Ordinaria 31 · 2018-08-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 31 del 2018-08-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado arrete Jiménez y Luis Castillo García, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, en representación de las Asociaciones De…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado ación de los señores: Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, se deja p…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado unicipal de la Cruz, que contiene Informe sobre auditoría de carácter especial del Sistema de Control Interno y Financiero del CCDR del Cantón de la C…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado Guanacaste, rechaza por inconsistente, el escrito presentado por el señor Wilberth Lara Carmona, vecino del Cantón de la Cruz Guanacaste, en relación …
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado AN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ant…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado AN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ant…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado Municipal apruebe con la votación de las dos terceras partes de sus miembros. Lo anterior de acuerdo con el Art. 100 del Código Municipal. ACUERDAN: E…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento fi…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado 8. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado de 30 días hábiles y plazo de entrega es de 5 días naturales, a partir de la orden de inicio, por cuanto no presenta incumplimientos legales, y cumple…
MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 31-2018, celebrada el día 09 de agosto del año 2018, a
las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria
Florencio Acuña Ortiz Regidor Prtopietario
José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente
Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
Mary Casanova López Síndica Propietaria La Garita
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
José Reynaldo Fernández Vega Síndico suplente Santa Cecilia
Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita en Ejerc.
Jeannette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente Santa Elena
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo:
Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y
con la siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de actas anterior:
Al no haber acta confeccionada, no hay revisión.
.
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
ARTICULO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce documento, firmado por Msc. Rodolfo Angulo Espinoza, Director Liceo Santa Cecilia, de fecha 31 de julio del 2017, en el cual remite la propuesta de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Colegio de Santa Cecilia, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. Terna N°1 Luis Fernando Toledo Corea, cédula de identidad N°5-0232-0036 Elvin Ernesto Cruz Castillo, cédula de identidad N°155808751329 Yeliseth Chaves Baltodano, cédula de identidad N°5-0288-0774 2.- Se conoce documento, firmado por Gionanni Cortés Cortés, Presidente Asociación Deportiva Cruceña de Futsal, de fecha 03 de agosto del 2018, en el cual presenta apelación ante la reunión que realizó el Comité Cantonal de Deportes el martes anterior, martes 31 de julio, para la elección de los dos miembros representantes de las organizaciones Deportivas para el nuevo período de elección del Comités Cantonal de Deportes 2018-2020. Esto debido a que consideran que se presentaron anomalías en la convocatoria y proceso para dicha elección. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita a la brevedad posible, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, copia del expediente completo y certificado que contiene todo lo relacionado a la Asamblea realizada por ese Comité el pasado 31 de julio 2018, donde se llevara a cabo el nombramiento de los señores: Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, en representación de las Asociaciones Deportivas y Recreativas y comités comunales del Cantón de la Cruz. Esto por cuanto existe apelación presentada por la Asociación Deportiva Cruceña de Futsal de la cruz, el cual manifiestan que están debidamente inscritos y no fueron convocados a dicha Asamblea. Esto para estudiarlo, analizarlo y dictaminar y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría 3.- Se conoce documento, firmado por el señor Silvio García Palma, Vocal y Secretaria a.i del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de fecha 07 de agosto del 2018, en el cual comunican que el CCDR La Cruz, realizó asamblea con asociaciones deportivas y recreativas, así como con los diferentes Comités Comunales de Deportes y Recreación del cantón. Lo anterior con el fin de cumplir con la elección de los dos representantes a ocupar cargos en la Junta Directiva del período 2018-2020 y para que se convoque a juramentación. En dicha asamblea se tomó acuerdo que consta en acta 44-2018 de la Sesión celebrada el 31 de julio del 2018. El acuerdo dice:
