Ordinaria 7 · 2023-02-08
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- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor 11 Jus…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado n líneas 24 anteriores, al derecho referido, y con vista en las consideraciones señaladas, 25 1.- DECLARA SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Revis…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado RDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 21 recibido al oficio N°MLC-DAM-OF-027-2023 firmado por el Lic. Luis Alonso Alán 22…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 07-2023, celebrada el día 08 de febrero del año 2023, 5 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Juan José Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 9 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 10 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 11 José Manuel Vargas Regidor Propietario 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 14 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 15 Luis Diego Obregón Rodríguez Regidor Suplente 16 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 17 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 18 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 19 Katerine García Carrión Síndica Propietaria Santa Elena 20 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 21 22 Otros funcionarios: Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Licda. Luz Osegueda 23 Peralta, Vice Alcalde Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e 24 Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano 25 Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 26 27 1.- Revisión y Aprobación acta anterior N° 02-2023 28 2.- Correspondencia 29 3.-Mociones 30 4-Asuntos Varios
1 5- Cierre de Sesión 2 3 ARTICULO PRIMERO 4 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 5 6 1.- Sesión Ordinaria N°02-2023, en discusión. 7 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: En cuanto al acta 8 sesión Ordinaria N°02-2023, los que estén de acuerdo favor levantar la mano, 9 los que estemos de acuerdo en aprobar el acta con la corrección, quedaría firme 10 definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor. 11 12 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada el acta N° 02-2023 13 Sesión Ordinaria. 14 15 ARTICULO SEGUNDO 16 CORESPONDENCIA 17 18 1.- Se conoce documento firmado por la señora Magali Cubillo Morales, Directora 19 de la Escuela Argendora, en el cual remite propuesta de ternas para la 20 conformación de la Junta de Educación Escuela Argendora cédula jurídica N°3- 21 008-242446 para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: 22 23 Terna N°1 24 Eydin Martínez Condega, cédula de identidad N°5-0385-0558. 25 26 Terna N°2 27 Doris Lidieth Chaves Carrera, cédula de identidad N°6-0277-0318. 28 29 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 30 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
1 respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice 2 al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la 3 mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del 4 trámite de comisión. 5 6 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 7 8 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 9 señores: Eydin Martínez Condega, cédula de identidad N°5-0385-0558 y Doris 10 Lidieth Chaves Carrera, cédula de identidad N°6-0277-0318, vecinos de la 11 comunidad de Argendora, Jurisdicción del cantón de La Cruz, como miembros 12 de la Junta de Educación Escuela Argendora, esto en reposición de dos 13 miembros de dicha junta. Por lo que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, 14 Alcalde Municipal a la juramentación respectiva. ACUERDO 15 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 16 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 17 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José 18 Manuel Vargas Chaves). 19 20 2.- Se conoce documento firmado por la Msc. Olga María López Medrano, 21 Directora del Colegio Nocturno de La Cruz, en el cual remite propuesta de ternas 22 para la conformación de la Junta Administrativa de Colegio Nocturno de La Cruz, 23 para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: 24 25 Terna N°1 26 27 Justo Pastor Baldelomar Baltodano, cédula de identidad N°9-0094-0768 28 Luis Arturo Martínez Martínez, cédula de identidad N°5-0358-0006 29 Luzgeidy Briceño Moraga, cédula de identidad N°5-0306-0794 30
1 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 3 respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice 4 al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la 5 mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del 6 trámite de comisión. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor 11 Justo Pastor Baldelomar Baltodano, cédula de identidad N°9-0094-0768, vecino 12 del cantón de La Cruz, como miembro de la Junta Administrativa del Colegio 13 Nocturno de La Cruz, esto en reposición de un miembro de dicha junta. Por lo 14 que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal a la 15 juramentación respectiva. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 16 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 17 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 18 Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves). 19 20 3.- Se conoce documento firmado por la Msc. Ana Jensie Díaz Angulo, Directora 21 Liceo Santa Cecilia, en el cual remite propuesta de ternas para la conformación 22 de la Junta Administrativa Colegio Santa Cecilia, para su nombramiento y 23 juramentación ante el Concejo Municipal: 24 25 Terna N°1 26 Marlene Engracia Castillo Muñoz, cédula de identidad N°1-0974-0814 27 María Soledad Valverde Corea, cédula de identidad N°5-0336-0493 28 Xiomara Vásquez Sánchez, cédula de identidad N°5-0389-0718 29 30 Terna N°2
