Ordinaria 7 · 2017-02-16
Acta_de_Sesin_N07-2017_celebrada_el_da_16_de_febrero_del___2017.pdf · 32 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2017-02-16 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 13 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado uanacaste, cédula jurídica N° 3-101-271119, con un área de 808,92 M2, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula N° 1358-Z-000…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado pello de cancha alternativa, la embajada de Estados Unidos donará los material, esta donación en dinero la ocupan para mano de obra, y además solicita…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado édula N°5-306-249, Jaqueline Blanco Vargas Cédula N° 6-192-982, Jensie Elena Chavarría Martínez, cédula N° 5-352-647, Cindy Gabriela Angulo Angulo Céd…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado o es el señor Emilio Andrés Artavia Vega”, quien presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra de la resolución N° AL-RES-37-20…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado Cruz, en el cual solicitan mejoras en las instalaciones de Feria Rodeo de la Cruz(Redondel Fijo ciudad La Cruz), Dicha remisión con la finalidad para …
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Albert Álvarez Chévez, Contador Municipal de la Cruz…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · firme · aprobado os Chavarría y Florencio Acuña Ortiz, oficio ALDE-JS-0048-2017, en el cual aclara lo establecido en el oficio N° UAI-CONCEJO-010-2017, relacionado con…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme · aprobado ón Chacón Peña, Coordinadora Departamento de Recursos Humanos Municipal de La Cruz, en la que brinda dictamen que este Concejo Municipal aprueba para …
- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado s quien aceptó formar parte de ese Comité, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo con…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado La Cruz, escrito firmado por la señora Teresa García Ramos, Vecina de La Cruz, quien solicita se le pague lo adeudado por la Comisión de Festejos Cívi…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado tan, se proceda al giro o depósito, aporte de los ¢ 25,000,000,00 (veinticinco millones de colones exactos), para el proyecto de construcción de Ofici…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado aciones adecuadas de lo que van a aprobar. Por tanto, el dictamen es prudente y necesario que las decisiones del Concejo se tomen previa revisión de l…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado c. Carlos Miguel Duarte Martínez: Secretario Municipal fijo, amparado al artículo 187.1 de la ley General de la Administración Pública, se convalidan …
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 07-2017, celebrada el día 16 de febrero del año 2017, a
las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Rosa Casares Fajardo Presidenta Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Reg. Propietaria
Florencio Acuña Ortiz Reg. Propietario
Gloria Monestel Monestel Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara Reg. Suplente
Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Mary Casanova López Síndica Propietaria La Garita
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita
José Reynaldo Fernández Síndico Suplente Santa Cecilia
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Rosa Emilia
Molina Martínez: Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez, Secretario Municipal, Lic. Christian Callejas Escoto: Asesor Legal del
Concejo Municipal y el Lic. Daniel Umaña Hernández, Periodista Municipal y con la
siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de acta anterior(Nº 47-2016)
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
1.- Acta Nº 47-2016 en discusión:
A.- El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice” muy buenas tardes
compañeros, es para un corrección, en la página Nº 11 en mi participación, yo
llegué hasta donde dice “Concejo Municipal, “, no recuerdo haber dicho “que no
2 están facultadas para evaluar las ofertas, pido que el Lic. Callejas nos aclare”, que esto por favor se deje sin efecto. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Se deja sin efecto la frase “no están facultadas para evaluar las ofertas, pido que el Lic. Callejas nos aclare”. APROBADO. B.- El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario sigue manifestando “, en la página Nº 19, donde se habla del salario escolar en el segundo reglón debe decir “que fue creado por Decreto, no por ley”, esto para aclarar y se corrija. APROBADO. C.- La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal manifiesta” también para que se aclare que en algunas veces se dice el Lic. Calles y que se lea correctamente el Lic. Callejas. APROBADO. Al no haber alguna otra objeción, queda aprobada y firmada acta Nº 47-2016. El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez: Secretario Municipal de la Cruz, manifiesta” muy buenas tardes señores regidores propietarios, suplentes, síndicos propietarios y suplentes, compañeros funcionarios y público presente, quiero brindar una aclaración con relación al atrasado de las actas, primero que nada, nadie quiere ni desea enfermarse, tampoco lo incapacitan por amistad u otra cosa, lo que sucede es que me dio una depresión, además de eso mi dulce Madre la tengo muy pero muy delicada de salud, se me le fue agua y pus en los pulmones, soy el único hijo que vive acá y el que la asiste, sin embargo eso es personal, sin embargo también me sentí muy mal de salud que fui a una Clínica privada, donde un especialista y este me realizó varios exámenes, ultrasonidos, y lamentablemente me detecto que el riñón derecho lo tengo obstruido y con muchas piedras adheridas el riñón, de ahí los grandes dolores que me causan, sin embargo le he hecho frente a mi responsabilidades, obligaciones que tengo con esta mano que me da de comer ( La Municipalidad), de antemano le agradezco a todos aquellas personas que de una u otra forma preguntaban por mi Salud, al señor Alcalde, Vicealcaldesa, algunos compañeros, regidores y miembros del Concejo Municipal, también agradezco a los que no preguntaban porque eso es así, con lo de mi salud, también me revisaron la columna vertebral y la tengo desviada, tan es así que me dice el especialista que tengo que tener mucho cuidado porque un desliz y pueda que quede postrado en una cama o silla de ruedas, Dios no lo quera así, repito si bien es cierto debo ser responsable de mis obligaciones, en este caso de las actas, pero no es mi culpa es un caso de salud y fortuito, esto se los tengo para que tengan mejor criterio para referirse al caso, sin embargo estamos haciendo lo imposible para ponernos al día, si tengo que trabajar los sábados, domingos, en la noche, madrugada lo haré en aras de poner al día esto, le solicité a la señora Presidenta una reunión con los señores miembros del Concejo en privado y buscarle solución al asunto, así está mi situación señores, espero comprensión. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal agrega” yo lo entiendo y él conversaba conmigo al respecto, me informaba de su situación, se trata de su
3 salud y por eso acudió al médico, sin embargo preocupada por el esfuerzo que hace, sobre todo su trabajo en la Secretaría, soy comprensiva en eso, primero la salud ante todo, si alguien quiere expresar algo al respecto. El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice” el apoyo incondicional por lo que don Carlos nos dice, es algo muy personal, y lo dice en público, le agradezco su información, y sabemos los complejo que es la Secretaría Municipal, y le pido al señor Alcalde que le brinde el apoyo incondicional para con su trabajo, pienso que las dos cosas son importantes su salud y la responsabilidad nuestra de tener al día las actas, lo mejor es buscar una salida salomónica y nosotros no debemos dejar de lado las actas. El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario indica” buenas tardes compañeros, señor Alcalde, Vicealcaldesa, a todos los presentes, por lo que acaba de informarnos Carlos Miguel nosotros debemos ver la parte humana de una persona, y que él lo ha manifestado públicamente, siendo algo muy personal, es de valorar, porque a veces ocultamos cosas personales y no lo manifestamos y es un error, porque debemos de buscar ayuda, Carlitos como de decimos cariñosamente le ha manifestado al Concejo, a la Alcaldía su situación y lo mínimo que podemos hacer es apoyarlo y valorar y buscar un equilibrio, porque es difícil trabajar con esa presión, se debe buscar una solución, , a él no se le puede exigir, no puede sacrificar sus días libres para esto, dejar de estar con su familia, no me parece, que se busque la forma que a él se le pueda ayudar, en estos momentos lo que más vale es su Salud, porque se puede complicar, Dios no lo quiera que quede postrado en una cama, silla de ruedas, y a veces se sacrifica en su trabajo porque debe cumplirlo, gracias a Dios a formas que lo respaldan en el sentido humano, sus incapacidades, de mi para Carlitos mi solidaridad, y pido a mis compañeros también, Dios hace milagros, si usted Carlitos cree en Dios, tenga fe humildemente le digo estas palabras porque me salen del corazón y repito solidaridad para usted Carlitos. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” no podemos obviar por lo que está atravesando, es una situación delicada de salud, con su familia y de lo que está viviendo, soy solidaria con él y dejar en manos de Dios que soporte las cargas, así que le propongo a mis compañeros regidores una reunión privada con él, y buscar solución porque don Marvin y Florencio tienen razón que esto tiene repercusión, pido que hablemos con él (Carlos Miguel), y ver que soluciones encontramos para que todo salga normal y bien. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca: Síndico Propietario de Santa Elena dice” buenas tardes a todos, el tema de salud es importante y el atraso de las actas también, porque se debe de cumplir, y no se le puede exigir, que vuelva la anterior, es el caso de Kathia Ruiz, ya hubo una primera experiencia con esto y que se gire una acuerdo a la Alcaldía para que le busque solución al asunto porque es delicado, o que se nombre a Pamela como asistente o sacar a concurso una asistente que cumpla con los requisitos.
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El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez: Secretario Municipal dice” hay una
propuesta de reunirnos privadamente para buscar solución, repito puedo trabajar
sábados, domingos, noche y madrugada en aras de poner al día el trabajo.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario indica” me parece que este
tema es delicado, hay funcionarios que dependen del Concejo Municipal, y estoy de
acuerdo que hagamos una reunión privada y buscar solución y que se haga pública
esa reunión posterior y tratar de convalidar lo anterior.
