Ordinaria 21 · 2024-07-31

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Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 21-2024, celebrada el día 31 de julio del año 2024 a
 5   las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Julio Camacho Gallardo                    Presidente Municipal
 8   Viviana Loaciga Corea                     Vicepresidente Municipal
 9   José Manuel Vargas Chávez                 Regidor Propietario
10   Esteban Caballero                         Regidora Propietaria
11   María de los Ángeles Gómez Jiménez        Regidora Suplente en Ejercicio
12   Luis Ángel Castillo García                Regidor Suplente
13   Andrea Cajina Vargas                      Regidora Suplente
14   José Antonio Flores Velázquez             Regidor Suplente
15   Doris Alán Muñoz                          Regidora Suplente
16   José Esteban Latino                      Regidor Suplente
17   Rosita Elena Mairena Lanza                Síndica Propietario
18   Cinthya Arrollo Ampie                     Síndica Propietario
19   German Antonio Rodríguez Rodríguez       Síndico Suplente
20   Leovigilda Vílchez Tablada                Síndica Suplente
21

22   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz
23   Chávez, Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e
24   Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
25   Municipal, con la siguiente agenda:
26

27

28      1.     Aprobación de actas anteriores: NO HAY
29

30      2.     Correspondencia
 1      3.     Mociones
 2

 3      4.     Asuntos Varios
 4

 5      5.     Cierre de sesión.
 6

 7   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores
 8   propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Eladio,
 9   querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy
10   buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria número 21-2024, la
11   agenda para el día de hoy tenemos primer punto Aprobación de actas anteriores:
12   no hay, segundo punto correspondencia, tercer punto mociones, cuarto punto
13   asuntos varios y quinto punto cierre de sesión.
14

15   Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del
16   día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar
17   con la oración;
18

19   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Al no presentarse
20   la señora Regidora Grethel Salazar Martínez, toma la propiedad la compañera
21   Marielos Gómez.
22

23                                 ARTICULO PRIMERO
24                     APROBACION DE ACTAS ANTERIORES
25

26                                      NO HAY
27

28

29                                 ARTICULO SEGUNDO
30                                 CORRESPONDENCIA
 1   1-Se conoce documento firmado por el Lic. Lemos Felipe Traña Narváez,
 2   Director Liceo Rural Bella Vista, en el indica que en el formulario F-PJ-04
 3   Formulario para envió de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas
 4   Administrativas, con fecha 10 de junio de 2024, por un error involuntario se envió
 5   al señor Julio Cesar Torrente Torrente, cédula 502530577, siendo lo correcto
 6   Julio Cesar Jiménez Torrente, cédula 502530577, para lo cual se solicita
 7   respetuosamente que por favor se nos corrija en el acuerdo # 2-2 de la Sesión
 8   Ordinaria # 18-2024, del 17 de junio del 2024, tomado el acuerdo respectivo con
 9   los apellidos correctos.
10

11   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: compañeros y
12   compañeras algún compañero quisiera externar algo, sino la propuesta es que
13   se aprueba la presente solicitud y que se proceda con la corrección del presente
14   acuerdo Municipal y que se lea correctamente ¿Si estamos de acuerdo?
15   Quedaría aprobado, en firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por
16   cinco votos a favor.
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
21   presentada por los señores: Lic. Lemos Felipe Traña Narváez: Director Liceo
22   Rural Bella Vista y que se proceda con la corrección del acuerdo Municipal N°2-
23   2 de la Sesión Ordinaria #18-2024 y que se lea correctamente:
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
26   señores: Román Arce Amador, cédula de identidad N°155805231713, Julio
27   César Jiménez Torrentes, cédula de identidad N°5-0253-0577, Idalié de los
28   Ángeles Fernández Acuña, cédula de identidad N°5-0346-0078, Rosibel de los
29   Ángeles Chévez Rodríguez, cédula de identidad N°5-0252-0831 y Grace Lilliana
30   Camacho Chévez, cédula de identidad N°5-0361-0509, vecinos de la comunidad
 1   de Bella Vista, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta
 2   Administrativa Liceo Rural Bella Vista. Por lo que se autoriza al señor Alcalde
 3   Municipal a la juramentación respectiva.
 4   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO
 5   POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César
 6   Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas
 7   Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez,
 8   Regidora Suplente en Ejercicio).
 9

10   2- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-334-2024 firmado por Alonso Alán Corea,
11   Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual indica;
12   1.     Que la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
13   Públicos establece una declaratoria de interés público en materia de
14   telecomunicaciones en su artículo 74, que indica:
15

16   “Artículo 74.- Declaratoria de interés público. Considerase una actividad de
17   interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la
18   operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus
19   elementos. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán
20   convenir entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.”
21

22   2.     Que el contenido del anterior artículo es reiterado en el artículo 76 del
23   Reglamento     Nº   34765-MINAET,       Reglamento      a   la   Ley     General   de
24   Telecomunicaciones.
25

