Ordinaria 26 · 2019-07-11
Acta_SO_26-2019.pdf · 86 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 26 del 2019-07-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 8 Guanacaste, nombra al señor Mario Chaves Baltodano, cédula de identidad 9 N°5-0232-0188, vecino de la comu…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado empresa VISTA DORADA S.A, cédula 5 jurídica 3 101 176228, expediente N° CON-25-1998, por un área de mil 6 doscientos cincuenta y tres metros con cuare…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado e concesión a favor de la empresa VILLA POCAMI S.A, cédula 20 jurídica 3 101 16594, expediente N° CON-08-1997, por un área de mil veintiún 21 metros c…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado 101 176227, expediente N° CON-27-1998, por un área de mil 6 doscientos ochenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados 7 (1281,18), según plano…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado a 3 101 177577, expediente N° CON-03-1996, por un área de mil 21 doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados 22 (1245,6…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado de Municipal 18 de La Cruz a firmar el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la 19 orientación de las personas afectadas en vivienda por eme…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado a Cruz 8 Guanacaste, aprueba solicitud presentada por el señor Msc. Berny Alberto 9 Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos del Circuito 01 La …
- ~ Acuerdo (pág. 77) · firme · aprobado la Cruz 19 Guanacaste, rechaza el veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar 20 Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-…
- ~ Acuerdo (pág. 78) · firme · aprobado da; y que la 21 evaluación de desempeño de este periodo 2019 no la realicen los jerarcas 22 inmediatos y superiores de la Municipalidad de La Cruz; ya…
- ~ Acuerdo (pág. 83) · firme · aprobado 26 Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-1 A de la Sesión 27 Extraordinaria N° 15-2019 celebrada el día 03 de julio del 2019 a l…
1 1 MUNICIPALIDAD 2 3 LA CRUZ 4 5 Acta de Sesión Ordinaria # 26-2019, celebrada el día 11 de julio del año 2019, 6 a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros: 7 8 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 9 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 10 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 11 Florencio Acuña Ortiz Regidor Propietario 12 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 13 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 14 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 15 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia 16 Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita. 17 Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 18 Jeanette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente de Santa Elena 19 20 Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. 21 Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Carlos Miguel 22 Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 23 24 1.- Revisión y aprobación de acta anterior: No hubo. 25 26 2.- Correspondencia 27 28 3.- Mociones 29 30 4.- Asuntos Varios
2 1 5.- Cierre de Sesión 2 3 ARTICULO PRIMERO 4 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 5 6 Acta N°15-2019, de la Sesión Extraordinaria #15-2019 celebrada el día 03 7 de julio del 2019: 8 Al no haber ninguna objeción queda Debidamente Aprobada y firmada el 9 Acta N°15-2019 extraordinaria. 10 11 Acta N°25-2019, de la Sesión Extraordinaria #25-2019 celebrada el día 04 12 de julio del 2019: 13 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, de La Cruz, dice: 14 pregunta si hay algún punto del acta que quisieran mencionar o aclarar. 15 Se hace la aclaración de que el señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor 16 Propietario, aparece en la lista de asistencia de esta acta, más sin embargo él 17 no estuvo presente el día que se realiza esta sesión (04 de julio del 2019). 18 Sin más que agregar el Acta N°25-2019 queda Debidamente Aprobada y 19 firmada. 20 ARTICULO SEGUNDO 21 CORRESPONDENCIA 22 1.- Se conoce documento, firmado por el director de la Escuela de San Rafael, 23 de fecha 10 de junio del 2019, en el cual remite la propuesta de ternas para la 24 conformación de la Junta de Educación de la Escuela de San Rafael, para su 25 nombramiento y juramentación. 26 27 Terna N°1 28 Mario Chaves Baltodano, cédula de identidad N°5-0232-0188 29 30 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, menciona que este
3 1 documento es para formar la Junta Educativa de la Escuela de San Rafael y 2 cumple con los requisitos requeridos, somete a votación el acuerdo para que 3 autoricen al señor alcalde a proceder con la debida juramentación. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores 6 7 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 8 Guanacaste, nombra al señor Mario Chaves Baltodano, cédula de identidad 9 N°5-0232-0188, vecino de la comunidad de San Rafael, Jurisdicción del Cantón 10 de La Cruz, como miembro de la Junta de Educación de la Escuela San Rafael, 11 esto debido a la renuncia de un miembro de dicha Junta. Por lo que se autoriza 12 al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para su 13 debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 14 FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITÉ DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A 15 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 16 Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz) 17 18 19 2.- Se conoce oficio ALDE-JS-186-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado 20 por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual Solicita la 21 subsanación del acuerdo nº 2G de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el 22 día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho 23 acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan 24 Regulador. 25 Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 26 “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución 27 firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La 28 Cruz,en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de prórroga de 29 concesión a favor de la empresa VISTA DORADA S.A, cédula jurídica 3 101 30 176228, expediente Nº CON-25-1998, por un área de mil doscientos cincuenta
4 1 y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (1253,42), según plano 2 Catastrado número G- 0308025-1996, para uso Residencial Turístico según 3 el uso del plan regulador. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte 4 años. Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al 5 Instituto Costarricense de Turismo”. 6 Compañeros con respecto a esta nota, de estas tenemos 4 idénticas, ahora 7 vino la Licda. Yahaira Duarte, Asesora Legal del Departamento de Zona 8 Marítimo Terrestre y ella me ha confirmado que los 4 documentos son nada 9 más para agregarles el uso que se les dará a ese suelo, fue por un error 10 involuntario por lo que se omitió colocarle el uso, entonces todos están en la 11 misma condición, no necesitan ir a Comisión porque es nada más de que se les 12 agregue eso, todos tienen lo demás en la misma condición pero se omitió 13 ponerles nada más el uso que tendría cada uno. 14 Entonces compañeros si están de acuerdo en darle aprobación a la 15 subsanación más que nada y se le agregue a cada uno el uso de suelo. 16 17 Este acuerdo a corregir sería el N°2 G de la Sesión Ordinaria N°21-2019 18 tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VISTA DORADA S.A, 19 cédula jurídica número 3 101 176228. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 22 23 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 24 Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier 25 Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la 26 subsanación del acuerdo número 2G de la Sesión Ordinaria Número 21-2019 27 del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se 28 consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por 29 lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
5 1 “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de 2 Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 3 Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de 4 prórroga de concesión a favor de la empresa VISTA DORADA S.A, cédula 5 jurídica 3 101 176228, expediente N° CON-25-1998, por un área de mil 6 doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados 7 (1253,42), según plano catastrado número G-0308025-1996, para uso 8 Residencial Turístico según el uso del plan regulador. La vigencia de la 9 prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la firma del 10 contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”. 11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA 12 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 13 Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 14 Florencio Acuña Ortiz). 15 16 3.- Se conoce oficio ALDE-JS-187-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado 17 por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la 18 subsanación del acuerdo nº 2B de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el 19 día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho 20 acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan 21 Regulador. 22 Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 23 “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución 24 firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La 25 Cruz, en el cual recomienda aprobación de la solicitud de prórroga de 26 concesión a favor de la empresa VILLA PIOCAMI S.A, cédula jurídica 3 101 27 16594, expediente Nº CON-08-1997, por un área de mil veintiún metros con 28 sesenta y tres decímetros cuadrados (1021,63), según plano Catastrado 29 número G- 0302599-1996, para uso Residencial Turístico según el uso del 30 plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-685-Z-000. La vigencia de la
6 1 prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la firma del 2 contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”. 3 4 5 Este acuerdo a corregir sería el N°2 B de la Sesión Ordinaria N°21-2019 6 tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA PIOCAMI S.A, 7 cédula jurídica número 3 101 16594. 8 9 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 10 Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier 11 Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la 12 subsanación del acuerdo número 2B de la Sesión Ordinaria Número 21-2019 13 del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se 14 consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por 15 lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 16 “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de 17 Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 18 Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de 19 prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA POCAMI S.A, cédula 20 jurídica 3 101 16594, expediente N° CON-08-1997, por un área de mil veintiún 21 metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (1021,63), según plano 22 catastrado número G-0302599-1996, para uso Residencial Turístico según el 23 uso del plan regulador. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. 24 Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto 25 Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 26 FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A 27 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 28 Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 29
7 1 4.- Se conoce oficio ALDE-JS-188-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado 2 por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la 3 subsanación del acuerdo nº 2E de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el 4 día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho 5 acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan 6 Regulador. 7 Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 8 “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución 9 firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La 10 Cruz, en el cual recomienda aprobación de la solicitud de prórroga de 11 concesión a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A, cédula jurídica 3 101 12 176227, expediente Nº CON-27-1998, por un área de mil doscientos ochenta y 13 un metros con dieciocho decímetros cuadrados (1281,18), según plano 14 Catastrado número G- 0302561-1996, para uso Residencial Turístico según 15 el uso del plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-1507-Z-000. La 16 vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde a la 17 firma del contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de Turismo”. 18 19 Este acuerdo a corregir sería el N°2 E de la Sesión Ordinaria N°21-2019 20 tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A, 21 cédula jurídica número 3 101 176227. 22 23 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 24 Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier 25 Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la 26 subsanación del acuerdo número 2E de la Sesión Ordinaria Número 21-2019 27 del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se 28 consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por 29 lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma:
8 1 “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de 2 Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 3 Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de 4 prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA TAVOS S.A, cédula 5 jurídica 3 101 176227, expediente N° CON-27-1998, por un área de mil 6 doscientos ochenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados 7 (1281,18), según plano catastrado número G-0302561-1996, para uso 8 Residencial Turístico según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número 9 de finca 5-1507-Z-000. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. 10 Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto 11 Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 12 FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A 13 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 14 Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 15 16 5.- Se conoce oficio ALDE-JS-189-2019, de fecha 09 de julio del 2019, firmado 17 por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal en cual: Solicita la 18 subsanación del acuerdo nº 2F de la sesión Ordinaria nº 21-2019, tomado el 19 día 06 de junio del 2019, en el cual debido a un error involuntario en dicho 20 acuerdo, no se consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan 21 Regulador. 22 Por lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 23 “El Concejo Municipal de la Cruz, Guanacaste, aprueba Proyecto de resolución 24 firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La 25 Cruz, en el cual recomienda aprobación de la solicitud de prórroga de 26 concesión a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A, cédula jurídica 3 101 27 177577, expediente Nº CON-03-1996, por un área de mil doscientos cuarenta 28 y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (1245,68), según 29 plano Catastrado número G- 0313639-1996, para uso Residencial Turístico 30 según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número de finca 5-782-Z-000.
9 1 La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. Se autoriza al Alcalde 2 a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto Costarricense de 3 Turismo”. 4 5 Este acuerdo a corregir sería el N°2 F de la Sesión Ordinaria N°21-2019 6 tomado el día 06 de junio del 2019 a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A, 7 cédula jurídica número 3 101 177577. 8 9 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 10 Guanacaste, aprueba el oficio ALDE-JS-186-2019 remitido por el señor Junnier 11 Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz donde solicita la 12 subsanación del acuerdo número 2F de la Sesión Ordinaria Número 21-2019 13 del día 06 de junio del 2019, en el cual por error en dicho acuerdo no se 14 consignó el uso que se le va a dar al terreno conforme al Plan Regulador. Por 15 lo que dicho acuerdo debe leerse correctamente de la siguiente forma: 16 “El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba Proyecto de 17 Resolución firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 18 Municipal de La Cruz, en el cual recomienda la aprobación de la solicitud de 19 prórroga de concesión a favor de la empresa VILLA OPERAR S.A, cédula 20 jurídica 3 101 177577, expediente N° CON-03-1996, por un área de mil 21 doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados 22 (1245,68), según plano catastrado número G-0313639-1996, para uso 23 Residencial Turístico según el uso del plan regulador, inscrita bajo el número 24 de finca 5-782-Z-000. La vigencia de la prórroga solicitada es por veinte años. 25 Se autoriza al Alcalde a la firma del contrato de concesión y envío al Instituto 26 Costarricense de Turismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 27 FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A 28 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 29 Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 30
10 1 2 6.- Se conoce documento firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor 3 Jurídico Municipal de La Cruz y la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora 4 Jurídica Municipal de La Cruz, de fecha 25 de junio del 2019, en el cual en 5 acuerdo número 2-2A de la sesión ordinaria número 15-2019, del día 04 de 6 abril 2019, del documento firmado por el señor Debin Leitón Chaves. 7 Los suscritos, Lorena Caldera Obregón, Carlos Guevara Torres, ambos en 8 calidad de Gestores Jurídicos de la Municipalidad La Cruz, mismos que fuimos 9 nombrados como órgano investigador sobre las denuncias interpuestas por el 10 señor Debin Leitón Chaves, en contra del actuar de la Junta Directiva del 11 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz. . 12 Por medio del presente oficio, procedemos a emitir nuestro criterio mismo que 13 surge del resultado y estudio de nuestras gestiones y análisis del caso 14 denunciado. 15 16 Antecedentes legales 17 Primero: Dentro de la normativa vigente especial sean ley 7800 y su 18 Reglamento sobre organización y funcionamiento del Comité Cantonal de 19 Deportes y Recreación de La Cruz y Comités Comunales de Deportes y 20 Recreación. En el artículo 2 de la Ley 7800 define la obligación de ajustarse los 21 comités a la ley de la administración financiera de la república y la ley orgánica 22 de la contraloría, así mismo el artículo 1 del reglamento sobre la organización y 23 funcionamiento del Comité cantonal de deportes y recreación de La Cruz, 24 establece que la dependencia de dicho comité será de la Municipalidad como 25 un órgano adscrito, así mismo se establece en el artículo 2 del mismo cuerpo 26 normativo que contaran con personería instrumental para su actuar, mismo que 27 será sujeto a la normativa y transparencia en la aplicación de los principios de 28 legalidad, probidad por parte del comité nombrado. 29 30 Análisis y estudio del caso
11 1 1- Para el análisis del caso denunciado por el señor Debin Leitón Chaves, 2 se procedió por parte de los suscritos con las siguientes acciones 3 investigativas: 4 a) Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en fecha 5 07 de mayo del 2019, solicitud recibida en la misma fecha por el 6 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, en la 7 figura de la señora Elsa Reyes Roa asistente administrativa y 8 ante la Junta Directiva Vigente, se sirvan de forma separada o en 9 conjunto a hacernos entrega en un plazo de 10 días hábiles la 10 siguiente información: 11 12 1- Fotocopias de todos por parte del Comité los pagos realizados 13 a partir del mes de febrero del año 2019, pagos que fueron 14 realizados con cheques y los cuales deberán venir 15 respaldados con fotocopia de las actas celebradas por esta 16 Junta Directiva en donde se autorizan los mismos, así como 17 las fotocopias de las facturas que respaldan los pagos girados 18 y cancelados a través de los cheques. 19 2- Fotocopias del proceso de contratación realizada al gestor 20 deportivo del año 2019, se le pide que sean fotocopias del 21 proceso completo, mismo que deberá de venir foliado y 22 ordenado según las fechas. 23 3- Fotocopias del proceso de la contratación realizada para todos 24 los entrenadores de futbol del año 2019, se le pide que sean 25 fotocopias del proceso completo, mismo que deberá de venir 26 foliado y ordenado según las fechas. 27 2- De lo solicitado en el punto 1 anteriormente citado, es importante hacer 28 del conocimiento de este honorable Concejo Municipal que se recibió 29 por parte de la señora Elsa Reyes Roa en su calidad de asistente 30 administrativa del Comité, en fecha 10 de mayo del presente año una
