Ordinaria 3 · 2020
Acta SO 03-2020.pdf · 47 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
1 1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 03-2020, celebrada el día 17 de enero del año 5 2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 8 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 9 Carlos Ugarte Huertas Presidente Municipal 10 Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria 11 José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente en ejercicio 12 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 13 Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia 14 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 15 Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 16 Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita 17 18 Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i 19 y Lic. Calos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente 20 agenda: 21 22 1.- Revisión y aprobación de acta anterior 23 24 2.- Correspondencia 25 26 3.- Mociones 27 28 4.- Asuntos Varios 29 30 5.- Cierre de Sesión
2 1 ARTICULO PRIMERO 2 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 3 4 NO HUBO 5 ARTICULO SEGUNDO 6 CORRESPONDECIA 7 1.- Se conoce documento por firmado por la Licda. Karol Monge Molina, 8 Apoderada Especial Administrativa de los servidores: Eladio José Bonilla 9 Morales, Karla Johanna Larios Guevara, María Concepción Chacón Peña, 10 Nayeli Gisella Rojas Sánchez, Pamela Virginia Guevara Salgado y Zailyn 11 Pamela Bonilla Morales, todos estos funcionarios de la Municipalidad de La 12 Cruz, en el cual se interpone incidente de nulidad absoluta y solicitud de 13 medidas cautelares, por la supuesta eliminación de dedicaciones exclusivas, 14 esto por la ausencia de los regidores propietario del Concejo Municipal de La 15 Cruz. 16 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo leí el 18 documento, los funcionarios municipales dice que les eliminamos la dedicación 19 exclusiva y eso no es cierto, escucho a los compañeros. 20 21 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta: Es un 22 hecho real que cuando hay un documento hecho por un abogado para hacer 23 ver que está trabajando bastante los hacen extensos, tuve la oportunidad de 24 leerlo y lo que hizo fue copiar y copiar las atribuciones del Concejo, del Alcalde 25 y es repetitivo, con todo respeto de la abogada eso no es así, los empleados 26 tienen todo el derecho de reclamar, pero que sea efectivo es otra cosa, dicen 27 que la dedicación exclusiva ha sido eliminada por el Concejo y eso no es cierto 28 porque nunca se ha eliminado dedicación alguna, tan es así que la Contraloría 29 General de la República aprobó el presupuesto completo sin ninguna
3 1 conclusión negativa, y ahora le achacan al Concejo que las elimino, ustedes 2 hicieron una buena labor y es a ustedes quien les compete resolver esto. 3 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes 4 compañeros, feliz año, vamos a empezar diciendo que si el Concejo hubiera 5 insinuado la manipulación, fijación y demás hoy por hoy Marcela Barquero, 6 Daniel Umaña, Periodista, Karla Jiménez, Alexandra Gonzaga estuvieran 7 recibiendo su dedicación exclusiva, estuvieran gozando de esa dedicación pero 8 no es así, no vengan con cuentos chinos, está Administración 2016-2020 no ha 9 metido la mano en dedicaciones exclusivas y leyendo el artículo 13 inciso b) del 10 Código Municipal, le corresponde al Concejo acordar los presupuestos y el 11 artículo 26 dice que el presupuesto debe de ser aprobado en el mes de 12 septiembre y el cuarto párrafo del artículo 105 del código municipal en su 13 comentario dice: “El acuerdo que aprueba el presupuesto municipal NO es 14 objeto de impugnación” y tomando en cuenta la legislación vigente y que en el 15 acta de la Sesión extraordinaria N°23-2019 se aprueba el presupuesto, a esto 16 no le encuentro ni pie ni cabeza, no le veo que tenga que revocarlo el concejo, 17 nosotros en ningún momento estamos aprobando contratos de dedicación ni 18 eliminando, lo que hacemos es ajustarnos a los rubros y lo que recomiendo es: 19 20 Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y 21 Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto 22 para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23- 23 2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme. 24 25 Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo. 26 27 Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el 28 ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General 29 de la República. 30
4 1 Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con 2 los presupuestos legales. 3 Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir 4 los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los 5 contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal. 6 7 Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los 8 pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no 9 existe contenido presupuestario para esos pagos. 10 11 Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener 12 conexión con las anteriores. 13 14 Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere 15 la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso 16 lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el 17 Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del 18 Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas 19 y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los 20 proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el 21 artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que 22 el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación. 23 Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda. 24 Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes 25 descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta 26 respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares. 27 Así que no cabe ni procede el incidente de nulidad ni las medidas cautelares, 28 ese sería mi aporte. 29
5 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros 2 declaro un receso de 10 minutos para analizar este caso. 3 4 Una vez llevado a cabo el receso, el Regidor Carlos Ugarte Huertas, 5 manifiesta: buenas tardes compañeros del Concejo, quiero aportar algo, 6 comienzo ratificando lo que dice el artículo 105 del código Municipal, en su 7 comentario del párrafo cuarto, donde el acuerdo que aprueba el presupuesto 8 no es objeto de impugnación, el documento de esta abogada no es válido, 9 carece de validez, definitivamente no procede, voy a recalcar la pretensión en 10 el punto 1 y 2 y lo repite, que el Concejo Municipal ordeno eliminar la 11 dedicación exclusiva y en ningún momento eliminamos dedicación exclusiva, 12 eliminamos rubros, no es competencia del concejo las dedicaciones exclusivas, 13 son competencias del alcalde, ella se equivoca (abogada), por otro lado dice la 14 Contraloría General de la Republica y el reglamento de dedicaciones 15 exclusivas, en su artículo cinco deben de solicitarlo al alcalde por escrito y con 16 los requisitos exigidos, aquí el año pasado se aprobaron dedicaciones 17 exclusivas sin solicitud escrita, sin requisitos y sin estudios, la Contraloría lo 18 dijo en su investigación e informe que en doce casos se incumplió y la misma 19 administración municipal lo reconoce ante la Contraloría, esta conoce el caso 20 de dedicación exclusiva de La Cruz, por lo tanto ese documento es inaceptable 21 y me uno a las palabras del compañero Marvin Tablada y acojamos esa 22 recomendación y enviárselo a la abogada que representa a los funcionarios 23 municipales. 24 25 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: aquí hay que ir 26 más allá, hay que pedir una investigación de quien acepto esas dedicaciones 27 exclusivas sin estudios, sin solicitud, sin requisitos, y sentar responsabilidad 28 eso si es competencia del Concejo, para eso nos pagan una dieta para 29 defender los recursos públicos y no para despilfarrarlos.
6 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: me deja un sin 2 sabor de que sea lejos de actuar sino de los que las personas quieren, por lo 3 tanto someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo en: 4 Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y 5 Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto 6 para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23- 7 2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme. 8 9 Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo. 10 11 Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el 12 ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General 13 de la República. 14 15 Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con 16 los presupuestos legales. 17 18 Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir 19 los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los 20 contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal. 21 22 Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los 23 pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no 24 existe contenido presupuestario para esos pagos. 25 26 Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener 27 conexión con las anteriores. 28 29 Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere 30 la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso
7 1 lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el 2 Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del 3 Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas 4 y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los 5 proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el 6 artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que 7 el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación. 8 Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda. 9 Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes 10 descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta 11 respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares, que sea firme, 12 definitivo y se dispense del trámite de comisión. 13 14 Los señores Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas, Marvin Tablada 15 Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor suplente en ejercicio dicen que 16 están de acuerdo, mientras que la señora regidora Guiselle Bustos Chavarría 17 manifiesta que no está de acuerdo. 18 19 Con el agregado anterior, los señores regidores muy conformes. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, declara sin lugar 22 ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y Solicitud medidas cautelares 23 presentado por la Licda. Karol Monge Molina, Apoderada Especial 24 Administrativa de los funcionarios municipales: Eladio José Bonilla Morales, 25 Karla Johanna Larios Guevara, María Concepción Chacón Peña, Nayeli Gisella 26 Rojas Sánchez, Pamela Virginia Guevara Salgado y Zaylin Pamela Bonilla 27 Morales, por los siguientes motivos: 28 29 Primero: Se declara sin lugar ad portas el Incidente de Nulidad Absoluta y 30 Solicitud medidas cautelares, ya que el acuerdo de aprobación del Presupuesto
8 1 para el ejercicio económico 2020 indicado en la Sesión Extraordinaria #23- 2 2019, celebrada el 25 de septiembre del 2019, se encuentra firme. 3 4 Segundo: La Nulidad no es el recurso idóneo contra este acuerdo. 5 6 Tercero: No se puede anular, ya que habría que anular el Presupuesto para el 7 ejercicio económico 2020, mismo que fue aprobado por la Contraloría General 8 de la República. 9 10 Cuarto: Se declara sin lugar las medidas cautelares, porque no cumplen con 11 los presupuestos legales. 12 13 Quinto: No es competencia del Concejo Municipal permitir, autorizar o impedir 14 los contratos por servicios de dedicaciones exclusivas. La firma de los 15 contratos por este concepto es competencia exclusiva del Alcalde Municipal. 16 17 Sexto: No es potestad del Concejo Municipal la realización o suspensión de los 18 pagos por concepto de dedicación exclusiva, sin perjuicio de considerar que no 19 existe contenido presupuestario para esos pagos. 20 21 Séptimo: En cuanto a la última pretensión se declara sin lugar por tener 22 conexión con las anteriores. 23 24 Es importante recalcar que el artículo 13 inciso b) del código municipal confiere 25 la potestad al Concejo Municipal para acordar los presupuestos, y en este caso 26 lo que hizo el Concejo Municipal fue ajustar los rubros presupuestarios para el 27 Presupuesto para el ejercicio económico 2020. También es potestad del 28 Concejo Municipal acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas 29 y precios que cobre por los servicios Municipales, así como proponer los 30 proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. Así mismo, en el
9 1 artículo 105 del código municipal en los comentarios. Párrafo cuarto indica que 2 el acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal no es objeto de impugnación. 3 Esta respuesta se adhiere también al documento presentado por la Licda. 4 Karol Monge Molina, apoderada especial de los funcionario municipales antes 5 descritos, de fecha de recibido 13 de enero del 2020 donde presenta pronta 6 respuesta de despacho sobre solicitud de medidas cautelares. ACUERDO 7 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE 8 DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos 9 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves, 10 Regidor Suplente en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos 11 Chavarría). 12 13 2.- Se conoce oficio SJ-151-21-12-2019, firmado por la señora Gretta Moraga 14 Guzmán, Representante Legal de Edificios y Carreteras S.A, de fecha 20 de 15 diciembre del 2019, en el cual solicita su intervención ante la falta de gestión 16 efectiva del Despacho del Alcalde y de su equipo técnico, que permitan 17 ejecutar el contrato suscrito entre mi representada y esa corporación municipal, 18 y que se encuentra formalizado Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01 19 PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN GIMNASIO MUNICIPAL EN EL 20 DISTRITO DE LA CRUZ, CANTÓN DE LA CRUZ, GUANACASTE. 21 22 La Alcaldía lamentablemente no ha hecho una gestión efectiva y coherente que 23 nos permita avanzar con el proyecto, por una serie de razones que están 24 debidamente documentadas, entre ellas, la respuesta al reclamo administrativo 25 relacionado con la ejecución de este contrato, que presentamos formalmente y 26 por escrito desde el pasado mes de octubre y de la cual aún no hemos recibido 27 respuesta. 28 En lugar de darnos una respuesta a nuestro reclamo y permitir que el proyecto 29 avance, el señor Alcalde continúa con maniobras dilatorias y que tienen 30 frenado el proyecto, al solicitar nuevamente información ya de sobra atendida
10 1 por nuestra empresa. Es así como en oficio MLC-APM-076-2019 de fecha 05 2 de diciembre del 2019, en lugar de responder nuestro reclamo, nos solicita 3 nuevamente que le informemos: 4 “Estado actual del proyecto (si ya los planos cuentan con visado de parte del 5 CFIA). 6 Cronograma del Proyecto Actualizado 7 Inicio de obras constructivas”. 8 Con todo respeto, de dicha nota lo que nos queda claro es que el Despacho del 9 Alcalde y su equipo técnico, no quieren cumplir con la parte que le corresponde 10 dentro del contrato de Construcción de Obras Pactada Mediante Licitación 11 Abreviada número N°2017LA-000014-01. 12 Pretende el señor Alcalde seguir incumpliendo con lo que le corresponde al 13 solicitarnos información que ya está aportada, causándonos daño a nuestros 14 intereses y a nuestra imagen, e impidiendo y retrasando la ejecución de la 15 obra, pues ha sido la parte técnica de la Municipalidad quien reiteradas veces 16 han querido evadir su responsabilidad de su inoperancia y falta de decisión y 17 cuidado a la hora de ejecutar su trabajo, echándonos la culpa de actividades 18 que a todas luces son temas que ya están cumplidos por nuestra parte o que 19 corresponde cumplirlas a la Municipalidad, y en perjuicio de nuestro legítimo 20 derecho de ejecutar la obra contratada. 21 En cuanto al punto relativo a la presentación del CRONOGRAMA 22 ACTUALIZADO, ya el mismo fue presentado formalmente, por lo que no es 23 cierto que el mismo esté pendiente de cumplimiento, y así consta en el 24 expediente respectivo. Nos preguntamos ¿Cuántas veces va la Municipalidad a 25 seguir pidiéndonos cronogramas actualizados? 26 En lo que corresponde a ingresar los planos al Colegio Federado de Ingenieros 27 y Arquitectos (CFIA), y que es lo que tiene frenado el proyecto, es claro que tal 28 acción no es posible realizarla por cuanto la Municipalidad es la dueña del 29 Proyecto del Gimnasio Municipal, es nuestro cliente, y no ha dado su visto 30 bueno a los mismos, como para poder ingresarlos, y no podemos presentarlo y
11 1 menos iniciar obra, mientras la Municipalidad dueña de la obra no haya dado el 2 visto bueno a los planos, sobre todo por cuanto en este caso particular ha 3 habido una gran discusión y cambio de posiciones de la Municipalidad respecto 4 de los diseños con que se debe construir la obra. Eso lo sabe el Alcalde y no 5 ha hecho nada por comunicarnos su aceptación a los planos que van a ser 6 ingresados al CFIA, pese a nuestras reiteradas y formales solitudes explícitas 7 en ese sentido. 8 Al señor Alcalde le consta que hemos estado insistiendo vehementemente por 9 agilizar los trámites para poder generar las condiciones necesarias para que 10 podamos arrancar con la construcción tal y como está pactado, todo lo cual lo 11 tenemos debidamente documentado. 12 Sin embargo, sentimos que la parte técnica de la Municipalidad no ha tenido la 13 capacidad de gestión necesaria para ser contraparte en este proyecto, 14 contraparte que ha llegado a extremos absolutamente inaceptables como 15 informar al Despacho del señor Alcalde que nuestra empresa tiene 16 incumplimientos sin que los mismos correspondan a la verdad. 17 La falta de cumplimiento de la parte que corresponde a la Municipalidad, no 18 solo va en perjuicio de nuestros intereses empresariales, sino de los intereses 19 de la propia Municipalidad y de la comunidad de la Cruz que requiere del 20 Gimnasio, siendo que estando ya por finalizar la gestión del actual Alcalde, la 21 obra ni siquiera ha iniciado su construcción, por lo que hemos solicitado 22 explícita y formalmente al señor Alcalde interponer sus buenos oficios para que 23 el proyecto avance, ante lo cual lo que hemos obtenido es falta de gestión 24 efectiva. 25 Señores del Consejo Municipal, ha sido evidente la desidia y falta de capacidad 26 técnica de gestión efectiva por parte de la Municipalidad para lograr que el 27 proyecto avance conforme corresponde a una obra de esta naturaleza, 28 retrasando u obstaculizando actividades necesarias para que nosotros como 29 contratistas podamos avanzar con el proyecto, de manera que todos los 30 atrasos que ha tenido el proyecto obedecen a actos propios de la
12 1 Administración de esa Municipalidad, y que si esa corporación municipal 2 continua por esa vía, nos veremos en la obligación de hacer valer nuestros 3 derechos por las vías legales correspondientes, en las que reclamaremos todos 4 los daños y perjuicios que se nos ha ocasionado. 5 Consta debidamente documentado como la Municipalidad de La Cruz ha 6 conducido este proyecto en forma ambivalente, adjudicando una obra tan solo 7 con un diseño básico, luego ordenando cambios en los diseños lo cual implicó 8 un arduo trabajo a de rediseño a nuestra empresa, y meses después indicando 9 que no se haga ningún cambio y que se ejecute la obra conforme 10 especificaciones iniciales, las cuales técnicamente eran absolutamente 11 insuficientes desde el punto de vista constructivo, con un desconocimiento total 12 de las diferentes etapas que este proyecto de obra pública involucra, y con los 13 consecuentes daños y perjuicios a nuestra empresa por las horas 14 profesionales, papelería, materiales, suministros, transportes y otros, 15 empleadas en las labores de rediseño del proyecto, que desde ya solicitamos 16 que los mismos sean pagadas, conforme liquidaremos oportunamente. Y para 17 colmo de males, por recomendación de la parte técnica municipal, se nos 18 manda una nota diciendo que estamos atrasados con el proyecto, cuando a 19 Ustedes mismos les consta todos los meses invertidos en el rediseño solicitado 20 por la propia Municipalidad. 21 Hemos hecho ver al señor Alcalde, que el incumplimiento del contrato por parte 22 de la Municipalidad, el cambio de decisiones y gestiones técnicas y 23 administrativas erradas por parte de la Municipalidad, nos ha generado un gran 24 desgaste de tiempo y recursos económicos, ocasionándonos DAÑOS Y 25 PERJUICIOS, incluso a nuestra imagen como empresa, que tendremos que 26 cobrarlos por las vías legales correspondientes. 27 Mi representada está clara en el derecho que le asiste como adjudicataria de la 28 construcción de una obra pública. También estamos claros en los derechos que 29 nos asisten como contratistas y que nos confiere la Ley de Contratación 30 Administrativa, siendo el más importante de ellos EL DERECHO DE
13 1 EJECUTAR lo pactado, derecho que hemos exigido reiteradas veces y que la 2 Municipalidad no ha querido cumplir (particularmente la Municipalidad tiene 3 frenado el proyecto al no querer darnos el visto bueno de los planos como 4 dueño de la obra, para poder ingresarlos al trámite de CFIA), por 5 desconocimiento o por la razón que fuere, y nos ha tenido esperando 6 indefinidamente el visto bueno que como nuestro cliente le corresponde darle a 7 los planos, para poder avanzar con el proyecto. 8 Señores del Consejo Municipal, reiteramos una vez más, que nuestra empresa 9 EDIFICIOS CASAS Y CARRETERAS S.A., siempre ha estado y sigue estando 10 anuente y en entera disposición de llevar a cabo la obra de construcción del 11 gimnasio municipal, tal y como es nuestra obligación y nuestro derecho 12 conforme al contrato suscrito con esa Municipalidad. 13 Han sido claras y evidentes y de pleno conocimiento de la Municipalidad, las 14 razones por las cuales el proceso de aprobación de planos y diseños finales la 15 propia municipalidad los ha atrasado, todo lo cual ha quedado respaldado y 16 acreditado en amplia documentación girada entre esa municipalidad y nuestra 17 empresa. En efecto, la propia municipalidad sacó a licitación una obra con un 18 diseño muy básico, que carecía de todos los detalles que una obra 19 constructiva de esta naturaleza requiere, luego durante varios meses nos 20 pidió que realizáramos un cambio en el diseño, labor en la que estuvimos 21 trabajando y coordinando por varios meses que implicó una inversión 22 importante de recursos humanos y materiales adicionales de nuestra parte, y 23 luego de varios meses la Municipalidad nos informó que ya no quería el cambio 24 en el diseño y que la obra debía construirse con los diseños originales. Y aun 25 sobre estos diseños originales ( que también requirieron un mayor nivel 26 de especificidad) , la Municipalidad como dueña de la obra, aún no ha dado el 27 visto bueno a los planos constructivos para poder ingresarlos al trámite del 28 CFIA, pese a que desde hace varios meses los presentamos formalmente a la 29 Municipalidad con esa finalidad y la Municipalidad sigue sin resolver al 30 respecto, lo que ha impedido que el proceso de aprobación de planos ante el
14 1 Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos siga su curso, y por tanto ha 2 impedido el inicio de ejecución de obras, lo cual es de pleno conocimiento de 3 esa Municipalidad y así está documentado. 4 5 Ha habido innumerables solicitudes de la parte técnica municipal, que más que 6 información que falte en los planos obedece a mera negligencia municipal de 7 no revisar bien la información presentada, y pasan los días, semanas y meses 8 sin que la Municipalidad como nuestro cliente y dueño de la obra exprese su 9 conformidad y apruebe los planos para poder presentarlos al CFIA. 10 Pese a todos esos inconvenientes que nos han ocasionado como contratistas, 11 una vez más reiteramos que estamos en plena disposición de continuar con la 12 ejecución del contrato como es nuestro derecho y nuestra responsabilidad, y 13 prestar colaboración a la Municipalidad dentro de un marco de buena fe, 14 BUENA FE que con todo respeto, sentimos que no está siendo recíproca. 15 Cabe señalar que la Ley de Contratación Administrativa establece como uno de 16 los principios fundamentales la obligación de cumplimiento por parte de la 17 Administración y prestar colaboración al contratista para que éste ejecute en 18 forma idónea lo pactado. Así lo establece el artículo 15 de la Ley de 19 Contratación Administrativa al señalar lo siguiente: 20 “Artículo 15: Obligación de cumplimiento: La Administración está obligada a 21 cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación 22 administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma 23 idónea el objeto pactado” 24 De igual manera la ley de contratación administrativa establece la obligación de 25 la Administración de resolver de manera eficiente y oportuna las gestiones que 26 le formule el contratista y que son necesarias para ejecutar el objeto de la 27 contratación. Al respecto el artículo 16 de dicha ley establece: 28 “Artículo 16: Obligación de tramitación: La Administración está obligada a 29 tramitar, en un plazo de treinta días hábiles, cualquier gestión que le formule el 30 contratista, cuando sea necesaria para tramitar la contratación. Transcurrido
15 1 ese plazo sin una respuesta motivada de la Administración, operará el silencio 2 positivo y la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la 3 responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario, a tenor del artículo 96 de 4 la ley.” 5 Por todo lo anterior, desde el mes de octubre pasado, presentamos ante el 6 Despacho del Alcalde una solicitud formal con la siguiente petitoria: 7 “ PETITORIA 8 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes invocadas, 9 solicito al Despacho del señor Alcalde lo siguiente: 10 1) Que por parte de la Municipalidad se asigne a otro profesional en ingeniería 11 el seguimiento de este proyecto, toda vez que consideramos que la actual 12 contraparte técnica municipal ha sido evidentemente negligente e incompetente 13 para tal labor, ocasionando una serie de atrasos innecesarios en perjuicio de mi 14 representada, la propia municipalidad y la comunidad de cantón de La Cruz. 15 16 2) Que de inmediato se nos dé una propuesta de por qué monto la 17 Municipalidad va a reconocer todos los costos incurridos por nuestra empresa 18 en el rediseño del proyecto que en su oportunidad ordenó la Municipalidad, así 19 como los costos 20 adicionales por mantener vigente una garantía de cumplimiento más allá del 21 plazo originalmente pactado en el contrato 22 23 3) Que se proceda de inmediato a resolver sobre la aprobación municipal de 24 los planos, para que así mi representada pueda someterlos a aprobación del 25 CFIA.” 26 PETITORIA: En vista que a la fecha el señor ALCALDE no ha resuelto sobre 27 nuestra petitoria formulada en reclamo presentado desde el pasado mes de 28 octubre, y persiste en mantener el proceso frenado y solicitando información 29 que él ya tiene, impidiéndonos el avance en la ejecución de lo que a nosotros 30 como contratistas nos corresponde, SOLICITO al CONSEJO MUNICIPAL:
16 1 Interponer sus buenos oficios, para que gire las instrucciones que corresponda 2 para agilizar la respuesta a nuestro reclamo administrativo presentado desde el 3 mes de octubre pasado, y que se tomen las decisiones efectivas por parte de la 4 Administración de la Municipalidad, a fin de que estemos en posibilidades de 5 continuar con el avance del Proyecto. 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: será que 8 nosotros somos los que estamos atrasando la no construcción del gimnasio 9 municipal? Ellos reclaman que no se les ha dado el visto bueno, para la 10 alcaldesa a.i, le pregunto? Que ha sido el motivo para que no se inicie el 11 proyecto? Porque esto se ha entrabado si todo estaba bien? 12 La Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i, les dice: en un 13 principio no se cumplió con los planos, el arquitecto Luis Ramírez los ha 14 buscado y nada, ellos son los que están atrasando, se les ha dicho que si se 15 acepta lo que reclaman ellos son los que no han cumplido, porque hasta a San 16 José se les ha buscado y se les ha llamado y no ha comparecido, esperemos 17 que venga el alcalde o que venga el arquitecto Luis Ramírez para que les 18 explique porque él es quien lleva el proyecto. 19 20 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta: 21 estamos en la puerta de un grave problema, este seño dice que no hay 22 capacidad técnica efectiva por parte del ingeniero a cargo del proyecto, vena el 23 alcalde de Limón lo tienen con un pie afuera y otro en la cárcel por haber 24 pagado un adelanto de una obra sin iniciarse, acá estamos igual, y el alega que 25 se le pagaron de adelanto 75 millones y reclama otros gastos, ahora viene 26 informando al concejo que se amparara que el Concejo si le solicito y no actuó, 27 será su defensa, es el momento que el Concejo tome acciones hacer una 28 denuncia formal y sea el ente judicial que investigue y no pedir a la 29 administración que le cumpla a este señor para hacer la obra. 30
17 1 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: compañeros 2 estamos a poco más de tres meses de salir de esta administración, quiero 3 decirles que este problema se las trae y hasta el día de hoy ninguno de 4 nosotros esta embarrado en esta bronca, pero ese documento nos compromete 5 a actuar, hace cuanto el alcalde se comprometió a dar un informe? Ahí están 6 las actas y los audios que lo comprueban, no se sabe de quién es la culpa si de 7 la administración o del contratista, el contratista le echa la culpa a la 8 administración, el asunto ya reventó y está en investigación en la Contraloría 9 General de la República y es lamentable que soñamos con un proyecto de 250 10 millones por que los güilas no tienen donde practicar deporte, para mi hay 11 culpables por lo que recomiendo: 12 Primero: Que el documento se estudie detenidamente porque ya tiene desde el 13 año 2017, 2018 y 2019 y no se ponen de acuerdo contratitas-administración, 14 han tenido más de 700 días y no lo hacen, en vista de la seriedad mejor lo 15 resolvemos el próximo viernes que nos den una copia. 16 17 Segundo: Que lo mandemos esto al área de denuncia de la Contraloría 18 General de la República. 19 20 Tercero: Somos parte de la denuncia y debemos nombrar un órgano director 21 para determinar la verdad real de los hecho, recuerden en la puerta del horno 22 se quema el pan, acá no venimos a vender pericos, para eso estamos aquí, 23 porque permitimos que se venciera? No le dimos seguimiento así que 24 asumamos la responsabilidad, sino porque vamos asumir no que no nos 25 corresponde. 26 27 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: que se le envié 28 copia a cada miembro del Concejo, a la comisión de jurídico, y si lo que dice la 29 señora Rosa Molina es cierto, porque no se ejecutó la administración, este 30 documento se las trae porque está repartiendo responsabilidades.
18 1 2 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: con toda razón 3 dice Don Marvin que somos responsables, somos parte y de mantenernos 4 vigilante, lo hemos dejado que la parte ejecutora (administración) que no se 5 haga el proyecto, no hemos estado atentos a que se construya el gimnasio, por 6 ejemplo vean lo de la parada de Santa Cecilia que lo propuso doña Guiselle, un 7 día nos llega don Gilberto Briceño y nos dijo que no se podía y no se hizo, los 8 responsables y culpables somos nosotros teníamos que darle seguimiento, el 9 gimnasio está en el papel y aquí estamos sin gimnasio. 10 11 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidos Propietario, dice: lo más grave es que 12 se entregó dinero, un alcalde por haber pagado una obra que no se realizó lo 13 despidieron y este es un caso parecido, hace dos años se entregó esa plata y 14 no se ha puesto ni tan solo la primera piedra, pregunta como la administración 15 puede guardar silencio? Y si nosotros guardamos silencio somos cómplices, mi 16 posición es que debemos de dictar un acuerdo, exigirle al alcalde que de el 17 banderazo que se inicie la obra, es cierto que el año pasado iba a dar un 18 informe y se lo llevo el viento, menos ahora con estos grandes vientos que lo 19 presente, no sigamos guardando silencio compañeros, cubrámonos la espalda, 20 exigirle al alcalde que inicie la obra, sobre todo que se giró dinero, no sé si va a 21 seguir como alcalde, y si sigue pues tendrá problemas y para bien de este 22 pueblo lo mejor es que no siga, porque seguirá metiendo las patas, digámosle 23 al señor alcalde comience la obra aunque sea poniendo cuatro palos. 24 25 La Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i, les dice: Eso 26 que dice don Carlos Ugarte yo me comprometo a traerles el informe pero 27 señores el papel aguanta lo que le pongan, tenemos correos que le 28 hemos enviado, notas y hay un expediente de eso que lo lleva el Arq. Luis 29 Ramírez, si desean lo traemos acá para que les explique bien. 30
19 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: necesitamos 2 copia del documento, le solicitamos a la alcaldesa para que le dé la respuesta a 3 la solicitud que hace la señora Gretta Moraga: Representante Legal de Edificios 4 y Carreteras S.A, y también para que le dé luz verde para que arranque con el 5 proyecto de la construcción del gimnasio. 6 7 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: aquí estamos 8 recibiendo una denuncia, hay una realidad hubo una erogación de dinero, hay 9 un contrato de obra, no nos vamos a poner con paños tibios tenemos que ver 10 quién es el responsable de que no se haga la construcción del gimnasio y 11 quien es el responsable que giro el dinero para esa obra sin que se haya 12 puesto la primera piedra, ya opero el silencio positivo, aquí lo que hay que 13 determinar es quien es el responsable y si se tiene que ir se va, y ese informe 14 del alcalde que iba a brindar no se sabe qué día, que hora, que mes, que año o 15 siglo lo va a presentar, ya esto está en manos del concejo y la administración 16 tiene que defenderse, se ponen más e acuerdo un par de mudos que el 17 contratista y la administración. 18 19 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidos Propietario, dice: nosotros podemos 20 tener una copia pero no somos abogados para interpretarlo, que vamos a 21 resolver en ocho días, puedo leerlo y ese documento viene de un abogado, no 22 le veo buscar responsable, formar órgano director, para mi es hacer el acuerdo 23 que se le ordene al alcalde que inicie la obra. 24 25 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta: a las 26 once y treinta a.m en pasadela california se dio el desfile de las rosas, dijo que 27 era la esperanza y es la esperanza del fuero por lo que es responsabilidad del 28 concejo ponerle coto a esto, han demostrado que este concejo tiene la 29 gallardía de actuar de hacerlo saber que aquí hay gente capacitada y 30 demostrar a nuestro pueblo que hay criterio, como dice Don Carlos Ugarte que
20 1 se le ordene al señor alcalde que comience la obra y salvamos esa 2 responsabilidad, si se hace un órgano director ya no hay tiempo porque eso va 3 al Contencioso administrativo. 4 5 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: mi posición es de 6 cautela, de prudencia, tenemos una denuncia del contratista, si le damos el 7 aval de inicio de obra favorecemos al contratista y no escuchamos a la otra 8 parte (administración), si admitimos lo que el contratista dice le damos contra a 9 la administración debemos de ser prudentes, no podemos decir quien tiene la 10 razón, no debemos de apresurarnos, nos llega una brasa caliente y hay que 11 resolverla, lo que están dando la potestad a la administración ser juez y parte y 12 ese incumplimiento eventual de la administración en caso hipotético somos 13 nosotros los que tenemos que ejecutar. 14 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, dice: yo difiero con 15 Marvin, si escribimos que el contratista tiene la razón y ejecutamos a la 16 administración nosotros tenemos la línea para con la administración y no para 17 el contratista, si en estos momentos hacemos la investigación y tiene la razón 18 la administración le damos la orden al contratista y si la tiene el contratista 19 también le damos la orden a la administración. 20 21 La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice, doña Rosita 22 Molina die que tienen correos, notas, expediente, documentos, si ellos los que 23 incumplen porque la Administración no ha denunciado, entiendo más bien que 24 son ellos los que denunciaron a la Municipalidad, porque piden que le 25 ayudemos y que le digamos al señor Alcalde que cumpla y que se siga la obra. 26 27 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice si se hace 28 una investigación, cuánto dura eso, cuanto tiempo va a tardar?, meses, quizás 29 que ni nosotros lo vamos a terminar, José Manuel Vargas sí porque él vuelve 30 como regidor propietario, pongamos los pies en el suelo, no hay tiempo para
21 1 investigar, sigo insistiendo que se le ordene al señor Alcalde que inicie la obra, 2 él alcalde tiene que ponerse de acuerdo con el contratista, decirle comience la 3 obra, que se pongan de acuerdo, salvemos el pellejo nosotros, que se 4 comience la obra. 5 6 La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice: lo mejor es 7 que lo dejemos pendiente para el próximo viernes, ya que es de mucha 8 discusión, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo 9 y se dispense del trámite de comisión. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deja pendiente el 12 oficio SJ-151-21-12-2019, firmado por la señora Gretta Moraga Guzmán, 13 Representante Legal de Edificios y Carreteras S.A, de fecha 20 de diciembre 14 del 2019, en el cual solicita la intervención ante la falta de gestión efectiva del 15 Despacho del Alcalde y de su equipo técnico, que permitan ejecutar el contrato 16 suscrito entre mi representada y esa corporación municipal, y que se encuentra 17 formalizado Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01 PARA EL DISEÑO Y 18 CONSTRUCCIÓN DE UN GIMNASIO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA 19 CRUZ, CANTÓN DE LA CRUZ, GUANACASTE, para el día viernes 24 de 20 enero del 2020, para ser mejor analizado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 21 APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, CON 22 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas, 23 Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente 24 en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos Chavarría). 25 26 3.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-010-2019, firmado por el Lic. Gledys 27 Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 16 de enero 28 del 2020, en el cual en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se 29 prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración 30 activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales
22 1 podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las 2 posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean 3 de su conocimiento. 4 5 Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano 6 consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y 7 evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o 8 casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. 9 Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las 10 Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual 11 depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las 12 posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean 13 de su conocimiento. 14 El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración 15 Activa (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según 16 determine el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u 17 observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría 18 Interna, con la intención de que se conviertan en insumos para la 19 administración activa, que le permitan tomar decisiones más informadas y con 20 apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o 21 comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el 22 desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se suministra a 23 solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez brindada, las 24 manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen carácter 25 vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de decisiones. 26 27 A- SOBRE LO ASESORADO. 28 La asesoría versa en relación con el pago del plus salarial de prohibición para 29 los puestos de Gestor Urbano y de Proyectos Municipal, Coordinador Jurídico 30 Municipal y el puesto de suplencia de la Gestora Jurídico Municipal.
