Ordinaria 25 · 2019-07-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2019-07-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                  1


 1                                 MUNICIPALIDAD
 2
 3                                     LA CRUZ
 4
5    Acta de Sesión Ordinaria # 25-2019, celebrada el día 04 de julio del año 2019,
6    a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
7
8          Blanca Casares Fajardo           Presidente Municipal
9          Marvin Tablada Aguirre          Vicepresidente Municipal
10         Carlos Ugarte Huertas           Regidor Propietario
11         Florencio Acuña Ortiz            Regidor Propietario
12         José Manuel Vargas Chaves       Regidor Suplente en ejercicio
13         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente
14          Mary Casanova López             Sindica Propietaria La Garita
15         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente ejerc. Santa Cecilia
16          Sebastián Víctor Víctor         Síndico Suplente La Garita.
17
18   Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa
19   Municipal, Ekaterina Granado Rocha, Secretaria Municipal a.i y con la siguiente
20   agenda:
21
22   1.- Revisión y aprobación de acta anterior: N° 14-2019 (Extraordinaria) y N°24
23   (Ordinaria)
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25   2.- Correspondencia
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27   3.- Mociones
28
29   4.- Asuntos Varios
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                                                                                    2


 1   5.- Cierre de Sesión
 2                                 ARTICULO PRIMERO
 3                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
 4      1- Acta N°24-2019 Sesión Ordinaria #24-2019, en discusión:
 5   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal indica que esta acta
 6   solo será votada por los señores Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor
 7   Propietario, Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario y su persona, ya que
 8   el día que se llevó a cabo el 27 de junio de 2019, ellos eran los que estaban
 9   presentes.
10   Queda aprobada y firmada el acta N°24-2019 de la Sesión Ordinaria Número
11   24-2019 celebrada el día 27 de junio de 2019.
12

13      2- Acta N°14-2018 Sesión Extraordinaria #14-2019, en discusión:
14   Señala que durante esta sesión estuvieron presentes: don Carlos Manuel
15   Ugarte Huertas, Regidor Propietario, don Marvin Tablada Aguirre, Regidor
16   Propietario y su servidora.
17   Decretan un receso de 10 minutos.
18   Se aclara por parte de la señorita secretaria Ekaterina Granados Rocha,
19   Secretaria Municipal a.i. los errores dados en el acta #14-2019 a la hora de ser
20   impresa, en los cuales se omitió documentación e información aportada para
21   tomar el acuerdo con respecto a la notificación de la denuncia por parte del
22   señor Gilberto Briceño Delgado, por lo tanto aclara que el acuerdo tomado en
23   dicho punto el día 01 de julio del año 2019 en la Sesión Extraordinaria #14-
24   2019, no está bien redactado y rectifica que quedaría bien hecho de la
25   siguiente manera:

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27   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:      El   Concejo   Municipal de     la   Cruz

28   Guanacaste, Remite documento a la Licda. Amalia Yeska Torrentes, Asesora

29   Legal del Concejo Municipal de La Cruz, para que lo estudie, analice y proceda

30   en tiempo y derecho, en conjunto con la señora Blanca Casares Fajardo,
                                                                                    3

 1   Presidente Municipal de La Cruz a dar la respuesta al Juzgado Contravencional

 2   y remita informe en el que se aclara lo siguiente:

 3      I.     El Concejo Municipal no tiene relación jerárquica con el personal ni
 4             competencias administrativas y de personal. El competente es el
 5             alcalde municipal. Por tanto no existe manera de influir en las
 6             competencias administrativas de la alcaldía.

 7      II.    El acuerdo del Concejo Municipal 5.1 de la sesión ordinaria 23-2019
 8             celebrada el 20 de junio 2019, que se cuestiona pro el demandante
 9             Gilberto Briceño como violación al debido proceso y acoso,
10             únicamente responde a recomendaciones del informe de auditoría
11             número UAI-015-2018 que señala la eventual ilegalidad del perfil el
12             puesto que ocupa de forma interina ese funcionario Briceño Delgado.

13      III.   Las competencias que ejerce el Concejo Municipal se desarrollan en
14             el contexto de las atribuciones y obligaciones de administración
15             activa que le impone la Ley de Control Interno en el resguardo de
16             fondos públicos y la legalidad de los nombramientos en plaza y
17             perfiles que cumplan con la legalidad son también elementos del
18             debido proceso para poder consolidar el derecho a una estabilidad
19             laboral en igualdad de condiciones para los postulantes al puesto.

20      IV.    El funcionario Gilberto Briceño no tiene un derecho de estabilidad
21             laboral derivado de la plaza o puesto de Director Urbano ya que su
22             nombramiento ha sido interino durante más de un año en prórrogas
23             de dos meses, lo que está prohibido en el artículo 139 del Código
24             Municipal. La plaza interina, en esas condiciones no le da estabilidad
25             laboral pues constituyen una violación a la legalidad.

26      V.     El funcionario tiene garantizada su estabilidad laboral pues tiene una
27             plaza fija en otro puesto (Gestor de Tecnologías de Información) y
28             esa plaza no se está cuestionando por lo que no se vulnera el
29             principio de legalidad. Específicamente tiene plaza en propiedad
30             desde el 4 de enero de 2010         como Gestor de Tecnologías de
31             información.
                                                                                    4


 1   VI.     El nombramiento interino por más de dos meses y con las
 2           debilidades del perfil, están siendo objeto de un proceso penal por
 3           nombramiento ilegal que ha llevado al allanamiento de las oficinas
 4           municipales por lo que eventualmente podría estarse ante un delito
 5           continuado si se

 6           siguen prorrogando los nombramientos lo que agravaría el delito
 7           según sumaria 18-002370-0060-PE investigación en manos del
 8           Ministerio Público. Debe tomar nota el Juzgado Contravencional que
 9           el incumplimiento de las obligaciones de control interno por parte del
10           concejo lo podría involucrar en este causa por incumplimiento de
11           deberes.
12   VII.    Es imperativo señalar que actuamos como órgano colegiado,
13           CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ, y no a título personal, razón
14           por la cual aclaramos como cuerpo colegiado.

15   VIII.   En cuanto a la presunta denuncia por acoso laboral debe estarse a
16           los presupuestos jurisprudenciales de ese instituto jurídico a decir, la
17           sutileza, la reiteración, la utilización de medios indirectos y al fin de
18           menoscabar el ánimo del colaborador con miras a su renuncia, todo
19           lo cual no es del caso ya que el acuerdo cuestionado tiene efectos
20           directos y es en la personal del alcalde municipal y está amparado en
21           el artículo 139 del Código Municipal, no ha existido otras acciones
22           contra el funcionario ni se está cuestionando su función ni la plaza
23           que ya tiene garantizada de forma permanente.

24   IX.     Se adjuntan dictámenes de la Procuraduría General de la República,
25           Nos. C-17-2016 del 27 de enero de 2016 y C-089-2019 del 03 de
26           abril de 2019, C-229-2014, C-365-2008, C-149-209, C-056-2009.
27           Además oficios del Dpto. de Auditoría de la Municipalidad de La Cruz
28           Nos: UAI-CONCEJO-015-2018 y UAI-CONCEJO-075-2017.

29   X.      Se adjunta acuerdo 1-3 A de la sesión ordinaria #24-2019, celebrada
30           por el Concejo Municipal el día 27 de junio de 2019, el cual
31           redimensiona al acuerdo 5-1 de la sesión 23-2019.
                                                                                          5

 1

 2

 3        XI.       Por otro lado, para hacer llegar estas alegaciones al Juzgado
 4                  Contravencional de La Cruz, se acuerda ordenar al secretario que lo
 5                  remita directamente al juzgado en un plazo no mayor de 24 horas.

 6

 7     ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, POR 3 VOTOS A
 8     FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
 9     Tablada Aguirre).
10     También se aclara el error de impresión en la línea número 5 del reverso del
11     folio número 201, donde se salta esta línea y se deja en blanco.
12     Posteriormente en acuerdo palmado en el folio 201 y su reverso se corrobora
13     que el punto número 10 (línea 19 del reverso del folio 201) tomado en dicho
14     acuerdo, se omite; por lo tanto el acuerdo quedaría de la siguiente manera:
15
16     ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda lo
17     siguiente:


181)    Rechazar el veto por ser extemporáneo, ya que según se desprende del
19     escrito la objeción se presenta contra el acuerdo 5-1 de fecha 20 de junio del
20     2019, sin embargo, al momento de presentarse el veto el acuerdo aún no se
21     encontraba      firme   y   el   mismo   fue   aclarado   y   sus   efectos   fueron
22     redimensionados mediante acuerdo 1-3A de la sesión ordinaria número 24-
23     2019 celebrada el día 27 de junio de 2019 en los siguientes términos.
242) El Concejo Municipal no tiene relación jerárquica con el personal ni
25     competencias administrativas y de personal. El competente es el alcalde
26 municipal.
273) El acuerdo del Concejo Municipal 5-1 de la sesión ordinaria número 23-2019,
28 únicamente responde a recomendaciones del informe de auditoría UAI-015-
29 2018 que señala la eventual ilegalidad del perfil del puesto que ocupa el
30 funcionario Briceño Delgado.
                                                                                        6


