Ordinaria 99 · 2024-04-10
Sesion Ordinaria N 99-2024.pdf · 35 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 99 del 2024-04-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 4 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado to hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor: 4 Harry Robinson Ville…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado respondiente. Así mismo, tomando en cuenta que la información solicitada 6 requiere una indagación profunda se solicita brindar la información de form…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 14 recibi…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga 5 recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, q…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 99-2024, celebrada el día 10 de Abril del año 2024 a 5 las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Petrona Ríos Castro Regidora Propietaria 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente en Ejercicio 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Zeneida Pizarro Gómez Regidor Suplente 14 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 15 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente La Garita 16 Luis Ángel Castillo García Síndico Suplente Santa Cecilia 17 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 18 19 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, Ada 20 Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de 21 Tecnología e Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de 22 Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 23 24 1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: NO HAY 25 26 2. Correspondencia 27 28 3. Mociones 29 30 4. Asuntos varios
1 5. Cierre de sesión. 2 3 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores 4 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Nayeli, don Eladio, 5 querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy 6 buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 99-2024, la 7 agenda para el día de hoy primer punto Revisión y aprobación de las actas 8 anteriores, no tenemos acta el día de hoy, segundo punto correspondencia, 9 tercer punto mociones, cuarto punto asuntos varios, quinto cierre de sesión. 10 11 Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del 12 día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar 13 con la oración; 14 15 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Debido a que el 16 señor Juan Taleno Navarro, no se encuentra presente, asume propiedad 17 temporal la compañera Fermina Chavarría. 18 19 ARTICULO PRIMERO 20 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 21 22 NO HAY 23 24 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice: 25 tengan todos muy buenas tardes señores que conforman éste honorable 26 Concejo Municipal de La Cruz, un saludo para cada uno de ustedes, al señor 27 Alcalde Municipal, Señora Vicealcaldesa, compañeros Nayeli y Eladio que nos 28 ayudan con la trasmisión el día de hoy, a todos los que nos ven y nos escuchan 29 mediante la plataforma de la Municipalidad de La Cruz, como bien lo indica la 30 señora Presidente, no procedía a informarles mediante el chat que el día de hoy
1 no procederíamos a presentar actas, no porque no estén listas, sino porque el 2 día de hoy a la hora de hacer la impresión del acta número 94-2024 nos damos 3 cuenta que no nos alcanza en los folios que tenemos del libro de actas, estamos 4 trabajando y coordinando para proceder hacer el cierre respectivo y obviamente 5 con el Departamento de Auditoria Interna hacer la apertura del nuevo, 6 posteriormente estaríamos presentando las actas, porque si es de conocimiento 7 de ustedes no podrían hacer revisión de actas sino están impresas en el libro de 8 actas del Concejo Municipal de La Cruz, estamos trabajan do con el objetivo de 9 poder presentar las actas y tener libro abierto disponible para la próxima semana, 10 con el objetivo verdad que se puedan presentar pues todas dentro de lo posible 11 las actas y todas las pendientes o listas para ese momento. 12 13 La señora Petrona Ríos Castro, Regidora Municipal, dice: Buenas tardes a todos 14 compañeros, vecino que nos acompaña, no se tengo una duda, eso de las actas 15 no se puede prever de que los libros, ósea estoy preguntando. 16 17 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice: 18 efectivamente pues en mi caso no podríamos predecir si un acta nos va alcanzar 19 o no nos van a dar los folios, porque por ejemplo en este caso tenemos el acta 20 N° 4-2024 que es bastante extensa, a la hora de imprimir el acta no alcanza en 21 el libro o en los folios disponibles, nosotros no podemos adelantar un proceso de 22 apertura sino tenemos empastado el libro con el cierre, al momento que nosotros 23 empastamos el libro y procedemos con el cierre, automáticamente solicitamos la 24 apertura de uno nuevo, pero no podemos adelantar el procedimiento. 25 26 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: gracias 27 señora Presidente, reiterar las buenas tardes a cada uno de los presentes, al 28 seño Mario Bustos de Santa Cecilia que nos acompaña hoy, siempre es un gusto 29 tener los vecinos en las Sesiones Municipales, funcionarios Municipales y 30 vecinos que ven la transmisión un abrazo para todos y para todas, esta situación
1 más bien me parece muy oportuna la consulta de la señora Regidora porque va 2 en procura de ver qué medidas podemos tomar, porque es que ya esto se repite, 3 como lo dice la señora Secretaria que es algo que es muy difícil programar en 4 las condiciones actuales que tenemos, yo considero importante que podamos tal 5 vez la señora Secretaria en conjunto también voy hablar con la parte de auditoría 6 como podemos flexibilizar un poco la cantidad de folios que tengan a disposición, 7 yo desconozco y vamos revisar si existe algún procedimiento porque en este 8 momento quedamos indefensos legalmente y me parece preocupante, 9 imagínense que si la Municipalidad tendría que presentar un presupuesto 10 extraordinario en este momento no se puede presentar mientras no estén las 11 acta al día, se ha trabajado muchísimo para mejorar esto porque y se lo 12 podemos demostrar, en el pasado era casi que normal llevar 10 actas atrasadas 13 o 15 actas atrasadas, hemos mejorado, pero me parece que si estos detalles 14 que en momentos de transición en el proceso del foliado de actas y esa transición 15 donde las actas quedan sin poderse revisar y aprobar por el Concejo, requieren 16 d que revisemos el procedimiento actual sino esta formalmente establecido 17 deberíamos tenerlo para que de esta manera el Concejo Municipal ante una 18 situación legal esté protegido, yo a ustedes les agradezco mucho ha sido un 19 Concejo Municipal que de verdad facilita y están en procura de que las cosas 20 aquí caminen de forma correcta y eficiente, pro si nosotros por ejemplo no 21 emitiéramos un acuerdo de definitivamente aprobado como en su mayoría salen 22 acá, tendríamos que esperar a que sea aprobada el acta en la sesión siguiente, 23 vean que si en caso a revisar y por lo tanto con la señora Secretaria vamos a 24 verificar si hay alguna de establecer un procedimiento que nos mejore esta 25 situación que no es la primera vez y que si no lo revisamos va a continuar 26 sucediendo más adelante. 27 28 El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes a 29 todos, señor Alcalde, señora Vicealcaldesa, igual a todos los que nos ven por 30 medio de la plataforma, compañeros de la Municipalidad, y al señor don Mario
