Ordinaria 21 · 2024-07-31
Sesion Ordinaria N 21-2024.pdf · 29 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado dentidad N°5-0253-0577, Idalié de los 28 Ángeles Fernández Acuña, cédula de identidad N°5-0346-0078, Rosibel de los 29 Ángeles Chévez Rodríguez, cédul…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado lio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Tercer acuerdo, 15 publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · firme · aprobado cejo Municipal, y el texto del Decreto 13 Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la 14 construcción de infraestruc…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado o, Presidente Municipal, dice: Entonces 12 compañeros están de acuerdo, quedaría aprobado en firme, definitivo, no se 13 dispensa, con cinco votos a f…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 21-2024, celebrada el día 31 de julio del año 2024 a 5 las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Julio Camacho Gallardo Presidente Municipal 8 Viviana Loaciga Corea Vicepresidente Municipal 9 José Manuel Vargas Chávez Regidor Propietario 10 Esteban Caballero Regidora Propietaria 11 María de los Ángeles Gómez Jiménez Regidora Suplente en Ejercicio 12 Luis Ángel Castillo García Regidor Suplente 13 Andrea Cajina Vargas Regidora Suplente 14 José Antonio Flores Velázquez Regidor Suplente 15 Doris Alán Muñoz Regidora Suplente 16 José Esteban Latino Regidor Suplente 17 Rosita Elena Mairena Lanza Síndica Propietario 18 Cinthya Arrollo Ampie Síndica Propietario 19 German Antonio Rodríguez Rodríguez Síndico Suplente 20 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente 21 22 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz 23 Chávez, Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e 24 Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo 25 Municipal, con la siguiente agenda: 26 27 28 1. Aprobación de actas anteriores: NO HAY 29 30 2. Correspondencia
1 3. Mociones 2 3 4. Asuntos Varios 4 5 5. Cierre de sesión. 6 7 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores 8 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Eladio, 9 querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy 10 buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 21-2024, la 11 agenda para el día de hoy tenemos primer punto Aprobación de actas anteriores: 12 no hay, segundo punto correspondencia, tercer punto mociones, cuarto punto 13 asuntos varios y quinto punto cierre de sesión. 14 15 Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del 16 día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar 17 con la oración; 18 19 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Al no presentarse 20 la señora Regidora Grethel Salazar Martínez, toma la propiedad la compañera 21 Marielos Gómez. 22 23 ARTICULO PRIMERO 24 APROBACION DE ACTAS ANTERIORES 25 26 NO HAY 27 28 29 ARTICULO SEGUNDO 30 CORRESPONDENCIA
1 1-Se conoce documento firmado por el Lic. Lemos Felipe Traña Narváez, 2 Director Liceo Rural Bella Vista, en el indica que en el formulario F-PJ-04 3 Formulario para envió de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas 4 Administrativas, con fecha 10 de junio de 2024, por un error involuntario se envió 5 al señor Julio Cesar Torrente Torrente, cédula 502530577, siendo lo correcto 6 Julio Cesar Jiménez Torrente, cédula 502530577, para lo cual se solicita 7 respetuosamente que por favor se nos corrija en el acuerdo # 2-2 de la Sesión 8 Ordinaria # 18-2024, del 17 de junio del 2024, tomado el acuerdo respectivo con 9 los apellidos correctos. 10 11 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: compañeros y 12 compañeras algún compañero quisiera externar algo, sino la propuesta es que 13 se aprueba la presente solicitud y que se proceda con la corrección del presente 14 acuerdo Municipal y que se lea correctamente ¿Si estamos de acuerdo? 15 Quedaría aprobado, en firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por 16 cinco votos a favor. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 21 presentada por los señores: Lic. Lemos Felipe Traña Narváez: Director Liceo 22 Rural Bella Vista y que se proceda con la corrección del acuerdo Municipal N°2- 23 2 de la Sesión Ordinaria #18-2024 y que se lea correctamente: 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 26 señores: Román Arce Amador, cédula de identidad N°155805231713, Julio 27 César Jiménez Torrentes, cédula de identidad N°5-0253-0577, Idalié de los 28 Ángeles Fernández Acuña, cédula de identidad N°5-0346-0078, Rosibel de los 29 Ángeles Chévez Rodríguez, cédula de identidad N°5-0252-0831 y Grace Lilliana 30 Camacho Chévez, cédula de identidad N°5-0361-0509, vecinos de la comunidad
1 de Bella Vista, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta 2 Administrativa Liceo Rural Bella Vista. Por lo que se autoriza al señor Alcalde 3 Municipal a la juramentación respectiva. 4 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO 5 POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César 6 Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas 7 Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, 8 Regidora Suplente en Ejercicio). 9 10 2- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-334-2024 firmado por Alonso Alán Corea, 11 Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual indica; 12 1. Que la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios 13 Públicos establece una declaratoria de interés público en materia de 14 telecomunicaciones en su artículo 74, que indica: 15 16 “Artículo 74.- Declaratoria de interés público. Considerase una actividad de 17 interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la 18 operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus 19 elementos. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán 20 convenir entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.” 21 22 2. Que el contenido del anterior artículo es reiterado en el artículo 76 del 23 Reglamento Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de 24 Telecomunicaciones. 25 26 3. Que, en el mismo sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 27 Justicia, en su voto N°15763 de las 9 horas con 46 minutos del 16 de noviembre 28 de 2011, se refirió al interés público y la importancia de la infraestructura en 29 telecomunicaciones indicando: 30
