Ordinaria 139 · 2018-01-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 139 del 2018-01-23 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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Acta 104-2017 hasta 150-2018             tomo15



                     Acta SESIÓN Ordinaria
                          Nº139-2018
Acta de Sesión Ordinaria 139-2018, celebrada el día 23 de enero del 2018, en
Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:14 p.m.
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro.                      Presidente Municipal.
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero         Concejal Propietaria
Montes
Ana Patricia Brenes Solórzano               Concejal Propietaria

Gerardo Obando Rodríguez                      Concejal Propietario
Osmin Ivan Morera Rosales                     Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño          Concejal Suplente
Keila Patricia Vega Carrillo                  Concejal Suplente
Roberto Bolívar Barahona                      Concejal Suplente
Ronny Acon Monge                              Concejal Suplente ( no se ha
                                              juramentado)
Con la presencia de Kattya Montero Arce secretaria del Concejo.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta ordinaria n° 137-2018, celebrada el día 16 de enero del 2018.
Observación acta ordinaria n° 138-2018 no hubo quórum.
CAPITULO III LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE COMISION.
CAPITULO V ASUNTOS VARIOS
CAPITULO VI MOCIONES
CAPITULO VII ACUERDOS
CAPITULO VIII CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
El señor Presidente Municipal somete a votar la agenda. Indicando que se
dejaron solo ocho puntos para analizar. Esta es aprobada con TRES votos.
Somete a votación un receso de 10 minutos, este es aprobado con tres
votos.
CAPITULO I. ORACION
La señora Kattya Montero Arce procede a realizar la oración.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
El señor Presidente somete a votación la agenda de la Acta ordinaria 137-2018,
celebrada el día 16 de enero del 2018. Esta es aprobada con tres votos. Votan
los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Ana Patricia
Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero, Concejal
Propietaria, APROBADO.
Observación acta ordinaria n° 138-2018 no hubo quórum.
Acta 104-2017 hasta 150-2018           tomo15


CAPITULO III LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se recibe oficio criterio legal nº 001-2018, enviado por Lic. Mariano Núñez
Quintana. Dando respuesta según oficio SM-01-2018, acuerdo nº 4, de sesión
Ordinaria nº 134-2018, celebrada el 2 de enero del 2018.
Literalmente dice así:
(Mediante oficio SM-01-2018, se pone en conocimiento de pronunciamiento
legal sobre lo acordado en sesión nº 134-2018, del día 2 de enero del 2018,
en relación al inciso c, acuerdo nº 4 a considerar la carta enviada por el señor
Jorge Pérez Villareal, profesional municipal 2.a.1 por comentarios negativos del
señor Concejal Osmin Ivan Morera Rosales, en relación a la contratación de
un abogado       para el Municipio de Lepanto y las eventuales infracciones
normativas por ética y legalidad, todo esto dentro del marco de tratase de un
funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Ha sido leída y analizada la documentación adjunta a esta solicitud de criterio
lega, en lo tocante a las publicaciones en redes sociales del señor Concejal ,
respecto a lo que parecemos una crítica al procedimiento de nombramiento de
funcionarios en cargos vacantes en la estructura organizativa del municipio local,
específicamente a su publicación y apertura de participación.
Dado ese comentario, el funcionario municipal referido, redacta una nota para
hacer de conocimiento de este concejo tal situación y tomar medidas si estas
son procedentes.
De esa manera es que el concejo decide por votación consultar la eventual
existencia de infracciones a normativas legales         y / o éticas, por tales
aseveraciones públicas.
SOBRE DERECHO DE EXPRESION. L CONSTITUCION Política de Costa Rica
dicta como derecho o garantía fundamental, en su artículo 29 e “Todos pueden
comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin previa censura. Pero
serán responsable del abuso que cometan en el ejercicio de ese derecho, en
los casos y de modo que la ley lo establezca” de manera que el derecho de
expresión en sus maneras de manifestación (escrito o verbal), es una garantía
de nuestro ordenamiento jurídico para cada ciudadano, permitiendo hacer
declaraciones de su interés, únicamente condicionando el libre ejercicio de ese
derecho, al uso responsable del mismo.
En caso de los funcionarios públicos, por ser parte del aparato estatal, también
son cobijados por este derecho, y sesta situación, tampoco encuentra ser una
excepción al uso adecuado del mismo.
Ahora bien, el análisis nos lleva a analizar si tales manifestaciones están
revestidas de un “animus injuriandi” , que es lo mismo a que el autor de las
manifestaciones, haya tendió la intención de cometer una ijuria o la intención de
difamar o injuriar con estas declaraciones.
Nuestro código penal Vigente, describe los tipos penales que se han diseñado
para proteger el honor de toda persona, sea física o Jurídica, a partir de los
delitos de injuria, difamación y calumnia. Esto son delitos como:
Injuria Art. 145 Sera reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere
de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su
Acta 104-2017 hasta 150-2018            tomo15


presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La pena será de
quince a setenta y cinco días multa, si la ofensa fuere inferida en público.
DIFAMACION. Art. 146 Sera reprimido con veinte a sesenta días multa en que
deshonrare a otro o propalaré especies idóneas para afectar su reputación.
Mientras que el primero de los mencionados delitos, se tipifica la conducta que
tenga como propósito dañar la dignidad. El decoro en su presencia o a través
de la comunicación dirigida a la persona ofendida, la segunda intenta lesionar
por medio de la deshonra mediante la divulgación de manifestaciones para dañar
la reputación ,buena imagen, honestidad y buena nombre o fama.
Ahora bien, las aseveraciones del señor Concejal, parece que tienen un propósito
más allá de conocer si las personas participantes de las redes sociales de este
distrito. Conocer o conocieron el concurso para contratar un asesor legal de
este Concejo de distrito, ello pues, como miembro de esta comunidad y de
este      concejo, tiene la      posibilidad de consultar      este departamento
correspondiente sobre la existencia, procedimiento, requerimiento y demás
detalles del concurso público, el cual principalmente es de acceso público y que
por su cuantía     y naturaleza, permite iniciar el procedimiento de contratación
invitando a quienes estén inscritos como proveedores del servicio del municipio.
Incluso , la misma Constitución Política antes citada, garantizar en su artículo 30,
el acceso a todo ciudadano a los departamentos administrativos. Con fines de
información, con excepción de los secretos de Estado de manera que toda
persona puedan informarse no solo de las labores que los departamentos
estatales planean y ejecutan, sino también conocer las procesos de
contratación pública, si verdaderamente es de su interés.
Es criterio de este asesor, que la publicación de cita. Realizada personalmente
por el señor Concejal Morera Rosales en la red social denominada “Facebook”
se hace en uso de su derecho constitucional de libre expresión y esta no
encajan las conductas penales antes mencionadas ya que directamente no
señalan a una persona o funcionarios como tal, son expuestas de manera muy
general y no acusa señala o recriminada a alguien inespecífico.
Naturalmente, estas aseveraciones desencadenan una serie de opiniones que
contienen manifestaciones negativas e infundadas de personas del cantón, en
relación a los procesos de contratación administrativa que por desconocimiento,
hacen uso inadecuado del derecho de expresión, dejando en duda la
transparencia de la función municipal.
La propiedad es un valor esencial en la administración pública, que siempre
debe ser atendido por cada uno de los servidores públicos, tanto fuera de la
institución, como dentro de ella. La probidad es un concepto genera, que abarca
la rectitud, transparencia, puntualidad,         buenas practicas.       Legalidad,
responsabilidad y compromiso del ejercicio de la función pública, lo que
considero no fueron del todo respetados por ese comentario o publicación.
Por lo tanto, no puede vedarse el uso del derecho de expresión a ninguna
persona y en el caso de ser funcionario público, no existe normativa en la que
bajo principio de legalidad se establezcan conductas típicas que sancionen a
sus responsables de acuerdo al código municipal, ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito y ley de control interno, salvo el caso del código electoral
Acta 104-2017 hasta 150-2018           tomo15


en su artículo 73, establece los tribunales de ética y disciplina de cada partido
político, para que estos regulen las actuaciones de sus miembros o partidarios.
Por tanto, así las cosas, esta asesoría estima recomendar hacerle ver al
concejal que el uso responsable del derecho de expresión en su condición de
funcionario público, es supremamente importante, ello pues, la expresión de su
palabra reviste una especial connotación y credibilidad, precisamente por el
cargo que ocupa. Hacerle ver que ese tipo de manifestaciones vertidas en
redes sociales. Lejos de reivindicar y enaltecer la función pública de esta
Municipalidad, generan un ambiente negativo de indisposición de ciudadano, a
no cooperar o participar en los proceso públicos, siendo incluso, esta red social
una buena vía para promover la participación de la ciudadanía e informar a
todos los interesados de los concursos públicos.
Finalmente, se le invite a conocer de los procesos de contratación existen y el
registro de proveedores que en este municipio existe, para que ayude a la
difusión de estos, en procura de la mejora en la participación popular de estos.
Una vez analizado el Concejo Municipal lo da por conocido y toma
acuerdo.
Inciso b.
Se recibe oficio DCC-09652-2017, enviado por Lcda. Jakeline Avendaño
Martínez Coordinadora Unidad Administrativa y Apoyo al Negocio Dirección
de Cliente Corporativa del Grupo INS, DONDE INDICA ( a continuación
encontrara el detalle de los Cobros que se encuentran vencidos ya que no
han sido pagados a oportunamente, concernientes a nuevas emisiones ,
renovaciones o variaciones en sus pólizas de acuerdo a nuestros registro al 22
de diciembre del 2017.




Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de remitir a
Intendencia.
Inciso c.
Se recibe formulario de parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis
de Puntarenas, donde solicita permiso para realizar las fiestas Patronales de
Jicaral, para los días del 25 al 29 de enero del 2018, Se adjuntan todos los
requisitos solicitados. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo.
CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE COMISION.
No hay.
CAPITULO V ASUNTOS VARIOS
Concejal Propietaria, Ana Patricia Brenes. Indica que de parte de la Cooperativa se
revisó la plaza para el alumbrado público y primeramente se colocaran los postes.
El Concejo le indica que lo presente para la próxima sesión NOMBRAMIENTO EN
COMISION PARA FORMAR LA JUNTA DE LA PLAZA DE JICARAL.
CAPITULO VI MOCIONES
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ACUERDO Nº 1
PRESENTADA POR NEFTALI BRENES CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL
RESPALDADA        POR      ANA PATRICIA         BRENES SOLORZANO, CONCEJAL
PROPIETARIA Y HELLEN GOMEZ AGÜERO, CONCEJAL PROPIETARIA.
CONSIDERANDO.
1-Que en la actualidad el Concejo Distrital de Lepanto carece de auditor Municipal.
2-Que según las competencias con relación a la materia, la Contadora Municipal
es la persona idónea para realizar la respectiva autorización y legalización de
los libros de actas.
3-Que existe una necesidad Real del Concejo Municipal Distrito de Lepanto de
legalizar el libro de actas.
4-Que igualmente en la Municipalidad de Puntarenas carece de Auditor
Municipal.
5-Que existe una norma legal artículo 10 de la Ley nº 8292. Ley General de
Control Interno, publicado en la gaceta 169 del miércoles 04 de setiembre del
2002. En lo que interesa indicar.
(…) art, 10- Responsabilidad por el sistema de Control interno, Serán
responsabilidad del jerarca      y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo serán
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo funcionamiento(…)
6-Que en virtud de todo lo anterior, es que MOCIONO.
Para el Concejo Municipal Distrito de Lepanto apruebe lo siguiente:
1-Que en virtud de la Norma Legal Supra Citada de la Ley 8292, articulo 10.
Coordinar y Autorizar al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal realizar el acto administrativo en donde se autorice, a la Licenciada
Xiomara Jiménez Morales, Contadora Municipal de este Concejo a realizar la
autorización y legalización de los libros de las actas de este Concejo Municipal.
2-que se comunique en forma expedita el presente acuerdo Municipal a la
Intendencia Municipal.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, ACUERDA
con tres votos, APROBAR en todas sus partes la moción presentada por el señor
Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, en virtud de la Norma Legal Supra
Citada de la Ley 8292, articulo 10. Y Cumplimiento al art. Nº 52 del Código
Municipal, se Autorizar al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal realizar el acto administrativo en donde se autorice a la Licenciada Xiomara
Jiménez Morales, Contadora Municipal de este Concejo a realizar la autorización y
legalización de los libros de las actas de este Concejo Municipal.
2- Que se comunique en forma expedita             el presente acuerdo Municipal a la
Intendencia Municipal y este mismo de la directriz a la Contadora Municipal con todos
las herramientas que se requieran para que realice la autorización y legalización de los
libros de las actas de este Concejo Municipal Distrito de Lepanto de forma inmediata.
ACUERDO APROBADO.
CAPITULO VII ACUERDOS
Inciso a:
ACUERDO N° 2 El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración
solicitud enviada por Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas, cedula Jurídica nº
3010228347, donde solicita el permiso de la actividad denominada FIESTAS
Acta 104-2017 hasta 150-2018               tomo15


