Ordinaria 13 · 2023-03-08
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- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado 1 Jeannette de los Ángeles Baltodano Méndez, cédula de identidad N°5-0375- 2 0947, Yesenia María López Cheves, cédula de identidad N°5-0372-0107, Male…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado unicipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 13 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 14 Municipal a.i., para diluc…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado ación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002- 5 084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de 6 i…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado 27 Está bien de acuerdo. 28 ¿Si estamos de acuerdo con la propuesta? Quedaría firme definitivo y 29 dispensado de trámite de comisión por cinco votos …
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado s, egresos y utilidad de la celebración de la Feria Rodeo Puerto Soley 3 2023, celebradas del 02 al 05 de febrero del 2023, siendo estos: 4 Los ingres…
- ~ Acuerdo (pág. 113) · firme · aprobado l ejercicio de las competencias 25 constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y 26 satisfacción de las necesidades de los h…
- ~ Acuerdo (pág. 113) · firme · aprobado o 12 votos a favor. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanaca…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 Acta de Sesión Ordinaria # 13-2023, celebrada el día 08 de marzo del año 2023, 4 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 5 6 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 7 Juan José Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 José Manuel Vargas Chaves Regidor Propietario 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 14 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 15 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 16 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 17 Katerine García Carrión Síndica Propietaria Santa Elena 18 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 19 20 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda 21 Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de 22 Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Paola 23 Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 24 1. Revisión y aprobación del acta anterior: Sesión Extraordinaria N° 05-2023 25 26 2. Juramentación Comisión de Fiestas Cívicas Populares La Cruz 2023. 27 28 3. Correspondencia. 29 30 4. Mociones.
1 5. Asuntos varios. 2 3 6. Cierre de Sesión. 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores, 6 Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señora Vicealcaldesa 7 doña Adaluz Osegueda, señora Secretaria doña Paola, don Daniel, don Eladio, 8 señor Alcalde don Luis Alonso Alan Corea, miembros de la Comisión de Festejos 9 Populares de La Cruz que se encuentran hoy acá, querido público que nos ve y 10 nos escucha por este medio tengan todos muy buenas tardes. 11 Vamos a dar inicio a la sesión ordinaria N°13-2023, la agenda para el día de hoy, 12 revisión y aprobación del acta de sesión extraordinaria de la sesión 05-2023, 13 juramentación de la Comisión de Fiestas Cívicas Populares de La Cruz, tercero 14 correspondencia, cuarto mociones, quinto asuntos varios y sexto cierre de 15 sesión. 16 Como es costumbre vamos a ponernos en manos del Señor para que nos guie, 17 nos ilumine, vamos a rezar la oración que Dios nos enseñó, ¿Julio nos ayuda 18 porfa? 19 20 ARTICULO PRIMERO 21 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 22 23 Acta N°05-2023: Ordinaria en discusión: 24 25 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 26 compañero. 27 Vamos a iniciar con el primer punto que es la aprobación y la revisión del acta 28 del acta de la sesión N°05-2023, esta acta fue enviada a los correos de cada 29 uno, si alguien tiene algo que externar por favor que diga y si no, la estaríamos 30 sometiendo a votación. Los que estemos de acuerdo en aprobar el acta por favor
1 levantar la mano, (se vota) quedaría firme definitiva y dispensada de trámite de 2 comisión por cinco votos a favor. 3 4 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión Ordinaria 5 N°05-2023. 6 7 ARTICULO SEGUNDO 8 JURAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS POPULARES 9 DE LA CRUZ 2023 10 11 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: segundo punto, la 12 juramentación de la Comisión de Fiestas. Me decían que falta uno de los 13 miembros, entonces, ¿ya? Pueden pasar entonces si ya están. 14 Seria: Luisa Marcel Alegría Sánchez, esta muchacha no esta está mal de salud, 15 después tenemos a Omar Mejía Morales, a Dennis Loáiciga Aragón, Olger Steve 16 Vega Espinoza, Patricia Lorena y Manuel Corrales; pueden pasar adelante. 17 ¿Entonces falta solo Luisa verdad? Con la manito derecha. 18 19 “¿Juráis a Dios y prometéis a la patria, observar y defender la constitución y las 20 leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? 21 22 Si, juro.” 23 24 Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la patria os lo demanden. 25 26 Bendiciones y que Dios le ayude a salir bien en esa actividad verdad, tan 27 responsable. 28 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Voy a pedirle a los 30 compañeros que en vista de que Luisa Marcela Alegría Sánchez no está en este
1 momento y sabemos que tal vez va a ser dificultoso integrarse, pasarle el caso 2 al Alcalde para que si ella va a continuar en la Comisión para que la juramente, 3 y como si no será buscar otro miembro para que la reemplace. ¿Estamos de 4 acuerdo? Quedaría firme, definitivo y dispensado de trámite de comisión por 5 cinco votos a favor. 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, en vista de que la 9 señora Luisa Marcela Alegría Sánchez, está mal de salud, y va a ser dificultoso 10 que pueda continuar con la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 11 2023, se remite caso al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, para 12 ver si ella va a continuar para que proceda con la juramentación, sino se proceda 13 a la búsqueda de la persona que la va a reemplazar en la Comisión. ACUERDO 14 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 15 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 16 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 17 Juan José Taleno Navarro). 18 19 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: 20 muchas gracias señora Presidente. Buenas tardes estimados miembros de este 21 Concejo Municipal, señora Vicelalcaldesa, señora Secretaria que nos acompaña 22 el día de hoy a Paola, a Daniel y a Eladio; a las personas que nos ven a 23 transmisión de esta Sesión Municipal, a los compañeros y compañeras que 24 integran esta Comisión de Fiestas para este año de fiestas cívicas. Agradecerles 25 a nombre de todo el cantón por aceptar este gran reto, sin duda la organización 26 de un evento de esta magnitud, tiene, conlleva una gran responsabilidad, y si 27 tiene la, contaron con el apoyo de las personas que confiaron en ustedes es 28 porque definitivamente tienen, de parte de la comunidad esa, ese respaldo, así 29 que cuenten como nosotros también como Municipalidad para que hagamos 30 equipo. Las fiestas de un cantón en este caso de nuestra provincia son muy
1 importantes para la comunidad, son parte de nuestras tradiciones, de nuestras 2 costumbres, de nuestra identidad y yo sé que harán el mejor de los esfuerzos 3 para que podamos tener unas Fiestas Cívicas 2023 de acuerdo a lo que este 4 cantón se merece y demás, entendemos que la tramitología, y los permisos, y la 5 organización del evento no es sencilla, pero, esperamos que todo salga muy 6 bien, si hay muchísimo interés de diferentes empresas, o incuso interesados en 7 participar en el evento, sea como concesionarios por decirlo de alguna forma en 8 algunos de los puestos que se rematan, en fin todo estos meses o semanas 9 previas implican un arduo trabajo de ustedes, y por lo tanto desearles lo mejor, 10 yo sé que también hay un gran compromiso con la Escuela de Barrio Irving que 11 tiene un gran necesidad, ustedes lo saben bien ahí lo escucharon, el equipo 12 humano de la escuela, el personal docente y administrativo, los padres de familia 13 se pusieron a las ordenes también para que los tomen en cuenta en toda la 14 necesidad que puedan tener de recurso humano para que esto salga muy bien, 15 y la Municipalidad como siempre al ser fiestas cívicas obviamente va a estar 16 atenta y dispuesta a colaborar en lo que sea humanamente posible para que esto 17 salga bien, incluso empezamos a hacer alguna labores en el campo ferial y 18 bueno vamos a seguir sobre esa ruta, así que probablemente vamos a requerir 19 reunirnos con ustedes para continuar eso coordinación necesaria, muchísima 20 suerte y reitero las gracias en nombre de todo el Cantón. 21 22 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 23 ¿alguien más desea externar algo? ¿Ninguno? Entonces desearles la mejor de 24 las suertes y en lo que podamos ayudar ahí estamos a la orden. Bendiciones. 25 26 ARTICULO TERCERO 27 CORRESPONDENCIA 28 29 1.- Se conoce documento firmado por Rosita Elena Mairena Lanza, Directora de 30 la Escuela Maquencal, en el cual remite propuesta de ternas para la
1 conformación de la Junta de Educación Escuela Maquencal, para su 2 nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: 3 4 Terna N°1 5 Anais del Carmen Pérez Tablada, cédula de identidad N°5-0369-0151 6 7 Terna N°2 8 Jeannette de los Ángeles Baltodano Méndez, cédula de identidad N°5-0375- 9 0947 10 11 Terna N°3 12 Yesenia María López Cheves, cédula de identidad N°5-0372-0107 13 14 Terna N°4 15 Maleny María Gazo Rodríguez, cédula de identidad N°5-0345-0126 16 17 Terna N°5 18 Jenny Ninoska Chávez Obando, cédula de identidad N°5-0372-0436 19 20 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias. ¿Algún 21 compañero o compañera desea externar algo al respecto? Como si no la 22 propuesta es que se apruebe el nombramiento de la terna y se autorice al señor 23 Alcalde a la juramentación de la Junta de Educación respectiva. ¿Si estamos de 24 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 25 votos a favor. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 30 señores: Anais del Carmen Pérez Tablada, cédula de identidad N°5-0369-0151,
1 Jeannette de los Ángeles Baltodano Méndez, cédula de identidad N°5-0375- 2 0947, Yesenia María López Cheves, cédula de identidad N°5-0372-0107, Maleny 3 María Gazo Rodríguez, cédula de identidad N°5-0345-0126 y Jenny Ninoska 4 Chávez Obando, cédula de identidad N°5-0372-0436, vecinos del cantón de La 5 Cruz, como miembros de la Junta de Educación Escuela Maquencal. Por lo que 6 se autoriza al señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal para su debida 7 juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 8 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 9 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José 10 Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 11 12 2.- Se conoce documento por el Lic. Juvenal Chaves Briceño, Director Escuela 13 Los Palmares, en el cual remite propuesta de nómina para la conformación de la 14 Junta de Educación Escuela Los Palmares, para su nombramiento y 15 juramentación ante el Concejo Municipal, debido a que la anterior junta renunció: 16 17 Terna N°1 18 Xinia Mercedes Corea Vanegas, cédula de identidad N°5-0364-0724 19 20 Terna N°2 21 Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad N°5-0363-0968 22 23 Terna N°3 24 Glenis del Socorro Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513 25 26 Terna N°4 27 Karen Patricia Peña Vílchez, cédula de identidad N°5-0451-0824 28 29 Terna N°5 30 Dayana Magally Romero Rojas, cédula de identidad N°5-0427-0668
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora 2 Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? 3 Como si no la propuesta es que se apruebe el nombramiento de la terna y se 4 autorice al señor Alcalde a la juramentación de la Junta de Educación respectiva. 5 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 6 comisión por cinco votos a favor. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 11 señores: Xinia Mercedes Corea Vanegas, cédula de identidad N°5-0364-0724, 12 Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad N°5-0363-0968, Glenis 13 del Socorro Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513, Karen Patricia 14 Peña Vílchez, cédula de identidad N°5-0451-0824 y Dayana Magally Romero 15 Rojas, cédula de identidad N°5-0427-0668, vecinos de la comunidad de Los 16 Palmares, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta de 17 Educación Escuela Los Palmares, esto en reposición por renuncia de los 18 miembros de la antigua junta. Por lo que se autoriza al señor Luis Alonso Alán 19 Corea, Alcalde Municipal para su debida juramentación. ACUERDO 20 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 21 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 22 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 23 Juan José Taleno Navarro). 24 25 3.- Se conoce oficio DRELIB-SEC01-ESD-0009-2023, firmado por el señor Msc. 26 Salvador Macotelo Dávila, Director de Escuela San Dimas, en el cual comunica 27 lo siguiente: 28 En el trámite realizado para nombramiento de la nueva Junta de Educación 29 Escuela San Dimas, el cual ya fue aprobado y fueron debidamente juramentados 30 por el señor Alcalde Municipal; por error involuntario se anotó en el formulario de
1 envió de ternas Daniela Roxana Lira Peña siendo lo correcto Daniela Roxinia 2 Lira Peña, esto para que se corrobore en el acuerdo de nombramiento y acta de 3 juramentación. A la vez en el acta de juramentación anotaron: Isamar Aidely 4 Moraga Salguero siendo lo correcto Isamar Aidely Moraga Salguera y Julia 5 Milagro Carballo, siendo lo correcto Julia Milagro Tenorio Carballo. Ante tal 6 situación y con el respeto debido solicita se corrobore la información y se haga 7 la corrección respectiva. 8 9 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora 10 Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? 11 Como si no la propuesta es que se brinde el visto bueno para que se corrija el 12 acuerdo 2-2.1 de la sesión ordinaria N°10-2023, con las correcciones solicitadas, 13 así mismo se remita a la Alcaldía para que proceda con la corrección del Acta de 14 Juramentación. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado 15 de trámite de comisión por cinco votos a favor. 16 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo 20 N°2-2.1 de la Sesión Ordinaria N°10-2023, ya que por un error involuntario se 21 anotó en el formulario para envío de ternas Daniela Roxana Lira Peña siendo lo 22 correcto Daniela Roxinia Lira Peña, por lo que el acuerdo quedaría de la 23 siguiente manera: 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a los 25 señores: Daniela Roxinia Lira Peña, cédula de identidad N°2-0732-0818, Texelys 26 Anyelina Heureaux Lorenzo, cédula de identidad N°8-0105-0721, Isamar Aidely 27 Moraga Salguera, cédula de identidad N°5-0413-0970, Julia Milagro Tenorio 28 Carballo, cédula de identidad N°155816764336 y Stephanny Morales Contreras, 29 cédula de identidad N°5-0389-0755, vecinos de la comunidad de San Dimas, 30 Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta de Educación
1 Escuela San Dimas. Así mismo, se remite al señor Luis Alonso Alán Corea, 2 Alcalde Municipal para la corrección del acta de juramentación. ACUERDO 3 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 4 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 5 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 6 Juan José Taleno Navarro). 7 8 4.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-003-2023, firmado 9 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento 10 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 11 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 12 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-50-2003, que 13 contiene la siguiente SOLICITUD DE CONCESIÒN presentada por la empresa 14 VILLA SENET S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- UNO SIETE 15 CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101-175714), representada por su apoderado 16 generalísimo sin límite de suma el señor EDGAR MIRANDA JAEN, mayor, 17 soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad número UNO-CERO 18 QUINIENTOS SETENTA Y UNO- CERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y 19 NUEVE (1-0571-0849). El citado terreno se localiza en Playa Papaturro, cantón 20 La Cruz, provincia Guanacaste, mide novecientos cincuenta y cinco (955,00) 21 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302571-1996. 22 RESULTANDO 23 24 I.- Que en fecha 19 de agosto de 2020, la sociedad VILLA SENET S.A, presentó 25 escrito de solicitud de concesión, según artículos 26, 27 del Reglamento a la Ley 26 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 955 metros 27 cuadrados según plano catastrado número G-0302571-1996, localizado en la 28 Zona Marítimo de Playa Papaturro, para uso residencial turístico, bajo los 29 linderos NORTE: VILLA TAVOS S.A, SUR: PROPIEDAD PRIVADA, ESTE 30 CALLE PUBLICA, OESTE: PROPIEDAD PRIVADA. Folio 0000001.
1 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 2 solicitud de concesión de fecha 19 de agosto de 2020 y demás requisitos, con el 3 fin de que la Municipalidad de La Cruz, le otorgue aprobación de un lote ubicado 4 en playa Papaturro referido mediante plano Catastrado número G-302571-1996. 5 III.- Que el 27 de octubre de 2021, se realizó inspección de campo, Folio 6 0000020. 7 IV.- Que el 23 de setiembre de 2022 mediante oficio MLC-ZMT-172-2022 que 8 consta a folio 0000029, se notificó el avaluó número MLC-VAL-AV-015-2021, en 9 el cual la propiedad en cuestión arrojo un valor de DOCE MILLONES TREINTA 10 Y TRES MIL COLONES (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de 11 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES 12 (ȼ481.320, 00), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000032. 13 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 14 avalúo número MLC-VAL-AV-015-2021, no se recibieron. 15 CONSIDERANDO 16 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La 17 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 18 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de 19 noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes 20 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 21 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte 22 del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 23 5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el 24 Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 25 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 26 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 27 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 28 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 29 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 30 1996.
1 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 2 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 3 que no afecta el terreno en cuestión. 4 SEXTO: Que la solicitud de esta concesión se ajusta a las disposiciones de la 5 Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 6 SÈTIMO: Que el plazo del contrato de la concesión es por 20 años. 7 8 POR TANTO 9 10 Analizado el expediente número SOL-174-2020 que contiene solicitud DE 11 CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL SENET S.A, cédula 12 jurídica número TRES-CIENTO UNO- UNO SIETE CINCO SIETE UNO 13 CUATRO, (3-101-175714), y observándose que se ha cumplido con todos los 14 requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía de la 15 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar la 16 solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 17 UNA CONCESION en favor de la empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica 18 número TRES-CIENTO UNO-UNO SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3- 19 101-175714), sobre una parcela constante de 955 metros cuadrados, ubicada en 20 PLAYA PAPATURRO, según plano catastrado número G-0302571-1996, para 21 uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte 22 años. El avalúo MLC-VAL-AV-015-2021, de la parcela genera un valor total del 23 terreno por DOCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL COLONES 24 (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de CUATROCIENTOS OCHENTA 25 Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES (ȼ481.320, 00), que resulta del 26 4% del valor total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan 27 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 28 respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 29 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchísimas gracias 2 señora Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al 3 respecto? Julio, tiene la palabra. 4 5 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice: 6 muchas gracias señora Presidente. Nada más hacer una consulta en este tema 7 de las concesiones, no sé si se hará por medio de diferente departamento, creo 8 yo que en las visitas que hicimos por parte de la comisión en existían muchas 9 concesiones en la cual, no aplicaban esa actividad sea residencia sea hotelero, 10 sea lo que sea, entonces a mí me preocupa es que no se está generando ese 11 impacto, sea residencial eso va a impactar de manera positiva, sea una 12 construcción, sea lo que sea, entonces tal vez no sé si me equivoco o estaré 13 desubicado, pero si recuerdo muy bien que en parte Papaturro si encontramos 14 muchas área en la cual tenía deficiencia, entonces nada más en el caso del 15 departamento si ya es existente la parte residencial o nada más se mantiene la 16 concesión ahí activa. 17 18 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señor Alcalde. 19 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: Si, 20 creo que la consulta del señor Regidor es muy valiosa, porque efectivamente 21 nosotros tenemos un importante rezago en materia de, en este caso cuando son 22 concesiones ya de servicios básicos fundamentales para poner en 23 funcionamiento por decirlo de alguna forma el uso ya final de las concesiones, 24 entonces se ha presentado mucho de que incluso ustedes ven que se solicitan 25 muchas prórrogas, y es por la imposibilidad que tienen algunos concesionarios 26 de hacer la obra o el proyecto que para el cual está establecido el uso en el plan 27 regulador, y porque se da esta bueno en alguna ocasiones, básicamente creo 28 que, por lo menos para efectos de Papaturro, valga la aclaración para las demás 29 áreas concesionadas en zona marítimo terrestre que están en esta condición 30 similar y que son pues varias en el cantón, o en la zona marítimo del cantón, en
1 algunos por ejemplo no se cuenta el servicio de agua potable, o con la 2 disponibilidad de agua de en este caso de AYA que es en este caso el que 3 suministra el servicio en la zona costera del cantón, en otros casos tenemos 4 problemas con el suministro de electricidad, al no contarse con estos servicios 5 básicos por ejemplo el concesionario no puede tramitar los permiso respectivos 6 para la construcción, sea para el uso que como bien lo indica Julio, sea para 7 residencia o para uso hotelero o comercial o el uso que sea, si no hay la 8 disponibilidad de estos servicios la tramitología no se puede realizar no podemos 9 nosotros otorgar un permiso de construcción incluso desde el momento en que 10 se pretenda diseñar o hacer los planos no tendría sentido si el primer paso 11 siempre es la disponibilidad del servicio por lo menos el de agua que es 12 fundamental y hemos notado en algunas zonas costeras del cantón que esto ha 13 sido problema, y en otros inclusive dependiendo de la dimensión del proyecto 14 aun cuando hay infraestructura de agua potable, el AYA realiza un estudio 15 dependiendo de la cantidad de agua que va a requerir el proyecto y en algunos 16 casos se rechaza o se niega la disponibilidad por razones, pues ellos hacen sus 17 estudios y ellos analizan si el acueducto tiene la capacidad para brindar agua a 18 los proyectos es el caso por ejemplo por la parte de playa Cocos, creo que se 19 llama Aromal, no me acuerdo ahorita, la concesión que los inversionistas han 20 estado presionando porque requieren de la disponibilidad y no se les da. 21 Entonces que sucede con esto, que el concesionario no puede cumplir con el 22 contrato verdad de la concesión que en algunos casos por lo general les damos 23 dos o tres años, cuatro años, creo que podemos dar hasta cinco para poder 24 desarrollar el proyecto de la concesión pero si se justifica porque no se ha 25 realizado la Municipalidad debe de prorrogar que es lo que hemos venido 26 haciendo. Que sucede si un concesionario tiene el servicio de agua potable, de 27 electricidad y tiene los, el AYA, le da la disponibilidad a partir de ese momento 28 comienza a correr el tiempo, para que el ejecute lo establecido en el contrato y 29 el uso que tiene para la concesión, si incumple eso se pierde la concesión y la 30 Municipalidad puede otorgarlo a otro interesado, entonces la inmensa mayoría
1 de casos nuestros de concesiones que no se han concretado en cuanto a la 2 construcción o al uso que tienen, obedece a estas dos necesidades que bueno 3 en el caso de la costa del cantón sobre todo el tema de agua es un problema 4 para proyectos grandes verdad y para proyectos pequeños en general lo que 5 hemos analizado y tal vez ahí les adelanto es que con los recursos que se 6 obtienen de las concesiones hay un porcentaje que se debe de utilizar para 7 mejoras en la zona marítimo terrestre, entonces lo que hemos venido hablando 8 con los encargados o con los técnicos del área de la zona marítimo es que la 9 Municipalidad va a tener que invertir en conjunto con el AYA para dotar a estas 10 zonas de agua potable y que se puedan desarrollar otros proyectos en la zona, 11 que tal vez son proyectos poco más pequeños, cuando son proyectos grandes 12 si les debo aclarar de que por lo general incluso el inversionista estaría dispuesto 13 a hacer la inversión para construir estas mejores, estas mejoras perdón, pero no 14 lo van a hacer en el tanto el AYA no les de disponibilidad del servicio. 15 Básicamente pues en resumen eso es efectivamente como bien lo indica el señor 16 Regidor, en Papaturro tenemos un problema de que no hay servicios básicos 17 entonces, no hemos podido ejecutar ahí algunos de los proyectos o lo proyectos 18 que están ahí concesionados a los diferentes interesados que tenemos en esa 19 zona. 20 21 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 22 señor Alcalde. ¿Julio? 23 24 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice: 25 muchas gracias señor Alcalde, de hecho en cuestión de una de las líneas en 26 mención del documento, a nosotros nos preocupa es el tema patrimonio, 27 entonces lo que nos está preocupando más es que nosotros cada vez estamos 28 pues perdiendo ese aprovechamiento de área verdad, que es muy representativa 29 hablando financieramente para esta Municipalidad y para este Cantón. Creo yo 30 aprovechando el momento de la situación de esta concesión, sería muy bueno
1 señor Alcalde sentarnos en conjunto, creo que la Comisión el algún momento 2 específicamente en Papaturro se manifestó que había cierto inversionista que 3 quería pues ver que se podía lograr en este tema, sé que esto conlleva mucho a 4 una institución llamada AYA, verdad, que es la última que por medio de sus 5 estudios pues lo realiza, pero si tendríamos que ir poniéndole atención y alerta a 6 un tema de que nos preocupa, creo que muchas veces aquí en el plenario lo 7 hemos mencionado, que cada vez el patrimonio nada más esta institución el 8 MINAE viene y dice es patrimonio y listo, y estamos perdiendo recurso y las 9 bellezas que nosotros vemos desde el mirador y no hemos podido darle ese 10 aprovechamiento adecuado, entonces en miras de preocupación igual, creo yo 11 que deberíamos ir avanzando al respecto, y si no descartando realmente que no 12 se puede o realmente si se puede, entonces nada más eso es un recordatorio a 13 la situación verdad que es en beneficio y pro de esta Municipalidad. 14 15 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: de acuerdo gracias 16 Julio. ¿Algún otro compañero o compañera? Como si no la propuesta apruebe 17 la solicitud remitida conforme al plan regulador 18 vigente, para el otorgamiento de UNA CONCESION en favor de la 19 empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-UNO 20 SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101-175714), sobre una parcela 21 constante de 955 metros cuadrados, ubicada en PLAYA PAPATURRO, 22 según plano catastrado número G-0302571-1996, para uso Residencial 23 Turístico, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del contrato respectivo y 24 que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? 25 26 ¿Diga?, el señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa 27 Cecilia, se dirige hacia la señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, y 28 le dice (….) a lo cual la señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, le 29 responde: sobre una parcela. 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿Si estamos de 2 acuerdo con la propuesta? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 3 comisión por cinco votos a favor. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 8 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de UNA 9 CONCESION en favor de la empresa VILLA SENET S.A, cédula jurídica número 10 TRES-CIENTO UNO-UNO SIETE CINCO SIETE UNO CUATRO, (3-101- 11 175714), sobre una parcela constante de 955 metros cuadrados, ubicada en 12 PLAYA PAPATURRO, según plano catastrado número G-0302571-1996, para 13 uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte 14 años. El avalúo MLC-VAL-AV-015-2021, de la parcela genera un valor total del 15 terreno por DOCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL COLONES 16 (ȼ12.033.000,00), obteniendo un canon anual de CUATROCIENTOS OCHENTA 17 Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES (ȼ481.320, 00), que resulta del 18 4% del valor total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan 19 Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 20 autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 21 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 22 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 23 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 24 Juan José Taleno Navarro). 25 5.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-082-2023, firmado por el señor Luis Alonso 26 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual actuando como alcalde de la 27 Municipalidad de La Cruz, me permito saludarles y a la vez manifestarle lo 28 siguiente: 29 En base a reunión sostenida con el Ministerio de Trabajo, ANEP y representante 30 patronal municipal, se tomó acuerdo donde se establece un aumento de 1.01%
1 del salario de los colaboradores municipales, respetando el aumento ya 2 establecido 0.49%, generando en total 1.50%. No omito manifestar que está 3 incluido en el Presupuesto Ordinario, cual se incluyó un 3% 4 Se adjunta: 5 Oficio MLC-RH-OF-0080-2023, Estudio Técnico Salarial para los trabajadores 6 de La Municipalidad de La Cruz. 7 Oficio MLC-GJ-OF-022-2023, Criterio Legal para el reconocimiento del aumento 8 salarial al trabajador. 9 Oficio MLC-DF-005-2023, Estudio de Viabilidad Financiera para el aumento 10 salarial de 1,01%, adicional al ajuste de Ley, para todos los funcionarios de la 11 Municipalidad de La Cruz, I semestre 2023. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias. 14 ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señor 15 Alcalde, tiene usted la palabra. 16 17 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: 18 muchísimas gracias señora Presidente. Básicamente o fundamentalmente en 19 temas salariales hemos sido muy muy responsables, creo que en esto debo de 20 echarle flores al Gobierno Local de La Cruz, porque ser responsable en este 21 momento implica garantizar una solidez, y un fortalecimiento dentro de un 22 equilibrio se debe de tener verdad, entre las responsabilidades laborales que 23 tenemos y las obligaciones con la comunidad, con el cantón. En su momento 24 intentamos mantener un dialogo con los funcionarios, para explicar los alcances 25 de una decisión irresponsable o tomada a la ligera en estos temas, y que por lo 26 menos en lo particular íbamos a tomar las decisiones primero de acuerdo a lo 27 que la ley nos permite y segundo las posibilidades de la institución nos dan. 28 Siendo así, ustedes recordaran que en Julio del año pasado la Unión Nacional 29 de Gobiernos Locales nos remitió una propuesta salarial que estaba por encima 30 del aumento propuesto de índices de precio al consumidor de INEC, que era un
1 porcentaje importante de 7,35 en julio y del 3.25 en enero, lo cual implicaba una 2 responsabilidad muy grande por parte de la institución en esos dos aumentos 3 que superaban el 10% pero aun así la Unión proponía un aumento superior a 4 estos porcentajes, en números concretos exactos o en número brutos por decirlo 5 de alguna forma, esos aumentos para nosotros implicaron anualmente, bueno 6 en el segundo semestre un poco más de sesenta millones el aumento de julio, lo 7 cual implica para este enero si ustedes consideran, perdón para este año, si 8 ustedes consideran todo el año estamos hablando que son más de ciento treinta 9 millones que son solo el aumento que se aprobó en julio, por eso es que el tema 10 presupuestario es complejo, uno debe de analizar a futuro, y si se hubiese 11 aprobado, que al final lo que es, yo creo que en eso hay que ser sinceros, si se 12 hubiese aprobado la escala como estaba propuesta en la Unión que lo han hecho 13 algunas municipalidades y bueno en este momento incluso están con situaciones 14 complejas en temas salariales, el aumento implicaba más de doscientos millones 15 por año. Entonces esto implica, el dinero no creamos que es que el dinero sale 16 de cualquier lado, verdad, no pretendamos que el dinero lo pone el Alcalde o 17 simple y sencillamente ahí está, en realidad no, el dinero, estos dineros implican, 18 son el resultado de la gestión financiera de la Municipalidad y lo que yo he 19 planteado es que, pues también hay necesidades importantes en el cantón, en 20 la calle, en las comunidades y que debemos de mantener ese equilibrio verdad, 21 que no es justo que solo los funcionarios públicos estemos bien y que el pueblo 22 esté mal, yo quisiera que todos estemos bien, ese es el esfuerzo que se realiza, 23 entonces fuimos cautelosos y esperamos el informe financiero, si el informe 24 financiero respaldaba una propuesta de aumento o de aprobación de la escala 25 con todo gusto se la hacemos llegar al Concejo para que la valore, porque al final 26 el Concejo puede ser que la Alcaldía le remita una propuesta al Concejo y el 27 Concejo podría decir no verdad, no están obligados a hacerlo, entonces la 28 propuesta que presenta Alcaldía debe de ser muy responsable, incluso la 29 analizamos en conjunto con el sindicato, en conjunto con la ANEP, para que ellos 30 conocieran la situación financiera de la Municipalidad, creo que es importante
1 que en algún momento el Concejo Municipal la conozca, estamos, parte de los 2 compromisos es que estamos dando el espacio necesario para que al final exista 3 a través del dialogo la toma de decisiones de la Alcaldía, del Concejo y de los 4 funcionarios para que todos estemos los más felices posible, yo sé que no es 5 fácil pero es el ideal que uno pretende, porque al final también entendemos que 6 mucho de lo que se logra en la Municipalidad es gracias al esfuerzo de los 7 funcionarios, entonces eso también debemos de motivarlo, y de tenerlo presente. 8 Dentro de esa reunión que sostuvimos, una de las propuestas y me pareció 9 bastante sensata, bastante correcta era dado que el Concejo Municipal, dado 10 que la Municipalidad tenía un presupuesto aprobado de aumento salarial de un 11 3% para este año, y que el primer aumento era del 0.49 y que otras 12 municipalidades si bien no habían aprobado la escala de la Unión habían 13 quedado en un término medio entre el mínimo que se había aprobado y la escala 14 de la Unión, que ese es un instrumento que nosotros con una justificación 15 financiera podemos aprobar, entonces que valoráramos esa opción y es la 16 propuesta que tenemos acá que es el resultado como le digo de un dialogo que 17 hubo con el Sindicato y con la ANEP, de aumentar un poco más un 1.01 sino me 18 equivoco sobre el aumento de Ley que se aprobó en enero, que se haga de 19 forma retroactiva, se aporta el más importante creo es el fundamento financiero 20 para efectos de respaldar financieramente como presupuestariamente tenemos 21 los recursos no hay ningún problema por decirlo de alguna forma en aprobarlo, 22 y también se aporta el fundamento legal para tomar la decisión. Como les digo 23 quien puede lo más puede lo menos eso es siempre lo que yo he dicho, si 24 pudimos haber aprobado en su momento la escala de la Unión que era mucho 25 más alta de lo que estamos aprobando en este momento pues obviamente 26 teniendo el respaldo legal y financiero no tendríamos ningún inconveniente en 27 hacer esta aprobación que de alguna forma es un reconociendo de lo que les 28 estoy indicando dentro de las posibilidades presupuestarias que tiene la 29 Municipalidad, dentro de la realidad financiera que tiene la Municipalidad en este 30 momento, y es que también el personal de la Municipalidad sienta o note que
1 hay un interés de parte del Concejo Municipal, de pate de la Administración de ir 2 atendiendo las exigencias por decirlo de alguna forma, o de las necesidades 3 salariales que tienen nuestros colaboradores, porque en algo si hay que ser 4 consciente y esto es para todo el sector laboral del país independientemente sea 5 público o privado, este es un país con un costo de vida muy elevado, muy alto, 6 nosotros estamos, incluso ya nos salimos del percentil porque no aprobamos la 7 escala de la Unión pero estábamos en el percentil quince, el percentil quince es 8 una escala que hay de percentiles, dependiendo del tamaño de las 9 municipalidades, para definir la base salarial de nuestros trabajadores, y decirles 10 que estamos en el percentil quince lo que empieza del diez hacia arriba, bueno 11 que yo conozca solo nosotros muy pocas municipalidades están en ese percentil, 12 ha existido un política agresiva salarial en otros municipios que en este momento 13 los tiene en una situación crítica, y ustedes ven municipalidades incluso más 14 pequeñas que las nuestra en un percentil cuarenta, cincuenta, sesenta, que 15 implica eso que las bases salariales ahí y los gastos son enormes, nosotros por 16 eso les digo, tenemos en este momento creo, un manejo del tema salarial 17 correcto, antes han visto el esfuerzo que hemos realizado para eliminar 18 prohibiciones que en algún momento la Contraloría cuestionó, hemos venido 19 haciendo un trabajo de salud financiera por decirlo de alguna forma, para 20 garantizarle a todos los trabajadores por lo menos a futuro van a tener una 21 institución robusta y fuerte en el tema financiero y que pueda ser, y pueda 22 atender sus obligaciones laborales, en algún momento yo pertenecí a esta 23 Municipalidad cuando era Regidor Municipal, el déficit de la Municipalidad era 24 superior a los ¢600 000 000 y recuerdo que incluso en algún momento no habían 25 plata ni para los salarios, y yo no quisiera que eso se repita en esta institución 26 no tanto por nosotros porque nosotros somos transitorios, sino porque conocí la 27 incertidumbre que se dio en ese momento en los empleados municipales por no 28 tener por ejemplo un aguinaldo a tiempo, al no tener un salario en su momento 29 cuando correspondía, yo soy el más feliz cuando tenemos la posibilidad de 30 cumplir cada bisemana, cada diciembre, cada enero de cumplir con nuestras
1 obligaciones laborales y creo que esta solicitud está dentro del marco de lo que 2 la Municipalidad puede atender, como les digo fue fundamentado o respaldado 3 con estudios financieros y legales así es que, me parece a mí que de alguna es 4 forma generar confianza en los trabajadores que estamos con todas las buenas 5 intenciones, que en la medida de todas las posibilidades reales nuestras ir 6 mejorando nuestras condiciones salariales. En este año también se me olvidada 7 y para finalizar por ejemplo estamos reconociendo anualidades que estaban 8 incluso congeladas desde el dos mil veinte, dos mil veintiuno entonces eso 9 también implica una erogación importante en el tema financiero de la 10 Municipalidad y que debemos de cumplir, así que buen, todos eso son parte de 11 lo que tenemos que tener presente en el horizonte de las obligaciones que tiene 12 esta Municipalidad que son muy importantes, porque obviamente una 13 municipalidad sana financieramente, es una municipalidad que puede atender 14 sus responsabilidades laborales pero también sus obligaciones con su 15 comunidad. 16 En resumen esa es la propuesta es un pequeño aumento, un poco más del 0.49 17 que era lo que estaba aprobado o que está aprobado con el mínimo, y este, se 18 aportan los respaldos correspondientes para su aprobación. 19 20 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 21 señor Alcalde. ¿Algún otro compañero o compañera? ¿Julio? 22 23 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice: 24 muchas gracias señora Presidente. Creo yo que había un historia que nos 25 contaban a nosotros de niño era la famosa o la gallina que ponía los huevos de 26 oro, que llegó un señor y la mató creyendo que iba a tener ahí toda la riqueza, 27 creo yo que parte de ello es que a veces nosotros creemos que es matando la 28 gallina que es la que nos da los huevos todos los días. Porqué lo inicio de esta 29 manera, creo yo que la palabra equilibrio es difícil también asimilarla, porque 30 creo yo como lo menciona el señor Alcalde primero nosotros tenemos que
1 ponernos un vestidura de ciudadano, la de ciudadanos eso significa que todos 2 tenemos que ser por igual, como él lo mencionaba creo yo que uno debe de la 3 responsabilidad, creo yo que un salario se obtiene por medio de un esfuerzo un 4 logro un trabajo que uno realiza. Nosotros que hemos estado en la parte 5 financiera de la Municipalidad las decisiones a veces son muy difíciles, muy 6 bruscas y creo yo que muchos de los que estamos aquí sentados le debemos 7 pues de hecho al pueblo, creo que la mayor ruta es esperando ver los informes, 8 creo que hasta el mismo código municipal lo menciona que para darse esto tiene 9 que haber un informe financiero y según la zona, porque el comportamiento del 10 cantón pide La Cruz, no es el mismo comportamiento del cantón de Liberia, ni 11 del cantón de Carrillo, eso también es otra cosa que hay que valorarlo, son 12 economías muy diferentes son personas que podemos estar muy cercanos a 13 nivel territorial pero eso no nos demanda a que somos lo mismo, pues aquí 14 estaremos también señor Alcalde haciendo el apoyo como comisión, como 15 Regidor y como ciudadano. Lo indico porque creo yo que mucho lo que le 16 debemos también al pueblo cruceño, igual agradecido también con parte de los 17 funcionarios, son parte clave pues del funcionamiento del día a día de esta 18 institución, pero creo que yo a veces la palabra equilibrio es muy difícil de 19 comprender, y yo creo que la mejor manera es la ruta que nos indica, pues 20 esperamos también los resultados de ese informe financiero de esta 21 Municipalidad. 22 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias. 24 ¿Don Juan? 25 26 El señor Juan José Taleno Navarro, Vicepresidente Municipal, dice: Buenas 27 tardes para todos y todas, un saludo para cada uno. Nada más una, me quedo 28 algo que no, ¿este aumento es algo que se hace a nivel general? o se hace 29 basado por ejemplo en la economía como decía el compañero Julio, de cada 30 municipalidad porque hay un aumento que es de ley, pero el otro que esta sobre
1 esa parte está generalizado o se hace basado en la economía de cada 2 municipalidad, dependiendo los ingresos el presupuesto de cada uno o 3 globalizado. 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señor Alcalde. 6 7 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: la 8 escala propuesta por la Unión Nacional de Gobiernos Locales es a nivel nacional, 9 no es particular verdad, que sería lo ideal verdad, porque al final la autonomía 10 municipal implica eso como bien lo plantea el compañero Julio, y por ahí anda la 11 consulta de don Juan, hay municipalidades que incluso terminan los años, el 12 años presupuestario, con miles de millones en superávit sin ejecutar y recursos 13 libres, no es el caso nuestro. Entonces la escala es una propuesta a nivel 14 nacional que hace la Unión y la responsabilidad que tenemos nosotros es una 15 vez teniendo esa propuesta salarial a nivel nacional que está por encima del 16 mínimo aprobado por el INEC, hacer el estudio financiero, que el que indica Julio, 17 para garantizar de que ese impacto financiero, porque tiene un impacto verdad, 18 ese aumento salarial va a tener un impacto en las finanzas de la Municipalidad 19 no compromete a la institución en términos financieros y por lo menos de mi parte 20 siempre he creído que no es solo ver el presente es que también debemos de 21 ver el futuro con esto, o sea a dos tres años cuanto nos comprometemos porque 22 además de eso cada año hay aumento sobre esos aumentos verdad, entonces 23 vean que es una decisión muy muy responsable que se debe de tomar con todas 24 las herramientas, con toda la información que se tenga para una buena decisión 25 final que como les digo les reitero es del Concejo Municipal, puede ser que el 26 Alcalde les diga a ustedes, y les adjunte un estudio financiero para el tema de la 27 escala con todo la justificación y ustedes pueden decir no, porque ese dinero se 28 está tomando de este proyecto, de aquel proyecto, porque al final de ahí viene 29 verdad, estamos sacrificando proyectos en el presente pero talvez esa plata de 30 este presente no va a estar en el presupuesto del otro año, entonces de donde
1 vamos a agarrar para que el otro años esos salarios se atengan porque una vez 2 aprobado, tenemos que garantizar que vamos a seguir pagándolos todos los 3 años, entonces eso es un poco la preocupación efectivamente con pequeño 4 pasito que aprobamos o que sugerimos y que está de acuerdo también la ANEP, 5 y el sindicato y bueno yo sé que también todos los funcionarios, yo sé que 6 también otra de las cosas que no les dije es que no estamos acercando a la 7 escala, cual es el mensaje que les estamos dando, en el momento que 8 financieramente la Municipalidad pueda hacerlo pues vamos a volver a la escala 9 verdad, recuerden y bueno, en el informe de rendición de cuentas de mañana 10 ahí van a ver números , recuerden que nosotros continuamos con una 11 incertidumbre total, en el tema de desembolso por ejemplo de la Ley 9154 en 12 Peñas Blancas, que es un impuesto que el año anterior y este año aun nos 13 siguen presupuestando en el presupuesto valga la redundancia, de la República 14 en el presupuesto ordinario ochocientos millones cuando en algún momento casi 15 tuvimos dos mil millones, entonces vean, que diferencia a nivel presupuestaria 16 es esa, y son al final recursos, y no solo es eso en el año, que yo siempre lo diré 17 en el año 2021 solo nos dieron la mitad de los ochocientos millones por más que 18 hemos intentado y luchado lo que me dicen es que esa plata ya no nos la van a 19 dar, pero eso igual afecta a la comunidad, pero no solo afecta a la comunidad 20 obviamente afecta los temas administrativos de la Municipalidad, entonces, la 21 responsabilidad para volver a la pregunta de don Juan, nuestra es que si bien es 22 un estudio a nivel nacional, la escala de la Unión, el estudio presupuestario si es 23 local, es de la realidad de cada municipalidad, entonces cada municipalidad 24 asume una responsabilidad al decir si lo apruebo o no lo apruebo, si decimos 25 que si lo aprobamos tenemos que ver de dónde sacamos el dinero, que tenemos 26 que garantizar que tenemos ese dinero hoy, mañana y siempre. 27 28 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 29 señor Alcalde. 30
1 El señor Juan José Taleno Navarro, Vicepresidente Municipal, dice: muchas 2 gracias señor Alcalde. 3 4 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias. 5 Entonces, la propuesta sería que se apruebe el aumento salarial para todos los 6 trabajadores de la Municipalidad de La Cruz, y que se transcriba de forma literal. 7 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 8 comisión por cinco votos a favor. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el 13 aumento salarial, en base a reunión sostenida con el Ministerio de Trabajo, 14 ANEP y representante patronal municipal, en la cual se tomó acuerdo donde se 15 establece un aumento de 1.01% del salario de los colaboradores municipales, 16 respetando el aumento ya establecido 0.49%, generando en total 1.50%, rige de 17 forma retroactiva a partir del 01 de enero del 2023. ACUERDO 18 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 19 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 20 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 21 Juan José Taleno Navarro). 22 6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-072-2022, firmado por la Ing. Alexandra 23 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en el 24 cual recomienda que se nombre órgano Director para dilucidar si las actuaciones 25 u omisiones de Vista Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-176228, configuran las 26 causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo el número 27 CON-25-1998. 28 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora 30 Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
1 Como si no la propuesta seria que se nombre como Órgano Director a la señora 2 Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para dilucidar si 3 las actuaciones u omisiones de Vista Dorada S.A. cédula jurídica 3-101-176228, 4 configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo 5 el número CON-25-1998, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic. 6 Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación. 7 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 8 comisión por cinco votos a favor. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 13 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 14 Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Vista Dorada S.A. 15 cédula jurídica 3-101-176228, configuran las causales de cancelación y extinción 16 de la concesión inscrita bajo el número CON-25-1998, y así mismo se solicita al 17 señor Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico 18 para apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 19 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 20 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 21 Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 22 23 7.- Se conoce oficio MLC-GT-OF-017-2023, firmado por la señora Ana Catalina 24 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria, en el cual remite Resolución Administrativa 25 N°R-006-TRIB-2023, mediante la cual brinda recomendación sobre una solicitud 26 hecha por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N°5- 27 152-313, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral 28 de San Dimas, para obtener permiso para la realización de una Feria Rodeo a 29 efectuarse en esa comunidad los días 16, 17, 18 y 19 de marzo año 2023, así 30 como el otorgamiento de 2 licencias temporales para la comercialización de
1 bebidas con contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del 2 evento mencionado. 3 4 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: gracias señora 5 Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? 6 Como si no la propuesta seria que se autoriza a la Asociación de Desarrollo 7 Integral de San Dimas cédula jurídica N°3-002-084106, representada por la 8 señora Gloria Isabel Chávez Salguera, cedula de identidad N° 5-152-313, en su 9 condición de Presidente, la realización de una Feria de Rodeo en la comunidad 10 de San Dimas, durante los días 16,17 y 18 de marzo del año curso, que se 11 transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo 12 y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con fundamento en 17 los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General 18 de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de Regulación y 19 Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, a lo 20 establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias 21 Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en 22 el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el 23 Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día 24 18 de setiembre del 2009, se resuelve lo siguiente: 25 1. Autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica 26 N° 3-002-084106, representada por señora Gloria Isabel Chavez Salguera, 27 cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente, la 28 realización de una Feria Rodeo en la comunidad de San Dimas, durante los 29 días 16, 17, 18 y 19 de marzo del año 2023. Las actividades autorizadas a 30 desarrollar serían:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 2 ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos). 3 2. Aprueba el otorgamiento de dos licencias temporales para la 4 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la 5 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002- 6 084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula 7 de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente previa cancelación 8 de ¢82,168.88 (ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con 9 ochenta y ocho céntimos)., por concepto de explotación de las 2 licencias 10 por espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente 11 durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones 12 y horarios: 13 14 15 16 17 18 19 20 21 3. Informa a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y 22 horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que 23 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto de 24 las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización 25 de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y 26 siguientes), y especialmente las siguientes: 27 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 28 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 29 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 30 licencia temporal con que opere.
1 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 2 establecidos para su licencia…” 3 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad 4 y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 5 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 6 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una 7 multa de entre uno y quince salarios base. 8 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 9 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 10 salarios base.” 11 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 12 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 13 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 14 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y 15 se ordenará el cierre del establecimiento.” 16 4. Reitera la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente, 17 bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas con evidentes 18 problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la permanencia de 19 menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de Bailes (comprendiendo 20 este tanto la barra como la pista de baile). 21 5. Recuerda su obligación de permitir a las autoridades policiales, 22 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 23 debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 24 momento y a cualquier hora. 25 6. Señala que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o 26 bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 27 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 28 establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de 29 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el 30 Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos,
1 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 2 Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas, 3 civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la 4 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002- 5 084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de 6 identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la Asociación, que la 7 actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la actuación de montadores 8 y toreros improvisado cuya participación implicaría un desarrollo de la actividad 9 no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que se han 10 mencionado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 11 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 12 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José 13 Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 14 15 8.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-083-2023, firmado por el señor Luis Alonso 16 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en calidad de Alcalde de La 17 Municipalidad de La Cruz, les saludo y a la vez se remite para su atención 18 solicitud modificación de perfil de plaza de: 19 20 Cajero (a) Plataformista Municipal. 21 22 Se adjuntan, Estudio Técnico MLC-RH-ET004-2023 y Estudio Legal MLC-GJ- 23 OF-026-2023, para su debido estudio, análisis y aprobación. 24 25 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias. 26 ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señor Alcalde 27 tiene la palabra. 28 29 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: 30 muchísimas gracias señora Presidente. Brevemente ustedes saben que estamos
1 en un proceso de actualización de perfiles de los puestos, esto es una tarea que 2 en algún momento o en el pasado por lo general la Municipalidad se hacía aquí 3 a lo interno y por lo general, se hacía un ambiente un poco pesado por decirlo 4 de alguna forma, que tal vez no era bien recibido por parte del personal que se 5 sentía afectado, porque pretendía más, de todo verdad un poco, entonces 6 acudimos a la Unión Nacional de Gobiernos Locales para que nos acompañara 7 en este proceso y lo descontamináramos por decirlo de alguna forma de lo 8 interno, con los profesionales y los técnicos que bueno, que pudiesen hacer los 9 estudios las propuestas de acuerdo a la realidad y a la necesidad de la 10 institución, y actualizarla también porque bueno tenemos perfiles que son muy 11 antiguos y las condiciones han cambiado ha evolucionado muchísimo todo y 12 bueno hay duplicidad de funciones, incluso tenemos perfiles que muchas de las 13 principales funciones que se hacen no están en el perfil, entonces es una 14 actualización necesaria porque también se le genera una estabilidad y una mejor 15 condición al trabajador de sus responsabilidades y sus obligaciones, entonces 16 ya estamos en ese proceso y este perfil en particular es urgente por varias 17 razones, nosotros teníamos ahí ustedes recordarán ha sido una de las mayores 18 preocupaciones, es la cara de la Municipalidad porque por lo general estos 19 compañeros o compañeras son los que atienden a los vecinos usuarios, son el 20 primer contacto que hay entre la Municipalidad o nuestra institución y las 21 personas que acuden a esta institución, y bueno a veces por ejemplo había una 22 área que estaba muy recargada de trabajo y otra que no tanto, entonces había 23 una sin duda alguna una, los recursos que teníamos disponibles no se estaban 24 utilizando de una forma óptima creo yo, y un poco la propuesta de esto es que 25 las personas que están ahí puedan hacer de todo, en el momento que alguien 26 llegue cualquiera de las compañeras que están ahí las atienda 27 independientemente venga para cajas, venga a hacer una consulta, venga a 28 entregar un trámite, independientemente lo que se haga que las compañeras 29 tengan esa posibilidad verdad, no como estaba en el pasado que era 30 independiente, la cajera solo podía cobrar, y la que estaba a la par solo podía
1 recibir un trámite, entonces a veces la cajera tenia fila y la otra compañera no 2 podía apoyarle no podía colaborarle, entonces ese es el fin de esto, además de 3 que teníamos ahí que eso nos presionó un poquito, teníamos ahí la limitante de 4 que no había claridad ahí de quien era la jefatura de las compañeras entonces 5 ya ahí con esta actualización se aclara y se ajusta eso a la necesidad que hay 6 en la institución en primera instancia y segundo ya quedaría actualizado para el 7 proceso que estamos realizando de actualización del manual de puestos de esta 8 Municipalidad, básicamente esa es la intención que como les digo en la semanas 9 previas hemos tenido ese problema, ya conversamos con las compañeras, ya lo 10 solucionamos, pero en realidad la decisión final de esa actualización la tiene el 11 Concejo Municipal. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 señor Alcalde. ¿Alguien más? Como si no la propuesta seria que se apruebe la 15 modificación de perfil de plaza de Cajero(a) Plataformista Municipal, que se 16 transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? ¿Julio? 17 18 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice: 19 gracias señora Presidenta, tal vez antes de hacer la votación nada más solicitaría 20 la modificación, para así tenerla yo presente. 21 22 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿el oficio? 23 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Regidor Propietario Santa Cecilia, dice: 24 si correcto. 25 26 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: ¿Qué se le envíe? 27 Está bien de acuerdo. 28 ¿Si estamos de acuerdo con la propuesta? Quedaría firme definitivo y 29 dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor. 30
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la 4 modificación de perfil de la plaza de Cajero (a) Plataformista Municipal, la cual 5 cuenta con el estudio técnico MLC-RH-ET004-2023 y estudio legal MLC-GJ-OF- 6 026-2023. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 7 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 8 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José 9 Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 10 11 9.- Se conoce documento firmado por la señora Laura Ruíz, Tesorera de la 12 Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, en el cual remite informe de 13 ingresos, egresos y utilidad de la celebración de la Feria Rodeo Puerto Soley 14 2023, celebradas del 02 al 05 de febrero del 2023, siendo estos: 15 Los ingresos fueron: ¢17 677 00 (diecisiete millones seiscientos setenta y siete 16 mil colones).Los egresos por la suma de: ¢17 719 376 (diecisiete millones 17 setecientos diecinueve mil trescientos setenta y seis colones). 18 No quedando utilidad, sino un déficit de ¢42 376 (Cuarenta y dos mil trescientos 19 setenta y seis colones). 20 21 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias. 22 ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Como si no la 23 propuesta seria que se le brinde acuse de recibido. ¿Si estamos de acuerdo? 24 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 25 favor. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 30 recibido al documento firmado por la señora Laura Ruíz, Tesorera de la
1 Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, en el cual remite informe de 2 ingresos, egresos y utilidad de la celebración de la Feria Rodeo Puerto Soley 3 2023, celebradas del 02 al 05 de febrero del 2023, siendo estos: 4 Los ingresos fueron: ¢17 677 00 (diecisiete millones seiscientos setenta y siete 5 mil colones). 6 7 Los egresos por la suma de: ¢17 719 376 (diecisiete millones setecientos 8 diecinueve mil trescientos setenta y seis colones). 9 No quedando utilidad, sino un déficit de ¢42 376 (Cuarenta y dos mi trescientos 10 setenta y seis colones). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 11 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 12 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 13 Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 14 15 10.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-076-2023, firmado por el señor Luis Alonso 16 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual solicita por este medio la aprobación 17 de un acuerdo para establecer como Exclusivos y Excluyentes todos los 18 puestos profesionales, técnicos, administrativos y operativos en aplicación de 19 la Ley Marco del Empleo Público, Ley N°10159 en La Municipalidad de La Cruz, 20 Guanacaste, y se notifique al Ministerio de Planificación Nacional y Política 21 Económica, como primer acto administrativo de la Municipalidad de La Cruz, 22 para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio de las 23 competencias exclusivas y excluyentes con respecto a la posición de la 24 aplicación de la Ley N°10159 denominada Ley Marco de Empleo Público en las 25 Estructuras del Régimen Municipal del país en relación con la definición de los 26 puestos que se consideran como exclusivos y excluyentes para el ejercicio de 27 las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas a la Municipalidad 28 de La Cruz por la existencia de competencias vigentes y no derogadas en 29 materia de empleo público para los funcionarios municipales, emanadas del 30 marco normativo que rige a los Gobiernos Locales y las repercusiones de la Ley
1 Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura Organizacional, 2 respectivamente. 3 4 CONSIDERANDO QUE: 5 6 PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de 7 marzo del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el 8 Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 9 y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023. 10 SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las 11 relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la 12 Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de 13 asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios 14 públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la 15 función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad 16 con el imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea 17 coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, 18 idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, 19 que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas. 20 TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. 21 Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes 22 entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector 23 público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas 24 de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. 25 CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema 26 General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo 27 Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política 28 Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo 29 de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores 30 administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes
1 para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder 2 Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los 3 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la 4 determinación que realice la respectiva institución. 5 Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades 6 de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad 7 de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se 8 excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. 9 Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, 10 en este caso, al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), 11 b), c), d) l) y s) del Código Municipal. 12 13 La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los 14 numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 15 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar 16 que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los 17 jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en 18 materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. 19 20 La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en 21 muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso 22 concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en 23 instrumento que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el 24 precepto de intereses y servicios locales, así como mediante una relación 25 próxima -o inmediata- de la función laboral con el cumplimiento o aseguramiento 26 de los preceptos de intereses y servicios locales, de modo que su afectación o 27 supresión influya directa y negativamente en el contenido del precepto, 28 impidiendo su consumación. Entonces es importante citar los votos 2934-93 y 29 4091-94, que establecen en primera instancia que “…el alcance de la autonomía 30 municipal proviene de la propia norma superior y, esencialmente, se origina en
1 el carácter representativo de ser un gobierno local encargado de administrar los 2 intereses locales, por lo tanto, las municipalidades pueden definir sus 3 políticas de desarrollo en forma independiente y con exclusión de cualquier 4 otra institución del Estado, facultad que conlleva, también, la de poder dictar 5 su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la de dictar 6 los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los 7 de la prestación de los servicios públicos municipales. Por ello, se ha dicho 8 en la doctrina local, que se trata de una verdadera descentralización de la función 9 política en materia local…”, por otro lado, establece que “…que el ámbito 10 municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro 11 sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este 12 sentido, sus competencias están determinadas por la jurisdicción 13 territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de acuerdo con 14 nuestro sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política, 15 corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción, velar por los 16 intereses y servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que 17 sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los términos que fija la 18 Constitución Política; todo lo relativo a la atención y prestación de 19 intereses y servicios locales, respectivamente. 20 21 QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, 22 como a la Municipalidad de La Cruz (en particular), el dilema de tener que 23 determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder 24 entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la 25 mencionada ley de empleo público. 26 27 Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada 28 recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información 29 jurídica dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por 30 la cual, se considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido
1 de las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las 2 cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos de trabajo 3 excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021- 4 01798 y 2022002872) las pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha 5 normativa. 6 7 SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones 8 laborales de empleo público en la Municipalidad de La Cruz, que nos 9 pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo 10 exclusivo y excluyente. 11 12 La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada institución 13 autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el 14 ejercicio de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias o 15 elementos que permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de 16 su contenido. Por lo que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el 17 contenido de tales términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo 18 Público y con referencia a los ente o institución autónomas. 19 20 En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la 21 jurisprudencia de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento 22 desarrollada por García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004- 23 12402, citando los votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001- 24 000454, 2001-007631, 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional 25 definió la figura bajo estudio en los siguientes términos: 26 27 “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o 28 indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren 29 de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos 30 para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del
1 concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos 2 límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante, lo cual, 3 es claro que intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son 4 la buena fe, la falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, 5 aunque la ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque 6 se trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación rigurosa, 7 pero que, en todo caso, es manifiesto que con ellos se está refiriendo a un 8 supuesto de realidad que, no obstante, la indeterminación del concepto, 9 admite ser precisado en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos 10 de valor -buena fe, estándar de conducta del buen padre de familia, orden 11 público, justo precio, moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de 12 sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas 13 no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al 14 estarse refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o 15 contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o faltas 16 disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de circunstancias 17 concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el concepto; o 18 hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no las hay, o 19 hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo esencial 20 de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado 21 no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las 22 cuales sólo permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La 23 técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no obstante su 24 denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por las leyes, 25 se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil buena fe, 26 diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -interés social- 27 , en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas adecuadas para 28 promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal alevosía, abusos 29 deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el 30 Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la utilización de
1 conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad 2 pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el 3 interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo 4 una solución a cada caso concreto”. 5 6 En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición 7 legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a 8 esos términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según 9 las consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la 10 Administración Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía 11 de gobierno u organizativa, como lo es en la Municipalidad de La Cruz (en 12 particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones, 13 para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de 14 la mencionada ley de empleo público. 15 16 La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e 17 implementar en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) 18 y excluyente, dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se 19 encuentra justificación legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los 20 artículos 10 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código 21 Civil. 22 23 Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la 24 reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 25 Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 26 2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil 27 tres, ese tribunal constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales 28 debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional, 29 sistemático y evolutivo histórico. 30
1 Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de 2 la Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y 3 quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala 4 Constitucional indicó que las normas infra constitucionales se deben leer, 5 interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho de la Constitución, éste 6 último conformado por los valores, principios y normas constitucionales. 7 8 A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la 9 reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 10 Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 11 2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil 12 tres, ese Tribunal Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales 13 debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional, 14 sistemático y evolutivo histórico. 15 16 “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS 17 JURÍDICAS. 18 La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el 19 propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con 20 fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y 21 comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a 22 diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el 23 sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del 24 Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según 25 el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes 26 históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser 27 aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las 28 proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen 29 un área de significado o campo de referencia, así como, también, una zona de 30 incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su
1 interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una 2 norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto 3 del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El 4 intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto 5 de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica – 6 método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método 7 sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y 8 aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma 9 explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad 10 socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es 11 variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada 12 para coyunturas históricas en constante mutación – método histórico-evolutivo-. 13 Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar 14 uno solo de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino 15 que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y 16 trascendente acto interpretativo”. 17 18 SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y 19 funcional de La Municipalidad de La Cruz que es el que atañe, se considera 20 pertinente y apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y 21 excluyente, así como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y 22 excluyentes en la ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, 23 a partir de los siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a: 24 25 a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las 26 personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su 27 perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora 28 de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero que se 29 particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los intereses 30 y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los caracteriza y que se
1 encuentran consagrados en la Constitución Política, artículos 169 y 170. De 2 acuerdo con la Procuraduría General de la República en el dictamen C-15-2013, 3 sobre la naturaleza de las competencias municipales, se asevera que las mismas 4 se encuentran más que vigentes en el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en 5 todo su articulado, pues es mandato constitucional el que establece que los 6 gobiernos locales deben administrar los intereses y servicios locales en cada 7 cantón, de acuerdo con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, 8 se reconoce la autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución 9 Política, como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente 10 y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de 11 determinada localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía 12 implica la libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las 13 materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios 14 ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de 15 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como a la 16 capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-1999 de 17 la Sala Constitucional hace una definición del concepto de autonomía municipal: 18 “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser 19 entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir 20 libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la 21 organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, 22 algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección 23 de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; 24 la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, 25 se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y 26 administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente 27 manera: Autonomía Política: como la que da origen al autogobierno, que 28 conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter 29 democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política 30 en su artículo 169; Autonomía Normativa: en virtud de la cual las
1 municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las 2 materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente 3 a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la 4 corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización 5 y de servicio); Autonomía Tributaria: conocida también como potestad 6 impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción 7 o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad 8 sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución 9 Política cuando así corresponda; y Autonomía Administrativa: como la 10 potestad que implica no sólo la auto normación, sino también la 11 autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción 12 de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha 13 dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 14 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las 15 municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios 16 locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es 17 y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del 18 Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.” 19 20 b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los funcionarios 21 (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se refiere a la 22 existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal, Título V, 23 especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de empleo público 24 desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico particular está 25 compuesto por normativa legal emitida para regular en forma especial y 26 especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de asegurar y 27 proteger el contenido de los principios de separación de funciones y la autonomía 28 municipal, así como la ejecución de la competencias constitucionales y legales 29 (conexas) asignadas a cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, esta 30 circunstancia coloca a las relaciones de empleo municipal en una situación
1 jurídica “exclusiva y excluyente” dentro del ordenamiento jurídico. Así por 2 ejemplo el artículo 129 del Código Municipal establece que las municipalidades 3 adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, 4 con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá 5 una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los 6 puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada 7 clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El 8 diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo 9 la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las 10 municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos 11 manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de este 12 código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de 13 organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde 14 municipal. Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen 15 que estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos. El 16 capítulo V del Código Municipal no fue modificado o derogado de forma alguna 17 por la LMEP, por lo que todos y cada uno de los funcionarios (as) municipales 18 quedan cubiertos por el mismo, caso contrario, habría una derogatoria tácita en 19 la aplicación de la norma especial, para todos o una parte de los funcionarios de 20 un gobierno local, vaciando de contenido en alguna forma el principio de 21 autonomía. Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda 22 los demás preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento 23 obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan los 24 puestos de trabajo que conforman la estructura organizacional de La 25 Municipalidad de La Cruz, derivados de la relación existente entre la función 26 sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las responsabilidades 27 o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil funcional, integradas 28 al puesto correspondiente con la intención de cumplir y satisfacer las 29 competencias encomendadas de La Municipalidad de La Cruz. Ese vínculo 30 especial, existente entre la competencia institucional y las responsabilidades y
1 deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos municipales de otros que 2 pudieran ser similares, pero con fines diferentes al Régimen Municipal. 3 4 c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por parte 5 de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes manifestaciones y 6 su incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios: En materia de 7 intereses locales resulta relevante el dictamen C015-2013 de la Procuraduría 8 General de la República, que atiende una consulta con relación a la vigencia de 9 las competencias municipales que venían enumeradas en el artículo 4 del código 10 municipal anterior y que fue derogado cuando se aprobó el vigente y que 11 concluye: “A partir de lo indicado, debemos concluir que en la medida que las 12 atribuciones anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan 13 englobarse dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una 14 autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para ejercerlas. 15 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que pueden ejercerse 16 en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias pueden resumirse de 17 la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia y las artes, proteger el 18 patrimonio artístico e histórico, educación general y vocacional, becas y cooperar 19 con las juntas administrativas y de educación en la atención de la infraestructura 20 educativa, salud física y mental, prevención y combate de enfermedades, 21 bienestar social, recreación, deporte y bienestar general de la población, 22 planificación urbana, dentro de esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, 23 real vial, desarrollo agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, 24 protección de los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del 25 turismo, la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, 26 la democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal 27 actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y 28 servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias 29 municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e 30 invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
1 Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o 2 nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de 3 conformidad con los convenios que al efecto suscriba.” El artículo 4 establece 4 una serie de competencias que a la vez contienen herramientas que las 5 municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como dictar sus reglamentos 6 autónomos de organización y servicio, así como cualquier otro que disponga el 7 ordenamiento jurídico, acordar presupuestos y ejecutarlos, administrar y prestar 8 los servicios municipales, aprobar tasas, precios y contribuciones municipales, 9 tarifas de impuestos municipales, percibir y administrar los ingresos y tributos 10 con carácter de administración tributaria, realizar convenios, consultas 11 populares, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple 12 la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, políticas 13 públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las 14 mujeres, en favor de la igualdad y equidad de género, crear albergues para 15 personas en situación de abandono y situación de calle, participar en políticas 16 públicas de vivienda. Existen por otra parte una serie de leyes que han conferido 17 competencias exclusivas a las municipalidades como la atención exclusiva de la 18 red vial cantonal, la planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire 19 libre, en el mismo código municipal la policía municipal y las licencias para 20 actividades comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que 21 aunque no existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de 22 “lo local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República, 23 citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la 24 municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código 25 Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público, 26 limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, 27 tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, 28 mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y 29 construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus 30 respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,
1 vigilancia electrónica. También son servicios de algunas municipalidades los 2 acueductos y alcantarillados sanitarios y la administración de la zona marítimo 3 terrestre. En la atención de los intereses y servicios locales, tanto los citados 4 como otros que puedan existir, la actuación de los funcionarios (as) municipales 5 es “exclusiva y excluyente” ya que es propia de los propósitos para los cuales 6 fue desarrollada la autonomía municipal por parte del legislador constituyente. 7 La Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito es un ente descentralizado de 8 la administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de 9 resolver sus necesidades descritas en la constitución política y en la ley como 10 intereses y servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las 11 demás instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón 12 respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales 13 para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo 14 código. Además, son consideradas como una 15 “pieza clave en la vinculación con la ciudadanía” por la proximidad que tienen 16 con las personas, artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal 17 en Costa Rica tiene una modalidad descentralizada territorialmente, según se 18 desprende del párrafo primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la 19 Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la administración de 20 los intereses y servicios locales es competencia municipal. 21 22 d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los riesgos 23 que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas conlleva, ya 24 que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las necesidades de 25 los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la municipalidad goza en 26 algunos casos de competencias exclusivas y excluyentes respecto del estado y 27 otros entes públicos. 28 OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código 29 Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal, 30 Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente
1 un derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la 2 Sala Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince 3 minutos del dos mil veinte uno. 4 Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las 5 relaciones de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, 6 las mismas no pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de 7 personas servidoras dada la vocación de generalidad de las referidas normas, 8 por ende, interpretar que determinados servidores están excluidos de sus 9 alcances y de las competencias propias, lo cual no está ni permitido ni 10 contemplado en Ley Marco de Empleo Público. 11 12 NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley 13 Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE 14 EMPLEO PÚBLICO. 15 16 “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada 17 uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el 18 respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas 19 servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que 20 sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias 21 constitucionalmente asignadas. 22 23 La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá 24 estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y 25 eficaz gestión pública...” 26 Es que le corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, como rector 27 de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que se nombre 28 para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para la 29 Creación de los Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos 30 exclusivos y excluyente de La Municipalidad de La Cruz.
1 Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos 2 exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los 3 siguientes cuatro factores o parámetros de justificación: 4 5 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las 6 personas funcionarias municipales. 7 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios 8 municipales de manera “exclusiva y excluyente”. 9 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de 10 los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su 11 incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios. 12 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias 13 constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y 14 satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes 15 comunidades. 16 17 Parámetros de justificación: 18 A continuación, se muestra la vinculación de departamentos y sus puestos de la 19 Municipalidad de La Cruz con funciones exclusivas y excluyentes y su normativa 20 legal aplicable: 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, 27 profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los 28 cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados 29 exclusivos y excluyentes. 30
1 POR TANTO 2 3 Es por lo anterior, que esta Municipalidad de La Cruz en cumplimiento pleno de 4 lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 5 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias 6 establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los 7 artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 8 y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala 9 Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve 10 minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098– 2021 11 de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las 12 Consulta legislativa facultativa que se realizaron en relación a esta Ley, se 13 solicita a este honorable Concejo Municipal de La Municipalidad de La Cruz 14 disponer y aprobar lo siguiente: 15 16 Acoger este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de 17 Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores, 18 operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como 19 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido 20 constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de 21 competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el 22 Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen 23 Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco 24 de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, 25 respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la 26 Municipalidad de La Cruz y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las 27 corporaciones municipales. 28 Luego de un amplio análisis y por las razones antes mencionadas y expuestas, 29 esta Alcaldía Municipal solicita al Concejo Municipal de La Municipalidad de La 30 Cruz, tomar en consideración el siguiente acuerdo:
1 PRIMERO: Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de 2 nuestra Constitución Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, 3 declarar a todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de La Cruz, que 4 cumplen funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o 5 técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias 6 constitucionalmente asignadas a la Municipalidad de La Cruz, por ende, nuestros 7 funcionarios (as) no se deben someter a la rectoría del Sistema General de 8 Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política 9 Económica. 10 11 SEGUNDO: Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal 12 serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con 13 responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que 14 informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública. 15 16 Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de 17 Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, 18 serán revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los 19 principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía 20 Municipal. 21 22 TERCERO: Se acuerda nombrar La Comisión Especial para la Implementación 23 de la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz integrada al 24 menos por los siguientes funcionarios(as): 25 Alcalde Municipal o su Representante. 26 Coordinador(a) de Recursos Humanos. 27 Gestor(a) Jurídico Municipal. 28 Director(a) Administrativo Municipal. 29 Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal. 30 Director(a) Financiera Municipal.
1 Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios 2 Municipal. 3 Planificador(a) Municipal. 4 Dos Representantes del Concejo Municipal. 5 6 Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del 7 Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes 8 de la Municipalidad de La Cruz. Los estudios correspondientes para determinar 9 las familias de puestos exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en 10 consideración los siguientes cuatro factores o parámetros de justificación: 11 12 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las 13 personas funcionarias municipales. 14 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios 15 municipales de manera “exclusiva y excluyente”. 16 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de 17 los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su 18 incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios. 19 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias 20 constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y 21 satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes 22 comunidades. 23 24 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, 25 profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los 26 cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados 27 exclusivos y excluyentes. 28 29 CUARTO: Así mismo, se dispone que el Alcalde Municipal a través del 30 Departamento de Recursos Humanos y con la participación de la Comisión
1 Especial para la Implementación de la Ley Marco del Empleo Público de la 2 Municipalidad de La Cruz, deberán realizar las acciones necesarias para poder 3 implementar la Ley Marco de Empleo Público. 4 5 Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Planificación Nacional y Política 6 Económica, como primer acto administrativo adoptado por La Municipalidad de 7 La Cruz, para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio 8 de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 170, 175 9 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 10 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme 11 lo dispuesto por la Sala Constitucional. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 señora Secretaria. ¿Algún compañero o compañera desea externar algo al 15 respecto? Señor Alcalde tiene la palabra. 16 17 El señor Luis Alonso Alan Corea, Alcalde, Municipalidad de La Cruz, dice: 18 muchas gracias señora Presidente, esta Ley Marco del Empleo Público se 19 aprobó en marzo del año anterior, y empieza su implementación en este mes, 20 tenemos las instituciones autónomas la posibilidad de decidir, como en esta 21 solicitud que estamos planteando nos declaramos exclusivos y excluyentes o 22 nos sometemos a un régimen de empleo público que planificará o coordinará el 23 MIDEPLAN. 24 Hace algunos minutos el señor Regidor don Juan Taleno, pues, tal vez hacia una 25 pregunta o una consulta que al final también nos la debemos hacer en este 26 momento, y es si es a nivel nacional o es a nivel local, yo creo que las 27 municipalidades, los gobiernos locales, incluso cada institución, incluso el Poder 28 Judicial se declaró exclusivo y excluyente de esta ley, como ellos tiene 29 autonomía lo pueden hacer también, creo que ya un porcentaje altísimo de 30 municipalidades y en esta semana en el transcurso de esta semana, asumo que
1 por lo menos arriba del 90%, las que no lo hagan probablemente sea porque por 2 situaciones internas ya del Concejo Municipal con Alcaldes, o no sé, tal vez no 3 lo hagan pero la inmensa mayoría están acogiéndose a esta posibilidad que 4 tenemos, porque la consulta de don Juan era efectivamente eso, nuestra realidad 5 nosotros, nosotros somos un país pequeño por decirlo de alguna forma con 6 muchísimas diferencia de otros municipios del país, en algunas cosas 7 probablemente estaremos bien o mejor, en otras, estaremos mal o peor que otros 8 territorios del país, pero con una lucha muy propia, muy local, muy nuestra, hace 9 poco hablábamos de temas salariales, es que esa es la autonomía que tenemos 10 nosotros en este momento, esa es la posibilidad que tenemos como Gobierno 11 Local, la administración de las finanzas, de la parte financiera municipal es una 12 decisión propia de nosotros, y bueno yo por lo menos yo, y no dudo que este 13 Concejo Municipal, me siento con la capacidad y con el conocimiento para tomar 14 decisiones para decir cuando podemos someternos a un aumento salarial y 15 cuando no, se imaginan que es que nos receten un aumento salarial que esta 16 Municipalidad no pueda pagar por poner un ejemplo, o que las condiciones 17 laborales de los funcionarios nuestros estén muy mal y no podamos tomar 18 decisiones porque hay que esperar que dice MIDEPLAN, cuando en este país el 19 gran problema ha sido la centralización de las decisiones, aquí si nosotros no, 20 no cerramos calles, antes porque ahora no se puede, no nos escuchaban, por 21 eso las comunidades se organizaban en ese sentido, que difícil es cuando las 22 decisiones se centralizan y cuando nos quitan esa posibilidad como comunidad, 23 no por nosotros, no importa nosotros probablemente hoy, como les decía hace 24 algunos minutos nosotros somos transitorios, hoy estamos acá y mañana el 25 pueblo decidirá si no, pero a futuro no tengo la menor duda que los cruceños que 26 van a estar acá van a tener incluso más capacidad que nosotros para tomar estas 27 decisiones, entonces debemos de luchar por la autonomía de la Municipalidad, 28 debemos de decir que nosotros tenemos la capacidad para tomar esas 29 decisiones de acuerdo a nuestra propia realidad entonces esta decisión que es 30 muy importante, que es significativa por lo menos para mí por lo que representa
1 el régimen municipal, por lo que representa la Municipalidad de La Cruz, es que 2 consideramos y proponemos que nos declaremos exclusivos y excluyentes, que 3 eso es que nosotros tenemos la propia capacidad de tomar nuestras decisiones 4 en temas laborales. Yo no sé cómo, a futuro, no sé cómo, seria no sé, seria para 5 la Municipalidad tener que tomar o solicitar a MIDEPLAN, no sé, estoy, porque 6 la ley es muy amplia y está en su etapa apenas de inicio, pero tener que tomar, 7 solicitar permisos para crear una plaza o para un aumento, para no sé, para las 8 políticas de empleo de esta Municipalidad, yo no veo eso posible, posible no, 9 posible si es más bien no lo veo práctico verdad, sin duda alguna no tomar este 10 acuerdo implicaría un gran retroceso en la autonomía de esta Municipalidad, que 11 el artículo 170 de la Constitución Política nos la da, nosotros tenemos autonomía 12 administrativa que es eso, autonomía política que son ustedes, ustedes tiene la 13 capacidad de tomar decisiones políticas para su cantón son ustedes, y financiera 14 porque nosotros los impuestos nosotros recaudamos nuestros ingresos, 15 nosotros tenemos nuestros propios ingresos, nosotros administramos nuestros 16 recursos. Entonces que esa autonomía que tenemos la defendamos y esto es 17 una forma de defenderla. 18 Básicamente eso es, ya tal vez yo hubiese querido que esto se hubiese discutido 19 más, pero bueno nos llega una circular que hay que tomar la decisión, y si no la 20 tomamos hoy nos quedamos por fuera, la gran mayoría de las municipalidades 21 están en la misma condición tomando decisiones en este momento, pero bueno 22 es un documento de más de cincuenta páginas con toda la justificación, esto no 23 es el final del proceso, es el inicio asumimos una gran responsabilidad para 24 cumplir con la Ley Marco Empleo Público, y lo que estamos diciendo aquí es que 25 sí, nosotros tenemos la capacidad para hacerlo. 26 27 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 28 señor Alcalde. ¿Algún otro compañero o compañera desea externar algo al 29 respecto? Como si no la primera propuesta sería, basados en la Autonomía 30 Municipal conferida en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, y con las
1 justificaciones técnicas y jurídicas, declarar a todas las personas trabajadoras de 2 la Municipalidad de La Cruz, que cumplen funciones o labores operativas, 3 administrativas, profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el 4 ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad 5 de La Cruz, por ende, nuestros funcionarios (as) no se deben someter a la 6 rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de 7 Planificación Nacional y Política Económica. Que se transcriba de manera literal. 8 ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 9 comisión por cinco votos a favor. 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con base en las 14 siguientes consideraciones y en uso de las facultades Constitucionales y 15 Autonomía de Gobiernos consagrados en el artículo 170 de nuestra Constitución 16 Política, y con las justificaciones técnicas y jurídicas, se determina que todas las 17 relaciones de empleo de todas las personas servidoras públicas de la 18 Municipalidad de La Cruz y que cumplen funciones o labores operativas, 19 administrativas, profesionales o técnicas, son declaradas como exclusivas y 20 excluyentes sin excepción alguna en defensa del ejercicio de las competencias 21 constitucionalmente asignadas a la Municipalidad de La Cruz, por ende, nuestros 22 funcionarios (as) no se deben someter a la rectoría del Sistema General de 23 Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política 24 Económica, por la siguiente motivación: 25 CONSIDERANDO QUE: 26 27 PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), se aprobó el 7 de 28 marzo del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el 29 Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 30 y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023.
1 SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público: Artículo 1. Objetivo. Regular las 2 relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la 3 Administración Pública y las personas servidoras públicas con la finalidad de 4 asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios 5 públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la 6 función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad 7 con el imperativo constitucional de un régimen de empleo público que sea 8 coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer, para igual trabajo, 9 idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, 10 que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas. 11 TERCERO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 2. Ámbito de cobertura. 12 Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes 13 entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: c) El sector 14 público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas 15 de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. 16 CUARTO: Ley Marco de Empleo Público: Artículo 6. Creación del Sistema 17 General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo 18 Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política 19 Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo 20 de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores 21 administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes 22 para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder 23 Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los 24 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la 25 determinación que realice la respectiva institución. 26 Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades 27 de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad 28 de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se 29 excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. 30 Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución,
1 en este caso, al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 incisos a), 2 b), c), d) l) y s) del Código Municipal. 3 4 La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la LMEP, se reitera en los 5 numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 6 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar 7 que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los 8 jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en 9 materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. 10 11 La Sala Constitucional ha desarrollado el tema de la autonomía municipal en 12 muchas sentencias, desde diferentes perspectivas, pero para efectos del caso 13 concreto de la función pública municipal, de como esta se convierte en 14 instrumento que cumple ese vínculo laboral para materializar o asegurar el 15 precepto de intereses y servicios locales, así como mediante una relación 16 próxima -o inmediata- de la función laboral con el cumplimiento o aseguramiento 17 de los preceptos de intereses y servicios locales, de modo que su afectación o 18 supresión influya directa y negativamente en el contenido del precepto, 19 impidiendo su consumación. Entonces es importante citar los votos 2934-93 y 20 4091-94, que establecen en primera instancia que “…el alcance de la autonomía 21 municipal proviene de la propia norma superior y, esencialmente, se origina en 22 el carácter representativo de ser un gobierno local encargado de administrar los 23 intereses locales, por lo tanto, las municipalidades pueden definir sus 24 políticas de desarrollo en forma independiente y con exclusión de cualquier 25 otra institución del Estado, facultad que conlleva, también, la de poder dictar 26 su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la de dictar 27 los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los 28 de la prestación de los servicios públicos municipales. Por ello, se ha dicho 29 en la doctrina local, que se trata de una verdadera descentralización de la función 30 política en materia local…”, por otro lado, establece que “…que el ámbito
1 municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro 2 sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este 3 sentido, sus competencias están determinadas por la jurisdicción 4 territorial. En ese sentido, es de suma relevancia resaltar que, de acuerdo con 5 nuestro sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política, 6 corresponde a cada municipalidad, desde su jurisdicción, velar por los 7 intereses y servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que 8 sea incompatible con el concepto de “lo local”, en los términos que fija la 9 Constitución Política; todo lo relativo a la atención y prestación de 10 intereses y servicios locales, respectivamente. 11 12 QUINTO: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, 13 como a la Municipalidad de La Cruz (en particular), el dilema de tener que 14 determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder 15 entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la 16 mencionada ley de empleo público. 17 18 Conforme a lo hasta acá señalado, al tratarse de una ley que fue aprobada 19 recientemente, es claro que no se cuenta con la existencia de información 20 jurídica dedicada a analizar en forma particular ese cuerpo normativo, razón por 21 la cual, se considera jurídicamente apropiado, utilizar como insumo el contenido 22 de las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las 23 cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos de trabajo 24 excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, estableciendo en dichos votos (2021- 25 01798 y 2022002872) las pautas a seguir para la puesta en práctica de dicha 26 normativa. 27 SEXTO: Es por lo anterior, y antes de que la LMEP impacte sobre las relaciones 28 laborales de empleo público en la Municipalidad de La Cruz, que nos 29 pronunciamos al respecto sobre el tópico central que indica dicha Ley, de lo 30 exclusivo y excluyente.
1 La Ley Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada 2 institución autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes 3 para el ejercicio de competencias constitucionales. Tampoco ofrece referencias 4 o elementos que permitan inferir el alcance asignado a esos vocablos, dentro de 5 su contenido. Por lo que conviene recurrir a la técnica jurídica para determinar el 6 contenido de tales términos dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo 7 Público y con referencia a los ente o institución autónomas. 8 9 En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la 10 jurisprudencia de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento 11 desarrollada por García de Enterría y Fernández. En resolución número 2004- 12 12402, citando los votos número 1877-1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001- 13 000454, 2001-007631, 2001-009389, 2001-009685, la Sala Constitucional 14 definió la figura bajo estudio en los siguientes términos: 15 16 “II. (…) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o 17 indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren 18 de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos 19 para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del 20 concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos 21 límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante, lo cual, 22 es claro que intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son 23 la buena fe, la falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, 24 aunque la ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque 25 se trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación rigurosa, 26 pero que, en todo caso, es manifiesto que con ellos se está refiriendo a un 27 supuesto de realidad que, no obstante, la indeterminación del concepto, 28 admite ser precisado en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos 29 de valor -buena fe, estándar de conducta del buen padre de familia, orden 30 público, justo precio, moral-, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de
1 sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas 2 no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al 3 estarse refiriendo a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o 4 contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o faltas 5 disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de circunstancias 6 concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el concepto; o 7 hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no las hay, o 8 hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo esencial 9 de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado 10 no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las 11 cuales sólo permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La 12 técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no obstante su 13 denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por las leyes, 14 se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil buena fe, 15 diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -interés social- 16 , en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas adecuadas para 17 promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal alevosía, abusos 18 deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el 19 Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la utilización de 20 conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad 21 pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el 22 interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo 23 una solución a cada caso concreto”. 24 25 En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición 26 legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a 27 esos términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según 28 las consideraciones recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la 29 Administración Pública (en general), como a los entes públicos con autonomía 30 de gobierno u organizativa, como lo es en la Municipalidad de La Cruz (en
1 particular), el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones, 2 para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de 3 la mencionada ley de empleo público. 4 5 La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e 6 implementar en el Régimen Municipal el contenido de los términos exclusivo(a) 7 y excluyente, dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, se 8 encuentra justificación legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente, en los 9 artículos 10 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código 10 Civil. 11 12 Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la 13 reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 14 Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 15 2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil 16 tres, ese tribunal constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales 17 debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional, 18 sistemático y evolutivo histórico. 19 20 Asimismo, revisando el ajuste de la Ley Marco de Empleo Público al Derecho de 21 la Constitución, en resolución número 2021-017098, de las veintitrés horas y 22 quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la Sala 23 Constitucional indicó que las normas infra constitucionales se deben leer, 24 interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho de la Constitución, éste 25 último conformado por los valores, principios y normas constitucionales. 26 27 A parte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la 28 reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de 29 Justicia, sobre la interpretación de las normas jurídicas. En resolución número 30 2003003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de mayo de dos mil
1 tres, ese Tribunal Constitucional indicó que la interpretación de las reglas legales 2 debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos institucional, 3 sistemático y evolutivo histórico. 4 5 “III.- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS 6 JURÍDICAS. 7 La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el 8 propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con 9 fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y 10 comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a 11 diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el 12 sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del 13 Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según 14 el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes 15 históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser 16 aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las 17 proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen 18 un área de significado o campo de referencia, así como, también, una zona de 19 incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su 20 interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una 21 norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto 22 del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El 23 intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto 24 de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica – 25 método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método 26 sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y 27 aislados, sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma 28 explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad 29 socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es 30 variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada
1 para coyunturas históricas en constante mutación – método histórico-evolutivo-. 2 Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar 3 uno solo de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino 4 que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y 5 trascendente acto interpretativo”. 6 7 SEPTIMO: Por consiguiente, y en relación con el ámbito competencial y 8 funcional de La Municipalidad de La Cruz que es el que atañe, se considera 9 pertinente y apropiado determinar el contenido de los términos exclusiva(o) y 10 excluyente, así como la concurrencia de situaciones particulares exclusivas y 11 excluyentes en la ejecución de las labores de los funcionarios (as) municipales, 12 a partir de los siguientes parámetros y según la LMEP en su artículo 7 inciso a: 13 14 a.- La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las 15 personas funcionarias municipales: Conforme a las particularidades de su 16 perfil y funciones vinculadas a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora 17 de otros cargos que pueden ser o no ser de similar perfil, pero que se 18 particularizan debido al ejercicio de las competencias, atendiendo los intereses 19 y servicios locales dentro de la autonomía municipal que los caracteriza y que se 20 encuentran consagrados en la Constitución Política, artículos 169 y 170. De 21 acuerdo con la Procuraduría General de la República en el dictamen C-15-2013, 22 sobre la naturaleza de las competencias municipales, se asevera que las mismas 23 se encuentran más que vigentes en el actual Código Municipal, Ley N°. 7794, en 24 todo su articulado, pues es mandato constitucional el que establece que los 25 gobiernos locales deben administrar los intereses y servicios locales en cada 26 cantón, de acuerdo con el artículo 169 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, 27 se reconoce la autonomía municipal, que norma el 170 de la Constitución 28 Política, como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente 29 y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de 30 determinada localidad, en este caso, de cada cantón. Es decir, esta autonomía
1 implica la libre elección de sus propias autoridades, la libre gestión en las 2 materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus propios 3 ingresos, y específicamente a la capacidad de autogobernarse, a la virtud de 4 dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, así como a la 5 capacidad impositiva, la auto normación y administración. El voto 5445-1999 de 6 la Sala Constitucional hace una definición del concepto de autonomía municipal: 7 “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser 8 entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir 9 libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la 10 organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, 11 algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección 12 de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; 13 la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, 14 se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y 15 administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente 16 manera: Autonomía Política: como la que da origen al autogobierno, que 17 conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter 18 democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política 19 en su artículo 169; Autonomía Normativa: en virtud de la cual las 20 municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las 21 materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente 22 a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la 23 corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización 24 y de servicio); Autonomía Tributaria: conocida también como potestad 25 impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción 26 o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad 27 sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución 28 Política cuando así corresponda; y Autonomía Administrativa: como la 29 potestad que implica no sólo la auto normación, sino también la 30 autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción
1 de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha 2 dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 3 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las 4 municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios 5 locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es 6 y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del 7 Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.” 8 9 b.- El ordenamiento jurídico particular que rige y regula a los funcionarios 10 (as) municipales de manera “exclusiva y excluyente: Se refiere a la 11 existencia de un régimen jurídico existente en el Código Municipal, Título V, 12 especial, aplicable única y exclusivamente a las relaciones de empleo público 13 desarrolladas en el Régimen Municipal. Este régimen jurídico particular está 14 compuesto por normativa legal emitida para regular en forma especial y 15 especifica las relaciones de empleo municipal, con la intención de asegurar y 16 proteger el contenido de los principios de separación de funciones y la autonomía 17 municipal, así como la ejecución de la competencias constitucionales y legales 18 (conexas) asignadas a cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, esta 19 circunstancia coloca a las relaciones de empleo municipal en una situación 20 jurídica “exclusiva y excluyente” dentro del ordenamiento jurídico. Así por 21 ejemplo el artículo 129 del Código Municipal establece que las municipalidades 22 adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, 23 con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá 24 una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los 25 puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada 26 clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El 27 diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo 28 la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Las 29 municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos 30 manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. El artículo 130 de este
1 código exige que las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de 2 organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde 3 municipal. Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen 4 que estar necesariamente incorporadas en el Manual descriptivo de puestos. El 5 capítulo V del Código Municipal no fue modificado o derogado de forma alguna 6 por la LMEP, por lo que todos y cada uno de los funcionarios (as) municipales 7 quedan cubiertos por el mismo, caso contrario, habría una derogatoria tácita en 8 la aplicación de la norma especial, para todos o una parte de los funcionarios de 9 un gobierno local, vaciando de contenido en alguna forma el principio de 10 autonomía. Obviamente esto no implica que el Régimen Municipal desatienda 11 los demás preceptos legales de la LMEP y que sí son aplicables y de acatamiento 12 obligatorio. Este supuesto, alude a la condición jurídica especial que ostentan los 13 puestos de trabajo que conforman la estructura organizacional de La 14 Municipalidad de La Cruz, derivados de la relación existente entre la función 15 sustancial asignada a cada Gobierno Local (y conexas) y las responsabilidades 16 o funciones y deberes o tareas que conforman cada perfil funcional, integradas 17 al puesto correspondiente con la intención de cumplir y satisfacer las 18 competencias encomendadas de La Municipalidad de La Cruz. Ese vínculo 19 especial, existente entre la competencia institucional y las responsabilidades y 20 deberes del cargo, lo que diferencia a los puestos municipales de otros que 21 pudieran ser similares, pero con fines diferentes al Régimen Municipal. 22 23 c.- Los efectos del ejercicio de la función pública administrativa por parte 24 de los funcionarios (as) municipales, en sus diferentes manifestaciones y 25 su incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios: En materia de 26 intereses locales resulta relevante el dictamen C015-2013 de la Procuraduría 27 General de la República, que atiende una consulta con relación a la vigencia de 28 las competencias municipales que venían enumeradas en el artículo 4 del código 29 municipal anterior y que fue derogado cuando se aprobó el vigente y que 30 concluye: “A partir de lo indicado, debemos concluir que en la medida que las
1 atribuciones anteriormente reguladas en el artículo 4 de la Ley 4574, puedan 2 englobarse dentro del concepto de “lo local”, debe entenderse que existe una 3 autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades para ejercerlas. 4 Lo anterior, sin perjuicio de las competencias nacionales que pueden ejercerse 5 en la circunscripción de cada cantón.” Estas competencias pueden resumirse de 6 la siguiente manera: desarrollo de la cultura, la ciencia y las artes, proteger el 7 patrimonio artístico e histórico, educación general y vocacional, becas y cooperar 8 con las juntas administrativas y de educación en la atención de la infraestructura 9 educativa, salud física y mental, prevención y combate de enfermedades, 10 bienestar social, recreación, deporte y bienestar general de la población, 11 planificación urbana, dentro de esta servicios urbanos, vivienda, desarrollo rural, 12 real vial, desarrollo agropecuario, industrial, comercial que promueva el empleo, 13 protección de los recursos naturales, fuentes de energía, la fauna, promoción del 14 turismo, la seguridad y el orden público, así como impulsar la conciencia cívica, 15 la democracia y la participación en el gobierno local. En el código municipal 16 actual, en el artículo 3 se reitera el concepto constitucional de intereses y 17 servicios locales y se enmarcan de forma genérica las competencias 18 municipales, “…La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e 19 invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la 20 Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o 21 nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de 22 conformidad con los convenios que al efecto suscriba.” El artículo 4 establece 23 una serie de competencias que a la vez contienen herramientas que las 24 municipalidades utilizan para alcanzar sus fines como dictar sus reglamentos 25 autónomos de organización y servicio, así como cualquier otro que disponga el 26 ordenamiento jurídico, acordar presupuestos y ejecutarlos, administrar y prestar 27 los servicios municipales, aprobar tasas, precios y contribuciones municipales, 28 tarifas de impuestos municipales, percibir y administrar los ingresos y tributos 29 con carácter de administración tributaria, realizar convenios, consultas 30 populares, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple
1 la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, políticas 2 públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las 3 mujeres, en favor de la igualdad y equidad de género, crear albergues para 4 personas en situación de abandono y situación de calle, participar en políticas 5 públicas de vivienda. Existen por otra parte una serie de leyes que han conferido 6 competencias exclusivas a las municipalidades como la atención exclusiva de la 7 red vial cantonal, la planificación urbana, la movilidad activa, el comercio al aire 8 libre, en el mismo código municipal la policía municipal y las licencias para 9 actividades comerciales e industriales, inspectores de tránsito y otras que 10 aunque no existan leyes especiales se pueden enmarcar dentro del concepto de 11 “lo local” como dice el dictamen de la Procuraduría General de la República, 12 citado anteriormente. Con relación a los servicios locales que presta la 13 municipalidad, la mayoría están desarrollados en el artículo 83 del Código 14 Municipal, para los cuales se fijan tasas y precios como alumbrado público, 15 limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, 16 tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, 17 mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y 18 construcción de aceras, el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus 19 respectivos servicios, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, 20 vigilancia electrónica. También son servicios de algunas municipalidades los 21 acueductos y alcantarillados sanitarios y la administración de la zona marítimo 22 terrestre. En la atención de los intereses y servicios locales, tanto los citados 23 como otros que puedan existir, la actuación de los funcionarios (as) municipales 24 es “exclusiva y excluyente” ya que es propia de los propósitos para los cuales 25 fue desarrollada la autonomía municipal por parte del legislador constituyente. 26 La Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito es un ente descentralizado de 27 la administración del Estado, el más cercano a la comunidad y el encargado de 28 resolver sus necesidades descritas en la constitución política y en la ley como 29 intereses y servicios locales, sin dejar de lado la obligación de coordinar con las 30 demás instituciones públicas los programas y proyectos a realizar en el cantón
1 respectivo, artículo 6 del Código Municipal, como con otros gobiernos locales 2 para efectos de atención de los temas regionales, artículos 7 y 9 del mismo 3 código. Además, son consideradas como una 4 “pieza clave en la vinculación con la ciudadanía” por la proximidad que tienen 5 con las personas, artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal. El Régimen Municipal 6 en Costa Rica tiene una modalidad descentralizada territorialmente, según se 7 desprende del párrafo primero del artículo 168 y los artículos 169 y 170 de la 8 Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la administración de 9 los intereses y servicios locales es competencia municipal. 10 11 d. Riesgos de la injerencia de la gestión del régimen municipal: Los riesgos 12 que el ejercicio de las competencias constitucionalmente otorgadas conlleva, ya 13 que ellos pueden impactar en el desarrollo y satisfacción de las necesidades de 14 los habitantes y sus diferentes comunidades, ya que la municipalidad goza en 15 algunos casos de competencias exclusivas y excluyentes respecto del estado y 16 otros entes públicos. 17 18 OCTAVO: Estando el marco normativo propio y particular como lo es el Código 19 Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal, 20 Vigente, en orden a su vigencia actual y singular, y que requiere necesariamente 21 un derogatoria expresa y no tácita ni por vía de inferencia, conforme lo indicó la 22 Sala Constitucional la resolución número 17098–2021 de las once horas y quince 23 minutos del dos mil veinte uno. 24 Es de advertir que al estar plenamente vigentes las leyes que regulan las 25 relaciones de empleo en el Régimen Municipal como lo es el Código Municipal, 26 las mismas no pueden entenderse desaplicadas vía inferencia a un grupo de 27 personas servidoras dada la vocación de generalidad de las referidas normas, 28 por ende, interpretar que determinados servidores están excluidos de sus 29 alcances y de las competencias propias, lo cual no está ni permitido ni 30 contemplado en Ley Marco de Empleo Público.
1 NOVENO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley 2 Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE 3 EMPLEO PÚBLICO. 4 5 “…Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada 6 uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el 7 respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas 8 servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que 9 sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias 10 constitucionalmente asignadas. 11 12 La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá 13 estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y 14 eficaz gestión pública...” 15 16 Es que le corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, como rector 17 de su Gobierno Local, realizar con la comisión interdisciplinaria que se nombre 18 para este fin, cumplir con los parámetros de justificación antes indicados, para la 19 Creación de los Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos 20 exclusivos y excluyente de La Municipalidad de La Cruz. 21 22 Los estudios correspondientes para determinar sus familias de puestos 23 exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en consideración los 24 siguientes cuatro factores o parámetros de justificación: 25 26 27 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las 28 personas funcionarias municipales. 29 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios 30 municipales de manera “exclusiva y excluyente”.
1 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de 2 los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su 3 incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios. 4 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias 5 constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y 6 satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes 7 comunidades. 8 9 Parámetros de justificación: 10 11 A continuación, se muestra la vinculación de departamentos y sus puestos de la 12 Municipalidad de La Cruz con funciones exclusivas y excluyentes y su normativa 13 legal aplicable: 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, 25 profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los 26 cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados 27 exclusivos y excluyentes. 28 29 POR TANTO 30
1 Es por lo anterior, que esta Municipalidad de La Cruz en cumplimiento pleno de 2 lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 3 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias 4 establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los 5 artículos 4, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 6 y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala 7 Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve 8 minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098– 2021 9 de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las 10 Consulta legislativa facultativa que se realizaron en relación a esta Ley, este 11 honorable Concejo Municipal de La Municipalidad de La Cruz dispone y aprueba 12 lo siguiente: 13 14 Acoge este acuerdo en su totalidad para la implementación de la Ley Marco de 15 Empleo Público con relación a la definición de las funciones o labores, 16 operativas, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como 17 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido 18 constitucionalmente asignadas a las instituciones autónomas, la existencia de 19 competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para el 20 Régimen Municipal, emanadas del marco normativo que rige este Régimen 21 Municipal como lo es el Código Municipal y las repercusiones de la Ley Marco 22 de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, 23 respectivamente. Y con esto evitar que se cree un doble régimen laboral en la 24 Municipalidad de La Cruz y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo en las 25 corporaciones municipales. 26 Se notifica el presente acuerdo al Ministerio de Planificación Nacional y Política 27 Económica, como primer acto administrativo adoptado por La Municipalidad de 28 La Cruz, para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio 29 de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 170, 175 30 y 188 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18,
1 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme 2 lo dispuesto por la Sala Constitucional. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 3 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 4 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 5 Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno 6 Navarro). 7 8 Segundo. Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal 9 serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con 10 responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que 11 informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública. 12 Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de 13 Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, 14 serán revisadas en este sector, y se acatarán todas aquellas que no afecten los 15 principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía 16 Municipal. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de acuerdo? 17 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 18 favor. 19 20 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, establece que los 23 principios de autonomía de la gestión municipal serán los que operativicen las 24 relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad social, respeto de los 25 derechos humanos y los principios que informan la buena gestión, eficiencia y 26 eficacia de la administración pública. Lo anterior, no impide que todas las buenas 27 propuestas del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de 28 Planificación y Política Económica, serán revisadas en este sector, y se acatarán 29 todas aquellas que no afecten los principios convencionales y constitucionales 30 relacionados con la Autonomía Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
1 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 2 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 3 Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno 4 Navarro). 5 6 Tercero. Se acuerda nombrar La Comisión Especial para la Implementación de 7 la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz integrada al 8 menos por los siguientes funcionarios(as): 9 Alcalde Municipal o su Representante. 10 Coordinador(a) de Recursos Humanos. 11 Gestor(a) Jurídico Municipal. 12 Director(a) Administrativo Municipal. 13 Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal. 14 Director(a) Financiera Municipal. 15 Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios 16 Municipal. 17 Planificador(a) Municipal. 18 Dos Representantes del Concejo Municipal. 19 20 Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del 21 Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes 22 de la Municipalidad de La Cruz. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos 23 de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por 24 cinco votos a favor. 25 26 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regdiores. 27 28 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra La 29 Comisión Especial para la Implementación de la Ley Marco del Empleo Público 30 de la Municipalidad de La Cruz integrada por los siguientes funcionarios(as):
1 Alcalde Municipal o su Representante. 2 Coordinador(a) de Recursos Humanos. 3 Gestor(a) Jurídico Municipal. 4 Director(a) Administrativo Municipal. 5 Director(a) de Gestión Urbana y Proyectos Municipal. 6 Director(a) Financiera Municipal. 7 Encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios 8 Municipal. 9 Planificador(a) Municipal. 10 Dos Representantes del Concejo Municipal. 11 Esta Comisión Especial gestionara todo lo necesario para la elaboración del 12 Estudio Técnico y Jurídico, para justificar los puestos exclusivos y excluyentes 13 de la Municipalidad de La Cruz. Los estudios correspondientes para determinar 14 las familias de puestos exclusivos y excluyentes, se llevarán a cabo tomando en 15 consideración los siguientes cuatro factores o parámetros de justificación: 16 17 1. La naturaleza jurídica de las funciones y actividad que ejercen las 18 personas funcionarias municipales. 19 2. El ordenamiento jurídico particular que rige a los funcionarios 20 municipales de manera “exclusiva y excluyente”. 21 3. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de 22 los funcionarios municipales en sus diferentes manifestaciones y su 23 incidencia y necesidad en la prestación de sus servicios. 24 4. Los riesgos que el ejercicio de las competencias 25 constitucionalmente conlleva ya que ello puede impactar el desarrollo y 26 satisfacción de las necesidades de los habitantes en sus diferentes 27 comunidades. 28 De modo tal que, los puestos operativos, administrativos, técnicos, 29 profesionales, directivo y gerencial, deberán de cumplir con al menos uno de los 30 cuatro parámetros de justificación antes descritos, para poder ser declarados
1 exclusivos y excluyentes. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 2 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 3 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 4 Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 5 6 Cuarto. Se dispone que el Alcalde Municipal a través del Departamento de 7 Recursos Humanos y con la participación de la Comisión Especial para la 8 Implementación de la Ley Marco del Empleo Público de la Municipalidad de La 9 Cruz, deberán realizar las acciones necesarias para poder implementar la Ley 10 Marco de Empleo Público. Que se transcriba de manera literal. ¿Si estamos de 11 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 12 votos a favor. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, dispone que el 17 Alcalde Municipal a través del Departamento de Recursos Humanos y con la 18 participación de la Comisión Especial para la Implementación de la Ley Marco 19 del Empleo Público de la Municipalidad de La Cruz, deberán realizar las acciones 20 necesarias para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público. 21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 22 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 23 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel 24 Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 25 26 27 28 ARTICULO CUARTO 29 MOCIONES 30
1 No hay. 2 3 ARTICULO QUINTO 4 ASUNTOS VARIOS 5 6 No hay. 7 ARTICULO SEXTO 8 CIERRE DE SESIÓN 9 10 11 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:45 horas. 12 13 14 15 16 17 Socorro Díaz Chaves Paola Gonzaga Miranda 18 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30