Ordinaria 26 · 2019-07-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 26 del 2019-07-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                    1


 1                                MUNICIPALIDAD
 2
 3                                     LA CRUZ
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 5   Acta de Sesión Ordinaria # 26-2019, celebrada el día 11 de julio del año 2019,
 6   a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 8         Blanca Casares Fajardo           Presidente Municipal
 9         Marvin Tablada Aguirre           Vicepresidente Municipal
10         Carlos Ugarte Huertas            Regidor Propietario
11        Florencio Acuña Ortiz             Regidor Propietario
12         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente
13         Zeneida Quirós Chavarría         Síndica Propietaria Santa Cecilia
14         Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita
15         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
16         Sebastián Víctor Víctor          Síndico Suplente La Garita.
17         Jorge Manuel Alán Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
18         Jeanette Ramírez Rodríguez       Síndica Suplente de Santa Elena
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20   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal,      Licda.
21   Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Carlos Miguel
22   Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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24   1.- Revisión y aprobación de acta anterior: No hubo.
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26   2.- Correspondencia
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28   3.- Mociones
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30   4.- Asuntos Varios
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 1   5.- Cierre de Sesión
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 3                               ARTICULO PRIMERO
 4                  REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
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 6   Acta N°15-2019, de la Sesión Extraordinaria #15-2019 celebrada el día 03
 7   de julio del 2019:

 8   Al no haber ninguna objeción queda Debidamente Aprobada y firmada el
 9   Acta N°15-2019 extraordinaria.
10
11   Acta N°25-2019, de la Sesión Extraordinaria #25-2019 celebrada el día 04
12   de julio del 2019:
13   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, de La Cruz, dice:
14   pregunta si hay algún punto del acta que quisieran mencionar o aclarar.
15   Se hace la aclaración de que el señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor
16   Propietario, aparece en la lista de asistencia de esta acta, más sin embargo él
17   no estuvo presente el día que se realiza esta sesión (04 de julio del 2019).
18   Sin más que agregar el Acta N°25-2019 queda Debidamente Aprobada y
19   firmada.
20                              ARTICULO SEGUNDO
21                               CORRESPONDENCIA
22   1.- Se conoce documento, firmado por el director de la Escuela de San Rafael,
23   de fecha 10 de junio del 2019, en el cual remite la propuesta de ternas para la
24   conformación de la Junta de Educación de la Escuela de San Rafael, para su
25   nombramiento y juramentación.
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27   Terna N°1
28   Mario Chaves Baltodano, cédula de identidad N°5-0232-0188
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30   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, menciona que este
                                                                                     3


 1    documento es para formar la Junta Educativa de la Escuela de San Rafael y
 2   cumple con los requisitos requeridos, somete a votación el acuerdo para que
 3   autoricen al señor alcalde a proceder con la debida juramentación.
 4
 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
 6
 7   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El Concejo     Municipal de     la   Cruz
 8   Guanacaste, nombra al señor Mario Chaves Baltodano, cédula de identidad
 9   N°5-0232-0188, vecino de la comunidad de San Rafael, Jurisdicción del Cantón
10   de La Cruz, como miembro de la Junta de Educación de la Escuela San Rafael,
11   esto debido a la renuncia de un miembro de dicha Junta. Por lo que se autoriza
12   al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para su
13   debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
14   FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITÉ DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A
15   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
16   Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz)
17
18
19   2.- Se conoce oficio ALDE-JS-186-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado
20   por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual Solicita la
21   subsanación del acuerdo nº 2G de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el
22   día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho
23   acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan
24   Regulador.
25   Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
26   “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución
27   firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
28   Cruz,en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de prórroga de
29   concesión a favor de la empresa VISTA DORADA S.A, cédula jurídica 3 101
30   176228, expediente Nº CON-25-1998, por un área de mil doscientos cincuenta
                                                                                     4


 1   y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (1253,42), según plano
2    Catastrado número G- 0308025-1996, para uso Residencial Turístico según
3    el uso del plan regulador. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte
4    años. Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al
5    Instituto Costarricense de Turismo”.
6    Compañeros con respecto a esta nota, de estas tenemos 4 idénticas, ahora
7    vino la Licda. Yahaira Duarte, Asesora Legal del Departamento de Zona
8    Marítimo Terrestre y ella me ha confirmado que los 4 documentos son nada
9    más para agregarles el uso que se les dará a ese suelo, fue por un error
10   involuntario por lo que se omitió colocarle el uso, entonces todos están en la
11   misma condición, no necesitan ir a Comisión porque es nada más de que se les
12   agregue eso, todos tienen lo demás en la misma condición pero se omitió
13   ponerles nada más el uso que tendría cada uno.
14   Entonces compañeros si están de acuerdo en darle aprobación a la
15   subsanación más que nada y se le agregue a cada uno el uso de suelo.
16
17   Este acuerdo a corregir sería el N°2 G de la Sesión Ordinaria N°21-2019
18   tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VISTA DORADA S.A,
19   cédula jurídica número 3 101 176228.
20
21   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
22
23   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:      El Concejo    Municipal de       la   Cruz
24   Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier
25   Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la
26   subsanación del acuerdo número 2G de la Sesión Ordinaria Número 21-2019
27   del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se
28   consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por
29   lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
                                                                                     5


 1   “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de
 2   Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
 3   Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de
 4   prórroga de concesión a favor de la empresa VISTA DORADA S.A, cédula
 5   jurídica 3 101 176228, expediente N° CON-25-1998, por un área de mil
 6   doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
 7   (1253,42), según plano catastrado número G-0308025-1996, para uso
 8   Residencial Turístico según el uso del plan regulador. La vigencia de la
 9   prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la firma del
10   contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”.
11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
12   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
13   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
14   Florencio Acuña Ortiz).
15
16   3.- Se conoce oficio ALDE-JS-187-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado
17   por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la
18   subsanación del acuerdo nº 2B de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el
19   día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho
20   acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan
21   Regulador.
22   Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
23   “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución
24   firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
25   Cruz, en el cual recomienda        aprobación de la solicitud de prórroga de
26   concesión a favor de la empresa VILLA PIOCAMI S.A, cédula jurídica 3 101
27   16594, expediente Nº CON-08-1997, por un área de mil veintiún metros con
28   sesenta y tres decímetros cuadrados (1021,63), según plano Catastrado
29   número G- 0302599-1996, para uso Residencial Turístico según el uso del
30   plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-685-Z-000. La vigencia de la
                                                                                     6


 1   prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la firma del
 2   contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”.
 3
 4
 5   Este acuerdo a corregir sería el N°2 B de la Sesión Ordinaria N°21-2019
 6   tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA PIOCAMI S.A,
 7   cédula jurídica número 3 101 16594.
 8
 9   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
10   Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier
11   Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la
12   subsanación del acuerdo número 2B de la Sesión Ordinaria Número 21-2019
13   del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se
14   consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por
15   lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
16   “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de
17   Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
18   Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de
19   prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA POCAMI S.A, cédula
20   jurídica 3 101 16594, expediente N° CON-08-1997, por un área de mil veintiún
21   metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (1021,63), según plano
22   catastrado número G-0302599-1996, para uso Residencial Turístico según el
23   uso del plan regulador. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años.
24   Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto
25   Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
26   FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A
27   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
28   Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
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                                                                                       7


 1   4.- Se conoce oficio ALDE-JS-188-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado
 2   por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la
 3   subsanación del acuerdo nº 2E de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el
 4   día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho
 5   acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan
 6   Regulador.
 7   Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
 8   “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución
 9   firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
10   Cruz, en el cual recomienda        aprobación de la solicitud de prórroga de
11   concesión a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A, cédula jurídica 3 101
12   176227, expediente Nº CON-27-1998, por un área de mil doscientos ochenta y
13   un metros con dieciocho decímetros cuadrados (1281,18), según plano
14   Catastrado número G- 0302561-1996, para uso Residencial Turístico según
15   el uso del plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-1507-Z-000. La
16   vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la
17   firma del contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”.
18
19   Este acuerdo a corregir sería el N°2 E de la Sesión Ordinaria N°21-2019
20   tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A,
21   cédula jurídica número 3 101 176227.
22
23   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo    Municipal de     la   Cruz
24   Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier
25   Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la
26   subsanación del acuerdo número 2E de la Sesión Ordinaria Número 21-2019
27   del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se
28   consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por
29   lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
                                                                                     8


 1   “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de
 2   Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
 3   Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de
 4   prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A, cédula
 5   jurídica 3 101 176227, expediente N° CON-27-1998, por un área de mil
 6   doscientos ochenta y un metros con dieciocho             decímetros cuadrados
 7   (1281,18), según plano catastrado número G-0302561-1996, para uso
 8   Residencial Turístico según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número
 9   de finca 5-1507-Z-000. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años.
10   Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto
11   Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
12   FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A
13   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
14   Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
15
16   5.- Se conoce oficio ALDE-JS-189-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado
17   por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la
18   subsanación del acuerdo nº 2F de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el
19   día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho
20   acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan
21   Regulador.
22   Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
23   “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución
24   firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
25   Cruz, en el cual recomienda        aprobación de la solicitud de prórroga de
26   concesión a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A, cédula jurídica 3 101
27   177577, expediente Nº CON-03-1996, por un área de mil doscientos cuarenta
28   y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (1245,68), según
29   plano Catastrado número G- 0313639-1996, para uso Residencial Turístico
30   según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-782-Z-000.
                                                                                     9


 1   La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde
 2   a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de
 3   Turismo”.
 4
 5   Este acuerdo a corregir sería el N°2 F de la Sesión Ordinaria N°21-2019
 6   tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A,
 7   cédula jurídica número 3 101 177577.
 8
 9   POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de      la   Cruz
10   Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier
11   Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la
12   subsanación del acuerdo número 2F de la Sesión Ordinaria Número 21-2019
13   del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se
14   consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por
15   lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
16   “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de
17   Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
18   Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de
19   prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A, cédula
20   jurídica 3 101 177577, expediente N° CON-03-1996, por un área de mil
21   doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados
22   (1245,68), según plano catastrado número G-0313639-1996, para uso
23   Residencial Turístico según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número
24   de finca 5-782-Z-000. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años.
25   Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto
26   Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
27   FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A
28   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
29   Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
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                                                                                    10


1
2    6.- Se conoce documento firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor
3    Jurídico Municipal de La Cruz y la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
4    Jurídica Municipal de La Cruz, de fecha 25 de junio del 2019, en el cual en
5    acuerdo número 2-2A de la sesión ordinaria número 15-2019, del día 04 de
6    abril 2019, del documento firmado por el señor Debin Leitón Chaves.
7    Los suscritos, Lorena Caldera Obregón, Carlos Guevara Torres, ambos en
8    calidad de Gestores Jurídicos de la Municipalidad La Cruz, mismos que fuimos
9    nombrados como órgano investigador sobre las denuncias interpuestas por el
10   señor Debin Leitón Chaves, en contra del actuar de la Junta Directiva del
11   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz. .
12   Por medio del presente oficio, procedemos a emitir nuestro criterio mismo que
13   surge del resultado y estudio de nuestras gestiones y análisis del caso
14   denunciado.
15
16   Antecedentes legales
17   Primero: Dentro de la normativa vigente especial sean ley 7800 y su
18   Reglamento sobre organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
19   Deportes y Recreación de La Cruz y Comités Comunales de Deportes y
20   Recreación. En el artículo 2 de la Ley 7800 define la obligación de ajustarse los
21   comités a la ley de la administración financiera de la república y la ley orgánica
22   de la contraloría, así mismo el artículo 1 del reglamento sobre la organización y
23   funcionamiento del Comité     cantonal de deportes y recreación de La Cruz,
24   establece que la dependencia de dicho comité será de la Municipalidad como
25   un órgano adscrito, así mismo se establece en el artículo 2 del mismo cuerpo
26   normativo que contaran con personería instrumental para su actuar, mismo que
27   será sujeto a la normativa y transparencia en la aplicación de los principios de
28   legalidad, probidad por parte del comité nombrado.
29
30   Análisis y estudio del caso
                                                                                 11


1    1- Para el análisis del caso denunciado por el señor Debin Leitón Chaves,
2       se procedió por parte de los suscritos con las siguientes acciones
3       investigativas:

4          a) Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en fecha
5              07 de mayo del 2019, solicitud recibida en la misma fecha por el
6              Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, en la
7              figura de la señora Elsa Reyes Roa asistente administrativa y
8              ante la Junta Directiva Vigente, se sirvan de forma separada o en
9              conjunto a hacernos entrega en un plazo de 10 días hábiles la
10             siguiente información:

11


12             1- Fotocopias de todos por parte del Comité los pagos realizados
13                a partir del mes de febrero del año 2019, pagos que fueron
14                realizados   con      cheques   y   los   cuales   deberán   venir
15                respaldados con fotocopia de las actas celebradas por esta
16                Junta Directiva en donde se autorizan los mismos, así como
17                las fotocopias de las facturas que respaldan los pagos girados
18                y cancelados a través de los cheques.

19             2- Fotocopias del proceso de contratación realizada al gestor
20                deportivo del año 2019, se le pide que sean fotocopias del
21                proceso completo, mismo que deberá de venir foliado y
22                ordenado según las fechas.

23             3- Fotocopias del proceso de la contratación realizada para todos
24                los entrenadores de futbol del año 2019, se le pide que sean
25                fotocopias del proceso completo, mismo que deberá de venir
26                foliado y ordenado según las fechas.

27   2- De lo solicitado en el punto 1 anteriormente citado, es importante hacer
28      del conocimiento de este honorable Concejo Municipal que se recibió
29      por parte de la señora Elsa Reyes Roa en su calidad de asistente
30      administrativa del Comité, en fecha 10 de mayo del presente año una
                                                                                     12

 1         solicitud de extensión del plazo de los 10 días hábiles, para presentar la
 2         documentación citada en el punto 1 anterior explicado, a lo que los
 3         suscritos le otorgan el plazo solicitado, concediendo plazo para el día
 4         viernes 31 de mayo del año en curso,             incumpliéndose el plazo
 5         improrrogable otorgado a la señora Reyes Roa y a a la Junta Directiva
 6         del Comité de Deportes, ya que a la fecha 31 de mayo del 2019, no
 7         aportaron la documentación requerida por los suscritos.


 8      3- Es el pasado lunes 17 de junio del 2019, que se presenta nota con
 9         numero de oficio CCDRL-056-2019, firmado por la señora Elsa Reyes
10         Roa, asistente administrativa, en la cual nos manifestó que dentro de lo
11         solicitado en oficio emitido por los suscritos y recibido por la persona de

12         Reyes Roa el pasado 07 de mayo del año curso y ampliado al 31 de
13         mayo 2019, plazo de entrega de la documentación, no se cumplió
14         debido a que recibió órdenes directas de la Junta Directiva de
15         entregarles a ellos toda la documentación solicitada y debidamente
16         preparada, y que será la misma Junta Directiva quien brindara respuesta
17         a los suscritos, situación que a la fecha de hoy 26 de junio del 2019 no
18         se ha cumplido, originando una obstaculización por parte de la Junta
19         Directiva del Comité Cantonal De Deportes, a la investigación con la no
20         entrega de la información pública exigida por este órgano investigador.