1 “(…) IMPORTANCIA, INTERÉS PÚBLICO Y VOCACIÓN NACIONAL DE LA 2 INFRAESTRUCTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL 3 ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL E INFRACONSTITUCIONAL. A partir de 4 un análisis sistemático del ordenamiento jurídico constitucional e 5 infraconstitucional vigente, es factible concluir que la infraestructura, en materia 6 de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o 7 cantonal, asumiendo un claro interés público y, desde luego, erigiéndose como 8 una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con, incluso, proyecciones en 9 el terreno del Derecho Internacional Público al suponer su desarrollo el 10 cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas 11 previamente por el Estado costarricense. En primer término, como lo ha indicado 12 este Tribunal Constitucional, el tema de las telecomunicaciones tiene gran 13 relevancia constitucional, tanto que en el artículo 121, inciso 14), subinciso c), de 14 la Constitución se indica que los “servicios inalámbricos” o el espectro 15 electromagnético forma parte del dominio público constitucional y concretamente 16 es un bien propio de la Nación, siendo que no puede ser desafectado o salir del 17 dominio del Estado. La Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 de 4 de 18 junio de 2008 –en adelante LGT-, al enunciar los principios rectores en este 19 sector, indica en su artículo 3°, inciso i), que debe haber una “optimización de los 20 recursos escasos”, destacando que la utilización de las infraestructuras de 21 telecomunicaciones debe ser “(…) objetiva, oportuna, transparente, no 22 discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia 23 efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios” (El resaltado 24 es nuestro)(…) Por su parte la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios 25 Públicos, No. 7593 de 9 de agosto de 1993, en su artículo 74, modificado por la 26 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector 27 Telecomunicaciones No. 8660 de 8 de agosto de 2008, hizo una declaratoria de 28 interés público de la infraestructura y las redes en telecomunicaciones al 29 preceptuar lo siguiente: “Considérase una actividad de interés público el 30 establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las
1 redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos”. Tal 2 declaratoria tiene grandes repercusiones, por cuanto, se reconoce, por ley, que 3 el tema de la infraestructura en la materia reviste un claro e inequívoco interés 4 público o general que trasciende la esfera de lo local o regional a lo interno del 5 país, para proyectarse en el ámbito nacional e internacional, al permitirle al 6 Estado costarricense cumplir, de buena fe, una serie de obligaciones y 7 compromisos asumidos en el contexto del Derecho Internacional Público.” 8 9 4. Que, en el voto anteriormente transcrito, resulta claro que, tal como lo 10 indicó la Sala Constitucional, en relación con el asunto de infraestructura en 11 telecomunicaciones, el mismo corresponde a un tema de interés público que 12 trasciende el interés local. No atender este tema de manera adecuada provocaría 13 serios perjuicios para que los habitantes pueden gozar de los beneficios de la 14 sociedad de la información y de las nuevas tecnologías de la información y del 15 conocimiento. Dicha conclusión fue retomada por la Procuraduría General de la 16 República en su dictamen N° C-039-2012, mediante el cual indicó, que existe 17 “prevalencia de la planificación y regulación presente en las leyes sobre 18 telecomunicaciones y disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y la 19 SUTEL por sobre los intereses locales y municipales; por ende, la subordinación 20 de las municipalidades a lo que se haya dispuesto con alcance nacional. 21 Subordinación que abarca lo relativo a la infraestructura, por ser esta de interés 22 nacional”. 23 24 5. Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen N°047 del 25 17 de marzo de 1994, ha definido como interés público lo que a continuación se 26 cita: 27 28 “Por su parte, el interés público es la utilidad, la conveniencia de la colectividad 29 o sociedad ante los particulares, o de los más ante los menos; también se 30 entiende como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral
1 o material (…)Otra definición de interés público referida por la Contraloría 2 General de la República, es la siguiente: ‘El interés público de tal modo es el 3 resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y consientes de 4 un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como 5 consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el carácter 6 axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y 7 determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, 8 que pueden reconocer en el su propio querer y su propia valoración, 9 prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o le afecten, a 10 los que aplaza o sustituye, sin aniquilarlos’ (ESCOLA, Héctor Jorge; El Interés 11 Público: Como Fundamento de Derecho Administrativo, Ediciones de Palma, 12 Buenos Aires: 1989, P.249-250)” 13 14 6. Que, en relación con la declaratoria de interés público, el inciso b. del 15 artículo 73 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone: 16 17 “Artículo 73. Derechos generales del titular de la concesión, autorización y 18 permiso: (…) b. Utilizar bienes del dominio público para el tendido de sus redes 19 e instalación de sus sistemas, adecuándose a las normas pertinentes, y de 20 conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones; Solicitar las 21 servidumbres necesarias para las instalaciones y sistemas de 22 telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones, de conformidad con 23 la Ley.” 24 25 7. Que visto lo anterior, es relevante que la declaratoria de interés público, 26 se lleve a la práctica. Se considera de gran importancia velar porque las 27 exigencias generadas a los operadores, para el cumplimiento de diversos 28 trámites, nunca se traduzca en obstáculos. El establecimiento de condiciones 29 excesivas no solo lesiona el cumplimiento de las obligaciones preestablecidas 30 por las leyes y reglamentos del ordenamiento de telecomunicaciones, sino