 14) Las competencias que ejerce el Concejo Municipal se desarrollan en el
 2   contexto de las atribuciones y obligaciones de administración activa que le
 3   impone la Ley de Control Interno en el resguardo de fondos públicos.
 45) El funcionario Gilberto Briceño Delgado no tiene un derecho de estabilidad
 5   laboral derivado de la plaza o puesto de Director Urbano, ya que su
 6   nombramiento ha sido interino durante más de un año en prórrogas de dos
 7   meses lo que está prohibido por el artículo 139 del Código Municipal, la plaza
 8   interina, en esas condiciones, no le da estabilidad laboral.
 96) El funcionario tiene garantizada su estabilidad laboral pues tiene una plaza fija
10   en otro puesto, Gestor de Tecnologías de Información y esa plaza no se está
11   cuestionando    por   lo   que   no   se   vulnera   el   principio   de   legalidad.
12   Específicamente tiene plaza en propiedad desde el 4 de enero del 2010 como
13   Gestor de Tecnologías de Información.
147) El nombramiento interino por más de dos meses y con las debilidades del perfil
15   están siendo objeto de un proceso penal por nombramiento ilegal que ha
16   llevado al allanamiento de las oficinas municipales, por lo que eventualmente
17   podría estarse ante un delito continuado si se siguen prorrogando los
18   nombramientos lo que agravaría el delito según sumaria 18-002370-0060PE,
19   investigación en manos del Ministerio Público.
208) Es imperativo señalar que actuamos como órgano colegiado Concejo Municipal
21   de La Cruz y no a título personal razón por la cual aclaramos como cuerpo
22   colegiado.
239) Se adjuntan dictámenes de la Procuraduría General de la República números
24   C-17-2016 del 27 de enero del 2016 y C-089-2019 del 03 de abril del 2019.
25   ACUERDO APROBADO CON TRES VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
26   Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas) 1 voto en contra
27   (Guiselle Bustos Chavarría).

28   Una vez aclarados los errores y confusiones presentadas, queda aprobada y
29   firmada el acta N°14-2019 de la Sesión Extraordinaria Número 14-2019
30   celebrada el día 01 de junio 2019.
                                                                                   7


1                                ARTICULO SEGUNDO
2                                CORRESPONDENCIA
3
4    1.- Se conoce documento firmado por los señores Rafael Ángel Rojas Loría,
5    Elmer Eduardo Rojas Loría, Elberth Rojas Loría , Ulises Rojas Loría, Arley
6    Rojas Loría, Dagoberto Rojas Loría, Ana Lorena Rojas Loría, Mireya Rojas
7    Loría y Nicida Rojas Loría ,Vecinos de Santa Cecilia, de fecha 08 de junio del
8    2019, en el cual solicitan la recepción de la calle ubicada en el Barrio Los
9    Corrales Negros.
10
11   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, comenta que los
12   señores Rojas Loría se encuentran el día de hoy, agrega que el documento que
13   presentan está muy claro y solicita que se remita a la Unidad Técnica de
14   Gestión Vial de la Municipalidad para que ellos realicen el debido proceso.
15
16   El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia,
17   informa que él conoce la calle mencionada pero considera que no se le dará la
18   aprobación a lo que los hermanos Rojas Loría solicitan, ya que la calle, a pesar
19   de cumplir con las medidas necesarias, no está lastreada. Pero también
20   menciona un suceso igual en El Gallo, otro en Santa Cecilia y recalca una calle
21   que declararon pública a beneficio de la señora Aida Montiel, ejemplos donde
22   pasaba la misma situación y la municipalidad sí aceptó la petitoria.
23
24   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece al señor
25   José Reynaldo y somete a votación el acuerdo. El cual queda 4 votos a favor,
26   para que sea acuerdo firme, definitivamente aprobado y se dispense del trámite
27   de comisión.
28
29   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
30
                                                                                   8


1    POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de    la   Cruz
2    Guanacaste, remite ante el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial
3    Municipal de La Cruz, documento firmado por los Hermanos Rojas Loría,
4    Vecinos de Santa Cecilia, en el cual solicitan la declaración de calle pública,
5    con el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución
 6   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
 7   SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR
 8   (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
 9   Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio)
10
11   2.- Se conoce documento firmado por la Licda. Juana Sedy Vallejos Gutiérrez,
12   Directora de Asentamiento El Gallo, de fecha 17 de junio del 2019, en el cual
13   remite la propuesta de terna para completar la conformación de la Junta de
14   Educación Asentamiento El Gallo para su nombramiento y juramentación ante
15   el Concejo Municipal, esto por la renuncia de un miembro.
16
17   Terna N°1
18
19   María Angélica Sánchez Rugama, cédula de identidad N°5-0386-0072
20   Maribel Avilés Morales, cédula de identidad N°5-0385-0088
21   Elisa Sequeira Castro, cédula de identidad N°5-0286-0990
22
23   Doña Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, menciona que se hará el
24   debido proceso y autoriza al señor alcalde para tal. Compañeros sírvanse a
25   levantar la mano los que estén de acuerdo en darle aprobación.
26
27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28
29   POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de    la   Cruz
30   Guanacaste, nombra a la señora María Angélica Sánchez Rugama, cédula de
                                                                                   9


 1   identidad N°5-0386-0072, vecina de la comunidad de Asentamiento El Gallo,
 2   Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembro de la Junta de Educación
 3   de la Escuela Asentamiento El Gallo, esto debido a la renuncia de un miembro
 4   de dicha Junta. Por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
 5   Alcalde Municipal de La Cruz, para su debida juramentación. ACUERDO
 6   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL
 7   TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
 8   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel
 9   Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio)
10   3.- Se conoce oficio ALDE-JS-173-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
11   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 26 de junio del 2019, en
12   el cual remite Modificación Presupuestaria Nº. 06-2019, por la suma de ¢
13   18.887.034,27 (Dieciocho millones, ochocientos ochenta y siete mil, treinta
14   y cuatro colones con 27/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad:
15
16
17      -   Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa I.01, de la
18          Administración Central, a los códigos presupuestarios de Otros útiles,
19          materiales y suministros, y de Madera y sus derivados, con el fin de la
20          celebración de los 50 aniversarios del cantón de la Cruz. Dicha solicitud
21          fue presentada por el señor Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar
22          Tobal. Dichos recursos se rebajan del mismo programa I.01.
23
24      -   Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa I.01, de la
25          Administración Central, al código presupuestario de indemnizaciones,
26          con el fin de cancelar los derechos al Lic. Fernando Leiva Castillo,
27          conciliación expediente número 17-000306-0942-LA-0. Dicha solicitud
28          fue presentada por la Licda. María Concepción Chacón Peña,
29          coordinadora de Recursos Humanos. Dichos recursos se rebajan del
30          mismo programa I.01.
                                                                                 10


 1      -   Darle contenido presupuestario a la sub partidas del programa II.09, de
 2          Educativo Culturales y deportivo, y reforzar los siguientes códigos
 3          presupuestarios tales como: Actividades protocolarias y sociales,
4           Alquiler de maquinaria y equipo, Publicidad y propaganda y Materiales y
5           productos metálicos, con el fin de la celebración de los 50 aniversarios
6           del cantón de la Cruz. Dicha solicitud fue presentada por el señor
7           Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar Tobal. Dichos recursos se
8           rebajan del mismo programa I.01.
9
10   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: Compañeros
11   qué les parece si mandamos a Comisión de Hacienda y Presupuesto esta
12   modificación para que sea analizada.
13   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta: Totalmente
14   de acuerdo con usted señora presidente, pero también, recordarle a la
15   Comisión de Hacienda y Presupuesto, que cuando se le dio un dinero a la
16   Comisión de Fiestas Cívicas, yo voté en contra ese acuerdo y era por el mismo
17   motivo, lamentablemente en las pocas actividades que yo pude participar de
18   las fiestas cívica de La Cruz, no vi nada alusivo al cantonato, sin embargo, se
19   destinó un montón de dinero para ese fin, porque precisamente se iban a
20   realizar actividades conmemorativas aunque no era la fecha exacta pero
21   estábamos cumpliendo los 50 años y me llama la atención que ahora en esta
22   modificación otra vez, se usa el mismo argumento para pedir recursos. Nada
23   más hago referencia al asunto, para que a la hora de que la comisión analice la
24   modificación, lo tome en cuenta. Muchas gracias.
25
26   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
27   don Marvin, de hecho es lo que queremos, que vaya a comisión para que
28   puedan hacer el análisis exacto de lo que está pasando ahí y ver qué es lo que
29   procede en ese caso.
30   Tiene la palabra la señora vicealcaldesa doña Rosa Emilia Molina.
                                                                                  11


1
2    La señora vicealcaldesa Rosa Emilia Molina Martínez, agradece a la presidente
3    del Concejo Municipal, saluda a todos en la sala y manifiesta: existe una
4    invitación al señor presidente y su gabinete para que vengan al cantón de La
5    Cruz y también ya se habló con el Ministerio de Educación para hacer desfile
6    de bandas, folclor y vienen bandas de aquí del cantón de La Cruz y vienen
7    bandas de otra región; por eso yo quería decirle a ustedes que el señor
8    presidente viene para acá y hay que atenderlo, para que tomen en cuenta.
9    Gracias.
10
11   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece a la
12   señora Vicealcaldesa y le dice que estarán tomando en cuenta sus palabras
13   con respecto a la modificación y procede a someter a votación el acuerdo
14   tomado.
15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16
17   POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:      El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
18   Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de
19   La Cruz, oficio ALDE-JS-173-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
20   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual remite la Modificación
21   Presupuestaria N°06-2019, por la suma de ¢18.887.034,27, con el fin de que se
22   estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución correspondiente.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, por 4 VOTOS A
24   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
25   Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en
26   ejercicio).
27   4.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-103-2019, firmado por el Lic. Gledys
28   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 26 de junio
29   del 2019, en el cual el artículo 34 de la ley General de Control Interno se
30   prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración
                                                                                   12


 1   activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales
 2   podrían mencionar la advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
 3   posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
 4   de su conocimiento.
 5   Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano
 6   consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y
 7   evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en un punto a situaciones
 8   o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
 9   Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
10   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
11   depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
12   posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
13   de su conocimiento.
14   Por ello, procederé a informarles lo siguiente:
15      1. En la Sesión Extraordinaria 04-2019, el Concejo Municipal aprueba que
16          los Festejos Cívicos La Cruz 2019 se lleven a cabo durante los días del
17          25 de abril al 05 de mayo del 2019.