12 1 solicitud de extensión del plazo de los 10 días hábiles, para presentar la 2 documentación citada en el punto 1 anterior explicado, a lo que los 3 suscritos le otorgan el plazo solicitado, concediendo plazo para el día 4 viernes 31 de mayo del año en curso, incumpliéndose el plazo 5 improrrogable otorgado a la señora Reyes Roa y a a la Junta Directiva 6 del Comité de Deportes, ya que a la fecha 31 de mayo del 2019, no 7 aportaron la documentación requerida por los suscritos. 8 3- Es el pasado lunes 17 de junio del 2019, que se presenta nota con 9 numero de oficio CCDRL-056-2019, firmado por la señora Elsa Reyes 10 Roa, asistente administrativa, en la cual nos manifestó que dentro de lo 11 solicitado en oficio emitido por los suscritos y recibido por la persona de 12 Reyes Roa el pasado 07 de mayo del año curso y ampliado al 31 de 13 mayo 2019, plazo de entrega de la documentación, no se cumplió 14 debido a que recibió órdenes directas de la Junta Directiva de 15 entregarles a ellos toda la documentación solicitada y debidamente 16 preparada, y que será la misma Junta Directiva quien brindara respuesta 17 a los suscritos, situación que a la fecha de hoy 26 de junio del 2019 no 18 se ha cumplido, originando una obstaculización por parte de la Junta 19 Directiva del Comité Cantonal De Deportes, a la investigación con la no 20 entrega de la información pública exigida por este órgano investigador. 21 22 Recomendación 23 Con el presente análisis aquí planteado y por la falta de insumos para continuar 24 con la investigación procedemos a recomendar lo siguiente: 25 Primero: Se tenga por incumplidos los plazos para la entrega de la información 26 requerida a los Miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de 27 Deportes y Recreación de La Cruz 28 Segundo: Se consideren obstaculizadores de la verdad real a los miembros de 29 la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz,
13 1 por no aportar en tiempo y forma los documentos solicitados para la 2 investigación. 3 Tercero: En vista de la falta de compromiso de la Junta Directiva del 4 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, se solicita se 5 traslade esta investigación a la actual asesora legal de este honorable 6 Concejo, con el fin que de forma directa este honorable Concejo proceda 7 a dar seguimiento a las labores ejecutadas y ejecutadas por la Junta 8 Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, esto por cuanto 9 el Comité de Deportes y Recreación de La Cruz es un órgano adscrito a la 10 institución Municipal, y está sujeto al control del Concejo Municipal. 11 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Alguna duda 12 compañeros con respecto a la recomendación de la Licda. Lorena y el Lic. 13 Carlos Guevara. 14 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta: Muchas 15 gracias señora presidente. Estoy totalmente de acuerdo con el informe emitido 16 por los funcionarios a los cuales le encomendamos la tarea como órgano 17 investigador, pero realmente me deja un sin sabor y una preocupación muy 18 grande, porque recuerden lo que están diciendo ahí es un órgano adscrito a 19 nosotros; nosotros aprobamos el giro de esos recursos al Comité; hemos 20 venido luchando desde el año pasado, por lo menos yo con una moción, para 21 que le demos más plata al Comité, que no hemos tenido la respuesta de la 22 administración, pues lamentablemente no se le puede pedir manzana a un palo 23 de limones. 24 Yo sí veo que está muy serio y grave el asunto, las denuncias son gravísimas, 25 obviamente como decía la licenciada existe el principio de inocencia y no 26 vamos a decir que todo lo que está denunciado ahí es cierto, porque no 27 tenemos las pruebas que así lo ratifiquen, sin embargo al no facilitar la 28 documentación que solicitaron el órgano investigador al Comité, nos hace 29 pensar que algo no está caminando bien y todavía nos genera más dudas; 30 realmente hay una responsabilidad, ellos hicieron un juramento aquí en este
14 1 concejo ante la señora presidente a cumplir con la leyes de este país; el tema 2 gravísimo también, es que están sujetos a la Ley de Contratación 3 Administrativa igual que todo proceso público, aquí no se puede disponer del 4 dinero como que fuese una finca privada de fulano o zutano, aquí se tiene que 5 cumplir con la Ley y desde ese punto de vista me parece que el asunto es 6 grave, sin embargo por la gravedad del asunto pienso que debemos manejarlo 7 con la mayor sutileza posible. Yo recomendaría lo mismo que están diciendo 8 los compañeros del órgano investigador, que se le remita a la señora Asesora 9 Legal del Concejo, para que nos instruya y nos ayude a continuar adelante con 10 este tema porque es reiterativo que las diferentes comunidades se han quejado 11 hasta la saciedad por el actuar y el proceder del Comité Cantonal de Deportes 12 y nosotros no podemos hacer oídos sordos al clamor de la gente, tenemos que 13 actuar. Muchas gracias. 14 15 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 16 don Marvin por su aporte. 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, añade: Veo que el 18 documento está muy claro y lo que ha dicho el compañero don Marvin coincido 19 con él en eso porque ellos tienen que hacer las cosas correctamente según lo 20 dictan los diferentes lineamientos legales, por lo tanto no se pueden hacer las 21 cosas diferente a como se solicitan y se exigen. Lo digo sencillamente, acatar 22 la recomendación de los licenciados que nos han dado hoy su dictamen en 23 cuanto a la solicitud que les hicimos, por lo tanto sería remitirle el caso a la 24 Licda. Amalia Yesca para que ella lo analice y después nos brinde una 25 recomendación, si están de acuerdo compañeros por favor levantar la mano. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 30 Guanacaste, remite criterio enviado por los señores Licda. Lorena Caldera
15 1 Obregón, Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestores Jurídicos 2 Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, quienes 3 fueron nombrados como órgano investigador sobre las denuncias interpuestas 4 por el señor Debin Leitón Chaves, en contra del actuar de la Junta Directiva del 5 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, a la señora Licda. 6 Amalia Yeska Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para 7 que estudie, analice y proceda con el trámite correspondiente. ACUERDO 8 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL 9 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, 10 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña 11 Ortiz). 12 13 7.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes, 14 Asesora legal del Concejo Municipal, de fecha 10 de julio del 2019, en el cual: 15 I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES 16 La Licda. Marcela Barquero Certés, presenta la solicitud formal de 17 investigación contra el alcalde de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el 18 señor Junnier Salazar Tobal por discriminación a la mujer y por su condición de 19 género. 20 21 II.- SOBRE LA COMPETENCIA 22 23 Antes de analizar el caso en concreto es indispensable analizar la figura 24 jurídica de la competencia. La procuraduría en su dictamen número 147 del 25 26 de mayo de 2009, ha desarrollado el concepto de competencia, indicando: 26 27 La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus 28 órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el 29 ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede
16 1 emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de 2 validez del acto administrativo. 3 La atribución de una competencia en favor de un ente u órgano presenta varias 4 características. En primer término, la atribución debe ser expresa: los órganos y 5 entes públicos sólo son competentes para ejercitar los poderes que 6 expresamente hayan sido otorgados por el ordenamiento. En ese sentido, se 7 afirma que la atribución de competencias no puede presumirse, sino que debe 8 derivar de un acto normativo expreso. Por otra parte, si bien se afirma como un 9 principio general de Derecho Administrativo que la competencia es expresa, el 10 ordenamiento acepta la titularidad de potestades implícitas, consecuencia de la 11 definición de los fines que corresponde concretizar al ente y de la propia 12 competencia expresamente atribuida a éste. (ver el Dictamen: 147 del 13 26/05/2009). 14 15 16 III.- SOBRE LA RELACIÓN ALCALDE - CONCEJO MUNICIPAL 17 18 El Concejo y el Alcalde Municipal, poseen distintas competencias, para no 19 entrar en violación al principio de legalidad es indispensable analizar los 20 artículos 169 de la Carta Fundamental y 12 del Código que rige la materia, los 21 cuales a la letra rezan: 22 23 “ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en 24 cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo 25 deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un 26 funcionario ejecutivo que designará la ley.” “ARTÍCULO 12.-El gobierno 27 municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e 28 integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su 29 respectivo suplente, todos de elección popular.”
17 1 El gobierno Municipal está conformado por dos órganos, el Concejo y el 2 alcalde, ambos con competencias definidas en el Código Municipal, 3 determinando la potestad que posee cada órgano administrativo, ofreciendo un 4 límite de actuaciones sobre las conductas administrativas que pueden 5 desplegarse y ser emitidas válidamente por cada uno, constituyendo un 6 elemento de validez del acto administrativo. 7 8 Sobre la relación del Alcalde y el Concejo Municipal, la Procuraduría General 9 de la República, Dictamen número C-320-2014 del 06 de octubre del 2014, ha 10 indicado: 11 “…Ahora bien en cuanto a la relación entre el Alcalde y el Concejo Municipal 12 este Órgano Asesor ha señalado que dicha relación no es de subordinación 13 sino de colaboración-…” 14 15 La Procuraduría es clara y concisa en afirmar que la relación entre el Alcalde y 16 el Concejo no es de subordinación, sino más bien de una imperiosa 17 colaboración interadministrativa que resulta indispensable para el cumplimiento 18 del fin endilgado por la Constitución Política al gobierno local –administración 19 de los intereses y servicios locales- lo cual obliga una comunicación directa y 20 fluida entre el Alcalde y el Concejo. (Procuraduría dictamen: 195 del 19 21 setiembre de 2016). 22 23 En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia patria, al sostener: “…el 24 Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos con competencias 25 coordinadas pero no sujetas que en definitiva deben complementarse para un 26 funcionamiento eficiente y ágil de los ayuntamientos. Su deber de velar por el 27 debido cumplimiento de los acuerdos municipales no presupone una sujeción 28 jerárquica con el Concejo. Consiste en una tarea consustancial a sus 29 competencias gerenciales y ejecutorias, para la buena organización y 30 funcionamiento de los servicios locales…” Dictamen: 178 del 02/09/2013. En
18 1 conclusión el Concejo Municipal (170 CM) y el alcalde son el superior 2 jerárquico del ente territorial y ambos tienen la jerarquía dentro de su 3 competencia y la potestad de mando en los asuntos, “tanto el Alcalde, cuanto 4 el Concejo, tienen la potestad de mando y resuelven de forma definitiva, los 5 asuntos propios de su competencia, claro está, en el ámbito municipal, ya que 6 una vez conocidos en ese estadio, en caso de ser impugnados, deberán ser 7 remitidos al Tribunal Contencioso Administrativo. ( Dictamen : 195 del 19 8 setiembre de 2016). 9 10 IV.- LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEDA 11 INSTAURAR UN ÓRGANO DIRECTOR EN CONTRA DEL ALCALDE 12 MUNICIPAL 13 Antes de iniciar el análisis respectivo, es relevante indicar que el alcalde, como 14 los regidores y los síndicos son funcionarios municipales de elección popular, 15 los cuales poseen funciones propias debidamente delimitadas en el Código 16 Municipal. En lo que al régimen sancionatorio se refiere, al ser la designación 17 de esos funcionarios el resultado de una elección ciudadana, tienen una 18 estabilidad bien acentuada en el ejercicio de sus cargos, sin embargo, ello no 19 impide que deban afrontar responsabilidad de índole disciplinaria, 20 administrativa, etc., cuando incurren en actos o prácticas contrarias a las 21 diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico. (Dictamen: 185 del 22 08/08/2011). Al afirmar que la relación Concejo Municipal- Alcalde no es de 23 subordinación, debido a que las funciones administrativas a éste 24 encomendadas las ejerce en forma exclusiva y con exclusión del mismo 25 Concejo. Utilizando la lógica jurídica, si no existe subordinación, el concejo no 26 tiene competencia para abrir procedimiento disciplinario contra el Alcalde, ni 27 tiene la potestad de sancionarlo, solo en los casos establecidos por ley, como 28 en los casos donde el Alcalde incurre en conductas de acoso u hostigamiento 29 sexual, donde el artículo 26 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en 30 el Empleo y la Docencia N° 7476, una norma con rango de ley le ha conferido
19 1 potestades al Consejo Municipal para que pueda ordenar la instrucción de 2 procedimientos administrativos, y es en virtud de esa competencia atribuida 3 por una ley de la República, que no se advierte impedimento alguno para que 4 el Concejo Municipal, como órgano decisor, pueda hacer uso del ejercicio de la 5 potestad sancionatoria en lo concerniente a las dos primeras sanciones”, en el 6 caso de la perdida de credenciales le estaría vetada por ley imponerla el 7 Concejo Municipal, por ser competencia del Tribunal Supremo de Elecciones, 8 la cual puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso- 9 Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional. (Sala Constitucional Voto 10 2014-017833 del 29 de octubre de 2014). De igual forma, el concejo no tiene 11 competencia para abrir un procedimiento “asuntos en los que se vea 12 involucrada la potestad constitucional de fiscalización superior de Hacienda 13 Pública, la Contraloría es competente para llevar a cabo el procedimiento 14 administrativo y así poder emitir su recomendación final, como al efecto 15 dispone el ordinal 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 16 República, y en caso de recomendarse la cancelación de las credenciales, 17 como se indicó en el primer punto planteado, se remite el expediente junto con 18 la recomendación al Tribunal Supremo de Elecciones, quien es el que cuenta 19 con la competencia constitucional para la cancelación de las credenciales de 20 los funcionarios electos popularmente.” 21 V ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el caso en concreto la licenciada 22 Marcela Barquero Certés, le solicita al Consejo abrir un proceso de 23 investigación en contra del Alcalde con base en las siguientes pretensiones: 24 a. Analizando cada pretensión de la solicitante esta Asesoría considera lo 25 siguiente: 26 27 1. Pretensión que la evaluación del periodo 2019 no la realicen los jerarcas 28 inmediatos: 29 Como ya se analizó en la sección anterior el Concejo y el alcalde no tienen una 30 posición de subordinación, si no de colaboración entre ellos. Tanto el Alcalde
20 1 como el Consejo, tienen la posibilidad de mando y resuelven de forma definitiva 2 los asuntos de su competencia. El Código Municipal asigna al Alcalde 3 funciones en materia de personal, incluyendo el poder de nombrar, otorgar 4 permisos y sancionar. Así como funcionales claramente ejecutivas: la ejecución 5 de los acuerdos municipales y la vigilancia del desarrollo de la política 6 municipal y la correcta ejecución de los presupuestos municipales, entre otras. 7 No cabe duda, entonces, de que el Alcalde es Administración activa y de que 8 es el jerarca unipersonal de la Municipalidad, sin que pueda hablarse de una 9 relación de subordinación jerárquica respecto de los miembros del Concejo 10 Municipal. Conforme el Código Municipal establece que hay funcionarios que 11 dependen jerárquicamente directa e inmediatamente del Alcalde y otros del 12 Concejo Municipal. La Sala Constitucional y en esa misma línea la 13 Procuraduría, ha enumera los funcionarios que deben considerarse como 14 dependientes del Concejo, incluyendo únicamente al Secretario Municipal, 15 Auditor y el asesor legal; es decir, que no pertenece a esa categoría de 16 funcionarios el Alcalde Municipal, por lo tanto el Concejo Municipal no puede 17 interferir en las competencias del Alcalde y emitir un acuerdo donde la 18 evaluación del periodo 2019 no la realicen los jerarcas inmediatos (ver 19 dictamen C-416-2007 de 23 de noviembre de 2007). 20 21 El Alcalde resuelve de forma definitiva los asuntos que son de su competencia, 22 esto se evidente en los actos administrativos adoptadas por el Alcalde en los 23 casos de servidores o servidoras removidos de sus puestos que dependan 24 jerárquicamente de la alcaldía, solo se admite recurso de apelación ante el 25 correspondiente Tribunal de Trabajo (artículo 159 Código Municipal) y “y las 26 decisiones de los funcionarios que no dependen directamente del Concejo solo 27 pueden ser apeladas ante el Alcalde, en el evento de que éstas se mantengan 28 tras el correspondiente recurso de revocatoria (artículo 171 código Municipal). 29
21 1 2. Pretensión 2: Se deje sin efecto la circular con fecha del 4 de febrero de 2 2019 número ALDE-JS-033-2019 dirigido al personal Municipal. 3 4 En el caso en concreto contra la circular no se cumplió con la cadena de 5 recursos que contempla el Código municipal y al ser competencia del Alcalde 6 es el único que puede revocar el acto y es el que tiene la potestad para 7 declarar, en vía administrativa, la nulidad de un acto. 8 9 A partir de todo lo expuesto anteriormente, debe concluirse que el órgano 10 competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto 11 administrativo emanado por el Alcalde, en aplicación de lo dispuesto en el 12 artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, es el Alcalde. 3. 13 Se condene a la Municipalidad a restablecer las condiciones laborales que 14 tenía antes de la entrada en vigencia de la Ley Número 9635. 15 16 Con base a todo lo expuesto, el Alcalde es jefe de dependencias y tiene la 17 competencia exclusiva y excluyente de los funcionarios que dependen 18 jerárquicamente de la Alcaldía. En conclusión, el Concejo Municipal de La 19 Cruz, no tiene la potestad de restablecerle las condiciones laborales de la 20 solicitante, ella tendría que acudir a la vía correspondiente solicitarlo. El 21 régimen de dedicación exclusiva es de naturaleza consensual, el contrato 22 surge por el acuerdo de voluntades entre la administración, vencido el plazo no 23 se puede prorrogar automáticamente, ya que al tratarse de un régimen 24 consensual no puede presuponerse o sustituirse la voluntad de la 25 Administración de prorrogar dicho contrato de dedicación exclusiva, por lo 26 tanto, la obligación del servidor de dedicar, en forma exclusiva, sus labores 27 profesionales a favor únicamente de la administración, desaparece y 28 correlativamente la obligación la administración de pagarle la respectiva 29 retribución pactada y en virtud de la cual se compensaba al servidor aquella 30 dedicación exclusiva. El Concejo Municipal no es competente para conocer
