Ordinaria 10 · 2022-02-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 10 del 2022-02-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Ordinaria # 10-2022, celebrada el día 17 de febrero del año 2022,
 5   a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo           Vicepresidente Municipal
 9   Juan José Taleno Navarro               Regidor Propietario
10   Estela Alemán Lobo                     Regidora Propietaria
11   José Manuel Vargas Chávez              Regidor Propietario
12   Sebastián Martínez Ibarra              Regidor Suplente
13   Eneas David López Chavarría            Regidor Suplente
14   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente
15   Zeneida Pizarro Gómez                  Regidora Suplente
16   Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
17   Katerine García Carrón                  Sindica Propietaria Santa. Elena
18   Jessie Torres Hernández                 Sindica Propietaria La Cruz *
19   Leovigilda Vílchez Tablada             Síndica en ejercicio La Garita
20   Eddie Antonio Selva Alvarado            Síndico Suplente Santa. Elena
21

22   Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Nayeli Rojas,
23   Coordinadora de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y
24   Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la
25   siguiente agenda:
26

27   1.-Revisión y aprobación de actas anteriores; Sesión Extraordinaria 06-2022
28   2.- Correspondencia
29   3.- Mociones
30   4.- Asuntos Varios
 1   5.- Cierre de Sesión
 2

 3   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores
 4   propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, señora secretaria
 5   doña Whitney Bejarano, doña Ada luz Osegueda señora Vice Alcaldesa, señor
 6   Luis Alonso Alán, Alcalde Municipal, don Eladio y Nayeli, querido público que nos
 7   ve y nos escucha por este medio tengan todos muy buenas tardes, vamos a dar
 8   inicio a la Sesión Ordinaria N°10-2022, la agenda para el día de hoy, punto uno
 9   revisión y aprobación de las actas anteriores, de la Sesión Extraordinaria N° 07-
10   2022, segundo correspondencia, tercer punto mociones, cuarto punto asuntos
11   varios y cierre de sesión, antes de iniciar como es de costumbre solicito al
12   compañero Julio Camacho pueda ayudarme con la oración.
13

14

15                                ARTICULO PRIMERO
16                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
17

18   Acta N°07-2022: Extraordinaria en discusión:
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Seguidamente la
21   Sesión Extraordinaria número 07-2022, si algún compañero o compañera desea
22   externar algo al respecto; sino lo sometemos a votación en que se apruebe el
23   acta, se vota; quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión.
24

25   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° Sesión
26   Extraordinaria N°07-2022.
27

28

29                               ARTICULO SEGUNDO
30                               CORRESPONDENCIA
 1   1.- Se conoce oficio MLC-ODZMT-OF-001-2022, firmado por la Licda. Whitney
 2   Bejarano Sánchez, Órgano Director, en el cual se indica lo siguiente; Resolución
 3   Órgano Director del Procedimiento administrativo número ZMT-CANC-002-2021,
 4   Lago Renta Carro S.A
 5

 6   La suscrita Licda Whitney Bejarano Sánchez, en calidad de Órgano Director del
 7   Procedimiento Administrativo bajo el número de expediente número ZMT-CANC-
 8   002-2021,mediante el cual se investigan las actuaciones de la empresa Lago
 9   Renta Carro S.A, cédula jurídica 3-101-135771, nombrada por el Concejo
10   Municipal mediante N° 1-13 A y N° 1-13 D, de la Sesión extraordinaria N° 14-
11   2021, celebrada el 30 de julio del año 2021, Municipalidad de La Cruz,
12   Guanacaste, sobre el cual se nombra en calidad de asesoras a la Lic. Yahaira
13   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
14   de La Cruz y a la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo
15   Terrestre de la Municipalidad de La Cruz. Lo anterior por presunta existencia de
16   causales de extinción de arrendamiento sobre la Zona Marítimo terrestre, por lo
17   que se procede hacer de su conocimiento la presente resolución:
18

19   Órgano Director ZMT-CANC-002-2021, Municipalidad de La Cruz Guanacaste.
20   Al ser las once horas y veinte minutos del día siete del mes de enero del año
21   dos mil veintidós.
22                                   RESULTANDO
23

24   PRIMERO: Mediante acuerdo N° 3-31 Sesión Ordinaria N° 09-03 del día 05 de
25   marzo de 2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso del arrendamiento de
26   un terreno en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil de La Cruz,
27   (conocida Playa 4X4 Cuajiniquil), que realiza el señor Guillermo Gonzales
28   Álvarez, al señor Rigoberto Murillo Herrera, representante legal de la empresa
29   Lago Renta Carro S.A. Folio 0000018 del expediente administrativo # PUS- 40-
30   2003
 1   SEGUNDO: Según expediente Administrativo # PUS- 40-2003, el área es de
 2   1403.28 m² que colinda al Norte con manglar, Sur con Carlos Cruz Chaves, Este
 3   con manglar y Oeste con Zona Pública, con referencia al mojón 55. Folio
 4   0000019 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
 5

 6   TERCERO: Según Expediente Administrativo # PUS- 40-2003, el día 3 de
 7   marzo del 2016, el señor Rubén Alexis Tinoco Ramírez, en calidad de inspector
 8   del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
 9   realizó inspección de campo en el terreno del permiso de uso a nombre de Lago
10   Renta Carro, S.A., y encontró una construcción de un rancho de habitación.
11   Folio 0000108 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
12

