Ordinaria 38 · 2022-07-06
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- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado zona 22 Marítimo Terrestre. 23 24 SE CONCLUYE. 25 PRIMERO: Declarar sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado. 26 SEGUNDO: Se declare s…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado -00015-2022, firmado por la señora Daniella Agüero Bermúdez, jefe 8 de área de comisiones legislativas VII de La Asamblea Legislativa, mediante el 9 c…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 20 recibo al of…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado erdo, que sea firme, definitivo y se 14 dispense del trámite de comisión. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · firme · aprobado ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, remite al señor Lic. 18 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Cru…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado a Municipalidad responde por la eventual responsabilidad civil que podría 4 sobrevenir. Cabe mencionar, que la anuencia a conciliar es por el monto de…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 38-2022, celebrada el día 06 de julio del año 2022, a 5 las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Juan Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 9 José Manuel Vargas Chávez Regidor Propietario 10 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 11 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 12 Eneas David López Chavarría Regidor Suplente 13 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 14 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 15 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 16 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 17 Katerine García Carrón Sindica Propietaria Santa. Elena 18 Jessie Torres Hernández Sindica Propietaria La Cruz 19 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 20 Luis Ángel Catillo García Síndico Suplente Santa. Cecilia 21 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 22 23 Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio 24 Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, 25 Prensa y Protocolo, Nancy Casanova, Secretaria de Concejo Municipal Interina, 26 con la siguiente agenda: 27 28 1.- Revisión y aprobación del acta anterior: Sesión Extraordinaria N°33-2022 y 29 Sesión Ordinaria N°34-2022 30 2.-Correspondencia
1 3.- Mociones 2 4.- Asuntos Varios 3 5.- Cierre de Sesión 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Buenas tardes 6 Señores Regidores propietarios y suplentes, señores síndicos propietarios y 7 suplentes, Don Daniel, Don Eladio, doña Whitney Bejarano señora secretaria, 8 doña Ada luz Osegueda señora Vice Alcaldesa, señor Alcalde Municipal, querido 9 público que nos ve y nos escucha tengan todos muy buenas tardes, vamos a dar 10 inicio a la Sesión Ordinaria N°38-2022, la agenda para el día de hoy, punto uno 11 revisión y aprobación de acta anterior Sesión Extraordinaria N°33-2022 y Sesión 12 Ordinaria N°34-2022, segundo punto correspondencia, tercero mociones cuarto 13 asuntos varios y quinto cierre de sesión, como es de costumbre vamos a dar 14 inicio con la oración. 15 16 ARTICULO PRIMERO 17 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 18 19 Acta N°33-2022: Extraordinaria en discusión: 20 21 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: la Sesión 22 Extraordinaria número 33-2022, si algún compañero o compañera desea 23 externar algo al respecto; sino lo sometemos a votación en que se apruebe el 24 acta, se vota; quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión. 25 26 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión 27 Extraordinaria N°33-2022. 28 29 Acta N°34-2022: Ordinaria en discusión: 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: la Sesión Ordinaria 2 número 34-2022, si algún compañero o compañera desea externar algo al 3 respecto; sino lo sometemos a votación en que se apruebe el acta, se vota; 4 quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión. 5 6 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión Ordinaria 7 N°34-2022 8 9 ARTICULO SEGUNDO 10 CORRESPONDENCIA 11 12 1.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-028-2022, firmado por el señor Carlos Guevara 13 Torres, Gestor Jurídico Municipal, de fecha 15 de junio del 2022, en el cual da 14 respuesta acuerdo municipal N° 1-1 de la sesión extraordinaria N° 14-2022, 15 mediante el cual se solicita criterio jurídico sobre recurso de revocatoria con 16 apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta, contra el acuerdo 17 Municipal N° 2-6B de la sesión ordinaria N° 08-2022. 18 Manifiesta el recurrente que en el presente recurso expone las razones por las 19 que se determina la nulidad de todo lo actuado y los motivos por los cuales se 20 determina una improcedencia de lo actuado por parte del Concejo Municipal al 21 dar por finalizado un mal llamado arrendamiento. 22 Sobre el Incidente de nulidad: No lleva razón el recurrente, al argumentar que 23 se la haya causado indefensión, así como una falta objetividad, y que no se le 24 cumplió con el debido proceso. Se observa que dentro del traslado de cargos, 25 se le indicó a la sociedad recurrente los cargos que se le imputan, además, que 26 se realizaría una audiencia oral y privada, la cual es una instancia importante 27 dentro del inter procesal, donde el recurrente tuvo la oportunidad de presentar la 28 prueba que estimara pertinente, preguntar y repreguntar a los testigos 29 presentados si los hubiera, prueba de eso fue la audiencia realizada, en donde 30 tanto la sociedad recurrente por medio de su representación pudieron presentar
1 los alegatos que considerara procedentes en tutela de su derecho de defensa, 2 así las cosas. Tampoco es cierto el argumento de la sociedad la recurrente, el 3 alegar que no tuvo oportunidad de defensa, a como se indicó anteriormente, es 4 en la audiencia oral y privada el momento procesal oportuno del procedimiento 5 administrativo, para que la sociedad recurrente se defienda, en la cual puede 6 aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos, entre otros para 7 fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de audiencia, 8 entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 9 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como finalidad la 10 evacuación de las pruebas así como la declaración de testigos tanto del 11 investigado como de la administración, y por tanto, la sociedad recurrente y su 12 representación puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho que 13 consideren oportunas, incluso pueden aportar un escrito para que se tengan por 14 incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba que 15 respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo, 16 contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el 17 procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que 18 concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se 19 cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó 20 el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que 21 tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que 22 presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba, 23 siendo así no es cierto lo dicho de que no tuvo la oportunidad de defensa. 24 Punto 1. Sobre que la administración actuó a partir de una preconcebida de que 25 el caso existía un arrendamiento en la zona marítimo terrestre: No lleva razón. 26 Véase que a la recurrente se le realizó la intimación de cargos, indicándole en 27 grado de tentativa, que mantenía un terreno en la zona marítimo terrestre de 28 Playa Papaturro (conocida como Playa Copal), entre los mojones 715 y 725 con 29 un uso destinado es turístico bajo la figura del arrendamiento, y así se observa 30 en el folio 47 del expediente ZMT-CANC-001-2021, que corresponde a acuerdo
1 municipal N° 2-9 de la sesión ordinaria N° 51-95 del 19 de setiembre del 1995, 2 dando inicio al procedimiento administrativo. 3 Punto 2. No es cierto. Es claro y así se le hizo ver a la sociedad recurrente que 4 las funcionarias Licda Yahaira Duate Aguirre y la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, 5 estarían en la audiencias como asesoras, por lo que su función siempre fue la 6 de asesorar al órgano Director, función que cumplieron a cabalidad. Ahora bien, 7 en relación a los criterios emitidos por las asesoras, éstos se dieron a solicitud 8 del órgano director, no ha decisiones propias de las asesoras, en cuanto a las 9 intervenciones de las asesoras, si estas no eran del parecer de la sociedad 10 recurrente, debió en ese momento el representante, informar al órgano director 11 su objeción, y no plantearlas en este momento, ya que es en la audiencia oral, 12 es el momento procesal para presentar sus descargos, por otra parte, una razón 13 por la que se observa la anuencia a la participación de las asesoras en la 14 audiencia, es que la representación de la sociedad recurrente, realizó consultas 15 a las asesoras. 16 En relación a que el procedimiento se desnaturalizó y que se le causó una clara 17 indefensión, este órgano no se va a referir a lo manifestado, debido a que la 18 sociedad recurrente no establece la forma, ni presenta pruebas de la causa por 19 la cual se le haya causado indefensión, por otra parte, no es de recibo por este 20 órgano el decir que la audiencia no debe de ser un contradictorio de opiniones, 21 se le reitera que la audiencia preliminar es el momento procesal mediante la cual, 22 la parte investigada presenta su defensa y pruebas que ayuden a resolver el 23 proceso, y el órgano director presenta las pruebas del proceso, por lo que es 24 claro que siempre será un contradictorio de opiniones. 25 En relación a que las funcionarias Gonzaga Peña y Duarte Aguirre, no fueron 26 ofrecidas como testigos, se le reitera lo dicho anteriormente, la función de dichas 27 funcionarias fue de asesoras al órgano director del procedimiento, por lo que en 28 ningún momento el órgano director consideró que debieron ser llamadas como 29 testigo para que la dinámica fuera diferente, al igual a como se le indicó en el 30 párrafo anterior, la audiencia preliminar es el momento procesal para que la parte
1 investigada presente sus descargos y pruebas que considere, por lo que es 2 lógico que en la audiencia se darán contradicciones entre las partes, por lo que 3 no es de recibo por este concejo lo que manifiesta la sociedad recurrente, sobre 4 que en la audiencia no se pueda contradecir, y máxime si el órgano director 5 considere que alguna de las partes se desvía o desvirtúa del fin primordial de la 6 audiencia. 7 En relación a la intervención de las asesoras, se le indica que es importante y 8 necesario que el órgano director mantenga una constante comunicación con sus 9 asesoras, y así sucedió, máxime si el tema que se ventila en el proceso necesita 10 de un criterio más técnico y que dicho órgano director no maneje a plenitud, por 11 lo que al considerar el órgano director, que las asesoras manifiesten su criterio 12 sobre el tema en cuestión, podrá solicitarlo las veces que considere oportuno, 13 siempre que no desvirtualice la audiencia, hecho que no se presentó en ningún 14 momento de la audiencia, igualmente, si la sociedad recurrente consideró no 15 estar de acuerdo con que las asesoras brindaran su criterio al órgano director, 16 debió en la misma audiencia presentar su objeción a las intervenciones de las 17 asesoras, no posterior a la actuación, y sin ninguna fundamentación para poder 18 establecer, que por la intervención de las asesoras a solicitud del órgano director, 19 se desvirtualizaba el procedimiento, además no indica la forma en la que se le 20 estaba ocasionando indefensión, de igual manera, para ahondar en el tema de 21 la aceptación de la sociedad recurrente de la intervención del las asesoras, se 22 observa en la minuta de la audiencia folio 000108 del expediente de 23 procedimiento administrativo, que la sociedad recurrente se dirige a las asesoras 24 para manifestar su descargo, visto así, siempre estuvo de acuerdo con las 25 intervenciones de las asesoras. 26 En relación al rechazo de la defensa de falto de interés, esto es un tema más 27 técnico y por supuesto que el órgano director, solicita la asesoría de la Licda 28 Yahaira Duarte Aguirre, y después de un análisis de lo solicitado se rechaza la 29 defensa de falta de interés. En relación a lo indicado por la sociedad recurrente 30 que existe prueba en el expediente administrativo sobre lo que existe es una
1 concesión. El presente órgano le indica que no lleva razón, véase que para ser 2 beneficiario del provecho de la zona marítimo terrestre, en un lugar que exista 3 un plan regulador vigente, se debe de cumplir una serie de requisitos que el 4 ordenamiento jurídico establece, requisitos que la sociedad recurrente no ha 5 cumplido, y siendo así, al existir plan regulador, la única manera del 6 aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre que podría ostentar la recurrente 7 es mediante la figura de la concesión, y no del arrendamiento, ya que el 8 arrendamiento no se establece en la ley de Zona Marítimo terrestre. 9 10 Punto 3. Falto de Informe final: No lleva razón. Se debe de tener claro que al 11 Órgano Director del Procedimiento le corresponde instruir el procedimiento 12 administrativo en carácter de garante, y a lo sumo – no necesariamente - emitir 13 una mera recomendación al superior jerarca de la Municipalidad, recomendación 14 que por ser un acto interno, no tiene efectos hacia terceros, ni tampoco eficacia, 15 ya que como es sabido, no existe en la Ley General de la Administración Pública 16 disposición alguna que exija tal actuación por parte del Órgano Director, toda vez 17 que su competencia se encuentra clara y expresamente dada y circunscrita a la 18 tramitación del procedimiento administrativo en todas sus diferentes actuaciones 19 e incidencias. Más aún, esa recomendación del Órgano Director ni siquiera es 20 necesario notificarla al investigado, ya que solo tiene relevancia para el órgano 21 Decisor. En nuestro medio jurídico algunos han entendido que al órgano director 22 le compete, una vez sustanciado el procedimiento administrativo o preparados 23 los autos para el dictado del acto final, emitir un informe o recomendación para 24 el órgano decisor de previo a su traslado a éste. En realidad, son pocas las 25 normas del ordenamiento jurídico-administrativo que expresamente le asignan al 26 órgano director esta competencia. La Procuraduría General de la República en 27 los dictámenes Nos. C-173-95 del 7 de agosto de 1995 y C-215-98 del 16 de 28 octubre de 1998, estimó, con acierto, que no es una obligación legal y que se 29 trata de un acto de mero trámite y de una simple recomendación que no es 30 vinculante para el órgano decidor. Así en el primero señala que “(…) una vez
1 finalizada la intervención del órgano director, este puede emitir un informe final 2 de lo actuado y pasar los autos al órgano decisor. No existe norma alguna que 3 prohíba incluir alguna recomendación en ese informe, sin embargo, la misma no 4 es vinculante. Si aceptamos la posibilidad de que lo fuera, estaríamos eliminando 5 o sustituyendo en su competencia al órgano decisor”. En el dictamen No. C-092- 6 98 del 19 de mayo de 1998 ese órgano técnico consultivo consideró lo siguiente: 7 “(…) El carácter mismo de “recomendación” del acto que emite el órgano director 8 del procedimiento, lleva implícita la posibilidad de que el órgano decidor se 9 aparte de las conclusiones a que arribó aquel. Admitir lo contrario y pronunciarse 10 a favor del carácter vinculante de la recomendación, sería tanto como trasladar 11 el ejercicio de la potestad disciplinaria a un órgano carente de competencia para 12 ejercerla, lo que provocaría, como es evidente, un problema de invalidez. Por 13 otra parte, Procuraduría General de la República ha aclarado (dictamen No. C- 14 092-98 del 19 de mayo de 1998) que como simple acto de trámite –sin efectos 15 jurídicos propios- la recomendación vertida por el órgano director al decisor, por 16 su naturaleza, no es recurrible y, adicionalmente, no está incluida en la lista 17 taxativa del artículo 345 de la LGAP. 18 Se reitera que la recomendación del Órgano Director es un acto de simple 19 trámite, es una acto interno que no tiene efectos a terceros ni eficacia, además 20 por su naturaleza no es recurrible, es dirigido expresamente a quien tiene la 21 competencia de dictar el acto final, la cual como ya dijimos, no es procedente 22 notificarla al funcionario, quien puede impugnar la resolución final del 23 procedimiento administrativo, que es el acto contra el cual caben los recursos 24 establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que a dicha recomendación del 25 órgano director no se le puede atribuir la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, 26 y peor aún, que dicha consideración sirva de base para considerar que el acto 27 de resolución final sea considerado nulo absoluto, manifiesto y evidente. Por lo 28 anteriormente dicho, se le indica a la sociedad recurrente, que no lleva razón al 29 presentar como un vicio de nulidad absoluta el hecho de que no se le haya 30 notificado el informe final del Órgano Director
1 4.- Falta de entrega de una copia del mapa de zonificación del plan 2 regulador de merito: NO ES CIERTO: Se le indica que dicho mapa de 3 zonificación fue notificado el día 14 de febrero del año 2022, al correo electrónico 4 miguels@sanchoyasoc.com, a nombre del representante de la sociedad 5 recurrente, ( Folio N° 000111 al 000116 del expediente del órgano Director. ), 6 siendo así, no es cierto que esta administración se niega a entregar la copia del 7 mapa de zonificación del plan regulador de mérito, el cual fue publicado en el 8 periódico oficial La Gaceta N° 200 del Viernes 18 de octubre de 1996. Por otra 9 parte, en relación a la solicitud de una audiencia especial, es órgano no lo 10 considera pertinente, ya la audiencia que establece el debido proceso fue 11 realizada, además, pudo presentar sus apreciaciones sobre el Mapa de 12 zonificación en el recurso presentado. 13 14 Punto N° 5.- Sobre Procedimiento no Sustancial. No lleva razón la sociedad 15 recurrente al indicar que el procedimiento no fue sustancial. Se observa en el 16 presente procedimiento que esta administración cumplió con el debido proceso, 17 se le otorgó a la sociedad investigada, el derecho a ser oído y a que presentara 18 las pruebas correspondientes para demostrar que no contaba con un 19 arrendamiento, hecho que no logró demostrar en ningún momento del proceso. 20 Con respecto al tiempo de actuación de esta Municipalidad, se le indica que la 21 recurrente presento un recurso por falta de motivación y del acto final, 22 documentos que ya contaba el Concejo Municipal, solamente que por un error 23 humano no se habían adjuntado, por lo que se acogió el recurso y en vista de 24 que se contaba con todo lo que se solicitaba en el recurso se procedió a emitir 25 un nuevo acuerdo para así cumplir con el debido proceso. 26 27 Punto N° 6.-Sobre el pago del Canon: Con respecto a lo indicado en este 28 punto. No lleva razón: Es claro que la administración pública deberá de realizar 29 sus actuaciones en acatamiento al ordenamiento jurídico y así establecido en los 30 artículos 11 de la Ley General de La Administración Pública y la Constitución
1 Política, que indican que la Administración Pública solamente podrá actuar en 2 sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que si bien es cierto, no se había 3 realizado la investigación sobre la figura del arrendamiento que mantenía la 4 recurrente con esta administración, no era posible recibir dineros por pago de 5 bajo la figura del arrendamiento, por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico 6 la figura del arrendamiento en la zona marítimo terrestre en cuando en ella exista 7 un plan regulador, por otra parte, se debe de tener claro que el pago del canon 8 por pago de arrendamiento, no otorga ningún derecho, por lo que el acto de 9 aprobación de un arrendamiento y demás formas de ocupación no genera 10 derechos subjetivos sobre bienes demaniales. véase que la sociedad recurrente, 11 en ningún momento ha demostrado que lo que cuenta es una concesión. 12 13 III. Revocatoria Con Apelación en subsidio 14 No es cierto lo que indica la recurrente de que el único elemento de prueba es la 15 que se consigna en la resolución es que en el folio 004 del expediente 16 administrativo, se indica que se solicita el traspaso del arrendamiento a favor de 17 la empresa Galbi Club S.A. 18 Antes de dar respuesta a lo dicho en este punto por la sociedad recurrente, se 19 tiene que tener claro que la Zona Marítimo Terrestre es un bien de dominio 20 público y por tanto de carácter demanial, y que para el uso y aprovechamiento de 21 la zona restringida por parte de un particular, requiere el otorgamiento de una 22 concesión o bien un permiso de uso en zonas donde no se cuente con Plan 23 Regulador Costero. 24 Anteriormente a la ley N° 6043, se le denominaba contrato de arrendamiento sobre 25 la zona marítimo terrestre a la figura por medio del cual se otorgaba ese derecho de 26 aprovechamiento de esa franja de dominio público, pero con la entrada en vigencia 27 de la ley 6043, se da un régimen univoco de otorgamiento de concesiones en la Zona 28 Marítimo Terrestre por parte de las Municipalidades, esto con aprobación de los 29 entes correspondientes en Zonas declaradas turísticas. Ahora bien, en relación con 30 los arrendamientos para el aprovechamiento de la zona marítimo terrestre, la
1 Procuraduría General de La República en su dictamen 078-98, define la situación de 2 los arrendamientos otorgados con anterioridad a la Ley 6043, al indicar lo siguiente 3 “ Además, dedicó sus primeros transitorios a definir la situación de los contratos de 4 arrendamiento vigentes a ese momento: 5 “ Transitorio 1.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con 6 fundamento en leyes anteriores, salvo la excepciones aquí establecidas, pasarán a 7 control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y 8 condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuere acordada su 9 prórroga, se notificarán con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la 10 zona marítimo terrestre 11 Transitorio II.- Las municipalidades y el instituto de Tierras y Colonización edberán 12 remitirle al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis primeros meses de 13 la vigencia de esta ley, copias de los contratos o concesiones que hubieren otorgado 14 en zona marítimo terrestre, sin perjuicio de que los interesados presenten también 15 en ese plazo, sus contratos a este instituto, todo para efectos de su registro en el 16 mismo. Vencido ese término sin haberse presentado dichos contratos, carecen de 17 validez y se tendrán como extinguidos. (…) “ Ante este panorama legal, 18 recomendamos a esa Municipalidad analizar el origen en el tiempo de los “contratos 19 de arrendamiento” a que se hace referencia en su Oficio si se trata de contratos 20 otorgados durante la vigencia de la Ley N° 4558 u otras leyes anteriores que así lo 21 permitieran, los mismos habrían de haberse remitido al Instituto Costarricense de 22 Turismo dentro de los seis primeros meses a partir de la promulgación de la Ley N° 23 6043, para ser registrados en el mismo. De no haberse hecho así. Carecerían de 24 validez y se tendrían por extinguidos, de acuerdo a esta misma ley. 25 En caso de que sí se hubiesen remitido al Instituto Costarricense de Turismo, los 26 contratos de arrendamiento a su vencimiento, habrían de haberse prorrogado 27 conforme a la normativa de la ley 6043; en caso contrario, habría elementos de 28 nulidad presentes. 29 En el evento de que se hubiesen otorgado contratos de arrendamiento durante la 30 suspensión de la Ley N°4558, ellos serían absolutamente nulos.
1 Se desprende de lo anterior, que los contratos que se otorgaron antes de la Ley N° 2 6043 y que no fueron remitidos al Instituto Costarricense de Turismo o en su defecto 3 al Instituto de Tierras y Colonización, con su entrada en vigencia de la Ley de Zona 4 Marítimo Terrestre. 5 En relación al tema la Procuraduría General de la República en su dictamen C-254- 6 2012 del 5 de noviembre del 2012 indica lo siguiente: 7 “Como explicamos al inicio, la ley 6043 establece un régimen de concesiones para 8 acceder al uso de la zona marítimo terrestre. La figura del arrendamiento, a partir de 9 la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida de poder 10 ocuparla legítimamente.” Continúa indicando en el mismo dictamen “ Con base a 11 esta normativa transitoria, la única forma de que un contrato de arrendamiento 12 pudiera conferir algún tipo de derecho para el unos de la zona Marítimo Terrestre, es 13 que se haya extendido de manera previa a la vigencia de la Ley N° 6043, se 14 encuentre debidamente registrado y a su vencimiento se haya acordado una 15 prórroga. Sin embargo y en tesis de principio, no deberían existir a la fecha contratos 16 de arrendamiento vigentes sobre zona marítimo terrestre." 17 Ahora bien, en relación a lo manifestado por la sociedad recurrente en este punto, 18 se observa que enumera una serie de hechos, que indican número de folio de 19 expediente, pero no indica cual expediente, se le aclara al recurrente que el único 20 expediente y pruebas que se utilizaron en el presente proceso, son las que se 21 establecieron y fueron notificadas mediante el traslado de cargos del Órgano 22 Director del Procedimiento administrativo expediente N° ZMT-CANC-001-2021. 23 Por lo que en observancia del expediente mencionado, dichos documentos no 24 se encuentran presentados como pruebas documentales en ninguna parte del 25 procesos administrativo ni en la audiencia oral y privada, notificada dentro del 26 traslado de cargos, la cual es una instancia importante dentro del inter procesal, 27 donde la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de presentar la prueba que 28 estimara pertinente. Es claro que al no existir prueba testimonial, lo que se busca 29 con la prueba documental es llegar a la verdad real de los hechos que se 30 investigan, es comprobar si los hechos que se dieron son ciertos o inciertos, por
1 lo que si la recurrente consideró que éstos documentos eran importantes para 2 su debida defensa, debió de presentarlos en las etapas previas o como máximo 3 en la audiencia oral y privada para su evaluación, ya que este es el momento 4 procesal oportuno en el procedimiento administrativo, para que el investigado se 5 defienda, en la cual puede aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos, 6 entre otros para fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de 7 audiencia, entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los 8 artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como 9 finalidad la evacuación de las pruebas, y por lo tanto, la sociedad recurrente 10 como su representación, puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho 11 que consideren oportunas, incluso, pueden aportar un escrito para que se 12 tengan por incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba 13 que respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de 14 cargo, contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el 15 procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que 16 concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se 17 cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó 18 el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que 19 tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que 20 presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba, 21 siendo así, no es el momento procesal en el recurso de revocatoria con apelación 22 en subsidio para la sociedad recurrente, el indicar documentos en el escrito, sin 23 haberlos presentados como prueba documental durante el proceso. 24 25 CONCLUSION 26 27 De conformidad con lo expuesto y con base a los artículos 11, 218, 309 7 345 de 28 la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Constitución Política, 38 de 29 la Ley De Zona Marítimo Terrestre y 19 del Reglamento a la Ley de zona 30 Marítimo Terrestre. SE CONCLUYE.
1 PRIMERO: Declarar sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado. 2 SEGUNDO: Se declare sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por 3 cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona 4 Marítimo terrestre 5 TERCERO: A solicitud del recurrente, se eleva el presente recurso al Tribunal 6 Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de Apelación en 7 Subsidio 8 9 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: algún compañero o 10 compañera desea externar algo al respecto? Sino la propuesta seria que se 11 apruebe el presente oficio, se declara sin lugar el incidente de nulidad contra 12 todo lo actuado, presentado por el Lic. Miguel Sancho Monge, Apoderado 13 Especial Administrativo de Galbi Club, S.A, se declara sin lugar en su totalidad 14 el recurso de revocatoria por cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un 15 arrendamiento en la Zona Marítimo terrestre, se eleva el presente recurso al 16 Tribunal Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de 17 Apelación en Subsidio, con fundamento en la presente recomendación, que se 18 trascriba de forma literal el presente documento, sírvanse a levantar la mano los 19 que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de 20 comisión. 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, se aprueba el oficio 25 MLC-GJ-OF-023-2022, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor 26 Jurídico Municipal, en el cual emite Criterio Jurídico sobre Recurso de 27 Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta, contra 28 el acuerdo Municipal N° 2-6 B, de la Sesión Ordinaria N° 08-2022, por tanto, 29 declara sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado, presentado por 30 el Lic. Miguel Sancho Monge, Apoderado Especial Administrativo de Galbi Club,
1 S.A, se declara sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por cuanto el 2 recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona Marítimo 3 terrestre, se eleva el presente recurso al Tribunal Contencioso Administrativo, 4 para el conocimiento del Recurso de Apelación en Subsidio, con fundamento en 5 lo siguiente: 6 7 Sobre el Incidente de nulidad: No lleva razón el recurrente, al argumentar que 8 se la haya causado indefensión, así como una falta objetividad, y que no se le 9 cumplió con el debido proceso. Se observa que dentro del traslado de cargos, 10 se le indicó a la sociedad recurrente los cargos que se le imputan, además, que 11 se realizaría una audiencia oral y privada, la cual es una instancia importante 12 dentro del inter procesal, donde el recurrente tuvo la oportunidad de presentar la 13 prueba que estimara pertinente, preguntar y repreguntar a los testigos 14 presentados si los hubiera, prueba de eso fue la audiencia realizada, en donde 15 tanto la sociedad recurrente por medio de su representación pudieron presentar 16 los alegatos que considerara procedentes en tutela de su derecho de defensa, 17 así las cosas. Tampoco es cierto el argumento de la sociedad la recurrente, el 18 alegar que no tuvo oportunidad de defensa, a como se indicó anteriormente, es 19 en la audiencia oral y privada el momento procesal oportuno del procedimiento 20 administrativo, para que la sociedad recurrente se defienda, en la cual puede 21 aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos, entre otros para 22 fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de audiencia, 23 entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 24 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como finalidad la 25 evacuación de las pruebas así como la declaración de testigos tanto del 26 investigado como de la administración, y por tanto, la sociedad recurrente y su 27 representación puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho que 28 consideren oportunas, incluso pueden aportar un escrito para que se tengan por 29 incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba que 30 respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo,
1 contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el 2 procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que 3 concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se 4 cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó 5 el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que 6 tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que 7 presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba, 8 siendo así no es cierto lo dicho de que no tuvo la oportunidad de defensa. 9 10 Punto 1. Sobre que la administración actuó a partir de una preconcebida de que 11 el caso existía un arrendamiento en la zona marítimo terrestre: No lleva razón. 12 Véase que a la recurrente se le realizó la intimación de cargos, indicándole en 13 grado de tentativa, que mantenía un terreno en la zona marítimo terrestre de 14 Playa Papaturro (conocida como Playa Copal), entre los mojones 715 y 725 con 15 un uso destinado es turístico bajo la figura del arrendamiento, y así se observa 16 en el folio 47 del expediente ZMT-CANC-001-2021, que corresponde a acuerdo 17 municipal N° 2-9 de la sesión ordinaria N° 51-95 del 19 de setiembre del 1995, 18 dando inicio al procedimiento administrativo. 19 20 Punto 2. No es cierto. Es claro y así se le hizo ver a la sociedad recurrente que 21 las funcionarias Licda Yahaira Duarte Aguirre y la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, 22 estarían en la audiencias como asesoras, por lo que su función siempre fue la 23 de asesorar al órgano Director, función que cumplieron a cabalidad. Ahora bien, 24 en relación a los criterios emitidos por las asesoras, éstos se dieron a solicitud 25 del órgano director, no ha decisiones propias de las asesoras, en cuanto a las 26 intervenciones de las asesoras, si estas no eran del parecer de la sociedad 27 recurrente, debió en ese momento el representante, informar al órgano director 28 su objeción, y no plantearlas en este momento, ya que es en la audiencia oral, 29 es el momento procesal para presentar sus descargos, por otra parte, una razón 30 por la que se observa la anuencia a la participación de las asesoras en la
1 audiencia, es que la representación de la sociedad recurrente, realizó consultas 2 a las asesoras. 3 En relación a que el procedimiento se desnaturalizó y que se le causó una clara 4 indefensión, este órgano no se va a referir a lo manifestado, debido a que la 5 sociedad recurrente no establece la forma, ni presenta pruebas de la causa por 6 la cual se le haya causado indefensión, por otra parte, no es de recibo por este 7 órgano el decir que la audiencia no debe de ser un contradictorio de opiniones, 8 se le reitera que la audiencia preliminar es el momento procesal mediante la cual, 9 la parte investigada presenta su defensa y pruebas que ayuden a resolver el 10 proceso, y el órgano director presenta las pruebas del proceso, por lo que es 11 claro que siempre será un contradictorio de opiniones. 12 13 En relación a que las funcionarias Gonzaga Peña y Duarte Aguirre, no fueron 14 ofrecidas como testigos, se le reitera lo dicho anteriormente, la función de dichas 15 funcionarias fue de asesoras al órgano director del procedimiento, por lo que en 16 ningún momento el órgano director consideró que debieron ser llamadas como 17 testigo para que la dinámica fuera diferente, al igual a como se le indicó en el 18 párrafo anterior, la audiencia preliminar es el momento procesal para que la parte 19 investigada presente sus descargos y pruebas que considere, por lo que es 20 lógico que en la audiencia se darán contradicciones entre las partes, por lo que 21 no es de recibo por este concejo lo que manifiesta la sociedad recurrente, sobre 22 que en la audiencia no se pueda contradecir, y máxime si el órgano director 23 considere que alguna de las partes se desvía o desvirtúa del fin primordial de la 24 audiencia. 25 26 En relación a la intervención de las asesoras, se le indica que es importante y 27 necesario que el órgano director mantenga una constante comunicación con sus 28 asesoras, y así sucedió, máxime si el tema que se ventila en el proceso necesita 29 de un criterio más técnico y que dicho órgano director no maneje a plenitud, por 30 lo que al considerar el órgano director, que las asesoras manifiesten su criterio
1 sobre el tema en cuestión, podrá solicitarlo las veces que considere oportuno, 2 siempre que no desvirtualice la audiencia, hecho que no se presentó en ningún 3 momento de la audiencia, igualmente, si la sociedad recurrente consideró no 4 estar de acuerdo con que las asesoras brindaran su criterio al órgano director, 5 debió en la misma audiencia presentar su objeción a las intervenciones de las 6 asesoras, no posterior a la actuación, y sin ninguna fundamentación para poder 7 establecer, que por la intervención de las asesoras a solicitud del órgano director, 8 se desvirtualizaba el procedimiento, además no indica la forma en la que se le 9 estaba ocasionando indefensión, de igual manera, para ahondar en el tema de 10 la aceptación de la sociedad recurrente de la intervención del las asesoras, se 11 observa en la minuta de la audiencia folio 000108 del expediente de 12 procedimiento administrativo, que la sociedad recurrente se dirige a las asesoras 13 para manifestar su descargo, visto así, siempre estuvo de acuerdo con las 14 intervenciones de las asesoras. 15 En relación al rechazo de la defensa de falto de interés, esto es un tema más 16 técnico y por supuesto que el órgano director, solicita la asesoría de la Licda 17 Yahaira Duarte Aguirre, y después de un análisis de lo solicitado se rechaza la 18 defensa de falta de interés. En relación a lo indicado por la sociedad recurrente 19 que existe prueba en el expediente administrativo sobre lo que existe es una 20 concesión. El presente órgano le indica que no lleva razón, véase que para ser 21 beneficiario del provecho de la zona marítimo terrestre, en un lugar que exista 22 un plan regulador vigente, se debe de cumplir una serie de requisitos que el 23 ordenamiento jurídico establece, requisitos que la sociedad recurrente no ha 24 cumplido, y siendo así, al existir plan regulador, la única manera del 25 aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre que podría ostentar la recurrente 26 es mediante la figura de la concesión, y no del arrendamiento, ya que el 27 arrendamiento no se establece en la ley de Zona Marítimo terrestre. 28 29 Punto 3. Falto de Informe final: No lleva razón. Se debe de tener claro que al 30 Órgano Director del Procedimiento le corresponde instruir el procedimiento
1 administrativo en carácter de garante, y a lo sumo – no necesariamente - emitir 2 una mera recomendación al superior jerarca de la Municipalidad, recomendación 3 que por ser un acto interno, no tiene efectos hacia terceros, ni tampoco eficacia, 4 ya que como es sabido, no existe en la Ley General de la Administración Pública 5 disposición alguna que exija tal actuación por parte del Órgano Director, toda vez 6 que su competencia se encuentra clara y expresamente dada y circunscrita a la 7 tramitación del procedimiento administrativo en todas sus diferentes actuaciones 8 e incidencias. Más aún, esa recomendación del Órgano Director ni siquiera es 9 necesario notificarla al investigado, ya que solo tiene relevancia para el órgano 10 Decisor. En nuestro medio jurídico algunos han entendido que al órgano director 11 le compete, una vez sustanciado el procedimiento administrativo o preparados 12 los autos para el dictado del acto final, emitir un informe o recomendación para 13 el órgano decisor de previo a su traslado a éste. En realidad, son pocas las 14 normas del ordenamiento jurídico-administrativo que expresamente le asignan al 15 órgano director esta competencia. La Procuraduría General de la República en 16 los dictámenes Nos. C-173-95 del 7 de agosto de 1995 y C-215-98 del 16 de 17 octubre de 1998, estimó, con acierto, que no es una obligación legal y que se 18 trata de un acto de mero trámite y de una simple recomendación que no es 19 vinculante para el órgano decidor. Así en el primero señala que “(…) una vez 20 finalizada la intervención del órgano director, este puede emitir un informe final 21 de lo actuado y pasar los autos al órgano decisor. No existe norma alguna que 22 prohíba incluir alguna recomendación en ese informe, sin embargo, la misma no 23 es vinculante. Si aceptamos la posibilidad de que lo fuera, estaríamos eliminando 24 o sustituyendo en su competencia al órgano decisor”. En el dictamen No. C-092- 25 98 del 19 de mayo de 1998 ese órgano técnico consultivo consideró lo siguiente: 26 “(…) El carácter mismo de “recomendación” del acto que emite el órgano director 27 del procedimiento, lleva implícita la posibilidad de que el órgano decidor se 28 aparte de las conclusiones a que arribó aquel. Admitir lo contrario y pronunciarse 29 a favor del carácter vinculante de la recomendación, sería tanto como trasladar 30 el ejercicio de la potestad disciplinaria a un órgano carente de competencia para
1 ejercerla, lo que provocaría, como es evidente, un problema de invalidez. Por 2 otra parte, Procuraduría General de la República ha aclarado (dictamen No. C- 3 092-98 del 19 de mayo de 1998) que como simple acto de trámite –sin efectos 4 jurídicos propios- la recomendación vertida por el órgano director al decisor, por 5 su naturaleza, no es recurrible y, adicionalmente, no está incluida en la lista 6 taxativa del artículo 345 de la LGAP. 7 8 Se reitera que la recomendación del Órgano Director es un acto de simple 9 trámite, es una acto interno que no tiene efectos a terceros ni eficacia, además 10 por su naturaleza no es recurrible, es dirigido expresamente a quien tiene la 11 competencia de dictar el acto final, la cual como ya dijimos, no es procedente 12 notificarla al funcionario, quien puede impugnar la resolución final del 13 procedimiento administrativo, que es el acto contra el cual caben los recursos 14 establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que a dicha recomendación del 15 órgano director no se le puede atribuir la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, 16 y peor aún, que dicha consideración sirva de base para considerar que el acto 17 de resolución final sea considerado nulo absoluto, manifiesto y evidente. Por lo 18 anteriormente dicho, se le indica a la sociedad recurrente, que no lleva razón al 19 presentar como un vicio de nulidad absoluta el hecho de que no se le haya 20 notificado el informe final del Órgano Director 21 22 4.- Falta de entrega de una copia del mapa de zonificación del plan 23 regulador de merito: NO ES CIERTO: Se le indica que dicho mapa de 24 zonificación fue notificado el día 14 de febrero del año 2022, al correo electrónico 25 miguels@sanchoyasoc.com, a nombre del representante de la sociedad 26 recurrente, ( Folio N° 000111 al 000116 del expediente del órgano Director. ), 27 siendo así, no es cierto que esta administración se niega a entregar la copia del 28 mapa de zonificación del plan regulador de mérito, el cual fue publicado en el 29 periódico oficial La Gaceta N° 200 del Viernes 18 de octubre de 1996. Por otra 30 parte, en relación a la solicitud de una audiencia especial, es órgano no lo
1 considera pertinente, ya la audiencia que establece el debido proceso fue 2 realizada, además, pudo presentar sus apreciaciones sobre el Mapa de 3 zonificación en el recurso presentado. 4 Punto N° 5.- Sobre Procedimiento no Sustancial. No lleva razón la sociedad 5 recurrente al indicar que el procedimiento no fue sustancial. Se observa en el 6 presente procedimiento que esta administración cumplió con el debido proceso, 7 se le otorgó a la sociedad investigada, el derecho a ser oído y a que presentara 8 las pruebas correspondientes para demostrar que no contaba con un 9 arrendamiento, hecho que no logró demostrar en ningún momento del proceso. 10 Con respecto al tiempo de actuación de esta Municipalidad, se le indica que la 11 recurrente presento un recurso por falta de motivación y del acto final, 12 documentos que ya contaba el Concejo Municipal, solamente que por un error 13 humano no se habían adjuntado, por lo que se acogió el recurso y en vista de 14 que se contaba con todo lo que se solicitaba en el recurso se procedió a emitir 15 un nuevo acuerdo para así cumplir con el debido proceso. 16 Punto N° 6.-Sobre el pago del Canon: Con respecto a lo indicado en este 17 punto. No lleva razón: Es claro que la administración pública deberá de realizar 18 sus actuaciones en acatamiento al ordenamiento jurídico y así establecido en los 19 artículos 11 de la Ley General de La Administración Pública y la Constitución 20 Política, que indican que la Administración Pública solamente podrá actuar en 21 sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que si bien es cierto, no se había 22 realizado la investigación sobre la figura del arrendamiento que mantenía la 23 recurrente con esta administración, no era posible recibir dineros por pago de 24 bajo la figura del arrendamiento, por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico 25 la figura del arrendamiento en la zona marítimo terrestre en cuando en ella exista 26 un plan regulador, por otra parte, se debe de tener claro que el pago del canon 27 por pago de arrendamiento, no otorga ningún derecho, por lo que el acto de 28 aprobación de un arrendamiento y demás formas de ocupación no genera 29 derechos subjetivos sobre bienes demaniales. véase que la sociedad recurrente, 30 en ningún momento ha demostrado que lo que cuenta es una concesión.
1 III. Revocatoria Con Apelación en subsidio 2 No es cierto lo que indica la recurrente de que el único elemento de prueba es la 3 que se consigna en la resolución es que en el folio 004 del expediente 4 administrativo, se indica que se solicita el traspaso del arrendamiento a favor de 5 la empresa Galbi Club S.A. 6 7 Antes de dar respuesta a lo dicho en este punto por la sociedad recurrente, se 8 tiene que tener claro que la Zona Marítimo Terrestre es un bien de dominio 9 público y por tanto de carácter demanial, y que para el uso y aprovechamiento 10 de la zona restringida por parte de un particular, requiere el otorgamiento de una 11 concesión o bien un permiso de uso en zonas donde no se cuente con Plan 12 Regulador Costero. 13 Anteriormente a la ley N° 6043, se le denominaba contrato de arrendamiento 14 sobre la zona marítimo terrestre a la figura por medio del cual se otorgaba ese 15 derecho de aprovechamiento de esa franja de dominio público, pero con la 16 entrada en vigencia de la ley 6043, se da un régimen univoco de otorgamiento 17 de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre por parte de las Municipalidades, 18 esto con aprobación de los entes correspondientes en Zonas declaradas 19 turísticas. Ahora bien, en relación con los arrendamientos para el 20 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre, la Procuraduría General de La 21 República en su dictamen 078-98, define la situación de los arrendamientos 22 otorgados con anterioridad a la Ley 6043, al indicar lo siguiente “ Además, dedicó 23 sus primeros transitorios a definir la situación de los contratos de arrendamiento 24 vigentes a ese momento: 25 “ Transitorio 1.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con 26 fundamento en leyes anteriores, salvo la excepciones aquí establecidas, pasarán 27 a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos 28 términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si 29 fuere acordada su prórroga, se notificarán con arreglo a las normas de esta ley. 30 Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre
1 Transitorio II.- Las municipalidades y el instituto de Tierras y Colonización 2 edberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis 3 primeros meses de la vigencia de esta ley, copias de los contratos o concesiones 4 que hubieren otorgado en zona marítimo terrestre, sin perjuicio de que los 5 interesados presenten también en ese plazo, sus contratos a este instituto, todo 6 para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin haberse 7 presentado dichos contratos, carecen de validez y se tendrán como extinguidos. 8 (…) “ Ante este panorama legal, recomendamos a esa Municipalidad analizar el 9 origen en el tiempo de los “contratos de arrendamiento” a que se hace referencia 10 en su Oficio si se trata de contratos otorgados durante la vigencia de la Ley N° 11 4558 u otras leyes anteriores que así lo permitieran, los mismos habrían de 12 haberse remitido al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis 13 primeros meses a partir de la promulgación de la Ley N° 6043, para ser 14 registrados en el mismo. De no haberse hecho así. Carecerían de validez y se 15 tendrían por extinguidos, de acuerdo a esta misma ley. En caso de que sí se 16 hubiesen remitido al Instituto Costarricense de Turismo, los contratos de 17 arrendamiento a su vencimiento, habrían de haberse prorrogado conforme a la 18 normativa de la ley 6043; en caso contrario, habría elementos de nulidad 19 presentes. 20 En el evento de que se hubiesen otorgado contratos de arrendamiento durante 21 la suspensión de la Ley N°4558, ellos serían absolutamente nulos. 22 Se desprende de lo anterior, que los contratos que se otorgaron antes de la Ley 23 N° 6043 y que no fueron remitidos al Instituto Costarricense de Turismo o en su 24 defecto al Instituto de Tierras y Colonización, con su entrada en vigencia de la 25 Ley de Zona Marítimo Terrestre. 26 27 En relación al tema la Procuraduría General de la República en su dictamen C- 28 254-2012 del 5 de noviembre del 2012 indica lo siguiente: 29 “Como explicamos al inicio, la ley 6043 establece un régimen de concesiones 30 para acceder al uso de la zona marítimo terrestre. La figura del arrendamiento,
1 a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida 2 de poder ocuparla legítimamente.” Continúa indicando en el mismo dictamen “ 3 Con base a esta normativa transitoria, la única forma de que un contrato de 4 arrendamiento pudiera conferir algún tipo de derecho para el unos de la zona 5 Marítimo Terrestre, es que se haya extendido de manera previa a la vigencia de 6 la Ley N° 6043, se encuentre debidamente registrado y a su vencimiento se haya 7 acordado una prórroga. Sin embargo y en tesis de principio, no deberían existir 8 a la fecha contratos de arrendamiento vigentes sobre zona marítimo terrestre." 9 Ahora bien, en relación a lo manifestado por la sociedad recurrente en este 10 punto, se observa que enumera una serie de hechos, que indican número de 11 folio de expediente, pero no indica cual expediente, se le aclara al recurrente que 12 el único expediente y pruebas que se utilizaron en el presente proceso, son las 13 que se establecieron y fueron notificadas mediante el traslado de cargos del 14 Órgano Director del Procedimiento administrativo expediente N° ZMT-CANC- 15 001-2021. Por lo que en observancia del expediente mencionado, dichos 16 documentos no se encuentran presentados como pruebas documentales en 17 ninguna parte del procesos administrativo ni en la audiencia oral y privada, 18 notificada dentro del traslado de cargos, la cual es una instancia importante 19 dentro del inter procesal, donde la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de 20 presentar la prueba que estimara pertinente. Es claro que al no existir prueba 21 testimonial, lo que se busca con la prueba documental es llegar a la verdad real 22 de los hechos que se investigan, es comprobar si los hechos que se dieron son 23 ciertos o inciertos, por lo que si la recurrente consideró que éstos documentos 24 eran importantes para su debida defensa, debió de presentarlos en las etapas 25 previas o como máximo en la audiencia oral y privada para su evaluación, ya que 26 este es el momento procesal oportuno en el procedimiento administrativo, para 27 que el investigado se defienda, en la cual puede aportar documentos y/o 28 cualquier otra prueba, peritos, entre otros para fundamentar su defensa. Tal y 29 como se comentó, el derecho de audiencia, entendida como la comparecencia 30 oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la Ley General de la
1 Administración Pública, tiene como finalidad la evacuación de las pruebas, y por 2 lo tanto, la sociedad recurrente como su representación, puedan realizar las 3 alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas, incluso, pueden 4 aportar un escrito para que se tengan por incorporado a este acto, así como la 5 posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones y la de combatir 6 los argumentos y pruebas de cargo, contrario a otros procedimientos como 7 algunos procesos judiciales, el procedimiento no conoce audiencias preliminares 8 y audiencia de juicio, sino que concentra su diligencias en una audiencia oral y 9 privada, situación que se cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club 10 S.A., en donde se le notificó el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de 11 presentar los recursos que tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral 12 y privada para que presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo 13 cual se le investigaba, siendo así, no es el momento procesal en el recurso de 14 revocatoria con apelación en subsidio para la sociedad recurrente, el indicar 15 documentos en el escrito, sin haberlos presentados como prueba documental 16 durante el proceso. 17 18 CONCLUSION 19 De conformidad con lo expuesto y con base a los artículos 11, 218, 309 7 345 de 20 la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Constitución Política, 38 de 21 la Ley De Zona Marítimo Terrestre y 19 del Reglamento a la Ley de zona 22 Marítimo Terrestre. 23 24 SE CONCLUYE. 25 PRIMERO: Declarar sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado. 26 SEGUNDO: Se declare sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por 27 cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona 28 Marítimo terrestre. 29 TERCERO: A solicitud del recurrente, se eleva el presente recurso al Tribunal 30 Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de Apelación en
1 Subsidio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 2 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 3 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, 4 Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 5 6 2.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-032-2022, firmado por el señor Carlos Guevara 7 Torres, Gestor Jurídico Municipal, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual da 8 respuesta al acuerdo municipal N° 2-9 de la sesión Ordinaria N° 32-2022 del día 9 08 de junio del año 2022, mediante el cual se remite oficio AL-DCLEAGRO-001- 10 2022, en el cual se solicita análisis de expediente N° 22.902, Ley para coordinar 11 acciones institucionales en el manejo de incendios forestales. 12 Una vez revisado y analizado el expediente N° 22.902, Ley para coordinar 13 acciones institucionales en el manejo de incendios forestales, el suscrito 14 recomienda al Concejo Municipal, no presentar observaciones, y avalar el 15 proyecto de ley expediente 22.902 16 17 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias, 18 algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la 19 propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a levantar la mano los 20 que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de 21 comisión. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 26 recibo al oficio MLC-GJ-OF-032-2022, firmado por el Lic. Carlos Eduardo 27 Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta 28 al acuerdo municipal N° 2-9 de la sesión Ordinaria N° 32-2022 del día 08 de junio 29 del año 2022, mediante el cual se remite oficio AL-DCLEAGRO-001-2022, en el 30 cual se solicita análisis de expediente N° 22.902, Ley para coordinar acciones
1 institucionales en el manejo de incendios forestales. ACUERDO 2 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 3 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 4 Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y 5 Juan José Taleno Navarro) 6 7 3.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-031-2022, firmado por el señor Carlos Eduardo 8 Guevara Torres, Gestor Jurídico, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual da 9 respuesta al acuerdo municipal N° 2-8 de la sesión Ordinaria N° 37-2022 del día 10 29 de junio del año 2022, mediante el cual el Tribunal Supremo de Elecciones 11 solicita opinión consultiva sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial. Al 12 respecto les indico lo siguiente. 13 14 Visto y analizado el documento adjunto al acuerdo municipal, se observa que es 15 la resolución N° 4375-E8-2022 del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la 16 vigencia, de criterio jurisprudencial del mismo, por lo que el suscrito les indica 17 que el documento presentado es para información al Concejo Municipal, sobre 18 que se mantiene en vigencia el criterio sobre a quién le corresponde la potestad 19 disciplinaria en contra de los funcionarios municipales de elección popular (por 20 faltas al deber de probidad). 21 22 Por lo anteriormente indicado y en vista de que el documento es para 23 información, no es necesario que el suscrito brindar una recomendación al 24 Concejo Municipal, tampoco por parte del Concejo Municipal dar contestación al 25 Tribunal Supremo de Elecciones. 26 27 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias, 28 algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señora 29 secretaria tiene la palabra. 30
1 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, dice: si a como 2 indica aquí el Licenciado Carlos que es una resolución consideraría verdad si 3 usted así lo indica que nosotros le reenviemos a todos verdad para que tengan 4 la resolución a mano y puedan leer el procedimiento correspondiente o lo que 5 indica el Tribunal Supremo de Elecciones. 6 7 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: perfecto, si están de 8 acuerdo compañeros que se les envíe a cada uno, se le daría que se le dé acuse 9 de recibido y si envíe al correo de cada uno para analizarlo, sírvanse a levantar 10 la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del 11 trámite de comisión. 12 13 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 14 15 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 16 recibo al oficio MLC-GJ-OF-031-2022, firmado por el Lic. Carlos Eduardo 17 Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta 18 al acuerdo municipal N° 2-8 de la sesión Ordinaria N° 37-2022 del día 29 de junio 19 del año 2022, mediante el cual el Tribunal Supremo de Elecciones solicita opinión 20 consultiva sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial. ACUERDO 21 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 22 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 23 Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y 24 Juan José Taleno Navarro) 25 26 4.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-004-2022, firmado por la señora Yahaira Duarte 27 Aguirre, Gestora Jurídica, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual refiriere al 28 acuerdo Nº 2-3 de la sesión Ordinaria Nº 34-2022, mediante el cual remiten oficio 29 Nº AL-22586-CPSN-OFI-00015-2022, firmado por la señora Daniella Agüero 30 Bermúdez, jefe de área de comisiones legislativas VII de La Asamblea
1 Legislativa, mediante el cual se remite Proyecto de Ley : “Reforma de los 2 artículos 209 y 213, adición de dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo 3 tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, 4 para combatir los delitos asociados a la sustracción de infraestructura destinada 5 a la prestación de servicios públicos” lo anterior para que emita recomendación 6 al Concejo Municipal, en razón de lo anterior se indica lo siguiente: 7 Una vez visto Proyecto de Ley : “Reforma de los artículos 209 y 213, adición de 8 dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo tercero al artículo 333 del Código 9 Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, para combatir los delitos asociados 10 a la sustracción de infraestructura destinada a la prestación de servicios 11 públicos” tomando en cuenta que el robo y hurto de materiales usados en la 12 infraestructura que brindan los servicios públicos es una conducta criminal en 13 constante crecimiento, en el tanto la sustracción de este material ha 14 desencadenado todo un mercado ilícito, originando conductas que no están 15 tipificadas como la posesión, transporte, almacenamiento, distribución, 16 comercialización y exportación de estos materiales. 17 En vista que lo que el Proyecto desea es tipificar estas conductas para así poder 18 calificar y aplicar la sanción correspondiente a cada tipo penal, es que esta 19 asesoría no tiene observaciones al mismo, por lo que considera que este Órgano 20 Colegiado (Concejo Municipal) puede brindar el Aval al Proyecto de Ley Reforma 21 de los artículos 209 y 213, adición de dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo 22 tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, 23 para combatir los delitos asociados a la sustracción de infraestructura destinada 24 a la prestación de servicios públicos”. 25 26 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias 27 señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al 28 respecto? Sino la propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a 29 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 30 dispense del trámite de comisión.
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 4 recibo al oficio MLC-GJ-OF-004-2022, firmado por la Licda. Yahaira Duarte 5 Aguirre, Gestora Jurídica Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo Nº 2-3 6 de la sesión Ordinaria Nº 34-2022, mediante el cual remiten oficio Nº AL-22586- 7 CPSN-OFI-00015-2022, firmado por la señora Daniella Agüero Bermúdez, jefe 8 de área de comisiones legislativas VII de La Asamblea Legislativa, mediante el 9 cual se remite Proyecto de Ley : “Reforma de los artículos 209 y 213, adición de 10 dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo tercero al artículo 333 del Código 11 Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, para combatir los delitos asociados 12 a la sustracción de infraestructura destinada a la prestación de servicios 13 públicos”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 14 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 15 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, 16 Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 17 18 5.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-005-2022, firmado por la señora Yahaira Duarte 19 Aguirre, Gestora Jurídica, de fecha 06 de julio del 2022, en el cual refiere al 20 acuerdo Nº 2-6 de la sesión Ordinaria Nº 37-2022, mediante el cual remiten 21 expediente Nº23114 “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas 22 del Ministerio de Obras Públicas y transportes” lo anterior para que emita 23 recomendación al Concejo Municipal, en razón de lo anterior se indica lo 24 siguiente: 25 Una vez visto y analizado el expediente Nº23114 “Fortalecimiento de 26 competencias y rendición de cuentas del Ministerio de Obras Públicas y 27 transportes” tomando en cuenta que específicamente que en los 15 y 24 28 respectivamente se refiere a temas relacionados con la funcionalidad de las 29 Municipalidades y considerando que no hay un cambio desmedido a lo que se 30 viene dando, además que considere abusivo a la autonomía Municipal respecto
1 al tema del tránsito en los Cantones, así como tampoco se considera lesivo el 2 tema de la incorporación del componente de seguridad Vial a las obras de 3 Planificación, diseño, conservación y construcción de obras nuevas que realicen 4 las Municipalidades, puesto que es un tema de seguridad y concientización 5 colectiva que luego vendría a ser reglamentado en forma coordinada entre 6 órganos competentes. 7 Por lo dicho con anterioridad, esta asesoría no tiene observaciones al expediente 8 Nº23114 “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas del Ministerio 9 de Obras Públicas y transportes” por lo que considera que este Órgano 10 Colegiado (Concejo Municipal) puede brindar el Aval al Proyecto de Ley. 11 12 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias 13 señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al 14 respecto? Sino la propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a 15 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 16 dispense del trámite de comisión. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 20 recibo al oficio MLC-GJ-OF-005-2022, firmado por la Licda. Yahaira Duarte 21 Aguirre, Gestora Jurídica Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo Nº 2-6 22 de la sesión Ordinaria Nº 37-2022, mediante el cual remiten expediente Nº23114 23 “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas del Ministerio de Obras 24 Públicas y transportes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 25 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 26 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel 27 Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 28 29 6.- Se conoce oficio G-1019-2022 firmado por el Dr. Alberto López Chaves, 30 Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual:
1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las 2 ocho horas cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. 3 4 CONSIDERANDO 5 6 PRIMERO. Vista la documentación remitida por la Municipalidad de La Cruz, en 7 consulta a este Instituto, para la aprobación de la adenda al contrato de 8 concesión, con base en las disposiciones del artículo 42 de la Ley sobre la Zona 9 Marítimo Terrestre, y 46 de su Reglamento. 10 11 SEGUNDO. Que la aprobación solicitada a la adenda al contrato suscrito entre 12 la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A. cedula de persona jurídica número 13 3-101- 146130. 14 15 TERCERO. Que se han cumplido todos los requisitos formales para la 16 calificación de la presente gestión. 17 18 CUARTO. Que la Municipalidad de La Cruz, otorgó concesión 5-635-Z-000, a 19 favor de Ecoplaya S.A. sobre un terreno ubicado en Playas Coyotera, distrito La 20 Cruz cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. 21 22 QUINTO. Al realizarse el trámite de inscripción ante el Registro Nacional, 23 mediante el libro de defectos 2020-628530, solicita corregir la fecha de 24 inspección de campo. 25 26 SEXTO. Que el Concejo Municipal de La Cruz, autorizó al Alcalde Municipal a 27 suscribir la adenda mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión 28 Ordinaria número 08-2021, celebrada el 04 de marzo de 2021, mediante acuerdo 29 3-1. 30
1 SÉPTIMO. Que la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A, firmaron contrato 2 de concesión el día 01 de abril de 2019, posteriormente se modifica la cláusula 3 sexta, mediante adenda firmada el 20 de julio de 2021, contrato que se adenda 4 para aclaración de lo solicitado por el Registro Nacional. 5 6 OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley sobre 7 la Zona Marítimo Terrestre, la inscripción en el Registro Nacional se hará por 8 medio de una protocolización de las piezas respectivas ante Notario Público. 9 10 NOVENO. Que la presente resolución se emite de conformidad con el criterio de 11 la Asesoría Legal, dependencia donde se ha efectuado de previo la revisión 12 correspondiente. 13 14 POR TANTO 15 16 La Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con la norma 17 establecida en el artículo 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículo 18 46 de su Reglamento, aprueba la adenda al contrato de concesión suscrito entre 19 la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A, autorizando la modificación de la 20 cláusula sexta del contrato que indica que la inspección de campo se realizó el 21 29 de setiembre de 2016. 22 Notifíquese a la Municipalidad de La Cruz, a los correos: 23 alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr; alonso.alan@munilacruz.go.cr; 24 concejo@munilacruz.go.cr al interesado al correo: huizinga@floryfauna.com 25 mrojas@floryfauna.com y a la Asesoría Legal. 26 27 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: algún compañero o 28 compañera desea externar algo al respecto? Sino la propuesta seria que se 29 ratifica la adenda al contrato de concesión suscrito entre la 30 Municipalidad de La Cruz, y Eco playa S.A, autorizando la modificación de la
1 cláusula sexta del contrato que indica que la inspección de campo se realizó el 2 29 de setiembre de 2016, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, 3 que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, ratifica la adenda 8 al contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad de La Cruz y Eco Playa 9 S.A, autorizando la modificación de la cláusula sexta del contrato que indica que 10 la inspección de campo se realizó el 29 de septiembre del 2016. ACUERDO 11 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 12 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 13 Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y 14 Juan José Taleno Navarro) 15 16 7.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-258-2022, firmado por el Lic. Luis Alonso 17 Alán Corea, Alcalde Municipal, de fecha 06 de julio del 2022, en el cual remite 18 Convenio Fundación Banco Ambiental y Municipalidad de La Cruz, para la 19 Conservación, Protección y Reforestación de Bosque del Bicentenario-INS, esto 20 para su estudio, análisis y aprobación. 21 22 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias, 23 señor alcalde tiene la palabra. 24 25 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: buenas tardes, este 26 convenio es el segundo esfuerzo que estamos realizando en colaboración con 27 FUNBAN, este fue un proyecto que logramos ser parte a través de la 28 colaboración de Casa Presidencial con el despacho de la señora Vicepresidente 29 en su momento, recordarán que ya teníamos un proyecto de la amistad, el 30 bosque de la amistad con Suiza-Costa Rica- La Cruz que es donde actualmente
1 hay un pequeño Mirador que nosotros denominamos como Mirador Salinas a 2 trabajar en el mismo y luego teníamos este otro proyecto que se denominó 3 Bosque del Bicentenario financiado por el INS y con FUNBAN que es el Banco 4 del Ambiente, este otro bosque del bicentenario tiene dos importantes elementos 5 que ustedes deben de conocerlo, primero que es del bicentenario porque 6 ustedes bien saben que estamos en el bicentenario de nuestra independencia 7 de 200 años 1821 al 2021 y se hicieron algunas situaciones especiales con esas 8 celebraciones del bicentenario, nosotros fuimos parte con esta declaratoria en el 9 bosque del Bicentenario para que quedara ahí para siempre, nos escogieron a 10 nosotros a La Cruz por toda la importancia histórica que tiene el Cantón de La 11 Cruz, ustedes saben muy bien que nosotros y yo siempre he dicho de alguna 12 forma fuimos el primer cantón que recibimos el primer territorio del país porque 13 en ese tiempo no éramos cantón el acta de independencia que ingreso por 14 Conventillos en 1821, que llega a Costa Rica casi en Cartago casi dos meses 15 después con el acta de los nublados, nosotros éramos soberanos desde el 15 16 de septiembre pero no lo sabíamos porque la comunicación en ese tiempo no 17 era como ahora verdad inmediata y yo siempre digo que nosotros los cruceños 18 por lo menos el territorio de nosotros fue el primer territorio del país que se dio 19 por enterado de esa o por lo menos que recibió esa acta de independencia y 20 luego también por todo los acontecimientos históricos que hemos tenido en este 21 cantón como la invasión filibustera en 1856, la revolución del Sapoa en 1919, la 22 Contrarrevolución del 48 y por último la última guerra civil de Costa Rica en 1955, 23 todos esos son elementos históricos que van moldeando la democracia y la 24 independencia de nuestro país, entonces este bosque del bicentenario es un 25 reconocimiento a todo ese recorrido histórico al cantón de La Cruz, eso dentro 26 de las obligaciones de nosotros evidentemente es cuidar el bosque, el terreno 27 que se destino es donde antiguamente era el botaderos Municipal que es un 28 terreno que no puede ser impactado por ningún tipo de instalación porque tiene 29 un cierre técnico y por lo tanto lo que corresponde ahí, la responsabilidad 30 ambiental que tenemos es de reforestarlo y logramos gestionar este importante
1 proyecto y este Convenio nos permitirá obtener parte de los recursos para este 2 financiamiento que en su momento se indicó para poder empezar a hacer todo 3 el proceso de siembra de árboles en este terreno, así que es un importante 4 proyecto y creo que es importante que ustedes lo conozcan para la aprobación 5 del convenio que nos va a permitir recibir esos recursos para continuar con el 6 bosque del bicentenario aquí en nuestro cantón. 7 8 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias 9 señor alcalde, algún otro compañero? Sino la propuesta es que se apruebe 10 convenio Fundación Banco Central y Municipalidad de La Cruz, para la 11 conservación, protección y reforestación de bosque de bicentenario-INS, así 12 mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, sírvanse a 13 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 14 dispense del trámite de comisión. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, aprueba el 19 Convenio Fundación Banco Ambiental y Municipalidad de La Cruz, para la 20 conservación, protección y reforestación del bosque del Bicentenario-INS, así 21 mismo, se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, 22 a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 23 Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR 24 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas 25 Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 26 27 8.- Se conoce oficio CRC-ADM-La Cruz-124-2022, firmado por la señora Luz del 28 Sol Delgado Delgado, Administradora del Comité Auxiliar Cruz Roja en La Cruz, 29 de fecha 04 de julio del 2022, en el cual en el cual brinda informe de ejecución 30 presupuestaria de los fondos Municipales correspondientes al periodo 2020.
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias 2 señora secretaria, tiene la palabra. 3 4 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, dice: muchas 5 gracias, yo quería agregar que ellos nos facilitaron el informe pero yo se los 6 solicite a ellos que me lo mandaran por correo para así facilitárselo a todos 7 ustedes y cuando estuvieran aquí conociendo el oficio, ya tuvieran conocimiento 8 del informe pero debido a que es demasiado grande o extenso dijeron que no lo 9 pudieron enviar por correo electrónico y me lo pasaron a una llave de maya pero 10 yo por la misma razón no se los puedo enviar por correo electrónico, si gustan 11 con mucho gusto si andan una llave de maya o yo les puedo buscar la forma de 12 que facilitar el informe de ellos igual yo lo tengo acá por si gustan verlo, pero 13 como es muy pesado no se puede enviar por correo electrónico. 14 15 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 16 señora secretaria, algún otro compañero o compañera dese externar algo? 17 Señor alcalde tiene la palabra. 18 19 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: muchas gracias señora 20 presidente, bueno obviamente yo creo que si es importante que cada uno de los 21 miembros del Concejo Municipal puedan revisar esta liquidación porque es una 22 cantidad considerable de dinero y al final van a tener que darle aprobación ya 23 que son recursos públicos pues deben de contar con la misma, yo le explicaba 24 a la señora presidente que en vista de que pues una liquidación tiene muchos 25 elementos técnicos verdad financieros, si es importante que pueda ser revisada 26 por personal con esa capacidad legal, técnica y profesional, entonces si gustan 27 me lo remiten, yo también tengo que revisar, les voy a ser sincero no conozco el 28 convenio si recuerdo que había un acuerdo del Concejo Municipal pero no 29 conozco el convenio y yo le preguntaba a Ada Luz porque también nosotros le 30 hicimos una transferencia de recursos de unas fiestas cívicas y que yo recuerde
1 eso tampoco lo han liquidado y además para la firma de ese convenio tendría 2 que revisar la fundamentación y justificación financiera de viabilidad que 3 compromete recursos a futuro, por ejemplo no estamos recibiendo los recursos 4 de Peñas Blancas, pues entonces nadie está obligado a lo imposible y yo si voy 5 a revisar además del convenio la justificación financiera para dicha aprobación 6 de ese convenio de esos recursos y dentro de la liquidación les brindare informe 7 sobre eso y que puedan tomar el mejor acuerdo, gracias. 8 9 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 10 señor alcalde, algún otro compañero o compañera, sino la propuesta seria que 11 se le remita al señor alcalde para que lo revise, estudie e informe al Concejo, 12 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y 13 se dispense del trámite de comisión. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, remite al señor Lic. 18 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Cruz, oficio 19 firmado por la señora Luz del Sol Delgado Delgado, Administradora del Comité 20 Auxiliar Cruz Roja Costarricense de La Cruz, en el cual brinda informe de 21 ejecución presupuestaria de los fondos Municipales correspondientes al periodo 22 2020, ésto para que se revise, estudie e informe al Concejo Municipal de La Cruz. 23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 24 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 25 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, 26 Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 27 28 9.- Se conoce oficio MLC-DVAM-OF-036-2022 firmado por la señora Ada Luz 29 Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, de fecha 04 de julio del 2022, en el 30 cual remite propuesta conciliatoria del proceso llevado bajo número de
1 expediente 17-000029-1564-LA, por fueros especiales de protección, 2 hostigamiento laboral, abuso del lus variandi y discriminación, proceso en el que 3 figura como actor el señor Armando Corea Torres, portador de la cédula de 4 identidad 5-0267-0999 y como parte demandada el señor Junnier Alberto 5 Salazar Tobal y el señor Víctor Reyes Carvajal, por presuntos actos realizados 6 en el ejercicio de sus puestos como Alcalde Municipal y Director de la Unidad 7 Técnica respectivamente, por lo que esta Municipalidad responde por la eventual 8 responsabilidad civil que podría sobrevenir. Cabe mencionar, que la anuencia a 9 conciliar es por el monto de ochocientos mil colones exactos (¢800.000,00), que 10 serían cancelados por parte de la Municipalidad, correspondiente a 11 responsabilidad civil, dicho monto será trasferido a la cuenta del Banco Popular 12 que consta en la Planilla de esta Municipalidad al señor Corea Torres, a más 13 tardar en el mes de agosto del presente año. 14 15 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 16 señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al 17 respecto? Sino la propuesta seria que se apruebe el presente documento, el cual 18 contiene la propuesta Conciliatoria entre la Municipalidad de La Cruz y el señor 19 Armando Corea Torres, Funcionario Municipal, que se transcriba el mismo de 20 forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea 21 firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, aprueba la 26 propuesta conciliatoria del proceso llevado bajo número de expediente 17- 27 000029-1564-LA, por fueros especiales de protección, hostigamiento laboral, 28 abuso del lus variandi y discriminación, proceso en el que figura como actor el 29 señor Armando Corea Torres, portador de la cédula de identidad 5-0267-0999 y 30 como parte demandada el señor Junnier Alberto Salazar Tobal y el señor Víctor
1 Reyes Carvajal, por presuntos actos realizados en el ejercicio de sus puestos 2 como Alcalde Municipal y Director de la Unidad Técnica respectivamente, por lo 3 que esta Municipalidad responde por la eventual responsabilidad civil que podría 4 sobrevenir. Cabe mencionar, que la anuencia a conciliar es por el monto de 5 ochocientos mil colones exactos (¢800.000,00), que serían cancelados por parte 6 de la Municipalidad, correspondiente a responsabilidad civil, dicho monto será 7 trasferido a la cuenta del Banco Popular que consta en la Planilla de esta 8 Municipalidad al señor Corea Torres, a más tardar en el mes de agosto del 9 presente año. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 10 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 11 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, 12 Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro) 13 14 ARTICULO TERCERO 15 MOCIONES 16 17 No hay 18 19 ARTICULO CUARTO 20 ASUNTOS VARIOS 21 22 1.- El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: compañeros, más que 23 un asunto vario es un informe, bueno yo no tengo en la agenda un espacio para 24 informe de Alcaldía pero siempre he tenido la anuencia de ustedes para escuchar 25 algunos temas que considero que son importantes, yo sé que ustedes han 26 estado al tanto de la alerta roja y de la emergencia que vivió nuestro cantón a 27 partir del primero de julio y sábado dos de julio, la alerta se mantuvo hasta el 28 lunes, ya por dicha en estos momentos estamos en alerta amarilla pero si 29 tuvimos un impacto bastante considerable y creo que ustedes como miembros 30 de este Concejo Municipal y bueno aprovechando también que la sesión se
1 transmite y muchos vecinos tiene la oportunidad de escucharla y de observarla, 2 creo que es muy importante que yo aproveche este espacio que ustedes me dan 3 para brindarles un pequeño informe de la situación en la que nos encontramos y 4 en lo que sucedió, nosotros con el comité municipal de emergencias donde la 5 integran además de las instituciones que la Municipalidad convoca, también 6 tenemos a los comités comunales de emergencia que hemos logrado conformar 7 que hacen una gran labor y tenemos muchísimos vecinos voluntarios que de 8 alguna manera se acercan a colaborar cuando se presentan estas situaciones, 9 también extendemos el comité municipal de emergencia cuando la situación lo 10 requiere con el apoyo a de la mayor parte de funcionarios de esta Municipalidad 11 que también se convierten en un musculo importante en la atención de un evento 12 tan importante como el que vivimos el pasado fin de semana, nosotros tuvimos 13 que habilitar un albergue de forma preventiva en la comunidad de Cuajiniquil en 14 eso agradecer al Ministerio de Educación Pública, a la Junta Administrativa y 15 personal administrativo del Liceo, a la comunidad de Cuajiniquil, y además dado 16 la alarma que teníamos también preparamos albergues en distintas 17 comunidades del cantón, donde logramos tramitar o gestionar los permisos, nos 18 falta muchísimo en esta materia pero bueno nos preparamos de la manera que 19 consideramos adecuada, el viernes a amanecer sábado hubo un albergue antes 20 del evento y durante el evento tuvimos que habilitar dos albergues más por casos 21 específicos uno en Barrio Irvin y otro en Santa Cecilia, al final en los tres 22 albergues teníamos 392 personas y con un impacto y daño bastante 23 considerables en nuestro cantón, en materia de infraestructura vial el daño es 24 enorme, es fuerte, lamentablemente muchísima infraestructura sufrió daños 25 considerables tanto como la red vial cantonal como la nacional, prácticamente 26 más del 90% del cantón amaneció apagado por daños a la infraestructura 27 eléctrica, algunos acueductos principalmente el de Cuajiniquil, Cuajiniquil hasta 28 ayer por la tarde se logo restablecer el servicio por lo menos para que llegara a 29 toda la comunidad, el ICE en una labor impresionante el mismo sábado en horas 30 de la noche logro habilitar prácticamente solo nos quedaba San Fernando y un
1 sector de Cuajiniquil sin electricidad que se logró ya restablecer el domingo, pero 2 lo que les quiero decir es que toda la labor de las instituciones en la atención de 3 esto fue la correcta, los funcionarios de la Municipalidad súper comprometidos, 4 aún tenemos algunas comunidades incomunicadas, hemos hecho un esfuerzo 5 enorme, hoy estamos tratando de habilitar el sector por los Macotelos, 6 terminamos de habilitar Tempatal, terminamos de habilitar Bello Horizonte que 7 teníamos un sector aun no habilitado, San Fernando lo habilitamos hasta el 8 domingo en la pura tarde, El Cacao lo habilitamos el domingo, Monte Plata lo 9 habilitamos el domingo, en fin todas las rutas afectadas, hicimos un esfuerzo 10 muy grande, todavía nos queda Aguas Calientes como les repito, Parcelas de 11 Cuajiniquil, un sector de El Gallo, en el sector de Los Andes también tenemos 12 unos pequeños trabajos de rehabilitación para que los vecinos puedan tener sus 13 accesos, la ruta entre El Guapinol y La Garita también quedo bastante afectada, 14 reconocer también el apoyo de la empresa privada, en este esfuerzo como lo 15 decía Julio en la oración hoy, un cantón unido es la única forma de enfrentar este 16 tipo de situaciones, el Dreams Las Mareas nos colaboró con alimentos, Costa 17 Elena nos colaboró con alimentos, Gas Tomza, Casa del Viento nos ofreció 18 hospedaje para las Municipalidades de Tilarán y Santa Cruz que hicimos un 19 llamado y ellos no se imaginan cuanto nos ayudaron y yo les agradezco en el 20 nombre de La Cruz, no hubiésemos podido sacar la tarea sin ellos, a pesar de 21 que ellos también tienen problemas pero ante la emergencia nos dieron un 22 abrazo de solidaridad y estaban con nosotros ayudándonos a habilitar caminos, 23 no se imaginan después de una situación como esa para la gente estar sin agua, 24 sin luz, sin caminos es muy difícil, hemos hecho todo un esfuerzo de forma 25 oportuna para atender por lo menos lo básico, no crean que Cuajiniquil se inunda 26 porque ya, porque es muy fácil que se inunde, La Cruz luego de los dos 27 fenómenos de Otto y Nate quedo muy vulnerable, los causes de los ríos 28 quedaron muy tocados por decirlo de alguna forma, se generaron nuevos 29 cauces, no se requiere mucha lluvia con esas condiciones para afectar la 30 comunidad porque además hay un comportamiento después de Nate de que
1 muchos de los árboles se arrancaron y se siguen, como les digo queda muy 2 vulnerable el cauce, con desvíos de las quebradas y ríos por otros sectores, 3 entonces eso es lo que nos golpea cada vez que tenemos una condición 4 climática como esta, y no necesariamente les tengo que decir tiene que haber 5 una tormenta para 6tener una emergencia como esta, yo creo que en cualquier 6 momento los suelos están saturados y vamos a tener que mantener todas las 7 medidas correspondientes en cuanto a prevención para evitar una desgracia, 8 nosotros evacuamos con el apoyo de la comunidad y del comité comunal de 9 Cuajiniquil y de todos los funcionarios evacuamos casi 170 personas un poco 10 más antes del evento, y poniendo en zona segura por decirlo de alguna forma, 11 porque así sucedió se esperaba que durante la madrugada íbamos a tener el 12 mayor impacto y es muy complejo, yo baje en horas de la madrugada y 13 prácticamente la ruta a Cuajiniquil estaba cerrada y era muy peligroso, ante esto 14 evidentemente vamos a tener que continuar con esta práctica de atención 15 preventiva de la comunidad para evitar una desgracia, yo sé que duele 16 muchísimo perder lo que tanto ha costado pero al final de cuentas si nos unimos 17 y logramos sacra entre todos eso se podría recuperar yo sé que no es fácil, 18 nosotros desde muy temprano hicimos el llamado a la comunidad, hay otro 19 elemento que los vecinos dicen que no pueden salir porque se les roban las 20 cosas, etc, etc, es cierto pero nosotros si hicimos esa labor, pero como les repito 21 mientras nosotros garanticemos la integridad de las personas la labor se puede 22 decir que es exitosa , en Santa Cecilia también tuvimos importantes 23 afectaciones, con deslizamientos en la ruta a San Vicente y con algunos daños 24 en los puentes, una familia de escasos recursos prácticamente se les 25 desapareció el lote en San Vicente, la gestión y atención de las instituciones 26 como el IMAS en estos momentos el Ministerio de Vivienda anda haciendo un 27 levantamiento de todas las casa dañadas, yo si lo voy a decir si no es por Tilarán 28 y Santa Cruz estamos solos en materia vial, ustedes ven la ruta entre La Cruz y 29 Liberia después de loa ahogados eso es un crimen lo que hay todos los días se 30 encuentran carros varados, ponchados porque hay unos cráteres inmensos, la
1 ruta 04 entre Santa Cecilia y Upala es vergonzoso lo que hay, digamos que 2 nosotros estamos incomunicados porque las dos rutas principales a menos que 3 nos vayamos para Nicaragua, porque Nicaragua si tiene lujos de carreteras, pero 4 el Cantón de La Cruz está abandonado en materia vial de rutas nacionales, eso 5 es penoso porque nosotros hicimos una gestión con los señores diputados y me 6 pasaron la respuesta de que no de que porque no hay rutas colapsadas en el 7 sentido que no hay pasos interrumpidos de que momento ellos ya hicieron la 8 inspección y que no hay ningún problema, no sé si se vinieron en avión pero 9 venirse por Santa Cecilia o Liberia el que no ve esos huecos por lo menos si 10 dicen bueno eso no lo provoco la tormenta aún más vergüenza me daría a mí, 11 porque por lo menos si a mí un puente se me lo lleva una tormenta bueno se lo 12 llevo la tormenta pero es que estas rutas tienen meses de estar así y yo sé que 13 no es responsabilidad de la actual administración pero si me molesto el informe 14 en la manera que se hace como que estaban tranquilos porque no había 15 afectación a las rutas nacionales por la tormenta, en parte se lo acepto pero 16 también yo informe de que nosotros hemos tenido desde la madrugada del 17 viernes habilitar rutas nacionales porque aquí no hay maquinaria, lo cual la ley 18 no nos lo permite porque si a mí un día me llevan preso me van a visitar, porque 19 la ley dice de que nosotros no podemos darle mantenimiento a las rutas 20 nacionales, así como la Municipalidad es inmediata yo deseara que hubieran 21 instituciones estatales que fueran así, pero al satisfacción más grande de que 22 les puedo dar como informe a este Concejo Municipal es que nos hemos 23 esforzado muchísimo por darle atención a un pueblo que está golpeado en este 24 momento, que está con hambre, mis respetos para los vecinos de Cuajiniquil, el 25 mismo sábado en la tarde y domingo estaban limpiando sacando barro con 26 palas, escobas sin agua, iban al río a sacar agua, son personas de hierro, se 27 levantan y siguen adelante, en términos generales yo sí creo que es importante 28 que ustedes conocieran un poco más en detalle de lo que ha sucedido, si gustan 29 en algún momento hacer una gira estamos a las órdenes, les agradezco a todos 30 ustedes que la mayoría escribieron que si había alguna necesidad estaban a las
1 órdenes para trabajar, en fin las muestras de interés para ayudarle a las 2 diferentes comunidades afectadas es evidente y por eso creo que hemos logrado 3 salir adelante por lo menos en estos días, vamos a seguir trabajando para llegar 4 donde no hemos podido no por falta de recurso, sino de equipo y por la magnitud 5 de lo sucedido, ahora Katherine me decía con una voz de mucha preocupación 6 de que si es posible de que tengamos una partida para el futuro que este año 7 que pareciera y Dios primero estemos equivocados, porque nosotros esto lo 8 hacemos en los meses de octubre, noviembre y la preocupación en estos 9 momentos es que tenemos suelos saturados y por delante un largo invierno que 10 espero podamos enfrentar de la mejor manera, muchas gracias, igual si tienen 11 alguna duda sobre este tema con todo gusto. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 señor alcalde, Katherine tiene la palabra. 15 16 La señora Katherine García Carrión, Síndica Propietaria, dice: buenas tardes, yo 17 no tengo una duda, sino más bien agradecer a usted señor alcalde y a todos los 18 compañeros de la Municipalidad por el gran esfuerzo mostrado en la atención de 19 esta emergencia, la verdad que atender a 392 personas en un albergue es una 20 labor titánica, pero con la organización que mostramos se pudo lograr la tarea, a 21 pesar de que tuvimos varios sustos verdad en el mismo albergue, pero gracias 22 a Dios que todo salió con normalidad, creo que de esta experiencia tenemos que 23 aprender de la importancia de fortalecer los comités comunales de emergencia, 24 continuar con los procesos de capacitación es muy importante, en Cuajiniquil yo 25 tengo un gran equipo que lo único que puedo es agradecerles a ellos, como 26 saben yo soy la coordinadora comunal de Cuajiniquil de emergencia y yo siempre 27 cuento con ellos, nos hemos capacitado y todo eso ha brindado frutos y fue el 28 trabajo que hemos hecho en conjunto con la Municipalidad con el señor Alcalde 29 de la atención de nuestra comunidad en emergencias, la labor que se hizo antes 30 de la emergencia, durante y después, es increíble verdad entonces yo le
1 agradezco de parte de mi comunidad al señor alcalde y todo el equipo de la 2 Municipalidad verdad por el apoyo y las diferentes organizaciones que nos 3 siguen apoyando, muchas gracias. 4 5 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 6 alguien más, si Julio. 7 8 El señor Julio César Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: buenas 9 tardes, muchas gracias creo más bien que a veces es una palabra muy pequeña 10 para uno poder garantizar las horas, bueno en algún momento que estuve con 11 el Ingeniero Marcos lo veía cansado y yo lo venía vacilando que usted necesita 12 un café doble, porque en la visita que tuvimos en el distrito de Santa Cecilia al 13 hombre lo teníamos perdido, de igual manera primeramente darle gracias a Dios, 14 creo que ante todo cada uno de ustedes iba una oración pequeña diciéndole 15 Dios ayuda, Dios que no suceda nada más, creo yo que algo que si nos debe de 16 identificar y lo hacemos desde este Concejo es siempre darle gracias a Dios creo 17 que es él quien nos ha protegido y nos protegerá hasta donde nosotros podamos 18 si no bajemos la guardia, casualmente venia conversando con el compañero 19 Juan de que en nuestra zona ya no soporta una gota de agua más aunque 20 ustedes no lo crean la gente con los cultivos está preocupadísima por tanta agua, 21 zonas que nosotros no esperábamos que iban a darse derrumbes y hubieron 22 derrumbes pero gracias a Dios no ha pasado nada lamentable, igual estemos 23 alerta en cualquier eventualidad, la naturaleza ella toma el lugar donde ella 24 desee, pero Dios también nos da a nosotros la capacidad de poder reaccionar, 25 si lo digo en el caso señor alcalde, Concejo nosotros no deseáramos de que 26 destruyera todo lo que se invirtió porque la verdad que hubo una gran inversión 27 y obras que veníamos trabajando y lastimosamente el agua hizo de las suyas, 28 pero de verdad solamente decirle gracias y que Dios los bendiga a todos, 29 absolutamente a todos, sé que yo no lo podré pagar pero Dios si lo podrá pagar 30 de aquí en adelante nada más eso señora presidenta.
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 2 Don Juan tiene la palabra. 3 4 El señor Juan José Taleno Navarro, Regidor Propietario, dice: Muy buenas 5 tardes tengan todos compañeros, nada más unas pocas palabras porque en 6 realidad lo que esperábamos era muchísimo pero gracias a Cristo como dicen 7 los compañeros talvez se perdieron cosas materiales y son recuperables aunque 8 cuestan pero más que todo quisiera agradecer al equipo que se activó también 9 con tanto esfuerzo con el señor alcalde y todos los funcionarios y los de las 10 comunidades como la comunidad de Cuajiniquil que también hay un equipo de 11 trabajo que está ahí detrás de esa situación pero también hay un equipo aquí 12 dentro de la parte Municipal junto con el señor alcalde que son de suma 13 importancia porque ellos están ahí activando todo lo que es la parte que gestiona 14 y a la vez pues ejecuta los trabajos entonces agradecerles a todos ellos y al 15 señor alcalde también por todas sus funciones y labores muchas gracias. 16 17 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 18 alguien más, Estelita. 19 20 La señora Estela Alemán Lobo, Regidora Propietaria, dice: muchas gracias, 21 señora presidente, muy buenas tardes noche para todos compañeros, en 22 realidad todos los compañeros están agradeciendo yo no me quiero quedar 23 callada porque es un sentimiento muy grande el que me invade en saber y ver 24 ese gran equipo que realmente se formó de trabajo para apoyo a la comunidad 25 de Cuajiniquil porque voy a referirme a la comunidad de Cuajiniquil, al señor 26 alcalde que lo veía de noche, en la mañana, a los funcionarios Municipales a 27 toda hora estaban presentes, al grupo de la comunidad de emergencia, a los 28 funcionarios de la policía, bomberos, bueno ahí habían muchos funcionarios, fue 29 algo increíble de ver un equipo tan grande pero con un gran amor al prójimo, 30 pero con un gran amor por salvar esas vidas que es lo más importante en
1 realidad es lamentable como dice el señor alcalde ver perder las cosas 2 materiales pero sería más lamentable las vidas eso no se recupera, en realidad 3 se hizo un trabajo grande y estamos con la gran esperanza de que nos vamos a 4 recuperar como siempre lo hemos logrado gracias al señor pero agradeciendo 5 enormemente de todo corazón ese gran amor y esa gran voluntad ese trabajo 6 tan grande que solamente el amor al prójimo puede moverlos para poder ayudar 7 a los demás, ayudarlos unos a otros como manda el señor a que nos amemos 8 unos a otros, que maravilloso fue ver, yo estaba en el albergue y podía ver el 9 trabajo de cada una y cada uno con que amor lo hacían y que momentos más 10 emocionantes como corrían para salvar y ver esos adultos mayores sacar esos 11 niños, como los llevaban era es increíble el trabajo, en realidad me mueve ver 12 tanto amor y muchas gracias señor alcalde, muchas gracias funcionarios 13 municipales, al Concejo Municipal, compañeros gracias por ser tan solidarios con 14 nosotros de verdad de todo corazón Dios bendiga a cada uno, muchas gracias. 15 16 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 17 Estelita, y todos compañeros y compañeras, con esto estaríamos cerrando la 18 sesión de hoy y pedirles que sigamos únicos, porque donde hay unión ahí está 19 Dios. 20 21 ARTICULO QUINTO 22 CIERRE DE SESIÓN 23 24 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la, a las 19:30 horas. 25 26 27 28 Socorro Díaz Chaves Licda. Whitney Bejarano Sánchez 29 Presidente Municipal Secretaria Municipal 30