Ordinaria 13 · 2017-03-30
Acta_de_Sesin_N13-2017_celebrada_el_da_30_de_Marzo_del_ao_2017.pdf · 59 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2017-03-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 14 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado titular Sr. Carlos Miguel Duarte Martínez, razón por la cual solicita a los señores del Concejo levanten la mano si están de acuerdo. ACUERDAN: El Con…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado tivas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, que …
- ~ Acuerdo (pág. 19) · firme · aprobado y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativ…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · aprobado en la mano si están de acuerdo.” Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante el Lic. Christian C…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado está diciendo motívemelo y mándemelo directamente. Sería mandárselo directamente al Comité para que procedan ellos según lo establece la auditoría. Po…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado ra que luego ustedes tomen una decisión. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz,…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado está todo coordinado, inclusive el Sr. Esmeraldo Espinoza chofer de la municipalidad se ha estado atendiendo lo del transporte de acuerdo a dicha soli…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · firme · aprobado regunta a sus compañeros si están de acuerdo y concederle la audiencia a la señora Hellen, sírvanse a levantar la mano 48 Por lo que en esto hubo conf…
- ~ Acuerdo (pág. 49) · aprobado la invitación hecha por el personal de Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), par…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · firme · aprobado Abreviada N°2017LA-000002-01, para la contratación para realizar trabajos de rehabilitación en el camino Los Macotelos, todo con fondos del programa I…
- ~ Acuerdo (pág. 53) · firme · aprobado mejoramiento de calzada existente mediante colocación de carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, Cuadrantes Barrio Irvin, todo con fondos del …
- ~ Acuerdo (pág. 55) · firme · aprobado on Manuel Alán, favor levantar la mano Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, a…
- ~ Acuerdo (pág. 57) · firme · aprobado días y así caminamos más rápido.” ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el documento enviado por el señor Jorge Manuel Alán F…
1
MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Ordinaria # 13-2017, celebrada el día 30 de Marzo del año
2017, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidente
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
José Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente en Ejercicio
Gloria Monestel Monestel Regidora suplente
Betzabeth Martínez Morales Síndica Propietaria La Cruz
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Propietaria Santa Cecilia
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Lic.
Christian Callejas Escoto: Asesor Legal del Concejo Municipal, Lic. Angélica
Ma. Ortega Blanco, Secretaria Municipal y con la siguiente agenda:
1.- Revisión y aprobación de acta anterior (Nº 12-2017.)
2.- Correspondencia
3.- Mociones
4.- Asuntos Varios
5.- Cierre de Sesión
ARTICULO PRIMERO
REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
1.- Acta N° 13-2017 ordinaria en discusión:
Al no haber objeción alguna, queda DEFINITIVAMENTE APROBADA y
FIRMADA acta N° 12-2017: Ordinaria.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal, da la bienvenida a
los presentes y al representante de la Fuerza Pública. Solicita se altere el
orden de la agenda, para presentar y someter a votación, el nombramiento de
la secretaria Angélica Ma. Ortega Blanco, que hará la incapacidad del titular Sr.
Carlos Miguel Duarte Martínez, razón por la cual solicita a los señores del
Concejo levanten la mano si están de acuerdo.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda nombrar a la señora
Angélica Ma. Ortega Blanco, en el tiempo que el señor secretario municipal el
2
Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez se encuentre incapacitado, esto con el fin
que no se atrase el trabajo de la Secretaría Municipal. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR
(Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
ARTICULO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,
Coordinadora de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, de fecha
30 de marzo del 2017, en el cual emite Resolución con el fin de brindar
recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que resuelva solicitud de
aprobación de una Feria Rodeo y autorización de tres licencias temporales
para la venta de licor, efectuada por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula
de identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853.
RESULTANDO
1 El señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su
condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil
Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, presentó ante el
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el día
30 de Marzo del año 2017, el pliego con los requisitos mediante los cuales
solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 06, 07, 08 y
09 de abril del año en curso en la comunidad de El Jobo, con las siguientes
actividades:
DÍA ACTIVIDADES
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
06-04-2017 • Carruseles.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna, SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
07-04-2017 • Carruseles.
• Concierto con la Banda grande de
Guanacaste.
3
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
08-04-2017 • Carruseles.
• Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
pm.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta Marco Net
Products S.A., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
09-04 -2017 • Carruseles.
• Desfile de Caballistas.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta Chito Cubero y
sus Muchachos., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
2 Dentro del mismo pliego el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de
identidad N° 5-312-056 solicita el otorgamiento de tres licencias temporales
para la venta de licor con el fin de ser utilizadas en una Cantina contiguo al
redondel, una Cantina ubicada dentro del Salón Comunal pero con
despacho hacia afuera y en el Salón de Bailes localizado dentro del Salón
Comunal, todos dentro del área ferial del evento sobre el que requiere
autorización.
4
CONSIDERANDO
1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió
que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación,
traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de
licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de
Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de
dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar
la resolución que corresponda…”.
2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la
Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012,
aprobó el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias
Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
turnos en el Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de
junio del 2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para
tramitar las autorizaciones a esas actividades.
3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde
al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la
Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de
Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.
4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita indica, entre otros requisitos
establecidos para autorizar la actividad, que la solicitud debe dirigirse al
Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
5 Que el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056 en
su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Colonia
Gil Tablada Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, solicita la autorización
para la realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de
tres licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo”
como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de
entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de
comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo
solicitado por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-
312-056 corresponde a ese concepto.
7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Gustavo Briceño Álvarez,
cédula de identidad N° 5-312-056 requiere tanto la aprobación para realizar
la Feria Rodeo como la autorización para explotar tres licencias temporales
para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,
establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no son del
original).
8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por
ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubica al
5 costado oeste de la plaza de fútbol de El Jobo, en un terreno propiedad de la Asociación solicitante, inscrito bajo el número de finca 5-180485-000 con plano catastrado número G-1392039-2009. 9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que el sitio donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal, no se ubica en ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta posible de autorizar. 10 Que en la solicitud del señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056 solamente se indican las actividades (2 cantinas y 1 salón de baile) donde se explotarían cada una de las licencias temporales para expendio de licor solicitadas, más no el horario de funcionamiento de estas. 11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, las licencias temporales de Cantina (una contiguo al redondel y la otra en el Salón Comunal pero con despacho hacia afuera del mismo) estarían ubicadas en la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am y las 12:00 medianoche. La licencia temporal de Salón de baile (localizada en el Salón Comunal) estaría ubicada en la categoría B2 y su horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente. 12 Que la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea no presentó la póliza de riesgos que cubriría la actividad de montadores y toreros improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el que se comprometen a no permitir el acceso de toreros ni montadores improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo de El Jobo, durante todos los días que dure la actividad, asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias derivadas del incumplimiento a esa decisión acordada por la Junta Directiva de la Asociación. Sobre el particular, es criterio de esta servidora que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese tipo de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación de los mismos no son autorizados por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la organización responsable del evento pues entonces no tiene razón de ser la suscripción del mencionado seguro de riesgos. No obstante lo anterior, resulta importante dejar muy claro que si en algún momento las autoridades policiales o municipales detectan la presencia de toreros y/o montadores improvisados participando de las corridas de toros, la
6
actividad de monta de toros podrá ser suspendida de inmediato bajo la
entera responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si
los toreros y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se
desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral Gil
Tablada Corea es la única responsable de las consecuencias generadas por
cualquier incidente que involucre a estas personas.
13 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,
Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12,
relacionada con la presencia de toreros y montadores improvisados.
14 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,
establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una
Feria en el distrito de La Cruz (al que pertenece la comunidad de El Jobo) es
de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
15 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en
La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La
Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por
cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, siendo esta suma de ¢9,471.00 (nueve mil cuatrocientos
setenta y un colones netos) diarios para el año 2017. Siendo que la
Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea solicita la
explotación de 3 licencias por espacio de 4 días, el monto total a pagar por
las licencias sería de ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta
y dos colones netos).
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política,
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la
realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de
toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así
como lo indicado en los Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo
Municipal de La Cruz en las Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003,
verificadas los días 18 de setiembre del 2009 y 19 de noviembre del 2003,
respectivamente, se resuelve recomendar al Concejo Municipal de La Cruz
lo siguiente:
1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea,
cédula jurídica N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo
Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de
Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de El Jobo,
propiamente en el terreno ubicado costado oeste de la plaza de fútbol de la
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comunidad. El evento se desarrollaría durante los días 06, 07, 08 y 09 de
Abril del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:
DÍA ACTIVIDADES
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
06-04-2017 • Carruseles.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna, SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
07-04-2017 • Carruseles.
• Concierto con la Banda grande de
Guanacaste.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna ., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
08-04-2017 • Carruseles.
• Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
pm.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta Marco Net
Products S.A., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
09-04 -2017 • Carruseles.
• Desfile de Caballistas.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
8
Con el grupo de Monta Chito Cubero y
sus Muchachos., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
2. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica
N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo Briceño Álvarez,
cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente, previa
cancelación de ¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta y
dos colones netos). por concepto de explotación de las tres licencias por
espacio de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente
durante la realización de la Feria Rodeo y en las siguientes
Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
Salon de Bailes
Cantina del redondel Cantina del Salón Comunal
(Salón Comunal)
6/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 07-04-17
7/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 08-04-17
8/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 09-04-17
9/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 10-04-17
ubicaciones y horarios:
3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto
de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
(artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
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b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
“ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle
tolerar la permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en
el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de
baile).
5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual
no deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en
todo momento y a cualquier hora.
6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias
Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto
valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
Corea, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
actuación de montadores y toreros improvisados, cuya participación
implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal,
con las consecuencias legales que se han mencionado.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal hace énfasis en la
nota anteriormente leída en que cumple con los requisitos estipulados, y que
está debidamente con el desglose de las actividades, además que se requiere
de urgencia su aprobación debido a que son para la próxima semana. Por
tanto solicita a los señores del Concejo que si están de acuerdo favor levantar
la mano para su aprobación.
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Por lo que en esto hubo conformidad por parte de los señores regidores
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,Aprueba con
fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos
Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,
Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el
Acuerdo 3-4B, tomado por el Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión
Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del 2009, lo siguiente:
7. Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
Corea, cédula jurídica N° 3-002-106853, representada por el señor Gustavo
Briceño Álvarez, cédula de identidad N° 5-312-056, en su condición de
Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de El Jobo,
propiamente en el terreno ubicado costado oeste de la plaza de fútbol de la
comunidad. El evento se desarrollaría durante los días 06, 07, 08 y 09 de
Abril del año en curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:
DÍA ACTIVIDADES
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
06-04-2017 • Carruseles.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna, SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
07-04-2017 • Carruseles.
• Concierto con la Banda grande de
Guanacaste.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta del señor Edgar
Coronado Luna ., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
08-04-2017 • Carruseles.
11
• Carreras de Cintas de 3:00pm a 5:00
pm.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta Marco Net
Products S.A., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 2:00 am.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
• Venta de comidas de 8 am a 2 am.
09-04 -2017 • Carruseles.
• Desfile de Caballistas.
• Corridas de toros a partir de las 5 pm.
Con el grupo de Monta Chito Cubero y
sus Muchachos., SIN TOREROS NI
MONTADORES IMPROVISADOS
• Baile de 8:00 pm a 12:00 medianoche.
• Venta de licores y refrescos según
horario de la licencia de licores.
El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).
8. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada Corea, cédula jurídica N°
3-002-106853, representada por el señor Gustavo Briceño Álvarez, cédula de
identidad N° 5-312-056, en su condición de Presidente, previa cancelación de
¢113,652.00 (ciento trece mil seiscientos cincuenta y dos colones netos).
por concepto de explotación de las tres licencias por espacio de 4 días. Las
licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización de la
Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:
Lugares y horarios autorizados
Dias autorizados
Salon de Bailes
Cantina del redondel Cantina del Salón Comunal
(Salón Comunal)
6/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 07-04-17
7/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 08-04-17
8/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 09-04-17
9/4/2017 11:00 am a 12:00 medianoche 11:00 am a 12:00 medianoche 8 pm a 2:30 am del 10-04-17
8. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que
regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto
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de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV
(artículos 14 y siguientes), y especialmente las siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia…”
“ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de
edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con
una multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
salarios base.”
“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión
y se ordenará el cierre del establecimiento.”
9. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle
tolerar la permanencia de menores de edad tanto en las Cantinas como en
el Salón de Bailes (comprendiendo este tanto la barra como la pista de
baile).
10. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual
no deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en
todo momento y a cualquier hora.
11. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o
bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias
Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-
turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones
administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto
valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Gil Tablada
Corea, que la actividad de Corridas de Toros se autoriza sin la
actuación de montadores y toreros improvisados, cuya participación
implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal,
13 con las consecuencias legales que se han mencionado.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz pide la palabra a la señora presidente del Consejo y da a conocer lo siguiente” buenas noches a todos en la sala, hoy no hay gente presente en el público, es para anunciarles que conmigo se encuentra un Asesor, señor Fernando Leiva Castillo hago la presentación oficial ante ustedes, ante el licenciado para que haya una buena coordinación entre ustedes dos, ahora podemos conversar un momento ahí, tengo otros asuntos ahí, pero para informarle a ustedes que en asuntos varios los vamos a ver solamente. Llegué tarde por cuanto andábamos haciendo unas inspecciones en todo lo que es el sector de la playa, todo el litoral pacífico, pero en asuntos varios le informo ahora, ya algunos están enterados, una decisión que ha tomado el Ministerio de Salud, ya lo comentamos anteriormente pero hoy voy hablar a nivel general lo que está pendiente, eso sería señora presidente. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Gracias señor Alcalde. Don Junnier nos ha presentado al señor Fernando Leiva Castillo, como el Asesor Legal de la Alcaldía, le solicito al señor Fernando Leiva para que esté más cómodo, puede colocarse en esa curul, se le concede a él una curul, de momento bienvenido don Fernando a la Municipalidad, tiene la palabra” Él señor Fernando Leiva Castillo, Asesor Legal de Alcaldía manifiesta: “Es un placer para mí compañeros estar aquí ante tan distinguidos ciudadanos, mi nombre es Fernando Leiva y estoy a las órdenes para lo que ocupen, el Licenciado Callejas y cada uno de ustedes. Si tienen alguna consulta legal en lo que pueda ayudar, estamos a la orden y quiero y mi anhelo es ayudar al pueblo de La Cruz en todos los proyectos y en el funcionar en la dinámica municipal, entonces estoy a las órdenes, simplemente.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Muchas gracias don Fernando. Y continuamos doña Angélica con el siguiente documento. 2.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, de fecha 21 de febrero del 2017, en el cual y en fundamento en el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y
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evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o
casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
Además el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las
Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
Por ello, sobre la consulta realizada mediante del documento CCDRLC-033-
2017, donde se solicita criterio sobre la colaboración con transporte,
alimentación y hospedaje que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
La Cruz pueda aportarle a equipos que representan al Cantón…, y su
participación en la copa Tope Nicaragua-La Cruz…,y con el interés de
fortalecer la adecuada gestión del CCDR del cantón de La Cruz, así como, del
control interno de la institución, procederé a realizar mención de criterios de la
Contraloría General de la República
que le orientará para tomar una decisión sobre tema. Es necesario aclarar que
la consulta planteada no deja claro la naturaleza u origen de los equipos a los
que se les aportaría la colaboración de transporte, alimentación y hospedaje,
por lo que se citaran criterios generales que puedan orientarle en sus
inquietudes.
