Ordinaria 23 · 2018-06-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2018-06-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 9 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                                                             1



                           MUNICIPALIDAD

                                  LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 23-2018, celebrada el día 14 de junio del año 2018,
a las 16:15 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Blanca Casares Fajardo       Presidente Municipal
      Marvin Tablada Aguirre       Vicepresidente Municipal
      Carlos Ugarte Huertas        Regidor Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría    Regidora Propietaria
      José Manuel Vargas Cháves    Regidor Suplente en Ejercicio
      Gloria Monestel Monestel     Regidora Suplente
      Zeneida Quirós Chavarría     Sindica Propietaria Santa Cecilia
      José Reynaldo Fernández Vega Sindico Suplente Santa Cecilia
      Mary Casanova López          Síndica Propietaria La Garita
      Jorge Manuel Alan Fonseca    Síndico Propietario Santa Elena
      Sebastián Víctor Víctor      Sindico Suplente La Garita
      Jeannette Ramírez Rodríguez  Síndica Suplente Santa Elena

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Licda. Dayan Canales
Cubillo: Periodista Municipal, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario
Municipal y con la siguiente agenda:

1.- Revisión y aprobación de acta anterior: N° 22-2018.

2.- Correspondencia

3.- Mociones

4.- Asuntos Varios

5.- Cierre de Sesión

                            ARTICULO PRIMERO

               REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

1.- Acta N° 22-2018 en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta anterior N° 22-
2018.
                           ARTICULO SEGUNDO

                             CORREPONDECIA

1.- Se conoce oficio UT-MLC-C239-2018, firmado por Ing. Karla Larios
Guevara, Directora Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
                                                                                2

de fecha 14 de junio del 2018, en el cual da respuesta al acuerdo # 2-5 de la
sesión ordinaria # 21-2018 con respecto a solicitud realizada por Escuela Santa
Cecilia mediante documento firmado por el señor Msc. Benedicto Gerardo
Carrillo Obando, Director de la institución y la señora María Jesús Centeno
Canales, coordinadora General Institucional. La solicitud realizada es para
cerrar la calle pública que se encuentra frente a la Institución Educativa en
horario de 6:30 a.m a 6:00 p.m.
Realizada la inspección al sitio les indico lo siguiente:
La calle mide un total de 85 metros de longitud y 8 metros de ancho.
Actualmente se puede observar que hay vehículos que estacionan en esta calle
frente a la escuela.
Frente a la escuela, en toda su longitud se encuentra la zona verde
correspondiente a la Iglesia Católica, es decir, no existen viviendas frente a la
escuela.
Es importante mencionar que, en esta calle, actualmente existe un reductor de
velocidad el cual es insuficiente para contrarrestar las velocidades sobre todo
cuando se trata de vehículos grandes ya que no respetan dicho reductor, esto
según lo indicó el Oficial de Seguridad de la Institución.
En el sitio existen rutas alternas tanto en el costado Este como en el costado
Oeste, por ende, actualmente no se verá afectado el tránsito vehicular. Se
adjunta croquis que muestra las rutas alternas.
A la par de la escuela (Casa esquinera en sector Oeste) existe una vivienda
cuyo propietario es La Fundación de Parques Nacionales, la cual es habitada
por el señor Roberto Vargas Sanabria, funcionario de dicha Fundación. El
acceso para vehículos hacia la vivienda se encuentra en el costado Oeste de la
propiedad, por lo que, en caso de cerrar la calle no sufriría afectación ya que el
acceso es por una de las rutas alternas mencionadas anteriormente. (Adjunto
Plano de la propiedad y estudio registral)
El riesgo que corren los niños es evidente ya que frecuentemente tienen que
pasar la calle para recibir clases de Educación Física en la zona verde de la
Iglesia Católica, además, en las horas de entrada y salida a clases hay un alto
tránsito de personas (Padres de Familia, estudiantes, educadores y
particulares).

Por todo lo anterior, me permito manifestar lo siguiente: la necesidad de cerrar
la calle sí existe, esto para buscar la seguridad de los estudiantes, maestros y
vecinos que transitan por la zona, sin embargo, el departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial no está facultado para otorgar el cierre de una calle
publica cantonal, con todo respeto, se recomienda analizar la información antes
expuesta, para tomar la decisión que crean pertinente, además realizar la
consulta al área jurídica para determinar la viabilidad jurídica de realizar el
cierre de la calle en mención.

