Ordinaria 6 · 2017-02-09

Acta_de_Sesin_N06-2017_celebrada_el_da_09_de_febrero_del___2017.pdf · 37 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2017-02-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 18 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                                                                  1

                            MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 06-2017, celebrada el día 09 de febrero del año 2017, a
las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Blanca Rosa Casares Fajardo             Presidenta Municipal
      Marvin Tablada Aguirre                  Vicepresidente Municipal
      Carlos Manuel Ugarte Huertas             Reg. Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría               Reg. Propietaria
      Manuel Vargas Chaves                    Reg. Suplente en Ejercicio
      Gloria Monestel Monestel                Reg. Suplente
      Zeneida Quirós Chavarría                Síndica Propietaria Santa Cecilia
      Jorge Manuel Alán Fonseca               Síndico Propietario Santa Elena
      Mary Casanova López                     Síndica Propietaria La Garita
      Sebastián Víctor Víctor                 Síndico Suplente La Garita
      José Reynaldo Fernández                 Síndico Suplente Santa Cecilia.

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz,
Licda. Rosa Emilia Molina Martínez: Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, Lic. Daniel
Umaña Hernández: Periodista Municipal, Lic. Christian Callejas Escoto: Asesor
Legal del Concejo Municipal, Astrid Mora Herrera, Asistente de Secretaría de
Concejo y con la siguiente agenda:

   1.- Revisión y aprobación de actas anteriores (Nº 23-2016; Extraord.,
       Nº 44-2016, Nº 24-2016; Extraord., Nº 46-2016, Nº 25-2016 Extraord.

   2.- Correspondencia

   3.- Mociones

   4.- Asuntos Varios

   5.- Cierre de Sesión

                              ARTICULO PRIMERO

                  REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR


1.- Acta Nº 23-2016 Extraordinaria en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta # 23-

2.- Acta Nº 45-2016 en discusión:
                                                                                   2

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta # 45-2016
2.- Acta Nº 24-2016 Extraordinaria en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta # 24-2016.

1.- Acta Nº 46-2016 en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta # 46-2016.

1.- Acta Nº 25-2016 Extraordinaria en discusión:

Se aclara que esta sesión no se llevó a cabo por falta de quorum, únicamente se
levantó acta de los presentes para efecto de contabilizar pago de dietas y gastos de
viajes de los miembros del Concejo Municipal que se presentaron.

                              ARTICULO SEGUNDO

                              CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce documento firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,
Coordinadora de Gestión Tributaria, de fecha 09 de febrero del 2017, mediante el
cual brinda recomendación sobre una solicitud hecha por el señor Miguel Ángel
Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-0154-0422, en su condición de
Presidente de la Asociación de Desarrollo de Puerto Soley, Cédula Jurídica N°3-
002-045256, para obtener permiso para la realización de la Feria Rodeo de esa
comunidad los días 9, 10, 11 y 12 de febrero del año en curso así como el
otorgamiento de 3 licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a ser explotadas durante la celebración del evento
mencionado.
                       RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
                             No. R-002-TRIB-2017

Al ser las 14 horas del día 08de febrero del año 2017, se procede a emitir Resolución
con el fin de brindar recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que
resuelva solicitud de aprobación de una Feria Rodeo y autorización de tres licencias
temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Miguel Ángel Espinoza
Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición de Presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256.


                                  RESULTANDO
1   El señor Miguel Ángel Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422,
    en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
    Soley, presentó ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
    de La Cruz, el día 08 de febrero del año 2017, una nota mediante la cual solicita
    la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 9, 10, 11 y 12 de febrero
                                                                                    3

   del año en curso en la comunidad de Puerto Soley, con las siguientes
   actividades:
                   DÍA                          ACTIVIDADES
                                   •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
                9-02-20117             TOREROS         NI    MONTADORES
                                       IMPROVISADOS
                                   •   Venta de comidas de 10 am a 2:30 am
                                   •   Venta de licores y refrescos según
                                       horario de la licencia de licores
                                   •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                   •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
                10-02-2017             TOREROS         NI    MONTADORES
                                       IMPROVISADOS
                                   •   Venta de comidas de 10 am a 2:30 am
                                   •   Venta de licores y refrescos según
                                       horario de la licencia de licores
                                   •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                   •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
                11-02-2017             TOREROS         NI    MONTADORES
                                       IMPROVISADOS
                                   •   Venta de comidas de 10 am a 2:00 am
                                   •   Venta de licores y refrescos según
                                       horario de la licencia de licores
                                   •   Carreras de cinta de 2 pm a 5 pm
                                   •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                   •   Tope de 12 md a 5 pm
                12-02-2017         •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
                                       TOREROS         NI    MONTADORES
                                       IMPROVISADOS
                                   •   Venta de comidas de 10 am a 2.30 am
                                   •   Venta de licores y refrescos según
                                       horario de la licencia de licores
                                   •   Baile de 8 pm a 2:30 am


2 Dentro de la misma nota el señor Espinoza Coronado solicita el otorgamiento de
  tres licencias temporales para la venta de licor con el fin de ser utilizadas en una
  Cantina contiguo al redondel, en un Bar y en un Salón de Bailes localizados en
  el Salón Comunal, todos dentro del área ferial del evento sobre el que requiere
  autorización.
                                                                                    4



                                   CONSIDERANDO
1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
  Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que
  “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y
  cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el cantón
  de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el trámite
  respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para ser
  elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que corresponda…”.
2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la Sesión
  Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó el
  “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas
  y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
  Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012, el cual establece
  el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones a esas
  actividades.
3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde al
  Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la Licencia
  Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de Fiestas
  Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos
  y Mini-turnos”.
4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita indica, entre otros requisitos establecidos
  para autorizar la actividad, que la solicitud debe dirigirse al Coordinador de
  Gestión Tributaria Municipal.
5 Que el señor Espinoza Coronado solicita la autorización para la realización de la
  Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de tres licencias para la
  comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo” como
  “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de entretenimiento,
  recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de comidas, bailes, juegos,
  montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo solicitado por el señor
  Espinoza Coronado corresponde a ese concepto.
7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Espinoza Coronado requiere
  tanto la aprobación para realizar la Feria Rodeo como la autorización para
  explotar tres licencias temporales para la venta de licor. Al respecto el artículo 7
  de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico,
  Ley N° 9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo
  Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de
  bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas,
  populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no son
  del original).
8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por ende
  donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubica en dos terrenos,
                                                                                     5

  uno de ellos (donde se instaló el redondel y en el cual funcionará una cantina) se
  ubica 250 metros al sur del Salón Comunal y pertenece a la Municipalidad de La
  Cruz, cuyo Alcalde y Representante Legal, Lic. Junnier Salazar Tobal, extendió
  una carta de autorización para utilizar el terreno para llevar a cabo la Feria Rodeo
  de Puerto Soley. El otro terreno pertenece a la misma organización solicitante y
  ahí se encuentra ubicado el Salón Comunal de Puerto Soley.
9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende expender licor
  en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación y
  Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, establece
  los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias al definir que
  “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la
  comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros
  educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
  con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición
  ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
  desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo”
  (el subrayado no es del original). En vista de que los sitios donde se efectuará la
  comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal no se ubica en
  ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta
  posible de autorizar.
10 Que en la solicitud del señor Espinoza Coronado se indican los horarios de las
  actividades (2 cantinas y un salón de baile) donde funcionarían cada una de las
  licencias temporales para expendio de licor solicitadas.
11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, respectivamente,
   los tipos de negocios y los horarios para el expendio de bebidas con contenido
   alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo la categoría a asignar
   para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, las licencias temporales de
   Cantina (un contiguo al redondel y la otra en el Salón Comunal) estarían ubicadas
   en la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am
   y las 12:00 medianoche. La licencia temporal de Salón de baile (localizada en el
   Salón Comunal) estaría ubicada en la categoría B2 y su horario permitido estaría
   entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente.
12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-
   002-045256 no presentó la póliza de riesgos que cubriría la actividad de
   montadores y toreros improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el que
   se comprometen a no permitir el acceso de toreros ni montadores improvisados
   en el Redondel de la Feria Rodeo de Puerto Soley durante todos los días que
   dure la actividad, asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias
   derivadas del incumplimiento a esa decisión acordada por la Junta Directiva de
   la Asociación. Sobre el particular, es criterio de esta servidora que la exigencia y
   existencia de una póliza para cubrir el riesgo de improvisados en un redondel
   responde directamente a la presencia de ese tipo de participantes (toreros y
   montadores improvisados); si la participación de los mismos no son autorizados
   por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la organización responsable
   del evento pues entonces no tiene razón de ser la suscripción del mencionado
                                                                                     6

  seguro de riesgos. No obstante lo anterior, resulta importante dejar muy claro que
  si en algún momento las autoridades policiales o municipales detectan la
  presencia de toreros y/o montadores improvisados participando de las corridas
  de toros, la actividad de monta de toros podrá ser suspendida de inmediato bajo
  la entera responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si los
  toreros y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se
  desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
  Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, es la única responsable de las
  consecuencias generadas por cualquier incidente que involucre a estas
  personas.