1. Alguna Normativa Aplicable.
1.1. La Contraloría General de la República en el oficio DJ-3909-2010 del 02
DE Noviembre del 2010 indico lo siguiente:
“De acuerdo con lo señalado en el artículo 170 del Código Municipal los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación pueden hacer
donaciones (girar recursos) a una asociación deportiva, siempre y
cuando ésta sea una organización debidamente aprobada por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (Ley no. 7800), se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones como asociación
deportiva, y se cuente al respecto con la autorización del Concejo
Municipal (acuerdo municipal). Por tanto, solamente se encontrarían
legitimadas para recibir recursos por parte de los Comités Cantonales
(previa aprobación de la Municipalidad correspondiente, entendidos
estos como donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo
para dichos programas) aquellas asociaciones que se encontraren
debidamente registradas e inscritas en el Registro Nacional, conforme
con los presupuestos que al efecto disponen los artículos 40, siguientes
y concordantes de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, que es
legislación que crea al Instituto del Deporte y Recreación (ICODER).”
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1.2.La Contraloría General de la República en el oficio No.08439 del 16 de
Agosto del 2013 indico lo siguiente:
“En otro orden de ideas, lo correspondiente a las donaciones económicas
de parte de un CCDR a una Asociación Deportiva, valga indicar que dicha
situación no se encuentra prevista en el artículo 170 del Código Municipal,
pues lo que establece este ordinal es la posibilidad de donar bienes,
objetos, materiales, maquinaria, implementos, o sea recursos, pero no así la
transferencia de efectivo. Veamos:
“Artículo 170. — (…)
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las
escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus fines.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8678 del 18 de noviembre
de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley N°
7794, atribuciones a los Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones
Deportivas, Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas
Administrativas de Colegios Públicos”)
Por su parte, en la consulta planteada se cita el Dictamen C-007-2004 del
09 de enero de 2004 de la Procuraduría General de la República, que
refiere al tema de las donaciones de recursos de parte de un CCDR a una
asociación deportiva, sin embargo es menester señalar que dicho dictamen
fue emitido con anterioridad a la reforma del artículo 170 del Código
Municipal en el año 2008, por lo que la respuesta expresada en aquel
momento requiere de adecuación a la luz de la legislación vigente.
De lo anterior podemos concluir que las donaciones que pretenda efectuar
el CCDR a las asociaciones deportivas, deberán ajustarse a lo dispuesto
por el numeral transcrito, tomando en consideración que las donaciones de
dinero en efectivo no se encuentran contempladas en éste.
(…)
Es menester agregar al tema en desarrollo que las municipalidades sí
cuentan con la posibilidad de efectuar donaciones a las Asociaciones
Deportivas con fundamento en el inciso e) del artículo 59 de la Ley 7800,
Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen
Jurídico, pero que dicha habilitación legal no abarca a los CCDR.”
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1.3. En el DFOE-DL-0232 del 20 de marzo del 2013 la misma Contraloría
General de la República indico lo siguiente:
“Además, el Código referido en el artículo 170 establece, en lo pertinente:
Artículo 170. — Los comités cantonales de deportes y recreación
coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones
y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo
de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales;
de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos./
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las
escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del
respectivo cantón; además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus fines.” (El subrayado no es del original).
Por tanto, los Comités de Deportes y Recreación se encuentran habilitados
por norma legal únicamente a donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las
juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de
los colegios públicos del respectivo cantón.
En conclusión, de previo a hacer una donación, es necesario definir la
naturaleza de la organización a la cual se pretende hacer y que ésta se
ajuste a lo estipulado en el artículo 170 citado.”
1.4. Aunado a lo anterior la Contraloría General de la República en el DFOE-
DL-1123 del 07 de Diciembre del 2011 indica:
“El Código Municipal Nro. 7794 establece en el Título VII que los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación de cada cantón son órganos
adscritos a la municipalidad respectiva, con personalidad jurídica
instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración y para la
ejecución de programas deportivos y recreativos.
Los Comités Cantonales tienen la obligación de coordinar con las
municipalidades respectivas lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón, las cuales deben asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%)
de los ingresos ordinarios anuales. De ese aporte, esos Comités pueden
17 destinar un 10% como máximo para gastos administrativos, el resto para el financiamiento de programas deportivos y recreativos. Los recursos que se obtengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, deben aplicarse al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones. Al respecto debe considerarse lo indicado en los artículos 169 y 179 del Código Municipal: “Artículo 169. — El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 170. — Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos./ Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.” Relacionado con actividades promovidas por entidades deportivas privadas, la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Nro. 7800 del 28 de abril de 1998 permite a las municipalidades donar recursos. El artículo 59 establece la posibilidad de que los gobiernos locales puedan hacer donaciones al Comité Olímpico o las asociaciones deportivas y recreativas siempre y cuando éstas cuenten con la declaración de utilidad pública, sin embargo, la norma no incluye a los Comités de Deportes como entes autorizados para hacer tales aportes, de manera que, no existe norma jurídica que autorice a los Comités Cantonales de Deportes a realizar donaciones a favor de asociaciones deportivas. Los Comités Cantonales de Deportes, en su condición de entes adscritos a las municipalidades pueden coadyuvar con tales asociaciones, según se desprende del artículo 170 del Código Municipal, coordinando con la entidad municipal para que se les puedan donar fondos a través del presupuesto municipal, siempre y cuando se verifique que las asociaciones deportivas estén debidamente reconocidas e inscritas como tales en el
18 Registro Nacional y gozar de la declaratoria de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Nro. 7800. Sobre el particular el dictamen Nro. C-272-2004 que es ampliación del Nro. C-007-2004, ambos emitidos por la Procuraduría General, señala que los Comités Cantonales de Deportes pueden suscribir convenios para la inversión de los fondos que administran, previa coordinación y autorización de la municipalidad del cantón, siempre y cuando se cumpla con la promoción del deporte y la recreación. La Contraloría General en el oficio Nro. 15681 del 5 de diciembre de 2005, determinó que aunque las municipalidades sí pueden hacer donaciones a asociaciones deportivas y girarles recursos, eso sería con cargo a su propio presupuesto, pero no mediante el presupuesto de los Comités Cantonales de Deportes, en virtud de que éstos no cuentan con una norma jurídica que los habilite para disponer de sus recursos para esos efectos, ya que sólo pueden girar recursos para los programas deportivos y recreativos que esos Comités desarrollen. Ello no implica que pueda llevarlos a cabo por la vía del convenio con asociaciones deportivas u otras entidades debidamente facultadas. Por tanto, para que los Comités de Deportes y Recreación puedan coadyuvar al traslado de fondos a las asociaciones deportivas se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Que la asociación esté debidamente inscrita y que cuente con la declaratoria de interés público. Que exista en el presupuesto del Comité un programa deportivo y recreativo aprobado por el Concejo Municipal. Que las actividades incluidas en ese programa permitan la colaboración a asociaciones deportivas que tengan como finalidad la promoción del deporte y la recreación a favor de todos los miembros del cantón, es decir que no favorezcan a una persona o grupo en particular en beneficio de sus propios intereses.” 2. Conclusión. De acuerdo con lo citado anteriormente, queda evacuada la consulta planteada en términos generales, con el objetivo de no sustituir al órgano consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
19 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal, menciona “Compañeros esa era una copia del Concejo, sería nada más tomar nota y si están de acuerdo levantar la mano.” Por lo que en esto hubo conformidad de los señores regidores ACUERDAN: Tomar nota. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 3.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, de fecha 01 de marzo, en el cual La Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, ha venido enfrentando cambios tanto de volumen de trabajo por el crecimiento organizacional, presupuestario, plan operativo, aumento del recurso humano y cambios en normativa legal, así como nueva, por lo que se hace necesario para cumplir con las tareas asignadas por ley y otras asignadas por los jerarcas y administración municipal y de solicitudes ciudadanas; de un apoyo y asesoramiento legal. Además, se le han asignado competencias y deberes tanto de leyes como la Ley de Control Interno Ley N° 8292, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y Directrices emitidas por la Contraloría General de la República, que también requieren del mismo asesoramiento. Además, al ser la Auditoría Interna parte del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superior de la hacienda pública, su accionar debe estar acorde con una estructura organizacional adecuada para su buen desempeño conforme las competencias y deberes establecidos en la Ley de Control interno N°8292, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Directrices emitidas por el ente contralor y cualquier otra normativa legal que así lo establezca. Conforme a lo antes comentado, es preciso indicar que una Auditoría sin un apoyo profesional en materia legal y técnica en la Municipalidad de La Cruz, por la evolución constante que experimenta, es una limitante para un cumplimiento más adecuado a los deberes y responsabilidades establecidas en esas normas, cuyos objetivos generales es garantizar la efectividad del manejo de los fondos públicos, colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, procurar una garantía razonable de que la actuación del jerarca, titulares subordinados y del resto del personal, que se ejecutan con sanas prácticas con apego al marco legal y técnico vigente, además de contribuir al cumplimiento por parte de la administración de su obligación constitucional de rendir cuentas, así como a otras instancias, de acuerdo con la normativa aplicable. Por otro lado desde el plano operativo, es de notar que el proceso recopilatorio y la actualización de la normativa de Control Interno requiere no solo el acopio y sistematización informativa, sino del análisis y contextualización de la normativa municipal a los lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y a Ley en general.
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Así las cosas los ejes trasversales del proceso auditoría interna deben cumplir
con el principio de legalidad estipulado en los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, aunado a los
parámetros estipulados en el las siguientes normas:
1. La Ley General de Control Interno Nº 8292.
2. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
3. Código Municipal Nº 7794.
4. Ley General de Administración Pública.
5. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución del
Despacho Contralor R-DC-064-2014, Publicado en La Gaceta No. 184
del 25 de setiembre de 2014. Vigente a partir del 01 de enero de 2015.
6. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. R-
DC-119-2009 (La Gaceta N° 28- Miércoles 10 de febrero de 2010).
7. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
Comparativo de contenidos - Tabla comparativa del contenido de la
normativa emitida por el Instituto de Auditores Internos y la Contraloría
General de la República.
8. Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los
cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.
9. El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de La Cruz.
10. Normas Internacionales de Auditoría (NIA's)
11. Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
Ante las circunstancias expuestas, se expone la necesidad directa de un
abordaje técnico-jurídico; en vista de la amplia gama de criterios legales de
cumplimiento y la necesidad de orientar los planes operativos, presupuestos
ordinarios o extraordinarios y el diario proceder municipal al cumplimiento del
bloque de legalidad bajo la planeación, organización, dirección, control y
seguimiento de una auditoría integral, que incorpore a una persona experta en
el área jurídica. De manera específica, se hace necesaria la existencia de
asesoría objetiva y de criterio legal especializado para acompañar el
cumplimiento de los aspectos reglamentarios para procedimientos financieros
contables, a la luz de un presupuesto ordinario de ₡4,045,2019,97.62 para el
2017, seguimiento normado a nivel interno, aunado a lo dispuesto por el
artículo 114 Código Municipal y el Capítulo II del compendio de “Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público” emitido por la Contraloría
General de la República
Propiamente desde la perspectiva de los Comités cantonales y en general
sobre los fondos públicos Municipales, según lo regulado en los artículos 49,
169 y 170 del Código Municipal y lo dispuesto por el capítulo IV del compendio
de “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” emitido por la
21 Contraloría General de la República, aunado a lo dispuesto por la Ley de Control Interno, que propiamente en su artículo 22 hace referencia a que la auditoría interna le compete, entre otras cosas, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional (inciso a). Los Comités cantonales son órganos de las municipalidades, que desempeñan función pública delegada en las materias propias de cada caso y administran recursos, valores, bienes y derechos de propiedad, por lo tanto todos los dineros que perciban los referidos comités, ya sean producto de la subvención establecida en el Artículo 170 del Código Municipal, o por cualquier otra causa, son fondos públicos y, por ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las municipalidades, situación que requiere el estudio a profundidad de las obligaciones legales contraídas, los niveles de riesgo legal asumido y el cumplimiento del bloque de legalidad; en su condición de figuras jurídicas con capacidad de actuar en el entorno socio-económico del cantón de La Cruz. Se reitera la necesidad de un acompañamiento legal en los distintos tipos de auditoría aplicables a los entes municipales señalados. Sobre la materia de Obra Pública, la Municipalidad de La Cruz ha realizado un incremento en los últimos periodos en esta temática, generando paralelamente altos índices de Contratación Administrativa y procedimientos especiales de carácter contractual que requieren el seguimiento y control de la legalidad de los mismos; exigiendo el giro público de esta Corporación el acompañamiento de una auditoría integral desde el plano jurídico y técnico. Retomando el tema de Contratación Administrativa esta Corporación expone la necesidad de verificar el cumplimento de los Límites Económicos de Contratación Administrativa y Montos Presupuestarios Promedios con sustento en la resolución que publica la Contraloría General de la República. Así mismo el cumplimiento de los procedimientos, plazos, escala recursiva y principios constitucionales contemplados en la ley 7492 Ley de Contratación administrativa y su Reglamento. Otro aspecto operativo que ha tenido incidencia y justifica la integración de un jurista dentro del departamento de auditoría, es el aumento exponencial de la promulgación de reglamentos internos autónomos o delegados que ha tenido la Municipalidad de la Cruz, para el año 2016 se han gestados reglamentos en temas específicos de patentes, Hacienda Pública y planificación urbanística de la Zona Marítima Terrestre, entre otros; materias especializadas que se incorporan en el área del conocimiento de los profesionales del derecho. Sobre el plano de la gestión del talento humano a nivel municipal, esta corporación cuenta aproximadamente con más 100 personas colaboradoras – integrando personas en propiedad, interinos y servicios especiales temporales y ocasionales- lo que implica la existencia de la misma cantidad de relaciones jurídicas laborales; bajo sus respectivas categorías, puestos asignados, deber de cumplimiento de funciones, procedimientos de asenso directo, concurso interno o concurso externo, la totalidad de estas manifestaciones administrativas y la especificidad jurídica de las mismas requieren el seguimiento y análisis integral de los parámetros desde la óptica legal.