1 también el régimen jurídico de derechos e intereses de los usuarios finales para 2 acceder y disfrutar de dichos servicios, conforme lo establecido por el artículo 45 3 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones. 4 5 8. Que establecer condiciones que limiten el desarrollo de infraestructura, 6 afecta al usuario final por cuanto no le permite elegir y cambiar libremente al 7 proveedor de servicio, recibir servicios de calidad en los términos estipulados 8 previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles, mantener los 9 números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia, 10 cuando cambie entre proveedores de servicio similares, entre otros. 11 12 9. Que resulta evidente que existe un interés público que el Estado debe 13 garantizar, en aras del establecimiento, instalación, ampliación, renovación y 14 operación de las redes públicas de telecomunicaciones. 15 16 10. Que la instalación de antenas de telecomunicaciones en infraestructura 17 de soporte para redes de telecomunicaciones, es necesaria para la provisión de 18 los servicios de telecomunicaciones adecuados a la población. 19 20 11. Que existen factores propios del diseño de la red de telecomunicaciones, 21 relacionados con las capacidades de cobertura y servicio, que requieren la 22 instalación de antenas en zonas geográficas específicas. 23 12. Que, en relación con la responsabilidad de los operadores y proveedores 24 de servicios de telecomunicaciones, a modo de referencia, es posible indicar lo 25 resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, en la Resolución N°034- 26 2016-VI, Sección VI, de las 15:00 horas del 29 de febrero de 2016, con respecto 27 a un proceso llevado contra el Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, 28 que precisamente pretendía imponer condiciones propias del diseño de la red de 29 telecomunicaciones, sin un sustento técnico ni legal; en lo conducente lo que nos 30 interesa:
1 “Criterio del Tribunal: Finalmente, pasando al análisis de legalidad del 2 antepenúltimo párrafo de la norma número 20, que exige la colocación 3 únicamente de estructuras de telecomunicaciones mimetizadas, en aquellas 4 áreas de facilidades comunales no residenciales y en los lotes residenciales con 5 cambio de uso de suelo, estimamos que la misma debe anularse, pues atenta 6 contra la regulación que contiene el ordinal 75 de la Ley N°7593, Ley de la 7 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en tanto dispone que el diseño 8 de las redes públicas es una obligación que corresponde y es definido por cada 9 operador y proveedor de telecomunicaciones debidamente habilitado y con base 10 en los requerimientos de cobertura y calidad de servicio determinado por la 11 SUTEL.“ (El resaltado es propio). 12 13 13. Que, sobre el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones en 14 zonas específicas de un cantón, resulta importante considerar el fallo emitido por 15 la Sala Constitucional respecto al desarrollo de la infraestructura de 16 telecomunicaciones en los cantones, así como pretender limitar la instalación de 17 la infraestructura de telecomunicaciones a zonas específicas. La Sala señaló en 18 el comunicado de prensa sobre la emisión del Voto N° 15763-2011 de las 9:46 19 horas de fecha 16 de noviembre de 2011, en lo que interesa lo siguiente: 20 21 “En el Voto No. 15763-2011 de las 9:46 hrs. de 16 de noviembre de 2011, la Sala 22 Constitucional zanjó, definitivamente, el tema de la relevancia de la 23 infraestructura en materia de telecomunicaciones (torres y antenas), al señalar 24 que el Estado costarricense se comprometió, a la luz del Derecho Internacional 25 Público, a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en 26 materia de telecomunicaciones. Consecuentemente, las municipalidades del 27 país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una 28 infraestructura normalizada y uniforme. La Sala Constitucional tomó en 29 consideración que a la luz de las exigencias de la Sociedad de la Información y 30 del Conocimiento y de las nuevas tecnologías la infraestructura, plasmadas en
1 diversas declaraciones de Naciones Unidas, la infraestructura en 2 telecomunicaciones es clave y estratégica para su consolidación y para brindarle 3 a toda persona el acceso universal debido y la posibilidad de contar con más y 4 mejores servicios en la materia. La Sala Constitucional estimó que la 5 infraestructura en telecomunicaciones es un tema de vocación y naturaleza 6 nacional que excede la esfera de lo meramente local o cantonal, siendo que fue 7 declarado de interés público por el artículo 74 de la Ley de la Autoridad 8 Reguladora de los Servicios Públicos. También se estimó que la Ley de 9 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de 10 Telecomunicaciones creó un sector de Telecomunicaciones bajo la regencia del 11 MINAET y un Plan Nacional de desarrollo de las Telecomunicaciones que 12 abarcan, incluyen y obligan, también, a las Municipalidades. En definitiva, la Sala 13 Constitucional, señaló que la autonomía de los Municipios no los habilita para 14 sustraerse de competencias de evidente interés público y nacional. Por esto la 15 Sala Constitucional apuntó que los certificados de uso del suelo para la 16 construcción de torres de telefonía celular, debe ser emitido de conformidad con 17 la reglamentación vigente, sin necesidad de modificar los planes reguladores 18 existentes y de someterlos a trámites que pueden obstruir o retardar el proceso 19 de contar, a nivel nacional, con una infraestructura sólida, robusta y uniforme en 20 materia de telecomunicaciones. De igual forma la Sala Constitucional estimó que 21 el otorgamiento de una licencia municipal de construcción de una torre y el 22 otorgamiento de un certificado de uso de suelo de acuerdo con la zonificación 23 existente no supone una modificación o reforma del Plan Regulador o del 24 Reglamento de zonificación que tenga la respectiva Municipalidad.” (El resaltado 25 es propio). 26 27 14. Que toda Municipalidad debe garantizar el desarrollo de las 28 telecomunicaciones, cumpliendo con las acciones necesarias para que se 29 cuente con una infraestructura robusta, uniforme, sólida y normalizada que 30 garantice a los usuarios el acceso a los servicios de telecomunicaciones, por lo
