Ordinaria 35 · 2018-09-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 35 del 2018-09-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 15 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado e parte de los demás señores regidores. ACUERDAN; El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, convoca a los miembros de la Comisión Especial Municipal…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier A…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado no son susceptibles de ser impugnados en forma autónoma, sino que deben recurrirse conjuntamente con el acto final, que proceda al cumplimiento respec…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado el cual en respuesta a acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de agosto del 2018 mediante el cual se remite oficio AL-1089-2018 en relació…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · firme · aprobado alde Municipal de La Cruz, para la firma de una adenda al Proyecto de Resolución y al contrato de concesión a nombre de la Empresa Frenesí del Pacífic…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado nto Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 17 de agosto del 2018, en el cual en respuesta a acuerdo #2-9 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado na Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado ente, se declara sin lugar el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 09 de julio del 2018, declararse sin lug…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado a Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos …
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado na Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado zadas para realizar movimientos de las 7 cuentas corrientes inactivas, son de personas que no son funcionarios de la Municipalidad de La Cruz o su pue…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado ad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de Regulación y Comercializ…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado bama Espinoza Acosta, cédula de identidad N°155826076332 y María Fernanda Chevez Corea, cédula de identidad N°5-0413-0781, vecinos de la comunidad de …
- ~ Acuerdo (pág. 45) · firme · aprobado Cruz Guanacaste, que en relación a su petitoria del aporte de los ¢ 25 millones de colones firmado por convenio, además del giro de las Utilidades de …
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado Cruz, moción presentada por el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario Municipal de la cruz, donde solicita ayuda económica para la Ra…
MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 35-2018, celebrada el día 06 de septiembre del año
2018, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Marvin Tablada Aguirre Presidente Municipal en ejercicio
Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario
Florencio Acuña Ortiz Regidor Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria
Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente en ejercicio
José Manuel Vargas Chaves Regidor Suplente
Mary Casanova López Síndica Propietaria La Garita
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo:
Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y
con la siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N° 17-2018:Extraord., N° 33-2018,
N° 34-2018 y N° 18-2018:Extraord.
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les manifiesta
las buenas tardes a todos, vamos a aprovechar el tiempo, hay documentos de
urgencia, pero como no está la señora Presidente Municipal, y mientras leen las
actas y para que la sesión sea fluida, declaramos un receso de 20 minutos,
volvemos a las 4:50 p.m.
1.- Acta N° 17-2018 Extraordinaria en discusión:
El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice que
una vez terminado el receso, espera que hayan leído las actas y si tienen alguna
objeción para el acta Nº 17-2018, que fue donde se tramitó el oficio e informe del auditor interno municipal. El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les dice las buenas tardes a todos, acá se nombró una comisión especial para darle seguimiento a las recomendaciones de la auditoría Municipal para el Comité Cantonal de deportes y recreación de la Cruz, donde formo parte, pero no se designó fecha para iniciar a trabajar, y propone que se reúnan el próximo martes 11-setiembre-2018, a las 10:00 am, en la salita de reuniones de acá y que se convoque a los demás miembros. El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les manifiesta, que se tome el acuerdo de convocar a reunión de comisión especial municipal, para el martes 11-setiembre-2018, a las 10 am en la salita aledaña a la oficina del señor Alcalde Municipal, que se convoque a los demás miembros, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN; El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, convoca a los miembros de la Comisión Especial Municipal, que le dará seguimiento a las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna Municipal de la Cruz, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, para el día 11 de setIembre del 2018, a las 10 am, en la salita aledaña a la Oficina del Alcalde Municipal, convóquese a los demás miembros, los presentes hoy queda oficialmente convocados. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio) Al no haber alguna otra objeción, queda aprobada y firmada acta Nº 17-2018: Extraordinaria por 4 votos: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz. 2.- Acta N° 33-2018 en discusión: El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que esta sesión fue de audiencia, si alguien tiene alguna objeción, caso contrario levanten la mano los que estén de acuerdo en aprobarla. Al no haber alguna otra objeción, queda aprobada y firmada acta Nº 33-2018, por 4 votos: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz. 3.- Acta N° 34-2018 en discusión:
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que en
esta sesión se vio importante lo de la moratoria, para todos los ocupantes de la
zona marítimo terrestre, si alguien tiene alguna objeción, caso contrario levanten la
mano los que estén de acuerdo en aprobarla.
Al no haber alguna otra objeción, queda aprobada y firmada acta Nº 34-2018, por
4 votos: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría, Florencio Acuña Ortiz
4.- Acta N° 18-2018: Extraordinaria en discusión:
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que
esta acta es cuando se conoció el presupuesto ordinario para el año 2019 y que
se envió a Comisión de Hacienda y Presupuesto, si alguien tiene alguna objeción,
que lo haga saber.
El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les manifiesta que nada más
para que nos quede una enseñanza, en la pag. Nº 5, línea 28, donde yo pregunté
si en esta sesión se podían conocer los perfiles, si se podía pero nada más había
que alterar el orden, que quede como un formalismo para que aprendamos todos.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice si ya no
hay alguna otra objeción, levanten la mano los que estén de acuerdo en aprobarla.
Al no haber alguna otra objeción, queda aprobada y firmada acta Nº 18-2018:
Extraordinaria, por 4 votos: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas,
Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz.
ARTICULO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce oficio DGJM-023-1106-2018, firmado por la Licda. Lorena Caldera
Obregón, Gestora Jurídica Municipal de La Cruz, de fecha 11 de junio del 2018, en
el cual emite el presente criterio solicitado #2-2 de la sesión ordinaria #21-2018, de
fecha 31 de mayo del 2018.
De las pretensiones de la funcionaria Ivannia Hernández Quedo, asistente de
alcaldía.
Primero: Como se conoce por este destacado Consejo Municipal, la suscrita para
el año 2017 emitió criterio legal con relación al pago de las diferencias dejadas de
pagar por la Municipalidad a los funcionarios municipales por concepto de salario
escolar de a partir de los años 2012 al 2016, criterio que fue positivo en cuanto al
pago de las diferencias que se presentaron a los funcionarios en planillas y sobre
los cuales la administración municipal (alcaldía) había venido reconociendo el
pago del salario escolar.
Segundo: De la solicitud de la funcionaria Hernández Quedo, que se cancele el salario escolar del años 2008 periodo en que la misma laboro para esta municipalidad, en la modalidad de servicios especiales, por considerar la misma que cuenta con el derecho que le asiste a los servicios especiales contratados en los años 2016, 2017 y 2018 de recibir el pago de los beneficios otorgados por la convención colectiva y diversas leyes como son anualidades, salario escolar y pluses destacados para los funcionarios en propiedad, esta alcaldía 2016-2020, ha reconocido dichos derechos para los funcionarios contratados para la modalidad de servicios especiales contratados bajo su administración. Tercero: La suscrita conoce que en la actualidad hay más solicitudes de pagos, por otras personas que al igual que la funcionaria Ivannia Hernández Quedo, trabajaron para la Municipalidad en la modalidad de servicios especiales, anterior al año 2012 y que no se les cancelaba el salario escolar, tales solicitudes se encuentra en la alcaldía Municipal. Conclusiones y recomendaciones Se le dé mismo trato a la solicitud de la funcionaria Hernández Quedo, en cuando a la solicitud del reconocimiento del pago de salario escolar del año 2008, tiempo en que se encontraba bajo la contratación de servicios especiales y no en propiedad, trato que corresponde al traslado ante Alcaldía, para que sea el Alcalde quien en su competencia de administrador general, proceda a emitir acto administrativo en el cual de forma retroactiva del 2012 reconoce el derecho de las personas contratadas en servicios especiales, para devengar derechos establecidos para los funcionarios en propiedad. Es importante destacar en este oficio que el mencionado derecho no fue reconocido en su momento por el jerarca (Alcalde Municipal) quien estableció estos derechos solo para los funcionarios en propiedad y por la autonomía que goza por ley la Municipalidad es aplicable, pese a las reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la Republica, que establecen que en temas de beneficios laborales, si la entidad lo quiere puede reconocer dichos beneficios para los contratados por servicios especiales, pero en respeto a la autonomía municipal es quien decide el jerarca. El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les manifiesta que el dictamen de la Licda. Lorena es claro es un asunto de competencia de la Alcaldía Municipal, lo que procede es hacer el traslado al Alcalde Municipal, para que proceda como recomienda la Licda. Caldera Obregón, al ser tan claro le damos visto bueno, que sea definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio DGJM-023- 1106-2018, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal de La Cruz, para que proceda a cumplir con las recomendaciones expuestas en dicho oficio, en relación al pago del Salario Escolar a la Funcionaria Ivannia Hernández Quedo, Asistente de Alcaldía. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5
VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio) 2.- Se conoce, resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A, de las trece horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, según expediente N° 17-006533-1027-CA, dirigida al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, donde se declara improcedente el veto interpuesto por el señor Alcalde Municipal de la Cruz, contra el acuerdo N° 3-2 de la Sesión Ordinaria N° 21-2017, celebrada el día 01 de junio de 2017, y por ser de mero trámite y de acuerdo al ordenamiento jurídico, los actos de mero trámite no son susceptibles de ser impugnados en forma autónoma, sino que deben recurrirse conjuntamente con el acto final, que proceda al cumplimiento respectivo El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio le pregunta al señor Alcalde Municipal, si tenía conocimiento de esta notificación, que fue recibida desde el 01 de noviembre del 2017, aquí es un asunto de responsabilidad, porque desde que se notificó la resolución el acuerdo vuelve a la vida o fenece, en este caso vuelve a la vida, en este caso el acuerdo se aprueba, la pregunta es cuantos vetos ya tienen resolución?, es preocupante que desde un año llegó esa resolución y no la había conocido el Concejo Municipal hasta hoy, 10 meses después el Concejo Municipal lo está conociendo, , esto acarrea responsabilidad, hay que definir la responsabilidad, si bien es cierto que el Concejo no recibió esta notificación, pero hay que ponerse detrás de eso, y si no hay reglas del juego hay que establecerlas, , no es posible que al día de hoy con esta tecnología tan avanzada no podemos de dejar de recibir esa notificación, le vuelve a preguntar al señor Alcalde municipal, usted tenía conocimiento de ese resolución?. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal le manifiesta que en realidad el documento se presentó y no recuerda haberlo recibido, hay cualquier cantidad de documentos que se reciben, lo extraño es porqué lo recibió Yenori Cardoza (Plataformista Municipal), por qué no notificó el Tribunal Contencioso Administrativo al Concejo Municipal?, es extraño. El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal le pregunta al señor Secretario municipal que explique si sabe quién y donde se reciben las resoluciones. El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal de la Cruz, le manifiesta, que de acuerdo a lo que conoce, existe un Fax exclusivo para recibir notificaciones legales de los Estrados Judicial y demás, y está asignado a la plataforma de servicios de la Municipalidad, no sabe quién lo asignó, la plataformista recibe y distribuye a quien vaya dirigido, aleatoriamente esa notificación llega a la computadora de plataforma de servicios, no sabe dónde está ubicado el aparato, el departamento obtuvo el documento, porque el señor Auditor
municipal le preguntó a la asistente de la Secretaría si se había recibido esa resolución, me consulta y le indico que consulte ante la Plataforma de Servicios y fue hasta en ese momento que la compañero de Plataforma se lo remite por correo y se imprime y es por ello que se conoce. El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio agrega que ojalá eso no vuelva a suceder y le solicito al señor Alcalde que todo aquellos documentos que tengan que ver con el Concejo Municipal por favor que los hagan llegar a la secretaría Municipal y sean conocidos y segundo se declara la inadmisibilidad del veto, por lo tanto el acuerdo está vivo y que se ejecute. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena, manifiesta independientemente de lo que sea, lo que se debe hacer que se le pida al Alcalde Municipal que ejecute el acuerdo, indistintamente del tiempo y que se den los recursos. El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les agrega que las exposiciones fueron claras, para el señor alcalde es una sugerencia, sabemos de la gran cantidad de documentos que entran en la Municipalidad, pero ese documento es delicado y 10 meses después se está conociendo y es bueno que se organicen los canales de información, lo dijo el señor Secretario que hay un fax legal y lo dice la Contraloría General de la República, ese documento venía dirigido a la Alcaldía, es preocupante que llegan documentos importantes y que no sean conocidos por las autoridades correspondientes, ya estuviera todo resuelto, preocupa que se den estas cosas, y para la buena y sana administración pues que el señor Alcalde Municipal gire las instrucciones y si lo considera a bien hacer una investigación administrativas y sentar las responsabilidades del caso, es competencia de él. El señor alcalde Municipal, Junnier Alberto Salazar Tobal, les dice que le pone a pensar que si llega el documento y lo destruyen para hacer el daño, así que voy a asignar ese fax con responsabilidad, y que solucione esto. El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que lo que queda es acatar la disposición del Tribunal Contencioso Administrativo y se solicite al Alcalde Municipal que interponga sus buenos oficios para que toda resolución que llega, sea trasladado dentro de 24 horas a la Secretaría Municipal, por lo tanto somete a votación dos puntos, primero se traslada o remite al Alcalde Municipal para el fiel cumplimiento de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y segundo que se le pida al señor Alcalde Municipal que toda información que llegue para el Concejo Municipal lo haga llegar a la brevedad posible a la Secretaría Municipal para un debido trámite, levanten la mano los que estén de acuerdo y que sea acuerdo definitivo, firme y se dispense de trámite de Comisión. Los señores regidores: Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio dicen
que están de acuerdo, mientras que el señor regidor Carlos Manuel Ugarte Huertas dice que no está de acuerdo. Con el agregado anterior los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A, de las trece horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, según expediente N° 17-006533-1027-CA, dirigida al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, donde se declara improcedente el veto interpuesto por el señor Alcalde Municipal de la Cruz, contra el acuerdo N° 3-2 de la Sesión Ordinaria N° 21-2017, celebrada el día 01 de junio de 2017, y por ser de mero trámite y de acuerdo al ordenamiento jurídico, los actos de mero trámite no son susceptibles de ser impugnados en forma autónoma, sino que deben recurrirse conjuntamente con el acto final, que proceda al cumplimiento respectivo. Asimismo se le solicita al señor Alcalde Municipal que toda información, resolución o documento para el Concejo Municipal que se le dirija y es competencia del Concejo Municipal, a la brevedad posible lo haga llegar a la Secretaría Municipal, para el trámite respectivo, ya que esta resolución se conoció 10 meses posterior a su notificación. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 4 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio, con uno en contra: Carlos Manuel Ugarte Huertas. 3.- Se conoce oficio MLC-ZMT-258-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 17 de agosto del 2018, en el cual en respuesta a acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de agosto del 2018 mediante el cual se remite oficio AL-1089-2018 en relación a la solicitud de concesión a nombre de Fourth Life EC, S.A. cédula jurídica 3-101-689882, el cual se tramita bajo el número de expediente SOL-149-2016, que se solicita corregir: Inspección de campo municipal (RT): corregir el croquis de la parcela. Contrato de concesión (RT): el monto de garantía no corresponde al monto indicado en el perfil del proyecto. Perfil del Proyecto (RT) el monto de la garantía no coincide con el monto indicado en el contrato. Manifestamos que: Con respecto al punto No.1 el acta de inspección consta en el folio 21 y se complementa con un informe de inspección que es visible a los folios 79 y 80 del expediente SOL-149-2016, mismo que no contiene croquis, el croquis se puede observar al folio 75.
En relación a los puntos 2 y 3 sobre la garantía de cumplimiento, en el folio 216 del contrato de concesión se indica el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según lo establecido en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009 “El contrato de concesión deberá indicar el porcentaje y el monto de la garantía que rendirá el interesado” Asimismo el perfil del proyecto cumple con lo estipulado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, en el cual no se indica que dicho perfil debe incluir el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento. Para una mejor revisión se realiza una lista con base en lo solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009 y lo aportado en el expediente, el cual se muestra a continuación:
Fourth Life EC, S.A
3-101-689882
Expediente SOL-149-2016
N° Folio en
Requerimientos Perfil de proyecto
expediente
La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII,
celebrada el día 12 de mayo del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
....
" Se instruye a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito con
jurisdicción en la zona marítimo terrestre, para que verifiquen que los
En el contrato se indica el
solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas
monto y el porcentaje de la
presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda
garantía de cumplimiento y 216
la garantía de ejecución establecida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley
coincide con el monto indicado
sobre Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el
en la letra de cambio.
porcentaje y el monto de la garantía que rendirá el interesado.
El perfil deberá ser un documento descriptivo en formato de
presentación tamaño carta (8.5x11) en donde se el solicitante de
concesión describa literalmente lo que pretende desarrollar para
explotación turística en la parcela solicitada, deberá contener lo
siguiente: "
a. Nombre del solicitante y el número de expediente. Cumple 28 y 31
b. Indicar el uso solicitado para concesionar. Cumple 31
c. A menara de tabla deberá presentar en una columna los requisitos del
Reglamento del Plan Regulador y en la otra columna los valores del proyecto, se
indica un ejemplo:
Requisitos del Plan Regulador Datos obtenidos del proyecto
Cumple 34
Densidad X m²
Cobertura X%
Altura X metros o pisos
Retiros X metros estimados
% de construcción % estimado
d. Descripción general en donde se indique al menos el tipo de obra que se
pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las construcciones
si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las
Cumple 35
áreas de vestíbulo, deberá indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley Nº
7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición
de las áreas verdes, entre otros.
e. La documentación deberá estar firmada por el solicitante de la concesión y
deberá quedar señalado el compromiso de su parte de realizar las obras
descritas. Además deberá firmar un profesional responsable en el campo de la Cumple 37
ingeniería o arquitectura que avale los lineamientos técnicos descritos y
establezca los montos del valor estimado de las obras.
f. Indicar el valor estimado de las obras del cual se aplicará el porcentaje de
Cumple 36
garantía que deberá rendir.
g. Indicar el tipo de garantía que brindará y copia de la misma (depósito del
Cumple 36 y 207
banco, letra de cambio, u otro).
h. En caso de ser necesario para mayor detalle, se podrá aportar diseños en
hojas tamaño carta (8,5x11) o láminas adicionales que no superen el tamaño Aporta un diseño en 11x17
38
tabloide (11x17), conocida como doble carta, en este caso no deberá debidamente firmada.
sobrepasar las tres láminas.
i. Los diseños adicionales en láminas deberán estar firmados por el
Cumple 38
profesional responsable.