22 1 materia laboral de los funcionarios que dependen del Alcalde y violentaría el 2 principio de legalidad interferir en asuntos que no son de su competencia. 3 4 Conclusiones y recomendaciones: 5 6 1. La relación Alcalde-Concejo no es de subordinación, por ende, el primero no 7 puede darle órdenes al segundo, sino más bien de una imperiosa colaboración 8 interadministrativa que resulta indispensable para el cumplimiento del fin 9 señalado en la Constitución Política al gobierno local. 10 11 2. Al afirmar que la relación Concejo Municipal- Alcalde no es de subordinación 12 y al ser una figura de elección popular, el concejo no puede abrir un 13 procedimiento disciplinario contra el Alcalde ni sancionarlo, solo en los casos 14 que lo autorice la ley. 15 16 3. 4. El alcalde tiene la competencia forma directa, exclusiva y excluyente, lo 17 relativo al personal de su dependencia. 18 19 5. Tanto el Alcalde como el Consejo, tienen la posibilidad de mando y 20 resuelven de forma definitiva los asuntos de su competencia. 21 22 6. El Concejo no puede revocar ni declarar la invalidez de un acto 23 administrativo emitido por el Alcalde. 24 25 7. El Concejo carece de competencia para dictar la medida cautelar. 26 27 8. Se le recomienda a los señoras y señores del Concejo, declararse 28 incompetente para conocer el asunto. 29
23 1 9. Estimados señores y señoras del Concejo Municipal, es relevante que se le 2 RECOMIENDE al señor alcalde Junnier Salazar, que conteste lo solicitado por 3 la funcionaria. 4 Se somete a conocimiento de este respetable concejo el criterio jurídico 5 sometido a estudio. 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muy bien 8 muchas gracias Ekaterina. Bien compañeros, ese es el criterio legal que ha 9 emitido la Licda. Amalia Yesca, con respecto a la solicitud que le hicimos una 10 vez que recibimos el documento donde la Licda. Marcela denunciaba una serie 11 de asuntos. 12 Tiene la palabra don Marvin. 13 14 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Hemos escuchado 15 el criterio de la licenciada y a mí sinceramente me deja más dudas que 16 respuestas, y aprovechando que está presente la licenciada, talvez nos pueda 17 ayudar a esclarecer el asunto. 18 En este país nadie está por encima de la Ley, primero. Segundo, siempre y en 19 todos lados, desde los poderes de la República hasta la institución más 20 pequeña que tiene el estado se ha tratado de que no exista la impunidad, de 21 acuerdo al libro segundo de Ley General de la Administración Pública, artículo 22 190 en adelante, existe todo un temario para hacer todos los procedimientos 23 administrativos; en este caso específico, sabemos que hubo una discusión a 24 nivel nacional sobre la sanción a los alcaldes, al ser de elección popular, si le 25 correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Contraloría General de 26 la República, pero que nos diga a viva voz la licenciada de acuerdo a lo 27 planteado en la Ley General de la Administración Pública, entonces a quién le 28 corresponde atender esa denuncia. Muchas gracias. 29
24 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le da la palabra a la 2 Licda. Amalia Yesca. 3 4 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice: 5 Buenas tardes. Respecto a este tema sí hay muchos dictámenes de la 6 Procuraduría en ese sentido, porque a mí también me llama la atención en 7 cuanto a quien sería el jerarca que le toca resolver estos asuntos, pero en este 8 caso a la funcionaria no se le está negando la vía, ella tiene vías para solicitar 9 la documentación requerida en el caso y también tiene la vía laboral; por eso 10 en cuanto a los asuntos, a mí también me llamó mucho la atención, en cuanto a 11 los recursos que son para el Concejo y los recursos que se interponen con la 12 alcaldía, cada competencia como entre el Concejo y la alcaldía, no existe igual 13 jerarquía, ha dicho la Procuraduría que solo en los casos que se establecen por 14 ley se pueden imponer sanciones. En este caso el único que puede revocar un 15 acto salido de la alcaldía, es el mismo alcalde y en este caso el único que 16 podría declarar la nulidad de un acto, igual que en los casos de competencia 17 del Concejo que ustedes podrían declarar un acto nulo, por tener nulidad 18 manifiesta y evidente es el Concejo en su competencia; en cuanto a la alcaldía 19 también sería la alcaldía quien podría definir la nulidad de un acto evidente y 20 manifiesta, en ningún momento el código manifiesta que puede ser el Concejo, 21 de eso mismo se reprende que el Concejo no pueda revocar un acto emitido 22 por el alcalde ni pueda declarar una nulidad. Entonces aquí vemos que en este 23 caso cuando es dependencia y existen directrices de un acto emanado por el 24 alcalde, es el mismo y el Código Municipal le da las herramientas al funcionario 25 también para recurrir ese acto, no se hizo pero la funcionaria sí puede acudir a 26 la instancia correspondiente a luchar por sus derechos laborales, el Concejo en 27 ningún momento le está diciendo no, esto queda impune, simplemente tiene 28 que ser la vía correspondiente, porque no hay jerarquía y solo se establece en 29 la Ley de Hostigamiento Sexual que el Concejo puede sancionar o suspender
25 1 al alcalde previo dictamen del Tribunal Supremo de Elecciones. No sé si aclaré 2 la duda del regidor. 3 4 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Licenciada estamos 5 de acuerdo y le entiendo con respecto a la aplicación del tema de anular o 6 revocar la circular que se menciona en el documento, en ese sentido sí, pero 7 aquí estamos viendo algo más grave y más importante. 8 Según sus conocimientos y según su dictamen, ¿el Concejo es incompetente 9 para abrir un órgano director en contra del alcalde por la denuncia hecha por un 10 funcionario? Esa es la pregunta, gracias. 11 12 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, 13 agrega: Cuando se abre un procedimiento o se plantea un escrito, uno se debe 14 centrar en las pretensiones, si usted como órgano no puede cumplir con las 15 pretensiones, debe declararse incompetente porque entonces abrir el 16 procedimiento y si no puede cumplir ninguna de las pretensiones y no puede 17 sancionar ni siquiera al alcalde, entonces ¿con qué objetivo se va a abrir el 18 procedimiento? 19 20 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Licenciada pero 21 no me responde, yo le hice una pregunta muy precisa y concreta y le 22 agradecería que sea más objetiva y centrada en el tema que le estoy 23 consultando. Aquí obviamente que estamos viendo temas muy importantes 24 porque estamos viendo de las competencias de cada órgano, sabemos que es 25 un órgano bifronte, está el Concejo y está la alcaldía, pero la pregunta directa 26 es obviamente que los procedimientos administrativos van desde nombrar el 27 órgano investigador como se hizo en el caso anterior que conocimos del 28 Comité Cantonal de Deportes, hasta nombrar el órgano director y después el 29 órgano decisor asume o el mismo concejo lo nombra, pero la pregunta es ante 30 la denuncia planteada por la funcionaria es que se haga un órgano investigador
26 1 en contra del señor alcalde, a mí me queda clarísimo lo del documento, 2 nosotros no tenemos la competencia para revocar la circular que ella pide, sino 3 que es la misma alcaldía porque ella fue la que emitió el documento no el 4 concejo, y respetando las competencias de cada quien, ya usted lo explicó muy 5 bien esa parte, la pregunta directa para usted es: ¿tiene o no competencia el 6 concejo para abrir el órgano director en contra del señor alcalde ante la 7 denuncia de un funcionario? O más bien, en qué condición es que el concejo 8 asume ante la inhabilitación del señor alcalde, porque él mismo no se va a 9 investigar, él no puede ser juez y parte de una denuncia, esa es la pregunta 10 licenciada, gracias. 11 12 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice: 13 En mi criterio legal el Concejo debe declararse incompetente, lo que unos 14 colegas de Moravia lo que hacen es que el expediente se remite a la alcaldía y 15 quien realiza el procedimiento es la vicealcaldesa en este caso, es lo que 16 implementan otras municipalidades. 17 18 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia, 19 agrega: Se está poniendo interesante este tema por cuanto nosotros no 20 creímos llegar a profundizar tanto y de verdad que se pone muy linda esta 21 situación. Este acto administrativo donde verdaderamente, completamente 22 claro las competencias e inconfundible el concepto, aquí no es cuestión de 23 estar regateando quién manda más o quién manda menos, aquí se trata de 24 tratar de llegar a una conclusión de justicia donde verdaderamente se le da el 25 respaldo moral y social a una agrupación o a una persona que pertenece a esta 26 municipalidad. Difiero completamente con la señora asesora legal nuestra por 27 cuanto estoy sintiendo que ha tomado notas de una jurisprudencia colectiva, 28 entonces ese es mi concepto por cuanto sé que está completamente inclinada 29 la apreciación de nuestra licenciada a una parte de la balanza, en ninguna 30 parte de su exposición puso algo que el concejo tenga algún derecho, estoy
27 1 completamente convencido de lo que estoy diciendo por cuanto si me 2 demuestra nada más que la licenciada ha tomado una parte de competencia de 3 nuestro concejo municipal yo me quedo callado y no vuelvo a hablar. Sucedió 4 lo mismo que cuando vino acá un departamento completo de nuestra provincia 5 a volarle garrote al canal seco cuando vino acá la expositora de la Universidad 6 Nacional y le dije estas mismas palabras que acabo de decir. 7 La licenciada ha tomado como que el concejo no tiene ninguna competencia 8 donde el concejo pueda tomar ninguna decisión. Nosotros sabemos muy bien 9 que el Concejo Municipal toma acuerdos y que si en determinado momento la 10 parte administrativa, o sea el alcalde, no cumple los acuerdos del concejo que 11 son bien tomados sin perjudicar la economía de nuestra comunidad, de un 12 pueblo y el alcalde no cumple con un acuerdo del Concejo, esto se llama 13 incumplimiento de deberes. 14 No es así licenciada, las cosas se ponen en el papel y las dice uno, yo puedo 15 estar diciendo aquí muchas equivocadas y cuando me demuestran que estoy 16 equivocado, tengo que aceptar mi equivocación y ustedes saben bien que yo 17 no tengo mucho conocimiento de jurisprudencias y de leyes, me dejo llevar por 18 la lógica, pero esa lógica me ha llevado también a estudiar un poquito, que 19 cuando yo entré aquí el Código Municipal le da las referencias a un Concejo 20 Municipal cuáles son sus competencias, no es que aquí se declare 21 incompetente simple y sencillamente porque la licenciada recomienda a este 22 concejo declararse incompetente, no es así. Usted es nuestra asesora, como 23 pretende que este concejo se declare incompetente. Me voy a callar porque ya 24 se me está alterando el pulso y por respeto a una dama, a quien de verdad le 25 guardo todo mi respeto, pero no estoy de acuerdo con lo que usted ha 26 declarado acá o ha dictaminado como secuencia lógica para que este concejo 27 se deje llevar por esta recomendación suya. Gracias señora presidente. 28 29 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice: 30 Buenas tardes compañeros del Concejo. Cada tema es diferente, talvez aquí el
28 1 asunto es que estamos generalizando, en el caso de la denuncia de la 2 funcionaria que estamos hablando, se le pidió a la licenciada un criterio sobre 3 lo que ella pedía al Concejo y en ese caso sí hay grado de incompetencia por 4 parte del Concejo, o sea el Concejo no le puede ordenar al alcalde que le 5 reintegre esas pretensiones que ella quiere, ese es un asunto entre alcaldía 6 (administrador) y el empleado, pero no quiere decir que el Concejo no tenga 7 competencia en muchos otros casos, por ejemplo el que se vio un día de estos, 8 el caso del director urbano, ahí el concejo tiene la potestad de hacer cumplir la 9 ley de pedirle al alcalde que cumpla y el concejo así lo hizo. Cuando la 10 licenciada talvez dice que el concejo no está sobre el alcalde ahí es donde nos 11 equivocamos; en este caso le preguntan a la licenciada un criterio y 12 honestamente yo creo que la base del criterio está bien, lo que está mal es la 13 generalidad. El gobierno municipal es bifronte, están a la misma altura, tienen 14 sus potestades ambos, son de control mutuo y de cooperación mutua, en este 15 caso el concejo no puede, sí puede abrir un órgano director o investigativo que 16 va a terminar diciéndole lo que la licenciada está diciendo, que ese es un 17 asunto entre el alcalde y ella y ella puede ir a otra instancia. El concejo puede 18 abrir un órgano investigativo, para que investigue la denuncia que la funcionaria 19 está emitiendo. Posiblemente ese órgano investigativo termine recomendando 20 lo mismo que la licenciada, pero es diferente ese caso al otro, entonces quiere 21 decir que el concejo en algunas ocasiones sí puede si hay violación al Código 22 Municipal, pero en este caso es un asunto laboral, es un asunto contractual 23 entre el administrador y un administrado, entonces no podemos generalizar. Yo 24 no voy a aceptar que el concejo no tenga potestad para abrir un órgano 25 investigativo al alcalde, ahí es donde está la diferencia creo o el entendimiento 26 que da la licenciada, hay casos donde el concejo puede y en este caso el 27 concejo perfectamente puede formar un órgano investigativo, lo más posible es 28 que un mes después o dos meses después de trabajo la recomendación que 29 venga sea exactamente la misma que la licenciada está dando. Muchas 30 gracias.
29 1 2 3 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiesta: Buenas tardes. 4 El asunto es algo complejo, no es tan fácil, uno quisiera cuando el compañero 5 Marvin manifiesta claramente yo le comprendo su exposición, pero también me 6 ubico en la parte que a la licenciada se le pidió en este caso específico de la 7 solicitud que hizo la funcionaria al concejo, de la investigación. El Concejo tomó 8 el acuerdo de decirle a la señora asesora legal, que ella indagara, recomendara 9 a este concejo lo pertinente y ella al final de todo, le dice al concejo “usted no 10 tiene la competencia para hacer eso”, en el caso exclusivo de doña Marcela en 11 lo que ella está solicitando y ella lógicamente se basa en lo que es el principio 12 de legalidad y todo lo que ella menciona. Yo les diría a los compañeros del 13 concejo es que nos remitamos a lo que la señora asesora legal está diciendo, 14 tenemos que decirle a doña Marcela: bueno doña Marcela, ante el criterio 15 técnico jurídico le decimos que nos declaramos incompetentes pero usted 16 puede recurrir a las instancias correspondientes; no le estamos diciendo a ella 17 que no lo haga, pero si le estamos diciendo que nosotros no tenemos la 18 competencia en este momento ante la situación que ella está solicitando, pero 19 sí hay otras instancias en las que puede recurrir, no podemos hacer otra cosa 20 aunque nosotros hubiéramos deseado haber podido tener esa posibilidad como 21 lo dijo don Reynaldo son compañeros pero, yo diría que aquí cada quien debe 22 hacer lo que le corresponde, en ese caso si la situación nuestra llega hasta ahí, 23 hasta ahí, porque nos regimos por el principio legal, la norma y nosotros 24 debemos de ser respetuosos siempre y también creo yo que en el momento 25 que nos corresponda actuar deberíamos actuar, en los casos que nosotros 26 tengamos la verdadera competencia y para eso nosotros tenemos la asesoría 27 legal, nosotros a veces nos podemos apartar de la recomendación, pero 28 siempre si nosotros nos apartamos debemos de decir por qué nos apartamos y 29 tenemos que respaldar ese criterio, en el caso mío, personal y particular, no lo
30 1 tengo y yo lo que debo hacer en este momento es acoger la recomendación 2 legal. 3 4 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Yo considero lo 5 siguiente. Hay dos cosas que no mencioné antes y que el concejo debe valorar: 6 la primera es la motivación que tienen los funcionarios para denunciar cuando 7 sienten que algún derecho de ellos ha sido lesionado, llámese un maltrato, 8 llámese que le tocaron la boca y no le están pagando algún incentivo como es 9 en este caso. Esa relación de poder que existe en las instituciones públicas, no 10 debe permitir que existan los abusos de poder, los maltratos, las agresiones, 11 hasta los acosos, por eso es que en este país se ha legislado tanto en ese 12 tema. 13 Si nosotros hoy le damos la espalda a Marcela con su petición, ¿ustedes creen 14 que otro funcionario se va a animar a hacer otra denuncia? Por lo menos 15 mientras esté el mismo concejo, eso en primera instancia. Se ha dicho mucho 16 sobre la competencia, pero también se sabe que si los alcaldes fueran los 17 amos y señores de las municipalidades, los concejos no existiéramos, en 18 ausencia de ¿quién asume? El presidente municipal. En este caso lo que nos 19 tiene confundidos es que si esta denuncia viniera del jefe inmediato de la 20 funcionaria, se le dice al alcalde que realice el órgano investigador para ver si 21 hay méritos suficientes para hacer un órgano director y se hace, pero resulta 22 que en este caso específico la denuncia es en contra de la máxima 23 administración activa de esta corporación municipal, no es contra cualquier 24 patas vueltas, por la embestidura, por el salario, por el nombramiento, por las 25 potestades que tiene no es cualquier persona y eso es lo que este concejo 26 tiene que valorar en este momento, la licenciada acaba de decir, aquí nosotros 27 le hemos dado trámite y me acuerdo de una en específica, que yo como regidor 28 firmé, se solicitó una investigación contra el Comité Cantonal de Deportes del 29 año 2012-2016 y el resultado de esa moción, fue a parar hasta la fiscalía y solo 30 les digo ese ejemplo porque nuestra obligación aquí es dar el trámite que
31 1 corresponde, si al final el órgano investigador encontró mérito para realizar un 2 órgano director se hace, si el órgano investigador, como se nombró por ejemplo 3 en el Comité Cantonal de Deportes se declaró prácticamente incompetentes 4 porque no se les suministró la información y hace el traslado de cargos, 5 también; lo que nosotros no podemos permitir es quitarles ese incentivo a los 6 funcionarios, para que en el momento que tengan lesionado un derecho 7 legítimo o no, tengan el valor y el coraje de venir ante el Concejo y presentar 8 sus demandas laborales. Que al final el concejo decida que en el caso 9 específico de la dedicación exclusiva es un convenio bilateral y es una 10 necesidad institucional como se dijo en un momento acá, pues es otra cosa 11 muy diferente, pero la labor de nosotros es darle el trámite que corresponde. 12 Yo entendí prácticamente que el dictamen se va mucho a las competencias y 13 dice no, pero la pregunta directa a la Licda. Amalia fue si el concejo es 14 competente o no para abrir un órgano director en contra de la figura del señor 15 alcalde, llámese quien se llame el alcalde y la respuesta de ella fue que sí, 16 según su criterio legal. Entonces, en resumen, no podríamos irnos tranquilos 17 nosotros a descansar si sabemos que hay una persona pidiendo ayuda del 18 concejo y el concejo le da la espalda, primero. Segundo, si el concejo tiene la 19 potestad para nombrar ese órgano investigador, pues que lo haga. Tercero, no 20 es a cualquier persona que se le va a abrir ese órgano director, es el 21 representante legal de la corporación municipal, es la máxima expresión de la 22 administración activa de la municipalidad. Señora presidente mi 23 recomendación: el concejo no puede realizar labores administrativas porque no 24 está dentro de las potestades que tiene el artículo 13 del Código, sin embargo, 25 sí puede, según el mismo criterio que ha dicho la licenciada abrir un órgano 26 para atender la denuncia de la funcionaria y en este caso en específico por la 27 envestidura, por la talla, por el tipo de funcionario, por el tiempo que tiene, yo 28 recomendaría al concejo con toda la humildad que se forme un órgano director 29 externo, que se contrate a profesionales, para ello habrá que hacer una 30 modificación presupuestaria para asignar los recursos y que en este caso como