18      2. Mediante el oficio UAI-CONCEJO-087-2019, la Auditoría Interna advirtió
19          al Concejo Municipal el incumplimiento en la entrega dentro del plazo de
20          ley del Informe de Liquidación de Ingresos y Egresos de los Festejos
21          Cívicos Populares La Cruz 2019, que según se establece en la ley 8810
22          en su artículo nro. 4 es de quince días después de la finalización de los
23          festejos.

24      3. El día de hoy 26 de junio de 2019, cincuenta y dos días después de
25          finalizados los festejos, se presentaron a la oficina de Auditoría Interna
26          pasadas las 3:30 p.m. los funcionarios miembros de la Comisión de
27          Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019: Eladio Bonilla Morales –
28          Presidente, Nayeli Rojas Sánchez – Secretaria y Alberth Álvarez Chévez
                                                                                  13


1       – Contador; para realizar la entrega del Informe de Liquidación de
2       Ingresos y Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019.

3    4. Antes de finalizar la entrega y recibido de la documentación que estaban
4       presentando el señor Alberth Álvarez Chévez – Contador, se retiró
5       alegando motivos familiares.
 6   5. Al finalizar la entrega y recibido de la información, esta Auditoria Interna,
 7      determina que la información entregada por los miembros de la
 8      Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, se encuentra
 9      incompleta, faltando información indispensable para poder realizar la
10      revisión y validación de los resultados financieros del evento. Dentro de
11      la
12
13   6. información que no se entregó se encuentra la siguiente:

14   a) Justificantes de que respalden los gastos en original, nítido, con
15      membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones
16      tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.

17   b) Expedientes de cada procedimiento de contratación realizado por la
18      comisión en el que consten los estudios previos que sustentan las
19      contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o
20      externas de la Comisión de Festejos Populares relacionadas con la
21      contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados,
22      debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se
23      presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la
24      Comisión.

25   c) Expedientes de los procesos de remates realizados con todas las
26      actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos Populares
27      relacionadas con      la adjudicación.    Asimismo,    los folios estarán
28      debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el
29      mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que
30      se producen por la Comisión.
                                                                                 14


1       d) Los activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin que
2          puedan ser reutilizados por las Comisiones subsiguientes.
3       e) Los formularios de órdenes de compra, órdenes de pago y recibos de
4          dinero usados y los que no se usaron que estén en blanco o en su
5          defecto anulados.
 6      f) Las copias de los cheques girados con sus respectivos originales.
 7      g) Correspondencia enviada y recibida.
 8      h) Reintegros de Caja Chica con sus respectivos respaldos.

 9
10   De acuerdo a lo citado, la presentación de la documentación que conforma el
11   Informe de la Liquidación de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, está
12   siendo presentada fuera del plazo de ley y además incompleta.
13   La documentación que no se entregó, es indispensable para poder realizar la
14   revisión y validación del informe y del resultado financiero de los festejos.
15   Lo citado se trae a colación, con el objetivo que el Concejo Municipal, como
16   órgano supremo de la Municipalidad de La Cruz y jerarca de la Comisión de
17   Festejos Cívicos Populares La Cruz 2019, realice los procedimientos
18   necesarios para mantener la transparencia en la ejecución de los actos que
19   tiendan al control y fiscalización de los Festejos Populares recién celebrados,
20   ya que el informe de maras, es un instrumento que el órgano colegiado
21   requiere para evaluar que las acciones de la Comisión de Festejos se
22   realizaron en una forma absolutamente transparente y con apego total a las
23   disposiciones legales.
24   Valga la pena mencionar, que los recursos económicos que se manejaron en
25   esos festejos son de carácter público y deben de ser sometidos a la
26   fiscalización citada, la cual, se hace materialmente imposible realizar al no
27   contar con la información citada en punto nro. 5 anterior.
28
29   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le solicita a la Licda.
30   Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, su colaboración
31   y le pide que los aconseje y recomiende para tomar un acuerdo prudencial.
32
                                                                                        15


1    Licda. Amalia: Indica que efectivamente ya existía un acuerdo donde se le
2    decía al alcalde que presentara la denuncia ante la fiscalía y abriera el
3    procedimiento     disciplinario   contra   los   funcionarios   porque   es   de   su
4    competencia. En este caso el auditor no podría recibir información incompleta,
5    entonces ya al existir prácticamente un mandato del Concejo, lo que queda es
6    enviarle la documentación al alcalde para que él proceda y presente también
7    como prueba a la fiscalía el incumplimiento.
8
9    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le da la palabra al
10   señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario.
11
12   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Considero que la
13   recomendación de la licenciada está ajustada, sin embargo la comisión pasada,
14   tardó un año para dar el informe, también se le dijo al alcalde que lo enviara a
15   la fiscalía y no lo hizo, por eso comparado con un año ahora no es nada,
16   entonces hay una cosa que yo la cuestiono; el señor auditor recibe la
17   información, si él la hubiera rechazado está bien, pero él la recibe. Entonces mi
18   opinión es, que si él recibe esa información, lo que hay que hacer es decirle a
19   la comisión que complete la documentación que hace falta, porque de todas
20   maneras el señor alcalde no va a mandar a nadie a la fiscalía, de eso estoy
21   seguro yo, porque si no lo hizo con la comisión del año pasado que duraron un
22   año, mucho menos lo va a hacer ahora; esa es la recomendación mía, que
23   ellos cuanto ante cumplan con la documentación que hace falta.
24
25   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, le agradece al señor
26   Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario y le da la palabra al señor regidor
27   Marvin Tablada.
28
29   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, agrega: Efectivamente yo
30   tenía dudas porque es un asunto que el concejo había conocido y había
                                                                                    16


1    resuelto en los términos en que lo mencionaba la Licda. Amalia. Esta Comisión
2    de Fiestas 2019, estaba integrada por funcionarios municipales, nosotros como
3    concejo, los regidores, debimos en su momento y oportunidad de haber
4    aprobado todos y cada uno de los egresos por ser funcionarios municipales.
5    Desde ese punto de vista a mí me preocupa lo siguiente: primero, uno, dos,
6    tres días, si el plazo se incumplió está incumplido ya es un deficiencia; en
7    segundo término si el auditor lo ha recibido es porque a él le toca, y tercero que
8    lo presentan incompleto y ese informe que viene ahí es específicamente
9    explicando las deficiencias que tiene.
10   Ya el concejo tomó un acuerdo, por lo tanto yo acojo totalmente la
11   recomendación de la licenciada, que siga el mismo camino que ya tenía,
12   porque si no sería contraponer un acuerdo contra el que ya habíamos tomado
13   antes, tendríamos que devolvernos sobre nuestros mismos pasos; en ese
14   sentido estoy de acuerdo con la recomendación de la licenciada.
15   A estas alturas el informe se puede dar por no recibido o porque viene
16   incompleto y no se puede dar la evaluación que corresponde. Muchas gracias
17   señora presidente.
18
19   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
20   don Marvin. El Lic. Gledys nos está manifestando que por su parte, lo que es
21   auditoría él considera que el informe no fue bien entregado, que está
22   incompleto, entonces él no puede decir que la comisión ya cumplió con la
23   entrega del informe; por otro lado duele los tres funcionarios municipales que
24   se mencionaron ahí, porque fueron personas que trabajaron fuertemente en la
25   comisión, quizá ellos iban con la intención de hacerlo todo bien y que ese
26   informe se diera bien y en su momento, pero tristemente ellos no eran los
27   únicos de la comisión y están incumpliendo con la ley y con el reglamento
28   incluso en cuanto a los festejos populares.
29   Como don Carlos dice, el alcalde no va a cumplir con el primer acuerdo que
30   tomamos, no lo va a elevar a la fiscalía, pero ya eso sería una competencia de
                                                                                     17


 1   él, él sería quien tome la decisión, él sabrá que es un deber que tiene que
 2   cumplir. Nosotros nos apegamos al criterio de licenciada, entonces en este
 3   caso le pregunto a ella, si en este momento ellos completaran la información en
 4   un tiempo prudencial, antes de que el señor alcalde acate el acuerdo, ¿ellos
 5   estarían bien? Si ellos cumplen con ese deber, ¿ya quedarían bien ellos?
 6   Mi idea es aceptar su recomendación, pero como entre un paréntesis ¿qué
 7   pasa si ellos mañana llegan con todo?
 8
 9   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice:
10   Concerniente a eso, el concejo tiene que preocuparse por cumplir su parte de
11   ser un vigilante, aquí no estamos hablando de 10 mil colones, estamos
12   hablando de millones; el concejo no está incumpliendo, el que está
13   incumpliendo es el alcalde si no ejecuta. En este caso las conductas penales
14   son una conducta típica, antijurídica y culpable, si en el hecho hubo una
15   omisión, igual hay un delito, el proceso va a seguir, si el alcalde no lo presenta,
16   es él quien está incumpliendo su deber, pero el concejo sí ha sido vigilante en
17   ese sentido y el concejo es        responsable de vigilar los fondos públicos,
18   entonces, decirles que van a estar bien, es imposible, porque ya el hecho o la
19   conducta está ajustada a un tipo penal que el fiscal determinará en su
20   momento qué procede, pero si no se presenta el que está incumpliendo es el
21   alcalde, el concejo está tomando la decisión de vigilar esos fondos públicos,
22   que al final si ustedes no ejecutan, los responsables son ustedes.
23
24   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, agrega: bueno
25   entonces ya nosotros habíamos tomado un acuerdo referente a eso, a la
26   comisión de fiestas, entonces que el señor alcalde proceda según a ese
27   acuerdo. Entonces compañeros si están de acuerdo en aprobar la
28   recomendación de la licenciada por el bien de este concejo, que sepamos
29   siempre que nos estamos basando en lo legal y en la justicia.
30
                                                                                18