1 Shirley Patricia Sibaja Arias, cédula de identidad N°2-0490-0077 2 Winston Steven García López, cédula de identidad N°5-0421-0986 3 4 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 5 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 6 respecto? Sino la propuesta seria que se aprueben las ternas y que se autorice 7 al señor Alcalde Municipal a la juramentación respectiva, sírvanse a levantar la 8 mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del 9 trámite de comisión. 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 14 señores: Marlene Engracia Castillo Muñoz, cédula de identidad N°1-0974-0814 15 y Shirley Patricia Sibaja Arias, cédula de identidad N°2-0490-0077, vecinas del 16 distrito de Santa Cecilia, Jurisdicción del cantón de La Cruz, como miembros de 17 la Junta Administrativa del Colegio Santa Cecilia, esto en reposición de dos 18 miembros de dicha junta. Por lo que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, 19 Alcalde Municipal a la juramentación respectiva. ACUERDO 20 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 21 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 22 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José 23 Manuel Vargas Chaves). 24 25 4.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-025-2023, firmado por el Lic. Gledys Delgado 26 Cárdenas, Auditor Interno Municipal, sobre solicitud de prórroga tramitada 27 mediante el acuerdo #1-7ª de la Sesión Extraordinaria #05-2023, considerando 28 como fecha de inicio de la prórroga el día 27 de enero de 2023, concluyendo la 29 misma el 27 de febrero de 2023. 30
1 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 3 respecto? Sino la propuesta seria que se brinde acuse de recibido, sírvanse a 4 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 5 dispense del trámite de comisión. 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 10 recibido al oficio MLC-UAI-OF-025-2023, firmado por el Lic. Gledys Delgado 11 Cárdenas, Auditor Interno, en relación a solicitud de prórroga tramitada mediante 12 el acuerdo #1-7A de la Sesión Extraordinaria #05-2023. ACUERDO 13 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 14 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 15 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José 16 Manuel Vargas Chaves). 17 18 5.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-032-2023, firmado por el señor Luis Alonso 19 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual manifiesta lo siguiente: 20 21 En relación al acuerdo #1-5 de la Sesión Extraordinaria #03-2023 verificada por 22 la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 23 de enero del año en curso, 23 solicita que se apruebe el convenio “Adendum N°1 al Convenio Marco de 24 Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Rural y la Municipalidad de La Cruz”, 25 y se autorice al alcalde para la firma de respectivo convenio. 26 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 27 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 28 respecto? Sino la propuesta seria que apruebe el convenio Adendum N°1 al 29 Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Rural y la 30 Municipalidad de La Cruz, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal a la
1 firma del respectivo convenio, sírvanse a levantar la mano los que estén de 2 acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el 7 convenio Adendum N°1 al Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de 8 Desarrollo Rural y la Municipalidad de La Cruz, por lo que se autoriza al señor 9 Alcalde Municipal a la firma del respectivo convenio. ACUERDO 10 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 11 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 12 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José 13 Manuel Vargas Chaves). 14 6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-017-2023, firmado por la señora Ileana 15 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 16 Terrestre, en el cual manifiesta lo siguiente: 17 18 1. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la 19 Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número 20 de finca 5-2720-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de 21 Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José 22 María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa 23 Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con 24 facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa 25 Estación para la Biodiversidad S.A. 26 27 2. De conformidad con el acuerdo N°SJD-364-2021 del Instituto 28 Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el 29 plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato 30 de Concesión, expediente CON-177-2021, a 60 meses de construcción.
1 En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza al 2 señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de 3 concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante mismo 4 acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de cumplimiento 5 actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al Instituto Costarricense 6 de Turismo. 7 8 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 9 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 10 respecto? Sino la propuesta seria que se aprueba en su totalidad el presente 11 oficio, se transcriba de forma literal y así mismo, se autorice al Alcalde Municipal 12 a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de concesión, sírvanse 13 a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 14 dispense del trámite de comisión. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su 19 totalidad el oficio N°MLC-ZMT-017-2023, firmado por Ileana Hernández 20 Rodríguez, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual 21 manifiesta lo siguiente: 22 23 3. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la 24 Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número 25 de finca 5-2720-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de 26 Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José 27 María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa 28 Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con 29 facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa 30 Estación para la Biodiversidad S.A.
