Ordinaria 25 · 2019-07-04
Acta_SO_25-2019.pdf · 49 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2019-07-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado por el Concejo Municipal el día 27 de junio de 2019, el cual 31 redimensiona al acuerdo 5-1 de la sesión 23-2019. 5 1 2 3 XI. Por otro lado, para hace…
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- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado pal de la Cruz Guanacaste, remite 22 “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA 23 ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR 24 E…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de 21 1 La Cruz, documento firmado por la señora Mary Casanova López, Sindica 2 Propietari…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado trucción de la 16 Municipalidad de La Cruz, un informe técnico sobre el estado y avance de la 17 obra denominada: Construcción del Sistema de Drenaje …
1 1 MUNICIPALIDAD 2 3 LA CRUZ 4 5 Acta de Sesión Ordinaria # 25-2019, celebrada el día 04 de julio del año 2019, 6 a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros: 7 8 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 9 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 10 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 11 Florencio Acuña Ortiz Regidor Propietario 12 José Manuel Vargas Chaves Regidor Suplente en ejercicio 13 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 14 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 15 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente ejerc. Santa Cecilia 16 Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita. 17 18 Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa 19 Municipal, Ekaterina Granado Rocha, Secretaria Municipal a.i y con la siguiente 20 agenda: 21 22 1.- Revisión y aprobación de acta anterior: N° 14-2019 (Extraordinaria) y N°24 23 (Ordinaria) 24 25 2.- Correspondencia 26 27 3.- Mociones 28 29 4.- Asuntos Varios 30
2 1 5.- Cierre de Sesión 2 ARTICULO PRIMERO 3 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 4 1- Acta N°24-2019 Sesión Ordinaria #24-2019, en discusión: 5 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal indica que esta acta 6 solo será votada por los señores Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor 7 Propietario, Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario y su persona, ya que 8 el día que se llevó a cabo el 27 de junio de 2019, ellos eran los que estaban 9 presentes. 10 Queda aprobada y firmada el acta N°24-2019 de la Sesión Ordinaria Número 11 24-2019 celebrada el día 27 de junio de 2019. 12 13 2- Acta N°14-2018 Sesión Extraordinaria #14-2019, en discusión: 14 Señala que durante esta sesión estuvieron presentes: don Carlos Manuel 15 Ugarte Huertas, Regidor Propietario, don Marvin Tablada Aguirre, Regidor 16 Propietario y su servidora. 17 Decretan un receso de 10 minutos. 18 Se aclara por parte de la señorita secretaria Ekaterina Granados Rocha, 19 Secretaria Municipal a.i. los errores dados en el acta #14-2019 a la hora de ser 20 impresa, en los cuales se omitió documentación e información aportada para 21 tomar el acuerdo con respecto a la notificación de la denuncia por parte del 22 señor Gilberto Briceño Delgado, por lo tanto aclara que el acuerdo tomado en 23 dicho punto el día 01 de julio del año 2019 en la Sesión Extraordinaria #14- 24 2019, no está bien redactado y rectifica que quedaría bien hecho de la 25 siguiente manera: 26 27 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 28 Guanacaste, Remite documento a la Licda. Amalia Yeska Torrentes, Asesora 29 Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para que lo estudie, analice y proceda 30 en tiempo y derecho, en conjunto con la señora Blanca Casares Fajardo,
3 1 Presidente Municipal de La Cruz a dar la respuesta al Juzgado Contravencional 2 y remita informe en el que se aclara lo siguiente: 3 I. El Concejo Municipal no tiene relación jerárquica con el personal ni 4 competencias administrativas y de personal. El competente es el 5 alcalde municipal. Por tanto no existe manera de influir en las 6 competencias administrativas de la alcaldía. 7 II. El acuerdo del Concejo Municipal 5.1 de la sesión ordinaria 23-2019 8 celebrada el 20 de junio 2019, que se cuestiona pro el demandante 9 Gilberto Briceño como violación al debido proceso y acoso, 10 únicamente responde a recomendaciones del informe de auditoría 11 número UAI-015-2018 que señala la eventual ilegalidad del perfil el 12 puesto que ocupa de forma interina ese funcionario Briceño Delgado. 13 III. Las competencias que ejerce el Concejo Municipal se desarrollan en 14 el contexto de las atribuciones y obligaciones de administración 15 activa que le impone la Ley de Control Interno en el resguardo de 16 fondos públicos y la legalidad de los nombramientos en plaza y 17 perfiles que cumplan con la legalidad son también elementos del 18 debido proceso para poder consolidar el derecho a una estabilidad 19 laboral en igualdad de condiciones para los postulantes al puesto. 20 IV. El funcionario Gilberto Briceño no tiene un derecho de estabilidad 21 laboral derivado de la plaza o puesto de Director Urbano ya que su 22 nombramiento ha sido interino durante más de un año en prórrogas 23 de dos meses, lo que está prohibido en el artículo 139 del Código 24 Municipal. La plaza interina, en esas condiciones no le da estabilidad 25 laboral pues constituyen una violación a la legalidad. 26 V. El funcionario tiene garantizada su estabilidad laboral pues tiene una 27 plaza fija en otro puesto (Gestor de Tecnologías de Información) y 28 esa plaza no se está cuestionando por lo que no se vulnera el 29 principio de legalidad. Específicamente tiene plaza en propiedad 30 desde el 4 de enero de 2010 como Gestor de Tecnologías de 31 información.
4 1 VI. El nombramiento interino por más de dos meses y con las 2 debilidades del perfil, están siendo objeto de un proceso penal por 3 nombramiento ilegal que ha llevado al allanamiento de las oficinas 4 municipales por lo que eventualmente podría estarse ante un delito 5 continuado si se 6 siguen prorrogando los nombramientos lo que agravaría el delito 7 según sumaria 18-002370-0060-PE investigación en manos del 8 Ministerio Público. Debe tomar nota el Juzgado Contravencional que 9 el incumplimiento de las obligaciones de control interno por parte del 10 concejo lo podría involucrar en este causa por incumplimiento de 11 deberes. 12 VII. Es imperativo señalar que actuamos como órgano colegiado, 13 CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ, y no a título personal, razón 14 por la cual aclaramos como cuerpo colegiado. 15 VIII. En cuanto a la presunta denuncia por acoso laboral debe estarse a 16 los presupuestos jurisprudenciales de ese instituto jurídico a decir, la 17 sutileza, la reiteración, la utilización de medios indirectos y al fin de 18 menoscabar el ánimo del colaborador con miras a su renuncia, todo 19 lo cual no es del caso ya que el acuerdo cuestionado tiene efectos 20 directos y es en la personal del alcalde municipal y está amparado en 21 el artículo 139 del Código Municipal, no ha existido otras acciones 22 contra el funcionario ni se está cuestionando su función ni la plaza 23 que ya tiene garantizada de forma permanente. 24 IX. Se adjuntan dictámenes de la Procuraduría General de la República, 25 Nos. C-17-2016 del 27 de enero de 2016 y C-089-2019 del 03 de 26 abril de 2019, C-229-2014, C-365-2008, C-149-209, C-056-2009. 27 Además oficios del Dpto. de Auditoría de la Municipalidad de La Cruz 28 Nos: UAI-CONCEJO-015-2018 y UAI-CONCEJO-075-2017. 29 X. Se adjunta acuerdo 1-3 A de la sesión ordinaria #24-2019, celebrada 30 por el Concejo Municipal el día 27 de junio de 2019, el cual 31 redimensiona al acuerdo 5-1 de la sesión 23-2019.
5 1 2 3 XI. Por otro lado, para hacer llegar estas alegaciones al Juzgado 4 Contravencional de La Cruz, se acuerda ordenar al secretario que lo 5 remita directamente al juzgado en un plazo no mayor de 24 horas. 6 7 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, POR 3 VOTOS A 8 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 9 Tablada Aguirre). 10 También se aclara el error de impresión en la línea número 5 del reverso del 11 folio número 201, donde se salta esta línea y se deja en blanco. 12 Posteriormente en acuerdo palmado en el folio 201 y su reverso se corrobora 13 que el punto número 10 (línea 19 del reverso del folio 201) tomado en dicho 14 acuerdo, se omite; por lo tanto el acuerdo quedaría de la siguiente manera: 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda lo 17 siguiente: 181) Rechazar el veto por ser extemporáneo, ya que según se desprende del 19 escrito la objeción se presenta contra el acuerdo 5-1 de fecha 20 de junio del 20 2019, sin embargo, al momento de presentarse el veto el acuerdo aún no se 21 encontraba firme y el mismo fue aclarado y sus efectos fueron 22 redimensionados mediante acuerdo 1-3A de la sesión ordinaria número 24- 23 2019 celebrada el día 27 de junio de 2019 en los siguientes términos. 242) El Concejo Municipal no tiene relación jerárquica con el personal ni 25 competencias administrativas y de personal. El competente es el alcalde 26 municipal. 273) El acuerdo del Concejo Municipal 5-1 de la sesión ordinaria número 23-2019, 28 únicamente responde a recomendaciones del informe de auditoría UAI-015- 29 2018 que señala la eventual ilegalidad del perfil del puesto que ocupa el 30 funcionario Briceño Delgado.
