Extraordinaria 9 · 2020-06-03

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 9 del 2020-06-03 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                     Acta SESIÓN Ext Ordinaria
                            Nº09-2020
Acta de Sesión Ext. Ordinaria 09-2020, celebrada el día 3 de junio del 2020 Sala de Sesiones
del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 3:00 p.m. De ese día con la presencia de
los señores:
Luz Elena Chavarría Salazar                  Presidente Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño         Concejal Propietaria
Aliyuri Castro Villalobos                    Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro                        Concejal Propietario
Freddy Fernández Morales                     Síndico Suplente.
        AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez                     Concejal Propietario
Marianela Reyes Quirós                       Concejal Suplente
José Luis Juárez Madrigal                    Concejal Suplente
Edward Arturo Berrocal Abarca                Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora                    Síndico Suplente
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal, kattya Montero Arce.
Sr Jose Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal
Sra Ana Patricia Brenes Solorzano, Vice Intendente Municipal
Lic Gioconda Oviedo Chavarria Auditora Interna Municipalidad Puntarenas.
Lic.Nora Villanueva Villalobos, Auditora Asistente, Municipalidad de Puntarenas
Lic Cesar Quesada Montero, Auditor Asistente, Municipalidad de Puntarenas.
AGENDA.
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA AGENDA.
CAPITULO II.ORACION
CAPITULO III. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTE LUZ ELENA CHAVARRIA
CAPITULO IV. PUNTO UNICO. SE RECIBE A LA LIC. GIOCONDA OVIEDO CHAVARRIA,
AUDITORA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
CAPITULO V.ACUERDOS
CAPITULO VI. CIERRE DE SESION
………………………………………………………………………………………………
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA AGENDA.
La señora Presidenta Municipal Luz Elena Chavarría, realiza la comprobación del quórum
este es aprobado con cuatro votos.
CAPITULO II.ORACION
La señora Kattya Montero Arce, realiza la oración.
Se realiza un receso de diez minutos.
Se reinicia la sesión.
CAPITULO III. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTE LUZ ELENA CHAVARRIA
Da la bienvenida a los presentes y agradece su presencia a la sesión del día de hoy. Se
procederá a continuar y se da pase a la señora Gioconda Oviedo Chavarria , Auditora de la



                                                 1
Municipalidad de Puntarenas, quien solicito se recibiera en esta sesión Extraordinaria,
acompañada de la Lic. Nora Villanueva Villalobos, y el Lic. Cesar Quesada M.
CAPITULO IV. PUNTO UNICO. SE RECIBE A LA LIC. GIOCONDA OVIEDO CHAVARRIA,
AUDITORA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Específicamente el tema a tratar se refiere al documento enviado por la auditoria de
la Municipalidad de Puntarenas, se detalla a continuación:
Dice asi:
INTRODUCCIÓN El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas, que se perfila como un órgano que coadyuva al ente municipal
para llevar a cabo aquellas competencias previstas en el bloque de legalidad.
Específicamente, el campo competencial del Concejo de Distrito está referido a la
administración y al gobierno de los intereses y servicios distritales; teniendo claro que no se
trata de un ente municipal, sino de un órgano público con personalidad jurídica instrumental y
con autonomía funcional, cuya competencia se circunscribe a los intereses y servicios del
distrito.
Así lo expuesto, el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto forma parte de la estructura
organizativa de la Municipalidad y, por ende, su accionar y el de sus funcionarios, se
encuentra circunscrito al marco normativo propio de las instituciones públicas, sea en la
materia de control interno, presupuestaria, de contratación administrativa, de responsabilidad
de funcionarios públicos, de idoneidad, de probidad, entre otros.
   1.1 Objetivo del estudio
Atender la denuncia presentada ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en
contra de actuaciones propias de la gestión que desarrolla el Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto; ampliándose el estudio al área administrativa en temas relacionados al nombramiento
de funcionarios, contratación de servicios profesionales, creación de plazas, pago de
prohibición, contratación administrativa, presupuesto y uso de fondos específicos.
Alcance El período analizado corresponde a las actuaciones administrativas realizadas en el
ejercicio económico 2018 y primer semestre del 2019, ampliándose cuando se consideró
necesario.
Se presenta el informe parcial a lo señalado en el objetivo del estudio, por cuanto queda
pendiente el análisis de las actas del órgano colegiado y otros aspectos que no han sido
contemplados en este informe.
 1.2 Metodología La auditoría se realizó, en lo aplicable, a lo señalado en las Normas
     Generales de Auditoría para el Sector Público, el análisis de la información suministrada
     por los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito, visitas de campo y pruebas de
     auditoría.
 1.3 Aspectos que favorecieron la auditoría
      La apertura y disposición del personal para con los requerimientos de la auditoría,
      favorecieron que el estudio se lograra concluir.
 1.4 Limitaciones al estudio

No fue posible tener acceso a ciertos expedientes del personal, por cuanto recientemente
habían sido retenidos por el OIJ, además, los expedientes de las contrataciones por servicios
profesionales estaban incompletos.
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    El informe final no fue presentado al órgano colegiado por cuanto no hubo quórum para la
    fecha en que se convocó a la Auditoría Interna.

     1.5 Presentación preliminar de los resultados
    El miércoles 4 de setiembre de 2019, en sesión de trabajo convocada para conocer el borrador
    del informe parcial del estudio de auditoría y, en presencia de los señores Ana Patricia Brenes
    Solórzano, Concejal propietaria, Gerardo Obando Rodríguez, Concejal propietario, Helen
    Gómez Agüero cc. Helen Agüero Montes, Concejal propietaria, Neftalí Brenes Castro,
    Presidente Municipal, Rocío Gutiérrez Toruño, Concejal suplente, Osmín Morera Rosales,
    Concejal propietario, Jorge Pérez Villarreal, funcionario municipal, Juan Luis Arce, funcionario
    municipal y José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente; se procede a dar lectura al
    borrador del “Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión del Concejo Municipal
    de Distrito de Lepanto”; otorgándose 10 días hábiles para que la administración valorara su
    contenido y presentara las observaciones que se dispusieran necesarias; las cuales fueron
    valoradas por esta auditoría en el anexo 1 del informe.

2   RESULTADOS El pasado 7 y 8 de agosto del 2019, en atención a denuncia recibida en la
    Auditoría Interna, se realizó visita a las oficinas centrales del Concejo Municipal del Distrito
    de Lepanto.
    Se procedió a solicitar y analizar la información propia de las actuaciones de la
    administración, como por ejemplo los expedientes administrativos del personal, manual de
    puestos (vigente), expedientes de contrataciones administrativas, actas del Concejo
    Municipal de Distrito, actas de la Junta Vial Cantonal, presupuestos, planes operativos,
    planillas, entre otros.
    Aprobación del Manual Descriptivo de Puestos en el Concejo Municipal de Distrito de
    Lepanto El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto (CMDL) cuenta con un Manual
    Descriptivo de Puestos (MDP), aprobado por el Concejo Municipal de Distrito, mediante acta
    212-2019, celebrada el día 11 de enero del 2019; presentado al órgano por el señor Johan
    Ramírez Suárez, funcionario de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, Según este
    documento, la estructura de puestos municipales se encuentra compuesta por cuatro grupos
    ocupacionales, a saber: Grupo Operativo, Grupo Asistencial Administrativo, Grupo Técnico,
    Grupo Profesional, El grupo Profesional, contempla: -Profesional Municipal 1 (PM1),
    conformado por: Contador Municipal, Proveedor Municipal, Encargado de Catastro y
    Valoración, -Profesional Municipal 2 (PM2), conformado por: Abogado Municipal, -
    Profesional Municipal 3 (PM3), conformado por: Coordinador de Servicios Ciudadanos y
    Tributarios, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales, Coordinador de Servicios
    Financieros y Administrativos, Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública,
    Auditor Interno.
    El numeral 129 del Código Municipal (CM), refiere a que el MDP constituye un instrumento
    que, por su naturaleza, es de la aprobación del Concejo Municipal y que, de conformidad
    con el principio de paralelismo de las formas, también sus reformas deben ser aprobadas
    por ese órgano colegiado.



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         En el MDP se establecen los requisitos, responsabilidades, descripción y funciones de
         los puestos de la institución, regulándose en el artículo 131 del CM los salarios de las
         municipalidades y el concepto de categoría de puesto en relación con la escala de
         sueldos que se establezca en la municipalidad.
         Además, para determinar los salarios en el municipio, se tomarán en cuenta las
         condiciones presupuestarias, el costo de vida de las regiones, los salarios de mercado
         para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.
         Aunado a lo anterior, en la valoración de un puesto y su fijación salarial, corresponde
         aplicar la técnica propia que sobre la materia existe como parte del proceso y, que
         involucrará tener en cuenta el equilibrio vertical y horizontal internos que debe prevalecer
         entre los salarios y los puestos de la municipalidad, en este caso, el Concejo Municipal
         de Distrito, para situarlos en un orden de jerarquización que sirva de base al sistema de
         remuneración que finalmente se adopte y que permita en la institución, armonizar el tema
         salarial, retribuyendo con equidad cada puesto frente a los demás.
         Lo anterior implica, necesariamente que, en función de los requisitos, funciones y
         responsabilidades establecidas para determinado puesto, corresponderá un ejercicio
         técnico y profesional para determinar el valor de ese puesto1 y su correspondiente
         asignación salarial, lo que se reflejará en una particular categoría de la escala de sueldos
         de la municipalidad, minimizando de esa manera y, en lo posible, eventuales
         arbitrariedades sobre la materia.
         Se estima necesario recordar que, en la Administración Pública, de la que las
         municipalidades forman parte; rige el principio de legalidad consagrado en el numeral 11
         de la Constitución Política y en su homónimo de la Ley General de la Administración
         Pública, que obliga a las administraciones públicas a realizar únicamente lo que se le
         autoriza expresamente en el ordenamiento jurídico.
    2.1 Inexistencia de un área de Recursos Humanos. En el MDP vigente y que se aplica
        y ejecuta en el CMDL, no es posible ubicar la existencia de un Departamento o Área
        de Recursos Humanos, es decir, no se tiene una unidad especializada en recursos
        humanos, bajo la dirección de un funcionario que lleve a cabo, permanentemente, las
        actividades de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el sistema administrativo
        de recursos humanos de esa organización y, de emitir y velar por el cumplimiento y
        aplicación de las normas, políticas y disposiciones en materia de personal, tal como la
        administración de sueldos y salarios; reclutamiento, selección y contratación
        técnicamente correctas y transparentes, que garantice el nombramiento de los
        servidores sobre la base de idoneidad comprobada; la creación de condiciones
        laborales idóneas; la promoción de actividades de capacitación y formación que
        permitan al personal aumentar y perfeccionar sus conocimientos y destrezas y, la
        elaboración de un sistema de evaluación del desempeño e incentivos que motiven la
        adhesión a los valores y controles institucionales.


1
 Valor del puesto. Se refiere al resultado o posición relativa y objetiva que se brinda al puesto en relación con los demás
puestos de trabajo como producto de analizar y comparar sus contenidos, por ejemplo, como el resultado de aplicar un sistema
de valoración de puestos por factores y puntos.

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    Consultado al respecto, el Intendente Municipal manifiesta que la institución no cuenta
    con el presupuesto suficiente para disponer de esta Unidad y, la práctica ha sido que,
    entre todos los funcionarios se reparten las funciones que corresponden a un encargado
    de Recursos Humanos, no obstante, en los últimos meses esa función ha sido recargada
    a una funcionaria nombrada en un puesto del Programa 2.
    Esta situación preocupa sobremanera, por cuanto es precisamente esa dependencia la
    encargada de realizar las funciones propias relacionadas con nombramientos, licencias,
    permisos, vacaciones, así como el procedimiento de concursos internos y externos, una
    vez comprobada la idoneidad que, necesariamente, se debe demostrar para acceder a la
    función pública.
    En relación con lo anterior, al realizarse revisión general a los expedientes
    administrativos de los funcionarios, se observó que los mismos no se encuentran
    debidamente foliados; algunos documentos no cuentan con la firma del intendente; las
    acciones de personal contienen información que difiere con lo encontrado en la visita al
    Concejo, por lo que podría determinarse que los expedientes de personal se constituyen
    en un simple archivo de documentos, sin ningún orden y, no un instrumento que
    coadyuve en la toma de decisiones para la administración del recurso humano.
    Estas debilidades generan un alto riesgo a que la información contenida en esos
    expedientes pueda ser extraviada y, esa inseguridad en cuanto a los controles, riñe con
    el principio de legalidad administrativa, que obliga a las municipalidades del país y a sus
    órganos adscritos, a cumplir con lo que la normativa señala al respecto.
    Además, ante la falta de un control efectivo sobre este particular, existe el riesgo de
    manipulación indebida de documentos e información relacionada con los servidores
    municipales.
    Las normas de control interno establecen que las organizaciones deben llevar y custodiar
    un expediente personal para cada servidor de la institución, que contenga todos aquellos
    documentos y datos que sirvan para determinar el historial de los funcionarios, ordenado
    cronológicamente y debidamente foliado, así como una fotografía del servidor, sus
    calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de los atestados
    académicos. Esta información deberá mantenerla actualizada el interesado cada vez que
    ocurran cambios que así lo requieran.
2.2 Ausencia de procedimientos para selección y reclutamiento de personal El
    CMDL carece de un manual para el reclutamiento y selección del personal, el cual es
    necesario para garantizar la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de
    equidad en los procesos de escogencia de sus funcionarios, siendo que el propósito
    primordial de dicha normativa es asegurar que la administración municipal contrate
    personal idóneo para el desempeño de cada puesto y, favorecer la ejecución eficiente
    de los procesos, actividades y transacciones, en procura del cumplimiento de los
    objetivos institucionales; principalmente porque la norma otorga una competencia
    especial al Alcalde Municipal y, en caso de los concejos municipales de distrito, a los
    Intendentes, para nombrar el personal que requiera la institución, no obstante, esta
    competencia igualmente obliga a cumplir con el principio de idoneidad, contemplado en