1 2 4. De conformidad con el acuerdo N°SJD-364-2021 del Instituto 3 Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el 4 plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato 5 de Concesión, expediente CON-177-2021, a 60 meses de construcción. 6 7 5. En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza 8 al señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato 9 de concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante 10 mismo acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de 11 cumplimiento actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al 12 Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 13 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE 14 COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio 15 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno 16 Navarro y José Manuel Vargas Chaves). 17 18 7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-016-2023, firmado por la señora Ileana 19 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 20 Terrestre, en el cual manifiesta lo siguiente: 21 22 1. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la 23 Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número 24 de finca 5-2718-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de 25 Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José 26 María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa 27 Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con 28 facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa 29 Estación para la Biodiversidad S.A. 30
1 2. De conformidad con el acuerdo N°SJD-364-2021 del Instituto 2 Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el 3 plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato 4 de Concesión, expediente CON-176-2021, a 60 meses de construcción. 5 6 En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza al 7 señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de 8 concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante mismo 9 acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de cumplimiento 10 actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al Instituto Costarricense 11 de Turismo. 12 13 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 15 respecto? Sino la propuesta seria que se apruebe en su totalidad el presente 16 oficio, se transcriba de forma literal y así mismo, se autorice al Alcalde Municipal 17 a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato de concesión, sírvanse 18 a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 19 dispense del trámite de comisión. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 22 23 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su 24 totalidad el oficio N°MLC-ZMT-016-2023, firmado por Ileana Hernández 25 Rodríguez, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual 26 manifiesta lo siguiente: 27 28 3. Que en relación a la concesión aprobada a favor de Estación para la 29 Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 , inscrita con el número 30 de finca 5-2718-Z-000, mediante correo electrónico, el departamento de
1 Zona Marítimo Terrestre recibe escrito firmado por el señor Carlos José 2 María Hernández García, portador de la cédula de residencia de Costa 3 Rica número 148400177905, el cual funge como Presidente con 4 facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa 5 Estación para la Biodiversidad S.A. 6 7 4. De conformidad con el acuerdo N°SJD-364-2021 del Instituto 8 Costarricense de Turismo, el sr Hernández García solicita cambiar el 9 plazo de inicio de 24 meses estipulados en la cláusula quinta del contrato 10 de Concesión, expediente CON-176-2021, a 60 meses de construcción. 11 12 5. En caso de ser aprobada la solicitud del sr Hernández García, se autoriza 13 al señor Alcalde a la firma de adenda al Proyecto de Resolución y contrato 14 de concesión para hacer los ajustes necesarios, asimismo, mediante 15 mismo acuerdo, se solicita al concesionario aportar la garantía de 16 cumplimiento actualizada y ajustada a 60 meses, para posterior envío al 17 Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 18 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE 19 COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio 20 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno 21 Navarro y José Manuel Vargas Chaves). 22 23 8.- Se conoce oficio MLC-ZMT-CJ-002-2023, firmado por la Licda. Alba Ruíz 24 Caldera, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre a.i y la Licda. Yahaira 25 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica a.i, en el cual con autorización del señor alcalde, 26 por este medio nos permitimos dar respuesta acuerdo municipal N° 2-3 de la 27 sesión ordinaria N° 01-2023, mediante el cual se solicita criterio jurídico para 28 atender recurso de revisión contra el acuerdo N°2-9 de la Sesión Ordinaria N°53- 29 2022, del 21 de setiembre del 2022, presentado por la señora Ana María Umaña 30 Cano.
