Extraordinaria 235 · 2019-04-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 235 del 2019-04-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 3 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 38) · firme · aprobado de dinero pagadas por el Concejo Municipal de Distrito Lepanto por ambos créditos por el Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM), por concep…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado 2, a través de Proceso Monitorio, así como se acoge la suspensión de quince días sin goce salarial, en contra de la pro sedimentada. NOTIFIQUESE. a la…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado cesario. Se adjuntó resolución 001-2019. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores Neftalí Brenes Castros, Ana Patricia Brenes Solórzano, Gerardo Ob…
Acta SESIÓN ext Ordinaria
Nº235-2019
Acta de Sesión Ext. Ordinaria 235-2019, celebrada el día 24 de abril del 2019, en
Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 3:14 p.m .
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro Presidente Municipal
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Concejal Propietaria
Montes
Ana Patricia Brenes Solórzano Concejal Propietario.
Gerardo Obando Rodríguez. Concejal Propietario.
Argentina Gutiérrez Toruño Concejal Suplente
Osmin Ivan Morera Rosales Concejal Propietario
Keila Patricia Vega Carrillo Concejal Suplente
Roberto Bolívar Barahona Concejal Suplente
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal a.i , Mabel Álvarez Pastrano.
El Licenciado Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal.
PUNTOS DE LA AGENDA.
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA
CAPITULO II. BIENVENIDA DE PARTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
CAPITULO III PUNTO UNICO. RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 001-2018
CAPITULO IV. ACUERDOS
CAPITULO V. CIERRE DE LA SESION.
………………………………………………………………………………………………..
CAPITULO I COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA.
El señor Presidente Municipal Neftalí Brenes Castro, realiza la comprobación
del quórum este es aprobada con cuatro votos Votan los señores y señoras,
Neftalí Brenes Castro, Hellen Gómez Agüero, Ana Patricia Brenes Solórzano,
Gerardo Obando Rodríguez. Al mismo tiempo somete a votación la agenda, este
es aprobado con cuatro Votos. Votan los señores y señoras, Neftalí Brenes
Castro, Hellen Gómez Agüero, Ana Patricia Brenes Solórzano, Gerardo Obando
Rodríguez. Se declara la sesión privada, con cuatro votos Votan los señores y
señoras, Neftalí Brenes Castro, Hellen Gómez Agüero, Ana Patricia Brenes
Solórzano, Gerardo Obando Rodríguez.El señor presidente Neftali Brenes Castro
somete a votación realizar un receso de sesenta minutos para esperar al Lic.
Mariano Nuñez. Este es aprobado con cuatro votos. Hora 3:30 pm
Se reinicia 4:30 pm
1
CAPITULO III PUNTO UNICO: RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 001-2018
El señor Neftalí Brenes de la bienvenida al Licenciado Mariano Nuñez para que
proceda a explicar la resolución del proceso administrativo.
El Lic Mariano Nuñez procede a explicar y leer la resolución del ORGANO
DIRECTOR del informe final, en la sesión se contaba con el expediente completo,
tanto el de investigación como el administrativo, se procede hacer la lectura
integral del mismo donde se explican los ocho puntos que fueron objetos de
investigación, se realizaron las preguntas en los ocho puntos por parte de los
concejales, el Lic. Mariano Nuñez aclara que no emite criterio sobre el informe
final y que solamente aclara dudas respecto a lo que informó el ORGANO
DIRECTOR. Se aclaran las todas las consultas al respecto. Al inicio de la sesión le
solicitan al asesor legal que inicie la redacción de una resolución para firmarla
donde ellos van manifestando y que ellos consideran importante.
A continuación, se adjunta informe final del órgano director:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
CONTRA: XIOMARA JIMÉNEZ MORALES
EXPEDIENTE No. 01-2018.
Se rinde informe ante el Órgano Decisor por parte del suscrito licenciado en
derecho Edward Cortés García, quien fungió como órgano director del
procedimiento.
El presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO
PATRIMONIAL seguido en contra de Xiomara Jiménez Morales, quien al momento
de los presuntos hechos objeto de investigación está nombrada como
Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros (PM2) en el Concejo de
Distrito de Lepanto y suspendida mediante medida cautelar con goce de salario,
tuvo como medios probatorios: Expediente de Investigación Preliminar IM-119-
2018 que consta de 301 Folios, Expediente rotulado JOSE JOAQUIN
BERMUDEZ MADRIGAL CEDULA: 5-359-432 que consta de 45 Folios,
Expediente Principal de este Procedimiento que al momento de comunicar el
traslado de cargos se conforma de 23 Folios, 295 Expedientes no foliados de
Patentes Municipales y 46 expedientes de Solicitud de Patentes, todos
debidamente individualizados en los cuadros que se trasladaron a la
2
procedimentada de forma digital y en formato físico en el traslado de cargos.
Además de forma efectiva se recibió en la audiencia como testigos a: Wilbert
Aguilar Agüero cédula 1-0884-0281, Damaris Jiménez Ramírez, Jorge Pérez
Villarreal, Ana Yansy Mora Torres, Fred Sánchez Chavarría, Alejandra Rodríguez
Naranjo, Maritza González Chavarría. De igual forma se revisaron como prueba
libros de actas. Especial mención de los folios 201 (año 2013), 263 (año 2014),
334 (año 2015), 307 (año 2016) y 384 (año 2017). Se recibió como prueba el
oficio DAI1333SCF0266-2015 (Proyección presupuesto 2016 IFAM), oficio
DAI1297-12 (Proyección Presupuesto año 2013 IFAM). Una lista de las
proyecciones para el crédito 6ED13380410 por trimestre y por año hasta el 2022
(página 1 del listado) y en la página 2 incluye fechas hasta 2028. Además, se
reciben las proyecciones del crédito 6ED12581205 hasta el año 2022 y cuota por
trimestre y 2026. Se aceptaron los e-mails ofrecidos (prueba recibida para
imputaciones 1 y 2). Se acepto el oficio IM0582016 25/08/2016 (prueba
imputación 3), Minuta de reunión UNGL (dos folios) (prueba imputación 3), oficio
SCF41042017 (prueba imputación 3) Oficio IM0492017 (prueba imputación 3)
Oficio DP01222017 (prueba imputación 3). Se recibió oficio SCF118062017 (Folio
3 con énfasis). Se recibió como prueba para la imputación 4 copias de
incapacidades. Como prueba para la imputación 5: Oficio 01XJM2017, Oficio
07XJM2017, Oficio 08XJM2017. Como prueba sobre imputación 6 (modelo de
entrevista para concurso interno). Se admitió un email del año 2012 enviado a
Ivania Salazar sobre expedientes pasivos.
A la Servidora Pública Municipal XIOMARA JIMÉNEZ MORALES, vecina de
Lepanto, de la Escuela de Lepanto 100 metros sur sobre calle principal, cédula de
identidad número seis, doscientos cuarenta y ocho, ciento cuarenta y uno, se le
imputó en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:1. En el ejercicio de su cargo
como Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, desde el año 2013
y hasta el 08 de agosto de 2017, no haber realizado las previsiones
presupuestarias y financieras necesarias para honrar en tiempo y forma los
créditos 6-ED-1338-0410 y 6-ED-1258-1205 otorgados por el IFAM al Concejo de
Distrito, causando con esto que el Gobierno Local pagara intereses moratorios por
3
el crédito 6-ED-1338-0410 la suma de ₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-
1205 la suma de ₡378,081.88 hasta el primer trimestre del año 2018. Para un
total de ₡1,585,077.12.
Advirtiéndosele que de acreditarse esta imputación planteada podría derivar
una responsabilidad de carácter patrimonial. Ello por cuanto como
Servidora Pública debió desempeñar su función con miras al interés público,
en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad,
probidad y buena fe. Aplicando el Artículo 147 incisos a y b del Código
Municipal. Se le dejo en claro que con su actuación pudo haber
contravenido prohibiciones que son comunes al trabajador y haber actuado
en incorrecto comportamiento de funcionario público, de conformidad con
los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, numerales
2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso
l de la Ley 2, Artículos 11, 198, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes de la
Ley 6227, Artículos 3 (párrafo 1), 8, 10, 39, 41,42 y 43 de la Ley de
Control Interno, Artículo 1-14 inciso b, c, d, g, 1-36, 1-37, Artículo 2 del
Decreto n.º 32333- MP-J del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículo 147 párrafo a, b y d
de la Ley 7794 y Ley 8131 Artículo 110 inciso b. Por lo que se le informo,
que de ser encontrada responsable podía ser acreedora de lo estipulado en
el Artículo 4 de la Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 113 de
la Ley 8131.