6 14) Las competencias que ejerce el Concejo Municipal se desarrollan en el 2 contexto de las atribuciones y obligaciones de administración activa que le 3 impone la Ley de Control Interno en el resguardo de fondos públicos. 45) El funcionario Gilberto Briceño Delgado no tiene un derecho de estabilidad 5 laboral derivado de la plaza o puesto de Director Urbano, ya que su 6 nombramiento ha sido interino durante más de un año en prórrogas de dos 7 meses lo que está prohibido por el artículo 139 del Código Municipal, la plaza 8 interina, en esas condiciones, no le da estabilidad laboral. 96) El funcionario tiene garantizada su estabilidad laboral pues tiene una plaza fija 10 en otro puesto, Gestor de Tecnologías de Información y esa plaza no se está 11 cuestionando por lo que no se vulnera el principio de legalidad. 12 Específicamente tiene plaza en propiedad desde el 4 de enero del 2010 como 13 Gestor de Tecnologías de Información. 147) El nombramiento interino por más de dos meses y con las debilidades del perfil 15 están siendo objeto de un proceso penal por nombramiento ilegal que ha 16 llevado al allanamiento de las oficinas municipales, por lo que eventualmente 17 podría estarse ante un delito continuado si se siguen prorrogando los 18 nombramientos lo que agravaría el delito según sumaria 18-002370-0060PE, 19 investigación en manos del Ministerio Público. 208) Es imperativo señalar que actuamos como órgano colegiado Concejo Municipal 21 de La Cruz y no a título personal razón por la cual aclaramos como cuerpo 22 colegiado. 239) Se adjuntan dictámenes de la Procuraduría General de la República números 24 C-17-2016 del 27 de enero del 2016 y C-089-2019 del 03 de abril del 2019. 25 ACUERDO APROBADO CON TRES VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 26 Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas) 1 voto en contra 27 (Guiselle Bustos Chavarría). 28 Una vez aclarados los errores y confusiones presentadas, queda aprobada y 29 firmada el acta N°14-2019 de la Sesión Extraordinaria Número 14-2019 30 celebrada el día 01 de junio 2019.
7 1 ARTICULO SEGUNDO 2 CORRESPONDENCIA 3 4 1.- Se conoce documento firmado por los señores Rafael Ángel Rojas Loría, 5 Elmer Eduardo Rojas Loría, Elberth Rojas Loría , Ulises Rojas Loría, Arley 6 Rojas Loría, Dagoberto Rojas Loría, Ana Lorena Rojas Loría, Mireya Rojas 7 Loría y Nicida Rojas Loría ,Vecinos de Santa Cecilia, de fecha 08 de junio del 8 2019, en el cual solicitan la recepción de la calle ubicada en el Barrio Los 9 Corrales Negros. 10 11 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, comenta que los 12 señores Rojas Loría se encuentran el día de hoy, agrega que el documento que 13 presentan está muy claro y solicita que se remita a la Unidad Técnica de 14 Gestión Vial de la Municipalidad para que ellos realicen el debido proceso. 15 16 El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia, 17 informa que él conoce la calle mencionada pero considera que no se le dará la 18 aprobación a lo que los hermanos Rojas Loría solicitan, ya que la calle, a pesar 19 de cumplir con las medidas necesarias, no está lastreada. Pero también 20 menciona un suceso igual en El Gallo, otro en Santa Cecilia y recalca una calle 21 que declararon pública a beneficio de la señora Aida Montiel, ejemplos donde 22 pasaba la misma situación y la municipalidad sí aceptó la petitoria. 23 24 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece al señor 25 José Reynaldo y somete a votación el acuerdo. El cual queda 4 votos a favor, 26 para que sea acuerdo firme, definitivamente aprobado y se dispense del trámite 27 de comisión. 28 29 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 30
8 1 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 2 Guanacaste, remite ante el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial 3 Municipal de La Cruz, documento firmado por los Hermanos Rojas Loría, 4 Vecinos de Santa Cecilia, en el cual solicitan la declaración de calle pública, 5 con el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución 6 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 7 SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR 8 (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada 9 Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio) 10 11 2.- Se conoce documento firmado por la Licda. Juana Sedy Vallejos Gutiérrez, 12 Directora de Asentamiento El Gallo, de fecha 17 de junio del 2019, en el cual 13 remite la propuesta de terna para completar la conformación de la Junta de 14 Educación Asentamiento El Gallo para su nombramiento y juramentación ante 15 el Concejo Municipal, esto por la renuncia de un miembro. 16 17 Terna N°1 18 19 María Angélica Sánchez Rugama, cédula de identidad N°5-0386-0072 20 Maribel Avilés Morales, cédula de identidad N°5-0385-0088 21 Elisa Sequeira Castro, cédula de identidad N°5-0286-0990 22 23 Doña Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, menciona que se hará el 24 debido proceso y autoriza al señor alcalde para tal. Compañeros sírvanse a 25 levantar la mano los que estén de acuerdo en darle aprobación. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 30 Guanacaste, nombra a la señora María Angélica Sánchez Rugama, cédula de
9 1 identidad N°5-0386-0072, vecina de la comunidad de Asentamiento El Gallo, 2 Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembro de la Junta de Educación 3 de la Escuela Asentamiento El Gallo, esto debido a la renuncia de un miembro 4 de dicha Junta. Por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, 5 Alcalde Municipal de La Cruz, para su debida juramentación. ACUERDO 6 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL 7 TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, 8 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel 9 Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio) 10 3.- Se conoce oficio ALDE-JS-173-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 11 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 26 de junio del 2019, en 12 el cual remite Modificación Presupuestaria Nº. 06-2019, por la suma de ¢ 13 18.887.034,27 (Dieciocho millones, ochocientos ochenta y siete mil, treinta 14 y cuatro colones con 27/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad: 15 16 17 - Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa I.01, de la 18 Administración Central, a los códigos presupuestarios de Otros útiles, 19 materiales y suministros, y de Madera y sus derivados, con el fin de la 20 celebración de los 50 aniversarios del cantón de la Cruz. Dicha solicitud 21 fue presentada por el señor Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar 22 Tobal. Dichos recursos se rebajan del mismo programa I.01. 23 24 - Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa I.01, de la 25 Administración Central, al código presupuestario de indemnizaciones, 26 con el fin de cancelar los derechos al Lic. Fernando Leiva Castillo, 27 conciliación expediente número 17-000306-0942-LA-0. Dicha solicitud 28 fue presentada por la Licda. María Concepción Chacón Peña, 29 coordinadora de Recursos Humanos. Dichos recursos se rebajan del 30 mismo programa I.01.
10 1 - Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa II.09, de 2 Educativo Culturales y deportivo, y reforzar los siguientes códigos 3 presupuestarios tales como: Actividades protocolarias y sociales, 4 Alquiler de maquinaria y equipo, Publicidad y propaganda y Materiales y 5 productos metálicos, con el fin de la celebración de los 50 aniversarios 6 del cantón de la Cruz. Dicha solicitud fue presentada por el señor 7 Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar Tobal. Dichos recursos se 8 rebajan del mismo programa I.01. 9 10 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Compañeros 11 qué les parece si mandamos a Comisión de Hacienda y Presupuesto esta 12 modificación para que sea analizada. 13 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta: Totalmente 14 de acuerdo con usted señora presidente, pero también, recordarle a la 15 Comisión de Hacienda y Presupuesto, que cuando se le dio un dinero a la 16 Comisión de Fiestas Cívicas, yo voté en contra ese acuerdo y era por el mismo 17 motivo, lamentablemente en las pocas actividades que yo pude participar de 18 las fiestas cívica de La Cruz, no vi nada alusivo al cantonato, sin embargo, se 19 destinó un montón de dinero para ese fin, porque precisamente se iban a 20 realizar actividades conmemorativas aunque no era la fecha exacta pero 21 estábamos cumpliendo los 50 años y me llama la atención que ahora en esta 22 modificación otra vez, se usa el mismo argumento para pedir recursos. Nada 23 más hago referencia al asunto, para que a la hora de que la comisión analice la 24 modificación, lo tome en cuenta. Muchas gracias. 25 26 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 27 don Marvin, de hecho es lo que queremos, que vaya a comisión para que 28 puedan hacer el análisis exacto de lo que está pasando ahí y ver qué es lo que 29 procede en ese caso. 30 Tiene la palabra la señora vicealcaldesa doña Rosa Emilia Molina.