1 ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES. 2 3 I.- Que con referencia al dictamen C-155-2003, es importante aclarar que la 4 presentación de la solicitud no confiere ningún derecho al petente, y mucho 5 menos le autoriza a ocupar el inmueble a la espera de la resolución de su gestión. 6 Es más, en los casos en que previo al otorgamiento de la concesión, los 7 particulares hayan construido ilegalmente en la zona marítimo terrestre, la 8 municipalidad respectiva deberá proceder con apego a lo dispuesto en el artículo 9 13 de la Ley número 6043, sin perjuicio de dar trámite a su solicitud; criterio 10 también compartido en el Voto No. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de 11 junio de 1993, de la Sala Constitucional. 12 II.- Que en consideración al dictamen PGR-C-228-2021; La generación, 13 instalación y operación de redes de electricidad y telecomunicaciones, 14 prestación de servicios de electricidad, de telecomunicaciones e 15 infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, le corresponde al Instituto 16 Costarricense de Electricidad, siendo que además de ello por normativa posee 17 autonomía completa para el desarrollo de los objetivos para el cual fue creado. 18 (Art. 4 Ley Nº 449 del 08/04/1949). 19 III.- La acogencia a la Moratoria regulada en la Ley Nº 9577 del 27 de junio de 20 2018 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como 21 especiales”, vigente desde el 20 de julio de 2018, y reformada por la Ley Nº 22 10000, es de carácter facultativo mas no obligatoria para los municipios o 23 cantones con terrenos en zona marítimo terrestre. Se aclara que el Concejo 24 Municipal no ha emitido dictamen favorable para acogerse al mismo ni menos se 25 cuenta con dictamen técnico favorable emitido por el Ministerio de Ambiente y 26 Energía (MINAE), para que se considere valida. 27 IV.- El dictamen PGR- C-181-2022; refiriendo al dictamen C-170-98 del 14 de 28 agosto de 1998 reiterado en el dictamen C-073-2011 del 29 de marzo de 2011, 29 señala: “…Resulta obvio que quien no está facultado para construir en la zona 30 marítimo terrestre, tampoco lo puede estar para recibir los permisos y servicios
1 propios derivados del uso de edificaciones.” Por lo atendiendo a principios de 2 lógica y sana critica, es entendido que si usted no tiene autorización legal para 3 construir no podría o percibir los servicios que le complementan. 4 5 RESULTANDO 6 7 1.- En sesión Extraordinaria #06-2022, de fecha 28 de enero fue conocido 8 documento de fecha 24 de enero de 2022, sin número de oficio, firmado por 9 varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, incluidos los señores Ana María 10 Umaña Cano, donde solicitan el visto bueno para la instalación del servicio 11 eléctrico dentro de la zona marítimo terrestre. 12 2.- Que sobre dicha solicitud, luego de sesiones de estudio, consultas a 13 diferentes entidades y dictámenes, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-9 14 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022, donde se 15 deniega la solicitud de visto bueno para la instalación del servicio eléctrico dentro 16 de la zona marítimo terrestre. 17 3.- Que el 10 de enero de 2023, la señora Ana María Umaña Cano, presenta 18 Recurso de Revisión contra el #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 19 de setiembre de 2022, ante el Departamento de Secretaria del Concejo 20 Municipal. 21 4.- Que en fecha 11 de enero de 2023, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 22 #01-2023, conoce el documento presentado por la señora Ana María Umaña 23 Cano. 24 5.- Que en la sesión antes referida, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-3, 25 en el que remite al Lic. Luis Alonso el Recurso de Revisión para que asigne a los 26 funcionarios más convenientes con el tema y así mismo se informe al Concejo 27 Municipal si se acoge o se rechaza el recurso. 28 29 CONSIDERANDO 30
1 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DDEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE 2 REVISIÒN: 3 El dictamen C-374-2004 del 13 de diciembre del 2004; señala: 4 “El recurso de revisión, sólo procede contra actos administrativos finales firmes, 5 y se interpone ante el jerarca de la respectiva Administración. En el artículo 353 6 de la citada Ley General, se estipulan los supuestos taxativos o las 7 circunstancias que deben concurrir para que proceda ese recurso.” 8 De igual manera refiere a nivel de doctrina, al ilustre Profesor Eduardo Ortíz 9 Ortíz, el cual precisó: 10 "Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos 11 tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se 12 dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión 13 siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo 14 porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por 15 ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aun 16 cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. 17 Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de 18 revisión. (…)". (QUIRÓS CORONADO Roberto, Ley General de la 19 Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la 20 jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S.A., San José, Costa Rica, 21 1996, pág. 407).” 22 23 En lo correspondiente, el dictamen C-192-94 del 12 de diciembre de 1994 señala: 24 “El "recurso extraordinario de revisión" aparece contemplado en dos 25 disposiciones del Código Municipal, que literalmente establecen: 26 "Artículo 171.- Contra los acuerdos municipales, tomados por el Concejo, podrán 27 solicitar los regidores revisión en la forma prevista en este Código, y el Ejecutivo 28 interponer veto. Los interesados podrán establecer contra dichos acuerdos los 29 recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, el extraordinario de revisión, 30 y ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen".