13 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
   Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y
   corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
   Cruz, con la salvedad hecha en el punto anterior relacionada con la póliza de
   riesgos para toreros y montadores improvisados.
14 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del Concejo
   Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, establece que
   el monto a cobrar por el permiso para la realización de una Feria en el distrito de
   La Cruz (al cual pertenece la comunidad de Puerto Soley) es de ¢27,500.00
   (veintisiete mil quinientos colones netos).
15 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas
   con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La Gaceta Nº
   28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N° 59 del 25 de
   marzo del 2013), establece el monto a cobrar por cada licencia temporal para la
   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, siendo esta suma de
   ¢9,471.00 (nueve mil cuatrocientos setenta y un colones netos) diarios para
   el año 2017. Siendo que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley
   solicita la explotación de 3 licencias por espacio de 4 días, el monto total a pagar
   por las licencias sería de ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta
   y dos colones netos).


                                    POR TANTO
  Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11
  y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley
  de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
  9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
  Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
  Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los
  Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
  Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre
  del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, se resuelve recomendar
  al Concejo Municipal de La Cruz lo siguiente:
                                                                              7

1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula
   jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Miguel Ángel Espinoza
   Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición de Presidente,
   la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley,
   propiamente en los terrenos ubicados: uno, 250 metros al sur del Salón
   Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La Cruz; y el otro situado en el
   propio Salón Comunal, perteneciente a la Asociación solicitante. El evento se
   desarrollaría durante los días 9, 10, 11 y 12de febrero del año en curso y
   las actividades autorizadas a desarrollar serían:


                DÍA                         ACTIVIDADES
                               •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
             9-02-2017             TOREROS NI MONTADORES
                                   IMPROVISADOS
                               •   Venta de comidas de 10 am a 2.30 am
                               •   Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores
                               •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                               •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
            10-02-2017             TOREROS NI MONTADORES
                                   IMPROVISADOS
                               •   Venta de comidas de 10 am a 2:30 am
                               •   Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores
                               •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                               •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
            11-02-2017             TOREROS NI MONTADORES
                                   IMPROVISADOS
                               •   Venta de comidas de 10 am a 2:30 am
                               •   Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores
                               •   Carreras de cinta de 2 pm a 5 pm
                               •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                               •   Tope de 12 md a 5 pm
            12-02-2017         •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm, SIN
                                   TOREROS NI MONTADORES
                                   IMPROVISADOS
                               •   Venta de comidas de 10 am a 2.30 am
                                                                                                           8


                                             •   Venta de licores y refrescos según
                                                 horario de la licencia de licores
                                             •   Baile de 8 pm a 2:30 am


       El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
       ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
   2. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la comercialización
      de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
      Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por
      el señor Miguel Ángel Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422,
      en su condición de Presidente, previa cancelación de ¢113,652.00 (ciento
      trece mil seiscientos cincuenta y dos colones netos)., por concepto de
      explotación de las 3 licencias por espacio de 4 días. Las licencias temporales
      funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y en las
      siguientes ubicaciones y horarios:

                                                 Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
                                                                                        Salon de Bailes
                      Cantina del redondel          Cantina del Salón Comunal
                                                                                       (Salón Comunal)

    9/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 10-02-17

   10/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 11-02-17

   11/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 12-02-17

   12/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 13-02-17



    3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula
el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones
que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y especialmente
las siguientes:
   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
   a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere.
   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos
para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre
uno y quince salarios base.
                                                                                          9

    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia
clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.”
   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá
sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.”
   4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente,
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas con evidentes
problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la permanencia de menores
de edad tanto en la Cantina ubicada en el redondel como en el Bar del salón así
como el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
   5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, municipales
y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no debe impedirles
bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo momento y a cualquier
hora.
    6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión inmediata
de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 bis del Código Municipal y 58 del Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz.
Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que
pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo
Integral de Puerto Soley, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
presencia de montadores ni toreros improvisados, cuya participación implicaría un
desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias
legales que se han mencionado.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: como no entiendo
unas fiestas sin montadores ni toreros improvisados”.


El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario, dice: Buenas tardes, las
fiestas de La Cruz, fueron aprobadas igual eso es para evitar la póliza, a mí me
preocupa un poco el tema porque nosotros deberíamos de mandarle una nota a
todas las Asociaciones de Desarrollo para que realicen la tramitología con más
tiempo para evitarse problemas, debemos de buscarle una solución a esto, porque
decirles que no a ellos, cuando ya está todo contratado y aprobado es un problema,
hay lo dice muy claro Doña Ana Catalina que es la responsabilidad de ellos hacerlo
sin montadores ni toreros improvisados y si los encuentran pueden detenerles las
fiestas, pero también es cierto que nosotros más allá de la responsabilidad legal,
tenemos la responsabilidad como concejales del Municipio y lo que conviene, yo
creo que poner en riesgo la seguridad jurídica de los organizadores, de las
organizaciones, con el fin de evitarnos un problema, es doble moral para nosotros,
nosotros sabemos muy bien que una corrida de toros sin montadores y sin toreros
                                                                                 10

no tiene mucha razón de ser, y hay lo dice muy claro es responsabilidad de ellos
cumplir con eso, nosotros legalmente no tenemos afectación, deberíamos a partir
de ahora regular el tiempo de aprobación y buscarle una solución a este problema,
antes de que una organización de nuestros queridos Distritos, se metan en algún
problema legal”.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Muchas Gracias
Don Manuel, a su vez le concede la palabra al señor Miguel Ángel Espinoza
Coronado, en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de
Puerto Soley, para que este aclare las dudas del caso.
El señor Miguel Ángel Espinoza Coronado, Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral Puerto Soley, dice: Buenas Noches, a mí me parece que talvez
hay un mal entendido, una fiesta sin montadores de toro y sin un vaquetero,
definitivamente se puede realizar, si uno en el INS no presenta una póliza, lo que
pasa es que ahora no es como antes, ahora son grupos de montadores y cada grupo
tiene su póliza, nosotros como comunidad presentamos eso en el INS,
definitivamente no vamos a pagar una póliza, jamás, lo otro es que yo pido que por
favor nos ayuden, y pido una disculpa, por lo que todo mundo dice que porque hasta
ahora meter esos papeles, tienen toda la razón, pero solo uno sabe lo que vive.”
El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario, dice: Gracias Don Miguel
por la aclaración, yo entendí mal, lo de los montadores y que dicha que es así,
porque yo decía que responsabilidad del grupo hacer eso, y no se preocupe por la
tardía tenemos que corregir eso y tenemos que ver cómo hacemos porque todo el
tiempo es así.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Gracias Don Miguel,
por esa aclaración, ya que una vez nos ha aclarado esa situación respecto a esa
solicitud de ellos de permiso de realización de las fiestas, pues algo que apremia
realmente, Don Miguel nos ha manifestado que necesita de nuestro apoyo, ya
prácticamente está todo listo, nada más de darle aprobación al Señor para que vaya
a ejecutar lo que corresponde, algún compañero que quiere agregar algo.

La señora Gloria Monestel Monestel, Regidora Suplente, dice: Buenas Noches
compañeros, me uno a las palabras de Don Miguel, por que como miembro de la
Asociación de Cuajiniquil, a mí me ha correspondido también parte del trabajo que
ha hecho Don Miguel, y es muy cierto lo que él dice, en el INS a nosotros nos cobran
cualquier cantidad de plata, y ese montón de requisitos, Cruz Roja y muchas cosas
más, cosa que al final no nos queda nada de las fiestas, por eso yo pido a mis
compañeros que se le ayude a Don Miguel, Gracias.”

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas Noches, decirle
a Don Miguel, como siempre felicitarlo por estar al frente de esta comunidad de
Puerto Soley, es un gran líder y esto es una muestra más de eso, y quiero decirle
también que de mi parte tiene todo el apoyo, para que se le apruebe la petitoria que
esta formulando ahí, sin embargo creo que la observación de Don Manuel es muy
verdadera y eso es una protección para ustedes mismos, muchas gracias Don
Miguel y de mi parte el apoyo.”
                                                                                 11



La señora Blanca Casares Fajardo, Regidora Propietaria, dice: Yo también estoy de
acuerdo que se le brinde el apoyo a Don Miguel, para que se haga efectivo lo que
se está trabajando.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en aprobar la resolución de la Licda. Ana Catalina
Tinoco Obregón, Gestora Tributaria, donde se concede autorización para la
celebración de Feria Rodeo Puerto Soley a la Asociación de Desarrollo Integral de
Puerto Soley, así como la ingesta de licor, que sea definitivamente aprobado, en
firme.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba con
fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,
a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias
Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo
Municipal de La Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de
setiembre del 2009, lo siguiente:
   3. Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula
       jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Miguel Ángel Espinoza
       Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422, en su condición de Presidente,
       la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley,
       propiamente en los terrenos ubicados: uno, 250 metros al sur del Salón
       Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La Cruz; y el otro situado en el
       propio Salón Comunal, perteneciente a la Asociación solicitante. El evento se
       desarrollaría durante los días 9, 10, 11 y 12de febrero del año en curso y
       las actividades autorizadas a desarrollar serían:


                   DÍA                         ACTIVIDADES
                                   •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
               9-02-2017               SIN TOREROS NI MONTADORES
                                       IMPROVISADOS
                                   •   Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                       am
                                   •   Venta de licores y refrescos según
                                       horario de la licencia de licores
                                   •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                                                              12