1 que no se pueden establecer regulaciones y requisitos que lo impidan o dificulten 2 en este sentido. 3 4 15. Que, sobre las disposiciones que establecen la obligación de cumplir con 5 una distancia de separación entre torres de telecomunicaciones, así como entre 6 torres de telecomunicaciones y centros educativos, de salud, o religiosos, se 7 resalta que la ubicación de una torre de telecomunicaciones es un tema técnico 8 especializado, relacionado con el diseño de las redes móviles, tema que compete 9 exclusivamente a los operadores de telecomunicaciones, según regulación 10 vigente y sus obligaciones de cobertura. Aunado a lo anterior, sobre el tema de 11 las distancias entre infraestructura de Telecomunicaciones, también ha indicado 12 el Tribunal Contencioso Administrativo, en la Resolución N° 034-2016-VI, 13 Sección VI, de las 15:00 horas de fecha 29 de febrero de 2016, que en lo 14 conducente señala: 15 “(…) Y conforme se ha indicado, se ha delegado en un órgano técnico la 16 determinación de la normativa y requerimientos técnicos de este desarrollo, en 17 la Superintendencia de Telecomunicaciones (canon 73 de la Ley 7593); de 18 donde escapa a los gobiernos locales toda definición en esta materia. Es a este 19 órgano a quien corresponde determinar las alturas, distancias y requerimientos 20 técnicos para el eficiente funcionamiento de estas instalaciones, que permitan 21 una adecuada prestación de servicio a los usuarios. También resultan de 22 aplicación y consideración en esta materia, los principios rectores -supra 23 indicados- que rigen esta materia, de donde no podrían las autoridades 24 municipales, desconocerlos, a tal punto de poner trabas contrarias a las reglas 25 de la ciencia y de la técnica, que al tenor de la previsión de los numerales 16.1 y 26 158.4 de la Ley General de la Administración Pública, forman parte del bloque 27 de juridicidad (…)”. (El resaltado es propio). 28 29 16. Que el diseño de la red realizado por los operadores debe seguir y cumplir 30 con los parámetros técnicos que establezca la Superintendencia de
1 Telecomunicaciones SUTEL, así como los lineamientos de salud emitidos por el 2 Ministerio de Salud en materia de emisiones electromagnéticas, y cumplir con 3 las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil, con el propósito de 4 brindar el servicio bajo un modelo nacional de cobertura, accesibilidad y calidad 5 de servicio. 6 7 17. Que en torno al desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones existe 8 en Costa Rica jurisprudencia, en la que se recalca que el establecimiento de 9 criterios de distancia entre torres y centros educativos, así como la ubicación de 10 las torres de telecomunicaciones no responden a parámetros de uso de suelo o 11 disposición Municipal, sino a una competencia directa otorgada por ley al 12 operador de telecomunicaciones. 13 14 18. Que la Ley N°10216, “Ley para incentivar y promover la construcción de 15 infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica”, y publicada en el Diario 16 Oficial La Gaceta N°106 del 08 de junio de 2022, establece en su artículo 4 lo 17 siguiente: 18 19 “ARTÍCULO 4- Municipalidades. El Poder Ejecutivo, a través del rector de 20 Telecomunicaciones, con los criterios técnicos correspondientes, establecerá vía 21 reglamento las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de 22 infraestructura de telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por 23 todas las municipalidades del país.” 24 25 19. Que el Transitorio III de la ley citada, dispuso: 26 27 “TRANSITORIO III- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y 28 Telecomunicaciones (Micitt), como rector del sector de las Telecomunicaciones, 29 deberá emitir, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en 30 vigencia de esta ley, la normativa que establezca los procedimientos y las
1 especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en 2 esta ley.” 3 4 20. Que en atención al mandato de la Ley N°10216, el Ministerio de Ciencia, 5 Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y el Presidente de la República, 6 actuando como Poder Ejecutivo, emitieron el Decreto Ejecutivo N°44335- 7 MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la 8 construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los 9 procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de 10 telecomunicaciones”, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta 11 N°14, de fecha de 25 de enero de 2024 12 13 21. Que el objetivo del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, es emitir la normativa 14 que regule los procedimientos y las especificaciones técnicas aplicables al 15 desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones referida en la Ley Nº 16 10216. 17 18 22. Que el señor alcalde municipal sostuvo una reunión el pasado 05 de junio 19 del 2024, con personal del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y 20 Telecomunicaciones (MICITT), la Superintendencia de Telecomunicaciones 21 (SUTEL), la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), 22 la Municipalidad de Santa Cruz y la Municipalidad de La Cruz, en el marco de 23 trabajo del Proyecto Conectemos la Esperanza de la Organización Internacional 24 para las Migraciones (OIM), donde resaltaron la necesidad de adoptar el Decreto 25 Ejecutivo N°44335-MICITT para tramitar los permisos para el despliegue de 26 infraestructura de telecomunicaciones, pues eso brinda seguridad jurídica a las 27 empresas que deseen desarrollar infraestructura en el cantón y permite mejorar 28 las condiciones reglamentarias para su desarrollo, con el fin de mejorar la 29 cobertura y calidad de los servicios en el municipio y reducir la actual brecha 30 digital cantonal.