4
2. En el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, desde el año 2014 y hasta el 08 de agosto de
2017, no haber actuado diligentemente y con buena fe para con la parte
patronal, al no haber realizado las previsiones presupuestarias y financieras
necesarias para honrar en tiempo y forma los créditos 6-ED-1338-0410 y 6-
ED-1258-1205 otorgados por el IFAM al Concejo de Distrito, causando con
esto que el Gobierno Local pagara intereses moratorios por el crédito 6-ED-
1338-0410 la suma de ₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-1205 la
suma de ₡378,081.88 hasta el primer trimestre del año 2018. Lo que
podría derivar en responsabilidad disciplinaria, pues como Servidora Pública
debió desempeñar su función con miras al interés público, en estricto apego
al bloque de legalidad y a los principios de lealtad, probidad y buena fe.
Aplicando el Artículo 147 incisos a y b del Código Municipal. Con su
actuación pudo haber contravenido prohibiciones que son comunes al
trabajador y actuó en incorrecto comportamiento de funcionario público, de
conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución
Política, numerales 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422,
Artículos 19 y 81 inciso l de la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y
siguientes de la Ley 6227, Artículos 3 (párrafo 1), 8, 10, 39, 41,42 y 43 de la
Ley de Control Interno, Artículo 1-14 inciso b, c, d, g, 1-36, 1-37, Artículo 2
del Decreto n.º 32333-MP-J del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículo 147 párrafo a, b y d
de la Ley 7794 y Ley 8131 Artículo 110 inciso b. Dado lo anterior, se
advirtió a la Licenciada Jiménez Morales, podía ser acreedora de lo
estipulado en el Artículo 4 de la Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y
Artículo 113 de la Ley 8131.
3. En el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, desde el año 2014 y hasta el 08 de agosto de
2017, no haber contestado en el plazo de ley (30 días. Ley General de la
Administración Pública Artículos 330 y 331. Ley 8220 Artículo 7), las
solicitudes de 14 patentes pendientes de resolución al momento del Oficio
5
SCF-JPV-004-2017. Además de: 1 en la que se tardó 362 días en resolver,
1 con 302 días para resolver, 1 280 días para resolver, 1 207 días para
resolver, 1 182 días para resolver, 1 de 165 días para resolver, 1 de 156
días para resolver, 1 de 147 días para resolver, 1 de 144 días para
resolver, 4 de 118 días para resolver, 1 de 114 días para resolver, 2 de
106 días para resolver, 1 de 104 días para resolver, 1 de 103 días para
resolver, 1 de 99 días para resolver, 1 de 89 días para resolver, 2 de 84
días para resolver, 1 de 70 días para resolver, 1 de 67 días para resolver,
4 de 55 días para resolver, 2 de 53 días para resolver, 1 de 49 días para
resolver, 2 de 47 días para resolver, 1 de 36 días para resolver.
Se dejo claro a la procedimentada que de acreditarse esta imputación
planteada podría derivar una responsabilidad de carácter disciplinaria. Ello
por cuanto como Servidora Pública debió desempeñar su función con miras
al interés público, en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios
de lealtad, probidad, buena fe y diligencia. Aplicando el Artículo 4, 111 y
113 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 147 incisos c y
6
d del Código Municipal. Que con la posible actuación investigada, se estaría
contraviniendo obligaciones que son comunes al trabajador, actuando en
incorrecto comportamiento de funcionario público, de conformidad con los
preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, numerales 2, 3,
4, 38 inciso d), de la Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l de la Ley 2,
Artículos 11, 111, 113, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes de la Ley
6227, Artículo 2 del Decreto n.º 32333-MP-J del Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículo 147
párrafo c y d de la Ley 7794. Por lo que se informo a la procedimentada,
podía ser acreedora de lo estipulado en el Artículo 4 de la Ley 8422,
Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 81 del Código de Trabajo.4. En el
ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios Comerciales y
Financieros, realizar un manejo inadecuado del registro de ingresos y
egresos presupuestarios, estando registrados únicamente al 30/06/2017.
Se informo a la procedimentada que de acreditarse dicha imputación podría
derivar una responsabilidad de carácter disciplinaria. Ello por cuanto como
Servidora Pública debió desempeñar su función con miras al interés público,
en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad,
probidad y buena fe. Aplicando el Artículo 147 incisos a, b, d y del Código
Municipal. Se le informo que se investigaría si con su actuación contravino
prohibiciones que son comunes al trabajador y si actuó en incorrecto
comportamiento de funcionario público, de conformidad con los preceptos
establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, numerales 2, 3, 4, 38
inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l de la Ley
2, Artículos 11, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes de la Ley 6227 y Ley
8131 Artículo 110 inciso o. Advirtiendo que de ser encontrada responsable
podría ser acreedora de lo estipulado en el Artículo 4 de la Ley 8422,
Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 113 de la Ley 8131.5. En el
ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios Comerciales y
Financieros y con recargo en el Departamento de Contabilidad. Mantener
un atraso de 7 meses a la fecha del oficio del ciclo contable, quedando
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únicamente registrados los movimientos al 31 de diciembre de 2016. Se
dejo claro a la procedimentada que, de acreditarse el hecho descrito en el
procedimiento administrativo, podría derivar una responsabilidad de carácter
disciplinario. Ello por cuanto como Servidora Pública debió desempeñar su
función con miras al interés público, en estricto apego al bloque de legalidad
y a los principios de lealtad, probidad y buena fe. Aplicando el Artículo 147
incisos a, b, d y e del Código Municipal. Se le informo se investigaría si con
su actuación contravino prohibiciones que son comunes al trabajador y si
actuó en incorrecto comportamiento de funcionario público, de conformidad
con los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política,
numerales 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422, Artículos 19
y 81 inciso l de la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes
de la Ley 6227 y Ley 8131 Artículo 110 inciso o. De igual forma se le colocó
en conocimiento de que podría ser acreedora de lo estipulado en el Artículo
4 de la Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 113 de la Ley
8131.6. Como Servidora Pública Municipal que guío el Concurso para la
contratación del Proveedor Municipal en el año 2016 (abril). Se le imputo no
haberlo realizado acorde a la normativa legal correspondiente, habiendo
obviado el debido resguardo y conformación del expediente de dicho
concurso y dar por valido el mismo, nombrando en propiedad a un oferente
(José Joaquín Bermúdez Madrigal) sin que se encuentre resolución
administrativa donde se indique el resultado del concurso dentro del
expediente. De acreditarse el hecho descrito se le informo podría derivar
una responsabilidad de carácter disciplinario. Ello por cuanto como
Servidora Pública debió desempeñar su función con miras al interés público,
en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad,
probidad, buena fe y buscar la idoneidad en el nombramiento que debía
realizarse. Aplicando el Artículo 147 incisos a, b, d y j del Código Municipal.
Además de los artículos 119, 125, 130 del Código Municipal. Con su
actuación actuó en incorrecto comportamiento de funcionario público, de
conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 y 192
8
Constitución Política, numerales 2, 3, 4 de la Ley 8422, Artículos 19 y 81
inciso l de la Ley 2, Artículos 4, 11, 111,113, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y
siguientes de la Ley 6227. Con dicha imputación se dejo en claro a la
Licenciada Jiménez Morales, podía ser acreedora de lo estipulado en el
Artículo 4 de la Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 81 del
Código de Trabajo.7. En el ejercicio de su cargo como Coordinadora de
Servicios Comerciales y Financieros, haber permitido y no informado el
extravió de expedientes de patentes comerciales (125 Expedientes se
adjunta la respectiva lista), que debía resguardar celosamente, donde se
almacena información sensible de los administrados.
9
10
De acreditarse el hecho descrito en este procedimiento administrativo,
podría derivar una responsabilidad de carácter disciplinario. Ello por cuanto
como Servidora Pública debió desempeñar su función con miras al interés
público, en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad,
probidad y buena fe. Aplicando el Artículo 147 incisos a, b, d y e del Código
Municipal. Con su actuación contravino prohibiciones que son comunes al
trabajador y actuó en incorrecto comportamiento de funcionario público, de
conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 y 24
Constitución Política, numerales 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la
Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l de la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1
y 3) 214 y siguientes de la Ley 6227. Artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Dado lo anterior, se informó a la Licenciada
Jiménez Morales, podía ser acreedora de lo estipulado en el Artículo 4 de la
Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794.
