Ordinaria 15 · 2018-04-19
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 15 del 2018-04-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 9 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado pacitado. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, n…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado utilizada en reconstrucción de calle camino Playa Jobo”. Concluyendo lo siguiente: PRIMERO: Se declare sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado …
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado 15 Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, docu…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado ordinaria #06-2018 del Concejo Municipal de La Cruz. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a levantar la mano los que…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · firme · aprobado 28 Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, Provincia Guanacaste, con un área de 620.91 M2, de uso residencial recreativo, donde el valor por metro cuadrados…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · firme · aprobado sto hubo conformidad de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, concede visto bueno para el…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado ces si están de acuerdo compañeros en asignarle esos 5 días, favor levantar la mano. 5 votos a favor que sea firme definitivamente aprobado y se dispe…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · firme · aprobado ancias se mantengan mínimo dos veces al mes en todas la playas, en 32 todos los lugares en donde pueda darse este tipo de comercio y también pues que …
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado levantar la mano los que esté de acuerdo en remitir la moción a la Comisión de Hacienda Y presupuesto, para que la analice y dictamine. Por lo que en …
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 15-2018, celebrada el día 19 de abril del año 2018,
a las 16:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria
José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
José Reynaldo Fernández Sindico Suplente Santa Cecilia
Jorge Manuel Alán Fonseca Sindico Propietario Santa Elena
Jeanette Ramírez Rodríguez Sindica Suplente Santa Elena
Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita
Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Ekaterina Granados
Rocha, Secretario Municipal a.i y con la siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de actas anteriores (Sesión Extraordinaria N°05,
Sesión Ordinaria N°11)
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
Se conoce documento, firmado por la Licda. María Concepción Chacón Peña,
Coordinadora de Recursos Humanos Municipal, de fecha 18 de abril del 2018,
en el cual comunica que el funcionario Carlos Miguel Duarte Martínez,
Secretario Municipal, se encuentra incapacitado desde el día 17 de abril al 20
de abril del 2018.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Compañeros
sírvanse a levantar la mano los que esté de acuerdo en nombrar a la señora
Ekaterina Granados Rocha, como secretaria a.i, ya que el señor Carlos Miguel
se encuentra incapacitado.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
2
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
nombra a la Señora Ekaterina Granados Rocha, como Secretaria Municipal a.i,
en vista de que el Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal
titular, se encuentra incapacitado por ña CCSS, por cuatro días a partir del 17
de abril hasta el 20 de abril 2018. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE
COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos
Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio.
1.- Acta N° 04-2018 en discusión:
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les manifiesta, alguna
objeción al acta que la hagan saber de lo contrario, levanten la mano los que
estén de acuerdo en aprobar el acta N° 04- 2018.
Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 04-2018 con 5
votos a favor: Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves:
regidor suplente en ejercicio.
2.- Acta N° 10-2018 en discusión:
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les manifiesta, alguna
objeción al acta que la hagan saber de lo contrario, levanten la mano los que
estén de acuerdo en aprobar el acta N° 10- 2018.
Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 10-2018 con 5
votos a favor: Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves:
regidor suplente en ejercicio.
2.- Acta N° 05-2018 en discusión:
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal les manifiesta, alguna
objeción al acta que la hagan saber de lo contrario, levanten la mano los que
estén de acuerdo en aprobar el acta N° 05- 2018.
Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta N° 05-2018 con 5
votos a favor: Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves:
regidor suplente en ejercicio.
ARTICULO SEGUNDO
CORRESPONDECIA
3 1.- Se conoce oficio DGJM-CG-012-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo municipal #1-1, de la sesión Ordinaria #06-2018, del día 04 de abril del año 2018, correspondiente a escrito que contiene Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa Inversiones ARMESA, S.A., representada por el señor Juan Carlos Araya Mena, contra el acto de adjudicación, según acuerdo del Concejo Municipal a la empresa Inversiones Taru del Norte S.A. de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 “Alquiler de Maquinaria para ser utilizada en reconstrucción de calle camino Playa Jobo C-5-10-059”. A continuación me permito brindar el análisis y dictamen de los hechos presentados por la empresa recurrente en el mismo orden que han sido planteados. PRIMERO: Sobre la aplicación Correcta del Sistema de evaluación: No lleva razón en relación a que su representada ostenta el mejor derecho a la adjudicación. Si bien es cierto, la oferta de la empresa recurrente presentaba un mejor precio, pero ésta oferta no fue evaluada por no cumplir con las especificaciones técnicas para la maquinaria a ofertar establecidas en el cartel. Es claro que para ser objeto de evaluación, la oferta deberá de cumplir con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, en el presente caso, que era de alquiler de maquinaria, la oferta presentada por la empresa recurrente no cumplía con las especificaciones técnicas, véase que Dos (2) de los equipos presentados en su oferta, a saber la Excavadora de Orugas y Back Hoe, no reunían la capacidad solicitada. Véase en el folio 000013 de expediente administrativo, en el punto de Especificaciones Técnicas, Detalles Específicos del Cartel, se advierte de las capacidades necesarias que debe de tener la maquinaria a ofertar, las cuales son para la excavadora de orugas es de 107 Kw y la presentada por la recurrente es de 103 kw, (folio N° 0000119 de expediente ), por otra parte, la capacidad solicitada para el Back Hoe es de 70 Kw, y el ofertado es de 69Kw (folio N° 0000116 del expediente). Ahora bien, es claro que el cartel es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración, especificando el bien o servicio que se licita, definiendo las condiciones, especificaciones y requisitos que tienen que cumplir los participantes, por lo que al no cumplir con las especificaciones técnicas en relación a la maquinaria ofertada, la oferta de la empresa recurrente no podía ser evaluada por lo que debería de ser rechazada. SEGUNDO: No lleva la razón la empresa recurrente. Al respecto, conviene señalar que efectivamente la empresa Inversiones Tarú del Norte S.A. presenta en el primer folio de la oferta ( folio 0000144 del expediente), un monto en números diferente al monto en letras, pero se observa en el segundo folio de la oferta (Folio N° 0000145 del expediente administrativo), en donde indica: Hacemos presentación formal de nuestra oferta para el proyecto denominado CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018LA-000004-01 ALQUILER DE MAQUINARIA PARA SER UTILIZADA DE CALLE CAMINO A PLAYA JOBO, CODIGO 5-10-059, se presenta el detalle del precio horas de cada maquinaria ofertada, y en dicho detalle se establece que el monto a ofertar es de 43,537,200.00 en letras y Cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil
4 doscientos el monto en letras, observando la oferta recurrida, es consideración del suscrito, que el error presentado en la oferta folio N° 0000144 del expediente administrativo, en el cual se indica el monto en números diferente al monto en letras es un error material, que a la luz de la documentación aportada, no debe de entenderse que se trata de la voluntad del oferente, véase folio N° 0000145 del expediente administrativo, en donde la empresa Inversiones Tarú del Norte S.A., presenta un detalle del costo por cada maquinaria, reflejando al final un total acorde con la evaluación presentada, por lo que se debe de asumir que la intención de Inversiones Tarú del Norte S.A. era de que el precio ofertado es de la suma de 43,537,200.00 en números y cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil doscientos colones exactos letras. Ahora bien, se debe de tener claro, que la finalidad perseguida con los procedimientos de contratación, es la selección de la oferta más conveniente para satisfacer el interés público. La administración, en cumplimiento de sus cometidos, pretende lograr las mejores condiciones económicas y técnicas. Para con ello asegurar, entre otras cosas, el buen funcionamiento de los diferentes servicios públicos. Sobre la base de lo anterior tenemos las siguientes consecuencias: prevalece el contenido sobre la forma en los procedimientos (salvo que se pruebe la intención del oferente de apartarse de las condiciones fijadas por la Administración), la interpretativa es que se debe favorecer la conservación de los actos y actuaciones de las partes, los defectos insustanciales no descalifican la oferta (son subsanables). Por otra parte, en el derecho administrativo toda irregularidad que presente un acto o negocio, y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. La necesidad de preservar la presunción de validez del acto, que está vinculada con la eficacia de la actividad administrativa, así como la seguridad jurídica que sería perturbada por la perpetua amenaza de sanciones radicales, tales como la nulidad absoluta y de pleno derecho, conduce al mantenimiento de aquellos actos administrativos que aun presentando una determinada irregularidad pueden alcanzar el fin propuesto. En relación a ésta presunción de validez de los actos administrativos se traduce en un principio favorable a la conservación de los mismos. y así lo indica la Procuraduría General de la República en su dictamen C-471-2006 del 23 de noviembre del 2006 al indicar que: Efectivamente, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la conservación del acto (art. 168 de la LGAP). Según ese principio, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. Por ello, tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos para solventar los vicios que las generan. Cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006). Finalmente se le indica al recurrente que con base al principio de Lógica y conveniencia establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza el presente Item del recurso.
