Ordinaria 162 · 2018-05-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 162 del 2018-05-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado ervación, especialmente el pago por servicios ambientales. Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contri…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado ado por José Joaquín Jiménez Oviedo, donde se invita a la inauguración de la XXXVIII, donde se invita a participar el día 11 de junio del 2018 en el C…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado Distrito de Lepanto, tomando en consideración oficio FECOMUDI 037-2018, enviada por Wilber Quirós Palma, Presidente el cual hace formal invitación par…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado e se tiene la visita de San Carlos, por el cierre de la liga ascenso. Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro vo…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado de Representantes de la Junta Directiva del Instituto Fomento Asesoría Municipal. Periodo que comprende 2018 hasta 2022 Basándonos en lo anterior el C…
Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Acta SESIÓN Ordinaria
Nº162-2018
Acta de Sesión Ordinaria 162-2018, celebrada el día 9 de mayo del 2018, en
Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:13 p.m.
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal.
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Concejal Propietaria
Montes
Ana Patricia Brenes Solórzano Concejal Propietaria
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Suplente
Roberto Bolívar Barahona Concejal Suplente
Ausentes
Osmin Ivan Morera Rosales Concejal Propietario
Keila Patricia Vega Carrillo Concejal Suplente
Ronny Acon Monge Concejal Propietario.( Presento renuncia)
Con la presencia de Kattya Montero Arce secretaria del Concejo, José
Francisco Rodríguez Intendente Municipal, Mariano Nuñez Quintana, Asesor
Legal externo.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria Nº161-2018, celebrada 9 de mayo del 2018.
CAPITULO III. AUDIENCIA
1-Se reciben a miembros de la Junta de Educación para la juramentación.
Hora 5 .30 p.m
CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ, ASESOR
LEGAL EXTERNO.
CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTÍCULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. ART. 55.
CAPITULO VI.LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO VII. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VIII. INFORME DE INTENDENCIA
CAPITULO IX ASUNTOS VARIOS
CAPITULO X. INFORME DE COMISIONES
CAPITULO XI INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO XII MOCIONES
CAPITULO XIII ACUERDOS
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
El señor Presidente Municipal realiza la comprobación del quórum este es
aprobado con cuatro votos. Al mismo tiempo realiza la aprobación de la agenda
este es aprobada con cuatro votos. Votan los señores y señoras, Neftalí Brenes
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Castro. Presidencia Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria,
Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
CAPITULO I. ORACION
El señor Roberto Bolívar procede a realizar la oración.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
El señor Presidente somete a votación el Acta Ordinaria Nº161-2018, celebrada
2 de mayo del 2018, esta es aprobada con cuatro votos. Votan los señores y
señoras, Neftalí Brenes Castro. Presidencia Municipal, Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
CAPITULO III. AUDIENCIA.
El señor Presidente da la bienvenida a los presentes. Y procede a la
juramentación.
JURAMENTACION
_“¿Juráis a Dios y prometo a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los
deberes de vuestro destino?
Responden: “SI JURO”
_Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la Patria os lo
demanden”.
_Quedan debidamente juramentados.
AUDIENCIAS nº 1
El señor Presidente Municipal procede a juramentar a la miembro de la junta
de Educación de la escuela de Montaña Grande, Lepanto, Puntarenas.
El cual está integrado por los siguientes miembros
María Hidalgo Mendoza, 6-252-514
Deili Montes Mendoza, 6-267-763
Issaura Aguilar Ramírez, 6-347-320
Felicia Lorenzana Pérez, 9-075-823
Yesenia Obando Castillo 6-338-935. Una vez juramentada los miembros quedan
formando parte de la Junta de Educación de la escuela de Montaña Grande,
Lepanto, Puntarenas.
Se somete a votación realización de un receso, el mismo es aprobado con
cuatro votos.
Se reinicia la sesión y se continúa con la agenda.
CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ ASESOR
LEGAL EXTERNO.
