Ordinaria 2 · 2019
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 2 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 17) · firme · aprobado rez 10 Chévez, Astrid Mora Herrera, Nayeli Rojas Sánchez y Enid Arrieta Bonilla, 11 integren como miembros de la Comisión de Festejos Cívicos Populare…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado é Cantonal de 19 Deportes y Recreación de La Cruz, son funcionarios de la Municipalidad para 20 todos sus efectos legales, y a la fecha no han sido ob…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado s, 30 además convóquese a los miembros nombrados del Comité Cantonal de 24 1 Deportes y Recreación de la Cruz, para la debida juramentación, y que 2 p…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · firme · aprobado 34 1 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 2 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del a…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · firme · aprobado alidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 4 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 5 Para los siguien…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · firme · aprobado es 15 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 16 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les…
- ~ Acuerdo (pág. 52) · firme · aprobado alidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 20 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 21 Para los sigui…
- ~ Acuerdo (pág. 68) · firme · aprobado es 14 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 15 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les…
- ~ Acuerdo (pág. 69) · firme · aprobado alidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 19 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 20 Para los sigui…
- ~ Acuerdo (pág. 84) · firme · aprobado es 12 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 13 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les…
- ~ Acuerdo (pág. 85) · firme · aprobado alidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 18 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 19 Para los sigui…
- ~ Acuerdo (pág. 100) · firme · aprobado es 23 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 24 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les…
- ~ Acuerdo (pág. 102) · firme · aprobado devuelto en el mes de enero del año siguiente. 29 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 30 que indica la ley de…
1 1 MUNICIPALIDAD 2 3 LA CRUZ 4 5 Acta de Sesión Ordinaria # 02-2019, celebrada el día 17 de enero del año 6 2019, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros: 7 8 Carlos Ugarte Huertas Presidente Municipal en ejercicio 9 Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria 10 José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente ejercicio 11 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente en ejercicio 12 Jorge Manuel Alán Fonseca Sindico Propietario de Santa Elena 13 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 14 Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita 15 16 Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa 17 Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo, Periodista Municipal a.i y Lic. Calos 18 Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 19 20 1.- Revisión y aprobación de acta anterior (N° 01-2019) 21 22 2.- Correspondencia 23 24 3.- Mociones 25 26 4.- Asuntos Varios 27 28 5.- Cierre de Sesión 29 ARTICULO PRIMERO 30
2 1 REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR 2 1.- Acta N° 01-2019 en discusión: 3 4 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Presidente Municipal en Ejercicio ( por 5 ser el de mayor edad, dado que no hubo presencia tanto de la señora 6 Presidente: Blanca Casares Fajardo y el señor Vicepresidente: Marvin Tablada 7 Aguirre, según artículo N° 33, párrafo segundo del Código Municipal), les 8 manifiesta que se declara un receso de 45 minutos para elaborar el orden del 9 día, porque nunca pensó que le tocaba presidir. 10 Una vez finalizado el receso, el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, 11 presidente municipal en ejercicio sigue manifestando. Que al no estar la señora 12 Blanca Casares Fajardo: Presidente Municipal, entra con voz y voto la 13 compañera regidora suplente Gloria Monestel Monestel, asimismo al no estar 14 presente el compañero Florencio Acuña Ortiz, entra con voz y voto a la curul el 15 señor Regidor suplente José Manuel Vargas Cháves, a su vez si alguien tiene 16 alguna objeción al Acta N° 01-2019, que lo haga saber, nadie, por lo tanto 17 somete a votación levanten la mano los que estén de acuerdo en aprobar el 18 acta anterior N° 01-2019. 19 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta anterior N° 01- 20 2019, por 4 votos a favor: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 21 Chavarría, José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio y Gloria 22 Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 23 24 25 ARTICULO SEGUNDO 26 27 CORRESPONDECIA 28 29 1.-Se conoce oficio 17986, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro 30 Gerente de Área y el Lic. Minor Lorenzo López, Fiscalizador, Área de
3 1 Fiscalización de Servicios para el Desarrollo para el Desarrollo Loca, 2 Contraloría General de la República, de fecha 13 de diciembre del 2018, en el 3 cual remiten la aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2019 de la 4 Municipalidad de La Cruz, por un monto de ¢4.579,7 millones, por lo que deben 5 realizarse los ajustes necesarios. 6 7 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 8 dice el presupuesto viene aprobado parcial, si nadie tiene algo que decir, 9 somete a votación levanten la mano los que estén de acuerdo en darle 10 aprobación y que se le solicite al señor Alcalde Municipal realice los ajustes 11 necesarios, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 12 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio 15 17986, informe DFOE-DL-1794, firmado por los señores Licda. Vivian 16 Garbanzo Navarro Gerente de Área y el Lic. Minor Lorenzo López, Fiscalizador 17 Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local División de 18 Fiscalización Operativa y Evaluativa Contraloría General de la República, 19 donde se brinda la aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2019 20 de la Municipalidad de La Cruz, por la suma de ¢4.579,7 millones, por lo que se 21 le solicita al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, 22 proceda a realizar los ajustes respectivos. DEFINITIVAMENTE APROBADO, 23 EN FIRME, y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, por 4 VOTOS A 24 FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José 25 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel 26 Monestel: regidora suplente en ejercicio. 27 28 29 2.- Se conoce oficio ALDE-JS-0416-2018, firmado por el señor Junnier Alberto 30 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 20 de noviembre del
4 1 2018, en el cual remite expediente de solicitud de Prórroga de Concesión que 2 contiene Proyecto de Resolución Administrativa, de la compañía Villa Piocami 3 S.A, con cédula jurídica 3-101-165947, expediente N°CON-8-1997. 4 5 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 6 dice si alguien quiere decir algo al respecto, nadie, por lo tanto somete a 7 votación levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita ante la 8 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de la Cruz, para su estudio, 9 analice y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, que sea firme y 10 definitivo. 11 12 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 15 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio ALDE-JS- 16 0416-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 17 Municipal de La Cruz, en el cual remite expediente de solicitud de prórroga de 18 concesión que contiene Proyecto de Resolución Administrativa de la compañía 19 Villa Piocami S.A, cédula jurídica número 3-101-165947, expediente N°CON-8- 20 1997, para su estudio, análisis y dictamen, para así tomar la resolución 21 correspondiente. . DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, por 4 22 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 23 Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y 24 Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 25 26 27 3.- Se conoce oficio ALDE-JS-0448-2018, firmado por el señor Junnier Alberto 28 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 06 de diciembre del 29 2018, en el cual solicita al Instituto Costarricense de Turismo que las 30 prevenciones realizadas por este instituto sean remitidas al señor Junnier
5 1 Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz y no al Concejo Municipal, 2 justificando que el plazo que se otorga para ejecutar las prevenciones es muy 3 corto y remitidas al señor Alcalde se ejecutan de inmediato. 4 5 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 6 manifiesta que lo que solicita el señor Alcalde s muy claro, el tiempo que da el 7 ICT es muy corto, a él le parece bien, si alguien quiere externar algo al 8 respecto, nadie, por lo tanto somete a votación levanten la mano los que estén 9 de acuerdo que se solicite al ICT, que sea el señor Alcalde Municipal quien 10 tramite este tipo de gestión, es decir que se la remitan al señor Alcalde 11 Municipal y no al Concejo Municipal, para poder cumplir en el tiempo que el 12 IICT lo solicita, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, le solicita al señor 17 Arq. Antonio Farah, Jefe de Planeamiento del Instituto Costarricense de 18 Turismo, interponga sus buenos oficios a fin de que las prevenciones 19 realizadas por este instituto sean remitidas al señor Junnier Alberto Salazar 20 Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz y no al Concejo Municipal, justificando que 21 el plazo que se otorga para ejecutar las prevenciones es muy corto y remitidas 22 al señor Alcalde se ejecutan de inmediato. DEFINITIVAMENTE APROBADO, 23 EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A 24 FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José 25 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel 26 Monestel: regidora suplente en ejercicio. 27 28 29 4.- Se conoce Resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del diez 30 de diciembre del dos mil dieciocho, emitida por la Gerencia General del Instituto
6 1 Costarricense de Turismo, firmada por el señor Alberto López Chaves, Gerente 2 General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual en la cual se deniega 3 la prórroga de Concesión de la empresa Villa Glasis, S.A., por haber 4 presentado a destiempo las prevenciones realizadas por el I.C.T.. 5 6 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal les manifiesta 7 que ese documento se remita ante el Departamento de zona Marítimo terrestre 8 Municipal de la Cruz, para que procedan a realizar nuevo trámite tal y como lo 9 dice la Ley y su Reglamento, si nadie tiene que decir nada, entonces que se 10 devuelva el documento, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de 11 comisión. 12 13 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de parte de los demás señores 14 regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing. 17 Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo 18 Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Legal Departamento de 19 Zona Marítimo Terrestre, resolución de las catorce horas con cuarenta minutos 20 del diez de diciembre del dos mil dieciocho, de la Gerencia General del Instituto 21 Costarricense de Turismo, en la cual se deniega la prórroga de Concesión de la 22 empresa Villa Glasis, S.A, esto para que se proceda con lo que corresponda. 23 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL 24 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte 25 Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor 26 Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en 27 ejercicio. 28 29
7 1 5.-Se conoce oficio CIMAT 496-2018, firmado por el Ing. Oscar Villalobos 2 Charpentier, Dirección Ejecutiva y Ocean. Roxana Badilla Toruño, 3 Coordinadora Unidad Técnica de la Comisión Interinstitucional de Marinas y 4 Atracaderos Turísticos, de fecha 11 de diciembre del 2018, en relación a la 5 construcción de una cancha para deporte construida en la zona pública de 6 Cuajiniquil, sin permiso, esto para que sea la Municipalidad quien defina al 7 respecto. 8 9 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal les manifiesta 10 que él no tiene conocimiento de esto, si Jorge Manuel Alán, síndico propietario 11 Santa Elena conoce del asunto, que nos explique. 12 13 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena, 14 les dice las buenas tardes a todos, que eso fue un planché que dejó la antigua 15 aduana donde se conoce como la tiza, antes de llegar al muelle en Cuajiniquil, 16 la construyeron unos jóvenes para hacer deporte, futbol sala y básquet bol, y 17 para que la bola no se vaya al mar la cerraron con una malla, unos evangélicos 18 pusieron unas bancas alrededor, no hay luz, la gente bota la basura en ese 19 lugar, hacen actos indebidos y ellos limpian, lo manejan bonito, él conversó con 20 los jóvenes y les hizo saber que eso era prohibido en ese lugar, y les propuse 21 que lo trasladaran al Barrio las Vegas, pero no tienen recursos para hacerlo, 22 talvez pedirle la ayuda a los que van a construir un atracadero en ese lugar, 23 ellos(los jóvenes) están conscientes que eso está mal construido ahí, pero los 24 jóvenes necesitan este tipo de espacios para practicar deporte y alejarse de las 25 drogas, alcoholismos, los vicios, pero también en ese lugar es peligroso por los 26 derrumbes que se dan a cada rato, caen unas grandes piedras y por seguridad 27 de los mismos jóvenes y quienes visitan ese lugar hay que demolerlo, sería 28 bueno ir a inspeccionar. 29
8 1 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 2 agrega que la explicación del compañero Jorge Manuel Alan es muy clara y 3 ojalá que los mismos inversionistas les ayuden a trasladarla, pero si nadie tiene 4 nada más que decir, somete a votación que se pase a la Comisión de la Zona 5 Marítimo Terrestre para que inspeccione, e informe al respecto, apara así 6 tomar la resolución correspondiente, que sea firme y definitivo, levanten la 7 mano los que estén de acuerdo. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 12 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio CIMAT 496- 13 2018, firmado por el Ing. Oscar Villalobos Charpentier, Dirección Ejecutiva y 14 Ocean. Roxana Badilla Toruño, Coordinadora Unidad Técnica de la Comisión 15 Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, en relación a la 16 construcción de una cancha para deporte construida en la zona pública de 17 Cuajiniquil, esto para que sea estudio, analizada y dictaminado, para así tomar 18 la resolución correspondiente. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 19 por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 20 Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y 21 Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 22 23 24 6.- Se conoce oficio ALDE-JS-008-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 25 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de enero del 2019, 26 en el cual en atención al Acuerdo # 2-8, de la Sesión Ordinaria # 44-2018, del 27 08 de noviembre del año 2018, me permito hacer de su conocimiento que 28 revisada la normativa especial que da fundamento a lo decidido en el acuerdo 29 en mención, este servidor arriba a la conclusión de que existe una 30 incompetencia en razón del grado respecto al cumplimiento de lo solicitado, ya
9 1 que al ser el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerárquico, quien 2 nombra y además ostenta la obligación de fiscalizar a las Comisiones de 3 Festejos Populares, es a ese cuerpo colegiado, y no al Alcalde Municipal, a 4 quien le compete interponer las acciones legales ante incumplimientos en que 5 la Comisión incurra. No hacerlo así, podría implicar la presencia de vicios que 6 abrirían la posibilidad de alegar excepciones procesales que resultarían fatales 7 para el proceso judicial a entablar. 8 Lo anterior está claramente señalado en los artículos 1, 4, 5 y 8 del 9 Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la 10 Municipalidad de La Cruz, 1 y 3 de la Ley N° 4286 “Ley de Nombramiento de 11 Comisiones de Festejos Populares”, párrafo último de la página 2 del oficio 12 UAI-CONCEJO-096-2018 relacionado con un incumplimiento de la Comisión, 13 así como en la recomendación segunda del Oficio DGJM-049-2910-2018, 14 mediante el cual la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, 15 emitió criterio al honorable Concejo Municipal, producto del análisis que realizó 16 del informe de Auditoría Interna UAI-CONCEJO-096-2018. 17 Así las cosas, con todo respeto les recomiendo proceder conforme a 18 derecho, sea interponiendo directamente las acciones legales o bien 19 encomendando tal tarea en la figura del señor Auditor Interno, quien, siendo su 20 inferior jerárquico y además conocedor en primera línea del incumplimiento 21 advertido en su informe, además de contar con ciertas facilidades que la 22 normativa le otorga para acudir a la sede judicial para presentar denuncias, es 23 el funcionario idóneo para tal gestión. 24 25 26 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 27 dice que llegó una nota del Colegio pidiendo información sobre las utilidades de 28 la Comisión de Fiestas 2018, donde en un mes debían haber presentado el 29 informe de ingresos, egresos y utilidad y la documentación, y se remitió ante el