5 TERCERO: No lleva razón el recurrente. Si bien es cierto que la empresa Tarú del Norte en el momento de la presentación de la oferta, se encontraba inhabilitada, esto no es un requisito de admisibilidad para que pudiera ser rechazada, debido a que al ser una oferta de alquiler de maquinaria, el estar incorporado o no al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, no es un requisito exigible para su debida participación, por lo que no se incoroporo dicho requisito en el cartel de Licitación. Ahora bien, en lo que corresponde al alquiler de maquinaria, el Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos, no tiene normativa alguna que regule lo relacionado con este tipo de contratación. CUARTO: En hecho la empresa recurrente se refiere a varios puntos donde indica se dieron incumplimientos en el fondo de las ofertas, a lo que se le dará respuesta en el mismo orden que los presenta: En relación a que el informe técnico se basa en apreciaciones subjetivas y no validan el fondo del proceso. No lleva razón la recurrente. El cartel es el pliego de condiciones que elabora la administración en el cual detalla la forma circunscrita y precisa, el objeto del contrato a celebrar incorpora las reglas específicas que van a regir para la contratación, o sea son las reglas específicas que delimitan la actuación de las partes involucradas, así establecido el el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en lo que interesa establece lo siguiente: Artículo 51.- Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Al tenor de lo establecido en el artículo anterior, es claro que lo que se establece en el Cartel, se debe de cumplir a cabalidad por el oferente, por lo que al incumplir las especificaciones técnicas de establecidas en el cartel, la empresa recurrente no estaría con la reglamentación específica de la contratación, que es el Cartel, por lo que la oferta debía de ser rechazada y por ende no evaluada. En relación a que la empresa Inversiones Tarú del Norte S.A. incumple con el apartado de contratación debido a que 2 de los equipos presentados no pertenecen a la sociedad y del otro solamente aporta una factura proforma. Para dar respuesta a lo consultado debemos de partir de lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación a la subcontratación, al indicar en lo que interesa lo siguiente. Artículo 69. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50 % del monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. (…) Al tenor de lo que establece el artículo anterior, y una vez revisadas las notas presentadas, es consideración del suscrito que estas notas no pueden ser consideradas dentro del 50% de subcontratación, esto por cuanto son préstamos en forma gratuita, véase folios N° 0000165 y 0000172 que corresponden a Contratos de COMODATO, que es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, que en este caso se refiere a las maquinarias propiedad de la señora Lea Russo y dadas en Comodato, para que haga uso de ella. En relación de la insuficiencia y capacidad de cumplir con la disponibilidad de la niveladora debido a que presenta un equipo en condición a comprar e inscribir,
6 por lo que no existiría disponibilidad del mismo, se le indica a la empresa recurrente que no lleva razón, el equipo fue comprado y pertenece a Inversiones Tarú del Norte S.A., y así se demuestra en la factura 186555, fechada el día 26 de febrero del año 2018 y documento de fecha día 5 de febrero del 2018, en donde se hace entrega del equipo a Inversiones Taru del Norte, ahora bien, al entregar la empresa MPC, de la maquinaria a la empresa Inversiones Tarú del Norte, ésta pasa a ser propiedad de la misma, y según aclaración hecha por la empresa MPC, toda maquinaria se entrega con una placa provisional de agente de ventas, para mientras sale la inscripción en el registro de la propiedad. En relación a que la empresa Taru Del Norte S.A., condiciona la oferta en cambiar los términos de contratación e indicar una jornada distinta a la requerida por la administración la disponibilidad del equipo los días de lunes a viernes contrario a lo que establece el Cartel en el punto c de Especificaciones Técnicas, Consideraciones Especiales, que establece que se deberá de trabajar de lunes a sábados 8 horas diarias, No lleva razón la empresa recurrente, Obsérvese la cláusula 5. Plazo de Entrega (Disponibilidad del Equipo) que establece lo siguiente 5.1 El oferente deberá de indicar específicamente la disponibilidad de las máquinas en su oferta, la cual debe de ser disponibilidad inmediata. Se observa en la oferta de la empresa adjudicada, específicamente a folio N° 0000145 del expediente en los puntos N° E, Disponibilidad y N° C- Plazo de entrega, en donde se demuestra que la empresa adjudicada cumple con las especificaciones establecidas en el Cartel. Se debe de aclarar que Disponibilidad de equipo se refiere a que si la empresa adjudicada tiene o no disponibilidad del equipo, hecho que se comprueba a folio N° 000145 del expediente, Punto E, en donde la empresa adjudicada indica que la disponibilidad es inmediata, si bien es cierto indica para los días de lunes a viernes, pero no es como lo quiere hacer ver la empresa recurrente, de que la empresa adjudicada condiciona la oferta en cambiar los términos de contratación indicando una jornada distinta, debido a que en el mismo folio la adjudicataria indica en su punto C. que el plazo de entrega será según cronograma de Distribución de horas por semana especificado en el cartel de Licitación. Dicho de otra forma, la disponibilidad del equipo y las jornada de trabajo por semana son dos cosas distintas, y asi se observa en la oferta del adjudicatario, en donde se indica que su disponibilidad es inmediata y el plazo de entrega será según el cronograma de distribución de horas por semana especificado en el Cartel de Licitación. CONCLUSIÓN Por lo anteriormente indicado con fundamento en los artículos 42 De la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 26 y 168 de la Ley General de la Administración Pública. SE CONCLUYE PRIMERO: Se declare sin lugar el Recuso de Revocatoria presentado por Inversiones Armesa S.A. SEGUNDO: Se mantenga el acto de adjudicación en favor de Inversiones Taru del Norte S.A. para la licitación 2018-LA-000004-01 “Alquiler de Maquinaria para ser utilizada en Reconstrucción de Calle Camino a Playa Jobo, Código C- 5-10-059”
7 TERCERO: Se rechace la readjudicación a la empresa Inversiones Armesa S.A. de la Licitación 2018-LA-000004-01. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice: esta respuesta que nos envía el señor Lic. Guevara Torres responde a la solicitud del consejo que nos diera la recomendación correspondiente, ya ahí la respuesta entonces. Compañeros alguna duda que tenga alguno o consultar algo. Bueno compañeros, si no hay ninguna duda con respecto al documento, si están de acuerdo los compañeros en acoger la recomendación del licenciado Carlos Guevara Torres, favor sírvanse a levantar la mano. Si están de acuerdo, ahí vienen numerados las tres recomendaciones que es que, lo más importante es que se mantenga la licitación a nombre de la empresa Taru del Norte, entonces si están de acuerdo compañeros, favor levantar la mano.4 votos a favor, el Concejo Municipal acuerda acoger recomendación del Lic. Carlos Guevara Torres, con respecto a lo que era la apelación presentada por la empresa EMESA S,A, acuerdo firme, definitivamente aprobado que se dispense el trámite de comisión. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge la recomendación emitida por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, en relación al Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa Inversiones ARMESA S.A, contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2018LA000004-01 “Alquiler de Maquinaria para ser utilizada en reconstrucción de calle camino Playa Jobo”. Concluyendo lo siguiente: PRIMERO: Se declare sin lugar el Recurso de Revocatoria presentado por Inversiones Armesa S.A. SEGUNDO: Se mantenga el acto de adjudicación en favor de Inversiones Taru del Norte S.A para la Licitación 2018LA-000004-01 “Alquiler de Maquinaria para ser utilizada Reconstrucción de Calle Camino a Playa Jobo. TERCERO: Se rechace la re adjudicación a la empresa Inversiones Armesa S.A de la Licitación 2018-LA000004-01.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 1 VOTO EN CONTRA (Marvin Tablada Aguirre El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice: Buenas tardes compañeros miembros del concejo, señorita secretaria, al público agradecerle su presencia, yo no voto positivamente por las siguientes razones, en primer instancia, la construcción de una obra o alquiler de maquinaria, al final de cuentas es una contratación administrativa y si la Ley Orgánica del Colegio Federado está diciendo que tiene que estar habilitado, hay que cumplir con la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en primer término la maquinaria debe estar con todo en regla para poder comenzar a operar, si en la oferta se presenta una factura proforma, significa que faltan requisitos que cumplir, por esa maquinaria en diferentes procesos de inscripción y pólizas y demás cosas y no han sido cumplidos totalmente por la empresa adjudicada, entonces esas dos razones, otras de las cosas que indicaba la empresa que está apelando es la disponibilidad inmediata, al no
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tener esa maquinaria debidamente inscrita y con las placas de rigor y demás,
pues entonces habrá ahí un lapso de tiempo necesario para cumplir con ese
requisito, yo esperaría que esto muy probablemente se eleve hasta la
contraloría y que ahí ya que se está rechazando la apelación presentada por la
empresa ARMESA, entonces que sea la misma contraloría la que en última
instancia decida qué es lo que corresponde en este caso. Gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas gracias
don Marvin.
2.- Se conoce documento, firmado por Noel Marchena Peralta, apoderado
especial de las compañías: Villa Copal Tortuga S.A, Villa Copal Rana, S.A, Villa
Copal del Norte S.A, Villa Copal Mixtli S.A, Villa Copal Hermosa S.A, Villa
Copal Encantadora S.A y Villa Copal Embrujada S.A., de fecha 15 de marzo del
2018, en el cual el suscrito NOEL MARCHENA PERALTA, mayor, casado una
vez, administrador, con cédula de residencia número 155810404114, vecino de
la Cruz, Guanacaste; Bahía Salinas Playa Copal, en mi calidad de
APODERADO ESPECIAL de las compañías concesionarias: VILLA COPAL
MENGUANTE, S.A. con cédula jurídica número 3-101-27181, VILLA COPAL
TORTUGA, S.A., con cédula jurídica número 3-101-271143, VILLA COPAL
RANA, S.A. con cédula jurídica número 3-101-272790, VILLA COPAL TIJERA,
S.A., con cédula jurídica número 3-101-272931, VILLA COPAL DEL NORTE,
S.A., con cédula jurídica número 3-101- 271140, VILLA COPAL MIXTLI, S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-271122, VILLA COPAL HERMOSA, S.A., con
cédula jurídica número 3-101-272768, VILLA COPAL ENCANTADORA, S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-272766, y VILLA COPAL EMBRUJADA, S.A., con
cédula jurídica número 3-101-272756, todas ubicadas en la zona marítimo terrestre de
Playa Copal, me permito muy respetuosamente poner en sus conocimientos y al mismo
tiempo solicitarles lo siguiente:
1) Que en el sector costero de Playa Copal, existe demarcación de
mojones, publicado en el diario oficial la Gaceta Nº 216, de fecha martes
catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº
242 de fecha martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
2) Que existe Plan Regulador debidamente aprobado y publicado en el diario
oficial la Gaceta Nº 200 de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos
noventa y seis.
3) Que mis representadas, poseen las concesiones debidamente aprobadas por
este ayuntamiento municipal, ubicadas en la zona marítimo terrestre de Playa
Copal, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, Guanacaste.
4) Que una vez aprobadas las concesiones supra citadas, este ayuntamiento
municipal procedió a notificar formalmente el cobro de canon respectivo, y mis
representadas procedieron a realizar los pagos correspondientes de canon.