1 "Artículo 175.- De todo acuerdo municipal contra el que haya procedido 2 apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo, y siempre que no hayan 3 transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado 4 todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso 5 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo 6 efectos. El recurso al que se refiere el párrafo anterior solo podrá estar fundado 7 en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, y al él sólo podrán acogerse, 8 previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, a la cual 9 se le pasará el expediente levantado para tramitar el recurso, una vez agotado 10 el procedimiento". 11 En el mismo sentido y recurriendo a la sentencia Nº 00366 del expediente Nº 10- 12 002814-1027-CA del 30 de setiembre de 2011, emitida por el Tribunal 13 Contencioso Administrativo, Sección III; se desprende que el recurso 14 extraordinario de revisión requiere para su admisibilidad del cumplimiento de 15 cuatro requisitos para su procedencia, a saber: 16 a) Que contra el acuerdo procediera el recurso de apelación y éste no se hubiere 17 interpuesto en tiempo; 18 b) Que no hubieren transcurrido diez años desde que se tomó el acuerdo; 19 c) Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; 20 d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta 21 del acto. 22 Sobre el caso que nos ocupa, 23 I.- La señora ANA MARIA UMAÑA CANO, interpone Recurso Extraordinario de 24 Revisión sobre el acuerdo #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de 25 setiembre de 2022, en el que el Concejo Municipal acordó aprobar el oficio MLC- 26 ZMT-GJ-OF-029-2022, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera, Gestora Jurídica 27 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual se refiere a la solicitud 28 realizada por varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, acerca de la 29 instalación del servicio de electricidad en construcciones con ocupaciones 30 irregulares en el sector de la Zona Marítimo Terrestre; lo anterior en seguimiento
1 y referencia a los acuerdos municipales #1-2 de la sesión extraordinaria # 06- 2 2022, #1-3 de la Sesión Extraordinaria # 40-2022 y #2-6 de la Sesión Ordinaria 3 # 44-2022, y que en el cual se indicó: 4 “En contestación a lo puntualmente consultado, se concluye salvo mejor criterio, 5 que no resulta viable legalmente el otorgar el visto bueno para la instalación del 6 servicio eléctrico en una zona ocupada de forma irregular. Por lo que se procede 7 a la notificación de este acuerdo a los interesados. ACUERDO 8 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 9 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, José Manuel 10 Vargas Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo y Juan 11 José Taleno Navarro).” 12 II.- No consta que contra el acuerdo recurrido se hubieran interpuesto los 13 recursos ordinarios, siendo que no existe la posibilidad de interponer el recurso 14 extraordinario de revisión, por tanto no se cumplen con los presupuesto para su 15 interposición, en ese mismo sentido debe tenerse claro que el acto administrativo 16 recurrido es una respuesta a una solicitud y contra las solicitudes no cabe la 17 admisión de recursos por lo que constituye una respuesta a una mera solicitud 18 de trámite. 19 III.- Sobre el particular y recurriendo a la doctrina Jorge Leiva Poveda en su libro 20 Municipalidades, trámites, procedimientos y recursos expresa: 21 “… En lo relativo a los actos administrativo de rechazo o denegatorios de 22 peticiones o solicitudes el Recurso Extraordinario de Revisión es improcedente 23 pues tales actos no tienen más consecuencia que el de no producir ningún 24 efectos...” 25 26 POR TANTO 27 Siendo así; y referente al documento presentado por la parte recurrente en contra 28 del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 29 2022 se recomienda salvo mejor criterio con fundamento a lo citado en líneas 30 anteriores, al derecho referido, y con vista en las consideraciones señaladas,