1 bienvenido a este Concejo, nada más seria una consulta en este caso a la 2 secretaria, el procedimiento del cierre, es un procedimiento establecido por 3 ustedes o es un procedimiento establecido meramente por auditoria. 4 5 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice: 6 por lo general es un procedimiento que generalmente se viene utilizando, que 7 son la apertura de 400 folios, obviamente se da el cierre del libro, posteriormente 8 se le hace la solicitud al Departamento de Auditoria Interna donde nosotros como 9 Departamento de Secretaria se le remite el libro a cerrar y el habilita los 400 10 folios que son la apertura del libro nuevo, es el procedimiento que por lo general 11 hemos estado manejando y a lo que tengo entendido es un procedimiento 12 establecido internamente. 13 14 ARTICULO SEGUNDO 15 CORRESPONDENCIA 16 17 1.- Se conoce documento firmado por la señora Ana Jensie Díaz Angulo, 18 Directora del Liceo Santa Cecilia, en el cual remite propuesta de terna para la 19 conformación de nuevo miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Santa 20 Cecilia, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: 21 22 Terna N° 1 23 Harry Robinson Villegas Villalta 24 25 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 26 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 27 propuesta en éste caso es aprueban la terna y se autoriza al señor Alcalde 28 Municipal de La Cruz a que proceda con la juramentación respectiva, ¿Si 29 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 30 comisión por cinco votos a favor
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor: 4 Harry Robinson Villegas Villalta, cédula de identidad N°6-0152-0939, vecino de 5 la comunidad de Santa Cecilia, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como 6 miembro de la Junta Administrativa del Colegio Santa Cecilia, esto en reposición 7 de un miembro de dicha junta. Por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal 8 a la juramentación del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 9 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 10 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 11 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora 12 en Ejercicio). 13 14 2.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-025-2024, firmado por el Lic. Yehudin Sancho 15 Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y el Lic. Gledys Delgado 16 Cárdenas, Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, que dice: 17 En el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores 18 realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias 19 para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de 20 advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de 21 determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. 22 23 Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante 24 en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, 25 además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos 26 específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. 27 28 Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las 29 Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; 30 además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
1 consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su 2 conocimiento. 3 El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa 4 (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine 5 el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en 6 asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención 7 de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan 8 tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, 9 sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la 10 Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El 11 servicio se suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una 12 vez brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen 13 carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de 14 decisiones. 15 16 A. SOBRE LO ADVERTIDO 17 La advertencia versa en relación a las actividades que se deben de realizar los 18 jerarcas y de los titulares subordinados al finalizar sus gestiones y/o cargo. 19 20 B. CRITERIOS Y NORMATIVA APLICABLES. 21 1. Sobre los deberes de los jerarcas y de los titulares subordinados respecto 22 a los Órganos Directores instaurados por la Administración Activa 23 1.1. Sobre el impulso procesal en los procedimientos administrativos dirigidos 24 por Órganos Directores de la Administración Activa 25 Sobre el deber de diligencia otorgado a los Órganos Directores instaurados por 26 la Administración Activa, el artículo 222 de la Ley General de la Administración 27 Pública regula: 28 “Artículo 222.- 29 1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio 30 del que puedan darle las partes.
1 2. La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos 2 de caducidad del procedimiento.” 3 Complementariamente le misma normativa, pero en su artículo 225 cita; 4 “Artículo 225.- 5 1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un 6 máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los 7 derechos e intereses del administrado. 8 2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave 9 e injustificado.” 10 11 1.2. Sobre el plazo ordenatorio no perentorio del artículo 261 de la Ley General 12 de la Administración Pública, plazo asignado para que la Administración Activa 13 resuelva los procedimientos administrativos bajo su competencia. 14 Sobre los plazos y su naturaleza jurídica, respecto a la duración de los 15 procedimientos administrativos iniciados bajo la competencia de la 16 Administración Activa, el canon 261 de la Ley General de la Administración 17 Pública, dispone: 18 “Artículo 261.- 19 1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los 20 dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación 21 de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta 22 Ley. 23 2. Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo 24 habrá el término de un mes contado a partir de la presentación del mismo. 25 3. Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución 26 expresa, se entenderá rechazado el reclamo o petición del administrado en vista 27 del silencio de la Administración, sea para la interposición de los recursos 28 administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último 29 en los términos y con los efectos señalados por el Código Procesal Contencioso- 30 Administrativo (*).
1 (*) (Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código 2 Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)” 3 4 1.3. Sobre el deber de la administración activa de resolver los procedimientos 5 administrativos 6 Aunado al apartado anterior se denota la existencia de un deber complementario 7 para los jerarcas y los titulares subordinados, respecto a la resolución final de los 8 procedimientos administrativos bajo su competencia. Sobre esta temática el 9 artículo 329 de la Ley General de la Administración Pública cita: 10 “Artículo 329.- 11 1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro 12 de los plazos de esta ley. 13 2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio. 14 3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo 15 disposición en contrario de la ley.” 16 1.4. Sobre la caducidad de los procedimientos administrativos desarrollados por 17 la Administración Activa. 18 Los alcances de la caducidad en materia de procedimientos administrativos se 19 encuentran regulados por el artículo 340 de la Ley General de la Administración 20 Pública, sobre este aspecto la norma reza: 21 “Artículo 340.- 22 1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de 23 causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la 24 Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la 25 caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en 26 el párrafo final del artículo 339 de este Código. 27 2) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, 28 cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio 29 positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto 30 final.