5) Que las concesiones fueron aprobadas al margen de la Ley 6043, Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento; además de cumplir fielmente con
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todos los requerimientos que estableció el Plan Regulador del Sector Costero de
Playa Copal.
NOMBRE DE SOCIEDAD CANONES CANONES INTERESES IMPUESTOS REGISTRO TOTAL COLONES
6) En fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, se presentó ante el Alcalde
Municipal de este entonces Certificación del Patrimonio Natural del Estado N°
Certificación ACG-GMRN-OSRL-ZMT-004-2010, extendida por el Ministerio de
Ambiente y Energía; misma que no se notificó o no se puso en conocimientos a
mis representadas que las concesiones debidamente aprobadas por este
Gobierno Local, estaban siendo afectadas por el PATRIMONIO NATURAL DEL
ESTADO. Sin embargo a raíz de la negligencia y poco actuar de la
administración municipal de ese entonces, mis representadas como lo ha hecho
siempre de forma muy diligente, paga el canon respectivo todos los años en el
mes de enero.
7) Posteriormente en fecha, veinte de enero del año dos mil quince, el Ministerio
de Ambiente y Energía, nuevamente extiende una certificación del Patrimonio
Natural del Estado N° ACG-DIR-ZMT-003-2014, del sector costero de Playa
Copal, al departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
Cruz, en la que se obtiene como resultado que se mantienen parte de los
terrenos como bosque, afectando siempre las once concesiones de la Zona
Marítimo Terrestre de Playa Copal, de las cuales nueve pertenecen a mis
representas. Ahora bien en ese entonces año dos mil quince, el Gobierno
Local, continua con el inminente error de cobrar el canon de las concesiones de
mis representadas, a sabiendas que desde el año dos mil diez, el Alcalde en
ejercicio de ese entonces tubo el conocimiento que dichos predios fueron
declarados como Patrimonio Natural del Estado e hizo caso omiso, y aunado a
este gravísimo error, continua el departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; cobrando el canon de las concesiones,
hasta el año dos mil dieciséis.
8) Que mis representadas a pesar de que la Municipalidad de La Cruz, ya tenía en
el año dos mil diez, el conocimiento de que el Ministerio de Ambiente y Energía,
había certificado como Patrimonio Natural del Estado, afectando totalmente las
concesiones que posee mi representada y hizo caso omiso y no procedió con las
notificaciones correspondientes. Por lo que mis representadas desde el año dos
mil cinco hasta el año dos mil dieciséis ha venido cancelando el canon a este
ayuntamiento municipal, de forma adelantada todos los primeros días del mes
de enero, cancelando en su totalidad la suma total de cincuenta y un millones
ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones netos; misma
que a continuación se detalla:
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2005/8 2009/16 2014/15 2013
Villa Copal Menguante, S.A. ₡ 605.956,00 ₡ 4.375.768,00 ₡ 36.369,00 ₡ 609.584,00 ₡ 701.245,00 ₡ 6.328.922,00
Villa Copal Tortuga, S.A. ₡ 477.297,00 ₡ 4.677.512,00 ₡ 38.880,00 ₡ 599.300,00 ₡ 999.370,00 ₡ 6.792.359,00
Villa Copal Rana, S.A. ₡ 264.456,00 ₡ 2.150.141,00 ₡ 17.870,00 ₡ 709.434,00 ₡ 359.315,00 ₡ 3.501.216,00
Villa Copal Tijera, S.A. ₡ 664.776,00 ₡ 3.767.064,00 ₡ 31.310,00 ₡ 709.434,00 ₡ 1.154.125,00 ₡ 6.326.709,00
Villa Copal del Norte, S.A. ₡ 547.455,00 ₡ 5.820.315,00 ₡ 48.375,00 ₡ 398.091,00 ₡ 900.420,00 ₡ 7.714.656,00
Villa Copal Mixtli, S.A. ₡ 806.753,00 ₡ 3.659.205,00 ₡ 30.413,00 ₡ 609.584,00 ₡ 900.395,00 ₡ 6.006.350,00
Villa Copal Hermosa, S.A. ₡ 526.402,00 ₡ 2.509.594,00 ₡ 20.858,00 ₡ 709.434,00 ₡ 382.565,00 ₡ 4.148.853,00
Villa Copal Encantadora, S.A. ₡ 552.585,00 ₡ 5.501.826,00 ₡ 45.729,00 ₡ 398.091,00 ₡ 750.795,00 ₡ 7.249.026,00
Villa Copal Embrujada, S.A. ₡ 284.190,00 ₡ 2.015.168,00 ₡ 23.424,00 ₡ 398.091,00 ₡ 403.680,00 ₡ 3.124.553,00
₡ 4.729.870,00 ₡ 34.476.593,00 ₡ 293.228,00 ₡ 5.141.043,00 ₡ 6.551.910,00 ₡ 51.192.644,00
9) Señores Concejales, la administración Municipal, actuó de forma arbitraria
“ilegal, incorrecta”, e infundada, toda vez que realizo un cobro de canon de un
bien que no le corresponde a la Municipalidad, la administración le corresponde
al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); por lo que podría estar ante un
posible delito de enriquecimiento sin causa, apropiación y retención indebida;
sin embargo mis representadas no estamos para buscar culpables, sino para
buscar soluciones, y en aras de no causarle daño a la Corporación Municipal,
solicitamos se nos compense el pago que se realizó mis representadas por
años, conforme lo establece el artículo 806 del Código Civil de Costa Rica.
PETITORIA
Señores miembros de este Concejo Municipal, me permito solicitarles con todo
respeto y en apego a sus buenos oficios, que se me reconozca el monto cancelado por
concepto de pago de canon, siendo este la suma total de cincuenta y un millones
ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones netos, y en su
efecto dicho monto sea compensado con fundamento en el artículo 806 del Código
Civil vigente para nuestra legislación, en los pago de canon de las concesiones que se
encuentran debidamente aprobadas y que no fueron afectadas por el Patrimonio
Natural del Estado, dicho monto hasta compensar la totalidad del dinero cancelado, el
cual se canceló sin tener aprovechamiento alguno por ser declarado PATRIMONIO
NATURAL DEL ESTADO; las cuales son:
1) Villa Copar Mar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-271049, 2) Villa Copal
Almeja, S.A. cedula jurídica número 3-101-272758, 3) Villa Copal Chorotega,
S.A. cédula jurídica número 3-101—71121, 4) Villa Copal Colibri, S.A. cédula
jurídica número 3-101-271048, 5) Villa Copal Felinos, S.A. cédula jurídica
número 3-101-271120, 6) Villa Copal Sol, S.A. cédula jurídica número 3-101-
271047, 7) Villa Copal Marlin, S.A. cédula jurídica número 3-101-272837, 8)
Villa Copal Tomatin, S.A. cédula jurídica número 3-101-271053, 9) Villa Copal
Fragrante, S.A. cedula jurídica número 3-101-272752, 10) Villa Copal Cortez
Amarillo, S.A., cédula jurídica número 3-101-272990, de igual forma solicito se
compense en los bienes inmuebles de las propiedades Playa Dos Mil Turquesa,
11
S.A. cédula jurídica número 3-101-283906 y Playa Latina, S.A. cédula jurídica
número 3-101-257306.
Estimado señores Regidores, quedando altamente agradecido, me despido de ustedes
esperando una pronta y positiva respuesta a mi petición.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento la presente petición en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 191,
192,194, 199, 201, y 308, de la Ley General de la Administración Pública, 804 y 806
del Código Civil, 223 Código Penal.