La señora Blanca Casares Fajardo; Presidenta Municipal manifiesta” entonces
someto a votación que nos reunamos en privado los regidores propietarios, con el
señor Secretario Municipal, el día lunes 21-febrero-2017 a las 4:45 pm., en la sala
aledaña a la Oficina del señor Alcalde Municipal, y buscar solución al caso,
quedamos de acuerdo. APROBADO.
ARTICULO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA
1.- Se cono documento, firmado por la señora Kathia Ruíz García, Asistente de
Alcaldía a.i, de fecha 14 de febrero del 2017, en el cual adjunta oficio G-257-2017,
firmado por el Dr. Alberto López Chaves, Gerente General del ICT, en relación a la
cancelación de la concesión de Villa Copal Guanacaste S.A, asimismo recuerdan
que toda cancelación debe anotarse a la inscripción de la concesión en el Registro
Nacional. Esto acatando el acuerdo municipal #III-12, de la sesión Extraordinaria
#07-2016, del 07 de junio del 2016, donde se emite acto final para que se proceda
con dicho proceso. Cabe destacar que está pendiente el criterio por parte del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario agrega “ lo que queda
nada más es mandar a inscribir la cancelación de dicha concesión al registro
Nacional.
El señor Lic. Christian Callejas Escoto: Asesor legal del Concejo Municipal,
manifiesta” buenas tardes señores, en este caso la nota es emitida por alguien que
no tiene competencia, por la Asistente del Alcalde, y no viene una resolución de
alcaldía donde la autoriza, si esa instrucción se dio no viene adjunta, por aquello de
la responsabilidad, es una presunción, les recomiendo que lo mejor es que los
documentos vengan firmado por el señor Alcalde Municipal, o por quien ordena y
no por instrucción, salvo que presente la orden por escrito esto para que lo
considere el Concejo Municipal.
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal dice” señores yo envié la
nota dando la instrucción, sin embargo ahorita la reitero, que se le dé trámite.
5 El señor Lic. Callejas Escoto, Asesor Legal Municipal dice” ya no hay problema porque el señor Alcalde está convalidando. Así que no queda más que aprobar y que se inscriba la cancelación de la concesión en el Registro Nacional. La señora Blanca Cásares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se inscriba la cancelación de la concesión a Villa Copal Guanacaste S.A, según resolución del I.C.T. definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la cancelación de la concesión de una parcela en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, a nombre de la Empresa Villa Copal Guanacaste, cédula jurídica N° 3-101-271119, con un área de 808,92 M2, inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula N° 1358-Z-000, por motivos de falta de pago del canon de la concesión y realizado el debido proceso, según resolución en oficio G-257-2017, firmado por el Dr. Alberto López Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo donde recomienda la cancelación de dicha concesión y que se anote la misma en el Registro Nacional, ejecútese dicha anotación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 2.- Se conoce copia de documento dirigido al señor Alcalde Municipal de La Cruz, firmado por Yeymi Bermúdez Aburto, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Especifica para el Mejoramiento del Ambiente y las Familias de Santa Cecilia, y Viviana Gonzaga Chevez, Secretaria de la Asociación de Desarrollo Especifica para el Mejoramiento del Ambiente y las Familias de Santa Cecilia, de fecha 10 de febrero del 2017, en el cual externan que tienen partida específica y certificada por el Contador Municipal Albert Álvarez Chevez, por un monto de ¢18.000.000,00, destinado para la compra de la primer etapa que es la compra del terreno para el Centro Diurno para Adultos Mayores, a su vez informan que el día 19 de octubre del 2016 se presentó ante la Licda. Karla Valverde Jiménez, encargada del departamento de Planificación Municipal, los documentos que hacen referencia a los tres oferentes con respecto a la compra de dicho terreno, a continuación detalle de los mismos: Primer oferente: Nombre: Miguel Ángel Mojica Sánchez Cédula de identidad: 5-0098-0569 Plano Catastrado: G-519115-1998 Folio Real: 5-064934-000 Ubicación: Barrio La Lajosa de Santa Cecilia, latitud norte 337000 y 338000, latitud oeste 380000 y 381000.
6 Segundo oferente: Nombre: Yolanda Collado Vanegas Cédula de residencia: 155804990029 Plano Catastrado: G-415471-1997 Folio Real: 2-215-217-000 Ubicación: Barrio Los Corrales Negros de Santa Cecilia, latitud norte 339000 y 340000, latitud oeste 381000 y 382000. Tercer oferente: Nombre: Peterson y Boshe S.A Cédula Jurídica: 3-101-012306 Plano Catastrado: 1-1960987 Folio Real: 5-0005106-000 Ubicación: 300 metros del Río Mena, latitud norte 336000 y 341000, latitud oeste 375000 y 381000. Como aporte a la infraestructura se detallan las siguientes especificaciones: • Un terreno espacioso y adaptado para la construcción • Oficinas Administrativas • Consultorio medico • Consultorio psicológico • Salones de conferencia • Cocina con un comedor • Piscinas • Canchas deportivas • Áreas recreativas o parque • Bosque con senderos señalizados • Huertas • Parada de autobús • Parque • Buena iluminación nocturna • Un medio de transporte para la población de interés • Entre otros Los puntos anteriormente señalizados esperamos se tomen en cuenta a la hora de la ayuda en la planificación y diseño de los planos de construcción del centro diurno de los adultos mayores el Distrito de Santa Cecilia.
7 La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” aunque es una copia para nosotros, se trata de Santa Cecilia, y esa Asociación está trabajando duro, le pido al señor Alcalde Municipal el apoyo incondicional para este proyecto. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal agrega” recibí la nota y le estoy poniendo todo el interés, ya hicimos contactos a nivel del País, la Junta de Protección Social nunca ha venido aquí ni vendrá, decirles que ya empezamos a hacer el primer contacto para que nos ayuden en este proyecto, y que volteen los ojos para este Cantón, depende del interés esto se lo digo como informe. El señor Reynaldo Fernández Vega: Síndico suplente en ejercicio de Santa Cecilia manifiesta” buenas noches a todos, soy uno de los interesados y ya apartamos un campillo, desde 1988 gestionamos este proyecto, fuimos a visitar varios albergue en Nicoya, Cañas, Puntarenas y recabar información, es demasiado caro y cerré el libro, compramos el terreno y no teníamos recursos para construirlo, tuvimos hasta planos de construcción, se llevaba más de ¢ 1,500 millones de colones, , es muy caro porque hay que cumplir con compromisos como doctores, enfermeras, especialistas, es difícil, no quiero que no lo podamos tener, pero hay que analizarlo bien. El señor Manuel Alan Fonseca: Síndico Propietario de Santa Elena manifiesta” ya se han hecho con la Junta de Protección Social, conseguimos una ambulancia, y para un edificio diurno para la Cruz, ya está el terreno y a César Mairena, Encargado de los adultos mayores le pidieron una información imposible, la tramitología nos come, el INDER nos puede ayudar, tiene un montón de dinero, el Consejo Territorial de Liberia y La Cruz nos puede ayudar, eso se está desperdiciando. El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario indica” no pienso dejar pasar la oportunidad, a pesar de lo que dice Don Reynaldo, para ese camino vamos, el gobierno Local debe apoyar, se puede hacer en etapas, terreno, planos, construcción, el Consejo Territorial nos puede ayudar, los distritos lo merecen, y cuidado que lo podemos inaugurar nosotros en esta Administración. La señora Zeneida Quirós Chavarría, Síndica Propietaria Santa Cecilia, manifiesta”, yo estoy integrada en esa Asociación, les pido apoyo, teniendo el dinero para el terreno hay que seguir adelante, por lo menos tener algo recreativo para los adultos mayores, todos los años les hacemos una fiestecita de fin de año y el espacio es muy pequeño. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros le damos acuse de recibo porque es una copia, sin embargo le daremos seguimiento y todo el apoyo incondicional. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: Brindar acuse de recibo a la copia de nota enviada por la Asociación de Desarrollo Especifica para el Mejoramiento del Ambiente y las Familias de Santa