21
22   Recomendación
23   Con el presente análisis aquí planteado y por la falta de insumos para continuar
24   con la investigación procedemos a recomendar lo siguiente:
25   Primero: Se tenga por incumplidos los plazos para la entrega de la información
26   requerida a los Miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
27   Deportes y Recreación de La Cruz
28   Segundo: Se consideren obstaculizadores de la verdad real a los miembros de
29   la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz,
                                                                                13


1    por no aportar en tiempo y forma los documentos solicitados para la
2    investigación.
 3   Tercero: En vista de la falta de compromiso de la Junta Directiva del
 4   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, se solicita se
 5   traslade esta investigación a la actual asesora legal de este honorable
6    Concejo, con el fin que de forma directa este honorable Concejo proceda
7    a dar seguimiento a las labores ejecutadas y ejecutadas por la Junta
8    Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, esto por cuanto
9    el Comité de Deportes y Recreación de La Cruz es un órgano adscrito a la
10   institución Municipal, y está sujeto al control del Concejo Municipal.
11   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Alguna duda
12   compañeros con respecto a la recomendación de la Licda. Lorena y el Lic.
13   Carlos Guevara.
14   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta: Muchas
15   gracias señora presidente. Estoy totalmente de acuerdo con el informe emitido
16   por los funcionarios a los cuales le encomendamos la tarea como órgano
17   investigador, pero realmente me deja un sin sabor y una preocupación muy
18   grande, porque recuerden lo que están diciendo ahí es un órgano adscrito a
19   nosotros; nosotros aprobamos el giro de esos recursos al Comité; hemos
20   venido luchando desde el año pasado, por lo menos yo con una moción, para
21   que le demos más plata al Comité, que no hemos tenido la respuesta de la
22   administración, pues lamentablemente no se le puede pedir manzana a un palo
23   de limones.
24   Yo sí veo que está muy serio y grave el asunto, las denuncias son gravísimas,
25   obviamente como decía la licenciada existe el principio de inocencia y no
26   vamos a decir que todo lo que está denunciado ahí es cierto, porque no
27   tenemos las pruebas que así lo ratifiquen, sin embargo al no facilitar la
28   documentación que solicitaron el órgano investigador al Comité, nos hace
29   pensar que algo no está caminando bien y todavía nos genera más dudas;
30   realmente hay una responsabilidad, ellos hicieron un juramento aquí en este
                                                                                   14


1    concejo ante la señora presidente a cumplir con la leyes de este país; el tema
2    gravísimo también, es que están sujetos a la Ley de Contratación
3    Administrativa igual que todo proceso público, aquí no se puede disponer del
4    dinero como que fuese una finca privada de fulano o zutano, aquí se tiene que
5    cumplir con la Ley y desde ese punto de vista me parece que el asunto es
6    grave, sin embargo por la gravedad del asunto pienso que debemos manejarlo
7    con la mayor sutileza posible. Yo recomendaría lo mismo que están diciendo
8    los compañeros del órgano investigador, que se le remita a la señora Asesora
9    Legal del Concejo, para que nos instruya y nos ayude a continuar adelante con
10   este tema porque es reiterativo que las diferentes comunidades se han quejado
11   hasta la saciedad por el actuar y el proceder del Comité Cantonal de Deportes
12   y nosotros no podemos hacer oídos sordos al clamor de la gente, tenemos que
13   actuar. Muchas gracias.
14
15   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
16   don Marvin por su aporte.
17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, añade: Veo que el
18   documento está muy claro y lo que ha dicho el compañero don Marvin coincido
19   con él en eso porque ellos tienen que hacer las cosas correctamente según lo
20   dictan los diferentes lineamientos legales, por lo tanto no se pueden hacer las
21   cosas diferente a como se solicitan y se exigen. Lo digo sencillamente, acatar
22   la recomendación de los licenciados que nos han dado hoy su dictamen en
23   cuanto a la solicitud que les hicimos, por lo tanto sería remitirle el caso a la
24   Licda. Amalia Yesca para que ella lo analice y después nos brinde una
25   recomendación, si están de acuerdo compañeros por favor levantar la mano.
26
27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28
29   POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
30   Guanacaste, remite criterio enviado por los señores Licda. Lorena Caldera
                                                                                   15


 1   Obregón,    Lic.   Carlos   Eduardo   Guevara     Torres,   Gestores   Jurídicos
 2   Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, quienes
 3   fueron nombrados como órgano investigador sobre las denuncias interpuestas
 4   por el señor Debin Leitón Chaves, en contra del actuar de la Junta Directiva del
 5   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, a la señora Licda.
 6   Amalia Yeska Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para
 7   que estudie, analice y proceda con el trámite correspondiente. ACUERDO
 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL
 9   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
10   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña
11   Ortiz).
12
13   7.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes,
14   Asesora legal del Concejo Municipal, de fecha 10 de julio del 2019, en el cual:
15   I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES
16   La Licda. Marcela Barquero Certés, presenta la solicitud formal de
17   investigación contra el alcalde de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el
18   señor Junnier Salazar Tobal por discriminación a la mujer y por su condición de
19   género.
20
21   II.- SOBRE LA COMPETENCIA
22
23   Antes de analizar el caso en concreto es indispensable analizar la figura
24   jurídica de la competencia. La procuraduría en su dictamen número 147 del
25   26 de mayo de 2009, ha desarrollado el concepto de competencia, indicando:
26
27   La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus
28   órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el
29   ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede
                                                                                   16


1    emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de
2    validez del acto administrativo.
3    La atribución de una competencia en favor de un ente u órgano presenta varias
4    características. En primer término, la atribución debe ser expresa: los órganos y
5    entes públicos sólo son competentes para ejercitar los poderes que
6    expresamente hayan sido otorgados por el ordenamiento. En ese sentido, se
7    afirma que la atribución de competencias no puede presumirse, sino que debe
8    derivar de un acto normativo expreso. Por otra parte, si bien se afirma como un
9    principio general de Derecho Administrativo que la competencia es expresa, el
10   ordenamiento acepta la titularidad de potestades implícitas, consecuencia de la
11   definición de los fines que corresponde concretizar al ente y de la propia
12   competencia expresamente atribuida a éste. (ver el Dictamen: 147 del
13   26/05/2009).
14
15
16   III.- SOBRE LA RELACIÓN ALCALDE - CONCEJO MUNICIPAL
17
18   El Concejo y el Alcalde Municipal, poseen distintas competencias, para no
19   entrar en violación al principio de legalidad es indispensable analizar los
20   artículos 169 de la Carta Fundamental y 12 del Código que rige la materia, los
21   cuales a la letra rezan:
22
23   “ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en
24   cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo
25   deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
26   funcionario ejecutivo que designará la ley.”       “ARTÍCULO 12.-El gobierno
27   municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e
28   integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su
29   respectivo suplente, todos de elección popular.”
                                                                                  17


1    El gobierno Municipal está conformado por dos órganos, el Concejo y el
2    alcalde, ambos con competencias definidas en el Código Municipal,
3    determinando la potestad que posee cada órgano administrativo, ofreciendo un
4    límite de actuaciones sobre las conductas administrativas que pueden
5    desplegarse y ser emitidas válidamente por cada uno, constituyendo un
6    elemento de validez del acto administrativo.
7
8    Sobre la relación del Alcalde y el Concejo Municipal, la Procuraduría General
 9   de la República, Dictamen número C-320-2014 del 06 de octubre del 2014, ha
10   indicado:
11   “…Ahora bien en cuanto a la relación entre el Alcalde y el Concejo Municipal
12   este Órgano Asesor ha señalado que dicha relación no es de subordinación
13   sino de colaboración-…”
14
15   La Procuraduría es clara y concisa en afirmar que la relación entre el Alcalde y
16   el Concejo no es de subordinación, sino más bien de una imperiosa
17   colaboración interadministrativa que resulta indispensable para el cumplimiento
18   del fin endilgado por la Constitución Política al gobierno local –administración
19   de los intereses y servicios locales- lo cual obliga una comunicación directa y
20   fluida entre el Alcalde y el Concejo. (Procuraduría dictamen: 195 del 19
21   setiembre de 2016).
22
23   En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia patria, al sostener: “…el
24   Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos con competencias
25   coordinadas pero no sujetas que en definitiva deben complementarse para un
26   funcionamiento eficiente y ágil de los ayuntamientos. Su deber de velar por el
27   debido cumplimiento de los acuerdos municipales no presupone una sujeción
28   jerárquica con el Concejo. Consiste en una tarea consustancial a sus
29   competencias gerenciales y ejecutorias, para la buena organización y
30   funcionamiento de los servicios locales…” Dictamen: 178 del 02/09/2013. En
                                                                                       18


 1   conclusión el Concejo Municipal (170 CM) y el alcalde son el superior
 2   jerárquico del ente territorial y ambos tienen la jerarquía dentro de su
 3   competencia y la potestad de mando en los asuntos, “tanto el Alcalde, cuanto
 4   el Concejo, tienen la potestad de mando y resuelven de forma definitiva, los
 5   asuntos propios de su competencia, claro está, en el ámbito municipal, ya que
 6   una vez conocidos en ese estadio, en caso de ser impugnados, deberán ser
 7   remitidos al Tribunal Contencioso Administrativo.        ( Dictamen : 195 del 19
 8   setiembre de 2016).
 9
10   IV.-   LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEDA
11   INSTAURAR UN ÓRGANO DIRECTOR EN CONTRA DEL ALCALDE
12   MUNICIPAL
13   Antes de iniciar el análisis respectivo, es relevante indicar que el alcalde, como
14   los regidores y los síndicos son funcionarios municipales de elección popular,
15   los cuales poseen funciones propias debidamente delimitadas en el Código
16   Municipal. En lo que al régimen sancionatorio se refiere, al ser la designación
17   de esos funcionarios el resultado de una elección ciudadana, tienen una
18   estabilidad bien acentuada en el ejercicio de sus cargos, sin embargo, ello no
19   impide   que     deban     afrontar   responsabilidad    de   índole   disciplinaria,
20   administrativa, etc., cuando incurren en actos o prácticas contrarias a las
21   diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico. (Dictamen: 185 del
22   08/08/2011). Al afirmar que la relación Concejo Municipal- Alcalde no es de
23   subordinación,    debido    a   que    las   funciones   administrativas   a    éste
24   encomendadas las ejerce en forma exclusiva y con exclusión del mismo
25   Concejo. Utilizando la lógica jurídica, si no existe subordinación, el concejo no
26   tiene competencia para abrir procedimiento disciplinario contra el Alcalde, ni
27   tiene la potestad de sancionarlo, solo en los casos establecidos por ley, como
28   en los casos donde el Alcalde incurre en conductas de acoso u hostigamiento
29   sexual, donde el artículo 26 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en
30   el Empleo y la Docencia N° 7476, una norma con rango de ley le ha conferido
                                                                                    19


 1   potestades al Consejo Municipal para que pueda ordenar la instrucción de
 2   procedimientos administrativos, y es en virtud de esa competencia atribuida
 3   por una ley de la República, que no se advierte impedimento alguno para que
 4   el Concejo Municipal, como órgano decisor, pueda hacer uso del ejercicio de la
 5   potestad sancionatoria en lo concerniente a las dos primeras sanciones”, en el
 6   caso de la perdida de credenciales le estaría vetada      por ley imponerla el
 7   Concejo Municipal, por ser competencia del Tribunal Supremo de Elecciones,
 8   la cual puede ser objeto de    fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso-
 9   Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional. (Sala Constitucional Voto
10   2014-017833 del 29 de octubre de 2014). De igual forma, el concejo no tiene
11   competencia para abrir un procedimiento         “asuntos en los que se vea
12   involucrada la potestad constitucional de fiscalización superior de Hacienda
13   Pública, la Contraloría es competente para llevar a cabo el procedimiento
14   administrativo y así poder emitir su recomendación final, como al efecto
15   dispone el ordinal 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
16   República, y en caso de recomendarse la cancelación de las credenciales,
17   como se indicó en el primer punto planteado, se remite el expediente junto con
18   la recomendación al Tribunal Supremo de Elecciones, quien es el que cuenta
19   con la competencia constitucional para la cancelación de las credenciales de
20   los funcionarios electos popularmente.”
21    V ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el caso en concreto la licenciada
22   Marcela Barquero Certés, le solicita al Consejo abrir un proceso de
23   investigación en contra del Alcalde con base en las siguientes pretensiones:
24   a. Analizando cada pretensión de la solicitante esta Asesoría considera lo
25   siguiente:
26
27   1. Pretensión que la evaluación del periodo 2019 no la realicen los jerarcas
28   inmediatos:
29   Como ya se analizó en la sección anterior el Concejo y el alcalde no tienen una
30   posición de subordinación, si no de colaboración entre ellos. Tanto el Alcalde
                                                                                   20


1    como el Consejo, tienen la posibilidad de mando y resuelven de forma definitiva
2    los asuntos de su competencia.        El Código Municipal asigna al Alcalde
3    funciones en materia de personal, incluyendo el poder de nombrar, otorgar
4    permisos y sancionar. Así como funcionales claramente ejecutivas: la ejecución
5    de los acuerdos municipales y la vigilancia del desarrollo de la política
6    municipal y la correcta ejecución de los presupuestos municipales, entre otras.
7    No cabe duda, entonces, de que el Alcalde es Administración activa y de que
8    es el jerarca unipersonal de la Municipalidad, sin que pueda hablarse de una
9    relación de subordinación jerárquica respecto de los miembros del Concejo
10   Municipal. Conforme el Código Municipal establece que hay funcionarios que
11   dependen jerárquicamente directa e inmediatamente del Alcalde y otros del
12   Concejo Municipal. La Sala Constitucional y en esa misma línea la
13   Procuraduría, ha enumera los funcionarios que deben considerarse como
14   dependientes del Concejo, incluyendo únicamente al Secretario Municipal,
15   Auditor y el asesor legal; es decir, que no pertenece a esa categoría de
16   funcionarios el Alcalde Municipal, por lo tanto el Concejo Municipal no puede
17   interferir en las competencias del Alcalde y emitir un acuerdo donde la
18   evaluación del periodo 2019 no la realicen los jerarcas inmediatos (ver
19   dictamen C-416-2007 de 23 de noviembre de 2007).
20
21   El Alcalde resuelve de forma definitiva los asuntos que son de su competencia,
22   esto se evidente en los actos administrativos adoptadas por el Alcalde en los
23   casos de servidores o servidoras removidos de sus puestos que dependan
24   jerárquicamente de la alcaldía, solo se admite     recurso de apelación ante el
25   correspondiente Tribunal de Trabajo (artículo 159 Código Municipal) y “y las
26   decisiones de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo solo
27   pueden ser apeladas ante el Alcalde, en el evento de que éstas se mantengan
28   tras el correspondiente recurso de revocatoria (artículo 171 código Municipal).
29
                                                                                 21


1    2. Pretensión 2: Se deje sin efecto la circular con fecha del 4 de febrero de
2    2019 número ALDE-JS-033-2019 dirigido al personal Municipal.
3
4    En el caso en concreto contra la circular no se cumplió con la cadena de
5    recursos que contempla el Código municipal y al ser competencia del Alcalde
6    es el único que puede revocar el acto y es el que tiene la potestad para
7    declarar, en vía administrativa, la nulidad de un acto.
8
9    A partir de todo lo expuesto anteriormente, debe concluirse que el órgano
10   competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto
11   administrativo emanado por el Alcalde, en aplicación de lo dispuesto en el
12   artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, es el Alcalde. 3.
13   Se condene a la Municipalidad a restablecer las condiciones laborales que
14   tenía antes de la entrada en vigencia de la Ley Número 9635.
15
16   Con base a todo lo expuesto, el Alcalde es jefe de dependencias y tiene la
17   competencia exclusiva y excluyente de los funcionarios que dependen
18   jerárquicamente de la Alcaldía. En conclusión, el Concejo Municipal de La
19   Cruz, no tiene la potestad de restablecerle las condiciones laborales de la
20   solicitante, ella tendría que acudir a la vía correspondiente solicitarlo. El
21   régimen de dedicación exclusiva es de naturaleza consensual, el contrato
22   surge por el acuerdo de voluntades entre la administración, vencido el plazo no
23   se puede prorrogar automáticamente, ya que al tratarse de un régimen
24   consensual no puede presuponerse o sustituirse la voluntad de la
25   Administración de prorrogar dicho contrato de dedicación exclusiva, por lo
26   tanto, la obligación del servidor de dedicar, en forma exclusiva, sus labores
27   profesionales a favor únicamente de la administración, desaparece y
28   correlativamente la obligación la administración de pagarle la respectiva
29   retribución pactada y en virtud de la cual se compensaba al servidor aquella
30   dedicación exclusiva. El Concejo Municipal no es competente para conocer
                                                                                  22


1    materia laboral de los funcionarios que dependen del Alcalde y violentaría el
2    principio de legalidad interferir en asuntos que no son de su competencia.
3
4    Conclusiones y recomendaciones:
5
6    1. La relación Alcalde-Concejo no es de subordinación, por ende, el primero no
7    puede darle órdenes al segundo, sino más bien de una imperiosa colaboración
8    interadministrativa que resulta indispensable para el cumplimiento del fin
9    señalado en la Constitución Política al gobierno local.
10
11   2. Al afirmar que la relación Concejo Municipal- Alcalde no es de subordinación
12   y al ser una figura de elección popular, el concejo no puede abrir un
13   procedimiento disciplinario contra el Alcalde ni sancionarlo, solo en los casos
14   que lo autorice la ley.
15
16   3. 4. El alcalde tiene la competencia forma directa, exclusiva y excluyente, lo
17   relativo al personal de su dependencia.
18
19   5. Tanto el Alcalde como el Consejo, tienen la posibilidad de mando y
20   resuelven de forma definitiva los asuntos de su competencia.
21
22   6. El Concejo no puede revocar ni declarar la invalidez de un acto
23   administrativo emitido por el Alcalde.
24
25   7. El Concejo carece de competencia para dictar la medida cautelar.
26
27   8. Se le recomienda a los señoras y señores del Concejo, declararse
28   incompetente para conocer el asunto.
29
                                                                                   23


1    9. Estimados señores y señoras del Concejo Municipal, es relevante que se le
2    RECOMIENDE al señor alcalde Junnier Salazar, que conteste lo solicitado por
3    la funcionaria.
 4   Se somete a conocimiento         de este respetable concejo el criterio jurídico
 5   sometido a estudio.
 6
 7   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muy bien
 8   muchas gracias Ekaterina. Bien compañeros, ese es el criterio legal que ha
 9   emitido la Licda. Amalia Yesca, con respecto a la solicitud que le hicimos una
10   vez que recibimos el documento donde la Licda. Marcela denunciaba una serie
11   de asuntos.
12   Tiene la palabra don Marvin.
13
14   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Hemos escuchado
15   el criterio de la licenciada y a mí sinceramente me deja más dudas que
16   respuestas, y aprovechando que está presente la licenciada, talvez nos pueda
17   ayudar a esclarecer el asunto.
18   En este país nadie está por encima de la Ley, primero. Segundo, siempre y en
19   todos lados, desde los poderes de la República hasta la institución más
20   pequeña que tiene el estado se ha tratado de que no exista la impunidad, de
21   acuerdo al libro segundo de Ley General de la Administración Pública, artículo
22   190 en adelante, existe todo un temario para hacer todos los procedimientos
23   administrativos; en este caso específico, sabemos que hubo una discusión a
24   nivel nacional sobre la sanción a los alcaldes, al ser de elección popular, si le
25   correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Contraloría General de
26   la República, pero que nos diga a viva voz la licenciada de acuerdo a lo
27   planteado en la Ley General de la Administración Pública, entonces a quién le
28   corresponde atender esa denuncia. Muchas gracias.
29
                                                                                    24