El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes
compañeros del concejo, buenas tardes señorita secretaria, buenas tardes
señorita periodista. Realmente, a este asunto hay que ponerle cuidado, es algo
que viene según el señor Marchena es representante de estas concesiones,
fueron afectadas, es patrimonio del estado desde el año 2010 y lo curioso es el
tiempo que ha pasado, estamos hablando de 8 años, ellos alegan que han ido
pagando el canon correspondiente, han pagado hasta la fecha un poquito más
de 151 millones. Ahora hay alguna interrogante que uno se pregunta, por
ejemplo, por qué a ellos no se les notificó en su oportunidad de que esos
terrenos ya no se podía concesionar más, por qué no se les suspendió el pago,
se les siguió recibiendo ese pago a sabiendas que eso no era posible ya, dice
el señor Marchena que tiene afectada dice que son 11 concesiones porque
fueron declaradas patrimonio del estado, no sé qué estaban haciendo los
funcionarios, encargados de ese departamento desde esa época, por qué no le
avisaron a estos señores de que ya esas concesiones había que cancelarlas, si
no que se continuó como que las concesiones estaban bien, ahora, ellos
alegan que pagaron este montón de plata, lógicamente si esa plata fue pagada
en concesiones que ya no existen, pues aquí lo que corresponde es que la
municipalidad hubiera devuelto en su oportunidad ese dinero, no utilizarlo, pero
bueno, es importante ver que ellos no quieren un litigio con la municipalidad si
no lo que quieren es un arreglo y es arreglo puede ser que con las concesiones
que quedan ese monto se le reconozca hasta cancelar la toda plata que ellos
ya depositaron. Permite a dos vías ahorita, dos opciones: mandarlo a Zona
Marítima Terrestre o Asesoría Jurídica para que ellos también lo conozcan; o
también se les puede mandar a los dos, a Zona Marítimo Terrestre y también al
Departamento Jurídico para que ellos lo analicen. Les parece compañeros,
porque ahorita nosotros no podemos dar una respuesta a esto porque es un
poco complicado.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas gracias
don Carlos, tiene la palabra don Marvin.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Muchas gracias
señora presidenta, compañeros, esta situación ustedes se imaginan todas las
personas que hoy por hoy tienen concesiones, inclusive todo aquel montón de
morosos que no tienen al día sus obligaciones con las concesiones, hagan la
12 misma petición, diay la Municipalidad quebraría pienso yo. Pero bueno, específicamente con esta nota.El primer tema: La legitimidad de quien reclama, cada concesionario tiene que ser una persona física o jurídica y cada persona física pues es Juan o Pedro con su respectivo número de cédula, cuando son sociedades, cuando son personas jurídicas, ante el Registro Nacional tienen un representante legal y ese representante legal para todos los efectos es quien tiene que hacer el reclamo para sus derechos ante las instancias que correspondan, el señor aquí que está, dice representante especial, jurídicamente para ustedes que es eso, eso tiene que definirlo los asesores jurídicos de esta Municipalidad, ese en primer término, la legitimidad de quien reclama y recuerdo un caso muy puntual que analizamos en la comisión de la Zona Marítimo Terrestre, donde el hijo de un difunto que de Dios goce, se estaba atribuyendo la potestad de él ceder en nombre su padre a un tercero, un permiso de uso de suelo, entonces caemos en el tema de la legitimidad de quien tiene la representación legal para hacer este reclamo. Segundo término, el tema de la Zona Marítimo Terrestre, es un capítulo aparte en la legislación municipal y todos ustedes lo saben, les hago hincapié en los compañeros regidores porque según el Código Municipal faltar o incumplir con lo que reza la Ley 6043, es motivo de suspensión de credencial y verse en problemas legales. Yo creo compañeros que realmente si Dios nos dio esa riqueza natural que son las playas, saquémosle el máximo provecho, en dos sentidos: primero hay que hacer un ordenamiento territorial y actualizar toda la zona costera y delimitar es un beneficio tanto para el concesionario como la municipalidad. Los razonamientos jurídicos están muy claros 11 de la Constitución Política, 182 y demás de Ley General de Administración Pública, incluso ahí estaría la Ley de enriquecimiento ilícito, porque no podemos cobrar sobre un bien que no es nuestro, si no que pertenece al Área de Conservación o al MINAE. El segundo término que yo les propongo a ustedes es el siguiente: Dos empleados tiene el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Alexandra y Rubén, ustedes han visto en estos dos años, toda la problemática que se ha venido arrastrando de por vida y que no se ha podido ordenar y que al final de cuentas eso se convierte en tierra de nadie, entonces yo propongo que se haga una licitación, que se contrate una empresa para que se haga un levantamiento, que haga una actualización topográfica y geográfica de las zonas que son zonas protegidas y las zonas que son concesionales, para dos cosas: primero para que seamos justos y les cobremos a los concesionarios realmente el terreno que se le está concesionando o en el caso de los que tengan permiso de uso, en segunda instancia, no me vayan a decir que no, yo no manejo el dato exacto y si alguno de ustedes lo tiene, les agradecería que me lo den en este momento. Cuantas construcciones que hay en la Zona Marítimo Terrestre o en la zona Costera sacaron permiso para realizarse, cuantas se hicieron a derecho, lo que es bueno para la gansa es bueno para el ganso. Aquí nos están haciendo un reclamo de recursos que se han supuestamente cobrado indebidamente, pero acaso la municipalidad ha cobrado lo que le corresponde, permisos de uso de suelo, concesiones, permisos de construcciones, multas por construcciones ilegales, construcciones que están en zona prohibida, si bien es cierto, haciendo eco a las palabras del compañero regidor, debemos de tener cuidado con este tema totalmente, lo más sano y lo más prudente sería y es un tema que se ha visto
13 en la comisión de Zona Marítimo Terrestre también, don Carlos y don Reynaldo lo conocen, las zonas que estén afectadas por patrimonio natural del estado que se suspende inmediatamente el cobro, hasta tanto se actualice el plano catastral de esas concesiones, así nadie puede venir hacer un reclamo. Entonces eso es importante, es urgente, hay que hacerlo, la capacidad instalada que tiene esta corporación municipal para hacer esa actualización no da. Y podemos sentar aquí a Kevin Abarca, topógrafo, podemos sentar a Alexandra, podemos sentar a Rubén y van a decir lo mismo, que si esa capacidad instalada diera, estuviéramos al día con todo esto, ustedes saben que en este campo les estamos debiendo demasiado al pueblo y yo creo que sería un bonito ejercicio y sería algo alegre para los sucesores nuestros, en este gobierno, en este consejo local, los que el día de mañana vengan, por lo menos nosotros arranquemos, que se haga la licitación, que se contrate una empresa, para que haga un levantamiento de eso y se le cobre justamente a las personas; y el tercer punto, eso nos va permitir también, darnos cuenta de hasta donde ha llegado la anarquía en la Zona Marítimo Terrestre, se sorprenderían ustedes si van a encontrar construcciones que nunca hicieron una gestión ante esta municipalidad para hacer una construcción, piscinas, cercas y demás. Entonces el señor tiene razón en la propuesta documental, habría que ver ya en lo físico si realmente es así, pero también nosotros tenemos la obligación de que se cumpla la ley, inclusive, muy probablemente habrá que demoler construcciones que están en zona prohibida, esa sería la propuesta compañeros, yo considero que es oportuno que hagamos un alto en el camino y no solo por este caso, todo lo que hay en Puerto Soley, que es patrimonio natural de nuestros munícipes bien vale la pena que hagamos el esfuerzo que eso se actualice de una vez por todas, al pan, pan y al vino, vino, muchas gracias. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas gracias don Marvin. El señor Reynaldo Fernández, sindico, dice: Buenas tardes a todos, es oportuno que el que pueda aportar un poquito de comentario en esta problemática que se nos avecina y que hemos tenido encima durante tanto tiempo. Dos personas quedan chiquititas ya para toda la responsabilidad que hay en la Zona Marítimo Terrestre, y demos gracias a Dios que podemos por lo menos oír, lo que está sucediendo en el Área de Conservación Guanacaste, allá lo que está sucediendo en el corredor fronterizo, porque uno viene atando datos y nos damos cuenta de que por ejemplo voy a trasladarme a través del tiempo del 94 al 98, y nos cuenta a través del tiempo hoy entendemos lo que sucedía ene se tiempo, la gente pi9erde interés en determinado artículo y lo deja por ahí apartado, pero cuando ve que el artículo coge valor va y trata de recuperarlo, e inclusive si estaba moroso trata de ponerse al día y si no se puede poner al día por lo menos manda cartas y muestra interesarse para que la municipalidad le busque una solución. A nosotros el 3 y 4 de mayo, nos envía a San José por parte del concejo regional al lanzamiento oficial de Bahía Salinas, esto quiere decir que la gente oye y se pellizca, sabe que es un lanzamiento oficial a nivel del país, como quien dice se abren las oportunidades para hacer plata, así de sencillo, entonces todo mundo tira pista a ver todo lo que veo botado lo recojo, aquello que no podía ahora si voy a poder, yo
14 recuerdo que en el 91 o 98, hubo también una lista sumamente grandes y me acuerdo un nombre del montón que pasaron por ahí, varias escuchamos esas listas de concesiones, de solicitudes y un nombre que no se me olvida es Abra, porque luego me encontré de que Abra había aparecido y le cedía los derechos a no sé quién y que luego ese no sé quién se los cedía a otro y se iba perdiendo la trayectoria. Ahora voy comprendiendo un poquito más. Ahora, lo que dice don Marvin es cierto, ese departamento no tiene la capacidad para hacerle frente a todo lo que se le viene encima, es nuestra responsabilidad, si no se le da apoyo en este momento a partir de mañana por decir un tiempo, ya no vamos a poder parar nada, aquí hay un caudal de dinero, que se está desperdiciando por la no planificación. Si no se planifica, no se concreta, y si no se concreta no se hace nada, y seguiremos ahí renqueando a través del tiempo, echándole las culpas a uno, echándole las culpas a otro y salvando la responsabilidad, yo creo que es momento de aclarar esto y que se le ponga atención a la Zona Marítimo Terrestre, que muchas municipalidades se desearan poder echarle mano. Gracias. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas gracias don Reynaldo, es un hecho que estos temas de Zona Marítimo Terrestre es un tema que viene a dejar a uno un montón de dudas y sin sabores porque es un tema demasiado delicado, ya todos lo hemos hablado en diferentes oportunidades, lo que esto significa, esta parte de lo que es nuestro municipio. Ahora digo que bien deben sentirse las municipalidades que no tienen zona costera porque no tienen un montón de problemas menos por los que tengan que preocuparse como lo es la Zona Marítimo Terrestre, nosotros si tenemos así que tenemos que lidiar con eso también. Por la delicadeza de lo que consta el documento, por lo que estamos ahorita que estamos pasando por este problema; a mí me parece que es lo más prudente, lo debe conocer la comisión de Zona Marítimo Terrestre pero también necesitamos una resolución del departamento jurídico para que ellos también nos recomienden. Lo que dice don Marvin también, todo perfecto, muy bien con respecto a este tema, a este documento, muy bien, hay que poner cartas en el asunto. Nosotros tenemos que hacer un censo, poner a esa persona que don Marvin dice para poder tener el control de todo lo que concierne a ese tema, eso tenemos que verlo en algún momento, casi de prioridad y tener como problema número a resolver, es tomar con todas las herramientas necesaria para tomar control realmente de un problema como el que estamos viendo ahí. Entonces compañeros, si nadie más tiene algo que opinar en cuanto a esto, no se don Carlos si le parece algo más que decir. 