8 Cecilia, y Viviana Gonzaga Chevez, Secretaria, dirigida al Alcalde Municipal, donde adjunta oferentes de terrenos para construcción del Centro diurno para Adultos Mayores en Santa Cecilia, de antemano el apoyo incondicional. 3.- Se conoce nota, firmada por Roxana Villalobos Vargas, Directora del Liceo Cuajiniquil, de fecha 13 de febrero del 2017, en la cual agradece la ayuda recibida en el año 2016 y por el seguimiento que han realizado en la construcción del Plan Remedial en el Liceo de Cuajiniquil. Todas las mejoras realizadas les han permitido tener un mejor porcentaje en pruebas de Bachillerato y se han bajado los niveles de deserción y han mejorado los porcentajes en rendimiento académico, lo cual ha generado una matrícula de 160 alumnos, lo que ha generado la necesidad de ampliar más aulas, pintar la institución, instalar ventanas, canoas, construir rampas y pasillos entechados, para cumplir con la Ley 7600, acondicionar zonas verdes con mesas en cemento, para exteriores y mejorar el área deportiva con un repello en una cancha alternativa que tenemos en la propiedad, para lo cual la Embajada de Estados Unidos nos dará el material pero ocupan un presupuesto de ¢22.000.000,00 para mano de obra que se lo solicitan a la Municipalidad. A su vez, solicitan que el Liceo de Cuajiniquil sea incluido en la aprobación del convenio de contratación para la construcción de astas de soporte para banderas, la compra de un timbre eléctrico programable y sistemas de cámaras de vigilancia externas e internas. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca: Síndico Propietario de Santa Elena manifiesta” este tema es complicado, moralmente estamos obligados, pero el financiamiento le corresponde al Ministerio de Educación Pública, he participado en reuniones y me tildan que soy el que me opongo a que se construya el colegio de Cuajiniquil, pero no es cierto, el nuevo Colegio de Cuajiniquil está financiado son unos ¢ 800 millones de colones, y construyeron otras instalaciones, se invirtieron recursos en otras instalaciones y ahora piden para invertir en esas instalaciones, se va a construir donde no se sabe que va a pasar, que quede claro que no estoy en contra que se construya el Colegio de Cuajiniquil, sino que se inviertan los recursos bien. El señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Santa Cecilia agrega “ en San Vicente está pasando como en Cuajiniquil, una Sociedad de Papagallo está financiando la construcción de un puente, pero otros quieren por otro lado, y hay que reorganizarse, pero por parte de nosotros tenemos otros recursos para ese mismo puente, y sino se usan pues se llevan esos recursos para otra comunidad, hay que ponerse de acuerdo. El señor Junnier Salazar Tobal; Alcalde Municipal dice” ustedes son los que mandan, hasta en el año 2019 dice que construyen ese colegio, y donde reciben clases los estudiantes, por lo menos ahora tiene algo digno, se les puede ayudar es poco lo que piden. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta” voy a ser rápido por una nota tan fácil hablamos todos y nos tardamos, no se corta el derecho
9 a hablar yo pido que se pase a comisión de Hacienda y Presupuestos para estudio, análisis y ver si se les pude ayudar y dar la resolución respectiva. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros si están de acuerdo que se remita a Comisión de Hacienda y Presupuestos Municipal de La Cruz, y ver si se les puede ayudar con el material que piden, levanten la mano, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal de La Cruz, oficio N° DIR-LC-007-2017, firmado por MSc. Roxana Villalobos Vargas, Directora Liceo de Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, en el cual solicitan una ayuda de ¢ 22,000,000,00 (veintidós millones de colones netos) para ser utilizados en mejoras en las nuevas instalaciones de esa Casa de enseñanza, tales como: ampliar aulas, instalar ventanas, canoas, construir rampas, y pasillos entechados y cumplir con la ley 7600, acondicionar zonas verdes con mesas en fomento, mejorar área deportiva, repello de cancha alternativa, la embajada de Estados Unidos donará los material, esta donación en dinero la ocupan para mano de obra, y además solicita que dicha Institución Educativa sea incluida dentro del convenio de contratación para la construcción de astas de soporte para banderas, la compra de un timbre eléctrico programable y sistema de cámaras de vigilancia externas e internas. Esto con el fin de que lo analicen, estudien y brinden un díctateme y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 4.- Se conoce documento, firmado por Elieth García Briceño, Directora Escuela Los Inocentes y el señor Filimón Ponce López, Asesor Supervisor Circuito 05, sin fecha, en el cual según el artículo 13 de Reglamento General de Educación, envía las ternas correspondientes para la debida reorganización de la Junta de Educación de la Escuela Los Inocentes. Terna N°1 • Ana Daniela Angulo Morales, cédula de identidad 5-0306-0249 • Ricardo Enrique Palma Sequeira, cédula de identidad 6-0347-0295 • Keily Vanessa Markey Rivera, cédula de identidad 5-0385-0647 Terna N°2 • Jaqueline Blanco Vargas, cédula de identidad 6-0195-0982 • Franklin Josué Cantillano Bustos, cédula de identidad 5-0347-0617 • José Miguel López López, cédula de identidad 5-0333-0251
10 Terna N°3 • Jensie Elena Chavarría Martínez, cédula de identidad 5-0352-0647 • María Fernanda Chevez Corea, cédula de identidad 5-0413-0781 • Tatiana Rebeca Jiménez, cédula de identidad 1-1287-0636 Terna N°4 • Cindy Gabriela Angulo Angulo, cédula de identidad 5-0331-0799 • Ana Lidia Vargas Chaves, cédula de identidad 5-0300-0132 • Víctor Manuel Trujillo Olivares, cédula de identidad 155808033704 Terna N°5 • Marta Yahaira López Contreras, cédula de identidad 5-0362-0782 • Roberto Alexander Clavo Córdoba, cédula de identidad 2-0474-0693 • Melissa Rodríguez Araya, cédula de identidad 1-1293-0208 La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros si están de acuerdo que se nombren los primeros lugares y se autorice al señor Alcalde para la debida juramentación levanten la mano, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Ana Daniela Angulo Morales cédula N°5-306-249, Jaqueline Blanco Vargas Cédula N° 6-192-982, Jensie Elena Chavarría Martínez, cédula N° 5-352-647, Cindy Gabriela Angulo Angulo Cédula N° 5-331-799 y Marta Yahaira López Contreras cédula N° 5-362-782, vecinas de los Inocentes, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Los Inocentes de La Cruz Guanacaste, por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar: Alcalde Municipal de La Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.). 5.- Se conoce nota, firmada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 09 de febrero, en el cual remite Expediente Administrativo número PAD-001-2016, titulado “Cancelación de Concesión: Instalaciones del Centro Turístico y Cultural el Mirador, licitación Abreviada número 2014LA-000002- 01”, concesionario: Emilio Andrés Artavia Vega. A su vez, informa que ya se culminó la investigación del Procedimiento Administrativo para Cancelación de Concesión del Centro Turístico del Mirador y se remite la información para que este Honorable Concejo proceda a emitir el acto final de procedimiento.
11 El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del concejo Municipal manifiesta” aclaro el Alcalde remite al Concejo para que dicte el acto final, Alcaldía dice que el recurrente no tiene la razón, el concejo lo resuelve porque el acto no es apelable y que se declare inadmisible y a su vez la resolución final, recomiendo que se remita a la Asesoría Legal del Concejo para que conteste la apelación porque es inadmisible y de una vez la resolución administrativa, que el recurrente la apele ante el Tribunal Contencioso Administrativo. El señor Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Santa Elena dice” de una vez se debe ir pensando cómo se va a cuidar ese bien, porque si no llega el vandalismo, eso es un hecho y ganará tiempo con la apelación, pero hay que cuidarlo y qué se va a hacer con la gente que expone sus artesanías en ese lugar. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros si están de acuerdo que se remita al señor Asesor Legal del Concejo para que nos ayude en la contestación de ese documento y así tomar la resolución correspondiente. levanten la mano, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Cristian Callejas Escoto: Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito presentado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz, en la que remite Expediente Administrativo N° PAD-001-2016 “Cancelación de Concesión Instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, cuyo concesionario es el señor Emilio Andrés Artavia Vega”, quien presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra de la resolución N° AL-RES-37-2016, emitida por el Alcalde Municipal de La Cruz, quien resolvió al Recurso de revocatoria, donde la Apelación debe ser resuelta por el Concejo Municipal. Se remite para que lo estudie, analice y brinde un dictamen y así tomar el Concejo Municipal de La Cruz, la resolución que corresponda, el próximo jueves 23 de febrero-2017. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.). 6.- Se conoce oficio CJP-002-2017, firmado por Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Junta Directiva del INVU, de fecha recibido 8-febrero-2017, en la que remite análisis y estudio de las competencias de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, que son de utilidad a las Municipalidades, esto para su conocimiento y que les sirva para su aplicación La seora Blanca Casares Fajardo presidenta municipal dice” compañeros esto es de conocimientos le damos un acuse de recibo, levanten la mano los que estén de acuerdo.
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Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Acuse de recibo del oficio CJP-002-2017, firmado por Arq. Sonia
Montero Díaz, Presidenta Junta Directiva del INVU, de fecha recibido 8-febrero-
2017, en la que remite análisis y estudio de las competencias de la Ley de
Planificación Urbana N° 4240, que son de utilidad a las Municipalidades, esto para
su conocimiento y que les sirva para su aplicación.
7.- Se conoce documento, firmado por el Dr. José Danny Jara Salas, Director del
Área de Salud La Cruz, y el Bach. Oscar Emilio Soto Mora, Regulador de Salud, de
fecha 06 de febrero del 2017, hacen la solicitud de mejora a las instalaciones de
feria rodeo La Cruz.
Antecedentes:
El campo ferial de La Cruz, se ubica en el Barrio Santa Rosa, 300 mts este del bar
Rock ‘Mar, las instalaciones son permanentes desde hace tres años, cuenta con
agua potable, luz eléctrica, accesos amplios, el rondel es de tubo galvanizado y
tiene un diámetro de aproximadamente de 40 metros en circunferencia, cuenta con
local de la Cruz Roja, el tablado es colocado cada vez que se hace una actividad,
es una barrera abierta, el área total es de aproximadamente 15,000 metros
cuadrados.
