Ordinaria 14 · 2019-04-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2019-04-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                 MUNICIPALIDAD
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 3                                     LA CRUZ
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5    Acta de Sesión Ordinaria # 14-2019, celebrada el día 11 de abril del año 2019,
6    a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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8          Blanca Casares Fajardo           Presidente Municipal
9          Carlos Ugarte Huertas            Regidor Propietario
10         Guiselle Bustos Chavarría        Regidora Propietaria
11         Florencio Acuña Ortiz            Regidor Propietario
12         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente      en ejercicio
13         José Manuel Vargas Chaves        Regidor Suplente
14         Zeneida Quirós Chavarría         Síndica Propietaria Santa Cecilia
15         Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita
16         Jorge Manuel Alan Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
17         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
18         Sebastián Víctor Víctor           Síndico Suplente La Garita.
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20   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal,        Licda.
21   Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Carlos Miguel
22   Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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24   1.- Revisión y aprobación de acta anterior: N° 12-2019.
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26   2.- Correspondencia
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28   3.- Mociones
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30   4.- Asuntos Varios
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1    5.- Cierre de Sesión
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3                               ARTICULO PRIMERO
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5                   REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
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8    1- Acta N° 12-2019 en discusión:
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10   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta las
11   buenas tardes a todos, después de la oración de costumbre, en esta acta
12   participamos, don Carlos Ugarte, Guiselle Bustos, José Manuel Vargas y su
13   persona, si alguien tiene alguna objeción, sino levanten la mano los que están
14   de acuerdo.
15
16   A no haber objeción alguna queda aprobada y firmada acta anterior N° 12-
17   2019.
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19                              ARTICULO SEGUNDO
20                              CORRESPONDENCIA
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22   1.- Se conoce oficio IFCMDL-CTRCH-029-2019, firmado por la Licda. Hellen
23   Trejos Rodríguez, Coordinadora, Región Chorotega, Instituto de Formación y
24   Capacitación Municipal y Desarrollo Local, UNED, de fecha 01 de abril del
25   2019, en el cual hace la invitación a la presentación de los Principales
26   Resultados del Borrador de la Investigación sobre la Oferta y Demanda de
27   Empleo en los Cantones de La Cruz, Guatuso y Los Chiles, a realizarse el día
28   jueves 02 de mayo del 2019 a la 01:30 p.m en la Municipalidad de La Cruz.
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1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice a los
2    compañeros que participen de esta invitación, ella trataría de pedir permiso,
3    porque es muy temprano a las 10:30 am, porque en la tarde tenemos sesión
4    ordinaria, pero parece que va a ser a la 1:30 pm.
5
6    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta las
7    buenas tardes a todos los compañeros, es importante asistir, sería una pena
8    que no venga nadie, la hora es un poco complicada, así que quedan todos
9    invitados por eso se tomó el acuerdo de conocerla hoy también.
10
11   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
12   les dice el asunto es que el informe no especifica están invitando al Concejo,
13   más bien creo que esto será para el público y es una invitación.
14
15   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal dice que tratará de
16   venir, se le agradece la invitación, y que se le conteste que en la medida que
17   sea posible el Concejo Municipal estará presente, levanten la mano los que
18   estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
19   comisión.
20
21   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, asistirá a la
23   presentación de los Principales Resultados del Borrador de la Investigación
24   sobre la Oferta y Demanda de Empleo en los Cantones de La Cruz, Guatuso y
25   Los Chiles, a realizarse el día jueves 02 de mayo del 2019 a la 01:30 p.m en la
26   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
27   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A
28   FAVOR (Blanca Casares Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
29   Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y
30   Florencio Acuña Ortiz.)
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1    2.- Se conoce documento firmado por el señor Carlos Ugarte Huertas, Blanca
2    Cásares Fajardo y el señor Manuel Vargas Chaves, miembros de la Comisión
3    para el nombramiento del Asesor legal del Concejo Municipal de La Cruz, de
4    fecha 28 de marzo del 2019, en el cual en base a Acuerdo numero:2-11 de la
5    Sesión Ordinaria número 44-2018 verificada por la Municipalidad de La Cruz,
6    Guanacaste, el Concejo Municipal nombra la Comisión Conformada por: Carlos
7    Ugarte Huertas, (Secretario) Blanca Cáceres Fajardo (Presidenta) José Manuel
8    Vargas Chaves (Miembros) como Comisión Especial para el nombramiento del
9    Asesor Legal del Concejo Municipal.
10
11   Que al ser las 3:30 p.m. del día 28 de marzo del año 2019, en presencia de los
12   señores regidores Carlos Ugarte Huertas, (Secretario) Blanca Cáceres Fajardo
13   (Presidenta) José Manuel Vargas Chaves Regidor Municipal y Licda. María
14   Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos Municipal, se
15   tiene que se les aplicó entrevista a cinco oferentes para el puesto de Asesor
16   Legal del Concejo Municipal, los cuales se detallan a continuación:
17
18   Amalia Yesca Torrentes
19   Heriberto Tinoco Corea
20   Dora Salazar Carvajal
21   Sabrina Martínez Gonzales
22   Allan Springer Álvarez
23   Esta Comisión para nombramiento del Asesor Legal del Concejo Municipal en
24   base al cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia y requisito legal
25   recomienda tres oferentes para la respectiva terna, los cuales se detallan en el
26   siguiente orden:
27   1.- Amalia Yesca Torrentes
28   2.- Dora Salazar Carvajal
29   3.- Sabrina Martínez González
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1    Esta Comisión de Nombramiento, al contar con la terna respectiva, procederá a
2    remitir ante el Concejo Municipal, para que este Órgano Colegiado defina el
3    nombramiento para la plaza del Asesor Legal del Concejo Municipal. Una vez
4    definida, la persona idónea para ocupar dicho cargo y de tenerlo a bien, este
5    Concejo Municipal, enviará al Departamento Jurídico de esta Municipalidad el
6    respectivo acuerdo para elaborar el contrato por servicios especiales y se
7    remitirá copia al Departamento de Recursos Humanos, para que proceda
8    según corresponda.
9
10   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que las
11   3 son muy buenas, pero se debe elegir una nada más, si algún compañero
12   desea externar algo.
13
14   El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario les manifiesta las buenas
15   tardes a todos, agradecer a la Comisión Especial por haber estudiado,
16   analizado los curriculum, es necesario contar con el Asesor legal del Concejo
17   Municipal, , no conozco a ninguna, pero los atestados y por lo que el señor
18   Secretario leyó, no me cabe duda lo que hizo la Comisión al elegir una terna,
19   pero me inclino por la señora Amalia Yesca Torrentes, un buen curriculum, ha
20   trabajado en varias Instituciones públicas, es graduada de la Universidad de
21   Costa Rica, por la experiencia que ha tenido.
22
23   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que como
24   miembro de la Comisión especial no debería votar, las 3 merecen el cargo,
25   específicamente no pudimos encontrar la persona ideal con buenos
26   conocimientos municipales, máxime con el salario que es muy poco, hay
27   voluntad y compromiso, nadie nace aprendido, efectivamente esta muchacha
28   Amalia Yesca Torrentes, tiene excelente formación, como lo dijo don Florencio
29   va bien dirigida y pienso que ella puede ser las asesora legal del Concejo
30   Municipal, también me inclino por Amalia Yesca Torrentes.
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1
2    La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice también me
3    inclino por Amalia Yesca Torrentes, si los demás están der acuerdo, pues
4    autorizamos al señor Alcalde Municipal haga el contrato respectivo, no por todo
5    el periodo, sino por un periodo de prueba, para analizarla, y que este en una
6    sesión con nosotros antes, por lo tanto si nadie tiene nada más que expresar,
7    levanten la mano los que estén de acuerdo que se nombre a la señora Amalia
8    Yesca Torrentes, como Asesora Legal del Concejo Municipal de La Cruz, por
9    un periodo de prueba de 3 meses, que sea por Servicios Especiales, que se
10   proceda a la elaboración del Contrato se autoriza al señor Alcalde Municipal
11   para que elabore el contrato con el Departamento Jurídico, y se le remita a
12   Recursos Humanos para que lo que corresponda, que sea firme, definitivo y se
13   dispensa de trámite de comisión.
14
15   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a la Licda.
18   Amalia Yesca Torrentes,    como Asesora Legal del Concejo Municipal de La
19   Cruz, a partir del 02 de mayo del 2019, por un periodo de tres meses a partir
20   del nombramiento. Por lo que se remite al Departamento Jurídico Municipal
21   para que se proceda a la confección del contrato por Servicios Especiales y al
22   Departamento de Recursos Humanos Municipal para que proceda como
23   corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE
24   DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
25   Casares Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria
26   Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña
27   Ortiz.)
28
29   3.- Se conoce oficio MLC-GJ-ZMT-011-2019, firmado por la Licda. Yahaira
30   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
                                                                                   7