8. En el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, no haber aplicado las normas de control interno
y el correcto manejo de los expedientes de los patentados, permitiendo la
existencia de una lista amplia (295 debidamente individualizados), de
expedientes de patentes comerciales sin la respectiva foliatura (adjunta la
respectiva lista).
11
12
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14
De acreditarse el hecho descrito en el procedimiento administrativo, podría
derivar una responsabilidad de carácter disciplinario. Ello por cuanto como
Servidora Pública debió desempeñar su función con miras al interés público,
en estricto apego al bloque de legalidad y a los principios de lealtad,
probidad y buena fe. Aplicando el Artículo 147 incisos a, b, d y e del Código
Municipal. Con su actuación contravino prohibiciones que son comunes al
trabajador y actuó en incorrecto comportamiento de funcionario público, de
conformidad con los preceptos establecidos en: Artículo 11 y 24
15
Constitución Política, numerales 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la
Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l de la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1
y 3) 214 y siguientes de la Ley 6227. Ley 8292 Artículo 1, artículo 8,
artículo 10, artículo 12. Dado lo anterior, se informó a la Licenciada
Jiménez Morales, puede ser acreedora de lo estipulado en el Artículo 4 de
la Ley 8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 39 y 41 de la Ley 8292.
El procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario encontró su sustento
legal en: Artículo 11, 24, 192 Constitución Política. numerales 2, 3, 4, 38
inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422. Artículos 4, 11, 111, 113, 198, 211
(párrafos 1 y 3) 214, Artículos 330, 331 Ley 6227. Artículos 3 (párrafo 1), 8,
10, 39, 41,42 y 43 de la Ley de Control Interno. Artículo 1-14 inciso b, c, d,
g, 1-36, 1-37, Artículo 2 del Decreto n.º 32333-MP-J del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley 8131 Artículo 110 inciso b, o y Artículo 113. Artículo 119, artículo 125,
artículo 130, Artículo 147 incisos a, b, d y e, Artículos 149 y 151 Código
Municipal. Ley 8220 Artículo 7. Artículos 19 y 81 de la Ley 2. Artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La audiencia señala en
Folio 3 del Expediente 01-2018 se inició con la presencia de la
procedimentada, su representante legal y el Órgano Director unipersonal, no
obstante, la misma se debió suspender según los argumentos vistos en el
Folio 53 del Expediente 01-2018. Luego es visible a Folio 72 del
Expediente 01-2018 se suspendió la audiencia del día 22 de junio del año
2018. En la resolución CM 001-2008 el Concejo informa a la
procedimentada de la resolución de los recursos interpuestos y admisión de
elementos probatorios (Folio 96 a Folio 89 del Expediente 01-2018). En
fecha 06 de diciembre del año 2018 se da como fecha para la audiencia oral
y privada el día 20 de diciembre del año 2018 y se coloca a la
procedimentada en conocimiento de la prueba que va de Folio 108 a Folio
114 del Expediente 01-2018. El día 19 de diciembre de 2018 se informó a
la procedimentada de que el encargado de realizar la audiencia se
encontraba de baja médica, por lo que se reprogramaría la audiencia para el
16
mes de enero del año 2019. Mediante resolución CM-005-2018 se procedió
a rechazar recurso con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado por la procedimentada. El día 15 de febrero del año 2019 se
realizó la audiencia oral y privada con la presencia de la procedimentada y
su representante legal, pero la misma se pospuso por ausencia de la prueba
documental (presupuestos). Habiéndose recibido los mismos, se convoco a
la procedimentada y los testigos a la audiencia que se llevaría adelante los
días 27 y 28 de febrero del año 2019, misma que se realizó y de la que se
firmó la respectiva acta.Sobre las Imputaciones.En cuanto a la primera
imputación que va de Folio 19 a Folio 20 del Expediente 01-2018, sobre
que en el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, desde el año 2013 y hasta el 08 de agosto de
2017, no haber realizado las previsiones presupuestarias y financieras
necesarias para honrar en tiempo y forma los créditos 6-ED-1338-0410 y 6-
ED-1258-1205 otorgados por el IFAM al Concejo de Distrito, causando con
esto que el Gobierno Local pagara intereses moratorios por el crédito 6-ED-
1338-0410 la suma de ₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-1205 la
suma de ₡378,081.88 hasta el primer trimestre del año 2018, para un total
de ₡1,585,077.12. en las conclusiones el Abogado de la procedimentada
indica sobre la imputación primera, que en los procesos que se derivan de
las previsiones presupuestarias y financieras, intervienen varios
departamentos, entre ellos el de contabilidad. En este caso debe señalarse
que desde el año 2013 que es el período que se inicia a investigar la
procedimentada se destacó precisamente como contadora (Folio 42
Expediente Investigación Preliminar) y administradora tributaria (PM1) y a
partir del Oficio IM-166-2015 se transforma su plaza a Coordinadora de
Servicios Comerciales y Financieros (PM2) (Folio 083 a Folio 087
Expediente Investigación Preliminar). Mención especial para este asunto
la afirmación del Licenciado Valerio Ávila (Folio 296 Expediente
Investigación Preliminar) “Es importante indicar como se muestra a folios
numerados del 001 al 103, la señora Xiomara Jiménez Morales durante
17
muchos años ha desempeñado los puestos de Contador, Encargado de
Presupuesto, Encargada de Patentes y Administrador Tributario”. Lo que
tiene concordancia con la apreciación del testigo Jorge Pérez Villarreal
sobre que la procedimentada resultaba ser la encargada de todo en el
Gobierno Local, lo mismo que se interpreta de las declaraciones de la
tesorera municipal, sobre que su jefatura era la procedimentada o del señor
Sánchez Chavarría que la identificaba como su jefatura e incluso, la vice
intendente afirma “que mientras Xiomara estuvo nunca se sufrieron
atrasos”. De hecho, documentalmente, el Oficio IM-166-2015 dice “Esta
Intendencia Procede a informarle que se recarga en su persona la plaza de
Coordinadora de Servicios comerciales y Financieros (PM2), hasta tanto se
proceda al nombramiento del contador municipal”. Al momento de ofrecer
la prueba de los “presupuestos” es claro para el Órgano Director que la
procedimentada realizaba acciones directas en los mismos, sea como
contadora o como coordinadora de servicios comerciales o financieros. Una
vez aclarado el asunto, lo procedente es revisar las declaraciones del
testigo Jorge Pérez Villarreal y contrastarlas con la prueba documental
existente y la aportada tanto documental como testimonial que llevó al
procedimiento la Licenciada Jiménez Morales.Para este informe tiene
relevancia lo siguiente “Se ha venido pagando con un atraso desde muchos
años atrás” (Escuchar audiencia 01:12:02) afirmación del Licenciado Pérez
Villareal, que se opone a las conclusiones y las actas del presupuesto
aportadas por el representante legal de la procedimentada, donde da a
entender que todo ha marchado de forma excelente y que su representada
no es responsable de no tomar las previsiones presupuestarias, pues en las
actas aportadas, se puede ver que ella presupuesto lo que el IFAM requirió.
En este asunto es importante utilizar dos definiciones que da el Licenciado
Pérez Villarreal para efectos de tener un criterio, lo primero es definir ¿Qué
es el ciclo contable? lo que el testigo define como “es donde se registran los
ingresos y los gastos de la institución y al final se genera un producto que
son los estados financieros” (Escuchar audiencia 01:06:53) y el efecto
18
positivo de tener al día el mismo es “con los estados financieros y la
información financiera actualizada la administración puede tomar decisiones
para mejorar la situación de la municipalidad, lo negativo sería que no
tendría la administración información fehaciente al día para tomar
decisiones …” (Escuchar audiencia 01:07:39). El siguiente concepto tiene
que ver con el ciclo presupuestario “Es donde se lleva el registro la
ejecución de los ingresos versus los gastos” (Escuchar audiencia 01:09:29).