22 En el tema de Planificación costera de la Zona Marítima Terrestre, se denota la especialidad de la materia y el necesario conocimiento técnico-jurídico para realizar la auditoría interna de la temática en estudio y determinar el complimiento de la Ley 6043 y su reglamentación. Propiamente en el contexto de la Municipalidad de La Cruz; sobre los Planes Reguladores de PRI Coyotera, PRI Rajada, Acantilados al Norte, Plan Regulador Integral Cuatro por Cuatro, entre otros. Bajo este contexto cada Plan Regulador implica un procedimiento de contratación administrativa, una reserva presupuestaria, dos talleres informativos, una audiencia pública, la promulgación de una metodología de participación ciudadana, una comisión tripartita, el proceso de oposición, el diseño de los Reglamentos de Ley y la promulgación y publicación de las láminas propuestas y el cuerpo integral de cada Plan Regulador, situaciones que implican la necesidad del punto de vista legal a efectos de realizar la auditoría interna con objetivos y alcances integrales, eficientes y eficaces. Por último, en la temática de tramitación de procedimiento y procesos legales; la Municipalidad de La Cruz cuenta en sus existencias y con probabilidad que surjan procedimientos disciplinarios, apelación por jerarquía impropia en el plano laboral; procesos judiciales interpuestos en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Del mismo modo se encuentran en trámite Procesos Ordinarios de conocimiento en el Juzgado Contencioso Administrativo, Medidas Cautelares, así como procesos de cobro judicial. Ante la existencia de procedimientos jurídico-administrativos y judiciales expuestos anteriormente, aunado a la diversidad de los mismos y las consecuencias civiles y penales que estos acarrean; es que nace la necesidad directa de un especialista en las ciencias legales que acompañe, asesore y complemente de manera integral al departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. Tomando en consideración, lo expuesto, se solicita al solemne Concejo Municipal del cantón de La Cruz, la creación de una plaza Asistente de Auditoría, lo que permitirá un mejor desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados que presta esta Dirección, así como, un asesoramiento legal y técnico más acorde con la necesidades del departamento y el mismo Concejo Municipal; plaza que para el año 2017 se pueda incluir mediante la modalidad de Servicios Especiales y que la misma se incluya en el presupuesto 2018 como plaza fija. Por lo que ruego humildemente a este Concejo Municipal interponga sus buenos oficios en este sentido. Las condiciones que se requieren de acuerdo a la evolución de la Municipalidad y el Departamento de auditoría son las siguientes: 1. PROPOSITO. Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican esencialmente la emisión de dictámenes, criterios para la resolución de asuntos, que requieren de análisis basados en los principios y métodos
23 propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación de planes, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos municipales. Ejecuta proyectos diversos de auditoría previamente planificados. La característica esencial es que realiza análisis que demandan formación profesional a fin de poder emitir dictámenes y proponer recomendaciones para apoyar la toma decisiones en su campo de especialidad. 2. RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS. a) Participar en el desarrollo de los estudios de auditoría a realizar, incluyendo determinación de la justificación, alcances, objetivos y antecedentes. b) Realizar consultas externas en apoyo a estudios realizados a partir de las funciones del cargo. c) Elaborar borradores de informes, oficios de comunicación de resultados y documentos emitidos en general. d) Participar en las investigaciones preliminares en atención a las denuncias recibidas y su correspondiente informe. e) Participar en la evaluación anual del riesgo de la oficina de Auditoría Interna. f) Formular propuestas y coordinar las capacitaciones que imparte la Auditoría Interna en temas de su competencia. g) Confeccionar las propuestas de advertencias al jerarca y titulares subordinados sobre asuntos de conocimiento de la Auditoría Interna previamente aprobados por el Auditor (a) Interno. h) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna - Incluir los procesos de evaluación. i) Redactar relaciones de hechos cumpliendo todos los requisitos en materia legal, aspectos técnicos legales de forma y fondo, en casos que existan incumplimientos de carácter penal, administrativo y/o civil. j) Participar en la elaboración de los informes anuales para remitir a la C.G.R., en asuntos asignados por ley. k) Brindar seguimiento a las recomendaciones que se originan en estudios realizados, asignados por la jefatura. l) Actualizar permanentemente los conocimientos de la normativa que regula el accionar de la Auditoría Interna y de la Municipalidad en general. m)Participar en el establecimiento y actualización de un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
24 n) Participar en la redacción de los informes al Concejo Municipal sobre la gestión ejecutada, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización y sobre asuntos relevantes. o) Ejercer un control continuo en conjunto con la jefatura acerca de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes. p) Participar en las conferencias finales que se realizan de previo a la comunicación formal de resultados de cada estudio. Reuniones con Concejales, Alcalde (sa), Vice Alcalde (sa) y otros funcionarios de alta jerarquía, así como con funcionarios de otras instituciones, en especial de la CGR. q) Brindar servicios de apoyo a la auditoría interna orientados a fortalecer el Sistema de Control Interno, de conformidad con su competencia institucional y la normativa jurídica y técnica aplicable. r) Velar por la aplicación de la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios. s) Brindar apoyo en diversas actividades de interés Municipal. t) Cumplir con las normas y disposiciones en materia de salud y seguridad laboral u) Brindar colaboración ante eventuales emergencias ocasionadas por desastres naturales, en función del puesto que desempeña. v) Asesorar Legalmente al Auditor (a) Interna en aplicación e interpretación normativa, tanto en etapas preliminares como durante ejecución de auditorías, analizando relaciones de hecho que determinen indicios de responsabilidad civil y/o administrativa y penal, lo anterior en apego a las directrices de la Contraloría General de la República, paralelamente se deberá dar seguimiento a las denuncias administrativas o procesos derivados de denuncia penal o actividades ante las instancias judiciales, incluida la revisión de expedientes y efectuar investigaciones para proponer las recomendaciones del caso. w) Realizar trabajo de campo con el objetivo de valorar el cumplimiento de los requisitos en materia legal, análisis de pruebas e indicios y obtener la información necesaria; de la que se deduzca la aceptación o no de las denuncias planteadas a nivel de auditoría, a fin de realizar el análisis de las acciones u omisiones aparentemente cometidas que surgen de los estudio correspondientes.
25 x) Compilar la información de normativas y demás directrices emanadas por la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, Sala Constitucional, IFAM, Ministerio de Hacienda (Contabilidad Nacional) u otros de manera que se mantenga actualizado el marco regulador-legal y técnico de la Auditoría Interna y todo el personal tenga acceso a esta información actualizada para facilitar el desarrollo de estudios concretos. y) Ejecutar otras tareas propias de la clase de puesto que desempeña, acorde con la normativa técnica y legal vigente o por asignación del Auditor Interno. 3. REQUISITOS MINIMOS ACADEMICOS. a) Licenciatura universitaria en derecho o una carrera atinente al cargo. b) Conocimientos demostrables en herramientas informáticas tales como: procesador de textos y hojas electrónicas, según la especialidad, entre otros. c) Experiencia laboral: Tres años de experiencia profesional en labores relacionadas con el cargo. d) Experiencia en supervisión de personal No requiere. e) Incorporado al Colegio Profesional de abogados o respectivo en caso de que exista. 4. CONOCIMIENTOS DESEABLES. a) Servicio al cliente, ética en el servicio público, manejo de la ley general de control interno, ley 6043 y su reglamento, Código Municipal, régimen de empleo público y normativa conexa, manejo de la ley 8114 y su reglamento, manejo de ley 7755 su reglamento, así como de manuales, reglamentos y directrices de control interno emitidas pro al Contraloría General de la República y demás normativa conexa al régimen municipal y a las auditorias interna. b) Conocimiento del proceso de investigación Elaboración de informes técnicos. c) Conocimiento en resolución alterna de conflictos. d) Conocimiento en el manejo de denuncias y procesos judiciales. e) Conocimiento demostrable en administración y/o auditoría. 5. CONDICIONES PERSONALES DESEABLES.
26
a) Presentación personal acorde con la naturaleza de las funciones que
realiza Discreción respecto a los asuntos que conoce o se le
encomienden Disposición de servicio Honradez Habilidad para la
comunicación oral y escrita.
b) Capacidad analítica Iniciativa Creatividad Habilidad para resolver
situaciones imprevistas Habilidad para realizar cálculos aritméticos
Manejo del estrés Autocontrol Receptivo a críticas que mejoren el
trabajo realizado y permitan el eficaz y eficientemente cumplimiento de
los objetivos Disposición al cambio Trato amable con superiores,
compañeros y usuarios.
c) Responsabilidad, orden, disciplina, previsión, tolerancia, paciencia,
optimismo, cooperación, amabilidad, flexibilidad mental, confianza,
seguridad, dinamismo. Capacidad para comprender mensajes y textos
escritos Capacidad de negociación y convencimiento.
d) Habilidad de organización del trabajo propio y polifuncionalidad
Liderazgo proactivo.
e) Capacidad para percibir las necesidades, intereses y problemas de los
demás.
6. COMPLEJIDAD.
El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de
una actividad, para lo cual se utilizan los principios de una disciplina
especializa que demanda formación universitaria a nivel de licenciatura. Las
actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter
general. El trabajo es supervisado mediante los informes, dictámenes,
estudios, criterios emitidos y mediante los resultados logrados. Es
supervisado por el superior jerárquico. Se caracteriza por contar con
independencia profesional.
7. SUPERVISIÓN RECIBIDA.
Recibe supervisión del Auditor Interno.
8. SUPERVISIÓN EJERCIDA.
No ejerce supervisión de personal.
9. RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS.
No tiene responsabilidad por recursos económicos.
10. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO.