Por lo antes descrito se concluye que lo solicitado por el Instituto Costarricense de
Turismo en el oficio AL-1089-2018 consta en el expediente en los folios indicados
en el cuadro anterior y que el hecho de solicitar el monto de la garantía de
cumplimiento en el perfil del proyecto no está acorde a lo establecido por este
Instituto en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII,
celebrada el día 12 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 126 —
Miércoles 1º de julio del 2009.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les manifiesta
que esto es de conocimiento, nada más queda esperar que es lo que va a resolver
el ICT, por lo tanto si nadie tiene alguna objeción, levanten la mano los que estén
de acuerdo que se le brinde acuse de recibo, definitivo, firme y se dispensa de
trámite de comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace acuse de recibo,
al oficio MLC-ZMT-258-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 17 de agosto del 2018, en el cual en respuesta a acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de agosto del 2018 mediante el cual se remite oficio AL-1089-2018 en relación a la solicitud de concesión a nombre de Fourth Life EC, S.A. cédula jurídica 3-101-689882, el cual se tramita bajo el número de expediente SOL-149-2016, que se solicita corregir, el cual se aclara ante el ICT. Acuse de recibo porque es de conocimiento y se espera la respuesta del Instituto Costarricense de Turismo al respecto.. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio). 4.- Se conoce oficio MLC-GJ-00010-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 31 de agosto del 2018, en el cual en virtud de acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 31-2018, mediante el cual remiten el oficio AL-1100- 2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza, asesor legal; Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora de Gestión Jurídica del Instituto Costarricense de Turismo. Una vez visto el expediente sobre el trámite de concesión a nombre de Frenesí del Pacífico S.A y analizada la solicitud por parte del ICT, se logra comprobar que la certificación de MINAE indicada en el contrato de concesión efectivamente no corresponde a la actualizada para tal sector. En vista de lo anterior solicitamos a este honorable Concejo se tome un acuerdo autorizando una adenda al Proyecto de resolución y al contrato de concesión a nombre de la Empresa Frenesí del Pacífico S.A, con el fin de incorporar la información de la certificación correspondiente y poder remitir lo solicitado por el ICT con respecto a lo anterior.- El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les manifiesta que está claro el oficio, nada más queda tomar el acuerdo solicitado, así que levanten la mano los que estén de acuerdo, en aprobar lo solicitado, es decir se autoriza al Alcalde a la firma de la adenda, que sea definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para la firma de una adenda al Proyecto de Resolución y al contrato de concesión a nombre de la Empresa Frenesí del Pacífico S.A, con el fin de incorporar la información de la certificación correspondiente y poder remitir lo solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), según oficio AL-1100-2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor legal; Msc. Rosibel Ureña Cubillo
Coordinadora de Gestión Jurídica del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio) 5.- Se conoce oficio MLC-ZMT_262-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 17 de agosto del 2018, en el cual en respuesta a acuerdo #2-9 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de agosto del 2018 mediante el cual se remite oficio AL-1100-2018 en relación a la solicitud de concesión a nombre de Frenesí del Pacífico, S.A. cédula jurídica 3-101-713281, el cual se tramita bajo el número de expediente SOL-148-2016, que se solicita corregir: Contrato de concesión (RT): el monto de garantía no corresponde al monto indicado en el perfil del proyecto. Perfil del Proyecto (RT) no incluye el monto de la garantía., el monto de la garantía no coincide con el monto indicado en el contrato. Otras observaciones (RT) La certificación de MINAE indicada en el contrato de concesión no corresponde. Manifestamos que: En relación a los puntos 1 y 2 sobre la garantía de cumplimiento, en el folio 224 del contrato de concesión se indica el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según lo establecido en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009 “El contrato de concesión deberá indicar el porcentaje y el monto de la garantía que rendirá el interesado” Asimismo el perfil del proyecto cumple con lo estipulado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, en el cual no se indica que dicho perfil debe incluir el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento.
Frenesí del Pacífico, S.A.
3-101-713281
Expediente SOL-148-2016
N° Folio en
Requerimientos Perfil de proyecto
expediente
La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII,
celebrada el día 12 de mayo del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
....
" Se instruye a las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito con
jurisdicción en la zona marítimo terrestre, para que verifiquen que los
En el contrato se indica el
solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas
monto y el porcentaje de la
presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda
garantía de cumplimiento y 224
la garantía de ejecución establecida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley
coincide con el monto indicado
sobre Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el
en la letra de cambio.
porcentaje y el monto de la garantía que rendirá el interesado.
El perfil deberá ser un documento descriptivo en formato de
presentación tamaño carta (8.5x11) en donde se el solicitante de
concesión describa literalmente lo que pretende desarrollar para
explotación turística en la parcela solicitada, deberá contener lo
siguiente: "
a. Nombre del solicitante y el número de expediente. Cumple 27
b. Indicar el uso solicitado para concesionar. Cumple 27 y 28
c. A menara de tabla deberá presentar en una columna los requisitos del
Reglamento del Plan Regulador y en la otra columna los valores del proyecto, se
indica un ejemplo:
Requisitos del Plan Regulador Datos obtenidos del proyecto
Cumple 30
Densidad X m²
Cobertura X%
Altura X metros o pisos
Retiros X metros estimados
% de construcción % estimado
d. Descripción general en donde se indique al menos el tipo de obra que se
pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las construcciones
si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las
Cumple 31
áreas de vestíbulo, deberá indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley Nº
7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición
de las áreas verdes, entre otros.
e. La documentación deberá estar firmada por el solicitante de la concesión y
deberá quedar señalado el compromiso de su parte de realizar las obras
descritas. Además deberá firmar un profesional responsable en el campo de la Cumple 34
ingeniería o arquitectura que avale los lineamientos técnicos descritos y
establezca los montos del valor estimado de las obras.
f. Indicar el valor estimado de las obras del cual se aplicará el porcentaje de
Cumple 33
garantía que deberá rendir.
g. Indicar el tipo de garantía que brindará y copia de la misma (depósito del
Cumple 33 y 216
banco, letra de cambio, u otro).
h. En caso de ser necesario para mayor detalle, se podrá aportar diseños en
hojas tamaño carta (8,5x11) o láminas adicionales que no superen el tamaño
No se aporta
tabloide (11x17), conocida como doble carta, en este caso no deberá
sobrepasar las tres láminas.
i. Los diseños adicionales en láminas deberán estar firmados por el
No se aporta
profesional responsable.
Para una mejor revisión se realiza una lista con base en lo solicitado por el
Instituto Costarricense de Turismo en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009, publicado en
La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009 y lo aportado en el expediente.
Por lo antes descrito se concluye que lo solicitado por el Instituto Costarricense de
Turismo en el oficio AL-1100-2018 en los puntos 1 y 2 descritos anteriormente,
consta en el expediente en los folios indicados en el cuadro anterior y que el
hecho de solicitar el monto de la garantía de cumplimiento en el perfil del proyecto
no está acorde a lo establecido por este Instituto en la sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 5581, artículo 5, inciso XVII, celebrada el día 12 de mayo del 2009,
publicado en La Gaceta Nº 126 — Miércoles 1º de julio del 2009.
En relación al punto 3, se está realizando la corrección del número de certificación
de Patrimonio Natural del Estado mediante suscripción de la adenda del contrato
de concesión, una vez firmada, será remitida al Instituto Costarricense de Turismo
por lo tanto se solicita prórroga para el cumplimiento de este punto.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les manifiesta que se le ha dado seguimiento al oficio del I.C.T., es de conocimiento, por lo tanto, levanten la mano los que estén de acuerdo, en darle acuse de recibo, que sea definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, hace acuse de recibo al MLC-ZMT_262-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal, de fecha 17 de agosto del 2018, en el cual en respuesta a acuerdo #2-9 de la sesión ordinaria #31-2018 del 9 de agosto del 2018 mediante el cual se remite oficio AL-1100-2018 en relación a la solicitud de concesión a nombre de Frenesí del Pacífico, S.A. cédula jurídica 3-101-713281, el cual se tramita bajo el número de expediente SOL-148-2016, que se solicita corregir, por cuanto ya se aclaró y se espera la respuesta del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio) 6.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual procede por así disponerlo el oficio MLC-DGJ-010- 2018, firmado por la licenciada Arianna Badilla Vargas en su calidad de Coordinadora del Departamento de Gestión Jurídica, procedo a dar cumplimiento al acuerdo emitido por este respetable Consejo Municipal número 1-2, de la sesión extraordinaria número 16-2018, verificada el día 07 de agosto 2018, mismo que me fue notificado el 24 de agosto del mismo año. Procedo a contestar el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA AVALUO ADMINISTRATIVO NÚMERO AV-2018-026.; Ante lo cual; me permito manifestar lo siguiente: --------------------------------------------------------------- Sobre el recurso Esta administración considera que la empresa recurrente, lleva PARCIALMENTE, la razón ante el recurso presentado, de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaremos, de los cuales se detallara cual lleva razón y cual NO. Sobre el apelante En cuanto a la empresa recurrente y con el afán de un mejor resolver, por parte de esta Institución, revelaremos el por qué el recurrente lleva PARCIALMENTE la razón dentro de su recurso, interpuesto contra el avaluó AV-2018-026, en uno de sus puntos que lo posiciona fuera de la esfera jurídica en todo lo que conlleva el estudio y análisis de su apelación y le da la razón en otro punto.