26   3.     Que, en el mismo sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
27   Justicia, en su voto N°15763 de las 9 horas con 46 minutos del 16 de noviembre
28   de 2011, se refirió al interés público y la importancia de la infraestructura en
29   telecomunicaciones indicando:
30
 1   “(…) IMPORTANCIA, INTERÉS PÚBLICO Y VOCACIÓN NACIONAL DE LA
 2   INFRAESTRUCTURA            DE     LAS     TELECOMUNICACIONES              EN       EL
 3   ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL E INFRACONSTITUCIONAL. A partir de
 4   un   análisis   sistemático     del   ordenamiento     jurídico   constitucional    e
 5   infraconstitucional vigente, es factible concluir que la infraestructura, en materia
 6   de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o
 7   cantonal, asumiendo un claro interés público y, desde luego, erigiéndose como
 8   una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con, incluso, proyecciones en
 9   el terreno del Derecho Internacional Público al suponer su desarrollo el
10   cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas
11   previamente por el Estado costarricense. En primer término, como lo ha indicado
12   este Tribunal Constitucional, el tema de las telecomunicaciones tiene gran
13   relevancia constitucional, tanto que en el artículo 121, inciso 14), subinciso c), de
14   la Constitución se indica que los “servicios inalámbricos” o el espectro
15   electromagnético forma parte del dominio público constitucional y concretamente
16   es un bien propio de la Nación, siendo que no puede ser desafectado o salir del
17   dominio del Estado. La Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 de 4 de
18   junio de 2008 –en adelante LGT-, al enunciar los principios rectores en este
19   sector, indica en su artículo 3°, inciso i), que debe haber una “optimización de los
20   recursos escasos”, destacando que la utilización de las infraestructuras de
21   telecomunicaciones debe ser “(…) objetiva, oportuna, transparente, no
22   discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
23   efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios” (El resaltado
24   es nuestro)(…) Por su parte la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
25   Públicos, No. 7593 de 9 de agosto de 1993, en su artículo 74, modificado por la
26   Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
27   Telecomunicaciones No. 8660 de 8 de agosto de 2008, hizo una declaratoria de
28   interés público de la infraestructura y las redes en telecomunicaciones al
29   preceptuar lo siguiente: “Considérase una actividad de interés público el
30   establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las
 1   redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos”. Tal
 2   declaratoria tiene grandes repercusiones, por cuanto, se reconoce, por ley, que
 3   el tema de la infraestructura en la materia reviste un claro e inequívoco interés
 4   público o general que trasciende la esfera de lo local o regional a lo interno del
 5   país, para proyectarse en el ámbito nacional e internacional, al permitirle al
 6   Estado costarricense cumplir, de buena fe, una serie de obligaciones y
 7   compromisos asumidos en el contexto del Derecho Internacional Público.”
 8

 9   4.      Que, en el voto anteriormente transcrito, resulta claro que, tal como lo
10   indicó la Sala Constitucional, en relación con el asunto de infraestructura en
11   telecomunicaciones, el mismo corresponde a un tema de interés público que
12   trasciende el interés local. No atender este tema de manera adecuada provocaría
13   serios perjuicios para que los habitantes pueden gozar de los beneficios de la
14   sociedad de la información y de las nuevas tecnologías de la información y del
15   conocimiento. Dicha conclusión fue retomada por la Procuraduría General de la
16   República en su dictamen N° C-039-2012, mediante el cual indicó, que existe
17   “prevalencia de la planificación y regulación presente en las leyes sobre
18   telecomunicaciones y disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y la
19   SUTEL por sobre los intereses locales y municipales; por ende, la subordinación
20   de las municipalidades a lo que se haya dispuesto con alcance nacional.
21   Subordinación que abarca lo relativo a la infraestructura, por ser esta de interés
22   nacional”.
23

24   5.      Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen N°047 del
25   17 de marzo de 1994, ha definido como interés público lo que a continuación se
26   cita:
27

28   “Por su parte, el interés público es la utilidad, la conveniencia de la colectividad
29   o sociedad ante los particulares, o de los más ante los menos; también se
30   entiende como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral
 1   o material (…)Otra definición de interés público referida por la Contraloría
 2   General de la República, es la siguiente: ‘El interés público de tal modo es el
 3   resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y consientes de
 4   un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como
 5   consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el carácter
 6   axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y
 7   determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos,
 8   que pueden reconocer en el su propio querer y su propia valoración,
 9   prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o le afecten, a
10   los que aplaza o sustituye, sin aniquilarlos’ (ESCOLA, Héctor Jorge; El Interés
11   Público: Como Fundamento de Derecho Administrativo, Ediciones de Palma,
12   Buenos Aires: 1989, P.249-250)”
13

14   6.     Que, en relación con la declaratoria de interés público, el inciso b. del
15   artículo 73 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone:
16

17   “Artículo 73. Derechos generales del titular de la concesión, autorización y
18   permiso: (…) b. Utilizar bienes del dominio público para el tendido de sus redes
19   e instalación de sus sistemas, adecuándose a las normas pertinentes, y de
20   conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones; Solicitar las
21   servidumbres     necesarias    para    las   instalaciones    y   sistemas     de
22   telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones, de conformidad con
23   la Ley.”
24

25   7.     Que visto lo anterior, es relevante que la declaratoria de interés público,
26   se lleve a la práctica. Se considera de gran importancia velar porque las
27   exigencias generadas a los operadores, para el cumplimiento de diversos
28   trámites, nunca se traduzca en obstáculos. El establecimiento de condiciones
29   excesivas no solo lesiona el cumplimiento de las obligaciones preestablecidas
30   por las leyes y reglamentos del ordenamiento de telecomunicaciones, sino
 1   también el régimen jurídico de derechos e intereses de los usuarios finales para
 2   acceder y disfrutar de dichos servicios, conforme lo establecido por el artículo 45
 3   de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones.
 4

 5   8.     Que establecer condiciones que limiten el desarrollo de infraestructura,
 6   afecta al usuario final por cuanto no le permite elegir y cambiar libremente al
 7   proveedor de servicio, recibir servicios de calidad en los términos estipulados
 8   previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles, mantener los
 9   números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia,
10   cuando cambie entre proveedores de servicio similares, entre otros.
11

12   9.     Que resulta evidente que existe un interés público que el Estado debe
13   garantizar, en aras del establecimiento, instalación, ampliación, renovación y
14   operación de las redes públicas de telecomunicaciones.
15

