Ordinaria 11 · 2017-03-16

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Acuerdos en esta acta

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                                                                                1

                              MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Ordinaria # 11-2017, celebrada el día 16 de marzo del año 2017, a
las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

       Marvin Tablada Aguirre                Presidente Municipal
      Carlos Ugarte Huertas                  Reg. Propietario
       Gloria Monestel Monestel              Reg. Suplente en ejercicio
      Manuel Vargas Chaves                   Reg. Propietario en ejercicio.
       María Argentina Lara Lara             Reg. Suplente
       Zeneida Quirós Chavarría              Sindica Propietaria
      Jorge Manuel Alán Fonseca              Síndico Propietario
       Mary Casanova López                   Sindica Propietaria
      Sebastián Víctor Víctor                Síndico Suplente

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Lic. Carlos
Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

   1.- Revisión y aprobación de actas anteriores (Nº 04-2017: Extraord. Nº 09-2017
   y Nº 05-2017: Extraord.)

   2.- Correspondencia

   3.- Mociones

   4.- Asuntos Varios

   5.- Cierre de Sesión


                             ARTICULO PRIMERO

                  REVISION Y APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

1.- Acta Nº 04-2017: Extraordinaria en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 04-2017:
Extraordinaria.

1.- Acta Nº 09-2017 en discusión:

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 09-2017.

1.- Acta Nº 05-2017: Extraordinaria en discusión:
                                                                                  2

Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 05-2017:
Extraordinaria.


                             ARTICULO SEGUNDO

                             CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce documento, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 30 de
noviembre del 2016, en el cual se manifiesta respecto al expediente CON-39-2003
a nombre de Desarrollo Turístico Playa Rajada S.A, cédula jurídica 3-101-176646.

Resultando

   1. El 17 de mayo de 1999 se recibió solicitud de concesión a nombre de
      Desarrollo Turístico Playa Rajada por un área de 41048.39 m² en la zona
      restringida de Playa Rajada que colinda al norte con manglar albinal estero
      con zona pública, al sur con Maritza Cortés Peña, al este con Maritza Cortés
      Peña y al oeste con Municipalidad de La Cruz para uso habitacional, hotelero
      y recreativo.
   2. Que el 14 de mayo de 1999 se realizó la inspección de campo.
   3. Que en La Gaceta N°102 del jueves 27 de mayo de 1999 se publicó el edicto.
   4. Que en la Gaceta N°116 del 16 de junio del 2000 se publica edicto sobre la
      solicitud de concesión de Desarrollo Turístico Playa La Rajada, S.A sobre un
      terreno en Playa Rajada.
   5. Que consta en folios del 39 al 43 la protocolización del contrato de concesión
      entre Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A y la Municipalidad de La Cruz.
   6. Que a las nueve horas del 25 de marzo del 2013 se firma entre Desarrollo
      Turístico Playa Rajada, S.A y la Municipalidad de La Cruz.
   7. Que el 10 de junio del 2012 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
      recomienda la suspensión del cobro de canon de la concesión a nombre de
      Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A y se proceda a eliminar de la base de
      datos debido a que la parcela fue afectada en un 60% por Patrimonio Natural
      del Estado.
   8. Que mediante acuerdo #3-14 de la sesión ordinaria #25-2012 verificada por
      la Municipalidad de La Cruz, el 12 de julio del 2012, el Concejo Municipal
      remite ante el Departamento de Gestión Jurídica de Zona Marítimo Terrestre
      esta Municipalidad remite al Proceso Ordinario Administrativa de Nulidad de
      Contrato de Concesión y todos los actos administrativos que sustentan el
      mismo, representada por Gianluca Pantano, presentado por la señora
      Maritza Cortés Peña, vecina de El Jobo de La Cruz.
   9. Que mediante acuerdo #3-yB de la sesión ordinaria #28-2012 verificada por
      la Municipalidad de La Cruz el 9 de agosto del 2012, el Concejo Municipal
      acuerda solicitar al encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
      de la Municipalidad de La Cruz que no realice, ni autorice gestión alguna,
      relacionada con la concesión de una parcela en la zona marítimo terrestre a
                                                                                   3

      nombre de Desarrollo Turístico Playa Rajada, inscrita en el registro nacional
      bajo la matrícula 001333-Z-000 para que no se varié el status actual de
      aquella, hasta que se determine una investigación, que realizara la señora
      Maritza Cortes Peña, vecina de El Jobo de La Cruz, Guanacaste, reclama
      que parte de esta concesión es de su propiedad debidamente inscrita bajo la
      matricula #73658-000.
  10. Que el 18 de setiembre del 2015 como parte del proceso de aprobación del
      Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa Jobo-Punta
      Manzanillo, se recibe oposición contra la propuesta del Plan Regulador
      Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo y se solicita
      excluir el uso de FAD de la lámina de zonificación de la propuesta del plan y
      en su efecto mantener el título de la propiedad inscrita y proceder a anular la
      concesión con respecto al área que traslapa la propiedad privada y de
      resultar un área libre de la zona marítimo terrestre se ajuste a la concesión
      conforme a derecho corresponda. A dicha oposición se adjunta lámina del
      plan regulador.
  11. Que el 10 de octubre del 2016 se recibe oficio firmado por la señora Viria
      Apuy Sirias, apoderada generalísima de Desarrollo Turistico Playa Rajada,
      S.A, solicitando el reconocimiento de la propiedad privada, anular la
      concesión respecto al área que traslapa la propiedad privada y de resultar un
      área libre de zona marítimo terrestre, se ajuste conforme a derecho
      corresponda y a nombre de Desarrollo Turistico Playa Rajada. B) Que el
      Concejo Municipal, Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Comisión
      Municipal de Planes Reguladores, la exclusión del uso de FAD de la lámina
      de zonificación propuesta del plan integral Acantilados al norte de Playa El
      Jobo-Punta Manzanillo, y en su efecto se proceda a anular la concesión
      respecto al área que traslapa la propiedad privada y e resultar un área libre
      de zona marítimo terrestre, se ajuste a la concesión conforme a derecho
      corresponda. C) Solicita al Ministerio de Ambiente y Energía “MINAE”,
      proceda de forma inmediata desafectar la propiedad privada, por cuanto se
      incluyó en la certificación supra citada. D) Solicitan autorizar el pago.
  12. Que el 11 de noviembre del 2016 la señora Viria Apuy Sirias se reunió con el
      señor Alcalde en dicha reunión participo el Lic. Deiby López Lara, Gestor
      Jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
  13. Que el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona
      Marítimo Terrestre manifiesta en forma verbal que debe de apartarse del
      caso por haber brindado asesoría previa a entrar a esta Municipalidad.

Considerando

  1. Que se aporta estudio registral en el que se indica que la propiedad privada.
  2. Que en el alcance N°71 del 9 de mayo el 2016 se publicó la lámina de
     zonificación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa Jobo-
     Punta Manzanillo.
  3. Que en el sector en cuestión fue zonificado como propiedad privada en la
     lámina de zonificación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
     Playa El Jobo-Punta Manzanillo.
                                                                                  4

   4. Que el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona
      Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, brindó asesoría a
      Desarrollo Turístico Playa Rajada previo a su ingreso al puesto mencionado,
      por lo que por principio de ética dicho caso no debería ser asignado a su
      persona.



Por tanto:

Se remite el expediente con 214 folios, que cuenta con la prueba presentada por la
señora Viria Apuy Sirias, para que se asigne al profesional en derecho y se proceda
a iniciar con el procedimiento legal correspondiente para la investigación para la
cancelación de la concesión y se recomienda al Concejo Municipal, para que este
cuerpo deliberativo, nombre un Órgano Director con sustento a los artículos 214 a
229, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio manifiesta” me
gustaría escuchar al Lic. Callejas Asesor legal del Concejo.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo dice” muy buenas
tardes señores, lo que se envía y piden es que se mande a un asesor jurídico y si
corresponde que se nombre un órgano director y brinde unh dictamen, lo que
sucede que al Lic. Deybi López no se le puede enviar porque él se recusó por haber
trabajado con esta Empresa.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio manifiesta”
teniendo un poco más claro el panorama y porque se recusa el asesor legal de la
zona marítimo terrestre, por haber prestado sus servicios a esta Empresa, si alguien
quiere referirse al caso, caso contrario levanten la mano los que esté de acuerdo
que se le remita al Lic. Carlos Guevara Gestor Jurídico para que lo estudie, analice
y dictamine, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite
ante el señor Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz,
oficio Nº MLC-ZMT-0243-2016, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga peña,
Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en
relación a traslape de una parcela en la zona marítimo terrestre de Playa Rajada,
de este Cantón en concesión a la firma Playa Rajada S.A., con una finca inscrita, y
afectada por el Patrimonio Natural del Estado. Esto para que lo estudie, analice y
dictamine y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
COISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR ( Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y
José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),
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2.- Se conoce nota, firmada por la señora Ana Julia Sánchez García, de fecha 09
de marzo del 2017, en la cual presenta su renuncia al cargo de presidenta de la
Comisión de Fiestas La Cruz 2017, por las siguientes razones:
- El cargo demanda de una cantidad de tiempo el cual, por razones de estudio,
trabajo y otras actividades, se le dificulta cumplir satisfactoriamente con sus labores.
- Se le ha informado la posibilidad de viajar a Guatemala a realizar una pasantía de
estudio en el mes de abril, la cual considera es una oportunidad que no puede dejar
pasar.
- Se encuentra pendiente en el pago de sus obligaciones CCSS. Asimismo nota
firmada por el señor Alberto Briceño López, de fecha 09 de marzo, en la cual
presenta su renuncia al cargo de Tesorero de la Comisión de fiestas de La Cruz
2017, por la siguiente razón:
- Debido a su situación Financiera con el Banco Nacional de Costa Rica, la cual le
impide realizar trámites en esa institución.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio agrega”
escucharon, después de haberse hecho un proceso participativo, democrático,
viene la renuncia de dos miembros de la Comisión de Fiestas 2017 y nos
corresponde sustituirlos, según la Ley General de la Administración Pública, pido el
apoyo para la Comisión Especial de nombramiento porque hicimos dos intentos,
pero lo importante es que ya están los dos sustitutos, así que ojala sedea
definitivamente aprobado y en firme, le damos la palabra al Lic. Callejas asesor legal
del concejo municipal para que se refiera al caso.

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal indica”
El artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública dice que nos autoriza
para nombrar los miembros que renuncian, tenemos la base jurídica, porque la
misma Asamblea nos autorizó para nombrar, dio potestad a la comisión especial
para que buscara el sustituto de algún miembro, el caso es complejo pero hay una
situación de ponderación del interés público y se afecta el interés general,
económico, así que recomiendo fundamentado en el art. 95 de la LGAP, se nombre
a los dos suplentes, de los que renunciaron y que se haga una redistribución del
directorio, serían los señores: Elder Hernández Sequeira, cédula Nº 5-297-800, y
Rigoberto Mora Morales cédula N° 5-317-092, se haga la redistribución del Directorio
quedando de la siguiente manera en su orden: Presidente Francisco Osegueda Corea
cédula N° 5-245-113, Secretaria: Marianella Alarcón Sáenz cédula N° 2-341-550, Tesorero:
Elder Hernández Sequeira cédula N° 5-297-800, Albert Álvarez Chevez cédula N° 6-225-
822, y Fiscal: Rigoberto Mora Morales cédula N° 5-317-092, se autorice al señor Alcalde
Municipal de La Cruz, para que proceda a la juramentación de los miembros que faltan de
este acto.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio dice” levanten la mano
los que estén de acuerdo con la recomendación del señor Asesor legal, definitivamente
aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acepta la renuncia de
los señores: Ana Julia Sánchez García y Alberto Briceño López, como Presidenta y
Tesorero de la Comisión de Festejos Cívicos Populares 2017, por motivos de
asuntos personales que los inhibe de formar parte de dicha Comisión y en su
defecto se nombra a los señores: Elder Hernández Sequeira, cédula N° 5-297-800,
y Rigoberto Mora Morales cédula N° 5-317-092, a su vez se aprueba la
redistribución del Directorio quedando de la siguiente manera en su orden:
Presidente Francisco Osegueda Corea cédula N° 5-245-113, Secretaria: Marianella
Alarcón Sáenz cédula N° 2-341-550, Tesorero: Elder Hernández Sequeira cédula
N° 5-297-800, Albert Álvarez Chevez cédula N° 6-225-822, y Fiscal: Rigoberto Mora
Morales cédula N° 5-317-092, por lo que se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar
Tobal: alcalde Municipal de La Cruz, para que proceda a la juramentación de los
miembros que falta de este acto (Elder, Rigoberto y Francisco), todo amparado al
artículo 95 de la Ley General de Administración Pública. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
COMISIÓN, POR 4 VOTOS ( Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José
Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio).

3.- Se conoce documento, firmado por la señora María Concepción Chacón Peña,
Coordinadora del Departamento de Recursos Humano, sin fecha, en el cual
presenta la actualización y ajuste de perfil de Director (a) Gestión Urbano Municipal.

   1. OBJETO DE ESTUDIO:

       Se realiza el presente estudio para la actualización (ajuste) de plaza de
       Director(a) Gestión Urbano Municipales que se llamara Director(a)
       Gestión Urbano y de Proyectos Municipales. En atención a solicitud de la
       Administración Municipal y en atención a oficio número UAI-ALCALDE-029-
       2016, de Auditoría Interna Municipal, de fecha 19 de abril de 2016.


   2. INTRODUCCIÓN
      El impulso hacia la descentralización llevada a cabo en nuestro país por los
      Gobiernos Locales, particularmente durante los últimos años, han dado a las
      municipalidades un rol protagónico en el proceso de desarrollo de cada
      región. Esto es evidente en el gran avance por asumir mayores
      responsabilidades y competencias en los ámbitos locales.

      Actualmente existe un perfil aprobado por el Concejo municipal de Director
      de Gestión Urbana y Rural Municipal, sin embargo, esta Dirección tendría a
      cargo también los servicios municipales y el proceso de Gestión Vial
      Cantonal.
      Además, se analizó que sería de suma importancia que liderara los proyectos
      municipales, promovidos por la Alcaldía municipal en coordinación con las
      diferentes áreas que los desarrollaran; los cuales deben de ir orientados a
                                                                               7

   desarrollar un alto grado de efectividad en la gestión municipal con una
   utilización óptima de los recursos disponibles.


3. METODOLOGIA

   Se consideró en el análisis, el estudio de la necesidad en el potencial humano
   de la Municipalidad, de acuerdo con el recurso humano existente, las
   funciones, competencias y deberes del nuevo puesto que se encargara de
   guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos
   y profesionales de las unidades como Planificación Urbana y Control
   Constructivo, Zona Marítimo Terrestre, Unidad Técnica de Gestión Vial,
   Gestión Ambiental, Catastro, Topografía y Valoración, para alcanzar los
   objetivos en forma eficaz y eficiente.
4. ANÁLISIS
   El presente análisis contempla la revisión de todas aquellas variables que
   permitan determinar la composición objetiva y real del puesto en estudio; para
   lograr la conformidad de los funcionarios con su clasificación en el manual,
   mediante una revisión del programa de trabajo del Alcalde Municipal, del Plan
   de Gestión Municipal de los objetivos y metas de las unidades relacionadas
   con la dirección aplicando instrumentos como cuestionario y sesiones de
   trabajo con el máximo jerarca municipal y departamentos involucrados.



5. DESCRIPCIÓN ESTRUCTURAL



       ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO


                                     ALCALDIA
                                     MUNICIPAL




           DIRECTOR GESTION
            URBANO Y RURAL
              MUNICIPAL
                                                                              8

6. DIRECTOR GESTION URBANA Y DE PROYECTOS MUNICIPAL


a. Propósito

Dirige diversos procesos y proyectos municipales ejecutados por una unidad
organizativa con carácter gerencial (Dirección). Dominio de la situación interna
y del entorno municipal.


b. Cargos Incluidos
   • Director Gestión Urbana y Proyectos Municipales




c. Responsabilidad por resultados:

      Guiar y liderar, mediante la coordinación y control de los equipos de
       colaboradores ejecutores administrativos, técnicos y profesionales, para
       alcanzar los objetivos en forma eficaz.
      Garantizar un servicio al usuario, oportuno y óptimo de cada una de las
       unidades a cargo.
      Controla y evalúa la aplicación de normas y procedimientos en las
       unidades a su cargo.
      Evaluación, aprobación, establecimiento, participación y monitoreo sobre
       los diversos procesos a su cargo.
      Emisión de estrategias y lineamientos para la gestión de la dirección.
      Prepara y presenta informes de las labores realizadas y expone en ellos
       los problemas identificados, acciones de mejora y otros aspectos de
       interés.
      Coordinar los equipos de trabajos necesarios para la elaboración y
       actualización de las herramientas de Ordenamiento Territorial del Cantón.
      Coordina y planea la inspección de las obras de infraestructura
       municipales en coordinación con el personal a cargo.
      Integra las comisiones relacionadas con el desarrollo urbano del Cantón
       y las que la Alcaldía considere pertinentes.
      Elabora el plan de trabajo y consolida Plan Anual Operativo de su área de
       gestión.
      Realiza actividades orientadas al desarrollo de estrategias, formulación
       de objetivos y metas para la consecución de los planes municipales.
      Coordina, orienta y dirige la gestión de las unidades y equipos de
       colaboradores para la ejecución de proyectos municipales.
      Colabora con la gestión y formulación de presupuestos para los proyectos
       de inversión municipal.
      Dar seguimiento a los planes de trabajo de las unidades a cargo y de las
       gestiones que alcaldía le designe
                                                                                 9

      Ejecuta otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su
       superior inmediato le asigne conforme a la normativa establecida para el
       efecto.
      Desarrollar un alto grado de efectividad en la prestación del servicio
       municipal con una utilización óptima de sus recursos.


d. Complejidad:
El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y prácticas de
una disciplina, de políticas, directrices, de procedimientos, normas,
jurisprudencia, del entorno y necesidades municipales. Tiene responsabilidad de
mando. Se trabaja con autonomía, basado en planes operativos. El trabajo es
evaluado por medio del cumplimiento de los objetivos, la calidad de los servicios
que presta el departamento y satisfacción del usuario o cliente-ciudadano.

e. Supervisión Ejercida:
Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y/o
profesional.

f. Supervisión Recibida:
Recibe supervisión del(a) Alcalde o el Jefe inmediato conforma a la estructura
municipal establecida.

g. Responsabilidad por Recursos Económicos:
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad,
evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia
organizacional.

h. Responsabilidad por Equipos y Materiales de Trabajo:
Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así
como por la custodia y protección de los mismos, sean asignados a nivel
personal o del asignado al personal a cargo.

i. Condiciones de Trabajo:
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto
desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a
accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.

j. Experiencia deseada:
   − Cuatro años de experiencia relacionadas con el puesto.
   − Dos años de experiencia en supervisión de personal.

k. Formación académica:
      − Administrador de Empresa con énfasis en Gerencia o Gestión de
        Proyectos.
                                                                                 10


          − Ingeniería Civil preferiblemente con énfasis en gestión de proyectos.
          − Licenciatura en una disciplina afín al puesto.

   l. Consecuencias del error:

   Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal o a superiores,
   generar atrasos o perjuicios en la prestación de servicios, así como afectar el
   proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de los objetivos y
   metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la organización y/o
   afectación del desarrollo local.


   m. Competencias genéricas

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

       Adaptabilidad             Auto organización         Energía
       Análisis de problemas     Conocimiento del          Flexibilidad
                                 entorno
       Aprendizaje               Creatividad               Independencia
       Atención al detalle       Decisión                  Iniciativa
       Comunicación escrita      Disciplina                Integridad
       oral
       Orientación hacia el      Planificación y           Servicio al
       logro.                    organización              cliente
       Persuasión                Resolución.               Sociabilidad
       Tenacidad                 Trabajo en equipo         Visión
       Sentido de la urgencia    Toma de riesgos


   n. Competencias técnicas

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo
de que se trate:

       Normativa legal municipal.       Procedimientos municipales.
       Reglamentos municipales.         Planes estratégicos y operativos de la
                                        municipalidad.
       Servicios municipales.           Autocad
       Microsoft office avanzado.       Sistemas informáticos municipales.
       Manejo de reuniones.             Elaboración de presentaciones.
       Elaboración de informes.         Dictámenes o resoluciones de entes
                                        reguladores.
       Leyes aplicables a la gestión    Técnicas de negociación.
       municipal.
                                                                               11


      Metodologías de planificación.   Project


o. Requisitos Legales

        − Incorporado al colegio profesional respectivo.
        − Licencia de Conducir B1 al día.



7. VALORACION DEL PUESTO


                 ESPECIFICACION               SITUACION
                   DEL PUESTO                PROPUESTA

               Clase de Puesto         Profesional Municipal 4

               Salario Base            ¢773.059,00

               Jornada                 Tiempo Completo

               Jefatura                Alcaldía Municipal


8. CONCLUSIONES

    a) Con la actualización de esta plaza se desenvolverán actividades orientadas
       al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas más acorde
       a la realidad municipal, unificando áreas y equipos colaboradores hacia una
       prestación del servicio municipal con una utilización óptima de sus
       recursos.

    b) Los proyectos municipales tendrán una visión más organizada, donde se
       involucre un desarrollo integral de las principales áreas de gestión urbana
       como lo son la regularización, normativa y coordinación de las metas
       propuestas en cada uno de los componentes el ente municipal.

    c) Darle cumplimiento y lograr objetivos y metas del plan de trabajo de la
       Alcaldía Municipal.


9. RECOMENDACION

•    De conformidad con el análisis realizado en cuanto a las funciones, deberes,
     grado de responsabilidades, asistencia necesaria para el cumplimiento de
     metas y objetivos del puesto y brindar una mejor atención y coordinación las
                                                                                            12

       unidades a cargo, así como garantizar un servicio al usuario, oportuno y
       óptimo. Se recomienda al Concejo Municipal aprobar esta actualización de
       perfil.

Es la adquisición de uno de los funcionarios más caros y con mucha
responsabilidad, si alguien quiere referirse al caso.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena indica” buenas
noches compañeros, primero no tenemos conocimiento del perfil, no se sabe si sí o
no, pero lo mejor es que como fue recomendación del auditor que se le remita al
auditor para que lo revise y diga si sí o no.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio dice” están hablando de
actualizar el perfil, lo mejor es que se remita al señor Auditor municipal para que lo estudie,
analice y dictamine y así tomar la resolución que corresponda, levanten la mano los que
estén de acuerdo con la recomendación del señor Asesor legal, definitivamente aprobado
y en firme.

Con el agregado anterior los señores regidores: Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel
Monestel y José Manuel Vargas Cháves dicen que están de acuerdo y el señor Carlos
Manuel Ugarte Huertas no lo está, por lo tanto:

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor
Lic. Gledys Delgado Cárdenas: Auditor Interno Municipal de La Cruz, documento
que contiene la Actualización y ajuste del Perfil de Director (a) Gestión Urbano
Municipal, enviado por el Departamento de Recursos Humanos, para que lo estudie,
analice y dictamine, dado que fue por recomendación emitida por esa Auditoría
Interna y Administración Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
EN FIRME. POR 3 VOTOS A FAVOR ( Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel
Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel Vargas Chaves,
regidor suplente en ejercicio), CON UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte
Huertas).

4.- Se conoce documento, firmado por la señora María Concepción Chacón Peña,
Coordinadora de Recursos Humanos, de fecha 17 de febrero del 2017, en el cual
remite el estudio de justificación para la creación de un puesto de personal de
confianza denominado: Coordinador (a) y Responsable del botadero a cielo Abierto
Municipal, por la modalidad de Servicios Especiales, a tiempo completo, en la clase
PM2, con un salario base de: ¢568.755,00 en base al artículo 118 del Código
Municipal. Todo lo anterior es remitido al Concejo Municipal para su aprobación
correspondiente.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio agrega” esto nos lo
propuso el señor Alcalde, sin embargo ya tomamos el acuerdo que se haga por medio de
contratación administrativa, que se le diga a Recursos Humanos que ya votó y no fue
aprobado, devolverlo, levanten la mano los que estén de acuerdo, definitivamente aprobado
y en firme.
                                                                                          13

Con el agregado anterior los señores regidores: Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel
Monestel y José Manuel Vargas Cháves dicen que están de acuerdo y el señor Carlos
Manuel Ugarte Huertas no lo está, por lo tanto:

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, hace de conocimiento
al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Cruz, que se
devuelve sin trámite alguno el estudio para la creación del puesto de personal de
confianza “coordinador(a) y Responsable del Botadero a cielo abierto Municipal, por
motivos que ya se tomó la decisión de que se nombre a través del proceso de
contratación Administrativa. ACUERDO APROBADO, POR 3 VOTOS A FAVOR (
Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en
ejercicio y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio), CON
UNO EN CONTRA (Carlos Manuel Ugarte Huertas).

5.- Se conoce nota, firmada por la Lcda. Hellen Trejos Rodríguez, Instituto de
Formación y Capacitación Municipal y de Desarrollo Local, de fecha 01 de marzo,
en el cual brinda la información del curso que el Instituto de Formación y
Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED, está promocionando para
desarrollar en el Cantón de La Cruz, destacando que el cantón de La Cruz, es el
primer cantón en donde se estará desarrollando esta acción educativa.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal dice” buenas noches señores,
este es el segundo curso que se imparte en la UNED, ya se comunicaron entre los
participantes, la mayoría participaron y es este sábado así que vamos a coordinar
el transporte y pago de viáticos.

La señora Zeneida Quirós Chavarría, sindica propietaria Santa Cecilia dice” buenas
noche compañeros y público presente, ayer hablé con Hellen la coordinadora y
coordinamos con la gente de Santa Cecilia que va a participar.

La señora Mary Casanova López, sindica propietaria La Garita manifiesta” buenas
noches a todos, Hellen se comunicó conmigo y coordinamos también con la gente
de la Garita, el señor Alcalde nos ayuda con el transporte, somos 5 miembros, le
pido la ayuda al señor Alcalde para el transporte.

El señor Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice” en este taller
los gestores brindan desayuno y almuerzo, por lo tanto lo que se les debe dar es el
medio de transporte.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio manifiesta” los miembros
del Concejo Municipal que participen que se les brinde el medio de transporte porque la
alimentación se la dan que el señor Alcalde les ayude y les facilite ese medio de transporte,
definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                 14

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba que a aquellos
miembros del Concejo Municipal de La Cruz, que participen en el curso
“identificación de proyectos de desarrollo distrital”, impartido por el Instituto de
Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local y la Universidad Estatal a
Distancia, a partir del 18 de marzo del 2017 hasta el 22 de abril 2017 inclusive, se
les colabore con el medio de transporte a los que viajen fuera del perímetro de la
Ciudad de La Cruz, ya que los impulsores del curso suministrarán la alimentación,
dado que es de suma importancia y necesidad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente
en ejercicio y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),

6.- Se conoce nota, firmada por Alessio Tartaglione, Representante legal de
Inversiones Taru del Norte S.A, de fecha 14 de febrero del 2017, en la cual
manifiesta respecto al tema del Adendum ya aprobado por la Unidad Técnica de
Gestión Vial de esta institución, relacionado a la Licitación Abreviada N°2016CD-
000007-01, que son obras anexas de relleno de aproximación del cordón y caño
nuevo a la superficie de rodamiento en condición de TS3 existente, según los oficios
UT-MLC-C298 del 07 de julio y 23 de agosto del 2016. Desde que se entrega la
obra a satisfacción el día 05 de agosto del 2016, han enviado varios oficios a la
Unidad Técnica de Gestión Vial, Proveeduría y a la Alcaldía y no han recibido
respuesta alguna para la firma de dicho documento, por tal forma la preocupación
del caso, se le solicita al Concejo Municipal tomar carta del asunto para que esta
situación no se alargue así evitar costos legales para este municipio.

El señor Alcalde Municipal, Junnier Salazar Tobal dice” lo que se dice es cierto han
presentado varias documentos y se les debe hay que pagarles y firmar el adendum,
porque el trabajo lo hicieron y se recibió a satisfacción.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Santa Elena indica” esos
trabajos fueron en la Administración anterior, pero parece que eso fue fuera de la
construcción de cordón y caño, fue un relleno, así que se revise eso porque debía
haber sido otro proceso y otra contratación.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio agrega” entiendo
que hicieron el trabajo en la Garita, no se ha firmado el adendum, se recibió el
trabajo, y se les debe pagar, me parece que eso nos llegó y lo enviamos a la Unidad
Técnica, pero lo mejor es remitirlo al señor alcalde municipal para que el resuelva
el asunto y nos informe de lo actuado, que sea definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor
Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal de La Cruz, escrito firmado por el
señor Alessio Tartaglione, Representante Legal de la Empresa Inversiones Taru del
Norte S.A., en el cual solicita firma de adedum y pago respectivo relacionado con
                                                                                  15

la Licitación Abreviada N° 2016CD-00007-01. Esto con la finalidad que resuelva
dicha petición e informe al Concejo Municipal al respecto.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS (
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Gloria Monestel
Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel Vargas Chaves,
regidor suplente en ejercicio).

7.- Se conoce escrito, firmado por la señora María Auxiliadora López Girón, de fecha
22 de febrero del 2017, en la cual expone que a raíz de su actual situación
económica y falta de opciones de trabajo en la zona, así como las ganas de brindar
un servicio de calidad, en los años anteriores con miles de esfuerzos pudo dar al
pueblo de Puerto Soley, aunado a la motivación de muchas personas a retomar su
proyecto, es por lo que solicita le autoricen un espacio en la Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre de Playa Puerto Soley para colocar un kiosco móvil para la
venta temporal de comidas y refrescos, esto durante la temporada de verano. La
ubicación exacta seria al final de la entrada principal de la playa en la esquina a
mano derecha. Cabe mencionar que todos los permisos de patentes, Ministerio de
Salud y otros necesarios estarán bajo su responsabilidad presentarlos ante el
Concejo Municipal, una vez aprobada la ubicación, de igual forma se compromete
a velar por el orden y la limpieza de la zona donde se le autorice estar.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice” que se
remita a la Encargada de Zona Marítimo Terrestre para estudio, análisis y dictamen
y así resolver.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal agrega” que lo mejor es enviarlo
a otra persona que ella tiene un nexo familiar.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio manifiesta”
entonces que se remita al Lic. Deybi Lòpez Lara, Asesor jurídico de Zona Marítimo
Terrestre para estudio, análisis y dictamen y así resolver, definitivamente aprobado
y firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor
Lic. Deybi López Lara: Asesor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre Municipal de La Cruz, escrito firmado por la señora Auxiliadora López
Jurón, vecina de la Cruz Centro, solicitando se le brinde autorización provisional
para colocar un kiosko móvil par venta temporal de comidas y refrescos, en la zona
restringida de Playa Puerto soley de este Cantón. Esto para que lo estudie., analice
y brinde una recomendación a la brevedad posible y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, SE
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION. POR 4 VOTOS A FAVOR ( Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel:
Regidora suplente en ejercicio y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente
en ejercicio),
                                                                                  16



8.- Se conoce escrito, firmado por la señora Justina Morales Chaves, de fecha 27
de febrero del 2017, en la cual solicita el permiso temporal para vender artesanías
y comidas rápidas en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa
Cuajiniquil conocida como Playa 4X4, durante la temporada de Semana Santa y
Diciembre. Esto con el fin de poderse ayudar económicamente ya que en Cuajiniquil
no hay fuentes de trabajo, y no tiene otro medio de subsistir. A su vez hace
conocimiento que cuenta con carnet de manipulación de alimentos.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio indica” que se
remita a la Encargada de Zona Marítimo Terrestre para estudio, análisis y dictamen
y así resolver, definitivamente aprobado y firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la señora
Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre Municipal de La Cruz, escrito firmado por la señora Justina Morales
Cháves vecina de Cuajiniquil de la Cruz Guanacaste, solicitando se le brinde un
permiso provisional temporal para venta de artesanía y comidas rápidas la zona
restringida de Cuajiniquil de este Cantón, durante los días de semana santa y
diciembre. Esto para que lo estudie, analice y brinde una recomendación a la
brevedad posible y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, SE DISPENSA DE TRAMITE DE
COMISION. POR 4 VOTOS A FAVOR ( Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y
José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),

9.- Se conoce copia de escrito, firmado por el señor Albert Álvarez Chevez,
Contador Municipal, de fecha 14 de febrero del 2017, dirigido al señor Junnier
Salazar Tobal: Alcalde Municipal y Licda. Laura Moraga Rodríguez: Directora
Financiera Municipal de La Cruz, en el cual hace entrega del Informe de
Compromiso ajustado según solicitud del señor Alcalde a la Contraloría General de
la República de Costa Rica, donde se procedió a incorporar la Oc-0733-2016 la cual
no había sido incluida en el reporte presentado por proveeduría en el mes de
diciembre del 2016. La partida que se incluyó corresponde al código presupuestario
N°II-02-1-01-02 por valor de ¢9.039.778,25 por lo que el informe de compromiso
asciende a ¢537.584.135,92. Este informe debe de remitirse a la CGR como adjunto
el cual debe incluir nota de remisión del señor Alcalde, además una certificación del
validador de que el ajuste que se realizo fue solicitado por la Alcaldía.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio agrega” acuse
de recibo porque es una copia.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                   17

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede acuse de
recibo a la copia de escrito, firmado por el señor Albert Álvarez Chevez, Contador
Municipal, de fecha 14 de febrero del 2017, dirigido al señor Junnier Salazar Tobal:
Alcalde Municipal y Licda. Laura Moraga Rodríguez: Directora Financiera Municipal
de La Cruz, en el cual hace entrega del Informe de Compromiso ajustado según
solicitud del señor Alcalde a la Contraloría General de la República de Costa Rica,
donde se procedió a incorporar la Oc-0733-2016 la cual no había sido incluida en el
reporte presentado por proveeduría en el mes de diciembre del 2016. La partida que
se incluyó corresponde al código presupuestario N°II-02-1-01-02 por valor de
¢9.039.778,25 por lo que el informe de compromiso asciende a ¢537.584.135,92.

10.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal, de fecha 06 de febrero del 2017, en el cual visto el oficio Nº MLC-
ZMT-0243-2016, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, extendido por
Alexandra Gonzaga Peña, en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; y visto el
expediente de concesión Nº CON-39-2003, a nombre de la compañía
DESARROLLO TURISTICO PLAYA RAJADA, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de personería jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y seis mil
seiscientos cuarenta y seis, representada por a su Apoderado Generalísimo
Gianluca Pantano, procedo a manifestar lo siguiente:
                                  RESULTANDO
   1) Que existe concesión a nombre de la firma DESARROLLO TURISTICO
      PLAYA RAJADA, S.A., debidamente aprobada por la Municipalidad de La
      Cruz, e inscrita ante el Registro Nacional, bajo el número de Folio real 1333-
      Z-000, con una superficie de cuarenta mil seiscientos metros con veintitrés
      decímetros cuadrados.


   2) Que la concesión supra citada, se aprobó amparada al plan regulador
      aprobado por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; en fecha veintiocho
      de setiembre del año dos mil y publicado en el diario Oficial la Gaceta Nº 193
      del nueve de octubre del año dos mil.


   3) Que la zona marítimo terrestres de Playa Las Nubes conocida como Playa
      Rajada, existe certificación del Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-DIR-
      ZMT-001-2011, realizado por el Ministerio de Ambiente, Energía y
      Telecomunicaciones.


   4) Que posteriormente el sector costero de Playa Las Nubes, conocida como
      Playa Rajada, cuenta con una nueva Rectificación de Clasificación Parcial de
      los terrenos en la zona marítimo terrestre, sector punta descartes La Cruz,
                                                                              18

   Guanacaste; número ACG-DIR-001-2014, extendida por el Ministerio de
   Ambiente y Energía “MINAE”, el nueve de mayo del año dos mil catorce.


5) Que en fecha diez de julio de dos mil doce, el departamento de zona marítimo
   terrestre, hace de conocimiento al departamento de gestión de cobros de la
   municipalidad para que se suspenda el cobro de canon a la compañía
   Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A. por ser afectada aproximadamente
   en un 60% por el Patrimonio Natural del Estado.


6) Que en fecha dieciocho de setiembre de dos mil quince, la compañía
   Desarrollo Turístico Playa Rajada, Sociedad Anónima, presenta escrito de
   oposición contra la propuesta del Plan Regulador Integral Acantilados al
   norte de Playa El Jobo – Punta Manzanillo, indicando que dicho Plan
   Regulador afecta el título de propiedad inscrita y se proceda a la anulación
   de la concesión con respecto al área que traslapa la propiedad privada.


7) Que en fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, se presenta ante del
   departamento de zona marítimo terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
   Guanacaste; escrito firmado por la señora Licda. Viría Apuy Sirias, en calidad
   de Apoderada Generalísima de Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A.; en
   la que solicita el reconocimiento de la propiedad privada, y se proceda anular
   la concesión con respecto al área que se traslapa, y de resultar un área libre
   en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, se ajuste la concesión
   conforme a derecho corresponda y a nombre de Desarrollo Turístico Playa
   Rajada, S.A., de igual forma solicita al Concejo Municipal, Comisión
   Municipal de Planes Reguladores, la exclusión del uso FAD, de la lámina de
   zonificación propuesta integral Acantilados al norte de Playa El Jobo- Punta
   Manzanillo; se solicite al MINAE, proceda de forma inmediata a desafectar la
   propiedad privada, por cuanto se incluyó en la certificación supra citada.


8) Que existe Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa El Jobo-
   Punta Manzanillo, publicado en el Alcance Nº 71 del 9 de mayo de 2016, del
   diario Oficial la Gaceta.


9) Que el señor Gianluca Pantano, Apoderado Generalísimo, de la compañía
   Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A., aportó al departamento de zona
   marítimo terrestre estudio registral con el número de folio real 73568-002,
   con una extensión de ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho metros
   con veinte decímetros cuadrados.
                                                                                  19



                                  CONSIDERANDO
Hechos probados
   10) Que existe concesión a nombre de la firma DESARROLLO TURISTICO
       PLAYA RAJADA, S.A., debidamente aprobada por la Municipalidad de La
       Cruz, e inscrita ante el Registro Nacional, bajo el número de Folio real 1333-
       Z-000, con una superficie de cuarenta mil seiscientos metros con veintitrés
       decímetros cuadrados.


   1) Que la zona marítimo terrestres de Playa Las Nubes conocida como Playa
      Rajada, existe certificación del Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-DIR-
      ZMT-001-2011, realizado por el Ministerio de Ambiente, Energía y
      Telecomunicaciones.


   2) Que posteriormente el sector costero de Playa Las Nubes, conocida como
      Playa Rajada, cuenta con una nueva Rectificación de Clasificación Parcial de
      los terrenos en la zona marítimo terrestre, sector punta descartes La Cruz,
      Guanacaste; número ACG-DIR-001-2014, extendida por el Ministerio de
      Ambiente y Energía “MINAE”, el nueve de mayo del año dos mil catorce.


   3) Que existe Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa El Jobo-
      Punta Manzanillo, publicado en el Alcance Nº 71 del 9 de mayo de 2016, del
      diario Oficial la Gaceta.




Sobre el fondo


   I) EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD
      PRIVADA:


Que mediante escrito de fecha dos de octubre de dos mil dieciséis, y presentado
ante el departamento de zona marítimo terrestre de la Municipalidad de La Cruz, el
día diez de octubre de dos mil dieciséis, firmado por la señora Licda. Viria Apuy
Sirias, Apoderada Generalísima de la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada,
y Gianluca Pantano, en la que solicita:
                                                                                    20

   a) El reconocimiento del título de propiedad privada en terrenos otorgados bajo
      la concesión número 5-001333-Z-000, y se proceda a mantener el título de
      la propiedad privada, y de resultar un área libre de la zona marítimo terrestre,
      se ajuste la concesión conforme a derecho corresponda y a nombre de
      Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A.


   b) Que el Concejo Municipal, Departamento de Zona Marítimo Terrestre y
      Comisión de Planes Reguladores, proceda a excluir el uso de FAD, de la
      lámina de zonificación de la propuesta del plan integral acantilados al norte
      de playa jobo-punta manzanillo, y su efecto se proceda a mantener el título
      de la propiedad inscrita, y proceder anular la concesión con respecto al área
      que traslapa la propiedad privada, y de resultar un área libre de la zona
      marítimo terrestre se ajuste la concesión conforme a derecho corresponda.


   c) Se le solicite al ministerio de ambiente y energía “MINAE”, proceda a de
      forma inmediata desafectar la propiedad privada, por cuanto se incluyó en la
      certificación supra citada.


