Ordinaria 31 · 2018-08-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 31 del 2018-08-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 31-2018, celebrada el día 09 de agosto del año 2018, a
las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Blanca Casares Fajardo            Presidenta Municipal
      Marvin Tablada Aguirre            Vicepresidente Municipal
      Carlos Ugarte Huertas             Regidor Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría         Regidora Propietaria
      Florencio Acuña Ortiz             Regidor Prtopietario
      José Manuel Vargas Cháves         Regidor Suplente
      Gloria Monestel Monestel          Regidora Suplente
      Zeneida Quirós Chavarría          Sindica Propietaria Santa Cecilia
      Mary Casanova López               Síndica Propietaria La Garita
      Jorge Manuel Alan Fonseca         Síndico Propietario Santa Elena
      José Reynaldo Fernández Vega      Síndico suplente Santa Cecilia
      Sebastián Víctor Víctor           Sindico Suplente La Garita en Ejerc.
      Jeannette Ramírez Rodríguez       Síndica Suplente Santa Elena

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo:
Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y
con la siguiente agenda:

1.- Revisión y aprobación de actas anterior:
    Al no haber acta confeccionada, no hay revisión.
.
2.- Correspondencia

3.- Mociones

4.- Asuntos Varios

5.- Cierre de Sesión

                              ARTICULO PRIMERO

               REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES


                             ARTICULO SEGUNDO

                              CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce documento, firmado por Msc. Rodolfo Angulo Espinoza, Director
Liceo Santa Cecilia, de fecha 31 de julio del 2017, en el cual remite la propuesta
de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Colegio de Santa
Cecilia, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
Terna N°1

Luis Fernando Toledo Corea, cédula de identidad N°5-0232-0036
Elvin Ernesto Cruz Castillo, cédula de identidad N°155808751329
Yeliseth Chaves Baltodano, cédula de identidad N°5-0288-0774



2.- Se conoce documento, firmado por Gionanni Cortés Cortés, Presidente
Asociación Deportiva Cruceña de Futsal, de fecha 03 de agosto del 2018, en el
cual presenta apelación ante la reunión que realizó el Comité Cantonal de
Deportes el martes anterior, martes 31 de julio, para la elección de los dos
miembros representantes de las organizaciones Deportivas para el nuevo período
de elección del Comités Cantonal de Deportes 2018-2020.
Esto debido a que consideran que se presentaron anomalías en la convocatoria y
proceso para dicha elección.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita a la brevedad
posible, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, copia del
expediente completo y certificado que contiene todo lo relacionado a la Asamblea
realizada por ese Comité el pasado 31 de julio 2018, donde se llevara a cabo el
nombramiento de los señores: Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García,
como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, en
representación de las Asociaciones Deportivas y Recreativas y comités comunales
del Cantón de la Cruz. Esto por cuanto existe apelación presentada por la
Asociación Deportiva Cruceña de Futsal de la cruz, el cual manifiestan que están
debidamente inscritos y no fueron convocados a dicha Asamblea. Esto para
estudiarlo, analizarlo y dictaminar y así tomar la resolución que corresponda.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz,
Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría


3.- Se conoce documento, firmado por el señor Silvio García Palma, Vocal y
Secretaria a.i del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de fecha 07 de
agosto del 2018, en el cual comunican que el CCDR La Cruz, realizó asamblea
con asociaciones deportivas y recreativas, así como con los diferentes Comités
Comunales de Deportes y Recreación del cantón. Lo anterior con el fin de cumplir
con la elección de los dos representantes a ocupar cargos en la Junta Directiva del
período 2018-2020 y para que se convoque a juramentación. En dicha asamblea
se tomó acuerdo que consta en acta 44-2018 de la Sesión celebrada el 31 de julio
del 2018. El acuerdo dice:
Acuerdo 3.1. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, por
unanimidad acuerdan, nombrar a la señora Nelly Navarrete Jiménez, cédula
502780200 y Luis Castillo García 503530575, como los representantes para
ocupar el directorio del Comité de Deportes y Recreación de La Cruz, en el
período 2018-2020 de la asamblea de presidentes o vicepresidentes de las
asociaciones deportivas y recreativas del cantón y los comités comunales de
deportes y recreación. Del mismo modo, se acuerda se comunique al Concejo
Municipal para que suscite la respectiva juramentación. Acuerdo tomado con
cuatro votos de Miguel Ruíz Castrillo, Luis Catillo García, Patricia Vargas Cortes y
Silvio García Palma.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace de conocimiento
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, que en relación al
nombramiento y juramentación de los señores: Nelly Navarrete Jiménez y Luis
Castillo García, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
la Cruz, se deja pendiente, por cuanto se les está solicitando el expediente
completo certificado que contiene todo el proceso de la asamblea que se llevara a
cabo para dicho nombramiento, dado que existe inconformidad de parte de la
Asociación Deportiva Cruceña Futsal la Cruz, que no fueron convocados a dicha
asamblea, por cuanto están registrados ante ese Comité. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos
Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría


4.- Se conoce documento, firmado por el señor Wilberth Luz Lara Carmona,
Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 27 de julio del 2018, en el cual de
conformidad con lo que establece la Constitución política de Costa Rica y por ser
el comité Cantonal de Deportes de la Cruz un ente adscrito a la misma según lo
establece el código municipal de Costa Rica, teniendo limitadas funciones
exclusivamente para la coordinación de las obras públicas en el cantón por contar
únicamente con personalidad jurídica instrumental y a sabiendas que está de más
explicar lo que en ya reiteradas ocasiones tanto la propia auditoria Municipal de la
Cruz en reiterados informes desde el año 2017 y el más reciente en este año, los
pronunciamientos de la Contraloría General de la República de Costa Rica y de la
Procuraduría General de la República de Costa Rica, se recurre directamente a
este Honorable Concejo Municipal para que de manera razonada y fundamentada,
amparado esto a la solicitud al numeral 27 de la constitución política, en el
entendido que esto es una consulta específica puntual y no una simple solicitud de
información, recordándoles que para todos los efectos mi punto está orientado
para que se investigue, instauren los órganos directores y se sienten las
responsabilidades del caso sea de forma administrativa, civil o penal si las hubiere
con motivo de las eventuales faltas en el supuesto que se hallaren contra la
dependencia, funcionario o funcionarios que desobedecieron, incumplan o
incumplieron sus funciones en procura de la salvaguarda de los intereses o
patrimonio económico de los fondos públicos o se sean encontrados en el
supuesto de inacción a obedecer el código municipal, la Ley General de
Administración Pública, ley de Contratación administrativa o cualquiera otra que
les sea de obligación cumplir.
En primera instancia se responda he indique puntualmente con el fundamento
legal por qué no se han aplicado las medidas sugeridas por la auditoria municipal
en las ya reiteradas y mencionadas veces para corregir la falta de control, manejo
de los fondos sin respaldo y ausencia de comprobantes además de la ausencia de
los respectivos acuerdos de junta directiva. Asimismo en el plazo de los diez días
de haber sido puesto en conocimiento el Honorable Concejo Municipal y a su vez
trasladado al Señor Alcalde para que como lo faculta el Código municipal dicte en
su defecto medidas alternativas para seguir arriesgando el patrimonio y los dineros
públicos de los cuales tanto el concejo municipal y el alcalde son por ley garantes
de supervisión y correcta ejecución.
Se aclare el motivo por qué no se ha dado trámite al último informe de auditoría
municipal (2018) en dónde una vez más, con la agravante de que se señalan
consistentemente los inexistentes controles y la falta de acción de los miembros
nombrados para el período recién finalizado (julio 2018) y que pese a los
señalamientos son nuevamente ratificados para un eventual re elección a ser
miembros del CCDR de la Cruz sin haber presentado las liquidaciones que por
código municipal deben hacerlo antes de finalizar el periodo que les correspondía
ni haber presentado los balances contables que por sistema de control interno,
normas de contabilidad internacionalmente aceptadas deben acompañar estos
movimientos, dejo claro que no son los mismos que anualmente se deben aportar
al cierre del presupuesto de cada 31 de diciembre.
Se solicita además se aclare de forma amplia y puntual porque en apego lo
establece el código municipal habiendo incumplido el CCDR de la Cruz en tiempo
y forma a su responsabilidad de convocar a los organismos legalmente
constituidos y que conforme al Reglamento de Organización vigente de manera
intencional y pasando por encima de un acuerdo municipal de este honorable
Concejo Municipal sesión ordinaria 27-2018 del día 12 de julio del año en curso,
en donde se cumple ante el vacío por el no cumplimiento por parte del CCDR, de
forma extemporánea he irregular además proceden a imponer de forma subjetiva
personas que están vinculadas con agrupaciones que de forma comprobable
están recibiendo dineros del presupuesto del CCDR de la Cruz, que además no
están facultadas por la ley para el recibo de tales beneficios, contrariando además
en este punto lo que es evidentemente un favorecimiento.
Se aclare de forma amplia puntual y detallada porque del presupuesto asignado al
CCDR de la Cruz, conociendo que se ha sobrepasado el 10% que indica el código
municipal para que sea utilizado en la partida general de administrativa, no se
corrigió este error detectado de forma evidente afectando y contrariando lo
establecido en el propio cuerpo legal citado..
Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se
