Ordinaria 99 · 2024-04-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 99 del 2024-04-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 99-2024, celebrada el día 10 de Abril del año 2024 a
 5   las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Socorro Díaz Chaves                  Presidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 9   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
10   Petrona Ríos Castro                   Regidora Propietaria
11   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente en Ejercicio
12   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
13   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidor Suplente
14   Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Santa Cecilia
15   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica Suplente La Garita
16   Luis Ángel Castillo García            Síndico Suplente Santa Cecilia
17   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
18

19   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, Ada
20   Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de
21   Tecnología e Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de
22   Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
23

24      1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: NO HAY
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26      2. Correspondencia
27

28      3. Mociones
29

30      4. Asuntos varios
 1      5. Cierre de sesión.
 2

 3   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores
 4   propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Nayeli, don Eladio,
 5   querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy
 6   buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 99-2024, la
 7   agenda para el día de hoy primer punto Revisión y aprobación de las actas
 8   anteriores, no tenemos acta el día de hoy, segundo punto correspondencia,
 9   tercer punto mociones, cuarto punto asuntos varios, quinto cierre de sesión.
10

11   Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del
12   día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar
13   con la oración;
14

15   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Debido a que el
16   señor Juan Taleno Navarro, no se encuentra presente, asume propiedad
17   temporal la compañera Fermina Chavarría.
18

19                                ARTICULO PRIMERO
20                     REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
21

22                                       NO HAY
23

24   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice:
25   tengan todos muy buenas tardes señores que conforman éste honorable
26   Concejo Municipal de La Cruz, un saludo para cada uno de ustedes, al señor
27   Alcalde Municipal, Señora Vicealcaldesa, compañeros Nayeli y Eladio que nos
28   ayudan con la trasmisión el día de hoy, a todos los que nos ven y nos escuchan
29   mediante la plataforma de la Municipalidad de La Cruz, como bien lo indica la
30   señora Presidente, no procedía a informarles mediante el chat que el día de hoy
 1   no procederíamos a presentar actas, no porque no estén listas, sino porque el
 2   día de hoy a la hora de hacer la impresión del acta número 94-2024 nos damos
 3   cuenta que no nos alcanza en los folios que tenemos del libro de actas, estamos
 4   trabajando y coordinando para proceder hacer el cierre respectivo y obviamente
 5   con el Departamento de Auditoria Interna hacer la apertura del nuevo,
 6   posteriormente estaríamos presentando las actas, porque si es de conocimiento
 7   de ustedes no podrían hacer revisión de actas sino están impresas en el libro de
 8   actas del Concejo Municipal de La Cruz, estamos trabajan do con el objetivo de
 9   poder presentar las actas y tener libro abierto disponible para la próxima semana,
10   con el objetivo verdad que se puedan presentar pues todas dentro de lo posible
11   las actas y todas las pendientes o listas para ese momento.
12

13   La señora Petrona Ríos Castro, Regidora Municipal, dice: Buenas tardes a todos
14   compañeros, vecino que nos acompaña, no se tengo una duda, eso de las actas
15   no se puede prever de que los libros, ósea estoy preguntando.
16

17   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice:
18   efectivamente pues en mi caso no podríamos predecir si un acta nos va alcanzar
19   o no nos van a dar los folios, porque por ejemplo en este caso tenemos el acta
20   N° 4-2024 que es bastante extensa, a la hora de imprimir el acta no alcanza en
21   el libro o en los folios disponibles, nosotros no podemos adelantar un proceso de
22   apertura sino tenemos empastado el libro con el cierre, al momento que nosotros
23   empastamos el libro y procedemos con el cierre, automáticamente solicitamos la
24   apertura de uno nuevo, pero no podemos adelantar el procedimiento.
25

26   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: gracias
27   señora Presidente, reiterar las buenas tardes a cada uno de los presentes, al
28   seño Mario Bustos de Santa Cecilia que nos acompaña hoy, siempre es un gusto
29   tener los vecinos en las Sesiones Municipales, funcionarios Municipales y
30   vecinos que ven la transmisión un abrazo para todos y para todas, esta situación
 1   más bien me parece muy oportuna la consulta de la señora Regidora porque va
 2   en procura de ver qué medidas podemos tomar, porque es que ya esto se repite,
 3   como lo dice la señora Secretaria que es algo que es muy difícil programar en
 4   las condiciones actuales que tenemos, yo considero importante que podamos tal
 5   vez la señora Secretaria en conjunto también voy hablar con la parte de auditoría
 6   como podemos flexibilizar un poco la cantidad de folios que tengan a disposición,
 7   yo desconozco y vamos revisar si existe algún procedimiento porque en este
 8   momento quedamos indefensos legalmente y me parece preocupante,
 9   imagínense que si la Municipalidad tendría que presentar un presupuesto
10   extraordinario en este momento no se puede presentar mientras no estén las
11   acta al día,   se ha trabajado muchísimo para mejorar esto porque y se lo
12   podemos demostrar, en el pasado era casi que normal llevar 10 actas atrasadas
13   o 15 actas atrasadas, hemos mejorado, pero me parece que si estos detalles
14   que en momentos de transición en el proceso del foliado de actas y esa transición
15   donde las actas quedan sin poderse revisar y aprobar por el Concejo, requieren
16   d que revisemos el procedimiento actual sino esta formalmente establecido
17   deberíamos tenerlo para que de esta manera el Concejo Municipal ante una
18   situación legal esté protegido, yo a ustedes les agradezco mucho ha sido un
19   Concejo Municipal que de verdad facilita y están en procura de que las cosas
20   aquí caminen de forma correcta y eficiente, pro si nosotros por ejemplo no
21   emitiéramos un acuerdo de definitivamente aprobado como en su mayoría salen
22   acá, tendríamos que esperar a que sea aprobada el acta en la sesión siguiente,
23   vean que si en caso a revisar y por lo tanto con la señora Secretaria vamos a
24   verificar si hay alguna de establecer un procedimiento que nos mejore esta
25   situación que no es la primera vez y que si no lo revisamos va a continuar
26   sucediendo más adelante.
27

