Ordinaria 13 · 2023-03-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2023-03-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3   Acta de Sesión Ordinaria # 13-2023, celebrada el día 08 de marzo del año 2023,
 4   a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 5

 6   Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal
 7   Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 9   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
10   José Manuel Vargas Chaves              Regidor Propietario
11   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente
12   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
13   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
14   Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Santa Cecilia
15   Luis Ángel García Castillo            Síndico Suplente Santa Cecilia
16   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
17   Katerine García Carrión               Síndica Propietaria Santa Elena
18   Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente Santa. Elena
19

20   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda
21   Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de
22   Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Paola
23   Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
24      1. Revisión y aprobación del acta anterior: Sesión Extraordinaria N° 05-2023
25

26      2. Juramentación Comisión de Fiestas Cívicas Populares La Cruz 2023.
27

28      3. Correspondencia.
29

30      4. Mociones.
 1      5. Asuntos varios.
 2

 3      6. Cierre de Sesión.
 4

 5   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores,
 6   Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señora Vicealcaldesa
 7   doña Adaluz Osegueda, señora Secretaria doña Paola, don Daniel, don Eladio,
 8   señor Alcalde don Luis Alonso Alan Corea, miembros de la Comisión de Festejos
 9   Populares de La Cruz que se encuentran hoy acá, querido público que nos ve y
10   nos escucha por este medio tengan todos muy buenas tardes.
11   Vamos a dar inicio a la sesión ordinaria N°13-2023, la agenda para el día de hoy,
12   revisión y aprobación del acta de sesión extraordinaria de la sesión 05-2023,
13   juramentación de la Comisión de Fiestas Cívicas Populares de La Cruz, tercero
14   correspondencia, cuarto mociones, quinto asuntos varios       y sexto cierre de
15   sesión.
16   Como es costumbre vamos a ponernos en manos del Señor para que nos guie,
17   nos ilumine, vamos a rezar la oración que Dios nos enseñó, ¿Julio nos ayuda
18   porfa?
19

20                               ARTICULO PRIMERO
21                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
22

23    Acta N°05-2023: Ordinaria en discusión:
24

25   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
26   compañero.
27   Vamos a iniciar con el primer punto que es la aprobación y la revisión del acta
28   del acta de la sesión N°05-2023, esta acta fue enviada a los correos de cada
29   uno, si alguien tiene algo que externar por favor que diga y si no, la estaríamos
30   sometiendo a votación. Los que estemos de acuerdo en aprobar el acta por favor
 1   levantar la mano, (se vota) quedaría firme definitiva y dispensada de trámite de
 2   comisión por cinco votos a favor.
 3

 4   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión Ordinaria
 5   N°05-2023.
 6

 7                                ARTICULO SEGUNDO
 8    JURAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS POPULARES
 9                                  DE LA CRUZ 2023
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: segundo punto, la
12   juramentación de la Comisión de Fiestas. Me decían que falta uno de los
13   miembros, entonces, ¿ya? Pueden pasar entonces si ya están.
14   Seria: Luisa Marcel Alegría Sánchez, esta muchacha no esta está mal de salud,
15   después tenemos a Omar Mejía Morales, a Dennis Loáiciga Aragón, Olger Steve
16   Vega Espinoza, Patricia Lorena y Manuel Corrales; pueden pasar adelante.
17   ¿Entonces falta solo Luisa verdad? Con la manito derecha.
18

19   “¿Juráis a Dios y prometéis a la patria, observar y defender la constitución y las
20   leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
21

22   Si, juro.”
23

24   Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la patria os lo demanden.
25

26   Bendiciones y que Dios le ayude a salir bien en esa actividad verdad, tan
27   responsable.
28

29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Voy a pedirle a los
30   compañeros que en vista de que Luisa Marcela Alegría Sánchez no está en este
 1   momento y sabemos que tal vez va a ser dificultoso integrarse, pasarle el caso
 2   al Alcalde para que si ella va a continuar en la Comisión para que la juramente,
 3   y como si no será buscar otro miembro para que la reemplace. ¿Estamos de
 4   acuerdo? Quedaría firme, definitivo y dispensado de trámite de comisión por
 5   cinco votos a favor.
 6

 7   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, en vista de que la
 9   señora Luisa Marcela Alegría Sánchez, está mal de salud, y va a ser dificultoso
10   que pueda continuar con la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz
11   2023, se remite caso al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, para
12   ver si ella va a continuar para que proceda con la juramentación, sino se proceda
13   a la búsqueda de la persona que la va a reemplazar en la Comisión. ACUERDO
14   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
15   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
16   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
17   Juan José Taleno Navarro).
18

19   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice:
20   muchas gracias señora Presidente. Buenas tardes estimados miembros de este
21   Concejo Municipal, señora Vicelalcaldesa, señora Secretaria que nos acompaña
22   el día de hoy a Paola, a Daniel y a Eladio; a las personas que nos ven a
23   transmisión de esta Sesión Municipal, a los compañeros y compañeras que
24   integran esta Comisión de Fiestas para este año de fiestas cívicas. Agradecerles
25   a nombre de todo el cantón por aceptar este gran reto, sin duda la organización
26   de un evento de esta magnitud, tiene, conlleva una gran responsabilidad, y si
27   tiene la, contaron con el apoyo de las personas que confiaron en ustedes es
28   porque definitivamente tienen, de parte de la comunidad esa, ese respaldo, así
29   que cuenten como nosotros también como Municipalidad para que hagamos
30   equipo. Las fiestas de un cantón en este caso de nuestra provincia son muy
 1   importantes para la comunidad, son parte de nuestras tradiciones, de nuestras
 2   costumbres, de nuestra identidad y yo sé que harán el mejor de los esfuerzos
 3   para que podamos tener unas Fiestas Cívicas 2023 de acuerdo a lo que este
 4   cantón se merece y demás, entendemos que la tramitología, y los permisos, y la
 5   organización del evento no es sencilla, pero, esperamos que todo salga muy
 6   bien, si hay muchísimo interés de diferentes empresas, o incuso interesados en
 7   participar en el evento, sea como concesionarios por decirlo de alguna forma en
 8   algunos de los puestos que se rematan, en fin todo estos meses o semanas
 9   previas implican un arduo trabajo de ustedes, y por lo tanto desearles lo mejor,
10   yo sé que también hay un gran compromiso con la Escuela de Barrio Irving que
11   tiene un gran necesidad, ustedes lo saben bien ahí lo escucharon, el equipo
12   humano de la escuela, el personal docente y administrativo, los padres de familia
13   se pusieron a las ordenes también para que los tomen en cuenta en toda la
14   necesidad que puedan tener de recurso humano para que esto salga muy bien,
15   y la Municipalidad como siempre al ser fiestas cívicas obviamente va a estar
16   atenta y dispuesta a colaborar en lo que sea humanamente posible para que esto
17   salga bien, incluso empezamos a hacer alguna labores en el campo ferial y
18   bueno vamos a seguir sobre esa ruta, así que probablemente vamos a requerir
19   reunirnos con ustedes para continuar eso coordinación necesaria, muchísima
20   suerte y reitero las gracias en nombre de todo el Cantón.
21

22   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
23   ¿alguien más desea externar algo? ¿Ninguno? Entonces desearles la mejor de
24   las suertes y en lo que podamos ayudar ahí estamos a la orden. Bendiciones.
25

26                               ARTICULO TERCERO
27                               CORRESPONDENCIA
28

29   1.- Se conoce documento firmado por Rosita Elena Mairena Lanza, Directora de
30   la Escuela Maquencal, en el cual remite propuesta de ternas para la
 1   conformación de la Junta de Educación Escuela Maquencal, para su
 2   nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
 3

 4   Terna N°1
 5   Anais del Carmen Pérez Tablada, cédula de identidad N°5-0369-0151
 6

 7   Terna N°2
 8   Jeannette de los Ángeles Baltodano Méndez, cédula de identidad N°5-0375-
 9   0947
10

11   Terna N°3
12   Yesenia María López Cheves, cédula de identidad N°5-0372-0107
13

14   Terna N°4
15   Maleny María Gazo Rodríguez, cédula de identidad N°5-0345-0126
16

17   Terna N°5
18   Jenny Ninoska Chávez Obando, cédula de identidad N°5-0372-0436
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias. ¿Algún
21   compañero o compañera desea externar algo al respecto? Como si no la
22   propuesta es que se apruebe el nombramiento de la terna y se autorice al señor
23   Alcalde a la juramentación de la Junta de Educación respectiva. ¿Si estamos de
24   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
25   votos a favor.
26

27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28

29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
30   señores: Anais del Carmen Pérez Tablada, cédula de identidad N°5-0369-0151,
 1   Jeannette de los Ángeles Baltodano Méndez, cédula de identidad N°5-0375-
 2   0947, Yesenia María López Cheves, cédula de identidad N°5-0372-0107, Maleny
 3   María Gazo Rodríguez, cédula de identidad N°5-0345-0126 y Jenny Ninoska
 4   Chávez Obando, cédula de identidad N°5-0372-0436, vecinos del cantón de La
 5   Cruz, como miembros de la Junta de Educación Escuela Maquencal. Por lo que
 6   se autoriza al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal para su debida
 7   juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 8   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 9   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José
10   Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
11

12   2.- Se conoce documento por el Lic. Juvenal Chaves Briceño, Director Escuela
13   Los Palmares, en el cual remite propuesta de nómina para la conformación de la
14   Junta de Educación Escuela Los Palmares, para su nombramiento y
15   juramentación ante el Concejo Municipal, debido a que la anterior junta renunció:
16

17   Terna N°1
18   Xinia Mercedes Corea Vanegas, cédula de identidad N°5-0364-0724
19

20   Terna N°2
21   Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad N°5-0363-0968
22

23   Terna N°3
24   Glenis del Socorro Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513
25

26   Terna N°4
27   Karen Patricia Peña Vílchez, cédula de identidad N°5-0451-0824
28

29   Terna N°5
30   Dayana Magally Romero Rojas, cédula de identidad N°5-0427-0668
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora
 2   Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
 3   Como si no la propuesta es que se apruebe el nombramiento de la terna y se
 4   autorice al señor Alcalde a la juramentación de la Junta de Educación respectiva.
 5   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 6   comisión por cinco votos a favor.
 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
11   señores: Xinia Mercedes Corea Vanegas, cédula de identidad N°5-0364-0724,
12   Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad N°5-0363-0968, Glenis
13   del Socorro Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513, Karen Patricia
14   Peña Vílchez, cédula de identidad N°5-0451-0824 y Dayana Magally Romero
15   Rojas, cédula de identidad N°5-0427-0668, vecinos de la comunidad de Los
16   Palmares, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta de
17   Educación Escuela Los Palmares, esto en reposición por renuncia de los
18   miembros de la antigua junta. Por lo que se autoriza al señor Luis Alonso Alán
19   Corea,   Alcalde   Municipal   para   su   debida    juramentación.    ACUERDO
20   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
21   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
22   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
23   Juan José Taleno Navarro).
24

25   3.- Se conoce oficio DRELIB-SEC01-ESD-0009-2023, firmado por el señor Msc.
26   Salvador Macotelo Dávila, Director de Escuela San Dimas, en el cual comunica
27   lo siguiente:
28   En el trámite realizado para nombramiento de la nueva Junta de Educación
29   Escuela San Dimas, el cual ya fue aprobado y fueron debidamente juramentados
30   por el señor Alcalde Municipal; por error involuntario se anotó en el formulario de
 1   envió de ternas Daniela Roxana Lira Peña siendo lo correcto Daniela Roxinia
 2   Lira Peña, esto para que se corrobore en el acuerdo de nombramiento y acta de
 3   juramentación. A la vez en el acta de juramentación anotaron: Isamar Aidely
 4   Moraga Salguero siendo lo correcto Isamar Aidely Moraga Salguera y Julia
 5   Milagro Carballo, siendo lo correcto Julia Milagro Tenorio Carballo. Ante tal
 6   situación y con el respeto debido solicita se corrobore la información y se haga
 7   la corrección respectiva.
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora
10   Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
11   Como si no la propuesta es que se brinde el visto bueno para que se corrija el
12   acuerdo 2-2.1 de la sesión ordinaria N°10-2023, con las correcciones solicitadas,
13   así mismo se remita a la Alcaldía para que proceda con la corrección del Acta de
14   Juramentación. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado
15   de trámite de comisión por cinco votos a favor.
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo
20   N°2-2.1 de la Sesión Ordinaria N°10-2023, ya que por un error involuntario se
21   anotó en el formulario para envío de ternas Daniela Roxana Lira Peña siendo lo
22   correcto Daniela Roxinia Lira Peña, por lo que el acuerdo quedaría de la
23   siguiente manera:
24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los
25   señores: Daniela Roxinia Lira Peña, cédula de identidad N°2-0732-0818, Texelys
26   Anyelina Heureaux Lorenzo, cédula de identidad N°8-0105-0721, Isamar Aidely
27   Moraga Salguera, cédula de identidad N°5-0413-0970, Julia Milagro Tenorio
28   Carballo, cédula de identidad N°155816764336 y Stephanny Morales Contreras,
29   cédula de identidad N°5-0389-0755, vecinos de la comunidad de San Dimas,
30   Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta de Educación
 1   Escuela San Dimas. Así mismo, se remite al señor Luis Alonso Alán Corea,
 2   Alcalde Municipal para la corrección del acta de juramentación. ACUERDO
 3   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 4   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 5   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
 6   Juan José Taleno Navarro).
 7