 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2
 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite al señor
 4   Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, informe de
 5   auditoría: Incumplimiento en la entrega de la información del informe de
 6   Liquidación de Ingresos y Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz
 7   2019, mediante oficio UAI-CONCEJO-103-2019, para que continúe con el
 8   debido proceso y presente como prueba ante la fiscalía. ACUERDO
 9   APROBADO, POR 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin
10   Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en
11   ejercicio) Y UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas).
12
13   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, somete a votación el
14   acuerdo; 3 votos a favor (Blanca Casares, Marvin Tablada y José Manuel) uno
15   en contra del señor Carlos Ugarte, quien omite el voto porque él la votación
16   pasada también se mantuvo al margen de esa medida y manifiesta lo siguiente:
17
18   En la primer votación que se hizo yo tampoco voté, en ese acuerdo, el voto mío
19   iba en contra, entonces ahora yo mantengo la misma posición porque se está
20   sosteniendo el primer acuerdo. Dijeron que al siguiente día presentaban el
21   informe, entonces yo consideré que estaba bien, era solo un día, porque repito
22   la comisión pasada duró un año para rendir el informe y también se dijo
23   “envíese a la fiscalía” y no se hizo, por eso yo mantengo la misma posición;
24   también digo que la recomendación de la licenciada está correcta pero yo por
25   ese motivo no lo voto.
26
27   5.- Se conoce oficio ALDE-JS-168-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
28   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 20 de junio del 2019, en
29   el cual solicita respetuosamente tomar Acuerdo en firme y dispensado del
30   trámite de Comisión, dando aprobación y autorizando a este servidor para la
                                                                                19


1    firma del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
2    ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR
3    EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES”,
4    entre esta Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
5    (MIVAH), el cual representará una opción para la búsqueda de solución al
6    problema de reubicación con dotación de vivienda, que afrontan los pobladores
7    en la zona marítimo terrestre de nuestro Cantón, especialmente los que ocupan
8    la zona pública, tal y como le fue planteado a la señora Vicepresidenta de la
9    República, Epsy Campbell Barr, en la visita que nos hiciera el pasado viernes
10   14 del presente mes.
11
12
13   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Para tomar el
14   acuerdo, nosotros se lo queremos enviar a la Licda. Amalia Yesca Torrentes,
15   Asesora legal del Concejo Municipal para que ella lo estudie primero el
16   convenio.
17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal somete a votación el
18   acuerdo.
19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN:      El   Concejo   Municipal   de   la   Cruz Guanacaste,   remite
22   “CONVENIO      DE      COOPERACIÓN        INTERINSTITUCIONAL      PARA     LA
23   ORIENTACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR
24   EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE ASENTAMIENTOS INFORMALES”
25   entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y la
26   Municipalidad de La Cruz, a la Licda. Amalia Yeska Torrentes, Asesora Legal
27   del Concejo Municipal de La Cruz para que estudie, analice y emita su criterio
28   respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y QUE
29   SE DISPENSE DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR
                                                                                   20


 1   (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
 2   Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio).
 3
4    6.- Se conoce documento, firmado por la señora Mary Casanova López,
5    Síndica Propietaria La Garita, de fecha 02 de julio del 2019, en el cual hace de
6    conocimiento que en sesión extraordinaria de concejo de distrito ampliado #4-
7    2019 se realizó la priorización de los proyectos de la agenda distrital de esta
8    comunidad.     Solicitándole   muy respetuosamente     sean   incluidos en    el
9    presupuesto extraordinario 2020.
10   Quedando de la siguiente manera.
11      1- Construcción de acera peatonal de aproximadamente 500 metros de
12         largo iniciando del Liceo Rural La Garita hasta la entrada al barrio Bella
13         Vista.

14      2- Remodelación de la (caceta) parada de bus ubicada en la entrada al
15         barrio Bella Vista en La Garita centro.
16   Esperando que nuestros proyectos sean aprobados y financiados por su
17   alcaldía, en pro de la seguridad de nuestros estudiantes y la población en
18   general.
19
20
21   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, explica que es una
22   nota enviada por doña Mary donde solicita unos recursos, y dice que
23   próximamente habrá una reunión de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
24   así que propone que se pase la solicitud a la Comisión para que sea
25   debidamente analizada y se vea si puede ser incluida en el presupuesto 2020.
26
27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28
29   POR UNANIMIDAD           ACUERDAN:      El   Concejo   Municipal de    la   Cruz
30   Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de
                                                                                    21


 1   La Cruz, documento firmado por la señora Mary Casanova López, Sindica
 2   Propietaria La Garita, en el cual remite la priorización de los proyectos de la
 3   agenda distrital para ser incluidos en el presupuesto extraordinario 2020, con el
 4   fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución
 5   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
 6   por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
 7   Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor
 8   Suplente en ejercicio)
 9
10   7.- Se conoce oficio 08915, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
11   Gerente de Área, Contraloría General de la República, de fecha 21 de junio del
12   2019, en el cual solicitan la inclusión del Presupuesto inicial para el 2019 del
13   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz en el Sistema de
14   Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
15
16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, manifiesta: este
17   documento viene por parte de la Contraloría General de la República y
18   considero que es meramente financiero, entonces qué les parece si lo pasamos
19   directamente al Departamento Financiero de esta municipalidad y también al
20   Comité de Deportes para que lo analicen el documento.
21   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
22
23   POR UNANIMIDAD           ACUERDAN:      El   Concejo   Municipal de     la   Cruz
24   Guanacaste, Remite oficio número 08915 firmado por la Licda. Vivian
25   Garbanzo Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de la República,
26   Asunto: Solicitud de inclusión del Presupuesto inicial para el 2019 del Comité
27   Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz en el Sistema de Información
28   sobre Planes y Presupuestos (SIPP), a la Licda. Laura Moraga Rodríguez,
29   Directora Financiera, Municipalidad de La Cruz, para que estudie, analice y
30   emita    su    debida    recomendación.      ACUERDO        DEFINITIVAMENTE
                                                                                  22


1    APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, por
2    4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
3    Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: Regidor
4    Suplente en ejercicio)
5
6    8.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Amalia Yesca Torrentes,
7    Asesora legal del Concejo Municipal de La Cruz, de fecha 03 de julio del 2019,
8    en el cual:
9
10   1. Sobre los antecedentes
11   Se solicita por parte de la Asociación De Desarrollo Integral de La Cruz, apoyo
12   financiero para el proyecto del Grupo de baile Folclórico añoranzas de mi
13   Pueblo, que representaran al Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de
14   Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del
15   14 al 25 de agosto del año 2019.
16   El concejo Municipal mediante el acuerdo # 2- 20 A de la Sesión Ordinaria #
17   21-2019, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 6 de
18   junio del año en curso se acuerda y se aprueba por unanimidad el proyecto
19   presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz, en el cual
20   solicitan el apoyo financiero para que el Grupo de baile Folclórico añoranzas de
21   mi Pueblo , representen el Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de
22   Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado De Guanajuato, México, del
23   14 al 25 de agosto del año 2019. Por lo que se le solicito al señor Junnier
24   Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz, proceda a incorporar en la
25   próxima modificación presupuestaria los nueve millones de colones, previa
26   suscripción del correspondiente Convenio de Cooperación entre ambas partes.
27   2. Sobre la formulación de lo consultado: El Concejo Municipal de La Cruz
28   solicita el dictamen a esta asesoría para determinar si se le puede hacer
29   entrega de los 9 millones de colones a la Asociación de Desarrollo Integral de
30   La Cruz.
                                                                                     23


1
2    3. Sobre las Municipalidades
3    Sobre la naturaleza jurídica de las Municipalidades la Sala Constitucional en su
4    voto número 5445-99 y sobre esta misma línea el dictamen número 145 del 28
5    Julio de 2011 de la Procuraduría, ha indicado:
6    …Nuestra Constitución Política, en sus artículos 169 y 170, establece el
7    régimen municipal como una modalidad de descentralización territorial,
8    otorgando a las corporaciones municipales un carácter autónomo para la
9    administración de los intereses y servicios locales. Se trata, en los términos de
10   la Sala Constitucional, de “entidades territoriales de naturaleza corporativa y
11   pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y
12   funcionamiento”.
13   Constitucionalmente, la Municipalidad es una entidad jurídica que goza de
14   plena capacidad para gestionar y promover las actuaciones necesarias para el
15   cumplimiento de sus fines, dado su carácter autónomo. No obstante, su
16   actuación debe sujetarse al ordenamiento jurídico y debe estar en consonancia
17   con la satisfacción de los intereses del cantón.
18   A nivel legal, el Código Municipal, Ley número 7794 de 30 de abril de 1998,
19   recoge los principios establecidos en los artículos 169 y 170 de la Constitución
20   Política, conceptualizando a la municipalidad como una entidad pública,
21   territorial, autónoma y de base corporativa, siendo elementos propios de la
22   misma la población, el territorio y su respectivo gobierno -artículos 1, 2, 3, y 4
23   del referido Código.
24   El artículo 71 del Código Municipal, estable:
25   La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
26   de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
27   administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
28   Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
29   extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
30   las   autorice,    expresamente,   una    ley      especial.   Sin   embargo,   las
                                                                                  24