El Licenciado Mariano Nuñez procede a explicar el oficio 028-2018 dando
repuesta según oficio SM-037-03-2018, de la secretaria del Concejo que el
concejo le pasó un oficio que envió una denuncia, donde pone a conocimiento a
don Francisco, según compra de materiales, en Agrocomercial Vesin Lda. Ella
acusa una serie de normativas, todavía la tengo en estudio ya que debo de
solicitar información adicional a Jorge, ella aduce que Jorge en dos espacios,
indicando que cumple en control interno. Si necesito saber lo que Jorge
argumentaría.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
-Hoy estaba realizando gestiones, una es la situación de la caja, hubo un
problemas del centro de acopio, a solicitud del señor intendente, busque una
solución tratando una omisión, yo me acerque hoy a hablar con doña Elsia y
Sergio Zúñiga, ellos van a solicitar, voy a irme más atrás, cuando nos
encontramos en una institución, cuando una institución no cumple con la medida
hay que respetar 6 metros, más un metro de mas, este metro de mas no se está
respetando. En su oportunidad, ellos no gestionaron el permiso con el concejo,
sino con el ministerio de obras públicas, ellos desatienden las medidas que se
ordenan, la inspección le hace la atención y ellos terminan la obra, ellos indican
que obras públicas se lavan las manos. Se han hecho conversaciones y se han
desentendido, se tiene que hacerse el metro de derribo, ellos argumentan que
fue un error del ingeniero que superviso la obra, según conversación con la
intendencia se quiere buscar una solución, hoy hable con ellos de la necesidad
de resolver ese problema. Quedamos que ellos van a solicitar un trámite aquí,
quieren un plazo para el derribo y sacar a concurso en licitación, y solicitar
presupuesto. Se sintieron satisfechos ya que se quiere resolver sobre el tema.
Por otro lado se quiere resolver el tema del vehículo municipal de color blanco.
1-También se trabaja en reglamento de ventas estacionarias. Estos tienen que
ser sometidas por las comisiones especiales, les invito a que se reúnan y
trabajen en comisiones.
2-Estos días debo de trabajar en un recurso sobre la respuesta de Karla. Y otros
temas más por resolver.
3-Este caso es del año, y que se tiene un trámite de demolición, ya que me
indican que van a presentar algo para que se dé la ampliación de un año.
Se adjunta oficio 028-2018. Con fecha Jicaral, 9 de abril del 2018.(Gustoso de
saludarles nuevamente luego del receso de labores en ocasión a la semana
Mayor, vengo en mi condición de asesor legal externo Municipal, a dar respuesta
al criterio solicitado mediante el oficio SM-137-03-2018, de la secretaría de este
Concejo; de fecha 7 de marzo de los presentes, y sobre dicha petición, paso a
referirme al respecto:
En dicho oficio, se expone una situación de supuesto incumplimiento de deberes y
funciones asignadas por el Sr. Intendente, en específico, el jerarca ejecutivo
municipal encomienda a la Sra. Vice intendente, a través de mediante los oficios
IM-227-2017 de fecha 27 d6 de setiembre del 2017, para que lleve a cabo los
reglamentos de zona marítimo terrestre (Ley 6043), reglamento de ventas
ambulantes y estacionarias en las vías públicas ley 6587) y reglamento de
construcción de obras menores (según reciente modificación a la ley 833, ley de
construcciones); asignaciones que fueron contestadas por la Sra. Vice intendente
de forma negativa, indicando que tiene toda la disposición de apoyar a la
institución, sin embargo, refiere que su formación académica universitaria es de
ingeniera agrónoma; agregando que no es abogada, ni cuenta con formación o
conocimientos técnicos para la elaboración de dichos reglamentos, esto requiere
apoyo técnico o convenios de cooperación que le permitan colaborar con las
tareas asignadas. Finaliza mencionando que solicita se le aclaren sus funciones
en la institución debido a que están en constante cambio, y requiere claridad en
sus responsabilidades para poder cumplir con los fines de su cargo, citando las
resolución No. 3803-E1-2017, del Tribunal Supremo de Elecciones de fecha 20 de
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