16   10.    Que la instalación de antenas de telecomunicaciones en infraestructura
17   de soporte para redes de telecomunicaciones, es necesaria para la provisión de
18   los servicios de telecomunicaciones adecuados a la población.
19

20   11.    Que existen factores propios del diseño de la red de telecomunicaciones,
21   relacionados con las capacidades de cobertura y servicio, que requieren la
22   instalación de antenas en zonas geográficas específicas.
23   12.    Que, en relación con la responsabilidad de los operadores y proveedores
24   de servicios de telecomunicaciones, a modo de referencia, es posible indicar lo
25   resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, en la Resolución N°034-
26   2016-VI, Sección VI, de las 15:00 horas del 29 de febrero de 2016, con respecto
27   a un proceso llevado contra el Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia,
28   que precisamente pretendía imponer condiciones propias del diseño de la red de
29   telecomunicaciones, sin un sustento técnico ni legal; en lo conducente lo que nos
30   interesa:
 1   “Criterio del Tribunal: Finalmente, pasando al análisis de legalidad del
 2   antepenúltimo párrafo de la norma número 20, que exige la colocación
 3   únicamente de estructuras de telecomunicaciones mimetizadas, en aquellas
 4   áreas de facilidades comunales no residenciales y en los lotes residenciales con
 5   cambio de uso de suelo, estimamos que la misma debe anularse, pues atenta
 6   contra la regulación que contiene el ordinal 75 de la Ley N°7593, Ley de la
 7   Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en tanto dispone que el diseño
 8   de las redes públicas es una obligación que corresponde y es definido por cada
 9   operador y proveedor de telecomunicaciones debidamente habilitado y con base
10   en los requerimientos de cobertura y calidad de servicio determinado por la
11   SUTEL.“ (El resaltado es propio).
12

13   13.   Que, sobre el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones en
14   zonas específicas de un cantón, resulta importante considerar el fallo emitido por
15   la Sala Constitucional respecto al desarrollo de la infraestructura de
16   telecomunicaciones en los cantones, así como pretender limitar la instalación de
17   la infraestructura de telecomunicaciones a zonas específicas. La Sala señaló en
18   el comunicado de prensa sobre la emisión del Voto N° 15763-2011 de las 9:46
19   horas de fecha 16 de noviembre de 2011, en lo que interesa lo siguiente:
20

21   “En el Voto No. 15763-2011 de las 9:46 hrs. de 16 de noviembre de 2011, la Sala
22   Constitucional zanjó, definitivamente, el tema de la relevancia de la
23   infraestructura en materia de telecomunicaciones (torres y antenas), al señalar
24   que el Estado costarricense se comprometió, a la luz del Derecho Internacional
25   Público, a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en
26   materia de telecomunicaciones. Consecuentemente, las municipalidades del
27   país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una
28   infraestructura normalizada y uniforme. La Sala Constitucional tomó en
29   consideración que a la luz de las exigencias de la Sociedad de la Información y
30   del Conocimiento y de las nuevas tecnologías la infraestructura, plasmadas en
 1   diversas      declaraciones   de   Naciones    Unidas,     la   infraestructura   en
 2   telecomunicaciones es clave y estratégica para su consolidación y para brindarle
 3   a toda persona el acceso universal debido y la posibilidad de contar con más y
 4   mejores servicios en la materia. La Sala Constitucional estimó que la
 5   infraestructura en telecomunicaciones es un tema de vocación y naturaleza
 6   nacional que excede la esfera de lo meramente local o cantonal, siendo que fue
 7   declarado de interés público por el artículo 74 de la Ley de la Autoridad
 8   Reguladora de los Servicios Públicos. También se estimó que la Ley de
 9   Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
10   Telecomunicaciones creó un sector de Telecomunicaciones bajo la regencia del
11   MINAET y un Plan Nacional de desarrollo de las Telecomunicaciones que
12   abarcan, incluyen y obligan, también, a las Municipalidades. En definitiva, la Sala
13   Constitucional, señaló que la autonomía de los Municipios no los habilita para
14   sustraerse de competencias de evidente interés público y nacional. Por esto la
15   Sala Constitucional apuntó que los certificados de uso del suelo para la
16   construcción de torres de telefonía celular, debe ser emitido de conformidad con
17   la reglamentación vigente, sin necesidad de modificar los planes reguladores
18   existentes y de someterlos a trámites que pueden obstruir o retardar el proceso
19   de contar, a nivel nacional, con una infraestructura sólida, robusta y uniforme en
20   materia de telecomunicaciones. De igual forma la Sala Constitucional estimó que
21   el otorgamiento de una licencia municipal de construcción de una torre y el
22   otorgamiento de un certificado de uso de suelo de acuerdo con la zonificación
23   existente no supone una modificación o reforma del Plan Regulador o del
24   Reglamento de zonificación que tenga la respectiva Municipalidad.” (El resaltado
25   es propio).
26

27   14.    Que      toda   Municipalidad   debe   garantizar   el   desarrollo   de   las
28   telecomunicaciones, cumpliendo con las acciones necesarias para que se
29   cuente con una infraestructura robusta, uniforme, sólida y normalizada que
30   garantice a los usuarios el acceso a los servicios de telecomunicaciones, por lo
 1   que no se pueden establecer regulaciones y requisitos que lo impidan o dificulten
 2   en este sentido.
 3