1 1.- DECLARAR SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto 2 por la señora Ana María Umaña Cano, en contra del acuerdo#2-9 de la Sesión 3 Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022 del ser dicho recurso 4 inadmisible; por considerarse incumplidos los presupuestos establecidos en la 5 normativa municipal vigente para su admisión. No se entra a conocer el fondo. 6 7 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 8 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 9 respecto? Sino la propuesta seria que se acoge recomendación, por lo que con 10 base a recomendación emitida mediante oficio MLC-ZMT-CJ-002-2023 éste 11 Concejo Municipal declara inadmisible recurso presentado por la señora Ana 12 María Umaña Cano, que se proceda a transcribir el mismo de forma literal, 13 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y 14 se dispense del trámite de comisión. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge la 19 recomendación, por lo que con base a recomendación emitida mediante oficio 20 MLC-ZMT-CJ-002-2023, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera: Gestora 21 Jurídica de Zona Marítimo Terrestre a.i. y Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Gestora 22 Jurídica Municipal a.i. éste Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso 23 Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora Ana María Umaña Cano, en 24 contra del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de 25 setiembre de 2022, por la siguiente motivación: 26 27 ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES. 28 29 I.- Que con referencia al dictamen C-155-2003, es importante aclarar que la 30 presentación de la solicitud no confiere ningún derecho al petente, y mucho
1 menos le autoriza a ocupar el inmueble a la espera de la resolución de su gestión. 2 Es más, en los casos en que previo al otorgamiento de la concesión, los 3 particulares hayan construido ilegalmente en la zona marítimo terrestre, la 4 municipalidad respectiva deberá proceder con apego a lo dispuesto en el artículo 5 13 de la Ley número 6043, sin perjuicio de dar trámite a su solicitud; criterio 6 también compartido en el Voto No. 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de 7 junio de 1993, de la Sala Constitucional. 8 II.- Que en consideración al dictamen PGR-C-228-2021; La generación, 9 instalación y operación de redes de electricidad y telecomunicaciones, 10 prestación de servicios de electricidad, de telecomunicaciones e 11 infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, le corresponde al Instituto 12 Costarricense de Electricidad, siendo que además de ello por normativa posee 13 autonomía completa para el desarrollo de los objetivos para el cual fue creado. 14 (Art. 4 Ley Nº 449 del 08/04/1949). 15 III.- La acogencia a la Moratoria regulada en la Ley Nº 9577 del 27 de junio de 16 2018 denominada “Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como 17 especiales”, vigente desde el 20 de julio de 2018, y reformada por la Ley Nº 18 10000, es de carácter facultativo mas no obligatoria para los municipios o 19 cantones con terrenos en zona marítimo terrestre. Se aclara que el Concejo 20 Municipal no ha emitido dictamen favorable para acogerse al mismo ni menos se 21 cuenta con dictamen técnico favorable emitido por el Ministerio de Ambiente y 22 Energía (MINAE), para que se considere valida. 23 IV.- El dictamen PGR- C-181-2022; refiriendo al dictamen C-170-98 del 14 de 24 agosto de 1998 reiterado en el dictamen C-073-2011 del 29 de marzo de 2011, 25 señala: “…Resulta obvio que quien no está facultado para construir en la zona 26 marítimo terrestre, tampoco lo puede estar para recibir los permisos y servicios 27 propios derivados del uso de edificaciones.” Por lo atendiendo a principios de 28 lógica y sana critica, es entendido que si usted no tiene autorización legal para 29 construir no podría o percibir los servicios que le complementan. 30
1 RESULTANDO 2 3 1.- En sesión Extraordinaria #06-2022, de fecha 28 de enero fue conocido 4 documento de fecha 24 de enero de 2022, sin número de oficio, firmado por 5 varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, incluidos los señores Ana María 6 Umaña Cano, donde solicitan el visto bueno para la instalación del servicio 7 eléctrico dentro de la zona marítimo terrestre. 8 2.- Que sobre dicha solicitud, luego de sesiones de estudio, consultas a 9 diferentes entidades y dictámenes, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-9 10 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022, donde se 11 deniega la solicitud de visto bueno para la instalación del servicio eléctrico dentro 12 de la zona marítimo terrestre. 13 3.- Que el 10 de enero de 2023, la señora Ana María Umaña Cano, presenta 14 Recurso de Revisión contra el #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 15 de setiembre de 2022, ante el Departamento de Secretaria del Concejo 16 Municipal. 17 4.- Que en fecha 11 de enero de 2023, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 18 #01-2023, conoce el documento presentado por la señora Ana María Umaña 19 Cano. 20 5.- Que en la sesión antes referida, el Concejo Municipal toma el acuerdo #2-3, 21 en el que remite al Lic. Luis Alonso el Recurso de Revisión para que asigne a los 22 funcionarios más convenientes con el tema y así mismo se informe al Concejo 23 Municipal si se acoge o se rechaza el recurso. 24 CONSIDERANDO 25 26 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DDEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE 27 REVISIÒN: 28 El dictamen C-374-2004 del 13 de diciembre del 2004; señala: 29 “El recurso de revisión, sólo procede contra actos administrativos finales firmes, 30 y se interpone ante el jerarca de la respectiva Administración. En el artículo 353