27 Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos 12. CONDICIONES DE TRABAJO. Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, pueden demandar desplazamientos constantes por diferentes zonas del Cantón y dentro del territorio nacional. Puede sufrir golpes, caídas, estrés laboral, y está expuesto al sol, lluvia, frío, polvo y accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria. 13.CONSECUENCIA DEL ERROR. Los errores cometidos pueden perjudicar el desempeño de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de trabajos o prestación de los servicios y en general inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y la pérdida de imagen de la organización. El señor José Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia, toma la palabra expresando lo siguiente: “Buenas tardes a todos, siempre hemos dicho que los documentos que envía el señor Gledys son bastante extensos, al final uno pierde la secuencia de lo que está llevando a cabo, y en este caso, pues sí, entendí un poquito y lamento dar esta pequeña aclaración, que puede estar equivocada, pero refiriéndonos o refiriéndome a lo que el señor está solicitando, creo que el planeamiento del problema que creo que él está presentado, está bifocando los conceptos, o sea se están cruzando, en la normativa de la presentación de su problema. Se detecta claramente lo que él pretende, él dice solicitar un asistente, ese es el problema que él presenta, solicitud de un asistente, pero él habla también de una ampliación de apoyo de una persona con conocimientos específicos, esto me da la impresión de que lo que él necesita es un Asesor Legal y no un Asistente. Es todo señora presidenta. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” Como dice don Reynaldo, según el perfil que viene ahí, es con conocimientos legales, sí se deslumbra que el funcionario que está en ese perfil pues debe tener conocimientos legales, debe ser un apoyo legal para la auditoría, es lo que hemos encontrado, un abogado, más que nada pareciera más bien que él solicita específicamente un Asesor Legal. La solicitud dice Asistente de Auditoría. Algún compañero quiere tomar la palabra, don Marvin. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta,”Buenas noches compañeros del concejo, agradecerle la presencia al público, siempre bienvenidos, antes de mi participación, me gustaría, es un tema importante la percepción que tiene el Lic. Callejas sobre la petición del departamento de Auditoría, tomando en cuenta que este, nosotros somos responsables y tenemos que decirle al pueblo por qué se ha contratado tanta gente profesional
28 en derecho en ésta municipalidad, en este último período. Estamos hablando que el señor Alcalde tiene un Asesor Legal, que ahora hay una Jefatura del Departamento Legal, aunque están impugnadas las plazas, pero hay gente que están nombradas y tienen derechos adquiridos, estamos hablando de que la Municipalidad creció en un presupuesto de 4.045 millones, que tiene más de 100 empleados y hay un solo Auditor, el Código Municipal se queda corto en su creación, cuando habla de que las Municipalidades, cuando los presupuestos son mayores a 100 millones de colones deben tener no solo un Contador, sino un Auditor. Desde ese punto de vista revierte mucha importancia que exista en ente fiscalizador dentro de la Corporación Municipal, porque es la que nos señala, nos guste o no, nos parezca o no. Cuando se vulnera el régimen jurídico, cuando se violenta la legalidad de los procedimientos, creo que es una petición que está muy bien formulada, está muy bien fundamentada, tiene dosificación de peso y nosotros no solamente podemos tomar nota o decirles si o no, sino que llegar al fondo y analizar lo que nos corresponde porque tal vez, no tener la casa de cristal que en algún momento pretendió tener en Zapote el actual Presidente de la República, pero si no tenemos nada que esconder, no tenemos nada que temer, decir, si hay 8 abogados acá y Auditoría no tiene ni 1, cuál es el temor de que tenga 1?, si se están derrochando 8,10,15, 20 millones de pesos pagando Asesorías, para qué? Cuál es el temor de que Auditoría tenga 1?, entonces, desde ese punto de vista Licenciado, y teniendo ese enfoque, esa perspectiva; además hay temas que están a nivel judicial, a nivel de la fiscalía, me parece muy mezquino de parte nuestra, porque desgraciadamente, vean lo que dice el artículo 52, “El Auditor tiene la obligación de fiscalizar los bienes, recursos de toda la corporación municipal”, entonces, cómo le vamos a exigir, si no le damos los instrumentos y las herramientas, para que cumpla literalmente con lo que está indicando el artículo 52 el cual dice “Según el artículo anterior, (está refiriéndose al 51), “Toda Municipalidad nombrará un Contador Auditor, quien ejercerá la función de vigilancia sobre la ejecución de los servicios, las obras de gobierno, y los de los presupuestos, así como de las obras que le asigne el Concejo”, decir, ahí está dejando un espectro abierto, todas las funciones que le asigne, el Concejo, cuando lo considere necesario, para el buen funcionamiento de los órganos administrativos. La Municipalidad solicitará al Concejo su intervención, entonces veamos que, desde ese punto de vista y si ustedes pretenden apegarse a la legalidad, nosotros, Concejo, como superiores, el Departamento de Auditoría, tenemos la obligación de, darle las herramientas para que cumpla su labor. Lic. Callejas por favor si nos puede ampliar un poco desde su perspectiva legal el concepto, gracias.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Muchas gracias, buenas noches, bueno yo empezaría por una cuestión técnica que siempre hemos planteado desde el Artículo #26, en término de que cuando se vaya a votar negativamente, yo recomiendo que se razone el voto por aquello de la responsabilidad que pudiese generar ese voto negativo a futuro (empezaría con eso). No es que esté diciendo que haya que votar aprobando lo que el Auditor pide, sin embargo, luego habría que analizar un poco lo que es la ley de Control Interno, en cuanto a las obligaciones de la administración activa, en términos de fortalecer ese control interno, la obligación primaria es de la administración
29 activa, y no de la auditoría. En esa línea entonces, habría que tener en cuenta eso verdad, si se le va a dar eso, pues, bajo el concepto de que es con el interés de fortalecer, el tema de control interno, y si se le va a negar, hay que tomar en cuenta que podría ser considerada la negativa de parte del Concejo, como un entorpecimiento a las mejoras en el control interno de la administración. Esos son dos apreciaciones que yo podría dar inicialmente. Otra, es que él cita más o menos once instrumentos legales, algunos reglamentarios, de diferente categoría o de diferente jerarquía normativa, reglamentarios, leyes generales, leyes especiales y hasta normativa internacional en materia de control interno. Sin embargo, para poder dar un criterio sobre esa normativa, sobre si esa normativa justifica, un Asesor Legal en Auditoría, yo si requeriría tal vez un poco más de tiempo para revisar esa normativa que él cita. En cuanto a las responsabilidades o en cuanto al tipo de informes que pueda emitir Auditoría, en términos de que si, lo estábamos comentando hace poco con la compañera de que si se requiere Asesor Legal para emitir informes de auditoría, pues creo que también habría que analizar esas Normas de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, a efectos de ver si es absolutamente necesario que tenga un abogado para poder emitir esos criterios, sino es suficiente pues con la formación que debería tener un auditor. Sin embargo, como les digo, yo preferiría, sólo son observaciones generales, no estoy diciendo sí o no, yo preferiría mejor analizar esa normativa para ver si es absolutamente necesario, reconocer esa contratación, y en caso de no serlo, pues, traer un dictamen legal de mi parte, para que ustedes tengan un asidero legal y poder votar negativamente esa solicitud, y entonces que su responsabilidad desde el artículo #26, quede salvada en caso de que fuera negativo. Creo que este puede ser un informe de esos que trae opciones a favor y en contra como he emitido en otros momentos, sin embargo, ya tendrían ustedes digamos un instrumento que les respaldaría desde el punto de vista técnico, para poder votar ya sea en una u otra posición. Por otro lado, ya una cuestión técnica, de la sesión de hoy, es que solo hay cuatro regidores, tres regidores y una regidora, y es el tema de que si el tema quedara, por ejemplo, empatado, tendría que volverse a someter a votación y de quedar empatado nuevamente, habría que desecharlo, entonces no creo que sea como lo más conveniente de pronto, pero ese es mi, con mucho respeto la recomendación, votarlo el día de hoy. Yo sí pediría más tiempo para analizar, toda esa normativa, porque entiendo que lo que el auditor emite, son informes de auditoría, no informes legales, y él está pidiendo un abogado, entonces, pero si se le va a decir que no, recordemos que auditoría, lo mejor es que ustedes queden bien respaldados, y si ustedes consideran que sí, él debe tener un Asesor Legal, pues ya sería un tema que no les genera responsabilidades a ustedes porque decir sí en las votaciones del Concejo, no genera responsabilidad, en este caso, es decir no y no fundamentarlo es lo que genera responsabilidad. Yo preferiría, si así lo tienen a bien mejor analizar más el documento y poderles traer mejores argumentos en el caso que ustedes quieran rechazar, o recibir esa propuesta. Muchas gracias, señora presidenta.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, ”Muchas gracias licenciado, y otorga la palabra al señor Carlos Ugarte Huertas y posteriormente a la señora Betzabeh Martínez Morales.”
30 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega” Buenas noches compañeros, yo lo voy hacer un poco rápido porque realmente pues, se nos ha ido el tiempo en tres documentos nada más, casi todo de auditoría, el asunto, es decir, no lo podemos resolver ahora, no se puede, no porque solo estemos cuatro regidores, sino por otras circunstancias, el año pasado él solicitó un auxiliar para que le ayudara en auditoría, pero nunca dijo un abogado, ahora el asunto viene por otro lado, ahora él no pide un auxiliar, alegando de que había mucho trabajo y que él no se daba abasto, ahora pide una asesoría legal, entonces yo pienso que el asunto no lo podemos resolver ahora y le voy a pedir a los compañeros que lo mandemos a la Comisión de Jurídicos, para que sea un poco analizado ahí, con la participación de nuestro abogado del concejo para que ahí tomemos una determinación de lo que mejor convenga.” La señora Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz brinda su comentario y menciona, “Buenas tardes de nuevo tanto a los que estamos aquí, como a los que están allá en el panel. Bueno este, tal vez ahí, para el Licenciado, tal vez faltó ahí, porque él pide un asistente y la figura según todo lo que se leyó anteriormente es de un Asesor Legal, entonces pienso yo que debe de cómo de corregirse el documento, o sea solicitarle a él que corrija qué es, cuál es la figura, porque realmente se ve que si es una necesidad, pero veo que en el documento, inicia diciendo un asistente, y la figura es de un Asesor Legal, y este, sería bueno ahí da todo el perfil verdad pero recuerden que aquí los encargados de los perfiles sino me equivoco, le pregunto a Callejas, que debe buscarse la parte técnica verdad con lo que él necesite y luego se crea el perfil verdad, entonces nada más eso de que, no sé, Licenciado, que el documento dice, eh Asistente y lo que se necesita lo que yo veo es un Asesor Legal, entonces no si tendrá él que hacer la corrección antes de enviarlo al Comité de Jurídicos verdad, ese sería.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Si, sería lo mismo, yo podría emitir un informe por escrito, que podría ser analizado por la Comisión de Jurídicos en el que yo podría recoger también esas inquietudes y ver si eso tiene digamos, alguna implicación de fondo o es un tema formal, pero sí se puede recoger claro esa inquietud, yo podría emitir el informe, pero tendrían ustedes que decidir si lo que van pedir un informe a Legal o si lo enviarían a la Comisión de Jurídicos, nada más, Gracias señora presidente.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, “Con toda razón doña Betzabeth, como usted lo dice es importante ese detalle ahí, el documento pues sea coherente de la solicitud que se plantea, con la realidad del perfil que está ahí. Se concede la palabra al señor Marvin Tablada” El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta”Disculpe, lo que el Licenciado está ofreciendo hacer el dictamen para que nosotros tomemos la decisión final sobre lo que corresponda.”
31 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice, ”Él también está en la Comisión, ando contando con la ayuda del Licenciado en la Comisión, también bien podemos verlo desde ahí ya emitir el dictamen con el aval del Licenciado. Compañeros, están de acuerdo en enviar el documento a la Comisión de Asuntos Jurídicos para que sea analizado y se emita un dictamen a este Concejo con la recomendación de la decisión a tomar?,entonces levanten la mano si están de acuerdo.” Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, el documento firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, en el cual solicita la creación de la plaza de asistente de auditoría interna, esto con el fin que este realice un análisis y se emita un dictamen legal a este Consejo, con la recomendación de la decisión a tomar. ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 1 VOTO EN CONTRA: (Marvin Tablada Aguirre) La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Queda definitivamente aprobado porque somos cuatro, y de los cuatro hay tres que están a favor de enviarlo a la comisión. Licenciado verdad que así sería en este caso porque somos cuatro y la mayoría somos tres, sería mayoría calificada.” El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Bueno si, ahí entraría el tema del quorum funcional y el quorum estructural, el estructural son cinco, según la norma, de esos cinco requeriría para que sea Definitivamente Aprobado y Firme cuatro, en este momento lo que hay es quorum funcional, es decir de los cinco, hay cuatro presentes, entonces habría que definir, si está definitivamente aprobado con tres por la vía del quorum funcional o la de quorum estructural. Para este tipo de asuntos yo recomendaría no complicarse, no es un asunto tan, tan urgentísimo, sería mejor que quede con tres, pero que quede nada más APROBADO, porque no es un tema de extrema urgencia y en la próxima sesión, lo que podría pasar nada más, sería darle una revisión que necesitaría digamos igual número de votos o porque no estaría firme, entonces no es un tema tan urgente, como un tema presupuestario, puede quedar Aprobado.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Entonces sí queda Aprobado y se va a la Comisión de Asuntos Jurídicos, hasta que ya se ratifique en la próxima. Definitivo no, Aprobado.”
32 4.- Se conoce escrito, firmado por el señor Efren Osegueda Corea, de fecha 17 de marzo del 2017, en el cual solicita formal acuerdo de homologación urgente por parte de los regidores municipales para así dar trámite inmediato a la realización de la Organización y Desarrollo de las Fiestas de nuestro cantón por lo siguiente: PRIMERO: Que aceptaron el cargo y la responsabilidad que conlleva la preparación y realización de las Fiestas de La Cruz 2017 y que se les nombre ya sea como Comisión de Fiestas Ad Honorem o Vitalicia como tal. Que para estos efectos por tener el conocimiento de lo que al respecto se establece en el Reglamento para Ferias y Turnos y el Manual de Operaciones para las Comisiones de Fiestas Cívicas establecido por la Contraloría General de la República indican que no pueden fungir en calidad de Comisión de Fiestas Cívicas Patronales ni Populares de La Cruz por no tener Capacidad Jurídica para cumplir con las obligaciones que establece para estos efectos la normativa que regula este tipo de administraciones ni dar cumplimiento a los plazos respectivos, por lo cual como primer punto solicitan que se les apruebe el nombramiento como Comisión de Fiestas de La Cruz 2017 dado la premura del tiempo existente para así con ello poder ejercer la administración respectiva sin tener que tener impedimentos ni apegarse a las disposiciones que establecen las normas antes indicadas por encontrase limitados de tiempo y forma. Que una vez juramentados solicitan la aprobación de la realización de las Fiestas La Cruz, Frontera Norte del 03 al 14 de mayo del 2017 como fecha oficial, teniendo como primer evento una Monta Cruceña de Toretes de alrededores de todo el Cantón dedicada al señor Alcalde, la Vicealcaldesa y al Concejo Municipal de La Cruz. Para este efecto solicitan se les apruebe tres patentes de licores para Bares con Salón y barra cervecera para ser explotadas durante el desarrollo de todas las actividades incluyendo el Desfile de Caballos. Que se ajustaran a los horarios establecidos conforme a la disposición siendo de recomendación de 06:00pm a 02:30am para Jueves, Viernes y Lunes y Sábados y Domingos de 12:00md a 02:30am. Que se declare día de asueto como tradicionalmente se ha efectuado el segundo fin de semana para todos los empleados públicos y privados del cantón de La Cruz para el día viernes 12 de Mayo. Que se les informa que la fecha de realización del desfile de caballos será el sábado 13 de mayo a partir de las dos de la tarde. Que de suspenderse por más de dos días las actividades de festejo en caso fortuito o de fuerza mayor y tomando en cuenta los constantes cambios climáticos por lluvia torrencial y constante, se deje abierta la autorización para la extensión de un fin de semana adicional que constaría de cuatro días alternos y continuos a la semana siguiente programada para el festejo propiamente de jueves 18 a domingo 21 de mayo tomando en cuenta las constantes variantes climáticas del cantón Cruceño como ya es natural de la zona.
