Ordinaria 3 · 2020

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                                                                  1


1                               MUNICIPALIDAD
2                                       LA CRUZ
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4    Acta de Sesión Ordinaria # 03-2020, celebrada el día 17 de enero del año
5    2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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7           Blanca Casares Fajardo            Presidente Municipal
8           Marvin Tablada Aguirre           Vicepresidente Municipal
9          Carlos Ugarte Huertas             Presidente Municipal
10         Guiselle Bustos Chavarría         Regidora Propietaria
11         José Manuel Vargas Cháves         Regidor Suplente en ejercicio
12         Gloria Monestel Monestel          Regidora Suplente
13         Zeneida Quirós Chavarría         Sindica Propietaria Santa Cecilia
14         Mary Casanova López               Sindica Propietaria La Garita
15         Jorge Manuel Alán Fonseca          Síndico Propietario Santa Elena
16         Sebastián Víctor Víctor           Sindico Suplente La Garita
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18   Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i
19   y Lic. Calos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente
20   agenda:
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22   1.- Revisión y aprobación de acta anterior
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24   2.- Correspondencia
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26   3.- Mociones
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28   4.- Asuntos Varios
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30   5.- Cierre de Sesión
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 1                                ARTICULO PRIMERO
 2                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
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 4                                      NO HUBO
 5                               ARTICULO SEGUNDO
 6                                CORRESPONDECIA
7    1.- Se conoce documento por firmado por la Licda. Karol Monge Molina,
8    Apoderada Especial Administrativa de los servidores: Eladio José Bonilla
9    Morales, Karla Johanna Larios Guevara, María Concepción Chacón Peña,
10   Nayeli Gisella Rojas Sánchez, Pamela Virginia Guevara Salgado y Zailyn
11   Pamela Bonilla Morales, todos estos funcionarios de la Municipalidad de La
12   Cruz,   en el cual se interpone incidente de nulidad absoluta y solicitud de
13   medidas cautelares, por la supuesta eliminación de dedicaciones exclusivas,
14   esto por la ausencia de los regidores propietario del Concejo Municipal de La
15   Cruz.
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17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo leí el
18   documento, los funcionarios municipales dice que les eliminamos la dedicación
19   exclusiva y eso no es cierto, escucho a los compañeros.
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21   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta: Es un
22   hecho real que cuando hay un documento hecho por un abogado para hacer
23   ver que está trabajando bastante los hacen extensos, tuve la oportunidad de
24   leerlo y lo que hizo fue copiar y copiar las atribuciones del Concejo, del Alcalde
25   y es repetitivo, con todo respeto de la abogada eso no es así, los empleados
26   tienen todo el derecho de reclamar, pero que sea efectivo es otra cosa, dicen
27   que la dedicación exclusiva ha sido eliminada por el Concejo y eso no es cierto
28   porque nunca se ha eliminado dedicación alguna, tan es así que la Contraloría
29   General de la República aprobó el presupuesto completo sin ninguna
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1    conclusión negativa, y ahora le achacan al Concejo que las elimino, ustedes
2    hicieron una buena labor y es a ustedes quien les compete resolver esto.
3    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes
4    compañeros, feliz año, vamos a empezar diciendo que si el Concejo hubiera
5    insinuado la manipulación, fijación y demás hoy por hoy Marcela Barquero,
6    Daniel Umaña, Periodista, Karla Jiménez, Alexandra Gonzaga estuvieran
7    recibiendo su dedicación exclusiva, estuvieran gozando de esa dedicación pero
8    no es así, no vengan con cuentos chinos, está Administración 2016-2020 no ha
9    metido la mano en dedicaciones exclusivas y leyendo el artículo 13 inciso b) del
10   Código Municipal, le corresponde al Concejo acordar los presupuestos y el
11   artículo 26 dice que el presupuesto debe de ser aprobado en el mes de
12   septiembre y el cuarto párrafo del artículo 105 del código municipal en su
13   comentario dice: “El acuerdo que aprueba el presupuesto municipal NO es
14   objeto de impugnación” y tomando en cuenta la legislación vigente y que en el
15   acta de la Sesión extraordinaria N°23-2019 se aprueba el presupuesto, a esto
16   no le encuentro ni pie ni cabeza, no le veo que tenga que revocarlo el concejo,
17   nosotros en ningún momento estamos aprobando contratos de dedicación ni
18   eliminando, lo que hacemos es ajustarnos a los rubros y lo que recomiendo es:
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20   Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y
21   Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto
22   para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23-
23   2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme.
24
25   Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo.
26
27   Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el
28   ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General
29   de la República.
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 1   Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con
 2   los presupuestos legales.
 3   Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir
 4   los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los
 5   contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal.
 6
 7   Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los
8    pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no
9    existe contenido presupuestario para esos pagos.
10
11   Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener
12   conexión con las anteriores.
13
14   Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere
15   la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso
16   lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el
17   Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del
18   Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas
19   y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los
20   proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el
21   artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que
22   el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación.
23   Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda.
24   Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes
25   descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta
26   respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares.
27   Así que no cabe ni procede el incidente de nulidad ni las medidas cautelares,
28   ese sería mi aporte.
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                                                                                     5


1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros
2    declaro un receso de 10 minutos para analizar este caso.
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4    Una vez llevado a cabo el receso, el Regidor Carlos Ugarte Huertas,
5    manifiesta: buenas tardes compañeros del Concejo, quiero aportar algo,
6    comienzo ratificando lo que dice el artículo 105 del código Municipal, en su
7    comentario del párrafo cuarto, donde el acuerdo que aprueba el presupuesto
8    no es objeto de impugnación, el documento de esta abogada no es válido,
9    carece de validez, definitivamente no procede, voy a recalcar la pretensión en
10   el punto 1 y 2 y lo repite, que el Concejo Municipal ordeno eliminar la
11   dedicación exclusiva y en ningún momento eliminamos dedicación exclusiva,
12   eliminamos rubros, no es competencia del concejo las dedicaciones exclusivas,
13   son competencias del alcalde, ella se equivoca (abogada), por otro lado dice la
14   Contraloría General de la Republica y el reglamento de dedicaciones
15   exclusivas, en su artículo cinco deben de solicitarlo al alcalde por escrito y con
16   los requisitos exigidos, aquí el año pasado se aprobaron dedicaciones
17   exclusivas sin solicitud escrita, sin requisitos y sin estudios, la Contraloría lo
18   dijo en su investigación e informe que en doce casos se incumplió y la misma
19   administración municipal lo reconoce ante la Contraloría, esta conoce el caso
20   de dedicación exclusiva de La Cruz, por lo tanto ese documento es inaceptable
21   y me uno a las palabras del compañero Marvin Tablada y acojamos esa
22   recomendación y enviárselo a la abogada que representa a los funcionarios
23   municipales.
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25   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: aquí hay que ir
26   más allá, hay que pedir una investigación de quien acepto esas dedicaciones
27   exclusivas sin estudios, sin solicitud, sin requisitos, y sentar responsabilidad
28   eso si es competencia del Concejo, para eso nos pagan una dieta para
29   defender los recursos públicos y no para despilfarrarlos.
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1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: me deja un sin
2    sabor de que sea lejos de actuar sino de los que las personas quieren, por lo
3    tanto someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo en:
4    Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y
5    Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto
6    para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23-
7    2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme.
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9    Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo.
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11   Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el
12   ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General
13   de la República.
14
15   Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con
16   los presupuestos legales.
17
18   Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir
19   los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los
20   contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal.
21
22   Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los
23   pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no
24   existe contenido presupuestario para esos pagos.
25
26   Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener
27   conexión con las anteriores.
28
29   Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere
30   la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso
                                                                                      7


1    lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el
2    Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del
3    Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas
4    y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los
5    proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el
6    artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que
7    el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación.
8    Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda.
9    Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes
10   descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta
11   respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares, que sea firme,
12   definitivo y se dispense del trámite de comisión.
13
14   Los señores Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas, Marvin Tablada
15   Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor suplente en ejercicio dicen que
16   están de acuerdo, mientras que la señora regidora Guiselle Bustos Chavarría
17   manifiesta que no está de acuerdo.
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19   Con el agregado anterior, los señores regidores muy conformes.
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21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, declara sin lugar
22   ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud medidas cautelares
23   presentado   por   la   Licda.   Karol   Monge      Molina,   Apoderada   Especial
24   Administrativa de los funcionarios municipales: Eladio José Bonilla Morales,
25   Karla Johanna Larios Guevara, María Concepción Chacón Peña, Nayeli Gisella
26   Rojas Sánchez, Pamela Virginia Guevara Salgado y Zaylin Pamela Bonilla
27   Morales, por los siguientes motivos:
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29   Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y
30   Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto
                                                                                    8


