Ordinaria 33 · 2020

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 33 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                    1


1                               MUNICIPALIDAD
2                                       LA CRUZ
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4    Acta de Sesión Ordinaria # 33-2020, celebrada el día 04 de septiembre del año
5    2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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7          Julio Cesar Camacho Gallardo           Presidente Municipal en ejercicio
8          José Manuel Vargas Chaves              Regidor Propietario
9          Juan José Taleno Navarro               Regidor Propietario
10         Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente en ejercicio
11         Zeneida Pizarro Gómez                   Regidora Suplente en ejercicio
12         Sebastián Martínez Ibarra              Regidor Suplente
13         Jessie Torres Hernández                 Síndica Propietaria de La Cruz
14         Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
15         Katerine García Carrión                Síndica Propietaria Santa Elena
16         Leovigilda Vílchez Tablada             Síndica Supl. en Ejerc. La Garita
17         Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente Santa. Elena
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19   Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alan Corea: Alcalde Municipal de la Cruz,
20   MSc. Ada Luz Osegueda Peralta: Vicealcaldesa Municipal, Lic. Eladio Bonilla
21   Morales: Gestor de Tecnología e Información Municipal, Wilberth Sequeira:
22   Radio Éxito FM y Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez: Secretario Municipal y
23   con la siguiente agenda:
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25   1.- Revisión y Aprobación acta Anterior: N°30-2020 y N°31-2020
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27   2.- Correspondencia.
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29   3.- Mociones.
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1    4.- Asuntos Varios
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3    5.- Cierre de sesión.
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5                                ARTICULO PRIMERO
6                  REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
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8    1.- Acta N°30-2020 en discusión.
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10   1.- El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
11   dice: Buenas tardes compañeros, compañeras, señor alcalde, señora
12   vicealcaldesa, señor secretario, Eladio Bonilla Morales, Funcionario, Wilberth
13   Sequeira de Radio éxito y para los que nos ven por la plataforma digital,
14   después de la oración como es de costumbre, al no estar la compañera
15   Alejandra Chacón Peña ni Eneas López Chavarría entra a la curul con voz y
16   voto la compañera Zeneida Pizarro Gómez, y al no estar la señora Presidente
17   Socorro Díaz Chaves ni Luis Diego Obregón, entra con voz y voto la señora
18   Fermina Vargas Chavarría.
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20   Si alguien tiene alguna objeción al acta N°30 que lo manifieste, nadie, levanten
21   la mano los que estén de acuerdo en el acta N°30-2020.
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23   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada el acta N°30-2020.
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25   2.- Acta N°31-2020 en discusión.
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27   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio, les
28   manifiesta, algún compañero tiene alguna objeción al acta N°31-2020?, nadie,
29   levanten la mano los que estén de acuerdo en el acta N°31-2020.
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1    Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada el acta N°31-2020.
 2                               ARTICULO SEGUNDO
 3                               CORRESPONDENCIA
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5    1.- Se conoce oficio MLC-DAI-OF-128-2020, firmado por el Lic. Gledys Delgado
6    Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 07 de agosto del
7    2020, en el cual Comunica el resultado del estudio sobre los procesos de
8    planificación, gestión, ejecución y control de los recursos provenientes de
9    partidas específicas, Ley 7755 en la Municipalidad de La Cruz.
10
11   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
12   manifiesta: compañeros este oficio es demasiado extenso, propongo que se le
13   saque copia y se le suministre a cada uno de los miembros del concejo y lo
14   dejamos pendiente para el próximo viernes, levanten la mano los que estén de
15   acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
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17   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita que se le
18   saque una copia al oficio N°MLC-DAI-OF-128-2020, firmado por el Lic. Gledys
19   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz y se le suministre a
20   cada miembro del Concejo Municipal, para su estudio y análisis, y ser conocido
21   el próximo viernes 11 de septiembre del 2020. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
22   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
23   por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
24   Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Fermina Vargas Chavarría:
25   Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora
26   Suplente en ejercicio).
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28   2.- Se conoce documento firmado por la señora Andrea González Rojas,
29   apoderada especial con facultades suficientes para este acto, de la empresa
30   denominada ESTACIÓN PARA LA BIODIVERSIDAD, S.A., cédula de persona
                                                                                   4


1    jurídica 3-101-128340, en el cual solicita la revisión de los extremos del
2    acuerdo N° 1-12, de la sesión extraordinaria N⁰ 13-2020 de fecha 12 de agosto
3    del 2020; y de oficio proceder a anularlo, por las razones antes dichas. En caso
4    de que no se considere pertinente lo solicitado, deja presentado en forma
5    expresa un Recurso de Revocatoria, por lo que pide se revoque el acuerdo
6    dicho y en su lugar, se ordene continuar con el trámite de concesión y aprobar
7    el borrador de resolución favorable de la Alcaldía para el otorgamiento de la
8    concesión. En caso de mantener lo resuelto, APELO para ante el Superior,
9    Tribunal Contencioso Administrativo.
10
11   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio, dice:
12   les propongo que se le remita el recurso de apelación en subsidio al señor
13   Carlos Guevara Torres, para que lo estudie, analice y dictamine, para así tomar
14   la resolución correspondiente, que levanten la no los que estén de acuerdo que
15   sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
16
17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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19   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el Lic.
20   Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, documento
21   firmado por Andrea González Rojas, apoderada especial con facultades
22   suficientes para este acto, de la empresa denominada ESTACIÓN PARA LA
23   BIODIVERSIDAD, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-128340 , en el cual
24   solicita la revisión de los extremos del acuerdo N° 1-12, de la sesión
25   extraordinaria N⁰ 13-2020 de fecha 12 de agosto del 2020; y de oficio proceder
26   a anularlo, por las razones antes dichas. En caso de que no se considere
27   pertinente lo solicitado, deja presentado en forma expresa un Recurso de
28   Revocatoria, por lo que pide se revoque el acuerdo dicho y en su lugar, se
29   ordene continuar con el trámite de concesión y aprobar el borrador de
30   resolución favorable de la Alcaldía para el otorgamiento de la concesión. En
                                                                                  5


1    caso de mantener lo resuelto, APELO para ante el Superior, Tribunal
2    Contencioso Administrativo, esto para su análisis, estudio y dictamen, para así
3    tomar   la   resolución   correspondiente.   ACUERDO      DEFINITIVAMENTE
4    APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
5    por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
6    Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Fermina Vargas Chavarría:
7    Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora
8    Suplente en ejercicio).
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10   3.- Se conoce documento firmado por el Msc. Roger Vásquez Picado, Director
11   del Colegio Nocturno de La Cruz, de fecha 26 de agosto del 2020, en el cual
12   remite la propuesta de ternas para la conformación de la Junta Administrativa
13   del Colegio Nocturno de La Cruz, para su nombramiento y juramentación ante
14   el Concejo Municipal.
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16   Terna N°1
17   Maritza Hernández López, cédula de identidad N°5-0355-0385
18   Evangelina Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N°5-0325-0166
19   José Elías González Martínez, cédula de identidad N°5-0409-0232
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21   Terna N°2
22   Lorgia Yojana Lara López, cédula de identidad N°5-0300-0494
23   José Elías González Martínez, cédula de identidad N°5-0409-0232
24   Jeilyn Karina Martínez Umaña, cédula de identidad N°5-0408-0402
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26   Terna N°3
27   Edwin Alberto Ledezma Sihezar, cédula de identidad N°5-0215-0750
28   Jeilyn Karina Martínez Umaña, cédula de identidad N°5-0408-0402
29   Evangelina Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N°5-0325-0166
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                                                                                  6


