Ordinaria 2 · 2019

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 2 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                 1


 1                              MUNICIPALIDAD
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 3                                     LA CRUZ
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 5   Acta de Sesión Ordinaria # 02-2019, celebrada el día 17 de enero del año
 6   2019, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 8         Carlos Ugarte Huertas            Presidente Municipal en ejercicio
 9         Guiselle Bustos Chavarría        Regidora Propietaria
10         José Manuel Vargas Cháves        Regidor Suplente ejercicio
11         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente en ejercicio
12         Jorge Manuel Alán Fonseca        Sindico Propietario de Santa Elena
13         Mary Casanova López               Sindica Propietaria La Garita
14         Sebastián Víctor Víctor           Sindico Suplente La Garita
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16   Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa
17   Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo, Periodista Municipal a.i y Lic. Calos
18   Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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20   1.- Revisión y aprobación de acta anterior (N° 01-2019)
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22   2.- Correspondencia
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24   3.- Mociones
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26   4.- Asuntos Varios
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28   5.- Cierre de Sesión
29                               ARTICULO PRIMERO
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                                                                                  2


 1                  REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
 2   1.- Acta N° 01-2019 en discusión:
 3
 4   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Presidente Municipal en Ejercicio ( por
 5   ser el de mayor edad, dado que no hubo presencia tanto de la señora
 6   Presidente: Blanca Casares Fajardo y el señor Vicepresidente: Marvin Tablada
 7   Aguirre, según artículo N° 33, párrafo segundo del Código Municipal), les
 8   manifiesta que se declara un receso de 45 minutos para elaborar el orden del
 9   día, porque nunca pensó que le tocaba presidir.
10   Una vez finalizado el receso, el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas,
11   presidente municipal en ejercicio sigue manifestando. Que al no estar la señora
12   Blanca Casares Fajardo: Presidente Municipal, entra con voz y voto la
13   compañera regidora suplente Gloria Monestel Monestel, asimismo al no estar
14   presente el compañero Florencio Acuña Ortiz, entra con voz y voto a la curul el
15   señor Regidor suplente José Manuel Vargas Cháves, a su vez si alguien tiene
16   alguna objeción al Acta N° 01-2019, que lo haga saber, nadie, por lo tanto
17   somete a votación levanten la mano los que estén de acuerdo en aprobar el
18   acta anterior N° 01-2019.
19   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta anterior N° 01-
20   2019, por 4 votos a favor: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
21   Chavarría, José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio y Gloria
22   Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
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25                               ARTICULO SEGUNDO
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27                                CORRESPONDECIA
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29   1.-Se conoce oficio 17986, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro
30   Gerente de Área y el Lic. Minor Lorenzo López, Fiscalizador, Área de
                                                                                    3


 1   Fiscalización de Servicios para el Desarrollo para el Desarrollo Loca,
 2   Contraloría General de la República, de fecha 13 de diciembre del 2018, en el
 3   cual remiten la aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2019 de la
 4   Municipalidad de La Cruz, por un monto de ¢4.579,7 millones, por lo que deben
 5   realizarse los ajustes necesarios.

 6
 7   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
8    dice el presupuesto viene aprobado parcial, si nadie tiene algo que decir,
9    somete a votación levanten la mano los que estén de acuerdo en darle
10   aprobación y que se le solicite al señor Alcalde Municipal realice los ajustes
11   necesarios, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
12   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
13
14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio
15   17986, informe DFOE-DL-1794, firmado por los señores Licda. Vivian
16   Garbanzo Navarro Gerente de Área y el Lic. Minor Lorenzo López, Fiscalizador
17   Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local División de
18   Fiscalización Operativa y Evaluativa Contraloría General de la República,
19   donde se brinda la aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2019
20   de la Municipalidad de La Cruz, por la suma de ¢4.579,7 millones, por lo que se
21   le solicita al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz,
22   proceda a realizar los ajustes respectivos. DEFINITIVAMENTE APROBADO,
23   EN FIRME, y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, por 4 VOTOS A
24   FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José
25   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel
26   Monestel: regidora suplente en ejercicio.
27
28
29   2.- Se conoce oficio ALDE-JS-0416-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
30   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 20 de noviembre del
                                                                                 4


1    2018, en el cual remite expediente de solicitud de Prórroga de Concesión que
2    contiene Proyecto de Resolución Administrativa, de la compañía Villa Piocami
3    S.A, con cédula jurídica 3-101-165947, expediente N°CON-8-1997.
4
5    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
6    dice si alguien quiere decir algo al respecto, nadie, por lo tanto somete a
7    votación levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita ante la
8    Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de la Cruz, para su estudio,
9    analice y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, que sea firme y
10   definitivo.
11
12   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
13
14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
15   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio ALDE-JS-
16   0416-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
17   Municipal de La Cruz, en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de
18   concesión que contiene Proyecto de Resolución Administrativa de la compañía
19   Villa Piocami S.A, cédula jurídica número 3-101-165947, expediente N°CON-8-
20   1997, para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la resolución
21   correspondiente. . DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, por 4
22   VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
23   Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y
24   Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
25
26
27   3.- Se conoce oficio ALDE-JS-0448-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
28   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 06 de diciembre del
29   2018, en el cual solicita al Instituto Costarricense de Turismo que las
30   prevenciones realizadas por este instituto sean remitidas al señor Junnier
                                                                                         5


1    Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz y no al Concejo Municipal,
2    justificando que el plazo que se otorga para ejecutar las prevenciones es muy
3    corto y remitidas al señor Alcalde se ejecutan de inmediato.
4
5    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
6    manifiesta que lo que solicita el señor Alcalde s muy claro, el tiempo que da el
7    ICT es muy corto, a él le parece bien,        si alguien quiere externar algo al
8    respecto, nadie, por lo tanto somete a votación levanten la mano los que estén
9    de acuerdo que se solicite al ICT, que sea el señor Alcalde Municipal quien
10   tramite este tipo de gestión, es decir que se la remitan al señor Alcalde
11   Municipal y no al Concejo Municipal, para poder cumplir en el tiempo que el
12   IICT lo solicita, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
13
14   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
15
16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, le solicita al señor
17   Arq. Antonio Farah, Jefe de Planeamiento del Instituto Costarricense de
18   Turismo, interponga sus buenos oficios a fin de que las prevenciones
19   realizadas por este instituto sean remitidas al señor Junnier Alberto Salazar
20   Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz y no al Concejo Municipal, justificando que
21   el plazo que se otorga para ejecutar las prevenciones es muy corto y remitidas
22   al señor Alcalde se ejecutan de inmediato. DEFINITIVAMENTE APROBADO,
23   EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A
24   FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José
25   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel
26   Monestel: regidora suplente en ejercicio.
27
28
29   4.- Se conoce Resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del diez
30   de diciembre del dos mil dieciocho, emitida por la Gerencia General del Instituto
                                                                                    6


1    Costarricense de Turismo, firmada por el señor Alberto López Chaves, Gerente
2    General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual en la cual se deniega
3    la prórroga de Concesión de la empresa Villa Glasis, S.A., por haber
4    presentado a destiempo las prevenciones realizadas por el I.C.T..
5
6    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal les manifiesta
7    que ese documento se remita ante el Departamento de zona Marítimo terrestre
8    Municipal de la Cruz, para que procedan a realizar nuevo trámite tal y como lo
9    dice la Ley y su Reglamento, si nadie tiene que decir nada, entonces que se
10   devuelva el documento, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
11   comisión.
12
13   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de parte de los demás señores
14   regidores.
15
16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing.
17   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo
18   Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Legal Departamento de
19   Zona Marítimo Terrestre, resolución de las catorce horas con cuarenta minutos
20   del diez de diciembre del dos mil dieciocho, de la Gerencia General del Instituto
21   Costarricense de Turismo, en la cual se deniega la prórroga de Concesión de la
22   empresa Villa Glasis, S.A, esto para que se proceda con lo que corresponda.
23   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL
24   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte
25   Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor
26   Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en
27   ejercicio.
28
29
                                                                                   7


1    5.-Se conoce oficio CIMAT 496-2018, firmado por el Ing. Oscar Villalobos
2    Charpentier,   Dirección   Ejecutiva   y   Ocean.   Roxana    Badilla   Toruño,
3    Coordinadora Unidad Técnica de la Comisión Interinstitucional de Marinas y
4    Atracaderos Turísticos, de fecha 11 de diciembre del 2018, en relación a la
5    construcción de una cancha para deporte construida en la zona pública de
6    Cuajiniquil, sin permiso, esto para que sea la Municipalidad quien defina al
7    respecto.
8
9    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal les manifiesta
10   que él no tiene conocimiento de esto, si Jorge Manuel Alán, síndico propietario
11   Santa Elena conoce del asunto, que nos explique.
12
13   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena,
14   les dice las buenas tardes a todos, que eso fue un planché que dejó la antigua
15   aduana donde se conoce como la tiza, antes de llegar al muelle en Cuajiniquil,
16   la construyeron unos jóvenes para hacer deporte, futbol sala y básquet bol, y
17   para que la bola no se vaya al mar la cerraron con una malla, unos evangélicos
18   pusieron unas bancas alrededor, no hay luz, la gente bota la basura en ese
19   lugar, hacen actos indebidos y ellos limpian, lo manejan bonito, él conversó con
20   los jóvenes y les hizo saber que eso era prohibido en ese lugar, y les propuse
21   que lo trasladaran al Barrio las Vegas, pero no tienen recursos para hacerlo,
22   talvez pedirle la ayuda a los que van a construir un atracadero en ese lugar,
23   ellos(los jóvenes) están conscientes que eso está mal construido ahí, pero los
24   jóvenes necesitan este tipo de espacios para practicar deporte y alejarse de las
25   drogas, alcoholismos, los vicios, pero también en ese lugar es peligroso por los
26   derrumbes que se dan a cada rato, caen unas grandes piedras y por seguridad
27   de los mismos jóvenes y quienes visitan ese lugar hay que demolerlo, sería
28   bueno ir a inspeccionar.
29
                                                                                    8


 1   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
 2   agrega que la explicación del compañero Jorge Manuel Alan es muy clara y
 3   ojalá que los mismos inversionistas les ayuden a trasladarla, pero si nadie tiene
 4   nada más que decir, somete a votación que se pase a la Comisión de la Zona
 5   Marítimo Terrestre para que inspeccione, e informe al respecto, apara así
 6   tomar la resolución correspondiente, que sea firme y definitivo, levanten la
 7   mano los que estén de acuerdo.
 8
 9   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
10
11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
12   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio CIMAT 496-
13   2018, firmado por el Ing. Oscar Villalobos Charpentier, Dirección Ejecutiva y
14   Ocean. Roxana Badilla Toruño, Coordinadora Unidad Técnica de la Comisión
15   Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, en relación a la
16   construcción de una cancha para deporte construida en la zona pública de
17   Cuajiniquil, esto para que sea estudio, analizada y dictaminado, para así tomar
18   la resolución correspondiente. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
19   por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
20   Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y
21   Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
22
23
24   6.- Se conoce oficio ALDE-JS-008-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
25   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de enero del 2019,
26   en el cual en atención al Acuerdo # 2-8, de la Sesión Ordinaria # 44-2018, del
27   08 de noviembre del año 2018, me permito hacer de su conocimiento que
28   revisada la normativa especial que da fundamento a lo decidido en el acuerdo
29   en mención, este servidor arriba a la conclusión de que existe una
30   incompetencia en razón del grado respecto al cumplimiento de lo solicitado, ya
                                                                                    9


1    que al ser el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerárquico, quien
2    nombra y además ostenta la obligación de fiscalizar a las Comisiones de
3    Festejos Populares, es a ese cuerpo colegiado, y no al Alcalde Municipal, a
4    quien le compete interponer las acciones legales ante incumplimientos en que
5    la Comisión incurra. No hacerlo así, podría implicar la presencia de vicios que
6    abrirían la posibilidad de alegar excepciones procesales que resultarían fatales
7    para el proceso judicial a entablar.
8          Lo anterior está claramente señalado en los artículos 1, 4, 5 y 8 del
9    Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la
10   Municipalidad de La Cruz, 1 y 3 de la Ley N° 4286 “Ley de Nombramiento de
11   Comisiones de Festejos Populares”, párrafo último de la página 2 del oficio
12   UAI-CONCEJO-096-2018 relacionado con un incumplimiento de la Comisión,
13   así como en la recomendación segunda del Oficio DGJM-049-2910-2018,
14   mediante el cual la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal,
15   emitió criterio al honorable Concejo Municipal, producto del análisis que realizó
16   del informe de Auditoría Interna UAI-CONCEJO-096-2018.
17         Así las cosas, con todo respeto les recomiendo proceder conforme a
18   derecho, sea interponiendo directamente las acciones legales o bien
19   encomendando tal tarea en la figura del señor Auditor Interno, quien, siendo su
20   inferior jerárquico y además conocedor en primera línea del incumplimiento
21   advertido en su informe, además de contar con ciertas facilidades que la
22   normativa le otorga para acudir a la sede judicial para presentar denuncias, es
23   el funcionario idóneo para tal gestión.
24
25
26   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
27   dice que llegó una nota del Colegio pidiendo información sobre las utilidades de
28   la Comisión de Fiestas 2018, donde en un mes debían haber presentado el
29   informe de ingresos, egresos y utilidad y la documentación, y se remitió ante el
                                                                                      10