1 3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las 2 partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de 3 interrumpir la prescripción. 4 (Así reformado por el inciso 10) del artículo 200 del Código Procesal 5 Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)” 6 Para mayor profundidad sobre esta temática la Resolución 061-F-TC-2015 del 7 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, de las nueve horas y 8 cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince, expone: 9 “(…) Sobre los alcances de esta norma, la Sala Primera ha señalado que la 10 caducidad parte de un principio de seguridad jurídica, según el cual, los 11 procedimientos administrativos no pueden permanecer eternamente pendientes 12 de resolver. Sobre la naturaleza de esta norma, ese Tribunal de Casación ha 13 señalado: 14 VI.- Sobre la caducidad del procedimiento. Como regla general, el canon 222 de 15 la LGAP impone a la Administración el deber de impulsar oficiosamente los 16 procedimientos. Esto es así en la medida en que actúa como tramitador y decisor 17 del expediente. En este tanto, la Administración, a través del órgano director o 18 decisor, según el caso, siempre debe procurar que el procedimiento avance, en 19 forma célere, hasta el dictado del acto final. Empero, cuando el particular lo 20 promueve para obtener un beneficio, asume, en forma concomitante, el deber de 21 instar su prosecución en lo que le corresponda, asumiendo las consecuencias 22 de su indolencia cuando esta resulte un impedimento para la continuación de las 23 actuaciones, en concordancia con lo dispuesto en el precepto 340 de la LGAP. 24 Por el contrario, cuando lo pretendido es la satisfacción de un interés público, 25 particularmente cuando esta procura la imposición de una situación de 26 desventaja o gravamen al particular (ablatorias en general), como en este caso, 27 resulta ilógico, además de antijurídico, exigirle a este último que promueva su 28 continuación. En este último supuesto, la tramitación y el impulso recae, en forma 29 exclusiva, en la Administración. Lo expuesto permite afirmar, entonces, que el 30 párrafo segundo del artículo 222 tiene una aplicabilidad limitada, dependiendo
1 de cuál sea el resultado final que se pretenda obtener con el pronunciamiento de 2 la Administración. Sobre la caducidad del procedimiento administrativo, la Sala 3 Primera ha indicado que se trata de un instituto que pretende garantizar la 4 seguridad jurídica mediante el archivo de aquellos expedientes cuya tramitación 5 se haya detenido por un lapso superior a seis meses, imputable al promovente, 6 siempre y cuando este no pueda ser justificado. Se encuentra regulado en el 7 numeral 340 de la LGAP y se concibe como una sanción procedimental prevista 8 contra la indolencia en la sustanciación del procedimiento que impide que se 9 vierta un pronunciamiento de fondo. La norma 340 ibídem, establece lo siguiente: 10 “…. El artículo, se ha indicado en múltiples ocasiones, se encuentra redactado 11 en forma imperativa, es decir, no regula una facultad; por el contrario, una vez 12 cumplidos los presupuestos de hecho en ella contenidos, la consecuencia 13 deviene en obligatoria para el órgano encargado de la tramitación. Esto implica 14 que sus efectos se producen de pleno derecho, y por ende su reconocimiento 15 tiene efectos meramente declarativos, no constitutivos. Vale aclarar que lo 16 anterior no debe ser interpretado como una pérdida de competencia –la cual es, 17 por definición, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible según el numeral 66 18 LGAP-, sino, únicamente, como la imposibilidad de continuar con la tramitación 19 del procedimiento específico en el que se produjo la inercia. Luego, la caducidad 20 aplica tanto a los procedimientos iniciados a gestión de parte, como a los 21 oficiosos. Es claro que en ocasiones, la Administración, junto a su función de 22 resolver el asunto, la ley le asigna la condición de parte, al igual que al particular 23 (numeral 275 LGAP). En este orden de ideas, la aplicación del instituto que se 24 analiza a los procedimientos oficiosos es una consecuencia directa del principio 25 de justicia pronta y cumplida, el cual permea incluso a la sede administrativa y el 26 sentido que se le debe dar a las disposiciones de la LGAP. Lo anterior, en la 27 medida en que es la única forma en que se tutela la posición jurídica del particular 28 frente a la Administración que, motu propio, lo somete a un procedimiento 29 administrativo del cual se pueden desprender consecuencias ablatorias, y que 30 producto de la inercia de los órganos administrativos, se le coloca en una
1 posición de total incerteza en cuanto a su situación jurídica. El reconocimiento 2 de la caducidad dentro de los procedimientos administrativos regulados por la 3 LGAP deviene de la interpretación armónica del ordinal 340 ya citado, no sólo 4 con el principio de igualdad, sino también con el de seguridad jurídica, en la 5 medida en que permite garantizar a los administrados que no se les someterá a 6 un trámite en forma indefinida. El presupuesto de hecho que debe concurrir para 7 que se deba decretar la caducidad, es precisamente la paralización del 8 procedimiento por un lapso mayor de seis meses. En este punto, es necesario 9 realizar algunas precisiones según el tipo de procedimiento que se trate, ya que, 10 cuando este ha sido iniciado como consecuencia de una petición del particular 11 en la que deduzca una pretensión propia (285 LGAP), para que pueda ser 12 declarada la caducidad, la inercia debe ser imputable a este. Esto implica que la 13 continuación del procedimiento dependía, exclusivamente, de una actuación 14 suya que no se dio dentro del plazo legal fijado (seis meses). Por el contrario, en 15 aquellos casos iniciados en forma oficiosa, la anterior precisión no resulta 16 aplicable, siendo que al administrado no le asiste ninguna responsabilidad de 17 impulsar la tramitación, según lo ya dicho, lo determinante es el transcurso de 18 los seis meses sin actuaciones tendientes al avance del trámite. Ello es acorde 19 con los postulados constitucionales que rigen la materia, dentro de los cuales se 20 pueden citar, entre muchos otros, el de celeridad, eficiencia, respeto del debido 21 proceso, razonabilidad y proporcionalidad. En suma, este Tribunal estima, de 22 conformidad con lo dispuesto en el cardinal 340 de cita, para que un 23 procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse los siguientes 24 requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea por un plazo superior 25 a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea 26 atribuible a quien gestionó el procedimiento (en este caso la Administración). 27 (…)” 28 29 1.5. Sobre la interrupción de la prescripción de la potestad disciplinaria ejercida 30 por la Administración Activa.
1 Sobre los actos interruptores de la prescripción en materia disciplinaria, ejercidos 2 por los jerarcas y los titulares subordinados; la Sala Primera de la Corte Suprema 3 de Justicia, en su resolución número 00119-F-S1-2014 de las trece horas treinta 4 y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, regula: 5 “(…) Durante del procedimiento administrativo (sea ordinario, sumario o especial, 6 según se trate), es decir, la sustanciación de este mecanismo de ejercicio de la 7 potestad disciplinaria, es que ésta (la potestad) eventualmente puede verse 8 afectada de manera refleja por la caducidad de ese trámite en particular. Al 9 decretarse caduco, se elimina el efecto interruptor que pudo reconocérsele hasta 10 ese momento (al acto inicial o a otros de ese iter), respecto del plazo prescriptivo 11 de la potestad disciplinaria. Por esta razón y a efecto de esclarecer, es que el 12 legislador, con la Ley 8508 del 28 de abril de 2006 (vigente a partir del primero 13 de enero de 2008), introdujo el apartado tercero al mandato 340 de la LGAP, el 14 cual versa “3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el 15 derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para 16 los efectos de interrumpir la prescripción.” Así pues, la caducidad del 17 procedimiento no suprime el derecho del administrado, tampoco las potestades 18 y derechos de la Administración. Pero sí tiene efecto sobre el cómputo del plazo 19 prescriptivo correspondiente: al tenerse por no seguido el trámite, se tiene 20 también como no interrumpido, en estas hipótesis, el ejercicio de la potestad 21 disciplinaria. (…)” 22 23 1.6. Sobre la responsabilidad disciplianria al no resolver procedimientos 24 administrativos. 25 De manera específica el artículo 339 del Código Penal señala: 26 “Artículo 339. Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el 27 funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto 28 propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que 29 ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto 30 o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
1 Respecto al caso de incumplimiento de deberes por parte de funcionarios 2 públicos, se denota el desarrollo explicativo, de esta materia, realizado por la 3 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; lo anterior mediante la 4 Sentencia N° 2005-01349 de las 16:27 horas del 14 de febrero del 2005, al 5 respecto el voto señala: 6 “(…) La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión, 7 que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los 8 administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa), 9 hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el 10 incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia 11 causan responsabilidad y su correlativa sanción. La trasgresión (sic) de un deber 12 no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una 13 norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar 14 también un delito del derecho penal, o implicar el resarcimiento patrimonial del 15 daño causado. Esta multiplicidad de efectos determina las diferentes clases de 16 responsabilidad del funcionario, la disciplinaria o administrativa, la penal y la civil 17 o patrimonial. Estas responsabilidades no son excluyentes, por lo que un mismo 18 hecho violatorio de un deber jurídico del servidor puede generar los tres tipos de 19 responsabilidad, y por lo tanto, tres tipos diferentes de sanciones. Aquí el 20 principio de "non bis in idem" es inaplicable por cuanto se trata de tres géneros 21 distintos de responsabilidad, cada uno con su dominio propio; las tres 22 responsabilidades tienen finalidades específicas e inconfundibles, por lo que el 23 clásico principio sería violado únicamente en el supuesto de tratarse de 24 responsabilidades y sanciones de la misma especie. (…)” 25 26 2. Sobre el deber de emitir el informe final de gestión al concluir el periodo 27 de elección popular 28 Por medio del artículo 12 de la Ley General de Control Interno se determina el 29 deber de emitir el informe final de gestión para determinado grupo de 30 funcionarios públicos, al respecto la normativa cita:
1 “1. Deberes del jerarca y los titulares subordinados 2 Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de 3 control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares 4 subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: 5 (…) 6 e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o 7 el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría 8 General de la República y por los entes y órganos competentes de la 9 administración activa. 10 (…)” 11 12 2.1. Sobre las competencias de verificación de la Unidad de Auditoria Interna 13 sobre los informes finales de gestión de los jerarcas y de los titulares 14 subordinados 15 Sobre esta temática el artículo 11 de las Directrices que deben observar los 16 funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión según lo 17 dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, 18 emitidas por la Contraloría General de la República, el artículo 11 cita: 19 “11. Competencia de las auditorías internas. Las auditorías internas serán 20 responsables de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de las 21 administraciones que les corresponde fiscalizar observen -cuando proceda- las 22 regulaciones aquí dispuestas. 23 Asimismo, de verificar que las unidades encargadas de la gestión de recursos 24 humanos y de la entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las 25 Directrices en lo pertinente. 26 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la 27 República.” 28 29 2.2. Sobre las responsabilidades disciplinarias relacionadas con lo estipula en 30 el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
1 Sobre la materia disciplinaria relacionada con el artículo 12 de la Ley General de 2 Control Interno el oficio DFOE-PG-0565, emitido por la Contraloría General de la 3 República, con fecha 22 de octubre del 2018 señala: 4 “(…) En relación con las responsabilidades que le pueda generar al funcionario 5 público obligado por ley, según lo que estipula el numeral 12 de la Ley General 6 de Control Interno y el principio de legalidad constitucional, el incumplimiento de 7 su deber de presentar el informe final de gestión una vez que culmina la relación 8 de servicio, resulta de utilidad lo indicado en el oficio nº 12979, DAGJ-125-2008 9 del 04 de diciembre de 2008 de la División Jurídica de la Contraloría General, 10 que señaló: 11 “De frente a la pertinencia de este deber y su obligado acatamiento nos 12 corresponde determinar qué sucede si dicho funcionario incumple con esta 13 obligación, pues dependiendo de la esfera que competa, el incumplimiento de 14 deberes por parte de un funcionario público, podrá generarle responsabilidad 15 civil, penal o administrativa. El primer supuesto, implica una responsabilidad de 16 carácter patrimonial por haber causado éste un daño económicamente evaluable 17 a terceros o a la propia administración pública. En el segundo caso, se trata de 18 la comisión de una conducta considerada por el legislador como delictuosa. Por 19 su parte, cuando la responsabilidad es de índole administrativa, refiere a la 20 aplicación, por parte de la Administración, del régimen disciplinario a los 21 funcionarios que le prestan servicios.”. 22 (…)” 23 D. CONCLUSION. 24 Se aclara que esta advertencia tiene el único objetivo de fortalecer el Sistema de 25 Control Interno Municipal y servir de orientación en la gestión de la 26 Administración Activa. 27 28 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 29 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 30 propuesta en éste caso es que se acoge advertencias emitidas a éste Concejo
1 Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 2 trámite de comisión por cinco votos a favor 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge advertencias 7 emitidas a éste Concejo Municipal, mediante el oficio N°MLC-UAI-OF-025-2024, 8 firmado por los señores: Lic. Yehudin G. Sancho Elizondo, Gestor Jurídico de la 9 Auditoría Interna y Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en el cual 10 hacen advertencia sobre asuntos relacionados con el cierre de gestión de los 11 jerarcas de los titulares subordinados respectivos. ACUERDO 12 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 13 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 14 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 15 Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio). 16 17 3- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-017-2024, firmado por el Lic. Yehudin Sancho 18 Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y el Lic. Gledys Delgado 19 Cárdenas, Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, que dice: 20 Informe sobre auditoria de carácter especial sobre los procesos relacionados con 21 la gestión de la Banda y Escuela de música de la Municipalidad de La Cruz. 22 23 Concejo Municipal 24 a) Regular en materia laboral respecto a la transmisión y enajenación de la 25 Propiedad Intelectual producida por los funcionarios-músicos. Para dar por 26 atendida esta recomendación se debe de enviar copia a la Unidad de Auditoria 27 Interna, de la regulación interna debidamente aprobada a más tardar el próximo 28 30 de noviembre del 2024. Ver apartado 2. 29 b) Realizar una revisión del Reglamento para el Otorgamiento de Becas para 30 los Integrantes de la Escuela y Banda de Música de la Municipalidad del Cantón
1 de La Cruz, con el objetivo que mismos cumpla con bloque de legalidad 2 correspondiente. Para dar por atendida esta recomendación se debe de enviar 3 copia a la Unidad de Auditoria Interna, del resultado de la revisión realizada con 4 el acuerdo respectivo a más tardar el próximo 30 de noviembre del 2024. Ver 5 apartado 2. 6 7 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 8 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 9 propuesta en éste caso es que se acoge informe MLC-UAI-INF-002-2024, 10 emitido por Auditoría Interna, así misma, se trabajará en coordinación con la 11 administración en el cumplimiento del mismo, ¿Si estamos de acuerdo? 12 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 13 favor 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge informe 18 MLC-UAI-INF-002-2024, emitido por Auditoría Interna de la Municipalidad de La 19 Cruz, en el cual se brinda informe sobre auditoría de carácter especial sobre los 20 procesos relacionados con la gestión de la Banda y Escuela de música de la 21 Municipalidad de La Cruz, así mismo, se trabajará en coordinación con la 22 administración en el cumplimiento del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 23 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 24 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 25 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, 26 Regidora en Ejercicio). 27 28 4- Se conoce oficio G-0577-2024, firmado por Alberto López Cháves, Gerente 29 General del Instituto Costarricense de Turismo que indica lo siguiente: 30
1 La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, le comunica las 2 observaciones detectadas en el proceso de revisión del trámite de concesión a 3 nombre de CORPORACION E INVERSIONES TURISTICAS LA MARINA S.A., 4 código 510323, mismas que deberán ser subsanadas para proceder con el aval 5 institución 6 7 OBSERVACIONES DE ORDEN TÉCNICO 8 9 LA PARCELA INCLUYE AREA NO SUJETA A CONCESIÓN SEGÚN P.R.V., 10 PLANO DE CATASTRO NO TIENE CONEXIÓN A LA VIALIDAD DEL PRV 11 12 LA PARCELA SE ENCUENTRA AFECTADA POR EL PNE, NO HAY DERECHO 13 DE VÍA TRAZADO EN EL SITIO SEGÚN LO ESTABLECE EL PLAN 14 REGULADOR VIGENTE 15 16 Se le recuerda a esa Municipalidad el deber de cumplir con las observaciones 17 realizadas por el ICT, en un plazo de 20 días hábiles, caso contrario se procederá 18 a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá 19 hacer una nueva gestión. Lo anterior en cumplimiento del acuerdo de Junta 20 Directiva del ICT, tomado en sesión ordinaria N° 5734, del 07 de febrero del 21 2012, publicado en la Gaceta N° 43, del 29 de febrero del 2012, y a lo solicitado 22 en el informe DFOE-ED-71-2008, de la Contraloría General de la República. 23 La respuesta a las observaciones así como la documentación que la sustenta 24 deberán ser remitidas a la Gerencia General, indicando el código 510323 en su 25 respuesta. 26 27 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 28 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 29 propuesta en éste caso es remita al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, 30 para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se nos informe al
1 Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría 2 firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al 7 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, oficio N°G-0577-2024, firmado por el 8 señor Alberto López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de 9 Turismo, en el cual comunica observaciones detectadas en el proceso de 10 revisión del trámite de concesión a nombre de Corporaciones e Inversiones 11 Turísticas La Marina S.A, para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, 12 se informe al Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ACUERDO 13 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 14 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 15 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 16 Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio). 17 18 5- Se conoce oficio 07-COLZ-2024, firmado por Cristian Andrés Gonzaga 19 Martínez, Gerente General de Cooperativa Autogestionaria de Servicios 20 Múltiples de La Cruz, en la cual información de Concesiones disponibles que 21 existen en el cantón de La Cruz, de Concesiones de cantón de La Cruz para 22 cooperativas done se solicita el listado y requisitos, así mismo, concesiones que 23 están otorgadas a figuras físicas o jurídicas que no son cooperativas las áreas 24 asignadas así como la justificación legal de la decisión. 25 26 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 27 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 28 propuesta en éste caso es que se remita al Departamento de Zona Marítimo 29 Terrestre, para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se nos informe 30 al Concejo Municipal sobre trámite del mismo, ¿Si estamos de acuerdo?
1 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 2 favor 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al 7 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, oficio N°07-COLZ-2024, firmado por 8 el señor Cristhian Andrés Gonzaga Martínez, Gerente General de 9 Coopecruceños, R.L, en el cual hace solicitud de información referente a 10 concesiones , para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se informe 11 al Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 12 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 13 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 14 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, 15 Regidora en Ejercicio). 16 17 6- Se conoce Expediente: N° 24-006145-0007-CO, Proceso: Recurso de 18 Amparo, Recurrente: por el señor José Luis Jiménez Robleto, Recurrido: 19 Municipalidad de La Cruz, en el cual visto el oficio de fecha 18 de marzo 2024 el 20 suscrito por Whitney Bejarano Sánchez, en calidad de Secretaria Municipal, en 21 la cual señala lo siguiente; “para su conocimiento y fines consiguientes, me 22 permito transcribirle el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria #94-2024 verificada 23 por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 13 de marzo del año en 24 curso y que dice: 25 26 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, hace de 27 conocimiento a la Sala Constitucional que la solicitud sobre la cual versa el 28 Recurso Presentado por el señor José Luis Jiménez Robleto, se encuentra 29 actualmente en el Departamento de Secretaria de Concejo Municipal, mismo que 30 no ha sido de conocimiento pleno por parte del Concejo Municipal La Cruz, pues
1 considerando el artículo 34 del Código Municipal inciso B), se le ha dado 2 prioridad a documentos de mayor urgencia. Ante la presentación del Recurso de 3 Amparo, se informa que se procederá a conocer la nota de solicitud de 4 información en la próxima Sesión Ordinaria N° 95-2024, para brindarle el trámite 5 correspondiente. Así mismo, tomando en cuenta que la información solicitada 6 requiere una indagación profunda se solicita brindar la información de forma 7 parcial, así mismo, se solicita una prórroga de 30 días naturales a partir de la 8 aprobación de dicha prórroga, para proceder a la contestación de la petición 9 solicitada, no sin antes manifestar que esta administración se encuentra siempre 10 anuente al cumplimiento de sus fines, obligaciones y principio de transparencia. 11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 12 TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio 13 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 14 Taleno Navarro)” 15 16 Como prueba para mejor resolver solicítese informe al Presidente del Concejo 17 de la Municipalidad de La Cruz, a fin de que aclare si se allana a lo indicado por 18 Whitney Bejarano Sánchez en su calidad de Secretaria Municipal o de lo 19 contrario si va referirse a los hechos enunciados en la resolución de las diez 20 horas catorce minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro. Lo anterior 21 deberá de informarlo dentro de los tres días siguientes a esta notificación de 22 Pronunciamiento. 23 24 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 25 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 26 propuesta en éste caso es que se autoriza a la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, 27 Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, a que proceda a brindar 28 contestación a la presente Resolución, así mismo, se autoriza al Departamento 29 de Secretaría del Concejo Municipal a colaborar con la información que se 30 solicite o necesaria para que se proceda con dicha contestación, ¿Si estamos de
1 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 2 votos a favor 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza a la Licda. 7 Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, a que 8 proceda a brindar contestación a la Resolución de la Sala Constitucional de la 9 Corte Suprema de Justicia, firmada por el señor Jorge Isaac de Jesús Solano 10 Aguilar, Magistrado, así mismo, se autoriza al Departamento de Secretaría del 11 Concejo Municipal a colaborar con la información que se solicite o necesaria para 12 que se proceda con dicha contestación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 13 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 14 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 15 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, 16 Regidora en Ejercicio). 17 18 7- Se conoce oficio CDM-03-2024, firmado por Carlos Lanzas Quesada, 19 Coordinador Comisión Derecho Municipal, Colegio de Abogados y Abogadas de 20 Costa Rica, en la cual dice: 21 El estudio de una disciplina del derecho relativamente nueva, como lo es el 22 derecho municipal en nuestro país, exige una triple tarea previa de todos los que 23 participamos de ella: precisión de su contenido, la justificación de su autonomía 24 y el señalamiento de su importancia. A partir del 01 de mayo del 2024, nuevas 25 autoridades locales de todo el país asumirán un gran reto el cual debe responder 26 a la confianza depositada en ustedes por el colegio electoral de cada cantón que 27 representan; para liderar con justicia, equidad y transparencia. 28 Las responsabilidades que ahora abrazan son significativas. De ahí que nos 29 complace extenderle una cordial invitación a las “Charlas Temáticas en Derecho 30 Municipal para las nuevas autoridades locales” que se van a impartir los días 16,
1 22, 24 y 26 de abril, de manera virtual, por parte de la Comisión de Derecho 2 Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Estas charlas 3 reunirán a expertos para discutir temas de vital importancia para el desarrollo de 4 nuestras comunidades desde una óptica legal. 5 Con el objetivo de fomentar el diálogo, la colaboración y el intercambio de ideas, 6 consideramos de suma relevancia contar con su valiosa presencia en las 7 mismas. Su participación sería de gran valor para enriquecer las discusiones y 8 contribuir al crecimiento y la construcción de nuestro derecho municipal. 9 Estamos seguros de que sus experiencias y conocimientos serán de gran aporte 10 para el éxito de estos encuentros. A su vez aprovechamos para solicitarles de la 11 manera más amable, atenta y respetuosa que como líderes de los partidos 12 políticos que son en sus cantones, que dicha invitación sea extendida a las 13 nuevas autoridades locales que asumirán muy pronto la administración en los 14 diferentes cantones e intendencias del país. 15 Esperamos contar con su presencia y participación para estas cuatro charlas las 16 cuales prometen ser enriquecedoras. 17 Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y en la espera de 18 su respuesta. Se adjuntan los detalles de las charlas que se van a realizar, así 19 como el link para su inscripción. Se estará otorgando el certificado de 20 participación respectivo: 21 https://www.campusvirtualabogados.cr/calendario/charlas-tematicas-gratuitas- 22 en-derecho-municipal-para-las-nuevas-autoridades-locales/ 23 24 Me despido no sin antes, expresar mi más sincero reconocimiento a las 25 autoridades locales salientes por su dedicación al servicio público y su 26 compromiso con el progreso de sus comunicados, desearles a todos lo mejor en 27 sus futuros proyectos. Y a las nuevas autoridades entrantes, anticiparme en una 28 emocionante bienvenida. 29 Desde la Comisión de Derecho Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas 30 de Costa Rica, estamos ansiosos por colaborar con ustedes en la construcción
1 cantones más prósperos, inclusivos y sostenibles. Que su gestión esté marcada 2 por la transparencia, la integridad, la legalidad de sus actuaciones y la dedicación 3 al servicio público 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 6 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 7 propuesta en éste caso es que se brinde acuse de recibido, ¿Si estamos de 8 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 9 votos a favor 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 14 recibido al documento firmado el señor Carlos Alfonso Lanzas Quesada, 15 Coordinador Comisión Derecho Municipal del Colegio de Abogados (as) de 16 Costa Rica, brinda invitación a las “Charlas Temáticas en Derecho Municipal 17 para las nuevas autoridades locales”, que se van a impartir los días 16, 22, 24 y 18 26 de abril de manera virtual. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 19 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 20 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 21 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora 22 en Ejercicio). 23 24 8- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-122-2024, firmado por Alonso Alán Corea, 25 Alcalde Municipal de La Cruz, que dice; 26 Hemos recibido una invitación de Movilisa Holding, para participar en una gira 27 técnica por España y Suiza, en compañía de funcionarios de la Municipalidad de 28 Río Cuarto, Municipalidad de San Ramón y la Universidad de Costa Rica, entre 29 los temas abordar les menciono la experiencia en Gestión Integral, energías 30 limpias, investigaciones ambientales y economía circular.
1 Siendo que estaremos representando a nuestra Municipalidad, y que todos los 2 gastos y seguros de viaje serán cubiertos por Movilisa Holding, y amparado al 3 artículo 32 del Código Municipal solicito licencia con goce de salario del 13 al 21 4 de abril del año 2024, por lo que además, se solicita con el nombramiento de la 5 señora Vicealcaldesa, Ada Luz Osegueda Peralta, como Alcaldesa Municipal a.i, 6 del 13 al 21 de abril del año 2024. 7 8 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 9 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 10 propuesta en éste caso es que se autoriza la participación en gira por España y 11 Suiza, al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, así mismo, 12 se nombre a la Licda. Ada Luz Osegueda Peralta, como Alcadesa Municipal en 13 Ejercicio los días del 13 de abril del año 2024 hasta el día 21 de abril del año en 14 curso, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 15 trámite de comisión por cinco votos a favor 16 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la 20 participación en gira por España y Suiza, al señor Luis Alonso Alán Corea, 21 Alcalde Municipal de La Cruz, así mismo, se nombre a la Licda. Ada Luz 22 Osegueda Peralta, como Alcadesa Municipal en Ejercicio los días del 13 de abril 23 del año 2024 hasta el día 21 de abril del año en curso. ACUERDO 24 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 25 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 26 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 27 Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio). 28 9- Se conoce oficio MLC-GT-OF-040-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina 29 Tinoco Obregón, Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La 30 Cruz, en la cual indica:
1 Me permito remitirles la Resolución Administrativa Número R-009-TRIB-2024, 2 mediante la cual brindo recomendación sobre una solicitud hecha por la 3 Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002- 4 056954., para obtener permiso para la realización de una Feria Rodeo a 5 efectuarse en esa comunidad los días 19, 20, 21 y 22 de Abril año 2024, así 6 como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de 7 bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del 8 evento citado. 9 Está Presente Resolución va condicionada a la presentación de los siguientes 10 requisitos: 11 1. La Nota de Invitación a la Municipalidad con ocho días de 12 anticipación a los remates de los puestos, y 13 2. Aportación de copia del acta de los remates en el Departamento de 14 Gestión Tributaria. Tal y como lo establece el “Reglamento para la 15 realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de 16 toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz”. 17 3. Copia del certificado veterinario para la operación del evento (monta de 18 toros, tope, cabalgata, carrera de cintas), extendido por SENASA 19 (Servicio Nacional de Salud Animal) 20 21 Todo esto A MÁS TARDAR EL DÍA 18 DE ABRIL DEL 2024. Se sugiere que la 22 presentación de estos documentos lo hagan ante la Secretaría del Concejo 23 Municipal, quién una vez recibidos, los remitirá a este departamento para su 24 incorporación al expediente y además, cumplidos ya estos requisitos, podrá 25 emitir el Acuerdo municipal con la Autorización y Aprobación recomendadas. Sin 26 la presentación de estos documentos no se hace a más tardar la fecha señalada, 27 SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo Municipal derivado 28 de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad de la Asociación de Desarrollo 29 Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-056954. 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 3 propuesta en éste caso es que se aprueba Resolución Administrativa Número 4 R-009-TRIB-2024, solicitud realizada por el señor Steven Enrique Rodríguez 5 Agüero, cédula de identidad N° 6-0302-0354, en su condición de Presidente de 6 la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002- 7 056954, para obtener permiso para la realización de una Feria Rodeo a 8 efectuarse en esa comunidad los días 19, 20, 21 y 22 abril del año 2024, así 9 como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de 10 bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del 11 evento mencionado, se transcriba de forma literal el presente resolución, 12 quedando condicionada a la presentación de documentos a más tardar el día 18 13 de abril mismos indicados en la presente Resolución, por cuanto ante un 14 incumplimiento, se dejará sin efecto el presente acto emitido por éste Concejo 15 Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 16 trámite de comisión por cinco votos a favor 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba 21 Resolución Administrativa Número R-009-TRIB-2024, emitida mediante oficio 22 MLC-GT-OF-040-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, 23 Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, en la cual, 24 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 25 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley 26 de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 27 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos 28 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, 29 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los 30 Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