32 1 la denuncia es contra el señor alcalde que se le haga traslado de cargos a la 2 vicealcaldesa y que se lleve a cabo el órgano director; lo que si no me gustaría 3 señores y vean la hora y la fecha en la que les estoy diciendo las cosas ¿cuál 4 otro funcionario en esta municipalidad que vea lesionados sus derechos, se va 5 a acercar a denunciar algo que considere que le está lesionando sus 6 derechos? Si el concejo cuando tuvo que actuar no actuó, es más, para mejor 7 resolver, como dicen los jueces, por qué no le pedimos criterio a los otros 8 abogados, a Guevara o a la señora Lorena Caldera, lo que abunda no hace 9 daño, pero sí lo único que les pido es que no le demos la espalda a los 10 funcionarios. Que al final se decida o se resuelva que tiene razón o no tiene 11 razón, bueno eso es parte de la vida, hay que aceptar y acoger lo que 12 corresponda, pero nosotros señores y señoras con todo respeto pienso que no 13 le debemos dar la espalda a ningún funcionario que acude al concejo en busca 14 de ayuda. Muchas gracias. 15 16 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, dice: Tiene razón don 17 Marvin cuando él manifiesta de cuando cualquier funcionario no se va a ver 18 animado a recurrir al concejo porque sería como el último amparo que él tiene y 19 si este concejo no toma las cosas con toda la seriedad del caso, nadie se va a 20 animar a recurrir al concejo, estoy totalmente de acuerdo. Pero yo creo que no 21 es necesario hacer una contratación externa, yo creo que el mismo código lo 22 establece y el mismo concejo se puede constituir en un órgano director o 23 investigador que tenemos con la asesoría legal o nombrar el órgano 24 unipersonal para que haga la investigación administrativa y le remita las 25 conclusiones y recomendaciones sobre la investigación que se va a hacer al 26 concejo. En eso sí creo que tiene razón el compañero regidor don Marvin y 27 creo que esa es competencia del concejo. 28 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia, 29 manifiesta: Voy a ser demasiado escueto en mi aporte, ¿a dónde iría un 30 empleado municipal si aquí se le vuelve la espalda y no se le da ningún apoyo
33 1 moral? Que eso es lo que vienen buscando los empleados que sienten que se 2 les ha venido lesionando. Si yo como empleado municipal me siento lesionado 3 y encuentro que pido documentos que me ayuden a definir esta situación que 4 tengo contra la institución y me los niegan, ¿a dónde quieren que vaya? Si este 5 concejo municipal no acuerpa al siguiente, porque no es el primero que va a 6 estar en este conflicto, si no que van a venir otros con justa o no justa razón 7 tendrá que dársele alguna solución, pero nada más pregunto no creen ustedes 8 que se les estaría truncando el solicitar a una institución que le rinda la 9 información que necesita para seguir el trámite que sigue y si el jerarca le dice 10 que no se la dé o los asesores que tiene ese jerarca le diga que no le de esa 11 información ¿a dónde pretenden que vayan? Tienen que llegar al concejo 12 municipal, aquí o en cualquier municipalidad del país. Ese es mi aporte nada 13 más. 14 Y para cerrar esa señora Marcela pidió documentos y se los negaron, no le 15 dieron ninguna información, cuál es la razón del por qué no le dan información 16 si ella la está solicitando, entonces ella a dónde iría para seguir a la instancia 17 superior por esos documentos. 18 19 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 20 don Reynaldo. Con respecto a este tema, es de verdad complejo, ya cada uno 21 de los compañeros ha mencionado su punto de vista y requiere análisis y de 22 mucho aplomo para poder tomar decisiones en este caso, yo comparto 23 totalmente la inquietud de don Marvin. Un funcionario tiene una situación y la 24 dirige a nosotros porque ese es un documento viene hacia nosotros, no es una 25 copia; y este concejo es parte de este Gobierno Local entonces tenemos 26 injerencia en ayudar en ese caso, no podemos estar exentos, aunque hallan 27 cosas que no sean de nuestra competencia en este caso no nos está negada la 28 competencia de formar un órgano director que investigue, no se nos está 29 prohibiendo eso por lo tanto es una herramienta que podemos utilizar. Yo 30 tampoco podría estar tranquila, como dijo don Marvin, dejando a la compañera
34 1 sin el respaldo que solicita, que aunque hallan algunos puntos que no nos 2 corresponden pero por lo menos la parte que sí pudiéramos ayudar que la 3 hagamos, que demos ese apoyo hasta donde nos sea posible, hasta donde la 4 ley nos lo permita. Como decía don Manuel anteriormente, él mencionó que 5 quizá un órgano director hace su análisis profundo y se lleva el tiempo que 6 requiere para hacer todos los estudios y verificar y ver todo lo que contiene 7 esta denuncia y al final podría suceder que nosotros llegáramos también a 8 tener la misma conclusión y coincidir con la recomendación de la licenciada, 9 pero igual nos sentiríamos contentos como concejo de haber hecho esa parte, 10 de haber puesto ahí lo que la competencia nos lo permite nuestro poco de 11 colaboración en cuanto a la solicitud que nos está realizando la funcionaria, yo 12 no estaría tranquila si hubiésemos podido haber hecho algo, haber intentado 13 darle soporte a esa confianza que depositó ella en este concejo de brindarle la 14 oportunidad de ayudarle en eso. Yo coincido en eso, que se forme ese órgano 15 director, porque el asunto lo requiere, requiere que se agoten todas las vías de 16 investigación, pienso que es muy recomendable solamente esperar que venga 17 el señor secretario titular del concejo para que él esté también presente y sea 18 parte de este órgano director. Me gustaría que sí se conforme ese órgano, que 19 esté el secretario titular del Concejo presente para que él forme parte del 20 órgano y pude formarse hoy, tomando en cuenta que puede empezar a regir a 21 partir de ese momento, si les parece compañeros o si tienen una oferta o 22 propuesta diferente para que se conforme el órgano director pero que quienes 23 estén en el órgano iniciemos a partir de cuando esté el titular de secretaría. 24 25 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: La 26 recomendación en sentido de que Carlitos, el secretario titular, tiene mucha 27 experiencia, ya él conoce mucho sobre estos casos y además yo creo que nos 28 podemos dar el chance de tener otro criterio, como les dije antes, lo que 29 abunda no hace daño, porque aquí no se trata tampoco de agarrar al alcalde y 30 ajusticiarlo, ni de tampoco dejar botada a la denunciante, no vamos a inclinar la
35 1 balanza ni a un lado ni al otro, nuestra función aquí es de ser imparciales, es 2 una cuestión de simplemente cumplir con la legalidad y darle el tratamiento que 3 necesita y sobre todo, vuelvo y reitero, que los funcionarios no vean que aquí 4 nosotros estamos pintados en la pared, si no que tenemos que poner atención 5 a las cosas que ellos nos presentan porque si no entonces esto se convierte en 6 una anarquía y todo mundo va a pretender hacer lo que le dé la gana y no es 7 esa la idea. Muchas gracias señora presidente. 8 9 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo lo dije en la 10 otra oportunidad que tuvimos, cuando tuvimos la denuncia aquí, de que se trata 11 de que las partes sean atendidas de igual manera, que no queremos que se 12 cometa ninguna injusticia, tanto como para la persona que denuncia como para 13 la persona denunciada, lo que quisiéramos es que realmente se resuelva de la 14 mejor forma, de la forma más ecuánime posible, de la forma más apegada a la 15 ley, no vamos a hablar de la parte que pierda o gane, si no de la parte que le 16 toque asumir su responsabilidad y si ha fallado en algo que con honestidad nos 17 diga que si está de acuerdo en que falló y ahora le corresponde reparar el daño 18 que ha hecho por no actuar de manera correcta. De eso se trata de que halla la 19 mayor investigación posible y que las partes estén seguras y convencidas de 20 que fue lo mejor y que todo está dentro del marco de la ley como siempre 21 quisiéramos que las cosas sucedan, no podemos apartarnos nunca del margen 22 de la ley, tenemos que estar dentro de ese marco, por lo tanto si queremos que 23 lo que se haga sea siempre justo, previniendo que las partes estén cómodas en 24 lo que al final se resuelva. 25 Entonces esta es la oportunidad para hacer la propuesta del órgano director 26 que va a investigar este caso sobre la denuncia de la señora Marcela Barquero, 27 tomando en cuenta también la recomendación de la Licda. Amalia Yesca, creo 28 que la única alternativa presente ahorita es que sí tenemos competencia 29 ahorita para formar un órgano director y vamos a utilizar esa posibilidad para 30 poder ayudar a resolver o a inducir una resolución aceptable para las partes.
36 1 No sé compañeros si les paree que escuchemos la propuesta de quienes 2 conformarían el órgano director, tomando en cuenta que uno de ellos sería el 3 señor secretario don Carlos Miguel Duarte Martínez para que en su momento 4 cuando él esté presente sea parte de este órgano. 5 6 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Yo estoy de 7 acuerdo en lo que usted está proponiendo, primero la razón para que sea el 8 secretario es porque nosotros no tendríamos el tiempo necesario creo yo, 9 primera instancia por esa parte el Concejo además es muy complejo y aquí se 10 necesita también la parte legal, es importante que sea tomado en cuenta que 11 debería de estar ahí un abogado, y Carlos Miguel además es abogado 12 entonces esa parte ayudaría bastante y después que sería Carlos Miguel por la 13 experiencia y que ha llevado muchos casos y los años que tiene en la 14 secretaría que son casi 40 años y eso pesa, a mí me parece que es muy 15 importante. Y me parece que órgano puede ser él y la misma asesora legal, los 16 miembros que conformarían el órgano investigador. 17 18 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, les propone a don 19 Florencio y don Marvin ser parte del órgano investigador y manifiesta su duda 20 con respecto a la Licda. Amalia Yesca, ya que ha sido ella quien ha emitido 21 este criterio, por lo que propone que mejor ella no esté ya que emitiría el mismo 22 criterio y generaría el mismo la posición que ya tienen de formar un órgano 23 director porque quieren en buena forma que haya un criterio diferente. Si 24 llegamos a la misma conclusión, pues estamos bien y satisfechos de hacer 25 todo lo que se tenía que hacer. 26 27 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario y el señor Florencio 28 Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiestan que no quieren participar en la 29 formación del órgano investigador y don Florencio propone que entonces sea
37 1 unipersonal, solo el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, pero de su parte 2 no ve ningún inconveniente con que la Licda. Amalia Yesca sea partícipe. 3 Al ser las 6:30 p.m. la señora a señora Blanca Casares Fajardo, Presidente 4 Municipal decreta 5 minutos de receso para decidir quiénes serán las personas 5 que conformarán el órgano investigador. 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno 8 compañeros en cuanto a lo que íbamos a finiquitar en este receso es la 9 posibilidad de crear un órgano investigador en el caso de la denuncia de la 10 Licda. Marcela Barquero y ya tenemos la recomendación de la Licda. Amalia 11 Yesca pero para resolver mejor, estamos nosotros ahorita tomando la 12 posibilidad de crear un órgano investigador para que recabe más información 13 para poder resolver justamente este caso, eventualmente es nada más una 14 parte que pone este concejo, posiblemente luego la denunciante requiera de 15 otra instancia, pero mientras tanto nosotros tenemos la denuncia de ella y 16 queremos ayudar en eso; entonces la propuesta es que se nombre un órgano 17 investigador conformado por el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez y la 18 Licda. Lorena Caldera, de acuerdo a esto, quedaría pendiente si requiere un 19 órgano director que es el siguiente paso. Entonces la función de este órgano 20 investigador es para investigar la denuncia interpuesta por la funcionaria Licda. 21 Marcela Barquero ante este concejo, ella presentó una denuncia en contra del 22 señor alcalde, donde ella solicita la intervención de este concejo en la medida 23 de lo posible, pues ella se ha sentido lesionada, entonces ella solicita se le 24 atienda esta solicitud, para ello hemos llegado a la conclusión que dejamos de 25 momento la recomendación de la Licda. Amalia Yesca para adentrarnos un 26 poco más en la investigación y para ello es que estamos proponiendo la 27 formación de un órgano investigador que recavaría la información necesaria 28 para ellos preparar un dictamen en cuanto a este caso y la propuesta es que 29 quienes harían ese órgano investigador serían el Lic. Carlos Miguel Duarte 30 Martínez y la Licda. Lorena Caldera Obregón para que empiecen a analizarlo
38 1 cuando llegue el Lic. Carlos Miguel y ya también los compañeros han dado 2 justificación de por qué don Carlos, también en este caso Ekaterina está por un 3 periodo nada más y esto podría llevar un poco más de tiempo, aparte que don 4 Carlos ha tenido mucha experiencia en casos como este. 5 Si están de acuerdo compañeros en que sean ellos dos quienes formen el 6 órgano investigador, por favor levantar la mano. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 11 Guanacaste, nombra como órgano investigador al señor Lic. Carlos Miguel 12 Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal de La Cruz y la Licda. 13 Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, 14 para que procedan con la investigación pertinente en el caso de la solicitud 15 remitida por la señora Licda. Marcela Barquero Cortés, Asistente de la Unidad 16 Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz para que procedan con 17 la investigación y trámite correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 18 APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 19 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte 20 Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 21 22 8.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes, 23 Asesora legal del Concejo Municipal, de fecha 10 de julio del 2019, en el cual: 24 25 I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES 26 El alcalde solicita tomar acuerdo firme y dispensado de trámite de comisión 27 para dar aprobación y autorización al alcalde a firmar el convenio de 28 cooperación interinstitucional para la orientación de las personas afectadas en 29 vivienda por emergencias y la atención de asentamientos informales, entre la 30 Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y asentamientos humanos (MIVAH),
39 1 el cual representa la opción de búsqueda de vivienda para las personas que 2 ocupan la zona pública del de Zona Marítimo terrestre del cantón. 3 II.- Sustento Legal Igualmente, es importante señalar que los artículos 3 y 7 4 del Código Municipal, habilitan a las municipalidades para establecer relaciones 5 de colaboración, a través de convenios, con otras municipalidades e 6 instituciones de la administración pública para invertir fondos públicos en el 7 cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción 8 de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que 9 al efecto suscriba. Se transcriben las normas de interés: 10 III. Síntesis del Contrato: 11 El objetivo del contrato es la coordinación institucional para evidenciar los sitios 12 de riesgo del municipio y asentamientos informales, para generar un programa 13 de atención y brindarles información a las personas como acceder a un bono 14 de vivienda. El convenio es una estrategia para la atención de emergencias 15 que desarrolla el MIVAH, confiere un rol central a las municipalidades, con las 16 cuales el Ministerio procurará mantener una relación de intercambio de 17 información y conocimiento con el cantón. De la misma forma, MIVAH apuesta 18 por el uso de herramientas digitales para el monitoreo y acompañamiento de 19 las personas afectadas, tales como el Sistema Digital de Emergencias en 20 Vivienda (SIDEVI) del MIVAH. Las partes se comprometen a poner a 21 disposición sus instalaciones, equipo y demás materiales que se convengan, 22 como recurso humano y técnico. Además, es importante señalar que no existe 23 una relación financiera entre las partes y el plazo del convenio es de cinco 24 años. 25 IV. Conclusiones y recomendaciones 26 1. El contrato se ajusta a de derecho y se le recomienda al concejo que 27 autorice al alcalde la firma del contrato. 28 Se somete a conocimiento de este respetable concejo el criterio jurídico 29 sometido a estudio. 30
40 1 La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, 2 Ese contrato, cuando vino la señora Epsy Campbell, don Carlos fue quien hizo 3 la moción y eso urge que se lo mande porque ella lo está pidiendo, entonces se 4 va a mandar si están de acuerdo ustedes, pero recordemos que de aquí fue 5 que se tomó la iniciativa y se acordó que se iba a aprobar ese convenio. 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Muchísimas 8 gracias señora vicealcaldesa, bueno ahí está el criterio legal que se da acerca 9 de este convenio que se lo habíamos solicitado nosotros a la licenciada, no sé 10 si alguno tiene una duda si no para someter a votación el acuerdo. Entonces le 11 damos aprobación al criterio legal que emite la Licda. Amalia para que proceda 12 el alcalde a la firma de este convenio. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 17 Guanacaste, autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal 18 de La Cruz a firmar el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la 19 orientación de las personas afectadas en vivienda por emergencias y la 20 atención de asentamientos informales, entre la Municipalidad de La Cruz y el 21 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), según 22 recomendación de la señora Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del 23 Concejo Municipal de La Cruz, después de su debido análisis y estudio. 24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA 25 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 26 Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 27 Florencio Acuña Ortiz). 28 29 9.- Se conoce oficio SCE-C01-224-06-2019, firmado por el Msc. Berny Alberto 30 Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos, Circuito 01, La Cruz, de
41 1 fecha 25 de junio del 2019, en el cual solicita el préstamo del anfiteatro del 2 parque Teodoro Picado Michalski, limpieza y pintura del anfiteatro y sus 3 alrededores, pago de la amplificación del sonido durante los cuatro días de las 4 actividades, vigilancia durante las noches, ya que se dejará la decoración, 5 permiso por cierre de calle desde Bazar Indira hasta el parque de 9: 30 a.m a 6 10:00 a.m y la participación de la Municipalidad de La Cruz, en las actividades. 7 Esto dado que los días 22, 23, 24 y 25 de julio se estarán realizando las noches 8 guanacastecas y el 25 de julio se llevará a cabo el acto de conmemoración del 9 195 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. 10 11 La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, 12 dice: Lo que él pide siempre es la pintura y el sonido y ustedes ven que 13 siempre se le ha colaborado, el año pasado lo pintamos, este año lo que se 14 hizo fue lavarse porque está bueno. El anfiteatro siempre se lava y se pinta una 15 pared porque los chiquillos en bicicleta siempre la ensucian y los alrededores 16 siempre están limpios, siempre se mandan por este tiempo a chapear. 17 18 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces la 19 idea compañeros es si les parece que traslademos esta solicitud del señor 20 Berny al señor alcalde o a la administración para que ellos se organicen y vean 21 que resuelven con respecto a esta solicitud. 22 23 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Escuchando la 24 nota, hay un tema que nos compete a nosotros totalmente, no lo puede 25 manejar el señor alcalde, que es el cierre de la calle, podríamos tomar el 26 acuerdo y el resto de puntos que pide el señor Berny Muñoz remitirlo a alcaldía 27 para que ellos queden de una vez enterados que el concejo ya abala la 28 celebración del 25 de julio.