1    municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total
2    de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes
3    muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los
4    órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez
5    quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
6    Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que
7    está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
8    Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados,
9    siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses
10   municipales.
11   A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades
12   podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que
13   enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
14   También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o
15   servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las
16   municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos
17   recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el
18   reglamento para regular lo anterior.
19   4. Las asociaciones de desarrollo comunal
20   Reglamento a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº
21   25409-G, en el artículo 10, contiene el concepto y la naturaleza de Las
22   Asociaciones de Desarrollo Comunal, estableciendo:
23   Las asociaciones para el desarrollo integral de la comunidad son organismos
24   comunitarios con una circunscripción territorial determinada, que representa a
25   las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están
26   autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para
27   desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en
28   que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades
29   y cualesquiera organismos públicos o privados. (el destacado no es
30   original).
                                                                                  25


1    La norma supracitada en concordancia con los artículos 11, 14, 12 del
2    Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Reglamento a la Ley
3    N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 25409-G y el artículo 14 de
4    la Ley de sobre el Desarrollo de la Comunidad, se puede afirmar que son
5    personas jurídicas de derecho privado y se rigen por el derecho privado y por
6    ende se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, así se indica
7    mediante el dictamen Número Dictamen 167 del 17 Julio de 2017:
8    Las asociaciones de desarrollo, personas privadas, son un medio dispuesto
9    legalmente para que las comunidades participen en los asuntos que les atañen
10   y particularmente en los planes y programas de desarrollo que les conciernen.
11   Es por ello que a estas asociaciones se les declara de interés público y se les
12   dota de una personalidad y un régimen jurídico que difiere del general de las
13   asociaciones de interés público. En efecto, valoró el legislador que estas
14   organizaciones son un instrumento para luchar, junto con los organismos
15   públicos “por el desarrollo económico y social del país”, artículo 14. (el
16   destacado no es original).
17   La definición del interés público de las asociaciones de desarrollo se acompaña
18   de la preocupación estatal por dotarlas de recursos para su funcionamiento.
19   Parte de ese financiamiento deriva de lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley
20   sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley N°3859 del 7 de abril de 1967.
21   El artículo 19 de la Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967, Ley sobre Desarrollo de
22   la Comunidad contempla una habilitación para que las municipalidades, puedan
23   autorizar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase
24   a las Asociaciones de Desarrollo Comunal. El artículo 19 Ley sobre Desarrollo
25   de la Comunidad, indica:
26   El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y
27   demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones,
28   donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones,
29   como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso
30   económico y social del país.
                                                                                    26


1    El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% de
2    lo estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período que se girará al
3    Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de
4    desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo
5    Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco
6    Popular y de Desarrollo Comunal, para girarlos exclusivamente a las
7    Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez para crear un fondo de
8    garantía e incentivos, que permita financiar o facilitar el financiamiento de
9    proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la
10   respectiva reglamentación.”
11   Con relación al tema en el dictamen de la Procuraduría C-138-2009 de 18 de
12   mayo de 2009, se ha indicado que, conforme numeral 71 (antiguo numeral 62
13   del mismo código (cuya numeración fue corrida por el artículo 1° de la ley N°
14   9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
15   en concordancia con el artículo 19 de la Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967,
16   Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, se admite que las Municipalidades
17   amparadas al interés público que reviste a las asociaciones de desarrollo se
18   puedan autorizar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de
19   cualquier clase, aunque sean sujetos de Derecho Privado.
20   5. Competencia de la Contraloría General de la Republica
21   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, faculta a la
22   Contraloría General de la Republica la rectoría del Sistema de Control y
23   Fiscalización Superiores le corresponde ejercerla a este Órgano Contralor y lo
24   faculta para “emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento
25   obligatorio para los componentes orgánicos del Sistema, siendo uno de ellos la
26   Administración Activa, con obligaciones concretas y fundamentales en materia
27   de control” ( Ley Orgánica de la Contraloría). El artículo 12 de la ley, establece
28   la competencia e indica:
                                                                                  27


1    Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el
2    órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores,
3    contemplado en esta Ley.
4    Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del
5    ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán
6    sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le
 7   opongan. ( el destacado no es original).
 8   La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y
 9   órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal
10   ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
11   La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de
12   determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles
13   deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad,
14   dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios
15   técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
16   En el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
17   República, establece el control que debe ejercer la Contraloría sobre los fondos
18   públicos.
19   Artículo 5.- Control sobre fondos y actividades privados. Todo otorgamiento de
20   beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda
21   liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en
22   favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de
23   conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la
24   presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría
25   General de la República. ( el destacado no es original).
26   Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector
27   público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada
28   deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los
29   bancos estatales; además llevará registros de su empleo, independientes de
30   los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración.
                                                                                       28


 1   Asimismo, someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República,
 2   el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.
 3   Artículo 6.- Alcance del control sobre fondos y actividades privados. En materia
 4   de su competencia constitucional y legal, el control sobre los fondos y
 5   actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y
 6   técnico y en especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al
 7   beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones.
 8   La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el cumplimiento, por
 9   parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica,
10   justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos
11   en el empleo de los beneficios recibidos.
12   Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto la
13   Contraloría General de la República como la entidad pública concedente del
14   beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la
15   elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin
16   asignado.
17   6. Circular Con Regulaciones sobre Fiscalización y Control de Beneficios
18   Patrimoniales, Gratuitos o sin Contraprestación Alguna, otorgados a
19   Sujetos Privados, circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE-187:
20
21   Como se indicó anteriormente la es el ente encargado de emitir las
22   disposiciones para la entrega de “beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
23   contraprestación Alguna, otorgados a sujetos privados, el caso concreto
24   las Asociaciones de Desarrollo. La asignación por iniciativa de los
25   Ministerios, de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
26   alguna, para sujetos privados a ser incluidas en la partida de transferencias en
27   su programa presupuestario en el Proyecto de Presupuesto de la República,
28   deberá responder a un proceso planificado en cada Ministerio.
29   En la circular de la Contraloría General de la Republica número 14298 del 18
30   de diciembre de 2001, DFOE-187, estable la responsabilidad del ente cedente
                                                                                      29


 1   de realizar el cumplimiento de previos en los puntos I, II de la circular y la
 2   presentación de informes indicada en el punto III , al mismo tiempo instaura
 3   que para que se otorgue un beneficio de este tipo, “deberá responder a un
 4   estudio suficientemente fundamentado”, esto con el objetivo de que exista un
 5   beneficio a la comunidad, con relación al tema la Contraloría General de la
 6   Republica, ha indicado respecto al tema:
 7   “, resulta factible que las municipalidades transfieran recursos a las
 8   Asociaciones de Desarrollo del Cantón; para lo cual deben suscribir el convenio
 9   respectivo, considerando siempre que la inversión de recursos sea para el
10   beneficio de toda la comunidad y no de favorecimientos específicos,
11   siendo la administración municipal responsable de establecer los
12   mecanismos de control que resulten necesarios para verificar que dichos
13   recursos sean usados para el fin que fueron transferidos. ( Contraloría
14   General de la Republica- (circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE-
15   187, esto con el objetivo oficio 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de
16   la División de Fiscalización Operativo y Evaluativa- Área de Servicios para el
17   Desarrollo Local)
18   7. Requisitos para el giro de los fondos de beneficios patrimoniales
19   incluidos como transferencias en el Presupuesto de la República.
20   En la circular de la Contraloría General de la Republica número 14298 del 18
21   de diciembre de 2001, DFOE-187 en el apartado I se establece la
22   obligatoriedad de las municipalidades de verificar el cumplimiento de la
23   documentación y del expediente respectivo que se detallan a continuación.
24   a) Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:
25

26

27
28   dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como
29   los números del apartado postal, teléfono y facsímil y correo electrónico, según
30   se disponga de esos medios.
                                                                                   30

1

2

3
4    plurianuales, o actividad permanente.

5
6    responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han
7    sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna
8    naturaleza.