Estos conceptos son sumamente importantes para entender porque existen
los intereses moratorios que el IFAM desde 2013 constantemente ha
cobrado al gobierno del distrito de Lepanto, pues “El encargado de
presupuesto conforme ingresan los dineros por los impuestos o los
corrientes que le llamamos, tiene que ir llevando un control para dar
cumplimiento fiel y puntual a las obligaciones de esta institución … y entre
esas los prestamos” (Escuchar audiencia 01:11:07) asevera el Licenciado
Pérez Villareal y con lo que concuerda plenamente el Órgano Director. Es
importante hacer ver que es el testigo quien descubre las inconsistencias
que se investigaron previamente según consta en el Oficio SCF-JPV-004-
2017 (Folio 125 a Folio 128 Expediente Investigación Preliminar) por lo
que afirma en cuanto a los atrasos con las obligaciones con el IFAM con
total seguridad, que el motivo es que “… la persona encargada de
presupuesto no lleva el control adecuado para realizar el pago puntualmente
… controlar que los ingresos … apartarlos … para los pagos futuros de los
prestamos” (Escuchar audiencia 01:12:22). Si bien podría pensarse en una
subjetividad en tal respuesta, para este Órgano Director es un hecho
PROBADO MÁS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE que las
operaciones 6-ED-1258-1205 y 6-ED-1338-0410 presentan ambos intereses
moratorios, según consta en el Oficio DAH-279-UF-212-2018 visto a Folios
108 a 114 del Expediente 01-2018. Debe aclararse, que LOS MONTOS
SON DIFERENTES A LOS IMPUTADOS, pues lo que imputo el Órgano
Director son las cantidades pagadas por intereses moratorios desde 2013
hasta marzo 2018, mientras que el IFAM nos muestra la información de
19
intereses moratorios desde el año 2014 hasta mayo 2018. Se cita el Oficio
DAH-279-UF-212-2018 solo en cuanto al sustento de que las operaciones
tienen y han tenido en el tiempo que se investigó intereses moratorios, sea
la deuda no se ha honrado conforme a derecho y aun correcto actuar de la
persona encargada del área financiera. Esto significa, que la encargada del
área financiera, en este caso la procedimentada, es consciente de cada uno
de los movimientos respectivos a estas obligaciones con el IFAM y si bien
SE CONCUERDA CON EL LICENCIADO HERNÁNDEZ PICADO en cuanto
a que la procedimentada, por lo menos según se aprecia en las actas
aportadas del Concejo Municipal, presupuesto (dígase, incluyo las
previsiones del IFAM para el pago de las obligaciones), lo cierto es que no
diligencio de forma correcta (financieramente) dichas obligaciones. De nada
sirve en efectos prácticos, que la procedimentada tal cual lo hizo, anotara
que se debía pagar las sumas del 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 al IFAM,
si desde su posición primero como Contadora y luego como Coordinadora
del Área Financiera, dejo que la administración cayese en mora. Incluso, es
recurrente durante su gestión, que el IFAM este enviando avisos de cobro
donde incluye los intereses moratorios, los cuales SON PRUEBA
IRREFUTABLE DE QUE LA PROCEDIMENTADA no actuó diligentemente y
con buena fe para con la parte patronal, no realizó las PREVISIONES
FINANCIERAS NECESARIAS PARA HONRAR EN TIEMPO Y FORMA
LOS CRÉDITOS 6-ED-1338-0410 Y 6-ED-1258-1205 otorgados por el IFAM
al Concejo de Distrito, causando con esto que el Gobierno Local pagara
intereses moratorios por el crédito 6-ED-1338-0410 la suma de
₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-1205 la suma de ₡378,081.88
hasta el primer trimestre del año 2018. Para reafirmar lo dicho debe
revisarse el testimonio BAJO LA FE DEL JURAMENTO de la testigo Olga
Damaris Jiménez Ramírez “siempre que me llegaba alguna notificación, en
este caso si me habla usted del préstamo de IFAM donde decía el recibo
que había que cancelar entonces yo hacía la nomina … y de último se
procedía ya en contabilidad a hacer los pagos o la confección del cheque”.
20
Con lo cual se determina que la encargada de manejar el pago era la
procedimentada y tal como lo indica la testigo, tesorería se limitaba
solamente a ejecutar lo ordenado. Ahora bien, es importante escuchar de la
testigo, quien fungió como jefatura de la procedimentada en el período
comprendido desde enero 2013 hasta abril 2016 (fecha que importa para
esta investigación), pues fue Intendente Municipal del Concejo Municipal de
Lepanto “por lo general no podemos decir que se hacían pagos tardíos,
siempre se pagaba conforme en lo que se indicaba las boletas del respaldo
que teníamos de IFAM para pagar” (Escuchar minuto 55 hasta minuto 57
de audiencia oral y privada). ESTO CONTRASTA con el aviso de cobro
visto a Folio 255 Expediente Investigación Preliminar, el cual es un aviso
de cobro del IFAM con fecha 07 de abril del año 2016 donde claramente se
lee ambos prestamos presentan intereses moratorios y la suma total es de
₡157,900.52 colones. Otro aviso de cobro con intereses moratorios es
visible a Folio 216 Expediente Investigación Preliminar, en este caso con
fecha 24 de septiembre del año 2015, donde ambos créditos presentan
intereses moratorios por la suma de ₡97,469.52 colones. Es visible a Folio
211 Expediente Investigación Preliminar, otro aviso de cobro con fecha
17 de abril del año 2015, en este caso ambos créditos presentan intereses
moratorios por la suma total de ₡141,559.67 colones. Otro aviso de cobro
es visible a Folio 203 Expediente Investigación Preliminar, en este caso
el monto de los intereses moratorios es de ₡109,797.50 colones por ambos
créditos. De igual forma en el año 2014 el crédito 6-ED-1258-1205 presenta
intereses moratorios por la suma de ₡8,119.15 colones, según el aviso de
cobro visible a Folio 198 Expediente Investigación Preliminar y con fecha
del 30 de marzo del año 2014. Según el aviso de cobro visible a Folio 188
Expediente Investigación Preliminar y con fecha del 12 de diciembre de
2013, el crédito 6-ED-1258-1205 presenta intereses moratorios por la suma
de ₡8,874.90 colones. Según el aviso de cobro visible a Folio 181
Expediente Investigación Preliminar y con fecha del 21 de agosto del año
2013, el crédito 6-ED-1258-1205 presenta intereses moratorios por la suma
21
de ₡21.317,05 colones. Según el aviso de cobro visible a Folio 177
Expediente Investigación Preliminar y con fecha del 05 de febrero del año
2013, el crédito 6-ED-1258-1205 presenta intereses moratorios por la suma
de ₡13,547.15 colones. No se convence entonces el Órgano Director del
testimonio de Olga Damaris Jiménez Ramírez, sobre que todo se pagaba y
que siempre se pagaba conforme en lo que se indicaba las boletas del
respaldo que teníamos de IFAM para pagar, pues de ser cierto, no se
hubiesen generado los intereses moratorios que el IFAM en sus avisos de
cobro pretendía se le reconocieran. No son esos avisos de cobros las notas
que la procedimentada señaló al Órgano Director como los documentos con
los cuales ella realizaba las previsiones presupuestarias, por el contrario,
claramente hizo referencia a notas que el IFAM envía donde solicita “Se le
comunica las sumas a presupuestar sobre créditos otorgados por esta
Institución a esa Municipalidad, y que se refieren únicamente al periodo …”
(Oficio DAI-1333-SCF-0266-2015 aportado por la procedimentada). Las
palabras de la testigo, no parecen ajustarse a la verdad, incluso cuando se
le interroga sobre el porque de los intereses moratorios, si su decir es que
todo se pagaba según decía el IFAM, señala no precisar, habiendo hecho
BAJO JURAMENTO LAS APRECIACIONES ANTERIORES. Por lo que,
para efectos de este órgano director, el testimonio de la señora Olga
Damaris Jiménez Ramírez, NO ES CREIBLE pues la prueba documental no
solo la contradice, sino que no logra desvirtuarla mínimamente, determine
pues el Órgano Decisor si envía ante la autoridad judicial competente la
denuncia contra Olga Damaris Jiménez Ramírez para lo que
corresponda.Véase que el asunto trasciende cualquier subjetividad, a Folio
252 Expediente Investigación Preliminar y con fecha del 10 de abril del
año 2018 se envía un aviso de cobro por un monto de ₡404,940.29 colones
por ambos créditos con concepto intereses moratorios. A Folio 251
Expediente Investigación Preliminar y con fecha del 06 de abril del año
2018 se envía un aviso de cobro por un monto de ₡411,807.91 concepto
intereses moratorios de ambos créditos. En Folio 230 Expediente
22
Investigación Preliminar y con fecha del 15 de julio de 2016 se envía un
aviso de cobro por un monto de ₡23.163,58 concepto intereses moratorios
de ambos créditos. Es claro que desde el año 2013 y hasta mayo del 2018,
según la tabla inserta en la imputación 1, el Gobierno local ha venido
arrastrando intereses moratorios por falta de previsibilidad financiera cuya
responsable inmediata es la procedimentada quien ocupaba al momento del
traslado de cargos, la coordinación del área financiera municipal y de
recargo el departamento de contabilidad y quien desde el 2013, fecha
donde se empieza a cancelar intereses moratorios, oficialmente se
desempeñaba como contadora.A la procedimentada se le ha endilgado la
falta de diligencia en este asunto y como muestra de una acción diligente,
se expone lo visto en Oficio SCF-JPV-004-2017 (Folio 127 a Folio 128
Expediente Investigación Preliminar) cuando el Licenciado Pérez
Villarreal informa a la Intendencia del asunto de mora con los prestamos al
IFAM, inmediatamente presenta una solución, que es buscar una
modificación presupuestaria y además la administración con su asesoría,
comienza, tal como lo declaro a gestionar un arreglo de pago, todo lo
anterior en menos de dos años de laborar para la Intendencia de Lepanto,
por otra parte, tenemos a la Coordinadora del Área Financiera, Contadora,
Administradora Tributaria, quien desde el 2013 SABE QUE LA
INTENDENCIA ESTA EN MORA CON EL IFAM, pero no realiza ninguna
gestión para solventar tal situación, por el contrario, la deja sin atención y no
informa a la intendencia, ni a la actual ni la anterior, prueba de ello es que el
actual intendente se percata del asunto hasta el oficio SCF-JPV-004-2017 y
la anterior Intendente afirmo bajo juramento, que todo se pagaba
PUNTUALMENTE, aunque la prueba documental dice todo lo contrario.Si
bien es cierto, se concuerda con el Licenciado Hernández Picado en cuanto
a que en el papel (presupuesto) la procedimentada consigno los montos de
las previsiones que le pedía IFAM, pero al realizar estos presupuestos,
nunca tomo en cuenta los SENDOS AVISOS DE COBRO DEL IFAM, sino
que se limitaba a presupuestar el pago de los intereses corrientes más
23
abonos al de amortización, sea que REALMENTE
PRESUPUESTARIAMENTE FUE NEGLIGENTE y tiene por demostrado
este Órgano Director, que no realizo acción alguna para paliar la situación.