PATRONALES JICARAL 2018, presentando todos los                   requisitos solicitados, se
ACUERDA con tres votos aprobar el permiso para realizar la fiestas Patronales de la
Comunidad de Jicaral, los días 25 al 29 de enero del 2018, en la comunidad de Jicaral.
Votan el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero, Concejal Propietaria. ACUERDO
APROBADO.
Inciso b:
ACUERDO N° 3: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con tres votos,
hacer efectiva la siguiente tabla de precios de los chinamos de las fiestas Parroquia de
Jicaral 2018, los cuales serán cobrados directamente a Temporalidades de la Diócesis
de Puntarenas, cedula Jurídica n°3-102-228347.
Se detallan a continuación:
CANTIDAD          DESCRIPCION                                     COSTO ¢
1                 Cocina                                          5.000.00
1                 Juegos Mecánicos.                               10.000.00
1                 Refrescos                                       2.000.00
1                 Venta de Tiliches                               10.000.00
1                 Brinca Brinca                                   5000.00
1                 Carne a la Parrilla                             5000.00
1                 Venta de Helados                                5000.00
1                 Venta de churros                                5000.00
                  Total                                           47.000.00
Nota: Estas actividades no clasificadas en este listado, se tasan por comparación
con otra ya mencionada. Y la información se toma con base a la información
suministrada por Temporalidades de la Iglesia Católica. Votan el señor Neftalí Brenes
Castro, Presidente Municipal, Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria,
Hellen Gómez Agüero, Concejal Propietaria. ACUERDO APROBADO.
Inciso c:
ACUERDO N° 4: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración
solicitud de parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas,
donde solicita el cierre de la ruta vecinal para realizar las fiestas Patronales de Jicaral
2018, los días del 25 al 29 de enero del 2018.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal ACUERDA con votos, APROBAR el
cierre de la ruta vecinal en la comunidad de Jicaral . calle que comprende costado
oeste de la Casa Cural de la Iglesia Católica y finalizando costado sur de la
Coopeguanacaste R.L la cual comprende 200 metros.
Se le previene indicar el cierre y rutas alternas, para evitar inconvenientes. Votan el
señor Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Concejal Propietaria,       Hellen Gómez Agüero, Concejal Propietaria. ACUERDO
APROBADO.
Inciso d
ACUERDO N° 5: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración
MOCION presentada por el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal y acogida
por el Concejo en Pleno, el cual consta en el acuerdo nº 1, acta de sesión ordinaria nº
139-2018, celebrada el 23 de enero del 2018. Se adjunta.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres votos,
autorizar a la Intendencia del Concejo Municipal de Distrito remitir el TOMO número 14
el cual consta de 500 folios para su respectivo cierre.
Hojas foliadas para apertura del tomo nº 15
Fotocopia de actas del tomo n°14.
Acta 104-2017 hasta 150-2018              tomo15


A la Licenciada Xiomara Jiménez Morales, Contadora Municipal del Concejo Municipal
Distrito de Lepanto para que de apertura y cierre del mismo. ACUERDO APROBADO.
Inciso e
ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración
oficio    DCC-09652-2017,       enviado por la Lcda. Jakeline       Avendaño Martínez
Coordinadora Unidad Administrativa y Apoyo al Negocio Dirección de Cliente
Corporativa del Grupo INS.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito, ACUERDA con tres votos
aprobar remitir a Intendencia Municipal oficio enviado por la Lcda. Jakeline Avendaño
Martínez Coordinadora Unidad Administrativa y Apoyo al Negocio Dirección de
Cliente Corporativa del Grupo INS, para que averigüe sobre lo indicado en pendientes
de las pólizas 01-15-EQC-469-04, 01-15-INC-7299-04, 01-15-AUT-16258-08, 01-15-AUT-
16255-08, 01-15-AUT-16259-08 y si están pendientes proceda           a realizar el pago
correspondiente. Responder a la interesada el procedimiento según acuerdo.
ACUERDO APROBADO.
Inciso f
ACUERDO N° 7: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración
oficio criterio legal nº 001-2018, enviado por Lic. Mariano Núñez Quintana. Dando
respuesta según oficio SM-01-2018, acuerdo nº 4, de sesión Ordinaria nº 134-2018,
celebrada el 2 de enero del 2018.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito, ACUERDA con tres votos dar
por conocido criterio legal presentado por Lic. Mariano Núñez Quintana y aprobar remitir
al señor Jorge Pérez Villarreal según documento enviado a este Concejo, respuesta del
mismo. ACUERDO APROBADO.
CAPITULO VIII CIERRE DE SESION.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 6:45 p.m de
ese día.


          _____________________           SELLO       _____________________
                 PRESIDENTE                                      SECRETARIA