42 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces en 2 cuanto al cierre de la calle están de acuerdo compañeros en darle aprobación a 3 la solicitud, si están de acuerdo compañeros por favor levantar la mano. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 8 Guanacaste, aprueba solicitud presentada por el señor Msc. Berny Alberto 9 Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos del Circuito 01 La Cruz 10 Guanacaste, por lo tanto se autoriza el cierre de la vía pública desde el Bazar 11 Indira hasta el Parque Teodoro Picado Michalski el día jueves 25 de julio a 12 partir de las 9:30 a.m. hasta la 1:00 p.m., esto con motivo del acto de 13 conmemoración del 195 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a 14 Costa Rica. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE 15 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca 16 Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 17 Florencio Acuña Ortiz). 18 19 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: En lo demás si 20 están de acuerdo compañeros en que sea la administración quienes le den ese 21 apoyo a la solicitud. Entonces que se le remita la solicitud al señor alcalde para 22 que se haga cargo de la parte que le corresponde. 23 24 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 25 26 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 27 Guanacaste, remite oficio número SCE-C01-224-06-2019 firmado por el señor 28 Msc. Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor de Centros Educativos del 29 Circuito 01 La Cruz Guanacaste, en el cual solicita colaboración para las 30 actividades a realizarse los días lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de julio, así
43 1 como el acto de conmemoración del 195 Aniversario de la Anexión del Partido 2 de Nicoya a Costa Rica el día jueves de julio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 3 APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte 5 Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 6 10.- Se conoce documento firmado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca, 7 Síndico Propietario de Santa Elena, de fecha 0 de julio del 2019, en el cual 8 remite las prioridades aprobadas por los vecinos y representantes de 9 organizaciones participantes en la Asamblea para presupuestos participativos 10 para el 2020, cuyo orden de importancia son: 11 12 1.- Hacer una vía alterna para la comunidad de Aguas Calientes, distrito de 13 Santa Elena. 14 2.- La compra de terreno con el fin de aumentar la capacidad del cementerio 15 local. 16 3.- La compra de terrenos en el sector del Boulevard en Cuajiniquil y que sea 17 administrados por la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, esto con 18 el fin de contar con terrenos necesarios, para el desarrollo institucional. 19 20 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Bueno esa 21 es una copia para el concejo que envían desde Cuajiniquil y como es copia 22 para nosotros, que les parece compañeros si tomamos nota de este 23 documento. 24 25 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice: 26 Recordar compañeros que los dos presupuestos, como dice ahí, no se ha 27 ejecutado ninguno, ya en una ocasión don Marvin había propuesto lo de la ruta 28 alterna a Aguas Calientes y hay una posibilidad de hacer un camino ahí por Las 29 Melinas, para que no tengan que estar pasando ahí por el río tantas veces. Lo 30 de los lotes del cementerio es lógico, ya no cabemos ahí los que seguimos y
44 1 los lotes que se están pidiendo en el boulevard es porque las comunidades no 2 planifican su desarrollo institucional y cuando se ocupan lotes por ejemplo para 3 la policía como en este caso que tenemos un problema con la policía, cuando 4 quiere llegar la Cruz Roja, las comunidades no tienen lotes, en este momento 5 están en venta lotes en la calle principal, están a precio accesible, es un 6 momento ideal para poder invertir dinero y tener propiedades para las 7 instituciones a futuro, tenemos problemas grandes en la comunidad no hay 8 dinero para instituciones, entonces aprovechar la oportunidad para que en el 9 presupuesto participativo y en el presupuesto 2020 se puedan poner los fondos 10 necesarios. 11 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: En realidad el 12 poder que tienen los síndicos es grandísimo, el problema es que del blanco y 13 negro a la práctica hay un mundo de diferencia, desde recomendar becas hasta 14 presentar proyectos de las diferentes comunidades y eso tiene un asidero, ellos 15 son los que están día a día en sus comunidades y son los que se llenan los 16 pies de barro y los que sufren las calamidades; a mí me duele por eso que 17 exista el revanchismo político, se nos olvida que las elecciones vienen otra vez 18 y que esto un ciclo de nunca acabar y que gracias a Dios es así, porque en 19 otros países ni siquiera hay eso, no hay elecciones, digo todo esto porque 20 ahora en setiembre al concejo le toca aprobar el presupuesto 2020, muy 21 probablemente esta administración no va a hacer todos los proyectos que se 22 aprueben en el presupuesto 2020 pero si podemos dejar sembrada la semilla 23 para darle un poquito a Santa Elena que no se le ha dado nada en esta 24 administración, se le ha dado muy poco y a mí me parece compañeros que 25 para eso están ustedes aquí los síndicos. Se han hecho buenas cosas a través 26 de ellos, desde el pleito que nos echamos en La Garita por el camino mal 27 parchado, pero bueno eso es, para eso estamos acá y ustedes en las 28 comunidades son los que tienen que ser vigilantes de que las obras se realicen 29 y se hagan bien, entonces la reflexión es para que en este presupuesto que
45 1 vamos a aprobar y que es el último que nos toca a este concejo municipal, 2 pues que se tome en cuenta la petitoria del señor síndico, muchísimas gracias. 3 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 4 don Marvin. Sí definitivamente se tomen en cuenta así como solicitan ellos, que 5 todos los concejos de distrito tengan estudios en sus comunidades y puedan 6 también hacerlo con tiempo para que luego no nos encontremos con un 7 presupuesto ya listo y no se pueda hacer ningún tipo de inclusiones y no 8 olvidarnos de eso, a cada uno de los concejos de distritos estar pendiente, 9 estar molestando y recordando lo que pidieron y cerciorarse que el día que se 10 esté conociendo el presupuesto saber que está ahí, que realmente se incluyó, 11 para que luego no tengamos la sorpresa de que tales cosas no se pueden 12 ejecutar porque no estuvieron presupuestadas. 13 14 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Propietario de Santa Cecilia, 15 agrega: Don Marvin tiene razón, a Cuajiniquil no se le ha dado nada más bien 16 se les ha quitado, les quitaron la plata que tenían para el Plan Regulador de 17 Cuajiniquil. Yo como miembro de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre 18 hemos enfocados de cerca la necesidad de Cuajiniquil de tener su plan 19 regulador, esto definitivamente tenemos que apoyarlo, no es así como se dijo 20 que el concejo puede tomar muchos acuerdos y que no importan los acuerdos 21 que tomen pero que aquí adentro son los que montan el programa de la 22 planificación de presupuesto anual. Cuando toque de Santa Cecilia hablaré por 23 Santa Cecilia pero ahorita como miembro de la Comisión de zona estoy 24 apoyando a Cuajiniquil, que le devuelvan esa plata, no es así que se la quitan 25 todo. Hay que presupuestar y hacerles su plan regulador que bien se lo 26 merecen. 27 28 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Si, 29 definitivamente que a cada se le dé lo que necesitan y en algunos momentos
46 1 no se ha podido retomar alguna de esas ayudas para cada lugar, igual en 2 Cecilia, La Garita y en todos los distritos, hagamoslo con tiempo mejor. 3 Levanten la mano entonces compañeros para que voten y tomar nota del 4 documento que ha presentado el señor síndico de Cuajiniquil. 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 ACUERDAN: TOMAR NOTA 7 11.- Se conoce documento, firmado por el señor Miguel Ruíz Castrillo, de 8 fecha 03 de julio del 2018, en el cual hace de conocimiento lo siguiente: 9 Estamos remitiendo para su conocimiento, el Plan de Trabajo y Presupuesto 10 Ordinario N° 1-2019 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La 11 Cruz, por la suma de ₵92.593.143,86 (noventa y dos millones quinientos 12 noventa y tres mil ciento cuarenta y tres colones con 86/100), el cual fue 13 aprobado por este Comité en sesión ordinaria N°37-2018 del día 03 de julio 14 2017. 15 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, die: Ahí lo que 16 procede es que le demos aprobación solamente al plan de trabajo que presenta 17 el Comité Cantonal de Deportes. Lo que ellos solicitan es tomar el acuerdo con 18 respecto al plan de trabajo sobre el presupuesto 2019. 19 20 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, solicita que se 21 mencione el desglose que viene presentado en el plan de trabajo para 22 conocerlo. 23 Se menciona el Programa área de Apoyo Deportivo, que viene desglosado de 24 la siguiente manera: 25 - Programas Asociaciones Comunales y Disciplinas deportivas. 26 - Programa de Deporte Competitivo. 27 - Programa de Capacitación y Promoción Deportiva. 28 - Programa de Actividades Recreativas. 29 - Programa de Instalaciones Deportivas. 30 - Programa de Juegos Nacionales. 31 - Atletas Especiales. 32 - Día Nacional del Deporte. 33 - Día del Desafío.
47 1 - Clases de Zumba. 2 3 El señor Florencio Acuña XXX pide que se mencionen los montos, a lo que se 4 le aclara que estos puntos mencionados no traen montos monetarios. Más sin 5 embargo se menciona la parte del documento: 6 PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL CCDR PARA EL 2019 7 Para el periodo 2019 el CCDR cuenta con un presupuesto de ingresos de 8 ₵92.593.143,86 (noventa y dos millones quinientos noventa y tres mil ciento 9 cuarenta y tres colones con 86/100), correspondientes a transferencias 10 corrientes, por concepto del 3% de los ingresos corrientes municipales. 11 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CCDR PARA EL 2019 12 A continuación se presenta el detalle de todos los gastos presupuestados para 13 la promoción y desarrollo del deporte que se desarrolla bajo un solo programa 14 denominado Programa Deportivo y Recreativo. 15 REMUNERACIONES: 16 Remuneraciones básicas: 17 Comprende el pago: sueldos para cargos fijos, jornales, suplencias, 18 remuneraciones eventuales, tiempo extraordinario y compensación de 19 vacaciones, incentivos salariales décimo tercer mes, contribuciones patronales 20 al desarrollo y la seguridad social, C.C.S.S, Banco Popular, Contribuciones 21 patronales a Fondo de Pensiones de Capital, seguro de pensiones de la Caja, 22 aporte patronal régimen obligatorio de pensiones complementarias, y aporte 23 patronal a otros fondos administrados por entes públicos. Servicios Especiales 24 ocasionales (arbitraje), otras remuneraciones (pago a entrenadores y 25 asistentes) por un monto de ₵26.798.003,33 (veintiséis millones setecientos 26 noventa y ocho mil tres colones con 33/100). 27 SERVICIOS:
48 1 Alquileres: 2 Comprende alquiler de edificios y locales, además de maquinaria y equipo, por 3 un monto de ₵5.760.000,00 (cinco millones setecientos mil colones con 4 00/100). 5 Servicios Básicos: 6 Esta partida corresponde los gastos por concepto de servicios públicos 7 (electricidad, agua, teléfono) para lo cual se destina el monto de ₵875.000,00 8 (ochocientos setenta y cinco mil colones con 00/100). 9 Servicios Comerciales y Financieros: 10 Comprende: información, publicidad y propaganda, impresión, encuadernación 11 y otros ₵1.435.000,00 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones con 12 00/100). 13 Servicio de Gestión y Apoyo: Corresponde a Honorarios a Profesionales y 14 Técnicos, se prevé el pago por servicios médicos, asesorías tanto legales como 15 auditorias ₵13.630.000,00 (trece millones seiscientos treinta mil colones con 16 00/100). 17 Gastos de viajes y transportes: 18 Incluye transporte y viáticos dentro y fuera del país ₵25.000.000,00 (veinticinco 19 millones de colones con 00/100). 20 Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones: 21 Se incluye el pago de póliza de riesgos del trabajo y póliza de atletas de juegos 22 nacionales ₵120.000,00 (ciento veinte mil colones con 00/100). 23 Capacitación y Protocolo: 24 Actividades de capacitación y actividades protocolarias y sociales 25 ₵2.100.000,00 (dos millones cien mil colones con 00/100). 26 Mantenimiento y Reparaciones: 27 Dentro de rubro se incluye: mantenimiento de edificios y locales, mantenimiento 28 de comunicación, de mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistema de 29 informática ₵1.100.000,00 (un millón cien mil colones con 00/100). 30 MATERIALES Y SUMINISTROS:
49 1 Productos Químicos y Conexos: 2 Combustibles y lubricantes, limpieza de zonas verdes, gimnasio y estadio. 3 Productos farmacéuticos y medicinales-Juegos Nacionales, tintas, otros 4 productos químicos ₵1.680.000,00 (un millón seiscientos ochenta mil colones 5 con 00/100). 6 Alimentos y bebidas: 7 Corresponde a los hidratantes suministrados a los atletas ₵150.000.00 (ciento 8 cincuenta mil colones con 00/100). 9 Herramientas, repuestos y accesorios: 10 Corresponde a las herramientas y repuestos para los equipos adquiridos por el 11 Comité de Deportes ₵50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100). 12 Útiles, materiales y suministros diversos: 13 Comprende los gastos de materiales de oficina, cómputo, materiales médicos, 14 productos de papel, papel bond, cartón, impresos, compra de uniformes de 15 competición. Presentación y gala, material de limpieza, cascos de ciclismo y 16 otros materiales ₵13.000.000,00 (trece millones de colones con 00/100). 17 18 BIENES DURADEROS 19 Equipo y mobiliario de oficina: 20 Estimado para la compra o reposición de equipo de oficina ₵300.000,00 21 (trescientos mil colones con 00/100). 22 Construcciones adiciones y mejoras. 23 Estimado para la ampliación o mejora de instalaciones deportivas ₵595.140,52 24 (quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con 52/100). 25 26 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Solamente en 27 viáticos y eso van más de 50 millones, pero no sabemos cuánto para las 28 disciplinas deportivas. 29
50 1 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Ni siquiera 2 aparece el rubro de disciplinas deportivas. 3 4 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Sería bueno que 5 nos presten una copia para revisarlo. 6 7 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Les voy a 8 explicar, el documento que ellos tienen, tiene recibido del 4 de julio de 2018 9 con firma de don Carlos Miguel, ellos llamaron con urgencia a doña Blanca y a 10 mí, que si podíamos dar a conocer este documento porque les urgía y ya tenía 11 mucho tiempo de haber sido pasado al concejo, nosotros en secretaría los 12 buscamos y no lo encontramos, entonces lo que yo les dije fue que nos 13 consiguieran una copia y como ellos ocupaban que se viera, Patricia nos 14 consiguió esta copia, entonces el recibido que yo tengo fue de hoy pero ellos 15 ya lo habían entregado el 4 de julio a don Carlos a las 12 medio día. 16 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Además de la 17 pregunta que hace don Carlos de cuándo se recibió, ahora podemos preguntar, 18 entonces ese presupuesto lo están presentando sin aprobar, ¿así es? 19 20 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Yo deduzco 21 que el documento si se tuvo que haber conocido. Porque eso fue hace más de 22 un año. 23 24 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Lo que 25 indicó la señora Patricia es que ellos necesitan un acuerdo de aprobación del 26 plan. 27 28 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Nada más para 29 aclarar. Entonces, está aprobado la parte presupuestaria, lo que no está
51 1 aprobado es el plan, y la parte presupuestaria tiene que ir vinculado con el 2 plan. 3 Es igual que el presupuesto municipal, hay un plan de trabajo del que tiene que 4 ir vinculado. Ahora sí señora presidente, gracias. 5 6 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Ellos están 7 pendiente de que se le entregue una parte muy importante, son 40 millones si 8 no me equivoco lo que todavía hace falta y sin ese acuerdo ellos no pueden 9 girar ese dinero. Lo que el Comité quiere es que se le apruebe el plan para 10 poder disponer de ese dinero. 11 12 El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, agrega: Señora presidente, 13 a mi lo único que me preocupa fue la pregunta que hice, 25 millones para otras 14 cosas y no se dice cuanto va para disciplinas deportivas que es lo más 15 importante y más con todo lo que hubo que a muchas disciplinas no se les dio 16 nada, por eso me preocupa que aprobemos algo que uno no sabe realmente. 17 18 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice: 19 Solo para agregarles a la incertidumbre que tienen, el Comité de Deportes está 20 trabajando con el saldo del 2018, del 2019 no les han girado ni un céntimo. Ahí 21 hay mucha tela que cortar, no podemos exigirle muchas cosas si están 22 trabajando con un saldo del 2018. 23 24 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Es difícil recordar 25 tantas cosas, pero yo supongo que si se presentó el documento viene adjunto 26 el plan de trabajo, yo supongo que en su momento el concejo haya aprobado 27 las dos cosas, lo que pasa es que ellos no tienen el acuerdo, entonces talvez la 28 tarea sería encargarle a secretaría que certifique ese acuerdo a ver si así se 29 aprobó el presupuesto y el plan de trabajo, pero imagínese que a estas alturas,
52 1 pero yo casi estoy seguro que eso se aprobó con el plan de trabajo porque 2 siempre se aprueban juntos. 3 Claro como ellos no tienen el acuerdo, no pueden aportarlo para que les hagan 4 el otro giro. 5 6 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal a.i, dice: Disculpe 7 don Marvin, si me hubieran pedido una copia certificada del acuerdo, hubiese 8 sido más fácil, pero no sabemos si en realidad existe un acuerdo acerca de 9 eso. 10 Según un mensaje que me envió Patricia, no hay ningún acuerdo acerca de 11 esto, ellos ocupan que lo tomen apenas. Quien lo aprobó fue en el Comité, aquí 12 ustedes no lo han visto. Lo que ellos solicitan entonces es la aprobación de los 13 dos, el Plan de Trabajo y el Presupuesto, de la mano como dijo don Florencio. 14 15 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Pero un año 16 después ellos no han dicho nada acerca de eso. Yo pienso que lo dejemos 17 pendiente y nos comuniquemos con don Carlos y él nos puede ayudar, yo sé 18 que él está pasando por una dura situación ahorita pero talvez nos ayuda con 19 algo. 20 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice: 21 Yo pienso que ellos deben aportar el documento de recibido del 2018. 22 23 Se le aclara a el señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de 24 Santa Elena, dice: que si se tiene el documento de recibido con sello y fecha y 25 de ese día (4 de julio 2018), a lo que él contesta: “Entonces hay que pedirle a 26 secretaría que busque en actas eso y cuando se vio, porque el presupuesto 27 ordinario se aprueba porcentualmente y no sabemos si en realidad eso se vio o 28 no se vio aquí porque ahí dice que fue visto en el comité de ellos, no en el 29 concejo municipal”.
