Ordinaria 92 · 2024-03-06

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Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 92-2024, celebrada el día 06 de marzo del año 2024
 5   a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 9   Estela Alemán Lobo                     Regidora Propietaria
10   Petrona Ríos Castro                   Regidora Propietaria
11   Juan Taleno Navarro                   Regidor Propietario
12   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
13   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente
14   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
15   Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Santa Cecilia
16   Jessie Torres Hernández               Síndica Suplente La Cruz
17   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica Suplente La Garita
18   Luis Ángel Castillo García            Síndico Suplente Santa Cecilia
19   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
20

21   Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio
22   Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña,
23   Prensa y Protocolo,     Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
24   Municipal, con la siguiente agenda:
25

26      1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: Sesión Extraordinaria N°
27         91-2024.
28

29      2. Correspondencia
30
 1      3. Mociones
 2      4. Asuntos Varios
 3

 4      5. Cierre de sesión
 5

 6   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores
 7   propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Daniel, don
 8   Eladio, querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos
 9   muy buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 92-2024,
10   la agenda para el día de hoy primer punto Revisión y aprobación de las actas
11   anteriores: tenemos el acta de la Sesión Ordinaria N° 90-2024, segundo punto
12   correspondencia, tercer punto mociones, cuarto punto asuntos varios y quinto
13   punto cierre de sesión.
14

15   Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del
16   día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar
17   con la oración;
18

19                               ARTICULO PRIMERO
20                     REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
21

22   Acta N°90-2024: Ordinaria en discusión:
23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: tenemos la de la
24   Sesión Ordinaria número N° 90-2024, ¿si algún compañero o compañera tiene
25   algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que estemos de acuerdo
26   en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
27   comisión por cinco votos a favor.
28

29   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión Ordinaria
30   N°90-2024
 1                               ARTICULO SEGUNDO
 2                               CORRESPONDENCIA
 3   1.- Se conoce documento firmado por la señora Katherine Marchena Cascante,
 4   Directora del Liceo Rural Piedras Azules, en el cual remite propuesta de terna
 5   para la conformación de nuevos miembros de la Junta Administrativa del Liceo
 6   Rural Piedras Azules, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
 7   Municipal:
 8

 9   Terna N°1
10   Nissy Emilia Barrios Sanarrusia, cédula de identidad N°5-0461-0946
11

12   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
13   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
14   propuesta en éste caso es que se aprueban las presentes ternas, y se autoriza
15   al Alcalde Municipal en Ejercicio a que proceda con la juramentación respectiva,
16   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
17   comisión por cinco votos a favor
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la
22   señora: Nissy Emilia Barrios Sanarrusia, cédula de identidad N°5-0461-0946,
23   vecina de la comunidad de Piedras Azules, Jurisdicción del cantón de La Cruz,
24   como miembro de la Junta Administrativa Liceo Rural Piedras Azules, esto en
25   reposición de un miembro de dicha junta. Por lo que se autoriza al Alcalde
26   Municipal en ejercicio a la juramentación de la misma. ACUERDO
27   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
28   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
29   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
30   Taleno Navarro).
 1   2.- Se conoce documento firmado por la señora Olga María López Medrano,
 2   Directora del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el cual remite propuesta
 3   de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
 4   Profesional Barrio Irvin, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
 5   Municipal:
 6

 7   Terna N°1
 8   Noel Ignacio Bermúdez López, cédula de identidad N°155835454103
 9   Migdalia Lara Ruíz, cédula de identidad N°9-0061-0278
10   Eliécer Vargas Castro, cédula de identidad N°1-1473-0726
11

12   Terna N°2
13   Noé Fabricio Mora Morales, cédula de identidad N°5-0308-0249
14   Gilbert Antonio Víctor López, cédula de identidad N°5-0324-0884
15   Derlin de los Ángeles Domínguez Loáciga, cédula de identidad N°5-0326-0678
16

17   Terna N°3
18   Salvadora Castro Quintanilla, cédula de identidad N°5-0205-0349
19   Adrián Darío Ibarra, cédula de identidad N°103200060005
20   María Elena Monge Díaz, cédula de identidad N°5-0281-0758
21

22   Terna N°4
23   Minor López Torres, cédula de identidad N°5-0271-0245
24   Kevin Antonio Antón Obando, cédula de identidad N°155822147220
25   Donelia Jiménez Bonilla, cédula de identidad N°5-0255-0483
26

27   Terna N°5
28   César Enrique Pérez Rodríguez, cédula de identidad N°155823092401
29   Caferina Morales Chaves, cédula de identidad N°5-0173-0623
30   Wilbert Carmona Lara, cédula de identidad N°5-0165-0780
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 3   propuesta en éste caso es que se aprueban las presentes ternas, y se autoriza
 4   al Alcalde Municipal en Ejercicio a que proceda con la juramentación respectiva,
 5   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 6   comisión por cinco votos a favor
 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
11   señores: Noel Ignacio Bermúdez López, cédula de identidad N°155835454103,
12   Noé Fabricio Mora Morales, cédula de identidad N°5-0308-0249, Salvadora
13   Castro Quintanilla, cédula de identidad N°5-0205-0349, Minor López Torres,
14   cédula de identidad N°5-0271-0245 y César Enrique Pérez Rodríguez, cédula de
15   identidad N°155823092401, vecinos del distrito de La Cruz, Jurisdicción del
16   Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta Administrativa del Colegio
17   Técnico Profesional Barrio Irvin. Por lo que se autoriza al Alcalde Municipal en
18   ejercicio a la juramentación de la misma. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
19   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
20   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
21   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
22

23   3.- Se conoce oficio MLC-GT-OF-014-2024, firmado por la Licda. Ana Catalina
24   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria, en el cual el cual indica:
25

