Ordinaria 24 · 2018-06-21

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 24 del 2018-06-21 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                            1



                           MUNICIPALIDAD

                                  LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria N° 24-2018, celebrada el día 21 de junio del año
2018, a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Marvin Tablada Aguirre       Presidente Municipal en Ejercicio
      Carlos Ugarte Huertas        Regidor Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría    Regidora Propietaria
      José Manuel Vargas Cháves    Regidor Suplente en Ejercicio
      Gloria Monestel Monestel     Regidora Suplente en Ejercicio
      Dennis Rivera Tapia          Regidor Suplente
      Zeneida Quirós Chavarría     Sindica Propietaria Santa Cecilia
      José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
      Mary Casanova López          Síndica Propietaria La Garita
      Jorge Manuel Alan Fonseca    Síndico Propietario Santa Elena
      Sebastián Víctor Víctor      Sindico Suplente La Garita
      Jeannette Ramírez Rodríguez   Síndica Suplente Santa Elena

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales
Cubillo: Periodista Municipal, Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Asesora legal
Zona Marítimo Terrestre, Ing. Alexandra Gonzaga Peña: Coordinadora Zona
Marítimo Terrestre, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y
con la siguiente agenda:

1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N° 11-2018: Extraord. y
N° 23-2018.

2.- Correspondencia

3.- Mociones

4.- Asuntos Varios

5.- Cierre de Sesión

                            ARTICULO PRIMERO

               REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES

1.- Acta N° 11-2018: Extraordinaria en discusión:


Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 11-2018
Extraordinaria.
                                                                            2




2.- Acta N° 23-2018 en discusión:


Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 23-2018.

                           ARTICULO SEGUNDO

                           CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce el oficio ALDE-JS-0211-2018 firmado por el señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 20 - Junio -
2018, en el cual remite expediente de concesión CON-21-1997 que contiene
solicitud de prórroga de la misma, así como el Proyecto de Resolución
Administrativa de la compañía Villa Glasis S.A Cédula Jurídica 3-101-166721,
elaborado por el suscrito para su respectivo, análisis y aprobación.
De ser aprobado dicho proyecto, tomar acuerdo por medio del cual se autorice
al suscrito a la firma del contrato de concesión. Dicha Resolución es la
siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION POR SOLICITUD DE PRORROGA DE UNA
CONCESION EN PLAYA COPAL A FAVOR DE LA EMPRESA VILLA
GLASIS S.A, DICTADO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CRUZ,
GUANACASTE,DADO EN LA CRUZ, A LAS 11 HORAS DEL DIA
DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Señores
Concejo Municipal de LA CRUZ, GUANACASTE
PRESENTE

Estimados señores:

En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a
la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me
permito someter a consideración del Concejo Municipal, la siguiente
SOLICITUD DE PRORROGA DE CONCESION presentada por la empresa
VILLA GLASIS S.A, cédula jurídica número tres-ciento-uno-uno-seis-seis-siete-
dos-uno, representada por la señora Ana Lorena Gutiérrez Antonini, mayor,
divorciada, abogada, costarricense, vecina de San José, con cédula de
identidad número uno-cero quinientos dieciocho- cero ciento veintitrés El
citado terreno se localiza en Playa Copal, , distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia Guanacaste, mide 1045,44 metros cuadrados, según Plano
Catastrado número G- 302615-1996.

                              RESULTANDO:

   1. Mediante Acuerdo #2-19 de la Sesión Ordinaria #32-97, el Concejo de la
      Municipalidad de La Cruz aprueba la solicitud de concesión presentada
      por la Villa Glasis, S.A en la zona marítima terrestre de Playa Copal.
                                                                          3



2. La concesión fue aprobada por el ICT según oficio # DCO-707-96 de
   fecha 1 de octubre de 1996, cuya vigencia es por 20 años.

3. Que el contrato de concesión se firmó el 11 de julio del 1997, según el
   Registro Nacional vence el 24 de junio del 2017.

4. Que el 23 de marzo del 2017, la sociedad VILLA GLASIS S.A presentó
   escrito de solicitud de prórroga de la concesión, según el artículo
   cincuenta de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo
   Terrestre, por un área de 1045,44 metros cuadrados, según plano
   catastrado G-302615-96, localizado en la Zona Marítimo Terrestre de
   Playa Copal, para darle uso recreativo

5. Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de
   la solicitud de prórroga de concesión de fecha 23 de marzo, con el fin de
   que la Municipalidad de La Cruz le prorrogue la concesión inscrita en el
   Registro General de Concesiones, al tomo 0015, folio 067, finca número
   500000700Z.-

6. Que el 14 de noviembre del 2017 se realizó la inspección de campo.
   Folio 175.

7. Que el 15 de febrero del 2018 se recibió el avalúo AV-2018-05 de la
   concesión con un valor por m² de ¢25.200 para un valor total del terreno
   de ¢26.345.088, obteniendo un canon anual de ¢1.053.803,52 que
   resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 177 al 178.

8. Que mediante acuerdo #3-9 de la sesión ordinaria #11-2018 el Concejo
   Municipal aprueba el avalúo AV-2018-05. Folio 181.

9. Que mediante oficio MLC-ZMT-61-2018 se notificó el 13 de abril del
   2018 el avalúo AV-2018-05.

10. Que el 9 de mayo del 2018 se cumplieron los 15 días hábiles para
    presentar recurso en contra del avalúo AV-2018-05.