 1   señor Alcalde para que presentara la denuncia, pero el señor Alcalde Municipal
 2   dice que a él no le compete sino al Auditor Interno Municipal y no al Alcalde.
 3
 4   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena,
 5   les dice que esto es un círculo vicioso porque el auditor recomienda que no le
 6   corresponde a él, se le pide al auditor y éste va a decir que no le copete a él
 7   sino al Alcalde o al Concejo Municipal, si se le pasa al señor Auditor interno es
 8   para que investigue, y él ya lo hizo porque recomendó, lo mejor es pasarlo al
 9   Departamento jurídico.
10
11   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les
12   manifiesta las buenas noches a todos, señores el señor Auditor Interno
13   Municipal es un subordinado del Concejo Municipal, y él conoce del asunto y es
14   a él a quien le corresponde y con la denuncia interpuesta por él le dan el
15   trámite expedito, porque él verifica que se incumplió, es competencia de él
16   porque él ha puesto otras denuncias, no pone esta denuncia por temor a algo.
17
18   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
19   dice que si nadie tiene algo más que decir, caso contrario somete a votación,
20   levanten la mano los que estén de acuerdo en que se le pase al señor Auditor
21   Interno Municipal de la Cruz, para que haga la denuncia respectiva, que sea
22   firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
23
24   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
25
26
27   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al Lic.
28   Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, proceda a la
29   brevedad posible a realizar la denuncia ante el Ministerio Público contra la
30   Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018, por incumplimiento de
                                                                                 11


 1   la entrega del informe de ingresos, egresos y utilidades. DEFINITIVAMENTE
 2   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por
 3   4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
 4   Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y
 5   Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
 6
 7
 8   7.- Se conoce oficio ALDE-JS-009-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
 9   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de enero del 2019,
10   en el cual en atención a la solicitud presentada por ustedes, me permito
11   comunicarles por este medio, que se les autoriza el terreno propiedad
12   Municipal, para que lleven a cabo la feria de Rodeo durante los días 14,15,16 y
13   17 de febrero del 2019, por parte de esta Asociación con cédula jurídica 3-002-
14   045256, con la advertencia de la responsabilidad penal y civil, que pueda
15   derivarse del uso que se le dé al terreno mencionado.
16
17
18   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
19   dice que según lo que dice el señor Alcalde municipal, en el Banco Nacional de
20   Costa Rica existen cuentas de la Comisiones de Fiestas anteriores y pide que
21   se dejen sin efecto y los que tienen que recursos que se pasen a la cuenta de
22   la Municipalidad.
23
24   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les agrega
25   que el documento es muy claro, hay cuentas desde el año 2004 donde el señor
26   Auditor interno no estaba, pero las del año 2012 y 2013 sí ya estaba él, porqué
27   motivos en esos años no hizo nada, seguro tenía mucho trabajo y ahora no, es
28   muy evidente.
29
                                                                                12


1    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
2    manifiesta que es muy claro, si nadie tiene algo más que decir, somete a
3    votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que se solicite ante el
4    Banco Nacional de Costa Rica, cerrar esas cuentas y las que tienen saldo
5    disponible que se pasen a la cuenta de la Municipalidad de la Cruz, que sea
6    firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
7
8    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita a la
10   sucursal del Banco Nacional La Cruz, Guanacaste, interponga sus buenos
11   oficios a fin de que se proceda a cerrar las siguientes cuentas:
12   N° de cuenta: 100-01-065-000967-2, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo
13   a la cuenta N° 100-01-065-979-7.
14   N° de cuenta: 100-01-065-000993-8, no hay saldo disponible.
15   N° de cuenta: 100-01-065-001015-9, no hay saldo disponible.
16   N° de cuenta: 100-01-065-001110-7, no hay saldo disponible.
17   N° de cuenta: 100-01-065-001130-1, no hay saldo disponible.
18   N° de cuenta: 100-01-065-001175-1, no hay saldo disponible.
19   N° de cuenta: 100-01-065-001192-1, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo
20   a la cuenta N° 100-01-065-979-7.

21   N° de cuenta: 100-01-001205-7, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo a la
22   cuenta N° 100-01-065-979-7. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
23   SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR
24   (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel
25   Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel:
26   regidora suplente en ejercicio.

27
28   8.- Se conoce oficio ALDE-JS-003-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
29   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 03 de enero del 2019,
30   en el cual en mi calidad de Alcalde Municipal, me permito recordarle a ese
                                                                                  13


1    honorable cuerpo de ediles, que actualmente se encuentra debidamente
2    aprobada la plaza por servicios especiales, como personal de confianza, para
3    la contratación de una persona profesional en Derecho que asuma las
4    funciones de Asesor Legal del Concejo Municipal. Al ser una relación jerárquica
5    directa con ese órgano colegiado, es competencia exclusiva de ustedes el
6    gestionar para el nombramiento correspondiente, el cual, dada la condición de
7    personal de confianza, no requiere más que la voluntad del Concejo sobre a
8    quién nombrar.
9          Para efectos de colaborar en el proceso en mención, pongo a sus
10   órdenes, como es debido, la estructura administrativa de esta Municipalidad a
11   fin de coadyuvar en las acciones que ustedes decidan ejecutar para nombrar
12   esa importante asesoría.
13
14
15   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
16   manifiesta que todo el año 2018 lo pasaron sin asesor legal del Concejo
17   Municipal, expuestos a problemas, gracias a Dios no pasó nada, pero no se
18   puede estar así, el año pasado el señor Alcalde Municipal les envió 3
19   curriculum de 3 posibles asesores legales, se pasó a una comisión especial y
20   esta recomendó que ninguno cumplía por no tener conocimientos en asuntos
21   municipales, y al final se pasó al Departamento de Recursos Humanos para
22   que llevara a cabo el concurso externo, y no se ha hecho. La verdad es que el
23   salario es muy poco, nadie va a venir por ese salario, su posición es que se le
24   solicite al señor Alcalde Municipal les busque ese profesional en derecho.
25
26   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
27   les agrega que se le vuelva solicitar al señor Alcalde que le diga al
28   Departamento de Recursos Humanos que saque a concurso porque es su
29   subalterna, el Concejo Municipal no tiene competencia para ordenarle a ese
                                                                                    14


1    Departamento, es dependencia del Alcalde Municipal, o que se contrate por
2    sesión.
3
4    El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les dice
5    que él hizo el proceso, consiguió 3 profesionales, es el Concejo Municipal y
6    ustedes son los que tienen que escoger, de acuerdo a la normativa vigente,
7    pero si hay que reconocer que nadie viene por ese salario, igual se está con el
8    asesor legal de la Auditoría Interna Municipal, él podría hablar con Recursos
9    Humanos para que haga ese concurso externo con gusto.
10
11   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
12   dice que podría ser medio tiempo o dos asesores uno para el Presidente y el
13   otro para el Concejo Municipal, si nadie tienen algo más que decir somete a
14   votación, que se le pase al señor Alcalde municipal para que le dicte la directriz
15   al Departamento de Recursos Humanos Municipal de la Cruz para que proceda
16   a realizar el debido proceso del concurso externo, que sea firme, definitivo y se
17   dispensa de trámite de comisión.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el
22   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio
23   ALDE-JS-003-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
24   Municipal de La Cruz, en el cual solicita al Concejo Municipal realice los
25   trámites para el nombramiento del Asesor legal del Concejo Municipal, ya que
26   es de competencia exclusiva, se remite para que el señor Alcalde proceda a
27   dictar una directriz al Departamento de Recursos Humanos Municipal de La
28   Cruz para que realice el procedimiento de nombramiento a la brevedad posible.
29   . DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
30   TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte
                                                                                    15


 1   Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor
 2   Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en
 3   ejercicio.
 4
 5
6    9.- Se conoce oficio ALDE-RM-015-2019, firmado por la Licda. Rosa Emilia
7    Molina Martínez, Alcaldesa a.i Municipal de La Cruz, de fecha 16 de enero del
8    2019, en el cual en calidad de Alcalde Municipal a.i, de la Municipalidad de La
9    Cruz, en atención al Acuerdo Municipal Número 4-1 de la Sesión Ordinaria
10   Número 47-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, me permito manifestar lo
11   siguiente:
12   a.-Se procede a remitir Proyecto de Plan Presupuestario para llevar a cabo,
13   Los Festejos Populares de la Municipalidad del Cantón de La Cruz.
14
15   b.-Se solicita muy respetuosamente realizar consulta al Auditor Interno
16   Municipal, para que emita su criterio en relación a la procedencia o no que
17   funcionarios municipales integren una Comisión de Festejos Populares.
18   (Recordar que no tenemos tiempo, se recomienda otorgar un plazo máximo de
19   tres días hábiles).
20
21   c.- De ser afirmativo el Criterio del señor Auditor Interno Municipal, se solicita
22   nombrar la Comisión de Festejos Populares conformada por funcionarios
23   municipales, mediante Acuerdo Municipal, donde expresamente sea designado
24   por el Concejo Municipal, los nombres de los funcionarios que formarán parte.
25   (Ver recomendación de integrantes de Comisión en el punto c).
26   Además, proceder con la juramentación de los funcionarios designados, para
27   así lograr obtener la investidura y lograr proceder con las diligencias propias de
28   una comisión, como lo es, la realización de sesiones, acceso a cuenta
29   bancaria, Trámites de contratación de bienes y servicios, Remates, Recepción
30   de patrocinios, conformación de subcomisiones, entre otras.
                                                                                    16


 1
2    d.-El aporte por parte de la Municipalidad de La Cruz, será de 21 millones, los
3    cuales serán utilizados para conciertos, juegos de pólvora, tablado adicional,
4    servicios eléctricos, pólizas, servicios de agua y servicios de seguridad privada,
5    estas contrataciones serán tramitadas por Proveeduría Municipal.
6
7    e.-Cabe señalar, que la estimación de ingresos y egresos, se realizó en base a
8    los informes presentados por las Comisiones de Festejos Populares de los
9    años 2016 y 2017.
10
11
12   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
13   indica para esto él presentó una moción para que las Fiestas Cívicas 2019, las
14   llevara a cabo la Municipalidad, como parte de las actividades de los 50 años
15   de cantonato, por los problemas de las comisiones anteriores y la señora
16   Vicealcaldesa solicita se le consulte al auditor interno municipal si los
17   funcionarios municipales puede formar parte de dicha Comisión, que se le
18   mande la consulta al auditor si es posible que la Comisión de Fiestas la
19   conformen funcionarios municipales.
20
21   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena,
22   les agrega que está de acuerdo pero que también le hagan la consulta
23   personal, porque le ponen que en tres días debe contestar, lo mejor es que se
24   apeguen a la ley que son 10 días y él lo haría posterior, que una pequeña
25   comisión vaya y le consulte.
26
27   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
28   manifiesta que se aprueba la consulta vía acuerdo y puede ir una pequeña
29   Comisión donde el auditor si les parece bien, podría ser él(Carlos Ugarte), con
30   Jorge Manuel Alán, para traerlo y así nombrar dicha Comisión, levanten la
                                                                                     17


1    mano los que estén de acuerdo, que se solcite por escrito y vaya esa pequeña
2    comisión, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
3
4    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
5
 6   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al señor
 7   Lic. Gledys Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de la Municipalidad de
 8   la Cruz, realice un estudio, análisis y dictamen si es factible, permitido que
 9   funcionarios municipales, en su orden: Eladio Bonilla Morales, Alberth Álvarez
10   Chévez, Astrid Mora Herrera, Nayeli Rojas Sánchez y Enid Arrieta Bonilla,
11   integren como miembros de la Comisión de Festejos Cívicos Populares la Cruz
12   2019, y que en un término de tres días hábiles, a partir de la notificación, brinde
13   el dictamen respectivo, atendiendo petición de la señora Licda. Rosa Emilia
14   Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i. y así tomar la resolución
15   correspondiente, con las demás peticiones, dada la prioridad y premura del
16   tiempo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA
17   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, con 4 votos a favor (Carlos Ugarte Huertas,
18   Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Cháves; regidor suplente
19   en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio).