10 1 señor Alcalde para que presentara la denuncia, pero el señor Alcalde Municipal 2 dice que a él no le compete sino al Auditor Interno Municipal y no al Alcalde. 3 4 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena, 5 les dice que esto es un círculo vicioso porque el auditor recomienda que no le 6 corresponde a él, se le pide al auditor y éste va a decir que no le copete a él 7 sino al Alcalde o al Concejo Municipal, si se le pasa al señor Auditor interno es 8 para que investigue, y él ya lo hizo porque recomendó, lo mejor es pasarlo al 9 Departamento jurídico. 10 11 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les 12 manifiesta las buenas noches a todos, señores el señor Auditor Interno 13 Municipal es un subordinado del Concejo Municipal, y él conoce del asunto y es 14 a él a quien le corresponde y con la denuncia interpuesta por él le dan el 15 trámite expedito, porque él verifica que se incumplió, es competencia de él 16 porque él ha puesto otras denuncias, no pone esta denuncia por temor a algo. 17 18 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 19 dice que si nadie tiene algo más que decir, caso contrario somete a votación, 20 levanten la mano los que estén de acuerdo en que se le pase al señor Auditor 21 Interno Municipal de la Cruz, para que haga la denuncia respectiva, que sea 22 firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 23 24 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 25 26 27 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al Lic. 28 Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, proceda a la 29 brevedad posible a realizar la denuncia ante el Ministerio Público contra la 30 Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018, por incumplimiento de
11 1 la entrega del informe de ingresos, egresos y utilidades. DEFINITIVAMENTE 2 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 3 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 4 Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y 5 Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 6 7 8 7.- Se conoce oficio ALDE-JS-009-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 9 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de enero del 2019, 10 en el cual en atención a la solicitud presentada por ustedes, me permito 11 comunicarles por este medio, que se les autoriza el terreno propiedad 12 Municipal, para que lleven a cabo la feria de Rodeo durante los días 14,15,16 y 13 17 de febrero del 2019, por parte de esta Asociación con cédula jurídica 3-002- 14 045256, con la advertencia de la responsabilidad penal y civil, que pueda 15 derivarse del uso que se le dé al terreno mencionado. 16 17 18 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 19 dice que según lo que dice el señor Alcalde municipal, en el Banco Nacional de 20 Costa Rica existen cuentas de la Comisiones de Fiestas anteriores y pide que 21 se dejen sin efecto y los que tienen que recursos que se pasen a la cuenta de 22 la Municipalidad. 23 24 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les agrega 25 que el documento es muy claro, hay cuentas desde el año 2004 donde el señor 26 Auditor interno no estaba, pero las del año 2012 y 2013 sí ya estaba él, porqué 27 motivos en esos años no hizo nada, seguro tenía mucho trabajo y ahora no, es 28 muy evidente. 29
12 1 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 2 manifiesta que es muy claro, si nadie tiene algo más que decir, somete a 3 votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que se solicite ante el 4 Banco Nacional de Costa Rica, cerrar esas cuentas y las que tienen saldo 5 disponible que se pasen a la cuenta de la Municipalidad de la Cruz, que sea 6 firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita a la 10 sucursal del Banco Nacional La Cruz, Guanacaste, interponga sus buenos 11 oficios a fin de que se proceda a cerrar las siguientes cuentas: 12 N° de cuenta: 100-01-065-000967-2, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo 13 a la cuenta N° 100-01-065-979-7. 14 N° de cuenta: 100-01-065-000993-8, no hay saldo disponible. 15 N° de cuenta: 100-01-065-001015-9, no hay saldo disponible. 16 N° de cuenta: 100-01-065-001110-7, no hay saldo disponible. 17 N° de cuenta: 100-01-065-001130-1, no hay saldo disponible. 18 N° de cuenta: 100-01-065-001175-1, no hay saldo disponible. 19 N° de cuenta: 100-01-065-001192-1, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo 20 a la cuenta N° 100-01-065-979-7. 21 N° de cuenta: 100-01-001205-7, el saldo disponible de esta cuenta pasarlo a la 22 cuenta N° 100-01-065-979-7. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 23 SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR 24 (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel 25 Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: 26 regidora suplente en ejercicio. 27 28 8.- Se conoce oficio ALDE-JS-003-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 29 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 03 de enero del 2019, 30 en el cual en mi calidad de Alcalde Municipal, me permito recordarle a ese
13 1 honorable cuerpo de ediles, que actualmente se encuentra debidamente 2 aprobada la plaza por servicios especiales, como personal de confianza, para 3 la contratación de una persona profesional en Derecho que asuma las 4 funciones de Asesor Legal del Concejo Municipal. Al ser una relación jerárquica 5 directa con ese órgano colegiado, es competencia exclusiva de ustedes el 6 gestionar para el nombramiento correspondiente, el cual, dada la condición de 7 personal de confianza, no requiere más que la voluntad del Concejo sobre a 8 quién nombrar. 9 Para efectos de colaborar en el proceso en mención, pongo a sus 10 órdenes, como es debido, la estructura administrativa de esta Municipalidad a 11 fin de coadyuvar en las acciones que ustedes decidan ejecutar para nombrar 12 esa importante asesoría. 13 14 15 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 16 manifiesta que todo el año 2018 lo pasaron sin asesor legal del Concejo 17 Municipal, expuestos a problemas, gracias a Dios no pasó nada, pero no se 18 puede estar así, el año pasado el señor Alcalde Municipal les envió 3 19 curriculum de 3 posibles asesores legales, se pasó a una comisión especial y 20 esta recomendó que ninguno cumplía por no tener conocimientos en asuntos 21 municipales, y al final se pasó al Departamento de Recursos Humanos para 22 que llevara a cabo el concurso externo, y no se ha hecho. La verdad es que el 23 salario es muy poco, nadie va a venir por ese salario, su posición es que se le 24 solicite al señor Alcalde Municipal les busque ese profesional en derecho. 25 26 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena 27 les agrega que se le vuelva solicitar al señor Alcalde que le diga al 28 Departamento de Recursos Humanos que saque a concurso porque es su 29 subalterna, el Concejo Municipal no tiene competencia para ordenarle a ese
14 1 Departamento, es dependencia del Alcalde Municipal, o que se contrate por 2 sesión. 3 4 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les dice 5 que él hizo el proceso, consiguió 3 profesionales, es el Concejo Municipal y 6 ustedes son los que tienen que escoger, de acuerdo a la normativa vigente, 7 pero si hay que reconocer que nadie viene por ese salario, igual se está con el 8 asesor legal de la Auditoría Interna Municipal, él podría hablar con Recursos 9 Humanos para que haga ese concurso externo con gusto. 10 11 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 12 dice que podría ser medio tiempo o dos asesores uno para el Presidente y el 13 otro para el Concejo Municipal, si nadie tienen algo más que decir somete a 14 votación, que se le pase al señor Alcalde municipal para que le dicte la directriz 15 al Departamento de Recursos Humanos Municipal de la Cruz para que proceda 16 a realizar el debido proceso del concurso externo, que sea firme, definitivo y se 17 dispensa de trámite de comisión. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el 22 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio 23 ALDE-JS-003-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde 24 Municipal de La Cruz, en el cual solicita al Concejo Municipal realice los 25 trámites para el nombramiento del Asesor legal del Concejo Municipal, ya que 26 es de competencia exclusiva, se remite para que el señor Alcalde proceda a 27 dictar una directriz al Departamento de Recursos Humanos Municipal de La 28 Cruz para que realice el procedimiento de nombramiento a la brevedad posible. 29 . DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 30 TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte
15 1 Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor 2 Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en 3 ejercicio. 4 5 6 9.- Se conoce oficio ALDE-RM-015-2019, firmado por la Licda. Rosa Emilia 7 Molina Martínez, Alcaldesa a.i Municipal de La Cruz, de fecha 16 de enero del 8 2019, en el cual en calidad de Alcalde Municipal a.i, de la Municipalidad de La 9 Cruz, en atención al Acuerdo Municipal Número 4-1 de la Sesión Ordinaria 10 Número 47-2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, me permito manifestar lo 11 siguiente: 12 a.-Se procede a remitir Proyecto de Plan Presupuestario para llevar a cabo, 13 Los Festejos Populares de la Municipalidad del Cantón de La Cruz. 14 15 b.-Se solicita muy respetuosamente realizar consulta al Auditor Interno 16 Municipal, para que emita su criterio en relación a la procedencia o no que 17 funcionarios municipales integren una Comisión de Festejos Populares. 18 (Recordar que no tenemos tiempo, se recomienda otorgar un plazo máximo de 19 tres días hábiles). 20 21 c.- De ser afirmativo el Criterio del señor Auditor Interno Municipal, se solicita 22 nombrar la Comisión de Festejos Populares conformada por funcionarios 23 municipales, mediante Acuerdo Municipal, donde expresamente sea designado 24 por el Concejo Municipal, los nombres de los funcionarios que formarán parte. 25 (Ver recomendación de integrantes de Comisión en el punto c). 26 Además, proceder con la juramentación de los funcionarios designados, para 27 así lograr obtener la investidura y lograr proceder con las diligencias propias de 28 una comisión, como lo es, la realización de sesiones, acceso a cuenta 29 bancaria, Trámites de contratación de bienes y servicios, Remates, Recepción 30 de patrocinios, conformación de subcomisiones, entre otras.
16 1 2 d.-El aporte por parte de la Municipalidad de La Cruz, será de 21 millones, los 3 cuales serán utilizados para conciertos, juegos de pólvora, tablado adicional, 4 servicios eléctricos, pólizas, servicios de agua y servicios de seguridad privada, 5 estas contrataciones serán tramitadas por Proveeduría Municipal. 6 7 e.-Cabe señalar, que la estimación de ingresos y egresos, se realizó en base a 8 los informes presentados por las Comisiones de Festejos Populares de los 9 años 2016 y 2017. 10 11 12 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 13 indica para esto él presentó una moción para que las Fiestas Cívicas 2019, las 14 llevara a cabo la Municipalidad, como parte de las actividades de los 50 años 15 de cantonato, por los problemas de las comisiones anteriores y la señora 16 Vicealcaldesa solicita se le consulte al auditor interno municipal si los 17 funcionarios municipales puede formar parte de dicha Comisión, que se le 18 mande la consulta al auditor si es posible que la Comisión de Fiestas la 19 conformen funcionarios municipales. 20 21 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena, 22 les agrega que está de acuerdo pero que también le hagan la consulta 23 personal, porque le ponen que en tres días debe contestar, lo mejor es que se 24 apeguen a la ley que son 10 días y él lo haría posterior, que una pequeña 25 comisión vaya y le consulte. 26 27 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 28 manifiesta que se aprueba la consulta vía acuerdo y puede ir una pequeña 29 Comisión donde el auditor si les parece bien, podría ser él(Carlos Ugarte), con 30 Jorge Manuel Alán, para traerlo y así nombrar dicha Comisión, levanten la
17 1 mano los que estén de acuerdo, que se solcite por escrito y vaya esa pequeña 2 comisión, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al señor 7 Lic. Gledys Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de la Municipalidad de 8 la Cruz, realice un estudio, análisis y dictamen si es factible, permitido que 9 funcionarios municipales, en su orden: Eladio Bonilla Morales, Alberth Álvarez 10 Chévez, Astrid Mora Herrera, Nayeli Rojas Sánchez y Enid Arrieta Bonilla, 11 integren como miembros de la Comisión de Festejos Cívicos Populares la Cruz 12 2019, y que en un término de tres días hábiles, a partir de la notificación, brinde 13 el dictamen respectivo, atendiendo petición de la señora Licda. Rosa Emilia 14 Molina Martínez, Alcaldesa Municipal a.i. y así tomar la resolución 15 correspondiente, con las demás peticiones, dada la prioridad y premura del 16 tiempo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA 17 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, con 4 votos a favor (Carlos Ugarte Huertas, 18 Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Cháves; regidor suplente 19 en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio). 20 21 22 10.- Se conoce documento, firmado la señora Blanca Isabel Traña Vargas, 23 vecina del cantón de La Cruz y el señor Alfonso Enrique Brizuela Chaves, 24 vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 14 de enero del 2019, en el cual 25 solicitan realizar un estudio para ser reubicados en otro terreno en la Zona 26 Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil (4x4), ya que fueron objeto de las 27 consecuencias de la Tormenta Nate, donde perdieron todas sus pertenencias, 28 incluyendo la construcción. 29
18 1 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 2 manifiesta que la tormenta Nate todo se lo llevó en Cuajiniquil, no les quedó 3 nada, solo una laguna y ellos solicitan que se les reubique, casi no hay 4 espacio, igual le pasó a Judith Rivas, tampoco le quedó nada, es un Plan 5 Regulador viejo y no funciona, se necesita otro Plan Regulador, así que si 6 alguien quiere externar algo, nadie, por lo tanto somete a votación, levanten la 7 mano que se pase a la Comisión Zona Marítimo Terrestre, para que analice, 8 estudie, y dictamine y así tomar la resolución que corresponda, que sea firme, y 9 definitivo. 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 12 13 14 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 15 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, documento firmado 16 por la señora Blanca Isabel Traña Vargas, vecina del Cantón de La Cruz y el 17 señor Alfonso Enrique Brizuela Chaves, vecino del Cantón de La Cruz, en el 18 cual solicitan realizar un estudio para ser reubicados en otro terreno en la Zona 19 Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil (4x4), ya que fueron objeto de las 20 consecuencias de la Tormenta Nate, donde perdieron todas sus pertenencias, 21 incluyendo la construcción, esto para que sea estudio, analizada y dictaminado, 22 para así tomar la resolución correspondiente. DEFINITIVAMENTE 23 APROBADO, EN FIRME, por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte 24 Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor 25 Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en 26 ejercicio. 27 28 11.- Se conoce escrito firmado por el señor Gregorio Pérez Coronado, vecino 29 de la Cruz Guanacaste, de fecha 17-enero-2019, en el cual interpone Recurso 30 de Revocatoria con Apelación en subsidio, contra el acuerdo municipal N° 2-8
19 1 A de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 de fecha 10 –enero-2019, el cual 2 literalmente dice: 3 El suscrito, Gregorio Pérez Pérez, portador de la cédula de identidad número 4 5-129-167, en mi condición de ciudadano del cantón de La Cruz, amparado en 5 el artículo número 165 del Código Municipal, por este medio presento en 6 tiempo y forma Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio contra el 7 Acuerdo Municipal Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de 8 fecha 10 de enero de 2019, basado en los siguiente hechos y consideraciones: 9 HECHOS: 10 1.-En fecha 10 de enero del 2019, el Concejo Municipal de La Cruz, toma el 11 Acuerdo Municipal Número 2-8-A en la Sesión Ordinaria Número 01-2019, el 12 cual de forma literal dice: 13 “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza al señor 14 Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, que a la brevedad 15 posible proceda a realizar el pago a los funcionarios del Comité Cantonal de 16 Deportes y Recreación de La Cruz: señores Adrian Dario Ibarra y Elisa Marteh 17 Reyes Roa, de los salarios dejados de pagar incluye el aguinaldo, de acuerdo a 18 la normativa vigente, por cuanto los funcionarios de dicho Comité Cantonal de 19 Deportes y Recreación de La Cruz, son funcionarios de la Municipalidad para 20 todos sus efectos legales, y a la fecha no han sido objeto de ese pago al que 21 tienen su derecho hasta la fecha, por motivos que no existe nombramiento del 22 nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, esto en atención a Acta de 23 Inspección y Prevención de parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 24 Región Chorotega, amparado en artículo 164 del Código de Trabajo. 25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA DEL 26 TRAMITE DE COMISIÓN, CON 4 VOTOS A FAVOR (MARVIN TABLADA 27 AGUIRRE, CARLOS UGARTE HUERTAS, JOSE MANUEL VARGAS 28 CHAVEZ: REGIDORA SUPLENTE EN EJERCICIO Y GLORIA MONESTEL 29 MONESTEL; REGIDOR SUPLENTE DEN EJERCICIO Y UN VOTO EN 30 CONTRA (GUISELLE BUSTOS CHAVARRIA).”