1    Municipal de La Cruz, de fecha 26 de marzo del 2019, en el cual en atención
2    Acuerdo Municipal Número 3-50 de la Sesión Ordinaria Número 47-2018,
3    verificada por el Concejo Municipal de La Cruz, el día 29 de Noviembre de
4    2018, mediante el cual remiten recurso extraordinario de revisión contra el
5    acuerdo Nº 1-6D, de la sesión Extraordinaria 13-2018, interpuesto por el Lic.
6    Luis Antonio Álvarez Chávez, apoderado especial, administrativo y judicial de la
7    sociedad JOBITA S.A; con la finalidad que se estudie, analice y brinde criterio
8    legal. En razón de lo anterior me permito remitir el presente Criterio Legal
9    basado en lo siguiente:
10   SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
11   REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
12   Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
13   apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
14   transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
15   todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
16   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
17   efectos.
18   Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
19   absoluta del acto.
20   Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
21   extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
22   Administrativo, dentro del quinto día hábil.
23   (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N°
24   8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
25   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
26   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
27   MARCO JURÍDICO
28   Artículo 1: Ley General de caminos públicos
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1    Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su
2    función -con su correspondiente órgano competente de administración- se
3    clasificarán de la siguiente manera:
4    RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras
5    Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto
6    determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo…..
7    RED    VIAL    CANTONAL:        Corresponde       su   administración    a   las
8    municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos
9    por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial
10   nacional:
11   Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas
12   y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la
13   Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y
14   altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías
15   públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas
16   como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados:
17   Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas
18   anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que
19   proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
20   mantenimiento y mejoramiento.
21   El artículo 4 de este mismo cuerpo normativo establece las medidas mínimas
22   reglamentarias para declarar un camino público.
23   Artículo 4º.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que
24   indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y
25   Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de
26   catorce metros para los segundos.
27   Así las cosas, La Ley de Planificación Urbana en su numeral 15 reconoce la
28   competencia que tienen los Municipios para planificar y controlar el desarrollo
29   urbano de cada Cantón. Para la consecución de este fin se disponen de
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1    instrumentos que facilitan la planificación dentro de un territorio, tales como lo
2    son los planes Reguladores
3    Artículo 15.- Ley de Planificación Urbana
 4   Artículo 15. Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
 5   reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
6    planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
7    jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda
8    para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano
9    conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o
10   algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para
11   establecer un determinado régimen contralor.
12   Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales
13   necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección
14   de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la
15   comunidad.
16   En relación a terrenos o áreas que se encuentren protegidas, la Ley Forestal
17   en su artículo 1, conceptualiza la función esencial de dicha Ley, en pro de la
18   protección y aprovechamiento de terrenos declarados bosques o áreas
19   protegidas. Consecuentemente el artículo 13 del mismo cuerpo normativo
20   regula la constitución y administración del Patrimonio Natural del Estado.
21   ARTÍCULO 1.- Objetivos La presente ley establece, como función esencial y
22   prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de
23   los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
24   industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a
25   ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
26   recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y
27   el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
28   incorporación a las actividades silviculturales. En virtud del interés público y
29   salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el
30   aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas,
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1    manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales
2    propiedad del Estado.
 3   ARTÍCULO 13.- Constitución y administración El patrimonio natural del Estado
 4   estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas
 5   nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su
 6   nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y
 7   demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que
 8   garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen
 9   a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía
10   administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría
11   General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la
12   Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las
13   organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con
14   bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del
15   erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a
16   nombre de este.
17
18   ANÁLISIS DE FONDO
19   SOBRE LA ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
20
21   “1)El Patrimonio Natural del Estado es aplicable a todos los bienes nacionales
22   donde hayan recursos naturales forestales (SALA CONSTITUCIONAL, voto
23   4587-97, considerando IV).
24   2) Los bosques y terrenos forestales ubicados en la zona marítimo terrestre,
25   dentro de las áreas inalienables, de titularidad estatal, constituyen bienes
26   integrantes del Patrimonio Natural del Estado, en virtud de la afectación
27   inmediata, sin concurrencia de la Administración, que hace la Ley Forestal
28   (arts.13 y 14), e invalida los actos administrativos de enajenación o aplicación a
29   otros usos (SALA CONSTITUCIONAL, voto 3789-92).
                                                                                   11


1    Por consiguiente, están bajo administración del Ministerio del Ambiente y
2    Energía (artículo 13 ibid.).
3    3) Bajo la normativa actual se impone una interpretación sistemática y
4    armónica de los artículos 1° de la Ley 6043 (sobre la Zona Marítimo Terrestre)
5    con el 13, 14 y 15 de la Ley 7575 (Ley Forestal), y de estos entre sí. La Ley
6    Forestal opera un cambio de destino, usos o aprovechamiento, traslado de
7    competencia para la administración, planificación, conservación y protección de
8    los bienes.
9    4) Las Municipalidades están inhibidas para otorgar concesiones sobre los
10   bosques o terrenos forestales de la zona marítimo terrestre que integran el
11   Patrimonio Natural del Estado y no administran.
12   5) Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado ubicadas
13   en la zona marítimo terrestre, están excluidas de la aplicación de la Ley 6043,
14   por expresa disposición de su artículo 73, y se rigen por la legislación
15   respectiva.”(Dictamen C-297-2004).
16   Producto de la administración y el objetivo conservacionista del MINAE, dentro
17   del Patrimonio Natural del Estado, no cabe la corta, el aprovechamiento forestal
18   ni el cambio de uso del suelo y solo pueden autorizarse labores de
19   investigación, capacitación y ecoturismo.
20   Estas autorizaciones solamente proceden, cuando son derivados del ente
21   administrador del área, en este caso MINAE y bajo los instrumentos legales
22   designados para esos efectos, tales como son los permisos de usos.
23
24   SOBRE LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE DECLARAR CAMINOS
25   PÚBLICOS
26   La potestad atribuida a los gobiernos locales, para planificar el desarrollo
27   urbano dentro de los límites de su territorio, integra el concepto constitucional
28   de ‘intereses y servicios locales’ a que hace referencia el artículo 169 de la
29   Constitución”, competencia reconocida por la Ley de Planificación Urbana en
30   los artículos 15 y 19.
                                                                                     12


1    En principio, las municipalidades son competentes para planificar y controlar el
2    desarrollo urbano de su cantón. La circunscripción territorial fija el parámetro
3    constitucional de su competencia.
4    Quiere decir, que los gobiernos locales son los encargados de velar por la
5    planificación y desarrollo de su territorio, es así como el departamento
6    respectivo de la entidad Municipal, debe velar por el correcto desempeño en la
7    gestión vial, para tales efectos, entre otras cosas, cuentan con inventario de la
8    red de calles y caminos públicos existentes en su territorio.- (artículo 5, decreto
9    40137 MOPT)
10   Es así, como a los Municipios le corresponde la administración del territorio,
11   bajo su administración, por medio de los mecanismos adecuados o requisitos
12   técnicos necesarios para la consecución de la planificación de la región.
13   El Plan Regulador es la figura o mecanismo propia de planificación del
14   territorio, supone, en principio, que se han realizado los estudios técnicos para
15   determinar la aptitud de cada área (…) las Municipalidades tienen la potestad
16   de regular el ordenamiento territorial de su cantón, sin embargo debe atender a
17   las previsiones legales correspondientes con el fin de que no se pongan en
18   riesgo derechos fundamentales, como la salud y el ambiente (…).” (Sala
19   Constitucional, Voto No. 6346-2006).
20   SOBRE EL CASO EN CONCRETO
21   Efectivamente, la empresa JOBITA S.A, cuenta con permiso de uso para
22   ecoturismo, otorgado mediante OFICIO R-ACG-DIR-010-2016, sobre el área
23   que comprende Patrimonio natural del Estado; para la construcción de un
24   sendero peatonal, unidades de hospedaje y comedor aprobado por SETENA,
25   mediante resolución Nº 2599-2015, que corresponde a una extensión de 12h
26   8.1010 m2.
27   Dicho permiso de uso fue otorgado el veintinueve de abril del 2016, por parte
28   del Ministerio de Ambiente y Energía, ente administrador del área por el cual se
29   otorgó el permiso de uso.
                                                                                     13


 1   Para dicho sector, en ese momento se contaba con la certificación de
 2   Patrimonio Natural del Estado, ACG-DIR-ZMT-003-2017, actualmente la Nº
 3   SINAC-ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2018, la cual clasifica como caminos oficiales
4    del BID- catastro 2013, los caminos que se encuentran dentro del área de
5    Patrimonio Natural del Estado.
6    Que la competencia, efectivamente para determinar la condición de las calles o
7    caminos, ya sean, públicas o privadas, recae sobre el Ministerio de Obras
8    públicas y transportes o bien sobre la Municipalidad correspondiente.
9    Consecuentemente, a la fecha mediante oficio UT-MLC-CP004-2019 de fecha
10   26 de marzo del 2019, el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de
11   este municipio indica, que en el sector ubicado en el cuadrante de El Jobo,
12   hasta Playa La Rajada y en la sección cartográfica de Bahía Salinas, se puede
13   observar que entre los mojones 162 y 185, no existe ningún camino público
14   marcado.
15   Si bien es cierto, el Decreto Ejecutivo No 34295-MINAE de 29 de enero de
16   2008, transitorio II, indica lo siguiente: “Los caminos públicos existentes y los
17   que se proponen en los Planes Reguladores se deben incluir en los mapas
18   respectivos….)”
19   Según resolución 2009-013073, la Sala Constitucional ha manifestado lo
20   siguiente: “considera la Sala que debe hacerse una interpretación conforme de
21   la citada norma en el sentido que los caminos públicos que se proponen en los
22   Planes Reguladores son aquellos que se encuentran ubicados en las áreas de
23   administración de las Municipalidades y no de los que se encuentran en las
24   áreas del Patrimonio Natural al Estado, cuya administración y protección le
25   corresponde a ese ente a través del MINAET, concretamente, al SINAC. Lo
26   anterior, a fin de evitar la apertura indebida de redes viales en la Zona Marítimo
27   Terrestre que comprenda zonas consideradas como parte del Patrimonio
28   Natural del Estado.”
29   “En este sentido, es inconstitucional el transitorio por quebrantar el principio de
30   reserva de ley, el principio precautorio y modificar la categoría de estos
                                                                                  14


1    terrenos por donde pasan o pasarían caminos, cuando una desafectación solo
2    puede ocurrir mediante una norma que de forma expresa así lo autorice. De
3    esta manera, ni un Plan Regulador desarrollado por una Municipalidad ni un
4    Decreto Ejecutivo elaborado por el Poder Ejecutivo puede variar lo ya
5    establecido por la Ley Forestal”.
6
7    En el contexto, en el que ya fue otorgado un permiso de uso en ecoturismo, a
8    favor de la empresa recurrente, sobre el área de Patrimonio Natural del Estado,
 9   administración del Ministerio del Ambiente y Energía, que actualmente existe
10   un camino en dicho sector según las certificaciones de Patrimonio Natural del
11   Estado, que La Municipalidad a la fecha, dicho camino no lo tiene catalogado
12   como camino público; entonces, resulta de forma prematura e ineficaz, que La
13   Municipalidad de La Cruz, mediante acuerdo nº 1-6D de la sesión
14   extraordinaria nº 13-2018, solicite la exclusión del permiso de uso aprobado
15   mediante resolución R-ACG-DIR-010-2016, las calles indicadas en la
16   certificación de patrimonio Natural del Estado.
17   Resulta racional, corroborar si el camino marcado en el mapa de certificación
18   de Patrimonio Natural del Estado, ubicado dentro de la franja estatal y
19   catalogada como camino oficial, corresponde a la Administración Municipal.
20   De resultar administración del Ministerio de Ambiente y Energía, hay que tener
21   en cuenta que los bienes de dominio público afectados por Ley, sólo pueden
22   ser desafectados por la misma vía.
23   “Marienhoff, trae a colación jurisprudencia de su país en el sentido de que
24   cuando los bienes de dominio público afectados por ley deban "facilitar la
25   realización de un nuevo destino" de utilidad general, de más amplio concepto
26   que el primitivo, el cambio de destino ha de ser "declarado por una ley de la
27   Nación" (Tratado Derecho Administrativo. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1998,
28   pgs. 312-313, y en Villegas, Wálter. Régimen jurídico de la expropiación. Edics.
29   Depalma. Buenos Aires. 1973, pg. 73 ss.). Lo anterior es armónico con el
30   principio general de Derecho Público sobre el paralelismo de las competencias,
                                                                                   15


1    por cuyo mérito la autoridad competente para modificar o dictar un acto es la
2    misma habilitada para emitirlo, a falta de norma expresa que determine otra
3    diversa. (Cfr. acerca de este principio, Marienhoff, Miguel S., Tratado de
4    Derecho Administrativo. Tomo II, N° 4091 a).1)”
5
6    CONCLUSIONES
7    “Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado (…) pese a
8    hallarse en territorios municipales, son administradas y planificadas por el
9    Ministerio del Ambiente, con ajuste a planes de manejo que aseguren la
10   adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales. En
11   esa   órbita   prevalece   el   interés   nacional   sobre   el   local.   (SALA
12   CONSTITUCIONAL, votos 5445-95, cons. VI y 2004-01923. TRIBUNAL
13   CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, resolución N° 474-
14   2005)”
15   Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado ubicadas en
16   la zona marítimo terrestre, están excluidas de la aplicación de la Ley 6043, por
17   expresa disposición de su artículo 73, y se rigen por la legislación
18   respectiva.”(Dictamen C-297-2004).
19
20   Efectivamente, el área solicitada en concesión por la empresa JOBITA S.A, es
21   tema aparte del permiso de uso otorgado por MINAE, sobre el área de
22   Patrimonio Natural del Estado, por lo que mediante acuerdo número 2-5B, de la
23   Sesión Ordinaria número 01-2019, verificada el día 10 de enero de dos mil
24   diecinueve, se aprobó proyecto de resolución y la firma al contrato de
25   concesión.
26
27   Por lo anterior expuesto, se recomienda al Concejo Municipal acoger
28   parcialmente el recurso extraordinario de revisión en contra del acuerdo nº 1-
29   6D, tomado en la sesión extraordinaria nº 13 -2018, dejando sin efecto dicho
30   acuerdo.
                                                                                 16


 1
 2   Realizar la consulta directamente al Ministerio del Ambiente y Energía, sobre
 3   los caminos dibujados en el mapa de certificación de Patrimonio Natural del
 4   Estado Nº SINAC-ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2018, ubicados dentro de la franja
 5   estatal, en el sector ubicado en el cuadrante de El Jobo, hasta Playa La Rajada
 6   entre los mojones 162 y 185, si estos corresponden a la administración
 7   Municipal.
 8
 9   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que si
10   alguien quiere decir algo al respecto, nadie, entonces somete a votación que se
11   apruebe la recomendación de la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, que sea firme,
12   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
13   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
14
15   ACUERDAN A: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge
16   parcialmente el Recurso Extraordinario de revisión contra el acuerdo N°1-6D de
17   la Sesión Extraordinaria N°13-2018 del 09 de julio del 2018, por lo que se deja
18   sin efecto el acuerdo en mención, atendiendo recomendación legal de la Licda.
19   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica del Departamento de Zona Marítimo
20   Terrestre    Municipal   de   La   Cruz,   mediante   oficio   MLC-GJ-ZMT-011-
21   2019.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA
22   DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
23   Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria
24   Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña
25   Ortiz.)
26
27   ACUERDAN B: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, consulta al
28   Ministerio del Ambiente y Energía, sobre los caminos dibujados en el mapa de
29   certificación de Patrimonio Natural de Estado N°SINAC-ACG-DIR-PNE-ZMT-
30   001-2018, ubicados dentro de la franja estatal, en el sector ubicado en el
                                                                                     17


1    cuadrante de El Jobo, hasta Playa La Rajada entre los mojones 162 y 185, si
2    estos     corresponden      a    la    administración      Municipal.ACUERDO
3    DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE
4    DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo Carlos
5    Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel:
6    Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña Ortiz.)
7
 8   4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-104-2019, firmado por la Ing. Alexandra
 9   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
10   Municipal de La Cruz, de fecha 28 de marzo del 2019, en el cual en calidad de
11   Coordinadora     del   Departamento   de   Zona     Marítimo   Terrestre   de   la
12   Municipalidad, en relación a expediente a PUS-03-1993, manifiesto que:
13   Mediante acuerdo # 2-13 de la sesión ordinaria #60-93 verificada por la
14   Municipalidad de La Cruz el 17 de noviembre de 2993, el Concejo Municipal
15   aprueba solicitud de arrendamiento de terreno, sito en la zona marítimo
16   terrestre de Playa Copal a nombre de Manuel Santos Lara López con un área
17   de 2 Ha 400 m² por una vigencia de 5 años prorrogables de acuerdo a las
18   partes. Dicho arrendamiento amparado al TRANSITORIO VII de la Ley 6043 y
19   su Reglamento. Folio 0000008.
20   Que el 28 de marzo del 2019 se recibió croquis en el Departamento de ZMT en
21   el que se indica que el terreno se ubica entre el mojón No. 563 al mojón
22   No.559, sector que cuenta con Plan Regulador aprobado.
23   Sobre este tema, la Ley General de la Administración Pública, establece en su
24   Artículo 154.-
25   “Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a
26   un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
27   revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
28   Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
29   deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
30   acto de revocación.” (El resultado no es nuestro)
                                                                                  18


1
2    Por otro lado, en el criterio C-100-1995 del 10 de mayo de 1995 la Procuraduría
3    General de la República ha manifestado:
4    “De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las
5    zonas turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única
6    figura que cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio
7    público, es el permiso de uso….”
8    Por lo anterior, al existir el Plan Regulador de Playa Coyotera   aprobado
9    mediante Junta Directiva del ICT en sesión No. 4523 artículo # 5 inciso #3
10   del 2 de enero de 1995, por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
11   Vivienda y Urbanismo No. 4500 artículo único inciso #3       del 19 de abril de
12   1995 y por el Concejo Municipal en sesión #45-95 Acuerdo #2-6     15 d agosto
13   de 1995, publicado en La Gaceta No.168         05 de setiembre de 1995, se
14   recomienda la cancelación del permiso de uso.
15
16   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que si nadie
17   tiene algo que externar, nadie, somete a votación, levanten la mano los que
18   estén de acuerdo en que se apruebe la recomendación de la Ing. Alexandra
19   Gonzaga, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en
20   cancelar el permiso de uso de suelo, ya que existe Plan Regulador, que sea
21   firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
22
23   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
24
25    ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la
26   cancelación del permiso de uso a nombre de Manuel Santos Lara en la Zona
27   Marítimo Terrestre de Playa Copal con un área de 2 Ha 400 m², dado que al
28   existir el Plan Regulador de Playa Coyotera aprobado mediante Junta Directiva
29   del ICT en sesión N°4523 artículo #5 inciso #3 del 2 de enero de 1995, por la
30   Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N°4500
                                                                                   19


 1   artículo único inciso #3 del 19 de abril de 1995 y por el Concejo Municipal en
 2   sesión #45-95 Acuerdo #2-6 del 15 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta
 3   N°168    de     05   de   setiembre   de   1995.ACUERDO     DEFINITIVAMENTE
 4   APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5
 5   VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo Carlos Ugarte Huertas,
 6   Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidora Suplente
 7   en ejercicio y Florencio Acuña Ortiz.)
 8
9    5.- Se conoce oficio ALDE-JS-099-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
10   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 14 de marzo del 2019,
11   en el cual con el objetivo de que analicen y tomen una decisión al respecto, por
12   así corresponderle a ese honorable cuerpo colegiado de regidores, me permito
13   poner en su conocimiento la propuesta de conciliación que les describo a
14   continuación:

15   A raíz de la causa penal N° 14-000851-0060-PE, que se tramita en el Juzgado
16   Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, por el delito de
17   Peculado, seguido contra la señora Ana Luisa Camacho Tinoco y que tiene a
18   la Municipalidad de La Cruz como víctima por el faltante de dinero por la suma
19   de ¢3,590,799.12 ( tres millones quinientos noventa mil setecientos noventa y
20   nueve colones con doce céntimos), se solicita el análisis de lo establecido en la
21   audiencia preliminar realizada el día viernes 01 de marzo del año 2019,
22   mediante la cual la señora presenta solicitud de conciliación bajo los siguientes
23   términos:
24
25          Cancelar la suma de ¢299,233.26, por mes en un plazo de 12 meses,
26           iniciando el día 01 de abril del 2019, hasta completar la suma de
27           ¢3,590,799.12

28          Donar a una institución de beneficencia la suma de ¢446,200.00, que
29           corresponde a un salario base de un oficinista judicial, monto que se
30           cancelará en tractos mensuales de 12 meses por la suma de suma de
                                                                                   20

1           ¢37,183.33, iniciando el día 01 de abril del 2019, hasta completar el
2           monto indicado.

3          Realizar 200 horas de trabajo comunal a favor de la escuela de Carrizal
 4          de Puntarenas. Adjunto documento de aceptación por parte de la Junta
 5          de Educación Escuela de Carrizal.

 6   Estos términos deberán ser analizados por el estimable Concejo Municipal,
 7   órgano que tendrá que decidir si los acepta o no, para efectos de comunicarlo
 8   así dentro del proceso penal que se está desarrollando.

 9   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que me
10   gustaría escuchar de parte del señor Alcalde Municipal un resumen del
11   documento, que nos explique.
12   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal de la Cruz les
13   manifiesta que recibieron notificación del Circuito Judicial de Goicoechea en
14   San José, a una audiencia con el Fiscal, un Juez, , Ana Luisa Camacho
15   Tinoco, el abogado de Ana Luisa, este servidor asistió con el Lic. Carlos
16   Guevara, el juez los instruye en el procedimiento y se escucha la posible
17   solución de la acusada, esa es la actualidad, tenemos tres casos de
18   conciliación, el de Ana Luisa Camacho, el de Geraldy Peña Álvarez, Gestora
19   Ambiental y el Lic. Fernando Leiva Castillo y en presencia de todos la acusada
20   (Ana Luisa Camacho) expresó resarcir por escrito pagar los tres millones y
21   resto, en tractos de 12 meses, también el pago del Oficinista judicial también en
22   tractos de 12 meses, y laboral 200 horas en una Escuela el Carrizal en
23   Puntarenas, así como el salario base, el Juez dice que le corresponde al
24   Concejo Municipal autorizar la autorización.
25   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
26   les manifiesta que para eso hace falta el asesor legal del Concejo, el pago
27   habría que verlo, el salario base también, esos recursos deberían quedarse
28   aquí en el Cantón de la Cruz, que se le ayude pero debe quedar todo en el
29   Cantón de la Cruz.
                                                                                    21


1
2    El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario dice que es una
3    propuesta de conciliación, la aceptamos o no, hay cosas que me surgen en la
4    mente, le pagaron prestaciones y no aparecen por ningún lado en esta
5    propuesta de conciliación, son dudas que me salen, pagarle ¢ 446,200,00 en
6    otro lugar, porque no donárselo a los Adultos mayores de la Cruz, 200 horas
7    trabajarla en escuela El Carrizal de Puntarenas porque ella vive allá, podría ser,
8    talvés la nota no está bien dirigida porque el Concejo Municipal no nombra a
9    nadie, quien nombra es el Alcalde Municipal, es más la conciliación dice que es
10   a partir del primero de abril 2019 y esa fecha ya pasó, pero si podemos
11   autorizar al señor Alcalde Municipal que concilie, y que se reponga esa plata,
12   tampoco aparece el pago de intereses porque toda plata tiene que ganar
13   intereses, ni prestaciones aparecen, por lo tanto si estamos de acuerdo que se
14   autorice al señor Alcalde Municipal para que concilie y se acabe este asunto
15   trillado.
16
17   El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente distrito Santa Cecilia
18   les dice las buenas tardes, hace tiempo me referí a este tema, es más les pido
19   disculpas por el tiempo que dispuse para explicar este asunto, siento que a
20   este Concejo no le compete algo que no debe hacer, hay que interpretar bien la
21   Ley para poder decidir, el delito es real, fue dinero que no se prestó, fue dinero
22   sustraído y esto es muy delicado que el Concejo dictamine un acuerdo que el
23   señor Alcalde concilie, , es peculado, es fácil decir que se devuelva el dinero y
24   se terminó el asunto, hubo mucho tiempo para decir hoy que se concilie, el 25
25   de abril se cerró el asunto, sabiendo que se cometió un delito y hasta presentó
26   la renuncia y le pagaron las prestaciones que fueron pagadas ilegalmente, si el
27   Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde Municipal que concilie, y se le
28   pagaron las prestaciones quién devuelve esa plata, no me preocupa que se
29   haga donde sea, lo que me preocupa es que se autorice al señor Alcalde a
30   conciliar a un delito bien programado, ella se acusa sola, esto es un
                                                                                 22


1    comentario, ustedes son soberanos en sus decisiones, pero si sean precavidos
2    en lo que van a hacer, no sean mal infundados por no tener el tiempo de
3    estudio, tengan mucho cuidado.
4
5    El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario les dice que si el señor
6    Alcalde Municipal con la asesoría legal y los argumentos jurídicos que se
7    establecen, considero que la Municipalidad puede recuperar ese dinero, es solo
8    una propuesta no es obligatoria, me preocupa que solo habla del monto
9    principal, no hay intereses, se habla de prestaciones, fue un daño a la función
10   pública y no se toma en consideración, fuere importante que se tomen en
11   cuenta todos estos puntos en la conciliación y que vayan incluidos y los
12   recursos económicos que debe pagar que sea en una Institución Pública del
13   Cantón, que me parece bien que sea para las Personas Adultas Mayores del
14   Cantón de la Cruz, las 200 horas que debe laborar puede ser donde ella lo
15   pide, me parece bien lo que dice don Reynaldo Fernández me entra a duda y
16   que sea lo mejor, lo importante es que ella reconoce pagar y resarcir a la
17   Municipalidad ese dinero, todos tenemos ese derecho y como Regidor debo
18   votar, debemos agradecer las propuestas y consejos de los compañeros y que
19   lo analicemos bien, , no sé si es necesario mejor verlo en otra sesión para
20   estudiarlo con anticipación, con mayor criterio resolver, porque la persona
21   quiere resarcir ese dinero.
22   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta que
23   tiene sus dudas, primer unto hasta dónde hay una responsabilidad del Concejo
24   Municipal de autorizar al señor Alcalde Municipal para que concilie, y me
25   gustaría indagar más, el daño ya se hizo aquí y se debe resarcir el pago de
26   cualquier manera y debe ser aquí en el Cantón de la Cruz, hizo un daño a este
27   Cantón y lo va a resarcir en otro Cantón, no me parece, y debemos analizarlo
28   con mayor tiempo, y me gustaría analizar que a ella se le pagaron prestaciones
29   y en el expediente ni en el documento habla nada de eso, mi propuesta es que
30   se forme una comisión especial para analizar en forma exhaustiva el
                                                                                  23


1    expediente, todo lo concerniente a ese tema, y las competencias que debieron
2    actuar en este caso, igualmente lo de las prestaciones si tenía derecho o no, lo
3    de los tres millones de colones y resto, si se hizo el debido proceso o no, por
4    qué se hizo y por qué no se hizo, esa es mi propuesta y la otra es que se
5    autorice la conciliación así que hay dos propuestas.
6
7    El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
8    les dice que en relación al pago de las prestaciones la Convención Colectiva de
9    Trabajadores se lo permite pagarle y la propuesta de ella es la misma cantidad
10   de dinero y se hace 5 o 6 años que se dio eso, y ella reconoce resarcir, el
11   Concejo lo que debe decidir si sí o no se concilia, seguro que el Alcalde
12   Municipal dijo sí conciliar y el Juez le indica que traiga el visto bueno del
13   Concejo Municipal.
14
15   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que le
16   pregunta al señor Alcalde Municipal, que si ésta propuesta fue por parte de Ana
17   Luisa Camacho, y si la Municipalidad hizo una contrapropuesta?.
18
19   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal le dice que a él le
20   llaman, y llegó con el Asesor legal Guevara Torres, tenemos el Juez, y Ana
21   Luisa con su abogado, yo puedo firmar la conciliación, pero debe ser previo
22   acuerdo del Concejo Municipal, sé que se hizo un órgano Director y el
23   funcionario fue el Lic. Rodolfo Gómez Jiménez, recomiendo que esa Comisión
24   analice el informe del órgano director, y ustedes son los que deciden.
25
26   El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les manifiesta que le parece
27   bien esa comisión y que diga la viabilidad de la propuesta y que esta sea
28   razonable, que analicen también lo de las prestaciones, , enn donde se paga y
29   hacer las 200 horas que se defina dónde, de acuerdo con la comisión.
30
                                                                                    24


1    El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa
2    Cecilia, les manifiesta que el se inhibe de formar parte de esa comisión, así que
3    renuncia y no se le tome en cuenta.
4
5    La señora Blanca casares Fajardo, Presidente Municipal les agrega propone
6    que se conforme esa comisión para el análisis exhaustivo, que se analice el
7    expediente del caso, el expediente de las prestaciones, de los intereses la
8    comisión con miembros del Concejo Municipal, la Dirección Jurídica y el Lic.
9    José Rodolfo Gómez Jiménez, por el Concejo: Blanca Casares Fajardo, José
10   Manuel Vargas Cháves, Gloría Monestel Monestel, el Lic. Carlos Edo. Guevara
11   Torres Gestor Jurídico y Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, reunirse el 23 de
12   abril 2019 a las 4 pm, con copia al Juez que lleva el caso, que el señor Alcalde
13   Municipal suministre toda la información respectiva, para el análisis exhaustivo
14   del delito, analizar todos los aspectos habidos y por haber en este caso, y
15   presenten la propuesta municipal, somete a votación levanten la mano los que
16   estén de acuerdo, que sea firme y definitivo.
17
18   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores
19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los
20   señores Blanca Casares Fajardo, Gloria Monestel Monestel, José Manuel
21   Vargas Chaves, Lic. Rodolfo Gómez Jiménez y al Lic. Carlos Guevara Torres
22   como Comisión Especial Municipal para estudiar y analizar la propuesta de
23   conciliación interpuesta por la señora Ana Luisa Camacho Tinoco. Por lo que
24   se le solicita al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
25   Cruz proceda a suministrar el expediente completo con relación a la causa
26   penal N°14-000851-0060-PE, que se tramita en el Juzgado Penal de Hacienda
27   del II Circuito Judicial de San José, por el delito de Peculado, seguido contra la
28   señora Ana Luisa Camacho Tinoco y que tiene a la Municipalidad como víctima
29   por el faltante de dinero por la suma de ¢3.590.799,12 (tres millones quinientos
30   noventa mil setecientos noventa y nueve colones con doce céntimos). Así
                                                                                       25


 1   mismo, analice el expediente de pago de prestaciones y que presenten la
 2   propuesta respectiva, previo análisis de todos los aspectos habidos y por haber
 3   de este caso. La Sesión de la Comisión será el martes 23 de abril a las 4:00
 4   p.m. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA
 5   DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares
 6   Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria
 7   Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña
 8   Ortiz.)
 9
10   6.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C021-19, firmado por la Licda. Ana Catalina
11   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 05 de
12   marzo del 2019, en el cual en calidad de Encargada del Departamento de
13   Gestión Tributaria Municipal de La Cruz, me permito dirigirme a su persona, de
14   la forma más respetuosa, para solicitarle una vez más, la adquisición de un
15   vehículo para ser utilizado en el buen desempeño de Labores de La Gestión
16   Tributaria y departamentos a cargo (Patentes, Cobros e Inspección y
17   Notificación Municipal), todo esto base a lo que le detallo a continuacion:
18             Es prioritario y necesario que su persona tenga conocimiento de las
19             necesidades que se afrontan día a día en las funciones a cargo de la
20             Gestión Tributaria, los cuales aborda la función primarias de fiscalización
21             sobre los procesos de Gestión de Cobros, Patentes e Inspecciones y
22             Notificaciones Municipales, las cuales permiten mantener un nivel de
23             ingresos adecuado por medio de la recaudación de los recursos para la
24             buena función de la municipalidad , por lo que, para lograr este objetivo
25             contamos solo con dos motos y los Vehículos Marcas: Terios Placa SM-
26             5323 y el Toyota Prado Placa SM-3686, vehículos que, como es del
27             conocimiento de todos en esta institución,          se encuentran muy
28             deteriorados y viejos, por todo el trabajo realizado     asi como por el
29             desgaste en el transcurso del tiempo, donde esta situación está
30             generando un costo muy elevado para este gobierno local,               sus
                                                                             26


 1      continuos mantenimientos y reparación. En fin, la Gestion Tributaria,
 2      utiliza estos medios de transporte para realizar las siguientes
 3      actividades:

 4   1. La distribución o repartición, durante todo el año, de todos los cobros
 5      municipales, de forma masiva en los diferentes distritos del Cantón de
 6      La Cruz, llámense: Santa Cecilia, La Cruz, La Garita y Santa Elena, de
 7      los diferentes impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, como:
 8      Impuestos de Bienes Inmuebles, Recolección de Residuos, Servicio y
 9      Mantenimiento y Arrendamiento de Cementerio, Mantenimiento de
10      parque, Servicio de Aseos de Vías y Sitios Públicos, Multas a aceras y
11      solares sin construir, Recaudación de Impuesto de Patentes y
12      siguientes, los cuales suman alrededor de 5000 contribuyentes., que
13      para poder realizar la entrega de los mismo se requiere el recorrido de
14      distancias considerables e importantes, donde mucho de los casos, se
15      lleva a cabo con condiciones del tiempo desfavorables, y con los
16      caminos en no óptimas condiciones para el acceso de la entrega de los
17      mismos, donde se hace necesario el uso mayor de vehículo más que de
18      motos, y donde la gestión de cobros y los contribuyentes tienen plazos,
19      por lo que este trabajo debe ser constante, siendo indispensable el
20      medio de transporte de vehículo.La Ejecución de la vigilancia de que
21      todas las actividades comerciales que operen en el cantón de La Cruz,
22      donde la prioridad es que estos se encuentren con la debida licencia
23      comercial que les autorice a ejercer la actividad de acuerdo al art
24      número 88 del Código Municipal y articulo número 1 de la Ley 7166. Así
25      mismo, los que se encuentren pendientes de pago se les notifica para
26      que honren sus deudas y no haciéndolo así, proceder de acuerdo a lo
27      establecido al artículo 90 bis del mismo Código Municipal, también
28      necesario e indispensable el vehículo para transportar los funcionarios
29      municipales.
                                                                                  27

 1      2. La realización de giras en conjunto con La Fuerza Pública, Ministerio de
 2         Salud y diferentes órganos, para atender denuncias de negocios
 3         clandestinos, realizar los debidos decomisos de mercancías de
 4         actividades ilegales, para lo cual los vehículos de la Fuerza Pública, nos
 5         ha ayudado a trasladar los mismos, pues no contamos con un vehículo
 6         con condiciones de carga para dichas gestiones, por lo que es necesario
 7         ese vehículo a nuestro Departamento.

 8      3. Estos Vehículos Marcas: Terios Placa SM-5323 y el Toyota Prado Placa
 9         SM-3686, también es utilizado por el Departamento de Planificación y
10         Control Constructivo de la Municipalidad, llevando a cabo las siguientes
11         actividades: Inspección de construcciones (visita al campo), dar visto
12         bueno o no a los lotes en los cuales se va a construir, Notificar las
13         construcciones que no están a derecho para que normalicen su
14         situación, así como darle seguimiento a los permisos aprobados para
15         que se realicen de acuerdo a como se indica en los planos           como
16         también la rutina de vigilancia del departamento de Control Constructivo.

17      4. Que también son utilizados en las convocatorias y notificaciones a los
18         miembros del Concejo Municipal de manera anticipada, cuando se
19         requiere de su presencia en las Sesiones.

20      5. Dichos vehículos también son utilizados para realizar viajes a distintos
21         lugares (con la salvedad que ya no a San José, debido a que sus malas
22         condiciones mecánicas que ya no lo permiten) asi como a realizar
23         diferentes diligencias mandadas por la Administración Central.


24      6. Los mismos vehículos son utilizados por los diferentes departamentos
25         de: Vice-alcaldía, Dirección Financiera, Gestión Jurídica, Gestión Social,
26         Secretaria Municipal y Atención al Adulto Mayor y demás dependencias,
27         en   la   ejecución   de   sus   funciones,   reuniones,   capacitaciones,
28         notificaciones etc.

29      Siendo así, estimado señor Alcalde, quiero informarle que según
30   programación por semana, asignada a estos vehículos, elaborada por este
                                                                                    28


1    Departamento Tributario para una buena gestión de nuestro trabajo, no se
2    puede cumplir a cabalidad por todo lo anterior y nos da como resultado
3    negativo en nuestro trabajo, todo debido a que no tenemos un vehículo
4    designado y en óptimas condiciones, para llevar a cabo nuestras labores.
5    Es verdad, que contamos con dos motos, pero estos medios aunque son muy
6    importantes y prácticos, no se ajustan a las necesidades reales en los procesos
7    y procedimientos que se tiene que ejecutar en la recaudación y percepción de
8    los tributos, en las distancias de largo recorrido, en época de invierno, y en la
9    ejecución de las labores de Patentes etc.
10   Por todo lo anterior es que apelo a sus buenos oficios como Alcalde Municipal,
11   para que tome en consideración esta justificación para la toma de decisión de
12   destinar los recursos de contenido económico necesarios en el Presupuesto
13   Extraordinario 01-2019,   para darle trámite al proceso de la adquisición de un
14   vehículo que sea asignado exclusivo para el Departamento Tributario, lo que
15   vendría a solventar la desfase que tenemos en realizar nuestro trabajo con
16   eficiencia y hacer llegar esos recursos económicos que tanto necesitamos en
17   esta institución así como aminorar el pendiente de cobros.
18   La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal les dice que
19   desea aclarar que el vehículo que ella utiliza<a se lo cede al programa de
20   Adulto mayor, ellos tiene dos carros, dos motos, como el carro de la zona
21   marítimo terrestre esta malo, se le quitaron las llantas que estaba buenas y se
22   las pusieron a la Prado, Alexandra Gonzaga Encargada del Departamento de
23   zona marítimo terrestre reclamó las llantas y se le volvieron a quitar, y la Prado
24   quedó sin llantas.
25
26   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les agrega que esto
27   es una copia al Concejo, es más el Concejo a través de una moción que él
28   presentó se acordó que se comprara un vehículo para uso exclusivo del
29   Concejo y no se sabe nada porque no se tiene para notificar, pero esta es una
30   copia.
                                                                                  29


 1
 2   La señora Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal les dice que
 3   no se pueden quejar porque al mismo Carlitos(Secretario Municipal) siempre
 4   que me solicita vehículo para convocar a los miembros del Concejo Municipal
 5   le suministro que tengo en uso yo, él es testigo y para los regidores también
 6   ella los va a dejar.
 7
 8   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
 9   les manifiesta que lo que hace falta es planificación porque hay varios carros
10   en esta Municipalidad, le corresponde al Alcalde, él es el que manda aquí y
11   quién ordena, ningún funcionario(a) tiene porqué ordenar el uso de los
12   vehículos o la disposición.
13
14   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que es una
15   copia, por lo tanto somete a votación, que se tome nota al respecto, quer sea
16   firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
17
18   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
19
20   ACUERDAN: Tomar nota al respecto, del oficio MLC-TRIB-C021-19, firmado
21   por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La
22   Cruz, de fecha 05 de marzo del 2019, en el cual en calidad de Encargada del
23   Departamento de Gestión Tributaria Municipal de La Cruz, donde solicita al
24   alcalde municipal la compra de un vehículo para uso del Departamento de
25   Gestión Tributaria, ya que es una copia para el Concejo Municipal de la Cruz.
26   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
27   TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo
28   Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel
29   Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña Ortiz.)
30   (Guiselle Bustos Chavarría)
                                                                                  30


 1
2    7.- Se conoce oficio DPCC-03-19-40, firmado por el Arq. Juan Vicente
3    Sandoval Hidalgo, Coordinador del Departamento de Planificación Urbana y
4    Control Constructivo Municipal de La Cruz, Sergio Mora Morales, Coordinador
5    Departamento de Catastro Municipal de La Cruz, Ing. Karla Larios Guevara,
6    Coordinadora Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de La
7    Cruz y Alex Jesús Villalobos Mora, Topografía y Valoración Municipal de La
8    Cruz, de fecha 18 de marzo del 2019, en el cual
9    Planificación Urbana y Control Constructivo, departamento de Catastro,
10   departamento Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal todos de La
11   Municipalidad de La Cruz, refiriéndose a la nota con fecha de 01 de febrero del
12   2019 en relación al acuerdo #2-10 de la sesión Ordinaria #04-2019, en la que el
13   consejo solicita el análisis, estudio y dictamen para ver la factibilidad de los
14   proyectos Residenciales de Nueva Esperanza en Cuajiniquil y Las Tecas en
15   Barrio Irvin les comentamos lo siguiente:
16   En referencia a la factibilidad de los proyectos Residenciales Nueva Esperanza
17   en Cuajiniquil y Residencial Las tecas en Barrio Irvin, por la fase en la que se
18   encuentran los mismos, no podríamos emitir ningún criterio técnico al respecto,
19   lo anterior en vista a que todo proyecto debe cumplir con proceso de
20   tramitología para análisis, revisión y evaluación. Todos los aspectos técnicos,
21   se revisarán en su debido momento y de acuerdo a la tramitología pertinente
22   con esta municipalidad y demás instituciones.
23   Nuestros departamentos no tienen ningún inconveniente u objeción en lo que
24   respecta a declare los proyectos de interés municipal. Es importante señalar
25   que queda a criterio del Honorable Consejo Municipal, si lo tiene a bien,
26   declarar los proyectos de interés municipal.
27
28
                                                                                        31


1    La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que deben
2    cumplir con los requisitos legales, con la tramitología, y posterior se declara de
3    interés cantonal.
4
5    El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
6    les agrega que se puede declarar de interés cantonal como se declaró el
7    proyecto de canal seco.
8
9    El señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente de Santa Cecilia les dice
10   que posterior se derogó por moción presentada por el señor Vicepresidente
11   Municipal, así que cumplan con la tramitología y posterior se les da la
12   declaración de interés cantonal.
13
14   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que somete a
15   votación que cumplan con la tramitología y posterior se les concede la
16   declaratoria de interés comunal, que se le solicite al señor Marco Sequeira Lepiz,
17   Desarrollador SYNSA, proceda a remitir lo solicitado por los señores Arq. Juan Vicente

18   Sandoval Hidalgo, Coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control

19   Constructivo Municipal de La Cruz, Sergio Mora Morales, Coordinador Departamento

20   de Catastro Municipal de La Cruz, Ing. Karla Larios Guevara, Coordinadora

21   Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de La Cruz y Alex Jesús

22   Villalobos Mora, Topografía y Valoración Municipal de La Cruz y dar resolución

23   respectiva, que sea firme, definitiva, y se dispensa de trámite de comisión.

24
25   Los señores regidores: Blanca Casares Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Gloria
26   Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y Florencio Acuña Ortiz
27   manifiestan que están de acuerdo mientras que la señora Regidora Guiselle
28   Bustos Chavarría manifiesta que no está de acuerdo.
29
30   Con el agregado anterior los señores regidores muy conformes.
                                                                                   32


 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al Ing.
 2   Marco Sequeira Lepiz, Desarrollador SYNSA, proceda a remitir lo solicitado por
 3   los   señores   Arq.   Juan   Vicente   Sandoval    Hidalgo,   Coordinador   del
 4   Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo Municipal de La
 5   Cruz, Sergio Mora Morales, Coordinador Departamento de Catastro Municipal
 6   de La Cruz, Ing. Karla Larios Guevara, Coordinadora Departamento Unidad
 7   Técnica de Gestión Vial Municipal de La Cruz y Alex Jesús Villalobos Mora,
 8   Topografía y Valoración Municipal de La Cruz, para proceder un criterio técnico
 9   en relación a la factibilidad de los proyectos Residenciales Nueva Esperanza
10   en Cuajiniquil y Residencial Las tecas en Barrio Irvin.              ACUERDO
11   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE
12   DE COMISIÓN CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo Carlos
13   Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio
14   y Florencio Acuña Ortiz.) Y UN VOTO EN CONTRA (Guiselle Bustos
15   Chavarría)
16
17   8.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-046-2019, firmado por el Lic. Gledys
18   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 26 de
19   febrero del 2019, en el cual mediante el UAI-CONCEJO-096-2018, la Auditoria
20   Interna, advirtió sobre el incumplimiento en la entrega del informe de
21   Liquidación de Ingresos y Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz
22   2018, en el plazo que se establece en el artículo nro.4 de ley 8810: “a más
23   tardar quince días después de la finalización de los festejos”.Es necesario traer
24   a colación que en la Sesión Ordinaria 03-2018, el Concejo Municipal aprobó
25   que los Festejos Cívicos la Cruz 2018 se llevarán a cabo durante los días del
26   26 de abril al 06 de mayo del 2018, por lo que el plazo de los quince días
27   establecidos en la ley para la entrega del informe de Liquidación de Ingresos y
28   Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018, empezaron a correr
29   después del 06 de mayo del 2018, sin embargo fue hasta el 31 de enero del
30   2019, que esta Auditoria Interna recibió de las personas que conformaron la
                                                                                  33


1    Comisión de Festejos Cívicos La Cruz 2018, información relacionada con la
2    gestión que realizaron para esos eventos, según el nombramiento que
3    recibieron en su momento del solemne Concejo Municipal.

4    Se debe recordar que la revisión del informe de Liquidación de Ingresos y
5    Egresos de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018, la Auditoria Interna lo
6    tenía planificado realizar en el año 2018, pero debido al incumplimiento citado
7    no se puedo efectuar.

8    Así las cosas y dada la importancia de realizar una revisión de esta información
9    entregada, sobre dichos eventos, la Auditoria Interna realizará un esfuerzo,
10   para tratar de revisarla durante el presente año, ya que para este año 2019 se
11   planificaron otros estudios de suma importancia para el fortalecimiento del
12   Sistema de Control Interno del ayuntamiento y algunos de esos estudios ya se
13   han iniciado y se encuentran en proceso.

14   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice que somete a
15   votación que se le conceda visto al oficio presentado por el señor auditor
16   interno municipal de la Cruz, que sea firme definitivo y se dispensa de trámite
17   de comisión, levanten la mano los que estén de acuerdo.

18   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, brinda visto bueno
20   al oficio UAI-CONCEJO-046-2019, firmado por el Lic. Gledys Delgado
21   Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, en relación a la
22   documentación recibida de las personas que formaron la Comisión de Festejos
23   Cívicos de La Cruz 2018. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
24   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A
25   FAVOR (Blanca Casares Fajardo Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
26   Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidora Suplente en ejercicio y
27   Florencio Acuña Ortiz.

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2                                ARTICULO TERCERO
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4                                      MOCIONES
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6                                 ARTICULO CUARTO
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8                                  ASUNTOS VARIOS
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12                                ARTICULO QUINTO
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18   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:30 horas.
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23   Blanca Casares Fajardo                    Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
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25   Presidente Municipal                      Secretario Municipal
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