Ordinaria 3 · 2017-01-19

Acta_de_Sesin_N03-2017_celebrada_el_da_19_de_enero_del_2017.pdf · 24 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2017-01-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 11 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

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                             MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 03-2017, celebrada el día 19 de enero del 2017, a las
17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Blanca Rosa Casares Fajardo             Presidenta Municipal
      Marvin Tablada Aguirre                  Vicepresidente Municipal
      Carlos Ugarte Huertas                   Reg. Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría               Reg. Propietaria
      Florencio Acuña Ortiz                   Reg. Propietario
      Dennis Rivera Tapia                     Reg. Suplente
      Gloria Monestel Monestel                Reg. Suplente
      María Argentina Lara Lara               Reg. Suplente
      Manuel Vargas Chaves                    Reg. Suplente
      Jorge Manuel Alán Fonseca               Síndico Propietario Santa Elena
      Mary Casanova López                     Síndica Propietario La Garita
      Sebastián Vìctor Víctor                 Síndico Suplente La Garita
      José Reynaldo Fernández                 Síndico Supl. en Ejerc. Sta Cecilia

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez: Vicealcaldesa Municipal, Lic. Daniel Umaña Hernández:
Periodista Municipal, y con la siguiente agenda:

   1.- Revisión y aprobación de acta anterior
       Al no haber acta confeccionada, no hay revisión

   2.- Correspondencia

   3.- Mociones

   4.- Asuntos Varios

   5.- Cierre de Sesión

                              ARTICULO PRIMERO

                  REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

Al no haber acta confeccionada, no hay revisión.
                                                                                    2

                              ARTICULO SEGUNDO

                              CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce Oficio Nº MLC-RH-001-2017M firmado por la señora Licda. María
Concepción Chacón Peña, Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos,
de fecha recibido 05-enero-2017, en el cual remite Curriculum Vitaes de abogados,
para que sean valorados como posibles candidatos para el puesto de Gestor
Jurídico del Concejo Municipal. Se adjuntan los curriculum vitae de los oferentes:
Lic. Gerardo Alberto Carvajal Zúñiga, Licda. Yahaira Duarte Aguirre y la Licda. Olivia
Vanegas Zúñiga.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros
estas son propuestas de Asesores Legales para el Concejo Municipal, en vista que
fue vetado el nombramiento del Lic. Callejas Escoto, pero ya resolvió el Tribunal
Contencioso Administrativo y le dio la medida cautelar, él Lic. Callejas vuelve, así
que si están de acuerdo levanten la mano dando acuse de recibo de lo enviado por
Recursos Humanos, definitivamente aprobado y firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, brinda acuse de recibo
al Oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos Municipal de La
Cruz donde presenta curriculum Vitaes de 3 profesionales en derecho para asesor
legal del Concejo, dado que el Lic. Christian Callejas Escoto, ya que el Tribunal
Contencioso Administrativo concedió una medida cautelar para que se mantenga
en el puesto de Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz. APROBADO
DEFINITIVAMENTE Y EN FIRME.

2.- Se conoce documento, Oficio Nº ALDE-JS-0013-2017, firmado por el señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 06-enero-
2017, en la que presenta Veto contra el acuerdo Nº 1-3 de la Sesión Extraordinaria
Nº 27-2016, del día 27 de diciembre del 2016, donde se revoca la aprobación y
creación de las plazas de Asesor Administrativo, Gestor de Proyectos, Asesor
Deportivo y Cultural y Coordinador de Asuntos Jurídicos, por parte del Concejo
Municipal, Motiva dicho veto: el acuerdo a vetar genera inseguridad ya que dichas
plazas fueron aprobadas por el propio Concejo Municipal, según acuerdo Nº I.1.-1
A, B, C de sesión Extraordinaria Nº 16-2016 del 21 setiembre-2016 y debidamente
aprobado por la Contraloría General de la República en aprobación del presupuesto
Ordinario año 2017, porque existe choque entre acuerdos, atentando contra el
Principio de razonabilidad, Proporcionalidad y Sana Crítica, tampoco el Concejo
Municipal consulto a la Alcaldía si ya existían contratos por Servicios Especiales
firmados por el año 2017, testigo es que se contrató los servicios de la señora
Angélica Ortega Blanco por servicios especiales por tiempo determinado, contrato
firmado el 23 de diciembre del 2016, generando derecho subjetivo, se contrató a
alguien que pretende eliminar los señores del Concejo Municipal, que está
autorizado como Alcalde Municipal por el Código Municipal presentar el presente
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veto. Por lo que pida se apruebe o admita el Veto, caso contrario que se admita ante
el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva conforme a derecho.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta” buenas
tardes a todos, quiero ser breve, insistí en la Comisión de Hacienda y Presupuestos
que aprobáramos estas plazas, se dejaran previstas, no que hiciéramos piñata, el
alcalde lo tomó a mal, ya se nombraron por servicios especiales, estuve de acuerdo
que se desaprobaran sin la plaza del plantel, que se revise el audio, porque no fue
así, hago la aclaración.

El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal dice” muy buenas
tardes a todos, si ustedes observan y leen el acuerdo la plaza de Encargado(a) de
`plantel no va incluido dentro de las que desaprueba el concejo Municipal, esto como
aclaración.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario dice” quedo aclarado.

La señora Blanca Cásares Fajardo presidenta municipal indica” se declara un
receso de 15 minutos, volvemos hasta las 6 pm.
Una vez finiquitado el receso, sigue manifestando la señora Presidenta Municipal “
así que si alguien quiere externar algo que lo haga caso contrario se rechaza el
veto, basado en los artículos 13 inciso c) 158 del Código Municipal en relación con
el art. 152 de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza por
extemporáneo, porque el Alcalde cerró las Oficinas Municipales, que solo es
competencia del Concejo Municipal, , además que el veto no cuestiona la
ilegalidad, ni la oportunidad por duplicidad de plazo, así que el veto suspende el
acto, así que se me autorice a realizar una medida cautelar ante el Tribunal Con
tencioso Administrativo para que el señor Alcalde no contrate por servicios
especiales, que sea definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de
comisión, sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, rechaza el veto
presentado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La
Cruz, contra el acuerdo Nº 1-3 de la Sesión Extraordinaria Nº 27-2016, del día 27
de diciembre del 2016, donde se revoca la aprobación y creación de las plazas de
Asesor Administrativo, Gestor de Proyectos, Asesor Deportivo y Cultural y
Coordinador de Asuntos Jurídicos, por parte del Concejo Municipal, fundamentado
en los artículos 13, incisos c. y d., y 158 del Código Municipal en relación con el
artículo 152 de la Ley General de Administración Pública y el dictamen de la
procuraduría General de la República C-077-2005, por las siguientes razones: I).-
el veto se presentó en forma extemporánea pues el acuerdo vetado es de fecha 27
de diciembre del 2016, y siendo que aunque el señor Alcalde ordenó el cierre de las
instalaciones para esas fechas , ese cierre fue ilegal pues la organización de los
servicios municipales, funcionamiento de oficinas y los servicios públicos que
prestan a la comunidad, así como el cierre y/o la suspensión temporal de ellos es
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una competencia que deviene incluida en los incisos c) y d) del artículo 13 del
Código Municipal, correspondiendo su ejercicio al Concejo Municipal, , por ser una
manifestación de la autonomía organizativa encomendada al superior jerarca del
Ente territorial y solo le compete al Concejo Municipal tal atribución, por lo que el
cierre deviene en ilegal y por lo tanto el plazo por la interposición del veto comenzó
a correr a partir de miércoles 28 de diciembre y el último día para la interponerlo era
el 3 de enero , SEGUNDO: El veto presentado por el señor alcalde no cuestiona la
legalidad del mismo y tampoco la oportunidad. Recuérdese que el acuerdo que
revoca uno anterior se tomó precisamente por razones de mérito, oportunidad y
necesidad relacionada con la existencia de duplicidad de plazas y de la necesidad
de hacerle frente a reclamos de los trabajadores municipales por derechos
subjetivos adquiridos mediante actos administrativos firmes y favorables.
II.- ) En vista de haberse rechazado el veto se ordena se remita al el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda para su resolución definitiva. III.- ) En vista de que el veto
suspende los efectos del acuerdo, por este acto se autoriza a la presidencia del Concejo
Municipal para que presente una solicitud de medidas cautelares urgentísimas a efectos
de que se ordene al alcalde Municipal que se abstenga de realizar contratación de personal
en las plazas revocadas por existir peligro de causar un daño irreparable al interés público
en tanto la duplicidad de plazas y la necesidad de pagar derechos laborales a los empleados
municipales. ACUERDO DEFITINIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA
DE TRAMITE DE COMISION.