2.- Se conoce oficio ALDE-JS-0182-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en
el cual, remite convenio específico para la cancelación de mano de obra en
reparación de antiguo gimnasio de la asociación de desarrollo comunal de La
Cruz; entre La Municipalidad de La Cruz y la Asociación de Desarrollo de La
Cruz, para que el mismo sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal de
La Cruz.
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De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente
solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito
proceder con la respetiva firma del mismo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Convenio
específico para la cancelación de mano de obra en reparación del antiguo gimnasio de
la asociación de Desarrollo Comunal de La Cruz, representada por la señora Socorro
Díaz Chávez, cédula N°5-130-682, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde
Municipal de la Cruz, cuyo objetivo es la cooperación mutua entre partes, para la
cancelación de mano de obra para realizar reparaciones en el Gimnasio de la
Asociación de Desarrollo Integral de La Cruz, de conformidad con sus competencias y
funciones, por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz a la firma del
convenio de marras. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos
Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio

3.- Se conoce oficio ALDE-JS-0181-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en
el cual remite convenio específico otorgar subvención a la Junta de Educación
de la Escuela de Tempatal, para la construcción de malla perimetral, mano de
obra, nivelación de terreno, compra de zacate y árboles, para que el mismo sea
analizado y aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz.
De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente
solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito
proceder con la respetiva firma del mismo.


Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el
Convenio específico para otorgar subvención a la Junta de Educación Escuela
de Tempatal , representada por la señora Alicia Briceño López, cédula N°5-
154-542, y La Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde Municipal de
la Cruz, cuyo objetivo es la cooperación mutua entre partes, para la
construcción de malla perimetral, mano de obra, nivelación de terreno y compra
de zacates y árboles, para la Escuela Tempatal de La Cruz Guanacaste, por lo
que se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz a la firma del convenio de
marras. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre,
Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor
suplente en ejercicio.

4.- Se conoce oficio DGJM-017-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara
Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, en el cual da respuesta al
acuerdo municipal #2-3, de la sesión Ordinaria #21-2018, del día 31 de mayo
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del año 2018, correspondiente a escrito que contiene Recurso de Revocatoria
presentado por la Empresa Asfalto Laboro, S.A., representada por el señor Luis
Antonio Bolaños Rodríguez, contra el acto de adjudicación, según acuerdo del
Concejo Municipal al Consorcio Integrado por las empresas Constructora
Armher S.A., Grupo Orosí S.A. de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-
01 “Mejoramiento del Camino Ánimas La Garita, Código C5-10-032, Distrito La
Garita”.
                                  HECHOS
A continuación me permito brindar el análisis y dictamen de los hechos
presentados por la empresa recurrente en el mismo orden que han sido
planteados.

1.- Sobre la Legitimación: El artículo 180 de la citada Reglamentación nos
dice, que el recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia
manifiesta entre otras razones, cuando el apelante no logre acreditar su mejor
derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigen el concurso, debiendo entonces acreditar
en el recurso, su aptitud para resultar adjudicatario. Como se observa en el
presente caso de prosperar el presente recurso presentado la sociedad
recurrente sería merecedor de la readjudicación del concurso, por lo que es
claro que la sociedad recurrente tiene legitimación para presentar el recurso.

2.- Nulidad Absoluta del Acto de Adjudicación:

Indica la empresa recurrente que el Concejo Municipal, adjudicó en forma
irregular al Consorcio Integrado por las empresas Constructora Armher S.A.,
Grupo Orosí S.A, siendo esta, la oferta que ocupó el segundo lugar de la
calificación, prescindiendo de las disposiciones claras y específicas del cartel y
de la legislación aplicable. Con respecto al cartel el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado
todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo
procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes,
concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su
confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de
personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate,
siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el
negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios
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para ello.
(…)

Como se observa en el artículo anterior, dicho artículo se establece que el
cartel
Es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando el
bien o servicio que se licita, definiendo las condiciones, especificaciones y
requisitos que tienen que cumplir los participantes y detallando el proceso o
trámite por seguir, es “la ley entre las partes” siendo la norma que específica
que regulará el futuro contrato y los actos de las partes en él se definen las
condiciones o bases creadoras de derechos y deberes de las partes, o sea se
constituye como el reglamento específico de la contratación, siendo este el
instrumento a partir del cual se delimitan los requisitos y condiciones a partir de
los cuales se va a seleccionar al oferente idóneo, ahora bien en el presente
caso, o sea es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración,
mediante las cuales se especifica el bien o servicio que se licita, definiendo las
condiciones, especificaciones y requisitos que tienen que cumplir los
participantes. De ahí que todo oferente que pretenda ser beneficiado con una
adjudicación deberá cumplir cabalmente los requerimientos que se consignen
en este, entre estos requerimientos y que deberán de aceptar las ofertas
elegibles es el sistema de calificación de las ofertas.

En relación a la calificación de las ofertas la Contraloría General de la
República en su Dictamen R-DCA-253-2011, establece lo siguiente:
“Al respecto, es indispensable mencionar que el artículo 84 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa dispone: “Al sistema de calificación
solamente será sometidas aquellas ofertas que sean -elegibles. De éstas, las
que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente...” Así
las cosas, es menester señalar dos puntos centrales a efectos de resolver el
asunto. El primero de ellos se refiere que para el caso en concreto, el
argumento de la Administración de determinar la adjudicación únicamente en
razón que el precio de una empresa es menor al de otra no es de recibo por
cuanto dicho aspecto formaba parte del sistema de evaluación dispuesto en el
pliego cartelario y, por tanto, fue debidamente calificado según los parámetros
estipulados por la propia entidad licitante. Un segundo aspecto gira en torno al
hecho que la Administración, al momento de realizar la adjudicación, no puede
separarse de la evaluación final obtenida por las ofertas de las empresas que
fueron legalmente calificadas en su momento oportuno. Al respecto, la doctrina
apunta: “Las normas contenidas en los pliegos que permiten la comparación
entre los oferentes facilitan a la Administración homogeneizar los criterios de
evaluación, así como el control de legalidad tanto para la propia Administración
como para los participantes en el proceso de selección, brindándoles datos
objetivos al efecto. (DROMI, Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires,
Segunda Edición, 1995, p.251). Así, se observa que la empresa que obtuvo
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una mayor calificación de las ofertas fue la recurrente (hecho probado 3), razón
por la cual la Administración debió adjudicar a la oferta que obtuviera la más
alta calificación y no a una propuesta que según el sistema de evaluación no
obtuvo el mayor puntaje. Así, no resulta válido adjudicar a una oferta que
obtuvo una menor puntuación bajo el argumento que resulta más ventajosa en
uno de los factores de calificación, por cuanto ello, además de violentar el
artículo 84 del RLCA antes citado, se aleja de la objetividad que debe imperar
en las contrataciones del Estado e introduce inseguridad a los participantes de
este tipo de procedimientos. Al respecto, la Sala Constitucional, en voto 998-98
de 16 de febrero de 1998(…)”
Ahora bien, en relación al recurso presentado en contra la adjudicación, se
observa que el Concejo Municipal adjudicó la licitación al Consorcio
Constructora Armher S.A. y Grupo Orosí S.A., pese a que la misma se ubica
por debajo de la calificación de Asfalto Laboro S.A, ya que la empresa apelante
obtiene una calificación final de 96 % mientras que la adjudicataria obtuvo 89%,
sin motivación que respalde dicha adjudicación, si bien es cierto, el Concejo
Municipal indica que ampara la adjudicación en cumplimiento al punto III. 1 del
cartel de Licitación y de acuerdo al criterio del Concejo Municipal (art. 303 en
relación con el art. 136.1.c. y art. 16.1 de la Ley General de la Administración
Pública, art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa y además que satisface
las necesidades de la Municipalidad de La Cruz y que existe duda del poco
tiempo sobre el tiempo para realizar la obra ( 5 días), pero también es cierto
que existe para la Administración Pública la obligación de motivar los actos
descritos en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, lo
cual constituye un elemento integrante del debido proceso y en virtud de tal
requerimiento, se hace necesario que la administración brinde un criterio
razonable respecto a los actos y resoluciones administrativas que adopte, por
otra parte en relación a los 5 días para realizar la obra, se observa en folios del
N° 208 al 216 del expediente administrativo cronograma de actividades,
desglosado de acuerdo al ítem de colocación de concreto. Por todo lo dicho
anteriormente el suscrito concluye declarar con lugar el recurso presentado
ante la adjudicación de la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01,
Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5-
10-032, Distrito La Garita.
                                  CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente indicado y con fundamento en los artículos 4 de la Ley de
Contratación Administrativa, 84, 136, 16, 303 de la Ley General de la
Administración Pública se Conluye:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR al recurso de revocatoria presentado contra
el acto de adjudicación de la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01,
Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5-
10-032, Distrito La Garita, Recaído en favor del consorcio integrado por las
empresas Constructora Armher S.A. Grupo Orosí S.A. por falta de motivación
del acto
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SEGUNDO; Readjudicar la licitación abreviada N° 2018LA-00006-01,
Contratación para el Mejoramiento del Camino Animas-La Garita. Código C5-
10-032, Distrito La Garita, a la empresa Asfalto Laboro S.A.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor
Carlos Edo. Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de la Cruz, que en vista
que sometido a votación su criterio según oficio N° DJGM-017-2018, en
relación al Recurso de Revocatoria, presentado por la Empresa Asfalto Laboro
S.A., representada por el señor Luis Antonio Bolaños Rodríguez, contra el acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA000006-01 “Mejoramiento
del Camino Ánimas – La Garita, Código C-5-10-032, Distrito La Garita”, quedó
4 votos a favor del criterio con uno en contra, y en primera instancia fuere
aprobado por 5 votos a favor apartarse del criterio emanado por la Proveeduría
Municipal de la adjudicación y al no contar con los 5 votos para derogar el
acuerdo anterior y aprobar el criterio del oficio N° DJGM-017-2018, se le
solicita dictamen, de cuál es el paso a seguir en este sentido con dicha
Licitación en mención?. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio,. Con
uno en contra: Guiselle Bustos Chavarría.

5.- Se conoce oficio ALDE-JS-0199-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 31 de mayo del 2018, en
el cual remite borrador de convenio específico entre La Municipalidad de La
Cruz y la Junta Administrativa del Liceo Diurno de La Cruz, por la suma de
¢760,000.00, para abastecer por un mes el comedor del Centro educativo; esto
con el fin que el mismo sea analizado y aprobado por el Concejo Municipal de
La Cruz.
De ser aprobado por este honorable Concejo Municipal, muy respetuosamente
solicito emitir acuerdo municipal, mediante el cual se autoriza el suscrito
proceder con la respetiva firma del Convenio.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el
Convenio específico a la Junta Administrativa del Liceo Diurno de La Cruz ,
representada por el señor Wilberth Lara Carmona, cédula N°5165-780, y La
Municipalidad de la Cruz, representada por el señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, cédula N° 5-177-869, en calidad de Alcalde Municipal de la Cruz, cuyo
objetivo es la cooperación para otorgar abastecimiento al comedor del Liceo,
de conformidad sus competencia y funciones, para el fortalecimiento de la
educación en el Cantón de La Cruz, por lo que se autoriza al señor Alcalde
Municipal de la Cruz a la firma del convenio de marras. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos
Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio.
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6.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-072-2018, firmado por el Lic. Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 12 de junio
de 2018, en el cual en los oficio UAI-CONCEJO-036-2018 y UAI-CONCEJO-
042-2018, les había remitido la calendarización de vacaciones del período
2017-2018 en cumplimiento con acuerdo 1-9 tomado en la sesión
extraordinaria 15-2012: “… esto por cuanto el departamento es unipersonal y
por la naturaleza de su función no debe ausentarse por períodos largos, y se le
autoriza presentar la calendarización de las vacaciones de forma que no
afecten el programa de trabajo de su departamento para aprobar la fracción de
cada período. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”

Además, de cumplir con el reglamento de organización y funcionamiento de
Auditoría Interna que establece que las vacaciones deben de ser aprobadas
por el Concejo Municipal.

Sin embargo, en cumplimiento del acuerdo nro. 3-3, de la Sesión Ordinaria nro.
22-2018, del 07 de Junio del 2018, mediante en el cual me solicitan volver a
enviar la calendarización de vacaciones, muy respetuosamente quiero
exponerles y solicitarles su aprobación para el disfrute de los días pendientes
de vacaciones en las siguientes fechas: 25 de Junio del 2018; 02, 03, 04, 05,
06, 09, 10, 11, 12, 13, 26 y 27 de Julio 2018; 03 de Agosto de 2018; 24, 26, 27,
28 y 31 de Diciembre 2018.

Todos los días suman 19 días del período de marras, y así cumplir con el
disfrute de estos sin que afecte las labores de Auditoría, tal y como se los
indico la Encargada de Recursos Humanos, en el oficio MLC-0027-2018.



Con el agregado anterior los señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace de
conocimiento al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal
de la Cruz, que el Concejo Municipal estará analizando las fechas propuestas
para gozar del periodo de sus vacaciones y posteriormente se le estará dando
la respuesta. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 4 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, y
José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio,. Con uno en
contra: Guiselle Bustos Chavarría.

7.- Se conoce oficio UAI-CONCEJO-027-2018, firmado por el Lic. Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, relata los hechos que
han sucedido e impedido el inicio de la Auditoría que se realizaría en el
Departamento de Proveeduría Municipal.

1. Desde el 14 diciembre del 2017, se comunicó la adjudicación de la
   contratación directa Nro. 2017CD-000217-01, a Crowe Horwath CR, S.A.
   Esta contratación serviría de apoyo a la Auditoría Interna de la
   Municipalidad de La Cruz, para evaluar el cumplimiento de la normativa en
                                                                               9

  materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al
  proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, la cual
  se hizo entre otras cosas con el objetivo de tener un alcance mucho más
  amplio en esa auditoría debido a no contar con el recurso humano necesario
  en el departamento para ello.

2. El día de 24 de Enero del 2018, se me copio el siguiente correo enviado por
   Crowe Horwath CR, S.A. que dice:

“Ante todo reciban ustedes un cordial saludo de parte de todos los
profesionales que laboran en Crowe Horwath CR, S.A. antes Despacho Lara
Eduarte, S.A. (Miembro de Crowe Horwath International), nos encontramos a la
espera del envío del contrato, a fines de poder iniciar nuestra contratación para
realizar auditoría externa para evaluar el cumplimiento de la normativa en
materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al proceso
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, de acuerdo a la
notificación de resolución de adjudicación de fecha 14 de diciembre de 2017.
Previa a este correo, desde comienzo del mes de enero 2018, hemos
intentado contactar a la proveeduría de la municipalidad, a través de correo del
09-01-2018 y posteriormente los días 12 y 22-01 con correo a la proveeduría
de la municipalidad y Auditoría Interna, sin contar las llamadas, y tan solo en
fecha 12-01-2018 fue que recibimos respuestas de la proveeduría en la cual
nos indicaba textualmente “el contrato ya casi está listo, le están haciendo
unas correcciones, esperamos que a más tardar el lunes se les esté
notificando para cuando la firma, en ese mismo correo se adjuntara el contrato
para su revisión”.

A la fecha no hemos recibido ningún otro comunicado, requerimos nuevamente
nos indiquen el estatus del Contrato, ya que es fundamental para nosotros
poder planificar los recursos que utilizaremos para cumplir con los lapsos de
tiempo de ejecución del mismo.”
3. El día 24 de Enero del 2018, mediante el oficio UAI-ACALDE-013-2018, se le
   manifestó al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, la
   preocupación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, sobre el
   estatus del contrato con los auditores externos, ya que dicha situación de
   prolongarse, estaría afectando no solo la ejecución de ese proyecto de
   evaluación, el cual es de suma importancia para fortalecer el Sistema de
   Control Interno Institucional y la Gestión del departamento de Proveeduría
   Municipal, sino también la evaluación programada del Universo Auditable.
   Además, se le apelo a los buenos oficios del señor Alcalde para que se
   pueda resolver pronto esta situación y así poder contar con el
   acompañamiento de los profesionales de por Crowe Horwath CR, S.A. en la
   realización del estudio.

4. El día de 26 de Enero del 2018, la Licda. Lorena Caldera indico lo siguiente
   mediante el correo electrónico institucional al Alcalde Municipal:

  “Buenos días Jefe, con relación al contrato de la auditoria de proveeduría
  puedo decirle que desde hoy hace 15 días atrás (12 enero 2018)
  personalmente coloque en la computadora de Arianna, en el escritorio en
  una carpeta que se llama "2018", dichos contratos también los tiene
                                                                                   10

  proveeduría pero no se pueden pasar al contratista por que la logística es
  que dicho contrato lleve el aval de alcaldía, en esa carpeta hay 5 contratos
  de los cuales a esta fecha hay 4 de esos contratos que ya están con firmas y
  con refrendos, quedando solo este contrato está pendiente, por favor jefe
  darle el visto bueno a este contrato pendiente para que se pueda dar a
  conocer al adjudicado y proceder con las firmas del mismo y concluir con el
  refrendo del mismo y con ello se dé orden de inició para la contratación
  necesaria para la administración municipal.


A la fecha de este nuevo oficio, 20/02/2018, se continúa sin resolver la
situación expuesta en relación con el contrato del proceso contratación directa
Nro. 2017CD-000217-01, a Crowe Horwath CR, S.A.

Al igual que como se le indico al Alcalde Municipal, este proyecto, se encuentra
en los compromisos presupuestarios del año 2017, y de no ejecutarse antes del
cierre (junio 2018), podría generar algunos inconvenientes para el pago al
proveedor, ya que el tiempo transcurre y no se da la firma del contrato.

Es importante sacar a colación, que el proyecto de auditoría en el
departamento de Proveeduría Municipal, requiere de al menos 25 días hábiles
para su ejecución, sin contar con el tiempo necesario para revisiones y
exposición a los jerarcas y titulares subordinados.

Así las cosas, estamos frente a un panorama que está complicando la
ejecución de ese proyecto, por no contar con el debido contrato, lo cual es
responsabilidad de la Administración     Municipal. Además, el tiempo hábil que
queda para el cierre de compromisos 2017 está reducido, en prácticamente dos
meses, quedando para todo el proyecto contando desde la planeación,
ejecución, informe y tramites adicionales únicamente 4 meses.

Aunado a ello, esto estaría afectando no solo la ejecución del proyecto de
evaluación, el cual es de suma importancia para fortalecer el Sistema de
Control Interno Institucional y la Gestión del departamento de Proveeduría
Municipal, sino también la evaluación programada del Universo Auditable.

Al respecto, la ley de Control Interno establece entre otras cosas lo siguiente:

Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las
acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

(…)

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir su plan de trabajo.
                                                                             11

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos
incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones
el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica
aplicable.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por
obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el
subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en
esta Ley.

Por ello, al ser el Concejo Municipal el Jerarca Superior Supremo de la
Administración Local de la Municipalidad de La Cruz, se le informa sobre la
situación para lo correspondiente dentro de sus competencias.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio UAI-
CONCEJO-027-2018, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Interno Municipal de La Cruz, para que proceda con lo de su competencia.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA
DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos
Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio.

                            ARTICULO TERCERO

                                 MOCIONES
NINGUNA


                             ARTICULO CUARTO

                             ASUNTOS VARIOS

1.- Presentados en forma Verbal por Jorge Manuel Alan Fonseca: Síndico
Propietario Distrito Santa Elena La Cruz Guanacaste.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta



2.- Presentados en forma verbal por la señora: Licda. Rosa Emilia Molina
Martínez: Vicealcaldesa Municipal de la Cruz:
                                                                            12




La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta



3.- Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de la Cruz:


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta



4.- Presentados en forma Verbal por Blanca Casares Fajardo: Presidente
Municipal de la Cruz:

A.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta




ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los
señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas (Regidor Propietario), Guiselle Bustos
Chavarría (Regidora Propietaria), José Reynaldo Fernández Vega(síndico
Municipal), Licda. Yahaira Duarte Aguirre (Asesora) e Ing. Alexandra Gonzaga
Peña(Asesora), como miembros de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
Municipal de la Cruz, durante el periodo 2018-2020, por lo que se les convoca
a sesión de Comisión el día martes 19-junio-2019, a las 9:00 a.m., en la salita
aledaña a la oficina del señor Alcalde Municipal, para que procedan al
nombramiento del Directorio y demás, quedando oficialmente convocados los
miembros del Concejo Municipal, convóquese a los asesores. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, Y FIRME, con 5 votos a favor: Blanca
Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre,
Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: regidor
suplente en ejercicio.

B.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste,

C.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta,
compañeros como ya se venció el nombramiento del representante del Concejo
Municipal ante la Junta Directiva de la Junta Vial Cantonal de la Cruz, y el
representante del Concejo era don Carlos Ugarte Huertas, propongo que se
                                                                             13

apruebe el volverlo a nombrar como representante ante dicha Junta Vial
Cantonal, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea definitivamente
aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra al señor
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario como representante del
Concejo Municipal de la Cruz ante la Junta Vial Cantonal de la Cruz, ya que su
nombramiento se venció. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, con 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, y José Manuel Vargas Cháves:
regidor suplente en ejercicio.
                            ARTICULO QUINTO

                             CIERRE DE SESION

Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:00 horas.



Blanca Casares Fajardo                  Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

Presidente Municipal                    Secretario Municipal.