Ordinaria 3 · 2018-01-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2018-01-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                           MUNICIPALIDAD

                                   LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 03-2018, celebrada el día 18 de enero del año
2018, a las 16:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

       Blanca Casares Fajardo          Presidenta Municipal
       Marvin Tablada Aguirre          Vicepresidente Municipal
       Carlos Ugarte Huertas           Regidor Propietario
      Florencio Acuña Ortiz            Regidor Propietario
      Denis Rivera Tapia               Regidor Suplente
       Gloria Monestel Monestel        Regidora Suplente
      José Reynaldo Fernández          Sindico Suplente Santa Cecilia en ejerc.
      Jorge Manuel Alán Fonseca        Sindico Propietario Santa Elena
      Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita
      Sebastián Víctor Víctor          Sindico Suplente La Garita

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Yahaira Duarte
Aguirre: Asesora Legal Alcalde Municipal, Licda. Dayan Canales Cubillo:
Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y
con la siguiente agenda:

1.- Revisión y aprobación de acta anterior.
    Al no haber acta confeccionada, no hay revisión.

2.- AUDIENCIA ESPECIAL:
    Lic. Karla Valverde Jiménez: Coordinación y Planificación Municipal
    e Ing. Tatiana Salazar Guzmán: Control Constructivo Municipales de
    la Cruz.

3.- Correspondencia

4.- Mociones

5.- Asuntos Varios

6.- Cierre de Sesión

                            ARTICULO PRIMERO

               REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

Al no haber acta confeccionada, no hay revisión.

                            ARTICULO SEGUNDO

                           AUDIENCIA ESPECIAL
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1.- Licda. Karla Valverde Jiménez e Ing. Tatiana Salazar Guzmán:
    Departamentos: Planificación y control Constructivo Municipal de la
    Cruz.

La señorita: Karla Valverde Jiménez, Coordinadora de Planificación Municipal
de la cruz dice” muy buenas tardes señores del Concejo Municipal, me
acompaña la Ing. Tatiana Salazar Guzmán, del Departamento Constructivo, y
en fin es darles una explicación sobre el estado actual de las partidas
específicas de cada uno de los distritos del Cantón: La Cruz, Santa Cecilia, La
Garita y Santa Elena, hasta el año 2017, explica por distrito, donde se le
entregó un documento a cada miembro del Concejo Municipal, donde se indica
el nombre de la partida específica, el monto total y las observaciones del
estado actual y la que no se ha ejecutado el porqué ya sea que está en
ejecución, o es sobrante del proyecto ejecutado, a veces cuando se trata para
la compra de un terreno, no se ha ejecutado porque el lote se encuentra a
nombre de una persona física y no se puede llevar a cabo el proyecto, como
por ejemplo las Mejoras y adiciones en el templo católico de San Dimas,
importante decires que en los proyectos que se ejecutaron y hay sobrantes
según la Ley 7755, ese sobrante se destina para compra de combustible para
la maquinaria Municipal, en el distrito La Cruz existe un monto de ¢
47,754,758,06., en el distrito de Santa Cecilia, en este el monto es de ¢
77,574,258,39, hay proyectos ejecutados, y el saldo es destinado para compra
de combustible para la maquinaria Municipal, otras se recomienda cambio de
destino, ya sea porque se la asignaron recursos por parte de la Comisión
Nacional de Emergencia, en compra de terrenos reitero no están a nombre de
la organización a la que le destinaron, otras porque no se puede ejecutar, en el
Distrito La Garita, el monto total es de ¢ 28,6334,078,37, acá igual los
proyectos ejecutados y quedan sobrantes son para combustible de la
maquinaria municipal, recomienda cambio de destino porque los recursos son
insuficientes por ejemplo el proyecto para la construcción de acueducto
comunidad de los Andes, otros en ejecución como el proyecto mejoras en la
infraestructura e la cancha de basquetbol de la Garita, y el Distrito de Santa
Elena: el monto total es de ¢ 47,643,943,67, aca la mayoría de los proyectos
se ejecutaron y el sobrante pasa para compra de combustible para la
maquinaria municipal, otros se solicitó tiempo para ejecutar como por ejemplo
el proyecto de construcción de cancha multiuso de la Escuela Cuajiniquil, otros
se recomienda cambio de destino porque ya se llevaron a cabo y otros porque
la organización no presentó documentos en este caso en e proyecto para
compra de materiales para la construcción del tanque de almacenamiento de
agua en el pozo N° 4 del Acueducto de Cuajiniquil.
De este documento se le entregó copia a cada Concejo de distrito, y también
se adjunta el criterio de estudio técnico de la Ing. Tatiana Salazar Guzmán de
Planificación Urbana y Control Constructivo Municipal de la cruz, donde según
estudio técnico los recursos asignados no son suficientes para llevar a cabo
dicha ejecución, al igual que criterios del Ing. Topógrafo Municipal: Kevin
Santamaría, e Ing. Karla Guevara: Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Deseo aclararles que yo soy funcionaria de coordinación, no es una función
directa, hicimos talleres con los Concejos de Distrito para explicarles, y nos
apegamos a la Ley 775 de las partidas específicas y lo que dictamina la
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Contraloría General de la República, de esto se le envió a la Alcaldía Municipal
el Plan de acción de dichas Partidas Específicas, para coordinar, aclararle a
don Reynaldo(Síndico Concejo de Distrito Santa Cecilia) que en relación a
proyecto del Polideportivo mi oficina no se durmió, eso es mentira, se me envió
un correo de la Alcaldía Municipal y coordiné con Luis ángel Secretario o
miembro del Concejo de Distrito, y le dice que había que hacer un estudio de
factibilidad, de mercadeo técnico, administrativo, financiero para ver si es
factible llevar a cabo ese proyecto en el tiempo ambiental y social, no es
simplemente llevarlo como ficha, Luis Ángel me pidió reunión y no llegó me
reuní hasta el 8 de noviembre del 2017, y la Asociación de Desarrollo de Santa
Cecilia dijo que lo primero era comprar el terreno, era para una aclaración,
alguna duda con mucho gusto.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” ya escucharon
compañeros de los Concejos de distrito las aclaraciones, la parte más relevante
son las recomendaciones, algunas son insuficientes pero es que son muy
viejos los montos, usted habla que es irresponsable comprar un terreno sino
tenemos planificación al proyecto.

La señora Licda. Karla Valverde Jiménez, le dice” que los montos son muy
viejos, datan desde el año 2009, no se puede porque no cumplieron la meta,
auditoría nos dice que no se puede empezar un proyecto sino se va a terminar.