1    para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23-
2    2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme.
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 4   Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo.
 5
 6   Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el
7    ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General
8    de la República.
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10   Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con
11   los presupuestos legales.
12
13   Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir
14   los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los
15   contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal.
16
17   Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los
18   pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no
19   existe contenido presupuestario para esos pagos.
20
21   Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener
22   conexión con las anteriores.
23
24   Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere
25   la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso
26   lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el
27   Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del
28   Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas
29   y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los
30   proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el
                                                                                   9


 1   artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que
 2   el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación.
 3   Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda.
 4   Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes
 5   descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta
 6   respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares. ACUERDO
 7   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
 8   DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos
 9   Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves,
10   Regidor Suplente en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos
11   Chavarría).
12
13   2.- Se conoce oficio SJ-151-21-12-2019, firmado por la señora Gretta Moraga
14   Guzmán, Representante Legal de Edificios y Carreteras S.A, de fecha 20 de
15   diciembre del 2019, en el cual solicita su intervención ante la falta de gestión
16   efectiva del Despacho del Alcalde y de su equipo técnico, que permitan
17   ejecutar el contrato suscrito entre mi representada y esa corporación municipal,
18   y que se encuentra formalizado Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01
19   PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN GIMNASIO MUNICIPAL EN EL
20   DISTRITO DE LA CRUZ, CANTÓN DE LA CRUZ, GUANACASTE.
21
22   La Alcaldía lamentablemente no ha hecho una gestión efectiva y coherente que
23   nos permita avanzar con el proyecto, por una serie de razones que están
24   debidamente documentadas, entre ellas, la respuesta al reclamo administrativo
25   relacionado con la ejecución de este contrato, que presentamos formalmente y
26   por escrito desde el pasado mes de octubre y de la cual aún no hemos recibido
27   respuesta.
28   En lugar de darnos una respuesta a nuestro reclamo y permitir que el proyecto
29   avance, el señor Alcalde continúa con maniobras dilatorias y que tienen
30   frenado el proyecto, al solicitar nuevamente información ya de sobra atendida
                                                                                   10


1    por nuestra empresa. Es así como en oficio MLC-APM-076-2019 de fecha 05
2    de diciembre del 2019, en lugar de responder nuestro reclamo, nos solicita
3    nuevamente que le informemos:
4    “Estado actual del proyecto (si ya los planos cuentan con visado de parte del
5    CFIA).
6    Cronograma del Proyecto Actualizado
7    Inicio de obras constructivas”.
8    Con todo respeto, de dicha nota lo que nos queda claro es que el Despacho del
9    Alcalde y su equipo técnico, no quieren cumplir con la parte que le corresponde
10   dentro del contrato de Construcción de Obras Pactada Mediante Licitación
11   Abreviada número N°2017LA-000014-01.
12   Pretende el señor Alcalde seguir incumpliendo con lo que le corresponde al
13   solicitarnos información que ya está aportada, causándonos daño a nuestros
14   intereses y a nuestra imagen, e impidiendo y retrasando la ejecución de la
15   obra, pues ha sido la parte técnica de la Municipalidad quien reiteradas veces
16   han querido evadir su responsabilidad de su inoperancia y falta de decisión y
17   cuidado a la hora de ejecutar su trabajo, echándonos la culpa de actividades
18   que a todas luces son temas que ya están cumplidos por nuestra parte o que
19   corresponde cumplirlas a la Municipalidad, y en perjuicio de nuestro legítimo
20   derecho de ejecutar la obra contratada.
21   En cuanto al punto relativo a la presentación del CRONOGRAMA
22   ACTUALIZADO, ya el mismo fue presentado formalmente, por lo que no es
23   cierto que el mismo esté pendiente de cumplimiento, y así consta en el
24   expediente respectivo. Nos preguntamos ¿Cuántas veces va la Municipalidad a
25   seguir pidiéndonos cronogramas actualizados?
26   En lo que corresponde a ingresar los planos al Colegio Federado de Ingenieros
27   y Arquitectos (CFIA), y que es lo que tiene frenado el proyecto, es claro que tal
28   acción no es posible realizarla por cuanto la Municipalidad es la dueña del
29   Proyecto del Gimnasio Municipal, es nuestro cliente, y no ha dado su visto
30   bueno a los mismos, como para poder ingresarlos, y no podemos presentarlo y
                                                                                 11


1    menos iniciar obra, mientras la Municipalidad dueña de la obra no haya dado el
2    visto bueno a los planos, sobre todo por cuanto en este caso particular ha
3    habido una gran discusión y cambio de posiciones de la Municipalidad respecto
4    de los diseños con que se debe construir la obra. Eso lo sabe el Alcalde y no
5    ha hecho nada por comunicarnos su aceptación a los planos que van a ser
6    ingresados al CFIA, pese a nuestras reiteradas y formales solitudes explícitas
7    en ese sentido.
8    Al señor Alcalde le consta que hemos estado insistiendo vehementemente por
9    agilizar los trámites para poder generar las condiciones necesarias para que
10   podamos arrancar con la construcción tal y como está pactado, todo lo cual lo
11   tenemos debidamente documentado.
12   Sin embargo, sentimos que la parte técnica de la Municipalidad no ha tenido la
13   capacidad de gestión necesaria para ser contraparte en este proyecto,
14   contraparte que ha llegado a extremos absolutamente inaceptables como
15   informar al Despacho del señor Alcalde que nuestra empresa tiene
16   incumplimientos sin que los mismos correspondan a la verdad.
17   La falta de cumplimiento de la parte que corresponde a la Municipalidad, no
18   solo va en perjuicio de nuestros intereses empresariales, sino de los intereses
19   de la propia Municipalidad y de la comunidad de la Cruz que requiere del
20   Gimnasio, siendo que estando ya por finalizar la gestión del actual Alcalde, la
21   obra ni siquiera ha iniciado su construcción, por lo que hemos solicitado
22   explícita y formalmente al señor Alcalde interponer sus buenos oficios para que
23   el proyecto avance, ante lo cual lo que hemos obtenido es falta de gestión
24   efectiva.
25   Señores del Consejo Municipal, ha sido evidente la desidia y falta de capacidad
26   técnica de gestión efectiva por parte de la Municipalidad para lograr que el
27   proyecto avance conforme corresponde a una obra de esta naturaleza,
28   retrasando u obstaculizando actividades necesarias para que nosotros como
29   contratistas podamos avanzar con el proyecto, de manera que todos los
30   atrasos que ha tenido el proyecto obedecen a actos propios de la
                                                                                      12


1    Administración de esa Municipalidad, y que si esa corporación municipal
2    continua por esa vía, nos veremos en la obligación de hacer valer nuestros
3    derechos por las vías legales correspondientes, en las que reclamaremos todos
4    los daños y perjuicios que se nos ha ocasionado.
5    Consta debidamente documentado como la Municipalidad de La Cruz ha
6    conducido este proyecto en forma ambivalente, adjudicando una obra tan solo
 7   con un diseño básico, luego ordenando cambios en los diseños lo cual implicó
 8   un arduo trabajo a de rediseño a nuestra empresa, y meses después indicando
 9   que no se haga ningún cambio y que se ejecute la obra conforme
10   especificaciones iniciales, las cuales técnicamente eran absolutamente
11   insuficientes desde el punto de vista constructivo, con un desconocimiento total
12   de las diferentes etapas que este proyecto de obra pública involucra, y con los
13   consecuentes daños y perjuicios a nuestra empresa por las horas
14   profesionales,   papelería,    materiales,   suministros,   transportes   y   otros,
15   empleadas en las labores de rediseño del proyecto, que desde ya solicitamos
16   que los mismos sean pagadas, conforme liquidaremos oportunamente. Y para
17   colmo de males, por recomendación de la parte técnica municipal, se nos
18   manda una nota diciendo que estamos atrasados con el proyecto, cuando a
19   Ustedes mismos les consta todos los meses invertidos en el rediseño solicitado
20   por la propia Municipalidad.
21   Hemos hecho ver al señor Alcalde, que el incumplimiento del contrato por parte
22   de la Municipalidad, el cambio de decisiones y gestiones técnicas y
23   administrativas erradas por parte de la Municipalidad, nos ha generado un gran
24   desgaste de tiempo y recursos económicos, ocasionándonos DAÑOS Y
25   PERJUICIOS, incluso a nuestra imagen como empresa, que tendremos que
26   cobrarlos por las vías legales correspondientes.
27   Mi representada está clara en el derecho que le asiste como adjudicataria de la
28   construcción de una obra pública. También estamos claros en los derechos que
29   nos asisten como contratistas y que nos confiere la Ley de Contratación
30   Administrativa, siendo el más importante de ellos EL DERECHO DE
                                                                                13


1    EJECUTAR lo pactado, derecho que hemos exigido reiteradas veces y que la
2    Municipalidad no ha querido cumplir (particularmente la Municipalidad tiene
3    frenado el proyecto al no querer darnos el visto bueno de los planos como
4    dueño de la obra, para poder ingresarlos al trámite de CFIA), por
5    desconocimiento o por la razón que fuere, y nos ha tenido esperando
6    indefinidamente el visto bueno que como nuestro cliente le corresponde darle a
7    los planos, para poder avanzar con el proyecto.
8    Señores del Consejo Municipal, reiteramos una vez más, que nuestra empresa
9    EDIFICIOS CASAS Y CARRETERAS S.A., siempre ha estado y sigue estando
10   anuente y en entera disposición de llevar a cabo la obra de construcción del
11   gimnasio municipal, tal y como es nuestra obligación y nuestro derecho
12   conforme al contrato suscrito con esa Municipalidad.
13   Han sido claras y evidentes y de pleno conocimiento de la Municipalidad, las
14   razones por las cuales el proceso de aprobación de planos y diseños finales la
15   propia municipalidad los ha atrasado, todo lo cual ha quedado respaldado y
16   acreditado en amplia documentación girada entre esa municipalidad y nuestra
17   empresa. En efecto, la propia municipalidad sacó a licitación una obra con un
18   diseño muy básico, que carecía de todos los detalles que una obra
19   constructiva de esta naturaleza requiere, luego durante varios meses nos
20   pidió que realizáramos un cambio en el diseño, labor en la que estuvimos
21   trabajando y coordinando por varios meses que implicó una inversión
22   importante de recursos humanos y materiales adicionales de nuestra parte, y
23   luego de varios meses la Municipalidad nos informó que ya no quería el cambio
24   en el diseño y que la obra debía construirse con los diseños originales. Y aun
25   sobre estos diseños originales ( que también requirieron un mayor nivel
26   de especificidad) , la Municipalidad como dueña de la obra, aún no ha dado el
27   visto bueno a los planos constructivos para poder ingresarlos al trámite del
28   CFIA, pese a que desde hace varios meses los presentamos formalmente a la
29   Municipalidad con esa finalidad y la Municipalidad sigue sin resolver al
30   respecto, lo que ha impedido que el proceso de aprobación de planos ante el
                                                                                    14


1    Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos siga su curso, y por tanto ha
2    impedido el inicio de ejecución de obras, lo cual es de pleno conocimiento de
3    esa Municipalidad y así está documentado.
4
5    Ha habido innumerables solicitudes de la parte técnica municipal, que más que
6    información que falte en los planos obedece a mera negligencia municipal de
 7   no revisar bien la información presentada, y pasan los días, semanas y meses
 8   sin que la Municipalidad como nuestro cliente y dueño de la obra exprese su
 9   conformidad y apruebe los planos para poder presentarlos al CFIA.
10   Pese a todos esos inconvenientes que nos han ocasionado como contratistas,
11   una vez más reiteramos que estamos en plena disposición de continuar con la
12   ejecución del contrato como es nuestro derecho y nuestra responsabilidad, y
13   prestar colaboración a la Municipalidad dentro de un marco de buena fe,
14   BUENA FE que con todo respeto, sentimos que no está siendo recíproca.
15   Cabe señalar que la Ley de Contratación Administrativa establece como uno de
16   los principios fundamentales la obligación de cumplimiento por parte de la
17   Administración y prestar colaboración al contratista para que éste ejecute en
18   forma idónea lo pactado. Así lo establece el artículo 15 de la Ley de
19   Contratación Administrativa al señalar lo siguiente:
20   “Artículo 15: Obligación de cumplimiento: La Administración está obligada a
21   cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación
22   administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma
23   idónea el objeto pactado”
24   De igual manera la ley de contratación administrativa establece la obligación de
25   la Administración de resolver de manera eficiente y oportuna las gestiones que
26   le formule el contratista y que son necesarias para ejecutar el objeto de la
27   contratación. Al respecto el artículo 16 de dicha ley establece:
28   “Artículo 16: Obligación de tramitación: La Administración está obligada a
29   tramitar, en un plazo de treinta días hábiles, cualquier gestión que le formule el
30   contratista, cuando sea necesaria para tramitar la contratación. Transcurrido
                                                                                  15


1    ese plazo sin una respuesta motivada de la Administración, operará el silencio
2    positivo y la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la
3    responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario, a tenor del artículo 96 de
4    la ley.”
5    Por todo lo anterior, desde el mes de octubre pasado, presentamos ante el
6    Despacho del Alcalde una solicitud formal con la siguiente petitoria:
 7   “ PETITORIA
 8   Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes invocadas,
9    solicito al Despacho del señor Alcalde lo siguiente:
10   1) Que por parte de la Municipalidad se asigne a otro profesional en ingeniería
11   el seguimiento de este proyecto, toda vez que consideramos que la actual
12   contraparte técnica municipal ha sido evidentemente negligente e incompetente
13   para tal labor, ocasionando una serie de atrasos innecesarios en perjuicio de mi
14   representada, la propia municipalidad y la comunidad de cantón de La Cruz.
15
16   2) Que de inmediato se nos dé una propuesta de por qué monto la
17   Municipalidad va a reconocer todos los costos incurridos por nuestra empresa
18   en el rediseño del proyecto que en su oportunidad ordenó la Municipalidad, así
19   como los costos
20   adicionales por mantener vigente una garantía de cumplimiento más allá del
21   plazo originalmente pactado en el contrato
22
23   3) Que se proceda de inmediato a resolver sobre la aprobación municipal de
24   los planos, para que así mi representada pueda someterlos a aprobación del
25   CFIA.”
26   PETITORIA: En vista que a la fecha el señor ALCALDE no ha resuelto sobre
27   nuestra petitoria formulada en reclamo presentado desde el pasado mes de
28   octubre, y persiste en mantener el proceso frenado y solicitando información
29   que él ya tiene, impidiéndonos el avance en la ejecución de lo que a nosotros
30   como contratistas nos corresponde, SOLICITO al CONSEJO MUNICIPAL:
                                                                                  16


1    Interponer sus buenos oficios, para que gire las instrucciones que corresponda
2    para agilizar la respuesta a nuestro reclamo administrativo presentado desde el
3    mes de octubre pasado, y que se tomen las decisiones efectivas por parte de la
4    Administración de la Municipalidad, a fin de que estemos en posibilidades de
5    continuar con el avance del Proyecto.
6
7    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: será que
8    nosotros somos los que estamos atrasando la no construcción del gimnasio
9    municipal? Ellos reclaman que no se les ha dado el visto bueno, para la
10   alcaldesa a.i, le pregunto? Que ha sido el motivo para que no se inicie el
11   proyecto? Porque esto se ha entrabado si todo estaba bien?
12   La Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i, les dice: en un
13   principio no se cumplió con los planos, el arquitecto Luis Ramírez los ha
14   buscado y nada, ellos son los que están atrasando, se les ha dicho que si se
15   acepta lo que reclaman ellos son los que no han cumplido, porque hasta a San
16   José se les ha buscado y se les ha llamado y no ha comparecido, esperemos
17   que venga el alcalde o que venga el arquitecto Luis Ramírez para que les
18   explique porque él es quien lleva el proyecto.
19
20   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta:
21   estamos en la puerta de un grave problema, este seño dice que no hay
22   capacidad técnica efectiva por parte del ingeniero a cargo del proyecto, vena el
23   alcalde de Limón lo tienen con un pie afuera y otro en la cárcel por haber
24   pagado un adelanto de una obra sin iniciarse, acá estamos igual, y el alega que
25   se le pagaron de adelanto 75 millones y reclama otros gastos, ahora viene
26   informando al concejo que se amparara que el Concejo si le solicito y no actuó,
27   será su defensa, es el momento que el Concejo tome acciones hacer una
28   denuncia formal y sea el ente judicial que investigue y no pedir a la
29   administración que le cumpla a este señor para hacer la obra.
30
                                                                                  17


1    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: compañeros
2    estamos a poco más de tres meses de salir de esta administración, quiero
3    decirles que este problema se las trae y hasta el día de hoy ninguno de
4    nosotros esta embarrado en esta bronca, pero ese documento nos compromete
5    a actuar, hace cuanto el alcalde se comprometió a dar un informe? Ahí están
6    las actas y los audios que lo comprueban, no se sabe de quién es la culpa si de
7    la administración o del contratista, el contratista le echa la culpa a la
8    administración, el asunto ya reventó y está en investigación en la Contraloría
9    General de la República y es lamentable que soñamos con un proyecto de 250
10   millones por que los güilas no tienen donde practicar deporte, para mi hay
11   culpables por lo que recomiendo:
12   Primero: Que el documento se estudie detenidamente porque ya tiene desde el
13   año 2017, 2018 y 2019 y no se ponen de acuerdo contratitas-administración,
14   han tenido más de 700 días y no lo hacen, en vista de la seriedad mejor lo
15   resolvemos el próximo viernes que nos den una copia.
16
17   Segundo: Que lo mandemos esto al área de denuncia de la Contraloría
18   General de la República.
19
20   Tercero: Somos parte de la denuncia y debemos nombrar un órgano director
21   para determinar la verdad real de los hecho, recuerden en la puerta del horno
22   se quema el pan, acá no venimos a vender pericos, para eso estamos aquí,
23   porque permitimos que se venciera? No le dimos seguimiento así que
24   asumamos la responsabilidad, sino porque vamos asumir no que no nos
25   corresponde.
26
27   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: que se le envié
28   copia a cada miembro del Concejo, a la comisión de jurídico, y si lo que dice la
29   señora Rosa Molina es cierto, porque no se ejecutó la administración, este
30   documento se las trae porque está repartiendo responsabilidades.
                                                                                      18


1
2    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: con toda razón
3    dice Don Marvin que somos responsables, somos parte y de mantenernos
4    vigilante, lo hemos dejado que la parte ejecutora (administración) que no se
5    haga el proyecto, no hemos estado atentos a que se construya el gimnasio, por
6    ejemplo vean lo de la parada de Santa Cecilia que lo propuso doña Guiselle, un
7    día nos llega don Gilberto Briceño y nos dijo que no se podía y no se hizo, los
8    responsables y culpables somos nosotros teníamos que darle seguimiento, el
9    gimnasio está en el papel y aquí estamos sin gimnasio.
10
11   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidos Propietario, dice: lo más grave es que
12   se entregó dinero, un alcalde por haber pagado una obra que no se realizó lo
13   despidieron y este es un caso parecido, hace dos años se entregó esa plata y
14   no se ha puesto ni tan solo la primera piedra, pregunta como la administración
15   puede guardar silencio? Y si nosotros guardamos silencio somos cómplices, mi
16   posición es que debemos de dictar un acuerdo, exigirle al alcalde que de el
17   banderazo que se inicie la obra, es cierto que el año pasado iba a dar un
18   informe y se lo llevo el viento, menos ahora con estos grandes vientos que lo
19   presente, no sigamos guardando silencio compañeros, cubrámonos la espalda,
20   exigirle al alcalde que inicie la obra, sobre todo que se giró dinero, no sé si va a
21   seguir como alcalde, y si sigue pues tendrá problemas y para bien de este
22   pueblo lo mejor es que no siga, porque seguirá metiendo las patas, digámosle
23   al señor alcalde comience la obra aunque sea poniendo cuatro palos.
24
25   La Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i, les dice: Eso
26   que dice don Carlos Ugarte yo me comprometo a traerles el informe pero
27   señores el papel aguanta lo que le pongan, tenemos correos           que          le
28   hemos enviado, notas y hay un expediente de eso que lo lleva el Arq. Luis
29   Ramírez, si desean lo traemos acá para que les explique bien.
30
                                                                                    19


1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: necesitamos
2    copia del documento, le solicitamos a la alcaldesa para que le dé la respuesta a
3    la solicitud que hace la señora Gretta Moraga: Representante Legal de Edificios
4    y Carreteras S.A, y también para que le dé luz verde para que arranque con el
5    proyecto de la construcción del gimnasio.
6
7    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: aquí estamos
8    recibiendo una denuncia, hay una realidad hubo una erogación de dinero, hay
9    un contrato de obra, no nos vamos a poner con paños tibios tenemos que ver
10   quién es el responsable de que no se haga la construcción del gimnasio y
11   quien es el responsable que giro el dinero para esa obra sin que se haya
12   puesto la primera piedra, ya opero el silencio positivo, aquí lo que hay que
13   determinar es quien es el responsable y si se tiene que ir se va, y ese informe
14   del alcalde que iba a brindar no se sabe qué día, que hora, que mes, que año o
15   siglo lo va a presentar, ya esto está en manos del concejo y la administración
16   tiene que defenderse, se ponen más e acuerdo un par de mudos que el
17   contratista y la administración.
18
19   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidos Propietario, dice: nosotros podemos
20   tener una copia pero no somos abogados para interpretarlo, que vamos a
21   resolver en ocho días, puedo leerlo y ese documento viene de un abogado, no
22   le veo buscar responsable, formar órgano director, para mi es hacer el acuerdo
23   que se le ordene al alcalde que inicie la obra.
24
25   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta: a las
26   once y treinta a.m en pasadela california se dio el desfile de las rosas, dijo que
27   era la esperanza y es la esperanza del fuero por lo que es responsabilidad del
28   concejo ponerle coto a esto, han demostrado que este concejo tiene la
29   gallardía de actuar de hacerlo saber que aquí hay gente capacitada y
30   demostrar a nuestro pueblo que hay criterio, como dice Don Carlos Ugarte que
                                                                                   20


1    se le ordene al señor alcalde que comience la obra y salvamos esa
2    responsabilidad, si se hace un órgano director ya no hay tiempo porque eso va
3    al Contencioso administrativo.
4
5    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: mi posición es de
6    cautela, de prudencia, tenemos una denuncia del contratista, si le damos el
7    aval de inicio de obra favorecemos al contratista y no escuchamos a la otra
8    parte (administración), si admitimos lo que el contratista dice le damos contra a
9    la administración debemos de ser prudentes, no podemos decir quien tiene la
10   razón, no debemos de apresurarnos, nos llega una brasa caliente y hay que
11   resolverla, lo que están dando la potestad a la administración ser juez y parte y
12   ese incumplimiento eventual de la administración en caso hipotético somos
13   nosotros los que tenemos que ejecutar.
14   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: yo difiero con
15   Marvin, si escribimos que el contratista tiene la razón y ejecutamos a la
16   administración nosotros tenemos la línea para con la administración y no para
17   el contratista, si en estos momentos hacemos la investigación y tiene la razón
18   la administración le damos la orden al contratista y si la tiene el contratista
19   también le damos la orden a la administración.
20
21   La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice, doña Rosita
22   Molina die que tienen correos, notas, expediente, documentos, si ellos los que
23   incumplen porque la Administración no ha denunciado, entiendo más bien que
24   son ellos los que denunciaron a la Municipalidad, porque piden que le
25   ayudemos y que le digamos al señor Alcalde que cumpla y que se siga la obra.
26
27   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice si se hace
28   una investigación, cuánto dura eso, cuanto tiempo va a tardar?, meses, quizás
29   que ni nosotros lo vamos a terminar, José Manuel Vargas sí porque él vuelve
30   como regidor propietario, pongamos los pies en el suelo, no hay tiempo para
                                                                                     21


1    investigar, sigo insistiendo que se le ordene al señor Alcalde que inicie la obra,
2    él alcalde tiene que ponerse de acuerdo con el contratista, decirle comience la
3    obra, que se pongan de acuerdo, salvemos el pellejo nosotros, que se
4    comience la obra.
5
6    La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice: lo mejor es
7    que lo dejemos pendiente para el próximo viernes, ya que es de mucha
8    discusión, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo
9    y se dispense del trámite de comisión.
10
11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deja pendiente el
12   oficio SJ-151-21-12-2019, firmado por la señora Gretta Moraga Guzmán,
13   Representante Legal de Edificios y Carreteras S.A, de fecha 20 de diciembre
14   del 2019, en el cual solicita la intervención ante la falta de gestión efectiva del
15   Despacho del Alcalde y de su equipo técnico, que permitan ejecutar el contrato
16   suscrito entre mi representada y esa corporación municipal, y que se encuentra
17   formalizado Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01 PARA EL DISEÑO Y
18   CONSTRUCCIÓN DE UN GIMNASIO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA
19   CRUZ, CANTÓN DE LA CRUZ, GUANACASTE, para el día viernes 24 de
20   enero del 2020, para ser mejor analizado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
21   APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, CON
22   4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas,
23   Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente
24   en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos Chavarría).
25
26   3.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-010-2019, firmado por el Lic. Gledys
27   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 16 de enero
28   del 2020, en el cual en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se
29   prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración
30   activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales
                                                                                     22


1    podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
2    posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
3    de su conocimiento.
4
5    Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano
6    consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y
7    evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o
8    casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
9    Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
10   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
11   depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
12   posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
13   de su conocimiento.
14   El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración
15   Activa (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según
16   determine   el   Auditor)   criterios,   opiniones,   sugerencias,   consejos   u
17   observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría
18   Interna, con la intención de que se conviertan en insumos para la
19   administración activa, que le permitan tomar decisiones más informadas y con
20   apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o
21   comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el
22   desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se suministra a
23   solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez brindada, las
24   manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen carácter
25   vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones.
26
27   A- SOBRE LO ASESORADO.
28   La asesoría versa en relación con el pago del plus salarial de prohibición para
29   los puestos de Gestor Urbano y de Proyectos Municipal, Coordinador Jurídico
30   Municipal y el puesto de suplencia de la Gestora Jurídico Municipal.
                                                                                      23


 1
 2   B. SOBRE EL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL AÑO 2020.
 3   1. Se debe iniciar indicando que en la Sesión Extraordinaria 23-2019, del 25 de
 4   setiembre del 2019, el Concejo Municipal aprobó:
 5   “Ajustar el rubro de restricción al ejercicio liberal de la profesión de los puestos
 6   de Coordinador Jurídico y Director de Gestión Urbana al 30% según lo
7    establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.”
8    2. Así mismo, mediante el oficio 19858 del 17 de diciembre de 2019, DFOE-DL-
9    2235, la Contraloría General de la República, aprueba el Presupuesto Inicial
10   para el año 2020 con el ajuste citado en el párrafo anterior. Además, el mismo
11   ente contralor, en ese mismo oficio indicó lo siguiente:
12   “c) En cuanto a la Partida de Remuneraciones se deja a responsabilidad lo
13   siguiente:
14   i. Que el pago de los incentivos salariales reconocidos en esa Municipalidad
15   cumpla con los requerimientos legales y técnicos pertinentes; asimismo que se
16   dé un efectivo cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
17   Consecuentemente, la aprobación de la Contraloría General está referida a la
18   previsión presupuestaria necesaria para cubrir durante el 2020 las obligaciones
19   salariales correspondientes, y no implica un aval a lo actuado en relación con
20   dichos reconocimientos.
21   ii. Con respecto a las decisiones adoptadas respecto al rebajo de dedicación
22   exclusiva y prohibición, queda bajo la exclusiva responsabilidad de ese órgano
23   colegiado, así como del Alcalde la atención oportuna, diligente, objetiva e
24   independiente, con apego al debido proceso, para que se cumpla con los
25   requerimientos legales y técnicos pertinentes.”
26   3. Mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, el Alcalde Municipal, ordena al
27   Coordinador de Recursos Humanos, “proceder a mantener tanto en las
28   acciones de persona como en las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre
29   el salario base que han venido devengado los funcionarios Ariana Badilla
                                                                                    24


 1   Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica, y Gilberto Briceño Delgado, Director
 2   de Gestión Urbana.” Ver anexo nro. 1.
 3   4. Mediante las acciones de personal 0012-2019, 0013-2019 y 0014-2019; se
 4   nombran los puestos de Gestora Jurídico a.i., Coordinadora de Gestión Jurídica
 5   a.i. y Director de Gestión Urbana y de Proyectos Municipales a.i.,
 6   respectivamente; devengado el plus salarial por Prohibición del 65%. Ver anexo
 7   nro. 2.
 8   5. Mediante las Planillas 0001-2020, 0002-2020 y 0004-2020; canceladas
 9   mediante las Solicitudes de Pago Masivo, SPM N.001 y SPM N.002, con fecha
10   del 10 de enero del 2020, se canceló el plus salarial de prohibición del 65% a
11   los siguientes puestos: Coordinador Jurídico, en la planilla 0001-2020, línea 3,
12   Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipal, en la planilla 0002-2020,
13   línea 39 y al puesto de Gestora Jurídica, a.i., en la planilla 0004-2020, línea 9.
14   Ver anexo nro.3.
15   5. Las Planillas 0001-2020, 0002-2020 y 0004-2020; estaban firmadas
16   únicamente con el Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, sin
17   embargo, faltaban las firmas del Departamento de Contabilidad y de la
18   Dirección Financiera, las cuales son necesarias para el aval presupuestario y
19   financiero-contable. Ver anexo nro.3.
20   6. En documento sin número de oficio con fecha del 13 de enero de 2020, el
21   Tesorero Municipal, indicó: “se recibe un correo el día 10 de enero de 2020 a
22   las 11:32 am por parte del señor Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar
23   Tobal a la tesorería, ordenando para que se proceda con los pagos
24   correspondientes en los sinpes # SPM-01 Y SPM-02”. Ver anexo nro.4.
25
26   C.   SOBRE      LA    NORMATIVA         PRESUPUESTARIA         RELEVANTE        A
27   CONSIDERAR.
28
                                                                                      25


 1   El artículo 180 de la Constitución Política establece expresamente que el
 2   presupuesto constituye el límite de la acción de la institución para el uso y
 3   disposición de los recursos públicos.
 4   Por otra parte, el numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la
 5   República y Presupuestos Públicos Nro. 8131 dispone que “ninguna institución
 6   podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos”. Esta
 7   misma ley en el artículo nro. 5 establece los principios presupuestarios, uno de
 8   ellos que se relaciona con el tema de presente oficio es:
 9
10   “f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones
11   presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle
12   aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No
13   podrán   adquirirse     compromisos     para   los    cuales   no   existan   saldos
14   presupuestarios       disponibles.    Tampoco        podrán    destinarse     saldos
15   presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de
16   conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.”
17   Este mismo principio está establecido en las Normas Técnicas sobre
18   Presupuestos Públicos, emitidas por la Contraloría General de la República en
19   su apartado 2.2.3.
20   El Código Municipal establece lo siguiente:
21   “Artículo 112. - Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni
22   adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria
23   que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte
24   insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que
25   correspondan a otra.
26   La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o
27   empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.”
28   La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-329-2019, indicó lo
29   siguiente:
                                                                                   26


 1   “II.- PREVALENCIA DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
 2   PÚBLICA, REFORMADA POR LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS
 3   FINANZAS PÚBLICAS, SOBRE NORMAS ANTERIORES QUE REGULEN EL
 4   PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR PROHIBICIÓN
 5   En lo que concierne al tema de la compensación económica por la prohibición
 6   para el ejercicio liberal de la profesión, debemos indicar que la Ley de Salarios
 7   de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las
 8   Finanzas Públicas reguló, en su artículo 36, lo relativo a los porcentajes de
 9   compensación que han de cancelarse en todo el sector público. Esa norma
10   debe ser complementada con lo establecido en los artículos 9 y 10
11   del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
12   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, emitido mediante el
13   decreto n.° 41564 de 11 de febrero del 2019. El texto de esas disposiciones es
14   el siguiente:
15   “Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios
16   públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el
17   ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los
18   requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una
19   compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que
20   desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:
21   1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u
22   otro grado académico superior.
23   2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller
24   universitario.”
25
26   “Artículo 9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36 de la
27   Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así como
28   aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del
29   artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
                                                                                 27


1    a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración
2    Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales para recibir la
3    compensación por prohibición.
4    b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se
5    encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la
6    publicación cumplen los requisitos legales respectivos.
7    c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se
8    reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad
9    laboral.
10   d) Los servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de grado
11   académico de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 9635,
12   y proceden a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura
13   o superior.”
14
15   “Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a la
16   entrada en vigencia de la Ley N° 9635.            Los porcentajes señalados en
17   el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
18   9635, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de
19   prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no resultan aplicables a:
20   a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se encontraban
21   sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma condición
22   académica.
23   b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso,
24   descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o
25   entre instituciones del Estado, siempre que el funcionario se hubiese
26   encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la
27   Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no
28   implique un cambio en razón del requisito académico.”
29
                                                                                    28


 1   Ya ésta Procuraduría, en su dictamen C-281-2019, del 1° de octubre del 2019,
 2   analizó detalladamente las razones por las cuales los porcentajes de
 3   compensación económica establecidos en el artículo 36 transcrito deben privar
 4   sobre los previstos en otras normas legales anteriores.
 5   Siguiendo el dictamen aludido debemos reiterar que es público y notorio que la
 6   intención del legislador con la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las
 7   Finanzas Públicas y, concretamente, con su Título III, relacionado con el tema
 8   de empleo público, fue la de establecer parámetros generales aplicables a la
 9   totalidad de las relaciones de empleo del sector público.
10
11   Esa pretensión de generalidad quedó plasmada en el artículo 26 de la Ley de
12   Salarios de la Administración Pública (reformado por el numeral 3 de la Ley de
13   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), según el cual, las disposiciones del
14   Capítulo III de la ley n.° 2166 (capítulo que se denominó “Ordenamiento del
15   Sistema Remunerativo y Auxilio de Cesantía para el Sector Público”) son
16   aplicables a la Administración central, a los órganos desconcentrados adscritos
17   a los distintos ministerios, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
18   Supremo de Elecciones (así como a sus dependencias y órganos auxiliares) a
19   la Administración descentralizada, incluyendo a las instituciones autónomas y
20   semiautónomas, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades.
21   Incluso, esa intención del legislador de hacer privar lineamientos generales en
22   todas las relaciones de empleo del sector público quedó de manifiesto en los
23   antecedentes de la ley n.° 9635 citada.
24   Así, por ejemplo, en la sesión del 14 de marzo del 2018 de la Comisión
25   Especial   encargada    de   dictaminar   el   expediente   n.°   20580 “Ley   de
26   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la diputada Sandra Piszk indicó que
27   el Estado es patrono único, independientemente del lugar donde se labore y de
28   su grado de autonomía:
29   “… yo creo que es importante que quede claro que detrás de todo este asunto,
30   hay un esfuerzo por reconocer que el Estado es un patrón único, que
                                                                                  29


1    independientemente donde se labora, es el Estado, y la plata sale del mismo
2    presupuesto, porque se ha interpretado a través de los años, de que la
3    autonomía es absoluta, y la autonomía no es absoluta. Durante el transcurso
4    de nuestras discusiones, voy a presentarles a ustedes, incluso, la opinión de la
5    Caja Costarricense del Seguro Social, donde ellos mismos reconocen que la
6    autonomía no es absoluta, y, más bien, recomiendan modificaciones
7    interesantes. Pero ya habrá momentos para discutir estas cosas.” (Asamblea
8    Legislativa, expediente legislativo n.° 20580, folio 333).
9    Posteriormente, en la sesión del 20 de marzo del 2018, la misma diputada se
10   refirió a la necesidad de aplicar las regulaciones sobre empleo público no solo
11   a la Administración central, sino también a las instituciones autónomas, como
12   quedó establecido finalmente en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la
13   Administración Pública:
14   “Todo el sector público o la mayor parte del sector público calcula sus
15   anualidades sobre salario base, ¿verdad, así es? Y por cierto, los que más bajo
16   tienen porcentaje es, precisamente, el sector educación. Resulta que hoy nos
17   llega ₋o ayer₋ nos llega la información de las universidades y usted
18   sabe que en la Universidad de Costa Rica, por lo menos, la anualidad no solo
19   es de 5.5 %, ahora se bajó a 3.75%, algo así, por acuerdo. Pero, resulta que la
20   anualidad en la Universidad de Costa Rica se calcula, no sobre el salario base,
21   sino sobre el salario base más todos los demás pluses. ¿Y saben de cuánto es
22   la anualidad del rector? ¡Cuatro millones trescientos dos mil colones! Entonces,
23   yo me pregunto, si son cosas que tenemos o no tenemos que arreglar. Cuando
24   nosotros señalamos que esto hay que corregirlo y hablamos de que en esto
25   tiene que incluirse no solo el gobierno central, sino incluso las autónomas
26   es porque se encuentra uno con injusticias verdaderas. ¿Usted se imagina lo
27   que es tener cuatro millones solo en anualidades? ¡Por Dios! No hay FEES que
28   alcance para cosas de esas.” (Asamblea Legislativa, expediente legislativo n.°
29   20580, folios 994 y 995).
                                                                                    30


 1   Uno de los lineamientos generales que estableció la Ley de Salarios de la
 2   Administración Pública con motivo de la reforma operada por medio de la Ley
 3   de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, fue el de fijar porcentajes
 4   uniformes de compensación económica por prohibición aplicables a todo el
 5   sector público. Por ello, independientemente de la naturaleza especial o no de
 6   la ley que establezca porcentajes de compensación económica distintos a los
 7   de la Ley de Salarios de la Administración Pública, lo que debe prevalecer en
 8   este asunto es la voluntad legislativa de unificar las disposiciones relativas al
 9   pago de las compensaciones económicas originadas en la prohibición para el
10   ejercicio liberal de la profesión.
11
12   Es importante insistir en que el criterio de especialidad no es relevante en estos
13   casos, pues “…la prevalencia de la norma especial sobre la general no tiene el
14   valor de una regla jurídica aplicable siempre por sobre el criterio cronológico.
15   Por el contrario, dicha prevalencia cede a favor de la norma general cuando
16   sólo así la norma general posterior adquiere sentido, en virtud de que esa
17   norma general tiene la vocación de regular uniformemente y, por ende,
18   comprender dentro de sus regulaciones los supuestos anteriormente excluidos,
19   prevaleciendo sobre situaciones preexistentes.” (Dictamen C-224-2003 del 23
20   de julio del 2003. En el mismo sentido pueden consultarse nuestros
21   dictámenes C-188-98 del 4 de setiembre de 1998, C-253-2001 del 21 de
22   setiembre del 2001, C-209-2005 del 30 de mayo del 2005, C-048-2008 del 18
23   de febrero del 2008, C-347-2015 del 11 de diciembre del 2015 y la OJ- 028-
24   2000 del 21 de marzo del 2000).
25   Debe tenerse presente además que, por haberlo dispuesto así el artículo 10 del
26   reglamento al Título III de la ley n.° 9635, los nuevos porcentajes de
27   compensación económica establecidos en el artículo 36 de la ley n.° 9635 no
28   son aplicables a los funcionarios que antes de la publicación de esa ley se
29   encontraban sujetos ya a algún régimen de prohibición.
                                                                                      31


1    También es necesario reiterar que de conformidad con el Transitorio XXV de la
2    Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y para salvaguardar los
3    derechos adquiridos, el salario total de los servidores que se encontraban
4    activos al 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia esa ley, no
5    puede ser disminuido.
6
 7   III.- CONCLUSIÓN
 8   Con fundamento en lo expuesto, es criterio de ésta Procuraduría que en virtud
 9   de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de
10   Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de
11   las Finanzas Públicas, debe entenderse que los porcentajes de compensación
12   económica por prohibición aplicables a los funcionarios sujetos a dicha
13   restricción son los establecidos en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la
14   Administración Pública, con las salvedades establecidas en el artículo 10
15   del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
16   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.”
17   Sobre esa misma línea de tema, el mismo órgano asesor en el dictamen C-
18   277-2019, indicó lo siguiente:
19   “2. Sobre el pago de la compensación económica por dedicación
20   exclusiva    y prohibición después         de la    vigencia   de la     Ley de
21   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
22          La Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de
23   octubre de 1957, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
24   Públicas, ya mencionada) reguló, en sus artículos 28 y siguientes, la forma en
25   que ha de aplicarse la figura de la dedicación exclusiva en el sector público.
26          Concretamente, el artículo 35 de esa ley estableció los porcentajes de
27   compensación económica que se deben cancelar a los funcionarios que
28   suscriban contratos de dedicación exclusiva con las distintas instituciones
29   públicas mencionadas en el artículo 26 de la misma Ley de Salarios. El texto
30   del artículo 35 aludido es el siguiente:
                                                                                    32


 1           “Artículo 35- Porcentajes de compensación por dedicación
 2   exclusiva. Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el
3    salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que
4    suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
5            1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de
6    licenciatura u otro grado académico superior.
7            2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de
8    bachiller universitario.”
9            Por su parte, los Transitorios XXVI y XXVIII de la ley n.° 9635,
10   establecieron la forma en que debe aplicarse la nueva regulación a los
11   servidores públicos que se encontraban activos al 4 de diciembre del 2018,
12   fecha en que inició la vigencia de esa ley:
13           “TRANSITORIO XXVI. Las disposiciones contempladas en el artículo
14   28 de la presente ley no serán aplicables a los contratos por dedicación
15   exclusiva que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la
16   entrada en vigencia de la presente ley.”
17           “TRANSITORIO XXVIII. Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no
18   serán de aplicación para los servidores que:
19           1. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un
20   contrato de dedicación exclusiva en vigor.
21           2. Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de
22   ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor
23   involucrado cuente con un contrato vigente.
24           3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante
25   la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones
26   expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.”
27
28   (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley n.° 9655 del 4 de febrero del
29   2019, se interpretó de forma auténtica este numeral, en el sentido de que, a las
30   funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que
                                                                                    33


 1   cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera
 2   administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor
 3   de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre
 4   de 2018).
 5              Posteriormente, por medio del decreto n.° 41564 citado, el Poder
 6   Ejecutivo emitió el “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las
 7   Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”. Los artículos 4 y
 8   5 de ese reglamento regularon también la forma en que han de aplicarse los
 9   porcentajes      de   compensación     económica,    por   dedicación   exclusiva,
10   contemplados en el artículo 35 de la ley 9635:
11              “Artículo 4.- Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes
12   señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3
13   de la Ley N° 9635, serán aplicables a:
14              a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la
15   Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°
16   9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos
17   para optar por un contrato de dedicación exclusiva.
18              b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no
19   contaban con un contrato de dedicación exclusiva.
20              c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se
21   reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad
22   laboral.
23              d) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de
24   agosto de 2019)
25              En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar
26   una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva,
27   en los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el
28   cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.”
29              “Artículo 5.- Servidores con contratos de dedicación exclusiva
30   previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo
                                                                                    34


 1   dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el
 2   artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
 3   9635, no serán aplicables a:
 4          a) Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban
 5   con un contrato de dedicación exclusiva.
 6          b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de
 7   ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma
 8   institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona
 9   servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la
10   publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad
11   laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación
12   exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la
13   condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a
14   modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior,
15   seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes
16   de la entrada en vigencia de la Ley 9635. (Así reformado el inciso anterior por
17   el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de agosto de 2019)
18          c) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos
19   servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un
20   contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite
21   la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el
22   artículo 29 de dicha ley.”
23          Asimismo, en lo que concierne al pago de la compensación económica
24   por prohibición, aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la
25   Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y 10
26   del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
27   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público” ya citado. El texto de esas
28   normas es el siguiente:
29
                                                                                    35


 1              “Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los
 2   funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción
 3   para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan
 4   con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán
 5   una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que
 6   desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:
 7              1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de
 8   licenciatura u otro grado académico superior.
 9              2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de
10   bachiller universitario.”
11              “Artículo 9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36
12   de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así como
13   aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del
14   artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
15              a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la
16   Administración Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales
17   para recibir la compensación por prohibición.
18              b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se
19   encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la
20   publicación cumplen los requisitos legales respectivos.
21              c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se
22   reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad
23   laboral.
24              d) Los servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de
25   grado académico de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N°
26   9635, y proceden a modificar dicha condición con referencia al grado de
27   Licenciatura o superior.”
28
29         “Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a
30   la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.              Los porcentajes señalados
                                                                                   36


1    en el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
2    9635, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de
3    prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no resultan aplicables a:
4         a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se
5    encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma
6    condición académica.
7         b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso,
8    descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o
9    entre instituciones del Estado, siempre que el funcionario se hubiese
10   encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la
11   Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no
12   implique un cambio en razón del requisito académico.”
13          Partiendo de lo anterior, debemos indicar que para el pago de la
14   compensación económica por dedicación exclusiva a los funcionarios de la
15   Municipalidad de la Cruz deberán aplicarse las reglas establecidas en el
16   artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en los
17   Transitorios XXVI y XXVIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
18   Públicas, y en los artículos 4 y 5 del “Reglamento del Título III de la Ley
19   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo
20   Público”.
21          En lo relativo al pago de compensación económica por prohibición,
22   deberán aplicarse las reglas dispuestas en el artículo 36 de la Ley de Salarios
23   de la Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y
24   10 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
25   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.
26          4.- Conclusión
27           Con Fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las
28   siguientes conclusiones:
29          A.- (…)
                                                                                   37


 1          B.- Para el pago de la compensación económica por dedicación
 2   exclusiva a los funcionarios de la Municipalidad de la Cruz deberán aplicarse
 3   las reglas establecidas en el artículo 35 de la Ley de Salarios de la
 4   Administración Pública, en los Transitorios XXVI y XXVIII de la Ley de
 5   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y en los artículos 4 y 5
 6   del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
 7   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.
 8          C.- En lo relativo al pago de compensación económica por prohibición,
 9   deberán aplicarse las reglas dispuestas en el artículo 36 de la Ley de Salarios
10   de la Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y
11   10 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
12   Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.
13
14   (…)”
15
16   C. ASPECTOS A CONSIDERAR.
17   La ejecución de gastos sin contenido presupuestario, incumplen el principio
18   presupuestario de especialidad cuantitativa y cualitativa, que dispone la Ley de
19   Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131,
20   así como las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos. Dicho principio
21   señala, entre otras cosas, que las asignaciones presupuestarias de los gastos,
22   con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de
23   autorizaciones para gastar y no podrán adquirirse compromisos para los cuales
24   no existan saldos presupuestarios disponibles.
25   Para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos, la
26   Administración municipal debe de considerar y cumplir lo que establece el
27   artículo 112 de Código Municipal sobre el tema presupuestario.
28   La Administración Municipal debe analizar cuidadosamente que, “la prevalencia
29   de la norma especial sobre la general no tiene el valor de una regla jurídica
30   aplicable siempre por sobre el criterio cronológico. Por el contrario, dicha
                                                                                   38


 1   prevalencia cede a favor de la norma general cuando sólo así la norma general
 2   posterior adquiere sentido, en virtud de que esa norma general tiene la
 3   vocación de regular uniformemente y, por ende, comprender dentro de sus
 4   regulaciones los supuestos anteriormente excluidos, prevaleciendo sobre
 5   situaciones preexistentes”, así como, la pretensión de generalidad y
 6   uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración
 7   Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para
 8   ello, puede incluir en ese análisis lo indicado por la Procuraduría General de la
 9   República en los dictámenes C-277-2019 y C-329-2019, y así pueda
10   determinar con exactitud el pago correcto del plus por prohibición de los
11   puestos: Gestora Jurídico a.i., Coordinadora de Gestión Jurídica a.i. y Director
12   de Gestión Urbana y de Proyectos Municipales a.i..
13   La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice: Lo que hay
14   que presentar es una denuncia ante la Contraloría General de la República por
15   pago ilegal a plus salarial a la coordinadora de gestión jurídica y al gestor de
16   proyectos, por incumplimiento del artículo 11 y 180 de la Constitución política,
17   11 de la Ley General de Administración Pública y Ley 8131 en su artículo 5, por
18   lo tanto someto a votación levanten la mano los que estén de acuerdo remitir la
19   denuncia ante la Contraloría General de la República, el aparente pago ilegal
20   y/o irregular del plus salarial por prohibición hecho en las planillas0001-2020,
21   0002-2020, y 0004-2020, y canceladas mediante las solicitudes de Pago
22   Masivo SPM N. 001 y SPM N. 002, con fecha del 10 de enero                  a los
23   funcionarios que ocupan los siguientes puestos en la Municipalidad de la Cruz:
24   Coordinadora Jurídico a.i., Directora de Gestión Urbana y Proyectos
25   Municipalidad a.i., y a la Gestora Jurídica a.i..
26   Mismo pago que fue ordenado mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, por el
27   Alcalde Municipal al Coordinador de Recursos Humanos en el cual, entre otras
28   cosas indicó:” proceder a mantener tanto en las acciones de personal como en
29   las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre salario base que han venido
30   devengando los funcionarios: Arianna Badilla Vargas: Coordinadora de Gestión
                                                                                   39