junio del 2017, que solicita respetar, asignándole funciones dignas de su cargo y
jerarquía. Se expone en el oficio dirigido a este Concejo desde la intendencia
como obligaciones desatendidas, lo que a juicio del jerarca, no cumplió con una
directriz de importancia para los objetivos del municipio, ello pues, se trata de
necesidades que la institución urge implementar. El oficio de análisis, expone de
nuevo el criterio jurisprudencial, en el que mediante consulta facultativa, el
Tribunal Supremo de elecciones, en la resolución No. 2037-E8-2011, de las doce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil once, establece
mediante la interpretación exclusiva que le otorga el ordinal 12 incisos c) del
Código electoral; los temas relacionados con materia de conflictos de
competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento
jurídico electoral, de forma que se puede decir, que este Supremo Poder Electoral,
mediante sus resoluciones, a través de una especie de interpretación auténtica,
redimensiona los alcances de una norma de su competencia. De hecho, la
mencionada resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, ha sido citada en
varios de los oficios que se han hecho de conocimiento de esta asesoría, por
criterios solicitados respecto a la incompatibilidad existente entre el Sr. Intendente
y su mal llamada “suplente”. Esto pues, es incorrecto decir que esta figura de la
vice intendencia es una figura sustitutiva del titular, ello ya que se ha fortalecido el
rol de este cargo en la función municipal, de manera que sea un funcionario
municipal a tiempo completo, con tareas acorde a su jerarquía, y estratégicamente
importante, en el desarrollo de las tareas planteadas por estos funcionarios de
elección popular al momento de presentarse como electos. No obstante, entre sus
funciones y facultades, se haya sustituir al titular en la Intendencia por motivos que
le impidan ejercer su cargo (vacaciones, incapacidades, licencias, etc.), lo que nos
dice que es puede sustituirle, más no es su única función. Ahora bien, analiza este
asesor que las tareas asignadas en el oficio IM-227-2017, son acordes con la
jerarquía de su cargo, esto debido a que le encarga labores en las que implica la
aplicación de coordinación, liderazgo, facultad discrecional de decisión así como
de subordinación, ya cuenta enteramente con el recurso municipal. Además,
considero que si bien es cierto, la Sra. Vice intendente no es profesional en
Derecho, es poco ayuda responder al Sr. Intendente de forma ambigua (esto ya
que no atiende la solicitud), eludiendo la asignación bajo la idea que no es posible
realizarlo por no tener conocimientos sobre las tareas, asignadas. La institución
sencillamente tiene la necesidad de realizar labores como esas, y no
necesariamente debe tenerse conocimientos técnicos para encargarse de estas
tareas, que son trascendentales para el crecimiento de la institución. Bajo la
premisa que sostiene la Sra. Vice intendente, no podría asignársele funciones que
no sean relacionadas a su profesión, de manera que solo podría desempeñarse
en un ámbito circunscrito al campo de la agronomía, que posiblemente sea una
preparación poco aprovechable para el Concejo de Distrito de Lepanto, pues son
pocas las tareas de esta rama que son aplicables a los servicios y necesidades
que tiene esta Municipalidad. De ser cierta esta premisa, quiere decir también, que
el Sr. Intendente, solo podría atender situaciones relacionadas al campo de la
agrimensura, pues ese es su campo profesional, lo que es incompatible con sus
responsabilidades, pues éste funcionario, es por imperativo legal, quien debe
resolver y representar los temas que diariamente se atienden en este Concejo
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Municipal. Considera esta asesoría, que en nada ayuda a la institución una
ambigüedad como la respondida ante la solicitud del Sr. Intendente, en donde no
deja claro si lo que responde es una negativa, o bien, una aceptación
condicionada. Y es que ha como lo hace el Sr. Intendente en sus funciones, se
apoya del personal municipal con criterios técnicos para avanzar en sus tareas,
