Ordinaria 161 · 2018-05-02
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 161 del 2018-05-02 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acta ordinaria nº 161-2018, 2 de mayo del 2018
Trabajo en esta
Acta SESIÓN Ordinaria
Nº161-2018
Acta de Sesión Ordinaria 161-2018, celebrada el día 2 de mayo del 2018, en
Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:00 p.m.
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal.
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Concejal Propietaria
Montes
Ana Patricia Brenes Solórzano Concejal Propietaria
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Roberto Bolívar Barahona Concejal Suplente
Ausentes
Osmin Ivan Morera Rosales Concejal Propietaria
Keila Patricia Vega Carrillo Concejal Suplente
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Suplente
Ronny Acon Monge Concejal Propietario.( Presento renuncia)
Con la presencia de Kattya Montero Arce secretaria del Concejo,
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria Nº158-2018, celebrada 24 de abril del 2018
Acta Ext Ordinaria Nº159-2018, celebrada 25 de abril del 2018
Acta Ext Ordinaria Nº160-2018, celebrada 26 de abril del 2018
CAPITULO III. AUDIENCIA
1-Se reciben a miembros de la Junta de Educación para la juramentación.
Hora 5 .30 p.m
CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ, ASESOR
LEGAL
CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTÍCULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. ART. 54.
CAPITULO VI.LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO VII. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VIII. INFORME DE INTENDENCIA
CAPITULO IX ASUNTOS VARIOS
CAPITULO X. INFORME DE COMISIONES
CAPITULO XI INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO XII MOCIONES
CAPITULO XIII ACUERDOS
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
El señor Presidente Municipal realiza la comprobación del quórum este es
aprobado con cinco votos. Al mismo tiempo realiza la aprobación de la agenda
este es aprobada con cuatro votos. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
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Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria,
Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
CAPITULO I. ORACION
La señora Keila Vega Carrillo procede a realizar la oración.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
El señor Presidente somete a votación el Acta Ordinaria Nº158-2018, celebrada
24 de abril del 2018, esta es aprobada con cuatro votos. Votan los señores y
señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario.
El señor Presidente somete a votación el Acta ext Ordinaria Nº 159-2018,
celebrada 25 de abril del 2018, esta es aprobada con cuatro votos. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario.
El señor Presidente somete a votación el Acta ext Ordinaria Nº 160-2018,
celebrada 26 de abril del 2018, esta es aprobada con cuatro votos. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario.
CAPITULO III. AUDIENCIA.
El señor Presidente da la bienvenida a los presentes. Y procede a la
juramentación.
JURAMENTACION
_“¿Juráis a Dios y prometo a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los
deberes de vuestro destino?
Responden: “SI JURO”
_Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la Patria os lo
demanden”.
_Quedan debidamente juramentados.
AUDIENCIAS nº 1
El señor Presidente Municipal procede a juramentar a la miembro de la junta
de Educación de la escuela de Isla de Venado, Lepanto, Puntarenas.
Al señor:
Fabián Ortiz Salas, 7-142-793
Una vez juramentado queda formando parte de la Junta de Educación de la
Escuela de Isla de Venado, Lepanto, Puntarenas.
Al señor:
AUDIENCIAS nº 2
El señor Presidente Municipal procede a juramentar a la miembro de la junta
de Educación de la escuela de La Esperanza, Lepanto, Puntarenas.
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Con la presencia de las siguientes personas:
Rafael Castro Madrigal, 6-106-852.
Ivannia Aguirre Jiménez, 5-292-393.
Sonia Espinoza Montes, 6-202-249
Luz Elena Caravaca Loaiza, 6-440-965
Cruz Caravaca López, 6-161-416. Una vez juramentados quedan formando parte
de la junta de Educación de la Escuela de Las Milpas.
AUDIENCIAS nº 3
El señor Presidente Municipal procede a juramentar a la miembro de la junta
de Educación de la escuela de las Milpas, Lepanto, Puntarenas.
Con la presencia de las siguientes personas:
Giovanni Mora Vega cc/ Yovany Mora Vega, 6-254-444
Douglas Salazar Valverde, 5-331-528.
Elena Reyes Gómez, 6-264-497.
Milania Rojas Parra, 5-395-325.
Irma Torres Mora, 6-176-092 Una vez juramentados quedan formando parte de la
junta de Educación de la Escuela de Las Milpas, Lepanto, Puntarenas.
AUDIENCIAS nº 4
El señor Presidente Municipal procede a juramentar a la miembro de la junta
de Educación de la escuela de la Ilusión, Lepanto, Puntarenas.
Con la presencia de las siguientes personas:
José Francisco Orozco Morales, 6 0210 0737.
Santos Dionisio Sosa Villalobos, 6 0218 0086
Ana Maritza Sosa Zúñiga, 6 0230 0988
Rudy Vinicio Álvarez Mora. 503930125
María Eugenia Alfaro Mayorga, 6 0110 0545. Una vez juramentados quedan
formando parte de la junta de Educación de la Escuela de La Ilusion, Lepanto,
Puntarenas.
AUDIENCIA N 5
El señor Presidente Municipal Neftalí Brenes le da la bienvenida al señor Luis
Alejandro Madrigal, Corredor Biológico Peninsular, este mismo procede a la
exposición al ser las 6:06 p.m.
Un corredor Biológico es un territorio, puede ser costero y la parte urbana, esta
vez incluye a Lepanto, Paquera, Cobano y las islas. No son parques
nacionales, es propiedad privada.
Se refiere al decreto que existe, se adjunta información.
El Corredor Biológico se creó en el año 1998.
Explica Visión y la Misión.
Nosotros pertenecemos al área del Tempisque, hace explicación según los
colores que está en el mapa. 64.280 hectáreas
-Áreas silvestres
-Quienes conforman el comité local.
-El objetivo y las estrategias.
-Logros recientes.
