Ordinaria 62 · 2023-10-18
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 62 del 2023-10-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
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- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 25 miembros de la Comisión Especial a los señores: Whitney Bejarano Sánchez: 26 Sec…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 Acta de Sesión Ordinaria # 62-2023, celebrada el día 18 de octubre del año 2023, 4 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 5 6 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 7 Juan José Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Patrona Ríos Castro Regidora Propietaria 11 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 12 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 13 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 14 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente La Garita 15 Katerine García Carrión Sindica Propietaria Santa Elena 16 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 17 Luis Ángel Castillo García Síndico Suplente Santa Cecilia 18 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 19 20 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz 21 Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de 22 Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney 23 Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 24 25 1. Revisión y aprobación de las actas anteriores: Sesión Ordinaria N° 59-2023, 26 Sesión Ordinaria N° 60-2023, Sesión Extraordinaria N° 61-2023. 27 28 2. Correspondencia. 29 30 3. Mociones.
1 4. Asuntos varios. 2 3 5. Cierre de Sesión. 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores 6 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, don Daniel, don 7 Eladio, señora Secretaria doña Whitney Bejarano, querido público que nos ve y 8 nos escucha por este medio tengan todos muy buenas tardes. Vamos a dar inicio 9 a la Sesión Ordinaria número 62-2023, la agenda para el día de hoy primer punto 10 revisión y aprobación de actas anteriores; tenemos tres actas para aprobar la 11 tarde de hoy esta fue enviadas a los correos de cada uno en horas tempranas 12 de la tarde, es la de la Sesión Ordinaria N° 59-2023, Sesión Ordinaria N° 60- 13 2023, Sesión Extraordinaria N° 61-2023. Segundo punto tenemos 14 correspondencia, tercero mociones, cuarto asuntos varios y quinto cierre de 15 sesión. Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del 16 orden del día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine 17 vamos a iniciar con la oración; 18 19 ARTICULO PRIMERO 20 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 21 22 Acta N°59-2023: Ordinaria en discusión: 23 24 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente 25 tenemos la de la Sesión Ordinaria número 59-2023, ¿si algún compañero o 26 compañera tiene algo que externar referente al acta? En mi caso si tengo una 27 inquietud que pienso que hay que adicionarla, y es en el acta de la Sesión 28 Ordinaria N° 59-2023, que es la que estamos ahorita en revisión, en la presente 29 revisión de acta de la Sesión Ordinaria N° 59-2023, en el acuerdo 2-8 se realice 30 adenda y se lea se la siguiente manera: se nombra como Comisión Especial a
1 los señores Julio Camacho Gallardo, Socorro Díaz Chávez y Estela Alemán 2 Lobo, como representante del Concejo Municipal, nombrada para que revise y 3 analice el cumplimiento de procedimientos que establezca la normativa, y así 4 emita criterio y dictaminé respecto al Informe final presentado por la comisión 5 de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2023, además se nombra a la secretaría 6 del Concejo Municipal de La Cruz, como apoyo técnico en la pericia de tramitar, 7 gestionar, levantar, redactar, actas, informes, acuerdos y otras gestiones de 8 apoyo que necesite y designe, así mismo, se le solita al señor Alcalde Municipal 9 nombrar los asesores correspondiente para dicho proceso, ésta adición a ésta 10 acta es referente a que la comisión que nombramos anteriormente estaba mal 11 planteada, por eso les traigo la adición acá si estamos de acuerdo. ¿Los que 12 estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado 13 de trámite de comisión por cinco votos a favor. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de lo demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, realiza adenda al 18 acuerdo N°2-8 de la Sesión Ordinaria N°59-2023 y se lea se la siguiente manera: 19 se nombra como Comisión Especial a los señores Julio Camacho Gallardo, 20 Socorro Díaz Chávez y Estela Alemán Lobo, como representante del Concejo 21 Municipal, nombrada para que revise y analice el cumplimiento de 22 procedimientos que establezca la normativa, y así emita criterio y dictaminé 23 respecto al Informe final presentado por la comisión de Festejos Cívicos 24 Populares La Cruz 2023, además se nombra a la Secretaría del Concejo 25 Municipal de La Cruz, como apoyo técnico en la pericia de tramitar, gestionar, 26 levantar, redactar, actas, informes, acuerdos y otras gestiones de apoyo que 27 necesite y designe, así mismo, se le solita al señor Alcalde Municipal nombrar 28 los asesores correspondiente para dicho proceso. ACUERDO 29 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 30 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
1 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y 2 Petrona Ríos Castro). 3 4 Con las correcciones antes mencionada, queda aprobada y firmada Acta Sesión 5 Ordinaria N°59-2023. 6 7 Acta N°60-2023: Ordinaria en discusión: 8 9 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente 10 tenemos la de la Sesión Ordinaria número 60-2023, ¿si algún compañero o 11 compañera tiene algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que 12 estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado 13 de trámite de comisión por cinco votos a favor. 14 15 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión Ordinaria 16 N°60-2023. 17 18 Acta N°61-2023: Extraordinaria en discusión: 19 20 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente 21 tenemos la de la Sesión Extraordinaria número 61-2023, ¿si algún compañero o 22 compañera tiene algo que externar referente al acta? Como si no ¿los que 23 estemos de acuerdo en aprobar el acta? Quedaría firme definitivo y dispensado 24 de trámite de comisión por cinco votos a favor. 25 26 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada Acta Sesión 27 Extraordinaria N°61-2023. 28 29 30 ARTICULO SEGUNDO
