Ordinaria 92 · 2024-03-06
Sesion Ordinaria N 92-2024.pdf · 39 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado o de trámite de comisión por cinco votos a 21 favor 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Conce…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado iencia y 27 eficacia y legalidad, se concluye bajo el fundamento de los artículos 8, 50,88 de 28 La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglament…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · firme · aprobado tos a favor 24 25 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 26 27 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 92-2024, celebrada el día 06 de marzo del año 2024 5 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Petrona Ríos Castro Regidora Propietaria 11 Juan Taleno Navarro Regidor Propietario 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 14 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 15 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 16 Jessie Torres Hernández Síndica Suplente La Cruz 17 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente La Garita 18 Luis Ángel Castillo García Síndico Suplente Santa Cecilia 19 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 20 21 Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio 22 Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, 23 Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo 24 Municipal, con la siguiente agenda: 25 26 1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: Sesión Extraordinaria N° 27 91-2024. 28 29 2. Correspondencia 30
1 3. Mociones 2 4. Asuntos Varios 3 4 5. Cierre de sesión 5 6 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores 7 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Daniel, don 8 Eladio, querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos 9 muy buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 92-2024, 10 la agenda para el día de hoy primer punto Revisión y aprobación de las actas 11 anteriores: tenemos el acta de la Sesión Ordinaria N° 90-2024, segundo punto 12 correspondencia, tercer punto mociones, cuarto punto asuntos varios y quinto 13 punto cierre de sesión. 14 15 Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del 16 día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar 17 con la oración; 18 19 ARTICULO PRIMERO 20 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 21 22 Acta N°90-2024: Ordinaria en discusión: 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: tenemos la de la 24 Sesión Ordinaria número N° 90-2024, ¿si algún compañero o compañera tiene 25 algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que estemos de acuerdo 26 en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 27 comisión por cinco votos a favor. 28 29 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión Ordinaria 30 N°90-2024
1 ARTICULO SEGUNDO 2 CORRESPONDENCIA 3 1.- Se conoce documento firmado por la señora Katherine Marchena Cascante, 4 Directora del Liceo Rural Piedras Azules, en el cual remite propuesta de terna 5 para la conformación de nuevos miembros de la Junta Administrativa del Liceo 6 Rural Piedras Azules, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo 7 Municipal: 8 9 Terna N°1 10 Nissy Emilia Barrios Sanarrusia, cédula de identidad N°5-0461-0946 11 12 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 13 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 14 propuesta en éste caso es que se aprueban las presentes ternas, y se autoriza 15 al Alcalde Municipal en Ejercicio a que proceda con la juramentación respectiva, 16 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 17 comisión por cinco votos a favor 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la 22 señora: Nissy Emilia Barrios Sanarrusia, cédula de identidad N°5-0461-0946, 23 vecina de la comunidad de Piedras Azules, Jurisdicción del cantón de La Cruz, 24 como miembro de la Junta Administrativa Liceo Rural Piedras Azules, esto en 25 reposición de un miembro de dicha junta. Por lo que se autoriza al Alcalde 26 Municipal en ejercicio a la juramentación de la misma. ACUERDO 27 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 28 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 29 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 30 Taleno Navarro).
1 2.- Se conoce documento firmado por la señora Olga María López Medrano, 2 Directora del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el cual remite propuesta 3 de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Colegio Técnico 4 Profesional Barrio Irvin, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo 5 Municipal: 6 7 Terna N°1 8 Noel Ignacio Bermúdez López, cédula de identidad N°155835454103 9 Migdalia Lara Ruíz, cédula de identidad N°9-0061-0278 10 Eliécer Vargas Castro, cédula de identidad N°1-1473-0726 11 12 Terna N°2 13 Noé Fabricio Mora Morales, cédula de identidad N°5-0308-0249 14 Gilbert Antonio Víctor López, cédula de identidad N°5-0324-0884 15 Derlin de los Ángeles Domínguez Loáciga, cédula de identidad N°5-0326-0678 16 17 Terna N°3 18 Salvadora Castro Quintanilla, cédula de identidad N°5-0205-0349 19 Adrián Darío Ibarra, cédula de identidad N°103200060005 20 María Elena Monge Díaz, cédula de identidad N°5-0281-0758 21 22 Terna N°4 23 Minor López Torres, cédula de identidad N°5-0271-0245 24 Kevin Antonio Antón Obando, cédula de identidad N°155822147220 25 Donelia Jiménez Bonilla, cédula de identidad N°5-0255-0483 26 27 Terna N°5 28 César Enrique Pérez Rodríguez, cédula de identidad N°155823092401 29 Caferina Morales Chaves, cédula de identidad N°5-0173-0623 30 Wilbert Carmona Lara, cédula de identidad N°5-0165-0780
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 3 propuesta en éste caso es que se aprueban las presentes ternas, y se autoriza 4 al Alcalde Municipal en Ejercicio a que proceda con la juramentación respectiva, 5 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 6 comisión por cinco votos a favor 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 11 señores: Noel Ignacio Bermúdez López, cédula de identidad N°155835454103, 12 Noé Fabricio Mora Morales, cédula de identidad N°5-0308-0249, Salvadora 13 Castro Quintanilla, cédula de identidad N°5-0205-0349, Minor López Torres, 14 cédula de identidad N°5-0271-0245 y César Enrique Pérez Rodríguez, cédula de 15 identidad N°155823092401, vecinos del distrito de La Cruz, Jurisdicción del 16 Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta Administrativa del Colegio 17 Técnico Profesional Barrio Irvin. Por lo que se autoriza al Alcalde Municipal en 18 ejercicio a la juramentación de la misma. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 19 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 20 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 21 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro). 22 23 3.- Se conoce oficio MLC-GT-OF-014-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina 24 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria, en el cual el cual indica: 25 26 La suscrita Licenciada Ana Catalina Tinoco Obregón, en calidad de Encargada 27 del Departamento de Gestión Tributaria Municipal de La Cruz, me permito dar 28 respuesta a lo solicitado por el honorable Concejo Municipal, al Dpto. de Alcaldía, 29 mediante el Acuerdo # 1-7 de la Sesión Extraordinaria # 91-2024, verificado por 30 la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 04 de marzo del año 2024.