                                                 5
la Constitución Política; por lo que la Administración Pública está imposibilitada para
nombrar a quien no reúna las condiciones establecidas para el puesto.
 El artículo 129 del Código Municipal dispone, entre otras cosas, que las municipalidades
 mantendrán actualizado el respectivo manual para el reclutamiento y selección, con el fin
 de garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad en el proceso
 de reclutamiento.
 Financiamiento de plazas Si bien la Contraloría General de la República aprobó el
 presupuesto ordinario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, en que se incluían
 las variaciones al Manual Descriptivo de Puestos y la relación de puestos de la entidad,
 es importante resaltar que el Código Municipal establece ciertas condiciones para la
 apertura de plazas, las que podrán aprobarse siempre que se hayan abierto nuevos
 servicios o, que se amplíen los ya existentes, por lo que, esta creación de plazas debe,
 necesariamente, estar fundamentada en estudios que demuestren que la prestación de
 un determinado servicio es deficiente -lo prestan menos empleados de lo necesario- o,
 porque las nuevas plazas creadas obedecen a la apertura de un servicio -algo que no se
 había llegado a prestar hasta ese momento-.
 Adicionalmente, los gastos fijos ordinarios sólo pueden financiarse con el presupuesto
 ordinario; sumando el hecho de que el artículo 102 impone, como límite para el gasto
 ordinario general de la Administración Municipal, el 40% en relación con el total del
 presupuesto. Es decir, que no podrán crearse nuevas plazas si los gastos administrativos
 ordinarios fijos ya han llegado al tope del 40% respecto del presupuesto total y, si no han
 aumentado los ingresos ordinarios de la Municipalidad.
  En sentido contrario, cuando aumente la recaudación de impuestos, tasas y precios y
 las nuevas cifras de los gastos de administración ordinarios municipales no superen el
 40% del presupuesto, sí podrán aumentarse salarios y crear nuevas plazas para ampliar
 servicios existentes o abrir nuevos.
 Lo precedente se acota debido a que se observa que el 40% que se establece para
 cubrir el Programa 1 ”Administración General”, que contempla los egresos de la
 Administración por concepto de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros e
 Intereses y Comisiones; así como las erogaciones por concepto de incapacidades,
 vacaciones, indemnizaciones, prestaciones legales de funcionarios administrativos, los
 intereses de los préstamos adquiridos para atender necesidades de la administración
 como compra de edificio municipal, vehículo de uso administrativo, entre otros; se ha
 visto superado en su ejecución, teniéndose el caso del Coordinador de Servicios
 Ciudadanos y Tributarios, cuyas funciones, de acuerdo al Manual Descriptivo de
 Puestos, corresponden al área administrativa y, su cargo se aplica en el Programa 2-26
 “Desarrollo Urbano”.
 De conformidad con el documento denominado “Estructura para incluir la información
 presupuestaria de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito en el
 Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP)” (Estructura
 Programática), emitido por la Contraloría General de la República, se ubica el Servicio de
 Desarrollo Urbano dentro del Programa II “Servicios Comunales” y, si bien dicha
 Estructura no establece una definición puntual sobre las erogaciones que deben

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   contemplarse en ese Servicio, la misma Administración puede determinarlo, entendiendo
   que, a nivel normativo, la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, establece una línea
   conceptual a partir de sus artículos 1°, 2° y 3°.
   Estos preceptos, recogidos en la Ley de cita supra, refiere el concepto de “Desarrollo
   Urbano” a aspectos como: crecimiento y distribución demográfica, usos de la tierra,
   fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico e industrial, coordinación de las
   inversiones públicas de interés nacional, seguridad, salud, comodidad, recreación física y
   cultural, mejor uso de los recursos naturales y humanos y, en general, el bienestar de la
   comunidad, todo ello proyectado a futuro.
   De lo expuesto, se colige que, la incorporación de gastos administrativos como
   remuneraciones, cargas sociales, materiales y suministros, podrían cargarse al código 2-
   26 “Desarrollo Urbano”, siempre y cuando se trate de erogaciones que coadyuven a la
   prestación del servicio como tal, según lo entienda la misma Administración en el marco
   de referencia antes apuntado.
   Por lo manifestado, esta Auditoría mantiene su posición en el sentido de que el
   incorporar la plaza de Coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios en el Programa
   2, correspondiendo sus funciones al Programa 1, riñe con la normativa atinente
   desarrollada y citada en párrafos precedentes, ya que se trata de dos servicios
   diferentes, por lo que, en tesis de principio, no podría pensarse en cargar determinados
   gastos de uno de ellos al otro.
   En ese sentido, la citada Estructura indica, a manera de introducción del Programa II
   “Servicios Comunales”, que cada servicio debe incluir la totalidad de los recursos que
   necesite la municipalidad para su prestación; siempre que se relacionen con la
   prestación del servicio. Se sustrae de lo indicado que, en buena teoría, para
   presupuestar un gasto en un servicio específico, debe existir una correspondencia
   directa entre ellos.
   A mayor abundamiento se cita lo contenido en el Código Municipal:
“Artículo 102. - Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento
(40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de
administración.
Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos
directos de los servicios municipales.
Artículo 109. - Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los
presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el
Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras
partes de sus miembros.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear nuevas
plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos o
por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran
nuevos empleados con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo,
en el segundo caso.


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 Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de
 trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo
 procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en
 las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según
 los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística
 y Censos.
 Artículo 110. - Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de
 la municipalidad.
 Los ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos extraordinarios,
 que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos. Estos presupuestos podrán
 acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
 Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
 económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la
 subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a
 una subpartida de egresos que correspondan a otra.
 La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado
 responsable, y la reincidencia será causa de separación”.
 Situación similar se da con el Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública,
 el cual, de acuerdo a la Relación de Puestos, se ubica en los programas II (servicio 2-26
 Desarrollo Urbano) y III (Unidad Técnica de Gestión vial) y se financia en un 20% con
 recursos de Impuesto de bienes inmuebles y un 80% con Transferencias de Capital del
 Gobierno, Ley 8114.
 De igual manera se presenta la situación con las funcionarias de la Plataforma de Servicios,
 que realizan funciones administrativas y están contenidas en el Programa 2, Dirección de
 Servicios y Mantenimiento, Servicio 2-27.
 Es importante aclarar que la Contraloría General de la República ha indicado que “…La
 ejecución del presupuesto al que se incorporan los recursos aprobados con el presente
 acto, es de exclusiva responsabilidad del jerarca y titulares subordinados, la cual debe
 realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de lo cual se
 tiene la entrada en vigencia el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
 Públicas, N° 9635.
 Asimismo, la ejecución presupuestaria deberá ajustarse a la programación previamente
 establecida y definir los mecanismos de control necesarios…”.
2.3 Retribución por concepto de prohibición y dedicación exclusiva
2.4 A los funcionarios del CMDL Como se indicó en el punto 2.1, en enero de 2019 el
    CMDL aprobó un MDP (restructuración); sin embargo, en diciembre de 2018, es
    aprobada la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, en la que los
    porcentajes establecidos para la retribución por concepto de prohibición se vieron
    afectados y son regulados de acuerdo a ciertos parámetros generales. Así, por
    ejemplo, el Artículo 36 de la norma de cita, señala que: (…) “Los funcionarios públicos

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a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su
profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación económica calculada sobre
el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:
 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado
 académico superior.
 2. 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller
 universitario (…)
 3. Esta “reestructuración”, de acuerdo a lo que señala la Ley, podría afectar las plazas
 que fueron creadas, reasignadas o modificadas por la reestructuración del Concejo, por
 lo que, en buena teoría, deberían ajustarse a los porcentajes legales establecidos por
 concepto del reconocimiento por prohibición, dedicación exclusiva, anualidades y carrera
 profesional; sin embargo, en revisión practicada a las planillas salariales, se observa que
 algunos de los funcionarios disfrutan del beneficio de pago de prohibición o dedicación
 exclusiva, con los porcentajes que regían previo a la entrada en vigencia de la Ley 9635.
 Ahora bien, con relación a los puestos que existían dentro del MDP, antes de la entrada
 en vigencia la ley 9635 y, que estén contemplados dentro del régimen de prohibición
 establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
 Pública, Ley 8422, así como en el Código de Procedimientos Tributarios,
 obligatoriamente deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 31 de la Ley de
 Salarios, entendiendo que para tener derecho al reconocimiento económico por concepto
 de prohibición, se debe estar nombrado en un puesto de los indicados en las
 mencionadas leyes, contar con un título como mínimo de bachiller en una profesión de
 las denominadas liberales y, estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
 respectivo, cuando esto sea necesario para poder ejercer liberalmente la profesión que
 ostenta el funcionario; ya que, consentir lo contrario, sería evidentemente contrario al
 bloque de legalidad aplicable.
 En este punto, es necesario acotar que, en el año 2018, el MDP contenía la plaza
 Coordinador de Ordenamiento Territorial (PM2), el cual cumplía con funciones
 administrativas y, a pesar de eso, disfrutaba del reconocimiento de prohibición al
 ejercicio liberal de la profesión, sin conocerse norma legal que así lo permitiera.
 Para el año 2019, esta plaza es recalificada a Coordinador de Servicios Ciudadanos y
 Tributarios (PM3), destacada en el Programa 2; reconociéndosele nuevamente el plus de
 prohibición, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 9635, los porcentajes de la
 prohibición y dedicación exclusiva varían y, solamente pueden mantener esas
 condiciones los funcionarios que estaban nombrados en un puesto acreedor a la
 prohibición, siendo entonces que a este PM3 debería ajustársele el porcentaje de la
 prohibición a lo que señala la Ley 9635 y, valorar la administración si es procedente el
 recuperar lo cancelado por concepto de prohibición del período anterior.
  Esto, por cuanto el concepto de prohibición se tiene como la restricción impuesta
 legalmente a los funcionarios públicos para ejercer liberalmente una profesión, con la
 finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las

                                              9
      responsabilidades públicas que les han sido encomendadas, dejando el reconocimiento
      económico por concepto de esa prohibición, exclusivamente autorizado por una Ley.


      Valga citar lo contenido en el Artículo 9 del Reglamento del Título III de la Ley
      Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, N°
      41564-MIDEPLAN-H: (…) Artículo 9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el
      artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así
      como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del
      artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
     a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública en
        un puesto en el cual cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por
        prohibición.
     b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se encontraban
        sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la publicación cumplen
        los requisitos legales respectivos.
     c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una
        institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.
     d) Los servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de grado académico
        de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 9635, y proceden a
        modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior. (…)
2.4.1 Al intendente y viceintendente
       Otro punto a referir en este informe, es que se reconoce el pago de prohibición al puesto
       de Intendente y Viceintendente, no obstante, la Contraloría General de la República,
       mediante oficio DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015, concluye:
      (…) “Tome nota la consultante que la normativa transcrita no contempla el puesto de
      “intendente de concejo municipal de distrito” como uno de los cargos sujetos a
      prohibición. Lo anterior reviste especial importancia, toda vez que la prohibición
      establecida en el artículo mencionado, tiene como destinatarios exclusivos a los
      funcionarios que ocupan la lista taxativa de puestos que indica el numeral citado...”
      “Bajo esa línea de pensamiento, es importante enfatizar que ha sido criterio reiterado de
      este órgano fiscalizador superior de la Hacienda Pública que, por la vía de interpretación
      normativa, no es posible incluir otros puestos diferentes a los que expresamente
      establece el articulado...”. // “(...) la lista de cargos referenciados en los artículos 14 de la
      Ley Nº 8422 y 27 de su Reglamento Ejecutivo, es de índole taxativa, la cual en
      consecuencia no puede ser adicionada mediante alguno de los métodos de
      interpretación reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Así las cosas, es
      importante mencionar y explicar los requisitos necesarios para que el funcionario quede
      afecto al régimen de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, y al posterior
      reconocimiento económico que éste trae aparejado -de conformidad con lo dispuesto en
      los artículos 14 y 15 de la Ley N° 8422-. En primer término, se debe entender que
      cumple con el requisito funcional, el servidor público que está formalmente
      nombrado en propiedad, de forma interina o de suplencia en el cargo que se
      encuentra afectado por la prohibición; el requisito académico, se refiere a que el