53 1 Se le aclara nuevamente al señor Manuel Alan, que aquí en el concejo 2 municipal no se ha visto, se entregó en secretaría el 4 de julio, aquí está la 3 fecha, hora y firma de quien lo recibió, pero no se conoció por el concejo 4 municipal. Por lo tanto el señor Manuel Alan solicita que por tal motivo se le 5 pregunte al señor Carlos Miguel qué fue lo que pasó con ese documento. 6 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Si porque 7 normalmente cuando vienen aquí nosotros los mandamos a comisión, cuando 8 vienen los presupuestos es lo que normalmente pasa. 9 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: No hagamos más 10 enredos, la misma señorita secretaria acaba de decir que para ella poder darle 11 lectura a ese documento, tuvo que conseguir una copia, cosa que aquí tienen 12 que ser originales y remitidos al concejo, sino no procede y punto, así es. 13 Porque al final de cuentas sobre nuestras espaldas hay un gran peso, quien 14 tiene que rendir cuentas en última instancia somos nosotros cuatro. Entonces 15 sintiéndolo mucho en el alma, si el comité de deportes presentó esto hace un 16 año y no le dio el seguimiento debido, puede ser que el señor secretario lo 17 tenga o no lo tenga, puede ser que el concejo lo haya visto o no, pero por qué 18 el Comité de Deportes hasta que tiene el agua hasta el cuello viene a pedir que 19 ahora sí hay que correr y hay que aprobarlo, yo de mi parte en ese caso no 20 voy, muchas gracias. 21 22 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces de 23 momento no podríamos, somos nosotros los que vamos a recibir las 24 consecuencias que vengan de un documento que hasta estas alturas de la vida 25 vengan. Entonces compañeros están de acuerdo en que lo dejemos pendiente 26 hasta que se aclare la situación y veamos a ver qué fue lo que sucedió y hablar 27 con don Carlos para ver qué pasó con ese documento. Entonces compañeros 28 están de acuerdo que se deje pendiente la solicitud que nos está haciendo el 29 Comité de Deportes ante una copia que nos está haciendo llegar al Concejo,
54 1 por lo que no es el original. Entonces lo vamos a dejar pendiente hasta que se 2 aclare qué fue lo que pasó. 3 4 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Lo único que 5 tenemos claro es que hay un recibido conforme, nada más. 6 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Si lo que 7 tenemos es una copia que ellos dieron para que se les ayudara en ese caso. 8 Entonces compañeros si están de acuerdo en enviarles una nota al Comité de 9 Deportes para que ellos de manera formal soliciten lo que necesitan, por lo que 10 nosotros no tenemos en este momento una nota formal. 11 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, dice: 12 Yo no sé si sea pertinente mandarle al Comité de Deportes la solicitud del 13 acuerdo, lo que es pertinente es saber qué pasó con el documento aquí. Yo lo 14 que pienso es que ellos pensaron que aquí ya se había visto y no les 15 notificaron el acuerdo, aquí lo que pasa es verdaderamente qué pasó con este 16 documento, dónde está y por qué no llegó al concejo o si llegó al concejo y fue 17 visto, por qué no se les pasó el acuerdo a ellos. 18 19 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Es que como 20 fue hace un año, nosotros no podemos saber con certeza si se vio o no se vio, 21 lo lógico es que se halla visto. 22 23 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena , 24 dice: Aquí nosotros tenemos un problema porque ellos tienen una fecha de 25 recibido, aquí quien prácticamente está incumpliendo es el concejo por no 26 haberlo visto, pero el concejo se quita el tiro porque no está en secretaría, 27 entonces secretaría que nos diga qué pasó con ese documento, yo diría que el 28 acuerdo aquí es que para la próxima semana secretaría nos tenga una 29 respuesta o una explicación de lo que pasó para tomar el acuerdo. 30
55 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Tiene razón 2 don Manuel. En este caso es solicitar a secretaría la información. Bueno el 3 acuerdo irá en ese sentido, de solicitar a secretaría de manera expedita y 4 urgente no informe acerca del documento del presupuesto que envió al concejo 5 municipal el Comité Cantonal de Deportes porque ellos tiene un recibido del 4 6 de julio del 2018. 7 Entonces el acuerdo quedaría así, solicitar a secretaría información acerca del 8 trámite que se le dio al Plan de Trabajo y Presupuesto del Comité Cantonal de 9 Deportes y Recreación 2019. 10 11 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal, a.i, dice: 12 Verbalmente les podría decir que mi parte no sé qué fue lo que pasó con este 13 documento porque yo no lo recibí ni estaba en secretaría en ese momento, me 14 parece que deberían de preguntarle a la persona que lo recibió, qué fue lo que 15 pasó con ese documento, cuál fue el proceso que se le dio, si se vio o no se 16 vio, si está o no está. Aquí hay un firma de recibido, ellos nos dieron una copia 17 que tienen del recibido de secretaría. 18 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Sí lo pertinente 19 sería con él, nada más que él regresa hasta en Agosto. 20 21 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena , 22 dice: Carlos Miguel es un funcionario de secretaría, él lo recibió, secretaría es 23 quien tiene que explicarnos a nosotros qué pasó, si secretaría no encuentra 24 eso, ella oficialmente nos dice que no lo encuentra, entonces habrá que 25 esperar que venga Carlos Miguel. 26 Yo creo que esto nos sirve para pedir que se implemente una bitácora de los 27 documentos que entran a secretaría para nosotros saber los documentos que 28 se encuentran sin ver, parece que no hay ese control. 29
56 1 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Yo creo que de lo 2 malo siempre hay que sacar lo bueno, ahora que Manuel dice eso, yo un día 3 llegué a secretaría y había un veto presentado, nosotros como regidores 4 tenemos la autoridad de pedir un documento en secretaría y una vez que los 5 documentos lleguen a secretaría se convierten en documentos públicos, 6 entonces yo llegué a secretaría para conocer un veto que había presentado el 7 señor alcalde, estuve dos horas ahí y nunca apareció el veto, le dije a Ekaterina 8 que yo necesitaba conocer ese veto y fue hasta que llegó Astrid que ella lo 9 encontró y me lo pasó y no digo esto por hacer críticas ni nada si no para ver 10 como nosotros controlar el recibo de documentos y trámite de documentos, si 11 se hace una bitácora sería más fácil saber que hay y que documentación se 12 tiene que ver y a la vez para secretaría sería también más fácil. 13 14 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente de Santa Cecilia, 15 dice: Nosotros tuvimos una recomendación del señor Gledys, donde se nos 16 perdió un documento, se hizo una investigación dentro del departamento de 17 Zona Marítimo Terrestre y apareció, no se habían perdido. El señor alcalde le 18 pidió a cada departamento una llave, en este momento no hay seguridad de 19 quien va a manejar sus documentos de cada departamento, por ejemplo el 20 departamento de secretaría si solo el señor secretario va a manejar sus 21 documentos o con esa llave podría ingresar alguien y llevarse un documento, 22 ¿qué pasaría si en este caso si se pierde un documento? 23 24 La señora Ekaterina Granados Rocha, Secretaria Municipal, a.i, dice: Informo 25 que no solo yo tengo llave del departamento, bueno en este momento yo tengo 26 la llave de don Carlos Miguel, Astrid también tiene su llave y Pamela Guevara 27 también tiene copia de las llaves de la oficina. Porque el día que yo llegué, no 28 aparecían las llaves que don Carlos me dejó, las dejó con Katia Ruiz y ella no 29 me las dio, entonces quien me ayudó fue Pamela que con la copia que ella 30 tenía yo pude entrar, luego a los días fue que apareció la llave que don Carlos
57 1 me dejó. Entiendo que Pamela las tiene porque cuando remodelaron las 2 oficinas, a ella por ser la encargada de servicios generales, le dieron copia de 3 todas las llaves de las nuevas oficinas. 4 5 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno 6 compañeros para abreviar y ver si lo terminamos hoy, es solicitar al 7 departamento de secretaría a la mayor brevedad, un informe acerca del 8 Presupuesto ordinario y Plan de Trabajo del comité de deportes para regir en el 9 año 2019, presentado el día 4 de julio del año 2018 para que nos manifiesten 10 que pasó con ese documento y nos de esa información lo antes posible. 11 Se somete a votación el acuerdo tomado. 12 13 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 14 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 15 Guanacaste, solicita al Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de 16 La Cruz Guanacaste informar, a la mayor brevedad posible, acerca del proceso 17 que se le dio al Presupuesto Ordinario y Plan General de Trabajo presentado y 18 recibido por el señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez en el departamento el 19 día 04 de julio del 2019 (según recibido conforme) por el Comité Cantonal de 20 Deportes y Recreación de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 21 APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 22 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte 23 Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz). 24 12.- Se conoce oficio ALDE-JS-179-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 25 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 02 de julio del 2019, en 26 el cual presenta formal veto en tiempo y forma, contra acuerdo # 1-3A de la 27 Sesión Ordinaria # 24-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, por el Concejo 28 Municipal de La Cruz, por motivos de legalidad y oportunidad, en atención a los 29 artículos, 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y 30 167, siguientes y concordantes del Código Municipal.
58 1 El acuerdo a vetar señala: 2 “ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba la nota 3 aclaratoria al acuerdo #5-1 de la Sesión Ordinaria #23-2019, celebrada el día 4 20 de junio del 2019, presentada por el señor Regidor Propietario, Marvin 5 Tablada Aguirre, el cual reza lo siguiente: 6 Considerando las potestades establecidas en los artículos 16 y 17 del Código 7 Municipal, tanto para el Concejo Municipal como para el Alcalde Municipal, 8 respectivamente, y para evitar cualquier intromisión de los órganos bifrontes de 9 la Municipalidad en sus respectivas atribuciones, potestades y competencias, 10 se debe redimensionar el acuerdo #5-1 de la Sesión Ordinaria #23-2019, 11 verificad por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste el día 20 de junio del 12 2019, el cual dice: 13 “El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba indicarle que a partir de 14 hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, que 15 no se prorrogue el nombramiento interino del Director de Gestión urbana y 16 Proyectos Municipal, se congele dicho perfil hasta que se realicen las 17 modificaciones sugeridas por la Auditoría Interna Municipal de La Cruz en el 18 oficio UAI-CONCEJO-015-2018 y sean previamente enviadas al Concejo 19 Municipal para su revisión y aprobación. De lo contrario podría estar 20 incurriendo en alguna irregularidad” 21 Ese acuerdo debe redimensionarse y leerse en adelante de la siguiente 22 manera: 23 El Concejo Municipal de La Cruz, en ejercicio de su responsabilidad y deber de 24 velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo 25 (Municipalidad de La Cruz) y por ende del Sistema de Control Interno 26 Municipal, aprueba el oficio UAI-CONCEJO-075-2018 y le solicita al señor 27 Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, realizar los 28 ajustes al perfil del puesto DIRECTOR GESTIÓN URBANA Y DE 29 PROYECTOS MUNICIPAL, de acuerdo con las conclusiones y 30 recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal, dadas en el oficio UAI-
59 1 CONCEJO-075-2017 y aprobado por este órgano colegiado, mediante el 2 acuerdo N°1-3 de la Sesión Extraordinaria 24-2017 y que remita dicho perfil 3 actualizado a este órgano colegiado para su debida revisión y aprobación final. 4 Además, se le sugiere, que de acuerdo con sus potestades indicadas en el 5 artículo 17 del código Municipal, no sería apropiado que la Administración 6 Municipal contrate, prorrogue o saque a concurso el puesto de marras, ya que 7 se podrían generar derechos y gastos basados en un perfil de puestos, que 8 entre otras cosas, presenta posibles violaciones al principio de igualdad 9 constitucional y solicita requisitos que se pudieran cuestionar como 10 discriminatorios; esto so pena de responsabilidad administrativa o penal al 11 atender las recomendaciones de la Auditoría Interna Municipal, de un informe 12 que se entra firme. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 13 DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca 14 Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 15 Florencio Acuña Ortiz) 1 voto en contra (Guiselle Bustos Chavarría)” 16 17 MOTIVACIÓN DEL VETO: 18 El veto contra el Acuerdo Municipal número 1-3A de la Sesión Ordinaria 19 número 24-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, del Concejo Municipal de 20 La Cruz, anteriormente transcrito, se interpone por los siguientes motivos de 21 legalidad y oportunidad, basado en lo siguiente: 22 23 PRIMERO: SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 1- 24 3A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 24-2019, DEL 27 DE JUNIO DE 2019. 25 La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 128 y 26 siguientes los Elementos de la Validez de todo Acto Administrativo, el artículo 27 128 estipula que: “Será válido el acto administrativo que se conforme 28 sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del 29 funcionario que lo dicta”.