                            CONSIDERANDO:

1. Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cuenta con una
   demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico
   Nacional publicada en La Gaceta No. 168 del 31 de agosto del 2012.-

2. Que los mojones fueron publicados en La Gaceta número 216 del
   martes 14 de noviembre de 1995.-

3. Que el sector cuenta con Declaratoria Turística por parte del Instituto
   Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva número
   5639, Artículo 5, inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado
                                                                              4

      en el Diario Oficial La Gaceta número 105 del primero de JUNIODEL
      2010.-

   4. El Plan Regulador Vigente, fue aprobado por el Instituto Costarricense
      de Turismo, en Sesión Ordinaria número 4606 art. 5 inc. 14 del 27 de
      noviembre de 1995, por la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del
      Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según sesión 4582 art.
      Único inc.1 del 16 de febrero de 1996, y por el Concejo Municipal de La
      Municipalidad de La Cruz, según Acuerdo 2-14A de la sesión #50-96 del
      22 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.200 del
      18 de octubre de 1996.

   5. Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-
      ZMT-003-2014 emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
      que no afecta el terreno en cuestión.

   6. Que la renovación de ésta concesión se ajusta a las disposiciones de la
      Ley seis mil cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, su
      Reglamento y al Plan Regulador.

   7. Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es de 20
      años

                             POR TANTO

Analizado el expediente número CON-21-1997 que contiene solicitud de
PRORROGA DE CONCESION presentada por la sociedad VILLA GLASIS S.A,
y observándose que se ha cumplido con todos los requisitos formales para la
calificación de la presente gestión esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme
al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una PRORROGA DE
CONCESION a favor de la sociedad VILLA GLASIS S.A, sobre una parcela
constante de 1045,44 metros cuadrados, ubicada en Playa Copal; según Plano
Catastrado número G- 302615-1996, para uso recreativo. La vigencia de la
prórroga solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2018-05 de la parcela
genera un valor total del terreno por ¢26.345.088, obteniendo un canon anual
de ¢1.053.803,52 que resulta del 4% del valor total del terreno, correspondiente
al uso recreativo del terreno.-


Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



2.- Se conoce el oficio CDSE-71-03-2018 firmado por el señor Jorge Manuel
Alan Presidente-Sindico y la señora Melissa Guevara Secretaria, del Concejo
de Distrito de Santa Elena, La Cruz, Guanacaste. El día 30 de Mayo del 2018
en el cual solicitan el cambio de destino a las siguientes partidas específicas.
Acuerdo CDSE-71-03.
                                                                              5

Construcción Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil, por un monto de
8.402.306,00 (ocho millones cuatrocientos dos mil, trecientos seis colones
netos).
A
Ampliación de Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil. Por un monto de
8.402.306,00 (ocho millones cuatrocientos dos mil, trecientos seis colones
netos).
Y
Construcción de la Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil, por un monto
de 28.048.437,00 (veintiocho millones, cuarenta y ocho mil, cuatrocientos
treinta y siete colones netos).
A
Ampliación de Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil. Por un monto de
28.048.437,00 (veintiocho millones, cuarenta y ocho mil, cuatrocientos treinta y
siete colones netos).


Una vez aprobado el cambio solicitado por el Concejo Municipal de La Cruz, se
proceda con los trámites ante la asamblea legislativa para su respectiva
aprobación.


Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



3.- Se conoce el oficio MLC-VICEALDE-00011-2018 firmado por la señora
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, del día 15
de Mayo de 2018. En el cual manifiesta lo siguiente:
Autorizar al alcalde para la firma del Contrato para el servicio de tarjeta de
“compras empresariales” con fondos propios, para solucionar tema del
combustible, se remite dicho contrato para su respectivo análisis, estudio y
aprobación.

4.- Se conoce el oficio OCIEM-002-2018 firmado por Lic. Henry Valerín
Castellón Coordinador de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario
Institucional, y la señora Msc. Idania Ruiz Ruiz Coordinadora, Telesecundaria
Las Brisas; el día 13 de junio de 2018. En el cual agradecen de manera
extensiva las muestras de apoyo por parte del Consorcio Municipal La Cruz,
hacia todas las gestiones presentadas por nuestra institución y muy especial
agradecimiento al Ing. Kevin Abarca y compañero de labores que el día
miércoles 13 de Junio, hicieron acto de presencia para realizar las medidas
para la confección de nuevo plano de nuestra institución, ha hecho eco en toda
la comunidad estudiantil, además agradecemos el empeño municipal por
colaborar con nuestra institución, solo nos queda decir muchas gracias y que
Dios los bendiga.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                 6



5.- Se conoce el oficio ALDE-JS-0195-2018 firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz, el día 11 de junio de 2018, en el cual
remite oficio ISBI-MUN-05-18-14, suscrito por el Bach Kelvin Torres Solís con
el fin de que se tome acuerdo mediante la cual La Municipalidad de La Cruz en
su condición de Administración Tributaria dispone adherirse al nuevo manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017 , publicado en el
Alcance Digital Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta nº 288 del Diario Oficial La
Gaceta nº 226 del 29 de noviembre del 2017.

Acuerdo municipal, basado en el Artículo 12 de la Ley Nº 7509 de impuesto
sobre bienes inmuebles y los Artículos 12, 19 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº
27601-H que lo reglamenta, que deberá ser tomado para que se lea de la
siguiente forma:


                           Municipalidad de La Cruz

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos
Nº 3 y Nº 12 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles-Nº 7509 y sus
reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a
manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2017, publicado en el Alcance Digital Nº 288 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 226 del 29 de noviembre del 2017, procedente del Órgano
de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.

Una vez analizado y tomado dicho acuerdo, remitirlo a Alcaldía para realizar el
trámite de publicación respectivo con el departamento de Proveeduría.


Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



6.- Se conoce oficio DGJM-024-1206-2018 firmado por Lic. Lorena Caldera
Obregón del Departamento de Gestión Jurídica, Municipalidad de La Cruz, el
día 12 de junio de 2018. En el cual procede a tercer criterio sobre el tema de
“donaciones a las iglesias evangélicas” luego de emitir los criterios números
DGJM-016-1403-2018 y DGJM-016-1304-2018, criterio que lo emito por lo
solicitado mediante el acuerdo número 1-7 de la sesión extraordinaria 08-2018,
de fecha 23 de abril del 2018.
     ACLARACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
                                                                                7




Primero: La condición jurídica de la iglesia católica en Costa Rica es
controvertida, se dice que se trata de una persona moral sui generis que tiene
la pretensión de lograr una armonía entre lo meramente material con lo
espiritual, desde esa perspectiva , el uso que de los bienes temporales hace la
iglesia, es en cumplimiento de su pretensión institucional, es decir, la "Bona
temporalia" es para la Iglesia, no un concepto puramente materialista sino que
configura una institución de enlace de los bienes materiales con los espirituales
, donde confluyen fines, funciones y beneficios. (ver BRENES ALVAREZ Pedro,
p78 y stes).


Artículo 75 COPOL: La religión católica, apostólica, romana es la del Estado, el
cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la república
de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas
costumbres.


Segundo: Debe tenerse en cuenta que esta disposición del constituyente,
responde a una serie de situaciones históricas y sociológicas, en el tanto, la
religión católica ha sido la de mayor aceptación por parte de los individuos que
conforman esta Nación, en ese sentido, es fácil de comprender, la especial
protección que el Estado brinda al catolicismo, ejemplo de ello lo constituye las
llamadas " temporalidades de la Iglesia Católica".
El artículo 75 de la Constitución Política establece la "confesionalidad" del
Estado costarricense a la religión católica, es decir, que la religión oficial que
profesa el Estado es la Católica, sin que se impida el ejercicio de otros cultos
siempre que no atenten contra la moral, el orden público y las buenas
costumbres.


Análisis del caso

   1- De las donaciones dirigidas a Temporalidades de la iglesia Católica.
                                                                                8

        Las donaciones a la iglesia Católica, se encuentran respaldadas
        legalmente bajo la cobertura de nuestra Constitución Política vigente,
        misma que en su artículo 75 la establece como la religión oficial del
        estado costarricense, siendo esta la base legal para que El Estado como
        un todo (dentro el cual se encuentran sus instituciones autónomas como
        las Municipalidades) le puedan brindar apoyo económico para el
        cumplimiento de sus fines.

     2- De las donaciones dirigidas a las demás iglesias que están fuera de
        Temporalidades de la Iglesia Católica.

        Bajo los estudios exhaustivos de la suscrita en la normativa vigente, no
        me es posible encontrar sustento legal para la creación de un
        Reglamento Municipal, dentro del cual se incluyan a las demás iglesias
        que no conforman “Temporalidades de la Iglesia Católica”, dejándome
        como abogada institucional y profesional en Derecho, con un criterio
        negativo ante la solicitud de realizar donaciones a estas iglesias, por no
        estar las mismas dentro del rango de la legalidad por ser agrupaciones
        con fines de lucro y con representaciones de socios anónimos bajo
        figuras del derecho civil y comercial privado. Además que no ha sido
        reconocido por el constituyente como religión del Estado Costarricense,
        exonerándoles de la línea de posibilidades de recibir beneficios del
        Estado bajo la figura de donaciones, bajo el artículo 62 del Código
        Municipal.

Recomendaciones

Las presentes recomendaciones las dejo sujetas a mejor criterio jurídico ante
otro profesional en Derecho si es de la voluntad de este honorable Concejo
Municipal.


1-     Las iglesias que están por fuera de “Temporalidades de la Iglesia
Católica” no cuentan con aprobación del constituyente para recibir donaciones
provenientes del Estado y sus instituciones.
                                                                              9

Al no existir norma de rango legal superior que legalice la inclusión en un
reglamento de orden administrativo Municipal las donaciones a las iglesias que
no son parte de “Temporalidades de la Iglesia Católica” no se podrán incluir en
el reglamento Municipal para donaciones de la Municipalidad de La Cruz.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


7.- Se conoce documento cuya firma responsable es del señor Sergio Mora
Morales, funcionario municipal de Municipalidad de La Cruz, de fecha 11 de
junio de 2018 en el cual en aras de solucionar de manera definitiva el tema del
pago retroactivo del incremento del 8.33% sobre el pago bisemanal y demás
rubros de conformidad con el oficio de la Procuraduría General de la República
FOE-SM1010 del 19 de mayo del 2015, solicitamos lo siguiente:
1. Que se nos indique de manera definitiva y por escrito, de conformidad con el
derecho constitucional de respuesta a esta gestión, las razones por las cuales
a la fecha la Municipalidad de La Cruz no ha regularizado el pago retroactivo
del incremento del 8.33% tal y como lo indica la normativa aplicable al caso.
2. Que de manera urgente y prioritaria, el Concejo Municipal convoque a
sesión, en la que estemos presentes todos los suscritos con nuestra
representación legal, el señor alcalde, la Junta de Relaciones Laborales, la
representación Sindical y un representante del Ministerio de Trabajo, a efectos
de que se aclare nuestra situación, y sobre todo por ser un tema tan sensible
para nosotros y para las finanzas municipales.
3. Tenga en cuenta este Concejo Municipal y el señor alcalde, que desde el 27
de octubre del 2016 este Concejo Municipal en acuerdo #1.2 de la sesión
ordinaria #41-2016, acordó lo siguiente:
“ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la
gestión para conformar una comisión que lleve a cabo los estudios y análisis de
los siguientes puntos: A) Pago de salario escolar, B) Aplicación en la fórmula
que tiene la convención colectiva del 8.33% y C) Horas extraordinarias. Todo
con la finalidad de ayudarles a los trabajadores de la Municipalidad de La Cruz,
representados por el sindicato de trabajadores de esta Municipalidad
(SITRAMULAC), a encontrar las posibles soluciones a los temas mencionados.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME, con 5 votos a favor
(Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz,
Guisselle Bustos Chavarría y Carlos Ugarte Huertas).
4. Que en razón de lo anterior, se nos indique de previo a la audiencia
solicitada: A) ¿En qué fecha fue conformada la Comisión para que ejecutara el
acuerdo arriba transcrito? B) ¿Qué funcionarios fueron designados para
integrar esa comisión? C) Se nos haga llegar el dictamen emitido por dicha
comisión.
5. Que se llame a los miembros de dicha comisión para que comparezcan
también a la sesión solicitada a exponer de forma detallada su dictamen y a
responder las dudas y preguntas con respecto al mismo que tengamos los
asistentes.
                                                                              10