                                                     10
      funcionario público debe poseer un título académico universitario que le acredite
      como profesional en determinada área del conocimiento -lo cual debe valorarse en
      cada caso en particular, pues cada disciplina científica establece el grado académico
      que necesita la persona para ser considerado profesional-; finalmente, el requisito
      profesional, consiste en la incorporación de la persona en el colegio profesional
      respectivo, lo anterior en caso que dicha corporación exista y que su incorporación sea
      exigida como condición necesaria y suficiente para el ejercicio profesional.
      “En el caso que nos ocupa, lo primero que se observa con total claridad es que el puesto
      de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal
      14 de la Ley N°8422”.
      “Esto es, que el pago por prohibición requiere de base legal, sin la cual deviene
      improcedente, es decir, que no solamente debe existir una norma legal que establezca la
      prohibición al ejercicio liberal de la profesión, sino que también, es indispensable otra
      disposición, de rango legal, que autorice la retribución económica, como resarcimiento al
      profesional por el costo de oportunidad que implica no ejercer en forma privada su
      profesión, a efecto de que todos sus conocimientos y energía los ponga al servicio de la
      entidad patronal.” (…)
 2.5 Contratación Administrativa Servicios Profesionales La Ley de Contratación
      Administrativa faculta a las Administraciones que contraten servicios técnicos o
      profesionales, tanto a personas físicas como jurídicas, mediante la aplicación de los
      respectivos procedimientos de contratación que prevé esa legislación; sin embargo,
      esa modalidad de contratación administrativa de servicios no puede generar una
      relación de empleo público para con la Administración que la lleva a cabo; con el fin de
      evitar que por medio de las contrataciones de servicios se cometa un fraude laboral.
 Así, las contrataciones administrativas de servicios, deben ser específicas, con la
 posibilidad de verificar sus resultados, forma de pago (pago de honorarios profesionales),
 ocasionalidad de las necesidades que satisface, entre otros; aspectos que difieren
 significativamente con lo que se tipifica como la relación jurídica de orden laboral, en la
 cual se identifican como características esenciales los elementos de la subordinación
 jurídica, una relación continua y permanente, pago mediante sueldo fijo, entre otras.
 Estas diferencias deben quedar claramente identificadas, ya que no procede procurar la
 satisfacción de necesidades continuas a través de la contratación administrativa de
 servicios profesionales o técnicos; puesto que, en caso de hacerlo, se podría caer en
 fraude de ley al encubrir una relación de empleo, tratando se contratar, mediante un
 procedimiento de contratación administrativa, servicios permanentes del giro ordinario de
 la administración, que impliquen relación de subordinación jurídica.
2.5.1 Contratación Directa 2019-CD-000013-CP de servicios jurídicos profesionales
        para el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto El Concejo Municipal de Distrito
        de Lepanto dispone de los servicios profesionales de un asesor legal que apoya las
        gestiones del órgano.
       Al realizarse la revisión del expediente que respalda esta contratación, se observan
       algunas debilidades de control como, por ejemplo, que el mismo no se encuentra foliado,
       no se establecen responsabilidades contractuales entre el contratista y el Concejo de
       Lepanto, dentro del cartel no se establece de manera clara la forma de pago de los

                                                 11
     servicios recibidos, es decir, no es clara su redacción en cuanto a si los pagos se
     realizarán en forma mensual o en un solo tracto, no consta dentro del expediente el
     informe mensual de abril de 2019; tampoco consta el contrato por la prestación de
     servicios profesionales entre el Concejo y el profesional contratado, debidamente
     refrendado; requisito indispensable y obligatorio para la legalidad de la contratación
     realizada; violentándose así los requisitos mínimos establecidos en la Ley de
     Contratación Administrativa y su Reglamento.
     En temas relacionados con lo señalado en el párrafo inmediato anterior, la CGR se ha
     referido puntualizando:
      “…Esta Contraloría General, como órgano rector en materia de contratación
      administrativa, ha señalado reiteradamente, que la contratación de servicios
      profesionales se concibe como un medio legal idóneo para atender necesidades que
      tengan el carácter de ocasionales, y que estén referidas a un objeto específico,
      susceptible de ser verificado en el cumplimiento de las obligaciones y derechos
      asumidos previamente”. // “…Es incompatible con la figura del contrato de servicios
      profesionales que la entidad proporcione al profesional el espacio físico y el equipo que
      requiera para desarrollar las actividades que se está comprometiendo a llevar a cabo por
      cuenta propia...”, // “Ahora bien, precisa señalar en cuanto a los servicios de asesoría al
      Concejo Municipal, sin perjuicio del análisis sugerido, que el Código Municipal establece
      en su artículo 118 el régimen de confianza para quienes brinden servicio directo a las
      fracciones políticas que conforman el Concejo, entre otros. Asociado con ello, al ser
      funcionarios de confianza les rige por norma legal la figura de contratación por obra
      determinada y su remuneración se encuentra amparada a la partida de servicios
      especiales”. (DAGJ-0587-2009 del 28 de abril 2009)
      “...en caso de que la Municipalidad requiera la contratación de profesionales en derecho
      para suplir las necesidades ordinarias y permanentes de asesoría jurídica que tiene el
      Concejo Municipal para cumplir con sus competencias de órgano directivo de esa
      Municipalidad, debe contar con el recurso humano preparado para asumir esa función
      de asesoría, y realizar las correspondientes contrataciones mediante una relación
      ordinaria de empleo público, de conformidad con la jurisprudencia emitida por esta
      Contraloría General.” (DCA-2673 del 30 de octubre de 2017)
     Así las cosas, debe el CMDL realizar la respectiva valoración de las funciones y servicios
     convenidos bajo la contratación directa 2019-CD-000013-CP, para lo cual contrató un
     profesional en Derecho, que presta sus servicios como Asesor legal del Concejo
     Municipal y, ajustar dicha contratación bajo la modalidad que corresponda, establecida
     por el ordenamiento jurídico; además, considerar que dentro de la relación de puestos
     del Concejo se cuenta con la plaza de abogado para la institución.
2.5.2 Contratación Directa 2019CD-000029-CP, Contratación de Persona Física o
       Jurídica para la Mano de Obra para labores de gestión de cobro administrativo
       en mantenimiento y depuración de base de datos del Concejo Municipal de
       Distrito de Lepanto.
Algunas debilidades de control detectadas en esta contratación son:
-El cartel es omiso en cuanto a los años de experiencia que debe poseer el oferente

                                                  12
-No consta la experiencia en la gestión de cobro en instituciones públicas, tal y como lo exige el
cartel en al apartado 6.10
-No existe un criterio técnico o parámetro utilizado para determinar el precio por las labores a
ejecutar
-No hay claridad en cuanto a que si lo que se está contratando son servicios profesionales o,
simplemente, una empresa que realice gestión de cobro.
-No se desprende del contenido del cartel que se haya establecido una determinación clara y
precisa del objetivo o meta esperada como resultado de la contratación directa, es decir, no se
evidencia que dicha contratación ofrezca a la administración una cuantificación material del
resultado esperado, mediante el cual se demuestre la necesidad, proporcionalidad, economía,
eficiencia y costo-beneficio. (Ver punto 6.14 del Cartel)
-No constan dentro del expediente de la contratación, documentos de afiliación de los
trabajadores o póliza de riesgos de trabajo y cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS)
-No se observa firma de contrato de confidencialidad por la información a la que se tenga
acceso.
-No se observa que los colaboradores de la contratista posean los títulos que señala el cartel.
-No se observa en el expediente, recibos por pago de planillas de las personas que laboran en
la gestión de cobro.
-No se conocen los números de matrícula de los vehículos utilizados en la labor de cobro, ni
quien es el propietario registral de los mismos, tal y como lo exige el contrato firmado por las
partes contratantes. (Ver cláusula quinta obligaciones del contratista)
-La actividad se realiza dentro de la institución, a pesar de que la cláusula novena del contrato
indica que el servicio se realizará en la Red Vial del distrito de Lepanto

En ese sentido, sendos criterios emitidos por la CGR, señalan que:
“en casos muy calificados…la Administración podrá acudir a la contratación administrativa de
profesionales que lleven a cabo cobros ejecutivos, seleccionados mediante concurso
público, siempre que, esos servicios se lleven a cabo fuera de la entidad, sin utilizar los
recursos materiales ni humanos de la institución”. (el resaltado es propio)
“De manera que la finalidad de los servicios profesionales es la atención de necesidades
específicas con un plazo determinado, que se establecen desde el inicio de la contratación
administrativa, sin que exista subordinación laboral con la Administración contratante. En el
caso que los servicios sean para la atención habitual de la Institución, en la cual se deba
respetar la jerarquía institucional, los horarios, organización, etc., se estaría ante una relación
de empleo público”.
La Administración debe valorar y determinar la naturaleza de las labores contratadas mediante
la contratación directa 2019CD-000029-CP, las cuales, en apariencia, responden a necesidades
ordinarias y permanentes del CMDL; principalmente porque, de acuerdo al MDP, las mismas
están contenidas dentro de las funciones que debe ejecutar el Coordinador de Servicios
Ciudadanos y Tributarios y que, además, la contratista debe cumplir con un horario
determinado, siendo ésto contrario a lo establecido legalmente como procedente para una
contratación mediante la aplicación de régimen de contratación administrativa.

2.6    Aprobación parcial del presupuesto 2019
        El presupuesto inicial del Concejo Municipal de Distrito, para el año 2019, fue aprobado
parcialmente por la Contraloría General de la República (CGR) el 7 de diciembre de 2018,
                                                   13
mediante oficio N°17597.


      Inicialmente se había presentado por la suma de ¢944.308.829.00, no obstante, una vez
      realizados los ajustes por parte del órgano contralor, el mismo queda con un definitivo de
      ¢928.030.409,40. (Cuadro 1)

      CUADRO 1

                                          Presupuesto 2019

                                  Presupuest           Presupuest
              Programa                                                       Diferencia
                                    o Inicial          o Ajustado

             Administraci         221.906.862           221.706.862
                                                                             200.000.00
             ón                           .84                   .84

             Servicios            260.604.622           260.409.019
                                                                             195.603.60
             Municipal                    .72                   .12

                                  461.797.343           445.914.527          15.882.816.
             Inversiones
                                          .44                   .44                  00

                                            ¢                     ¢                    ¢
               Totales            944.308.829           928.030.409          6.278.419.6
                                          .00                   .40                    0

          Fuente: Elaboración propia con información suministrada por la Administración.

      El presupuesto fue incluido en el sistema interno “SIMPC” y presenta una diferencia de
      ¢3.000,00 entre lo aprobado y registrado.

2.7   Vinculación del presupuesto con el Plan Anual Operativo
      Se observa que el Presupuesto inicial 2019, presentado a la CGR, se encontraba
      vinculado con el Plan Anual Operativo; no obstante, una vez que el mismo fue ajustado
      por la CGR, no se realizaron las modificaciones correspondientes al PAO para ajustarlo
      al monto real del presupuesto, como consta en la Oficina de Presupuesto de la
      Municipalidad de Puntarenas, ya que, al realizarse la evaluación en el mes de Junio, este
      documento no venía ajustado al monto del presupuesto.

2.8      Actas de la Junta Vial DistritalEl artículo 5, inciso (b) de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, indica que: (…) El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo
municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la
cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la
presente ley”. De acuerdo a las minutas de la Junta Vial Distrital de Lepanto, ésta la conforman
                                                  14
los siguientes miembros:




                           15
  Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
  2 de junio del 2020

Francisco Rodríguez        Johnson,       Intendente),    Geovanny   Rodríguez   G.,
(Propietario)
Alcides Zúñiga B., (Propietario)
Gerardo Obando R., (Propietario)
Marita Duarte N., (Propietaria)
Ismael Morales R., (Suplente)
Olga Murillo B., (Suplente)
Jorge Pérez V., (Suplente)
Neftalí Brenes C., (Suplente)
Ana Patricia Brenes S., (Suplente).
  En la conformación de la Junta Vial Distrital no se observa la suplencia del
  Intendente, quien, de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal,
  corresponde a la persona que ocupe Vice-intendencia.

  Además, se observa que la Junta Vial Distrital no cuenta con un libro de
  actas debidamente legalizado por la Dirección de Auditoría Interna de la
  Municipalidad de Puntarenas, por lo que se utilizan hojas sin foliar y sin
  membrete alguno, para levantar minutas o anotaciones de las reuniones.

  Efectivo y Equivalentes
  2.10.1 Arqueo de Caja chica El Concejo Municipal de Lepanto cuenta
  con un fondo fijo o caja chica por un monto de ¢1.500.000.00, este Concejo
  se rige con el reglamento de caja chica de la Municipalidad de Puntarenas.
  El día 8 de agosto de 2019, se practicó un arqueo al fondo con el siguiente
  resultado:

                                             351.255.0
               Efectivo en caja
                                                     0

               Documentos                   1.148.733.
               justificados                         54

                                            1.499.988.
               Total arqueo
                                                    54

               Faltante en caja
                                                  11.46



                                             16
Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020



Como se puede observar en el cuadro anterior, a la hora de realizar el
arqueo, el disponible en la caja ascendía a un 23% del fondo; siendo que el
artículo 5 del Reglamento de Caja chica indica que “Con el propósito de
lograr eficientemente en el uso de este fondo, el Tesorero Municipal
reintegrará los gastos incurridos y los adelantos de viáticos, cuando el fondo
se haya usado en un 40% o antes, para no afectar la buena marcha de la
Institución. A tal efecto usará el formulario diseñado para el caso”.

