Ordinaria 13 · 2017-03-30

Acta_de_Sesin_N13-2017_celebrada_el_da_30_de_Marzo_del_ao_2017.pdf · 59 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2017-03-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 14 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                                                               1

                           MUNICIPALIDAD

                                   LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 13-2017, celebrada el día 30 de Marzo del año
2017, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

      Blanca Casares Fajardo                  Presidente
      Marvin Tablada Aguirre                  Vicepresidente Municipal
      Carlos Ugarte Huertas                   Reg. Propietario
      José Manuel Vargas Chaves               Reg. Suplente en Ejercicio
      Gloria Monestel Monestel                Regidora suplente
      Betzabeth Martínez Morales              Síndica Propietaria La Cruz
      Zeneida Quirós Chavarría                Sindica Propietaria Santa Cecilia
      Jorge Manuel Alan Fonseca               Síndico Propietario Santa Elena
      Reynaldo Fernández Vega                 Síndico Suplente Santa Cecilia

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Lic.
Christian Callejas Escoto: Asesor Legal del Concejo Municipal, Lic. Angélica
Ma. Ortega Blanco, Secretaria Municipal y con la siguiente agenda:

   1.- Revisión y aprobación de acta anterior (Nº 12-2017.)

   2.- Correspondencia

   3.- Mociones

   4.- Asuntos Varios

   5.- Cierre de Sesión


                            ARTICULO PRIMERO

                REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

1.- Acta N° 13-2017 ordinaria en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda DEFINITIVAMENTE APROBADA y
FIRMADA acta N° 12-2017: Ordinaria.

 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal, da la bienvenida a
los presentes y al representante de la Fuerza Pública. Solicita se altere el
orden de la agenda, para presentar y someter a votación, el nombramiento de
la secretaria Angélica Ma. Ortega Blanco, que hará la incapacidad del titular Sr.
Carlos Miguel Duarte Martínez, razón por la cual solicita a los señores del
Concejo levanten la mano si están de acuerdo.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda nombrar a la señora
Angélica Ma. Ortega Blanco, en el tiempo que el señor secretario municipal el
                                                                             2

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez se encuentre incapacitado, esto con el fin
que no se atrase el trabajo de la Secretaría Municipal. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR
(Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)


                           ARTICULO SEGUNDO

                            CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,
Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, de fecha
30 de marzo del 2017, en el cual emite Resolución con el fin de brindar
recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que resuelva solicitud de
aprobación de una Feria Rodeo y autorización de tres licencias temporales
para la venta de licor, efectuada por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula
de identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853.



                                  RESULTANDO
1 El señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su
  condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil
  Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, presentó ante el
  Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el día
  30 de Marzo del año 2017, el pliego con los requisitos mediante los cuales
  solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 06, 07, 08 y
  09 de abril del año en curso en la comunidad de El Jobo, con las siguientes
  actividades:
              DÍA                            ACTIVIDADES
                              •    Venta de comidas de 8 am a 2 am.
          06-04-2017          •    Carruseles.
                              •    Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                   Con el grupo de Monta del señor Edgar
                                   Coronado Luna, SIN TOREROS NI
                                   MONTADORES IMPROVISADOS
                              •    Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                              •    Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores.
                              •    Venta de comidas de 8 am a 2 am.
          07-04-2017          •    Carruseles.
                              •    Concierto con la Banda grande de
                                   Guanacaste.
                                                                              3


                              •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                  Con el grupo de Monta del señor Edgar
                                  Coronado Luna., SIN TOREROS NI
                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                              •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                              •   Venta de licores y refrescos según
                                  horario de la licencia de licores.
                              •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
           08-04-2017         •   Carruseles.
                              •   Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
                                  pm.
                              •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                  Con el grupo de Monta Marco Net
                                  Products S.A., SIN TOREROS NI
                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                              •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                              •   Venta de licores y refrescos según
                                  horario de la licencia de licores.
                              •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
          09-04 -2017         •   Carruseles.
                              •   Desfile de Caballistas.
                              •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                  Con el grupo de Monta Chito Cubero y
                                  sus Muchachos., SIN TOREROS NI
                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                              •   Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
                              •   Venta de licores y refrescos según
                                  horario de la licencia de licores.


2 Dentro del mismo pliego el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de
  identidad N° 5-312-056 solicita el otorgamiento de tres licencias temporales
  para la venta de licor con el fin de ser utilizadas en una Cantina contiguo al
  redondel, una Cantina ubicada dentro del Salón Comunal pero con
  despacho hacia afuera y en el Salón de Bailes localizado dentro del Salón
  Comunal, todos dentro del área ferial del evento sobre el que requiere
  autorización.
                                                                              4

                                CONSIDERANDO
1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
  Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió
  que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación,
  traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de
  licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de
  Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de
  dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar
  la resolución que corresponda…”.
2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la
  Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012,
  aprobó el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias
  Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
  turnos en el Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de
  junio del 2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para
  tramitar las autorizaciones a esas actividades.
3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde
  al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la
  Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de
  Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
  Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.
4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita indica, entre otros requisitos
  establecidos para autorizar la actividad, que la solicitud debe dirigirse al
  Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
5 Que el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056 en
  su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Colonia
  Gil Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, solicita la autorización
  para la realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de
  tres licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo”
  como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de
  entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de
  comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo
  solicitado por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-
  312-056 corresponde a ese concepto.
7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Gustavo Briceño Álvarez,
  cédula de identidad N° 5-312-056 requiere tanto la aprobación para realizar
  la Feria Rodeo como la autorización para explotar tres licencias temporales
  para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de Regulación y
  Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,
  establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
  podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con
  contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares,
  patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no son del
  original).
8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por
  ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubica al
                                                                                5

  costado oeste de la plaza de fútbol de El Jobo, en un terreno propiedad de la
  Asociación solicitante, inscrito bajo el número de finca 5-180485-000 con
  plano catastrado número G-1392039-2009.
9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende expender
  licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de
  Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
  9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de
  licencias al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún
  caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
  de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades
  religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
  centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios,
  gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
  mientras se efectúa el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del
  original). En vista de que el sitio donde se efectuará la comercialización de
  bebidas alcohólicas en forma temporal, no se ubica en ninguno de los casos
  restringidos por la ley, entonces su operación resulta posible de autorizar.
10 Que en la solicitud del señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad
   N° 5-312-056 solamente se indican las actividades (2 cantinas y 1 salón de
   baile) donde se explotarían cada una de las licencias temporales para
   expendio de licor solicitadas, más no el horario de funcionamiento de estas.
11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,
   respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
   bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor
   esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las
   cosas, las licencias temporales de Cantina (una contiguo al redondel y la
   otra en el Salón Comunal pero con despacho hacia afuera del mismo)
   estarían ubicadas en la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado
   estaría entre las 11:00 am y las 12:00 medianoche. La licencia temporal de
   Salón de baile (localizada en el Salón Comunal) estaría ubicada en la
   categoría B2 y su horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am
   del día siguiente.
12 Que la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea no
   presentó la póliza de riesgos que cubriría la actividad de montadores y
   toreros improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el que se
   comprometen a no permitir el acceso de toreros ni montadores improvisados
   en el Redondel de la Feria Rodeo de El Jobo, durante todos los días que
   dure la actividad, asumiendo la responsabilidad absoluta por las
   consecuencias derivadas del incumplimiento a esa decisión acordada por la
   Junta Directiva de la Asociación. Sobre el particular, es criterio de esta
   servidora que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de
   improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese
   tipo de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación
   de los mismos no son autorizados por la Municipalidad ni permitidos y
   consentidos por la organización responsable del evento pues entonces no
   tiene razón de ser la suscripción del mencionado seguro de riesgos. No
   obstante lo anterior, resulta importante dejar muy claro que si en algún
   momento las autoridades policiales o municipales detectan la presencia de
   toreros y/o montadores improvisados participando de las corridas de toros, la
                                                                              6

  actividad de monta de toros podrá ser suspendida de inmediato bajo la
  entera responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si
  los toreros y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se
  desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral Gil
  Tablada Corea es la única responsable de las consecuencias generadas por
  cualquier incidente que involucre a estas personas.
13 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
   Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,
   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
   Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12,
   relacionada con la presencia de toreros y montadores improvisados.
14 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del
   Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,
   establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una
   Feria en el distrito de La Cruz (al que pertenece la comunidad de El Jobo) es
   de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
15 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
   Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en
   La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La
   Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por
   cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido
   alcohólico, siendo esta suma de ¢9,471.00 (nueve mil cuatrocientos
   setenta y un colones netos) diarios para el año 2017. Siendo que la
   Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea solicita la
   explotación de 3 licencias por espacio de 4 días, el monto total a pagar por
   las licencias sería de ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta
   y dos colones netos).


                                 POR TANTO


  Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política,
  11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de
  la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
  Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la
  realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de
  toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así
  como lo indicado en los Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo
  Municipal de La Cruz en las Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003,
  verificadas los días 18 de setiembre del 2009 y 19 de noviembre del 2003,
  respectivamente, se resuelve recomendar al Concejo Municipal de La Cruz
  lo siguiente:
1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea,
   cédula jurídica N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo
   Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de
   Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de El Jobo,
   propiamente en el terreno ubicado costado oeste de la plaza de fútbol de la
                                                                        7

comunidad. El evento se desarrollaría durante los días 06, 07, 08 y 09 de
Abril del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:


           DÍA                           ACTIVIDADES
                          •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
       06-04-2017         •   Carruseles.
                          •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                              Con el grupo de Monta del señor Edgar
                              Coronado Luna, SIN TOREROS NI
                              MONTADORES IMPROVISADOS
                          •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                          •   Venta de licores y refrescos según
                              horario de la licencia de licores.
                          •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
       07-04-2017         •   Carruseles.
                          •   Concierto con la Banda grande de
                              Guanacaste.
                          •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                              Con el grupo de Monta del señor Edgar
                              Coronado Luna ., SIN TOREROS NI
                              MONTADORES IMPROVISADOS
                          •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                          •   Venta de licores y refrescos según
                              horario de la licencia de licores.
                          •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
       08-04-2017         •   Carruseles.
                          •   Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
                              pm.
                          •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                              Con el grupo de Monta Marco Net
                              Products S.A., SIN TOREROS NI
                              MONTADORES IMPROVISADOS
                          •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                          •   Venta de licores y refrescos según
                              horario de la licencia de licores.
                          •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
       09-04 -2017        •   Carruseles.
                          •   Desfile de Caballistas.
                          •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                                                                                           8


                                                  Con el grupo de Monta Chito Cubero y
                                                  sus Muchachos., SIN TOREROS NI
                                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                                              •   Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
                                              •   Venta de licores y refrescos según
                                                  horario de la licencia de licores.


               El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
               ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).




    2. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la
       comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
       Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica
       N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo Briceño Álvarez,
       cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente, previa
       cancelación de ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta y
       dos colones netos). por concepto de explotación de las tres licencias por
       espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente
       durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes
                                                  Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
                                                                                         Salon de Bailes
                       Cantina del redondel          Cantina del Salón Comunal
                                                                                        (Salón Comunal)

    6/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 07-04-17

    7/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 08-04-17

    8/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 09-04-17

    9/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 10-04-17

        ubicaciones y horarios:



    3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
       horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
       regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto
       de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
       Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
       (artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
        “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
        Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
        a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
    licencia temporal con que opere.
                                                                              9

   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle
   tolerar la permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en
   el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de
   baile).
5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual
   no deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en
   todo momento y a cualquier hora.
6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
   bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
   establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
   Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias
   Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
   turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
   administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto
   valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
   Corea, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
   actuación de montadores y toreros improvisados, cuya participación
   implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal,
   con las consecuencias legales que se han mencionado.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal hace énfasis en la
nota anteriormente leída en que cumple con los requisitos estipulados, y que
está debidamente con el desglose de las actividades, además que se requiere
de urgencia su aprobación debido a que son para la próxima semana. Por
tanto solicita a los señores del Concejo que si están de acuerdo favor levantar
la mano para su aprobación.
                                                                              10

Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los señores regidores

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,Aprueba con
fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el
Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, lo siguiente:
7. Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
   Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo
   Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de
   Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de El Jobo,
   propiamente en el terreno ubicado costado oeste de la plaza de fútbol de la
   comunidad. El evento se desarrollaría durante los días 06, 07, 08 y 09 de
   Abril del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:


               DÍA                           ACTIVIDADES
                               •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
           06-04-2017          •   Carruseles.
                               •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                   Con el grupo de Monta del señor Edgar
                                   Coronado Luna, SIN TOREROS NI
                                   MONTADORES IMPROVISADOS
                               •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                               •   Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores.
                               •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
           07-04-2017          •   Carruseles.
                               •   Concierto con la Banda grande de
                                   Guanacaste.
                               •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                   Con el grupo de Monta del señor Edgar
                                   Coronado Luna ., SIN TOREROS NI
                                   MONTADORES IMPROVISADOS
                               •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                               •   Venta de licores y refrescos según
                                   horario de la licencia de licores.
                               •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
           08-04-2017          •   Carruseles.
                                                                                                       11


                                              •   Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
                                                  pm.
                                              •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                                  Con el grupo de Monta Marco Net
                                                  Products S.A., SIN TOREROS NI
                                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                                              •   Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
                                              •   Venta de licores y refrescos según
                                                  horario de la licencia de licores.
                                              •   Venta de comidas de 8 am a 2 am.
                   09-04 -2017                •   Carruseles.
                                              •   Desfile de Caballistas.
                                              •   Corridas de toros a partir de las 5 pm.
                                                  Con el grupo de Monta Chito Cubero y
                                                  sus Muchachos., SIN TOREROS NI
                                                  MONTADORES IMPROVISADOS
                                              •   Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
                                              •   Venta de licores y refrescos según
                                                  horario de la licencia de licores.


               El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
               ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
    8. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la
    comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
    Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica N°
    3-002-106853, representada por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de
    identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente, previa cancelación de
    ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta y dos colones netos).
    por concepto de explotación de las tres licencias por espacio de 4 días. Las
    licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización de la
    Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:
                                                  Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
                                                                                         Salon de Bailes
                       Cantina del redondel          Cantina del Salón Comunal
                                                                                        (Salón Comunal)

    6/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 07-04-17

    7/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 08-04-17

    8/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 09-04-17

    9/4/2017       11:00 am a 12:00 medianoche      11:00 am a 12:00 medianoche    8 pm a 2:30 am del 10-04-17




    8. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
       horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
       regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto
                                                                              12

   de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
   Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
   (artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
    a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
    La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
9. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle
   tolerar la permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en
   el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de
   baile).
10. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
    municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual
    no deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en
    todo momento y a cualquier hora.
11. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
    bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
    inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
    establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
    Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
    Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias
    Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
    turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
    administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto
    valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
    Corea, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
    actuación de montadores y toreros improvisados, cuya participación
    implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal,
                                                                            13

   con las consecuencias legales que se han mencionado.ACUERDO
   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.




El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la
palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” buenas
noches a todos en la sala, hoy no hay gente presente en el público, es para
anunciarles que conmigo se encuentra un Asesor, señor Fernando Leiva
Castillo hago la presentación oficial ante ustedes, ante el licenciado para que
haya una buena coordinación entre ustedes dos, ahora podemos conversar un
momento ahí, tengo otros asuntos ahí, pero para informarle a ustedes que en
asuntos varios los vamos a ver solamente.            Llegué tarde por cuanto
andábamos haciendo unas inspecciones en todo lo que es el sector de la
playa, todo el litoral pacífico, pero en asuntos varios le informo ahora, ya
algunos están enterados, una decisión que ha tomado el Ministerio de Salud,
ya lo comentamos anteriormente pero hoy voy hablar a nivel general lo que
está pendiente, eso sería señora presidente.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Gracias señor
Alcalde. Don Junnier nos ha presentado al señor Fernando Leiva Castillo,
como el Asesor Legal de la Alcaldía, le solicito al señor Fernando Leiva para
que esté más cómodo, puede colocarse en esa curul, se le concede a él una
curul, de momento bienvenido don Fernando a la Municipalidad, tiene la
palabra”

Él señor Fernando Leiva Castillo, Asesor Legal de Alcaldía manifiesta: “Es un
placer para mí compañeros estar aquí ante tan distinguidos ciudadanos, mi
nombre es Fernando Leiva y estoy a las órdenes para lo que ocupen, el
Licenciado Callejas y cada uno de ustedes. Si tienen alguna consulta legal en
lo que pueda ayudar, estamos a la orden y quiero y mi anhelo es ayudar al
pueblo de La Cruz en todos los proyectos y en el funcionar en la dinámica
municipal, entonces estoy a las órdenes, simplemente.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Muchas gracias
don Fernando. Y continuamos doña Angélica con el siguiente documento.


2.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas,
Auditor Interno Municipal, de fecha 21 de febrero del 2017, en el cual y en
fundamento en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a
los auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría
mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.

Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano
consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y
                                                                               14

evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o
casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.

Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.

Por ello, sobre la consulta realizada mediante del documento CCDRLC-033-
2017, donde se solicita criterio sobre la colaboración con transporte,
alimentación y hospedaje que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
La Cruz pueda aportarle a equipos que representan al Cantón…, y su
participación en la copa Tope Nicaragua-La Cruz…,y con el interés de
fortalecer la adecuada gestión del CCDR del cantón de La Cruz, así como, del
control interno de la institución, procederé a realizar mención de criterios de la
Contraloría General de la República



que le orientará para tomar una decisión sobre tema. Es necesario aclarar que
la consulta planteada no deja claro la naturaleza u origen de los equipos a los
que se les aportaría la colaboración de transporte, alimentación y hospedaje,
por lo que se citaran criterios generales que puedan orientarle en sus
inquietudes.


1. Alguna Normativa Aplicable.

  1.1. La Contraloría General de la República en el oficio DJ-3909-2010 del 02
      DE Noviembre del 2010 indico lo siguiente:

      “De acuerdo con lo señalado en el artículo 170 del Código Municipal los
      Comités Cantonales de Deportes y Recreación pueden hacer
      donaciones (girar recursos) a una asociación deportiva, siempre y
      cuando ésta sea una organización debidamente aprobada por el Instituto
      Costarricense del Deporte y la Recreación (Ley no. 7800), se encuentre
      debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones como asociación
      deportiva, y se cuente al respecto con la autorización del Concejo
      Municipal (acuerdo municipal). Por tanto, solamente se encontrarían
      legitimadas para recibir recursos por parte de los Comités Cantonales
      (previa aprobación de la Municipalidad correspondiente, entendidos
      estos como donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo
      para dichos programas) aquellas asociaciones que se encontraren
      debidamente registradas e inscritas en el Registro Nacional, conforme
      con los presupuestos que al efecto disponen los artículos 40, siguientes
      y concordantes de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, que es
      legislación que crea al Instituto del Deporte y Recreación (ICODER).”
                                                                         15

1.2.La Contraloría General de la República en el oficio No.08439 del 16 de
    Agosto del 2013 indico lo siguiente:

“En otro orden de ideas, lo correspondiente a las donaciones económicas
de parte de un CCDR a una Asociación Deportiva, valga indicar que dicha
situación no se encuentra prevista en el artículo 170 del Código Municipal,
pues lo que establece este ordinal es la posibilidad de donar bienes,
objetos, materiales, maquinaria, implementos, o sea recursos, pero no así la
transferencia de efectivo. Veamos:

“Artículo 170. — (…)

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las
escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además,



 deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus fines.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre
de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N°
7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones
Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas
Administrativas de Colegios Públicos”)

Por su parte, en la consulta planteada se cita el Dictamen C-007-2004 del
09 de enero de 2004 de la Procuraduría General de la República, que
refiere al tema de las donaciones de recursos de parte de un CCDR a una
asociación deportiva, sin embargo es menester señalar que dicho dictamen
fue emitido con anterioridad a la reforma del artículo 170 del Código
Municipal en el año 2008, por lo que la respuesta expresada en aquel
momento requiere de adecuación a la luz de la legislación vigente.

De lo anterior podemos concluir que las donaciones que pretenda efectuar
el CCDR a las asociaciones deportivas, deberán ajustarse a lo dispuesto
por el numeral transcrito, tomando en consideración que las donaciones de
dinero en efectivo no se encuentran contempladas en éste.

 (…)

Es menester agregar al tema en desarrollo que las municipalidades sí
cuentan con la posibilidad de efectuar donaciones a las Asociaciones
Deportivas con fundamento en el inciso e) del artículo 59 de la Ley 7800,
Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen
Jurídico, pero que dicha habilitación legal no abarca a los CCDR.”
                                                                           16

1.3. En el DFOE-DL-0232 del 20 de marzo del 2013 la misma Contraloría
    General de la República indico lo siguiente:


 “Además, el Código referido en el artículo 170 establece, en lo pertinente:

 Artículo 170. — Los comités cantonales de deportes y recreación
 coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones
 y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo
 de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales;
 de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
 gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos./
 Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
 implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
 organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
 Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
 Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las
 escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
 respectivo cantón; además,



  deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades
 para el cabal cumplimiento de sus fines.” (El subrayado no es del original).

 Por tanto, los Comités de Deportes y Recreación se encuentran habilitados
 por norma legal únicamente a donar implementos, materiales, maquinaria y
 equipo a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
 Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren
 debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las
 juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de
 los colegios públicos del respectivo cantón.

 En conclusión, de previo a hacer una donación, es necesario definir la
 naturaleza de la organización a la cual se pretende hacer y que ésta se
 ajuste a lo estipulado en el artículo 170 citado.”

1.4. Aunado a lo anterior la Contraloría General de la República en el DFOE-
    DL-1123 del 07 de Diciembre del 2011 indica:

 “El Código Municipal Nro. 7794 establece en el Título VII que los Comités
 Cantonales de Deportes y Recreación de cada cantón son órganos
 adscritos a la municipalidad respectiva, con personalidad jurídica
 instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
 deportivas de su propiedad u otorgadas en administración y para la
 ejecución de programas deportivos y recreativos.

 Los Comités Cantonales tienen la obligación de coordinar con las
 municipalidades respectivas lo concerniente a inversiones y obras en el
 cantón, las cuales deben asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%)
 de los ingresos ordinarios anuales. De ese aporte, esos Comités pueden
                                                                         17

destinar un 10% como máximo para gastos administrativos, el resto para el
financiamiento de programas deportivos y recreativos. Los recursos que se
obtengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración, deben aplicarse al mantenimiento, mejoras y construcción
de las mismas instalaciones.

Al respecto debe considerarse lo indicado en los artículos 169 y 179 del
Código Municipal:

“Artículo 169. — El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte
la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas
para regular el funcionamiento de los comités comunales y la
administración de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 170. — Los comités cantonales de deportes y recreación
coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones
y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo
de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales;
de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos./
Los



 comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las
escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su
sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”

Relacionado con actividades promovidas por entidades deportivas
privadas, la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
Nro. 7800 del 28 de abril de 1998 permite a las municipalidades donar
recursos. El artículo 59 establece la posibilidad de que los gobiernos
locales puedan hacer donaciones al Comité Olímpico o las asociaciones
deportivas y recreativas siempre y cuando éstas cuenten con la declaración
de utilidad pública, sin embargo, la norma no incluye a los Comités de
Deportes como entes autorizados para hacer tales aportes, de manera que,
no existe norma jurídica que autorice a los Comités Cantonales de
Deportes a realizar donaciones a favor de asociaciones deportivas.

Los Comités Cantonales de Deportes, en su condición de entes adscritos a
las municipalidades pueden coadyuvar con tales asociaciones, según se
desprende del artículo 170 del Código Municipal, coordinando con la
entidad municipal para que se les puedan donar fondos a través del
presupuesto municipal, siempre y cuando se verifique que las asociaciones
deportivas estén debidamente reconocidas e inscritas como tales en el
                                                                            18

   Registro Nacional y gozar de la declaratoria de utilidad pública, de acuerdo
   con el artículo 59 de la Ley Nro. 7800.

   Sobre el particular el dictamen Nro. C-272-2004 que es ampliación del Nro.
   C-007-2004, ambos emitidos por la Procuraduría General, señala que los
   Comités Cantonales de Deportes pueden suscribir convenios para la
   inversión de los fondos que administran, previa coordinación y autorización
   de la municipalidad del cantón, siempre y cuando se cumpla con la
   promoción del deporte y la recreación.

   La Contraloría General en el oficio Nro. 15681 del 5 de diciembre de 2005,
   determinó que aunque las municipalidades sí pueden hacer donaciones a
   asociaciones deportivas y girarles recursos, eso sería con cargo a su
   propio presupuesto, pero no mediante el presupuesto de los Comités
   Cantonales de Deportes, en virtud de que éstos no cuentan con una norma
   jurídica que los habilite para disponer de sus recursos para esos efectos,
   ya que sólo pueden girar recursos para los programas deportivos y
   recreativos que esos Comités desarrollen. Ello no implica que pueda
   llevarlos a cabo por la vía del convenio con asociaciones deportivas u otras
   entidades debidamente facultadas.

Por tanto, para que los Comités de Deportes y Recreación puedan coadyuvar
al traslado de fondos a las asociaciones deportivas se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:

Que la asociación esté debidamente inscrita y que cuente con la declaratoria
de interés público.

Que exista en el presupuesto del Comité un programa deportivo y recreativo
aprobado por el Concejo Municipal.

Que las actividades incluidas en ese programa permitan la colaboración a
asociaciones deportivas que tengan como finalidad la promoción del deporte y
la recreación a favor de todos los miembros del cantón, es decir que no
favorezcan a una persona o grupo en particular en beneficio de sus propios
intereses.”



2. Conclusión.

  De acuerdo con lo citado anteriormente, queda evacuada la consulta
  planteada en términos generales, con el objetivo de no sustituir al órgano
  consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su
  competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en
  punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal
  administrativo.
                                                                              19

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal, menciona
“Compañeros esa era una copia del Concejo, sería nada más tomar nota y si
están de acuerdo levantar la mano.”

Por lo que en esto hubo conformidad de los señores regidores

ACUERDAN: Tomar nota. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en
ejerc.)


3.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas,
Auditor Interno Municipal, de fecha 01 de marzo, en el cual La Auditoría Interna
de la Municipalidad de La Cruz, ha venido enfrentando cambios tanto de
volumen de trabajo por el crecimiento organizacional, presupuestario, plan
operativo, aumento del recurso humano y cambios en normativa legal, así
como nueva, por lo que se hace necesario para cumplir con las tareas
asignadas por ley y otras asignadas por los jerarcas y administración municipal
y de solicitudes ciudadanas; de un apoyo y asesoramiento legal. Además, se le
han asignado competencias y deberes tanto de leyes como la Ley de Control
Interno Ley N° 8292, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público y Directrices emitidas por la Contraloría General de la República, que
también requieren del mismo asesoramiento.
Además, al ser la Auditoría Interna parte del sistema de control interno
institucional y del sistema de control y fiscalización superior de la hacienda
pública, su accionar debe estar acorde con una estructura organizacional
adecuada para su buen desempeño conforme las competencias y deberes
establecidos en la Ley de Control interno N°8292, Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna, Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Directrices emitidas por el ente contralor y cualquier otra normativa
legal que así lo establezca.
Conforme a lo antes comentado, es preciso indicar que una Auditoría sin un
apoyo profesional en materia legal y técnica en la Municipalidad de La Cruz,
por la evolución constante que experimenta, es una limitante para un
cumplimiento más adecuado a los deberes y responsabilidades establecidas en
esas normas, cuyos objetivos generales es garantizar la efectividad del manejo
de los fondos públicos, colaborar en la reducción de los riesgos institucionales,
procurar una garantía razonable de que la actuación del jerarca, titulares
subordinados y del resto del personal, que se ejecutan con sanas prácticas con
apego al marco legal y técnico vigente, además de contribuir al cumplimiento
por parte de la administración de su obligación constitucional de rendir cuentas,
así como a otras instancias, de acuerdo con la normativa aplicable.
Por otro lado desde el plano operativo, es de notar que el proceso recopilatorio
y la actualización de la normativa de Control Interno requiere no solo el acopio
y sistematización informativa, sino del análisis y contextualización de la
normativa municipal a los lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y a Ley en general.
                                                                            20

Así las cosas los ejes trasversales del proceso auditoría interna deben cumplir
con el principio de legalidad estipulado en los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, aunado a los
parámetros estipulados en el las siguientes normas:
   1. La Ley General de Control Interno Nº 8292.
   2. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
   3. Código Municipal Nº 7794.
   4. Ley General de Administración Pública.
   5. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución del
      Despacho Contralor R-DC-064-2014, Publicado en La Gaceta No. 184
      del 25 de setiembre de 2014. Vigente a partir del 01 de enero de 2015.
   6. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. R-
      DC-119-2009 (La Gaceta N° 28- Miércoles 10 de febrero de 2010).
   7. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
      Comparativo de contenidos - Tabla comparativa del contenido de la
      normativa emitida por el Instituto de Auditores Internos y la Contraloría
      General de la República.
   8. Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los
      cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.
   9. El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la
      Municipalidad de La Cruz.
   10. Normas Internacionales de Auditoría (NIA's)
   11. Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
       Contraloría General de la República.
Ante las circunstancias expuestas, se expone la necesidad directa de un
abordaje técnico-jurídico; en vista de la amplia gama de criterios legales de
cumplimiento y la necesidad de orientar los planes operativos, presupuestos
ordinarios o extraordinarios y el diario proceder municipal al cumplimiento del
bloque de legalidad bajo la planeación, organización, dirección, control y
seguimiento de una auditoría integral, que incorpore a una persona experta en
el área jurídica. De manera específica, se hace necesaria la existencia de
asesoría objetiva y de criterio legal especializado para acompañar el
cumplimiento de los aspectos reglamentarios para procedimientos financieros
contables, a la luz de un presupuesto ordinario de ₡4,045,2019,97.62 para el
2017, seguimiento normado a nivel interno, aunado a lo dispuesto por el
artículo 114 Código Municipal y el Capítulo II del compendio de “Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público” emitido por la Contraloría
General de la República
Propiamente desde la perspectiva de los Comités cantonales y en general
sobre los fondos públicos Municipales, según lo regulado en los artículos 49,
169 y 170 del Código Municipal y lo dispuesto por el capítulo IV del compendio
de “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” emitido por la
                                                                             21

Contraloría General de la República, aunado a lo dispuesto por la Ley de
Control Interno, que propiamente en su artículo 22 hace referencia a que la
auditoría interna le compete, entre otras cosas, realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional (inciso a).
Los Comités cantonales son órganos de las municipalidades, que desempeñan
función pública delegada en las materias propias de cada caso y administran
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad, por lo tanto todos los
dineros que perciban los referidos comités, ya sean producto de la subvención
establecida en el Artículo 170 del Código Municipal, o por cualquier otra causa,
son fondos públicos y, por ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las
auditorías internas de las municipalidades, situación que requiere el estudio a
profundidad de las obligaciones legales contraídas, los niveles de riesgo legal
asumido y el cumplimiento del bloque de legalidad; en su condición de figuras
jurídicas con capacidad de actuar en el entorno socio-económico del cantón de
La Cruz. Se reitera la necesidad de un acompañamiento legal en los distintos
tipos de auditoría aplicables a los entes municipales señalados.
Sobre la materia de Obra Pública, la Municipalidad de La Cruz ha realizado un
incremento en los últimos periodos en esta temática, generando paralelamente
altos índices de Contratación Administrativa y procedimientos especiales de
carácter contractual que requieren el seguimiento y control de la legalidad de
los mismos; exigiendo el giro público de esta Corporación el acompañamiento
de una auditoría integral desde el plano jurídico y técnico.
Retomando el tema de Contratación Administrativa esta Corporación expone la
necesidad de verificar el cumplimento de los Límites Económicos de
Contratación Administrativa y Montos Presupuestarios Promedios con sustento
en la resolución que publica la Contraloría General de la República. Así mismo
el cumplimiento de los procedimientos, plazos, escala recursiva y principios
constitucionales contemplados en la ley 7492 Ley de Contratación
administrativa y su Reglamento.
Otro aspecto operativo que ha tenido incidencia y justifica la integración de un
jurista dentro del departamento de auditoría, es el aumento exponencial de la
promulgación de reglamentos internos autónomos o delegados que ha tenido la
Municipalidad de la Cruz, para el año 2016 se han gestados reglamentos en
temas específicos de patentes, Hacienda Pública y planificación urbanística de
la Zona Marítima Terrestre, entre otros; materias especializadas que se
incorporan en el área del conocimiento de los profesionales del derecho.