Jorge Manuel Alan Fonseca, Sindico del Concejo de Distrito de Santa Elena
manifiesta, que la realidad es que es poco el aporte de la Administración hacia
los Concejos de Distrito, porque son recursos insuficientes, se debe coordinar
con la Alcaldía los proyectos y la administración le gire recursos, hay muchos
recursos en partidas específicas que no se ejecutan desde hace 6 años,
importante que se conozca y la importancia que se le debe de dar y ver el plan
control de Desarrollo de los proyectos.

El señor Reynaldo Fernández Vega, sindico suplente de ejercicio de Santa
Cecilia dice” que la señora Karla Valverde ha venido a dar una aventura de las
partidas específicas, como puede ser posible que tenemos más de ¢ 77
millones de colones en partidas específicas y no se han ejecutado, los
Concejos de distritos son los que deben velar por el progreso de los distritos y
del Cantón, lo poquito de plata de que nos dan debemos invertirlos y el Distrito
primero es el que se lleva lo máximo, sin embargo vamos para adelante, nos
reunimos y a veces no se gestiona, simplemente se dice que los recursos son
insuficientes pero no se trata de ver como se soluciona, hemos visto la
negligencia que tienen acá para ayudarnos, les pido a la señora Karla y a la
Ing. Tatiana que se trasladen allá a Santa Cecilia, para convocarle a las
comunidades y que esto que dicen hoy aquí se lo digan a ellos, porque las
cosas van en serio y la investigación va en serio y que todo quede en claro, no
se ha hecho nada en Santa Cecilia, a nosotros no nos pagan nada, lo hacemos
por amor a ellas se les paga no podemos permitir que digan falta este
documento para llevar a cabo un proyecto donde se puede buscar acá, ,
amablemente los pido que lleguen allá o cuando les llegue la invitación, para
que rindan un informe y dar cuentas allá, que han hecho y que no han hecho,
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en otras Instituciones como el INDER llevan documentos y saber hacerlo, tiene
que haber una coordinación directa entre planificación y concejo de distrito.

La señora Licda. Karla Valverde Jiménez, Coordinadora de Planificación
manifiesta” los proyectos se hacen porque cumplieron con los requisitos como
la nivelación de la plaza de los Palmares, estamos anuentes a los llamados de
la Administración municipal que es quien nos debemos, sin embargo estamos
anuentes a ir y explicarles, estamos supeditados a lo que dicen las Leyes y
debemos acatarlas, como la Ley 7755 y la Contraloría General de la República,
queremos ayudar pero no podemos salirnos de la Ley, como profesional en
Planificación hago mi trabajo y no es cierto que me dormí.

El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Distrito Santa Elena
agrega, nosotros como Concejo de distrito de Santa Elena. Con el informe que
hace el Departamento de Planificación no tenemos ninguna objeción, siempre
coordinamos con la Licda. Karla Valverde y tienen nuestro apoyo.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice” que el tema de las
partidas específicas se las trae, esto se da en todas las Municipalidades, el art.
6 del Código Municipal dice que la Municipalidad debe coordinar con sus
vecinos y ahí está la justificación del cambio de destino porque la Comisión
Nacional de Emergencia tiene facilidades para invertir, el artículo 40 del Código
Municipal es muy claro donde dice que el Concejo Municipal puede llamar a
cualquier funcionario a sesión municipal, los compañeros quieren darle a todas
las comunidades pero los recursos son insuficientes, tenemos buenos
profesionales y calificados, y el criterio técnico nos dice que no se puede hacer
los proyectos, lástima que n o está Zeneida Quirós: Síndica propietaria de
Santa Cecilia para decirle que se invierta en uno o dos proyectos como lo hace
La Cruz, es mejor invertir en un solo proyecto y no en un montón que no se
hacen, me llama la atención de los sobrantes, pero si apeguémonos a los
lineamientos, no podemos salirnos de eso, en este ir y venir el perjudicado es
la Comunidad, y por otro lado el poco dinero que se les asigna, de mi parte
felicito a Karla y a Tatiana por la explicación que es muy clara y que han
estudiado la ley y si hay que corregir algo que se corrija.

La señora Blanca Cásares Fajardo, presidenta municipal agrega” el artículo 40
del Código Municipal es claro, pero el Concejo de Distrito de Santa Cecilia les
hará un invitación no como se piensa, pero es importante que las comunidades
se enteren y explicarles, aclararles, porque ellas reclaman y vale la pena
informarles cómo se llevan a cabo los proyectos.

La señora Mary Casanova López, Síndica Propietaria La Garita dice” queremos
en nombre del Concejo de Distrito de La Garita agradecerle a Karlita por la
información, no tenemos problemas, estamos haciendo proyectos, no tenemos
ninguna queja, cuando venimos a pedir aclaración nos la dan inclusive la Ing.
Tatiana Salazar.

El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario manifiesta las buenas
noches a todos, y hace incapié que pareciera que los proyectos se deben hacer
en etapas porque los recursos son insuficientes, y se debe establecer en el
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perfil, felicito a la Licda. Karla Valverde e Ing. Tatiana Salazar, por la
información que ha sido muy clara.

La señora Licda. Karla Valverde, dice” el problema es que la normativa dice
que los proyectos tienen que tener recursos, cuando se hicieron los proyectos
no nos buscaron, la asignación de los recursos hay que cumplir con un trámite
que exige la Ley 7755 de Partidas Específicas y la Contraloría General de la
República, por ejemplo el año pasado vino tarde la comunicación de la
asignación de las partidas específicas y no se pudieron llevar a cabo, si algún
proyecto se hará por etapas se tienen que hacer cambios de destino, así nos lo
dice la Ley, Tesorería Nacional nos exige y debemos cumplir la meta, gracias
por llamarnos, es bueno que se den cuenta como son los procesos, si gustan
podemos venir a informarles sobre la legislación, el proyecto del INDER se lo
dejé al Alcalde a Luis Angel del Concejo de Distrito de Santa Cecilia, pueden ir
a mi oficina, coordinamos la reunión, o por correo electrónico es solo cuestión
de coordinar y estoy anuente a colaborar en lo que sea.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” tenemos 2 horas
de estar con este tema, y eran 15 minutos, son los Concejos de Distrito los que
deben coordinar, Santa Cecilia tiene dudas y hay que aclararles, agradecerles
muchísimo a doña Karla y a Tatiana por la información y aclarar dudas, muchas
gracias y próximamente le daremos finiquito al documento que presentaron.

                            ARTICULO TERCERO

                            CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce resolución del expediente N°17-005109-1027-CA, con respecto
al Veto presentado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, firmado por los jueces Evelyn Solano Ulloa, Jorge Leiva Poveda y
Juan Luis Giusti Soto.

Considerando

I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se
tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que mediante acuerdo número 3-1, de la
sesión ordinaria número 45-2016, celebrada el día 1 de diciembre del 2016, el
Concejo Municipal de La Cruz acordó: “se aprueba un voto de censura contra
la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de La Cruz, se le solicita al señor
Alcalde Municipal Junnier Alberto Salazar Tobal, que prescinda de los servicios
de la asesora legal, a su vez se le solicita un informe especial en carácter de
urgente al señor Auditor Interno Municipal de La Cruz, a fin de que se
investigue y determine las irregularidades planteadas en relación al ámbito de
control interno y se emitan las recomendaciones y por último que la presidenta
municipal impida la presencia de la asesora legal de la Alcaldía Municipal en
las Sesiones del Concejo Municipal”; 2) Inconforme con lo decidido, la Alcaldía
Municipal interpuso veto en contra el acuerdo referido en el hecho anterior (ver
folio 8 del expediente), y; 3) Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el
acuerdo 2-9 adoptado en la sesión ordinaria 47-2016, rechazó el veto
interpuesto (ver folio 19 del expediente)
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II.- Aclaración preliminar: En razón de que el elemento contenido del acuerdo
vetado 45-2019 está constituido por diversas decisiones, de previo a proceder
al análisis de los reproches de legalidad presentados por la Alcaldía Municipal
se aclara que las determinaciones hechas por el Concejo Municipal de La Cruz
son las siguientes: 1-Aprobación de un voto de censura en contra de la
Asesora Legal, 2.- Solicitud de la Alcaldía Municipal de la prescindencia de sus
servicios profesionales, 3-Requerimiento de un informe la Asesoría Interna
sobre el funcionamiento de dicho órgano y 4-Que no se le permita a la Asesoría
Legal brindar sus servicios al Concejo Municipal.

III. Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente
resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por
la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia.
Respecto del voto de censura a la Asesora Legal y de la imposibilidad de asistir
a las sesiones del Concejo Municipal para brindar su asesoría se tiene lo
siguiente: La Alcaldía vetante señala que las sesiones del cuerpo edil son
públicas y que ese órgano colegiado no es su superior jerárquico para adoptar
este tipo de determinaciones. Es criterio de este Tribunal que el agravio
presentado es improcedente y debe rechazarse. En primer término en lo que
hace al tema de la censura se tiene que este acuerdo es expresión de la
competencia de control político que tiene el colegio de regidores sobre toda la
corporación local, y no está enmarcado en el contexto de la potestad
disciplinaria la cual es expresión de una relación de jerarquía administrativa.

“IV.- Derecho al debido proceso en el marco de la distinción entre potestad
disciplinaria y control político por parte del Concejo Municipal: Finalmente la
recurrente señala que la sanción impuesta implica una sanción sin
procedimiento administrativo previo que le garantizara el debido proceso. Sobre
este particular este Tribunal considera necesario precisar, antes incursionar en
el fondo del agravio presentado por la parte apelante, que el Concejo Municipal
en su condición de órgano deliberativo de índole político que integra el
gobierno municipal, bien puede adoptar actos administrativos ablativos de
naturaleza sancionatoria en dos modalidades claramente autónomas entre sí.
En primer término, en condición de superior jerárquico supremo de una parte
importante de la estructura municipal, dicho cuerpo edil puede y debe ejercer la
potestad disciplinaria respecto a los funcionarios a su cargo, respetando claro
está los derechos fundamentales y humanos de los o las funcionarios partes
respectivo trámite disciplinario. Por otro lado, es importante destacar el hecho
de que dicho colegio, en su condición de órgano político, también puede hacer
control de esa naturales, (es decir control político, que es distinto al
disciplinario), respecto de todas las dependencias y personas que componen la
corporación local, no obstante lo anterior, del mismo modo que la Asamblea
Legislativa puede hacer control político respecto del resto de poderes que
integran al Estado y sobre los entes públicos menores, incluso a través de
comisiones específicas de investigación, en aquellos casos en lo que decidido
puede afectar individualmente a unas personas, estas cuentan con el derecho
fundamental y humano al debido proceso. Aquí se destaca que la referida
llamada de atención en este caso concreto, no se trata de una instancia oral
hecha por una jefatura a un subordinario, sino un acto escrito que deja
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constancia en los archivos municipales” (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección tercera, voto 426-2015). En razón de las consideraciones recién
expuestas al agravio planteado relativo al voto de censura es improcedente.
Por su parte, en lo que hace la prohibición de asistencia de la asesora legal de
la municipalidad a las sesiones del Concejo Municipal, esta cámara estima que
el veto interpuesto es improcedente, en el tanto la limitación arriba referida sea
entendida conforme al bloque de legalidad de la siguiente forma. Efectivamente
lleva razón la Alcaldía municipal en cuanto a que las sesiones del Concejo
Municipal son abiertas, razón por la cual cualquier persona tiene derecho a
asistir en condición de público, guardando silencio y comportándose
adecuadamente. En tal condición la asesora municipal sí puede asistir en
condición como cualquier persona en calidad de público excepto claro está que
se trate de una sesión privada. Una situación muy distinta es la que se
presenta respecto de su función como asesora legal de la corporación
municipal pueden asistir a sus sesiones en calidad de informantes o asesores
de ese colegio. Así las cosas, resultará plenamente lícito que el Concejo
Municipal determine que la asesoría jurídica de la funcionaria antes requerida
es prescindible. Incluso nótese que el propio Código Municipal habilita a que
este órgano colegiado cuente con su propia asesoría. No obstante lo anterior,
es menester aclarar aquí que en las sesiones de trabajo del Concejo Municipal
ordinarias y extraordinarias; participa activamente por ministerio de ley, un
órgano externo a ese colegio, con competencias propias, este es el órgano
Alcaldía Municipal. En su condición de órgano de igual nivel en el régimen
diárquico Alcalde-Concejo Municipal, ese funcionario unipersonal tiene derecho
a contar con su propia asesoría. Es por lo anterior, que durante el desarrollo de
las sesiones del Concejo Municipal, el citado funcionario puede contar para
consultas con este u otros funcionario quienes sin estar en el ejercicio del
derecho a voz ante el pleno, sí pueden asesorar al Alcalde, lo anterior claro
está sin afectar ni distraer el desarrollo de la sesión cual evidentemente es un
acto solemne. En segundo término la Alcaldía alega que la orden de despido es
una invasión de competencias en la esfera de atribuciones de ese órgano
unipersonal. Es criterio de este Tribunal que este segundo extremo del veto
también debe ser rechazado. El punto del acuerdo que ahora se analiza es una
“solicitud” y no una “orden” o un “mandato” del Concejo Municipal a la Alcaldía
respecto del cual el órgano unipersonal esté obligado a ejecutarlo si no ha
interpuesto el veto respecto y este es acogido, lo anterior en los términos del
artículo 159 Código Municipal. En razón de la naturaleza jurídica del pedimento
hecho por el Colegio de regidores, es claro que se está ante un simple
requerimiento que puede ser o no atendido por parte de la Alcaldía Municipal
pues este no le es vinculante. Lo anterior es más relevante si se considera que
la Asesoría Jurídica es un órgano subordinado a la Alcaldía. Distinto sería el
caso en el que el Concejo Municipal disponga la destitución de la Asesora
Jurídica o que se ordene a la Alcaldía su destitución, aspecto que no se analiza
en esta resolución por no ser el caso del acuerdo vetado. En virtud de los
razonamientos recién expuestos es indefectible para esta Cámara rechazar el
veto interpuesto.

Por Tanto.

Se rechaza el veto interpuesto y se confirma el acuerdo impugnado.
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La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” este es la
resolución del Tribunal Contencioso Administrativo se rechaza el veto
presentado por el señor Alcalde es de conocimiento nuestro, así que es de
nuestro conocimiento, así que lo somete a votación.



Los señores Blanca Casares Fajardo, y Carlos Manuel Ugarte Huertas votan a
favor de aprueba que es de conocimiento y los señores Marvin Tablada
Aguirre, y Florencio Acuña Ortiz dice que no están de acuerdo.

Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice que tiene entendido que fue
por una moción nuestra y viene resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo y deja sin efecto el veto por lo que el acuerdo se debe cumplir,
se le dio vida al acuerdo, mientras no se revoque con los mismos votos se
debe cumplir con el acuerdo.

El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario manifiesta” la resolución del
Tribunal es clara, se rechaza el veto y deja vigente el acuerdo considero que lo
que procede es remitirle al señor alcalde para que proceda a ejecutar el
acuerdo de lo que el Concejo aprobó no veo que sea otra cosa.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal manifiesta” ya se
aprobó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo entonces someto
a votación que mejor se le remita al señor Alcalde municipal par que acate la
recomendación del Tribunal Contencioso Administrativo, definitivamente
aprobado, firme, entonces queda aprobado con 4 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas y
Florencio Acuña Ortiz

Con el agregado anterior los señores regidores muy conformes.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba la
resolución N° 436-2017, de las catorce horas ocho minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, donde se rechaza el veteo interpuesto por el
señor Alcalde Municipal de la cruz: Junnier Alberto Salazar Tobal contra el
acuerdo N° 3-1 de la Sesión Ordinaria N° 45-2016 del día 01 de diciembre del
2016 y se confirma el acuerdo Impugnado. Se le remite al señor Alcalde
Municipal de la cruz, para que acate la resolución de marras. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, Y FIRME. CON 4 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas y
Florencio Acuña Ortiz.

2.- Se conoce documento, firmado por la señora Olga López Salazar,
Secretaria Unidad Ejecutora y de Coordinación MOPT/BID, de fecha 11 de
enero del 2018, en el cual Para la segunda Fase del Programa de la Red Vial
Cantonal, PRVC-II MOPT/BID, se integrará a una mayor cantidad de cantones
para impulsar el desarrollo de nuevas microempresas de mantenimiento vial
rutinario por niveles de servicio. Este proceso inició con el Piloto de
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Microempresas en el PRVC-I, el cuál fue realizado en 4 cantones del país
(Guatuso, Sarapiquí, Pococí y Turrialba).

Es por ello que se les se le invita a la reunión de presentación de la iniciativa de
“Microempresas de Mantenimiento Vial Rutinaria por Niveles de Servicio”
(MER), la cual se llevará a cabo el próximo martes 23 de enero de 2018, a las
10:00 am., en la sala de sesiones del Concejo de la Municipalidad de
Bagaces.Esperamos contar con la participación, ya que es indispensable para
que sean incluidos.

Adicionalmente, se remite la agenda de la actividad:

Hora            Actividad
10:00 a 10:10
              Bienvenida y registro de participantes
a.m.
10:10 a 10:40
              Presentación del video de las MER y resultados del Piloto MER
a.m.
10:40 a 11:25 Las Microempresas en la PRVC-II MOPT/BID, condiciones,
a.m.          proceso y compromisos
11:25 a 11:50
              Conversatorio de los participantes y aclaración de dudas
a.m.
11:50 a 12:00
              Cierre
p.m.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice que se designa a
al señor Carlos Manuel Ugarte Huertas: Regidor Propietario y al señor Alcalde
Municipal para que asistan a dicha reunión, se autoriza que se les brinde el
transporte y pago de viáticos, definitivamente aprobado firme y se dispensa de
trámite de comisión y somete a votación.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la cruz Guanacaste, autoriza a los
señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas: Regidor Propietario y al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de la cruz para que asistan a la
reunión de presentación de la iniciativa “ Microempresas de Mantenimiento
Vual Rutinaria por Niveles de Servicio” ()MER), el 232 de enero 2018, a las
10:00 am, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Bagaces, se autoriza el medio de transporte y pago de viáticos respectivos.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre,, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Florencio Acuña
Ortiz.

3.- Se conoce copia de oficio UAI-ALCALDE-006-2018, firmado por el Lic.
Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, dirigido al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de la Cruz, de fecha 16 de enero del
2018, en el cual le solicita información, adjunta un detalle de las
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recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de La
Cruz del 01 enero del 2017 al 31 de diciembre del 2017, con el objetivo que se
remita en el plazo de ley, el estado de avance de la una de ellas con el debido
respaldo documental, para realizar una valoración de la misma. Para lo cual
puede indicar si está cumplida, incumplida o en proceso de cumplimiento como
un aporte adicional.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0186-2017, firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal, de fecha 20 de junio del 2017, en el cual en relación al expediente
PUS-08-1993 a nombre de Aida María Montiel Héctor quien posee un
expediente por un arrendamiento en Playa Cuajiniquil, manifiesto que:
Mediante Acuerdo #2-21 de la Sesión Ordinaria #08-93, verificada por la
Municipalidad de La Cruz, Gte, el día 1 de diciembre de 1993, el Concejo
Municipal de La Cruz, aprueba solicitud de arrendamiento, presentada por la
señora Aida María Montiel Héctor, vecina de Liberia, sobre un terreno ubicado
en Playa Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz, con un área de 2904
metros cuadrados. Dicho arrendamiento con una vigencia de 5 años
prorrogables, a partir del pago de canon correspondiente de mutuo acuerdo
entre las partes.
En La Gaceta No. 2010 de la 2 de noviembre del 1982 se publica que el
Instituto Geográfico Nacional ha demarcado la zona pública en Playa
Cuajiniquil. Folio 10.
En el folio 21 consta plano recibido en esta Municipalidad el 20 de enero de
1993 donde se observa que las construcciones se ubicaban en la zona
restringida de Playa 4x4.
Que en el expediente no consta renovación del permiso de uso.
Que la señora Aida María Montiel Héctor posee un permiso de uso de suelo y
no una concesión.
Que la señora Aida María Montiel Héctor paga a esta Municipalidad el
arrendamiento por dicho terreno y al 10 de diciembre del 2014 se encuentra al
día con dicho pago.
Que algunas de las construcciones ubicadas en el terreno, sobre el cual, se le
otorgó un permiso de uso a la Sra. Aida María Montiel Héctor, en la actualidad
se ubica en la Zona Pública de Playa Cuajiniquil (Playa 4 x 4), entre los
mojones IGN- e IGN-70.
Que el permiso de uso es un acto jurídico unilateral y que se otorga únicamente
en la zona restringida de la zona marítima terrestre.
Que la señora Aida María Montiel Héctor continúa con el pago por concepto de
arrendamiento por un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Cuajiniquil.
Que las Municipalidades tienen como función cumplir la normativa legal
aplicable en este caso y recuperar la zona pública para uso y disfrute público.
Que el 20 de julio del 2016 se realizó inspección de campo con la presencia de
los señores Rubén Tinoco Ramírez, Inspector Departamento ZMT y el Ing.
Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal.
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Que la primera semana de noviembre del 2016 se realizó una vista a Playa 4x4
Cuajiniquil con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional y se corroboró la
validez del amojonamiento actual.
Que el Plan regulador de Playa Cuajiniquil está desactualizado y existe una
imposibilidad material de realizar un montaje entre el amojonamiento actual y el
plan regulador puesto que la lámina de zonificación del plan regulador no
cuenta con referencia a mojones.
Que el plan regulador debe ser actualizado.
Que mediante acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009, verificado por la
Municipalidad de La Cruz, el 6 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal de
La Cruz, aprueba:
•      “Dejar de aplicar el Plan Regulador de Playa Cuajiniquil por ser norma
ambigua y oscura.
•      No se otorgue, modifique y cancele derechos en Playa Cuajiniquil, hasta
que se cuente con la actualización del Plan Regulador, actualmente en estudio
en la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
•      Se paralice todos los demás trámites como las solicitudes de concesión
en Playa Cuajiniquil hasta que se cuenta con la actualización del Plan
Regulador en estudio en la Unidad Técnica de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste.
•      No se reciban solicitudes de concesión.
•      Que se excluya de los anteriores incisos los trámites y todas las
diligencias en curso, que no estén condicionadas a una exacta ubicación en la
lámina del plan regulador. Esto atendiendo recomendación del señor Lic.
Thomas Kurt, Asesor Legal de la Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz
Guanacaste, según estudio minucioso, legal del Plan Regulador de Playa
Cuajiniquil, el cual cuenta con una serie de deficiencias y puede ser calificado
como una norma ambigua y oscura, resulta imposible una interpretación
auténtica porque las deficiencias son de índole técnico, de medidas y de
referencias geográficas, por lo tanto lo que es procedente únicamente una
norma nueva que modifique o interprete el actual Plan Regulador y su
Reglamento, justificando también que está en trámite un proyecto de
actualización y modificación del Plan Regulador de Playa Cuajiniquil, financiado
por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y ejecutado por la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, Unidad Técnica de Zona Marítimo Terrestre,
hoy en día está en la etapa de zonificación de los usos.”
Que mediante acuerdo #III.6 de la Sesión Ordinaria #01-2016 conocido por la
Municipalidad de La Cruz el 14 de enero del 2016, en el cual el Concejo
Municipal acuerda:

“Anular el acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009 y establecer los
siguientes términos:

1.      Prevenir a los titulares de permisos de uso para migrar sus trámites a
solicitudes de concesión, lo anterior a efectos de preparar los derechos de
prelación al momento de actualizar el plan regulador señalado.
2.      Supeditar la tramitación administrativa de las solicitudes de concesión
recibidas para el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil a la Finalización de la
propuesta del Plan Regulador de Playa 4x4 y analizar los derechos de
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prelación de dichas solicitudes, con el objetivo de preparar legalmente el orden
prioritario de solicitudes y facilitar la actualización de la planificación.”

Que actualmente se encuentra en vigencia la Ley 9373 Ley de Protección a los
ocupantes de zonas clasificadas como especiales publicada en el Alcance
Digital N°147 de La Gaceta del 21 de julio del 2016, la cual establece en sus
artículos 1 y 4 lo siguiente:

“Artículo 1. Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de
personas, demolición de obras, actividades o proyectos en la zona marítimo
terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme
fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
amenaza de daño al medio ambiente.”

“Artículo 4. En ningún caso, la aplicación de esta ley favorece la constitución de
derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria.
Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras,
actividades y los proyectos ubicados en las zonas objetos de la moratoria.” (El
resaltado no es nuestro)

Recomendación

Por lo que se recomienda al Concejo Municipal la suspensión del cobro por
concepto de canon a la señora Aida María Montiel Héctor y realizar un análisis
legal exhaustivo y detallado sobre los permisos de uso en Playa Cuajiniquil con
un plan regulador desactualizado pero vigente pues no existe acto
administrativo que diga lo contrario.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice que su propuesta
es que se envíe a la comisión de la zona marítimo terrestre para su estudio,
análisis y dictamen y así tomar la resolución correspondiente.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta que en la
comisión de zona marítimo terrestres están valorando que los permisos de uso
se eliminen, sabemos de los problemas que hay en esa playa Cuajiniquil, en
estos días nos reunimos pero no contamos con el asesor legal, le pedimos al
Alcalde que saque a concurso esa plaza porque se necesita, es urgente,
porque ya se le pidió que nombre ese asesor legal, ese documento que viene
con visto bueno de la Alcaldía propone que se envíe al Departamento jurídico
para que lo estudie y dictamine.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario dice que el tema de
la zona marítimo terrestre se las trae, su renuncia a esa comisión vino a raíz
que tenían ese asesor legal, todas las empresas que traen asuntos de zona
marítimo tienen sus asesores legales y uno se arriesga a que lo echen preso,
con el Lic. Deybi López Lara se sentían seguro, le pido al señor Alcalde que
nombre ese asesor legal, y que para mientras nombre uno(a) del Departamento
jurídico como asesor de la zona marítimo terrestre, su posición es que se envié
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a la comisión de zona marítimo terrestre ya con el asesor legal y que no se
reúna esa comisión hasta tanto no tengan nombrado ese asesor legal.

El señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente en ejercicio de Santa
Cecilia dice que por eso él renunció también a esa comisión por no contar con
asesor legal, intolerante venir a trabajar sin asesor legal, , caer en la cárcel o
quedar en la lipidia no es justo, por favor suminístrenle ese asesor a la
comisión que tanto necesita.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal dice que con mucho gusto en
la próxima reunión de comisión les tiene el asesor legal, mientras se nombra
ese asesor, ha sido imposible encontrarlo por lo que sería la Licda. Lorena
Caldera Obregón la que es acompañará.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal la indica como ya se
va a tener asesor legal, somete a votación que se pase el documento a la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre para que lo estudie, analice, y dictamine
y así tomar la resolución que corresponda, que sea definitivamente aprobado y
firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-0186-2017, firmado por la señora Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo
Terrestre Municipal de La Cruz, con el fin de que sea estudiado, analizado y
dictaminado, para dar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas Y Florencio Acuña Ortiz.

5.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Ileana Rodríguez Hernández,
Auxiliar de Contabilidad, de fecha 16 de enero del 2018, en el cual interpone
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de conformidad con lo
que dispone el artículo 156 del Código Municipal, reformado mediante Ley Nº
8773 del 1º de setiembre de 2009, contra el acuerdo emitido por el Concejo
Municipal Nº 02-3 , de la Sesión Ordinaria Nº 02-2018 , celebrada el 11 de
enero de 2018.
    I.     LEGITIMACIÓN ACTIVA

      El presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio se
presenta con base en los artículos artículo 158 y 275 de la Ley General de la
Administración Pública.-

La cual establece lo siguiente:

Artículo 158.
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   1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o
      implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio
      de éste.
   2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento
      jurídico.
   3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones
      sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.
   4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las
      reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en
      las circunstancias del caso.
   5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar
      lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.

Artículo 275. “Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de
la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que
pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el
acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral,
científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza”.

(Así reformado por el inciso 9) del artículo 200 del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006).

II. ANTECEDENTES.

Se tienen como antecedentes importantes en el presente caso, los siguientes:

1. El 31 de octubre de 2017, el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal
   de La Cruz Guanacaste remite al Departamento de Recursos Humanos
   mediante oficio Nº ALDE-JS-0549-2017 que dice textualmente:

“Por este medio solicito realice el estudio de reclasificación de plaza de
Servicios Generales fundamentado en lo siguiente:
Es de suma importancia contar con un profesional que se haga cargo de
innumerables funciones en esta municipalidad que son muy necesarias para el
cumplimiento de los fines propuestos por la administración municipal, funciones
que le correspondería realizar el encargado de la plaza de Servicios Generales,
entre estas funciones están entre otras, llevar el debido control de uso y
mantenimiento de vehículos, mantenimiento de edificios etc. Ahora bien, la
plaza en cuestión fue creada en esta municipalidad como Profesional 1,
posteriormente se realizó la transformación a Profesional Municipal 3, a la
fecha 2 años después de creada dicha plaza ésta no ha podido ser ocupada,
por falta de oferentes, debido a su clasificación tan alta versus funciones del
puesto.
Analizando las funciones de la plaza de Servicios Generales, además de la
urgencia que tiene ésta Municipalidad de contar con alguien que se encargue
de dichas funciones, por lo que le solicito de la manera más atenta, realice la
transformación de la plaza de Servicios Generales Municipal, de Profesional
Municipal 3 (PM3) a Profesional Municipal 1 (PM1). Y a su vez realice el
estudio técnico correspondiente para que sea aprobada por el Concejo
Municipal.”
                                                                             15



2. El día 07 de Noviembre del 2017, la Sra. María Concepción Chacón Peña,
  Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad
  de La Cruz , en atención al oficio N° ALDE-JS-0549-2017 ,remite al Concejo
  Municipal Oficio N°    MLC-RH-0126-2017 que dice lo siguiente:

“La suscrita, María Concepción Chacón Peña, en mi condición de Coordinadora
del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, en
atención a Oficio N° ALDE-JS-0549-2017 emitido por La Alcaldía Municipal, les
solicito muy respetuosamente a este honorable Concejo Municipal, la
modificación del perfil del puesto de Servicios Generales Municipal en la parte
de Formación Académica y la Experiencia, ya que el perfil con el que cuenta es
como PM3 a nivel de Licenciatura y ha sido difícil conseguir oferentes con ese
grado de nivel profesional para que pueda estar ocupada dicha plaza.

Dicha plaza de Servicios Generales Municipal, se encuentra vacante y se
necesita dicha modificación para poder realizar el concurso respectivo lo antes
posible y poder contratar el profesional variando el nivel de la clase de PM3 A
PM1 y la Experiencia según lo solicita La Alcaldía Municipal.”
   2. El día 10 de enero del 2018, la Licda. Lorena Caldera Obregón remite
       documento al Concejo Municipal que dice la siguiente recomendación:

  “ Los manuales descriptivos de los puestos, se constituyen legalmente como
  instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un
  determinado puesto, y a partir de ellas, sobre la función asignada a los
  manuales de puestos, cuya creación está a cargo de la coordinación del
  Departamento de Recursos Humano. Siendo así las cosas recomiendo se le
  proceda a consultar a la Coordinadora de Recursos Humanos como
  competente exclusiva de la modificación de perfiles, si ella se ha ajustado en
  el procedimiento correcto previo a la disminución de las funciones del perfil
  de la plaza de Servicios Generales, así como el requisito de legalidad del
  rango profesional.”

3. El 11 de enero del 2018, el Concejo Municipal de La cruz Guanacaste,
   mediante el acuerdo N° 2-3 de la sesión Ordinaria N° 02-2018, de acuerdo a
   la recomendación legal de la Licda. Lorena Caldera Obregón acuerda lo
   siguiente:

“…...Por Unanimidad ACUERDA: Darle visto bueno a Criterio Legal enviado por
la Licda. Lorena Caldera Obregón, y a su vez se apruebe el cambio de perfil de
la plaza de Servicios Generales para que pase de Profesional Municipal 3
(PM3) a Profesional Municipal 1 (PM1), esto bajo la responsabilidad de la
oficina de Recursos Humanos en el entendido que haya coordinado y cuente
con el aval de la Unión de Gobiernos Locales ….”

PETITORIA
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho antes
expuestas, solicito se declare con lugar el presente Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio y se revoque el acuerdo emitido por el Concejo
Municipal Nº 2-3, de la sesión ordinaria Nº 02-2018, celebrada el 11 de enero
                                                                              16

de 2018, en el que se aprueba la modificación de la Plaza de Servicios
Generales de Profesional Municipal 3 (PM3) a Profesional Municipal 1 (PM1),
debido a que de acuerdo al oficio MLC-RH-0126-2017 se menciona lo
siguiente:

       ….” modificación del perfil del puesto de Servicios Generales Municipal
      en la parte de Formación Académica y la Experiencia, ya que el perfil
      con el que cuenta es como PM3 a nivel de Licenciatura y ha sido difícil
      conseguir oferentes con ese grado de nivel profesional para que
      pueda estar ocupada dicha plaza.”,

Primero: cabe mencionar que desde la creación de la plaza de Servicios
Generales puedo asegurar que esta plaza nunca ha sido promocionada en
ningún concurso interno y por tanto; tampoco en concurso externo; las veces
que sea necesario para contratar al profesional idóneo de acuerdo a sus
requerimientos, lo anteriormente dicho es porque el pasado 09 de noviembre
del 2017 cumplí 5 años de laborar en esta Municipalidad y hasta la fecha esto
no ha acontecido.

Segundo: De acuerdo al artículo 115 del Código Municipal se establece la
Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción
humanos.

Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones
laborales entre los servidores y la administración municipal. Este sistema
propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones,
de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de
autoridad.

Comentario. Se establece la Carrera Administrativa Municipal con el objeto de
profesionalizar al servidor público municipal, facilitando la creación de
condiciones para la movilidad vertical dentro del régimen y garantizar la
estabilidad laboral.
Es importante ilustrar en este comentario, lo establecido por la doctrina para el
efecto:
“…La carrera se concibe más bien (al menos en teoría) desde una perspectiva
funcional como un conjunto de oportunidades de ascenso y movilidad que la ley
ofrece a los funcionarios (y otros empleados) en el seno mismo del empleo
público. Al establecer las normas que regulan la carrera, lo que se pretende es,
por un lado, facilitar la autorrealización profesional (aspectos retributivos
incluidos) y por otro estimular el perfeccionamiento del funcionario. El objetivo
último es asegurar que la Administración pueda contar con el personal
capacitado que necesita.

Pero también se trata de garantizar al funcionario unas reglas de juego que le
permitan prever sus posibilidades de mejora profesional y económica y una
cierta seguridad en los niveles de responsabilidad y retributivos que
sucesivamente vaya alcanzando. De esta manera puede hacerse atractivo
tanto el ingreso como la permanencia en la función pública, mientras que se
recompensa al funcionario por su esfuerzo de promoción.
                                                                             17

Éstos son, desde una perspectiva moderna, los objetivos de la carrera pero que
se alcancen o no depende, entre otras cosas, del esquema de Carrera que la
legislación disponga, de la claridad y objetividad de las reglas y de las
posibilidades reales de ascender en virtud de la capacidad 128 Unión Nacional
de Gobiernos Locales y el esfuerzo individual.” (Sánchez Morón (MIGUEL),
“Derecho de la Función Pública”, Editorial Tecnos, S.A. 1996, p.139)

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto cabe resaltar que el motivo por
el cual elevo este recurso es por el interés personal que a como he externado
mi persona cuenta con el grado profesional para optar por dicha plaza en la
clase Profesional Municipal 3 (PM3) ya que considero cuento con los atestados
y experiencia necesaria para llevar a cabo dichas funciones, siendo esto como
parte del esfuerzo de superarme tanto a nivel personal como profesional y
considero que el hecho de modificar el perfil de la plaza de Servicios Generales
se lesiona mis derechos que como funcionaria tengo, de al menos ser parte
de un eventual proceso de concurso interno y de ser nombrada a tener
oportunidad de mejoramiento y desarrollo profesional, así mismo , a tener una
mejor compensación económica y mejoras en calidad vida.

Tercero: En caso de no ser acogido este recurso, se solicita que se remita al
Tribunal Contencioso Administrativo en el plazo de ley correspondiente para
que éste resuelva como jerarquía impropio.

DERECHO

El presente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio se fundamenta
en los artículos 156 del Código Municipal, reformado mediante Ley Nº 8773 del
1º de setiembre de 2009, el artículo 158, incisos 2) y 3), 166, 170, 172, 174 de
la Ley General de la Administración Pública.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice que la señora
Ileana Hernández que tiene interés en participar y no han hecho concurso
interno, trabaja desde hace 5 años, y tiene derecho a ese puesto y ahora lo
bajan a profesional municipal 1, su posición es que se pase al Departamento
jurídico

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: “El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el
señor Lic. Carlos Edo. Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz,
escrito que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio,
presentado por la señora Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Auxiliar de
Contabilidad Municipal de la Cruz, contra el acuerdo N° 2-3 de la Sesión
Ordinaria N° 02-2018, celebrada el día 11 de enero del 2018. Se remite para
que le brinde un estudio, análisis, y dictamine legalmente y así tomar la
resolución que corresponda, se le solicita por favor que dicho dictamen debe
ser conocido el 23 de enero del 2018 en sesión extraordinaria que se llevará a
cabo ese día.” ACUERDO APROBADO DEFINITIVAMENTE, EN FIRME Y SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 4 votos a favor: Blanca
                                                                              18

Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y
Florencio Acuña Ortiz.



6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-251-2017, firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal, de fecha 14 de septiembre del 2017, en el cual en relación al
expediente PUS-10-1993 sobre un permiso de uso en la zona restringida de
Puerto Soley a nombre de Rancho Caballo Blanco, S.A. manifiesto que:
Mediante acuerdo #3-4 de la sesión ordinaria #15-99 aprueba prórroga de
arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Puerto Soley
de esta jurisdicción, el cual fue aprobado según acuerdo #2-18 de la sesión
ordinaria #63-93 a nombre de Rancho El Diamante, S.A.
Que mediante acuerdo #3-17 de la sesión ordinaria #31-2001, verificada por la
Municipalidad de La Cruz el 7 de agosto del 2001, el Concejo Municipal revoca
el acuerdo #3-4 de la sesión ordinaria #15-99 por cuanto lo que se dio en ese
acu7erdo fue un permiso de uso de terreno, en forma precaria , y susceptible
de ser revocado unilateralmente, sin el deber de reconocer indemnización
alguna, ya que según la Procuraduría General de la República, la finca #47150-
000 fue inscrita posteriormente a la Ley 6043 por lo que tiene vicios de
inscripción y se ha abocado a la subsanación y toma de medidas al respecto.
Por lo tanto la Municipalidad no puede disponer de esa área, aunque el bien
dado en arrendamiento sea del Estado, al estar inscrito como propiedad
privada, hasta que se materialice la corrección que gestiona la Procuraduría,
por lo que se acoge la revisión planteada por el recurrente Irvin Junnior Wilhite
Pipps, Apoderado de Caballo Blanco, S.A.
Que mediante oficio del 30 de abril del 2013, el señor Deiby López Lara, en ese
momento, encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de La Cruz recomienda a la Encargada de Mantenimiento de
Base de Datos de la Municipalidad de La Cruz suspender el cobro de canon de
Rancho Caballo Blanco , S.A. pues la parcela fue afectada en un 80% por el
Patrimonio Natural del Estado, con base en el acuerdo #4-4 A, B y C de la
Sesión Ordinaria #06-2011.
Que mediante certificación ACG-DIR-ZMT-001-2015 se certificó el Patrimonio
Natural del Estado de Puerto Soley e incluye el sector en mención.
Que mediante oficio MPD-P-058-2017 firmado por el Jefe del Departamento de
Planeamiento Turístico del Instituto Costarricense de Turismo, se indica en el
punto n°1 que al existir un plan regulador vigente en Puerto Soley no debería
existir la figura de “permiso de uso”.

Por lo anterior, recomiendo con base en el bloque de legalidad cancelar el
permiso de uso pues existe una figura que no procede con la existencia del
plan regulador.
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7.- Se conoce oficio CCDRLC-OJD-006-2018, firmado por la señora Maribel
Medrano Meza, Secretaria del Comité Cantonal de Deporte y Recreación La
Cruz, de fecha 11 de enero del 2018, en el cual comunica que la Junta
Directiva del CCDR La Cruz, ha aprobado la implementación de manuales y
reglamento de caja chica. Al respecto se tomó acuerdo en la sesión #48 del 21
de diciembre que dice:

Acuerdo 4-1: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz por
unanimidad acuerdan: Aprobar los siguientes reglamentos y manuales:
Reglamento de caja chica del comité Cantonal de Deportes y Recreación de La
Cruz, Guanacaste, Manual de procedimientos de reclutamiento de selección de
relaciones obrero patronales del comité Cantonal de Deportes y Recreación de
La Cruz Guanacaste, Manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de La Cruz, Guanacaste. Se notifica al Concejo
Municipal para su conocimiento y la aprobación que corresponda.




8.- Se conoce documento, firmado por los señores Francisco Osegueda Corea,
Elder Hernández Sequeira, Luisa Alegría Sánchez, Jenner Obando López y
Wilberth Lara Carmona, miembros de la Comisión de Festejos Cívicos
Populares La Cruz 2018, en el cual remiten el acuerdo #1-1 de la Sesión
Ordinaria #01-2018.
Al ser las 7:00pm del 15 de enero del 2018, sala de sesiones de la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, se procede a levantar la presente acta,
en presencia de los señores: Francisco Osegueda Corea, cédula de identidad
N°5-0450-0113, Elder Hernández Sequeira, cédula de identidad N°5-0297-
0800, Luisa Alegría Sánchez, cédula de identidad N°5-0337-0246, Jenner
Obando López, cédula de identidad N°5-0371-0407 y Wilberth Lara Carmona,
cédula de identidad N°5-0165-0780, para efecto del nombramiento del
directorio de la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018, todos
en competencia para este acto, que arroja lo siguiente:

La integración de los miembros de la Comisión de Festejo Cívicos Populares
La Cruz 2018 y habiendo conformidad de parte de los señores miembros.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Que se nombra al señor Francisco Osegueda Corea como Presidente, Elder
Hernández Sequeira como Tesorero, Luisa Alegría Sánchez como Secretaria,
Jenner Obando López como Contador, quienes aceptan acto de constitución y
Wilberth Lara Carmona como fiscal.

El directorio acuerda sesionar los días martes en Sesión Ordinaria a las 7:00pm
y de manera Extraordinaria cuando se amerite, esto en el Salón de sesiones de
la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. ACUERDO DEFINITIVAMENTE EN
FIRME.
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el
directorio presentado quedando de la siguiente manera: Francisco Osegueda
Corea, cédula de identidad N°5-0245-0113 como Presidente, Elder Hernández
Sequeira, cédula de identidad N°5-0297-0800 como Tesorero, Luisa Alegría
Sánchez, cédula de identidad N°5-0337-0246 como Secretaria, Jenner Obando
López, cédula de identidad N°5-0371-0407 como Contador y quienes aceptan
en el presente acto de constitución y el señor Wilberth Lara Carmona, cédula
de identidad N°5-0165-0780 como Fiscal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas Y
Florencio Acuña Ortiz.




9.- Se conoce documento, firmado por el señor Francisco Osegueda Corea,
Presidente de la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018 y la
señora Luisa Alegría Sánchez, Secretaria de la Comisión de Festejos Cívicos
Populares La Cruz 2018, de fecha 17 de enero del 2018, en el cual remiten el
acuerdo #1-2 de la Sesión Ordinaria #01-2018.

Por Unanimidad ACUERDAN: La Comisión de Festejos Cívicos Populares La
Cruz 2018, solicita al Concejo Municipal: A) Permiso para realizar los Festejos
Cívicos, en esta cantón, que se llevarán a cabo del 26 de abril al 06 de mayo
del año en curso, en el Campo Ferial, ubicado del comando policial 700 m al
sur y 400 m al este B)Gestione ante el Ministerio de Gobernación y Policía, el
día 04 de mayo del 2018, como asueto para todos los empleados públicos del
Cantón de La Cruz, Guanacaste por Celebrarse los Festejos Cívicos.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE FIRME.



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solita al Ministro
de Gobernación y Policía, señor Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, interponga sus buenos oficios a
fin de que apruebe asueto a todos los funcionarios públicos para el día 04 de
mayo del 2018, por celebración de los Festejos Cívicos Populares La Cruz
2018, del 26 de abril al 06 de mayo del 2018, asignada al Liceo Diurno La Cruz.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A
FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas Y Florencio Acuña Ortiz.


10.- Se conoce documento, firmado por el señor Francisco Osegueda Corea,
Presidente de la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2018 y la
señora Luisa Alegría Sánchez, Secretaria de la Comisión de Festejos Cívicos
Populares La Cruz 2018, de fecha 17 de enero del 2018, en el cual remiten el
acuerdo #1-3 de la Sesión Ordinaria #01-2018.
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Por este medio quieren solicitar con todo respeto que se merecen la valiosa
colaboración con el aporte de diez millones de colones (10.000.000,00) como
préstamo para empezar a realizar los trámites correspondientes para dicho
evento ya que no cuentan con los recursos necesarios.
Dicho dinero será cancelado una vez terminados los festejos con los ingresos
que se recauden durante las actividades que se realizaran en las Fiestas
Cívicas La Cruz 2018.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal, el documento firmado por los
miembros de la Comisión de Festejos Cívicos Populares 2018, con el fin de
que sea estudiado, analizado y dictaminado, para así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas Y Florencio Acuña Ortiz.




                            ARTICULO TERCERO
                                MOCIONES

                                    Ninguna


                             ARTICULO CUARTO

                              ASUNTOS VARIOS




                             ARTICULO QUINTO

                             CIERRE DE SESIÓN



Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:31 horas.




Blanca Casares Fajardo              Karina Martínez Umaña

Presidenta Municipal                 Secretaria Municipal a.i