26   La suscrita Licenciada Ana Catalina Tinoco Obregón, en calidad de Encargada
27   del Departamento de Gestión Tributaria Municipal de La Cruz, me permito dar
28   respuesta a lo solicitado por el honorable Concejo Municipal, al Dpto. de Alcaldía,
29   mediante el Acuerdo # 1-7 de la Sesión Extraordinaria # 91-2024, verificado por
30   la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 04 de marzo del año 2024.
 1   Primero: Que el Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el Lic.
 2   Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal, nota de solicitud sin número de Oficio
 3   recibida mediante correo electrónico en fecha 01 de marzo del presente año,
 4   enviada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia con cédula
 5   jurídica N° 3-002-056954, a la dirección de correo de la Secretaria de Concejo
 6   Municipal, en la cual comunica que: Según reunión de la Junta Directiva de la
 7   Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia , realizada el día 29 de
 8   Febrero año 2024, acordó solicitar al Concejo Municipal, que se le permita por
 9   este año 2024, realizar la Feria Rodeo Santa Cecilia los días 19, 20, 21 y 22 de
10   abril año 2024. Con el objetivo de poder contar con una semana más de tiempo
11   para realizar toda la tramitología de permisos y requisitos para su realización.
12   Todo esto, para que se coordine con el Dpto. correspondiente para la asignación
13   de esta fecha y no se de ningún tipo de roces con respecto a otras fechas ya
14   asignadas a otras organizaciones.
15

16   Segundo: Que en el Reglamento para la Realización de Festejos Populares,
17   Ferias Rodeos, Montas y Corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
18   turnos, en el cantón de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108
19   del día martes 05 de junio del año 2012., establece en los artículos 9 y el
20   Transitorio artículo 11., lo siguiente:
21   Artículo 9º—La Municipalidad no autorizará la realización de más de un evento
22   en el cantón que coincidan en dos o más días, por lo que en estos casos se
23   respetará a quién presente primero la solicitud de los días respectivos ante la
24   Municipalidad, con el visto bueno del Concejo de Distrito Respectivo.
25   Transitorio Artículo 17. —Con el fin de conservar y rescatar las tradiciones e
26   identidad de nuestro cantón, en los primeros dos años de vigencia del presente
27   reglamento se tendrá que calendarizar el evento más importante para cada
28   comunidad, de tal forma que al igual que las Fiestas Cívicas cada comunidad de
29   nuestro cantón tenga establecido las fechas del año en que van a celebrar su
30   actividad. Las organizaciones de cada comunidad deberán solicitar al Concejo
 1   Municipal que a través de un acuerdo se calendarice la fecha aproximada del
 2   año en que realizarán las fiestas de la comunidad.
 3

 4   Este Reglamento rige 10 días después de su publicación en el Diario Oficial La
 5   Gaceta. Según acuerdo Nº 4-1, de la sesión ordinaria Nº 02-2012, verificada por
 6   la Municipalidad de La Cruz, el día 12 de enero del año 2012.
 7

 8   Tercero: Una vez trasladada esta solicitud por el Dpto. de Alcaldía a Gestión
 9   Tributaria., se procede a realizar el debido estudio., para ver si es factible otorgar
10   este permiso.
11   Cuarto: Que una vez realizado el debido estudio, se logra comprobar en fecha
12   02 de febrero año 2023., mediante el Acuerdo Municipal # 2-2 de la Sesión
13   Ordinaria # 06-2023, verificado por la Municipalidad de La Cruz, el día 01 de
14   febrero año 2023. El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación
15   emitida en el Oficio número MLC-GT-OF-005-2023 del Dpto. de Gestión
16   Tributaria, para que se calendarice fechas permanentes para la celebración de
17   la Feria Rodeo de Santa Cecilia la segunda semana del mes de abril de cada
18   año, con la condición de que cuando la celebración de la semana mayor
19   (Semana Santa), se celebre en esa fecha, se traslade la celebración de la Feria
20   Rodeo de Santa Cecilia para la semana siguiente.
21

22   Siendo así, Honorables Señores del Concejo Municipal, vista la solicitud
23   presentada por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia
24   con cédula jurídica N° 3-002-056954, donde pide que se les permita, realizar el
25   Evento de Feria Rodeo Santa Cecilia año 2024 los días 19, 20, 21 y 22 de abril
26   del presente año. Esta dependencia recomienda, se le apruebe dicha solicitud
27   únicamente por este año 2024.
28   Esto debido a que, la Semana Santa (semana mayor) correspondiente al año
29   2024, cae en fechas finales del mes de marzo y no a mediados del mes de abril,
30   como esta anteriormente regulado en el Acuerdo Municipal # 2-2 de la Sesión
 1   Ordinaria # 06-2023, verificado por la Municipalidad de La Cruz, el día 01 de
 2   febrero año 2023.
 3

 4   En espera de haber satisfecho su requerimiento de información, me despido
 5   poniéndome a sus órdenes.
 6

 7   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 8   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 9   propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida por la Licda.
10   Ana Catalina Tinoco Obregón, Encargada de Gestión Tributaria Municipal, por lo
11   tanto, se apruebe la celebración de Feria Rodeo Santa Cecilia, cedula jurídica
12   N° 3-002-056954, los días 19, 20, 21 y 22 de Abril del presente año, únicamente
13   por este año 2024, que se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
14   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
15   votos a favor
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge
20   recomendación emitida por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Encargada
21   de Gestión Tributaria Municipal, por lo tanto, se aprueba la celebración de Feria
22   Rodeo Santa Cecilia, cedula jurídica N° 3-002-056954, los días 19, 20, 21 y 22
23   de abril del presente año, únicamente por este año 2024. ACUERDO
24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
25   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
26   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
27   Taleno Navarro).
28

29   4.- Se conoce oficio FMG.028-2024, firmado por la señora Giselle Segura
30   Sánchez, Secretaria Administrativa Consejo Directivo de la Federación de
 1   Municipalidades de Guanacaste, en el cual transcribe acuerdo tomado por el
 2   Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en
 3   sesión ordinaria Nº 18-2024, celebrada el martes 27 de febrero del presente año
 4   2024, en la sala de sesiones de FEMUGUA en el cantón de Cañas, Guanacaste;
 5   que textualmente dice:
 6