28   El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes a
29   todos, señor Alcalde, señora Vicealcaldesa, igual a todos los que nos ven por
30   medio de la plataforma, compañeros de la Municipalidad, y al señor don Mario
 1   bienvenido a este Concejo, nada más seria una consulta en este caso a la
 2   secretaria, el procedimiento del cierre, es un procedimiento establecido por
 3   ustedes o es un procedimiento establecido meramente por auditoria.
 4

 5   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal, dice:
 6   por lo general es un procedimiento que generalmente se viene utilizando, que
 7   son la apertura de 400 folios, obviamente se da el cierre del libro, posteriormente
 8   se le hace la solicitud al Departamento de Auditoria Interna donde nosotros como
 9   Departamento de Secretaria se le remite el libro a cerrar y el habilita los 400
10   folios que son la apertura del libro nuevo, es el procedimiento que por lo general
11   hemos estado manejando y a lo que tengo entendido es un procedimiento
12   establecido internamente.
13

14                                ARTICULO SEGUNDO
15                                CORRESPONDENCIA
16

17   1.- Se conoce documento firmado por la señora Ana Jensie Díaz Angulo,
18   Directora del Liceo Santa Cecilia, en el cual remite propuesta de terna para la
19   conformación de nuevo miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Santa
20   Cecilia, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
21

22          Terna N° 1
23   Harry Robinson Villegas Villalta
24

25   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
26   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
27   propuesta en éste caso es aprueban la terna y se autoriza al señor Alcalde
28   Municipal de La Cruz a que proceda con la juramentación respectiva, ¿Si
29   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
30   comisión por cinco votos a favor
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor:
 4   Harry Robinson Villegas Villalta, cédula de identidad N°6-0152-0939, vecino de
 5   la comunidad de Santa Cecilia, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como
 6   miembro de la Junta Administrativa del Colegio Santa Cecilia, esto en reposición
 7   de un miembro de dicha junta. Por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal
 8   a la juramentación del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
 9   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
10   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
11   Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora
12   en Ejercicio).
13

14   2.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-025-2024, firmado por el Lic. Yehudin Sancho
15   Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y el Lic. Gledys Delgado
16   Cárdenas, Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, que dice:
17   En el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores
18   realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
19   para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de
20   advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
21   determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
22

23   Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante
24   en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,
25   además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos
26   específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
27

28   Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
29   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
30   además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
 1   consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
 2   conocimiento.
 3   El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa
 4   (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine
 5   el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en
 6   asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención
 7   de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan
 8   tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico,
 9   sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la
10   Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El
11   servicio se suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una
12   vez brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen
13   carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de
14   decisiones.
15

16   A. SOBRE LO ADVERTIDO
17   La advertencia versa en relación a las actividades que se deben de realizar los
18   jerarcas y de los titulares subordinados al finalizar sus gestiones y/o cargo.
19

20   B. CRITERIOS Y NORMATIVA APLICABLES.
21   1.     Sobre los deberes de los jerarcas y de los titulares subordinados respecto
22   a los Órganos Directores instaurados por la Administración Activa
23   1.1.   Sobre el impulso procesal en los procedimientos administrativos dirigidos
24   por Órganos Directores de la Administración Activa
25   Sobre el deber de diligencia otorgado a los Órganos Directores instaurados por
26   la Administración Activa, el artículo 222 de la Ley General de la Administración
27   Pública regula:
28   “Artículo 222.-
29   1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio
30   del que puedan darle las partes.
 1   2. La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos
 2   de caducidad del procedimiento.”
 3   Complementariamente le misma normativa, pero en su artículo 225 cita;
 4   “Artículo 225.-
 5   1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un
 6   máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los
 7   derechos e intereses del administrado.
 8   2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave
 9   e injustificado.”
10

11   1.2.   Sobre el plazo ordenatorio no perentorio del artículo 261 de la Ley General
12   de la Administración Pública, plazo asignado para que la Administración Activa
13   resuelva los procedimientos administrativos bajo su competencia.
14   Sobre los plazos y su naturaleza jurídica, respecto a la duración de los
15   procedimientos        administrativos   iniciados   bajo   la   competencia   de   la
16   Administración Activa, el canon 261 de la Ley General de la Administración
17   Pública, dispone:
18   “Artículo 261.-
19   1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los
20   dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación
21   de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta
22   Ley.
23   2. Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo
24   habrá el término de un mes contado a partir de la presentación del mismo.
25   3. Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución
26   expresa, se entenderá rechazado el reclamo o petición del administrado en vista
27   del silencio de la Administración, sea para la interposición de los recursos
28   administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último
29   en los términos y con los efectos señalados por el Código Procesal Contencioso-
30   Administrativo (*).
 1   (*) (Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código
 2   Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)”
 3