1 23. Que el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2 2-5 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2021, derogó toda disposición reglamentaria de 3 la Municipalidad de La Cruz, sobre la construcción de infraestructura de 4 telecomunicaciones y se acogió por lo establecido en el Reglamento de 5 Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en 6 el Alcance Nº145 al Diario Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y 7 sus reformas. 8 9 24. Que este Concejo Municipal tiene la posibilidad de emitir su propio 10 reglamento; o bien, aplicar de manera supletoria la norma nacional, es decir, el 11 Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, “Reglamento a la Ley para incentivar y 12 promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa 13 Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura 14 de telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario 15 Oficial La Gaceta N° 14, Alcance N° 13, con fecha de 25 de enero de 2024. 16 17 25. Que la emisión de un nuevo Reglamento Municipal requeriría inversión en 18 tiempo y dinero (publicaciones en La Gaceta), y el resultado final será un texto 19 similar o idéntico al Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT denominado 20 “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de 21 infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos 22 y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones” emitido 23 por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta 24 N°14, de fecha de 25 de enero de 2024, en razón de que las disposiciones 25 técnicas deben estar amparadas en los principios de la ciencia y la técnica. 26 27 Por lo tanto, solicito al honorable Concejo Municipal: 28 29 1. Derogar, en su totalidad, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2-5 30 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en
1 el cual acogió lo establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por 2 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance Nº145 al Diario 3 Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. 4 2. Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo 5 N°44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover 6 la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre 7 los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de 8 telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance 9 N°13 al Diario Oficial La Gaceta N°14, de fecha de 25 de enero de 2024. 10 3. Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario 11 Oficial La Gaceta. 12 4. Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y 13 el texto del Decreto Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para 14 incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones 15 en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la 16 infraestructura de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para 17 conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de 18 Telecomunicaciones. 19 20 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: Gracias señor 21 Presidente Municipal, buenas tardes estimados miembros de este honorable 22 Concejo Municipal, señora Vicealcaldesa compañeros funcionarios que hoy nos 23 acompañan, a los ciudadanos que tienen oportunidad de escucharnos y 24 observarnos a través de la transmisión que realizamos, un cálido saludo a todos 25 y a todas, tal vez en contexto, para explicarles un poco cuando se abre el tema 26 del mercado de telecomunicaciones en el país que fue una gran discusión que 27 se genera recordarán que uno de los temas que más preocupó sobre el cual 28 había menos información era el tema de las torres y antenas y postes de 29 transmisión, las que se utilizan para transmitir todo lo que es el tema del internet, 30 que en su momento muchas comunidades y casi que toda la población se opuso,
1 nadie quería antenas porque decían que generaban enfermedades, había una 2 clara preocupación porque empezaron a construir estas torres en las patios de 3 las casas, en los centros de las ciudades, con un enorme desorden que la gente 4 tenía preocupaciones porque le iba a caer encima la antena y además eso 5 generaba enfermedades, eso generó en ese momento porque se requería en 6 cada una de las Municipalidades, reglamentos para regular esto, a la 7 Municipalidad de este tema los agarró igualmente que la ciudadanía sin 8 información correspondiente, por lo tanto, en aquel momento se generaron 9 algunas medidas reglamentarias en las Municipalidades de las cuales lejos de 10 convertirse en los reglamentos que generaron las condiciones y la claridad 11 jurídica para todos más bien generaron muchísimas trabas, las alturas eran muy 12 bajitas, no tenía toda la información técnica, en el 2021 nos damos cuenta que 13 la Municipalidad de La Cruz estaba calificada como una de las peores gobiernos 14 locales en materia reglamentaria en temas de telecomunicaciones y eso también 15 pues nos preocupa en ese momento muchísimo porque en temas de brecha 16 digital somos los cantones con mayor rezago en el país, la mayoría de las 17 comunidades aquí no tienen conexión, eso quedó mucho más plasmado para la 18 emergencia por COVID, entonces tanto el ICE como FONATEL, pues decían 19 es que en el cantón de La Cruz no se puede hacer los proyectos porque la 20 Municipalidad tiene reglamentos que están muy desactualizados, en el 2021 nos 21 acogemos en un reglamento y a partir de ahí nos convertimos en uno de los 22 cantones con mejor calificación en materia reglamentaria, llegamos a tener una 23 nota de 98 donde la mejor nota era un 100 siendo uno de los mejores del país, 24 esa reglamentación se ha venido obviamente con todo la evolución del tema de 25 telecomunicaciones pues ha venido pues desemejándose por decirlo de alguna 26 forma para todas las Municipalidades por igual, en este momento el MICITT nos 27 califica con 91, no es una mala nota es la mejor nota de la provincia, pero en 28 enero se publica un nuevo reglamento, ya no promovido por INVU, si no el 29 MICITT, donde se mejoran algunas condiciones y esa es nuestra responsabilidad 30 que ninguna institución que ni el estado ni nadie digan que el cantón de La Cruz
1 en temas de brecha digital es por responsabilidad de la Municipalidad, entonces 2 la solicitud que hacemos con este escrito luego de varias reuniones es acogernos 3 a este nuevo reglamento para mejorar las condiciones jurídicas en nuestro 4 cantón y de alguna forma que las entidades que le corresponden y tienen a 5 competencia en materia de construcción de torres, en materia de 6 telecomunicaciones, de inversión en este tipo de obras, pues tengan la seguridad 7 de que por lo menos desde la Municipalidad se generan todas esas condiciones 8 necesarias para que podamos seguir avanzando, básicamente ese es el tema, 9 en las reuniones que hemos tenido con MICITT, no sé si en este momento hay 10 alguna Municipalidad del país que ya se acogió creo que seríamos la primera 11 pero esto viene a fortalecer todo este proceso como les digo jurídico, verdad de 12 condiciones que debe de tener el cantón en materia reglamentaria para mejorar 13 y que podamos promover esta inversión que tanto se necesita, para todos, para 14 nadie es un secreto todos lo conocen nosotros tenemos muchísimas 15 comunidades aún que claman por conectarse por tener esas condiciones en 16 cuanto a tecnologías que lamentablemente nos ponen en una desventaja 17 competitiva enorme con respecto al resto del país porque simple y sencillamente 18 no se hace la inversión, hay procesos de contratación del ICE, de FONATEL, en 19 este cantón en varias comunidades del cantón siendo el distrito de Santa Cecilia 20 el que mayores problemas tiene pero bueno eso también es un impulso 21 importante en esta materia y por lo tanto pues yo les agradezco el apoyo para 22 que se apruebe y publiquemos en la Gaceta que nos acogemos a este nuevo 23 reglamento y actualicemos de alguna manera la parte reglamentaria de nuestra 24 Municipalidad. 25 26 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchísimas 27 gracias señor Alcalde, le tomó la importancia de este reglamento, de hecho el 28 señor Alcalde nos generó una síntesis, verdad, de la complejidad de lo que se 29 nos ha leído no sé si algún otro compañero o compañera tiene algo que externar 30 al respecto, sino tendríamos que tomar compañeros varios acuerdos, el acuerdo