 8   4.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-003-2023, firmado
 9   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
10   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
11   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
12   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-50-2003, que
13   contiene la siguiente SOLICITUD DE CONCESIÒN presentada por la empresa
14   VILLA SENET S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- UNO SIETE
15   CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101-175714), representada por su apoderado
16   generalísimo sin límite de suma el señor EDGAR MIRANDA JAEN, mayor,
17   soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad número UNO-CERO
18   QUINIENTOS SETENTA Y UNO- CERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y
19   NUEVE (1-0571-0849). El citado terreno se localiza en Playa Papaturro, cantón
20   La Cruz, provincia Guanacaste, mide novecientos cincuenta y cinco (955,00)
21   metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302571-1996.
22   RESULTANDO
23

24   I.- Que en fecha 19 de agosto de 2020, la sociedad VILLA SENET S.A, presentó
25   escrito de solicitud de concesión, según artículos 26, 27 del Reglamento a la Ley
26   6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 955 metros
27   cuadrados según plano catastrado número G-0302571-1996, localizado en la
28   Zona Marítimo de Playa Papaturro, para uso residencial turístico, bajo los
29   linderos NORTE: VILLA TAVOS S.A, SUR: PROPIEDAD PRIVADA, ESTE
30   CALLE PUBLICA, OESTE: PROPIEDAD PRIVADA. Folio 0000001.
 1   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
 2   solicitud de concesión de fecha 19 de agosto de 2020 y demás requisitos, con el
 3   fin de que la Municipalidad de La Cruz, le otorgue aprobación de un lote ubicado
 4   en playa Papaturro referido mediante plano Catastrado número G-302571-1996.
 5   III.- Que el 27 de octubre de 2021, se realizó inspección de campo, Folio
 6   0000020.
 7   IV.- Que el 23 de setiembre de 2022 mediante oficio MLC-ZMT-172-2022 que
 8   consta a folio 0000029, se notificó el avaluó número MLC-VAL-AV-015-2021, en
 9   el cual la propiedad en cuestión arrojo un valor de DOCE MILLONES TREINTA
10   Y TRES MIL COLONES (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de
11   CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES
12   (ȼ481.320, 00), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000032.
13   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
14   avalúo número MLC-VAL-AV-015-2021, no se recibieron.
15   CONSIDERANDO
16   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La
17   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
18   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de
19   noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes
20   17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
21   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte
22   del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº
23   5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el
24   Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
25   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
26   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
27   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
28   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
29   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
30   1996.
 1   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 2   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 3   que no afecta el terreno en cuestión.
 4   SEXTO: Que la solicitud de esta concesión se ajusta a las disposiciones de la
 5   Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 6   SÈTIMO: Que el plazo del contrato de la concesión es por 20 años.
 7

 8   POR TANTO
 9

10   Analizado el expediente número SOL-174-2020 que contiene               solicitud DE
11   CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL SENET S.A, cédula
12   jurídica número TRES-CIENTO UNO- UNO SIETE CINCO SIETE UNO
13   CUATRO, (3-101-175714), y observándose que se ha cumplido con todos los
14   requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía de la
15   MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar la
16   solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
17   UNA CONCESION en favor de la empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica
18   número TRES-CIENTO UNO-UNO SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-
19   101-175714), sobre una parcela constante de 955 metros cuadrados, ubicada en
20   PLAYA PAPATURRO, según plano catastrado número G-0302571-1996, para
21   uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte
22   años. El avalúo MLC-VAL-AV-015-2021, de la parcela genera un valor total del
23   terreno   por   DOCE     MILLONES       TREINTA     Y   TRES     MIL    COLONES
24   (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de CUATROCIENTOS OCHENTA
25   Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES (ȼ481.320, 00), que resulta del
26   4% del valor total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan
27   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
28   respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
29

30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchísimas gracias
 2   señora Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al
 3   respecto? Julio, tiene la palabra.
 4

 5   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice:
 6   muchas gracias señora Presidente. Nada más hacer una consulta en este tema
 7   de las concesiones, no sé si se hará por medio de diferente departamento, creo
 8   yo que en las visitas que hicimos por parte de la comisión en existían muchas
 9   concesiones en la cual, no aplicaban esa actividad sea residencia sea hotelero,
10   sea lo que sea, entonces a mí me preocupa es que no se está generando ese
11   impacto, sea residencial eso va a impactar de manera positiva, sea una
12   construcción, sea lo que sea, entonces tal vez no sé si me equivoco o estaré
13   desubicado, pero si recuerdo muy bien que en parte Papaturro si encontramos
14   muchas área en la cual tenía deficiencia, entonces nada más en el caso del
15   departamento si ya es existente la parte residencial o nada más se mantiene la
16   concesión ahí activa.
17

18   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señor Alcalde.
19   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: Si,
20   creo que la consulta del señor Regidor es muy valiosa, porque efectivamente
21   nosotros tenemos un importante rezago en materia de, en este caso cuando son
22   concesiones ya de servicios          básicos fundamentales para poner en
23   funcionamiento por decirlo de alguna forma el uso ya final de las concesiones,
24   entonces se ha presentado mucho de que incluso ustedes ven que se solicitan
25   muchas prórrogas, y es por la imposibilidad que tienen algunos concesionarios
26   de hacer la obra o el proyecto que para el cual está establecido el uso en el plan
27   regulador, y porque se da esta bueno en alguna ocasiones, básicamente creo
28   que, por lo menos para efectos de Papaturro, valga la aclaración para las demás
29   áreas concesionadas en zona marítimo terrestre que están en esta condición
30   similar y que son pues varias en el cantón, o en la zona marítimo del cantón, en
 1   algunos por ejemplo no se cuenta el servicio de agua potable, o con la
 2   disponibilidad de agua de en este caso de AYA que es en este caso el que
 3   suministra el servicio en la zona costera del cantón, en otros casos tenemos
 4   problemas con el suministro de electricidad, al no contarse con estos servicios
 5   básicos por ejemplo el concesionario no puede tramitar los permiso respectivos
 6   para la construcción, sea para el uso que como bien lo indica Julio, sea para
 7   residencia o para uso hotelero o comercial o el uso que sea, si no hay la
 8   disponibilidad de estos servicios la tramitología no se puede realizar no podemos
 9   nosotros otorgar un permiso de construcción incluso desde el momento en que
10   se pretenda diseñar o hacer los planos no tendría sentido si el primer paso
11   siempre es la disponibilidad del servicio por lo menos el de agua que es
12   fundamental y hemos notado en algunas zonas costeras del cantón que esto ha
13   sido problema, y en otros inclusive dependiendo de la dimensión del proyecto
14   aun cuando hay infraestructura de agua potable, el AYA realiza un estudio
15   dependiendo de la cantidad de agua que va a requerir el proyecto y en algunos
16   casos se rechaza o se niega la disponibilidad por razones, pues ellos hacen sus
17   estudios y ellos analizan si el acueducto tiene la capacidad para brindar agua a
18   los proyectos es el caso por ejemplo por la parte de playa Cocos, creo que se
19   llama Aromal, no me acuerdo ahorita, la concesión que los inversionistas han
20   estado presionando porque requieren de la disponibilidad y no se les da.
21   Entonces que sucede con esto, que el concesionario no puede cumplir con el
22   contrato verdad de la concesión que en algunos casos por lo general les damos
23   dos o tres años, cuatro años, creo que podemos dar hasta cinco para poder
24   desarrollar el proyecto de la concesión pero si se justifica porque no se ha
25   realizado la Municipalidad debe de prorrogar que es lo que hemos venido
26   haciendo. Que sucede si un concesionario tiene el servicio de agua potable, de
27   electricidad y tiene los, el AYA, le da la disponibilidad a partir de ese momento
28   comienza a correr el tiempo, para que el ejecute lo establecido en el contrato y
29   el uso que tiene para la concesión, si incumple eso se pierde la concesión y la
30   Municipalidad puede otorgarlo a otro interesado, entonces la inmensa mayoría
 1   de casos nuestros de concesiones que no se han concretado en cuanto a la
 2   construcción o al uso que tienen, obedece a estas dos necesidades que bueno
 3   en el caso de la costa del cantón sobre todo el tema de agua es un problema
 4   para proyectos grandes verdad y para proyectos pequeños en general lo que
 5   hemos analizado y tal vez ahí les adelanto es que con los recursos que se
 6   obtienen de las concesiones hay un porcentaje que se debe de utilizar para
 7   mejoras en la zona marítimo terrestre, entonces lo que hemos venido hablando
 8   con los encargados o con los técnicos del área de la zona marítimo es que la
 9   Municipalidad va a tener que invertir en conjunto con el AYA para dotar a estas
10   zonas de agua potable y que se puedan desarrollar otros proyectos en la zona,
11   que tal vez son proyectos poco más pequeños, cuando son proyectos grandes
12   si les debo aclarar de que por lo general incluso el inversionista estaría dispuesto
13   a hacer la inversión para construir estas mejores, estas mejoras perdón, pero no
14   lo van a hacer en el tanto el AYA no les de disponibilidad del servicio.
15   Básicamente pues en resumen eso es efectivamente como bien lo indica el señor
16   Regidor, en Papaturro tenemos un problema de que no hay servicios básicos
17   entonces, no hemos podido ejecutar ahí algunos de los proyectos o lo proyectos
18   que están ahí concesionados a los diferentes interesados que tenemos en esa
19   zona.
20

21   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
22   señor Alcalde. ¿Julio?
23

24   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice:
25   muchas gracias señor Alcalde, de hecho en cuestión de una de las líneas en
26   mención del documento, a nosotros nos preocupa es el tema patrimonio,
27   entonces lo que nos está preocupando más es que nosotros cada vez estamos
28   pues perdiendo ese aprovechamiento de área verdad, que es muy representativa
29   hablando financieramente para esta Municipalidad y para este Cantón. Creo yo
30   aprovechando el momento de la situación de esta concesión, sería muy bueno
 1   señor Alcalde sentarnos en conjunto, creo que la Comisión el algún momento
 2   específicamente en Papaturro se manifestó que había cierto inversionista que
 3   quería pues ver que se podía lograr en este tema, sé que esto conlleva mucho a
 4   una institución llamada AYA, verdad, que es la última que por medio de sus
 5   estudios pues lo realiza, pero si tendríamos que ir poniéndole atención y alerta a
 6   un tema de que nos preocupa, creo que muchas veces aquí en el plenario lo
 7   hemos mencionado, que cada vez el patrimonio nada más esta institución el
 8   MINAE viene y dice es patrimonio y listo, y estamos perdiendo recurso y las
 9   bellezas que nosotros vemos desde el mirador y no hemos podido darle ese
10   aprovechamiento adecuado, entonces en miras de preocupación igual, creo yo
11   que deberíamos ir avanzando al respecto, y si no descartando realmente que no
12   se puede o realmente si se puede, entonces nada más eso es un recordatorio a
13   la situación verdad que es en beneficio y pro de esta Municipalidad.
14

15   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: de acuerdo gracias
16   Julio. ¿Algún otro compañero o compañera? Como si no la propuesta apruebe
17   la      solicitud     remitida       conforme        al      plan       regulador
18   vigente, para el otorgamiento de UNA CONCESION en favor de la
19   empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-UNO
20   SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101-175714), sobre una parcela
21   constante de 955 metros cuadrados, ubicada en PLAYA PAPATURRO,
22   según plano catastrado número G-0302571-1996, para uso Residencial
23   Turístico, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del contrato respectivo y
24   que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo?
25

26   ¿Diga?, el señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa
27   Cecilia, se dirige hacia la señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, y
28   le dice (….) a lo cual la señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, le
29   responde: sobre una parcela.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿Si estamos de
 2   acuerdo con la propuesta? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 3   comisión por cinco votos a favor.
 4