2.10.2 Conciliaciones bancarias

No fue posible accesar a la información de las conciliaciones bancarias de
las cuentas del Concejo, ya que, según manifestó el Contador de la
institución, su ingreso es reciente y aún no ha podido conocer ni realizar las
conciliaciones correspondientes.

La NICSP 1, en el párrafo 15, indica que los estados financieros constituyen
una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento
financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros, con
propósito general, es suministrar información acerca de la situación
financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una entidad, que
sea útil para un amplio espectro de usuarios a efectos de poder tomar y
evaluar las decisiones respecto de la asignación de recursos.

Por su parte, el apartado 4.4.3 de las NCISP establece que el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las
medidas pertinentes para asegurar que se establezcan y se mantengan
actualizados registros contables y presupuestarios, que brinden un
conocimiento razonable y confiable de las disponibilidades de recursos, las
obligaciones adquiridas por la institución y las transacciones y eventos
realizados

La ausencia de conciliaciones de movimientos en las partidas de efectivo y
equivalentes, origina que no se presente el saldo real de las cuentas al
cierre del ejercicio económico correspondiente, situación que puede
repercutir en la ausencia de información confiable, útil y oportuna para los
diferentes usuarios de los EEFF. Por otra parte, la situación descrita genera
una incertidumbre sobre la razonabilidad del saldo presentado en los EEFF,
el cual podría variar por un monto significativo, debido a los ajustes
necesarios para actualizar los registros de las cuentas. La causa de la
situación descrita refiere a la aparente ausencia de mecanismos de control
que garanticen un adecuado registro de los movimientos que se encuentran


                                        17
      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

      pendientes en las conciliaciones bancarias, por lo que se requiere una
      intervención pronta y eficaz para subsanar de inmediato lo indicado en este
      punto.

      2.10.3 Transferencias realizadas a cuentas corrientes personales El 2
      de enero de 2018 se autorizó, mediante oficio IM-002-2018, transferencia de
      fondos a una cuenta personal a nombre de la señora Diana Morales Muñoz,
      (Tesorera Municipal), cuenta N° 200-01-000-558683-6 del BNCR por la
      suma de ¢1.474.345.21. Consultado al respecto el señor Jorge Pérez,
      funcionario del Concejo, esta situación se debió a que la señora Morales
      ocupaba, en forma interina, la Tesorería Municipal, en ausencia de la titular
      y, por tanto, no estaba autorizada ante el Banco para realizar transferencias
      bancarias de las cuentas del Concejo Municipal.

2.9   Propiedad Planta y Equipo e Inventarios
      En la revisión de las cuentas por concepto de Propiedad, Planta y Equipos
      (PPE) y depreciaciones acumuladas, se determinó que no existen auxiliares
      contables que respalden el detalle de cada uno de esos activos, ni los
      responsables de su custodia; situación que representó una limitación al
      alcance de las pruebas de auditoría.

      Según manifiesta el Proveedor Municipal, el Concejo Municipal no tiene
      actualizada la información sobre los activos de PPE y, en este momento
      solamente se maneja el dato de lo adquirido en el año 2018 y lo que va del
      año 2019, ya que no se cuenta con un sistema de control de Activos ni de
      Inventarios.



      La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) 17,
      en el párrafo 88, inciso (e), establece que los estados financieros (EEFF)
      deberán revelar, para cada clase de propiedad, planta y equipo, una
      conciliación entre los valores en libros al principio y al final del período,
      mostrando, al menos: las adiciones, las disposiciones o retiros, las
      adquisiciones realizadas por combinaciones de entidades, los incrementos o
      disminuciones resultantes de las revaluaciones realizadas, las pérdidas por
      deterioro del valor, depreciación, diferencias de cambio netas surgidas
      desde la moneda funcional a una moneda de presentación, entre otros
      cambios.

      Además, el apartado 4.4.5 de las NCISP, indica que la exactitud de los
      registros sobre activos y pasivos de la institución, debe ser comprobada
      periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras


                                              18
Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos
fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo,
vehículos, suministros en bodega u otros, para determinar cualquier
diferencia y adoptar las medidas procedentes.

Esta situación es ocasionada, en apariencia, por la ausencia de
mecanismos de control que garanticen un adecuado registro auxiliar de las
cuentas del mayor de los estados financieros del CMDL, por concepto de
propiedad, planta y equipos y depreciaciones acumuladas.

 Adicionalmente, no se dispone de un Plan Anual de Compras ni de
reglamentación interna para la adquisición de bienes y servicios, por lo que
las gestiones relacionadas a este tema se realizan de acuerdo a lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La ausencia de un auxiliar de activos fijos origina una incertidumbre sobre la
razonabilidad de los saldos registrados por la Administración en los EEFF y,
no permite tener un adecuado control de la PPE, debido a que no es posible
establecer la responsabilidad de los activos en custodia de los funcionarios
de la institución.

Esta situación podría generar, además, que los usuarios de los EEFF no
cuenten con los elementos suficientes que les permita realizar los análisis
de la situación financiera de la entidad de manera correcta, con el riesgo de
que se tomen decisiones inadecuadas por no contar con información
confiable, útil y oportuna.

Otro aspecto a resaltar es que, al momento de la revisión de los estados
financieros, el Concejo no contaba con un inventario actualizado de activos,
lo que ocasiona inseguridad en la información registrada en las cuentas del
mayor de inventarios, puesto que no se dispone de registros auxiliares de
activos.

obre el particular, el proveedor institucional indicó que no ha sido posible dar
las validaciones necesarias al inventario, por lo no se genera un reporte con
información confiable que permita realizar las conciliaciones a los valores
registrados en los EEFF del Concejo.



La NICSP 12 indica, en su párrafo 15, que los inventarios deberán medirse
al costo o al valor realizable neto, el que sea menor. Asimismo, el párrafo
47, incisos a) y b), indican que los EEFF deben revelar respecto a la cuenta
de Inventarios, las políticas contables adoptadas para la medición de los

                                        19
           Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
           2 de junio del 2020

           inventarios, incluyendo la fórmula de medición de los costos utilizada; el
           importe total en libros de los inventarios y, los importes según la
           clasificación que resulte apropiada para la entidad.

           Aunado a lo anterior, el apartado 4.4.5 de las NCISP establecen que la
           exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser
           comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y
           otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos
           fuentes y el recuento físico de activos, tales como el mobiliario y equipo, los
           vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier
           diferencia y adoptar las medidas procedentes.

           Así las cosas, los registros presentados sobre el saldo revelado de las
           cuentas de inventario de los EEFF, pueden inducir a error en la toma de
           decisiones a los usuarios internos y externos de la entidad.

      2.10 Estados Financieros
           Se procedió a conocer los Estados Financieros al 30 de Junio 2019,
           encontrándose lo siguiente:

      a-    Notas a los Estados Financieros:
 i.         Solamente están firmadas por el Contador, no por el Intendente, como es
     requerido por la Contabilidad Nacional.
 II.        Aparentemente las notas fueron enviadas sin modificarse la fecha, ya que
     se indica la del 31 de Marzo de 2019.
III.        No se cuantifica el monto de cada cuenta, solo se menciona el nombre de la
     cuenta sin anotar el saldo de esta.
     b-     Inventarios:
  i.        Se indica que los inventarios son evaluados con el método PEPS (Primera
     en Entrar, Primera en Salir) y, que la estimación para incobrables se realiza por el
     método de antigüedad de saldos; además, que la depreciación de activos se
     realiza por el método de línea recta; sin embargo, el Proveedor Municipal y el
     Contador Municipal, consultados al respecto, manifiestan que no se aplica ningún
     sistema en la valuación de inventarios y que, en cuanto a la PPE, no es práctica
     registrar el gasto por depreciación en el Estado de Resultados.
     c-     Estado de Flujo de Efectivo
     i.     Se determinaron algunos errores en el Estado de Flujo de Efectivo, por
     cuanto no se anota el saldo inicial de efectivo y, el saldo final no coincide con lo
     indicado en el Estado de Situación Financiera, escenario que ocasiona
     incertidumbre en cuanto a la validez y certeza del Estado de Situación Financiera
     o Balance General.
            El Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General
            de las Entidades del Sector Público, establece que las notas a los estados
            financieros facilitan la comprensión de los usuarios de dichos estados;
            proporciona información sobre el contexto de la entidad y el entorno en el


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Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

que opera y, tienen una relación clara y demostrable con la información
expuesta en el cuerpo de los estados financieros.

Por la importancia que tiene la información contenida en dichas notas para
los lectores de los estados financieros, la misma debe cumplir las
características definidas en las Normas de Control Interno para el Sector
Público.

Al respecto, la norma 5.6.1 “Confiabilidad” establece que la información
debe poseer las cualidades que la acrediten como confiable, de modo que
se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no
autorizadas y, la norma 5.6.3 “Utilidad” dispone que la información debe ser
útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia,
suficiencia y presentación adecuada, según las necesidades específicas de
cada destinatario.

2.13 Estudio de remuneraciones

Se procedió a revisar las remuneraciones pagadas en los diferentes
programas y servicios, para ello se consideró como referencia el informe de
ejecución de egresos al 30 de junio 2019, así como las planillas pagadas
(gasto real) de enero a agosto 2019.

Para los meses de setiembre a diciembre de 2019, se realizó una
estimación, basándose en la planilla de agosto 2019.

Es importante mencionar que, en el documento “Relación de Puestos 2019”,
facilitado por la Administración, la información en éste contenida difiere de
los datos incluídos en el Presupuesto aprobado por la CGR. A continuación
se presenta el detalle: (Cuadro 4)

                                     CUADRO 4

                           Detalle de remuneraciones

                                 Presupuesto 2019
                         Presupues




                                        Gasto real




                                                                                Diferencia
                         Aprobado




                                                             estimado
              Relación

              Puestos




                                                                        Gasto
                                                     Gasto




                                                                        Total
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2 de junio del 2020

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.                    86,         37,         47,   42,   90,
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0                     08          94          51    80    31
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0                     02          42         54.   00.   54.
         ali                                                   74.
3                    7.2         8.3          15    05    20
         da                                                    099
.                    14,         02,         2,6   0,4   3,0
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0                     28          85           2     0     2
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3        icc         9.0         4.9         4.0   6.7   0.7   .78
.         ió         49,         91,         04,   75,   80,    8,2
0          n          75          81          88    20    08     7)
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.        el          22.         31.         55.   40.   96.   34.
0        do           35          40          61    79    41   986



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2 de junio del 2020

1        s           6,0         0,0         7,3   6,0   3,3   ,70
.                      0           0           0     0     0
0
1

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         A
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         nu           56          49         91.    12    21   283
0
         ali         9.0         7.7          39   2.4   3.8   .85
3
         da          12,         00,         9,2   48,   47,    2,8
.
         de           04          00           0    00    20      0
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         el                                                    7.0
1                     40          00          40    66    06
         do                                                    66,
.                    0,0         0,0         6,5   0,2   6,7
          s                                                    74)
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1

0        A           1.0         1.1          58    31    89   233
.        nu          88.         32.         0.6   8.1   8.7   .22



                                        23
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2 de junio del 2020

0        ali         47          00          19,   58,   77,   2,5
3        da          8,0         0,0         02    40    42      8
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          s                                                       9
0                     00          00           1     0    31
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0                    67.         50.         23.   64.   88.
         ali                                                   .54
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         da                                                     0,8
.                    6,8         0,0         9,9   9,2   9,1
         de                                                       1
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.        str         73.         00.         35.   66.   01.   .00
0        icc          33          00          50    49    99    3,9


                                        24
Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

3        ió          8,2         0,0         4,3   1,7   6,0        1
.         n            0           0           9     0     9
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0
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         Su                                                    1.6
0                     63          62          63   31.    96
         el                                                    55.
1                    8.5         5.0         7.9    64   9.5
         do                                                    419
.                    20,         00,         32,   8,0   80,
          s                                                     ,16
0                     00          00          84     0    84
1

0
         A
.                    6.5         6.7         2.1         3.0
         nu                                         97         3.6
0                    04.         65.         21.         95.
         ali                                       4.6         69.
3                     56          00          15          77
         da                                        28,         220
.                    9,2         0,0         1,5         9,5
         de                                         00          ,49
0                      8           0           1           1
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1

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2




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Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

C        Pr
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                      -           -          -       -        -          -
i        m
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o        III

0
.                    37.         29.         12.     5.3      17.       12.
         Su
0                     12          79          33     80.       71       086
         el
1                    2.1         9.0         2.2      30      2.5       .52
         do
.                    59,         31,         10,     0,0      10,        1,3
          s
0                     60          50          13       0       13          7
1

0
         A
.                    3.5         3.6         1.5              2.3
         nu                                           79                1.3
0                    17.         93.         86.              85.
         ali                                         8.7                08.
3                     84          74          63               40
         da                                          67,                336
.                    8,5         1,6         8,3              5,5
         de                                           20                 ,09
0                      4           2           3                3
          s
1

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                                                                        1.4
0        str         19.         90.
                                                                        90.
3        icc          74          73             -       -        -
                                                                        732
.         ió         4,9         2,7
                                                                         ,73
0          n           0           3
2

      Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la
                             Administración.