ello ya que éste no cuenta con conocimientos, en contaduría en tema de
presupuestos, ingeniería civil en atención a temas relacionados a construcción de
puentes y caminos públicos, asesor legal para elaborar reglamentos, etc. También
se señala que a la administración pública no se puede evadir en las tareas a
atender, ello pues, configura ausencia en las labores, lo que genera
responsabilidad. Cabe decir, que como jerarca de esta institución, no se le veda la
posibilidad de apoyarse en material específico o profesionales con el conocimiento
para el cumplimiento de las asignaciones hechas. Si no se cuenta con ello, igual
cabe la posibilidad de que comunique al Sr. Intendente las dificultades que tiene
para cumplir con lo encomendado, más no se considera adecuado por esta
asesoría, simplemente no atender lo pedido. Por otra parte, se ha estudiado la ya
muy conocida resolución del Tribunal Supremo de elecciones, No. 2037-E8-2011,
esto buscando analizar el contexto integral de lo que ha querido interpretar el
Tribunal; en el que se describe como consulta respecto a la posibilidad de
asignarle funciones al segundo Vice alcalde. La referida resolución desmenuza el
tema de lo que se puede y no hacer, bajo lo que normativamente alcanza a
permitir, concluyendo que no es legalmente factible, asignarle funciones al
Segundo vice alcalde, mientras se encuentre en esa condición. Amplia este fallo,
respecto a situaciones propias de lo aclarado, en el tanto, establece que el Vice
alcalde es una figura de rango superior, que no tiene tareas propias asignadas, y
que su programa de labores dentro de la Municipalidad, dependerá de lo que por
estrategia se desee desarrollar, en este caso, en el Distrito. En otras palabras, es
un “músculo administrativo – operativo” de la alcaldía (o Intendencia), para que a
través de la coadyuvancia, se cumplan los fines propuestos por el gobierno local
en administración. Así lo determina el artículo 14 del Código Municipal en su
primer párrafo. Basado en lo anterior, se analiza que al ser un funcionario de
operativo administrativo de la Municipalidad a tiempo completo, debe estar sujeto
a las exigencias del cargo que desempeña, por lo que también se le somete a un
régimen disciplinario, sin que tenga la posibilidad de ser conocido por la
Procuraduría General, esto por no ser un funcionario elegido por concurso, sino
por elección popular, de forma que no tendrá competencia ningún órgano
administrativo para sancionarle ni revocar o cancelar sus credenciales, más que el
Tribunal Supremo de Elecciones, de ahí que para que se pueda someter a un
régimen disciplinario, éste no puede llevarse a cabo “internamente”; sin antes
realizar un procedimiento de cancelación o anulación de credenciales; que se
estipula a partir del numeral 253 del Código electoral; que establece que para la
cancelación de credenciales de funcionarios Municipales de elección popular, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá acordarlo, a través del procedimiento
llevado a través de denuncia por el interesado. Dicha denuncia, debe expresar
datos elementales como los hechos, argumentos y aporte de las pruebas en las
que se funde la queja. En el caso en particular, se ha expresado que a través de
jurisprudencia, se integra “vía interpretación” la causal de pérdida de credenciales,
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
en el por tanto de la resolución en estudio: “c) La negativa injustificada por parte
del primer vicealcalde de asumir esas funciones asignadas por el alcalde,
configura ausencia de sus labores que, de prolongarse por más de ocho días,
constituye motivo para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el
artículo 18 inciso b) del Código Municipal”; equiparando con este criterio
jurisprudencial, una ausencia física o material, a una ausencia en el cumplimiento
de sus labores asignadas por 8 días. Claro está que cada caso tiene sus variables
importantes, por lo que aunque se integra como causal de pérdida de
credenciales, de acuerdo al criterio del mismo Tribunal Supremo de elecciones, en
interpretación conjunta de los artículos 14, 18 inciso b), 25 del Código Municipal,