11 1 2 La señora vicealcaldesa Rosa Emilia Molina Martínez, agradece a la presidente 3 del Concejo Municipal, saluda a todos en la sala y manifiesta: existe una 4 invitación al señor presidente y su gabinete para que vengan al cantón de La 5 Cruz y también ya se habló con el Ministerio de Educación para hacer desfile 6 de bandas, folclor y vienen bandas de aquí del cantón de La Cruz y vienen 7 bandas de otra región; por eso yo quería decirle a ustedes que el señor 8 presidente viene para acá y hay que atenderlo, para que tomen en cuenta. 9 Gracias. 10 11 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece a la 12 señora Vicealcaldesa y le dice que estarán tomando en cuenta sus palabras 13 con respecto a la modificación y procede a someter a votación el acuerdo 14 tomado. 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 18 Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de 19 La Cruz, oficio ALDE-JS-173-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 20 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual remite la Modificación 21 Presupuestaria N°06-2019, por la suma de ¢18.887.034,27, con el fin de que se 22 estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución correspondiente. 23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, por 4 VOTOS A 24 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 25 Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en 26 ejercicio). 27 4.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-103-2019, firmado por el Lic. Gledys 28 Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 26 de junio 29 del 2019, en el cual el artículo 34 de la ley General de Control Interno se 30 prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración
12 1 activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales 2 podrían mencionar la advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las 3 posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean 4 de su conocimiento. 5 Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano 6 consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y 7 evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en un punto a situaciones 8 o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. 9 Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las 10 Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual 11 depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las 12 posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean 13 de su conocimiento. 14 Por ello, procederé a informarles lo siguiente: 15 1. En la Sesión Extraordinaria 04-2019, el Concejo Municipal aprueba que 16 los Festejos Cívicos La Cruz 2019 se lleven a cabo durante los días del 17 25 de abril al 05 de mayo del 2019. 18 2. Mediante el oficio UAI-CONCEJO-087-2019, la Auditoría Interna advirtió 19 al Concejo Municipal el incumplimiento en la entrega dentro del plazo de 20 ley del Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos de los Festejos 21 Cívicos Populares La Cruz 2019, que según se establece en la ley 8810 22 en su artículo nro. 4 es de quince días después de la finalización de los 23 festejos. 24 3. El día de hoy 26 de junio de 2019, cincuenta y dos días después de 25 finalizados los festejos, se presentaron a la oficina de Auditoría Interna 26 pasadas las 3:30 p.m. los funcionarios miembros de la Comisión de 27 Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019: Eladio Bonilla Morales – 28 Presidente, Nayeli Rojas Sánchez – Secretaria y Alberth Álvarez Chévez
13 1 – Contador; para realizar la entrega del Informe de Liquidación de 2 Ingresos y Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019. 3 4. Antes de finalizar la entrega y recibido de la documentación que estaban 4 presentando el señor Alberth Álvarez Chévez – Contador, se retiró 5 alegando motivos familiares. 6 5. Al finalizar la entrega y recibido de la información, esta Auditoria Interna, 7 determina que la información entregada por los miembros de la 8 Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, se encuentra 9 incompleta, faltando información indispensable para poder realizar la 10 revisión y validación de los resultados financieros del evento. Dentro de 11 la 12 13 6. información que no se entregó se encuentra la siguiente: 14 a) Justificantes de que respalden los gastos en original, nítido, con 15 membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones 16 tributarias y extendidas a nombre de la Comisión. 17 b) Expedientes de cada procedimiento de contratación realizado por la 18 comisión en el que consten los estudios previos que sustentan las 19 contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o 20 externas de la Comisión de Festejos Populares relacionadas con la 21 contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, 22 debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se 23 presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la 24 Comisión. 25 c) Expedientes de los procesos de remates realizados con todas las 26 actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos Populares 27 relacionadas con la adjudicación. Asimismo, los folios estarán 28 debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el 29 mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que 30 se producen por la Comisión.
14 1 d) Los activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin que 2 puedan ser reutilizados por las Comisiones subsiguientes. 3 e) Los formularios de órdenes de compra, órdenes de pago y recibos de 4 dinero usados y los que no se usaron que estén en blanco o en su 5 defecto anulados. 6 f) Las copias de los cheques girados con sus respectivos originales. 7 g) Correspondencia enviada y recibida. 8 h) Reintegros de Caja Chica con sus respectivos respaldos. 9 10 De acuerdo a lo citado, la presentación de la documentación que conforma el 11 Informe de la Liquidación de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, está 12 siendo presentada fuera del plazo de ley y además incompleta. 13 La documentación que no se entregó, es indispensable para poder realizar la 14 revisión y validación del informe y del resultado financiero de los festejos. 15 Lo citado se trae a colación, con el objetivo que el Concejo Municipal, como 16 órgano supremo de la Municipalidad de La Cruz y jerarca de la Comisión de 17 Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, realice los procedimientos 18 necesarios para mantener la transparencia en la ejecución de los actos que 19 tiendan al control y fiscalización de los Festejos Populares recién celebrados, 20 ya que el informe de maras, es un instrumento que el órgano colegiado 21 requiere para evaluar que las acciones de la Comisión de Festejos se 22 realizaron en una forma absolutamente transparente y con apego total a las 23 disposiciones legales. 24 Valga la pena mencionar, que los recursos económicos que se manejaron en 25 esos festejos son de carácter público y deben de ser sometidos a la 26 fiscalización citada, la cual, se hace materialmente imposible realizar al no 27 contar con la información citada en punto nro. 5 anterior. 28 29 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le solicita a la Licda. 30 Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, su colaboración 31 y le pide que los aconseje y recomiende para tomar un acuerdo prudencial. 32
15 1 Licda. Amalia: Indica que efectivamente ya existía un acuerdo donde se le 2 decía al alcalde que presentara la denuncia ante la fiscalía y abriera el 3 procedimiento disciplinario contra los funcionarios porque es de su 4 competencia. En este caso el auditor no podría recibir información incompleta, 5 entonces ya al existir prácticamente un mandato del Concejo, lo que queda es 6 enviarle la documentación al alcalde para que él proceda y presente también 7 como prueba a la fiscalía el incumplimiento. 8 9 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le da la palabra al 10 señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario. 11 12 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Considero que la 13 recomendación de la licenciada está ajustada, sin embargo la comisión pasada, 14 tardó un año para dar el informe, también se le dijo al alcalde que lo enviara a 15 la fiscalía y no lo hizo, por eso comparado con un año ahora no es nada, 16 entonces hay una cosa que yo la cuestiono; el señor auditor recibe la 17 información, si él la hubiera rechazado está bien, pero él la recibe. Entonces mi 18 opinión es, que si él recibe esa información, lo que hay que hacer es decirle a 19 la comisión que complete la documentación que hace falta, porque de todas 20 maneras el señor alcalde no va a mandar a nadie a la fiscalía, de eso estoy 21 seguro yo, porque si no lo hizo con la comisión del año pasado que duraron un 22 año, mucho menos lo va a hacer ahora; esa es la recomendación mía, que 23 ellos cuanto ante cumplan con la documentación que hace falta. 24 25 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece al señor 26 Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario y le da la palabra al señor regidor 27 Marvin Tablada. 28 29 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Efectivamente yo 30 tenía dudas porque es un asunto que el concejo había conocido y había
16 1 resuelto en los términos en que lo mencionaba la Licda. Amalia. Esta Comisión 2 de Fiestas 2019, estaba integrada por funcionarios municipales, nosotros como 3 concejo, los regidores, debimos en su momento y oportunidad de haber 4 aprobado todos y cada uno de los egresos por ser funcionarios municipales. 5 Desde ese punto de vista a mí me preocupa lo siguiente: primero, uno, dos, 6 tres días, si el plazo se incumplió está incumplido ya es un deficiencia; en 7 segundo término si el auditor lo ha recibido es porque a él le toca, y tercero que 8 lo presentan incompleto y ese informe que viene ahí es específicamente 9 explicando las deficiencias que tiene. 10 Ya el concejo tomó un acuerdo, por lo tanto yo acojo totalmente la 11 recomendación de la licenciada, que siga el mismo camino que ya tenía, 12 porque si no sería contraponer un acuerdo contra el que ya habíamos tomado 13 antes, tendríamos que devolvernos sobre nuestros mismos pasos; en ese 14 sentido estoy de acuerdo con la recomendación de la licenciada. 15 A estas alturas el informe se puede dar por no recibido o porque viene 16 incompleto y no se puede dar la evaluación que corresponde. Muchas gracias 17 señora presidente. 18 19 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 20 don Marvin. El Lic. Gledys nos está manifestando que por su parte, lo que es 21 auditoría él considera que el informe no fue bien entregado, que está 22 incompleto, entonces él no puede decir que la comisión ya cumplió con la 23 entrega del informe; por otro lado duele los tres funcionarios municipales que 24 se mencionaron ahí, porque fueron personas que trabajaron fuertemente en la 25 comisión, quizá ellos iban con la intención de hacerlo todo bien y que ese 26 informe se diera bien y en su momento, pero tristemente ellos no eran los 27 únicos de la comisión y están incumpliendo con la ley y con el reglamento 28 incluso en cuanto a los festejos populares. 29 Como don Carlos dice, el alcalde no va a cumplir con el primer acuerdo que 30 tomamos, no lo va a elevar a la fiscalía, pero ya eso sería una competencia de
17 1 él, él sería quien tome la decisión, él sabrá que es un deber que tiene que 2 cumplir. Nosotros nos apegamos al criterio de licenciada, entonces en este 3 caso le pregunto a ella, si en este momento ellos completaran la información en 4 un tiempo prudencial, antes de que el señor alcalde acate el acuerdo, ¿ellos 5 estarían bien? Si ellos cumplen con ese deber, ¿ya quedarían bien ellos? 6 Mi idea es aceptar su recomendación, pero como entre un paréntesis ¿qué 7 pasa si ellos mañana llegan con todo? 8 9 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice: 10 Concerniente a eso, el concejo tiene que preocuparse por cumplir su parte de 11 ser un vigilante, aquí no estamos hablando de 10 mil colones, estamos 12 hablando de millones; el concejo no está incumpliendo, el que está 13 incumpliendo es el alcalde si no ejecuta. En este caso las conductas penales 14 son una conducta típica, antijurídica y culpable, si en el hecho hubo una 15 omisión, igual hay un delito, el proceso va a seguir, si el alcalde no lo presenta, 16 es él quien está incumpliendo su deber, pero el concejo sí ha sido vigilante en 17 ese sentido y el concejo es responsable de vigilar los fondos públicos, 18 entonces, decirles que van a estar bien, es imposible, porque ya el hecho o la 19 conducta está ajustada a un tipo penal que el fiscal determinará en su 20 momento qué procede, pero si no se presenta el que está incumpliendo es el 21 alcalde, el concejo está tomando la decisión de vigilar esos fondos públicos, 22 que al final si ustedes no ejecutan, los responsables son ustedes. 23 24 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: bueno 25 entonces ya nosotros habíamos tomado un acuerdo referente a eso, a la 26 comisión de fiestas, entonces que el señor alcalde proceda según a ese 27 acuerdo. Entonces compañeros si están de acuerdo en aprobar la 28 recomendación de la licenciada por el bien de este concejo, que sepamos 29 siempre que nos estamos basando en lo legal y en la justicia. 30