Tal y como se expone en el Oficio SCF-JPV-004-2017, “… con recursos
presupuestarios de este año 2017, se pagaron cuotas atrasadas del año
2016, que se tenían que erogar en el ejercicio económico pasado”. Este
Órgano Director dejo en claro a la procedimentada sus derechos de no
declarar, no obstante, en documento público, la procedimentada se
manifestó sobre la situación de los prestamos del IFAM de la siguiente
manera “Actualmente desconozco si existe o no contenido Presupuestario
en las cuenta para sufragar dicho pago ya que como es del conocimiento de
este honorable Concejo Municipal y del señor Intendente Municipal,
actualmente no cuento con acceso a dicha información, sin embargo si
puede indicar que en fecha 10 de mayo de 2017, se confecciono cheque
para el pago de los préstamos. De acuerdo al porque no se incluyó
contenido económico suficiente en el presupuesto Ordinario 2017, es
necesario aclarar que cada año se realiza la respectiva verificación con el
departamento de Contabilidad IFAM, sobre los montos a presupuestar
obteniendo una proyección para el año siguiente e incluir en el Presupuesto
Ordinario, situación que si se dio para el presupuesto ordinario 2017”.
Véase que la procedimentada NADA MENCIONA DE LOS ABUNDANTES
COBROS, de los pagos de intereses moratorios QUE DATAN DESDE EL
2013 y PRETENDE ESCUDARSE EN QUE para la fecha de su oficio, no
tenía información. Cuando la información COMO QUEDA EN EVIDENCIA
data desde hace más de CINCO AÑOS y como dijo la ex intendente (su
antigua jefatura), ella (la procedimentada) era la encargada de generar los
pagos (tesorería solo ejecutaba). Si bien la prueba aportada de los libros de
actas demuestran que se anotaban las previsiones pedidas por el IFAM, no
se denota que al realizar el presupuesto, ese reflejara el equilibrio entre los
24
ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento, pues es claro el
testigo Pérez Villareal en el Oficio SCF-JPV-004-2017, “… con recursos
presupuestarios de este año 2017, se pagaron cuotas atrasadas del año
2016, que se tenían que erogar en el ejercicio económico pasado”. Estima
el Órgano Director en la formulación de los presupuestos, se deben utilizar
las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en
criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y
los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-
financiero de la ejecución y que para ello deberán atenderse elementos
como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones
generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución, si todo
eso se hubiese realizado correctamente, la explicación a los intereses
moratorios desde el año 2013 sería distinta a la que arriba el Órgano.
Véase que la defensa de la procedimentada insiste en que es culpa de
tesorería, de la intendencia, pero NUNCA DE ELLA, cuando lo cierto es
que, desde su posición, resultaba ser la responsable de que el Subsistema
de Presupuesto se sustentara en la planificación institucional para
responder adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y contribuir a la
gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo de
acción. Buscando que los programas que conforman el presupuesto
institucional, reflejaran fielmente las metas, objetivos e indicadores
contemplados en la planificación anual y estuviesen debidamente
vinculados con la planificación de mediano y largo plazo. El presupuesto
donde participaba activamente, debía ser un instrumento al servicio del
Concejo Municipal de Distrito que le permita gestionar de una forma eficaz,
eficiente y económica la prestación de los bienes y servicios públicos, en
aras de lograr resultados positivos en función de los requerimientos
económicos, ambientales y sociales que debe atender a la luz de los
objetivos de su creación. Debiendo primordialmente establecer las medidas
que aseguren el financiamiento durante todo el periodo de desarrollo de los
proyectos y gastos que tienen un horizonte de ejecución que rebasa el
25
ejercicio económico, dentro de un marco que considere la sostenibilidad
financiera en el tiempo de las operaciones de la institución.Con la prueba
documental citada y el testimonio del Licenciado Jorge Pérez Villarreal, por
las incongruencias GROSERAS del testimonio de Olga Damaris Jiménez
Ramírez al confrontarse con la prueba documental citada. Estima este
Órgano Director, que si bien la procedimentada ingresaba dentro del
presupuesto las previsiones que el IFAM le enviaba (pago de intereses
corrientes más amortización), no actuó con diligencia en el ejercicio
presupuestario ni en el ejercicio financiero, permitiendo desde el año 2013
que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto pagase intereses
moratorios al IFAM por un mal manejo de su parte como contadora y
coordinador del área financiera, que falto a la buena fe con su patrono,
ocasionando un daño económico que derivó en el pago de ₡1,585,077.12
colones que nunca debió la administración cancelar demás, pues el trabajo
de la procedimentada era controlar el área financiera del gobierno local. Su
actuar se aparta de una gestión que busca la satisfacción del interés
público, pues no actuó de forma planificada ni eficiente en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; no se aseguró de que sus decisiones se
ajustaran a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña,
pues al administrar los recursos públicos dejo de cumplir con las respectivas
obligaciones financieras, permitiendo que los créditos con el IFAM entrasen
en mora, apartándose totalmente de los principios de eficacia, economía y
eficiencia. No cabe duda al Órgano Director, que la procedimentada en su
oficio al Concejo Municipal visible desde Folio 262 y hasta Folio 268 del
Expediente Investigación Preliminar demostró, específicamente en
cuanto al préstamo con IFAM, desidia (no puede demostrarse la mala fe)
sobre la labor que realizó desde el año 2013 como contadora y luego como
coordinadora financiera y con recargo de contabilidad, pues de una simple
revisión de la prueba documental citada, se desprende su inacción en
cuanto a buscar subsanar los problemas existentes con los créditos con el
IFAM, encuentra este órgano director suficientes elementos para declararla
26
responsable de no prestar los servicios contratados con absoluta
dedicación, intensidad y calidad, ni ejecutar sus tareas y deberes con apego
a los principios legales, morales y éticos. La ecuación es simple, si la
encargada de elaborar el presupuesto, de hacer los cheques, de coordinar
el área financiera, hubiese sido diligente, hubiese aplicado los principios
presupuestarios, el principio de legalidad, la administración no hubiese
caído en mora. No consta NI UNA ADVERTENCIA DE LA
PROCEDIMENTADA sobre la situación de mora, incluso su antigua jefatura
AFIRMA QUE TODO SE PAGABA AL DÍA, contrario a ese comportamiento,
el Licenciado Pérez detecta el problema, informa y propone una solución EN
UN TIEMPO MENOR DE ESTAR EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.Así las
cosas, este Órgano Director encuentra suficiente evidencia documental que
permite recomendar al Órgano Decisor encontrar a la procedimentada
responsable patrimonialmente de en el ejercicio de su cargo como
Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, desde el año 2013
y hasta el 08 de agosto de 2017, no haber realizado las previsiones
presupuestarias y financieras necesarias para honrar en tiempo y forma los
créditos 6-ED-1338-0410 y 6-ED-1258-1205 otorgados por el IFAM al
Concejo de Distrito, causando con esto que el Gobierno Local pagara
intereses moratorios por el crédito 6-ED-1338-0410 la suma de
₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-1205 la suma de ₡378,081.88
hasta el primer trimestre del año 2018. Para un total de ₡1,585,077.12.