 1   Jurídica y Gilberto Briceño Delgado, Director de Gestión Urbana, lo anterior se
 2   hace pues este Concejo Municipal considera que con dicho pago ordenado por
 3   el señor Junnier Alberto Salazar Tobal , Alcalde Municipal incumple lo
 4   siguiente:
 5   1.- El artículo 180 de la Constitución Política que establece expresamente:
 6   “Que el presupuesto constituye el límite de la acción de la Institución para el
 7   uso y disposición de los recursos públicos, también incumple:
 8   2.- El artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la
 9   Administración Pública.
10   3.- El numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
11   Presupuestos Públicos N° 8131, dispone que:
12   “Ninguna Institución podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus
13   presupuestos”. Esta misma Ley en el artículo N° 5 establece los principios
14   presupuestarios, uno de ellos que se relaciona con el tema del presente oficio:
15
16          i.     f) Principio de Especialidad cuantitativa y cualitativa. Las
17                 asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los
18                 niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de
19                 autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos
20                 para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles.
21                 Tampoco podrán destinarse saldos presupuestario a una
22                 finalidad distinta de la prevista en el Presupuesto, de conformidad
23                 con los preceptos legales y reglamentarios”.
24   Lo establecido en las normas técnicas sobre presupuestos públicos, emitidas
25   por la Contraloría General de la Republica, en su apartado 2.2.3.
26
27   4.- El inciso f del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la
28   República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
29   Artículo 110: “Hechos generados de responsabilidad Administrativa, además de
30   los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de
                                                                                 40


 1   servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
 2   independientemente de la responsabilidad civil o penal que puedan dar lugar,
 3   los mencionados a continuación: f) la autorización o realización de
 4   compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente,
 5   debidamente presupuestado”.
 6
 7   5.-   El Código Municipal establece lo siguiente: Artículo 112 “Las
 8   Municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
 9   económicos sino existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o
10   cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco
11   podrán pagar con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra.
12   La violación de lo antes expuesto será motivo de suspensión del funcionario o
13   empleado responsable y la reincidencia será causa de separación”.
14
15   6.- Lo dicho por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C-
16   277-2019 y C-329-2019.
17
18   7.- LO acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 23-2019
19   del 25 de setiembre del 2019, donde aprobó:” Ajustar el rubro de restricción al
20   ejercicio liberal de la profesión de los puestos de Coordinador Jurídico y
21   Director de Gestión Urbana al 30% según lo establecido en la Ley de
22   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
23
24   Por ello, solicita este Concejo Municipal a la Contraloría General de la
25   República, Órgano Constitucional Fundamental del Estado, Auxiliar de la
26   Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del
27   sistema de fiscalización, proceder a la valoración de la apertura de un
28   procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Junnier Alberto
29   Salazar Tobal, Alcalde Municipal, previo el cumplimiento del debido proceso y
                                                                                   41


1    se determine la verdad real de los hechos y de ser procedente se imponga
2    luego la sanción que corresponda.
3
4    Los señores Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte
5    Huertas y José Manuel Vargas Chaves dicen que están de acuerdo, mientras la
6    señora Guiselle Bustos Chavarría dice no estar de acuerdo.
7
8    Con el agregado anterior.
9
10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, denuncia ante la
11   Contraloría General de la República, el aparente pago ilegal y/o irregular del
12   plus salarial por prohibición hecho en las planillas0001-2020, 0002-2020, y
13   0004-2020, y canceladas mediante las solicitudes de Pago Masivo SPM N. 001
14   y SPM N. 002, con fecha del 10 de enero a los funcionarios que ocupan los
15   siguientes puestos en la Municipalidad de la Cruz: Coordinadora Jurídico a.i.,
16   Directora de Gestión Urbana y Proyectos Municipalidad a.i., y a la Gestora
17   Jurídica a.i..
18   Mismo pago que fue ordenado mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, por el
19   Alcalde Municipal al Coordinador de Recursos Humanos en el cual, entre otras
20   cosas indicó:” proceder a mantener tanto en las acciones de personal como en
21   las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre salario base que han venido
22   devengando los funcionarios: Arianna Badilla Vargas: Coordinadora de Gestión
23   Jurídica y Gilberto Briceño Delgado, Director de Gestión Urbana, lo anterior se
24   hace pues este Concejo Municipal considera que con dicho pago ordenado por
25   el señor Junnier Alberto Salazar Tobal , Alcalde Municipal incumple lo
26   siguiente:
27   1.- El artículo 180 de la Constitución Política que establece expresamente:
28   “Que el presupuesto constituye el límite de la acción de la Institución para el
29   uso y disposición de los recursos públicos, también incumple:
                                                                                   42


1    2.- El artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la
2    Administración Pública.
3    3.- El numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
4    Presupuestos Públicos N° 8131, dispone que:
5    “Ninguna Institución podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus
6    presupuestos”. Esta misma Ley en el artículo N° 5 establece los principios
7    presupuestarios, uno de ellos que se relaciona con el tema del presente oficio:
8
9           ii.    f) Principio de Especialidad cuantitativa y cualitativa. Las
10                 asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los
11                 niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de
12                 autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos
13                 para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles.
14                 Tampoco podrán destinarse saldos presupuestario a una
15                 finalidad distinta de la prevista en el Presupuesto, de conformidad
16                 con los preceptos legales y reglamentarios”.
17   Lo establecido en las normas técnicas sobre presupuestos públicos, emitidas
18   por la Contraloría General de la Republica, en su apartado 2.2.3.
19
20   4.- El inciso f del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la
21   República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
22   Artículo 110: “Hechos generados de responsabilidad Administrativa, además de
23   los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de
24   servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
25   independientemente de la responsabilidad civil o penal que puedan dar lugar,
26   los mencionados a continuación: f) la autorización o realización de
27   compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente,
28   debidamente presupuestado”.
29
                                                                                 43


1    5.-   El Código Municipal establece lo siguiente: Artículo 112 “Las
2    Municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
3    económicos sino existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o
4    cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco
5    podrán pagar con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra.
6    La violación de lo antes expuesto será motivo de suspensión del funcionario o
7    empleado responsable y la reincidencia será causa de separación”.
8
9    6.- Lo dicho por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C-
10   277-2019 y C-329-2019.
11
12   7.- LO acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 23-2019
13   del 25 de setiembre del 2019, donde aprobó:” Ajustar el rubro de restricción al
14   ejercicio liberal de la profesión de los puestos de Coordinador Jurídico y
15   Director de Gestión Urbana al 30% según lo establecido en la Ley de
16   Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
17   Por ello, solicita este Concejo Municipal a la Contraloría General de la
18   República, Órgano Constitucional Fundamental del Estado, Auxiliar de la
19   Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del
20   sistema de fiscalización, proceder a la valoración de la apertura de un
21   procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Junnier Alberto
22   Salazar Tobal, Alcalde Municipal, previo el cumplimiento del debido proceso y
23   se determine la verdad real de los hechos y de ser procedente se imponga
24   luego la sanción que corresponda.
25   Se    adjunta   a    este    acuerdo    el   oficio   UAI-ALCALDE-010-2020.
26   ACUERDODEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE
27   TRAMITE DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
28   Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José
29   Manuel Vargas Cháves: Regidor Suplente en ejercicio, con uno en contra:
30   Guiselle Bustos Chavarría.
                                                                                 44


1
2                                ARTICULO TERCERO
3                                     MOCIONES
4                                       No hay
5
6                                ARTICULO CUARTO
7                                 ASUNTOS VARIOS
8
9    1.- Presentado en forma verbal por la señora Blanca Casares Fajardo:
10   Presidente Municipal de La Cruz:
11
12   En vista de que hay documentos pendientes de urgencia se convoca a sesión
13   extraordinaria para el 21 de enero del 2020, a las 4:45 p.m en el salón de
14   sesiones, cuya finalidad es conocer y tramitar correspondencia de urgencia,
15   quedan convocado los presentes hoy y convóquese a los ausentes, por favor
16   levante la mano los que esté de acuerdo, que sea firme definitivo y se dispensa
17   del trámite de comisión.
18
19   Los señores Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte
20   Huertas y José Manuel Vargas Chaves dicen que están de acuerdo, mientras la
21   señora Guiselle Bustos Chavarría dice no estar de acuerdo.
22
23   Con el agregado anterior.
24
25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, sesionara
26   extraordinariamente el 21 de enero del 2020, a las 4:45 p.m en el salón de
27   sesiones, cuya finalidad es conocer y tramitar correspondencia de urgencia,
28   quedan convocado los presentes hoy y convóquese a los ausentes.
29   ACUERDODEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE
30   TRAMITE DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
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1    Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José
2    Manuel Vargas Cháves: Regidor Suplente en ejercicio, con uno en contra:
3    Guiselle Bustos Chavarría.
4                                 ARTICULO QUINTO
5                                 CIERRE DE SESIÓN
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9    Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:45 horas.
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14   Blanca Casares Fajardo                           Lic. Carlos Duarte Martínez
15   Presidente Municipal                                Secretario Municipal
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