13   CUARTO: Según expediente administrativo # PUS- 40-2003, el día 8 de febrero
14   del 2018 se realiza inspección en playa 4x4 Cuajiniquil con la presencia de los
15   señores Kevin Abarca Santamaría topógrafo municipal, Luis Ramírez Ríos,
16   gestor de proyectos, Rubén Tinoco Ramírez, inspector de Zona Marítimo
17   Terrestre y Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre
18   y se detectó que en el terreno con expediente a nombre de Lago Renta Carro,
19   S.A., realizó reparación a una construcción sin Licencia Municipal, corte de
20   ramas de árboles de mangle, movimiento de mojón y una cantidad de sacos
21   rellenos de arena colocados al borde del manglar y en la zona restringida. Folio
22   0000150 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
23   QUINTO: Mediante oficio MLC-PUCC-OF-092-2021 se informa que posterior a
24   revisar la base de datos de la Municipalidad y los del departamento de
25   Planificación Urbana y Control Constructivo, no se ubican ni expedientes para
26   permiso de movimiento de tierras, ni permiso para construcción a nombre de
27   Lago Renta Carro, S.A. Folio 0000274     del expediente administrativo # PUS-
28   40-2003
29   SEXTO: Que el Concejo Municipal mediante N° 1-13 A y N° 1-13 D, de la Sesión
30   extraordinaria N° 14-2021, celebrada el 30 de julio del año 2021, nombra Órgano
 1   Director del Procedimiento Administrativo a la Licda Whitney Bejarano Sánchez,
 2   Secretaria del Concejo Municipal, con el fin de investigar si procede o no la
 3   cancelación del arrendamiento a nombre del empresa Lago Renta Carro S.A, así
 4   mismo, como asesoras a las señoras         Licda. Yahaira Duarte Aguirre y la
 5   Ingeniera Alexandra Gonzaga peña del Departamento de Zona Marítimo
 6   Terrestre, cuya juramentación se realizó el día cinco de agosto del año 2021, en
 7   la Sesión Ordinaria N° 29-2021.
 8

 9   SEPTIMO: Mediante oficio MLC-ODZMT-OF-002-2021, de fecha 9 de setiembre
10   de 2021, se notifica a los representantes de Lago Renta Carro S.A, auto de
11   traslado de cargos de investigación, así mismo, notifica fecha de audiencia.
12

13   OCTAVO: En fecha 16 de septiembre del año 2021 se interpone ante la
14   Municipalidad de La Cruz, dirigido así mismo, al Concejo Municipal de La Cruz,
15   Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Inmediato Superior
16   en Grado Tribunal de lo Contencioso Administrativo como Jerárquico Impropio.
17

18   NOVENO: Mediante acuerdo municipal N° 1-2 de la Sesión Extraordinaria # 20-
19   2021, celebrada el día 26 de octubre del año 2021, se nombra al a Lic. Carlos
20   Guevara Torres, Gestor Jurídico de la Municipalidad de La Cruz, en calidad de
21   asesor del Órgano Director.
22

23   DECIMO: En fecha 19 de noviembre de 2021, se realiza audiencia oral y privada
24   al ser las 10 horas, encontrándose presente representante legal de Lago Renta
25   Carro S.A, el señor Jaime Murillo, el Lic. Jorge Salazar, Efrén Murillo Martínez,
26   testigo perito Consultor, así mismo, Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
27   de la Municipalidad de La Cruz, en calidad de asesor del Órgano Director y Licda.
28   Whitney Bejarano Sánchez, Órgano Director, donde se realiza la exposición de
29   los hechos investigados como controvertidos y cada parte involucrada expuso
30   argumentación y fundamentación en la que se basa su defensa.
 1                                 CONSIDERANDO
 2

 3   HECHO ÚNICO
 4   En relación a los hechos intimados y a los alegatos presentados por la empresa
 5   Lago Renta Carro S.A, en la audiencia oral y privada celebrada el día 19 de
 6   noviembre del 2021, representada por el Lic. Luis Salazar, es de considerar para
 7   este Órgano Director, que la representación legal de la sociedad anónima Lago
 8   Renta Carro S.A, durante el desarrollo de la audiencia, no presenta prueba
 9   fehaciente en defensa a los hechos intimados debidamente notificados y vueltos
10   en conocimiento nuevamente el día de la audiencia, por cuanto no hace
11   referencia directa a ellos, sino que, lo que fue manifestado de manera enérgica
12   y categóricamente fue el rechazo a la indagatoria de los hechos, alegan que
13   quien ostenta el cargo del departamento de Zona Marítimo Terrestre no cuenta
14   con la preparación debida para resolver, determinar, inspeccionar ni menos para
15   ejercer el puesto de coordinación de la Zona Marítimo Terrestre por cuando su
16   profesión no es acorde al perfil con que debiese contar el departamento.
17

18   Así mismo, manifiestan poseer una concesión sobre dicho terreno alegando que
19   el pago de canon corresponde únicamente cuando se posee una concesión, así
20   mismo; en ello, sobre este alegato, no se logra demostrar tal hecho, puesto que
21   no existe dentro del expediente administrativo PUS- 40-2003, un acuerdo
22   Municipal de otorgamiento de concesión a favor de Lago Renta Carro S.A, no
23   consta contrato de concesión, además no existe aprobación por parte del
24   Instituto Costarricense de Turismo de contrato de concesión a favor de dicha
25   empresa.
26   Por lo que debe considerarse la siguiente fundamentación jurídica.
27

28   El artículo 38 de la Ley 6043 y 19 del Reglamento 7841, establecen “que las
29   Municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas sin que
30   el ICT y el INVU hayan aprobado o elaborado los planes de desarrollo de esa
 1   zona; bajo una recta inteligencia jurídica las Municipalidades deberán aprobar
 2   concesiones en las zonas turísticas donde el ICT y el INVU hayan aprobado los
 3   planes de desarrollo”
 4

 5   El dictamen C-254-2012 de la Procuraduría General de La República por su parte
 6   establece lo siguiente: “la Ley No. 6043 establece un régimen de concesiones
 7   para acceder al uso de la Zona Marítimo Terrestre. La figura del arrendamiento,
 8   a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida
 9   de poder ocuparla legítimamente.”.
10

11   Así mismo, el dictamen C-142-2019 de la Procuraduría General de la Republica
12   indica “La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el
13   artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización
14   municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando
15   se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión.”
16