23 1 2 B. SOBRE EL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL AÑO 2020. 3 1. Se debe iniciar indicando que en la Sesión Extraordinaria 23-2019, del 25 de 4 setiembre del 2019, el Concejo Municipal aprobó: 5 “Ajustar el rubro de restricción al ejercicio liberal de la profesión de los puestos 6 de Coordinador Jurídico y Director de Gestión Urbana al 30% según lo 7 establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.” 8 2. Así mismo, mediante el oficio 19858 del 17 de diciembre de 2019, DFOE-DL- 9 2235, la Contraloría General de la República, aprueba el Presupuesto Inicial 10 para el año 2020 con el ajuste citado en el párrafo anterior. Además, el mismo 11 ente contralor, en ese mismo oficio indicó lo siguiente: 12 “c) En cuanto a la Partida de Remuneraciones se deja a responsabilidad lo 13 siguiente: 14 i. Que el pago de los incentivos salariales reconocidos en esa Municipalidad 15 cumpla con los requerimientos legales y técnicos pertinentes; asimismo que se 16 dé un efectivo cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. 17 Consecuentemente, la aprobación de la Contraloría General está referida a la 18 previsión presupuestaria necesaria para cubrir durante el 2020 las obligaciones 19 salariales correspondientes, y no implica un aval a lo actuado en relación con 20 dichos reconocimientos. 21 ii. Con respecto a las decisiones adoptadas respecto al rebajo de dedicación 22 exclusiva y prohibición, queda bajo la exclusiva responsabilidad de ese órgano 23 colegiado, así como del Alcalde la atención oportuna, diligente, objetiva e 24 independiente, con apego al debido proceso, para que se cumpla con los 25 requerimientos legales y técnicos pertinentes.” 26 3. Mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, el Alcalde Municipal, ordena al 27 Coordinador de Recursos Humanos, “proceder a mantener tanto en las 28 acciones de persona como en las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre 29 el salario base que han venido devengado los funcionarios Ariana Badilla
24 1 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica, y Gilberto Briceño Delgado, Director 2 de Gestión Urbana.” Ver anexo nro. 1. 3 4. Mediante las acciones de personal 0012-2019, 0013-2019 y 0014-2019; se 4 nombran los puestos de Gestora Jurídico a.i., Coordinadora de Gestión Jurídica 5 a.i. y Director de Gestión Urbana y de Proyectos Municipales a.i., 6 respectivamente; devengado el plus salarial por Prohibición del 65%. Ver anexo 7 nro. 2. 8 5. Mediante las Planillas 0001-2020, 0002-2020 y 0004-2020; canceladas 9 mediante las Solicitudes de Pago Masivo, SPM N.001 y SPM N.002, con fecha 10 del 10 de enero del 2020, se canceló el plus salarial de prohibición del 65% a 11 los siguientes puestos: Coordinador Jurídico, en la planilla 0001-2020, línea 3, 12 Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipal, en la planilla 0002-2020, 13 línea 39 y al puesto de Gestora Jurídica, a.i., en la planilla 0004-2020, línea 9. 14 Ver anexo nro.3. 15 5. Las Planillas 0001-2020, 0002-2020 y 0004-2020; estaban firmadas 16 únicamente con el Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, sin 17 embargo, faltaban las firmas del Departamento de Contabilidad y de la 18 Dirección Financiera, las cuales son necesarias para el aval presupuestario y 19 financiero-contable. Ver anexo nro.3. 20 6. En documento sin número de oficio con fecha del 13 de enero de 2020, el 21 Tesorero Municipal, indicó: “se recibe un correo el día 10 de enero de 2020 a 22 las 11:32 am por parte del señor Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar 23 Tobal a la tesorería, ordenando para que se proceda con los pagos 24 correspondientes en los sinpes # SPM-01 Y SPM-02”. Ver anexo nro.4. 25 26 C. SOBRE LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA RELEVANTE A 27 CONSIDERAR. 28
25 1 El artículo 180 de la Constitución Política establece expresamente que el 2 presupuesto constituye el límite de la acción de la institución para el uso y 3 disposición de los recursos públicos. 4 Por otra parte, el numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la 5 República y Presupuestos Públicos Nro. 8131 dispone que “ninguna institución 6 podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos”. Esta 7 misma ley en el artículo nro. 5 establece los principios presupuestarios, uno de 8 ellos que se relaciona con el tema de presente oficio es: 9 10 “f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones 11 presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle 12 aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No 13 podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos 14 presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos 15 presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de 16 conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.” 17 Este mismo principio está establecido en las Normas Técnicas sobre 18 Presupuestos Públicos, emitidas por la Contraloría General de la República en 19 su apartado 2.2.3. 20 El Código Municipal establece lo siguiente: 21 “Artículo 112. - Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni 22 adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria 23 que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte 24 insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que 25 correspondan a otra. 26 La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o 27 empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.” 28 La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-329-2019, indicó lo 29 siguiente:
26 1 “II.- PREVALENCIA DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN 2 PÚBLICA, REFORMADA POR LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS 3 FINANZAS PÚBLICAS, SOBRE NORMAS ANTERIORES QUE REGULEN EL 4 PAGO DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR PROHIBICIÓN 5 En lo que concierne al tema de la compensación económica por la prohibición 6 para el ejercicio liberal de la profesión, debemos indicar que la Ley de Salarios 7 de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las 8 Finanzas Públicas reguló, en su artículo 36, lo relativo a los porcentajes de 9 compensación que han de cancelarse en todo el sector público. Esa norma 10 debe ser complementada con lo establecido en los artículos 9 y 10 11 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 12 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, emitido mediante el 13 decreto n.° 41564 de 11 de febrero del 2019. El texto de esas disposiciones es 14 el siguiente: 15 “Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios 16 públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el 17 ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los 18 requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una 19 compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que 20 desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas: 21 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u 22 otro grado académico superior. 23 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller 24 universitario.” 25 26 “Artículo 9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36 de la 27 Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así como 28 aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del 29 artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
27 1 a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración 2 Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales para recibir la 3 compensación por prohibición. 4 b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se 5 encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la 6 publicación cumplen los requisitos legales respectivos. 7 c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se 8 reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad 9 laboral. 10 d) Los servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de grado 11 académico de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 9635, 12 y proceden a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura 13 o superior.” 14 15 “Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a la 16 entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los porcentajes señalados en 17 el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 18 9635, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de 19 prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no resultan aplicables a: 20 a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se encontraban 21 sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma condición 22 académica. 23 b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, 24 descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o 25 entre instituciones del Estado, siempre que el funcionario se hubiese 26 encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la 27 Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no 28 implique un cambio en razón del requisito académico.” 29
28 1 Ya ésta Procuraduría, en su dictamen C-281-2019, del 1° de octubre del 2019, 2 analizó detalladamente las razones por las cuales los porcentajes de 3 compensación económica establecidos en el artículo 36 transcrito deben privar 4 sobre los previstos en otras normas legales anteriores. 5 Siguiendo el dictamen aludido debemos reiterar que es público y notorio que la 6 intención del legislador con la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las 7 Finanzas Públicas y, concretamente, con su Título III, relacionado con el tema 8 de empleo público, fue la de establecer parámetros generales aplicables a la 9 totalidad de las relaciones de empleo del sector público. 10 11 Esa pretensión de generalidad quedó plasmada en el artículo 26 de la Ley de 12 Salarios de la Administración Pública (reformado por el numeral 3 de la Ley de 13 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), según el cual, las disposiciones del 14 Capítulo III de la ley n.° 2166 (capítulo que se denominó “Ordenamiento del 15 Sistema Remunerativo y Auxilio de Cesantía para el Sector Público”) son 16 aplicables a la Administración central, a los órganos desconcentrados adscritos 17 a los distintos ministerios, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal 18 Supremo de Elecciones (así como a sus dependencias y órganos auxiliares) a 19 la Administración descentralizada, incluyendo a las instituciones autónomas y 20 semiautónomas, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades. 21 Incluso, esa intención del legislador de hacer privar lineamientos generales en 22 todas las relaciones de empleo del sector público quedó de manifiesto en los 23 antecedentes de la ley n.° 9635 citada. 24 Así, por ejemplo, en la sesión del 14 de marzo del 2018 de la Comisión 25 Especial encargada de dictaminar el expediente n.° 20580 “Ley de 26 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la diputada Sandra Piszk indicó que 27 el Estado es patrono único, independientemente del lugar donde se labore y de 28 su grado de autonomía: 29 “… yo creo que es importante que quede claro que detrás de todo este asunto, 30 hay un esfuerzo por reconocer que el Estado es un patrón único, que
29 1 independientemente donde se labora, es el Estado, y la plata sale del mismo 2 presupuesto, porque se ha interpretado a través de los años, de que la 3 autonomía es absoluta, y la autonomía no es absoluta. Durante el transcurso 4 de nuestras discusiones, voy a presentarles a ustedes, incluso, la opinión de la 5 Caja Costarricense del Seguro Social, donde ellos mismos reconocen que la 6 autonomía no es absoluta, y, más bien, recomiendan modificaciones 7 interesantes. Pero ya habrá momentos para discutir estas cosas.” (Asamblea 8 Legislativa, expediente legislativo n.° 20580, folio 333). 9 Posteriormente, en la sesión del 20 de marzo del 2018, la misma diputada se 10 refirió a la necesidad de aplicar las regulaciones sobre empleo público no solo 11 a la Administración central, sino también a las instituciones autónomas, como 12 quedó establecido finalmente en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la 13 Administración Pública: 14 “Todo el sector público o la mayor parte del sector público calcula sus 15 anualidades sobre salario base, ¿verdad, así es? Y por cierto, los que más bajo 16 tienen porcentaje es, precisamente, el sector educación. Resulta que hoy nos 17 llega ₋o ayer₋ nos llega la información de las universidades y usted 18 sabe que en la Universidad de Costa Rica, por lo menos, la anualidad no solo 19 es de 5.5 %, ahora se bajó a 3.75%, algo así, por acuerdo. Pero, resulta que la 20 anualidad en la Universidad de Costa Rica se calcula, no sobre el salario base, 21 sino sobre el salario base más todos los demás pluses. ¿Y saben de cuánto es 22 la anualidad del rector? ¡Cuatro millones trescientos dos mil colones! Entonces, 23 yo me pregunto, si son cosas que tenemos o no tenemos que arreglar. Cuando 24 nosotros señalamos que esto hay que corregirlo y hablamos de que en esto 25 tiene que incluirse no solo el gobierno central, sino incluso las autónomas 26 es porque se encuentra uno con injusticias verdaderas. ¿Usted se imagina lo 27 que es tener cuatro millones solo en anualidades? ¡Por Dios! No hay FEES que 28 alcance para cosas de esas.” (Asamblea Legislativa, expediente legislativo n.° 29 20580, folios 994 y 995).
30 1 Uno de los lineamientos generales que estableció la Ley de Salarios de la 2 Administración Pública con motivo de la reforma operada por medio de la Ley 3 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, fue el de fijar porcentajes 4 uniformes de compensación económica por prohibición aplicables a todo el 5 sector público. Por ello, independientemente de la naturaleza especial o no de 6 la ley que establezca porcentajes de compensación económica distintos a los 7 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, lo que debe prevalecer en 8 este asunto es la voluntad legislativa de unificar las disposiciones relativas al 9 pago de las compensaciones económicas originadas en la prohibición para el 10 ejercicio liberal de la profesión. 11 12 Es importante insistir en que el criterio de especialidad no es relevante en estos 13 casos, pues “…la prevalencia de la norma especial sobre la general no tiene el 14 valor de una regla jurídica aplicable siempre por sobre el criterio cronológico. 15 Por el contrario, dicha prevalencia cede a favor de la norma general cuando 16 sólo así la norma general posterior adquiere sentido, en virtud de que esa 17 norma general tiene la vocación de regular uniformemente y, por ende, 18 comprender dentro de sus regulaciones los supuestos anteriormente excluidos, 19 prevaleciendo sobre situaciones preexistentes.” (Dictamen C-224-2003 del 23 20 de julio del 2003. En el mismo sentido pueden consultarse nuestros 21 dictámenes C-188-98 del 4 de setiembre de 1998, C-253-2001 del 21 de 22 setiembre del 2001, C-209-2005 del 30 de mayo del 2005, C-048-2008 del 18 23 de febrero del 2008, C-347-2015 del 11 de diciembre del 2015 y la OJ- 028- 24 2000 del 21 de marzo del 2000). 25 Debe tenerse presente además que, por haberlo dispuesto así el artículo 10 del 26 reglamento al Título III de la ley n.° 9635, los nuevos porcentajes de 27 compensación económica establecidos en el artículo 36 de la ley n.° 9635 no 28 son aplicables a los funcionarios que antes de la publicación de esa ley se 29 encontraban sujetos ya a algún régimen de prohibición.
31 1 También es necesario reiterar que de conformidad con el Transitorio XXV de la 2 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y para salvaguardar los 3 derechos adquiridos, el salario total de los servidores que se encontraban 4 activos al 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia esa ley, no 5 puede ser disminuido. 6 7 III.- CONCLUSIÓN 8 Con fundamento en lo expuesto, es criterio de ésta Procuraduría que en virtud 9 de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de 10 Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de 11 las Finanzas Públicas, debe entenderse que los porcentajes de compensación 12 económica por prohibición aplicables a los funcionarios sujetos a dicha 13 restricción son los establecidos en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la 14 Administración Pública, con las salvedades establecidas en el artículo 10 15 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 16 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.” 17 Sobre esa misma línea de tema, el mismo órgano asesor en el dictamen C- 18 277-2019, indicó lo siguiente: 19 “2. Sobre el pago de la compensación económica por dedicación 20 exclusiva y prohibición después de la vigencia de la Ley de 21 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 22 La Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de 23 octubre de 1957, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas 24 Públicas, ya mencionada) reguló, en sus artículos 28 y siguientes, la forma en 25 que ha de aplicarse la figura de la dedicación exclusiva en el sector público. 26 Concretamente, el artículo 35 de esa ley estableció los porcentajes de 27 compensación económica que se deben cancelar a los funcionarios que 28 suscriban contratos de dedicación exclusiva con las distintas instituciones 29 públicas mencionadas en el artículo 26 de la misma Ley de Salarios. El texto 30 del artículo 35 aludido es el siguiente:
32 1 “Artículo 35- Porcentajes de compensación por dedicación 2 exclusiva. Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el 3 salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que 4 suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración: 5 1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de 6 licenciatura u otro grado académico superior. 7 2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de 8 bachiller universitario.” 9 Por su parte, los Transitorios XXVI y XXVIII de la ley n.° 9635, 10 establecieron la forma en que debe aplicarse la nueva regulación a los 11 servidores públicos que se encontraban activos al 4 de diciembre del 2018, 12 fecha en que inició la vigencia de esa ley: 13 “TRANSITORIO XXVI. Las disposiciones contempladas en el artículo 14 28 de la presente ley no serán aplicables a los contratos por dedicación 15 exclusiva que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la 16 entrada en vigencia de la presente ley.” 17 “TRANSITORIO XXVIII. Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no 18 serán de aplicación para los servidores que: 19 1. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un 20 contrato de dedicación exclusiva en vigor. 21 2. Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de 22 ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor 23 involucrado cuente con un contrato vigente. 24 3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante 25 la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones 26 expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.” 27 28 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley n.° 9655 del 4 de febrero del 29 2019, se interpretó de forma auténtica este numeral, en el sentido de que, a las 30 funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que
33 1 cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera 2 administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor 3 de la Ley n.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre 4 de 2018). 5 Posteriormente, por medio del decreto n.° 41564 citado, el Poder 6 Ejecutivo emitió el “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las 7 Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”. Los artículos 4 y 8 5 de ese reglamento regularon también la forma en que han de aplicarse los 9 porcentajes de compensación económica, por dedicación exclusiva, 10 contemplados en el artículo 35 de la ley 9635: 11 “Artículo 4.- Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes 12 señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 13 de la Ley N° 9635, serán aplicables a: 14 a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la 15 Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 16 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos 17 para optar por un contrato de dedicación exclusiva. 18 b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no 19 contaban con un contrato de dedicación exclusiva. 20 c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se 21 reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad 22 laboral. 23 d) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de 24 agosto de 2019) 25 En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar 26 una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, 27 en los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el 28 cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.” 29 “Artículo 5.- Servidores con contratos de dedicación exclusiva 30 previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. De conformidad con lo
34 1 dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, los porcentajes regulados en el 2 artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 3 9635, no serán aplicables a: 4 a) Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban 5 con un contrato de dedicación exclusiva. 6 b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de 7 ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma 8 institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona 9 servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la 10 publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad 11 laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación 12 exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la 13 condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a 14 modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, 15 seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes 16 de la entrada en vigencia de la Ley 9635. (Así reformado el inciso anterior por 17 el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41904 del 9 de agosto de 2019) 18 c) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos 19 servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un 20 contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite 21 la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el 22 artículo 29 de dicha ley.” 23 Asimismo, en lo que concierne al pago de la compensación económica 24 por prohibición, aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la 25 Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y 10 26 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 27 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público” ya citado. El texto de esas 28 normas es el siguiente: 29
35 1 “Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los 2 funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción 3 para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan 4 con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán 5 una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que 6 desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas: 7 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de 8 licenciatura u otro grado académico superior. 9 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de 10 bachiller universitario.” 11 “Artículo 9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así como 13 aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del 14 artículo 57 de esa misma ley, resultan aplicables a: 15 a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la 16 Administración Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales 17 para recibir la compensación por prohibición. 18 b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se 19 encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la 20 publicación cumplen los requisitos legales respectivos. 21 c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se 22 reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad 23 laboral. 24 d) Los servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de 25 grado académico de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 26 9635, y proceden a modificar dicha condición con referencia al grado de 27 Licenciatura o superior.” 28 29 “Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a 30 la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los porcentajes señalados
36 1 en el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 2 9635, así como aquellos señalados en las reformas legales a los regímenes de 3 prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no resultan aplicables a: 4 a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se 5 encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma 6 condición académica. 7 b) Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, 8 descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o 9 entre instituciones del Estado, siempre que el funcionario se hubiese 10 encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la 11 Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no 12 implique un cambio en razón del requisito académico.” 13 Partiendo de lo anterior, debemos indicar que para el pago de la 14 compensación económica por dedicación exclusiva a los funcionarios de la 15 Municipalidad de la Cruz deberán aplicarse las reglas establecidas en el 16 artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en los 17 Transitorios XXVI y XXVIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas 18 Públicas, y en los artículos 4 y 5 del “Reglamento del Título III de la Ley 19 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo 20 Público”. 21 En lo relativo al pago de compensación económica por prohibición, 22 deberán aplicarse las reglas dispuestas en el artículo 36 de la Ley de Salarios 23 de la Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y 24 10 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 25 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”. 26 4.- Conclusión 27 Con Fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las 28 siguientes conclusiones: 29 A.- (…)
37 1 B.- Para el pago de la compensación económica por dedicación 2 exclusiva a los funcionarios de la Municipalidad de la Cruz deberán aplicarse 3 las reglas establecidas en el artículo 35 de la Ley de Salarios de la 4 Administración Pública, en los Transitorios XXVI y XXVIII de la Ley de 5 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y en los artículos 4 y 5 6 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 7 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”. 8 C.- En lo relativo al pago de compensación económica por prohibición, 9 deberán aplicarse las reglas dispuestas en el artículo 36 de la Ley de Salarios 10 de la Administración Pública, en relación con lo establecido en los artículos 9 y 11 10 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas 12 Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”. 13 14 (…)” 15 16 C. ASPECTOS A CONSIDERAR. 17 La ejecución de gastos sin contenido presupuestario, incumplen el principio 18 presupuestario de especialidad cuantitativa y cualitativa, que dispone la Ley de 19 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, 20 así como las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos. Dicho principio 21 señala, entre otras cosas, que las asignaciones presupuestarias de los gastos, 22 con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de 23 autorizaciones para gastar y no podrán adquirirse compromisos para los cuales 24 no existan saldos presupuestarios disponibles. 25 Para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos, la 26 Administración municipal debe de considerar y cumplir lo que establece el 27 artículo 112 de Código Municipal sobre el tema presupuestario. 28 La Administración Municipal debe analizar cuidadosamente que, “la prevalencia 29 de la norma especial sobre la general no tiene el valor de una regla jurídica 30 aplicable siempre por sobre el criterio cronológico. Por el contrario, dicha