Resultando El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en fecha 19 de junio del año 2018, notifica a la empresa aquí recurrente, en la figura de su apoderada generalísima la resolución número MLC-ZMT-157-2018 misma que encabeza el avalúo AV-2018-026. La empresa recurrente en la figura de su apodera generalísima, en fecha 30 de junio del 2018, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, formal interposición contra la resolución MLC-ZMT-2018-026 que contiene que pone en conocimiento el avalúo AV-2018-026, en lo que se titula Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-157-2018. 2.1. Dentro del punto 1 del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-157-2018, interpuesto por el recurrente se plantea la oposición del pago del canon bajo la invocación de los artículos 49 del reglamento a la Ley de sobre Zona Marítimo Terrestre, mismo que fue reformado por el Decreto n° 37882-MP-H-TUR del 24 de julio del 2013, publicado en la Gaceta N°176 del 13 de setiembre del 2013, en cuanto al pago por uso habitacional. …………….Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Considerando: Si bien es verdadero que la empresa recurrente, presenta contra la resolución administrativa que contiene el avalúo AV-2018-026, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, es a la fecha 30 de junio del 2018, mediante correo electrónico edgarmirandajaen@gmail.com correo oficial para recibir notificaciones, de acuerdo el recurso presentado, que procede el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a notificar la resolución número MLC-ZMT-188-2018, misma que da fiel contestación al Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 30 de junio del 2018, todo dentro del tiempo establecido en el artículo 19 de la número 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, misma que concede a la administración recurrida en la dependencia que corresponda la respuesta a la revocatoria un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta, misma fue resuelta por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre con la oficina de Valoraciones según la resolución administrativa número MLC –ZMT-188-2018, siendo aceptado parcialmente el Recurso de Revocatoria y de forma inmediata se
da traslado ante el Consejo Municipal por haberse interpuesto de forma subsidiaria la Apelación. El Consejo Municipal en seguimiento y cumplimiento al articulado 19 de la Ley 7509, procede a conocer el Recurso de Apelación con la colaboración del Departamento de Gestión Jurídica, teniendo presente que la normativa aquí citada no establece plazo máximo ni mínimo para resolver, se procede de forma inmediata cuidando el principio de celeridad e inmediatez de los actos administrativos. Primero: Del punto UNO recurrido por el apelante se logra establecer que el recurrente no lleva la razón en este punto siendo lo claro que lo establecido en el articulado 49 del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, específicamente “Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%” y en respaldo del único transitorio del mencionado reglamento el cual establece “Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación” siendo que la Municipalidad de La Cruz, no cuenta con un reglamento interno como se establece en la normativa citada, se procederá con la utilización de la normativa anterior. De acuerdo con el análisis del expediente en sus folios 0000028 del expediente administrativo de concesión, el cual corresponde al plano G-313639-1996 por un área de 1253.68 m2 con un área concesionada y mapa del plan regulador playa Copal Parcial Playa Papaturro, el terreno en concesión de la recurrente según el plano se localiza en la zona establecida como “Zona Residencial Turística” Con fundamento al reglamento de la ley de zona marítima terrestre en artículo 49, se deberá cancelar por canon a las concesiones dentro de uso hotelera turística o recreativa hasta un 4%, respetando el transitorio del mencionado reglamento y conservando la aplicación de la normativa anterior a la modificación. Que la parcela en análisis se ubica Z01-U29, esta zona comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el litoral pacífico, según folio 0000297, siendo correspondiente al área de zona residencial turística, actualmente son construcciones en el sitio. Segundo: Del punto DOS recurrido por el apelante, se deprende la consulta, si el nuevo monto del avalúo será aplicado de forma inmediata o cuando termine el plazo de vigencia del actual avalúo a según lo montos establecido que se han venido cancelando. En cuanto a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, los avalúos tienen una vigencia de cinco años contados a partir del período siguiente a su firmeza y en el caso que nos ocupa, existe una presentación de solicitud de prórroga ante el vencimiento próximo de la concesión,
dicha solicitud se presentó en fecha 7 de marzo del 2018 a folios 0000320, en razón de continuar con la solicitud de prórroga se ordena la actualización del avalúo de la parcela concesionada sobre la cual se solicita la prórroga. Siendo el caso concreto el valor a cancelar por canon será exigible una vez que esté en firme la solicitud de prórroga, presentada por el recurrente, siendo uno de los requisitos para la aprobación de la prorroga contar con el avalúo, y para lo que nos interesa dicha parcela cuenta con un avalúo sin vigencia, siendo que se ha realizado desde el año 2007, con once años de antigüedad no es posible la aprobación de una prórroga de la concesión que ha cumplido su plazo máximo de posesión. Por tanto. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, se con lugar parcialmente, quedando de la siguiente forma: Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto UNO presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto DOS presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, en tanto la administración Municipal no especifico el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga.- El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice que esta es la resolución jurídica o dictamen con respecto al Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio, una es la facultad de la Administración y la otra es clara que la prórroga es a partir del avalúo, por lo tanto se acoge el dictado y las recomendaciones implícitas en el criterio o dictamen legal, de la señora Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión y que se notifique a las partes. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el criterio legal, emitido por la señora Licda. Lorena Caldera Obregón, en forma implícita, como contestación al Recurso de Revocatoria, con Apelación en subsidio, contra el avalúo Administrativo N° AV-2018-026, emitido por la Oficina de Valoraciones y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, presentado por Edgar Antonio Miranda Jaén, Representante Legal de la Firma Villa Operar S.A., cédula Jurídica N° 3-101-175777, el cual literalmente dice:
A.- Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto uno, presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la Administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos presentado de forma subsidiaria, al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, en tanto la administración municipal no especificó el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon, será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga. Notifíquese tanto al Departamento de zona Marítimo Terrestre como al recurrente. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 7.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual procede por así disponerlo el oficio MLC-DGJ-010- 2018, firmado por la licenciada Arianna Badilla Vargas en su calidad de Coordinadora del Departamento de Gestión Jurídica, procedo a dar cumplimiento al acuerdo emitido por este respetable Consejo Municipal número 1-1, de la sesión extraordinaria número 16-2018, verificada el día 07 de agosto 2018, mismo que me fue notificado el 24 de agosto del mismo año. Procedo a contestar el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA AVALUO ADMINISTRATIVO NÚMERO AV-2018-019.; Ante lo cual; me permito manifestar lo siguiente: --------------------------------------------------------------- Sobre el recurso Esta administración considera que la empresa recurrente, NO lleva la razón, ante el recurso presentado, de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaremos. Sobre el apelante En cuanto a la empresa recurrente y con el afán de un mejor resolver, por parte de esta Institución, revelaremos el por qué el recurrente NO lleva la razón dentro de su recurso, interpuesto contra el avaluó AV-2018-019, por un único punto que lo posiciona fuera de la esfera jurídica en todo lo que conlleva el estudio y análisis de su apelación. Resultando El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en fecha 15 de junio del año 2018, notifica a la empresa aquí recurrente, en la figura de su apoderada generalísima la resolución número MLC-ZMT-103-2018 misma que encabeza el avalúo AV-2018-019.
La empresa recurrente en la figura de su apodera generalísima, en fecha 09 de julio del 2018, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, formal interposición contra el avalúo AV-2018-019, en lo que se titula Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-103-2018. 2.1. Dentro del punto 1 del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-103-2018, interpuesto por la recurrente se plantea la oposición del pago del canon bajo la invocación de los artículos 49 del reglamento a la Ley de sobre Zona Marítimo Terrestre, mismo que fue reformado por el Decreto n° 37882-MP-H-TUR del 24 de julio del 2013, publicado en la Gaceta N°176 del 13 de setiembre del 2013, en cuanto al pago por uso habitacional. …………….Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Considerando: Si bien es verdadero que la empresa recurrente, presenta contra la resolución administrativa que contiene el avalúo AV-2018-019, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, es a la fecha 24 de julio del 2018, mediante correo electrónico patriciaproyectoscr@gmail.com correo oficial para recibir notificaciones, de acuerdo el recurso presentado, que procede el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a notificar la resolución número MLC-ZMT-199-2018, misma que da fiel contestación al Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 09 de julio del 2018, todo dentro del tiempo establecido en el artículo 19 de la número 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, misma que concede a la administración recurrida en la dependencia que corresponda la respuesta a la revocatoria un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta, misma fue resuelta por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre con la oficina de Valoraciones según la resolución administrativa número MLC –ZMT-199-2018, siendo rechazado el Recurso de Revocatoria por declararse extemporáneo, misma que fue debidamente notificada a la recurre y de forma inmediata se da traslado ante el Consejo Municipal por haberse interpuesto de forma subsidiaria la Apelación. La valoración de los plazos perentorios se establecen en la normativa especial de cada materia, siendo aquí la materia especifica la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles 7509, en su artículo 19, mismo que reza tácitamente que los plazos para la presentación de los recursos es de 15 días hábiles después de notificado el acto a recurrir.