1 1, Este Concejo Municipal Deroga en su totalidad, el Acuerdo del Concejo 2 Municipal Nº 2-5 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de 3 mayo de 2021, en el cual acogió lo establecido en el Reglamento de 4 Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en 5 el Alcance Nº145 al Diario Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y 6 sus reformas. ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense 7 del trámite de comisión. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deroga en su 12 totalidad, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2-5 adoptado en la Sesión 13 Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en el cual acogió lo 14 establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por el Instituto 15 Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance Nº145 al Diario Oficial La 16 Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. ACUERDO 17 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL 18 TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho 19 Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, 20 Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora 21 Suplente en Ejercicio). 22 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Segundo acuerdo, 23 este Concejo Municipal Adopta, en todos sus extremos, las disposiciones del 24 Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para 25 incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones 26 en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la 27 infraestructura de telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, publicado 28 en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta N°14, de fecha de 25 de enero de 29 2024 ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense del trámite 30 de comisión.
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adopta, en todos 4 sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, 5 denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de 6 infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos 7 y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones” emitido 8 por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta 9 N°14, de fecha de 25 de enero de 2024. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 10 APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN 11 POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús 12 Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María 13 de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 14 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Tercer acuerdo, 15 publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La 16 Gaceta, ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense del 17 trámite de comisión. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, publica, una vez 22 en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta. 23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO 24 POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César 25 Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas 26 Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, 27 Regidora Suplente en Ejercicio). 28 29 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Cuarto acuerdo, 30 Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto
1 del Decreto Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y 2 promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa 3 Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura 4 de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento 5 de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de 6 Telecomunicaciones, ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se 7 dispense del trámite de comisión. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, publica, una vez 12 en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto 13 Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la 14 construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los 15 procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de 16 telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento de 17 los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de 18 Telecomunicaciones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 19 Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR 20 (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José 21 Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles 22 Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 23 24 3-Se conoce oficio STSE-0026-2024 firmado por Luis Guillermo Chinchilla Mora, 25 Secretario General de TSE, en la cual indica: Para los efectos correspondientes, 26 en virtud del cambio de autoridades municipales a partir del primero de mayo 27 pasado, solicito de la manera más atenta se sirvan definir mediante acuerdo y 28 comunicar a esta Secretaría General, dos cuentas de correo electrónico, una 29 principal y la otra accesoria, a las cuales enviar las notificaciones de los acuerdos 30 y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
1 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 2 señora secretaria, como bien indica verdad, está haciendo solicitud sobre dos 3 correos verdad señora secretaria, no sé si algún compañero o compañera tiene 4 algo que externar si no le solicitaría verdad democráticamente en este caso 5 propongamos dos correos uno sería el del Concejo Municipal y el otro sería el 6 correo del Asistente de Alcaldía, ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en 7 firme definitivo y dispensado el trámite de comisión con cinco votos a favor. 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, comunica a la 11 Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, que la cuenta principal 12 correo electrónico para enviar notificaciones es el siguiente: 13 concejo@munilacruz.go.cr y cuya cuenta secundaria será: 14 ivania.hernandez@munilacruz.go.cr. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 15 APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN 16 POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús 17 Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María 18 de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 19 20 4-Se conoce oficio MLC-DAM-OF-204-2024 firmado por Alonso Alán Corea, 21 Alcalde Municipal de La Cruz en la cual indica: 22 El suscrito Luis Alonso Alán Corea, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de 23 La Cruz, me permito saludarle y a la vez manifestarle lo siguiente: 24 25 Se remite para su atención, APRUEBA CARTA DE ENTENDIMIENTO, EN EL 26 MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE 27 EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MUNICIPALIDAD 28 DE LA CRUZ, PARA GESTIÓN DE PROYECTOS DE LA MODALIDAD DE 29 BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO (BAE), DEL PROGRAMA NACIONAL DE 30 EMPLEO (PRONAE).