 4   15.    Que, sobre las disposiciones que establecen la obligación de cumplir con
 5   una distancia de separación entre torres de telecomunicaciones, así como entre
 6   torres de telecomunicaciones y centros educativos, de salud, o religiosos, se
 7   resalta que la ubicación de una torre de telecomunicaciones es un tema técnico
 8   especializado, relacionado con el diseño de las redes móviles, tema que compete
 9   exclusivamente a los operadores de telecomunicaciones, según regulación
10   vigente y sus obligaciones de cobertura. Aunado a lo anterior, sobre el tema de
11   las distancias entre infraestructura de Telecomunicaciones, también ha indicado
12   el Tribunal Contencioso Administrativo, en la Resolución N° 034-2016-VI,
13   Sección VI, de las 15:00 horas de fecha 29 de febrero de 2016, que en lo
14   conducente señala:
15   “(…) Y conforme se ha indicado, se ha delegado en un órgano técnico la
16   determinación de la normativa y requerimientos técnicos de este desarrollo, en
17   la Superintendencia de Telecomunicaciones (canon 73 de la Ley 7593); de
18   donde escapa a los gobiernos locales toda definición en esta materia. Es a este
19   órgano a quien corresponde determinar las alturas, distancias y requerimientos
20   técnicos para el eficiente funcionamiento de estas instalaciones, que permitan
21   una adecuada prestación de servicio a los usuarios. También resultan de
22   aplicación y consideración en esta materia, los principios rectores -supra
23   indicados- que rigen esta materia, de donde no podrían las autoridades
24   municipales, desconocerlos, a tal punto de poner trabas contrarias a las reglas
25   de la ciencia y de la técnica, que al tenor de la previsión de los numerales 16.1 y
26   158.4 de la Ley General de la Administración Pública, forman parte del bloque
27   de juridicidad (…)”. (El resaltado es propio).
28

29   16.    Que el diseño de la red realizado por los operadores debe seguir y cumplir
30   con los parámetros técnicos que establezca la Superintendencia de
 1   Telecomunicaciones SUTEL, así como los lineamientos de salud emitidos por el
 2   Ministerio de Salud en materia de emisiones electromagnéticas, y cumplir con
 3   las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil, con el propósito de
 4   brindar el servicio bajo un modelo nacional de cobertura, accesibilidad y calidad
 5   de servicio.
 6

 7   17.    Que en torno al desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones existe
 8   en Costa Rica jurisprudencia, en la que se recalca que el establecimiento de
 9   criterios de distancia entre torres y centros educativos, así como la ubicación de
10   las torres de telecomunicaciones no responden a parámetros de uso de suelo o
11   disposición Municipal, sino a una competencia directa otorgada por ley al
12   operador de telecomunicaciones.
13

14   18. Que la Ley N°10216, “Ley para incentivar y promover la construcción de
15   infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica”, y publicada en el Diario
16   Oficial La Gaceta N°106 del 08 de junio de 2022, establece en su artículo 4 lo
17   siguiente:
18

19   “ARTÍCULO 4- Municipalidades. El Poder Ejecutivo, a través del rector de
20   Telecomunicaciones, con los criterios técnicos correspondientes, establecerá vía
21   reglamento las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de
22   infraestructura de telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por
23   todas las municipalidades del país.”
24

25   19. Que el Transitorio III de la ley citada, dispuso:
26

27   “TRANSITORIO III- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
28   Telecomunicaciones (Micitt), como rector del sector de las Telecomunicaciones,
29   deberá emitir, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en
30   vigencia de esta ley, la normativa que establezca los procedimientos y las
 1   especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en
 2   esta ley.”
 3

 4   20.    Que en atención al mandato de la Ley N°10216, el Ministerio de Ciencia,
 5   Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y el Presidente de la República,
 6   actuando como Poder Ejecutivo, emitieron el Decreto Ejecutivo N°44335-
 7   MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la
 8   construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los
 9   procedimientos      y   especificaciones   técnicas   de   la   infraestructura   de
10   telecomunicaciones”, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta
11   N°14, de fecha de 25 de enero de 2024
12

13   21. Que el objetivo del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, es emitir la normativa
14   que regule los procedimientos y las especificaciones técnicas aplicables al
15   desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones referida en la Ley Nº
16   10216.
17

18   22.    Que el señor alcalde municipal sostuvo una reunión el pasado 05 de junio
19   del 2024, con personal del Ministerio Ciencia, Innovación, Tecnología y
20   Telecomunicaciones (MICITT), la Superintendencia de Telecomunicaciones
21   (SUTEL), la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM),
22   la Municipalidad de Santa Cruz y la Municipalidad de La Cruz, en el marco de
23   trabajo del Proyecto Conectemos la Esperanza de la Organización Internacional
24   para las Migraciones (OIM), donde resaltaron la necesidad de adoptar el Decreto
25   Ejecutivo N°44335-MICITT para tramitar los permisos para el despliegue de
26   infraestructura de telecomunicaciones, pues eso brinda seguridad jurídica a las
27   empresas que deseen desarrollar infraestructura en el cantón y permite mejorar
28   las condiciones reglamentarias para su desarrollo, con el fin de mejorar la
29   cobertura y calidad de los servicios en el municipio y reducir la actual brecha
30   digital cantonal.
 1   23. Que el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº
 2   2-5 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2021, derogó toda disposición reglamentaria de
 3   la Municipalidad de La Cruz, sobre la construcción de infraestructura de
 4   telecomunicaciones y se acogió por lo establecido en el Reglamento de
 5   Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en
 6   el Alcance Nº145 al Diario Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y
 7   sus reformas.
 8

 9   24.       Que este Concejo Municipal tiene la posibilidad de emitir su propio
10   reglamento; o bien, aplicar de manera supletoria la norma nacional, es decir, el
11   Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, “Reglamento a la Ley para incentivar y
12   promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa
13   Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura
14   de telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Diario
15   Oficial La Gaceta N° 14, Alcance N° 13, con fecha de 25 de enero de 2024.
16