 9         laración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada
10   para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo
11   cual se adjuntará una copia del organigrama.
12   b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o
13   proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº
14   1.
15   c) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la
16   información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.
17   d) Fotocopia de la cédula jurídica autenticada por un Notario Público.
18   e) Certificación de la personería jurídica.
19   f) Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto
20   privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa)
21   en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del
22   presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.
23
24

25   g) Copia de los últimos informes contables emitidos, firmados por el Tesorero,
26   cuya firma deberá ser autenticada por un Notario Público, y copia de los últimos
27   estados financieros auditados.
28   3. La información del plan de trabajo y del presupuesto, que se indica en los
29   formatos propuestos (anexos Nos. 1 y 2) citados en los literales b) y c)
30   inmediatos anteriores, es la información mínima que deberán presentar los
31   sujetos privados. El Ministerio determinará el grado de detalle, la cantidad y la
                                                                                  31


1    forma de presentación de la información que a su juicio requiera para solicitar
2    que se incluya un beneficio patrimonial, gratuito o sin contraprestación alguna
3    para un sujeto privado en el Proyecto de Presupuesto de la República.
4    8. Régimen recursivo de los acuerdos del concejo Municipal
5
6    La jurisprudencia se ha referido ampliamente sobre el régimen recursivo o
7    impugnatorio creado por el Código Municipal contra los acuerdos municipales,
8    con relación al tema en Tribunal Superior Contencioso Administrativo ha
9    indicado en la resolución número 3058 de las 15:00 horas del 7 de octubre de
10   1994, donde se explica claramente los recursos oponibles contra los acuerdos
11   municipales, donde se indicó:
12   “(…) los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal, pueden ser objeto de
13   recursos internos, y a su vez, de recursos externos.- Entiéndase por los
14   primeros, aquellos que son o pueden ser ejercidos por los propios miembros
15   del Gobierno Municipal, que en este aspecto vienen a ser los únicos
16   legitimados para su interposición.- De esta forma encontramos que los propios
17   regidores tienen a su alcance el recurso de revisión (…).- Por su parte, el
18   Ejecutivo Municipal tiene a su haber, la competencia y facultad de interponer el
19   denominado veto, según lo preceptuado por los artículos 57 inciso j), 171
20   párrafo primero, 176 y 177 del mismo Código de comentario.- En
21   contraposición a éstos, tenemos los llamados externos, cuya denominación
22   viene dada por el hecho de que están dirigidos a los terceros administrados, a
23   quienes corresponde su formulación para el caso de que sean víctima de una
24   lesión a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, e impugnen por ello el
25   acuerdo final, mediante la revocatoria, la apelación o el recurso extraordinario
26   de revisión(…) Como puede verse entonces, hay un distingo claro entre uno u
27   otro tipo de recursos, para los cuales estarán legitimados los funcionarios o
28   representantes municipales, o los terceros administrados, según sea el
29   supuesto. Así las cosas, este Tribunal ha sostenido en repetidas oportunidades
30   que los recursos de revocatoria y apelación están dados para esos terceros
                                                                                   32


1    interesados, y excluidos para los regidores municipales, quienes pueden
2    interponer la revisión contra el acuerdo cuestionado, en el momento de la
3    aprobación del acta respectiva, mas no la revocatoria y alzada como se
 4   expresó supra, salvo que se encuentren en las excepciones que el mismo
 5   ordenamiento establece, y que la lógica y la jurisprudencia apoya, a saber: que
 6   no se le haya permitido votar en el asunto específico, o bien, que posea un
 7   interés directo y personal en el objeto del acuerdo y recurso. En estos dos
 8   últimos supuestos, sí se ha admitido el recurso de apelación, que como
 9   principio general -se insiste- está vedado para los señores ediles (…)" (En
10   sentido similar, véanse las resoluciones N° 479-2008 de las 10:30 horas del 24
11   de julio del 2008, N° 383-2008 de las 10:10 horas del 11 de junio del 2008
12   todas del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera y el dictamen
13   C-173-2009).
14   Se puede afirmar con base a la normativa vigente, la doctrina y los criterios del
15   Tribunal Contencioso Administrativo que los recursos externos de revocatoria,
16   apelación y el extraordinario de revisión están “vedados para los regidores
17   municipales quienes, únicamente estableció la posibilidad para los regidores de
18   combatir, a través de la gestión o recurso de revisión, un acuerdo municipal
19   que no se encuentre firme a efectos de que el mismo sea revisado ( ver
20   Dictamen : 243 del 23/10/2017)
21   9. La competencia del Concejo Municipal para revocar sus propios actos
22   declaratorios de derechos
23   El artículo 171 del Código Municipal permite a los ciudadanos atacar los
24   acuerdos municipales con los recursos de revocatoria, para que el Concejo
25   revoque una decisión antes de que surta efectos, y el recurso de apelación,
26   que se presenta ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso-
27   Administrativo. Además, los ciudadanos pueden presentar el recurso
28   extraordinario de revisión de los acuerdos municipales.
29   Es claro que una vez firme el acto que le ha generado derechos a los
30   administrados, el Concejo Municipal no podrá revocarlo unilateralmente, ni a
                                                                                   33


1    petición de parte ni por iniciativa de uno de los concejales. Es decir, tales
2    derechos subjetivos constituyen un límite a las potestades de revocación o
3    modificación de los actos administrativos, que es una manifestación del
4    principio de irretroactividad negativa de la ley declarado por el art. 33 de la
5    Constitución Política ( Procuraduría dictamen número 125 del 25 junio de
6    1998).
 7   9. Sobre el régimen de invalidez de los actos administrativos:
 8
 9   Don Eduardo Ortiz Ortiz, de define la invalidez del acto, explicando:
10
11   “es su disconformidad con el orden jurídico. Este orden debe entenderse como
12   el conjunto de reglas escritas y no escritas que regulan el acto y configuran su
13   esquema legal. La discrepancia del acto frente a este esquema es la causa y la
14   esencia de la invalidez. La consecuencia inmediata de la invalidez es la
15   ineptitud del acto para producir efecto jurídico en forma segura y definitiva. Un
16   acto inválido o bien no produce efecto o produce sólo provisionalmente, y
17   mientras no sea eliminado por otro acto llamado de anulación."(Tesis de
18   Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Stradtmann S.A., San José, 2000,
19   pág. 411).
20   Según el artículo 165 de la Ley General de la Administración Pública, la
21   invalidez del acto administrativo puede traer como resultado la nulidad absoluta
22   o relativa dependiendo del vicio que contenga el acto.
23   Los artículos 166 y 167 de La Ley General de Administración Pública establece
24   que La nulidad absoluta se produce cuando falta uno o varios de los elementos
25   constitutivos del acto administrativo, y es relativa cuando el elemento exista,
26   pero resulta imperfecto por alguna situación.
27   Ahora bien, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la
28   conservación del acto. Según ese principio, la Administración tiene el poder-
29   deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique
30   una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.
                                                                                  34


1    Nuestra legislación adoptó una gradación de nulidades que utiliza como
2    parámetro los elementos que afecten el acto y su gravedad. De esa forma, se
3    distingue entre la nulidad relativa y la absoluta, en razón de las distintas
4    consecuencias jurídicas que de ellas se derivan. Ya en otras oportunidades la
5    Procuraduría se ha referido a ese tema. En el dictamen C-090-95 del 19 de
6    abril de 1995, indica la Procuraduría lo siguiente:
7    De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico hay nulidad relativa cuando el
8    acto sea imperfecto en uno de sus elementos constitutivos, salvo que la
9    imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será
10   absoluta. Este tipo de acto se presume legítimo mientras no sea declarada su
11   nulidad en vía jurisdiccional y será ejecutivo. El acto relativamente nulo por
12   vicio en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado
13   mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección;
14   dicha convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado. La
15   anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar
16   justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual.
17   Por su parte, se considera que el acto contiene una nulidad absoluta cuando
18   falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o
19   jurídicamente. Un acto que contenga este tipo de vicio no se presume legítimo,
20   ni se puede ordenar su ejecución, y si se ordenara, la misma produce
21   responsabilidad para la Administración y para el servidor.” Sobre ese tema la
22   Procuraduría ha manifestado:
23   “Ahora bien, dependiendo de la violación cometida, podríamos estar en
24   presencia de una nulidad absoluta o relativa (artículo 165 LGAP). Se da el
25   primer caso, cuando falten uno o varios elementos constitutivos, real o
26   jurídicamente, del acto (artículo 166 de LGAP). Se da la segunda, cuando sea
27   imperfecto uno de los elementos constitutivos del acto, salvo que la
28   imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad sería
29   absoluta (artículo 167 LGAP).
                                                                                    35


1    En el supuesto del acto absolutamente nulo, no se puede arreglar a derecho ni
2    por saneamiento, ni por convalidación (artículo 172 LGAP); empero, de
3    conformidad con el artículo 175 de LGAP, la Administración cuenta con plazo
4    de cuatro años para impugnarlo en la vía administrativa y jurisdiccional, de lo
5    contrario, caduca esa potestad.
6    Cuando se trata de un acto relativamente nulo se presume legítimo, mientras
7    no se declare lo contrario en firme en la vía jurisdiccional (artículo 176 LGAP).
8    A diferencia del acto absolutamente nulo, puede ser convalidado o saneado
9    (artículos 187 y 188 LGAP).” (Procuraduría General de la República, O.J. 116-
10   99 de 5 de octubre de 1999).
11   De acuerdo con los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración
12   Pública, los actos pueden ser convalidados o saneados siempre y cuando
13   presenten un vicio que genere una nulidad relativa y no absoluta. En otras
14   palabras, la convalidación y el saneamiento de los vicios del acto administrativo
15   está reservada únicamente para rectificar nulidades relativas. (Dictamen C-471-
16   2006 del 23 de noviembre del 2006).
17   De lo anteriormente señalado es claro que cuando el vicio que presenta el acto
18   administrativo es relativo, es posible convalidar el acto a través de la emisión
19   de un nuevo acto administrativo que subsane el error que contiene el primero
20   de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de la Administración
21   Pública el cual dispone lo siguiente:
22   Artículo 187.-
23   1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la
24   competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la
25   mención del vicio y la de su corrección.
26   2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado
27   Por otra parte, de conformidad con el artículo 176 de la Ley General de la
28   Administración Pública el acto relativamente nulo se presume legítimo y
29   produce efectos como si fuera válido a menos que sea declarado nulo en vía
30   jurisdiccional o administrativa.
                                                                                   36


