Extraordinaria 14 · 2020-06-29
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 5) · aprobado Basado en lo anterior el Concejo municipal de Distrito Lepanto ACUERDA con tres votos, aprobar y autorizar a la Intendencia Municipal a firmar el conv…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · aprobado co, en un plazo no mayor a 30 días naturales. SEGUNDO: Que se publique en la página de Facebook del Concejo, con al menos tres horas de antelación la …
- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado de estos asesores para el próximo año, se inicie con el proceso de creación del perfil del puesto y la reglamentación interna respectiva, por medio de…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado rrios Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodriguez………………………………… CAPITULO V.ACUERDOS Inciso d. ACUERDO Nº 4 : EL Concejo…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · aprobado Factura Electrónica Alicia Núñez Moya ¢20.000.00 si Una vez analizado el muestreo de la posible alternativa de traslado se determina que el precio com…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · aprobado ora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodriguez………………………………………………………………. Inciso f. ACUERDO Nº 6 : EL Concejo Municipal de D…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · aprobado los problemas de salubridad que aquejan la población en la actualidad Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres votos, a…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · aprobado do la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodriguez………………………………………………………………………………….. Inciso h. ACUERDO Nº 8 : EL Concejo Municipal de Distr…
Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
29 de junio del 2020
Acta SESIÓN ext Ordinaria
Nº14-2020
Acta de Sesión Ext. Ordinaria 14-2020, celebrada el día 29 de junio del 2020 Sala
de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 3:00 p.m. De
ese día con la presencia de los señores:
Luz Elena Chavarría Salazar Presidente Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Allan Manuel Barrios Mora Asume la propiedad en ausencia del
señor Gerardo Obando Rodríguez
AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro Concejal Propietario
Marianela Reyes Quirós Concejal Suplente
José Luis Juárez Madrigal Concejal Suplente
Edward Arturo Berrocal Abarca Concejal Suplente Renuncio
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal, kattya Montero Arce.
AGENDA.
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA.
CAPITULO II.ORACION
CAPITULO III. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTE LUZ ELENA
CHAVARRIA
CAPITULO IV. PUNTO UNICO. PUNTOS DE LA AGENDA QUE QUEDARON
POR VER EL DIA MARTES 23 DE JUNIO DEL 2020.
CAPITULO V.ACUERDOS
CAPITULO VI. CIERRE DE SESION
………………………………………………………………………………………………
AGENDA.
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA.
La señora Presidenta Municipal Luz Elena Chavarría, realiza la comprobación del
quorum, esta es aprobada con tres votos, al mismo tiempo antes de someter
votación de la agenda se somete a votación incluir el punto evaluación de la
señora kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo. Esta es aprobada con tres
votos. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
29 de junio del 2020
Allan Manuel Barrios Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor
Gerardo Obando Rodriguez.
CAPITULO II.ORACION
La señora Kattya Montero Arce realiza la oración del día.
CAPITULO III. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTE LUZ ELENA
CHAVARRIA.
Brinda el agradecimiento por la presencia a la sesión.
CAPITULO IV. PUNTO UNICO. PUNTOS DE LA AGENDA QUE QUEDARON
POR VER EL DIA MARTES 23 DE JUNIO DEL 2020.
Antes de ver la correspondencia empezaremos con la EVALUACION DE
LA SRA KATTYA MONTERO ARCE, SECREATARIA DEL CONCEJO.
Se procede a leer oficio RRHH-041-2020. Enviado por la señora Dunia Morales
Ramos, Encargada de RRHH, dice así: ( … con el fin de cumplir con el pago de
anualidades municipales de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento de Finanza
Publica , Ley nº 9635 referente al empleo Público. En su artículo 14, inciso a) El
incentivo se reconocerá únicamente mediante la evaluación del desempeño, a
aquellos servidores que haya cumplido con la calificación de “muy Bueno” o
“excelente” o su equivalente número, según la escala definida.
De acuerdo a la anterior solicito para analizar el pago de anualidad, favor
devolver la calificación para seguir con el trámite a más tardar el viernes 26
de junio del 2020.
Se procede a realizar la calificación de la señora Kattya Montero Arce secretaria
del Concejo. El grado de calificación es excelente con un 75. Una vez
analizado el Concejo municipal toma acuerdo.
CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se recibe oficio DE-E-197-06-2020, enviado por Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva de la UNGL. Donde presenta y da a conocer proyectos que fueron
presentados a la Asamblea Legislativa y por el asunto del Covd19 ha sido lenta
para verlos. Pero también indica que ante la aprobación de la ley 9848 esos
proyectos han perdido vigencia, su propósito se incorporó en dicha ley se le
solicita a las municipalidades que se manifiesten y pidan sus archivos.