De acuerdo al cuadro anterior se puede determinar lo siguiente:

Programa I: Código 0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión.
De acuerdo a la proyección estimada, es muy probable que para fin de año
se presente un faltante aproximado de ¢2.405.788.27.




                                        26
                  Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
                  2 de junio del 2020

                  Programa II: Servicio II-17 Mantenimiento de Edificios, Subpartida 0.01.01
                  Sueldos para Cargos Fijos, podría presentar un faltante de ¢427.066.74.

                  En el caso de las otras subpartidas presentan suficiente contenido para
                  hacerle frente para fin de año.

                  2.14 Ejecución de presupuesto de Ingresos

                  Se presenta el siguiente cuadro con algunos de los ingresos más
                  importantes que muestra el Concejo Municipal de Lepanto.

                                                      CUADRO 5

                                       Comportamiento de Ingresos al 30/06/19

                                                   Presupuesto 2019
                                 Presupues
     Detalle de




                                                                          Ingresado




                                                                                         Ingresar




                                                                                                          Ingresar
                                                          Ingreso
      Partida




                                                                                                           % por
                                                            real




                                                                                           Por
                                     to




                                                                              %
Bienes Inmuebles                   200.000.000              65.325.445,          32,66     134.674.554          67,34
                                            ,00                      50            %                ,50           %

Impuesto a la                       25.000.000,             3.469.396,9          13,88     21.530.603,          86,12
Construcción                                 00                       6            %                04            %

Impuesto Específico
                                    3.000.000,0             1.433.300,0          47,78     1.566.700,0          52,22
Servicios de diversión y
                                              0                       0            %                 0            %
esparcimiento

Licencias Comerciales y            165.000.000              82.891.181,          50,24     82.108.818,          49,76
otros                                       ,00                      08            %                92            %

Recolección                         50.000.000,             17.348.198,          34,70     32.651.801,          65,30
                                             00                      90            %                10            %

Aseo de Vías                        14.000.000,                                            14.000.000,         100,00
                                                                    -           0,00%
                                             00                                                     00           %

Mantenimiento de                    15.000.000,                                            15.000.000,         100,00
                                                                    -           0,00%
Parques                                      00                                                     00           %




                                                               27
                Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
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Alquiler de Terrenos              20.000.000,                                    20.000.000,   100,00
                                                             -       0,00%
Villa Marítima                             00                                             00     %

                                    Fuente: Informe de Ingresos al 30/06/19

                En el caso de las partidas, Bienes Inmuebles, Impuesto a la Construcción y
                Recolección, no se está cumpliendo con lo propuesto para hacer frente a los
                egresos que deben financiar.

                En el caso del ingreso por Patentes, el cuadro refleja una recaudación del
                50%, pero hay que recordar que este ingreso se cobra por adelantado, por
                lo que, para que se dé un adecuado cumplimiento de la meta, tendría que
                reflejar un 75% de recaudación.

                Los Ingresos por Aseo de Vías, Mantenimiento de Parques y Alquiler de
                Terrenos Villa Marítima, se mantiene en cero su recaudación y, no se están
                ejecutando los egresos proyectados.

          3   CONCLUSIONES
               3.1 El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, no está ejecutando las
               actividades y controles necesarios para el logro eficiente de los objetivos
               institucionales, como es el caso de nombramientos de personal, pago de
               prohibición, contrataciones administrativas, estados financieros y
               actividades de control diversa, de conformidad con el ordenamiento jurídico
               aplicable a cada tema específico, pudiendo acarrear con sus acciones u
               omisiones, responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal.

                3.2 El CMDL cuenta con un Manual Descriptivo de Puestos (MDP),
                aprobado mediante acta 212-2019, celebrada el día 11 de enero del
                2019, en el que no es posible ubicar la existencia de un Departamento o
                Área de Recursos Humanos.

                3.4 Al realizarse revisión general a los expedientes administrativos de los
                funcionarios, se observó que los mismos no se encuentran debidamente
                foliados; algunos documentos no cuentan con la firma del intendente; las
                acciones de personal contienen información que difiere con lo encontrado
                en la visita al Concejo.

                3.5 En el CMDL, no fue posible conocer regulación interna para la selección
                y reclutamiento de personal; situación que es de atención prioritaria, por
                cuanto es requisito indispensable que el nombramiento de los funcionarios
                del municipio responda a los requisitos que han sido previamente definidos
                por la propia norma como indispensables para el ejercicio del cargo.



                                                        28
Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

3.6 El CMDL aprobó un MDP en enero de 2019; sin embargo, en diciembre
de 2018, es aprobada la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley 9635, en la que los porcentajes establecidos para la retribución por
concepto de prohibición y dedicación exclusiva se vieron afectados y, son
regulados de acuerdo a ciertos parámetros generales.

3.7 Como práctica institucional se tiene el reconocimiento de pago de
prohibición al puesto de Intendente y Viceintendente, no obstante, debe
revisarse la legalidad de este acto, por cuanto la Contraloría General de la
República ha emitido criterios que refieren a la no procedencia de tal
reconocimiento, por cuanto no se encuentran estos puestos identificados en
la Ley 8422.

3.8 En el año 2018 se contaba con un puesto denominado Coordinador de
Ordenamiento Territorial (PM2), el cual cumplía con funciones
administrativas y, a pesar de eso, disfrutaba del reconocimiento de
prohibición al ejercicio liberal de la profesión, sin conocerse norma legal que
lo permita o así lo disponga.

Para el año 2019, esta plaza es recalificada a Coordinador de Servicios
Ciudadanos y Tributarios (PM3), destaca en el Programa 2 y, nuevamente
se le reconoce el plus de prohibición.

3.9 La Ley de Contratación Administrativa faculta a las Administraciones
que contraten servicios técnicos o profesionales, tanto a personas físicas
como jurídicas, mediante la aplicación de los respectivos procedimientos de
contratación que prevé esa legislación; teniéndose presente que tal
modalidad de contratación no puede generar una relación de empleo
público para con la Administración que la lleva a cabo; con el fin de evitar
que por medio de las contrataciones de servicios se cometa un fraude
laboral.

3.10 Las contrataciones administrativas de servicios, deben ser específicas,
con la posibilidad de verificar sus resultados, forma de pago (pago de
honorarios profesionales), ocasionalidad de las necesidades que satisface y
que éstas no sean ordinarias de la Administración.

3.11 No procede procurar la satisfacción de necesidades continuas y/o
permanentes a través de la contratación administrativa de servicios
profesionales o técnicos; ya que hacerlo, podría establecer
responsabilidades al encubrir una relación de empleo y, querer contratar,
mediante un procedimiento de contratación administrativa, servicios
permanentes que impliquen relación de subordinación jurídica.


                                        29
      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

      3.12 La contratación de un asesor legal por servicios profesionales,
      presenta algunas situaciones como que, el expediente que respalda esta
      contratación, no conserva sus documentos foliados, el cartel no establece
      responsabilidades contractuales entre el contratista y el Concejo, no se
      establece de manera clara la forma de pago de los servicios recibidos.

3.13 El CMDL realizó una contratación para la gestión de cobro administrativo en
mantenimiento y depuración de base de datos, cuyo expediente tiene vacíos en
cuanto a los años de experiencia que debe poseer el oferente, experiencia en la
gestión de cobro en instituciones públicas, criterio técnico utilizado para determinar
el precio por las labores a ejecutar, entre otras.

3.14 La Administración debe valorar y determinar la naturaleza de las labores
contratadas mediante la contratación directa 2019CD-000029-CP, las cuales, en
apariencia, responden a necesidades ordinarias y permanentes del CMDL y, de
acuerdo al MDP, corresponde al Coordinador de Servicios Ciudadanos y
Tributarios la realización de las tareas y funciones relacionadas a la recaudación
de tributos; por lo que podría entenderse que no se justifica la contratación de
servicios externos para atender actividades ordinarias de la Administración.

3.15 El Presupuesto inicial 2019, presentado a la CGR, se encontraba vinculado
con el Plan Anual Operativo; no obstante, una vez que el mismo fue ajustado por
la CGR, no se realizaron las modificaciones correspondientes al PAO para
ajustarlo al monto real del presupuesto.
3.16 La Junta Vial Distrital no cuenta con un libro de actas debidamente legalizado
por la Dirección de Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.
       3.17 No fue posible acceder a la información de las conciliaciones bancarias
       de las cuentas del Concejo.

      3.18 La ausencia de conciliaciones de movimientos en las partidas de
      efectivo y equivalentes origina que no se presente el saldo real de las
      cuentas al cierre del ejercicio económico correspondiente, situación que
      puede repercutir en la ausencia de información confiable, útil y oportuna
      para los diferentes usuarios de los EEFF.

      3.19 El 2 de enero de 2018 se autorizó, mediante oficio IM-002-2018,
      transferencia de fondos a una cuenta personal a nombre de la señora Diana
      Morales Muñoz, (Tesorera Municipal), cuenta N° 200-01-000-558683-6 del
      BNCR por la suma de ¢1.474.345.21.

      3.21 En la revisión de las cuentas por concepto de Propiedad, Planta y
      Equipos (PPE) y depreciaciones acumuladas, se determinó que no existen
      auxiliares contables que respalden el detalle de cada uno de esos activos, ni
      los responsables de su custodia; situación que representó una limitación al
      alcance de las pruebas de auditoría.

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     Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
     2 de junio del 2020

     3.22 Hay una significante ausencia de mecanismos de control que
     garanticen un adecuado registro auxiliar de las cuentas del mayor de los
     estados financieros del CMDL.

     3.23 No se dispone de un Plan Anual de Compras.

     3.24 La ausencia de un auxiliar de activos fijos origina una incertidumbre
     sobre la razonabilidad de los saldos registrados por la Administración en los
     EEFF y, no permite tener un adecuado control de la PPE, debido a que no
     es posible establecer la responsabilidad de los activos en custodia de los
     funcionarios de la institución.

     3.25 Al momento de la revisión de los estados financieros, el Concejo no
     contaba con un inventario actualizado de activos, lo que ocasiona
     inseguridad en la información registrada en las cuentas del mayor de
     inventarios, puesto que no se dispone de registros auxiliares de activos.

     3.26 No ha sido posible dar las validaciones necesarias al inventario, por lo
     no se genera un reporte con información confiable que permita realizar las
     conciliaciones a los valores registrados en los EEFF del Concejo.

     3.27 Se procedió a conocer los Estados Financieros al 30 de Junio 2019,
     encontrándose que las Notas a los Estados Financieros solamente están
     firmadas por el Contador, no por el Intendente.

     3.28 El Estado de Flujo de Efectivo presenta errores, por cuanto, no se
     anota el saldo inicial de efectivo y, el saldo final no coincide con lo indicado
     en el Estado de Situación Financiera.

4   RECOMENDACIONES
      AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

     4.1 Apoyar, en la medida y forma que le corresponde a ese órgano
     colegiado, las iniciativas o planes de acción que proponga el Intendente
     para el efectivo y oportuno cumplimiento de las recomendaciones giradas
     por la Dirección de Auditoría Interna, que permitan la fluidez y efectividad en
     la implementación de las acciones propuestas, para fortalecer la
     organización y la gestión del recurso humano de ese Concejo de Distrito.

     4.2 Realizar un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición
     realizada a los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo
     desarrollado en el punto 2.5.2 de este informe.




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   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020

   4.3 En caso de determinarse que el pago de prohibición de esos puestos se
   ha realizado de manera irregular y, por la ineludible obligación que la ley
   dispone, se deberá proceder a:

a) Buscar los mecanismos y procedimientos legales, según sea el caso, así
   como las acciones administrativas o judiciales adecuadas, pertinentes y
   céleres, para la recuperación de la Hacienda Pública.
b) Valorar las posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados en
   dicho pago erróneo, de conformidad con las normas y principios regulados
   en la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la
   Contraloría General de la República, Ley Contra la Corrupción y
   Enriquecimiento Ilícito y, Ley de la Administración Financiera de la
   República y Presupuestos Públicos; sin perder de vista, como elemento
   fundamental que, antes de iniciar con cualquier gestión de índole cobratorio
   a funcionarios de la administración, debe analizarse, identificarse, valorarse
   y definirse, de la manera correcta, si el pago indebido se fundamentó o no
   de manera formal, es decir, si se fundamentó en un acto administrativo
   declaratorio de derechos y, proceder conforme a la normativa aplicable.
   4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo
   Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un profesional en
   derecho, para la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la
   Administración, cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y
   de dependencia, resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar
   el cubrir una relación de empleo público; lo anterior, tomando en cuenta que
   dentro del Manual de Puestos existe una plaza de abogado.

