Ordinaria 7 · 2023-02-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2023-02-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 07-2023, celebrada el día 08 de febrero del año 2023,
 5   a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
 8   Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
 9   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
10   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
11   José Manuel Vargas                     Regidor Propietario
12   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
13   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente
14   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
15   Luis Diego Obregón Rodríguez          Regidor Suplente
16   Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
17   Luis Ángel García Castillo             Síndico Suplente Santa Cecilia
18   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
19   Katerine García Carrión               Síndica Propietaria Santa Elena
20   Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente Santa. Elena
21

22   Otros funcionarios: Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Licda. Luz Osegueda
23   Peralta, Vice Alcalde Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e
24   Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano
25   Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
26

27   1.- Revisión y Aprobación acta anterior N° 02-2023
28   2.- Correspondencia
29   3.-Mociones
30   4-Asuntos Varios
 1   5- Cierre de Sesión
 2

 3                               ARTICULO PRIMERO
 4                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
 5

 6   1.- Sesión Ordinaria N°02-2023, en discusión.
 7   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: En cuanto al acta
 8   sesión Ordinaria N°02-2023, los que estén de acuerdo favor levantar la mano,
 9   los que estemos de acuerdo en aprobar el acta con la corrección, quedaría firme
10   definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor.
11

12   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada el acta N° 02-2023
13   Sesión Ordinaria.
14

15                               ARTICULO SEGUNDO
16                                CORESPONDENCIA
17

18   1.- Se conoce documento firmado por la señora Magali Cubillo Morales, Directora
19   de la Escuela Argendora, en el cual remite propuesta de ternas para la
20   conformación de la Junta de Educación Escuela Argendora cédula jurídica N°3-
21   008-242446 para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
22

23   Terna N°1
24   Eydin Martínez Condega, cédula de identidad N°5-0385-0558.
25

26   Terna N°2
27   Doris Lidieth Chaves Carrera, cédula de identidad N°6-0277-0318.
28

29   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
30   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 1   respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice
 2   al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la
 3   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
 4   trámite de comisión.
 5

 6   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 7

 8   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
 9   señores: Eydin Martínez Condega, cédula de identidad N°5-0385-0558 y Doris
10   Lidieth Chaves Carrera, cédula de identidad N°6-0277-0318, vecinos de la
11   comunidad de Argendora, Jurisdicción del cantón de La Cruz, como miembros
12   de la Junta de Educación Escuela Argendora, esto en reposición de dos
13   miembros de dicha junta. Por lo que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea,
14   Alcalde     Municipal   a    la    juramentación     respectiva.    ACUERDO
15   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
16   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
17   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
18   Manuel Vargas Chaves).
19

20   2.- Se conoce documento firmado por la Msc. Olga María López Medrano,
21   Directora del Colegio Nocturno de La Cruz, en el cual remite propuesta de ternas
22   para la conformación de la Junta Administrativa de Colegio Nocturno de La Cruz,
23   para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
24

25   Terna N°1
26

27   Justo Pastor Baldelomar Baltodano, cédula de identidad N°9-0094-0768
28   Luis Arturo Martínez Martínez, cédula de identidad N°5-0358-0006
29   Luzgeidy Briceño Moraga, cédula de identidad N°5-0306-0794
30
 1   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 3   respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice
 4   al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la
 5   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
 6   trámite de comisión.
 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor
11   Justo Pastor Baldelomar Baltodano, cédula de identidad N°9-0094-0768, vecino
12   del cantón de La Cruz, como miembro de la Junta Administrativa del Colegio
13   Nocturno de La Cruz, esto en reposición de un miembro de dicha junta. Por lo
14   que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal a la
15   juramentación respectiva. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
16   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
17   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
18   Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
19

20   3.- Se conoce documento firmado por la Msc. Ana Jensie Díaz Angulo, Directora
21   Liceo Santa Cecilia, en el cual remite propuesta de ternas para la conformación
22   de la Junta Administrativa Colegio Santa Cecilia, para su nombramiento y
23   juramentación ante el Concejo Municipal:
24