17   25.       Que la emisión de un nuevo Reglamento Municipal requeriría inversión en
18   tiempo y dinero (publicaciones en La Gaceta), y el resultado final será un texto
19   similar    o   idéntico   al   Decreto   Ejecutivo   N°44335-MICITT   denominado
20   “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de
21   infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos
22   y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones” emitido
23   por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta
24   N°14, de fecha de 25 de enero de 2024, en razón de que las disposiciones
25   técnicas deben estar amparadas en los principios de la ciencia y la técnica.
26

27   Por lo tanto, solicito al honorable Concejo Municipal:
28

29   1.        Derogar, en su totalidad, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2-5
30   adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en
 1   el cual acogió lo establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por
 2   el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance Nº145 al Diario
 3   Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas.
 4   2.     Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo
 5   N°44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover
 6   la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre
 7   los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de
 8   telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance
 9   N°13 al Diario Oficial La Gaceta N°14, de fecha de 25 de enero de 2024.
10   3.     Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario
11   Oficial La Gaceta.
12   4.     Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y
13   el texto del Decreto Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para
14   incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones
15   en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
16   infraestructura de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para
17   conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de
18   Telecomunicaciones.
19

20   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: Gracias señor
21   Presidente Municipal, buenas tardes estimados miembros de este honorable
22   Concejo Municipal, señora Vicealcaldesa compañeros funcionarios que hoy nos
23   acompañan, a los ciudadanos que tienen oportunidad de escucharnos y
24   observarnos a través de la transmisión que realizamos, un cálido saludo a todos
25   y a todas, tal vez en contexto, para explicarles un poco cuando se abre el tema
26   del mercado de telecomunicaciones en el país que fue una gran discusión que
27   se genera recordarán que uno de los temas que más preocupó sobre el cual
28   había menos información era el tema de las torres y antenas y postes de
29   transmisión, las que se utilizan para transmitir todo lo que es el tema del internet,
30   que en su momento muchas comunidades y casi que toda la población se opuso,
 1   nadie quería antenas porque decían que generaban enfermedades, había una
 2   clara preocupación porque empezaron a construir estas torres en las patios de
 3   las casas, en los centros de las ciudades, con un enorme desorden que la gente
 4   tenía preocupaciones porque le iba a caer encima la antena y además eso
 5   generaba enfermedades, eso generó en ese momento porque se requería en
 6   cada una de las Municipalidades, reglamentos para regular esto, a la
 7   Municipalidad de este tema los agarró igualmente que la ciudadanía sin
 8   información correspondiente, por lo tanto, en aquel momento se generaron
 9   algunas medidas reglamentarias en las Municipalidades de las cuales lejos de
10   convertirse en los reglamentos que generaron las condiciones y la claridad
11   jurídica para todos más bien generaron muchísimas trabas, las alturas eran muy
12   bajitas, no tenía toda la información técnica, en el 2021 nos damos cuenta que
13   la Municipalidad de La Cruz estaba calificada como una de las peores gobiernos
14   locales en materia reglamentaria en temas de telecomunicaciones y eso también
15   pues nos preocupa en ese momento muchísimo porque en temas de brecha
16   digital somos los cantones con mayor rezago en el país, la mayoría de las
17   comunidades aquí no tienen conexión, eso quedó mucho más plasmado para la
18   emergencia por COVID, entonces tanto el ICE como FONATEL, pues decían
19   es que en el cantón de La Cruz no se puede hacer los proyectos porque la
20   Municipalidad tiene reglamentos que están muy desactualizados, en el 2021 nos
21   acogemos en un reglamento y a partir de ahí nos convertimos en uno de los
22   cantones con mejor calificación en materia reglamentaria, llegamos a tener una
23   nota de 98 donde la mejor nota era un 100 siendo uno de los mejores del país,
24   esa reglamentación se ha venido obviamente con todo la evolución del tema de
25   telecomunicaciones pues ha venido pues desemejándose por decirlo de alguna
26   forma para todas las Municipalidades por igual, en este momento el MICITT nos
27   califica con 91, no es una mala nota es la mejor nota de la provincia, pero en
28   enero se publica un nuevo reglamento, ya no promovido por INVU, si no el
29   MICITT, donde se mejoran algunas condiciones y esa es nuestra responsabilidad
30   que ninguna institución que ni el estado ni nadie digan que el cantón de La Cruz
 1   en temas de brecha digital es por responsabilidad de la Municipalidad, entonces
 2   la solicitud que hacemos con este escrito luego de varias reuniones es acogernos
 3   a este nuevo reglamento para mejorar las condiciones jurídicas en nuestro
 4   cantón y de alguna forma que las entidades que le corresponden y tienen a
 5   competencia en materia de construcción de torres, en               materia de
 6   telecomunicaciones, de inversión en este tipo de obras, pues tengan la seguridad
 7   de que por lo menos desde la Municipalidad se generan todas esas condiciones
 8   necesarias para que podamos seguir avanzando, básicamente ese es el tema,
 9   en las reuniones que hemos tenido con MICITT, no sé si en este momento hay
10   alguna Municipalidad del país que ya se acogió creo que seríamos la primera
11   pero esto viene a fortalecer todo este proceso como les digo jurídico, verdad de
12   condiciones que debe de tener el cantón en materia reglamentaria para mejorar
13   y que podamos promover esta inversión que tanto se necesita, para todos, para
14   nadie es un secreto todos lo conocen nosotros tenemos muchísimas
15   comunidades aún que claman por conectarse por tener esas condiciones en
16   cuanto a tecnologías que lamentablemente nos ponen en una desventaja
17   competitiva enorme con respecto al resto del país porque simple y sencillamente
18   no se hace la inversión, hay procesos de contratación del ICE, de FONATEL, en
19   este cantón en varias comunidades del cantón siendo el distrito de Santa Cecilia
20   el que mayores problemas tiene pero bueno eso también es un impulso
21   importante en esta materia y por lo tanto pues yo les agradezco el apoyo para
22   que se apruebe y publiquemos en la Gaceta que nos acogemos a este nuevo
23   reglamento y actualicemos de alguna manera la parte reglamentaria de nuestra
24   Municipalidad.
25