1 de la citada Ley General, se estipulan los supuestos taxativos o las 2 circunstancias que deben concurrir para que proceda ese recurso.” 3 De igual manera refiere a nivel de doctrina, al ilustre Profesor Eduardo Ortíz 4 Ortíz, el cual precisó: 5 "Los recursos extraordinarios son los que sólo pueden tener lugar, motivos 6 tasados por ley y perfectamente precisados. En términos tales que cuando no se 7 dan esos motivos, no es posible establecer esos recursos. El recurso de revisión 8 siempre ha sido extraordinario tanto en lo judicial como en lo administrativo 9 porque sólo cabe, como el de Casación, por motivos taxativamente fijados por 10 ley. Fuera de los casos previstos no hay posibilidad de recurso de revisión aun 11 cuando pueda haber la conciencia clara de que ha habido una infracción grave. 12 Si no encaja dentro de las hipótesis previstas no hay posibilidad de recurso de 13 revisión. (…)". (QUIRÓS CORONADO Roberto, Ley General de la 14 Administración Pública concordada y anotada con el debate legislativo y la 15 jurisprudencia constitucional, Editorial ASELEX S.A., San José, Costa Rica, 16 1996, pág. 407).” 17 En lo correspondiente, el dictamen C-192-94 del 12 de diciembre de 1994 señala: 18 “El "recurso extraordinario de revisión" aparece contemplado en dos 19 disposiciones del Código Municipal, que literalmente establecen: 20 "Artículo 171.- Contra los acuerdos municipales, tomados por el Concejo, podrán 21 solicitar los regidores revisión en la forma prevista en este Código, y el Ejecutivo 22 interponer veto. Los interesados podrán establecer contra dichos acuerdos los 23 recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, el extraordinario de revisión, 24 y ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes regulen". 25 "Artículo 175.- De todo acuerdo municipal contra el que haya procedido 26 apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo, y siempre que no hayan 27 transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado 28 todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso 29 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo 30 efectos. El recurso al que se refiere el párrafo anterior solo podrá estar fundado
1 en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, y al él sólo podrán acogerse, 2 previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, a la cual 3 se le pasará el expediente levantado para tramitar el recurso, una vez agotado 4 el procedimiento". 5 En el mismo sentido y recurriendo a la sentencia Nº 00366 del expediente Nº 10- 6 002814-1027-CA del 30 de setiembre de 2011, emitida por el Tribunal 7 Contencioso Administrativo, Sección III; se desprende que el recurso 8 extraordinario de revisión requiere para su admisibilidad del cumplimiento de 9 cuatro requisitos para su procedencia, a saber: 10 a) Que contra el acuerdo procediera el recurso de apelación y éste no se hubiere 11 interpuesto en tiempo; 12 b) Que no hubieren transcurrido diez años desde que se tomó el acuerdo; 13 c) Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; 14 d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta 15 del acto. 16 Sobre el caso que nos ocupa, 17 I.- La señora ANA MARIA UMAÑA CANO, interpone Recurso Extraordinario de 18 Revisión sobre el acuerdo #2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de 19 setiembre de 2022, en el que el Concejo Municipal acordó aprobar el oficio MLC- 20 ZMT-GJ-OF-029-2022, firmado por la Licda. Alba Ruíz Caldera, Gestora Jurídica 21 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el cual se refiere a la solicitud 22 realizada por varios vecinos de la comunidad de Puerto Soley, acerca de la 23 instalación del servicio de electricidad en construcciones con ocupaciones 24 irregulares en el sector de la Zona Marítimo Terrestre; lo anterior en seguimiento 25 y referencia a los acuerdos municipales #1-2 de la sesión extraordinaria # 06- 26 2022, #1-3 de la Sesión Extraordinaria # 40-2022 y #2-6 de la Sesión Ordinaria 27 # 44-2022, y que en el cual se indicó: 28 “En contestación a lo puntualmente consultado, se concluye salvo mejor criterio, 29 que no resulta viable legalmente el otorgar el visto bueno para la instalación del 30 servicio eléctrico en una zona ocupada de forma irregular. Por lo que se procede