3.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal, de fecha 13 de enero del 2017, en el cual brinda un estudio,
análisis y recomendación sobre el acuerdo III.5 de la Sesión Ordinaria #37-2016,
celebrada el día 29 de septiembre del 2016, específicamente de los “Remates de
bienes públicos”.
Antecedentes de los hechos en aclaración:
    - Primero: Según el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
       Judicial de la Municipalidad de La Cruz, artículo 31, establece la modalidad
       del arreglo de pago y las personas a las cuales se les podrán otorgar dicho
       arreglo.
    - Segundo: Dentro de la propuesta de modificación del artículo 31 del
       mencionado reglamento, es la de establecer de forma tácita que personas se
       les otorgara y en qué condiciones o en cumplimiento de cuales requisitos, es
       por ello que se mejora el artículo en la inclusión tacita de la especificación de
       que será a las personas físicas y jurídicas que cumplan con la totalidad de
       los requintos dentro del mismo reglamento. Tras la solicitud de aclaración
       que realiza el Concejo del por qué las personas jurídicas no podrán optar por
       un arreglo de pago, procede a la revisión de la propuesta trascrita en el oficio
       DGJM-028-0509-2016, y logra verificar que por un error de forma el cual fue
       involuntario quedo incompleta la idea provocando un desajuste en la
       modificación y provocando un mal entendido en lo propuesto. La propuesta
       debería de leerse de la siguiente manera: Artículo 31°. Definición de arreglos
       de pagos. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo
       con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo
       dispuesto en este Reglamente, la cuenta que adeuda. Las personas
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       interesadas en un arreglo, deberán presentar la solicitud escrita en el
       formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. Solo podrán
       realizar arreglos de pago las personas físicas y jurídicas que cumplen con los
       requisitos establecidos en este reglamento.
   -   Tercero: De la aplicabilidad del artículo 43 del Código Municipal, es
       procedente indicar a este respetable Concejo Municipal lo siguiente
   -     Los reglamentos tienen rango inferior a la ley, por lo tanto estos no podrán
       contener disposiciones contrarias a ella.
   -   La sala constitucional ha sido enfática al referirse sobre potestad
       reglamentaria de las Municipalidades y sobre ella ha referido explícitamente
       cual es la forma de ejercerla cuando este ante un reglamento de categoría
       externa, y la forma es la publicación en el diario oficial La Gaceta, para que
       el mismo cumpla con eficacia y validez del mismo previo a ser aplicado a los
       administrados.
   -   La publicación del proyecto de reglamento tienen como finalidad cumplir con
       uno de los requisitos de validez, sin el cual el reglamento no puede afectar a
       los administrados.
   -   El sometiendo a la consulta pública de los proyectos de reglamentos y sus
       modificaciones, se ha referido la procuraduría en su dictamen número C-060-
       2014, del 27 de febrero del 2014, es parte del cumplimiento del debido
       proceso y del principio de legalidad para lograr la eficacia de un acto
       administrativo como lo es el reglamento por potestad política y reglamentaria,
       si lo ha definido en las siguientes líneas:
       1- La publicación es un requisito de eficacia de las norma, de conformidad
            con la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código
            Municipal y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
       2- El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar
            proyectos de disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un
            mínimo de 10 días, pero además, una vez realizado el pronunciamiento
            de fondo del proyecto, dispone la obligación de publicar las disposiciones
            reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta.
       3- La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma
            íntegra, a efecto de garantizar los principios de publicidad y seguridad
            jurídica.
   -   El Concejo Municipal debe de todo momento cumplir con lo establecido en
       los numerales 43 del Código Municipal, en concordancia con el 129 de la
       Constitución Política y el 240 de la Ley General de la Administración Pública,
       y una vez transcurridos los 10 días hábiles para la consulta pública, deberá
       de publicar de forma completa el texto tal y como quedo en firme. El no
       cumplir con el requisito de la publicidad, genera vicio de nulidad por afectarse
       la eficacia jurídica del acto administrativo normativo reglamentario.
       Recomienda que se adiciones en el acuerdo una vez que aprueben cualquier
       proyecto de reglamento o modificación que se publique en la Gaceta bajo los
       lineamientos del artículo 43 de Código Municipal.

El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice” que
pena que hasta ahora viene esa respuesta, desde el mes de setiembre del año
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pasado se le pidió recomendación, y hasta ahora viene la respuesta con la duda
que para mí persiste.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice” compañeros
sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo que se apruebe la
recomendación dada, por la Gestora Jurídica Municipal, que sea definitivamente
aprobada y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, modifica el artículo 31 del
Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de
La Cruz, ya que por error involuntario no se especificó a qué tipo de personas se les
podía aplicar dicho artículo para ser objeto de arreglo de pago, por lo que be de
leerse de la siguiente manera: Artículo 31: “Definición de arreglos de pagos. Como
tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de
cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamente,
la cuenta que adeuda. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar
la solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.
Solo podrán realizar arreglos de pago las personas físicas y jurídicas que cumplen
con los requisitos establecidos en este reglamento, cúmplase con el artículo 43 del
Código Municipal, en concordancia con el 129 de la Constitución Política y el 240
de la Ley General de la Administración Pública, es decir publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta como lo dicta la Ley. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADA Y EN FIRME.