253 y siguientes del Código Electoral; considero importante que este Concejo
sepa que queda a criterio exclusivo de este órgano deliberativo, determinar si esta
conducta reviste la gravedad aducida, ello pues, solo mediante un procedimiento
administrativo, se puede determinar el alcance de las omisiones, además que el
procedimiento procura el respeto al derecho de defensa como principio integrante
del debido proceso, y siendo que es el juicio de valor final, respecto a la gravedad
de las conductas denunciadas, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones,
ya que solo su interpretación de los hechos, haría determinar al menos la
admisibilidad, de la queja. No quiero dejar de insistir que este Concejo, debe
claudicar esfuerzos en la búsqueda de la posibilidad de mediar en una solución
para la mejor atención de las necesidades municipales; sin embargo, aunque se
pueda decir que las faltas expuestas por el Sr. Intendente ante este Concejo, se
podrían considerar graves, solo la apreciación del Tribunal, determina la
procedencia de esta denuncia. Finalmente, en el mismo sentido, se ha querido
expresar en el oficio de esta asesoría legal externa No. 024-2018, en donde
también se exponen situaciones similares, en las cuales, se invoca la sentencia
dicha, que explícitamente contiene la intención del Sr. Intendente de someter esto
a criterio de este órgano para que este decida intervenir de una manera u otra, es
decir, llamando a la coordinación adecuada y efectiva, la cual, debe venir
impregnada de transparencia y comunicación, o bien, desechar la posibilidad de
buscar la solución acordada, por la gravedad o recurrencia de los hechos. Por lo
tanto, se concluye que los hechos expuestos en relación a lo solicitado en oficio de
referencia, no puede darse una recomendación que hacer, dado que es mediante
la discusión y deliberación de este órgano, que determinarán si tiene el mérito, eso
de acuerdo con lo expuesto, teniendo la posibilidad de darlo por conocido, buscar
la intervención positiva, de manera que se intente dilucidar una falta de
coordinación, o bien, seguir el criterio del intendente al considerar que es una falta
grave y que configura causal de perdida de credencial, previo proceso
administrativo en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones. Quedo a las
órdenes de este Concejo, para lo que proceda)
CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTICULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. CAPITULO 55.
El Licenciado Mariano Nuñez procede a leer y explicar el código municipal.
CAPITULO VI LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Se recibe carta a nombre de Jesús Mariano Bolívar Bolívar, Presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Isla de Venado donde solicita audiencia para
tratar diferentes puntos como: Caminos y maquinaria, Residuos sólidos,
Situación Territorial de la Isla, Viviendas afectadas por el terremoto. Una vez
analizada el Concejo Municipal toma acuerdo de convocar extraordinaria.
Inciso b.
Se recibe oficio DREPE-DAPOEV-18-2018 enviado por José Joaquín Jiménez
Oviedo, donde se invita a la inauguración de la XXXVIII, donde se invita a
participar el día 11 de junio del 2018 en el CTP de Jicaral, al mismo tiempo
solicita contenido económico para recibir a los funcionarios del MEP. Una vez
analizada el Concejo Municipal toma acuerdo remitir a Intendencia.
Inciso c
Se recibe carta enviado por la Asociación Administradora del Acueducto de
Vainilla, donde solicita la donación de un premio para un bingo, el cual se
realizara el día domingo 27 de mayo del 2018. Una vez analizado se le indica a
los señores que la señora Ana Patricia Brenes, donara premiación.
Inciso d.
Se recibe oficio FECOMUDI 037-2018, enviada por Wilber Quirós Palma,
Presidente el cual hace formal invitación para la Asamblea Extraordinaria para el
día viernes 11 de mayo del 2018 en el Palacio Municipal de Tucurrique, el cual
invita al señor Gerardo Obando Rodríguez y Hellen Gómez Agüero, Concejal
Propietario. Una vez analizada el Concejo Municipal toma acuerdo remitir a
Intendencia.
Inciso e.