5 votos a favor, acuerdo firme, definitivamente aprobado para que este documento lo conozca el departamento de Zona Marítimo Terrestre y también el departamento jurídico de la municipalidad. Acuerdan enviar específicamente a Lorena Caldera, y que sea ella quien de la resolución. 5 votos a favor, en un tiempo no mayor a 15 días. Para el jueves 3 de Mayo para que doña Lorena Caldera, nos haga llegar ese estudio, ese análisis. Se le envíe a Lorena Caldera para que haga toda la resolución, en un tiempo no mayor a 15 días. 5 votos a favor. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15 Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, documento firmado por el señor Noel Marchena Peralta, apoderado especial de las compañías: Villa Copal Tortuga S.A, Villa Copal Rana, S.A, Villa Copal del Norte S.A, Villa Copal Mixtli S.A, Villa Copal Hermosa S.A, Villa Copal Encantadora S.A y Villa Copal Embrujada S.A. Con el fin de que brinde la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 3.- Se conoce oficio MLC-ZMT-14-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación a terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre en Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste, manifiesto que: Resultando Que en dicho terreno se otorgó un permiso de uso al señor Erick Alfaro mediante Acuerdo #III.6 de la sesión ordinaria #06-2016 del 18 de febrero del 2016 mismo que fue cancelado mediante acuerdo #3-3 de la sesión ordinaria #05-2017 por falta de pago. Que el 26 de agosto del 2016 se recibió solicitud de permiso de uso sobre dicho terreno a nombre de la sociedad 3-101-722472. Que el 22 de febrero del 2017 se realizó la inspección de campo como parte del proceso para la aprobación del permiso de uso de la sociedad 3-101- 722472 y no se ubicó ganado, ni tala de árboles en el sector. Que el 24 de marzo del 2017 el Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, realizó inspección al terreno y se encontró una aparente invasión por lo que se retiró del lugar alambre de púas y postes. Dicha inspección se reforzó con los señores Alejandro Morales Chavarría, Wilberth Ruíz y Edwin Martínez todos Inspectores Municipales. Al momento de la inspección llegó el señor identificado como Eliecer Briceño García quien alegó derecho por el terreno. Que 12 de mayo del 2017 se visitó el terreno, la suscrita en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector Municipal y el señor Santos Ramón Aragón Cortés, jornal ocasional y se constató que existe una estructura de madera, plywood y zinc, se adjuntan fotografías. Que mediante oficio MLC-ZMT-316-2017 se solicitó al señor Eliecer Briceño García retirar del lugar en un plazo de 10 días hábiles la estructura construida y utilizada en apariencia como bodega, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro específicamente entre los mojones 933 y 969 y 903 al 905 caso contrario la Municipalidad de La Cruz procederá a la demolición con base en el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Que posteriormente la señora Marjorie Briceño García se apersonó a la Municipalidad de La Cruz, en compañía de las señoras Karol López Calderón y
16 la señora Argentina Lara Lara a consultar por qué el oficio MLC-ZMT-316-2017 al señor Eliecer Briceño García, ya que ella era la responsable de la construcción de la bodega para almacenar alimento para ganado. Que en la conversación con la señora Marjorie Briceño García se le indicó la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre sin la licencia municipales y se le indicó que debía ser retirada la construcción del lugar pues era un incumplimiento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento. El 15 de enero del 2018 la señora Marjorie Briceño García manda a comunicar al Departamento de ZMT de esta Municipalidad que la construcción fue retirada del lugar por lo que se le agradece la colaboración. Posteriormente, el inspector Rubén Tinoco Ramírez, en compañía del señor Wilberth Ruíz Martínez, Inspector Municipal el 23 de enero del 2018 visitó el terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste a las 14 horas con 30 minutos con el objetivo de verificar la demolición de la estructura, y se evidenció corta de árboles, quemas, y construcción de cercas nuevas y presencia de ganado situaciones que en las inspecciones anteriores no se había realizado. El 8 de febrero del 2018 a las 10 horas con 50 minutos nos presentamos Bach. Rubén Tinoco Ramírez, Inspector de Zona Marítimo Terrestre, Arq. Luis Ramírez Ríos, Gestor de Proyectos, Ing. Kevin Abarca Santamaría y mi persona Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de ZMT, todos de la Municipalidad de La Cruz, al terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964 y se evidenció la colocación de un candado en un portón de la entrada principal. Considerando Que en los artículos 1, 9 y 20 de la Ley 6043 establece que: “Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. En el artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre número 6043 de 16 de marzo de 1977, y sus reformas, se establece: “Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.” Que el artículo 13 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, se indica: “Artículo 13.-Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.
17 Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.” (El resaltado no es nuestro) Que la señora Marjorie Briceño Moraga no posee autorización municipal para construir cercas, ni corta de árboles, ni realizar quemas en el terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964. Que la señora Marjorie Briceño Moraga presentó solicitud de permiso de uso sobre un terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964, misma que no ha sido resuelta por este Municipio debido a la invasión que existió en el terreno. Con base en lo descrito en los párrafos anteriores se evidencia un incumplimiento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento pues hubo una invasión en forma precaria al terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964, terreno el cual ha sido usado para meter ganado y no cuenta con autorización municipal para hacer uso en la zona marítimo terrestre. Que el departamento de Zona Marítimo Terrestre realizó inspecciones el 16 de junio del 2015 y no se encontraron construcciones ni ganado en el lugar. Por lo tanto En cumplimiento a la Ley Número 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, se solicita: 1.-Proceder con el desalojo de terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964, en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación: 1.1. Retirar el ganado del lugar. 1.2. Retirar las cercas construidas. 1.3. Retirar el candado colocado en el portón de la entrada principal. Si se hace caso omiso de esta Notificación, la Municipalidad de La Cruz, procederá de inmediato a cumplir con el debido proceso para aplicar lo establecido en el artículo 62 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, Ley 6043. LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES. Se le previene que deberá señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de La Cruz o cualquier otro medio de comunicación idóneo para tales efectos, advertido de que la omisión provocará que las resoluciones futuras que tome esta Municipalidad adquirirán firmeza por el solo transcurso de 24 horas posteriores a ser emitidas. Contra esta notificación de resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación, así establecido en el artículo 161 del Código Municipal. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Alguna consulta compañeros o algún comentario que quieran hacer. Esto es más que nada un informe que nos hace llegar el alcalde, donde nos brinda todo lo que se ha actuado acerca de lo que ha pasado respecto a la Zona Marítimo
18 Terrestre, nos ponen en conocimiento que ya está en proceso. Sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en tomar nota del documento. ACUERDAN: TOMAR NOTA 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-23-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, hago de su conocimiento que la casa ubicada en la zona pública de Puerto Soley a nombre del señor Miguel Flores Flores, Q.d.D.g y sobre la cual, existía la orden sanitaria No. 46-2017 fue demolida el 20 de febrero del 2018. El martes 13 de febrero del 2018 el señor que estaba habitando la vivienda desalojó la misma y retiró algunas láminas de zinc por lo que el Departamento de ZMT inició con el retiro de escombros el mismo día. La demolición de las paredes se realizó el 20 de febrero del 2018 con maquinaria aportada por la Unidad Técnica de Gestión Vial y los escombros fueron depositados en el vertedero municipal. La demolición fue supervisada por el señor Rubén Tinoco Ramírez, Inspector de Zona Marítimo Terrestre y la suscrita. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en tomar nota del documento. ACUERDAN: TOMAR NOTA 5.- Se conoce oficio MLC-ZMT-22-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en cumplimiento a la Directriz 06- 2017 emitida mediante oficio ALDE-JS-0170-2017 de fecha 29 de marzo del 2017 recibida por mi persona en la misma fecha a las 10:18 a.m. en forma física y mediante correo electrónico a las 10:41 a.m. del mismo día, remito informe de inspección del día 17 de febrero del 2018. Asistentes: Miembros del Concejo Municipal. Rubén Tinoco Ramírez, Inspector de ZMT. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de ZMT. Lugar: Playa 4x4 Cuajiniquil, Playa Cocos, Playa El Jobo y Playa Papaturro.
19
Asunto:
Recorrido con regidores, síndicos y Alcalde por zona marítimo terrestre.
Playa 4x4 Cuajiniquil.
Se identificó la afectación del camino público ocasionado por la Tormenta
Tropical Nate.
Se identificó la afectación a los terrenos ubicados en la zona restringida de
Playa 4x4 Cuajiniquil, se adjunta el cuadro con los detalles de los permisos de
uso. En el caso de la única concesión aprobada en dicho sector a nombre de
Desarrollo Turístico Palmito de Cuajiniquil por un área de 32964,25 m² no
sufrió afectación.
Se acordó iniciar la restauración de la zona pública de la zona marítimo
terrestre, retirando escombros enterrados que representan una amenaza a los
turistas, limpiar los troncos y árboles caídos.
Se observó la construcción realizada en el terreno sobre el cual Lago Renta
Carro, S.A. posee un permiso de uso en la zona restringida de la ZMT, corta de
ramas a árboles de mangle, colocación de sacos rellenos de arena en el borde
del manglar, colocación de los mojones que delimitan el manglar encima de los
sacos de arena.
Asimismo se observaron sacos de arena rellenos de arena en el terreno a
nombre de Julio Miranda Hernández.
20
Cédula
No. Expediente Nombre Observación Area en m²
Jurídica
Zona Pública
(ría)
PUS 1 1993 Jose Ramon Montero Quesada. 2-197-861 No sufrió afectación. 4.607,53
Pendiente por
definir
Aida Maria Montiel Hector.
PUS 8 1993 1-324190 No sufrió afectación. Zona Pública 3.114,82
ZONA PÚBLICA
Otto Fonseca Estrada.
PUS 9 1993 5-078717 No sufrió afectación. Zona Pública 1.674,04
ZONA PÚBLICA
PUS 11 1993 Ifigenia Bustamante Guerrero 1-298-566 No sufrió afectación. 1.543,33
PUS 12 1993 Cuajiniquil, SRL. 3-102-091609 No sufrió afectación. 3.463,00
Flor del Carmen Fonseca
PUS 13 1994 Estrada 5-0095-0122 No sufrió afectación. Zona Pública 219,16
ZONA PÚBLICA
PUS 21 1995 Luis Abellan Cisnero. 8-008-074 No sufrió afectación. 3.009,00
PUS 24 1996 Tupelo del mar, S.A. 3-102-433768 Afectada parcialmente. 1.318,03
Blanca Traña Vargas Y Alfonso
PUS 25 1996 5-1508-133 afectada totalmente. 600,00
Brizuela Chaves
PUS 26 1996 Pablo Fonseca Mac Neil 2-422-879 Afectación parcial. 1.598,81
Inmobiliaria Altura de
PUS 27 1996 3-101-273753 No sufrió afectación. 2.921,05
Cuajiniquil. S.A.