25   Terna N°1
26   Marlene Engracia Castillo Muñoz, cédula de identidad N°1-0974-0814
27   María Soledad Valverde Corea, cédula de identidad N°5-0336-0493
28   Xiomara Vásquez Sánchez, cédula de identidad N°5-0389-0718
29

30   Terna N°2
 1   Shirley Patricia Sibaja Arias, cédula de identidad N°2-0490-0077
 2   Winston Steven García López, cédula de identidad N°5-0421-0986
 3

 4   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 5   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 6   respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice
 7   al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la
 8   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
 9   trámite de comisión.
10

11   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
14   señores: Marlene Engracia Castillo Muñoz, cédula de identidad N°1-0974-0814
15   y Shirley Patricia Sibaja Arias, cédula de identidad N°2-0490-0077, vecinas del
16   distrito de Santa Cecilia, Jurisdicción del cantón de La Cruz, como miembros de
17   la Junta Administrativa del Colegio Santa Cecilia, esto en reposición de dos
18   miembros de dicha junta. Por lo que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea,
19   Alcalde    Municipal    a    la    juramentación     respectiva.    ACUERDO
20   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
21   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
22   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
23   Manuel Vargas Chaves).
24

25   4.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-025-2023, firmado por el Lic. Gledys Delgado
26   Cárdenas, Auditor Interno Municipal, sobre solicitud de prórroga tramitada
27   mediante el acuerdo #1-7ª de la Sesión Extraordinaria #05-2023, considerando
28   como fecha de inicio de la prórroga el día 27 de enero de 2023, concluyendo la
29   misma el 27 de febrero de 2023.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 3   respecto? Sino la propuesta seria que se brinde acuse de recibido, sírvanse a
 4   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
 5   dispense del trámite de comisión.
 6

 7   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8

 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
10   recibido al oficio MLC-UAI-OF-025-2023, firmado por el Lic. Gledys Delgado
11   Cárdenas, Auditor Interno, en relación a solicitud de prórroga tramitada mediante
12   el acuerdo #1-7A de la Sesión Extraordinaria #05-2023. ACUERDO
13   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
14   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
15   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
16   Manuel Vargas Chaves).
17

18   5.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-032-2023, firmado por el señor Luis Alonso
19   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual manifiesta lo siguiente:
20

21   En relación al acuerdo #1-5 de la Sesión Extraordinaria #03-2023 verificada por
22   la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 23 de enero del año en curso,
23   solicita que se apruebe el convenio “Adendum N°1 al Convenio Marco de
24   Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Rural y la Municipalidad de La Cruz”,
25   y se autorice al alcalde para la firma de respectivo convenio.
26   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
27   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
28   respecto? Sino la propuesta seria que apruebe el convenio Adendum N°1 al
29   Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Rural y la
30   Municipalidad de La Cruz, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal a la
 1   firma del respectivo convenio, sírvanse a levantar la mano los que estén de
 2   acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
 7   convenio Adendum N°1 al Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de
 8   Desarrollo Rural y la Municipalidad de La Cruz, por lo que se autoriza al señor
 9   Alcalde   Municipal    a   la   firma   del   respectivo   convenio.   ACUERDO
10   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
11   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
12   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
13   Manuel Vargas Chaves).
14   6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-017-2023, firmado por la señora Ileana
15   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
16   Terrestre, en el cual manifiesta lo siguiente:
17

18      1. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la
19          Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número
20          de finca 5-2720-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de
21          Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José
22          María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa
23          Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con
24          facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
25          Estación para la Biodiversidad S.A.
26

27      2. De conformidad con el acuerdo              N°SJD-364-2021 del Instituto
28          Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el
29          plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato
30          de Concesión, expediente CON-177-2021, a 60 meses de construcción.
 1   En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza al
 2   señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de
 3   concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante mismo
 4   acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de cumplimiento
 5   actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al Instituto Costarricense
 6   de Turismo.
 7

 8   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 9   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
10   respecto? Sino la propuesta seria que se aprueba en su totalidad el presente
11   oficio, se transcriba de forma literal y así mismo, se autorice al Alcalde Municipal
12   a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de concesión, sírvanse
13   a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
14   dispense del trámite de comisión.
15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su
19   totalidad el oficio N°MLC-ZMT-017-2023, firmado por Ileana Hernández
20   Rodríguez, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual
21   manifiesta lo siguiente:
22

23      3. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la
24          Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número
25          de finca 5-2720-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de
26          Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José
27          María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa
28          Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con
29          facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
30          Estación para la Biodiversidad S.A.
 1

 2      4. De conformidad con el acuerdo              N°SJD-364-2021 del Instituto
 3          Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el
 4          plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato
 5          de Concesión, expediente CON-177-2021, a 60 meses de construcción.
 6

 7      5. En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza
 8          al señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato
 9          de concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante
10          mismo acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de
11          cumplimiento actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al
12          Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
13          APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE
14          COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio
15          César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno
16          Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
17

18   7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-016-2023, firmado por la señora Ileana
19   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
20   Terrestre, en el cual manifiesta lo siguiente:
21

22      1. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la
23          Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número
24          de finca 5-2718-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de
25          Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José
26          María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa
27          Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con
28          facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
29          Estación para la Biodiversidad S.A.
30
 1      2. De conformidad con el acuerdo              N°SJD-364-2021 del Instituto
 2          Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el
 3          plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato
 4          de Concesión, expediente CON-176-2021, a 60 meses de construcción.
 5

 6   En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza al
 7   señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de
 8   concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante mismo
 9   acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de cumplimiento
10   actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al Instituto Costarricense
11   de Turismo.
12

13   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
15   respecto? Sino la propuesta seria que se apruebe en su totalidad el presente
16   oficio, se transcriba de forma literal y así mismo, se autorice al Alcalde Municipal
17   a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de concesión, sírvanse
18   a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
19   dispense del trámite de comisión.
20

21   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
22

23   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su
24   totalidad el oficio N°MLC-ZMT-016-2023, firmado por Ileana Hernández
25   Rodríguez, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual
26   manifiesta lo siguiente:
27

28      3. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la
29          Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número
30          de finca 5-2718-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de
 1           Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José
 2           María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa
 3           Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con
 4           facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
 5           Estación para la Biodiversidad S.A.
 6

 7      4. De conformidad con el acuerdo              N°SJD-364-2021 del Instituto
 8           Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el
 9           plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato
10           de Concesión, expediente CON-176-2021, a 60 meses de construcción.
11

12      5. En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza
13           al señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato
14           de concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante
15           mismo acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de
16           cumplimiento actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al
17           Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
18           APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE
19           COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio
20           César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno
21           Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
22

23   8.- Se conoce oficio MLC-ZMT-CJ-002-2023, firmado por la Licda. Alba Ruíz
24   Caldera, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre a.i y la Licda. Yahaira
25   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica a.i, en el cual con autorización del señor alcalde,
26   por este medio nos permitimos dar respuesta acuerdo municipal N° 2-3 de la
27   sesión ordinaria N° 01-2023, mediante el cual se solicita criterio jurídico para
28   atender recurso de revisión contra el acuerdo N°2-9 de la Sesión Ordinaria N°53-
29   2022, del 21 de setiembre del 2022, presentado por la señora Ana María Umaña
30   Cano.
 1   ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES.
 2

 3   I.- Que con referencia al dictamen C-155-2003, es importante aclarar que la
 4   presentación de la solicitud no confiere ningún derecho al petente, y mucho
 5   menos le autoriza a ocupar el inmueble a la espera de la resolución de su gestión.
 6   Es más, en los casos en que previo al otorgamiento de la concesión, los
 7   particulares hayan construido ilegalmente en la zona marítimo terrestre, la
 8   municipalidad respectiva deberá proceder con apego a lo dispuesto en el artículo
 9   13 de la Ley número 6043, sin perjuicio de dar trámite a su solicitud; criterio
10   también compartido en el Voto No. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de
11   junio de 1993, de la Sala Constitucional.
12   II.- Que en consideración al dictamen PGR-C-228-2021; La generación,
13   instalación y operación de redes de electricidad y telecomunicaciones,
14   prestación   de    servicios   de     electricidad,   de   telecomunicaciones   e
15   infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, le corresponde al Instituto
16   Costarricense de Electricidad, siendo que además de ello por normativa posee
17   autonomía completa para el desarrollo de los objetivos para el cual fue creado.
18   (Art. 4 Ley Nº 449 del 08/04/1949).
19   III.- La acogencia a la Moratoria regulada en la Ley Nº 9577 del 27 de junio de
20   2018 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como
21   especiales”, vigente desde el 20 de julio de 2018, y reformada por la Ley Nº
22   10000, es de carácter facultativo mas no obligatoria para los municipios o
23   cantones con terrenos en zona marítimo terrestre. Se aclara que el Concejo
24   Municipal no ha emitido dictamen favorable para acogerse al mismo ni menos se
25   cuenta con dictamen técnico favorable emitido por el Ministerio de Ambiente y
26   Energía (MINAE), para que se considere valida.
27   IV.- El dictamen PGR- C-181-2022; refiriendo al dictamen C-170-98 del 14 de
28   agosto de 1998 reiterado en el dictamen C-073-2011 del 29 de marzo de 2011,
29   señala: “…Resulta obvio que quien no está facultado para construir en la zona
30   marítimo terrestre, tampoco lo puede estar para recibir los permisos y servicios
 1   propios derivados del uso de edificaciones.” Por lo atendiendo a principios de
 2   lógica y sana critica, es entendido que si usted no tiene autorización legal para
 3   construir no podría o percibir los servicios que le complementan.
 4

 5   RESULTANDO
 6

 7   1.- En sesión Extraordinaria #06-2022, de fecha 28 de enero fue conocido
 8   documento de fecha 24 de enero de 2022, sin número de oficio, firmado por
 9   varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, incluidos los señores Ana María
10   Umaña Cano, donde solicitan el visto bueno para la instalación del servicio
11   eléctrico dentro de la zona marítimo terrestre.
12   2.- Que sobre dicha solicitud, luego de sesiones de estudio, consultas a
13   diferentes entidades y dictámenes, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-9
14   de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022, donde se
15   deniega la solicitud de visto bueno para la instalación del servicio eléctrico dentro
16   de la zona marítimo terrestre.
17   3.- Que el 10 de enero de 2023, la señora Ana María Umaña Cano, presenta
18   Recurso de Revisión contra el #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21
19   de setiembre de 2022, ante el Departamento de Secretaria del Concejo
20   Municipal.
21   4.- Que en fecha 11 de enero de 2023, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
22   #01-2023, conoce el documento presentado por la señora Ana María Umaña
23   Cano.
24   5.- Que en la sesión antes referida, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-3,
25   en el que remite al Lic. Luis Alonso el Recurso de Revisión para que asigne a los
26   funcionarios más convenientes con el tema y así mismo se informe al Concejo
27   Municipal si se acoge o se rechaza el recurso.
28

29   CONSIDERANDO
30
 1   I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DDEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
 2   REVISIÒN:
 3   El dictamen C-374-2004 del 13 de diciembre del 2004; señala:
 4   “El recurso de revisión, sólo procede contra actos administrativos finales firmes,
 5   y se interpone ante el jerarca de la respectiva Administración. En el artículo 353
 6   de la citada Ley General, se estipulan los supuestos taxativos o las
 7   circunstancias que deben concurrir para que proceda ese recurso.”
 8   De igual manera refiere a nivel de doctrina, al ilustre Profesor Eduardo Ortíz
 9   Ortíz, el cual precisó:
10   "Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos
11   tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se
12   dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión
13   siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo
14   porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por
15   ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aun
16   cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave.
17   Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de
18   revisión.   (…)".   (QUIRÓS    CORONADO         Roberto,   Ley    General    de   la
19   Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la
20   jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S.A., San José, Costa Rica,
21   1996, pág. 407).”
22

23   En lo correspondiente, el dictamen C-192-94 del 12 de diciembre de 1994 señala:
24   “El "recurso extraordinario de revisión" aparece contemplado en dos
25   disposiciones del Código Municipal, que literalmente establecen:
26   "Artículo 171.- Contra los acuerdos municipales, tomados por el Concejo, podrán
27   solicitar los regidores revisión en la forma prevista en este Código, y el Ejecutivo
28   interponer veto. Los interesados podrán establecer contra dichos acuerdos los
29   recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, el extraordinario de revisión,
30   y ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen".
 1   "Artículo 175.- De todo acuerdo municipal contra el que haya procedido
 2   apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo, y siempre que no hayan
 3   transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado
 4   todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso
 5   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo
 6   efectos. El recurso al que se refiere el párrafo anterior solo podrá estar fundado
 7   en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, y al él sólo podrán acogerse,
 8   previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, a la cual
 9   se le pasará el expediente levantado para tramitar el recurso, una vez agotado
10   el procedimiento".
11   En el mismo sentido y recurriendo a la sentencia Nº 00366 del expediente Nº 10-
12   002814-1027-CA del 30 de setiembre de 2011, emitida por el Tribunal
13   Contencioso Administrativo, Sección III; se desprende que el recurso
14   extraordinario de revisión requiere para su admisibilidad del cumplimiento de
15   cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
16   a) Que contra el acuerdo procediera el recurso de apelación y éste no se hubiere
17   interpuesto en tiempo;
18   b) Que no hubieren transcurrido diez años desde que se tomó el acuerdo;
19   c) Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos;
20   d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta
21   del acto.
22   Sobre el caso que nos ocupa,
23   I.- La señora ANA MARIA UMAÑA CANO, interpone Recurso Extraordinario de
24   Revisión sobre el acuerdo #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de
25   setiembre de 2022, en el que el Concejo Municipal acordó aprobar el oficio MLC-
26   ZMT-GJ-OF-029-2022, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera, Gestora Jurídica
27   del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual se refiere a la solicitud
28   realizada por varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, acerca de la
29   instalación del servicio de electricidad en construcciones con ocupaciones
30   irregulares en el sector de la Zona Marítimo Terrestre; lo anterior en seguimiento
 1   y referencia a los acuerdos municipales #1-2 de la sesión extraordinaria # 06-
 2   2022, #1-3 de la Sesión Extraordinaria # 40-2022 y #2-6 de la Sesión Ordinaria
 3   # 44-2022, y que en el cual se indicó:
 4   “En contestación a lo puntualmente consultado, se concluye salvo mejor criterio,
 5   que no resulta viable legalmente el otorgar el visto bueno para la instalación del
 6   servicio eléctrico en una zona ocupada de forma irregular. Por lo que se procede
 7   a   la   notificación   de   este   acuerdo   a   los   interesados.    ACUERDO
 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 9   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, José Manuel
10   Vargas Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo y Juan
11   José Taleno Navarro).”
12   II.- No consta que contra el acuerdo recurrido se hubieran interpuesto los
13   recursos ordinarios, siendo que no existe la posibilidad de interponer el recurso
14   extraordinario de revisión, por tanto no se cumplen con los presupuesto para su
15   interposición, en ese mismo sentido debe tenerse claro que el acto administrativo
16   recurrido es una respuesta a una solicitud y contra las solicitudes no cabe la
17   admisión de recursos por lo que constituye una respuesta a una mera solicitud
18   de trámite.
19   III.- Sobre el particular y recurriendo a la doctrina Jorge Leiva Poveda en su libro
20   Municipalidades, trámites, procedimientos y recursos expresa:
21   “… En lo relativo a los actos administrativo de rechazo o denegatorios de
22   peticiones o solicitudes el Recurso Extraordinario de Revisión es improcedente
23   pues tales actos no tienen más consecuencia que el de no producir ningún
24   efectos...”
25

26   POR TANTO
27   Siendo así; y referente al documento presentado por la parte recurrente en contra
28   del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de
29   2022 se recomienda salvo mejor criterio con fundamento a lo citado en líneas
30   anteriores, al derecho referido, y con vista en las consideraciones señaladas,
 1   1.- DECLARAR SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto
 2   por la señora Ana María Umaña Cano, en contra del acuerdo#2-9 de la Sesión
 3   Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022 del ser dicho recurso
 4   inadmisible; por considerarse incumplidos los presupuestos establecidos en la
 5   normativa municipal vigente para su admisión. No se entra a conocer el fondo.
 6

 7   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 8   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 9   respecto? Sino la propuesta seria que se acoge recomendación, por lo que con
10   base a recomendación emitida mediante oficio MLC-ZMT-CJ-002-2023 éste
11   Concejo Municipal declara inadmisible recurso presentado por la señora Ana
12   María Umaña Cano, que se proceda a transcribir el mismo de forma literal,
13   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y
14   se dispense del trámite de comisión.
15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge la
19   recomendación, por lo que con base a recomendación emitida mediante oficio
20   MLC-ZMT-CJ-002-2023, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera: Gestora
21   Jurídica de Zona Marítimo Terrestre a.i. y Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Gestora
22   Jurídica Municipal a.i.   éste Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso
23   Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora Ana María Umaña Cano, en
24   contra del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de
25   setiembre de 2022, por la siguiente motivación:
26

27   ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES.
28

29   I.- Que con referencia al dictamen C-155-2003, es importante aclarar que la
30   presentación de la solicitud no confiere ningún derecho al petente, y mucho
 1   menos le autoriza a ocupar el inmueble a la espera de la resolución de su gestión.
 2   Es más, en los casos en que previo al otorgamiento de la concesión, los
 3   particulares hayan construido ilegalmente en la zona marítimo terrestre, la
 4   municipalidad respectiva deberá proceder con apego a lo dispuesto en el artículo
 5   13 de la Ley número 6043, sin perjuicio de dar trámite a su solicitud; criterio
 6   también compartido en el Voto No. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de
 7   junio de 1993, de la Sala Constitucional.
 8   II.- Que en consideración al dictamen PGR-C-228-2021; La generación,
 9   instalación y operación de redes de electricidad y telecomunicaciones,
10   prestación   de    servicios   de     electricidad,   de   telecomunicaciones   e
11   infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, le corresponde al Instituto
12   Costarricense de Electricidad, siendo que además de ello por normativa posee
13   autonomía completa para el desarrollo de los objetivos para el cual fue creado.
14   (Art. 4 Ley Nº 449 del 08/04/1949).
15   III.- La acogencia a la Moratoria regulada en la Ley Nº 9577 del 27 de junio de
16   2018 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como
17   especiales”, vigente desde el 20 de julio de 2018, y reformada por la Ley Nº
18   10000, es de carácter facultativo mas no obligatoria para los municipios o
19   cantones con terrenos en zona marítimo terrestre. Se aclara que el Concejo
20   Municipal no ha emitido dictamen favorable para acogerse al mismo ni menos se
21   cuenta con dictamen técnico favorable emitido por el Ministerio de Ambiente y
22   Energía (MINAE), para que se considere valida.
23   IV.- El dictamen PGR- C-181-2022; refiriendo al dictamen C-170-98 del 14 de
24   agosto de 1998 reiterado en el dictamen C-073-2011 del 29 de marzo de 2011,
25   señala: “…Resulta obvio que quien no está facultado para construir en la zona
26   marítimo terrestre, tampoco lo puede estar para recibir los permisos y servicios
27   propios derivados del uso de edificaciones.” Por lo atendiendo a principios de
28   lógica y sana critica, es entendido que si usted no tiene autorización legal para
29   construir no podría o percibir los servicios que le complementan.
30
 1   RESULTANDO
 2

 3   1.- En sesión Extraordinaria #06-2022, de fecha 28 de enero fue conocido
 4   documento de fecha 24 de enero de 2022, sin número de oficio, firmado por
 5   varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, incluidos los señores Ana María
 6   Umaña Cano, donde solicitan el visto bueno para la instalación del servicio
 7   eléctrico dentro de la zona marítimo terrestre.
 8   2.- Que sobre dicha solicitud, luego de sesiones de estudio, consultas a
 9   diferentes entidades y dictámenes, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-9
10   de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022, donde se
11   deniega la solicitud de visto bueno para la instalación del servicio eléctrico dentro
12   de la zona marítimo terrestre.
13   3.- Que el 10 de enero de 2023, la señora Ana María Umaña Cano, presenta
14   Recurso de Revisión contra el #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21
15   de setiembre de 2022, ante el Departamento de Secretaria del Concejo
16   Municipal.
17   4.- Que en fecha 11 de enero de 2023, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
18   #01-2023, conoce el documento presentado por la señora Ana María Umaña
19   Cano.
20   5.- Que en la sesión antes referida, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-3,
21   en el que remite al Lic. Luis Alonso el Recurso de Revisión para que asigne a los
22   funcionarios más convenientes con el tema y así mismo se informe al Concejo
23   Municipal si se acoge o se rechaza el recurso.
24   CONSIDERANDO
25

26   I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DDEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
27   REVISIÒN:
28   El dictamen C-374-2004 del 13 de diciembre del 2004; señala:
29   “El recurso de revisión, sólo procede contra actos administrativos finales firmes,
30   y se interpone ante el jerarca de la respectiva Administración. En el artículo 353
 1   de la citada Ley General, se estipulan los supuestos taxativos o las
 2   circunstancias que deben concurrir para que proceda ese recurso.”
 3   De igual manera refiere a nivel de doctrina, al ilustre Profesor Eduardo Ortíz
 4   Ortíz, el cual precisó:
 5   "Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos
 6   tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se
 7   dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión
 8   siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo
 9   porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por
10   ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aun
11   cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave.
12   Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de
13   revisión.   (…)".   (QUIRÓS    CORONADO         Roberto,   Ley    General    de   la
14   Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la
15   jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S.A., San José, Costa Rica,
16   1996, pág. 407).”
17   En lo correspondiente, el dictamen C-192-94 del 12 de diciembre de 1994 señala:
18   “El "recurso extraordinario de revisión" aparece contemplado en dos
19   disposiciones del Código Municipal, que literalmente establecen:
20   "Artículo 171.- Contra los acuerdos municipales, tomados por el Concejo, podrán
21   solicitar los regidores revisión en la forma prevista en este Código, y el Ejecutivo
22   interponer veto. Los interesados podrán establecer contra dichos acuerdos los
23   recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, el extraordinario de revisión,
24   y ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen".
25   "Artículo 175.- De todo acuerdo municipal contra el que haya procedido
26   apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo, y siempre que no hayan
27   transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado
28   todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso
29   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo
30   efectos. El recurso al que se refiere el párrafo anterior solo podrá estar fundado
 1   en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, y al él sólo podrán acogerse,
 2   previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, a la cual
 3   se le pasará el expediente levantado para tramitar el recurso, una vez agotado
 4   el procedimiento".
 5   En el mismo sentido y recurriendo a la sentencia Nº 00366 del expediente Nº 10-
 6   002814-1027-CA del 30 de setiembre de 2011, emitida por el Tribunal
 7   Contencioso Administrativo, Sección III; se desprende que el recurso
 8   extraordinario de revisión requiere para su admisibilidad del cumplimiento de
 9   cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
10   a) Que contra el acuerdo procediera el recurso de apelación y éste no se hubiere
11   interpuesto en tiempo;
12   b) Que no hubieren transcurrido diez años desde que se tomó el acuerdo;
13   c) Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos;
14   d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta
15   del acto.
16   Sobre el caso que nos ocupa,
17   I.- La señora ANA MARIA UMAÑA CANO, interpone Recurso Extraordinario de
18   Revisión sobre el acuerdo #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de
19   setiembre de 2022, en el que el Concejo Municipal acordó aprobar el oficio MLC-
20   ZMT-GJ-OF-029-2022, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera, Gestora Jurídica
21   del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual se refiere a la solicitud
22   realizada por varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, acerca de la
23   instalación del servicio de electricidad en construcciones con ocupaciones
24   irregulares en el sector de la Zona Marítimo Terrestre; lo anterior en seguimiento
25   y referencia a los acuerdos municipales #1-2 de la sesión extraordinaria # 06-
26   2022, #1-3 de la Sesión Extraordinaria # 40-2022 y #2-6 de la Sesión Ordinaria
27   # 44-2022, y que en el cual se indicó:
28   “En contestación a lo puntualmente consultado, se concluye salvo mejor criterio,
29   que no resulta viable legalmente el otorgar el visto bueno para la instalación del
30   servicio eléctrico en una zona ocupada de forma irregular. Por lo que se procede
 1   a   la   notificación   de   este   acuerdo   a   los   interesados.    ACUERDO
 2   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 3   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, José Manuel
 4   Vargas Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo y Juan
 5   José Taleno Navarro).”
 6   II.- No consta que contra el acuerdo recurrido se hubieran interpuesto los
 7   recursos ordinarios, siendo que no existe la posibilidad de interponer el recurso
 8   extraordinario de revisión, por tanto no se cumplen con los presupuesto para su
 9   interposición, en ese mismo sentido debe tenerse claro que el acto administrativo
10   recurrido es una respuesta a una solicitud y contra las solicitudes no cabe la
11   admisión de recursos por lo que constituye una respuesta a una mera solicitud
12   de trámite.
13   III.- Sobre el particular y recurriendo a la doctrina Jorge Leiva Poveda en su libro
14   Municipalidades, trámites, procedimientos y recursos expresa:
15   “… En lo relativo a los actos administrativo de rechazo o denegatorios de
16   peticiones o solicitudes el Recurso Extraordinario de Revisión es improcedente
17   pues tales actos no tienen más consecuencia que el de no producir ningún
18   efectos...”
19

20   POR TANTO
21   Siendo así; y referente al documento presentado por la parte recurrente en contra
22   del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de
23   2022 se recomienda salvo mejor criterio con fundamento a lo citado en líneas
24   anteriores, al derecho referido, y con vista en las consideraciones señaladas,
25   1.- DECLARA SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por
26   la señora Ana María Umaña Cano, en contra del acuerdo#2-9 de la Sesión
27   Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022 del ser dicho recurso
28   inadmisible; por considerarse incumplidos los presupuestos establecidos en la
29   normativa municipal vigente para su admisión. No se entra a conocer el fondo.
30   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 1   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 2   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José
 3   Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
 4

 5   9.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-027-2023, firmado por el señor Luis Alonso
 6   Alán Corea, Alcalde Municipal, en relación a la aprobación de Ley N°10.235 Ley
 7   para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
 8   la política.
 9

10   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
11   señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
12   respecto? Sino la propuesta seria que se brinde acuse de recibido, así mismo,
13   se convoca a la Comisión de Asuntos Jurídicos a realizar sesión con el objetivo
14   de culminar con proceso de revisión del reglamento en mención, sírvanse a
15   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
16   dispense del trámite de comisión.
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
21   recibido al oficio N°MLC-DAM-OF-027-2023 firmado por el Lic. Luis Alonso Alán
22   Corea, Alcalde Municipal, en relación a la aprobación de la Ley N°10.235 Ley
23   para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
24   la política, así mismo, se convoca a la Comisión de Asuntos Jurídicos a realizar
25   sesión con el objetivo de culminar con proceso de revisión del reglamento en
26   mención. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
27   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
28   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan
29   José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
30
 1                                ARTICULO TERCERO
 2                                     MOCIONES
 3

 4   NO HAY
 5

 6                                ARTICULO CUARTO
 7                                 ASUNTOS VARIOS
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: por ahí anda una
10   convocatoria de Sesión Extraordinaria para el día lunes para la presentación de
11   la Liquidación Presupuestaria e informe de gestión anual del año 2022, la cual
12   presentara el señor Alcalde Municipal, a las 5: 00 pm, sírvanse a levantar la mano
13   los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
14   comisión.
15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
17

18   Quedamos convocados los que estamos presentes y que la señora secretaria
19   los convoque.
20

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22                                 ARTICULO QUINTO
23                                CIERRE DE SESIÓN
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26   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:20 horas.
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29   Socorro Díaz Chaves                           Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                             Secretaria Municipal.