 7   CONSIDERANDO:
 8   Que, una vez leído y discutido el oficio AL-CE23119-166-2024 de fecha 22-02-
 9   2024, recibido de Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área VI en la Asamblea
10   Legislativa, con la Consulta del texto dictaminado Exp. N° 23.469. Por tanto, se
11   acuerda:
12   ACUERDO 5-ORD. 18 – 2024:
13   EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
14   GUANACASTE, BRINDA SU VOTO DE APOYO AL TEXTO DICTAMINADO,
15   DEL EXPEDIENTE N.° 23.469 “REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
16   N.°9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y EL
17   AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO
18   NACIONAL O IMPORTADO, PARA ELCONSUMO NACIONAL, DE 27 DE
19   ABRIL DE 2020.”.
20   SE SOLICITA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADOS /AS DE LA
21   COMISION ESPECIAL DE GUANACASTE, PONGAN A DISPOSICIÓN DEL
22   PLENARIO LEGISLATIVO, ESTE PROYECTO, EN EL MENOR TIEMPO
23   POSIBLE, PARA QUE PUEDA SER VOTADO.
24   TRASLADAR ESTE ACUERDO A LOS CONCEJO MUNICIPALES DE
25   GUANACASTE Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE ABANGARES,
26   GUANACASTE, SOLICITANDO SU VOTO DE APOYO.
27   QUE REMITAN EL ACUERDO CON SU VOTO DE APOYO AL PROYECTO DE
28   LEY EXPEDIENTE N.° 23.469, “REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
29   N.°9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA Y EL
30   AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO EN EL TERRITORIO
 1   NACIONAL O IMPORTADO, PARA ELCONSUMO NACIONAL, DE 27 DE
 2   ABRIL DE 2020.”, A LA SECRETARÍA DEL DIRECTORIO, CORREO
 3   ELECTRÓNICO: proyectos-de-ley@asamblea.go.cr. Teléfonos 2243-2535 o
 4   2243-2532 Y A LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE, CORREO
 5   ELECTRÓNICO AREA-COMISIONES-VI@ASAMBLEA.GO.CR, ASAMBLEA
 6   LEGISLATIVA, SAN JOSÉ
 7

 8   ESTE    ACUERDO       LO   VOTARON       AFIRMATIVAMENTE         TODOS      LOS
 9   DIRECTIVOS PRESENTES.
10   ACUERDO UNANIME, DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME Y CON
11   DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
15   propuesta en éste caso es que se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley
16   Expediente N.° 23.469, “reforma del artículo 8 de la ley n. °9829, impuesto del
17   cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en
18   el territorio nacional o importado, para el consumo nacional, de 27 de abril de
19   2020. Que se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo?
20   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
21   favor
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda voto de
26   apoyo al proyecto de Ley Expediente N.° 23.469, “reforma del artículo 8 de la ley
27   n. °9829, impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de
28   cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo
29   nacional, de 27 de abril de 2020. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
30   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
 1   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
 2   Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
 3

 4   5.- Se conoce oficio MLC-DGUP-OF-06-2024, firmado por la señora Alexandra
 5   Gonzaga Peña, Directora de Gestión Urbana y Proyectos a.i, en el cual
 6   considerando que la Municipalidad de La Cruz tiene bajo su administración zona
 7   marítimo terrestre, con el objetivo de generar los insumos para la elaboración de
 8   planes reguladores costeros, se contrató e ECOPLAN SRL mediante la Licitación
 9   Abreviada Nº2021LA-000011-01, para generar los Índices de Fragilidad
10   Ambiental para los sectores Costero Limite Refugio de Vida Silvestre
11   Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y el sector Costero Conventillo-
12   Acantilados al norte de playa El Jobo, dicha contratación fue adjudicada a la
13   empresa ECOPLAN, SRL.
14

15   Éstos estudios fueron conocidos por el Concejo Municipal y remitidos a la
16   SETENA mediante acuerdos #2-7 y #2-8 de la Sesión Ordinaria #31-2022,
17   dichos archivos han sido revisados por la SETENA bajo los expedientes EAE-
18   0009-2022 y EAE-0009-2022 respectivamente, sin embargo, la SETENA solicitó
19   aclaraciones mediante informes FR-DT-EAE-0010-2024 y FR-DT-EAE-0011-
20   2024, aclaraciones que ECOPLAN SRL envió a la Municipalidad y deben ser
21   presentadas a más tardar el viernes 8 de marzo del 2024 ante la SETENA, por
22   lo anterior se remiten los archivos al Concejo Municipal y se recomienda:
23   a. Remitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental los archivos con las
24   aclaraciones solicitados en los índices de Fragilidad Ambiental del Sector
25   Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil
26   inclusive y del Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El
27   Jobo, para su revisión y aprobación.
28   b. Solicitar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental un cambio metodológico
29   en la revisión y aprobación de los Índices de Fragilidad Ambiental para el Sector
30   Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil
 1   inclusive y el Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El
 2   Jobo, considerando los artículos 23 inciso c) y 24 del Decreto No. 39150,
 3   específicamente en los siguientes parámetros y por las siguientes razones:
 4

 5   Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4
 6   Cuajiniquil inclusive
 7   i. Precipitación (Factor Hidrogeológico)
 8

 9   Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de
10   precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios
11   meteorológicos ocurridos actualmente, por lo que se justifica la valoración de
12   este parámetro en la sumatoria de los factores del factor hidrogeológico.
13   ii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
14   Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza
15   potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la
16   estabilidad de laderas. Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en
17   el factor de estabilidad de laderas.
18   iii. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas)
19   Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de
20   bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques
21   secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y
22   un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica).
23   Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo
24   i. Precipitación (Factor Hidrogeológico)
25   ii.
26

27   Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de
28   precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios
29   meteorológicos ocurridos actualmente.
30   iii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
 1   Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza
 2   potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la
 3   estabilidad de laderas.
 4   Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en el factor de estabilidad
 5   de laderas.
 6

 7   iv. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) (página 84 del Anexo 1.
 8   Geoaptitud) (página 80 del Anexo 1. Geoaptitud)
 9