El tema es urgente resolverlo de forma definitivo y con forme a los parámetros
y derechos laborales de todos los acá gestionantes, pues el presente asunto se
ha extendido mucho en el tiempo sin llegar a una solución definitiva, lo que ha
conllevado a consecuencias patrimoniales gravosas a la Municipalidad de La
Cruz y máxime cuando se trata de derechos irrenunciables de los trabajadores.

Por tal motivo, a la reunión nos haremos presentes con nuestra propia asesoría
legal, quienes nos han recomendado por última vez, agotar la vía del buen
diálogo en aras de no afectar los intereses municipales y de no tener que
acudir a la vía judicial a exigir nuestros derechos, pues creemos innecesario
tener que demandar a la institución para la cual trabajamos, estando más que
claro lo que debe de hacer la Municipalidad de La Cruz, y para lo cual creemos
en el buen criterio y sapiencia de todos los miembros del concejo y del señor
alcalde, así como la buena fe de todos los acá firmantes.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



8.- Se conoce documento firmado por el señor Miguel Ruiz Castrillo presidente
y el señor Silvio García Palma secretario, Comité Cantonal de Deporte y
Recreación La Cruz, del día 14 de junio de 2018. En el cual solicitan muy
respetuosamente que interpongan sus buenos oficios con el fin de que se nos
depositen los recursos provenientes del 3%, establecido en el artículo 170 del
Código Municipal, dado que existen recursos pendientes al tercer cuatrimestre
del año dos mil diecisiete, además de algunos recursos pendientes de
liquidación por impuestos fronterizos.
Adjuntamos acuerdo N°5.1, de sesión extraordinaria N°32-2018, celebrada el
día seis de junio de dos mil dieciocho, tomada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de La Cruz, en la que se acuerda realizar la petición
ante el Concejo Municipal.
También hacemos de conocimientos que el auditor interno Municipal, indica en
el informe UAICCDR-060-2018, de fecha 31 de mayo de dos mil dieciocho, que
no hemos realizado ningún tipo de proyecto; sin embargo al Comité se le
imposibilita realizar proyectos indicados por el señor auditor interno Municipal,
por cuanto el gobierno local no nos deposita el dinero en el tiempo
correspondiente, por no contar con el recurso económico.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


9.- Se conoce oficio DGJM-CG-007-2018 firmado por Lic. Carlos Eduardo
Guevara Torres, gestor jurídico municipal de La Cruz, en el cual adjunta
                                                                                 11

proyecto de Reglamento para otorgar ayudas temporales y subvenciones de
conformidad con el artículo 62 del Código Municipal, siendo el siguiente:

                 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
   PROYECTO DE REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y
SUBVENCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 DEL CODIGO
                        MUNICIPAL.

                                CONSIDERANDO
1.- El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmersa la situación socio-
económica de sus munícipes y de las organizaciones de bienestar social que la
conforman.
II.- Que el artículo 62 del Código Municipal establece que las municipalidades
podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinos del cantón que
enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
También, podrán subvencionar centros de educación pública, organizaciones
de beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo;
además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes
de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.
III.- Cada Municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior

                                  CAPITULO I
                           Disposiciones generales
Artículo 1°- De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo
62 del Código Municipal, la Municipalidad de La Cruz podrá otorgar ayudas
temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a
los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de
beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del
cantón de La Cruz.
Artículo 2°- Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de La Cruz
presupuestará anualmente los recursos necesarios.

                                 CAPITULO II
          De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 3°- La Municipalidad de La Cruz otorgará ayudas temporales a los
vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, para lo cual deberá de disponer anualmente del
contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 4°- Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el
infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan
gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar,
como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos,
huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no
intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómica
patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y
desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.
                                                                                  12

Artículo 5°- La Municipalidad de La Cruz, para poder otorgar una ayuda de
estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en
el artículo anterior la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará
a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del Área Social de esta
Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto
con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas que
conforman esta Municipalidad quedaran en la ineludible obligación de brindar
asistencia técnica pertinente cuando corresponda.
Artículo 6°- Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y
exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón,
según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4
anterior.
Artículo 7°- Las ayudas serán autorizadas por el Alcalde Municipal de esta
Municipalidad, hasta por un monto de tres salarios base de la clase de puesto
de Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública, Todo de conformidad
al artículo 2° de la Ley N° 7737, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas; con
base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el Artículo 5°
anterior. Cuando el Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir
en un aporte mayor a tres salarios, se requerirá la aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 8°- El sujeto privado que desee optar por una ayuda temporal o
subvención por parte de la Municipalidad de La Cruz deberá presentar en la
plataforma de servicios de la municipalidad una nota dirigida a la Alcaldía
Municipal, indicando lo siguiente:
-Nombre completo
-Número de cédula
-Dirección
-Números de teléfono
-Correo electrónico (si lo tiene)
-Descripción de la situación que le motiva a solicitar la ayuda o subvención
-Requerimiento específico
-En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería
vigente

 Artículo 9°- La Administración dispondrá de un plazo de ocho días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del
departamento de Gestión Social de esta Municipalidad, para la emisión de la
recomendación final.

Artículo 10°- Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal aquel o los
sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o desastre, que
realicen la solicitud según se establece en el Artículo 8º, y que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Ser vecino del Cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las
pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como
votante en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos
del Cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el Cantón,
contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro
documento idóneo que lo compruebe.
                                                                                13

b) Ser costarricense o extranjero con documentos vigentes.
c) Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en
los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema,
establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
d) Que la situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no
mayor a los 8 días naturales.
e) Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una
antigüedad no mayor a 15 días.
f) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
g) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación,
durante los últimos veinticuatro meses.
h) En caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se
utilizarán deberá estar ubicada en un predio apto para la construcción según
los lineamientos del plan regulador municipal, el comité cantonal de
emergencias y/o zonas de protección.

Artículo 11°- Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de
aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante y
para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin,
hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará a los miembros de la familia, a
otros vecinos, y en general, usará las técnicas de investigación social de uso
cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de
Emergencias.
Artículo 12.- Si en alguna oportunidad se determina que el (la) interesado(a)
hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio,
automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el
respectivo expediente. Dicha persona, y su familia (su núcleo familiar directo),
quedarán imposibilitados para tramitar gestiones posteriores a efecto de
obtener ayuda por parte de la Municipalidad de La Cruz por dos años, así como
realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el
caso en particular.

Artículo 13°- En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del
cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los
recursos disponibles, y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las
Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes .

Artículo 12°- Es obligación del beneficiario (a) emplear los recursos para el fin
que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo
de ayuda, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso
de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un
acta que será incluida en el expediente respectivo. Por ser un asunto de mera
constatación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de
los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General
de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión
inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión
del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso de las
ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en control de ayudas
                                                                                14

concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará
constar en su expediente.

Artículo 13°- Las ayudas que concederá la Municipalidad de La Cruz, podrán
ser en dinero, en materiales o en víveres, según la recomendación que brinde
el área Social de esta Municipalidad.

Artículo 14°. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el permiso de construcción. De ser necesario, la
Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites
del permiso de construcción.

                                  CAPITULO III

 De las subvenciones a Centros Educativos Públicos y a Organizaciones
                  de beneficencia o Bienestar Social

Artículo 15°- Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos),
aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de
beneficencia o servicio social, que realicen la solicitud según se establece en el
Artículo 8º de este reglamento, y que cumplan con las siguientes condiciones:
a.- Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe
aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
b.-Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
c.-Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica, con excepción de
los Centros Educativos.
e) Estar desarrollando proyectos con beneficio social en el cantón, exceptos los
Centros Educativos Públicos
f) Contar con la calificación de idoneidad para la administración de fondos
públicos.

Artículo 16°- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de
subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida
en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentado por el
Centro Educativo o la Organización, en plataforma municipal de servicios,
dirigida a la Alcaldía Municipal, durante los primeros días del mes de julio. En
esa solicitud se debe de explicar, en forma clara y precisa el objeto y fines para
los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de
inversión, presupuesto requerido y el aporte que hará la entidad solicitante.
Para tal fin se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° del presente
Reglamento en lo que resulte aplicable.

Artículo 17°- Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía
Municipal podrá en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean
consideradas por el Concejo Municipal, en Presupuestos extraordinarios o en
Modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la
Municipalidad.
                                                                             15

Artículo 18°- Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el permiso respectivo.

Artículo 19°- El monto de la subvención que la Municipalidad Transferirá a cada
uno de los Centros educativos u organizaciones solicitantes será aprobada por
el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 20°.- El beneficiario de una subvención deberá presentar a la
Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para
los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos. En
lo     que corresponda, las demás Áreas quedan en la ineludible obligación de
brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 21°- La Municipalidad de La Cruz, cuando lo considere pertinente,
podrá requerir a través de sus diversas áreas a los Centros educativos y a las
organizaciones de beneficencia o de bien social, que les haya otorgado una
subvención los libros contables y los demás informes que estime necesarios y
podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los
fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

Artículo 22°- Rige a partir de su publicación.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


10.- Se conoce documento firmado por Nury Jara Rodriguez, proveedora
municipal de La Cruz de fecha 21 de Julio de 2018, en el cual remite
expediente original que contiene proceso de licitación abreviada Nº 2018LA-
000009-01, para la contratación para realizar mejoramiento del camino Los
Palmares, código C-5-10-029, Distrito Santa Cecilia, Cantón La Cruz.

La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 13 de junio del 2018, a las 09:00
horas, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación, para dicho proceso
se recibieron dos ofertas:

Oferta uno: Presentada por la empresa Constructora López y López, Siglo XXI,
S.A, cedula jurídica 3-101-694083, presenta oferta por un monto de
¢91.526.016,70 (noventa y un millones quinientos veintiséis mil con dieciséis
colones y setenta céntimos), vigencia de la oferta es de 40 días hábiles, y el
plazo de ejecución es de 45 días naturales.

Oferta dos: Presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula
jurídica 3-101-615533, presenta oferta por un monto de ¢93.944.896,50
(noventa y tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa
y seis colones con cincuenta céntimos), vigencia de la oferta es de 30 días
hábiles, y plazo de ejecución es de 56 días hábiles.
                                                                              16



Recibidas las ofertas, se procede a la revisión y análisis de las mismas por
parte del Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad Técnica
de Gestión Vial y por el Departamento de Proveeduría, de lo cual se determina
que las dos ofertas presentadas son admisibles y cumplen con los aspectos
técnicos requeridos en el reglamento específico de contratación, demostrado
en oficio de criterio técnico UT-MLC-C245-2018, por lo tanto se confronta la
información descrita, con las ofertas presentadas sobre el equipo y su año de
fabricación, lo cual corresponde a datos de evaluación y de esta manera se
verifica que lo indicado en el criterio técnico concuerde con lo ofertado por las
empresas participantes. En cuanto a la cantidad de experiencia indicada y
aceptada en dicho oficio, cabe destacar que al tratarse de un aspecto de
conocimiento técnico en la materia, se suma a la evaluación, lo establecido por
la unidad solicitante y se verifica que se haya cumplido con la evaluación
propuesta y la debida sumatoria de los datos evaluados, resultando mejor
calificada la oferta presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula
jurídica 3-101-615533. Y que de acuerdo al presupuesto estimado para este
proceso de licitación, se cuenta con el contenido económico para adjudicar,
demostrado en reserva presupuestaria número 205-2018, visible a folio
0000015 del expediente.


Por lo tanto y de acuerdo a los criterios legal y técnico, se recomienda al
Honorable Concejo Municipal de La Cruz, adjudicar el proceso de licitación
abreviada Nº 2018LA-000009-01, para la contratación para realizar
mejoramiento del camino Los Palmares, código C-5-10-029, Distrito Santa
Cecilia, Cantón La Cruz, a la empresa Constructora Agica, S.A., cedula jurídica
3-101-615533, por un monto de ¢93.944.896,50 (noventa y tres millones
novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con
cincuenta céntimos). Se solicita autorizar al señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato respectivo.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
adjudica la Licitación abreviada Nº 2018LA-000009-01, para la contratación
para realizar mejoramiento del camino Los Palmares, código C-5-10-029,
Distrito Santa Cecilia, Cantón La Cruz, a la empresa Constructora AGICA, S.A,
cédula jurídica 3-101-615533, por un monto de ¢93.944.869,50 (noventa y tres
millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones
con cincuenta céntimos), por cuanto no presenta incumplimientos legales, y
cumple con lo requerido, amparado en los artículos 86 y 87 del Reglamento a
la ley de Contratación Administrativa y de acuerdo al criterio legal y criterio
técnico, además que satisface las necesidades de la Municipalidad de la Cruz
y se cuenta con el contenido presupuestario disponible para adjudicar.
ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISION, con 4 a favor: Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Guiselle Bustos Chavarría, Gloria Monestel Monestel: Regidor Suplente
en Ejercicio y José Manuel Vargas Chávez, regidor suplente en ejercicio y
un voto en contra (Marvin Tablada Aguirre)
                                                                              17




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



11.- Se conoce documento firmado por el señor Miguel Ruiz Castrillo,
presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de fecha 20 de junio
del 2018 en el cual externa que al momento de asumir las funciones solicitó al
Banco Nacional de Costa Rica agencia La Cruz un estado de la cuenta #100-
01-065-000461-6 a nombre de dicho comité, con la finalidad de saber sobre los
movimientos que se han realizado a la fecha hay un saldo de 975.198,82
colones con el que inicio mis funciones por lo cual dejo constancia que mi
responsabilidad en cuanto a gastos del comité rige a partir de la fecha que
asumí y el monto que recibí.
Por lo tanto no soy responsable de dineros girados antes de la fecha.


12.- Se conoce documento firmado por Ivett Castañedo de la O, directora
Escuela Bella Vista y Karla Sanchez Solís, docente de Kinder, de fecha 14 de
junio de 2018, en el cual externan que el próximo 11 de Setiembre del año en
curso 21 estudiantes tendrán por primera la experiencia de visitar el Parque
Nacional de Diversiones por lo que solicitan se les done los gastos de
transporte de ida y regreso hasta el centro de diversión. O bien, algún artefacto
u otro material que esté al alcance de ustedes para poder rifarlo y de esta
manera recaudar los costos mencionados.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


13.- Se conoce documento firmado por la señora Lic. Ana Julia Araya Alfaro,
jefa de Área de Comisiones Legislativas II, en el cual La Comisión Permanente
Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N.º 2
celebrada el día de hoy, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el
texto del proyecto de Ley, Expediente N° 20.207 “ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 196 BIS, 196 TER Y 196 QUÁTER DE LA LEY GENERAL DE
SALUD N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE 1973 Y SUS REFORMAS:
"COMPARTAMOS LA MESA" el cual me permito copiar de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días
hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se
recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo
consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.
                                                                               18




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



14.- Se conoce nota firmada por María Magdalena Rodríguez, secretaria de la
Unión Cantonal de Asociaciones de La Cruz de fecha 20 de junio de 2018, en
el cual remite el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria el día 2 de junio
del 2018. Acta 116, artículo 7-1 que dice: Convocar a asamblea general a las
Asociaciones de Desarrollo Integrales, dos personas acogiéndose a la equidad
de género, en el salón multiuso de la Unión Cantonal a las 8:30 a.m el día 30
de junio 2018.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



15.- Se conoce oficio CORACG-072-2018 firmado por el señor Alejandro Masís
Cuevillas, secretario general Área de Conservación Guanacaste, de fecha 14
de junio de 2018, en el cual dado el anuncio en los últimos sobre la futura
construcción de un canal seco interoceánico que iría desde Guanacaste hasta
Limón a preocupado el Área de Conservación Guanacaste por los impactos y
las dimensiones importantes que esta obra requiere, dada la situación el
concejo regional del ACG viene realizando diferentes acciones para poder
evaluar el impacto desde los diferentes puntos de vista, ambiental, económico,
social, entre otros. Entre las acciones se solicitó apoyo de las universidades de
la región y ellos nombraron una comisión especial con diferentes profesionales
la cual hoy cuenta con un informe importante por lo que solicitan se les brinde
un espacio en la agenda de una de las sesiones más cercanas del Concejo
Municipal de La Cruz para brindarles información del tema.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



16.- Se conoce oficio CORACG-081-2018 firmado por el señor Alejandro Masís
Cuevillas, secretario general Área de Conservación Guanacaste, de fecha 14
                                                                             19

de junio de 2018, en el cual remite el acuerdo tomado por el Concejo Regional
del Área de Conservación Guanacaste en la sesión ordinaria #4 del 16 de
Mayo del 2018, según se indica:

ACUERDO N°9. El Concejo Regional del Área de Conservación Guanacaste
acuerda instruir a su Secretario Ejecutivo señor Alejandro Masís Cuevillas, para
que envíe un oficio a las Municipalidades de LA Cruz y Liberia, esto con el fin
de motivarlos a que con el fin de mantener viva las tradiciones de los
guanacastecos, se destinen recursos económicos para la celebración del
tradicional Día del Sabanero en su cantón, tal y como lo establece el decreto
N°8394 publicado en La Gaceta N° 216-10 de Noviembre de 2003. Se les
deberá enviar copia del citado decreto. ACUERDO UNÁNIME Y FIRME.

Dado lo anterior el Área de Conservación Guanacaste insta a los concejos
municipales de LA Cruz y Liberia a celebrar en su respectivo cantón este
tradicional evento.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


17.- Se conoce oficio CORACG-077-2018 firmado por el señor Alejandro Masís
Cuevillas, secretario general Área de Conservación Guanacaste, de fecha 14
de junio de 2018, en el cual solicita al Concejo Municipal de La Cruz, nos
facilite copia de los acuerdos tomados por dicho concejo y además, copia dela
audio correspondiente de la sesión municipal del día 8 de junio de 2018 en la
que se reunieron con personeros de la empresa CANSECA.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


18.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-070-2018 firmado por Lic. Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Interno, Municipalidad de La Cruz, en el cual
externa en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los
auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría
mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.

Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano
consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y
evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o
casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
                                                                               20

Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.

Por ello, debido a consultas realizadas a la Auditoría Interna de parte de
Jerarcas y Titulares Subordinados del ayuntamiento en relación con el tema del
Salario Escolar y su evolución en la Municipalidad de La Cruz, es que se
procedió a solicitar criterio a la Contraloría General de la República y a la
Procuraduría General de la República; entidades que fiscalizan y asesoran en
materia del Hacienda Pública y Derecho Público.

La Contraloría General de la República emitió el oficio DJ-0167-2018 del 19 de
Febrero 2018, (rotulado por error material DJ-0167-2017 del 19 de Febrero
2017, según DJ-0241-2018) y la Procuraduría General de la República en el
dictamen C-118-2018 del 30 de Mayo del 2018; sobre aspectos jurídicos
vinculantes sobre el tema de Salario Escolar en la Municipalidad de La Cruz.

Por tal motivo, se adjuntan los criterios supracitados con el objetivo que los
mismos sirvan al Concejo Municipal para despejar cualquier duda que se tenga
sobre el tema del Salario Escolar.

También, se recomienda al órgano colegiado buscar asesoría jurídica externa,
si así lo considera razonable para mayor objetividad en la asesoría, para que
dictaminen si la forma en que se ha actuado en La Municipalidad de la Cruz
desde la sesión ordinaria 44-2011 hasta la fecha, se ajusta a los criterios de los
órganos asesores en materia de Hacienda Pública y Derecho Público y en su
defecto al derecho y normas que regulan la creación y pago del Salario Escolar
en la Municipalidad de La Cruz.

Lo anterior permitirá, una mayor seguridad jurídica para el Concejo Municipal,
que le garantice que su actuar y el de la Administración Municipal en la
ejecución del acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria # 41-2017, celebrada el
día 19 de octubre del año 2017, fue el apropiado y razonable. Ese acuerdo reza
de la siguiente manera:

“(…)

   A. El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el pago para
        todos los funcionarios municipales, según la legalidad del salario escolar
        el total del 8.19% como complemento del salario año 2017, como dictan
        las resoluciones de los entes gubernamentales, y que se presupueste en
        la modificación #09-2017 de este año a la mayor brevedad para ser
        cancelado el próximo año Enero 2018. Los años enero 2013, enero
        2014, enero 2015 y enero 2016 en futuras modificaciones y se les
        cancele a través de arreglos de pago y solicita al Departamento Jurídico
        criterio sobre el pago del salario escolar a los jornales ocasionales.

(…)”.
                                                                              21

Además, lo anterior es de suma importancia para garantiza la seguridad
jurídica del pago del Salario Escolar en la Municipalidad de La Cruz.

Finalmente, no omito indicar que este servidor se inhibe de pronunciarse sobre
el fondo del tema tratado en este oficio, en vista de recibir ese beneficio
económico como funcionario de la Municipalidad de La Cruz y además de no
contar con personal especialista en Derecho que pueda asesorar en la materia.



19.- Se conoce documento firmado por el señor Albert Álvarez Chévez,
contador Municipal de La Cruz, de fecha 13 de Junio de 2018 en el cual expone
la siguiente situación:

   1- De acuerdo a la Licitación Abreviada No. 2017LA-000018-01 para
      diseño y construcción del área de plataforma de servicios y espacios de
      oficinas en la Municipalidad de la Cruz; la Municipalidad procedió a
      restructurar las áreas de caja, tesorería, gestión de cobros, plataforma
      de servicio, patentes y contabilidad, creando módulos independientes
      con el fin de brindar a cada “funcionario una salud integral”.

   2- Según documento No. MLC-APM-034-2018 del 11 de mayo 2018 que se
      encuentra adjunto en el SIMPE 31 de la Ley 9154 donde se hace pago
      final por la obra realizada, se da por recibida a satisfacción la obra
      terminada (adjunto copia)


   3- Entre los días 24 y 25 de mayo de este año, se autorizó el traslado de
      cada uno de los funcionarios de las áreas que fueron remodeladas para
      que ocuparan sus respectivos módulos.


   4- Durante los días en que cada una de la personas se trasladaron a sus
      respectivas áreas; se dieron por extraviadas las llaves que corresponden
      a los módulos de Contabilidad y del asistente de contabilidad.


   5- Luego de pasado varios días, en que los módulos de contabilidad no
      abrían las puertas, y después de muchas excusas al respecto,
      transcurridos 13 días, el día 07 de junio procedí mediante correo solicitar
      a la Lcda. Laura Moraga, Directora Financiera, explicación e intervención
      para que por favor se hicieran las gestiones para que las puertas de los
      módulos de contabilidad y asistente de contabilidad fueran abiertas
      (adjunto copia de correos).


   6- Ese mismo día mediante correo electrónico la Licda. Laura Moraga,
      procede consultar al Sr. Luis Ramírez, con copia al Sr Alcalde, Rosa
      Molina y Gilberto Briceño, explicación sobre el porqué aún no se ha
      logrado abrir las puertas de los módulos de contabilidad y del asistente
      de contabilidad. (adjunto copia correo)
                                                                           22

7- El día 08 de junio la compañera Ileana Hernández, asistente de
   contabilidad, me informa que el Sr. Luis Ramírez le hizo entrega de las
   llaves que corresponden al módulo del asistente de contabilidad “porque
   ya habían aparecido” por lo que la puerta fue abierta, no así la llave del
   módulo del Contador.


8- No teniendo respuesta y permaneciendo la puerta del módulo de
   contabilidad cerrada el 11 de junio del 2018, mediante correo vuelvo a
   consultar a la Licda. Laura Moraga con copia a Luis Ramírez; Sr.
   Alcalde, Rosa Molina y Gilberto Briceño; que por razón de que ya los
   módulos están terminados y recibidos y que ya todos las demás
   compañeros ya están ocupando sus respectivos espacios de trabajo;
   pero que yo aún no he podido ingresar al módulo de contabilidad dado
   que aún no han aparecido las llaves, solicito una solución pronta y
   oportuna. Esto porque el lugar donde actualmente me encuentro
   laborando no corresponde a Contabilidad, además que el espacio es
   pequeño y corresponde a la UTGV; a la vez que tampoco se está
   cumpliendo con el objetivo de que las áreas estén integradas, además
   de la incomodidad en que se está trabajando y que no es el área de
   contabilidad.


9- Dado todo lo anterior expuesto y además de que al día de hoy miércoles
   13 de junio 2018 a las 09:30am las puertas del módulo de contabilidad
   aun permanecen sin abrir, acudo al honorable Concejo Municipal, para
   que por favor intervengan con el fin de normalizar la situación y que la
   puerta del módulo de contabilidad se puedan abrir, dado que lo único
   que estoy solicitando es el espacio de trabajo que corresponde a
   contabilidad.


10- Esta situación me preocupa ya que como mencione anteriormente ya
   todas las áreas han sido ocupadas, gestión de cobro, tesorería,
   patentes, plataforma, asistente de contabilidad y NO ASI el espacio del
   contador que aún no se le han hecho entrega de la llave respectiva para
   únicamente abrir la puerta. Situación que me hace pensar y sentir de
   que estoy siendo víctima de hostigamiento, acoso y discriminación y
   persecución laboral al no atender una situación tan sencilla como la de
   abrir una simple puerta y que se han hecho las gestiones necesarias.
   Situación que provoca un ambiente tenso y de hostilidad hacia mi
   persona.


11- Por lo anterior solicito su intervención para solucionar la situación, con
   el entendido que lo único que se está solicitando en la presente es el
   espacio asignado para trabajar ya que se han hecho las gestiones a lo
   interno y no ha habido respuesta.


12- También quiero agregar que actualmente en los pasillos al frente de la
   oficina financiera, se encuentran varios formularios de cheques en
                                                                             23

      blanco, que son responsabilidad de contabilidad sin embargo por esta
      situación tan penosa, los mismo están expuestos y considerando que
      son documentos títulos valores muy delicados, y que de llegar a
      extraviarse me libero de cualquier responsabilidad dado que no están
      debidamente protegidos ni resguardados en un lugar seguro. Dado que
      aún no se han guardado y están a la intemperie, un lugar de mucho
      acceso.




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.



20.- Se conoce documento firmado por Lenny Tapia Victor, digitadora de
Gestión Tributaria, Municipalidad de La Cruz, de fecha 14 de junio en el cual
solicita se le reconozca el pago del salario escolar de los años 2009 al 2012,
los cuales laboró por contrato de servicios especiales y que ne base al criterio
brindado por los gestores jurídicos indica que el sustento legal para el
reconocimiento del pago del salario escolar a los funcionarios de la
Municipalidad de La Cruz deviene de la convención colectiva que a partir del
año 1994, es un derecho subjetivo adquirido por los funcionarios que es un
componente salarial, y por último en su parte de conclusiones en lo que
interesa, en sus puntos quinto y sexto indica lo siguiente:
Quinto: Que el pago del salario escolar reconocido a partir del año 1994, es un
derecho subjetivo adquirido por los funcionarios de la Municipalidad de La
Cruz.
Sexto: Debe la administración pública municipal, cancelar a los funcionarios
activos, en planta o bajo contrato de salarios fijos el derecho del complemento
salarial, denominado salario escolar.

Además, en caso que la administración cuente con personal activo, en las
plazas de servicios especiales y jornales ocasionales por más de un año
consecutivo, se le deberá reconocer el derecho de complemento salarial, de la
misma forma que se les reconoce a los funcionarios de planta o sueldos fijos.

Por lo tanto en base a lo mencionado anteriormente solicita que se le cancele
el pago retroactivo de los salarios escolares del año 2009 al 2012.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                             24

                            ARTICULO TERCERO

                                 MOCIONES

Ninguna


                             ARTICULO CUARTO

                             ASUNTOS VARIOS




Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN:




                             ARTICULO QUINTO

                             CIERRE DE SESION

Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:30 horas.




Blanca Casares Fajardo                  Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

Presidente Municipal                    Secretario Municipal.