Sin embargo en este tiempo de funcionar han venido notando la carencia de
elementos básicos y necesarios para resguardar la salud de las personas que
asisten al evento como son:
1. La definición de un croquis: que indique con claridad y en forma definida
donde se ubican los chinamos, juegos mecánicos, salones de baile y la
ubicación de los servicios sanitarios, basureros, salida de emergencia, y que
tome en consideración la dirección del viento para ubicar los chinamos de
comida y luego los otros etc…
2. Definir los pasillos:
El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario der Santa Elena indica”
bienvenido este documento para los que tenemos restaurantes y Hotel, porque eso
que dice Salud lo vivimos diario, la ley es la ley y hay que cumplirla, la solución
salomónica es cambiar de lugar porque a los que no tienen redondel fijo no le exigen
todo esto, en 2 meses no podemos cumplir con todo lo que piden, son ocurrencias
del Ministerio de Salud, pareciera que no tienen trabajo.
El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” el documento es
parecido al anterior, decía de cumplir con un cronograma y con plazos, fuimos al
campo ferial y gracias a la disponibilidad del señor Alcalde propuse construir batería
sanitaria y ya se ven construyendo, también ya se va a nombrar la Comisión de
Fiestas, Salud ha sido muy drástico, piden al pie de la letra, que se forme una
comisión e ir al Ministerio de Salud a dialogar con el Médico Director que sea flexible,
porque así no vamos a tener esa actividad de recreación para el pueblo.
13 El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario dice” lo más importante es remitirle ese cronograma, ese plan de acción, decir lo que se va a hacer, es por parte, para estas fiestas se va a construir la batería sanitaria, la caseta delos guardas, y cada año se le va cumpliendo con otros requisitos, el problema es no contestar, que se les conteste con ese cronograma. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario indica” para evitar un montón de requisitos es que nos traigamos las Fiestas Cívicas para el centro, al terreno contiguo al Plantel Municipal, el dueño está anuente a mejorar el terreno y la gente clama que se hagan las fiestas en el Centro de la Ciudad. El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo manifiesta” hay que ver los antecedentes recientes como las Fiestas Cívicas Nacionales de Santa Cruz y Palmares, están exigiendo mucho, me parece certera lo que dice Florencio que se le pida a la Alcaldía que elabore ese cronograma o Plan de acción y contestarle en 20 días y analizar la propuesta de Don Carlos Ugarte. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, levanten la mano los que esté de acuerdo que este documento se le remita al señor Alcalde, para que a la brevedad presente ese Plan de acción o cronograma de mejoras en el redondel fijo Municipal, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Dr. Danny Jara Salas: Director Área de Salud La Cruz, y Bach. Oscar Emilio Soto Mora: Regulación de la Salud La Cruz, en el cual solicitan mejoras en las instalaciones de Feria Rodeo de la Cruz(Redondel Fijo ciudad La Cruz), Dicha remisión con la finalidad para que a la brevedad posible le presente al Ministerio de Salud un Plan de Mejoras tal y como lo pide ese órgano rector de la salud. Asimismo valore y tome en consideración que la celebración de los Festejos Cívicos Populares la Cruz 2017 se lleven a cabo, en el terreno céntrico de la Ciudad de La Cruz y así llevar a cabo mejoras en el redondel fijo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 8.- Se conoce escrito, firmado por la señora Kathia Ruíz García, Asistente de Alcaldía a.i, de fecha 09 de febrero del 2017, en el cual remite informe enviado por el Ing. Víctor A. Reyes Carvajal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, esto en acatamiento al acuerdo Municipal #2-6, de la Sesión Ordinaria #03-2017, del 19 de enero del 2017, donde se solicita cumplir con una serie de recomendaciones para mejorar las deficiencias encontradas en el campo ferial de La Cruz. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, levanten la mano los que esté de acuerdo que se le de visto bueno al documento.
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Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros,
levanten la mano los que esté de acuerdo que este documento se le remita al señor
Alcalde, para que a la brevedad presente ese Plan de acción o cronograma de
mejoras en el redondel fijo Municipal, definitivamente aprobado y en firme.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede visto bueno
al informe presentado por el Ing. Víctor A. Reyes Carvajal, Director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial, esto en acatamiento al acuerdo Municipal #2-6, de la
Sesión Ordinaria #03-2017, del 19 de enero del 2017, donde se solicita cumplir con
una serie de recomendaciones para mejorar las deficiencias encontradas en el
campo ferial de La Cruz.
9.- Se conoce escrito, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 31 de enero del 2017, en el cual se refiere a la liquidación
Presupuestaria 2016, a su vez en la Sesión Extraordinaria #23-2007, celebrada el
día 26 de octubre del año 2007, el Concejo Municipal en ejercicio, aprueba
procedimiento, Cronograma y Flujo grama para la realización de la Liquidación
Presupuestaria en La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste.
A continuación se detalla el cronograma mencionado:
1. La Alcaldía Municipal convocará a una sesión de trabajo la primera quincena
del mes de diciembre de cada año a fin de determinar las principales
actividades necesarias para realizar el Informe y nombrará una comisión
especial, de la cual el Alcalde Municipal será el Presidente, para que se
encargue de elaborar La Evaluación Programática del POA.
2. A más tardar el día 20 de diciembre de cada año la comisión especial deberá
tener una versión del POA Institucional actualizado con todas las variaciones
que se hayan practicado al mismo a lo largo del ciclo presupuestario
respectivo.
3. La Contabilidad Municipal entregará el Informe de Ejecución Presupuestaria
y la Liquidación Presupuestaria al Presidente de la Comisión Especial
Municipal, los que servirán como insumo a los indicadores de evaluación
física y financiera, a más tardar en los primeros quince días naturales de
enero cada año inmediato siguiente al del ciclo presupuestario que se evalúa.
4. La Comisión Especial entregará a la Alcaldía Municipal a más tardar el 20
enero del año inmediato siguiente al del ciclo presupuestario que se evalúa
la Evaluación Programática del POA los Informes de Liquidación y Ejecución
Presupuestaria.
5. A más tardar el 25 enero del año inmediato siguiente al el Ciclo
Presupuestario por evaluar la Alcaldía Municipal remitirá el Informe definitivo
al Concejo Municipal con una copia para Auditoría Interna a fin de que esta
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prepare el Informe Asesor de Evaluación y Fiscalización correspondiente
concediéndosele un término de cinco días hábiles para este fin.
6. El Concejo Municipal podrá convocar a una sesión extraordinaria dentro de
los primeros cinco días naturales del mes de febrero a fin de recibir los
funcionarios de la Administración para consultas y aclaraciones y con el fin
de aprobar los Informes respectivos. De prescindir de este procedimiento el
Concejo deberá pronunciarse a través de acuerdo definitivo acerca del
Informe en la sesión ordinaria inmediata siguiente a aquella en la que reciba
el dictamen de la Alcaldía y el Informe del Auditor.
7. Una vez aprobado el informe el mismo se trasladará a la Alcaldía a fin de que
está lo comunique a la CGR a más tardar el 15 de febrero de cada año.
A la fecha de este oficio, no se ha cumplido cabalmente con los pasos indicados en
el procedimiento, cronograma y flujo grama para la realización de Liquidación
Presupuestaria, antes citado, para la Liquidación presupuestaria 2016 sea
presentada a la CGR en fecha indicada en el artículo número 105 del Código
Municipal, 15 de febrero 2017.
Esta situación preocupa, ya que, de no presentarse la liquidación presupuestaria
2016 en esa fecha, la institución corre riesgo que la CGR tome medidas al respecto,
por la probabilidad que se envié en forma tardía. Además, de ser una inconsistencia
recurrente en la aplicación del Control Interno Institucional.
Por lo anterior, se recomienda que en forma inmediata el Concejo Municipal y la
administración tome las medidas necesarias, para que la liquidación presupuestaria
del año 2016 se presente a la CGR el próximo 15 de febrero del 2017, así como,
que se revise el incumplimiento del procedimiento, Cronograma y flujo grama para
la realización de la Liquidación Presupuestaria aprobado por el Concejo Municipal
en la sesión extraordinaria #23-2007, celebrada el día 26 de octubre del 2007.
Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz manifiesta” les comunico que
convoque al Departamento Financiero y Contabilidad y ya se está trabajando en
eso, pero analizando esto en años anteriores el señor auditor no decía nada de esto,
porqué ahora sí, sin embargo en 15 días ya se tiene listo eso, y estamos previendo
que próximo año no suceda esto, históricamente siempre se ha dado, y a nivel de
Guanacaste esto se ha dado, y me extraña que el Lic. Callejas Escoto se interesó
en este asunto.