18 1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite al señor 4 Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, informe de 5 auditoría: Incumplimiento en la entrega de la información del informe de 6 Liquidación de Ingresos y Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 7 2019, mediante oficio UAI-CONCEJO-103-2019, para que continúe con el 8 debido proceso y presente como prueba ante la fiscalía. ACUERDO 9 APROBADO, POR 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin 10 Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en 11 ejercicio) Y UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas). 12 13 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, somete a votación el 14 acuerdo; 3 votos a favor (Blanca Casares, Marvin Tablada y José Manuel) uno 15 en contra del señor Carlos Ugarte, quien omite el voto porque él la votación 16 pasada también se mantuvo al margen de esa medida y manifiesta lo siguiente: 17 18 En la primer votación que se hizo yo tampoco voté, en ese acuerdo, el voto mío 19 iba en contra, entonces ahora yo mantengo la misma posición porque se está 20 sosteniendo el primer acuerdo. Dijeron que al siguiente día presentaban el 21 informe, entonces yo consideré que estaba bien, era solo un día, porque repito 22 la comisión pasada duró un año para rendir el informe y también se dijo 23 “envíese a la fiscalía” y no se hizo, por eso yo mantengo la misma posición; 24 también digo que la recomendación de la licenciada está correcta pero yo por 25 ese motivo no lo voto. 26 27 5.- Se conoce oficio ALDE-JS-168-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 28 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 20 de junio del 2019, en 29 el cual solicita respetuosamente tomar Acuerdo en firme y dispensado del 30 trámite de Comisión, dando aprobación y autorizando a este servidor para la
19 1 firma del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA 2 ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR 3 EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES”, 4 entre esta Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 5 (MIVAH), el cual representará una opción para la búsqueda de solución al 6 problema de reubicación con dotación de vivienda, que afrontan los pobladores 7 en la zona marítimo terrestre de nuestro Cantón, especialmente los que ocupan 8 la zona pública, tal y como le fue planteado a la señora Vicepresidenta de la 9 República, Epsy Campbell Barr, en la visita que nos hiciera el pasado viernes 10 14 del presente mes. 11 12 13 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Para tomar el 14 acuerdo, nosotros se lo queremos enviar a la Licda. Amalia Yesca Torrentes, 15 Asesora legal del Concejo Municipal para que ella lo estudie primero el 16 convenio. 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal somete a votación el 18 acuerdo. 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite 22 “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA 23 ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR 24 EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES” 25 entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y la 26 Municipalidad de La Cruz, a la Licda. Amalia Yeska Torrentes, Asesora Legal 27 del Concejo Municipal de La Cruz para que estudie, analice y emita su criterio 28 respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y QUE 29 SE DISPENSE DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR
20 1 (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada 2 Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio). 3 4 6.- Se conoce documento, firmado por la señora Mary Casanova López, 5 Síndica Propietaria La Garita, de fecha 02 de julio del 2019, en el cual hace de 6 conocimiento que en sesión extraordinaria de concejo de distrito ampliado #4- 7 2019 se realizó la priorización de los proyectos de la agenda distrital de esta 8 comunidad. Solicitándole muy respetuosamente sean incluidos en el 9 presupuesto extraordinario 2020. 10 Quedando de la siguiente manera. 11 1- Construcción de acera peatonal de aproximadamente 500 metros de 12 largo iniciando del Liceo Rural La Garita hasta la entrada al barrio Bella 13 Vista. 14 2- Remodelación de la (caceta) parada de bus ubicada en la entrada al 15 barrio Bella Vista en La Garita centro. 16 Esperando que nuestros proyectos sean aprobados y financiados por su 17 alcaldía, en pro de la seguridad de nuestros estudiantes y la población en 18 general. 19 20 21 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, explica que es una 22 nota enviada por doña Mary donde solicita unos recursos, y dice que 23 próximamente habrá una reunión de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, 24 así que propone que se pase la solicitud a la Comisión para que sea 25 debidamente analizada y se vea si puede ser incluida en el presupuesto 2020. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 30 Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de
21 1 La Cruz, documento firmado por la señora Mary Casanova López, Sindica 2 Propietaria La Garita, en el cual remite la priorización de los proyectos de la 3 agenda distrital para ser incluidos en el presupuesto extraordinario 2020, con el 4 fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución 5 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 6 por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte 7 Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor 8 Suplente en ejercicio) 9 10 7.- Se conoce oficio 08915, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, 11 Gerente de Área, Contraloría General de la República, de fecha 21 de junio del 12 2019, en el cual solicitan la inclusión del Presupuesto inicial para el 2019 del 13 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz en el Sistema de 14 Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). 15 16 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, manifiesta: este 17 documento viene por parte de la Contraloría General de la República y 18 considero que es meramente financiero, entonces qué les parece si lo pasamos 19 directamente al Departamento Financiero de esta municipalidad y también al 20 Comité de Deportes para que lo analicen el documento. 21 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 22 23 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 24 Guanacaste, Remite oficio número 08915 firmado por la Licda. Vivian 25 Garbanzo Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de la República, 26 Asunto: Solicitud de inclusión del Presupuesto inicial para el 2019 del Comité 27 Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz en el Sistema de Información 28 sobre Planes y Presupuestos (SIPP), a la Licda. Laura Moraga Rodríguez, 29 Directora Financiera, Municipalidad de La Cruz, para que estudie, analice y 30 emita su debida recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
22 1 APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, por 2 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte 3 Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor 4 Suplente en ejercicio) 5 6 8.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes, 7 Asesora legal del Concejo Municipal de La Cruz, de fecha 03 de julio del 2019, 8 en el cual: 9 10 1. Sobre los antecedentes 11 Se solicita por parte de la Asociación De Desarrollo Integral de La Cruz, apoyo 12 financiero para el proyecto del Grupo de baile Folclórico añoranzas de mi 13 Pueblo, que representaran al Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de 14 Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del 15 14 al 25 de agosto del año 2019. 16 El concejo Municipal mediante el acuerdo # 2- 20 A de la Sesión Ordinaria # 17 21-2019, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 6 de 18 junio del año en curso se acuerda y se aprueba por unanimidad el proyecto 19 presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz, en el cual 20 solicitan el apoyo financiero para que el Grupo de baile Folclórico añoranzas de 21 mi Pueblo , representen el Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de 22 Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado De Guanajuato, México, del 23 14 al 25 de agosto del año 2019. Por lo que se le solicito al señor Junnier 24 Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz, proceda a incorporar en la 25 próxima modificación presupuestaria los nueve millones de colones, previa 26 suscripción del correspondiente Convenio de Cooperación entre ambas partes. 27 2. Sobre la formulación de lo consultado: El Concejo Municipal de La Cruz 28 solicita el dictamen a esta asesoría para determinar si se le puede hacer 29 entrega de los 9 millones de colones a la Asociación de Desarrollo Integral de 30 La Cruz.
23 1 2 3. Sobre las Municipalidades 3 Sobre la naturaleza jurídica de las Municipalidades la Sala Constitucional en su 4 voto número 5445-99 y sobre esta misma línea el dictamen número 145 del 28 5 Julio de 2011 de la Procuraduría, ha indicado: 6 …Nuestra Constitución Política, en sus artículos 169 y 170, establece el 7 régimen municipal como una modalidad de descentralización territorial, 8 otorgando a las corporaciones municipales un carácter autónomo para la 9 administración de los intereses y servicios locales. Se trata, en los términos de 10 la Sala Constitucional, de “entidades territoriales de naturaleza corporativa y 11 pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y 12 funcionamiento”. 13 Constitucionalmente, la Municipalidad es una entidad jurídica que goza de 14 plena capacidad para gestionar y promover las actuaciones necesarias para el 15 cumplimiento de sus fines, dado su carácter autónomo. No obstante, su 16 actuación debe sujetarse al ordenamiento jurídico y debe estar en consonancia 17 con la satisfacción de los intereses del cantón. 18 A nivel legal, el Código Municipal, Ley número 7794 de 30 de abril de 1998, 19 recoge los principios establecidos en los artículos 169 y 170 de la Constitución 20 Política, conceptualizando a la municipalidad como una entidad pública, 21 territorial, autónoma y de base corporativa, siendo elementos propios de la 22 misma la población, el territorio y su respectivo gobierno -artículos 1, 2, 3, y 4 23 del referido Código. 24 El artículo 71 del Código Municipal, estable: 25 La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase 26 de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación 27 administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. 28 Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la 29 extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando 30 las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las
24 1 municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total 2 de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes 3 muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los 4 órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez 5 quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. 6 Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que 7 está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. 8 Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, 9 siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses 10 municipales. 11 A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades 12 podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que 13 enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. 14 También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o 15 servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las 16 municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos 17 recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el 18 reglamento para regular lo anterior. 19 4. Las asociaciones de desarrollo comunal 20 Reglamento a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 21 25409-G, en el artículo 10, contiene el concepto y la naturaleza de Las 22 Asociaciones de Desarrollo Comunal, estableciendo: 23 Las asociaciones para el desarrollo integral de la comunidad son organismos 24 comunitarios con una circunscripción territorial determinada, que representa a 25 las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están 26 autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para 27 desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en 28 que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades 29 y cualesquiera organismos públicos o privados. (el destacado no es 30 original).