1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le da la palabra a la
2    Licda. Amalia Yesca.
3
4    La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice:
5    Buenas tardes. Respecto a este tema sí hay muchos dictámenes de la
6    Procuraduría en ese sentido, porque a mí también me llama la atención en
7    cuanto a quien sería el jerarca que le toca resolver estos asuntos, pero en este
8    caso a la funcionaria no se le está negando la vía, ella tiene vías para solicitar
9    la documentación requerida en el caso y también tiene la vía laboral; por eso
10   en cuanto a los asuntos, a mí también me llamó mucho la atención, en cuanto a
11   los recursos que son para el Concejo y los recursos que se interponen con la
12   alcaldía, cada competencia como entre el Concejo y la alcaldía, no existe igual
13   jerarquía, ha dicho la Procuraduría que solo en los casos que se establecen por
14   ley se pueden imponer sanciones. En este caso el único que puede revocar un
15   acto salido de la alcaldía, es el mismo alcalde y en este caso el único que
16   podría declarar la nulidad de un acto, igual que en los casos de competencia
17   del Concejo que ustedes podrían declarar un acto nulo, por tener nulidad
18   manifiesta y evidente es el Concejo en su competencia; en cuanto a la alcaldía
19   también sería la alcaldía quien podría definir la nulidad de un acto evidente y
20   manifiesta, en ningún momento el código manifiesta que puede ser el Concejo,
21   de eso mismo se reprende que el Concejo no pueda revocar un acto emitido
22   por el alcalde ni pueda declarar una nulidad. Entonces aquí vemos que en este
23   caso cuando es dependencia y existen directrices de un acto emanado por el
24   alcalde, es el mismo y el Código Municipal le da las herramientas al funcionario
25   también para recurrir ese acto, no se hizo pero la funcionaria sí puede acudir a
26   la instancia correspondiente a luchar por sus derechos laborales, el Concejo en
27   ningún momento le está diciendo no, esto queda impune, simplemente tiene
28   que ser la vía correspondiente, porque no hay jerarquía y solo se establece en
29   la Ley de Hostigamiento Sexual que el Concejo puede sancionar o suspender
                                                                                  25


1    al alcalde previo dictamen del Tribunal Supremo de Elecciones. No sé si aclaré
2    la duda del regidor.
3
4    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Licenciada estamos
5    de acuerdo y le entiendo con respecto a la aplicación del tema de anular o
6    revocar la circular que se menciona en el documento, en ese sentido sí, pero
7    aquí estamos viendo algo más grave y más importante.
8    Según sus conocimientos y según su dictamen, ¿el Concejo es incompetente
9    para abrir un órgano director en contra del alcalde por la denuncia hecha por un
10   funcionario? Esa es la pregunta, gracias.
11
12   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal,
13   agrega: Cuando se abre un procedimiento o se plantea un escrito, uno se debe
14   centrar en las pretensiones, si usted como órgano no puede cumplir con las
15   pretensiones, debe declararse incompetente porque entonces abrir el
16   procedimiento y si no puede cumplir ninguna de las pretensiones y no puede
17   sancionar ni siquiera al alcalde, entonces ¿con qué objetivo se va a abrir el
18   procedimiento?
19
20   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Licenciada pero
21   no me responde, yo le hice una pregunta muy precisa y concreta y le
22   agradecería que sea más objetiva y centrada en el tema que le estoy
23   consultando. Aquí obviamente que estamos viendo temas muy importantes
24   porque estamos viendo de las competencias de cada órgano, sabemos que es
25   un órgano bifronte, está el Concejo y está la alcaldía, pero la pregunta directa
26   es obviamente que los procedimientos administrativos van desde nombrar el
27   órgano investigador como se hizo en el caso anterior que conocimos del
28   Comité Cantonal de Deportes, hasta nombrar el órgano director y después el
29   órgano decisor asume o el mismo concejo lo nombra, pero la pregunta es ante
30   la denuncia planteada por la funcionaria es que se haga un órgano investigador
                                                                                 26


1    en contra del señor alcalde, a mí me queda clarísimo lo del documento,
2    nosotros no tenemos la competencia para revocar la circular que ella pide, sino
3    que es la misma alcaldía porque ella fue la que emitió el documento no el
4    concejo, y respetando las competencias de cada quien, ya usted lo explicó muy
5    bien esa parte, la pregunta directa para usted es: ¿tiene o no competencia el
6    concejo para abrir el órgano director en contra del señor alcalde ante la
7    denuncia de un funcionario? O más bien, en qué condición es que el concejo
8    asume ante la inhabilitación del señor alcalde, porque él mismo no se va a
9    investigar, él no puede ser juez y parte de una denuncia, esa es la pregunta
10   licenciada, gracias.
11
12   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice:
13   En mi criterio legal el Concejo debe declararse incompetente, lo que unos
14   colegas de Moravia lo que hacen es que el expediente se remite a la alcaldía y
15   quien realiza el procedimiento es la vicealcaldesa en este caso, es lo que
16   implementan otras municipalidades.
17
18   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia,
19   agrega: Se está poniendo interesante este tema por cuanto nosotros no
20   creímos llegar a profundizar tanto y de verdad que se pone muy linda esta
21   situación. Este acto administrativo donde verdaderamente, completamente
22   claro las competencias e inconfundible el concepto, aquí no es cuestión de
23   estar regateando quién manda más o quién manda menos, aquí se trata de
24   tratar de llegar a una conclusión de justicia donde verdaderamente se le da el
25   respaldo moral y social a una agrupación o a una persona que pertenece a esta
26   municipalidad. Difiero completamente con la señora asesora legal nuestra por
27   cuanto estoy sintiendo que ha tomado notas de una jurisprudencia colectiva,
28   entonces ese es mi concepto por cuanto sé que está completamente inclinada
29   la apreciación de nuestra licenciada a una parte de la balanza, en ninguna
30   parte de su exposición puso algo que el concejo tenga algún derecho, estoy
                                                                                 27


1    completamente convencido de lo que estoy diciendo por cuanto si me
2    demuestra nada más que la licenciada ha tomado una parte de competencia de
3    nuestro concejo municipal yo me quedo callado y no vuelvo a hablar. Sucedió
4    lo mismo que cuando vino acá un departamento completo de nuestra provincia
5    a volarle garrote al canal seco cuando vino acá la expositora de la Universidad
6    Nacional y le dije estas mismas palabras que acabo de decir.
7    La licenciada ha tomado como que el concejo no tiene ninguna competencia
8    donde el concejo pueda tomar ninguna decisión. Nosotros sabemos muy bien
9    que el Concejo Municipal toma acuerdos y que si en determinado momento la
10   parte administrativa, o sea el alcalde, no cumple los acuerdos del concejo que
11   son bien tomados sin perjudicar la economía de nuestra comunidad, de un
12   pueblo y el alcalde no cumple con un acuerdo del Concejo, esto se llama
13   incumplimiento de deberes.
14   No es así licenciada, las cosas se ponen en el papel y las dice uno, yo puedo
15   estar diciendo aquí muchas equivocadas y cuando me demuestran que estoy
16   equivocado, tengo que aceptar mi equivocación y ustedes saben bien que yo
17   no tengo mucho conocimiento de jurisprudencias y de leyes, me dejo llevar por
18   la lógica, pero esa lógica me ha llevado también a estudiar un poquito, que
19   cuando yo entré aquí el Código Municipal le da las referencias a un Concejo
20   Municipal cuáles son sus competencias, no es que aquí se declare
21   incompetente simple y sencillamente porque la licenciada recomienda a este
22   concejo declararse incompetente, no es así. Usted es nuestra asesora, como
23   pretende que este concejo se declare incompetente. Me voy a callar porque ya
24   se me está alterando el pulso y por respeto a una dama, a quien de verdad le
25   guardo todo mi respeto, pero no estoy de acuerdo con lo que usted ha
26   declarado acá o ha dictaminado como secuencia lógica para que este concejo
27   se deje llevar por esta recomendación suya. Gracias señora presidente.
28
29   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice:
30   Buenas tardes compañeros del Concejo. Cada tema es diferente, talvez aquí el
                                                                                   28


1    asunto es que estamos generalizando, en el caso de la denuncia de la
2    funcionaria que estamos hablando, se le pidió a la licenciada un criterio sobre
3    lo que ella pedía al Concejo y en ese caso sí hay grado de incompetencia por
4    parte del Concejo, o sea el Concejo no le puede ordenar al alcalde que le
5    reintegre esas pretensiones que ella quiere, ese es un asunto entre alcaldía
6    (administrador) y el empleado, pero no quiere decir que el Concejo no tenga
7    competencia en muchos otros casos, por ejemplo el que se vio un día de estos,
8    el caso del director urbano, ahí el concejo tiene la potestad de hacer cumplir la
9    ley de pedirle al alcalde que cumpla y el concejo así lo hizo. Cuando la
10   licenciada talvez dice que el concejo no está sobre el alcalde ahí es donde nos
11   equivocamos; en este caso le preguntan a la licenciada un criterio y
12   honestamente yo creo que la base del criterio está bien, lo que está mal es la
13   generalidad. El gobierno municipal es bifronte, están a la misma altura, tienen
14   sus potestades ambos, son de control mutuo y de cooperación mutua, en este
15   caso el concejo no puede, sí puede abrir un órgano director o investigativo que
16   va a terminar diciéndole lo que la licenciada está diciendo, que ese es un
17   asunto entre el alcalde y ella y ella puede ir a otra instancia. El concejo puede
18   abrir un órgano investigativo, para que investigue la denuncia que la funcionaria
19   está emitiendo. Posiblemente ese órgano investigativo termine recomendando
20   lo mismo que la licenciada, pero es diferente ese caso al otro, entonces quiere
21   decir que el concejo en algunas ocasiones sí puede si hay violación al Código
22   Municipal, pero en este caso es un asunto laboral, es un asunto contractual
23   entre el administrador y un administrado, entonces no podemos generalizar. Yo
24   no voy a aceptar que el concejo no tenga potestad para abrir un órgano
25   investigativo al alcalde, ahí es donde está la diferencia creo o el entendimiento
26   que da la licenciada, hay casos donde el concejo puede y en este caso el
27   concejo perfectamente puede formar un órgano investigativo, lo más posible es
28   que un mes después o dos meses después de trabajo la recomendación que
29   venga sea exactamente la misma que la licenciada está dando. Muchas
30   gracias.
                                                                                    29


1
2
3    El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiesta: Buenas tardes.
4    El asunto es algo complejo, no es tan fácil, uno quisiera cuando el compañero
5    Marvin manifiesta claramente yo le comprendo su exposición, pero también me
6    ubico en la parte que a la licenciada se le pidió en este caso específico de la
7    solicitud que hizo la funcionaria al concejo, de la investigación. El Concejo tomó
8    el acuerdo de decirle a la señora asesora legal, que ella indagara, recomendara
9    a este concejo lo pertinente y ella al final de todo, le dice al concejo “usted no
10   tiene la competencia para hacer eso”, en el caso exclusivo de doña Marcela en
11   lo que ella está solicitando y ella lógicamente se basa en lo que es el principio
12   de legalidad y todo lo que ella menciona. Yo les diría a los compañeros del
13   concejo es que nos remitamos a lo que la señora asesora legal está diciendo,
14   tenemos que decirle a doña Marcela: bueno doña Marcela, ante el criterio
15   técnico jurídico le decimos que nos declaramos incompetentes pero usted
16   puede recurrir a las instancias correspondientes; no le estamos diciendo a ella
17   que no lo haga, pero si le estamos diciendo que nosotros no tenemos la
18   competencia en este momento ante la situación que ella está solicitando, pero
19   sí hay otras instancias en las que puede recurrir, no podemos hacer otra cosa
20   aunque nosotros hubiéramos deseado haber podido tener esa posibilidad como
21   lo dijo don Reynaldo son compañeros pero, yo diría que aquí cada quien debe
22   hacer lo que le corresponde, en ese caso si la situación nuestra llega hasta ahí,
23   hasta ahí, porque nos regimos por el principio legal, la norma y nosotros
24   debemos de ser respetuosos siempre y también creo yo que en el momento
25   que nos corresponda actuar deberíamos actuar, en los casos que nosotros
26   tengamos la verdadera competencia y para eso nosotros tenemos la asesoría
27   legal, nosotros a veces nos podemos apartar de la recomendación, pero
28   siempre si nosotros nos apartamos debemos de decir por qué nos apartamos y
29   tenemos que respaldar ese criterio, en el caso mío, personal y particular, no lo
                                                                                   30


1    tengo y yo lo que debo hacer en este momento es acoger la recomendación
2    legal.
3
4    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Yo considero lo
5    siguiente. Hay dos cosas que no mencioné antes y que el concejo debe valorar:
6    la primera es la motivación que tienen los funcionarios para denunciar cuando
7    sienten que algún derecho de ellos ha sido lesionado, llámese un maltrato,
8    llámese que le tocaron la boca y no le están pagando algún incentivo como es
9    en este caso. Esa relación de poder que existe en las instituciones públicas, no
10   debe permitir que existan los abusos de poder, los maltratos, las agresiones,
11   hasta los acosos, por eso es que en este país se ha legislado tanto en ese
12   tema.
13   Si nosotros hoy le damos la espalda a Marcela con su petición, ¿ustedes creen
14   que otro funcionario se va a animar a hacer otra denuncia? Por lo menos
15   mientras esté el mismo concejo, eso en primera instancia. Se ha dicho mucho
16   sobre la competencia, pero también se sabe que si los alcaldes fueran los
17   amos y señores de las municipalidades, los concejos no existiéramos, en
18   ausencia de ¿quién asume? El presidente municipal. En este caso lo que nos
19   tiene confundidos es que si esta denuncia viniera del jefe inmediato de la
20   funcionaria, se le dice al alcalde que realice el órgano investigador para ver si
21   hay méritos suficientes para hacer un órgano director y se hace, pero resulta
22   que en este caso específico la denuncia es en contra de la máxima
23   administración activa de esta corporación municipal, no es contra cualquier
24   patas vueltas, por la embestidura, por el salario, por el nombramiento, por las
25   potestades que tiene no es cualquier persona y eso es lo que este concejo
26   tiene que valorar en este momento, la licenciada acaba de decir, aquí nosotros
27   le hemos dado trámite y me acuerdo de una en específica, que yo como regidor
28   firmé, se solicitó una investigación contra el Comité Cantonal de Deportes del
29   año 2012-2016 y el resultado de esa moción, fue a parar hasta la fiscalía y solo
30   les digo ese ejemplo porque nuestra obligación aquí es dar el trámite que
                                                                                     31


1    corresponde, si al final el órgano investigador encontró mérito para realizar un
2    órgano director se hace, si el órgano investigador, como se nombró por ejemplo
3    en el Comité Cantonal de Deportes se declaró prácticamente incompetentes
4    porque no se les suministró la información y hace el traslado de cargos,
5    también; lo que nosotros no podemos permitir es quitarles ese incentivo a los
6    funcionarios, para que en el momento que tengan lesionado un derecho
7    legítimo o no, tengan el valor y el coraje de venir ante el Concejo y presentar
8    sus demandas laborales. Que al final el concejo decida que en el caso
9    específico de la dedicación exclusiva es un convenio bilateral y es una
10   necesidad institucional como se dijo en un momento acá, pues es otra cosa
11   muy diferente, pero la labor de nosotros es darle el trámite que corresponde.
12   Yo entendí prácticamente que el dictamen se va mucho a las competencias y
13   dice no, pero la pregunta directa a la Licda. Amalia fue si el concejo es
14   competente o no para abrir un órgano director en contra de la figura del señor
15   alcalde, llámese quien se llame el alcalde y la respuesta de ella fue que sí,
16   según su criterio legal. Entonces, en resumen, no podríamos irnos tranquilos
17   nosotros a descansar si sabemos que hay una persona pidiendo ayuda del
18   concejo y el concejo le da la espalda, primero. Segundo, si el concejo tiene la
19   potestad para nombrar ese órgano investigador, pues que lo haga. Tercero, no
20   es a cualquier persona que se le va a abrir ese órgano director, es el
21   representante legal de la corporación municipal, es la máxima expresión de la
22   administración   activa    de   la   municipalidad.    Señora    presidente     mi
23   recomendación: el concejo no puede realizar labores administrativas porque no
24   está dentro de las potestades que tiene el artículo 13 del Código, sin embargo,
25   sí puede, según el mismo criterio que ha dicho la licenciada abrir un órgano
26   para atender la denuncia de la funcionaria y en este caso en específico por la
27   envestidura, por la talla, por el tipo de funcionario, por el tiempo que tiene, yo
28   recomendaría al concejo con toda la humildad que se forme un órgano director
29   externo, que se contrate a profesionales, para ello habrá que hacer una
30   modificación presupuestaria para asignar los recursos y que en este caso como
                                                                                  32