                                •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
            10-02-2017              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                    IMPROVISADOS
                                •   Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                    am
                                •   Venta de licores y refrescos según
                                    horario de la licencia de licores
                                •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
            11-02-2017              SIN TOREROS NI MONTADORES
                                    IMPROVISADOS
                                •   Venta de comidas de 10 am a 2:30
                                    am
                                •   Venta de licores y refrescos según
                                    horario de la licencia de licores
                                •   Carreras de cinta de 2 pm a 5 pm
                                •   Baile de 8 pm a 2:30 am
                                •   Tope de 12 md a 5 pm
            12-02-2017          •   Corridas de toros de 6 pm a 9 pm,
                                    SIN TOREROS NI MONTADORES
                                    IMPROVISADOS
                                •   Venta de comidas de 10 am a 2.30
                                    am
                                •   Venta de licores y refrescos según
                                    horario de la licencia de licores
                                •   Baile de 8 pm a 2:30 am


   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
   ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
4. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la comercialización
   de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la Asociación de Desarrollo
   Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por
   el señor Miguel Ángel Espinoza Coronado, cédula de identidad N° 5-154-422,
   en su condición de Presidente, previa cancelación de ¢113,652.00 (ciento
   trece mil seiscientos cincuenta y dos colones netos)., por concepto de
   explotación de las 3 licencias por espacio de 4 días. Las licencias temporales
   funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y en las
   siguientes ubicaciones y horarios:
                                                                                                          13


                                                 Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
                                                                                        Salon de Bailes
                      Cantina del redondel          Cantina del Salón Comunal
                                                                                       (Salón Comunal)

    9/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 10-02-17

   10/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 11-02-17

   11/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 12-02-17

   12/2/2017       11:00 am a 12:00 medianoche          11:00 am a 8:00 pm        8 pm a 2:30 am del 13-02-17



    3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula
el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones
que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y especialmente
las siguientes:
   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
    a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad
y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa
de entre uno y quince salarios base.
    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios
base.”
   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se
ordenará el cierre del establecimiento.”
   4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o gratuitamente,
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o personas con evidentes
problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la permanencia de menores
de edad tanto en la Cantina ubicada en el redondel como en el Bar del salón así
como el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
                                                                                  14

   5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, municipales
y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no debe impedirles
bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo momento y a cualquier
hora.
    6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión inmediata
de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 bis del Código Municipal y 58 del Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz.
Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que
pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo
Integral de Puerto Soley, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
presencia de montadores ni toreros improvisados, cuya participación implicaría un
desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias
legales que se han mencionado.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
EN FIRMECON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel
Vargas Chaves en ejercicio)
2.- Se conoce documento, firmado por la señora Laura Elena Hernández Rodríguez,
Directora del Liceo Experimental Bilingüe, de fecha 08 de febrero del 2017, en el
cual con concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procede a remitir
propuesta de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Liceo
Experimental Bilingüe La Cruz, para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal; respetuosamente se solicita considerar los primeros lugares
indicados en las ternas.
Terna N°1
Patricia Lorena Vargas Cortés, cédula N° 5-0340-0736
Margarita Morales Chamorro, cédula N° 5-0287-0900
Jessica Adriana Navarrete Arias, cédula N° 6-0285-0760
Terna N°2
Álvaro de Jesús López Medrano, cédula N° 5-0178-0474
Leonel Alberto Saballos Mendoza, cédula N° 8-0101-0262
Iris Alicia Gonzáles Jiménez, cédula N° 5-0412-0503
Terna N°3
Margarita del Carmen Cortés Rivera, cédula N° 5-0150-0850
Neftalí Mairena Corea, cédula N° 155802217603
Ericka Aguilar Lara, cédula N° 5-0309-0175
Terna N°4
                                                                                15

Manuel Luciano Lara Rivera, cédula N° 5-0303-0220
Freddy Gerardo Navarrete Arias, cédula N° 5-0344-0141
Ana Patricia Medrano Collado, cédula N° 5-0267-0206
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en darle la aprobación al documento para el
nombramiento de la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe y se
procede con su debida juramentación, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, Nombra a los señores:
Patricia Lorena Vargas Cortés cédula N° 503400736, Álvaro de Jesús López
Medrano cédula N°501780474, Margarita del Carmen Cortés Rivera cédula
N°501500850 y Manuel Luciano Lara Rivera cedula N°503030220, vecinos del
Cantón de La Cruz Guanacaste, como miembros de la Junta Administrativa del
Liceo Experimental Bilingüe, jurisdicción del Cantón de La cruz Guanacaste, por lo
que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La
Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y
Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
3.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal, de fecha 30 de enero del 2017, mediante brinda informe en
relación al oficio número UAI-CONCEJO-007-2017, elaborado por Auditoria Interna
Municipal, en el cual se realizó una investigación preliminar para corroborar lo
referido en dicho oficio, sobre el particular se indica lo siguiente:
- La Auditoria Interna Municipal, no menciona la gran deficiencia en cuanto a las
herramientas con que disponen los departamentos de Tesorería, Contabilidad y
Financiero, para llevar el control de egresos y otras gestiones propias del área
financiera municipal.
- Tampoco menciona, que gestiones o recomendaciones ha realizado la Auditoría
Interna Municipal, ya que durante más de 10 años, la Administración Municipal,
nunca destinó recursos necesarios para actualizar las plataformas tecnológicas que
permitan automatizar y minimizar los posibles errores mencionados.
- La Auditoría Interna Municipal, ha tenido pleno conocimiento de este tipo de
inconsistencias en periodos de las cuales NUNCA, se pronunció al respecto.


Saldos Negativos:
Según información suministrada por los departamentos encargados de gestionar la
formulación, registro y control de los egresos municipales y variaciones
presupuestarias, en el mes de diciembre se realizan una serie de actividades de
revisión, conciliación depuración de saldos y desaplicación de reservas, por lo que
                                                                                   16

algunos datos al momento de la consulta hecha por auditoría no eran los datos
finales.
La auditoría municipal debió esperar que finalizara los procesos de cierre y
conciliación antes de realizar las consultas respectivas, más aun sabiendo que es
una tabla de Excel y que no es un proceso automatizado sino manual.
En relación al hallazgo 1.a, se presentó debido a que la unidad solicitante (Gestión
Ambiental), cargo la modificación presupuestaria antes de que se aplicara la
modificación #6 y a la hora de gestionar dicha modificación ya la subpartida estaba
afectada.
Corrección a modificaciones:
En relación a las aclaraciones hechas a la modificación que hace referencia el
Auditor Municipal, es importante mencionar que en modificaciones anteriores
gestionadas por la antigua administración y aprobadas por el Concejo Municipal
anterior, también se han hecho correcciones similares, e inclusive en las
modificaciones anteriores al mes de mayo del 2016, se realizaron también, este tipo
de correcciones.
Es importante que el Concejo Municipal, entienda que esas aclaraciones, se dan
porque el área financiera municipal, no cuenta con las herramientas tecnológicas
que permitan minimizar este tipo de errores al cargar los códigos presupuestarios,
de igual forma en estos casos las aclaraciones se dan en uno o dos dígitos del
código presupuestario, pero la estructura del documento de modificación, incluye
otros factores de información que permitan determinar cuál era el fin específico que
se desea modificar, por ejemplo nombre de la cuenta, saldo disponible y en la
remisión va la finalidad.
Por lo que no es correcta la conclusión hecha por la auditoria municipal, donde
menciona que podría haber una violación a las potestades de imperio que competen
al Concejo Municipal.
Este tipo de aclaraciones se han dado de igual forma en otro tipo de gestiones
financieras que realiza la administración municipal.
Lamentablemente no se observan, las recomendaciones por parte de Auditoria
Interna Municipal, en el oficio UAI-ALCALDE-007-2017, firmado por el señor Gledys
Delgado Cárdenas, sin embargo, la administración municipal está realizando las
siguientes gestiones para minimizar este tipo de inconsistencias mencionadas.
Por lo anterior, detalla las aclaraciones a seguir por Administración Municipal:
   -   Se gestionó la adquisición de un sistema integrado para el área financiera el
       cual se comenzará a implementar durante este año 2017.
   -   La dirección financiera, está trabajando en la elaboración de procedimientos
       financieros para normar este tipo de procedimientos.
   -   Se realizará una investigación más a fondo sobre hallazgos mencionado en
       el oficio de auditoría.
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Compañeros,
tomando en cuenta que este documento es como una respuesta del señor Alcalde
al señor Auditor, por algunos puntos que el Auditor ha hecho referencia con respecto
al uso de las tecnologías, no sé si el señor Alcalde quisiera referirse a esto.”
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dice: Buenas Noches, a
todos los presentes, en realidad la posición nuestra es coordinar entre todos para
que en conjunto acatemos las recomendaciones del señor Auditor, sabemos que
donde hay orden las cosas caminan de mejor manera, con el fin de beneficiarnos y
hacer las cosas de la mejor manera.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Bueno ya gracias a
Dios, el señor Alcalde ya dios sus primeros pasos en el asunto de las tecnologías,
que anteriormente se aprobó el asunto de las tecnologías para hacer más eficiente
el trabajo de la Municipalidad, a través de un sistema que se iba a instalar, entonces
me dice el señor Alcalde que eso ya está caminando.
La señora Blanca Casares Fajardo, consulta a sus compañeros si estar de acuerdo
en aprobar el informe enviado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba, el informe
enviado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, en aras de acatar lo
solicitado por Auditoria Interna.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel
Vargas Chaves en ejerc.)