El señor Alejandro Madrigal termina su exposición e indica que si tienen alguna
información que le pregunten.
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El señor Intendente José Francisco Rodríguez le pregunta sobre el cultivo de
las tecas, ya que destruyen la tierra,
Señor Luis Alejandro Madrigal, Responde, lo que se busca es que no sean
cultivos muy grandes y más bien se le indica que manejen bien la teca y Melina.
No hay regulación.
Sr Gerardo Rodríguez indica que se puede regular que no se siembre en la
orilla de los ríos y nacientes.
Sra Marta Teresa Cerdas explica la importancia de la planificación y recomienda
al concejo que se incorpore al corredor a una persona a las reuniones, es
importante que este dentro de este proceso. Lo que se quiere es especializarse
a un corredor Marino. Estamos en un proceso de fortalecer un Corredor y
Alejandro es una parte.
Sr Roberto Bolívar, pregunta si promuevan una campaña donde regalan
arboles?
Señor Luis Alejandro Madrigal Se va a coordinar junto con el SINAC Y
CENTRO AGRICOLA la donación de árboles el cual se le pide al ICE.
El señor Intendente José Francisco Rodríguez pregunta si eso involucra a los
concejos? Se refiera a la importancia de la creación de los planes reguladores, si
no hay planes reguladores vamos a tener el mismo problema.
Señor Luis Alejandro Madrigal indica que se reúne con el ingeniero de
Cobano, y me pide el mapa del corredor.
Pregunta al Concejo si ustedes tienen algún proyecto para financiamiento en la
zona de Lepanto?
Sr Neftalí Brenes responde, que sabe que tiene conocimiento en la
municipalidad de Puntarenas, para la siembra de mangle en Puntarenas y
Chira. Lo de acá creo que no hay, pero se puede analizar.
Al mismo tiempo le dice al señor Intendente que averigüe si hay contenido o se
puede hacer.
Expone una sugerencia, pregunta si puede pasarle los planos del corredor para
ver esos puntos.
Manifiesta que si tiene conocimiento, no ha vuelto a las reuniones por las
múltiples ocupaciones, pero no he renunciado.
Señor Luis Alejandro Madrigal pide al Concejo que se declare de interés el
Corredor Biológico por medio de acuerdo.
Sr Neftalí Brenes agradece la visita de los presentes. Y se retiran al ser las
6:32 p.m
Se adjunta información.
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CAPITULO IV. INFORME DE PARTE DEL LIC. MARIANO NUÑEZ ASESOR
LEGAL EXTERNO.
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Procede a explicar el oficio n° 027-2018. El cual va dirigido a los señores y
señoras del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Literalmente dice así:
Gustoso de saludarles nuevamente luego del receso de labores en ocasión a la
semana Mayor, vengo en mi condición de asesor legal externo Municipal, a dar
respuesta al criterio solicitado mediante el oficio SM-136-03-2018, de la secretaría
de este Concejo; de fecha 7 de marzo de los presentes, y sobre dicha petición,
paso a referirme al respecto:
En dicho oficio, se expone nuevamente, una situación de supuesto
incumplimiento de deberes y funciones asignadas por el Sr. Intendente, en
específico, el jerarca ejecutivo municipal encomienda a la Sra. Vice intendente
para que lleve a cabo una campaña de reciclaje, el día 31 de enero del 2018, en
las comunidades de Jicaral y San Pedro, asignaciones que no fueron contestadas
por la Sra. Vice intendente, es decir, se expone en el oficio dirigido a este Concejo
como obligaciones desatendidas, lo que a juicio del jerarca, no cumplió con una
directriz de importancia para los objetivos del municipio, ello pues, se trata de una
de las tareas programadas en el Pla Operativo anual 2018.
De la documentación adjunta al oficio referido en esta oportunidad, se
observa que ésta tarea fue asignada a la Vice intendente mediante oficio IM-005-
2018, el cual fue recibido el día 12 de enero del 2018. Este oficio define el
calendario para el primer semestre del año para esta tarea.
El oficio de análisis, expone de nuevo el criterio jurisprudencial, en el que
mediante consulta facultativa, el Tribunal Supremo de elecciones, en la resolución
No. 2037-E8-2011, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril
del dos mil once, establece mediante la interpretación exclusiva que le otorga el
ordinal 12 incisos c) del Código electoral; los temas relacionados con materia de
conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del
ordenamiento jurídico electoral, de forma que se puede decir, que este Supremo
Poder Electoral, mediante sus resoluciones, a través de una especie de
interpretación auténtica, redimensiona los alcances de una norma de su
competencia. De hecho, la mencionada resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones, ha sido citada en varios de los oficios que se han hecho de
conocimiento de esta asesoría, por criterios solicitados respecto a la
incompatibilidad existente entre el Sr. Intendente y su mal llamada “suplente”. Esto
pues, es incorrecto decir que esta figura de la vice intendencia es una figura
sustitutiva del titular, ello ya que se ha fortalecido el rol de este cargo en la función
municipal, de manera que sea un funcionario municipal a tiempo completo, con
tareas acorde a su jerarquía, y estratégicamente importante, en el desarrollo de
las tareas planteadas por estos funcionarios de elección popular al momento de
presentarse como electos. No obstante, entre sus funciones y facultades, se haya
sustituir al titular en la Intendencia por motivos que le impidan ejercer su cargo
(vacaciones, incapacidades, licencias, etc.), lo que nos dice que es puede
sustituirle, más no es su única función.
Ahora bien, analiza este asesor que las tareas asignadas en el oficio IM-005-2018,
son acordes con la jerarquía de su cargo, esto debido a que le encarga labores
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equivalentes a coordinación, ejercicio de liderazgo, facultad discrecional de
decisión así como de subordinación, ya que pone a disposición el recurso
municipal humano del coordinador del departamento de ordenamiento territorial; lo
que es un aspecto a considerar, puesto que es un tema a presupuestar
consultivamente, cuando se analizan las funciones del Vice Alcalde, desde la
óptica del artículo 14 párrafo segundo del Código Municipal.