1    Terna N°4
2    Carla Oyorbi Sánchez Sánchez, cédula de identidad N°5-0294-0231
3    Evangelina Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N°5-0325-0166
4    José Elías González Martínez, cédula de identidad N°5-0409-0232
5
6    Terna N°5
7    Jackeline Patricia Rivera Lara, cédula de identidad N°5-0318-0916
8    María Magdalena Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°6911231CC-
9    220549
10   Inés de Los Ángeles Porras Medina, cédula de identidad N°5-0354-0623
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12   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio, dice:
13   levanten la mano los que estén de acuerdo que se apruebe el nombramiento
14   de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de La Cruz y se autorice al
15   señor Alcalde para su debida juramentación, que sea firme, definitivo y se
16   dispense del trámite de comisión.
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18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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20   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los
21   señores: Maritza Hernández López, cédula de identidad N°5-0355-0385, Lorgia
22   Yojana Lara López, cédula de identidad N°5-0300-0494, Edwin Alberto
23   Ledezma Sihezar, cédula de identidad N°5-0215-0750, Carla Oyorbi Sánchez
24   Sánchez, cédula de identidad N°5-0294-0231 y Jackelinne Patricia Rivera Lara,
25   cédula de identidad N°5-0318-0916, vecinos del Cantón de La Cruz, como
26   miembros de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de La Cruz. Por lo
27   que se autoriza al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz,
28   para su debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
29   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
30   FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves,
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1    Juan José Taleno Navarro, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente
2    en ejercicio y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
3    4.- Se conoce documento firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón,
4    Gestora Jurídica Municipal de La Cruz, de fecha 01 de agosto del 2020, en el
5    cual da respuesta al acuerdo número 2-16 de la sesión ordinaria número 30-
6    2020, verificada por la Municipalidad de La Cruz de fecha 14 de agosto del
7    2020, con la aprobación para la fecha de presentación según acuerdo número
8    N°2-2 de la Sesión Ordinaria N°31- 2020.
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10   RECURSO DE REVOCATORIA, CON APELACION EN SUBSIDIO, CONTRA
11   EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL 2-2ª DE LA SESIÓN ORDINARIA
12   21-2019, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2019, PRESENTADO POR LA
13   LICENCIADA AIDA MARIA MONTIEL HÉCTOR.
14
15   Sobre el recurso
16   La suscrita según análisis del expediente administrativo especifico de la
17   recurrente dentro del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, incluido el
18   informe MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, de fecha 05 de mayo 2020, firmado por la
19   licenciada Gestora jurídica del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
20   Yahaira Duarte Aguirre, dentro del cual se recomienda la suspensión del cobro
21   del canon de ocupación y corroborar la efectiva notificación del acuerdo de la
22   suspensión del cobro de canon, recomendación que va dirigida a la
23   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en la persona de
24   Alexandra Gonzaga Peña y el Concejo Municipal de La Cruz.
25   Tras el estudio se logra contrastar que la recurrente Aida María Montiel Héctor
26   no lleva la razón de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaré a
27   detalle.
28
29   Sobre el recurrente
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1    En cuanto a la recurrente Aida María Montiel Héctor, se tiene como persona
2    con derechos subjetivos sobre el arrendamiento de terreno dentro de Playa
3    Cuajiniquil en terreno de Zona Marítimo Terrestre, por así existir aprobación de
4    arrendamiento del terreno según acuerdo del Concejo Municipal número 2-21
5    sesión ordinaria 63-93 del 01 de diciembre de 1993, teniéndose a la misma
6    tiene capacidad jurídica para interponer el presente recurso de revocatoria y
7    apelación.
8
9    Resultando
10
11   1- El Concejo Municipal mediante su acuerdo número 2-2ª° de la sesión
12   ordinaria número 21-2019 del 06 de junio del 2019, procede acoger la
13   recomendación de suspensión de los cobros del canon por arriendo en los
14   terrenos ubicados en la Playa de Cuajiniquil denominada playa 4x4, y procedió
15   a enlistarlos dentro de un cuadro, bajo el detalle de los números de
16   expedientes, nombre, cédula jurídica o física según fuere el caso, número de
17   acuerdo y sesión en la cual fueron autorizados de los arrendadores de esos
18   terrenos de la Zona Marítimo Terrestre, por existir conveniencia por parte de la
19   Municipalidad de La Cruz en implementar herramientas de ordenamiento
20   territorial en el sector costero actualizadas que permitan una adecuada
21   administración de la ZMT en playa 4x4 de Cuajiniquil, comisionando dentro del
22   presente acuerdo para la notificación del acto administrativo a la coordinadora
23   del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Alexandra Gonzaga Peña,
24   proceder con el cumplimiento del acuerdo aquí citado y con la notificación del
25   mismo a los arrendatarios.
26   2- En fecha 05 de agosto del 2020, procede la mediante correo electrónico
27   amontiel@bufetemontiel.com correo debidamente autorizado por la recurrente
28   dentro de su expediente administrativo para recibir notificaciones y en el cual
29   en diferentes ocasiones se le han realizado notificaciones administrativa
30   relacionadas al arrendamiento del terreno que nos ocupa, es a este correo
                                                                                      9


1    electrónico que se realiza por parte de la coordinadora del Departamento de
2    Zona Marítimo Terrestres que se notifica el acuerdo aquí recurrido este mismo
3    acompañado del oficio de remisión MLC-ZMT-143-2020 del acuerdo 2-2ª° de la
4    sesión ordinaria 21- 2019, correo de notificación que fue debidamente recibido
5    y cumplió los efectos jurídicos de un acto notificado ya que producto de la
6    notificación la recurrente presenta el recurso de revocatoria y apelación en
7    subsidio contra el acuerdo citado y debidamente notificado acuerdo 2-2ª° de la
8    sesión ordinaria 21-2019.
9
10   Considerando:
11
12   De los motivos de la recurrente Aida María Montiel Héctor, para proceder con la
13   presentación del recurso de revocatoria y apelación en subsidio, me refiero
14   punto a punto.
15
16   Primero: Del punto “Uno” recurrido por la recurrente se logra establecer que el
17   recurrente no lleva la razón en este punto, siendo lo claro que la notificación del
18   acuerdo recurrido no se dio vía fax sino vía correo electrónico mismo que se
19   encuentra acreditado en el expediente administrativo y en el cual se han
20   realizado muchas notificaciones de distintos acuerdos tomados por la
21   Municipalidad, como medio oficial de comunicación entre el arrendatario y
22   arrendador (Municipalidad y la recurrente), no existiendo razón por la cual hoy
23   la recurrente manifieste que la misma no ha autorizado a la administración
24   Municipal para recibir notificación del acuerdo aquí recurrido cuando en otras
25   ocasiones y como medio oficial este correo es el que fue ofrecido por la
26   recurrente y responde al mismo como parte de la comunicación que debe de
27   existir entre las partes (municipalidad y arrendatario de terreno en ZMT). Con el
28   hecho de incluir en su escrito de recurso que el medio por el cual recibió la
29   notificación (del acuerdo 2-2ª°) no es oficial no es suficiente, debe demostrarlo
30   y en el caso que nos ocupa no lo demuestra la recurrente, siendo lo contrario
                                                                                  10