1 Primero: Que el Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el Lic. 2 Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal, nota de solicitud sin número de Oficio 3 recibida mediante correo electrónico en fecha 01 de marzo del presente año, 4 enviada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia con cédula 5 jurídica N° 3-002-056954, a la dirección de correo de la Secretaria de Concejo 6 Municipal, en la cual comunica que: Según reunión de la Junta Directiva de la 7 Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia , realizada el día 29 de 8 Febrero año 2024, acordó solicitar al Concejo Municipal, que se le permita por 9 este año 2024, realizar la Feria Rodeo Santa Cecilia los días 19, 20, 21 y 22 de 10 abril año 2024. Con el objetivo de poder contar con una semana más de tiempo 11 para realizar toda la tramitología de permisos y requisitos para su realización. 12 Todo esto, para que se coordine con el Dpto. correspondiente para la asignación 13 de esta fecha y no se de ningún tipo de roces con respecto a otras fechas ya 14 asignadas a otras organizaciones. 15 16 Segundo: Que en el Reglamento para la Realización de Festejos Populares, 17 Ferias Rodeos, Montas y Corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini- 18 turnos, en el cantón de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 19 del día martes 05 de junio del año 2012., establece en los artículos 9 y el 20 Transitorio artículo 11., lo siguiente: 21 Artículo 9º—La Municipalidad no autorizará la realización de más de un evento 22 en el cantón que coincidan en dos o más días, por lo que en estos casos se 23 respetará a quién presente primero la solicitud de los días respectivos ante la 24 Municipalidad, con el visto bueno del Concejo de Distrito Respectivo. 25 Transitorio Artículo 17. —Con el fin de conservar y rescatar las tradiciones e 26 identidad de nuestro cantón, en los primeros dos años de vigencia del presente 27 reglamento se tendrá que calendarizar el evento más importante para cada 28 comunidad, de tal forma que al igual que las Fiestas Cívicas cada comunidad de 29 nuestro cantón tenga establecido las fechas del año en que van a celebrar su 30 actividad. Las organizaciones de cada comunidad deberán solicitar al Concejo
1 Municipal que a través de un acuerdo se calendarice la fecha aproximada del 2 año en que realizarán las fiestas de la comunidad. 3 4 Este Reglamento rige 10 días después de su publicación en el Diario Oficial La 5 Gaceta. Según acuerdo Nº 4-1, de la sesión ordinaria Nº 02-2012, verificada por 6 la Municipalidad de La Cruz, el día 12 de enero del año 2012. 7 8 Tercero: Una vez trasladada esta solicitud por el Dpto. de Alcaldía a Gestión 9 Tributaria., se procede a realizar el debido estudio., para ver si es factible otorgar 10 este permiso. 11 Cuarto: Que una vez realizado el debido estudio, se logra comprobar en fecha 12 02 de febrero año 2023., mediante el Acuerdo Municipal # 2-2 de la Sesión 13 Ordinaria # 06-2023, verificado por la Municipalidad de La Cruz, el día 01 de 14 febrero año 2023. El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación 15 emitida en el Oficio número MLC-GT-OF-005-2023 del Dpto. de Gestión 16 Tributaria, para que se calendarice fechas permanentes para la celebración de 17 la Feria Rodeo de Santa Cecilia la segunda semana del mes de abril de cada 18 año, con la condición de que cuando la celebración de la semana mayor 19 (Semana Santa), se celebre en esa fecha, se traslade la celebración de la Feria 20 Rodeo de Santa Cecilia para la semana siguiente. 21 22 Siendo así, Honorables Señores del Concejo Municipal, vista la solicitud 23 presentada por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia 24 con cédula jurídica N° 3-002-056954, donde pide que se les permita, realizar el 25 Evento de Feria Rodeo Santa Cecilia año 2024 los días 19, 20, 21 y 22 de abril 26 del presente año. Esta dependencia recomienda, se le apruebe dicha solicitud 27 únicamente por este año 2024. 28 Esto debido a que, la Semana Santa (semana mayor) correspondiente al año 29 2024, cae en fechas finales del mes de marzo y no a mediados del mes de abril, 30 como esta anteriormente regulado en el Acuerdo Municipal # 2-2 de la Sesión
1 Ordinaria # 06-2023, verificado por la Municipalidad de La Cruz, el día 01 de 2 febrero año 2023. 3 4 En espera de haber satisfecho su requerimiento de información, me despido 5 poniéndome a sus órdenes. 6 7 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 8 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 9 propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida por la Licda. 10 Ana Catalina Tinoco Obregón, Encargada de Gestión Tributaria Municipal, por lo 11 tanto, se apruebe la celebración de Feria Rodeo Santa Cecilia, cedula jurídica 12 N° 3-002-056954, los días 19, 20, 21 y 22 de Abril del presente año, únicamente 13 por este año 2024, que se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 14 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 15 votos a favor 16 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge 20 recomendación emitida por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Encargada 21 de Gestión Tributaria Municipal, por lo tanto, se aprueba la celebración de Feria 22 Rodeo Santa Cecilia, cedula jurídica N° 3-002-056954, los días 19, 20, 21 y 22 23 de abril del presente año, únicamente por este año 2024. ACUERDO 24 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 25 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 26 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 27 Taleno Navarro). 28 29 4.- Se conoce oficio FMG.028-2024, firmado por la señora Giselle Segura 30 Sánchez, Secretaria Administrativa Consejo Directivo de la Federación de
1 Municipalidades de Guanacaste, en el cual transcribe acuerdo tomado por el 2 Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en 3 sesión ordinaria Nº 18-2024, celebrada el martes 27 de febrero del presente año 4 2024, en la sala de sesiones de FEMUGUA en el cantón de Cañas, Guanacaste; 5 que textualmente dice: 6 7 CONSIDERANDO: 8 Que, una vez leído y discutido el oficio AL-CE23119-166-2024 de fecha 22-02- 9 2024, recibido de Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área VI en la Asamblea 10 Legislativa, con la Consulta del texto dictaminado Exp. N° 23.469. Por tanto, se 11 acuerda: 12 ACUERDO 5-ORD. 18 – 2024: 13 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE 14 GUANACASTE, BRINDA SU VOTO DE APOYO AL TEXTO DICTAMINADO, 15 DEL EXPEDIENTE N.° 23.469 “REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 16 N.°9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y EL 17 AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO 18 NACIONAL O IMPORTADO, PARA ELCONSUMO NACIONAL, DE 27 DE 19 ABRIL DE 2020.”. 20 SE SOLICITA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS /AS DE LA 21 COMISION ESPECIAL DE GUANACASTE, PONGAN A DISPOSICIÓN DEL 22 PLENARIO LEGISLATIVO, ESTE PROYECTO, EN EL MENOR TIEMPO 23 POSIBLE, PARA QUE PUEDA SER VOTADO. 24 TRASLADAR ESTE ACUERDO A LOS CONCEJO MUNICIPALES DE 25 GUANACASTE Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE ABANGARES, 26 GUANACASTE, SOLICITANDO SU VOTO DE APOYO. 27 QUE REMITAN EL ACUERDO CON SU VOTO DE APOYO AL PROYECTO DE 28 LEY EXPEDIENTE N.° 23.469, “REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 29 N.°9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y EL 30 AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO
1 NACIONAL O IMPORTADO, PARA ELCONSUMO NACIONAL, DE 27 DE 2 ABRIL DE 2020.”, A LA SECRETARÍA DEL DIRECTORIO, CORREO 3 ELECTRÓNICO: proyectos-de-ley@asamblea.go.cr. Teléfonos 2243-2535 o 4 2243-2532 Y A LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE, CORREO 5 ELECTRÓNICO AREA-COMISIONES-VI@ASAMBLEA.GO.CR, ASAMBLEA 6 LEGISLATIVA, SAN JOSÉ 7 8 ESTE ACUERDO LO VOTARON AFIRMATIVAMENTE TODOS LOS 9 DIRECTIVOS PRESENTES. 10 ACUERDO UNANIME, DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME Y CON 11 DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 15 propuesta en éste caso es que se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley 16 Expediente N.° 23.469, “reforma del artículo 8 de la ley n. °9829, impuesto del 17 cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en 18 el territorio nacional o importado, para el consumo nacional, de 27 de abril de 19 2020. Que se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? 20 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 21 favor 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda voto de 26 apoyo al proyecto de Ley Expediente N.° 23.469, “reforma del artículo 8 de la ley 27 n. °9829, impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de 28 cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo 29 nacional, de 27 de abril de 2020. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 30 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
1 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 2 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro). 3 4 5.- Se conoce oficio MLC-DGUP-OF-06-2024, firmado por la señora Alexandra 5 Gonzaga Peña, Directora de Gestión Urbana y Proyectos a.i, en el cual 6 considerando que la Municipalidad de La Cruz tiene bajo su administración zona 7 marítimo terrestre, con el objetivo de generar los insumos para la elaboración de 8 planes reguladores costeros, se contrató e ECOPLAN SRL mediante la Licitación 9 Abreviada Nº2021LA-000011-01, para generar los Índices de Fragilidad 10 Ambiental para los sectores Costero Limite Refugio de Vida Silvestre 11 Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y el sector Costero Conventillo- 12 Acantilados al norte de playa El Jobo, dicha contratación fue adjudicada a la 13 empresa ECOPLAN, SRL. 14 15 Éstos estudios fueron conocidos por el Concejo Municipal y remitidos a la 16 SETENA mediante acuerdos #2-7 y #2-8 de la Sesión Ordinaria #31-2022, 17 dichos archivos han sido revisados por la SETENA bajo los expedientes EAE- 18 0009-2022 y EAE-0009-2022 respectivamente, sin embargo, la SETENA solicitó 19 aclaraciones mediante informes FR-DT-EAE-0010-2024 y FR-DT-EAE-0011- 20 2024, aclaraciones que ECOPLAN SRL envió a la Municipalidad y deben ser 21 presentadas a más tardar el viernes 8 de marzo del 2024 ante la SETENA, por 22 lo anterior se remiten los archivos al Concejo Municipal y se recomienda: 23 a. Remitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental los archivos con las 24 aclaraciones solicitados en los índices de Fragilidad Ambiental del Sector 25 Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil 26 inclusive y del Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El 27 Jobo, para su revisión y aprobación. 28 b. Solicitar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental un cambio metodológico 29 en la revisión y aprobación de los Índices de Fragilidad Ambiental para el Sector 30 Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil
1 inclusive y el Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El 2 Jobo, considerando los artículos 23 inciso c) y 24 del Decreto No. 39150, 3 específicamente en los siguientes parámetros y por las siguientes razones: 4 5 Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 6 Cuajiniquil inclusive 7 i. Precipitación (Factor Hidrogeológico) 8 9 Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de 10 precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios 11 meteorológicos ocurridos actualmente, por lo que se justifica la valoración de 12 este parámetro en la sumatoria de los factores del factor hidrogeológico. 13 ii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas) 14 Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza 15 potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la 16 estabilidad de laderas. Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en 17 el factor de estabilidad de laderas. 18 iii. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) 19 Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de 20 bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques 21 secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y 22 un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica). 23 Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo 24 i. Precipitación (Factor Hidrogeológico) 25 ii. 26 27 Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de 28 precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios 29 meteorológicos ocurridos actualmente. 30 iii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
1 Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza 2 potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la 3 estabilidad de laderas. 4 Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en el factor de estabilidad 5 de laderas. 6 7 iv. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) (página 84 del Anexo 1. 8 Geoaptitud) (página 80 del Anexo 1. Geoaptitud) 9 10 Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de 11 bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques 12 secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y 13 un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica). 14 c. Ratificar la delegación del proceso para la aprobación de los índices de 15 Fragilidad Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida 16 Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica 17 Nacional Ambiental, en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la 18 Municipalidad de La Cruz, según lo indicado en los acuerdos #2-7 y #2-8 de la 19 Sesión Ordinaria #31-2022 o Alexandra María Gonzaga Peña, directora de 20 gestión urbana y control constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora 21 del departamento de Zona Marítimo Terrestre. 22 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 24 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 25 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad y se proceda con lo 26 solicitado en el presente documento, se trascriba de forma literal, así mismo, se 27 ratifica la delegación del proceso para la aprobación de los índices de Fragilidad 28 Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida Silvestre Junquillal 29 a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, 30 en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la Municipalidad de La Cruz,
1 según lo indicado en los acuerdos #2-7 y 2-8 de la Sesión Ordinaria #31-2022 o 2 Alexandra María Gonzaga Peña, directora de gestión urbana y control 3 constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora del departamento de Zona 4 Marítimo Terrestre, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y 5 dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite a la 10 Secretaría Técnica Nacional Ambiental los archivos con las aclaraciones 11 solicitados en los índices de Fragilidad Ambiental del Sector Costero Limite 12 Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y del 13 Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo, para su 14 revisión y aprobación. Así mismo, solicita a la Secretaría Técnica Nacional 15 Ambiental un cambio metodológico en la revisión y aprobación de los Índices de 16 Fragilidad Ambiental para el Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre 17 Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y el Sector Costero Conventillo- 18 Acantilados al norte de playa El Jobo, considerando los artículos 23 inciso c) 19 y 24 del Decreto No. 39150, específicamente en los siguientes parámetros y por 20 las siguientes razones: 21 22 Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 23 Cuajiniquil inclusive 24 i. Precipitación (Factor Hidrogeológico) 25 26 Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de 27 precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios 28 meteorológicos ocurridos actualmente, por lo que se justifica la valoración de 29 este parámetro en la sumatoria de los factores del factor hidrogeológico. 30 ii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