Sobre el plano de la gestión del talento humano a nivel municipal, esta
corporación cuenta aproximadamente con más 100 personas colaboradoras –
integrando personas en propiedad, interinos y servicios especiales temporales
y ocasionales- lo que implica la existencia de la misma cantidad de relaciones
jurídicas laborales; bajo sus respectivas categorías, puestos asignados, deber
de cumplimiento de funciones, procedimientos de asenso directo, concurso
interno o concurso externo, la totalidad de estas manifestaciones
administrativas y la especificidad jurídica de las mismas requieren el
seguimiento y análisis integral de los parámetros desde la óptica legal.
                                                                            22

En el tema de Planificación costera de la Zona Marítima Terrestre, se denota la
especialidad de la materia y el necesario conocimiento técnico-jurídico para
realizar la auditoría interna de la temática en estudio y determinar el
complimiento de la Ley 6043 y su reglamentación. Propiamente en el contexto
de la Municipalidad de La Cruz; sobre los Planes Reguladores de PRI
Coyotera, PRI Rajada, Acantilados al Norte, Plan Regulador Integral Cuatro por
Cuatro, entre otros.
Bajo este contexto cada Plan Regulador implica un procedimiento de
contratación administrativa, una reserva presupuestaria, dos talleres
informativos, una audiencia pública, la promulgación de una metodología de
participación ciudadana, una comisión tripartita, el proceso de oposición, el
diseño de los Reglamentos de Ley y la promulgación y publicación de las
láminas propuestas y el cuerpo integral de cada Plan Regulador, situaciones
que implican la necesidad del punto de vista legal a efectos de realizar la
auditoría interna con objetivos y alcances integrales, eficientes y eficaces.
Por último, en la temática de tramitación de procedimiento y procesos legales;
la Municipalidad de La Cruz cuenta en sus existencias y con probabilidad que
surjan procedimientos disciplinarios, apelación por jerarquía impropia en el
plano laboral; procesos judiciales interpuestos en el Juzgado de Trabajo del I
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Del mismo modo se encuentran en
trámite Procesos Ordinarios de conocimiento en el Juzgado Contencioso
Administrativo, Medidas Cautelares, así como procesos de cobro judicial.
Ante la existencia de procedimientos jurídico-administrativos y judiciales
expuestos anteriormente, aunado a la diversidad de los mismos y las
consecuencias civiles y penales que estos acarrean; es que nace la necesidad
directa de un especialista en las ciencias legales que acompañe, asesore y
complemente de manera integral al departamento de Auditoría Interna de la
Municipalidad de La Cruz.
Tomando en consideración, lo expuesto, se solicita al solemne Concejo
Municipal del cantón de La Cruz, la creación de una plaza Asistente de
Auditoría, lo que permitirá un mejor desarrollo de los trabajos de auditoría y
servicios relacionados que presta esta Dirección, así como, un asesoramiento
legal y técnico más acorde con la necesidades del departamento y el mismo
Concejo Municipal; plaza que para el año 2017 se pueda incluir mediante la
modalidad de Servicios Especiales y que la misma se incluya en el presupuesto
2018 como plaza fija. Por lo que ruego humildemente a este Concejo Municipal
interponga sus buenos oficios en este sentido.



Las condiciones que se requieren de acuerdo a la evolución de la
Municipalidad y el Departamento de auditoría son las siguientes:


1. PROPOSITO.
   Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican
   esencialmente la emisión de dictámenes, criterios para la resolución de
   asuntos, que requieren de análisis basados en los principios y métodos
                                                                               23

  propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación
  de planes, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos
  municipales. Ejecuta proyectos diversos de auditoría previamente
  planificados. La característica esencial es que realiza análisis que
  demandan formación profesional a fin de poder emitir dictámenes y
  proponer recomendaciones para apoyar la toma decisiones en su campo
  de especialidad.


2. RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS.
a) Participar en el desarrollo de los estudios de auditoría a realizar, incluyendo
   determinación de la justificación, alcances, objetivos y antecedentes.
b) Realizar consultas externas en apoyo a estudios realizados a partir de las
   funciones del cargo.
c) Elaborar borradores de informes, oficios de comunicación de resultados y
   documentos emitidos en general.
d) Participar en las investigaciones preliminares en atención a las denuncias
   recibidas y su correspondiente informe.
e) Participar en la evaluación anual del riesgo de la oficina de Auditoría Interna.
f) Formular propuestas y coordinar las capacitaciones que imparte la Auditoría
   Interna en temas de su competencia.
g) Confeccionar las propuestas de advertencias al jerarca y titulares
   subordinados sobre asuntos de conocimiento de la Auditoría Interna
   previamente aprobados por el Auditor (a) Interno.
h) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna
   - Incluir los procesos de evaluación.
i) Redactar relaciones de hechos cumpliendo todos los requisitos en materia
   legal, aspectos técnicos legales de forma y fondo, en casos que existan
   incumplimientos de carácter penal, administrativo y/o civil.
j) Participar en la elaboración de los informes anuales para remitir a la C.G.R.,
   en asuntos asignados por ley.
k) Brindar seguimiento a las recomendaciones que se originan en estudios
   realizados, asignados por la jefatura.


l) Actualizar permanentemente los conocimientos de la normativa que regula
   el accionar de la Auditoría Interna y de la Municipalidad en general.
m)Participar en el establecimiento y actualización de un programa de
  aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
                                                                               24

n) Participar en la redacción de los informes al Concejo Municipal sobre la
   gestión ejecutada, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas
   por los órganos de control y fiscalización y sobre asuntos relevantes.
o) Ejercer un control continuo en conjunto con la jefatura acerca de la
   ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la medición de
   resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción
   de las medidas correctivas pertinentes.
p) Participar en las conferencias finales que se realizan de previo a la
   comunicación formal de resultados de cada estudio. Reuniones con
   Concejales, Alcalde (sa), Vice Alcalde (sa) y otros funcionarios de alta
   jerarquía, así como con funcionarios de otras instituciones, en especial de la
   CGR.
q) Brindar servicios de apoyo a la auditoría interna orientados a fortalecer el
   Sistema de Control Interno, de conformidad con su competencia institucional
   y la normativa jurídica y técnica aplicable.
r) Velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente políticas y
   procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación
   de los diferentes servicios.
s) Brindar apoyo en diversas actividades de interés Municipal.
t) Cumplir con las normas y disposiciones en materia de salud y seguridad
   laboral
u) Brindar colaboración ante eventuales emergencias ocasionadas por
   desastres naturales, en función del puesto que desempeña.
v) Asesorar Legalmente al Auditor (a) Interna en aplicación e
   interpretación normativa, tanto en etapas preliminares como durante
   ejecución de auditorías, analizando relaciones de hecho que
   determinen indicios de responsabilidad civil y/o administrativa y penal,
   lo anterior en apego a las directrices de la Contraloría General de la
   República, paralelamente se deberá dar seguimiento a las denuncias
   administrativas o procesos derivados de denuncia penal o actividades
   ante las instancias judiciales, incluida la revisión de expedientes y
   efectuar investigaciones para proponer las recomendaciones del caso.
w) Realizar trabajo de campo con el objetivo de valorar el cumplimiento de
   los requisitos en materia legal, análisis de pruebas e indicios y obtener
   la información necesaria; de la que se deduzca la aceptación o no de
   las denuncias planteadas a nivel de auditoría, a fin de realizar el
   análisis de las acciones u omisiones aparentemente cometidas que
   surgen de los estudio correspondientes.
                                                                                 25

x) Compilar la información de normativas y demás directrices emanadas
   por la Contraloría General de la República y Procuraduría General de
   la República, Sala Constitucional, IFAM, Ministerio de Hacienda
   (Contabilidad Nacional) u otros de manera que se mantenga
   actualizado el marco regulador-legal y técnico de la Auditoría Interna y
   todo el personal tenga acceso a esta información actualizada para
   facilitar el desarrollo de estudios concretos.
y) Ejecutar otras tareas propias de la clase de puesto que desempeña, acorde
   con la normativa técnica y legal vigente o por asignación del Auditor Interno.


3. REQUISITOS MINIMOS ACADEMICOS.
a) Licenciatura universitaria en derecho o una carrera atinente al cargo.
b) Conocimientos demostrables en herramientas informáticas tales como:
   procesador de textos y hojas electrónicas, según la especialidad, entre
   otros.
c) Experiencia laboral: Tres años de experiencia profesional en labores
   relacionadas con el cargo.
d) Experiencia en supervisión de personal No requiere.
e) Incorporado al Colegio Profesional de abogados o respectivo en caso
   de que exista.


4. CONOCIMIENTOS DESEABLES.
a) Servicio al cliente, ética en el servicio público, manejo de la ley general
   de control interno, ley 6043 y su reglamento, Código Municipal,
   régimen de empleo público y normativa conexa, manejo de la ley 8114
   y su reglamento, manejo de ley 7755 su reglamento, así como de
   manuales, reglamentos y directrices de control interno emitidas pro al
   Contraloría General de la República y demás normativa conexa al
   régimen municipal y a las auditorias interna.
b) Conocimiento del proceso de investigación Elaboración de informes
   técnicos.
c) Conocimiento en resolución alterna de conflictos.
d) Conocimiento en el manejo de denuncias y procesos judiciales.
e) Conocimiento demostrable en administración y/o auditoría.


5. CONDICIONES PERSONALES DESEABLES.
                                                                              26

 a) Presentación personal acorde con la naturaleza de las funciones que
    realiza Discreción respecto a los asuntos que conoce o se le
    encomienden Disposición de servicio Honradez Habilidad para la
    comunicación oral y escrita.

 b) Capacidad analítica Iniciativa Creatividad Habilidad para resolver
    situaciones imprevistas Habilidad para realizar cálculos aritméticos
    Manejo del estrés Autocontrol Receptivo a críticas que mejoren el
    trabajo realizado y permitan el eficaz y eficientemente cumplimiento de
    los objetivos Disposición al cambio Trato amable con superiores,
    compañeros y usuarios.

 c) Responsabilidad, orden, disciplina, previsión, tolerancia, paciencia,
    optimismo, cooperación, amabilidad, flexibilidad mental, confianza,
    seguridad, dinamismo. Capacidad para comprender mensajes y textos
    escritos Capacidad de negociación y convencimiento.
 d) Habilidad de organización del trabajo propio y polifuncionalidad
    Liderazgo proactivo.
 e) Capacidad para percibir las necesidades, intereses y problemas de los
    demás.


6. COMPLEJIDAD.
 El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de
 una actividad, para lo cual se utilizan los principios de una disciplina
 especializa que demanda formación universitaria a nivel de licenciatura. Las
 actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter
 general. El trabajo es supervisado mediante los informes, dictámenes,
 estudios, criterios emitidos y mediante los resultados logrados. Es
 supervisado por el superior jerárquico. Se caracteriza por contar con
 independencia profesional.


7. SUPERVISIÓN RECIBIDA.
 Recibe supervisión del Auditor Interno.


8. SUPERVISIÓN EJERCIDA.
 No ejerce supervisión de personal.


9. RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS.
 No tiene responsabilidad por recursos económicos.

10. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO.
                                                                               27

 Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos
 asignados, así como por la custodia y protección de los mismos


 12. CONDICIONES DE TRABAJO.
 Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, pueden demandar
 desplazamientos constantes por diferentes zonas del Cantón y dentro del
 territorio nacional. Puede sufrir golpes, caídas, estrés laboral, y está expuesto
 al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo
 requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.


13.CONSECUENCIA DEL ERROR.
 Los errores cometidos pueden perjudicar el desempeño de otros equipos de
 trabajo, atrasos en la ejecución de trabajos o prestación de los servicios y en
 general inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el
 incumplimiento de compromisos institucionales y la pérdida de imagen de la
 organización.