Proyecto 21.898
Proyecto 21.842
Proyecto 21.889
Proyecto 21.896
Proyecto 21.901 Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de
darlo por conocido.
Inciso b.
Se recibe oficio SFA-153-2020 enviado por el Lic. Juan Luis Arce Castro,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos. Donde presenta
dice así (…procedo de hacer de su conocimiento el estudio de mercado para el
traslado de Isla Venado a la Penca.
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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NOMBRE MONTO REQUISITOS
Coopeacuicultores ¢20.000.00 Si
Régimen de excepción
Aurelio Ruiz Ruiz ¢26.000.00 No
Factura Electrónica
Sendic Carranza ¢25.000.00 No
Jiménez Factura Electrónica
Alexis Rodríguez ¢25.000.00 No
Castrillo Factura Electrónica
Alicia Núñez Moya ¢20.000.00 si
Una vez analizado el muestreo de la posible alternativa de traslado se determina
que el precio comercial para este traslado es de ¢20.000.00 colones….) Una vez
analizado el Concejo Municipal de distrito toma acuerdo.
Inciso c.
Se recibe oficio SC-0382-2020 enviado por la Municipalidad de Siquirres,
moción vista en el acta ordinaria nº 8 de fecha 22 de junio del 2020,
denominada MOCION Rotunda Oposición al Proyecto de ley Expediente
nº 21.901 Una vez analizada el concejo Municipal de Distrito lo da por
conocida.
Inciso d.
Se recibe documento enviado por el sr Diego Armando Valerio, Proveedor
Municipal, dirigido al sr Jose Francisco Rodriguez J. Intendente Municipal,
(documento sin firmar ) Literalmente dice así: (…Estimado Intendente: Por este
medio le solicito la autorización para que se presente la moción ante el Concejo
Municipal de tomar el siguiente acuerdo: En vista a que los procesos de
contratación de publica No. 2020LN-000001-CP denominado: “Contratación de
empresa para el alquiler de un vehículo recolector, modalidad entrega según
demanda año 2020” y proceso No. 2020LN-000002-CP, denominado:
“CONTRATACION PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES)
GENERADOS EN EL DISTRITO DE LEPANTO”, MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA AÑO 2020”, se encuentran en proceso de análisis y
subsanación de ofertas, aunado a que se cuenta con suficiente contenido
presupuestario para hacerle frente a la contratación y este es un servicio
indispensable para el Distrito de Lepanto, máxime los problemas de salubridad
que aquejan la población en la actualidad, se autorice a la Intendencia Municipal
para que realice la modificación de contractual en un aumento del 45% del
contrato original producto de la autorización de la CGR, amparado en el artículos
12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del Reglamento a esta ley, así
como lo indicado en el oficio No. 04748 de autorización por parte de la CGR.
Quedo atento a su respuesta…) Una vez analizado el Concejo Municipal de
Distrito toma acuerdo de aprobación.
Inciso e.
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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Se recibe documento dirigido al señor Jorge Pérez Villareal, enviado por la
señora Luz Elena Chavarria Salazar, Presidenta Municipal, responde según
oficio enviado a su persona PSCT-091-2020, con fecha 8 de junio del 2020, La
respuesta dice así: ( Según PSCT-091-2020, recibido de su parte como
Coordinador de Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios del CMDL,
quisiera puntual alizar que según el Código Municipal, se me atribuye la
potestad de realizar lo referente a la Integración de Comisione.
Tal y como se despende del Código Municipa. La autorización para integra las
comisiones municipales permanentes y especiales ha sido confiada , con
carácter exclusivo, al presidente del Concejo municipal, indicándome que tales
comisiones se forman de acuerdo a mis criterios para incluir a funcionarios o
ciudadanía como asesores.
Siendo así me permitió hacer de su conocimiento que para las comisiones
formadas al inicio de mi gestión decidí tomar en cuenta a funcionarios que
conocía hasta ese momento, so siendo los únicos funcionarios que se
tomaran en cuenta a la hora de resolver una situación de comisión.
En mi condición de presidenta del Concejo municipal, hoy en dia reconozco su
capacidad, conocimiento y experiencia para aportar en dichas comisiones, así
que agradezco enormemente su ofrecimiento y preocupación por colaborar con
este Concejo y tenga presente que será llamado como asesor en cualquier
comisión que ocupe de su persona. Una vez analizada el Concejo Municipal
lo da por conocido……………………………………………………………………..