1 CORRESPONDENCIA 2 3 1.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-105-2023, firmado por los señores: Lic. 4 Yehudin G. Sancho Elizondo, Gestor Jurídico de la Auditoría Interna y Lic. Gledys 5 Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en el cual En el artículo 34 de la ley General 6 de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de 7 administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro 8 de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza 9 sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, 10 cuando sean de su conocimiento. 11 Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante 12 en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, 13 además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos 14 específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. 15 Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las 16 Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; 17 además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles 18 consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su 19 conocimiento. 20 21 El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa 22 (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine 23 el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en 24 asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención 25 de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan 26 tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, 27 sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la 28 Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El 29 servicio se suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una 30 vez brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen
1 carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de 2 decisiones. 3 4 A. SOBRE LO ADVERTIDO. 5 La advertencia versa sobre temas relacionados de los Festejos Cívicos 6 Populares La Cruz 2023, tratados por el Concejo Municipal del cantón de La Cruz 7 Guanacaste. 8 9 B. SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL ASUNTO. 10 1. En la Sesión Ordinaria 51-2023, mediante el acuerdo número 2-3, acordó 11 lo siguiente: 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, toma como no 27 13 presentado el informe brindado por la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz 2023 14 28 y se les establece un periodo de 15 días hábiles a partir de notificado este 15 acuerdo, para que presenten debidamente ordenada y respaldados los ingresos 16 y egresos de dichos festejos, siendo así que si no se presenta el informe en el 17 tiempo establecido será remitido al Ministerio Público. ACUERDO 18 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 19 DE COMISIÓN POR VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 20 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 21 Taleno Navarro). 22 2. En la Sesión Ordinaria número 59-2023, mediante el acuerdo número 2- 23 8, acordó lo siguiente: 24 ³ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 25 miembros de la Comisión Especial a los señores: Whitney Bejarano Sánchez: 26 Secretaria del Concejo Municipal y Julio César Camacho Gallardo: Regidor 27 Propietario, cuya suplente será la señora Socorro Díaz Chaves: Presidente 28 Municipal, para analizar Informe emitido por la Comisión Festejos Cívicos 29 Populares La Cruz 2023, así mismo, se le solicita al señor Alcalde Municipal 30 colabore con Asesores Legales. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
1 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 2 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 3 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro)´ 4 5 C. NORMATIVA APLICABLE 6 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares 7 de la Municipalidad del cantón La Cruz 8 ³Artículo 4. Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las 9 acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una for ma 10 absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales. 11 Adicionalmente debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que los 12 resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, 13 en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo 14 cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y 15 los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas 16 de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica 17 disminución de los costos. 18 Artículo 5: El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de 19 transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control 20 y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un 21 procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones. 22 Artículo 8: Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La 23 Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. (…)” 24 2. El Código Municipal establece que serán deberes de los regidores 25 municipales en parte lo siguiente: 26 “Artículo 26. - Serán deberes de los regidores: 27 a) Concurrir a las sesiones. 28 b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser 29 afirmativo o negativo. 30 (…)
1 d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen. 2 e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto 3 que hayan salvado el voto razonadamente, 4 (…)” 5 3. El Código Municipal en relación con la formación de comisiones 6 especiales establece lo siguiente: 7 “Artículo 49- (…) 8 Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona 9 que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el 10 principio constitucional de paridad de género en su conformación. 11 Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos 12 deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. 13 Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas 14 tendrán voz y voto. 15 Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las 16 sesiones en calidad de asesoras. 17 (…) 18 (Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de 19 género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 20 10327 del 12 de mayo del 2023)” 21 22 D. CRITERIOS APLICABLES. 23 1. Sobre el debido proceso en materia de Festejos Cívicos Populares 24 Los procedimientos administrativos en materia de comisiones de Festejos 25 Cívicos Populares, constituye una de las conductas formales de la 26 Administración Activa y por consiguiente un elemento formal del cumplimiento 27 de fines públicos. 28 Es por lo anterior que resulta necesario definir la finalidad del debido proceso 29 dentro de la materia en estudio y el factor jurídico que define los pasos del mismo 30 (sea el motivo, presupuesto jurídico o hecho condicionante en los actos
1 administrativos). Así las cosas, el debido proceso en materia de conducta 2 administrativa modela la misma orientándola a la actuación válida, además se 3 cumple una doble finalidad. Por un lado, establece el camino que ha de seguir la 4 Administración para adoptar una determinada decisión, orientando su proceder 5 válido y eficaz. 6 Por otro, se impone como un marco de referencia que permite a los entes 7 rectores o supervisores, establecer una verificación del proceder público, a fin de 8 fijar un control de que sus actuaciones se hayan manifestado acorde a las 9 normas (motivo) que orientan ese proceder. 10 Se materializan los criterios que tutelan actuaciones de control, de gestión de 11 derechos subjetivos e intereses legítimos frente a poder y al erario público, así 12 como garantizar la legalidad, oportunidad y conveniencia de la decisión 13 administrativa y correcto funcionamiento de la función pública. 14 De manera complementaria, el artículo 11 de la Ley General de la Administración 15 Pública, regula el principio de legalidad y cita: 16 17 “Artículo 11.- 18 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo 19 podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice 20 dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 21 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, 22 al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.” 23 Continuando con la misma norma, la Ley General de la Administra ración 24 Pública, en su artículo 133 señala: 25 “(…) 26 1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta 27 para dictar el acto. 28 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando 29 esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los 30 conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.
1 (…)” 2 Con base en las normas señaladas se identifica que cualquier conducta o 3 actuación que se separe de lo regulado en la norma constituye en grado probable 4 en una infracción al bloque de legalidad. 5 De forma específica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los 6 Festejos Populares de la Municipalidad del Cantón de La Cruz en su artículo 26, 7 regula el tema de los respaldos de gasto y señala: 8 “Artículo 26.-Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, 9 nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones 10 tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.” 11 Del mismo modo el Reglamento citado en su artículo 27 señala: 12 “Artículo 27.-Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante 13 acuerdo de la Comisión, debiendo constaren el Libro de Actas el respectivo 14 acuerdo de pago.” 15 Por consiguiente, se identifican los parámetros de cumplimiento básicos (sin 16 realizar una lista cerrada o taxativa) dentro del bloque de legalidad regulatorio en 17 materia de conducta administrativa de las comisiones de Festejos Cívicos 18 Populares, respecto al contexto en estudio. 19 También es necesario señalar que las probables desviaciones en la legalidad de 20 conductas administrativas, abre la legitimación para conocer la subordinación 21 jurídica –respecto a la parte infractora- y la potestad disciplinaria en materia de 22 Festejos Cívicos Populares. 23 24 2. Sobre la subordinación jurídica y la potestad disciplinaria en materia 25 de Festejos Populares Cantonales 26 27 En materia de subordinación jurídica y potestad disciplinaria respecto a 28 conductas administrativas relacionadas con Festejos Cívicos Populares, el 29 Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la 30 Municipalidad del Cantón La Cruz, dicta:
1 “Artículo 8º-Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La 2 Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. Su 3 titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a 4 formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del 5 Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.” 6 Complementariamente el mismo Reglamento, citado anteriormente dispone: 7 “Artículo 4º-Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las 8 acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma 9 absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales. 10 Adicionalmente debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que tos 11 resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, 12 en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo 13 cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y 14 tos procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas 15 de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica 16 disminución de los costos.” 17 18 Así las cosas, la subordinación jurídica, en este caso equivale a una supervisión 19 y vigilancia activa por parte del superior jerárquico, donde el último verifica que 20 la actuación del “aquo” (comisión) tenga limitación de la autonomía y contrala la 21 discrecionalidad absoluta, por razón de su nombramiento y en el desempeño de 22 sus servicios públicos o actuaciones administrativas, por autoridad que ejerce el 23 superior en orden al mayor rendimiento y eficacia de los erarios administrados y 24 el mejor beneficio en el cumplimiento de los fines públicos delegados. 25 Por consiguiente, nace la potestad sancionatoria, donde está claramente 26 reconocido como un atributo a la Administración pública para sancionar aquellas 27 conductas contrarias a la ley. 28 Sobre este aspecto la Ley General de la Administración Pública reza: 29 “Artículo 102.- El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: 30 (…)
1 b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y
2 utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén
3 jurídicamente prohibidos;
4 c) Ejercer la potestad disciplinaria;
5 (…)”
A modo de cierre del apartado la Sala Constitucional de