El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo agrega” me
interesé porque me dieron copia de este documento, en coordinación con auditoría
y Alcaldía ya esto se presentará tarde, en años anteriores ha sido recurrente,
Contraloría dice que si no se presenta a tiempo que es el 15 de febrero lo que
pudiera hacer es no aprobar los presupuestos extraordinarios que se presenten, el
problema fue que el señor Contador Albert Álvarez tuvo de duelo un hermano le
falleció y el cargo es unipersonal, sin embargo en su duelo vino a trabajar dos días
en esta liquidación, esto es una prevención de la Auditoría Interna, en la
16 administración por esto hubo un órgano director y se encontraron responsabilidades. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario dice” le pregunté al señor Alcalde que en cuánto tiempo se presenta esta liquidación presupuestaria y me dice que el Contador le indica que en 8 o 10 días lo tiene listo, que se le brinde ese tiempo para que lo presente. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario der Santa Elena dice” recomiendo que el concejo le pida al Contador presente ese informe antes del 30 de febrero al alcalde y este al Concejo, porque el Concejo no debe disculpar a nadie sino pedirle presente en tal fecha, y así se da a entender que se le está dando seguimiento al asunto. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario indica” hablando de los funcionarios que dependen del Concejo, el Contador depende del Concejo, y tuvo la pérdida de un ser querido, no es que lo excuse como dice el Lic. Callejas, sin embargo en su duelo vino a trabajar, se incapacitó y nadie lo suplió, porque es unipersonal, viendo la parte humana eso no quita mérito que debemos presentar y que se le dé el tiempo para que presente el informe. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, levanten la mano los que esté de acuerdo que se le dé un lapso de 10 días de tiempo para que presente ese informe de liquidación presupuestaria el señor Contador, a la Alcaldía y alcaldía al Concejo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Albert Álvarez Chévez, Contador Municipal de la Cruz, interponga sus buenos oficios a fin de que dentro de diez días proceda a presentar la liquidación presupuestaria año 2016, ante el señor Alcalde Municipal y éste ante el Concejo Municipal de La Cruz, para darle el respectivo trámite y remitirlo ante la Contraloría General de La República, ya que a la fecha no ha sido posible dicha presentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 10.- Se conoce escrito, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 30 de enero del 2017, en el cual brinda un informe en relación al oficio número UAI-CONCEJO-010-2017, elaborado por Auditoria Interna Municipal, en el cual manifiesta que en el mes de setiembre 2016, se implementó un nuevo Reglamento de Caja Chica, por medio del cual, se incrementó el fondo de caja chica, así como el monto para vales, lo anterior para actualizar los bienes y servicios por adquirir de conformidad con el índice de precios al consumidor vigente, debido a que el antiguo Reglamento de Caja chica se encontraba en muchos aspectos obsoleto. La caja chica debe considerarse como un apoyo al Proceso de Gestión de compras, además es relevante mencionar que a inicios del mes de
17 noviembre, el departamento de Proveeduría Municipal, emitió la directriz, con visto bueno del suscrito, por medio del cual se indicaba que la fecha límite para recibir solicitudes para procesos de contratación directa era hasta el 23 de noviembre del 2016. Lo anterior, para poder cumplir a tiempo con los informes que el Departamento de Proveeduría Municipal debe realizar en el Sistema de compras con fondos públicos de la CGR. A su vez, se realiza un análisis de las supuestas inconsistencias encontradas por Auditoría Municipal, en su oficio UAI-CONCEJO- 010-2017. Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz manifiesta” la contestación se hace punto por punto, y se trata de que si se cometió algún error pues se tratará de no volverlo a hacer u ocurrir y que se mejore la relación Alcaldía – auditoría – Concejo Municipal, es de parte de ustedes lo que decidan. Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario dice” analice el documento de caja chica y hay algunos abusos, gastos grandes que pasan de ¢ 100 mil colones y ¢ 200 mil colones, gastos exagerados, y pienso que en caja chica no procede, el Alcalde lo reconoce, este documento que se incluya en los documentos que se van a conocer de auditoría trata de gastos por Caja chica. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, se hizo una Comisión Especial para analizar los informes de auditoría, este es parte de ellos, así que se pase a la comisión especial y que nos reunamos el lunes 27 de febrero, a las 4:45 pm en sala aledaña a oficina de la Alcaldía Municipal, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión Especial Municipal de La Cruz, integrado por los señores regidores: Blanca Casares Fajardo, Marvin tablada Aguirre, Carlos Ml. Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz, oficio ALDE-JS-0048-2017, en el cual aclara lo establecido en el oficio N° UAI-CONCEJO-010-2017, relacionado con la aplicación del Reglamento de Caja Chica, por inconsistencias en el uso de la Caja chica. Esto con el fin de que lo analicen, estudien, y se reúnan el próximo 27 de febrero del 2014, a las 4:45 p.m. en la sala de sesiones aledaña a la Oficina del señor Alcalde Municipal de La Cruz y brinden un dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 11.- Se conoce escrito, firmado por la Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora del departamento del Recursos Humanos Municipal, de fecha 31 de enero del 2017, en el cual por petición del Concejo Municipal en acuerdo #2-4, de la sesión ordinaria #45-2016, verificada por la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, el día 01 de diciembre del 2016, en el cual se le solicita estudio y análisis de reconocimiento de anualidades del periodo laborados desde el año 2009 para la Municipalidad de La Cruz, al funcionario William Umaña Cortés, cédula de
18 identidad 5-0334-0786, en el cual con conformidad con la Ley seis mil ochocientos treinta y cinco, en cual se adiciono el inciso b) del artículo doce de la Ley de Salarios de la Administración Pública, se reconoce a William Umaña Cortés, un total de dos años, seis meses y veintisiete días de tiempo laborado efectivamente según acciones de personal y resolución de nombramiento en propiedad del expediente del funcionario, lo cual corresponde a un 6% de porcentaje de anualidad y a un monto retroactivo por concepto de anualidades a pagar de ¢216.092,08 menos cargas sociales. Todo en base a solicitud del Concejo Municipal y según estudio, se le reconoce el tiempo laborado para la Municipalidad de La Cruz, quedando la fecha de ingreso a partir del 10 de junio del año 2013, fecha en la cual se le completa un año más de labores en la función pública. Dicho reconocimiento quedará sujeto para efecto de pago, en el momento que exista contenido presupuestario por parte de la Administración Municipal por concepto de anualidades. Junnier Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz manifiesta” con esto me reuní con la Directora Financiera, esto es competencia administrativa, no tiene por qué venir al Concejo, esto es de Ley administrativo y le damos curso, se le va a pagar todo. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, propongo que se remita ante el señor Alcalde pague o se le recomiende pagar, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio N° MLC-RH-008-2017, firmado por la Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora Departamento de Recursos Humanos Municipal de La Cruz, en la que brinda dictamen que este Concejo Municipal aprueba para que al señor William Umaña Cortés, cédula N° 5-334-786, funcionario municipal en su calidad de peón de recolección, se le reconozcan los años servidos a esta Municipalidad en forma continua, reconocido a partir del 10 de junio del 2013, y que se le pague lo que le corresponde como tal, dado que es competencia del señor Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 12.- Se conoce escrito, firmado por Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 30 de enero del 2017, en el cual en atención a oficio número UAI- ALCALDE-125-2016, emitido por el señor Delgado Cárdenas, Auditor Interno, sobre el particular se indica lo siguiente: En vista de la Administración Municipal anterior, remitió al Concejo Municipal en dos ocasiones, el Reglamento de Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y el mismo no fue aprobado, muy respetuosamente, se solicita al Concejo Municipal, nombrar a un representante del Concejo Municipal, para que
19 forme parte del Comité de Tecnologías e Información Municipal. Para poder cumplir con las deficiencias encontradas por la Auditoría Externa, contratada para el Departamento de Tecnologías e Información Municipal. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, propongo que se nombre al señor Regidor: José Manuel Vargas Cháves quien aceptó formar parte de ese Comité, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra al señor José Manuel Vargas Cháves, Regidor suplente municipal de La Cruz, como miembro representante del Concejo Municipal ante el Comité de Tecnologías e Información Municipal de La Cruz, en atención a solicitud del señor Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 13.- Se conoce copia de oficio, dirigido al señor Alcalde Municipal de La Cruz, firmado por la Licda. Karolina Porras Solera, Regulación de la Salud, de fecha 06 de febrero del 2017, en el cual emite orden sanitaria, en atención a denuncia presentada el día 20 de enero del 2017 en contra la Municipalidad de La Cruz por la infraestructura del plantel Municipal, se realiza inspección el día 31 de enero del 2017, generando informe CH-ARS-LC-R-031-2017 y en general encontrando lo siguiente: Servicios Sanitarios: Un único servicio sanitario tanto para hombres como para mujeres, este no cumple con la ley 7600, ni en medidas internas ni en la medida de la puerta. No hay iluminación. Solo existe una ducha en malas condiciones. En general el servicio sanitario no se encuentra higiénico y requiere mantenimiento. Accesibilidad para personas discapacitadas: Entrada a la oficina cuenta con un obstáculo impidiendo la accesibilidad a personas con discapacidad. Agua residuales: Las aguas residuales provenientes de pilas y duchas caen directamente a previo vecino, sin ningún tipo de tratamiento y en propiedad ajena. Área de comedor: No hay. Personal come dentro de la misma oficina o en sillas afuera de la oficina, no hay espacio adecuado. Área de oficinas:
20 Oficina con al menos tres funcionarios, trabajan a la par de la bodega que contiene productos peligrosos, se perciben los olores desde los escritorios. Por lo tanto se ordena, presentar ante esta oficina plan de mejoras con el debido cronograma de implementación con un plazo razonable y proporcional considerando el bienestar del personal Municipal. Junnier Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz agrega” ya se hizo el plan de mejoras, lo pueden visitar estamos trabajando, mejorando y tratando de cumplir con lo que dicen los funcionarios de Salud. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, ya se está trabajando en el Plantel, mejorando y cumpliendo, así que se tome nota al respecto, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: Tomar nota al respecto. 14.- Se conoce escrito, firmada por la señora Teresa García Ramos, Propietaria de Tienda El Regalito, e fecha 04 de febrero del 2017, en el cual externa que a la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2016, la Comisión del Reinado, representada por la señora Jackeline Patricia Rivera Lara, fiel testigo y debidamente autorizada por la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2016, en el negocio se le entrego a crédito accesorios, porque la comisión iría a pagar, pero no fue así, en total y según facturas adjuntas el monto a pagar es de ¢96.550,00, a pesar de los múltiples cobros que les ha realizado no ha sido posible el pago. Por lo anterior, le solicita al Honorable Concejo proceder con el pago de lo adecuado a su persona, tomando en consideración que es una persona luchadora, vive de su negocio en conjunto de su familia. Carlos Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta” estas fiestas fueron hace un año y hasta ahora cobra, que se le pase al Departamento jurídico, para que estudie y dictamine y así resolvemos. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros, ya se sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo que se pase el documento al Lic. Carlos Guevara Torres, para que lo analice, estudie y dictamine y así tomar la resolución correspondiente. definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, escrito firmado por la señora Teresa García Ramos, Vecina de La Cruz, quien solicita se le pague lo adeudado por la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz 2016 en
21 materiales y accesorios utilizados por el Reinado La Cruz 2016, y que a la fecha no le han cancelado, se adjunta lo indicado, esto para que lo estudie, analice y brinde un dictamen y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 15.- Se conoce escrito, firmado por la señora Susana Ruíz Ruíz, Directora del Liceo de Santa Cecilia, y la señora Mariela Reyes Puerto, Presidenta de la Junta Administrativa del Liceo Santa Cecilia, de fecha 15 de febrero del 2017, en el cual solicitan el depósito de los veinticinco millones destinados para el Liceo de Santa Cecilia y debidamente presupuestados por la Municipalidad, que se tramitarían a través de la Junta Administrativa de la institución. Iniciaron con una primera etapa que consiste en la construcción de las oficinas administrativas de la institución, Pabellón de aulas, batería sanitaria y caseta para los vigilantes, se iniciará con una primera etapa con la construcción de las Oficinas Administrativas. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” le pido al señor Alcalde que les diga a estas personas cuál es la tramitología y que de la mejor forma posible se le den los requisitos que deben cumplir para ser objeto de los ¢ 25 millones que le dimos como aporte porque traen un Plan de inversión, si están de acuerdo que se pase a la Alcaldía en ese sentido, sírvanse levantar la mano, definitivamente aprobado y firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, escrito firmado por las señoras: MSc. Susana Ruiz Ruiz, Directora y Mariela Reyes Puerto: Presidenta Junta Administrativa ambas del Liceo de Santa Cecilia, jurisdicción del Cantón de La Cruz, en la que solicitan, se proceda al giro o depósito, aporte de los ¢ 25,000,000,00 (veinticinco millones de colones exactos), para el proyecto de construcción de Oficinas Administrativas, Pabellón de aulas, batería sanitaria y caseta para los vigilantes, se iniciará con una primera etapa con la construcción de las Oficinas Administrativas. Esto para que lo estudie, analice y les brinde las directrices, tramitología que deben cumplir para ser objeto de ese aporte económico legalmente. Esto a la brevedad posible. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) 16.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, sin fecha, con relación al Recursos de Apelación interpuesto por Jessica Navarrete Arias, en contra del acto de declaratoria de desierto para la Licitación Pública 2016LN-000003-01 por Demanda periodo 2017, promovida por la Municipalidad de la Cruz para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de Operacionalidad del CECUDI en Barrio
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Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de
la siguiente manera:
I. Antecedentes
En fecha 15 de diciembre del año 2016, mediante acuerdo 2-6 A, el Concejo
Municipal de La Cruz, acordó declarar desierta la licitación pública No. 2016LN-
000003-01
En fecha 12 de enero del año 2017, la señora Jessica Navarrete Arias presenta
recurso de apelación contra el acuerdo No. 2-6 A de sesión ordinaria No. 47-2016
de fecha 15 de diciembre del 2016.
Los motivos del recurso se plantearon de la siguiente manera: FALTA DE UNA
DEBIDA Y RAZONABLE JUSTIFICACIÓN PARA DECLARAR DESIERTO EL
PROCESO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la LCA (sic)
y 86 párrafo cuarto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
declaratoria de desierto procede cuando presentadas al concurso ofertas elegibles,
la administración por razones de protección al interés público, decide no adjudicar
el concurso. Para tal efecto deberá dejar constancia de los motivos específicos de
interés público considerados para adoptar esa decisión, en resolución emitida al
efecto que deberá incorporarse en el respectivo expediente de contratación. Como
lo ha indicado la Contraloría General de la República en reiteradas ocasiones, la
Administración está en la obligación de realizar un análisis bajo los principios de
PROPORCIONALIDAD, EFICIENCIA Y CONSERVACIÓN de los actos
administrativos entre las ofertas presentadas, su posibilidad de subsanación, y el
eventual perjuicio al interés público por la no satisfacción del fin del objeto licitado.
Es decir, una declaratoria de desierto, debe ser sustentada sobre bases jurídicas
claras, objetivas y procedentes. La Administración tiene la facultad de declarar
desierto o infructuoso un concurso, debiendo dejar justificado mediante una
resolución debidamente fundamentada la imposibilidad de continuar con la
contratación, todo esto deberá constar en el respectivo expediente. En el caso en
concreto no existe ninguna justificación razonable para declarar desierto el concurso
y mucho menos gestión alguna de subsanar el proceso, que no tiene absolutamente
ninguna nulidad, tal y como argumentare en el punto siguiente. 2. INEXISTENCIA
DE VICIOS DE NULIDAD EN EL PROCESO DE LICITACIÓN. El Concejo Municipal
fundamenta para declarar desierta la presente licitación que se irrespetó la norma
del artículo 49 del Código Municipal en el sentido de que se habla de que la
Comisión que emite la recomendación de adjudicación fue nombrada por el Alcalde
Municipal y no por el Concejo Municipal, lo cual no es cierto, por cuanto lo que se
conformo fue una comisión especial conforme al reglamento del Programa
CECUDI 1 (capítulo 6, Artículo 27) para emitir un criterio técnico que permitiese al
Concejo Municipal contar con elementos técnicos para elegir de forma definitiva la
mejor oferta para la Municipalidad. Es importante tener en cuenta que la comisión
especial no efectúa ningún nombramiento, pues son atribuciones propias del
1
Lo resaltado no es del original. Se resalta para llamar la atención en el análisis de fondo de este dictamen.
23
Concejo Municipal ni tampoco se nombra una Comisión ilegal, pues la comisión
especial se nombró y opero conforme al bloque de legalidad para cumplir con un
objetivo normativo que era simplemente dictaminar las ofertas y hacer una
recomendación la cual no es vinculante para el Concejo Municipal, pues simple y
sencillamente si el Concejo considera apartarse del dictamen emitido por la
Comisión del CECUDI puede hacerlo, sin necesidad de declarar el proceso licitatorio
desierto. Es totalmente irracional el criterio del Concejo Municipal para declarar el
proceso licitatorio desierto alegando una nulidad, pues la misma es inexistente, pues
no se violentó ningún procedimiento o principio rector de la contratación
administrativa que transgrediera el interés público, pues el acuerdo no dice de qué
manera y porque se violente el interés público, pues no podemos caer en la nulidad
por nulidad, debe de causarse algún tipo de daño irreparable o indefensión para la
municipalidad o para algún otro oferente. Tampoco se analiza como se pudo haber
subsanado la supuesta nulidad y conservar los procedimientos sin afectar los
derechos de los oferentes y en particular el mío, pues considero de que estoy siendo
afectada por la decisión del Concejo Municipal de declarar desierto el presente
proceso, pues atiende más a cuestiones políticas que al interés público que debe
de prevalecer en este tipo de procesos. 3. AFECTACIÓN DEL INTERES PÚBLICO.
Es importante que con declarar desierto el proceso se afecta el interés público pues
el objeto de la licitación es que se atienda con el CEDUCI de Barrio Irwin a una
población de niños en riesgo social y con esta decisión desproporcional e irracional
del Concejo Municipal de La Cruz de declarar desierto este proceso, pone en peligro
recursos y ayudas dirigidas a niños y familiar que se benefician con las ayudas de
dineros provenientes del IMAS para soportar este tipo de programas, pues existe el
riesgo de perder el contenido económico y que mucha (sic) de los beneficiarios de
estos programas sociales se vean seriamente afectados. Téngase en cuenta que la
Municipalidad tiene opciones para escoger la mejor opción, es decir existen tres
oferentes dentro del proceso, no existen vicios de nulidad del proceso y se está
afectando el interés público por la (sic) declarar desierto el proceso. Por lo anterior
solicito a la Contraloría General de la República proceder a declarar con lugar el
presente recurso de apelación y dejar sin efecto el acuerdo Municipal de declarar
desierto el presente proceso licitatorio por ser una decisión arbitraria y carente de
cualquier tipo de fundamentación y contenido, y se ordene al Concejo Municipal
proceder a nombra (sic) la mejor oferta de conformidad al Cartel.
Para lo que interesa, se deduce en resumen que los motivos y pretensiones del
recurso serían:
a) Falta de una debida fundamentación para declarar desierto el procedimiento
de contratación por no haber razones de interés público para no adjudicar el
concurso.
b) Por No haber vicios de nulidad que vicien el procedimiento ya que según la
recurrente la Comisión CECUDI nombrada por el Alcalde Municipal está
legitimada para dictar el criterio técnico.
c) Porque la no adjudicación del concurso afecta el interés público pues se
afectaría recursos y ayudas a niños y familias beneficiarios de programas
sociales.
24
II. Criterio Jurídico
Para un criterio uniforme se hará un análisis integral de los motivos que generaron
el recurso de apelación en conjunto con los fundamentos que sustentan el Acuerdo
Municipal.
Encuentra este asesor que el acuerdo que declara desierto el recurso se
fundamenta en el artículo 49 del Código Municipal que indica lo siguiente:
“Artículo 49.- En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de
sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.”
Para lo que interesa, el acuerdo indica que “se declara desierta la licitación… por
motivos de tener vicios de nulidad por haberse apartado del artículo 49 del código
municipal…”. El acuerdo se fundamenta también en el dictamen C-221-2013 de la
Procuraduría General de la República.
Al respecto, debe observarse que el acuerdo se fundamenta en la existencia de un
vicio de nulidad, sin embargo no se indica que tipo de nulidad es. Es decir, no se
establece si estamos ante un caso de vicios de nulidad absoluta o relativa. Ante
esto, es menester hacer un análisis de los elementos esenciales del acto
administrativo para determinar si el acuerdo que decidiría la licitación se habría
podido sostener como un acto valido con la recomendación de la comisión CECUDI
nombrada al efecto por la Alcaldía Municipal.
Sobre la validez del acto administrativo, como lo es un acuerdo del Concejo
Municipal, la Ley General de Administración Pública indica lo siguiente:
Artículo 128.- Será válido el acto administrativo que se conforme substancialmente
con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.
Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia en los siguientes términos:
““… Esa conformidad sustancial se produce cuando reúne los requisitos materiales
–los que adecuan la conducta administrativa a la necesidad que satisface y que
determinan lo que la administración manda, autoriza o prohíbe; o sea, el motivo, el
25 contenido y el fin- y formales –los referidos al ejercicio de la potestad que lo autoriza, para lograr su realización; es decir, el procedimiento, la forma de manifestación 2y la competencia-3. Para la especie, se vuelve preciso analizar el elemento esencial de la competencia en el entendido de si la comisión CECUDI estaba dotada de competencias para poder emitir el dictamen que serviría re recomendación al Concejo Municipal . Al respecto, la normativa de la ley citada indica que El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo (Art. 129). También, la norma indica que la competencia será regulada por ley (Art. 59). Lo que debe entenderse en los términos planteados por la sala primera de la Corte Suprema al indicarse que “para determinar la competencia de un órgano de la administración, debe acudirse, en primer término, a la ley, y en ausencia de ella, al reglamento…” 4. Así las cosas, podemos ver que la Comisión CECUDI, fue designada por la Alcaldía Municipal con fundamento en un reglamento que jerárquicamente tiene un grado inferior con el código municipal que en su artículo 49 en relación al 44, obliga a que el Concejo Municipal tome sus acuerdos sobre la base de los dictámenes de Comisión nombrados al efecto por la presidenta del Concejo Municipal. Por tanto, la comisión CECUDI creada reglamentariamente no tenía la competencia para poder hacer la recomendación al Concejo. Este hecho es especialmente relevante en la práctica inconveniente jurídica de la Contratación Administrativa en la Municipalidad de La Cruz, en donde al Concejo Municipal le llegan los expedientes de contratación prácticamente el mismo día en el que vencen los plazos para adjudicar o por lo menos, dentro de plazos muy limitados para que los regidores y regidoras puedan hacer valoraciones adecuadas de lo que van a aprobar. Por tanto, el dictamen es prudente y necesario que las decisiones del Concejo se tomen previa revisión de las comisiones establecidas según el artículo 49 del código municipal. El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal indica” sobre el Recurso de Apelación por el tema del CECUDI del Barrio Irvin, en resumen es falta de motivación al declarar desierta la Licitación y que no procede, el criterio jurídico se fundamentó en el artículo 49 del Código Municipal, porque la Presidenta es la que nombra las comisiones especiales y demás comisiones y en concordancia con el art. 43 del Código Municipal, el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-221-2013,se fundamentó que es Nulidad, pero no se dijo si era absoluta o relativa, el art. 128 dice claro que la comisión del CECUDI tenía competencia siempre y cuando no altere el art. 49 del Código Municipal, porque esta por debajo el Reglamento del Código Municipal y no fue por Ley, el dictamen no venía de Ley sino de Reglamento, es nulo absoluto ya que se carece de un elemento 2 Lo resaltado no es del original 3 ORTIZ ORTIZ, Eduardo (2002) Tesis de Derecho Administrativo. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike. Tomo II, Pág. 343 y ss.- Entre muchos otros, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2009-000150, 14:25 has. De 18 de Febrero de 2009. 4 Res. No. 000398-F-02 de las 15 horas 10 minutos del 16 de mayo del 2002.
26 esencial y es ilegal, por eso la apelación debe rechazarse y le contestamos a la Contraloría, es una audiencia que nos dio la Contraloría, la Asesora Legal Lorena Caldera se excusó porque ella forma parte de esa comisión de CECUDI, pero al mismo emitió criterio, así que recomiendo que se apruebe y se envía a Contraloría. La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” levanten la mano los que estén de acuerdo en el dictamen y contestación, definitivamente aprobado y firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, contesta la audiencia Inicial, concedida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de La República, con relación al Recursos de Apelación interpuesto por Jessica Navarrete Arias, en contra del acto de declaratoria de desierto para la Licitación Pública 2016LN-000003-01 por Demanda periodo 2017, promovida por la Municipalidad de la Cruz para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de Operacionalidad del CECUDI en Barrio Irvin, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la siguiente manera: III. Antecedentes En fecha 15 de diciembre del año 2016, mediante acuerdo 2-6 A, el Concejo Municipal de La Cruz, acordó declarar desierta la licitación pública No. 2016LN- 000003-01 En fecha 12 de enero del año 2017, la señora Jessica Navarrete Arias presenta recurso de apelación contra el acuerdo No. 2-6 A de sesión ordinaria No. 47-2016 de fecha 15 de diciembre del 2016. Los motivos del recurso se plantearon de la siguiente manera: FALTA DE UNA DEBIDA Y RAZONABLE JUSTIFICACIÓN PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la LCA (sic) y 86 párrafo cuarto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la declaratoria de desierto procede cuando presentadas al concurso ofertas elegibles, la administración por razones de protección al interés público, decide no adjudicar el concurso. Para tal efecto deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, en resolución emitida al efecto que deberá incorporarse en el respectivo expediente de contratación. Como lo ha indicado la Contraloría General de la República en reiteradas ocasiones, la Administración está en la obligación de realizar un análisis bajo los principios de PROPORCIONALIDAD, EFICIENCIA Y CONSERVACIÓN de los actos administrativos entre las ofertas presentadas, su posibilidad de subsanación, y el eventual perjuicio al interés público por la no satisfacción del fin del objeto licitado. Es decir, una declaratoria de desierto, debe ser sustentada sobre bases jurídicas claras, objetivas y procedentes. La Administración tiene la facultad de declarar desierto o infructuoso un concurso, debiendo dejar justificado mediante una
27 resolución debidamente fundamentada la imposibilidad de continuar con la contratación, todo esto deberá constar en el respectivo expediente. En el caso en concreto no existe ninguna justificación razonable para declarar desierto el concurso y mucho menos gestión alguna de subsanar el proceso, que no tiene absolutamente ninguna nulidad, tal y como argumentare en el punto siguiente. 2. INEXISTENCIA DE VICIOS DE NULIDAD EN EL PROCESO DE LICITACIÓN. El Concejo Municipal fundamenta para declarar desierta la presente licitación que se irrespetó la norma del artículo 49 del Código Municipal en el sentido de que se habla de que la Comisión que emite la recomendación de adjudicación fue nombrada por el Alcalde Municipal y no por el Concejo Municipal, lo cual no es cierto, por cuanto lo que se conformo fue una comisión especial conforme al reglamento del Programa CECUDI 5 (capítulo 6, Artículo 27) para emitir un criterio técnico que permitiese al Concejo Municipal contar con elementos técnicos para elegir de forma definitiva la mejor oferta para la Municipalidad. Es importante tener en cuenta que la comisión especial no efectúa ningún nombramiento, pues son atribuciones propias del Concejo Municipal ni tampoco se nombra una Comisión ilegal, pues la comisión especial se nombró y opero conforme al bloque de legalidad para cumplir con un objetivo normativo que era simplemente dictaminar las ofertas y hacer una recomendación la cual no es vinculante para el Concejo Municipal, pues simple y sencillamente si el Concejo considera apartarse del dictamen emitido por la Comisión del CECUDI puede hacerlo, sin necesidad de declarar el proceso licitatorio desierto. Es totalmente irracional el criterio del Concejo Municipal para declarar el proceso licitatorio desierto alegando una nulidad, pues la misma es inexistente, pues no se violentó ningún procedimiento o principio rector de la contratación administrativa que transgrediera el interés público, pues el acuerdo no dice de qué manera y porque se violente el interés público, pues no podemos caer en la nulidad por nulidad, debe de causarse algún tipo de daño irreparable o indefensión para la municipalidad o para algún otro oferente. Tampoco se analiza como se pudo haber subsanado la supuesta nulidad y conservar los procedimientos sin afectar los derechos de los oferentes y en particular el mío, pues considero de que estoy siendo afectada por la decisión del Concejo Municipal de declarar desierto el presente proceso, pues atiende más a cuestiones políticas que al interés público que debe de prevalecer en este tipo de procesos. 3. AFECTACIÓN DEL INTERES PÚBLICO. Es importante que con declarar desierto el proceso se afecta el interés público pues el objeto de la licitación es que se atienda con el CEDUCI de Barrio Irwin a una población de niños en riesgo social y con esta decisión desproporcional e irracional del Concejo Municipal de La Cruz de declarar desierto este proceso, pone en peligro recursos y ayudas dirigidas a niños y familiar que se benefician con las ayudas de dineros provenientes del IMAS para soportar este tipo de programas, pues existe el riesgo de perder el contenido económico y que mucha (sic) de los beneficiarios de estos programas sociales se vean seriamente afectados. Téngase en cuenta que la Municipalidad tiene opciones para escoger la mejor opción, es decir existen tres oferentes dentro del proceso, no existen vicios de nulidad del proceso y se está afectando el interés público por la (sic) declarar desierto el proceso. Por lo anterior solicito a la Contraloría General de la República proceder a declarar con lugar el 5 Lo resaltado no es del original. Se resalta para llamar la atención en el análisis de fondo de este dictamen.
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presente recurso de apelación y dejar sin efecto el acuerdo Municipal de declarar
desierto el presente proceso licitatorio por ser una decisión arbitraria y carente de
cualquier tipo de fundamentación y contenido, y se ordene al Concejo Municipal
proceder a nombra (sic) la mejor oferta de conformidad al Cartel.
Para lo que interesa, se deduce en resumen que los motivos y pretensiones del
recurso serían:
d) Falta de una debida fundamentación para declarar desierto el procedimiento
de contratación por no haber razones de interés público para no adjudicar el
concurso.
e) Por No haber vicios de nulidad que vicien el procedimiento ya que según la
recurrente la Comisión CECUDI nombrada por el Alcalde Municipal está
legitimada para dictar el criterio técnico.
f) Porque la no adjudicación del concurso afecta el interés público pues se
afectaría recursos y ayudas a niños y familias beneficiarios de programas
sociales.
IV. Criterio Jurídico
Para un criterio uniforme se hará un análisis integral de los motivos que generaron
el recurso de apelación en conjunto con los fundamentos que sustentan el Acuerdo
Municipal.
Encuentra este asesor que el acuerdo que declara desierto el recurso se
fundamenta en el artículo 49 del Código Municipal que indica lo siguiente:
“Artículo 49.- En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de
sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.”
Para lo que interesa, el acuerdo indica que “se declara desierta la licitación… por
motivos de tener vicios de nulidad por haberse apartado del artículo 49 del código
municipal…”. El acuerdo se fundamenta también en el dictamen C-221-2013 de la
Procuraduría General de la República.
Al respecto, debe observarse que el acuerdo se fundamenta en la existencia de un
vicio de nulidad, sin embargo no se indica que tipo de nulidad es. Es decir, no se
establece si estamos ante un caso de vicios de nulidad absoluta o relativa. Ante
29
esto, es menester hacer un análisis de los elementos esenciales del acto
administrativo para determinar si el acuerdo que decidiría la licitación se habría
podido sostener como un acto valido con la recomendación de la comisión CECUDI
nombrada al efecto por la Alcaldía Municipal.
Sobre la validez del acto administrativo, como lo es un acuerdo del Concejo
Municipal, la Ley General de Administración Pública indica lo siguiente:
Artículo 128.- Será válido el acto administrativo que se conforme substancialmente
con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.
Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia en los siguientes términos:
““… Esa conformidad sustancial se produce cuando reúne los requisitos materiales
–los que adecuan la conducta administrativa a la necesidad que satisface y que
determinan lo que la administración manda, autoriza o prohíbe; o sea, el motivo, el
contenido y el fin- y formales –los referidos al ejercicio de la potestad que lo autoriza,
para lograr su realización; es decir, el procedimiento, la forma de
manifestación 6y la competencia-7.
Para la especie, se vuelve preciso analizar el elemento esencial de la competencia
en el entendido de si la comisión CECUDI estaba dotada de competencias para
poder emitir el dictamen que serviría re recomendación al Concejo Municipal . Al
respecto, la normativa de la ley citada indica que El acto deberá dictarse por el
órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de
dictarlo (Art. 129). También, la norma indica que la competencia será regulada por
ley (Art. 59). Lo que debe entenderse en los términos planteados por la sala primera
de la Corte Suprema al indicarse que “para determinar la competencia de un órgano
de la administración, debe acudirse, en primer término, a la ley, y en ausencia de
ella, al reglamento…” 8.
Así las cosas, podemos ver que la Comisión CECUDI, fue designada por la Alcaldía
Municipal con fundamento en un reglamento que jerárquicamente tiene un grado
inferior con el código municipal que en su artículo 49 en relación al 44, obliga a que
el Concejo Municipal tome sus acuerdos sobre la base de los dictámenes de
Comisión nombrados al efecto por la presidenta del Concejo Municipal. Por tanto,
la comisión CECUDI creada reglamentariamente no tenía la competencia para
poder hacer la recomendación al Concejo. Este hecho es especialmente relevante
en la práctica inconveniente jurídica de la Contratación Administrativa en la
Municipalidad de La Cruz, en donde al Concejo Municipal le llegan los expedientes
6
Lo resaltado no es del original
7
ORTIZ ORTIZ, Eduardo (2002) Tesis de Derecho Administrativo. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike. Tomo II, Pág. 343 y ss.-
Entre muchos otros, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2009-000150, 14:25 has. De 18 de Febrero de
2009.
8
Res. No. 000398-F-02 de las 15 horas 10 minutos del 16 de mayo del 2002.
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de contratación prácticamente el mismo día en el que vencen los plazos para
adjudicar o por lo menos, dentro de plazos muy limitados para que los regidores y
regidoras puedan hacer valoraciones adecuadas de lo que van a aprobar. Por tanto,
el dictamen es prudente y necesario que las decisiones del Concejo se tomen previa
revisión de las comisiones establecidas según el artículo 49 del código municipal.
Dicho lo anterior, es claro que al carecer de un elemento esencial del acto
administrativo de tipo formal como lo es la competencia, la adjudicación habría sido
ilegal y por tanto, salvo mejor criterio, este Honorable Concejo Municipal considera
que la Apelación debe rechazarse. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio
Acuña Ortiz.).
ARTICULO TERCERO
MOCIONES
1.- Moción Presentada por Marvin Tablada Aguirre: Regidor Propietario:
Con fundamento en el artículo 187.1 de la Ley General de Administración Pública,
por este acto presenta la siguiente moción.
Considerando: Que el señor Secretario Municipal, Carlos Duarte, se ha ausentado
de sus labores por incapacidad médica.
Considerando: Que durante las ausencias de secretario Municipal, ha sido
sustituido por su asistente, la señorita Astrid Karolina Mora, pero la señorita Mora
no reunía los requisitos necesarios para el puesto que desempeño. Tampoco la
señorita Mora fue nombrada oficialmente por el Concejo Municipal, según el artículo
53 de Código Municipal
Resultando: Que el artículo 187.1 de la Ley General Administración Pública dice
que los actos con nulidad relativa pueden ser convalidados, entre otros casos por
ausencia de competencias del funcionario.
Resultando: que el efecto de la convalidación es retroactivo a la fecha de o
convalidado.
Por tanto: se presenta moción para que se acuerde que se convaliden todas las
actas con sus acuerdos, en los que haya participado como Secretaria Municipal la
señorita Astrid Karolina Mora Herrera.
El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” compañeros esto
tiene que ver con la incapacidad que tuvo el señor Secretario, y que las sesiones y
actas, acuerdos fueron levantadas por la asistente, para que se convaliden las actas
y acuerdos en forma retroactiva y subsanar todo, basado en el artículo 187 de la
Ley General de la Administración Pública. FIRMADO.
31
La señora Blanca Casares Fajardo: Presidenta Municipal dice” compañeros,
sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la moción del
compañero Marvin Tablada, y que se convaliden tanto actas como acuerdos,
definitivamente aprobado y en firme.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la
convalidación de todas las actas y acuerdos municipales, en los que haya
participado la señorita: Astrid Karolina Mora Herrera, asistente de Secretaría del
Concejo Municipal, ya que no cumple con los requisitos y tampoco fue nombrada
por el Concejo Municipal como Secretaria municipal a.i,(Art. 53 del Código
Municipal), y por motivos de incapacidad médica del señor Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez: Secretario Municipal fijo, amparado al artículo 187.1 de la ley General de
la Administración Pública, se convalidan todas las actas con sus acuerdos en las
que haya participado la señorita Astrid Karolina Mora Herrera, se autoriza a través
de dicha convalidación por ser actos con nulidad relativa al señor Secretario
Municipal, para que proceda con fundamento de derecho, quedando aprobada
moción presentada por el señor Regidor Propietario Marvin Tablada Aguirre.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, SE DISPENSA DE
TRAMITE DE COMSIÓN, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.)
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
NINGUNO
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESIÓN
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:25 horas.
Blanca Cáceres Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte M.
Presidenta Municipal Secretario Municipal