Ordinaria 38 · 2022-07-06

S.O_N_38-2022.pdf · 49 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2022-07-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 6 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 38-2022, celebrada el día 06 de julio del año 2022, a
 5   las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal
 8   Juan Taleno Navarro                   Vicepresidente Municipal
 9   José Manuel Vargas Chávez             Regidor Propietario
10   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
11   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
12   Eneas David López Chavarría           Regidor Suplente
13   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente
14   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
15   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
16   Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
17   Katerine García Carrón                 Sindica Propietaria Santa. Elena
18   Jessie Torres Hernández               Sindica Propietaria La Cruz
19   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
20   Luis Ángel Catillo García              Síndico Suplente Santa. Cecilia
21   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
22

23   Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio
24   Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña,
25   Prensa y Protocolo, Nancy Casanova, Secretaria de Concejo Municipal Interina,
26   con la siguiente agenda:
27

28   1.- Revisión y aprobación del acta anterior: Sesión Extraordinaria N°33-2022 y
29   Sesión Ordinaria N°34-2022
30   2.-Correspondencia
 1   3.- Mociones
 2   4.- Asuntos Varios
 3   5.- Cierre de Sesión
 4

 5   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Buenas tardes
 6   Señores Regidores propietarios y suplentes, señores síndicos propietarios y
 7   suplentes, Don Daniel, Don Eladio, doña Whitney Bejarano señora secretaria,
 8   doña Ada luz Osegueda señora Vice Alcaldesa, señor Alcalde Municipal, querido
 9   público que nos ve y nos escucha tengan todos muy buenas tardes, vamos a dar
10   inicio a la Sesión Ordinaria N°38-2022, la agenda para el día de hoy, punto uno
11   revisión y aprobación de acta anterior Sesión Extraordinaria N°33-2022 y Sesión
12   Ordinaria N°34-2022, segundo punto correspondencia, tercero mociones cuarto
13   asuntos varios y quinto cierre de sesión, como es de costumbre vamos a dar
14   inicio con la oración.
15

16                                ARTICULO PRIMERO
17                    REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
18

19   Acta N°33-2022: Extraordinaria en discusión:
20

21   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: la Sesión
22   Extraordinaria número 33-2022, si algún compañero o compañera desea
23   externar algo al respecto; sino lo sometemos a votación en que se apruebe el
24   acta, se vota; quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión.
25

26   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión
27   Extraordinaria N°33-2022.
28

29   Acta N°34-2022: Ordinaria en discusión:
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: la Sesión Ordinaria
 2   número 34-2022, si algún compañero o compañera desea externar algo al
 3   respecto; sino lo sometemos a votación en que se apruebe el acta, se vota;
 4   quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión.
 5

 6   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión Ordinaria
 7   N°34-2022
 8

 9                               ARTICULO SEGUNDO
10                                CORRESPONDENCIA
11

12   1.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-028-2022, firmado por el señor Carlos Guevara
13   Torres, Gestor Jurídico Municipal, de fecha 15 de junio del 2022, en el cual da
14   respuesta acuerdo municipal N° 1-1 de la sesión extraordinaria N° 14-2022,
15   mediante el cual se solicita criterio jurídico sobre recurso de revocatoria con
16   apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta, contra el acuerdo
17   Municipal N° 2-6B de la sesión ordinaria N° 08-2022.
18   Manifiesta el recurrente que en el presente recurso expone las razones por las
19   que se determina la nulidad de todo lo actuado y los motivos por los cuales se
20   determina una improcedencia de lo actuado por parte del Concejo Municipal al
21   dar por finalizado un mal llamado arrendamiento.
22   Sobre el Incidente de nulidad: No lleva razón el recurrente, al argumentar que
23   se la haya causado indefensión, así como una falta objetividad, y que no se le
24   cumplió con el debido proceso. Se observa que dentro del traslado de cargos,
25   se le indicó a la sociedad recurrente los cargos que se le imputan, además, que
26   se realizaría una audiencia oral y privada, la cual es una instancia importante
27   dentro del inter procesal, donde el recurrente tuvo la oportunidad de presentar la
28   prueba que estimara pertinente, preguntar y repreguntar a los testigos
29   presentados si los hubiera, prueba de eso fue la audiencia realizada, en donde
30   tanto la sociedad recurrente por medio de su representación pudieron presentar
 1   los alegatos que considerara procedentes en tutela de su derecho de defensa,
 2   así las cosas. Tampoco es cierto el argumento de la sociedad la recurrente, el
 3   alegar que no tuvo oportunidad de defensa, a como se indicó anteriormente, es
 4   en la audiencia oral y privada el momento procesal oportuno del procedimiento
 5   administrativo, para que la sociedad recurrente se defienda, en la cual puede
 6   aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos, entre otros para
 7   fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de audiencia,
 8   entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218
 9   y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como finalidad la
10   evacuación de las pruebas así como la declaración de testigos tanto del
11   investigado como de la administración, y por tanto, la sociedad recurrente y su
12   representación puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho que
13   consideren oportunas, incluso pueden aportar un escrito para que se tengan por
14   incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba que
15   respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo,
16   contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el
17   procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que
18   concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se
19   cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó
20   el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que
21   tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que
22   presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba,
23   siendo así no es cierto lo dicho de que no tuvo la oportunidad de defensa.
24   Punto 1. Sobre que la administración actuó a partir de una preconcebida de que
25   el caso existía un arrendamiento en la zona marítimo terrestre: No lleva razón.
26   Véase que a la recurrente se le realizó la intimación de cargos, indicándole en
27   grado de tentativa, que mantenía un terreno en la zona marítimo terrestre de
28   Playa Papaturro (conocida como Playa Copal), entre los mojones 715 y 725 con
29   un uso destinado es turístico bajo la figura del arrendamiento, y así se observa
30   en el folio 47 del expediente ZMT-CANC-001-2021, que corresponde a acuerdo
 1   municipal N° 2-9 de la sesión ordinaria N° 51-95 del 19 de setiembre del 1995,
 2   dando inicio al procedimiento administrativo.
 3   Punto 2. No es cierto. Es claro y así se le hizo ver a la sociedad recurrente que
 4   las funcionarias Licda Yahaira Duate Aguirre y la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
 5   estarían en la audiencias como asesoras, por lo que su función siempre fue la
 6   de asesorar al órgano Director, función que cumplieron a cabalidad. Ahora bien,
 7   en relación a los criterios emitidos por las asesoras, éstos se dieron a solicitud
 8   del órgano director, no ha decisiones propias de las asesoras, en cuanto a las
 9   intervenciones de las asesoras, si estas no eran del parecer de la sociedad
10   recurrente, debió en ese momento el representante, informar al órgano director
11   su objeción, y no plantearlas en este momento, ya que es en la audiencia oral,
12   es el momento procesal para presentar sus descargos, por otra parte, una razón
13   por la que se observa la anuencia a la participación de las asesoras en la
14   audiencia, es que la representación de la sociedad recurrente, realizó consultas
15   a las asesoras.
16   En relación a que el procedimiento se desnaturalizó y que se le causó una clara
17   indefensión, este órgano no se va a referir a lo manifestado, debido a que la
18   sociedad recurrente no establece la forma, ni presenta pruebas de la causa por
19   la cual se le haya causado indefensión, por otra parte, no es de recibo por este
20   órgano el decir que la audiencia no debe de ser un contradictorio de opiniones,
21   se le reitera que la audiencia preliminar es el momento procesal mediante la cual,
22   la parte investigada presenta su defensa y pruebas que ayuden a resolver el
23   proceso, y el órgano director presenta las pruebas del proceso, por lo que es
24   claro que siempre será un contradictorio de opiniones.
25   En relación a que las funcionarias Gonzaga Peña y Duarte Aguirre, no fueron
26   ofrecidas como testigos, se le reitera lo dicho anteriormente, la función de dichas
27   funcionarias fue de asesoras al órgano director del procedimiento, por lo que en
28   ningún momento el órgano director consideró que debieron ser llamadas como
29   testigo para que la dinámica fuera diferente, al igual a como se le indicó en el
30   párrafo anterior, la audiencia preliminar es el momento procesal para que la parte
 1   investigada presente sus descargos y pruebas que considere, por lo que es
 2   lógico que en la audiencia se darán contradicciones entre las partes, por lo que
 3   no es de recibo por este concejo lo que manifiesta la sociedad recurrente, sobre
 4   que en la audiencia no se pueda contradecir, y máxime si el órgano director
 5   considere que alguna de las partes se desvía o desvirtúa del fin primordial de la
 6   audiencia.
 7   En relación a la intervención de las asesoras, se le indica que es importante y
 8   necesario que el órgano director mantenga una constante comunicación con sus
 9   asesoras, y así sucedió, máxime si el tema que se ventila en el proceso necesita
10   de un criterio más técnico y que dicho órgano director no maneje a plenitud, por
11   lo que al considerar el órgano director, que las asesoras manifiesten su criterio
12   sobre el tema en cuestión, podrá solicitarlo las veces que considere oportuno,
13   siempre que no desvirtualice la audiencia, hecho que no se presentó en ningún
14   momento de la audiencia, igualmente, si la sociedad recurrente consideró no
15   estar de acuerdo con que las asesoras brindaran su criterio al órgano director,
16   debió en la misma audiencia presentar su objeción a las intervenciones de las
17   asesoras, no posterior a la actuación, y sin ninguna fundamentación para poder
18   establecer, que por la intervención de las asesoras a solicitud del órgano director,
19   se desvirtualizaba el procedimiento, además no indica la forma en la que se le
20   estaba ocasionando indefensión, de igual manera, para ahondar en el tema de
21   la aceptación de la sociedad recurrente de la intervención del las asesoras, se
22   observa en la minuta de la audiencia folio 000108 del expediente de
23   procedimiento administrativo, que la sociedad recurrente se dirige a las asesoras
24   para manifestar su descargo, visto así, siempre estuvo de acuerdo con las
25   intervenciones de las asesoras.
26   En relación al rechazo de la defensa de falto de interés, esto es un tema más
27   técnico y por supuesto que el órgano director, solicita la asesoría de la Licda
28   Yahaira Duarte Aguirre, y después de un análisis de lo solicitado se rechaza la
29   defensa de falta de interés. En relación a lo indicado por la sociedad recurrente
30   que existe prueba en el expediente administrativo sobre lo que existe es una
 1   concesión. El presente órgano le indica que no lleva razón, véase que para ser
 2   beneficiario del provecho de la zona marítimo terrestre, en un lugar que exista
 3   un plan regulador vigente, se debe de cumplir una serie de requisitos que el
 4   ordenamiento jurídico establece, requisitos que la sociedad recurrente no ha
 5   cumplido, y siendo así, al existir plan regulador, la única manera del
 6   aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre que podría ostentar la recurrente
 7   es mediante la figura de la concesión, y no del arrendamiento, ya que el
 8   arrendamiento no se establece en la ley de Zona Marítimo terrestre.
 9

10   Punto 3. Falto de Informe final: No lleva razón. Se debe de tener claro que al
11   Órgano Director del Procedimiento le corresponde instruir el procedimiento
12   administrativo en carácter de garante, y a lo sumo – no necesariamente - emitir
13   una mera recomendación al superior jerarca de la Municipalidad, recomendación
14   que por ser un acto interno, no tiene efectos hacia terceros, ni tampoco eficacia,
15   ya que como es sabido, no existe en la Ley General de la Administración Pública
16   disposición alguna que exija tal actuación por parte del Órgano Director, toda vez
17   que su competencia se encuentra clara y expresamente dada y circunscrita a la
18   tramitación del procedimiento administrativo en todas sus diferentes actuaciones
19   e incidencias. Más aún, esa recomendación del Órgano Director ni siquiera es
20   necesario notificarla al investigado, ya que solo tiene relevancia para el órgano
21   Decisor. En nuestro medio jurídico algunos han entendido que al órgano director
22   le compete, una vez sustanciado el procedimiento administrativo o preparados
23   los autos para el dictado del acto final, emitir un informe o recomendación para
24   el órgano decisor de previo a su traslado a éste. En realidad, son pocas las
25   normas del ordenamiento jurídico-administrativo que expresamente le asignan al
26   órgano director esta competencia. La Procuraduría General de la República en
27   los dictámenes Nos. C-173-95 del 7 de agosto de 1995 y C-215-98 del 16 de
28   octubre de 1998, estimó, con acierto, que no es una obligación legal y que se
29   trata de un acto de mero trámite y de una simple recomendación que no es
30   vinculante para el órgano decidor. Así en el primero señala que “(…) una vez
 1   finalizada la intervención del órgano director, este puede emitir un informe final
 2   de lo actuado y pasar los autos al órgano decisor. No existe norma alguna que
 3   prohíba incluir alguna recomendación en ese informe, sin embargo, la misma no
 4   es vinculante. Si aceptamos la posibilidad de que lo fuera, estaríamos eliminando
 5   o sustituyendo en su competencia al órgano decisor”. En el dictamen No. C-092-
 6   98 del 19 de mayo de 1998 ese órgano técnico consultivo consideró lo siguiente:
 7   “(…) El carácter mismo de “recomendación” del acto que emite el órgano director
 8   del procedimiento, lleva implícita la posibilidad de que el órgano decidor se
 9   aparte de las conclusiones a que arribó aquel. Admitir lo contrario y pronunciarse
10   a favor del carácter vinculante de la recomendación, sería tanto como trasladar
11   el ejercicio de la potestad disciplinaria a un órgano carente de competencia para
12   ejercerla, lo que provocaría, como es evidente, un problema de invalidez. Por
13   otra parte, Procuraduría General de la República ha aclarado (dictamen No. C-
14   092-98 del 19 de mayo de 1998) que como simple acto de trámite –sin efectos
15   jurídicos propios- la recomendación vertida por el órgano director al decisor, por
16   su naturaleza, no es recurrible y, adicionalmente, no está incluida en la lista
17   taxativa del artículo 345 de la LGAP.
18   Se reitera que la recomendación del Órgano Director es un acto de simple
19   trámite, es una acto interno que no tiene efectos a terceros ni eficacia, además
20   por su naturaleza no es recurrible, es dirigido expresamente a quien tiene la
21   competencia de dictar el acto final, la cual como ya dijimos, no es procedente
22   notificarla al funcionario, quien puede impugnar la resolución final del
23   procedimiento administrativo, que es el acto contra el cual caben los recursos
24   establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que a dicha recomendación del
25   órgano director no se le puede atribuir la nulidad absoluta, evidente y manifiesta,
26   y peor aún, que dicha consideración sirva de base para considerar que el acto
27   de resolución final sea considerado nulo absoluto, manifiesto y evidente. Por lo
28   anteriormente dicho, se le indica a la sociedad recurrente, que no lleva razón al
29   presentar como un vicio de nulidad absoluta el hecho de que no se le haya
30   notificado el informe final del Órgano Director
 1   4.- Falta de entrega de una copia del mapa de zonificación del plan
 2   regulador de merito: NO ES CIERTO: Se le indica que dicho mapa de
 3   zonificación fue notificado el día 14 de febrero del año 2022, al correo electrónico
 4   miguels@sanchoyasoc.com, a nombre del representante de la sociedad
 5   recurrente, ( Folio N° 000111 al 000116 del expediente del órgano Director. ),
 6   siendo así, no es cierto que esta administración se niega a entregar la copia del
 7   mapa de zonificación del plan regulador de mérito, el cual fue publicado en el
 8   periódico oficial La Gaceta N° 200 del Viernes 18 de octubre de 1996. Por otra
 9   parte, en relación a la solicitud de una audiencia especial, es órgano no lo
10   considera pertinente, ya la audiencia que establece el debido proceso fue
11   realizada, además, pudo presentar sus apreciaciones sobre el Mapa de
12   zonificación en el recurso presentado.
13

14   Punto N° 5.- Sobre Procedimiento no Sustancial. No lleva razón la sociedad
15   recurrente al indicar que el procedimiento no fue sustancial. Se observa en el
16   presente procedimiento que esta administración cumplió con el debido proceso,
17   se le otorgó a la sociedad investigada, el derecho a ser oído y a que presentara
18   las pruebas correspondientes para demostrar que no contaba con un
19   arrendamiento, hecho que no logró demostrar en ningún momento del proceso.
20   Con respecto al tiempo de actuación de esta Municipalidad, se le indica que la
21   recurrente presento un recurso por falta de motivación y del acto final,
22   documentos que ya contaba el Concejo Municipal, solamente que por un error
23   humano no se habían adjuntado, por lo que se acogió el recurso y en vista de
24   que se contaba con todo lo que se solicitaba en el recurso se procedió a emitir
25   un nuevo acuerdo para así cumplir con el debido proceso.
26

27   Punto N° 6.-Sobre el pago del Canon: Con respecto a lo indicado en este
28   punto. No lleva razón: Es claro que la administración pública deberá de realizar
29   sus actuaciones en acatamiento al ordenamiento jurídico y así establecido en los
30   artículos 11 de la Ley General de La Administración Pública y la Constitución
 1   Política, que indican que la Administración Pública solamente podrá actuar en
 2   sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que si bien es cierto, no se había
 3   realizado la investigación sobre la figura del arrendamiento que mantenía la
 4   recurrente con esta administración, no era posible recibir dineros por pago de
 5   bajo la figura del arrendamiento, por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico
 6   la figura del arrendamiento en la zona marítimo terrestre en cuando en ella exista
 7   un plan regulador, por otra parte, se debe de tener claro que el pago del canon
 8   por pago de arrendamiento, no otorga ningún derecho, por lo que el acto de
 9   aprobación de un arrendamiento y demás formas de ocupación no genera
10   derechos subjetivos sobre bienes demaniales. véase que la sociedad recurrente,
11   en ningún momento ha demostrado que lo que cuenta es una concesión.
12

13   III. Revocatoria Con Apelación en subsidio
14   No es cierto lo que indica la recurrente de que el único elemento de prueba es la
15   que se consigna en la resolución es que en el folio 004 del expediente
16   administrativo, se indica que se solicita el traspaso del arrendamiento a favor de
17   la empresa Galbi Club S.A.
18   Antes de dar respuesta a lo dicho en este punto por la sociedad recurrente, se
19   tiene que tener claro que la Zona Marítimo Terrestre es un bien de dominio
20   público y por tanto de carácter demanial, y que para el uso y aprovechamiento de
21   la zona restringida por parte de un particular, requiere el otorgamiento de una
22   concesión o bien un permiso de uso en zonas donde no se cuente con Plan
23   Regulador Costero.
24   Anteriormente a la ley N° 6043, se le denominaba contrato de arrendamiento sobre
25   la zona marítimo terrestre a la figura por medio del cual se otorgaba ese derecho de
26   aprovechamiento de esa franja de dominio público, pero con la entrada en vigencia
27   de la ley 6043, se da un régimen univoco de otorgamiento de concesiones en la Zona
28   Marítimo Terrestre por parte de las Municipalidades, esto con aprobación de los
29   entes correspondientes en Zonas declaradas turísticas. Ahora bien, en relación con
30   los arrendamientos para el aprovechamiento de la zona marítimo terrestre, la
 1   Procuraduría General de La República en su dictamen 078-98, define la situación de
 2   los arrendamientos otorgados con anterioridad a la Ley 6043, al indicar lo siguiente
 3   “ Además, dedicó sus primeros transitorios a definir la situación de los contratos de
 4   arrendamiento vigentes a ese momento:
 5   “ Transitorio 1.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con
 6   fundamento en leyes anteriores, salvo la excepciones aquí establecidas, pasarán a
 7   control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y
 8   condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuere acordada su
 9   prórroga, se notificarán con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la
10   zona marítimo terrestre
11   Transitorio II.- Las municipalidades y el instituto de Tierras y Colonización edberán
12   remitirle al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis primeros meses de
13   la vigencia de esta ley, copias de los contratos o concesiones que hubieren otorgado
14   en zona marítimo terrestre, sin perjuicio de que los interesados presenten también
15   en ese plazo, sus contratos a este instituto, todo para efectos de su registro en el
16   mismo. Vencido ese término sin haberse presentado dichos contratos, carecen de
17   validez y se tendrán como extinguidos. (…) “ Ante este panorama legal,
18   recomendamos a esa Municipalidad analizar el origen en el tiempo de los “contratos
19   de arrendamiento” a que se hace referencia en su Oficio si se trata de contratos
20   otorgados durante la vigencia de la Ley N° 4558 u otras leyes anteriores que así lo
21   permitieran, los mismos habrían de haberse remitido al Instituto Costarricense de
22   Turismo dentro de los seis primeros meses a partir de la promulgación de la Ley N°
23   6043, para ser registrados en el mismo. De no haberse hecho así. Carecerían de
24   validez y se tendrían por extinguidos, de acuerdo a esta misma ley.
25   En caso de que sí se hubiesen remitido al Instituto Costarricense de Turismo, los
26   contratos de arrendamiento a su vencimiento, habrían de haberse prorrogado
27   conforme a la normativa de la ley 6043; en caso contrario, habría elementos de
28   nulidad presentes.
29   En el evento de que se hubiesen otorgado contratos de arrendamiento durante la
30   suspensión de la Ley N°4558, ellos serían absolutamente nulos.
 1   Se desprende de lo anterior, que los contratos que se otorgaron antes de la Ley N°
 2   6043 y que no fueron remitidos al Instituto Costarricense de Turismo o en su defecto
 3   al Instituto de Tierras y Colonización, con su entrada en vigencia de la Ley de Zona
 4   Marítimo Terrestre.
 5   En relación al tema la Procuraduría General de la República en su dictamen C-254-
 6   2012 del 5 de noviembre del 2012 indica lo siguiente:
 7   “Como explicamos al inicio, la ley 6043 establece un régimen de concesiones para
 8   acceder al uso de la zona marítimo terrestre. La figura del arrendamiento, a partir de
 9   la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida de poder
10   ocuparla legítimamente.” Continúa indicando en el mismo dictamen “ Con base a
11   esta normativa transitoria, la única forma de que un contrato de arrendamiento
12   pudiera conferir algún tipo de derecho para el unos de la zona Marítimo Terrestre, es
13   que se haya extendido de manera previa a la vigencia de la Ley N° 6043, se
14   encuentre debidamente registrado y a su vencimiento se haya acordado una
15   prórroga. Sin embargo y en tesis de principio, no deberían existir a la fecha contratos
16   de arrendamiento vigentes sobre zona marítimo terrestre."
17   Ahora bien, en relación a lo manifestado por la sociedad recurrente en este punto,
18   se observa que enumera una serie de hechos, que indican número de folio de
19   expediente, pero no indica cual expediente, se le aclara al recurrente que el único
20   expediente y pruebas que se utilizaron en el presente proceso, son las que se
21   establecieron y fueron notificadas mediante el traslado de cargos del Órgano
22   Director del Procedimiento administrativo expediente N° ZMT-CANC-001-2021.
23   Por lo que en observancia del expediente mencionado, dichos documentos no
24   se encuentran presentados como pruebas documentales en ninguna parte del
25   procesos administrativo ni en la audiencia oral y privada, notificada dentro del
26   traslado de cargos, la cual es una instancia importante dentro del inter procesal,
27   donde la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de presentar la prueba que
28   estimara pertinente. Es claro que al no existir prueba testimonial, lo que se busca
29   con la prueba documental es llegar a la verdad real de los hechos que se
30   investigan, es comprobar si los hechos que se dieron son ciertos o inciertos, por
 1   lo que si la recurrente consideró que éstos documentos eran importantes para
 2   su debida defensa, debió de presentarlos en las etapas previas o como máximo
 3   en la audiencia oral y privada para su evaluación, ya que este es el momento
 4   procesal oportuno en el procedimiento administrativo, para que el investigado se
 5   defienda, en la cual puede aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos,
 6   entre otros para fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de
 7   audiencia, entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los
 8   artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como
 9   finalidad la evacuación de las pruebas, y por lo tanto, la sociedad recurrente
10   como su representación, puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho
11   que consideren oportunas, incluso,     pueden aportar un escrito para que se
12   tengan por incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba
13   que respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de
14   cargo, contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el
15   procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que
16   concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se
17   cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó
18   el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que
19   tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que
20   presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba,
21   siendo así, no es el momento procesal en el recurso de revocatoria con apelación
22   en subsidio para la sociedad recurrente, el indicar documentos en el escrito, sin
23   haberlos presentados como prueba documental durante el proceso.
24

25                                    CONCLUSION
26

27   De conformidad con lo expuesto y con base a los artículos 11, 218, 309 7 345 de
28   la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Constitución Política, 38 de
29   la Ley De Zona Marítimo Terrestre y 19 del Reglamento a la Ley de zona
30   Marítimo Terrestre. SE CONCLUYE.
 1   PRIMERO: Declarar sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado.
 2   SEGUNDO: Se declare sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por
 3   cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona
 4   Marítimo terrestre
 5   TERCERO: A solicitud del recurrente, se eleva el presente recurso al Tribunal
 6   Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de Apelación en
 7   Subsidio
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: algún compañero o
10   compañera desea externar algo al respecto? Sino la propuesta seria que se
11   apruebe el presente oficio, se declara sin lugar el incidente de nulidad contra
12   todo lo actuado, presentado por el Lic. Miguel Sancho Monge, Apoderado
13   Especial Administrativo de Galbi Club, S.A, se declara sin lugar en su totalidad
14   el recurso de revocatoria por cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un
15   arrendamiento en la Zona Marítimo terrestre, se eleva el presente recurso al
16   Tribunal Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de
17   Apelación en Subsidio, con fundamento en la presente recomendación, que se
18   trascriba de forma literal el presente documento, sírvanse a levantar la mano los
19   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
20   comisión.
21

22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
23

24   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, se aprueba el oficio
25   MLC-GJ-OF-023-2022, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor
26   Jurídico Municipal, en el cual emite Criterio Jurídico sobre Recurso de
27   Revocatoria con Apelación en Subsidio e Incidente de Nulidad Absoluta, contra
28   el acuerdo Municipal N° 2-6 B, de la Sesión Ordinaria N° 08-2022, por tanto,
29   declara sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado, presentado por
30   el Lic. Miguel Sancho Monge, Apoderado Especial Administrativo de Galbi Club,
 1   S.A, se declara sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por cuanto el
 2   recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona Marítimo
 3   terrestre, se eleva el presente recurso al Tribunal Contencioso Administrativo,
 4   para el conocimiento del Recurso de Apelación en Subsidio, con fundamento en
 5   lo siguiente:
 6

 7   Sobre el Incidente de nulidad: No lleva razón el recurrente, al argumentar que
 8   se la haya causado indefensión, así como una falta objetividad, y que no se le
 9   cumplió con el debido proceso. Se observa que dentro del traslado de cargos,
10   se le indicó a la sociedad recurrente los cargos que se le imputan, además, que
11   se realizaría una audiencia oral y privada, la cual es una instancia importante
12   dentro del inter procesal, donde el recurrente tuvo la oportunidad de presentar la
13   prueba que estimara pertinente, preguntar y repreguntar a los testigos
14   presentados si los hubiera, prueba de eso fue la audiencia realizada, en donde
15   tanto la sociedad recurrente por medio de su representación pudieron presentar
16   los alegatos que considerara procedentes en tutela de su derecho de defensa,
17   así las cosas. Tampoco es cierto el argumento de la sociedad la recurrente, el
18   alegar que no tuvo oportunidad de defensa, a como se indicó anteriormente, es
19   en la audiencia oral y privada el momento procesal oportuno del procedimiento
20   administrativo, para que la sociedad recurrente se defienda, en la cual puede
21   aportar documentos y/o cualquier otra prueba, peritos, entre otros para
22   fundamentar su defensa. Tal y como se comentó, el derecho de audiencia,
23   entendida como la comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218
24   y 309 de la Ley General de la Administración Pública, tiene como finalidad la
25   evacuación de las pruebas así como la declaración de testigos tanto del
26   investigado como de la administración, y por tanto, la sociedad recurrente y su
27   representación puedan realizar las alegaciones de hecho y de derecho que
28   consideren oportunas, incluso pueden aportar un escrito para que se tengan por
29   incorporado a este acto, así como la posibilidad de aportar la prueba que
30   respalde sus afirmaciones y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo,
 1   contrario a otros procedimientos como algunos procesos judiciales, el
 2   procedimiento no conoce audiencias preliminares y audiencia de juicio, sino que
 3   concentra su diligencias en una audiencia oral y privada, situación que se
 4   cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club S.A., en donde se le notificó
 5   el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de presentar los recursos que
 6   tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral y privada para que
 7   presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo cual se le investigaba,
 8   siendo así no es cierto lo dicho de que no tuvo la oportunidad de defensa.
 9

10   Punto 1. Sobre que la administración actuó a partir de una preconcebida de que
11   el caso existía un arrendamiento en la zona marítimo terrestre: No lleva razón.
12   Véase que a la recurrente se le realizó la intimación de cargos, indicándole en
13   grado de tentativa, que mantenía un terreno en la zona marítimo terrestre de
14   Playa Papaturro (conocida como Playa Copal), entre los mojones 715 y 725 con
15   un uso destinado es turístico bajo la figura del arrendamiento, y así se observa
16   en el folio 47 del expediente ZMT-CANC-001-2021, que corresponde a acuerdo
17   municipal N° 2-9 de la sesión ordinaria N° 51-95 del 19 de setiembre del 1995,
18   dando inicio al procedimiento administrativo.
19

20   Punto 2. No es cierto. Es claro y así se le hizo ver a la sociedad recurrente que
21   las funcionarias Licda Yahaira Duarte Aguirre y la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
22   estarían en la audiencias como asesoras, por lo que su función siempre fue la
23   de asesorar al órgano Director, función que cumplieron a cabalidad. Ahora bien,
24   en relación a los criterios emitidos por las asesoras, éstos se dieron a solicitud
25   del órgano director, no ha decisiones propias de las asesoras, en cuanto a las
26   intervenciones de las asesoras, si estas no eran del parecer de la sociedad
27   recurrente, debió en ese momento el representante, informar al órgano director
28   su objeción, y no plantearlas en este momento, ya que es en la audiencia oral,
29   es el momento procesal para presentar sus descargos, por otra parte, una razón
30   por la que se observa la anuencia a la participación de las asesoras en la
 1   audiencia, es que la representación de la sociedad recurrente, realizó consultas
 2   a las asesoras.
 3   En relación a que el procedimiento se desnaturalizó y que se le causó una clara
 4   indefensión, este órgano no se va a referir a lo manifestado, debido a que la
 5   sociedad recurrente no establece la forma, ni presenta pruebas de la causa por
 6   la cual se le haya causado indefensión, por otra parte, no es de recibo por este
 7   órgano el decir que la audiencia no debe de ser un contradictorio de opiniones,
 8   se le reitera que la audiencia preliminar es el momento procesal mediante la cual,
 9   la parte investigada presenta su defensa y pruebas que ayuden a resolver el
10   proceso, y el órgano director presenta las pruebas del proceso, por lo que es
11   claro que siempre será un contradictorio de opiniones.
12

13   En relación a que las funcionarias Gonzaga Peña y Duarte Aguirre, no fueron
14   ofrecidas como testigos, se le reitera lo dicho anteriormente, la función de dichas
15   funcionarias fue de asesoras al órgano director del procedimiento, por lo que en
16   ningún momento el órgano director consideró que debieron ser llamadas como
17   testigo para que la dinámica fuera diferente, al igual a como se le indicó en el
18   párrafo anterior, la audiencia preliminar es el momento procesal para que la parte
19   investigada presente sus descargos y pruebas que considere, por lo que es
20   lógico que en la audiencia se darán contradicciones entre las partes, por lo que
21   no es de recibo por este concejo lo que manifiesta la sociedad recurrente, sobre
22   que en la audiencia no se pueda contradecir, y máxime si el órgano director
23   considere que alguna de las partes se desvía o desvirtúa del fin primordial de la
24   audiencia.
25

26   En relación a la intervención de las asesoras, se le indica que es importante y
27   necesario que el órgano director mantenga una constante comunicación con sus
28   asesoras, y así sucedió, máxime si el tema que se ventila en el proceso necesita
29   de un criterio más técnico y que dicho órgano director no maneje a plenitud, por
30   lo que al considerar el órgano director, que las asesoras manifiesten su criterio
 1   sobre el tema en cuestión, podrá solicitarlo las veces que considere oportuno,
 2   siempre que no desvirtualice la audiencia, hecho que no se presentó en ningún
 3   momento de la audiencia, igualmente, si la sociedad recurrente consideró no
 4   estar de acuerdo con que las asesoras brindaran su criterio al órgano director,
 5   debió en la misma audiencia presentar su objeción a las intervenciones de las
 6   asesoras, no posterior a la actuación, y sin ninguna fundamentación para poder
 7   establecer, que por la intervención de las asesoras a solicitud del órgano director,
 8   se desvirtualizaba el procedimiento, además no indica la forma en la que se le
 9   estaba ocasionando indefensión, de igual manera, para ahondar en el tema de
10   la aceptación de la sociedad recurrente de la intervención del las asesoras, se
11   observa en la minuta de la audiencia folio 000108 del expediente de
12   procedimiento administrativo, que la sociedad recurrente se dirige a las asesoras
13   para manifestar su descargo, visto así, siempre estuvo de acuerdo con las
14   intervenciones de las asesoras.
15   En relación al rechazo de la defensa de falto de interés, esto es un tema más
16   técnico y por supuesto que el órgano director, solicita la asesoría de la Licda
17   Yahaira Duarte Aguirre, y después de un análisis de lo solicitado se rechaza la
18   defensa de falta de interés. En relación a lo indicado por la sociedad recurrente
19   que existe prueba en el expediente administrativo sobre lo que existe es una
20   concesión. El presente órgano le indica que no lleva razón, véase que para ser
21   beneficiario del provecho de la zona marítimo terrestre, en un lugar que exista
22   un plan regulador vigente, se debe de cumplir una serie de requisitos que el
23   ordenamiento jurídico establece, requisitos que la sociedad recurrente no ha
24   cumplido, y siendo así, al existir plan regulador, la única manera del
25   aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre que podría ostentar la recurrente
26   es mediante la figura de la concesión, y no del arrendamiento, ya que el
27   arrendamiento no se establece en la ley de Zona Marítimo terrestre.
28

29   Punto 3. Falto de Informe final: No lleva razón. Se debe de tener claro que al
30   Órgano Director del Procedimiento le corresponde instruir el procedimiento
 1   administrativo en carácter de garante, y a lo sumo – no necesariamente - emitir
 2   una mera recomendación al superior jerarca de la Municipalidad, recomendación
 3   que por ser un acto interno, no tiene efectos hacia terceros, ni tampoco eficacia,
 4   ya que como es sabido, no existe en la Ley General de la Administración Pública
 5   disposición alguna que exija tal actuación por parte del Órgano Director, toda vez
 6   que su competencia se encuentra clara y expresamente dada y circunscrita a la
 7   tramitación del procedimiento administrativo en todas sus diferentes actuaciones
 8   e incidencias. Más aún, esa recomendación del Órgano Director ni siquiera es
 9   necesario notificarla al investigado, ya que solo tiene relevancia para el órgano
10   Decisor. En nuestro medio jurídico algunos han entendido que al órgano director
11   le compete, una vez sustanciado el procedimiento administrativo o preparados
12   los autos para el dictado del acto final, emitir un informe o recomendación para
13   el órgano decisor de previo a su traslado a éste. En realidad, son pocas las
14   normas del ordenamiento jurídico-administrativo que expresamente le asignan al
15   órgano director esta competencia. La Procuraduría General de la República en
16   los dictámenes Nos. C-173-95 del 7 de agosto de 1995 y C-215-98 del 16 de
17   octubre de 1998, estimó, con acierto, que no es una obligación legal y que se
18   trata de un acto de mero trámite y de una simple recomendación que no es
19   vinculante para el órgano decidor. Así en el primero señala que “(…) una vez
20   finalizada la intervención del órgano director, este puede emitir un informe final
21   de lo actuado y pasar los autos al órgano decisor. No existe norma alguna que
22   prohíba incluir alguna recomendación en ese informe, sin embargo, la misma no
23   es vinculante. Si aceptamos la posibilidad de que lo fuera, estaríamos eliminando
24   o sustituyendo en su competencia al órgano decisor”. En el dictamen No. C-092-
25   98 del 19 de mayo de 1998 ese órgano técnico consultivo consideró lo siguiente:
26   “(…) El carácter mismo de “recomendación” del acto que emite el órgano director
27   del procedimiento, lleva implícita la posibilidad de que el órgano decidor se
28   aparte de las conclusiones a que arribó aquel. Admitir lo contrario y pronunciarse
29   a favor del carácter vinculante de la recomendación, sería tanto como trasladar
30   el ejercicio de la potestad disciplinaria a un órgano carente de competencia para
 1   ejercerla, lo que provocaría, como es evidente, un problema de invalidez. Por
 2   otra parte, Procuraduría General de la República ha aclarado (dictamen No. C-
 3   092-98 del 19 de mayo de 1998) que como simple acto de trámite –sin efectos
 4   jurídicos propios- la recomendación vertida por el órgano director al decisor, por
 5   su naturaleza, no es recurrible y, adicionalmente, no está incluida en la lista
 6   taxativa del artículo 345 de la LGAP.
 7

 8   Se reitera que la recomendación del Órgano Director es un acto de simple
 9   trámite, es una acto interno que no tiene efectos a terceros ni eficacia, además
10   por su naturaleza no es recurrible, es dirigido expresamente a quien tiene la
11   competencia de dictar el acto final, la cual como ya dijimos, no es procedente
12   notificarla al funcionario, quien puede impugnar la resolución final del
13   procedimiento administrativo, que es el acto contra el cual caben los recursos
14   establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que a dicha recomendación del
15   órgano director no se le puede atribuir la nulidad absoluta, evidente y manifiesta,
16   y peor aún, que dicha consideración sirva de base para considerar que el acto
17   de resolución final sea considerado nulo absoluto, manifiesto y evidente. Por lo
18   anteriormente dicho, se le indica a la sociedad recurrente, que no lleva razón al
19   presentar como un vicio de nulidad absoluta el hecho de que no se le haya
20   notificado el informe final del Órgano Director
21

22   4.- Falta de entrega de una copia del mapa de zonificación del plan
23   regulador de merito: NO ES CIERTO: Se le indica que dicho mapa de
24   zonificación fue notificado el día 14 de febrero del año 2022, al correo electrónico
25   miguels@sanchoyasoc.com, a nombre del representante de la sociedad
26   recurrente, ( Folio N° 000111 al 000116 del expediente del órgano Director. ),
27   siendo así, no es cierto que esta administración se niega a entregar la copia del
28   mapa de zonificación del plan regulador de mérito, el cual fue publicado en el
29   periódico oficial La Gaceta N° 200 del Viernes 18 de octubre de 1996. Por otra
30   parte, en relación a la solicitud de una audiencia especial, es órgano no lo
 1   considera pertinente, ya la audiencia que establece el debido proceso fue
 2   realizada, además, pudo presentar sus apreciaciones sobre el Mapa de
 3   zonificación en el recurso presentado.
 4   Punto N° 5.- Sobre Procedimiento no Sustancial. No lleva razón la sociedad
 5   recurrente al indicar que el procedimiento no fue sustancial. Se observa en el
 6   presente procedimiento que esta administración cumplió con el debido proceso,
 7   se le otorgó a la sociedad investigada, el derecho a ser oído y a que presentara
 8   las pruebas correspondientes para demostrar que no contaba con un
 9   arrendamiento, hecho que no logró demostrar en ningún momento del proceso.
10   Con respecto al tiempo de actuación de esta Municipalidad, se le indica que la
11   recurrente presento un recurso por falta de motivación y del acto final,
12   documentos que ya contaba el Concejo Municipal, solamente que por un error
13   humano no se habían adjuntado, por lo que se acogió el recurso y en vista de
14   que se contaba con todo lo que se solicitaba en el recurso se procedió a emitir
15   un nuevo acuerdo para así cumplir con el debido proceso.
16   Punto N° 6.-Sobre el pago del Canon: Con respecto a lo indicado en este
17   punto. No lleva razón: Es claro que la administración pública deberá de realizar
18   sus actuaciones en acatamiento al ordenamiento jurídico y así establecido en los
19   artículos 11 de la Ley General de La Administración Pública y la Constitución
20   Política, que indican que la Administración Pública solamente podrá actuar en
21   sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que si bien es cierto, no se había
22   realizado la investigación sobre la figura del arrendamiento que mantenía la
23   recurrente con esta administración, no era posible recibir dineros por pago de
24   bajo la figura del arrendamiento, por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico
25   la figura del arrendamiento en la zona marítimo terrestre en cuando en ella exista
26   un plan regulador, por otra parte, se debe de tener claro que el pago del canon
27   por pago de arrendamiento, no otorga ningún derecho, por lo que el acto de
28   aprobación de un arrendamiento y demás formas de ocupación no genera
29   derechos subjetivos sobre bienes demaniales. véase que la sociedad recurrente,
30   en ningún momento ha demostrado que lo que cuenta es una concesión.
 1   III. Revocatoria Con Apelación en subsidio
 2   No es cierto lo que indica la recurrente de que el único elemento de prueba es la
 3   que se consigna en la resolución es que en el folio 004 del expediente
 4   administrativo, se indica que se solicita el traspaso del arrendamiento a favor de
 5   la empresa Galbi Club S.A.
 6

 7   Antes de dar respuesta a lo dicho en este punto por la sociedad recurrente, se
 8   tiene que tener claro que la Zona Marítimo Terrestre es un bien de dominio
 9   público y por tanto de carácter demanial, y que para el uso y aprovechamiento
10   de la zona restringida por parte de un particular, requiere el otorgamiento de una
11   concesión o bien un permiso de uso en zonas donde no se cuente con Plan
12   Regulador Costero.
13   Anteriormente a la ley N° 6043, se le denominaba contrato de arrendamiento
14   sobre la zona marítimo terrestre a la figura por medio del cual se otorgaba ese
15   derecho de aprovechamiento de esa franja de dominio público, pero con la
16   entrada en vigencia de la ley 6043, se da un régimen univoco de otorgamiento
17   de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre por parte de las Municipalidades,
18   esto con aprobación de los entes correspondientes en Zonas declaradas
19   turísticas.   Ahora   bien,   en   relación   con   los   arrendamientos   para   el
20   aprovechamiento de la zona marítimo terrestre, la Procuraduría General de La
21   República en su dictamen 078-98, define la situación de los arrendamientos
22   otorgados con anterioridad a la Ley 6043, al indicar lo siguiente “ Además, dedicó
23   sus primeros transitorios a definir la situación de los contratos de arrendamiento
24   vigentes a ese momento:
25   “ Transitorio 1.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con
26   fundamento en leyes anteriores, salvo la excepciones aquí establecidas, pasarán
27   a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos
28   términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si
29   fuere acordada su prórroga, se notificarán con arreglo a las normas de esta ley.
30   Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre
 1   Transitorio II.- Las municipalidades y el instituto de Tierras y Colonización
 2   edberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis
 3   primeros meses de la vigencia de esta ley, copias de los contratos o concesiones
 4   que hubieren otorgado en zona marítimo terrestre, sin perjuicio de que los
 5   interesados presenten también en ese plazo, sus contratos a este instituto, todo
 6   para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin haberse
 7   presentado dichos contratos, carecen de validez y se tendrán como extinguidos.
 8   (…) “ Ante este panorama legal, recomendamos a esa Municipalidad analizar el
 9   origen en el tiempo de los “contratos de arrendamiento” a que se hace referencia
10   en su Oficio si se trata de contratos otorgados durante la vigencia de la Ley N°
11   4558 u otras leyes anteriores que así lo permitieran, los mismos habrían de
12   haberse remitido al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los seis
13   primeros meses a partir de la promulgación de la Ley N° 6043, para ser
14   registrados en el mismo. De no haberse hecho así. Carecerían de validez y se
15   tendrían por extinguidos, de acuerdo a esta misma ley. En caso de que sí se
16   hubiesen remitido al Instituto Costarricense de Turismo, los contratos de
17   arrendamiento a su vencimiento, habrían de haberse prorrogado conforme a la
18   normativa de la ley 6043; en caso contrario, habría elementos de nulidad
19   presentes.
20   En el evento de que se hubiesen otorgado contratos de arrendamiento durante
21   la suspensión de la Ley N°4558, ellos serían absolutamente nulos.
22   Se desprende de lo anterior, que los contratos que se otorgaron antes de la Ley
23   N° 6043 y que no fueron remitidos al Instituto Costarricense de Turismo o en su
24   defecto al Instituto de Tierras y Colonización, con su entrada en vigencia de la
25   Ley de Zona Marítimo Terrestre.
26

27   En relación al tema la Procuraduría General de la República en su dictamen C-
28   254-2012 del 5 de noviembre del 2012 indica lo siguiente:
29   “Como explicamos al inicio, la ley 6043 establece un régimen de concesiones
30   para acceder al uso de la zona marítimo terrestre. La figura del arrendamiento,
 1   a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida
 2   de poder ocuparla legítimamente.” Continúa indicando en el mismo dictamen “
 3   Con base a esta normativa transitoria, la única forma de que un contrato de
 4   arrendamiento pudiera conferir algún tipo de derecho para el unos de la zona
 5   Marítimo Terrestre, es que se haya extendido de manera previa a la vigencia de
 6   la Ley N° 6043, se encuentre debidamente registrado y a su vencimiento se haya
 7   acordado una prórroga. Sin embargo y en tesis de principio, no deberían existir
 8   a la fecha contratos de arrendamiento vigentes sobre zona marítimo terrestre."
 9   Ahora bien, en relación a lo manifestado por la sociedad recurrente en este
10   punto, se observa que enumera una serie de hechos, que indican número de
11   folio de expediente, pero no indica cual expediente, se le aclara al recurrente que
12   el único expediente y pruebas que se utilizaron en el presente proceso, son las
13   que se establecieron y fueron notificadas mediante el traslado de cargos del
14   Órgano Director del Procedimiento administrativo expediente N° ZMT-CANC-
15   001-2021. Por lo que en observancia del expediente mencionado, dichos
16   documentos no se encuentran presentados como pruebas documentales en
17   ninguna parte del procesos administrativo ni en la audiencia oral y privada,
18   notificada dentro del traslado de cargos, la cual es una instancia importante
19   dentro del inter procesal, donde la sociedad recurrente tuvo la oportunidad de
20   presentar la prueba que estimara pertinente. Es claro que al no existir prueba
21   testimonial, lo que se busca con la prueba documental es llegar a la verdad real
22   de los hechos que se investigan, es comprobar si los hechos que se dieron son
23   ciertos o inciertos, por lo que si la recurrente consideró que éstos documentos
24   eran importantes para su debida defensa, debió de presentarlos en las etapas
25   previas o como máximo en la audiencia oral y privada para su evaluación, ya que
26   este es el momento procesal oportuno en el procedimiento administrativo, para
27   que el investigado se defienda, en la cual puede aportar documentos y/o
28   cualquier otra prueba, peritos, entre otros para fundamentar su defensa. Tal y
29   como se comentó, el derecho de audiencia, entendida como la comparecencia
30   oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la Ley General de la
 1   Administración Pública, tiene como finalidad la evacuación de las pruebas, y por
 2   lo tanto, la sociedad recurrente como su representación, puedan realizar las
 3   alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas, incluso, pueden
 4   aportar un escrito para que se tengan por incorporado a este acto, así como la
 5   posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones y la de combatir
 6   los argumentos y pruebas de cargo, contrario a otros procedimientos como
 7   algunos procesos judiciales, el procedimiento no conoce audiencias preliminares
 8   y audiencia de juicio, sino que concentra su diligencias en una audiencia oral y
 9   privada, situación que se cumplió en el proceso contra la sociedad Galbi Club
10   S.A., en donde se le notificó el traslado de cargos, se le dio la oportunidad de
11   presentar los recursos que tuviera a bien presentar y se realizó la audiencia oral
12   y privada para que presentara sus pruebas de descargo de los hechos por lo
13   cual se le investigaba, siendo así, no es el momento procesal en el recurso de
14   revocatoria con apelación en subsidio para la sociedad recurrente, el indicar
15   documentos en el escrito, sin haberlos presentados como prueba documental
16   durante el proceso.
17

18   CONCLUSION
19   De conformidad con lo expuesto y con base a los artículos 11, 218, 309 7 345 de
20   la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Constitución Política, 38 de
21   la Ley De Zona Marítimo Terrestre y 19 del Reglamento a la Ley de zona
22   Marítimo Terrestre.
23

24   SE CONCLUYE.
25   PRIMERO: Declarar sin lugar el incidente de nulidad contra todo lo actuado.
26   SEGUNDO: Se declare sin lugar en su totalidad el recurso de revocatoria por
27   cuanto el recurrente no ostenta concesión sino un arrendamiento en la Zona
28   Marítimo terrestre.
29   TERCERO: A solicitud del recurrente, se eleva el presente recurso al Tribunal
30   Contencioso Administrativo, para el conocimiento del Recurso de Apelación en
 1   Subsidio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 2   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 3   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
 4   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
 5

 6   2.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-032-2022, firmado por el señor Carlos Guevara
 7   Torres, Gestor Jurídico Municipal, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual da
 8   respuesta al acuerdo municipal N° 2-9 de la sesión Ordinaria N° 32-2022 del día
 9   08 de junio del año 2022, mediante el cual se remite oficio AL-DCLEAGRO-001-
10   2022, en el cual se solicita análisis de expediente N° 22.902, Ley para coordinar
11   acciones institucionales en el manejo de incendios forestales.
12   Una vez revisado y analizado el expediente N° 22.902, Ley para coordinar
13   acciones institucionales en el manejo de incendios forestales, el suscrito
14   recomienda al Concejo Municipal, no presentar observaciones, y avalar el
15   proyecto de ley expediente 22.902
16

17   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias,
18   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
19   propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a levantar la mano los
20   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
21   comisión.
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
26   recibo al oficio MLC-GJ-OF-032-2022, firmado por el Lic. Carlos Eduardo
27   Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta
28   al acuerdo municipal N° 2-9 de la sesión Ordinaria N° 32-2022 del día 08 de junio
29   del año 2022, mediante el cual se remite oficio AL-DCLEAGRO-001-2022, en el
30   cual se solicita análisis de expediente N° 22.902, Ley para coordinar acciones
 1   institucionales   en   el      manejo   de   incendios   forestales.   ACUERDO
 2   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 3   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 4   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
 5   Juan José Taleno Navarro)
 6

 7   3.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-031-2022, firmado por el señor Carlos Eduardo
 8   Guevara Torres, Gestor Jurídico, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual da
 9   respuesta al acuerdo municipal N° 2-8 de la sesión Ordinaria N° 37-2022 del día
10   29 de junio del año 2022, mediante el cual el Tribunal Supremo de Elecciones
11   solicita opinión consultiva sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial. Al
12   respecto les indico lo siguiente.
13

14   Visto y analizado el documento adjunto al acuerdo municipal, se observa que es
15   la resolución N° 4375-E8-2022 del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la
16   vigencia, de criterio jurisprudencial del mismo, por lo que el suscrito les indica
17   que el documento presentado es para información al Concejo Municipal, sobre
18   que se mantiene en vigencia el criterio sobre a quién le corresponde la potestad
19   disciplinaria en contra de los funcionarios municipales de elección popular (por
20   faltas al deber de probidad).
21

22   Por lo anteriormente indicado y en vista de que el documento es para
23   información, no es necesario que el suscrito brindar una recomendación al
24   Concejo Municipal, tampoco por parte del Concejo Municipal dar contestación al
25   Tribunal Supremo de Elecciones.
26

27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias,
28   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Señora
29   secretaria tiene la palabra.
30
 1   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, dice: si a como
 2   indica aquí el Licenciado Carlos que es una resolución consideraría verdad si
 3   usted así lo indica que nosotros le reenviemos a todos verdad para que tengan
 4   la resolución a mano y puedan leer el procedimiento correspondiente o lo que
 5   indica el Tribunal Supremo de Elecciones.
 6

 7   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: perfecto, si están de
 8   acuerdo compañeros que se les envíe a cada uno, se le daría que se le dé acuse
 9   de recibido y si envíe al correo de cada uno para analizarlo, sírvanse a levantar
10   la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
11   trámite de comisión.
12

13   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
14

15   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
16   recibo al oficio MLC-GJ-OF-031-2022, firmado por el Lic. Carlos Eduardo
17   Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta
18   al acuerdo municipal N° 2-8 de la sesión Ordinaria N° 37-2022 del día 29 de junio
19   del año 2022, mediante el cual el Tribunal Supremo de Elecciones solicita opinión
20   consultiva sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial. ACUERDO
21   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
22   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
23   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
24   Juan José Taleno Navarro)
25

26   4.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-004-2022, firmado por la señora Yahaira Duarte
27   Aguirre, Gestora Jurídica, de fecha 04 de julio del 2022, en el cual refiriere al
28   acuerdo Nº 2-3 de la sesión Ordinaria Nº 34-2022, mediante el cual remiten oficio
29   Nº AL-22586-CPSN-OFI-00015-2022, firmado por la señora Daniella Agüero
30   Bermúdez, jefe de área de comisiones legislativas VII de La Asamblea
 1   Legislativa, mediante el cual se remite Proyecto de Ley : “Reforma de los
 2   artículos 209 y 213, adición de dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo
 3   tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970,
 4   para combatir los delitos asociados a la sustracción de infraestructura destinada
 5   a la prestación de servicios públicos” lo anterior para que emita recomendación
 6   al Concejo Municipal, en razón de lo anterior se indica lo siguiente:
 7   Una vez visto Proyecto de Ley : “Reforma de los artículos 209 y 213, adición de
 8   dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo tercero al artículo 333 del Código
 9   Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, para combatir los delitos asociados
10   a la sustracción de infraestructura destinada a la prestación de servicios
11   públicos” tomando en cuenta que el robo y hurto de materiales usados en la
12   infraestructura que brindan los servicios públicos es una conducta criminal en
13   constante crecimiento, en el tanto la sustracción de este material ha
14   desencadenado todo un mercado ilícito, originando conductas que no están
15   tipificadas como la posesión, transporte, almacenamiento, distribución,
16   comercialización y exportación de estos materiales.
17   En vista que lo que el Proyecto desea es tipificar estas conductas para así poder
18   calificar y aplicar la sanción correspondiente a cada tipo penal, es que esta
19   asesoría no tiene observaciones al mismo, por lo que considera que este Órgano
20   Colegiado (Concejo Municipal) puede brindar el Aval al Proyecto de Ley Reforma
21   de los artículos 209 y 213, adición de dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo
22   tercero al artículo 333 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970,
23   para combatir los delitos asociados a la sustracción de infraestructura destinada
24   a la prestación de servicios públicos”.
25

26   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias
27   señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
28   respecto? Sino la propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a
29   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
30   dispense del trámite de comisión.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
 4   recibo al oficio MLC-GJ-OF-004-2022, firmado por la Licda. Yahaira Duarte
 5   Aguirre, Gestora Jurídica Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo Nº 2-3
 6   de la sesión Ordinaria Nº 34-2022, mediante el cual remiten oficio Nº AL-22586-
 7   CPSN-OFI-00015-2022, firmado por la señora Daniella Agüero Bermúdez, jefe
 8   de área de comisiones legislativas VII de La Asamblea Legislativa, mediante el
 9   cual se remite Proyecto de Ley : “Reforma de los artículos 209 y 213, adición de
10   dos nuevos artículos 214 y 215 y un párrafo tercero al artículo 333 del Código
11   Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970, para combatir los delitos asociados
12   a la sustracción de infraestructura destinada a la prestación de servicios
13   públicos”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
14   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
15   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
16   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
17

18   5.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-005-2022, firmado por la señora Yahaira Duarte
19   Aguirre, Gestora Jurídica, de fecha 06 de julio del 2022, en el cual refiere al
20   acuerdo Nº 2-6 de la sesión Ordinaria Nº 37-2022, mediante el cual remiten
21   expediente Nº23114 “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas
22   del Ministerio de Obras Públicas y transportes” lo anterior para que emita
23   recomendación al Concejo Municipal, en razón de lo anterior se indica lo
24   siguiente:
25   Una vez visto y analizado el expediente Nº23114 “Fortalecimiento de
26   competencias y rendición de cuentas del Ministerio de Obras Públicas y
27   transportes” tomando en cuenta que específicamente que en los 15 y 24
28   respectivamente se refiere a temas relacionados con la funcionalidad de las
29   Municipalidades y considerando que no hay un cambio desmedido a lo que se
30   viene dando, además que considere abusivo a la autonomía Municipal respecto
 1   al tema del tránsito en los Cantones, así como tampoco se considera lesivo el
 2   tema de la incorporación del componente de seguridad Vial a las obras de
 3   Planificación, diseño, conservación y construcción de obras nuevas que realicen
 4   las Municipalidades, puesto que es un tema de seguridad y concientización
 5   colectiva que luego vendría a ser reglamentado en forma coordinada entre
 6   órganos competentes.
 7   Por lo dicho con anterioridad, esta asesoría no tiene observaciones al expediente
 8   Nº23114 “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas del Ministerio
 9   de Obras Públicas y transportes” por lo que considera que este Órgano
10   Colegiado (Concejo Municipal) puede brindar el Aval al Proyecto de Ley.
11

12   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias
13   señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
14   respecto? Sino la propuesta seria que se le dé acuse de recibido, sírvanse a
15   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
16   dispense del trámite de comisión.
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
20   recibo al oficio MLC-GJ-OF-005-2022, firmado por la Licda. Yahaira Duarte
21   Aguirre, Gestora Jurídica Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo Nº 2-6
22   de la sesión Ordinaria Nº 37-2022, mediante el cual remiten expediente Nº23114
23   “Fortalecimiento de competencias y rendición de cuentas del Ministerio de Obras
24   Públicas y transportes”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
25   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
26   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
27   Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
28

29   6.- Se conoce oficio G-1019-2022 firmado por el Dr. Alberto López Chaves,
30   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual:
 1   INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las
 2   ocho horas cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.
 3

 4   CONSIDERANDO
 5

 6   PRIMERO. Vista la documentación remitida por la Municipalidad de La Cruz, en
 7   consulta a este Instituto, para la aprobación de la adenda al contrato de
 8   concesión, con base en las disposiciones del artículo 42 de la Ley sobre la Zona
 9   Marítimo Terrestre, y 46 de su Reglamento.
10

11   SEGUNDO. Que la aprobación solicitada a la adenda al contrato suscrito entre
12   la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A. cedula de persona jurídica número
13   3-101- 146130.
14

15   TERCERO. Que se han cumplido todos los requisitos formales para la
16   calificación de la presente gestión.
17

18   CUARTO. Que la Municipalidad de La Cruz, otorgó concesión 5-635-Z-000, a
19   favor de Ecoplaya S.A. sobre un terreno ubicado en Playas Coyotera, distrito La
20   Cruz cantón La Cruz, provincia de Guanacaste.
21

22   QUINTO. Al realizarse el trámite de inscripción ante el Registro Nacional,
23   mediante el libro de defectos 2020-628530, solicita corregir la fecha de
24   inspección de campo.
25

26   SEXTO. Que el Concejo Municipal de La Cruz, autorizó al Alcalde Municipal a
27   suscribir la adenda mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión
28   Ordinaria número 08-2021, celebrada el 04 de marzo de 2021, mediante acuerdo
29   3-1.
30
 1   SÉPTIMO. Que la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A, firmaron contrato
 2   de concesión el día 01 de abril de 2019, posteriormente se modifica la cláusula
 3   sexta, mediante adenda firmada el 20 de julio de 2021, contrato que se adenda
 4   para aclaración de lo solicitado por el Registro Nacional.
 5

 6   OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley sobre
 7   la Zona Marítimo Terrestre, la inscripción en el Registro Nacional se hará por
 8   medio de una protocolización de las piezas respectivas ante Notario Público.
 9

10   NOVENO. Que la presente resolución se emite de conformidad con el criterio de
11   la Asesoría Legal, dependencia donde se ha efectuado de previo la revisión
12   correspondiente.
13

14   POR TANTO
15

16   La Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con la norma
17   establecida en el artículo 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículo
18   46 de su Reglamento, aprueba la adenda al contrato de concesión suscrito entre
19   la Municipalidad de La Cruz, y Ecoplaya S.A, autorizando la modificación de la
20   cláusula sexta del contrato que indica que la inspección de campo se realizó el
21   29 de setiembre de 2016.
22   Notifíquese     a   la   Municipalidad    de    La    Cruz,    a    los    correos:
23   alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr;               alonso.alan@munilacruz.go.cr;
24   concejo@munilacruz.go.cr al interesado al correo: huizinga@floryfauna.com
25   mrojas@floryfauna.com y a la Asesoría Legal.
26

27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: algún compañero o
28   compañera desea externar algo al respecto? Sino la propuesta seria que se
29   ratifica   la   adenda   al   contrato    de   concesión      suscrito    entre   la
30   Municipalidad de La Cruz, y Eco playa S.A, autorizando la modificación de la
 1   cláusula sexta del contrato que indica que la inspección de campo se realizó el
 2   29 de setiembre de 2016, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo,
 3   que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
 4

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 6

 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, ratifica la adenda
 8   al contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad de La Cruz y Eco Playa
 9   S.A, autorizando la modificación de la cláusula sexta del contrato que indica que
10   la inspección de campo se realizó el 29 de septiembre del 2016. ACUERDO
11   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
12   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
13   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
14   Juan José Taleno Navarro)
15

16   7.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-258-2022, firmado por el Lic. Luis Alonso
17   Alán Corea, Alcalde Municipal, de fecha 06 de julio del 2022, en el cual remite
18   Convenio Fundación Banco Ambiental y Municipalidad de La Cruz, para la
19   Conservación, Protección y Reforestación de Bosque del Bicentenario-INS, esto
20   para su estudio, análisis y aprobación.
21

22   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias,
23   señor alcalde tiene la palabra.
24

25   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: buenas tardes, este
26   convenio es el segundo esfuerzo que estamos realizando en colaboración con
27   FUNBAN, este fue un proyecto que logramos ser parte a través de la
28   colaboración de Casa Presidencial con el despacho de la señora Vicepresidente
29   en su momento, recordarán que ya teníamos un proyecto de la amistad, el
30   bosque de la amistad con Suiza-Costa Rica- La Cruz que es donde actualmente
 1   hay un pequeño Mirador que nosotros denominamos como Mirador Salinas a
 2   trabajar en el mismo y luego teníamos este otro proyecto que se denominó
 3   Bosque del Bicentenario financiado por el INS y con FUNBAN que es el Banco
 4   del Ambiente, este otro bosque del bicentenario tiene dos importantes elementos
 5   que ustedes deben de conocerlo, primero que es del bicentenario porque
 6   ustedes bien saben que estamos en el bicentenario de nuestra independencia
 7   de 200 años 1821 al 2021 y se hicieron algunas situaciones especiales con esas
 8   celebraciones del bicentenario, nosotros fuimos parte con esta declaratoria en el
 9   bosque del Bicentenario para que quedara ahí para siempre, nos escogieron a
10   nosotros a La Cruz por toda la importancia histórica que tiene el Cantón de La
11   Cruz, ustedes saben muy bien que nosotros y yo siempre he dicho de alguna
12   forma fuimos el primer cantón que recibimos el primer territorio del país porque
13   en ese tiempo no éramos cantón el acta de independencia que ingreso por
14   Conventillos en 1821, que llega a Costa Rica casi en Cartago casi dos meses
15   después con el acta de los nublados, nosotros éramos soberanos desde el 15
16   de septiembre pero no lo sabíamos porque la comunicación en ese tiempo no
17   era como ahora verdad inmediata y yo siempre digo que nosotros los cruceños
18   por lo menos el territorio de nosotros fue el primer territorio del país que se dio
19   por enterado de esa o por lo menos que recibió esa acta de independencia y
20   luego también por todo los acontecimientos históricos que hemos tenido en este
21   cantón como la invasión filibustera en 1856, la revolución del Sapoa en 1919, la
22   Contrarrevolución del 48 y por último la última guerra civil de Costa Rica en 1955,
23   todos esos son elementos históricos que van moldeando la democracia y la
24   independencia de nuestro país, entonces este bosque del bicentenario es un
25   reconocimiento a todo ese recorrido histórico al cantón de La Cruz, eso dentro
26   de las obligaciones de nosotros evidentemente es cuidar el bosque, el terreno
27   que se destino es donde antiguamente era el botaderos Municipal que es un
28   terreno que no puede ser impactado por ningún tipo de instalación porque tiene
29   un cierre técnico y por lo tanto lo que corresponde ahí, la responsabilidad
30   ambiental que tenemos es de reforestarlo y logramos gestionar este importante
 1   proyecto y este Convenio nos permitirá obtener parte de los recursos para este
 2   financiamiento que en su momento se indicó para poder empezar a hacer todo
 3   el proceso de siembra de árboles en este terreno, así que es un importante
 4   proyecto y creo que es importante que ustedes lo conozcan para la aprobación
 5   del convenio que nos va a permitir recibir esos recursos para continuar con el
 6   bosque del bicentenario aquí en nuestro cantón.
 7

 8   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias
 9   señor alcalde, algún otro compañero? Sino la propuesta es que se apruebe
10   convenio Fundación Banco Central y Municipalidad de La Cruz, para la
11   conservación, protección y reforestación de bosque de bicentenario-INS, así
12   mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, sírvanse a
13   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
14   dispense del trámite de comisión.
15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, aprueba el
19   Convenio Fundación Banco Ambiental y Municipalidad de La Cruz, para la
20   conservación, protección y reforestación del bosque del Bicentenario-INS, así
21   mismo, se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz,
22   a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
23   Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR
24   (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas
25   Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
26

27   8.- Se conoce oficio CRC-ADM-La Cruz-124-2022, firmado por la señora Luz del
28   Sol Delgado Delgado, Administradora del Comité Auxiliar Cruz Roja en La Cruz,
29   de fecha 04 de julio del 2022, en el cual en el cual brinda informe de ejecución
30   presupuestaria de los fondos Municipales correspondientes al periodo 2020.
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presiente Municipal, dice: muchas gracias
 2   señora secretaria, tiene la palabra.
 3

 4   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, dice: muchas
 5   gracias, yo quería agregar que ellos nos facilitaron el informe pero yo se los
 6   solicite a ellos que me lo mandaran por correo para así facilitárselo a todos
 7   ustedes y cuando estuvieran aquí conociendo el oficio, ya tuvieran conocimiento
 8   del informe pero debido a que es demasiado grande o extenso dijeron que no lo
 9   pudieron enviar por correo electrónico y me lo pasaron a una llave de maya pero
10   yo por la misma razón no se los puedo enviar por correo electrónico, si gustan
11   con mucho gusto si andan una llave de maya o yo les puedo buscar la forma de
12   que facilitar el informe de ellos igual yo lo tengo acá por si gustan verlo, pero
13   como es muy pesado no se puede enviar por correo electrónico.
14

15   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
16   señora secretaria, algún otro compañero o compañera dese externar algo?
17   Señor alcalde tiene la palabra.
18

19   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: muchas gracias señora
20   presidente, bueno obviamente yo creo que si es importante que cada uno de los
21   miembros del Concejo Municipal puedan revisar esta liquidación porque es una
22   cantidad considerable de dinero y al final van a tener que darle aprobación ya
23   que son recursos públicos pues deben de contar con la misma, yo le explicaba
24   a la señora presidente que en vista de que pues una liquidación tiene muchos
25   elementos técnicos verdad financieros, si es importante que pueda ser revisada
26   por personal con esa capacidad legal, técnica y profesional, entonces si gustan
27   me lo remiten, yo también tengo que revisar, les voy a ser sincero no conozco el
28   convenio si recuerdo que había un acuerdo del Concejo Municipal pero no
29   conozco el convenio y yo le preguntaba a Ada Luz porque también nosotros le
30   hicimos una transferencia de recursos de unas fiestas cívicas y que yo recuerde
 1   eso tampoco lo han liquidado y además para la firma de ese convenio tendría
 2   que revisar la fundamentación y justificación financiera de viabilidad que
 3   compromete recursos a futuro, por ejemplo no estamos recibiendo los recursos
 4   de Peñas Blancas, pues entonces nadie está obligado a lo imposible y yo si voy
 5   a revisar además del convenio la justificación financiera para dicha aprobación
 6   de ese convenio de esos recursos y dentro de la liquidación les brindare informe
 7   sobre eso y que puedan tomar el mejor acuerdo, gracias.
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
10   señor alcalde, algún otro compañero o compañera, sino la propuesta seria que
11   se le remita al señor alcalde para que lo revise, estudie e informe al Concejo,
12   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y
13   se dispense del trámite de comisión.
14

15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16

17   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, remite al señor Lic.
18   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Cruz, oficio
19   firmado por la señora Luz del Sol Delgado Delgado, Administradora del Comité
20   Auxiliar Cruz Roja Costarricense de La Cruz, en el cual brinda informe de
21   ejecución presupuestaria de los fondos Municipales correspondientes al periodo
22   2020, ésto para que se revise, estudie e informe al Concejo Municipal de La Cruz.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
24   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
25   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
26   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
27

28   9.- Se conoce oficio MLC-DVAM-OF-036-2022 firmado por la señora Ada Luz
29   Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, de fecha 04 de julio del 2022, en el
30   cual remite propuesta conciliatoria del proceso llevado bajo número de
 1   expediente   17-000029-1564-LA,      por   fueros   especiales   de   protección,
 2   hostigamiento laboral, abuso del lus variandi y discriminación, proceso en el que
 3   figura como actor el señor Armando Corea Torres, portador de la cédula de
 4   identidad 5-0267-0999 y como parte demandada el señor Junnier Alberto
 5   Salazar Tobal y el señor Víctor Reyes Carvajal, por presuntos actos realizados
 6   en el ejercicio de sus puestos como Alcalde Municipal y Director de la Unidad
 7   Técnica respectivamente, por lo que esta Municipalidad responde por la eventual
 8   responsabilidad civil que podría sobrevenir. Cabe mencionar, que la anuencia a
 9   conciliar es por el monto de ochocientos mil colones exactos (¢800.000,00), que
10   serían cancelados por parte de la Municipalidad, correspondiente a
11   responsabilidad civil, dicho monto será trasferido a la cuenta del Banco Popular
12   que consta en la Planilla de esta Municipalidad al señor Corea Torres, a más
13   tardar en el mes de agosto del presente año.
14

15   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
16   señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
17   respecto? Sino la propuesta seria que se apruebe el presente documento, el cual
18   contiene la propuesta Conciliatoria entre la Municipalidad de La Cruz y el señor
19   Armando Corea Torres, Funcionario Municipal, que se transcriba el mismo de
20   forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea
21   firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, aprueba la
26   propuesta conciliatoria del proceso llevado bajo número de expediente 17-
27   000029-1564-LA, por fueros especiales de protección, hostigamiento laboral,
28   abuso del lus variandi y discriminación, proceso en el que figura como actor el
29   señor Armando Corea Torres, portador de la cédula de identidad 5-0267-0999 y
30   como parte demandada el señor Junnier Alberto Salazar Tobal y el señor Víctor
 1   Reyes Carvajal, por presuntos actos realizados en el ejercicio de sus puestos
 2   como Alcalde Municipal y Director de la Unidad Técnica respectivamente, por lo
 3   que esta Municipalidad responde por la eventual responsabilidad civil que podría
 4   sobrevenir. Cabe mencionar, que la anuencia a conciliar es por el monto de
 5   ochocientos mil colones exactos (¢800.000,00), que serían cancelados por parte
 6   de la Municipalidad, correspondiente a responsabilidad civil, dicho monto será
 7   trasferido a la cuenta del Banco Popular que consta en la Planilla de esta
 8   Municipalidad al señor Corea Torres, a más tardar en el mes de agosto del
 9   presente año. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
10   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
11   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
12   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
13

14                               ARTICULO TERCERO
15                                    MOCIONES
16

17   No hay
18

19                                ARTICULO CUARTO
20                                ASUNTOS VARIOS
21

22   1.- El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: compañeros, más que
23   un asunto vario es un informe, bueno yo no tengo en la agenda un espacio para
24   informe de Alcaldía pero siempre he tenido la anuencia de ustedes para escuchar
25   algunos temas que considero que son importantes, yo sé que ustedes han
26   estado al tanto de la alerta roja y de la emergencia que vivió nuestro cantón a
27   partir del primero de julio y sábado dos de julio, la alerta se mantuvo hasta el
28   lunes, ya por dicha en estos momentos estamos en alerta amarilla pero si
29   tuvimos un impacto bastante considerable y creo que ustedes como miembros
30   de este Concejo Municipal y bueno aprovechando también que la sesión se
 1   transmite y muchos vecinos tiene la oportunidad de escucharla y de observarla,
 2   creo que es muy importante que yo aproveche este espacio que ustedes me dan
 3   para brindarles un pequeño informe de la situación en la que nos encontramos y
 4   en lo que sucedió, nosotros con el comité municipal de emergencias donde la
 5   integran además de las instituciones que la Municipalidad convoca, también
 6   tenemos a los comités comunales de emergencia que hemos logrado conformar
 7   que hacen una gran labor y tenemos muchísimos vecinos voluntarios que de
 8   alguna manera se acercan a colaborar cuando se presentan estas situaciones,
 9   también extendemos el comité municipal de emergencia cuando la situación lo
10   requiere con el apoyo a de la mayor parte de funcionarios de esta Municipalidad
11   que también se convierten en un musculo importante en la atención de un evento
12   tan importante como el que vivimos el pasado fin de semana, nosotros tuvimos
13   que habilitar un albergue de forma preventiva en la comunidad de Cuajiniquil en
14   eso agradecer al Ministerio de Educación Pública, a la Junta Administrativa y
15   personal administrativo del Liceo, a la comunidad de Cuajiniquil, y además dado
16   la alarma que teníamos también preparamos albergues en distintas
17   comunidades del cantón, donde logramos tramitar o gestionar los permisos, nos
18   falta muchísimo en esta materia pero bueno nos preparamos de la manera que
19   consideramos adecuada, el viernes a amanecer sábado hubo un albergue antes
20   del evento y durante el evento tuvimos que habilitar dos albergues más por casos
21   específicos uno en Barrio Irvin y otro en Santa Cecilia, al final en los tres
22   albergues teníamos 392 personas y con un impacto y daño bastante
23   considerables en nuestro cantón, en materia de infraestructura vial el daño es
24   enorme, es fuerte, lamentablemente muchísima infraestructura sufrió daños
25   considerables tanto como la red vial cantonal como la nacional, prácticamente
26   más del 90% del cantón amaneció apagado por daños a la infraestructura
27   eléctrica, algunos acueductos principalmente el de Cuajiniquil, Cuajiniquil hasta
28   ayer por la tarde se logo restablecer el servicio por lo menos para que llegara a
29   toda la comunidad, el ICE en una labor impresionante el mismo sábado en horas
30   de la noche logro habilitar prácticamente solo nos quedaba San Fernando y un
 1   sector de Cuajiniquil sin electricidad que se logró ya restablecer el domingo, pero
 2   lo que les quiero decir es que toda la labor de las instituciones en la atención de
 3   esto fue la correcta, los funcionarios de la Municipalidad súper comprometidos,
 4   aún tenemos algunas comunidades incomunicadas, hemos hecho un esfuerzo
 5   enorme, hoy estamos tratando de habilitar el sector por los Macotelos,
 6   terminamos de habilitar Tempatal, terminamos de habilitar Bello Horizonte que
 7   teníamos un sector aun no habilitado, San Fernando lo habilitamos hasta el
 8   domingo en la pura tarde, El Cacao lo habilitamos el domingo, Monte Plata lo
 9   habilitamos el domingo, en fin todas las rutas afectadas, hicimos un esfuerzo
10   muy grande, todavía nos queda Aguas Calientes como les repito, Parcelas de
11   Cuajiniquil, un sector de El Gallo, en el sector de Los Andes también tenemos
12   unos pequeños trabajos de rehabilitación para que los vecinos puedan tener sus
13   accesos, la ruta entre El Guapinol y La Garita también quedo bastante afectada,
14   reconocer también el apoyo de la empresa privada, en este esfuerzo como lo
15   decía Julio en la oración hoy, un cantón unido es la única forma de enfrentar este
16   tipo de situaciones, el Dreams Las Mareas nos colaboró con alimentos, Costa
17   Elena nos colaboró con alimentos, Gas Tomza, Casa del Viento nos ofreció
18   hospedaje para las Municipalidades de Tilarán y Santa Cruz que hicimos un
19   llamado y ellos no se imaginan cuanto nos ayudaron y yo les agradezco en el
20   nombre de La Cruz, no hubiésemos podido sacar la tarea sin ellos, a pesar de
21   que ellos también tienen problemas pero ante la emergencia nos dieron un
22   abrazo de solidaridad y estaban con nosotros ayudándonos a habilitar caminos,
23   no se imaginan después de una situación como esa para la gente estar sin agua,
24   sin luz, sin caminos es muy difícil, hemos hecho todo un esfuerzo de forma
25   oportuna para atender por lo menos lo básico, no crean que Cuajiniquil se inunda
26   porque ya, porque es muy fácil que se inunde, La Cruz luego de los dos
27   fenómenos de Otto y Nate quedo muy vulnerable, los causes de los ríos
28   quedaron muy tocados por decirlo de alguna forma, se generaron nuevos
29   cauces, no se requiere mucha lluvia con esas condiciones para afectar la
30   comunidad porque además hay un comportamiento después de Nate de que
 1   muchos de los árboles se arrancaron y se siguen, como les digo queda muy
 2   vulnerable el cauce, con desvíos de las quebradas y ríos por otros sectores,
 3   entonces eso es lo que nos golpea cada vez que tenemos una condición
 4   climática como esta, y no necesariamente les tengo que decir tiene que haber
 5   una tormenta para 6tener una emergencia como esta, yo creo que en cualquier
 6   momento los suelos están saturados y vamos a tener que mantener todas las
 7   medidas correspondientes en cuanto a prevención para evitar una desgracia,
 8   nosotros evacuamos con el apoyo de la comunidad y del comité comunal de
 9   Cuajiniquil y de todos los funcionarios evacuamos casi 170 personas un poco
10   más antes del evento, y poniendo en zona segura por decirlo de alguna forma,
11   porque así sucedió se esperaba que durante la madrugada íbamos a tener el
12   mayor impacto y es muy complejo, yo baje en horas de la madrugada y
13   prácticamente la ruta a Cuajiniquil estaba cerrada y era muy peligroso, ante esto
14   evidentemente vamos a tener que continuar con esta práctica de atención
15   preventiva de la comunidad para evitar una desgracia, yo sé que duele
16   muchísimo perder lo que tanto ha costado pero al final de cuentas si nos unimos
17   y logramos sacra entre todos eso se podría recuperar yo sé que no es fácil,
18   nosotros desde muy temprano hicimos el llamado a la comunidad, hay otro
19   elemento que los vecinos dicen que no pueden salir porque se les roban las
20   cosas, etc, etc, es cierto pero nosotros si hicimos esa labor, pero como les repito
21   mientras nosotros garanticemos la integridad de las personas la labor se puede
22   decir que es exitosa , en Santa Cecilia también tuvimos importantes
23   afectaciones, con deslizamientos en la ruta a San Vicente y con algunos daños
24   en los puentes, una familia de escasos recursos prácticamente se les
25   desapareció el lote en San Vicente, la gestión y atención de las instituciones
26   como el IMAS en estos momentos el Ministerio de Vivienda anda haciendo un
27   levantamiento de todas las casa dañadas, yo si lo voy a decir si no es por Tilarán
28   y Santa Cruz estamos solos en materia vial, ustedes ven la ruta entre La Cruz y
29   Liberia después de loa ahogados eso es un crimen lo que hay todos los días se
30   encuentran carros varados, ponchados porque hay unos cráteres inmensos, la
 1   ruta 04 entre Santa Cecilia y Upala es vergonzoso lo que hay, digamos que
 2   nosotros estamos incomunicados porque las dos rutas principales a menos que
 3   nos vayamos para Nicaragua, porque Nicaragua si tiene lujos de carreteras, pero
 4   el Cantón de La Cruz está abandonado en materia vial de rutas nacionales, eso
 5   es penoso porque nosotros hicimos una gestión con los señores diputados y me
 6   pasaron la respuesta de que no de que porque no hay rutas colapsadas en el
 7   sentido que no hay pasos interrumpidos de que momento ellos ya hicieron la
 8   inspección y que no hay ningún problema, no sé si se vinieron en avión pero
 9   venirse por Santa Cecilia o Liberia el que no ve esos huecos por lo menos si
10   dicen bueno eso no lo provoco la tormenta aún más vergüenza me daría a mí,
11   porque por lo menos si a mí un puente se me lo lleva una tormenta bueno se lo
12   llevo la tormenta pero es que estas rutas tienen meses de estar así y yo sé que
13   no es responsabilidad de la actual administración pero si me molesto el informe
14   en la manera que se hace como que estaban tranquilos porque no había
15   afectación a las rutas nacionales por la tormenta, en parte se lo acepto pero
16   también yo informe de que nosotros hemos tenido desde la madrugada del
17   viernes habilitar rutas nacionales porque aquí no hay maquinaria, lo cual la ley
18   no nos lo permite porque si a mí un día me llevan preso me van a visitar, porque
19   la ley dice de que nosotros no podemos darle mantenimiento a las rutas
20   nacionales, así como la Municipalidad es inmediata yo deseara que hubieran
21   instituciones estatales que fueran así, pero al satisfacción más grande de que
22   les puedo dar como informe a este Concejo Municipal es que nos hemos
23   esforzado muchísimo por darle atención a un pueblo que está golpeado en este
24   momento, que está con hambre, mis respetos para los vecinos de Cuajiniquil, el
25   mismo sábado en la tarde y domingo estaban limpiando sacando barro con
26   palas, escobas sin agua, iban al río a sacar agua, son personas de hierro, se
27   levantan y siguen adelante, en términos generales yo sí creo que es importante
28   que ustedes conocieran un poco más en detalle de lo que ha sucedido, si gustan
29   en algún momento hacer una gira estamos a las órdenes, les agradezco a todos
30   ustedes que la mayoría escribieron que si había alguna necesidad estaban a las
 1   órdenes para trabajar, en fin las muestras de interés para ayudarle a las
 2   diferentes comunidades afectadas es evidente y por eso creo que hemos logrado
 3   salir adelante por lo menos en estos días, vamos a seguir trabajando para llegar
 4   donde no hemos podido no por falta de recurso, sino de equipo y por la magnitud
 5   de lo sucedido, ahora Katherine me decía con una voz de mucha preocupación
 6   de que si es posible de que tengamos una partida para el futuro que este año
 7   que pareciera y Dios primero estemos equivocados, porque nosotros esto lo
 8   hacemos en los meses de octubre, noviembre y la preocupación en estos
 9   momentos es que tenemos suelos saturados y por delante un largo invierno que
10   espero podamos enfrentar de la mejor manera, muchas gracias, igual si tienen
11   alguna duda sobre este tema con todo gusto.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   señor alcalde, Katherine tiene la palabra.
15

16   La señora Katherine García Carrión, Síndica Propietaria, dice: buenas tardes, yo
17   no tengo una duda, sino más bien agradecer a usted señor alcalde y a todos los
18   compañeros de la Municipalidad por el gran esfuerzo mostrado en la atención de
19   esta emergencia, la verdad que atender a 392 personas en un albergue es una
20   labor titánica, pero con la organización que mostramos se pudo lograr la tarea, a
21   pesar de que tuvimos varios sustos verdad en el mismo albergue, pero gracias
22   a Dios que todo salió con normalidad, creo que de esta experiencia tenemos que
23   aprender de la importancia de fortalecer los comités comunales de emergencia,
24   continuar con los procesos de capacitación es muy importante, en Cuajiniquil yo
25   tengo un gran equipo que lo único que puedo es agradecerles a ellos, como
26   saben yo soy la coordinadora comunal de Cuajiniquil de emergencia y yo siempre
27   cuento con ellos, nos hemos capacitado y todo eso ha brindado frutos y fue el
28   trabajo que hemos hecho en conjunto con la Municipalidad con el señor Alcalde
29   de la atención de nuestra comunidad en emergencias, la labor que se hizo antes
30   de la emergencia, durante y después, es increíble verdad entonces yo le
 1   agradezco de parte de mi comunidad al señor alcalde y todo el equipo de la
 2   Municipalidad verdad por el apoyo y las diferentes organizaciones que nos
 3   siguen apoyando, muchas gracias.
 4

 5   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
 6   alguien más, si Julio.
 7

 8   El señor Julio César Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: buenas
 9   tardes, muchas gracias creo más bien que a veces es una palabra muy pequeña
10   para uno poder garantizar las horas, bueno en algún momento que estuve con
11   el Ingeniero Marcos lo veía cansado y yo lo venía vacilando que usted necesita
12   un café doble, porque en la visita que tuvimos en el distrito de Santa Cecilia al
13   hombre lo teníamos perdido, de igual manera primeramente darle gracias a Dios,
14   creo que ante todo cada uno de ustedes iba una oración pequeña diciéndole
15   Dios ayuda, Dios que no suceda nada más, creo yo que algo que si nos debe de
16   identificar y lo hacemos desde este Concejo es siempre darle gracias a Dios creo
17   que es él quien nos ha protegido y nos protegerá hasta donde nosotros podamos
18   si no bajemos la guardia, casualmente venia conversando con el compañero
19   Juan de que en nuestra zona ya no soporta una gota de agua más aunque
20   ustedes no lo crean la gente con los cultivos está preocupadísima por tanta agua,
21   zonas que nosotros no esperábamos que iban a darse derrumbes y hubieron
22   derrumbes pero gracias a Dios no ha pasado nada lamentable, igual estemos
23   alerta en cualquier eventualidad, la naturaleza ella toma el lugar donde ella
24   desee, pero Dios también nos da a nosotros la capacidad de poder reaccionar,
25   si lo digo en el caso señor alcalde, Concejo nosotros no deseáramos de que
26   destruyera todo lo que se invirtió porque la verdad que hubo una gran inversión
27   y obras que veníamos trabajando y lastimosamente el agua hizo de las suyas,
28   pero de verdad solamente decirle gracias y que Dios los bendiga a todos,
29   absolutamente a todos, sé que yo no lo podré pagar pero Dios si lo podrá pagar
30   de aquí en adelante nada más eso señora presidenta.
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
 2   Don Juan tiene la palabra.
 3

 4   El señor Juan José Taleno Navarro, Regidor Propietario, dice: Muy buenas
 5   tardes tengan todos compañeros, nada más unas pocas palabras porque en
 6   realidad lo que esperábamos era muchísimo pero gracias a Cristo como dicen
 7   los compañeros talvez se perdieron cosas materiales y son recuperables aunque
 8   cuestan pero más que todo quisiera agradecer al equipo que se activó también
 9   con tanto esfuerzo con el señor alcalde y todos los funcionarios y los de las
10   comunidades como la comunidad de Cuajiniquil que también hay un equipo de
11   trabajo que está ahí detrás de esa situación pero también hay un equipo aquí
12   dentro de la parte Municipal junto con el señor alcalde que son de suma
13   importancia porque ellos están ahí activando todo lo que es la parte que gestiona
14   y a la vez pues ejecuta los trabajos entonces agradecerles a todos ellos y al
15   señor alcalde también por todas sus funciones y labores muchas gracias.
16

17   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
18   alguien más, Estelita.
19

20   La señora Estela Alemán Lobo, Regidora Propietaria, dice: muchas gracias,
21   señora presidente, muy buenas tardes noche para todos compañeros, en
22   realidad todos los compañeros están agradeciendo yo no me quiero quedar
23   callada porque es un sentimiento muy grande el que me invade en saber y ver
24   ese gran equipo que realmente se formó de trabajo para apoyo a la comunidad
25   de Cuajiniquil porque voy a referirme a la comunidad de Cuajiniquil, al señor
26   alcalde que lo veía de noche, en la mañana, a los funcionarios Municipales a
27   toda hora estaban presentes, al grupo de la comunidad de emergencia, a los
28   funcionarios de la policía, bomberos, bueno ahí habían muchos funcionarios, fue
29   algo increíble de ver un equipo tan grande pero con un gran amor al prójimo,
30   pero con un gran amor por salvar esas vidas que es lo más importante en
 1   realidad es lamentable como dice el señor alcalde ver perder las cosas
 2   materiales pero sería más lamentable las vidas eso no se recupera, en realidad
 3   se hizo un trabajo grande y estamos con la gran esperanza de que nos vamos a
 4   recuperar como siempre lo hemos logrado gracias al señor pero agradeciendo
 5   enormemente de todo corazón ese gran amor y esa gran voluntad ese trabajo
 6   tan grande que solamente el amor al prójimo puede moverlos para poder ayudar
 7   a los demás, ayudarlos unos a otros como manda el señor a que nos amemos
 8   unos a otros, que maravilloso fue ver, yo estaba en el albergue y podía ver el
 9   trabajo de cada una y cada uno con que amor lo hacían y que momentos más
10   emocionantes como corrían para salvar y ver esos adultos mayores sacar esos
11   niños, como los llevaban era es increíble el trabajo, en realidad me mueve ver
12   tanto amor y muchas gracias señor alcalde, muchas gracias funcionarios
13   municipales, al Concejo Municipal, compañeros gracias por ser tan solidarios con
14   nosotros de verdad de todo corazón Dios bendiga a cada uno, muchas gracias.
15

16   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
17   Estelita, y todos compañeros y compañeras, con esto estaríamos cerrando la
18   sesión de hoy y pedirles que sigamos únicos, porque donde hay unión ahí está
19   Dios.
20

21                                ARTICULO QUINTO
22                                CIERRE DE SESIÓN
23

24   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la, a las 19:30 horas.
25

26

27

28   Socorro Díaz Chaves                        Licda. Whitney Bejarano Sánchez
29   Presidente Municipal                              Secretaria Municipal
30