33 SEGUNDO: Que una vez nombrados de esta forma hacen del conocimiento del Concejo Municipal que cumplirán a cabalidad con sus obligaciones como tal, respetando los lineamientos que establece tanto la Municipalidad como el Ministerio de Salud. TERCERO: Que funcionaran como Comisión de Fiestas de La Cruz, Frontera Norte y que en compromiso con el Concejo Municipal y el Pueblo de la Cruz serán solidarios, responsable de todos los deberes y obligaciones que les faculta la ley. CUARTO: Que se comprometen a invertir los dineros por concepto de patrocinios y adjudicación de puestos y servicios en el festejo y que de quedar sobrante el mismo lo estarían entregando junto al informe de Rendición de Cuentas una vez finalizadas las fiestas de La Cruz 2017. QUINTO: Que como comisión de Fiestas Ad Honorem o Vitalicia para la realización de las Fiestas de La Cruz 2017, Frontera Norte 2017 entregaran de forma responsable una vez finalizado el festejo en el tiempo pertinente el Informe de Rendición de Cuentas a fin de que quede respaldo y reporte de la Organización y Desarrollo de las Fiestas como corresponde. En este primer acercamiento solicitan someter con carácter urgente a votación y aprobar esta misiva en su totalidad para iniciar a la mayor brevedad posible la organización y desarrollo de las fiestas tradicionales y representativas del Cantón de La Cruz 2017 y que se les otorgue el documento pertinente para todas las instituciones locales que intervienen para facilitar los medios y colaboración en la agilización y aprobación de los tramites respectivos a fin de no tener obstáculos que impidan la realización del festejo como corresponde. A su vez, recuerdan que de no tomarse este acuerdo estarían imposibilitados a realizar el festejo, mismo que de no aprobarse lo solicitado debe declararse desierto, pues la misma Reglamentación y sus plazos no les permitirán ejercer el cargo como Comisión de Fiestas Cívicas Patronales ni Populares del Cantón de La Cruz, Frontera Norte como bien lo hemos indicado. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta ”Buenas noches de nuevo compañeros, estamos en una encrucijada y en un problema pues, que puede eventualmente repercutir en que no se realicen las Fiestas Cívicas del Cantón que sería, pues, algo muy lamentable no, por la tradición, por el derecho al pueblo al esparcimiento y a la recreación, lamentablemente con razón o no, con derecho o no, hay personas que asumieron una responsabilidad ante la comisión, que fue nombrada por este concejo para nombrar, valga la redundancia, a la comisión de fiestas, y por razones personales por razones de índole legal, tuvieron que verse obligados a renunciar a la comisión de fiestas. Aquí, hay dos situaciones, la primera: nosotros tomamos un acuerdo a nivel del Concejo para nombrar una comisión de la fiestas cívicas, y se hace, si se acoge la petición del Sr. Efrén Osegueda en su calidad de presidente de esa comisión que se nombró, habría que revocar, o dejar sin efecto aquel acuerdo y tomar un nuevo acuerdo y nombrarlas como Feria Rodeo, con los siguientes inconvenientes, primero, no se someterían a toda la regulación que implica la ley de contratación administrativa y la reglamentación establecida para las fiestas cívicas, y por lo
34 tanto tampoco, el gobierno local aportaría recursos porque no estarían bajo el ojo contralor, de los recursos públicos. Desde ese punto de vista, pues, ellos plantean que de no aprobarse la solicitud que están haciendo en este momento, sería imposible materialmente imposible por el tiempo y la forma realizar las fiestas cívicas. Entonces, aquí nos quedan dos opciones, ampliar el plazo que se hagan posterior a la fecha que tradicionalmente se han hecho y que sean fiestas cívicas con toda la regulación que siempre se ha establecido, o, ahí sería consultar ya directamente con el licenciado asesor, si al nombrarlos como una feria rodeo para facilitar la realización del evento es decir, de todos los procesos de contratación, de venta de los puestos que se hacen habitualmente, se pudiera realizar. Esa sería digamos las alternativas que tenemos, ante la petición que están haciendo las personas que efectivamente se quedaron en el barco y que están al frente de la realización del evento. Tengo entendido por lo que dice la nota, que ellos nada más están esperando, el acuerdo, para darle el punto de partida a las actividades que están programadas, y por supuesto que hay que afinar el lápiz, porque hay temas ahí, cuando nos hablan de una comisión permanente vitalicia, eso no procede, aquí se está nombrando para un evento específico, que es la realización de las fiestas del año 2017. No sé licenciado si usted puede ampliarnos un poco más porque eso va a depender, la decisión de hoy va a depender que haya o no haya fiestas, entonces de ahí la importancia en que, analicemos el tema con toda la calma y con toda la responsabilidad que implica la decisión que vayamos a tomar. Gracias.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Muchas gracias don Marvin, si licenciado también me asalta la duda en cuanto a eso de lo que ellos están solicitando convertirse en una comisión vitalicia que, me imagino de una tramitología diferente. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta,” Muchas gracias, es complejo el tema, yo estaba revisando hace poco que tenía la computadora abierta, estaba revisando el reglamento de la municipalidad de La Cruz, sobre el tema, y hay dos artículos que de alguna forma nos cometen, el #5 y el #8, decía que ésta comisión debió haber sido nombrada desde la primera sesión del mes de noviembre del año anterior lógicamente, eso entonces, y esa era una obligación del Concejo. Es un primer tema que hay que tomar en cuenta, que no se hizo, se hizo digamos de forma tardía, la solicitud debe rechazarse en cuanto al tema de ser una comisión vitalicia, no se puede verdad, eh, yo, tengo mis dudas respecto a que se pueda variar el tipo de comisión, el reglamento no habla de fiestas específicas, el reglamento habla de todos los festejos populares del cantón de La Cruz, por tanto, ese reglamento puede ser aplicable a todas las figuras, en cuanto a festejos populares que se puedan dar. Yo honestamente no tendría la respuesta en éste momento, yo no podría recomendar en este momento que se apruebe la solicitud ni si quiera con variantes, sin embargo, yo sé que esto apremia, sé que si lo dejamos para otro momento tendría que ser para un momento relacionado con una sesión extraordinaria pronta que debería realizarse. No sé si paramos un poquito, seguimos, si. Yo pediría unos días, no sé si van a convocar a extraordinaria la próxima semana para ver, porque el
35 tema es verdaderamente urgente, sin embargo, es un tema de responsabilidad bastante serio, acabamos de ver lo que pasó en Puntarenas, lo vimos hace poco y ya se está hablando de que Contraloría ya esté encima de por qué nuevamente Puntarenas nuevamente se queda sin cierto festejo, no sé a qué festejos se refería la noticia, pero es de público conocimiento que Puntarenas, la municipalidad de Puntarenas, el Concejo tubo un problemita, estaban apretados con este tema de las fiestas. Yo pediría unos días para analizar un poco más la normativa porque la ley en sí, la que es ley, no el reglamento de la Municipalidad, sino que la ley de lo que habla es solamente del tema del control financiero, que debe realizarse en la municipalidad, pero no habla de obligaciones, que se tengan, sin embargo, el reglamento sí dice que era de una obligación en el artículo #5, que era una obligación de la municipalidad, velar por la transparencia de del manejo, pero además por el nombramiento de éstas comisiones. Entonces yo creo que es de analizarlo con un par de días más por lo menos, si convocaran a extraordinaria, podríamos verlo en la extraordinaria. Sería eso.” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega “Bueno, con respecto a la solicitud que hace el Sr. Efrén Osegueda, yo considero que la verdad es que ya no podemos hablar en este momento de Fiestas Cívicas aquí, ya no se puede hablar, es muy difícil, por el tiempo verdad, queda poco menos de un mes y de manera pues que, ya casi tenemos que ir olvidando para este año, Fiestas Cívicas verdad. Yo pienso que si se quiere hacer algo para el pueblo, debe ser una Feria Rodeo, porque eso sí se puede hacer, pero las fiestas cívicas sabemos todo lo que conlleva, permisos y cosas del Ministerio de Salud, montones de cosas que no se van a poder cumplir, y aquí lo sabemos. Entonces, yo pienso que se debe hacer la actividad pero como Feria Rodeo, porque de otro manera tendría que ser hacerlo en dos o tres meses, que sería en el invierno, para que se dé una organización, ya se dijo que el Concejo falló al nombrar la Comisión, nosotros tenemos que haber nombrado esa Comisión a la altura del mes de Noviembre y no se hizo, se nos fue verdad, se nos fue, se nos fue a todos, en ese momento no pensamos porque dijimos son el otro año, pero entonces no pensamos en eso, pero esa fue la realidad. Porque lo otro, sea Feria Rodeo y que se dé en el pueblo como Fiestas Cívicas, pero legalmente no como fiestas cívicas, o sea, que se haga la fiesta pero que, no como fiestas cívicas, pero la gente siempre lo va a tomar como fiestas cívicas porque esa es la costumbre, pero en la realidad sería una Feria Rodeo, eso es lo único que yo puedo aportar en este momento.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, “Muchas gracias, don Carlos. En ese caso don Marvin, porque tenemos si Dios quiere sesión extraordinaria la semana que sigue, entonces le podemos trasladar el documento al Licenciado, para que él lo analice y nosotros el Martes, el Martes podría ser la sesión más o menos, podríamos ya que el Licenciado lo haya analizado y nos pueda tener una recomendación, en cuanto a eso, entonces si están de acuerdo compañeros en que traslademos el documento de esta solicitud de los señores de don Efrén al Licenciado Christian Callejas para que él lo analice y en esa sesión extraordinaria, pues tengamos una recomendación
36 por parte del Licenciado. Si están de acuerdo, favor levantar la mano para que traslademos el documento al Licenciado Callejas. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, el documento firmado por el señor Efren Osegueda Corea, en el cual solicita la aprobación para la realización de las Fiestas Cívicas La Cruz 2017, esto con el fin que este realice un análisis y luego proceda a emitir un dictamen legal a este Consejo, con la recomendación de la decisión a tomar. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 5.- Se conoce nota, firmada por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, de fecha 22 de febrero del 2017, en el cual expone que en el acuerdo citado en el asunto el honorable Concejo Municipal, solicita a este servidor que extienda el período para la entrega de las recomendaciones realizadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, para el día 10 de Febrero del 2017. Se adjunta copia del acuerdo. Sobre este asunto, para proceder a analizar adecuadamente cual sería el plazo razonable de ampliación para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al CCDR, es necesario que se razone o expliquen los motivos por el cual no se está cumpliendo con estas en plazo establecido en el informe UAI- CCDR-117-2016, plazo que en la conferencia final del estudio fue aprobado por los representantes del CCDR presentes en ese momento Lo supracitado, es el insumo necesario poder determinar el grado de riesgo que se asumirá con la ampliación de ese plazo. Por otro lado, dicho informe al estar dirigido al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz y al Concejo Municipal y el mismo al contener recomendaciones para cada órgano colegiado; cada uno de esos órganos en forma individual debe solicitar la ampliación del plazo de marras con un razonamiento o explicación razona de los motivos por el cual no se cumplirá con las recomendaciones en el plazo establecido. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Este documento se refiere a que el Comité Cantonal de Deportes, le solicitó una prórroga para cumplir con unas recomendaciones que Auditoría les había
37 hecho. Pero no entendí la parte de don Gledys, de la solicitud que les está pidiendo, sino que la refiere al Consejo. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal manifiesta” Lo que él dice es que no se le plantean los motivos por los cuales está solicitando esa prórroga, y dos que debe ser individualmente cada uno de los órganos que solicita la prórroga, es decir que en este caso debiera haber sido el Comité Cantonal el que debió habérsele solicitado la prórroga a él directamente, porque fue Auditoría la que dio recomendación en un informe al Comité Cantonal, pero el comité le está pidiendo la prórroga al Concejo, o que el Concejo interceda, entonces él dice que no, que debe ser individualmente por parte del Comité quien debió haber pedido la prórroga, pero además no le pone los motivos por los cuales está solicitando esa prórroga. Entonces la recomendación podría ser, regresar este documento, ésta respuesta al Comité Cantonal para que ellos motiven adecuadamente y le dirijan directamente la solicitud a la auditoría, La auditoría no le está diciendo directamente que no da la prórroga, le está diciendo motívemelo y mándemelo directamente. Sería mandárselo directamente al Comité para que procedan ellos según lo establece la auditoría. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación, el documento firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, esto con el fin que de que dicho Comité proceda como corresponda respecto a las recomendaciones del señor Auditor. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 6.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, de fecha 24 de marzo del 2017, en el cual procede a emitir estudio legal sobre el proceder del pago bisemanal, con la correcta inclusión del 8.33 por ciento a los empleados funcionarios municipales, desde la puesta en vigencia de la Convención Colectiva norma que establece el derecho del pago. Consulta realizada por el acuerdo n° 4-1 de la sesión extraordinaria n°08-2017 del día 20 de marzo del 2017, de la Junta de Relaciones Laborales, dentro de
38 la cual se me indica que el presente criterio sea enviado de forma inmediata ante el Consejo Municipal y ante alcaldía municipal. Antecedentes Legales Naturaleza de las Convenciones Colectivas Los contratos colectivos obligan a las partes que la celebren a un resultado de nudo consenso, entre parte patronal y la representación sindical de sus trabajadores. Se trata de una negociación colectiva que en forma conciliadora y en respecto del principio de buena fe laboral, se ha de celebrar con el propósito de lograr armonía, estabilidad y beneficios laborales entre las partes. A su vez el artículo 62 de la Constitución política dispone que: “tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente” y por su parte el código de trabajo en su artículo 55 establece que se tendrá por fuerza de ley las estipulaciones de las convenciones colectivas. (Así declarado por el artículo 4 del Convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT). Antecedentes Institucionales Primero: La municipalidad de La Cruz el sindicato acordaron en celebrar y aprobar la convención colectiva para la municipalidad de La Cruz, misma que fue firmada y aprobada con ello el día 9 de junio del año 1993, para entrar en vigencia según la cláusula veinticinco del capítulo X, a partir del primero de enero del año 1994, actualmente se encuentra vigente y debidamente conformada la Junta de Relaciones Laborales, que se establece como la encargada de vigilar por el cumplimiento de los derechos establecidos y reconocidos dentro dicha convención colectiva, así indicado en la cláusula II de la convención colectiva. Segundo: La municipalidad de La Cruz y el sindicato de trabajadores de esa institución celebraron el convenio colectivo, en el cual se acordó que regirá la escala salarial vigentes para el pago de los salarios, además que se reconocen todos los aumentos de salarios que haga el poder ejecutivo para el sector
39 público y además que la forma de pago será el pago salarial en forma bisemanal a partir del primero de enero del año 1994, eliminándose la fecha o forma de pago mensual o quincenal, a fin de obtener un derecho que incremente a los funcionarios en la base salarial, según se logra ver en la cláusula IX de la convención colectiva aprobada en el mes de junio del año 1993, con vigencia a partir del primero de enero del 1994 como se ha señalado anteriormente. Tercero: Al implementarse la nueva forma de pago bisemanal, los funcionarios municipales se ven beneficiados de dos bisemanas más de pago al año, lo cual representa un ocho punto treinta y tres de aumento anual consecuencia del surgimiento o nacimiento de dos pagos salariales más al año. Cuarto: La fórmula municipal aplicada desde el primero de enero del año 1994 en la municipalidad de La Cruz, para el pago salarial de los funcionarios es “salario mensual multiplicado por doce meses y dividido entre veintiséis bisemanas”, de dicha fórmula se ha disminuido desde el primero de enero de 1994 el salario de los funcionarios municipales por parte de la Municipalidad como patrón, el cual de ser de un cincuenta por ciento del salario mensual indicado en la escala de salarios vigente de cada puesto, lo pagado ha venido siendo menor a eso, produciéndose un fraccionamiento y retención indebida de los salarios de los funcionarios públicos, que lejos de verse beneficiados se han visto afectados con la disminución de su salario mensual con el pago bisemanal, porque este no se ha aplicado correctamente el aumento del ocho punto treinta y tres sobre la escala salarial vigente, para en el momento de la aplicación de la formula el resultado del pago de forma bisemanal corresponda al cincuenta por ciento del pago mensual, con un total de dos bisemanas mas de pago al año como se indicó anteriormente, el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento de aumento anual. Quinto: Consecuencia del incumplimiento del patrono municipal desde el primero de enero del año 1994, los funcionarios municipales se han visto afectados en sus derechos patronales como funcionarios municipales, tales
40 como salarios, salario escolar, aguinaldos, vacaciones, aumentos anuales, pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral. Sexto: La Contraloría General de la Republica en el oficio n° DAJ-0978 del 28 de marzo del año 1997, establece que si el pago bisemanal tiene como fundamento jurídico una convención colectiva (como es el caso de la municipalidad de La Cruz), esto implica que en el momento de implantarse dicho sistema de pago, se modifiquen los sueldos base de los funcionarios por esa única vez, razonamiento que no se realizó en la municipalidad de La Cruz, ya que no existen reseñas, antecedentes o datos que así lo confirmen y respalden que dicho aumento se haya realizado, en el momento en que se inició por parte del patrono municipal con la aplicación de la fórmula del pago bisemanal. Conclusiones Primero: La municipalidad de La Cruz, acordó una convención colectiva en la cual se establece el cambio de la forma de pago de mensual quincenal a la bisemanal, acordándose con ello el beneficio para los funcionarios municipales a partir del primero de enero del año 1994 de pago de veintiséis bisemanas, al darse el cambio los empleados y empleadas municipales percibirían un mes de salario más al año es decir dos bisemanas, se tiene como producto que el beneficio recibido por los trabajadores sería de un aumento del ocho punto treinta y tres por ciento, que únicamente se podría ver reflejado en sus salarios, entre tanto percibieran en cada bisemana el cincuenta por ciento de su salario mensual y de esta forma no sufrir de una retención indebida de su salario. Segundo: La municipalidad de La Cruz, nunca ha realizado el aumento del ocho punto treinta y tres por ciento que es legal aplicar por una única vez antes de la implementación de la fórmula para el pago bisemanal, lo que la municipalidad de La Cruz, ha venido haciendo a nivel presupuestario ha sido indebido, práctica que consiste en presupuestar el salario de 12 meses y dividirlo entre 13 meses haciéndolo alcanzar para cancelar las veintiséis bisemanal, provocando con ello una ilegalidad en la retención de los salarios y
41
en la afectación de los derechos patronales como salario escolar, aumentos
anuales, pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral.