1    la denuncia es contra el señor alcalde que se le haga traslado de cargos a la
2    vicealcaldesa y que se lleve a cabo el órgano director; lo que si no me gustaría
3    señores y vean la hora y la fecha en la que les estoy diciendo las cosas ¿cuál
4    otro funcionario en esta municipalidad que vea lesionados sus derechos, se va
5    a acercar a denunciar algo que considere que le está lesionando sus
6    derechos? Si el concejo cuando tuvo que actuar no actuó, es más, para mejor
7    resolver, como dicen los jueces, por qué no le pedimos criterio a los otros
8    abogados, a Guevara o a la señora Lorena Caldera, lo que abunda no hace
9    daño, pero sí lo único que les pido es que no le demos la espalda a los
10   funcionarios. Que al final se decida o se resuelva que tiene razón o no tiene
11   razón, bueno eso es parte de la vida, hay que aceptar y acoger lo que
12   corresponda, pero nosotros señores y señoras con todo respeto pienso que no
13   le debemos dar la espalda a ningún funcionario que acude al concejo en busca
14   de ayuda. Muchas gracias.
15
16   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, dice: Tiene razón don
17   Marvin cuando él manifiesta de cuando cualquier funcionario no se va a ver
18   animado a recurrir al concejo porque sería como el último amparo que él tiene y
19   si este concejo no toma las cosas con toda la seriedad del caso, nadie se va a
20   animar a recurrir al concejo, estoy totalmente de acuerdo. Pero yo creo que no
21   es necesario hacer una contratación externa, yo creo que el mismo código lo
22   establece y el mismo concejo se puede constituir en un órgano director o
23   investigador que tenemos con la asesoría legal o nombrar el órgano
24   unipersonal para que haga la investigación administrativa y le remita las
25   conclusiones y recomendaciones sobre la investigación que se va a hacer al
26   concejo. En eso sí creo que tiene razón el compañero regidor don Marvin y
27   creo que esa es competencia del concejo.
28   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia,
29   manifiesta: Voy a ser demasiado escueto en mi aporte, ¿a dónde iría un
30   empleado municipal si aquí se le vuelve la espalda y no se le da ningún apoyo
                                                                                    33


1    moral? Que eso es lo que vienen buscando los empleados que sienten que se
2    les ha venido lesionando. Si yo como empleado municipal me siento lesionado
3    y encuentro que pido documentos que me ayuden a definir esta situación que
4    tengo contra la institución y me los niegan, ¿a dónde quieren que vaya? Si este
5    concejo municipal no acuerpa al siguiente, porque no es el primero que va a
6    estar en este conflicto, si no que van a venir otros con justa o no justa razón
7    tendrá que dársele alguna solución, pero nada más pregunto no creen ustedes
8    que se les estaría truncando el solicitar a una institución que le rinda la
9    información que necesita para seguir el trámite que sigue y si el jerarca le dice
10   que no se la dé o los asesores que tiene ese jerarca le diga que no le de esa
11   información ¿a dónde pretenden que vayan? Tienen que llegar al concejo
12   municipal, aquí o en cualquier municipalidad del país. Ese es mi aporte nada
13   más.
14   Y para cerrar esa señora Marcela pidió documentos y se los negaron, no le
15   dieron ninguna información, cuál es la razón del por qué no le dan información
16   si ella la está solicitando, entonces ella a dónde iría para seguir a la instancia
17   superior por esos documentos.
18
19   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
20   don Reynaldo. Con respecto a este tema, es de verdad complejo, ya cada uno
21   de los compañeros ha mencionado su punto de vista y requiere análisis y de
22   mucho aplomo para poder tomar decisiones en este caso, yo comparto
23   totalmente la inquietud de don Marvin. Un funcionario tiene una situación y la
24   dirige a nosotros porque ese es un documento viene hacia nosotros, no es una
25   copia; y este concejo es parte de este Gobierno Local entonces tenemos
26   injerencia en ayudar en ese caso, no podemos estar exentos, aunque hallan
27   cosas que no sean de nuestra competencia en este caso no nos está negada la
28   competencia de formar un órgano director que investigue, no se nos está
29   prohibiendo eso por lo tanto es una herramienta que podemos utilizar. Yo
30   tampoco podría estar tranquila, como dijo don Marvin, dejando a la compañera
                                                                                      34


1    sin el respaldo que solicita, que aunque hallan algunos puntos que no nos
2    corresponden pero por lo menos la parte que sí pudiéramos ayudar que la
3    hagamos, que demos ese apoyo hasta donde nos sea posible, hasta donde la
4    ley nos lo permita. Como decía don Manuel anteriormente, él mencionó que
5    quizá un órgano director hace su análisis profundo y se lleva el tiempo que
6    requiere para hacer todos los estudios y verificar y ver todo lo que contiene
7    esta denuncia y al final podría suceder que nosotros llegáramos también a
8    tener la misma conclusión y coincidir con la recomendación de la licenciada,
9    pero igual nos sentiríamos contentos como concejo de haber hecho esa parte,
10   de haber puesto ahí lo que la competencia nos lo permite nuestro poco de
11   colaboración en cuanto a la solicitud que nos está realizando la funcionaria, yo
12   no estaría tranquila si hubiésemos podido haber hecho algo, haber intentado
13   darle soporte a esa confianza que depositó ella en este concejo de brindarle la
14   oportunidad de ayudarle en eso. Yo coincido en eso, que se forme ese órgano
15   director, porque el asunto lo requiere, requiere que se agoten todas las vías de
16   investigación, pienso que es muy recomendable solamente esperar que venga
17   el señor secretario titular del concejo para que él esté también presente y sea
18   parte de este órgano director. Me gustaría que sí se conforme ese órgano, que
19   esté el secretario titular del Concejo presente para que él forme parte del
20   órgano y pude formarse hoy, tomando en cuenta que puede empezar a regir a
21   partir de ese momento, si les parece compañeros o si tienen una oferta o
22   propuesta diferente para que se conforme el órgano director pero que quienes
23   estén en el órgano iniciemos a partir de cuando esté el titular de secretaría.
24
25   El   señor   Marvin   Tablada    Aguirre,   Regidor    Propietario,   agrega:    La
26   recomendación en sentido de que Carlitos, el secretario titular, tiene mucha
27   experiencia, ya él conoce mucho sobre estos casos y además yo creo que nos
28   podemos dar el chance de tener otro criterio, como les dije antes, lo que
29   abunda no hace daño, porque aquí no se trata tampoco de agarrar al alcalde y
30   ajusticiarlo, ni de tampoco dejar botada a la denunciante, no vamos a inclinar la
                                                                                 35


1    balanza ni a un lado ni al otro, nuestra función aquí es de ser imparciales, es
2    una cuestión de simplemente cumplir con la legalidad y darle el tratamiento que
3    necesita y sobre todo, vuelvo y reitero, que los funcionarios no vean que aquí
4    nosotros estamos pintados en la pared, si no que tenemos que poner atención
5    a las cosas que ellos nos presentan porque si no entonces esto se convierte en
6    una anarquía y todo mundo va a pretender hacer lo que le dé la gana y no es
7    esa la idea. Muchas gracias señora presidente.
8
9    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo lo dije en la
10   otra oportunidad que tuvimos, cuando tuvimos la denuncia aquí, de que se trata
11   de que las partes sean atendidas de igual manera, que no queremos que se
12   cometa ninguna injusticia, tanto como para la persona que denuncia como para
13   la persona denunciada, lo que quisiéramos es que realmente se resuelva de la
14   mejor forma, de la forma más ecuánime posible, de la forma más apegada a la
15   ley, no vamos a hablar de la parte que pierda o gane, si no de la parte que le
16   toque asumir su responsabilidad y si ha fallado en algo que con honestidad nos
17   diga que si está de acuerdo en que falló y ahora le corresponde reparar el daño
18   que ha hecho por no actuar de manera correcta. De eso se trata de que halla la
19   mayor investigación posible y que las partes estén seguras y convencidas de
20   que fue lo mejor y que todo está dentro del marco de la ley como siempre
21   quisiéramos que las cosas sucedan, no podemos apartarnos nunca del margen
22   de la ley, tenemos que estar dentro de ese marco, por lo tanto si queremos que
23   lo que se haga sea siempre justo, previniendo que las partes estén cómodas en
24   lo que al final se resuelva.
25   Entonces esta es la oportunidad para hacer la propuesta del órgano director
26   que va a investigar este caso sobre la denuncia de la señora Marcela Barquero,
27   tomando en cuenta también la recomendación de la Licda. Amalia Yesca, creo
28   que la única alternativa presente ahorita es que sí tenemos competencia
29   ahorita para formar un órgano director y vamos a utilizar esa posibilidad para
30   poder ayudar a resolver o a inducir una resolución aceptable para las partes.
                                                                                   36


1    No sé compañeros si les paree que escuchemos la propuesta de quienes
2    conformarían el órgano director, tomando en cuenta que uno de ellos sería el
3    señor secretario don Carlos Miguel Duarte Martínez para que en su momento
4    cuando él esté presente sea parte de este órgano.
5
6    El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Yo estoy de
7    acuerdo en lo que usted está proponiendo, primero la razón para que sea el
8    secretario es porque nosotros no tendríamos el tiempo necesario creo yo,
9    primera instancia por esa parte el Concejo además es muy complejo y aquí se
10   necesita también la parte legal, es importante que sea tomado en cuenta que
11   debería de estar ahí un abogado, y Carlos Miguel además es abogado
12   entonces esa parte ayudaría bastante y después que sería Carlos Miguel por la
13   experiencia y que ha llevado muchos casos y los años que tiene en la
14   secretaría que son casi 40 años y eso pesa, a mí me parece que es muy
15   importante. Y me parece que órgano puede ser él y la misma asesora legal, los
16   miembros que conformarían el órgano investigador.
17
18   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, les propone a don
19   Florencio y don Marvin ser parte del órgano investigador y manifiesta su duda
20   con respecto a la Licda. Amalia Yesca, ya que ha sido ella quien ha emitido
21   este criterio, por lo que propone que mejor ella no esté ya que emitiría el mismo
22   criterio y generaría el mismo la posición que ya tienen de formar un órgano
23   director porque quieren en buena forma que haya un criterio diferente. Si
24   llegamos a la misma conclusión, pues estamos bien y satisfechos de hacer
25   todo lo que se tenía que hacer.
26
27   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario y el señor Florencio
28   Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiestan que no quieren participar en la
29   formación del órgano investigador y don Florencio propone que entonces sea
                                                                                   37


1    unipersonal, solo el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, pero de su parte
2    no ve ningún inconveniente con que la Licda. Amalia Yesca sea partícipe.
3    Al ser las 6:30 p.m. la señora a señora Blanca Casares Fajardo, Presidente
4    Municipal decreta 5 minutos de receso para decidir quiénes serán las personas
5    que conformarán el órgano investigador.
6
7    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno
8    compañeros en cuanto a lo que íbamos a finiquitar en este receso es la
9    posibilidad de crear un órgano investigador en el caso de la denuncia de la
10   Licda. Marcela Barquero y ya tenemos la recomendación de la Licda. Amalia
11   Yesca pero para resolver mejor, estamos nosotros ahorita tomando la
12   posibilidad de crear un órgano investigador para que recabe más información
13   para poder resolver justamente este caso, eventualmente es nada más una
14   parte que pone este concejo, posiblemente luego la denunciante requiera de
15   otra instancia, pero mientras tanto nosotros tenemos la denuncia de ella y
16   queremos ayudar en eso; entonces la propuesta es que se nombre un órgano
17   investigador conformado por el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez y la
18   Licda. Lorena Caldera, de acuerdo a esto, quedaría pendiente si requiere un
19   órgano director que es el siguiente paso. Entonces la función de este órgano
20   investigador es para investigar la denuncia interpuesta por la funcionaria Licda.
21   Marcela Barquero ante este concejo, ella presentó una denuncia en contra del
22   señor alcalde, donde ella solicita la intervención de este concejo en la medida
23   de lo posible, pues ella se ha sentido lesionada, entonces ella solicita se le
24   atienda esta solicitud, para ello hemos llegado a la conclusión que dejamos de
25   momento la recomendación de la Licda. Amalia Yesca para adentrarnos un
26   poco más en la investigación y para ello es que estamos proponiendo la
27   formación de un órgano investigador que recavaría la información necesaria
28   para ellos preparar un dictamen en cuanto a este caso y la propuesta es que
29   quienes harían ese órgano investigador serían el Lic. Carlos Miguel Duarte
30   Martínez y la Licda. Lorena Caldera Obregón para que empiecen a analizarlo
                                                                                    38


1    cuando llegue el Lic. Carlos Miguel y ya también los compañeros han dado
2    justificación de por qué don Carlos, también en este caso Ekaterina está por un
3    periodo nada más y esto podría llevar un poco más de tiempo, aparte que don
4    Carlos ha tenido mucha experiencia en casos como este.
5    Si están de acuerdo compañeros en que sean ellos dos quienes formen el
6    órgano investigador, por favor levantar la mano.
7
8    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
9
10   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
11   Guanacaste, nombra como órgano investigador al señor Lic. Carlos Miguel
12   Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal de La Cruz y la Licda.
13   Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz,
14   para que procedan con la investigación pertinente en el caso de la solicitud
15   remitida por la señora Licda. Marcela Barquero Cortés, Asistente de la Unidad
16   Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz para que procedan con
17   la investigación y trámite correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
18   APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por
19   4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
20   Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
21
22   8.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes,
23   Asesora legal del Concejo Municipal, de fecha 10 de julio del 2019, en el cual:
24
25   I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES
26   El alcalde solicita tomar acuerdo firme y dispensado de trámite de comisión
27   para dar aprobación y autorización       al alcalde a firmar    el convenio de
28   cooperación interinstitucional para la orientación de las personas afectadas en
29   vivienda por emergencias y la atención de asentamientos informales, entre la
30   Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y asentamientos humanos (MIVAH),
                                                                                      39


1    el cual representa la opción de búsqueda de vivienda para las personas que
2    ocupan la zona pública del de Zona Marítimo terrestre del cantón.
3     II.- Sustento Legal Igualmente, es importante señalar que los artículos 3 y 7
4    del Código Municipal, habilitan a las municipalidades para establecer relaciones
5    de colaboración, a través de convenios, con otras municipalidades e
6    instituciones de la administración pública para invertir fondos públicos en el
7    cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción
8    de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que
9    al efecto suscriba. Se transcriben las normas de interés:
10   III. Síntesis del Contrato:
11   El objetivo del contrato es la coordinación institucional para evidenciar los sitios
12   de riesgo del municipio y asentamientos informales, para generar un programa
13   de atención y brindarles información a las personas como acceder a un bono
14   de vivienda. El convenio es una estrategia para la atención de emergencias
15   que desarrolla el MIVAH, confiere un rol central a las municipalidades, con las
16   cuales el Ministerio procurará mantener una relación de intercambio de
17   información y conocimiento con el cantón. De la misma forma, MIVAH apuesta
18   por el uso de herramientas digitales para el monitoreo y acompañamiento de
19   las personas afectadas, tales como el Sistema Digital de Emergencias en
20   Vivienda (SIDEVI) del MIVAH. Las partes se comprometen a poner a
21   disposición sus instalaciones, equipo y demás materiales que se convengan,
22   como recurso humano y técnico. Además, es importante señalar que no existe
23   una relación financiera entre las partes y el plazo del convenio es de cinco
24   años.
25   IV. Conclusiones y recomendaciones
26   1. El contrato se ajusta a de derecho y se le recomienda al concejo que
27   autorice al alcalde la firma del contrato.
28   Se somete a conocimiento          de este respetable concejo el criterio jurídico
29   sometido a estudio.
30
                                                                                     40


 1   La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz,
 2   Ese contrato, cuando vino la señora Epsy Campbell, don Carlos fue quien hizo
 3   la moción y eso urge que se lo mande porque ella lo está pidiendo, entonces se
 4   va a mandar si están de acuerdo ustedes, pero recordemos que de aquí fue
 5   que se tomó la iniciativa y se acordó que se iba a aprobar ese convenio.
 6
 7   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Muchísimas
 8   gracias señora vicealcaldesa, bueno ahí está el criterio legal que se da acerca
 9   de este convenio que se lo habíamos solicitado nosotros a la licenciada, no sé
10   si alguno tiene una duda si no para someter a votación el acuerdo. Entonces le
11   damos aprobación al criterio legal que emite la Licda. Amalia para que proceda
12   el alcalde a la firma de este convenio.
13
14   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15
16   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:         El   Concejo   Municipal de   la    Cruz
17   Guanacaste, autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal
18   de La Cruz a firmar el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
19   orientación de las personas afectadas en vivienda por emergencias y la
20   atención de asentamientos informales, entre la Municipalidad de La Cruz y el
21   Ministerio   de   Vivienda   y   Asentamientos     Humanos     (MIVAH),      según
22   recomendación de la señora Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del
23   Concejo Municipal de La Cruz, después de su debido análisis y estudio.
24   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
25   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
26   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
27   Florencio Acuña Ortiz).
28
29   9.- Se conoce oficio SCE-C01-224-06-2019, firmado por el Msc. Berny Alberto
30   Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos, Circuito 01, La Cruz, de
                                                                                  41


