Ordinaria 178 · 2018-07-24

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                   Acta SESIÓN Ordinaria
                        Nº178-2018
Acta de Sesión Ordinaria 178-2018, celebrada el día 24 de julio del 2018, en
Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:00 p.m.
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro.                      Presidente Municipal.
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero         Concejal Propietaria.
Montes
Ana Patricia Brenes Solórzano               Concejal Propietaria.
Osmin Ivan Morera Rosales                   Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño        Asume la propiedad en ausencia de la
                                            señor Gerardo Obando Rodríguez.
Roberto Bolívar Barahona                    Concejal Suplente.
       Ausentes
Gerardo Obando Rodríguez                    Concejal Propietario
Keila Patricia Vega Carrillo                Concejal Suplente
Con la presencia de la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo, Lic.
Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal Externo.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ext Ordinaria Nº176, celebrada el día 13 de julio del 2018, Se envió
por correo.
Acta Ordinaria Nº 177-2018, celebrada el día 17 de julio del 2018
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se recibe a la señora Rosario Cerdas de la UNGL, Tema La importancia
de realizar un archivo General y ubicarlo en la Biblioteca Municipal. Hora
5:30 p.m
CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ, ASESOR
LEGAL EXTERNO
CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTÍCULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. ART. 65.
CAPITULO VI. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO VII. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VIII. INFORME DE INTENDENCIA
CAPITULO IX ASUNTOS VARIOS
CAPITULO X. INFORME DE COMISIONES
De parte de Hellen Aguero y Gerardo Obando, actividad Feria Taurina en
Lepanto.
CAPITULO XI INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO XII MOCIONES
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CAPITULO XIII ACUERDOS
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
El señor Presidente Municipal realiza la comprobación del quórum este es
aprobado con cinco votos. Al mismo tiempo realiza la aprobación de la agenda,
este es aprobado con cinco votos.
CAPITULO I. ORACION
El señor Roberto Bolívar procede a realizar la oración.
Los señores y señoras Concejal someten a votación realizar un receso de 10
minutos para que analicen el acta para someterla a votación.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
El señor Presidente Municipal somete a votación el Acta Ext Ordinaria
Nº176, celebrada el día 13 de julio del 2018, esta es aprobada con cinco votos.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Ana
Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero cc Helen
Agüero Montes, Concejal Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal
Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Asume la propiedad en
ausencia de la señor Gerardo Obando Rodríguez.
Se somete a votación el Acta Ordinaria Nº 177-2018, celebrada el día 17 de
julio del 2018 esta es aprobada con cinco votos. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal
Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina del
Roció Gutiérrez Toruño, Asume la propiedad en ausencia de la señor Gerardo
Obando Rodríguez.
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se le concede veinte minutos, según indica el señor presidente y da pase a la
señora Rosario Cerdas, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, dentro de
mis funciones firme con el archivo nacional un convenio, para trabajar con las
municipalidades. Fui gobernadora y mi interés es capacitar a los concejos de
distrito primero , ninguno tiene archivo central, me encuentro con una serie de
inconvenientes,       hay convenios críticos, contabilidad, de numero por
transparencias, actas, me encuentro con una bodega, me encontré con un
edificio atrás, no está bien estructurada, dan cursos, hay documentos obsoletos,
computadoras que no sirven, le pedí a doña Karen que me diera la oportunidad,
para poder venir       y poderles exponer la situación, vi que ese edificio está
amarrado con un convenio, que se firmó con la intendencia pasada y la directora
de bibliotecas que ya no está. Se firmó un convenio con cincuenta años, pero
revisando y preguntando al asesor legal, pudimos encontrar que al final el
convenio dice que el contrato puede ser rescindido y es por ahí que nos
debemos acoger. Aquí hay mucha carencia de espacio, dentro de lo que le dije
a José Francisco, yo podría negociar pero que usted me ayuden con un espacio
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para el archivo central, analizando puede ser aquí en el edificio en ese lugar que
es una bodega, se sacaría todo lo que es de proveeduría. Se podría ubicar un
espacio y acondicionar todo esa parte. Allá se puede negociar con ella para
que se haga mitad biblioteca y mitad sala de sesiones, una oficina para la
secretaria ya que las actas es lo más crítico de la institución, estarían más
custodiadas que aquí como está a vista y acceso a todo el mundo, se utilizaría
esa bodega que esta en este edificio para uso del archivo de central ya que el
archivo de gestión la custodiaría cada uno en su departamento por un periodo de
cinco años.
Cuál es mi propuesta? Capacitar al personal gratuitamente, ordenar todo el
concejo de distrito en cuento a papelería, con ayuda de los funcionarios, ellos
tiene toda la disposición los documentos tienen que estar bien ordenados. Eso
es lo que yo quiero negociar con ustedes, yo pedí una audiencia con ella el 1 de
agosto y ella pidió una audiencia para el 7 de agosto del presente con ustedes,
la idea es ir yo primero y negociar con ella lo del edificio de la biblioteca, yo
hago un oficio se lo mando a intendencia con copia a ustedes, para que sepan
que decir cuando venga la señora.