10   Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de
11   bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques
12   secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y
13   un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica).
14   c. Ratificar la delegación del proceso para la aprobación de los índices de
15   Fragilidad Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida
16   Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica
17   Nacional Ambiental, en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la
18   Municipalidad de La Cruz, según lo indicado en los acuerdos #2-7 y #2-8 de la
19   Sesión Ordinaria #31-2022 o Alexandra María Gonzaga Peña, directora de
20   gestión urbana y control constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora
21   del departamento de Zona Marítimo Terrestre.
22

23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
24   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
25   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad y se proceda con lo
26   solicitado en el presente documento, se trascriba de forma literal, así mismo, se
27   ratifica la delegación del proceso para la aprobación de los índices de Fragilidad
28   Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida Silvestre Junquillal
29   a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
30   en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la Municipalidad de La Cruz,
 1   según lo indicado en los acuerdos #2-7 y 2-8 de la Sesión Ordinaria #31-2022 o
 2   Alexandra María Gonzaga Peña, directora de gestión urbana y control
 3   constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora del departamento de Zona
 4   Marítimo Terrestre, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y
 5   dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor
 6

 7   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8

 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite a la
10   Secretaría Técnica Nacional Ambiental los archivos con las aclaraciones
11   solicitados en los índices de Fragilidad Ambiental del Sector Costero Limite
12   Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y del
13   Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo, para su
14   revisión y aprobación. Así mismo, solicita a la Secretaría Técnica Nacional
15   Ambiental un cambio metodológico en la revisión y aprobación de los Índices de
16   Fragilidad Ambiental para el Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre
17   Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive y el Sector Costero Conventillo-
18   Acantilados al norte de playa El Jobo, considerando los artículos 23 inciso c)
19   y 24 del Decreto No. 39150, específicamente en los siguientes parámetros y por
20   las siguientes razones:
21

22   Sector Costero Limite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4
23   Cuajiniquil inclusive
24   i. Precipitación (Factor Hidrogeológico)
25

26   Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de
27   precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios
28   meteorológicos ocurridos actualmente, por lo que se justifica la valoración de
29   este parámetro en la sumatoria de los factores del factor hidrogeológico.
30   ii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
 1   Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza
 2   potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la
 3   estabilidad de laderas. Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en
 4   el factor de estabilidad de laderas.
 5   iii. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas)
 6

 7   Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de
 8   bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques
 9   secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y
10   un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica).
11   Sector Costero Conventillo-Acantilados al norte de playa El Jobo
12   i. Precipitación (Factor Hidrogeológico)
13   ii.Con base en la metodología N° 32967-MINAE para las condiciones de
14   precipitación del factor de hidrogeología no son representativas por los cambios
15   meteorológicos ocurridos actualmente.
16   iii. Precipitación (Factor Estabilidad de Laderas)
17   Para las unidades establecidas las precipitaciones no representan una amenaza
18   potencial, por lo que las lluvias no representan un factor detonador en la
19   estabilidad de laderas.
20   Por lo anterior se justifica la variable de precipitación en el factor de estabilidad
21   de laderas.
22

23   iv. Cobertura Vegetal (Factor Estabilidad de Laderas) (página 84 del Anexo 1.
24   Geoaptitud) (página 80 del Anexo 1. Geoaptitud)
25

26   Para determinar la cobertura vegetal se utilizó la valoración del apartado de
27   bioaptitud y se determinó que en la zona de estudio se encuentra bosques
28   secundarios, bosques y cultivos. Y se les asignó un IFA 3 a la zona aluvional y
29   un IFA 4 a la zona con areniscas y lutitas. (ver apartado de cobertura biótica).
30
 1   Por otro lado, Ratifica la delegación del proceso para la aprobación de los índices
 2   de Fragilidad Ambiental de los sectores costeros Límite del Refugio de Vida
 3   Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, ante la Secretaría Técnica
 4   Nacional Ambiental, en el señor Luis Alonso Alán Corea, alcalde de la
 5   Municipalidad de La Cruz, según lo indicado en los acuerdos #2-7 y #2-8 de la
 6   Sesión Ordinaria #31-2022 o Alexandra María Gonzaga Peña, directora de
 7   gestión urbana y control constructivo a.i., quien se desempeñaba coordinadora
 8   del departamento de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 9   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
10   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
11   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
12

13   6.- Se conoce documento firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora
14   Jurídica, que dice:
15                           MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
16   RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DEL SEGUNDO ACTO DE
17   ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN REDUCIDA No 2023LE-000002-002940000
18   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
19   JENGRIBILLO EN ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ.
20   RECURRENTE: ALONSO JOSUE CERDAS MONGE
21   RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
22   La suscrita Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica procedo a brindar criterio
23   legal en respuesta    al recurso de revocatoria en contra del segundo acto de
24   adjudicación licitación No 2023LE-000002-002940000, así mismo se señala lo
25   siguiente:
26

27   SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE
28

29   La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el
30   recurrente en el presente recurso
 1   PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la
 2   plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de
 3   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
 4   JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”,
 5   procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
 6