Se recomienda, iniciar el proceso monitorio correspondiente para que la
procedimentada reintegre dichos dineros a la administración.En cuanto a la
segunda imputación que va de Folio 18 a Folio 19 del Expediente 01-
2018, este órgano director con el fin de no redundar, suscribe los mismos
argumentos de la primera imputación y así las cosas, encuentra suficiente
evidencia documental que permite recomendar al Órgano Decisor encontrar
a la procedimentada responsable disciplinariamente de en el ejercicio de su
cargo como Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, desde
el año 2014 y hasta el 08 de agosto de 2017, no haber actuado
27
diligentemente y con buena fe para con la parte patronal, al no haber
realizado las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para
honrar en tiempo y forma los créditos 6-ED-1338-0410 y 6-ED-1258-1205
otorgados por el IFAM al Concejo de Distrito, causando con esto que el
Gobierno Local pagara intereses moratorios por el crédito 6-ED-1338-0410
la suma de ₡1,206,995.24 y por el crédito 6-ED-1258-1205 la suma de
₡378,081.88 hasta el primer trimestre del año 2018. Dejando de
desempeñar su función con miras al interés público, en estricto apego al
bloque de legalidad y a los principios de lealtad, probidad y buena fe.
Dejando de aplicar el Artículo 147 incisos a y b del Código Municipal,
contraviniendo prohibiciones que son comunes al trabajador y actuando en
incorrecto comportamiento de funcionario público, de conformidad con los
preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, numerales 2, 3,
4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l de
la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes de la Ley 6227,
Artículos 3 (párrafo 1), 8, 10, 39, 41,42 y 43 de la Ley de Control Interno,
Artículo 1-14 inciso b, c, d, g, 1-36, 1-37, Artículo 2 del Decreto n.º 32333-
MP-J del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Artículo 147 párrafo a, b y d de la Ley 7794 y
Ley 8131 Artículo 110 inciso b. Por todo lo anterior se recomienda el
despido sin responsabilidad patronal de la procedimentada. En cuanto a la
tercera imputación que va de Folio 16 a Folio 18 del Expediente 01-2018
sobre que, en el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, desde el año 2014 y hasta el 08 de agosto de
2017, no contesto en el plazo de ley (30 días. Ley General de la
Administración Pública Artículos 330 y 331. Ley 8220 Artículo 7), las
solicitudes de 14 patentes pendientes de resolución al momento del Oficio
SCF-JPV-004-2017. Además de: 1 en la que se tardó 362 días en resolver,
1 con 302 días para resolver, 1 280 días para resolver, 1 207 días para
resolver, 1 182 días para resolver, 1 de 165 días para resolver, 1 de 156
días para resolver, 1 de 147 días para resolver, 1 de 144 días para
28
resolver, 4 de 118 días para resolver, 1 de 114 días para resolver, 2 de
106 días para resolver, 1 de 104 días para resolver, 1 de 103 días para
resolver, 1 de 99 días para resolver, 1 de 89 días para resolver, 2 de 84
días para resolver, 1 de 70 días para resolver, 1 de 67 días para resolver,
4 de 55 días para resolver, 2 de 53 días para resolver, 1 de 49 días para
resolver, 2 de 47 días para resolver, 1 de 36 días para resolver. La
defensa del Licenciado Hernández Picado, se centró en demostrar que su
representada no resultaba ser la Encargada de Patentes, pero tal y como se
demuestra, el traslado de cargos le achaca responsabilidad en su calidad de
Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros. Además, de la
prueba aportada por la procedimentada se desprende “Que durante los
meses de enero a diciembre del 2016, esta unidad tuvo a cargo los tres
puestos de los cuales puedo mencionar, contabilidad, presupuesto,
servicios comerciales y financieros y la tramitología de patentes, cobros
entre otros” (Oficio SCF-31-03-2017 del 09 de marzo del 2017 página 3 del
Informe de gestión 2016 Contabilidad – Presupuesto). Así que no es de
recibo que la procedimentada no tuviese conocimiento de los asuntos de
patentes, como pretende hacerlo ver su representante legal, pues a
confesión de parte relevo de prueba y es que la misma procedimentada se
identifica como la encargada de patentes. La testigo Ana Mora Torres deja
en claro las labores de la procedimentada “ella era encargada de servicios
comerciales y financieros … tenía a cargo lo que era la parte de tesorería, la
plataforma de servicios que éramos dos funcionarios, daba seguimiento a lo
que eran las inspecciones … se encargaba de contabilidad y presupuesto
…” (audio 01:32:46), aunado a esto, el testigo Fred Sánchez Chavarría deja
claro que “cuando yo entre era encargado de patentes … no llevaba todo el
departamento, lo llevábamos con Xiomara ... recibía las solicitudes y se
tramitaban se pasaban con Xiomara …yo recibía las solicitudes, se
armaban las resoluciones … hay tiempos en que yo no estaba en eso,
estaba Xiomara y no se quien más intervenía …” (audio 01:40:28). Sea
que la procedimentada tenía a su cargo el departamento, más claro aún,
29
ante una pregunta sobre el plazo que se tarda en resolver una solicitud de
patente por parte del Gobierno Local el testigo respondió “… cuando entre
… lo recibía uno y con Xiomara también, pero ella tiene en ese momento le
dieron recargo y uno tiene que recibir el trámite y después pasarlo y
llevando la contabilidad y todo eso llevamos quince días veintidós días un
mes depende del trámite y del cumulo de trabajo …” (audio 01:47:57). En el
oficio visible desde Folio 262 y hasta Folio 268 del Expediente
Investigación Preliminar la procedimentada argumenta específicamente
en el Folio 108, alude al Oficio IM 058-2016 de fecha 25 de agosto de 2016
en el cual el Intendente señala CLARAMENTE la procedimentada deberá
supervisar el buen funcionamiento de la asignación a la funcionaria Maritza
González Chavarría, sea, que antes del 25 de agosto de 2016 la encargada
de patentes tal y como lo dijo el testigo Fred Sánchez Chavarría, resultaba
ser la procedimentada y a partir del 25 de agosto de 2016, la
procedimentada ahora ejercería funciones de supervisión sobre la nueva
encargada. Las conclusiones y la prueba que aporta el abogado de la
procedimentada básicamente se enfocan en señalar a la funcionaria
Gonzáles Chavarría como la responsable de este atraso desmedido y hacen
énfasis a que eso se debe a la falta de capacitación y mobiliario. Además,
en oficio SCF-41-04-2017 del 04 de abril del 2017 nuevamente se cambia a
quien debe llevar el proceso de patentes comerciales, nombrando a la
funcionaria Mora Torres. Así las cosas, con la prueba aportada, el
testimonio escuchado, llegó al convencimiento de que en los períodos
imputados tal y como lo ha indicado la defensa de la procedimentada, la
misma NO RESULTABA SER DIRECTAMENTE la encargada de patentes,
sino que como Coordinadora de Servicios Financieros, tenía la misión de
vigilar el buen funcionamiento de la asignación dada primero a la servidora
Gonzáles Chavarría y luego a la servidora Mora Torres, no obstante la
conducta imputada fue “no haber contestado en el plazo de ley” y no infiere
el órgano director que en los plazos dichos, fuese responsabilidad de la
procedimentada tal diligencia, por lo que se recomienda al Órgano
30
Decisor eximir de responsabilidad a la procedimentada en esta
imputación. En cuanto a la cuarta imputación que va de Folio 16 a Folio
18 del Expediente 01-2018 este Órgano Director exime de toda
responsabilidad a la procedimentada, pues es visible en el Folio 258 del
Expediente Investigación Preliminar incapacidad a favor de la