1 Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza 2 potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la 3 estabilidad de laderas. Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en 4 el factor de estabilidad de laderas. 5 iii. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) 6 7 Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de 8 bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques 9 secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y 10 un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica). 11 Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo 12 i. Precipitación (Factor Hidrogeológico) 13 ii.Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de 14 precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios 15 meteorológicos ocurridos actualmente. 16 iii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas) 17 Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza 18 potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la 19 estabilidad de laderas. 20 Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en el factor de estabilidad 21 de laderas. 22 23 iv. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) (página 84 del Anexo 1. 24 Geoaptitud) (página 80 del Anexo 1. Geoaptitud) 25 26 Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de 27 bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques 28 secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y 29 un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica). 30
1 Por otro lado, Ratifica la delegación del proceso para la aprobación de los índices 2 de Fragilidad Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida 3 Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica 4 Nacional Ambiental, en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la 5 Municipalidad de La Cruz, según lo indicado en los acuerdos #2-7 y #2-8 de la 6 Sesión Ordinaria #31-2022 o Alexandra María Gonzaga Peña, directora de 7 gestión urbana y control constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora 8 del departamento de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 9 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 10 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 11 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro). 12 13 6.- Se conoce documento firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora 14 Jurídica, que dice: 15 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ 16 RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DEL SEGUNDO ACTO DE 17 ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN REDUCIDA No 2023LE-000002-002940000 18 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 19 JENGRIBILLO EN ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ. 20 RECURRENTE: ALONSO JOSUE CERDAS MONGE 21 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ 22 La suscrita Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica procedo a brindar criterio 23 legal en respuesta al recurso de revocatoria en contra del segundo acto de 24 adjudicación licitación No 2023LE-000002-002940000, así mismo se señala lo 25 siguiente: 26 27 SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE 28 29 La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el 30 recurrente en el presente recurso
1 PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la 2 plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de 3 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 4 JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, 5 procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 6 7 SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00 8 HORAS, tal y como se tenía previsto. 9 10 TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma 11 SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3, 12 4 y 5. 13 CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No. 14 7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No. 15 7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en 16 tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de 17 Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP. 18 QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. 19 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, 20 siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del 21 mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el 22 oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la 23 Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el 24 análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario 25 subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en 26 tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento 27 posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La 28 Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del 29 defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 30 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
1 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 2 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 3 razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones 4 relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no 5 requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances 6 puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las 7 condiciones.” Lo resaltado es suplido.” 8 SEXTO: Bajo el oficio No. MLC-PUCC-OF-81-2023 del 19 de diciembre del 2023 9 la Administración erróneamente excluye la oferta de mi persona exponiendo que: 10 “La oferta dos no presenta ninguno de los documentos solicitados. En el caso de 11 la experiencia no es un rubro que se pueda subsanar puesto que no se estaría 12 dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública Ley 13 9986, el cual, menciona lo siguientes: “ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración 14 de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga 15 una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida” la 16 presentación de la experiencia en esta etapa del concurso no se podría 17 subsanar, esto debido a que ya es conocimiento del oferente 2, cuantos son los 18 proyectos que el oferente uno presentó para la etapa de evaluación, lo que, le 19 daría una ventaja al poder presentar más proyectos y ganar la puntuación. Es 20 por tal motivo que, por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la 21 oferta dos no pasa a la etapa de evaluación.” 22 SETIMO: Mi persona en tiempo y forma presentó el 27/12/2023 en la plataforma 23 SICOP un recurso de revocatoria para cada una de las 5 partidas. 24 OCTAVO: En cada uno de los escritos de revocatoria mi persona expuso como 25 experiencia positiva una lista de proyectos a los cuales mi persona les ha 26 ejecutado los proyectos objeto de esta compra ANTES DE LA APERTURA DE 27 OFERTAS DE ESTA COMPRA, siendo un total de 38. 28 NOVENO: De acuerdo con la resolución MLC-GJ-OF-003-2024. Esta 29 Administración declara parcialmente con lugar cada uno de los recursos de 30 revocatoria presentados en cada una de las 5 partidas.