4.- Se conoce documento con copia al Concejo Municipal, firmado por la Licda.
Karolina Porras Solera, Regulación de la Salud, Dirección Área Rectora de Salud
La Cruz, de fecha 01 de febrero del 2017, en el cual remite dos denuncias de
carácter anónimo por supuesta construcción ilegal de infraestructuras en Peñas
Blancas.
La denuncia 019-2017 se dirige contra el señor Pedro Pablo, no se especifica
apellido, indica que la construcción se ubica a 300 metros sur de la aguja de Peñas
Blancas, frente a lugar conocido como “Soda El Mago”
La denuncia 020-2017 es en contra del Presidente de la Asociación de Peñas
Blancas, ubicado continuo a la Pulpería Marta, indica se está construyendo un local
para comercio, tipo restaurante.
Por lo tanto, solicitan indicar si ambas construcciones cuentan con los permisos
municipales o de lo contrario se solicita actuar según lo procedente según normativa
vigente. En caso de requerir apoyo, están anuentes a participar ya que las
construcciones ilegales se convierten en la mayoría de los casos en problemas
sanitarios que pueden afectar a la población en general.
                                                                                    18

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta si están de
acuerdo en tomar nota de este documento, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Tomar Nota. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel
Vargas Chaves en ejerc.)
5.- Se conoce documento con copia al Concejo Municipal, firmado por la Geog.
Nuria Chavarría Campos, Jefe DEAE, SETENA, de fecha 30 de enero del 2017, con
el objetico de dar respuesta a la carta enviada a la institución sin número de oficio y
recibida el día 25 de enero del 2017, a la cual SETENA le otorgó el número de
Consecutivo 744-EAE.
En aras de responder a lo planteado, la institución informa que desde el año 2016,
junto con la Municipalidad de La Cruz, han estado sosteniendo reuniones
concernientes a temas específicos, que el mismo municipio considera importantes
de aclarar a nivel interno. Actualmente, se encuentran a la espera de que la
Municipalidad haga llegar la información acordada, mediante la última reunión
efectuada entre ambas partes el día 12 de octubre del 2016.
Respecto a esto, el tema que han estado analizando compete a algunas
modificaciones realizadas a la Propuesta de Zonificación, que en primera instancia
SETENA avaló, y que posteriormente fue modificada por la Municipalidad, y sobre
la cual hoy en día cuenta con el aval del INVU y del ICT, sin que SETENA de manera
previa, la conociese o fuera notificada sobre la misma. Es por esta razón que la
información solicitada al Municipio se encuentra respaldada en los por tantos:
Segundo, Tercero y Sétimo, de la Resolución de otorgamiento de Viabilidad
Ambiental #2536-2011 SETENA, que dicen:
…”Segundo: La Municipalidad de La Cruz debe cumplir en todos sus extremos, los
lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificación territorial y
ante eventuales modificaciones o cambios en los usos permitidos, no puede
apartarse de dichos lineamientos”
…”Tercero: En el caso de que durante la aplicación de Plan Regulador de la Zona
Marítimo Terrestre del sector oeste y suroeste de Punta Descartes con la variable
de impacto ambiental integrada y aprobada por SETENA, así como de su
Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieron solicitudes de
ajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayor detalle, la
Municipalidad de La Cruz aporte la información según el procedimiento establecido
en el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE para el espacio geográfico en cuestión,
indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculo con las áreas
adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado a la
SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto
Ejecutivo antes citado. Cualquier modificación deberá estar escrito apego a las
limitantes técnicas establecida en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.
                                                                                  19

…”Sétimo: Esta viabilidad ambiental, se otorga en el entendido que la Municipalidad
de La Cruz cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normas técnicas,
legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Si
se incumplieran los plazos indicados en la Resolución de las condicionantes que se
incluyen del considerando DÉCIMO PRIMERO a DECIMO CUARTO (inclusive), así
como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudios técnicos
de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Regulador de la Zona
Marítimo Terrestre del sector oeste y suroeste de Punta Descartes, implica
sanciones por el no cumplimiento y el archivo del expediente EAE-02-2009. Todo
de conformidad con el artículo 45 del Reglamento General sobre los procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EAI Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-
SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma (Modificación al Reglamento General
sobre los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto
Ejecutivo Número 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así como el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente que establece Sanciones y medidas protectoras
aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductas dañinas
al ambiente.”
No omiten manifestar, que la Secretaría requiere de la información solicitada y
acordada con la Municipalidad, para mejor resolver y dar continuidad al trámite
administrativo, ya que el criterio que ellos emitan es vinculante para sus
competencias.
Es importante aclararle, que todo este proceso se está llevando a cabo con el fin de
que SETENA conozca en qué consisten las modificaciones realizadas a la
Zonificación del Plan Regulador de marras, sin que esto llegue a limitar o entorpecer
el accionar del Municipio respecto a sus funciones, puesto que SETENA es
conocedora de que el Plan Regulador ya cuenta con los respectivos avales del INVU
y del ICT.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta si están de
acuerdo en tomar nota de este documento, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Tomar Nota. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel
Vargas Chaves en ejerc.)
6.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, en el
cual emite la resolución número RES-ALDE-JS-003-2017, de las nueve horas del
veintisiete del enero del dos mil diecisiete, basado en los siguientes hechos:
PRIMERO: El 20 de enero del 2015, el Ministerio de Ambiente y Energía “MINAE”,
presentó ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
La Cruz, “RECERTIFICACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO”,
mediante oficio número ACG-DIR-ZMT-003-2014, del sector costero turístico de
Playa Copal a Playa Papaturro y Punta Morro del Distrito de La Cruz, Guanacaste,
por medio del cual certifica que le concesión a nombre de Villas Copal Bolaños S.A,
se encuentra en su totalidad en Patrimonio Natural del Estado.
                                                                                 20

SEGUNDO: El sector costero de Playa Copal, cuenta con certificación de
Patrimonio Natural del Estado, extendida por el Ministerio de Ambiente y Energía,
mediante oficio número ACG-DIR-ZMT-003-2014, y presentado ante el despacho
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz; el día 20 de enero del
2015; dicha certificación afecta en área de bosque, 11 predios en concesiones,
todas aprobadas por el Concejo Municipal de La Cruz e inscritas en el Registro
Nacional.
TERCERO: Que el suscrito, desconoce las razones por las cuales, nunca se inició
el respectivo Procedimiento para la Cancelación de las 11 concesiones, una vez
recibido el oficio MINAE. (Recibido en fecha 20 de enero del 2015).
CUARTO: Hay un caso peculiar en una de las 11 concesiones, concesión a nombre
de Villas Copal Bolaños S.A, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal de La
Cruz, en fecha 26 de julio de dos mil cinco, e inscrita ante el Registro Nacional
N°684-Z-000, por un área de mil trescientos setenta y cuatro metros con noventa y
seis decímetros, con Plano Catastrado N°G-0302623-1996. El departamento de
Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de La Cruz, el 20 de
septiembre del 2016, aprobó el permiso de construcción número 191-01-2016, a
nombre de Villas Copal Bolaños. S.A.
Por lo tanto, con fundamento a lo expuesto en líneas anteriores, y derecho citado
en materia de concesiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y
37 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°7841-P del 27 de
enero de 1978 y 148 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
PRIMERO: Se suspenden los efectos jurídicos el Permiso de Construcción número
191-01-2016, permiso otorgado por el departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo, el día 20 de septiembre del 2016, a Concesión Villas Copal
Bolaños S.A, ubicada en Playa Copal, concesión inscrita ante el Registro Nacional
de propiedad, número 000684-Z-000, plano catastro número G-0302623-1996, por
un área de mil trescientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros,
por un plazo de tres meses y mientras el Concejo de la Municipalidad de La Cruz,
se pronuncie respecto sobre este tema.
SEGUNDO: Se remite al Concejo Municipal el expediente de investigación, con
informe elaborado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo
Terrestre y la prueba correspondiente.
TERCERO: Se recomienda al Concejo Municipal, emitir medida cautelar
paralizando la construcción que se está llevando a cabo en la concesión Villas Copal
Bolaños S.A, puesto que el suscrito, está suspendiendo los efectos del permiso de
construcción número 191-01-2016, únicamente por tres meses, mientras el Concejo
Municipal de la Cruz se pronuncie al respecto, además, se recomienda iniciar con
Procedimiento Ordinario de Lesividad, estipulado en el Código Procesal
Contencioso Administrativo, para cancelar las 11 concesiones que se encuentran
en Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con el oficio ACG-DIR-ZMT-003-
2014, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Ya analizado el
documento, no sé si el Lic. Callejas nos quiera ayudar a entender el documento.”
                                                                                    21