25 1 La norma supracitada en concordancia con los artículos 11, 14, 12 del 2 Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Reglamento a la Ley 3 N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 25409-G y el artículo 14 de 4 la Ley de sobre el Desarrollo de la Comunidad, se puede afirmar que son 5 personas jurídicas de derecho privado y se rigen por el derecho privado y por 6 ende se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, así se indica 7 mediante el dictamen Número Dictamen 167 del 17 Julio de 2017: 8 Las asociaciones de desarrollo, personas privadas, son un medio dispuesto 9 legalmente para que las comunidades participen en los asuntos que les atañen 10 y particularmente en los planes y programas de desarrollo que les conciernen. 11 Es por ello que a estas asociaciones se les declara de interés público y se les 12 dota de una personalidad y un régimen jurídico que difiere del general de las 13 asociaciones de interés público. En efecto, valoró el legislador que estas 14 organizaciones son un instrumento para luchar, junto con los organismos 15 públicos “por el desarrollo económico y social del país”, artículo 14. (el 16 destacado no es original). 17 La definición del interés público de las asociaciones de desarrollo se acompaña 18 de la preocupación estatal por dotarlas de recursos para su funcionamiento. 19 Parte de ese financiamiento deriva de lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley 20 sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley N°3859 del 7 de abril de 1967. 21 El artículo 19 de la Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967, Ley sobre Desarrollo de 22 la Comunidad contempla una habilitación para que las municipalidades, puedan 23 autorizar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase 24 a las Asociaciones de Desarrollo Comunal. El artículo 19 Ley sobre Desarrollo 25 de la Comunidad, indica: 26 El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y 27 demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, 28 donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, 29 como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso 30 económico y social del país.
26 1 El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% de 2 lo estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período que se girará al 3 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de 4 desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo 5 Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco 6 Popular y de Desarrollo Comunal, para girarlos exclusivamente a las 7 Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez para crear un fondo de 8 garantía e incentivos, que permita financiar o facilitar el financiamiento de 9 proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la 10 respectiva reglamentación.” 11 Con relación al tema en el dictamen de la Procuraduría C-138-2009 de 18 de 12 mayo de 2009, se ha indicado que, conforme numeral 71 (antiguo numeral 62 13 del mismo código (cuya numeración fue corrida por el artículo 1° de la ley N° 14 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) 15 en concordancia con el artículo 19 de la Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967, 16 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, se admite que las Municipalidades 17 amparadas al interés público que reviste a las asociaciones de desarrollo se 18 puedan autorizar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de 19 cualquier clase, aunque sean sujetos de Derecho Privado. 20 5. Competencia de la Contraloría General de la Republica 21 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, faculta a la 22 Contraloría General de la Republica la rectoría del Sistema de Control y 23 Fiscalización Superiores le corresponde ejercerla a este Órgano Contralor y lo 24 faculta para “emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento 25 obligatorio para los componentes orgánicos del Sistema, siendo uno de ellos la 26 Administración Activa, con obligaciones concretas y fundamentales en materia 27 de control” ( Ley Orgánica de la Contraloría). El artículo 12 de la ley, establece 28 la competencia e indica:
27 1 Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el 2 órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, 3 contemplado en esta Ley. 4 Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del 5 ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán 6 sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le 7 opongan. ( el destacado no es original). 8 La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y 9 órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal 10 ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. 11 La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de 12 determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles 13 deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, 14 dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios 15 técnicos, humanos y materiales que deberán emplear. 16 En el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 17 República, establece el control que debe ejercer la Contraloría sobre los fondos 18 públicos. 19 Artículo 5.- Control sobre fondos y actividades privados. Todo otorgamiento de 20 beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda 21 liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en 22 favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de 23 conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la 24 presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría 25 General de la República. ( el destacado no es original). 26 Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector 27 público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada 28 deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los 29 bancos estatales; además llevará registros de su empleo, independientes de 30 los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración.
28 1 Asimismo, someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República, 2 el presupuesto correspondiente al beneficio concedido. 3 Artículo 6.- Alcance del control sobre fondos y actividades privados. En materia 4 de su competencia constitucional y legal, el control sobre los fondos y 5 actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y 6 técnico y en especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al 7 beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. 8 La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el cumplimiento, por 9 parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica, 10 justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos 11 en el empleo de los beneficios recibidos. 12 Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto la 13 Contraloría General de la República como la entidad pública concedente del 14 beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la 15 elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin 16 asignado. 17 6. Circular Con Regulaciones sobre Fiscalización y Control de Beneficios 18 Patrimoniales, Gratuitos o sin Contraprestación Alguna, otorgados a 19 Sujetos Privados, circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE-187: 20 21 Como se indicó anteriormente la es el ente encargado de emitir las 22 disposiciones para la entrega de “beneficios patrimoniales, gratuitos o sin 23 contraprestación Alguna, otorgados a sujetos privados, el caso concreto 24 las Asociaciones de Desarrollo. La asignación por iniciativa de los 25 Ministerios, de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación 26 alguna, para sujetos privados a ser incluidas en la partida de transferencias en 27 su programa presupuestario en el Proyecto de Presupuesto de la República, 28 deberá responder a un proceso planificado en cada Ministerio. 29 En la circular de la Contraloría General de la Republica número 14298 del 18 30 de diciembre de 2001, DFOE-187, estable la responsabilidad del ente cedente
29 1 de realizar el cumplimiento de previos en los puntos I, II de la circular y la 2 presentación de informes indicada en el punto III , al mismo tiempo instaura 3 que para que se otorgue un beneficio de este tipo, “deberá responder a un 4 estudio suficientemente fundamentado”, esto con el objetivo de que exista un 5 beneficio a la comunidad, con relación al tema la Contraloría General de la 6 Republica, ha indicado respecto al tema: 7 “, resulta factible que las municipalidades transfieran recursos a las 8 Asociaciones de Desarrollo del Cantón; para lo cual deben suscribir el convenio 9 respectivo, considerando siempre que la inversión de recursos sea para el 10 beneficio de toda la comunidad y no de favorecimientos específicos, 11 siendo la administración municipal responsable de establecer los 12 mecanismos de control que resulten necesarios para verificar que dichos 13 recursos sean usados para el fin que fueron transferidos. ( Contraloría 14 General de la Republica- (circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE- 15 187, esto con el objetivo oficio 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de 16 la División de Fiscalización Operativo y Evaluativa- Área de Servicios para el 17 Desarrollo Local) 18 7. Requisitos para el giro de los fondos de beneficios patrimoniales 19 incluidos como transferencias en el Presupuesto de la República. 20 En la circular de la Contraloría General de la Republica número 14298 del 18 21 de diciembre de 2001, DFOE-187 en el apartado I se establece la 22 obligatoriedad de las municipalidades de verificar el cumplimiento de la 23 documentación y del expediente respectivo que se detallan a continuación. 24 a) Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información: 25 26 27 28 dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como 29 los números del apartado postal, teléfono y facsímil y correo electrónico, según 30 se disponga de esos medios.