1    por la administración que logra demostrar con vista al expediente administrativo
2    en diferentes folios, se logra comprobar que el correo electrónico ha sido el
3    enlace de comunicación entre la recurrente y la municipalidad de La Cruz
4    desde el año 2013 y hasta la fecha.
 5   Segundo: Del punto “Dos” reclamado por la recurrente, se logra establecer
 6   que la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que la
 7   coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, no tiene
 8   competencia para negarse a cobrar el canon, ante este punto la recurrente
 9   confunde la decisión del Concejo Municipal mediante el acuerdo recurrido, ya
10   que lo que acordó el Concejo fue suspender el cobro del canon a nivel
11   adminsitrativa, ya que como bien sabemos los temas de las decisiones de la
12   Zona Marítima Terrestre le compete al Concejo Municipal y la parte
13   administrativa de esas decisiones está bajo la responsabilidad de la
14   administración Municipal como tal y para el caso del recaudo del cobro de los
15   canon estos se recaudan desde la caja municipal o bien por cuenta bancaria
16   autorizada por la Municipalidad, no teniendo nada que ver el actuar de la
17   coordinadora cuya labor compete en la notificación a la aquí recurrente que se
18   suspende el cobro del canon. Hacemos un énfasis en las competencias de la
19   administración municipal la cual la forman todos los departamentos que en ella
20   se encuentran mismos que ejecutan los actos administrativos emanados por el
21   Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en función del interés público, en el
22   caso que nos aboga la protección de la zona marítima y sus zonas públicas.
23   Tercero: Del punto “Tres” reclamado por la recurrente, se logra establecer que
24   la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que existe confusión
25   en las fechas de los acuerdos, lo que se evidencia dentro de la redacción de
26   los acuerdos es una mala redacción pero es claro y la misma recurrente lo
27   reconoce en su argumento que el acuerdo 2-2ª° sesión ordinaria 21-2019 es
28   del 06 de junio del año 2019, ella misma la recurrente entre su alegato termina
29   reconociendo que logra entender que el acuerdo que le notifican el 11 de
                                                                                 11


1    marzo es de del año 2019 y no como lo hace ver que existe confusión por lo
2    que se le rechaza su argumento en el alegato tres de su recurso.
3
 4   Cuarto: Del punto “cuarto” reclamado por la recurrente, se logra establecer
 5   que la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que el acuerdo
 6   que suspende el cobro del canon es inconstitucional, no logra demostrar él
 7   porque es inconstitucional, no aporta relación jurídica en el actuar de la
 8   administración municipal en el cumplimiento de las normas de protección al
 9   ambiente y la administración de la zona marítima terrestre y la violación a la
10   norma máxima constitucional, es fundamental recordar que los recursos deben
11   obedecer a un tema de legalidad y no solo mencionar el incumplimiento o
12   violación de la
13   Constitución Política, aquí no se demuestra cual fue la violación y a cual
14   derecho constitucional que afecte a la recurrente.
15   Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con
16   relación a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de
17   las zonas costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento
18   jurídico ha dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas
19   marítimas terrestres. La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en
20   establecer el deber de cumplimiento del ordenamiento jurídico1 de los
21   Funcionarios públicos y ha dejado en claro las responsabilidades que le
22   atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en sus Concejos Municipal y
23   Concejos de Distritos cuando les compete.
24
25   “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado
26   constituye una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No.
27   447-1991 de 15 horas 30 minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la especial
28   categoría de los bienes demaniales, hace que sean excluidos del ordenamiento
29   jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que implica la existencia de un
30   régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el Derecho
                                                                                 12


 1   Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela o
2    protección del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51
3    minutos de 31 de julio de 2010).”
4
 5    1 La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los
 6   funcionarios municipales en responsabilidades disciplinarias y penales (Ley
 7   6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal, artículos 331 y 332;
 8   Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
 9   01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de
10   mayo de 1977, C-289-80 de 22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de
11   marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-003-85 de 4 de enero
12   de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
13   y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de
14   marzo de 2007)
15
16   Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras
17   ocasiones acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las
18   competencias que establece la ley:
19
20   “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben
21   actuar siempre sometidos a los principios (entre otros el de transparencia y
22   sana administración) y normas del ordenamiento jurídico, y no pueden hacer
23   caso omiso o negarse a cumplir los mandatos contenidos en éste (artículos 11
24   de la Constitución y 11 de la Ley General de la Administración Pública; Sala
25   Constitucional, votos números 1372-92, 3410-92, 74-98, 634-98, entre otros).
26   Frente a un acto ilícito, la Administración debe hacer cuanto esté a su alcance
27   para combatirlo (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA-296-
28   2003 del 26 de abril de 2003).”
29
                                                                                   13


 1   Quinto: Del punto “Quinto” reclamado por la recurrente, se logra establecer
 2   que la recurrente no lleva la razón en este punto al replicar que la
 3   Municipalidad con la emisión de los acuerdos aquí recurridos son ilegales e
 4   inoportunos, no logra demostrar el motivo ni sustenta por qué los acuerdos
 5   tanto el de mera notificación del acto de suspensión del cobro del canon así
 6   como el de la suspensión del cobro del canon por que son ilegales e
 7   inoportunos, si ambos acuerdos obedecen y se ajustan a la responsabilidad
 8   jurídica que tienen las Municipalidades en el cuido y respaldo de las zonas
 9   marítimas terrestres. Con la toma del acuerdo de suspensión del cobro del
10   canon (aquí recurrido) y la notificación del mismo a la aquí recurrente, su
11   condición jurídica no se ve cambiada ni sufre desmejora tal y como ella solo lo
12   menciona en su mera manifestación dentro del recurso, es importante recalcar
13   que la recurrente no logra demostrar ni argumentar el por qué los acuerdos son
14   a su entendimiento como ilegales e imprudentes.
15
16   Sexto: Del punto “Sexto” reclamado por la recurrente, se logra establecer que
17   la recurrente no lleva la razón en este punto al replicar que los acuerdos y
18   oficios omisos indicando que sus derechos le impiden a la municipalidad de
19   implementar herramientas de ordenamiento territorial, analizando y leyendo a
20   detalle tanto el acuerdo aquí recurrido como el oficio de notificación ninguno de
21   los dos documentos indican lo que la recurrente manifiesta en el punto
22   específico y al igual que los demás puntos recurridos no aporta pruebas ni
23   respaldos jurídicos motivados de su recurso.
24
25   Por tanto.
26
27   1- Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se rechaza
28   en todos sus extremos y en su totalidad el recurso de revocatoria contra el
29   acuerdo 2-2-a° de la sesión ordinaria 21-2019 del 6 de junio del 2019, y del
                                                                                   14


1    oficio también recurrido número MLC-ZMT-143-2020, firmado por Alexandra
2    Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
3    2- Elévese el recurso de apelación presentado en subsidio ante el superior en
4    grado, junto con la fotocopia del expediente adminsitrativa debidamente foliado
5    y certificado.
6    3- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo
7    electrónico aida.montiel@gmail.com.
8
9    El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio, dice:
10   algún compañero tiene algo que decir, sino someto a votación, levanten la
11   mano los que estén de acuerdo que se apruebe el dictamen que envía la
12   Gestora Jurídica Municipal que sea firme, definitivo y se dispensa del trámite de
13   comisión.
14
15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, rechaza el recurso
18   de apelación en subsidio contra el acuerdo N° 2-2A de la Sesión Ordinaria
19   N°21-2019, del 19 de junio del 2019, interpuesto por la Licda. Aida María
20   Montiel Héctor, y se admite el Recurso de Apelación para ante el Tribunal
21   Contencioso Administrativo para que resuelva en razón de jerarca impropio de
22   conformidad con el artículo 165 del Código Municipal, se justifica y motiva de la
23   siguiente manera:
24
25   Sobre el recurso
26   La suscrita según análisis del expediente administrativo especifico de la
27   recurrente dentro del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, incluido el
28   informe MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, de fecha 05 de mayo 2020, firmado por la
29   licenciada Gestora jurídica del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
30   Yahaira Duarte Aguirre, dentro del cual se recomienda la suspensión del cobro
                                                                                  15


1    del canon de ocupación y corroborar la efectiva notificación del acuerdo de la
2    suspensión del cobro de canon, recomendación que va dirigida a la
3    Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en la persona de
4    Alexandra Gonzaga Peña y el Concejo Municipal de La Cruz.
5    Tras el estudio se logra contrastar que la recurrente Aida María Montiel Héctor
 6   no lleva la razón de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaré a
 7   detalle.
 8
 9   Sobre el recurrente

10   En cuanto a la recurrente Aida María Montiel Héctor, se tiene como persona
11   con derechos subjetivos sobre el arrendamiento de terreno dentro de Playa
12   Cuajiniquil en terreno de Zona Marítimo Terrestre, por así existir aprobación de
13   arrendamiento del terreno según acuerdo del Concejo Municipal número 2-21
14   sesión ordinaria 63-93 del 01 de diciembre de 1993, teniéndose a la misma
15   tiene capacidad jurídica para interponer el presente recurso de revocatoria y
16   apelación.
17
18   Resultando
19
20   1- El Concejo Municipal mediante su acuerdo número 2-2ª° de la sesión
21   ordinaria número 21-2019 del 06 de junio del 2019, procede acoger la
22   recomendación de suspensión de los cobros del canon por arriendo en los
23   terrenos ubicados en la Playa de Cuajiniquil denominada playa 4x4, y procedió
24   a enlistarlos dentro de un cuadro, bajo el detalle de los números de
25   expedientes, nombre, cédula jurídica o física según fuere el caso, número de
26   acuerdo y sesión en la cual fueron autorizados de los arrendadores de esos
27   terrenos de la Zona Marítimo Terrestre, por existir conveniencia por parte de la
28   Municipalidad de La Cruz en implementar herramientas de ordenamiento
29   territorial en el sector costero actualizadas que permitan una adecuada
30   administración de la ZMT en playa 4x4 de Cuajiniquil, comisionando dentro del
                                                                                     16


1    presente acuerdo para la notificación del acto administrativo a la coordinadora
2    del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Alexandra Gonzaga Peña,
3    proceder con el cumplimiento del acuerdo aquí citado y con la notificación del
4    mismo a los arrendatarios.
5    2- En fecha 05 de agosto del 2020, procede la mediante correo electrónico
 6   amontiel@bufetemontiel.com correo debidamente autorizado por la recurrente
 7   dentro de su expediente administrativo para recibir notificaciones y en el cual
 8   en diferentes ocasiones se le han realizado notificaciones administrativa
 9   relacionadas al arrendamiento del terreno que nos ocupa, es a este correo
10   electrónico que se realiza por parte de la coordinadora del Departamento de
11   Zona Marítimo Terrestres que se notifica el acuerdo aquí recurrido este mismo
12   acompañado del oficio de remisión MLC-ZMT-143-2020 del acuerdo 2-2ª° de la
13   sesión ordinaria 21- 2019, correo de notificación que fue debidamente recibido
14   y cumplió los efectos jurídicos de un acto notificado ya que producto de la
15   notificación la recurrente presenta el recurso de revocatoria y apelación en
16   subsidio contra el acuerdo citado y debidamente notificado acuerdo 2-2ª° de la
17   sesión ordinaria 21-2019.
18
19   Considerando:
20
21   De los motivos de la recurrente Aida María Montiel Héctor, para proceder con la
22   presentación del recurso de revocatoria y apelación en subsidio, me refiero
23   punto a punto.
24
25   Primero: Del punto “Uno” recurrido por la recurrente se logra establecer que el
26   recurrente no lleva la razón en este punto, siendo lo claro que la notificación del
27   acuerdo recurrido no se dio vía fax sino vía correo electrónico mismo que se
28   encuentra acreditado en el expediente administrativo y en el cual se han
29   realizado muchas notificaciones de distintos acuerdos tomados por la
30   Municipalidad, como medio oficial de comunicación entre el arrendatario y
                                                                                   17


 1   arrendador (Municipalidad y la recurrente), no existiendo razón por la cual hoy
 2   la recurrente manifieste que la misma no ha autorizado a la administración
 3   Municipal para recibir notificación del acuerdo aquí recurrido cuando en otras
 4   ocasiones y como medio oficial este correo es el que fue ofrecido por la
 5   recurrente y responde al mismo como parte de la comunicación que debe de
 6   existir entre las partes (municipalidad y arrendatario de terreno en ZMT). Con el
 7   hecho de incluir en su escrito de recurso que el medio por el cual recibió la
 8   notificación (del acuerdo 2-2ª°) no es oficial no es suficiente, debe demostrarlo
 9   y en el caso que nos ocupa no lo demuestra la recurrente, siendo lo contrario
10   por la administración que logra demostrar con vista al expediente administrativo
11   en diferentes folios, se logra comprobar que el correo electrónico ha sido el
12   enlace de comunicación entre la recurrente y la municipalidad de La Cruz
13   desde el año 2013 y hasta la fecha.
14
15   Segundo: Del punto “Dos” reclamado por la recurrente, se logra establecer
16   que la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que la
17   coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, no tiene
18   competencia para negarse a cobrar el canon, ante este punto la recurrente
19   confunde la decisión del Concejo Municipal mediante el acuerdo recurrido, ya
20   que lo que acordó el Concejo fue suspender el cobro del canon a nivel
21   adminsitrativa, ya que como bien sabemos los temas de las decisiones de la
22   Zona Marítima Terrestre le compete al Concejo Municipal y la parte
23   administrativa de esas decisiones está bajo la responsabilidad de la
24   administración Municipal como tal y para el caso del recaudo del cobro de los
25   canon estos se recaudan desde la caja municipal o bien por cuenta bancaria
26   autorizada por la Municipalidad, no teniendo nada que ver el actuar de la
27   coordinadora cuya labor compete en la notificación a la aquí recurrente que se
28   suspende el cobro del canon. Hacemos un énfasis en las competencias de la
29   administración municipal la cual la forman todos los departamentos que en ella
30   se encuentran mismos que ejecutan los actos administrativos emanados por el
                                                                                  18


1    Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en función del interés público, en el
2    caso que nos aboga la protección de la zona marítima y sus zonas públicas.
3
 4   Tercero: Del punto “Tres” reclamado por la recurrente, se logra establecer que
 5   la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que existe confusión
 6   en las fechas de los acuerdos, lo que se evidencia dentro de la redacción de
 7   los acuerdos es una mala redacción pero es claro y la misma recurrente lo
 8   reconoce en su argumento que el acuerdo 2-2ª° sesión ordinaria 21-2019 es
 9   del 06 de junio del año 2019, ella misma la recurrente entre su alegato termina
10   reconociendo que logra entender que el acuerdo que le notifican el 11 de
11   marzo es de del año 2019 y no como lo hace ver que existe confusión por lo
12   que se le rechaza su argumento en el alegato tres de su recurso.
13
14   Cuarto: Del punto “cuarto” reclamado por la recurrente, se logra establecer
15   que la recurrente no lleva la razón en este punto al argumentar que el acuerdo
16   que suspende el cobro del canon es inconstitucional, no logra demostrar él
17   porque es inconstitucional, no aporta relación jurídica en el actuar de la
18   administración municipal en el cumplimiento de las normas de protección al
19   ambiente y la administración de la zona marítima terrestre y la violación a la
20   norma máxima constitucional, es fundamental recordar que los recursos deben
21   obedecer a un tema de legalidad y no solo mencionar el incumplimiento o
22   violación de la
23   Constitución Política, aquí no se demuestra cual fue la violación y a cual
24   derecho constitucional que afecte a la recurrente.
25   Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con
26   relación a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de
27   las zonas costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento
28   jurídico ha dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas
29   marítimas terrestres. La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en
30   establecer el deber de cumplimiento del ordenamiento jurídico1 de los
                                                                                19


 1   Funcionarios públicos y ha dejado en claro las responsabilidades que le
 2   atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en sus Concejos Municipal y
 3   Concejos de Distritos cuando les compete.
 4
 5   “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado
 6   constituye una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No.
 7   447-1991 de 15 horas 30 minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la especial
 8   categoría de los bienes demaniales, hace que sean excluidos del ordenamiento
 9   jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que implica la existencia de un
10   régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el Derecho
11   Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela o
12   protección del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51
13   minutos de 31 de julio de 2010).”
14
15    1 La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los
16   funcionarios municipales en responsabilidades disciplinarias y penales (Ley
17   6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal, artículos 331 y 332;
18   Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
19   01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de
20   mayo de 1977, C-289-80 de 22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de
21   marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-003-85 de 4 de enero
22   de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
23   y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de
24   marzo de 2007)
25
26   Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras
27   ocasiones acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las
28   competencias que establece la ley:
29
                                                                                   20


1    “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben
2    actuar siempre sometidos a los principios (entre otros el de transparencia y
3    sana administración) y normas del ordenamiento jurídico, y no pueden hacer
4    caso omiso o negarse a cumplir los mandatos contenidos en éste (artículos 11
5    de la Constitución y 11 de la Ley General de la Administración Pública; Sala
6    Constitucional, votos números 1372-92, 3410-92, 74-98, 634-98, entre otros).
7    Frente a un acto ilícito, la Administración debe hacer cuanto esté a su alcance
8    para combatirlo (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA-296-
9    2003 del 26 de abril de 2003).”
10
11   Quinto: Del punto “Quinto” reclamado por la recurrente, se logra establecer
12   que la recurrente no lleva la razón en este punto al replicar que la
13   Municipalidad con la emisión de los acuerdos aquí recurridos son ilegales e
14   inoportunos, no logra demostrar el motivo ni sustenta por qué los acuerdos
15   tanto el de mera notificación del acto de suspensión del cobro del canon así
16   como el de la suspensión del cobro del canon por que son ilegales e
17   inoportunos, si ambos acuerdos obedecen y se ajustan a la responsabilidad
18   jurídica que tienen las Municipalidades en el cuido y respaldo de las zonas
19   marítimas terrestres. Con la toma del acuerdo de suspensión del cobro del
20   canon (aquí recurrido) y la notificación del mismo a la aquí recurrente, su
21   condición jurídica no se ve cambiada ni sufre desmejora tal y como ella solo lo
22   menciona en su mera manifestación dentro del recurso, es importante recalcar
23   que la recurrente no logra demostrar ni argumentar el por qué los acuerdos son
24   a su entendimiento como ilegales e imprudentes.
25
26   Sexto: Del punto “Sexto” reclamado por la recurrente, se logra establecer que
27   la recurrente no lleva la razón en este punto al replicar que los acuerdos y
28   oficios omisos indicando que sus derechos le impiden a la municipalidad de
29   implementar herramientas de ordenamiento territorial, analizando y leyendo a
30   detalle tanto el acuerdo aquí recurrido como el oficio de notificación ninguno de
                                                                                  21


1    los dos documentos indican lo que la recurrente manifiesta en el punto
2    específico y al igual que los demás puntos recurridos no aporta pruebas ni
3    respaldos jurídicos motivados de su recurso.
4    Por tanto.
5    1- Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se rechaza
6    en todos sus extremos y en su totalidad el recurso de revocatoria contra el
7    acuerdo 2-2-a° de la sesión ordinaria 21-2019 del 6 de junio del 2019, y del
8    oficio también recurrido número MLC-ZMT-143-2020, firmado por Alexandra
9    Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
10   2- Elévese el recurso de apelación presentado en subsidio ante el superior en
11   grado, junto con la fotocopia del expediente adminsitrativa debidamente foliado
12   y certificado.
13   3- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo
14   electrónico aida.montiel@gmail.com.
15   Se emplaza a la Licda. Aida María Montiel Héctor, para que dentro del término
16   de cinco días hábiles comparezca ante el Tribunal Contencioso Administrativo
17   Segundo Circuito Judicial, Anexo A, de Calle Blancos San José, a hacer valer
18   sus derechos, apercibido de su obligación de señalar casa u oficina para
19   atender notificaciones en el perímetro de dicho Tribunal, bajo el apercibimiento
20   que de no hacerlo se tendrán por notificadas a aquellas resoluciones que se
21   dictan por el transcurso de veinticuatro horas. Se ordena al señor Secretario
22   Municipal proceda a remitir el expediente respectivo ante dicho Tribunal
23   Contencioso,     de   acuerdo   al   término   de   Ley   estipulado.   ACUERDO
24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
25   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
26   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro,
27   Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida
28   Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
29
                                                                                  22


 1   5.- Se conoce oficio G-1414-2020, firmado por el Dr. Alberto López Chaves,
 2   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 23 de julio del
 3   2020, en el cual solicita cumplir con las observaciones de los informes DPD-
 4   ZMT-392-2020 y AL-TA-0786-2020, en relación al trámite de prórroga de
 5   concesión de Villa Soriz S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario se
 6   procederá a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la
 7   Municipalidad deberá hacer una nueva agestión.         Así mismo, que dicha
 8   documentación sean dirigidos a la Gerencia del Instituto Costarricense de
 9   Turismo.
10
11   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio, dice:
12   alguna objeción compañero, ninguna, levanten la mano los que estén de
13   acuerdo en que se remita a la encargada del Departamento de Zona Marítimo
14   Terrestre, para que cumpla con las observaciones técnicas y legales en el
15   tiempo de ley. Y se autoriza al señor alcalde para que firme el contrato con el
16   cambio de número de finca, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite
17   de comisión.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing.
22   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo
23   Terrestre Municipal de La Cruz, oficio G-1414-2020, firmado por el Dr. Alberto
24   López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el
25   cual solicita cumplir con las observaciones de los informes DPD-ZMT-392-2020
26   y AL-TA-0786-2020, en relación al trámite de prórroga de concesión de Villa
27   Soriz S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario se procederá a denegar
28   el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá hacer
29   una nueva agestión. Así mismo, que dicha documentación sean dirigidos a la
30   Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo. Así mismo, se autoriza al Lic.
                                                                                  23


1    Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, para que proceda hacer
2    las correcciones con el contrato, en relación al número de finca. ACUERDO
3    DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
4    TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
5    Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro,
6    Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida
7    Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
8
9    6.- Se conoce oficio G-1331-2020, firmado por el Dr. Alberto López Chaves,
10   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 23 de julio del
11   2020, en el cual solicita cumplir con las observaciones de los informes DPD-
12   ZMT-363-2020 y AL-TA-0736-2020, en relación al trámite de prórroga de
13   concesión de Villa Oralbi S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario se
14   procederá a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la
15   Municipalidad deberá hacer una nueva agestión.          Así mismo, que dicha
16   documentación sean dirigidos a la Gerencia del Instituto Costarricense de
17   Turismo.
18
19   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
20   manifiesta: alguna objeción compañero, ninguna, levanten la mano los que
21   estén de acuerdo en que se remita a la encargada del Departamento de Zona
22   Marítimo Terrestre, para que cumpla con las observaciones técnicas y legales
23   en el tiempo de ley, que firme el contrato con el cambio de número de finca,
24   que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
25
26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
27
28   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing.
29   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo
30   Terrestre Municipal de La Cruz, oficio G-1331-2020, firmado por el Dr. Alberto
                                                                                 24


1    López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el
2    cual solicita cumplir con las observaciones de los informes DPD-ZMT-363-2020
 3   y AL-TA-0736-2020, en relación al trámite de prórroga de concesión de Villa
 4   Oralbi S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario se procederá a denegar
 5   el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá hacer
 6   una nueva agestión. Así mismo, que dicha documentación sean dirigidos a la
 7   Gerencia     del    Instituto   Costarricense     de     Turismo.   ACUERDO
 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
 9   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
10   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro,
11   Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida
12   Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
13   7.- Se conoce oficio G-1488-2020, firmado por el Dr. Alberto López Chaves,
14   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 04 de agosto
15   del 2020, en el cual solicita cumplir con las observaciones de los informes
16   DPD-ZMT-418-2020 y AL-TA-0851-2020, en relación al trámite de prórroga de
17   concesión de Villa Bellavista S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario
18   se procederá a denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la
19   Municipalidad deberá hacer una nueva agestión.          Así mismo, que dicha
20   documentación sean dirigidos a la Gerencia del Instituto Costarricense de
21   Turismo.
22
23   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
24   manifiesta: alguna objeción compañero, ninguna, levanten la mano los que
25   estén de acuerdo en que se remita a la encargada del Departamento de Zona
26   Marítimo Terrestre, para que cumpla con las observaciones técnicas y legales
27   en el tiempo de ley, que firme el contrato con el cambio de número de finca,
28   que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
29
30   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
                                                                                    25


 1
 2   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing.
 3   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo
 4   Terrestre Municipal de La Cruz, oficio G-1488-2020, firmado por el Dr. Alberto
 5   López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el
 6   cual solicita cumplir con las observaciones de los informes DPD-ZMT-418-2020
 7   y AL-TA-0851-2020, en relación al trámite de prórroga de concesión de Villa
 8   Bellavista S.A, esto en el tiempo estipulado, caso contrario se procederá a
 9   denegar el trámite y hacer devolución del expediente y la Municipalidad deberá
10   hacer una nueva agestión. Así mismo, que dicha documentación sean dirigidos
11   a   la       Gerencia   del   Instituto   Costarricense   de   Turismo.   ACUERDO
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
13   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
14   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro,
15   Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida
16   Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
17
18   8.- Se conoce oficio MLC-ALC-155-2020, firmado por el Lic. Luis Alonso Alán
19   Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 28 de agosto del 2020, en el
20   cual remite Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario para el periodo 2021
21   de la Municipalidad de La Cruz por el monto de ¢4,573,830,172.33 (Cuatro mil
22   quinientos setenta y tres millones ochocientos treinta mil ciento setenta y dos
23   con 33/100), distribuidos por programas presupuestarios según clasificación
24   por objeto del gasto y económica mediante el siguiente detalle:
25
26            -    Programa I: Dirección y Administración General, el monto de ¢
27                 1,229,728,415.15 (Mil doscientos veintinueve millones setecientos
28                 veintiocho mil cuatrocientos quince con 15/100).
                                                                                     26


1           -   Programa II: Servicios Comunales, el monto de ¢ 1,158,965,739,.95
2               (Mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y cinco mil
3               setecientos treinta y nueve con 95/100).
4           -   Programa III: Inversiones, el monto de ¢ 2,185,136,017.23 (Dos mil
5               ciento ochenta y cinco millones ciento treinta y seis mil diecisiete con
6               23/100).
7
8    Dicho presupuesto se encuentra financiado en un 19.83% con ingresos
9    tributarios, un 14.67% de ingresos no tributarios, un 29.97% de transferencia
10   corrientes y en un 35.52% de transferencias de capital, como parte de las
11   fuentes de financiamiento más significativas.
12
13   Lo anterior, con la finalidad de que sea sometido a aprobación para su posterior
14   envío a la Contraloría General de la República a más tardar el día 30 de
15   setiembre del año en curso.
16
17   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
18   manifiesta: compañeras y compañeros, les propongo a la Comisión de
19   Hacienda y Presupuesto de esta Municipalidad, para estudio, análisis y
20   dictamen y así tomar la resolución respectiva, le solicito al señor alcalde que en
21   la comisión tengamos la presencia del señor contador y tesorero Municipales y
22   como presidente de la Comisión de Hacienda le solicito a los miembros
23   compañeros que nos reunamos a la brevedad posible porque le tiempo es oro,
24   que sea firme y definitivo.
25
26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
27
28   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
29   Comisión de Hacienda y Presupuesto, oficio N°MLC-ALC-155-2020, firmado
30   por el Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, el cual
                                                                                     27


 1   contiene el Plan Anual Operativo y Presupuesto Ordinario para el período 2021
 2   de la Municipalidad de La Cruz, por el monto de ¢4.573.830.172,33 (Cuatro mil
 3   quinientos setenta y tres mil millones ochocientos treinta mil ciento setenta y
 4   dos   con   33/100),   distribuidos   por   programas    presupuestarios     según
 5   clasificación por objeto de gasto y económica mediante el siguiente detalle:
 6   -. Programa I: Dirección y Administración General, el monto de ¢
 7   1,229,728,415.15 (Mil doscientos veintinueve millones setecientos veintiocho
 8   mil cuatrocientos quince con 15/100).
 9   -. Programa II: Servicios Comunales, el monto de ¢ 1,158,965,739,.95 (Mil
10   ciento cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos
11   treinta y nueve con 95/100).
12   -. Programa III: Inversiones, el monto de ¢ 2,185,136,017.23 (Dos mil ciento
13   ochenta y cinco millones ciento treinta y seis mil diecisiete con 23/100).
14   Esto con el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la
15   resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
16   FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, José
17   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Fermina Vargas
18   Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida Pizarro Gómez:
19   Regidora Suplente en ejercicio).
20                                  ARTICULO TERCERO
21                                      MOCIONES
22
23   1.- Se conoce moción presentada por el señor Sebastián Martínez Ibarra,
24   Regidor Suplente, acogida por el señor José Manuel Vargas Chaves, Regidor
25   Propietario, en la cual solicita que dentro del Presupuesto Ordinario 2021 se
26   incorpore recurso económico para el Mejoramiento de la superficie de ruedo del
27   camino Los Andes hacia el Pochote, ya que está en muy mal estado, para las
28   personas que por ahí transitan.
29
                                                                                 28


 1   El señor Sebastián Martínez Ibarra, Regidor Suplente, dice: Buenas noches
 2   compañeros el interés de que se repare el camino es por el sistema que ahí
 3   sale mucha agricultura y ganadería, también transitan indocumentados,
 4   personas ilegales, y es necesario de que las patrullas de seguridad pública
 5   hagan su vigilancia pero por el mal estado del camino no se puede, le pido al
 6   señor alcalde que nos ayude en eso.
 7
 8   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Buenas noches señores
 9   miembros del Concejo, Señor secretario, vicealcaldes, Eladio Bonilla, Wilberth
10   Sequeira de Radio Éxito y a quienes nos ven y escuchan por la plataforma
11   digital, agradezco la petición y las inquietudes de vuestra parte ante mí, y el
12   Concejo, para La Garita tenemos en el Presupuesto Extraordinario ¢18
13   millones para atender Ánimas-La Garita, y en la Comisión de Hacienda hay una
14   contratación de material lastre que no se ha podido aplicar porque nos
15   recortaron recursos en la ley 8114, esperamos que nos ingresen, está la
16   reparación del camino La Garita-Los Andes, que se hará en los dos últimos
17   meses del año, personalmente he visitado la comunidad de Los Andes y con
18   Don Sebastián podemos hacer una inspección al camino que el pide, ahí no he
19   ido, es mi responsabilidad y en el presupuesto del 2021 van recursos para el
20   mantenimiento vial, vamos a ser muy creativos para ver las necesidades, no
21   podemos ponerles nombre a los         caminos y ahora que tenemos montos
22   aprobados hay que esperar, estamos obligados a hacer Ánimas –La Garita-
23   Los Andes y después el Pochote, decirles que con el invierno hemos tenido
24   que intervenir muchos caminos por las lluvias pero ya salimos de esa situación
25   de emergencias en otras comunidades, como la solicitud del señor Luis Catillo
26   en Santa Elena de Santa Cecilia, así que Don Sebastián vamos a programar
27   para hacer la inspección.
28
29   El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
30   manifiesta: compañeros, mi propuesta es remitir la moción al señor alcalde,
                                                                                   29


1    porque es de su competencia y de hecho el señor alcalde ya propuso que van
2    hacer una gira, levanten la mano los que estén de acuerdo en que se le remita
3    al alcalde para lo de su competencia, que sea firme, definitivo y se dispense del
4    trámite de comisión.
5
6    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 7   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el Lic.
 8   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, moción firmada por el
 9   señor Sebastián Martínez Ibarra, Regidor Suplente, acogida por el señor José
10   Manuel Vargas Chaves, Regidor Propietario, en la cual solicita que dentro del
11   Presupuesto Ordinario 2021 se incorpore recurso económico para el
12   Mejoramiento de la superficie de ruedo del camino Los Andes hacia el Pochote,
13   esta remisión con el fin de que tome cartas en el asunto. . ACUERDO
14   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
15   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho
16   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro,
17   Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida
18   Pizarro Gómez: Regidora Suplente en ejercicio).
19   2.- Se conoce moción presentada por la señora Socorro Díaz Chaves,
20   Regidora Propietaria, de fecha 04 de septiembre, en el cual:
21   Considerandos:
22
23   1.- Que el Cantón de la Cruz está ubicado a 19 kilómetros de Peñas Blancas,
24   Frontera Norte con Nicaragua, región sensible y7 vulnerable debido al tránsito
25   de Migrantes de diferentes nacionalidades.
26
27   2.- Que al ser zona limítrofe, suele darse afectación del perfil epidemiológico,
28   se detectan muchas enfermedad y actualmente y han surgido muchos casos de
29   COVID-19.
30
                                                                                     30


