Ordinaria 62 · 2023-10-18

S.O. N62-2023.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 62 del 2023-10-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

1                                 MUNICIPALIDAD
2                                       LA CRUZ
3    Acta de Sesión Ordinaria # 62-2023, celebrada el día 18 de octubre del año 2023,
4    a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
5

6    Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
7    Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
8    Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
9    Estela Alemán Lobo                     Regidora Propietaria
10   Patrona Ríos Castro                    Regidora Propietaria
11   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
12   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente
13   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
14   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica Suplente La Garita
15   Katerine García Carrión               Sindica Propietaria Santa Elena
16   Zeneida Quirós Chavarría             Síndica Propietaria Santa Cecilia
17   Luis Ángel Castillo García           Síndico Suplente Santa Cecilia
18   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
19

20   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz
21   Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de
22   Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney
23   Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
24

25   1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: Sesión Ordinaria N° 59-2023,
26   Sesión Ordinaria N° 60-2023, Sesión Extraordinaria N° 61-2023.
27

28   2. Correspondencia.
29

30   3. Mociones.
1    4. Asuntos varios.
2

3    5. Cierre de Sesión.
4

5    La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores
6    propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Daniel, don
7    Eladio, señora Secretaria doña Whitney Bejarano, querido público que nos ve y
8    nos escucha por este medio tengan todos muy buenas tardes. Vamos a dar inicio
9    a la Sesión Ordinaria número 62-2023, la agenda para el día de hoy primer punto
10   revisión y aprobación de actas anteriores; tenemos tres actas para aprobar la
11   tarde de hoy esta fue enviadas a los correos de cada uno en horas tempranas
12   de la tarde, es la de la Sesión Ordinaria N° 59-2023, Sesión Ordinaria N° 60-
13   2023,   Sesión    Extraordinaria   N°   61-2023.   Segundo     punto   tenemos
14   correspondencia, tercero mociones, cuarto asuntos varios y quinto cierre de
15   sesión. Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del
16   orden del día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine
17   vamos a iniciar con la oración;
18

19                                ARTICULO PRIMERO
20                    REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
21

22   Acta N°59-2023: Ordinaria en discusión:
23

24   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente
25   tenemos la de la Sesión Ordinaria número 59-2023, ¿si algún compañero o
26   compañera tiene algo que externar referente al acta? En mi caso si tengo una
27   inquietud que pienso que hay que adicionarla, y es en el acta de la Sesión
28   Ordinaria N° 59-2023, que es la que estamos ahorita en revisión, en la presente
29   revisión de acta de la Sesión Ordinaria N° 59-2023, en el acuerdo 2-8 se realice
30   adenda y se lea se la siguiente manera: se nombra como Comisión Especial a
1    los señores Julio Camacho Gallardo, Socorro Díaz Chávez y Estela Alemán
2    Lobo, como representante del Concejo Municipal, nombrada para que revise y
3    analice el cumplimiento de procedimientos que establezca la normativa, y así
4    emita criterio y dictaminé respecto al Informe final presentado por la comisión
5    de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2023, además se nombra a la secretaría
6    del Concejo Municipal de La Cruz, como apoyo técnico en la pericia de tramitar,
7    gestionar, levantar, redactar, actas, informes, acuerdos y otras gestiones de
8    apoyo que necesite y designe, así mismo, se le solita al señor Alcalde Municipal
9    nombrar los asesores correspondiente para dicho proceso, ésta adición a ésta
10   acta es referente a que la comisión que nombramos anteriormente estaba mal
11   planteada, por eso les traigo la adición acá si estamos de acuerdo. ¿Los que
12   estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado
13   de trámite de comisión por cinco votos a favor.
14

15   Por lo que en esto hubo conformidad de lo demás señores regidores.
16

17   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, realiza adenda al
18   acuerdo N°2-8 de la Sesión Ordinaria N°59-2023 y se lea se la siguiente manera:
19   se nombra como Comisión Especial a los señores Julio Camacho Gallardo,
20   Socorro Díaz Chávez y Estela Alemán Lobo, como representante del Concejo
21   Municipal, nombrada para que revise y analice el cumplimiento                de
22   procedimientos que establezca la normativa, y así emita criterio y dictaminé
23   respecto   al Informe final presentado por la comisión de       Festejos Cívicos
24   Populares La Cruz 2023, además se nombra a la Secretaría del Concejo
25   Municipal de La Cruz, como apoyo técnico en la pericia de tramitar, gestionar,
26   levantar, redactar, actas, informes, acuerdos y otras gestiones de apoyo que
27   necesite y designe, así mismo, se le solita al señor Alcalde Municipal nombrar
28   los   asesores     correspondiente     para       dicho   proceso.   ACUERDO
29   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
30   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
1    Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y
2    Petrona Ríos Castro).
3

4    Con las correcciones antes mencionada, queda aprobada y firmada Acta Sesión
5    Ordinaria N°59-2023.
6

7    Acta N°60-2023: Ordinaria en discusión:
8

9    La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente
10   tenemos la de la Sesión Ordinaria número 60-2023, ¿si algún compañero o
11   compañera tiene algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que
12   estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado
13   de trámite de comisión por cinco votos a favor.
14

15   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión Ordinaria
16   N°60-2023.
17

18   Acta N°61-2023: Extraordinaria en discusión:
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente
21   tenemos la de la Sesión Extraordinaria número 61-2023, ¿si algún compañero o
22   compañera tiene algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que
23   estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado
24   de trámite de comisión por cinco votos a favor.
25

26   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión
27   Extraordinaria N°61-2023.
28

29

30                               ARTICULO SEGUNDO
1                                  CORRESPONDENCIA
2

3    1.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-105-2023, firmado por los señores: Lic.
4    Yehudin G. Sancho Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y Lic. Gledys
5    Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en el cual En el artículo 34 de la ley General
6    de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de
7    administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro
8    de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
9    sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,
10   cuando sean de su conocimiento.
11   Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante
12   en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,
13   además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos
14   específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
15   Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
16   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
17   además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
18   consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
19   conocimiento.
20

21   El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa
22   (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine
23   el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en
24   asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención
25   de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan
26   tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico,
27   sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la
28   Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El
29   servicio se suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una
30   vez brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen
1    carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de
2    decisiones.
3

4    A. SOBRE LO ADVERTIDO.
5    La advertencia versa sobre temas relacionados de los Festejos Cívicos
6    Populares La Cruz 2023, tratados por el Concejo Municipal del cantón de La Cruz
7    Guanacaste.
8

9    B. SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL ASUNTO.
10      1. En la Sesión Ordinaria 51-2023, mediante el acuerdo número 2-3, acordó
11         lo siguiente:
12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, toma como no 27
13   presentado el informe brindado por la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz 2023
14   28 y se les establece un periodo de 15 días hábiles a partir de notificado este
15   acuerdo, para que presenten debidamente ordenada y respaldados los ingresos
16   y egresos de dichos festejos, siendo así que si no se presenta el informe en el
17   tiempo   establecido   será     remitido   al   Ministerio   Público.   ACUERDO
18   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
19   DE COMISIÓN POR VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
20   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
21   Taleno Navarro).
22      2. En la Sesión Ordinaria número 59-2023, mediante el acuerdo número 2-
23         8, acordó lo siguiente:
24   ³ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como
25   miembros de la Comisión Especial a los señores: Whitney Bejarano Sánchez:
26   Secretaria del Concejo Municipal y Julio César Camacho Gallardo: Regidor
27   Propietario, cuya suplente será la señora Socorro Díaz Chaves: Presidente
28   Municipal, para analizar Informe emitido por la Comisión Festejos Cívicos
29   Populares La Cruz 2023, así mismo, se le solicita al señor Alcalde Municipal
30   colabore con Asesores Legales. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
1    EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
2    FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
3    Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro)´
4

5    C. NORMATIVA APLICABLE
6    1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares
7    de la Municipalidad del cantón La Cruz
8    ³Artículo 4. Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las
9    acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una for ma
10   absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.
11   Adicionalmente debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que los
12   resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes,
13   en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo
14   cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y
15   los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas
16   de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica
17   disminución de los costos.
18   Artículo 5: El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de
19   transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control
20   y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un
21   procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
22   Artículo 8: Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La
23   Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. (…)”
24      2. El Código Municipal establece que serán deberes de los regidores
25         municipales en parte lo siguiente:
26   “Artículo 26. - Serán deberes de los regidores:
27   a) Concurrir a las sesiones.
28   b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser
29   afirmativo o negativo.
30   (…)
1    d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
2    e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto
3    que hayan salvado el voto razonadamente,
4    (…)”
5       3. El Código Municipal en relación con la formación de comisiones
6           especiales establece lo siguiente:
7    “Artículo 49- (…)
8    Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona
9    que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el
10   principio constitucional de paridad de género en su conformación.
11   Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos
12   deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes.
13   Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas
14   tendrán voz y voto.
15   Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las
16   sesiones en calidad de asesoras.
17   (…)
18   (Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de
19   género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N°
20   10327 del 12 de mayo del 2023)”
21

22   D. CRITERIOS APLICABLES.
23   1. Sobre el debido proceso en materia de Festejos Cívicos Populares
24   Los procedimientos administrativos en materia de comisiones de Festejos
25   Cívicos Populares, constituye una de las conductas formales de la
26   Administración Activa y por consiguiente un elemento formal del cumplimiento
27   de fines públicos.
28   Es por lo anterior que resulta necesario definir la finalidad del debido proceso
29   dentro de la materia en estudio y el factor jurídico que define los pasos del mismo
30   (sea el motivo, presupuesto jurídico o hecho condicionante en los actos
1    administrativos). Así las cosas, el debido proceso en materia de conducta
2    administrativa modela la misma orientándola a la actuación válida, además se
3    cumple una doble finalidad. Por un lado, establece el camino que ha de seguir la
4    Administración para adoptar una determinada decisión, orientando su proceder
5    válido y eficaz.
6    Por otro, se impone como un marco de referencia que permite a los entes
7    rectores o supervisores, establecer una verificación del proceder público, a fin de
8    fijar un control de que sus actuaciones se hayan manifestado acorde a las
9    normas (motivo) que orientan ese proceder.
10   Se materializan los criterios que tutelan actuaciones de control, de gestión de
11   derechos subjetivos e intereses legítimos frente a poder y al erario público, así
12   como garantizar la legalidad, oportunidad y conveniencia de la decisión
13   administrativa y correcto funcionamiento de la función pública.
14   De manera complementaria, el artículo 11 de la Ley General de la Administración
15   Pública, regula el principio de legalidad y cita:
16

17   “Artículo 11.-
18   1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo
19   podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
20   dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
21   2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita,
22   al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”
23   Continuando con la misma norma, la Ley General de la Administra ración
24   Pública, en su artículo 133 señala:
25   “(…)
26   1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta
27   para dictar el acto.
28   2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando
29   esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los
30   conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.
1    (…)”
2    Con base en las normas señaladas se identifica que cualquier conducta o
3    actuación que se separe de lo regulado en la norma constituye en grado probable
4    en una infracción al bloque de legalidad.
5    De forma específica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
6    Festejos Populares de la Municipalidad del Cantón de La Cruz en su artículo 26,
7    regula el tema de los respaldos de gasto y señala:
8    “Artículo 26.-Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original,
9    nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones
10   tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.”
11   Del mismo modo el Reglamento citado en su artículo 27 señala:
12   “Artículo 27.-Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante
13   acuerdo de la Comisión, debiendo constaren el Libro de Actas el respectivo
14   acuerdo de pago.”
15   Por consiguiente, se identifican los parámetros de cumplimiento básicos (sin
16   realizar una lista cerrada o taxativa) dentro del bloque de legalidad regulatorio en
17   materia de conducta administrativa de las comisiones de Festejos Cívicos
18   Populares, respecto al contexto en estudio.
19   También es necesario señalar que las probables desviaciones en la legalidad de
20   conductas administrativas, abre la legitimación para conocer la subordinación
21   jurídica –respecto a la parte infractora- y la potestad disciplinaria en materia de
22   Festejos Cívicos Populares.
23

24      2. Sobre la subordinación jurídica y la potestad disciplinaria en materia
25          de Festejos Populares Cantonales
26

27   En materia de subordinación jurídica y potestad disciplinaria respecto a
28   conductas administrativas relacionadas con Festejos Cívicos Populares, el
29   Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la
30   Municipalidad del Cantón La Cruz, dicta:
1    “Artículo 8º-Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La
2    Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. Su
3    titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a
4    formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del
5    Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.”
6    Complementariamente el mismo Reglamento, citado anteriormente dispone:
7    “Artículo 4º-Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las
8    acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma
9    absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.
10   Adicionalmente debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que tos
11   resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes,
12   en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo
13   cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y
14   tos procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas
15   de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica
16   disminución de los costos.”
17

18   Así las cosas, la subordinación jurídica, en este caso equivale a una supervisión
19   y vigilancia activa por parte del superior jerárquico, donde el último verifica que
20   la actuación del “aquo” (comisión) tenga limitación de la autonomía y contrala la
21   discrecionalidad absoluta, por razón de su nombramiento y en el desempeño de
22   sus servicios públicos o actuaciones administrativas, por autoridad que ejerce el
23   superior en orden al mayor rendimiento y eficacia de los erarios administrados y
24   el mejor beneficio en el cumplimiento de los fines públicos delegados.
25   Por consiguiente, nace la potestad sancionatoria, donde está claramente
26   reconocido como un atributo a la Administración pública para sancionar aquellas
27   conductas contrarias a la ley.
28   Sobre este aspecto la Ley General de la Administración Pública reza:
29   “Artículo 102.- El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:
30   (…)
1   b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y
2   utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén
3   jurídicamente prohibidos;
4   c) Ejercer la potestad disciplinaria;
5   (…)”
    A modo de cierre del apartado la Sala Constitucional de