El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal de Concejo Municipal, dice: Muchas
gracias señora Presidenta, tengo una serie de comentarios que hacer al respecto,
porque es un documento bastante profundo, bien elaborado, esto es verdadero acto
administrativo, sin embargo con un tipo de complejidad y en mi criterio hay algunas
confusiones en cuanto a la competencia del Concejo con la de la Alcaldía, y por otro
lado hay un tema de procedimiento que me parece que vale, además quiero aclarar
que no estoy hablando mal de nadie, no estoy hablando mal de Deiby, que es la
persona que elaboro el dictamen que origina esto, porque en la sesión pasada le
dijeron que lo estaba fusilando, entonces lo que voy a decir son criterios
respectivamente jurídicos como los que siempre he emitido. De lo que se está
hablando es de una construcción ilegal, en una zona que es un bien del Estado, la
Alcaldía ha encontrado la necesidad de parar esa obra y se inicie un proceso de
lesividad, un poco para entender que es un proceso de lesividad, es un proceso
judicial que debe nacer primero con una declaratoria administrativa, es decir que la
administración, en este caso el órgano superior del Gobierno Municipal, es el
Concejo Municipal, debe el Concejo emitir una declaratoria de lesividad, tal como lo
está pidiendo la Alcaldía, eso de entrada hay que fundamentarlo bien, recordemos
que estamos hablando de una inversión millonaria la que se ha hecho en esa
construcción y por lo tanto esperemos una respuesta del dueño desea casa,
digamos fuerte contra la Municipalidad, me parece que el acto administrativo que
viene de la Alcaldía viene muy fuerte y muy bien fundamentado, tiene todas las de
la ley, nada más que yo quería hacer un par de observaciones respecto a la
lesividad, primero que todo debemos contar con la declaratoria, además tenemos
que superar una pequeña traba que sería el artículo 34 del Código Procesal
Contencioso que dice: que cuando en el proceso de lesividad deba ser declarado
por un acto administrativo que sean dictados por dos o más Ministerios u por un
Ministerio y un ente descentralizado, en este caso hay actos que declaran
Patrimonio Natural, hay actos que emitió MINAE, y el MINAE es un Ministerio o una
Secretaría del Estado, pero también está la Municipalidad que según el artículo 2 y
4 del Código Municipal es un ente descentralizado, en ese caso dice el Código
Procesal Contencioso en su artículo 34.3, quien debe de dictar la lesividad es el
Concejo de Gobierno y cita corresponderá al Concejo de Gobierno la declaratoria
de lesividad de los actos administrativos dictados por dos o más Ministerios o por
estos con algún ente descentralizado, en mi criterio habría que analizar un poco
más, para evitar cometer errores, porque esta persona va a demandar y va haber
responsabilidad objetiva, es decir le responsabilidad de la Municipalidad y cuando
hablamos de responsabilidad objetiva, es que al final quien va a pagar es el pueblo
con sus impuestos, sería buena idea mandarlo al área legal, para que definan quien
debe de declarar la lesividad y si es la Municipalidad por si sola según el artículo 34
o si hay que llevarlo al Concejo de Gobierno porque está involucrado, esto es una
idea, nada más estoy diciéndolo de forma preliminar. El otro tema de la medida
cautelar que se está solicitando que dicte el Concejo Municipal, desde mi punto de
vista, también es improcedente, porque es una acción ejecutiva o administrativa, y
no es el Concejo, aunque el documento venga sustentado que es el Concejo
Municipal, además siento que eso de detener la obra no es potestad del Concejo.
                                                                                  22

El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario de Santa Elenadice: Hay
dice que eso está en el distrito de Santa Elena y eso no está en el Distrito de Santa
Elena, tiene que corregir eso, otro es que habíamos hablado que cualquier
documento que firmara Don Deiby, podía por el proceso que tiene, causar un
problema legal, este no está firmado por Deiby, pero viene sugerido por él, y el otro
tema es que hay dice una frase, que no sabe porque la Zona Marítimo Terrestre no
había aplicado lo de Patrimonio Natural del Estado y fue recibido en el 2014 y lo
curioso es que quien estaba en ese tiempo era Don Deiby, hay se está cuestionando
él mismo, muchas gracias.
El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas Noches,
compañeros, acuérdense que anteriormente la encargada de Zona Marítimo
Terrestre, Alexandra, mandó un documento aquí, muy parecido a ese y este
Concejo lo remitió a los abogados de Jurídico, para que ellos lo analizaran y nos
digan que es lo que se va a determinar, entonces, yo pienso que esto va a correr el
mismo destino, que se vaya para allá, para que un solo documento lo traigan de
vuelta, hay muchas interrogantes en esto, porque si esas 11 Concesiones, no se
debieron haber dado por que son Patrimonio Natural del Estado, sin embargo la
Municipalidad estaba cobrando un canon por esas licitaciones, vean ustedes lo
complicado que es esto, la Municipalidad está recibiendo dinero de eso y
supuestamente los que las tienen están a derecho, aunque estén en un terreno que
es Patrimonio del Estado, la Municipalidad no puede dar esas licitaciones en ningún
caso, entonces porque se dieron, porque no han procedido a cancelarlas, si la
Municipalidad no tiene potestad para hacerlo porque no las anula, eso es lo que
procede y detener inmediatamente el cobro. Ahora mi pregunta es, como que van a
paralizar, si ya la construcción está hecha, no podemos decir que vamos a demoler
una construcción, cuando la misma Municipalidad dio el permiso; yo no me explico
esta gente que da los permisos en que estaba pensando, teniendo a la par una
oficina de Zona Marítimo Terrestre y no consultaron nada, por eso solicito por lo que
veo el asunto un poco difícil, que se mande a Jurídico para que ellos nos ayuden a
descifrar este asunto, Gracias.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas noches de
nuevo, este asunto se las trae, ya creo que hemos recibido dos documentos sobre
el mismo tema, inclusive el ultimo venia de la Encargada de Zona Marítimo
Terrestre, solicitándole al Concejo sin hacer el debido proceso ordenar la
paralización de obras, yo pregunto, qué diferencia hay entre una construcción que
está en el centro de La Cruz con una construcción que está en la Zona Marítimo
Terrestre, no es el mismo departamento de Construcciones de la Municipalidad que
tiene que ver el asunto, porque tienen que involucrar al Concejo o es que alguien
no está haciendo bien su trabajo, primero que nada, segundo que nada, por una
decisión administrativa, las implicaciones legales y las demandas que se vendrían
encima de la Municipalidad, probablemente cuando eso se formalice años luz más
adelante, pero nosotros si tenemos la obligación de velar por los intereses del
pueblo, en este caso que no seamos sujetos de una demanda, cuando un tercero
tiene permiso de construcción y nadie pudo ir a supervisar que eso que se estaba
construyendo en territorio que es Patrimonio Natural del Estado, aquí hubo
negligencia, yo no conozco en detalle la obra, esto definitivamente tiene que ir al
                                                                                  23

Departamento Jurídico, pero independientemente de las recomendaciones de
Jurídico, hay algo que se llama razonabilidad, las implicaciones de, hay dos leyes
que complementan a la 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, para poner a derecho
construcciones que están en la Zona Pública, y que la administración pueda cobrar
un beneficio para el Cantón, entonces es convertir aquel problema en algo
generador de ingresos para la comunidad, es un tema demasiado complicado, y
como siempre tiene que venir a parar al Concejo, es lo que hemos dicho siempre,
el pato de la fiesta con mucho respeto es el Concejo Municipal, apoyo totalmente
las palabras del Lic. Callejas, en el sentido que es una decisión administrativa, que
pasa más por la Alcaldía que por el Concejo, Gracias.
El señor José Reynaldo Fernández, Sindico Suplente en Ejercicio Santa Cecilia,
dice: Buenas Noches, lastimosamente este tema se nos está complicado cada día
más, la ley no contempla un beneficio público cuando va en contra la posición a los
intereses del Estado, ya más bien debió haberse girado la orden de detección
porque aquí hay un departamento responsable.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice a sus compañeros
una vez analizado el documento, están de acuerdo en enviarlo al Departamento
Jurídico de esta Municipalidad, para que este la analice y dicte un informe
determinando a quien corresponde plantear la lesividad, al mismo tiempo este
Concejo declararse incompetente para dictar la medida cautelar solicitada por ser
competencia administrativa de la Alcaldía, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, remitir al
Departamento Jurídico, la Resolución Administrativa N°RES-ALDE-JS-003-2017,
respecto a la suspensión de los efectos jurídicos del permiso de construcción N°191-
01-2016, permiso otorgado a Concesión Villas Copal Bolaños S.A, ubicada en Playa
Copal, dicha remisión para que este la analice y dicte un informe determinando a
quien corresponde plantear la lesividad. Al mismo tiempo, se declara el Concejo
Municipal incompetente para dictar la medida cautelar solicitada por ser
competencia administrativa de la Alcaldía. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)