El Consejo Municipal en seguimiento y cumplimiento al articulado 19 de la Ley 7509, procede a conocer el Recurso de Apelación con la colaboración del Departamento de Gestión Jurídica, teniendo presente que la normativa aquí citada no establece plazo máximo ni mínimo para resolver, se procede de forma inmediata cuidando el principio de celeridad e inmediatez de los actos administrativos. A lo establecido en el articulado 49 del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, específicamente “Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%” y en respaldo del único transitorio del mencionado reglamento el cual establece “Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación” siendo que la Municipalidad de La Cruz, no cuenta con un reglamento interno como se establece en la normativa citada, se procederá con la utilización de la normativa anterior. De acuerdo con el análisis del expediente en sus folios 0000025 y 0000283, el cuales corresponden al plano G-312834-1996 por un área de 1293.4m2correspondeinte al área concesionada y mapa del plan regulador playa copal parcial playa papaturro, el terreno en concesión de la recurrente según el plano se localiza en la zona establecida como “zona residencial turística” Con fundamento al reglamento de la ley de zona marítima terrestre en artículo 49, se deberá cancelar por canon a las concesiones dentro de uso hotelera turística o recreativa hasta un 4%, respetando el transitorio del mencionado reglamento y conservando la aplicación de la normativa anterior a la modificación. Que la parcela en análisis se ubica Z01-U29, esta zona comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el litoral pacífico, según folio 0000297, siendo correspondiente al área de zona residencial turística, actualmente son construcciones en el sitio. Por tanto. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, se declara sin lugar el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 09 de julio del 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, así autorizado en el único transitorio. El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio les dice que este es similar al anterior, además de darle visto bueno, también se aprueba se aprueba el dictamen legal en la forma implícita como viene, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión, y que se notifique a las partes. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el criterio legal, emitido por la señora Licda. Lorena Caldera Obregón, en forma implícita,
como contestación al Recurso de Revocatoria, con Apelación en subsidio, contra el avalúo Administrativo N° AV-2018-019, emitido por la Oficina de Valoraciones y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, presentado por la señora Patricia Chavarría Mejía, Representante Legal de la Firma Villa Cangrejo Dorado S.A., cédula Jurídica N° 3-101-178204 el cual literalmente dice: Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, se declara sin lugar el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 09 de julio del 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, así autorizado en el único transitorio. Notifíquese tanto al Departamento de zona Marítimo Terrestre como al recurrente. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 8.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual procede por así disponerlo el oficio MLC-DGJ-010- 2018, firmado por la licenciada Arianna Badilla Vargas en su calidad de Coordinadora del Departamento de Gestión Jurídica, procedo a dar cumplimiento al acuerdo emitido por este respetable Consejo Municipal número 1-3, de la sesión extraordinaria número 16-2018, verificada el día 07 de agosto 2018, mismo que me fue notificado el 24 de agosto del mismo año. Procedo a contestar el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL OFICIO MLC-ZMT-158-2018, misma que contiene el AVALUO ADMINISTRATIVO NÚMERO AV-2018-027.; Ante lo cual; me permito manifestar lo siguiente: ----------- ----------------- Sobre el recurso Esta administración considera que la empresa recurrente, lleva PARCIALMENTE, la razón ante el recurso presentado, de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaremos, de los cuales se detallara cual lleva razón y cual NO. Sobre el apelante En cuanto a la empresa recurrente y con el afán de un mejor resolver, por parte de esta Institución, revelaremos el por qué el recurrente lleva PARCIALMENTE la razón dentro de su recurso, interpuesto contra el oficio MLC-ZMT-158-2018 avaluó AV-2018-027, en uno de sus puntos que lo posiciona fuera de la esfera jurídica en todo lo que conlleva el estudio y análisis de su apelación y le da la razón en otro punto. Resultando
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en fecha 19 de junio del año 2018, notifica a la empresa aquí recurrente, en la figura de su apoderada generalísima la resolución número MLC-ZMT-158-2018 misma que contiene el avalúo AV-2018-027. La empresa recurrente en la figura de su apodera generalísima, en fecha 30 de junio del 2018, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, formal interposición contra la resolución MLC-ZMT-158-2018, que pone en conocimiento el avalúo AV-2018-027, en lo que se titula Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-158-2018. 2.1. Dentro del punto 1 del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-158-2018, interpuesto por el recurrente se plantea la oposición del pago del canon bajo la invocación de los artículos 49 del reglamento a la Ley de sobre Zona Marítimo Terrestre, mismo que fue reformado por el Decreto n° 37882-MP-H-TUR del 24 de julio del 2013, publicado en la Gaceta N°176 del 13 de setiembre del 2013, en cuanto al pago por uso habitacional. …………….Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Considerando: Si bien es verdadero que la empresa recurrente, presenta contra la resolución administrativa que contiene el avalúo AV-2018-027, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, es a la fecha 30 de junio del 2018, mediante correo electrónico edgarmirandajaen@gmail.com correo oficial para recibir notificaciones, de acuerdo el recurso presentado, que procede el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a notificar la resolución número MLC-ZMT-198-2018, misma que da fiel contestación al Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 30 de junio del 2018, todo dentro del tiempo establecido en el artículo 19 de la número 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, misma que concede a la administración recurrida en la dependencia que corresponda la respuesta a la revocatoria un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta, misma fue resuelta por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre con la oficina de Valoraciones según la resolución administrativa número MLC –ZMT-198-2018, siendo aceptado parcialmente el Recurso de Revocatoria y de forma inmediata se da traslado ante el Consejo Municipal por haberse interpuesto de forma subsidiaria la Apelación.
El Consejo Municipal en seguimiento y cumplimiento al articulado 19 de la Ley 7509, procede a conocer el Recurso de Apelación con la colaboración del Departamento de Gestión Jurídica, teniendo presente que la normativa aquí citada no establece plazo máximo ni mínimo para resolver, se procede de forma inmediata cuidando el principio de celeridad e inmediatez de los actos administrativos. Primero: Del punto UNO recurrido por el apelante se logra establecer que el recurrente no lleva la razón en este punto siendo lo claro que lo establecido en el articulado 49 del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, específicamente “Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%” y en respaldo del único transitorio del mencionado reglamento el cual establece “Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación” siendo que la Municipalidad de La Cruz, no cuenta con un reglamento interno como se establece en la normativa citada, se procederá con la utilización de la normativa anterior. De acuerdo con el análisis del expediente en sus folios 0000019 del expediente administrativo de concesión, el cual corresponde al plano G-302561-1996 por un área de 1.281.18 m2 con un área concesionada y mapa del plan regulador playa Copal Parcial Playa Papaturro, el terreno en concesión de la recurrente según el plano se localiza en la zona establecida como “Zona Residencial Turística” Con fundamento al reglamento de la ley de zona marítima terrestre en artículo 49, se deberá cancelar por canon a las concesiones dentro de uso hotelera turística o recreativa hasta un 4%, respetando el transitorio del mencionado reglamento y conservando la aplicación de la normativa anterior a la modificación. Que la parcela en análisis se ubica Z01-U29, esta zona comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el litoral pacífico, según folio 0000297, siendo correspondiente al área de zona residencial turística, actualmente son construcciones en el sitio. Segundo: Del punto DOS recurrido por el apelante, se deprende la consulta, si el nuevo monto del avalúo será aplicado de forma inmediata o cuando termine el plazo de vigencia del actual avalúo a según lo montos establecido que se han venido cancelando. En cuanto a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, los avalúos tienen una vigencia de cinco años contados a partir del período siguiente a su firmeza y en el caso que nos ocupa, existe una presentación de solicitud de prórroga ante el vencimiento próximo de la concesión, dicha solicitud se presentó en fecha 16 de mayo del 2018, a folios 0000222, en razón de continuar con la solicitud de prórroga se ordena la actualización del avalúo de la parcela concesionada sobre la cual se solicita la prórroga.
Siendo el caso concreto el valor a cancelar por canon será exigible una vez que esté en firme la solicitud de prórroga, presentada por el recurrente, siendo uno de los requisitos para la aprobación de la prorroga contar con el avalúo, y para lo que nos interesa dicha parcela cuenta con un avalúo sin vigencia, siendo que se ha realizado desde el año 2007, con once años de antigüedad no es posible la aprobación de una prórroga de la concesión que ha cumplido su plazo máximo de posesión. Por tanto. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, se con lugar parcialmente, quedando de la siguiente forma: Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto UNO presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto DOS presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, en tanto la administración Municipal no especifico el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga.- El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio les dice que este es similar al anterior, además de darle visto bueno, también se aprueba se aprueba el dictamen legal en la forma implícita como viene, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión, y que se notifique a las partes. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el criterio legal, emitido por la señora Licda. Lorena Caldera Obregón, en forma implícita, como contestación al Recurso de Revocatoria, con Apelación en subsidio, contra el avalúo Administrativo N° AV-2018-027, emitido por la Oficina de Valoraciones y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, presentado por Edgar Antonio Miranda Jaén, Representante Legal de la Firma Villa Tavos S.A., cédula Jurídica N° 3-101-176227, el cual literalmente dice: A.- Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto uno, presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la Administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada.
B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos presentado de forma subsidiaria, al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, en tanto la administración municipal no especificó el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon, será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga. Notifíquese tanto al Departamento de zona Marítimo Terrestre como al recurrente. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 9.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual procede por así disponerlo el oficio MLC-DGJ-010- 2018, firmado por la licenciada Arianna Badilla Vargas en su calidad de Coordinadora del Departamento de Gestión Jurídica, procedo a dar cumplimiento al acuerdo emitido por este respetable Consejo Municipal número 1-4, de la sesión extraordinaria número 16-2018, verificada el día 07 de agosto 2018, mismo que me fue notificado el 24 de agosto del mismo año. Procedo a contestar el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL OFICIO MLC-ZMT-156-2018, misma que contiene el AVALUO ADMINISTRATIVO NÚMERO AV-2018-025.; Ante lo cual; me permito manifestar lo siguiente: ----------- ----------------- Sobre el recurso Esta administración considera que la empresa recurrente, lleva PARCIALMENTE, la razón ante el recurso presentado, de acuerdo a los puntos que a continuación mencionaremos, de los cuales se detallara cual lleva razón y cual NO. Sobre el apelante En cuanto a la empresa recurrente y con el afán de un mejor resolver, por parte de esta Institución, revelaremos el por qué el recurrente lleva PARCIALMENTE la razón dentro de su recurso, interpuesto contra el oficio MLC-ZMT-156-2018 avaluó AV-2018-025, en uno de sus puntos que lo posiciona fuera de la esfera jurídica en todo lo que conlleva el estudio y análisis de su apelación y le da la razón en otro punto. Resultando El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en fecha 19 de junio del año 2018, notifica a la empresa aquí recurrente, en la figura de su apoderada generalísima la resolución número MLC-ZMT-156-2018 misma que contiene el avalúo AV-2018-025. La empresa recurrente en la figura de su apodera generalísima, en fecha 30 de junio del 2018, presenta ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, formal interposición contra la resolución MLC-ZMT-156-2018, que pone en conocimiento
el avalúo AV-2018-025, en lo que se titula Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-156-2018. 2.1. Dentro del punto 1 del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución MLC-ZMT-15-2018, interpuesto por el recurrente se plantea la oposición del pago del canon bajo la invocación de los artículos 49 del reglamento a la Ley de sobre Zona Marítimo Terrestre, mismo que fue reformado por el Decreto n° 37882-MP-H-TUR del 24 de julio del 2013, publicado en la Gaceta N°176 del 13 de setiembre del 2013, en cuanto al pago por uso habitacional. …………….Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Considerando: Si bien es verdadero que la empresa recurrente, presenta contra la resolución administrativa que contiene el avalúo AV-2018-025, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, es a la fecha 30 de junio del 2018, mediante correo electrónico edgarmirandajaen@gmail.com correo oficial para recibir notificaciones, de acuerdo el recurso presentado, que procede el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a notificar la resolución número MLC-ZMT-197-2018, misma que da fiel contestación al Recurso de Revocatoria interpuesto en fecha 30 de junio del 2018, todo dentro del tiempo establecido en el artículo 19 de la número 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, misma que concede a la administración recurrida en la dependencia que corresponda la respuesta a la revocatoria un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta, misma fue resuelta por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre con la oficina de Valoraciones según la resolución administrativa número MLC –ZMT-197-2018, siendo aceptado parcialmente el Recurso de Revocatoria y de forma inmediata se da traslado ante el Consejo Municipal por haberse interpuesto de forma subsidiaria la Apelación. El Consejo Municipal en seguimiento y cumplimiento al articulado 19 de la Ley 7509, procede a conocer el Recurso de Apelación con la colaboración del Departamento de Gestión Jurídica, teniendo presente que la normativa aquí citada no establece plazo máximo ni mínimo para resolver, se procede de forma inmediata cuidando el principio de celeridad e inmediatez de los actos administrativos. Primero: Del punto UNO recurrido por el apelante se logra establecer que el recurrente no lleva la razón en este punto siendo lo claro que lo establecido en el
articulado 49 del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, específicamente “Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%” y en respaldo del único transitorio del mencionado reglamento el cual establece “Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación” siendo que la Municipalidad de La Cruz, no cuenta con un reglamento interno como se establece en la normativa citada, se procederá con la utilización de la normativa anterior. De acuerdo con el análisis del expediente en sus folios 0000028 del expediente administrativo de concesión, el cual corresponde al plano G-308025-1996 por un área de 1.253.42m2 con un área concesionada y mapa del plan regulador playa Copal Parcial Playa Papaturro, el terreno en concesión de la recurrente según el plano se localiza en la zona establecida como “Zona Residencial Turística” Con fundamento al reglamento de la ley de zona marítima terrestre en artículo 49, se deberá cancelar por canon a las concesiones dentro de uso hotelera turística o recreativa hasta un 4%, respetando el transitorio del mencionado reglamento y conservando la aplicación de la normativa anterior a la modificación. Que la parcela en análisis se ubica Z01-U29, esta zona comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el litoral pacífico, según folio 0000297, siendo correspondiente al área de zona residencial turística, actualmente son construcciones en el sitio. Segundo: Del punto DOS recurrido por el apelante, se deprende la consulta, si el nuevo monto del avalúo será aplicado de forma inmediata o cuando termine el plazo de vigencia del actual avalúo a según lo montos establecido que se han venido cancelando. En cuanto a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, los avalúos tienen una vigencia de cinco años contados a partir del período siguiente a su firmeza y en el caso que nos ocupa, existe una presentación de solicitud de prórroga ante el vencimiento próximo de la concesión, dicha solicitud se presentó en fecha 16 de mayo del 2018, a folios 0000244, en razón de continuar con la solicitud de prórroga se ordena la actualización del avalúo de la parcela concesionada sobre la cual se solicita la prórroga. Siendo el caso concreto el valor a cancelar por canon será exigible una vez que esté en firme la solicitud de prórroga, presentada por el recurrente, siendo uno de los requisitos para la aprobación de la prorroga contar con el avalúo, y para lo que nos interesa dicha parcela cuenta con un avalúo sin vigencia, siendo que se ha realizado desde el año 2007, con once años de antigüedad no es posible la aprobación de una prórroga de la concesión que ha cumplido su plazo máximo de posesión.
Por tanto. Con fundamento en las razones expuestas anteriormente, se con lugar parcialmente, quedando de la siguiente forma: Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto UNO presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítima Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto DOS presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio del 2018, en tanto la administración Municipal no especifico el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga.- El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio les dice que este es similar al anterior, además de darle visto bueno, también se aprueba se aprueba el dictamen legal en la forma implícita como viene, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión, y que se notifique a las partes. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el criterio legal, emitido por la señora Licda. Lorena Caldera Obregón, en forma implícita, como contestación al Recurso de Revocatoria, con Apelación en subsidio, contra el avalúo Administrativo N° AV-2018-025, emitido por la Oficina de Valoraciones y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, presentado por Edgar Antonio Miranda Jaén, Representante Legal de la Firma Vista Dorada S.A., cédula Jurídica N° 3-101-176228, el cual literalmente dice: A.- Se declara sin lugar el recurso de apelación en su punto uno, presentado de forma subsidiaria al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, declararse sin lugar por no llevar la razón en los argumentado dentro del recurso, siendo que la Administración está facultada legalmente para la aplicación de la normativa anterior a la reforma del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, así autorizado en el único transitorio de la normativa citada. B.- Se declara con lugar el recurso de apelación en su punto Dos presentado de forma subsidiaria, al de revocatoria en fecha 30 de junio de 2018, en tanto la administración municipal no especificó el día en que inicia a correr el cobro del canon, el valor a cancelar por canon, será exigible desde la fecha de solicitud de prórroga. Notifíquese tanto al Departamento de zona Marítimo Terrestre como al recurrente. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
10.- Se conoce oficio UAI-ALCALDE-115-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 05 de septiembre del 2018, en el cual en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
Por ello, debido a información recibida por esta Auditoría Interna en relación con
las personas autorizadas para realizar movimientos y firmar en las cuentas
corrientes a nombre de la Municipalidad de La Cruz en el Banco Nacional de
Costa Rica, se procedió a realizar una revisión sobre el tema y se encontró lo que
se detalla en la tabla nro.1 siguiente:
Número de Cuenta Firmas Autorizadas Estado Saldo
100-01-065-000908- Carlos José Martínez Duartes Activa 4,176,538.69
6 Junnier Alberto Salazar Tobal Activa 115,224,191.59
100-01-065-000979- Laura Moraga Rodríguez Activa 492,368.94
7
100-01-065-000980-
5
100-01-065-000967- Gilberto Briceño Delgado Inactiva 2,527.94
2 Hugo Collado Romero
100-01-065-000993- Luis Gerardo Mora Mejía Inactiva 0.00
8 Luis Alberto Martínez Mejía
100-01-065-001015- Luis Gerardo Mora Mejía Inactiva 0.00
9 Esmeraldo Espinoza Briceño
100-01-065-001110- Seilyn Briceño Hernández Inactiva 0.00
7 Neftalí Mairena Corea
100-01-065-001130- Gilberto Briceño Delgado Inactiva 0.00
1 José Ramón Chavarría
Palomino
100-01-065-001175- Francisco Osegueda Corea Inactiva 0.00
1 Elder Martín Hernández
Sequeira
100-01-065-001192- María Midáis Álvarez Gómez Inactiva 3,346.84
1 Gonzalo Hernández
Hernández
100-01-065-001205- Carlos Matías Gonzaga Activa 1,525,580.00
7 Martínez
Elder Martín Hernández
Sequeira
Francisco Osegueda Corea Fuente: Registros del Banco Nacional. Como se puede observar en la tabla anterior, la Municipalidad de La Cruz posee en el Banco Nacional de Costa Rica 11 cuentas corrientes, de la cuales, 4 se encuentran activas y con saldo. Las restantes 7 se encuentran inactivas y una de ellas presenta el saldo diferente a cero. Es preocupante que las firmas autorizadas para realizar movimientos de la cuenta 100-01-065-001205-7, que se encuentra activa, con un saldo de ¢1,525,580.00; ninguna pertenece a un funcionario municipal actualmente activo. También, en la misma tabla se logra observar las firmas autorizadas para realizar movimientos de las 7 cuentas corrientes inactivas, son de personas que no son funcionarios de la Municipalidad de La Cruz o su puesto actual no tiene ninguna relación con funciones de tesorería o financieras que requiera de estar autorizadas para realizar movimientos en esas cuentas bancarias del ayuntamiento. La ley General de Control Interno establece que, en materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, con el deber de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo. También, la misma ley citada, respecto de las actividades de control, establece que será deber del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Lo anterior, es preocupante, puesto que terceras personas, ajenas a la institución tienen acceso a dineros depositados en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica, siendo esto una seria debilidad de Control Interno que podría generar la pérdida de recursos públicos. Por lo tanto, considerando lo que establece la Ley General de Control Interno en los artículos 36, 37, 38 y 39, se somete a su consideración esta advertencia y la situación detectada, con el objetivo que se proceda según normativa y realice un análisis cuidadoso del tema considerando las normas que aplican y se procesada a la corrección inmediata de la situación. Se solicita además al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal, se informe a la Auditoría Interna de las medidas que se tomaran para la corrección de la situación. El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice este es un oficio de la Auditoría Interna, es netamente competencia de la Administración, lo que queda es solicitarle al señor Alcalde Municipal que haga la depuración de estas cuentas y que le conteste al señor Auditor Interno Municipal.
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal les manifiesta, el
documento lo recibimos hoy, en la tarde, voy a revisarlo, con la Dirección
Financiera y darle el trámite a partir de mañana y contestarle al auditor interno
municipal.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice si
alguien quiere externar algo, puede hacerlo, caso contrario somete a votación,
levanten la mano los que estén de acuerdo, se remite ante la Oficina de la
Administración Activa (Alcalde Municipal) para que haga la depuración de las
cuentas y rinda informe a la auditoría interna Municipal, que sea definitivamente
aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de la cruz Guanacaste, remite ante el señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz, oficio N° UAI-
ALCALDE-115-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno
Municipal de La Cruz, en el cual hace del conocimiento que existen cuentas
bancarias registradas ante el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la
Municipalidad de La Cruz posee 11 cuentas corrientes, de la cuales, 4 se
encuentran activas y con saldo. Las restantes 7 se encuentran inactivas y una de
ellas presenta el saldo diferente a cero, por lo que es preocupante que las firmas
autorizadas para realizar movimientos de la cuenta 100-01-065-001205-7, que se
encuentra activa, con un saldo de ¢1,525,580.00; ninguna pertenece a un
funcionario municipal actualmente activo. También, se observa las firmas
autorizadas para realizar movimientos de las 7 cuentas corrientes inactivas, son
de personas que no son funcionarios de la Municipalidad de La Cruz o su puesto
actual no tiene ninguna relación con funciones de tesorería o financieras que
requiera de estar autorizadas para realizar movimientos en esas cuentas
bancarias del ayuntamiento. Se remite para que proceda a la brevedad posible
realice la depuración de cuentas bancarias y brinde informe de lo actuado a la
Auditoría Interna Municipal de la Cruz. Acuerdo definitivamente aprobado, firme
y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle
Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio.
11.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C069-18, firmado por la Licda. Ana Catalina
Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 06 de
septiembre del 2018, en el cual brinda recomendación al Concejo Municipal de La
Cruz para que resuelva solicitud de aprobación de un Mini - Turno y autorización
de 1 licencia temporal para la venta de licor, efectuada por el señor José Joaquín
Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de
Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica
N° 3-002-084220..
RESULTANDO
1 El señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-
061, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de
Caujiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220., presentó, ante el Departamento
de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el día 05 de Setiembre
del año 2018, una nota mediante la cual solicita autorización para celebrar un
Mini -Turno el día 15 de Setiembre del año en curso en la comunidad de
Cuajiniquil, distrito Santa Elena, cantón de La Cruz, con las siguientes
actividades:
DÍA ACTIVIDADES
Tarde de películas para todo el público de
15-09-2018 2:00pm a 4:00 pm.
Venta de Licores según horario de la
licencia de licores.
Baile de 9 pm a 2:30 am.
1 Dentro de la misma nota el señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula
de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220 solicita el
otorgamiento de 1 licencia temporal para la venta de licor con el fin de ser
utilizada durante la realización de una actividad bailable en el Salón comunal
se ubica diagonal al puesto de policía de la comunidad de Cuajiniquil, en un
terreno propiedad de la Asociación solicitante, inscrito bajo el número de finca
5-52372-000 con plano catastrado número G-0483407-1982.
CONSIDERANDO
2 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que
“…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y
cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el
cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el
trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para
ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que
corresponda…”.
3 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la Sesión
Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó el
“Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas
y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012, el cual
establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones a
esas actividades.
4 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”. 5 Que el artículo 2 del Reglamento de cita, entre otros requisitos establecidos para autorizar la actividad, indica que la solicitud debe dirigirse al Coordinador de Gestión Tributaria Municipal. 6 Que el señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194- 061, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220, solicita la autorización para la realización de un Miniturno y requiere el otorgamiento de 1 licencia temporal de licores. 7 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define un “Miniturno” como “Fiesta popular de 1 día para recaudar fondos generalmente a beneficio de alguna obra de interés comunal, que se suele celebrar los fines de semana, con actividades deportivas, recreativas, culturales y bailables”. Bajo esta definición, lo solicitado por el señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220 corresponde a ese concepto. 8 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002- 084220, requiere tanto la aprobación para realizar el Miniturno como la autorización para explotar 1 licencia temporal para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no son del original). 9 Que con respecto a la ubicación del lugar donde se pretende expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que el sitio donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal, no se
ubica en ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación
resulta posible de autorizar.
10 Que en la solicitud el señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de
identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220 no se indica
el horario bajo el cual funcionaría la licencia temporal para expendio de licor
solicitada, por lo que resulta necesario definir estos de acuerdo a lo legalmente
establecido.
11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,
respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo
la categoría a asignar para la licencia temporal solicitada. Así las cosas, la
licencia temporal de Salón de baile estaría ubicada en la categoría B2 y su
horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente.
12 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas
y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
Cruz.
13 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, establece que
el monto a cobrar por el permiso para la realización de un Miniturno en el distrito
de Santa Elena de La Cruz (al que pertenece la comunidad de Cuajiniquil) es de
¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
14 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La
Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N°
59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por la licencia
temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, siendo
esta suma de ¢9,577.77 (nueve mil quinientos setenta y siete colones con
setenta y siete céntimos) diarios para el año 2018. Siendo que la Asociación
de Desarrollo Integral de Cuajiniquil. solicita la explotación de 1 licencia por
espacio de 1 día, el monto total a pagar por la licencia sería de ¢9,577.77
(nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y siete
céntimos).
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11
y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico,
Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el
Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, se resuelve
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica
N° 3-002-084220, representada por el señor José Joaquín Rodríguez
Granados, cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente, la
realización de un Miniturno en la comunidad de Cuajiniquil, durante el día 15 de
Siembre del año 2018. Las actividades autorizadas a desarrollar serían:
DÍA ACTIVIDADES
Tarde de películas para todo el público
15-09-2018 de 2:00pm a 4:00pm.
Venta de Licores según horario de la
licencia de licores.
Baile de 9 pm a 2:30 am.
El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
2. Aprobar el otorgamiento de una licencia temporal para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220, representada por el
señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061,
en su condición de Presidente previa cancelación de ¢9,577.77 (nueve mil
quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos). por
concepto de explotación de 1 licencia por espacio de 1 día. La licencia
temporal funcionaría únicamente durante la realización del Miniturno y en
la siguiente ubicación y horario:
Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
Salon Comunal
15/9/2018 de 4 pm a 2:30 am del 16/09/2018
4.Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y horarios
autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula el
expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones
que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y
especialmente las siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
“ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa
de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se
ordenará el cierre del establecimiento.”
5. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas
con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
permanencia de menores de edad en el Salón de Bailes (comprendiendo este
tanto la barra como la pista de baile).
6. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no debe
impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo momento y a
cualquier hora.
7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
establecido en los artículos 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
Cantón de La Cruz, 14 y 15 del Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos
y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
Aprueba Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización
de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado
en el Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, se resuelve
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
3. Autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N°
3-002-084220, representada por el señor José Joaquín Rodríguez Granados,
cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente, la realización
de un Miniturno en la comunidad de Cuajiniquil, durante el día 15 de Siembre
del año 2018. Las actividades autorizadas a desarrollar serían:
DÍA ACTIVIDADES
Tarde de películas para todo el público
15-09-2018 de 2:00pm a 4:00pm.
Venta de Licores según horario de la
licencia de licores.
Baile de 9 pm a 2:30 am.
El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
4. Aprueba el otorgamiento de una licencia temporal para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220, representada por el
señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061,
en su condición de Presidente previa cancelación de ¢9,577.77 (nueve mil
quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos). por
concepto de explotación de 1 licencia por espacio de 1 día. La licencia
temporal funcionaría únicamente durante la realización del Miniturno y en
la siguiente ubicación y horario:
Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
Salon Comunal
15/9/2018 de 4 pm a 2:30 am del 16/09/2018
4.Informa al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y horarios
autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula el
expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones
que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y
especialmente las siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
“ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa
de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se
ordenará el cierre del establecimiento.”
5. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas
con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
permanencia de menores de edad en el Salón de Bailes (comprendiendo este
tanto la barra como la pista de baile).
6. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no debe
impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo momento y a
cualquier hora.
7. Indicar que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
establecido en los artículos 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
Cantón de La Cruz, 14 y 15 del Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos
y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
Aprueba Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización
de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado
en el Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, se resuelve
recomendar al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
5. Autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N°
3-002-084220, representada por el señor José Joaquín Rodríguez Granados,
cédula de identidad N° 5-194-061, en su condición de Presidente, la realización
de un Miniturno en la comunidad de Cuajiniquil, durante el día 15 de Siembre
del año 2018. Las actividades autorizadas a desarrollar serían:
DÍA ACTIVIDADES
Tarde de películas para todo el público
15-09-2018 de 2:00pm a 4:00pm.
Venta de Licores según horario de la
licencia de licores.
Baile de 9 pm a 2:30 am.
El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
6. Aprueba el otorgamiento de una licencia temporal para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-084220, representada por el
señor José Joaquín Rodríguez Granados, cédula de identidad N° 5-194-061,
en su condición de Presidente previa cancelación de ¢9,577.77 (nueve mil
quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos). por
concepto de explotación de 1 licencia por espacio de 1 día. La licencia
temporal funcionaría únicamente durante la realización del Miniturno y en
la siguiente ubicación y horario:
Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
Salon Comunal
15/9/2018 de 4 pm a 2:30 am del 16/09/2018
4.Informa al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y horarios
autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula el
expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones
que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y
especialmente las siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
“ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa
de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se
ordenará el cierre del establecimiento.”
5. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas
con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
permanencia de menores de edad en el Salón de Bailes (comprendiendo este
tanto la barra como la pista de baile).
6. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no debe
impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo momento y a
cualquier hora.
7. Indicar que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
establecido en los artículos 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
Cantón de La Cruz, 14 y 15 del Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos
y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Acuerdo definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión, por 5 votos a favor: Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría y Gloria Monestel Monestel: regidora suplente en ejercicio. 12.- Se conoce documento, firmado por Msc. Elieth García Briceño, Directora Escuela Los Inocentes y Msc. Filimón Ponce López, Supervisor Circuito 05, en el cual remite la propuesta de ternas correspondientes para la debida reorganización de la Junta de Educación de la Escuela Los Inocentes, por motivo de renuncia de 3 miembros y traslado de residencia, en vista que es una comunidad con población pequeña, y con vínculos familiares, recomiendan el nombramiento de los que encabezan cada terna. Terna N°1 Víctor Manuel Contreras Vílchez, cédula de identidad N°5-0368-0997 Vanessa Giselle Chavarría Chévez, cédula de identidad N°5-0382-0591 Greivin Gerardo Víquez Arguedas, cédula de identidad N°1-0899-0223 Terna N°2 Junieth Amolibama Espinoza Acosta, cédula de identidad N°155826076332 Sergio Antony Araya Monge, cédula de identidad N°7-0170-0652 Franklin Josué Cantillano Bustos, cédula de identidad N°5-0347-0617 Terna N°3 María Fernanda Chevez Corea, cédula de identidad N°5-0413-0781 Roberto Alexander Calvo Córdoba, cédula de identidad N°2-0474-0693 Alexandro Blanco Vargas, cédula de identidad N°1-1583-0620 El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice que si no hay ninguna objeción, levanten la mano los que estén de acuerdo que se nombren los primeros lugares de cada terna y se autorice al señor Alcalde Municipal para la debida juramentación, que sea acuerdo definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Víctor Manuel Contreras Vílchez, cédula de identidad N°5-0368-0997, Junieth Amolibama Espinoza Acosta, cédula de identidad N°155826076332 y María Fernanda Chevez Corea, cédula de identidad N°5-0413-0781, vecinos de la comunidad de Los Inocentes de Santa Cecilia, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Los Inocentes, en reposición de tres miembros que presentaron su renuncia a dicha Junta de
Educación. A su vez, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para la respectiva juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio) 13.- Se conoce oficio PRE N°05-02-007-2018, firmado por el señor Jesús Torres Hernández, Presidente de Comisión Administrativa Cruz Roja Costarricense, de fecha 28 de agosto del 2018, en el cual externan su preocupación con respecto al apoyo económico que la Municipalidad mediante convenio les brindaría para poder seguir trabajando y dar servicio a las personas que lo necesiten, ya que a la fecha no ha sido posible, el aporte de los ¢ 25,000,000,00, mediante convenio que se firmó desde el año 2017, con el señor Alcalde, se ha conversado con el señor Alcalde y su asesora y nada, y peligra que por falta de recursos se cierre la Cruz Roja de La Cruz, por ello solicitan el aporte 2018 y se incluya en el presupuesto ordinario 2019, el aporte de los ¢ 25 millones de colones, del año 2019. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz les dice que ahora antes de iniciar la sesión, conversaba con el señor regidor Florencio Acuña Ortiz, sobre este aporte, mañana mismo se pone en contacto con el señor Jesús torres Hernández, Presidente del comité Cruz Roja, y primero les hacemos el trámite de entregar las utilidades de las Fiestas Cívicas, también el trámite de la ambulancia para la Cruz Roja y me comprometo a incluir en la siguiente Modificación, el aporte de los ¢ 25 millones de colones de este año, así que el lunes me reúno con Jesús torres para ponernos de acuerdo. El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario les agrega que es cierto que conversó con el señor Alcalde Municipal, y loe aclare algunos asuntos, le quedó claro y esperamos que lo que él dice donde se compromete a girar los recursos de las Fiestas, la ambulancia y los ¢ 25 millones de colones para el 2018 y 2019 sea una realidad. El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio les dice que la carta de Jesús Torres(hijo) es muy clara y precisa, es sabido que el aporte a la cruz Roja es un acuerdo, las utilidades de las Fiestas y la ambulancia, los ¢ 25 millones de colones se les dará este año 2018, y pide que estos 3 proyectos de la cruz roja sean una realidad, que se le remita al Alcalde Municipal y se le conteste a la Cruz Roja que el señor Alcalde Municipal le estará citando para ponerse de acuerdo con estos aportes, así que si están de acuerdo levanten la mano, que sea acuerdo definitivo, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, hace de conocimiento al señor Jesús Torres Hernández, Presidente Comisión Administrativa, del Comité Auxiliar Cruz Roja Costarricense en La Cruz Guanacaste, que en relación a su petitoria del aporte de los ¢ 25 millones de colones firmado por convenio, además
del giro de las Utilidades de las Festejos Cívicos Populares y una unidad
Ambulancia, que el señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de la
cruz, le estará convocando para ponerse der acuerdo y cumplir con lo solicitado,
por lo que también se le remite al señor Alcalde Municipal, el escrito firmado por el
señor Jesús Torres Hernández, para lo de su competencia. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE
DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria
Monestel Monestel en ejercicio).
ARTICULO TERCERO
MOCIONES
1.- Moción presentada por el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor
Propietario, de fecha 06 de septiembre del 2018:
CONSIDERANDO:
1.- Que radio Sistema Cultural de La Cruz, es un medio de comunicación que ha
servido durante muchos años al Cantón de La Cruz.
2.- Que sus programas culturales han contribuido al desarrollo del Cantón de La
Cruz, especialmente a sus distritos.
3.- Que Radio Cultural, ha sobrevivido en el tiempo con pequeños aportes que les
dan de patrocinio algunos comercios.
4.- Que en estos momentos la radio está pasando por momentos muy difíciles, ya
que no se puede ni cubrir sus gastos mínimos como son: los servicios básicos y
pago a los colaboradores como locutores.
5.- Que radio Cultural La Cruz, de continuar en esta situación económica, sería
trasladada a otro lugar del país.
6.- Que Radio Cultural es de todos los cruceños y debemos preocuparnos por su
futuro.
POR TODO ESTO MOCIONO:
Que la Municipalidad de La Cruz, ayude económicamente a Radio Sistema
Cultural de La Cruz, con un aporte mensual económico y que a cambio, las
sesiones municipales sean trasmitidas en forma directa, por este medio de
comunicación.
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les agrega que la
moción habla por sí sola, a Radio Emisora es muy antigua, se maneja con pocos
recursos, de los patrocinadores, colaboraciones y está en crisis, no se puede
sostener, la única forma es que aportarle algo por parte de la Municipalidad, a
cambio de que transmitan las sesiones del Concejo Municipal, y le damos vida a
la Radio porque será más escuchada por los vecinos del Cantón, por eso pide un
voto positivo a la moción, que se busque ese aporte y s ele incluya en el
presupuesto extraordinario e inyectarle recursos y ayudarle para que no se cierre y
se vaya a otro Cantón.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que la
radio comunicación es importante y con la ayuda se puede poner a caminar,
desde el seno de la Comisión de Hacienda y Presupuesto pueden coordinar,
llamar a los miembros de la Junta Directiva y que les expliquen los alcances y que
es lo que necesitan, así que se remita a la Comisión de Hacienda y Presupuestos.
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta que
antes de llegar a la comisión de Hacienda y Presupuestos, que mejor se le remita
al señor Alcalde Municipal, para que lo analice, estudie y vea la posibilidad de
incluirlo en el próximo presupuesto extraordinario.
El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario manifiesta que ese muy atinada
la moción de Don Carlos Ugarte, y la radio Emisora Cultural necesita, somos
conscientes que es un símbolo, me parece que don Carlos se reúna con miembros
de la Junta Directiva de la Radio emisora y que se incluya en el presupuesto
extraordinario próximo.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio les dice que
somete a votación que se acoge la moción del señor Carlos Ugarte, que se le
remita al señor Alcalde Municipal y busque los recursos económicos y se firme un
convenio para la transmisión de las sesiones municipales que es muy importante,
levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa
de trámite de comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de la cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz, moción presentada por el señor
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario Municipal de la cruz, donde solicita
ayuda económica para la Radio Sistema Cultural La Cruz. Se remite para que lo estudie,
analice y busque los recursos económicos como aporte, se incluya en el próximo
presupuesto extraordinario y se autoriza para que firme un convenio con la Junta Directiva
Radio Sistema Cultural La Cruz, para que las sesiones del Concejo Municipal sea
transmitidas por dicha Radio Emisora. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría, Florencio Acuña Ortiz y Gloria Monestel Monestel en ejercicio).
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
NINGUNO
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:00 horas.
Marvin Tablada Aguirre Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
Presidente Municipal en Ejercicio. Secretario Municipal.