El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia, toma
la palabra expresando lo siguiente: “Buenas tardes a todos, siempre hemos
dicho que los documentos que envía el señor Gledys son bastante extensos, al
final uno pierde la secuencia de lo que está llevando a cabo, y en este caso,
pues sí, entendí un poquito y lamento dar esta pequeña aclaración, que puede
estar equivocada, pero refiriéndonos o refiriéndome a lo que el señor está
solicitando, creo que el planeamiento del problema que creo que él está
presentado, está bifocando los conceptos, o sea se están cruzando, en la
normativa de la presentación de su problema. Se detecta claramente lo que él
pretende, él dice solicitar un asistente, ese es el problema que él presenta,
solicitud de un asistente, pero él habla también de una ampliación de apoyo de
una persona con conocimientos específicos, esto me da la impresión de que lo
que él necesita es un Asesor Legal y no un Asistente.          Es todo señora
presidenta.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Como dice don
Reynaldo, según el perfil que viene ahí, es con conocimientos legales, sí se
deslumbra que el funcionario que está en ese perfil pues debe tener
conocimientos legales, debe ser un apoyo legal para la auditoría, es lo que
hemos encontrado, un abogado, más que nada pareciera más bien que él
solicita específicamente un Asesor Legal. La solicitud dice Asistente de
Auditoría. Algún compañero quiere tomar la palabra, don Marvin.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta,”Buenas noches
compañeros del concejo, agradecerle la presencia al público, siempre
bienvenidos, antes de mi participación, me gustaría, es un tema importante la
percepción que tiene el Lic. Callejas sobre la petición del departamento de
Auditoría, tomando en cuenta que este, nosotros somos responsables y
tenemos que decirle al pueblo por qué se ha contratado tanta gente profesional
                                                                              28

en derecho en ésta municipalidad, en este último período. Estamos hablando
que el señor Alcalde tiene un Asesor Legal, que ahora hay una Jefatura del
Departamento Legal, aunque están impugnadas las plazas, pero hay gente que
están nombradas y tienen derechos adquiridos, estamos hablando de que la
Municipalidad creció en un presupuesto de 4.045 millones, que tiene más de
100 empleados y hay un solo Auditor, el Código Municipal se queda corto en su
creación, cuando habla de que las Municipalidades, cuando los presupuestos
son mayores a 100 millones de colones deben tener no solo un Contador, sino
un Auditor. Desde ese punto de vista revierte mucha importancia que exista en
ente fiscalizador dentro de la Corporación Municipal, porque es la que nos
señala, nos guste o no, nos parezca o no. Cuando se vulnera el régimen
jurídico, cuando se violenta la legalidad de los procedimientos, creo que es una
petición que está muy bien formulada, está muy bien fundamentada, tiene
dosificación de peso y nosotros no solamente podemos tomar nota o decirles si
o no, sino que llegar al fondo y analizar lo que nos corresponde porque tal vez,
no tener la casa de cristal que en algún momento pretendió tener en Zapote el
actual Presidente de la República, pero si no tenemos nada que esconder, no
tenemos nada que temer, decir, si hay 8 abogados acá y Auditoría no tiene ni
1, cuál es el temor de que tenga 1?, si se están derrochando 8,10,15, 20
millones de pesos pagando Asesorías, para qué? Cuál es el temor de que
Auditoría tenga 1?, entonces, desde ese punto de vista Licenciado, y teniendo
ese enfoque, esa perspectiva; además hay temas que están a nivel judicial, a
nivel de la fiscalía, me parece muy mezquino de parte nuestra, porque
desgraciadamente, vean lo que dice el artículo 52, “El Auditor tiene la
obligación de fiscalizar los bienes, recursos de toda la corporación
municipal”, entonces, cómo le vamos a exigir, si no le damos los instrumentos
y las herramientas, para que cumpla literalmente con lo que está indicando el
artículo 52 el cual dice “Según el artículo anterior, (está refiriéndose al 51),
“Toda Municipalidad nombrará un Contador Auditor, quien ejercerá la
función de vigilancia sobre la ejecución de los servicios, las obras de
gobierno, y los de los presupuestos, así como de las obras que le asigne
el Concejo”, decir, ahí está dejando un espectro abierto, todas las funciones
que le asigne, el Concejo, cuando lo considere necesario, para el buen
funcionamiento de los órganos administrativos. La Municipalidad solicitará al
Concejo su intervención, entonces veamos que, desde ese punto de vista y si
ustedes pretenden apegarse a la legalidad, nosotros, Concejo, como
superiores, el Departamento de Auditoría, tenemos la obligación de, darle las
herramientas para que cumpla su labor. Lic. Callejas por favor si nos puede
ampliar un poco desde su perspectiva legal el concepto, gracias.”

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Muchas gracias, buenas noches, bueno yo empezaría por una
cuestión técnica que siempre hemos planteado desde el Artículo #26, en
término de que cuando se vaya a votar negativamente, yo recomiendo que se
razone el voto por aquello de la responsabilidad que pudiese generar ese voto
negativo a futuro (empezaría con eso).
No es que esté diciendo que haya que votar aprobando lo que el Auditor pide,
sin embargo, luego habría que analizar un poco lo que es la ley de Control
Interno, en cuanto a las obligaciones de la administración activa, en términos
de fortalecer ese control interno, la obligación primaria es de la administración
                                                                              29

activa, y no de la auditoría. En esa línea entonces, habría que tener en cuenta
eso verdad, si se le va a dar eso, pues, bajo el concepto de que es con el
interés de fortalecer, el tema de control interno, y si se le va a negar, hay que
tomar en cuenta que podría ser considerada la negativa de parte del Concejo,
como un entorpecimiento a las mejoras en el control interno de la
administración. Esos son dos apreciaciones que yo podría dar inicialmente.
Otra, es que él cita más o menos once instrumentos legales, algunos
reglamentarios, de diferente categoría o de diferente jerarquía normativa,
reglamentarios, leyes generales, leyes especiales y hasta normativa
internacional en materia de control interno. Sin embargo, para poder dar un
criterio sobre esa normativa, sobre si esa normativa justifica, un Asesor Legal
en Auditoría, yo si requeriría tal vez un poco más de tiempo para revisar esa
normativa que él cita.
En cuanto a las responsabilidades o en cuanto al tipo de informes que pueda
emitir Auditoría, en términos de que si, lo estábamos comentando hace poco
con la compañera de que si se requiere Asesor Legal para emitir informes de
auditoría, pues creo que también habría que analizar esas Normas de Auditoría
Interna de la Contraloría General de la República, a efectos de ver si es
absolutamente necesario que tenga un abogado para poder emitir esos
criterios, sino es suficiente pues con la formación que debería tener un auditor.
Sin embargo, como les digo, yo preferiría, sólo son observaciones generales,
no estoy diciendo sí o no, yo preferiría mejor analizar esa normativa para ver
si es absolutamente necesario, reconocer esa contratación, y en caso de no
serlo, pues, traer un dictamen legal de mi parte, para que ustedes tengan un
asidero legal y poder votar negativamente esa solicitud, y entonces que su
responsabilidad desde el artículo #26, quede salvada en caso de que fuera
negativo. Creo que este puede ser un informe de esos que trae opciones a
favor y en contra como he emitido en otros momentos, sin embargo, ya
tendrían ustedes digamos un instrumento que les respaldaría desde el punto de
vista técnico, para poder votar ya sea en una u otra posición. Por otro lado, ya
una cuestión técnica, de la sesión de hoy, es que solo hay cuatro regidores,
tres regidores y una regidora, y es el tema de que si el tema quedara, por
ejemplo, empatado, tendría que volverse a someter a votación y de quedar
empatado nuevamente, habría que desecharlo, entonces no creo que sea
como lo más conveniente de pronto, pero ese es mi, con mucho respeto la
recomendación, votarlo el día de hoy. Yo sí pediría más tiempo para analizar,
toda esa normativa, porque entiendo que lo que el auditor emite, son informes
de auditoría, no informes legales, y él está pidiendo un abogado, entonces,
pero si se le va a decir que no, recordemos que auditoría, lo mejor es que
ustedes queden bien respaldados, y si ustedes consideran que sí, él debe
tener un Asesor Legal, pues ya sería un tema que no les genera
responsabilidades a ustedes porque decir sí en las votaciones del Concejo, no
genera responsabilidad, en este caso, es decir no y no fundamentarlo es lo que
genera responsabilidad. Yo preferiría, si así lo tienen a bien mejor analizar más
el documento y poderles traer mejores argumentos en el caso que ustedes
quieran rechazar, o recibir esa propuesta. Muchas gracias, señora presidenta.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, ”Muchas gracias
licenciado, y otorga la palabra al señor Carlos Ugarte Huertas y posteriormente
a la señora Betzabeh Martínez Morales.”
                                                                              30



El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega” Buenas
noches compañeros, yo lo voy hacer un poco rápido porque realmente pues, se
nos ha ido el tiempo en tres documentos nada más, casi todo de auditoría, el
asunto, es decir, no lo podemos resolver ahora, no se puede, no porque solo
estemos cuatro regidores, sino por otras circunstancias, el año pasado él
solicitó un auxiliar para que le ayudara en auditoría, pero nunca dijo un
abogado, ahora el asunto viene por otro lado, ahora él no pide un auxiliar,
alegando de que había mucho trabajo y que él no se daba abasto, ahora pide
una asesoría legal, entonces yo pienso que el asunto no lo podemos resolver
ahora y le voy a pedir a los compañeros que lo mandemos a la Comisión de
Jurídicos, para que sea un poco analizado ahí, con la participación de nuestro
abogado del concejo para que ahí tomemos una determinación de lo que mejor
convenga.”

La señora Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz brinda su
comentario y menciona, “Buenas tardes de nuevo tanto a los que estamos
aquí, como a los que están allá en el panel. Bueno este, tal vez ahí, para el
Licenciado, tal vez faltó ahí, porque él pide un asistente y la figura según todo
lo que se leyó anteriormente es de un Asesor Legal, entonces pienso yo que
debe de cómo de corregirse el documento, o sea solicitarle a él que corrija qué
es, cuál es la figura, porque realmente se ve que si es una necesidad, pero
veo que en el documento, inicia diciendo un asistente, y la figura es de un
Asesor Legal, y este, sería bueno ahí da todo el perfil verdad pero recuerden
que aquí los encargados de los perfiles sino me equivoco, le pregunto a
Callejas, que debe buscarse la parte técnica verdad con lo que él necesite y
luego se crea el perfil verdad, entonces nada más eso de que, no sé,
Licenciado, que el documento dice, eh Asistente y lo que se necesita lo que yo
veo es un Asesor Legal, entonces no si tendrá él que hacer la corrección antes
de enviarlo al Comité de Jurídicos verdad, ese sería.”

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Si, sería lo mismo, yo podría emitir un informe por escrito, que
podría ser analizado por la Comisión de Jurídicos en el que yo podría recoger
también esas inquietudes y ver si eso tiene digamos, alguna implicación de
fondo o es un tema formal, pero sí se puede recoger claro esa inquietud, yo
podría emitir el informe, pero tendrían ustedes que decidir si lo que van pedir
un informe a Legal o si lo enviarían a la Comisión de Jurídicos, nada más,
Gracias señora presidente.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, “Con toda razón
doña Betzabeth, como usted lo dice es importante ese detalle ahí, el
documento pues sea coherente de la solicitud que se plantea, con la realidad
del perfil que está ahí. Se concede la palabra al señor Marvin Tablada”

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta”Disculpe, lo que
el Licenciado está ofreciendo hacer el dictamen para que nosotros tomemos la
decisión final sobre lo que corresponda.”
                                                                              31

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, ”Él también está
en la Comisión, ando contando con la ayuda del Licenciado en la Comisión,
también bien podemos verlo desde ahí ya emitir el dictamen con el aval del
Licenciado. Compañeros, están de acuerdo en enviar el documento a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para que sea analizado y se emita un dictamen
a este Concejo con la recomendación de la decisión a tomar?,entonces
levanten la mano si están de acuerdo.”

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos, el documento firmado por el Lic. Gledys
Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, en el cual solicita la creación de
la plaza de asistente de auditoría interna, esto con el fin que este realice un
análisis y se emita un dictamen legal a este Consejo, con la recomendación de
la decisión a tomar. ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A FAVOR
(Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Manuel Vargas
Chaves en ejerc.) 1 VOTO EN CONTRA: (Marvin Tablada Aguirre)

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Queda
definitivamente aprobado porque somos cuatro, y de los cuatro hay tres que
están a favor de enviarlo a la comisión. Licenciado verdad que así sería en
este caso porque somos cuatro y la mayoría somos tres, sería mayoría
calificada.”

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Bueno si, ahí entraría el tema del quorum funcional y el quorum
estructural, el estructural son cinco, según la norma, de esos cinco requeriría
para que sea Definitivamente Aprobado y Firme cuatro, en este momento lo
que hay es quorum funcional, es decir de los cinco, hay cuatro presentes,
entonces habría que definir, si está definitivamente aprobado con tres por la vía
del quorum funcional o la de quorum estructural. Para este tipo de asuntos yo
recomendaría no complicarse, no es un asunto tan, tan urgentísimo, sería
mejor que quede con tres, pero que quede nada más APROBADO, porque no
es un tema de extrema urgencia y en la próxima sesión, lo que podría pasar
nada más, sería darle una revisión que necesitaría digamos igual número de
votos o porque no estaría firme, entonces no es un tema tan urgente, como un
tema presupuestario, puede quedar Aprobado.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Entonces
sí queda Aprobado y se va a la Comisión de Asuntos Jurídicos, hasta que ya se
ratifique en la próxima. Definitivo no, Aprobado.”
                                                                               32

4.- Se conoce escrito, firmado por el señor Efren Osegueda Corea, de fecha 17
de marzo del 2017, en el cual solicita formal acuerdo de homologación urgente
por parte de los regidores municipales para así dar trámite inmediato a la
realización de la Organización y Desarrollo de las Fiestas de nuestro cantón
por lo siguiente:
PRIMERO: Que aceptaron el cargo y la responsabilidad que conlleva la
preparación y realización de las Fiestas de La Cruz 2017 y que se les nombre
ya sea como Comisión de Fiestas Ad Honorem o Vitalicia como tal.
Que para estos efectos por tener el conocimiento de lo que al respecto se
establece en el Reglamento para Ferias y Turnos y el Manual de Operaciones
para las Comisiones de Fiestas Cívicas establecido por la Contraloría General
de la República indican que no pueden fungir en calidad de Comisión de
Fiestas Cívicas Patronales ni Populares de La Cruz por no tener Capacidad
Jurídica para cumplir con las obligaciones que establece para estos efectos la
normativa que regula este tipo de administraciones ni dar cumplimiento a los
plazos respectivos, por lo cual como primer punto solicitan que se les apruebe
el nombramiento como Comisión de Fiestas de La Cruz 2017 dado la premura
del tiempo existente para así con ello poder ejercer la administración respectiva
sin tener que tener impedimentos ni apegarse a las disposiciones que
establecen las normas antes indicadas por encontrase limitados de tiempo y
forma.
Que una vez juramentados solicitan la aprobación de la realización de las
Fiestas La Cruz, Frontera Norte del 03 al 14 de mayo del 2017 como fecha
oficial, teniendo como primer evento una Monta Cruceña de Toretes de
alrededores de todo el Cantón dedicada al señor Alcalde, la Vicealcaldesa y al
Concejo Municipal de La Cruz.
Para este efecto solicitan se les apruebe tres patentes de licores para Bares
con Salón y barra cervecera para ser explotadas durante el desarrollo de todas
las actividades incluyendo el Desfile de Caballos.
Que se ajustaran a los horarios establecidos conforme a la disposición siendo
de recomendación de 06:00pm a 02:30am para Jueves, Viernes y Lunes y
Sábados y Domingos de 12:00md a 02:30am.
Que se declare día de asueto como tradicionalmente se ha efectuado el
segundo fin de semana para todos los empleados públicos y privados del
cantón de La Cruz para el día viernes 12 de Mayo.
Que se les informa que la fecha de realización del desfile de caballos será el
sábado 13 de mayo a partir de las dos de la tarde.
 Que de suspenderse por más de dos días las actividades de festejo en caso
fortuito o de fuerza mayor y tomando en cuenta los constantes cambios
climáticos por lluvia torrencial y constante, se deje abierta la autorización para
la extensión de un fin de semana adicional que constaría de cuatro días
alternos y continuos a la semana siguiente programada para el festejo
propiamente de jueves 18 a domingo 21 de mayo tomando en cuenta las
constantes variantes climáticas del cantón Cruceño como ya es natural de la
zona.
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SEGUNDO: Que una vez nombrados de esta forma hacen del conocimiento del
Concejo Municipal que cumplirán a cabalidad con sus obligaciones como tal,
respetando los lineamientos que establece tanto la Municipalidad como el
Ministerio de Salud.
TERCERO: Que funcionaran como Comisión de Fiestas de La Cruz, Frontera
Norte y que en compromiso con el Concejo Municipal y el Pueblo de la Cruz
serán solidarios, responsable de todos los deberes y obligaciones que les
faculta la ley.
CUARTO: Que se comprometen a invertir los dineros por concepto de
patrocinios y adjudicación de puestos y servicios en el festejo y que de quedar
sobrante el mismo lo estarían entregando junto al informe de Rendición de
Cuentas una vez finalizadas las fiestas de La Cruz 2017.
QUINTO: Que como comisión de Fiestas Ad Honorem o Vitalicia para la
realización de las Fiestas de La Cruz 2017, Frontera Norte 2017 entregaran de
forma responsable una vez finalizado el festejo en el tiempo pertinente el
Informe de Rendición de Cuentas a fin de que quede respaldo y reporte de la
Organización y Desarrollo de las Fiestas como corresponde.
En este primer acercamiento solicitan someter con carácter urgente a votación
y aprobar esta misiva en su totalidad para iniciar a la mayor brevedad posible la
organización y desarrollo de las fiestas tradicionales y representativas del
Cantón de La Cruz 2017 y que se les otorgue el documento pertinente para
todas las instituciones locales que intervienen para facilitar los medios y
colaboración en la agilización y aprobación de los tramites respectivos a fin de
no tener obstáculos que impidan la realización del festejo como corresponde.
A su vez, recuerdan que de no tomarse este acuerdo estarían imposibilitados a
realizar el festejo, mismo que de no aprobarse lo solicitado debe declararse
desierto, pues la misma Reglamentación y sus plazos no les permitirán ejercer
el cargo como Comisión de Fiestas Cívicas Patronales ni Populares del Cantón
de La Cruz, Frontera Norte como bien lo hemos indicado.