7.- Se conoce documento, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del departamento e Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
La Cruz, de fecha 01 de febrero del 2017,en relación a la señora María Abigail
Gómez Umaña, quien habita en Puerto Soley en una casa de habitación e madera
y zinc, manifiesta que:
- El lunes 30 de enero del 2017 el señor Rubén Tinoco Ramírez, en calidad de
Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
Cruz y la suscrita realizaron una inspección en Puerto Soley y se detectó el inicio
de una construcción en la zona restringida de la señora María Abigail Gómez
Umaña.
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- La construcción se ubica continuo a la casa de habitación de la señora Ana María
Gómez Umaña.
- La estructura es de madera y mide 8 x 8 m aproximadamente.
A raíza de dicha situación se conversó con la señora Ana María Cano, madre de la
señora María Abigail Gómez Umaña y la señora María Abigail y se les explicó que
en la casa de habitación actual de la señora Gómez las latas de zinc han sufrido
una gran afectación por la salinidad del lugar y los vientos desde el Huracán Otto,
así como los soportes de la casa de habitación. Razón por la cual decidieron
recuperar el material que se pueda de la casa de habitación actual y utilizarlo en la
construcción nueva y una vez que se finalice la nueva casa de habitación demoler
por completo la vivienda actual.
La señora Gómez se encuentra iniciando su tercer trimestre de gestación y es
madre de una niña de 7 años quien habita en la vivienda en estado crítico por lo que
el caso fue referido a la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de La Cruz donde
se le brindó atención requerida.
La señora Gómez adiciona que a raíz de la situación vivida por el Huracán Otto y
los vientos posteriores fue visitada por un funcionario de la Policía de Migración
como representante de la Comisión Nacional de Emergencia y recibió una ayuda
económica por parte de IMAS, dinero que aprovechó para comprar material para el
traslado de la vivienda.
Asimismo, se acordó que la señora María Abigail Gómez Umaña presentaría un
documento explicando la situación, mismo que se recibió en este departamento el
31 de enero del 2017 con copia a la Oficina de la Mujer de este municipio.
En la visita realizada se constató que la casa de habitación presenta varios daños
como desprendimiento de las latas de zinc, latas de zinc oxidadas y serias aberturas
en las paredes.
Por lo tanto se remite petición presentada por la señora Gómez mediante, la cual,
solicita el traslado de la casa de habitación aprovechando la madera que se pueda
rescatar de la casa que está en pie y una vez que se tenga la nueva estructura, se
compromete a la demolición total de la vivienda actual.
Es importante mencionar que actualmente se encuentra en vigencia la Ley 9373,
Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales publicada
en el Alcance Digital N°147 de La Gaceta del 21 de julio del 2016, la cual establece
en sus artículos 1 y 4 lo siguiente:
“Articulo 1. Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas,
demolición de obras, actividades o proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza
y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución
judicial o administrativa en firme fundamentándose en la comisión de daño ambiental o
cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente”
“Articulo 4. En ningún caso, la aplicación de esta ley favorece la constitución de derechos
a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no
podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y los proyectos ubicados en las
zonas objetos de la moratoria”
                                                                                    25

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: En este documento
lo que solicita doña Alexandra, es porque la señora realmente necesita la vivienda,
tomando en cuenta en la zona que se encuentra, creo que es muy delicado, por lo
que yo sugiero enviarlo a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, que dicen
compañeros, porque también puede ser al Departamento Jurídico para que ellos lo
analicen.
El señor Jorge Manuel Alán, Sindico Propietario, dice: Bueno yo creo que el
documento, dice que acogido a una moratoria, no se puede sacar personas pero la
misma moratoria dice que no da permiso para construir y ella está arreglando ahí,
por más deshumanizado que parezca, el asunto es complicado, el que le da el
permiso oficial de estar ahí se mete en una camisa de once varas, yo creo que los
más aconsejable es mandarlo a Jurídico o a la Comisión o que la Comisión se reúna
con Jurídico y lo analicen bien, porque es algo muy complicado.
El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Bueno, Alexandra
prácticamente ella nada más expone lo que hay en el documento, habla de una
moratoria pero la moratoria es para las construcciones que ya están hechas, no
para hacer nuevas, es decir, en ese caso están quitando una construcción vieja,
entonces prácticamente lo que están haciendo es una nueva construcción, eso no
es moratoria, en este caso no se podría hacer, no me parece, aunque vamos al otro
lado de lo humano, pero la verdad es que otro lo va a querer hacer lo mismo, mejor
que se mande a Jurídico para que ahí se determine si realmente procede o no
procede.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en remitir al Departamento Jurídico, documento
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, con el fin que este analice y estudie
el mismo y luego proceda a brindar recomendación a este Concejo, sírvanse a
levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, remitir al
Departamento Jurídico, documento firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
de fecha 01 de febrero del 2017, con el fin que este analice y estudie el mismo y
luego proceda a brindar recomendación a este Concejo.ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
8.- Se conoce nota, firmada por el señor Gledys Delgado Cárdenas, de fecha 07 de
febrero del 2017, en la cual solicita la autorización para la siguiente calendarización
de vacaciones para el periodo 2016-2017: 10 y 11 de Abril 2017; 01, 02, y 05 Junio
2017; 10, 11, 12, 13 y 14 de Julio 2017; 26, 27, 28, 29 de Diciembre 2017 y 02, 03,
04, 05 de Enero del 2018. Todos los días suman 18 días de periodo de marras,
quedando pendientes 4 días de vacaciones por calendarizar, para los cuales les
solicita muy respetuosamente le permitan coordinar estos días con el Departamento
de Recursos Humanos, de tal manera que no interfieran en la ejecución del Plan de
                                                                                  26

Trabajo y los requerimientos del Concejo Municipal y así cumplir con los 22 días
hábiles correspondientes al período supra citado.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en aprobarles las vacaciones al señor Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, tal y como lo está solicitando, sírvanse a
levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN:El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, concederle al
señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, los días solicitados y
calendarizados de la siguiente manera: 10 y 11 de Abril 2017; 01, 02, y 05 Junio
2017; 10, 11, 12, 13 y 14 de Julio 2017; 26, 27, 28, 29 de Diciembre 2017 y 02, 03,
04, 05 de Enero del 2018, para el disfrute de sus vacaciones, a su vez coordine con
el Departamento de Recursos Humanos para calendarizar los 4 días pendientes.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A
FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)

9.- Se conoce escrito, firmado por la señora Kathia Ruiz García, en calidad de
Asistente de Alcaldía a.i, de fecha 07 de febrero, en el cual solicita tomar acuerdo
firme para gestionar el trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
para el desembolso de los recursos provenientes de la Ley 9154 y 9156, los cuales
deberán tomarse de forma separada como se detalla a continuación:
1.- Aprobar ingresos asignados a la Municipalidad de La Cruz, provenientes de la
Ley 9154, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería,
correspondientes al periodo 2017, por un monto de ¢1.458.200.000,00 (mil
cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos mil colones netos)
2.- Aprobar los ingresos asignados a la Municipalidad de La Cruz provenientes de
la Ley 9156, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería,
correspondientes al periodo 2017, por un monto de ¢37.000.000,00 (treinta y siete
millones netos).
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dice: Buenas noches
nuevamente, como todos ustedes saben la Ley 9154 es del impuesto de Salida y la
9156 es del aeropuerto de Liberia, del porcentaje que hay para todo lo que se refiere
a cultura, está definido por Ley, entonces para que estén al tanto de la situación,
quiero recordarles que por orden del Presidente de la Republica, como lo dije
anteriormente , eso va a continuar para beneficio de la Municipalidad, sin embargo
ayer me dijeron los muchachos de la Asociación Nacional de Alcaldía y Tendencias,
que hay otro proyecto, del cual la otra sesión les estaré aclarando a que se refiere,
gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en darle aprobación al documento, para proceder
con los tramites de desembolso de los dineros referentes a estas leyes, sírvanse a
levantar la mano.
                                                                                    27

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba los ingresos
asignados a la Municipalidad de la cruz, Guanacaste, provenientes de la Ley 9154.
Por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería correspondientes al
periodo 2017, por un monto de ¢ 1,458,200,000,00 (mil cuatrocientos cincuenta y
ocho millones doscientos mil colones netos). B.-) ACUERDAN: El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba los ingresos asignados a la
Municipalidad de la cruz, Guanacaste, provenientes de la Ley 9156. Por parte de la
Dirección General de Migración y Extranjería correspondientes al periodo 2017, por
un monto de ¢ 37,000,000,00 (treinta y siete millones exactos). Dicha aprobación
para ser posible los desembolsos respectivos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
10.- Se conoce Nota, firmada por el señor Pedro José Carranza Rojas,
Representante legal de Constructora AGICA S.A, en la cual solicita la información y
explicación, así como hacer las prevenciones del caso según detalla a continuación:
Primero. La Municipalidad de La Cruz promovió la Licitación Abreviada N°2016LA-
000014-01, Contratación para el Mantenimiento del Camino Playa Rajada C-5-10-
002, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz. Todo con fondos del Programa III Reparación
Calles Jobo-Rajada 40% Mejoramiento en el Cantón.
Segundo. La apertura y recepción de ofertas para dicha contratación se llevó a cabo
el día 06 de diciembre del año 2016.
Tercero. El cartel de licitación en el punto III.1.1 La Municipalidad de La Cruz tendrá
un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha de cierre de recepción de
ofertas y apertura de las mismas para resolver este proceso licitatorio.
Cuarto. El artículo 42 bis, de la Ley de Contratación Administrativo, señala que el
acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel,
así mismo indica los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de
adjudicación, estarán sujeto a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis d
este Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
Quinto. Al día de hoy, no se le ha informado del resultado del proceso licitatorio
arriba descrito, habiendo transcurrido más de treinta días hábiles, por lo que se
encuentran ante un incumplimiento tácito de 20 días.
Por lo tanto, de conformidad con los hechos y fundamentos expuestos, solicito se
informe de las razones de hecho y derecho, del porque no se ha resuelto la licitación
abreviada N°2016LA-000014-01.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo esperar que la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, brinde un informe correspondiente a las licitaciones no adjudicadas
de diciembre 2016 y por qué no fueron adjudicadas, para proceder a dar respuesta
a la nota enviada por el señor Pedro José Carranza Rojas, sírvanse a levantar la
mano.
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Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, esperar que
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, brinde un informe correspondiente a las
licitaciones no adjudicadas de diciembre 2016 y por qué no fueron adjudicadas ,
para proceder a dar respuesta a la nota enviada por el señor Pedro José Carranza
Rojas, Representante legal de Constructora AGICA S.A. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
11.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal, de fecha 08 de febrero del 2017, en el cual solicita información acerca de
las licitaciones 2016 que se encuentran pendientes en dictar el acto final, cabe
mencionar que las mismas ya no pueden ser adjudicadas, por motivo que los
recursos no quedaron en compromiso precisamente por no ser adjudicadas. Sin
embargo el órgano encargado de dictar el acto final que en este caso le concierne
al Concejo Municipal quien debe dictar el acto final por las siguientes razones:
1. En cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de La Republica, es
deber de todo Departamento de Proveeduría ingresar todas las licitaciones al
Sistema Integrado de Actividad Contractual, una vez adjudicadas, infructuosas o
desiertas y que a estas alturas ya deberían estar ingresadas todas las
correspondientes al año 2016.
2. Los oferentes están solicitando los acuerdos de acto final, precisamente porque
dicho acto ya debió ser notificado de acuerdo a los tiempos establecidos.
3. Cada licitación se trata de un proceso de Contratación Administrativa, el cual debe
ser tramitado en el tiempo establecido siempre y cuando dentro de los plazos que
indica y permita la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento y
que por lo tanto no se está cumpliendo con dichos plazos.
4. Las licitaciones pendientes son las siguientes.
     •   Licitación Abreviada N°2016LA-000011-01, para la adquisición de
         alcantarillas reforzadas. Todo con fondos del programa III de Unidad
         Técnica de Gestión Vial, Ley 8114.
     •   Licitación Abreviada N°2016LA-000012-01, para la contratación para el
         mejoramiento de calzada existente mediante colocación de base granular
         y carpeta de mezcla asfáltica en la ruta calles urbanas cuadrantes de La
         Cruz (código C-10-024), todo con fondos del programa III de Unidad
         Técnica de Gestión Vial.
     •   Licitación Abreviada N°2016LA-000013-01, contratación para la
         adquisición de dos vehículos, doble tracción totalmente nuevos, año 2017,
         todo con fondos del programa I administración de inversiones propias y
         programa II policía municipal.
     •   Licitación Abreviada N°2016-000014-01, para la contratación para el
         mantenimiento del camino Playa Rajada C-5-10-002, Distrito La Cruz,
                                                                                 29