sienten las responsabilidades de que conforme la gravedad del posible ilícito que
de la inconsistencia puede surgir y de forma específica señala las
responsabilidades sobre el giro de fondos       ₡18.220.701.81 que el informe de
auditoría del 31 de mayo del año en curso de un aparente viaje al exterior
por parte de directivos del CCDR de la Cruz, así como de algunas personas y
atletas efectuaron sin seguir los procedimientos de gestión, contratación
administrativa, análisis de la necesidad y justificación de los gastos, así como el
incumplimiento de lo que indica la ley para gastos en el exterior. Cabe destacar
que en este punto existirían plazos que pueden prescribir además que conforme a
la información se pueden sentar las responsabilidades administrativas, civiles y
penales pertinentes para recuperar ese dinero que es del erario público y por ende
están bajo la tutela del Sr Alcalde, y solidariamente serían corresponsables los
miembros de los periodos 2016 2017 y 2018 del CCDR La Cruz y solidariamente
los señores miembros del Consejo Municipal de la Cruz por tener noticia del hecho
y por su inacción he incumplimiento de sus deberes, ya que tanto el informe del
auditor en mención, así como esta solicitud de información los obliga y los vincula
al tener noticia de este hecho.
Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se
sienten las responsabilidades en el caso de la presentación ante la instancia
judicial respectiva del caso de las irregularidades encontradas en las
administraciones anteriores del CCDR de la Cruz de los periodos 2012 a 2016.
Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se
sienten las responsabilidades por los pagos de dietas y viáticos de forma irregular
a miembros del CCDR de la Cruz contario a lo que estipula el código municipal y
el Reglamento de Organización de dicho comité, prueba de ello puede recabarse
de los talonarios de cheques y de los movimientos financieros contables de los
últimos tres años en los reportes que se deben tener a recaudo en el CCDR de la
Cruz, los informes anuales y semestrales así de los acuerdos de las sesiones del
CCDR la Cruz y que deben constar en actas y sistema de control de cheques vs
acuerdos que se encuentran transcritas al libro que para tales efectos llevo dicho
órgano y debe ser cotejado periódicamente por la administración por el funcionario
que así corresponda.
Finalmente me permito recordarles que de conformidad del artículo 11 de la
Constitución Política de Costa Rica así como el 11 de la Ley General de la
Administración Pública el funcionario público es un simple depositario de la Ley y
debe hacer únicamente lo que la misma le faculta y a rendición de cuentas,
asimismo el principio de derecho administrativo de inderogabilidad singular de los
reglamentos y demás disposiciones administrativas de
carácter general contenido en el artículo 13 de la Ley General de la Administración
Pública impide que se pueda considerar que existe un derecho adquirido o una
situación jurídica en donde se puede obviar reglamentos o leyes en determinadas
situaciones, o personas determinadas, por lo que solicitamos sea investigado en
forma simultánea a la presente solicitud todos los puntos aquí solicitados y
recurridos, por cuanto es obligación de ustedes y solidariamente de la alcaldía
velar por la ejecución correcta y aplicación de las leyes y reglamentos.
Mi motivación estriba directamente en la necesidad de llegar a dilucidar la verdad
y de que los hechos sean una vez más evidenciados y recibir no solo respuesta
sino que acciones de su parte, en el entendido que tanto ustedes como yo
podemos recurrir a los estrados judiciales para que sean ellos los que nos auxilien
para tener justicia y recuperar nuestras instituciones.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, convoca a los
miembros del Concejo Municipal de la cruz, a sesión extraordinaria el próximo
viernes 17 de agosto del 2018, a las 4 pm, en el salón de sesiones municipal de la
Cruz, cuyo objetivo es tramitar oficio N° UAI-CCDR-2018, emitido por el señor Lic.
Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de la Cruz, que contiene
Informe sobre auditoría de carácter especial del Sistema de Control Interno y
Financiero del CCDR del Cantón de la Cruz Guanacaste, y otra correspondencia
de urgencia, una vez tramitado, se le brindará respuesta a la denuncia presentada
por el señor Wilberth Lara Carmona, vecino de la Cruz Centro, por posibles
irregularidades cometidas por dicho Comité Cantonal de Deportes, quedando
oficialmente convocados los presentes el día de hoy, convóquese a los ausentes.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz,
Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría



5.- Se conoce documento con copia al Concejo Municipal, firmado por el señor
Wilberth Luz Lara Carmona, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 06 de agosto
del 2018, en el cual con el propósito de solicitar copia de las Actas a partir del 01
de enero del 2018 a la fecha, las cuales pueden ser suministradas de manera
digital vía correo electrónico o bien en una llave de malla de mi propiedad o bien
yo asumiría el costo de las copias de las mismas. Dado que me presente el d´´ia
26 de julio del 2018 a la oficina del Comité de Deportes y Recreación de La Cruz y
formule la solicitud a la señor Mareth Elisa Reyes Roa, quien funge como
Asistente Administrativa y me emito un documento en el cual da respuesta a su
imposibilidad de facilitarme la documentación de las actas al igual que el listado de
las organizaciones, asociaciones, comités, subcomités de Deportes vigentes, los
nombres de las personas y cargos de cada una de ellas.




6.- Se conoce documento, firmado por el señor Wilberth Luz Lara Carmona,
Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 06 de agosto del 2018, en el cual con el
fin de que se deje sin efecto el acuerdo que por un error material y de mera
transcripción y de forma evidente y manifiesta es contrario al ordenamiento jurídico
conforme al principio de legalidad, de inderogabilidad singular de la norma y de la
inderogabilidad de los reglamentos.

Como es evidente y manifiesto el código municipal establece en su numeral 169
que:
ARTÍCULO 169.- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte
la respectiva municipalidad,”…

…“y la administración de las instalaciones deportivas municipales.”

El Resaltado en mío

Que el citado reglamento en mención para los efectos fue publicado y está vigente

Siendo publicado en La Gaceta Nº 215 — Jueves 7 de noviembre del 2013,
rigiendo a partir del día 8 de noviembre del 2013, Página 74.

Sobre su vigencia puede consultarse la página oficial de la Procuraduría General
de la República de Costa Rica, (para este estudio fue verificada en la fecha 7 de
agosto del presente año 2018 a las catorce horas y trece minutos).

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?para
m1=NRM&nValor1=1&nValor2=75979&nValor3=94682&strTipM=FN


PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA CRUZ Y
COMITÉS COMUNALES DE DEPORTE
Y RECREACIÓN
Para el caso que nos ocupa se establece en dicho instrumento en su numeral
número 4 lo siguiente:
“Artículo 4º-Del plazo de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos
años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Serán juramentados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes
de agosto del año en que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación saliente.”

El resaltado es mío

Verbigracia cabe destacar que es transparente, claro, sin interpretación, sin duda
alguna que es absolutamente transparente además de los acuerdos en donde
este mismo Honorable Concejo Municipal de La Cruz avala el ingreso de (el) los
nuevos miembros para el periodo que rige a partir de la primera semana del mes
de agosto del año en curso, por ser lo así establecido por ley y por la vía del
reglamento aquí puntualmente señalado.

Además que este proyecto de reglamento sobre organización y
funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de la Cruz y
comités comunales de deporte y recreación deroga cualquiera que se le
oponga o anteceda incluso en materia de la forma de nombramiento de
cualquiera de sus integrantes.