17   Tomando en cuenta el hecho intimado acerca de las edificaciones sin permisos
18   constructivos, en el desarrollo de la audiencia realizada y relacionando lo que
19   consta dentro del Expediente Administrativo # PUS- 40-2003, no se logra
20   constatar que la empresa Lago Renta Carro S.A, cuenta con autorización para
21   la construcción de ningún tipo de edificación, siendo que así lo demuestra la
22   encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo; Con
23   relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en la
24   propiedad en arriendo por el recurrente, según documento sin número de oficio
25   (visible en el folio N° 0000158 del expediente administrativo # PUS- 40-2003 )
26   emitida por el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la
27   Municipalidad de La Cruz, la cual es clara al indicar que, en la base de datos del
28   departamento Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de La
29   Cruz, no se encontró registro alguno de trámite de permiso de construcción en
30   proceso u otorgado a favor de empresa Lago Renta Carro S.A..
 1   Siendo en ello, apoyados a lo establecido en la ley 6043 vigente artículo 13,
 2   donde se indica que es obligación de la Administración Pública velar por el
 3   cumplimiento de la Legislación y que en lo literal se señala: Artículo 13.- Las
 4   autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas,
 5   tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos
 6   anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare
 7   necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
 8   construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
 9   responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de
10   demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.
11   Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. (La Sala
12   Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró
13   que    la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales
14   pendientes, que aún no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del
15   debido proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando se
16   interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de
17   destrucción, demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se
18   encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se
19   realizaron al margen de lo dispuesto en la presente Ley”.) Reiteramos que he
20   recurrente no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de
21   edificación, así demostrado por el encargado del Departamento de Planificación
22   y Control Constructivo, así como las inspecciones realizadas por el mismo.
23

24                                  CONCLUSIONES
25   En base a los 13, 38, 40 de La Ley 6043, artículo 19 del RLZMT 7841, con
26   fundamento en los dictámenes C-254-2012, C-142-2019 de la Procuraduría
27   General de La República, articulo 154 de la Ley General de Administración
28   Pública y en el apartado I.1 del Reglamento para tramitar permisos del uso del
29   suelo en la Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz, con base a
30   lo anterior, este Órgano Director concluye.
 1   1- Recomendar al Concejo Municipal de La Cruz en calidad de Órgano Decisor
 2   se proceda a la cancelación del arrendamiento a favor de Lago Renta Carro S.A,
 3   cédula jurídica 3-101-135771, por no lograrse demostrar que dicha empresa
 4   haya obtenido una concesión en dicho terreno por parte de la Municipalidad de
 5   la Cruz, ni del Instituto Costarricense de Turismo, por contravenir la Ley de Zona
 6   Marítimo Terrestre y su reglamento, respecto a la ocupación del terreno mediante
 7   la figura de un arrendamiento, figura que no es válida después de la entrada en
 8   vigencia de la Ley 6043.
 9

10   2- Así mismo, no se logra demostrar que se cuenta con permiso emitido por la
11   Municipalidad de La Cruz, para levantar edificación de ningún tipo, permisos para
12   realizar movimientos de tierra, corte de ramas de mangle y movimiento de mojón
13   a nombre de la empresa Lago renta Carro S.A.
14

15   El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: solo tengo una duda
16   señora presidente, tal vez me puedan ayudar para refrescar, específicamente
17   donde se encuentra el uso de suelo de Lago Renta Carro S.A, ¿fue la que
18   quedaba frente a Playa 4x4? Hacia la consulta nada más.
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Sí, correcto.
21

22   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
23   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
24   propuesta se proceda a cancelar el arrendamiento a favor de Lago Renta Carro
25   S.A, dicho acuerdo deberá contener el texto íntegro del acto, mediante el cual se
26   garantice lo establecido en el artículo 245 y 136.2 de la Ley General de
27   Administración Pública. Dicho acto administrativa deberá ser fundamentado y
28   motivado, la notificación deberá de indicar los recursos procedentes, sírvanse a
29   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
30   dispense del trámite de comisión.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, en calidad de
 4   Órgano Colegiado, como Órgano Decisor conoce Procedimiento Administrativo
 5   en contra de la empresa Lago Renta Carro S.A, cédula jurídica 3-101-135771,
 6   resolución del Órgano Director el cual lleva el procedimiento administrativo bajo
 7   el número de expediente ZMT-CANC-002-2021, que recomienda cancelación del
 8   arrendamiento a favor de Lago Renta Carro S.A.
 9

10                                       RESULTANDO
11

12   PRIMERO: Mediante acuerdo N° 3-31 Sesión Ordinaria N° 09-03 del día 05 de
13   marzo de 2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso del arrendamiento de
14   un terreno en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil de La Cruz,
15   (conocida Playa 4X4 Cuajiniquil), que realiza el señor Guillermo Gonzales
16   Álvarez, al señor Rigoberto Murillo Herrera, representante legal de la empresa
17   Lago Renta Carro S.A. Folio 0000018 del expediente administrativo # PUS-
18   40-2003
19

20   SEGUNDO: Según expediente Administrativo # PUS- 40-2003, el área es de
21   1403.28 m² que colinda al Norte con manglar, Sur con Carlos Cruz Chaves, Este
22   con manglar y Oeste con Zona Pública, con referencia al mojón 55. Folio
23   0000019 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
24

25   TERCERO: Según Expediente Administrativo # PUS- 40-2003, el día 3 de
26   marzo del 2016, el señor Rubén Alexis Tinoco Ramírez, en calidad de inspector
27   del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
28   realizó inspección de campo en el terreno del permiso de uso a nombre de Lago
29   Renta Carro, S.A., y encontró una construcción de un rancho de habitación.
30   Folio 0000108 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
 1   CUARTO: Según expediente administrativo # PUS- 40-2003, el día 8 de febrero
 2   del 2018 se realiza inspección en playa 4x4 Cuajiniquil con la presencia de los
 3   señores Kevin Abarca Santamaría topógrafo municipal, Luis Ramírez Ríos,
 4   gestor de proyectos, Rubén Tinoco Ramírez, inspector de Zona Marítimo
 5   Terrestre   y Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo
 6   Terrestre y se detectó que en el terreno con expediente a nombre de Lago Renta
 7   Carro, S.A., realizó reparación a una construcción sin Licencia Municipal, corte
 8   de ramas de árboles de mangle, movimiento de mojón y una cantidad de sacos
 9   rellenos de arena colocados al borde del manglar y en la zona restringida. Folio
10   0000150 del expediente administrativo # PUS- 40-2003
11

12   QUINTO: Mediante oficio MLC-PUCC-OF-092-2021 se informa que posterior a
13   revisar la base de datos de la Municipalidad y los del departamento de
14   Planificación Urbana y Control Constructivo, no se ubican ni expedientes para
15   permiso de movimiento de tierras, ni permiso para construcción a nombre de
16   Lago Renta Carro, S.A. Folio 0000274 del expediente administrativo # PUS-
17   40-2003
18

19   SEXTO: Que el Concejo Municipal mediante N° 1-13 A y N° 1-13 D, de la Sesión
20   extraordinaria N° 14-2021, celebrada el 30 de julio del año 2021, nombra Órgano
21   Director del Procedimiento Administrativo a la Licda Whitney Bejarano Sánchez,
22   Secretaria del Concejo Municipal, con el fin de investigar si procede o no la
23   cancelación del arrendamiento a nombre del empresa Lago Renta Carro S.A, así
24   mismo, como asesoras a las señoras         Licda. Yahaira Duarte Aguirre y la
25   Ingeniera Alexandra Gonzaga peña del Departamento de Zona Marítimo
26   Terrestre, cuya juramentación se realizó el día cinco de agosto del año 2021, en
27   la Sesión Ordinaria N° 29-2021.
28   SEPTIMO: Mediante oficio MLC-ODZMT-OF-002-2021, de fecha 9 de setiembre
29   de 2021, se notifica a los representantes de Lago Renta Carro S.A, auto de
30   traslado de cargos de investigación, así mismo, notifica fecha de audiencia.
 1   OCTAVO: En fecha 16 de septiembre del año 2021 se interpone ante la
 2   Municipalidad de La Cruz, dirigido así mismo, al Concejo Municipal de La Cruz,
 3   Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante Inmediato Superior
 4   en Grado Tribunal de lo Contencioso Administrativo como Jerárquico Impropio.
 5

 6   NOVENO: Mediante acuerdo municipal N° 1-2 de la Sesión Extraordinaria # 20-
 7   2021, celebrada el día 26 de octubre del año 2021, se nombra al a Lic. Carlos
 8   Guevara Torres, Gestor Jurídico de la Municipalidad de La Cruz, en calidad de
 9   asesor del Órgano Director.
10

11   DECIMO: En fecha 19 de noviembre de 2021, se realiza audiencia oral y privada
12   al ser las 10 horas, encontrándose presente representante legal de Lago Renta
13   Carro S.A, el señor Jaime Murillo, el Lic. Jorge Salazar, Efrén Murillo Martínez,
14   testigo perito Consultor, así mismo, Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
15   de la Municipalidad de La Cruz, en calidad de asesor del Órgano Director y Licda.
16   Whitney Bejarano Sánchez, Órgano Director, donde se realiza la exposición de
17   los hechos investigados como controvertidos y cada parte involucrada expuso
18   argumentación y fundamentación en la que se basa su defensa.
19

20                                  CONSIDERANDO
21

22   HECHO ÚNICO
23   En relación a los hechos intimados y a los alegatos presentados por la empresa
24   Lago Renta Carro S.A, en la audiencia oral y privada celebrada el día 19 de
25   noviembre del 2021, representada por el Lic. Luis Salazar, es de considerar para
26   este Órgano Director, que la representación legal de la sociedad anónima Lago
27   Renta Carro S.A, durante el desarrollo de la audiencia, no presenta prueba
28   fehaciente en defensa a los hechos intimados debidamente notificados y vueltos
29   en conocimiento nuevamente el día de la audiencia, por cuanto no hace
30   referencia directa a ellos, sino que, lo que fue manifestado de manera enérgica
 1   y categóricamente fue el rechazo a la indagatoria de los hechos, alegan que
 2   quien ostenta el cargo del departamento de Zona Marítimo Terrestre no cuenta
 3   con la preparación debida para resolver, determinar, inspeccionar ni menos para
 4   ejercer el puesto de coordinación de la Zona Marítimo Terrestre por cuando su
 5   profesión no es acorde al perfil con que debiese contar el departamento.
 6

 7   Así mismo, manifiestan poseer una concesión sobre dicho terreno alegando que
 8   el pago de canon corresponde únicamente cuando se posee una concesión, así
 9   mismo; en ello, sobre este alegato, no se logra demostrar tal hecho, puesto que
10   no existe dentro del expediente administrativo PUS- 40-2003, un acuerdo
11   Municipal de otorgamiento de concesión a favor de Lago Renta Carro S.A, no
12   consta contrato de concesión, además no existe aprobación por parte del
13   Instituto Costarricense de Turismo de contrato de concesión a favor de dicha
14   empresa.
15

16   Por lo que debe considerarse la siguiente fundamentación jurídica.
17

18   El artículo 38 de la Ley 6043 y 19 del Reglamento 7841, establecen “que las
19   Municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas sin que
20   el ICT y el INVU hayan aprobado o elaborado los planes de desarrollo de esa
21   zona; bajo una recta inteligencia jurídica las Municipalidades deberán aprobar
22   concesiones en las zonas turísticas donde el ICT y el INVU hayan aprobado los
23   planes de desarrollo”
24