20 1 2 3.-Que la Municipalidad de La Cruz, ya giró todos los fondos pertenecientes al 3 Comité de Deportes y Recreación de La Cruz, del año 2018 en diciembre del 4 mismo año y de este año no existe a la fecha ningún remanente que 5 pertenezca al Comité de Deportes de La Cruz. 6 4.-Que el mismo Concejo Municipal de La Cruz, realizó el nombramiento de 7 una comisión de funcionarios Municipales, para analizar específicamente el 8 caso que afronta el Comité de Deportes y realizaron una serie de 9 recomendaciones ajustadas a la normativa legal que nos regula y no han sido 10 analizados por su honorable autoridad. 11 CONSIDERANDO 12 1.-Que en fecha 05 de agosto del año 2013, la Auditora Interna de la 13 Municipalidad de La Unión, realizó una serie de consultas al Área de División 14 de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios de Desarrollo 15 Local de la Contraloría General de la República, situación muy similar a la que 16 afronta la Municipalidad de La Cruz en este momento, por lo que a manera de 17 resumen a lo que interesa en el presente asunto, encontramos lo siguiente: 18 “(…) Visto lo desarrollado, no existe norma que habilite al Concejo Municipal 19 para disponer de los recursos del CCDR, por lo cual, en caso de ejecutar pagos 20 a nombre de dicho comité, el Concejo podría estar actuando de manera 21 irregular, además, tampoco existe excepción para casos de “urgencia”. 22 En el caso de existir obligaciones importantes que atender, tales como salarios 23 y gastos fijos, es responsabilidad del CCDR, buscar la solución dentro del 24 marco de legalidad y determinar si en la normativa general o en su reglamento 25 de funcionamiento existe norma que habilite a otras instancias o a un 26 funcionario del mismo comité, para autorizar los pagos correspondientes ante 27 la ausencia de Junta Directiva, y con especial atención a aquellos gastos fijos 28 producto de un compromiso adquirido anteriormente. (…)” 29 POR TANTO:
21 1 Amparado a lo externado en el presente recurso, muy respetuosamente, 2 solicito que: 3 1.-Se declare con lugar el presente Recurso contra el Acuerdo Municipal 4 Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de fecha 10 de enero de 5 2019, por lo que se deje sin efecto el mismo. 6 2.- Se proceda analizar, estudiar y ver la factibilidad de acatar las 7 recomendaciones emitidas por la Comisión nombrada por este honorable 8 Concejo Municipal para así actuar amparados dentro del marco de legalidad y 9 lograr solucionar el problema que presenta el Comité de Deportes de nuestro 10 hermoso cantón. 11 3.-Si el presente Recurso no es acogido, solicito que el mismo sea elevado al 12 Tribunal Superior Contencioso Administrativo, durante el tiempo establecido. 13 PRUEBA DOCUMENTAL: 14 1.-Acuerdo Municipal Número 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 01-2019 de 15 fecha 10 de enero de 2019. 16 2.-Dictamen Legal de la Contraloría General de la República Número DFOE- 17 DL-0777. 18 19 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 20 dice que el señor Alcalde municipal no puede tomar recursos económicos del 21 Comité Cantonal de Deportes ni de la Municipalidad, para pagar lo que dicho 22 Comité de Deportes adeuda en salarios y aguinaldo y demás, había una 23 propuesta de una comisión Especial, donde recomienda que se convalide la 24 asamblea del nombramiento de los dos miembros que representan a las 25 organizaciones deportivas y recreativas, y así nombran el directorio, se 26 juramentan, registran firmas ante el Banco y pueden girar contra los fondos de 27 dicho Comité, caso contrario se tiene que ir al Tribunal Contencioso 28 Administrativo y eso durará más tiempo, que sería más grave porque ya 29 intervino el Ministerio de Trabajo, hay que buscarle la solución y pronta. 30
22 1 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena 2 manifiesta, que el acuerdo fue para que se buscaran los recursos para 3 pagarles, con recursos extras. 4 5 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 6 manifiesta que si no hay nadie más que desee expresar algo, somete a 7 votación que se acepta el recursos de revocatoria, y se deroga el acuerdo N° 2- 8 8 B, de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 del 10 de enero 2019, se convalida el 9 acto del Comité Cantonal de Deportes, donde se nombra a los 2 miembros 10 representantes de las Asociaciones deportivas y recreativas, se nombran, y se 11 convoca a sesión extraordinaria el próximo 22 de enero 2019, a las 4 pm, para 12 juramentar a los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y a 13 su vez le damos trámites a los oficios de la Auditoría Interna Municipal: y el 14 oficio enviada por AEDICASA sobre la construcción del Gimnasio Municipal, 15 quedan oficialmente convocados los asistentes a la sesión de hoy, convóquese 16 a los ausentes, levanten la mano los que estén de acuerdo que sea firme, 17 definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba y declara 22 con lugar el recurso de Revocatoria, presentado por el señor Gregorio Pérez 23 Pérez, cédula N° 5-129-167, vecino de la Cruz Guanacaste, contra el acuerdo 24 N° 2-8 A de la Sesión Ordinaria N° 01-2019, celebrada por el Concejo 25 Municipal el día 10 de enero del 2019, donde se autoriza al señor Alcalde 26 Municipal al pago de los salarios y aguinaldo adeudados a los funcionarios del 27 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, por lo que se deroga el 28 acuerdo N° 2-8 A, de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 del 10 de enero del 2019 29 y se deja sin efecto, por motivos que es improcedente, ya que no existe norma 30 que habilite al Concejo Municipal para disponer de los recursos del Comité
23 1 Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, por lo cual, en caso de ejecutar 2 pagos a nombre de dicho Comité, el Concejo Municipal podría estar actuando 3 de manera irregular, además, tampoco existe excepción para casos de 4 urgencia. Asimismo se deroga el acuerdo N° 2-8 B, de la Sesión Ordinaria N° 5 01-2019 del 10 de enero del 2019, donde se autoriza a comisión especial 6 Municipal, realice una asamblea para el nombramiento de 2 miembros de las 7 organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, ya que es improcedente 8 según lo tipifica el artículo 5 del Reglamento de nombramiento de miembros del 9 dicho Comité de Deportes y en su defecto se convalida el acto emitido por el 10 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, de convocatoria y 11 realización de la Asamblea de organizaciones deportivas y recreativas del 12 Cantón para el nombramiento de sus dos representantes recaído sobre los 13 señores: Nelly Navarrete Jiménez, cédula N° 5-278-200 y Luis Castillo García, 14 cédula N° 5-353-575, realizada el pasado 31 de julio del 2018, esto amparado 15 al artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, como superior 16 jerárquico del Comité de Deportes y asume como propio el acto preparatorio 17 realizado por dicho Comité de Deportes, y valida la escogencia y se procede al 18 nombramiento de los señores Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García, 19 como representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas. 20 Asimismo se convoca a sesión extraordinaria a los miembros del Concejo 21 Municipal de la Cruz, para el día martes 22 de enero 2019, a las 4:00 p.m., en 22 el salón de sesiones municipal, cuya finalidad es juramentar a los miembros del 23 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, y tramitar 24 correspondencia enviada por la auditoría Municipal ( Oficios N° UAI-ALCALDE- 25 087, UAI-ALCALDE-091-2018, UAI-CONCEJO-149-2018 y Oficio UAI- 26 CONCEJO-159-2018), así como el Oficio N° OF-SJ-01-04-01-2019, enviado 27 por Gretta Moraga Guzmán Representante Legal de EDICASA, asunto 28 Construcción Gimnasio Municipal de la Cruz. Quedan oficialmente convocados 29 los presentes el día 17-01-2019 y convóquese e los miembros ausentes, 30 además convóquese a los miembros nombrados del Comité Cantonal de
24 1 Deportes y Recreación de la Cruz, para la debida juramentación, y que 2 procedan al registro de sus firmas y girar contra los fondos de dicho Comité de 3 Deportes y sufragar todos las deudas contraídas. Todo en aras de solucionar el 4 problema de la falta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz. 5 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, SE DISPENSA DEL 6 TRÁMITE DE COMISIÓN, con 4 votos a favor (Carlos Ugarte Huertas, 7 Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Cháves; regidor suplente 8 en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio). 9 10 11 12.- Se conoce oficio MLC-DGJ-002-2019, enviado por la señora Licda. 12 Sabrina Martínez González, Gestora Jurídica Municipal de la Cruz a.i., de fecha 13 09 de enero del 2019, en la que remite proyecto de Resolución sobre el 14 Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, planteado por Luis Alonso 15 Alan Corea, contra el acuerdo N° 2-6 B de la Sesión Ordinaria N° 28-2018 del 16 19 de julio del 2018, para que sea analizado, se realicen las observaciones o 17 ajustes necesarios y se proceda con su notificación de estimarlo conveniente, 18 siendo el siguiente: 19 RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO 20 INTERPUESTO POR EL SEÑOR LUIS ALONSO ALÁN COREA CONTRA 21 ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA SESION ORDINARIA 22 NÚMERO 28-2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ. 23 24 RESULTANDO 25 26 PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Luis Alonso Corea Alán, 27 presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo siguiente: 28 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 29 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 30 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año
25 1 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 2 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 3 4 SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 5 toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17- 6 2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas, 7 Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos 8 Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se 9 les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del 10 periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo 11 proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes 12 planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una 13 resolución correspondiente. 14 15 TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria 16 Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla 17 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC- 18 DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice: 19 “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías 20 Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que 21 el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en 22 mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea, 23 finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la 24 solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo 25 que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los 26 artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.” 27 28 CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz, 29 emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-B de la Sesión Ordinaria Número 28-
26 1 2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio 2 Legal Número MLC-DGJ-006-2018. 3 4 QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor Luis 5 Alonso Corea Alán, Interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en 6 Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria 7 Número 28-2018. (Al inicio del Recurso, parece que se comete un error y el 8 señor Corea Alán, escribió Acuerdo Número 2-6-A (Acuerdo que va dirigido a 9 Carlos Matías Gonzaga Peña, pero en la Petitoria, corrige y pone Acuerdo 10 Número 2-6-B, siendo el correcto). 11 12 SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 13 emite el Acuerdo Municipal Número 2-13 de la Sesión Ordinaria Número 31- 14 2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de 15 Gestión Jurídica a.i, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio 16 interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo 17 Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018. 18 SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo 19 Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas, 20 Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión 21 Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de 22 Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías 23 Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 24 Ordinaria Número 28-2018. 25 26 OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se 27 inhibe de conocer dichos Recursos y en su lugar elabora el oficio número MLC- 28 DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico 29 para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal. 30
27 1 CONSIDERANDO 2 3 Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Luis Alonso Corea 4 Alán, alega: 5 a.-Que la disponibilidad de los derechos laborales salariales reconocidos 6 retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste salarial y los 7 rubros de prohibición asociados a los montos totales, quedan disponibles para 8 su ejercicio a partir de 19 de octubre del 2017, mediante el acuerdo del 9 Concejo Municipal 2-8 A de la Sesión Ordinaria 41-2017, esto por realizar un 10 reconocimiento retroactivo que afecta directamente en los años 2013, 2014, 11 2015 y 2016, periodos en los que consta-desde la propia prueba utilizada por el 12 criterio MLC-DGJ-06-2018 y en el acuerdo número 2-6 B de la Sesión Ordinaria 13 28-208-que me encontraba ejerciendo labores como funcionario público en las 14 fechas señaladas. 15 b.-Que la inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo 16 de prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado 17 como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación 18 directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden 19 realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a 20 que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el acuerdo 2- 21 6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018; la ausencia de atinencia de presupuestos 22 jurídicos existentes en la norma aplicables al caso concreto produce el vicio de 23 nulidad e improcedencia de los resuelto. 24 c.-Que dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la 25 función pública, Ley 8422: Artículo 12. Retribución económica por la prohibición 26 de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de 27 remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la 28 aplicación del artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento 29 (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. La
28 1 petitoria relacionada con este extremo se rechaza sin mayor análisis y en 2 ausencia de profundidad de estudio sobre el tema. 3 d.-Que por la errada interpretación que se hace en el criterio número MLC- 4 DGJ-005-2018 y en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018 y 5 en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se vicia el 6 contenido de acuerdo citado; ya que conforme cita le artículo 132 de la Ley 7 General de la Administración Pública, el contenido de todo acto administrativo 8 debe ser lícito, posible, claro y preciso. En el caso en concreto el acuerdo 2-6-B 9 de la Sesión Ordinaria 28-2018, resulta ser violatorio a la legalidad-vicio directo 10 sobre el primer criterio MLC-DGJ-006-2018. En síntesis, no resulta lícito el 11 motivo del acto administrado objetado. 12 e.-Que los derechos del complemento salarial de los funcionarios municipales 13 correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 aprobados mediante 14 acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 del 19 de octubre del año 15 2017 y refrendados el 12 de diciembre de 2017 según oficio MLC-DGJ-03-2017 16 firmado por los Gestores Jurídicos de la Municipalidad de La Cruz, el Lic. 17 Carlos Guevara, Licda. Arianna Badilla Vargas y Licda. Lorena Caldera 18 Obregón, repercuten en un aumento del salario de la Dirección Administrativa, 19 que sirve de base para el cálculo del salario del Alcalde y por consiguiente del 20 Vicealcalde, claramente se puede deducir que la consolidación del derecho que 21 estamos solicitando inicia a partir de la aprobación o reconocimiento del 22 derecho a los funcionarios municipales, que corresponde con la fecha de 23 aprobación del acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 y que 24 corresponde al 19 de octubre del año 2017, con lo cual a la fecha de 25 presentación de mi solicitud, o sea 17 de abril del 2018, han transcurrido 5 26 meses y 28 días. 27 F.-En resumen, el señor Alán Corea, en su petitoria, solicita: 28 “Se declare la nulidad del acuerdo 2-6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se 29 incorpore en el estudio y análisis artículo 418 del Código de Trabajo y se me
29 1 otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo 2 Municipal con fecha 17 de abril de 2018, 3 En caso de que se declare sin lugar lo solicitado se proceda a remitir el 4 expediente a la instancia jerárquica superior correspondiente para que conozca 5 la apelación.” (Se transcribió la petitoria del señor Alan Corea de forma 6 íntegra). 7 8 Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Luis Alonso Alán 9 Corea, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento salarial hace 10 referencia en el oficio interpuesto ante el Concejo Municipal, en fecha 17 de 11 abril del 2018, sin embargo, si leemos el documento de forma integral, se 12 podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de manera 13 retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la 14 Municipalidad). 15 SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario 16 Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr 17 determinar si el señor Luis Alonso Alán Corea, lleva razón en sus alegatos, 18 sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se considera 19 necesario traer a colación lo siguiente: 20 21 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL 22 SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ. 23 ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS: 24 25 I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la 26 página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal 27 aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la 28 Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado 29 en esa época por los siguientes regidores: 30
30 1 1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal. 2 2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario. 3 3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario. 4 4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio. 5 5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio. 6 7 De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año 8 1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo 9 Municipal: 10 Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los 11 empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además, 12 la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que 13 haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el 14 momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se 15 pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME. 16 (Subrayado, negrita y cursiva no es del original). 17 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de 18 junio de 1993). 19 Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos 20 José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de 21 trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio 22 del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita 23 aprobación de cuatro puntos. 24 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 25 de junio de 1993). 26 27 II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS, 28 publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que 29 interesa dice:
31 1 “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos 2 últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este 3 decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último 4 pago del mes de enero de 1995(…)”. 5 6 El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994. 7 Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por 8 el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto 9 Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance 10 número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el 11 Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y 12 adiciona Rubro Salarial Escolar. 13 El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. - 14 Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios 15 activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de 16 julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, 17 para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”. 18 Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.” 19 20 (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo 21 Número 23907-H). 22 23 III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo 24 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio, 25 dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario 26 para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta 27 y cuatro mil quinientos noventa colones. 28 En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el 29 aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos 30 noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al
32 1 decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar 2 pagadero en el mes de Enero. 3 En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se 4 incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar 5 correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995. 6 7 (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal 8 en el año 1994). 9 10 IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M, 11 secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control 12 y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original 13 y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente 14 analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 15 Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994. 16 17 (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, 18 Secretario del Concejo Municipal). 19 20 V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, se 21 Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores: 22 1.- Luis Gerardo Mora Mejía. 23 2.-Blanca Casares Fajardo. 24 3.-Johana Ugalde Alarcón. 25 4.-Sebastián Martínez Ibarra. 26 Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice: 27 “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento 28 de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera: 29 de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre 30 2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de
33 1 un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía, 2 Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra 3 (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es 4 del original). 5 6 El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo 7 escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La 8 Cruz. 9 10 (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98, 11 tomado por el Concejo Municipal de La Cruz). 12 13 VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número 14 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026- 15 2010, 0027-2010. 16 Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a 17 los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad 18 correspondiente al Salario Escolar. 19 20 (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021- 21 2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010). 22 23 VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en 24 Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el 25 cual dice: 26 “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 27 aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La 28 Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será 29 retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes 30 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto
34 1 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 2 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011. 3 Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión 4 Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora 5 Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la 6 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 7 8 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria 9 Número 44-2011). 10 11 VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad 12 de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal, 13 presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11 14 de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año 15 2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y 16 que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y 17 precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación, 18 respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando 19 en cuenta la capacidad financiera de la institución. 20 21 (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas 22 M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo 23 Terrestre). 24 IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el 25 Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión 26 Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice: 27 28 “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 29 aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic. 30 Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el
35 1 acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos 2 señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al 3 personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 4 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 5 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 6 que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por 7 representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la 8 capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un 9 incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 10 11 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria 12 Número 35-2012). 13 14 X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la 15 Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012, 16 correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando 17 el detalle de observaciones, dice lo siguiente: 18 “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y 19 segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales. 20 Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a 21 trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz. 22 Esta planilla no presenta deducciones en el salario”. 23 24 (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de 25 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz). 26 27 XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña, 28 Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio 29 haciendo constar lo siguiente:
36 1 “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se 2 encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por 3 concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por 4 concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del 5 Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual 6 se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este 7 documento”. 8 Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos 9 que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 10 Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados 11 en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado 12 al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director 13 Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la 14 que hace mención el señor Luis Alonso Alán Corea. 15 ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA 16 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR 17 PARTE DEL RECURRENTE 18 a.-En la investigación realizada se logra observar que el señor Carlos Matías 19 Gonzaga Martínez, Ejecutivo Municipal en el año 1994, fue quien remitió al 20 Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 21 1995, en el cual iba incluido un 8% para reconocer el Salario Escolar de cada 22 uno de los funcionarios en propiedad de la Municipalidad de La Cruz, 23 Presupuesto que fue enviado a la Contraloría General de la República, para su 24 respectivo análisis y aprobación. 25 Podemos entender por esto, que el señor, Carlos Matías Gonzaga Martínez, 26 desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno conocimiento que a 27 los funcionarios municipales se les reconocía el 8% correspondiente al Salario 28 Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde el año 1995 hasta el año 29 2012 en este último año mencionado, el señor Carlos Matías Gonzaga
37 1 Martínez, también era Alcalde Municipal y el señor Recurrente, Alán Corea, era 2 el Vicealcalde Municipal. 3 b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló 4 a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar. 5 (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal y el señor 6 recurrente, Luis Alonso Alán era el Presidente del Concejo Municipal de La 7 Cruz). 8 c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Alcalde Municipal 9 desde el 2007 al 2016 y el señor Luis Alonso Alán Corea, fue Vicealcalde en el 10 año 2012, por lo que ambos, tenían pleno conocimiento que a los funcionarios 11 municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario Escolar, desde el 12 año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue rebajado de 8.19% 13 a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor 14 Thomas Kurt, en fecha 03 de octubre de 2012, el cual fue utilizado de sustento 15 para que el Concejo Municipal de La Cruz, emitiera un Acuerdo Municipal y 16 realizara el rebajo de porcentaje del reconocimiento de Salario Escolar. 17 d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que 18 pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez y el señor Luis Alonso 19 Alán Corea, siempre tuvieron conocimiento de lo sucedido con el 20 reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, debido a que ambos eran Alcalde 21 y vicealcalde, respectivamente en el año 2012. 22 23 INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE 24 MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015 25 26 Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal 27 y el Director Administrativo (Salario Máximo Pagado por la Municipalidad de La 28 Cruz) en los meses de setiembre y octubre del año 2015. 29 Lo anterior, para así lograr determinar si el salario del Alcalde Municipal, fue 30 afectado y por ende en su defecto, el salario del Vicealcalde, sufriría
38 1 disminución, esto debido a lo que encontramos en el párrafo último del artículo 2 20 del Código Municipal, el cual estipula la fórmula para calcular, el salario que 3 debe devengar el Vicealcalde Municipal. 4 De la Investigación realizada, se encontró lo siguiente: 5 1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del 6 2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el 7 porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49. 8 2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se 9 le pagó: ₡998 379,00 10 11 Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde 12 Municipal= 13 Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde. 14 15 Aplicando la fórmula sería= 16 ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió 17 pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre 18 del 2015) 19 20 Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de 21 octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto 22 correcto era de: ₡946 575,83. 23 Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera 24 quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17. 25 26 Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un 27 cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección 28 Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto 29 (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19% 30
39 1 Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el 2 8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de 3 más) = ₡997 856,76. 4 En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es 5 que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue 6 calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del 7 Salario Escolar). 8 9 Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les 10 rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un 11 2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el 12 señor Alcalde Municipal de ese entonces, pareciera que siempre mantuvo su 13 salario con la base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo 14 que pareciera que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los 15 funcionarios municipales. 16 Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, en su 17 último párrafo, establece el cálculo para obtener el salario del Vicealcalde, 18 dicho artículo dice: 19 “El primer Vicealcalde Municipal también será funcionario de tiempo completo, 20 y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario 21 base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio 22 profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, 23 definidas en el párrafo anterior”. 24 25 Por lo que el salario del recurrente, el señor Luis Alonso Alán Corea, 26 Vicealcalde Municipal, fue calculado sobre la base del salario recibido por el 27 señor Alcalde Municipal en ese tiempo, por lo que tampoco sufrió disminución 28 alguna. 29
40 1 Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas 2 Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre 3 del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 4 2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo máximo de 5 presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios 6 de Alcalde y Vicealcalde (El señor Alán Corea, Recurrente), iban 7 presupuestados con el monto que ya poseía el aumento salarial respectivo, 8 incluyendo el 8.19% , que en ese momento recibía la Directora Administrativa 9 (Salario más alto en la Municipalidad). 10 Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los 11 documentos que se han analizado, se viene a demostrar que el señor Luis 12 Alonso Alán Corea, no lleva razón en el Recurso interpuesto, por las siguientes 13 razones: 14 a.-Se logra demostrar que el señor Luis Alonso Alan Corea, recurrente en el 15 presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos con el 16 reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La 17 Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los funcionarios 18 municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario Escolar y 19 en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó dicho 20 porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Luis Alonso Alán 21 Corea, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo de derecho laboral 22 a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el tiempo de ley, siendo UN 23 AÑO, después de haber finalizado su relación contractual, la cual finalizó en 24 fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría existir prescripción de dicho 25 reclamo. 26 2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde 27 Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales 28 muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la 29 base imponible del salario más alto de la Municipalidad de La Cruz, incluyendo 30 el 8,19%, salario que sirvió de base para obtener el salario del señor
41 1 Recurrente, Luis Alonso Alán Corea, Vicealcalde Municipal, por lo que la 2 prueba muestra, nunca sufrió disminución alguna. 3 POR TANTO 4 De conformidad con los hechos, citas de derecho y jurisprudencia citada, SE 5 RESUELVE: 6 1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente LUIS 7 ALONSO ALÁN COREA en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6- 8 B DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, por cuanto el acto 9 recurrido, se encuentra ajustado a Derecho. 10 2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por LUIS ALONSO ALÁN 11 COREA, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA 12 SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el Tribunal 13 Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca impropio. De 14 conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, se 15 emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para que señale 16 lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el 17 apercibimiento de que, si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le 18 tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de 19 dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la 20 notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de 21 Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de diciembre del 2008). 22 NOTIFÍQUESE.CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ. 23 24 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 25 manifiesta que la resolución está bien clara, no queda más que rechazar el 26 recursos y admitir la apelación para ante el Tribunal Contencioso 27 Administrativo, levanten la mano los que estén de acuerdo que sea en firme, 28 definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 29 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 30
42 1 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el 2 Recurso de Revocatoria planteado por el señor Luis Alonso Alan Corea, vecino 3 de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la Sesión Ordinaria N° 4 28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso de Apelación para 5 ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva en razón de 6 Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y 156 del Código 7 Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera: 8 9 RESULTANDO 10 11 PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Luis Alonso Corea Alán, 12 presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo siguiente: 13 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 14 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 15 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 16 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 17 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 18 19 SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 20 toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17- 21 2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas, 22 Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos 23 Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se 24 les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del 25 periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo 26 proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes 27 planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una 28 resolución correspondiente. 29
43 1 TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria 2 Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla 3 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC- 4 DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice: 5 “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías 6 Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que 7 el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en 8 mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea, 9 finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la 10 solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo 11 que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los 12 artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.” 13 14 CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz, 15 emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-B de la Sesión Ordinaria Número 28- 16 2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio 17 Legal Número MLC-DGJ-006-2018. 18 19 QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor Luis 20 Alonso Corea Alán, Interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en 21 Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria 22 Número 28-2018. (Al inicio del Recurso, parece que se comete un error y el 23 señor Corea Alán, escribió Acuerdo Número 2-6-A (Acuerdo que va dirigido a 24 Carlos Matías Gonzaga Peña, pero en la Petitoria, corrige y pone Acuerdo 25 Número 2-6-B, siendo el correcto). 26 27 SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 28 emite el Acuerdo Municipal Número 2-13 de la Sesión Ordinaria Número 31- 29 2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de 30 Gestión Jurídica a.i, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
44 1 interpuesto por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo 2 Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018. 3 4 SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo 5 Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas, 6 Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión 7 Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de 8 Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías 9 Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 10 Ordinaria Número 28-2018. 11 OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se 12 inhibe de conocer dichos Recursos y en su lugar elabora el oficio número MLC- 13 DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico 14 para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal. 15 CONSIDERANDO 16 Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Luis Alonso Corea 17 Alán, alega: 18 a.-Que la disponibilidad de los derechos laborales salariales reconocidos 19 retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste salarial y los 20 rubros de prohibición asociados a los montos totales, quedan disponibles para 21 su ejercicio a partir de 19 de octubre del 2017, mediante el acuerdo del 22 Concejo Municipal 2-8 A de la Sesión Ordinaria 41-2017, esto por realizar un 23 reconocimiento retroactivo que afecta directamente en los años 2013, 2014, 24 2015 y 2016, periodos en los que consta-desde la propia prueba utilizada por el 25 criterio MLC-DGJ-06-2018 y en el acuerdo número 2-6 B de la Sesión Ordinaria 26 28-208-que me encontraba ejerciendo labores como funcionario público en las 27 fechas señaladas. 28 b.-Que la inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo 29 de prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado 30 como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación
45 1 directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden 2 realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a 3 que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el acuerdo 2- 4 6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018; la ausencia de atinencia de presupuestos 5 jurídicos existentes en la norma aplicables al caso concreto produce el vicio de 6 nulidad e improcedencia de los resuelto. 7 c.-Que dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la 8 función pública, Ley 8422: Artículo 12. Retribución económica por la prohibición 9 de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de 10 remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la 11 aplicación del artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento 12 (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo. La 13 petitoria relacionada con este extremo se rechaza sin mayor análisis y en 14 ausencia de profundidad de estudio sobre el tema. 15 d.-Que por la errada interpretación que se hace en el criterio número MLC- 16 DGJ-005-2018 y en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018 y 17 en el acuerdo número 2-6-B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se vicia el 18 contenido de acuerdo citado; ya que conforme cita le artículo 132 de la Ley 19 General de la Administración Pública, el contenido de todo acto administrativo 20 debe ser lícito, posible, claro y preciso. En el caso en concreto el acuerdo 2-6-B 21 de la Sesión Ordinaria 28-2018, resulta ser violatorio a la legalidad-vicio directo 22 sobre el primer criterio MLC-DGJ-006-2018. En síntesis, no resulta lícito el 23 motivo del acto administrado objetado. 24 e.-Que los derechos del complemento salarial de los funcionarios municipales 25 correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 aprobados mediante 26 acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 del 19 de octubre del año 27 2017 y refrendados el 12 de diciembre de 2017 según oficio MLC-DGJ-03-2017 28 firmado por los Gestores Jurídicos de la Municipalidad de La Cruz, el Lic. 29 Carlos Guevara, Licda. Arianna Badilla Vargas y Licda. Lorena Caldera 30 Obregón, repercuten en un aumento del salario de la Dirección Administrativa,
46 1 que sirve de base para el cálculo del salario del Alcalde y por consiguiente del 2 Vicealcalde, claramente se puede deducir que la consolidación del derecho que 3 estamos solicitando inicia a partir de la aprobación o reconocimiento del 4 derecho a los funcionarios municipales, que corresponde con la fecha de 5 aprobación del acuerdo # 2-8 A, de la Sesión Ordinaria #41-2017 y que 6 corresponde al 19 de octubre del año 2017, con lo cual a la fecha de 7 presentación de mi solicitud, o sea 17 de abril del 2018, han transcurrido 5 8 meses y 28 días. 9 F.-En resumen, el señor Alán Corea, en su petitoria, solicita: 10 “Se declare la nulidad del acuerdo 2-6 B de la Sesión Ordinaria 28-2018, se 11 incorpore en el estudio y análisis artículo 418 del Código de Trabajo y se me 12 otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo 13 Municipal con fecha 17 de abril de 2018, 14 En caso de que se declare sin lugar lo solicitado se proceda a remitir el 15 expediente a la instancia jerárquica superior correspondiente para que conozca 16 la apelación.” (Se transcribió la petitoria del señor Alan Corea de forma 17 íntegra). 18 19 Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Luis Alonso Alán 20 Corea, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento salarial hace 21 referencia en el oficio interpuesto ante el Concejo Municipal, en fecha 17 de 22 abril del 2018, sin embargo, si leemos el documento de forma integral, se 23 podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de manera 24 retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la 25 Municipalidad). 26 27 SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario 28 Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr 29 determinar si el señor Luis Alonso Alán Corea, lleva razón en sus alegatos,
47 1 sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se considera 2 necesario traer a colación lo siguiente: 3 4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL 5 SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ. 6 ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS: 7 8 I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la 9 página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal 10 aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la 11 Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado 12 en esa época por los siguientes regidores: 13 1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal. 14 2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario. 15 3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario. 16 4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio. 17 5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio. 18 19 De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año 20 1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo 21 Municipal: 22 23 Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los 24 empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además, 25 la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que 26 haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el 27 momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se 28 pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME. 29 (Subrayado, negrita y cursiva no es del original).
48 1 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de 2 junio de 1993). 3 Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos 4 José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de 5 trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio 6 del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita 7 aprobación de cuatro puntos. 8 9 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 10 de junio de 1993). 11 II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS, 12 publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que 13 interesa dice: 14 “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos 15 últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este 16 decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último 17 pago del mes de enero de 1995(…)”. 18 19 El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994. 20 Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por 21 el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto 22 Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance 23 número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el 24 Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y 25 adiciona Rubro Salarial Escolar. 26 El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. - 27 Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios 28 activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de 29 julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores,
49 1 para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”. 2 Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.” 3 4 (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo 5 Número 23907-H). 6 7 III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo 8 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio, 9 dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario 10 para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta 11 y cuatro mil quinientos noventa colones. 12 En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el 13 aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos 14 noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al 15 decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar 16 pagadero en el mes de Enero. 17 En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se 18 incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar 19 correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995. 20 21 (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal 22 en el año 1994). 23 24 IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M, 25 secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control 26 y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original 27 y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente 28 analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 29 Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994. 30
50 1 (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, 2 Secretario del Concejo Municipal). 3 4 V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, se 5 Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores: 6 1.- Luis Gerardo Mora Mejía. 7 2.-Blanca Casares Fajardo. 8 3.-Johana Ugalde Alarcón. 9 4.-Sebastián Martínez Ibarra. 10 11 Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice: 12 “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento 13 de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera: 14 de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre 15 2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de 16 un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía, 17 Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra 18 (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es 19 del original). 20 21 El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo 22 escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La 23 Cruz. 24 25 (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98, 26 tomado por el Concejo Municipal de La Cruz). 27 28 VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número 29 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026- 30 2010, 0027-2010.
51 1 Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a 2 los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad 3 correspondiente al Salario Escolar. 4 5 (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021- 6 2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010). 7 8 VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en 9 Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el 10 cual dice: 11 “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 12 aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La 13 Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será 14 retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes 15 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 16 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 17 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011. 18 Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión 19 Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora 20 Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la 21 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 22 23 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria 24 Número 44-2011). 25 26 VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad 27 de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal, 28 presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11 29 de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año 30 2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y
52 1 que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y 2 precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación, 3 respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando 4 en cuenta la capacidad financiera de la institución. 5 6 (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas 7 M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo 8 Terrestre). 9 10 IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el 11 Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión 12 Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice: 13 14 “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 15 aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic. 16 Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el 17 acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos 18 señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al 19 personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 20 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 21 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 22 que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por 23 representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la 24 capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un 25 incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 26 27 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria 28 Número 35-2012). 29
53 1 X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la 2 Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012, 3 correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando 4 el detalle de observaciones, dice lo siguiente: 5 “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y 6 segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales. 7 Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a 8 trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz. 9 Esta planilla no presenta deducciones en el salario”. 10 11 (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de 12 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz). 13 XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña, 14 Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio 15 haciendo constar lo siguiente: 16 “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se 17 encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por 18 concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por 19 concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del 20 Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual 21 se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este 22 documento”. 23 Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos 24 que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 25 Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados 26 en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado 27 al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director 28 Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la 29 que hace mención el señor Luis Alonso Alán Corea.
54 1 ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA 2 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR 3 PARTE DEL RECURRENTE 4 a.-En la investigación realizada se logra observar que el señor Carlos Matías 5 Gonzaga Martínez, Ejecutivo Municipal en el año 1994, fue quien remitió al 6 Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 7 1995, en el cual iba incluido un 8% para reconocer el Salario Escolar de cada 8 uno de los funcionarios en propiedad de la Municipalidad de La Cruz, 9 Presupuesto que fue enviado a la Contraloría General de la República, para su 10 respectivo análisis y aprobación. 11 Podemos entender por esto, que el señor, Carlos Matías Gonzaga Martínez, 12 desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno conocimiento que a 13 los funcionarios municipales se les reconocía el 8% correspondiente al Salario 14 Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde el año 1995 hasta el año 15 2012 en este último año mencionado, el señor Carlos Matías Gonzaga 16 Martínez, también era Alcalde Municipal y el señor Recurrente, Alán Corea, era 17 el Vicealcalde Municipal. 18 b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló 19 a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar. 20 (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal y el señor 21 recurrente, Luis Alonso Alán era el Presidente del Concejo Municipal de La 22 Cruz). 23 c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Alcalde Municipal 24 desde el 2007 al 2016 y el señor Luis Alonso Alán Corea, fue Vicealcalde en el 25 año 2012, por lo que ambos, tenían pleno conocimiento que a los funcionarios 26 municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario Escolar, desde el 27 año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue rebajado de 8.19% 28 a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el señor 29 Thomas Kurt, en fecha 03 de octubre de 2012, el cual fue utilizado de sustento
55 1 para que el Concejo Municipal de La Cruz, emitiera un Acuerdo Municipal y 2 realizara el rebajo de porcentaje del reconocimiento de Salario Escolar. 3 d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que 4 pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez y el señor Luis Alonso 5 Alán Corea, siempre tuvieron conocimiento de lo sucedido con el 6 reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, debido a que ambos eran Alcalde 7 y vicealcalde, respectivamente en el año 2012. 8 INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE 9 MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015 10 11 Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal 12 y el Director Administrativo (Salario Máximo Pagado por la Municipalidad de La 13 Cruz) en los meses de setiembre y octubre del año 2015. 14 Lo anterior, para así lograr determinar si el salario del Alcalde Municipal, fue 15 afectado y por ende en su defecto, el salario del Vicealcalde, sufriría 16 disminución, esto debido a lo que encontramos en el párrafo último del artículo 17 20 del Código Municipal, el cual estipula la fórmula para calcular, el salario que 18 debe devengar el Vicealcalde Municipal. 19 20 De la Investigación realizada, se encontró lo siguiente: 21 1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del 22 2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el 23 porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49. 24 2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se 25 le pagó: ₡998 379,00 26 Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde 27 Municipal= 28 Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde. 29 30 Aplicando la fórmula sería=
56 1 ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió 2 pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre 3 del 2015) 4 5 Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de 6 octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto 7 correcto era de: ₡946 575,83. 8 Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera 9 quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17. 10 11 Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un 12 cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección 13 Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto 14 (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19% 15 16 Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el 17 8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de 18 más) = ₡997 856,76. 19 En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es 20 que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue 21 calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del 22 Salario Escolar). 23 24 Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les 25 rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un 26 2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el 27 señor Alcalde Municipal de ese entonces, pareciera que siempre mantuvo su 28 salario con la base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo 29 que pareciera que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los 30 funcionarios municipales.
57 1 Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, en su 2 último párrafo, establece el cálculo para obtener el salario del Vicealcalde, 3 dicho artículo dice: 4 “El primer Vicealcalde Municipal también será funcionario de tiempo completo, 5 y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario 6 base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio 7 profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, 8 definidas en el párrafo anterior”. 9 10 Por lo que el salario del recurrente, el señor Luis Alonso Alán Corea, 11 Vicealcalde Municipal, fue calculado sobre la base del salario recibido por el 12 señor Alcalde Municipal en ese tiempo, por lo que tampoco sufrió disminución 13 alguna. 14 15 Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas 16 Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre 17 del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 18 2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo máximo de 19 presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios 20 de Alcalde y Vicealcalde (El señor Alán Corea, Recurrente), iban 21 presupuestados con el monto que ya poseía el aumento salarial respectivo, 22 incluyendo el 8.19% , que en ese momento recibía la Directora Administrativa 23 (Salario más alto en la Municipalidad). 24 Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los 25 documentos que se han analizado, se viene a demostrar que el señor Luis 26 Alonso Alán Corea, no lleva razón en el Recurso interpuesto, por las siguientes 27 razones: 28 a.-Se logra demostrar que el señor Luis Alonso Alan Corea, recurrente en el 29 presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos con el 30 reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La
58 1 Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los funcionarios 2 municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario Escolar y 3 en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó dicho 4 porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Luis Alonso Alán 5 Corea, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo de derecho laboral 6 a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el tiempo de ley, siendo UN 7 AÑO, después de haber finalizado su relación contractual, la cual finalizó en 8 fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría existir prescripción de dicho 9 reclamo. 10 2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde 11 Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales 12 muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la 13 base imponible del salario más alto de la Municipalidad de La Cruz, incluyendo 14 el 8,19%, salario que sirvió de base para obtener el salario del señor 15 Recurrente, Luis Alonso Alán Corea, Vicealcalde Municipal, por lo que la 16 prueba muestra, nunca sufrió disminución alguna. 17 18 POR TANTO 19 De conformidad con los hechos, citas de derecho y jurisprudencia citada, SE 20 RESUELVE: 21 1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente LUIS 22 ALONSO ALÁN COREA en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6- 23 B DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, por cuanto el acto 24 recurrido, se encuentra ajustado a Derecho. 25 2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por LUIS ALONSO ALÁN 26 COREA, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-B DE LA 27 SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el Tribunal 28 Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca impropio. De 29 conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal, se 30 emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para que señale
59 1 lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el 2 apercibimiento de que, si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le 3 tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de 4 dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la 5 notificación por causas ajenas al despacho (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de 6 Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de diciembre del 2008). ACUERDO 7 DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 8 COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 9 Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidor Suplente en Ejercicio y 10 José Manuel Vargas Chávez, regidor suplente en ejercicio. 11 12 13 13.- Se conoce oficio MLC-DGJ-001-2019, enviado por la señora Licda. 14 Sabrina Martínez González, Gestora Jurídica Municipal de la Cruz a.i., de fecha 15 09 de enero del 2019, en la que remite proyecto de Resolución sobre el 16 Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, planteado por el señor 17 Carlos Matias Gonzaga Martínez, contra el acuerdo N° 2-6 A de la Sesión 18 Ordinaria N° 28-2018 del 19 de julio del 2018, para que sea analizado, se 19 realicen las observaciones o ajustes necesarios y se proceda con su 20 notificación de estimarlo conveniente, siendo el siguiente: 21 22 RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO 23 INTERPUESTO POR EL SEÑOR CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTÍNEZ 24 CONTRA ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESION 25 ORDINARIA NÚMERO 28-2018 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ. 26 27 RESULTANDO 28
60 1 PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga 2 Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo 3 siguiente: 4 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 5 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 6 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 7 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 8 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 9 10 SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 11 toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17- 12 2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas, 13 Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos 14 Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se 15 les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del 16 periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo 17 proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes 18 planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una 19 resolución correspondiente. 20 21 TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria 22 Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla 23 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC- 24 DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice: 25 “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías 26 Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que 27 el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en 28 mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea, 29 finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la 30 solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo
61 1 que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los 2 artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.” 3 4 CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz, 5 emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28- 6 2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio 7 Legal Número MLC-DGJ-005-2018. 8 9 QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor 10 Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con 11 Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 12 Ordinaria Número 28-2018. 13 14 SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 15 emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31- 16 2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de 17 Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto 18 por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal 19 Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018. 20 21 SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo 22 Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas, 23 Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión 24 Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de 25 Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías 26 Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 27 Ordinaria Número 28-2018. 28 29 OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se 30 inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC-
62 1 DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico 2 para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal. 3 CONSIDERANDO 4 Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez 5 alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de 6 cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la 7 naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte 8 constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen 9 el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en 10 general, sin excluir a los funcionarios de elección popular. 11 b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ- 12 06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 13 Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la 14 postre acarrea su nulidad por falta de motivación. 15 c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone 16 de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre 17 el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de 18 la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica 19 consultada. 20 d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales 21 reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste 22 salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan 23 disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el 24 acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017 25 de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento 26 retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, 27 periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como 28 funcionario público en las fechas señaladas. 29 e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de 30 prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado
63 1 como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación 2 directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden 3 realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a 4 que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo 5 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018. 6 f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la 7 asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin 8 conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el 9 Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no 10 existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida 11 jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de 12 prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo. 13 g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se 14 declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le 15 otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo 16 Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente: 17 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 18 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 19 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 20 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 21 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 22 Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías 23 Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento 24 salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma 25 integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de 26 manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la 27 Municipalidad). 28 29 SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario 30 Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr
64 1 determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus 2 alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se 3 considera necesario traer a colación lo siguiente: 4 5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL 6 SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ. 7 8 ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS: 9 10 I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la 11 página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal 12 aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la 13 Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado 14 en esa época por los siguientes regidores: 15 16 1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal. 17 2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario. 18 3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario. 19 4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio. 20 5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio. 21 22 De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año 23 1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo 24 Municipal: 25 26 Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los 27 empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además, 28 la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que 29 haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el 30 momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se
65 1 pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME. 2 (Subrayado, negrita y cursiva no es del original). 3 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de 4 junio de 1993). 5 Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos 6 José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de 7 trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio 8 del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita 9 aprobación de cuatro puntos. 10 11 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 12 de junio de 1993). 13 14 II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS, 15 publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que 16 interesa dice: 17 “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos 18 últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este 19 decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último 20 pago del mes de enero de 1995(…)”. 21 El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994. 22 Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por 23 el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto 24 Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance 25 número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el 26 Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y 27 adiciona Rubro Salarial Escolar. 28 El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. - 29 Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios 30 activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de
66 1 julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, 2 para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”. 3 Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.” 4 (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo 5 Número 23907-H). 6 7 III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo 8 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio, 9 dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario 10 para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta 11 y cuatro mil quinientos noventa colones. 12 En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el 13 aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos 14 noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al 15 decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar 16 pagadero en el mes de Enero. 17 En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se 18 incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar 19 correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995. 20 21 (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal 22 en el año 1994). 23 24 IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M, 25 secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control 26 y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original 27 y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente 28 analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 29 Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994. 30
67 1 (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, 2 Secretario del Concejo Municipal). 3 4 V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de 5 Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores: 6 1.- Luis Gerardo Mora Mejía. 7 2.-Blanca Casares Fajardo. 8 3.-Johana Ugalde Alarcón. 9 4.-Sebastián Martínez Ibarra. 10 11 Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice: 12 “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento 13 de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera: 14 de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre 15 2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de 16 un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía, 17 Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra 18 (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es 19 del original). 20 21 El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo 22 escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La 23 Cruz. 24 (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98, 25 tomado por el Concejo Municipal de La Cruz). 26 27 VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número 28 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026- 29 2010, 0027-2010.
68 1 Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a 2 los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad 3 correspondiente al Salario Escolar. 4 5 (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021- 6 2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010). 7 VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en 8 Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el 9 cual dice: 10 “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 11 aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La 12 Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será 13 retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes 14 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 15 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 16 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011. 17 Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión 18 Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora 19 Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la 20 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 21 22 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria 23 Número 44-2011). 24 25 VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad 26 de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal, 27 presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11 28 de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año 29 2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y 30 que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y
69 1 precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación, 2 respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando 3 en cuenta la capacidad financiera de la institución. 4 5 (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas 6 M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo 7 Terrestre). 8 9 IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el 10 Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión 11 Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice: 12 13 “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 14 aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic. 15 Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el 16 acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos 17 señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al 18 personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 19 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 20 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 21 que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por 22 representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la 23 capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un 24 incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 25 26 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria 27 Número 35-2012). 28 29 X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la 30 Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
70 1 correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando 2 el detalle de observaciones, dice lo siguiente: 3 “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y 4 segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales. 5 Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a 6 trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz. 7 Esta planilla no presenta deducciones en el salario”. 8 9 (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de 10 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz). 11 12 XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña, 13 Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio 14 haciendo constar lo siguiente: 15 “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se 16 encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por 17 concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por 18 concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del 19 Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual 20 se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este 21 documento”. 22 Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos 23 que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 24 Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados 25 en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado 26 al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director 27 Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la 28 que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso. 29
71 1 ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA 2 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR 3 PARTE DEL RECURRENTE 4 a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor 5 Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año 6 1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto 7 Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para 8 reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de 9 la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría 10 General de la República, para su respectivo análisis y aprobación. 11 Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga 12 Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno 13 conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8% 14 correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde 15 el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga 16 Martínez, también era Alcalde Municipal). 17 b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló 18 a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar. 19 (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese 20 tiempo). 21 c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a 22 los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario 23 Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue 24 rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, 25 interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo 26 Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del 27 reconocimiento de Salario Escolar. 28 d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que 29 pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo
72 1 conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, 2 debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos. 3 INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE 4 MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015 5 6 Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal 7 y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015. 8 Investigación que arrojó lo siguiente: 9 1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del 10 2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el 11 porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49. 12 2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se 13 le pagó: ₡998 379,00 14 15 Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde 16 Municipal= 17 Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde. 18 19 Aplicando la fórmula sería= 20 ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió 21 pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre 22 del 2015) 23 24 Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de 25 octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto 26 correcto era de: ₡946 575,83. 27 Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera 28 quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17. 29
73 1 Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un 2 cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección 3 Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto 4 (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19% 5 6 7 Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el 8 8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de 9 más) = ₡997 856,76. 10 En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es 11 que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue 12 calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del 13 Salario Escolar). 14 Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les 15 rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un 16 2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el 17 señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la 18 base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera 19 que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios 20 municipales. 21 Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas 22 Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre 23 del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 24 2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de 25 presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios 26 de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el 27 aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía 28 la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad). 29 Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los 30 documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor
74 1 Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando, 2 por las siguientes razones: 3 a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, 4 recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos 5 ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 6 Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los 7 funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario 8 Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó 9 dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos 10 Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo 11 de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el 12 tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación 13 contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría 14 existir prescripción de dicho reclamo. 15 2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde 16 Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales 17 muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la 18 base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%, 19 por lo que nunca sufrió disminución alguna. 20 21 POR TANTO 22 De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE: 23 1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente 24 CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO 25 MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, 26 por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho. 27 2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS 28 GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6- 29 A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el 30 Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca
75 1 impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código 2 Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para 3 que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso 4 Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras 5 resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso 6 de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si 7 el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho 8 (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de 9 diciembre del 2008). NOTIFÍQUESE.CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ. 10 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 11 manifiesta que es similar a la anterior, nada más que esta es para Carlos 12 Matías Gonzaga Martínez, no queda más que rechazar el recurso y admitir la 13 apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, levanten la mano 14 los que estén de acuerdo que sea en firme, definitivo y se dispensa de trámite 15 de comisión. 16 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 17 18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el 19 Recurso de Revocatoria planteado por el señor Carlos Matías Gonzaga 20 Martínez, vecino de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la 21 Sesión Ordinaria N° 28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso 22 de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que 23 resuelva en razón de Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y 24 156 del Código Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera: 25 26 RESULTANDO 27 28 PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga 29 Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo 30 siguiente:
76 1 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 2 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 3 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 4 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 5 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 6 SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 7 toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17- 8 2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas, 9 Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos 10 Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se 11 les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del 12 periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo 13 proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes 14 planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una 15 resolución correspondiente. 16 TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria 17 Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla 18 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC- 19 DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice: 20 “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías 21 Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que 22 el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en 23 mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea, 24 finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la 25 solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo 26 que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los 27 artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.” 28 29 CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz, 30 emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-
77 1 2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio 2 Legal Número MLC-DGJ-005-2018. 3 4 QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor 5 Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con 6 Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 7 Ordinaria Número 28-2018. 8 9 SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 10 emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31- 11 2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de 12 Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto 13 por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal 14 Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018. 15 16 SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo 17 Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas, 18 Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión 19 Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de 20 Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías 21 Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 22 Ordinaria Número 28-2018. 23 OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se 24 inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC- 25 DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico 26 para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal. 27 28 CONSIDERANDO 29
78 1 Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez 2 alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de 3 cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la 4 naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte 5 constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen 6 el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en 7 general, sin excluir a los funcionarios de elección popular. 8 b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ- 9 06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 10 Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la 11 postre acarrea su nulidad por falta de motivación. 12 c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone 13 de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre 14 el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de 15 la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica 16 consultada. 17 d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales 18 reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste 19 salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan 20 disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el 21 acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017 22 de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento 23 retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, 24 periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como 25 funcionario público en las fechas señaladas. 26 e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de 27 prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado 28 como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación 29 directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden 30 realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a
79 1 que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo 2 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018. 3 f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la 4 asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin 5 conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el 6 Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no 7 existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida 8 jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de 9 prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo. 10 g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se 11 declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le 12 otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo 13 Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente: 14 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 15 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 16 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 17 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 18 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 19 Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías 20 Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento 21 salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma 22 integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de 23 manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la 24 Municipalidad). 25 26 SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario 27 Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr 28 determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus 29 alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se 30 considera necesario traer a colación lo siguiente:
80 1 2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL 3 SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ. 4 5 ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS: 6 7 I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la 8 página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal 9 aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la 10 Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado 11 en esa época por los siguientes regidores: 12 13 1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal. 14 2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario. 15 3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario. 16 4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio. 17 5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio. 18 De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año 19 1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo 20 Municipal: 21 22 Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los 23 empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además, 24 la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que 25 haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el 26 momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se 27 pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME. 28 (Subrayado, negrita y cursiva no es del original). 29 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de 30 junio de 1993).
81 1 Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos 2 José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de 3 trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio 4 del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita 5 aprobación de cuatro puntos. 6 7 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 8 de junio de 1993). 9 II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS, 10 publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que 11 interesa dice: 12 “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos 13 últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este 14 decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último 15 pago del mes de enero de 1995(…)”. 16 17 El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994. 18 Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por 19 el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto 20 Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance 21 número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el 22 Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y 23 adiciona Rubro Salarial Escolar. 24 El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. - 25 Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios 26 activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de 27 julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, 28 para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”. 29 Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.” 30
82 1 (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo 2 Número 23907-H). 3 4 III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo 5 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio, 6 dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario 7 para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta 8 y cuatro mil quinientos noventa colones. 9 En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el 10 aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos 11 noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al 12 decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar 13 pagadero en el mes de Enero. 14 En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se 15 incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar 16 correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995. 17 18 (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal 19 en el año 1994). 20 21 IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M, 22 secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control 23 y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original 24 y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente 25 analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 26 Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994. 27 28 (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, 29 Secretario del Concejo Municipal). 30
83 1 V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de 2 Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores: 3 1.- Luis Gerardo Mora Mejía. 4 2.-Blanca Casares Fajardo. 5 3.-Johana Ugalde Alarcón. 6 4.-Sebastián Martínez Ibarra. 7 8 Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice: 9 “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento 10 de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera: 11 de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre 12 2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de 13 un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía, 14 Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra 15 (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es 16 del original). 17 18 El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo 19 escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La 20 Cruz. 21 22 (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98, 23 tomado por el Concejo Municipal de La Cruz). 24 25 VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número 26 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026- 27 2010, 0027-2010. 28 Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a 29 los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad 30 correspondiente al Salario Escolar.
84 1 2 (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021- 3 2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010). 4 5 VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en 6 Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el 7 cual dice: 8 “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 9 aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La 10 Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será 11 retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes 12 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 13 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 14 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011. 15 Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión 16 Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora 17 Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la 18 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 19 20 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria 21 Número 44-2011). 22 23 VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad 24 de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal, 25 presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11 26 de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año 27 2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y 28 que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y 29 precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación,
85 1 respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando 2 en cuenta la capacidad financiera de la institución. 3 4 (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas 5 M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo 6 Terrestre). 7 8 IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el 9 Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión 10 Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice: 11 12 “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 13 aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic. 14 Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el 15 acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos 16 señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al 17 personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 18 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 19 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 20 que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por 21 representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la 22 capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un 23 incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 24 25 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria 26 Número 35-2012). 27 28 X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la 29 Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012,
86 1 correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando 2 el detalle de observaciones, dice lo siguiente: 3 “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y 4 segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales. 5 Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a 6 trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz. 7 Esta planilla no presenta deducciones en el salario”. 8 9 (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de 10 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz). 11 12 XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña, 13 Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio 14 haciendo constar lo siguiente: 15 “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se 16 encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por 17 concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por 18 concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del 19 Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual 20 se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este 21 documento”. 22 Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos 23 que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 24 Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados 25 en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado 26 al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director 27 Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la 28 que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso. 29
87 1 ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA 2 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR 3 PARTE DEL RECURRENTE 4 a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor 5 Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año 6 1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto 7 Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para 8 reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de 9 la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría 10 General de la República, para su respectivo análisis y aprobación. 11 Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga 12 Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno 13 conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8% 14 correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde 15 el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga 16 Martínez, también era Alcalde Municipal). 17 b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló 18 a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar. 19 (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese 20 tiempo). 21 c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a 22 los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario 23 Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue 24 rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, 25 interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo 26 Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del 27 reconocimiento de Salario Escolar. 28 d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que 29 pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo
88 1 conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, 2 debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos. 3 INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE 4 MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015 5 6 Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal 7 y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015. 8 Investigación que arrojó lo siguiente: 9 1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del 10 2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el 11 porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49. 12 2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se 13 le pagó: ₡998 379,00 14 15 Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde 16 Municipal= 17 Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde. 18 19 Aplicando la fórmula sería= 20 ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió 21 pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre 22 del 2015) 23 24 Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de 25 octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto 26 correcto era de: ₡946 575,83. 27 Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera 28 quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17. 29 Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un 30 cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección
89 1 Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto 2 (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19% 3 4 5 Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el 6 8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de 7 más) = ₡997 856,76. 8 En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es 9 que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue 10 calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del 11 Salario Escolar). 12 13 Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les 14 rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un 15 2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el 16 señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la 17 base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera 18 que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios 19 municipales. 20 Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas 21 Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre 22 del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 23 2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de 24 presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios 25 de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el 26 aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía 27 la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad). 28 Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los 29 documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor 30 Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando,
90 1 por las siguientes razones: 2 a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, 3 recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos 4 ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 5 Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los 6 funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario 7 Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó 8 dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos 9 Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo 10 de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el 11 tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación 12 contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría 13 existir prescripción de dicho reclamo. 14 2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde 15 Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales 16 muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la 17 base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%, 18 por lo que nunca sufrió disminución alguna. 19 20 POR TANTO 21 De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE: 22 1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente 23 CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO 24 MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, 25 por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho. 26 2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS 27 GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6- 28 A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el 29 Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca 30 impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código
91 1 Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para 2 que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso 3 Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras 4 resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso 5 de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si 6 el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho 7 (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de 8 diciembre del 2008). ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y 9 SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel 10 Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel: 11 Regidor Suplente en Ejercicio y José Manuel Vargas Chávez, regidor 12 suplente en ejercicio. 13 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente Municipal en ejercicio les 14 dice que este es similar al anterior, nada más que es de Carlos Matías 15 Gonzaga Martínez, por lo tanto también se rechaza el recurso y se admite la 16 apelación, si nadie tiene algo que decir, somete a votación, levanten la mano 17 los que estén de acuerdo en que se rechace y se admita la apelación para ante 18 el Tribunal Contencioso Administrativo, que sea firme, definitivo y se dispensa 19 de trámite de comisión. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 22 23 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza el 24 Recurso de Revocatoria planteado por el señor Carlos Matías Gonzaga 25 Martínez, vecino de La Cruz Guanacaste, contra el acuerdo N° 2-6 B de la 26 Sesión Ordinaria N° 28-2018, del 19 de julio del 2018, y se admite el Recurso 27 de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que 28 resuelva en razón de Jerarca Impropio, de conformidad con los artículos 154 y 29 156 del Código Municipal, se justifica y motiva de la siguiente manera: 30
92 1 RESULTANDO 2 3 PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2018, el señor Carlos Matías Gonzaga 4 Martínez, presentó ante secretaría del Concejo Municipal, oficio solicitando lo 5 siguiente: 6 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 7 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 8 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 9 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 10 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 11 12 SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 13 toma el Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria Número 17- 14 2018, por medio del cual remite a la Licda. Arianna Badilla Vargas, 15 Coordinadora d Gestión Jurídica, escritos firmados por los señores, Carlos 16 Matías Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, quienes solicitan que se 17 les cancele el aumento salarial el cual debe incluir el 65% de prohibición, del 18 periodo comprendido del año 2012 al 30 de abril 2016, más aguinaldo 19 proporcional, dicha remisión se realiza con el objetivo de que las solicitudes 20 planteadas sean analizadas, estudiadas y dictaminadas y así tomar una 21 resolución correspondiente. 22 23 TERCERO: A raíz del Acuerdo Municipal Número 2-10 de la Sesión Ordinaria 24 Número 17-2018, en fecha 28 de junio de 2018, la Licda. Arianna Badilla 25 Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, elaboró el Dictamen Legal MLC- 26 DGJ-005-2018, mediante el cual en su conclusión final dice: 27 “PRIMERO: Las solicitudes presentada por los señores Carlos Matías 28 Gonzaga Martínez y Luis Alonso Alán Corea, no son procedentes debido a que 29 el plazo para reclamar derechos laborales es de UN AÑO, en el caso en 30 mención, los contratos de los señores Gonzaga Martínez y Alán Corea,
93 1 finalizaron el 30 de abril del 2016, por lo que, al momento de realizar la 2 solicitud, transcurrieron UN AÑO ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS, por lo 3 que nos encontramos ante una prescripción del plazo estipulado en los 4 artículos 413, 418 del Código de Trabajo y 870 del Código Civil.” 5 6 CUARTO: En fecha 19 de julio de 2018, El Concejo Municipal de La Cruz, 7 emite el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28- 8 2018 del 19 de julio de 2018, por medio del cual otorga visto bueno al Criterio 9 Legal Número MLC-DGJ-005-2018. 10 11 QUINTO: Que, a raíz de lo anterior, en fecha 30 de julio de 2018, el señor 12 Carlos Matías Gonzaga Martínez, Interpone Recurso de Revocatoria con 13 Apelación en Subsidio contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 14 Ordinaria Número 28-2018. 15 16 SEXTO: En fecha 09 de agosto de 2018, el Concejo Municipal de La Cruz, 17 emite el Acuerdo Municipal Número 2-12 de la Sesión Ordinaria Número 31- 18 2018, por medio del cual remite ante Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de 19 Gestión Jurídica, Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto 20 por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal 21 Número 2-6-A de la Sesión Ordinaria Número 28-2018. 22 SÉTIMO: En fecha 14 de agosto de 2018, el Señor Secretario del Concejo 23 Municipal, Carlos Miguel Martínez Duarte, notifica a Arianna Badilla Vargas, 24 Coordinadora de Gestión Jurídicos a.i, el Acuerdo Número 2-12 de la Sesión 25 Ordinaria Número 31-2018, por medio del cual remiten Recursos de 26 Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Carlos Matías 27 Gonzaga Martínez, contra el Acuerdo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 28 Ordinaria Número 28-2018. 29
94 1 OCTAVO: En fecha 22 de agosto de 2018, la Licda. Arianna Badilla Vargas, se 2 inhibe de conocer dicho Recurso y en su lugar elabora el oficio número MLC- 3 DGJ-011-2018 y remite el mismo al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico 4 para que proceda a contestar dicho recurso y remita al Concejo Municipal. 5 6 CONSIDERANDO 7 8 Objeto del Reclamo. Que, en términos generales, el señor Gonzaga Martínez 9 alega: a.-que en el tema de derechos relacionados a las funciones laborales de 10 cargos de elección popular, es importante señalar que indistintamente de la 11 naturaleza de la relación en la función pública, existen derechos de corte 12 constitucional que por su naturaleza propia resultan irrenunciables y producen 13 el interés legítimo para ser exigidos por parte de funcionarios públicos en 14 general, sin excluir a los funcionarios de elección popular. 15 b.- Que existe ausencia de estudio sobre este aspecto en el criterio MLC-DGJ- 16 06-2018 y del acuerdo del Concejo Municipal Número 2-6-A de la Sesión 17 Ordinaria 28-2018, produce un vicio en la forma del acto administrativo que a la 18 postre acarrea su nulidad por falta de motivación. 19 c.- Se hace un análisis reductivo en ausencia de técnica jurídica y se propone 20 de manera errada a los y las regidoras que la solución de los propuesto sobre 21 el tema de ajustes salariales únicamente se debe ver desde la perspectiva de 22 la supuesta prescripción de derechos, error interpretativo de la operaria jurídica 23 consultada. 24 d.-En el punto en concreto la disponibilidad de los derechos laborales salariales 25 reconocidos retroactivamente a los trabajadores, que inciden en el ajuste 26 salarial y los rubros de prohibición asociados a los montos totales; quedan 27 disponibles para su ejercicio a partir de 19 de octubre de 2017, mediante el 28 acuerdo del Concejo Municipal 2-8-A de la Sesión Ordinaria Número 41-2017 29 de la Sesión Ordinaria Número 2-84, esto por realizar un reconocimiento 30 retroactivo que afecta directamente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016,
95 1 periodos en los que consta que me encontraba ejerciendo labores como 2 funcionario público en las fechas señaladas. 3 e.-La inatinencia e incoherencia en la fijación de la fecha de inicio del plazo de 4 prescripción sobre los derechos exigidos, hace que el criterio legal utilizado 5 como fundamento-para el acuerdo del Concejo Municipal-carezca de relación 6 directa entre las disposiciones legales aplicables y los efectos que pretenden 7 realizar, así se produce una errada interpretación de los factores que obligan a 8 que nazca el acto jurídico; por ello se da la ausencia de motivo en el Acuerdo 9 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018. 10 f.-Ahora bien de una simple interpretación o lectura que hubiese efectuado la 11 asesora jurídica, hubiese concluido fácilmente, ella o cualquier persona sin 12 conocimiento en derecho, que antes del 17 de octubre, fecha en que el 13 Concejo Municipal aprueba el pago retroactivo, arribaría a la conclusión que no 14 existía ningún derecho que reclamar, porque ese derecho nace a la vida 15 jurídica a partir de la fecha señalada y comienza a correr el plazo de 16 prescripción según los dispone el artículo 418 del Código de Trabajo. 17 g.-En resumen, el señor Gonzaga Martínez, en su petitoria solicita, que se 18 declare la nulidad del Acuerdo 2-6-A de la Sesión Ordinaria 28-2018 y se le 19 otorgue integralmente la petitoria solicitada en la nota recibida por el Concejo 20 Municipal en fecha 17 de abril de 2018, siendo la siguiente: 21 “Se me cancele el aumento salarial, el cual debe incluir el 65% de la 22 prohibición, conforme el artículo 15 de la Ley Contra la Corrupción y el 23 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el periodo comprendido del año 24 2012 al 30 de abril de 2016, más aguinaldo proporcional, para lo cual solicito, 25 ordenar al departamento de Recursos Humanos calcular el monto respectivo”. 26 Ahora bien, si analizamos la petitoria realizada por el señor Carlos Matías 27 Gonzaga Martínez, no se logra entender de forma clara a qué tipo de aumento 28 salarial hace referencia, sin embargo, si leemos el documento de forma 29 integral, se podría entender que hace referencia al salario escolar recibido de
96 1 manera retroactiva por la Directora Administrativa (Salario más alto en la 2 Municipalidad). 3 4 5 SOBRE EL FONDO. Para mejor comprensión del reconocimiento del Salario 6 Escolar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz y así lograr 7 determinar si el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, lleva razón en sus 8 alegatos, sobre el cobro del supuesto aumento salarial dejado de percibir, se 9 considera necesario traer a colación lo siguiente: 10 11 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL 12 SALARIO ESCOLAR EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ. 13 14 ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS: 15 16 I: En fecha 09 de junio de 1993, en Sesión Ordinaria Número 31-93, en la 17 página 03, el Concejo Municipal de La Cruz toma un acuerdo Municipal 18 aprobando adiciones a la Convención Colectiva de Trabajadores de la 19 Municipalidad de La Cruz, el Concejo Municipal de La Cruz, estuvo conformado 20 en esa época por los siguientes regidores: 21 22 1.-Donald Torres Corea, Regidor Propietario y Presidente Municipal. 23 2.- Junnier Alberto Salazar Tobal, Regidor Propietario. 24 3.- Álvaro Ramírez Junez, Regidor Propietario. 25 4.-Mélida Quirós Rojas, Regidora Suplente en ejercicio. 26 5.-Socorro Díaz Cháves, Regidora Suplente en ejercicio. 27 28 De las adiciones aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz en el año 29 1993, para interés de este criterio Legal, fue la toma del siguiente Acuerdo 30 Municipal:
97 1 2 Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba que el salario de los 3 empleados municipales, se regirá por la escala de salarios vigentes. Además, 4 la municipalidad reconocerá todos aquellos aumentos de salarios que 5 haga el poder ejecutivo para el sector público. Esta cláusula regirá en el 6 momento y a partir de que quede aprobada la escala salarial vigente. Y se 7 pagará a partir de 1994, en forma BISEMANAL. ACUERDO FIRME. 8 (Subrayado, negrita y cursiva no es del original). 9 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 de 10 junio de 1993). 11 Dicho acuerdo se genera a raíz de solicitud presentada por el señor Carlos 12 José Duarte Martínez, secretario de actas y correspondencia del sindicato de 13 trabajadores municipales La Cruz, con fecha 08 de junio de 1993, por medio 14 del cual solicita realizar adiciones a la Convención Colectiva y solicita 15 aprobación de cuatro puntos. 16 17 (Se adjunta Acta de la Sesión Ordinaria Número 31-93, celebrada el día 09 18 de junio de 1993). 19 20 II: Que el 20 de julio de 1994, Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS, 21 publicado en el Alcance número 23 del Diario Oficial “La Gaceta”, para lo que 22 interesa dice: 23 “(…) El pago del 2% restante para todos los trabajadores, incluyendo estos 24 últimos, lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este 25 decreto y lo pagara al trabajador en forma acumulada y diferida con el último 26 pago del mes de enero de 1995(…)”. 27 28 El Salario Escolar nace a raíz de este Decreto Ejecutivo en el año 1994. 29 Por otro lado, el 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo, representado por 30 el Presidente de la Republica, y el ministro de hacienda, emiten Decreto
98 1 Ejecutivo Número 23907-H, publicado en diario oficial La Gaceta, alcance 2 número 246 de fecha 27 de diciembre de 1994, por medio del cual modifica el 3 Decreto Ejecutivo Número 23465-MTSS del 19 de noviembre de 1993 y 4 adiciona Rubro Salarial Escolar. 5 El Decreto Ejecutivo Número 23907-H, señaló en su considerando: (…) 2°. - 6 Que el Salario Escolar, consiste en un ajuste adicional, para los servicios 7 activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1° de 8 julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, 9 para que sea pagado en forma acumulativa, en el mes de enero de cada año”. 10 Además, en su artículo 2° dice: (…) “Rige a partir del 1° de julio de 1994.” 11 12 (Se adjunta Decreto Ejecutivo Número 23495-MTSS y Decreto Ejecutivo 13 Número 23907-H). 14 15 III: Que el 16 de setiembre de 1994, Carlos Matías Gonzaga M., Ejecutivo 16 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, elabora nota sin número de oficio, 17 dirigido al Concejo Municipal, remitiendo Proyecto de Presupuesto Ordinario 18 para el ejercicio del año 1995, por la suma de sesenta y tres millones cincuenta 19 y cuatro mil quinientos noventa colones. 20 En dicho oficio claramente expresa que en los egresos, se reconoce el 21 aumento salarial a partir de julio y hasta diciembre de mil novecientos 22 noventa y cuatro con base en el sector público, que corresponde al 23 decreto ejecutivo de un 6.75% y 1.25% denominado Bono Escolar 24 pagadero en el mes de Enero. 25 En este Proyecto de Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 1995, se 26 incluyó un 8% para cancelar a los funcionarios municipales el salario escolar 27 correspondiente al año 1994, pagadero en el año 1995. 28 29 (Se adjunta oficio firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ejecutivo Municipal 30 en el año 1994).
99 1 IV: Que el 27 de setiembre de 1994, el señor Carlos Miguel Duarte M, 2 secretario municipal del Concejo Municipal, remite al Departamento de Control 3 y Presupuesto de la Contraloría General de la República en San José, original 4 y seis copias del presupuesto Ordinario para el ejercicio del 1995, debidamente 5 analizado, estudiado y aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 6 Extraordinaria 10-94, celebrada el 16 de setiembre de 1994. 7 8 (Se adjunta oficio elaborado por el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, 9 Secretario del Concejo Municipal). 10 11 V: En fecha 07 de setiembre de 1998, el Concejo Municipal de La Cruz, de 12 Sesión Ordinaria Número 12-98, conformado por los siguientes regidores: 13 1.- Luis Gerardo Mora Mejía. 14 2.-Blanca Casares Fajardo. 15 3.-Johana Ugalde Alarcón. 16 4.-Sebastián Martínez Ibarra. 17 18 Toman el Acuerdo Municipal Número 1-1, el cual dice: 19 “Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Gte, aprueba el reconocimiento 20 de los aumentos a los funcionarios municipales fijos. De la siguiente manera: 21 de enero a junio un 4%, de julio a setiembre un 3.5%, de octubre a diciembre 22 2.5% y además un reconocimiento acumulativo de sobresueldo escolar de 23 un 8.19%. Todo para el año 1998. Aprobado con 4 votos a favor (Mora Mejía, 24 Casares Fajardo, Martínez Ibarra y Ugalde Alarcón), con uno en contra 25 (Bejarano Chavarría). ACUERDO FIRME. (Subrayado, cursiva y negrita no es 26 del original). 27 28 El Acuerdo Municipal antes descrito claramente reconoce el sobresueldo 29 escolar de un 8.19% a los funcionarios municipales de la Municipalidad de La 30 Cruz.
100 1 2 (Se adjunta Acuerdo Municipal 1-1 de Sesión Ordinaria Número 12-98, 3 tomado por el Concejo Municipal de La Cruz). 4 5 VI: En el año 2010, la Municipalidad de La Cruz, generó las planillas número 6 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021-2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026- 7 2010, 0027-2010. 8 9 Analizando dichas planillas, se logra observar que en el año 2010, se canceló a 10 los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, el 8.19% en su totalidad 11 correspondiente al Salario Escolar. 12 13 (Se adjuntan las planillas número 0017-2010, 0018-2010, 0020-2010, 0021- 14 2010, 0023-2010, 0024-2010, 0026-2010, 0027-2010, todas del año 2010). 15 16 VII: Que el 08 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal de La Cruz, en 17 Sesión Ordinaria Número 44-2011, tomo el Acuerdo Municipal número 3-11, el 18 cual dice: 19 “Por unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 20 aprueba el aumento salarial a todos los funcionarios de la Municipalidad de La 21 Cruz, a la base del 8.19%, a partir del mes de julio del 2011, el cual será 22 retenido e irá en un 100% como salario escolar que será cancelado en el mes 23 de enero del año 2012 como lo establece la normativa vigente, esto 24 considerando que a todos los funcionarios municipales de La Cruz no se les 25 aplico el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del año 2011. 26 Basado en un estudio, análisis y recomendación emitida por una Comisión 27 Municipal especial integrada por el señor Vicealcalde Municipal, Directora 28 Administrativa, Director Financiero y Gestores Jurídicos, todos de la 29 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 30
101 1 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-11 de la Sesión Ordinaria 2 Número 44-2011). 3 4 VIII: En fecha 03 de octubre de 2012, el señor Thomas M.W.Kurth, en calidad 5 de funcionario municipal y amparado al artículo 157 del Código Municipal, 6 presentó Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo número 3-11 7 de la Sesión Ordinaria Número 44-2011 de fecha 08 de diciembre del año 8 2011, solicitando se acoja el recurso extraordinario de revisión que interpuso y 9 que se revise el acuerdo de tal manera que se determine de manera clara y 10 precisa, el aumento decretado, así como el alcance de su aplicación, 11 respetando los derechos laborales de los funcionarios municipales y tomando 12 en cuenta la capacidad financiera de la institución. 13 14 (Se adjunta Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Thomas 15 M.W Kurth, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo 16 Terrestre). 17 18 IX: En fecha 04 de octubre de 2012, El concejo Municipal de La Cruz, leen el 19 Recurso Extraordinario de Revisión presentando por Thomas Kurth en Sesión 20 Ordinaria Número 35-2012 y toma el acuerdo número 3-22, que dice: 21 22 “Por unanimidad Acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, 23 aprueba la recomendación suministrada por el gestor jurídico municipal, el Lic. 24 Thomas M.W Kurth; acoge el recurso extraordinario de revisión contra el 25 acuerdo 3-11 de la sesión ordinaria número 44-2011, en los extremos 26 señalados y por tanto a partir del mes de enero del 2012, se reconoce al 27 personal fijo de la municipalidad de La Cruz por concepto de salario escolar un 28 2.63% el cual será retenido y devuelto en el mes de enero del año siguiente. 29 Para los siguientes periodos, con el fin de llegar en algún momento al 8.19% 30 que indica la ley de Salario Escolar, se nombrará una comisión integrada por
102 1 representantes de los trabajadores y del patrono, cuyo objetivo será analizar la 2 capacidad financiera de la Municipalidad y en función de está proponer un 3 incremento al salario escolar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 4 5 (Se adjunta Acuerdo Municipal Número 3-22 de la Sesión Ordinaria 6 Número 35-2012). 7 X: A finales del año 2012, el departamento de Recursos Humanos de la 8 Municipalidad de La Cruz, confecciona la planilla número 704-2012, 9 correspondiente al salario escolar para ser pagada en enero 2013, analizando 10 el detalle de observaciones, dice lo siguiente: 11 “Esta planilla contempla los aumentos salariales correspondientes al primer y 12 segundo semestre según tabla de la Unión de Gobiernos Locales. 13 Esta planilla corresponde a pago de Salario Escolar periodo 2012 del 2.63% a 14 trabajadores con propiedad en la Municipalidad de La Cruz. 15 Esta planilla no presenta deducciones en el salario”. 16 (Se adjunta Planilla Número 704-2012 elaborada por departamento de 17 Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz). 18 19 XI: El 08 de diciembre de 2017, la Licda. María Concepción Chacón peña, 20 Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, elaboro un oficio 21 haciendo constar lo siguiente: 22 “Que revisados los archivos de planillas de salarios de los trabajadores que se 23 encuentra en el departamento de Recursos Humanos, se tiene que, por 24 concepto de Salario Escolar, se ha cancelado en planillas el 2,63% por 25 concepto de salario escolar en base acuerdo municipal número 35-2012 del 26 Concejo Municipal de La Cruz, a partir del mes de enero del año 2012, el cual 27 se hizo efectivo en enero del año 2013 hasta la fecha de emisión de este 28 documento”. 29 Se considera importante realizar un análisis de los antecedentes cronológicos 30 que originaron el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la
103 1 Municipalidad de La Cruz, además investigar las planillas de salarios pagados 2 en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el caso en concreto, el salario pagado 3 al señor Alcalde Municipal en ejercicio de esos años y al puesto de Director 4 Administrativo, para así lograr determinar si existió alguna afectación real, de la 5 que hace mención el señor Gonzaga Martínez en su Recurso. 6 ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE SALARIO ESCOLAR EN LA 7 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR 8 PARTE DEL RECURRENTE 9 a.-En la investigación realizada se logra observar que el recurrente, el señor 10 Carlos Matías Gonzaga Martínez, quien fue Ejecutivo Municipal en el año 11 1994, fue quien remitió al Concejo Municipal, Proyecto de Presupuesto 12 Ordinario para el ejercicio del año 1995, en el cual iba incluido un 8% para 13 reconocer el Salario Escolar de cada uno de los funcionarios en propiedad de 14 la Municipalidad de La Cruz, Presupuesto que fue enviado a la Contraloría 15 General de la República, para su respectivo análisis y aprobación. 16 Podemos entender por esto, que el señor Recurrente, Carlos Matías Gonzaga 17 Martínez, desde el año 1994, al ser Ejecutivo Municipal, tenía pleno 18 conocimiento que a los funcionarios municipales se les reconocía el 8% 19 correspondiente al Salario Escolar, el cual fue pagado a los funcionarios desde 20 el año 1995 hasta el año 2012 (En este año el señor Carlos Matías Gonzaga 21 Martínez, también era Alcalde Municipal). 22 b.-En el año 2010, se revisaron las planillas y se logró observar que se canceló 23 a los funcionarios municipales el 8.19% correspondiente al Salario Escolar. 24 (Carlos Matías Gonzaga Martínez, también fue Alcalde Municipal durante ese 25 tiempo). 26 c.-El señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, tenía pleno conocimiento que a 27 los funcionarios municipales de la Municipalidad de La Cruz, recibían Salario 28 Escolar, desde el año 1995 hasta el año 2012 y que dicho reconocimiento fue 29 rebajado de 8.19% a 2.63% por un Recurso Extraordinario de Revisión, 30 interpuesto por el señor Thomas Kurt, el cual fue utilizado para que el Concejo
104 1 Municipal, emitiera un Acuerdo Municipal y realizara el rebajo de porcentaje del 2 reconocimiento de Salario Escolar. 3 d.-En otro orden de ideas, los análisis realizados e investigaciones arrojan que 4 pareciera que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, siempre tuvo 5 conocimiento de lo sucedido con el reconocimiento y rebajo del Salario Escolar, 6 debido a que él fue Ejecutivo y Alcalde cuando se dieron los hechos. 7 INVESTIGACIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS POR EL ALCALDE 8 MUNICIPAL Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL AÑO 2015 9 10 Se realizó una investigación de los salarios percibidos por el Alcalde Municipal 11 y el Director Administrativo en los meses de setiembre y octubre del año 2015. 12 Investigación que arrojó lo siguiente: 13 1.-Directora Administrativa en la primera bisemana del mes de octubre del 14 2015, se le pagó, como salario bruto, incluyendo salario escolar con el 15 porcentaje de 2,63%, el monto de: ₡860 523,49. 16 2.-Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre del 2015, se 17 le pagó: ₡998 379,00 18 19 Ahora bien, si utilizamos la fórmula correcta para calcular el salario del Alcalde 20 Municipal= 21 Salario más alto + 10%= Salario del Alcalde. 22 23 Aplicando la fórmula sería= 24 ₡860 523.49 + ₡86 052,35= ₡946 575,83 (Salario estimado que debió 25 pagarse al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de octubre 26 del 2015) 27 28 Esto significa que al Alcalde Municipal en la primera quincena del mes de 29 octubre de año 2015, se le canceló ₡998 379,00, sin embargo, el monto 30 correcto era de: ₡946 575,83.
105 1 Por lo que se observa que se le reconoció al Alcalde Municipal, en la primera 2 quincena del mes de octubre del año 2015, un sobre sueldo de: ₡51 803,17. 3 4 Dicha situación llamó poderosamente la atención por lo que se realizó un 5 cuadro comparativo, mostrando el salario más alto pagado (Dirección 6 Administrativa) incluyendo el porcentaje de 2,63% y otro con el salario más alto 7 (Dirección Administrativa) incluyendo el porcentaje de 8,19% 8 9 10 11 12 Salario estimado del Salario más alto de la Municipalidad, incluyendo el 13 8,19%, (Director Administrativo): ₡907 142,51 + ₡90 714,25 (10% de 14 más) = ₡997 856,76. 15 En otro orden de ideas, lo que la prueba muestra (planillas del año 2015), es 16 que pareciera que el salario del señor Alcalde Municipal en el año 2015, fue 17 calculado sobre la base imponible (Salario más alto, incluido el 8,19% del 18 Salario Escolar). 19 20 Esto quiere decir, que a pesar de que, a los funcionarios municipales, se les 21 rebajó el porcentaje de reconocimiento del Salario Escolar de un 8,19% a un 22 2,63% en el año 2012 para ser ejecutado en el Salario Escolar del año 2013, el 23 señor Alcalde Municipal de ese entonces, siempre mantuvo su salario con la 24 base imponible del salario más alto con el 8,19% incluido, por lo que pareciera 25 que su salario nunca disminuyó, más si, los salarios de los funcionarios 26 municipales. 27 Otro hecho relevante, es que si analizamos la fecha en la cual el señor Thomas 28 Kurt, presentó el Recurso Extraordinario de revisión, que fue el 03 de octubre 29 del 2012, esto significa que el Presupuesto Ordinario para el ejercicio del año 30 2013, ya había sido remitido en el mes de setiembre (Plazo para máximo de
106 1 presentación ante Contraloría General de la República) por lo que los salarios 2 de Alcalde y Vicealcalde, iba presupuestados con el monto que ya poseía el 3 aumento salarial respectivo, incluyendo el 8.19%, que en ese momento recibía 4 la Directora Administrativa (Salario más alto en la Municipalidad). 5 Es así como, con fundamento en lo anterior, así como con base en los 6 documentos que se han analizado, que viene a demostrar que el señor 7 Carlos Matías Gonzaga Martínez, no lleva razón en el Recurso presentando, 8 por las siguientes razones: 9 a.-Se logra demostrar que el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, 10 recurrente en el presente caso, tuvo pleno conocimiento de los hechos 11 ocurridos con el reconocimiento del salario escolar a los funcionarios de la 12 Municipalidad de La Cruz, de lo cual la prueba encontrada muestra que los 13 funcionarios municipales, iniciaron recibiendo el porcentaje de un 8% de Salario 14 Escolar y en el año 1998, paso a ser un 8,19% y en el año 2012, se disminuyó 15 dicho porcentaje a un 2,63 sin saber el motivo, por lo que, el señor Carlos 16 Matías Gonzaga Martínez, sabía de dicho rebajo y de haber existido algún tipo 17 de derecho laboral a su favor, debía de haber realizado su reclamo en el 18 tiempo de ley, siendo UN AÑO, después de haber finalizado su relación 19 contractual, el cual finalizó en fecha 30 de abril de 2016, por lo que podría 20 existir prescripción de dicho reclamo. 21 2.-Se realizó una investigación de los salarios devengados por el Alcalde 22 Municipal y Directora Administrativa, en las planillas del año 2015, las cuales 23 muestran que el Salario del Alcalde Municipal, siempre fue calculado sobre la 24 base imponible del salario más alto de la Municipalidad incluyendo el 8,19%, 25 por lo que nunca sufrió disminución alguna. 26 27 POR TANTO 28 De conformidad con los hechos, citas de derecho, SE RESUELVE: 29 1.-Se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente 30 CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTINEZ en contra del ACUERDO
107 1 MUNICIPAL NÚMERO 2-6-A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, 2 por cuanto el acto recurrido, se encuentra ajustado a Derecho. 3 2.-Se admite el recurso de Apelación interpuesto por CARLOS MATÍAS 4 GONZAGA MARTINEZ, en contra del ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 2-6- 5 A DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28-2018, para ser conocido por el 6 Tribunal Superior Contencioso Administrativo en su condición de jerarca 7 impropio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código 8 Municipal, se emplaza a la parte recurrente, por el plazo de cinco días, para 9 que señale lugar para oír notificaciones ante el Tribunal Contencioso 10 Administrativo, bajo el apercibimiento de que, si lo omite, las futuras 11 resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso 12 de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si 13 el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho 14 (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 04 de 15 diciembre del 2008). ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y 16 SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel 17 Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel: 18 Regidor Suplente en Ejercicio y José Manuel Vargas Chávez, regidor 19 suplente en ejercicio. 20 21 22 23 24 ARTICULO TERCERO 25 26 MOCIONES 27 1.- MOCION PRESENTADA POR EL SEÑOR: Carlos Manuel Ugarte 28 Huertas: Regidor Propietario Municipal de la Cruz: 29 30 CONSIDERANDO
108 1 1.- Que esta Municipalidad ha hecho grandes esfuerzos para pavimentar las 2 calles del casco Central de la Cruz. 3 2.- Que se ha invertido una gran cantidad de millones de colones por dichas 4 obras. 5 3.- Que día a día vemos como Acueductos y Alcantarillados sin ninguna 6 contemplación desbarata el asfaltado de las calles. 7 4.- Que dichos trabajos son realizados sin pedirle permiso a nadie. 8 5.- Que en estos momentos no queda una sola calle en buen estado. 9 6.- En estos momentos se pueden contar más de sesenta huecos. 10 7.- Que este desastre debe detenerse inmediatamente. 11 8.- Por todo lo expuesto: 12 13 MOCIONO: 14 15 A.- que se llame con carácter de urgencia a los personeros de Acueductos y 16 Alcantarillados tanto Regional como local, para que se reúnan con el Concejo 17 Municipal de la Cruz, el día jueves 31 de enero del 2019, a las 5 de la tarde, el 18 mismo tiempo se recomienda no permitir ninguna ruptura de calle hasta tanto 19 no se realice la reunión. 20 21 B.- Que se invite a todo el Departamento Jurídico de esta Municipalidad para 22 que haga acto de presencia. FIRMADO. 23 24 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 25 dice que el AyA rompe las calles de la Ciudad, sin ningún permiso, dejan los 26 grandes huecos con rellenos de tierra, no hace caso, se le ha dicho que debe 27 pedir permiso y dejar las calles tal y como las encontró, y debe haber una 28 solución a este grave problema, ellos alegan que no tienen que pedir permiso a 29 nadie, vamos a ver si es cierto, de esto lo he hablado con el señor Alcalde
109 1 municipal muchas veces pero no se hace nada, por eso la moción, espero le 2 den aprobación. 3 4 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les dice 5 que está totalmente de acuerdo con la moción, hablamos con don Eliécer, el 6 Director Regional de AyA, se convocaron a reunión con la Alcaldía Municipal, el 7 Departamento legal del AyA, el Departamento Legal Municipal y no ha sido 8 posible reunirnos, ellos alegan que la Ley les faculta hacer eso, porque la 9 Municipalidad nunca les ha dado permiso alguno, el año 2017 trajeron un 10 convenio donde el 90% lo debía aportar la Municipalidad y no se les permitió 11 eso. 12 13 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena 14 les agrega que más se les va a hacer el trabajo porque la Municipalidad no les 15 da permiso, más bien es un salvavidas para ellos, la Municipalidad puede 16 asumir el problema, pero no ponerles barrera. 17 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 18 manifiesta que rompan las calles, pero que las reparen, que las dejen como 19 estaban, que reparen el daño, esos huecos peligran un accidente, por eso pide 20 que vengan a reunirse con el Concejo Municipal y Alcaldía y el Departamento 21 Jurídico para hacerles saber de esos graves problemas que están causando. 22 Asi que si nadie que externa algo más, somete a votación, levanten la mano los 23 que estén de acuerdo en aprobar la moción, que se firme, definitivo y se 24 dispensa de trámite de comisión. 25 26 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 27 28 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al Lic. 29 Eliecer Robles Vargas, Director Regional Acueductos y Alcantarillados y la 30 Licda. Margot Rodríguez Jácamo, Encargada oficina Acueductos y
110 1 Alcantarillados La Cruz, y el Departamento de Gestión Jurídica Municipal de La 2 Cruz se presenten el día jueves 31 de enero del año en curso, a las 05:00 p.m 3 en el Salón de Sesiones, ubicado costado este de la parada Municipal, con el 4 fin de tratar temas relacionados con el servicio de agua potable y rupturas de 5 calles. DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 6 TRAMITE DE COMISIÓN por 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte 7 Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor 8 Suplente en ejercicio y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en 9 ejercicio. 10 11 2.- MOCION PRESENTADA POR EL SEÑOR: Carlos Manuel Ugarte 12 Huertas: Regidor Propietario Municipal de la Cruz: 13 14 CONSIDERANDO 15 16 17 18 - Que desde el año pasado 2018 la Comisión de la 19 Zona Marítimo Terrestre de esta municipalidad, solicitó audiencia al 20 Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con el señor Antonio Farath. 21 - Que la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre necesita aclarar muchos 22 asuntos relacionados con concesiones en la zona costera de la Cruz. 23 - Que la audiencia fue concedida para mañana viernes 18 de enero a las 24 10 am en la sede del I.C.T.. 25 - Con el propósito de poder realizar el viaje solicitamos a este Concejo 26 Municipal que autorice al señor Alcalde, se nos brinde para mañana el 27 vehículo con su chofer y se nos autorice el pago de los viáticos 28 correspondientes.
111 1 - Además de los miembros de la Comisión viajarán Alexandra Gonzaga y 2 la asesora legal señora: Yahaira Duarte del Departamento de la zona 3 marítimo terrestre. FIRMADO. 4 5 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio les 6 manifiesta que la moción es muy clara, si alguien quiere externar algo, caso 7 contrario somete a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo en 8 aprobar la moción, que sea acuerdo firme, definitivo y se dispensa de trámite 9 de comisión. 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza a los 14 señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, José Reynaldo Fernández Vega y 15 Jorge Manuel Alán Fonseca miembros de la Comisión de Zona Marítimo 16 Terrestre Municipal de La Cruz, así mismo las funcionarias Alexandra Gonzaga 17 Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal 18 de La Cruz y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Legal del Departamento 19 de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, para presentarse a la 20 audiencia solicitada al señor Antonio Farah Matarrita, Jefe de Planeamiento del 21 Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de aclarar asuntos relacionados 22 con concesiones en la zona costera del Cantón de La Cruz. Por lo que se le 23 solicita al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, el 24 pago de viáticos y facilitar el medio de transporte. DEFINITIVAMENTE 25 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 26 4 VOTOS A FAVOR (Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 27 Chavarría, José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio y 28 Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 29 30
112 1 ARTICULO CUARTO 2 3 ASUNTOS VARIOS 4 5 1.- Presentados en forma verbal por el señor Junnier Alberto Salazar 6 Tobal: Alcalde Municipal de la cruz: 7 Señores miembros del Concejo Municipal, hace 12 días recibió un oficio de la 8 Contraloría General de la República, sobre una suspensión para su persona 9 como alcalde municipal, de 8 días naturales, por haber permitido que dos 10 compañeras funcionarias(Laura Moraga Rodríguez e Ileana Hernández 11 Rodríguez) se comieran un quequito, permiso que me pidieron los compañeros 12 funcionarios municipales, en ningún momento s ecerraron las oficinas si 13 embargo según la investigación de la Contraloría dice que sí, sin embargo él 14 podía apelar esa resolución, eso fue a finales del año 2016, 2 meses después 15 de haber ingresado a esta administración, sin embargo hay un vacío de 16 competencias, el Tribunal Supremo de Elecciones dice que el recurso debe 17 resolverlo la Contraloría General de la República y la Contraloría dice que es el 18 Tribunal, pero por criterio propio decidió aceptar la suspensión, es más el día 19 de ayer cumplió los ocho días de suspensión. Este tipo de actividades se hace 20 en la mayoría de las Instituciones públicas, comentando con los compañeros, 21 esto se hacía en las administraciones anteriores y nadie dijo nada, igual el día 22 del Régimen Municipal se cerraba la Municipalidad y nadie denunciaba, ahora 23 denunció el señor Auditor Interno Municipal, por lo que aceptó el error y 24 cumplió con la suspensión, sin embargo tiene el apoyo de sus compañeros y la 25 mayoría del pueblo, repite antes se hacía esto y el señor Auditor no decía 26 nada, recuerda que en el 2014 en el mundial de fútbol se daba permiso y el 27 auditor no decía nada, sin embargo eso era lo que quería informarle a los 28 señores miembros del Concejo Municipal. 29
113 1 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, presidente municipal en ejercicio le 2 manifiesta las muchas gracias al señor Alcalde municipal por la información. 3 4 5 ARTICULO QUINTO 6 7 CIERRE DE SESIÓN 8 9 10 11 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:10 horas. 12 13 14 15 16 Marvin Tablada Aguirre Lic. Carlos Duarte Martínez 17 18 Presidente Municipal en Ejercicio. Secretario Municipal 19 20