Según ley 7202, les obliga a ustedes y a todas las instituciones a ordenar la
documentación. Tendría que ser ustedes que renuevan el contrato con ella y se
quietaría lo de los 50 años.
Mi solicitud para ustedes es la autorización, para que yo asista a la audiencia y
hablar con ellos y explicarles que ustedes tienen la necesidad de poco espacio
y lo expuesto anteriormente.
Sr Neftalí Brenes manifiesta yo les decía a ella que deseara que se lleven todo
y dejaran el espacio vacío, no sé cómo se comprometieron y realizaron un
contrato de tantos años, donde no tenemos recursos para ni para poner un
auditor en lugar de un bibliotecario.
Sra. Rosario Cerdas manifiesta lo importante es que no se preocupen ya que
todos los documentos que estén se puedan ordenar como corresponde, se están
dando capacitando, doña kattya. Yo lo que quiero es ordenar la casa. Yo como
subgobernadora, me gusta que los documentos se conserven son historia, mucha
gente dice que no haga nada en papel sino digital. Pero muchas veces hasta lo
digital requiere su buen equipo. Un ejemplo la CCSS lo hace, pero se lo dan a la
doctora y solo ella puede ver su expediente o diagnóstico.
Si aquí viene un historiador y pide la documentación desde que se creó el concejo
Municipal pregunto dónde están las fotos, de todos ustedes de los Intendentes
y Concejales pasados?.
Termina su exposición
Pregunta el señor Neftalí Brenes a los presentes si tienen alguna pregunta para
la señora Rosario.
Sr Francisco Rodríguez Intendente da las gracias por su visita, la situación
económica no se valoró, que el Concejo los cincuenta años, su aporte             y
colaboración es muy valioso.
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Sra. Rosario Cerdas Opina, hagamos convenio que nos facilite, podemos
venderle la idea y tratar que se ponga la biblioteca en una esquina, que se
quite esa obligación y ese amarre, y si dice al final, si se puede eliminar y lo
firmó el intendente que no está y una directora que tampoco está.
Sra. Ana Patricia Brenes manifiesta para nosotros ha sido una preocupación
que la documentación que está muy expuesta, que todo este ordenado, yo en lo
personal soy secretaria aunque no lo ejerza, esa propuesta que usted nos da es
buena, para que usted intervenga.
Sra. Rosario Cerdas indica Yo le mando un documento a la Intendencia con
copia a ustedes, para cuando ella viene hablamos el mismo idioma.
Se retira y el Concejo le da las gracias.
CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ ASESOR
LEGAL EXTERNO.
El Licenciado Mariano Núñez, procede a brindar su informe.
    1- Me he dedicado a la respuesta de la demanda interpuesta por la señora
       Xiomara Jiménez, es un documento sumamente intenso. La demanda son
       40 folios y otro de 300 folios, que todavía contamos con tiempo, todo el
       fin de semana hasta el lunes a las 4:30 p.m, la notificación se da el 12 de
       julio, existe un feriado, asueto del 13 de julio, y en el conteo de diez días
       vencería el lunes entrante. Son situaciones que expone en forma ambigua,
       a través de su abogado, ella pone que a partir de mayo del 2017, se
       despliega una estrategia pide información que ya cuenta, hace mención
       que don Francisco dice que le informe y como un acta individual de
       información, pero no le dice que no le mande la información a la señora,
       indica que José Fco. es un jefe gritón, gruñón, ya tengo los expedientes,
       personal y demanda. Tenemos tiempo, es un trabajo meticuloso, yo le iba
       a pedir la oficina a Jorge, porque entra mucha gente, me parece que
       ustedes tenga claridad donde me agregaron que decían que eso se vencía
       hoy y no es así. Quiero informarle para que estén más tranquilos y trabajo
       en eso y no como dice el grupo de whasapp.
    2- Procede a leer el informe de labores del mes de junio este consta en el
       oficio nº 41-2018, con fecha 4 de julio dirigido al Concejo Municipal de
       Distrito Lepanto, dice así:
       A- Acompañamiento a la sesión extraordinaria a la comunidad de Isla
       Venado.
       b- Caso de expediente nº 18-0022423-0007-CO.
       c- Atención a audiencia judicial de conciliación.
