Ordinaria 9 · 2019

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 9 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                   1


1                                  MUNICIPALIDAD
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3                                      LA CRUZ
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5    Acta de Sesión Ordinaria # 09-2019, celebrada el día 07 de marzo del año
 6   2019, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 8         Blanca Casares Fajardo          Presidente Municipal
 9         Marvin Tablada Aguirre          Vicepresidente Municipal
10         Carlos Ugarte Huertas           Regidor Propietario
11         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente
12         Jorge Manuel Alán Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
13         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Supl. Santa Cecilia en Ejerc.
14         Mary Casanova López               Sindica Propietaria La Garita
15         Jorge Manuel Alán Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
16         Sebastián Víctor Víctor          Síndico Suplente La Garita.
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18   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal,     Licda.
19   Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Carlos Miguel
20   Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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22   1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N° 06-2019 y N° 07-2019.
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24   2.- Correspondencia
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26   3.- Mociones
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28   4.- Asuntos Varios
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30   5.- Cierre de Sesión
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 2                               ARTICULO PRIMERO
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 4                REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
 5   1.- Acta N° 06-2019 en discusión:
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 7   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que
 8   somete a votación el acta N° 06-2019, si alguien tiene objeción alguna.
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10   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 06-2019.
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12   2.- Acta N° 07-2019 en discusión:
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14   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que
15   somete a votación el acta N° 07-2019, si alguien tiene objeción alguna.
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17   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta las
18   buenas tardes a todos en esta acta N° 07-2019 del 21 de febrero del 2019, él
19   no estuvo de acuerdo en la moción presentada en la página N° 33, por lo tanto
20   la aprueba con excepción de la página N° 33 donde se aprueba una moción.
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22   Al no haber alguna otra objeción queda aprobada y firmada acta N° 07-2019,
23   con la excepción del señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario
24   que no aprueba en la página N° 33 donde se aprueba la moción presentada.
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26                               ARTICULO SEGUNDO
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29   1.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C022-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina
30   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 06 de
                                                                                 3


1    marzo del 2019, en el cual emite Resolución con el fin de brindar
2    recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que resuelva solicitud de
3    aprobación de una Feria Rodeo y autorización de dos licencias temporales
4    para la venta de licor, efectuada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera,
5    cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la
6    Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
7    084106.

8                                   RESULTANDO

9    1 La señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-
10      313, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
11      de San Dimas, presentó, ante el Departamento de Gestión Tributaria de la
12      Municipalidad de La Cruz, el día 06 de Marzo del año 2019, una nota
13      mediante la cual solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los
14      días 14, 15, 16 y 17 de marzo del año en curso en la comunidad de San
15      Dimas, con las siguientes actividades:
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 1   2 Dentro de la misma nota la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula
 2      de identidad N° 5-152-313,      solicita el otorgamiento de dos licencias
 3      temporales para la venta de licor con el fin de ser utilizadas en una cantina
4       aledaña al redondel y en un Salón de Baile, ambos dentro del área ferial del
5       evento sobre el que requiere autorización.
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7                                    CONSIDERANDO

8    1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
9      Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió
10     que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación,
11     traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de
12     licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de
13     Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de
14     dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar
15     la resolución que corresponda…”.

16   2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la
17     Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012,
18     aprobó el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias
19     Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
20     turnos en el Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de
21     junio del 2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para
22     tramitar las autorizaciones a esas actividades.

23   3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde
24     al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la
25     Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de
26     Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
27     Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.

28   4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita, entre otros requisitos establecidos
29     para autorizar la actividad, indica que la solicitud debe dirigirse al
30     Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
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 1   5 Que la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-
 2     313 solicita la autorización para la realización de una Feria Rodeo y a la vez
 3     requiere el otorgamiento de dos licencias temporales de licores.

 4   6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo”
 5     como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de
 6     entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de
 7     comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo
 8     solicitado por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad
 9     N° 5-152-313 corresponde a ese concepto.

10   7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud la señora Gloria Isabel Chavez
11     Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313 requiere tanto la aprobación
12     para realizar la Feria Rodeo como la autorización para explotar dos licencias
13     temporales para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de
14     Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
15     9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo
16     Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de
17     bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas,
18     populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no
19     son del original).

20   8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por
21     ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubica en un
22     terreno localizado al costado oeste de la escuela de San Dimas, inscrito bajo
23     el número de folio 5-227991-000, plano catastro G-0741270-2001, inscrita a
24     nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula
25     jurídica N° 3-002-084106, terreno donde se desarrollara la Feria Rodeo.

26   9 Que con respecto a la ubicación del lugar donde se pretende expender licor
27     en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación y
28     Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,
29     establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias

30     al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso,
31     para
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 1     la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los
 2     centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
 3     que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros
 4     infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en
 5     los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa
 6     el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que el
 7     sitio donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas en forma
 8     temporal no se ubica en ninguno de los casos restringidos por la ley,
 9     entonces su operación resulta posible de autorizar.

10   10 Que en la solicitud la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de
11     identidad N° 5-152-313, solamente se indican las actividades (1 cantinas y 1
12     salón de baile) donde se explotarían cada una de las licencias temporales
13     para expendio de licor solicitadas, más no el horario de funcionamiento de
14     estas., por lo que, para efectos de establecer los horarios de funcionamiento
15     de esas licencias de comercialización temporal de bebidas alcohólicas
16     solicitadas, resulta indispensable aplicar la categorización establecida en los
17     artículos 4 y 11 de la ley de repetida cita.

18   11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,
19     respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
20     bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor
21     esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las
22     cosas, la licencia temporal de Cantina (contiguo al redondel) estaría ubicada
23     en la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00
24     am hasta las 12:00 medianoche. La licencia temporal de Salón de baile
25     (localizada en el Área Ferial) estaría ubicada en la categoría B2 y su horario
26     permitido estaría entre las 4:00 pm hasta las 2:30 am del día siguiente.

27   12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, no presentó, a
28     la fecha y hora de esta Resolución, la Póliza de Responsabilidad Civil
29     que cubra los riesgos en el redondel y en el área ferial, argumentando
30     que en

31     el Instituto Nacional de Seguros, mediante nota emitida por el INS, que

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 1     el día lunes 11/03/2019, le enviaría el inspector al sitio y emitiría la
 2     respectiva póliza antes citada. La señora Gloria Isabel Chavez Salguera,

3      cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la
4      Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-
5      002-084106., indica que ellos se comprometen a presentar dicha póliza
6      antes del inicio de cualquier actividad de la feria rodeo y se somete a la
7      autoridad municipal solicitando autorizar el evento condicionado a la
8      presentación de dicho seguro en fecha anterior al inicio de la Feria
9      Rodeo San Dimas 2019. Al respecto, es criterio de esta servidora que la
10     autorización sometida a condicionamiento es posible de emitir en vista
11     del   nivel   de    organización que     tiene el    evento    en cuanto a
12     infraestructura y compromisos contractuales, los cuales empujarían
13     indudablemente a la Asociación a cumplir con la presentación de la
14     póliza de Responsabilidad Civil en una fecha determinada, anterior al
15     inicio de la Feria Rodeo, pues no hacerlo implicaría la suspensión de la
16     actividad     con    las   consecuencias,    principalmente      civiles,   que
17     afrontarían los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral de
18     San Dimas.
19   13 Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas no presentó la
20     póliza de riesgos que cubriría la actividad toreros ni montadores
21     improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el que se compromete
22     a no permitir el acceso a toreros ni montadores improvisados en el Redondel
23     de la Feria Rodeo de San Dimas durante todos los días que dure la
24     actividad. Sobre el particular, es criterio de esta servidora que la exigencia y
25     existencia de dicha póliza responde directamente a la presencia de ese tipo
26     de participantes; si la participación de los mismos no son permitidos por la
27     organización pues entonces no tiene razón de ser la suscripción del
28     mencionado seguro de riesgos. No obstante lo anterior, resulta importante
29     dejar muy claro que si en algún momento las autoridades policiales o
30     municipales detectan la presencia de toreros y montadores improvisados
31     participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros podrá
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1      ser suspendida de inmediato bajo la entera responsabilidad de la Asociación
2      de Desarrollo. De la misma manera, si los toreros y montadores
3      improvisados no son detectados y la actividad se

4      desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de San
5      Dimas es la única responsable de las consecuencias generadas por
6      cualquier incidente que involucre a estas personas.

7    14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
8      Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,
9      Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
10     Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el punto anterior relacionada
11     con la póliza de riesgos para toreros y montadores improvisados.

12   15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del
13     Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,
14     establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una
15     Feria en el distrito de La Cruz (al cual pertenece la comunidad de San
16     Dimas) es de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).

17   16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
18     Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en
19     La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La
20     Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por
21     cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido
22     alcohólico, siendo esta suma de ¢9,915.55 (nueve mil novecientos quince
23     con cincuenta y cinco céntimos) diarios para el año 2019. Siendo que la
24     Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas solicita la explotación de 2
25     licencias por espacio de 4 días, el monto total a pagar por las licencias sería
26     de ¢79,324.40 (setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con
27     cuarenta céntimos).

28                                    POR TANTO

29     Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política,

30     11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de

31     la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
                                                                                  11

1      Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la

2      realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de

3      toros, Topes, Cabalgatas,

4      Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el
5      Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
6      Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, se resuelve
7      recomendar al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
 8   1. Autorizar EN FORMA CONDICIONADA al cumplimiento de lo señalado
 9      en el Por Tanto N° 3 de esta Resolución a la Asociación de Desarrollo
10      Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-084106, representada por
11      señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313,
12      en su condición de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la
13      comunidad de San Dimas, durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo del
14      año 2019. Las actividades autorizadas a desarrollar serían:
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1       El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
 2      ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).

 3   2. Aprobar   el      otorgamiento    de    dos      licencias   temporales         para     la
 4      comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
5       Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
6       084106, representada por la
7    3. señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313, en
8       su condición de Presidente previa cancelación de ¢79,324.40 (setenta y
9       nueve mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta céntimos).,
10      por concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 4 días. Las
11      licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización de la
12      Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:

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                                               Lugares y horarios autorizados
14         Dias autorizados
                                  Cantina del redondel                 Salon de Baile
15
              14/3/2019        11:00 am a 12:00 medianoche      8:00 pm a 2:30 am del 15-03-19
16
              15/3/2019        11:00 am a 12:00 medianoche      8:00 pm a 2:30 am del 16-03-19
17            16/3/2019        11:00 am a 12:00 medianoche      8:00 pm a 2:30 am del 17-03-19
              17/3/2019        11:00 am a 12:00 medianoche      8:00 pm a 2:30 am del 18-03-19
18   4. Condicionar la Autorización y la Aprobación de los Por tantos 1 y 2 de
19      esta Resolución, a la presentación de la Póliza de Responsabilidad
20      Civil que cubra los riesgos en el área ferial (principalmente en el
21      redondel de toros) durante todos los días que dure la Feria Rodeo San
22      Dimas 2019, A MÁS TARDAR EL DÍA 13 DE Marzo DEL 2019. Se
23      sugiere que la presentación la hagan ante la Secretaría del Concejo
24      Municipal, quién una vez recibida, la remitirá a este departamento para
25      su incorporación al expediente y además, cumplido ya el requisito,
26      podrá emitir el Acuerdo municipal con la Autorización y Aprobación
27      recomendadas. Si la presentación no se hace a más tardar la fecha
28      señalada, SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo
29      Municipal derivado de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad
30      de la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica
31      N° 3-002-084106.
                                                                                  15

1    5. Informarle a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
2       horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
3       regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto
4       de

 5      las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización
 6      de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y
 7      siguientes), y especialmente las siguientes:

 8
 9      “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia

10      Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

11      a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
12   licencia temporal con que opere.

13      b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
14   establecidos para su licencia…”

15      “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
16   edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

17      Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
18   y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
19   una multa de entre uno y quince salarios base.

20      La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
21   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
22   salarios base.”

23      “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

24      Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
25   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
26   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
27   y se ordenará el cierre del establecimiento.”

28      4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
29   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o
30   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar
                                                                                     16

1    la permanencia de menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de
2    Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).

3         5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
4    municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
5    debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
6    momento y a cualquier hora.

7    6.      Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá
8    indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la
9    suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad
10   con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del
11   Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
12   Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos
13   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
14   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras
15   sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al
16   respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas,
17   cédula jurídica N° 3-002-084106, representada por la señora Gloria Isabel
18   Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de
19   Presidente de la Asociación, que la actividad de Corridas de Toros se
20   autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisado cuya
21   participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto
22   ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado.
23        7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados
24   o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
25   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
26   establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio
27   de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.

28   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta que si
29   alguien tiene algo que externar, caso contrario somete a votación, levanten la
30   mano los que estén de acuerdo en que se apruebe la resolución de
                                                                                     17

 1   autorización de la Feria Rodeo San Dimas 2019, tal y como la presenta la
 2   Gestión Tributaria Municipal, que se dispense de trámite de comisión.

 3   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 4
 5   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste aprueba con
 6   fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13
 7   de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de
 8   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
 9   9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
10   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
11   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el
12   Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
13   Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, lo siguiente:
14     Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política,
15     11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de
16     la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
17     Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la
18     realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de
19     toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así
20     como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La
21     Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del
22     2009,el Concejo Municipal aprueba:

23     1.- Autorizar EN FORMA CONDICIONADA al cumplimiento de lo
24     señalado en el Por Tanto N° 3 de esta Resolución a la Asociación de
25     Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-084106,
26     representada por señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad
27     N° 5-152-313, en su condición de Presidente, la realización de una Feria
28     Rodeo en la comunidad de San Dimas, durante los días 14, 15, 16 y 17 de
29     marzo del año 2019. Las actividades autorizadas a desarrollar serían:

30

31

32
     18

1

2

3

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1

2

3

4       El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
5       ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
6      2.- Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la
7      comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
8      Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
 9     084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula
10     de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente previa cancelación
11     de ¢79,324.40 (setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con
12     cuarenta céntimos)., por concepto de explotación de las 2 licencias por
13     espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente
14     durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones
15     y horarios:

16                                            Lugares y horarios autorizados

           Dias autorizados
17                               Cantina del redondel                 Salon de Baile

               14/3/2019      11:00 am a 12:00 medianoche     8:00 pm a 2:30 am del 15-03-19
18             15/3/2019      11:00 am a 12:00 medianoche     8:00 pm a 2:30 am del 16-03-19
               16/3/2019      11:00 am a 12:00 medianoche     8:00 pm a 2:30 am del 17-03-19
19             17/3/2019      11:00 am a 12:00 medianoche     8:00 pm a 2:30 am del 18-03-19


20      3.- Informar a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
21      horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
22      regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto
23      de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
24      Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
25      (artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
26      “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
27      Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
28       a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
29   licencia temporal con que opere.
30      b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
31   establecidos para su licencia…”
                                                                                   21

 1      “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
 2   edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

 3

 4

5         Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
6    y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
7    una multa de entre uno y quince salarios base.
8         La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
9    licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
10   salarios base.”

11        “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

12        Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
13   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
14   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
15   y se ordenará el cierre del establecimiento.”

16        4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
17   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o
18   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar
19   la permanencia de menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de
20   Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).

21        5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
22   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
23   debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
24   momento y a cualquier hora.

25   6.      Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá
26   indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la
27   suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad
28   con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del
29   Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
30   Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos
31   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
                                                                                   22

 1   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras
 2   sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al
 3   respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas,
 4   cédula jurídica N° 3-002-

 5   084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de
 6   identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la Asociación, que la
 7   actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la actuación de montadores

 8   y toreros improvisado cuya participación implicaría un desarrollo de la
 9   actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que
10   se han mencionado.

11      7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados
12   o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
13   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
14   establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio
15   de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.

16   8.- Condicionar la Autorización y la Aprobación de los Por tantos 1 y 2 de
17   esta Resolución, a la presentación de la Póliza de Responsabilidad Civil
18   que cubra los riesgos en el área ferial (principalmente en el redondel de
19   toros) durante todos los días que dure la Feria Rodeo San Dimas 2019, A
20   MÁS TARDAR EL DÍA 13 DE Marzo DEL 2019. Que la presentación la
21   hagan ante la Secretaría del Concejo Municipal, quién una vez recibida, la
22   remitirá a este departamento de Gestión Tributaria Municipal, para su
23   incorporación al expediente y además, cumplido ya el requisito, podrá
24   emitir   el   Acuerdo   municipal    con    la   Autorización   y   Aprobación
25   recomendadas. Si la presentación no se hace a más tardar la fecha
26   señalada, SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo
27   Municipal derivado de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad de
28   la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-
29   002-084106. ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE
30   COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos
31   Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre).
                                                                              23


1    2.- Se conoce documento firmado por el Lic. Juvenal Chaves Briceño, Director
2    Escuela Los Palmares, Santa Cecilia, de fecha 25 de febrero del 2019, en el
3    cual remite la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de
4    Educación de
5
6    la Escuela de Los Palmares de Santa Cecilia, para su nombramiento y
7    juramentación ante el Concejo Municipal.
8
9
10   Terna N°1
11   Emilce Vanegas López, cédula de identidad 5-0230-0179
12   Jeannette Bojorge Tinoco, cédula de identidad 5-0406-0257
13   María Isabel González Cerdas, cédula de identidad 5-0403-0630
14
15   Terna N° 2
16   Noemy Cárcamo Gámez, cédula de identidad 5-0326-0816
17   Glenis Zuñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513
18   Hazel Corea Camacho, cédula de identidad 5-0372-0568
19
20   Terna N°3
21   Vilma Alemán Obando, cédula de identidad N°5-0331-0411
22   Avimael Cortes Chévez, cédula de identidad 5-0336-0142
23   Salvadora Camacho Saballos, cédula de identidad 5-0238-0115
24
25   Terna N°4
26   Idalie de los Ángeles Fernández Acuña, cédula de identidad 5-0346-0078
27   Melissa de los Ángeles Navarrete Camacho, cédula de identidad 5-0402-0440
28   Karol Cristina Hernández Bustos, cédula de identidad 5-0384-0251
29
30   Terna N°5
                                                                                   24


1    Yesenia del Socorro Chévez Corea, cédula de identidad N°5-0335-0627
2    Alexandra Fernández Ugarte, cédula de identidad 5-0363-0747
3    Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad 5-0363-0968.
4    La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que si alguien
5    tiene alguna objeción, caso contrario somete a votación, levanten la mano los
6    que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de la Junta de Educación de
7    la Escuela los palmares de Santa Cecilia, los primeros lugares y que se
8    autorice al señor Alcalde municipal para la debida juramentación, que se
9    dispense de trámite de comisión.
10   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
11
12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los
13   señores: Emilce Vanegas López, cédula de identidad 5-0230-0179, Noemy
14   Cárcamo Gámez, cédula de identidad 5-0326-0816, Vilma Alemán Obando,
15   cédula de identidad N°5-0331-0411, Idalie de los Ángeles Fernández Acuña,
16   cédula de identidad 5-0346-0078 y Yesenia del Socorro Chévez Corea, cédula
17   de identidad N°5-0335-0627, vecinos de Los Palmares de Santa Cecilia, como
18   miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Los Palmares de Santa
19   Cecilia. Por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
20   Municipal de La Cruz para su debida juramentación.ACUERDO APROBADO Y
21   SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR
22   (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre)
23
24   3.- Se conoce documento firmado por la señora Johanna María Ampie
25   Guzmán, Directora del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, de fecha 28 de
26   febrero del 2019, en el cual remite la propuesta de ternas para la sustitución de
27   un miembro de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Barrio
28   Irvin, la señora Marianella Alarcón Sáenz, por contar con más de seis
29   ausencias consecutivas a sesiones, para su nombramiento y juramentación
30   ante el Concejo Municipal.+
                                                                                 25


1    Terna N°1
2    Sánchez Socorro, cédula de identidad 155809819510
3
4    Observación: El Consejo de Profesores solicita considerar que no se cuenta
5    con más interesados para conformar la terna, razón solamente se envía la
6    información de la señora mencionada.
7    La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que esta
8    solicitud de nombramiento de un miembro de la Junta Administrativa del
9    Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, no trae ni siquiera la terna, como es
10   posible que no puedan tener tres miembros para conformar una terna donde
11   son muchos los estudiantes y Padres de Familia, no sé qué dicen mis
12   compañeros.
13
14   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que se han
15   estado aprobando Juntas de Educación y Juntas Administrativas, con un
16   miembro en la Escuela y colegio, pero traen las ternas, está bien cuando se
17   trata de una escuelita pequeña, unidocentes, con 10 o 15 alumnos, pero un
18   Colegio Técnico profesional como el del Barrio Irvin con cualquier cantidad de
19   estudiantes, muchos Padres de Familia y no puedan encontrar tres Padres de
20   Familia para formar una terna, no me suena bien eso, no estoy de acuerdo, que
21   se les devuelva y que manden la terna para así nombrar ese miembro.
22
23   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que somete a
24   votación que se le devuelva el documento al Asesor Supervisor quien es al que
25   le compete enviarlo acá al Concejo, es más el Concejo es quien tiene la
26   potestad de nombrar a cualquiera de las ternas, pero ellos solicitan el primer
27   lugar y somos considerados, pero no se concibe que en un Colegio como el del
28   Barrio Irvin no vayan a tener una terna, levanten la mano que se le devuelva al
29   Asesor Supervisor y cumpla con la terna, con esa justificación, que se dispense
30   de trámite de comisión.
                                                                                           26


 1
 2   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
 3
 4   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, devuelve ante el
 5   señor Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor Circuito 01 de Centros
 6   Educativos, la propuesta de terna para la sustitución de un miembro de la Junta
 7   Administrativa del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, con el fin de que
 8   conforme una terna completa, porque no se concibe que un Colegio Técnico
 9   Profesional como lo es el de Barrio Irvin, no pueda conformar una terna, una
10   vez enmendado esto se le dará el trámite respectivo. ACUERDO APROBADO
11   Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR
12   (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre)
13   4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-76-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
14   Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
15   de La Cruz, de fecha 26 de febrero del 2019, en el cual en calidad de
16   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
17   Cruz; en relación al expediente de arrendamiento de a nombre de la sociedad
18   Multiformas, S.A. bajo el expediente PUS-55-2008, manifiesto que:
19             1. Mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1996 se
20                 oficializó el amojonamiento del sector que abarca del mojón 21 al 33.
21             2. Con base en oficio de fecha 28 de diciembre del 2010 emitido por el
22                 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el Concejo Municipal
23                 mediante acuerdo #2-9 CH de la Sesión Ordinaria #37-94, verificada el 3
24                 de agosto de 1994, aprueba arrendamiento.
25             3. Que mediante resolución de las ocho horas del 28 de diciembre de 2010,
26                 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, procedió al archivo el
27                 expediente PUS-55-1994 a nombre de Multiforma, S.A. con cédula
28                 jurídica 3-101-141333, debido a que los terrenos fueron clasificados
29                 como manglares y bosques, según certificación de Patrimonio Natural
30                 del Estado ACG-GMRN-OSRL-ZMT-006-2010.
                                                                                          27