1 DÉCIMO: La Administración promueve un segundo análisis de ofertas según 2 oficio No. MLC-PUCC-OF-15-2024 para motivar el segundo acto final de la 3 contratación. 4 DECIMO PRIMERO: La primera ronda recursiva se basó en función a que la 5 Administración y especialmente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán 6 encargada de dar los criterios técnicos de la presente licitación se encuentra 7 errada en cuanto a la forma en cómo se daría una ventaja indebida dentro de un 8 proceso de contratación pública, resultando. 9 DECIMO SEGUNDO: Nuevamente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán pasa 10 por alto la lista de 38 proyectos que mi representada adjuntó junto a cada uno de 11 los 5 recursos presentados en armonía a lo resuelto por el órgano máximo rector 12 en materia de Contratación Administrativa en la resolución R-DCA-0286-2018 13 del veinte de marzo del dos mil dieciocho que expone: “Ahora bien, también este 14 órgano contralor ha dibujado límites a la posibilidad de subsanación, que son de 15 aplicación en este caso. Así, en la resolución No. R-DCA355-2016 de las doce 16 horas con veintisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, este 17 órgano contralor señaló: “[...] respecto a la subsanación ha de indicarse que la 18 posición que se mantiene respecto a la subsanación implica que cuando se 19 excluya o se imputen elementos que no fueron prevenidos a los oferentes en 20 etapa de análisis –con ocasión de lo dispuesto en el artículo 80 RLCA- , bien 21 pueden ser traídos a esta sede junto con el recurso a fin de que estos sean 22 considerados. 23 DECIMO TERCERO: al encontrarnos frente a un proceso que tuvo una primera 24 ronda recursiva; mi persona subsana lo pertinente junto a cada uno de los 25 recursos presentados para demostrar la legitimidad al recurrir el acto y demostrar 26 que le asiste el mejor derecho para resultar adjudicatario en cada una de las 5 27 partidas (hecho probado No.8); resolverse PARCIALMENTE CON LUGAR cada 28 uno de los recursos presentados (hecho probado No. 10); retrotrayéndose el 29 presente concurso a fase de análisis de ofertas nuevamente para considerar lo 30 que consta en el expediente INCLUYENDO claramente lo expuesto, conocido y
1 resuelto en la primera ronda recursiva, resulta improcedente, antijurídico y 2 violatorio de los principios rectores de la materia de contratación pública a saber 3 eficiencia, eficacia, igualdad, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y 4 proporcionalidad, que la funcionaria, simplemente no quiera considerar la lista 5 de 38 proyectos objeto de esta contratación aportada en la primera ronda 6 recursiva, 7 8 PETITORIA 9 1.- ACOGER CON LUGAR el presente RECURSO DE REVOCATORIA como 10 material de apoyo y análisis para adjudicar mi persona por manifestar 11 legitimación actual, propia, directa, así como también el mejor derecho a la 12 adjudicación por ser una oferta elegible y válidamente beneficiada con una 13 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen 14 este concurso 15 2- REVOCAR el acto de re-adjudicación a favor de AGRICOLA ROCA DE 16 BELEN SOCIEDAD ANONIMA para la contratación de “CONTRATACIÓN PARA 17 LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREAS 18 DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-000002- 19 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 20 3. ADJUDICAR de manera firme para la contratación de “CONTRATACIÓN 21 PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN 22 ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE- 23 000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5, a favor de mi persona Alonso 24 Josué Cerdas Monge por el cumplimiento de los requisitos requeridos en el cartel 25 y por no presentar ninguna falta grave para ser adjudicada, por ser la oferta que 26 cumple con todos los requerimientos solicitados en el cartel y además por ser la 27 oferta con la MEJOR calificación. 28 4- Se prorroga la vigencia de la oferta de mi empresa por el periodo que esta 29 Administración requiera para resolver el presente documento. 30
1 CONSIDERANDO 2 I. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 3 PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el 4 caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del 5 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego 6 de condiciones: 7 Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el 8 reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden 9 incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios 10 constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un 11 cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y 12 amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la 13 Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o 14 jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan 15 ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en 16 su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas 17 contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la 18 Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los 19 elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. 20 21 De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas: 22 23 ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles 24 de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con 25 ello no se otorgue una ventaja indebida. 26 27 En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública 28 determina lo siguiente: 29 30 Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser
1 susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y 2 cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. 3 4 Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la 5 Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según 6 corresponda, de las ofertas recibidas. 7 8 Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo 9 documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar 10 por parte de los oferentes, según corresponda. 11 12 De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a 13 subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos 14 los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la 15 solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, 16 en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura 17 en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en 18 una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación 19 reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro 20 tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico 21 domiciliado por el oferente. 22 23 La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane 24 y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo 25 de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la 26 naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de 27 procedimiento que se trate. 28 29 Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo 30 anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no
1 abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes 2 realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente 3 estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. 4 5 Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del 6 oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la 7 Ley General de Contratación Pública. 8 9 La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza 10 del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 11 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 12 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 13 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 14 razonado. 15 16 No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas 17 con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una 18 manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su 19 propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. 20 21 Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, 22 los siguientes: 23 a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y 24 propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones 25 juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación 26 de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con 27 antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 28 b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien 29 ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la 30 presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