1    fecha 25 de junio del 2019, en el cual solicita el préstamo del anfiteatro del
2    parque Teodoro Picado Michalski, limpieza y pintura del anfiteatro y sus
3    alrededores, pago de la amplificación del sonido durante los cuatro días de las
4    actividades, vigilancia durante las noches, ya que se dejará la decoración,
5    permiso por cierre de calle desde Bazar Indira hasta el parque de 9: 30 a.m a
6    10:00 a.m y la participación de la Municipalidad de La Cruz, en las actividades.
7    Esto dado que los días 22, 23, 24 y 25 de julio se estarán realizando las noches
8    guanacastecas y el 25 de julio se llevará a cabo el acto de conmemoración del
9    195 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
10
11   La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz,
12   dice: Lo que él pide siempre es la pintura y el sonido y ustedes ven que
13   siempre se le ha colaborado, el año pasado lo pintamos, este año lo que se
14   hizo fue lavarse porque está bueno. El anfiteatro siempre se lava y se pinta una
15   pared porque los chiquillos en bicicleta siempre la ensucian y los alrededores
16   siempre están limpios, siempre se mandan por este tiempo a chapear.
17
18   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces la
19   idea compañeros es si les parece que traslademos esta solicitud del señor
20   Berny al señor alcalde o a la administración para que ellos se organicen y vean
21   que resuelven con respecto a esta solicitud.
22
23   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Escuchando la
24   nota, hay un tema que nos compete a nosotros totalmente, no lo puede
25   manejar el señor alcalde, que es el cierre de la calle, podríamos tomar el
26   acuerdo y el resto de puntos que pide el señor Berny Muñoz remitirlo a alcaldía
27   para que ellos queden de una vez enterados que el concejo ya abala la
28   celebración del 25 de julio.
                                                                                     42


1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces en
2    cuanto al cierre de la calle están de acuerdo compañeros en darle aprobación a
3    la solicitud, si están de acuerdo compañeros por favor levantar la mano.
4
5    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
6
7    POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo    Municipal de     la   Cruz
8    Guanacaste, aprueba solicitud presentada por el señor Msc. Berny Alberto
9    Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos del Circuito 01 La Cruz
10   Guanacaste, por lo tanto se autoriza el cierre de la vía pública desde el Bazar
11   Indira hasta el Parque Teodoro Picado Michalski el día jueves 25 de julio a
12   partir de las 9:30 a.m. hasta la 1:00 p.m., esto con motivo del acto de
13   conmemoración del 195 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a
14   Costa Rica. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE
15   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca
16   Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
17   Florencio Acuña Ortiz).
18
19   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: En lo demás si
20   están de acuerdo compañeros en que sea la administración quienes le den ese
21   apoyo a la solicitud. Entonces que se le remita la solicitud al señor alcalde para
22   que se haga cargo de la parte que le corresponde.
23
24   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
25
26   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo    Municipal de     la   Cruz
27   Guanacaste, remite oficio número SCE-C01-224-06-2019 firmado por el señor
28   Msc. Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos del
29   Circuito 01 La Cruz Guanacaste, en el cual solicita colaboración para las
30   actividades a realizarse los días lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de julio, así
                                                                                   43


 1   como el acto de conmemoración del 195 Aniversario de la Anexión del Partido
 2   de Nicoya a Costa Rica el día jueves de julio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 3   APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por
 4   4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
 5   Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
 6   10.- Se conoce documento firmado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca,
 7   Síndico Propietario de Santa Elena, de fecha 0 de julio del 2019, en el cual
 8   remite las prioridades aprobadas por los vecinos y representantes de
 9   organizaciones participantes en la Asamblea para presupuestos participativos
10   para el 2020, cuyo orden de importancia son:
11
12   1.- Hacer una vía alterna para la comunidad de Aguas Calientes, distrito de
13   Santa Elena.
14   2.- La compra de terreno con el fin de aumentar la capacidad del cementerio
15   local.
16   3.- La compra de terrenos en el sector del Boulevard en Cuajiniquil y que sea
17   administrados por la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, esto con
18   el fin de contar con terrenos necesarios, para el desarrollo institucional.
19
20   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Bueno esa
21   es una copia para el concejo que envían desde Cuajiniquil y como es copia
22   para nosotros, que les parece compañeros si tomamos nota de este
23   documento.
24
25   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice:
26   Recordar compañeros que los dos presupuestos, como dice ahí, no se ha
27   ejecutado ninguno, ya en una ocasión don Marvin había propuesto lo de la ruta
28   alterna a Aguas Calientes y hay una posibilidad de hacer un camino ahí por Las
29   Melinas, para que no tengan que estar pasando ahí por el río tantas veces. Lo
30   de los lotes del cementerio es lógico, ya no cabemos ahí los que seguimos y
                                                                                  44


1    los lotes que se están pidiendo en el boulevard es porque las comunidades no
2    planifican su desarrollo institucional y cuando se ocupan lotes por ejemplo para
3    la policía como en este caso que tenemos un problema con la policía, cuando
4    quiere llegar la Cruz Roja, las comunidades no tienen lotes, en este momento
5    están en venta lotes en la calle principal, están a precio accesible, es un
6    momento ideal para poder invertir dinero y tener propiedades para las
7    instituciones a futuro, tenemos problemas grandes en la comunidad no hay
8    dinero para instituciones, entonces aprovechar la oportunidad para que en el
9    presupuesto participativo y en el presupuesto 2020 se puedan poner los fondos
10   necesarios.
11   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: En realidad el
12   poder que tienen los síndicos es grandísimo, el problema es que del blanco y
13   negro a la práctica hay un mundo de diferencia, desde recomendar becas hasta
14   presentar proyectos de las diferentes comunidades y eso tiene un asidero, ellos
15   son los que están día a día en sus comunidades y son los que se llenan los
16   pies de barro y los que sufren las calamidades; a mí me duele por eso que
17   exista el revanchismo político, se nos olvida que las elecciones vienen otra vez
18   y que esto un ciclo de nunca acabar y que gracias a Dios es así, porque en
19   otros países ni siquiera hay eso, no hay elecciones, digo todo esto porque
20   ahora en setiembre al concejo le toca aprobar el presupuesto 2020, muy
21   probablemente esta administración no va a hacer todos los proyectos que se
22   aprueben en el presupuesto 2020 pero si podemos dejar sembrada la semilla
23   para darle un poquito a Santa Elena que no se le ha dado nada en esta
24   administración, se le ha dado muy poco y a mí me parece compañeros que
25   para eso están ustedes aquí los síndicos. Se han hecho buenas cosas a través
26   de ellos, desde el pleito que nos echamos en La Garita por el camino mal
27   parchado, pero bueno eso es, para eso estamos acá y ustedes en las
28   comunidades son los que tienen que ser vigilantes de que las obras se realicen
29   y se hagan bien, entonces la reflexión es para que en este presupuesto que
                                                                                   45


1    vamos a aprobar y que es el último que nos toca a este concejo municipal,
2    pues que se tome en cuenta la petitoria del señor síndico, muchísimas gracias.
3    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
4    don Marvin. Sí definitivamente se tomen en cuenta así como solicitan ellos, que
5    todos los concejos de distrito tengan estudios en sus comunidades y puedan
6    también hacerlo con tiempo para que luego no nos encontremos con un
7    presupuesto ya listo y no se pueda hacer ningún tipo de inclusiones y no
8    olvidarnos de eso, a cada uno de los concejos de distritos estar pendiente,
9    estar molestando y recordando lo que pidieron y cerciorarse que el día que se
10   esté conociendo el presupuesto saber que está ahí, que realmente se incluyó,
11   para que luego no tengamos la sorpresa de que tales cosas no se pueden
12   ejecutar porque no estuvieron presupuestadas.
13
14   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Propietario de Santa Cecilia,
15   agrega: Don Marvin tiene razón, a Cuajiniquil no se le ha dado nada más bien
16   se les ha quitado, les quitaron la plata que tenían para el Plan Regulador de
17   Cuajiniquil. Yo como miembro de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre
18   hemos enfocados de cerca la necesidad de Cuajiniquil de tener su plan
19   regulador, esto definitivamente tenemos que apoyarlo, no es así como se dijo
20   que el concejo puede tomar muchos acuerdos y que no importan los acuerdos
21   que tomen pero que aquí adentro son los que montan el programa de la
22   planificación de presupuesto anual. Cuando toque de Santa Cecilia hablaré por
23   Santa Cecilia pero ahorita como miembro de la Comisión de zona estoy
24   apoyando a Cuajiniquil, que le devuelvan esa plata, no es así que se la quitan
25   todo. Hay que presupuestar y hacerles su plan regulador que bien se lo
26   merecen.
27
28   La   señora   Blanca   Casares   Fajardo,   Presidente   Municipal,   dice:   Si,
29   definitivamente que a cada se le dé lo que necesitan y en algunos momentos
                                                                                46


1    no se ha podido retomar alguna de esas ayudas para cada lugar, igual en
2    Cecilia, La Garita y en todos los distritos, hagamoslo con tiempo mejor.
3    Levanten la mano entonces compañeros para que voten y tomar nota del
4    documento que ha presentado el señor síndico de Cuajiniquil.
5    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
6    ACUERDAN: TOMAR NOTA

 7   11.- Se conoce documento, firmado por el señor Miguel Ruíz Castrillo, de
 8   fecha 03 de julio del 2018, en el cual hace de conocimiento lo siguiente:

 9   Estamos remitiendo para su conocimiento, el Plan de Trabajo y Presupuesto
10   Ordinario N° 1-2019 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La
11   Cruz, por la suma de ₵92.593.143,86 (noventa y dos millones quinientos
12   noventa y tres mil ciento cuarenta y tres colones con 86/100), el cual fue
13   aprobado por este Comité en sesión ordinaria N°37-2018 del día 03 de julio
14   2017.

15   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, die: Ahí lo que
16   procede es que le demos aprobación solamente al plan de trabajo que presenta
17   el Comité Cantonal de Deportes. Lo que ellos solicitan es tomar el acuerdo con
18   respecto al plan de trabajo sobre el presupuesto 2019.
19
20   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, solicita que se
21   mencione el desglose que viene presentado en el plan de trabajo para
22   conocerlo.
23   Se menciona el Programa área de Apoyo Deportivo, que viene desglosado de
24   la siguiente manera:
25       - Programas Asociaciones Comunales y Disciplinas deportivas.
26      -    Programa de Deporte Competitivo.
27      -    Programa de Capacitación y Promoción Deportiva.
28      -    Programa de Actividades Recreativas.
29      -    Programa de Instalaciones Deportivas.
30      -    Programa de Juegos Nacionales.
31      -    Atletas Especiales.
32      -    Día Nacional del Deporte.

33      -    Día del Desafío.
                                                                                47


 1      -   Clases de Zumba.

 2
 3   El señor Florencio Acuña XXX pide que se mencionen los montos, a lo que se

 4   le aclara que estos puntos mencionados no traen montos monetarios. Más sin

 5   embargo se menciona la parte del documento:

 6   PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL CCDR PARA EL 2019

 7   Para el periodo 2019 el CCDR cuenta con un presupuesto de ingresos de

 8   ₵92.593.143,86 (noventa y dos millones quinientos noventa y tres mil ciento

 9   cuarenta y tres colones con 86/100), correspondientes a transferencias

10   corrientes, por concepto del 3% de los ingresos corrientes municipales.

11   PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CCDR PARA EL 2019
12   A continuación se presenta el detalle de todos los gastos presupuestados para
13   la promoción y desarrollo del deporte que se desarrolla bajo un solo programa
14   denominado Programa Deportivo y Recreativo.
15                               REMUNERACIONES:
16   Remuneraciones básicas:
17   Comprende el pago: sueldos para cargos fijos, jornales, suplencias,
18   remuneraciones eventuales,      tiempo extraordinario y compensación de
19   vacaciones, incentivos salariales décimo tercer mes, contribuciones patronales
20   al desarrollo y la seguridad social, C.C.S.S, Banco Popular, Contribuciones
21   patronales a Fondo de Pensiones de Capital, seguro de pensiones de la Caja,
22   aporte patronal régimen obligatorio de pensiones complementarias, y aporte
23   patronal a otros fondos administrados por entes públicos. Servicios Especiales
24   ocasionales (arbitraje), otras remuneraciones (pago a entrenadores y
25   asistentes) por un monto de ₵26.798.003,33 (veintiséis millones setecientos
26   noventa y ocho mil tres colones con 33/100).
27   SERVICIOS:
                                                                                   48


 1   Alquileres:
 2   Comprende alquiler de edificios y locales, además de maquinaria y equipo, por
 3   un monto de ₵5.760.000,00 (cinco millones setecientos mil colones con
 4   00/100).
 5   Servicios Básicos:
 6   Esta partida corresponde los gastos por concepto de servicios públicos
7    (electricidad, agua, teléfono) para lo cual se destina el monto de ₵875.000,00
8    (ochocientos setenta y cinco mil colones con 00/100).
9    Servicios Comerciales y Financieros:
10   Comprende: información, publicidad y propaganda, impresión, encuadernación
11   y otros ₵1.435.000,00 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones con
12   00/100).
13   Servicio de Gestión y Apoyo: Corresponde a Honorarios a Profesionales y
14   Técnicos, se prevé el pago por servicios médicos, asesorías tanto legales como
15   auditorias ₵13.630.000,00 (trece millones seiscientos treinta mil colones con
16   00/100).
17   Gastos de viajes y transportes:
18   Incluye transporte y viáticos dentro y fuera del país ₵25.000.000,00 (veinticinco
19   millones de colones con 00/100).
20   Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones:
21   Se incluye el pago de póliza de riesgos del trabajo y póliza de atletas de juegos
22   nacionales ₵120.000,00 (ciento veinte mil colones con 00/100).
23   Capacitación y Protocolo:
24   Actividades   de   capacitación    y   actividades   protocolarias   y   sociales
25   ₵2.100.000,00 (dos millones cien mil colones con 00/100).
26   Mantenimiento y Reparaciones:
27   Dentro de rubro se incluye: mantenimiento de edificios y locales, mantenimiento
28   de comunicación, de mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistema de
29   informática ₵1.100.000,00 (un millón cien mil colones con 00/100).
30   MATERIALES Y SUMINISTROS:
                                                                               49


 1   Productos Químicos y Conexos:
 2   Combustibles y lubricantes, limpieza de zonas verdes, gimnasio y estadio.
 3   Productos farmacéuticos y medicinales-Juegos Nacionales, tintas, otros
 4   productos químicos ₵1.680.000,00 (un millón seiscientos ochenta mil colones
 5   con 00/100).
 6   Alimentos y bebidas:
 7   Corresponde a los hidratantes suministrados a los atletas ₵150.000.00 (ciento
 8   cincuenta mil colones con 00/100).
 9   Herramientas, repuestos y accesorios:
10   Corresponde a las herramientas y repuestos para los equipos adquiridos por el
11   Comité de Deportes ₵50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100).
12   Útiles, materiales y suministros diversos:
13   Comprende los gastos de materiales de oficina, cómputo, materiales médicos,
14   productos de papel, papel bond, cartón, impresos, compra de uniformes de
15   competición. Presentación y gala, material de limpieza, cascos de ciclismo y
16   otros materiales ₵13.000.000,00 (trece millones de colones con 00/100).
17
18   BIENES DURADEROS
19   Equipo y mobiliario de oficina:
20   Estimado para la compra o reposición de equipo de oficina ₵300.000,00
21   (trescientos mil colones con 00/100).
22   Construcciones adiciones y mejoras.
23   Estimado para la ampliación o mejora de instalaciones deportivas ₵595.140,52
24   (quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con 52/100).
25
26   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Solamente en
27   viáticos y eso van más de 50 millones, pero no sabemos cuánto para las
28   disciplinas deportivas.
29
                                                                                 50


1    La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Ni siquiera
2    aparece el rubro de disciplinas deportivas.
3
4    El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Sería bueno que
5    nos presten una copia para revisarlo.
6
7    La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Les voy a
8    explicar, el documento que ellos tienen, tiene recibido del 4 de julio de 2018
9    con firma de don Carlos Miguel, ellos llamaron con urgencia a doña Blanca y a
10   mí, que si podíamos dar a conocer este documento porque les urgía y ya tenía
11   mucho tiempo de haber sido pasado al concejo, nosotros en secretaría los
12   buscamos y no lo encontramos, entonces lo que yo les dije fue que nos
13   consiguieran una copia y como ellos ocupaban que se viera, Patricia nos
14   consiguió esta copia, entonces el recibido que yo tengo fue de hoy pero ellos
15   ya lo habían entregado el 4 de julio a don Carlos a las 12 medio día.
16   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Además de la
17   pregunta que hace don Carlos de cuándo se recibió, ahora podemos preguntar,
18   entonces ese presupuesto lo están presentando sin aprobar, ¿así es?
19
20   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo deduzco
21   que el documento si se tuvo que haber conocido. Porque eso fue hace más de
22   un año.
23
24   La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Lo que
25   indicó la señora Patricia es que ellos necesitan un acuerdo de aprobación del
26   plan.
27
28   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Nada más para
29   aclarar. Entonces, está aprobado la parte presupuestaria, lo que no está
                                                                                  51