MOCION Nº 1
ACUERDO Nº 1
PRESENTADA POR Jose Francisco Rodriguez Johnson
DIRIGIDA al Concejo Municipal de Distrito Lepanto
CONSIDERANDO Que la simplificación de los trámites administrativos y la
mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que
efectúan los patentados para el mejoramiento de su eficiencia, pertinencia y
utilidad.
Con la realización de un convenio de cooperación de la Administración de
Proyectos de Construcción, conjunto con el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica para establecer el uso dela plataforma digital para la
revisión de proyectos de Permisos de Construcción de manera digital, tramites
físicos de obras menores.
POR TANTO MOCIONO. Con base a lo anterior para establecer los
mecanismos eficaces y la ejecución de las tareas que se requieran para la
implementación y operación del procedimiento de tramites eléctricos de
proyectos de construcción de obras civiles y más con la situación que vive el
país por la afectación del virus Covid -19, por lo que les solicito tomar un
acuerdo municipal donde se autorice al Intendente Municipal firmar un convenio
de Administración de Proyectos de construcción Municipal APCM con el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Para agilizar
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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trámites mediante plataforma digital. (no se presenta el convenio para que conste
en actas)
Basado en lo anterior el Concejo municipal de Distrito Lepanto ACUERDA
con tres votos, aprobar y autorizar a la Intendencia Municipal a firmar el
convenio con la Administración de Proyectos de construcción Municipal (APCM)
con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para
establecer los mecanismos eficaces y la ejecución de las tareas que se
requieran para la implementación y operación del procedimiento de tramites
eléctricos de proyectos de construcción de obras civiles. ACUERDO
APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Allan Manuel Barrios Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del
señor Gerardo Obando Rodríguez……………………………………………………..
Moción nº 2
ACUERDO Nº 2
MOCIÓN PARA CONCEJO MUNICIPAL NUMERO 002-2020
PROPONENTE: ALIYURI CASTRO VILLALOBOS
Considerando:
Que el artículo 27 inciso B del Código Municipal indica lo siguiente: “Serán
facultades de los regidores: Formular mociones y proposiciones”.
De igual manera el numeral 44 del Código Municipal reza así: “Los acuerdos del
Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se
tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes”.
Que el artículo 41 del Código Municipal indica lo siguiente: “Las sesiones del
Concejo serán públicas”.
El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los
“departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público”, constituyendo un derecho fundamental de los administrados que
les faculta a ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la función
administrativa desplegada por los diversos entes públicos.
La protección constitucional que garantiza el acceso a la información, busca
alcanzar administraciones públicas eficientes y eficaces que se sometan al
escrutinio de los administrados, pues el derecho de acceso a la información
administrativa es una herramienta indispensable para la vigencia plena de los
principios de transparencia y publicidad. No hay duda también que el principio
democrático se ve fortalecido cuando los administrados participan activamente en
la formación y ejecución de la voluntad pública.
Los principios de transparencia y publicidad deben ser pilares fundamentales del
accionar administrativo, pues ellos inciden de modo positivo en el desarrollo del
proceso democrático haciéndolo más directo y participativo. En consecuencia,
cualquier interesado debe estar en capacidad de examinar la actuación de las
autoridades públicas, según conste en sus registros y archivos, así como conocer
el fundamento de las decisiones que se adopten por esas autoridades.
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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La Sala Constitucional también se ha referido a la necesidad de que las
administraciones públicas sean verdaderas casas de cristal, sometidas al
escrutinio público en aras de la transparencia y la publicidad. Esa doctrina fue
desarrollada en la sentencia 2005-00756 de las 9:58 horas del 28 de enero de
2005, en la cual indicó en lo conducente:
“III .- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del
Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y
órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar
sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la
publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función
administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes
públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior
puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las
administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y
fluidos de comunicación o de intercambio de información con los
administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar
una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los
principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente
incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución
Política).”
Esos principios de transparencia y publicidad en el actuar administrativo, también
han sido recogidos en el ámbito municipal. A manera de ejemplo, el Código
Municipal establece la obligación de las municipalidades de "fomentar la
participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local" (artículo 5), establece mecanismos de democracia semi directa,
como los plebiscitos, referendos y cabildos (artículo 13, inciso K), la consulta
pública de los proyectos reglamentarios (artículo 43, párrafo segundo), y
específicamente en cuanto al tema que se plantea en esta consulta establece en
el artículo 41 lo siguiente: “Las sesiones del Concejo serán públicas”.