60 1 Por su parte, el artículo 129, indica que: “El acto deberá dictarse por el órgano 2 competente … (…)”, (subrayado no es del original). 3 También, el artículo 134, indica que: “1. El acto administrativo deberá 4 expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan 5 forma diversa.” 6 2. El acto escrito deberá indicar el órgano agente, el derecho aplicable, la 7 disposición, la fecha y la firma, mencionando el cargo del suscriptor”. 8 (subrayado no es del original). 9 Por otro lado, el artículo 132 dice: “1.-El contenido deberá ser lícito, posible, 10 claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del 11 motivo, aunque no haya sido debatidas por las partes interesadas. 12 2.-Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, 13 cuando ambos se hallen regulados. 14 3.-Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea 15 de forma imprecisa 16 4.- (…)”. 17 De lo anterior se considera que toda actuación administrativa debe de requerir 18 de formalidades para que dichos actos surtan efectos jurídicos. Al respecto el 19 artículo 140 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública 20 establece la Eficacia de todo acto administrativo, dicho artículo estipula que: “El 21 acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al 22 administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo 23 producirá desde que se adopte”. 24 Todo esto conlleva a determinar que cuando un acto administrativo, no cumpla 25 con las formalidades de forma y de fondo que estipula la Ley, genera la 26 nulidad absoluta de lo actuado, y de las responsabilidades en que incurran 27 dichos funcionarios, el artículo 169 estipula que: “No se presumirá legítimo el 28 acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución”. 29 Por su parte el artículo 170 de dicha Ley estipula que: “1. El ordenar la 30 ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la
61 1 Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la 2 ejecución llegare a tener lugar. 2. La ejecución por obediencia del acto 3 absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma”. 4 A su vez, resulta necesario traer a colación lo estipulado en el Código 5 Municipal, donde claramente especifica cuáles son las atribuciones del 6 Concejo Municipal, artículo 13: “a) Fijar la política y las prioridades de 7 desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el 8 alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la 9 participación de los vecinos. 10 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de 11 transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 12 8801 del 28 de abril de 2010) 13 b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que 14 cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de 15 tributos municipales a la Asamblea Legislativa. 16 c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. 17 d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. 18 e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los 19 egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes 20 y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el 21 reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de 22 Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento. 23 f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así 24 como a quien ocupe la secretaría del concejo. 25 (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 26 8679 del 12 de noviembre de 2008). 27 g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre 28 géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros 29 oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser 30 removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las
62 1 personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente 2 que los requiera. 3 (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 4 8679 del 12 de noviembre de 2008). 5 h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la 6 Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos 7 por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que 8 en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las 9 personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido 10 trabajará en 11 coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 12 (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá 13 dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.(Así 14 adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril 15 de 2010) 16 i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código. 17 (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 18 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual) 19 j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el 20 desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, 21 evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. (Corrida la 22 numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril 23 de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual) 24 k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad 25 con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo 26 de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas 27 consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. 28 (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual)
63 1 En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las 2 municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el 3 Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los 4 requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los 5 delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos 6 citados. 7 l)Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que 8 elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno 9 e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población 10 para promover la igualdad y la equidad de género. 11 Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las 12 municipalidades. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo 13 único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008). (Corrida la 14 numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril 15 de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual) 16 m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y 17 resolver lo que corresponda. (Corrida la numeración del inciso anterior 18 por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo 19 traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual) 20 n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles 21 funciones. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley 22 N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso 23 n) actual) 24 ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se 25 emitirá para el efecto. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 26 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso 27 n) al inciso ñ) actual) 28 o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la 29 remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal. (Corrida la 30 numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril 31 de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)
64 1 p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. (Corrida la numeración del 2 inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo 3 traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual) 4 q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, 5 empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades 6 públicas de economía mixta. (Corrida la numeración del inciso anterior por el 7 artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del 8 antiguo inciso p) al inciso q) actual) 9 r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o 10 privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón. (Corrida la 11 numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril 12 de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual) 13 s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal 14 dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida 15 presupuestaria. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 16 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) 17 t) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.”. 18 Por otro lado, dentro del mismo Código Municipal, encontramos las 19 atribuciones del Alcalde Municipal, en el artículo 17, siendo las siguientes: 20 “Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes 21 atribuciones y obligaciones: 22 (Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 23 8679 del 12 de noviembre del 2008) 24 a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general 25 y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el 26 funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos 27 municipales, las leyes y los reglamentos en general. 28 29 b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 30 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
65 1 c) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, 2 asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice. 3 d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el 4 Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código. 5 e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un 6 programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este 7 debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y 8 el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra 9 condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes 10 organizaciones y a las personas vecinas del cantón. 11 (Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 12 8679 de 12 de noviembre de 2008) 13 f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que 14 autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. 15 g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores 16 ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera 17 quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la 18 aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género. (Así 19 ampliado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 20 del 12 de noviembre del 2008). 21 h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 22 13 de este código. 23 i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la 24 municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el 25 Concejo Municipal para su discusión y aprobación. 26 j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el 27 buen funcionamiento del gobierno municipal. 28 k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como 29 concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y 30 los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal 31 de confianza a su cargo.
66 1 l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el 2 logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta 3 ejecución de los presupuestos municipales; 4 m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con 5 veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los 6 regidores propietarios. 7 n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que 8 le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal. 9 ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, 10 conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones 11 legales pertinentes. 12 o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de 13 igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente 14 adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a 15 favor de la equidad e igualdad entre los géneros. (Así adicionado el inciso 16 anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de 17 noviembre del 2008) 18 19 p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que 20 promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal 21 como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.” 22 Ahora bien, partiendo de los artículos transcritos con anterioridad de la Ley 23 General de la Administración Pública y el Código Municipal y una vez analizado 24 el Acuerdo Municipal Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019 del 25 20 de junio de 2019, por medio del cual el Concejo Municipal de la Cruz: 26 “aprueba indicarle que a partir de hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, 27 Alcalde Municipal de La Cruz, que no se prorrogue el nombramiento interino del 28 Director de Gestión urbana y Proyectos Municipal, se congele dicho perfil hasta 29 que se realicen las modificaciones sugeridas por la Auditoría Interna Municipal 30 de La Cruz en el oficio UAI-CONCEJO-015-2018 y sean previamente enviadas
67 1 al Concejo Municipal para su revisión y aprobación. De lo contrario podría estar 2 incurriendo en alguna irregularidad”. 3 Se logra determinar que dicho acuerdo carece a todas luces de legalidad y 4 oportunidad, y por ende resulta nulo en todos sus extremos, basado en lo 5 siguiente: 6 a.-El Contenido del Acuerdo vetado, no posee los elementos y validez que todo 7 Acto Administrativo debe poseer. (Ley General de la Administración Pública). 8 b.-El Acuerdo vetado no es lícito, claro, posible, ni preciso. 9 No es Lícito: No está sujeto al principio de legalidad, no posee sustento 10 legal que lo respalde, por el contrario, infringe varios artículos de la Ley 11 General de la Administración Pública, Código Municipal y Código de 12 Trabajo. 13 No es Claro, posible, ni preciso (Artículo 132 LGAP): El Acuerdo vetado, 14 debe ser analizado por partes su ilegalidad, primero, dice que “aprueba 15 indicarle que a partir de hoy al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, 16 Alcalde Municipal de La Cruz, que no prorrogue el nombramiento 17 interino del Director de Gestión Urbana y proyectos Municipales (…)”, 18 textualmente dice que “a partir de hoy”, no dice fecha, en el artículo 19 134 de la LGAP, establece en su inciso 2. Que el acto escrito debe 20 poseer cinco elementos: 21 a.-El órgano Competente. 22 b.-El derecho aplicable. 23 C.-La disposición. 24 d.-La fecha. 25 e.-La firma, mencionando el cargo del suscritor. 26 El Acuerdo vetado, adolece de casi todos los elementos de los cuales que 27 debe estar constituido todo Acto Administrativo. 28 Al no establecerse expresamente en el Acuerdo Municipal, la fecha exacta 29 para proceder con la ejecución del Acuerdo, es imposible proceder con el 30 mismo.
68 1 c.-El Concejo Municipal de La Cruz, no es el órgano competente para tomar la 2 decisión de no prorrogar el nombramiento de un funcionario municipal, el 3 Código Municipal, Ley 7794, artículo 17, confiere dichas potestades al suscrito. 4 Ahora, bien a manera de continuar con el Acuerdo Municipal vetado, el mismo 5 continúa diciendo: “que no prorrogue el nombramiento interino del Director de 6 Gestión Urbana y proyectos Municipales”, el Concejo Municipal, se está 7 atribuyendo una competencia que no le corresponde, debido a que dicha 8 atribución es del suscrito, según el Código Municipal y resulta completamente 9 lógica la designación que se realiza a los Alcaldes Municipales, a quienes nos 10 corresponde, ejercer funciones inherentes a la condición de administrador 11 general y jefe de las dependencias municipales, siendo los encargados de 12 vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación de la corporación 13 municipal, además de poseer la competencia, también emanada por ley, de 14 realizar nombramiento, promociones y remoción del personal de la 15 municipalidad, debido a que, al ser el administrador de la Municipalidad de La 16 Cruz, tengo el conocimiento de que la persona nombrada en el puesto de 17 Director Urbano y proyectos Municipales, se encuentra nombrado de forma 18 consecutiva e interina por más de un año y el último nombramiento finaliza 19 hasta el 30 de junio del 2019, claro está, que el Concejo Municipal, desconoce 20 estos detalles, debido a que el administrador es el suscrito. 21 Por otro lado, pareciera que los señores del Concejo Municipal, desconocen la 22 materia de Derechos Laborales, que posee todo funcionario municipal, que es 23 nombrado de forma interina, quienes poseen estabilidad impropia y solo 24 podrían ser removidos cuando concurran ciertas circunstancias especiales, las 25 cuales se encuentran claramente establecidas y se mencionan en el Dictamen 26 C-035-2015 del 24 de febrero del 2015, elaborado por la Licda. Grettel 27 Rodríguez Fernández, Procuradora adjunta de la Procuraduría General de la 28 República, el cual dice: 29 “SOBRE EL CESE DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS. 30 Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos,
69 1 se ha indicado que si bien no gozan de la estabilidad que 2 otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una 3 estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal 4 Constitucional ha detallado los casos en que puede darse por 5 finalizada una relación de servicio. Es así, como se ha 6 determinado que un servidor interino sólo puede ser 7 removido de su puesto cuando concurran ciertas 8 circunstancias especiales como lo serían las siguientes: 9 cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo 10 y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el 11 funcionario interino regresa a ella, cuando el servidor 12 ascendido interinamente no supera con éxito el período de 13 prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada 14 por el interino está vacante y es sacada a concurso para 15 ser asignada en propiedad, y en casos calificados como 16 aquellos donde se está frente a un proceso de 17 reestructuración que implica la eliminación de plazas, con 18 el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente 19 establecidos para hacerlo. (..)” (negrita y subrayado no es del 20 original) 21 Ahora bien, realizando un análisis de todo lo expuesto en líneas atrás, 22 podemos observar que, en el presente caso, es a todas luces ilegal el Acuerdo 23 Municipal que dictó el Concejo Municipal, debido a que no nos encontramos 24 ante ninguna de las circunstancias que menciona la Sala Constitucional. 25 Dicho Acuerdo Municipal, fue tomado de forma arbitraria, ilegal y sin tan 26 siquiera razonar las consecuencias gravosas que pueden provocar a la 27 corporación municipal. 28 SEGUNDO: Estabilidad impropia del funcionario Briceño Delgado, quien 29 ocupa el cargo de Director Urbano y Proyectos Municipales: Quien ha sido
70 1 nombrado por más de un año y no existe un debido proceso para no prorrogar 2 el nombramiento del dicho funcionario. 3 Nombramientos realizados: 4 El día 29 de enero de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 5 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, generó la Acción de 6 personal número 0057-2018, por medio de cual se me nombró como 7 Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, desde el 29 enero 8 hasta el 29 de marzo de 2018. (Se adjunta Acción de Personal Número 9 0057-2018). 10 El día 30 de marzo de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 11 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, generó la Acción de 12 personal número 0144-2018, por medio de cual se prorrogó mi 13 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 14 desde el 30 de marzo hasta el 30 mayo del 2018. (Se adjunta Acción de 15 Personal Número 0144-2018) 16 El día 31 de mayo de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 17 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de 18 personal número 0201-2018, por medio de cual se prorrogó mi 19 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 20 desde el 31 de mayo hasta el 31 julio de 2018, (Se adjunta Acción de 21 personal Número 0201-2018). 22 El día 01 de agosto de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada 23 de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción 24 de personal número 00282-2018, por medio de cual se prorrogó mi 25 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 26 desde el 01 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2018 (Se adjunta 27 Acción de personal Número 0282-2018). 28 El día 01 de octubre de 2018, la Licda. María Chacón Peña, encargada 29 de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción 30 de personal número 00349-2018, por medio de cual se prorrogó mi
71 1 nombramiento Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 2 desde el 01 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018 (Se adjunta 3 Acción de personal Número 00349-2018). 4 El día 01 de diciembre de 2018, la Licda. María Chacón Peña, 5 encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, 6 genero la Acción de personal número 0407-2018, por medio de cual se 7 prorrogó mi nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos 8 Municipales, desde el 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2018 9 (Se adjunta Acción de personal Número 0407-2018). 10 El día 02 de enero de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 11 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de 12 personal número 0011-2019, por medio de cual se prorrogó mi 13 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 14 desde el 02 de enero hasta el 28 de febrero de 2019 (Se adjunta Acción 15 de personal Número 0011-2019). 16 El día 01 de marzo de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 17 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de 18 personal número 00102-2019, por medio de cual se prorrogó mi 19 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 20 desde el 01 de marzo hasta el 30 de abril de 2019 (Se adjunta Acción de 21 personal Número 00102-2019). 22 El día 01 de mayo de 2019, la Licda. María Chacón Peña, encargada de 23 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, genero la Acción de 24 personal número 0158-2019, por medio de cual se prorrogó mi 25 nombramiento de Director de Gestión Urbana y Proyectos Municipales, 26 desde el 01 de mayo hasta el 30 de junio de 2019 (Se adjunta Acción de 27 personal Número 0158-2019). 28 TERCERO: Violación al Debido Proceso: 29 Con el Acuerdo Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, del 20 de 30 junio de 2019, infringe en su totalidad el artículo 542 del Código de Trabajo,
72 1 toda vez que el Concejo Municipal de La Cruz, me solicitó no prorrogar el 2 nombramiento de un funcionario municipal, sin existir un DEBIDO PROCESO al 3 que el señor Gilberto Briceño Delgado, quien ocupa la plaza de Director Urbano 4 y Proyectos municipales, tiene derecho, peor aún sin existir un expediente, un 5 concurso, simplemente notificarle el cese de sus funciones. 6 CUARTO: Existencia de choque entre Acuerdos Municipales: 7 En fecha 07 de marzo de 2018, mediante Acuerdo Municipal número 1-1 de 8 Sesión Extraordinaria Número 04-2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 9 procedió a remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos, informe número UAI- 10 CONCEJO-015-2018, el cual desde esa fecha se supone se encuentra en 11 dicha comisión y en proceso de que brinden dictamen, Acuerdo que se 12 encuentra en firme y aún pendiente, sin embargo, en fecha 20 de junio del 13 2019, mediante Acuerdo Municipal Número 5-1 de Sesión Ordinaria número 14 23-2019, el Concejo Municipal, toma un acuerdo Municipal, indicándome que 15 no prorrogue el nombramiento de un funcionario municipal, tomando en cuenta 16 el Oficio Número UAI-CONCEJO-015-2018, informe que está en Comisión de 17 Asuntos Jurídicos, siendo analizado. 18 En razón de lo anteriormente expuesto, es que presento formal veto contra el 19 Acuerdo Municipal Número 5-1 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, debido 20 a que el mismo infringe varias normas legales, el Acuerdo no posee los 21 elementos que todo Acto Administrativo debe tener, no es licito, preciso, ni 22 posible por lo que dicho acuerdo es absolutamente nulo, violenta el Debido 23 proceso, por lo que no puede ser ejecutado. 24 FUNDAMENTO DE DERECHO: 25 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y 167, 26 siguientes y concordantes del Código Municipal 27 28 PRUEBA DOCUMENTAL: 29 30
73 1 1.-Copia certificada del Acuerdo Número 1-3A de la Sesión Ordinaria Número 2 24-2019. 3 9.- Copia certificada de Veto interpuesto por el suscrito Oficio Número ____ 4 10.-Resolución Judicial de las siete horas y diecinueve minutos del veintiséis de 5 junio de dos mil, emitido por el Juez Olger Luis Castro Pacheco. 6 7 PETITORIA 8 En atención a todo lo expuesto y los argumentos de derecho presentados, muy 9 respetuosamente se solicita: 10 1.- Se admita el presente VETO EN CONTRA DEL acuerdo # 5-1, de la Sesión 11 Ordinaria # 23-2019, celebrada el 20 de junio de 2019, por el Concejo 12 Municipal de La Cruz. 13 2.- Si el veto es rechazado, con el mayor de los respetos, solicito elevar el 14 mismo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva 15 conforme a derecho. 16 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Licenciada 18 quisiera ver que nos recomienda usted con respecto a ese documento. 19 20 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 21 Cruz, dice: Que cada uno tenga una fotocopia y me lo enviaran a mí para rendir 22 mi dictamen, pero que cada uno también tenga una fotocopia para analizarlo, 23 que se los envíen por correo electrónico; porque así ya ustedes van a tener su 24 criterio previamente y yo también voy a tener mi criterio sobre el veto que 25 presentaron. 26 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Licenciada en 27 este caso ya hubo un veto contra ese mismo acuerdo. Con el otro veto ¿qué 28 sucedió? 29 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 30 Cruz, dice: Sí porque cuando se rechazó aquel acuerdo se dijo que aportaba
74 1 como prueba el viejo, aquí lo que está prevaleciendo es el veto nuevo. El veto 2 anterior fue rechazado. El que se está vetando es el acuerdo nuevo que vino a 3 direccionar el anterior y el otro y el otro veto lo está aportando como prueba, 4 pero sí está en pazo; ahora lo que queda es analizar para ver si se acoge o se 5 rechaza el veto, el que está presentando actualmente contra el acuerdo que 6 prevalece. 7 8 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, manifiesta: licenciada 9 usted dice que nosotros el primer veto lo rechazamos, entonces al rechazarlo 10 prácticamente no fue elevado, si se rechaza automáticamente hay que 11 mandarlo al Contencioso, pero se le pasa a usted para que usted brinde un 12 criterio sobre ese veto, es decir la opinión mía es casi la misma, siempre se va 13 a ir, siempre se va a elevar, porque automáticamente nosotros lo podemos 14 rechazar para que sea el alcalde que lo envíe, no seamos nosotros que lo 15 elevemos si no que sea él quien lo mande. 16 17 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 18 Cruz, dice: Yo les recomendaría, porque la mayoría están cansados ya, que lo 19 analizáramos previamente, porque también para rechazarlo hay que tener 20 fundamento, entonces es mejor que se analice y se resuelva el próximo jueves 21 porque igual se puede resolver el próximo jueves, cuando todos lo lean y con 22 fundamento se rechace. El asunto es que se puede vencer. 23 24 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Se conoce pero 25 no estamos obligados a resolverlo hoy, tenemos un tiempo prudencial para 26 analizarlo y tomar una respuesta. 27 28 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 29 Cruz, dice: Para el próximo jueves podría ser, igual ahorita hay que 30 fundamentarlo, para eso hay que leerlo detenidamente considero yo, para tener
75 1 las bases legales y el fundamento para rechazar un veto, entonces que se deje 2 para el próximo jueves y que a cada uno se lo envíen escaneado o le envíen 3 las fotocopias y que cada uno las tengan y me envíen una a mí para brindar mi 4 dictamen y así con fundamentos damos nuestro criterio. 5 6 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, 7 agrega, Según la fecha de recibido tenía que verse el jueves pasado, a menos 8 que a nosotros nos proteja el reglamento interno que dice que hasta miércoles 9 se aceptan los recibidos, porque si no nos protege el reglamento interno, hasta 10 hoy tenemos tiempo para contestar. 11 Por otro lado, en cuanto a la recomendación que va dar la licenciada, además 12 de lo jurídico y lo legal nos dé una explicación de forma y de fondo porque son 13 dos cosas muy diferentes, el alcalde está vetando la forma, nosotros estamos 14 actuando por el fondo, por un tema de interés, de beneficio y de legalidad de la 15 municipalidad, por cuestión de dinero y de procedimientos, el alcalde está 16 vetando la forma en que estamos haciendo las cosas, entonces sería bueno 17 que el criterio de la licenciada venga con un criterio de forma, un criterio de 18 fondo y además con un orden cronológico de la presentación, porque nosotros 19 recibimos el veto del alcalde en una fecha, pero fue visto posterior al acuerdo 20 que tomaron de corregir el acuerdo anterior, entonces eso puede ser en forma 21 que esté a favor de nosotros aunque el alcalde lo está usando en contra. 22 Tienen que tener cuidado en ese análisis. A nosotros nos interesa el fondo del 23 problema, el alcalde está vetando la forma, el procedimiento como lo hicimos, 24 pero aquí la verdad es que hay un puesto nombrado que va en contra de 25 nombramientos interinos, viene una llamada de auditoría, son fondos 26 municipales, además yo no sé si ese funcionario está dando el trabajo que se 27 esperaba que se diera en cuanto a planificación urbana entonces todas esas 28 cosas son cosas que el concejo sí tiene que ver. Yo creo que no hay tiempo ya, 29 a menos que nos proteja el Reglamento Interno. 30
76 1 2 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Nada más voy a 3 hacer una aportación; es muy cierto lo que dijo don Manuel, es que el Concejo, 4 como se habían venido acumulando documentos, el concejo me parece que 5 había tomado un acuerdo donde decía que se dejaba de recibir documentación 6 para la sesión de cada jueves, hasta el día miércoles, sin embargo, eso es lo 7 que nosotros acordamos acá, en el 167 sí dice, que el veto debe ser conocido 8 en la sesión inmediata posterior y resuelto en la siguiente, acogerlo o 9 rechazarlo. Entonces por un lado está lo que nosotros acordamos y por otro 10 está el Código. El tema es, licenciada que si nosotros no lo resolvemos en 11 plazo, estaríamos acogiéndolo. 12 13 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 14 Cruz, dice: En ese sentido la vez pasada también se discutió por qué no se 15 conoció el veto, el que se presentó y se revisó hasta la siguiente sesión, porque 16 el artículo 167 obliga al Concejo, si se presentó ayer, conocerlo hoy, aunque se 17 presentó hoy en la mañana, el concejo está obligado a conocerlo y a resolver 18 en la sesión siguiente. 19 20 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: El tema es que la 21 sesión anterior era una sesión extraordinaria y usted sabe que en las 22 extraordinarias debe haber un punto definido, o sea un tema por ver, para 23 alterar el orden solamente se puede hacer con la votación calificada, pero en el 24 caso este es diferente porque esta es una sesión ordinaria. 25 26 27 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 28 Cruz, dice: Entonces aquí sería cumplir lo que dice el Código, si no estarían 29 incumpliendo.