1 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 2 señora secretaria, algún compañero o compañera tiene algo que externar si no 3 aprueba carta de entendimiento, en el marco del convenio de cooperación 4 interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 5 Municipalidad de La Cruz, para gestión de proyectos de la modalidad de 6 búsqueda activa de empleo (BAE), del programa nacional de empleo (PRONAE) 7 ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado el 8 trámite de comisión con cinco votos a favor. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba Carta de 13 Entendimiento, en el Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre 14 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Municipalidad de La Cruz, para 15 Gestión de Proyectos de la Modalidad de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), del 16 Programa Nacional de Empleo (PRONAE). ACUERDO DEFINITIVAMENTE 17 APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN 18 POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús 19 Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María 20 de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 21 22 5- Se conoce oficio G-1257-2024 firmado por Alberto López Cháves, Gerente 23 General, en el cual indica: 24 25 La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, le comunica las 26 observaciones detectadas en el proceso de revisión del trámite de concesión a 27 nombre de GUAGULA TRES S.A. (2024), código 510470, mismas que deberán 28 ser subsanadas para proceder con el aval institucional. 29 30
1 LAS CONSTRUCCIONES EN LA PARCELA NO SE AJUSTAN AL USO DEL 2 PLAN REGULADOR., LAS CONSTRUCCIONES NO RESPETAN LOS 3 RETIROS ESTABLECIDOS EN EL PRV. 4 5 Se le recuerda a esa Municipalidad el deber de cumplir con las observaciones 6 realizadas por el ICT, en un plazo de 20 días hábiles, caso contrario se procederá 7 a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá 8 hacer una nueva gestión. Lo anterior en cumplimiento del acuerdo de Junta 9 Directiva del ICT, tomado en sesión ordinaria N° 5734, del 07 de febrero del 10 2012, publicado en la Gaceta N° 43, del 29 de febrero del 2012, y a lo solicitado 11 en el informe DFOE-ED-71-2008, de la Contraloría General de la República. 12 13 La respuesta a las observaciones, así como la documentación que la sustenta 14 deberán ser remitidos a la Gerencia General, indicando el código 510470 en su 15 respuesta. 16 17 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 18 señora secretaria, algún compañero o compañera tiene algo que externar si no 19 se autoriza al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda como 20 corresponda ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en firme definitivo y 21 dispensado el trámite de comisión con cinco votos a favor. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza al 26 Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda como corresponda, 27 en cuanto al oficio N°G-1257-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves, 28 Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO 29 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL 30 TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
1 Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, 2 Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora 3 Suplente en Ejercicio). 4 5 6- Se conoce oficio GAM-0407-2024 firmado por Gerardo Alfaro Medrano, en la 6 cual solicita se someta a estudio y se corrija el pronunciamiento de oficio N° MLC- 7 UTGV-OF-315-2023, firmado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Unidad 8 Técnica de gestión Vial, enviado a ustedes, esto en base a solicitud hecha por 9 mí que intervinieran la calle pública en RAMAL CUADRANTE OROSÍ, La 10 aceptación de la calle se solicitó por el departamento de catastro por medio de 11 oficio MLC-CAT-OF-018-2022, misma que se ajustó a todos los requisitos, 12 además de esto existen pronunciamiento realizados por la Procuraduría General 13 de la Republica que avalan dicha petición y aprobación de la misma por medio 14 del Concejo Municipal. 15 16 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: Muchas gracias señor 17 Presidente, no me gustaría profundizar mucho en el tema porque bueno según 18 pudieron escuchar, pues ya vamos a tener que ir a un tema, diría yo hasta de 19 una investigación, y preferiría pues no adelantar mucho criterio al respecto, pero 20 sí en resumen les puedo decir que el funcionario que recomendó, bueno porque 21 a mí me mencionan ahí, uno pues tiene buena fe en las gestiones que realizan 22 los funcionarios, y yo pues no puedo estar en todo, es un acuerdo reciente no es 23 una declaratoria del 90 o del 80, llama la atención que sea del 2022, es súper 24 reciente y yo lo que les puedo decir es que ellos ahí se induce al error y 25 tendremos que investigar por qué, no es cierto que no existen procedimientos 26 para no anular un acuerdo, si existen y podríamos revisarlo, según pues lo que 27 nosotros consideremos lo más apropiado para la administración, para ubicarlos, 28 esta no es lamentablemente como les digo sin querer pretender profundizar, 29 porque vamos a tener el respeto debido a este proceso que ya pues vamos a 30 tener que hacer la investigación, don Gerardo hace una solicitud de que se les
1 falte una calle que si bien él lo comenta hay un acuerdo del Concejo, pero un 2 acuerdo que tiene vicios importantes de por lo menos para mí de nulidad, porque 3 no se cumplen y por eso digo que al Concejo lo inducen al error, no se cumplen 4 con cuestiones mínimas y uno tiene que entender que hay cosas que son de 5 sentido común, la calle a la que él se refiere que lo que puedo decirle es un 6 acceso que efectivamente puede considerarse de uso público pero que tiene 7 más características de una servidumbre es un acceso que está a la parte pizza 8 Tucos, ahí no podemos meter una maquinaria, para hacer ese acceso, bueno 9 tendría que revisar el expediente pero debe tener como un ancho de 4 o 5 10 metros, no comprende el señor lamentablemente que si usted hace una 11 declaratoria de esta naturaleza, cualquier ciudadano es una calle pública 12 parquea, y no puede ni entrar ni salir nadie, ahí no puede entrar un vehículo de 13 