Acuerdo 3.1. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, por unanimidad acuerdan, nombrar a la señora Nelly Navarrete Jiménez, cédula 502780200 y Luis Castillo García 503530575, como los representantes para ocupar el directorio del Comité de Deportes y Recreación de La Cruz, en el período 2018-2020 de la asamblea de presidentes o vicepresidentes de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón y los comités comunales de deportes y recreación. Del mismo modo, se acuerda se comunique al Concejo Municipal para que suscite la respectiva juramentación. Acuerdo tomado con cuatro votos de Miguel Ruíz Castrillo, Luis Catillo García, Patricia Vargas Cortes y Silvio García Palma. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace de conocimiento al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, que en relación al nombramiento y juramentación de los señores: Nelly Navarrete Jiménez y Luis Castillo García, como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Cruz, se deja pendiente, por cuanto se les está solicitando el expediente completo certificado que contiene todo el proceso de la asamblea que se llevara a cabo para dicho nombramiento, dado que existe inconformidad de parte de la Asociación Deportiva Cruceña Futsal la Cruz, que no fueron convocados a dicha asamblea, por cuanto están registrados ante ese Comité. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría 4.- Se conoce documento, firmado por el señor Wilberth Luz Lara Carmona, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 27 de julio del 2018, en el cual de conformidad con lo que establece la Constitución política de Costa Rica y por ser el comité Cantonal de Deportes de la Cruz un ente adscrito a la misma según lo establece el código municipal de Costa Rica, teniendo limitadas funciones exclusivamente para la coordinación de las obras públicas en el cantón por contar únicamente con personalidad jurídica instrumental y a sabiendas que está de más explicar lo que en ya reiteradas ocasiones tanto la propia auditoria Municipal de la Cruz en reiterados informes desde el año 2017 y el más reciente en este año, los pronunciamientos de la Contraloría General de la República de Costa Rica y de la Procuraduría General de la República de Costa Rica, se recurre directamente a este Honorable Concejo Municipal para que de manera razonada y fundamentada, amparado esto a la solicitud al numeral 27 de la constitución política, en el entendido que esto es una consulta específica puntual y no una simple solicitud de información, recordándoles que para todos los efectos mi punto está orientado para que se investigue, instauren los órganos directores y se sienten las responsabilidades del caso sea de forma administrativa, civil o penal si las hubiere con motivo de las eventuales faltas en el supuesto que se hallaren contra la dependencia, funcionario o funcionarios que desobedecieron, incumplan o incumplieron sus funciones en procura de la salvaguarda de los intereses o patrimonio económico de los fondos públicos o se sean encontrados en el
supuesto de inacción a obedecer el código municipal, la Ley General de Administración Pública, ley de Contratación administrativa o cualquiera otra que les sea de obligación cumplir. En primera instancia se responda he indique puntualmente con el fundamento legal por qué no se han aplicado las medidas sugeridas por la auditoria municipal en las ya reiteradas y mencionadas veces para corregir la falta de control, manejo de los fondos sin respaldo y ausencia de comprobantes además de la ausencia de los respectivos acuerdos de junta directiva. Asimismo en el plazo de los diez días de haber sido puesto en conocimiento el Honorable Concejo Municipal y a su vez trasladado al Señor Alcalde para que como lo faculta el Código municipal dicte en su defecto medidas alternativas para seguir arriesgando el patrimonio y los dineros públicos de los cuales tanto el concejo municipal y el alcalde son por ley garantes de supervisión y correcta ejecución. Se aclare el motivo por qué no se ha dado trámite al último informe de auditoría municipal (2018) en dónde una vez más, con la agravante de que se señalan consistentemente los inexistentes controles y