Tercero: El ocho punto treinta y tres por ciento nació a la vida jurídica como
consecuencia del pago bisemanal acordado en la convención colectiva, vigente
desde el primero de enero del año 1994 y hasta la fecha, estableciéndose por
entendido y aceptado con el pago bisemanal en el pago de veintiséis
bisemanas y no 24 quincenas. Es ahí donde radica el error municipal, no debe
de presupuestar la suma de 24 quincenas pagadas en semana de por medio,
sino la suma de 26 bisemanas pagadas de forma semana de por medio, al
punto que no realice retenciones de salarios de forma indebida para cumplir
con el pago bisemanal al cual se sujetó mediante el acuerdo de convención
colectiva desde el primero de enero del año 1994. (sala constitucional voto
n°5445-2009, de las 14 horas del 14 de julio del 1999.)
Cuarto: Es el ente municipal, quien considerando el acuerdo de la convención
colectiva y considerando el surgimiento a la luz jurídica de las bisemanas
veinticinco y veintiséis, debe de precisar en el presupuesto anual necesario
para no continuar afectando más el salario de los funcionarios trabajadores y
sus demás derechos patronales como aguinaldos, aumentos anuales,
pensiones complementarias y fondos de capitalización laboral. (Artículo 170 de
la Constitución Política, establece a las corporaciones municipales son
autónomas.)
Recomendación final
La suscrita con base en los argumentos antes externados mismos que
considero parte de las bases legales de sistema jurídico vigente, recomiendo
que este Ente municipal como parte del cumplimiento de los principios
constitucionales de reserva de ley y principio de legalidad en su persona
proceda:
1- Se reconozcan en pago los derechos laborales afectos (salarios,
aguinaldos aumentos anuales, pensiones complementarias y fondos de
capitalización laboral), por el no pago del ocho punto treinta y tres por
ciento, desde la vigencia de la convención colectiva a esta fecha en el
42
pago de las bisemanas veinticinco y veintiséis. (artículo 4 del convenio
n°98 de la OIT y el artículos 57 y 62 de la Constitución Política).
Se presupueste de forma correcta año a año el pago de los salarios a los
funcionarios trabajadores municipales con la inclusión del ocho punto treinta y
tres por ciento, de tal manera que los empleados reciban el 50 por ciento de
sus salario según la escala salarian vigente y de acuerdo a su puesto de forma
bisemanal tal y como se acordó en la convención colectiva vigente. (Reforma
procesal laboral-capítulo V, articulo 711, párrafo segundo).
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega
”Compañeros, este tema del aumento que se le debe a los trabajadores se ha
discutido varias veces, doña Lorena en su informe nunca dice que no es el
8.33% que se les debe, es el 5 y resto porque ya se les canceló un 2.33%
inicialmente, eso es lo que se les adeuda, la comisión colectiva se puso en
vigencia en la Municipalidad de La Cruz a partir del 1 de Enero de 1.994, o el
pago bisemanal, ahora, desde el año pasado se ha hecho intento con el
sindicato de la municipalidad para llegar a un acuerdo sobre poder pagar lo que
se les adeuda, pero concretamente no tenemos el monto, la municipalidad no
puede ser tan irresponsable en acordar un pago cuando este pago con el
tiempo no puede ser sostenible, podemos desfinanciar la municipalidad, lo
lógico es que haya un arreglo, para este fin, yo en el mes de Enero presenté
una moción a éste Consejo, dirigido al departamento financiero, donde se le
pedía que por favor se les emitiera un estudio sobre ese pago, que se pudiera
en el tiempo cancelar, y aquí tengo la moción (19 Enero 2017), y se dio un
plazo al último día de Enero para que se respondiera, hoy, al 30 de Marzo no
hemos recibido la respuesta. La última parte de la moción dice textualmente
“Solicitar al Sr. Alcalde Municipal del Cantón de La Cruz Gte. que de manera
urgente instruya a la dirección financiera para que realice un estudio y análisis
financiero, que se demuestre la sostenibilidad financiera en el tiempo del pago
del salario escolar y que recomienden el porcentaje que se podría aumentar
sobre el 2.63% que se paga actualmente y que el mismo sea sostenible y no
compromete el accionar financiero y la liquidez de la municipalidad.
SEGUNDO solicitar al Sr. Alcalde de la municipalidad de La Cruz Gte. Que de
manera urgente instruya a la dirección financiera para que realice un estudio y
análisis financiero que considere la sostenibilidad financiera en el tiempo en el
ajuste del 8.33%, en salario de los funcionarios municipales para reconocer
adecuadamente el pago bisemanal, según se establece en la convención
colectiva y en el reglamento autónomo de organización y servicios municipales,
Municipalidad de La Cruz. TERCERO, que los análisis solicitados de esta
moción sean presentados el próximo 30 de Enero del 2017, a la Secretaría del
Consejo Municipal, debido a la urgencia de éstos estudios”. Está muy claro, a
dos meses, no ha llegado nada a este Concejo, y los trabajadores reclaman.
Cuando el Consejo tenga el documento en la mano, se les puede decir qué
porcentaje se les puede cancelar a los trabajadores. Lo que voy a solicitar a
que en un plazo no mayor de quince días ese estudio está aquí en el Consejo,
de a partir de hoy.
El señor Lic. Christian Callejas Escoto, asesor legal del concejo municipal
manifiesta,” Que él ha sido nombrado parte de la Junta de relaciones laborales,
43 y ha estado al tanto del asunto, en reunión anterior se solicitó información al departamento financiero, a recursos humanos y al departamento legal, para que se brindaran los informes del por qué no se estaba pagando el 8.33% si ya estaba presupuestado para el año 2017, y el Consejo ya lo había aprobado, ese documento de doña Lorena es el respaldo legal que pedía financiero, tengo la foto, pero no está en la correspondencia del informe que ya emitió la Dirección Financiera en la que dice que sí es sostenible, ya está el dictamen de sostenibilidad, que se estaba esperando desde el año pasado y que efectivamente don Carlos había solicitado vía moción, ya existe algunas resoluciones mociones entiendo de Contraloría, hay una resolución de auditoría, hay una serie de actos que en mi criterio son actos administrativos, firmes y favorables a los trabajadores lo que según el artículo #176 del Código Procesal Contencioso, dejaría en posibilidad a los empleados nada más de irse a un proceso de ejecución para solicitar estos derechos. Creo a esta altura ya están todos los documentos que se requerían, solo quedaría un tema pendiente que ese sí ya tendría que revisarlo el Concejo y es el que Auditoría o en la sala de sesiones había recomendado que si se anulaban todas las plazas nuevas que venían en el presupuesto del 2017, que con eso era sostenible y se podía pagar, el Concejo emitió un acuerdo en el que derogaba o anulaba todas esas plazas y ese acuerdo fue vetado por el Sr. Alcalde, ese sí sería un tema nada más que habría que aclarar o ver si ese veto de esas plazas nuevas afectaría financieramente o afectaría ese estudio financiero que hizo la Dirección Financiera. Porque esa parte parece no aclararla ahí doña Laura Moraga en su informe, yo tengo dos o tres páginas del informe, no lo tengo todo, fueron fotos las que me enviaron, pero si son temas que digamos yo creo que ya están. Más que firme, o sea es una deuda muy vieja de la Municipalidad, ya está el informe financiero que dice que si es sostenible, que lo esperábamos desde que nos reunimos la comisión a finales del año pasado ya está el estudio legal de doña Lorena que indica que existe la legalidad, habría nada más que hacer esos ajustes en cuanto a los cálculos como decía don Carlos, pero quedaría nada más pendiente ver si el veto de las, al acuerdo que derogaba esas plazas afectaría o no el tema financiero, pero entiendo que no lo analizó doña Laura, o sea es decir ella analiza, hace el estudio financiero, aún con las plazas, aún con el veto, es decir, aún con las plazas existentes, aún con plazas vigentes, entonces será información suficiente porque ya existe el estudio, en el estudio financiero está toda la información, solo esperar que llegue a la secretaría del Concejo para poderlo revisar todo en conjunto. Muchas gracias señora presidenta.” El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario agrega ”es que yo no oí en ninguna parte de lo que dice doña Laura ella habla del 8.33% no es el 8.33%, porque ya se les está cancelando el 2.63%, sería un 5.33%, eso más o menos eso es lo que realmente la municipalidad debe pagar, de ese momento que se le paga en la administración anterior se les paga el 2.33%, y de esa parte para acá se le sigue pagando el 2.63%, pero no el 8.33%, que lo que haría falta sería un 5 y %, hasta completar el 8.33%, entonces eso es lo que se les debe. Ahora, el estudio financiero se pide para ver en qué porcentaje se puede pagar, no estamos diciendo que se va a pagar todo, sino, en qué porcentaje se puede pagar. Porque si efectivamente el Sr. Alcalde ya nombró algunas plazas, que quizás con ese dinero se podía haber cancelado todo
44 8.33%, o el 5.70%, entonces, ya esa plata faltaría, pero repito, el estudio es para ver a qué acuerdo llegamos con los trabajadores para ver el porcentaje que se puede cancelar. Eso quiero que quede claro, es decir, este concejo no se ha negado a eso, lo que pasa es que no hemos tenido una claridad, y hasta ahora ya parece que ya se empieza a despejar el ambiente para ese pago, yo estoy muy claro que al trabajador hay que pagarle lo que se le debe, eso ya se sabe, no le podemos quitar el salario al trabajador, pero eso sí, veamos las cosas correctas, a cómo tiene que ser y que la Municipalidad no se vea al final perjudicada en su presupuesto, eso sería lo que yo puedo agregar.” El Sr. Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico propietario de Santa Elena comenta lo siguiente, “Recordemos que el 2.33% fue un ajuste que se hizo del salario escolar, que es un tema que va consolidado con el asunto bisemanal, de lo bisemanal no se ha pagado ni un cinco todavía, es algo que ellos ganaron en las instancias judiciales, que le dio la razón una instancia superior. En resumidas cuentas, haya o no haya sostenibilidad, habrá que estrangular otros rubros, pero a ellos hay que pagarles, a los señores colaboradores municipales hay que pagarles, así haya menos asfalto, menos edificios, así hayan menos ayudas de todo tipo, hay que pagarles, la sostenibilidad financiera se debe de hacer no para cuestionar o aprobar este pago, sino más bien para ver si seguimos aprobando más plazas o no, para eso debe ser la viabilidad y la sostenibilidad financiera, que hace la señora Laura Moraga, financiera. El porcentaje lo dirán el departamento de Contabilidad, con Recursos Humanos, pero eso no tiene vuelta de hoja, gracias.” Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia comenta: “Buenas noches nuevamente, sigo pensando que los que votan son los que dan el punto a favor o en contra, yo creo que si ese 2.33% está dentro de la sumatoria del 8.33%, menos el 2.33%, quedaría por lo menos un 6, ahora, hay una duda, sí, uno de los puestos que ya se han establecido fueron tomados en cuenta, en el momento de hacer los cálculos, de la sostenibilidad. La señora Lorena Caldera no especifica, si los puestos que se tenían que eliminar para que con ese dinero se le pagara, que quede claro, que hay que pagar, hay que pagar, pero hay que pagar con responsabilidad al trabajador hay que tenerlo contento, correcto, que el trabajador necesita su plática, nadie lo está dudando, lo que si se está dudando es, la responsabilidad de pago con la sostenibilidad a través del tiempo, que venga en el futuro quitándose de una parte para pasar a otra, porque el cálculo no lo hizo de una manera inconcreta, en este caso la señora Lorena Caldera tiene que especificar un poquito más claro, ya que está dando un dictamen, que no se da así porque así, por cumplir un requisito, a los trabajadores se les paga porque se les tiene que pagar, pero hay que saber cómo se les va a pagar, cuándo se les va a pagar, el por qué ya lo sabemos, esas son las situaciones específicas, en el problema actual que tenemos que tomar en cuenta para que el Concejo, que verdaderamente va a dar el visto nuevo, lo dé con paso firme, con paso concreto, y no de una forma irresponsable. Gracias Sra. Presidente. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas de nuevo a todos, es importante aclarar una situación: Yo recuerdo cuando los empleados vinieron acá defendiendo sus derechos, se habló del salario
45 escolar, yo hice un pequeño estudio con un compañero, y el salario escolar es un decreto, pero es un ahorro obligatorio, actualmente la municipalidad les está pagando el 2.63% pero también le hacen la retención, parece anteriormente se les pagaba completo el salario escolar sin hacer la retención debida o sea un pago incorrecto habría que analizar, posiblemente ya hay prescripción porque se hizo del 2012 para atrás, pero aclarar ese punto que esa retención corresponde al salario escolar y que a los trabajadores se les paga en la segunda quincena de Enero, a como lo establece el Decreto Ejecutivo. El tema del salario escolar es ese, ahora lo que los trabajadores, lo que la Lic. Caldera está planteando es, la convención colectiva que es a partir de Enero de 1.994, de la cual la convención colectiva establece el sistema de cambio de pago, es decir, vamos a pasar de un sistema quincenal a bisemanal, pero no establece claramente la convención colectiva por lo menos hasta donde la hemos interpretado el modo de cálculo y es ahí donde nace el error, sin embargo, en el año 1997, en ese tiempo se gestaron los cambios de sistemas de pago, entonces la Procuraduría emite un criterio en cual dice que cuando el cambio de sistema de pago esté basado en una convención colectiva como ahí lo hace referencia la Lic. Caldera que hace referencia al documento dice, que cuando el sistema de cambio depende o está basado en una convención colectiva, se debe de incrementar porcentualmente ese 8,33% para que se le compense al salario a los trabajadores anualmente en 26 pagos bisemanales y es por una única vez, y que eso no afecte los aumentos por el costo de vida. Al Consejo le corresponde poner al día la situación de hace 22 años, sino hay plata hay que buscarla, igual ellos pueden recurrir a la vía judicial y hacerle cobrar por el mérito que corresponde, y por el canal que corresponda, no se trata de que si hay o no hay, la jurisprudencia ha dicho en varios pronunciamientos que el interés general está por encima del particular, pero son deudas que hay que honrar y hay que cumplir. El pronunciamiento de la Lic. Caldera viene a aclarar el panorama, ahora lo que corresponde es someterlo a votación cuando se tengan todos los elementos de juicio. En el mes de diciembre el Consejo tomó una decisión que fue vetado por el Sr. Alcalde precisamente para tener esa reserva y en espera de que se pudiese tener ese recurso disponible para honrar esa deuda que se venía acumulando a los colaboradores municipales. El estudio financiero debe venir, que le permita determinar en qué porcentaje o qué capacidad, está disponible la municipalidad, para hacer efectiva, y cubrir las deudas de los colaboradores de la municipalidad. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Se necesita que ese informe refleje si realmente se contempló lo de las plazas que se acordó en este Concejo, si contempla eso con las nuevas plazas que se han nombrado últimamente, a ver si eso también está ahí porque si quisiéramos tener todo esos detalles a ver si realmente hay sostenibilidad. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta” El estudio se hizo recientemente, ya incluye que eso es sostenible aún con las plazas pagándoseles actualmente, el veto no tendría efecto negativo en el pago que se podría hacer, aún con las plazas que están ya con derechos subjetivos adquiridos, el estudio dice que es sostenible en el tiempo. Lo ideal es tomar el acuerdo hasta que se tengan todos los elementos, el estudio financiero, contrastarlo con este análisis jurídico de la Lic. Caldera,