30 1 2 3 4 plurianuales, o actividad permanente. 5 6 responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han 7 sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna 8 naturaleza. 9 laración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada 10 para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo 11 cual se adjuntará una copia del organigrama. 12 b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o 13 proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 14 1. 15 c) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la 16 información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2. 17 d) Fotocopia de la cédula jurídica autenticada por un Notario Público. 18 e) Certificación de la personería jurídica. 19 f) Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto 20 privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) 21 en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del 22 presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público. 23 24 25 g) Copia de los últimos informes contables emitidos, firmados por el Tesorero, 26 cuya firma deberá ser autenticada por un Notario Público, y copia de los últimos 27 estados financieros auditados. 28 3. La información del plan de trabajo y del presupuesto, que se indica en los 29 formatos propuestos (anexos Nos. 1 y 2) citados en los literales b) y c) 30 inmediatos anteriores, es la información mínima que deberán presentar los 31 sujetos privados. El Ministerio determinará el grado de detalle, la cantidad y la
31 1 forma de presentación de la información que a su juicio requiera para solicitar 2 que se incluya un beneficio patrimonial, gratuito o sin contraprestación alguna 3 para un sujeto privado en el Proyecto de Presupuesto de la República. 4 8. Régimen recursivo de los acuerdos del concejo Municipal 5 6 La jurisprudencia se ha referido ampliamente sobre el régimen recursivo o 7 impugnatorio creado por el Código Municipal contra los acuerdos municipales, 8 con relación al tema en Tribunal Superior Contencioso Administrativo ha 9 indicado en la resolución número 3058 de las 15:00 horas del 7 de octubre de 10 1994, donde se explica claramente los recursos oponibles contra los acuerdos 11 municipales, donde se indicó: 12 “(…) los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal, pueden ser objeto de 13 recursos internos, y a su vez, de recursos externos.- Entiéndase por los 14 primeros, aquellos que son o pueden ser ejercidos por los propios miembros 15 del Gobierno Municipal, que en este aspecto vienen a ser los únicos 16 legitimados para su interposición.- De esta forma encontramos que los propios 17 regidores tienen a su alcance el recurso de revisión (…).- Por su parte, el 18 Ejecutivo Municipal tiene a su haber, la competencia y facultad de interponer el 19 denominado veto, según lo preceptuado por los artículos 57 inciso j), 171 20 párrafo primero, 176 y 177 del mismo Código de comentario.- En 21 contraposición a éstos, tenemos los llamados externos, cuya denominación 22 viene dada por el hecho de que están dirigidos a los terceros administrados, a 23 quienes corresponde su formulación para el caso de que sean víctima de una 24 lesión a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, e impugnen por ello el 25 acuerdo final, mediante la revocatoria, la apelación o el recurso extraordinario 26 de revisión(…) Como puede verse entonces, hay un distingo claro entre uno u 27 otro tipo de recursos, para los cuales estarán legitimados los funcionarios o 28 representantes municipales, o los terceros administrados, según sea el 29 supuesto. Así las cosas, este Tribunal ha sostenido en repetidas oportunidades 30 que los recursos de revocatoria y apelación están dados para esos terceros
32 1 interesados, y excluidos para los regidores municipales, quienes pueden 2 interponer la revisión contra el acuerdo cuestionado, en el momento de la 3 aprobación del acta respectiva, mas no la revocatoria y alzada como se 4 expresó supra, salvo que se encuentren en las excepciones que el mismo 5 ordenamiento establece, y que la lógica y la jurisprudencia apoya, a saber: que 6 no se le haya permitido votar en el asunto específico, o bien, que posea un 7 interés directo y personal en el objeto del acuerdo y recurso. En estos dos 8 últimos supuestos, sí se ha admitido el recurso de apelación, que como 9 principio general -se insiste- está vedado para los señores ediles (…)" (En 10 sentido similar, véanse las resoluciones N° 479-2008 de las 10:30 horas del 24 11 de julio del 2008, N° 383-2008 de las 10:10 horas del 11 de junio del 2008 12 todas del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera y el dictamen 13 C-173-2009). 14 Se puede afirmar con base a la normativa vigente, la doctrina y los criterios del 15 Tribunal Contencioso Administrativo que los recursos externos de revocatoria, 16 apelación y el extraordinario de revisión están “vedados para los regidores 17 municipales quienes, únicamente estableció la posibilidad para los regidores de 18 combatir, a través de la gestión o recurso de revisión, un acuerdo municipal 19 que no se encuentre firme a efectos de que el mismo sea revisado ( ver 20 Dictamen : 243 del 23/10/2017) 21 9. La competencia del Concejo Municipal para revocar sus propios actos 22 declaratorios de derechos 23 El artículo 171 del Código Municipal permite a los ciudadanos atacar los 24 acuerdos municipales con los recursos de revocatoria, para que el Concejo 25 revoque una decisión antes de que surta efectos, y el recurso de apelación, 26 que se presenta ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso- 27 Administrativo. Además, los ciudadanos pueden presentar el recurso 28 extraordinario de revisión de los acuerdos municipales. 29 Es claro que una vez firme el acto que le ha generado derechos a los 30 administrados, el Concejo Municipal no podrá revocarlo unilateralmente, ni a
33 1 petición de parte ni por iniciativa de uno de los concejales. Es decir, tales 2 derechos subjetivos constituyen un límite a las potestades de revocación o 3 modificación de los actos administrativos, que es una manifestación del 4 principio de irretroactividad negativa de la ley declarado por el art. 33 de la 5 Constitución Política ( Procuraduría dictamen número 125 del 25 junio de 6 1998). 7 9. Sobre el régimen de invalidez de los actos administrativos: 8 9 Don Eduardo Ortiz Ortiz, de define la invalidez del acto, explicando: 10 11 “es su disconformidad con el orden jurídico. Este orden debe entenderse como 12 el conjunto de reglas escritas y no escritas que regulan el acto y configuran su 13 esquema legal. La discrepancia del acto frente a este esquema es la causa y la 14 esencia de la invalidez. La consecuencia inmediata de la invalidez es la 15 ineptitud del acto para producir efecto jurídico en forma segura y definitiva. Un 16 acto inválido o bien no produce efecto o produce sólo provisionalmente, y 17 mientras no sea eliminado por otro acto llamado de anulación."(Tesis de 18 Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Stradtmann S.A., San José, 2000, 19 pág. 411). 20 Según el artículo 165 de la Ley General de la Administración Pública, la 21 invalidez del acto administrativo puede traer como resultado la nulidad absoluta 22 o relativa dependiendo del vicio que contenga el acto. 23 Los artículos 166 y 167 de La Ley General de Administración Pública establece 24 que La nulidad absoluta se produce cuando falta uno o varios de los elementos 25 constitutivos del acto administrativo, y es relativa cuando el elemento exista, 26 pero resulta imperfecto por alguna situación. 27 Ahora bien, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la 28 conservación del acto. Según ese principio, la Administración tiene el poder- 29 deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique 30 una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.
34 1 Nuestra legislación adoptó una gradación de nulidades que utiliza como 2 parámetro los elementos que afecten el acto y su gravedad. De esa forma, se 3 distingue entre la nulidad relativa y la absoluta, en razón de las distintas 4 consecuencias jurídicas que de ellas se derivan. Ya en otras oportunidades la 5 Procuraduría se ha referido a ese tema. En el dictamen C-090-95 del 19 de 6 abril de 1995, indica la Procuraduría lo siguiente: 7 De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico hay nulidad relativa cuando el 8 acto sea imperfecto en uno de sus elementos constitutivos, salvo que la 9 imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será 10 absoluta. Este tipo de acto se presume legítimo mientras no sea declarada su 11 nulidad en vía jurisdiccional y será ejecutivo. El acto relativamente nulo por 12 vicio en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado 13 mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección; 14 dicha convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado. La 15 anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar 16 justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual. 17 Por su parte, se considera que el acto contiene una nulidad absoluta cuando 18 falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o 19 jurídicamente. Un acto que contenga este tipo de vicio no se presume legítimo, 20 ni se puede ordenar su ejecución, y si se ordenara, la misma produce 21 responsabilidad para la Administración y para el servidor.” Sobre ese tema la 22 Procuraduría ha manifestado: 23 “Ahora bien, dependiendo de la violación cometida, podríamos estar en 24 presencia de una nulidad absoluta o relativa (artículo 165 LGAP). Se da el 25 primer caso, cuando falten uno o varios elementos constitutivos, real o 26 jurídicamente, del acto (artículo 166 de LGAP). Se da la segunda, cuando sea 27 imperfecto uno de los elementos constitutivos del acto, salvo que la 28 imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad sería 29 absoluta (artículo 167 LGAP).
35 1 En el supuesto del acto absolutamente nulo, no se puede arreglar a derecho ni 2 por saneamiento, ni por convalidación (artículo 172 LGAP); empero, de 3 conformidad con el artículo 175 de LGAP, la Administración cuenta con plazo 4 de cuatro años para impugnarlo en la vía administrativa y jurisdiccional, de lo 5 contrario, caduca esa potestad. 6 Cuando se trata de un acto relativamente nulo se presume legítimo, mientras 7 no se declare lo contrario en firme en la vía jurisdiccional (artículo 176 LGAP). 8 A diferencia del acto absolutamente nulo, puede ser convalidado o saneado 9 (artículos 187 y 188 LGAP).” (Procuraduría General de la República, O.J. 116- 10 99 de 5 de octubre de 1999). 11 De acuerdo con los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración 12 Pública, los actos pueden ser convalidados o saneados siempre y cuando 13 presenten un vicio que genere una nulidad relativa y no absoluta. En otras 14 palabras, la convalidación y el saneamiento de los vicios del acto administrativo 15 está reservada únicamente para rectificar nulidades relativas. (Dictamen C-471- 16 2006 del 23 de noviembre del 2006). 17 De lo anteriormente señalado es claro que cuando el vicio que presenta el acto 18 administrativo es relativo, es posible convalidar el acto a través de la emisión 19 de un nuevo acto administrativo que subsane el error que contiene el primero 20 de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de la Administración 21 Pública el cual dispone lo siguiente: 22 Artículo 187.- 23 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la 24 competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la 25 mención del vicio y la de su corrección. 26 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado 27 Por otra parte, de conformidad con el artículo 176 de la Ley General de la 28 Administración Pública el acto relativamente nulo se presume legítimo y 29 produce efectos como si fuera válido a menos que sea declarado nulo en vía 30 jurisdiccional o administrativa.