Regresando a la resolución de marras, se ha estudiado senda resolución,
buscando analizar el contexto integral de lo que ha querido interpretar el Tribunal;
en el que se describe como consulta respecto a la posibilidad de asignarle
funciones al segundo Vice alcalde. La referida resolución desmenuza el tema de lo
que se puede y no hacer, bajo lo que normativamente alcanza a permitir,
concluyendo que no es legalmente factible, asignarle funciones al Segundo vice
alcalde, mientras se encuentre en esa condición. Amplia este fallo, respecto a
situaciones propias de lo aclarado, en el tanto, establece que el Vice alcalde es
una figura de rango superior, que no tiene tareas propias asignadas, y que su
programa de labores dentro de la Municipalidad, dependerá de lo que por
estrategia se desee desarrollar, en este caso, en el Distrito. En otras palabras, es
un “músculo administrativo – operativo” de la alcaldía (o Intendencia), para que a
través de la coadyuvancia, se cumplan los fines propuestos por el gobierno local
en administración. Así lo determina el artículo 14 del Código Municipal en su
primer párrafo.
Basado en lo anterior, se analiza que al ser un funcionario de operativo
administrativo de la Municipalidad a tiempo completo, debe estar sujeto a las
exigencias del cargo que desempeña, por lo que también se le somete a un
régimen disciplinario, sin que tenga la posibilidad de ser conocido por la
Procuraduría General, esto por no ser un funcionario elegido por concurso, sino
por elección popular, de forma que no tendrá competencia ningún órgano
administrativo para sancionarle ni revocar o cancelar sus credenciales, más que el
Tribunal Supremo de Elecciones, de ahí que para que se pueda someter a un
régimen disciplinario, éste no puede llevarse a cabo “internamente”; sin antes
realizar un procedimiento de cancelación o anulación de credenciales; que se
estipula a partir del numeral 253 del Código electoral; que establece que para la
cancelación de credenciales de funcionarios Municipales de elección popular, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá acordarlo, a través del procedimiento
llevado a través de denuncia por el interesado. Dicha denuncia, debe expresar
datos elementales como los hechos, argumentos y aporte de las pruebas en las
que se funde la queja.
En el caso en particular, se ha expresado que a través de una interpretación
jurisprudencial, se integra vía interpretación como causal de pérdida de
credenciales, en el por tanto de la resolución en estudio: “c) La negativa
injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir esas funciones asignadas
por el alcalde, configura ausencia de sus labores que, de prolongarse por más de
ocho días, constituye motivo para cancelar sus credenciales en los términos
previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal”; equiparando con este
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criterio jurisprudencial, una ausencia física o material, a una ausencia en el
cumplimiento de sus labores asignadas por 8 días.
Claro está que cada caso tiene sus variables importantes, por lo que aunque se
integra como causal de perdida de credenciales, de acuerdo al criterio del mismo
Tribunal Supremo de elecciones, en interpretación conjunta de los artículos 14, 18
inciso b), 25 del Código Municipal, 253 y siguientes del Código Electoral;
considero importante que este Concejo sepa que queda a criterio exclusivo de
este órgano deliberativo, determinar si esta conducta reviste la gravedad aducida,
ello pues, solo mediante un procedimiento administrativo, se puede determinar el
alcance de las omisiones, además que el procedimiento procura el respeto al
derecho de defensa como principio integrante del debido proceso, y siendo que es
el juicio de valor final, respecto a la gravedad de las conductas denunciadas, le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, ya que solo su interpretación de
los hechos, haría determinar al menos la admisibilidad, de la queja.
No omito indicar que este Concejo, puede hacer esfuerzos en la búsqueda de la
posibilidad de mediar en una solución para la mejor atención de las necesidades
municipales, sin embargo, aunque se pueda decir que las faltas expuestas por el
Sr. Intendente ante este Concejo, se podrían considerar graves, solo la
apreciación del Tribunal, determina la procedencia de esta denuncia.
Finalmente, en el mismo sentido, se ha querido expresar en el oficio de esta
asesoría legal externa No. 024-2018, en donde también se exponen situaciones
similares, en las cuales, se invoca la sentencia dicha, que explícitamente contiene
la intención del Sr. Intendente de someter esto a criterio de este órgano para que
este decida intervenir de una manera u otra, es decir, llamando a la coordinación
adecuada y efectiva, la cual, debe venir impregnada de transparencia y
comunicación, o bien, desechar la posibilidad de buscar la solución acordada, por
la gravedad o recurrencia de los hechos.
Por lo tanto, se concluye que los hechos expuestos en relación a lo solicitado en
oficio de referencia, no puede darse una recomendación que hacer, dado que es
mediante la discusión y deliberación de este órgano, que determinarán si tiene el
mérito, eso de acuerdo con lo expuesto, teniendo la posibilidad de darlo por
conocido, buscar la intervención positiva, de manera que se intente dilucidar una
falta de coordinación, o bien, seguir el criterio del intendente al considerar que es
una falta grave y que configura causal de perdida de credencial, previo proceso
administrativo en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones.
Quedo a las órdenes de este Concejo, para lo que proceda).
El Lic. Mariano Nuñez. Procede a explicar el documento anterior, se refiere a
que el Intendente debe de dar funciones a la Vice Intendente y que tienen
responsabilidades, ya que es parte de su trabajo. Al mismo tiempo se refiere a lo
que dice el Tribunales según recurso, la Intendencia debe de dar órdenes a la
Vice Intendente. Según los acuerdos que ustedes me pide es una recomendación,
no pueden ustedes sancionar, no puede el Intendente sancionar, el único órgano
que puede es el TSE.
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Y si tiene mérito, elevar la denuncia, si el concejo considera que existan hechos
fundados el concejo puede elevar para ver si existe mérito para las sanciones
disciplinarias, puede llamar la atención o tomar la decisión de revocar las
credenciales.