 4   1.3. Sobre el deber de la administración activa de resolver los procedimientos
 5   administrativos
 6   Aunado al apartado anterior se denota la existencia de un deber complementario
 7   para los jerarcas y los titulares subordinados, respecto a la resolución final de los
 8   procedimientos administrativos bajo su competencia. Sobre esta temática el
 9   artículo 329 de la Ley General de la Administración Pública cita:
10   “Artículo 329.-
11   1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro
12   de los plazos de esta ley.
13   2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio.
14   3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo
15   disposición en contrario de la ley.”
16   1.4. Sobre la caducidad de los procedimientos administrativos desarrollados por
17   la Administración Activa.
18   Los alcances de la caducidad en materia de procedimientos administrativos se
19   encuentran regulados por el artículo 340 de la Ley General de la Administración
20   Pública, sobre este aspecto la norma reza:
21   “Artículo 340.-
22   1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de
23   causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
24   Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
25   caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en
26   el párrafo final del artículo 339 de este Código.
27   2) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte,
28   cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio
29   positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto
30   final.
 1   3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las
 2   partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de
 3   interrumpir la prescripción.
 4   (Así reformado por el inciso 10) del artículo 200 del Código Procesal
 5   Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)”
 6   Para mayor profundidad sobre esta temática la Resolución 061-F-TC-2015 del
 7   Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, de las nueve horas y
 8   cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince, expone:
 9   “(…) Sobre los alcances de esta norma, la Sala Primera ha señalado que la
10   caducidad parte de un principio de seguridad jurídica, según el cual, los
11   procedimientos administrativos no pueden permanecer eternamente pendientes
12   de resolver. Sobre la naturaleza de esta norma, ese Tribunal de Casación ha
13   señalado:
14   VI.- Sobre la caducidad del procedimiento. Como regla general, el canon 222 de
15   la LGAP impone a la Administración el deber de impulsar oficiosamente los
16   procedimientos. Esto es así en la medida en que actúa como tramitador y decisor
17   del expediente. En este tanto, la Administración, a través del órgano director o
18   decisor, según el caso, siempre debe procurar que el procedimiento avance, en
19   forma célere, hasta el dictado del acto final. Empero, cuando el particular lo
20   promueve para obtener un beneficio, asume, en forma concomitante, el deber de
21   instar su prosecución en lo que le corresponda, asumiendo las consecuencias
22   de su indolencia cuando esta resulte un impedimento para la continuación de las
23   actuaciones, en concordancia con lo dispuesto en el precepto 340 de la LGAP.
24   Por el contrario, cuando lo pretendido es la satisfacción de un interés público,
25   particularmente cuando esta procura la imposición de una situación de
26   desventaja o gravamen al particular (ablatorias en general), como en este caso,
27   resulta ilógico, además de antijurídico, exigirle a este último que promueva su
28   continuación. En este último supuesto, la tramitación y el impulso recae, en forma
29   exclusiva, en la Administración. Lo expuesto permite afirmar, entonces, que el
30   párrafo segundo del artículo 222 tiene una aplicabilidad limitada, dependiendo
 1   de cuál sea el resultado final que se pretenda obtener con el pronunciamiento de
 2   la Administración. Sobre la caducidad del procedimiento administrativo, la Sala
 3   Primera ha indicado que se trata de un instituto que pretende garantizar la
 4   seguridad jurídica mediante el archivo de aquellos expedientes cuya tramitación
 5   se haya detenido por un lapso superior a seis meses, imputable al promovente,
 6   siempre y cuando este no pueda ser justificado. Se encuentra regulado en el
 7   numeral 340 de la LGAP y se concibe como una sanción procedimental prevista
 8   contra la indolencia en la sustanciación del procedimiento que impide que se
 9   vierta un pronunciamiento de fondo. La norma 340 ibídem, establece lo siguiente:
10   “…. El artículo, se ha indicado en múltiples ocasiones, se encuentra redactado
11   en forma imperativa, es decir, no regula una facultad; por el contrario, una vez
12   cumplidos los presupuestos de hecho en ella contenidos, la consecuencia
13   deviene en obligatoria para el órgano encargado de la tramitación. Esto implica
14   que sus efectos se producen de pleno derecho, y por ende su reconocimiento
15   tiene efectos meramente declarativos, no constitutivos. Vale aclarar que lo
16   anterior no debe ser interpretado como una pérdida de competencia –la cual es,
17   por definición, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible según el numeral 66
18   LGAP-, sino, únicamente, como la imposibilidad de continuar con la tramitación
19   del procedimiento específico en el que se produjo la inercia. Luego, la caducidad
20   aplica tanto a los procedimientos iniciados a gestión de parte, como a los
21   oficiosos. Es claro que en ocasiones, la Administración, junto a su función de
22   resolver el asunto, la ley le asigna la condición de parte, al igual que al particular
23   (numeral 275 LGAP). En este orden de ideas, la aplicación del instituto que se
24   analiza a los procedimientos oficiosos es una consecuencia directa del principio
25   de justicia pronta y cumplida, el cual permea incluso a la sede administrativa y el
26   sentido que se le debe dar a las disposiciones de la LGAP. Lo anterior, en la
27   medida en que es la única forma en que se tutela la posición jurídica del particular
28   frente a la Administración que, motu propio, lo somete a un procedimiento
29   administrativo del cual se pueden desprender consecuencias ablatorias, y que
30   producto de la inercia de los órganos administrativos, se le coloca en una
 1   posición de total incerteza en cuanto a su situación jurídica. El reconocimiento
 2   de la caducidad dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
 3   LGAP deviene de la interpretación armónica del ordinal 340 ya citado, no sólo
 4   con el principio de igualdad, sino también con el de seguridad jurídica, en la
 5   medida en que permite garantizar a los administrados que no se les someterá a
 6   un trámite en forma indefinida. El presupuesto de hecho que debe concurrir para
 7   que se deba decretar la caducidad, es precisamente la paralización del
 8   procedimiento por un lapso mayor de seis meses. En este punto, es necesario
 9   realizar algunas precisiones según el tipo de procedimiento que se trate, ya que,
10   cuando este ha sido iniciado como consecuencia de una petición del particular
11   en la que deduzca una pretensión propia (285 LGAP), para que pueda ser
12   declarada la caducidad, la inercia debe ser imputable a este. Esto implica que la
13   continuación del procedimiento dependía, exclusivamente, de una actuación
14   suya que no se dio dentro del plazo legal fijado (seis meses). Por el contrario, en
15   aquellos casos iniciados en forma oficiosa, la anterior precisión no resulta
16   aplicable, siendo que al administrado no le asiste ninguna responsabilidad de
17   impulsar la tramitación, según lo ya dicho, lo determinante es el transcurso de
18   los seis meses sin actuaciones tendientes al avance del trámite. Ello es acorde
19   con los postulados constitucionales que rigen la materia, dentro de los cuales se
20   pueden citar, entre muchos otros, el de celeridad, eficiencia, respeto del debido
21   proceso, razonabilidad y proporcionalidad. En suma, este Tribunal estima, de
22   conformidad con lo dispuesto en el cardinal 340 de cita, para que un
23   procedimiento sea declarado caduco, han de materializarse los siguientes
24   requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea por un plazo superior
25   a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea
26   atribuible a quien gestionó el procedimiento (en este caso la Administración).
27   (…)”
28