Se recibe carta enviada por el señor Hancel Zúñiga Morales, Vicepresidente
Jicaraleña Sercoba S.A.D. Donde envía nota pidiendo al Concejo la
aprobación del cierre parcial de la calle que comprende del Centro Agrícola
Cantonal al redondel de toros. Ya que se tiene la visita de San Carlos, por el
cierre de la liga ascenso. Una vez analizada el Concejo Municipal toma
acuerdo.
Inciso f.
Se recibe documento enviado por Neftalí Brenes Castro, donde indica que
remite oficio nº FAPTA-44-18 de fecha 4 de abril del 2018 donde brinda
respuesta dando cumplimiento con la investigación bajo la sumaria 16-001219-
0414-PE. Dirigido a la Lic. Emérita Torrente Vargas Fiscal Auxiliar. Una vez
analizada el Concejo Municipal lo da por conocido.
Inciso g.
Se recibe documento enviado por el Lic. Carlos Soto Estrada, Presidente, Lic.
Raúl Barboza Calderón, Secretario, Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Tribunal
Electoral, del IFAM. Donde solicita dos representantes del Concejo para que
asistan a la Asamblea de Representantes de la Junta Directiva del Instituto
Fomento Asesoría Municipal. Perio que comprende 2018 hasta 2022. Una vez
analizada el Concejo Municipal toma acuerdo.
Inciso h.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Se recibe carta con fecha 4 de mayo del 2018, RECURSO DE REVOCATORIA
Y APELACION POR NULIDAD ABSOLUTA. PRESENTADO por la señora
Xiomara Jiménez Morales, trabajadora del Concejo Municipal de Lepanto.
Se adjunta.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Una vez analizada por el Concejo Municipal se toma acuerdo.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Una vez analizada el Concejo Municipal lo da por conocido.
CAPITULO VII NOMBRAMIENTO EN COMISION.
No hay
CAPITULO VIII INFORME DE INTENDENCIA
No hay.
CAPITULO IX INFORMES VARIOS.
NO HAY
CAPITULO X INFORME DE COMISIONES
Se nombra en comisión al señor Gerardo Obando Rodríguez y señora Hellen
Gómez Agüero, para que asistan como representantes de la Asamblea de
FECOMUDI en Turrucares el día viernes 11 de mayo del 2018. Se toma
acuerdo.
CAPITULO XI INFORME DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
No hay
CAPITULO XII MOCIONES
No hay
CAPITULO XIII ACUERDOS.
Inciso a
ACUERDO N° 1: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, aprobar la sesión extraordinaria a celebrarse el día 7 junio del 2018,
a las 9:00 am, Lugar Liceo Rural de Isla Venado. Con la siguiente agenda.
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA
CAPITULO II. BIENVENIDA DE PARTE DEL SEÑOR PRESIDENTE
CAPITULO III. EXPOSICION DE PARTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL Y
CONCEJALES MUNICIPALES.
CAPITULO IV. PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE PARTE DE LA
COMUNIDAD.
CAPITULO V. ACUERDOS.
CAPITULO VI. CIERRE DE SESION. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria,
Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Inciso b
ACUERDO N° 2: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración carta con fecha 04 de mayo del 2018, enviada por la señora
Xiomara Jiménez Morales, cedula 6-248-141, funcionaria del Concejo Municipal de
Distrito Lepanto donde presenta Recurso de Revocatoria y Apelación por
Nulidad Absoluta según expediente nº 01-2018.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, responderle e indicarle a la señora Jiménez Morales, funcionaria de este
Concejo Municipal, que en vista que este Concejo, no dicto la Resolución 01-
2018, denominado Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no puede responder su solicitud, al
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
mismo tiempo se le recomienda que se dirija al Órgano quien fue que dicto dicha
Resolución para que atienda su solicitud. Votan los señores y señoras Neftalí
Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso c
ACUERDO N° 3: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Nombrar en comisión a los señores Gerardo Obando Rodríguez y
Hellen Gómez Agüero, para que asistan como representantes de la Asamblea
de FECOMUDI en Turrucares el día viernes 11 de mayo del 2018. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso d.