25   El dictamen C-254-2012 de la Procuraduría General de La República por su parte
26   establece lo siguiente: “la Ley No. 6043 establece un régimen de concesiones
27   para acceder al uso de la Zona Marítimo Terrestre. La figura del arrendamiento,
28   a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, no tiene acogida como forma válida
29   de poder ocuparla legítimamente.”.
30
 1   Así mismo, el dictamen C-142-2019 de la Procuraduría General de la Republica
 2   indica “La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el
 3   artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización
 4   municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando
 5   se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión.”
 6

 7   Tomando en cuenta el hecho intimado acerca de las edificaciones sin permisos
 8   constructivos, en el desarrollo de la audiencia realizada y relacionando lo que
 9   consta dentro del Expediente Administrativo # PUS- 40-2003, no se logra
10   constatar que la empresa Lago Renta Carro S.A, cuenta con autorización para
11   la construcción de ningún tipo de edificación, siendo que así lo demuestra la
12   encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo; Con
13   relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en la
14   propiedad en arriendo por el recurrente, según documento sin número de oficio
15   (visible en el folio N° 0000158 del expediente administrativo # PUS- 40-2003)
16   emitida por el Departamento de Planificación y Control Constructivo de la
17   Municipalidad de La Cruz, la cual es clara al indicar que, en la base de datos del
18   departamento Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de La
19   Cruz, no se encontró registro alguno de trámite de permiso de construcción en
20   proceso u otorgado a favor de empresa Lago Renta Carro S.A..
21

22   Siendo en ello, apoyados a lo establecido en la ley 6043 vigente artículo 13,
23   donde se indica que es obligación de la Administración Pública velar por el
24   cumplimiento de la Legislación y que en lo literal se señala: Artículo 13.- Las
25   autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas,
26   tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos
27   anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare
28   necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
29   construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
30   responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de
 1   demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.
 2   Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. (La Sala
 3   Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró
 4   que la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales
 5   pendientes, que aún no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del
 6   debido proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando se
 7   interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de
 8   destrucción, demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se
 9   encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se
10   realizaron al margen de lo dispuesto en la presente Ley”.) Reiteramos que he
11   recurrente no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de
12   edificación, así demostrado por el encargado del Departamento de Planificación
13   y Control Constructivo, así como las inspecciones realizadas por el mismo.
14

15                                  CONCLUSIONES
16

17   En base a los 13, 38, 40 de La Ley 6043, artículo 19 del RLZMT 7841, con
18   fundamento en los dictámenes C-254-2012, C-142-2019 de la Procuraduría
19   General de La República, articulo 154 de la Ley General de Administración
20   Pública y en el apartado I.1 del Reglamento para tramitar permisos del uso del
21   suelo en la Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz, con base a
22   lo anterior, este Concejo Municipal concluye.
23

24   1- Se proceda a la cancelación del arrendamiento a favor de Lago Renta Carro
25   S.A, cédula jurídica 3-101-135771, por no lograrse demostrar que dicha empresa
26   haya obtenido una concesión en dicho terreno por parte de la Municipalidad de
27   la Cruz, ni del Instituto Costarricense de Turismo, por contravenir la Ley de Zona
28   Marítimo Terrestre y su reglamento, respecto a la ocupación del terreno mediante
29   la figura de un arrendamiento, figura que no es válida después de la entrada en
30   vigencia de la Ley 6043.
 1   2- Así mismo, no se logra demostrar que se cuenta con permiso emitido por la
 2   Municipalidad de La Cruz, para levantar edificación de ningún tipo, permisos para
 3   realizar movimientos de tierra, corte de ramas de mangle y movimiento de mojón
 4   a nombre de la empresa Lago renta Carro S.A.
 5

 6   Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación según el
 7   artículo 163 del Código Municipal, los cuales deberán presentarse en memorial
 8   razonado dentro del quinto día. El concejo Municipal deberá conocer la
 9   revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será
10   conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, lo anterior en
11   apego    al   artículo    165    del   mismo    cuerpo    normativo.    ACUERDO
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
13   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
14   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
15   Juan José Taleno Navarro).
16

17   2- Se conoce oficio CPEM-094-2022 firmado por Erika Ugalde Camacho, Jefa
18   de Área de Comisiones Legislativa III, Asamblea Legislativa, en el cual indica lo
19   siguiente; ASUNTO: Consulta Obligatoria proyecto 22.656
20

21   Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de
22   Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de
23   consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio
24   de esa municipalidad en relación con el proyecto “LEY DE FINANCIAMIENTO
25   DE PLANES REGULADORES COSTEROS Y REFORMA DE OTRAS LEYES”,
26   expediente 22.656 el cual se adjunta.
27

28   Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
29   posible, enviar el criterio de forma digital.
30
 1   La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una
 2   prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el
 3   próximo 23 de febrero.
 4

 5   Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
 6   teléfonos 2243-2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-
 7   GOBIERNO@asamblea.go.cr.
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
10   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
11   propuesta seria que se remita al señor Alcalde Municipal para se estudie y emita
12   recomendación al Concejo Municipal, para que posteriormente se proceda a
13   contestar la presente solicitud a la Asamblea Legislativa, sírvanse a levantar la
14   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
15   trámite de comisión.
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el Lic.
20   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio CPEM-094-2022,
21   firmado por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de Área de Comisiones
22   Legislativas III, en el cual remite proyecto “Ley de Financiamiento de Planes
23   Reguladores Costeros y Reforma de otras leyes”, para que se estudie y emita
24   recomendación al Concejo Municipal, para que posteriormente se proceda a
25   contestar la presente solicitud a la Asamblea Legislativa. ACUERDO
26   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
27   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
28   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
29   Juan José Taleno Navarro)
30
 1   3-Se conoce oficio MLC-UAI-OF-025-2022 firmado por el Lic. Gledys Delgado
 2   Cárdenas, Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, con copia para el
 3   Concejo Municipal de La Cruz, en el cual remite oficio en el cual informa la
 4   devolución del tomo N°1 y N°2 del Libro Diario General, en el cual indica que el
 5   día 15 de febrero del 2022, se entrega a la Unidad de Auditoria Interna tomo N°1
 6   y N°2 del Libro Diario General de Contabilidad, para el cierre y apertura
 7   respectivo., al realizar la revisión par a revisar si se hicieron las subsanaciones
 8   a las observaciones realizadas en los anteriores oficios emitidos por la Auditoria
 9   Interna, se observó en esta nueva revisión, que continúan sin subsanarse.
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
12   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
13   propuesta seria que se brinde acuse de recibo, sírvanse a levantar la mano los
14   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
15   comisión.
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
20   recibo al oficio N°MLC-UAI-OF-025-2022, firmado por el Lic. Gledys Delgado
21   Cárdenas, Auditor Interno Municipal, en relación a la devolución del tomo nro. 1
22   y nro. 2 del Libro General. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
23   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
24   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
25   Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
26

27   4-Se conoce oficio MLC-DAM-OF-067-2022, firmado por el Lic. Luis Alonso Alán
28   Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual remite lo siguiente;
29   El suscrito Lic. Luis Alonso Alán Corea. Mayor de edad Licenciado en
30   Administración de Empresas cédula de identidad número cinco – doscientos
 1   noventa y tres - ciento noventa y seis, Alcalde Municipal de La Municipalidad de
 2   La Cruz durante el período comprendido del primero de mayo del dos mil veinte
 3   al treinta de abril del dos mil veinticuatro, según resolución N° 1317-E11-2020,
 4   del Tribunal Supremo de Elecciones de las diez horas del veinticuatro de febrero
 5   del dos mil veinte, por este medio me permito dar respuesta al acuerdo municipal
 6   N° 2-6 de la sesión ordinaria N° 09-2022 realizada el día 10 de febrero del año
 7   2022, en el cual solicitan recomendación sobre el expediente N° 22-377
 8   “Reforma de Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
 9   BANHVI. Para que el BANHVI otorgue bonos para la construcción de viviendas
10   en islas”
11

12   Al respecto el suscrito indica que esta administración no tiene objeción alguna al
13   Proyecto de Ley expediente N° 22-377 “Reforma de Ley de Sistema Financiero
14   Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI. Para que el BANHVI otorgue
15   bonos para la construcción de viviendas en islas.
16   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
17   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
18   propuesta seria que se le brinde acuse de recibo al presente oficio y así mismo,
19   se proceda a contestar con base al presente documento de forma literal la
20   consulta a la Asamblea Legislativa, sírvanse a levantar la mano los que estén de
21   acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, indica a la Licda.
26   Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Comisiones Legislativas II, que esta
27   administración no tiene objeción alguna al Proyecto de Ley Expediente N°22-377
28   “Reforma de Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
29   BAHVI. Para que el BANHVI otorgue bonos para la construcción de viviendas en
30   islas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 1   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 2   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
 3   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
 4

 5   5- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-073-2022, firmado por el Lic. Luis Alonso Alán
 6   Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual remite solicitud de corrección de
 7   perfil de plaza de Encargado (a) de Valoración de Riesgo Institucional y
 8   Monitoreo de los Servicios Municipales, en la cual se indica que por error
 9   involuntario se la plaza de Encargado (a) de Valoración de Riesgo Institucional
10   y Monitoreo de los Servicios Municipales, categoría (PM2), se aprobó una
11   experiencia afines al cargo de 3 años, siendo lo correcto, según los demás
12   perfiles de puestos o categorías profesionales del Manual de puesto de la
13   Municipalidad, una experiencia de 2 años en labores afines al cargo, se adjunta
14   oficio del Departamento de Recursos Humanos, sobre la experiencia requerida
15   y aprobada para los demás puestos de la misma categoría, Profesional Municipal
16   (2) de nuestra Municipalidad.
17

18   Por tanto:
19

20   Con la finalidad de mantener un Manual de Puesto Homogéneo y equidad entre
21   los requisitos de las categorías en el Manual de Puesto de la Municipalidad de
22   La Cruz, solicito se corrija el requisito de experiencia para la plaza de Encargado
23   (a) de Valoración de Riesgo Institucional y Monitoreo de los Servicios
24   Municipales, Profesional Municipal 2 (PM2), con una experiencia en labores
25   afines al cargo mínima de 2 años.
26

27   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: Buenas
28   tardes estimados miembros del Concejo Municipal, señora Vicealcaldesa, a
29   nuestra secretaria, a los compañeros Daniel y Nayeli que nos acompañan en la
30   trasmisión del día de hoy, igualmente a todos los ciudadanos que tienen la
 1   oportunidad de escuchar esta sesión extraordinaria, esos perfiles se aprobaron
 2   con el presupuesto en el mes de septiembre como bien se indica el acuerdo,
 3   estaba revisando estos días y pedí información a Recursos Humanos y bueno
 4   por un error involuntario a como se dice en la nota la plaza es profesional en
 5   bachiller esa es la categoría, que es un PM2, Profesional Municipal 2, las demás
 6   plazas de la Municipalidad que están en esa categoría lo que se pide como
 7   requisitos son dos años, yo asumo como ese día se trasformaron en otras plazas
 8   y en algunas profesionales PM3, probablemente a la hora de la nota quedo con
 9   la misma categoría de PM3, la idea es que valla en el Manual de puesto a cómo
10   van las otras plazas que se indique ahí una constancia de Recursos Humanos
11   de las experiencias que se pide en las demás plazas similares que es de dos
12   años, pues se solicita esa corrección para que el requisito quede homogéneo,
13   igual si tienen alguna consulta con todo gusto, esta plaza lo que se hizo y no sé
14   si recordarán fue una transformación en su momento que talvez pudo haber sido
15   eso lo que genero el error, esa plaza era la de Director Jurídico que teníamos
16   en la Municipalidad y que no se había utilizado, ustedes saben bien que la
17   Contraloría está constantemente llamándonos la atención por algunos temas de
18   Control Interno que nos ha costado atender porque no hay una persona dedicada
19   a estas labores en la Municipalidad, entonces viendo esa necesidad se hizo esa
20   transformación, pero al momento de la solicitud no se cambió la experiencia y
21   se dejó similar a la que estaba la plaza anteriormente, se baja de categoría, pero
22   se dejó la experiencia como prácticamente un poquito más arriba como lo es el
23   profesional 3, incluso el profesional 4 que en ese caso si se pide 5 años de
24   experiencia, entonces básicamente es una rectificación de requisito para que
25   quede homogéneo iguala las demás plazas que están en esa misma categoría.
26   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
27   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
28   propuesta seria que se apruebe el presente oficio y se transcriba de forma literal,
29   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y
30   se dispense del trámite de comisión.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, con la finalidad de
 4   mantener un Manual de Puestos homogéneo y equidad entre los requisitos de
 5   las categorías en el Manual de Puestos de la Municipalidad de La Cruz, corrige
 6   el requisito de experiencia para la plaza Encargado (a) de Valoración de Riesgo
 7   Institucional y Monitoreo de los Servicios Municipales, Profesional Municipal 2
 8   (PM2) con una experiencia en labores afines al caro mínima de dos años.
 9   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
10   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
11   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
12   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
13

14   6- Se conoce oficio 027-FAPTA-LIB-2022, firmado por la Licda. Daniela Solís
15   Rodríguez, Fiscala Auxiliar, en el cual remite lo siguiente;
16

17   Por requerirse,   en la   Investigación Penal seguida en este despacho bajo
18   la Sumaria    Número 17-000042-0396-PE,          en   contra   de   JOSÉ   VIDAL
19   ZAMORA LACAYO, LAURA CRISTINA MARTÍNEZ LEAL, por el delito                    de
20   Peculado, en perjuicio de EL DEBER DE PROBIDAD EN LA FUNCION
21   PUBLICA, se reitera la solicitud que se realizó en fecha 10 de enero del
22   2022 bajo el número de oficio 004-fapta-lib-2022, donde se solicitó: 1.- Indicar
23   si con respecto a la Sesión Ordinaria N.º 17-2013, del 20 de junio de 2013,
24   Acuerdo N.º 7, si se puede determinar si el Liceo Experimental Bilingüe
25   de La Cruz, utilizó los fondos que le fueron depositados para los fines que se
26   establecieron en dicho acuerdo, que era la reparación del gimnasio para un
27   campeonato de Futsala. Lo anterior de conformidad con las facultades que
28   otorga al Ministerio Público el numeral 290 del Código Procesal Penal, se
29   acuerda el plazo de UNA SEMANA para cumplir con la diligencia ordenada
30   por el Ministerio Público.- Se recuerda que de conformidad con el artículo 6 del
 1   Sistema de Seguimiento de Control de Casos la no asistencia en el cumplimiento
 2   de lo solicitado en el plazo establecido podría hacer que se califique el caso en
 3   cuestión como CAUSA NO ASISTIDA. Procédase como corresponde.
 4

 5   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: gracias
 6   señora presidente, ustedes recordarán hace un poco más que quince días llego
 7   la solicitud donde daban ocho das para que el Concejo Municipal informara si
 8   era posible determinar si las obras en la cual se apoyaron al Liceo Experimental
 9   Bilingüe en su momento se habían realizado, en este momento no preciso de
10   cuando es esto pero debe de ser proyecto o inversión que se hizo en el
11   Experimental Bilingüe hace más de seis, siete o ocho años, es muy difícil para el
12   Concejo Municipal validar la información de que si se hizo o no se hizo, habría
13   que hacer un trabajo de campo, ir hablar con las personas que estaban en el
14   colegio en ese momento, revisar documentos de que fue lo que se hizo, en este
15   momento no les puedo informar si en aquel momento lo que se hizo se realizó
16   pintura, se pusieron lámparas o se pusieron marcos, ir a verificar si todo eso está
17   en ese momento, imaginasen que difícil es porque si se hizo fue pintura y a la
18   fecha ya se ha pintado dos a tres veces más, como vamos a decir que en este
19   momento se puede comprobar asumo que lo que se puede hacer es mediante
20   prueba testimonial y verificar con las personas que estaban en la Junta de
21   Administrativa que estaban en ese momento, con el señor Director o con las
22   personas que estuvieron con el proyecto de parte del Liceo Experimental
23   Bilingüe, porque por lo general la Municipalidad con ese tipo de trabajo que hace
24   el Comité de Deporte, directamente no ejecuta supervisión, entonces se había
25   pedido un prorroga que creo esta por vencerse o ya se venció para poder ir a
26   investigar un poco más, ustedes me lo solicitaron mediante un acuerdo y eso se
27   le paso al Lic. Carlos Guevara, para que hiciera todo el procedimiento,
28   casualmente que ayer o hoy en la mañana me comentaba él que ha tenido que
29   ha tenido que ir y preguntar y ya está elaborando el oficio, más bien pensé que
30   hoy o iba a presentar, pero sino en la próxima sesión Lic. Carlos Guevara, les
 1   informará sobre la gestión o diligencia que hizo para que podamos responder la
 2   solicitud de la Fiscalía, pero básicamente es eso, son situaciones muy complejas,
 3   e muy difícil cuando en nuestro país la justicia es lenta, eso se verifica en el
 4   momento, no es posible que seis a siete años venga la Fiscalía a que nosotros
 5   di le hagamos el trabajo, porque ciertamente eso es, vamos hacer el esfuerzo
 6   para revisar, verificar y contestar pero en estas condiciones después de tanto
 7   tempo de verdad es muy complejo poder determinar más que también con
 8   pruebas testimoniales de las persona que estuvieron en ese momento en el
 9   proceso, para que ellos puedan consultar y preguntar, pero en resumen lo que
10   quería compartir o decir s eso, nosotros por este proceso efectivamente a
11   prorroga se nos venció y dado la complejidad del mismo es que nos ha costado
12   brindar un informe con talvez mayor detalle, pero a instrucción que tiene el Lic.
13   Guevara, es que les informe los hallazgos que hemos encontrado para que
14   ustedes puedan responder lo más antes posible a la solicitud de la Fiscalía.
15

16   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
17   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
18   propuesta seria que se brinde acuse de recibo, sírvanse a levantar la mano los
19   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
20   comisión.
21

22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
23   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
24   recibo al oficio 027-FAPTA-LIB-2022, firmado por la Licda. Daniela Solís
25   Rodríguez Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y
26   Anticorrupción del Ministerio Público, en relación al recordatorio N°1 de solicitud
27   de información. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
28   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
29   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves,
30   Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
 1   7-Se conoce documento firmado por Sayonara Rodríguez Aragón, Secretaria
 2   Interina del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de La Cruz, en el cual se
 3   remiten acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 004-2022, celebrada el día 15
 4   de febrero del 2022, mediante el cual aprueban el presupuesto Extraordinario
 5   Superávit del 2021, 01-2022 y remitirlo al Concejo Municipal de la Cruz para su
 6   aprobación.
 7

 8   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
 9   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
10   propuesta seria que se brinde acuse de recibo Presupuesto Extraordinario
11   Superávit del 2021, 01-2022, debido a que la administración y ejecución de
12   dichos recursos competen directamente al CCDR La Cruz, sírvanse a levantar la
13   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
14   trámite de comisión.
15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
19   recibo al Presupuesto Extraordinario Superávit del 2021, 01-2022, debido a que
20   la administración y ejecución de dichos recursos competen directamente al
21   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz. ACUERDO
22   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
23   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
24   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
25   Juan José Taleno Navarro)
26   8-Se conoce oficio AL-CJ-22.655-1452-2022 firmado por Marcia Valladares
27   Bermúdez, Área de Comisiones Legislativa IV, Asamblea Legislativa, en el cual
28   se remite lo siguiente;
29   La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el
30   proyecto: El Expediente N° 22.655: “LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE
 1   POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y
 2   REGIDOR”.
 3

 4   De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea
 5   Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que
 6   ustedes representan. Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en discusión.
 7

 8   De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales),
 9   del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si transcurridos
10   ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere
11   este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene
12   objeción que hacer al proyecto” ...
13

14   El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, a los siguiente
15   correos       electrónicos:     COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr               /
16   dab@asamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de
17   la Comisión, ubicada en el piso -1 del edificio principal (Comisión de Asuntos
18   Jurídicos).
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
21   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
22   propuesta seria que se brinde acuse de recibo, sírvanse a levantar la mano los
23   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
24   comisión.
25

26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
29   recibo al oficio AL-CJ-22.655-1452-2022 firmado por Marcia Valladares
30   Bermúdez, Área de Comisiones Legislativa IV, Asamblea Legislativa, en relación
 1   al estudio al proyecto: Expediente N°22.655 “Ley para prohibir la doble
 2   postulación de candidatos a los puestos de alcalde y regidor”. ACUERDO
 3   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 4   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 5   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y
 6   Juan José Taleno Navarro)
 7

 8   9-Documento firmado por Socorro Díaz Chávez, Presidente Municipal, en el cual
 9   remite lo siguiente; Por medio de la presente solicito prorroga de nombramiento
10   como interino a la señora Whitney Bejarano Sánchez, como Secretaria del
11   Concejo Municipal de La Cruz, por un periodo del 24 de febrero del año 2022
12   hasta el 24 de abril del año 2022, ésto debido a que el Departamento de
13   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, remite documento a la
14   Comisión Especial que lleva acabo Proceso de Concurso Externo para
15   nombramiento del Secretario Municipal y procede a indicar que el proceso
16   realizado se declara infructuoso, debido a que no se logró obtener terna para
17   continuar con el debido proceso, por lo cual,   se tendrá que sacar de nuevo a
18   Concurso Público.
19   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
20   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? Sino la
21   propuesta seria que se apruebe prorroga         a la señora Whitney Bejarano
22   Sánchez, como Secretaria interina del Concejo Municipal de La Cruz, del 24 de
23   febrero del año 2022 hasta el 24 de abril del año 2022, sírvanse a levantar la
24   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
25   trámite de comisión.
26

27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
28

29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la prorroga
30   al nombramiento de la señora Whitney Bejarano Sánchez, como Secretaria
 1   interina del Concejo Municipal de La Cruz, del 24 de febrero del año 2022 hasta
 2   el 24 de abril del año 2022. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
 3   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
 4   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
 5   Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José Taleno Navarro)
 6

 7                               ARTICULO TERCERO
 8                                      MOCIONES
 9

10   NO HAY
11                                ARTICULO CUARTO
12                                 ASUNTOS VARIOS
13

14   1- La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: yo tengo un
15   Asunto Vario y es la convocatoria de una Sesión Extraordinaria para el día
16   martes 22 de febrero a las 4:15 para conocer correspondencia de urgencia, si
17   estamos de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
18   comisión.
19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores, y se
21   procede a realizar convocatoria.
22                                ARTICULO QUINTO
23                                CIERRE DE SESIÓN
24

25   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la, a las 17:35 horas.
26

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28   Socorro Díaz Chaves                      Licda. Whitney Bejarano Sánchez
29   Presidente Municipal                            Secretaria Municipal
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