26   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchísimas
27   gracias señor Alcalde, le tomó la importancia de este reglamento, de hecho el
28   señor Alcalde nos generó una síntesis, verdad, de la complejidad de lo que se
29   nos ha leído no sé si algún otro compañero o compañera tiene algo que externar
30   al respecto, sino tendríamos que tomar compañeros varios acuerdos, el acuerdo
 1   1, Este Concejo Municipal Deroga en su totalidad, el Acuerdo del Concejo
 2   Municipal Nº 2-5 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de
 3   mayo de 2021, en el cual acogió lo establecido en el Reglamento de
 4   Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en
 5   el Alcance Nº145 al Diario Oficial La Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y
 6   sus reformas. ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense
 7   del trámite de comisión.
 8

 9   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
10

11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deroga en su
12   totalidad, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2-5 adoptado en la Sesión
13   Ordinaria Nº 16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en el cual acogió lo
14   establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por el Instituto
15   Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance Nº145 al Diario Oficial La
16   Gaceta Nº148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. ACUERDO
17   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL
18   TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
19   Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas Chaves,
20   Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora
21   Suplente en Ejercicio).
22   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Segundo acuerdo,
23   este Concejo Municipal Adopta, en todos sus extremos, las disposiciones del
24   Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, denominado “Reglamento a la Ley para
25   incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones
26   en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
27   infraestructura de telecomunicaciones” emitido por el Poder Ejecutivo, publicado
28   en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta N°14, de fecha de 25 de enero de
29   2024 ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense del trámite
30   de comisión.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adopta, en todos
 4   sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT,
 5   denominado “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de
 6   infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos
 7   y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones” emitido
 8   por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N°13 al Diario Oficial La Gaceta
 9   N°14, de fecha de 25 de enero de 2024. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
10   APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN
11   POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús
12   Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María
13   de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
14   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Tercer acuerdo,
15   publicar, una vez en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La
16   Gaceta, ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se dispense del
17   trámite de comisión.
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, publica, una vez
22   en firme, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO
24   POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César
25   Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas
26   Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez,
27   Regidora Suplente en Ejercicio).
28

29   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Cuarto acuerdo,
30   Publicar, una vez en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto
 1   del Decreto Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y
 2   promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa
 3   Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura
 4   de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento
 5   de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de
 6   Telecomunicaciones, ¿si estamos de acuerdo? Que sea firme, definitivo y se
 7   dispense del trámite de comisión.
 8

 9   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
10

11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, publica, una vez
12   en firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto
13   Ejecutivo Nº 44335- MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la
14   construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los
15   procedimientos    y   especificaciones     técnicas     de    la   infraestructura   de
16   telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento de
17   los   usuarios   en    los   trámites    relacionados        con   infraestructura   de
18   Telecomunicaciones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
19   Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR
20   (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José
21   Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles
22   Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
23

24   3-Se conoce oficio STSE-0026-2024 firmado por Luis Guillermo Chinchilla Mora,
25   Secretario General de TSE, en la cual indica: Para los efectos correspondientes,
26   en virtud del cambio de autoridades municipales a partir del primero de mayo
27   pasado, solicito de la manera más atenta se sirvan definir mediante acuerdo y
28   comunicar a esta Secretaría General, dos cuentas de correo electrónico, una
29   principal y la otra accesoria, a las cuales enviar las notificaciones de los acuerdos
30   y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
 1   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
 2   señora secretaria, como bien indica verdad, está haciendo solicitud sobre dos
 3   correos verdad señora secretaria, no sé si algún compañero o compañera tiene
 4   algo que externar si no le solicitaría verdad democráticamente en este caso
 5   propongamos dos correos uno sería el del Concejo Municipal y el otro sería el
 6   correo del Asistente de Alcaldía, ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en
 7   firme definitivo y dispensado el trámite de comisión con cinco votos a favor.
 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, comunica a la
11   Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, que la cuenta principal
12   correo    electrónico   para    enviar    notificaciones    es    el     siguiente:
13   concejo@munilacruz.go.cr        y     cuya        cuenta    secundaria       será:
14   ivania.hernandez@munilacruz.go.cr.           ACUERDO        DEFINITIVAMENTE
15   APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN
16   POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús
17   Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María
18   de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
19

20   4-Se conoce oficio MLC-DAM-OF-204-2024 firmado por Alonso Alán Corea,
21   Alcalde Municipal de La Cruz en la cual indica:
22   El suscrito Luis Alonso Alán Corea, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de
23   La Cruz, me permito saludarle y a la vez manifestarle lo siguiente:
24

25   Se remite para su atención, APRUEBA CARTA DE ENTENDIMIENTO, EN EL
26   MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
27   EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MUNICIPALIDAD
28   DE LA CRUZ, PARA GESTIÓN DE PROYECTOS DE LA MODALIDAD DE
29   BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO (BAE), DEL PROGRAMA NACIONAL DE
30   EMPLEO (PRONAE).
 1   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
 2   señora secretaria, algún compañero o compañera tiene algo que externar si no
 3   aprueba carta de entendimiento, en el marco del convenio de cooperación
 4   interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
 5   Municipalidad de La Cruz, para gestión de proyectos de la modalidad de
 6   búsqueda activa de empleo (BAE), del programa nacional de empleo (PRONAE)
 7   ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado el
 8   trámite de comisión con cinco votos a favor.
 9