Sr Neftalí Brenes, indica que lo que dice la resolución me preocupa, Francisco
ha designado con oficios y ella no ha hecho nada. Nos argumenta el señor.
Quiero saber si se debe de hacer un órgano o se investigue o se manda al
TSE. Ella está ganando un salario, aquí se hizo un informe y no sé qué está
haciendo, o está haciendo y nosotros no sabemos.
Lic. Mariano Núñez indica que ustedes no tienen la potestad para acusarla.
Sra. Ana Patricia Brenes indica con base a lo que leyó Mariano, no tenemos
que meternos, se tiene si lo desean elevarlo al tribunal y ellos que tomen las
decisiones. Yo pienso eso con lo que hay que hagan una denuncia.
Sr Roberto Bolívar indica: pregunta que riesgos hay, en caso que se pierda
este Concejo, económicamente. Se refiere al caso de Xiomara si gana hay que
pagar mucho dinero.
Inciso b. Inciso b.
El Lic. Mariano Nuñez, se refiere al informe indicando que es el informe de
labores del su persona, pero si tiene alguna duda lo explica o pregunta si está
claro?
Los señores (as) Concejales le indican que está claro.
Se adjunta.
Oficio No. 031-2018.
El suscrito, Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, cédula 6-306-288, carné de
abogado 15743, en mi condición de asesor legal externo, vengo ante este
honorable Concejo, a rendir informe mensual de labores de esta asesoría, para el
mes de MARZO del año 2018; enumerando las siguientes actuaciones:
Confección de la ampliación sobre el informe solicitado por la sala constitucional,
por el recurso de amparo de la Sra. Xiomara Jiménez Morales.
Confección del reglamento contra el acoso laboral en el Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto.
Asistencia y atención de consultas del Concejo Municipal de Lepanto, en las
cuatro sesiones ordinarias realizadas en dicho mes.
Atención y confección del Recurso de amparo interpuesto con por la Sra. Karla
Rodríguez Naranjo.
Además, entre otras tareas realizadas, se pueden citar los siguientes oficios:
Oficio No. 0019-2018. Presentación formal ante el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, respecto a la tarea encomendada por la intendencia para la
implementación de un reglamento contra el acoso laboral en la institución.
Oficio No. 020-2018. Oficio de respuesta parcial y solicitud de ampliación del
plazo a la división de fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría general
de la República, respecto requisitos seguidos por esta municipalidad, para el
otorgamiento de patentes, permisos, entre otros.
Oficio No. 021-2018. Criterio legal solicitado por el Departamento de
ordenamiento territorial, de este Concejo Municipal de Distrito, respecto a la
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procedencia del giro de fondos por concepto de la Ley No. 7552, de bienes
inmuebles, para las Juntas de Educación y Administrativas del Distrito de Lepanto.
Oficio No. 022-2018. Informe de labores realizadas por esta asesoría jurídica para
éste Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, por el mes de marzo del año 2018.
Oficio No. 023-2018. Auto de pase respecto a la solicitud de la Intendencia
Municipal en la elaboración de un convenio marco de cooperación entre las
municipalidades Nandayure, y el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
Oficio No. 024-2018. Criterio legal respecto, al oficio SM-41-01-2018, de la
Secretaría de este Concejo, respecto a posibles faltas y/o omisiones de la Sra.
Vice Intendente.
Oficio No. 025-2018. Oficio dirigido a la División de fiscalización operativa y
evaluativa de la Contraloría general de la República, exponiendo nuevos
contratiempos para cumplir con lo solicitado, con solicitud de nuevo plazo de
cumplimiento.
Oficio No. 026-2018. Criterio legal solicitado por Este Concejo Municipal,
mediante oficio No. SM-101-02-2018, donde se exponen apreciación de esta
asesoría respecto, a supuestas faltas al deber de la Sra. Xiomara Morales
Jiménez.
Oficio No. 027-2018. Criterio legal solicitado por este Concejo Municipal, respecto
al oficio SM-136-03-2018, por supuestas omisiones en labores encomendadas a la
Sra. Vice intendente, respecto a campañas de reciclaje en el Distrito.
Oficio No. 028-2018. Criterio legal solicitado por este Concejo Municipal,
respecto al oficio SM-137-03-2018, por supuestas omisiones en labores
encomendadas a la Sra. Vice intendente, respecto a la no elaboración de
reglamentos de interés para el crecimiento de esta intendencia Municipal.
Oficio No. 029-2018. Criterio legal solicitado por el Departamento de bienes
inmuebles y valoraciones, respecto de la posición a seguir por este Concejo
Municipal, respecto a servicios eléctricos en la zona marítima terrestre.
Oficio No. 030-2018. Oficio de pase de 4 denuncias penales, las cuales, son las
que a criterio de esta asesoría, cumplen con requisitos mínimos para la
procedencia de la denuncia de desobediencia a la Autoridad administrativa y
violación de sellos. Quedo a las órdenes de este Concejo para cualquier
aclaración. Una vez analizado el Concejo Municipal lo da por Conocido.
Inciso c
Se recibe oficio No. 028-2018. Dirigida a Señores(as): Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto. Por el Lic. Marino Nuñez, Asesor Externo. Literalmente dice
así:
(Gustoso de saludarles nuevamente luego del receso de labores en ocasión a la
semana Mayor, vengo en mi condición de asesor legal externo Municipal, a dar
respuesta al criterio solicitado mediante el oficio SM-137-03-2018, de la secretaría
de este Concejo; de fecha 7 de marzo de los presentes, y sobre dicha petición,
paso a referirme al respecto:
En dicho oficio, se expone una situación de supuesto incumplimiento de deberes y
funciones asignadas por el Sr. Intendente, en específico, el jerarca ejecutivo
municipal encomienda a la Sra. Vice intendente, a través de mediante los oficios
IM-227-2017 de fecha 27 d6 de setiembre del 2017, para que lleve a cabo los
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reglamentos de zona marítimo terrestre (Ley 6043), reglamento de ventas
ambulantes y estacionarias en las vías públicas ley 6587) y reglamento de
construcción de obras menores (según reciente modificación a la ley 833, ley de
construcciones); asignaciones que fueron contestadas por la Sra. Vice intendente
de forma negativa, indicando que tiene toda la disposición de apoyar a la
institución, sin embargo, refiere que su formación académica universitaria es de
ingeniera agrónoma; agregando que no es abogada, ni cuenta con formación o
conocimientos técnicos para la elaboración de dichos reglamentos, esto requiere
apoyo técnico o convenios de cooperación que le permitan colaborar con las
tareas asignadas.