El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta ”Buenas
noches de nuevo compañeros, estamos en una encrucijada y en un problema
pues, que puede eventualmente repercutir en que no se realicen las Fiestas
Cívicas del Cantón que sería, pues, algo muy lamentable no, por la tradición,
por el derecho al pueblo al esparcimiento y a la recreación, lamentablemente
con razón o no, con derecho o no, hay personas que asumieron una
responsabilidad ante la comisión, que fue nombrada por este concejo para
nombrar, valga la redundancia, a la comisión de fiestas, y por razones
personales por razones de índole legal, tuvieron que verse obligados a
renunciar a la comisión de fiestas. Aquí, hay dos situaciones, la primera:
nosotros tomamos un acuerdo a nivel del Concejo para nombrar una comisión
de la fiestas cívicas, y se hace, si se acoge la petición del Sr. Efrén Osegueda
en su calidad de presidente de esa comisión que se nombró, habría que
revocar, o dejar sin efecto aquel acuerdo y tomar un nuevo acuerdo y
nombrarlas como Feria Rodeo, con los siguientes inconvenientes, primero, no
se someterían a toda la regulación que implica la ley de contratación
administrativa y la reglamentación establecida para las fiestas cívicas, y por lo
                                                                              34

tanto tampoco, el gobierno local aportaría recursos porque no estarían bajo el
ojo contralor, de los recursos públicos. Desde ese punto de vista, pues, ellos
plantean que de no aprobarse la solicitud que están haciendo en este
momento, sería imposible materialmente imposible por el tiempo y la forma
realizar las fiestas cívicas. Entonces, aquí nos quedan dos opciones, ampliar el
plazo que se hagan posterior a la fecha que tradicionalmente se han hecho y
que sean fiestas cívicas con toda la regulación que siempre se ha establecido,
o, ahí sería consultar ya directamente con el licenciado asesor, si al nombrarlos
como una feria rodeo para facilitar la realización del evento es decir, de todos
los procesos de contratación, de venta de los puestos que se hacen
habitualmente, se pudiera realizar. Esa sería digamos las alternativas que
tenemos, ante la petición que están haciendo las personas que efectivamente
se quedaron en el barco y que están al frente de la realización del evento.
Tengo entendido por lo que dice la nota, que ellos nada más están esperando,
el acuerdo, para darle el punto de partida a las actividades que están
programadas, y por supuesto que hay que afinar el lápiz, porque hay temas
ahí, cuando nos hablan de una comisión permanente vitalicia, eso no procede,
aquí se está nombrando para un evento específico, que es la realización de las
fiestas del año 2017. No sé licenciado si usted puede ampliarnos un poco más
porque eso va a depender, la decisión de hoy va a depender que haya o no
haya fiestas, entonces de ahí la importancia en que, analicemos el tema con
toda la calma y con toda la responsabilidad que implica la decisión que
vayamos a tomar. Gracias.”


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Muchas
gracias don Marvin, si licenciado también me asalta la duda en cuanto a eso de
lo que ellos están solicitando convertirse en una comisión vitalicia que, me
imagino de una tramitología diferente.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Muchas gracias, es complejo el tema, yo estaba revisando hace
poco que tenía la computadora abierta, estaba revisando el reglamento de la
municipalidad de La Cruz, sobre el tema, y hay dos artículos que de alguna
forma nos cometen, el #5 y el #8, decía que ésta comisión debió haber sido
nombrada desde la primera sesión del mes de noviembre del año anterior
lógicamente, eso entonces, y esa era una obligación del Concejo. Es un primer
tema que hay que tomar en cuenta, que no se hizo, se hizo digamos de forma
tardía, la solicitud debe rechazarse en cuanto al tema de ser una comisión
vitalicia, no se puede verdad, eh, yo, tengo mis dudas respecto a que se pueda
variar el tipo de comisión, el reglamento no habla de fiestas específicas, el
reglamento habla de todos los festejos populares del cantón de La Cruz, por
tanto, ese reglamento puede ser aplicable a todas las figuras, en cuanto a
festejos populares que se puedan dar. Yo honestamente no tendría la
respuesta en éste momento, yo no podría recomendar en este momento que se
apruebe la solicitud ni si quiera con variantes, sin embargo, yo sé que esto
apremia, sé que si lo dejamos para otro momento tendría que ser para un
momento relacionado con una sesión extraordinaria pronta que debería
realizarse. No sé si paramos un poquito, seguimos, si. Yo pediría unos días, no
sé si van a convocar a extraordinaria la próxima semana para ver, porque el
                                                                             35

tema es verdaderamente urgente, sin embargo, es un tema de responsabilidad
bastante serio, acabamos de ver lo que pasó en Puntarenas, lo vimos hace
poco y ya se está hablando de que Contraloría ya esté encima de por qué
nuevamente Puntarenas nuevamente se queda sin cierto festejo, no sé a qué
festejos se refería la noticia, pero es de público conocimiento que Puntarenas,
la municipalidad de Puntarenas, el Concejo tubo un problemita, estaban
apretados con este tema de las fiestas. Yo pediría unos días para analizar un
poco más la normativa porque la ley en sí, la que es ley, no el reglamento de la
Municipalidad, sino que la ley de lo que habla es solamente del tema del control
financiero, que debe realizarse en la municipalidad, pero no habla de
obligaciones, que se tengan, sin embargo, el reglamento sí dice que era de una
obligación en el artículo #5, que era una obligación de la municipalidad, velar
por la transparencia de del manejo, pero además por el nombramiento de éstas
comisiones. Entonces yo creo que es de analizarlo con un par de días más por
lo menos, si convocaran a extraordinaria, podríamos verlo en la extraordinaria.
Sería eso.”

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega “Bueno, con
respecto a la solicitud que hace el Sr. Efrén Osegueda, yo considero que la
verdad es que ya no podemos hablar en este momento de Fiestas Cívicas
aquí, ya no se puede hablar, es muy difícil, por el tiempo verdad, queda poco
menos de un mes y de manera pues que, ya casi tenemos que ir olvidando
para este año, Fiestas Cívicas verdad. Yo pienso que si se quiere hacer algo
para el pueblo, debe ser una Feria Rodeo, porque eso sí se puede hacer, pero
las fiestas cívicas sabemos todo lo que conlleva, permisos y cosas del
Ministerio de Salud, montones de cosas que no se van a poder cumplir, y aquí
lo sabemos. Entonces, yo pienso que se debe hacer la actividad pero como
Feria Rodeo, porque de otro manera tendría que ser hacerlo en dos o tres
meses, que sería en el invierno, para que se dé una organización, ya se dijo
que el Concejo falló al nombrar la Comisión, nosotros tenemos que haber
nombrado esa Comisión a la altura del mes de Noviembre y no se hizo, se nos
fue verdad, se nos fue, se nos fue a todos, en ese momento no pensamos
porque dijimos son el otro año, pero entonces no pensamos en eso, pero esa
fue la realidad. Porque lo otro, sea Feria Rodeo y que se dé en el pueblo
como Fiestas Cívicas, pero legalmente no como fiestas cívicas, o sea, que se
haga la fiesta pero que, no como fiestas cívicas, pero la gente siempre lo va a
tomar como fiestas cívicas porque esa es la costumbre, pero en la realidad
sería una Feria Rodeo, eso es lo único que yo puedo aportar en este
momento.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, “Muchas
gracias, don Carlos. En ese caso don Marvin, porque tenemos si Dios quiere
sesión extraordinaria la semana que sigue, entonces le podemos trasladar el
documento al Licenciado, para que él lo analice y nosotros el Martes, el Martes
podría ser la sesión más o menos, podríamos ya que el Licenciado lo haya
analizado y nos pueda tener una recomendación, en cuanto a eso, entonces si
están de acuerdo compañeros en que traslademos el documento de esta
solicitud de los señores de don Efrén al Licenciado Christian Callejas para que
él lo analice y en esa sesión extraordinaria, pues tengamos una recomendación
                                                                              36

por parte del Licenciado. Si están de acuerdo, favor levantar la mano para que
traslademos el documento al Licenciado Callejas.

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante el Lic.
Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, el documento
firmado por el señor Efren Osegueda Corea, en el cual solicita la aprobación
para la realización de las Fiestas Cívicas La Cruz 2017, esto con el fin que este
realice un análisis y luego proceda a emitir un dictamen legal a este Consejo,
con la recomendación de la decisión a tomar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel
Vargas Chaves en ejerc.)




5.- Se conoce nota, firmada por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Interno Municipal, de fecha 22 de febrero del 2017, en el cual expone que en el
acuerdo citado en el asunto el honorable Concejo Municipal, solicita a este
servidor que extienda el período para la entrega de las recomendaciones
realizadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, para el
día 10 de Febrero del 2017. Se adjunta copia del acuerdo.

Sobre este asunto, para proceder a analizar adecuadamente cual sería el plazo
razonable de ampliación para el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas al CCDR, es necesario que se razone o expliquen los motivos por el
cual no se está cumpliendo con estas en plazo establecido en el informe UAI-
CCDR-117-2016, plazo que en la conferencia final del estudio fue aprobado por
los representantes del CCDR presentes en ese momento

Lo supracitado, es el insumo necesario poder determinar el grado de riesgo
que se asumirá con la ampliación de ese plazo.

Por otro lado, dicho informe al estar dirigido al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de La Cruz y al Concejo Municipal y el mismo al contener
recomendaciones para cada órgano colegiado; cada uno de esos órganos en
forma individual debe solicitar la ampliación del plazo de marras con un
razonamiento o explicación razona de los motivos por el cual no se cumplirá
con las recomendaciones en el plazo establecido.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Este
documento se refiere a que el Comité Cantonal de Deportes, le solicitó una
prórroga para cumplir con unas recomendaciones que Auditoría les había
                                                                              37

hecho. Pero no entendí la parte de don Gledys, de la solicitud que les está
pidiendo, sino que la refiere al Consejo.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta” Lo que él dice es que no se le plantean los motivos por los cuales
está solicitando esa prórroga, y dos que debe ser individualmente cada uno de
los órganos que solicita la prórroga, es decir que en este caso debiera haber
sido el Comité Cantonal el que debió habérsele solicitado la prórroga a él
directamente, porque fue Auditoría la que dio recomendación en un informe al
Comité Cantonal, pero el comité le está pidiendo la prórroga al Concejo, o que
el Concejo interceda, entonces él dice que no, que debe ser individualmente
por parte del Comité quien debió haber pedido la prórroga, pero además no le
pone los motivos por los cuales está solicitando esa prórroga.        Entonces la
recomendación podría ser, regresar este documento, ésta respuesta al Comité
Cantonal para que ellos motiven adecuadamente y le dirijan directamente la
solicitud a la auditoría, La auditoría no le está diciendo directamente que no da
la prórroga, le está diciendo motívemelo y mándemelo directamente. Sería
mandárselo directamente al Comité para que procedan ellos según lo establece
la auditoría.

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante el Comité
Cantonal de Deporte y Recreación, el documento firmado por el Lic. Gledys
Delgado Cárdenas, esto con el fin que de que dicho Comité proceda como
corresponda respecto a las recomendaciones del señor Auditor. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR
(Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)




6.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón,
Gestora Jurídica Municipal, de fecha 24 de marzo del 2017, en el cual procede
a emitir estudio legal sobre el proceder del pago bisemanal, con la correcta
inclusión del 8.33 por ciento a los empleados funcionarios municipales, desde
la puesta en vigencia de la Convención Colectiva norma que establece el
derecho del pago.
Consulta realizada por el acuerdo n° 4-1 de la sesión extraordinaria n°08-2017
del día 20 de marzo del 2017, de la Junta de Relaciones Laborales, dentro de
                                                                               38

la cual se me indica que el presente criterio sea enviado de forma inmediata
ante el Consejo Municipal y ante alcaldía municipal.


Antecedentes Legales
Naturaleza de las Convenciones Colectivas
Los contratos colectivos obligan a las partes que la celebren a un resultado de
nudo consenso, entre parte patronal y la representación sindical de sus
trabajadores. Se trata de una negociación colectiva que en forma conciliadora y
en respecto del principio de buena fe laboral, se ha de celebrar con el propósito
de lograr armonía, estabilidad y beneficios laborales entre las partes. A su vez
el artículo 62 de la Constitución política dispone que: “tendrán fuerza de ley las
convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley se concierten entre
patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente” y
por su parte el código de trabajo en su artículo 55 establece que se tendrá por
fuerza de ley las estipulaciones de las convenciones colectivas. (Así declarado
por el artículo 4 del Convenio número 98 de la Organización Internacional del
Trabajo OIT).


Antecedentes Institucionales


Primero: La municipalidad de La Cruz el sindicato acordaron en celebrar y
aprobar la convención colectiva para la municipalidad de La Cruz, misma que
fue firmada y aprobada con ello el día 9 de junio del año 1993, para entrar en
vigencia según la cláusula veinticinco del capítulo X, a partir del primero de
enero del año 1994,       actualmente se encuentra vigente y debidamente
conformada la Junta de Relaciones Laborales, que se establece como la
encargada de vigilar por el cumplimiento de los derechos establecidos y
reconocidos dentro dicha convención colectiva, así indicado en la cláusula II
de la convención colectiva.


Segundo: La municipalidad de La Cruz y el sindicato de trabajadores de esa
institución celebraron el convenio colectivo, en el cual se acordó que regirá la
escala salarial vigentes para el pago de los salarios, además que se reconocen
todos los aumentos de salarios que haga el poder ejecutivo para el sector
                                                                              39

público y además que la forma de pago será el pago salarial en forma
bisemanal a partir del primero de enero del año 1994, eliminándose la fecha o
forma de pago mensual o quincenal, a fin de obtener un derecho que
incremente a los funcionarios en la base salarial, según se logra ver en la
cláusula IX de la convención colectiva aprobada en el mes de junio del año
1993, con vigencia a partir del primero de enero del 1994 como se ha señalado
anteriormente.


Tercero: Al implementarse la nueva forma de pago bisemanal, los funcionarios
municipales se ven beneficiados de dos bisemanas más de pago al año, lo cual
representa un ocho punto treinta y tres de aumento anual consecuencia del
surgimiento o nacimiento de dos pagos salariales más al año.


Cuarto: La fórmula municipal aplicada desde el primero de enero del año 1994
en la municipalidad de La Cruz, para el pago salarial de los funcionarios es
“salario mensual multiplicado por doce meses y dividido entre veintiséis
bisemanas”, de dicha fórmula se ha disminuido desde el primero de enero de
1994 el salario de los funcionarios municipales por parte de la Municipalidad
como patrón, el cual de ser de un cincuenta por ciento del salario mensual
indicado en la escala de salarios vigente de cada puesto, lo pagado ha venido
siendo menor a eso, produciéndose un fraccionamiento y retención indebida de
los salarios de los funcionarios públicos, que lejos de verse beneficiados se han
visto afectados con la disminución de su salario mensual con el pago
bisemanal, porque este no se ha aplicado correctamente el aumento del ocho
punto treinta y tres sobre la escala salarial vigente, para en el momento de la
aplicación de la formula el resultado del pago de forma bisemanal corresponda
al cincuenta por ciento del pago mensual, con un total de dos bisemanas mas
de pago al año como se indicó anteriormente, el equivalente al ocho punto
treinta y tres por ciento de aumento anual.


Quinto: Consecuencia del incumplimiento del patrono municipal desde el
primero de enero del año 1994, los funcionarios municipales se han visto
afectados en sus derechos patronales como funcionarios municipales, tales
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como salarios, salario escolar, aguinaldos, vacaciones, aumentos anuales,
pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral.


Sexto: La Contraloría General de la Republica en el oficio n° DAJ-0978 del 28
de marzo del año 1997, establece que si el pago bisemanal tiene como
fundamento jurídico una convención colectiva (como es el caso de la
municipalidad de La Cruz), esto implica que en el momento de implantarse
dicho sistema de pago, se modifiquen los sueldos base de los funcionarios por
esa única vez, razonamiento que no se realizó en la municipalidad de La Cruz,
ya que no existen reseñas, antecedentes o datos que así lo confirmen y
respalden que dicho aumento se haya realizado, en el momento en que se
inició por parte del patrono municipal con la aplicación de la fórmula del pago
bisemanal.


Conclusiones


Primero: La municipalidad de La Cruz, acordó una convención colectiva en la
cual se establece el cambio de la forma de pago de mensual quincenal a la
bisemanal, acordándose con ello el beneficio para los funcionarios municipales
a partir del primero de enero del año 1994 de pago de veintiséis bisemanas, al
darse el cambio los empleados y empleadas municipales percibirían un mes de
salario más al año es decir dos bisemanas, se tiene como producto que el
beneficio recibido por los trabajadores sería de un aumento del ocho punto
treinta y tres por ciento,   que únicamente se podría ver reflejado en sus
salarios, entre tanto percibieran en cada bisemana el cincuenta por ciento de
su salario mensual y de esta forma no sufrir de una retención indebida de su
salario.
Segundo: La municipalidad de La Cruz, nunca ha realizado el aumento del
ocho punto treinta y tres por ciento que es legal aplicar por una única vez antes
de la implementación de la fórmula para el pago bisemanal, lo que la
municipalidad de La Cruz, ha venido haciendo a nivel presupuestario ha sido
indebido, práctica que consiste en presupuestar el salario de 12 meses y
dividirlo entre 13 meses haciéndolo alcanzar para cancelar las veintiséis
bisemanal, provocando con ello una ilegalidad en la retención de los salarios y
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en la afectación de los derechos patronales como salario escolar, aumentos
anuales, pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral.
Tercero: El ocho punto treinta y tres por ciento nació a la vida jurídica como
consecuencia del pago bisemanal acordado en la convención colectiva, vigente
desde el primero de enero del año 1994 y hasta la fecha, estableciéndose por
entendido y aceptado con el pago bisemanal en el pago de veintiséis
bisemanas y no 24 quincenas. Es ahí donde radica el error municipal, no debe
de presupuestar la suma de 24 quincenas pagadas en semana de por medio,
sino la suma de 26 bisemanas pagadas de forma semana de por medio, al
punto que no realice retenciones de salarios de forma indebida para cumplir
con el pago bisemanal al cual se sujetó mediante el acuerdo de convención
colectiva desde el primero de enero del año 1994. (sala constitucional voto
n°5445-2009, de las 14 horas del 14 de julio del 1999.)
Cuarto: Es el ente municipal, quien considerando el acuerdo de la convención
colectiva y considerando el surgimiento a la luz jurídica de las bisemanas
veinticinco y veintiséis, debe de precisar en el presupuesto anual necesario
para no continuar afectando más el salario de los funcionarios trabajadores y
sus demás derechos patronales como aguinaldos, aumentos anuales,
pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral. (Artículo 170 de
la Constitución Política, establece a las corporaciones municipales son
autónomas.)


Recomendación final
La suscrita con base en los argumentos antes externados mismos que
considero parte de las bases legales de sistema jurídico vigente, recomiendo
que este Ente municipal como parte del cumplimiento de los principios
constitucionales de reserva de ley y principio de legalidad en su persona
proceda:


   1- Se reconozcan en pago los derechos laborales afectos (salarios,
      aguinaldos aumentos anuales, pensiones complementarias y fondos de
      capitalización laboral), por el no pago del ocho punto treinta y tres por
      ciento, desde la vigencia de la convención colectiva a esta fecha en el
                                                                              42

      pago de las bisemanas veinticinco y veintiséis. (artículo 4 del convenio
      n°98 de la OIT y el artículos 57 y 62 de la Constitución Política).
Se presupueste de forma correcta año a año el pago de los salarios a los
funcionarios trabajadores municipales con la inclusión del ocho punto treinta y
tres por ciento, de tal manera que los empleados reciban el 50 por ciento de
sus salario según la escala salarian vigente y de acuerdo a su puesto de forma
bisemanal tal y como se acordó en la convención colectiva vigente. (Reforma
procesal laboral-capítulo V, articulo 711, párrafo segundo).

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega
”Compañeros, este tema del aumento que se le debe a los trabajadores se ha
discutido varias veces, doña Lorena en su informe nunca dice que no es el
8.33% que se les debe, es el 5 y resto porque ya se les canceló un 2.33%
inicialmente, eso es lo que se les adeuda, la comisión colectiva se puso en
vigencia en la Municipalidad de La Cruz a partir del 1 de Enero de 1.994, o el
pago bisemanal, ahora, desde el año pasado se ha hecho intento con el
sindicato de la municipalidad para llegar a un acuerdo sobre poder pagar lo que
se les adeuda, pero concretamente no tenemos el monto, la municipalidad no
puede ser tan irresponsable en acordar un pago cuando este pago con el
tiempo no puede ser sostenible, podemos desfinanciar la municipalidad, lo
lógico es que haya un arreglo, para este fin, yo en el mes de Enero presenté
una moción a éste Consejo, dirigido al departamento financiero, donde se le
pedía que por favor se les emitiera un estudio sobre ese pago, que se pudiera
en el tiempo cancelar, y aquí tengo la moción (19 Enero 2017), y se dio un
plazo al último día de Enero para que se respondiera, hoy, al 30 de Marzo no
hemos recibido la respuesta. La última parte de la moción dice textualmente
“Solicitar al Sr. Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz Gte. que de manera
urgente instruya a la dirección financiera para que realice un estudio y análisis
financiero, que se demuestre la sostenibilidad financiera en el tiempo del pago
del salario escolar y que recomienden el porcentaje que se podría aumentar
sobre el 2.63% que se paga actualmente y que el mismo sea sostenible y no
compromete el accionar financiero y la liquidez de la municipalidad.
SEGUNDO solicitar al Sr. Alcalde de la municipalidad de La Cruz Gte. Que de
manera urgente instruya a la dirección financiera para que realice un estudio y
análisis financiero que considere la sostenibilidad financiera en el tiempo en el
ajuste del 8.33%, en salario de los funcionarios municipales para reconocer
adecuadamente el pago bisemanal, según se establece en la convención
colectiva y en el reglamento autónomo de organización y servicios municipales,
Municipalidad de La Cruz. TERCERO, que los análisis solicitados de esta
moción sean presentados el próximo 30 de Enero del 2017, a la Secretaría del
Consejo Municipal, debido a la urgencia de éstos estudios”. Está muy claro, a
dos meses, no ha llegado nada a este Concejo, y los trabajadores reclaman.
Cuando el Consejo tenga el documento en la mano, se les puede decir qué
porcentaje se les puede cancelar a los trabajadores. Lo que voy a solicitar a
que en un plazo no mayor de quince días ese estudio está aquí en el Consejo,
de a partir de hoy.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Que él ha sido nombrado parte de la Junta de relaciones laborales,
                                                                               43

y ha estado al tanto del asunto, en reunión anterior se solicitó información al
departamento financiero, a recursos humanos y al departamento legal, para
que se brindaran los informes del por qué no se estaba pagando el 8.33% si ya
estaba presupuestado para el año 2017, y el Consejo ya lo había aprobado,
ese documento de doña Lorena es el respaldo legal que pedía financiero, tengo
la foto, pero no está en la correspondencia del informe que ya emitió la
Dirección Financiera en la que dice que sí es sostenible, ya está el dictamen de
sostenibilidad, que se estaba esperando desde el año pasado y que
efectivamente don Carlos había solicitado vía moción, ya existe algunas
resoluciones mociones entiendo de Contraloría, hay una resolución de
auditoría, hay una serie de actos que en mi criterio son actos administrativos,
firmes y favorables a los trabajadores lo que según el artículo #176 del Código
Procesal Contencioso, dejaría en posibilidad a los empleados nada más de
irse a un proceso de ejecución para solicitar estos derechos. Creo a esta altura
ya están todos los documentos que se requerían, solo quedaría un tema
pendiente que ese sí ya tendría que revisarlo el Concejo y es el que Auditoría
o en la sala de sesiones había recomendado que si se anulaban todas las
plazas nuevas que venían en el presupuesto del 2017, que con eso era
sostenible y se podía pagar, el Concejo emitió un acuerdo en el que derogaba
o anulaba todas esas plazas y ese acuerdo fue vetado por el Sr. Alcalde, ese sí
sería un tema nada más que habría que aclarar o ver si ese veto de esas
plazas nuevas afectaría financieramente o afectaría ese estudio financiero que
hizo la Dirección Financiera. Porque esa parte parece no aclararla ahí doña
Laura Moraga en su informe, yo tengo dos o tres páginas del informe, no lo
tengo todo, fueron fotos las que me enviaron, pero si son temas que digamos
yo creo que ya están. Más que firme, o sea es una deuda muy vieja de la
Municipalidad, ya está el informe financiero que dice que si es sostenible, que
lo esperábamos desde que nos reunimos la comisión a finales del año pasado
ya está el estudio legal de doña Lorena que indica que existe la legalidad,
habría nada más que hacer esos ajustes en cuanto a los cálculos como decía
don Carlos, pero quedaría nada más pendiente ver si el veto de las, al acuerdo
que derogaba esas plazas afectaría o no el tema financiero, pero entiendo que
no lo analizó doña Laura, o sea es decir ella analiza, hace el estudio financiero,
aún con las plazas, aún con el veto, es decir, aún con las plazas existentes,
aún con plazas vigentes, entonces será información suficiente porque ya existe
el estudio, en el estudio financiero está toda la información, solo esperar que
llegue a la secretaría del Concejo para poderlo revisar todo en conjunto.
Muchas gracias señora presidenta.”

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega ”es que yo
no oí en ninguna parte de lo que dice doña Laura ella habla del 8.33% no es el
8.33%, porque ya se les está cancelando el 2.63%, sería un 5.33%, eso más o
menos eso es lo que realmente la municipalidad debe pagar, de ese momento
que se le paga en la administración anterior se les paga el 2.33%, y de esa
parte para acá se le sigue pagando el 2.63%, pero no el 8.33%, que lo que
haría falta sería un 5 y %, hasta completar el 8.33%, entonces eso es lo que
se les debe. Ahora, el estudio financiero se pide para ver en qué porcentaje se
puede pagar, no estamos diciendo que se va a pagar todo, sino, en qué
porcentaje se puede pagar. Porque si efectivamente el Sr. Alcalde ya nombró
algunas plazas, que quizás con ese dinero se podía haber cancelado todo
                                                                              44

8.33%, o el 5.70%, entonces, ya esa plata faltaría, pero repito, el estudio es
para ver a qué acuerdo llegamos con los trabajadores para ver el porcentaje
que se puede cancelar. Eso quiero que quede claro, es decir, este concejo no
se ha negado a eso, lo que pasa es que no hemos tenido una claridad, y hasta
ahora ya parece que ya se empieza a despejar el ambiente para ese pago, yo
estoy muy claro que al trabajador hay que pagarle lo que se le debe, eso ya se
sabe, no le podemos quitar el salario al trabajador, pero eso sí, veamos las
cosas correctas, a cómo tiene que ser y que la Municipalidad no se vea al final
perjudicada en su presupuesto, eso sería lo que yo puedo agregar.”

El Sr. Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico propietario de Santa Elena comenta
lo siguiente, “Recordemos que el 2.33% fue un ajuste que se hizo del salario
escolar, que es un tema que va consolidado con el asunto bisemanal, de lo
bisemanal no se ha pagado ni un cinco todavía, es algo que ellos ganaron en
las instancias judiciales, que le dio la razón una instancia superior. En
resumidas cuentas, haya o no haya sostenibilidad, habrá que estrangular otros
rubros, pero a ellos hay que pagarles, a los señores colaboradores municipales
hay que pagarles, así haya menos asfalto, menos edificios, así hayan menos
ayudas de todo tipo, hay que pagarles, la sostenibilidad financiera se debe de
hacer no para cuestionar o aprobar este pago, sino más bien para ver si
seguimos aprobando más plazas o no, para eso debe ser la viabilidad y la
sostenibilidad financiera, que hace la señora Laura Moraga, financiera. El
porcentaje lo dirán el departamento de Contabilidad, con Recursos Humanos,
pero eso no tiene vuelta de hoja, gracias.”

Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia comenta: “Buenas
noches nuevamente, sigo pensando que los que votan son los que dan el punto
a favor o en contra, yo creo que si ese 2.33% está dentro de la sumatoria del
8.33%, menos el 2.33%, quedaría por lo menos un 6, ahora, hay una duda, sí,
uno de los puestos que ya se han establecido fueron tomados en cuenta, en el
momento de hacer los cálculos, de la sostenibilidad. La señora Lorena Caldera
no especifica, si los puestos que se tenían que eliminar para que con ese
dinero se le pagara, que quede claro, que hay que pagar, hay que pagar, pero
hay que pagar con responsabilidad al trabajador hay que tenerlo contento,
correcto, que el trabajador necesita su plática, nadie lo está dudando, lo que si
se está dudando es, la responsabilidad de pago con la sostenibilidad a través
del tiempo, que venga en el futuro quitándose de una parte para pasar a otra,
porque el cálculo no lo hizo de una manera inconcreta, en este caso la señora
Lorena Caldera tiene que especificar un poquito más claro, ya que está dando
un dictamen, que no se da así porque así, por cumplir un requisito, a los
trabajadores se les paga porque se les tiene que pagar, pero hay que saber
cómo se les va a pagar, cuándo se les va a pagar, el por qué ya lo sabemos,
esas son las situaciones específicas, en el problema actual que tenemos que
tomar en cuenta para que el Concejo, que verdaderamente va a dar el visto
nuevo, lo dé con paso firme, con paso concreto, y no de una forma
irresponsable. Gracias Sra. Presidente.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas de
nuevo a todos, es importante aclarar una situación: Yo recuerdo cuando los
empleados vinieron acá defendiendo sus derechos, se habló del salario
                                                                              45

escolar, yo hice un pequeño estudio con un compañero, y el salario escolar es
un decreto, pero es un ahorro obligatorio, actualmente la municipalidad les está
pagando el 2.63% pero también le hacen la retención, parece anteriormente se
les pagaba completo el salario escolar sin hacer la retención debida o sea un
pago incorrecto habría que analizar, posiblemente ya hay prescripción porque
se hizo del 2012 para atrás, pero aclarar ese punto que esa retención
corresponde al salario escolar y que a los trabajadores se les paga en la
segunda quincena de Enero, a como lo establece el Decreto Ejecutivo. El tema
del salario escolar es ese, ahora lo que los trabajadores, lo que la Lic. Caldera
está planteando es, la convención colectiva que es a partir de Enero de 1.994,
de la cual la convención colectiva establece el sistema de cambio de pago, es
decir, vamos a pasar de un sistema quincenal a bisemanal, pero no establece
claramente la convención colectiva por lo menos hasta donde la hemos
interpretado el modo de cálculo y es ahí donde nace el error, sin embargo, en
el año 1997, en ese tiempo se gestaron los cambios de sistemas de pago,
entonces la Procuraduría emite un criterio en cual dice que cuando el cambio
de sistema de pago esté basado en una convención colectiva como ahí lo hace
referencia la Lic. Caldera que hace referencia al documento dice, que cuando
el sistema de cambio depende o está basado en una convención colectiva, se
debe de incrementar porcentualmente ese 8,33% para que se le compense al
salario a los trabajadores anualmente en 26 pagos bisemanales y es por una
única vez, y que eso no afecte los aumentos por el costo de vida. Al Consejo le
corresponde poner al día la situación de hace 22 años, sino hay plata hay que
buscarla, igual ellos pueden recurrir a la vía judicial y hacerle cobrar por el
mérito que corresponde, y por el canal que corresponda, no se trata de que si
hay o no hay, la jurisprudencia ha dicho en varios pronunciamientos que el
interés general está por encima del particular, pero son deudas que hay que
honrar y hay que cumplir. El pronunciamiento de la Lic. Caldera viene a aclarar
el panorama, ahora lo que corresponde es someterlo a votación cuando se
tengan todos los elementos de juicio. En el mes de diciembre el Consejo tomó
una decisión que fue vetado por el Sr. Alcalde precisamente para tener esa
reserva y en espera de que se pudiese tener ese recurso disponible para
honrar esa deuda que se venía acumulando a los colaboradores municipales.
El estudio financiero debe venir, que le permita determinar en qué porcentaje o
qué capacidad, está disponible la municipalidad, para hacer efectiva, y cubrir
las deudas de los colaboradores de la municipalidad.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Se necesita
que ese informe refleje si realmente se contempló lo de las plazas que se
acordó en este Concejo, si contempla eso con las nuevas plazas que se han
nombrado últimamente, a ver si eso también está ahí porque si quisiéramos
tener todo esos detalles a ver si realmente hay sostenibilidad.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal
manifiesta” El estudio se hizo recientemente, ya incluye que eso es sostenible
aún con las plazas pagándoseles actualmente, el veto no tendría efecto
negativo en el pago que se podría hacer, aún con las plazas que están ya con
derechos subjetivos adquiridos, el estudio dice que es sostenible en el tiempo.
Lo ideal es tomar el acuerdo hasta que se tengan todos los elementos, el
estudio financiero, contrastarlo con este análisis jurídico de la Lic. Caldera,
                                                                              46

revisar el tema de las cuentas, quizás enviar para mientras, este asunto a la
Comisión de Hacienda, mientras llega el dictamen de la Directora Financiera
para que luego ustedes tomen una decisión.


Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, el documento enviado por la Licda.
Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual emite estudio
legal respecto al pago del 8.33% a los empleados municipales, esto con el fin
que este órgano lo analice y luego proceda a pronunciarse ante el honorable
Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en
ejerc.)




7.- Se conoce nota, firmada por la señora Mary Casanova López, Sindica
Propietaria La Garita, de fecha 05 de marzo del 2017, en la cual solicitan se les
facilite un medio de transporte, ya que el Instituto de Formación y Capacitación
Municipal estará impartiendo una capacitación llamada Identificación de
Proyectos de Desarrollo Distrital a los Consejos de Distritos y Dirigentes
Comunales, y los horarios les dificulta agarra el ultimo medio de transporte a la
comunidad de los mismos.


Señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Municipalidad de La
Cruz, tiene la palabra y manifiesta, “Es una actividad que ya se está llevando a
cabo, está todo coordinado, inclusive el Sr. Esmeraldo Espinoza chofer de la
municipalidad se ha estado atendiendo lo del transporte de acuerdo a dicha
solicitud. Por tanto solamente sería dar respuesta a doña Mary Casanova, que
de hecho ya debe estar al tanto de la situación.


ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, acuerda darle
respuesta a la señora Mary Casanova López, Sindica Propietaria La Garita, ya
que dicha actividad ya se está llevando a cabo, y ya cuentan con lo solicitado
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A
FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
                                                                             47




8.- Se conoce nota, firmada por la Licda. Hellen Trejos Rodríguez,
Coordinadora Región Chorotega del Instituto de Formación y Capacitación
Municipal, de fecha 27 de febrero del 2017, en el cual solicitan una audiencia
en sesión extraordinaria para la presentación de los resultados del taller de
metas que se había hecho el año anterior.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Doña
Hellen está solicitando que se haga una sesión extraordinaria para exponer lo
que sería una capacitación municipal de desarrollo local que ellos quieren
presentar, sería hablar del tema e informarnos en qué consiste. La sesión de
audiencia sería hasta el 27 de abril del año en curso, ese día se les puede
conceder la audiencia.


El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal
manifiesta” Lo que ellos están solicitando es una audiencia para dar los
resultados de la capacitación del año pasado, y están poniendo varias fechas
donde el señor este tiene agenda, si vemos las fechas coinciden con las
audiencias.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, “En ese
caso, si puede quedar para el 27 de Abril, siendo la primera solicitud de
audiencia.


El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena,
Municipalidad de La Cruz manifiesta lo siguiente, “Sería importante
comunicarles en la nota a los señores solicitantes de audiencia, que tendrían
veinte minutos para desarrollar la exposición, con el fin de que la organicen en
ese tiempo determinado, que es lo que normalmente se estipula.”


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, pregunta a sus
compañeros si están de acuerdo y concederle la audiencia a la señora Hellen,
sírvanse a levantar la mano
                                                                               48

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda aceptar solicitud de
audiencia para el día 27 de abril del presente, a la Lic. Hellen Trejos Rodríguez,
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local-UNED.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A
FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)




9.- Se conoce nota, firmada por la MBA. Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva de la Unión de Gobiernos Locales, de fecha 21 de marzo, en el cual
hace la invitación para el próximo 22 de abril, se llevara a cabo la entrega final
de los documentos del proyecta #SeHablaJoven de los 11 cantones
participantes en la primera etapa, a su vez, se les presentara el proyecto a los
demás Gobiernos Locales, por lo cual se hace la dicha invitación.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Es una
invitación que se está recibiendo de los señores de Gobiernos Locales, la
invitación es extensiva para los señores del Consejo, daremos las gracias pero
se complica la asistencia de personeros del Consejo.




La Sra. Betzabeh Martínez Morales, Síndica Propietaria de La Cruz,
Guanacaste, de la Municipalidad de La Cruz manifiesta, “Aquí se creó el comité
de Persona Joven, hay representantes sería importante que ellos inicien un
buen trabajo, en pro del desarrollo del Cantón, si de aquí no podemos participar
sería importante hacer extensiva la invitación a ellos.”


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Me
comunica el Sr. Alcalde que él se encargaría de hablar con ellos, extenderle la
invitación a los miembros del Comité de la Persona Joven para que tengan la
oportunidad de asistir, obviamente con viáticos y transporte.”
                                                                                49

En vista de que el Sr. Carlos Ugarte, Regidor Propietario no se encontraba en
la sala, la Sra. Presidenta le comenta la actividad a la que fueron invitados, y si
no participan hacer extensiva la invitación al Comité de Persona Joven de La
Cruz, como aprovechamiento, le pregunta si está de acuerdo.


Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “No estoy de
acuerdo en extender la invitación al Comité de la Persona Joven, porque la
nota menciona únicamente la invitación al Consejo Municipal.”


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la invitación hecha por
el personal de Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y Centro de
Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), para el próximo 22 de
abril, en la cual se presentara el proyecto #SeHablaJoven, a su vez que el Sr.
Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal contacte al Comité de la Persona
Joven del Cantón de La Cruz, esto con el fin que se les haga la invitación, para
que tengan la oportunidad de participar en dicha capacitación, incluyendo
viáticos y transporte.ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A FAVOR
(Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves
en ejerc.) 1 VOTO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas)


10.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal, de fecha 29 de marzo del 2017, en el cual remite
expediente original que contiene proceso de licitación abreviada Nº 2017LA-
000002-01, contratación para realizar trabajos de rehabilitación en el camino
Los Macotelos C-5-10-033, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, todo con fondos
del programa III de Unidad Técnica de Gestión vial.

La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 24 de marzo del 2017, a las
10:00 horas, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación, para dicho
proceso se recibieron dos ofertas:

Oferta Uno: Presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula
jurídica 3-101-615533.

Oferta dos: Presentada por la empresa Constructora Armher, S.A., cedula
jurídica 3-101-668989.

Una vez recibidas las ofertas, se procede a la revisión y análisis de las ofertas
por parte del Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad
                                                                               50

Técnica de Gestión Vial y por el Departamento de Proveeduría, de acuerdo al
cartel de licitación, donde se determina que las dos ofertas presentadas se
consideran admisibles, por encontrarse dentro del contenido presupuestario
disponible y por cumplir con las condiciones generales, aspectos legales y
requerimientos técnicos solicitados en el cartel de licitación. De esta forma y en
cumplimiento al sistema de evaluación propuesta, se someten las dos ofertas al
cuadro de evaluación y comparación, resultando mejor calificada la oferta
presentada por la empresa
Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533 y que de acuerdo al
presupuesto estimado para este proceso de licitación, se cuenta con el
contenido presupuestario disponible para adjudicar, según código
presupuestario III-02-01-5-02-02, demostrado en los oficios 00000010 del
expediente de contratación.

Por lo tanto y en cumplimiento al punto III.1, del cartel de licitación, y de
acuerdo a los criterios legal y técnicos, se recomienda al Honorable Concejo
Municipal de La Cruz, se tome el acuerdo de adjudicación de la licitación
abreviada Nº 2017LA-000002-01, para la contratación para realizar trabajos de
rehabilitación en el camino Los Macotelos C-5-10-033, Distrito La Cruz, Cantón
La Cruz, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión vial, a
la empresa Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533, por un
monto de ¢32,488.477.40 (treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos setenta y siete colones con 40/100). Se solicita autorizar al
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del
contrato respectivo.


Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Yo le voy a pedir a
los compañeros, que esto desde el año pasado el Ingeniero vino aquí a
explicarnos todo lo del camino Los Macotelos, ya lo conocemos ampliamente,
por lo cual solicito a los compañeros lo aprobemos de inmediato y no lo
enviemos a comisión, para que se comience la obra cuanto antes.”

El Sr. Reynaldo Fernández Vega , Síndico Suplente Santa Cecilia, comenta,
“Don Carlos tiene toda la razón, con setenta y cinco días, son dos meses y
medio, ya se fue Marzo, Abril Mayo y Junio, al final estarían trabajando en el
invierno, y no es igual que en el verano, pedirles de una vez don Carlos, que si
tienen algo para Santa Cecilia, lo que es para el casco de la Lajosa, que la
gente está pidiendo antes que entre el invierno, de una vez le metan. Gracias.”

La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta,
“Como representante del Consejo, distrito de La Cruz, les solicito por favor que
nos ayuden para que esa comunidad pueda tener acceso, son comunidades
que tienen su representantes líderes y hemos llegado a contactarlos y es una
de las petitoria, ya que estamos en la época de arreglar caminos.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,
“Gracias doña Betzabeth, excelente tener la oportunidad de que se intervenga
ese camino porque es necesario, quisiera también ojalá, no lo enviemos a
comisión proyectos que nosotros conocemos, ya que realmente lo necesitan y
                                                                               51

si el proyecto está bien planteado y la licitación es la mejor, por qué no aprobar
y no esperar enviándola a Comisión, lo que se está necesitando que se le dé
aprobación.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en dar aprobación al proyecto, sírvanse a
levantar la mano

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación emitida
por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal por lo tanto este
Órgano Colegiado, amparado en los artículos 86, 87 y 30 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, y en cumplimiento al punto III.1 del cartel
de licitación, y de acuerdo a los criterios legales y técnicos, adjudica la
Licitación Abreviada N°2017LA-000002-01, para la contratación para realizar
trabajos de rehabilitación en el camino Los Macotelos, todo con fondos del
programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, a la Constructora Agica S.A,
cédula jurídica 3-101-615533, por un monto de ¢32.488.477,40 (treinta y dos
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones
40/100). Así mismo, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, para la firma del contrato.         ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel
Vargas Chaves en ejerc.)



11.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal, de fecha 29 de marzo del 2017, en el cual remite
expediente original que contiene proceso de licitación abreviada Nº 2017LA-
000001-01, para el mejoramiento de calzada existente mediante colocación de
carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, cuadrantes Barrio Irvin, código
C-5-10-086, con fondos de del programa IIII asfaltado calles La Cruz (ley 9154).

La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 22 de marzo del 2017, a las
14:00 horas, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación, para dicho
proceso se recibió una única oferta:
Oferta única: Presentada por la empresa Asfaltos Laboro, S.A., cedula jurídica
3-101-382413, presenta oferta por un monto de ₡ 97,581.750.00 (noventa y
siete millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones netos),
                                                                                 52

vigencia de la oferta es de 30 días hábiles, y plazo de entrega es de 15 días
naturales.

Una vez recibida la oferta, se procede a la revisión y análisis por parte del
Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial (oficio UT-MLC-C122-2017) y por el Departamento de
Proveeduría, de acuerdo al cartel de licitación, de lo cual se determina que la
única oferta se encuentran dentro del contenido económico disponible y
cumplen con las condiciones generales, aspectos legales y requerimientos
técnicos solicitados en el cartel de licitación y que de acuerdo al presupuesto
estimado para este proceso de licitación, se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para adjudicar, según código presupuestario III-02-
02-5-02-02, demostrado en el folio 0000016 del expediente de contratación.

Por lo tanto y en cumplimiento al punto III.1 del cartel de licitación, y de acuerdo
a los criterios legal y técnicos, se recomienda al Honorable Concejo Municipal
de La Cruz, se tome acuerdo para adjudicar la licitación abreviada Nº 2017LA-
000001-01, para el mejoramiento de calzada existente mediante colocación de
carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, cuadrantes Barrio Irvin, código
C-5-10-086, con fondos de del programa IIII asfaltado calles La Cruz (ley 9154),
a la empresa Asfaltos Laboro, S.A., cedula jurídica 3-101-382413, por un
monto de ₡ 97,581.750.00 (noventa y siete millones quinientos ochenta y un
mil setecientos cincuenta colones netos). Así mismo se solicita autorizar al
señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato
respectivo.

Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Bueno compañeros,
esta otra adjudicación nace como una solicitud traída por el compañero don
Marvin Tablada, fue rápidamente vista y se le puso toda su atención en la Junta
Vial, y ahí decidimos de una vez apoyarla y darle trámite rápido, les pido a
todos, que por favor hagamos el mismo trámite anterior y que se dispensado el
trámite de comisión para que comience lo antes posible esa calle que va hasta
el colegio y alrededores de la Escuela de Barrio Irvin.”


El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas
noches compañeros, usted Betzabeth que es del Concejo de distrito del Cantón
de La Cruz, es una buena noticia para el colegio, vecinos, y agradecerle a don
Carlos a los compañeros de la Junta Vial Cantonal que le pusieron atención a
esa moción, al Sr. Alcalde. Hay que hacer a un lado los colores políticos y ver
por el bienestar de las comunidades. Es un punto de partida y estoy
completamente seguro de que este año la Municipalidad de La Cruz va a lograr
con la Contraloría ejecutar 100% los proyectos. En la rendición de cuentas del
Sr. Alcalde se lo dijimos, queremos actuar con claridad y transparencia, y en el
concejo municipal tenemos gente preparada y que quiere a su comunidad,
sentirnos contentos y orgullosos de poder aportar para el desarrollo de las
comunidades, muchas gracias.”

El Sr. Reynaldo Fernández Vega , Síndico Suplente Santa Cecilia, comenta,
“Agradecerles también, me siento feliz por cuando se les mete candela a todos
                                                                              53

los distritos de nuestro cantón. Solicita a los que metieron el proyecto que sean
fiscalizadores ya que cuando arreglaron el de Santa Cecilia yo no fiscalicé y ya
no sirve el pavimento, está pando y desbaratándose, recién puesto, lamento no
haber mandado ese reporte inmediatamente acá, y les solicito que sean
fiscalizadores, gracias.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,
“Gracias don Reynaldo, también me siento contenta, y creo todo el Concejo se
siente bien, estamos caminando y es importante. Don Carlos me ha
comentado ya tienen dentro del cronograma para el 18 de Abril tienen previsto
arreglar La Lajosa, esperando lleguen más proyectos que puedan ayudar a las
comunidades por la comodidad que le brinda a los ciudadanos.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus
compañeros si están de acuerdo en dar aprobación al proyecto, sírvanse a
levantar la mano

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación emitida
por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal por lo tanto este
Órgano Colegiado, amparado en los artículos 86, 87 y 30 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, y en cumplimiento al punto III.1 del cartel
de licitación, y de acuerdo a los criterios legales y técnicos, adjudica la
Licitación Abreviada N°2017LA-000001-01, para el mejoramiento de calzada
existente mediante colocación de carpeta asfáltica en calles urbanas de La
Cruz, Cuadrantes Barrio Irvin, todo con fondos del programa III asfaltado calles
La Cruz (Ley 9154), a la empresa Asfaltos Laboro, S.A, cédula jurídica 3-101-
382413, por un monto de ¢97.581.750,00 (noventa y siete millones quinientos
ochenta y un mil setecientos cincuenta colones netos). Así mismo, se autoriza
al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del
contrato. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4
VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)



La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta,
“Muchas gracias, yo como representante del Consejo de Distrito del Cantón de
La Cruz, me siento contenta por las decisiones que se tomaron, que son las
solicitudes que la ciudadanía nos ha externado, gracias don Marvin porque
aquí está el resultado de lo que usted mocionó lo que muchas veces se habló,
y muchas gracias a los compañeros por ese acuerdo.
                                                                              54



Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Más que todo para
doña Betzabeth, quiero indicarle que la calle de la Escuela Salvador Villar que
da donde vivo inicia el trabajo el próximo Lunes 03 de Abril, con cemento, una
obra más que tenemos lista. Vemos que la Junta Vial está trabajando, estamos
trabajando.

La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta,
“Muchas gracias y lo felicito don Carlos, que usted como parte de ese cuerpo
de la junta vial, otros distritos han sido beneficiados de las buenas decisiones
que han tomado, y me le da las gracias al resto de personas de la Junta Vial.
Gracias.”



                            ARTICULO TERCERO
                                  MOCIONES


                                   NINGUNA



                             ARTICULO CUARTO
                              ASUNTOS VARIOS


1.- Se conoce escrito, firmado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca,
Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, de fecha 15 de marzo del
2017, en el cual solicita el cambio de destino a la siguiente partida específica:

Construcción Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil, por un monto de
¢8.402.306,00 a Ampliación Cancha Multiuso de la Escuela Cuajiniquil por un
monto de ¢8.402.306,00. Una vez aprobada el cambio solicitado por este
Concejo, solicita se proceda con los trámites ante la Asamblea Legislativa para
su respectiva aprobación.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal
comenta,”Compañeros ya escuchamos al compañero Sindico del Distrito de
Cuajiniquil y lo que está solicitando. Don Manuel, tiene la palabra.”


El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca,     Síndico Propietario Santa Elena,
manifiesta,” Gracias, se había hecho una solicitud anterior por 20 y pico de
millones de colones, resulta que eran dos partidas que tenían ellos, era la
original y esta que era un excedente que quedó sin utilizarse del Consejo
anterior y que se había pedido se modificara para ellos, pero, en el libro de
actas aparecía como ampliación, pero el municipio aparece como construcción
entonces la estamos corrigiendo para que sea igual, para que sea ampliación,
                                                                              55

porque acuérdense que la Dirección de Educación va hacer la cancha, las dos
partidas que hay específicas van a ser para la ampliación.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,
“Perfecto, compañeros están de acuerdo en darle la aprobación a este asunto
vario que ha presentado don Manuel Alán, favor levantar la mano

Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba el cambio de destino
de la siguiente partida específica: Construcción Cancha Multiuso de la Escuela
de Cuajiniquil, por un monto de ¢8.402.306,00 a Ampliación Cancha Multiuso
de la Escuela Cuajiniquil por un monto de ¢8.402.306,00, esto con el fin que se
proceda con los trámites ante la Asamblea Legislativa para su respectiva
aprobación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4
VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en
ejercicio).



2. Se conoce documento, firmado por el señor Jorge Manuel Alan Fonseca,
Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, de fecha 15 de marzo del
2017, en el cual expone lo siguiente:

    1- Que el Concejo Municipal aprobó presupuestar una partida de cuarenta
       millones para la ASADA de Cuajiniquil. (presupuesto extraordinario 1-
       2016)
    2- Que en oficio DFOE-DL-0874 de 19 de agosto del 2016 de la Contraloría
       General de la República. Presupuesto Extraordinario N°1-2016.
Se lee literalmente, en el ítem 5
En relación con la transferencia destinada a la ASADA de Cuajiniquil cuyo
fundamento legal esa administración refiere al artículo 62 del Código Municipal,
se reitera que dicho numeral faculta a los Gobiernos Locales, con carácter
excepcional, para eventuales subvenciones o auxilios para centros de servicio
social que operen en el Cantón respectivo, por lo que le corresponde a la
Municipalidad verificar previo al traslado de los recursos, si dicha institución
reúne las condiciones propias de una entidad u organización con énfasis en la
prestación de esa clase de servicios.
En ese sentido, como medida de control interno, la Municipalidad en el
expediente de cada transferencia a entidades privadas tiene la responsabilidad
de incluir la documentación que respalde el cumplimiento de esas condiciones,
a fin de dar cumplimiento al bloque de legalidad y estar disponible para
funciones de fiscalización de la Contraloría General u de la Auditoría interna de
la Municipalidad.
    3- Que la señora Victoria Lara, presidenta de la ASADA de Cuajiniquil, se
       presentó en repetidas ocasiones con el fin de tramitar la transferencia de
       dinero a la ASA DA.
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   4- Que la ASADA de Cuajiniquil presento los documentos solicitados para
      demostrar la idoneidad de la Asociación cumpliendo con lo que dicta el
      artículo 62 del Código Municipal.
   5- Que por motivos que desconocen no se giró el dinero de la ASADA.
   6- Que dicha partida se convirtió en superávit para el 2017.
   7- Por todo lo expuesto anteriormente, la comunidad de Cuajiniquil se
      encuentra racionando el servicio de agua potable.

Por tanto con todo el respeto que merece el Concejo Municipal se merece:

   -   Solicitan una explicación por el incumplimiento.
   -   Se vuelva a presupuestar con carácter de urgencia esa partida para la
       ASADA de Cuajiniquil.
   -   Se gire lo más pronto posible ese dinero.




El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena,
manifiesta,” Gracias, únicamente decirles que esto llegó tarde porque nosotros
asumíamos que este dinero ya estaba en las arcas de la ASADA, ahora que
comenzaron los racionamientos de agua fuimos a la ASADA a ver qué pasaba
y nos dijo la presidenta que no había sido posible que le giraran el dinero, que
vino en repetidas ocasiones y que la pasaban de una oficina a otra, donde la
Vice Alcalde, donde el Sr. Gilberto, le dije, si ya no lo giraron, ya no lo giraron
que ese presupuesto del 2016, Lo que pedimos es una explicación por qué no
se giró, la explicación extraoficial es que la ASADA no presentó los
documentos, la ASADA no tenía que presentar documentos aun así los
presentó, porque es la municipalidad la que le toca verificar si es idónea, para
recibir donaciones, según el artículo citado ahí, las ASADAS, son idóneas,
porque la unidad es que sean prestadoras de servicios comunales, y las
ASADAS, son prestadoras de servicios comunales. Era la Municipalidad por
iniciativa, por obligación tenía que haber adjuntado los documentos que están
en cualquier Registro Público donde dice que una ASADA es una organización
de bien social. La comunidad de Cuajiniquil se encuentra con razonamiento
de agua, no se pudo construir el tanque por el momento y lo que solicitamos
es, que nos den una explicación por la administración, que el Consejo vuelva a
presupuestar de nuevo ese dinero que está en superávit y que se gire lo antes
posible, para la construcción del tanque de agua que tanta falta le hace a la
comunidad, gracias.”

La Sra. Gloria Monestel Monestel, Regidora suplente, manifiesta, “Buenas
noches compañeros, yo apoyo al Sr, Manuel Alán porque realmente es cierto,
la Sra. Victoria Lara vino en algunas ocasiones a la Municipalidad de La Cruz, y
no le resolvieron, ahora el pozo se secó y está sin agua, siendo un problema
para toda la comunidad (colegiales) 5 a.m. y no hay agua. Es verdaderamente
incómodo estar sin agua, por lo que les pido nos apoyen con esto porque la
situación es crítica, buenas noches y gracias.”
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El Sr. Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia manifiesta,
“Nosotros tenemos a nivel de Distrito, muchos problemas en la realización de
los proyectos, en estos momentos por ejemplo nos cayó el Ministerio de Salud
por tener problemas de aves en la parada de Santa Cecilia, y nos cerraron el
salón comunal y ahora ya personal de la CCSS no pueden ir a atender a la
gente y sino que tienen que venir a La Cruz al Dpto. de Laboratorio. No nos
han ayudado en la parte que corresponde en esta municipalidad, el Dpto. de
Planificación o al Dpto. que le corresponde, no nos han ayudado a agilizar los
proyectos, casi no hay ni un proyecto realizado, se fueron otra vez a superávit,
tenemos que volver hacer los proyectos para que se realicen en Noviembre o
Diciembre, de éste año, pero hay que esperarse al nuevo trámite. Todos los
proyectos paralizados creo por falta de conocimiento, no por negligencia de
nosotros y al Dpto. que corresponde.”

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas
noches, una de las promesas del Alcalde fue mejorar todos los sistemas de
acueductos y apoyar esa parte, educativa, deportiva. Sin agua nadie puede
vivir, nadie puede estar, me uno a palabras de don Manuel y doña Gloria, ya
que están viviendo la problemática y es inconcebible que por una gestión, con
la tecnología que contamos se dé tal situación. Queda agilizar, ya se revisó la
liquidación, ya se tomó un acuerdo y apenas esté eso proceder para
presupuestar esos proyectos y que el Concejo de Distrito disponga a la mayor
brevedad y solventar la situación. Amerita le pongamos atención y ustedes
como afectados directos estén pendientes y constantes para que se ejecute a
la brevedad posible, muchas gracias.”

La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta,
“Yo le solicitaría al Sr. Alcalde tener un poco más de vigilancia y que tome el
control con los departamentos con que nosotros trabajamos, por ejemplo está
un proyecto que presentaron las monjas a tiempo, y tampoco, era un proyecto
del 2016 y se fue a superávit. El caso del compañero de Santa Elena es
preocupante, porque el agua es vida y calidad de vida.”

EL Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta lo siguiente:
“”Con mucho gusto yo les ayudo, vienen a mi oficina y vamos al Dpto. que
corresponda a darle trámite, así lo estamos haciendo en estos momentos. La
Junta se presenta con el proyecto, buscamos el contenido presupuestario y la
funcionaria y le damos un tiempo de tantos días y así caminamos más rápido.”

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el
documento enviado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico
Propietario, en el cual solicita una explicación por el incumplimiento respecto a
al dinero presupuestado para la ASADA de Cuajiniquil, a su vez, solicita se
vuelva a presupuestar con carácter urgente este dinero y luego se proceda a
girar el dinero con la menor brevedad posible, a su vez que este trámite se
dispense de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME, POR 4 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José Manuel Vargas Chaves, regidor
suplente en ejercicio),
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EL Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta lo siguiente:
“En asuntos varios quiero comunicarles que la Comisión Nacional de
Emergencias nos ha visitado, y firmando los documentos correspondientes al
huracán Otto, aprobaron todos los proyectos que propusimos, vienen cinco
puentes nuevos, el informe se lo voy hacer llegar a cada uno, en total para La
Cruz 3.973 millones de colones, ahí viene recuperación del sector
agropecuario, edificios públicos, red vial cantonal, y la ayuda para tres
ASADAS y está el dinero correspondiente para cada una de ellas, lo que nos
permitirá un beneficio increíble en cuanto a agua se refiere, en la zona de
Santa Cecilia. Estamos contentos se aprobaron ocho proyectos, Algunos
cantones afectados se comunicaron con nosotros, se les dio la colaboración a
eso se le llama BUENAS PRACTICAS MUNICIPALES. A los regidores les
enviaré el cronograma de proyectos para que me acompañen junto con los
síndicos y los señores de concejos de distrito de cada comunidad para sean
testigos de los buenos trabajos que se están realizando. Son muchos los
beneficios para las comunidades y para Santa Cecilia proyectos muy buenos.
Muchas gracias Sra. Presidenta. “

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,”
Muchas gracias Señor Alcalde.”



                            ARTICULO TERCERO

                             CIERRE DE SESION

Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:20 horas.




Blanca Casares Fajardo                         Lic. Angélica M. Ortega Blanco

Presidenta Municipal                               Secretaria Municipal.