20
21
22   10.- Se conoce documento, firmado la señora Blanca Isabel Traña Vargas,
23   vecina del cantón de La Cruz y el señor Alfonso Enrique Brizuela Chaves,
24   vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 14 de enero del 2019, en el cual
25   solicitan realizar un estudio para ser reubicados en otro terreno en la Zona
26   Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil (4x4), ya que fueron objeto de las
27   consecuencias de la Tormenta Nate, donde perdieron todas sus pertenencias,
28   incluyendo la construcción.
29
                                                                                   18


 1   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
 2   manifiesta que la tormenta Nate todo se lo llevó en Cuajiniquil, no les quedó
 3   nada, solo una laguna y ellos solicitan que se les reubique, casi no hay
 4   espacio, igual le pasó a Judith Rivas, tampoco le quedó nada, es un Plan
 5   Regulador viejo y no funciona, se necesita otro Plan Regulador, así que si
 6   alguien quiere externar algo, nadie, por lo tanto somete a votación, levanten la
 7   mano que se pase a la Comisión Zona Marítimo Terrestre, para que analice,
 8   estudie, y dictamine y así tomar la resolución que corresponda, que sea firme, y
 9   definitivo.
10
11   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
12
13
14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
15   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, documento firmado
16   por la señora Blanca Isabel Traña Vargas, vecina del Cantón de La Cruz y el
17   señor Alfonso Enrique Brizuela Chaves, vecino del Cantón de La Cruz, en el
18   cual solicitan realizar un estudio para ser reubicados en otro terreno en la Zona
19   Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil (4x4), ya que fueron objeto de las
20   consecuencias de la Tormenta Nate, donde perdieron todas sus pertenencias,
21   incluyendo la construcción, esto para que sea estudio, analizada y dictaminado,
22   para    así   tomar   la   resolución   correspondiente.    DEFINITIVAMENTE
23   APROBADO, EN FIRME, por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte
24   Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor
25   Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en
26   ejercicio.
27
28   11.- Se conoce escrito firmado por el señor Gregorio Pérez Coronado, vecino
29   de la Cruz Guanacaste, de fecha 17-enero-2019, en el cual interpone Recurso
30   de Revocatoria con Apelación en subsidio, contra el acuerdo municipal N° 2-8
                                                                                19


 1   A de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 de fecha 10 –enero-2019, el cual
 2   literalmente dice:
 3   El suscrito, Gregorio Pérez Pérez, portador de la cédula de identidad número
 4   5-129-167, en mi condición de ciudadano del cantón de La Cruz, amparado en
 5   el artículo número 165 del Código Municipal, por este medio presento en
 6   tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio contra el
 7   Acuerdo Municipal Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de
 8   fecha 10 de enero de 2019, basado en los siguiente hechos y consideraciones:
9                                     HECHOS:
10   1.-En fecha 10 de enero del 2019, el Concejo Municipal de La Cruz, toma el
11   Acuerdo Municipal Número 2-8-A en la Sesión Ordinaria Número 01-2019, el
12   cual de forma literal dice:
13   “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza al señor
14   Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, que a la brevedad
15   posible proceda a realizar el pago a los funcionarios del Comité Cantonal de
16   Deportes y Recreación de La Cruz: señores Adrian Dario Ibarra y Elisa Marteh
17   Reyes Roa, de los salarios dejados de pagar incluye el aguinaldo, de acuerdo a
18   la normativa vigente, por cuanto los funcionarios de dicho Comité Cantonal de
19   Deportes y Recreación de La Cruz, son funcionarios de la Municipalidad para
20   todos sus efectos legales, y a la fecha no han sido objeto de ese pago al que
21   tienen su derecho hasta la fecha, por motivos que no existe nombramiento del
22   nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, esto en atención a Acta de
23   Inspección y Prevención de parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
24   Región Chorotega, amparado en artículo 164 del Código de Trabajo.
25   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA DEL
26   TRAMITE DE COMISIÓN, CON 4 VOTOS A FAVOR (MARVIN TABLADA
27   AGUIRRE, CARLOS UGARTE HUERTAS, JOSE MANUEL VARGAS
28   CHAVEZ: REGIDORA SUPLENTE EN EJERCICIO Y GLORIA MONESTEL
29   MONESTEL; REGIDOR SUPLENTE DEN EJERCICIO Y UN VOTO EN
30   CONTRA (GUISELLE BUSTOS CHAVARRIA).”
                                                                                  20


 1
 2   3.-Que la Municipalidad de La Cruz, ya giró todos los fondos pertenecientes al
 3   Comité de Deportes y Recreación de La Cruz, del año 2018 en diciembre del
 4   mismo año y de este año no existe a la fecha ningún remanente que
 5   pertenezca al Comité de Deportes de La Cruz.
 6   4.-Que el mismo Concejo Municipal de La Cruz, realizó el nombramiento de
 7   una comisión de funcionarios Municipales, para analizar específicamente el
 8   caso que afronta el Comité de Deportes y realizaron una serie de
 9   recomendaciones ajustadas a la normativa legal que nos regula y no han sido
10   analizados por su honorable autoridad.
11                                 CONSIDERANDO
12   1.-Que en fecha 05 de agosto del año 2013, la Auditora Interna de la
13   Municipalidad de La Unión, realizó una serie de consultas al Área de División
14   de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios de Desarrollo
15   Local de la Contraloría General de la República, situación muy similar a la que
16   afronta la Municipalidad de La Cruz en este momento, por lo que a manera de
17   resumen a lo que interesa en el presente asunto, encontramos lo siguiente:
18   “(…) Visto lo desarrollado, no existe norma que habilite al Concejo Municipal
19   para disponer de los recursos del CCDR, por lo cual, en caso de ejecutar pagos
20   a nombre de dicho comité, el Concejo podría estar actuando de manera
21   irregular, además, tampoco existe excepción para casos de “urgencia”.
22   En el caso de existir obligaciones importantes que atender, tales como salarios
23   y gastos fijos, es responsabilidad del CCDR, buscar la solución dentro del
24   marco de legalidad y determinar si en la normativa general o en su reglamento
25   de funcionamiento existe norma que habilite a otras instancias o a un
26   funcionario del mismo comité, para autorizar los pagos correspondientes ante
27   la ausencia de Junta Directiva, y con especial atención a aquellos gastos fijos
28   producto de un compromiso adquirido anteriormente. (…)”
29                                   POR TANTO:
                                                                                    21


1    Amparado a lo externado en el presente recurso, muy respetuosamente,
2    solicito que:
3    1.-Se declare con lugar el presente Recurso contra el Acuerdo Municipal
 4   Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de fecha 10 de enero de
 5   2019, por lo que se deje sin efecto el mismo.
 6   2.- Se proceda analizar, estudiar y ver la factibilidad de acatar las
 7   recomendaciones emitidas por la Comisión nombrada por este honorable
8    Concejo Municipal para así actuar amparados dentro del marco de legalidad y
9    lograr solucionar el problema que presenta el Comité de Deportes de nuestro
10   hermoso cantón.
11   3.-Si el presente Recurso no es acogido, solicito que el mismo sea elevado al
12   Tribunal Superior Contencioso Administrativo, durante el tiempo establecido.
13                              PRUEBA DOCUMENTAL:
14   1.-Acuerdo Municipal Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de
15   fecha 10 de enero de 2019.
16   2.-Dictamen Legal de la Contraloría General de la República Número DFOE-
17   DL-0777.
18
19   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
20   dice que el señor Alcalde municipal no puede tomar recursos económicos del
21   Comité Cantonal de Deportes ni de la Municipalidad, para pagar lo que dicho
22   Comité de Deportes adeuda en salarios y aguinaldo y demás, había una
23   propuesta de una comisión Especial, donde recomienda que se convalide la
24   asamblea del nombramiento de los dos miembros que representan a las
25   organizaciones deportivas y recreativas, y así nombran el directorio, se
26   juramentan, registran firmas ante el Banco y pueden girar contra los fondos de
27   dicho Comité, caso contrario se tiene que ir al Tribunal Contencioso
28   Administrativo y eso durará más tiempo, que sería más grave porque ya
29   intervino el Ministerio de Trabajo, hay que buscarle la solución y pronta.
30
                                                                                 22


1    El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
2    manifiesta, que el acuerdo fue para que se buscaran los recursos para
3    pagarles, con recursos extras.
4
5    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
6    manifiesta que si no hay nadie más que desee expresar algo, somete a
7    votación que se acepta el recursos de revocatoria, y se deroga el acuerdo N° 2-
8    8 B, de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 del 10 de enero 2019, se convalida el
9    acto del Comité Cantonal de Deportes, donde se nombra a los 2 miembros
10   representantes de las Asociaciones deportivas y recreativas, se nombran, y se
11   convoca a sesión extraordinaria el próximo 22 de enero 2019, a las 4 pm, para
12   juramentar a los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y a
13   su vez le damos trámites a los oficios de la Auditoría Interna Municipal: y el
14   oficio enviada por AEDICASA sobre la construcción del Gimnasio Municipal,
15   quedan oficialmente convocados los asistentes a la sesión de hoy, convóquese
16   a los ausentes, levanten la mano los que estén de acuerdo que sea firme,
17   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba y declara
22   con lugar el recurso de Revocatoria, presentado por el señor Gregorio Pérez
23   Pérez, cédula N° 5-129-167, vecino de la Cruz Guanacaste, contra el acuerdo
24   N° 2-8 A de la Sesión Ordinaria N° 01-2019, celebrada por el Concejo
25   Municipal el día 10 de enero del 2019, donde se autoriza al señor Alcalde
26   Municipal al pago de los salarios y aguinaldo adeudados a los funcionarios del
27   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, por lo que se deroga el
28   acuerdo N° 2-8 A, de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 del 10 de enero del 2019
29   y se deja sin efecto, por motivos que es improcedente, ya que no existe norma
30   que habilite al Concejo Municipal para disponer de los recursos del Comité
                                                                                 23


1    Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, por lo cual, en caso de ejecutar
2    pagos a nombre de dicho Comité, el Concejo Municipal podría estar actuando
3    de manera irregular, además, tampoco existe excepción para casos de
4    urgencia. Asimismo se deroga el acuerdo N° 2-8 B, de la Sesión Ordinaria N°
5    01-2019 del 10 de enero del 2019, donde se autoriza a comisión especial
6    Municipal, realice una asamblea para el nombramiento de 2 miembros de las
7    organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, ya que es improcedente
8    según lo tipifica el artículo 5 del Reglamento de nombramiento de miembros del
9    dicho Comité de Deportes y en su defecto se convalida el acto emitido por el
10   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, de convocatoria y
11   realización de la Asamblea de organizaciones deportivas y recreativas del
12   Cantón para el nombramiento de sus dos representantes recaído sobre los
13   señores: Nelly Navarrete Jiménez, cédula N° 5-278-200 y Luis Castillo García,
14   cédula N° 5-353-575, realizada el pasado 31 de julio del 2018, esto amparado
15   al artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, como superior
16   jerárquico del Comité de Deportes y asume como propio el acto preparatorio
17   realizado por dicho Comité de Deportes, y valida la escogencia y se procede al
18   nombramiento de los señores Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García,
19   como representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas.
20   Asimismo se convoca a sesión extraordinaria a los miembros del Concejo
21   Municipal de la Cruz, para el día martes 22 de enero 2019, a las 4:00 p.m., en
22   el salón de sesiones municipal, cuya finalidad es juramentar a los miembros del
23   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, y tramitar
24   correspondencia enviada por la auditoría Municipal ( Oficios N° UAI-ALCALDE-
25   087,   UAI-ALCALDE-091-2018,      UAI-CONCEJO-149-2018        y   Oficio   UAI-
26   CONCEJO-159-2018), así como el Oficio N° OF-SJ-01-04-01-2019, enviado
27   por Gretta Moraga Guzmán Representante Legal de EDICASA, asunto
28   Construcción Gimnasio Municipal de la Cruz. Quedan oficialmente convocados
29   los presentes el día 17-01-2019 y convóquese e los miembros ausentes,
30   además convóquese a los miembros nombrados del Comité Cantonal de
                                                                                        24


1    Deportes y Recreación de la Cruz, para la debida juramentación, y que
2    procedan al registro de sus firmas y girar contra los fondos de dicho Comité de
3    Deportes y sufragar todos las deudas contraídas. Todo en aras de solucionar el
4    problema de la falta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz.
5    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA DEL
6    TRÁMITE DE COMISIÓN, con 4 votos a favor (Carlos Ugarte Huertas,
7    Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Cháves; regidor suplente
8    en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio).

9
10
11   12.- Se conoce oficio MLC-DGJ-002-2019, enviado por la señora Licda.
12   Sabrina Martínez González, Gestora Jurídica Municipal de la Cruz a.i., de fecha
13   09 de enero del 2019, en la que remite proyecto de Resolución sobre el
14   Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, planteado por Luis Alonso
15   Alan Corea, contra el acuerdo N° 2-6 B de la Sesión Ordinaria N° 28-2018 del
16   19 de julio del 2018, para que sea analizado, se realicen las observaciones o
17   ajustes necesarios y se proceda con su notificación de estimarlo conveniente,
18   siendo el siguiente:
19   RECURSO       DE       REVOCATORIA      CON     APELACIÓN        EN    SUBSIDIO
20   INTERPUESTO POR EL SEÑOR LUIS ALONSO ALÁN COREA CONTRA
21   ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA SESION ORDINARIA
22   NÚMERO 28-2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ.
23
24                                    RESULTANDO
25
26   PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Luis Alonso Corea Alán,
27   presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo siguiente:
28   “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
29   prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
30   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
                                                                                 25


1    2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
2    ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
3
4    SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
5    toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17-
6    2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas,
7    Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos
8    Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se
9    les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del
10   periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo
11   proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes
12   planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una
13   resolución correspondiente.
14
15   TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria
16   Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla
17   Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC-
18   DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice:
19   “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías
20   Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que
21   el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en
22   mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
23   finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la
24   solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
25   que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los
26   artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.”
27
28   CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz,
29   emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-B de la Sesión Ordinaria Número 28-
                                                                                 26


1    2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio
2    Legal Número MLC-DGJ-006-2018.
3
4    QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor Luis
5    Alonso Corea Alán, Interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en
6    Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria
7    Número 28-2018. (Al inicio del Recurso, parece que se comete un error y el
8    señor Corea Alán, escribió Acuerdo Número 2-6-A (Acuerdo que va dirigido a
9    Carlos Matías Gonzaga Peña, pero en la Petitoria, corrige y pone Acuerdo
10   Número 2-6-B, siendo el correcto).
11
12   SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
13   emite el Acuerdo Municipal Número 2-13 de la Sesión Ordinaria Número 31-
14   2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de
15   Gestión Jurídica a.i, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
16   interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo
17   Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018.
18   SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo
19   Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas,
20   Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión
21   Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de
22   Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías
23   Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
24   Ordinaria Número 28-2018.
25
26   OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se
27   inhibe de conocer dichos Recursos y en su lugar elabora el oficio número MLC-
28   DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
29   para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal.
30
                                                                                     27


1                                   CONSIDERANDO
2
 3   Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Luis Alonso Corea
 4   Alán, alega:
 5   a.-Que la disponibilidad de los derechos laborales salariales reconocidos
 6   retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste salarial y los
 7   rubros de prohibición asociados a los montos totales, quedan disponibles para
8    su ejercicio a partir de 19 de octubre del 2017, mediante el acuerdo del
9    Concejo Municipal 2-8 A de la Sesión Ordinaria 41-2017, esto por realizar un
10   reconocimiento retroactivo que afecta directamente en los años 2013, 2014,
11   2015 y 2016, periodos en los que consta-desde la propia prueba utilizada por el
12   criterio MLC-DGJ-06-2018 y en el acuerdo número 2-6 B de la Sesión Ordinaria
13   28-208-que me encontraba ejerciendo labores como funcionario público en las
14   fechas señaladas.
15   b.-Que la inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo
16   de prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
17   como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
18   directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden
19   realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
20   que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el acuerdo 2-
21   6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018; la ausencia de atinencia de presupuestos
22   jurídicos existentes en la norma aplicables al caso concreto produce el vicio de
23   nulidad e improcedencia de los resuelto.
24   c.-Que dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
25   función pública, Ley 8422: Artículo 12. Retribución económica por la prohibición
26   de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de
27   remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la
28   aplicación del artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento
29   (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. La
                                                                                     28


 1   petitoria relacionada con este extremo se rechaza sin mayor análisis y en
 2   ausencia de profundidad de estudio sobre el tema.
 3   d.-Que por la errada interpretación que se hace en el criterio número MLC-
 4   DGJ-005-2018 y en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018 y
 5   en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se vicia el
 6   contenido de acuerdo citado; ya que conforme cita le artículo 132 de la Ley
 7   General de la Administración Pública, el contenido de todo acto administrativo
 8   debe ser lícito, posible, claro y preciso. En el caso en concreto el acuerdo 2-6-B
 9   de la Sesión Ordinaria 28-2018, resulta ser violatorio a la legalidad-vicio directo
10   sobre el primer criterio MLC-DGJ-006-2018. En síntesis, no resulta lícito el
11   motivo del acto administrado objetado.
12   e.-Que los derechos del complemento salarial de los funcionarios municipales
13   correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 aprobados mediante
14   acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 del 19 de octubre del año
15   2017 y refrendados el 12 de diciembre de 2017 según oficio MLC-DGJ-03-2017
16   firmado por los Gestores Jurídicos de la Municipalidad de La Cruz, el Lic.
17   Carlos Guevara, Licda. Arianna Badilla Vargas y Licda. Lorena Caldera
18   Obregón, repercuten en un aumento del salario de la Dirección Administrativa,
19   que sirve de base para el cálculo del salario del Alcalde y por consiguiente del
20   Vicealcalde, claramente se puede deducir que la consolidación del derecho que
21   estamos solicitando inicia a partir de la aprobación o reconocimiento del
22   derecho a los funcionarios municipales, que corresponde con la fecha de
23   aprobación del acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 y que
24   corresponde al 19 de octubre del año 2017, con lo cual a la fecha de
25   presentación de mi solicitud, o sea 17 de abril del 2018, han transcurrido 5
26   meses y 28 días.
27   F.-En resumen, el señor Alán Corea, en su petitoria, solicita:
28   “Se declare la nulidad del acuerdo 2-6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se
29   incorpore en el estudio y análisis artículo 418 del Código de Trabajo y se me
                                                                                        29


1    otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo
2    Municipal con fecha 17 de abril de 2018,
3    En caso de que se declare sin lugar lo solicitado se proceda a remitir el
4    expediente a la instancia jerárquica superior correspondiente para que conozca
5    la apelación.” (Se transcribió la petitoria del señor Alan Corea de forma
6    íntegra).
7
8    Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Luis Alonso Alán
9    Corea, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento salarial hace
10   referencia en el oficio interpuesto ante el Concejo Municipal, en fecha 17 de
11   abril del 2018, sin embargo, si leemos el documento de forma integral, se
12   podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de manera
13   retroactiva   por   la   Directora   Administrativa   (Salario   más   alto   en   la
14   Municipalidad).
15   SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario
16   Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
17   determinar si el señor Luis Alonso Alán Corea, lleva razón en sus alegatos,
18   sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se considera
19   necesario traer a colación lo siguiente:
20
21   ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL
22   SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
23   ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
24
25   I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la
26   página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal
27   aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la
28   Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado
29   en esa época por los siguientes regidores:
30
                                                                               30


 1   1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal.
 2   2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario.
 3   3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario.
 4   4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio.
 5   5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio.
 6
 7   De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año
 8   1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo
 9   Municipal:
10   Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los
11   empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además,
12   la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que
13   haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el
14   momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
15   pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME.
16   (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
17   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de
18   junio de 1993).
19   Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos
20   José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de
21   trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio
22   del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita
23   aprobación de cuatro puntos.
24   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09
25   de junio de 1993).
26
27   II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS,
28   publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que
29   interesa dice:
                                                                                    31


 1   “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos
 2   últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este
 3   decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último
 4   pago del mes de enero de 1995(…)”.
 5
 6   El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994.
 7   Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por
 8   el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
 9   Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance
10   número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el
11   Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y
12   adiciona Rubro Salarial Escolar.
13   El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. -
14   Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios
15   activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
16   julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
17   para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”.
18   Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.”
19
20   (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo
21   Número 23907-H).
22
23   III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo
24   Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio,
25   dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario
26   para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta
27   y cuatro mil quinientos noventa colones.
28   En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el
29   aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos
30   noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
                                                                                 32


1    decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar
2    pagadero en el mes de Enero.
3    En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se
4    incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar
5    correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995.
6
7    (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal
8    en el año 1994).
9
10   IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M,
11   secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control
12   y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original
13   y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente
14   analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión
15   Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994.
16
17   (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez,
18   Secretario del Concejo Municipal).
19
20   V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, se
21   Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores:
22   1.- Luis Gerardo Mora Mejía.
23   2.-Blanca Casares Fajardo.
24   3.-Johana Ugalde Alarcón.
25   4.-Sebastián Martínez Ibarra.
26   Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice:
27   “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento
28   de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera:
29   de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre
30   2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
                                                                                 33


 1   un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía,
 2   Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra
 3   (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es
 4   del original).
 5
 6   El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo
 7   escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La
 8   Cruz.
 9
10   (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98,
11   tomado por el Concejo Municipal de La Cruz).
12
13   VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número
14   0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-
15   2010, 0027-2010.
16   Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a
17   los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad
18   correspondiente al Salario Escolar.
19
20   (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-
21   2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010).
22
23   VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en
24   Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el
25   cual dice:
26   “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
27   aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La
28   Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será
29   retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes
30   de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
                                                                                  34


 1   considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les
 2   aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011.
 3   Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión
 4   Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora
 5   Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la
 6   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
 7
 8   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria
 9   Número 44-2011).
10
11   VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad
12   de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal,
13   presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11
14   de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año
15   2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
16   que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
17   precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
18   respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando
19   en cuenta la capacidad financiera de la institución.
20
21   (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas
22   M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
23   Terrestre).
24   IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el
25   Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión
26   Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice:
27
28   “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
29   aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic.
30   Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
                                                                                  35


 1   acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos
 2   señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al
 3   personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un
 4   2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente.
 5   Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19%
 6   que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
 7   representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la
 8   capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un
9    incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
10
11   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria
12   Número 35-2012).
13
14   X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la
15   Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
16   correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando
17   el detalle de observaciones, dice lo siguiente:
18   “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y
19   segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales.
20   Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a
21   trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz.
22   Esta planilla no presenta deducciones en el salario”.
23
24   (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de
25   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz).
26
27   XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña,
28   Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio
29   haciendo constar lo siguiente:
                                                                                     36


1    “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se
2    encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por
3    concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por
4    concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del
5    Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual
6    se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este
 7   documento”.
8    Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos
9    que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
10   Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados
11   en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado
12   al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director
13   Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la
14   que hace mención el señor Luis Alonso Alán Corea.
15       ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA
16    MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR
17                             PARTE DEL RECURRENTE
18   a.-En la investigación realizada se logra observar que el señor Carlos Matías
19   Gonzaga Martínez, Ejecutivo Municipal en el año 1994, fue quien remitió al
20   Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
21   1995, en el cual iba incluido un 8% para reconocer el Salario Escolar de cada
22   uno de los funcionarios en propiedad de la Municipalidad de La Cruz,
23   Presupuesto que fue enviado a la Contraloría General de la República, para su
24   respectivo análisis y aprobación.
25   Podemos entender por esto, que el señor, Carlos Matías Gonzaga Martínez,
26   desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno conocimiento que a
27   los funcionarios municipales se les reconocía el 8% correspondiente al Salario
28   Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde el año 1995 hasta el año
29   2012 en este último año mencionado, el señor Carlos Matías Gonzaga
                                                                                      37


 1   Martínez, también era Alcalde Municipal y el señor Recurrente, Alán Corea, era
 2   el Vicealcalde Municipal.
 3   b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló
 4   a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar.
 5   (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal y el señor
 6   recurrente, Luis Alonso Alán era el Presidente del Concejo Municipal de La
 7   Cruz).
 8   c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Alcalde Municipal
 9   desde el 2007 al 2016 y el señor Luis Alonso Alán Corea, fue Vicealcalde en el
10   año 2012, por lo que ambos, tenían pleno conocimiento que a los funcionarios
11   municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario Escolar, desde el
12   año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue rebajado de 8.19%
13   a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor
14   Thomas Kurt, en fecha 03 de octubre de 2012, el cual fue utilizado de sustento
15   para que el Concejo Municipal de La Cruz, emitiera un Acuerdo Municipal y
16   realizara el rebajo de porcentaje del reconocimiento de Salario Escolar.
17   d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que
18   pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez y el señor Luis Alonso
19   Alán     Corea,   siempre   tuvieron   conocimiento   de   lo   sucedido   con   el
20   reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, debido a que ambos eran Alcalde
21   y vicealcalde, respectivamente en el año 2012.
22
23       INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE
24            MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015
25
26   Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal
27   y el Director Administrativo (Salario Máximo Pagado por la Municipalidad de La
28   Cruz) en los meses de setiembre y octubre del año 2015.
29   Lo anterior, para así lograr determinar si el salario del Alcalde Municipal, fue
30   afectado y por ende en su defecto, el salario del Vicealcalde, sufriría
                                                                                    38


1    disminución, esto debido a lo que encontramos en el párrafo último del artículo
2    20 del Código Municipal, el cual estipula la fórmula para calcular, el salario que
3    debe devengar el Vicealcalde Municipal.
4    De la Investigación realizada, se encontró lo siguiente:
5    1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del
6    2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el
7    porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49.
8    2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se
9    le pagó: ₡998 379,00
10
11   Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde
12   Municipal=
13         Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde.
14
15   Aplicando la fórmula sería=
16         ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió
17          pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre
18          del 2015)
19
20   Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de
21   octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto
22   correcto era de: ₡946 575,83.
23   Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera
24   quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17.
25
26   Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un
27   cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
28   Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto
29   (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19%
30
                                                                                     39


1          Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el
2           8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de
3           más) = ₡997 856,76.
4    En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es
5    que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue
6    calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del
7    Salario Escolar).
8
9    Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les
10   rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un
11   2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el
12   señor Alcalde Municipal de ese entonces, pareciera que siempre mantuvo su
13   salario con la base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo
14   que pareciera que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los
15   funcionarios municipales.
16   Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, en su
17   último párrafo, establece el cálculo para obtener el salario del Vicealcalde,
18   dicho artículo dice:
19   “El primer Vicealcalde Municipal también será funcionario de tiempo completo,
20   y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario
21   base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio
22   profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular,
23   definidas en el párrafo anterior”.
24
25   Por lo que el salario del recurrente, el señor Luis Alonso Alán Corea,
26   Vicealcalde Municipal, fue calculado sobre la base del salario recibido por el
27   señor Alcalde Municipal en ese tiempo, por lo que tampoco sufrió disminución
28   alguna.
29
                                                                                    40


1    Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas
2    Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre
3    del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
4    2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo máximo de
5    presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios
6    de   Alcalde   y   Vicealcalde   (El   señor   Alán   Corea,   Recurrente),   iban
7    presupuestados con el monto que ya poseía el aumento salarial respectivo,
8    incluyendo el 8.19% , que en ese momento recibía la Directora Administrativa
9    (Salario más alto en la Municipalidad).
10   Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los
11   documentos que se han analizado, se viene a demostrar que el señor Luis
12   Alonso Alán Corea, no lleva razón en el Recurso interpuesto, por las siguientes
13   razones:
14   a.-Se logra demostrar que el señor Luis Alonso Alan Corea, recurrente en el
15   presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos con el
16   reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La
17   Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los funcionarios
18   municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario Escolar y
19   en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó dicho
20   porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Luis Alonso Alán
21   Corea, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo de derecho laboral
22   a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el tiempo de ley, siendo UN
23   AÑO, después de haber finalizado su relación contractual, la cual finalizó en
24   fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría existir prescripción de dicho
25   reclamo.
26   2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde
27   Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales
28   muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la
29   base imponible del salario más alto de la Municipalidad de La Cruz, incluyendo
30   el 8,19%, salario que sirvió de base para obtener el salario del señor
                                                                                            41


 1   Recurrente, Luis Alonso Alán Corea, Vicealcalde Municipal, por lo que la
 2   prueba muestra, nunca sufrió disminución alguna.
 3                                          POR TANTO
 4   De conformidad con los hechos, citas de derecho y jurisprudencia citada, SE
 5   RESUELVE:
 6   1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente LUIS
 7   ALONSO ALÁN COREA en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-
 8   B DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, por cuanto el acto
 9   recurrido, se encuentra ajustado a Derecho.
10   2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por LUIS ALONSO ALÁN
11   COREA, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA
12   SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el Tribunal
13   Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca impropio. De
14   conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, se
15   emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para que señale
16   lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el
17   apercibimiento de que, si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le
18   tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
19   dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la
20   notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de
21   Notificaciones     Judiciales,    N°   8687    del   04     de    diciembre   del   2008).
22   NOTIFÍQUESE.CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ.
23
24   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
25   manifiesta que la resolución está bien clara, no queda más que rechazar el
26   recursos   y     admitir   la    apelación    para   ante    el   Tribunal    Contencioso
27   Administrativo, levanten la mano los que estén de acuerdo que sea en firme,
28   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
29   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
30
                                                                                        42


1    ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el
2    Recurso de Revocatoria planteado por el señor Luis Alonso Alan Corea, vecino
3    de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la Sesión Ordinaria N°
4    28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso de Apelación para
5    ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva en razón de
6    Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y 156 del Código
7    Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera:
8
9                                     RESULTANDO
10
11   PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Luis Alonso Corea Alán,
12   presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo siguiente:
13   “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
14   prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
15   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
16   2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
17   ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
18
19   SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
20   toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17-
21   2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas,
22   Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos
23   Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se
24   les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del
25   periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo
26   proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes
27   planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una
28   resolución correspondiente.
29
                                                                                 43


1    TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria
2    Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla
3    Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC-
4    DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice:
5    “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías
6    Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que
7    el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en
8    mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
9    finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la
10   solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
11   que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los
12   artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.”
13
14   CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz,
15   emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-B de la Sesión Ordinaria Número 28-
16   2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio
17   Legal Número MLC-DGJ-006-2018.
18
19   QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor Luis
20   Alonso Corea Alán, Interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en
21   Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria
22   Número 28-2018. (Al inicio del Recurso, parece que se comete un error y el
23   señor Corea Alán, escribió Acuerdo Número 2-6-A (Acuerdo que va dirigido a
24   Carlos Matías Gonzaga Peña, pero en la Petitoria, corrige y pone Acuerdo
25   Número 2-6-B, siendo el correcto).
26
27   SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
28   emite el Acuerdo Municipal Número 2-13 de la Sesión Ordinaria Número 31-
29   2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de
30   Gestión Jurídica a.i, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
                                                                                     44


1    interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo
2    Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018.
3
4    SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo
5    Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas,
6    Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión
7    Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de
8    Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías
9    Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
10   Ordinaria Número 28-2018.
11   OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se
12   inhibe de conocer dichos Recursos y en su lugar elabora el oficio número MLC-
13   DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
14   para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal.
15   CONSIDERANDO
16   Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Luis Alonso Corea
17   Alán, alega:
18   a.-Que la disponibilidad de los derechos laborales salariales reconocidos
19   retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste salarial y los
20   rubros de prohibición asociados a los montos totales, quedan disponibles para
21   su ejercicio a partir de 19 de octubre del 2017, mediante el acuerdo del
22   Concejo Municipal 2-8 A de la Sesión Ordinaria 41-2017, esto por realizar un
23   reconocimiento retroactivo que afecta directamente en los años 2013, 2014,
24   2015 y 2016, periodos en los que consta-desde la propia prueba utilizada por el
25   criterio MLC-DGJ-06-2018 y en el acuerdo número 2-6 B de la Sesión Ordinaria
26   28-208-que me encontraba ejerciendo labores como funcionario público en las
27   fechas señaladas.
28   b.-Que la inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo
29   de prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
30   como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
                                                                                     45


 1   directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden
 2   realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
 3   que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el acuerdo 2-
 4   6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018; la ausencia de atinencia de presupuestos
 5   jurídicos existentes en la norma aplicables al caso concreto produce el vicio de
 6   nulidad e improcedencia de los resuelto.
 7   c.-Que dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
 8   función pública, Ley 8422: Artículo 12. Retribución económica por la prohibición
 9   de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de
10   remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la
11   aplicación del artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento
12   (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. La
13   petitoria relacionada con este extremo se rechaza sin mayor análisis y en
14   ausencia de profundidad de estudio sobre el tema.
15   d.-Que por la errada interpretación que se hace en el criterio número MLC-
16   DGJ-005-2018 y en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018 y
17   en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se vicia el
18   contenido de acuerdo citado; ya que conforme cita le artículo 132 de la Ley
19   General de la Administración Pública, el contenido de todo acto administrativo
20   debe ser lícito, posible, claro y preciso. En el caso en concreto el acuerdo 2-6-B
21   de la Sesión Ordinaria 28-2018, resulta ser violatorio a la legalidad-vicio directo
22   sobre el primer criterio MLC-DGJ-006-2018. En síntesis, no resulta lícito el
23   motivo del acto administrado objetado.
24   e.-Que los derechos del complemento salarial de los funcionarios municipales
25   correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 aprobados mediante
26   acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 del 19 de octubre del año
27   2017 y refrendados el 12 de diciembre de 2017 según oficio MLC-DGJ-03-2017
28   firmado por los Gestores Jurídicos de la Municipalidad de La Cruz, el Lic.
29   Carlos Guevara, Licda. Arianna Badilla Vargas y Licda. Lorena Caldera
30   Obregón, repercuten en un aumento del salario de la Dirección Administrativa,
                                                                                        46


1    que sirve de base para el cálculo del salario del Alcalde y por consiguiente del
2    Vicealcalde, claramente se puede deducir que la consolidación del derecho que
3    estamos solicitando inicia a partir de la aprobación o reconocimiento del
4    derecho a los funcionarios municipales, que corresponde con la fecha de
5    aprobación del acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 y que
6    corresponde al 19 de octubre del año 2017, con lo cual a la fecha de
7    presentación de mi solicitud, o sea 17 de abril del 2018, han transcurrido 5
8    meses y 28 días.
9    F.-En resumen, el señor Alán Corea, en su petitoria, solicita:
10   “Se declare la nulidad del acuerdo 2-6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se
11   incorpore en el estudio y análisis artículo 418 del Código de Trabajo y se me
12   otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo
13   Municipal con fecha 17 de abril de 2018,
14   En caso de que se declare sin lugar lo solicitado se proceda a remitir el
15   expediente a la instancia jerárquica superior correspondiente para que conozca
16   la apelación.” (Se transcribió la petitoria del señor Alan Corea de forma
17   íntegra).
18
19   Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Luis Alonso Alán
20   Corea, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento salarial hace
21   referencia en el oficio interpuesto ante el Concejo Municipal, en fecha 17 de
22   abril del 2018, sin embargo, si leemos el documento de forma integral, se
23   podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de manera
24   retroactiva   por   la   Directora   Administrativa   (Salario   más   alto   en   la
25   Municipalidad).
26
27   SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario
28   Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
29   determinar si el señor Luis Alonso Alán Corea, lleva razón en sus alegatos,
                                                                               47


1    sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se considera
2    necesario traer a colación lo siguiente:
3
4    ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL
5    SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
6    ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
7
8    I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la
9    página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal
10   aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la
11   Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado
12   en esa época por los siguientes regidores:
13   1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal.
14   2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario.
15   3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario.
16   4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio.
17   5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio.
18
19   De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año
20   1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo
21   Municipal:
22
23   Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los
24   empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además,
25   la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que
26   haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el
27   momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
28   pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME.
29   (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
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 1   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de
 2   junio de 1993).
 3   Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos
 4   José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de
 5   trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio
 6   del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita
 7   aprobación de cuatro puntos.
 8
 9   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09
10   de junio de 1993).
11   II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS,
12   publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que
13   interesa dice:
14   “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos
15   últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este
16   decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último
17   pago del mes de enero de 1995(…)”.
18
19   El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994.
20   Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por
21   el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
22   Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance
23   número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el
24   Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y
25   adiciona Rubro Salarial Escolar.
26   El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. -
27   Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios
28   activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
29   julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
                                                                                    49


1    para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”.
2    Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.”
3
4    (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo
5    Número 23907-H).
6
7    III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo
8    Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio,
9    dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario
10   para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta
11   y cuatro mil quinientos noventa colones.
12   En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el
13   aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos
14   noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
15   decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar
16   pagadero en el mes de Enero.
17   En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se
18   incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar
19   correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995.
20
21   (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal
22   en el año 1994).
23
24   IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M,
25   secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control
26   y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original
27   y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente
28   analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión
29   Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994.
30
                                                                               50


1    (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez,
2    Secretario del Concejo Municipal).
3
4    V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, se
5    Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores:
6    1.- Luis Gerardo Mora Mejía.
7    2.-Blanca Casares Fajardo.
8    3.-Johana Ugalde Alarcón.
9    4.-Sebastián Martínez Ibarra.
10
11   Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice:
12   “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento
13   de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera:
14   de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre
15   2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
16   un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía,
17   Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra
18   (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es
19   del original).
20
21   El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo
22   escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La
23   Cruz.
24
25   (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98,
26   tomado por el Concejo Municipal de La Cruz).
27
28   VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número
29   0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-
30   2010, 0027-2010.
                                                                                  51


 1   Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a
 2   los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad
 3   correspondiente al Salario Escolar.
 4
 5   (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-
6    2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010).
7
 8   VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en
 9   Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el
10   cual dice:
11   “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
12   aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La
13   Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será
14   retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes
15   de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
16   considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les
17   aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011.
18   Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión
19   Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora
20   Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la
21   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
22
23   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria
24   Número 44-2011).
25
26   VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad
27   de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal,
28   presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11
29   de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año
30   2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
                                                                                  52


 1   que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
 2   precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
 3   respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando
 4   en cuenta la capacidad financiera de la institución.
 5
 6   (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas
 7   M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
 8   Terrestre).
 9
10   IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el
11   Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión
12   Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice:
13
14   “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
15   aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic.
16   Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
17   acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos
18   señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al
19   personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un
20   2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente.
21   Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19%
22   que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
23   representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la
24   capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un
25   incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
26
27   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria
28   Número 35-2012).
29
                                                                                     53


 1   X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la
 2   Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
 3   correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando
 4   el detalle de observaciones, dice lo siguiente:
 5   “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y
 6   segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales.
 7   Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a
 8   trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz.
9    Esta planilla no presenta deducciones en el salario”.
10
11   (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de
12   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz).
13   XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña,
14   Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio
15   haciendo constar lo siguiente:
16   “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se
17   encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por
18   concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por
19   concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del
20   Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual
21   se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este
22   documento”.
23   Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos
24   que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
25   Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados
26   en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado
27   al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director
28   Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la
29   que hace mención el señor Luis Alonso Alán Corea.
                                                                                  54


1    ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA
2    MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR
3    PARTE DEL RECURRENTE
4    a.-En la investigación realizada se logra observar que el señor Carlos Matías
5    Gonzaga Martínez, Ejecutivo Municipal en el año 1994, fue quien remitió al
6    Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
7    1995, en el cual iba incluido un 8% para reconocer el Salario Escolar de cada
8    uno de los funcionarios en propiedad de la Municipalidad de La Cruz,
9    Presupuesto que fue enviado a la Contraloría General de la República, para su
10   respectivo análisis y aprobación.
11   Podemos entender por esto, que el señor, Carlos Matías Gonzaga Martínez,
12   desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno conocimiento que a
13   los funcionarios municipales se les reconocía el 8% correspondiente al Salario
14   Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde el año 1995 hasta el año
15   2012 en este último año mencionado, el señor Carlos Matías Gonzaga
16   Martínez, también era Alcalde Municipal y el señor Recurrente, Alán Corea, era
17   el Vicealcalde Municipal.
18   b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló
19   a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar.
20   (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal y el señor
21   recurrente, Luis Alonso Alán era el Presidente del Concejo Municipal de La
22   Cruz).
23   c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Alcalde Municipal
24   desde el 2007 al 2016 y el señor Luis Alonso Alán Corea, fue Vicealcalde en el
25   año 2012, por lo que ambos, tenían pleno conocimiento que a los funcionarios
26   municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario Escolar, desde el
27   año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue rebajado de 8.19%
28   a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor
29   Thomas Kurt, en fecha 03 de octubre de 2012, el cual fue utilizado de sustento
                                                                                      55


1    para que el Concejo Municipal de La Cruz, emitiera un Acuerdo Municipal y
2    realizara el rebajo de porcentaje del reconocimiento de Salario Escolar.
3    d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que
4    pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez y el señor Luis Alonso
5    Alán   Corea,   siempre   tuvieron   conocimiento     de   lo   sucedido   con   el
6    reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, debido a que ambos eran Alcalde
7    y vicealcalde, respectivamente en el año 2012.
8    INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE
9    MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015
10
11   Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal
12   y el Director Administrativo (Salario Máximo Pagado por la Municipalidad de La
13   Cruz) en los meses de setiembre y octubre del año 2015.
14   Lo anterior, para así lograr determinar si el salario del Alcalde Municipal, fue
15   afectado y por ende en su defecto, el salario del Vicealcalde, sufriría
16   disminución, esto debido a lo que encontramos en el párrafo último del artículo
17   20 del Código Municipal, el cual estipula la fórmula para calcular, el salario que
18   debe devengar el Vicealcalde Municipal.
19
20   De la Investigación realizada, se encontró lo siguiente:
21   1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del
22   2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el
23   porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49.
24   2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se
25   le pagó: ₡998 379,00
26   Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde
27   Municipal=
28         Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde.
29
30   Aplicando la fórmula sería=
                                                                                  56


1          ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió
2           pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre
3           del 2015)
4
5    Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de
6    octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto
7    correcto era de: ₡946 575,83.
8    Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera
9    quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17.
10
11   Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un
12   cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
13   Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto
14   (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19%
15
16         Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el
17          8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de
18          más) = ₡997 856,76.
19   En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es
20   que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue
21   calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del
22   Salario Escolar).
23
24   Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les
25   rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un
26   2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el
27   señor Alcalde Municipal de ese entonces, pareciera que siempre mantuvo su
28   salario con la base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo
29   que pareciera que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los
30   funcionarios municipales.
                                                                                     57


1    Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, en su
2    último párrafo, establece el cálculo para obtener el salario del Vicealcalde,
3    dicho artículo dice:
4    “El primer Vicealcalde Municipal también será funcionario de tiempo completo,
5    y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario
6    base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio
7    profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular,
 8   definidas en el párrafo anterior”.
 9
10   Por lo que el salario del recurrente, el señor Luis Alonso Alán Corea,
11   Vicealcalde Municipal, fue calculado sobre la base del salario recibido por el
12   señor Alcalde Municipal en ese tiempo, por lo que tampoco sufrió disminución
13   alguna.
14
15   Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas
16   Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre
17   del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
18   2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo máximo de
19   presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios
20   de   Alcalde   y   Vicealcalde   (El   señor   Alán   Corea,   Recurrente),   iban
21   presupuestados con el monto que ya poseía el aumento salarial respectivo,
22   incluyendo el 8.19% , que en ese momento recibía la Directora Administrativa
23   (Salario más alto en la Municipalidad).
24   Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los
25   documentos que se han analizado, se viene a demostrar que el señor Luis
26   Alonso Alán Corea, no lleva razón en el Recurso interpuesto, por las siguientes
27   razones:
28   a.-Se logra demostrar que el señor Luis Alonso Alan Corea, recurrente en el
29   presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos con el
30   reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La
                                                                                 58


 1   Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los funcionarios
 2   municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario Escolar y
 3   en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó dicho
 4   porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Luis Alonso Alán
 5   Corea, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo de derecho laboral
 6   a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el tiempo de ley, siendo UN
 7   AÑO, después de haber finalizado su relación contractual, la cual finalizó en
 8   fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría existir prescripción de dicho
 9   reclamo.
10   2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde
11   Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales
12   muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la
13   base imponible del salario más alto de la Municipalidad de La Cruz, incluyendo
14   el 8,19%, salario que sirvió de base para obtener el salario del señor
15   Recurrente, Luis Alonso Alán Corea, Vicealcalde Municipal, por lo que la
16   prueba muestra, nunca sufrió disminución alguna.
17
18                                   POR TANTO
19   De conformidad con los hechos, citas de derecho y jurisprudencia citada, SE
20   RESUELVE:
21   1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente LUIS
22   ALONSO ALÁN COREA en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-
23   B DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, por cuanto el acto
24   recurrido, se encuentra ajustado a Derecho.
25   2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por LUIS ALONSO ALÁN
26   COREA, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA
27   SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el Tribunal
28   Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca impropio. De
29   conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, se
30   emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para que señale
                                                                                    59


1    lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el
2    apercibimiento de que, si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le
3    tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
4    dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la
 5   notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de
 6   Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de diciembre del 2008). ACUERDO
 7   DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
 8   COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
 9   Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidor Suplente en Ejercicio y
10   José Manuel Vargas Chávez, regidor suplente en ejercicio.
11
12
13   13.- Se conoce oficio MLC-DGJ-001-2019, enviado por la señora Licda.
14   Sabrina Martínez González, Gestora Jurídica Municipal de la Cruz a.i., de fecha
15   09 de enero del 2019, en la que remite proyecto de Resolución sobre el
16   Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, planteado por el señor
17   Carlos Matias Gonzaga Martínez, contra el acuerdo N° 2-6 A de la Sesión
18   Ordinaria N° 28-2018 del 19 de julio del 2018, para que sea analizado, se
19   realicen las observaciones o ajustes necesarios y se proceda con su
20   notificación de estimarlo conveniente, siendo el siguiente:
21
22   RECURSO       DE    REVOCATORIA         CON     APELACIÓN       EN    SUBSIDIO
23   INTERPUESTO POR EL SEÑOR CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTÍNEZ
24   CONTRA      ACUERDO       MUNICIPAL      NÚMERO       2-6-A DE     LA SESION
25   ORDINARIA NÚMERO 28-2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ.
26
27                                   RESULTANDO
28
                                                                                 60


1    PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga
2    Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo
3    siguiente:
4    “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
5    prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
6    Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
7    2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
8    ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
9
10   SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
11   toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17-
12   2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas,
13   Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos
14   Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se
15   les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del
16   periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo
17   proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes
18   planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una
19   resolución correspondiente.
20
21   TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria
22   Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla
23   Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC-
24   DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice:
25   “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías
26   Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que
27   el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en
28   mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
29   finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la
30   solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
                                                                                 61


1    que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los
2    artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.”
3
4    CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz,
5    emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-
6    2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio
7    Legal Número MLC-DGJ-005-2018.
8
9    QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor
10   Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con
11   Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
12   Ordinaria Número 28-2018.
13
14   SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
15   emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31-
16   2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de
17   Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto
18   por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal
19   Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018.
20
21   SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo
22   Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas,
23   Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión
24   Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de
25   Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías
26   Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
27   Ordinaria Número 28-2018.
28
29   OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se
30   inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC-
                                                                                    62


1    DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
2    para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal.
3    CONSIDERANDO
4    Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez
5    alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de
6    cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la
7    naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte
8    constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen
9    el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en
10   general, sin excluir a los funcionarios de elección popular.
11   b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ-
12   06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
13   Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la
14   postre acarrea su nulidad por falta de motivación.
15   c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone
16   de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre
17   el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de
18   la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica
19   consultada.
20   d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales
21   reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste
22   salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan
23   disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el
24   acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017
25   de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento
26   retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016,
27   periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como
28   funcionario público en las fechas señaladas.
29   e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de
30   prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
                                                                                  63


 1   como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
 2   directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden
 3   realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
 4   que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo
 5   2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018.
6    f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la
7    asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin
8    conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el
9    Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no
10   existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida
11   jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de
12   prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo.
13   g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se
14   declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le
15   otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo
16   Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente:
17   “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
18   prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
19   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
20   2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
21   ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
22   Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías
23   Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento
24   salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma
25   integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de
26   manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la
27   Municipalidad).
28
29   SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario
30   Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
                                                                               64


1    determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus
2    alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se
3    considera necesario traer a colación lo siguiente:
4
5    ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL
6    SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
7
8    ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
9
10   I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la
11   página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal
12   aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la
13   Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado
14   en esa época por los siguientes regidores:
15
16   1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal.
17   2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario.
18   3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario.
19   4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio.
20   5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio.
21
22   De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año
23   1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo
24   Municipal:
25
26   Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los
27   empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además,
28   la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que
29   haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el
30   momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
                                                                                 65


 1   pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME.
 2   (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
 3   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de
 4   junio de 1993).
 5   Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos
 6   José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de
 7   trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio
 8   del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita
 9   aprobación de cuatro puntos.
10
11   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09
12   de junio de 1993).
13
14   II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS,
15   publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que
16   interesa dice:
17   “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos
18   últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este
19   decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último
20   pago del mes de enero de 1995(…)”.
21   El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994.
22   Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por
23   el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
24   Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance
25   número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el
26   Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y
27   adiciona Rubro Salarial Escolar.
28   El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. -
29   Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios
30   activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
                                                                                    66


1    julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
2    para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”.
3    Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.”
4    (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo
5    Número 23907-H).
6
7    III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo
8    Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio,
9    dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario
10   para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta
11   y cuatro mil quinientos noventa colones.
12   En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el
13   aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos
14   noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
15   decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar
16   pagadero en el mes de Enero.
17   En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se
18   incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar
19   correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995.
20
21   (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal
22   en el año 1994).
23
24   IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M,
25   secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control
26   y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original
27   y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente
28   analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión
29   Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994.
30
                                                                               67


1    (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez,
2    Secretario del Concejo Municipal).
3
4    V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de
5    Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores:
6    1.- Luis Gerardo Mora Mejía.
7    2.-Blanca Casares Fajardo.
8    3.-Johana Ugalde Alarcón.
9    4.-Sebastián Martínez Ibarra.
10
11   Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice:
12   “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento
13   de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera:
14   de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre
15   2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
16   un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía,
17   Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra
18   (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es
19   del original).
20
21   El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo
22   escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La
23   Cruz.
24   (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98,
25   tomado por el Concejo Municipal de La Cruz).
26
27   VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número
28   0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-
29   2010, 0027-2010.
                                                                                  68


 1   Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a
 2   los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad
 3   correspondiente al Salario Escolar.
 4
 5   (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-
6    2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010).
 7   VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en
 8   Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el
 9   cual dice:
10   “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
11   aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La
12   Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será
13   retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes
14   de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
15   considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les
16   aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011.
17   Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión
18   Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora
19   Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la
20   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21
22   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria
23   Número 44-2011).
24
25   VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad
26   de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal,
27   presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11
28   de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año
29   2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
30   que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
                                                                                  69


 1   precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
 2   respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando
 3   en cuenta la capacidad financiera de la institución.
 4
 5   (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas
 6   M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
 7   Terrestre).
 8
 9   IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el
10   Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión
11   Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice:
12
13   “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
14   aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic.
15   Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
16   acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos
17   señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al
18   personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un
19   2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente.
20   Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19%
21   que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
22   representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la
23   capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un
24   incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
25
26   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria
27   Número 35-2012).
28
29   X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la
30   Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
                                                                                     70


1    correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando
 2   el detalle de observaciones, dice lo siguiente:
 3   “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y
 4   segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales.
 5   Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a
 6   trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz.
7    Esta planilla no presenta deducciones en el salario”.
8
9    (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de
10   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz).
11
12   XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña,
13   Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio
14   haciendo constar lo siguiente:
15   “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se
16   encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por
17   concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por
18   concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del
19   Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual
20   se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este
21   documento”.
22   Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos
23   que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
24   Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados
25   en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado
26   al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director
27   Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la
28   que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso.
29
                                                                                  71


 1       ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA
 2    MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR
 3                            PARTE DEL RECURRENTE
 4   a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor
 5   Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año
 6   1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto
 7   Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para
 8   reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de
 9   la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría
10   General de la República, para su respectivo análisis y aprobación.
11   Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga
12   Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno
13   conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8%
14   correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde
15   el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga
16   Martínez, también era Alcalde Municipal).
17   b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló
18   a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar.
19   (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese
20   tiempo).
21   c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a
22   los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario
23   Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue
24   rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión,
25   interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo
26   Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del
27   reconocimiento de Salario Escolar.
28   d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que
29   pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo
                                                                                    72


1    conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar,
2    debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos.
3           INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE
4            MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015
5
6    Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal
7    y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015.
8    Investigación que arrojó lo siguiente:
9    1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del
10   2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el
11   porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49.
12   2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se
13   le pagó: ₡998 379,00
14
15   Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde
16   Municipal=
17          Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde.
18
19   Aplicando la fórmula sería=
20          ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió
21           pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre
22           del 2015)
23
24   Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de
25   octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto
26   correcto era de: ₡946 575,83.
27   Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera
28   quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17.
29
                                                                                  73


1    Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un
2    cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
3    Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto
4    (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19%
5
6
7          Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el
8           8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de
9           más) = ₡997 856,76.
10   En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es
11   que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue
12   calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del
13   Salario Escolar).
14   Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les
15   rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un
16   2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el
17   señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la
18   base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera
19   que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios
20   municipales.
21   Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas
22   Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre
23   del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
24   2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de
25   presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios
26   de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el
27   aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía
28   la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad).
29   Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los
30   documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor
                                                                                  74


 1   Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando,
 2   por las siguientes razones:
 3   a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez,
 4   recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos
 5   ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
 6   Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los
 7   funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario
 8   Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó
 9   dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos
10   Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo
11   de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el
12   tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación
13   contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría
14   existir prescripción de dicho reclamo.
15   2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde
16   Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales
17   muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la
18   base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%,
19   por lo que nunca sufrió disminución alguna.
20
21                                     POR TANTO
22   De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE:
23   1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente
24   CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO
25   MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018,
26   por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho.
27   2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS
28   GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-
29   A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el
30   Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca
                                                                                  75


1    impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código
2    Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para
3    que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso
4    Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras
5    resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
6    de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si
7    el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho
8    (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de
9    diciembre del 2008). NOTIFÍQUESE.CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ.
10   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
11   manifiesta que es similar a la anterior, nada más que esta es para Carlos
12   Matías Gonzaga Martínez, no queda más que rechazar el recurso y admitir la
13   apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, levanten la mano
14   los que estén de acuerdo que sea en firme, definitivo y se dispensa de trámite
15   de comisión.
16   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
17
18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el
19   Recurso de Revocatoria planteado por el señor Carlos Matías Gonzaga
20   Martínez, vecino de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la
21   Sesión Ordinaria N° 28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso
22   de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que
23   resuelva en razón de Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y
24   156 del Código Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera:
25
26                                   RESULTANDO
27
28   PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga
29   Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo
30   siguiente:
                                                                                 76


1    “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
2    prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
3    Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
4    2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
5    ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
6    SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
7    toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17-
8    2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas,
9    Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos
10   Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se
11   les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del
12   periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo
13   proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes
14   planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una
15   resolución correspondiente.
16   TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria
17   Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla
18   Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC-
19   DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice:
20   “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías
21   Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que
22   el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en
23   mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
24   finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la
25   solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
26   que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los
27   artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.”
28
29   CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz,
30   emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-
                                                                                 77


1    2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio
2    Legal Número MLC-DGJ-005-2018.
3
4    QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor
5    Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con
6    Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
7    Ordinaria Número 28-2018.
8
9    SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
10   emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31-
11   2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de
12   Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto
13   por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal
14   Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018.
15
16   SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo
17   Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas,
18   Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión
19   Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de
20   Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías
21   Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
22   Ordinaria Número 28-2018.
23   OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se
24   inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC-
25   DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
26   para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal.
27
28                                 CONSIDERANDO
29
                                                                                    78


 1   Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez
 2   alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de
 3   cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la
 4   naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte
 5   constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen
 6   el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en
 7   general, sin excluir a los funcionarios de elección popular.
 8   b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ-
 9   06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
10   Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la
11   postre acarrea su nulidad por falta de motivación.
12   c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone
13   de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre
14   el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de
15   la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica
16   consultada.
17   d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales
18   reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste
19   salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan
20   disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el
21   acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017
22   de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento
23   retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016,
24   periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como
25   funcionario público en las fechas señaladas.
26   e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de
27   prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
28   como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
29   directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden
30   realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
                                                                                  79


 1   que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo
 2   2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018.
3    f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la
4    asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin
5    conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el
6    Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no
7    existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida
8    jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de
9    prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo.
10   g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se
11   declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le
12   otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo
13   Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente:
14   “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
15   prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
16   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
17   2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
18   ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
19   Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías
20   Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento
21   salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma
22   integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de
23   manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la
24   Municipalidad).
25
26   SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario
27   Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
28   determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus
29   alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se
30   considera necesario traer a colación lo siguiente:
                                                                               80


1
2    ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL
3    SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
4
5    ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
6
7    I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la
8    página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal
9    aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la
10   Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado
11   en esa época por los siguientes regidores:
12
13   1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal.
14   2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario.
15   3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario.
16   4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio.
17   5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio.
18   De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año
19   1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo
20   Municipal:
21
22   Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los
23   empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además,
24   la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que
25   haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el
26   momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
27   pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME.
28   (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
29   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de
30   junio de 1993).
                                                                                    81


 1   Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos
 2   José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de
 3   trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio
 4   del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita
 5   aprobación de cuatro puntos.
 6
 7   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09
 8   de junio de 1993).
 9   II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS,
10   publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que
11   interesa dice:
12   “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos
13   últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este
14   decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último
15   pago del mes de enero de 1995(…)”.
16
17   El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994.
18   Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por
19   el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
20   Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance
21   número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el
22   Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y
23   adiciona Rubro Salarial Escolar.
24   El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. -
25   Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios
26   activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
27   julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
28   para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”.
29   Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.”
30
                                                                                  82


1    (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo
 2   Número 23907-H).
 3
4    III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo
5    Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio,
6    dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario
7    para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta
8    y cuatro mil quinientos noventa colones.
9    En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el
10   aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos
11   noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
12   decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar
13   pagadero en el mes de Enero.
14   En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se
15   incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar
16   correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995.
17
18   (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal
19   en el año 1994).
20
21   IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M,
22   secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control
23   y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original
24   y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente
25   analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión
26   Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994.
27
28   (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez,
29   Secretario del Concejo Municipal).
30
                                                                                 83


1    V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de
2    Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores:
3    1.- Luis Gerardo Mora Mejía.
4    2.-Blanca Casares Fajardo.
5    3.-Johana Ugalde Alarcón.
6    4.-Sebastián Martínez Ibarra.
7
8    Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice:
9    “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento
10   de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera:
11   de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre
12   2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
13   un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía,
14   Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra
15   (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es
16   del original).
17
18   El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo
19   escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La
20   Cruz.
21
22   (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98,
23   tomado por el Concejo Municipal de La Cruz).
24
25   VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número
26   0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-
27   2010, 0027-2010.
28   Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a
29   los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad
30   correspondiente al Salario Escolar.
                                                                                  84


 1
 2   (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-
3    2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010).
4
 5   VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en
 6   Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el
 7   cual dice:
 8   “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
 9   aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La
10   Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será
11   retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes
12   de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
13   considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les
14   aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011.
15   Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión
16   Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora
17   Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la
18   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
19
20   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria
21   Número 44-2011).
22
23   VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad
24   de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal,
25   presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11
26   de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año
27   2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
28   que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
29   precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
                                                                                  85


 1   respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando
 2   en cuenta la capacidad financiera de la institución.
 3
 4   (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas
 5   M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
 6   Terrestre).
 7
 8   IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el
 9   Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión
10   Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice:
11
12   “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
13   aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic.
14   Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
15   acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos
16   señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al
17   personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un
18   2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente.
19   Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19%
20   que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
21   representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la
22   capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un
23   incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
24
25   (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria
26   Número 35-2012).
27
28   X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la
29   Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
                                                                                     86


 1   correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando
 2   el detalle de observaciones, dice lo siguiente:
 3   “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y
 4   segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales.
 5   Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a
 6   trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz.
7    Esta planilla no presenta deducciones en el salario”.
8
9    (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de
10   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz).
11
12   XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña,
13   Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio
14   haciendo constar lo siguiente:
15   “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se
16   encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por
17   concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por
18   concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del
19   Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual
20   se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este
21   documento”.
22   Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos
23   que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
24   Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados
25   en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado
26   al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director
27   Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la
28   que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso.
29
                                                                                  87


 1       ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA
 2    MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR
 3                            PARTE DEL RECURRENTE
 4   a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor
 5   Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año
 6   1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto
 7   Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para
 8   reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de
 9   la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría
10   General de la República, para su respectivo análisis y aprobación.
11   Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga
12   Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno
13   conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8%
14   correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde
15   el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga
16   Martínez, también era Alcalde Municipal).
17   b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló
18   a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar.
19   (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese
20   tiempo).
21   c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a
22   los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario
23   Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue
24   rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión,
25   interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo
26   Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del
27   reconocimiento de Salario Escolar.
28   d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que
29   pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo
                                                                                    88


1    conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar,
2    debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos.
3           INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE
4            MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015
5
6    Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal
7    y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015.
8    Investigación que arrojó lo siguiente:
9    1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del
10   2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el
11   porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49.
12   2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se
13   le pagó: ₡998 379,00
14
15   Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde
16   Municipal=
17          Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde.
18
19   Aplicando la fórmula sería=
20          ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió
21           pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre
22           del 2015)
23
24   Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de
25   octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto
26   correcto era de: ₡946 575,83.
27   Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera
28   quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17.
29   Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un
30   cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
                                                                                  89


1    Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto
2    (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19%
3
4
5          Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el
6           8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de
7           más) = ₡997 856,76.
8    En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es
9    que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue
10   calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del
11   Salario Escolar).
12
13   Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les
14   rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un
15   2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el
16   señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la
17   base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera
18   que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios
19   municipales.
20   Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas
21   Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre
22   del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
23   2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de
24   presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios
25   de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el
26   aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía
27   la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad).
28   Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los
29   documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor
30   Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando,
                                                                                  90


 1   por las siguientes razones:
 2   a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez,
 3   recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos
 4   ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
 5   Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los
 6   funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario
 7   Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó
 8   dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos
 9   Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo
10   de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el
11   tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación
12   contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría
13   existir prescripción de dicho reclamo.
14   2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde
15   Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales
16   muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la
17   base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%,
18   por lo que nunca sufrió disminución alguna.
19
20                                     POR TANTO
21   De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE:
22   1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente
23   CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO
24   MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018,
25   por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho.
26   2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS
27   GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-
28   A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el
29   Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca
30   impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código
                                                                                  91


1    Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para
2    que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso
3    Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras
4    resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
5    de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si
6    el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho
7    (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de
8    diciembre del 2008). ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y
9    SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel
10   Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel:
11   Regidor Suplente en Ejercicio y José Manuel Vargas Chávez, regidor
12   suplente en ejercicio.
13   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente Municipal en ejercicio les
14   dice que este es similar al anterior, nada más que es de Carlos Matías
15   Gonzaga Martínez, por lo tanto también se rechaza el recurso y se admite la
16   apelación, si nadie tiene algo que decir, somete a votación, levanten la mano
17   los que estén de acuerdo en que se rechace y se admita la apelación para ante
18   el Tribunal Contencioso Administrativo, que sea firme, definitivo y se dispensa
19   de trámite de comisión.
20
21   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
22
23   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el
24   Recurso de Revocatoria planteado por el señor Carlos Matías Gonzaga
25   Martínez, vecino de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la
26   Sesión Ordinaria N° 28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso
27   de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que
28   resuelva en razón de Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y
29   156 del Código Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera:
30
                                                                                 92


1                                   RESULTANDO
2
3    PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga
4    Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo
5    siguiente:
6    “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
7    prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
8    Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
9    2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
10   ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
11
12   SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
13   toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17-
14   2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas,
15   Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos
16   Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se
17   les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del
18   periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo
19   proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes
20   planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una
21   resolución correspondiente.
22
23   TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria
24   Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla
25   Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC-
26   DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice:
27   “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías
28   Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que
29   el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en
30   mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
                                                                                 93


1    finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la
2    solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
3    que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los
4    artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.”
5
6    CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz,
7    emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-
8    2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio
9    Legal Número MLC-DGJ-005-2018.
10
11   QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor
12   Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con
13   Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
14   Ordinaria Número 28-2018.
15
16   SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz,
17   emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31-
18   2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de
19   Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto
20   por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal
21   Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018.
22   SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo
23   Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas,
24   Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión
25   Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de
26   Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías
27   Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
28   Ordinaria Número 28-2018.
29
                                                                                    94


1    OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se
2    inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC-
3    DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico
4    para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal.
5
6                                   CONSIDERANDO
7
 8   Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez
 9   alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de
10   cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la
11   naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte
12   constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen
13   el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en
14   general, sin excluir a los funcionarios de elección popular.
15   b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ-
16   06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión
17   Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la
18   postre acarrea su nulidad por falta de motivación.
19   c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone
20   de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre
21   el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de
22   la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica
23   consultada.
24   d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales
25   reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste
26   salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan
27   disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el
28   acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017
29   de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento
30   retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016,
                                                                                    95


 1   periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como
 2   funcionario público en las fechas señaladas.
 3   e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de
 4   prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
 5   como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
 6   directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden
 7   realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
 8   que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo
 9   2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018.
10   f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la
11   asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin
12   conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el
13   Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no
14   existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida
15   jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de
16   prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo.
17   g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se
18   declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le
19   otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo
20   Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente:
21   “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la
22   prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el
23   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
24   2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito,
25   ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”.
26   Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías
27   Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento
28   salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma
29   integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de
                                                                               96


1    manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la
2    Municipalidad).
3
4
5    SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario
6    Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
7    determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus
8    alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se
9    considera necesario traer a colación lo siguiente:
10
11   ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL
12   SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.
13
14   ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
15
16   I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la
17   página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal
18   aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la
19   Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado
20   en esa época por los siguientes regidores:
21
22   1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal.
23   2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario.
24   3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario.
25   4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio.
26   5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio.
27
28   De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año
29   1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo
30   Municipal:
                                                                                 97


 1
 2   Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los
 3   empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además,
 4   la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que
 5   haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el
 6   momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
 7   pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME.
 8   (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
 9   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de
10   junio de 1993).
11   Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos
12   José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de
13   trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio
14   del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita
15   aprobación de cuatro puntos.
16
17   (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09
18   de junio de 1993).
19
20   II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS,
21   publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que
22   interesa dice:
23   “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos
24   últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este
25   decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último
26   pago del mes de enero de 1995(…)”.
27
28   El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994.
29   Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por
30   el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
                                                                                    98


 1   Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance
 2   número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el
 3   Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y
 4   adiciona Rubro Salarial Escolar.
 5   El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. -
 6   Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios
 7   activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
 8   julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
 9   para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”.
10   Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.”
11
12   (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo
13   Número 23907-H).
14
15   III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo
16   Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio,
17   dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario
18   para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta
19   y cuatro mil quinientos noventa colones.
20   En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el
21   aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos
22   noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
23   decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar
24   pagadero en el mes de Enero.
25   En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se
26   incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar
27   correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995.
28
29   (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal
30   en el año 1994).
                                                                                 99


1    IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M,
2    secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control
3    y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original
4    y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente
5    analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión
6    Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994.
7
8    (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez,
9    Secretario del Concejo Municipal).
10
11   V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de
12   Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores:
13   1.- Luis Gerardo Mora Mejía.
14   2.-Blanca Casares Fajardo.
15   3.-Johana Ugalde Alarcón.
16   4.-Sebastián Martínez Ibarra.
17
18   Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice:
19   “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento
20   de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera:
21   de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre
22   2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
23   un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía,
24   Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra
25   (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es
26   del original).
27
28   El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo
29   escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La
30   Cruz.
                                                                                100


 1
 2   (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98,
 3   tomado por el Concejo Municipal de La Cruz).
 4
 5   VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número
 6   0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-
 7   2010, 0027-2010.
 8
 9   Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a
10   los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad
11   correspondiente al Salario Escolar.
12
13   (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-
14   2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010).
15
16   VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en
17   Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el
18   cual dice:
19   “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
20   aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La
21   Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será
22   retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes
23   de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
24   considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les
25   aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011.
26   Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión
27   Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora
28   Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la
29   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
30
                                                                                 101


1    (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria
2    Número 44-2011).
3
4    VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad
5    de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal,
6    presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11
7    de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año
8    2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
9    que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
10   precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
11   respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando
12   en cuenta la capacidad financiera de la institución.
13
14   (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas
15   M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
16   Terrestre).
17
18   IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el
19   Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión
20   Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice:
21
22   “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
23   aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic.
24   Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
25   acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos
26   señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al
27   personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un
28   2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente.
29   Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19%
30   que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
                                                                                 102


 1   representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la
 2   capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un
3    incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
4
5    (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria
6    Número 35-2012).
 7   X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la
 8   Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
 9   correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando
10   el detalle de observaciones, dice lo siguiente:
11   “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y
12   segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales.
13   Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a
14   trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz.
15   Esta planilla no presenta deducciones en el salario”.
16   (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de
17   Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz).
18
19   XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña,
20   Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio
21   haciendo constar lo siguiente:
22   “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se
23   encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por
24   concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por
25   concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del
26   Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual
27   se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este
28   documento”.
29   Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos
30   que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
                                                                                    103


 1   Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados
 2   en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado
 3   al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director
 4   Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la
 5   que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso.
 6       ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA
 7    MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR
 8                             PARTE DEL RECURRENTE
 9   a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor
10   Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año
11   1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto
12   Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para
13   reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de
14   la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría
15   General de la República, para su respectivo análisis y aprobación.
16   Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga
17   Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno
18   conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8%
19   correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde
20   el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga
21   Martínez, también era Alcalde Municipal).
22   b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló
23   a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar.
24   (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese
25   tiempo).
26   c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a
27   los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario
28   Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue
29   rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión,
30   interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo
                                                                                   104


1    Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del
2    reconocimiento de Salario Escolar.
3    d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que
4    pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo
5    conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar,
6    debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos.
7           INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE
8            MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015
9
10   Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal
11   y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015.
12   Investigación que arrojó lo siguiente:
13   1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del
14   2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el
15   porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49.
16   2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se
17   le pagó: ₡998 379,00
18
19   Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde
20   Municipal=
21          Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde.
22
23   Aplicando la fórmula sería=
24          ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió
25           pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre
26           del 2015)
27
28   Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de
29   octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto
30   correcto era de: ₡946 575,83.
                                                                                 105


1    Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera
2    quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17.
3
4    Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un
5    cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
6    Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto
7    (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19%
8
9
10
11
12         Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el
13          8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de
14          más) = ₡997 856,76.
15   En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es
16   que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue
17   calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del
18   Salario Escolar).
19
20   Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les
21   rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un
22   2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el
23   señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la
24   base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera
25   que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios
26   municipales.
27   Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas
28   Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre
29   del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año
30   2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de
                                                                                 106


1    presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios
2    de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el
3    aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía
4    la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad).
5    Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los
6    documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor
7    Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando,
8    por las siguientes razones:
9    a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez,
10   recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos
11   ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
12   Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los
13   funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario
14   Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó
15   dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos
16   Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo
17   de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el
18   tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación
19   contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría
20   existir prescripción de dicho reclamo.
21   2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde
22   Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales
23   muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la
24   base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%,
25   por lo que nunca sufrió disminución alguna.
26
27                                     POR TANTO
28   De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE:
29   1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente
30   CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO
                                                                                 107


1    MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018,
2    por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho.
3    2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS
4    GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-
5    A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el
6    Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca
7    impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código
8    Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para
9    que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso
10   Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras
11   resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
12   de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si
13   el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho
14   (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de
15   diciembre del 2008). ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y
16   SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel
17   Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel:
18   Regidor Suplente en Ejercicio y José Manuel Vargas Chávez, regidor
19   suplente en ejercicio.
20
21
22
23
24                               ARTICULO TERCERO
25
26                                    MOCIONES
27   1.- MOCION PRESENTADA POR EL SEÑOR: Carlos Manuel Ugarte
28   Huertas: Regidor Propietario Municipal de la Cruz:
29
30                                 CONSIDERANDO
                                                                                    108


1    1.- Que esta Municipalidad ha hecho grandes esfuerzos para pavimentar las
2    calles del casco Central de la Cruz.
3    2.- Que se ha invertido una gran cantidad de millones de colones por dichas
4    obras.
5    3.- Que día a día vemos como Acueductos y Alcantarillados sin ninguna
6    contemplación desbarata el asfaltado de las calles.
7    4.- Que dichos trabajos son realizados sin pedirle permiso a nadie.
8    5.- Que en estos momentos no queda una sola calle en buen estado.
9    6.- En estos momentos se pueden contar más de sesenta huecos.
10   7.- Que este desastre debe detenerse inmediatamente.
11   8.- Por todo lo expuesto:
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13   MOCIONO:
14
15   A.- que se llame con carácter de urgencia a los personeros de Acueductos y
16   Alcantarillados tanto Regional como local, para que se reúnan con el Concejo
17   Municipal de la Cruz, el día jueves 31 de enero del 2019, a las 5 de la tarde, el
18   mismo tiempo se recomienda no permitir ninguna ruptura de calle hasta tanto
19   no se realice la reunión.
20
21   B.- Que se invite a todo el Departamento Jurídico de esta Municipalidad para
22   que haga acto de presencia. FIRMADO.
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24   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
25   dice que el AyA rompe las calles de la Ciudad, sin ningún permiso, dejan los
26   grandes huecos con rellenos de tierra, no hace caso, se le ha dicho que debe
27   pedir permiso y dejar las calles tal y como las encontró, y debe haber una
28   solución a este grave problema, ellos alegan que no tienen que pedir permiso a
29   nadie, vamos a ver si es cierto, de esto lo he hablado con el señor Alcalde
                                                                                  109


1    municipal muchas veces pero no se hace nada, por eso la moción, espero le
2    den aprobación.
3
4    El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les dice
5    que está totalmente de acuerdo con la moción, hablamos con don Eliécer, el
6    Director Regional de AyA, se convocaron a reunión con la Alcaldía Municipal, el
7    Departamento legal del AyA, el Departamento Legal Municipal y no ha sido
8    posible reunirnos, ellos alegan que la Ley les faculta hacer eso, porque la
9    Municipalidad nunca les ha dado permiso alguno, el año 2017 trajeron un
10   convenio donde el 90% lo debía aportar la Municipalidad y no se les permitió
11   eso.
12
13   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
14   les agrega que más se les va a hacer el trabajo porque la Municipalidad no les
15   da permiso, más bien es un salvavidas para ellos, la Municipalidad puede
16   asumir el problema, pero no ponerles barrera.
17   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
18   manifiesta que rompan las calles, pero que las reparen, que las dejen como
19   estaban, que reparen el daño, esos huecos peligran un accidente, por eso pide
20   que vengan a reunirse con el Concejo Municipal y Alcaldía y el Departamento
21   Jurídico para hacerles saber de esos graves problemas que están causando.
22   Asi que si nadie que externa algo más, somete a votación, levanten la mano los
23   que estén de acuerdo en aprobar la moción, que se firme, definitivo y se
24   dispensa de trámite de comisión.
25
26   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
27
28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al Lic.
29   Eliecer Robles Vargas, Director Regional Acueductos y Alcantarillados y la
30   Licda.   Margot   Rodríguez   Jácamo,    Encargada    oficina   Acueductos     y
                                                                                    110


1    Alcantarillados La Cruz, y el Departamento de Gestión Jurídica Municipal de La
2    Cruz se presenten el día jueves 31 de enero del año en curso, a las 05:00 p.m
3    en el Salón de Sesiones, ubicado costado este de la parada Municipal, con el
4    fin de tratar temas relacionados con el servicio de agua potable y rupturas de
5    calles. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
6    TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte
7    Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor
8    Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en
9    ejercicio.
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11   2.- MOCION PRESENTADA POR EL SEÑOR: Carlos Manuel Ugarte
12   Huertas: Regidor Propietario Municipal de la Cruz:
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14                                  CONSIDERANDO
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16
17
18      -   Que    desde     el   año      pasado   2018   la   Comisión     de      la
19          Zona Marítimo Terrestre de esta municipalidad, solicitó audiencia al
20          Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con el señor Antonio Farath.
21      -   Que la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre necesita aclarar muchos
22          asuntos relacionados con concesiones en la zona costera de la Cruz.
23      -   Que la audiencia fue concedida para mañana viernes 18 de enero a las
24          10 am en la sede del I.C.T..
25      -   Con el propósito de poder realizar el viaje solicitamos a este Concejo
26          Municipal que autorice al señor Alcalde, se nos brinde para mañana el
27          vehículo con su chofer y se nos autorice el pago de los viáticos
28          correspondientes.
                                                                                  111


 1      -   Además de los miembros de la Comisión viajarán Alexandra Gonzaga y
 2          la asesora legal señora: Yahaira Duarte del Departamento de la zona
3           marítimo terrestre. FIRMADO.
4
5    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les
6    manifiesta que la moción es muy clara, si alguien quiere externar algo, caso
7    contrario somete a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo en
8    aprobar la moción, que sea acuerdo firme, definitivo y se dispensa de trámite
9    de comisión.
10
11   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
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13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza a los
14   señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, José Reynaldo Fernández Vega y
15   Jorge Manuel Alán Fonseca miembros de la Comisión de Zona Marítimo
16   Terrestre Municipal de La Cruz, así mismo las funcionarias Alexandra Gonzaga
17   Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
18   de La Cruz y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Legal del Departamento
19   de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, para presentarse a la
20   audiencia solicitada al señor Antonio Farah Matarrita, Jefe de Planeamiento del
21   Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de aclarar asuntos relacionados
22   con concesiones en la zona costera del Cantón de La Cruz. Por lo que se le
23   solicita al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, el
24   pago de viáticos y facilitar el medio de transporte. DEFINITIVAMENTE
25   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por
26   4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
27   Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y
28   Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
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                                                                                  112


 1                                ARTICULO CUARTO
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 3                                 ASUNTOS VARIOS
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 5   1.- Presentados en forma verbal por el señor Junnier Alberto Salazar
 6   Tobal: Alcalde Municipal de la cruz:
 7   Señores miembros del Concejo Municipal, hace 12 días recibió un oficio de la
 8   Contraloría General de la República, sobre una suspensión para su persona
 9   como alcalde municipal, de 8 días naturales, por haber permitido que dos
10   compañeras funcionarias(Laura Moraga Rodríguez e Ileana Hernández
11   Rodríguez) se comieran un quequito, permiso que me pidieron los compañeros
12   funcionarios municipales, en ningún momento s ecerraron las oficinas si
13   embargo según la investigación de la Contraloría dice que sí, sin embargo él
14   podía apelar esa resolución, eso fue a finales del año 2016, 2 meses después
15   de haber ingresado a esta administración, sin embargo hay un vacío de
16   competencias, el Tribunal Supremo de Elecciones dice que el recurso debe
17   resolverlo la Contraloría General de la República y la Contraloría dice que es el
18   Tribunal, pero por criterio propio decidió aceptar la suspensión, es más el día
19   de ayer cumplió los ocho días de suspensión. Este tipo de actividades se hace
20   en la mayoría de las Instituciones públicas, comentando con los compañeros,
21   esto se hacía en las administraciones anteriores y nadie dijo nada, igual el día
22   del Régimen Municipal se cerraba la Municipalidad y nadie denunciaba, ahora
23   denunció el señor Auditor Interno Municipal, por lo que aceptó el error y
24   cumplió con la suspensión, sin embargo tiene el apoyo de sus compañeros y la
25   mayoría del pueblo, repite antes se hacía esto y el señor Auditor no decía
26   nada, recuerda que en el 2014 en el mundial de fútbol se daba permiso y el
27   auditor no decía nada, sin embargo eso era lo que quería informarle a los
28   señores miembros del Concejo Municipal.
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                                                                                    113


1    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio le
2    manifiesta las muchas gracias al señor Alcalde municipal por la información.
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4
5                                 ARTICULO QUINTO
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7                                 CIERRE DE SESIÓN
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11   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:10 horas.
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16   Marvin Tablada Aguirre                          Lic. Carlos Duarte Martínez
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18   Presidente Municipal en Ejercicio.              Secretario Municipal
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