         Cantón La Cruz, todo con fondos el programa III reparación de calles Jobo-
         Rajada (40% mejoramiento en el Cantón)
     •   Licitación Abreviada N°2016LA-000015-01, para la contratación para el
         diseño y construcción del plantel municipal, todo con fondos del programa
         III construcción del plantel municipal.
Todo lo anterior es con aras de recordar lo establecido por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y por la Contraloría General de la Republica.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en esperar que la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, brinde un informe correspondiente a las licitaciones no adjudicadas
de diciembre 2016 y por qué no fueron adjudicadas, para proceder a dar respuesta
de esta nota a la Licda. Nury Jara Rodríguez, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, esperar que
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, brinde un informe correspondiente a las
licitaciones no adjudicadas de diciembre 2016 y por qué no fueron adjudicadas, para
proceder a dar respuesta de esta nota a la Licda. Nury Jara Rodríguez. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
12.- Se conoce escrito, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal
del Concejo Municipal, en el cual rinde informe preliminar sobre el dictamen que se
le solicito mediante acuerdo III.2 de sesión Ordinaria 05-2017 referente al recurso
de apelación interpuesto por la señora Jessica Navarrete Arias contra el acuerdo
que declaró desierta la licitación N°2016LN-000003-01. Al respecto, indica que se
le fue imposible terminar el dictamen debido a que la administración no le había
asignado equipo de trabajo para poder realizar la función adecuadamente, siendo
hasta el día 09 de febrero que se le fue asignado.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Bueno, esta es una
nota enviada por el Lic. Callejas, respecto a un informe que se debía de haber
brindado para este jueves pero a raíz que no contaba con el equipo, no pudo
realizarlo.
El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, dice: Bueno,
yo no pude terminar el informe, y dicho informe no podía ir a medias o malo, si me
releve de responsabilidad el día de ayer, a través de un correo electrónico, que le
llego algunos regidores, porque a pesar que yo fui restituido desde el jueves pasado
por el Tribunal Contencioso, yo entre en funciones desde el jueves pasado, y hasta
el día de hoy una semana después se me asigno el equipo, para poder trabajar, de
igual forma el informe se me paso a mí con un acuerdo, que decía que tenía que
emitir un informe para conocimiento del Concejo, y hasta mañana se iba a enviar a
la Contraloría, gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en aprobar el informe entregado por el Lic.
                                                                                  30

Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, ya que por falta de
equipo no puedo realizar el informe solicitado, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, aprobar el
informe entregado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal, ya que por falta de equipo no puedo realizar el informe solicitado
mediante acuerdo acuerdo # 3.2, de la Sesión Ordinaria # 05-2017, conocida por La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 02 de febrero del 2017, en el cual se
le solicita al Licdo. Christian Callejas Escoto, manifestarse con respecto a Recurso
de Apelación interpuesto por la señora Jessica Navarrete Arias, en contra el acuerdo
N°2-6A, de la Sesión Ordinaria N°47-2016, en relación a declarar desierto el proceso
de Licitación Pública N°2016LN-000003-01, el informe definitivo será entregado a
más tardar el día Jueves 16 de febrero del 2017.ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
13.- Se conoce nota, firmada por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del
Concejo Municipal, de fecha 09 de febrero del 2017, en el cual solicita se le conceda
un permiso sin goce de salario para poder realizar gestiones judiciales de interés
personal los días 14 de febrero y 23 de febrero del 2017.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en concederle los días solicitados al señor Lic.
Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, sírvanse a levantar
la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba, concederle
al Señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, los días
14 febrero y 23 de febrero del año 2017, sin goce de salario, para que este realice
gestiones judiciales de su interés personal.ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
14.- Se conoce documento, firmado por el Juez Rodrigo Huertas Durán, Tribunal
Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del segundo Circuito
Judicial San José, en el cual informa a la representación de la Municipalidad de La
Cruz (propiamente al Alcalde de ese Municipio), que la parte actora ha puesto en
conocimiento del tribunal que su persona está incumpliendo con lo que esta
autoridad ordenó, por medio de la resolución dictada al ser las quince horas veinte
minutos del día nueve de enero del año en curso; la cual dispuso claramente lo
siguiente: “se ordena en este caso a la Municipalidad de La Cruz mantener al señor
Christian Callejas Escoto, en su puesto de trabajo como asesor legal del Concejo
Municipal”. A manera de aclaración de la representación de la Municipalidad de La
                                                                                  31

Cruz, la disposición aquí determinada es de acatamiento obligatorio; y por
consiguiente deberá llevarse a cabo en los términos dispuestos; y su incumplimiento
configuraría el delito de desobediencia a la autoridad. Por lo anterior se le concede
el plazo de Veinticuatro Horas a la representación de la Municipalidad accionada
para que se refiera al respecto. Caso contrario se procederá a trasladar el
expediente a las y los señores jueces ejecutores con los que cuente este tribunal
para lo de su cargo.


El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, dice: Nada
más, para aclarar un poco, ustedes saben que a mi restituyo el Tribunal Contencioso
Administrativo el jueves pasado, notifican a la Municipalidad, pero esa orden es de
09 de enero, lógicamente con efecto al acuerdo que se vetó y en contra pedí
medidas cautelares, recordemos que ese acuerdo tiene efecto a partir del 01 de
enero, como ven este escrito lo analiza el Tribunal Contencioso Administrativo , el
Tribunal Contencioso hoy a las 4 pm estudia lo que yo plantee ayer, sobre el
incumplimiento de las medidas cautelares, porque existe una negativa verbal de
pagarme el mes de enero, y nada más me permito resaltar que el Tribunal
Contencioso Administrativo hoy hace la prevención a la Alcaldía, de que debe
cumplir con lo establecido en la Resolución de fecha 09 de enero, no debe de
entenderse desde ningún punto de vista que hasta el 02 de febrero se me restituido,
el escrito que yo también presentaba el día de ayer también denunciaba el
incumplimiento de las medidas en cuanto que no se me había dotado el equipo
necesario para trabajar, pero eso ya quedo resuelto, yo recomendaría con mucho
respeto a la Alcaldía que me ayude con ese pago, es un derecho, y si tienen un
dictamen de peso de un abogado Constitucional, que lo presente dentro de las
veinticuatro horas que el Tribunal le está dando, muchas gracias.


El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dice: Bueno, yo quiero
agregar algo, y es que algo que no es mío yo no lo voy a tener en la bolsa, jamás
podré enfrentármele al Licenciado, por la experiencia que él tiene y su profesión, en
ese sentido si quiero serle claros, no es ninguna negativa mía, en realidad en la
resolución que llego a esta Municipalidad, en ninguna parte dice que hay que
pagarle salarios caídos, no quiero entrar en detalle, el presente una situación hay,
hay veinticuatro horas, en el transcurso de la mañana voy hacer las consultas y si
hay que pagarle se le paga, gracias.
La señora Blanca Casares, Presidenta Municipal, pregunta: ese documento viene
dirigido a la Alcaldía?
El Lic. Callejas, Asesor legal del Concejo Municipal, responde: No, es al Concejo,
pero es solo de conocimiento.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Ojala todo le salga
como tiene que ser.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas Noches,
simplemente esta administración ya tuvo una experiencia similar, entre el mes de
                                                                                  32

noviembre y diciembre, se tuvo noticia que la señora Geraldy había renunciado a la
medida cautelar y el mismo Tribunal Contencioso Administrativo dio un documento
donde decía que efectivamente ella había renunciado el 23 de agosto a esa medida
cautelar, la misma legislación Costarricense, bajo la cual se le mantuvo en su puesto
a la señora Geraldy, es la misma legislación Costarricense que está restituyendo al
Lic. Callejas, aquí hay que proceder con la igualdad de condiciones, muchas
gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en darle acuse de recibo al documento presentado
por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, sírvanse a
levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, procede a da acuse
de recibo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5
VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en
ejerc.)
                              ARTICULO TERCERO
                                    MOCIONES

NINGUNA

                               ARTICULO CUARTO

                                ASUNTOS VARIOS

1.- Se conoce nota, firmada por la señora Blanca Cáceres Fajardo, Presidenta del
Concejo Municipal, en la cual en aras de colaborar con el Grupo Cultural Añoranzas
del señor Miguel Muñoz Porras y tomando en cuenta que no cuentan con un espacio
para realizar sus ensayos con los jóvenes que integran el grupo, solicita con todo
respeto, se les conceda el permiso para que realicen sus ensayos en el Auditorio
de la Municipalidad.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: mi petición es poder
colaborarle, para que ellos puedan ensayar en el Auditorio, ya que el Auditorio es
un espacio adecuado para que ellos puedan realizar ahí sus ensayos, bueno les
dejo mi solicitud para ver que dicen ustedes.