la falta de acción de los miembros nombrados para el período recién finalizado (julio 2018) y que pese a los señalamientos son nuevamente ratificados para un eventual re elección a ser miembros del CCDR de la Cruz sin haber presentado las liquidaciones que por código municipal deben hacerlo antes de finalizar el periodo que les correspondía ni haber presentado los balances contables que por sistema de control interno, normas de contabilidad internacionalmente aceptadas deben acompañar estos movimientos, dejo claro que no son los mismos que anualmente se deben aportar al cierre del presupuesto de cada 31 de diciembre. Se solicita además se aclare de forma amplia y puntual porque en apego lo establece el código municipal habiendo incumplido el CCDR de la Cruz en tiempo y forma a su responsabilidad de convocar a los organismos legalmente constituidos y que conforme al Reglamento de Organización vigente de manera intencional y pasando por encima de un acuerdo municipal de este honorable Concejo Municipal sesión ordinaria 27-2018 del día 12 de julio del año en curso, en donde se cumple ante el vacío por el no cumplimiento por parte del CCDR, de forma extemporánea he irregular además proceden a imponer de forma subjetiva personas que están vinculadas con agrupaciones que de forma comprobable están recibiendo dineros del presupuesto del CCDR de la Cruz, que además no están facultadas por la ley para el recibo de tales beneficios, contrariando además en este punto lo que es evidentemente un favorecimiento. Se aclare de forma amplia puntual y detallada porque del presupuesto asignado al CCDR de la Cruz, conociendo que se ha sobrepasado el 10% que indica el código municipal para que sea utilizado en la partida general de administrativa, no se corrigió este error detectado de forma evidente afectando y contrariando lo establecido en el propio cuerpo legal citado.. Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se sienten las responsabilidades de que conforme la gravedad del posible ilícito que de la inconsistencia puede surgir y de forma específica señala las responsabilidades sobre el giro de fondos ₡18.220.701.81 que el informe de auditoría del 31 de mayo del año en curso de un aparente viaje al exterior por parte de directivos del CCDR de la Cruz, así como de algunas personas y
atletas efectuaron sin seguir los procedimientos de gestión, contratación administrativa, análisis de la necesidad y justificación de los gastos, así como el incumplimiento de lo que indica la ley para gastos en el exterior. Cabe destacar que en este punto existirían plazos que pueden prescribir además que conforme a la información se pueden sentar las responsabilidades administrativas, civiles y penales pertinentes para recuperar ese dinero que es del erario público y por ende están bajo la tutela del Sr Alcalde, y solidariamente serían corresponsables los miembros de los periodos 2016 2017 y 2018 del CCDR La Cruz y solidariamente los señores miembros del Consejo Municipal de la Cruz por tener noticia del hecho y por su inacción he incumplimiento de sus deberes, ya que tanto el informe del auditor en mención, así como esta solicitud de información los obliga y los vincula al tener noticia de este hecho. Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se sienten las responsabilidades en el caso de la presentación ante la instancia judicial respectiva del caso de las irregularidades encontradas en las administraciones anteriores del CCDR de la Cruz de los periodos 2012 a 2016. Se solicita de forma puntual amplia y detallada se brinde la información y se sienten las responsabilidades por los pagos de dietas y viáticos de forma irregular a miembros del CCDR de la Cruz contario a lo que estipula el código municipal y el Reglamento de Organización de dicho comité, prueba de ello puede recabarse de los talonarios de cheques y de los movimientos financieros contables de los últimos tres años en los reportes que se deben tener a recaudo en el CCDR de la Cruz, los informes anuales y semestrales así de los acuerdos de las sesiones del CCDR la Cruz y que deben constar en actas y sistema de control de cheques vs acuerdos que se encuentran transcritas al libro que para tales efectos llevo dicho órgano y debe ser cotejado periódicamente por la administración por el funcionario que así corresponda. Finalmente me permito recordarles que de conformidad del artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica así como el 11 de la Ley General de la Administración Pública el funcionario público es un simple depositario de la Ley y debe hacer únicamente lo que la misma le faculta y a rendición de cuentas, asimismo