PUS 28 1996 Julio Miranda Hernández 5-201-128 No sufrió afectación. 1.502,79
PUS 29 1996 Judit Rivas Quesada. 5-125-008 afectada totalmente. 804,36
PUS 30 1996 Rodolfo Soto Rivera. 1-422-244 Afectación total. 953,55
PUS 31 1996 Oliva Fonseca Estrada 5-056-0461 afectada totalmente. 1.162,69
PUS 38 2001 Balticado Cinco, S.A. 3-101-261195 No sufrió afectación. 1.300,60
PUS 39 2002 Juan Carlos Leiva Camorro 9-0078-0328 afectada totalmente. 594,85
PUS 40 2003 Lago Renta Carro, S.A. 3-101-135771 afectada totalmente. 1.403,28
PUS 57 2006 Tandori, S.A. 3-101-426479 Afectada parcialmente. 795,45
PUS 58 2006 Gutierrez Ballard, S.A. 3-101-278255 Afectada parcialmente. 1.555,41
Orlando Armas Rivas.
PUS 62 1993 5-104-548 No sufrió afectación. Zona Pública. 455,00
ZONA PÚBLICA
Playa Cocos
21 Se observó la zona de protección hídrica que fue declara por la Dirección de Aguas como depresión natural mediante oficio DA-UHTPNOL-0125-2017 elaborada por Ing. Milton Pérez Matamoros de la unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte por lo que el Alcalde recomendó mediante oficio MLC-ALC-ZMT-04-2018 al Concejo Municipal en apego a lo dispuesto en circular SINAC-DE-520-2016 y la aclaración contenida en el oficio SINAC-DE- 2151 del 20 de diciembre del 2017, solicitar al Área de Conservación Guanacaste excluir de la certificación de Patrimonio Natural del Estado del ACGDIR-ZMT-04-2014 del sector de Punta Zacate a Playa Coyotera, la zona de protección hídrica que se ubica en la entrada de Playa Cocos, La Cruz, Guanacaste y a la vez se solicite incluir en dicha certificación de PNE la sección del camino de público para lo cual se adjunta constancia de camino público C-5-10-061-00. Playa El Jobo Se visitó Playa El Jobo para observar las aguas con mal olor que se observan en los desfogues pluviales del Hotel Dreams Las Mareas, al respecto los señores regidores solicitaron revisar la procedencia de las aguas y se les indicó que el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo aprueba los desfogues y poseen los planos constructivos por lo que este Departamento puede revisar. Asimismo, se les comunicó que el Ministerio de Salud está atendiendo esa situación pues recibieron una denuncia por escrito sobre este tema. Playa Papaturro. Se visitó el terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste específicamente entre los mojones 935 al 964 debido a que hubo una invasión, corta de árboles, quemas. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en tomar nota del documento. ACUERDAN TOMAR NOTA 6.- Se conoce oficio MLC-ZMT-47-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación a una estructura ubicada en la zona pública de la zona marítimo terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil, manifiesto que: Resultando Que en la zona pública de Playa 4x4 Cuajiniquil existe una construcción de madera y zinc, piso de concreto. La estructura se encuentra en total deterioro, colocaron piedras sobre el techo para sostener las láminas de zinc, en el interior de la estructura se encuentra una pila que se utiliza para lavar trastes produciendo aguas jabonosas que caen directamente a la zona pública.
22 Que existe orden sanitaria en la que se indica que se observa una estructura en la zona publica de la playa, en el momento de la inspección se encuentra cerrada, la estructura se observa deteriorada, se observa latas de zinc encima, se halla que es utilizada como tanque séptico, está lleno de larvas y gusanos. Se consulta a los vecinos sobre la persona responsable del local, quienes manifiestan que el cuidador se llama Noel Zamora y que el dueño se llama Fernando Gutiérrez. Se busca y se encuentra al señor Noel Zamora cerca de la zona pero en otra propiedad. El señor Zamora Manifiesta que a él le pagan para cuidar la estructura ya que es usada para vacacionar por el “dueño” en ciertas épocas del año. Que se verificó lo indicado en la orden sanitaria y cuenta únicamente con una lata de zinc encima sostenida con piedras, exponiendo la material fecal y las aguas negras, lo cual representa una amenaza de desbordamiento de aguas negras con las lluvias por colapso, mismas que llegan al mar, produciendo contaminación. Asimismo, existe una amenaza a la salud pública pues las larvas pueden contribuir a un brote de zancudos (dengue, chikunguya) sumado a ello, los malos olores que genera una exposición de este tipo. Adicionalmente, hay una falta de canalización de aguas residuales y tuberías, que pueden representar un foco de zancudos en un sitio de gran atracción turística en temporada alta, así como carencia de un sistema de alcantarillado adecuado, lo cual ocasiona la caída de aguas jabonosas directamente a la zona pública de la zona marítimo terrestre. Sumado a lo anterior, existe presencia de tortugas marinas en épocas de anidamiento. Considerando Que la Ley 6043 Ley sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, establecen: “Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.” (El resaltado no es nuestro) Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Artículo 10.2-4 Aguas por tratar. “Todas las aguas utilizadas y que se descarguen como aguas residuales deben recibir tratamiento antes de su reincorporación en la naturaleza. Es fundamental tener clara la valoración apropiada del volumen y tipos de agua residual por colocar en el sistema de tratamiento, de acuerdo con la descarga que se realice por día, por ejemplo:
23 a. El volumen y tipo de todas las aguas usadas de origen doméstico y de acuerdo a la población usuaria en una edificación: inodoros, lavamanos, duchas, fregaderos de cocina, pilas o lavanderías. b. La determinación de ese volumen de aguas residuales ordinarias se puede hacer siguiendo los criterios de dotación y determinación de caudales de retorno promedio. Se recomienda un valor para ese factor de retorno de 82% de la dotación promedio que se asuma. Sin embargo, utilizar el profesional responsable del diseño podrá utilizar otro valor siempre y cuando esté de acuerdo con las buenas prácticas de la profesión. c. Los datos por dotaciones es posible revalorarlos cuando se tenga información con la que se tipifican los consumos de una determinada comunidad y cuando en la obra se colocan artefactos para el bajo consumo de agua y las familias tienen definidos principios ahorradores. Sin embargo, por este concepto de calidades y cantidades es necesario adecuar la aplicación del sistema individual para el tratamiento de aguas residuales al utilizar la técnica del tanque séptico o cualquier otra, cuando por razones culturales o costumbres de la sociedad moderna, se definen actividades domésticas descargando volúmenes extraordinarios de agua residual en tiempos muy cortos. Este tipo de descargas alteran el contenido de los tanques, "lavan" el sistema biológico y perturban la materia sedimentada o en suspensión, reduciendo en consecuencia la eficiencia para la remoción de contaminantes del sistema. Algunas de esas actividades extraordinarias son el lavado de ropa en forma concentrada en solo uno o dos días de la semana, así como la descarga del agua proveniente de una tina de baño. Para estos casos, es conveniente dar tratamiento por separado a las aguas que contienen excretas y por separado a todas las otras aguas residuales (grises) que se evacúen.” (El resaltado no es nuestro) Que en el Reglamento de construcciones se indica: “Artículo IV. 17.- Drenaje pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes Pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. Artículo VI. 14.- Desagües pluviales. Las aguas pluviales de techos, terrazas y patios, deberán ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial o a cursos de aguas naturales. Artículo XXXV.3.- Instalaciones sanitarias. Toda obra en construcción deberá contar con un sistema adecuado de disposición de las excretas. Si existe red exterior de alcantarillado, el desagüe de los inodoros, y otras piezas sanitarias deberá conectarse a la tubería. Si no existe red, se construirán letrinas de cajón, sobre pozos de capacidad adecuada Se instalarán inodoros o letrinas a razón de uno por cada 30 trabajadores. En el caso de construcciones de gran extensión superficial, los inodoros o letrinas se espaciarán adecuadamente. Los inodoros o letrinas se encerrarán en cubículos que den privacidad a los usuarios.” (El resaltado no es nuestro) Ley 9373 Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.
24 Ley 9373, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales publicada en La Gaceta 127 del 21 de julio del 2016 regula en su artículo 1: “Artículo 1: por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.” (El resaltado no es nuestro) Que sumado a lo anterior, en el artículo 4 de la Ley 9373 se prohíbe realizar mejoras a la estructura por lo que es imposible corregir el problema del tanque séptico y de la estructura. “Artículo 4. En ningún caso, la aplicación de esta ley favorece la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y los proyectos ubicados en las zonas objetos de la moratoria.” (El resaltado no es nuestro). Que la estructura se vio afectada por la Tormenta Tropical Nate. Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC que establece en el Anexo 3 que la zona marítimo terrestre es una área ambientalmente frágil. Que mediante oficio ALDE-JS-611-2017 el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, autoriza a mi persona a que realice las diligencias necesarias para llevar a cabo la demolición de la estructura mencionada. Por tanto Considerando lo mencionado en los párrafos anteriores y que la existencia de un tanque séptico con larvas y gusanos representa una amenaza de daño al medio ambiente pues podrían generar contaminación del mar al existir un rebalse de las aguas. Por otro lado la estructura pone en riesgo la vida de las personas que ingresan a la estructura (cabe recalcar que no está habitada permanente) y de los visitantes de las playas, pues el zinc del techo está siendo sostenido con piedras debido al deterioro. En cumplimiento al artículo 1 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales se le solicita proceder a la demolición de la estructura ubicada en la zona pública de Playa 4x4 Cuajiniquil en un plazo de 15 días hábiles en aras de cumplir con la normativa legal vigente. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en tomar nota del documento. ACUERDAN: TOMAR NOTA 7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-46-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
25 Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación al estado del expediente CON-2-1996 a nombre de Eco Playa, S.A. manifiesto que: El 8 de setiembre de 1995 se recibe solicitud de concesión a nombre de Eco Playa sobre un terreno ubicado en Playa Coyotera por un área de 24.578.46 m² para uso hotelero. Mediante oficio DCO-93-96 el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz, para el otorgamiento de una concesión en favor de Eco Playa, S.A. sobre un parcela de 24 578,46 m² ubicada en Playa Coyotera. Mediante acuerdo #3-1-A de la sesión ordinaria # 09-96 aprueba la solicitud de concesión presentada por Eco Playa, S.A. por un área de 24.578,46 m² Que la concesión a nombre de Eco Playa, S.A. venció el 4 de marzo del 2016. Que el 11 de marzo se recibe en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre copia de oficio firmado por el señor Richard Huizinga, mediante el cual solicita renovación de la concesión. Sin embargo, no adjunta los requisitos correspondientes. Que no se recibió dentro del plazo de ley solicitud de renovación de concesión a nombre de Eco Playa, S.A. Que mediante oficio MLC-ZMT-066-2016 se le previene a la sociedad Eco Playa, S.A que debe cumplir con los requisitos para la solicitud de la concesión. Que mediante correo del 15 de abril del 2016 envían documentos relacionados con la solicitud de concesión. Que posteriormente se apersonó el señor Alfredo Corrales a entregar parte de la documentación para la solicitud de concesión. Sin embargo, no se recibió debido a que estaba incompleta. Que mediante oficio MLC-GJ-0014-2014 el Lic. Deiby López Lara , Gestor Jurídico de ZMT a.i. indica que los documentos enviados por correo no cumplen con los requisitos. Que mediante oficio MLC-ZMT-0186-2016 entregado el 31 de agosto del 2016 se le otorgan 5 días hábiles contados a partir de la notificación para presentar los requisitos para solicitud de concesión puesto que a la fecha no se habían recibido los documentos. Que el 1 de setiembre del 2016 se recibe la solicitud de concesión Que el 29 de setiembre del 2017 6 se realizó la inspección de campo. Que mediante oficio MLC-ZMT-015-2017 notificado el 1 de febrero del 2017, en cumplimiento al artículo 47 de la Ley 6043 y al inciso a) del artículo 25 del Reglamento a la sobre la Zona Marítimo Terrestre, se le solicita presentar a la brevedad posible un documento debidamente autenticado, en el cual que conste que el representante de la sociedad, el señor Richard Huizinga, vive en Costa Rica hace más de 5 años. Que mediante oficio MLC-ZMT-098-2017 notificado el 28 de abril del 2017 se otorgó a Eco Playa, S.A. un plazo de 5 días hábiles para presentar los documentos originales solicitados mediante oficio MLC-ZMT-015-2017. Que mediante acuerdo # 2-23 C de la sesión ordinaria #06-2018 recibido en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre el Concejo Municipal solicita a la Secretaría Municipal remitir al Departamento de Zona Marítimo Terrestre el documento presentado por Eco Playa, S.A a fin de continuar con el proceso de prórroga de concesión.
26
Que el 13 de marzo del 2018 se recibe en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre el documento indicado en el acuerdo # 2-23 C de la sesión ordinaria
#06-2018.
Considerando
Que el artículo 50 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043
establece que La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se
tendrá como nueva solicitud de concesión.
Que la solicitud de prórroga se recibió posterior al vencimiento de la concesión
por lo que se toma como una solicitud de concesión.
Por lo tanto
En cumplimiento al Manual para el trámite de concesión de la Municipalidad de
La Cruz publicado en La Gaceta N°217 del lunes 10 de noviembre del 2008 le
informo que para continuar con el procedimiento de solicitud de concesión de
debe encontrar al día con el pago de la Caja Costarricense de Seguro Social y
según consulta realizada el día 14 de marzo del 2018 a las 2:17 p.m. Eco
Playa, S.A. cédula jurídica 3-101-146130 se encuentra moroso con dicha
institución por lo que no se puede continuar con el trámite de solicitud de
concesión.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a
levantar la mano los que estén de acuerdo en tomar nota del documento.
ACUERDAN: TOMAR NOTA
8.- Se conoce oficio MLC-ZMT-41-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal,
en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación a el acta de la sesión
extraordinaria #01-2018 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre aprobada
por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria #06-2018 del 6 de febrero del
2018, por un error involuntario se consignó en el acta de la Comisión de ZMT:
En los puntos 5, 6 y 12 la cédula jurídica de la sociedad Desarrollos
Roble Verde DRV, S.A 3-101-412395 siendo el número de cédula
jurídica correcto 3-101-412935 por lo que se solicita que se lea
correctamente la cédula jurídica de Desarrollos Roble Verde DRV, S.A
3-101-412935, así como en los acuerdos #2-23G, #2-23H y #2-23N
todos de la sesión ordinaria #06-2018, recibidos en el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre el 26 de febrero del 2018
Puntos 9 sobre la unificación de concesiones a nombre de Plateado y
Dorado de Noche en Forum Limitada cédula jurídica 3-102-425942 de
área 33992 m² en letras se indicó treinta y tres mil trescientos
noventa y dos metros cuadrados, por lo que se solicita que en
27
adelante se lea correctamente treinta y tres mil novecientos noventa
y dos metros cuadrados así como en el acuerdo #2-23K de la
sesión ordinaria #06-2018 del Concejo Municipal de La Cruz.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Sírvanse a
levantar la mano los que estén de acuerdo en darle aprobación al documento
de la Ing. Alexandra Gonzaga.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba darle
visto bueno al documento enviado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestres. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL
TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle
Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio.
9.- Se conoce oficio MLC-ZMT-40-2018, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal,
en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, remito para su aprobación avalúo AV-
2018-006 en relación al proceso de prórroga a nombre de Villa Pochote, S.A.
cédula jurídica 3-101-177151 localizada en Playa Copal, distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, teniendo como resultado un área
total de dos mil doscientos metros cuadrados (620.91 m²).
El uso es residencial recreativo.
Para el cálculo del valor de terreno se utiliza la Plataforma de Valores de
Terrenos por zonas Homogéneas del Cantón de La Cruz, tal como se indica en
el artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
Decreto ejecutivo Nº 7841, dicha plataforma fue oficialmente publicada
mediante La Gaceta Nº 27, del 6 de febrero del 2018, teniendo como resultado
un valor por metro cuadrado de ¢27.900 para un valor total del terreno de
¢17.323.389 el cual al aplicarle el 4% se obtiene un canon de ¢692.935,56.
La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal, dice: Compañeros
esto se trata de una solicitud para aprobar un avalúo de Playa Copal y Villa
Pochote, alguna duda compañeros, están de acuerdo en darle aprobación a
esta solicitud de avalúo, por favor levantar la mano. Serían 5 votos a favor,
acuerdo firme debidamente aprobado, que se dispense el trámite de comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
aprueba el avalúo N° AV-2018-004 de la concesión de un terreno a nombre de
Villa Pochote S.A., cédula jurídica N° 3-101-177151, ubicado en playa Copal,
28 Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, Provincia Guanacaste, con un área de 620.91 M2, de uso residencial recreativo, donde el valor por metro cuadrados es de ¢ 27,900,00 para un valor total del terreno de ¢ 17.323.389,00 para un canon a pagar del 4% por la suma de ¢ 692.935,56. Todo según la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de la cruz (art. 50 del Reglamento a la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 10.- Se conoce oficio ALDE-JS-0132-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 10 de abril del 2018, en el cual solicita visto bueno para para el uso del área total del parque de La Cruz y el campo ferial desde el 22 de abril al 10 de mayo del año en curso, para la realización de la totalidad de las actividades programadas para los festejos Cívicos del Cantón, además del aval para el cierre de las vías alternas del parque propiamente las internas frente a M-Express y calle antigua Escuela. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal, dice: Compañeros si no hay dudas, y están de acuerdo a darle aprobación a esta nota sírvanse a levantar la mano. Acuerdo firme, 5 votos a favor, definitivamente aprobado y que se dispense el trámite comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, concede visto bueno para el uso del área total del parque de La Cruz y el campo ferial desde el 22 de abril al 10 de mayo del año en curso, para la realización de la totalidad de las actividades programadas para los festejos Cívicos del Cantón, además del aval para el cierre de las vías alternas del parque propiamente las internas frente a M-Express y calle antigua Escuela.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 11.- Se conoce oficio ALDE-JS-0133-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, en el cual, solicita una prórroga de cinco días hábiles, para poder remitir la propuesta al Reglamento para el funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz.
29 La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal, dice: El señor alcalde pide 5 días de prórroga para hacer la gestión que se le había solicitado, entonces si están de acuerdo compañeros en asignarle esos 5 días, favor levantar la mano. 5 votos a favor que sea firme definitivamente aprobado y se dispense el trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la prórroga solicitada, en relación a la remisión de la propuesta al Reglamento para el funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 12.- Se conoce oficio MLC-PAT-C040-2018, firmado por el Lic. Ronald Hernández D´Avanzo, Encargado de Patentes Municipal, de fecha 26 de febrero del año 2018, en el cual el suscrito, Lic. Ronald Hernández D´ Avanzo con cédula de identidad número tres-dos siete tres – tres cero cuatro, en mi condición de Encargado del Departamento de Patentes de la Municipalidad de La Cruz, y con base al acuerdo # 2-17V de la Sesión Ordinaria # 35-2017 del 07 de setiembre del presente, me permito informarle sobre el seguimiento que se le ha venido dando conforme a la solicitud tanto al Depto. De Patentes como al Depto. De Zona Marítimo Terrestre en realizar inspecciones periódicas al menos tres veces al mes de los patentados con actividad comercial en la zona turística hotelera que, en caso de que incumplan con la licencia comercial y las leyes que la regulan se procederá a la cancelación de la licencia comercial. Por lo que, hago de su conocimiento el informe detallado de las gestiones que se están realizando en la atención de esta solicitud. El día 23 febrero del presente se realiza reunión (logística) en la oficina de inspectores de la Municipalidad de la Cruz, con los compañeros inspectores Edwin Martínez, Wilbert Ruiz, Ronald Hernández (Encargado de Patentes), los compañeros de la Policía de Migración: Luis José López Baldioceda y Roberto Valdez Flores. A las 09:00 horas se prepara logística de cómo se va a actuar durante el operativo. A las 09:30 horas salimos de oficina de inspectores y como chofer, el compañero Edwin Martínez Jiménez, en el vehículo oficial Terius, placa # 5323, en donde los compañeros Tony Ramírez Araya y Alexander Coronado Camacho, ambos de la fuerza Pública nos esperaban en el cruce de Tempatal (Puerto Soley) – Cuajiniquil para proseguir con la gira. Que al ser las 10: 45 horas en la playa del Jobo, frente al Hotel Dreams Las Mareas hablamos de manera preventiva y directa con el señor Sotelo Mejía
30 Leiden Arón, con pasaporte # C01472401, sobre diversas denuncias en su contra recibidas al Depto. De Patentes como: Trabaja para la empresa Alex on the beach, como vendedor ambulante de venta de tours, no permite la libre competencia entre los vendedores ambulantes que sí tienen licencia comercial, amedrenta a los vendedores que desean trabajar en paz. El señor Leiden, delante de los compañeros de Policía de Migración se identifica como chofer de Alex On the Beach. De inmediato el compañero Wilbert Ruiz lo notifica con el # de documento 0254 y mi persona le hace ver delante de testigos como la Fuerza Pública y Policía de Migración (preventivamente) que la playa (zona marítima terrestre) es pública y que debe de tener una licencia comercial para realizar cualquier actividad comercial dentro del Cantón de La Cruz, por su parte la autoridades pertinentes el indican que no van permitir el desorden público, a la vez, la Policía de Migración le indican que no debe laborar si anda con una cédula de turista. Poco después (luego de que la notificada se había ido), los compañeros de la Policía de Migración reciben una orden vía telefónica por parte de su jefe don David de que, le incauten el pasaporte al individuo. En vista de que, el señor Sotelo Mejía Leiden Arón, con pasaporte # C01472401 ya no se encontraba en el sitio, se le dará seguimiento hasta dar con su paradero por parte de la Policía de Migración. Que a las 11:00 horas, se notifica por parte del inspector municipal Edwin Martínez, a la señora Bety Torres Camacho, por realizar actividad lucrativa ilícita (masajista) dentro de la playa Notificación # 0255. Ella acepta de que, encontrándose nuevamente en la playa con esta camilla, se le decomisará en el acto sin resistencia alguna. Que a las 11.20 horas, se notifica por parte del inspector municipal Edwin Martínez, al señor Hernández Teofilo, con cédula de residencia # 155826544035 para que se presente al Depto. De Patentes y presente los requisitos para una licencia comercial de vendedor ambulante. Notificación # 0256 Que a las 11:45 horas, se notifica por parte del inspector municipal Edwin Martínez, al señor Cortez Gómez José de la Cruz, con cédula de identidad # 8- 0119-0743 para que se presente a la Municipalidad de la Cruz y cancele los tres trimestres atrasados sobre su licencia comercial. Notificación # 0257. Seguimos de gira hacia Cuajiniquil, únicamente para sondear cómo estaban las diferentes licencias comerciales, que en paraciencia está relativamente bien. Fin de la gira a las 2:45 horas. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario dice: Buenas noches compañeros, yo creo que es un tema que no es tan relevante y que no se debe de tomar como poco importante. La Cruz está teniendo un auge turístico y la municipalidad debe de comenzar desde ahora que puede, empezar hacer un control sobre las actividades que van a irse produciendo por el ambiente turístico y en el hotel Dreams principalmente hay un desorden en la playa y puede volverse incontrolable conforme vaya creciendo el auge turístico y las ofertas turísticas en toda La Cruz. Yo creo que, al señor Ronald se le debe de pedir o a la alcaldía que sean más constantes con esos operativos y con el ordenamiento de los vendedores que tengan sus patentes que estén en el lugar y que cumplan, porque si no, nos puede pasar como en otras playas que parecen mercados persas totalmente desordenados y provocan competencia desleal y provoca un afeamiento a toda la actividad turística, entonces yo creo
31 que si es importante pedirle a don Ronald y al alcalde que eso tiene que ser más seguido, en Puerto Soley, en La Rajada, en todas las playas, principalmente en el Hotel Dreams. Gracias. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas gracias don Manuel, alguien más quiere referirse a esta nota. El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Solamente recordar que un dictamen de la comisión de Zona Marítimo Terrestre se recomendó al concejo que tomara el acuerdo para que el encargado de patentes hiciera inspecciones periódicas sobre todo con estos casos porque es una competencia desleal con la gente que si es patentada y máxime estaba escuchando el informe que manda don Ronald ahí que también hay personas ahí con pasaporte que ni siquiera son ciudadano en ejercicio y amedrentan a los ciudadanos que si andan a derecho, entonces bien lo indica don Manuel, la recomendación sería para que las inspecciones se hagan más periódicamente, ya de por si existe un acuerdo en el concejo municipal que avalúan la comisión de la Zona Marítimo Terrestre donde inclusive se recomendó suspender las patentes a aquellas personas que violentan el mismo que se había otorgado, porque a las personas que ahí venden servicios se les dijo, se les concedió el permiso para un vendedor en la playa sin embargo hay empresas que tienen hasta 10 y eso pues sinceramente es muy injusto para los pequeños, entonces bien vale la aclaración que se haga cumplir lo que es mandado a este concejo municipal. Gracias. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: tomar nota de este documento que viene para el concejo, pero estemos nosotros que acordemos solicitarle o recomendarle a don Ronald Hernández, encargado de patentes que las inspecciones sean más periódicas, más continuas, por lo menos dos veces al mes. Entonces sería así, tomar nota del documento que envía don Ronald y que la administración se encargue en este caso sería el alcalde de tomar las medidas en cuanto a que las vigilancias se mantengan mínimo dos veces al mes en todas la playas, en todos los lugares en donde pueda darse este tipo de comercio y también pues que revisen esas patentes, que inspeccionen esas patentes, para verificar que si pertenecen al cantón, que son patentes de nuestra jurisdicción, que estén al día, que cumplan con los requisitos. Y que se le mantenga informado al concejo el avance de estas recomendaciones. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y que se dispense el trámite de comisión. 5 votos a favor. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, oficio MLC-PAT-C040-18, firmado por el Lic. Ronald Hernández D’Avanzo, Encargado de Patentes, con el fin de tomar las medidas en cuanto a que las vigilancias se mantengan mínimo dos veces al mes en todas la playas, en
32
todos los lugares en donde pueda darse este tipo de comercio y también pues
que revisen esas patentes, que inspeccionen esas patentes, para verificar que
si pertenecen al cantón, que son patentes de nuestra jurisdicción, que estén al
día, que cumplan con los requisitos. Y que se le mantenga informado al
concejo el avance de estas recomendaciones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S DISPENSA DEL TRAMITE DE
COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos
Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio.
13.- Se conoce nota, firmada por el señor Guillermo Prado Viales, Vecino del
Cantón de La Cruz, en el cual hace de conocimiento lo siguiente:
He recibido muchos comentarios de los vecinos del cantón en relación a la
carretera que conduce a Santa Cecilia, cada mes que la reparan al día
siguiente esta igual o peor, lo cual preocupa a las personas, ya que se
desperdicia mucho dinero y la paciencia de la población. El gobierno local debe
de ser vigilante de lo que se haga dentro de la jurisdicción del Cantón de La
Cruz.
También escucho comentarios de traileros, taxistas y personas, en que nadie
se preocupa en informar sobre el trayecto carretera nacional a Peñas Blancas.
Por lo que solicita se le envié la carta al señor Ministro de Transporte, copia al
señor presidente constitucional de Costa Rica, al historiador Luis Guillermo
Solís, para que haga algo por este cantón.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Si están de
acuerdo compañeros que se le dé respuesta a don Guillermo, informarle que se
le está dando atención a sus peticiones, y agradecerle por su preocupación,
diciéndole que eso ya está caminando, y lo otro es mandarle la solicitud a los
señores del CONAVI con respecto a la ruta 1 para pedirles a ellos intervenir y
más que nada el objetivo principal es la seguridad de las personas. Si están de
acuerdo compañeros favor levantar la mano. Sería 5 votos a favor para que
sea acuerdo firme debidamente aprobado y que se dispense el trámite de
comisión compañeros. 5 votos a favor.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
ARTICULO TERCERO
MOCIONES
1.- Se conoce Moción firmada por la señora Blanca Casares Fajardo,
Presidenta Municipal y el señor José Reynaldo Fernández Vega, Sindico
Distrito Santa Cecilia, en el cual expresan lo siguiente:
33
En vista de la que la obra del Polideportivo que se había proyectado para el
distrito de Santa Cecilia no se va a llevar a cabo para el distrito de Santa
Cecilia y para este proyecto se había destinado un monto de ¢50.000.000,00,
mediante un acuerdo firme del Concejo Municipal y tomando en cuenta que hay
tanto por hacer en esta comunidad MOCIONO:
1.- Que se realice la modificación de esos recursos para: a) la construcción de
un anfiteatro que funcione de forma tal que jóvenes, señoras, niños y personas
mayores y quienes nos visiten puedan contar con un lugar de solaz
esparcimiento, agradable y propicio para disfrutar de los ratos libres.
2.- Tomando en cuenta que la señora Ursulina Corea Chávez a manifestado la
donación de un terreno para la construcción de la capilla de velación del
Cementerio, quisieran que de quedar dinero de los cincuenta millones, se
podría dar inicio a esta segunda obra.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Compañeros
sírvanse a levantar la mano los que esté de acuerdo en remitir la moción a la
Comisión de Hacienda Y presupuesto, para que la analice y dictamine.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
Comisión de Hacienda Y presupuesto moción presentada por la señora Blanca
Casares Fajardo, Regidora Propietaria y el señor José Reynaldo Fernández
Vega, Sindico de Santa Cecilia, con el fin de que se analice y se dictamine.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, A SU VEZ S
DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre,
Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio.
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
No hubo
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESIÓN
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:10 horas.
Blanca Casares Fajardo Ekaterina Granados Rocha
34 Presidenta Municipal Secretaria Municipal a.i