1 a la notificación de este acuerdo a los interesados. ACUERDO 2 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 3 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, José Manuel 4 Vargas Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo y Juan 5 José Taleno Navarro).” 6 II.- No consta que contra el acuerdo recurrido se hubieran interpuesto los 7 recursos ordinarios, siendo que no existe la posibilidad de interponer el recurso 8 extraordinario de revisión, por tanto no se cumplen con los presupuesto para su 9 interposición, en ese mismo sentido debe tenerse claro que el acto administrativo 10 recurrido es una respuesta a una solicitud y contra las solicitudes no cabe la 11 admisión de recursos por lo que constituye una respuesta a una mera solicitud 12 de trámite. 13 III.- Sobre el particular y recurriendo a la doctrina Jorge Leiva Poveda en su libro 14 Municipalidades, trámites, procedimientos y recursos expresa: 15 “… En lo relativo a los actos administrativo de rechazo o denegatorios de 16 peticiones o solicitudes el Recurso Extraordinario de Revisión es improcedente 17 pues tales actos no tienen más consecuencia que el de no producir ningún 18 efectos...” 19 20 POR TANTO 21 Siendo así; y referente al documento presentado por la parte recurrente en contra 22 del acuerdo#2-9 de la Sesión Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 23 2022 se recomienda salvo mejor criterio con fundamento a lo citado en líneas 24 anteriores, al derecho referido, y con vista en las consideraciones señaladas, 25 1.- DECLARA SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por 26 la señora Ana María Umaña Cano, en contra del acuerdo#2-9 de la Sesión 27 Ordinaria #53-2022 en fecha 21 de setiembre de 2022 del ser dicho recurso 28 inadmisible; por considerarse incumplidos los presupuestos establecidos en la 29 normativa municipal vigente para su admisión. No se entra a conocer el fondo. 30 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
1 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 2 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José 3 Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves). 4 5 9.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-027-2023, firmado por el señor Luis Alonso 6 Alán Corea, Alcalde Municipal, en relación a la aprobación de Ley N°10.235 Ley 7 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en 8 la política. 9 10 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 11 señora secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 12 respecto? Sino la propuesta seria que se brinde acuse de recibido, así mismo, 13 se convoca a la Comisión de Asuntos Jurídicos a realizar sesión con el objetivo 14 de culminar con proceso de revisión del reglamento en mención, sírvanse a 15 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 16 dispense del trámite de comisión. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 21 recibido al oficio N°MLC-DAM-OF-027-2023 firmado por el Lic. Luis Alonso Alán 22 Corea, Alcalde Municipal, en relación a la aprobación de la Ley N°10.235 Ley 23 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en 24 la política, así mismo, se convoca a la Comisión de Asuntos Jurídicos a realizar 25 sesión con el objetivo de culminar con proceso de revisión del reglamento en 26 mención. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 27 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 28 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan 29 José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves). 30
1 ARTICULO TERCERO 2 MOCIONES 3 4 NO HAY 5 6 ARTICULO CUARTO 7 ASUNTOS VARIOS 8 9 La señora Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, dice: por ahí anda una 10 convocatoria de Sesión Extraordinaria para el día lunes para la presentación de 11 la Liquidación Presupuestaria e informe de gestión anual del año 2022, la cual 12 presentara el señor Alcalde Municipal, a las 5: 00 pm, sírvanse a levantar la mano 13 los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de 14 comisión. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 Quedamos convocados los que estamos presentes y que la señora secretaria 19 los convoque. 20 21 22 ARTICULO QUINTO 23 CIERRE DE SESIÓN 24 25 26 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:20 horas. 27 28 29 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal.