Ordinaria 14 · 2017-04-06
Acta_de_Sesin_N14-2017_celebrada_el_da_06_de_abril_del__2017.pdf · 56 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2017-04-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado COREESPONDENCIA 1.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, de fecha 07 de marzo, en el cual externa que …
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado ta a sus compañeros si están de acuerdo en derogar el acuerdo donde se le concedía el día 11 de abril al señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Munici…
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado arlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría) Ahora compañeros están de acuerdo se le conceda el día 12 de Abril al S…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado señora Judith Rivas Quesada al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para que este proceda con una pronta solución al caso, sírvanse…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado ión al dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regido…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado a solicitarles dicho permiso, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Mun…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado ilia. Entonces don Junnier, el documento viene dirigido a usted, nadie más quiere hablar al respecto, entonces sería tomar nota del documento ya que v…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · aprobado del Sr. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal de La Cruz, en cuanto al nombramiento de la titular Arianna Badilla Vargas como Coordinador Jurídic…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · aprobado anca Casares Fajardo, respecto a la conformación de una nueva comisión para las Fiestas Cívicas La Cruz, esto por parte del señor Junnier Alberto Sala…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 14-2017, celebrada el día 06 de abril del año 2017, a
las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidente
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Florencio Acuña Ortiz Reg. Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Reg. Propietario
Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente
Gloria Monestel Monestel Regidora suplente
Betzabeth Martínez Morales Síndica Propietaria La Cruz
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Christian Callejas Escoto:
Asesor Legal del Concejo Municipal, Daniel Umaña Hernández, Periodista
Municipal, Licda. Angélica Ortega Blanco, Secretaria Municipal a.i y con la
siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de actas anteriores (Nº 13-2017, Extraord., y Nº 07-
2017.)
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.-Asuntos Varios
5.-Cierre de Sesión.
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACION ACTAS ANTERIORES
1.- Acta Nº 13-2017 en discusión:
Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 13-2017.
2.- Acta Nº 07-2017: Extraordinaria en discusión:
Al no haber alguna otra objeción queda aprobada y firmada acta Nº 07-2017
Extraordinaria.
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ARTICULO SEGUNDO
COREESPONDENCIA
1.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 07 de marzo, en el cual externa que por error de digitación
en el oficio UAI-CONCEJO-018-2017, les solicite el día 11 de Abril 2017 para
disfrutarlo como vacaciones, sin embargo ese día es feriado, por lo que el día
correcto es el 12 de Abril del 2017.
Por lo anterior, les solicito respetuosamente el traslado del día de vacaciones,
11 de abril del 2017, autorizado mediante el acuerdo definitivamente aprobado y
en firme #2-8 de la sesión ordinaria 06-2017, al 12 de abril del 2017.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta
a sus compañeros si están de acuerdo en derogar el acuerdo donde se le
concedía el día 11 de abril al señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal,
sírvanse a levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda derogar el
acuerdo donde el Concejo Municipal le concedió el día 11 de Abril al Sr. Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipalidad de La Cruz, dónde ese día es
feriado de ley. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME CON 5
VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría)
Ahora compañeros están de acuerdo se le conceda el día 12 de Abril al Sr.
Gledys Delgado Cárdenas, que es lo que está solicitando ahora como
vacaciones. Favor levantar la mano.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda
concederle el día 12 de abril al Sr. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno de
la Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
FIRME CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle
Bustos Chavarría)
2.- Se conoce nota, firmada por la señora Judith Rivas Quesada, de fecha 03 de
abril del 2017, en la cual solicita que en Playa Cuajiniquil sector 4x4 se controle
para los días de semana santa por parte de la Municipalidad, los servicios
sanitarios a cielo abierto que improvisan los visitantes en la zona pública
inalienable, esto ya que año con año viven una contaminación evidente, ya que
además del desecho residual orgánico de las personas, implementan dichos
servicios de manera improvisada con plásticos negros y baldes plásticos o
3 metálicos los cuales quedan en la intemperie una vez que levantan el campamento. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta a sus compañero si están de acuerdo en remitir el documento firmado por la señora Judith Rivas Quesada al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para que este proceda con una pronta solución al caso, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acuerda remitir el documento firmado por la Sra. Judith Rivas Quesada, al señor Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, esto con el fin de que se proceda con una pronta solución a este caso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría) 3.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, de fecha 06 de abril del 2017, en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Por ello, en vista de la Directriz 08-2017, sobre Cierre de Semana Santa en al cual usted indica: “Amparado en el artículo cuarto del Código Municipal y Directriz Gubernamental Número cero cero seis ocho del Ministerio de Trabajo y seguridad Social (MTSS), de otorgar vacaciones colectivas a los funcionarios públicos por motivos de las celebraciones de Semana Santa, con el propósito de ser consecuentes con generalizar la medida a nivel del estado, así como para racionalizar recursos, me permito conceder en calidad de vacaciones colectivas, los días lunes 10 y
4 miércoles 12 de abril 2017, a todo el personal, con la excepción a los funcionarios municipales que laboran en los servicios de seguridad y vigilancia, sanidad Ambiental y Unidad Técnica de Gestión Vial (Trabajadores de campo), a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos en pro del bienestar de los habitantes del cantón de La Cruz.” Se adjunta copia de la Directriz 08-2017 en el anexo nro.1. Procederé a realizar un breve análisis del tema que permita fortalecer la gestión de la Administración y el Concejo Municipal, así como, del control interno de la institución: 1. Sobre la Directriz 08-2017, sobre Cierre de Semana Santa. 2. No hay duda que buscar la adecuada administración de los recursos con los que cuenta la Municipalidad de La Cruz es una medida adecuada y razonable para obtener una mejor optimización de los mismos. Sin embargo, el cierre temporal de las oficinas del municipio donde se brindan parte de los servicios esenciales y menos esenciales a los vecinos, es una responsabilidad del gobierno local. Sobre este tema la Procuraduría General de la República en el dictamen C- 077-2005, indico lo siguiente: “El gobierno municipal se encuentra integrado por el Concejo Municipal y por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política y por el artículo 12 del Código Municipal. Cada uno de esos órganos tiene funciones establecidas por el citado cuerpo legal, aunque devenga necesario la función interpretativa de la ley, en ciertas ocasiones, para clarificar el tipo de relación que existe entre ambos. Así, la jurisprudencia constitucional y administrativa se ha referido sobre el particular, de lo cual es ejemplo el dictamen C-048-2004 del 02 de febrero del 2004, indicando, en lo que nos interesa, lo siguiente: “(...) Dicha jurisprudencia impide considerarlo como un simple subordinado del Concejo Municipal. Y si ello era así en tratándose del anterior Código Municipal con mucha mayor razón bajo el actual, dada la elección popular del citado funcionario y, por ende, su carácter democrático. En resolución N° 2859-92 de 14:45 hrs. del 8 de septiembre de 1992, el Tribunal Constitucional expresó: "II- El artículo 169 de la Constitución Política señala que la administración de los intereses y servicios municipales, están a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante de elección popular y un funcionario ejecutivo que designa la ley, que en este caso particular, es el Código Municipal. De lo anterior se infiere que el Ejecutivo no es sólo un funcionario municipal más, sino, además, un verdadero agente político, responsable de
5 la rama ejecutiva de esa unidad de gobierno autónoma que se denomina Municipalidad. Amplias son sus atribuciones y grandes, por ello, sus responsabilidades, tanto desde el punto de vista legal, como por ser el principal depositario de la confianza popular para la correcta administración y solución de las necesidades comunales, confianza que le es transmitida por la delegación que recibe de la propia Constitución en la norma aquí comentada y de la misma corporación, en virtud del mandato que recibe en el acto de su nombramiento que hace el Concejo. Como administrador general y jefe de las dependencias municipales, encargado de la organización, funcionamiento y coordinación, así como de la correcta ejecución de los acuerdos del Concejo (Art. 57 Código Municipal), tiene funciones políticas, ejecutivas y administrativas y no está subordinado más que a la ley en el ejercicio de sus funciones y al mismo Concejo, en lo que atañe al cumplimiento de los planes, metas y objetivos, la aplicación de los reglamentos y normas internas y la ejecución del presupuesto, facultades que emanan todas del Concejo como manifestación de su propia autonomía. Por ello, bajo ningún concepto se puede entender, que es un simple subordinado de los regidores municipales, quienes sólo pueden indicarle los límites de sus actuaciones, por medio de acuerdos adoptados en deliberación previa, pero nunca en forma individual o fuera de la solemnidad de la sesión. Es decir, los regidores municipales ejercen las funciones de Gobierno Local que se les encomienda por el voto directo de los ciudadanos, únicamente, cuando concurren con sus votos en la adopción de decisiones que atañen a todo el municipio, en el decurso de una sesión legalmente convocada para esos efectos. Consecuentemente, la relación del Ejecutivo Municipal con el Concejo, no es jerárquica propiamente dicha, porque lo esencial de las funciones administrativas que le competen, las ejerce en forma exclusiva y con exclusión del mismo Concejo; en síntesis, conforma la parte "ejecutiva" del Gobierno Municipal y por ello no se le aplican, en sus vinculaciones con la Municipalidad, las regulaciones ordinarias de los demás empleados y funcionarios a que aluden los artículos 149 y 154 del Código de esa materia". (Ver, en igual sentido, el dictamen C-294-2004 del 15 de octubre del 2004 Ahora bien, establecida la necesaria coordinación que debe existir entre el Concejo Municipal y el Alcalde, para el buen funcionamiento de la Corporación que dirigen, nos abocamos a estudiar el punto consultado. Acerca del cierre de las oficinas y la suspensión de los servicios, el Código Municipal es claro al establecer, en lo que aquí interesa, en el artículo 13, que: “Son atribuciones del Concejo: (…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.” Es decir, conforme a lo dispuesto en el texto legal, es fácilmente deducible que tanto el funcionamiento de las oficinas municipales como la prestación de los servicios públicos que la Corporación brinda a la comunidad, debe ser
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decidido por el jerarca municipal, siendo esta una forma de manifestación de
la autonomía municipal y de la potestad para organizarse internamente.
Sobre este punto, se ha manifestado:
“La potestad de auto organización es de principio y puede considerarse
una de las potestades implícitas del jerarca. Se comprende, entonces,
que haya sido atribuida al jerarca superior de la municipalidad. En el caso
de la Municipalidad, el poder normativo es consecuencia del
autogobierno cubierto por la autonomía municipalidad. El autogobierno
puede ejercerse por mecanismos de democracia directa como lo ha sido
tradicionalmente el cabildo abierto o bien, por vía de referéndum. Pero
también por un mandato representativo. Carácter representativo que
ostentan el Concejo Municipal y el Alcalde. “(C-382-2004 del 23 de
diciembre del 2004)
Es dable interpretar como incluidos, dentro del contenido de las normas supra
citadas, la decisión de decretar la suspensión temporal de alguno o algunos
de los servicios municipales, en atención a efemérides o fechas que
tradicionalmente se otorgan como días de asueto o vacaciones por la
Administración Pública. Razón por la cual tal potestad no es predicable de las
asignadas al alcalde municipal, siendo más bien éste llamado a dar cabal
cumplimiento a los requisitos y disposiciones que asuma el Concejo sobre el
tema.
Lo indicado en el párrafo precedente no desconoce la competencia conferida
al alcalde en relación con el otorgamiento de licencias (artículo 17 inciso k) del
Código Municipal) a los funcionarios del ente. Sin embargo, se aprecia que
aquí se trata de situaciones particulares, individualizadas; que no las
generales que están referidas en la consulta formulada.
III. Conclusión.
1. La organización de los servicios municipales, funcionamiento de oficinas
y los servicios públicos que prestan a la comunidad, así como el cierre y/o
la suspensión temporal de ellos es una competencia que deviene incluida
en los incisos c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, correspondiendo
su ejercicio al Concejo municipal, por ser ésta una manifestación de la
autonomía organizativa encomendada al superior jerarca del ente
territorial.
2. El Alcalde municipal como “administrador general y jefe de las
dependencias municipales, encargado de la organización, funcionamiento
y coordinación, así como de la correcta ejecución de los acuerdos del
Concejo” le corresponde velar por que se cumplan los acuerdos
adoptados y los reglamentos de organización y servicios adoptados por el
Concejo. Asimismo, ostenta la competencia para el otorgamiento de
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licencias a funcionarios del ente, atribución que se entiende de ejercicio
particularizado.
(…)”
El anterior dictamen del ente asesor nos deja claro que la organización de los
servicios municipales, funcionamiento de oficinas y los servicios públicos que
prestan a la comunidad, así como el cierre y/o la suspensión temporal de ellos
es una competencia que deviene incluida en los incisos c) y d) del artículo 13
del Código Municipal, correspondiendo su ejercicio al Concejo municipal, lo
cual, es expresado por el órgano colegiado mediante acuerdo.
Sobre este mismo tema, Nro. 6227, Ley General de la Administración Pública,
establece lo siguiente:
Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 113.-
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado
como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los
administrados.
2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración
Pública cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer
lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el
individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera
conveniencia.
3. Conclusión.
Es claro, que para realizar un cierre de oficinas en las cuales se brindan
servicios menos esenciales que los de Sanidad Ambiental y Seguridad que
son los que pueden suspenderse sin violentar el principio de continuidad del
servicio público, es necesaria la aprobación del Concejo Municipal, tal y como
lo ha dejado claro la PGR en la conclusión nro.1 del dictamen C-077-2005 es
una competencia que deviene incluida en los incisos c) y d) del artículo 13 del
Código Municipal, correspondiendo su ejercicio al Concejo municipal, por ser
ésta una manifestación de la autonomía organizativa encomendada al
superior jerarca del ente territorial. Esta competencia debe ser expresada por
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el órgano colegiado mediante un acuerdo de concejo municipal que respalde
la solicitud de la administración, si existiere.
Finalmente, es necesario recordar que este tipo de decisiones analizadas en
este oficio deben de ser publicadas en los medios más idóneos para dar la
publicidad correspondiente según normativa aplicable en estos casos, lo cual,
según sea la decisión puede corresponder al Concejo Municipal o al Alcalde
Municipal el realizar esa publicidad, con lo que se cumpliría en forma
razonable con el bloque de legalidad.
4. Recomendación.
Es por ello, que a mejor criterio e interpretación y considerando lo que
establece la Ley General de Control Interno en los artículos 36, 37, 38 y 39,
este servidor pasa a realizar las siguientes recomendaciones:
4.1 Al Concejo Municipal.
Sopesar el incumplimiento del procedimiento legal que se expuso en los
apartados anteriores por parte de la Administración Municipal y tomar un
acuerdo donde se dicten las medidas que sean más convenientes al
respecto, para lo cual, debe de considerar que un cierre de las oficinas
municipales es una competencia que deviene incluida en los incisos c) y d)
del artículo 13 del Código Municipal, correspondiendo su ejercicio al
Concejo municipal, para lo cual debe de cumplirse con la publicidad
correspondiente y el procedimiento legal establecido para este tipo de
actuaciones o decisiones.
3.2. Al Alcalde Municipal.
Para el futuro cumplir con el procedimiento legal establecido para emitir
directrices sobre cierre de oficinas municipales, según lo supracitado y
tratar de subsanar si fuera posible la Directriz 08-2017, sobre Cierre de
Semana Santa.
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la
palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente “Buenas
tardes compañeros presentes y público, estaba escuchando las
recomendaciones que da don Gledys, primero, él es muy inteligente, primero
pide el permiso a ustedes, para que después ustedes tomen una decisión, a mí
me da igual, él pide libre el 12 de Abril, segundo, documentos que tienen más
tiempo que él no ha contestado y sí sale corriendo para emitir una directriz,
donde el único que pudo haber entendido, es el Lic. Callejas (Asesor Legal
Concejo Municipal) que está presente, y acostumbra páginas extensas para
decir de que les compete a ustedes tomar una directriz, de parte mía no hay
problema y va a servir para coordinar, mi idea no es pelear con ustedes, al
contrario, es tomar las cosas por consenso. Al final en asuntos varios iba a
solicitarles a ustedes que autorizaran, pedirles sobre esta directriz porque el
9 Martes en encajonado, feriado, y entre los compañeros hay unos que viven en San José, las 81 municipalidades del país salen libres, sin ningún problema, con esto no quiero entrar en discusión con ustedes ni comentarios. Si ustedes definen que no se van los muchachos libre toda la semana, no se van, y si deciden que se van, si se van. Los servicios de acuerdo a circular que yo emití, ahí van a estar todos presentes, recolectores de basura, Unidad Técnica de Gestión Vial, los inspectores para verificar el asunto de las playas, todos van a estar presentes. Como aclaración, gracias Sra. Presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Gracias don Junnier, alguien más que desee opinar sobre éste documento?, le concedo la palabra a don Carlos.” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor Propietario agrega” Buenas tardes señores del Concejo, Sr. Alcalde, Secretaria, Vice Alcaldesa, Sr. Periodista, Público que siempre nos acompaña. Oyendo lo que el Auditor expresa ahí, él cambia el día de permiso, pase lo que pase él no va a estar, me inclino en que den los días libres, y que sean cargados a vacaciones por supuesto, el único pero que encuentro es el asunto de publicación en La Gaceta, que no se publicó nada, es el único pero que encuentro, porque si se debió haber hecho la publicación, tomado el acuerdo y haberlo publicado. Sí estoy de acuerdo en los días libres porque estarán presente los servicios básicos que no se pueden dejar de dar, eso sería de mi parte, además contamos con el Asesor Legal para que nos recomiende, gracias.” El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario manifiesta “Buenas tardes compañeros, Sr. Alcalde, Sr. Asesor Legal, Sra. Secretaria, Sra. Vice-Alcaldesa, y público que siempre nos acompaña. Yo nada más me quiero referir Sra. Presidenta y Sres. Regidores, a lo que dice el Auditor en la recomendación, que es potestad de éste Concejo Municipal, el otorgar el permiso, o declarar el cierre de esos días, el Sr. Alcalde en su directriz extendió pero como lo dice claramente don Carlos, debe de ser autorizado por el Concejo previo a la publicación. Hay servicios que no pueden cerrarse por ejemplo, Fuerza Pública, Cruz Roja, la CCSS, la parte administrativa, pero ellos aseguran la parte de atención directa, en este caso igual, yo le pediría al Sr. Asesor Legal, Lic. Christian Callejas, si le dice a éste Concejo, la única parte es la publicación, estaría de acuerdo, pero qué implicación tendría en ratificar o aprobar la directriz que emitió el Sr. Alcalde, en caso que el Concejo lo apruebe sin la respectiva publicación, gracias señora presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Gracias don Florencio, tiene la palabra el Lic. Christian Callejas, Asesor Legal del Concejo Municipal.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta, “Buenas tardes a todas y todos señores Regidores, al público presente, compañeros todos del Concejo. El principal obstáculo, es como lo han planteado los dos señores regidores, la publicación, la fundamentación de la circular, para mi gusto no tiene el suficiente argumento legal porque se fundamenta en una directriz gubernamental y este es un gobierno local con
10 autonomía, el artículo #4 que se cita indica que las municipales tienen autonomía, entonces no podemos fundamentar eso en una directriz gubernamental, sería una contradicción jurídica, sin embargo, la otra parte de la fundamentación si es el uso racional de recursos, me parece que era suficiente para poder sostener la directriz que ha emitido la alcaldía, me parece correcto, es muy poca la gente que visita los servicios municipales, salvo los que la alcaldía está garantizando que van a quedar en función, entonces por esa parte, digamos que sí. Por qué es al Concejo que le compete y no a la alcaldía, es porque este es un acto con efectos externos, los actos con efectos internos, es decir los que solo van a afectar al personal si son evidentemente administrativos, son ejecutivos y por tanto le corresponden a la alcaldía. La voluntad en la municipalidad que la manifiesta es el Concejo, la alcaldía ejecuta, en esos términos como es un acto con efectos externos, es decir si se va a cerrar no es solo el acto de dar vacaciones a los empleados, sino que además eso afecta el servicio público porque el servicio público no se presta para los empleados, se presta para la comunidad, al estar cerrada la municipalidad, pues lógicamente se afecta externamente. Esa es la parte que nos lleva a lo complicado, el interés público debe prevalecer sobre los intereses de la administración y en esos términos me parece a mí correcto porque el interés de la administración sería el dar éstas vacaciones, pero hay un interés público de por medio y nos lleva a la publicación. Lo que a mí me preocupa para el Concejo, es que la papa caliente le cae al concejo, la directriz la emite la alcaldía, sin embargo, ahorita la Auditoría, lo que está haciendo no es cuestionando en sí a la alcaldía, sino que le está diciendo al Concejo, que sea el Concejo quien tome una determinación, porque dice sopesar el acto y tomar las medidas, o sea que si el Concejo valida la directriz, está bien, sin embargo esa responsabilidad ya no es de Alcaldía, es del Concejo. Eso es lo que está diciendo el informe de auditoría, y dice también que si se puede enmendar puede realizar la publicidad y el procedimiento, el procedimiento es fácil, se toma un acuerdo se convalida la directriz, que como digo, si tiene suficiente fundamento desde el punto de vista de racionalizar recursos. Al Concejo Municipal yo recomendaría no aprobar o declarar que no se apruebe el cierre de instalaciones, pero siendo que se generaron derechos a favor de los trabajadores, que sea un tema de eminente responsabilidad o solución de parte de la Alcaldía, así el Concejo queda liberado y así se cumpliría la recomendación de Auditoría. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega “Licenciado si nosotros como Consejo, tomamos el acuerdo y lo enviamos a la Gaceta, obviamente saldría publicado después que se cumple el acto, es válido?” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta, “No los actos administrativos son válidos, hasta después de su comunicación, salvo cuando generan derechos, a favor de los trabajadores sí genera derechos, porque le favorece al trabajador, la ley general dice, cuando algo me favorece es a partir de que dictó el acto, pero cuando afecta a los servicios públicos, es a partir que se comunica dice la ley general, es decir y la comunicación en este caso para actos generales es por la vía publicación. Se concluye que el acto administrativo surte efectos en cuanto al cierre, hasta después de su publicación. No nos serviría hacer eso.
11 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega “El asunto es que los empleados ya lo conocieron, nosotros (los del Concejo) no, primero debió haber sido el concejo el que aprobara eso y posteriormente pasarle la comunicación a los empleados. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” normalmente consultamos a otras municipalidades y efectivamente no va a quedar una sola laborando, sin necesidad de publicación, me hablan de la autonomía municipal, que se pueden dar sin la publicación al diario oficial, pero ya es asunto de ustedes, únicamente, gracias señora presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal comenta, “Lo que dice el Sr. Carlos Ugarte es cierto, nos estamos enterando de último, pero es por el documento del Sr. Gledys, Auditor, donde quiere recomendar a éste Concejo que es a raíz de esa directriz, donde especifica de que ésta determinación es resorte del Concejo. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas tardes a todos los compañeros del Concejo Municipal, al público presente. Lamentablemente seguimos en proceso de aprendizaje, por supuesto que estamos con los colaboradores y que disfruten de esos dos días, pero también nos debemos al servicio al público, a raíz de que no se puede caminar con el asunto de la publicidad, de que salga en La Gaceta el cierre de las oficinas en la semana mayor, corresponderá a la Alcaldía valorar cada caso y dejar los servicios mínimos requeridos.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “En lo que respecta a mi opinión, considero que si ya el anuncio los empleados la conocen, y de alguna forma se afecta a los vecinos del Cantón, ya ellos lo conocen, pero no fue el Concejo que emitió la directriz, yo apoyaría las recomendaciones del Sr. Auditor, porque ahorita es imposible publicar eso, de tal manera de que el Lunes haya un pronunciamiento para que se les conceda el tiempo y que la comunidad lo sepa. Esa es mi opinión, darle aprobación a las recomendaciones del Sr. Auditor. Y que quede claro, que no es que nosotros decimos que no se les den las vacaciones a ellos, sino que tomando en cuenta de que son competencias del Concejo, pero que no se hizo de esa forma.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta, “La recomendación legal sería, que se acojan las recomendaciones del Sr. Auditor, la recomendación es sopesar, es decir que se valore el acto en sí, se analice y tomar medidas. El Concejo no debe tomar medidas porque no fue quien dictó la directriz. El acuerdo puede ser que se acogen las recomendaciones, que no se aprueba el cierre de las instalaciones, pero como haber derechos subjetivos a favor de los trabajadores, que se traslada el asunto a la alcaldía, para que sea ésta que resuelva. Hay un tema de prácticas jurídicas, en otras municipalidades que nos indican que todos van a cerrar, aquí posiblemente lo que pasó es que no se hizo el procedimiento, entonces queda en un inconveniente formal, el respeto que se merece el Sr. Alcalde pasa para que le tomemos la palabra, en términos de que se hicieron las consultas, y que
12 todas las municipalidades se cierran sin publicación, yo no recomendaría que el Concejo asuma esa responsabilidad porque no fueron ellos que emitieron esa directriz. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega” En este caso licenciado, ya la alcaldía resolvió, mandando una circular, qué más le va a decir el Concejo, ya dieron por un hecho de que están libres. Lo que queda es que el Concejo apruebe el cierre y que para el futuro se haga el procedimiento correcto”. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta, “Mire me veo obligado a seguir con mi asesoría, este asunto fue llevado al Ministerio Público por un cierre de instalaciones que no aprobó el Concejo, y es un asunto que está prosperando, yo recomendaría, al Sr. Regidor don Carlos Ugarte, que no se vote así, porque este asunto es la tercera ocasión y podría eventualmente, ser analizado en esa sede y yo si estoy buscando que el Concejo quede absolutamente sin responsabilidad. Yo recomendaría con mucha humildad, que no se apruebe, porque la Alcaldía merece todo el respeto, ha planteado que se hicieron las consultas y a todos nos consta que esa ha sido la práctica jurídica. Sin embargo, no creo que el Concejo sea quien deba validar esa decisión, si la Gaceta fuera rápido, que sea verdaderamente digital la recomendación sería absolutamente sí, valídese, se publica, pero el acto que tenemos es frente a la comunidad, los externos. Esa sería mi recomendación.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Que el hecho de que todas las Municipalidades cierren en ésta Semana Santa, posiblemente lo hayan hecho con los trámites de anticipación, de hacer las publicaciones, o algún reglamento que especifique, todo bajo régimen de las leyes.” El Sr. Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico propietario de Santa Elena comenta lo siguiente, “Buenas noches, el Sr. Auditor lo que nos da es un informe, con copia a la Alcaldía, tal vez no acoger al pie de la letra lo que nos dice, sino simplemente nos da por enterado del documento y que el Concejo debido al tiempo y al no haber recibido la solicitud para el debido proceso, no puede aprobar o darle visto bueno a eso y hasta que no se ejecute el acto, tampoco el Concejo puede tomar medidas, nos informan hasta ahora, no sabemos qué va hacer la Alcaldía, no sabemos qué va a pasar, lo que podríamos hacer es una nota a la Alcaldía que a futuro tramite con el tiempo necesario, que es lo más seguro que hicieron las demás Municipalidades, para que el Concejo le dé el visto bueno y que después de Semana Santa ver qué pasó y tomar medidas que dice el Sr. Auditor. Nosotros no podemos aprobar nada, no nos están solicitando nada, nos están informando de una anomalía. Qué dice don Christian? La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “El Sr. Auditor si está dando unas recomendaciones, que se sopese el acto.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta, ”Que se valore la directriz que se emitió y que se tomen medidas, pero se lo está pidiendo al Concejo, y esa es la parte que me preocupa, que ha ocurrido en otras situaciones, que algunos asuntos que no vienen del todo bien
13 formados quedan en manos del Concejo resolverlos o no y es responsabilidad del Concejo finalmente, entonces, hay que respetar las competencias de la Alcaldía, la competencia con respecto al cese o a la vacación colectiva, si es una respecto al acto interno es competencia en la que no se puede meter el Concejo, es absolutamente la Alcaldía. Además me parece que está bien fundamentada, nada más que no se le pidió al Concejo su aprobación con respecto al cierre respecto a los administrados, y no se publicó. Además que al principio del Informe de Auditoría dice que es PREVENTIVO, está previniendo para que no haya consecuencias. Hay funciones de la Alcaldía legítimo, como es el caso interno, pero cómo queda en Concejo con la comunidad, y sí es responsabilidad del Concejo definir el cierre de instalaciones, no con respecto a los empleados, ya que esto le corresponde al Sr. Alcalde, sino con el público, por eso insisto con mi recomendación. Muchas gracias” El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” Gracias, hice una consulta hace un momento, me dijeron lo siguiente, que el procedimiento que habla el Sr. Auditor es del 2005, hay uno posterior a esa fecha, qué pasa, que en muchas municipalidades, el Auditor quiere gobernar y quiere manipular un montón de cosas, y ahí queda grabada, voy a ir detrás de ese pronunciamiento, y si lo consigo y está a derecho, voy a tomar cartas muy serias en el asunto contra el Sr. Auditor. Solamente señora presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo que se acojan las recomendaciones del señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, que no se apruebe el cierre de las instalaciones para los días lunes 10 de abril y miércoles 12 de abril y que sea el Señor Junnier Alberto Salazar Tobal Alcalde Municipal, el que tome las medidas sobre los derechos de los empleados, todo esto según los criterios emanados por las recomendaciones del señor Auditor, a su vez se dispense del trámite de comisión, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda que se acojan las recomendaciones del señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, que no se apruebe el cierre de las instalaciones para los días lunes 10 de abril y miércoles 12 de abril y que sea el Señor Junnier Alberto Salazar Tobal Alcalde Municipal, el que tome las medidas sobre los derechos de los empleados, todo esto según los criterios emanados por las recomendaciones del señor Auditor, a su vez se dispense del trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAAMENTE APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría) 4.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario General de SETENA, Ing. José Céspedes Cortes, Técnico DEAE, Geóg. Nuria Chavarría Campos, Jefe DEAE, Geóg. Karen Morales Miranda, Técnico DEAE, de fecha 06 de marzo del 2017, en el cual brindan directriz con relación al
14 expediente administrativo EAE-02-2009 (Plan Regulador Integral-Sector Costero, Acantilados Al norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo) en el cual brinda respuesta al Oficio MLC-Z|\4T-O16-2017, enviado por la Ing. Gonzaga Peña, el día 02 de febrero 2017 vía correo electrónico, correspondiente al pendiente por resolver de parte del Municipio, según los acuerdos tomados en la reunión del 12 de octubre 2016. En dicha reunión, se establecieron 4 acuerdos, en donde el primero y el segundo le correspondían a la SETENA solucionarlos, y el tercero y cuarto eran competencia del Municipalidad atenderlos. Ante esto, mediante el Oficio DEAE- 458-2016, SETENA procede con el cumplimiento de los Acuerdos 1 y 2. De conformidad con el análisis de la información suministrada, nos permitimos informarle que se mantienen varios faltantes, correspondientes a: el Oficio MLC- ZMT-O17-2017, así como también al Archivo comprimido con los shapes de los IFAS, y al shape del IFA Subclase con ajuste a línea a mojones, los cuales no venían dentro de los correos enviados en fecha del 02 de febrero 2017, y que hacen mención a su adjunto. Así mismo todo lo correspondiente a los acuerdos 3 y 4. ACUERDO 3 "Acuerdo 3: El Municipio verificará si tienen los shapes del folio 493 (Mapa de Zonificación del Plan Regulador) y procederán a realizar tal comparación con la zonificación aprobada por el INVU, así como también con los shapes del folio 009.' Respuesta del Municipio: "En relación al punto 3, se revisaron los registros del Departamento de ZMT y se logró ubicar la propuesta del Mapa Zonificación del Plan Regulador fue forma parte del Reglamento de Zonificación y Desarrollo del Plan Regulador de la ZMT del sector oeste y suroeste de Punta Descartes cantón de La Cruz, y se logró ubicar el mapa. Revisando la ¡información aportada en el correo del día 02 de febrero 2017, no se adjuntaron los shapes originales del folio 009 y de los IFAS del sector, así como tampoco los shapes del folio 009 con ajuste a la línea digital de mojones, y tampoco el PDF. Favor aportar la información faltante. ACUERDO 4 "Acuerdo 1: E, Municipio enviará a SETENA un documento con los cambios de la zonificación haciendo mención a la nota donde informan a SETENA sobre ros mismos, folio 637, del expediente EAE.02-2009-SETENA." Respuesta del Municipio: "En cuanto al punto 4 se muestra el cuadro comparativo entre la Zonificación PRI Propuesta en el Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible del Plan Regulador de la ZMT del sector oeste y suroeste de Punta Descañes cantón de La Cruz, recibido en la SETENA el 26 de julio de 2012, que consta en el folio 493 del expediente EAE-02-2009-SETENA y Ia Zonificación Plan Regulador integral
15 Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, publicado en el Alcance N'72 de La Gaceta del 09 de Mayo del 2016. Basado en el Manual para elaborar planes reguladores del lCT. Se muestra en la última columna, la Sub-clasificación del ¡índice de Fragilidad Ambiental basado en /os 4 eles lFA, del folio 009 con E zonificación ambiental base. En dicho cuadro se muestran /os cambios mencionados en el oficio de fecha de abril del 2016, firmado por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde en ese momento, folio 637 del expediente EAE-02-2009-SETENA. Considero importante recalcar que /os /FAS no sufrieron cambios en el proceso de aprobación del Plan Regulador Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo. OBSERVACIONES GENERALES Una vez analizado lo remitido dentro del Oficio M LC-ZMT -016-2017 y dentro del Cuadro Comparativo, se evidencia a nivel general un cambio en los valores de coberturas, puesto que el INVU avala un mayor porcentaje que el permitido ambientalmente. Por lo tanto, se le solicita al Municipio acatar cada una de las observaciones emitidas en los apartados correspondientes a cada zona, donde se les otorga un plazo de 30 días hábiles para su presentación a SETENA. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo en remitir el documento al Sr. Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipalidad de La Cruz para su respectiva respuesta a personeros del SETENA, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acuerda remitir el documento enviado por el Ministerio de Ambiente y Energía SETENA, al Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para que este proceda a remitirlo con el Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, para que este proceda a dar la respuesta que solicitan en dicho documento. ACUERDO DEFINITIVAAMENTE APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOER (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría) 5.- Se conoce documento, firmado por el señor Carlos Ugarte Huertas, Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y la señora Blanca Casares Fajardo, Secretaria, de fecha 04 de abril del 2017, en el cual remite un dictamen por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, procediendo a certificar las recomendaciones establecidas en los acuerdos deliberados y acordados por la comisión.
16 Acuerdo Número Uno: Visto el expediente de licitación N°2016LA-000011-01, Adquisición de alcantarillas reforzadas, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, Ley 8114, se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar vencidos los plazos para adjudicar la licitación relacionada por las siguientes razones: PRIMERO: El expediente de licitación fue presentado tardíamente al Concejo Municipal ya que el Concejo Municipal dejaba de sesionar en fecha 16 de diciembre del 2016, sin poder dar tiempo para su adecuada revisión lo cual fue advertido por el mismo departamento de Proveeduría desde antes de su presentación inclusive. SEGUNDO: La comisión de Hacienda no se pudo reunir debido a la ausencia de la regidora Guiselle Bustos Chavarría y a la incapacidad medica de la regidora Blanca Casares Fajardo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 42. Bis, 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declaran vencidos los plazos sin poder haberse adjudicado la licitación y se acuerda que se inicie un procedimiento de investigación para determinar las responsabilidades de las o los funcionarios que hayan provocado el vencimiento de los plazos. Acuerdo Número Dos: Visto el expediente de licitación N°2016LA-000012-01, Contratación para el Mejoramiento de calzada existente mediante colocación de base granular y carpeta asfáltica en la ruta calles urbanas cuadrante de La Cruz, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, Ley 8114. Se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar vencidos los plazos de la licitación relacionada en vista de haberse agotado el plazo para la adjudicación por las siguientes razones: PRIMERO: El expediente de licitación fue presentado tardíamente al Concejo Municipal ya que el Concejo dejaba de sesionar en fecha 16 de diciembre del 2016, sin poder dar tiempo para su adecuada revisión lo cual fue advertido por el mismo departamento de Proveeduría desde antes de su presentación inclusive. SEGUNDO: La comisión de Hacienda no se pudo reunir debido a la ausencia de la regidora Guiselle Bustos Chavarría y a la incapacidad medica de la regidora Blanca Casares Fajardo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 42. Bis, 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declaran vencidos los plazos sin poder haberse adjudicado la licitación y se acuerda que se inicie un procedimiento de investigación para determinar las responsabilidades de las o los funcionarios que hayan provocado el vencimiento de los plazos. Acuerdo Número Tres: Visto el expediente de licitación N°2016LA-000013-01, consistente en la Adquisición de dos vehículos doble tracción, todo con fondos del programa I Administración General. Se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar vencidos los plazos de la licitación relacionada en vista de haberse agotado el plazo para la adjudicación por las siguientes razones: PRIMERO: El expediente de licitación fue presentado tardíamente al Concejo Municipal ya que el Concejo dejaba de sesionar en fecha 16 de diciembre del 2016, sin poder dar tiempo para su adecuada revisión lo cual fue advertido por el mismo departamento de Proveeduría desde antes de su presentación inclusive. SEGUNDO: La comisión de Hacienda no se pudo reunir debido a la ausencia de la regidora Guiselle Bustos Chavarría y a la incapacidad medica de la regidora Blanca Casares Fajardo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 42. Bis, 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del
17 reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se declaran vencidos los plazos sin poder haberse adjudicado la licitación y se acuerda que se inicie un procedimiento de investigación para determinar las responsabilidades de las o los funcionarios que hayan provocado el vencimiento de los plazos. Acuerdo Número Cuatro: Visto el expediente de Licitación N°2016LA-000014- 01, consistente en la Contratación para el mantenimiento del Camino Playa Rajada, todo con fondos del programa III de reparación de calles Jobo-Rajada (40% mejoramiento en el cantón). Se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar vencidos los plazos de la licitación relacionada en vista de haberse agotado el plazo para la adjudicación por las siguientes razones: PRIMERO: El expediente de licitación fue presentado tardíamente al Concejo Municipal ya que el Concejo dejaba de sesionar en fecha 16 de diciembre del 2016, sin poder dar tiempo para su adecuada revisión lo cual fue advertido por el mismo departamento de Proveeduría desde antes de su presentación inclusive. SEGUNDO: La comisión de Hacienda no se pudo reunir debido a la ausencia de la regidora Guiselle Bustos Chavarría y a la incapacidad medica de la regidora Blanca Casares Fajardo. TERCERO: Solo se recomendaba la adjudicación del contrato a un participante que eran conjuntamente las empresas Corporación FAIRUZA S.A y Constructora AGICA S.A, sin embargo Corporación FAIRUZA S.A tiene una obligación pendiente con la Municipalidad de La Cruz, por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por lo que adjudicar la contratación a esta empresa atentaría contra los principios de eficiencia y eficacia que obligan a valorar la experiencia de las empresas participantes en los procesos licitatorios y por tanto al ser una empresa que tiene obligaciones pendientes con la Municipalidad y que esas Obligaciones se derivan de un incumplimiento contractual, se vuelve inconveniente la adjudicación a la empresa en cuestión siendo que es la única empresa que se ajustó al presupuesto del cartel. Acuerdo Número Cinco: Visto el expediente de licitación N°2016LA-000015- 01, consistente en Diseño y Construcción del Plantel Municipal, todo con fondos el programa III, construcción del Plantel Municipal. Se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar desierta la licitación relacionada en vista de haber una afectación grave al interés público pues el lugar consignado originalmente para la construcción del plantel y que consta en el acto inicial de la licitación no es el mismo que aparece en la recomendación final para la adjudicación, habiéndose variado el lugar de ejecución del contrato a la zona urbana de mayor crecimiento poblacional que es Barrio Irvin y el Plantel vendría a generar un impacto ambiental que afectaría el interés de la comunidad. Acuerdo Número Seis: Visto el expediente de licitación N°2016LA-000016-01, consistente en la Contratación para el Diseño y Construcción de un Centro de Acopio de Residuos Sólidos Valorizables, todo con fondos del programa III, Se recomienda al honorable Concejo Municipal declarar desierta la licitación relacionada en vista de haber una afectación grave al interés público pues el lugar consignado originalmente para la construcción del centro de acopio y que consta en el acto inicial de la licitación no es el mismo que aparece en la recomendación final para la adjudicación, habiéndose variado el lugar de ejecución del contrato a la zona urbana de mayor crecimiento poblacional que
18 es Barrio Irvin y el centro de acopio vendría a generar un impacto ambiental que afectaría el interés de la comunidad. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario comenta lo siguiente:” Bueno compañeros ese es el documento donde se le pone fin a licitaciones que en el mes de Diciembre del año pasado, no se pudieron aprobar, esas son las razones que como Comisión de Hacienda le estamos pasando al Concejo para que lo vean a bien, lo aprueben porque había que hacerlo para volver a sacar nuevamente este año las licitaciones. Ahí tienen el documento, alguna observación sírvanla presentar, según lo que sucedido. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Estas son las justificaciones del por qué las licitaciones no se adjudicaron en ese momento y ya han sido claras las justificaciones y nos gustaría que el Sr. Licenciado Callejas, Asesor del Consejo Municipal nos dé su criterio.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta,” Muchas gracias Sra. Presidenta, tuve la oportunidad de participar a pedido de los señores Regidores, miembros de la comisión de Hacienda, había tres maneras legales de terminar con éstos procedimientos que urgen, para poder sacarlos de nuevo a licitación, los tres aspectos procedimientos son: que se declarara infructuoso, desierto o que se declaren vencidos los plazos. No puede ser infructuoso porque sí hubo participantes, no eran desiertos los primeros cuatro porque no había afectación a interés público en los procesos, en los últimos dos sí porque había una afectación al ambiente. Se discutió aquí sobradamente que el acto inicial hablaba de que el centro de transferencia y el plantel iba a ser en un lugar y luego ya de leer la licitación iba a ser en Barrio Irvin y nadie estuvo de acuerdo. Se planteó como una afectación al interés público el tema ambiental. Los primeros cuatro entonces se estableció que se recomienda al Concejo que se declare incumplidos los plazos o vencidos los plazos para poderlo acreditar. La Ley de Contratación dice que el acto de adjudicación debe ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas, dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual y por una sola vez mediante resolución motivada, eso nunca ocurrió, no se prorrogó el plazo en forma motivada, dice el segundo párrafo, vencido el plazo, señalado en el párrafo anterior sin haberse dictado el acto de adjudicación los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta. Lo único que tienen derecho los oferentes porque todavía no hay un contrato con ninguno de ellos, es a retirar sus garantías, eso es lo único, sí hay una responsabilidad dice así mismo los funcionarios responsables del no dictado del acto oportuno, de adjudicación estarán sujeto a la sanciones previstas en el artículo 96 y 96 Bis de ésta ley por incumplimiento general de los plazos legales. Estos artículos corresponden a dos tipos de infracciones, a los funcionarios, la primera sería un apercibimiento por escrito, un llamado de atención por escrito y el peor de los casos, que no se da en este asunto sería el despido para alguno de los funcionarios que haya llegado tarde. Esta decisión se tomó así, los señores Regidores porque valoraron que había un correo electrónico de la coordinadora del Departamento de Proveeduría, doña Nury Jara, que advertía que ya no había tiempo para sacar éstas licitaciones, y que si
19 la administración así lo decidía, se absolvía de toda responsabilidad. Eso nos da la pauta de que sí se presentaron ya en forma tardía el Concejo ya había publicado su período de vacaciones y la misma proveedora sabía que no se podía adjudicar y ella misma se absolvió de antemano. Al Concejo no se le podía pasar esa responsabilidad y sencillamente hay que investigar o quizás no poner en el procedimiento sancionatorio hasta que se realice la investigación para determinar la llegada tardía o el incumplimiento de los plazos, pero no hay otra manera, es la manera de cerrar esto. Doy Fe de que no puede haber ningún tipo de responsabilidad de los funcionarios de los Regidores por lo menos, y que la poca responsabilidad que se podría generar en este caso es responsabilidad subjetiva y es un máximo de un apercibimiento por escrito, lo ideal es que se cierre el asunto para que se pueda, como decía don Carlos Ugarte proceder con las siguientes procesos licitatorios. Muchas gracias, señora Presidenta.” El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, ”Buenas noches compañeros de nuevo, este tema es muy importante personalmente porque viene a aclarar una serie de rumores infundados y mal intencionados que se hicieron en el mes de Diciembre sobre publicaciones que hoy por hoy están denunciadas ante el Organismo de Investigación Judicial para determinar la persona responsable de usar mi fotografía en un Facebook falso, aduciendo de que Marvin Tablada le había impedido al Alcalde aprobar los siete proyectos del que hoy se están hablando, con toda la honestidad del caso y con la frente en alto le digo a los compañeros de Hacienda y Presupuesto, que lástima que lo están haciendo tan tarde, y recuerden que aquí está el periodista presente y nosotros en el acuerdo debemos decir claramente por algo en un sistema bifronte donde existe la Alcaldía y el Concejo y hoy quedó demostrado que si el Concejo no da el aval no se cierran las instalaciones, el Concejo es un órgano deliberativo, colegiado, y sus acuerdos son vinculantes. Esta información llega al pueblo de La Cruz, tres meses después, luego que las licitaciones no fueron aprobadas, y solicito sean publicadas en la hoja Municipal para que el pueblo se entere de la información.” La señora Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz brinda su comentario y menciona, “Buenas tardes de nuevo tanto a los que estamos aquí, como a los que están allá en el panel. Es una consulta con respecto al documento, y para dejar las cosas claras cuando ponemos en un documento que se desaprueba algo es porque tenemos el sustento. Pregunto al Sr. Callejas, Asesor Concejo Municipal, para decir Impacto ambiental, qué institución es la que viene y nos da si ese proyecto tiene impacto o no?.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta,” No existe estudio de impacto ambiental sin embargo ya ese tema se ha discutido suficientemente aquí, y la decisión de adjudicar o no, es una decisión que puede pasar por analizarse si puede haber una afectación al interés público o no, no es necesario según la ley de contratación que se esté produciendo el impacto ambiental, no es necesario que haya ese estudio porque la decisión del Concejo es meramente declarativa, el Concejo puede o no adjudicar, si considera que va a ver una afectación al interés público no hay necesidad que haya un estudio de impacto ambiental, basta que la voluntad de los regidores así lo analicen, gracias señora presidenta.”
20 La señora Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz brinda su comentario y menciona, “Me preocupa que una de las justificaciones sea esto, para que quede claro algunas personas no conocemos qué es un estudio de impacto ambiental, para futuro y recomiendo que no es solo venir y decir recomiendo esto, sino contar con un documento que sustente, gracias eso sería” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario comenta lo siguiente:” Bueno como presidente de la comisión de Hacienda, tengo unas consideraciones, para doña Betzabeth. Cuando aquí se habló del centro de acopio se dijo que era en un terreno en carrizal, que lo querían los negritos para ubicarlos allá, nunca se habló de otro terreno, después se dijo que el plantel municipal era contiguo a la iglesia Shekinah, después apareció que era en barrio Irvin, creo es suficiente para que no aprobemos una cosa, fue lo que se tomó en cuenta, al Concejo nunca se le dijo la verdad sino se conoció desde que conocimos aquí la licitación, que era en barrio Irvin un centro de población. Para aclararle.’’ La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Ya está claro en el documento las razones por las que no se adjudicaron las licitaciones y más que nada para no llevar una afectación al interés público porque al colocar en barrio Irvin un centro de acopio, residuos sólidos y todo eso, y también eso iba a provocar una respuesta negativa posiblemente para los vecinos de la comunidad, algo que no era muy saludable, esa parte del impacto ambiental viene siendo en esta forma con respecto a lo que era el acopio, eso también nos hizo pensar en el impacto en la comunidad.” La señora Rosa Emilia Molina, en calidad de Vice-Alcalde. Municipalidad de La Cruz, manifiesta lo siguiente: “Buenas noches tengan todos, doña Blanca, no se necesita estudio de impacto ambiental, ahí no iba a llegar basura, eran valorizables, no era para basura ni desperdicios. En el lugar de la Shekinah, en un principio eso se compró para una escuela, la Salvador Villar, después la cambiaron, y tampoco decía ahí que se iba hacer el plantel. Era un local con vidrios cerrado igual que en el Jobo, no era para basura. Aclararles nada más.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Muy bien doña Rosa, su comentario en cuanto a eso, la comisión lo analizó y tomó la decisión a que se llegó. Sin más participaciones, que es el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en cuanto a las licitaciones que no se aprobaron en su momento y con las justificaciones que quedan ahí plasmadas y que se dieron a conocer, quisiera saber si ustedes compañeros, están dispuestos a darle aprobación a ese dictamen.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo en darle aprobación al dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba con el Dictamen enviado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del día 04 de Abril, con respecto a las Licitaciones que no se aprobaron en su momento y con toda la justificaciones ahí plasmadas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO y FIRME el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por 5 VOTOS A FAVOR. (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña y Guiselle Bustos Chavarría). 6.- Se conoce documento, firmado por el señor Carlos Luis Briceño Moraga, Líder Evangelístico Shekinah, de fecha 03 de abril del 2017, en el cual solicitan el permiso para los días 21, 22 y 23 de abril en la plaza de Cangrejal Cuajiniquil de 6 pm a 10 pm para realizar una campaña Evangelística, la cual será de gran La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “El Sr. Briceño, líder evangelista está solicitando permiso para llevar a cabo una campaña evangelística para los días 21, 22 y 23 de Abril en el distrito de Cuajiniquil. Alguien tiene algo que decir al respecto a la solicitud?.” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario comenta lo siguiente:” No voy a estar en contra, sino hacer una observación, probablemente van a usar equipo de amplificación, que los ruidos no vayan a afectar a los vecinos, que el volumen no sea demasiado alto, que se recomiende ese cuidado.” Se conoce documento, firmado por el señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena,”Estoy de acuerdo en lo que dice don Carlos Ugarte, lo que desconozco es si ya coordinaron con el comité, que está a cargo de esa plaza, por problemas de agua no se ha podido regar y está bastante seca. Esa plaza es de INDER, y hay una nota donde se la donan a la Municipalidad de La Cruz, aún no se ha hecho el traspaso, creo la municipalidad puede dar el permiso para la actividad, salvando la responsabilidad de permisos y trámites. Gracias.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Cuando piden permisos para campañas normalmente coordinan con la Asociación Comunal que da prestado el salón o sitio que ellos requieran. Pero ahora lo están haciendo al Concejo, mi consulta de nuevo Licenciado en este caso.” El Lic. Christian Callejas, Asesor Concejo Municipal manifiesta lo siguiente: “Pienso que si no ha sido traspasado a la Municipalidad de La Cruz, no está el escrito, no tiene plena potestad o competencia para poder disponer del bien, por lo tanto no puede pedir permiso al Concejo porque no es un bien municipal, no está inscrito y por lo tanto no pueden disponer de él.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Eso es una realidad, podríamos darle el permiso para la campaña, pero para el lugar, nosotros no nos hacemos responsables.”
22 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, expresa ”Disculpen, pero nunca he oído que soliciten permiso al Concejo para realizar campañas, creo, o las hacen de forma irregular y no piden permiso, tengo esa duda, si están pidiendo la plaza o el permiso para hacer la campaña.” El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, expresa “Ahí están hablando de la plaza de Cangrejal, es de la Asociación de Desarrollo, con ellos deben hablar.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Eso entonces no sería con el Concejo, sino con la Asociación de Desarrollo de Cuajiniquil que deben coordinar el permiso, el Concejo no tendría la potestad para otorgar el permiso.” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario comenta lo siguiente:” Yo recomendaría que la municipalidad dé el permiso, para la actividad, por consecuencias que puede traer, por ruido u otras cosas, para hacerles algunas recomendaciones, y en cuanto al inmueble, la plaza, que se entiendan directamente con la Asociación de desarrollo.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “En la medida de lo posible siento que los gobiernos locales y entidades que puedan hacerlo, deberíamos de luchar para que actividades como esas, que gradúen los decibeles normales, hacérselos ver a la Asociación para que lo tomen en cuenta a la hora de conceder los permisos.”Bendición para la comunidad. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo en informarle al Sr. Carlos Luis Briceño Moraga, que el Consejo no tiene potestad para concederles el permiso puesto que es un lugar meramente de administración de las Asociaciones Comunales de Desarrollo, por lo tanto favor dirigirse a la Asociación de Desarrollo de Cuajiniquil para solicitarles dicho permiso, sírvanse a levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acuerda informarle al Sr. Carlos Luis Briceño Moraga, que el Consejo no tiene potestad para concederles el permiso puesto que es un lugar meramente de administración de las Asociaciones Comunales de Desarrollo, por lo tanto favor dirigirse a la Asociación de Desarrollo de Cuajiniquil para solicitarles dicho permiso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO y FIRME el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por 5 VOTOS A FAVOR. (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría) 7.- Se conoce nota con copia al Concejo Municipal, firmada por el señor Orlando Sequeira Hernández, Unidad de Bienes Inmuebles BANHVI, de fecha 22 de marzo del 2017, en el cual externa que a la fecha se encuentran tres fincas inscritas en el Registro Nacional a nombre del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) en el sector de Santa Cecilia identificadas con los siguientes números
23 de matrícula 5-199466-000 (395.00 m²), 5-199467-000 (858.00 m²) y 5-199468- 000 (301.00 m²) todas con naturaleza Parque, por lo tanto en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Planificación Urbana el cual menciona entre otros puntos lo siguiente: “Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales…”, le solicitamos nos indique cuando podríamos iniciar el proceso de traspaso de las zonas citadas, las cuales tal y como lo señala la legislación vigente deben ser trasladadas a la municipalidad en calidad de donación. En relación al tema notarial el BANHVI facilitara el profesional cuyos costos serian cubiertos por la institución sin afectación a la municipalidad. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal expresa, “Aunque es una copia al Concejo, viene dirigida al Sr. Alcalde, pero es un asunto que nos interesa tanto a la Municipalidad de La Cruz, como a los que vivimos en Santa Cecilia, porque son tres fincas que están donando los señores del BANHVI.” El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia, se le da la palabra expresando lo siguiente: “Buenas noches a todos, esto es una donación, es una obligación, una cuestión así como que nos están regalando mucha cosa, éstas finquitas son lotes destinados a zonas verdes, a parquecitos dentro de la misma urbanización, si no se toma en cuenta esto, y se detallan, vean ustedes que no dicen exactamente dónde es, que no ocurra otra vez como ocurrió en Santa Cecilia que a través de proyectitos esa donación no se formalizó, lo volvieron a recoger y lo vendieron, aunque aquí se mandó la voz de alerta, se mandó la ubicación de las fincas, que habían donado en Gotrora, ahorita hay dos casas bien hechas, en otra denuncia, hay otra casa hecha, y otra por la bomba, deben estar haciéndose las casitas. Creo muchas veces por ocupaciones diarias, se pasan los días, y quedan los lotecitos prensados por ahí destinados para las zonas verdes, o parquecitos y quedan desaparecidos. Que se tome muy en cuenta esto porque no quisiera que pase lo anterior. Gracias señora Presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Aunque es una copia al Concejo, es importante por el detalle que don Reynaldo acaba de apuntar, en cuanto a que se urbanizó algunos proyectos se hicieron ahí en Santa Cecilia y lo que está destinado que es el 10% que corresponde a zonas verdes. parquecito y play, todas esas cosas para los niños, que hay en esas urbanizaciones, se suponía que era para eso, posteriormente pasó un tiempo, ahora los que dieron el terreno, lo vendieron, recuperaron esas tierras y están haciendo unas casas, por lo que se perdió lo que era la zona verde, de esa urbanización y no quisiéramos eso se vuelva a dar. En cuanto a ésta donación por parte del BANHVI, ahí mencionan los números de planos, no se sabe con exactitud dónde están pero se pueden considerar para un parque en Santa Cecilia. Entonces don Junnier, el documento viene dirigido a usted, nadie más quiere hablar al respecto, entonces sería tomar nota del documento ya que va dirigido al Sr. Alcalde.”
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, consulta
a sus compañeros si están de acuerdo en tomar nota del documento.
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Tomar Nota. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO y
FIRME el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por 5
VOTOS A FAVOR. (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos
Manuel Ugarte Huertas, Florencio Acuña y Guiselle Bustos Chavarría)
8.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 17 de marzo del 2017, en el cual artículo 34 de la ley General
de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro
de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,
cuando sean de su conocimiento.
Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante
en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,
además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos
específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
Por ello, en vista de algunas consultas y denuncias verbales hechas a la
Auditoría Interna, sobre el perfil y nombramiento interino de la plaza de
Coordinador Jurídico Municipal, procederé a realizar un breve análisis del tema
que permita fortalecer la gestión de la Administración y el Concejo Municipal, así
como, del control interno de la institución.
5. Sobre el Perfil del Coordinador Jurídico Municipal.
A continuación se dará un breve historial de la creación del perfil de
Coordinador Jurídico Municipal:
a) Mediante el oficio MLC-RHH-00160-02016, firmado por la Licda. María
Concepción Chacón Peña, encargada del departamento de Recursos
Humanos, dirigido al señor Alcalde Municipal, Junnier Alberto Salazar
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Tobal, presenta el Estudio Técnico para creación de plaza por sueldos fijos
como Coordinador Jurídico Municipal.
b) En la sesión extraordinaria número 16-2016, del 21 de Setiembre del 2016
el Concejo Municipal acuerda aprobar lo siguiente:
“Mediante acuerdo nº 1-2A, de la sesión Ordinaria Nº 05-2016 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto se modificó acuerdo nº 1-2-C, de
la sesión Nº04-2016, para que se lea correctamente de la siguiente
manera: Se aprueban los estudios técnicos, tanto de plazas fijas,
servicios especiales, sus perfiles respectivos, transformaciones y
reasignaciones, quedando de la siguiente manera:
a) Programa I: Plazas Fijas: 1) Coordinador de Gestión Jurídico
Municipal (PM4), (…)”.
c) Mediante el oficio DFOE-DL-1336, aprueba:
(…)
c) El contenido presupuestario consignado en la partida
“Remuneraciones”, que entre otras cosas, cubrirá:
i. El pago para un total de 90 plazas por Sueldos para cargos fijos y 17
plazas en Servicios especiales -ver punto 2.2 inciso b) de esta nota- y
sus respectivos incentivos salariales.
(…)
De acuerdo con lo antes expuesto el perfil para el puesto en sueldos fijos para
Coordinador Jurídico Municipal, fue debidamente aprobado. Sin embargo, al
realizar una revisión del mismo y compararlo con otros puestos de la categoría
salarial de PM3 y PM4, de acuerdo con el Manuel de Puestos de la
Municipalidad de La Cruz, se detectaron algunas diferencias significativas en
el perfil, las cuales se detallan en la tabla nro.1 que se adjunta en el anexo
nro.1
De acuerdo, con lo detallado en la tabla nro. 1, el perfil del Coordinador
Jurídico Municipal, presenta características para que se clasifique dentro de
la categoría salarial de PM3, según el Manual de Puestos de la Municipalidad
de La Cruz. Sin embargo, este perfil fue clasificado y aprobado como PM4,
categoría en la cual se ubican actualmente únicamente las Direcciones
Municipales y al Auditor Interno.
Lo anterior denota una desigualdad en el trato de los puestos que se clasifican
en al categorías salariales de PM3 y PM4, en comparación con el Coordinador
Jurídico Municipal, al cual, se le piden según perfil, requisitos y asignaciones
de un PM3, pero se le remunera como PM4.
Sobre este tema la Procuraduría General de la República ha dicho que:
26 “Como lo expresan las normas antes transcritas, los manuales de puestos han sido creados por el legislador como un instrumento para ordenar y definir los puestos del gobierno local, ordenando en ellos “las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de trabajo de la organización.” (Dirección General del Servicio Civil, Resolución número DG-038-98 de las trece horas del trece de abril del 1998). Los manuales, por lo tanto, constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un determinado puesto, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada una. Sobre la función asignada a los manuales de puestos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “V.-En el Sector Público (que incluye a las Municipalidades) la situación es semejante. La Administración tiene el poder-deber de distribuir las cargas de trabajo y de hacer las fijaciones salariales, de acuerdo con los Manuales Descriptivos de Puestos y las Escalas Salariales, todo en forma armoniosa y, asimismo, la obligación de reconocerle a los titulares de los respectivos puestos el sueldo y todos los pluses o componentes salariales que resulten de la Ley; disposiciones administrativas válidamente adoptadas, o bien cuando se trate de convenciones colectivas o de laudos arbitrales, en cuanto se incorporaron ya como atributos del puesto. Existen márgenes de discrecionalidad al confeccionarse los respectivos Manuales y fijarse la Escala Salarial, así como al hacerse calificaciones generales, valoraciones y reestructuraciones, de acuerdo con criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del Servicio Público; todo lo cual se hace atendiendo a las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida, los salarios de los mismos puestos, en la empresa privada y, algo muy importante, el conjunto de la estructura, para que ésta resulte armónica y consistente. Es una actividad de tipo técnico. El Manual, una vez aprobado, constituye un instrumento de trabajo limitante para la Administración, en la medida en que establece una descripción de las actividades del puesto, que se toma en cuenta para determinar la clasificación, dentro de la estructura de la organización, y la correspondiente valoración, siempre de acuerdo con la Escala de Salarios. Los Manuales pueden ser modificados por la jerarquía, no sólo en el contenido de la actividad, sino también en materia de requisitos, lo mismo que puede modificarse la Escala de Salarios, siempre sin perjuicio de los derechos adquiridos. Las estructuras salariales adquieren carácter normativo, al formar parte de un Presupuesto Público, en el cual habrá un código para cada destino. Por eso, las modificaciones de las situaciones particulares (la condición de un determinado empleado (se hacen siempre sujetas a una real disponibilidad presupuestaria y hacia el futuro, a partir de determinado momento, que ya está reglado (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y directrices de la Autoridad Presupuestaria (Dicho conjunto de herramientas, más las que provengan de la ley o de otra disposición aplicable, funcionan como parte del denominado Bloque de Legalidad, para el caso Sectorial y, del que la Administración Específica, no puede apartarse.” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 226-1999 de las quince horas treinta minutos del 11 de agosto de 1999).
27 Se desprende de la extensa cita que la finalidad asignada a los manuales de puestos es de carácter técnico, y está orientada al ordenamiento de las cargas y responsabilidades en el trabajo, definición que permitirá determinar la remuneración que se corresponda con aquellas.” En esta misma línea de ideas la Constitución política establece el principio de igualdad: Artículo 68.- No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense. Principio, que salvo mejor criterio, no se está cumpliendo en el caso que nos ocupa. Aunado a lo anterior, el nombre asignado al puesto en estudio, Coordinador Jurídico Municipal, según estructura actual de la Municipalidad de La Cruz, al ser un coordinador se debió de ubicar dentro de la clase salarial de PM3, al igual que el resto de puestos de coordinación creados con el mismo propósito (ver tabla nro.1 en anexo nro.1). 6. Sobre el Grupo Ocupacional de Dirección Municipal La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en el Manual de Puestos Integral para el Régimen Municipal, indica que este grupo se ubican las clases de puestos cuyo ejercicio demanda la aplicación de conocimientos profesionales especializados y la supervisión de coordinadores de equipos de trabajo y profesionales. La característica principal, es que deben guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales, para alcanzar los objetivos en forma eficaz y eficiente. Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas y fijación de estándares de resultados para la consecución de los planes municipales. Así las cosas, las responsabilidades de un puesto de este grupo están orientadas básicamente a diseño, evaluación, aprobación, establecimiento, participación y monitoreo sobre los diversos procesos a su cargo, sin dejar de lado la emisión de estrategias y lineamientos para la gestión de la dirección. Lo anterior, no se cumple en forma razonable en el perfil y puesto de Coordinador Jurídico Municipal, ya que, por mencionar un aspecto, esta coordinación no tiene como responsabilidad y característica el guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales; ni el diseño, evaluación, aprobación, establecimiento, participación y monitoreo sobre los diversos procesos a su cargo, puesto que,
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bajo esta coordinación solo están dos colaboradores que son profesionales
de Gestión Jurídica y es el único proceso a su cargo.
7. Sobre el nombramiento interino del Coordinador Jurídico Municipal.
Es necesario aclarar que el breve análisis que se realizara a continuación se
tomara como base el perfil del puesto de Coordinador Jurídico Municipal, que
actualmente se encuentra aprobado por el Concejo Municipal en la sesión
extraordinaria 16-2016, del cual, en el apartado 1 de este oficio se analizaron
inconsistencias que presenta, de acuerdo con la estructura actual de la
Municipalidad de La Cruz.
3.1. El Perfil del puesto de Coordinador Jurídico Municipal, vigente Manual de
Clases de Puestos de la Municipalidad de La Cruz, establece los siguientes
requisitos para el puesto:
FORMACION
Licenciatura en derecho.
EXPERIENCIA
Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
(Subrayado no es del original.)
Dos años de experiencia en supervisión de personal. (Subrayado no es del
original.)
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia B1 al día.
3.2. El 14 de Octubre del 2014 se graduó del grado de Licenciatura en
derecho, la señora Gladys Arianna Badilla Vargas, con cédula de identidad
5-0359-0498.
3.3. El 20 de Noviembre del 2014, la Lida. Gladys Arianna Badilla Vargas, con
cédula de identidad 5-0359-0498, se incorpora al Colegio de Abogados de
Costa Rica, según certificado registrado en el asiento 24786 inscrito en el
tomo LIX del colegio citado.
3.4. Mediante la Acción de Personal No.0096-2017, se nombra a la Licda.
Gladys Arianna Badilla Vargas, con cédula de identidad 5-0359-0498, a partir
del 01 de marzo del 2017 y hasta el 01 de mayo del 2017.
3.5. De acuerdo con los hechos antes descritos, a la fecha del nombramiento
de la Licda. Gladys Arianna Badilla Vargas, como Coordinador Jurídico
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Municipal, contaba con 2 años, 3 meses y 10 días de haberse incorporado al
Colegio de Abogados.
4. Alguna Normativa aplicable.
4.1. Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, establece lo siguiente:
“Artículo 6.- Ante las autoridades de la República solo tendrán el carácter de
abogados los que estuvieran inscritos en el Colegio”
“Artículo 7.-: Las funciones públicas, para las cuales la ley exige la calidad
de abogado, solo podrá ser desempeñadas por los miembros del Colegio”
Como se puede desprender de la lectura de los artículos anteriores, la falta
de inscripción en el colegio no genera el carácter de abogado, y en el caso
que nos ocupa, al requerir el Manual de Clases de Puestos tres años de
experiencia, esto conlleva intrínsecamente la obligación de estar incorporado
por lo menos tres años antes de ingresar a laborar en la Municipalidad, por
lo que no existe duda alguna, que para poder considerarse abogado es
necesario estar incorporado al colegio respectivo. Al tener menos de tres
años de estar incorporada no cuenta con la experiencia necesaria solicitada
en el Manual de Clases de Puestos como abogado, requisito ineludible para
el puesto de Coordinador Jurídico Municipal.
4.2. En el caso de las Municipalidades, de la interpretación del artículo 119
inciso a) del Código Municipal, se desprende, que para ingresar al servicio
del régimen municipal, y así ser funcionario municipal, es necesario cumplir
los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la
Institución, instrumento en el que se indican las características esenciales del
puesto y se definen las destrezas, condiciones y conocimiento mínimos
requeridos para que una persona pueda ser nombrado en él. El citado artículo
119 indica en su inciso a) lo siguiente:
“Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a.- Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de
Puestos para la clase de puesto que se trata.
(…)”
4.3. La Procuraduría General de la República en el dictamen C-17-2016, indico
lo siguiente:
“Lo que sí contiene el Código Municipal es una obligación expresa para que
los funcionarios nombrados en forma interina, cumplan con los requisitos
30 exigidos para ocupar el puesto. En relación al tema, este Órgano Asesor mediante su jurisprudencia administrativa, señaló lo siguiente: “Ahora bien, en el caso de los funcionarios interinos, el artículo 118 del Código Municipal señala que dichos servidores no están amparados por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal. Señala la norma en comentario, lo siguiente: Artículo 118. – “Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella. Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. “ La norma anteriormente transcrita nos haría suponer que a los servidores interinos no se les debería de exigir los requisitos señalados por el artículo 119 y 125 antes mencionados, sin embargo, la jurisprudencia judicial ha señalado que el funcionario interino tiene derecho a ser tomado en cuenta para participar en los concursos internos para llenar las plazas vacantes, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para el puesto y cuente con la condición de elegible. “Por otra parte, a pesar de la tutela que se le ha otorgado, se ha establecido con claridad que la persona servidora interina no tiene derecho a ser nombrada en el puesto, por el solo hecho de haberlo desempeñado durante cierto período, pero sí a poder concursar, a los efectos de tener la oportunidad de ser elegido, siempre y cuando cumpla los requisitos solicitados para la plaza. Al respecto, se ha señalado: “La circunstancia de que al recurrente se le hubiese nombrado interinamente y por un determinado plazo, para desempeñar el cargo que le interesa, no tiene la virtud de constituir derecho adquirido alguno a su favor que obligue a la administración a nombrarlo en propiedad en esa plaza, toda vez que el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otras similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional. De tal modo que, a lo más que tiene derecho el recurrente, es a que se le tome en cuenta para participar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en los concursos convocados para llenar la plaza que le interesa, claro está,
31 siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para ello y cuente con la condición de elegible”. (Sentencia de la Sala Constitucional número 5010, de las 15:52 horas del 6 de setiembre de 1994. En el mismo sentido pueden consultarse las resoluciones números 2922, de las 17:15 horas del 15 de junio; 3442, de las 9:54 horas del 8 de julio; y, 4964, de las 14:20 horas del 6 de setiembre, todas de 1994). (Resolución N° 2013-001077 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece). En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que si la municipalidad debe comprobar la idoneidad de los servidores interinos al realizar los respectivos concursos, y sólo podrán ocupar las plazas respectivas aquellos servidores interinos que reúnan los requisitos exigidos para el puesto, debe la municipalidad también nombrar o ascender en forma interina mientras se realiza el concurso respectivo para llenar la plaza, a aquellas personas que tengan los requisitos mínimos para ejercer su labor eficientemente.…. En razón de lo anteriormente señalado, es criterio de este Órgano Asesor que no se puede nombrar o ascender interinamente a una persona cuyos atestados demuestran que no cumple con los requisitos mínimos (experiencia o preparación académica) para un adecuado desempeño del puesto” (C-58-2015 del 16 de marzo del 2015) Tal y como se señala en el dictamen transcrito, el requisito para efectuar el nombramiento interino ante la existencia de una vacante temporal, es que la persona reúna los requisitos establecidos, tanto en el manual de puestos como en el resto de la normativa aplicable al caso. Sobre los Manuales de Puestos, este órgano asesor en anteriores ocasiones se ha pronunciado y ha señalado lo siguiente: “En concordancia con el artículo anterior, de los artículos 116 y 119 del mismo cuerpo normativo se desprende que el Manual de Puestos es un instrumento que permite lograr los objetivos propuestos al instaurar la carrera administrativa municipal, siendo dicho manual un parámetro de ingreso a los puestos dentro de las municipalidades. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente: Artículo 116. “Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades”. Artículo 119. — Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere: a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata. …
32 Bajo esta misma línea de pensamiento, los artículos 120 y 121 del Código Municipal establecen la obligación de las corporaciones municipales, de crear y mantener actualizado el manual descriptivo de puestos de cada ente municipal. Señalan dichos artículos lo siguiente: Artículo 120. — Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil. Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. ARTÍCULO 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.” (lo subrayado no es del original) Como lo expresan las normas antes transcritas, los manuales de puestos han sido creados por el legislador como un instrumento para ordenar y definir los puestos del gobierno local, ordenando en ellos “las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de trabajo de la organización.” (Dirección General del Servicio Civil, Resolución número DG-038-98 de las trece horas del trece de abril del 1998). Los manuales, por lo tanto, constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un determinado puesto, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada una. A partir de lo expuesto, es claro que los manuales de puestos representan un límite de actuación para la administración municipal en el tanto el reclutamiento y selección del personal de la corporación municipal sólo puede realizarse cumpliendo con los parámetros fijados por aquel. En este mismo sentido, ha señalado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que: “V.- En el Sector Público (que incluye a las Municipalidades) la situación es semejante. La Administración tiene el poder-deber de distribuir las cargas de trabajo y de hacer las fijaciones salariales, de acuerdo con los Manuales Descriptivos de Puestos y las Escalas Salariales, todo en forma armoniosa
33 y, asimismo, la obligación de reconocerle a los titulares de los respectivos puestos el sueldo y todos los pluses o componentes salariales que resulten de la Ley; disposiciones administrativas válidamente adoptadas, o bien cuando se trate de convenciones colectivas o de laudos arbitrales, en cuanto se incorporaron ya como atributos del puesto. Existen márgenes de discrecionalidad al confeccionarse los respectivos Manuales y fijarse la Escala Salarial, así como al hacerse calificaciones generales, valoraciones y reestructuraciones, de acuerdo con criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del Servicio Público; todo lo cual se hace atendiendo a las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida, los salarios de los mismos puestos, en la empresa privada y, algo muy importante, el conjunto de la estructura, para que ésta resulte armónica y consistente. Es una actividad de tipo técnico. El Manual, una vez aprobado, constituye un instrumento de trabajo limitante para la Administración, en la medida en que establece una descripción de las actividades del puesto, que se toma en cuenta para determinar la clasificación, dentro de la estructura de la organización, y la correspondiente valoración, siempre de acuerdo con la Escala de Salarios. Los Manuales pueden ser modificados por la jerarquía, no sólo en el contenido de la actividad, sino también en materia de requisitos, lo mismo que puede modificarse la Escala de Salarios, siempre sin perjuicio de los derechos adquiridos. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 226-1999 de las quince horas treinta minutos del 11 de agosto de 1999) En concordancia con lo anterior, encontramos la disposición contenida en el artículo 125 del Código de cita, la que literalmente expresa: Artículo 125. — El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta Ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil. (Así reformado por el aparte h) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.) Al tenor de lo expuesto, es claro que el acto administrativo de nombramiento de un servidor dentro del régimen municipal, no puede hacerse sin cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo manual de puestos. Sobre este punto, este Órgano Asesor ha señalado que:
34 “3.-En relaciones estatutarias, ¿podemos legalmente decir que una persona es la idónea para ocupar una plaza en propiedad aún cuando no cuente con los requisitos exigidos en el Manual Descriptivo de puestos? Como se ha señalado a lo largo de esta consulta, constituye un requisito indispensable para considerar que una persona resulta idónea para ocupar un determinado puesto, el que cumpla además, con los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Puestos de la respectiva entidad para el puesto que pretende ocupar, al tenor de lo establecido en el artículo 119 inciso a) del Código Municipal. Por lo tanto, no es posible que una persona pueda ocupar un puesto en propiedad sin cumplir con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos… (Pronunciamiento C-499-2006 del 20 de diciembre del 2006”) (Dictamen C-146-2010 del 20 de julio del 2010. En igual sentido, este órgano asesor por medio del Dictamen C-267-2011 del 31 de octubre de 2011, indicó: “Así las cosas, como expresión de la autonomía municipal reconocida en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales tienen la potestad de definir en el manual descriptivo de puestos la asignación de funciones, los deberes y las responsabilidades de los respectivos cargos de la municipalidad, así como establecer los requisitos mínimos que se requieren para cada clase de puesto. Con respecto a esta autonomía, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: "Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía
35 administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente.” (Resolución N° 1999-5445 de las 14 horas y 30 minutos del 14 de julio de 1999). (Lo destacado en negrita no es del original). En razón de lo expuesto, se concluye que la selección de personal en las Municipalidades, debe ajustarse a lo establecido por los manuales de puestos, ya que éstos, contendrán una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, así como los requisitos mínimos que cada uno requiera, incluso para aquellos casos en que el nombramiento sea interino para sustituir la ausencia temporal del titular. El subrayado no es del original. En esta misma línea de ideas la PGR en el dictamen C-002-2016, concluyo lo siguiente: (…) “3. El manual descriptivo de puestos, forma parte del bloque normativo aplicable a las relaciones de empleo de la respectiva municipalidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad, no es posible efectuar un nombramiento, aunque sea interino, que violente lo establecido en el manual de puesto”. 4.4. Sobre la nulidad de un nombramiento por incumplir los requisitos mínimos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos o Manual de Clases de Puestos, la Procuraduría General de la República indico en el dictamen 012 del 15/01/2014: (…) De acuerdo con el artículo 111 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público quien presta servicios a la Administración (concepto que incluye a las Municipalidades) “o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”. Por su parte, el artículo 128 de ese mismo cuerpo normativo, indica que “será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta”. La Sala Primera, en reiteradas oportunidades, se ha referido a los elementos básicos del acto administrativo. A manera de ejemplo, en su resolución n.° 101 de las 10:00 horas del 30 de setiembre de 1996, indicó lo siguiente:
36 “Dentro de los requisitos de validez del acto administrativo está el fin. Los otros requisitos son órgano, investidura de su titular, competencia, causa, motivo y contenido”. El motivo se refiere al antecedente normativo base del acto administrativo que se dicta, que se traduce en una facultad legal o reglamentaria que permite a la Administración proceder de cierta forma. Por ello, la falta motivo supone un quebranto al principio de legalidad administrativa y la nulidad del acto en sí, por ausencia de uno de los elementos integrantes del acto. La irregularidad en un nombramiento por incumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el puesto, afecta tanto el motivo como el contenido del acto (artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública), puesto que tal designación no encuentra respaldo en norma alguna del ordenamiento jurídico. Consecuentemente, se afecta también el fin (artículo 131 de la Ley General citada) pues es cuestionable que ese acto sea conforme al interés público. Aplicando esa normativa a los supuestos de nombramiento de personal, interino o en propiedad, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el puesto que está siendo ocupado por esa persona, es evidente que ese acto deviene en nulo. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 119 inciso a) del Código Municipal, los requisitos mínimos del puesto establecidos en el manual correspondiente, son parte integrante de la normativa base para el dictado del acto de nombramiento del funcionario en el puesto específico, independientemente de que aquel sea en propiedad o interino. Entre esos requisitos mínimos del puesto, se encuentran los definidos en el manual descriptivo de puestos, con sustento en el artículo 119 inciso a) del Código Municipal. Ese manual define las características esenciales del puesto y señala las destrezas, condiciones y conocimientos mínimos requeridos para que una persona pueda desempeñarse en él. Así las cosas, si se produce un nombramiento en el cual se incumplen los requisitos mínimos del puesto, ese acto es nulo. En un caso similar al hipotético que se nos plantea, esta Procuraduría indicó: “A juicio de esta Procuraduría, el señor (….) no demostró contar con los requisitos necesarios para ocupar el puesto de profesional 4, por ende, el acto de su nombramiento presenta un vicio que genera una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta. En ese sentido, nótese que la existencia del vicio apuntado no fue siquiera objeto de debate, ni fue desvirtuado en el procedimiento administrativo que se llevó a cabo de previo a la solicitud que nos ocupa, de donde se deduce que el señor (…) no cumple los requisitos para acceder al cargo y que por tanto, su nombramiento presenta una nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Resulta indiscutible que para ser nombrado en un puesto de profesional 4, el interesado debe poseer algún grado profesional, por lo que si se produjo un nombramiento de ese tipo a favor de una persona que no es profesional,
37
ese nombramiento es absoluta, evidente y manifiestamente nulo.”
(Pronunciamiento C-419-2007 del 26 de noviembre de 2007).
En conclusión, si un funcionario no cumple con los requisitos mínimos del
puesto (incluidos los establecidos en el manual descriptivo de puestos para
el cargo específico), puede declararse la nulidad de su nombramiento, en
sede administrativa (si cumple con los requisitos del artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública), o a través del proceso de lesividad
que se tramita en sede judicial.”
Tal y como quedó, claramente, explicado en el dictamen transcrito resulta
contrario al ordenamiento jurídico nombrar a un funcionario, sea este interino
o en propiedad, si el mismo no cumple con los requisitos establecidos para
el puesto, por lo que un nombramiento efectuado en tales condiciones
estaría viciado de nulidad (…)”
4.5. También, la Procuraduría General de la República indico en el dictamen
080 del 18/04/2016, sobre el órgano competente para declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta en materia laboral en al municipalidades:
(…)
“Como quedó de manifiesto con los antecedentes mencionados en el
primer apartado de este dictamen, el órgano que decidió abrir el
procedimiento administrativo que sirvió de base a la solicitud que nos
ocupa, y que nombró a su órgano director, fue el Concejo Municipal.
De la lectura del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública
se desprende que no a todos los órganos del Estado se les permite anular,
en vía administrativa, un acto declarativo de derechos, sino que esa
potestad se otorga a un número restringido de ellos. Ese artículo, luego de
la reforma operada con motivo de la entrada en vigencia del Código
Procesal Contencioso Administrativo (ley n.° 8508 de 28 de abril de 2006,
vigente a partir del 1° de enero de 2008), dispone que cuando se trate de
la Administración Central del Estado, la declaratoria debe hacerla el
ministro del ramo que dictó el acto, y que cuando se trate de otros entes
públicos, o Poderes del Estado, la declaración debe hacerla el “… órgano
superior supremo de la jerarquía administrativa”. De conformidad con esa
misma norma, la declaratoria de nulidad debe estar precedida de un
procedimiento administrativo ordinario que cumpla con las garantías del
debido proceso y de defensa a favor del administrado. Cabe apuntar que
según reiterada jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, solo el
órgano legitimado para declarar la nulidad del acto en vía administrativa,
puede ordenar la apertura del procedimiento administrativo previo a esa
38 declaratoria y nombrar al órgano director correspondiente. En ese sentido pueden consultarse nuestros dictámenes C-166-85 del 22 de julio de 1985, C-173-95 del 7 de agosto de 1995, C-055-96 del 12 de abril de 1996, C- 062-96 del 2 de mayo de 1996, C-065-96 del 3 de mayo de 1996, C-088- 96 del 7 de junio de 1996, C-226-97 del 1° de diciembre de 1997, C-115- 2000 del 18 de mayo de 2000 y C-219-2001 del 6 de agosto de 2001. En el caso de las municipalidades, el “órgano superior supremo” de esos entes territoriales es el Concejo Municipal, por lo que sería ese cuerpo colegiado quien tendría la legitimación para declarar la nulidad, en vía administrativa, de un acto favorable al Administrado; sin embargo, esta Procuraduría ha sostenido −desde antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo citado, y aún después− que al ser el Alcalde quien agota la vía administrativa en materia de personal, es a él (y no al Concejo Municipal) a quien le corresponde declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto dictado en esa materia. Así, en nuestro dictamen C-194-2008 del 4 de junio de 2008, en el que se transcribe parte del dictamen C-176-2008 del 23 de mayo de 2008, indicamos lo siguiente: “… en torno al órgano competente en materia municipal para iniciar el procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta (artículo 173 de la LGAP) esta Procuraduría ha concluido: «( …) el órgano competente para ejercer la potestad de revisión de oficio de los actos declaratorios de derechos es el Concejo Municipal por ser el órgano superior supremo del ente municipal, por lo que le corresponderá decidir acerca del inicio del procedimiento administrativo, tramitarlo o bien delegar su instrucción en un órgano director (que en tesis de principio, debe recaer en la persona del secretario del Concejo), así como dictar el acto final. (Al respecto ver dictámenes C-093-2001 del 28 de marzo de 2001, C- 263-2001 del 1° de octubre de 2001, C-128-2008 del 21 de abril de 2008). Asimismo, corresponderá al Concejo tomar el acuerdo respectivo para el envío del expediente administrativo para solicitar a esta representación el dictamen previsto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública (ver los pronunciamientos C-109-2005 del 14 de marzo de 2005; C-054-2007 del 22 de febrero de 2007; C-175-2007 del 1° de junio de 2007, entre otros). Lo anterior, con la salvedad de los actos declaratorios de derechos en materia de personal o de empleo, pues en estos casos, sí es el Alcalde el órgano competente para ejercitar la potestad de revisión de oficio que consagra el artículo 173 de repetida cita (ver pronunciamientos C-457-2006 del 10 de noviembre de 2006 y C-194-2007 del 13 de junio de 2007).» (Dictamen N° C-176-2008 del 23 de mayo de 2008).” (El resaltado no es del original).
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A pesar de lo anterior, consideramos importante retomar el análisis del
tema con el fin de precisar algunos puntos.
En primer término, debemos indicar que no todo acto relativo al personal
de las municipalidades, es de conocimiento del Alcalde. El artículo 152 del
Código Municipal indica expresamente que el Concejo es quien “acordará
las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de
él”, y por ende, en esos casos, quien puede ordenar la apertura del
procedimiento a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, nombrar el órgano director de ese procedimiento,
y dictar el acto final respectivo, es el Concejo Municipal, no el Alcalde.
Por otra parte, es importante indicar que el Código Procesal Contencioso
Administrativo (vigente −como ya mencionamos− a partir del 1° de enero
de 2008) hizo una serie de reformas al Código Municipal en lo referente al
régimen recursivo. Así, los incisos d), e) y g) del artículo 150 del Código
Municipal disponían que contra la decisión de despido y suspensión sin
goce de salario emitida por el Alcalde, cabía recurso de apelación ante el
Juez Laboral correspondiente, pero que esa apelación se consideraba no
como un recurso, sino como una demanda laboral. De esa forma, la
decisión del Alcalde sí finalizaba la discusión del asunto en sede
administrativa. Para mayor claridad, transcribimos, en lo que interesa, el
texto del artículo 150 del Código Municipal antes de la reforma operada por
el Código Procesal citado:
“Artículo 150. - Los servidores podrán ser removidos de sus puestos
cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81
del Código de Trabajo y las dispuestas en este código.
El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) El servidor despedido podrá apelar de la decisión del alcalde para
ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que
pertenece la municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación del despido.
e) Dentro del tercer día, el alcalde remitirá la apelación con el expediente
respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios
dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El
Juez podrá rechazar de plano la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.
f) (…)
40 g) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 149 de esta ley.” (El resaltado no es del original). (NOTA DE SINALEVI: El texto cita artículo 150 de la Ley 7794 Código Municipal, ver en web versión original) Por su parte, el artículo 161 disponía que “… las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V“. En ese título, únicamente se regulaba −en lo conducente− el procedimiento que debía seguirse en los casos de desacuerdo en la evaluación de desempeño entre el servidor y su jefe inmediato (artículo 140) y el recurso de apelación del acto de despido y de suspensión sin goce de salario para ante el juez laboral (artículo 150), gestión esta última que por decisión legal expresa no se consideraba un recurso, sino una demanda. (NOTA DE SINALEVI: El texto cita artículo 161 de la Ley 7794 Código Municipal, ver en web versión original) De esa forma, válidamente se podía afirmar que el Alcalde era la última instancia administrativa a la que el interesado podía acudir para recurrir una decisión en materia de personal y que, por ende, era ese funcionario (el Alcalde) quien ostentaba también la potestad para declarar, en vía administrativa, la nulidad de un acto en ese ámbito. Obsérvese que el Concejo Municipal no tenía intervención alguna en materia de personal, con la excepción relativa a los funcionarios “directamente dependientes de él”. Ahora bien, el artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo reformó los artículos 150 y 161 del Código Municipal y, en consecuencia, el régimen recursivo en materia municipal se vio afectado. Para mayor claridad, transcribiremos el texto de los artículos de cita luego de la reforma mencionada: “Artículo 150. — Los servidores podrán ser removidos de sus puestos, cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las disposiciones de este Código. El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas: a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.
41 b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia. c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite. d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios. e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva. f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 de esta ley.“ (El resaltado no es del original). “Artículo 161.- Contra las decisiones de los funcionarios municipales, ya sea que dependan o no directamente del concejo, cabrá, potestativamente, recurso de revocatoria ante el órgano que lo dictó, así como de apelación para ante el concejo municipal. Ambos recursos deberán ser interpuestos dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del acto, y el primero será renunciable. La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario revoque su decisión, siempre que estime procedentes las razones en que se funda el recurso. La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó, pueda disponer una medida cautelar al recibir el recurso. Contra lo resuelto en alzada por el concejo municipal en estos casos, serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 154 y 156 de este Código.
42 Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal, estarán sujetas a los recursos regulados en el título V. ” (El resaltado no es del original). De la lectura del artículo 150 transcrito, es posible concluir que el Concejo Municipal es la última instancia administrativa llamada a resolver lo concerniente a despidos y suspensiones de servidores municipales, pues esa norma lo faculta expresamente para conocer, por vía de recurso, de esos asuntos. Por su parte, de la lectura conjunta del propio artículo 150 mencionado (especialmente, de sus incisos a, d, y f) y del artículo 161 del Código Municipal (especialmente, de su último párrafo), se colige que las demás decisiones “relativas a la materia laboral”, también pueden ser apeladas ante el Concejo Municipal. En ese sentido, valga reiterar que el artículo 161 citado, en lo que interesa, dispone que “Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal, estarán sujetas a los recursos regulados en el título V”, siendo que el único recurso previsto en el Título V que sería aplicable a las decisiones adoptadas en materia laboral, sería el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, órgano éste último que sería el llamado a agotar la vía administrativa. Nótese que el artículo 140 del Código Municipal −que al igual que el artículo 150 reseñado, pertenece al Título V− dispone que “El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el alcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas”, lo que podría hacer pensar que ese es el trámite que deberían seguir los recursos planteados en materia laboral; sin embargo, esa norma −el artículo 140− no regula un recurso en sentido estricto, sino el procedimiento que se debe seguir para finiquitar la evaluación del desempeño en los casos en que exista desacuerdo entre el servidor y su jefe inmediato. De conformidad con esa norma, si existiese desacuerdo, el asunto debe ser resuelto por el alcalde, sin necesidad de recurso alguno. Por ello, no es posible interpretar que el artículo 161 del Código Municipal remita al 140 del mismo Código cuando indica que las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal, estarán sujetas a los recursos regulados en el título V. De conformidad con lo anterior, debemos concluir en que “el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa”, cuando se trate de “materia laboral” en las municipalidades, es el Concejo Municipal, pues es la última instancia administrativa a la que podría recurrir el interesado. Partiendo de este nuevo análisis del tema, lo procedente es modificar, a partir de esta fecha, la posición que hasta el momento había asumido esta Procuraduría, a efecto de establecer que en el ámbito municipal, el órgano competente para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta,
43 evidente y manifiesta de un acto relativo a la materia laboral y, en consecuencia, quien debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo a que hace referencia el artículo 173 de la ley General de la Administración Pública, y quien debe nombrar al órgano director respectivo, es el Concejo y no el Alcalde Municipal. Es importante acotar, en todo caso, que no debe confundirse la potestad sancionatoria que sigue ostentando el Alcalde (potestad que lo legitima para abrir los procedimientos administrativos sancionatorios contra el personal subordinado a él, y para decidir y emitir la resolución final en esos casos) con la competencia para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto relativo a ese personal. En relación con la diferencia entre el ejercicio de la potestad sancionatoria y el ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, remitimos a nuestros dictámenes C-079-2006 del 28 de febrero de 2006, y C-428-2007 del 30 de noviembre de 2007.” Por consiguiente, la posición legal que impera en la materia, de conformidad con la normativa legal vigente, es que el órgano competente para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto relativo a la materia laboral y, en consecuencia, el que debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo a que hace referencia el artículo 173 de la ley General de la Administración Pública, y el que debe nombrar al órgano director respectivo, es el Concejo y no el Alcalde Municipal (Véase entre otros, los dictámenes C-230-2009 y C-231- 2009, ambos de 26 de agosto de 2009, C-251-2009, C-252-2009, C-253- 2009, todos de 4 de setiembre de 2009, así como el C-158-2010 de 5 de agosto de 2010 y C-321-2011 de 19 de setiembre de 2011). V.- Consideraciones atinentes a la caducidad de la potestad anulatoria administrativa. Como es sabido, la posibilidad de la Administración de volver sobre sus propios actos, es una potestad que ha sido modulada en atención al tiempo transcurrido desde que se dictó el acto. Por ello, tal potestad anulatoria deberá ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico. Por ello se advierte que, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General citados, a consecuencia de la emisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, es necesario tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo. Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se dio antes del 1 de enero del 2008, regiría el plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, o bien, se debe interponer el proceso contencioso administrativo de lesividad. Por el contrario, si el acto se emitió con posterioridad al 1 de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria se mantiene abierta mientras que los efectos del acto perduren en el tiempo (Entre otros, los dictámenes C- 233-2009, C-059-2009, C-105-2009, C-113-2009, C-158-2010, C-159- 2010 y C-181-2010), o como bien lo ha indicado la Sala Constitucional,
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mientras el acto tenga una eficacia continua (Resoluciones Nºs
2009002817 de las 17:07 horas del 20 de febrero de 2009, 2009005502 de
las 08:38 horas del 3 de abril de 2009, 2009018188 de las 11:59 horas del
27 de noviembre de 2009).
Ahora bien, siendo que en este caso el nombramiento por concurso es de
fecha posterior a enero de 2008, es ostensible que le resulta aplicable el
nuevo plazo de caducidad que permite en cualquier momento anular de
pleno derecho actos declaratorios de derechos, en el tanto sus efectos
perduren (Art. 173.4 de la LGAP), pues indiscutiblemente dicho acto, por
su contenido, es de efecto continuo.”
(…)
8. Conclusión.
Así las cosas, es claro que existen debilidades de control interno en la
creación del perfil e irregularidades en el nombramiento interino del
Coordinador Jurídico Municipal, lo cual, debe de ser investigado, de
conformidad con la normativa legal vigente, mediante la apertura del
procedimiento administrativo a que hace referencia el artículo 173 de la ley
General de la Administración Pública, y el que debe nombrar al órgano director
respectivo, es el Concejo Municipal.
La situación expuesta en este oficio, es recurrente y además genera un serio
debilitamiento del control interno institucional, en vez de fortalecerlo.
9. Recomendación.
Es por ello, que a mejor criterio e interpretación y considerando lo que
establece la Ley General de Control Interno en los artículos 36, 37, 38 y 39,
este servidor pasa a realizar recomendaciones al Concejo Municipal
estableciendo para cada una de ellas un plazo razonable para cumplimiento,
debiendo el órgano colegiado remitir la documentación correspondiente sobre
el cumplimiento de las mismas a la Auditoría Interna:
9.1 Al Concejo Municipal, la apertura del procedimiento administrativo a que
hace referencia el artículo 173 de la ley General de la Administración
Pública, y nombrar al órgano director respectivo para subsanar la
irregularidad del nombramiento interino del Coordinador Jurídico Municipal.
Para el cumplimiento de esta recomendación se establece un plazo
razonable de 15 días naturales contados a partir del recibido de este oficio.
9.2 Sugerir al Alcalde Municipal, no prorrogar el nombramiento interino del
puesto de Coordinador Jurídico Municipal, a sabiendas, de las
irregularidades que se presentaron con el proceso de aprobación del perfil
y el mismo nombramiento interino. Para el cumplimiento de esta
recomendación se establece un plazo razonable de 15 días naturales a
partir del recibido de este oficio.
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9.3 Corregir en el menor tiempo posible el perfil del Coordinador Jurídico
Municipal, para lo cual mientras se logra, suspender la valides y efectos del
mismo. Para el cumplimiento de esta recomendación se establece un plazo
razonable de 15 días naturales a partir del recibido de este oficio.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta,
“EL material estamos viendo que es muy pesado, muy extenso, mucho
tecnicismo, están de acuerdo de no terminar de conocerlo porque ya casi tiene
una hora ese documento solo él, si lo devolvemos al Sr, Auditor, que lo resuma,
que haga algo realmente que nosotros lo podamos comprender rápidamente y
en pocas palabras, ya sabemos que está basado en muchas leyes, pero si nos
interesa que venga a nosotros bastante bien resumido, si están de acuerdo que
se lo devolvamos al Sr. Auditor? Ahí vienen dos perfiles definitivamente
devolvámosle el documento para que él lo resuma.”
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario comenta lo siguiente:
”Compañeros, yo creo que es una falta de consideración mandarnos esto para
acá, es falta de consideración, nosotros no podemos estar escuchando aquí un
documento de más de una hora, no se puede, esto lo puede hacer en una sola
hoja, conclusiones y se acabó, hay que decirle al Sr. Auditor que no nos vuelva
a mandar ese tipo de documentos, por consideración al Concejo que no lo haga,
esto no se entiende, tanta cuestión que cita ahí que es difícil, que por favor lo
haga corto para poderlo asimilar y poder opinar, pero así no se puede, estamos
perdiendo el tiempo con eso.”
El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la
palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” buenas
noches, me preocupa la falta de consideración, especialmente para la gente del
público, lo único que quiero decirles tener tres hojas de lo que está diciendo este
señor hoy. Este señor entró aquí sin requisitos, lo puedo demostrar y ahora
hablando de experiencia, hablando de legalidad, hablando de actos nulos,
pareciera que él es el jefe de todos los que estamos aquí, yo le solicito señora
presidente, es que los próximos informes, que sea más específico, porque aquí
no se toman decisiones a la zumba marumba, enredando a todo el mundo, es
una falta de consideración. Gracias señora presidenta.”
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta,
“Con gusto don Junnier, sería compañeros leer la conclusión y recomendación a
solicitud de algunos Regidores, pero aun así lleva su rato, y si después suscita
intervención de los compañeros y eso va hacer que se alargue más. Yo lo que
diría es devolverle el documento al Sr. Auditor y que de resumido el documento.
Están de acuerdo compañeros en que se le devuelva el documento al Sr. Gledys
y lo haga más resumido, para poder emitir un criterio, si están de acuerdo favor
levantar la mano compañeros. De acuerdo a solicitud de unos Regidores, se le
dará lectura a las conclusiones y recomendaciones”
Se prosigue con la lectura de la conclusión y recomendación del documento
enviado por el Sr. Gledys Delgado Cárdenas por parte de la secretaría.
46 La señora Betzabeth Martínez Morales , Síndica Propietaria La Cruz, manifiesta lo siguiente:” Como parte de la experiencia, he hecho auditorías hasta ahora que conozco que debe presentarse a una dirección, en este caso al Concejo, todo el legado de trabajo, o sea eso no puede ser, está amparado en la ley #8292 muy claro dice, nosotros como auditores lo que debemos presentarles es un informe ejecutivo, donde también vengan conclusiones y recomendaciones, únicamente, toda la información que se levanta que es de trasfondo van y lo consultan, pero lo que se requiere es un informe ejecutivo. Ojalá para la próxima que sea de esa manera porque esto es una falta de respeto.’’ La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Gracias doña Betzabeth, y con toda razón, con el debido respeto que se merece el Sr. Auditor consideramos que él debe mencionar los artículos en los que se basa para que nosotros los consultemos, pero aquí en el Concejo tomando en cuenta que es un cuerpo deliberativo, que estamos aquí por un rato, y por consideraciones debe ser más breve. A solicitud de los compañeros vamos a leer las conclusiones y recomendaciones a solicitud de Regidores.” Se prosigue con la lectura de conclusiones y recomendaciones. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” Es evidente una persecuciónen contra mía, del Sr. Auditor, no hay más lástima las horas que gastamos en el documento que él trajo, el papel aguanta lo que le pongan, el Sr. Auditor igual que otros en este país, quieren mangonear al Concejo Municipal, da a entender como que ordena, y que da tantos días, qué piensa?, ustedes toman lo que más convenga para ésta municipalidad. Gracias, señora presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Licenciado Callejas, si aprobamos el documento es como dar pie a un despido, algo así?.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” El está recomendando se haga un procedimiento y si después de ese procedimiento se establece que hay nulidad en el nombramiento que se proceda a la nulidad, pero, él menciona el artículo 73 y ese artículo, volvemos al caso de derechos subjetivos dice, cuando hay derechos subjetivos, el nombramiento podría, digamos podría ser ilegal, si así fuera, pero eso no implica que haya que hacer un despido, hay que llevar eso ante un juez contencioso un proceso lesividad, para que sea el juez el que decida eso. Doña Gladys que es la colega que está siendo cuestionada ahí, ella adquiere los tres años en Diciembre, creo lo que bastaría sería, si se va aceptar la recomendación hacer el procedimiento y pero sí creo va a terminar en un proceso contencioso administrativo.” El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, manifiesta: “Licenciado Callejas, escuchando el documento y escuchándolo a usted, me permito preguntarle algo, don Gledys sugiere, que se recomiende al Alcalde no nombrar de nuevo porque es un contrato interino,
47 entonces ahí ya no habría derechos subjetivos porque hay un contrato, número uno, número dos, hablamos también de un tema de quince días a nosotros partir de éste momento, son preguntas para tener más claridad en el asunto.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Si, son quince días a partir de que el Concejo lo conoce porque, hay un orden de llegada de otros documentos que tuvimos que ver antes, entonces él no nos puede exigir que se vaya a ver a partir de la fecha de presentación, entonces sería a partir de éste momento que se conoció. Serían unos quince días naturales. Una recomendación podría ser contestarle que bajo la ley 38 del control interno, que no se está de acuerdo con el plazo que él está dando porque es muy cortó, entiendo que él dice que en ese plazo se inicien las acciones. La primer pregunta es sobre un tema que ya se dio en el pasado creo con la misma funcionaria, Gladys Badilla y es el tema de qué pasa cuando un acto administrativo se señala es nulo, absolutamente nulo, aún así se pone en ejecución de nuevo, eso es delito, eso, ocurrió en el pasado con este mismo asunto porque el Consejo recomendó, que había un vicio de nulidad absoluta en el primer nombramiento de la misma funcionaria y luego se volvió a nombrar, a pesar de que el Concejo ya había advertido que el acto era absolutamente nulo. Ese asunto lo está conociendo el Ministerio Público, entonces esa es la complicación que se podría ver.” El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, manifiesta: “La otra cosa que viene de eso es, que el Lic. Gledys dice, que el hecho de ser inscrita abogada, no genera experiencia, sino que son tres años de experiencia, no de abogada, ella cumple en Mayo tres años de ser abogada, no de experiencia.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Es que la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dice que es abogado la persona que se le da el título por parte del colegio de abogados pero a partir de que se inscribe, de que se incorpora, entonces lo que él está diciendo en el dictamen, es que la experiencia que aparentemente ella aportó aquí, incluye una experiencia previa a su incorporación y entonces no cumpliría con el requisito, él indica con algunos requisitos que no se han cumplido, yo sí quisiera dejar claro y es que la funcionaria tiene derechos subjetivos, no puede ser a través de un procedimiento así de nulidad absoluta, es decir si se le puede recomendar al Sr. Alcalde que no vuelva a contratarse, sin embargo, esa es una recomendación para el Sr. Alcalde que no tiene efecto sobre la funcionaria, ella sigue teniendo sus derechos subjetivos, hay suficiente jurisprudencia que tiene indicado que aunque haya desviación de poder, aunque haya un acto administrativo viciado y todo no tiene por qué cargar lo del funcionario al que se le nombró, al beneficiado verdad, hay un proteccionismo para él, y por tanto ese asunto hay que llevárselo a hay que llevárselo a un proceso de lesividad. La consecuencia es para quien nombra, que creo que es lo que usted me está preguntando. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, dice: “Ella está nombrada por un contrato el contrato termina en Mayo y
48 si el Alcalde la nombra, tampoco ya tendría responsabilidad porque ya termina en Mayo, el problema es que la vuelva a nombrar. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, pregunta: “Entonces Lic. Callejas, qué nos recomienda?” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” No debí haber opinado sobre esto, pero si no se está de acuerdo eso aplica a la ley de control interno, si está de acuerdo con las recomendaciones, es regresarle el informe y decirle no estoy de acuerdo y proponiéndole una alternativa, eso es lo que nos manda la ley de control interno, ahora, si no tenemos una alternativa para devolverle ese dictamen y decirle no estamos de acuerdo, tendría el Concejo que tomar una decisión acogiendo las recomendaciones iniciando los procedimientos, eso no implica ni que haya un responsable que el nombramiento pueda ser ilegal ni que ella pierda sus derechos, ojo, estamos hablando de un nombramiento ilegal, eso, es discutible, es un tema que debe llevarse a un procedimiento de investigación, a un procedimiento en el que se le dé el derecho de defensa, y eventualmente hay situaciones por las que se pueden sostener nombramientos, eso se ve en toda la administración pública, entonces no se puede tomar como cierto absolutamente, sencillamente abrir los procedimientos si se decide a acoger la recomendaciones, sería abrir un procedimiento el Concejo un Órgano Director para investigar el asunto o una investigación preliminar para ver si después se abre un Órgano Director. Advierto que a veces se pueden gastar recursos porque la colega va adquirir los tres años a partir de Noviembre, un procedimiento de éstos va ir a probablemente a años, ahora, hay que ver la otra parte que planteaba don Manuel Alán, pero ya es un tema aparte. Ahora la funcionaria tiene derechos adquiridos, deben respetársele y no veo manera de revocarle esos derechos adquiridos. Pero él plantea también al principio que hay una violación al principio de igualdad salarial, porque él plantea por ejemplo que las direcciones no están ganando lo que deberían ganar y que los profesionales cuatro, está ganando más, cuando las funciones que tiene son de profesional tres, eso es lo que obligaría hacer una revisión de la escala en la que habría que subir la escala desde el Alcalde, Direcciones, Auditoría, y luego profesionales cuatro y tres, claro, todo mundo subiría, pero sería un costo importante, pero algo de eso plantea ahí, que hay una desigualdad pero eso sí lo habla en términos generales, hay que revisar el manual. Ahora el caso aquí es solo el de la abogada Gladys Badilla. ” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Puede ser un ejemplo lo que venía ahí, porque ya antes se nombró un Órgano Director para un caso que es similar a éste, para eso habría que nombrar un órgano director, tiene que ser un nuevo Órgano para ese caso específico.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del Concejo Municipal manifiesta,”Sería uno para éste tema, lo del manual ya sería un tema reglamentario que se podría ver aparte, sería nada más conformar un Órgano Director para este tema del nombramiento de la licenciada.”
49 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Esa parte si me queda claro, pienso si puede ser el mismo Órgano Director que fue nombrado o tiene que ser otro diferente para éste caso.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del Concejo Municipal manifiesta,”En el anterior caso no se nombró Órgano Director, se remitió al Ministerio Público, por lo tanto tiene que ser otro.” El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” Creo que, hacerles ver a ustedes que en ese nombramiento se hicieron consultas, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, no es algo antojadizo, por aquí lo tenía anotado todo lo que iba escuchando. El departamento de Recursos Humanos también hizo una investigación sobre este nombramiento, únicamente le aclaro eso a ustedes, para que sepan que no es nada antojadizo éste nombramiento.” El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta: “EL problema es que no tenemos una salida, no sé lo que tenemos que hacer realmente para que esto lo podamos resolver, esto prácticamente es resorte de la Alcaldía, nosotros no nombramos ni quitamos a nadie, el que nombra y puede quitar es el Alcalde, no los Regidores, pienso que sea él el que haga lo que tiene que hacer en éste caso. Nosotros podemos recomendarle que la quite, pero, esa es decisión de él, nosotros no podemos ordenarle ni exigirle, ya es criterio propio del Sr. Alcalde, lo mejor sería que él lo resuelva y le ponemos un finiquito a esto.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Licenciado, según recomendaciones del Sr. Auditor, se puede conformar un Órgano Director para que se investigue y ver si realmente hay mal procedimiento en cuanto al nombramiento, don Florencio tiene la palabra.” El Sr. Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario manifiesta lo siguiente. “Voy a ser breve, es para referirme a lo que manifestaba el compañero don Carlos Ugarte, recordemos que el auditor es un órgano o fiscalizador, además, es su obligación, si él considera que hay una irregularidad en cualquier departamento, esa es su función, le está diciendo al Concejo son recomendaciones, no les está diciendo háganlo, él cumple, entonces va a depender del Concejo si acoge las recomendaciones o no. Para aclarar, en todas las instituciones y hasta en las empresas públicas tienen sus auditores, y es para eso, para velar por los recursos que se estén manejando bien, que si hay una irregularidad, un mal nombramiento como él lo está diciendo, él está advirtiendo, le está diciendo al Órgano superior en este caso que es el Concejo porque él depende del Concejo y para eso está, esa es la función del auditor, tenemos que valorar y ver si acogemos la recomendación o no. Sra. Presidenta, las conclusiones y recomendaciones fueron claras, todo lo que él hizo fue un respaldo jurídico. Muchas gracias señora presidenta.” El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario manifiesta, “Buenas noches, en realidad es un tema demasiado complicado, complejo, largo y estoy de acuerdo que se le pida a la Auditoría que sea más conciso los informes y debe venir básicamente para atender las conclusiones y recomendaciones y no
50 presentarnos todo el esquema de trabajo que hizo para llegar a determinada conclusión. Con respecto al tema en detalle, la solución está, no podemos devolverle esto a Alcaldía porque quien nombró a la Sra. Gladys Badilla fue el Sr. Alcalde, y la jurisprudencia está diciendo que cuando eso sucede quien tiene que resolver el caso es el superior inmediato, en este caso la jurisprudencia que está citando el Sr. Auditor dice claramente que el superior inmediato es el Concejo Municipal, y ya tuvimos un caso similar al de Gestor Jurídico de la Zona Marítimo Terrestre que a mí me tocó ser parte del Órgano Director, en este caso específico es similar. EL auditor dice que la Sra. Gladys Badilla, no cumple con los requisitos de la carrera municipal y cita textualmente que en el artículo 118, 116 y 125 del Código Municipal, ella entró a esta municipalidad amparada al art. 118 como personal de confianza, y hay un art, del código municipal que dice que el personal interino y el de confianza, esa experiencia no se toma para términos de la carrera municipal. Son temas delicados, importantes, y quienes somos nosotros en este preciso momento conociendo parcialmente éste documento, sin conocerlo por lo extenso y complejo para tomar una decisión en este momento. La recomendación sería efectivamente, porque Auditoría pasa a la Contraloría General de la República, todos los incumplimientos tanto de Alcaldía como del Concejo Municipal, en este caso el documento viene referido al Concejo, nosotros tenemos que proceder, nombrando al Órgano Director para que determine si efectivamente esta muchacha está mal nombrada o no, y las demás recomendaciones que vienen ahí. La jurisprudencia está, solo hay que tomar la decisión. Gracias.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Esa sería la solución, sería acoger la recomendación del Sr. Auditor y conformar ese Órgano Director que sea el que se encargue de encontrar las deficiencias, de existir, en el nombramiento, en este caso de la Lic. Badilla, sírvanse a levantar la mano. Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba acoger las recomendaciones del Sr. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal de La Cruz, en cuanto al nombramiento de la titular Arianna Badilla Vargas como Coordinador Jurídico Municipal, nombrando un Órgano Director quedando conformado por los siguientes funcionarios: Lic. Carlos Miguel Duarte, Secretario Municipal, Blanca Casares, Presidenta Concejo Municipal y el Señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, este con el fin de que sea el que se encargue de encontrar ahí la deficiencia del nombramiento. ACUERDO APROBADO CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz, Guiselle Bustos Chavarría) 1 VOTO EN CONTRA (Carlos Ugarte Huertas)
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ARTICULO TERCERO
MOCIONES
1.- Se conoce moción, firmada por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor
Propietario y la señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, de fecha
06 de abril del 2017, en la cual se solicita se tome el siguiente acuerdo:
- Derogar el acuerdo que originó el nombramiento de la Comisión de Fiestas
Cívicas 2017.
- De conformidad con la ley 4286 del 17 de diciembre del 1968, “nombramiento
de Comisiones de Festejos Populares”, Articulo 1, el cual claramente establece
que los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las comisiones
de festejos populares, se le solicita al Alcalde Municipal de La Cruz, su
colaboración en lo siguiente:
1. Realizar las diligencias para que se realice la celebración de fiestas cívicas
del Cantón de La Cruz, con una Comisión Interna Municipal, que deberá ser
conformada por cinco funcionarios municipales como máximo.
2. Dicha Comisión, será la encargada de la logística y ejecución de las fiestas
cívicas del cantón cruceño.
3. Una vez, conformada dicha comisión, el Alcalde Municipal, convocará al
Concejo Municipal a Sesión Extraordinaria, donde se presentará un plan de
trabajo y los nombres de los funcionarios municipales que conformarán dicha
comisión, en esa sesión el Concejo Municipal, tomará un acuerdo nombrando
formalmente a dichos funcionarios municipales, quienes tendrán la investidura
necesaria para llevar a cabo dicha labor.
4. Que por la premura de la organización de dicha actividad, se deberán destinar
recursos municipales para poder realizar las actividades que propondrán la
Comisión Municipal en su Plan de Trabajo.
El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta: “Bueno
compañeros oyendo un mensaje por ahí que yo me opongo o me opuse que
hubiera fiestas cívicas en La Cruz, cosa que en ningún momento. Lo que he
tratado es de resolver el problema que tenemos encima, que se viene dando
desde que se nombró la comisión, desgraciadamente por motivos que no voy a
decir, renunciaron, quedando sin comisión. Anteriormente el Lic. Callejas habló
de tres posibilidades, para hacer el evento, el Concejo debía escoger una, pero
no se escogió ninguna porque se dijo que hoy. Es urgente resolver, como
Municipalidad queremos las fiestas, pero el tiempo es nuestro peor enemigo.
Tenemos una experiencia bonita, el año pasado donde la municipalidad se
propuso hacer un evento que le gustó mucho a la comunidad, aires navideños,
en esta ocasión creemos se puede hacer así, que sea prácticamente la misma
gente encargada que haga las fiestas cívicas, y es lo que se está promoviendo
en ésta moción, de que el Alcalde nos traiga la lista después de semana santa
para el Concejo dar el visto bueno, que sean empleados municipales y que
también se dé el financiamiento para llevar acabo las fiestas, con la salvedad de
que si ese dinero que se va a gastar, sea devuelto. Esto para empezar a trabajar,
es la moción. Les pido a los compañeros el apoyo ya que es el último esfuerzo
que estamos haciendo para que haya fiestas en La Cruz, para que el pueblo
tenga derecho al disfrute de éstas. Muchas gracias”.
52 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Me uno a las palabras de don Carlos Ugarte, ningún miembro del Concejo hemos tenido la idea de que no hayan fiestas en La Cruz, ha sido difícil por no contar con el tiempo necesario, se hizo perifoneo, se nombró comisión, todo de forma transparente, pero las cosas no se dieron, no queremos se pierda la tradición y que más bien se fortalezca.” El Sr. Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario manifiesta lo siguiente, “Gracias señora presidenta, el asunto hay que analizarlo, hay que discutirlo, es un asunto muy delicado, yo no estoy en contra de las fiestas, es más, he participado colaborando en organizaciones hasta de la Cruz Roja. Aquí el gran enemigo es el tiempo, a veces hasta con cuatro meses no da, los trámites y permisos, Ministerio de salud, INS, hacer el plan de trabajo, es muy desgastante. Qué tiempo le vamos a dar a ésta comisión, no se le puede exonerar de éstos requisitos. Hay que dar un informe, va a la Contraloría, etc., Lo otro preocupante es cómo vamos a prestar, cuando hay que proteger como Concejo a las personas que van asumir esa responsabilidad, son funcionarios municipales, los podemos exponer a riesgos, son recursos públicos que van a manejar y deben haber muchos controles, imagínense que todo es contratación administrativa, los toros, seguridad y el montón de cosas que hay que hacer y con qué tiempo. Todo eso hay que valorarlo, es el tiempo y la forma en cómo se va a manejar eso, al mismo Concejo, responsabilidad, es cosa seria. Los insto compañeros a que se analice bien, si se puede hacer que se haga pero no poniendo en riesgo a nadie aquí, por una buena voluntad o deseo, tengamos cuidado con eso. Muchas gracias,” La señora Rosa Emilia Molina, Vice-Alcaldesa manifiesta, ”Nosotros aceptamos el reto de esto, los empleados y nosotros siempre y cuando nos ayuden, no poner espinas en los caminos de los permisos y todo, necesitamos la ayuda de los señores del Concejo, y esperamos la ayuda de ustedes. Le contesto a don Florencio, en fiestas anteriores, yo he contribuido con el tope, la Municipalidad siempre le ha adelantado, como dice don Carlos, prestado a las comisiones, no sé si antes si se podía y ahora no, porque siempre la Municipalidad le ha prestado a la Comisión, no regalado, prestado.” El Sr. Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario manifiesta lo siguiente, “Le contesto a doña Rosa Emilia Molina, he estado en dos comisiones y la Municipalidad no ha prestado ni un cinco a la comisión en que he participado, hemos participado con los remates, con eso de financia doña Rosa. No sé a cuales comisiones se refiere. Gracias.” La señora Rosa Emilia Molina, Vice-Alcaldesa manifiesta, “Tal vez en las últimas dos no ha estado, pero yo siempre he trabajado y la Municipalidad ha dado prestado siete millones y ha habido que devolverlo.”
53 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta: “Casualmente por ser la Municipalidad, va a haber mejor control, porque tenemos auditorías, contadores, tenemos gente que puede hacer ese control. Para comenzar debemos tener recursos, y éste va a ser prestado, una vez hecho remates y demás el dinero regresa a la Municipalidad. No se va a poner en riesgo nada como dice don Florencio y mucho menos a las personas porque son personas que quieren hacer las fiestas y quieren colaborar, le pido a don Florencio que se abra un poquito el espacio y que apoye también para ver si podemos tener nuestros festejos cívicos, que tanto el pueblo clama por ello. Apoyemos compañeros no nos pongamos en mucha discusión porque si no, el tiempo lo acortamos.” La señora Betzabeth Martínez Morales , Síndica Propietaria La Cruz, manifiesta lo siguiente:” Me uno a las palabras de don Carlos Ugarte, tenemos que darle solución, yo como parte de distrito de La Cruz, es una responsabilidad para con la comunidad, esa que una vez pensó en nosotros, y nos eligió hay que responderles. Otra cosa, respeto mucho a don Florencio Acuña, pero tengo entendido porque he participado en las dos convocatorias para las fiestas, estuve presente porque quería estar ahí, y solo vi en su momento a don Marvin Tablada, a la presidenta de Concejo y pregunté quién era el tercer miembro, y me dijeron que era don Florencio Acuña, me preocupó no verlo en los dos convocatorias, porque sabían que tenían una responsabilidad ante la comunidad, desconozco el motivo por qué, pero me hubiera gustado verlo, aunque dice que participó en otras, con mucho respeto se lo digo.” La señora Rosa Emilia Molina, Vice-Alcaldesa manifiesta,”También quiero decirle a los aquí presentes y del pueblo, que la comisión de aires navideños, el dinero que se consiguió era para los mismos eventos, nadie tocó un cinco, gente honesta y vamos a trabajar por las fiestas para darle alegría al pueblo y para mí porque también me gustan las fiestas.” El Sr. Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario manifiesta lo siguiente, “Le respondo a la señora Betzabeth Martínez, que por asuntos especiales no pude asistir a las convocatorias, eso no quiere decir que yo no esté a favor.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Gracias don Florencio, compañero si están de acuerdo en aprobar la moción presentada.” El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario manifiesta,”Buenas noches compañeros, soy pro-fiesta e hice la moción para que se formara la comisión de fiestas, al principio don Carlos dijo no querer fiestas y ahora el firma la moción, tal vez el Lic. Callejas nos hace un resumen ya que él era en encargado de hacer las actas para nombrar la comisión de fiestas, la primera vez no vino gente suficiente y la segunda convocatoria se dio participación a todos, y tal vez nos puede mencionar cómo nos hemos ido organizando y los inconvenientes que ha
54 habido, inclusive una carta del Sr. Efrén Osegueda, con respecto a hacer una feria rodeo, por la falta de tiempo para fiestas cívicas, gracias.” El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario manifiesta: “Voy hablar porque me siento aludido, que sepa que lo que estamos haciendo y lo que estoy haciendo con esa moción, es salvándolo porque no fue capaz de formar una comisión, ahora estamos salvando la situación y me hecha a mi la culpa, el Lic. Callejas dio anteriormente tres opciones y por el tiempo dije que ya no se podían hacer las fiestas, pero si ahora en buena hora hay gente que la quiere hacer, pues hagámosla. Muchas gracias.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal manifiesta, “Somos compañeros y debe prevalecer el respeto, hago el llamado ya que todos estamos en lo mismo, buscando el bien común.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del Concejo Municipal manifiesta,”Hace un mes la comisión que se aprobó en el Concejo, se hizo dos convocatorias hay que decirlo honestamente, el pueblo no acudió, y cuando acude nadie quiere asumir los cargos, cuando se logra hacer una comisión empiezan a renunciar. Menciono la carta que nos llegó que si no se aprobaba la fiesta rodeo, no habrían fiestas, hay todo un tema de incumplimiento, ojo que se le ha querido cargar al Concejo públicamente, cuando éste ha hecho todo lo que se ha hecho posible y sigue haciéndolo hasta el día de hoy, con la moción que presentan los dos Regidores. Sí debe quedar claro, porque hay una campaña contra el Concejo, que éste ha hecho todo lo que necesitaba, más de lo que el pueblo hizo porque éste ni siquiera vino a la convocatoria y cuando vino nadie quiere aceptar los puestos, la gente que ahora está asumiendo el cargo es valiente y hay que felicitarlos, en cuanto a lo referente a don Florencio no perderlos de vista, porque hay temas delicados como las publicaciones, remates, que ya son imposibles, cómo se va hacer para cumplir con los remates, los requisitos legales, cómo se le va a contar a Contraloría porque esto no puede saltarse procedimientos, el reglamento lo dice claramente, que debe hacerse por la vía de contratación administrativa, esa es una pregunta muy importante que deben hacerse antes de votar, estando presente en la sesión me absolvería de toda responsabilidad en cuanto a aconsejar ese voto porque efectivamente hay plazos de ley de contratación administrativa que estoy cien por ciento seguro que va a ser materialmente imposible de cumplir, cerraría con eso. Muchas gracias, buenas noches.” El Sr. Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena comenta lo siguiente. “Una pregunta nada más, al Sr. Alcalde y doña Rosa Emilia, que dice que hay personas valientes que quieren hacer eso y como dice el Lic. Callejas, de admirar, esas personas conocen ese camino? Han tenido experiencia en eso y saben a lo que van?, porque la voluntad es importante, pero si no se conoce el camino y no se sabe lo emborroso que es, nos puede meter en problemas, yo diría, que hayan fiestas, que se apeguen a los controles, eso es lo difícil, es el caso de la semana santa, es el tiempo el enemigo. Las leyes se hicieron de
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buena forma y la responsabilidad que tienen ustedes, que son los que votan, lo
ponen a que uno no deseara estar sentado ahí, hay que actuar inteligentemente.
Si estas personas tienen conocimiento en esto, démosle el voto de apoyo, si no
tienen experiencia, no sé qué van hacer ustedes. Gracias.”
El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario manifiesta, “Dos cosas
quiero dejar claras, primero no necesito que alguien me salve, cuando se conoció
el comité para las fiestas era un miembro más, y las personas que estuvieron ahí
pueden dar fe de que se hizo algo para que todo mundo participara sin distingos
de color político, raza ni religión, fue un aporte a horas de trabajo y hoy por hoy
está nombrado una comisión que al derogar el acuerdo hay que notificarles a
ellos. Siempre doy mi cara donde hay que darla. Y voy apoyar la moción de don
Carlos y doña Blanca porque creo que el gobierno local para poder realizar las
fiestas se necesita más que una organización, muchas gracias
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la moción
presentada por los señores Regidores Carlos Ugarte Huertas y Blanca Casares
Fajardo, respecto a la conformación de una nueva comisión para las Fiestas
Cívicas La Cruz, esto por parte del señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, una vez conformada la comisión este procederá a convocar al
Concejo Municipal a una sesión extraordinaria, en la cual se tomara acuerdo
nombrando formalmente a la miembros de la comisión, a su vez destinar
recursos municipales para la realización de la actividad, por otro lado esta se
dispense del trámite de Comisión. ACUERDO APROBADO 3 VOTOS A
FAVOR. (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas) 2 VOTOS EN CONTRA (Florencio Acuña y Guiselle Bustos
Chavarría).
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
No Hay
ARTICULO QUINTO
CIERRE DE SESIÓN
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:35 horas.
Blanca Casares Fajardo Licda. Angélica Ortega Blanco
Presidenta Municipal Secretaria Municipal a.i.