46 revisar el tema de las cuentas, quizás enviar para mientras, este asunto a la Comisión de Hacienda, mientras llega el dictamen de la Directora Financiera para que luego ustedes tomen una decisión. Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda remitir ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el documento enviado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, en el cual emite estudio legal respecto al pago del 8.33% a los empleados municipales, esto con el fin que este órgano lo analice y luego proceda a pronunciarse ante el honorable Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 7.- Se conoce nota, firmada por la señora Mary Casanova López, Sindica Propietaria La Garita, de fecha 05 de marzo del 2017, en la cual solicitan se les facilite un medio de transporte, ya que el Instituto de Formación y Capacitación Municipal estará impartiendo una capacitación llamada Identificación de Proyectos de Desarrollo Distrital a los Consejos de Distritos y Dirigentes Comunales, y los horarios les dificulta agarra el ultimo medio de transporte a la comunidad de los mismos. Señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Municipalidad de La Cruz, tiene la palabra y manifiesta, “Es una actividad que ya se está llevando a cabo, está todo coordinado, inclusive el Sr. Esmeraldo Espinoza chofer de la municipalidad se ha estado atendiendo lo del transporte de acuerdo a dicha solicitud. Por tanto solamente sería dar respuesta a doña Mary Casanova, que de hecho ya debe estar al tanto de la situación. ACUERDAN: El Concejo Municipal De La Cruz, Guanacaste, acuerda darle respuesta a la señora Mary Casanova López, Sindica Propietaria La Garita, ya que dicha actividad ya se está llevando a cabo, y ya cuentan con lo solicitado ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.)
47 8.- Se conoce nota, firmada por la Licda. Hellen Trejos Rodríguez, Coordinadora Región Chorotega del Instituto de Formación y Capacitación Municipal, de fecha 27 de febrero del 2017, en el cual solicitan una audiencia en sesión extraordinaria para la presentación de los resultados del taller de metas que se había hecho el año anterior. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta,”Doña Hellen está solicitando que se haga una sesión extraordinaria para exponer lo que sería una capacitación municipal de desarrollo local que ellos quieren presentar, sería hablar del tema e informarnos en qué consiste. La sesión de audiencia sería hasta el 27 de abril del año en curso, ese día se les puede conceder la audiencia. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta” Lo que ellos están solicitando es una audiencia para dar los resultados de la capacitación del año pasado, y están poniendo varias fechas donde el señor este tiene agenda, si vemos las fechas coinciden con las audiencias. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, “En ese caso, si puede quedar para el 27 de Abril, siendo la primera solicitud de audiencia. El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena, Municipalidad de La Cruz manifiesta lo siguiente, “Sería importante comunicarles en la nota a los señores solicitantes de audiencia, que tendrían veinte minutos para desarrollar la exposición, con el fin de que la organicen en ese tiempo determinado, que es lo que normalmente se estipula.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, pregunta a sus compañeros si están de acuerdo y concederle la audiencia a la señora Hellen, sírvanse a levantar la mano
48 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acuerda aceptar solicitud de audiencia para el día 27 de abril del presente, a la Lic. Hellen Trejos Rodríguez, Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local-UNED. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 9.- Se conoce nota, firmada por la MBA. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión de Gobiernos Locales, de fecha 21 de marzo, en el cual hace la invitación para el próximo 22 de abril, se llevara a cabo la entrega final de los documentos del proyecta #SeHablaJoven de los 11 cantones participantes en la primera etapa, a su vez, se les presentara el proyecto a los demás Gobiernos Locales, por lo cual se hace la dicha invitación. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Es una invitación que se está recibiendo de los señores de Gobiernos Locales, la invitación es extensiva para los señores del Consejo, daremos las gracias pero se complica la asistencia de personeros del Consejo. La Sra. Betzabeh Martínez Morales, Síndica Propietaria de La Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de La Cruz manifiesta, “Aquí se creó el comité de Persona Joven, hay representantes sería importante que ellos inicien un buen trabajo, en pro del desarrollo del Cantón, si de aquí no podemos participar sería importante hacer extensiva la invitación a ellos.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal comenta, ”Me comunica el Sr. Alcalde que él se encargaría de hablar con ellos, extenderle la invitación a los miembros del Comité de la Persona Joven para que tengan la oportunidad de asistir, obviamente con viáticos y transporte.”
49 En vista de que el Sr. Carlos Ugarte, Regidor Propietario no se encontraba en la sala, la Sra. Presidenta le comenta la actividad a la que fueron invitados, y si no participan hacer extensiva la invitación al Comité de Persona Joven de La Cruz, como aprovechamiento, le pregunta si está de acuerdo. Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “No estoy de acuerdo en extender la invitación al Comité de la Persona Joven, porque la nota menciona únicamente la invitación al Consejo Municipal.” ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la invitación hecha por el personal de Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), para el próximo 22 de abril, en la cual se presentara el proyecto #SeHablaJoven, a su vez que el Sr. Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal contacte al Comité de la Persona Joven del Cantón de La Cruz, esto con el fin que se les haga la invitación, para que tengan la oportunidad de participar en dicha capacitación, incluyendo viáticos y transporte.ACUERDO APROBADO, CON 3 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 1 VOTO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas) 10.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal, de fecha 29 de marzo del 2017, en el cual remite expediente original que contiene proceso de licitación abreviada Nº 2017LA- 000002-01, contratación para realizar trabajos de rehabilitación en el camino Los Macotelos C-5-10-033, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión vial. La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 24 de marzo del 2017, a las 10:00 horas, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación, para dicho proceso se recibieron dos ofertas: Oferta Uno: Presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533. Oferta dos: Presentada por la empresa Constructora Armher, S.A., cedula jurídica 3-101-668989. Una vez recibidas las ofertas, se procede a la revisión y análisis de las ofertas por parte del Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad
50 Técnica de Gestión Vial y por el Departamento de Proveeduría, de acuerdo al cartel de licitación, donde se determina que las dos ofertas presentadas se consideran admisibles, por encontrarse dentro del contenido presupuestario disponible y por cumplir con las condiciones generales, aspectos legales y requerimientos técnicos solicitados en el cartel de licitación. De esta forma y en cumplimiento al sistema de evaluación propuesta, se someten las dos ofertas al cuadro de evaluación y comparación, resultando mejor calificada la oferta presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533 y que de acuerdo al presupuesto estimado para este proceso de licitación, se cuenta con el contenido presupuestario disponible para adjudicar, según código presupuestario III-02-01-5-02-02, demostrado en los oficios 00000010 del expediente de contratación. Por lo tanto y en cumplimiento al punto III.1, del cartel de licitación, y de acuerdo a los criterios legal y técnicos, se recomienda al Honorable Concejo Municipal de La Cruz, se tome el acuerdo de adjudicación de la licitación abreviada Nº 2017LA-000002-01, para la contratación para realizar trabajos de rehabilitación en el camino Los Macotelos C-5-10-033, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión vial, a la empresa Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533, por un monto de ¢32,488.477.40 (treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con 40/100). Se solicita autorizar al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato respectivo. Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Yo le voy a pedir a los compañeros, que esto desde el año pasado el Ingeniero vino aquí a explicarnos todo lo del camino Los Macotelos, ya lo conocemos ampliamente, por lo cual solicito a los compañeros lo aprobemos de inmediato y no lo enviemos a comisión, para que se comience la obra cuanto antes.” El Sr. Reynaldo Fernández Vega , Síndico Suplente Santa Cecilia, comenta, “Don Carlos tiene toda la razón, con setenta y cinco días, son dos meses y medio, ya se fue Marzo, Abril Mayo y Junio, al final estarían trabajando en el invierno, y no es igual que en el verano, pedirles de una vez don Carlos, que si tienen algo para Santa Cecilia, lo que es para el casco de la Lajosa, que la gente está pidiendo antes que entre el invierno, de una vez le metan. Gracias.” La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta, “Como representante del Consejo, distrito de La Cruz, les solicito por favor que nos ayuden para que esa comunidad pueda tener acceso, son comunidades que tienen su representantes líderes y hemos llegado a contactarlos y es una de las petitoria, ya que estamos en la época de arreglar caminos.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta, “Gracias doña Betzabeth, excelente tener la oportunidad de que se intervenga ese camino porque es necesario, quisiera también ojalá, no lo enviemos a comisión proyectos que nosotros conocemos, ya que realmente lo necesitan y
51 si el proyecto está bien planteado y la licitación es la mejor, por qué no aprobar y no esperar enviándola a Comisión, lo que se está necesitando que se le dé aprobación.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo en dar aprobación al proyecto, sírvanse a levantar la mano Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación emitida por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal por lo tanto este Órgano Colegiado, amparado en los artículos 86, 87 y 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en cumplimiento al punto III.1 del cartel de licitación, y de acuerdo a los criterios legales y técnicos, adjudica la Licitación Abreviada N°2017LA-000002-01, para la contratación para realizar trabajos de rehabilitación en el camino Los Macotelos, todo con fondos del programa III de Unidad Técnica de Gestión Vial, a la Constructora Agica S.A, cédula jurídica 3-101-615533, por un monto de ¢32.488.477,40 (treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones 40/100). Así mismo, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) 11.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal, de fecha 29 de marzo del 2017, en el cual remite expediente original que contiene proceso de licitación abreviada Nº 2017LA- 000001-01, para el mejoramiento de calzada existente mediante colocación de carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, cuadrantes Barrio Irvin, código C-5-10-086, con fondos de del programa IIII asfaltado calles La Cruz (ley 9154). La recepción de ofertas se llevó a cabo el día 22 de marzo del 2017, a las 14:00 horas, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación, para dicho proceso se recibió una única oferta: Oferta única: Presentada por la empresa Asfaltos Laboro, S.A., cedula jurídica 3-101-382413, presenta oferta por un monto de ₡ 97,581.750.00 (noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones netos),
52 vigencia de la oferta es de 30 días hábiles, y plazo de entrega es de 15 días naturales. Una vez recibida la oferta, se procede a la revisión y análisis por parte del Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial (oficio UT-MLC-C122-2017) y por el Departamento de Proveeduría, de acuerdo al cartel de licitación, de lo cual se determina que la única oferta se encuentran dentro del contenido económico disponible y cumplen con las condiciones generales, aspectos legales y requerimientos técnicos solicitados en el cartel de licitación y que de acuerdo al presupuesto estimado para este proceso de licitación, se cuenta con el contenido presupuestario disponible para adjudicar, según código presupuestario III-02- 02-5-02-02, demostrado en el folio 0000016 del expediente de contratación. Por lo tanto y en cumplimiento al punto III.1 del cartel de licitación, y de acuerdo a los criterios legal y técnicos, se recomienda al Honorable Concejo Municipal de La Cruz, se tome acuerdo para adjudicar la licitación abreviada Nº 2017LA- 000001-01, para el mejoramiento de calzada existente mediante colocación de carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, cuadrantes Barrio Irvin, código C-5-10-086, con fondos de del programa IIII asfaltado calles La Cruz (ley 9154), a la empresa Asfaltos Laboro, S.A., cedula jurídica 3-101-382413, por un monto de ₡ 97,581.750.00 (noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones netos). Así mismo se solicita autorizar al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato respectivo. Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Bueno compañeros, esta otra adjudicación nace como una solicitud traída por el compañero don Marvin Tablada, fue rápidamente vista y se le puso toda su atención en la Junta Vial, y ahí decidimos de una vez apoyarla y darle trámite rápido, les pido a todos, que por favor hagamos el mismo trámite anterior y que se dispensado el trámite de comisión para que comience lo antes posible esa calle que va hasta el colegio y alrededores de la Escuela de Barrio Irvin.” El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas noches compañeros, usted Betzabeth que es del Concejo de distrito del Cantón de La Cruz, es una buena noticia para el colegio, vecinos, y agradecerle a don Carlos a los compañeros de la Junta Vial Cantonal que le pusieron atención a esa moción, al Sr. Alcalde. Hay que hacer a un lado los colores políticos y ver por el bienestar de las comunidades. Es un punto de partida y estoy completamente seguro de que este año la Municipalidad de La Cruz va a lograr con la Contraloría ejecutar 100% los proyectos. En la rendición de cuentas del Sr. Alcalde se lo dijimos, queremos actuar con claridad y transparencia, y en el concejo municipal tenemos gente preparada y que quiere a su comunidad, sentirnos contentos y orgullosos de poder aportar para el desarrollo de las comunidades, muchas gracias.” El Sr. Reynaldo Fernández Vega , Síndico Suplente Santa Cecilia, comenta, “Agradecerles también, me siento feliz por cuando se les mete candela a todos
53 los distritos de nuestro cantón. Solicita a los que metieron el proyecto que sean fiscalizadores ya que cuando arreglaron el de Santa Cecilia yo no fiscalicé y ya no sirve el pavimento, está pando y desbaratándose, recién puesto, lamento no haber mandado ese reporte inmediatamente acá, y les solicito que sean fiscalizadores, gracias.” La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta, “Gracias don Reynaldo, también me siento contenta, y creo todo el Concejo se siente bien, estamos caminando y es importante. Don Carlos me ha comentado ya tienen dentro del cronograma para el 18 de Abril tienen previsto arreglar La Lajosa, esperando lleguen más proyectos que puedan ayudar a las comunidades por la comodidad que le brinda a los ciudadanos. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, consulta a sus compañeros si están de acuerdo en dar aprobación al proyecto, sírvanse a levantar la mano Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, acoge recomendación emitida por la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal por lo tanto este Órgano Colegiado, amparado en los artículos 86, 87 y 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en cumplimiento al punto III.1 del cartel de licitación, y de acuerdo a los criterios legales y técnicos, adjudica la Licitación Abreviada N°2017LA-000001-01, para el mejoramiento de calzada existente mediante colocación de carpeta asfáltica en calles urbanas de La Cruz, Cuadrantes Barrio Irvin, todo con fondos del programa III asfaltado calles La Cruz (Ley 9154), a la empresa Asfaltos Laboro, S.A, cédula jurídica 3-101- 382413, por un monto de ¢97.581.750,00 (noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones netos). Así mismo, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para la firma del contrato. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Cáceres Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y Manuel Vargas Chaves en ejerc.) La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta, “Muchas gracias, yo como representante del Consejo de Distrito del Cantón de La Cruz, me siento contenta por las decisiones que se tomaron, que son las solicitudes que la ciudadanía nos ha externado, gracias don Marvin porque aquí está el resultado de lo que usted mocionó lo que muchas veces se habló, y muchas gracias a los compañeros por ese acuerdo.