       D- Contestación de la acción de ejecución de sentencia por recurso de
       amparo interpuesta por Ing. Karla Rodríguez. Acciones varias sobre el
       vehículo Mitsubishi estilo L 200 con la finalidad que se realice donación al
       concejo de distrito.
       e- Confección del borrador del reglamento para el plan de residuos
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sólidos. Asistencia a la sesiones del concejo los días martes.
f- Trabajar en los oficio N1 036-2018 Criterio legal para la coordinación del área
de ordenamiento territorial , evacuado consulta respecto a la no renovación de
licencias municipal por incumplimiento de los limites ordenados por la ley y
forestal.
g- Confección de oficio nº 37-2018, Criterio Legal para el colaborador del área
de Recursos Humanos, respecto a la asignación de vacaciones a funcionarios
municipales.
h- Oficio nº 038-2018, Criterio Legal informe de comunicación a la intendencia,
área de ordenamiento territorial y recurso humano, respecto a los acuerdos
tomados juntos al MTSS en audiencia de conciliación por infracciones a las
leyes de trabajo verificados, expediente judicial 17-000012-1579-LA-7.
i-Oficio nº 039-2018 Auto de pase para la intendencia respecto al convenio de
prestación de servicios profesionales de arquitectura e ingeniería topográfica
de la municipalidad de Puntarenas al CMD Lepanto.
j- Oficio nº 40-2018, auto de pase al CMD Lepanto respecto al reglamento
interno parar las denuncias de hostigamiento sexual en el Concejo Municipal de
Distrito Lepanto.
Una vez leído el informe los señores concejales presentes aportan comentarios.
Pregunta Neftalí Con la demanda de la señora Xiomara, yo debo de firmar o
solo el señor Francisco? Pregunta al Licenciado Mariano.
Lic. Mariano Núñez solo don Francisco, si ustedes ven el documento todo son
situaciones entre ella y la intendencia. No tiene que haber demandado al Concejo
de Puntarenas y Ustedes. Ustedes no la han acusado para que procediera la
demanda.
Sr Neftalí Brenes ya nos quedó claro. Al mismo tiempo Indica a los concejales
que se tiene que aprobar el reglamento de acoso laboral. Si lo estudiaron o que
aporten alguna recomendación.
Lic. Mariano Núñez Indica que los funcionarios municipales ya entendieron, a
todos les queda claro, les pareció la redacción del documento. También se tocó
el punto de la forma de vestir, se discutió pero en lo personal No creo que se
deba reglamentar. Eso es un criterio propio. Y se quedó que se vería en otra
ocasión. Ahora falta el acuerdo de parte de ustedes para la aprobación.
Sr Osmin Morera indica lo leí, la conformación de recursos humanos y en otro
caso la intendencia y la otra parte es a la hora de resolver. Me puedes explicar.
Lic. Mariano Núñez procede a leer y explicar esos puntos. Capitulo VIII, después
de la sugerencia, se procede a modificar.
CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTICULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. CAPITULO 64.
El Licenciado Mariano Núñez procede a leer y explicar el artículo 64 del código
municipal.
CAPITULO VI LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
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Inciso a
Se recibe OFICIO SINABI-DBP-242-2018, enviada por Xinia Saborío Torres,
Directora de Bibliotecas Públicas, donde solicita audiencia para el día 7 de
agosto del 2018 puntos a tratar Con el fin de aclarar puntos importantes
relacionados con la Biblioteca Pública de Lepanto y Convenio. Una vez
analizado el concejo Municipal de Distrito Acuerda.
Inciso b
Se recibe oficio AL-DSDI-OF-0257-2018, enviada por el señor Edel Reales
Noboa, Director a.i , sobre el asunto de consulta institucional conforme al
artículo 157 del reglamento de la Asamblea Legislativa dictamen del expediente
nº 19.243 REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH. Una vez
analizado el concejo Municipal de Distrito toma acuerdo.
Inciso c
Se recibe carta enviada por el señor Rodrigo Montero Sandi, cedula 11048-568,
donde solicita una patente temporal para la venta de ropa americana en el
salón comunal a un costado del redondel. Para el día 24-06-2018 al 02-07-2018,
Adjunta carta de arrendamiento del salón. Una vez analizado el concejo
Municipal de Distrito toma acuerdo.
Inciso d
Se recibe carta enviada por Allan Rodríguez Chávez, Gerente de Coonaprosal
R.L, donde solicita renovación de patente de Línea Blanca el cual será a
nombre de Grupo Corporativo del Sol. Cedula Jurídica nº 3-101-512790. Una
vez analizado el concejo Municipal de Distrito toma acuerdo de remitir a
Intendencia.
Inciso e
Se recibe carta de solicitud de audiencia a nombre de Enrique Chaverri,
miembro del comité de desarrollo La Balsa. Para retomar las peticiones de
alcantarillado en los caminos de la comunidad. Una vez analizado el concejo
Municipal de Distrito toma acuerdo de remitir a Intendencia.