 7   SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00
 8   HORAS, tal y como se tenía previsto.
 9

10   TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma
11   SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3,
12   4 y 5.
13   CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No.
14   7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No.
15   7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en
16   tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de
17   Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP.
18   QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla.
19   Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta,
20   siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del
21   mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el
22   oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la
23   Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el
24   análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario
25   subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en
26   tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento
27   posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La
28   Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del
29   defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
30   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
 1   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
 2   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
 3   razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones
 4   relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no
 5   requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
 6   puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
 7   condiciones.” Lo resaltado es suplido.”
 8   SEXTO: Bajo el oficio No. MLC-PUCC-OF-81-2023 del 19 de diciembre del 2023
 9   la Administración erróneamente excluye la oferta de mi persona exponiendo que:
10   “La oferta dos no presenta ninguno de los documentos solicitados. En el caso de
11   la experiencia no es un rubro que se pueda subsanar puesto que no se estaría
12   dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública Ley
13   9986, el cual, menciona lo siguientes: “ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración
14   de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga
15   una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida” la
16   presentación de la experiencia en esta etapa del concurso no se podría
17   subsanar, esto debido a que ya es conocimiento del oferente 2, cuantos son los
18   proyectos que el oferente uno presentó para la etapa de evaluación, lo que, le
19   daría una ventaja al poder presentar más proyectos y ganar la puntuación. Es
20   por tal motivo que, por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la
21   oferta dos no pasa a la etapa de evaluación.”
22   SETIMO: Mi persona en tiempo y forma presentó el 27/12/2023 en la plataforma
23   SICOP un recurso de revocatoria para cada una de las 5 partidas.
24   OCTAVO: En cada uno de los escritos de revocatoria mi persona expuso como
25   experiencia positiva una lista de proyectos a los cuales mi persona les ha
26   ejecutado los proyectos objeto de esta compra ANTES DE LA APERTURA DE
27   OFERTAS DE ESTA COMPRA, siendo un total de 38.
28   NOVENO: De acuerdo con la resolución MLC-GJ-OF-003-2024. Esta
29   Administración declara parcialmente con lugar cada uno de los recursos de
30   revocatoria presentados en cada una de las 5 partidas.
 1   DÉCIMO: La Administración promueve un segundo análisis de ofertas según
 2   oficio No. MLC-PUCC-OF-15-2024 para motivar el segundo acto final de la
 3   contratación.
 4   DECIMO PRIMERO: La primera ronda recursiva se basó en función a que la
 5   Administración y especialmente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán
 6   encargada de dar los criterios técnicos de la presente licitación se encuentra
 7   errada en cuanto a la forma en cómo se daría una ventaja indebida dentro de un
 8   proceso de contratación pública, resultando.
 9   DECIMO SEGUNDO: Nuevamente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán pasa
10   por alto la lista de 38 proyectos que mi representada adjuntó junto a cada uno de
11   los 5 recursos presentados en armonía a lo resuelto por el órgano máximo rector
12   en materia de Contratación Administrativa en la resolución R-DCA-0286-2018
13   del veinte de marzo del dos mil dieciocho que expone: “Ahora bien, también este
14   órgano contralor ha dibujado límites a la posibilidad de subsanación, que son de
15   aplicación en este caso. Así, en la resolución No. R-DCA355-2016 de las doce
16   horas con veintisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, este
17   órgano contralor señaló: “[...] respecto a la subsanación ha de indicarse que la
18   posición que se mantiene respecto a la subsanación implica que cuando se
19   excluya o se imputen elementos que no fueron prevenidos a los oferentes en
20   etapa de análisis –con ocasión de lo dispuesto en el artículo 80 RLCA- , bien
21   pueden ser traídos a esta sede junto con el recurso a fin de que estos sean
22   considerados.
23   DECIMO TERCERO: al encontrarnos frente a un proceso que tuvo una primera
24   ronda recursiva; mi persona subsana lo pertinente junto a cada uno de los
25   recursos presentados para demostrar la legitimidad al recurrir el acto y demostrar
26   que le asiste el mejor derecho para resultar adjudicatario en cada una de las 5
27   partidas (hecho probado No.8); resolverse PARCIALMENTE CON LUGAR cada
28   uno de los recursos presentados (hecho probado No. 10); retrotrayéndose el
29   presente concurso a fase de análisis de ofertas nuevamente para considerar lo
30   que consta en el expediente INCLUYENDO claramente lo expuesto, conocido y
 1   resuelto en la primera ronda recursiva, resulta improcedente, antijurídico y
 2   violatorio de los principios rectores de la materia de contratación pública a saber
 3   eficiencia, eficacia, igualdad, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y
 4   proporcionalidad, que la funcionaria, simplemente no quiera considerar la lista
 5   de 38 proyectos objeto de esta contratación aportada en la primera ronda
 6   recursiva,
 7

 8       PETITORIA
 9   1.- ACOGER CON LUGAR el presente RECURSO DE REVOCATORIA como
10   material de apoyo y análisis para adjudicar mi persona por manifestar
11   legitimación actual, propia, directa, así como también el mejor derecho a la
12   adjudicación por ser una oferta elegible y válidamente beneficiada con una
13   eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen
14   este concurso
15   2- REVOCAR el acto de re-adjudicación a favor de AGRICOLA ROCA DE
16   BELEN SOCIEDAD ANONIMA para la contratación de “CONTRATACIÓN PARA
17   LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREAS
18   DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-000002-
19   0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
20   3. ADJUDICAR de manera firme para la contratación de “CONTRATACIÓN
21   PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN
22   ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-
23   000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5, a favor de mi persona Alonso
24   Josué Cerdas Monge por el cumplimiento de los requisitos requeridos en el cartel
25   y por no presentar ninguna falta grave para ser adjudicada, por ser la oferta que
26   cumple con todos los requerimientos solicitados en el cartel y además por ser la
27   oferta con la MEJOR calificación.
28   4- Se prorroga la vigencia de la oferta de mi empresa por el periodo que esta
29   Administración requiera para resolver el presente documento.
30
 1                                  CONSIDERANDO
 2         I.      ANALISIS DEL CASO CONCRETO
 3   PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el
 4   caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del
 5   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego
 6   de condiciones:
 7   Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el
 8   reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
 9   incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
10   constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un
11   cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
12   amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
13   Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
14   jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
15   ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en
16   su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas
17   contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
18   Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los
19   elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.
20

21   De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas:
22

23   ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles
24   de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con
25   ello no se otorgue una ventaja indebida.
26

27   En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública
28   determina lo siguiente:
29

30   Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser
 1   susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y
 2   cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
 3

 4   Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la
 5   Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según
 6   corresponda, de las ofertas recibidas.
 7

 8   Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo
 9   documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar
10   por parte de los oferentes, según corresponda.
11

12   De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a
13   subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos
14   los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la
15   solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda,
16   en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura
17   en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en
18   una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación
19   reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro
20   tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico
21   domiciliado por el oferente.
22

23   La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane
24   y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo
25   de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la
26   naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de
27   procedimiento que se trate.
28

29   Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo
30   anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no
 1   abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes
 2   realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente
 3   estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
 4

 5   Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del
 6   oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la
 7   Ley General de Contratación Pública.
 8

 9   La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza
10   del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
11   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
12   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
13   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
14   razonado.
15

16   No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas
17   con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una
18   manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su
19   propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
20