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 6

 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
 8   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de UNA
 9   CONCESION en favor de la empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica número
10   TRES-CIENTO UNO-UNO SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101-
11   175714), sobre una parcela constante de 955 metros cuadrados, ubicada en
12   PLAYA PAPATURRO, según plano catastrado número G-0302571-1996, para
13   uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte
14   años. El avalúo MLC-VAL-AV-015-2021, de la parcela genera un valor total del
15   terreno    por    DOCE      MILLONES    TREINTA      Y    TRES    MIL   COLONES
16   (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de CUATROCIENTOS OCHENTA
17   Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES (ȼ481.320, 00), que resulta del
18   4% del valor total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan
19   Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
20   autoriza     al   Alcalde   Municipal   a   la   firma   del   mismo.   ACUERDO
21   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
22   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
23   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
24   Juan José Taleno Navarro).
25   5.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-082-2023, firmado por el señor Luis Alonso
26   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual          actuando como alcalde de la
27   Municipalidad de La Cruz, me permito saludarles y a la vez manifestarle lo
28   siguiente:
29   En base a reunión sostenida con el Ministerio de Trabajo, ANEP y representante
30   patronal municipal, se tomó acuerdo donde se establece un aumento de 1.01%
 1   del salario de los colaboradores municipales, respetando el aumento ya
 2   establecido 0.49%, generando en total 1.50%. No omito manifestar que está
 3   incluido en el Presupuesto Ordinario, cual se incluyó un 3%
 4   Se adjunta:
 5   Oficio MLC-RH-OF-0080-2023, Estudio Técnico Salarial para los trabajadores
 6   de La Municipalidad de La Cruz.
 7   Oficio MLC-GJ-OF-022-2023, Criterio Legal para el reconocimiento del aumento
 8   salarial al trabajador.
 9   Oficio MLC-DF-005-2023, Estudio de Viabilidad Financiera para el aumento
10   salarial de 1,01%, adicional al ajuste de Ley, para todos los funcionarios de la
11   Municipalidad de La Cruz, I semestre 2023.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias.
14   ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señor
15   Alcalde, tiene usted la palabra.
16

17   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice:
18   muchísimas gracias señora Presidente. Básicamente o fundamentalmente en
19   temas salariales hemos sido muy muy responsables, creo que en esto debo de
20   echarle flores al Gobierno Local de La Cruz, porque ser responsable en este
21   momento implica garantizar una solidez, y un fortalecimiento dentro de un
22   equilibrio se debe de tener verdad, entre las responsabilidades laborales que
23   tenemos y las obligaciones con la comunidad, con el cantón. En su momento
24   intentamos mantener un dialogo con los funcionarios, para explicar los alcances
25   de una decisión irresponsable o tomada a la ligera en estos temas, y que por lo
26   menos en lo particular íbamos a tomar las decisiones primero de acuerdo a lo
27   que la ley nos permite y segundo las posibilidades de la institución nos dan.
28   Siendo así, ustedes recordaran que en Julio del año pasado la Unión Nacional
29   de Gobiernos Locales nos remitió una propuesta salarial que estaba por encima
30   del aumento propuesto de índices de precio al consumidor de INEC, que era un
 1   porcentaje importante de 7,35 en julio y del 3.25 en enero, lo cual implicaba una
 2   responsabilidad muy grande por parte de la institución en esos dos aumentos
 3   que superaban el 10% pero aun así la Unión proponía un aumento superior a
 4   estos porcentajes, en números concretos exactos o en número brutos por decirlo
 5   de alguna forma, esos aumentos para nosotros implicaron anualmente, bueno
 6   en el segundo semestre un poco más de sesenta millones el aumento de julio, lo
 7   cual implica para este enero si ustedes consideran, perdón para este año, si
 8   ustedes consideran todo el año estamos hablando que son más de ciento treinta
 9   millones que son solo el aumento que se aprobó en julio, por eso es que el tema
10   presupuestario es complejo, uno debe de analizar a futuro, y si se hubiese
11   aprobado, que al final lo que es, yo creo que en eso hay que ser sinceros, si se
12   hubiese aprobado la escala como estaba propuesta en la Unión que lo han hecho
13   algunas municipalidades y bueno en este momento incluso están con situaciones
14   complejas en temas salariales, el aumento implicaba más de doscientos millones
15   por año. Entonces esto implica, el dinero no creamos que es que el dinero sale
16   de cualquier lado, verdad, no pretendamos que el dinero lo pone el Alcalde o
17   simple y sencillamente ahí está, en realidad no, el dinero, estos dineros implican,
18   son el resultado de la gestión financiera de la Municipalidad y lo que yo he
19   planteado es que, pues también hay necesidades importantes en el cantón, en
20   la calle, en las comunidades y que debemos de mantener ese equilibrio verdad,
21   que no es justo que solo los funcionarios públicos estemos bien y que el pueblo
22   esté mal, yo quisiera que todos estemos bien, ese es el esfuerzo que se realiza,
23   entonces fuimos cautelosos y esperamos el informe financiero, si el informe
24   financiero respaldaba una propuesta de aumento o de aprobación de la escala
25   con todo gusto se la hacemos llegar al Concejo para que la valore, porque al final
26   el Concejo puede ser que la Alcaldía le remita una propuesta al Concejo y el
27   Concejo podría decir no verdad, no están obligados a hacerlo, entonces la
28   propuesta que presenta Alcaldía debe de ser muy responsable, incluso la
29   analizamos en conjunto con el sindicato, en conjunto con la ANEP, para que ellos
30   conocieran la situación financiera de la Municipalidad, creo que es importante
 1   que en algún momento el Concejo Municipal la conozca, estamos, parte de los
 2   compromisos es que estamos dando el espacio necesario para que al final exista
 3   a través del dialogo la toma de decisiones de la Alcaldía, del Concejo y de los
 4   funcionarios para que todos estemos los más felices posible, yo sé que no es
 5   fácil pero es el ideal que uno pretende, porque al final también entendemos que
 6   mucho de lo que se logra en la Municipalidad es gracias al esfuerzo de los
 7   funcionarios, entonces eso también debemos de motivarlo, y de tenerlo presente.
 8   Dentro de esa reunión que sostuvimos, una de las propuestas y me pareció
 9   bastante sensata, bastante correcta era dado que el Concejo Municipal, dado
10   que la Municipalidad tenía un presupuesto aprobado de aumento salarial de un
11   3% para este año, y que el primer aumento era del 0.49 y que otras
12   municipalidades si bien no habían aprobado la escala de la Unión habían
13   quedado en un término medio entre el mínimo que se había aprobado y la escala
14   de la Unión, que ese es un instrumento que nosotros con una justificación
15   financiera podemos aprobar, entonces que valoráramos esa opción y es la
16   propuesta que tenemos acá que es el resultado como le digo de un dialogo que
17   hubo con el Sindicato y con la ANEP, de aumentar un poco más un 1.01 sino me
18   equivoco sobre el aumento de Ley que se aprobó en enero, que se haga de
19   forma retroactiva, se aporta el más importante creo es el fundamento financiero
20   para efectos de respaldar financieramente como presupuestariamente tenemos
21   los recursos no hay ningún problema por decirlo de alguna forma en aprobarlo,
22   y también se aporta el fundamento legal para tomar la decisión. Como les digo
23   quien puede lo más puede lo menos eso es siempre lo que yo he dicho, si
24   pudimos haber aprobado en su momento la escala de la Unión que era mucho
25   más alta de lo que estamos aprobando en este momento pues obviamente
26   teniendo el respaldo legal y financiero no tendríamos ningún inconveniente en
27   hacer esta aprobación que de alguna forma es un reconociendo de lo que les
28   estoy indicando dentro de las posibilidades presupuestarias que tiene la
29   Municipalidad, dentro de la realidad financiera que tiene la Municipalidad en este
30   momento, y es que también el personal de la Municipalidad sienta o note que
 1   hay un interés de parte del Concejo Municipal, de pate de la Administración de ir
 2   atendiendo las exigencias por decirlo de alguna forma, o de las necesidades
 3   salariales que tienen nuestros colaboradores, porque en algo si hay que ser
 4   consciente y esto es para todo el sector laboral del país independientemente sea
 5   público o privado, este es un país con un costo de vida muy elevado, muy alto,
 6   nosotros estamos, incluso ya nos salimos del percentil porque no aprobamos la
 7   escala de la Unión pero estábamos en el percentil quince, el percentil quince es
 8   una escala que hay de percentiles, dependiendo del tamaño de las
 9   municipalidades, para definir la base salarial de nuestros trabajadores, y decirles
10   que estamos en el percentil quince lo que empieza del diez hacia arriba, bueno
11   que yo conozca solo nosotros muy pocas municipalidades están en ese percentil,
12   ha existido un política agresiva salarial en otros municipios que en este momento
13   los tiene en una situación crítica, y ustedes ven municipalidades incluso más
14   pequeñas que las nuestra en un percentil cuarenta, cincuenta, sesenta, que
15   implica eso que las bases salariales ahí y los gastos son enormes, nosotros por
16   eso les digo, tenemos en este momento creo, un manejo del tema salarial
17   correcto, antes han visto el esfuerzo que hemos realizado para eliminar
18   prohibiciones que en algún momento la Contraloría cuestionó, hemos venido
19   haciendo un trabajo de salud financiera por decirlo de alguna forma, para
20   garantizarle a todos los trabajadores por lo menos a futuro van a tener una
21   institución robusta y fuerte en el tema financiero y que pueda ser, y pueda
22   atender sus obligaciones laborales, en algún momento yo pertenecí a esta
23   Municipalidad cuando era Regidor Municipal, el déficit de la Municipalidad era
24   superior a los ¢600 000 000 y recuerdo que incluso en algún momento no habían
25   plata ni para los salarios, y yo no quisiera que eso se repita en esta institución
26   no tanto por nosotros porque nosotros somos transitorios, sino porque conocí la
27   incertidumbre que se dio en ese momento en los empleados municipales por no
28   tener por ejemplo un aguinaldo a tiempo, al no tener un salario en su momento
29   cuando correspondía, yo soy el más feliz cuando tenemos la posibilidad de
30   cumplir cada bisemana, cada diciembre, cada enero de cumplir con nuestras
 1   obligaciones laborales y creo que esta solicitud está dentro del marco de lo que
 2   la Municipalidad puede atender, como les digo fue fundamentado o respaldado
 3   con estudios financieros y legales así es que, me parece a mí que de alguna es
 4   forma generar confianza en los trabajadores que estamos con todas las buenas
 5   intenciones, que en la medida de todas las posibilidades reales nuestras ir
 6   mejorando nuestras condiciones salariales. En este año también se me olvidada
 7   y para finalizar por ejemplo estamos reconociendo anualidades que estaban
 8   incluso congeladas desde el dos mil veinte, dos mil veintiuno entonces eso
 9   también implica una erogación importante en el tema financiero de la
10   Municipalidad y que debemos de cumplir, así que buen, todos eso son parte de
11   lo que tenemos que tener presente en el horizonte de las obligaciones que tiene
12   esta Municipalidad que son muy importantes, porque obviamente una
13   municipalidad sana financieramente, es una municipalidad que puede atender
14   sus responsabilidades laborales pero también sus obligaciones con su
15   comunidad.
16   En resumen esa es la propuesta es un pequeño aumento, un poco más del 0.49
17   que era lo que estaba aprobado o que está aprobado con el mínimo, y este, se
18   aportan los respaldos correspondientes para su aprobación.
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
21   señor Alcalde. ¿Algún otro compañero o compañera? ¿Julio?
22

23   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice:
24   muchas gracias señora Presidente. Creo yo que había un historia que nos
25   contaban a nosotros de niño era la famosa o la gallina que ponía los huevos de
26   oro, que llegó un señor y la mató creyendo que iba a tener ahí toda la riqueza,
27   creo yo que parte de ello es que a veces nosotros creemos que es matando la
28   gallina que es la que nos da los huevos todos los días. Porqué lo inicio de esta
29   manera, creo yo que la palabra equilibrio es difícil también asimilarla, porque
30   creo yo como lo menciona el señor Alcalde primero nosotros tenemos que
 1   ponernos un vestidura de ciudadano, la de ciudadanos eso significa que todos
 2   tenemos que ser por igual, como él lo mencionaba creo yo que uno debe de la
 3   responsabilidad, creo yo que un salario se obtiene por medio de un esfuerzo un
 4   logro un trabajo que uno realiza. Nosotros que hemos estado en la parte
 5   financiera de la Municipalidad las decisiones a veces son muy difíciles, muy
 6   bruscas y creo yo que muchos de los que estamos aquí sentados le debemos
 7   pues de hecho al pueblo, creo que la mayor ruta es esperando ver los informes,
 8   creo que hasta el mismo código municipal lo menciona que para darse esto tiene
 9   que haber un informe financiero y según la zona, porque el comportamiento del
10   cantón pide La Cruz, no es el mismo comportamiento del cantón de Liberia, ni
11   del cantón de Carrillo, eso también es otra cosa que hay que valorarlo, son
12   economías muy diferentes son personas que podemos estar muy cercanos a
13   nivel territorial pero eso no nos demanda a que somos lo mismo, pues aquí
14   estaremos también señor Alcalde haciendo el apoyo como comisión, como
15   Regidor y como ciudadano. Lo indico porque creo yo que mucho lo que le
16   debemos también al pueblo cruceño, igual agradecido también con parte de los
17   funcionarios, son parte clave pues del funcionamiento del día a día de esta
18   institución, pero creo que yo a veces la palabra equilibrio es muy difícil de
19   comprender, y yo creo que la mejor manera es la ruta que nos indica, pues
20   esperamos también los resultados de ese informe financiero de esta
21   Municipalidad.
22