Además de conformidad con lo establecido en el código municipal al numeral 157,
presento el presente Recurso Extraordinario de Revisión, concomitantemente
de ser necesario en caso negativo de respuesta, elévese sin más trámite al
Tribunal contenciosos Administrativo bajo la figura de apelación, contra el
acuerdo:

El acuerdo # 4.1 dela sesión ordinaria #44-2016 del día 17 de noviembre del año
2016, (mismo que se adjunta)

Asimismo invoco mi interés amparado al Artículo 275. De la LGAP de Costa Rica
en lo conducente que dice así:
“Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la
Administración, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo
que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud
del acto final. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo y podrá
ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra índole-“

Mi interés legítimo lo fundo en la lesión de mis intereses como munícipe del cantón
de la Cruz, además de que se está poniendo en serio riego los intereses
económicos de esta municipalidad por cuanto los controles y la inversión de los
fondos públicos está en riesgo de verse afectada por falta de control y de
ejecución, que además moralmente en vista de haber detectado tal error estoy
poniéndolo en conocimiento de los señores concejales, Alcalde, y vice alcaldes,
auditor y departamento legal, además de la ciudadanía cruceña en general,
solicitándoles las acciones correctivas y la suspensión inmediata de tal situación,
moralmente estoy en la obligación de proteger los derechos individuales
personales y legítimos que este error acarrea.

Recabando en los archivos puedo sustentar que:
1- No se interpuso en tiempo ni forma contra el acuerdo municipal recurso
ordinario de apelación alguno.
2- Que no han transcurrido diez años desde la adopción del respectivo acuerdo
por parte del Concejo Municipal.
3- Que el acto no agotado todos sus efectos, es decir que sigue surtiendo efectos.
4- Que me encuentro legitimado a interponer formal recurso, por encontrarme
facultado en interés legítimo y mis derechos subjetivos (Artículo 275 de la Ley
General de la
Administración Pública).

Al ser evidente, claro y manifiesto tanto que no necesita ser aclarado ni
adicionado, pues no es oscuro, ambiguo ni omiso, tanto el Código Municipal y el
Reglamento son precisos en cuanto a la aplicación del procedimiento.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza por
inconsistente, el escrito presentado por el señor Wilberth Lara Carmona, vecino
del Cantón de la Cruz Guanacaste, en relación a que presenta recurso
extraordinario de revisión concomitante contra el acuerdo N° 4-1 de la Sesión
ordinaria N° 44-2016, del día 17 de noviembre del año 2016, el cual dice que se
adjunta, sin embargo el acuerdo adjunto, no es el correcto, sino que dicho acuerdo
debió ser el N° 2-11 de la Sesión Ordinaria N° 45-2016, del 01 de diciembre del
2016. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a
favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña
Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría.

7.- Se conoce oficio ALDE-JS-0268-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 18 de julio del 2018, en el cual en
atención a Acuerdo Municipal número 2-8 de la Sesión Ordinaria 26-2018, emitido
por el Concejo Municipal de La Cruz, oficio en relación a nota sin número de oficio
elaborada por el señor Wilberth Luz Lara Carmona, me permito manifestar lo
siguiente:

De conformidad con lo establecido por la Ley número 4286, “Nombramiento de
comisiones de Festejos Populares” del 17 de diciembre de 1968, en su artículo 1,
claramente establece:

“Los Concejo Municipales, serán los encargados de nombrar las comisiones
de los festejos populares… (…)” (subrayado y negrita no es del original).

Por otro lado, en el mismo numeral dice:

“la comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y
la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la
contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar quince días
después de la finalización de los festejos. (…)” (subrayado y negrita no es del
original).

En razón de lo establecido por la Ley de nombramiento de Comisiones de
Festejos Populares, muy respetuosamente, recomiendo al Concejo Municipal,
remitir este informe de irregularidades al Departamento de Auditoría Interna para
que proceda con la respectiva investigación de lo dicho por el señor Lara Carmona
en su escrito presentado ante su autoridad en fecha 04 de julio del presente año.
8.- Se conoce oficio AL-1089-2018, firmado por Lic. José Francisco Coto Meza,
Asesor Leal y Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídica
Administrativa, Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 06 de agosto del
2018, en el cual notifican el informe técnico DPD-ZMT-314-2018, elaborado por el
Departamento de Planeamiento de este Instituto, sobre el trámite de concesión a
nombre de Fourth Life EC S.A., sobre un terreno ubicado en Playa Rajada. En el
informe técnico se solicita al Concejo Municipal corregir lo siguiente:

-. Inspección de campo Municipal (RT): DEBE CORREGIR EL CORQUIS DE LA
parcela.