ACUERDO N° 4: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, CONSIDERANDO,
Que el corredor Biológico Peninsular fomenta la conservación de los recursos
naturales.
Que la conservación de los recursos naturales fomenta el bienestar de los
habitantes del distrito y de todos los visitantes nacionales y extranjeros.
Que este va a permitir el uso sostenible y la conservación del recurso hídrico
de la península, entre otros.
Que el decreto ejecutivo nº 40043, MINAE Relación del Programa Nacional de
Corredores Biológicos, en su artículo 14 dice textualmente.
“Artículo 14 Se aclara de Interés Publico la creación de Corredores Biológicos
del País. Se faculta a las instituciones del sector Público para que dentro del
marco legal respectivo. Contribuyen a la gestión de los corredores Biológicos,
con recurso económicos Técnicos y Publicidad (en la medida de sus
posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Los
Corredores Biológicos, tendrán prioridad en la definición de políticas y
estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios
ambientales. Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del
sector privado que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de Corredores
Biológicos.
Que para el Concejo es muy impórtate el fortalecimiento de los recursos
naturales de nuestro distrito. “
Basándonos en lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con
cuatro votos, Declarar de Interés Municipal para el distrito de Lepanto, el
Corredor Biológico Peninsular ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen
Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia
Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
14
Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Inciso e.
ACUERDO N° 5: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio DREPE-DAPOEV-18-2018 enviado por José Joaquín
Jiménez Oviedo, donde se invita a la inauguración de la XXXVIII, donde se
invita a participar el día 11 de junio del 2018 en el CTP de Jicaral, al mismo
tiempo solicita contenido económico para recibir a los funcionarios del MEP.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, DAR PASE a la Intendencia Municipal para que averigüe si existe
contenido Presupuestario según solicitud, Notifíquese a interesado un vez
analizado el Presupuesto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso F.
ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio FECOMUDI 037-2018, enviada por Wilber Quirós Palma,
Presidente el cual hace formal invitación para la Asamblea
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, NOMBRAR en comisión a los señores Gerardo Obando Rodríguez y
Hellen Gómez Agüero , ambos Concejales Municipales para que asistan a la
Asamblea Extraordinaria para el día viernes 11 de mayo del 2018 en el Palacio
Municipal de Tucurrique, ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso g.
ACUERDO N° 7: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración carta enviada por el señor Hancel Zúñiga Morales,
Vicepresidente Jicaraleña Sercoba S.A.D. Donde envía nota pidiendo al
Concejo la aprobación del cierre parcial de la calle que comprende del Centro
Agrícola Cantonal al redondel de toros. Ya que se tiene la visita de San Carlos,
por el cierre de la liga ascenso.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, responder solicitud e indicarles al señor Hancel Zúñiga Morales, que
con base a la publicación del Diario oficial La Gaceta según el alcance nº 58 del
16 de marzo del 2018, articulo 5, este concejo Municipal no tiene la potestad
para autorizar el cierre parcial y total de las calles, se le recomienda pedir la
colaboración a la Fuerza Pública. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen
Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia
Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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Acta ordinaria nº 162-2018, 9 de mayo del 2018
Inciso h.
ACUERDO N° 8: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración documento enviado por el Lic. Carlos Soto Estrada, Presidente,
Lic. Raúl Barboza Calderón, Secretario, Licda. Marcia Baltodano Bolaños, del
Tribunal Electoral, del IFAM. Donde solicita dos representantes del Concejo
para que asistan a la Asamblea de Representantes de la Junta Directiva
del Instituto Fomento Asesoría Municipal. Periodo que comprende 2018 hasta
2022
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, NOMBRAR a los señores Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria para que sean los
Representantes de este Concejo Municipal de Distrito, en la Junta Directiva del
Instituto Fomento Asesoría Municipal. Periodo que comprende 2018 hasta 2022.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen
Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 8:05 p.m de
ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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