23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias.
24   ¿Don Juan?
25

26   El señor Juan José Taleno Navarro, Vicepresidente Municipal, dice: Buenas
27   tardes para todos y todas, un saludo para cada uno. Nada más una, me quedo
28   algo que no, ¿este aumento es algo que se hace a nivel general? o se hace
29   basado por ejemplo en la economía como decía el compañero Julio, de cada
30   municipalidad porque hay un aumento que es de ley, pero el otro que esta sobre
 1   esa parte está generalizado o se hace basado en la economía de cada
 2   municipalidad, dependiendo los ingresos el presupuesto de cada uno o
 3   globalizado.
 4

 5   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señor Alcalde.
 6

 7   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: la
 8   escala propuesta por la Unión Nacional de Gobiernos Locales es a nivel nacional,
 9   no es particular verdad, que sería lo ideal verdad, porque al final la autonomía
10   municipal implica eso como bien lo plantea el compañero Julio, y por ahí anda la
11   consulta de don Juan, hay municipalidades que incluso terminan los años, el
12   años presupuestario, con miles de millones en superávit sin ejecutar y recursos
13   libres, no es el caso nuestro. Entonces la escala es una propuesta a nivel
14   nacional que hace la Unión y la responsabilidad que tenemos nosotros es una
15   vez teniendo esa propuesta salarial a nivel nacional que está por encima del
16   mínimo aprobado por el INEC, hacer el estudio financiero, que el que indica Julio,
17   para garantizar de que ese impacto financiero, porque tiene un impacto verdad,
18   ese aumento salarial va a tener un impacto en las finanzas de la Municipalidad
19   no compromete a la institución en términos financieros y por lo menos de mi parte
20   siempre he creído que no es solo ver el presente es que también debemos de
21   ver el futuro con esto, o sea a dos tres años cuanto nos comprometemos porque
22   además de eso cada año hay aumento sobre esos aumentos verdad, entonces
23   vean que es una decisión muy muy responsable que se debe de tomar con todas
24   las herramientas, con toda la información que se tenga para una buena decisión
25   final que como les digo les reitero es del Concejo Municipal, puede ser que el
26   Alcalde les diga a ustedes, y les adjunte un estudio financiero para el tema de la
27   escala con todo la justificación y ustedes pueden decir no, porque ese dinero se
28   está tomando de este proyecto, de aquel proyecto, porque al final de ahí viene
29   verdad, estamos sacrificando proyectos en el presente pero talvez esa plata de
30   este presente no va a estar en el presupuesto del otro año, entonces de donde
 1   vamos a agarrar para que el otro años esos salarios se atengan porque una vez
 2   aprobado, tenemos que garantizar que vamos a seguir pagándolos todos los
 3   años, entonces eso es un poco la preocupación efectivamente con pequeño
 4   pasito que aprobamos o que sugerimos y que está de acuerdo también la ANEP,
 5   y el sindicato y bueno yo sé que también todos los funcionarios, yo sé que
 6   también otra de las cosas que no les dije es que no estamos acercando a la
 7   escala, cual es el mensaje que les estamos dando, en el momento que
 8   financieramente la Municipalidad pueda hacerlo pues vamos a volver a la escala
 9   verdad, recuerden y bueno, en el informe de rendición de cuentas de mañana
10   ahí van a ver números , recuerden que nosotros continuamos con una
11   incertidumbre total, en el tema de desembolso por ejemplo de la Ley 9154 en
12   Peñas Blancas, que es un impuesto que el año anterior y este año aun nos
13   siguen presupuestando en el presupuesto valga la redundancia, de la República
14   en el presupuesto ordinario ochocientos millones cuando en algún momento casi
15   tuvimos dos mil millones, entonces vean, que diferencia a nivel presupuestaria
16   es esa, y son al final recursos, y no solo es eso en el año, que yo siempre lo diré
17   en el año 2021 solo nos dieron la mitad de los ochocientos millones por más que
18   hemos intentado y luchado lo que me dicen es que esa plata ya no nos la van a
19   dar, pero eso igual afecta a la comunidad, pero no solo afecta a la comunidad
20   obviamente afecta los temas administrativos de la Municipalidad, entonces, la
21   responsabilidad para volver a la pregunta de don Juan, nuestra es que si bien es
22   un estudio a nivel nacional, la escala de la Unión, el estudio presupuestario si es
23   local, es de la realidad de cada municipalidad, entonces cada municipalidad
24   asume una responsabilidad al decir si lo apruebo o no lo apruebo, si decimos
25   que si lo aprobamos tenemos que ver de dónde sacamos el dinero, que tenemos
26   que garantizar que tenemos ese dinero hoy, mañana y siempre.
27

28   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
29   señor Alcalde.
30
 1   El señor Juan José Taleno Navarro, Vicepresidente Municipal, dice: muchas
 2   gracias señor Alcalde.
 3

 4   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias.
 5   Entonces, la propuesta sería que se apruebe el aumento salarial para todos los
 6   trabajadores de la Municipalidad de La Cruz, y que se transcriba de forma literal.
 7   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 8   comisión por cinco votos a favor.
 9

10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
11

12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
13   aumento salarial, en base a reunión sostenida con el Ministerio de Trabajo,
14   ANEP y representante patronal municipal, en la cual se tomó acuerdo donde se
15   establece un aumento de 1.01% del salario de los colaboradores municipales,
16   respetando el aumento ya establecido 0.49%, generando en total 1.50%, rige de
17   forma   retroactiva   a   partir   del   01   de   enero   del   2023.   ACUERDO
18   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
19   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
20   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
21   Juan José Taleno Navarro).
22   6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-072-2022, firmado por la Ing. Alexandra
23   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el
24   cual recomienda que se nombre órgano Director para dilucidar si las actuaciones
25   u omisiones de Vista Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-176228, configuran las
26   causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo el número
27   CON-25-1998.
28

29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora
30   Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
 1   Como si no la propuesta seria que se nombre como Órgano Director a la señora
 2   Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para dilucidar si
 3   las actuaciones u omisiones de Vista Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-176228,
 4   configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo
 5   el número CON-25-1998, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic.
 6   Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación.
 7   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 8   comisión por cinco votos a favor.
 9

10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
11

12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como
13   Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo
14   Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Vista Dorada S.A.
15   cédula jurídica 3-101-176228, configuran las causales de cancelación y extinción
16   de la concesión inscrita bajo el número CON-25-1998, y así mismo se solicita al
17   señor Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico
18   para apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
19   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
20   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
21   Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
22

23   7.- Se conoce oficio MLC-GT-OF-017-2023, firmado por la señora Ana Catalina
24   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria, en el cual remite Resolución Administrativa
25   N°R-006-TRIB-2023, mediante la cual brinda recomendación sobre una solicitud
26   hecha por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N°5-
27   152-313, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
28   de San Dimas, para obtener permiso para la realización de una Feria Rodeo a
29   efectuarse en esa comunidad los días 16, 17, 18 y 19 de marzo año 2023, así
30   como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de
 1   bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del
 2   evento mencionado.
 3

 4   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora
 5   Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
 6   Como si no la propuesta seria que se autoriza a la Asociación de Desarrollo
 7   Integral de San Dimas cédula jurídica N°3-002-084106, representada por la
 8   señora Gloria Isabel Chávez Salguera, cedula de identidad N° 5-152-313, en su
 9   condición de Presidente, la realización de una Feria de Rodeo en la comunidad
10   de San Dimas, durante los días 16,17 y 18 de marzo del año curso, que se
11   transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo
12   y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor.
13

14   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15

16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con fundamento en
17   los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General
18   de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de Regulación y
19   Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, a lo
20   establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias
21   Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en
22   el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el
23   Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día
24   18 de setiembre del 2009, se resuelve lo siguiente:
25   1. Autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica
26      N° 3-002-084106, representada por señora Gloria Isabel Chavez Salguera,
27      cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente, la
28      realización de una Feria Rodeo en la comunidad de San Dimas, durante los
29      días 16, 17, 18 y 19 de marzo del año 2023. Las actividades autorizadas a
30      desarrollar serían:
 1

 2

 3

 4

 5

 6

 7

 8

 9

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29

30
 1   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
 2   ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
 3   2. Aprueba    el   otorgamiento    de   dos    licencias   temporales   para    la
 4      comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
 5      Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
 6      084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula
 7      de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente previa cancelación
 8      de ¢82,168.88 (ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con
 9      ochenta y ocho céntimos)., por concepto de explotación de las 2 licencias
10      por espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente
11      durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones
12      y horarios:
13

14

15

16

17

18

19

20

21   3. Informa a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
22      horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
23      regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto de
24      las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización
25      de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y
26      siguientes), y especialmente las siguientes:
27   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
28   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
29   a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
30   licencia temporal con que opere.
 1   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
 2   establecidos para su licencia…”
 3   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad
 4   y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
 5   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
 6   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
 7   multa de entre uno y quince salarios base.
 8   La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
 9   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
10   salarios base.”
11   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
12   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
13   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
14   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y
15   se ordenará el cierre del establecimiento.”
16   4.     Reitera la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente,
17   bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas con evidentes
18   problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la permanencia de
19   menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de Bailes (comprendiendo
20   este tanto la barra como la pista de baile).
21   5.     Recuerda su obligación de permitir a las autoridades policiales,
22   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
23   debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
24   momento y a cualquier hora.
25   6.     Señala que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
26   bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
27   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
28   establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
29   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
30   Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos,
 1   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
 2   Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas,
 3   civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la
 4   Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
 5   084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de
 6   identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la Asociación, que la
 7   actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la actuación de montadores
 8   y toreros improvisado cuya participación implicaría un desarrollo de la actividad
 9   no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que se han
10   mencionado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
11   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
12   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José
13   Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
14

15   8.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-083-2023, firmado por el señor Luis Alonso
16   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual        en calidad de Alcalde de La
17   Municipalidad de La Cruz, les saludo y a la vez se remite para su atención
18   solicitud modificación de perfil de plaza de:
19

20   Cajero (a) Plataformista Municipal.
21

22   Se adjuntan, Estudio Técnico MLC-RH-ET004-2023 y Estudio Legal MLC-GJ-
23   OF-026-2023, para su debido estudio, análisis y aprobación.
24

25   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias.
26   ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señor Alcalde
27   tiene la palabra.
28

29   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice:
30   muchísimas gracias señora Presidente. Brevemente ustedes saben que estamos
 1   en un proceso de actualización de perfiles de los puestos, esto es una tarea que
 2   en algún momento o en el pasado por lo general la Municipalidad se hacía aquí
 3   a lo interno y por lo general, se hacía un ambiente un poco pesado por decirlo
 4   de alguna forma, que tal vez no era bien recibido por parte del personal que se
 5   sentía afectado, porque pretendía más, de todo verdad un poco, entonces
 6   acudimos a la Unión Nacional de Gobiernos Locales para que nos acompañara
 7   en este proceso y lo descontamináramos por decirlo de alguna forma de lo
 8   interno, con los profesionales y los técnicos que bueno, que pudiesen hacer los
 9   estudios las propuestas de acuerdo a la realidad y a la necesidad de la
10   institución, y actualizarla también porque bueno tenemos perfiles que son muy
11   antiguos y las condiciones han cambiado ha evolucionado muchísimo todo y
12   bueno hay duplicidad de funciones, incluso tenemos perfiles que muchas de las
13   principales funciones que se hacen no están en el perfil, entonces es una
14   actualización necesaria porque también se le genera una estabilidad y una mejor
15   condición al trabajador de sus responsabilidades y sus obligaciones, entonces
16   ya estamos en ese proceso y este perfil en particular es urgente por varias
17   razones, nosotros teníamos ahí ustedes recordarán ha sido una de las mayores
18   preocupaciones, es la cara de la Municipalidad porque por lo general estos
19   compañeros o compañeras son los que atienden a los vecinos usuarios, son el
20   primer contacto que hay entre la Municipalidad o nuestra institución y las
21   personas que acuden a esta institución, y bueno a veces por ejemplo había una
22   área que estaba muy recargada de trabajo y otra que no tanto, entonces había
23   una sin duda alguna una, los recursos que teníamos disponibles no se estaban
24   utilizando de una forma óptima creo yo, y un poco la propuesta de esto es que
25   las personas que están ahí puedan hacer de todo, en el momento que alguien
26   llegue   cualquiera   de   las   compañeras    que   están   ahí   las   atienda
27   independientemente venga para cajas, venga a hacer una consulta, venga a
28   entregar un trámite, independientemente lo que se haga que las compañeras
29   tengan esa posibilidad verdad, no como estaba en el pasado que era
30   independiente, la cajera solo podía cobrar, y la que estaba a la par solo podía
 1   recibir un trámite, entonces a veces la cajera tenia fila y la otra compañera no
 2   podía apoyarle no podía colaborarle, entonces ese es el fin de esto, además de
 3   que teníamos ahí que eso nos presionó un poquito, teníamos ahí la limitante de
 4   que no había claridad ahí de quien era la jefatura de las compañeras entonces
 5   ya ahí con esta actualización se aclara y se ajusta eso a la necesidad que hay
 6   en la institución en primera instancia y segundo ya quedaría actualizado para el
 7   proceso que estamos realizando de actualización del manual de puestos de esta
 8   Municipalidad, básicamente esa es la intención que como les digo en la semanas
 9   previas hemos tenido ese problema, ya conversamos con las compañeras, ya lo
10   solucionamos, pero en realidad la decisión final de esa actualización la tiene el
11   Concejo Municipal.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   señor Alcalde. ¿Alguien más? Como si no la propuesta seria que se apruebe la
15   modificación de perfil de plaza de Cajero(a) Plataformista Municipal, que se
16   transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? ¿Julio?
17

18   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice:
19   gracias señora Presidenta, tal vez antes de hacer la votación nada más solicitaría
20   la modificación, para así tenerla yo presente.
21

22   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿el oficio?
23   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice:
24   si correcto.
25

26   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿Qué se le envíe?
27   Está bien de acuerdo.
28   ¿Si estamos de acuerdo con la propuesta? Quedaría firme definitivo y
29   dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor.
30
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la
 4   modificación de perfil de la plaza de Cajero (a) Plataformista Municipal, la cual
 5   cuenta con el estudio técnico MLC-RH-ET004-2023 y estudio legal MLC-GJ-OF-
 6   026-2023. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 7   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 8   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José
 9   Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
10

11   9.- Se conoce documento firmado por la señora Laura Ruíz, Tesorera de la
12   Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, en el cual remite informe de
13   ingresos, egresos y utilidad de la celebración de la Feria Rodeo Puerto Soley
14   2023, celebradas del 02 al 05 de febrero del 2023, siendo estos:
15   Los ingresos fueron: ¢17 677 00 (diecisiete millones seiscientos setenta y siete
16   mil colones).Los egresos por la suma de: ¢17 719 376 (diecisiete millones
17   setecientos diecinueve mil trescientos setenta y seis colones).
18   No quedando utilidad, sino un déficit de ¢42 376 (Cuarenta y dos mil trescientos
19   setenta y seis colones).
20

21   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias.
22   ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Como si no la
23   propuesta seria que se le brinde acuse de recibido. ¿Si estamos de acuerdo?
24   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
25   favor.
26

27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28

29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
30   recibido al documento firmado por la señora Laura Ruíz, Tesorera de la
 1   Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, en el cual remite informe de
 2   ingresos, egresos y utilidad de la celebración de la Feria Rodeo Puerto Soley
 3   2023, celebradas del 02 al 05 de febrero del 2023, siendo estos:
 4   Los ingresos fueron: ¢17 677 00 (diecisiete millones seiscientos setenta y siete
 5   mil colones).
 6

 7   Los egresos por la suma de: ¢17 719 376 (diecisiete millones setecientos
 8   diecinueve mil trescientos setenta y seis colones).
 9   No quedando utilidad, sino un déficit de ¢42 376 (Cuarenta y dos mi trescientos
10   setenta y seis colones). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
11   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
12   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
13   Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
14

15   10.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-076-2023, firmado por el señor Luis Alonso
16   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual solicita por este medio la aprobación
17   de un acuerdo para establecer como          Exclusivos y Excluyentes todos los
18   puestos profesionales, técnicos, administrativos y operativos en aplicación de
19   la Ley Marco del Empleo Público, Ley N°10159 en La Municipalidad de La Cruz,
20   Guanacaste, y se notifique al Ministerio de Planificación Nacional y Política
21   Económica, como primer acto administrativo de la Municipalidad de La Cruz,
22   para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio de las
23   competencias exclusivas y excluyentes con respecto a la posición de la
24   aplicación de la Ley N°10159 denominada Ley Marco de Empleo Público en las
25   Estructuras del Régimen Municipal del país en relación con la definición de los
26   puestos que se consideran como exclusivos y excluyentes para el ejercicio de
27   las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas a la Municipalidad
28   de La Cruz por la existencia de competencias vigentes y no derogadas en
29   materia de empleo público para los funcionarios municipales, emanadas del
30   marco normativo que rige a los Gobiernos Locales y las repercusiones de la Ley
 1   Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura Organizacional,
 2   respectivamente.
 3

 4   CONSIDERANDO QUE:
 5

 6   PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de
 7   marzo del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el
 8   Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022
 9   y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023.
10   SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
11   relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
12   Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
13   asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios
14   públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la
15   función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad
16   con el imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea
17   coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo,
18   idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario,
19   que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
20   TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura.
21   Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes
22   entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector
23   público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas
24   de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
25   CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
26   General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo
27   Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
28   Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo
29   de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
30   administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes
 1   para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
 2   Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los
 3   entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la
 4   determinación que realice la respectiva institución.
 5   Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades
 6   de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad
 7   de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se
 8   excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN.
 9   Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución,
10   en este caso, al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a),
11   b), c), d) l) y s) del Código Municipal.
12

13   La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
14   numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30,
15   31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar
16   que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los
17   jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en
18   materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
19

20   La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
21   muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
22   concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en
23   instrumento que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el
24   precepto de intereses y servicios locales, así como mediante una relación
25   próxima -o inmediata- de la función laboral con el cumplimiento o aseguramiento
26   de los preceptos de intereses y servicios locales, de modo que su afectación o
27   supresión influya directa y negativamente en el contenido del precepto,
28   impidiendo su consumación. Entonces es importante citar los votos 2934-93 y
29   4091-94, que establecen en primera instancia que “…el alcance de la autonomía
30   municipal proviene de la propia norma superior y, esencialmente, se origina en
 1   el carácter representativo de ser un gobierno local encargado de administrar los
 2   intereses locales, por lo tanto, las municipalidades pueden definir sus
 3   políticas de desarrollo en forma independiente y con exclusión de cualquier
 4   otra institución del Estado, facultad que conlleva, también, la de poder dictar
 5   su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la de dictar
 6   los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los
 7   de la prestación de los servicios públicos municipales. Por ello, se ha dicho
 8   en la doctrina local, que se trata de una verdadera descentralización de la función
 9   política en materia local…”, por otro lado, establece que “…que el ámbito
10   municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro
11   sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este
12   sentido, sus competencias están determinadas por la jurisdicción
13   territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de acuerdo con
14   nuestro sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política,
15   corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción, velar por los
16   intereses y servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que
17   sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los términos que fija la
18   Constitución Política; todo lo relativo a la atención y prestación de
19   intereses y servicios locales, respectivamente.
20

21   QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general,
22   como a la Municipalidad de La Cruz (en particular), el dilema de tener que
23   determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder
24   entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
25   mencionada ley de empleo público.
26

27   Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
28   recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información
29   jurídica dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por
30   la cual, se considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido
 1   de las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las
 2   cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos de trabajo
 3   excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-
 4   01798 y 2022002872) las pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha
 5   normativa.
 6

 7   SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
 8   laborales de empleo público en la Municipalidad de La Cruz, que nos
 9   pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
10   exclusivo y excluyente.
11

12   La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución
13   autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el
14   ejercicio de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o
15   elementos que permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de
16   su contenido. Por lo que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el
17   contenido de tales términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo
18   Público y con referencia a los ente o institución autónomas.
19

20   En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la
21   jurisprudencia de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento
22   desarrollada por García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-
23   12402, citando los votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-
24   000454, 2001-007631, 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional
25   definió la figura bajo estudio en los siguientes términos:
26

27   “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o
28   indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren
29   de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos
30   para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del
 1   concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos
 2   límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante, lo cual,
 3   es claro que intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son
 4   la buena fe, la falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así,
 5   aunque la ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque
 6   se trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación rigurosa,
 7   pero que, en todo caso, es manifiesto que con ellos se está refiriendo a un
 8   supuesto de realidad que, no obstante, la indeterminación del concepto,
 9   admite ser precisado en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos
10   de valor -buena fe, estándar de conducta del buen padre de familia, orden
11   público, justo precio, moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de
12   sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas
13   no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al
14   estarse refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
15   contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o faltas
16   disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de circunstancias
17   concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el concepto; o
18   hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no las hay, o
19   hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo esencial
20   de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado
21   no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las
22   cuales sólo permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La
23   técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no obstante su
24   denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por las leyes,
25   se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil buena fe,
26   diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -interés social-
27   , en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas adecuadas para
28   promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal alevosía, abusos
29   deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el
30   Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la utilización de
 1   conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad
 2   pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el
 3   interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo
 4   una solución a cada caso concreto”.
 5

 6   En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
 7   legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a
 8   esos términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según
 9   las consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la
10   Administración Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía
11   de gobierno u organizativa, como lo es en la Municipalidad de La Cruz (en
12   particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
13   para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de
14   la mencionada ley de empleo público.
15

16   La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e
17   implementar en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a)
18   y excluyente, dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se
19   encuentra justificación legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los
20   artículos 10 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código
21   Civil.
22

23   Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
24   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
25   Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número
26   2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil
27   tres, ese tribunal constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales
28   debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional,
29   sistemático y evolutivo histórico.
30
 1   Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de
 2   la Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y
 3   quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala
 4   Constitucional indicó que las normas infra constitucionales se deben leer,
 5   interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho de la Constitución, éste
 6   último conformado por los valores, principios y normas constitucionales.
 7

 8   A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
 9   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
10   Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número
11   2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil
12   tres, ese Tribunal Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales
13   debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional,
14   sistemático y evolutivo histórico.
15

16   “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
17   JURÍDICAS.
18   La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
19   propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con
20   fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y
21   comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a
22   diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el
23   sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del
24   Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según
25   el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
26   históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser
27   aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las
28   proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen
29   un área de significado o campo de referencia, así como, también, una zona de
30   incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su
 1   interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una
 2   norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto
 3   del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El
 4   intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto
 5   de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica –
 6   método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método
 7   sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
 8   aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
 9   explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad
10   socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es
11   variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada
12   para coyunturas históricas en constante mutación – método histórico-evolutivo-.
13   Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar
14   uno solo de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino
15   que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
16   trascendente acto interpretativo”.
17

18   SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y
19   funcional de La Municipalidad de La Cruz que es el que atañe, se considera
20   pertinente y apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y
21   excluyente, así como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y
22   excluyentes en la ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales,
23   a partir de los siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
24

25   a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
26   personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
27   perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora
28   de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero que se
29   particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los intereses
30   y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los caracteriza y que se
 1   encuentran consagrados en la Constitución Política, artículos 169 y 170. De
 2   acuerdo con la Procuraduría General de la República en el dictamen C-15-2013,
 3   sobre la naturaleza de las competencias municipales, se asevera que las mismas
 4   se encuentran más que vigentes en el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en
 5   todo su articulado, pues es mandato constitucional el que establece que los
 6   gobiernos locales deben administrar los intereses y servicios locales en cada
 7   cantón, de acuerdo con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido,
 8   se reconoce la autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución
 9   Política, como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente
10   y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de
11   determinada localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía
12   implica la libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las
13   materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
14   ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
15   dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como a la
16   capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-1999 de
17   la Sala Constitucional hace una definición del concepto de autonomía municipal:
18   “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser
19   entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir
20   libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la
21   organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así,
22   algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección
23   de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia;
24   la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente,
25   se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
26   administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente
27   manera: Autonomía Política: como la que da origen al autogobierno, que
28   conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter
29   democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política
30   en su artículo 169; Autonomía Normativa: en virtud de la cual las
 1   municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las
 2   materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente
 3   a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la
 4   corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización
 5   y de servicio); Autonomía Tributaria: conocida también como potestad
 6   impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción
 7   o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad
 8   sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución
 9   Política cuando así corresponda; y Autonomía Administrativa: como la
10   potestad   que    implica   no   sólo   la   auto   normación,    sino   también    la
11   autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción
12   de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha
13   dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7
14   del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
15   municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios
16   locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es
17   y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del
18   Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.”
19

20   b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los funcionarios
21   (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se refiere a la
22   existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal, Título V,
23   especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de empleo público
24   desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico particular está
25   compuesto por normativa legal emitida para regular en forma especial y
26   especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de asegurar y
27   proteger el contenido de los principios de separación de funciones y la autonomía
28   municipal, así como la ejecución de la competencias constitucionales y legales
29   (conexas) asignadas a cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, esta
30   circunstancia coloca a las relaciones de empleo municipal en una situación
 1   jurídica “exclusiva y excluyente” dentro del ordenamiento jurídico. Así por
 2   ejemplo el artículo 129 del Código Municipal establece que las municipalidades
 3   adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General,
 4   con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá
 5   una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
 6   puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
 7   clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El
 8   diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo
 9   la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
10   municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
11   manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de este
12   código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de
13   organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
14   municipal. Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen
15   que estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos. El
16   capítulo V del Código Municipal no fue modificado o derogado de forma alguna
17   por la LMEP, por lo que todos y cada uno de los funcionarios (as) municipales
18   quedan cubiertos por el mismo, caso contrario, habría una derogatoria tácita en
19   la aplicación de la norma especial, para todos o una parte de los funcionarios de
20   un gobierno local, vaciando de contenido en alguna forma el principio de
21   autonomía. Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda
22   los demás preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
23   obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan los
24   puestos de trabajo que conforman la estructura organizacional de La
25   Municipalidad de La Cruz, derivados de la relación existente entre la función
26   sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las responsabilidades
27   o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil funcional, integradas
28   al puesto correspondiente con la intención de cumplir y satisfacer las
29   competencias encomendadas de La Municipalidad de La Cruz. Ese vínculo
30   especial, existente entre la competencia institucional y las responsabilidades y
 1   deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos municipales de otros que
 2   pudieran ser similares, pero con fines diferentes al Régimen Municipal.
 3

 4   c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por parte
 5   de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes manifestaciones y
 6   su incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios: En materia de
 7   intereses locales resulta relevante el dictamen C015-2013 de la Procuraduría
 8   General de la República, que atiende una consulta con relación a la vigencia de
 9   las competencias municipales que venían enumeradas en el artículo 4 del código
10   municipal anterior y que fue derogado cuando se aprobó el vigente y que
11   concluye: “A partir de lo indicado, debemos concluir que en la medida que las
12   atribuciones anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan
13   englobarse dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
14   autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para ejercerlas.
15   Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que pueden ejercerse
16   en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias pueden resumirse de
17   la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia y las artes, proteger el
18   patrimonio artístico e histórico, educación general y vocacional, becas y cooperar
19   con las juntas administrativas y de educación en la atención de la infraestructura
20   educativa, salud física y mental, prevención y combate de enfermedades,
21   bienestar social, recreación, deporte y bienestar general de la población,
22   planificación urbana, dentro de esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural,
23   real vial, desarrollo agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo,
24   protección de los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del
25   turismo, la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica,
26   la democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
27   actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
28   servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
29   municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e
30   invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
 1   Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
 2   nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de
 3   conformidad con los convenios que al efecto suscriba.” El artículo 4 establece
 4   una serie de competencias que a la vez contienen herramientas que las
 5   municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como dictar sus reglamentos
 6   autónomos de organización y servicio, así como cualquier otro que disponga el
 7   ordenamiento jurídico, acordar presupuestos y ejecutarlos, administrar y prestar
 8   los servicios municipales, aprobar tasas, precios y contribuciones municipales,
 9   tarifas de impuestos municipales, percibir y administrar los ingresos y tributos
10   con carácter de administración tributaria, realizar convenios, consultas
11   populares, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple
12   la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, políticas
13   públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las
14   mujeres, en favor de la igualdad y equidad de género, crear albergues para
15   personas en situación de abandono y situación de calle, participar en políticas
16   públicas de vivienda. Existen por otra parte una serie de leyes que han conferido
17   competencias exclusivas a las municipalidades como la atención exclusiva de la
18   red vial cantonal, la planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire
19   libre, en el mismo código municipal la policía municipal y las licencias para
20   actividades comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que
21   aunque no existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de
22   “lo local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
23   citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
24   municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
25   Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
26   limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
27   tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
28   mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
29   construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
30   respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,
 1   vigilancia electrónica. También son servicios de algunas municipalidades los
 2   acueductos y alcantarillados sanitarios y la administración de la zona marítimo
 3   terrestre. En la atención de los intereses y servicios locales, tanto los citados
 4   como otros que puedan existir, la actuación de los funcionarios (as) municipales
 5   es “exclusiva y excluyente” ya que es propia de los propósitos para los cuales
 6   fue desarrollada la autonomía municipal por parte del legislador constituyente.
 7   La Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito es un ente descentralizado de
 8   la administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de
 9   resolver sus necesidades descritas en la constitución política y en la ley como
10   intereses y servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las
11   demás instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
12   respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
13   para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
14   código. Además, son consideradas como una
15   “pieza clave en la vinculación con la ciudadanía” por la proximidad que tienen
16   con las personas, artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal
17   en Costa Rica tiene una modalidad descentralizada territorialmente, según se
18   desprende del párrafo primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la
19   Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la administración de
20   los intereses y servicios locales es competencia municipal.
21

22   d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los riesgos
23   que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas conlleva, ya
24   que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las necesidades de
25   los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la municipalidad goza en
26   algunos casos de competencias exclusivas y excluyentes respecto del estado y
27   otros entes públicos.
28   OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
29   Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
30   Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente
 1   un derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la
 2   Sala Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
 3   minutos del dos mil veinte uno.
 4   Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las
 5   relaciones de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal,
 6   las mismas no pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de
 7   personas servidoras dada la vocación de generalidad de las referidas normas,
 8   por ende, interpretar que determinados servidores están excluidos de sus
 9   alcances y de las competencias propias, lo cual no está ni permitido ni
10   contemplado en Ley Marco de Empleo Público.
11

12   NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
13   Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
14   EMPLEO PÚBLICO.
15

16   “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada
17   uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el
18   respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas
19   servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que
20   sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
21   constitucionalmente asignadas.
22

23   La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
24   estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
25   eficaz gestión pública...”
26   Es que le corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, como rector
27   de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que se nombre
28   para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para la
29   Creación de los Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
30   exclusivos y excluyente de La Municipalidad de La Cruz.
 1    Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos
 2   exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los
 3   siguientes cuatro factores o parámetros de justificación:
 4

 5          1.     La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
 6          personas funcionarias municipales.
 7          2.     El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios
 8          municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
 9          3.     Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de
10          los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su
11          incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios.
12          4.     Los   riesgos    que    el    ejercicio   de   las   competencias
13          constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y
14          satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes
15          comunidades.
16

17   Parámetros de justificación:
18   A continuación, se muestra la vinculación de departamentos y sus puestos de la
19   Municipalidad de La Cruz con funciones exclusivas y excluyentes y su normativa
20   legal aplicable:
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26   De   modo    tal   que,   los   puestos   operativos,   administrativos,   técnicos,
27   profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los
28   cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados
29   exclusivos y excluyentes.
30
 1   POR TANTO
 2

 3   Es por lo anterior, que esta Municipalidad de La Cruz en cumplimiento pleno de
 4   lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33
 5   y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
 6   establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los
 7   artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159
 8   y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala
 9   Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve
10   minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098– 2021
11   de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las
12   Consulta legislativa facultativa que se realizaron en relación a esta Ley, se
13   solicita a este honorable Concejo Municipal de La Municipalidad de La Cruz
14   disponer y aprobar lo siguiente:
15

16   Acoger este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de
17   Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores,
18   operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como
19   exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido
20   constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de
21   competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el
22   Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen
23   Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco
24   de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional,
25   respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la
26   Municipalidad de La Cruz y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las
27   corporaciones municipales.
28   Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas,
29   esta Alcaldía Municipal solicita al Concejo Municipal de La Municipalidad de La
30   Cruz, tomar en consideración el siguiente acuerdo:
 1   PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
 2   nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas,
 3   declarar a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de La Cruz, que
 4   cumplen funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o
 5   técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
 6   constitucionalmente asignadas a la Municipalidad de La Cruz, por ende, nuestros
 7   funcionarios (as) no se deben someter a la rectoría del Sistema General de
 8   Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
 9   Económica.
10

11   SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
12   serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
13   responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
14   informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
15

16   Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
17   Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica,
18   serán revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los
19   principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía
20   Municipal.
21

22   TERCERO: Se acuerda nombrar La Comisión Especial para la Implementación
23   de la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz integrada al
24   menos por los siguientes funcionarios(as):
25   Alcalde Municipal o su Representante.
26   Coordinador(a) de Recursos Humanos.
27   Gestor(a) Jurídico Municipal.
28   Director(a) Administrativo Municipal.
29   Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal.
30   Director(a) Financiera Municipal.
 1   Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios
 2   Municipal.
 3   Planificador(a) Municipal.
 4   Dos Representantes del Concejo Municipal.
 5

 6   Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del
 7   Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes
 8   de la Municipalidad de La Cruz. Los estudios correspondientes para determinar
 9   las familias de puestos exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en
10   consideración los siguientes cuatro factores o parámetros de justificación:
11

12         1.     La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
13         personas funcionarias municipales.
14         2.     El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios
15         municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
16         3.     Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de
17         los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su
18         incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios.
19         4.     Los     riesgos     que      el     ejercicio    de   las    competencias
20         constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y
21         satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes
22         comunidades.
23

24   De   modo    tal   que,   los   puestos        operativos,   administrativos,   técnicos,
25   profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los
26   cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados
27   exclusivos y excluyentes.
28

29   CUARTO: Así mismo, se dispone que el Alcalde Municipal a través del
30   Departamento de Recursos Humanos y con la participación de la Comisión
 1   Especial para la Implementación de la Ley Marco del Empleo Público de la
 2   Municipalidad de La Cruz, deberán realizar las acciones necesarias para poder
 3   implementar la Ley Marco de Empleo Público.
 4

 5   Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Planificación Nacional y Política
 6   Económica, como primer acto administrativo adoptado por La Municipalidad de
 7   La Cruz, para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio
 8   de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 170, 175
 9   y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18,
10   21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme
11   lo dispuesto por la Sala Constitucional.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   señora Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al
15   respecto? Señor Alcalde tiene la palabra.
16

17   El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice:
18   muchas gracias señora Presidente, esta Ley Marco del Empleo Público se
19   aprobó en marzo del año anterior, y empieza su implementación en este mes,
20   tenemos las instituciones autónomas la posibilidad de decidir, como en esta
21   solicitud que estamos planteando nos declaramos exclusivos y excluyentes o
22   nos sometemos a un régimen de empleo público que planificará o coordinará el
23   MIDEPLAN.
24   Hace algunos minutos el señor Regidor don Juan Taleno, pues, tal vez hacia una
25   pregunta o una consulta que al final también nos la debemos hacer en este
26   momento, y es si es a nivel nacional o es a nivel local, yo creo que las
27   municipalidades, los gobiernos locales, incluso cada institución, incluso el Poder
28   Judicial se declaró exclusivo y excluyente de esta ley, como ellos tiene
29   autonomía lo pueden hacer también, creo que ya un porcentaje altísimo de
30   municipalidades y en esta semana en el transcurso de esta semana, asumo que
 1   por lo menos arriba del 90%, las que no lo hagan probablemente sea porque por
 2   situaciones internas ya del Concejo Municipal con Alcaldes, o no sé, tal vez no
 3   lo hagan pero la inmensa mayoría están acogiéndose a esta posibilidad que
 4   tenemos, porque la consulta de don Juan era efectivamente eso, nuestra realidad
 5   nosotros, nosotros somos un país pequeño por decirlo de alguna forma con
 6   muchísimas diferencia de otros municipios del país, en algunas cosas
 7   probablemente estaremos bien o mejor, en otras, estaremos mal o peor que otros
 8   territorios del país, pero con una lucha muy propia, muy local, muy nuestra, hace
 9   poco hablábamos de temas salariales, es que esa es la autonomía que tenemos
10   nosotros en este momento, esa es la posibilidad que tenemos como Gobierno
11   Local, la administración de las finanzas, de la parte financiera municipal es una
12   decisión propia de nosotros, y bueno yo por lo menos yo, y no dudo que este
13   Concejo Municipal, me siento con la capacidad y con el conocimiento para tomar
14   decisiones para decir cuando podemos someternos a un aumento salarial y
15   cuando no, se imaginan que es que nos receten un aumento salarial que esta
16   Municipalidad no pueda pagar por poner un ejemplo, o que las condiciones
17   laborales de los funcionarios nuestros estén muy mal y no podamos tomar
18   decisiones porque hay que esperar que dice MIDEPLAN, cuando en este país el
19   gran problema ha sido la centralización de las decisiones, aquí si nosotros no,
20   no cerramos calles, antes porque ahora no se puede, no nos escuchaban, por
21   eso las comunidades se organizaban en ese sentido, que difícil es cuando las
22   decisiones se centralizan y cuando nos quitan esa posibilidad como comunidad,
23   no por nosotros, no importa nosotros probablemente hoy, como les decía hace
24   algunos minutos nosotros somos transitorios, hoy estamos acá y mañana el
25   pueblo decidirá si no, pero a futuro no tengo la menor duda que los cruceños que
26   van a estar acá van a tener incluso más capacidad que nosotros para tomar estas
27   decisiones, entonces debemos de luchar por la autonomía de la Municipalidad,
28   debemos de decir que nosotros tenemos la capacidad para tomar esas
29   decisiones de acuerdo a nuestra propia realidad entonces esta decisión que es
30   muy importante, que es significativa por lo menos para mí por lo que representa
 1   el régimen municipal, por lo que representa la Municipalidad de La Cruz, es que
 2   consideramos y proponemos que nos declaremos exclusivos y excluyentes, que
 3   eso es que nosotros tenemos la propia capacidad de tomar nuestras decisiones
 4   en temas laborales. Yo no sé cómo, a futuro, no sé cómo, seria no sé, seria para
 5   la Municipalidad tener que tomar o solicitar a MIDEPLAN, no sé, estoy, porque
 6   la ley es muy amplia y está en su etapa apenas de inicio, pero tener que tomar,
 7   solicitar permisos para crear una plaza o para un aumento, para no sé, para las
 8   políticas de empleo de esta Municipalidad, yo no veo eso posible, posible no,
 9   posible si es más bien no lo veo práctico verdad, sin duda alguna no tomar este
10   acuerdo implicaría un gran retroceso en la autonomía de esta Municipalidad, que
11   el artículo 170 de la Constitución Política nos la da, nosotros tenemos autonomía
12   administrativa que es eso, autonomía política que son ustedes, ustedes tiene la
13   capacidad de tomar decisiones políticas para su cantón son ustedes, y financiera
14   porque nosotros los impuestos nosotros recaudamos nuestros ingresos,
15   nosotros tenemos nuestros propios ingresos, nosotros administramos nuestros
16   recursos. Entonces que esa autonomía que tenemos la defendamos y esto es
17   una forma de defenderla.
18   Básicamente eso es, ya tal vez yo hubiese querido que esto se hubiese discutido
19   más, pero bueno nos llega una circular que hay que tomar la decisión, y si no la
20   tomamos hoy nos quedamos por fuera, la gran mayoría de las municipalidades
21   están en la misma condición tomando decisiones en este momento, pero bueno
22   es un documento de más de cincuenta páginas con toda la justificación, esto no
23   es el final del proceso, es el inicio asumimos una gran responsabilidad para
24   cumplir con la Ley Marco Empleo Público, y lo que estamos diciendo aquí es que
25   sí, nosotros tenemos la capacidad para hacerlo.
26

27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
28   señor Alcalde. ¿Algún otro compañero o compañera desea externar algo al
29   respecto? Como si no la primera propuesta sería, basados en la Autonomía
30   Municipal conferida en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, y con las
 1   justificaciones técnicas y jurídicas, declarar a todas las personas trabajadoras de
 2   la Municipalidad de La Cruz, que cumplen funciones o labores operativas,
 3   administrativas, profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el
 4   ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad
 5   de La Cruz, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben someter a la
 6   rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de
 7   Planificación Nacional y Política Económica. Que se transcriba de manera literal.
 8   ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 9   comisión por cinco votos a favor.
10

11   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con base en las
14   siguientes consideraciones y en uso de las facultades Constitucionales y
15   Autonomía de Gobiernos consagrados en el artículo 170 de nuestra Constitución
16   Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, se determina que todas las
17   relaciones de empleo de todas las personas servidoras públicas de la
18   Municipalidad de La Cruz y que cumplen funciones o labores operativas,
19   administrativas, profesionales o técnicas, son declaradas como exclusivas y
20   excluyentes sin excepción alguna en defensa del ejercicio de las competencias
21   constitucionalmente asignadas a la Municipalidad de La Cruz, por ende, nuestros
22   funcionarios (as) no se deben someter a la rectoría del Sistema General de
23   Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
24   Económica, por la siguiente motivación:
25   CONSIDERANDO QUE:
26

27   PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de
28   marzo del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el
29   Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022
30   y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023.
 1   SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las
 2   relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la
 3   Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de
 4   asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios
 5   públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la
 6   función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad
 7   con el imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea
 8   coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo,
 9   idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario,
10   que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
11   TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura.
12   Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes
13   entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector
14   público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas
15   de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
16   CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema
17   General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo
18   Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
19   Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo
20   de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
21   administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes
22   para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
23   Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los
24   entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la
25   determinación que realice la respectiva institución.
26   Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades
27   de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad
28   de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se
29   excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN.
30   Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución,
 1   en este caso, al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a),
 2   b), c), d) l) y s) del Código Municipal.
 3

 4   La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los
 5   numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30,
 6   31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar
 7   que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los
 8   jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en
 9   materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
10

11   La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en
12   muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso
13   concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en
14   instrumento que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el
15   precepto de intereses y servicios locales, así como mediante una relación
16   próxima -o inmediata- de la función laboral con el cumplimiento o aseguramiento
17   de los preceptos de intereses y servicios locales, de modo que su afectación o
18   supresión influya directa y negativamente en el contenido del precepto,
19   impidiendo su consumación. Entonces es importante citar los votos 2934-93 y
20   4091-94, que establecen en primera instancia que “…el alcance de la autonomía
21   municipal proviene de la propia norma superior y, esencialmente, se origina en
22   el carácter representativo de ser un gobierno local encargado de administrar los
23   intereses locales, por lo tanto, las municipalidades pueden definir sus
24   políticas de desarrollo en forma independiente y con exclusión de cualquier
25   otra institución del Estado, facultad que conlleva, también, la de poder dictar
26   su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la de dictar
27   los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los
28   de la prestación de los servicios públicos municipales. Por ello, se ha dicho
29   en la doctrina local, que se trata de una verdadera descentralización de la función
30   política en materia local…”, por otro lado, establece que “…que el ámbito
 1   municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro
 2   sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este
 3   sentido, sus competencias están determinadas por la jurisdicción
 4   territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de acuerdo con
 5   nuestro sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política,
 6   corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción, velar por los
 7   intereses y servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que
 8   sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los términos que fija la
 9   Constitución Política; todo lo relativo a la atención y prestación de
10   intereses y servicios locales, respectivamente.
11

12   QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general,
13   como a la Municipalidad de La Cruz (en particular), el dilema de tener que
14   determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder
15   entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la
16   mencionada ley de empleo público.
17

18   Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada
19   recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información
20   jurídica dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por
21   la cual, se considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido
22   de las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las
23   cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos de trabajo
24   excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021-
25   01798 y 2022002872) las pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha
26   normativa.
27   SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones
28   laborales de empleo público en la Municipalidad de La Cruz, que nos
29   pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo
30   exclusivo y excluyente.
 1   La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada
 2   institución autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes
 3   para el ejercicio de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias
 4   o elementos que permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de
 5   su contenido. Por lo que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el
 6   contenido de tales términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo
 7   Público y con referencia a los ente o institución autónomas.
 8

 9   En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la
10   jurisprudencia de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento
11   desarrollada por García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004-
12   12402, citando los votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-
13   000454, 2001-007631, 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional
14   definió la figura bajo estudio en los siguientes términos:
15

16   “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o
17   indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren
18   de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos
19   para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del
20   concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos
21   límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante, lo cual,
22   es claro que intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son
23   la buena fe, la falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así,
24   aunque la ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque
25   se trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación rigurosa,
26   pero que, en todo caso, es manifiesto que con ellos se está refiriendo a un
27   supuesto de realidad que, no obstante, la indeterminación del concepto,
28   admite ser precisado en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos
29   de valor -buena fe, estándar de conducta del buen padre de familia, orden
30   público, justo precio, moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de
 1   sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas
 2   no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al
 3   estarse refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o
 4   contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o faltas
 5   disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de circunstancias
 6   concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el concepto; o
 7   hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no las hay, o
 8   hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo esencial
 9   de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado
10   no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las
11   cuales sólo permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La
12   técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no obstante su
13   denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por las leyes,
14   se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil buena fe,
15   diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -interés social-
16   , en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas adecuadas para
17   promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal alevosía, abusos
18   deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el
19   Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la utilización de
20   conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad
21   pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el
22   interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo
23   una solución a cada caso concreto”.
24

25   En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
26   legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a
27   esos términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según
28   las consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la
29   Administración Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía
30   de gobierno u organizativa, como lo es en la Municipalidad de La Cruz (en
 1   particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones,
 2   para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de
 3   la mencionada ley de empleo público.
 4

 5   La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e
 6   implementar en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a)
 7   y excluyente, dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se
 8   encuentra justificación legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los
 9   artículos 10 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código
10   Civil.
11

12   Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
13   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
14   Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número
15   2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil
16   tres, ese tribunal constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales
17   debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional,
18   sistemático y evolutivo histórico.
19

20   Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de
21   la Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y
22   quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala
23   Constitucional indicó que las normas infra constitucionales se deben leer,
24   interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho de la Constitución, éste
25   último conformado por los valores, principios y normas constitucionales.
26

27   A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
28   reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
29   Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número
30   2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil
 1   tres, ese Tribunal Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales
 2   debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional,
 3   sistemático y evolutivo histórico.
 4

 5   “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS
 6   JURÍDICAS.
 7   La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
 8   propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con
 9   fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y
10   comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a
11   diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el
12   sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del
13   Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según
14   el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
15   históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser
16   aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las
17   proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen
18   un área de significado o campo de referencia, así como, también, una zona de
19   incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su
20   interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una
21   norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto
22   del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El
23   intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto
24   de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica –
25   método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método
26   sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y
27   aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma
28   explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad
29   socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es
30   variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada
 1   para coyunturas históricas en constante mutación – método histórico-evolutivo-.
 2   Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar
 3   uno solo de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino
 4   que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
 5   trascendente acto interpretativo”.
 6

 7   SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y
 8   funcional de La Municipalidad de La Cruz que es el que atañe, se considera
 9   pertinente y apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y
10   excluyente, así como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y
11   excluyentes en la ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales,
12   a partir de los siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a:
13

14   a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
15   personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su
16   perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora
17   de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero que se
18   particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los intereses
19   y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los caracteriza y que se
20   encuentran consagrados en la Constitución Política, artículos 169 y 170. De
21   acuerdo con la Procuraduría General de la República en el dictamen C-15-2013,
22   sobre la naturaleza de las competencias municipales, se asevera que las mismas
23   se encuentran más que vigentes en el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en
24   todo su articulado, pues es mandato constitucional el que establece que los
25   gobiernos locales deben administrar los intereses y servicios locales en cada
26   cantón, de acuerdo con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido,
27   se reconoce la autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución
28   Política, como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente
29   y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de
30   determinada localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía
 1   implica la libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las
 2   materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios
 3   ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de
 4   dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como a la
 5   capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-1999 de
 6   la Sala Constitucional hace una definición del concepto de autonomía municipal:
 7   “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser
 8   entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir
 9   libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la
10   organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así,
11   algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección
12   de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia;
13   la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente,
14   se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
15   administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente
16   manera: Autonomía Política: como la que da origen al autogobierno, que
17   conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter
18   democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política
19   en su artículo 169; Autonomía Normativa: en virtud de la cual las
20   municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las
21   materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente
22   a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la
23   corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización
24   y de servicio); Autonomía Tributaria: conocida también como potestad
25   impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción
26   o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad
27   sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución
28   Política cuando así corresponda; y Autonomía Administrativa: como la
29   potestad   que    implica   no   sólo   la   auto   normación,    sino   también    la
30   autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción
 1   de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha
 2   dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7
 3   del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
 4   municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios
 5   locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es
 6   y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del
 7   Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.”
 8

 9   b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los funcionarios
10   (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se refiere a la
11   existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal, Título V,
12   especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de empleo público
13   desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico particular está
14   compuesto por normativa legal emitida para regular en forma especial y
15   especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de asegurar y
16   proteger el contenido de los principios de separación de funciones y la autonomía
17   municipal, así como la ejecución de la competencias constitucionales y legales
18   (conexas) asignadas a cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, esta
19   circunstancia coloca a las relaciones de empleo municipal en una situación
20   jurídica “exclusiva y excluyente” dentro del ordenamiento jurídico. Así por
21   ejemplo el artículo 129 del Código Municipal establece que las municipalidades
22   adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General,
23   con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá
24   una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
25   puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada
26   clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El
27   diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo
28   la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las
29   municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
30   manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de este
 1   código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de
 2   organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
 3   municipal. Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen
 4   que estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos. El
 5   capítulo V del Código Municipal no fue modificado o derogado de forma alguna
 6   por la LMEP, por lo que todos y cada uno de los funcionarios (as) municipales
 7   quedan cubiertos por el mismo, caso contrario, habría una derogatoria tácita en
 8   la aplicación de la norma especial, para todos o una parte de los funcionarios de
 9   un gobierno local, vaciando de contenido en alguna forma el principio de
10   autonomía. Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda
11   los demás preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento
12   obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan los
13   puestos de trabajo que conforman la estructura organizacional de La
14   Municipalidad de La Cruz, derivados de la relación existente entre la función
15   sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las responsabilidades
16   o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil funcional, integradas
17   al puesto correspondiente con la intención de cumplir y satisfacer las
18   competencias encomendadas de La Municipalidad de La Cruz. Ese vínculo
19   especial, existente entre la competencia institucional y las responsabilidades y
20   deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos municipales de otros que
21   pudieran ser similares, pero con fines diferentes al Régimen Municipal.
22

23   c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por parte
24   de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes manifestaciones y
25   su incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios: En materia de
26   intereses locales resulta relevante el dictamen C015-2013 de la Procuraduría
27   General de la República, que atiende una consulta con relación a la vigencia de
28   las competencias municipales que venían enumeradas en el artículo 4 del código
29   municipal anterior y que fue derogado cuando se aprobó el vigente y que
30   concluye: “A partir de lo indicado, debemos concluir que en la medida que las
 1   atribuciones anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan
 2   englobarse dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una
 3   autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para ejercerlas.
 4   Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que pueden ejercerse
 5   en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias pueden resumirse de
 6   la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia y las artes, proteger el
 7   patrimonio artístico e histórico, educación general y vocacional, becas y cooperar
 8   con las juntas administrativas y de educación en la atención de la infraestructura
 9   educativa, salud física y mental, prevención y combate de enfermedades,
10   bienestar social, recreación, deporte y bienestar general de la población,
11   planificación urbana, dentro de esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural,
12   real vial, desarrollo agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo,
13   protección de los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del
14   turismo, la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica,
15   la democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal
16   actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y
17   servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias
18   municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e
19   invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
20   Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
21   nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de
22   conformidad con los convenios que al efecto suscriba.” El artículo 4 establece
23   una serie de competencias que a la vez contienen herramientas que las
24   municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como dictar sus reglamentos
25   autónomos de organización y servicio, así como cualquier otro que disponga el
26   ordenamiento jurídico, acordar presupuestos y ejecutarlos, administrar y prestar
27   los servicios municipales, aprobar tasas, precios y contribuciones municipales,
28   tarifas de impuestos municipales, percibir y administrar los ingresos y tributos
29   con carácter de administración tributaria, realizar convenios, consultas
30   populares, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple
 1   la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, políticas
 2   públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las
 3   mujeres, en favor de la igualdad y equidad de género, crear albergues para
 4   personas en situación de abandono y situación de calle, participar en políticas
 5   públicas de vivienda. Existen por otra parte una serie de leyes que han conferido
 6   competencias exclusivas a las municipalidades como la atención exclusiva de la
 7   red vial cantonal, la planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire
 8   libre, en el mismo código municipal la policía municipal y las licencias para
 9   actividades comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que
10   aunque no existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de
11   “lo local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República,
12   citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la
13   municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código
14   Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público,
15   limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
16   tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
17   mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y
18   construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
19   respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,
20   vigilancia electrónica. También son servicios de algunas municipalidades los
21   acueductos y alcantarillados sanitarios y la administración de la zona marítimo
22   terrestre. En la atención de los intereses y servicios locales, tanto los citados
23   como otros que puedan existir, la actuación de los funcionarios (as) municipales
24   es “exclusiva y excluyente” ya que es propia de los propósitos para los cuales
25   fue desarrollada la autonomía municipal por parte del legislador constituyente.
26   La Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito es un ente descentralizado de
27   la administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de
28   resolver sus necesidades descritas en la constitución política y en la ley como
29   intereses y servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las
30   demás instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
 1   respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales
 2   para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo
 3   código. Además, son consideradas como una
 4   “pieza clave en la vinculación con la ciudadanía” por la proximidad que tienen
 5   con las personas, artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal
 6   en Costa Rica tiene una modalidad descentralizada territorialmente, según se
 7   desprende del párrafo primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la
 8   Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la administración de
 9   los intereses y servicios locales es competencia municipal.
10

11   d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los riesgos
12   que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas conlleva, ya
13   que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las necesidades de
14   los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la municipalidad goza en
15   algunos casos de competencias exclusivas y excluyentes respecto del estado y
16   otros entes públicos.
17

18   OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código
19   Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal,
20   Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente
21   un derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la
22   Sala Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince
23   minutos del dos mil veinte uno.
24   Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las
25   relaciones de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal,
26   las mismas no pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de
27   personas servidoras dada la vocación de generalidad de las referidas normas,
28   por ende, interpretar que determinados servidores están excluidos de sus
29   alcances y de las competencias propias, lo cual no está ni permitido ni
30   contemplado en Ley Marco de Empleo Público.
 1   NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
 2   Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
 3   EMPLEO PÚBLICO.
 4

 5   “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada
 6   uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el
 7   respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas
 8   servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que
 9   sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
10   constitucionalmente asignadas.
11

12   La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
13   estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
14   eficaz gestión pública...”
15

16   Es que le corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, como rector
17   de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que se nombre
18   para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para la
19   Creación de los Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos
20   exclusivos y excluyente de La Municipalidad de La Cruz.
21

22   Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos
23   exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los
24   siguientes cuatro factores o parámetros de justificación:
25

26

27          1.     La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
28          personas funcionarias municipales.
29          2.     El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios
30          municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
 1          3.     Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de
 2          los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su
 3          incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios.
 4          4.     Los   riesgos    que    el   ejercicio   de   las    competencias
 5          constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y
 6          satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes
 7          comunidades.
 8

 9   Parámetros de justificación:
10

11   A continuación, se muestra la vinculación de departamentos y sus puestos de la
12   Municipalidad de La Cruz con funciones exclusivas y excluyentes y su normativa
13   legal aplicable:
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24   De   modo    tal   que,   los   puestos   operativos,   administrativos,   técnicos,
25   profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los
26   cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados
27   exclusivos y excluyentes.
28

29   POR TANTO
30
 1   Es por lo anterior, que esta Municipalidad de La Cruz en cumplimiento pleno de
 2   lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33
 3   y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
 4   establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los
 5   artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159
 6   y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala
 7   Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve
 8   minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098– 2021
 9   de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las
10   Consulta legislativa facultativa que se realizaron en relación a esta Ley, este
11   honorable Concejo Municipal de La Municipalidad de La Cruz dispone y aprueba
12   lo siguiente:
13

14   Acoge este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de
15   Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores,
16   operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como
17   exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido
18   constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de
19   competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el
20   Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen
21   Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco
22   de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional,
23   respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la
24   Municipalidad de La Cruz y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las
25   corporaciones municipales.
26   Se notifica el presente acuerdo al Ministerio de Planificación Nacional y Política
27   Económica, como primer acto administrativo adoptado por La Municipalidad de
28   La Cruz, para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio
29   de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 170, 175
30   y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18,
 1   21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme
 2   lo dispuesto por la Sala Constitucional. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 3   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
 4   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
 5   Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno
 6   Navarro).
 7

 8   Segundo. Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal
 9   serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con
10   responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que
11   informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública.
12   Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
13   Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica,
14   serán revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los
15   principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía
16   Municipal. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo?
17   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
18   favor.
19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21

22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, establece que los
23   principios de autonomía de la gestión municipal serán los que operativicen las
24   relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad social, respeto de los
25   derechos humanos y los principios que informan la buena gestión, eficiencia y
26   eficacia de la administración pública. Lo anterior, no impide que todas las buenas
27   propuestas del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de
28   Planificación y Política Económica, serán revisadas en este sector, y se acatarán
29   todas aquellas que no afecten los principios convencionales y constitucionales
30   relacionados con la Autonomía Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 1   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
 2   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
 3   Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno
 4   Navarro).
 5

 6   Tercero. Se acuerda nombrar La Comisión Especial para la Implementación de
 7   la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz integrada al
 8   menos por los siguientes funcionarios(as):
 9   Alcalde Municipal o su Representante.
10   Coordinador(a) de Recursos Humanos.
11   Gestor(a) Jurídico Municipal.
12   Director(a) Administrativo Municipal.
13   Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal.
14   Director(a) Financiera Municipal.
15   Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios
16   Municipal.
17   Planificador(a) Municipal.
18   Dos Representantes del Concejo Municipal.
19

20   Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del
21   Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes
22   de la Municipalidad de La Cruz. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos
23   de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por
24   cinco votos a favor.
25

26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regdiores.
27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra La
29   Comisión Especial para la Implementación de la Ley Marco del Empleo Público
30   de la Municipalidad de La Cruz integrada por los siguientes funcionarios(as):
 1   Alcalde Municipal o su Representante.
 2   Coordinador(a) de Recursos Humanos.
 3   Gestor(a) Jurídico Municipal.
 4   Director(a) Administrativo Municipal.
 5   Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal.
 6   Director(a) Financiera Municipal.
 7   Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios
 8   Municipal.
 9   Planificador(a) Municipal.
10   Dos Representantes del Concejo Municipal.
11   Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del
12   Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes
13   de la Municipalidad de La Cruz. Los estudios correspondientes para determinar
14   las familias de puestos exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en
15   consideración los siguientes cuatro factores o parámetros de justificación:
16

17         1.     La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las
18         personas funcionarias municipales.
19         2.     El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios
20         municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
21         3.     Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de
22         los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su
23         incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios.
24         4.     Los    riesgos     que     el   ejercicio   de   las   competencias
25         constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y
26         satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes
27         comunidades.
28   De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos,
29   profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los
30   cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados
 1   exclusivos y excluyentes. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
 2   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
 3   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
 4   Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
 5

 6   Cuarto. Se dispone que el Alcalde Municipal a través del Departamento de
 7   Recursos Humanos y con la participación de la Comisión Especial para la
 8   Implementación de la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La
 9   Cruz, deberán realizar las acciones necesarias para poder implementar la Ley
10   Marco de Empleo Público. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de
11   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
12   votos a favor.
13

14   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15

16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, dispone que el
17   Alcalde Municipal a través del Departamento de Recursos Humanos y con la
18   participación de la Comisión Especial para la Implementación de la Ley Marco
19   del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz, deberán realizar las acciones
20   necesarias para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público.
21   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
22   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
23   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel
24   Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
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28                                ARTICULO CUARTO
29                                    MOCIONES
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 1   No hay.
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 3                                ARTICULO QUINTO
 4                                 ASUNTOS VARIOS
 5

 6   No hay.
 7                                 ARTICULO SEXTO
 8                                CIERRE DE SESIÓN
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11   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:45 horas.
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17   Socorro Díaz Chaves                          Paola Gonzaga Miranda
18   Presidente Municipal                           Secretaria Municipal a.i
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