1 Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre 2 del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, se resuelve recomendar 3 al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente: 4 5 1. Autorizar, a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula 6 jurídica N° 3-002-056954, representada por Apoderado Especial., Señor 7 Mario Bustos Ríos con cedula de identidad número 5-0242-0877, la 8 realización de una Feria Rodeo en la comunidad de Santa Cecilia, 9 propiamente en el terreno ubicado costado este de la cancha de fútbol de 10 Santa Cecilia, en un terreno propiedad de la sociedad Entrada Celestial (EC) 11 Limitada con numero de cedula jurídica 3-102-419133 representada por su 12 Apoderado Generalísimo señor Matthew James MC Bride con cedula de 13 residencia número 184001658418, inscrito bajo el número de finca 5-59063- 14 000 con plano catastrado número G-2226788-2020. 15 2. El evento autorizado, se desarrollaría únicamente durante los cuatro días, es 16 decir, los días 19, 20, 21y 22 de abril año 2024 y las actividades autorizadas 17 a desarrollar serían: 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 3. El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 19 ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos). 20 21 4. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula 22 jurídica N° 3-002-056954, representada por Apoderado Especial., Señor 23 Mario Bustos Ríos con cedula de identidad número 5-0242-0877, la actividad 24 de desfile de caballistas, como parte de la actividad de Feria Rodeo, a 25 realizarse el día Sábado 20 de abril del año 2024 saliendo del campo ferial 26 a las 1:00pm y regresando al campo ferial a las 4:00pm., la cual forma parte 27 de las actividades a llevarse a cabo en la Feria Rodeo de la comunidad de 28 Santa Cecilia año 2024 y al ser utilizada en calles cantonales, solicito el visto 29 bueno, mismo que fue aprobado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, 30 Dpto. del Unidad Técnica de Gestion Vial, mediante el Oficio MLC-UTGV-
1 OF-097-2023 de fecha 11 de abril año 2023, donde manifiesta el aval 2 respectivo para el cierre parcial de las calles pertenecientes al 3 cuadrante Santa Cecilia Codigo C-5-10-025., en dicha actividad queda 4 totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas con contenido 5 alcohólico en vía pública. 6 7 5. Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la comercialización 8 de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo 9 Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-056954 representada por 10 Apoderado Especial., Señor Mario Bustos Ríos con cedula de identidad 11 número 5-0242-0877, previa cancelación de ¢82,168.88 (ochenta y dos mil 12 ciento sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos)., por 13 concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 4 días. Las licencias 14 temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria 15 Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios: 16 17 18 19 20 21 6. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y 22 horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que 23 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de 24 las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización 25 de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y 26 siguientes), y especialmente las siguientes: 27 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 28 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 29 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 30 licencia temporal con que opere.
1 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 2 establecidos para su licencia…” 3 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad 4 y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 5 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 6 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una 7 multa de entre uno y quince salarios base. 8 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 9 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 10 salarios base.” 11 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 12 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 13 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 14 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y 15 se ordenará el cierre del establecimiento.” 16 7. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente, 17 bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con 18 evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la 19 permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en el Salón de 20 Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile). 21 8. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, municipales 22 y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no deben 23 impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 24 momento y a cualquier hora., durante los cuatro días de Feria Rodeo 25 debidamente autorizados. 26 9. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o 27 bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 28 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 29 establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de 30 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
1 Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias 2 Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos 3 en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones 4 administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga 5 recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, que 6 la actividad de Feria Rodeo Santa Cecilia 2024., No se autoriza el Uso 7 de Pólvora y No Se autoriza la actuación de montadores y toreros 8 improvisados, cuya participación implicaría un desarrollo de la actividad no 9 autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que se han 10 mencionado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 11 SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR 12 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán 13 Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora en 14 Ejercicio). 15 16 10- Se conoce documento firmado por Eneas David López Chavarría, Presidente 17 de la ADI Cuajiniquil, recibido el 13 de marzo del año 2024, en el cual emite 18 informe económico sobre el dinero que fue depositado a nuestra cuenta, la cual 19 fue la suma de un millón de colones. Se hizo la compra de 400 canastas 20 navideñas por la suma de setecientos mil colones, y se compraron adornos 21 navideños para el árbol por la suma de trescientos mil colones. 22 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 24 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 25 propuesta en éste caso es que se remita al Departamento de Alcaldía para que 26 se proceda con revisión y se nos informe al Concejo Municipal para darle 27 continuidad al trámite correspondiente, se transcriba el mismo de forma literal. 28 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 29 comisión por cinco votos a favor 30
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al 4 Departamento de Alcaldía, documento firmado por el señor Eneas López 5 Chavarría, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, en 6 el cual brinda informe económico sobre le dinero que fue depositado por la suma 7 de ¢1.000.000, para que se proceda con revisión y se informe al Concejo 8 Municipal para darle continuidad al trámite correspondiente. ACUERDO 9 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 10 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 11 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 12 Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio). 13 ARTICULO TERCERO 14 MOCIONES 15 16 NO HAY 17 18 ARTICULO CUARTO 19 ASUNTOS VARIOS 20 21 NO HAY 22 ARTICULO QUINTO 23 CIERRE DE SESIÓN 24 25 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:00 horas. 26 27 28 29 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal