Ordinaria 9 · 2019
Acta_SO_09-2019.pdf · 36 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 9 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado ributaria Municipal, para su 23 incorporación al expediente y además, cumplido ya el requisito, podrá 24 emitir el Acuerdo municipal con la Autorizaci…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · aprobado dentidad 5-0326-0816, Vilma Alemán Obando, 15 cédula de identidad N°5-0331-0411, Idalie de los Ángeles Fernández Acuña, 16 cédula de identidad 5-0346-…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado de La Cruz Guanacaste, devuelve ante el 5 señor Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor Circuito 01 de Centros 6 Educativos, la propuesta de terna para…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · aprobado 28 1 76-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 2 Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, solicita el…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · aprobado omisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT- 11 78-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 1…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · aprobado e la Sesión Ordinaria #28-2018 y en su defecto se remite ante la 9 Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos 10 Municipal …
- ~ Acuerdo (pág. 32) · aprobado Cruz, 18 Departamento de Catastro Municipal y Departamento de Unidad Técnica de 19 Gestión Vial Municipal, documento firmado por el señor Irvin J Wilh…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · aprobado el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 10 Municipal de La Cruz, en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de 11 concesión que con…
1 1 MUNICIPALIDAD 2 3 LA CRUZ 4 5 Acta de Sesión Ordinaria # 09-2019, celebrada el día 07 de marzo del año 6 2019, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros: 7 8 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 9 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 10 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 11 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 12 Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 13 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Supl. Santa Cecilia en Ejerc. 14 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 15 Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 16 Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita. 17 18 Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. 19 Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Carlos Miguel 20 Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 21 22 1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N° 06-2019 y N° 07-2019. 23 24 2.- Correspondencia 25 26 3.- Mociones 27 28 4.- Asuntos Varios 29 30 5.- Cierre de Sesión
2 1 2 ARTICULO PRIMERO 3 4 REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES 5 1.- Acta N° 06-2019 en discusión: 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que 8 somete a votación el acta N° 06-2019, si alguien tiene objeción alguna. 9 10 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 06-2019. 11 12 2.- Acta N° 07-2019 en discusión: 13 14 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que 15 somete a votación el acta N° 07-2019, si alguien tiene objeción alguna. 16 17 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta las 18 buenas tardes a todos en esta acta N° 07-2019 del 21 de febrero del 2019, él 19 no estuvo de acuerdo en la moción presentada en la página N° 33, por lo tanto 20 la aprueba con excepción de la página N° 33 donde se aprueba una moción. 21 22 Al no haber alguna otra objeción queda aprobada y firmada acta N° 07-2019, 23 con la excepción del señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario 24 que no aprueba en la página N° 33 donde se aprueba la moción presentada. 25 26 ARTICULO SEGUNDO 27 CORRESPONDENCIA 28 29 1.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C022-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina 30 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 06 de
3 1 marzo del 2019, en el cual emite Resolución con el fin de brindar 2 recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que resuelva solicitud de 3 aprobación de una Feria Rodeo y autorización de dos licencias temporales 4 para la venta de licor, efectuada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, 5 cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la 6 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002- 7 084106. 8 RESULTANDO 9 1 La señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152- 10 313, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral 11 de San Dimas, presentó, ante el Departamento de Gestión Tributaria de la 12 Municipalidad de La Cruz, el día 06 de Marzo del año 2019, una nota 13 mediante la cual solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los 14 días 14, 15, 16 y 17 de marzo del año en curso en la comunidad de San 15 Dimas, con las siguientes actividades: 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
6 1 2 Dentro de la misma nota la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula 2 de identidad N° 5-152-313, solicita el otorgamiento de dos licencias 3 temporales para la venta de licor con el fin de ser utilizadas en una cantina 4 aledaña al redondel y en un Salón de Baile, ambos dentro del área ferial del 5 evento sobre el que requiere autorización. 6 7 CONSIDERANDO 8 1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión 9 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió 10 que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, 11 traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de 12 licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de 13 Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de 14 dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar 15 la resolución que corresponda…”. 16 2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la 17 Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, 18 aprobó el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias 19 Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini- 20 turnos en el Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de 21 junio del 2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para 22 tramitar las autorizaciones a esas actividades. 23 3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde 24 al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la 25 Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de 26 Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, 27 Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”. 28 4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita, entre otros requisitos establecidos 29 para autorizar la actividad, indica que la solicitud debe dirigirse al 30 Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
7 1 5 Que la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152- 2 313 solicita la autorización para la realización de una Feria Rodeo y a la vez 3 requiere el otorgamiento de dos licencias temporales de licores. 4 6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo” 5 como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de 6 entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de 7 comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo 8 solicitado por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad 9 N° 5-152-313 corresponde a ese concepto. 10 7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud la señora Gloria Isabel Chavez 11 Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313 requiere tanto la aprobación 12 para realizar la Feria Rodeo como la autorización para explotar dos licencias 13 temporales para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de 14 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 15 9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo 16 Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de 17 bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, 18 populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no 19 son del original). 20 8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por 21 ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubica en un 22 terreno localizado al costado oeste de la escuela de San Dimas, inscrito bajo 23 el número de folio 5-227991-000, plano catastro G-0741270-2001, inscrita a 24 nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula 25 jurídica N° 3-002-084106, terreno donde se desarrollara la Feria Rodeo. 26 9 Que con respecto a la ubicación del lugar donde se pretende expender licor 27 en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación y 28 Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, 29 establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias 30 al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, 31 para 32
8 1 la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los 2 centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas 3 que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros 4 infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en 5 los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa 6 el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que el 7 sitio donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas en forma 8 temporal no se ubica en ninguno de los casos restringidos por la ley, 9 entonces su operación resulta posible de autorizar. 10 10 Que en la solicitud la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de 11 identidad N° 5-152-313, solamente se indican las actividades (1 cantinas y 1 12 salón de baile) donde se explotarían cada una de las licencias temporales 13 para expendio de licor solicitadas, más no el horario de funcionamiento de 14 estas., por lo que, para efectos de establecer los horarios de funcionamiento 15 de esas licencias de comercialización temporal de bebidas alcohólicas 16 solicitadas, resulta indispensable aplicar la categorización establecida en los 17 artículos 4 y 11 de la ley de repetida cita. 18 11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, 19 respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de 20 bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor 21 esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las 22 cosas, la licencia temporal de Cantina (contiguo al redondel) estaría ubicada 23 en la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 24 am hasta las 12:00 medianoche. La licencia temporal de Salón de baile 25 (localizada en el Área Ferial) estaría ubicada en la categoría B2 y su horario 26 permitido estaría entre las 4:00 pm hasta las 2:30 am del día siguiente. 27 12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, no presentó, a 28 la fecha y hora de esta Resolución, la Póliza de Responsabilidad Civil 29 que cubra los riesgos en el redondel y en el área ferial, argumentando 30 que en 31 el Instituto Nacional de Seguros, mediante nota emitida por el INS, que 32
9 1 el día lunes 11/03/2019, le enviaría el inspector al sitio y emitiría la 2 respectiva póliza antes citada. La señora Gloria Isabel Chavez Salguera, 3 cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la 4 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3- 5 002-084106., indica que ellos se comprometen a presentar dicha póliza 6 antes del inicio de cualquier actividad de la feria rodeo y se somete a la 7 autoridad municipal solicitando autorizar el evento condicionado a la 8 presentación de dicho seguro en fecha anterior al inicio de la Feria 9 Rodeo San Dimas 2019. Al respecto, es criterio de esta servidora que la 10 autorización sometida a condicionamiento es posible de emitir en vista 11 del nivel de organización que tiene el evento en cuanto a 12 infraestructura y compromisos contractuales, los cuales empujarían 13 indudablemente a la Asociación a cumplir con la presentación de la 14 póliza de Responsabilidad Civil en una fecha determinada, anterior al 15 inicio de la Feria Rodeo, pues no hacerlo implicaría la suspensión de la 16 actividad con las consecuencias, principalmente civiles, que 17 afrontarían los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral de 18 San Dimas. 19 13 Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas no presentó la 20 póliza de riesgos que cubriría la actividad toreros ni montadores 21 improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el que se compromete 22 a no permitir el acceso a toreros ni montadores improvisados en el Redondel 23 de la Feria Rodeo de San Dimas durante todos los días que dure la 24 actividad. Sobre el particular, es criterio de esta servidora que la exigencia y 25 existencia de dicha póliza responde directamente a la presencia de ese tipo 26 de participantes; si la participación de los mismos no son permitidos por la 27 organización pues entonces no tiene razón de ser la suscripción del 28 mencionado seguro de riesgos. No obstante lo anterior, resulta importante 29 dejar muy claro que si en algún momento las autoridades policiales o 30 municipales detectan la presencia de toreros y montadores improvisados 31 participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros podrá
10 1 ser suspendida de inmediato bajo la entera responsabilidad de la Asociación 2 de Desarrollo. De la misma manera, si los toreros y montadores 3 improvisados no son detectados y la actividad se 4 desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de San 5 Dimas es la única responsable de las consecuencias generadas por 6 cualquier incidente que involucre a estas personas. 7 14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el 8 Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, 9 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 10 Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el punto anterior relacionada 11 con la póliza de riesgos para toreros y montadores improvisados. 12 15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del 13 Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, 14 establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una 15 Feria en el distrito de La Cruz (al cual pertenece la comunidad de San 16 Dimas) es de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos). 17 16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de 18 Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en 19 La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La 20 Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por 21 cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido 22 alcohólico, siendo esta suma de ¢9,915.55 (nueve mil novecientos quince 23 con cincuenta y cinco céntimos) diarios para el año 2019. Siendo que la 24 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas solicita la explotación de 2 25 licencias por espacio de 4 días, el monto total a pagar por las licencias sería 26 de ¢79,324.40 (setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con 27 cuarenta céntimos). 28 POR TANTO 29 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 30 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de 31 la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
11 1 Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la 2 realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de 3 toros, Topes, Cabalgatas, 4 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el 5 Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión 6 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, se resuelve 7 recomendar al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente: 8 1. Autorizar EN FORMA CONDICIONADA al cumplimiento de lo señalado 9 en el Por Tanto N° 3 de esta Resolución a la Asociación de Desarrollo 10 Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-084106, representada por 11 señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313, 12 en su condición de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la 13 comunidad de San Dimas, durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo del 14 año 2019. Las actividades autorizadas a desarrollar serían: 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
13 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
14
1 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
2 ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
3 2. Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la
4 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
5 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
6 084106, representada por la
7 3. señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313, en
8 su condición de Presidente previa cancelación de ¢79,324.40 (setenta y
9 nueve mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta céntimos).,
10 por concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 4 días. Las
11 licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización de la
12 Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:
13
Lugares y horarios autorizados
14 Dias autorizados
Cantina del redondel Salon de Baile
15
14/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 15-03-19
16
15/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 16-03-19
17 16/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 17-03-19
17/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 18-03-19
18 4. Condicionar la Autorización y la Aprobación de los Por tantos 1 y 2 de
19 esta Resolución, a la presentación de la Póliza de Responsabilidad
20 Civil que cubra los riesgos en el área ferial (principalmente en el
21 redondel de toros) durante todos los días que dure la Feria Rodeo San
22 Dimas 2019, A MÁS TARDAR EL DÍA 13 DE Marzo DEL 2019. Se
23 sugiere que la presentación la hagan ante la Secretaría del Concejo
24 Municipal, quién una vez recibida, la remitirá a este departamento para
25 su incorporación al expediente y además, cumplido ya el requisito,
26 podrá emitir el Acuerdo municipal con la Autorización y Aprobación
27 recomendadas. Si la presentación no se hace a más tardar la fecha
28 señalada, SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo
29 Municipal derivado de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad
30 de la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica
31 N° 3-002-084106.
15 1 5. Informarle a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y 2 horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que 3 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto 4 de 5 las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización 6 de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y 7 siguientes), y especialmente las siguientes: 8 9 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 10 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 11 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 12 licencia temporal con que opere. 13 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 14 establecidos para su licencia…” 15 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de 16 edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 17 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad 18 y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con 19 una multa de entre uno y quince salarios base. 20 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 21 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 22 salarios base.” 23 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 24 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 25 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 26 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión 27 y se ordenará el cierre del establecimiento.” 28 4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 29 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o 30 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar
16 1 la permanencia de menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de 2 Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile). 3 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 4 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 5 debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 6 momento y a cualquier hora. 7 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá 8 indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la 9 suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad 10 con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del 11 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 12 Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos 13 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, 14 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras 15 sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al 16 respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, 17 cédula jurídica N° 3-002-084106, representada por la señora Gloria Isabel 18 Chavez Salguera, cédula de identidad N° 5-152-313, en su condición de 19 Presidente de la Asociación, que la actividad de Corridas de Toros se 20 autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisado cuya 21 participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto 22 ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado. 23 7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados 24 o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 25 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 26 establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio 27 de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. 28 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta que si 29 alguien tiene algo que externar, caso contrario somete a votación, levanten la 30 mano los que estén de acuerdo en que se apruebe la resolución de
17 1 autorización de la Feria Rodeo San Dimas 2019, tal y como la presenta la 2 Gestión Tributaria Municipal, que se dispense de trámite de comisión. 3 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 4 5 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste aprueba con 6 fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 7 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de 8 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos 10 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, 11 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el 12 Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión 13 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, lo siguiente: 14 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 15 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de 16 la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 17 Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la 18 realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de 19 toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así 20 como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La 21 Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 22 2009,el Concejo Municipal aprueba: 23 1.- Autorizar EN FORMA CONDICIONADA al cumplimiento de lo 24 señalado en el Por Tanto N° 3 de esta Resolución a la Asociación de 25 Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-084106, 26 representada por señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de identidad 27 N° 5-152-313, en su condición de Presidente, la realización de una Feria 28 Rodeo en la comunidad de San Dimas, durante los días 14, 15, 16 y 17 de 29 marzo del año 2019. Las actividades autorizadas a desarrollar serían: 30 31 32
18 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
19 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
20
1
2
3
4 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
5 ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
6 2.- Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la
7 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
8 Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3-002-
9 084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula
10 de identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente previa cancelación
11 de ¢79,324.40 (setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con
12 cuarenta céntimos)., por concepto de explotación de las 2 licencias por
13 espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente
14 durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones
15 y horarios:
16 Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
17 Cantina del redondel Salon de Baile
14/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 15-03-19
18 15/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 16-03-19
16/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 17-03-19
19 17/3/2019 11:00 am a 12:00 medianoche 8:00 pm a 2:30 am del 18-03-19
20 3.- Informar a la solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
21 horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
22 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerla al tanto
23 de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
24 Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
25 (artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
26 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
27 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
28 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
29 licencia temporal con que opere.
30 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
31 establecidos para su licencia…”
21 1 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de 2 edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 3 4 5 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad 6 y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con 7 una multa de entre uno y quince salarios base. 8 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 9 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 10 salarios base.” 11 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 12 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 13 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 14 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión 15 y se ordenará el cierre del establecimiento.” 16 4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 17 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o 18 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar 19 la permanencia de menores de edad tanto en el Bar como en el Salón de 20 Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile). 21 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 22 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 23 debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 24 momento y a cualquier hora. 25 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá 26 indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la 27 suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad 28 con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del 29 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 30 Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos 31 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
22 1 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras 2 sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al 3 respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, 4 cédula jurídica N° 3-002- 5 084106, representada por la señora Gloria Isabel Chavez Salguera, cédula de 6 identidad N° 5-152-313, en su condición de Presidente de la Asociación, que la 7 actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la actuación de montadores 8 y toreros improvisado cuya participación implicaría un desarrollo de la 9 actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias legales que 10 se han mencionado. 11 7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados 12 o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 13 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 14 establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio 15 de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. 16 8.- Condicionar la Autorización y la Aprobación de los Por tantos 1 y 2 de 17 esta Resolución, a la presentación de la Póliza de Responsabilidad Civil 18 que cubra los riesgos en el área ferial (principalmente en el redondel de 19 toros) durante todos los días que dure la Feria Rodeo San Dimas 2019, A 20 MÁS TARDAR EL DÍA 13 DE Marzo DEL 2019. Que la presentación la 21 hagan ante la Secretaría del Concejo Municipal, quién una vez recibida, la 22 remitirá a este departamento de Gestión Tributaria Municipal, para su 23 incorporación al expediente y además, cumplido ya el requisito, podrá 24 emitir el Acuerdo municipal con la Autorización y Aprobación 25 recomendadas. Si la presentación no se hace a más tardar la fecha 26 señalada, SE DEJARÁ SIN EFECTO todo lo decidido por el Concejo 27 Municipal derivado de esta Resolución, bajo la entera responsabilidad de 28 la Asociación de Desarrollo Integral de San Dimas, cédula jurídica N° 3- 29 002-084106. ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE 30 COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos 31 Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre).
23 1 2.- Se conoce documento firmado por el Lic. Juvenal Chaves Briceño, Director 2 Escuela Los Palmares, Santa Cecilia, de fecha 25 de febrero del 2019, en el 3 cual remite la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de 4 Educación de 5 6 la Escuela de Los Palmares de Santa Cecilia, para su nombramiento y 7 juramentación ante el Concejo Municipal. 8 9 10 Terna N°1 11 Emilce Vanegas López, cédula de identidad 5-0230-0179 12 Jeannette Bojorge Tinoco, cédula de identidad 5-0406-0257 13 María Isabel González Cerdas, cédula de identidad 5-0403-0630 14 15 Terna N° 2 16 Noemy Cárcamo Gámez, cédula de identidad 5-0326-0816 17 Glenis Zuñiga Cerdas, cédula de identidad N°5-0334-0513 18 Hazel Corea Camacho, cédula de identidad 5-0372-0568 19 20 Terna N°3 21 Vilma Alemán Obando, cédula de identidad N°5-0331-0411 22 Avimael Cortes Chévez, cédula de identidad 5-0336-0142 23 Salvadora Camacho Saballos, cédula de identidad 5-0238-0115 24 25 Terna N°4 26 Idalie de los Ángeles Fernández Acuña, cédula de identidad 5-0346-0078 27 Melissa de los Ángeles Navarrete Camacho, cédula de identidad 5-0402-0440 28 Karol Cristina Hernández Bustos, cédula de identidad 5-0384-0251 29 30 Terna N°5
24 1 Yesenia del Socorro Chévez Corea, cédula de identidad N°5-0335-0627 2 Alexandra Fernández Ugarte, cédula de identidad 5-0363-0747 3 Jazdani Maricela Fajardo Mayorga, cédula de identidad 5-0363-0968. 4 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que si alguien 5 tiene alguna objeción, caso contrario somete a votación, levanten la mano los 6 que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de la Junta de Educación de 7 la Escuela los palmares de Santa Cecilia, los primeros lugares y que se 8 autorice al señor Alcalde municipal para la debida juramentación, que se 9 dispense de trámite de comisión. 10 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los 13 señores: Emilce Vanegas López, cédula de identidad 5-0230-0179, Noemy 14 Cárcamo Gámez, cédula de identidad 5-0326-0816, Vilma Alemán Obando, 15 cédula de identidad N°5-0331-0411, Idalie de los Ángeles Fernández Acuña, 16 cédula de identidad 5-0346-0078 y Yesenia del Socorro Chévez Corea, cédula 17 de identidad N°5-0335-0627, vecinos de Los Palmares de Santa Cecilia, como 18 miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Los Palmares de Santa 19 Cecilia. Por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 20 Municipal de La Cruz para su debida juramentación.ACUERDO APROBADO Y 21 SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR 22 (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre) 23 24 3.- Se conoce documento firmado por la señora Johanna María Ampie 25 Guzmán, Directora del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, de fecha 28 de 26 febrero del 2019, en el cual remite la propuesta de ternas para la sustitución de 27 un miembro de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Barrio 28 Irvin, la señora Marianella Alarcón Sáenz, por contar con más de seis 29 ausencias consecutivas a sesiones, para su nombramiento y juramentación 30 ante el Concejo Municipal.+
25 1 Terna N°1 2 Sánchez Socorro, cédula de identidad 155809819510 3 4 Observación: El Consejo de Profesores solicita considerar que no se cuenta 5 con más interesados para conformar la terna, razón solamente se envía la 6 información de la señora mencionada. 7 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que esta 8 solicitud de nombramiento de un miembro de la Junta Administrativa del 9 Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, no trae ni siquiera la terna, como es 10 posible que no puedan tener tres miembros para conformar una terna donde 11 son muchos los estudiantes y Padres de Familia, no sé qué dicen mis 12 compañeros. 13 14 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que se han 15 estado aprobando Juntas de Educación y Juntas Administrativas, con un 16 miembro en la Escuela y colegio, pero traen las ternas, está bien cuando se 17 trata de una escuelita pequeña, unidocentes, con 10 o 15 alumnos, pero un 18 Colegio Técnico profesional como el del Barrio Irvin con cualquier cantidad de 19 estudiantes, muchos Padres de Familia y no puedan encontrar tres Padres de 20 Familia para formar una terna, no me suena bien eso, no estoy de acuerdo, que 21 se les devuelva y que manden la terna para así nombrar ese miembro. 22 23 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que somete a 24 votación que se le devuelva el documento al Asesor Supervisor quien es al que 25 le compete enviarlo acá al Concejo, es más el Concejo es quien tiene la 26 potestad de nombrar a cualquiera de las ternas, pero ellos solicitan el primer 27 lugar y somos considerados, pero no se concibe que en un Colegio como el del 28 Barrio Irvin no vayan a tener una terna, levanten la mano que se le devuelva al 29 Asesor Supervisor y cumpla con la terna, con esa justificación, que se dispense 30 de trámite de comisión.
26 1 2 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 3 4 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, devuelve ante el 5 señor Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor Circuito 01 de Centros 6 Educativos, la propuesta de terna para la sustitución de un miembro de la Junta 7 Administrativa del Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, con el fin de que 8 conforme una terna completa, porque no se concibe que un Colegio Técnico 9 Profesional como lo es el de Barrio Irvin, no pueda conformar una terna, una 10 vez enmendado esto se le dará el trámite respectivo. ACUERDO APROBADO 11 Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR 12 (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre) 13 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-76-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga 14 Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal 15 de La Cruz, de fecha 26 de febrero del 2019, en el cual en calidad de 16 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La 17 Cruz; en relación al expediente de arrendamiento de a nombre de la sociedad 18 Multiformas, S.A. bajo el expediente PUS-55-2008, manifiesto que: 19 1. Mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1996 se 20 oficializó el amojonamiento del sector que abarca del mojón 21 al 33. 21 2. Con base en oficio de fecha 28 de diciembre del 2010 emitido por el 22 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el Concejo Municipal 23 mediante acuerdo #2-9 CH de la Sesión Ordinaria #37-94, verificada el 3 24 de agosto de 1994, aprueba arrendamiento. 25 3. Que mediante resolución de las ocho horas del 28 de diciembre de 2010, 26 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, procedió al archivo el 27 expediente PUS-55-1994 a nombre de Multiforma, S.A. con cédula 28 jurídica 3-101-141333, debido a que los terrenos fueron clasificados 29 como manglares y bosques, según certificación de Patrimonio Natural 30 del Estado ACG-GMRN-OSRL-ZMT-006-2010.
27 1 4. Que el 11 de enero del 2010 se recibió en el Departamento de Zona 2 Marítimo Terrestre recurso de revocatoria contra resolución de las ocho 3 horas del 28 de diciembre de 2010 del Departamento de Zona Marítimo 4 Terrestre. 5 5. Que el 18 de enero del 2011 el Alcalde Municipal solicitó la revisión 6 pertinente para la reclasificación de Patrimonio Natural del Estado para 7 el sector Norte de Manzanillo, sector Norte y Playa Toyosa. 8 6. Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR- 9 ZMT-002-2014 del sector Junquillal-Manzanillo emitida por el Área de 10 Conservación Guanacaste que afecta el terreno con bosque y manglar. 11 7. Que a la fecha no se ha recibido nueva rectificación de Patrimonio 12 Natural del Estado. 13 8. Que el artículo No. 13 de la Ley Forestal establece que la administración 14 de Patrimonio Natural del Estado corresponde al Ministerio de Ambiente 15 y Energía. 16 17 Por lo tanto, con el objetivo de ajustarse a la normativa legal, se recomienda 18 el archivo del expediente a nombre de Multiformas, S.A. por estar afectado por 19 bosque y manglar, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG- 20 DIR-ZMT-002-2014. 21 22 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que si 23 alguien desea externar algo, caso contrario lo somete a votación, que se remita 24 ante la Comisión de la zona marítimo terrestre municipal para su estudio, 25 análisis y dictamen y así tomar la resolución correspondiente. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 28 29 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la 30 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT-
28 1 76-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 2 Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, solicita el 3 archivo del expediente a nombre de Multiformas S.A, por estar afectado por 4 bosque y manglar, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG- 5 DIR-ZMT-002-2014, esto para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la 6 resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A 7 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada 8 Aguirre) 9 5.- Se conoce oficio MLC-ZMT-78-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga 10 Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal 11 de La Cruz, de fecha 26 de febrero del 2019, en el cual en calidad de 12 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La 13 Cruz; en relación al expediente de arrendamiento de a nombre de la sociedad Fisk 14 International, S.A. bajo el expediente PUS-17-1994, manifiesto que: 15 9. Mediante acuerdo #2-9-D de la sesión ordinaria #37-94 verificada por la 16 Municipalidad de La Cruz el 3 de agosto de 1994, el Concejo Municipal 17 aprueba arrendamiento a Fisk International S.A. 18 10. Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR- 19 ZMT-002-2014 del sector Junquillal-Manzanillo emitida por el Área de 20 Conservación Guanacaste. 21 11. Que a la fecha no se ha recibido nueva rectificación de Patrimonio 22 Natural del Estado. 23 12. Que el artículo No. 13 de la Ley Forestal establece que la administración 24 de Patrimonio Natural del Estado corresponde al Ministerio de Ambiente 25 y Energía. 26 27 Por lo tanto, con el objetivo de ajustarse a la normativa legal, se recomienda el 28 archivo del expediente a nombre de Fisk International por estar afectado por 29 bosque, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT- 30 002-2014.
29 1 2 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que es 3 similar al anterior alguien desea externar algo, caso contrario lo somete a 4 votación, que también se remita ante la Comisión de la zona marítimo terrestre 5 municipal para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución 6 correspondiente. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la 10 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT- 11 78-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 12 Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, solicita el 13 archivo del expediente a nombre de Fisk International por estar afectado por 14 bosque, según certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT- 15 003-2014, esto para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la 16 resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A 17 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada 18 Aguirre) 19 20 6.- Se conoce oficio MLC-ASIST-ALC-01-2019, firmado por la señora Ivannia 21 Hernández Quedo, Asistente de Alcaldía Municipal de La Cruz, de fecha 06 de 22 marzo del 2019, en el cual manifesta lo siguiente: 23 En fecha 28 de mayo de 2018, solicite recalificación al puesto de Asistente de 24 Alcaldía, según acuerdo tomado #2-1 de la S.O. #28-2018, se le remitió al 25 Alcalde Municipal, sin embargo analizando bien las cosas, a la que le compete 26 realizar el estudio es al Departamento de Recursos Humanos Municipal, para 27 que le remita al honorable Concejo Municipal y así tomar la resolución 28 correspondiente. 29 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que 30 este oficio lo remite Ivannia Hernández, Asistente del señor Alcalde, si alguien 31 quiere decir algo, sino somete a votación, levanten la mano los que estén de
30 1 acuerdo que se enderezca el asunto y se deje sin efecto mandarlo al Alcalde y 2 se le remita al Depto. de Recursos Humanos Municipal, para que haga el 3 estudio correspondiente, dictamine y así le damos la resolución que 4 corresponda, se dispensa de trámite de comisión. 5 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, endereza el 8 acuerdo #2-1 de la Sesión Ordinaria #28-2018 y en su defecto se remite ante la 9 Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos 10 Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ASIST-ALC-01-2019, firmado por la señora 11 Ivannia Hernández Quedo, Asistente de Alcaldía Municipal de La Cruz, en el 12 cual solicita la recalificación al puesto de Asistente de Alcaldía Municipal, esto 13 con el fin de que haga el estudio respectivo y dictamine y así tomar la 14 resolución que corresponda. ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL 15 TRAMITE DE COMISIÓN, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 16 Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre) 17 18 7.- Se conoce documento firmado por el señor Irvin J Wilhite P, Representante 19 legal de la Compañía Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A, de fecha 19 de 20 febrero del 2019, en el cual dice: 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
32 1 2 3 4 5 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que 8 como este documento tiene diferentes tópicos, lo mejor es mandarlo al señor 9 Alcalde, a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y a Catastro Municipal, para que 10 cada cual le brinde su estudio, análisis que le corresponde y brinden un 11 dictamen y así tomar la resolución correspondiente, que se dispense de trámite 12 de comisión, levanten la mano los que estén de acuerdo. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el 17 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, 18 Departamento de Catastro Municipal y Departamento de Unidad Técnica de 19 Gestión Vial Municipal, documento firmado por el señor Irvin J Wilhite, 20 representante legal de la Compañía Don Irvin Segunda Etapa S.A y Tierrica 21 S.A, en el cual solicita el traspaso legal de calles, modificación de las mismas, 22 cambio de diseños de las calles, esto con el fin de que cada cual lo estudie, 23 analice y dictamine la factibilidad, para sí tomar la resolución correspondiente. 24 ACUERDO APROBADO Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, 25 CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas 26 y Marvin Tablada Aguirre). 27 28 8.- Se conoce oficio ALDE-JS-073-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 29 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 21 de febrero del 2019, 30 en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de concesión que contiene
33 1 Proyecto de Resolución Administrativa, elaborado por el suscrito para su 2 respectivo análisis y aprobación, el cual corresponde a la compañía 3 ECOPLAYA S.A con cédula de personería jurídica N°3-101-146130, expediente 4 N°CON-02-1997. 5 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la 8 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficioALDE-JS- 9 073-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 10 Municipal de La Cruz, en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de 11 concesión que contiene Proyecto de Resolución Administrativa, elaborado por 12 el suscrito para su respectivo análisis y aprobación, el cual corresponde a la 13 compañía ECOPLAYA S.A con cédula de personería jurídica N°3-101-146130, 14 expediente N°CON-02-1997., esto para su estudio, análisis y dictamen, para 15 así tomar la resolución correspondiente .ACUERDO APROBADO, CON 3 16 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y 17 Marvin Tablada Aguirre) 18 19 20 21 22 ARTICULO TERCERO 23 24 CORRESPONDECIA 25 26 ARTICULO TERCERO 27 28 MOCIONES 29 30
34 1 ARTICULO CUARTO 2 3 ASUNTOS VARIOS 4 5 6 7 ARTICULO QUINTO 8 9 CIERRE DE SESIÓN 10 11 12 13 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:15 horas. 14 15 16 17 18 Marvin Tablada Aguirre Lic. Carlos Duarte Martínez 19 20 Presidente Municipal en Ejercicio Secretario Municipal 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
35 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10