1 c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, 2 incluyendo los estados financieros. 3 4 d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales 5 como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria. 6 7 e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de 8 Medidas. 9 10 f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos 11 antes de la apertura de ofertas. 12 13 g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no 14 genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. 15 16 h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la 17 Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre 18 que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, 19 la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el 20 fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones. 21 22 23 Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La 24 Municipalidad de La Cruz, el cual indica : 25 “ 1. Respecto al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, 26 el oferente no menciona en su oferta quien será, por lo que, no sería subsanable, 27 tomando en cuenta lo mencionado en la misma resolución RDCA-00810-2021 28 de la cual se extrae lo siguiente: “Caso contrario sería el supuesto en que el 29 oferente utiliza la subsanación para aportar información de personal que no fue 30 referenciado en su oferta, ya que en ese caso sí se daría una ventaja indebida,
1 ya que la subsanación se utilizaría para completar la oferta o convertir en 2 cumpliente una propuesta que al momento de la apertura de las ofertas no 3 cumplía con lo requerido en el cartel; por lo tanto, en este supuesto dicha 4 subsanación sería improcedente.” (…) 2. Los proyectos evaluados no cumplen 5 en su totalidad con el objeto contractual. Los escritos declaran experiencia en 6 instalación de zacate natural y plantas, más no todos indican expertise en 7 campos deportivos de césped natural. 3. La experiencia que simplifica es de una 8 persona jurídica que no está participando dentro de esta contratación. Es decir, 9 no corresponde a la experiencia del Sr. Alonso Josué Cerdas Monge, 10 corresponde a la empresa de la cual él es el representante legal. 4. Los proyectos 11 restantes del listado no fueron evaluados porque el ofertante no les presentó la 12 certificación conforme a lo solicitado en el cartel de licitación.” 13 Resulta importante mencionar que se debe tener claro el carácter de Ley 14 que constituye el pliego de condiciones en las contrataciones administrativas; 15 quiere decir que los oferentes deberán hacerlo cumplir con todo y cada uno de 16 los solicitado por la Administración, lo anterior en apego al principio de legalidad. 17 En ese mismo sentido y bajo la prerrogativa del principio de eficacia y eficiencia, 18 artículo 8 de la contratación pública, el cual indica que el uso de los fondos y 19 bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad 20 de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y 21 los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público, por tal razón la 22 administración solicitó experiencia en proyectos de suministro y colocación de 23 césped natural en campos deportivos, no así en instalación de Zacate Natural y 24 plantas. Por lo que resulta evidente y manifiesto que esta administración busca 25 expertis en un campo específico para asegurarse de la eficiencia y durabilidad 26 del trabajo realizado, así salvaguardando un tema de interés general y el 27 resguardo del valor por el dinero que se va a invertir en un proyecto, del cual se 28 espera durabilidad del mismo. Es por estas razones que en el pliego de 29 condiciones se delimitan requisitos que deben cumplir en el campo, área o 30 expertis que la Administración solicita.
1 Ahora bien, de seguido el tema de la experiencia de igual forma el pliego 2 de condiciones es claro al indicar que el oferente debe ´presentar cartas que 3 demuestren su experiencia en este tipo de proyectos. Cabe aclarar y resaltar que 4 el oferente es el señor Alonso Josué Cerdas Monge en calidad de persona física, 5 y las notas de experiencia presentadas son de una persona Jurídica que no está 6 participando en la presente contratación. – 7 CONCLUSIONES 8 Por todo lo anterior señalado, conforme a criterio técnico Municipal, 9 principios de economía procesal, principio del valor por el dinero, principio de 10 eficiencia y eficacia y legalidad, se concluye bajo el fundamento de los artículos 11 8, 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley 12 de Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado: 13 1. Se declare sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE 14 CERDAS MONGE por incumplimiento de las disposiciones del pliego 15 de condiciones. 16 2. Manténgase la firmeza del acto de adjudicación. 17 18 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 19 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 20 propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida en el presente 21 oficio, bajo el fundamento de los artículos 8, 50,88 de La Ley de Contratación 22 Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el 23 criterio técnico de los profesionales a cargo, se declara sin lugar el recurso 24 presentado por ALONSO JOSUE CERDA MONGE, por incumplimiento de las 25 disposiciones del pliego de condiciones, se mantiene la firmeza del acto de 26 adjudicación, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? 27 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 28 favor 29 30 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
1 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge 2 recomendación emitida en el oficio N°MLC-GJ-OF-004-2024, firmado por la 3 Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica, bajo el fundamento de los 4 artículos 8, 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a 5 la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico de los profesionales 6 a cargo, se declara sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDA 7 MONGE, por incumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones, se 8 mantiene la firmeza del acto de adjudicación, con la siguiente motivación: 9 SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE 10 11 La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el 12 recurrente en el presente recurso 13 14 PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la 15 plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de 16 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 17 JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, 18 procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 19 20 SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00 21 HORAS, tal y como se tenía previsto. 22 23 TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma 24 SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3, 25 4 y 5. 26 CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No. 27 7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No. 28 7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en 29 tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de 30 Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP.