29   1.5. Sobre la interrupción de la prescripción de la potestad disciplinaria ejercida
30   por la Administración Activa.
 1   Sobre los actos interruptores de la prescripción en materia disciplinaria, ejercidos
 2   por los jerarcas y los titulares subordinados; la Sala Primera de la Corte Suprema
 3   de Justicia, en su resolución número 00119-F-S1-2014 de las trece horas treinta
 4   y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, regula:
 5   “(…) Durante del procedimiento administrativo (sea ordinario, sumario o especial,
 6   según se trate), es decir, la sustanciación de este mecanismo de ejercicio de la
 7   potestad disciplinaria, es que ésta (la potestad) eventualmente puede verse
 8   afectada de manera refleja por la caducidad de ese trámite en particular. Al
 9   decretarse caduco, se elimina el efecto interruptor que pudo reconocérsele hasta
10   ese momento (al acto inicial o a otros de ese iter), respecto del plazo prescriptivo
11   de la potestad disciplinaria. Por esta razón y a efecto de esclarecer, es que el
12   legislador, con la Ley 8508 del 28 de abril de 2006 (vigente a partir del primero
13   de enero de 2008), introdujo el apartado tercero al mandato 340 de la LGAP, el
14   cual versa “3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el
15   derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para
16   los efectos de interrumpir la prescripción.” Así pues, la caducidad del
17   procedimiento no suprime el derecho del administrado, tampoco las potestades
18   y derechos de la Administración. Pero sí tiene efecto sobre el cómputo del plazo
19   prescriptivo correspondiente: al tenerse por no seguido el trámite, se tiene
20   también como no interrumpido, en estas hipótesis, el ejercicio de la potestad
21   disciplinaria. (…)”
22

23   1.6. Sobre la responsabilidad disciplianria al no resolver procedimientos
24   administrativos.
25   De manera específica el artículo 339 del Código Penal señala:
26   “Artículo 339. Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el
27   funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto
28   propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que
29   ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto
30   o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
 1   Respecto al caso de incumplimiento de deberes por parte de funcionarios
 2   públicos, se denota el desarrollo explicativo, de esta materia, realizado por la
 3   Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; lo anterior mediante la
 4   Sentencia N° 2005-01349 de las 16:27 horas del 14 de febrero del 2005, al
 5   respecto el voto señala:
 6   “(…) La transgresión a un deber puede ser ocasionada por una acción u omisión,
 7   que producen efectos dañosos para la Administración (interna) o para los
 8   administrados o terceros extraños a la relación de empleo público (externa),
 9   hechos u omisiones que tienen relevancia en cuanto la infracción consiste en el
10   incumplimiento de un deber de la función o del empleo, que en consecuencia
11   causan responsabilidad y su correlativa sanción. La trasgresión (sic) de un deber
12   no tiene siempre efectos unívocos, ya que puede consistir en la violación de una
13   norma meramente disciplinaria, sin otras consecuencias, o puede configurar
14   también un delito del derecho penal, o implicar el resarcimiento patrimonial del
15   daño causado. Esta multiplicidad de efectos determina las diferentes clases de
16   responsabilidad del funcionario, la disciplinaria o administrativa, la penal y la civil
17   o patrimonial. Estas responsabilidades no son excluyentes, por lo que un mismo
18   hecho violatorio de un deber jurídico del servidor puede generar los tres tipos de
19   responsabilidad, y por lo tanto, tres tipos diferentes de sanciones. Aquí el
20   principio de "non bis in idem" es inaplicable por cuanto se trata de tres géneros
21   distintos de responsabilidad, cada uno con su dominio propio; las tres
22   responsabilidades tienen finalidades específicas e inconfundibles, por lo que el
23   clásico principio sería violado únicamente en el supuesto de tratarse de
24   responsabilidades y sanciones de la misma especie. (…)”
25

26   2.     Sobre el deber de emitir el informe final de gestión al concluir el periodo
27   de elección popular
28   Por medio del artículo 12 de la Ley General de Control Interno se determina el
29   deber de emitir el informe final de gestión para determinado grupo de
30   funcionarios públicos, al respecto la normativa cita:
 1   “1. Deberes del jerarca y los titulares subordinados
 2   Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
 3   control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares
 4   subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
 5   (…)
 6   e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o
 7   el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
 8   General de la República y por los entes y órganos competentes de la
 9   administración activa.
10   (…)”
11

12   2.1.   Sobre las competencias de verificación de la Unidad de Auditoria Interna
13   sobre los informes finales de gestión de los jerarcas y de los titulares
14   subordinados
15   Sobre esta temática el artículo 11 de las Directrices que deben observar los
16   funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión según lo
17   dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno,
18   emitidas por la Contraloría General de la República, el artículo 11 cita:
19   “11. Competencia de las auditorías internas. Las auditorías internas serán
20   responsables de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de las
21   administraciones que les corresponde fiscalizar observen -cuando proceda- las
22   regulaciones aquí dispuestas.
23   Asimismo, de verificar que las unidades encargadas de la gestión de recursos
24   humanos y de la entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las
25   Directrices en lo pertinente.
26   Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la
27   República.”
28

29   2.2.   Sobre las responsabilidades disciplinarias relacionadas con lo estipula en
30   el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
 1   Sobre la materia disciplinaria relacionada con el artículo 12 de la Ley General de
 2   Control Interno el oficio DFOE-PG-0565, emitido por la Contraloría General de la
 3   República, con fecha 22 de octubre del 2018 señala:
 4   “(…) En relación con las responsabilidades que le pueda generar al funcionario
 5   público obligado por ley, según lo que estipula el numeral 12 de la Ley General
 6   de Control Interno y el principio de legalidad constitucional, el incumplimiento de
 7   su deber de presentar el informe final de gestión una vez que culmina la relación
 8   de servicio, resulta de utilidad lo indicado en el oficio nº 12979, DAGJ-125-2008
 9   del 04 de diciembre de 2008 de la División Jurídica de la Contraloría General,
10   que señaló:
11   “De frente a la pertinencia de este deber y su obligado acatamiento nos
12   corresponde determinar qué sucede si dicho funcionario incumple con esta
13   obligación, pues dependiendo de la esfera que competa, el incumplimiento de
14   deberes por parte de un funcionario público, podrá generarle responsabilidad
15   civil, penal o administrativa. El primer supuesto, implica una responsabilidad de
16   carácter patrimonial por haber causado éste un daño económicamente evaluable
17   a terceros o a la propia administración pública. En el segundo caso, se trata de
18   la comisión de una conducta considerada por el legislador como delictuosa. Por
19   su parte, cuando la responsabilidad es de índole administrativa, refiere a la
20   aplicación, por parte de la Administración, del régimen disciplinario a los
21   funcionarios que le prestan servicios.”.
22   (…)”
23   D. CONCLUSION.
24   Se aclara que esta advertencia tiene el único objetivo de fortalecer el Sistema de
25   Control Interno Municipal y servir de orientación en la gestión de la
26   Administración Activa.
27

28   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
29   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
30   propuesta en éste caso es que se acoge advertencias emitidas a éste Concejo
 1   Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
 2   trámite de comisión por cinco votos a favor
 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge advertencias
 7   emitidas a éste Concejo Municipal, mediante el oficio N°MLC-UAI-OF-025-2024,
 8   firmado por los señores: Lic. Yehudin G. Sancho Elizondo, Gestor Jurídico de la
 9   Auditoría Interna y Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en el cual
10   hacen advertencia sobre asuntos relacionados con el cierre de gestión de los
11   jerarcas   de    los    titulares   subordinados    respectivos.      ACUERDO
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
13   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
14   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
15   Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio).
16

17   3- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-017-2024, firmado por el Lic. Yehudin Sancho
18   Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y el Lic. Gledys Delgado
19   Cárdenas, Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, que dice:
20   Informe sobre auditoria de carácter especial sobre los procesos relacionados con
21   la gestión de la Banda y Escuela de música de la Municipalidad de La Cruz.
22

23   Concejo Municipal
24   a)    Regular en materia laboral respecto a la transmisión y enajenación de la
25   Propiedad Intelectual producida por los funcionarios-músicos. Para dar por
26   atendida esta recomendación se debe de enviar copia a la Unidad de Auditoria
27   Interna, de la regulación interna debidamente aprobada a más tardar el próximo
28   30 de noviembre del 2024. Ver apartado 2.
29   b)    Realizar una revisión del Reglamento para el Otorgamiento de Becas para
30   los Integrantes de la Escuela y Banda de Música de la Municipalidad del Cantón
 1   de La Cruz, con el objetivo que mismos cumpla con bloque de legalidad
 2   correspondiente. Para dar por atendida esta recomendación se debe de enviar
 3   copia a la Unidad de Auditoria Interna, del resultado de la revisión realizada con
 4   el acuerdo respectivo a más tardar el próximo 30 de noviembre del 2024. Ver
 5   apartado 2.
 6

 7   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 8   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 9   propuesta en éste caso es que se acoge informe MLC-UAI-INF-002-2024,
10   emitido por Auditoría Interna, así misma, se trabajará en coordinación con la
11   administración en el cumplimiento del mismo, ¿Si estamos de acuerdo?
12   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
13   favor
14

15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16

17   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge informe
18   MLC-UAI-INF-002-2024, emitido por Auditoría Interna de la Municipalidad de La
19   Cruz, en el cual se brinda informe sobre auditoría de carácter especial sobre los
20   procesos relacionados con la gestión de la Banda y Escuela de música de la
21   Municipalidad de La Cruz, así mismo, se trabajará en coordinación con la
22   administración en el cumplimiento del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
23   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
24   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
25   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría,
26   Regidora en Ejercicio).
27

28   4- Se conoce oficio G-0577-2024, firmado por Alberto López Cháves, Gerente
29   General del Instituto Costarricense de Turismo que indica lo siguiente:
30
 1   La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, le comunica las
 2   observaciones detectadas en el proceso de revisión del trámite de concesión a
 3   nombre de CORPORACION E INVERSIONES TURISTICAS LA MARINA S.A.,
 4   código 510323, mismas que deberán ser subsanadas para proceder con el aval
 5   institución
 6

 7   OBSERVACIONES DE ORDEN TÉCNICO
 8

 9   LA PARCELA INCLUYE AREA NO SUJETA A CONCESIÓN SEGÚN P.R.V.,
10   PLANO DE CATASTRO NO TIENE CONEXIÓN A LA VIALIDAD DEL PRV
11

12   LA PARCELA SE ENCUENTRA AFECTADA POR EL PNE, NO HAY DERECHO
13   DE VÍA TRAZADO EN EL SITIO SEGÚN LO ESTABLECE EL PLAN
14   REGULADOR VIGENTE
15

16   Se le recuerda a esa Municipalidad el deber de cumplir con las observaciones
17   realizadas por el ICT, en un plazo de 20 días hábiles, caso contrario se procederá
18   a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá
19   hacer una nueva gestión. Lo anterior en cumplimiento del acuerdo de Junta
20   Directiva del ICT, tomado en sesión ordinaria N° 5734, del 07 de febrero del
21   2012, publicado en la Gaceta N° 43, del 29 de febrero del 2012, y a lo solicitado
22   en el informe DFOE-ED-71-2008, de la Contraloría General de la República.
23   La respuesta a las observaciones así como la documentación que la sustenta
24   deberán ser remitidas a la Gerencia General, indicando el código 510323 en su
25   respuesta.
26

27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
28   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
29   propuesta en éste caso es remita al Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
30   para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se nos informe al
 1   Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría
 2   firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor
 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al
 7   Departamento de Zona Marítimo Terrestre, oficio N°G-0577-2024, firmado por el
 8   señor Alberto López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de
 9   Turismo, en el cual comunica observaciones detectadas en el proceso de
10   revisión del trámite de concesión a nombre de Corporaciones e Inversiones
11   Turísticas La Marina S.A, para que brinde el trámite que corresponde, así mismo,
12   se informe al Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ACUERDO
13   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
14   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
15   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
16   Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio).
17

18   5- Se conoce oficio 07-COLZ-2024, firmado por Cristian Andrés Gonzaga
19   Martínez, Gerente General de Cooperativa Autogestionaria de Servicios
20   Múltiples de La Cruz, en la cual información de Concesiones disponibles que
21   existen en el cantón de La Cruz, de Concesiones de cantón de La Cruz para
22   cooperativas done se solicita el listado y requisitos, así mismo, concesiones que
23   están otorgadas a figuras físicas o jurídicas que no son cooperativas las áreas
24   asignadas así como la justificación legal de la decisión.
25

26   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
27   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
28   propuesta en éste caso es que se remita al Departamento de Zona Marítimo
29   Terrestre, para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se nos informe
30   al Concejo Municipal sobre trámite del mismo, ¿Si estamos de acuerdo?
 1   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
 2   favor
 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al
 7   Departamento de Zona Marítimo Terrestre, oficio N°07-COLZ-2024, firmado por
 8   el   señor   Cristhian   Andrés   Gonzaga    Martínez,   Gerente   General    de
 9   Coopecruceños, R.L, en el cual hace solicitud de información referente a
10   concesiones , para que brinde el trámite que corresponde, así mismo, se informe
11   al Concejo Municipal sobre trámite del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
12   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
13   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
14   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría,
15   Regidora en Ejercicio).
16

17   6- Se conoce Expediente: N° 24-006145-0007-CO, Proceso: Recurso de
18   Amparo, Recurrente: por el señor José Luis Jiménez Robleto, Recurrido:
19   Municipalidad de La Cruz, en el cual visto el oficio de fecha 18 de marzo 2024 el
20   suscrito por Whitney Bejarano Sánchez, en calidad de Secretaria Municipal, en
21   la cual señala lo siguiente; “para su conocimiento y fines consiguientes, me
22   permito transcribirle el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria #94-2024 verificada
23   por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 13 de marzo del año en
24   curso y que dice:
25

26   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, hace de
27   conocimiento a la Sala Constitucional que la solicitud sobre la cual versa el
28   Recurso Presentado por el señor José Luis Jiménez Robleto, se encuentra
29   actualmente en el Departamento de Secretaria de Concejo Municipal, mismo que
30   no ha sido de conocimiento pleno por parte del Concejo Municipal La Cruz, pues
 1   considerando el artículo 34 del Código Municipal inciso B), se le ha dado
 2   prioridad a documentos de mayor urgencia. Ante la presentación del Recurso de
 3   Amparo, se informa que se procederá a conocer la nota de solicitud de
 4   información en la próxima Sesión Ordinaria N° 95-2024, para brindarle el trámite
 5   correspondiente. Así mismo, tomando en cuenta que la información solicitada
 6   requiere una indagación profunda se solicita brindar la información de forma
 7   parcial, así mismo, se solicita una prórroga de 30 días naturales a partir de la
 8   aprobación de dicha prórroga, para proceder a la contestación de la petición
 9   solicitada, no sin antes manifestar que esta administración se encuentra siempre
10   anuente al cumplimiento de sus fines, obligaciones y principio de transparencia.
11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
12   TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio
13   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
14   Taleno Navarro)”
15

16   Como prueba para mejor resolver solicítese informe al Presidente del Concejo
17   de la Municipalidad de La Cruz, a fin de que aclare si se allana a lo indicado por
18   Whitney Bejarano Sánchez en su calidad de Secretaria Municipal o de lo
19   contrario si va referirse a los hechos enunciados en la resolución de las diez
20   horas catorce minutos del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro. Lo anterior
21   deberá de informarlo dentro de los tres días siguientes a esta notificación de
22   Pronunciamiento.
23

24   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
25   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
26   propuesta en éste caso es que se autoriza a la Licda. Yahaira Duarte Aguirre,
27   Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, a que proceda a brindar
28   contestación a la presente Resolución, así mismo, se autoriza al Departamento
29   de Secretaría del Concejo Municipal a colaborar con la información que se
30   solicite o necesaria para que se proceda con dicha contestación, ¿Si estamos de
 1   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
 2   votos a favor
 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza a la Licda.
 7   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, a que
 8   proceda a brindar contestación a la Resolución de la Sala Constitucional de la
 9   Corte Suprema de Justicia, firmada por el señor Jorge Isaac de Jesús Solano
10   Aguilar, Magistrado, así mismo, se autoriza al Departamento de Secretaría del
11   Concejo Municipal a colaborar con la información que se solicite o necesaria para
12   que se proceda con dicha contestación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
13   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
14   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
15   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría,
16   Regidora en Ejercicio).
17

18   7- Se conoce oficio CDM-03-2024, firmado por Carlos Lanzas Quesada,
19   Coordinador Comisión Derecho Municipal, Colegio de Abogados y Abogadas de
20   Costa Rica, en la cual dice:
21   El estudio de una disciplina del derecho relativamente nueva, como lo es el
22   derecho municipal en nuestro país, exige una triple tarea previa de todos los que
23   participamos de ella: precisión de su contenido, la justificación de su autonomía
24   y el señalamiento de su importancia. A partir del 01 de mayo del 2024, nuevas
25   autoridades locales de todo el país asumirán un gran reto el cual debe responder
26   a la confianza depositada en ustedes por el colegio electoral de cada cantón que
27   representan; para liderar con justicia, equidad y transparencia.
28   Las responsabilidades que ahora abrazan son significativas. De ahí que nos
29   complace extenderle una cordial invitación a las “Charlas Temáticas en Derecho
30   Municipal para las nuevas autoridades locales” que se van a impartir los días 16,
 1   22, 24 y 26 de abril, de manera virtual, por parte de la Comisión de Derecho
 2   Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Estas charlas
 3   reunirán a expertos para discutir temas de vital importancia para el desarrollo de
 4   nuestras comunidades desde una óptica legal.
 5   Con el objetivo de fomentar el diálogo, la colaboración y el intercambio de ideas,
 6   consideramos de suma relevancia contar con su valiosa presencia en las
 7   mismas. Su participación sería de gran valor para enriquecer las discusiones y
 8   contribuir al crecimiento y la construcción de nuestro derecho municipal.
 9   Estamos seguros de que sus experiencias y conocimientos serán de gran aporte
10   para el éxito de estos encuentros. A su vez aprovechamos para solicitarles de la
11   manera más amable, atenta y respetuosa que como líderes de los partidos
12   políticos que son en sus cantones, que dicha invitación sea extendida a las
13   nuevas autoridades locales que asumirán muy pronto la administración en los
14   diferentes cantones e intendencias del país.
15   Esperamos contar con su presencia y participación para estas cuatro charlas las
16   cuales prometen ser enriquecedoras.
17   Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y en la espera de
18   su respuesta. Se adjuntan los detalles de las charlas que se van a realizar, así
19   como el link para su inscripción. Se estará otorgando el certificado de
20   participación                                                         respectivo:
21   https://www.campusvirtualabogados.cr/calendario/charlas-tematicas-gratuitas-
22   en-derecho-municipal-para-las-nuevas-autoridades-locales/
23

24   Me despido no sin antes, expresar mi más sincero reconocimiento a las
25   autoridades locales salientes por su dedicación al servicio público y su
26   compromiso con el progreso de sus comunicados, desearles a todos lo mejor en
27   sus futuros proyectos. Y a las nuevas autoridades entrantes, anticiparme en una
28   emocionante bienvenida.
29   Desde la Comisión de Derecho Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas
30   de Costa Rica, estamos ansiosos por colaborar con ustedes en la construcción
 1   cantones más prósperos, inclusivos y sostenibles. Que su gestión esté marcada
 2   por la transparencia, la integridad, la legalidad de sus actuaciones y la dedicación
 3   al servicio público
 4

 5   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 6   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 7   propuesta en éste caso es que se brinde acuse de recibido, ¿Si estamos de
 8   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
 9   votos a favor
10

11   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
14   recibido al documento firmado el señor Carlos Alfonso Lanzas Quesada,
15   Coordinador Comisión Derecho Municipal del Colegio de Abogados (as) de
16   Costa Rica, brinda invitación a las “Charlas Temáticas en Derecho Municipal
17   para las nuevas autoridades locales”, que se van a impartir los días 16, 22, 24 y
18   26 de abril de manera virtual. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
19   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
20   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
21   Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora
22   en Ejercicio).
23

24   8- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-122-2024, firmado por Alonso Alán Corea,
25   Alcalde Municipal de La Cruz, que dice;
26   Hemos recibido una invitación de Movilisa Holding, para participar en una gira
27   técnica por España y Suiza, en compañía de funcionarios de la Municipalidad de
28   Río Cuarto, Municipalidad de San Ramón y la Universidad de Costa Rica, entre
29   los temas abordar les menciono la experiencia en Gestión Integral, energías
30   limpias, investigaciones ambientales y economía circular.
 1   Siendo que estaremos representando a nuestra Municipalidad, y que todos los
 2   gastos y seguros de viaje serán cubiertos por Movilisa Holding, y amparado al
 3   artículo 32 del Código Municipal solicito licencia con goce de salario del 13 al 21
 4   de abril del año 2024, por lo que además, se solicita con el nombramiento de la
 5   señora Vicealcaldesa, Ada Luz Osegueda Peralta, como Alcaldesa Municipal a.i,
 6   del 13 al 21 de abril del año 2024.
 7

 8   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 9   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
10   propuesta en éste caso es que se autoriza la participación en gira por España y
11   Suiza, al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, así mismo,
12   se nombre a la Licda. Ada Luz Osegueda Peralta, como Alcadesa Municipal en
13   Ejercicio los días del 13 de abril del año 2024 hasta el día 21 de abril del año en
14   curso, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
15   trámite de comisión por cinco votos a favor
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la
20   participación en gira por España y Suiza, al señor Luis Alonso Alán Corea,
21   Alcalde Municipal de La Cruz, así mismo, se nombre a la Licda. Ada Luz
22   Osegueda Peralta, como Alcadesa Municipal en Ejercicio los días del 13 de abril
23   del año 2024 hasta el día 21 de abril del año en curso. ACUERDO
24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
25   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
26   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
27   Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio).
28   9- Se conoce oficio MLC-GT-OF-040-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina
29   Tinoco Obregón, Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La
30   Cruz, en la cual indica:
 1   Me permito remitirles la Resolución Administrativa Número R-009-TRIB-2024,
 2   mediante la cual brindo recomendación sobre una solicitud hecha por la
 3   Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-
 4   056954., para obtener permiso para la realización de          una Feria Rodeo a
 5   efectuarse en esa comunidad los días 19, 20, 21 y 22 de Abril año 2024, así
 6   como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de
 7   bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del
 8   evento citado.
 9   Está Presente Resolución va condicionada a la presentación de los siguientes
10   requisitos:
11      1. La Nota de Invitación         a la Municipalidad con ocho días de
12          anticipación a los remates de los puestos, y
13      2. Aportación de copia del acta de los remates en el Departamento de
14          Gestión Tributaria. Tal y como lo establece el “Reglamento para la
15          realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de
16          toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz”.
17      3. Copia del certificado veterinario para la operación del evento (monta de
18          toros, tope, cabalgata, carrera de cintas), extendido por SENASA
19          (Servicio Nacional de Salud Animal)
20

21   Todo esto A MÁS TARDAR EL DÍA 18 DE ABRIL DEL 2024. Se sugiere que la
22   presentación de estos documentos lo hagan ante la Secretaría del Concejo
23   Municipal, quién una vez recibidos, los remitirá a este departamento para su
24   incorporación al expediente y además, cumplidos ya estos requisitos, podrá
25   emitir el Acuerdo municipal con la Autorización y Aprobación recomendadas. Sin
26   la presentación de estos documentos no se hace a más tardar la fecha señalada,
27   SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo Municipal derivado
28   de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad de la Asociación de Desarrollo
29   Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-056954.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 3   propuesta en éste caso es que se aprueba Resolución Administrativa Número
 4   R-009-TRIB-2024, solicitud realizada por el señor Steven Enrique Rodríguez
 5   Agüero, cédula de identidad N° 6-0302-0354, en su condición de Presidente de
 6   la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-
 7   056954, para obtener permiso para la realización de una Feria Rodeo a
 8   efectuarse en esa comunidad los días 19, 20, 21 y 22 abril del año 2024, así
 9   como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de
10   bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del
11   evento mencionado, se transcriba de forma literal el presente resolución,
12   quedando condicionada a la presentación de documentos a más tardar el día 18
13   de abril mismos indicados en la presente Resolución, por cuanto ante un
14   incumplimiento, se dejará sin efecto el presente acto emitido por éste Concejo
15   Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
16   trámite de comisión por cinco votos a favor
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
21   Resolución Administrativa Número R-009-TRIB-2024, emitida mediante oficio
22   MLC-GT-OF-040-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,
23   Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, en la cual,
24   Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11
25   y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley
26   de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
27   9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
28   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
29   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los
30   Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
 1   Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre
 2   del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, se resuelve recomendar
 3   al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
 4

 5   1. Autorizar, a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula
 6      jurídica N° 3-002-056954, representada por Apoderado Especial., Señor
 7      Mario Bustos Ríos       con cedula de identidad número 5-0242-0877, la
 8      realización de una Feria Rodeo en la comunidad de Santa Cecilia,
 9      propiamente en el terreno ubicado costado este de la cancha de fútbol de
10      Santa Cecilia, en un terreno propiedad de la sociedad Entrada Celestial (EC)
11      Limitada con numero de cedula jurídica 3-102-419133 representada por su
12      Apoderado Generalísimo señor Matthew James MC Bride con cedula de
13      residencia número 184001658418, inscrito bajo el número de finca 5-59063-
14      000 con plano catastrado número G-2226788-2020.
15   2. El evento autorizado, se desarrollaría únicamente durante los cuatro días, es
16      decir, los días 19, 20, 21y 22 de abril año 2024 y las actividades autorizadas
17      a desarrollar serían:
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18   3. El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
19      ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
20

21   4. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, cédula
22      jurídica N° 3-002-056954, representada por Apoderado Especial., Señor
23      Mario Bustos Ríos con cedula de identidad número 5-0242-0877, la actividad
24      de desfile de caballistas, como parte de la actividad de Feria Rodeo, a
25      realizarse el día Sábado 20 de abril del año 2024 saliendo del campo ferial
26      a las 1:00pm y regresando al campo ferial a las 4:00pm., la cual forma parte
27      de las actividades a llevarse a cabo en la Feria Rodeo de la comunidad de
28      Santa Cecilia año 2024 y al ser utilizada en calles cantonales, solicito el visto
29      bueno, mismo que fue aprobado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez,
30      Dpto. del Unidad Técnica de Gestion Vial, mediante el Oficio MLC-UTGV-
 1      OF-097-2023 de fecha 11 de abril año 2023,         donde manifiesta el aval
 2      respectivo para el cierre parcial de las calles            pertenecientes al
 3      cuadrante Santa Cecilia Codigo C-5-10-025., en dicha actividad queda
 4      totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas con contenido
 5      alcohólico en vía pública.
 6

 7   5. Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la comercialización
 8      de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
 9      Integral de Santa Cecilia, cédula jurídica N° 3-002-056954 representada por
10      Apoderado Especial., Señor Mario Bustos Ríos con cedula de identidad
11      número 5-0242-0877, previa cancelación de ¢82,168.88 (ochenta y dos mil
12      ciento sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos)., por
13      concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 4 días. Las licencias
14      temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria
15      Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:
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21   6. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
22      horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
23      regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de
24      las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización
25      de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y
26      siguientes), y especialmente las siguientes:
27   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
28   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
29   a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
30   licencia temporal con que opere.
 1   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
 2   establecidos para su licencia…”
 3   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad
 4   y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
 5   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
 6   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
 7   multa de entre uno y quince salarios base.
 8   La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
 9   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
10   salarios base.”
11   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
12   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
13   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
14   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y
15   se ordenará el cierre del establecimiento.”
16   7. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente,
17      bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con
18      evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
19      permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en el Salón de
20      Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
21   8. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, municipales
22      y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no deben
23      impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
24      momento y a cualquier hora., durante los cuatro días de Feria Rodeo
25      debidamente autorizados.
26   9. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
27      bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
28      inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
29      establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
30      Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
 1      Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias
 2      Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos
 3      en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
 4      administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga
 5      recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia, que
 6      la actividad de Feria Rodeo Santa Cecilia 2024., No se autoriza el Uso
 7      de Pólvora y No Se autoriza la actuación de montadores y toreros
 8      improvisados, cuya participación implicaría un desarrollo de la actividad no
 9      autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que se han
10      mencionado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
11      SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR
12      (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán
13      Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora en
14      Ejercicio).
15

16   10- Se conoce documento firmado por Eneas David López Chavarría, Presidente
17   de la ADI Cuajiniquil, recibido el 13 de marzo del año 2024, en el cual emite
18   informe económico sobre el dinero que fue depositado a nuestra cuenta, la cual
19   fue la suma de un millón de colones. Se hizo la compra de 400 canastas
20   navideñas por la suma de setecientos mil colones, y se compraron adornos
21   navideños para el árbol por la suma de trescientos mil colones.
22

23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
24   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
25   propuesta en éste caso es que se remita al Departamento de Alcaldía para que
26   se proceda con revisión y se nos informe al Concejo Municipal para darle
27   continuidad al trámite correspondiente, se transcriba el mismo de forma literal.
28   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
29   comisión por cinco votos a favor
30
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al
 4   Departamento de Alcaldía, documento firmado por el señor Eneas López
 5   Chavarría, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, en
 6   el cual brinda informe económico sobre le dinero que fue depositado por la suma
 7   de ¢1.000.000, para que se proceda con revisión y se informe al Concejo
 8   Municipal para darle continuidad al trámite correspondiente. ACUERDO
 9   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
10   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
11   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
12   Vargas Chavarría, Regidora en Ejercicio).
13                               ARTICULO TERCERO
14                                     MOCIONES
15

16                                      NO HAY
17

18                                ARTICULO CUARTO
19                                 ASUNTOS VARIOS
20

21                                      NO HAY
22                                 ARTICULO QUINTO
23                                CIERRE DE SESIÓN
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25   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:00 horas.
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29   Socorro Díaz Chaves                         Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                        Secretaria Municipal