38 1 prevalencia cede a favor de la norma general cuando sólo así la norma general 2 posterior adquiere sentido, en virtud de que esa norma general tiene la 3 vocación de regular uniformemente y, por ende, comprender dentro de sus 4 regulaciones los supuestos anteriormente excluidos, prevaleciendo sobre 5 situaciones preexistentes”, así como, la pretensión de generalidad y 6 uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración 7 Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para 8 ello, puede incluir en ese análisis lo indicado por la Procuraduría General de la 9 República en los dictámenes C-277-2019 y C-329-2019, y así pueda 10 determinar con exactitud el pago correcto del plus por prohibición de los 11 puestos: Gestora Jurídico a.i., Coordinadora de Gestión Jurídica a.i. y Director 12 de Gestión Urbana y de Proyectos Municipales a.i.. 13 La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les dice: Lo que hay 14 que presentar es una denuncia ante la Contraloría General de la República por 15 pago ilegal a plus salarial a la coordinadora de gestión jurídica y al gestor de 16 proyectos, por incumplimiento del artículo 11 y 180 de la Constitución política, 17 11 de la Ley General de Administración Pública y Ley 8131 en su artículo 5, por 18 lo tanto someto a votación levanten la mano los que estén de acuerdo remitir la 19 denuncia ante la Contraloría General de la República, el aparente pago ilegal 20 y/o irregular del plus salarial por prohibición hecho en las planillas0001-2020, 21 0002-2020, y 0004-2020, y canceladas mediante las solicitudes de Pago 22 Masivo SPM N. 001 y SPM N. 002, con fecha del 10 de enero a los 23 funcionarios que ocupan los siguientes puestos en la Municipalidad de la Cruz: 24 Coordinadora Jurídico a.i., Directora de Gestión Urbana y Proyectos 25 Municipalidad a.i., y a la Gestora Jurídica a.i.. 26 Mismo pago que fue ordenado mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, por el 27 Alcalde Municipal al Coordinador de Recursos Humanos en el cual, entre otras 28 cosas indicó:” proceder a mantener tanto en las acciones de personal como en 29 las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre salario base que han venido 30 devengando los funcionarios: Arianna Badilla Vargas: Coordinadora de Gestión
39 1 Jurídica y Gilberto Briceño Delgado, Director de Gestión Urbana, lo anterior se 2 hace pues este Concejo Municipal considera que con dicho pago ordenado por 3 el señor Junnier Alberto Salazar Tobal , Alcalde Municipal incumple lo 4 siguiente: 5 1.- El artículo 180 de la Constitución Política que establece expresamente: 6 “Que el presupuesto constituye el límite de la acción de la Institución para el 7 uso y disposición de los recursos públicos, también incumple: 8 2.- El artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la 9 Administración Pública. 10 3.- El numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la República y 11 Presupuestos Públicos N° 8131, dispone que: 12 “Ninguna Institución podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus 13 presupuestos”. Esta misma Ley en el artículo N° 5 establece los principios 14 presupuestarios, uno de ellos que se relaciona con el tema del presente oficio: 15 16 i. f) Principio de Especialidad cuantitativa y cualitativa. Las 17 asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los 18 niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de 19 autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos 20 para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. 21 Tampoco podrán destinarse saldos presupuestario a una 22 finalidad distinta de la prevista en el Presupuesto, de conformidad 23 con los preceptos legales y reglamentarios”. 24 Lo establecido en las normas técnicas sobre presupuestos públicos, emitidas 25 por la Contraloría General de la Republica, en su apartado 2.2.3. 26 27 4.- El inciso f del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la 28 República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001. 29 Artículo 110: “Hechos generados de responsabilidad Administrativa, además de 30 los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de
40 1 servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, 2 independientemente de la responsabilidad civil o penal que puedan dar lugar, 3 los mencionados a continuación: f) la autorización o realización de 4 compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, 5 debidamente presupuestado”. 6 7 5.- El Código Municipal establece lo siguiente: Artículo 112 “Las 8 Municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos 9 económicos sino existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o 10 cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco 11 podrán pagar con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra. 12 La violación de lo antes expuesto será motivo de suspensión del funcionario o 13 empleado responsable y la reincidencia será causa de separación”. 14 15 6.- Lo dicho por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C- 16 277-2019 y C-329-2019. 17 18 7.- LO acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 23-2019 19 del 25 de setiembre del 2019, donde aprobó:” Ajustar el rubro de restricción al 20 ejercicio liberal de la profesión de los puestos de Coordinador Jurídico y 21 Director de Gestión Urbana al 30% según lo establecido en la Ley de 22 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. 23 24 Por ello, solicita este Concejo Municipal a la Contraloría General de la 25 República, Órgano Constitucional Fundamental del Estado, Auxiliar de la 26 Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del 27 sistema de fiscalización, proceder a la valoración de la apertura de un 28 procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Junnier Alberto 29 Salazar Tobal, Alcalde Municipal, previo el cumplimiento del debido proceso y
41 1 se determine la verdad real de los hechos y de ser procedente se imponga 2 luego la sanción que corresponda. 3 4 Los señores Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte 5 Huertas y José Manuel Vargas Chaves dicen que están de acuerdo, mientras la 6 señora Guiselle Bustos Chavarría dice no estar de acuerdo. 7 8 Con el agregado anterior. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, denuncia ante la 11 Contraloría General de la República, el aparente pago ilegal y/o irregular del 12 plus salarial por prohibición hecho en las planillas0001-2020, 0002-2020, y 13 0004-2020, y canceladas mediante las solicitudes de Pago Masivo SPM N. 001 14 y SPM N. 002, con fecha del 10 de enero a los funcionarios que ocupan los 15 siguientes puestos en la Municipalidad de la Cruz: Coordinadora Jurídico a.i., 16 Directora de Gestión Urbana y Proyectos Municipalidad a.i., y a la Gestora 17 Jurídica a.i.. 18 Mismo pago que fue ordenado mediante el oficio ALDE-JS-006-2020, por el 19 Alcalde Municipal al Coordinador de Recursos Humanos en el cual, entre otras 20 cosas indicó:” proceder a mantener tanto en las acciones de personal como en 21 las planillas de pago, el porcentaje de 65% sobre salario base que han venido 22 devengando los funcionarios: Arianna Badilla Vargas: Coordinadora de Gestión 23 Jurídica y Gilberto Briceño Delgado, Director de Gestión Urbana, lo anterior se 24 hace pues este Concejo Municipal considera que con dicho pago ordenado por 25 el señor Junnier Alberto Salazar Tobal , Alcalde Municipal incumple lo 26 siguiente: 27 1.- El artículo 180 de la Constitución Política que establece expresamente: 28 “Que el presupuesto constituye el límite de la acción de la Institución para el 29 uso y disposición de los recursos públicos, también incumple:
42 1 2.- El artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la 2 Administración Pública. 3 3.- El numeral 72 de la Ley de la Administración Financiera de la República y 4 Presupuestos Públicos N° 8131, dispone que: 5 “Ninguna Institución podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus 6 presupuestos”. Esta misma Ley en el artículo N° 5 establece los principios 7 presupuestarios, uno de ellos que se relaciona con el tema del presente oficio: 8 9 ii. f) Principio de Especialidad cuantitativa y cualitativa. Las 10 asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los 11 niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de 12 autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos 13 para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. 14 Tampoco podrán destinarse saldos presupuestario a una 15 finalidad distinta de la prevista en el Presupuesto, de conformidad 16 con los preceptos legales y reglamentarios”. 17 Lo establecido en las normas técnicas sobre presupuestos públicos, emitidas 18 por la Contraloría General de la Republica, en su apartado 2.2.3. 19 20 4.- El inciso f del artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la 21 República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre del 2001. 22 Artículo 110: “Hechos generados de responsabilidad Administrativa, además de 23 los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de 24 servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, 25 independientemente de la responsabilidad civil o penal que puedan dar lugar, 26 los mencionados a continuación: f) la autorización o realización de 27 compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, 28 debidamente presupuestado”. 29
43 1 5.- El Código Municipal establece lo siguiente: Artículo 112 “Las 2 Municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos 3 económicos sino existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o 4 cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco 5 podrán pagar con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra. 6 La violación de lo antes expuesto será motivo de suspensión del funcionario o 7 empleado responsable y la reincidencia será causa de separación”. 8 9 6.- Lo dicho por la Procuraduría General de la República en los Dictámenes C- 10 277-2019 y C-329-2019. 11 12 7.- LO acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria 23-2019 13 del 25 de setiembre del 2019, donde aprobó:” Ajustar el rubro de restricción al 14 ejercicio liberal de la profesión de los puestos de Coordinador Jurídico y 15 Director de Gestión Urbana al 30% según lo establecido en la Ley de 16 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”. 17 Por ello, solicita este Concejo Municipal a la Contraloría General de la 18 República, Órgano Constitucional Fundamental del Estado, Auxiliar de la 19 Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del 20 sistema de fiscalización, proceder a la valoración de la apertura de un 21 procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Junnier Alberto 22 Salazar Tobal, Alcalde Municipal, previo el cumplimiento del debido proceso y 23 se determine la verdad real de los hechos y de ser procedente se imponga 24 luego la sanción que corresponda. 25 Se adjunta a este acuerdo el oficio UAI-ALCALDE-010-2020. 26 ACUERDODEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE 27 TRAMITE DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares 28 Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José 29 Manuel Vargas Cháves: Regidor Suplente en ejercicio, con uno en contra: 30 Guiselle Bustos Chavarría.
44 1 2 ARTICULO TERCERO 3 MOCIONES 4 No hay 5 6 ARTICULO CUARTO 7 ASUNTOS VARIOS 8 9 1.- Presentado en forma verbal por la señora Blanca Casares Fajardo: 10 Presidente Municipal de La Cruz: 11 12 En vista de que hay documentos pendientes de urgencia se convoca a sesión 13 extraordinaria para el 21 de enero del 2020, a las 4:45 p.m en el salón de 14 sesiones, cuya finalidad es conocer y tramitar correspondencia de urgencia, 15 quedan convocado los presentes hoy y convóquese a los ausentes, por favor 16 levante la mano los que esté de acuerdo, que sea firme definitivo y se dispensa 17 del trámite de comisión. 18 19 Los señores Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte 20 Huertas y José Manuel Vargas Chaves dicen que están de acuerdo, mientras la 21 señora Guiselle Bustos Chavarría dice no estar de acuerdo. 22 23 Con el agregado anterior. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, sesionara 26 extraordinariamente el 21 de enero del 2020, a las 4:45 p.m en el salón de 27 sesiones, cuya finalidad es conocer y tramitar correspondencia de urgencia, 28 quedan convocado los presentes hoy y convóquese a los ausentes. 29 ACUERDODEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE 30 TRAMITE DE COMISION, CON 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
45 1 Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José 2 Manuel Vargas Cháves: Regidor Suplente en ejercicio, con uno en contra: 3 Guiselle Bustos Chavarría. 4 ARTICULO QUINTO 5 CIERRE DE SESIÓN 6 7 8 9 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:45 horas. 10 11 12 13 14 Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Duarte Martínez 15 Presidente Municipal Secretario Municipal 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
46 1 2 3