1 QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. 2 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, 3 siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del 4 mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el 5 oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la 6 Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el 7 análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario 8 subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en 9 tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento 10 posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La 11 Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del 12 defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 13 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 14 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 15 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 16 razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones 17 relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no 18 requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances 19 puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las 20 condiciones.” Lo resaltado es suplido.” 21 22 SEXTO: Bajo el oficio No. MLC-PUCC-OF-81-2023 del 19 de diciembre del 2023 23 la Administración erróneamente excluye la oferta de mi persona exponiendo que: 24 “La oferta dos no presenta ninguno de los documentos solicitados. En el caso de 25 la experiencia no es un rubro que se pueda subsanar puesto que no se estaría 26 dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública Ley 27 9986, el cual, menciona lo siguientes: “ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración 28 de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga 29 una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida” la 30 presentación de la experiencia en esta etapa del concurso no se podría
1 subsanar, esto debido a que ya es conocimiento del oferente 2, cuántos son los 2 proyectos que el oferente uno presentó para la etapa de evaluación, lo que, le 3 daría una ventaja al poder presentar más proyectos y ganar la puntuación. Es 4 por tal motivo que, por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la 5 oferta dos no pasa a la etapa de evaluación.” 6 SETIMO: Mi persona en tiempo y forma presentó el 27/12/2023 en la plataforma 7 SICOP un recurso de revocatoria para cada una de las 5 partidas. 8 9 OCTAVO: En cada uno de los escritos de revocatoria mi persona expuso como 10 experiencia positiva una lista de proyectos a los cuales mi persona les ha 11 ejecutado los proyectos objeto de esta compra ANTES DE LA APERTURA DE 12 OFERTAS DE ESTA COMPRA, siendo un total de 38. 13 14 NOVENO: De acuerdo con la resolución MLC-GJ-OF-003-2024. Esta 15 Administración declara parcialmente con lugar cada uno de los recursos de 16 revocatoria presentados en cada una de las 5 partidas. 17 18 DÉCIMO: La Administración promueve un segundo análisis de ofertas según 19 oficio No. MLC-PUCC-OF-15-2024 para motivar el segundo acto final de la 20 contratación. 21 DECIMO PRIMERO: La primera ronda recursiva se basó en función a que la 22 Administración y especialmente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán 23 encargada de dar los criterios técnicos de la presente licitación se encuentra 24 errada en cuanto a la forma en cómo se daría una ventaja indebida dentro de un 25 proceso de contratación pública, resultando. 26 27 DECIMO SEGUNDO: Nuevamente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán pasa 28 por alto la lista de 38 proyectos que mi representada adjuntó junto a cada uno de 29 los 5 recursos presentados en armonía a lo resuelto por el órgano máximo rector 30 en materia de Contratación Administrativa en la resolución R-DCA-0286-2018
1 del veinte de marzo del dos mil dieciocho que expone: “Ahora bien, también este 2 órgano contralor ha dibujado límites a la posibilidad de subsanación, que son de 3 aplicación en este caso. Así, en la resolución No. R-DCA355-2016 de las doce 4 horas con veintisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, este 5 órgano contralor señaló: “[...] respecto a la subsanación ha de indicarse que la 6 posición que se mantiene respecto a la subsanación implica que cuando se 7 excluya o se imputen elementos que no fueron prevenidos a los oferentes en 8 etapa de análisis –con ocasión de lo dispuesto en el artículo 80 RLCA- , bien 9 pueden ser traídos a esta sede junto con el recurso a fin de que estos sean 10 considerados. 11 DECIMO TERCERO: al encontrarnos frente a un proceso que tuvo una primera 12 ronda recursiva; mi persona subsana lo pertinente junto a cada uno de los 13 recursos presentados para demostrar la legitimidad al recurrir el acto y demostrar 14 que le asiste el mejor derecho para resultar adjudicatario en cada una de las 5 15 partidas (hecho probado No.8); resolverse PARCIALMENTE CON LUGAR cada 16 uno de los recursos presentados (hecho probado No. 10); retrotrayéndose el 17 presente concurso a fase de análisis de ofertas nuevamente para considerar lo 18 que consta en el expediente INCLUYENDO claramente lo expuesto, conocido y 19 resuelto en la primera ronda recursiva, resulta improcedente, antijurídico y 20 violatorio de los principios rectores de la materia de contratación pública a saber 21 eficiencia, eficacia, igualdad, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y 22 proporcionalidad, que la funcionaria, simplemente no quiera considerar la lista 23 de 38 proyectos objeto de esta contratación aportada en la primera ronda 24 recursiva, 25 26 PETITORIA 27 1.- ACOGER CON LUGAR el presente RECURSO DE REVOCATORIA como 28 material de apoyo y análisis para adjudicar mi persona por manifestar 29 legitimación actual, propia, directa, así como también el mejor derecho a la 30 adjudicación por ser una oferta elegible y válidamente beneficiada con una
1 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen 2 este concurso 3 2- REVOCAR el acto de re-adjudicación a favor de AGRICOLA ROCA DE 4 BELEN SOCIEDAD ANONIMA para la contratación de “CONTRATACIÓN PARA 5 LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREAS 6 DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-000002- 7 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 8 3. ADJUDICAR de manera firme para la contratación de “CONTRATACIÓN 9 PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN 10 ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE- 11 000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5, a favor de mi persona Alonso 12 Josué Cerdas Monge por el cumplimiento de los requisitos requeridos en el cartel 13 y por no presentar ninguna falta grave para ser adjudicada, por ser la oferta que 14 cumple con todos los requerimientos solicitados en el cartel y además por ser la 15 oferta con la MEJOR calificación. 16 4- Se prorroga la vigencia de la oferta de mi empresa por el periodo que esta 17 Administración requiera para resolver el presente documento. 18 19 CONSIDERANDO 20 I. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 21 22 PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el 23 caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del 24 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego 25 de condiciones: 26 Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el 27 reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden 28 incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios 29 constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un 30 cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
1 amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la 2 Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o 3 jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan 4 ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en 5 su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas 6 contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la 7 Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los 8 elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. 9 10 De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas: 11 12 ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de 13 subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no 14 se otorgue una ventaja indebida. 15 16 En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública 17 determina lo siguiente: 18 Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser 19 susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y 20 cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. 21 Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la 22 Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según 23 corresponda, de las ofertas recibidas. 24 25 Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo 26 documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar 27 por parte de los oferentes, según corresponda. 28 29 De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a 30 subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos
1 los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la 2 solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, 3 en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura 4 en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en 5 una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación 6 reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro 7 tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico 8 domiciliado por el oferente. 9 10 La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane 11 y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo 12 de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la 13 naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de 14 procedimiento que se trate. 15 16 Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo 17 anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no 18 abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes 19 realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente 20 estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. 21 22 Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del 23 oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la 24 Ley General de Contratación Pública. 25 La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza 26 del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 27 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 28 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 29 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 30 razonado.