10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
11

12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba Carta de
13   Entendimiento, en el Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
14   el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Municipalidad de La Cruz, para
15   Gestión de Proyectos de la Modalidad de Búsqueda Activa de Empleo (BAE), del
16   Programa Nacional de Empleo (PRONAE). ACUERDO DEFINITIVAMENTE
17   APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN
18   POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús
19   Caballero León, José Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María
20   de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
21

22   5- Se conoce oficio G-1257-2024 firmado por Alberto López Cháves, Gerente
23   General, en el cual indica:
24

25   La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, le comunica las
26   observaciones detectadas en el proceso de revisión del trámite de concesión a
27   nombre de GUAGULA TRES S.A. (2024), código 510470, mismas que deberán
28   ser subsanadas para proceder con el aval institucional.
29

30
 1   LAS CONSTRUCCIONES EN LA PARCELA NO SE AJUSTAN AL USO DEL
 2   PLAN REGULADOR., LAS CONSTRUCCIONES NO RESPETAN LOS
 3   RETIROS ESTABLECIDOS EN EL PRV.
 4

 5   Se le recuerda a esa Municipalidad el deber de cumplir con las observaciones
 6   realizadas por el ICT, en un plazo de 20 días hábiles, caso contrario se procederá
 7   a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá
 8   hacer una nueva gestión. Lo anterior en cumplimiento del acuerdo de Junta
 9   Directiva del ICT, tomado en sesión ordinaria N° 5734, del 07 de febrero del
10   2012, publicado en la Gaceta N° 43, del 29 de febrero del 2012, y a lo solicitado
11   en el informe DFOE-ED-71-2008, de la Contraloría General de la República.
12

13   La respuesta a las observaciones, así como la documentación que la sustenta
14   deberán ser remitidos a la Gerencia General, indicando el código 510470 en su
15   respuesta.
16

17   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
18   señora secretaria, algún compañero o compañera tiene algo que externar si no
19   se autoriza al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda como
20   corresponda ¿estamos de acuerdo? quedaría aprobado en firme definitivo y
21   dispensado el trámite de comisión con cinco votos a favor.
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza al
26   Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda como corresponda,
27   en cuanto al oficio N°G-1257-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves,
28   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.               ACUERDO
29   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y DISPENSADO POR EL
30   TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
 1   Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José Manuel Vargas Chaves,
 2   Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora
 3   Suplente en Ejercicio).
 4

 5   6- Se conoce oficio GAM-0407-2024 firmado por Gerardo Alfaro Medrano, en la
 6   cual solicita se someta a estudio y se corrija el pronunciamiento de oficio N° MLC-
 7   UTGV-OF-315-2023, firmado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Unidad
 8   Técnica de gestión Vial, enviado a ustedes, esto en base a solicitud hecha por
 9   mí que intervinieran la calle pública en RAMAL CUADRANTE OROSÍ, La
10   aceptación de la calle se solicitó por el departamento de catastro por medio de
11   oficio MLC-CAT-OF-018-2022, misma que se ajustó a todos los requisitos,
12   además de esto existen pronunciamiento realizados por la Procuraduría General
13   de la Republica que avalan dicha petición y aprobación de la misma por medio
14   del Concejo Municipal.
15