Finaliza mencionando que solicita se le aclaren sus funciones en la institución
debido a que están en constante cambio, y requiere claridad en sus
responsabilidades para poder cumplir con los fines de su cargo, citando las
resolución No. 3803-E1-2017, del Tribunal Supremo de Elecciones de fecha 20 de
junio del 2017, que solicita respetar, asignándole funciones dignas de su cargo y
jerarquía.
Se expone en el oficio dirigido a este Concejo desde la intendencia como
obligaciones desatendidas, lo que a juicio del jerarca, no cumplió con una directriz
de importancia para los objetivos del municipio, ello pues, se trata de necesidades
que la institución urge implementar.
El oficio de análisis, expone de nuevo el criterio jurisprudencial, en el que
mediante consulta facultativa, el Tribunal Supremo de elecciones, en la resolución
No. 2037-E8-2011, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril
del dos mil once, establece mediante la interpretación exclusiva que le otorga el
ordinal 12 incisos c) del Código electoral; los temas relacionados con materia de
conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del
ordenamiento jurídico electoral, de forma que se puede decir, que este Supremo
Poder Electoral, mediante sus resoluciones, a través de una especie de
interpretación auténtica, redimensiona los alcances de una norma de su
competencia. De hecho, la mencionada resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones, ha sido citada en varios de los oficios que se han hecho de
conocimiento de esta asesoría, por criterios solicitados respecto a la
incompatibilidad existente entre el Sr. Intendente y su mal llamada “suplente”. Esto
pues, es incorrecto decir que esta figura de la vice intendencia es una figura
sustitutiva del titular, ello ya que se ha fortalecido el rol de este cargo en la función
municipal, de manera que sea un funcionario municipal a tiempo completo, con
tareas acorde a su jerarquía, y estratégicamente importante, en el desarrollo de
las tareas planteadas por estos funcionarios de elección popular al momento de
presentarse como electos. No obstante, entre sus funciones y facultades, se haya
sustituir al titular en la Intendencia por motivos que le impidan ejercer su cargo
(vacaciones, incapacidades, licencias, etc.), lo que nos dice que es puede
sustituirle, más no es su única función.
Ahora bien, analiza este asesor que las tareas asignadas en el oficio IM-227-2017,
son acordes con la jerarquía de su cargo, esto debido a que le encarga labores en
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las que implica la aplicación de coordinación, liderazgo, facultad discrecional de
decisión así como de subordinación, ya cuenta enteramente con el recurso
municipal. Además, considero que si bien es cierto, la Sra. Vice intendente no es
profesional en Derecho, es poco ayuda responder al Sr. Intendente de forma
ambigua (esto ya que no atiende la solicitud), eludiendo la asignación bajo la idea
que no es posible realizarlo por no tener conocimientos sobre las tareas,
asignadas. La institución sencillamente tiene la necesidad de realizar labores
como esas, y no necesariamente debe tenerse conocimientos técnicos para
encargarse de estas tareas, que son trascendentales para el crecimiento de la
institución. Bajo la premisa que sostiene la Sra. Vice intendente, no podría
asignársele funciones que no sean relacionadas a su profesión, de manera que
solo podría desempeñarse en un ámbito circunscrito al campo de la agronomía,
que posiblemente sea una preparación poco aprovechable para el Concejo de
Distrito de Lepanto, pues son pocas las tareas de esta rama que son aplicables a
los servicios y necesidades que tiene esta Municipalidad. De ser cierta esta
premisa, quiere decir también, que el Sr. Intendente, solo podría atender
situaciones relacionadas al campo de la agrimensura, pues ese es su campo
profesional, lo que es incompatible con sus responsabilidades, pues éste
funcionario, es por imperativo legal, quien debe resolver y representar los temas
que diariamente se atienden en este Concejo Municipal. Considera esta asesoría,
que en nada ayuda a la institución una ambigüedad como la respondida ante la
solicitud del Sr. Intendente, en donde no deja claro si lo que responde es una
negativa, o bien, una aceptación condicionada. Y es que ha como lo hace el Sr.
Intendente en sus funciones, se apoya del personal municipal con criterios
técnicos para avanzar en sus tareas, ello ya que éste no cuenta con
conocimientos, en contaduría en tema de presupuestos, ingeniería civil en
atención a temas relacionados a construcción de puentes y caminos públicos,
asesor legal para elaborar reglamentos, etc. También se señala que a la
administración pública no se puede evadir en las tareas a atender, ello pues,
configura ausencia en las labores, lo que genera responsabilidad. Cabe decir, que
como jerarca de esta institución, no se le veda la posibilidad de apoyarse en
material específico o profesionales con el conocimiento para el cumplimiento de
las asignaciones hechas. Si no se cuenta con ello, igual cabe la posibilidad de que
comunique al Sr. Intendente las dificultades que tiene para cumplir con lo
encomendado, más no se considera adecuado por esta asesoría, simplemente no
atender lo pedido.
Por otra parte, se ha estudiado la ya muy conocida resolución del Tribunal
Supremo de elecciones, No. 2037-E8-2011, esto buscando analizar el contexto
integral de lo que ha querido interpretar el Tribunal; en el que se describe como
consulta respecto a la posibilidad de asignarle funciones al segundo Vice alcalde.
La referida resolución desmenuza el tema de lo que se puede y no hacer, bajo lo
que normativamente alcanza a permitir, concluyendo que no es legalmente
factible, asignarle funciones al Segundo vice alcalde, mientras se encuentre en
esa condición. Amplia este fallo, respecto a situaciones propias de lo aclarado, en
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el tanto, establece que el Vice alcalde es una figura de rango superior, que no
tiene tareas propias asignadas, y que su programa de labores dentro de la
Municipalidad, dependerá de lo que por estrategia se desee desarrollar, en este
caso, en el Distrito. En otras palabras, es un “músculo administrativo – operativo”
de la alcaldía (o Intendencia), para que a través de la coadyuvancia, se cumplan
los fines propuestos por el gobierno local en administración. Así lo determina el
artículo 14 del Código Municipal en su primer párrafo.
Basado en lo anterior, se analiza que al ser un funcionario de operativo
administrativo de la Municipalidad a tiempo completo, debe estar sujeto a las
exigencias del cargo que desempeña, por lo que también se le somete a un
régimen disciplinario, sin que tenga la posibilidad de ser conocido por la
Procuraduría General, esto por no ser un funcionario elegido por concurso, sino
por elección popular, de forma que no tendrá competencia ningún órgano
administrativo para sancionarle ni revocar o cancelar sus credenciales, más que el
Tribunal Supremo de Elecciones, de ahí que para que se pueda someter a un
régimen disciplinario, éste no puede llevarse a cabo “internamente”; sin antes
realizar un procedimiento de cancelación o anulación de credenciales; que se
estipula a partir del numeral 253 del Código electoral; que establece que para la
cancelación de credenciales de funcionarios Municipales de elección popular, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá acordarlo, a través del procedimiento
llevado a través de denuncia por el interesado. Dicha denuncia, debe expresar
datos elementales como los hechos, argumentos y aporte de las pruebas en las
que se funde la queja.
En el caso en particular, se ha expresado que a través de jurisprudencia, se
integra “vía interpretación” la causal de pérdida de credenciales, en el por tanto de
la resolución en estudio: “c) La negativa injustificada por parte del primer
vicealcalde de asumir esas funciones asignadas por el alcalde, configura ausencia
de sus labores que, de prolongarse por más de ocho días, constituye motivo para
cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del
Código Municipal”; equiparando con este criterio jurisprudencial, una ausencia
física o material, a una ausencia en el cumplimiento de sus labores asignadas por
8 días.
Claro está que cada caso tiene sus variables importantes, por lo que aunque se
integra como causal de pérdida de credenciales, de acuerdo al criterio del mismo
Tribunal Supremo de elecciones, en interpretación conjunta de los artículos 14, 18
inciso b), 25 del Código Municipal, 253 y siguientes del Código Electoral;
considero importante que este Concejo sepa que queda a criterio exclusivo de
este órgano deliberativo, determinar si esta conducta reviste la gravedad aducida,
ello pues, solo mediante un procedimiento administrativo, se puede determinar el
alcance de las omisiones, además que el procedimiento procura el respeto al
derecho de defensa como principio integrante del debido proceso, y siendo que es
el juicio de valor final, respecto a la gravedad de las conductas denunciadas, le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, ya que solo su interpretación de
los hechos, haría determinar al menos la admisibilidad, de la queja.
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No quiero dejar de insistir que este Concejo, debe claudicar esfuerzos en la
búsqueda de la posibilidad de mediar en una solución para la mejor atención de
las necesidades municipales; sin embargo, aunque se pueda decir que las faltas
expuestas por el Sr. Intendente ante este Concejo, se podrían considerar graves,
solo la apreciación del Tribunal, determina la procedencia de esta denuncia.
Finalmente, en el mismo sentido, se ha querido expresar en el oficio de esta
asesoría legal externa No. 024-2018, en donde también se exponen situaciones
similares, en las cuales, se invoca la sentencia dicha, que explícitamente contiene
la intención del Sr. Intendente de someter esto a criterio de este órgano para que
este decida intervenir de una manera u otra, es decir, llamando a la coordinación
adecuada y efectiva, la cual, debe venir impregnada de transparencia y
comunicación, o bien, desechar la posibilidad de buscar la solución acordada, por
la gravedad o recurrencia de los hechos. Por lo tanto, se concluye que los hechos
expuestos en relación a lo solicitado en oficio de referencia, no puede darse una
recomendación que hacer, dado que es mediante la discusión y deliberación de
este órgano, que determinarán si tiene el mérito, eso de acuerdo con lo expuesto,
teniendo la posibilidad de darlo por conocido, buscar la intervención positiva, de
manera que se intente dilucidar una falta de coordinación, o bien, seguir el criterio
del intendente al considerar que es una falta grave y que configura causal de
perdida de credencial, previo proceso administrativo en la sede del Tribunal
Supremo de Elecciones. Quedo a las órdenes de este Concejo, para lo que
proceda.
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CAPITULO V. ESPACIO PARA COMENTAR ARTICULO DEL CODIGO
MUNICIPAL. CAPITULO 54.
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El Licenciado Mariano Nuñez procede a leer y explicar el código municipal.
CAPITULO VI LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se recibe información posesoria a nombre de Asociación de Desarrollo
Integral de Jabillos de Nandayure Guanacaste. Según consta en el expediente
administrativo. Nº 16-000090-0390-CI-0. Una vez analizado el Concejo
Municipal toma acuerdo de remisión a Intendencia.
Inciso b.
Se recibe formulario de presentación de proyectos de parte del señor Efraín
Fernández Agüero. Instructor de la Academia de artes Marciales. Se adjunta
proyecto. Hace presentación de proforma por un monto de ¢475.000.00. Una vez
analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de remisión a Intendencia.
Inciso c.
Se recibe terna a nombre de la escuela de Montaña Grande. Con las
siguientes propuestas:
Maria Hidalgo Mendoza, 6-252-514.
Deili Montes Mendoza, 6-267-763
Issaura Aguilar Ramírez, 6-347-320
Yesenia Obando Castillo, 6-338-935
Felicia Lorenzana Pérez, 9-075-823. Una vez analizado el Concejo Municipal
toma acuerdo
Inciso d.
Se recibe carta enviada por los vecinos de la comunidad del Coto, donde solicitan
el dragado del rio ya que se ha llenado de material y se ha estado saliendo del
cauce. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de remisión a
Intendencia.
Inciso d.
Se recibe invitación de parte de Wilber Quiros Palma, Presidente de
FECOMUDI, donde solicitan que se nombren dos delegados de parte del
Concejo Municipal para su representación en la asamblea extraordinaria, que se
realizara el 13 de mayo del 2018. Una vez analizado el Concejo Municipal
toma acuerdo
Inciso e.
Se recibe formulario de solicitud, a nombre de Patines Belmar, Alfonso Mora,
Representante. Para realizar actividad los días del 16 al 27 de mayo del 2018,
en el salón del Campo Ferial, adjunta requisitos solicitados y autorización de
parte del representante de la Asociacion Cívica Jicaraleña. Una vez analizado el
Concejo Municipal toma acuerdo
Inciso f.
Se recibe carta, la cual va dirigida al señor Fred Sánchez, Inspector con copia al
Concejo Municipal, enviada por el señor Gerardo Villegas López, cedula nº 6-
187-091. Donde solicita que se realice inspección de parte del señor Fred
Sánchez, Inspector, del bar la Deportiva, situada en Camaronal Lepanto
Puntarenas, ya que indica se realizó las mejoras según solicitud. Para la
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obtención de la patente de licores. Una vez analizado el Concejo Municipal
toma acuerdo.
Inciso g.
Se recibe carta a nombre de Norman Nuñez Vargas, Propietario, donde solicita
se arregle un hueco que lo realizaron cuando arreglaron alcantarilla, solicita su
arreglo ya que viene el invierno y se le mete el agua a su casa. Dirección de la
casa de los Tribunales de Justicia 100 metros sus casa esquinera color
rosada, indica teléfono 2641-88-97 para notificaciones. Una vez analizado el
Concejo Municipal toma acuerdo.
Inciso h.
Se recibe carta a nombre de Yostin Chacón Alvarado, cedula 5-398-305,
indicando que el día miércoles 18 de abril del presente inicie funcione como
contador a.i, pero por este medio hoy miércoles 2 de mayo del presente,
presento mi renuncia formal irrevocable al cargo , por votivos de imprevistos
meramente familiares…) Una vez analizado el Concejo Municipal toma
acuerdo.
Inciso i.
Se recibe currículo a nombre del señor Jose Guillermo Alvarado García, cedula
8-120-604, para el puesto de contador Municipal a.i para este Concejo Municipal,
adjunta 20 folios. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo.
Inciso j.
Se recibe oficio nº 05558, enviado por lo Contraloría General de la Republica,
asunto Emisión de criterio solicitado por la Municipalidad de Puntarenas, en
relación con la eventual trasferencia de recursos ley 8114 a los Concejos de
Distrito de saldos de Liquidación de los años 2014 y 2015. Una vez analizado el
Concejo Municipal toma acuerdo.
Se adjunta.
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CAPITULO VII NOMBRAMIENTO EN COMISION.
No hay
CAPITULO VIII INFORME DE INTENDENCIA
No hay.
CAPITULO IX INFORMES VARIOS.
NO HAY
CAPITULO X INFORME DE COMISIONES
No hay.
CAPITULO XI INFORME DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
No hay
CAPITULO XII MOCIONES
No hay
CAPITULO XIII ACUERDOS.
Inciso a
ACUERDO N° 1: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración lo siguiente:
1- Sesión Ordinaria N° 156-2018, celebrada el día 10 de abril del 2018.
CAPITULO XIII ACUERDOS, Inciso e, ACUERDO N° 5: donde el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con cinco votos, comprar un plan
Kolvi de línea celular, para uso de la Intendencia Municipal.
2-A solicitud el señor Intendente Municipal José Francisco Rodríguez Johnson,
solicita se modifique el acuerdo en vista que falta información.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, Aprobar recibir en traspaso a favor del Concejo Municipal de Distrito
Lepanto, la línea personal del señor Intendente Municipal José Francisco
Rodríguez Johnson , cedula 1-0694-0145, número 87-01-65-58 que posee con
el Instituto Costarricense de Electricidad, para uso excesivo de labores de
nuestro municipio. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso b
ACUERDO N° 2: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración Decreto nº 41000-MGP, emitido por el Presidente de la República
de Costa Rica.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal Distrito ACUERDA con cuatro
votos, ACOGER el Decreto Nº 41000-MPG, Asueto para el traspaso de Poderes
el día 8 de mayo del 2018, según acuerdo con el artículo 136 de la Constitución
Política “El Presidente y los Vicepresidentes tomaran posesión de sus cargos. Por
tanto nuestras oficinas permanecerán cerradas. Mandar a publicar en el diario
oficial la gaceta. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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Inciso c
ACUERDO N°3: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración que de parte de la Intendencia Municipal ha delegado funciones
a la Ing. Karla Rodríguez Naranjo, Vice Intendente acorde a la resolución No.
2037-E8-2011 emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones y que no ha
cumplido.
Basándonos a lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, confeccionar y elevar denuncia ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, (TSE), por los hechos expuestos en conocimiento ante este Concejo,
para que éste órgano inicie investigación respecto a determinar si las supuestas
conductas en la que incurrió la Ing. Karla Rodríguez Naranjo, Vice Intendente, si
son causas para la cancelación de credenciales, según resolución No. 2037-E8-
2011 del Tribunal Supremo de elecciones, en el ejercicio de su cargo. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso d
ACUERDO N°4: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración que las sesiones Ordinarias del Concejo se celebran los días
martes de cada semana y que en ocasiones esas sesiones son declaradas
asuetos por el Presidente de la Republica y días feriados por Ley.
Basándonos a lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, aprobar el cambio de día para celebrar las sesiones ordinarias a los
miércoles en caso de que el día martes fuese declarado asueto por la
Presidencia de la Republica o feriado por Ley. Mandar a Publicar en el Diario
Oficial la Gaceta. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso e.
ACUERDO N°5: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar PASE a la Intendencia Municipal para que coordine la
inspección de la información posesoria a nombre de Asociación de Desarrollo
Integral de Jabillos de Nandayure Guanacaste. Según consta en el expediente
administrativo. Nº 16-000090-0390-CI-0. Votan los señores y señoras Neftalí
Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso f.
ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar PASE a la Intendencia Municipal y remitir solicitud de
formulario de presentación de proyectos de parte del señor Efraín Fernández
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Agüero. Instructor de la Academia de artes Marciales. Se adjunta proyecto.
Hace presentación de proforma por un monto de ¢475.000.00. y verifique si hay
contenido presupuestario para poderles ayudar , ya sea parcial o total lo
solicitado. Si existiese contenido o no, responder al Interesado e informarle de
la situación. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso g.
ACUERDO N°7: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Aprobar el NOMBRAMIENTO de la terna a nombre de la escuela
de Montaña Grande. Con las siguientes propuestas:
Maria Hidalgo Mendoza, 6-252-514.
Deili Montes Mendoza, 6-267-763
Issaura Aguilar Ramírez, 6-347-320
Yesenia Obando Castillo, 6-338-935
Felicia Lorenzana Pérez, 9-075-823.
Se le indica que deben de presentarse en la sesión posterior para su
juramentación. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso h.
ACUERDO N°8: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar PASE a la Intendencia Municipal para que coordine según
solicitud de los vecinos de la comunidad del Coto, el dragado del rio y se
rescate material para arreglo de caminos. Votan los señores y señoras Neftalí
Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso i.
ACUERDO N°9: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración invitación de parte de Wilber Quirós Palma, Presidente de
FECOMUDI.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con
cuatro votos, NOMBRAR como delegados en representación del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, formen parte de la Federación Concejos
Municipales de Distrito, asistan a las reuniones y asamblea extraordinaria,
misma que se realizara el 13 de mayo del 2018.
Quedando nombrados al señor Gerardo Obando Rodríguez y la señora Helen
Gomez Agüero. Ambos Concejales Propietarios. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen
Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
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Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso i.
ACUERDO N°10: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Aprobar solicitud, a nombre de Patines Belmar, Alfonso Mora,
Representante. Para realizar actividad los días del 16 al 27 de mayo del 2018,
en el salón del Campo Ferial. Con base a la información se le indica que se
realizara un cobro de ¢5.000.00 diarios (12 días) para un total de ¢60.000.00
(sesenta mil colones) Este mismo debe de ser cancelado en la Plataforma del
Concejo Municipal antes de realizar la actividad. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen
Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso j.
ACUERDO N°11: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración, carta, la cual va dirigida al señor Fred Sánchez, Inspector, enviada
por el señor Gerardo Villegas López, cedula nº 6-187-091. Donde solicita que se
realice inspección de parte del señor Fred Sánchez, del bar la Deportiva,
situada en Camaronal Lepanto Puntarenas, ya que indica se realizó las mejoras
según solicitud. Para la obtención de la patente de licores. Basándonos en lo
anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE
a la Intendencia Municipal para que autorice al señor Fred Sánchez, Inspector, y
realice inspección del bar la Deportiva, situada en Camaronal Lepanto
Puntarenas, para su respectiva aprobación de licencia de Licores. Se ajunta
documento. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente
Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria,
Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez,
Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso k.
ACUERDO N°12: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar PASE a la Intendencia Municipal, carta a nombre de Norman
Nuñez Vargas, Propietario, donde solicita se arregle un hueco que lo realizaron
cuando arreglaron alcantarilla, se arregle ya que viene el invierno y se le mete el
agua a su casa. Dirección de la casa de los Tribunales de Justicia 100
metros sus casa esquinera color rosada, indica teléfono 2641-88-97 para
notificaciones.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con
cuatro votos, DAR PSE a la Intendencia para que realice inspección o gestione
con las autoridades competentes del CONAVI para el arreglo de la alcantarilla
(expuesto anteriormente) antes que lleguen las fuertes lluvias y pueda causar
problemas en la vivienda del señor Norman Nuñez Vargas, del barrio los
Ángeles. Se adjunta documento. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
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Trabajo en esta
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario,
Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Inciso L.
ACUERDO N°13: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, APROBAR la renuncia del señor Yostin Chacón Alvarado, cedula
5-398-305, como Contador Municipal a.i de este Concejo Municipal. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez
Agüero cc Helen Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal
Propietario DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso m.
ACUERDO N°14: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, APROBAR el nombramiento señor José Guillermo Alvarado García,
cedula 8-120-604, para el puesto de contador Municipal a.i para este Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes,
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietario,
Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Inciso n.
ACUERDO N°15: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar PASE al Licenciado Mariano Nuñez Quintana, Asesor externo
oficio nº 05558, enviado por lo Contraloría General de la Republica, asunto
Emisión de criterio solicitado por la Municipalidad de Puntarenas, en relación con
la eventual trasferencia de recursos ley 8114 a los Concejos de Distrito de
saldos de Liquidación de los años 2014 y 2015. Para que emita recomendación
para la remisión a la Municipalidad de Puntarenas. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Hellen Gómez Agüero cc Helen
Agüero Montes, Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal
Propietario, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal Propietario
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CAPITULO XIV CIERRE DE SESION.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser 8:20 p.m de ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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