77 1 Igualmente se tuvo que haber conocido el 4 y resolverse hoy conforme a 2 derecho. 3 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario de Santa Elena, 4 agrega: Yo pienso que hay un veto primero que hay que esperar que lo 5 resuelvan, si lo resuelven de que el concejo tiene la razón, entonces entraría la 6 segunda corrección que hizo el concejo con respecto a, yo recomendaría 7 rechazar el veto para que vaya a hacer fila, si perdemos el primer veto, 8 perdemos el segundo, si ganamos el primero, ganamos el segundo. 9 10 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bien 11 compañeros para darle el finiquito a este veto presentado por el alcalde en 12 contra del acuerdo 1-3 A, le solicito a los compañeros que se rechace el veto 13 por improcedente, si están de acuerdo los compañeros por favor levanten la 14 mano. 15 16 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 19 Guanacaste, rechaza el veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar 20 Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-3 A de la Sesión 21 Ordinaria Nº 24-2019, celebrada el día 27 de junio del 2019, donde se aprueba 22 la nota aclaratoria al acuerdo número 5-1 de la Sesión Ordinaria N°23-2019 23 celebrada el día 20 de junio del 2019 presentada por el señor Regidor 24 Propietario Marvin Tablada Aguirre, por ser el Veto presentado Improcedente. 25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA 26 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 27 Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 28 Florencio Acuña Ortiz). 29
78 1 13.- Se conoce oficio ALDE-JS-190-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 2 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 10 de julio del 2019, en 3 el cual presenta formal veto en tiempo y forma, contra acuerdo # 1-1A de la 4 Sesión Extraordinaria # 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, por el 5 Concejo Municipal de La Cruz, por motivos de legalidad y oportunidad, en 6 atención a los artículos, 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 7 inciso d), 162 y 167, siguientes y concordantes del Código Municipal. 8 9 El acuerdo a vetar señala: 10 “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, Recomienda al 11 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz que no se 12 perturbe, ni se moleste de ninguna manera a la Licda. Marcela Barquero 13 Cortés, Asistente Técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la 14 Municipalidad de La Cruz en su lugar de trabajo, para de esta manera evitar en 15 la medida de lo posible que hallan actos que puedan incurrir o lesionar la 16 transparencia del proceso. 17 Y a su vez aprueba la petición de la Licda. Marcela Barquero Cortés, Asistente 18 Técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz 19 donde solicita las medidas de protección requeridas ante la discriminación por 20 su condición de género y de mujer en la que está siendo afectada; y que la 21 evaluación de desempeño de este periodo 2019 no la realicen los jerarcas 22 inmediatos y superiores de la Municipalidad de La Cruz; ya que las personas a 23 las que les compete efectuarlas lesionan directamente sus derechos y 24 discriminan directamente sus funciones como Profesional Municipal; esto por 25 cuanto no aplicaron el periodo anterior 2018 lo que les correspondía por 26 Reglamento Interno Municipal para evaluar su desempeño como Profesional 27 Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE 28 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca 29 Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas y 30 Florencio Acuña Ortiz.”
79 1 2 3 MOTIVACIÓN DEL VETO: 4 El veto contra el Acuerdo Municipal número 1-1A de la Sesión Extraordinaria 5 número 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, del Concejo Municipal de La 6 Cruz, anteriormente transcrito, se interpone por los siguientes motivos de 7 legalidad y oportunidad, basado en lo siguiente: 8 9 PRIMERO: SOBRE LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 1- 10 1A DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 15-2019, DEL 03 DE JULIO 11 DE 2019. 12 El Acuerdo vetado es completamente ilegal, por las siguientes razones: 13 1.-El Acuerdo Municipal 1-1A de la Sesión Extraordinaria Número 15-2019 del 03 14 de julio de 2019, dice que aprueba la petición de la Licda. Marcela Barquero 15 Cortés, Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La 16 Cruz, donde solicita medidas cautelares de protección requeridas ante la 17 discriminación por su condición de género y de mujer en la que está siendo 18 afectada, y que la evaluación de desempeño de este periodo 2019 no la 19 realicen los jerarcas inmediatos y superiores, ya que las personas que les 20 compete efectuarlas lesionan directamente sus derechos y discriminan 21 directamente sus funciones como profesional, todo esto que aprueba el 22 Concejo Municipal de La Cruz, lo realiza SIN LA EXISTENCIA DE UN 23 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, se viola por completo el debido proceso, NO 24 EXISTE un proceso que acredite que estas aseveraciones dicha por la señora 25 Barquero Cortés, sean ciertas, el papel aguanta lo que se ponga, cada persona 26 podrá tener sus pensamientos e ideas muy subjetivas, pero debe cumplir con el 27 debido proceso para así lograr demostrar que son ciertas o son puras 28 especulaciones de un funcionario municipal, pareciera que los señores regidores 29 municipal, obviaron por completo el procedimiento administrativo, articulo 214 y 30 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, hubo VIOLACIÓN AL
80 1 DEBIDO PROCESO Y DERECHO DEFENSA, mediante es acuerdo aseguran que 2 he discriminado y afectado de manera a un funcionario municipal. 3 Cabe mencionar que si el funcionario municipal, considera que su jefe inmediato lo 4 perturba y discrimina, debería de hacer valer sus derechos en la instancia judicial 5 correspondiente, no presentar un escrito al Concejo Municipal (ÓRGANO 6 POLÍTICO), el cual no es competente para analizar el presente caso y mucho 7 menos proceder a otorgar medidas cautelares. 8 Por otro lado, La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 9 128 y siguientes los Elementos de la Validez de todo Acto Administrativo, el 10 artículo 128 estipula que: “Será válido el acto administrativo que se conforme 11 sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del 12 funcionario que lo dicta”. 13 Por su parte, el artículo 132 dice: “1.-El contenido deberá ser lícito, posible, 14 claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del 15 motivo, aunque no haya sido debatidas por las partes interesadas. 16 2.-Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, 17 cuando ambos se hallen regulados. 18 3.-Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea 19 de forma imprecisa 20 4.- (…)”. 21 De lo anterior se considera que toda actuación administrativa debe de requerir 22 de formalidades para que dichos actos surtan efectos jurídicos. 23 Todo esto conlleva a determinar que cuando un acto administrativo, no cumpla 24 con las formalidades de forma y de fondo que estipula la Ley, genera la 25 nulidad absoluta de lo actuado, y de las responsabilidades en que incurran 26 dichos funcionarios, el artículo 169 estipula que: “No se presumirá legítimo el 27 acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución”. 28 Por su parte el artículo 170 de dicha Ley estipula que: “1. El ordenar la 29 ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la 30 Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la
81 1 ejecución llegare a tener lugar. 2. La ejecución por obediencia del acto 2 absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma”. 3 Por lo que, el Contenido del Acuerdo vetado, no posee los elementos y validez 4 que todo Acto Administrativo debe poseer. (Ley General de la Administración 5 Pública). 6 b.-El Acuerdo vetado no es lícito, claro, posible, ni preciso. 7 No es Lícito: Debido a que, en el Acuerdo Municipal vetado, aprueban 8 unas medidas cautelares sin la existencia de un Expediente 9 Administrativo, existe una violación del Debido Proceso, no existe 10 sustento legal que lo ampare. 11 No es Claro, posible, ni preciso (Artículo 132 LGAP): En el Acuerdo 12 Municipal vetado, habla de que un funcionario municipal es discriminado 13 por género y afectado, sin embargo, no existe un proceso administrativo 14 que haya realizado la investigación de dichas afirmaciones, no se sabe 15 de qué discriminaciones o afectaciones ha sido sometida la señora 16 Barquero Cortés. 17 FUNDAMENTO DE DERECHO: 18 173 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 17 inciso d), 162 y 167, 19 siguientes y concordantes del Código Municipal 20 21 PRUEBA DOCUMENTAL: 22 23 1.-Copia del Acuerdo Número 1-1A de la Sesión Extraordinaria Número 15- 24 2019. 25 PETITORIA 26 En atención a todo lo expuesto y los argumentos de derecho presentados, muy 27 respetuosamente se solicita: 28 1.- Se admita el presente VETO EN CONTRA DEL acuerdo # 1-1A de la 29 Sesión Extraordinaria Número 15-2019, celebrada el 03 de julio de 2019, por el 30 Concejo Municipal de La Cruz y se declare la ilegalidad del mismo.
82 1 2.- Si el veto es rechazado, con el mayor de los respetos, solicito elevar el 2 mismo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva 3 conforme a derecho. (Artículo 167, párrafo tercero). 4 5 6 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno este es 7 otro documento, un veto al acuerdo 1-1 A de la sesión celebrada el 03 de julio, 8 la extraordinaria número 15, que les parece si le solicitamos a la Licda. Amalia 9 Yesca para que ella nos ayude con este veto, que ella lo analice y esta vez sí 10 estamos bien con el tiempo, para que nos recomiende licenciada. 11 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal de La 12 Cruz, dice: Efectivamente, el veto se presentó ayer, entonces estamos en 13 tiempo para resolverlo el próximo jueves, también en este les recomiendo que 14 cada uno tenga su copia. 15 16 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Entonces 17 compañeros están de acuerdo en que le remitamos este documento, el veto 18 presentado por el señor alcalde a la Licda. Amalia Yesca, para que ella lo 19 analice y lo estudie y recomiende al concejo y nos lo dé a conocer en la 20 próxima sesión del jueves 18. Si están de acuerdo compañeros. 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 25 Guanacaste, remite veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar 26 Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, contra el acuerdo Nº 1-1 A de la Sesión 27 Extraordinaria N° 15-2019 celebrada el día 03 de julio del 2019 a la Licda. 28 Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para 29 que estudie, analice y proceda con su recomendación a nuestro honorable 30 Concejo en la próxima sesión a realizarse el día 18 de julio del presente año.
83 1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA 2 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 3 Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y 4 Florencio Acuña Ortiz). 5 6 7 8 ARTICULO TERCERO 9 10 MOCIONES 11 1.- Se conoce moción firmada por los señores Regidores Florencio Acuña Ortiz, 12 Carlos Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Blanca Casares Fajardo, de 13 fecha 11 de julio del 2019, en el cual con fundamento en el artículo 27.b y 35 14 del Código Municipal, y considerando que varios miembros del Concejo 15 Municipal tienen actividades privadas de tipo laboral que terminan cerca de las 16 cuatro de la tarde, mocionan para que se acuerde la variación del horario y día 17 de las sesiones ordinarias, para tal efecto se propone que se publique la 18 modificación con convocatoria los días viernes a las 16:45 horas y finalizarla 19 hasta las 20:00 horas. 20 Para el fiel cumplimiento de lo anterior, establece: 21 1.- Se revoque todos los acuerdos anteriores que se opongan a la presente 22 modificación horaria. 23 2.- Que el presente acuerdo se dispense del trámite de comisión. 24 3.- Se ordena al Sr. Secretario remitir en un plazo de veinticuatro horas el 25 acuerdo certificado a proveeduría municipal, auditoría municipal, 26 vicepresidencia y presidencia del Concejo Municipal. 27 4.- Se ordena a la Proveedora Municipal, una vez recibido el presente acuerdo, 28 lo envié a publicar inmediatamente en el diario oficial La Gaceta. 29
84 1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno dentro 2 de las justificaciones, a mí en mi caso me quedaría perfecto porque siempre 3 tengo que estar haciendo malabares para llega aquí a tiempo, si no dedicar 4 otro día para venir a hacer la agenda, entonces me queda muy bien. 5 Se somete a votación el acuerdo tomado. 6 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 7 Guanacaste, aprueba el cambio de horario de las Sesiones Ordinarias del 8 Concejo Municipal de La Cruz, para que estas se lleven a cabo los días viernes 9 empezando a las 16:45 horas y terminando a las 20 horas. Así mismo, se 10 revocan los acuerdos anteriores que se opongan a esta modificación. Por lo 11 que se le solicita a la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal de La 12 Cruz, proceda a enviar a publicar este acuerdo inmediatamente. ACUERDO 13 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DIPENSA DEL TRAMITE 14 DE COMSIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos 15 Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz) 16 17 18 19 ARTICULO CUARTO 20 21 ASUNTOS VARIOS 22 23 ARTICULO QUINTO 24 CIERRE DE SESIÓN 25 26 27 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:05 horas. 28 29 30
85 1 2 Blanca Casares Fajardo Ekaterina Granados Rocha 3 4 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 5 6 7