Inciso f
Se recibe invitación del FORO DISCUSION SOBRE PROYECTO de la ley
20043. A realizarse en la Municipalidad de Garabito el viernes 27 de julio del
2018 hora 9:00a.m en el Hotel Amapola, Jaco. Una vez analizado el concejo
Municipal de Distrito toma acuerdo de nombramiento de comisión.
CAPITULO VII NOMBRAMIENTO EN COMISION.
Se nombra en comisión a las señora Hellen Gómez Agüero y Ana Patricia
Brenes Solórzano para que asistan al FORO DISCUSION SOBRE PROYECTO
de la ley 20043. A realizarse en la Municipalidad de Garabito el viernes 27 de
julio del 2018 hora 9:00a.m en el Hotel Amapola, Jaco.
CAPITULO VIII INFORME DE INTENDENCIA
No hay.
CAPITULO IX INFORMES VARIOS.
No hay.
CAPITULO X INFORME DE COMISIONES
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Se recibe informe de comisión de Tarifas, con la asistencia de las siguientes personas:
Neftalí Brenes Presidente Municipal y Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria,
Roberto Bolívar, Concejal Suplente, Roció Gutiérrez, Concejal Suplente Se reúnen el
19 de junio del 2018 y se hace revisión de tarifas en puesto de comidas de fiestas
patronales y populares.
RECOMENDACIONES. A probar las siguientes Tarifas para informar a las
asociaciones.

PUESTO                ¢
Cocina.               50.000.oo
Puesto de Tiliches    25.000.oo
Carruceles cada uno   30.000.oo
Carros chocones       50.000.oo
Comida china          50.000.oo
Carne asada           25.000.oo
Helados               20.000.oo
Refrescos             30.000.oo
Pizza                 25.000.oo
Marisquería           30.000.oo
Pollos Fritos         30.000.oo
Churros               20.000.oo
Algodón de azúcar     20.000.oo
Granizados            20.000.oo
Frutas                20.000.oo
Juegos de Azar        25.000.oo
Parqueos              25.000.oo
Una vez tenido conocimiento los miembros del Concejo Municipal procede a votar,
indicando que se aprueba el informe de comisión, este se retomará para analizar muy
bien detalladamente y votar dicho informe para mandarlo a publicar para implementar.
CAPITULO XI INFORME DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
No hay.
CAPITULO XII MOCIONES
No hay.
CAPITULO XIII ACUERDOS.
Inciso a
ACUERDO N° 1: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con cinco
votos, autorizar dando un visto bueno a la señora Rosario Cerdas Araya, Secretaria
Dirección Ejecutiva Administradora Archivo Central de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, para que represente al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, y asista a la
audiencia el día 1 de agosto del presente con la Master Lovania Garmendia Bonilla
Directora General de SINABI y tratar el asunto renovación al convenio firmado entre la
anterior Intendente y anterior Directora de SINABI, uso del Edificio denominado
Biblioteca Municipal, Archivo Central, poco espacio que tiene este edificio Municipal y
poco presupuesto para la contratación de un bibliotecólogo para administrar la biblioteca.
Una vez que tenga información se le solicita se nos informe. Notifíquese a la señora
Cerdas Araya.     Visto el Acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se dispensa el trámite de comisión, se aplica el artículo 45 del código
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municipal este es APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí
Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria,         Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina del
Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo
Obando Rodríguez.
Inciso b.
ACUERDO N° 2: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, se ACUERDA con
cinco votos aprobar el REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
LEPANTO.
Se adjunta a continuación.
                             REGLAMENTO MUNICIPAL
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal del distrito de
Lepanto, promulga:
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
                                   Considerando:
1. Que es potestad de las Municipalidades la administración de los intereses y
servicios locales, dentro del territorio del respectivo cantón y en aras de la
potestad reglamentaria y de autorregulación concedida constitucionalmente por
los artículos 168 Y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d del Código
Municipal, articulo 5 y 6 de la Ley No. 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, sus reformas mediante la Ley No. 8805 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, toda vez que es
responsabilidad de este Concejo mantener en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
2. Que en cumplimiento de las prevenciones que ha realizado el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, así como los compromisos adquiridos en los procesos
de inspección en la sede judicial; en el tanto, es deber legal impuesto por la
normativa vigente, respecto a los derechos de todos los trabajadores centros de
trabajo privados e instituciones centralizadas y descentralizadas de gobierno,
adoptar reglamentación para los casos en los que se presenten situaciones de
acoso u hostigamiento de naturaleza sexual en el entorno laboral; Por tanto,Que
el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; se dicta el
presente Reglamento Interno para las Denuncias de Hostigamiento Sexual en
ámbito laboral de este Concejo de Distrito.