1              4. Que el 11 de enero del 2010 se recibió en el Departamento de Zona
2                   Marítimo Terrestre recurso de revocatoria contra resolución de las ocho
3                   horas del 28 de diciembre de 2010 del Departamento de Zona Marítimo
4                   Terrestre.
5              5. Que el 18 de enero del 2011 el Alcalde Municipal solicitó la revisión
6                   pertinente para la reclasificación de Patrimonio Natural del Estado para
7                   el sector Norte de Manzanillo, sector Norte y Playa Toyosa.
8              6.   Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-
9                   ZMT-002-2014 del sector Junquillal-Manzanillo emitida por el Área de
10                  Conservación Guanacaste que afecta el terreno con bosque y manglar.
11             7. Que a la fecha no se ha recibido nueva rectificación de Patrimonio
12                  Natural del Estado.
13             8. Que el artículo No. 13 de la Ley Forestal establece que la administración
14                  de Patrimonio Natural del Estado corresponde al Ministerio de Ambiente
15                  y Energía.
16
17             Por lo tanto, con el objetivo de ajustarse a la normativa legal, se recomienda
18         el archivo del expediente a nombre de Multiformas, S.A. por estar afectado por
19         bosque y manglar, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-
20         DIR-ZMT-002-2014.
21
22   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que si
23   alguien desea externar algo, caso contrario lo somete a votación, que se remita
24   ante la Comisión de la zona marítimo terrestre municipal para su estudio,
25   análisis y dictamen y así tomar la resolución correspondiente.
26
27   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
28
29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
30   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT-
                                                                                          28


 1   76-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del
 2   Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, solicita el
 3   archivo del expediente a nombre de Multiformas S.A, por estar afectado por
 4   bosque y manglar, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-
 5   DIR-ZMT-002-2014, esto para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la
 6   resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A
 7   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada
 8   Aguirre)
9    5.- Se conoce oficio MLC-ZMT-78-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
10   Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
11   de La Cruz, de fecha 26 de febrero del 2019, en el cual en calidad de
12   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
13   Cruz; en relación al expediente de arrendamiento de a nombre de la sociedad Fisk
14   International, S.A. bajo el expediente PUS-17-1994, manifiesto que:
15              9. Mediante acuerdo #2-9-D de la sesión ordinaria #37-94 verificada por la
16                 Municipalidad de La Cruz el 3 de agosto de 1994, el Concejo Municipal
17                 aprueba arrendamiento a Fisk International S.A.
18              10. Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-
19                 ZMT-002-2014 del sector Junquillal-Manzanillo emitida por el Área de
20                 Conservación Guanacaste.
21              11. Que a la fecha no se ha recibido nueva rectificación de Patrimonio
22                 Natural del Estado.
23              12. Que el artículo No. 13 de la Ley Forestal establece que la administración
24                 de Patrimonio Natural del Estado corresponde al Ministerio de Ambiente
25                 y Energía.
26
27          Por lo tanto, con el objetivo de ajustarse a la normativa legal, se recomienda el
28          archivo del expediente a nombre de Fisk International por estar afectado por
29          bosque, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-
30          002-2014.
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1
2    La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que es
3    similar al anterior alguien desea externar algo, caso contrario lo somete a
4    votación, que también se remita ante la Comisión de la zona marítimo terrestre
5    municipal para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
6    correspondiente.
7
8    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
9    ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
10   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT-
11   78-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del
12   Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, solicita el
13   archivo del expediente a nombre de Fisk International por estar afectado por
14   bosque, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-
15   003-2014, esto para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la
16   resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A
17   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada
18   Aguirre)
19

20   6.- Se conoce oficio MLC-ASIST-ALC-01-2019, firmado por la señora Ivannia
21   Hernández Quedo, Asistente de Alcaldía Municipal de La Cruz, de fecha 06 de
22   marzo del 2019, en el cual manifesta lo siguiente:

23   En fecha 28 de mayo de 2018, solicite recalificación al puesto de Asistente de
24   Alcaldía, según acuerdo tomado #2-1 de la S.O. #28-2018, se le remitió al
25   Alcalde Municipal, sin embargo analizando bien las cosas, a la que le compete
26   realizar el estudio es al Departamento de Recursos Humanos Municipal, para
27   que le remita al honorable Concejo Municipal y así tomar la resolución
28   correspondiente.

