Ordinaria 23 · 2018-06-14
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2018-06-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado cédula N°5-130-682, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado licia Briceño López, cédula N°5- 154-542, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869,…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado 06-01 “Mejoramiento del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, quedó 4 votos a favor del criterio con uno en contra, y en …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado tada por el señor Wilberth Lara Carmona, cédula N°5165-780, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cé…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado oficio UAI-CONCEJO-036-2018 y UAI-CONCEJO- 042-2018, les había remitido la calendarización de vacaciones del período 2017-2018 en cumplimiento con acu…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado te de estos sin que afecte las labores de Auditoría, tal y como se los indico la Encargada de Recursos Humanos, en el oficio MLC-0027-2018. Con el agr…
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- ~ Acuerdo (pág. 12) · firme · aprobado , Licda. Yahaira Duarte Aguirre (Asesora) e Ing. Alexandra Gonzaga Peña(Asesora), como miembros de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado ar como representante ante dicha Junta Vial Cantonal, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea definitivamente aprobado, firme y se dispensa…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 23-2018, celebrada el día 14 de junio del año 2018,
a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria
José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente en Ejercicio
Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
José Reynaldo Fernández Vega Sindico Suplente Santa Cecilia
Mary Casanova López Síndica Propietaria La Garita
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita
Jeannette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente Santa Elena
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales
Cubillo: Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario
Municipal y con la siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de acta anterior: N° 22-2018.
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
1.- Acta N° 22-2018 en discusión:
Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta anterior N° 22-
2018.
ARTICULO SEGUNDO
CORREPONDECIA
1.- Se conoce oficio UT-MLC-C239-2018, firmado por Ing. Karla Larios
Guevara, Directora Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
2 de fecha 14 de junio del 2018, en el cual da respuesta al acuerdo # 2-5 de la sesión ordinaria # 21-2018 con respecto a solicitud realizada por Escuela Santa Cecilia mediante documento firmado por el señor Msc. Benedicto Gerardo Carrillo Obando, Director de la institución y la señora María Jesús Centeno Canales, coordinadora General Institucional. La solicitud realizada es para cerrar la calle pública que se encuentra frente a la Institución Educativa en horario de 6:30 a.m a 6:00 p.m. Realizada la inspección al sitio les indico lo siguiente: La calle mide un total de 85 metros de longitud y 8 metros de ancho. Actualmente se puede observar que hay vehículos que estacionan en esta calle frente a la escuela. Frente a la escuela, en toda su longitud se encuentra la zona verde correspondiente a la Iglesia Católica, es decir, no existen viviendas frente a la escuela. Es importante mencionar que, en esta calle, actualmente existe un reductor de velocidad el cual es insuficiente para contrarrestar las velocidades sobre todo cuando se trata de vehículos grandes ya que no respetan dicho reductor, esto según lo indicó el Oficial de Seguridad de la Institución. En el sitio existen rutas alternas tanto en el costado Este como en el costado Oeste, por ende, actualmente no se verá afectado el tránsito vehicular. Se adjunta croquis que muestra las rutas alternas. A la par de la escuela (Casa esquinera en sector Oeste) existe una vivienda cuyo propietario es La Fundación de Parques Nacionales, la cual es habitada por el señor Roberto Vargas Sanabria, funcionario de dicha Fundación. El acceso para vehículos hacia la vivienda se encuentra en el costado Oeste de la propiedad, por lo que, en caso de cerrar la calle no sufriría afectación ya que el acceso es por una de las rutas alternas mencionadas anteriormente. (Adjunto Plano de la propiedad y estudio registral) El riesgo que corren los niños es evidente ya que frecuentemente tienen que pasar la calle para recibir clases de Educación Física en la zona verde de la Iglesia Católica, además, en las horas de entrada y salida a clases hay un alto tránsito de personas (Padres de Familia, estudiantes, educadores y particulares). Por todo lo anterior, me permito manifestar lo siguiente: la necesidad de cerrar la calle sí existe, esto para buscar la seguridad de los estudiantes, maestros y vecinos que transitan por la zona, sin embargo, el departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial no está facultado para otorgar el cierre de una calle publica cantonal, con todo respeto, se recomienda analizar la información antes expuesta, para tomar la decisión que crean pertinente, además realizar la consulta al área jurídica para determinar la viabilidad jurídica de realizar el cierre de la calle en mención. 2.- Se conoce oficio ALDE-JS-0182-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en el cual, remite convenio específico para la cancelación de mano de obra en reparación de antiguo gimnasio de la asociación de desarrollo comunal de La Cruz; entre La Municipalidad de La Cruz y la Asociación de Desarrollo de La Cruz, para que el mismo sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz.
3 De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito proceder con la respetiva firma del mismo. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Convenio específico para la cancelación de mano de obra en reparación del antiguo gimnasio de la asociación de Desarrollo Comunal de La Cruz, representada por la señora Socorro Díaz Chávez, cédula N°5-130-682, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde Municipal de la Cruz, cuyo objetivo es la cooperación mutua entre partes, para la cancelación de mano de obra para realizar reparaciones en el Gimnasio de la Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz, de conformidad con sus competencias y funciones, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz a la firma del convenio de marras. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio 3.- Se conoce oficio ALDE-JS-0181-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en el cual remite convenio específico otorgar subvención a la Junta de Educación de la Escuela de Tempatal, para la construcción de malla perimetral, mano de obra, nivelación de terreno, compra de zacate y árboles, para que el mismo sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz. De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito proceder con la respetiva firma del mismo. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Convenio específico para otorgar subvención a la Junta de Educación Escuela de Tempatal , representada por la señora Alicia Briceño López, cédula N°5- 154-542, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde Municipal de la Cruz, cuyo objetivo es la cooperación mutua entre partes, para la construcción de malla perimetral, mano de obra, nivelación de terreno y compra de zacates y árboles, para la Escuela Tempatal de La Cruz Guanacaste, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz a la firma del convenio de marras. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio. 4.- Se conoce oficio DGJM-017-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta al acuerdo municipal #2-3, de la sesión Ordinaria #21-2018, del día 31 de mayo
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del año 2018, correspondiente a escrito que contiene Recurso de Revocatoria
presentado por la Empresa Asfalto Laboro, S.A., representada por el señor Luis
Antonio Bolaños Rodríguez, contra el acto de adjudicación, según acuerdo del
Concejo Municipal al Consorcio Integrado por las empresas Constructora
Armher S.A., Grupo Orosí S.A. de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-
01 “Mejoramiento del Camino Ánimas La Garita, Código C5-10-032, Distrito La
Garita”.
HECHOS
A continuación me permito brindar el análisis y dictamen de los hechos
presentados por la empresa recurrente en el mismo orden que han sido
planteados.
1.- Sobre la Legitimación: El artículo 180 de la citada Reglamentación nos
dice, que el recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia
manifiesta entre otras razones, cuando el apelante no logre acreditar su mejor
derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigen el concurso, debiendo entonces acreditar
en el recurso, su aptitud para resultar adjudicatario. Como se observa en el
presente caso de prosperar el presente recurso presentado la sociedad
recurrente sería merecedor de la readjudicación del concurso, por lo que es
claro que la sociedad recurrente tiene legitimación para presentar el recurso.
2.- Nulidad Absoluta del Acto de Adjudicación:
Indica la empresa recurrente que el Concejo Municipal, adjudicó en forma
irregular al Consorcio Integrado por las empresas Constructora Armher S.A.,
Grupo Orosí S.A, siendo esta, la oferta que ocupó el segundo lugar de la
calificación, prescindiendo de las disposiciones claras y específicas del cartel y
de la legislación aplicable. Con respecto al cartel el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado
todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo
procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes,
concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su
confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de
personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate,
siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el
negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios
5 para ello. (…) Como se observa en el artículo anterior, dicho artículo se establece que el cartel Es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando el bien o servicio que se licita, definiendo las condiciones, especificaciones y requisitos que tienen que cumplir los participantes y detallando el proceso o trámite por seguir, es “la ley entre las partes” siendo la norma que específica que regulará el futuro contrato y los actos de las partes en él se definen las condiciones o bases creadoras de derechos y deberes de las partes, o sea se constituye como el reglamento específico de la contratación, siendo este el instrumento a partir del cual se delimitan los requisitos y condiciones a partir de los cuales se va a seleccionar al oferente idóneo, ahora bien en el presente caso, o sea es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración, mediante las cuales se especifica el bien o servicio que se licita, definiendo las condiciones, especificaciones y requisitos que tienen que cumplir los participantes. De ahí que todo oferente que pretenda ser beneficiado con una adjudicación deberá cumplir cabalmente los requerimientos que se consignen en este, entre estos requerimientos y que deberán de aceptar las ofertas elegibles es el sistema de calificación de las ofertas. En relación a la calificación de las ofertas la Contraloría General de la República en su Dictamen R-DCA-253-2011, establece lo siguiente: “Al respecto, es indispensable mencionar que el artículo 84 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone: “Al sistema de calificación solamente será sometidas aquellas ofertas que sean -elegibles. De éstas, las que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente...” Así las cosas, es menester señalar dos puntos centrales a efectos de resolver el asunto. El primero de ellos se refiere que para el caso en concreto, el argumento de la Administración de determinar la adjudicación únicamente en razón que el precio de una empresa es menor al de otra no es de recibo por cuanto dicho aspecto formaba parte del sistema de evaluación dispuesto en el pliego cartelario y, por tanto, fue debidamente calificado según los parámetros estipulados por la propia entidad licitante. Un segundo aspecto gira en torno al hecho que la Administración, al momento de realizar la adjudicación, no puede separarse de la evaluación final obtenida por las ofertas de las empresas que fueron legalmente calificadas en su momento oportuno. Al respecto, la doctrina apunta: “Las normas contenidas en los pliegos que permiten la comparación entre los oferentes facilitan a la Administración homogeneizar los criterios de evaluación, así como el control de legalidad tanto para la propia Administración como para los participantes en el proceso de selección, brindándoles datos objetivos al efecto. (DROMI, Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires, Segunda Edición, 1995, p.251). Así, se observa que la empresa que obtuvo
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una mayor calificación de las ofertas fue la recurrente (hecho probado 3), razón
por la cual la Administración debió adjudicar a la oferta que obtuviera la más
alta calificación y no a una propuesta que según el sistema de evaluación no
obtuvo el mayor puntaje. Así, no resulta válido adjudicar a una oferta que
obtuvo una menor puntuación bajo el argumento que resulta más ventajosa en
uno de los factores de calificación, por cuanto ello, además de violentar el
artículo 84 del RLCA antes citado, se aleja de la objetividad que debe imperar
en las contrataciones del Estado e introduce inseguridad a los participantes de
este tipo de procedimientos. Al respecto, la Sala Constitucional, en voto 998-98
de 16 de febrero de 1998(…)”
Ahora bien, en relación al recurso presentado en contra la adjudicación, se
observa que el Concejo Municipal adjudicó la licitación al Consorcio
Constructora Armher S.A. y Grupo Orosí S.A., pese a que la misma se ubica
por debajo de la calificación de Asfalto Laboro S.A, ya que la empresa apelante
obtiene una calificación final de 96 % mientras que la adjudicataria obtuvo 89%,
sin motivación que respalde dicha adjudicación, si bien es cierto, el Concejo
Municipal indica que ampara la adjudicación en cumplimiento al punto III. 1 del
cartel de Licitación y de acuerdo al criterio del Concejo Municipal (art. 303 en
relación con el art. 136.1.c. y art. 16.1 de la Ley General de la Administración
Pública, art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa y además que satisface
las necesidades de la Municipalidad de La Cruz y que existe duda del poco
tiempo sobre el tiempo para realizar la obra ( 5 días), pero también es cierto
que existe para la Administración Pública la obligación de motivar los actos
descritos en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, lo
cual constituye un elemento integrante del debido proceso y en virtud de tal
requerimiento, se hace necesario que la administración brinde un criterio
razonable respecto a los actos y resoluciones administrativas que adopte, por
otra parte en relación a los 5 días para realizar la obra, se observa en folios del
N° 208 al 216 del expediente administrativo cronograma de actividades,
desglosado de acuerdo al ítem de colocación de concreto. Por todo lo dicho
anteriormente el suscrito concluye declarar con lugar el recurso presentado
ante la adjudicación de la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01,
Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5-
10-032, Distrito La Garita.
CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente indicado y con fundamento en los artículos 4 de la Ley de
Contratación Administrativa, 84, 136, 16, 303 de la Ley General de la
Administración Pública se Conluye:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR al recurso de revocatoria presentado contra
el acto de adjudicación de la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01,
Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5-
10-032, Distrito La Garita, Recaído en favor del consorcio integrado por las
empresas Constructora Armher S.A. Grupo Orosí S.A. por falta de motivación
del acto
7 SEGUNDO; Readjudicar la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01, Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5- 10-032, Distrito La Garita, a la empresa Asfalto Laboro S.A. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Carlos Edo. Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de la Cruz, que en vista que sometido a votación su criterio según oficio N° DJGM-017-2018, en relación al Recurso de Revocatoria, presentado por la Empresa Asfalto Laboro S.A., representada por el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “Mejoramiento del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, quedó 4 votos a favor del criterio con uno en contra, y en primera instancia fuere aprobado por 5 votos a favor apartarse del criterio emanado por la Proveeduría Municipal de la adjudicación y al no contar con los 5 votos para derogar el acuerdo anterior y aprobar el criterio del oficio N° DJGM-017-2018, se le solicita dictamen, de cuál es el paso a seguir en este sentido con dicha Licitación en mención?. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio,. Con uno en contra: Guiselle Bustos Chavarría. 5.- Se conoce oficio ALDE-JS-0199-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en el cual remite borrador de convenio específico entre La Municipalidad de La Cruz y la Junta Administrativa del Liceo Diurno de La Cruz, por la suma de ¢760,000.00, para abastecer por un mes el comedor del Centro educativo; esto con el fin que el mismo sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz. De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito proceder con la respetiva firma del Convenio. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Convenio específico a la Junta Administrativa del Liceo Diurno de La Cruz , representada por el señor Wilberth Lara Carmona, cédula N°5165-780, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde Municipal de la Cruz, cuyo objetivo es la cooperación para otorgar abastecimiento al comedor del Liceo, de conformidad sus competencia y funciones, para el fortalecimiento de la educación en el Cantón de La Cruz, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz a la firma del convenio de marras. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio.
8 6.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-072-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 12 de junio de 2018, en el cual en los oficio UAI-CONCEJO-036-2018 y UAI-CONCEJO- 042-2018, les había remitido la calendarización de vacaciones del período 2017-2018 en cumplimiento con acuerdo 1-9 tomado en la sesión extraordinaria 15-2012: “… esto por cuanto el departamento es unipersonal y por la naturaleza de su función no debe ausentarse por períodos largos, y se le autoriza presentar la calendarización de las vacaciones de forma que no afecten el programa de trabajo de su departamento para aprobar la fracción de cada período. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” Además, de cumplir con el reglamento de organización y funcionamiento de Auditoría Interna que establece que las vacaciones deben de ser aprobadas por el Concejo Municipal. Sin embargo, en cumplimiento del acuerdo nro. 3-3, de la Sesión Ordinaria nro. 22-2018, del 07 de Junio del 2018, mediante en el cual me solicitan volver a enviar la calendarización de vacaciones, muy respetuosamente quiero exponerles y solicitarles su aprobación para el disfrute de los días pendientes de vacaciones en las siguientes fechas: 25 de Junio del 2018; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 26 y 27 de Julio 2018; 03 de Agosto de 2018; 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre 2018. Todos los días suman 19 días del período de marras, y así cumplir con el disfrute de estos sin que afecte las labores de Auditoría, tal y como se los indico la Encargada de Recursos Humanos, en el oficio MLC-0027-2018. Con el agregado anterior los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace de conocimiento al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de la Cruz, que el Concejo Municipal estará analizando las fechas propuestas para gozar del periodo de sus vacaciones y posteriormente se le estará dando la respuesta. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio,. Con uno en contra: Guiselle Bustos Chavarría. 7.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-027-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, relata los hechos que han sucedido e impedido el inicio de la Auditoría que se realizaría en el Departamento de Proveeduría Municipal. 1. Desde el 14 diciembre del 2017, se comunicó la adjudicación de la contratación directa Nro. 2017CD-000217-01, a Crowe Horwath CR, S.A. Esta contratación serviría de apoyo a la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, para evaluar el cumplimiento de la normativa en
9 materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, la cual se hizo entre otras cosas con el objetivo de tener un alcance mucho más amplio en esa auditoría debido a no contar con el recurso humano necesario en el departamento para ello. 2. El día de 24 de Enero del 2018, se me copio el siguiente correo enviado por Crowe Horwath CR, S.A. que dice: “Ante todo reciban ustedes un cordial saludo de parte de todos los profesionales que laboran en Crowe Horwath CR, S.A. antes Despacho Lara Eduarte, S.A. (Miembro de Crowe Horwath International), nos encontramos a la espera del envío del contrato, a fines de poder iniciar nuestra contratación para realizar auditoría externa para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, de acuerdo a la notificación de resolución de adjudicación de fecha 14 de diciembre de 2017. Previa a este correo, desde comienzo del mes de enero 2018, hemos intentado contactar a la proveeduría de la municipalidad, a través de correo del 09-01-2018 y posteriormente los días 12 y 22-01 con correo a la proveeduría de la municipalidad y Auditoría Interna, sin contar las llamadas, y tan solo en fecha 12-01-2018 fue que recibimos respuestas de la proveeduría en la cual nos indicaba textualmente “el contrato ya casi está listo, le están haciendo unas correcciones, esperamos que a más tardar el lunes se les esté notificando para cuando la firma, en ese mismo correo se adjuntara el contrato para su revisión”. A la fecha no hemos recibido ningún otro comunicado, requerimos nuevamente nos indiquen el estatus del Contrato, ya que es fundamental para nosotros poder planificar los recursos que utilizaremos para cumplir con los lapsos de tiempo de ejecución del mismo.” 3. El día 24 de Enero del 2018, mediante el oficio UAI-ACALDE-013-2018, se le manifestó al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, la preocupación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, sobre el estatus del contrato con los auditores externos, ya que dicha situación de prolongarse, estaría afectando no solo la ejecución de ese proyecto de evaluación, el cual es de suma importancia para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional y la Gestión del departamento de Proveeduría Municipal, sino también la evaluación programada del Universo Auditable. Además, se le apelo a los buenos oficios del señor Alcalde para que se pueda resolver pronto esta situación y así poder contar con el acompañamiento de los profesionales de por Crowe Horwath CR, S.A. en la realización del estudio. 4. El día de 26 de Enero del 2018, la Licda. Lorena Caldera indico lo siguiente mediante el correo electrónico institucional al Alcalde Municipal: “Buenos días Jefe, con relación al contrato de la auditoria de proveeduría puedo decirle que desde hoy hace 15 días atrás (12 enero 2018) personalmente coloque en la computadora de Arianna, en el escritorio en una carpeta que se llama "2018", dichos contratos también los tiene
10 proveeduría pero no se pueden pasar al contratista por que la logística es que dicho contrato lleve el aval de alcaldía, en esa carpeta hay 5 contratos de los cuales a esta fecha hay 4 de esos contratos que ya están con firmas y con refrendos, quedando solo este contrato está pendiente, por favor jefe darle el visto bueno a este contrato pendiente para que se pueda dar a conocer al adjudicado y proceder con las firmas del mismo y concluir con el refrendo del mismo y con ello se dé orden de inició para la contratación necesaria para la administración municipal. A la fecha de este nuevo oficio, 20/02/2018, se continúa sin resolver la situación expuesta en relación con el contrato del proceso contratación directa Nro. 2017CD-000217-01, a Crowe Horwath CR, S.A. Al igual que como se le indico al Alcalde Municipal, este proyecto, se encuentra en los compromisos presupuestarios del año 2017, y de no ejecutarse antes del cierre (junio 2018), podría generar algunos inconvenientes para el pago al proveedor, ya que el tiempo transcurre y no se da la firma del contrato. Es importante sacar a colación, que el proyecto de auditoría en el departamento de Proveeduría Municipal, requiere de al menos 25 días hábiles para su ejecución, sin contar con el tiempo necesario para revisiones y exposición a los jerarcas y titulares subordinados. Así las cosas, estamos frente a un panorama que está complicando la ejecución de ese proyecto, por no contar con el debido contrato, lo cual es responsabilidad de la Administración Municipal. Además, el tiempo hábil que queda para el cierre de compromisos 2017 está reducido, en prácticamente dos meses, quedando para todo el proyecto contando desde la planeación, ejecución, informe y tramites adicionales únicamente 4 meses. Aunado a ello, esto estaría afectando no solo la ejecución del proyecto de evaluación, el cual es de suma importancia para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional y la Gestión del departamento de Proveeduría Municipal, sino también la evaluación programada del Universo Auditable. Al respecto, la ley de Control Interno establece entre otras cosas lo siguiente: Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión. (…) La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
11
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos
incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones
el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica
aplicable.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por
obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el
subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en
esta Ley.
Por ello, al ser el Concejo Municipal el Jerarca Superior Supremo de la
Administración Local de la Municipalidad de La Cruz, se le informa sobre la
situación para lo correspondiente dentro de sus competencias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio UAI-
CONCEJO-027-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Interno Municipal de La Cruz, para que proceda con lo de su competencia.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA
DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos
Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio.
ARTICULO TERCERO
MOCIONES
NINGUNA
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
1.- Presentados en forma Verbal por Jorge Manuel Alan Fonseca: Síndico
Propietario Distrito Santa Elena La Cruz Guanacaste.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta
2.- Presentados en forma verbal por la señora: Licda. Rosa Emilia Molina
Martínez: Vicealcaldesa Municipal de la Cruz:
12 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta 3.- Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de la Cruz: La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta 4.- Presentados en forma Verbal por Blanca Casares Fajardo: Presidente Municipal de la Cruz: A.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas (Regidor Propietario), Guiselle Bustos Chavarría (Regidora Propietaria), José Reynaldo Fernández Vega(síndico Municipal), Licda. Yahaira Duarte Aguirre (Asesora) e Ing. Alexandra Gonzaga Peña(Asesora), como miembros de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de la Cruz, durante el periodo 2018-2020, por lo que se les convoca a sesión de Comisión el día martes 19-junio-2019, a las 9:00 a.m., en la salita aledaña a la oficina del señor Alcalde Municipal, para que procedan al nombramiento del Directorio y demás, quedando oficialmente convocados los miembros del Concejo Municipal, convóquese a los asesores. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, Y FIRME, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio. B.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, C.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta, compañeros como ya se venció el nombramiento del representante del Concejo Municipal ante la Junta Directiva de la Junta Vial Cantonal de la Cruz, y el representante del Concejo era don Carlos Ugarte Huertas, propongo que se
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apruebe el volverlo a nombrar como representante ante dicha Junta Vial
Cantonal, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea definitivamente
aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra al señor
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario como representante del
Concejo Municipal de la Cruz ante la Junta Vial Cantonal de la Cruz, ya que su
nombramiento se venció. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves:
regidor suplente en ejercicio.
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:00 horas.
Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
Presidente Municipal Secretario Municipal.