                                    CAPÍTULO I
De las definiciones, objetivo, tipificación y sanciones
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Artículo 1.—Fundamento. Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, se encuentra fundamentada en los principios
constitucionales de respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y
el Principio de Igualdad ante la ley, las cuales obligan a establecer políticas para
la prevención, tratamiento y erradicación de toda forma de conducta que se
presente y que signifique hostigamiento sexual, y a condenar la discriminación por
razón de género.
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, en adelante -Ley-, se deberá entender por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta implícita o explícita con connotación
sexualmente indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
   a) Condiciones materiales de empleo.
   b) Desempeño y cumplimiento laboral.
   c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Denunciante: Persona que acusa o denuncie una conducta de acoso u
hostigamiento sexual.
Denunciado: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso
sexual.
Ley: Se refiere a la Ley Contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la
Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, así como sus reformas introducidas
mediante la ley No. 8805, del 28 de abril del año 2010.
Potestad disciplinaria: Poder-deber de la Administración para imponer
sanciones, a sus funcionarios y/o funcionarias cuando incurran en faltas a los
deberes inherentes a su cargo.
Partes: La presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento
sexual.
Artículo 2.—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo general permitir las
denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a
las personas hostigadoras, cuando existiere causa.
Artículo 3.—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación,
actual o futura, de empleo de quien la reciba.
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b) Amenazas, implícitas o expresas, de un trato preferencial, respecto de la
situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea forma implícita o
explícita, condición para el empleo.
2) Uso de las palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseables y ofensivas para quien las reciba.
4) Exposición o exhibición en las pantallas de computadoras, por medio de
diapositivas u otros, en las oficinas donde se utilicen imágenes de hombres o
mujeres de manera impúdicamente.
Artículo 4.—Tipificación. Con base en el artículo 4 de la Ley No. 7476, para el
presente Reglamento las manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la
siguiente forma:
Faltas leve: Se consideran faltas leves el uso escrito u oral de palabras de
naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas, para quienes las
reciban, el uso de vestimenta no adecuada para mantener el decoro y la buena
presentación en el edificio Municipal. Faltas grave: Se considera falta grave
cuando se compruebe alguna de las siguientes referentes a aspectos sexuales:
   a) Exigencia de conductas o actitudes, cuya sujeción o rechazo, sea, condición
      implícita para el empleo.
   b) Amenazas, expresas o implícitas, físicas o morales, así como daños o
      castigo referidos a la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.
   c) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la
      situación actual o futura de empleo para quien la reciba.
   d) Acercamientos y/o tocamientos corporales y otras conductas físicas de
      naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien las reciba.
   f) La conducta reiterada al no atender las amonestaciones escritas, respecto al
      decoro y uso adecuado para la vestimenta dentro de la institución.
Artículo 5.—Sanciones. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, según la
gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
   a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito o suspensión
      sin goce de salario, hasta por el plazo máximo establecido, según se dispone
      el Reglamento Interno de Trabajo.
b) La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario por el
tiempo que estime el Intendente de acuerdo a la gravedad, no pudiendo superar
los tres meses, o bien, el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo de Sanciones Disciplinarias, disposiciones del
Código Municipal y Código de Trabajo.
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  c) A la persona que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas
     como leves, que reincidan en su comportamiento, se le impondrá la sanción
     en grado más severo inmediato, de conformidad con el inciso b) anterior.
  d) Cuando las conductas constituyan hechos punibles además de la sanción
     correspondiente en la Institución, la Administración trasladará el caso a los
     Tribunales de Justicia para que se proceda de acuerdo con lo establecido en
     el Código Penal.
  Artículo 6.—Circunstancias agravantes.
  1. Si el denunciado y/o denunciada es reincidente en la comisión de actos de
     acoso u hostigamiento sexual, por los que haya sido sancionado con
     anterioridad.
  2. Si se demuestran conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de sus
     familias, testigos o compañeros de trabajo.
  3. Que el acoso u hostigamiento sexual se haya transformado en persecución
     laboral en contra de la víctima.
  4. Que el estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o
     distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado médico oficial o
     rendido por un especialista.
  5. La relación de superioridad jerárquica del denunciado y/o denunciada
     respecto de la víctima, sea en grado de jefatura, de subordinación.
  Artículo 7.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso
     incurrirá en las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
     según el Código Penal, lo cual lo hará acreedor de la sanción aplicada a falta
     grave.
                                      CAPÍTULO II
            De la comisión de estudio e investigación de las denuncias

 Artículo 8.—Conformación de la Comisión. Existirá una Comisión de Estudio e
       Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, la cual estará
                         conformada de la siguiente manera:
En los casos de que la persona acusada sea funcionario(a) administrativo(a) de la
Institución, se nombrará un representante de Recursos Humanos, un(a)
abogado(a) o asesor Municipal, y un representante de los funcionarios y las
funcionarias administrativos de la institución.