1    Artículo 176.-“1. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no
2    sea declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su
3    ejecución deberá obediencia todo administrado.
4    2. La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo producirá
5    responsabilidad civil y, en su caso penal, del administrado.”
6    Bajo esta misma línea de pensamiento, de conformidad con el artículo 177 del
7    mismo cuerpo normativo, “La ejecución del acto relativamente nulo producirá
8    responsabilidad civil de la Administración, pero no producirá responsabilidad de
 9   ningún tipo al servidor agente, sino cuando se compruebe que ha habido dolo o
10   culpa grave en la adopción del acto”
11   La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la
12   revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables
13   para el administrado.
14   La administración pública respectiva —autora del acto que se pretende anular o
15   revisar—, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento
16   administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las
17   garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173, párrafo 3°, de la Ley
18   General de la Administración Pública), la justificación de observar ese
19   procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del
20   administrado (artículo 308 ibidem). Durante la sustanciación del procedimiento
21   ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la
22   Contraloría siendo un acto de trámite del mismo. Tal y como se indicó supra, el
23   dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto,
24   manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 4°, de la Ley General
25   de la Administración Pública).
26
27   Si el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República
28   es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo
29   no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá
30   impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que
                                                                                    37


1    acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de
2    lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante
3    para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de
4    la nulidad. Sobre este punto, el artículo 183, párrafo 1°, de la Ley General de la
5    Administración Pública preceptúa que “Fuera de los casos previstos en el
6    artículo 173, la administración no podrá anular de oficio los actos
7    declaratorios de derechos a favor del administrado y para obtener su
8    eliminación deberá recurrir al contencioso de lesividad previsto en los
9    artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
10   Administrativa”. (En igual sentido sentencias 2005-03004, de las 8:31 horas
11   del 18 de marzo del 2005; 2005-12324 de las 10:28 horas del 9 de setiembre
12   del 2005; 2006-8767, de las 16:40 horas del 21 de junio; y 2006-8960, de las
13   10:53 horas del 23 de junio, ambas del año 2006)
14   Como requisito previo a la declaratoria de la nulidad en vía administrativa, la
15   Administración debe contar previamente con el dictamen afirmativo de la
16   Procuraduría, donde se refiera expresamente al carácter absoluto, evidente y
17   manifiesto de la nulidad invocada, dictamen que resulta vinculante por
18   disposición expresa del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
19   General de la República.
20   Sobre el momento procesal oportuno para solicitar ese dictamen, la
21   Procuraduría señaló en el pronunciamiento C-109-2005 del 14 de marzo de
22   2005:
23   “En otras palabras, luego de que el órgano director ha terminado la instrucción
24   del procedimiento, debe comunicarlo así al órgano decisor, con la finalidad de
25   que sea éste el que tome el acuerdo correspondiente a la remisión del asunto
26   ante la Procuraduría General, o a la Contraloría General, según corresponda. ”
27   (En igual sentido dictámenes C-455-2006, C-223-2007, C-432-2007, entre
28   otros)
29   Partiendo de lo anterior, se observa que en este caso después de haberse
30   tramitado el procedimiento ordinario señalado y antes del dictado del acto final,
                                                                                    38


1    la Corte Suprema de Justicia requirió el dictamen respectivo la Procuraduría,
2    sea en el momento procesal oportuno.
3    Ahora bien, cuando se está en presencia de una nulidad absoluta de un acto
4    declaratorio de derechos, la Ley General no le otorga a la Administración el
5    ejercicio de la potestad de autotutela, sino que ésta debe proceder a declarar la
6    lesividad del acto, y solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa la
7    declaración de nulidad. (: La lesividad se encuentra regulada en los artículos 10
8    y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.)
9    Para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa que le permite
10   declarar la nulidad de un acto en vía administrativa, de conformidad con lo
11   establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública,
12   no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que,
13   además, ésta debe ser evidente y manifiesta. En otras palabras, es aquella que
14   es clara y notaria, y que no requiere de una exhaustiva interpretación legal."
15   (Dictamen C-126-2000 de 2 de junio del 2000)
16   conclusiones
17   Señores del concejo:
18   1. Señores del Concejo Municipal de La Cruz, los documentos aportados por la
19   Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz para solicitar apoyo financiero
20   Grupo de baile Folclórico añoranzas de mi Pueblo, que representaran al
21   Cantón de La Cruz, en el Festival Internacional de Folclor Latinoamericano, a
22   realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del 14 al 25 de agosto del año
23   2019, no cumple con los requisitos mínimos que exige la Circular Con
24   Regulaciones Sobre Fiscalización y Control de Beneficios Patrimoniales,
25   Gratuitos o sin Contraprestación Alguna, otorgados a Sujetos Privados,
26   circular 14298 del 18 de diciembre de 2001, DFOE-187, en la cual establece
27   la obligatoriedad de concedente de beneficios patrimoniales cumplir con los
28   requisitos I para formar el expediente y realizar un estudio minucioso. Entre los
29   documentos faltantes se encuentran:
30
                                                                                   39


 1
 2   responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han
 3   sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna
 4   naturaleza.

 5
 6   para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo
 7   cual se adjuntará una copia del organigrama.
 8
 9   Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto,
10   con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

11
12   información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

13

14

15            fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto
16   privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa)
17   en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del
18   presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

19
20   cuya firma deberá ser autenticada por un Notario Público, y copia de los últimos
21   estados financieros auditados.

22                                    trabajo y del presupuesto, que se indica en los
23   formatos propuestos (anexos Nos. 1 y 2) citados en los literales b) y c)
24   inmediatos anteriores, es la información mínima que deberán presentar los
25   sujetos privados.

26   2. El apartado del proyecto donde se indica el costo total del proyecto es de 9,
27   000,000.00 (nueve millones de colones) y se mencionan los gastos que se van
28   a sufragar, pero de forma general y sin detallar.

29   3. Con la documentación del proyecto aportada por la Asociación de Desarrollo
30   de La Cruz, no se evidencia que el grupo Folclórico añoranzas de mi Pueblo no
                                                                                  40


 1   se evidencia que el grupo sea administrado por la Asociación de Desarrollo o
 2   esté incluido en un plan general cultural que la asociación desarrolle en la
 3   comunidad, esto para cumplir con el oficio de la Contraloría General de la
 4   Republica número 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de la División
 5   de Fiscalización Operativo y Evaluativa- Área de Servicios para el Desarrollo
 6   Local, donde se indica “que la inversión de recursos sea para el beneficio
 7   de toda la comunidad y no de favorecimientos específicos, siendo la
 8   administración municipal responsable de establecer los mecanismos de control
 9   que resulten necesarios para verificar.
10
11   4. La documentación al estar incompleta no se puede realizar un estudio a
12   cabalidad del proyecto y presenta debilidades notarios que pueden acarrear la
13   responsabilidad de la administración por no ejercer los controles idóneos.
14
15   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal, hace
16   un breve resumen del documento que ha remitido al Concejo Municipal de la
17   siguiente manera: Con referencia a este acuerdo que había quedado firme, se
18   hizo otro acuerdo donde prácticamente viene a revocar el anterior, para que
19   dependiera de mi criterio que en un acuerdo definitivamente firme no cabe una
20   modificación, pero se hizo, se revocó. En eso diferimos porque cuando hay un
21   acuerdo definitivamente firme, tendría que haberse hecho un procedimiento
22   diferente; en este caso voy a dar mi dictamen conforme a derecho:
23   Los documentos aportados por la asociación de desarrollo, no cumplen con la
24   circular de la Contraloría General de la República sobre la fiscalización y
25   control de beneficios patrimoniales gratuitos y sin contraprestación alguna
26   otorgada por sujetos privados, esa circular menciona que cuando son asuntos
27   de proyectos, ustedes como concejo tienen la responsabilidad de verificar que
28   cuando son certificaciones de actas, vengan por un notario público. Este
29   documento presentado por la asociación no cumple con los requisitos mínimos.
                                                                                  41

1    En el apartado del proyecto solo indica que se necesitan 9 millones de colones

2    sin siquiera desglosar nada, no se mencionan los gastos o como se van a

3    sufragar.

4    Con la documentación del proyecto, no se evidencia tampoco que el grupo es
5    administrado por la asociación de desarrollo o está en un plan cultural
6    incumpliendo con la disposición de la Contraloría General de la República
7    número 11648 5 de noviembre, 2012 DFOE-DL-1136 de la División de
8    Fiscalización Operativo y Evaluativa-Área de Servicios para el Desarrollo Local
9    donde indica “que la inversión de recursos sea para el beneficio de toda la
10   comunidad y no de favoreciendo fines específicos”, siendo la administración
11   municipal responsable de establecer los mecanismos de control que resulten
12   necesarios para verificar.
13   Los mecanismos de control son las obligaciones que tiene el ente municipal
14   con la circular que ya les dije con los documentos previos que son obligatorios
15   como control interno.
16   Ninguna municipalidad o el Concejo podrían aprobar ese dinero sin contar con
17   esos requisitos previos.
18   La documentación al estar incompleta no se puede realizar un estudio a
19   cabalidad del proyecto y presenta debilidades notarios que pueden acarrear la
20   responsabilidad de la administración por no ejercer los controles idóneos.
21   Igualmente, tengo que volver a repetir, que como era un acuerdo
22   definitivamente firme, la administración no está facultada cuando hay derechos
23   adquiridos por parte de los administrados a revocar sus actos, hay
24   procedimientos especiales para eso, pero el concejo no comparte mi criterio en
25   cuanto a los acuerdos definitivamente firmes no se pueden modificar, entonces
26   yo soy del criterio que los acuerdos definitivamente firmes como fue este, no se
27   pudo haber hecho la modificación donde se dependía del criterio legal, pero el
28   concejo tiene el criterio de que antes de la aprobación del acta, se puede
29   revisar antes de que quede firme, ya queda a criterio del concejo.
                                                                                  42


 1   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas noches
 2   nuevamente. Licenciada entonces eso quiere decir que definitivamente ese
 3   dinero no se puede girar.
 4   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal, dice:
 5   No. La documentación ni siquiera cumple con la circular que establece para
 6   darle dinero público a las instituciones privadas y el proyecto presentado no
 7   cumple con las disposiciones y no hay una manera de poder determinar que el
 8   grupo de folclor es administrado por la asociación o que ellos están inmersos
 9   en un Plan General Cultural donde puedan ser utilizados por todos los grupos
10   ahí escritos, en este caso mi criterio como es un acuerdo definitivamente firme
11   no se podía haber modificado y en el caso que sea una nulidad tendría que
12   hacerse un procedimiento ordinario para darle a las partes el derecho a ser
13   escuchados y donde se disuaden los daños y perjuicios.
14
15   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, le pregunta a la licenciada
16   qué hubiera pasado si el Concejo Municipal hubiera girado el dinero.
17
18   La Licda. Amalia Yesca Torrentes, Asesora legal del Concejo Municipal,
19   responde: En este caso ustedes estarían girando dinero para un sujeto privado,
20   que no están autorizados por Ley.
21
22   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, manifiesta que en base a
23   lo recomendado por la licenciada queda muy claro y quiere decirle al concejo
24   que por esa consulta que se hizo, ellos como regidores han sido difamados en
25   este pueblo.
26   Agrega: Se ha dicho que no se ha querido colaborar, que no queremos que
27   esta gente vaya a México, pero vean ustedes, vean las injusticias que se
28   cometen a veces con los que estamos aquí sentados, es muy fácil hablar,
29   como lo han hecho muchos, pero la realidad es otra. Entonces yo quiero que
30   quede constancia de eso, de que no es un capricho de los regidores de que
                                                                                 43


1    ese dinero no se gire, sino simplemente que tenemos que ajustarnos a las
2    leyes que tenemos, en este si la Contraloría dice que no, eso es vinculante, no
3    podemos salirnos nosotros de ese marco. Yo deseo por algún medio desmentir
4    eso que han dicho en el pueblo, de que los regidores nos hemos negado, y eso
5    definitivamente no es cierto y aquí está comprobado y el que no lo crea que me
6    diga lo contrario, no andemos hablando por detrás, por las espaldas de
7    nosotros, porque eso no es así. Es muy fácil comerse un compañero en la
8    calle, pero aquí estamos viendo la realidad, que aquí estamos actuando a
9    derecho, aquí no estamos hablando cosas que no son a como lo hacen
10   muchos compañeros de la municipalidad que nos han comido vivo. Muchas
11   gracias.
12
13   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
14   don Carlos, no sé si don Marvin quiere manifestar algo al respecto porque es
15   muy cierto lo que dice don Carlos, nosotros hemos quedado como los malos de
16   la película, hemos sido los que hemos destrozado un proyecto, los que hemos
17   evitado una serie de cosas y ya esto lo conocen todos los padres de familia del
18   grupo y los estudiantes del grupo y con nombres y apellidos los que fuimos
19   causantes de por qué no se hizo el viaje y que nos opusimos a aprobar el
20   proyecto, creo que ha sido muy injusto de parte de quienes hayan llegado a
21   decir que nosotros fuimos los que no quisimos por alguna razón que no
22   conocemos.
23   Creo que la consulta que se hizo para llegar a esta aclaración es válida y vale
24   la pena porque lo hemos logrado aclarar.
25
26
27   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Recordamos
28   cuando vino el dictamen de comisión que iban a aprobar esos recursos pero yo
29   creo que en su momento oportuno tomamos la decisión de no girar esos 9
30   millones hasta tanto no tuviésemos un dictamen de la asesora legal que ya hoy
                                                                                  44


1    ustedes escucharon el resultado. Bendito Dios porque si bien es cierto hay un
2    derecho, pero el hecho no se ha consumado en el sentido que el dinero no se
3    ha girado. Que les parecería a ustedes que detrás de ser víctimas de todo este
4    correo de brujas que se genera en el cantón diciendo que los regidores somos
5    los malos de la película y de feria nosotros tenemos que devolver ese dinero a
6    las arcas municipales por haber acordado algo que no correspondía, entonces
7    el chicharrón si lo tenemos que comer solitos nosotros, pero bueno yo
8    considero que lo que hay es un acuerdo donde se remitió a comisión y que el
9    dinero no se va a girar; ahora les podemos dar todos los argumentos que ha
10   mencionado la Licda. Amalia del por qué no se va a girar ese recurso y yo
11   recomendaría que en la próxima sesión se haga por quien corresponda y de
12   acuerdo a la legislación un recurso extraordinario de revisión para dejar sin
13   efecto ese acuerdo amparados a la Legislación Costarricense para que nos
14   entiendan.
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16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Con respecto
17   entonces compañeros a la recomendación de la licenciada que en buen
18   momento nos ha llegado, si están de acuerdo en darle aprobación por favor
19   levantar la mano. Serían 4 votos a favor. Acuerdo firme, definitivamente
20   aprobado y que se dispense del trámite de comisión.
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22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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24   POR UNANIMIDAD         ACUERDAN:       El   Concejo   Municipal de    la   Cruz
25   Guanacaste, Aprueba la recomendación emitida por la señora Licda. Amalia
26   Yesca Torrentes, Asesora Legal del Concejo Municipal de no aprobar la
27   solicitud de apoyo financiero por parte de la Asociación de Desarrollo Integral
28   de La Cruz para el proyecto del Grupo de baile Folclórico Añoranzas de Mi
29   Pueblo, que representarán al cantón de La Cruz en el festival Internacional de
30   Folclor Latinoamericano, a realizarse en el Estado de Guanajuato, México, del
                                                                                   45


1    día   14   de   agosto   al   25    de   agosto   del   año   2019.   ACUERDO
2    DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL
3    TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
4    Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel
5    Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio).
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 8                                 ARTICULO TERCERO
 9                                       MOCIONES
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11   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Compañeros,
12   amparados al artículo 17 y al 44 del Código Municipal, vamos a presentar la
13   siguiente moción para consideración de ustedes, si ustedes lo consideran a
14   bien se va a tomar el acuerdo, si no, simplemente queda como la presentación
15   de la moción. La moción dice así:
16   Se le va a solicitar a los funcionarios la colaboración, a los funcionarios: Luis
17   Alfredo Ramírez Ríos, Encargado de Proyectos, al señor Alex Villalobos,
18   Topógrafo Municipal y a la señora ingeniera Tatiana Salazar, Encargada de
19   Construcción de esta corporación municipal, un informe técnico sobre el estado
20   y avance de la obra denominada: Construcción del Sistema de Drenaje Pluvial
21   y cambio del tipo de superficie de riego en las calles urbanas de Barrio Fátima
22   del distrito de La Cruz, esta obra corresponde a la Licitación Abreviada Número
23   2018LA-000018-01, esto en el plazo de diez días naturales y de ser posible
24   para ser conocido en la próxima sesión una vez que quede firme este acuerdo.
25   Esa sería la moción compañeros y aparte les comento, los vecinos han
26   presentado inquietudes y consultas con respecto a esa obra, es una obra muy
27   esperado; ellos estuvieron aquí en una audiencia, ustedes la deben recordar
28   donde decían que el agua se les metía a sus casas y entonces están
29   preocupados por el desarrollo de la obra, de ahí me parece pertinente que
30   nosotros le solicitemos a estos tres profesionales de la municipalidad, que nos
                                                                                     46


1    den un informe para que sepamos nosotros como va y hacia dónde va el
2    avance de esta obra. Esa sería la moción compañeros, muchas gracias.
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4    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, les pregunta a los
5    compañeros regidores del concejo si está de acuerdo en aprobar la moción
6    expuesta por el señor regidor Marvin Tablada, a lo que los demás afirman que
7    sí por lo que serían 4 votos a favor, acuerdo firme, definitivamente aprobado y
8    que se dispense del trámite de comisión.
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10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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12   POR UNANIMIDAD          ACUERDAN:       El   Concejo    Municipal de     la   Cruz
13   Guanacaste, solicita a los funcionarios municipales: Ing. Luis Alfredo Ramírez
14   Ríos, Gestor de Proyectos, Ing. Alex Villalobos Mora, Topógrafo Municipal y a
15   la señora ingeniera Tatiana Salazar Guzmán, Encargada de Construcción de la
16   Municipalidad de La Cruz, un informe técnico sobre el estado y avance de la
17   obra denominada: Construcción del Sistema de Drenaje Pluvial y cambio del
18   tipo de superficie de riego en las calles urbanas de Barrio Fátima del distrito de
19   La Cruz, esta obra corresponde a la Licitación Abreviada Número 2018LA-
20   000018-01, esto en el plazo de diez días naturales y de ser posible para ser
21   conocido en la próxima sesión una vez que quede firme este acuerdo.
22   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
23   DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
24   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José
25   Manuel Vargas Chavarría, Regidor Suplente en ejercicio).
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27   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, convoca a la
28   Comisión de Hacienda y Presupuesto (Alberth Alvarez, Contador Municipal,
29   Laura Moraga, Directora Financiera, Carlos José Martínez, Tesorero Municipal
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1    y Guisselle Bustos, Regidora Propietaria) para el día jueves 11 de julio del 2019
2    a la 1:00 p.m. en la sala de reuniones.
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4                                 ARTICULO CUARTO
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6                                  ASUNTOS VARIOS
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8                                       NINGUNA
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11                                 ARTICULO QUINTO
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13                                CIERRE DE SESIÓN
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17   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:00 horas.
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21   Blanca Casares Fajardo                    Ekaterina Granados Rocha
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23   Presidente Municipal                        Secretaria Municipal a.i
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