21   Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos,
22   los siguientes:
23   a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y
24   propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones
25   juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación
26   de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con
27   antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
28   b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien
29   ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la
30   presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
 1   c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta,
 2   incluyendo los estados financieros.
 3

 4   d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales
 5   como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
 6

 7   e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de
 8   Medidas.
 9

10   f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos
11   antes de la apertura de ofertas.
12

13   g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no
14   genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
15

16   h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la
17   Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre
18   que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como,
19   la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
20   fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
21

22

23         Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La
24   Municipalidad de La Cruz, el cual indica :
25         “ 1. Respecto al profesional encargado de la dirección técnica de la obra,
26   el oferente no menciona en su oferta quien será, por lo que, no sería subsanable,
27   tomando en cuenta lo mencionado en la misma resolución RDCA-00810-2021
28   de la cual se extrae lo siguiente: “Caso contrario sería el supuesto en que el
29   oferente utiliza la subsanación para aportar información de personal que no fue
30   referenciado en su oferta, ya que en ese caso sí se daría una ventaja indebida,
 1   ya que la subsanación se utilizaría para completar la oferta o convertir en
 2   cumpliente una propuesta que al momento de la apertura de las ofertas no
 3   cumplía con lo requerido en el cartel; por lo tanto, en este supuesto dicha
 4   subsanación sería improcedente.” (…) 2. Los proyectos evaluados no cumplen
 5   en su totalidad con el objeto contractual. Los escritos declaran experiencia en
 6   instalación de zacate natural y plantas, más no todos indican expertise en
 7   campos deportivos de césped natural. 3. La experiencia que simplifica es de una
 8   persona jurídica que no está participando dentro de esta contratación. Es decir,
 9   no corresponde a la experiencia del Sr. Alonso Josué Cerdas Monge,
10   corresponde a la empresa de la cual él es el representante legal. 4. Los proyectos
11   restantes del listado no fueron evaluados porque el ofertante no les presentó la
12   certificación conforme a lo solicitado en el cartel de licitación.”
13          Resulta importante mencionar que se debe tener claro el carácter de Ley
14   que constituye el pliego de condiciones en las contrataciones administrativas;
15   quiere decir que los oferentes deberán hacerlo cumplir con todo y cada uno de
16   los solicitado por la Administración, lo anterior en apego al principio de legalidad.
17   En ese mismo sentido y bajo la prerrogativa del principio de eficacia y eficiencia,
18   artículo 8 de la contratación pública, el cual indica que el uso de los fondos y
19   bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad
20   de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y
21   los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público, por tal razón la
22   administración solicitó experiencia en proyectos de suministro y colocación de
23   césped natural en campos deportivos, no así en instalación de Zacate Natural y
24   plantas. Por lo que resulta evidente y manifiesto que esta administración busca
25   expertis en un campo específico para asegurarse de la eficiencia y durabilidad
26   del trabajo realizado, así salvaguardando un tema de interés general y el
27   resguardo del valor por el dinero que se va a invertir en un proyecto, del cual se
28   espera durabilidad del mismo. Es por estas razones que en el pliego de
29   condiciones se delimitan requisitos que deben cumplir en el campo, área o
30   expertis que la Administración solicita.
 1           Ahora bien, de seguido el tema de la experiencia de igual forma el pliego
 2   de condiciones es claro al indicar que el oferente debe ´presentar cartas que
 3   demuestren su experiencia en este tipo de proyectos. Cabe aclarar y resaltar que
 4   el oferente es el señor Alonso Josué Cerdas Monge en calidad de persona física,
 5   y las notas de experiencia presentadas son de una persona Jurídica que no está
 6   participando en la presente contratación. –
 7                                      CONCLUSIONES
 8           Por todo lo anterior señalado, conforme a criterio técnico Municipal,
 9   principios de economía procesal, principio del valor por el dinero, principio de
10   eficiencia y eficacia y legalidad, se concluye bajo el fundamento de los artículos
11   8, 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley
12   de Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado:
13           1. Se declare sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE
14              CERDAS MONGE por incumplimiento de las disposiciones del pliego
15              de condiciones.
16           2. Manténgase la firmeza del acto de adjudicación.
17

18   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
19   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
20   propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida en el presente
21   oficio, bajo el fundamento de los artículos 8, 50,88 de La Ley de Contratación
22   Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el
23   criterio técnico de los profesionales a cargo, se declara sin lugar el recurso
24   presentado por ALONSO JOSUE CERDA MONGE, por incumplimiento de las
25   disposiciones del pliego de condiciones, se mantiene la firmeza del acto de
26   adjudicación, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo?
27   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
28   favor
29

30   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge
 2   recomendación emitida en el oficio N°MLC-GJ-OF-004-2024, firmado por la
 3   Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica, bajo el fundamento de los
 4   artículos 8, 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a
 5   la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico de los profesionales
 6   a cargo, se declara sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDA
 7   MONGE, por incumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones, se
 8   mantiene la firmeza del acto de adjudicación, con la siguiente motivación:
 9   SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE
10

11   La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el
12   recurrente en el presente recurso
13

14   PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la
15   plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de
16   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
17   JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”,
18   procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
19

20   SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00
21   HORAS, tal y como se tenía previsto.
22

23   TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma
24   SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3,
25   4 y 5.
26   CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No.
27   7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No.
28   7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en
29   tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de
30   Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP.
 1   QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla.
 2   Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta,
 3   siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del
 4   mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el
 5   oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la
 6   Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el
 7   análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario
 8   subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en
 9   tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento
10   posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La
11   Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del
12   defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
13   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
14   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
15   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
16   razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones
17   relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no
18   requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
19   puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
20   condiciones.” Lo resaltado es suplido.”
21