En el caso que el acusado(a) sea el abogado o asesor legal municipal, se
sustituirá por el contador(a) o auditor(a) municipal.
Cuando el implicado sea un miembro del Concejo Municipal, será el intendente o
vice intendente Municipal, quien presidirá el órgano que otorgue la instrucción y
tramitación de la denuncia por acoso, y que finalmente, procederá conforme a lo
dicho en el artículo siguiente. Si el denunciado es el intendente o Vice intendente,
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será el Concejo, quien ordenará la conformación de la comisión investigadora,
atendiendo lo reglado en el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 9. - Funciones de la Comisión Estudio e Investigación de las
Denuncias. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Conocer la denuncia y tramitar la apertura del procedimiento ordinario
administrativo o disciplinario.
b) Nombrar un secretario o secretaria de actas.
c) Levantar el acta respectiva de todo procedimiento.
d) Enviar copia de la resolución definitiva al Departamento de Recursos Humanos
y a quien corresponda.
e) Llevar un control de las denuncias.
f) Elaborar el informe sobre el procedimiento y recomendar la sanción.
g) Enviar el resultado del estudio, así como la recomendación de sanción a la
intendencia Municipal, para que ésta instancia dicten la resolución final.
Artículo 10. —Causas de remoción de los miembros de la Comisión.
Serán causas de remoción de los miembros de la Comisión de Estudio e
Investigación de las Denuncias:
   a) La ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternas en
      un año calendario.
   b) El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.
   c) Cualesquiera otras causales, contempladas en la legislación correspondiente.
Artículo 11.—Excusas y recusaciones. Si alguno de los miembros de la
comisión tiene impedimentos, por alguna razón contemplada en el artículo 234 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, deberá abstenerse del
conocimiento y prosecución del trámite, o en su defecto recusarse del mismo.
                                     CAPÍTULO III
                                De los procedimientos
Artículo 12.—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria
municipal afectado(a) por acoso u hostigamiento sexual, podrá acudir ante la
Oficina de la Contraloría de Servicios, o en su defecto, ante el Departamento de
Recursos Humanos, para asesorarse o interponer la denuncia correspondiente. El
funcionario receptor de la denuncia debe mantener la discrecionalidad
correspondiente con la tramitación de la denuncia, siendo responsable
disciplinariamente, en caso de comprobarse que es responsable de la divulgación
de ésta información.
Asimismo, todo compañero y todo superior de un servidor que resulte presunta
víctima de hostigamiento sexual -en cualquiera de sus manifestaciones-, se
encuentra en la obligación de denunciar ante el órgano correspondiente, al
hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta persona víctima.
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En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la
presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario se desestimará la misma,
salvo que, el acoso sexual resulte público y notorio.
De lo manifestado se levantará un acta que será suscrita por el o la denunciante y
por quien reciba la denuncia y debe indicar:
a) Nombre del o la denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo.
b) Nombre del denunciado(a) y dependencia de trabajo.
c) Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
d) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la
comprobación del acoso u hostigamiento.
g) Firma del funcionario o funcionario que recibe la denuncia.
h) Firma de la persona denunciante.
i) Fecha.
Artículo 13.—Traslado de la denuncia. La Contraloría de Servicios o el
Departamento de Recursos Humanos convocará a la Comisión de Estudio e
Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual y le trasladará la
denuncia dentro de un plazo de cinco días hábiles a dicha Comisión de Estudio e
Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, para su conocimiento y
resolución.
Artículo 14.—De la ampliación de la denuncia. La Comisión de Estudio e
Investigación, cuando lo considere necesario podrá dar audiencia a la persona
denunciante, por el plazo de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los
términos de la denuncia y ofrezca nueva prueba.
Artículo 15.—Término de emplazamiento al denunciado. Transcurrido el plazo
del artículo anterior, la Comisión de Estudio e Investigación, de considerar el
mérito de los hechos denunciados, dará traslado de la denuncia a la persona
denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a
todos y cada uno de los hechos denunciados y ofrezca prueba de descargo.
En caso de que el denunciado o denunciada no ejerza la defensa, el proceso
continuará, hasta concluirse con la resolución final.
Artículo 16.—Audiencia para la evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo
del artículo anterior y dentro de los próximos diez días hábiles, la Comisión de
Estudio e Investigación, hará comparecer a las partes: y dentro de la audiencia se
recibirá toda la prueba, la cual se procurará concentrarla en un solo acto.
Asimismo, y en ese mismo acto, se procederá con los alegatos de conclusiones
respectivos.
Además, podrán realizarse, antes de la comparecencia las inspecciones oculares
y periciales.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido
imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final.
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Artículo 17.—Conclusiones de las partes. En la audiencia del artículo anterior,
las partes podrán formular sus conclusiones de fondo sobre las actuaciones
contenidas en el expediente.