54
Señor Carlos Ugarte Huertas, Reg. Propietario manifiesta, “Más que todo para
doña Betzabeth, quiero indicarle que la calle de la Escuela Salvador Villar que
da donde vivo inicia el trabajo el próximo Lunes 03 de Abril, con cemento, una
obra más que tenemos lista. Vemos que la Junta Vial está trabajando, estamos
trabajando.
La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta,
“Muchas gracias y lo felicito don Carlos, que usted como parte de ese cuerpo
de la junta vial, otros distritos han sido beneficiados de las buenas decisiones
que han tomado, y me le da las gracias al resto de personas de la Junta Vial.
Gracias.”
ARTICULO TERCERO
MOCIONES
NINGUNA
ARTICULO CUARTO
ASUNTOS VARIOS
1.- Se conoce escrito, firmado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca,
Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, de fecha 15 de marzo del
2017, en el cual solicita el cambio de destino a la siguiente partida específica:
Construcción Cancha Multiuso de la Escuela de Cuajiniquil, por un monto de
¢8.402.306,00 a Ampliación Cancha Multiuso de la Escuela Cuajiniquil por un
monto de ¢8.402.306,00. Una vez aprobada el cambio solicitado por este
Concejo, solicita se proceda con los trámites ante la Asamblea Legislativa para
su respectiva aprobación.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal
comenta,”Compañeros ya escuchamos al compañero Sindico del Distrito de
Cuajiniquil y lo que está solicitando. Don Manuel, tiene la palabra.”
El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena,
manifiesta,” Gracias, se había hecho una solicitud anterior por 20 y pico de
millones de colones, resulta que eran dos partidas que tenían ellos, era la
original y esta que era un excedente que quedó sin utilizarse del Consejo
anterior y que se había pedido se modificara para ellos, pero, en el libro de
actas aparecía como ampliación, pero el municipio aparece como construcción
entonces la estamos corrigiendo para que sea igual, para que sea ampliación,
55
porque acuérdense que la Dirección de Educación va hacer la cancha, las dos
partidas que hay específicas van a ser para la ampliación.”
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,
“Perfecto, compañeros están de acuerdo en darle la aprobación a este asunto
vario que ha presentado don Manuel Alán, favor levantar la mano
Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba el cambio de destino
de la siguiente partida específica: Construcción Cancha Multiuso de la Escuela
de Cuajiniquil, por un monto de ¢8.402.306,00 a Ampliación Cancha Multiuso
de la Escuela Cuajiniquil por un monto de ¢8.402.306,00, esto con el fin que se
proceda con los trámites ante la Asamblea Legislativa para su respectiva
aprobación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4
VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en
ejercicio).
2. Se conoce documento, firmado por el señor Jorge Manuel Alan Fonseca,
Presidente del Concejo de Distrito Santa Elena, de fecha 15 de marzo del
2017, en el cual expone lo siguiente:
1- Que el Concejo Municipal aprobó presupuestar una partida de cuarenta
millones para la ASADA de Cuajiniquil. (presupuesto extraordinario 1-
2016)
2- Que en oficio DFOE-DL-0874 de 19 de agosto del 2016 de la Contraloría
General de la República. Presupuesto Extraordinario N°1-2016.
Se lee literalmente, en el ítem 5
En relación con la transferencia destinada a la ASADA de Cuajiniquil cuyo
fundamento legal esa administración refiere al artículo 62 del Código Municipal,
se reitera que dicho numeral faculta a los Gobiernos Locales, con carácter
excepcional, para eventuales subvenciones o auxilios para centros de servicio
social que operen en el Cantón respectivo, por lo que le corresponde a la
Municipalidad verificar previo al traslado de los recursos, si dicha institución
reúne las condiciones propias de una entidad u organización con énfasis en la
prestación de esa clase de servicios.
En ese sentido, como medida de control interno, la Municipalidad en el
expediente de cada transferencia a entidades privadas tiene la responsabilidad
de incluir la documentación que respalde el cumplimiento de esas condiciones,
a fin de dar cumplimiento al bloque de legalidad y estar disponible para
funciones de fiscalización de la Contraloría General u de la Auditoría interna de
la Municipalidad.
3- Que la señora Victoria Lara, presidenta de la ASADA de Cuajiniquil, se
presentó en repetidas ocasiones con el fin de tramitar la transferencia de
dinero a la ASA DA.
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4- Que la ASADA de Cuajiniquil presento los documentos solicitados para
demostrar la idoneidad de la Asociación cumpliendo con lo que dicta el
artículo 62 del Código Municipal.
5- Que por motivos que desconocen no se giró el dinero de la ASADA.
6- Que dicha partida se convirtió en superávit para el 2017.
7- Por todo lo expuesto anteriormente, la comunidad de Cuajiniquil se
encuentra racionando el servicio de agua potable.
Por tanto con todo el respeto que merece el Concejo Municipal se merece:
- Solicitan una explicación por el incumplimiento.
- Se vuelva a presupuestar con carácter de urgencia esa partida para la
ASADA de Cuajiniquil.
- Se gire lo más pronto posible ese dinero.
El Sr. Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico Propietario Santa Elena,
manifiesta,” Gracias, únicamente decirles que esto llegó tarde porque nosotros
asumíamos que este dinero ya estaba en las arcas de la ASADA, ahora que
comenzaron los racionamientos de agua fuimos a la ASADA a ver qué pasaba
y nos dijo la presidenta que no había sido posible que le giraran el dinero, que
vino en repetidas ocasiones y que la pasaban de una oficina a otra, donde la
Vice Alcalde, donde el Sr. Gilberto, le dije, si ya no lo giraron, ya no lo giraron
que ese presupuesto del 2016, Lo que pedimos es una explicación por qué no
se giró, la explicación extraoficial es que la ASADA no presentó los
documentos, la ASADA no tenía que presentar documentos aun así los
presentó, porque es la municipalidad la que le toca verificar si es idónea, para
recibir donaciones, según el artículo citado ahí, las ASADAS, son idóneas,
porque la unidad es que sean prestadoras de servicios comunales, y las
ASADAS, son prestadoras de servicios comunales. Era la Municipalidad por
iniciativa, por obligación tenía que haber adjuntado los documentos que están
en cualquier Registro Público donde dice que una ASADA es una organización
de bien social. La comunidad de Cuajiniquil se encuentra con razonamiento
de agua, no se pudo construir el tanque por el momento y lo que solicitamos
es, que nos den una explicación por la administración, que el Consejo vuelva a
presupuestar de nuevo ese dinero que está en superávit y que se gire lo antes
posible, para la construcción del tanque de agua que tanta falta le hace a la
comunidad, gracias.”
La Sra. Gloria Monestel Monestel, Regidora suplente, manifiesta, “Buenas
noches compañeros, yo apoyo al Sr, Manuel Alán porque realmente es cierto,
la Sra. Victoria Lara vino en algunas ocasiones a la Municipalidad de La Cruz, y
no le resolvieron, ahora el pozo se secó y está sin agua, siendo un problema
para toda la comunidad (colegiales) 5 a.m. y no hay agua. Es verdaderamente
incómodo estar sin agua, por lo que les pido nos apoyen con esto porque la
situación es crítica, buenas noches y gracias.”
57 El Sr. Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente Santa Cecilia manifiesta, “Nosotros tenemos a nivel de Distrito, muchos problemas en la realización de los proyectos, en estos momentos por ejemplo nos cayó el Ministerio de Salud por tener problemas de aves en la parada de Santa Cecilia, y nos cerraron el salón comunal y ahora ya personal de la CCSS no pueden ir a atender a la gente y sino que tienen que venir a La Cruz al Dpto. de Laboratorio. No nos han ayudado en la parte que corresponde en esta municipalidad, el Dpto. de Planificación o al Dpto. que le corresponde, no nos han ayudado a agilizar los proyectos, casi no hay ni un proyecto realizado, se fueron otra vez a superávit, tenemos que volver hacer los proyectos para que se realicen en Noviembre o Diciembre, de éste año, pero hay que esperarse al nuevo trámite. Todos los proyectos paralizados creo por falta de conocimiento, no por negligencia de nosotros y al Dpto. que corresponde.” El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta, “Buenas noches, una de las promesas del Alcalde fue mejorar todos los sistemas de acueductos y apoyar esa parte, educativa, deportiva. Sin agua nadie puede vivir, nadie puede estar, me uno a palabras de don Manuel y doña Gloria, ya que están viviendo la problemática y es inconcebible que por una gestión, con la tecnología que contamos se dé tal situación. Queda agilizar, ya se revisó la liquidación, ya se tomó un acuerdo y apenas esté eso proceder para presupuestar esos proyectos y que el Concejo de Distrito disponga a la mayor brevedad y solventar la situación. Amerita le pongamos atención y ustedes como afectados directos estén pendientes y constantes para que se ejecute a la brevedad posible, muchas gracias.” La Sra. Betzabeth Martínez Morales, Síndica Propietaria La Cruz manifiesta, “Yo le solicitaría al Sr. Alcalde tener un poco más de vigilancia y que tome el control con los departamentos con que nosotros trabajamos, por ejemplo está un proyecto que presentaron las monjas a tiempo, y tampoco, era un proyecto del 2016 y se fue a superávit. El caso del compañero de Santa Elena es preocupante, porque el agua es vida y calidad de vida.” EL Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta lo siguiente: “”Con mucho gusto yo les ayudo, vienen a mi oficina y vamos al Dpto. que corresponda a darle trámite, así lo estamos haciendo en estos momentos. La Junta se presenta con el proyecto, buscamos el contenido presupuestario y la funcionaria y le damos un tiempo de tantos días y así caminamos más rápido.” ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el documento enviado por el señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario, en el cual solicita una explicación por el incumplimiento respecto a al dinero presupuestado para la ASADA de Cuajiniquil, a su vez, solicita se vuelva a presupuestar con carácter urgente este dinero y luego se proceda a girar el dinero con la menor brevedad posible, a su vez que este trámite se dispense de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),
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EL Sr. Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta lo siguiente:
“En asuntos varios quiero comunicarles que la Comisión Nacional de
Emergencias nos ha visitado, y firmando los documentos correspondientes al
huracán Otto, aprobaron todos los proyectos que propusimos, vienen cinco
puentes nuevos, el informe se lo voy hacer llegar a cada uno, en total para La
Cruz 3.973 millones de colones, ahí viene recuperación del sector
agropecuario, edificios públicos, red vial cantonal, y la ayuda para tres
ASADAS y está el dinero correspondiente para cada una de ellas, lo que nos
permitirá un beneficio increíble en cuanto a agua se refiere, en la zona de
Santa Cecilia. Estamos contentos se aprobaron ocho proyectos, Algunos
cantones afectados se comunicaron con nosotros, se les dio la colaboración a
eso se le llama BUENAS PRACTICAS MUNICIPALES. A los regidores les
enviaré el cronograma de proyectos para que me acompañen junto con los
síndicos y los señores de concejos de distrito de cada comunidad para sean
testigos de los buenos trabajos que se están realizando. Son muchos los
beneficios para las comunidades y para Santa Cecilia proyectos muy buenos.
Muchas gracias Sra. Presidenta. “
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal comenta,”
Muchas gracias Señor Alcalde.”
ARTICULO TERCERO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:20 horas.
Blanca Casares Fajardo Lic. Angélica M. Ortega Blanco
Presidenta Municipal Secretaria Municipal.