-. Contrato de Concesión (RT) EL MONTO DE GARANTIA NO CORRESPONDE
AL MONTO INDICADO EN EL PERFIL DEL PROYECTO.
-.Perfil de Proyecto (RT) EL MONTO DE LA GARANTÍA NO COINCIDE CON EL
MONTO INDICADO EN EL CONTRATO.

Se le recuerda a la Municipalidad el deber cumplir con las observaciones
realizadas por el ICT, en un plazo de 20 día hábiles, caso contrario se procederá a
denegar el trámite y hacer devolución de expediente y la Municipalidad deberá
hacer una nueva gestión.



ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda.
Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ante
la Ing. Alexandra Gonzaga Peña Coordinadora Departamento Zona Marítimo
Terrestre, oficio AL-1089-2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza,
Asesor Legal, Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídico
Administrativa, del Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de que se brinde
la información solicitada en dicho oficio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5
votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz.



9.- Se conoce oficio AL-1100-2018, firmado por Lic. José Francisco Coto Meza,
Asesor Leal y Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídica
Administrativa, Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 07 de agosto del
2018, en el cual notifican el informe técnico DPD-ZMT-314-2018, elaborado por el
Departamento de Planeamiento de este Instituto, sobre el trámite de concesión a
nombre de Frenesí del Pacífico S.A., sobre un terreno ubicado en Playa Jobo. En
el informe técnico se solicita al Concejo Municipal corregir lo siguiente:


-. Contrato de Concesión (RT) EL MONTO DE GARANTIA NO CORRESPONDE
AL MONTO INDICADO EN EL PERFIL DEL PROYECTO.
-.Perfil de Proyecto (RT) NO INCLUYE EL MONTO DE LA GARANTIA, EL
MONTO DE LA GARANTIA NO COINCIDE CON EL MONTO INDICADO EN EL
CONTRATO.

-.Otras observaciones (RT) LA CERTIFICACIÓN DE MINAE INDICADA EN EL
CONTRATO DE CONCESIÓN NO CORRESPONDE.

Se le recuerda a la Municipalidad el deber cumplir con las observaciones
realizadas por el ICT, en un plazo de 20 día hábiles, caso contrario se procederá a
denegar el trámite y hacer devolución de expediente y la Municipalidad deberá
hacer una nueva gestión.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda.
Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ante
la Ing. Alexandra Gonzaga Peña Coordinadora Departamento Zona Marítimo
Terrestre, oficio AL-1100-2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza,
Asesor Legal, Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídico
Administrativa, del Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de que se brinde
la información solicitada en dicho oficio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5
votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz.


10.- Se conoce oficio ALDE-JS-0267-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 18 de julio del 2018, en el
cual en atención al acuerdo Municipal 4-2 de la Sesión Ordinaria 27-2018, emitido
por el Concejo Municipal de La Cruz, me permito remitir los currículos que posee
el Departamento de Recursos Humanos de profesionales en derecho, siendo las
siguientes personas:

1.- Licda Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, vecina del Cantón de Santa Cruz.
2.- Licda. Amalia Yesca Torren, Vecina del Cantón de Liberia.
3.- Lic. Deiby López Lara, Vecino del Cantón de La Cruz.
11.- Se conoce oficio ALDE-JS-0263-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 09 de agosto del 2018, en
el cual remite Modificación Presupuestaria Nº. 06-2018 por la suma de ¢
75,825,648.19 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/00), la cual fue elaborada con
la siguiente finalidad:
Darle contenido a la subpartida de Jornales, del servicio de Aseo de Vías y Sitios
Públicos. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada del
Departamento de Gestión Ambiental. Los recursos se rebajan del mismo servicio.

Darle contenido a la subpartida de Jornales y sus respectivas cargas sociales, así
como a la subpartida Textiles y Vestuario y Prestaciones Legales del servicio de
Recolección de Basura. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada
del Departamento de Gestión Ambiental. Los recursos se rebajan del mismo
servicio.

Darle contenido a la subpartida de Jornales y sus respectivas cargas sociales, del
servicio de Cementerio. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada
del Departamento de Gestión Ambiental.

Darle contenido a la subpartida de Prestaciones legales, de la Zona Marítimo
Terrestre. Lo anterior a solicitud de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Los recursos se rebajan del mismo
proyecto.

Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Mantenimiento y reparación
de otros equipos, Servicios de Energía Eléctrica, Equipo y mobiliario de oficina, y
Textiles y vestuario del servicio Educativos, Culturales y Deportivos. Con la
finalidad de reparación de instrumentos musicales de la Banda Municipal, pago de
servicio de electricidad, y compra de mobiliario y persianas para la Biblioteca
Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los
recursos se rebajan del mismo servicio.

Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Edificios y Retribución por
años servidos, de Catastro Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor
Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del mismo proyecto.

Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Jornales y sus respectivas
cargas sociales, Productos de papel, cartón e impresos, Materiales y productos de
vidrio de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el Señor
Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del mismo servicio.

Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Instalaciones, Equipo y
mobiliario de oficina de Administración de Inversiones Propias. Con la finalidad de
instalar un sistema de tanques de agua y la compra de sillas para el Concejo
Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los
recursos se rebajan del sobrante del proyecto Construcción de Parada de Buses
de Santa Cecilia, ya que dicho proyecto será contemplado en el ordinario 2019 por
motivos que este año se utilizaron los recursos para la compra del terreno.

Darle contenido a las subpartidas de Tiempo extraordinario, Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción, Repuestos y accesorios de la
Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha modificación fue aprobada por la Junta Vial
Cantonal mediante acuerdo #1.2 de la Sesión Extraordinaria # 08-2018 y los
recursos se rebajan del mismo proyecto.

Al respecto no omito manifestar lo siguiente:
En dicha modificación se trasladan recursos de un programa a otro por lo que se
requerirá que el Concejo Municipal apruebe con la votación de las dos terceras
partes de sus miembros. Lo anterior de acuerdo con el Art. 100 del Código
Municipal.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Hacienda y presupuestos Municipal de La Cruz, Modificación
Presupuestaria N° 06-2018, por un monto de ¢ 75,825,648,19. Dicha remisión con
la finalidad que la estudien, analicen y dictaminen, ampliando la justificación de los
egresos y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos
Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría

12.- Se conoce documento, firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ex Alcalde
Municipal, en el cual presenta formal Recuso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio contra el Acuerdo 2-6A de la Sesión Ordinaria 28-2018.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda.
Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento firmado
por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Ex Alcalde Municipal de La Cruz,
que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo
2-6A de la Sesión Ordinaria N°28-2018, esto con el fin de que proceda a
estudiarlo, a analizarlo y brinde dictamen, en el plazo de ley, para así tomar la
resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas,
Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz.

13.- Se conoce documento, firmado por Luis Alonso Alan Corea, Ex Vice-Alcalde
Municipal, en el cual presenta formal Recuso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio contra el Acuerdo 2-6ª de la Sesión Ordinaria 28-2018.



ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda.
Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento firmado
por el señor Luis Alonso Alán Corea, Ex Vice-Alcalde Municipal de La Cruz, que
contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo 2-
6A de la Sesión Ordinaria N°28-2018, esto con el fin de que proceda a estudiarlo,
a analizarlo y brinde dictamen, en el plazo de ley, para así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE
DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle
Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz.




14.- Se conoce oficio DGJM-021-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres,
Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta al acuerdo municipal
#2-4 de la sesión ordinaria #23-2018, del día 14 de junio del año 2018,
correspondiente a solicitud de dictamen del paso a seguir en el sentido de la
Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “Mejoramiento del Camino Ánimas – La
Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, solicito se me brinde la siguiente
aclaración.

Antes de indicar sobre lo que se necesita aclarar, me permito hacer un breve
análisis del acuerdo. El dictamen solicitado es sobre lo siguiente en lo que interesa
indica:
” Que en vista que sometido a votación su criterio según oficio N° DJGM-017-
2018, en relación al Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa Asfalto
Laboro S.A., representada por el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, contra el
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “
Mejoramiento del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La
Garita”, quedó 4 votos a favor del criterio con uno en contra, y en primera instancia
fuere aprobado por 5 votos a favor apartarse del criterio emanado por la
Proveeduría Municipal de la adjudicación y al no contar con los 5 votos para
derogar el acuerdo anterior y aprobar el criterio del oficio N° DJGM-017-2018, se
le solicita dictamen de cuál es el paso a seguir en este sentido con dicha Licitación
en Mención?
Como se observa en el acuerdo, en él se indica, que se realizó una votación sobre
la aceptación o no de dicho criterio, además, que la votación queda 4 votos a favor
del criterio contra uno. Por otra parte, en acta de la Sesión Ordinaria N° 23-2018
del 14 de junio del 2018, se observa que dicho criterio fue sometido a votación al
indicar en ARTÍCULO SEGUNDO. CORRESPONDENCIA, en el punto 4 en lo que
interesa lo siguiente:

“La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice ya hemos
dilucidado bastante del asunto, así que someto a votación, se aprueba el criterio
del Lic. Guevara Torres, de declarar con lugar el Recurso de Revocatoria y
readjudicar la Licitación a la Empresa Laboro S.A., se deroga el acuerdo anterior.
Los señores regidores: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves manifiesta estar de
acuerdo, mientras que el señor Marvin Tablada dice que no está de acuerdo, por
lo tanto dice la señora Presidente que no fructifica ni se deroga el acuerdo, porque
cuando se tomó fue aprobado por 5 votos y solo 4 votos están de acuerdo, así que
se mantiene el acuerdo, de adjudicación al Consorcio y7 por lo tanto pasa al
Tribunal Contencioso Administrativo.”

Ahora bien, en consulta realizada a la secretaria municipal a.i., ella me indica que
no tiene en lo entregado por el secretario Municipal, ningún acuerdo municipal que
se refiera a dicha votación, de igual manera, se le realizó la misma consulta con la
señora presidenta Municipal, a lo cual indicó que no hay acuerdo Municipal sobre
la votación.

Finalmente, por lo anteriormente indicado, y en vista de que no es muy clara la
posición del Concejo Municipal, de que si se acepta o no el criterio, por cuanto no
se evidencia la no existencia de un acuerdo Municipal sobre dicho criterio, aun
habiendo una votación en la cual participaron los 5 regidores se le solicita me
indiquen lo siguiente:

1.- Si existe acuerdo municipal sobre la votación del dictamen brindado mediante
oficio N° DGJM-017-2018.
2.- De no existir acuerdo municipal, se consideraria que dicho dictamen no se ha
sometido a su análisis y debida votación ante el honorable Concejo Municipal.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, declara con lugar el
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la Empresa
Asfalto Laboro S.A., y se deroga el acuerdo N° 2-11 de la Sesión Ordinaria N° 17-
2018, celebrada por el Concejo Municipal de la Cruz, el día 03 de mayo del 2018,
por falta de motivación dicho acuerdo, según lo tipifica el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública, y en su defecto se Readjudica la Licitación
abreviada Nº 2018LA-000006-01, para la Contratación para el mejoramiento del
Camino Animas – La Garita, código C5-10-032, Distrito La Garita a la Empresa
Asfalto Laboro S.A., cédula jurídica N° 3-101-38241300, por un monto de
₡139,945,361.07 (ciento treinta y nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos sesenta y un colones con siete céntimos), vigencia de la oferta es de
30 días hábiles y plazo de entrega es de 5 días naturales, a partir de la orden de
inicio, por cuanto no presenta incumplimientos legales, y cumple con lo requerido,
amparado en los artículos 86 y 87 del Reglamento a la ley de Contratación
Administrativa, y además que satisface las necesidades de la Municipalidad de la
Cruz y se cuenta con el contenido presupuestario disponible para adjudicar. Por lo
que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz para la firma del respectivo
contrato. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR 5 VOTOS (Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio
Acuña Ortiz, y Guiselle Bustos Chavarría.)




                               ARTICULO QUINTO

                               CIERRE DE SESION

Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:45 horas.



Blanca Casares Fajardo                  Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

Presidenta Municipal                    Secretario Municipal