Artículo 18.—De la valoración de la prueba. En la valoración de la prueba
deberán tomarse en consideración todos los elementos directos o indiciarios
aportados, así como todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos. No se
tomarán en consideración para la valoración de dicha los antecedentes del
comportamiento sexual de la persona denunciante.
Artículo 19.—Desistimiento de la prueba admitida. Sin necesidad de resolución
que así lo indique, se prescindirá de la prueba testimonial que luego de haberse
admitido, no se hiciera presente a la correspondiente convocatoria, salvo que su
deposición sea esencial para la determinación de la verdad, a criterio de la
Comisión.
Artículo 20.—De la conclusión y resolución. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, terminada la
comparencia el asunto quedará listo para trasladar la documentación y la
resolución de los hechos denunciados al Intendente Municipal, la cual deberá
hacer la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia.
Artículo 21.—Debido proceso. Durante el procedimiento se garantizará el debido
proceso y se guardará total confidencialidad en su trámite, según el artículo 159 y
siguientes del Código Municipal.
Artículo 22.—Medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida
considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la
Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión
de Estudio e Investigación de las Denuncias, la cual decidirá en única instancia;
debiendo trasladar copia del expediente al Departamento de Recursos Humanos o
a la Intendencia Municipal según corresponda para que tramite la reubicación de
la persona solicitante, en caso de ser posible.
Artículo 23.—Garantía para la persona denunciante y los testigos. Ninguna
persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya
comparecido como testigo(a) de las partes y que no se haya comprobado que
existe denuncia falsa, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 24.—De los recursos. Contra la resolución definitiva, se dará el recurso
de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de
tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos.
Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo
demás el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 del
Código Municipal, el recurso de revocatoria lo resolverá la Comisión de Estudio e
Investigación de las Denuncias, y el recurso de apelación lo resolverá el
Intendente Municipal.
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Artículo 25.—De las personas interinas. La persona que haya formulado una
denuncia por hostigamiento sexual y se encuentre interina, estará amparada por
el procedimiento del artículo 15 de la Ley.
Artículo 26.—Política de Divulgación de la Ley y del presente Reglamento. La
prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la ley y del presente
Capítulo del Reglamento, corresponde a Recursos Humanos, para lo cual deberá
coordinar con las jefaturas. El departamento de recursos Humanos, procurará
capacitar a los servidores municipales, respecto al contenido de la legislación y
reglamentación sobre las figuras relacionadas al acoso sexual.
Artículo 27.—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir,
evitar y erradicar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos
para divulgar la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y
el presente Reglamento, Recursos Humanos deberá:
1. Colocar en lugares visibles de los edificios municipales o centro de trabajo un
ejemplar de la Ley del presente Reglamento.
2. Incorporar esta temática en los programas de capacitaciones, charlas,
conferencias, talleres que se programen y actividades similares.
3. Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de acoso sexual,
fomentado el respeto y la consideración que deben imperar en las relaciones de
trabajo.
4. Promover jornadas de capacitación y actualización dirigidas a los funcionarios y
funcionarias de las diferentes Dependencias.
5. Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de la Ley del
presente Reglamento.
                                     CAPÍTULO V
                                Disposiciones finales
Artículo 28.—Competencia de los tribunales de jurisdicción laboral. Agotados
los procedimientos establecidos en el presente reglamento o si no se cumplen por
motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por
hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción
laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.
Artículo 29.—Prescripción. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los
demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se estipula en el
Título X del Código de Trabajo.
Artículo 30.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por única vez.
Transitorio.— Departamento de Recursos Humanos, deberá capacitarse
respecto a la materia de acoso y hostigamiento sexual, quienes a su vez, servirán
de asesores para la comisión de estudio y gestión de las denuncias por
hostigamiento sexual.
Dado en Jicaral de Lepanto de Puntarenas, al ser las doce horas del día 17 de
julio del año 2018. Visto el Acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
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APROBADO, se dispensa el trámite de comisión, se aplica el artículo 45 del código
municipal este es APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin
Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso c.
ACUERDO N° 3: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, se ACUERDA con
cinco votos, Autorizar al Lic. Mariano Nuñez, Asesor Externo para que lo presente
respuesta ante los Tribunales del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Jicaral. Demanda Ordinaria Laboral por Hostigamiento según expediente nº
18-000016-1579-LA-4, interpuesta por la señora Xiomara Jiménez Morales, antes
del tiempo de vencimiento. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin Ivan          Morera Rosales, Concejal
Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en
ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso d.