1    aprobado es el plan, y la parte presupuestaria tiene que ir vinculado con el
2    plan.
3    Es igual que el presupuesto municipal, hay un plan de trabajo del que tiene que
4    ir vinculado. Ahora sí señora presidente, gracias.
5
6    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Ellos están
7    pendiente de que se le entregue una parte muy importante, son 40 millones si
8    no me equivoco lo que todavía hace falta y sin ese acuerdo ellos no pueden
9    girar ese dinero. Lo que el Comité quiere es que se le apruebe el plan para
10   poder disponer de ese dinero.
11
12   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Señora presidente,
13   a mi lo único que me preocupa fue la pregunta que hice, 25 millones para otras
14   cosas y no se dice cuanto va para disciplinas deportivas que es lo más
15   importante y más con todo lo que hubo que a muchas disciplinas no se les dio
16   nada, por eso me preocupa que aprobemos algo que uno no sabe realmente.
17
18   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice:
19   Solo para agregarles a la incertidumbre que tienen, el Comité de Deportes está
20   trabajando con el saldo del 2018, del 2019 no les han girado ni un céntimo. Ahí
21   hay mucha tela que cortar, no podemos exigirle muchas cosas si están
22   trabajando con un saldo del 2018.
23
24   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Es difícil recordar
25   tantas cosas, pero yo supongo que si se presentó el documento viene adjunto
26   el plan de trabajo, yo supongo que en su momento el concejo haya aprobado
27   las dos cosas, lo que pasa es que ellos no tienen el acuerdo, entonces talvez la
28   tarea sería encargarle a secretaría que certifique ese acuerdo a ver si así se
29   aprobó el presupuesto y el plan de trabajo, pero imagínese que a estas alturas,
                                                                                  52


 1   pero yo casi estoy seguro que eso se aprobó con el plan de trabajo porque
 2   siempre se aprueban juntos.
 3   Claro como ellos no tienen el acuerdo, no pueden aportarlo para que les hagan
 4   el otro giro.
 5
 6   La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Disculpe
 7   don Marvin, si me hubieran pedido una copia certificada del acuerdo, hubiese
 8   sido más fácil, pero no sabemos si en realidad existe un acuerdo acerca de
 9   eso.
10   Según un mensaje que me envió Patricia, no hay ningún acuerdo acerca de
11   esto, ellos ocupan que lo tomen apenas. Quien lo aprobó fue en el Comité, aquí
12   ustedes no lo han visto. Lo que ellos solicitan entonces es la aprobación de los
13   dos, el Plan de Trabajo y el Presupuesto, de la mano como dijo don Florencio.
14
15   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Pero un año
16   después ellos no han dicho nada acerca de eso. Yo pienso que lo dejemos
17   pendiente y nos comuniquemos con don Carlos y él nos puede ayudar, yo sé
18   que él está pasando por una dura situación ahorita pero talvez nos ayuda con
19   algo.
20   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice:
21   Yo pienso que ellos deben aportar el documento de recibido del 2018.
22
23   Se le aclara a el señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de
24   Santa Elena, dice: que si se tiene el documento de recibido con sello y fecha y
25   de ese día (4 de julio 2018), a lo que él contesta: “Entonces hay que pedirle a
26   secretaría que busque en actas eso y cuando se vio, porque el presupuesto
27   ordinario se aprueba porcentualmente y no sabemos si en realidad eso se vio o
28   no se vio aquí porque ahí dice que fue visto en el comité de ellos, no en el
29   concejo municipal”.
                                                                                 53


1    Se le aclara nuevamente al señor Manuel Alan, que aquí en el concejo
2    municipal no se ha visto, se entregó en secretaría el 4 de julio, aquí está la
3    fecha, hora y firma de quien lo recibió, pero no se conoció por el concejo
4    municipal. Por lo tanto el señor Manuel Alan solicita que por tal motivo se le
5    pregunte al señor Carlos Miguel qué fue lo que pasó con ese documento.
6    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Si porque
7    normalmente cuando vienen aquí nosotros los mandamos a comisión, cuando
8    vienen los presupuestos es lo que normalmente pasa.
9    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: No hagamos más
10   enredos, la misma señorita secretaria acaba de decir que para ella poder darle
11   lectura a ese documento, tuvo que conseguir una copia, cosa que aquí tienen
12   que ser originales y remitidos al concejo, sino no procede y punto, así es.
13   Porque al final de cuentas sobre nuestras espaldas hay un gran peso, quien
14   tiene que rendir cuentas en última instancia somos nosotros cuatro. Entonces
15   sintiéndolo mucho en el alma, si el comité de deportes presentó esto hace un
16   año y no le dio el seguimiento debido, puede ser que el señor secretario lo
17   tenga o no lo tenga, puede ser que el concejo lo haya visto o no, pero por qué
18   el Comité de Deportes hasta que tiene el agua hasta el cuello viene a pedir que
19   ahora sí hay que correr y hay que aprobarlo, yo de mi parte en ese caso no
20   voy, muchas gracias.
21
22   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces de
23   momento no podríamos, somos nosotros los que vamos a recibir las
24   consecuencias que vengan de un documento que hasta estas alturas de la vida
25   vengan. Entonces compañeros están de acuerdo en que lo dejemos pendiente
26   hasta que se aclare la situación y veamos a ver qué fue lo que sucedió y hablar
27   con don Carlos para ver qué pasó con ese documento. Entonces compañeros
28   están de acuerdo que se deje pendiente la solicitud que nos está haciendo el
29   Comité de Deportes ante una copia que nos está haciendo llegar al Concejo,
                                                                                 54


1    por lo que no es el original. Entonces lo vamos a dejar pendiente hasta que se
2    aclare qué fue lo que pasó.
3
4    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Lo único que
5    tenemos claro es que hay un recibido conforme, nada más.
6    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Si lo que
7    tenemos es una copia que ellos dieron para que se les ayudara en ese caso.
8    Entonces compañeros si están de acuerdo en enviarles una nota al Comité de
9    Deportes para que ellos de manera formal soliciten lo que necesitan, por lo que
10   nosotros no tenemos en este momento una nota formal.
11   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice:
12   Yo no sé si sea pertinente mandarle al Comité de Deportes la solicitud del
13   acuerdo, lo que es pertinente es saber qué pasó con el documento aquí. Yo lo
14   que pienso es que ellos pensaron que aquí ya se había visto y no les
15   notificaron el acuerdo, aquí lo que pasa es verdaderamente qué pasó con este
16   documento, dónde está y por qué no llegó al concejo o si llegó al concejo y fue
17   visto, por qué no se les pasó el acuerdo a ellos.
18
19   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Es que como
20   fue hace un año, nosotros no podemos saber con certeza si se vio o no se vio,
21   lo lógico es que se halla visto.
22
23   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena ,
24   dice: Aquí nosotros tenemos un problema porque ellos tienen una fecha de
25   recibido, aquí quien prácticamente está incumpliendo es el concejo por no
26   haberlo visto, pero el concejo se quita el tiro porque no está en secretaría,
27   entonces secretaría que nos diga qué pasó con ese documento, yo diría que el
28   acuerdo aquí es que para la próxima semana secretaría nos tenga una
29   respuesta o una explicación de lo que pasó para tomar el acuerdo.
30
                                                                                   55


1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Tiene razón
2    don Manuel. En este caso es solicitar a secretaría la información. Bueno el
3    acuerdo irá en ese sentido, de solicitar a secretaría de manera expedita y
4    urgente no informe acerca del documento del presupuesto que envió al concejo
5    municipal el Comité Cantonal de Deportes porque ellos tiene un recibido del 4
6    de julio del 2018.
7    Entonces el acuerdo quedaría así, solicitar a secretaría información acerca del
8    trámite que se le dio al Plan de Trabajo y Presupuesto del Comité Cantonal de
9    Deportes y Recreación 2019.
10
11   La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal, a.i, dice:
12   Verbalmente les podría decir que mi parte no sé qué fue lo que pasó con este
13   documento porque yo no lo recibí ni estaba en secretaría en ese momento, me
14   parece que deberían de preguntarle a la persona que lo recibió, qué fue lo que
15   pasó con ese documento, cuál fue el proceso que se le dio, si se vio o no se
16   vio, si está o no está. Aquí hay un firma de recibido, ellos nos dieron una copia
17   que tienen del recibido de secretaría.
18   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Sí lo pertinente
19   sería con él, nada más que él regresa hasta en Agosto.
20
21   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena ,
22   dice: Carlos Miguel es un funcionario de secretaría, él lo recibió, secretaría es
23   quien tiene que explicarnos a nosotros qué pasó, si secretaría no encuentra
24   eso, ella oficialmente nos dice que no lo encuentra, entonces habrá que
25   esperar que venga Carlos Miguel.
26   Yo creo que esto nos sirve para pedir que se implemente una bitácora de los
27   documentos que entran a secretaría para nosotros saber los documentos que
28   se encuentran sin ver, parece que no hay ese control.
29
                                                                                   56


1    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Yo creo que de lo
2    malo siempre hay que sacar lo bueno, ahora que Manuel dice eso, yo un día
3    llegué a secretaría y había un veto presentado, nosotros como regidores
4    tenemos la autoridad de pedir un documento en secretaría y una vez que los
5    documentos lleguen a secretaría se convierten en documentos públicos,
6    entonces yo llegué a secretaría para conocer un veto que había presentado el
7    señor alcalde, estuve dos horas ahí y nunca apareció el veto, le dije a Ekaterina
8    que yo necesitaba conocer ese veto y fue hasta que llegó Astrid que ella lo
9    encontró y me lo pasó y no digo esto por hacer críticas ni nada si no para ver
10   como nosotros controlar el recibo de documentos y trámite de documentos, si
11   se hace una bitácora sería más fácil saber que hay y que documentación se
12   tiene que ver y a la vez para secretaría sería también más fácil.
13
14   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia,
15   dice: Nosotros tuvimos una recomendación del señor Gledys, donde se nos
16   perdió un documento, se hizo una investigación dentro del departamento de
17   Zona Marítimo Terrestre y apareció, no se habían perdido. El señor alcalde le
18   pidió a cada departamento una llave, en este momento no hay seguridad de
19   quien va a manejar sus documentos de cada departamento, por ejemplo el
20   departamento de secretaría si solo el señor secretario va a manejar sus
21   documentos o con esa llave podría ingresar alguien y llevarse un documento,
22   ¿qué pasaría si en este caso si se pierde un documento?
23
24   La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal, a.i, dice: Informo
25   que no solo yo tengo llave del departamento, bueno en este momento yo tengo
26   la llave de don Carlos Miguel, Astrid también tiene su llave y Pamela Guevara
27   también tiene copia de las llaves de la oficina. Porque el día que yo llegué, no
28   aparecían las llaves que don Carlos me dejó, las dejó con Katia Ruiz y ella no
29   me las dio, entonces quien me ayudó fue Pamela que con la copia que ella
30   tenía yo pude entrar, luego a los días fue que apareció la llave que don Carlos
                                                                                    57


1    me dejó. Entiendo que Pamela las tiene porque cuando remodelaron las
2    oficinas, a ella por ser la encargada de servicios generales, le dieron copia de
3    todas las llaves de las nuevas oficinas.
4
5    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno
6    compañeros para abreviar y ver si lo terminamos hoy, es solicitar al
7    departamento de secretaría a la mayor brevedad, un informe acerca del
8    Presupuesto ordinario y Plan de Trabajo del comité de deportes para regir en el
9    año 2019, presentado el día 4 de julio del año 2018 para que nos manifiesten
10   que pasó con ese documento y nos de esa información lo antes posible.
11   Se somete a votación el acuerdo tomado.
12
13   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
14   POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz
15   Guanacaste, solicita al Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de
16   La Cruz Guanacaste informar, a la mayor brevedad posible, acerca del proceso
17   que se le dio al Presupuesto Ordinario y Plan General de Trabajo presentado y
18   recibido por el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez en el departamento el
19   día 04 de julio del 2019 (según recibido conforme) por el Comité Cantonal de
20   Deportes   y Recreación      de   La   Cruz.   ACUERDO       DEFINITIVAMENTE
21   APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por
22   4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
23   Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz).
24   12.- Se conoce oficio ALDE-JS-179-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
25   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 02 de julio del 2019, en
26   el cual presenta formal veto en tiempo y forma, contra acuerdo # 1-3A de la
27   Sesión Ordinaria # 24-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, por el Concejo
28   Municipal de La Cruz, por motivos de legalidad y oportunidad, en atención a los
29   artículos, 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y
30   167, siguientes y concordantes del Código Municipal.
                                                                                  58


1    El acuerdo a vetar señala:
 2   “ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba la nota
 3   aclaratoria al acuerdo #5-1 de la Sesión Ordinaria #23-2019, celebrada el día
 4   20 de junio del 2019, presentada por el señor Regidor Propietario, Marvin
 5   Tablada Aguirre, el cual reza lo siguiente:
 6   Considerando las potestades establecidas en los artículos 16 y 17 del Código
 7   Municipal, tanto para el Concejo Municipal como para el Alcalde Municipal,
 8   respectivamente, y para evitar cualquier intromisión de los órganos bifrontes de
 9   la Municipalidad en sus respectivas atribuciones, potestades y competencias,
10   se debe redimensionar el acuerdo #5-1 de la Sesión Ordinaria #23-2019,
11   verificad por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste el día 20 de junio del
12   2019, el cual dice:
13   “El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba indicarle que a partir de
14   hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, que
15   no se prorrogue el nombramiento interino del Director de Gestión urbana y
16   Proyectos Municipal, se congele dicho perfil hasta que se realicen las
17   modificaciones sugeridas por la Auditoría Interna Municipal de La Cruz en el
18   oficio UAI-CONCEJO-015-2018 y sean previamente enviadas al Concejo
19   Municipal para su revisión y aprobación. De lo contrario podría estar
20   incurriendo en alguna irregularidad”
21   Ese acuerdo debe redimensionarse y leerse en adelante de la siguiente
22   manera:
23   El Concejo Municipal de La Cruz, en ejercicio de su responsabilidad y deber de
24   velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo
25   (Municipalidad de La Cruz) y por ende del Sistema de Control Interno
26   Municipal, aprueba el oficio UAI-CONCEJO-075-2018 y le solicita al señor
27   Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, realizar los
28   ajustes al perfil del puesto        DIRECTOR GESTIÓN URBANA Y                DE
29   PROYECTOS         MUNICIPAL,      de    acuerdo   con   las   conclusiones    y
30   recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal, dadas en el oficio UAI-
                                                                                  59


 1   CONCEJO-075-2017 y aprobado por este órgano colegiado, mediante el
 2   acuerdo N°1-3 de la Sesión Extraordinaria 24-2017 y que remita dicho perfil
 3   actualizado a este órgano colegiado para su debida revisión y aprobación final.
 4   Además, se le sugiere, que de acuerdo con sus potestades indicadas en el
 5   artículo 17 del código Municipal, no sería apropiado que la Administración
 6   Municipal contrate, prorrogue o saque a concurso el puesto de marras, ya que
 7   se podrían generar derechos y gastos basados en un perfil de puestos, que
 8   entre otras cosas, presenta posibles violaciones al principio de igualdad
 9   constitucional y solicita requisitos que se pudieran cuestionar como
10   discriminatorios; esto so pena de responsabilidad administrativa o penal al
11   atender las recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal, de un informe
12   que se entra firme. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
13   DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca
14   Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
15   Florencio Acuña Ortiz) 1 voto en contra (Guiselle Bustos Chavarría)”
16
17   MOTIVACIÓN DEL VETO:
18   El veto contra el Acuerdo Municipal número 1-3A de la Sesión Ordinaria
19   número 24-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, del Concejo Municipal de
20   La Cruz, anteriormente transcrito, se interpone por los siguientes motivos de
21   legalidad y oportunidad, basado en lo siguiente:
22
23 PRIMERO: SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 1-
24 3A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 24-2019, DEL 27 DE JUNIO DE 2019.

25   La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 128 y
26   siguientes los Elementos de la Validez de todo Acto Administrativo, el artículo
27   128 estipula que: “Será válido el acto administrativo que se conforme
28   sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del
29   funcionario que lo dicta”.
                                                                                     60


1    Por su parte, el artículo 129, indica que: “El acto deberá dictarse por el órgano
2    competente … (…)”, (subrayado no es del original).
3    También, el artículo 134, indica que: “1. El acto administrativo deberá
4    expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan
 5   forma diversa.”
6    2. El acto escrito deberá indicar el órgano agente, el derecho aplicable, la
7    disposición, la fecha y la firma, mencionando el cargo del suscriptor”.
8    (subrayado no es del original).
9    Por otro lado, el artículo 132 dice: “1.-El contenido deberá ser lícito, posible,
10   claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
11   motivo, aunque no haya sido debatidas por las partes interesadas.
12   2.-Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo,
13   cuando ambos se hallen regulados.
14   3.-Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea
15   de forma imprecisa
16   4.- (…)”.
17   De lo anterior se considera que toda actuación administrativa debe de requerir
18   de formalidades para que dichos actos surtan efectos jurídicos. Al respecto el
19   artículo 140 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
20   establece la Eficacia de todo acto administrativo, dicho artículo estipula que: “El
21   acto   administrativo   producirá   su   efecto   después    de   comunicado     al
22   administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
23   producirá desde que se adopte”.
24   Todo esto conlleva a determinar que cuando un acto administrativo, no cumpla
25   con las formalidades de forma y de fondo que estipula la Ley, genera la
26   nulidad absoluta de lo actuado, y de las responsabilidades en que incurran
27   dichos funcionarios, el artículo 169 estipula que: “No se presumirá legítimo el
28   acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución”.
29   Por su parte el artículo 170 de dicha Ley estipula que: “1. El ordenar la
30   ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la
                                                                                   61


1    Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la
2    ejecución llegare a tener lugar. 2. La ejecución por obediencia del acto
3    absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma”.
4    A su vez, resulta necesario traer a colación lo estipulado en el Código
5    Municipal, donde claramente especifica cuáles son las atribuciones del
6    Concejo Municipal, artículo 13: “a) Fijar la política y las prioridades de
7    desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
8    alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la
9    participación de los vecinos.