4.- Se conoce documento, firmado por la Lcda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal, de fecha 12 de enero del 2017, en el cual brinda un estudio,
análisis y recomendación sobre el acuerdo III.12 de la Sesión Ordinaria N°35-2016,
celebrada el día 15 de septiembre del 2016.
Antecedentes de Legalidad:
    - Primero: según vista al Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
       Judicial de la Municipalidad de La Cruz, artículo 32 inciso a), los montos que
       los administrados adeuden por los servicios que la Municipalidad les brinde,
       tendrá el derecho de formalizar arreglos de pagos siempre y cuando los
       montos adeudados sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del
       salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial, monto que para efectos
       propios de servicios de Cementerio que brinda la Municipalidad de La Cruz
       es demasiado alto tomando en cuenta que el salario al cual hace referencia
       está en un aproximado de cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, suma
       que es alta para establecer un monto de arreglo de pago tomando en
       consideración que los servicios de cementerio se cancelan cada 5 años por
       adelantado, montos que oscilan entre los doce mil quinientos doce colones y
       por mantenimiento la suma anual de siete mil trescientos colones, sumas que
       para llegar a un arreglo de pago debe de sumar más de 3 años en mora y
       con esto se les impide a los administrados poner al días sus obligaciones por
       medio de arreglos de pago en este rubro de servicios de cementerio.
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   -   Segundo: valorando el tema de la alta morosidad que mantiene la institución,
       las deudas producto del servicio de cementerio son deudas inferiores a los
       noventa mil colones y por ende no se les puede dar a los administrados el
       derecho de arreglos de pagos contemplados en el artículo 32 inciso a) reza
       actualmente así:
       Artículo 32°. Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago
       se otorgará por parte del responsable de la Unidad de Cobro, para lo cual
       esta persona valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
       a. Monto adeudado: Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
           obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte
           del salario base de un oficinista 1 del poder judicial. De proceder el arreglo
           de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la
           primera cuota deberá cancelarse al momento de formalizar el arreglo de
           pago para que el mismo sea efectivo. El plazo para la cancelación total
           de la obligación vencida, el cual no podrá exceder seis meses, salvo los
           casos especiales por la gestora social mediante el estudio de la situación
           socio-económica del contribuyente”
Fundamento legal para que el Concejo Municipal adopte modificaciones o
suspensiones temporales a sus reglamentos.
    1. Según estudio realizado dentro de la Jurisprudencia Constitucional, así como
       a los diferentes criterios emitidos por la Procuraduría General de la
       República, se ha establecido como la competencia como parte esencial del
       principio de legalidad y se ha resumido según la Procuraduría en su dictamen
       C-027-2004 a la competencia en general como: “…competencia es un
       corolario del principio de legalidad. Y es que, precisamente, los poderes y
       deberes de la Administración para la consecución de los fines que le son
       propios, devienen directamente del ordenamiento jurídico. El párrafo primero
       del artículo 11 de la Constitución Política señala: “Los Funcionarios públicos
       son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los
       deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
       concedidas en ellas…”
De conformidad con la norma constitucional trascrita, la Administración debe actuar
en estricto apego a la ley; a ello se le denomina sometiendo al “principio de
legalidad”. Y la competencia es, precisamente, la aptitud legal para actuar, o sea, el
conjunto de potestades atribuidas al ente u órgano para la consecución de sus fines.
Tal y como lo ha señalado la doctrina, la competencia es en el derecho
administrativo lo que la capacidad en el derecho privado. El ente u órgano
administrativo únicamente puede actuar si es competente para ello, o sea, en el
tanto exista norma expresa que le otorgue un poder o deber determinado. A
diferencia de lo anterior, las personas físicas se encuentran facultadas para realizar
todo tipo de actividades, excepto las que dañen la moral, el orden público o a
terceros.
Desde esta perspectiva, la competencia se rige por determinados principios básicos:
debe de ser establecida por norma expresa, es improrrogable y pertenece al ente u
órgano al cual ha sido asignada y no a la persona física. Principios estos claramente
consagrados en el ordenamiento jurídico nacional.
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La competencia, como corolario del principio de legalidad, no sólo rige por el artículo
11 de la Constitución Política sino, además, por el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública.
Aclaración solicitada por el Concejo Municipal:
Por lo tanto, lo que recomienda:
    - Es que suspenda la aplicación del artículo 32 inciso a) del reglamento de
       cobro administrativo y judicial y extrajudicial, inciso que establece una base
       muy alta para que los administrados puedan realizar arreglo judiciales por los
       montos que genera el mantenimiento del cementerio, provocando esto que
       las personas deudoras por los servicios de cementerio y que no pueden
       pagar de forma inmediata no tiene la oportunidad de realizar un arreglo de
       pago por que el articulo 32 en el inciso a) lo que establece es que para tener
       oportunidad de un arreglo de pago se debe de superar la tercera parte de un
       oficinista y este monto actualmente redunda los ochenta mil colones, siendo
       este un impedimento para las personas que adeudan servicios de cementerio
       el poder realizar un arreglo de pago por montos menores a los ochenta mil
       colones y se ven sometidos a un solo pago de no ser así no se les extiende
       certificaciones que muchas veces son necesarias para tramitar ayudas en
       IMAS.
    - La recomendación no va dirigida para suspender la recolección de los
       impuestos mucho menos ir en detrimento de la recaudación, lo que se busca
       con la suspensión de la aplicación del artículo 32 inciso a) del reglamento
       supra citado de forma exclusiva para los montos generados por los servicios
       de cementerio, es el brindar a la ciudadanía la oportunidad de poder realizar
       un arreglo de pago de los montos adecuados por servicios de cementerio sin
       tener que cumplir con el monto mínimo de la tercera parte del salario mínimo
       de oficinista del Poder Judicial. Acción que es temporal mientras se realizan
       las reformas por la Coordinadora Tributaria para análisis del Concejo
       Municipal.
    - Como último punto por aclarar, la Municipalidad cuenta con la autonomía
       normativa, en virtud de la cual tienen la potestad de dictar su propio
       ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro
       país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula
       internamente la organización de la corporación y los servicios que presta.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario agrega “compañeros mi
propuesta es que suspenda la aplicación del art. 32 inciso c) del Reglamento y que la
Directora Tributaria realice la reforma tal y como se recomienda y lo suba al Concejo para
aprobarlo.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros están de
acuerdo en que se suspenda el artículo 32 inciso a) del Reglamento de cobro
administrativo y judicial y extrajudicial, inciso que establece una base muy alta para
que los administrados puedan realizar arreglo judiciales por los montos que genera
el mantenimiento del cementerio, que la coordinadora Tributaria realice la reforma
a dicho artículo y lo remita al Concejo para estudiarlo, analizarlo y aprobarlo, que
sea definitivamente aprobado y en firme.
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Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, suspende la aplicación del
artículo 32 inciso a) del Reglamento de cobro administrativo y judicial y extrajudicial,
ya que dicha norma establece una base muy alta para que los administrados puedan
realizar arreglo judiciales por los montos que genera el mantenimiento del
cementerio, que la coordinadora Tributaria realice la reforma a dicho artículo y lo
remita al Concejo para estudiarlo, analizarlo y aprobarlo, DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.

5.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal, de fecha 12 de enero del 2017, en el cual brinda un estudio,
análisis y recomendación sobre el acuerdo III.12 de la Sesión Ordinaria #35-2016,
del día 15 de septiembre del 2016, específicamente de “Remates de bienes
Públicos”.
Antecedentes de Legalidad:
    1. Según estudio realizado dentro de la normativa vigente, Ley de Contratación
       Administrativa, el remate es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
       al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o
       arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente
       a sus intereses (artículo 101, del reglamento de la Ley de Contratación
       Administrativa).
    2. De conformidad con la norma, la Administración debe actuar en estricto
       apego a la ley; a ello se le denomina sometimiento al “principio de legalidad”.
       Y la competencia es, precisamente, la aptitud legal para actuar, o sea, el
       conjunto de potestades atribuidas al ente u órgano para la consecución de
       sus fines y para el caso de cumplimiento de arrendar o bien denominado dar
       un arriendo un buen inmueble propiedad Municipal se debe de cumplir con el
       debido proceso, establecido en la normativa citada sean estos los artículos
       contemplados en la Ley de Contratación Administrativa 49 y 50 así como su
       reglamento 101 y 102.
    3. Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: este
       principio tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados
       en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y
       como particulares, que se traduce en la prohibición para el estado de imponer
       condiciones restrictivas para el acceso al concurso, sea mediante la
       promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objetivo,
       como en su actuación concreta; y la de construir garantía para la
       administración, en tanto acrecienta la posibilidad de una mejor selección del
       contratista; todo dentro del marco de lo constitucional según artículo 33 de la
       Constitución Política.
    4. Principio de la libre concurrencia: Dicho principio tiene por objetivo afianzar
       la posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes dentro de la
       prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la
       Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado
       competitivo, con el fin que participen el mayor número de oferentes, para que
                                                                                   10

       la administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, de
       modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le ofrece.

Estudio del documento firmado por el Señor Ronny Olivier Matarrita Porras.

   1. El escrito presentado por el señor Ronny Olivier Matarrita Porras ante el
       Concejo Municipal, contiene una oferta económica dirigida para la
       administración municipal, con la cual pretende adjudicarse de forma directa
       y sin existir procedimiento de contratación legal y vigente, un bien inmueble
       propiedad de esta Municipalidad, que ha sido destinado desde su creación
       para el alquiler de local comercial dentro de la Terminal de Buses.
   2. Dicho documento hace una oferta económica directa en la cual se pretende
       por parte del señor Ronny Matarrita Porras, beneficiar al Municipio con el
       pago del arriendo en la suma de Doscientos mil colones netos más el pago
       de los rubros por los servicios que este adquiere por el arriendo como lo son
       el pago de patente de explotación de actividad económica como el pago de
       rubros como recolección de basura residencial y limpieza de vías. Para lo
       que se puede referir que al no estar dentro de un proceso de REMATE
       establecido por la Ley vigente de Contratación Pública no es certero que ese
       monto económico sea el mejor postor siendo que no hay presentación de
       más oferentes que en un mejor escenario pudiesen mejorar la oferta.
Por lo tanto, procede a dar la recomendación al Concejo Municipal:
   1. La administración Municipal se encuentra forzosa a cumplir las obligaciones
       y deberes que le han sido asignados en la normativa vigente de Contratación
       Administrativa, sean los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación
       Administrativa y los artículos 101 y 102 del reglamento de la misma Ley
       citada, cumpliendo con el principio de libre concurrencia y de igualdad de
       trato entre todos los posibles oferentes, sobre el particular, la Sala
       Constitucional se ha referido en los votos constitucionales 2005-11781, de
       las 17:46 horas del 30 de agosto del 2005 y el voto 2005-846 de las 11:28
       horas del 28 de enero del 2005.
   2. Bajo el cumplimiento del principio de legalidad, principio de libre concurrencia
       y de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, el Concejo Municipal
       tiene la competencia para exigir se cumplan con los procedimientos
       establecidos en La Ley de Contratación Administrativa directamente referidos
       al Remate de arriendos de bienes inmuebles propiedad Municipal.
   3. El Concejo Municipal debe de rechazar la propuesta económica presentada
       por el señor Ronny Matarrita Porras, por no ajustarse al principio de legalidad
       y debido proceso.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros
están de acuerdo en la recomendación que brinda la Gestora Jurídica Municipal,
por lo tanto que se rechaza la solicitud del señor Matarrita Porras, porque y que
debe ser a través de remate la adjudicación del local comercial municipal, tal y como
lo dice, levanten la mano por favor, que sea definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                   11



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, rechaza a la petitoria
de adjudicación del local comercial municipal de la Cruz, realizada por el señor
Ronny Matarrita Porras, por no ajustarse al principio de legalidad y debido proceso,
según lo dictan los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 101 y 102 del reglamento de la misma Ley citada, cumpliendo con el
principio de libre concurrencia y de igualdad de trato entre todos los posibles
oferentes, la Sala Constitucional se ha referido en los votos constitucionales 2005-
11781, de las 17:46 horas del 30 de agosto del 2005 y el voto 2005-846 de las 11:28
horas del 28 de enero del 2005. ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME.

6.- Se conoce oficio Nº RCH-ARLC-007-2017, firmado por el señor Bach. Oscar Soto
Mora, Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud La Cruz, de fecha 05-enero-
2017, en la que le brinda recomendaciones a implementar en el redondel fijo
Municipal de La Cruz, para poder llevar a cabo actividades taurinas, tales como:
1.- Definir el área de los establecimientos que venden alimentos.
2.- Colocar pisos de fácil lavado y limpieza que tengan un desnivel del 2% hacia los
desagües.
3.- Croquis de distribución de toda el área presentado y aprobado.
4.- Baterías sanitarias con arrastre de agua, ajustado a la ley 7600, con sus
respectivas duchas y rotulados por sexo.
5.- Accesos y entradas libres de obstáculos para que los vehículos puedan atender
cualquier emergencia o puedan evacuar el perímetro en el menor tiempo posible.
6.- Calles definidas lastradas y con desagües para evitar el estancamiento de agua.,
de las deficiencias antes apuntadas se debe presentar un cronograma de
cumplimiento.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz manifiesta” buenas
tardes señores, volvemos a lo mismo, pareciera que el Cantón de la Cruz está en
otro País, en otros lugares es peor o igual y no veo acción, y sino se cumple pues
no hay fiestas.

El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario distrito Santa Elena indica”
recomiendo que el señor Alcalde visite al Ministerio de Salud, coordine y negocie
porque faltan 3 meses para las Fiestas Cívicas y sino cumple no hay fiestas, puede
ser por partes, hay cosas que se pueden cumplir ya, qwue nos informe el alcalde de
hoy en ocho días.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor propietario agrega” buenas noches
compañeros y público presente, no debemos ser alarmistas, don Oscar Soto dice
que necesita y reconoce que no todas las cosas se pueden hacer el mismo tiempo,
que se reúna el señor Alcalde con el Ministerio de Salud para ver que se resuelve,
yo pedí el en presupuesto del 2017 se incluyera para construir las baterías sanitarias
y la caseta del guarda y debemos aportar algo y alivianar la carga a la
administración.
                                                                                     12

El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor propietario dice” buenas noches
compañeros, yo le agregaría que lo que solicita es lo mínimo, no es que ya debe
hacerse todo, pide un cronograma que se va ir cumpliendo poco a poco, nos quedan
2 meses para las fiestas, no hay tiempo, que se haga el cronograma y se presente
a Salud, que se negocie con ellos.

La señora María Argentina Lara Lara, Regidora Suplente manifiesta” buenas noches
a todos, lo que dice Salud es que para estas fiestas se reubiquen los locales de
ventas de comida, carruseles, el trato de las aguas, esto se puede hacer y pido por
favor que se respete el día 3 de mayo que es el día de La cruz, gracias.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros
considero sano que se acaten las disposiciones de Salud, pero que contemplen el
tiempo, que se negocie en la medida de lo posible, por eso propongo y someto a
votación que se remita ante el señor Alcalde la solicitud de Salud y haga las
gestiones correspondiente, levanten la mano por favor, que sea definitivamente
aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio N° RCH-ARLC-
R-007-2017, firmado por el señor Bach. Oscar Emilio Soto Mora, Regulación de la
Salud, Área de Salud La Cruz, de fecha 05-enero 2017, en cual solicita se proceda
a realizar mejoras en el campo ferial de La Cruz, propiedad municipal, caso contrario
serán tomadas en cuenta para efectos de conceder el permiso de funcionamiento
de los próximos Festejos Cívicos Populares. Dicha Remisión con la finalidad que
trate de enmendar esas inconformidades solicitadas por el Ministerio de Salud, Area
de Salud, La Cruz. Se adjunta lo indicado. . ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION.( Blanca
Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Florencio Acuña Ortiz y Giselle Bustos Chavarría).

7.- Se conoce nota, firmada por Frank Carlo Madrigal, Productor General de, por la
cual solicita al Concejo Municipal una audiencia para externarles la propuesta
acerca de los dos grande eventos de Miss Guanacaste 2017 y Míster Guanacaste
2017, dichos eventos son con la finalidad de rescatar los valores de los y las jóvenes
de la provincia y promoverlos a través de certámenes de modo tal que realicen un
labor social y altruista a favor de la ecología y el turismo de la provincia en general.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se le brinde la audiencia para el día
26-enero-2017, a las 4:45 p.m. que sea definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                      13

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede audiencia al
señor Frank Carlo Madrigal MDP Internacional productor General, para que presente su
proyecto de concursos de Miss y Mister Guanacaste, para el día 26 enero 2017, a las 4:45
p.m., en el salón de sesiones municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.

 8.- Se conoce escrito firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal de La Cruz, en la que remite para su estudio y aprobación Modificación
Presupuestaria N° 01-2017 al presupuesto por programas y Actividades, por un
monto de ¢ ¢ 125,831,695,75 (ciento veinticinco millones ochocientos treinta para efectos
de sufragar gastos importantes y así no entorpecer la labor Municipal.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta“
compañeros ya esta Modificación la vimos, analizamos en sesión de Comisión de
Hacienda y Presupuestos, estuvimos doña Blanca, Giselle y yo, no le veo nada, así
que pido que la aprobemos, es de suma necesidad, no podemos paralizar
proyectos, no le encontramos nada contrario, que por unanimidad les pido se
apruebe para que puedan hacer uso de ella.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” vamos a declarar un
receso de 25 minutos para dilucidar este asunto.

Una vez vencido el tiempo de receso la señora Presidenta dice” compañeros,
analizado el asunto de la modificación se dice que se pase a Comisión de Hacienda
y Presupuestos para algunos cambios, levanten la mano los que estén de acuerdo
y definitivamente aprobado.

Sometido a votación los señores regidores: Blanca Casares Fajardo, Giselle Bustos
Chavarría, Marvin Tablada Corea y Florencio Acuña Ortiz, dicen que están de
acuerdo mientras que el señor Carlos Manuel Ugarte Huertas dice no estar de
acuerdo.

Con el agregado anterior los señores regidores:

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión
de Hacienda y Presupuestos de la Municipalidad de La Cruz, Modificación
Presupuestaria N° 01-2017, presentada por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal de La Cruz, por un monto de ¢ 125,831,695,75 (ciento veinticinco
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con
setenta y cinco céntimos ). Esto con la finalidad de que la estudien, analicen y
dictaminen y así tomar la resolución que corresponda, en atención al artículo N° 44,
párrafo segundo del Código Municipal vigente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo,
Marvin Tablada Corea, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.) y
UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas)..
                                                                                14



9.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal, de fecha 18 de enero del 2017, en el cual informa que el señor
Carlos José Martínez Duarte, Tesorero Municipal, gozara de vacaciones a partir del
día 23 de enero al 24 de febrero del 2017, por lo que la señora Ileana Hernández
Rodríguez, cédula de identidad 5-0357-0336, será quien realice la respectiva
suplencia, en razón de lo anterior, se le solicita al Concejo Municipal tomar un
acuerdo, por medio del cual autorizan registrar la firma de la señora Hernández
Rodríguez, en las cuentas pertenecientes a la Municipalidad de La Cruz en el Banco
Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Caja Única del Estado (Tesorería
Nacional).

La señora Presidenta Municipal, Blanca Cásares Fajardo, indica” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo en que se autorice el registro de firmas,
definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, autoriza el registro de firmas de la
señora Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 5-357-
336, Tesorera Municipal interina, ante los Bancos Estatales de este País y la Caja
única de Tesorería Nacional, y que se puedan girar recursos contra los fondos de la
Municipalidad de La Cruz, ya que el señor Carlos José Martínez Duarte, Tesorero
Municipal fijo gozará de vacaciones durante el periodo del 23 de enero del 2017 al
24 de febrero del 2017 inclusive, dicho registro de firmas de la siguiente manera:
 A. Se registre la firma de la Señora Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez,
    cédula de identidad 5-357-336, en el Banco Nacional de Costa Rica, para que
    pueda firmar en las siguientes cuentas a nombre de la Municipalidad y se deje
    INACTIVA la firma del Señor Carlos José Martínez Duarte, cédula de identidad
    5-194-426 :

    -   100-01-000979-7 Ordinario (general)
    -   100-01-000908-6 Gestión Vial Ley 8114
    -   100-01-000980-5 Partidas Específicas


 B. Se registre la firma de la Señora Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez,
    cédula de identidad 5-357-336, en el Banco de Costa Rica para que pueda
    firmar en las siguientes cuentas a nombre de la Municipalidad y se deje
    INACTIVA la firma del Carlos José Martínez Duarte, cédula de identidad 5-194-
    426 :

    -   225-0004076-2 enteros de timbres Registro Nacional
    -   001-313652-3 depósitos de garantía

 C. Se registre la firma de la Señora Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez,
    cédula de identidad 5-357-336, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
                                                                                  15

    para que pueda firmar en las siguientes inversiones a nombre de la
    Municipalidad y se deje INACTIVA la firma del Señor Carlos José Martínez
    Duarte, cédula de identidad 5-194-426 :

    -   16101002610183588 Popular Fondos de Inversión a la Vista

 D. Se registre la firma de la Señora Ileana de los Ángeles Hernández Rodríguez,
    cédula de identidad 5-357-336, Caja Única del Estado (tesorería Nacional), para
    que pueda firmar en las siguientes cuentas a nombre de la Municipalidad y se
    deje INACTIVA la firma del Señor Carlos José Martínez Duarte, cédula de
    identidad 5-194-426 :

    -   73911351000027447, Municipalidad de La Cruz
    -   73900011451001010, Ley 8114
    -   73900011451001027, Ley 7755
    -   73900011451001033, Municipalidad de La Cruz
    -   73911351000027453, Impuestos fronterizos
    -   73911351000040867 Recursos Propios

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A
FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Corea, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz.).

10.- Se conoce documento, firmado por la señora Blanca Cáceres Fajardo,
Secretaria de la comisión de Asuntos Jurídicos, en el cual brinda un dictamen, en la
que por unanimidad los miembros de la comisión acuerdan: Se acoja lo solicitado
en el informe del señor Auditor Gledys Delgado Cárdenas y se conforme por parte
del Concejo Municipal, por ser el superior competente para el acto; un órgano
director, para dar inicio según lo dispuesto en el numeral 173.1 y 308 de la Ley
General de la Administración Pública, dando inicio con el procedimiento de Nulidad
Absoluta Evidente y Manifiesta, contra el acto administrativo, sobre el nombramiento
en la plaza de Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre, contra el señor licenciado
en derecho, Deiby López Lara, por un presunto incumplimiento de requisitos de
legalidad establecidos en el manual descriptivo de puestos vigente y aprobado por
el Concejo Municipal para ocupar el puesto. Una vez que se dicte la resolución de
recomendación del órgano director, proceda el Concejo Municipal tomar el acuerdo
favorable para enviar ante la Procuraduría o Contraloría según sea el caso para el
dictamen favorable y se pueda declarar por el Concejo Municipal como órgano
superior de la Municipalidad la Nulidad Evidente y Manifiesta en un nuevo acuerdo
esto posterior al dictamen de la Procuraduría o Contraloría.

La señora Presidenta Municipal, Blanca Cásares Fajardo, indica” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo en que se forme ese órgano Director de
investigación integrado por los señores: Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos
Chavarría y Lic. Carlos Guevara Torres, Asesor jurídico y que se presenten a
juramentación, definitivamente aprobado y en firme.
                                                                                  16

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la nombra
a los señores Regidores: Marvin Tablada Aguirre y Giselle Bustos Chavarría, al
señor Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, como órgano Director Investigativo con
relación al Oficio N° UAI-CONCEJO-126-2016, que contiene informe sobre el
nombramiento del suplente de Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre Municipal
de la Cruz, presentado por el señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno
Municipal, quien solicita se forme ese Órgano Director, y dar inicio según lo
dispuesto en el numeral 173.1 y 308 de la Ley General de la Administración Pública
dando inicio al procedimiento de Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta contra el
acto administrativo sobre el nombramiento en la plaza de Gestor Jurídico de Zona
Marítimo Terrestre, contra el Lic. Deiby López Lara, por un presunto incumplimiento
de requisito de legalidad establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos vigente,
Una vez que se dicte la resolución de recomendación del órgano director, proceda
el Concejo Municipal tomar el acuerdo favorable para enviar a la Procuraduría
General de La República o Contraloría General de La República según sea el caso
para el dictamen favorable y se pueda declarar por el Concejo Municipal como
órgano superior de la Municipalidad, la Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta en
un nuevo acuerdo posterior al dictamen de Procuraduría o Contraloría, que se
presenten ante el Concejo Municipal para la debida juramentación. Esto en atención
a dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos Municipal de La Cruz. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca
Cásares Fajardo, Marvin Tablada Corea, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio
Acuña Ortiz, y Carlos Manuel Ugarte Huertas).

                              ARTICULO TERCERO

                                    MOCIONES

1.- Se conoce moción, firmada por la señora Giselle Bustos Chavarría, Regidora
Propietaria, fecha de recibido el 18-enero-2017, en la cual solicita el apoyo del
Concejo Municipal para que se tomen las medidas correspondientes, considerando
que:
    - El señor Alcalde Junnier Alberto Salazar Tobal, tomo la decisión de cerrar las
       oficinas municipales durante el mes de diciembre del año 2016 del día 26 de
       diciembre al 30 de diciembre. Para efectuar dicho cierre se requería de la
       aprobación del Concejo Municipal, con lo cual el señor Alcalde violento el
       principio de legalidad y se podría estar ante un posible abuso de autoridad
       por parte del señor Alcalde, por no ser de su competencia tomar dicha
       decisión, además del grave perjuicio económico que se pudo causar a los
       intereses de la Municipalidad al cerrar las oficinas.
    - La Municipalidad está efectuando trabajos de reparación de caminos acción
       muy plausible, necesaria y urgente, utilizando fuentes de material, con base
       en la emergencia del huracán Otto, sin embrago según información
       extraoficial, no existen permisos respectivos para tal fin, de resultar cierto
                                                                                    17

       estaría ocurriendo la administración en faltas muy graves, incluyendo delitos
       penales.
Por tales motivos mociona:

   -  Para que se envié al Ministerio Público los hechos descritos con relación al
      cierre de oficinas, para que se investigue y valore si hay algún delito que
      perseguir.
   - en protección al interés Municipal, se solicite a la Dirección de Geología y
      Minas y Secretaría Técnica Nacional Ambiental, si esta Municipalidad cuenta
      con los permisos correspondientes de explotación de fuentes de material en
      el Cantón de La Cruz, especialmente del tajo conocido como El Gallo, con
      base al decreto de emergencia por el huracán Otto, de no contar con dichos
      permisos, se ordene al Alcalde en forma inmediata tramitar los permisos, así
      mismo ordenar una investigación de ser necesaria y sentar
      responsabilidades del caso.
   - Según dictamen arriba señalado en cuanto a que es exclusivamente
      competencia de este Concejo, la administración del Salón de Sesiones,
      solicita al Concejo Municipal, se asigne fracción que represento la oficina que
      se ubica a la par, de la que ocupa temporalmente el Alcalde.
A su vez se exima de trámite de comisión.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz manifiesta” en relación
a esta moción Giselle primero debería de indagar, investigar, porque yo jamás voy
a sacar material de un tajo sin autorización, esto lo veo mal intencionado y con cierto
color político, es más de hecho Usted Giselle dijo que don Johnny Méndez periodista
del Diario Extr5a yo le había mandado y pagado para que la persiguiera y eso es
falso, y ahora viene con esto, , políticamente quieren mi cabeza, quiere sacarme de
mi oficina, hay mala intención de parte suya, como se va a oponer a que se saque
material si son para los caminos que destruyó el Huracán Otto, lo de las vacaciones
le voy a contestar, haga lo que tenga que hacer, estoy preparado para asumir esta
y muchas acusaciones más.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario dice” esto tiene un tinte
político, cómo va a venir una cruceña a denunciar esto, es absurdo, más bien
debemos apoyar, el material no se lo está llevando el Alcalde para su casa, es para
los caminos destruidos, dejemos la política a un lado por favor, estoy en desacuerdo
y no puedo apoyar esta moción, no podemos seguir en este juego, dejemos que el
Alcalde trabaje.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario manifiesta” empezó bonita la
sesión, tenemos derecho a aclaración, Giselle con todo respeto así no se hacen las
cosas, cuando la emergencia del Huracán Otto usted fue con las dos fracciones a
inspeccionar, es testigo, los vecinos pedía reparación de caminos, , no le da pesar
que chiquitos tienen que andar descalzos, lavarse los pies en quebradas para ir a
la escuela por el mal estado de los caminos?, inclusive personas en sillas de ruedas,
esto es una idea descabellada, pretender sacar al Alcalde de su oficina, yo pediría
que las mociones sean productivas, tenemos que cuidar los recursos públicos,
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cuánto cuesta un Km de acarreo de material lastre, comprarlo, me gustaría pensar
que esto no fue idea suya, sos cruceña, Santacecileña, y vas a reflexionar, con esta
moción atrasamos el desarrollo, y no la voy a apoyar esta moción..

Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena agrega” lo del recinto
no es la oficina del Alcalde es la que está a la par, sobre el permiso de extracción
de material el Decreto dice que tiene tiempo prudencial, es sobre la emergencia, es
un tiempo record, esto se investigó no hay permiso para extraer material, eso es
delicado, las consecuencias son graves, no se dice que no se arreglen los caminos,
pero si que se cumpla con la Ley, no se hable de politiquería porque yo ví como
hacían política en la emergencia de Otto con la comida que dieron y no dije nada,
deniegan la moción, yo no voy a denunciar, otros sí lo harán, en lugar de verlo como
un daño, que se vea como una ayuda más bien.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta” le pido a la
compañera Giselle que retire esa moción, porque no tiene ni pies ni cabeza, aquí
muchas personas viene a respetar lo que otras personas dice y hacen viene a repetir
como las loras, no se puede venir a maltratar al Alcalde de esa forma, estamos
obstruyendo el trabajo Municipal, , queremos hacerlo pedazos al Alcalde, he tenido
mis diferencias con él, pero se llega a la normalidad, cuidado compañeros, le pido
por favor que retire esa moción, porque no va a tener ni un voto de apoyo.

El señor Florencio Acuña regidor propietario manifiesta” la moción viene bien
explicada, esto es política y no vamos a tapar el sol con un dedo, don Carlos dice
que no es la compañera sino otra persona, se sabe que hay diferencias, hay errores
cometidos, todo mundo es testigo, soy de que las cosas se hagan de la mejor
manera, se ha dicho la verdad, no echemos la culpa, no es de fracciones sino es
compartida, regidores, alcalde, funcionarios, no vengamos a decir que esto es
política, soy de que vengamos a trabajar y no a imponer, que no se diga que los
culpables de no aprobación de muchas cosas es de fracciones, que el Alcalde es la
víctima no es así, le pido a Giselle mi compañera que retire la moción, en aras de
mejorar y ver lo que es bueno para el pueblo, espero que esto sea armonía,
negociemos, , ella es la que decide y respeto su posición, con todo respeto le pido
que la retire pero que nos comprometamos todos y para el comunicador o periodista
que esto lo conozca el pueblo, digo la verdad pero una sola fracción no es la
culpable que sucedan muchas cosas acá.

El señor Reynaldo Fernández Vega, síndico Propietario Santa Cecilia dice”
compañeros, con esta situación me voy a dar a la tarea de investigar el asunto del
tajo de material lastre que está a la par del Municipal, como se dieron los permisos
a este señor Jorge Alfaro Zúñiga, porque pareciera hay irregularidades, indagare
ante SETENA, y demás Instituciones, inclusive se le pago un dinero para un trabajo
y no cumplió, hemos dejado pasar muchas cosas, le pido al Alcalde que arregle esta
situación que nos tiene unidos y separados a la vez y terminar de una vez por todas
de estos problemas, arreglemos esto por el amor a Dios que bendición sería que
todo fuera a lo normal.
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El señor Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario de Santa Elena manifiesta”
la verdad termina cayendo por sí sola, ese señor que dice don Reynaldo fue
contratado por la Administración anterior, se hicieron las gestiones, es más material
del río Mairena en Cuajiniquil se utilizó en reparación de calles, caminos de
Junquillal al Jobo, calles de la Cruz, el señor terminó el trabajo, no le dieron
documento alguno, más bien la señora Licda. Arianna Badilla junto con Deybi Lòpez
Lara hicieron una inspección y dijeron que ese material no servía, le pido a Giselle
que retire la moción, pero que se investiguen esos permisos si los hay o no, y
cuidado que esto puede ser peor.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta señores se
salieron del tema de la moción, yo pedí por favor que Giselle retire la moción, le pido
que decida o que se someta a votación.

La señora Giselle Bustos Chavarría, regidora propietaria dice pido por favor un
receso de unos 5 minutos para conversar con mi fracción.

Una vez Finalizado el receso, la señora Giselle Bustos Chavarría dice compañeros,
para no seguir en esta discusión he decidido retirar la moción y se deja sin efecto.

Con el agregado anterior los señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de Las Cruz Guanacaste, acepta el retiro de la
moción presentada por la señora Regidora Propietaria Giselle Bustos Chavarría, por
una decisión propia y decidida de la proponente de la moción. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

2.- Se conoce moción, firmada por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor
Propietario, de fecha 19 de enero del 2017, en la cual solicita:
    - Al señor Alcalde Junnier Salazar Tobal, que de manera urgente, instruya a
       la Dirección Financiera para que realice un estudio y análisis financiero que
       demuestre la sostenibilidad financiera en el tiempo del pago del salario
       escolar y que recomiende el porcentaje que se podría aumentar del 2.63%
       que se paga actualmente y que el mismo sea sostenible y no comprometa
       el accionar financiero y la liquidez de la Municipalidad.
    - Solicita al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, instruya a la
       Dirección Financiera para que realice un estudio y análisis financiero que
       considere la sostenibilidad financiera en el tiempo del ajuste del 8.33% en el
       salario de los funcionarios municipales para reconocer adecuadamente el
       pago bisemanal, según se establece en la Convención Colectiva y en el
       Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de La
       Cruz.
    - Que los análisis solicitados en esta moción sean presentados el próximo 30
       de enero del 2017 a la Secretaría del Concejo Municipal, esto debido a la
       urgencia de estos estudios.
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El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario indica” lo que se
persigue con esta moción es ver cuánto se les puede reconocer y si en el tiempo se
puede mantener, hasta que se presente el estudio, podemos resolver y asignar ese
tanto por ciento, pido a mis compañeros aprobación y en menor tiempo posible, va
encaminada en hacer el estudio y ver si el pago es sostenible con el tiempo durante
2, 3, 4 o 5 años, que la Municipalidad puede sostener ese pago, estoy de acuerdo,
no sé cuándo viene la titular Financiera y que ella nos diga si es sostenible o no.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Santa Elena manifiesta” lo
mejor es cuando venga la Directora Financiera oficial, la verdad es que no confío en
el que hay ahorita.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice” aquí del Sistema escolar
se ha hablado mucho, y se ha aclarado el asunto, lo que hay que ver es si a los
funcionarios municipales se les reconoció desde el año 1994, el tanto por ciento
por Bono Escolar, sobre el pago quincenal en la Municipalidad de Liberia, sobre este
caso el Expediente tiene 4 mil folios y le dieron la razón a la Municipalidad, espero
la venida del >Lic. Callejas Escoto (Asesor legal del Concejo), para reunirnos con
los colaboradores, aclarar y pedir a la procuraduría General de la República un
pronunciamiento y así actuar y si se les debe hay que pagarles, el asunto es muy
riesgoso, en poco tiempo no se puede y merece mucha atención, que se formulen
las consultas legales, a no ser que el señor Alcalde diga que tiene capacidad legal
y de pago y traer esos análisis.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros, que se
pida ese estudio, y nos diga si es sostenible en el tiempo, levanten la mano los que
estén de acuerdo en la moción, se aprueba definitivamente aprobado, en firme y se
dispensa de trámite de comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz,.que de manera urgente
instruya a la Dirección Financiera Municipal, para que realice un estudio y análisis
financiero que se demuestre la sostenibilidad financiera en el tiempo del pago del
salario escolar y que recomiende el porcentaje que se podría aumentar sobre el
2,63% que se paga actualmente y que el mismo sea sostenible y no comprometa el
accionar financiero y la liquidez de la Municipalidad. Asimismo esa Dirección
Financiera realice estudio y análisis financiero que considere la sostenibilidad
financiera en el tiempo del ajuste del 8.33% en el salario de los funcionarios
municipales para reconocer adecuadamente el pago bisemanal, según se establece
en la convención colectiva y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Municipalidad de La Cruz, y que los análisis solicitados sean a la brevedad
posible y presentados ante la Secretaría Municipal, La Dirección Financiera recae
en la señora Licda. Laura Moraga Rodríguez. Quedando aprobada moción
presentada por el señor Regidor Propietario: Carlos Manuel Ugarte Huertas.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DE
                                                                                  21