   4.5 Instruir al Intendente para que se apliquen de inmediato las
   recomendaciones contenidas en este informe.

   4.6 Velar porque las recomendaciones sean acatadas por parte de la
   Administración.

   AL INTENDENTE

   4.7 Adecuar, a la brevedad posible, la estructura organizativa del CMDL,
   con base en un estudio profesional, integral y debidamente documentado,
   para crear la unidad o dependencia de recursos humanos, que se encargue
   de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el sistema administrativo
   de recursos humanos de ese Concejo y, de emitir y velar por el
   cumplimiento y aplicación de las normas, políticas y disposiciones en
   materia de personal, tal como la administración de sueldos y salarios,
   reclutamiento y selección, capacitación y adiestramiento, relaciones
   laborales, clasificación y evaluación; todo lo anterior, con el fin de ejercer




                                           32
Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
2 de junio del 2020

una verdadera dirección y control de las actividades realizadas por el
recurso humano.

4.8 Establecer los parámetros necesarios para que el MDP contenga, entre
otros aspectos, las funciones de cada unidad, las relaciones jerárquicas
entre puestos, los canales de comunicación, coordinación e información
formal que se utilizarán en la organización y, los procesos organizacionales,
de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable
para cada una de las unidades administrativas.

4.9 Este instrumento administrativo, una vez ajustado y puesto en práctica,
debe ser revisado periódicamente por el personal competente, a efectos de
mantenerlo actualizado acorde con el desarrollo organizacional del
municipio; de manera que permita a la organización disponer de una guía
para realizar las modificaciones a la estructura organizativa y actualizar las
descripciones de puestos cuando corresponda.

4.10 Mantener ordenados en forma cronológica y, debidamente foliados, los
expedientes de personal que contengan, para cada funcionario, la
documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en los perfiles de los puestos.

4.11 Realizar un estudio profundo sobre la legalidad del pago de
prohibición, realizada en el período 2018, al funcionario que ocupaba la
plaza “Coordinador de Ordenamiento Territorial”. Además, con base en lo
determinado, ajustar el porcentaje pagado por concepto de prohibición al
“Coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios”, según lo desarrollado
en el punto 2.5.1 de este informe.

4.12 En caso de determinarse que los pagos de prohibición a los
funcionarios que han estado nombrados en esas plazas se han realizado de
manera irregular y, por la ineludible obligación que la ley dispone, se deberá
proceder a:



a) Buscar los mecanismos y procedimientos legales, según sea el caso,
para realizar las acciones administrativas o judiciales adecuadas,
pertinentes y céleres para la recuperación de la Hacienda Pública.

b) Valorar las posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados
en dicho pago erróneo, de conformidad con las normas y principios
regulados en la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley Contra la Corrupción y

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   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020

   Enriquecimiento Ilícito y Ley de la Administración Financiera de la República
   y presupuestos Públicos; sin perder de vista, como elemento fundamental
   que, antes de iniciar con cualquier gestión de índole cobratorio a
   funcionarios de la administración, debe analizarse, identificarse, valorarse y
   definirse, de la manera correcta, si el pago indebido se fundamentó o no de
   manera formal, es decir, si se fundamentó en un acto administrativo
   declaratorio de derechos y, proceder conforme a la normativa aplicable.

   4.13 Realizar valoración para determinar, realmente, la necesidad imperiosa
   de la institución para contratar los servicios de un profesional que realice la
   gestión de cobro administrativo o, si ésta es una actividad propia de la
   actividad ordinaria y permanente de la Administración; entendiéndose que
   la contratación de servicios profesionales se plantea para la atención de
   necesidades específicas, delimitadas desde el inicio del convenio, con plazo
   u obra determinados, sin que exista subordinación laboral.

   4.14 Valorar y resolver la legalidad de que la Gestora de Cobro contratada,
   preste los servicios en una oficina dentro del edificio municipal, utilizando
   activos municipales (electricidad, papel, entre otros).

   4.15 Informar a la Auditoría Interna, en un plazo de 10 días hábiles,
   mediante cronograma de actividades, la forma en que se atenderán estas
   recomendaciones. Tal cronograma debe contener la actividad, el
   responsable y fecha propuesta de ejecución. Firmado el documento por los
   Licenciados Nora Villanueva Villalobos Auditora asistente , César Quesada
   Montero, Auditor Asistente y Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora
   Interna.........................................................................................................UL
   Valoración de observaciones al borrador del informe de carácter especial de
   auditoría, sobre la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto

Conclusión 3.2                  El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto (CMDL) cuenta con un
                                Manual Descriptivo de Puestos (MDP), aprobado mediante acta
                                212-2019, celebrada el día 11 de enero del 2019.

Observaciones                   “…el señor Pérez emite y envía por correo electrónico, el oficio
de             la               SCF-JPV-132-2018 dirigido al Licenciado Minor Lorenzo López,
Administración                  analista de la Contraloría General de La República, explicando la
                                fuente de financiamiento de la creación de los puestos nevos;
                                como resultado no existió ninguna oposición del señor Lorenzo
                                López a la explicación, tanto así, que el presupuesto inicial 2019
                                fue aprobado de manera satisfactoria por el ente Contralor.
                                Es importante indicar, que en el proceso de revisión y aprobación
                                del presupuesto inicial 2019, no hubo ningún tipo de objeción u
                                oposición de parte del área de presupuesto y Concejo Municipal
                                de la Municipalidad de Puntarenas, ante la propuesta de creación


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   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020

                          de nuevos puestos y reclasificación…”.
¿Se acoge?                                                                 P
                                                                           A
                                                   N
                           SI                                              R             x
                                                   O
                                                                           CI
                                                                          AL
Argumentos                En función de los expuesto por la Administración, se procede a
Auditoría                 realizar un ajuste al comentario contenido en la conclusión 3.2, no
                          obstante, si bien la Contraloría General de la República aprobó el
                          presupuesto ordinario del Concejo Municipal de Distrito de
                          Lepanto, en que se incluían las variaciones al Manual Descriptivo
                          de Puestos y la relación de puestos de la entidad, es importante
                          resaltar que el Código Municipal establece ciertas condiciones
                          para la apertura de plazas, las que podrán aprobarse siempre que
                          se hayan abierto nuevos servicios o, que se amplíen los ya
                          existentes, por lo que, esta creación de plazas debe,
                          necesariamente, estar fundamentada en estudios que demuestren
                          que la prestación de un determinado servicio es deficiente -lo
                          prestan menos empleados de lo necesario- o, porque las nuevas
                          plazas creadas obedecen a la apertura de un servicio -algo que no
                          se había llegado a prestar hasta ese momento-.

Conclusión 3.5            En el MDP vigente y que se aplica y ejecuta en el CMDL, no es
                          posible ubicar la existencia de un Departamento o Área de
                          Recursos Humanos, siendo la práctica institucional que entre
                          todos los funcionarios se reparten las funciones que corresponden
                          a un encargado de Recursos Humanos.

Observaciones     a) “Recalco que debido a la capacidad financiera de la institución, no ha
de             la    sido posible la apertura del puesto de Encargado de Recursos
                     Humanos, sin embargo, cuando se elaboró el manual de puesto se
Administración
                     tomó la previsión de asignarle el apoyo a esta tarea al puesto llamado
                     ASISTENTE DE INTENDENCIA, función que indica lo siguiente:
                     “Apoya labores en el área de Recursos Humanos, tales como control
                     de nombramientos, elaboración de acciones de personal planilla pago
                     de salarios y horas extras, custodia (sic) y foliar expedientes, entre
                     otras.
                  b) Aclaro que es incorrecta la afirmación que todos los funcionarios se
                     reparten las funciones que corresponden a un encargado de
                     Recursos Humanos, dado que, en los últimos años sólo tres personas
                     en periodos diferentes han asumido dicha labor en recargo, (ver
                     anexo 9), siendo la última persona con este recargo la señora Dunia
                     Morales Ramos, Egresada de la carrera de Bachillerato en Psicología.
                  c) Como se dio anteriormente, la señora Dunia Ramos Morales, goza de
                     formación académica en Psicología, según voto de la Sala
                     Constitucional Resolución N° 03409-1992 de fecha 10 de noviembre
                     del 1992, bajo expediente:90-000376-0007-CO, esta rama de la
                     ciencia social, según sentencia de la Sala, reconoce las condiciones
                     de idoneidad necesarias y le otorgue (sic) la posibilidad jurídica, para
                     desempeñar actividades dentro de la administración de Recursos
                     Humanos”. (Ver anexo 10)
¿Se acoge?                SI                      N           x            P


                                                35
   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
                                                   O                     A
                                                                         R
                                                                         CI
                                                                         AL
Argumentos               Se toma nota de lo indicado por la Administración, sin embargo, en
Auditoría                este punto no se está cuestionando la preparación académica de
                         la señora Dunia Ramos Morales, sino la inexistencia de un
                         encargado de Recursos Humanos como tal, ya que se debe
                         aclarar que la señora Morales está nombrada en el Programa 2
                         “Servicios Complementarios” (véase lo indicado en el punto
                         anterior en referencia a los Programas 1 y 2) y, el eventual
                         encargado de Recursos Humanos debe pertenecer al Programa 1
                         de la Administración.

                         Por otra parte, el argumento de la Administración de que la falta de
                         un encargado de Recursos Humanos se debe a la falta “capacidad
                         financiera” de la institución, es contradictoria con la realidad del
                         Concejo, ya que para el año 2019 se creó la plaza de “Encargado
                         de Servicios Sociales y Complementarios”, destacada en el
                         programa 2, a la que, además, se le incluyó la subpartida de
                         “Anualidades” y, la fuente de financiamiento es con recursos del
                         Impuesto de Bienes Inmuebles.

                         En cuanto a que las funciones fueron asignadas en el Manual
                         Descriptivo de Puestos, aprobado en enero de 2019, a la Asistente
                         de Intendencia; es importante recalcar que la misma está
                         nombrada en un puesto de Técnico Municipal 1, siendo deber del
                         Concejo Municipal del Distrito de Lepanto verificar que la
                         formación académica de esta funcionaria sea acorde con lo
                         requerido para realizar funciones propias de Recursos Humanos.

                         Adicionalmente, con el fin de aclarar el término de “Recargo de
                         funciones”, es válido señalar que no es posible un recargo de
                         funciones de un puesto que no existe dentro de la organización
                         institucional.

Conclusión 3.6           Al realizarse revisión general a los expedientes administrativos de
                         los funcionarios, se observó que los mismos no se encuentran
                         debidamente foliados; algunos documentos no cuentan con la
                         firma del intendente; las acciones de personal contienen
                         información que difiere con lo encontrado en la visita al Concejo.


Observaciones            “Siendo que habla en general y no indica nombre de cuales (sic)
de             la        expedientes exactamente se encuentran sin foliar, solicito se
Administración           indique cuáles son los expedientes que no se encuentran foliados
                         en su totalidad o en parte, ya que es importante saber con claridad
                         cuáles y cuantos (sic) expedientes son los que no se encuentran
                         foliados”



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   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
¿Se acoge?                                                               P
                                                                         A
                                                 N
                          SI                                 x           R
                                                 O
                                                                        CI
                                                                        AL
Argumentos               El trabajo de campo de la Auditoría se realizó el 7 y 8 de agosto
Auditoría                de 2019, siendo que a esa fecha, los expedientes administrativos
                         se encontraban parcialmente foliados unos y sin foliar otros,
                         situación que preocupa a esta Dirección al considerarse que este
                         tipo de expedientes forman parte de la garantía constitucional y
                         deben estar foliados con una sola numeración.

                         Al respecto, la Procuraduría General de la República (PGR)
                         señala, en criterio C-210-00, del 4 de setiembre de 2000 que “La
                         debida foliatura y el orden cronológico que debe existir en los
                         documentos que se encuentren en los expedientes
                         administrativos, tiene como finalidad facilitar el manejo de la
                         información que se tramita en ellos a efectos de seguir un orden, y
                         además garantizar un adecuado derecho de defensa…”.
Conclusión 3.7            En el CMDL, no fue posible conocer regulación interna para la
                         selección y reclutamiento de personal; situación que es de
                         atención prioritaria, por cuanto es requisito indispensable que el
                         nombramiento de los funcionarios del municipio responda a los
                         requisitos que han sido previamente definidos por la propia norma
                         como indispensables para el ejercicio del cargo.

Observaciones            Cabe destacar que este Concejo Municipal de Distrito al no contar
de             la        con regulación interna de selección y reclutamiento de personal,
Administración           se apega al Código Municipal, Capitulo (sic) IV “selección del
                         Personal”, en sus artículos 133 al 142”.
¿Se acoge?                                                              P
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                                                  N
                          SI                                  x         R
                                                  O
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                                                                       AL
Argumentos               Supletoriamente, en ausencia de mecanismos de regulación
Auditoría                interna, el CMDL debe acudir y aplicar la normativa técnica de la
                         Municipalidad a la cual pertenece.
Conclusión 3.8            El CMDL aprobó un MDP en enero de 2019; sin embargo, en
                         diciembre de 2018, es aprobada la Ley de Fortalecimiento de las
                         Finanzas Públicas, Ley 9635, en la que los porcentajes
                         establecidos para la retribución por concepto de prohibición se
                         vieron afectados y son regulados de acuerdo a ciertos parámetros
                         generales.

Observaciones            “En respuesta a esta conclusión este concejo de distrito se referirá
de             la        a criterio jurídico AJ-OF-03-2019 de la Dirección General de
Administración           Servicio Civil…”.