36 1 Artículo 176.-“1. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no 2 sea declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su 3 ejecución deberá obediencia todo administrado. 4 2. La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo producirá 5 responsabilidad civil y, en su caso penal, del administrado.” 6 Bajo esta misma línea de pensamiento, de conformidad con el artículo 177 del 7 mismo cuerpo normativo, “La ejecución del acto relativamente nulo producirá 8 responsabilidad civil de la Administración, pero no producirá responsabilidad de 9 ningún tipo al servidor agente, sino cuando se compruebe que ha habido dolo o 10 culpa grave en la adopción del acto” 11 La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la 12 revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables 13 para el administrado. 14 La administración pública respectiva —autora del acto que se pretende anular o 15 revisar—, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento 16 administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las 17 garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173, párrafo 3°, de la Ley 18 General de la Administración Pública), la justificación de observar ese 19 procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del 20 administrado (artículo 308 ibidem). Durante la sustanciación del procedimiento 21 ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la 22 Contraloría siendo un acto de trámite del mismo. Tal y como se indicó supra, el 23 dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto, 24 manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 4°, de la Ley General 25 de la Administración Pública). 26 27 Si el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República 28 es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo 29 no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá 30 impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que
37 1 acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de 2 lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante 3 para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de 4 la nulidad. Sobre este punto, el artículo 183, párrafo 1°, de la Ley General de la 5 Administración Pública preceptúa que “Fuera de los casos previstos en el 6 artículo 173, la administración no podrá anular de oficio los actos 7 declaratorios de derechos a favor del administrado y para obtener su 8 eliminación deberá recurrir al contencioso de lesividad previsto en los 9 artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso 10 Administrativa”. (En igual sentido sentencias 2005-03004, de las 8:31 horas 11 del 18 de marzo del 2005; 2005-12324 de las 10:28 horas del 9 de setiembre 12 del 2005; 2006-8767, de las 16:40 horas del 21 de junio; y 2006-8960, de las 13 10:53 horas del 23 de junio, ambas del año 2006) 14 Como requisito previo a la declaratoria de la nulidad en vía administrativa, la 15 Administración debe contar previamente con el dictamen afirmativo de la 16 Procuraduría, donde se refiera expresamente al carácter absoluto, evidente y 17 manifiesto de la nulidad invocada, dictamen que resulta vinculante por 18 disposición expresa del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría 19 General de la República. 20 Sobre el momento procesal oportuno para solicitar ese dictamen, la 21 Procuraduría señaló en el pronunciamiento C-109-2005 del 14 de marzo de 22 2005: 23 “En otras palabras, luego de que el órgano director ha terminado la instrucción 24 del procedimiento, debe comunicarlo así al órgano decisor, con la finalidad de 25 que sea éste el que tome el acuerdo correspondiente a la remisión del asunto 26 ante la Procuraduría General, o a la Contraloría General, según corresponda. ” 27 (En igual sentido dictámenes C-455-2006, C-223-2007, C-432-2007, entre 28 otros) 29 Partiendo de lo anterior, se observa que en este caso después de haberse 30 tramitado el procedimiento ordinario señalado y antes del dictado del acto final,
38 1 la Corte Suprema de Justicia requirió el dictamen respectivo la Procuraduría, 2 sea en el momento procesal oportuno. 3 Ahora bien, cuando se está en presencia de una nulidad absoluta de un acto 4 declaratorio de derechos, la Ley General no le otorga a la Administración el 5 ejercicio de la potestad de autotutela, sino que ésta debe proceder a declarar la 6 lesividad del acto, y solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa la 7 declaración de nulidad. (: La lesividad se encuentra regulada en los artículos 10 8 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.) 9 Para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa que le permite 10 declarar la nulidad de un acto en vía administrativa, de conformidad con lo 11 establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, 12 no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que, 13 además, ésta debe ser evidente y manifiesta. En otras palabras, es aquella que 14 es clara y notaria, y que no requiere de una exhaustiva interpretación legal." 15 (Dictamen C-126-2000 de 2 de junio del 2000) 16 conclusiones 17 Señores del concejo: 18 1. Señores del Concejo Municipal de La Cruz, los documentos aportados por la 19 Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz para solicitar apoyo financiero 20 Grupo de baile Folclórico añoranzas de mi Pueblo, que representaran al 21 Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de Folclor Latinoamericano, a 22 realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del 14 al 25 de agosto del año 23 2019, no cumple con los requisitos mínimos que exige la Circular Con 24 Regulaciones Sobre Fiscalización y Control de Beneficios Patrimoniales, 25 Gratuitos o sin Contraprestación Alguna, otorgados a Sujetos Privados, 26 circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE-187, en la cual establece 27 la obligatoriedad de concedente de beneficios patrimoniales cumplir con los 28 requisitos I para formar el expediente y realizar un estudio minucioso. Entre los 29 documentos faltantes se encuentran: 30
39 1 2 responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han 3 sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna 4 naturaleza. 5 6 para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo 7 cual se adjuntará una copia del organigrama. 8 9 Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, 10 con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1. 11 12 información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2. 13 14 15 fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto 16 privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) 17 en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del 18 presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público. 19 20 cuya firma deberá ser autenticada por un Notario Público, y copia de los últimos 21 estados financieros auditados. 22 trabajo y del presupuesto, que se indica en los 23 formatos propuestos (anexos Nos. 1 y 2) citados en los literales b) y c) 24 inmediatos anteriores, es la información mínima que deberán presentar los 25 sujetos privados. 26 2. El apartado del proyecto donde se indica el costo total del proyecto es de 9, 27 000,000.00 (nueve millones de colones) y se mencionan los gastos que se van 28 a sufragar, pero de forma general y sin detallar. 29 3. Con la documentación del proyecto aportada por la Asociación de Desarrollo 30 de La Cruz, no se evidencia que el grupo Folclórico añoranzas de mi Pueblo no
40 1 se evidencia que el grupo sea administrado por la Asociación de Desarrollo o 2 esté incluido en un plan general cultural que la asociación desarrolle en la 3 comunidad, esto para cumplir con el oficio de la Contraloría General de la 4 Republica número 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de la División 5 de Fiscalización Operativo y Evaluativa- Área de Servicios para el Desarrollo 6 Local, donde se indica “que la inversión de recursos sea para el beneficio 7 de toda la comunidad y no de favorecimientos específicos, siendo la 8 administración municipal responsable de establecer los mecanismos de control 9 que resulten necesarios para verificar. 10 11 4. La documentación al estar incompleta no se puede realizar un estudio a 12 cabalidad del proyecto y presenta debilidades notarios que pueden acarrear la 13 responsabilidad de la administración por no ejercer los controles idóneos. 14 15 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal, hace 16 un breve resumen del documento que ha remitido al Concejo Municipal de la 17 siguiente manera: Con referencia a este acuerdo que había quedado firme, se 18 hizo otro acuerdo donde prácticamente viene a revocar el anterior, para que 19 dependiera de mi criterio que en un acuerdo definitivamente firme no cabe una 20 modificación, pero se hizo, se revocó. En eso diferimos porque cuando hay un 21 acuerdo definitivamente firme, tendría que haberse hecho un procedimiento 22 diferente; en este caso voy a dar mi dictamen conforme a derecho: 23 Los documentos aportados por la asociación de desarrollo, no cumplen con la 24 circular de la Contraloría General de la República sobre la fiscalización y 25 control de beneficios patrimoniales gratuitos y sin contraprestación alguna 26 otorgada por sujetos privados, esa circular menciona que cuando son asuntos 27 de proyectos, ustedes como concejo tienen la responsabilidad de verificar que 28 cuando son certificaciones de actas, vengan por un notario público. Este 29 documento presentado por la asociación no cumple con los requisitos mínimos.
41 1 En el apartado del proyecto solo indica que se necesitan 9 millones de colones 2 sin siquiera desglosar nada, no se mencionan los gastos o como se van a 3 sufragar. 4 Con la documentación del proyecto, no se evidencia tampoco que el grupo es 5 administrado por la asociación de desarrollo o está en un plan cultural 6 incumpliendo con la disposición de la Contraloría General de la República 7 número 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de la División de 8 Fiscalización Operativo y Evaluativa-Área de Servicios para el Desarrollo Local 9 donde indica “que la inversión de recursos sea para el beneficio de toda la 10 comunidad y no de favoreciendo fines específicos”, siendo la administración 11 municipal responsable de establecer los mecanismos de control que resulten 12 necesarios para verificar. 13 Los mecanismos de control son las obligaciones que tiene el ente municipal 14 con la circular que ya les dije con los documentos previos que son obligatorios 15 como control interno. 16 Ninguna municipalidad o el Concejo podrían aprobar ese dinero sin contar con 17 esos requisitos previos. 18 La documentación al estar incompleta no se puede realizar un estudio a 19 cabalidad del proyecto y presenta debilidades notarios que pueden acarrear la 20 responsabilidad de la administración por no ejercer los controles idóneos. 21 Igualmente, tengo que volver a repetir, que como era un acuerdo 22 definitivamente firme, la administración no está facultada cuando hay derechos 23 adquiridos por parte de los administrados a revocar sus actos, hay 24 procedimientos especiales para eso, pero el concejo no comparte mi criterio en 25 cuanto a los acuerdos definitivamente firmes no se pueden modificar, entonces 26 yo soy del criterio que los acuerdos definitivamente firmes como fue este, no se 27 pudo haber hecho la modificación donde se dependía del criterio legal, pero el 28 concejo tiene el criterio de que antes de la aprobación del acta, se puede 29 revisar antes de que quede firme, ya queda a criterio del concejo.