16   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: Muchas gracias señor
17   Presidente, no me gustaría profundizar mucho en el tema porque bueno según
18   pudieron escuchar, pues ya vamos a tener que ir a un tema, diría yo hasta de
19   una investigación, y preferiría pues no adelantar mucho criterio al respecto, pero
20   sí en resumen les puedo decir que el funcionario que recomendó, bueno porque
21   a mí me mencionan ahí, uno pues tiene buena fe en las gestiones que realizan
22   los funcionarios, y yo pues no puedo estar en todo, es un acuerdo reciente no es
23   una declaratoria del 90 o del 80, llama la atención que sea del 2022, es súper
24   reciente y yo lo que les puedo decir es que ellos ahí se induce al error y
25   tendremos que investigar por qué, no es cierto que no existen procedimientos
26   para no anular un acuerdo, si existen y podríamos revisarlo, según pues lo que
27   nosotros consideremos lo más apropiado para la administración, para ubicarlos,
28   esta no es lamentablemente como les digo sin querer pretender profundizar,
29   porque vamos a tener el respeto debido a este proceso que ya pues vamos a
30   tener que hacer la investigación, don Gerardo hace una solicitud de que se les
 1   falte una calle que si bien él lo comenta hay un acuerdo del Concejo, pero un
 2   acuerdo que tiene vicios importantes de por lo menos para mí de nulidad, porque
 3   no se cumplen y por eso digo que al Concejo lo inducen al error, no se cumplen
 4   con cuestiones mínimas y uno tiene que entender que hay cosas que son de
 5   sentido común, la calle a la que él se refiere que lo que puedo decirle es un
 6   acceso que efectivamente puede considerarse de uso público pero que tiene
 7   más características de una servidumbre es un acceso que está a la parte pizza
 8   Tucos, ahí no podemos meter una maquinaria, para hacer ese acceso, bueno
 9   tendría que revisar el expediente pero debe tener como un ancho de 4 o 5
10   metros,   no comprende el señor lamentablemente que si usted hace una
11   declaratoria de esta naturaleza, cualquier ciudadano es una calle pública
12   parquea, y no puede ni entrar ni salir nadie, ahí no puede entrar un vehículo de
13   emergencia, entonces es cierto lo que dice él que si la Municipalidad deseara
14   podría ampliar o tendría que ampliar, tendríamos que entrar a un proceso de
15   expropiación, para darle el ancho a la calle, bueno la ley dice 14 metros, por los
16   veros yo con 10 m estaría tranquilo, porque es una calle sin salida que el
17   interesado mayor sería él, obviamente él dice y él menciona ahí, procesos de
18   expropiación, día habría que votar casas, mientras no le toquen la de él
19   probablemente no hay problema verdad, pero si es un tema muy complejo,
20   entonces sí requiere de toda una revisión, a mí me parece que es increíble que
21   se haya inducido el Concejo en ese momento y debo decir yo no estoy en todo
22   acá, cuando se mencionó, Barrio Orosí es súper grande, uno asumía que era
23   una de las calles de las que uno conoce normalmente pero bueno, tendremos
24   que revisarlo con todo el cuidado, aquí pues Don Gerardo es lo que tiene razón
25   es que la Municipalidad debe asumir la responsabilidad de revisar el caso y pues
26   la responsabilidad sí tendrá que sentarse si se detectan pero con el cuidado del
27   caso, le repito, bueno si ahí hay como cuatro o cinco casas, cualquier casa que
28   compre un vehículo ahí si lo deja parqueado ahí nadie entra y nadie sale, el
29   ancho de una servidumbre es para un vehículo, en la servidumbre no pueden
30   acceder vehículos, y la naturaleza de la solicitud creo que requiere de una
 1   revisión profunda jurídicamente hablando, usted valorarán si lo pasan a la
 2   comisión de asuntos jurídicos, o si hacemos equipo con Alcaldía para verificar,
 3   revisar y de una vez por todas poder darle una respuesta definitiva y cerrar esa
 4   situación con la decisión qué más convenga en este caso, buscando un equilibrio
 5   entre lo que la Municipalidad puede hacer, pensar en asfaltar eso que es lo que
 6   él requiere, no procede si esa calle o esa servidumbre que actualmente es pues
 7   no cumple con un ancho diferente o distinto al que tiene, yo sé que ningún vecino
 8   va a querer correrse, entonces nos ponen en alguna situación muy muy
 9   compleja, pero como les digo la comisión de asuntos jurídicos si quiere lo vemos
10   con la parte jurídica de la Municipalidad y revisamos como corresponde y
11   hacemos el procedimiento de investigación para encontrar una respuesta
12   legalmente hablando a esa situación que ya tiene algunos meses y que debe de
13   darse respuesta lo más pronto posible.
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15   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
16   señor Alcalde si me regalan un momento compañeros, compañeros en vista
17   verdad de la situación que tiene su nivel de complejidad y análisis haciendo
18   revisiones verdad, este concejo pues cuando dimos inicio teníamos una comisión
19   que se llama comisión de obras públicas, en la cual como Presidente no sé si
20   están de acuerdo compañeras y compañeros se remita esta comisión para que
21   proceda a realizar el estudio y análisis que corresponda, si estamos de acuerdo
22   compañeros y compañeras, compañera Marielos, tiene la palabra compañera.
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24   La señora María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio,
25   dice: Una consulta, esto no debería ir digamos a la parte jurídica de la
26   municipalidad para que ellos nos den un criterio o una luz sobre esto porque me
27   parece que se las trae Así que deberíamos buscar mejor.
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29   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
30   compañera, usted desde la misma comisión pueden hacer la consulta pertinente
 1   a la parte jurídica no hay ningún problema, desde la misma comisión de Obras
 2   públicas, ya que es un tema específico al área verdad.
 3

 4   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, dice:
 5   Gracias Señor Presidente, iba a indicar prácticamente lo que dijo el señor
 6   Presidente de que en la comisión cuentan con los respectivos asesores y en ese
 7   caso también pueden hacer el llamado verdad a los asesores a los Gestores
 8   Jurídicos de la Municipalidad con el objetivo verdad que le brinden el trámite que
 9   corresponde al oficio.
10

11   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Entonces
12   compañeros están de acuerdo, quedaría aprobado en firme, definitivo, no se
13   dispensa, con cinco votos a favor.
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15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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17   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
18   Comisión de Obras Públicas, solicitud del señor Gerardo Alfaro Medrano, vecino
19   del Cantón de La Cruz, para que se proceda a realizar estudio y análisis
20   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
21   DISPENSADO POR EL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR
22   (Julio César Camacho Gallardo, Esteban Jesús Caballero León, José
23   Manuel Vargas Chaves, Viviana Loaciga Corea, María de los Ángeles
24   Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
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27                                ARTICULO TERCERO
28                                     MOCIONES
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30                                        NO HAY
 1                                ARTICULO CUARTO
 2                                 ASUNTOS VARIOS
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 4   1-El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: compañeros
 5   alguien tiene algún asunto vario, yo tengo dos asuntos varios, uno convocar eso
 6   quedaría a nivel de los regidores que conformamos el órgano que fue
 7   juramentado para haber si generamos ya una convocatoria, si bien lo podemos
 8   manejar después de la sesión para que definamos una fecha establecida para
 9   que nos reunamos verdad, y también a la comisión especial que fue conformada
10   por el tema del informe que solicitó el auditor sobre el tema del Comité de
11   Deportes, entonces traigo al recordatorio para ver si después de sesión
12   definimos esas convocatorias.
13

14   2-El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: el segundo
15   asunto varios, sería que en el caso de las comisiones por favor algunas no han
16   incorporado los debidos directorios y solicitudes verdad, en todo el procedimiento
17   para de aquí en 15 días por favor tengamos ya los directorios de las diferentes
18   comisiones que quedaron establecidas en este Concejo, para que lo tengan
19   presente, si algún otro compañero tiene algún asunto varios, no, entonces al no
20   haber algún otro tema que discutir estaríamos finalizando esta sesión que pase
21   muy buenas noches compañeros.
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23                                 ARTICULO QUINTO
24                                 CIERRE DE SESIÓN
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26   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:30 horas.
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29   Julio Camacho Gallardo                      Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                         Secretaria Municipal