22   SEXTO: Bajo el oficio No. MLC-PUCC-OF-81-2023 del 19 de diciembre del 2023
23   la Administración erróneamente excluye la oferta de mi persona exponiendo que:
24   “La oferta dos no presenta ninguno de los documentos solicitados. En el caso de
25   la experiencia no es un rubro que se pueda subsanar puesto que no se estaría
26   dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública Ley
27   9986, el cual, menciona lo siguientes: “ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración
28   de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga
29   una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida” la
30   presentación de la experiencia en esta etapa del concurso no se podría
 1   subsanar, esto debido a que ya es conocimiento del oferente 2, cuántos son los
 2   proyectos que el oferente uno presentó para la etapa de evaluación, lo que, le
 3   daría una ventaja al poder presentar más proyectos y ganar la puntuación. Es
 4   por tal motivo que, por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la
 5   oferta dos no pasa a la etapa de evaluación.”
 6   SETIMO: Mi persona en tiempo y forma presentó el 27/12/2023 en la plataforma
 7   SICOP un recurso de revocatoria para cada una de las 5 partidas.
 8

 9   OCTAVO: En cada uno de los escritos de revocatoria mi persona expuso como
10   experiencia positiva una lista de proyectos a los cuales mi persona les ha
11   ejecutado los proyectos objeto de esta compra ANTES DE LA APERTURA DE
12   OFERTAS DE ESTA COMPRA, siendo un total de 38.
13

14   NOVENO: De acuerdo con la resolución MLC-GJ-OF-003-2024. Esta
15   Administración declara parcialmente con lugar cada uno de los recursos de
16   revocatoria presentados en cada una de las 5 partidas.
17

18   DÉCIMO: La Administración promueve un segundo análisis de ofertas según
19   oficio No. MLC-PUCC-OF-15-2024 para motivar el segundo acto final de la
20   contratación.
21   DECIMO PRIMERO: La primera ronda recursiva se basó en función a que la
22   Administración y especialmente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán
23   encargada de dar los criterios técnicos de la presente licitación se encuentra
24   errada en cuanto a la forma en cómo se daría una ventaja indebida dentro de un
25   proceso de contratación pública, resultando.
26

27   DECIMO SEGUNDO: Nuevamente la funcionaria Tatiana Salazar Guzmán pasa
28   por alto la lista de 38 proyectos que mi representada adjuntó junto a cada uno de
29   los 5 recursos presentados en armonía a lo resuelto por el órgano máximo rector
30   en materia de Contratación Administrativa en la resolución R-DCA-0286-2018
 1   del veinte de marzo del dos mil dieciocho que expone: “Ahora bien, también este
 2   órgano contralor ha dibujado límites a la posibilidad de subsanación, que son de
 3   aplicación en este caso. Así, en la resolución No. R-DCA355-2016 de las doce
 4   horas con veintisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, este
 5   órgano contralor señaló: “[...] respecto a la subsanación ha de indicarse que la
 6   posición que se mantiene respecto a la subsanación implica que cuando se
 7   excluya o se imputen elementos que no fueron prevenidos a los oferentes en
 8   etapa de análisis –con ocasión de lo dispuesto en el artículo 80 RLCA- , bien
 9   pueden ser traídos a esta sede junto con el recurso a fin de que estos sean
10   considerados.
11   DECIMO TERCERO: al encontrarnos frente a un proceso que tuvo una primera
12   ronda recursiva; mi persona subsana lo pertinente junto a cada uno de los
13   recursos presentados para demostrar la legitimidad al recurrir el acto y demostrar
14   que le asiste el mejor derecho para resultar adjudicatario en cada una de las 5
15   partidas (hecho probado No.8); resolverse PARCIALMENTE CON LUGAR cada
16   uno de los recursos presentados (hecho probado No. 10); retrotrayéndose el
17   presente concurso a fase de análisis de ofertas nuevamente para considerar lo
18   que consta en el expediente INCLUYENDO claramente lo expuesto, conocido y
19   resuelto en la primera ronda recursiva, resulta improcedente, antijurídico y
20   violatorio de los principios rectores de la materia de contratación pública a saber
21   eficiencia, eficacia, igualdad, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y
22   proporcionalidad, que la funcionaria, simplemente no quiera considerar la lista
23   de 38 proyectos objeto de esta contratación aportada en la primera ronda
24   recursiva,
25

26                                      PETITORIA
27   1.- ACOGER CON LUGAR el presente RECURSO DE REVOCATORIA como
28   material de apoyo y análisis para adjudicar mi persona por manifestar
29   legitimación actual, propia, directa, así como también el mejor derecho a la
30   adjudicación por ser una oferta elegible y válidamente beneficiada con una
 1   eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen
 2   este concurso
 3   2- REVOCAR el acto de re-adjudicación a favor de AGRICOLA ROCA DE
 4   BELEN SOCIEDAD ANONIMA para la contratación de “CONTRATACIÓN PARA
 5   LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREAS
 6   DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-000002-
 7   0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
 8   3. ADJUDICAR de manera firme para la contratación de “CONTRATACIÓN
 9   PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN
10   ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, procedimiento 2023LE-
11   000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5, a favor de mi persona Alonso
12   Josué Cerdas Monge por el cumplimiento de los requisitos requeridos en el cartel
13   y por no presentar ninguna falta grave para ser adjudicada, por ser la oferta que
14   cumple con todos los requerimientos solicitados en el cartel y además por ser la
15   oferta con la MEJOR calificación.
16   4- Se prorroga la vigencia de la oferta de mi empresa por el periodo que esta
17   Administración requiera para resolver el presente documento.
18

19   CONSIDERANDO
20         I.        ANALISIS DEL CASO CONCRETO
21

22   PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el
23   caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del
24   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego
25   de condiciones:
26   Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el
27   reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
28   incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
29   constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un
30   cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
 1   amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
 2   Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
 3   jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
 4   ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en
 5   su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas
 6   contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
 7   Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los
 8   elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.
 9

10   De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas:
11

12   ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de
13   subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no
14   se otorgue una ventaja indebida.
15

16   En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública
17   determina                                lo                            siguiente:
18   Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser
19   susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y
20   cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
21   Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la
22   Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según
23   corresponda, de las ofertas recibidas.
24

25   Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo
26   documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar
27   por parte de los oferentes, según corresponda.
28

29   De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a
30   subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos
 1   los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la
 2   solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda,
 3   en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura
 4   en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en
 5   una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación
 6   reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro
 7   tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico
 8   domiciliado por el oferente.
 9