El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Yo no sé si hay alguien
encargado de ese Auditorio, del programa específicamente, porque ahí a menudo
hay gente, entonces sería bueno que si hay alguien encargado de eso, que se
pongan de acuerdo para ver los días que se van a ensayar, para que en ese
momento el Auditorio no este ocupada, que halla coordinación.
                                                                                  33

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Es doña Kathia la
encargada de la coordinación del Auditorio.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en prestar las instalaciones del Auditorio Municipal
al señor Miguel Muñoz Porras, para que este puede realizar los ensayos con el
grupo de baile Añoranzas de mi Pueblo, a su vez, se coordine con la señora Kathia
Ruíz García, Asistente de Alcaldía, respecto a los días de ensayos, sírvanse a
levantar la mano.

Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, prestar las
instalaciones del Auditorio Municipal al señor Miguel Muñoz Porras, para que este
puede realizar los ensayos con el grupo de baile Añoranzas de mi Pueblo, a su vez,
se coordine con la señora Kathia Ruíz García, Asistente de Alcaldía, respecto a los
días de ensayos y así evitar inconvenientes.ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
1.B- Con respecto a la actividad a realizarse en el mes de marzo, el 19 y 20 de ese
mes del 2017, donde nos visitarán grupos culturales de diferentes países que nos
estarán deleitando con su participación. Para esto, está Municipalidad brindó el
apoyo total a esta actividad, por lo que se requiere conformar una Comisión General
Añoranzas, con representantes de la Municipalidad.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Alguien quiere
formar parte de esta Comisión, doña Rosita señora vicealcaldesa, Doña Gloria,
también esta muchacha de la UNED Alejandra quiere, entonces sería, Don Marvin,
Doña Rosita y Doña Gloria, de las que luego se les unirán Don Miguel y las personas
que ellos van a traer.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en proceder a conformar la Comisión General
Añoranzas, en representación de: Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario,
Gloria Monestel Monestel, Regidora Suplente y la Señora Rosa Emilia Molina
Martínez, Vicealcaldesa Municipal, con el fin de colaborar para la actividad cultural
a realizarse los días 19 y 20 de marzo 2017, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, procede a conformar
la Comisión General Añoranzas, en representación de: Marvin Tablada Aguirre,
Regidor Propietario, Gloria Monestel Monestel, Regidora Suplente y la Señora Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealdesa Municipal, con el fin de colaborar para la
actividad cultural a realizarse los días 19 y 20 de marzo 2017.ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
                                                                                    34

Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario, presenta asunto vario al
Concejo Municipal, tomar acuerdo, respecto a que el Lic. Christian Callejas Escoto,
Asesor legal del Concejo Municipal, este compartiendo oficina con el Lic. Deiby
López Lara, Asesor legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ya que
muchas veces necesitan hacerle consultas al Lic. Callejas y no tienen privacidad
para hacerle las consultas necesarias, por lo que anterior solicitarle al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, reubicar al Lic. Deiby López Lara.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Yo siento que Don
Manuel tiene toda la razón, ya que pueden entrar a buscar a Deiby como pueden ir
a buscar al Lic. Callejas.
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dice: Yo mañana voy
hablar con Deiby, que como podríamos hacerlo, porque el problema es que Deiby
no puede ingresar allá, por una situación que hay pendiente, entonces voy a ver de
qué manera nos ponemos de acuerdo en ese sentido, voy a ver como hago para
acomodarlos, yo hablo con él mañana, pero sí tengo esa limitante por el momento,
pero yo si voy a ver que hago.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Realmente siento
que es necesario señor Alcalde, que cada quien tenga su oficina para que cada
quien atienda sus asuntos.
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Talvez como
comentario, la verdad es que la Municipalidad se hizo muy pequeña, en las oficinas
administrativas están todos apretados los empleados, hay que ir pensando a corto
plazo en ampliar las edificaciones, porque usted va a Recursos Humanos y Gestión
Vial y todos están apretados, entonces es un reto que ojala nosotros lo asumamos
y presupuestar para el 2018 eso, vale la pena el comentario, gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en solicitarle al señor Alcalde haga algo para
reubicar al Lic. Deiby de la oficina del Lic. Christian Callejas Escoto, con el fin de
que cada uno tenga su privacidad, sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, solicitarle al
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, haga algo al respecto, para
la reubicación del Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo
Terrestre, con el fin de que los miembros del Concejo Municipal tengan privacidad
a la hora de hablar con el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5
VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en
ejerc.)
                                                                                  35

El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario, presenta asuntos varios,
respecto a la actualización de las actas, ya que con la de hoy serían 10 actas
atrasadas, lo que podría traer complicaciones legales.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Yo quiero mencionar
algo, en el caso de Don Carlos, actualmente desde hace unos días para acá yo soy
conocedora y yo creo que él si tiene un problema de salud, bueno yo creo que
ahorita es el momento de hablar de esto, a ver si hay alguna solución.
El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario, dice: Si yo entiendo y soy
amigo personal de Carlos Miguel, pero aquí tenemos un problema grave y hoy hay
que buscarle una solución, aquí hay que buscar una persona que nos ponga a
tiempo con las actas, ya sea Kathia o Pamela no se quien tenga la posibilidad de
hacer las actas, nosotros estamos incurriendo en un problema de Reglamento, y
esto tenemos responsabilidad, un problema legal, el artículo 48 lo dice muy claro y
tenemos que resolverlo y si Don Carlos Miguel no puede, alguien más tiene que
hacerlo, gracias.
El señor Marvin Tablada Aguirre, dice: Estoy totalmente de acuerdo, a nadie nos
gusta que pongan en nuestra boca palabras que no hemos dicho, inclusive es causa
de situaciones legales, la vez pasada Don Carlos, yo le explique que modificara un
acuerdo Municipal, tomando en cuenta el audio, el me notifico un acuerdo que no
reflejaba lo que se había dicho en el seno del Concejo Municipal, a raíz de eso se
han hecho algunos comentarios indebidos, diciendo que yo pedía la cabeza de él,
nada más absurdo, aquí tenemos que tomar las cosas con la seriedad del caso y la
responsabilidad del caso, nosotros nos tenemos que apegar a la Legislación
Costarricense, al artículo 11 de la Constitución política, aquí nadie va a inventar
nada, acá ya todo está inventado, lo otro compañeros, es que esto ya raya en
asuntos de índole legal, porque si bien es cierto, se le puede permitir que no traiga
las actas en físico pero por lo menos que nos pase el documento digital, pero ni una
ni otra, eso produce inestabilidad, seamos responsables, gracias.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: Don Carlos tiene
una situación especial y yo lo estimo desde hace muchos años, yo sé que es una
persona muy eficiente, yo pienso que es importante encontrar una estrategia, para
que se ponga al día él, ¿pero si se podrían ver las actas si decimos que la Sesión
Extraordinaria es para ver actas?
El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, dice: No,
deben de ser aprobadas en una Sesión Ordinaria, yo creo que lo que decía Don
Manuel y Don Marvin, es totalmente correcto, ya que si tiene una trascendencia
jurídica enorme, en acuerdos que no se refleje fielmente en el acta, bueno siento
que hay un mecanismo fácil y es el audio, como el audio esta, quizás sea que se
nombre una persona ya sea la compañera o Kathia para que se pongan a escuchar
los audios y a transcribir las actas, por el tema de la inseguridad jurídica que se
estaría causando con todas estas actas que ustedes no pueden revisar.
La señora Blanca Cáceres Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo solicitarle al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, hable con la señora Kathia Ruíz García, para que esta les colabore en la
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Secretaría mientras el señor Lic. Carlos Miguel Duarte, Secretario Municipal, se
encentra incapacitado, esto con el fin de sacar las actas retrasadas.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda, solicitarle al
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, le solicite a la señora Kathia
Ruíz García, siempre y cuando ella esté dispuesta, para colaborar en la Secretaría
Municipal, con el fin de sacar las actas retrasadas y en las Sesiones del Concejo
Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5
VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en
ejerc.)
                                ARTICULO QUINTO

                               CIERRE DE SESIÓN


Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:10 horas.



Blanca Cáceres Fajardo                                 Lic. Carlos Miguel Duarte M.

Presidenta Municipal                                   Secretario Municipal.
                                                       Convalidada.