procedimentada que va desde el 11/07/2017 y hasta el 10/08/2017 por lo
que es MATERIALMENTE IMPOSIBLE en el ejercicio de su cargo como
Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, realizar un manejo
del registro de ingresos y egresos presupuestarios, después del 30/06/2017,
inclusive, la misma intendencia con tal de que no se atrasara dicho registro
de ingresos y egresos presupuestarios, mediante Oficio IM-149-2017 del 13
de julio de 2017 (Folio 257 del Expediente Investigación Preliminar),
recarga funciones por motivo de la incapacidad de la procedimentada, al
Licenciado Jorge Pérez Villarreal, por lo que se recomienda al Órgano
Decisor eximir de responsabilidad a la procedimentada sobre esta
imputación. En cuanto a la quinta imputación que va de Folio 16 a Folio
18 del Expediente 01-2018 sobre mantener un atraso de 7 meses a la
fecha del oficio del ciclo contable, quedando únicamente registrados los
movimientos al 31 de diciembre de 2016. Sobre esto la procedimentada dijo
en documento visible en el Folio 263 del Expediente Investigación
Preliminar “Aclaro que según mis registros y respaldos la información
contable se encontraba registrada en el SIMPC hasta el 30 de abril de 2017,
cierto que no esta al día porque: No era posible realizar los cierres así
mismo realizar las conciliaciones bancarias, sin embargo, justifico la misma
ya que en reiteradas ocasiones fue tema de conversación con Intendencia
Municipal. El sistema contable contenía errores a la hora de realizar los
cierres, no es posible verificar la información incluida y poder realizar las
conciliaciones mensuales situación que se venía presentando desde la
realización del cierre anual 2016. Por lo que solicite al señor intendente su
intervención con IFAM, para la corrección del mismo, de forma verbal, dado
a que no se hacía nada para resolver la situación, se le hizo ver en la lista
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de necesidades que el mismo solicito en fecha 11 de mayo de 2017,
asimismo en el informe de gestión presentado por mi persona el día 09 de
marzo 2017 y en diferentes oficios como son, SFC-77-2017, SFC-91-2017,
SFC-91-2017, SFC-109-06-2017, correos electrónicos entre otros. Por lo
que también aclaro que al día de hoy el sistema de Contabilidad mantiene
los mismos problemas y así lo hice ver al señor Intendente Municipal en
oficios N°01-xjm-2017, de fecha 29 de agosto de 2017, N°04-xjm-2017, de
fecha 30 de agosto de 2017”. Esta respuesta es por el Oficio SFC-JPV-004-
2017 del 01 de agosto del año 2017 visible en el Folio 125 a Folio 126 del
Expediente Investigación Preliminar donde el Licenciado Jorge Pérez
Villarreal, quien es Contador Público y que tenía por recargo las funciones
de la procedimentada quien se encontraba incapacitada, informa “Esta
situación es la que más me preocupa, pues la contabilidad tiene un atraso
de 7 meses, quedando únicamente registrados los movimientos al 31 de
diciembre de 2016. Solución: Acá lo que propongo es buscar contenido
presupuestario para contratar un contador que ponga al día el ciclo contable
de la institución, para lo cual espero su instrucción al respecto”. De la
lectura de ambos oficios, queda demostrado fehacientemente para el
Órgano Director, que efectivamente el ciclo contable de la Intendencia de
Lepanto se encontraba atrasado, incluso la procedimentada dice “… cierto
que no está al día…” y si bien se excusa, lo cierto es que tener atrasado el
ciclo contable (“donde se registran los ingresos y los gastos de la institución
y al final se genera un producto que son los estados financieros”. Escuchar
audiencia 01:06:53), es una falta directa al control interno y una muestra
clara de que la procedimentada se apartó de las normas técnicas y los
lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos
competentes, lo cual es un hecho generador de responsabilidad
administrativa según la Ley 8131 Artículo 110 inciso o. Es de tal
importancia el asunto, que la Intendencia ordena mediante Oficio IM-174-
2017 del 10 de agosto de 2017, que la procedimentada, por la imperiosa y
urgente necesidad de actualizar y poner al día el ciclo o proceso contable
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integral “se dedicará única y exclusivamente a esta tarea …” y solicita al
personal del Concejo Municipal de Distrito “… el apoyo pertinente … para
que puedan cumplir a cabalidad sus labores en beneficio de nuestra
institución” (Ver Folio 255 del Expediente Investigación Preliminar). La
procedimentada presenta como prueba el Informe de gestión 2016
Contabilidad – Presupuesto, donde nada dice de atrasos, por el contrario,
dice “El departamento de contabilidad y presupuesto se ha mantenido cada
año de forma consecutiva con un enfoque en la calidad del trabajo. Ya que
este ha sido de gran ayuda, y como resultado se ha logrado salir adelante
…” dentro de su punto dos afirma la procedimentada “Remitir lo solicitado
por contraloría la municipalidad de Puntarenas y la contabilidad nacional,
ministerio de hacienda y cumplir con los plazos estipulados” en el punto 3
“Confección de los informes trimestrales y la liquidación anual, para el
concejo Municipal y Municipalidad de Puntarenas”, entonces se ve una
disonancia entre lo que se informa para el 2016 en fecha 09 de marzo de
2017 mediante Oficio SCF-31-03-2017, pues la procedimentada afirma
“…se ha logrado salir adelante …” pero al Concejo Municipal Distrito de
Lepanto le dijo sobre el ciclo contable “… cierto que no está al día …” y esto
solo después de los hallazgos del Licenciado Jorge Pérez Villarreal.
Además, llama la atención la cantidad de oficios de solicitudes de equipo,
material, personal, solamente cuando el Intendente municipal le pide brindar
información (ver ejemplo Folio 276 del Expediente Investigación
Preliminar), pero afirma que, en el departamento bajo su dominio, todo
funcionaba de forma correcta en el año 2016. El accionar comprobado de la
procedimentada dista mucho del mandato legal al que está sometida
“Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la
integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr
el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad” (Código
Municipal Artículo 147 inciso d), pues es claro que sus funciones tenían
un atraso considerable, que ella misma admite ante el Concejo Municipal y
que fue prioritario atender para el Intendente, que se percata de ello por una
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tercera persona que lleva como recargo las funciones de la procedimentada
en razón de su baja médica. Sea que la procedimentada NI SIQUIERA
INFORMO DE LO QUE OCURRIA al Intendente Municipal y, por el
contrario, emitió un informe a dicha autoridad sobre que todo estaba bien.
No cabe duda al Órgano Director, acorde a la prueba documental, misma
que incluso es signada por la procedimentada, de que, si esta hubiese
prestado sus servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y
calidad, no se hubiese presentado un atraso de siete meses en el ciclo
contable con los respectivos efectos negativos que expuso el testigo Pérez
Villareal que eso deparaba para el Gobierno Local. Por esa falta de acción,
debe la procedimentada responsabilizarse al no haber ejecutado sus actos,
tareas y deberes con apego a los principios de eficiencia y eficacia. Ahora,
a los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
de la funcionaria, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía
y más técnicas sus funciones, mayor es su deber de actuar debidamente.
Siendo que es un hecho incontrovertido que la procedimentada actualmente
se desempeña como Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros,
su responsabilidad es alta en cuanto al atraso del ciclo contable, el cual
NUNCA DESVIRTUÓ ni por alegatos ni prueba y por consiguiente, este
Órgano Director recomienda sancionar disciplinariamente a la
procedimentada, quien en el ejercicio de su cargo como Coordinadora de
Servicios Comerciales y Financieros y con recargo en el Departamento de
Contabilidad, mantuvo un atraso de 7 meses a la fecha del oficio del ciclo
contable, quedando únicamente registrados los movimientos al 31 de
diciembre de 2016. Se le reprocha que como Servidora Pública debió
desempeñar su función con miras al interés público, en estricto apego al
bloque de legalidad y a los principios de lealtad, probidad y buena fe,
aplicando el Artículo 147 incisos a, b, d y e del Código Municipal. Con su
actuación contravino prohibiciones que son comunes al trabajador y actuó
en incorrecto comportamiento de funcionaria pública, de conformidad con
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los preceptos establecidos en: Artículo 11 Constitución Política, numerales
2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley 8422, Artículos 19 y 81 inciso l
de la Ley 2, Artículos 11, 211 (párrafos 1 y 3) 214 y siguientes de la Ley
6227 y Ley 8131 Artículo 110 inciso o. Por lo que se recomienda al
Órgano Decisor sancionar según lo estipulado en el Artículo 4 de la Ley
8422, Artículos 149 y 151 Ley 7794 y Artículo 113 de la Ley 8131, es este
caso despido sin responsabilidad patronal. En cuanto a la sexta
imputación que es visible a Folio 15 del Expediente 01-2018 sobre que
como Servidora Pública Municipal que guío el Concurso para la contratación
del Proveedor Municipal en el año 2016 (abril), donde se le imputo no
haberlo realizado acorde a la normativa legal correspondiente, habiendo
obviado el debido resguardo y conformación del expediente de dicho
concurso y dar por valido el mismo, nombrando en propiedad a un oferente
(José Joaquín Bermúdez Madrigal) sin que se encuentre resolución
administrativa donde se indique el resultado del concurso dentro del
expediente. Este Órgano Director, después de escuchar el testimonio BAJO
LA FE DEL JURAMENTO de la testigo Olga Damaris Jiménez Ramírez,
determina que, tal como lo dice la testigo, es ella la única responsable en el
asunto, por lo que se recomienda al Órgano Decisor eximir de
responsabilidad a la procedimentada en esta imputación y valorar si
proceden a denunciar a la testigo Jiménez Ramírez quien se arroga para si
toda responsabilidad en el asunto. En cuanto a la séptima imputación que
es visible desde Folio 14 y hasta Folio 15 del Expediente 01-2018 sobre
que, en el ejercicio de su cargo como Coordinadora de Servicios
Comerciales y Financieros, haber permitido y no informado el extravió de
expedientes de patentes comerciales (125 Expedientes se adjunta la
respectiva lista), que debía resguardar celosamente, donde se almacena
información sensible de los administrados. Se tiene por acreditada la
perdida de estos expediente, pero más allá de ACREDITARSE LA FALTA
que es algo GRAVE, se tiene acreditado de los testimonios de Wilbert
Aguilar Agüero, Ana Mora Torres y Fred Sánchez Chavarría, que la custodia
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de expedientes en el Gobierno Local de Lepanto, ES UN PUNTO A TOMAR
EN CONSIDERACIÓN COMO URGENTE, pues no existe un lugar seguro
donde resguardarlos y a la fecha de la comparecencia según al testigo Mora
Torres, los expedientes de patentes los custodian en el departamento de
contabilidad, SITUACIÓN INADMISIBLE para el derecho, debido a los
hallazgos que produjo la prueba testimonial sobre este asunto, SE TIENE
POR RESPONSABLE A LA PROCEDIMENTADA en su calidad de
Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, pues su trabajo era
vigilar que esos departamentos a su mando funcionasen de forma correcta,
pero ESTE ÓRGANO DIRECTOR exime de toda responsabilidad a la
procedimentada, pues la situación con respecto a expedientes dentro del
Gobierno Local no permite su seguro resguardo, por lo que recomienda al
Órgano Decisor eximir de responsabilidad a la procedimentada sobre
esta imputación. En cuanto a la octava imputación que es visible desde
Folio 8 y hasta Folio 12 del Expediente 01-2018 sobre que, en el ejercicio
de su cargo como Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros, no
aplicó las normas de control interno y el correcto manejo de los expedientes
de los patentados, permitiendo la existencia de una lista amplia (295
debidamente individualizados), de expedientes de patentes comerciales sin
la respectiva foliatura (adjunta la respectiva lista). Las conclusiones del
Abogado de la procedimentada son directas, aceptan que es una realidad,
deciden no revisar la prueba documental y dan por un hecho de que no hay
foliatura, si bien hacen tal acto amparados en que los testimonios
demuestran que los expedientes en el Concejo de Distrito de Lepanto no
tienen foliatura desde vieja data, incluso al escuchar el testimonio BAJO LA
FE DEL JURAMENTO de la testigo Olga Damaris Jiménez Ramírez que
afirma “… expedientes sin foliar han existido todo el tiempo …” no
concuerda el Órgano Director, con que la ausencia de controles, en este
caso la correcta foliatura de los expedientes bajo su supervisión, pueda
eximirse porque “… expedientes sin foliar han existido todo el tiempo …”,
admitir tal conducta, sería admitir ausencia de sistemas de control interno,
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mal manejo de la documentación pública, dar por correcto una actuación de
desdén como funcionaria pública. Por lo que NO SE JUSTIFICA admitir una
imputación, para pretender desde una posición de RESPONSABILIDAD
ELEVADA como Coordinadora de Servicios Comerciales y Financieros,
pretender eludir responsabilidad “porque siempre ha sucedido”. Al consentir
que se diera dicha situación falto directamente al numeral 8 de la Ley
General de Control Interno, que le exige confiabilidad y oportunidad de la
información y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Todo
documento público es un insumo que se debe utilizar acorde al bloque de
legalidad y su mal manejo atenta contra el sistema de control interno,
provoca incerteza jurídica, pues desconoces que expedientes están
completos o incompletos, que va primero y que después, con esa actitud tan
laxa, desde su puesto obvio sus deberes como titular subordinada en el
sistema de control interno, no velo por el adecuado desarrollo de la
actividad del departamento a su cargo (foliatura de los expedientes)
conducta que acepta mediante su abogado, pero, pretende aprovecharse de
su propia negligencia para justificarse en un siempre ha sucedido. No tomó
de inmediato las medidas correctivas, ante evidencia de que los
expedientes se encontraban sin foliar y prueba de ello es la larga lista que
se le imputa. Así las cosas y siendo que la procedimentada mediante su
abogado ACEPTO ESTA IMPUTACIÓN, no se encuentra correcto que la
misma se beneficie de su propia parsimonia ante el manejo de los
expedientes que se le imputan y se le recomienda al Órgano Decisor una
suspensión de quince días sin goce de salario EN CUANTO A ESTA
IMPUTACIÓN, acorde al ordinal 41 de la Ley 8292. Como nota aparte, se
mantienen las numeraciones del traslado de cargos en las normas, pues se
aplica la norma vigente a la hora de realizar el mismo, se presenta el
respectivo informe dentro del plazo correspondiente y se entrega el
expediente a la secretaria del Concejo de Distrito de Lepanto, con copia del
audio de la audiencia oral y privada, con el fin de que haga llegar este
informe, el audio y el expediente al Órgano Decisor, para que este tome la
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decisión que en derecho considere corresponde. Sin más se despide el
abajo firmante. Edward Cortés García. Órgano Director
CAPITULO IV. ACUERDOS.
Inciso a.
ACUERDO N° 1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, aprobar en su totalidad el informe presentado por el ÓRGANO
DIRECTOR en el Proceso Disciplinario Administrativo 001-2018, seguido en
contra de la señora Xiomara Jimenez Morales ,cedula 6-248-141 por lo tanto se
ordena EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL.
Al mismo tiempo se acuerda la recomendación de cobrar la suma de dinero
pagadas por el Concejo Municipal de Distrito Lepanto por ambos créditos por el
Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM), por concepto de intereses
moratorios en la suma de ₡1,585,077.12, a través de Proceso Monitorio, así
como se acoge la suspensión de quince días sin goce salarial, en contra de la pro
sedimentada.
NOTIFIQUESE. a la Intendencia Municipal lo aquí resultado y la señora Jimenez
Morales en el medio señalado y al Asesor Legal. Visto en todas sus partes se
declara acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 44
dispensándolo del trámite de comisión y se aplica el artículo 45 del código
Municipal, por resultar innecesario. Se adjuntó resolución 001-2019. ACUERDO
APROBADO UNANIME. Votan los señores Neftalí Brenes Castros, Ana Patricia
Brenes Solórzano, Gerardo Obando Rodríguez, Hellen Gómez Agüero.
Inciso b
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración que la secretaria del Concejo la señora Kathia Montero Arce, se
encuentra en un permiso por cita médica, SE ACUERDA con cuatro votos
nombrar a la señora Mabel Álvarez Pastrano como secretaria del Concejo de
manera interina. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores Neftalí
Brenes Castros, Ana Patricia Brenes Solórzano, Gerardo Obando Rodríguez,
Hellen Gómez Agüero
CAPITULO V CIERRE DE SESION.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 7:00 p.m.
de ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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