29   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que
30   este oficio lo remite Ivannia Hernández, Asistente del señor Alcalde, si alguien
31   quiere decir algo, sino somete a votación, levanten la mano los que estén de
                                                                                    30

 1   acuerdo que se enderezca el asunto y se deje sin efecto mandarlo al Alcalde y
 2   se le remita al Depto. de Recursos Humanos Municipal, para que haga el
 3   estudio correspondiente, dictamine y así le damos la resolución que
 4   corresponda, se dispensa de trámite de comisión.

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 6
 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, endereza el
 8   acuerdo #2-1 de la Sesión Ordinaria #28-2018 y en su defecto se remite ante la
 9   Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos
10   Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ASIST-ALC-01-2019, firmado por la señora
11   Ivannia Hernández Quedo, Asistente de Alcaldía Municipal de La Cruz, en el
12   cual solicita la recalificación al puesto de Asistente de Alcaldía Municipal, esto
13   con el fin de que haga el estudio respectivo y dictamine y así tomar la
14   resolución que corresponda. ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL
15   TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
16   Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre)
17
18   7.- Se conoce documento firmado por el señor Irvin J Wilhite P, Representante
19   legal de la Compañía Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A, de fecha 19 de
20   febrero del 2019, en el cual dice:
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 7   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que
 8   como este documento tiene diferentes tópicos, lo mejor es mandarlo al señor
 9   Alcalde, a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y a Catastro Municipal, para que
10   cada cual le brinde su estudio, análisis que le corresponde y brinden un
11   dictamen y así tomar la resolución correspondiente, que se dispense de trámite
12   de comisión, levanten la mano los que estén de acuerdo.
13
14   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
15
16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el
17   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz,
18   Departamento de Catastro Municipal y Departamento de Unidad Técnica de
19   Gestión Vial Municipal, documento firmado por el señor Irvin J Wilhite,
20   representante legal de la Compañía Don Irvin Segunda Etapa S.A y Tierrica
21   S.A, en el cual solicita el traspaso legal de calles, modificación de las mismas,
22   cambio de diseños de las calles, esto con el fin de que cada cual lo estudie,
23   analice y dictamine la factibilidad, para sí tomar la resolución correspondiente.
24   ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN,
25   CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas
26   y Marvin Tablada Aguirre).
27
28   8.- Se conoce oficio ALDE-JS-073-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
29   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 21 de febrero del 2019,
30   en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de concesión que contiene
                                                                                33


1    Proyecto de Resolución Administrativa, elaborado por el suscrito para su
2    respectivo análisis y aprobación, el cual corresponde a la compañía
 3   ECOPLAYA S.A con cédula de personería jurídica N°3-101-146130, expediente
 4   N°CON-02-1997.
 5
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 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
 8   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficioALDE-JS-
 9   073-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
10   Municipal de La Cruz, en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de
11   concesión que contiene Proyecto de Resolución Administrativa, elaborado por
12   el suscrito para su respectivo análisis y aprobación, el cual corresponde a la
13   compañía ECOPLAYA S.A con cédula de personería jurídica N°3-101-146130,
14   expediente N°CON-02-1997., esto para su estudio, análisis y dictamen, para
15   así tomar la resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3
16   VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y
17   Marvin Tablada Aguirre)
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22                              ARTICULO TERCERO
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26                              ARTICULO TERCERO
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1                                 ARTICULO CUARTO
2
3                                  ASUNTOS VARIOS
4
5
6
7                                 ARTICULO QUINTO
8
9                                 CIERRE DE SESIÓN
10
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13   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:15 horas.
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18   Marvin Tablada Aguirre                       Lic. Carlos Duarte Martínez
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20   Presidente Municipal en Ejercicio            Secretario Municipal
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