emergencia, entonces es cierto lo que dice él que si la Municipalidad deseara 14 podría ampliar o tendría que ampliar, tendríamos que entrar a un proceso de 15 expropiación, para darle el ancho a la calle, bueno la ley dice 14 metros, por los 16 veros yo con 10 m estaría tranquilo, porque es una calle sin salida que el 17 interesado mayor sería él, obviamente él dice y él menciona ahí, procesos de 18 expropiación, día habría que votar casas, mientras no le toquen la de él 19 probablemente no hay problema verdad, pero si es un tema muy complejo, 20 entonces sí requiere de toda una revisión, a mí me parece que es increíble que 21 se haya inducido el Concejo en ese momento y debo decir yo no estoy en todo 22 acá, cuando se mencionó, Barrio Orosí es súper grande, uno asumía que era 23 una de las calles de las que uno conoce normalmente pero bueno, tendremos 24 que revisarlo con todo el cuidado, aquí pues Don Gerardo es lo que tiene razón 25 es que la Municipalidad debe asumir la responsabilidad de revisar el caso y pues 26 la responsabilidad sí tendrá que sentarse si se detectan pero con el cuidado del 27 caso, le repito, bueno si ahí hay como cuatro o cinco casas, cualquier casa que 28 compre un vehículo ahí si lo deja parqueado ahí nadie entra y nadie sale, el 29 ancho de una servidumbre es para un vehículo, en la servidumbre no pueden 30 acceder vehículos, y la naturaleza de la solicitud creo que requiere de una
1 revisión profunda jurídicamente hablando, usted valorarán si lo pasan a la 2 comisión de asuntos jurídicos, o si hacemos equipo con Alcaldía para verificar, 3 revisar y de una vez por todas poder darle una respuesta definitiva y cerrar esa 4 situación con la decisión qué más convenga en este caso, buscando un equilibrio 5 entre lo que la Municipalidad puede hacer, pensar en asfaltar eso que es lo que 6 él requiere, no procede si esa calle o esa servidumbre que actualmente es pues 7 no cumple con un ancho diferente o distinto al que tiene, yo sé que ningún vecino 8 va a querer correrse, entonces nos ponen en alguna situación muy muy 9 compleja, pero como les digo la comisión de asuntos jurídicos si quiere lo vemos 10 con la parte jurídica de la Municipalidad y revisamos como corresponde y 11 hacemos el procedimiento de investigación para encontrar una respuesta 12 legalmente hablando a esa situación que ya tiene algunos meses y que debe de 13 darse respuesta lo más pronto posible. 14 15 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 16 señor Alcalde si me regalan un momento compañeros, compañeros en vista 17 verdad de la situación que tiene su nivel de complejidad y análisis haciendo 18 revisiones verdad, este concejo pues cuando dimos inicio teníamos una comisión 19 que se llama comisión de obras públicas, en la cual como Presidente no sé si 20 están de acuerdo compañeras y compañeros se remita esta comisión para que 21 proceda a realizar el estudio y análisis que corresponda, si estamos de acuerdo 22 compañeros y compañeras, compañera Marielos, tiene la palabra compañera. 23 24 La señora María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio, 25 dice: Una consulta, esto no debería ir digamos a la parte jurídica de la 26 municipalidad para que ellos nos den un criterio o una luz sobre esto porque me 27 parece que se las trae Así que deberíamos buscar mejor. 28 29 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 30 compañera, usted desde la misma comisión pueden hacer la consulta pertinente
1 a la parte jurídica no hay ningún problema, desde la misma comisión de Obras 2 públicas, ya que es un tema específico al área verdad. 3 4 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, dice: 5 Gracias Señor Presidente, iba a indicar prácticamente lo que dijo el señor 6 Presidente de que en la comisión cuentan con los respectivos asesores y en ese 7 caso también pueden hacer el llamado verdad a los asesores a los Gestores 8 Jurídicos de la Municipalidad con el objetivo verdad que le brinden el trámite que 9 corresponde al oficio. 10 11 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Entonces 12 compañeros están de acuerdo, quedaría aprobado en firme, definitivo, no se 13 dispensa, con cinco votos a favor. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la 18 Comisión de Obras Públicas, solicitud del señor Gerardo Alfaro Medrano, vecino 19 del Cantón de La Cruz, para que se proceda a realizar estudio y análisis 20 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 21 DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR 22 (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José 23 Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles 24 Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 25 26 27 ARTICULO TERCERO 28 MOCIONES 29 30 NO HAY
1 ARTICULO CUARTO 2 ASUNTOS VARIOS 3 4 1-El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: compañeros 5 alguien tiene algún asunto vario, yo tengo dos asuntos varios, uno convocar eso 6 quedaría a nivel de los regidores que conformamos el órgano que fue 7 juramentado para haber si generamos ya una convocatoria, si bien lo podemos 8 manejar después de la sesión para que definamos una fecha establecida para 9 que nos reunamos verdad, y también a la comisión especial que fue conformada 10 por el tema del informe que solicitó el auditor sobre el tema del Comité de 11 Deportes, entonces traigo al recordatorio para ver si después de sesión 12 definimos esas convocatorias. 13 14 2-El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: el segundo 15 asunto varios, sería que en el caso de las comisiones por favor algunas no han 16 incorporado los debidos directorios y solicitudes verdad, en todo el procedimiento 17 para de aquí en 15 días por favor tengamos ya los directorios de las diferentes 18 comisiones que quedaron establecidas en este Concejo, para que lo tengan 19 presente, si algún otro compañero tiene algún asunto varios, no, entonces al no 20 haber algún otro tema que discutir estaríamos finalizando esta sesión que pase 21 muy buenas noches compañeros. 22 23 ARTICULO QUINTO 24 CIERRE DE SESIÓN 25 26 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:30 horas. 27 28 29 Julio Camacho Gallardo Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal