Ordinaria 6 · 2018-02-07

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2018-02-07 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD

                                   LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 06-2018, celebrada el día 07 de febrero del año
2018, a las 16:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

       Blanca Casares Fajardo           Presidenta Municipal
       Marvin Tablada Aguirre           Vicepresidente Municipal
       Carlos Ugarte Huertas            Regidor Propietario
       Guiselle Bustos Chavarría        Regidora Propietaria
       José Manuel Vargas Cháves        Regidor Suplente en ejercicio
      Gloria Monestel Monestel          Regidora Suplente
       María Argentina Lara Lara        Regidora Suplente
       Betzabeth Martínez Morales       Sindica Propietaria La Cruz
       Zeneida Quirós Chavarría         Sindica Propietaria Santa Cecilia
      José Reynaldo Fernández           Sindico Suplente Santa Cecilia
      Jorge Manuel Alán Fonseca         Sindico Propietario Santa Elena
      Jeanette Ramírez Rodríguez        Sindica Suplente Santa Elena
      Mary Casanova López               Sindica Propietaria La Garita
      Sebastián Víctor Víctor           Sindico Suplente La Garita

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Yahaira Duarte
Aguirre: Asesora Legal Alcalde Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez,
Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

1.- Revisión y aprobación de actas anteriores( al no haber acta confeccionada
no hay revisión.

2.- Correspondencia

3.- Mociones

4.- Asuntos Varios

5.- Cierre de Sesión
                            ARTICULO PRIMERO

               REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES

Al no haber acta confeccionada no hay revisión.

                            ARTICULO SEGUNDO

                            CORRESPONDENCIA

El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal les dice las
buenas tardes y solicita el permiso para retirarse de la sesión por no estar bien
de salud, donde debe estar en la Clínica del Seguro social y en estos
                                                                                2

momentos debe presentarse a la Clínica, por ello trajo a la asistente Astrid
Mora Herrera, para que lea los documentos, queda la grabación y él es el
responsable de la sesión si los señores regidores lo ven a bien.

La señora Blanca Casares fajardo, Presidenta Municipal les dice compañeros si
están de acuerdo que el señor secretario se retire por estar mal de salud y
queda sus asistente para la lectura de los documentos, pero el responsable de
la sesión lo es Carlos Migue Duarte como secretario

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores,
están anuentes a que se retire y asista a la Clínica del Seguro Social.
APROBADO.


1.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las nueve horas y
treinta y siete minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Consorcio La Villa del Pacifico Dorado, S.A, solicita suspensión de
plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se
procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES
a la recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte
los documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les manifiesta que
esta notificación es de conocimiento para el Concejo Municipal, porque es a la
Empresa representada por el señor Arturo Quirós, donde el Tribunal
Contencioso Administrativo le concede 3 meses para para que nombre
liquidador, esto con relación a la apelación que presentara ante dicho Tribunal
donde se le lleva el proceso de cancelación de varias concesiones, de esto son
19 notificaciones, a todas propongo que se tome nota, levanten la mano los
que estén de acuerdo que se tome nota.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

2.-Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las nueve horas y once
minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas, S.A, solicita
suspensión de plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de
liquidado, se procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de
TRES MESES a la recurrente para que proceda con el nombramiento de
liquidador y aporte los documentos correspondientes ante este despacho
judicial. Si en el plazo otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá
informarlo de igual manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

3.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las catorce horas y
veintidós minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Inversiones Galería Marina Real, S.A, solicita suspensión de
plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se
procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES
a la recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte
los documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

4.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las nueve horas y
veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.

Revisado el expediente administrativo aportado por la parte recurrida y previo a
continuar con el análisis del presente proceso, se le previene al Concejo
Municipal de La Cruz aportar copia certificada del expediente administrativo
donde se otorga concesión de zona marítimo terrestre a Producciones Arena
Blanca, S.A, en el mismo deberá constar tanto el acto donde se aprueba y
otorga la concesión, como todo lo referente al avaluó y cálculo del canon
correspondiente. Para cumplir con lo anterior se le confiere el plazo Máximo de
Cinco Días Hábiles. Bajo esta misma línea, se extraña en los autos la
personería jurídica de la empresa recurrente, por lo que con el fin de acreditar
su representación, se le otorga a Producciones Arena Blanca, S.A el plazo
Máximo de Cinco Días Hábiles para que aporte dicho documento, so pena de
ordenar la inadmisibilidad y archivo del presente recurso, según lo disponen los
artículos 292, 293 y 297 de la Ley General de Administración Pública y el
artículo 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por último y previo
a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156 y 162 del Código Municipal, 190 y 192 del Código Procesal
Contencioso Administrativo; se confiere Audiencia Escrita por Cinco Días
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Hábiles a Producciones Arena Blanca S.A para que exprese sus agravios y al
Concejo Municipal de La Cruz para que aleguen lo que estimen pertinente.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

5.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las trece horas y
veintidós minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Colonia Reina del Mar, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

6.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las catorce horas y
veintiocho minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que El Charran del Jobo, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
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7.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las ocho horas y
veintisiete minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Proyecto Rio Sol Mares, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

8.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las trece horas y treinta
y uno minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que El Caracol de La Cruz, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

9.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Inversiones y Desarrollos Toro Pampero, S.A, solicita suspensión
de plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se
procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES
a la recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte
los documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
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otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

10.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las catorce horas y
cincuenta y cuatro minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, solicita suspensión de
plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se
procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES
a la recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte
los documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

11.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las quince horas y
cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A, solicita suspensión de
plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se
procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES
a la recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte
los documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
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12.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las ocho horas y
cuarenta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Inversiones Kagu, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

13.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Recreaciones Gallito Roca, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin
de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a
suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la
recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los
documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

14.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las trece horas y
cincuenta minutos del diez de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Complejo del Trópico Marizul , S.A, solicita suspensión de plazos,
a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a
suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la
recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los
documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
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otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

15.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las ocho horas y
veintiuno minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, solicita suspensión de plazos,
a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a
suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la
recurrente para que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los
documentos correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo
otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual
manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

16.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las catorce horas y
cuarenta y siete minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Desarrollo Tangara, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
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17.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las nueve horas y tres
minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Creaciones y Piedras Marinas Los Chorros, S.A, solicita
suspensión de plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de
liquidado, se procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de
TRES MESES a la recurrente para que proceda con el nombramiento de
liquidador y aporte los documentos correspondientes ante este despacho
judicial. Si en el plazo otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá
informarlo de igual manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

18.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las ocho horas y
cuarenta y cuatro minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde, S.A, solicita
suspensión de plazos, a fin de adoptar los acuerdos de nombramiento de
liquidado, se procede a suspender el presente proceso y a otorgar el plazo de
TRES MESES a la recurrente para que proceda con el nombramiento de
liquidador y aporte los documentos correspondientes ante este despacho
judicial. Si en el plazo otorgado no ha sido posible realizar dicho trámite deberá
informarlo de igual manera, a fin de prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

19.- Se conoce notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, a las ocho horas y
cincuenta y dos minutos del doce de enero de dos mil dieciocho.

Siendo que El Charran del Jobo, S.A, solicita suspensión de plazos, a fin de
adoptar los acuerdos de nombramiento de liquidado, se procede a suspender el
presente proceso y a otorgar el plazo de TRES MESES a la recurrente para
que proceda con el nombramiento de liquidador y aporte los documentos
correspondientes ante este despacho judicial. Si en el plazo otorgado no ha
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sido posible realizar dicho trámite deberá informarlo de igual manera, a fin de
prorrogar el plazo brindado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les dice es similar al
anterior, por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome
nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

20.- Se conoce Acta de la Sesión Ordinaria #02-2017, celebrada por la
Comisión de Zona Marítimo Terrestres, el día 07 de junio del 2017, a las nueve
horas con treinta y seis minutos, tomándose los siguientes acuerdos.

Se conoce el acta de la Sesión Ordinaria #01-2017 celebrada el 3 de mayo del
2017.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA. Aprobar
el acta de la Sesión Ordinaria #01-2017 celebrada el 3 de mayo del 2017.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

1. Actualización de avalúos de la zona marítimo terrestre.

Se comenta sobre la importancia de la actualización de los avalúos de las
concesiones en la zona marítimo terrestre a finalizar el 2017 para poder
ponerlos al cobro para el periodo 2018. Sin embargo, considerando la carga
laboral del Topógrafo Municipal y la cantidad de avalúos que se deben
actualizar resulta difícil realizarlos en un corto plazo por lo que se considera
necesario reforzar al Topógrafo Municipal.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar y dictaminar al Concejo Municipal solicitar al Alcalde la
contratación de un Topógrafo para reforzar el Departamento de Topografía
Municipal con el objetivo de agilizar la actualización de los avalúos y demás
trámites en la zona marítimo terrestre. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.




21.- Se conoce Acta de la Sesión Ordinaria #01-2017, celebrada por la
Comisión de Zona Marítimo Terrestres, el día 03 de mayo del 2017, a las nueve
horas con treinta y seis minutos, tomándose los siguientes acuerdos.

NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA. Nombrar
el siguiente directorio
                                                                            11

Presidente: Carlos Ugarte Huertas, Propietario.
Secretario: Reynaldo Fernández Vega, Propietario.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #09-2017 construcción en zona
restringida por María Abigail Umaña Cano.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz:
PRIMERO: No se debe otorgar permiso de construcción de casa de habitación
a la señora María Abigail Gómez Umaña por estar en zona restringida.
SEGUNDO: No se debe de desalojar de la zona restringida, ni demoler las
construcciones anteriores, a la que pretende construir la señora María Abigail
Gómez Umaña,
TERCERO: Si la construcción motivo de la solicitud ya fue levantada sin el
debido permiso de construcción, deberá éste concejo, ordenar su demolición.
CUARTO: Cumplir con el debido proceso.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Acuerdo #2-5 de la sesión ordinaria #01-2017. Donación acceso público a
Playa Rajadita.

Por la unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz:
La aceptación de la donación del terreno para la implementación del acceso
público propuesto contemplado en el Plan Regulador Integral Acantilados al
norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, calle que según los acuerdos con el
representante legal será construida por el donante, con los requerimientos
establecidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La
Cruz (UTGC) y la normativa legal aplicable en materia de caminos públicos.
Asimismo, se recomienda autorizar al Alcalde para tramitar los permisos de
corta árboles en Playa Rajada y Playa Rajadita y la firma de los documentos
respectivos con el objetivo de implementar las vías propuestas.
Una vez que se cumpla con lo solicitado se procederá a la declaratoria de calle
pública bajo la recomendación previa de la UTGV.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Horario para sesionar:

Por la unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA realizar
las sesiones ordinarias de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre el primer
miércoles de cada mes a las 9:00 a.m. y realizar una sesión extraordinaria el
miércoles 10 de mayo del 2017.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Revisión de acceso a Playa en los acantilados al norte de Playa El Jobo.
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Por unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz:
Solicitar al Área de Conservación Guanacaste la autorización para habilitar una
calle pública que dé acceso a la Playa que se ubica entre los mojones 164 y
169 esto con el objetivo de garantizar a los ciudadanos un acceso público para
el disfrute de las playas, así como para maximizar el uso de la calle donada por
la empresa Guarhar, S.A. puesto que en la actualidad brinda acceso
únicamente al terreno solicitado en concesión por Jobita, S.A.




ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Revisión de la plataforma de valores.



Por unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz:
Solicitar al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda:
   1. Reducir el valor por metro cuadrado en la zona homogénea que incluye
      el sector de Puerto Soley considerando que dicho sector es habitada por
      pobladores en forma irregular y el área concesionable es mínimo.
      Asimismo, revisar la tipología constructiva establecida.
   2. En el Sector de Playa Copal revisar el valor por metro cuadrado puesto
      que la plataforma que se entregó a la Municipalidad el valor por metro
                                                                            13

      cuadrado para la zona homogénea que abarca el sector de Copal se
      redujo en un 50% y es menor que el valor por metro cuadrado
      establecido en la zona homogénea de Puerto Soley, existiendo mayor
      desarrollo en la zona de Copal.
   3. En la zona homogénea del sector de Playa Coyotera revisar el lote tipo,
      puesto que existen concesiones de 4 ha, 2,5ha y 1,5 ha así como de
      1000 m².
   4. En la zona homogénea del sector de El Jobo, revisar el lote tipo, ya que
      existen concesiones de hasta 4 Ha y el valor por metro cuadrado puesto
      que los servicios en el sector han mejorado así como el desarrollo.
   5. Incluir en la zona homogénea de Playa Rajada el sector de Playa
      Rajadita debido a que las condiciones son similares. Revisar el lote tipo
      ya que existen solicitudes de concesión de 9495 m², 4403 m², 32467 m²,
      23720 m², 3193 m² y la posibilidad de unificar concesiones a un área de
      3643 m².
   6. Reducir el valor por metro cuadrado de la zona homogénea del sector de
      Mostrencal debido a que está no existen servicios públicos ni acceso
      público.
   7. Reducir el valor por metro cuadrado en el sector de Playa Cuajiniquil 4x4
      considerando las condiciones del sector.
   8. En el sector de Punta Calavera existen terrenos de hasta 90Ha, 9Ha, 57
      Ha, 4Ha por lo que se recomienda revisar el lote tipo de dicha zona
      homogénea.

   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



22.- Se conoce nota, firmada por la señora Anayensy Herrera Villalobos,
Arqueóloga, de fecha 1 de Febrero del 2018, en la cual solicita un espacio
durante la próxima sesión del día 22 de febrero del 208, con el propósito de
hacer una pequeña exposición de parte del grupo Yaji-Yazra-Majimi, la cuál
será de 15 minutos.



23.- Se conoce Acta de la Sesión Extraordinaria #01-2018, celebrada por la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre, el día 25 de enero del 2018, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos:
                                                                              14

NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO

Debido a la renuncia del presidente Carlos Ugarte Huertas y el secretario,
señor Reynaldo Fernández Vega, a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre,
se procede al nombramiento del directorio.

I.1. Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Nombrar el siguiente directorio
Presidente: Marvin Tablada Aguirre.
Secretaria: Guiselle Bustos Chavarría.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

APROBACIÓN DE ACTA

Debido a que la comisión anteriormente estaba conformada por los señores
Carlos Ugarte Huertas y el señor Reynaldo Fernández Vega, quienes
renunciaron a la comisión y el acta de la sesión ordinaria #04-2017 no se firmó.
II.1. Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA. Dejar
sin efecto el acta de sesión ordinaria #04-2017 de la Comisión de la Zona
Marítimo Terrestre pues los que presidían la comisión en ese momento no
firmaron el acta y se procede a conocer nuevamente la correspondencia.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo #1-2 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual se remite a la Comisión de Zona Marítimo; oficio MLC-ZMT-162-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre en relación al estado del expediente CON-2-1996 a
nombre de Eco Playa S.A, con el fin de que lo estudien, analicen y dictaminen y
así tomar la resolución que corresponda.



Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal remitir al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre el documento presentado por la empresa Eco Playa, S.A. a efectos
que se continúe con el proceso de solicitud de la prórroga de la concesión a
nombre de Eco Playa, S.A. puesto que se presentó ante el Concejo Municipal
el requisito faltante. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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Se conoce acuerdo #1-5 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite a la Comisión de Zona Marítimo el oficio MLC-ZMT-180-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre Municipal, en relación al expediente PUS-21-1995 a
nombre de Luis Abellán Cisneros sobre un terreno ubicado en playa 4x4
Cuajiniquil, con el fin de que lo estudien, analicen y dictaminen y así tomar la
resolución que corresponda.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal:
      a. Rechazar la solicitud de traspaso de un terreno ubicado en Playa
          Cuajiniquil que presentó el señor Luis Roberto Avellán Alvarado, hijo
          del señor Luis Avellán Cisneros Q.D.g., a favor del señor Rafael
          Paniagua Murillo considerando que el señor Luis Roberto Avellán
          Alvarado no está legitimado para actuar además lo establecido en el
          criterio C-74-2007 del 7 de marzo del 2007            que manifiesta la
          prohibición de cesión de los permisos de uso, dice:
      “Además, ha de recordarse que un permiso de uso no confiere derechos
      subjetivos, pues como acto unilateral, es revocable sin derecho a
      indemnización en los términos del artículo 154 de la Ley General de
      Administración Pública. Ello impide también autorizar su cesión al no
      encontrarse en los supuestos del artículo 45 de la Ley 6043
      (dictamen C-157-1995).”


      b. Solicitar al Departamento de Gestión de Cobros, la eliminación
          inmediata del sistema de cobros, el cobro por concepto de canon a
          nombre del Luis Avellán Cisneros Q.D.g.
      c. Cancelar el permiso de uso aprobado a nombre del señor Luis
          Avellán Cisneros, Q.D.g., pues el titular del permiso de uso falleció.
      d. Solicitar al señor Rafael Paniagua Murillo cédula de identidad 2-314-
          157 el desalojo del terreno ubicado en la zona marítimo terrestre de
          Playa 4x4 Cuajiniquil, cerca del mojón 78 y consignado en el
          expediente PUS-21-1995 a nombre del señor Luis Abellán Cisneros.
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ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Se conoce acuerdo #1-6 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite a la Comisión de Zona Marítimo el oficio MLC-ZMT- 185-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual solicita la autorización para
excluir del Sistema de cobro por concepto de canon de las sociedades:
Estación para la Biodiversidad, S.A, Mangle Seco de Paquera, S,A, Tejiendo
Ilusiones, S.A, Playa Piedritas , S.A,   correspondientes a permisos de uso
aprobados en el sector de la zona restringida de la zona marítimo terrestre
previos a la aprobación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
Playa El Jobo-Punta Manzanillo, mismos que extinguen automáticamente al
momento de la publicación del plan regulador.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal solicitar al Departamento de Gestión Cobro
la exclusión del Sistema de cobro de canon de: Estación para la
Biodiversidad, S.A., Mangle Seco de Paquera, S,A., Tejiendo Ilusiones,
S.A. y Playa Piedritas, S.A, por concepto de permiso de uso en el sector de la
zona restringida de la zona marítimo terrestre, existentes previos a la
aprobación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-
Punta Manzanillo, mismos que extinguen automáticamente al momento de la
publicación del plan regulador. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo #1-10 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual se remite a la Comisión de Zona Marítimo el oficio MLC-ZMT- 0172-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre Municipal, respecto al avalúo AV-2017-009 sobre la
solicitud de concesión a nombre de Estación para la Biodiversidad, S.A.
cédula jurídica 3-101-128340 de un terreno localizado en Playa Rajada, distrito
La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: cuatro mil
cuatrocientos tres metros cuadrados, (4403 m²); sus linderos son: norte, calle
pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal); sur,
calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal);
                                                                               17

este, calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta) y oeste, zona
pública declarada como Patrimonio Natural del Estado, el uso solicitado es
Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3) con un valor por metro
cuadrado de ¢30.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢18.000,00 para un valor total
del terreno de ¢ 79.254.000,00

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal aprobar el avalúo N° AV2017-009 a nombre
Estación para la Biodiversidad, S.A cédula jurídica 3-101-128340 sobre un
terreno ubicado en Playa Rajada de 4403 m² destinado como Área Núcleo
para Atracciones Turísticas (TAN-3), por un valor de mercado de ¢30. 000,00
por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor por metro cuadrado de ¢18.000,00 para un valor total del
terreno ¢79.254.000,00. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo # 1-11 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual remite el oficio MLC-ZMT-0169-2017 ; oficio firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
Municipal, respecto al avaluó AV-2017-006 en relación a solicitud de concesión
presentada por Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-
412395; sobre un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón
La Cruz, provincia de Guanacaste, mide: tres mil ciento noventa y tres metros
cuadrados, (3193 m²); sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado;
sur: calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta y sendero
peatonal); este: OAV Área para vialidad propuesta: sendero peatonal; oeste:
(OAV Área para vialidad propuesta y sendero peatonal y Zona Pública de la
Zona Marítimo Terrestre,     uso solicitado es Área Núcleo para Atracciones
Turísticas (TAN-3) con un valor por metro cuadrado de ¢35.000,00, al cual al
aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por
metro cuadrado de ¢21.000,00 para un valor total del terreno de ¢
67.053.000,00.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
Recomendar al Concejo Municipal aprobar el avaluó AV-2017-006 en relación a
                                                                               18

solicitud de concesión presentada por Desarrollos Roble Verde DRV, S.A,
cédula jurídica 3-101-412395; sobre un terreno localizado en Playa Rajadita,
que mide tres mil ciento noventa y tres metros cuadrados (3193 m²) destinado
como Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3), por un valor de
mercado de ¢.35. 000,00 por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el coeficiente
de relación del 0.6 se obtiene un valor por metro cuadrado de ¢21.000,00 para
un valor total del terreno ¢67.053.000,00. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.



Se conoce el acuerdo #2-11 de la sesión extraordinaria #23-2017 mediante
el cual, se remite oficio MLC-ZMT-170-2017 firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
Municipal, respecto al avaluó AV-2017-007 en relación a solicitud de concesión
presentada por Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-
412395; sobre un terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón
La Cruz, provincia de Guanacaste, mide veintitrés mil setecientos veinte metros
cuadrados, (23720 m²), sus linderos son: norte: OAV Área para vialidad
propuesta: sendero; sur: Propiedad Privada y Patrimonio Natural del Estado;
este: OAV Área para vialidad propuesta: calle pública propuesta y Propiedad
Privada; oeste: Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el uso solicitado es
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por metro
cuadrado de ¢35.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢21.000,00 para un valor total
del terreno de ¢ 498.120.000,00.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal aprobar el avaluó AV-2017-007 en relación a
solicitud de concesión presentada por Desarrollos Roble Verde DRV, S.A,
cédula jurídica 3-101-412395; sobre un terreno localizado en Playa Rajadita
que mide veintitrés mil setecientos veinte metros cuadrados, (23720 el uso
solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por
metro cuadrado de ¢35.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del
0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢21.000,00 para un
valor total del terreno de ¢ 498.120.000,00.ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
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Se conoce el acuerdo 1-14 de la sesión extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite oficio MLC-ZMT-170-2017 firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
Municipal, respecto al avaluó AV-2017-011 en relación a solicitud de concesión
presentada por Jobita S.A cédula jurídica 3-101-158316 sobre un terreno
localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, (1475
m²). Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado; sur: Patrimonio
Natural del Estado; este: Patrimonio Natural del Estado; oeste OAV Área para
vialidad propuesta: calle pública propuesta Patrimonio Natural del Estado,
destinado como Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) para uso
residencial recreativa, con un valor por metro cuadrado de ¢60.000,00, al cual
al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por
metro cuadrado de ¢36.000,00 para un valor total del terreno de ¢
53.100.000,00.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal aprobar avaluó AV-2017-011 en relación a
solicitud de concesión presentada por Jobita S.A cédula jurídica 3-101-158316
sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, que mide mil cuatrocientos
setenta y cinco metros cuadrados, (1475 m²) destinado como Área Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX) para uso residencial recreativa, con un valor
por metro cuadrado de ¢60.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación
del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢36.000,00 para un
valor total del terreno de ¢ 53.100.000,00. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


Se conoce el acuerdo 1-16 de la sesión extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite oficio MLC-ZMT-175-2017 firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
Municipal, respecto al avaluó AV-2017-013 en relación a solicitud de unificación
de concesión presentada por Plateado y Dorado de Noche en Fórum
Limitada cédula jurídica 3-102-425942 sobre un terreno localizado en Playa El
Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide
treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (37832 m²) sus
linderos son norte: calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta);
sur: Patrimonio Natural del Estado; este: Patrimonio Natural del Estado y
                                                                              20

propiedad privada; oeste Patrimonio Natural del Estado y zona restringida de la
zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja
Densidad (TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de ¢50.000,00, al cual al
aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por
metro cuadrado de ¢30.000,00 para un valor total del terreno de ¢
1.134.960.000,00

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal aprobar avaluó AV-2017-013 en relación a
solicitud de unificación de concesión presentada por Plateado y Dorado de
Noche en Fórum Limitada cédula jurídica 3-102-425942 sobre un terreno
localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste que mide treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros
cuadrados (37832 m²) destinado como Desarrollo Turístico de Baja Densidad
(TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de ¢50.000,00, al cual al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado
de ¢30.000,00 para un valor total del terreno de ¢ 1.134.960.000,00ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo #1-17 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite oficio MLC-ZMT-174-2017 firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
Municipal, respecto al avaluó AV-2017-012 en relación a solicitud de unificación
de concesión presentada por Plateado y Dorado de Noche en Fórum
Limitada cédula jurídica 3-102-425942 sobre un terreno localizado en Playa El
Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide
treinta y tres mil trescientos noventa y dos metros cuadrados (33992 m²), sus
linderos son norte: norte Patrimonio Natural del Estado y calle pública
propuesta (OAV Área para vialidad propuesta); sur Patrimonio Natural del
Estado y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre; este Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre y Patrimonio Natural del Estado; oeste Patrimonio
Natural del Estado y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre El uso
solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por
metro cuadrado de ¢50.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del
0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢30.000,00 para un
valor total del terreno de ¢ 1.019.760.000,00.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal aprobar avaluó AV-2017-012 en relación a
                                                                                21

solicitud de unificación de concesión presentada por Plateado y Dorado de
Noche en Fórum Limitada cédula jurídica 3-102-425942 sobre un terreno
localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste que treinta y tres mil trescientos noventa y dos metros cuadrados
(33992 m²) destinado como Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD)
con un valor por metro cuadrado de ¢50.000,00, al cual al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado
de ¢30.000,00 para un valor total del terreno de ¢ 1.019.760.000,00.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo #1-19 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual, se remite oficio MLC-ZMT-227-2017 firmado por Rubén Tinoco Ramírez,
Inspector de Zona Marítimo Terrestre y la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
relacionado con un informe fotográfico sobre las casas de habitación en Puerto
Soley.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
Recomendar al Concejo Municipal:
   a. Solicitar a través de Alcaldía que el Departamento de Planificación
         Urbana y Control Constructivo aumente el control de las construcciones
         ilegales en la zona marítimo terrestre.
   b. Solicitar a Alcaldía una estrategia de vivienda para los habitantes de la
         zona marítimo terrestre de Puerto Soley para buscar una propuesta de
         solución alternativa para cumplir con la Ley 6043 y su reglamento y que
         a través del Departamento de Gestión Social confeccionar un expediente
         social (condición social, ingresos económicos, cabeza de familia,
         cantidad de personas por vivienda (menores de edad, adultos mayores,
         mujeres, varones, tiempo de habitar en el lugar y todo lo que se
         considere necesario) de las personas que viven en la zona marítimo
         terrestre de Puerto Soley con el objetivo de identificar a las personas
         que habitan en el sector.
   c. Solicitar al Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico un criterio legal
         sobre el procedimiento legal a aplicar en los siguientes escenarios:
           i.   Las casas que se ubican en la zona marítimo terrestre y que ya
                no son habitadas por los “ocupantes iniciales” pues no hay un
                derecho adquirido y no se pueden ceder derechos que no han
                                                                                  22

                 nacido a la vida jurídica, esto a fin de que se determine si procede
                 o no iniciar la demolición considerando lo establecido en la Ley
                 9373 o si está amparado a la Ley 9373.
        ii.      En los casos que se han realizado ampliaciones de las viviendas,
                 procede la demolición de la vivienda o solo la demolición de la
                 ampliación considerando lo establecido en la Ley 9373 y demás
                 normativa legal aplicable.
       iii.      En los casos que se han realizado las mejoras estructurales en
                 las viviendas.
   d. Solicitar a Alcaldía que a través del Departamento de Gestión Ambiental
      realice la recolección de los residuos sólidos de la zona marítimo
      terrestre en conjunto con el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
      pues corresponde al Departamento de Gestión Ambiental la recolección
      de los residuos sólidos del cantón.
      ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Se conoce oficio sin número de fecha firmado por el Lic. Carlos Guevara
Torres mediante el cual brinda respuesta a los acuerdos #2-6 de la sesión
ordinaria #06-2017 y el acuerdo #2-10 de la sesión ordinaria del 16 de marzo
del 2017 relacionado con Desarrollos Turísticos Playa Rajada, S.A. quien
posee unas concesiones en Playa Rajada y recomienda:

      a. Solicitar al Concejo Municipal que realice gestiones ante el Área de
              Conservación Guanacaste, para que revise la certificación de
              Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-001-2014 del sector de
              Playa Manzanillo a Playa Jobo, específicamente en el sector detrás
              del manglar de Playa Rajada.
      b. Supeditar la cancelación de la concesión, hasta tanto no se tenga
              respuesta de la revisión de certificación de Patrimonio Natural del
              Estado ACG-DIR-ZMT-001-2014 del sector de Playa Manzanillo a
              Playa Jobo, específicamente en el sector detrás del manglar de
              Playa Rajada.
      c. Si el terreno en concesión es excluida de dicha certificación, se
              deberán cancelar las concesiones otorgadas           mediante planos
                                                                            23

         N°457250-1997 con una medida de 2,253.30 m², G-457253-1997 con
         una medida de 6,139.95 m², G-457254-1997 con una medida de
         7,379.73 m² y el plano G-616003-2000 con una medida de 947.42
         m², G-457250-1997, a excepción del plano G-457252-1997 con una
         medida de 23,880.83 m², la cual se deberá de ajustar el área
         excluyendo la parte afectada por propiedad privada.
      d. Si el terreno dado en concesión no es excluida de dicha certificación,
         se deberá realizar el proceso de lesividad para la cancelación de la
         concesión, por estar afectada por propiedad privada, por Patrimonio
         Natural del Estado y la única área no afectada no cuenta con acceso
         de ningún tipo.

Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA
recomendar al Concejo Municipal acoger la recomendación del Lic. Carlos
Guevara Torres, Gestor Jurídico de la Municipalidad de La Cruz de fecha 30
de junio del 2017 sobre Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A. vista en la
sesión ordinaria #28-2017 del 20 de julio del 2017, de la siguiente forma:

   a. Consultar al Área de Conservación Guanacaste la etapa en que se
      encuentra la solicitud realizada por el Concejo de la Municipalidad de La
      Cruz mediante acuerdo #2-17G de la sesión ordinaria #35-2017 para
      que revise la certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-
      ZMT-001-2014 del sector de Playa Manzanillo a Playa Jobo,
      específicamente en el sector detrás del manglar de Playa Rajada con
      base en el estudio forestal presentado por la concesionaria Desarrollo
      Turístico Playa Rajada, S.A.
   b. Supeditar la cancelación de la concesión, hasta tanto no se tenga
      respuesta de la revisión de certificación de Patrimonio Natural del
      Estado ACG-DIR-ZMT-001-2014 del sector de Playa Manzanillo a Playa
      Jobo, específicamente en el sector detrás del manglar de Playa Rajada.
   c. Si el terreno en concesión es excluida de dicha certificación, se deberán
      cancelar las concesiones otorgadas mediante planos N°457250-1997
      con una medida de 2,253.30 m², G-457253-1997 con una medida de
      6,139.95 m², G-457254-1997 con una medida de 7,379.73 m² y el plano
      G-616003-2000 con una medida de 947.42 m²,            G-457250-1997, a
      excepción del plano G-457252-1997 con una medida de 23,880.83 m², la
                                                                              24

      cual se deberá de ajustar el área excluyendo la parte afectada por
      propiedad privada.
   d. Si el terreno dado en concesión no es excluida de dicha certificación, se
      deberá realizar el proceso de lesividad para la cancelación de la
      concesión, por estar afectada por propiedad privada, por Patrimonio
      Natural del Estado y la única área no afectada no cuenta con acceso de
      ningún tipo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


Se conoce acuerdo #2-4 de la Sesión Ordinaria #01-2018 mediante el cual, se
remite oficio MLC-ZMT-171-2017 firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, respecto al
avaluó AV-2017-008 en relación a solicitud de concesión presentada por
Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-412395; sobre un
terreno localizado en Playa Rajadita, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
de Guanacaste, mide treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros
cuadrados, (32467 m²), sus linderos son: norte: zona pública de la zona
marítimo terrestre; sur: Propiedad Privada y OAV Área para vialidad propuesta:
calle pública propuesta, este: Patrimonio Natural del Estado; oeste: y OAV Área
para vialidad propuesta: calle pública propuesta y sendero peatonal, el uso
solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por
metro cuadrado de ¢35.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del
0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢21.000,00 para un
valor total del terreno de ¢ 681.807.000,00.


Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA:
recomendar al Concejo Municipal aprobar el avaluó AV-2017-008 en relación a
solicitud de concesión presentada por Desarrollos Roble Verde DRV, S.A,
cédula jurídica 3-101-412395; sobre un terreno localizado en Playa Rajadita
que mide treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados
(32467)el uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD)
con un valor por metro cuadrado de ¢35.000,00, al cual al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado
de ¢21.000,00 para un valor total del terreno de 681.807.000,00.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
                                                                               25

Se conoce acuerdo #1-10 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual se remite a la Comisión de Zona Marítimo el oficio MLC-ZMT- 0172-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre Municipal, respecto al avalúo AV-2017-010 sobre la
solicitud de concesión a nombre de Estación para la Biodiversidad, S.A.
cédula jurídica 3-101-128340 de un terreno localizado en Playa Rajada, distrito
La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: nueve mil
cuatrocientos noventa y cinco mil metros cuadrados, (9495 m²); sus linderos
son: norte, calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta); sur
Patrimonio Natural del Estado; este Patrimonio Natural del Estado; oeste zona
pública declarada como Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). con un valor por metro
cuadrado de ¢30.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢18.000,00 para un valor total
del terreno de ¢ 170.910.000,00.


Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal aprobar el avalúo N° AV2017-010 a nombre
Estación para la Biodiversidad, S.A cédula jurídica 3-101-128340 sobre un
terreno ubicado en Playa Rajada de 9495m² destinado como Desarrollo
Turístico de Baja Densidad (TAP-BD), por un valor de mercado de ¢30.000,00
por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor por metro cuadrado de ¢18.000,00 para un valor total del
terreno ¢170.910.000,00. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Se conoce acuerdo #1-10 de la Sesión Extraordinaria #23-2017 mediante el
cual se remite a la Comisión de Zona Marítimo el oficio MLC-ZMT- 0306-2017
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de
Zona Marítimo Terrestre Municipal, respecto al avalúo AV-2017-015 sobre la
solicitud de concesión a nombre de Mangle Seco de Paquera, S.A. cédula
jurídica 3-101-134179 de un terreno localizado en Playa Manzanillo, distrito La
Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: diez mil novecientos
treinta cuatro metros cuadrados (10934 m²). Sus linderos son: norte: Propiedad
                                                                            26

Privada Mangle Seco de Paquera, S.A.; sur: zona pública declarada como
Patrimonio Natural del Estado; este: calle pública existente; oeste: Patrimonio
Natural del Estado. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad
(TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de ¢26.000,00, al cual al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado
de ¢15600,00 para un valor total del terreno de ¢ 170.570.400,00.


Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal aprobar el avalúo N° AV2017-015 a nombre
Mangle Seco de Paquera, S.A. cédula jurídica 3-101-134179 sobre un terreno
ubicado en Playa Manzanillo que mide de 10934m² destinado como Desarrollo
Turístico de Baja Densidad (TAP-BD), por un valor de mercado de ¢26.000,00
por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor por metro cuadrado de ¢18.000,00 para un valor total del
terreno ¢170.570.400,00. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Se comenta sobre la necesidad del asesor legal de la zona marítimo terrestre
puesto que se deben iniciar procesos de demolición y desalojos que pueden
implicar recursos de revocatoria/apelación, los cuales, son procesos de
carácter meramente legal.


Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
Recomendar al Concejo Municipal solicitar al señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde que en vista de que la plaza del asesor legal de zona marítimo
terrestre está vacante y es un departamento en el cual se tocan temas muy
sensibles, se le conceda un plazo prudencial con base en la Ley General de
Administración Pública para que realice el concurso para el nombramiento de
dicha vacante, considerando que existen procesos pendiente como desalojos,
demoliciones y aprobación de concesiones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


Se comenta sobre la fecha para realizar las sesiones ordinarias de la
comisión de ZMT de la Municipalidad de La Cruz.
                                                                            27

   Por Unanimidad la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ACUERDA.
   Realizar las sesiones ordinarias de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
   de la Municipalidad de La Cruz los primeros martes de cada mes a las
   catorce horas y en el caso del mes de mayo el primero de martes es feriado
   de pago obligatorio por lo que se traslada para el 2 de mayo del 2018.
   Se describen las fechas:
   6 de febrero del 2018 a las 2:00 p.m.
   6 de marzo del 2018 a las 2:00 p.m.
   3 abril del 2018 a las 2:00 p.m.
   2 de mayo del 2018 a las 2:00 p.m.
   5 de junio del 2018 a las 2:00 p.m.
   3 de julio del 2018 a las 2:00 p.m.
   7 de agosto del 2018 a las 2:00 p.m.
   4 de setiembre del 2018 a las 2:00 p.m.
   2 de octubre del 2018 a las 2:00 p.m.
   6 de noviembre del 2018 a las 2:00 p.m.
   4 de diciembre del 2018 a las 2:00 p.m.
   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta
compañeros levanten la mano los que estén de acuerdo los que estén de
acuerdo en que se apruebe el acta enviada por la Comisión de zona marítimo
terrestre, con todos sus acuerdos, que sean definitivamente aprobados, en
firme y que se impregnen en el orden que dice el acta der comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

A.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
nombramiento del Directorio de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre,
quedando de la siguiente manera: Marvin Tablada Aguirre como Presidente y la
señora Guiselle Bustos Chavarría          como    Secretaria.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
(Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en
ejercicio).

B.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deja sin efecto
el acta de sesión ordinaria #04-2017 de la Comisión de la Zona Marítimo
Terrestre pues los que presidían la comisión en ese momento no firmaron el
acta y se procede a conocer nuevamente la correspondencia. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.
                                                                            28

C.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita a la
Secretaría Municipal, remitir al Departamento de Zona Marítimo Terrestre el
documento presentado por la empresa Eco Playa, S.A. a efectos que se
continúe con el proceso de solicitud de la prórroga de la concesión a nombre
de Eco Playa, S.A. puesto que se presentó ante el Concejo Municipal el
requisito faltante. . ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

D.1- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, Rechaza la
solicitud de traspaso de un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil que presentado
por el señor Luis Roberto Avellán Alvarado, hijo del señor Luis Abellán
Cisneros Q.D.g., a favor del señor Rafael Paniagua Murillo considerando que el
señor Luis Roberto Avellán Alvarado no está legitimado para actuar además lo
establecido en el criterio C-74-2007 del 7 de marzo del 2007 que manifiesta la
prohibición de cesión de los permisos de uso, dice:
“Además, ha de recordarse que un permiso de uso no confiere derechos
subjetivos, pues como acto unilateral, es revocable sin derecho a
indemnización en los términos del artículo 154 de la Ley General de
Administración Pública. Ello impide también autorizar su cesión al no
encontrarse en los supuestos del artículo 45 de la Ley 6043 (dictamen C-
157-1995).” Todo por recomendación del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre Municipal de La Cruz .ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

D.2- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
Departamento de Gestión de Cobros, la eliminación inmediata del sistema de
cobros, el cobro por concepto de canon a nombre del Luis Abellán Cisneros
Q.d.D.g. Todo por recomendación del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5
VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Chaves en ejercicio).

D.3- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
cancelar el permiso de uso aprobado a nombre del señor Luis Abellán
Cisneros, Q.D.g., pues el titular del permiso de uso falleció. Todo por
recomendación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
(Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en
ejercicio).

D.4- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
señor Rafael Paniagua Murillo cédula de identidad 2-314-157 el desalojo del
terreno ubicado en la zona marítimo terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil, cerca
del mojón 78 y consignado en el expediente PUS-21-1995 a nombre del señor
                                                                              29

Luis Abellán Cisneros. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

E.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
Departamento de Gestión Cobro la exclusión del Sistema de cobro de canon
de: Estación para la Biodiversidad, S.A., Mangle Seco de Paquera, S,A.,
Tejiendo Ilusiones, S.A. y Playa Piedritas, S.A, por concepto de permiso de
uso en el sector de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, existentes
previos a la aprobación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
Playa El Jobo-Punta Manzanillo, mismos que extinguen automáticamente al
momento de la publicación del plan regulador. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle
Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

F.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
avalúo N° AV2017-009 a nombre Estación para la Biodiversidad, S.A cédula
jurídica 3-101-128340 sobre un terreno ubicado en Playa Rajada de 4403 m²
destinado como Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3), por un valor
de mercado de ¢30. 000,00 por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor por metro cuadrado de
¢18.000,00 para un valor total del terreno ¢79.254.000,00.ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
(Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en
ejercicio).

G.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
avaluó AV-2017-006 en relación a solicitud de concesión presentada por
Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-412395; sobre un
terreno localizado en Playa Rajadita, que mide tres mil ciento noventa y tres
metros cuadrados (3193 m²) destinado como Área Núcleo para Atracciones
Turísticas (TAN-3), por un valor de mercado de ¢.35. 000,00 por metro
cuadrado, al cual, al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un
valor por metro cuadrado de ¢21.000,00 para un valor total del terreno
¢67.053.000,00..ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

H.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
avaluó AV-2017-007 en relación a solicitud de concesión presentada por
Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-412395; sobre un
terreno localizado en Playa Rajadita que mide veintitrés mil setecientos veinte
metros cuadrados, (23720 el uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja
Densidad (TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de ¢35.000,00, al cual al
aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por
metro cuadrado de ¢21.000,00 para un valor total del terreno de ¢
                                                                               30

498.120.000,00..ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

I.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba avaluó
AV-2017-011 en relación a solicitud de concesión presentada por Jobita S.A
cédula jurídica 3-101-158316 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, que
mide mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, (1475 m²) destinado
como Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) para uso residencial
recreativa, con un valor por metro cuadrado de ¢60.000,00, al cual al aplicarle
el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor ajustado por metro
cuadrado de ¢36.000,00 para un valor total del terreno de ¢
53.100.000,00.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

J.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
avaluó AV-2017-013 en relación a solicitud de unificación de concesión
presentada por Plateado y Dorado de Noche en Fórum Limitada cédula jurídica
3-102-425942 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide treinta y siete mil
ochocientos treinta y dos metros cuadrados (37832 m²) destinado como
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por metro
cuadrado de ¢50.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se
obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢30.000,00 para un valor total
del terreno de ¢ 1.134.960.000,00ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle
Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

K.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
avaluó AV-2017-012 en relación a solicitud de unificación de concesión
presentada por Plateado y Dorado de Noche en Fórum Limitada cédula jurídica
3-102-425942 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que treinta y tres mil trescientos
noventa y dos metros cuadrados (33992 m²) destinado como Desarrollo
Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de
¢50.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un
valor ajustado por metro cuadrado de ¢30.000,00 para un valor total del terreno
de ¢ 1.019.760.000,00.DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5
VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Chaves en ejercicio).

L.1- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, brinde una directriz al
Departamento de Planificación y Control Constructivo para que aumente el
control de las construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre. ACUERDO
                                                                          31

DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
(Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en
ejercicio).

L.2- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
Alcalde Municipal, interponga sus buenos oficios, para que lleva a cabo una
estrategia de vivienda para los habitantes de la zona marítimo terrestre de
Puerto Soley para buscar una propuesta de solución alternativa para cumplir
con la Ley 6043 y su reglamento y que a través del Departamento de Gestión
Social confeccionar un expediente social (condición social, ingresos
económicos, cabeza de familia, cantidad de personas por vivienda (menores de
edad, adultos mayores, mujeres, varones, tiempo de habitar en el lugar y todo
lo que se considere necesario) de las personas que viven en la zona marítimo
terrestre de Puerto Soley con el objetivo de identificar a las personas que
habitan en el sector. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio).

L.3- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al Lic.
Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico un criterio legal, en relación al
procedimiento legal a aplicar en los siguientes escenarios:
   I.     Las casas que se ubican en la zona marítimo terrestre y que ya no
          son habitadas por los “ocupantes iniciales” pues no hay un derecho
          adquirido y no se pueden ceder derechos que no han nacido a la vida
          jurídica, esto a fin de que se determine si procede o no iniciar la
          demolición considerando lo establecido en la Ley 9373 o si está
          amparado a la Ley 9373.
   II.    En los casos que se han realizado ampliaciones de las viviendas,
          procede la demolición de la vivienda o solo la demolición de la
          ampliación considerando lo establecido en la Ley 9373 y demás
          normativa legal aplicable.
   III.   En los casos que se han realizado las mejoras estructurales en las
          viviendas.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A
FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves
en ejercicio).

L.4- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
señor Alcalde Municipal de La Cruz, brinde una directriz que a través del
Departamento de Gestión Ambiental realice la recolección de los residuos
sólidos de la zona marítimo terrestre en conjunto con el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre pues corresponde al Departamento de Gestión Ambiental la
recolección de los residuos sólidos del cantón.ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle
Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).
                                                                              32

M.1- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
Área de Conservación Guanacaste, interponga sus buenos oficios, a fin de que
indique cual es la etapa en que se encuentra la solicitud realizada por el
Concejo de la Municipalidad de La Cruz mediante acuerdo #2-17G de la sesión
ordinaria #35-2017 para que revise la certificación de Patrimonio Natural del
Estado ACG-DIR-ZMT-001-2014 del sector de Playa Manzanillo a Playa Jobo,
específicamente en el sector detrás del manglar de Playa Rajada con base en
el estudio forestal presentado por la concesionaria Desarrollo Turístico Playa
Rajada, S.A .ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR
5 VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Chaves en ejercicio).

N.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
avaluó AV-2017-008 en relación a solicitud de concesión presentada por
Desarrollos Roble Verde DRV, S.A, cédula jurídica 3-101-412395; sobre un
terreno localizado en Playa Rajadita que mide treinta y dos mil cuatrocientos
sesenta y siete metros cuadrados (32467)el uso solicitado es Desarrollo
Turístico de Baja Densidad (TAP-BD) con un valor por metro cuadrado de
¢35.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un
valor ajustado por metro cuadrado de ¢21.000,00 para un valor total del terreno
de 681.807.000,00.DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5
VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Chaves en ejercicio).

O.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba
avalúo N° AV2017-010 a nombre Estación para la Biodiversidad, S.A cédula
jurídica 3-101-128340 sobre un terreno ubicado en Playa Rajada de 9495m²
destinado como Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD), por un valor
de mercado de ¢30.000,00 por metro cuadrado, al cual, al aplicarle el
coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor por metro cuadrado de
¢18.000,00        para       un       valor     total     del       terreno
¢170.910.000,00.DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5
VOTOS A FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Chaves en ejercicio).

P.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
avalúo N° AV2017-015 a nombre Mangle Seco de Paquera, S.A. cédula
jurídica 3-101-134179 sobre un terreno ubicado en Playa Manzanillo que mide
de 10934m² destinado como Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD),
por un valor de mercado de ¢26.000,00 por metro cuadrado, al cual, al aplicarle
el coeficiente de relación del 0.6 se obtiene un valor por metro cuadrado de
¢18.000,00     para    un    valor   total   del  terreno   ¢170.570.400,00.
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
(Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en
ejercicio).
                                                                             33

Q.- ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde que en vista de que la plaza del
asesor legal de zona marítimo terrestre está vacante y es un departamento en
el cual se tocan temas muy sensibles, se le conceda un plazo prudencial con
base en la Ley General de Administración Pública para que realice el concurso
para el nombramiento de dicha vacante, considerando que existen procesos
pendiente como desalojos, demoliciones y aprobación de concesiones.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A
FAVOR: (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves
en ejercicio).

24.- Se conoce documento, firmado por el señor Adrián Darío Ibarra, Secretario
de la Junta Administrativa del Liceo Diurno La Cruz, de fecha 07 de febrero del
2018, en el cual para conocimiento y fines consiguientes, transcribe el acuerdo
#6.9 de la Sesión Ordinaria N°01-2018, celebrada el día 01 de febrero del año
en curso y dice lo siguiente:

ACUERDAN: Solicitar al Honorable Concejo Municipal de La Cruz, asignar una
ayuda económica con el propósito de poder cumplir con el servicio de
alimentación bajo la modalidad Plato Servido a todos y cada uno de los
alumnos que asisten al Liceo Diurno La Cruz, que a la actualidad contamos con
un confirmado de 120 alumnos, más un pendiente de finalizar inscripción de 30
alumnos más, lo que nos daría un total aproximado de 150 alumnos.
Actualmente el MEP tiene aprobado 54 almuerzos bajo la modalidad de plato
servido para los alumnos de nuestra institución, a un valor de subsidio de
¢404,45 cada uno el cual además de ser insuficiente para cubrir las
necesidades básicas de los menús que se exigen, no nos alcanzaría para
proveer del almuerzo al resto del alumnado que inician el ciclo lectivo del
presente año, hemos intentado agilizar los trámites respectivos para poder
acceder a cubrir la totalidad de los almuerzos lo cual no se puede resolver a la
brevedad como es nuestro deseo, dicho trámite puede demandar un estimado
de unos cuatro a seis meses, como es del conocimiento de todos nuestra
institución abrió sus puertas el año pasado como una nueva alternativa
académica para los jóvenes de nuestro Cantón de La Cruz, sin dejar de
mencionar que la familias de donde proviene muchos de ellos no poseen los
recursos económicos para asumir muchas necesidades, como lo es el costo de
un almuerzo. Al igual que esta situación nos limita en ciertos aspectos de
igualdad en la oferta educativa en relación con los demás instituciones ya
establecidas.



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Municipalidad de la Cruz, escrito
firmado por la Junta Administrativa del Liceo Diurno de la Cruz, en la que
solicitan la ayuda económica y poder cumplir con el servicio de alimentación a
los estudiantes que asisten a esa Casa de Enseñanza, ya lo que les asigna El
Ministerio de Educación Pública es para 54 estudiantes y ya casi cuentan con
una matrícula de 150 alumnos. Se remite para que lo analicen, estudien y
                                                                             34

dictaminen si es factible conceder la ayuda solicitada y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME, POR
5 VOTOS: Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves:
Regidor suplente en ejercicio.

25.- Se conoce oficio LDLC-01-2018, firmado por MSc. Nelson Pérez Júnez,
Director Liceo Diurno La Cruz, de fecha 07 de febrero del 2018, en el cual en
nombre de la comunidad educativa del Liceo Diurno de La Cruz, nos
permitimos informarles que a la fecha el proceso evolutivo de esta institución
ha sido todo un éxito, la matrícula en este 2018 es de 130 estudiantes a la
fecha y existe una proyección de 150 estudiantes. Son estudiantes
provenientes de diferentes barrios de La Cruz centro y comunidades vecinas
tales como El Porvenir, Asentamiento El Gallo, Guapinol, Sonzapote, Peñas
Blancas, San Dimas, Las Vueltas, Copalchí, El Jobo, Tempatal y Puerto Soley.

Es una población educativa con características de niveles de pobreza muy
bajas, por tanto obliga a buscar alternativas para atenderlas con equidad en
este centro de enseñanza.

A la fecha existe la preocupación ya que por parte de la Dirección de
Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública existe un subsidio
para brindar alimentación, mediante la modalidad de plato servido únicamente
a 54 estudiantes y el monto por plato corresponde a ¢404,45; como ustedes
pueden observar el valor por plato es muy bajo y la persona encargada de
brindar este servicio ha manifestado que la adquisición de abarrotes, verduras,
frutas y carnes tiene un valor económico elevado, situación que afecta para
cumplir con el lineamiento estipulado en el menú nuevo que rige para este
curso lectivo 2018.

Es por eso que recurrimos a ustedes para solicitarles respetuosamente el
aporte económico para cumplir con la cantidad de platos servidos autorizados
por Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Municipalidad de la Cruz, oficio N°
LDLC-01-2018 firmado por el señor MSc. Nelson Pérez Júnez, Director del
Liceo Diurno la Cruz, jurisdicción del Cantón de la Cruz, en la que solicita un
aporte económico y poder cumplir con el servicio de alimentación a los
estudiantes que asisten a el Liceo Diurno La Cruz, ya que El Ministerio de
Educación Pública les asigna recursos para cumplir con la alimentación de 54
estudiantes, pero el monto por estudiante es de ¢ 404,45 suma de dinero que
no cubre el plato servido para cada cual, de ahí la solicitud de ayuda, cuentan
con una 130 estudiantes por el momento, Se remite para que lo analicen,
estudien y dictaminen si es factible conceder la ayuda solicitada y así tomar la
resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
FIRME, POR 5 VOTOS: Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
                                                                             35

Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel
Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio.

26.- Se conoce el oficio ALDE-JS-0045-2018, firmado por el señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 07 de febrero del 2018, en el
cual debido a un error involuntario en el modelo cartular correspondiente al
Convenio de cooperación económica entre la Municipalidad de La Cruz y la
Asociación de Desarrollo de La Garita, para la realización de la primera etapa
del proceso de construcción del redondel de La Garita, el cual fue remitido al
Concejo Municipal bajo el oficio ALDE-JS-0038-2018, remito nuevamente con
algunos agregados Convenio de Cooperación Económica entre la Asociación
de Desarrollo La Garita y la Municipalidad de La Cruz.

Todo lo anterior para su respectivo análisis y aprobación, de ser aprobado
dicho Convenio solicito se autorice al suscrito para proceder a la respectiva
firma del mismo.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, rectifica el
acuerdo N° 2-9 de la Sesión Ordinaria N° 05-2018 del 01 de febrero del 2018,
en su defecto aprueba y autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal de La Cruz, para que proceda a la firma del Convenio
denominado” Convenio Específico entre la Municipalidad de la Cruz y la
Asociación de Desarrollo Integral de la Garita de la Cruz Guanacaste, para
otorgar Subvención a la Asociación de Desarrollo Integral de la Garita para la
Realización de la Primera Etapa del Proceso de Construcción del Redondel de
la Garita por un Monto de ¢ 90,000,000,00 (noventa millones de colones
exactos), donde la Municipalidad se compromete a Aprobar la ayuda de la
suma de ¢ 90,000,000,00 para la realización de la primera etapa del proceso
de construcción del redondel de la Garita, Transferir la suma de ¢
45,000,000,00 (cuarenta y cinco millones de colones exactos), una vez firmado
y refrendado el respectivo convenio, Se transferirá el restante del dinero
equivalente a ¢ 45,000,000,00 (cuarenta y cinco millones de colones netos),
conforme se demuestre el 50% del avance de la obra y la Asociación de
Desarrollo Integral se compromete a: Presentar informe de liquidación y
documentación que respalde la inversión en el proyecto de construcción del
redondel de la Garita. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y
SE DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS: Blanca Cásares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio.

27.- Se conoce Resolución Administrativa presentada por el señor Lic. Ronald
D”avanzo Hernández, Gestor tributario a.i. de la Municipalidad de la Cruz, en la
que recomienda darle aprobación para que la Asociación de Desarrollo Integral
de Puerto Soley de La Cruz Guanacaste, representada por su Presidente:
Miguel Ángel Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, realice Feria
                                                                             36

Rodeo durante los días del 15, 16, 17, y 18 de febrero del 2018, de la siguiente
manera:

  con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política,
  11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de
  la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
  Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la
  realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de
  toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así
  como lo indicado en los Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo
  Municipal de La Cruz en las Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003,
  verificadas los días 18 de setiembre del 2009 y 19 de noviembre del 2003, lo
  siguiente:
  1. Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley,
     cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Miguel Ángel
     Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición
     de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de
     Puerto Soley, propiamente en los terrenos ubicados: uno, 250 metros al
     sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La Cruz; y el
     otro situado en el propio Salón Comunal, perteneciente a la Asociación
     solicitante. El evento se desarrollaría durante los días 15, 16, 17 y 18 de
     febrero del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar
     serían:


                 DÍA                         ACTIVIDADES
                                    Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
             15-02-2018              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                     IMPROVISADOS
                                    Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                     am
                                    Venta de licores y refrescos según
                                     horario de la licencia de licores
                                    Baile de 8 pm a 2:30 am
                                    Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
             16-02-2018              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                     IMPROVISADOS
                                    Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                     am
                                    Carrera de cintas de 2:pm a 5:pm
                                    Venta de licores y refrescos según
                                     horario de la licencia de licores
                                    Baile de 8 pm a 2:30 am
                                    Corridas de toros de 4 pm a 7 pm,
                                     SIN TOREROS NI MONTADORES
                                                                                         37


                17-02-2018                   IMPROVISADOS                 CON VERANO
                                             TOREADO.
                                            Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                             am
                                            Venta de licores y refrescos según
                                             horario de la licencia de licores
                                            Carreras de cinta de 2 pm a 5 pm
                                            Baile de 8 pm a 2:30 am
                                            Tope de 12 md a 5 pm
                18-02-2018                  Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
                                             SIN TOREROS NI MONTADORES
                                             IMPROVISADOS
                                            Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                             am
                                            Venta de licores y refrescos según
                                             horario de la licencia de licores
                                            Baile de 8 pm a 12:00 mn.


        El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
        ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
    2. Se aprueba el otorgamiento de dos licencias temporales para la
       comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
       Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-
       002-045256, representada por el señor Miguel Ángel Espinoza Coronado,
       cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición de Presidente, previa
       cancelación de ¢76,622.16 (setenta y seis mil seiscientos veintidós
       colones con dieciséis céntimos)., por concepto de explotación de las 2
       licencias por espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían
       únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y en las
       siguientes ubicaciones y horarios:


    3
.                                        Lugares y horarios autorizados
         Dias autorizados
                                                                Salon de Bailes
                               Cantina del redondel
                                                               (Salón Comunal)

            15/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 16-02-18

            16/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 17-02-18

            17/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 18-02-18

            18/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 12:00 mn del 18-02-18
                                                                             38



    Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de
las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes),
y especialmente las siguientes:
   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
    a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
    4. Se le reitera la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o
personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar
la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en el redondel
como en el Bar del salón así como el Salón de Bailes (comprendiendo este
tanto la barra como la pista de baile).
   5. Se le recuerda su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
momento y a cualquier hora.
6.     Se le señala que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá
indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la
suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal y 58 del
Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico para el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras
sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al
respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
Soley, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la presencia de
                                                                              39

montadores ni toreros improvisados, cuya participación implicaría un desarrollo
de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias
legales que se han mencionado.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo se le dé aprobación para que la
Asociación de desarrollo Integral de Puerto Soley, realice la feria Rodeo, tal y
como lo indica Gestión Tributaria en su resolución administrativa, que sea
definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de Comisión.

Por lo que en esto hubo cojnformidad de parte de los edemás señores
regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba con
fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los
Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de
setiembre del 2009 y 19 de noviembre del 2003, lo siguiente:
  3. Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley,
     cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Miguel Ángel
     Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición
     de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de
     Puerto Soley, propiamente en los terrenos ubicados: uno, 250 metros al
     sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La Cruz; y el
     otro situado en el propio Salón Comunal, perteneciente a la Asociación
     solicitante. El evento se desarrollaría durante los días 15, 16, 17 y 18 de
     febrero del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar
     serían:


                 DÍA                         ACTIVIDADES
                                    Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
             15-02-2018              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                     IMPROVISADOS
                                    Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                     am
                                    Venta de licores y refrescos según
                                     horario de la licencia de licores
                                    Baile de 8 pm a 2:30 am
                                    Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
             16-02-2018              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                     IMPROVISADOS
                                                                         40


                                Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                 am
                                Carrera de cintas de 2:pm a 5:pm
                                Venta de licores y refrescos según
                                 horario de la licencia de licores
                                Baile de 8 pm a 2:30 am
                                Corridas de toros de 4 pm a 7 pm,
          17-02-2018             SIN TOREROS NI MONTADORES
                                 IMPROVISADOS CON VERANO
                                 TOREADO.
                                Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                 am
                                Venta de licores y refrescos según
                                 horario de la licencia de licores
                                Carreras de cinta de 2 pm a 5 pm
                                Baile de 8 pm a 2:30 am
                                Tope de 12 md a 5 pm
          18-02-2018            Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
                                 SIN TOREROS NI MONTADORES
                                 IMPROVISADOS
                                Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                 am
                                Venta de licores y refrescos según
                                 horario de la licencia de licores
                                Baile de 8 pm a 12:00 mn.


   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
   ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
4. Se aprueba el otorgamiento de dos licencias temporales para la
   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
   Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-
   002-045256, representada por el señor Miguel Ángel Espinoza Coronado,
   cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición de Presidente, previa
   cancelación de ¢76,622.16 (setenta y seis mil seiscientos veintidós
   colones con dieciséis céntimos)., por concepto de explotación de las 2
   licencias por espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían
   únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y en las
   siguientes ubicaciones y horarios:
                                                                                        41

    3
.                                       Lugares y horarios autorizados
        Dias autorizados
                                                               Salon de Bailes
                              Cantina del redondel
                                                              (Salón Comunal)

           15/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 16-02-18

           16/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 17-02-18

           17/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 2:30 am del 18-02-18

           18/2/2018       11:00 am a 12:00 medianoche   8 pm a 12:00 mn del 18-02-18




    Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de
las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes),
y especialmente las siguientes:
    “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
    Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
    a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
    “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
    4. Se le reitera la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o
personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar
la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en el redondel
como en el Bar del salón así como el Salón de Bailes (comprendiendo este
tanto la barra como la pista de baile).
                                                                            42

   5. Se le recuerda su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
momento y a cualquier hora.
    6. Se le señala que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá
indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la
suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal y 58 del
Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico para el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras
sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al
respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
Soley, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la presencia de
montadores ni toreros improvisados, cuya participación implicaría un desarrollo
de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias
legales que se han mencionado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, EN FIRME. SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, por 5
votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas
Chaves: Regidor Suplente en Ejercicio.

                           ARTICULO TERCERO

                                 MOCIONES

Ninguna

                            ARTICULO CUARTO

                             ASUNTOS VARIOS

1.- Presentados por el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor
propietario:

Compañeros quiero referirme al acuerdo que tomamos con relación a las
fiestas que realizaron en Cuajiniquil sin permiso municipal, se dijo que sae
debía brindar una recomendación de cuál sería el proceder de este Concejo y
no legó la recomendación, si acá se da una orden debe de cumplirse, dijimos
que fuera el jueves pasado que debía haber venido el dictamen, se extendió
para hoy y tampoco está el documento, yo no tolero eso, si doña Lorena
Caldera(Gestora Jurídica) está de vacaciones, como regidor no me doy cuenta,
el Departamento tiene un coordinador y si no lo hace esa persona lo hace otra,
no estoy aquí para perder el tiempo.

Blanca Casares Fajardo Presidentas Municipal dice que nos deben poner
atención, este Concejo merece respeto, le consulté a Astrid Mora(asistente de
Secretaría) y dice que el acuerdo se envió, y por eso presenta también mi
malestar.
                                                                              43

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice que está
totalmente de acuerdo, se remonta a unas fiestas del año 2015 o 2016, con
relación a unas entradas que no se vendieron, se le pasó a los profesionales en
derecho para que hicieran un informe si había alguna responsabilidad de los
miembros de esa comisión, al día de hoy no se obtuvo ninguna respuesta, el
Alcalde está en la obligación de cumplir los acuerdos, la única salida de no
cumplirlos es el veto estipulado en la Constitución Política y en el art. 156 del
Código Municipal, hay un Reglamento Autónomo de Servicios aprobado y que
se deben tomar las medidas disciplinarias, que se haga un precedente, hay
caso omiso de las peticiones que se hacen, está de acuerdo que se siente un
precedente, la ley está ahí es simplemente de aplicarlas.

El señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente en ejercicio dice que en
aquellos tiempos el regidor era respetado, los regidores son los padres del
Cantón, y es justo que se vuelva a rescatar eso, porque algunos empleados
hacen su trabajo bien hecho y otros no les importa si los están viendo que no
trabajan, hace un llamado para que esto se ejecute y se actúe y que se den su
lugar.

Blanca Casares Fajardo presidenta Municipal dice es cierto lo que dice Don
Reynaldo, antes había un respeto hacia los miembros del Concejo Municipal,
hoy en día no.

Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice que está de
acuerdo, pero los respetos se ganan y se deben a los procedimientos porque
no se debe mezclar lo administrativo con los Concejos municipales, la parte
administrativa es meramente resorte de la Alcaldía y no podemos causar un
caos de mando con la administración, el trato con los funcionarios debe ser
respetuoso y por medio de la Administración(Alcaldía), un regidor o miembro de
Concejo no puede llegar a darle órdenes a un funcionario Municipal, tiene que
ser a través del alcalde Municipal, mantener un orden jerárquico, de acuerdo en
sentar precedente pero dentro de lo que la ley y los Reglamentos nos lo
permite.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario, dice que está
manifestando una inconformidad de lo que manda el Concejo, el alcalde está
presente y le pedimos que ya es hora que amoneste, pedimos reglamentos y
nunca llegan, debe de tomarse en cuenta los documentos que lleguen a tiempo
y no a destiempo y nos obligan a aprobar, pide a los compañeros que
amoneste ya.

El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dice que mañana
voy a reunirme con os que tiene que ver en esto, llevar un control de los
acuerdos que se emanan y que se cumplan.

Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario, dice que todo es claro, está el art.
13, art. 17 a) del Código Municipal donde dice que el alcalde debe cumplir con
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, y a través de él se canaliza la
ejecución y el alcalde debe velar que los acuerdos se cumplan, nosotros le
                                                                            44

pedimos cuentas a la Alcaldía, a él es a quien tenemos que pedirle cuentas, él
vera si absorbe las responsabilidades.

La señora Blanca Casares Fajardo presidenta Municipal dice compañeros ya
se dialogó bastante del asunto, así que somete a votación que se le remite al
señor Alcalde acá presente que tome cartas en el asunto con relación a que no
ha llegado el dictamen de doña Lorena, Gestora Jurídica, que fue a quien se le
pidió dictamen sobre qué procede con relación a las fiestas sin permiso que se
hicieron en Cuajiniquil, depositamos en el señor alcalde la responsabilidad de
que él ejecute esa parte de lo que le corresponde meramente de lo que es la
administración solicitarle al alcalde con todo respeto que actúe de inmediato
con respecto a la problemática que tomamos acuerdos y no nos llegan las
recomendaciones en el tiempo que se les solicita y seguimiento a los acuerdos,
también sobre el Reglamento de qué forma le ayudamos a las Iglesias,
ASADAS y el Reglamento de Construcciones.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, solicita al señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal de la Cruz, que actúe de
inmediato con respecto a la problemática que se toman acuerdos y no llegan
las recomendaciones en el tiempo que se les solicita al Concejo Municipal,
como lo es el caso especial de solicitud de dictamen a la Licda. Lorena Caldea
Obregón, Gestora Jurídica Municipal con relación a las Fiestas sin permiso
municipal que se realizaron en Cuajiniquil de La cruz Guanacaste, que a la
fecha no ha llegado, al igual que las solicitudes de elaboración del Reglamento
de qué forma le ayudamos a las Iglesias, ASADAS y el Reglamento de
Construcciones y en términos generales que le dé un fiel seguimiento de
cumplimiento de los acuerdos municipales. APROBADO DEFINITIVAMENTE,
EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, por 5 votos a
favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves:
Regidor Suplente en Ejercicio.


2.- Presentados en forma verbal por Blanca casares Fajardo, Presidenta
Municipal:

Compañeros tenemos un documento aquí que debemos aprobarlo antes del 15
de febrero 2018, para que lo llevemos para la casa y lo estudiemos, analicemos
y somete a votación para que se haga sesión extraordinaria para el martes 13
de febrero del 2018, levanten la mano los que estén de acuerdo, quedan todos
convocados y se convoque a los no presentes, así que 5 votos a favor.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, sesionará
extraordinariamente el día martes 13 de febrero 2018, a las 4:00 p.m. en el
salón de sesiones municipales, cuya finalidad es tratar correspondencia de
urgencia, quedan los presentes hoy oficialmente convocados, convóquese a los
                                                                             45

ausentes. APROBADO DEFINITIVAMENTE, EN FIRME Y SE DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISION, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en Ejercicio.

                             ARTICULO QUINTO

                             CIERRE DE SESIÓN



Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:10 horas.




Blanca Casares Fajardo              Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

Presidenta Municipal                 Secretario Municipal