1) Sobre este tema, también la Procuraduría ha indicado lo siguiente:
“Dada la relación que se establece entre los habitantes del Cantón y su
Gobierno, el principio de cercanía y transparencia indispensable en tanto se
está ante la gestión de intereses locales, que como tales conciernen
directamente a los munícipes, se ha establecido que las sesiones
municipales sean públicas. Diversos artículos tienden a lograr esa
publicidad. En primer término, el artículo 35 del Código Municipal obliga al
Concejo a que publique en La Gaceta el día y hora de sus sesiones”.
2) Basado en todo lo anterior, es claro que es nuestro deber acercarnos a los
habitantes de nuestro distrito por medio de mecanismos que los mantengan
informados de los asuntos importantes de nuestro municipio.
Por tanto:
Con dispensa del trámite de Comisión
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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PRIMERO: Solicitarle a la Administración Municipal que efectúe todas las
acciones pertinentes para que se pueda transmitir las sesiones del Concejo
mediante la herramienta FACEBOOK LIVE por medio de la página del Concejo u
otra herramienta que se estime conveniente para el interés público, en un plazo no
mayor a 30 días naturales.
SEGUNDO: Que se publique en la página de Facebook del Concejo, con al menos
tres horas de antelación la ORDEN DEL DIA (agenda) de cada sesión,
responsabilizando a la secretaria del concejo para tal tarea.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, ACOGER la moción de la señora Aliyuri Castro Villalobos Concejal
Propietaria, y se remite a la Intendencia Municipal, para que de seguimiento
y contestación de la misma. ACUERDO APROBADO. . Votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel Barrios
Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando
Rodríguez……………………………………………………………………………………
MOCIÓN nº 3
ACUERDO Nº 3
MOCIÓN PARA CONCEJO MUNICIPAL NUMERO 001-2020
PROPONENTE: ALIYURI CASTRO VILLALOBOS, Concejal Propietaria
Considerando:
Que el artículo 27 inciso B del Código Municipal indica lo siguiente: “Serán
facultades de los regidores: Formular mociones y proposiciones”.
De igual manera el numeral 44 del Código Municipal reza así: “Los acuerdos del
Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se
tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes”.
En lo que interesa el artículo 127 del Código Municipal dice así: “son
funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes
señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y
Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el
Concejo Municipal”.
Que el artículo 73 de LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA indica así: “Cancelación de credencial. Será causa para la
cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave por
parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del
ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado
en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos
públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como
generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el
infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
Cuando la falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo
municipal, los regidores que, con su voto afirmativo, hayan aprobado dicho
acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales.
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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Asimismo, será causal de cancelación de la credencial de regidor o de
síndico, propietario o suplente, la condena penal firme por delitos contra la
propiedad, contra la buena fe en los negocios y contra los deberes de la
función pública, así como por los previstos en la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública. La autoridad judicial
competente efectuará, de oficio, la comunicación respectiva al Tribunal
Supremo de Elecciones”.
Que el TITULO SETIMO de la Ley General de Administración Pública
denominado “De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor
Público”, advierte en lo que interesa lo siguiente:
La Administración responderá por todos los daños que cause su
funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor,
culpa de la víctima o hecho de un tercero.
La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos
subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el
desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las
oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades
o actos extraños a dicha misión.
Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya
actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con
ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos
manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta
ley.
Que el título TITULO XV del Código Penal denominado “DELITOS CONTRA LOS
DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, impone sanciones que van, desde
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y pena de prisión, para los
servidores que con motivo de su cargo tomen decisiones contrarias al
ordenamiento jurídico.
Basado en todo lo anterior, es claro que nuestras decisiones nos podrían acarrear
responsabilidades administrativas, civiles y penales; por eso es importante que
cada fuerza política acá representada tenga la asesoría legal y técnica de
confianza, para la acertada toma de decisiones ante casos de difícil resolución que
se presenten en el futuro y así evitar cualquier perjuicio personal o institucional
ante una mala decisión.
Por tanto:
Con dispensa del trámite de Comisión
PRIMERO: Solicitarle a la Administración Municipal que efectúe todas las
acciones pertinentes para que se incluya en el próximo presupuesto inicial del año
2021, dos nuevas plazas a MEDIO TIEMPO para que asesore a las fracciones
políticas de este Concejo Municipal, sean Partido Liberación Nacional y Partido
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Integración Nacional, con cargo a la partida presupuestaria de SERVICIOS
ESPECIALES, según lo estipulado en el numeral 127 del Código Municipal.
SEGUNDO: Si por razones financieras (falta de fondos o impedimento del bloque
de legalidad), se imposibilita la apertura de tales puestos, nos presente la
Intendencia Municipal en un plazo máximo de treinta días naturales, un informe
por escrito para su respectiva valoración.