el principio de derecho administrativo de inderogabilidad singular de los reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general contenido en el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública impide que se pueda considerar que existe un derecho adquirido o una situación jurídica en donde se puede obviar reglamentos o leyes en determinadas situaciones, o personas determinadas, por lo que solicitamos sea investigado en forma simultánea a la presente solicitud todos los puntos aquí solicitados y recurridos, por cuanto es obligación de ustedes y solidariamente de la alcaldía velar por la ejecución correcta y aplicación de las leyes y reglamentos. Mi motivación estriba directamente en la necesidad de llegar a dilucidar la verdad y de que los hechos sean una vez más evidenciados y recibir no solo respuesta sino que acciones de su parte, en el entendido que tanto ustedes como yo podemos recurrir a los estrados judiciales para que sean ellos los que nos auxilien para tener justicia y recuperar nuestras instituciones.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, convoca a los miembros del Concejo Municipal de la cruz, a sesión extraordinaria el próximo viernes 17 de agosto del 2018, a las 4 pm, en el salón de sesiones municipal de la Cruz, cuyo objetivo es tramitar oficio N° UAI-CCDR-2018, emitido por el señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de la Cruz, que contiene Informe sobre auditoría de carácter especial del Sistema de Control Interno y Financiero del CCDR del Cantón de la Cruz Guanacaste, y otra correspondencia de urgencia, una vez tramitado, se le brindará respuesta a la denuncia presentada por el señor Wilberth Lara Carmona, vecino de la Cruz Centro, por posibles irregularidades cometidas por dicho Comité Cantonal de Deportes, quedando oficialmente convocados los presentes el día de hoy, convóquese a los ausentes. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría 5.- Se conoce documento con copia al Concejo Municipal, firmado por el señor Wilberth Luz Lara Carmona, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 06 de agosto del 2018, en el cual con el propósito de solicitar copia de las Actas a partir del 01 de enero del 2018 a la fecha, las cuales pueden ser suministradas de manera digital vía correo electrónico o bien en una llave de malla de mi propiedad o bien yo asumiría el costo de las copias de las mismas. Dado que me presente el d´´ia 26 de julio del 2018 a la oficina del Comité de Deportes y Recreación de La Cruz y formule la solicitud a la señor Mareth Elisa Reyes Roa, quien funge como Asistente Administrativa y me emito un documento en el cual da respuesta a su imposibilidad de facilitarme la documentación de las actas al igual que el listado de las organizaciones, asociaciones, comités, subcomités de Deportes vigentes, los nombres de las personas y cargos de cada una de ellas. 6.- Se conoce documento, firmado por el señor Wilberth Luz Lara Carmona, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 06 de agosto del 2018, en el cual con el fin de que se deje sin efecto el acuerdo que por un error material y de mera transcripción y de forma evidente y manifiesta es contrario al ordenamiento jurídico conforme al principio de legalidad, de inderogabilidad singular de la norma y de la inderogabilidad de los reglamentos. Como es evidente y manifiesto el código municipal establece en su numeral 169 que:
ARTÍCULO 169.- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad,”… …“y la administración de las instalaciones deportivas municipales.” El Resaltado en mío Que el citado reglamento en mención para los efectos fue publicado y está vigente Siendo publicado en La Gaceta Nº 215 — Jueves 7 de noviembre del 2013, rigiendo a partir del día 8 de noviembre del 2013, Página 74. Sobre su vigencia puede consultarse la página oficial de la Procuraduría General de la República de Costa Rica, (para este estudio fue verificada en la fecha 7 de agosto del presente año 2018 a las catorce horas y trece minutos). http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?para m1=NRM&nValor1=1&nValor2=75979&nValor3=94682&strTipM=FN PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA CRUZ Y COMITÉS COMUNALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN Para el caso que nos ocupa se establece en dicho instrumento en su numeral número 4 lo siguiente: “Artículo 4º-Del plazo de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán juramentados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de agosto del año en que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación saliente.” El resaltado es mío Verbigracia cabe destacar que es transparente, claro, sin interpretación, sin duda alguna que es absolutamente transparente además de los acuerdos en donde este mismo Honorable Concejo Municipal de La Cruz avala el ingreso de (el) los nuevos miembros para el periodo que rige a partir de la primera semana del mes de agosto del año en curso, por ser lo así establecido por ley y por la vía del reglamento aquí puntualmente señalado. Además que este proyecto de reglamento sobre organización y funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de la Cruz y comités comunales de deporte y recreación deroga cualquiera que se le
oponga o anteceda incluso en materia de la forma de nombramiento de cualquiera de sus integrantes. Además de conformidad con lo establecido en el código municipal al numeral 157, presento el presente Recurso Extraordinario de Revisión, concomitantemente de ser necesario en caso negativo de respuesta, elévese sin más trámite al Tribunal contenciosos Administrativo bajo la figura de apelación, contra el acuerdo: El acuerdo # 4.1 dela sesión ordinaria #44-2016 del día 17 de noviembre del año 2016, (mismo que se adjunta) Asimismo invoco mi interés amparado al Artículo 275. De la LGAP de Costa Rica en lo conducente que dice así: “Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra índole-“ Mi interés legítimo lo fundo en la lesión de mis intereses como munícipe del cantón de la Cruz, además de que se está poniendo en serio riego los intereses económicos de esta municipalidad por cuanto los controles y la inversión de los fondos públicos está en riesgo de verse afectada por falta de control y de ejecución, que además moralmente en vista de haber detectado tal error estoy poniéndolo en conocimiento de los señores concejales, Alcalde, y vice alcaldes, auditor y departamento legal, además de la ciudadanía cruceña en general, solicitándoles las acciones correctivas y la suspensión inmediata de tal situación, moralmente estoy en la obligación de proteger los derechos individuales personales y legítimos que este error acarrea. Recabando en los archivos puedo sustentar que: 1- No se interpuso en tiempo ni forma contra el acuerdo municipal recurso ordinario de apelación alguno. 2- Que no han transcurrido diez años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo Municipal. 3- Que el acto no agotado todos sus efectos, es decir que sigue surtiendo efectos. 4- Que me encuentro legitimado a interponer formal recurso, por encontrarme facultado en interés legítimo y mis derechos subjetivos (Artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública). Al ser evidente, claro y manifiesto tanto que no necesita ser aclarado ni adicionado, pues no es oscuro, ambiguo ni omiso, tanto el Código Municipal y el Reglamento son precisos en cuanto a la aplicación del procedimiento.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza por inconsistente, el escrito presentado por el señor Wilberth Lara Carmona, vecino del Cantón de la Cruz Guanacaste, en relación a que presenta recurso extraordinario de revisión concomitante contra el acuerdo N° 4-1 de la Sesión ordinaria N° 44-2016, del día 17 de noviembre del año 2016, el cual dice que se adjunta, sin embargo el acuerdo adjunto, no es el correcto, sino que dicho acuerdo debió ser el N° 2-11 de la Sesión Ordinaria N° 45-2016, del 01 de diciembre del 2016. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría. 7.- Se conoce oficio ALDE-JS-0268-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 18 de julio del 2018, en el cual en atención a Acuerdo Municipal número 2-8 de la Sesión Ordinaria 26-2018, emitido por el Concejo Municipal de La Cruz, oficio en relación a nota sin número de oficio elaborada por el señor Wilberth Luz Lara Carmona, me permito manifestar lo siguiente: De conformidad con lo establecido por la Ley número 4286, “Nombramiento de comisiones de Festejos Populares” del 17 de diciembre de 1968, en su artículo 1, claramente establece: “Los Concejo Municipales, serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares… (…)” (subrayado y negrita no es del original). Por otro lado, en el mismo numeral dice: “la comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos. (…)” (subrayado y negrita no es del original). En razón de lo establecido por la Ley de nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, muy respetuosamente, recomiendo al Concejo Municipal, remitir este informe de irregularidades al Departamento de Auditoría Interna para que proceda con la respectiva investigación de lo dicho por el señor Lara Carmona en su escrito presentado ante su autoridad en fecha 04 de julio del presente año.
8.- Se conoce oficio AL-1089-2018, firmado por Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Leal y Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídica Administrativa, Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 06 de agosto del 2018, en el cual notifican el informe técnico DPD-ZMT-314-2018, elaborado por el Departamento de Planeamiento de este Instituto, sobre el trámite de concesión a nombre de Fourth Life EC S.A., sobre un terreno ubicado en Playa Rajada. En el informe técnico se solicita al Concejo Municipal corregir lo siguiente: -. Inspección de campo Municipal (RT): DEBE CORREGIR EL CORQUIS DE LA parcela. -. Contrato de Concesión (RT) EL MONTO DE GARANTIA NO CORRESPONDE AL MONTO INDICADO EN EL PERFIL DEL PROYECTO. -.Perfil de Proyecto (RT) EL MONTO DE LA GARANTÍA NO COINCIDE CON EL MONTO INDICADO EN EL CONTRATO. Se le recuerda a la Municipalidad el deber cumplir con las observaciones realizadas por el ICT, en un plazo de 20 día hábiles, caso contrario se procederá a denegar el trámite y hacer devolución de expediente y la Municipalidad deberá hacer una nueva gestión. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ante la Ing. Alexandra Gonzaga Peña Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre, oficio AL-1089-2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal, Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídico Administrativa, del Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de que se brinde la información solicitada en dicho oficio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz. 9.- Se conoce oficio AL-1100-2018, firmado por Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Leal y Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídica Administrativa, Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 07 de agosto del 2018, en el cual notifican el informe técnico DPD-ZMT-314-2018, elaborado por el Departamento de Planeamiento de este Instituto, sobre el trámite de concesión a nombre de Frenesí del Pacífico S.A., sobre un terreno ubicado en Playa Jobo. En el informe técnico se solicita al Concejo Municipal corregir lo siguiente: -. Contrato de Concesión (RT) EL MONTO DE GARANTIA NO CORRESPONDE AL MONTO INDICADO EN EL PERFIL DEL PROYECTO.
-.Perfil de Proyecto (RT) NO INCLUYE EL MONTO DE LA GARANTIA, EL MONTO DE LA GARANTIA NO COINCIDE CON EL MONTO INDICADO EN EL CONTRATO. -.Otras observaciones (RT) LA CERTIFICACIÓN DE MINAE INDICADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO CORRESPONDE. Se le recuerda a la Municipalidad el deber cumplir con las observaciones realizadas por el ICT, en un plazo de 20 día hábiles, caso contrario se procederá a denegar el trámite y hacer devolución de expediente y la Municipalidad deberá hacer una nueva gestión. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesora Jurídica Zona Marítimo Terrestre Municipal y ante la Ing. Alexandra Gonzaga Peña Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre, oficio AL-1100-2018, firmado por el Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal, Msc. Rosibel Ureña Cubillo, Coordinadora Gestión Jurídico Administrativa, del Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de que se brinde la información solicitada en dicho oficio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz. 10.- Se conoce oficio ALDE-JS-0267-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 18 de julio del 2018, en el cual en atención al acuerdo Municipal 4-2 de la Sesión Ordinaria 27-2018, emitido por el Concejo Municipal de La Cruz, me permito remitir los currículos que posee el Departamento de Recursos Humanos de profesionales en derecho, siendo las siguientes personas: 1.- Licda Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, vecina del Cantón de Santa Cruz. 2.- Licda. Amalia Yesca Torren, Vecina del Cantón de Liberia. 3.- Lic. Deiby López Lara, Vecino del Cantón de La Cruz.
11.- Se conoce oficio ALDE-JS-0263-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 09 de agosto del 2018, en el cual remite Modificación Presupuestaria Nº. 06-2018 por la suma de ¢ 75,825,648.19 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/00), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad: Darle contenido a la subpartida de Jornales, del servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental. Los recursos se rebajan del mismo servicio. Darle contenido a la subpartida de Jornales y sus respectivas cargas sociales, así como a la subpartida Textiles y Vestuario y Prestaciones Legales del servicio de Recolección de Basura. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental. Los recursos se rebajan del mismo servicio. Darle contenido a la subpartida de Jornales y sus respectivas cargas sociales, del servicio de Cementerio. Lo anterior a solicitud de la Ing. Geraldy Peña, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental. Darle contenido a la subpartida de Prestaciones legales, de la Zona Marítimo Terrestre. Lo anterior a solicitud de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Los recursos se rebajan del mismo proyecto. Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Mantenimiento y reparación de otros equipos, Servicios de Energía Eléctrica, Equipo y mobiliario de oficina, y Textiles y vestuario del servicio Educativos, Culturales y Deportivos. Con la finalidad de reparación de instrumentos musicales de la Banda Municipal, pago de servicio de electricidad, y compra de mobiliario y persianas para la Biblioteca Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del mismo servicio. Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Edificios y Retribución por años servidos, de Catastro Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del mismo proyecto. Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Jornales y sus respectivas cargas sociales, Productos de papel, cartón e impresos, Materiales y productos de vidrio de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del mismo servicio. Reforzar y darle contenido las siguientes subpartidas: Instalaciones, Equipo y mobiliario de oficina de Administración de Inversiones Propias. Con la finalidad de instalar un sistema de tanques de agua y la compra de sillas para el Concejo Municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Señor Alcalde Municipal. Los recursos se rebajan del sobrante del proyecto Construcción de Parada de Buses
de Santa Cecilia, ya que dicho proyecto será contemplado en el ordinario 2019 por motivos que este año se utilizaron los recursos para la compra del terreno. Darle contenido a las subpartidas de Tiempo extraordinario, Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción, Repuestos y accesorios de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha modificación fue aprobada por la Junta Vial Cantonal mediante acuerdo #1.2 de la Sesión Extraordinaria # 08-2018 y los recursos se rebajan del mismo proyecto. Al respecto no omito manifestar lo siguiente: En dicha modificación se trasladan recursos de un programa a otro por lo que se requerirá que el Concejo Municipal apruebe con la votación de las dos terceras partes de sus miembros. Lo anterior de acuerdo con el Art. 100 del Código Municipal. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y presupuestos Municipal de La Cruz, Modificación Presupuestaria N° 06-2018, por un monto de ¢ 75,825,648,19. Dicha remisión con la finalidad que la estudien, analicen y dictaminen, ampliando la justificación de los egresos y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría 12.- Se conoce documento, firmado por Carlos Matías Gonzaga, Ex Alcalde Municipal, en el cual presenta formal Recuso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el Acuerdo 2-6A de la Sesión Ordinaria 28-2018. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento firmado por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Ex Alcalde Municipal de La Cruz, que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo 2-6A de la Sesión Ordinaria N°28-2018, esto con el fin de que proceda a estudiarlo, a analizarlo y brinde dictamen, en el plazo de ley, para así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz. 13.- Se conoce documento, firmado por Luis Alonso Alan Corea, Ex Vice-Alcalde Municipal, en el cual presenta formal Recuso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el Acuerdo 2-6ª de la Sesión Ordinaria 28-2018. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Arianna Badilla Vargas, Coordinadora de Gestión Jurídica a.i, documento firmado por el señor Luis Alonso Alán Corea, Ex Vice-Alcalde Municipal de La Cruz, que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo 2- 6A de la Sesión Ordinaria N°28-2018, esto con el fin de que proceda a estudiarlo, a analizarlo y brinde dictamen, en el plazo de ley, para así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN POR 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz. 14.- Se conoce oficio DGJM-021-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta al acuerdo municipal #2-4 de la sesión ordinaria #23-2018, del día 14 de junio del año 2018, correspondiente a solicitud de dictamen del paso a seguir en el sentido de la Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “Mejoramiento del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, solicito se me brinde la siguiente aclaración. Antes de indicar sobre lo que se necesita aclarar, me permito hacer un breve análisis del acuerdo. El dictamen solicitado es sobre lo siguiente en lo que interesa indica: ” Que en vista que sometido a votación su criterio según oficio N° DJGM-017- 2018, en relación al Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa Asfalto Laboro S.A., representada por el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “ Mejoramiento del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, quedó 4 votos a favor del criterio con uno en contra, y en primera instancia fuere aprobado por 5 votos a favor apartarse del criterio emanado por la Proveeduría Municipal de la adjudicación y al no contar con los 5 votos para derogar el acuerdo anterior y aprobar el criterio del oficio N° DJGM-017-2018, se le solicita dictamen de cuál es el paso a seguir en este sentido con dicha Licitación en Mención? Como se observa en el acuerdo, en él se indica, que se realizó una votación sobre la aceptación o no de dicho criterio, además, que la votación queda 4 votos a favor
del criterio contra uno. Por otra parte, en acta de la Sesión Ordinaria N° 23-2018 del 14 de junio del 2018, se observa que dicho criterio fue sometido a votación al indicar en ARTÍCULO SEGUNDO. CORRESPONDENCIA, en el punto 4 en lo que interesa lo siguiente: “La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice ya hemos dilucidado bastante del asunto, así que someto a votación, se aprueba el criterio del Lic. Guevara Torres, de declarar con lugar el Recurso de Revocatoria y readjudicar la Licitación a la Empresa Laboro S.A., se deroga el acuerdo anterior. Los señores regidores: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves manifiesta estar de acuerdo, mientras que el señor Marvin Tablada dice que no está de acuerdo, por lo tanto dice la señora Presidente que no fructifica ni se deroga el acuerdo, porque cuando se tomó fue aprobado por 5 votos y solo 4 votos están de acuerdo, así que se mantiene el acuerdo, de adjudicación al Consorcio y7 por lo tanto pasa al Tribunal Contencioso Administrativo.” Ahora bien, en consulta realizada a la secretaria municipal a.i., ella me indica que no tiene en lo entregado por el secretario Municipal, ningún acuerdo municipal que se refiera a dicha votación, de igual manera, se le realizó la misma consulta con la señora presidenta Municipal, a lo cual indicó que no hay acuerdo Municipal sobre la votación. Finalmente, por lo anteriormente indicado, y en vista de que no es muy clara la posición del Concejo Municipal, de que si se acepta o no el criterio, por cuanto no se evidencia la no existencia de un acuerdo Municipal sobre dicho criterio, aun habiendo una votación en la cual participaron los 5 regidores se le solicita me indiquen lo siguiente: 1.- Si existe acuerdo municipal sobre la votación del dictamen brindado mediante oficio N° DGJM-017-2018. 2.- De no existir acuerdo municipal, se consideraria que dicho dictamen no se ha sometido a su análisis y debida votación ante el honorable Concejo Municipal. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, declara con lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la Empresa Asfalto Laboro S.A., y se deroga el acuerdo N° 2-11 de la Sesión Ordinaria N° 17- 2018, celebrada por el Concejo Municipal de la Cruz, el día 03 de mayo del 2018, por falta de motivación dicho acuerdo, según lo tipifica el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, y en su defecto se Readjudica la Licitación abreviada Nº 2018LA-000006-01, para la Contratación para el mejoramiento del Camino Animas – La Garita, código C5-10-032, Distrito La Garita a la Empresa Asfalto Laboro S.A., cédula jurídica N° 3-101-38241300, por un monto de ₡139,945,361.07 (ciento treinta y nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos sesenta y un colones con siete céntimos), vigencia de la oferta es de
30 días hábiles y plazo de entrega es de 5 días naturales, a partir de la orden de
inicio, por cuanto no presenta incumplimientos legales, y cumple con lo requerido,
amparado en los artículos 86 y 87 del Reglamento a la ley de Contratación
Administrativa, y además que satisface las necesidades de la Municipalidad de la
Cruz y se cuenta con el contenido presupuestario disponible para adjudicar. Por lo
que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz para la firma del respectivo
contrato. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR 5 VOTOS (Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio
Acuña Ortiz, y Guiselle Bustos Chavarría.)
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:45 horas.
Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
Presidenta Municipal Secretario Municipal