ACUERDO N° 4: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración OFICIO SINABI-DBP-242-2018, enviada por Xinia Saborío Torres,
Directora de Bibliotecas Públicas, donde solicita audiencia para el día 7 de
agosto del 2018 puntos a tratar Con el fin de aclarar puntos importantes
relacionados con la Biblioteca Pública de Lepanto y Convenio.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cinco
votos, recibir en audiencia a la Master Lovania Germendia Bonilla, Directora del
SINABI, para el día 7 de agosto del 2018 puntos a tratar Con el fin de aclarar
puntos importantes relacionados con la Biblioteca Pública de Lepanto y
Convenio. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los señores y señoras Neftalí
Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria,       Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina del
Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo
Obando Rodríguez.
Inciso e.
ACUERDO N° 5: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-DSDI-OF-0257-2018, enviada por el señor Edel Reales
Noboa, Director a.i se ACUERDA con cinco votos, DAR PASE a Asesoría
Legal Externo para que brinde criterio sobre lo solicitado por la sobre el asunto
de consulta institucional conforme al artículo 157 del reglamento de la
Asamblea Legislativa dictamen del expediente nº 19.243 REFORMA INTEGRAL
A LA LEY GENERAL DE VIH. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los
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señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal,
                                                             Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin Ivan       Morera Rosales, Concejal
Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en
ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso f.
ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración carta enviada por el señor Rodrigo Montero Sandi, cedula 11048-
568, donde solicita una patente temporal para la venta de ropa americana en el
salón comunal a un costado del redondel. Para el día 24-06-2018 al 02-07-2018,
Se ACUERDA con cinco votos, responder al señor Rodrigo Montero Sandi,
cedula 11048-568, en virtud de que la actividad que realizaría en el lugar citado
es una actividad regular de muchos comercios en el distrito de Lepanto,
comercios que a su vez, pagan una licencia de patente permanente por venta de
ropa. Igualmente la actividad que solicita no responde a una actividad temporal,
por lo que podría ser que en cualquier momento se debería otorgar el permiso
por lo que en función de la ley de patentes y sus reglamentos vigente y al no estar
autorizados para hacer excepciones a la ley donde se ordena que su actividad
requiere de un permiso municipal de patentes, no se le puede otorgar el permiso
solicitado en esta oportunidad ni a futuro. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen
Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia
Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal
Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en
ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso g.
ACUERDO N° 7: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, aprobar y hacerle saber a la Asociación Cívica Jicaraleña, que para
la actividad donde se arrienda el espacio del local denominado salón del campo
Ferial ubicado en Jicaral. Lepanto, Puntarenas, debe vigilar que la actividad
cuente con los permisos municipales respectivos por lo que en el futuro, el
Concejo Municipal se reserva, el derecho de hacer inspecciones para determinar
la actividad que se realizan y si cuentan con los debidos permiso. Notifíquese al
señor Presidente de la Asociación Cívica Jicaraleña y a Intendencia Municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin
Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso h.
ACUERDO N° 8: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración carta enviada por  Allan Rodríguez Chávez, Gerente       de
Coonaprosal R.L. Se ACUERDA con cinco votos, dar pase a la Intendencia
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Municipal para que gestione la solicitud enviada por el señor Allan Rodríguez
Chávez, Gerente de Coonaprosal R.L, donde solicita renovación de patente de
Línea Blanca el cual será a nombre de Grupo Corporativo del Sol. Cedula
Jurídica nº 3-101-512790. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los señores y
señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina
del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo
Obando Rodríguez.
Inciso i.
ACUERDO N° 9: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, recibir en audiencia para el día 31 de julio del 2018, a los señores
del Comité de Desarrollo La Balsa, para retomar las peticiones de alcantarillado
en los caminos de la comunidad. A partir de las 5:30 p.m en la sala de sesiones
del Concejo Municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los señores y
señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales, Concejal Propietario, Argentina
del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en ausencia del señor Gerardo
Obando Rodríguez.
Inciso j.
ACUERDO N° 10: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, se ACUERDA
con cinco votos, nombrar a las señoras Hellen Gómez Agüero, Concejal
Propietaria y Ana patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, para que
asistan al FORO DISCUSION SOBRE PROYECTO de la ley 20043. A
realizarse en la Municipalidad de Garabito el viernes 27 de julio del 2018 hora
9:00a.m en el Hotel Amapola, Jaco. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin Ivan         Morera Rosales, Concejal
Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad en
ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
Inciso k.
ACUERDO N° 11: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, se ACUERDA con cinco
votos,    autorizar a la intendencia a publicarlo en el diario oficial la gaceta.
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO. Visto el
Acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se dispensa el
trámite de comisión, se aplica el artículo 45 del código municipal este es APROBADO
UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal,
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana
Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Osmin Ivan Morera Rosales,
Acta ord 178-2018
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Concejal Propietario, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, asume la propiedad
en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez.
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 8:15 p.m de ese día.




          _____________________       SELLO      _____________________
                PRESIDENTE                                 SECRETARIA


      ……………..…………………………………UL……………………………………………