10   La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane
11   y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo
12   de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la
13   naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de
14   procedimiento que se trate.
15

16   Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo
17   anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no
18   abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes
19   realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente
20   estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
21

22   Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del
23   oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la
24   Ley General de Contratación Pública.
25   La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza
26   del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
27   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
28   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
29   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
30   razonado.
 1   No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas
 2   con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una
 3   manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su
 4   propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
 5

 6   Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos,
 7   los siguientes:
 8

 9      a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y
10          propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica,
11          declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies
12          fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME
13          siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así
14          lo acredite el interesado.
15

16   b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien
17   ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la
18   presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
19

20   c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta,
21   incluyendo los estados financieros.
22

23   d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales
24   como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
25

26   e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de
27   Medidas.
28

29   f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos
30   antes de la apertura de ofertas.
 1   g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no
 2   genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
 3

 4   h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la
 5   Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre
 6   que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como,
 7   la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
 8   fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
 9   Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La Municipalidad
10   de La Cruz, el cual indica:
11   “ 1. Respecto al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, el
12   oferente no menciona en su oferta quien será, por lo que, no sería subsanable,
13   tomando en cuenta lo mencionado en la misma resolución RDCA-00810-2021
14   de la cual se extrae lo siguiente: “Caso contrario sería el supuesto en que el
15   oferente utiliza la subsanación para aportar información de personal que no fue
16   referenciado en su oferta, ya que en ese caso sí se daría una ventaja indebida,
17   ya que la subsanación se utilizaría para completar la oferta o convertir en
18   cumpliente una propuesta que al momento de la apertura de las ofertas no
19   cumplía con lo requerido en el cartel; por lo tanto, en este supuesto dicha
20   subsanación sería improcedente.” (…) 2. Los proyectos evaluados no cumplen
21   en su totalidad con el objeto contractual. Los escritos declaran experiencia en
22   instalación de zacate natural y plantas, más no todos indican expertise en
23   campos deportivos de césped natural. 3. La experiencia que simplifica es de una
24   persona jurídica que no está participando dentro de esta contratación. Es decir,
25   no corresponde a la experiencia del Sr. Alonso Josué Cerdas Monge,
26   corresponde a la empresa de la cual él es el representante legal. 4. Los proyectos
27   restantes del listado no fueron evaluados porque el ofertante no les presentó la
28   certificación conforme a lo solicitado en el cartel de licitación.”
29   Resulta importante mencionar que se debe tener claro el carácter de Ley que
30   constituye el pliego de condiciones en las contrataciones administrativas; quiere
 1   decir que los oferentes deberán hacerlo cumplir con todo y cada uno de los
 2   solicitado por la Administración, lo anterior en apego al principio de legalidad. En
 3   ese mismo sentido y bajo la prerrogativa del principio de eficacia y eficiencia,
 4   artículo 8 de la contratación pública, el cual indica que el uso de los fondos y
 5   bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad
 6   de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y
 7   los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público, por tal razón la
 8   administración solicitó experiencia en proyectos de suministro y colocación de
 9   césped natural en campos deportivos, no así en instalación de Zacate Natural y
10   plantas. Por lo que resulta evidente y manifiesto que esta administración busca
11   expertis en un campo específico para asegurarse de la eficiencia y durabilidad
12   del trabajo realizado, así salvaguardando un tema de interés general y el
13   resguardo del valor por el dinero que se va a invertir en un proyecto, del cual se
14   espera durabilidad del mismo. Es por estas razones que en el pliego de
15   condiciones se delimitan requisitos que deben cumplir en el campo, área o
16   expertis que la Administración solicita.
17   Ahora bien, de seguido el tema de la experiencia de igual forma el pliego de
18   condiciones es claro al indicar que el oferente debe ´presentar cartas que
19   demuestren su experiencia en este tipo de proyectos. Cabe aclarar y resaltar que
20   el oferente es el señor Alonso Josué Cerdas Monge en calidad de persona física,
21   y las notas de experiencia presentadas son de una persona Jurídica que no está
22   participando en la presente contratación. –
23

24                                    CONCLUSIONES
25   Por todo lo anterior señalado, conforme a criterio técnico Municipal, principios de
26   economía procesal, principio del valor por el dinero, principio de eficiencia y
27   eficacia y legalidad, se concluye bajo el fundamento de los artículos 8, 50,88 de
28   La Ley de Contratación Pública,            134,135 del Reglamento a la Ley de
29   Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado:
30
 1         1. Se declare sin lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE
 2             CERDAS MONGE por incumplimiento de las disposiciones del pliego
 3             de condiciones.
 4         2. Manténgase la firmeza del acto de adjudicación.
 5   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 6   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 7   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos
 8   Castro y Juan José Taleno Navarro).
 9                               ARTICULO TERCERO
10                                      MOCION
11

12   NO HAY
13

14                               ARTICULO TERCERO
15                                ASUNTOS VARIOS
16

17   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: se convoca a
18   Sesión Extraordinaria para el día lunes 11 de marzo a las 4:30 para presentación
19   de informe de Rendición de Cuentas 2023, presentado por el Lic. Alonso Alán
20   Corea, Alcalde Municipal, los que están presentes quedan convocados y los que
21   no están presentes, que la señora secretaria nos ayude con la convocatoria, si
22   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
23   comisión por cinco votos a favor
24

25   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
26

27   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, convoca a Sesión
28   Extraordinaria para el día lunes 11 de marzo a las 4:30 para presentación de
29   informe de Rendición de Cuentas 2023, presentado por el Lic. Alonso Alán
30   Corea, Alcalde Municipal, los que están presentes quedan convocados y los que
 1   no están presentes, que la señora secretaria nos ayude con la convocatoria.
 2   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 3   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 4   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos
 5   Castro y Juan José Taleno Navarro).
 6

 7                               ARTICULO TERCERO
 8                                CIERRE DE SESIÓN
 9

10   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:00 horas.
11

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13

14

15

16

17   Socorro Díaz Chaves                         Whitney Bejarano Sánchez
18   Presidente Municipal                        Secretaria Municipal
19

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