TRAMITE DE COMISIÓN. CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio Acuña Ortiz y
Carlos Manuel Ugarte Huertas).

3.- Moción presentada por el señor Regidor Propietario: Marvin Tablada
Aguirre:

Con fundamento en el artículo 27, b), 34 g.), del Código Municipal, por este medio
someto a consideración del Honorable Concejo Municipal, Moción para que se
nombre la Comisión Especial de Fiestas Cívicas.

Considerando: Que el art. 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Festejos Populares de la Municipalidad de La Cruz, establece que el Concejo
Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de
los actos que tiendan a l nombramiento, control y fiscalización de los Festejos
Populares y por ello debe establecer un procedimiento altamente confiable en el
nombramiento de las Comisiones.

Considerando: Que el art. 6 del citado Reglamento, los Concejos Municipales
serán los encargados de nombrar las comisiones de los Festejos Populares, por lo
que es su responsabilidad garantizarse por los medios que estime pertinentes, la
idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en
cuenta aspectos como reconocida solvencia moral capacidad para asumir el cargo
y compromiso.

Considerando: Que el artículo 7 del citado Reglamento reza las comisiones de
Festejos Populares del Cantón Central se nombran con el propósito de planificar y
organizar la realización de los Festejos Populares que sirviendo de recreación y
esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la
ejecución de obras comunales a definir por el Concejo.

Considerando: Que las Fiestas Cívicas que se desarrollan en los diferentes
cantones del país, son una expresión cultural y del desarrollo humano de nuestros
pueblos.

Considerando: Que las Fiestas Cívicas que se desarrollan en un Cantón son
reguladas a través de la figura de la personalidad jurídica instrumental que se le da
a las comisiones de Fiestas Cívicas y que tienen competencias limitadas por un
breve periodo de tiempo.

Considerando: Que las comisiones de Fiestas Cívicas que se nombran cada año,
administran fondos públicos y constantemente se ve cuestionada esa
administración, por lo que se vuelve necesaria una mayor presencia y vigilancia del
Concejo Municipal.
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Considerando: Que la presidencia del Concejo Municipal tiene la potestad de
nombrar comisiones especiales en el seno del Concejo.

Por tanto: Se somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, Moción
para que se nombre Comisión Especial de Fiestas Cívicas. FIRMADO.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario agrega” esa Comisión debería
haber estado nombrada desde noviembre del 2016, ahora vimos el documento de
Salud y hay que caminar, la idea es que se nombre con anticipación y hacer algo
bueno, que sea gente idónea, y hacer algo digno y que deje dividendos y que esos
recursos sean para mejorar el campo ferial.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros, si están
de acuerdo sírvanse levantar la mano que esa Comisión Especial de nombramiento
de Comisión de Fiestas Cívicas 2017 esté integrada por los señores Regidores:
Florencio Acuña Ortiz, Marvin Tablada Aguirre y esta servidora, que nos acompañe
el señor Asesor legal del Concejo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores
regidores: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada y Florencio Acuña como
Comisión Especial Municipal, para que proceda a la brevedad posible a realizar el
procedimiento de nombramiento de la Comisión de festejos Cívicos Populares La
Cruz 2017, ya que el tiempo apremia y que de inmediato inicien a trabajar en la
consecución de celebración de dichos Festejos Cívicos Populares. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
COMISION.( Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz y Giselle Bustos Chavarría).

                               ARTICULO CUARTO

                                ASUNTOS VARIOS

1.- La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros, si
están de acuerdo sírvanse levantar la mano para que se sesione
extraordinariamente el día 24-enero-2017, a las 4:45 p.m., en el salón de sesiones
municipal, cuya finalidad es ver correspondencia de urgencia(modificación N° 01-
2017 y oficios enviados por Auditoría Interna Municipal), asimismo se convoca a la
Comisión de Hacienda y Presupuestos Municipal, para el mismo 24 enero 2017, a
las 2:00 p.m., para estudiar, analizar y dictaminar la Modificación Presupuestaria N°
01-2017, quedan oficialmente convocados y que se convoque a los ausentes el día
de hoy, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                23

ACUERDAN A: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, sesionará
extraordinariamente el día 24 de enero del 2017, a las 4:45 p.m., en el salón de
sesiones municipal, cuya finalidad es ver correspondencia de urgencia(modificación
N° 01-2017 y oficios enviados presentados por Auditoría Interna Municipal,
quedando oficialmente convocados los presentes y que se convoquen a los
ausentes. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. B.-) El
Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, convoca a los miembros de Comisión
de Hacienda y Presupuesto de la Municipalidad de La Cruz, a sesión de comisión
el día martes 24 de enero del 2017 a las 14:00 horas, en la sala de reuniones
aledaña a Oficina del Alcalde Municipal de La Cruz, cuya finalidad es estudiar,
analizar y dictaminar Modificación Presupuestaria N° 01-2017, presentada por el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, por un monto de
¢ 125,831,695,75 (ciento veinticinco millones ochocientos treinta y un mil
seiscientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos ), en atención al
artículo N° 44, párrafo segundo del Código Municipal vigente. Los presentes
oficialmente convocados y convocar a los asesores. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca
Cásares Fajardo, Marvin Tablada Corea, Giselle Bustos Chavarría, y Florencio
Acuña Ortiz.) y UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas).

                               ARTICULO QUINTO

                               CIERRE DE SESIÓN


Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:30 horas.




Blanca Cáceres Fajardo                               Lic. Carlos Miguel Duarte M.

Presidenta Municipal                                 Secretario Municipal.