10   (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de
11   transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N°
12   8801 del 28 de abril de 2010)

13   b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que
14   cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de
15   tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

16   c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

17   d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

18   e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los
19   egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes
20   y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el
21   reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de
22   Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

23   f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así
24   como a quien ocupe la secretaría del concejo.

25   (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N°
26   8679 del 12 de noviembre de 2008).

27   g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
28   géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
29   oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
30   removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las
                                                                                       62

1    personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente
2    que los requiera.

3    (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N°
4    8679 del 12 de noviembre de 2008).


5    h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la
6    Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos
7    por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que
8    en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las
9    personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido
10   trabajará en


11   coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
12   (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
13   dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.(Así
14   adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril
15   de 2010)


16   i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.


17   (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
18   29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)

19   j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el
20   desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo,
21   evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. (Corrida la
22   numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril
23   de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual)

24   k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad
25   con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo
26   de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas
27   consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

28   (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
29   29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual)
                                                                                     63

 1   En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las
 2   municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el
 3   Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los
 4   requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los
 5   delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos
 6   citados.


 7   l)Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que
 8   elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno
 9   e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población
10   para promover la igualdad y la equidad de género.


11   Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las
12   municipalidades. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo
13   único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).                  (Corrida la
14   numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril
15   de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual)

16   m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y
17   resolver lo que corresponda. (Corrida la numeración del inciso anterior
18   por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo
19   traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual)

20   n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
21   funciones. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley
22   N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso
23   n) actual)

24   ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se

25   emitirá para el efecto. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo

26   1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso

27   n) al inciso ñ) actual)


28   o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la
29   remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal. (Corrida la
30   numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril
31   de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)
                                                                                      64

1    p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. (Corrida la numeración del
2    inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo
3    traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual)


4    q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos,
5    empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades
6    públicas de economía mixta. (Corrida la numeración del inciso anterior por el
7    artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del
8    antiguo inciso p) al inciso q) actual)


9    r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o
10   privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.            (Corrida la
11   numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril
12   de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual)

13   s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal
14   dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida
15   presupuestaria. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N°
16   9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

17   t) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.”.

18   Por otro lado, dentro del mismo Código Municipal, encontramos las
19   atribuciones del Alcalde Municipal, en el artículo 17, siendo las siguientes:

20   “Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
21   atribuciones y obligaciones:

22   (Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
23   8679 del 12 de noviembre del 2008)

24      a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general
25          y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el
26          funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos
27          municipales, las leyes y los reglamentos en general.
28

29   b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
30   89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
                                                                                     65

1    c) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal,
2    asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.

3    d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
4    Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.


5    e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un
6    programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este
7    debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y
8    el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra
9    condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
10   organizaciones      y     a      las    personas       vecinas     del     cantón.
11   (Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
12   8679 de 12 de noviembre de 2008)


13   f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que
14   autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.

15   g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores
16   ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera
17   quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la
18   aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género. (Así
19   ampliado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
20   del 12 de noviembre del 2008).

21   h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo
22   13 de este código.

23   i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la
24   municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el
25   Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

26   j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el
27   buen funcionamiento del gobierno municipal.

28   k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como

29   concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y
30   los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal
31   de confianza a su cargo.
                                                                                    66

 1   l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el
 2   logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta
 3   ejecución de los presupuestos municipales;

 4   m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con
 5   veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los
 6   regidores propietarios.


 7   n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que
 8   le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.


 9   ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan,
10   conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones
11   legales pertinentes.

12   o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de
13   igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente
14   adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a
15   favor de la equidad e igualdad entre los géneros. (Así adicionado el inciso
16   anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de
17   noviembre del 2008)
18
19   p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que
20   promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal
21   como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.”

22   Ahora bien, partiendo de los artículos transcritos con anterioridad de la Ley
23   General de la Administración Pública y el Código Municipal y una vez analizado
24   el Acuerdo Municipal Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019 del
25   20 de junio de 2019, por medio del cual el Concejo Municipal de la Cruz:

26   “aprueba indicarle que a partir de hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
27   Alcalde Municipal de La Cruz, que no se prorrogue el nombramiento interino del
28   Director de Gestión urbana y Proyectos Municipal, se congele dicho perfil hasta
29   que se realicen las modificaciones sugeridas por la Auditoría Interna Municipal
30   de La Cruz en el oficio UAI-CONCEJO-015-2018 y sean previamente enviadas
                                                                                     67

1    al Concejo Municipal para su revisión y aprobación. De lo contrario podría estar
2    incurriendo en alguna irregularidad”.

3    Se logra determinar que dicho acuerdo carece a todas luces de legalidad y
4    oportunidad, y por ende resulta nulo en todos sus extremos, basado en lo
5    siguiente:

 6   a.-El Contenido del Acuerdo vetado, no posee los elementos y validez que todo
 7   Acto Administrativo debe poseer. (Ley General de la Administración Pública).
 8   b.-El Acuerdo vetado no es lícito, claro, posible, ni preciso.
 9         No es Lícito: No está sujeto al principio de legalidad, no posee sustento
10          legal que lo respalde, por el contrario, infringe varios artículos de la Ley
11          General de la Administración Pública, Código Municipal y Código de

12          Trabajo.

13         No es Claro, posible, ni preciso (Artículo 132 LGAP): El Acuerdo vetado,
14          debe ser analizado por partes su ilegalidad, primero, dice que “aprueba
15          indicarle que a partir de hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
16          Alcalde Municipal de La Cruz, que no prorrogue el nombramiento
17          interino del Director de Gestión Urbana y proyectos Municipales (…)”,
18          textualmente dice que “a partir de hoy”, no dice fecha, en el artículo
19          134 de la LGAP, establece en su inciso 2. Que el acto escrito debe
20          poseer cinco elementos:

21      a.-El órgano Competente.
22      b.-El derecho aplicable.
23      C.-La disposición.
24      d.-La fecha.
25      e.-La firma, mencionando el cargo del suscritor.
26      El Acuerdo vetado, adolece de casi todos los elementos de los cuales que
27      debe estar constituido todo Acto Administrativo.
28      Al no establecerse expresamente en el Acuerdo Municipal, la fecha exacta
29      para proceder con la ejecución del Acuerdo, es imposible proceder con el
30      mismo.
                                                                                        68


 1   c.-El Concejo Municipal de La Cruz, no es el órgano competente para tomar la
 2   decisión de no prorrogar el nombramiento de un funcionario municipal, el
 3   Código Municipal, Ley 7794, artículo 17, confiere dichas potestades al suscrito.
 4   Ahora, bien a manera de continuar con el Acuerdo Municipal vetado, el mismo
5    continúa diciendo: “que no prorrogue el nombramiento interino del Director de
 6   Gestión Urbana y proyectos Municipales”, el Concejo Municipal, se está
 7   atribuyendo una competencia que no le corresponde, debido a que dicha
 8   atribución es del suscrito, según el Código Municipal y resulta completamente
 9   lógica la designación que se realiza a los Alcaldes Municipales, a quienes nos
10   corresponde, ejercer funciones inherentes a la condición de administrador
11   general y jefe de las dependencias municipales, siendo los encargados de
12   vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación de la corporación
13   municipal, además de poseer la competencia, también emanada por ley, de
14   realizar    nombramiento,    promociones     y remoción     del   personal    de   la
15   municipalidad, debido a que, al ser el administrador de la Municipalidad de La
16   Cruz, tengo el conocimiento de que la persona nombrada en el puesto de
17   Director Urbano y proyectos Municipales, se encuentra nombrado de forma
18   consecutiva e interina por más de un año y el último nombramiento finaliza
19   hasta el 30 de junio del 2019, claro está, que el Concejo Municipal, desconoce
20   estos detalles, debido a que el administrador es el suscrito.
21   Por otro lado, pareciera que los señores del Concejo Municipal, desconocen la
22   materia de Derechos Laborales, que posee todo funcionario municipal, que es
23   nombrado de forma interina, quienes poseen estabilidad impropia y solo
24   podrían ser removidos cuando concurran ciertas circunstancias especiales, las
25   cuales se encuentran claramente establecidas y se mencionan en el Dictamen
26   C-035-2015 del 24 de febrero del 2015, elaborado por la Licda. Grettel
27   Rodríguez Fernández, Procuradora adjunta de la Procuraduría General de la
28   República, el cual dice:
29              “SOBRE EL CESE DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS.
30              Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos,
                                                                                  69


 1          se ha indicado que si bien no gozan de la estabilidad que
 2          otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una
 3          estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal
 4          Constitucional ha detallado los casos en que puede darse por
5           finalizada una relación de servicio. Es así, como se ha
6           determinado que un servidor interino sólo puede ser
7           removido     de   su    puesto     cuando       concurran   ciertas
8           circunstancias especiales como lo serían las siguientes:
9           cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo
10          y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el
11          funcionario interino regresa a ella, cuando el servidor
12          ascendido interinamente no supera con éxito el período de
13          prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada
14          por el interino está vacante y es sacada a concurso para
15          ser asignada en propiedad, y en casos calificados como
16          aquellos    donde      se   está   frente   a    un   proceso   de
17          reestructuración que implica la eliminación de plazas, con
18          el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente
19          establecidos para hacerlo. (..)” (negrita y subrayado no es del
20          original)
21   Ahora bien, realizando un análisis de todo lo expuesto en líneas atrás,
22   podemos observar que, en el presente caso, es a todas luces ilegal el Acuerdo
23   Municipal que dictó el Concejo Municipal, debido a que no nos encontramos
24   ante ninguna de las circunstancias que menciona la Sala Constitucional.
25   Dicho Acuerdo Municipal, fue tomado de forma arbitraria, ilegal y sin tan
26   siquiera razonar las consecuencias gravosas que pueden provocar a la
27   corporación municipal.
28   SEGUNDO: Estabilidad impropia del funcionario Briceño Delgado, quien
29   ocupa el cargo de Director Urbano y Proyectos Municipales: Quien ha sido
                                                                              70


 1   nombrado por más de un año y no existe un debido proceso para no prorrogar
 2   el nombramiento del dicho funcionario.
 3   Nombramientos realizados:
 4         El día 29 de enero de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
 5          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, generó la Acción de
 6          personal número 0057-2018, por medio de cual se me nombró como
 7          Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, desde el 29 enero
 8          hasta el 29 de marzo de 2018. (Se adjunta Acción de Personal Número
 9          0057-2018).

10         El día 30 de marzo de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
11          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, generó la Acción de
12          personal número 0144-2018, por medio de cual se prorrogó mi
13          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
14          desde el 30 de marzo hasta el 30 mayo del 2018. (Se adjunta Acción de
15          Personal Número 0144-2018)

16         El día 31 de mayo de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
17          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de
18          personal número 0201-2018, por medio de cual se prorrogó mi
19          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
20          desde el 31 de mayo hasta el 31 julio de 2018, (Se adjunta Acción de
21          personal Número 0201-2018).

22         El día 01 de agosto de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada
23          de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción
24          de personal número 00282-2018, por medio de cual se prorrogó mi
25          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
26          desde el 01 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2018 (Se adjunta
27          Acción de personal Número 0282-2018).

28         El día 01 de octubre de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada
29          de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción
30          de personal número 00349-2018, por medio de cual se prorrogó mi
                                                                                71

 1          nombramiento Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
 2          desde el 01 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018 (Se adjunta
 3          Acción de personal Número 00349-2018).

 4         El día 01 de diciembre de 2018, la Licda. María Chacón Peña,
 5          encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz,
 6          genero la Acción de personal número 0407-2018, por medio de cual se
 7          prorrogó mi nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos
 8          Municipales, desde el 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2018
 9          (Se adjunta Acción de personal Número 0407-2018).

10         El día 02 de enero de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
11          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de
12          personal número 0011-2019, por medio de cual se prorrogó mi
13          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
14          desde el 02 de enero hasta el 28 de febrero de 2019 (Se adjunta Acción
15          de personal Número 0011-2019).

16         El día 01 de marzo de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
17          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de
18          personal número 00102-2019, por medio de cual se prorrogó mi
19          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
20          desde el 01 de marzo hasta el 30 de abril de 2019 (Se adjunta Acción de
21          personal Número 00102-2019).

22         El día 01 de mayo de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de
23          Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de
24          personal número 0158-2019, por medio de cual se prorrogó mi
25          nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales,
26          desde el 01 de mayo hasta el 30 de junio de 2019 (Se adjunta Acción de
27          personal Número 0158-2019).

28   TERCERO: Violación al Debido Proceso:
29   Con el Acuerdo Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, del 20 de
30   junio de 2019, infringe en su totalidad el artículo 542 del Código de Trabajo,
                                                                                72


1    toda vez que el Concejo Municipal de La Cruz, me solicitó no prorrogar el
2    nombramiento de un funcionario municipal, sin existir un DEBIDO PROCESO al
3    que el señor Gilberto Briceño Delgado, quien ocupa la plaza de Director Urbano
4    y Proyectos municipales, tiene derecho, peor aún sin existir un expediente, un
5    concurso, simplemente notificarle el cese de sus funciones.
6    CUARTO: Existencia de choque entre Acuerdos Municipales:
7    En fecha 07 de marzo de 2018, mediante Acuerdo Municipal número 1-1 de
8    Sesión Extraordinaria Número 04-2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
9    procedió a remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos, informe número UAI-
10   CONCEJO-015-2018, el cual desde esa fecha se supone se encuentra en
11   dicha comisión y en proceso de que brinden dictamen, Acuerdo que se
12   encuentra en firme y aún pendiente, sin embargo, en fecha 20 de junio del
13   2019, mediante Acuerdo Municipal Número 5-1 de Sesión Ordinaria número
14   23-2019, el Concejo Municipal, toma un acuerdo Municipal, indicándome que
15   no prorrogue el nombramiento de un funcionario municipal, tomando en cuenta
16   el Oficio Número UAI-CONCEJO-015-2018, informe que está en Comisión de
17   Asuntos Jurídicos, siendo analizado.
18   En razón de lo anteriormente expuesto, es que presento formal veto contra el
19   Acuerdo Municipal Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, debido
20   a que el mismo infringe varias normas legales, el Acuerdo no posee los
21   elementos que todo Acto Administrativo debe tener, no es licito, preciso, ni
22   posible por lo que dicho acuerdo es absolutamente nulo, violenta el Debido
23   proceso, por lo que no puede ser ejecutado.
24                          FUNDAMENTO DE DERECHO:
25   173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y 167,
26   siguientes y concordantes del Código Municipal
27
28                             PRUEBA DOCUMENTAL:
29
30
                                                                                    73


1    1.-Copia certificada del Acuerdo Número 1-3A de la Sesión Ordinaria Número
2    24-2019.
3    9.- Copia certificada de Veto interpuesto por el suscrito Oficio Número ____
4    10.-Resolución Judicial de las siete horas y diecinueve minutos del veintiséis de
5    junio de dos mil, emitido por el Juez Olger Luis Castro Pacheco.
6
7                                      PETITORIA
8    En atención a todo lo expuesto y los argumentos de derecho presentados, muy
9    respetuosamente se solicita:
10   1.- Se admita el presente VETO EN CONTRA DEL acuerdo # 5-1, de la Sesión
11   Ordinaria # 23-2019, celebrada el 20 de junio de 2019, por el Concejo
12   Municipal de La Cruz.
13   2.- Si el veto es rechazado, con el mayor de los respetos, solicito elevar el
14   mismo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva
15   conforme a derecho.
16
17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Licenciada
18   quisiera ver que nos recomienda usted con respecto a ese documento.
19
20   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
21   Cruz, dice: Que cada uno tenga una fotocopia y me lo enviaran a mí para rendir
22   mi dictamen, pero que cada uno también tenga una fotocopia para analizarlo,
23   que se los envíen por correo electrónico; porque así ya ustedes van a tener su
24   criterio previamente y yo también voy a tener mi criterio sobre el veto que
25   presentaron.
26   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Licenciada en
27   este caso ya hubo un veto contra ese mismo acuerdo. Con el otro veto ¿qué
28   sucedió?
29   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
30   Cruz, dice: Sí porque cuando se rechazó aquel acuerdo se dijo que aportaba
                                                                                  74