42 1 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas noches 2 nuevamente. Licenciada entonces eso quiere decir que definitivamente ese 3 dinero no se puede girar. 4 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice: 5 No. La documentación ni siquiera cumple con la circular que establece para 6 darle dinero público a las instituciones privadas y el proyecto presentado no 7 cumple con las disposiciones y no hay una manera de poder determinar que el 8 grupo de folclor es administrado por la asociación o que ellos están inmersos 9 en un Plan General Cultural donde puedan ser utilizados por todos los grupos 10 ahí escritos, en este caso mi criterio como es un acuerdo definitivamente firme 11 no se podía haber modificado y en el caso que sea una nulidad tendría que 12 hacerse un procedimiento ordinario para darle a las partes el derecho a ser 13 escuchados y donde se disuaden los daños y perjuicios. 14 15 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, le pregunta a la licenciada 16 qué hubiera pasado si el Concejo Municipal hubiera girado el dinero. 17 18 La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, 19 responde: En este caso ustedes estarían girando dinero para un sujeto privado, 20 que no están autorizados por Ley. 21 22 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, manifiesta que en base a 23 lo recomendado por la licenciada queda muy claro y quiere decirle al concejo 24 que por esa consulta que se hizo, ellos como regidores han sido difamados en 25 este pueblo. 26 Agrega: Se ha dicho que no se ha querido colaborar, que no queremos que 27 esta gente vaya a México, pero vean ustedes, vean las injusticias que se 28 cometen a veces con los que estamos aquí sentados, es muy fácil hablar, 29 como lo han hecho muchos, pero la realidad es otra. Entonces yo quiero que 30 quede constancia de eso, de que no es un capricho de los regidores de que
43 1 ese dinero no se gire, sino simplemente que tenemos que ajustarnos a las 2 leyes que tenemos, en este si la Contraloría dice que no, eso es vinculante, no 3 podemos salirnos nosotros de ese marco. Yo deseo por algún medio desmentir 4 eso que han dicho en el pueblo, de que los regidores nos hemos negado, y eso 5 definitivamente no es cierto y aquí está comprobado y el que no lo crea que me 6 diga lo contrario, no andemos hablando por detrás, por las espaldas de 7 nosotros, porque eso no es así. Es muy fácil comerse un compañero en la 8 calle, pero aquí estamos viendo la realidad, que aquí estamos actuando a 9 derecho, aquí no estamos hablando cosas que no son a como lo hacen 10 muchos compañeros de la municipalidad que nos han comido vivo. Muchas 11 gracias. 12 13 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 14 don Carlos, no sé si don Marvin quiere manifestar algo al respecto porque es 15 muy cierto lo que dice don Carlos, nosotros hemos quedado como los malos de 16 la película, hemos sido los que hemos destrozado un proyecto, los que hemos 17 evitado una serie de cosas y ya esto lo conocen todos los padres de familia del 18 grupo y los estudiantes del grupo y con nombres y apellidos los que fuimos 19 causantes de por qué no se hizo el viaje y que nos opusimos a aprobar el 20 proyecto, creo que ha sido muy injusto de parte de quienes hayan llegado a 21 decir que nosotros fuimos los que no quisimos por alguna razón que no 22 conocemos. 23 Creo que la consulta que se hizo para llegar a esta aclaración es válida y vale 24 la pena porque lo hemos logrado aclarar. 25 26 27 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Recordamos 28 cuando vino el dictamen de comisión que iban a aprobar esos recursos pero yo 29 creo que en su momento oportuno tomamos la decisión de no girar esos 9 30 millones hasta tanto no tuviésemos un dictamen de la asesora legal que ya hoy
44 1 ustedes escucharon el resultado. Bendito Dios porque si bien es cierto hay un 2 derecho, pero el hecho no se ha consumado en el sentido que el dinero no se 3 ha girado. Que les parecería a ustedes que detrás de ser víctimas de todo este 4 correo de brujas que se genera en el cantón diciendo que los regidores somos 5 los malos de la película y de feria nosotros tenemos que devolver ese dinero a 6 las arcas municipales por haber acordado algo que no correspondía, entonces 7 el chicharrón si lo tenemos que comer solitos nosotros, pero bueno yo 8 considero que lo que hay es un acuerdo donde se remitió a comisión y que el 9 dinero no se va a girar; ahora les podemos dar todos los argumentos que ha 10 mencionado la Licda. Amalia del por qué no se va a girar ese recurso y yo 11 recomendaría que en la próxima sesión se haga por quien corresponda y de 12 acuerdo a la legislación un recurso extraordinario de revisión para dejar sin 13 efecto ese acuerdo amparados a la Legislación Costarricense para que nos 14 entiendan. 15 16 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Con respecto 17 entonces compañeros a la recomendación de la licenciada que en buen 18 momento nos ha llegado, si están de acuerdo en darle aprobación por favor 19 levantar la mano. Serían 4 votos a favor. Acuerdo firme, definitivamente 20 aprobado y que se dispense del trámite de comisión. 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 25 Guanacaste, Aprueba la recomendación emitida por la señora Licda. Amalia 26 Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de no aprobar la 27 solicitud de apoyo financiero por parte de la Asociación de Desarrollo Integral 28 de La Cruz para el proyecto del Grupo de baile Folclórico Añoranzas de Mi 29 Pueblo, que representarán al cantón de La Cruz en el festival Internacional de 30 Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del
45 1 día 14 de agosto al 25 de agosto del año 2019. ACUERDO 2 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL 3 TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, 4 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel 5 Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio). 6 7 8 ARTICULO TERCERO 9 MOCIONES 10 11 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Compañeros, 12 amparados al artículo 17 y al 44 del Código Municipal, vamos a presentar la 13 siguiente moción para consideración de ustedes, si ustedes lo consideran a 14 bien se va a tomar el acuerdo, si no, simplemente queda como la presentación 15 de la moción. La moción dice así: 16 Se le va a solicitar a los funcionarios la colaboración, a los funcionarios: Luis 17 Alfredo Ramírez Ríos, Encargado de Proyectos, al señor Alex Villalobos, 18 Topógrafo Municipal y a la señora ingeniera Tatiana Salazar, Encargada de 19 Construcción de esta corporación municipal, un informe técnico sobre el estado 20 y avance de la obra denominada: Construcción del Sistema de Drenaje Pluvial 21 y cambio del tipo de superficie de riego en las calles urbanas de Barrio Fátima 22 del distrito de La Cruz, esta obra corresponde a la Licitación Abreviada Número 23 2018LA-000018-01, esto en el plazo de diez días naturales y de ser posible 24 para ser conocido en la próxima sesión una vez que quede firme este acuerdo. 25 Esa sería la moción compañeros y aparte les comento, los vecinos han 26 presentado inquietudes y consultas con respecto a esa obra, es una obra muy 27 esperado; ellos estuvieron aquí en una audiencia, ustedes la deben recordar 28 donde decían que el agua se les metía a sus casas y entonces están 29 preocupados por el desarrollo de la obra, de ahí me parece pertinente que 30 nosotros le solicitemos a estos tres profesionales de la municipalidad, que nos
46 1 den un informe para que sepamos nosotros como va y hacia dónde va el 2 avance de esta obra. Esa sería la moción compañeros, muchas gracias. 3 4 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, les pregunta a los 5 compañeros regidores del concejo si está de acuerdo en aprobar la moción 6 expuesta por el señor regidor Marvin Tablada, a lo que los demás afirman que 7 sí por lo que serían 4 votos a favor, acuerdo firme, definitivamente aprobado y 8 que se dispense del trámite de comisión. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 POR UNANIMIDAD ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz 13 Guanacaste, solicita a los funcionarios municipales: Ing. Luis Alfredo Ramírez 14 Ríos, Gestor de Proyectos, Ing. Alex Villalobos Mora, Topógrafo Municipal y a 15 la señora ingeniera Tatiana Salazar Guzmán, Encargada de Construcción de la 16 Municipalidad de La Cruz, un informe técnico sobre el estado y avance de la 17 obra denominada: Construcción del Sistema de Drenaje Pluvial y cambio del 18 tipo de superficie de riego en las calles urbanas de Barrio Fátima del distrito de 19 La Cruz, esta obra corresponde a la Licitación Abreviada Número 2018LA- 20 000018-01, esto en el plazo de diez días naturales y de ser posible para ser 21 conocido en la próxima sesión una vez que quede firme este acuerdo. 22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA 23 DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares 24 Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José 25 Manuel Vargas Chavarría, Regidor Suplente en ejercicio). 26 27 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, convoca a la 28 Comisión de Hacienda y Presupuesto (Alberth Alvarez, Contador Municipal, 29 Laura Moraga, Directora Financiera, Carlos José Martínez, Tesorero Municipal
47 1 y Guisselle Bustos, Regidora Propietaria) para el día jueves 11 de julio del 2019 2 a la 1:00 p.m. en la sala de reuniones. 3 4 ARTICULO CUARTO 5 6 ASUNTOS VARIOS 7 8 NINGUNA 9 10 11 ARTICULO QUINTO 12 13 CIERRE DE SESIÓN 14 15 16 17 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:00 horas. 18 19 20 21 Blanca Casares Fajardo Ekaterina Granados Rocha 22 23 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 24 25 26 27 28 29 30
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