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   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
¿Se acoge?                                                                P
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                          SI                                   x          R
                                                  O
                                                                         CI
                                                                         AL
Argumentos               En cuanto a la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las
Auditoría                Finanzas Públicas, Ley 9635, es importante recalcar que los
                         criterios jurídicos de la Dirección General de Servicio Civil,
                         únicamente son vinculantes para las instituciones cubiertas por
                         este régimen, por lo que, para el caso de la Municipalidad, se debe
                         recurrir al Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de
                         las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, referente al Empleo Público,
                         N° 41564-MIDEPLAN-H, así como a los pronunciamientos de la
                         PGR, CGR y, en el caso específico, a lo dictaminado por el
                         Ministerio de Planificación, ente rector con competencia otorgada
                         por Ley.

Conclusión 3.9            Como práctica institucional se tiene el reconocimiento de pago de
                         prohibición al puesto de Intendente y Viceintendente, no obstante,
                         debe revisarse la legalidad de este acto, por cuanto la Contraloría
                         General de la República se ha pronunciado en contra a lo
                         indicado.

Observaciones            “…En el caso del reconocimiento sobre la mencionada prohibición
de             la        que se regula en el numeral 14 de la ley Nº. 8422, esta
Administración           administración sigue y defiende el criterio emitido por la
                         Contraloría General de la República, en el oficio DAGJ-0878-
                         2009…en donde se vierte criterio ante la consulta de un ente
                         análogo a nuestra institución…el mismo ente Contralor Nacional
                         dicta que la referida lista de puestos afectos a la prohibición del
                         ejercicio liberal de la profesión…no es una lista taxativa…”. //
                         “Ante los anteriores argumentos, la (sic) cuales, no son contrarios
                         al marco de legalidad, considera esta Administración Municipal
                         que resulta procedente arribar a la conclusión de que el
                         intendente municipal y el Alcalde Municipal, son cargos idénticos,
                         con competencias diferentes únicamente visto desde el ámbito
                         territorial…a criterio de este Concejo y la Administración
                         municipal, sí procede para el alcalde, y por consecuencia,
                         ciertamente alcanza esta aplicación al intendente municipal…”.
¿Se acoge?                                                                 P
                                                                           A
                                                   N
                          SI                                  x            R
                                                   O
                                                                          CI
                                                                          AL
Argumentos               Es necesario recalcar que, posterior al dictamen mencionado por
Auditoría                el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, la Contraloría
                         General de la República emitió el dictamen DJ-1060-2015, del 10
                         de junio de 2015, mediante el cual determina que el puesto de
                         intendente no está contemplado en el artículo 14 de la Ley 8422,


                                              38
   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
                         sin embargo, esta Dirección realizó consulta al ente contralor
                         sobre el tema que se expone y se está a la espera de la respuesta
                         a lo consultado, mismo que se le trasladará a ese Concejo para lo
                         que corresponda.

Conclusión 3.12           El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto dispone de los
                         servicios profesionales de un asesor legal que apoya las gestiones
                         del órgano.

Observaciones            “…El mismo se encuentra foliado en su totalidad en la parte
de             la        superior derecha de cada folio…”. // “…Dentro del pliego de
Administración           condiciones de la contratación directa de escasa cuantía…se
                         consignan o titulan las especificaciones técnicas de los
                         requerimientos del contratista…”. // “…Se indica en el punto 6.7.
                         del pliego de condiciones de la contratación directa de escasa
                         cuantía, que el plazo de contrato es de diez meses calendario,
                         mismo que inicia el día 5 de marzo de 2019, y, por lo tanto,
                         culmina el día 4 de enero del 2020; y que si lo vemos e
                         interpretamos en armonía con el punto 6.5.; se entiende que son
                         10 meses de contrato, y que el contratista debe presentar informe
                         mensual de los servicios prestados. Se interpreta que, para la
                         procedencia del pago para el contratista, debe haber previo un
                         informe...”. // “…también se ha propuesta (sic) esta contratación
                         de esta manera, ante el costo que representaría el nombramiento
                         de un asesor legal de planta que ocupe el cargo de abogado del
                         Concejo Municipal, a quien por derecho, le corresponde un
                         salario, cargas sociales y pluses que mensualmente deban
                         afrontarse…”.
¿Se acoge?                                                                  P
                                                                            A
                                                   N
                          SI                                   x            R
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Argumentos               En el caso de las irregularidades encontradas dentro de la
Auditoría                contratación del asesor del Concejo Municipal, se tiene que indicar
                         que, entre otras cosas que, obligatoriamente, el cartel debe
                         especificar de manera clara las obligaciones y responsabilidades
                         del contratista y la forma de pago (en tractos y/o en un solo tracto),
                         ya que este tipo de especificaciones no se pueden dejar a la libre
                         interpretación de la Administración. (Ver punto 6.8 del Cartel)

                         Adicionalmente, se tiene la omisión del contrato por servicios
                         profesionales, apegados en una aparente incorrecta interpretación
                         del artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación
                         Administrativa, Decreto N° 33411, en el cual se estipula
                         claramente que la actividad contractual se debe adaptar a los
                         principios generales y a las normas generales del cartel y la oferta,
                         es decir, que el contenido del contrato. deberá sujetarse a lo




                                               39
   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
                         establecido en el cartel y la oferta.

                         Debe tener presente el Concejo de Distrito de Lepanto que, lo
                         señalado en cuanto a la necesidad de mantener este tipo de
                         contrataciones para evitar la contratación de un funcionario de
                         planta, podría constituir en un fraude en el empleo público.

Conclusión 3.13,         El expediente que respalda esta contratación, no conserva sus
3.14                     documentos foliados, el cartel no establece responsabilidades
                         contractuales entre el contratista y el Concejo, no se establece de
                         manera clara la forma de pago de los servicios recibidos, es decir,
                         no es clara su redacción en cuanto a si los pagos se realizarán en
                         forma mensual o en un solo tracto, no consta dentro del
                         expediente el informe mensual de abril de 2019; tampoco consta el
                         contrato por la prestación de servicios profesionales entre el
                         Concejo y el profesional contratado, debidamente refrendado;
                         entre otros.

                          El CMDL realizó una contratación para la gestión de cobro
                         administrativo en mantenimiento y depuración de base de datos,
                         cuyo expediente tiene vacíos como la omisión de los años de
                         experiencia de debe poseer el oferente; experiencia en la gestión
                         de cobro en instituciones públicas, criterio técnico o parámetro
                         utilizado para determinar el precio por las labores a ejecutar;
                         claridad en cuanto a que si lo que se está contratando son
                         servicios profesionales o, simplemente, una empresa que realice
                         gestión de cobro; entre otras cosas.

Observaciones            “…El punto 6.10 de dicho cartel de licitación, hace referencia a la
de             la        experiencia en la gestión de cobro a entidades públicas y
Administración           privadas…”. // “En el caso que nos ocupa, la oferta de la
                         proveedora, no incluye inicialmente la prueba de su
                         experiencia…”. // “…esta administración contrató una persona
                         física o jurídica encargada de la mano de ora para realizar la
                         gestión de cobro administrativo y depuración de base de datos,
                         pero como requisito de admisibilidad, esta persona física o jurídica
                         encargada de Planificar, coordinar, dirigir, ordenar las labores del
                         equipo de trabajo, (mínimo dos personas encargadas de repartir
                         las notificaciones de cobro, tipo mensajero de casa en casa)…”.
¿Se acoge?                                                                 P
                                                                           A
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Argumentos               En cuanto a la experiencia, el cartel establece en el punto 6.10:
Auditoría
                         “…con experiencia comprobada en la gestión de cobro para
                         instituciones públicas y privadas. Para lo cual debe presentar los
                         documentos que comprueben la información que acredite al



                                                40
   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
                         equipo de trabajo profesional”

                         De lo anteriormente descrito debemos destacar que la experiencia
                         comprobada en instituciones privadas no es excluyente al deber
                         de presentar experiencia comprobada en instituciones públicas,
                         misma que no consta dentro del expediente de contratación.

                         En cuanto a la documentación de la Caja Costarricense de Seguro
                         Social (CCSS) e Instituto Nacional de Seguros (INS), dicha
                         información fue incorporada con posterioridad a la revisión del
                         expediente de contratación administrativa.

                         En cuanto a la firma del contrato de confidencialidad entre el
                         contratista y sus colaboradores, el contrato firmado entre las
                         partes establece en la cláusula quinta, inciso y), sobre
                         obligaciones del contratista lo siguiente:

                         “El adjudicatario firmará un contrato de confidencialidad con su
                         personal, para controlar y velar por el adecuado uso de la
                         información municipal; con lo cual la empresa contratada guardará
                         estricta confidencialidad de la información suministrada por el
                         municipio”.

                         En cuanto a la obligación de aportar títulos que demuestren el
                         grado académico de los colaboradores a cargo del contratista, se
                         estableció en la cláusula 7 “Relación de Empleo Público”:

                         “Debe contar con personal que gestione el cobro administrativo;
                         las notificaciones físicas de los deudores, de igual manera las
                         llamadas telefónicas y localizaciones correspondientes; por lo
                         tanto, deberán tener como mínimo bachillerato en educación
                         diversificada o estudios superiores”.

                         Aunado a lo anterior, tampoco consta dentro del expediente
                         administrativo de la Contratación, la aprobación interna, ni la orden
                         de inicio de la ejecución contractual.

Conclusión 3.15          El presupuesto inicial del Concejo Municipal de Distrito, para el
                         año 2019, fue aprobado parcialmente por la Contraloría General
                         de la República (CGR) el 7 de diciembre de 2018, mediante oficio
                         N°17597.

¿Se acoge?                                                                P
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Conclusión 3.16          Inicialmente se había presentado por la suma de ¢944.308.829.00,
                         no obstante, una vez realizados los ajustes por parte del órgano
                         contralor, el mismo queda con un definitivo de ¢928.030.409,40.



                                               41
   Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
   2 de junio del 2020
¿Se acoge?                                                              P
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Conclusión 3.17          Se observa que el Presupuesto inicial 2019, presentado a la CGR,
                         se encontraba vinculado con el Plan Anual Operativo; no obstante,
                         una vez que el mismo fue ajustado por la CGR, no se realizaron
                         las modificaciones correspondientes al PAO para ajustarlo al
                         monto real del presupuesto.

Observaciones            “El ajuste solicitado se le trasladó vía correo electrónico el día 07
de             la        de agosto del 2019 a la auditoria (sic) Interna…”.
Administración
¿Se acoge?                                                               P
                                                                         A
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Argumentos               El Presupuesto inicial 2019, presentado a la CGR, se encontraba
Auditoría                vinculado con el Plan Anual Operativo; no obstante, una vez que el
                         mismo fue ajustado por la CGR, no se realizaron las
                         modificaciones correspondientes al PAO para ajustarlo al monto
                         real del presupuesto, como consta en la Oficina de Presupuesto
                         de la Municipalidad de Puntarenas, ya que, al realizarse la
                         evaluación en el mes de Junio, este documento no venía ajustado
                         al monto del presupuesto.

Conclusión 3.18          Se observa que la Junta Vial Distrital no cuenta con un libro de
                         actas debidamente legalizado por la Dirección de Auditoría Interna
                         de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que se utiliza para
                         levantar minutas o anotaciones de las reuniones son hojas sin
                         foliar y sin membrete alguno.

¿Se acoge?                                                            P
                                                                      A
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Conclusión 3.21          El 2 de enero de 2018 se autorizó, mediante oficio IM-002-2018,
                         transferencia de fondos a una cuenta personal a nombre de la
                         señora Diana Morales Muñoz, (Tesorera Municipal), cuenta N°
                         200-01-000-558683-6 del BNCR por la suma de ¢1.474.345.21.

¿Se acoge?                                                                P
                                                                          A
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     Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
     2 de junio del 2020

             COMENTARIOS Y PRESENTACION DE LOS SEÑORES `PRESENTES.