1 No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas 2 con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una 3 manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su 4 propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. 5 6 Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, 7 los siguientes: 8 9 a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y 10 propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, 11 declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies 12 fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME 13 siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así 14 lo acredite el interesado. 15 16 b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien 17 ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la 18 presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 19 20 c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, 21 incluyendo los estados financieros. 22 23 d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales 24 como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria. 25 26 e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de 27 Medidas. 28 29 f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos 30 antes de la apertura de ofertas.
1 g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no 2 genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. 3 4 h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la 5 Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre 6 que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, 7 la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el 8 fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones. 9 Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La Municipalidad 10 de La Cruz, el cual indica: 11 “ 1. Respecto al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, el 12 oferente no menciona en su oferta quien será, por lo que, no sería subsanable, 13 tomando en cuenta lo mencionado en la misma resolución RDCA-00810-2021 14 de la cual se extrae lo siguiente: “Caso contrario sería el supuesto en que el 15 oferente utiliza la subsanación para aportar información de personal que no fue 16 referenciado en su oferta, ya que en ese caso sí se daría una ventaja indebida, 17 ya que la subsanación se utilizaría para completar la oferta o convertir en 18 cumpliente una propuesta que al momento de la apertura de las ofertas no 19 cumplía con lo requerido en el cartel; por lo tanto, en este supuesto dicha 20 subsanación sería improcedente.” (…) 2. Los proyectos evaluados no cumplen 21 en su totalidad con el objeto contractual. Los escritos declaran experiencia en 22 instalación de zacate natural y plantas, más no todos indican expertise en 23 campos deportivos de césped natural. 3. La experiencia que simplifica es de una 24 persona jurídica que no está participando dentro de esta contratación. Es decir, 25 no corresponde a la experiencia del Sr. Alonso Josué Cerdas Monge, 26 corresponde a la empresa de la cual él es el representante legal. 4. Los proyectos 27 restantes del listado no fueron evaluados porque el ofertante no les presentó la 28 certificación conforme a lo solicitado en el cartel de licitación.” 29 Resulta importante mencionar que se debe tener claro el carácter de Ley que 30 constituye el pliego de condiciones en las contrataciones administrativas; quiere
1 decir que los oferentes deberán hacerlo cumplir con todo y cada uno de los 2 solicitado por la Administración, lo anterior en apego al principio de legalidad. En 3 ese mismo sentido y bajo la prerrogativa del principio de eficacia y eficiencia, 4 artículo 8 de la contratación pública, el cual indica que el uso de los fondos y 5 bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad 6 de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y 7 los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público, por tal razón la 8 administración solicitó experiencia en proyectos de suministro y colocación de 9 césped natural en campos deportivos, no así en instalación de Zacate Natural y 10 plantas. Por lo que resulta evidente y manifiesto que esta administración busca 11 expertis en un campo específico para asegurarse de la eficiencia y durabilidad 12 del trabajo realizado, así salvaguardando un tema de interés general y el 13 resguardo del valor por el dinero que se va a invertir en un proyecto, del cual se 14 espera durabilidad del mismo. Es por estas razones que en el pliego de 15 condiciones se delimitan requisitos que deben cumplir en el campo, área o 16 expertis que la Administración solicita. 17 Ahora bien, de seguido el tema de la experiencia de igual forma el pliego de 18 condiciones es claro al indicar que el oferente debe ´presentar cartas que 19 demuestren su experiencia en este tipo de proyectos. Cabe aclarar y resaltar que 20 el oferente es el señor Alonso Josué Cerdas Monge en calidad de persona física, 21 y las notas de experiencia presentadas son de una persona Jurídica que no está 22 participando en la presente contratación. – 23 24 CONCLUSIONES 25 Por todo lo anterior señalado, conforme a criterio técnico Municipal, principios de 26 economía procesal, principio del valor por el dinero, principio de eficiencia y 27 eficacia y legalidad, se concluye bajo el fundamento de los artículos 8, 50,88 de 28 La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de 29 Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado: 30
1 1. Se declare sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE 2 CERDAS MONGE por incumplimiento de las disposiciones del pliego 3 de condiciones. 4 2. Manténgase la firmeza del acto de adjudicación. 5 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 6 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 7 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos 8 Castro y Juan José Taleno Navarro). 9 ARTICULO TERCERO 10 MOCION 11 12 NO HAY 13 14 ARTICULO TERCERO 15 ASUNTOS VARIOS 16 17 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: se convoca a 18 Sesión Extraordinaria para el día lunes 11 de marzo a las 4:30 para presentación 19 de informe de Rendición de Cuentas 2023, presentado por el Lic. Alonso Alán 20 Corea, Alcalde Municipal, los que están presentes quedan convocados y los que 21 no están presentes, que la señora secretaria nos ayude con la convocatoria, si 22 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 23 comisión por cinco votos a favor 24 25 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 26 27 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, convoca a Sesión 28 Extraordinaria para el día lunes 11 de marzo a las 4:30 para presentación de 29 informe de Rendición de Cuentas 2023, presentado por el Lic. Alonso Alán 30 Corea, Alcalde Municipal, los que están presentes quedan convocados y los que
1 no están presentes, que la señora secretaria nos ayude con la convocatoria. 2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 3 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 4 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos 5 Castro y Juan José Taleno Navarro). 6 7 ARTICULO TERCERO 8 CIERRE DE SESIÓN 9 10 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:00 horas. 11 12 13 14 15 16 17 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 18 Presidente Municipal Secretaria Municipal 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30