TERCERO: De ser viable financieramente la contratación de estos asesores para
el próximo año, se inicie con el proceso de creación del perfil del puesto y la
reglamentación interna respectiva, por medio de la comisión de asuntos jurídicos,
para posteriormente presentar el dictamen de comisión pertinente.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, acoger la moción de la señora Aliyuri Castro Villalobos Concejal
Propietaria, y se remite a la Intendencia Municipal, para que de seguimiento
y contestación de la misma. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel Barrios Mora,
asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando
Rodriguez…………………………………
CAPITULO V.ACUERDOS
Inciso d.
ACUERDO Nº 4 : EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DE-E-197-06-2020, enviado por Karen Porras Arguedas,
Directora Ejecutiva de la UNGL. Proyecto 21.898, Proyecto 21.842, Proyecto
21.889, Proyecto 21.896, Proyecto 21.901
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, darlo por conocido. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel Barrios Mora,
asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando
Rodriguez……………………………………………………………………………………
Inciso e.
ACUERDO Nº 5 : EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto., tomando en
consideración oficio SFA-153-2020 enviado por el Lic. Juan Luis Arce Castro,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos. Donde presenta dice
así (…procedo de hacer de su conocimiento el estudio de mercado para el
traslado de Isla Venado a la Penca.
NOMBRE MONTO REQUISITOS
Coopeacuicultores ¢20.000.00 Si
Régimen de excepción
Aurelio Ruiz Ruiz ¢26.000.00 No
Factura Electrónica
Sendic Carranza ¢25.000.00 No
Jiménez Factura Electrónica
Alexis Rodríguez ¢25.000.00 No
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
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Castrillo Factura Electrónica
Alicia Núñez Moya ¢20.000.00 si
Una vez analizado el muestreo de la posible alternativa de traslado se determina
que el precio comercial para este traslado es de ¢20.000.00 colones….)
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, DAR PASE a la Intendencia Municipal para que realice el proceso
correspondiente con base al estudio presentado y autorizar a la Intendencia
Municipal para que realice el pago correspondiente. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan
Manuel Barrios Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo
Obando Rodriguez……………………………………………………………….
Inciso f.
ACUERDO Nº 6 : EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio SC-0382-2020 enviado por la Municipalidad de Siquirres,
moción vista en el acta ordinaria nº 8 de fecha 22 de junio del 2020,
denominada MOCION Rotunda Oposición al Proyecto de ley Expediente nº
21.901
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, darlo por conocida. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel Barrios Mora,
asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez…….
Inciso g.
ACUERDO Nº 7 : EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración documento enviado por el sr Diego Armando Valerio, Proveedor
Municipal, dirigido al sr Jose Francisco Rodriguez J. Intendente Municipal,( los
procesos de contratación de publica No. 2020LN-000001-CP denominado:
“Contratación de empresa para el alquiler de un vehículo recolector, modalidad
entrega según demanda año 2020” y proceso No. 2020LN-000002-CP,
denominado: “CONTRATACION PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO
TRADICIONALES) GENERADOS EN EL DISTRITO DE LEPANTO”, MODALIDAD
ENTREGA SEGÚN DEMANDA AÑO 2020”, se encuentran en proceso de análisis
y subsanación de ofertas, aunado a que se cuenta con suficiente contenido
presupuestario para hacerle frente a la contratación y este es un servicio
indispensable para el Distrito de Lepanto, máxime los problemas de salubridad
que aquejan la población en la actualidad
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, autorizar a la Intendencia Municipal para que realice la modificación de
contractual en un aumento del 45% del contrato original producto de la
autorización de la CGR, amparado en el artículos 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y 208 del Reglamento a esta ley, así como lo indicado en el oficio
No. 04748 de autorización por parte de la CGR ACUERDO APROBADO. Votan
Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel
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Acta de Sesión extraordinaria 14-2020
29 de junio del 2020
Barrios Mora, asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando
Rodriguez…………………………………………………………………………………..
Inciso h.
ACUERDO Nº 8 : EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración documento dirigido al señor Jorge Pérez Villareal, enviado por la
señora Luz Elena Chavarria Salazar, Presidenta Municipal, responde según
oficio enviado a su persona PSCT-091-2020, con fecha 8 de junio del 2020.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, darlo por conocido. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Allan Manuel Barrios Mora,
asumiendo la propiedad en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez…….
CAPITULO VI. CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 4:30 p.m de
ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
…………………………………ul…………………………………
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