1    como prueba el viejo, aquí lo que está prevaleciendo es el veto nuevo. El veto
2    anterior fue rechazado. El que se está vetando es el acuerdo nuevo que vino a
3    direccionar el anterior y el otro y el otro veto lo está aportando como prueba,
4    pero sí está en pazo; ahora lo que queda es analizar para ver si se acoge o se
5    rechaza el veto, el que está presentando actualmente contra el acuerdo que
6    prevalece.
7
8    El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, manifiesta: licenciada
9    usted dice que nosotros el primer veto lo rechazamos, entonces al rechazarlo
10   prácticamente no fue elevado, si se rechaza automáticamente hay que
11   mandarlo al Contencioso, pero se le pasa a usted para que usted brinde un
12   criterio sobre ese veto, es decir la opinión mía es casi la misma, siempre se va
13   a ir, siempre se va a elevar, porque automáticamente nosotros lo podemos
14   rechazar para que sea el alcalde que lo envíe, no seamos nosotros que lo
15   elevemos si no que sea él quien lo mande.
16
17   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
18   Cruz, dice: Yo les recomendaría, porque la mayoría están cansados ya, que lo
19   analizáramos previamente, porque también para rechazarlo hay que tener
20   fundamento, entonces es mejor que se analice y se resuelva el próximo jueves
21   porque igual se puede resolver el próximo jueves, cuando todos lo lean y con
22   fundamento se rechace. El asunto es que se puede vencer.
23
24   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Se conoce pero
25   no estamos obligados a resolverlo hoy, tenemos un tiempo prudencial para
26   analizarlo y tomar una respuesta.
27
28   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
29   Cruz, dice: Para el próximo jueves podría ser, igual ahorita hay que
30   fundamentarlo, para eso hay que leerlo detenidamente considero yo, para tener
                                                                                  75


1    las bases legales y el fundamento para rechazar un veto, entonces que se deje
2    para el próximo jueves y que a cada uno se lo envíen escaneado o le envíen
3    las fotocopias y que cada uno las tengan y me envíen una a mí para brindar mi
4    dictamen y así con fundamentos damos nuestro criterio.
5
6    El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena,
7    agrega, Según la fecha de recibido tenía que verse el jueves pasado, a menos
8    que a nosotros nos proteja el reglamento interno que dice que hasta miércoles
9    se aceptan los recibidos, porque si no nos protege el reglamento interno, hasta
10   hoy tenemos tiempo para contestar.
11   Por otro lado, en cuanto a la recomendación que va dar la licenciada, además
12   de lo jurídico y lo legal nos dé una explicación de forma y de fondo porque son
13   dos cosas muy diferentes, el alcalde está vetando la forma, nosotros estamos
14   actuando por el fondo, por un tema de interés, de beneficio y de legalidad de la
15   municipalidad, por cuestión de dinero y de procedimientos, el alcalde está
16   vetando la forma en que estamos haciendo las cosas, entonces sería bueno
17   que el criterio de la licenciada venga con un criterio de forma, un criterio de
18   fondo y además con un orden cronológico de la presentación, porque nosotros
19   recibimos el veto del alcalde en una fecha, pero fue visto posterior al acuerdo
20   que tomaron de corregir el acuerdo anterior, entonces eso puede ser en forma
21   que esté a favor de nosotros aunque el alcalde lo está usando en contra.
22   Tienen que tener cuidado en ese análisis. A nosotros nos interesa el fondo del
23   problema, el alcalde está vetando la forma, el procedimiento como lo hicimos,
24   pero aquí la verdad es que hay un puesto nombrado que va en contra de
25   nombramientos interinos, viene una llamada de auditoría, son fondos
26   municipales, además yo no sé si ese funcionario está dando el trabajo que se
27   esperaba que se diera en cuanto a planificación urbana entonces todas esas
28   cosas son cosas que el concejo sí tiene que ver. Yo creo que no hay tiempo ya,
29   a menos que nos proteja el Reglamento Interno.
30
                                                                                   76


1
2    El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Nada más voy a
3    hacer una aportación; es muy cierto lo que dijo don Manuel, es que el Concejo,
4    como se habían venido acumulando documentos, el concejo me parece que
5    había tomado un acuerdo donde decía que se dejaba de recibir documentación
6    para la sesión de cada jueves, hasta el día miércoles, sin embargo, eso es lo
7    que nosotros acordamos acá, en el 167 sí dice, que el veto debe ser conocido
8    en la sesión inmediata posterior y resuelto en la siguiente, acogerlo o
9    rechazarlo. Entonces por un lado está lo que nosotros acordamos y por otro
10   está el Código. El tema es, licenciada que si nosotros no lo resolvemos en
11   plazo, estaríamos acogiéndolo.
12
13   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
14   Cruz, dice: En ese sentido la vez pasada también se discutió por qué no se
15   conoció el veto, el que se presentó y se revisó hasta la siguiente sesión, porque
16   el artículo 167 obliga al Concejo, si se presentó ayer, conocerlo hoy, aunque se
17   presentó hoy en la mañana, el concejo está obligado a conocerlo y a resolver
18   en la sesión siguiente.
19
20   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: El tema es que la
21   sesión anterior era una sesión extraordinaria y usted sabe que en las
22   extraordinarias debe haber un punto definido, o sea un tema por ver, para
23   alterar el orden solamente se puede hacer con la votación calificada, pero en el
24   caso este es diferente porque esta es una sesión ordinaria.
25
26
27   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
28   Cruz, dice: Entonces aquí sería cumplir lo que dice el Código, si no estarían
29   incumpliendo.
                                                                                    77


1    Igualmente se tuvo que haber conocido el 4 y resolverse hoy conforme a
2    derecho.
3    El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena,
4    agrega: Yo pienso que hay un veto primero que hay que esperar que lo
5    resuelvan, si lo resuelven de que el concejo tiene la razón, entonces entraría la
6    segunda corrección que hizo el concejo con respecto a, yo recomendaría
7    rechazar el veto para que vaya a hacer fila, si perdemos el primer veto,
8    perdemos el segundo, si ganamos el primero, ganamos el segundo.
9
10   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bien
11   compañeros para darle el finiquito a este veto presentado por el alcalde en
12   contra del acuerdo 1-3 A, le solicito a los compañeros que se rechace el veto
13   por improcedente, si están de acuerdo los compañeros por favor levanten la
14   mano.
15
16   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
17
18   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
19   Guanacaste, rechaza el veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar
20   Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-3 A de la Sesión
21   Ordinaria Nº 24-2019, celebrada el día 27 de junio del 2019, donde se aprueba
22   la nota aclaratoria al acuerdo número 5-1 de la Sesión Ordinaria N°23-2019
23   celebrada el día 20 de junio del 2019 presentada por el señor Regidor
24   Propietario Marvin Tablada Aguirre, por ser el Veto presentado Improcedente.
25   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
26   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
27   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
28   Florencio Acuña Ortiz).
29
                                                                                  78


 1   13.- Se conoce oficio ALDE-JS-190-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
 2   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 10 de julio del 2019, en
 3   el cual presenta formal veto en tiempo y forma, contra acuerdo # 1-1A de la
 4   Sesión Extraordinaria # 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, por el
 5   Concejo Municipal de La Cruz, por motivos de legalidad y oportunidad, en
 6   atención a los artículos, 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17
 7   inciso d), 162 y 167, siguientes y concordantes del Código Municipal.
 8
9    El acuerdo a vetar señala:
10   “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, Recomienda al
11   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz que no se
12   perturbe, ni se moleste de ninguna manera a la Licda. Marcela Barquero
13   Cortés, Asistente Técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
14   Municipalidad de La Cruz en su lugar de trabajo, para de esta manera evitar en
15   la medida de lo posible que hallan actos que puedan incurrir o lesionar la
16   transparencia del proceso.
17   Y a su vez aprueba la petición de la Licda. Marcela Barquero Cortés, Asistente
18   Técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz
19   donde solicita las medidas de protección requeridas ante la discriminación por
20   su condición de género y de mujer en la que está siendo afectada; y que la
21   evaluación de desempeño de este periodo 2019 no la realicen los jerarcas
22   inmediatos y superiores de la Municipalidad de La Cruz; ya que las personas a
23   las que les compete efectuarlas lesionan directamente sus derechos y
24   discriminan directamente sus funciones como Profesional Municipal; esto por
25   cuanto no aplicaron el periodo anterior 2018 lo que les correspondía por
26   Reglamento Interno Municipal para evaluar su desempeño como Profesional
27   Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE
28   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca
29   Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas y
30   Florencio Acuña Ortiz.”
                                                                               79


 1
 2
 3   MOTIVACIÓN DEL VETO:
 4   El veto contra el Acuerdo Municipal número 1-1A de la Sesión Extraordinaria
 5   número 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, del Concejo Municipal de La
 6   Cruz, anteriormente transcrito, se interpone por los siguientes motivos de
 7   legalidad y oportunidad, basado en lo siguiente:
 8
 9 PRIMERO: SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 1-
10 1A DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 15-2019, DEL 03 DE JULIO
11 DE 2019.

12 El Acuerdo vetado es completamente ilegal, por las siguientes razones:

13 1.-El Acuerdo Municipal 1-1A de la Sesión Extraordinaria Número 15-2019 del 03
14 de julio de 2019, dice que aprueba la petición de la Licda. Marcela Barquero
15 Cortés, Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La
16 Cruz, donde solicita medidas cautelares de protección requeridas ante la
17 discriminación por su condición de género y de mujer en la que está siendo
18 afectada, y que la evaluación de desempeño de este periodo 2019 no la
19 realicen los jerarcas inmediatos y superiores, ya que las personas que les
20 compete efectuarlas lesionan directamente sus derechos y discriminan
21 directamente sus funciones como profesional, todo esto que aprueba el
22 Concejo Municipal de La Cruz, lo realiza SIN LA EXISTENCIA DE UN
23 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, se viola por completo el debido proceso, NO
24 EXISTE un proceso que acredite que estas aseveraciones dicha por la señora
25 Barquero Cortés, sean ciertas, el papel aguanta lo que se ponga, cada persona
26 podrá tener sus pensamientos e ideas muy subjetivas, pero debe cumplir con el
27 debido proceso para así lograr demostrar que son ciertas o son puras
28 especulaciones de un funcionario municipal, pareciera que los señores regidores
29 municipal, obviaron por completo el procedimiento administrativo, articulo 214 y
30 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, hubo VIOLACIÓN AL
                                                                                   80

 1 DEBIDO PROCESO Y DERECHO DEFENSA, mediante es acuerdo aseguran que
 2 he discriminado y afectado de manera a un funcionario municipal.

 3 Cabe mencionar que si el funcionario municipal, considera que su jefe inmediato lo
 4 perturba y discrimina, debería de hacer valer sus derechos en la instancia judicial
 5 correspondiente, no presentar un escrito al Concejo Municipal (ÓRGANO
 6 POLÍTICO), el cual no es competente para analizar el presente caso y mucho
 7 menos proceder a otorgar medidas cautelares.

 8 Por otro lado, La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo
 9 128 y siguientes los Elementos de la Validez de todo Acto Administrativo, el
10 artículo 128 estipula que: “Será válido el acto administrativo que se conforme
11 sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del
12 funcionario que lo dicta”.


13   Por su parte, el artículo 132 dice: “1.-El contenido deberá ser lícito, posible,
14   claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
15   motivo, aunque no haya sido debatidas por las partes interesadas.
16   2.-Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo,
17   cuando ambos se hallen regulados.
18   3.-Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea
19   de forma imprecisa
20   4.- (…)”.
21   De lo anterior se considera que toda actuación administrativa debe de requerir
22   de formalidades para que dichos actos surtan efectos jurídicos.
23   Todo esto conlleva a determinar que cuando un acto administrativo, no cumpla
24   con las formalidades de forma y de fondo que estipula la Ley, genera la
25   nulidad absoluta de lo actuado, y de las responsabilidades en que incurran
26   dichos funcionarios, el artículo 169 estipula que: “No se presumirá legítimo el
27   acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución”.
28   Por su parte el artículo 170 de dicha Ley estipula que: “1. El ordenar la
29   ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la
30   Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la
                                                                                        81


1    ejecución llegare a tener lugar. 2. La ejecución por obediencia del acto
2    absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma”.
3    Por lo que, el Contenido del Acuerdo vetado, no posee los elementos y validez
4    que todo Acto Administrativo debe poseer. (Ley General de la Administración
5    Pública).
6    b.-El Acuerdo vetado no es lícito, claro, posible, ni preciso.
7           No es Lícito: Debido a que, en el Acuerdo Municipal vetado, aprueban
 8           unas   medidas     cautelares   sin   la   existencia    de   un   Expediente
 9           Administrativo, existe una violación del Debido Proceso, no existe
10           sustento legal que lo ampare.

11          No es Claro, posible, ni preciso (Artículo 132 LGAP): En el Acuerdo
12           Municipal vetado, habla de que un funcionario municipal es discriminado
13           por género y afectado, sin embargo, no existe un proceso administrativo
14           que haya realizado la investigación de dichas afirmaciones, no se sabe
15           de qué discriminaciones o afectaciones ha sido sometida la señora
16           Barquero Cortés.

17                            FUNDAMENTO DE DERECHO:
18   173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y 167,
19   siguientes y concordantes del Código Municipal
20
21                               PRUEBA DOCUMENTAL:
22
23   1.-Copia del Acuerdo Número 1-1A de la Sesión Extraordinaria Número 15-
24   2019.
25                                     PETITORIA
26   En atención a todo lo expuesto y los argumentos de derecho presentados, muy
27   respetuosamente se solicita:
28   1.- Se admita el presente VETO EN CONTRA DEL acuerdo # 1-1A de la
29   Sesión Extraordinaria Número 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, por el
30   Concejo Municipal de La Cruz y se declare la ilegalidad del mismo.
                                                                                   82


 1   2.- Si el veto es rechazado, con el mayor de los respetos, solicito elevar el
 2   mismo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva
 3   conforme a derecho. (Artículo 167, párrafo tercero).
 4
 5
 6   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno este es
7    otro documento, un veto al acuerdo 1-1 A de la sesión celebrada el 03 de julio,
8    la extraordinaria número 15, que les parece si le solicitamos a la Licda. Amalia
9    Yesca para que ella nos ayude con este veto, que ella lo analice y esta vez sí
10   estamos bien con el tiempo, para que nos recomiende licenciada.
11   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La
12   Cruz, dice: Efectivamente, el veto se presentó ayer, entonces estamos en
13   tiempo para resolverlo el próximo jueves, también en este les recomiendo que
14   cada uno tenga su copia.
15
16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces
17   compañeros están de acuerdo en que le remitamos este documento, el veto
18   presentado por el señor alcalde a la Licda. Amalia Yesca, para que ella lo
19   analice y lo estudie y recomiende al concejo y nos lo dé a conocer en la
20   próxima sesión del jueves 18. Si están de acuerdo compañeros.
21
22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
23
24   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de    la   Cruz
25   Guanacaste, remite veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar
26   Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-1 A de la Sesión
27   Extraordinaria N° 15-2019 celebrada el día 03 de julio del 2019 a la Licda.
28   Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para
29   que estudie, analice y proceda con su recomendación a nuestro honorable
30   Concejo en la próxima sesión a realizarse el día 18 de julio del presente año.
                                                                                   83


 1   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
 2   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
 3   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y
 4   Florencio Acuña Ortiz).
 5
 6
 7
 8                                ARTICULO TERCERO
 9
10                                      MOCIONES
11   1.- Se conoce moción firmada por los señores Regidores Florencio Acuña Ortiz,
12   Carlos Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Blanca Casares Fajardo, de
13   fecha 11 de julio del 2019, en el cual con fundamento en el artículo 27.b y 35
14   del Código Municipal, y considerando que varios miembros del Concejo
15   Municipal tienen actividades privadas de tipo laboral que terminan cerca de las
16   cuatro de la tarde, mocionan para que se acuerde la variación del horario y día
17   de las sesiones ordinarias, para tal efecto se propone que se publique la
18   modificación con convocatoria los días viernes a las 16:45 horas y finalizarla
19   hasta las 20:00 horas.
20   Para el fiel cumplimiento de lo anterior, establece:
21   1.- Se revoque todos los acuerdos anteriores que se opongan a la presente
22   modificación horaria.
23   2.- Que el presente acuerdo se dispense del trámite de comisión.
24   3.- Se ordena al Sr. Secretario remitir en un plazo de veinticuatro horas el
25   acuerdo    certificado   a    proveeduría     municipal,   auditoría   municipal,
26   vicepresidencia y presidencia del Concejo Municipal.
27   4.- Se ordena a la Proveedora Municipal, una vez recibido el presente acuerdo,
28   lo envié a publicar inmediatamente en el diario oficial La Gaceta.
29
                                                                                    84


 1   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno dentro
 2   de las justificaciones, a mí en mi caso me quedaría perfecto porque siempre
 3   tengo que estar haciendo malabares para llega aquí a tiempo, si no dedicar
 4   otro día para venir a hacer la agenda, entonces me queda muy bien.
 5   Se somete a votación el acuerdo tomado.
 6   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El Concejo     Municipal de    la    Cruz
 7   Guanacaste, aprueba el cambio de horario de las Sesiones Ordinarias del
 8   Concejo Municipal de La Cruz, para que estas se lleven a cabo los días viernes
 9   empezando a las 16:45 horas y terminando a las 20 horas. Así mismo, se
10   revocan los acuerdos anteriores que se opongan a esta modificación. Por lo
11   que se le solicita a la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal de La
12   Cruz, proceda a enviar a publicar este acuerdo inmediatamente. ACUERDO
13   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DIPENSA DEL TRAMITE
14   DE COMSIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos
15   Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz)
16
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18
19                                ARTICULO CUARTO
20
21                                 ASUNTOS VARIOS
22
23                                ARTICULO QUINTO
24                                CIERRE DE SESIÓN
25
26
27   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:05 horas.
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1
2   Blanca Casares Fajardo   Ekaterina Granados Rocha
3
4   Presidente Municipal        Secretaria Municipal a.i
5
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7