 1   3.- Que según el INEC, La Cruz es uno de los cantones más pobres del País,
 2   con caminos en mal estado, con deficiencia en transporte público, por ende
 3   dificultad al acceso a los servicios de salud.
 4
 5   4.- Que existen lugares muy poblados con caseríos dispersos y distantes con
 6   respecto a la clínica central, entre ellos Santa Cecilia a 32 kilometro, Los Andes
 7   a 24 kilómetros, Cuajiniquil a 26 Kilómetros, Las Brisas a 19 kilómetros, El Jobo
 8   y La Garita a 16 kilómetros, Tempatal a 9 kilómetros y la mayoría no cuenta
 9   con Ebais.
10
11   5.- Que en caso de emergencia por la noche, los pacientes son atendidos por
12   médicos en la Clínica Central; se les dan las recetas y como no hay
13   farmacéutico en el turno de la noche deben de volver al siguiente día a retirar
14   los medicamentos.
15
16   6.- El Área de Salud de La Cruz, no cuenta con el servicio de Apoyo
17   Terapéutico en Farmacia, en: Horario de 10 de la noche a 7 de la mañana de
18   Lunes a Domingo.
19   7.- Que la Clínica de La Cruz, incurre en infringir los siguientes artículos de la
20   Ley General de Salud, ante la falta de servicio de farmacia en tercer turno,
21   artículo 50, 55, 56 e inclusive el artículo 58, autoriza la disposición de apertura
22   de horario nocturno (farmacia).
23
24   8.- Que existe estudio técnico presentado en la Gerencia Médica de la sede
25   Central de la C.C.S.S específicamente donde el Dr. Eduardo Cambronero,
26   según oficio N°GA-1596-2018-GF-52-2018-OM-14038-2018-GP-7981-2018.
27
28   POR LO TANTO MOCIONO
29
                                                                                  31


1    Para que se tome el acuerdo de solicitar al Dr. Macaya Hayes, Presidente
2    Ejecutiva y de la Gerencia General de la CCSS, Dr. Ruíz Cubillo la apertura de
3    plaza de farmacéutico, un técnico, enfermera para el tercer turno de la noche
4    en la Clínica del décimo Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste. Tómese en
5    cuenta que ya existe jurisprudencia al respecto con votos de la Sala
6    Constitucional. Que sea acuerdo firme, definitivo y que se dispense del trámite
7    de comisión. Solicito el apoyo de mis compañeros.
8
9    El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
10   manifiesta: mi acojo a la moción de la señora Presidente, porque hemos sido
11   testigo de esta situación, personas de largas distancias tienen que regresar a
12   retirar los medicamentos y que no tienen recursos para venir al día siguiente, y
13   hasta adultos mayores, si algún compañero tiene algo que decir.
14
15   La señora Jessie Torres Hernández, Síndica Propietaria de La Cruz, les dice:
16   Buenas noches, señor presidente, alcalde, vicealcaldesa y demás que nos
17   acompañan hoy, doy todo el apoyo a la moción de la señora presidente y es
18   cierto que después de las 10 de la noche no hay medicamentos, y sino hasta el
19   día siguiente se debe de venir a retirarlos.
20   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, dice: En La Cruz
21   tenemos muchos temas por resolver y en reunión con funcionarios de la CCSS,
22   ya les plantee esa solicitud y vamos a tener reunión con personeros de la Caja
23   pero no se pudo por esto de la pandemia que ocurrió en la CCSS, no sé si
24   vieron la carta que le envié a la primera dama y le pedí ver la necesidad en
25   salud en La Cruz, hay vecinos que están a una o dos horas de la clínica y con
26   una frontera que son cientos de personas que han necesitado los servicios de
27   salud y se le deben de atender y con el crecimiento turístico, también se deben
28   de atender las necesidades en salud, ya es necesario contar con un centro de
29   atención integral, que es lo que se necesita, en el Hospital de Liberia a veces
                                                                                   32


1    está tres o cuatro días en una silla sin cama, de ahí la importancia de velar por
2    la salud.
3
4    El señor Julio César Camacho Gallardo, Presidente Municipal en ejercicio,
5    manifiesta: compañeros, mi propuesta es que se apruebe la moción, que
6    levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
7    dispense del trámite de comisión.
8
9    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
10
11   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita a los
12   señores Dr. Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo y Dr. Mario Ruíz
13   Cubillo, Gerente General de la Caja Costarricense de Seguro Social, la
14   apertura de plaza de farmacéutico, un técnico, enfermera para el tercer turno
15   de la noche en la Clínica del décimo Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste.
16   Tómese en cuenta que ya existe jurisprudencia al respecto con votos de la Sala
17   Constitucional. Se justifica la petición basada en:
18   Considerandos:
19   1.- Que el Cantón de la Cruz está ubicado a 19 kilómetros de Peñas Blancas,
20   Frontera Norte con Nicaragua, región sensible y7 vulnerable debido al tránsito
21   de Migrantes de diferentes nacionalidades.
22
23   2.- Que al ser zona limítrofe, suele darse afectación del perfil epidemiológico,
24   se detectan muchas enfermedad y actualmente y han surgido muchos casos de
25   COVID-19.
26
27   3.- Que según el INEC, La Cruz es uno de los cantones más pobres del País,
28   con caminos en mal estado, con deficiencia en transporte público, por ende
29   dificultad al acceso a los servicios de salud.
30
                                                                                     33


 1   4.- Que existen lugares muy poblados con caseríos dispersos y distantes con
 2   respecto a la clínica central, entre ellos Santa Cecilia a 32 kilometro, Los Andes
 3   a 24 kilómetros, Cuajiniquil a 26 Kilómetros, Las Brisas a 19 kilómetros, El Jobo
 4   y La Garita a 16 kilómetros, Tempatal a 9 kilómetros y la mayoría no cuenta
 5   con Ebais.
 6   5.- Que en caso de emergencia por la noche, los pacientes son atendidos por
 7   médicos en la Clínica Central; se les dan las recetas y como no hay
 8   farmacéutico en el turno de la noche deben de volver al siguiente día a retirar
 9   los medicamentos.
10   6.- El Área de Salud de La Cruz, no cuenta con el servicio de Apoyo
11   Terapéutico en Farmacia, en: Horario de 10 de la noche a 7 de la mañana de
12   Lunes a Domingo.
13   7.- Que la Clínica de La Cruz, incurre en infringir los siguientes artículos de la
14   Ley General de Salud, ante la falta de servicio de farmacia en tercer turno,
15   artículo 50, 55, 56 e inclusive el artículo 58, autoriza la disposición de apertura
16   de horario nocturno (farmacia).
17
18   8.- Que existe estudio técnico presentado en la Gerencia Médica de la sede
19   Central de la C.C.S.S específicamente donde el Dr. Eduardo Cambronero,
20   según oficio N°GA-1596-2018-GF-52-2018-OM-14038-2018-GP-7981-2018.
21
22   Según moción presentada por la señora Socorro Díaz Chaves, Presidente
23   Municipal    de   La   Cruz,   Guanacaste.     ACUERDO       DEFINITIVAMENTE
24   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
25   por 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
26   Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Fermina Vargas Chavarría:
27   Regidora Suplente en ejercicio y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora
28   Suplente en ejercicio).
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30                                  ARTICULO CUARTO
                                                                                 34


1                                 ASUNTOS VARIOS
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3                                        No hay
4                                 ARTICULO QUINTO
5                                 CIERRE DE SESION
6    Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 18:30 horas.
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11   Socorro Díaz Chaves                        Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
12     Presidente Municipal                          Secretario Municipal
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