COMENTARIOS QUE SE REALIZARON EN LA SESION.
Lic Gioconda Oviedo saluda a los presentes, agradece la visita, pregunta
quienes estuvieron la vez pasada?
como miembros del concejo anterior, hace mencion al tema a los señores
Neftali Brenes y Rocio Gutiérrez
Continua: primero como competencia nos corresponde ver lo que es el Distrito
de Lepanto
Pregunta a los presentes si conocen el informe?
La señora Presidenta indica que si.
Lic Gioconda Oviedo continua indicando parece que hubo una confucion, el
concejo se les pide unas recomendaciones, por medio del oficio y responden
por medio de las conclusiones, después de eso no ha llegado otra respuesta.
La señora Luz Elena Chavarria pregunta por un correo. La señora Gioconda lo
suministra el correo de ella que es institucional.
Nosotros giramos quince recomendaciones, les dimos quince días para
contestar. Las cuales ya están vencidas. Nos preocupa el asunto del pago de la
Intendente y Vice Intendente y            de un funcionario que se le pagaba
prohibición, pero no sabemos nada, además que el informe salio que esa
restructuración no aparece lo que es recursos humanos, el cual es importante
en el caso de reclutamiento, vacaciones, permisos, contrataciones, planillas.
La señora Presidenta Luz Elena Chavarria le pide al señor Juan Luis el cual
esta presente y fue invitado para que acompañara el tema de hoy, tema que
maneja el, con mayor conocimiento que el Concejo Nuevo, que le ayude un
poquito con el asunto, ya que apenas estamos empezando, estamos llevando
el caso, trabajamos en eso, don Francisco nos ha explicado igual Juan Luis
Hemos tenido sesiones extraordinarias, talves nosotros no vemos un avance,
pero lo del Intendente y Vice Intendente estamos haciendo la consulta a la
Procuraduria, consultamos al departamento Juridico y nos contesta.
Lic Gioconda Oviedo pregunta que se va a preguntar?
Sra Luz Elena Chavarria responde que no la tiene aquí, pero es sobre el tema
que si el Intendente y la Vice Intendente pueden gozar del derecho de
prohivicion.
Lic Gioconda Oviedo pregunta sabía que hay un pronunciamiento de la
CGR, tambien hay un analices .
Sr Juan Luis Arce explica sobre la confección del órgano director, por lo
menos a nivel de acuerdo, hablando con Nora, me dice que no es el Concejo
el que debe hacer un Órgano Director, se le hizo la consulta al Lic Mariano ,
nos dijo que no se podía hacer un Órgano Director con el Concejo, el Concejo
anterior formo el Órgano pero como tal no hizo nada.
Hablando con Nora nos recomienda elevar a la Procuraduria, ellos tomara la
decisión. Queremos escuchar su opinión.
En cuanto al tema de la prohibición se atendió el tema, hay documentos que lo
demuestran como son planillas.
Sra Luz Elena Chavarria indica la Intendencia y el concejo somos iguales
Lic Gioconda Oviedo indica si tienen documentos mandemelos.


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      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

Según el escrito lo que la auditoría le dijo es que busquen un procedimientos
legales, igual Nora les puede explicar y ustedes tienen que saber en ningún
momento el concejo tiene que hacer un órgano director.
La auditoria pide que se reciba en una sesion pero había un juego de Jicaral
con Saprissa y no hubo sesión.
Sra Luz Elena Chavarria indica que ya se está trabajando en las
recomendaciones pendiente, quizás la situación es enviar esos informe, para
su conocimiento.
Lic Gioconda Oviedo responde si busco información sobre la situacion, al
respecto yo le puedo decir que no han echo nada.
Ustedes pueden hacer una consulta cuando quieran, nosotros todos los días
recibimos pronunciamiento.
Cuando hicimos el informe habían dos criterios y le pedimos a la CGR hacer
un criterio, si quieren hacer una consulta háganla pero necesitamos información
, si gustan Nora les puede explicar.
Lic Nora Villanueva explica el Concejo como órgano director no tiene la
potestad por que no le puede exigir, sancionar, el concejo no tiene potestad,
sino la CGR. Si ustedes han hecho un órgano director pero tiene que estar
bien sustentado ya que se les cae el proceso. Puede haber hasta
responsabilidad civil, por un mal accionar, es responsable de la CGR, ellos si
tienen la postestad para realizar una sancion.
En cuanto al otro funcionario es el Intendente el que tiene que hacer el devido
proceso, por que es subordinado.
Sr Juan Luis Arce pregunta Me queda una duda, que es una relacion de
hechos?
Lic Nora Villaneva explica Relacion de echos, ustedes no lo pueden sancionar
entonces le elevan a la CGR para que valore y determine la relación de echos,
ahí esta en los lineamientos de la Contraloria, la Auditoria no le esta haciendo
una relación de echos, no es que le estamos diciendo que hagan una
relación de echos, son ustedes los que tienen que elevarlo a la CGR para que
se haga tal fin.
Sra Luz Elena Chavarria indica que se va             hacer una consulta a la
Procuraduria y a la parte legal de Puntarenas. La Contraloria es la que va
indicar con esa relación de echos.
Lic Nora Villanueva indica el echo que se le haya pagodo la prohibición es
obligación devolver, si hago una consulta a jurídico, y me dice que si, no es
mi culpa , ahí se tiene que buscar de donde salio el pago de la prohibición,
tiene que haber una norma que lo justifique, son asuntos que tiene que
valorar ustedes.
Sr Juan Luis Arce pregunta Una mejor forma de atender para el Concejo
quien lo puede atender?
Sra Ana Patricia Brenes ingresa al ser las 1:41 p.m
Lic Gioconda Oviedo explica esa investigación es como una recopilación de
información. Hay que buscarse una ley que ampara, y se tiene que valorar una
relacion de echos, sedebe de hacer una comision.




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      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

Sra Luz Elena Chavarria ya sabemos entonces hacemos una comisión, y se
hace una investigación, y existe un dictamen de la CGR que no dice que no
pagar prohibicion al intendente y vice intendente.
Lic Gioconda Oviedo , indica que se debe de ir al meollo del asunto.
Sra Luz Elena Chavarria explica que ya don Francisco nos explico que
cuando el entro ya se había el derecho de la prohibición.
Lic Nora Villanueva indica nosotros determinamos que la prohibición no le
corresponde, pero valoren ustedes si es procedente La Contraloria les tiene
que decir que les compete.
Sra Elena Chavarria indica si analizamos amparado según el código, si son dos
personas como es la figura del alcalde y el Intendente y la vice alcaldesa y
Vice Intendente que tienen una misma función, lo unico que cambia el el
nombre , vemos que tienen los mismos derechos.
Lic Nora Villanueva responde No les afectaría a ustedes si no llegan a una
conclusión, pero ustedes le dicen paguen a la persona de recursos humanos.
Ahí si habría una responsabilidad, mientras no ejecute, yo puedo interpretar
una norma pero si existe una norma y un pronunciamiento de la Contraloria se
debe de respetar.
Sr Juan Luis Arce pregunta si ellos tienen una comisión y lo elevan a la CGR
y les da la razón.
Lic Nora Villanueva responde con base a los documentos se elevaron a la
Contraloria, no quiere decir que todo lo que le mandamos a la Contraloria ellos
la van a acoger, ellos dan sus criterios y nosotros acatamos,ellos dicen, la
norma dicen eso.
Lic Gioconda Oviedo pone un ejemplo, ustedes deciden que se le pague al
señor y señora , nosotros no vamos a estar de acuerdo que se le pague al
Intendente y la Vice Intendente ya que la Contraloria nos dio su criterio.
Lic Nora Villanueva explica estar imerso en una prohibición no quiere decir que
tenga derecho.
Sr Neftali Brenes. Expone Hay normas que hay que cumplir y ustedes la
tienen que aplicar con lo que ustedes desempeñan en auditoria, ustedes saben
muy bien que las funciones del Intendente es igual a las funciones de un
alcalde, que no estamos de acuerdo con eso, pero se tiene que respetar la ley.
Ayer nos reunimos y decidimos elevar a la procuraduría, lo que tiene que ver el
asunto es la Contraloría.
Lic Nora Villanueva recomienda Cuando lo eleven a la Procuraduría mándele
los criterios que ya tiene de la Contraloría y la Auditoria.
Sr Juan Luis Arce indica que a partir de la notificación se le suspendio el pago
a partir de ese momento, y tengo entendido que se le informo, consta en las
planillas.
Se habla de la plaza de auditoria y legal.
Sr Juan Luis Arce explica en una plaza que está en el 2020, le tuvimos que
decir a la Contraloria que no, porque nos pasamos en la tabla.
Lic Nora Villanueva Se habla de la Contraloría General de Republica . hay una
necesidad ordinaria, y con el fin de evitar pagos adicionales. Están evandiendo
la ley, como hacen para aclarar una duda, como la hacen.



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      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

Nosotros como auditoria no podemos decir como hacer solo le decimos que
esto está mal. El abogado sí puede ayudarles. Hay una diferencia entre un
abogado y una auditoria.
Lic Gioconda Oviedo pregunta cómo se le paga al Lic Mariano?
Sr Juan Luis Arce responde se le pagaba por que resolvia muchos puntos y
necesidades. La contratación de él, hay que hacer ajustes, el presupuesto es
muy reducido los salarios son altos. Tenemos que tener un contador,
secretaria, el puesto mío, abogado y auditor, intendente y vice intendente,
nosotros el problema que lo tenemos que hacer sacrificando con partidas para
pasarse para la contratación de abogado de planta.
Lic Nora Villanueva indica Estamos preguntado de dónde sacaron la
estructuración se subieron los salarios, con base a que se basó la UNGL,
dejando de lado recursos humanos y abogado.
Había un percentil, que lo aumentaron, ganan mas que nosotros.
Sr Juan Luis Explica el asunto del percentil 40 a 60.
Lic Nora Villanueva Estamos pidiendo información a la UNGL y no se nos ha
contestado , ya que tiene las base más altas que la municipalidad de
Puntarenas, de donde se justificó subirse el dinero , si no huviera pasado eso
se hubiera contratado un abogado y una personas de Recursos Humanos. El
Auditor se va a contratar? La prohibición de otro compañero que ha pasado?
Lic Cesar Quesada explica cuando se hace un Manuel de puestos se debe
de tener un estudio de la administración financiera, todo lo que recomienda la
UNGL y donde esta?
Sra Luz Elena Chavarria menciona con lo del Covid no sé qué vamos a hacer
esto es orroroso, las finanzas no son muy bajas.
Sr Juan Luis Arce explica por la situación del covid, nos estamos cayendo un
30, por ciento, con el asunto de prohibición del compañero, se le indica que se
le resuelve, por el proceso si no se hace bien, va acostar mucha plata, vamos
a saber si procede o no procede. En el caso los años 2017 al 2019
ordenamiento territorial no devengaba la prohibición, ya esta listo el manuel de
puesto y el pasa a ordenamiento territorial si pasa. La auditoría nos dice que
analicen si correspondía la prohibición, según la auditoria no procedía, y si
procedía a él le corresponde el 35 por ciento. Él estaba interino en el puesto
de ordenamiento territorial, el estaba incapacitado y con base a la asesoría
que recibió don Francisco se le dijo que le procedía y se suspendiera el
contrato, pero el estaba incapacitado.
Lic Nora Villanueva, explica la plaza de interino no puede cambiar con otro
interino, en el caso es de quitar a Jorge era armar un concurso y se ganaba
la plaza otra persona, pero no entiendo por que no se hizo asi a menos que
estuviera incapacitado.
Lic Juan Luis Arce explica ese tema no está en la auditoria, el tema que esta
es el pago de prohibición, si procede o no procede y cuál es el proceso a seguir.
Ingresa el señor intendente al ser las 2:26 p.m
Sr Juan Luis Arce pregunta hay una parte que nos preocupa es la parte
financiera.




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      Acta de Sesión extraordinaria 09-2020
      2 de junio del 2020

Lic Gioconda Oviedo indica desde el año pasado no se presentó a nivel
financiera y del SICOP y los estados financieros , yo no sé si para este primer
trimestre lo presentaron pero para que lo tomen en cuenta.
Sr Juan Luis Arce explica que a finales de diciembre el contador se fue. Y la
contratación de la nueva contadora         apenas ingresaba imposible     haber
presentado, pero si mandamos una fecha, la muchacha entro el 27 de enero,
contador que buscamos que costo, u otra es que a un contador con el pago
que se hace no le sirve. Eso dificulto, unos no cumplían y otros no les servían.
Eso dificulto tanto, tanto que nuestra contadora es de Paquera, la contabilidad
si se presento era imposible. Pero hacia atrás si se había presentado, ya está
al día, ya se presentó y lo de sicop cobra por proceso, es un negocio, es
hacer compra bastante grande, y de red vial, pero el pago se paga del
programa I. Se tiene que pagar un montón de dinero para estar .
Sr Francisco Rodriguez expone lo que se ha presentado no es por que no se
ha querido,       con sicop estamos claros        que debemos incorporarnos,
económicamente estamos trabajando en eso, estamos resolviendo cosas,
envie a la UNGL para cambiar el Manual, existe un estudio que nos mandan
donde indica que se puede hacer , es un muchacho que lo hizo Yojan, ahora le
pedí a Mario Corrales.
Lic Gioconda Oviedo indica con la experiencia que tienen dejan de lado el
departamento de recursos humanos, mas que es un proceso tan importante.
Sra Luz Elena Chavarria indica a la intendencia : muy importante que se
mande los informe de avance, ellos ocupan que se esta trabajando .
Sra Gioconda Oviedo indica lo que queremos es un cronograma donde nos
indique como se estará haciendo todo, no tenemos un avance de nada.
Al ser las 2:42 p.m se somete a votación hacer un receso, este es
aprobado.
Se reinicia 2:54
Sr intendente Municipal, indica se había contestado pero se había
contestado mal
Lic Gioconda Oviedo indica lo que se solicita un cronograma para ver los
avances según recomendaciones. Porque al final de año tenemos que dar un
informe.
Sra Luz Elena Chavarria indica que se va analizar lo que se va a hablar hoy,
tenemos unos informes pero vamos a tomar coordinación con la Intendencia y
se le van a mandar.
Los señores presentes agradecen que los recibe y se retiran.
Lic Gioconda Oviedo expresa, estamos para servirle, pero si hay que venir
venimos, solo nos indican. Buenas tardes.
CAPITULO V. ACUERDOS
No hay
CAPITULO VI . CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 3:00 p.m de
ese día.
          _____________________         SELLO      _____________________
                 PRESIDENTE                                SECRETARIA


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