De lo anterior se desprende que la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada,
S.A; solicita se reconozca el título de propiedad sobre parte de la concesión
aprobada por la Municipalidad de La Cruz.

Sobre la inscripción en particular me permito hacer mención sobre opinión
jurídica Opinión Jurídica: 120 - J del 09/08/2005, en su capítulo IV. Establece
la PROTECCIÓN DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE A TRAVÉS DE LA
CALIFICACIÓN REGISTRAL


Conviene anotar algunas consideraciones adicionales sobre la protección que ha
de tener la Zona Marítimo Terrestre a través de la calificación registral.

Se presume que los títulos inscritos lo han sido legalmente. El medio de constatarlo
es someterlos a un previo control administrativo de legalidad, para que sólo tengan
acceso al Registro los documentos válidos y perfectos.

          “En el Registro -escribe JERÓNIMO GONZÁLEZ- “todo gira en derredor de
la calificación” o “bendición que hará, o no (suspensión o denegación), desplegar
los efectos de la seguridad a que se aspira con la inscripción (legitimación y fe
pública de exactitud e integridad), y justifica la propia existencia del Registro de la
Propiedad”. (GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Jerónimo. Registradores de la Propiedad y
seguridad jurídica. De la calificación al dictamen de conciliación sobre condiciones
generales. Revista Civil de Derecho Inmobiliario N° 680, Nov.-Dic. 2003. Madrid,
pg. 3182).
                                                                                           21

          Una publicidad incontrolada, agrega, es fuente de conflictos e inseguridad
en el tráfico jurídico, contrario a la finalidad de la institución registral. Sin calificación
de los títulos y derechos, los asientos del Registro sólo servirían para engañar al
público, favorecer el tráfico ilícito y provocar un sinfín litigios.                LACRUZ
BERDEJO. Ob. cit, pg. 304. SCOTTI. Ob. cit, pg. 28).

              Además más de las formas extrínsecas del documento (autenticidad,
capacidad de los otorgantes, estado civil, régimen económico matrimonial,
representación legal, etc), en orden a la validez de los actos dispositivos a que se
extiende la calificación, por lo que resulte de las escrituras y del contenido del
Registro, el autor Jerónimo González destaca los elementos esenciales del acto o
contrato (no su contenido pleno): consentimiento, objeto, causa, y a las norma
imperativas que impidan el acceso registral de los negocios ilegales. En la facultad
de disposición de los otorgantes, el Registrador examinará si se infringe o no alguna
disposición de carácter imperativo. En caso afirmativo, denegará la
inscripción. (GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Jerónimo. Principios hipotecarios de los
Registros Mobiliarios. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N° 651 (Marzo-Abril
1999). Madrid, pg 670. Del mismo autor: Registradores de la Propiedad y seguridad
jurídica, cit., 3183, 3191 y 3193).

          “Si existe alguna prohibición de disponer, aplicable al acto dispositivo que
se trata de inscribir, el registrador rechazará la inscripción.” (PEREZ LASALA. Ob.
cit., pg 174).

       Se apuntó líneas atrás que por preceptos expresos, de orden público, sujeta
a control registral, los administrados tienen prohibición absoluta de disponer de la
zona marítimo terrestre estatal. (Ley 6043, arts. 7 y 82, en relación con 129, pfo. 4°,
de la Constitución; 10, 262 y 631 del Código Civil). Son normas imperativas, que
protegen intereses públicos superiores y se imponen a la autonomía de la
voluntad. En nuestro medio, el dominio marítimo terrestre sólo por ley ordinaria
podría desafectarse; nunca por actos abusivos de los particulares, ni irregulares de
la Administración.

Al calificar la legalidad de los títulos inscribibles, los Registradores deben ejercer un
control de los actos o contratos que incorporen o anexen porciones demaniales de
la zona marítimo terrestre o cualquier otro bien de dominio público natural del
Estado, según se desprenda del documento presentado y de la información catastral
con él relacionada, sin descartar la importancia de los datos catastrales. Es un
aspecto incidente en el objeto negocial, no registrable a nombre de los particulares,
que origina un impedimento insubsanable, causante de nulidad absoluta.

SCOTTI menciona entre los defectos registrales insubsanables, el hecho de
“referirse el objeto del acto a una cosa que no está en el comercio, o estar prohibido
por ley, ser imposible o ilícito”. (SCOTTI. Ob. cit., pg 148).

También el autor nacional BRENES CÓRDOBA cita como ejemplo de defecto
insubsanable que impide la inscripción en el Registro Público y produce su
                                                                                    22

invalidación “el versar el acto o contrato sobre un objeto que está fuera del comercio,
como sería la venta de un inmueble de propiedad nacional”. (Tratado de los Bienes,
N° 297. En el mismo sentido: LÓPEZ CORTÉS, Art. cit., pg. 46).

II). EN CUANTO A LA APROBACIÓN DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE.

Del análisis exhaustivo del expediente de concesión Nº CON-39-2003, a nombre de
la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada, Sociedad Anónima, se constató que
fue aprobada por la Municipalidad de La Cruz, e inscrita ante el Registro Nacional
el día veinte de octubre de dos mil dos y vence el día dos de octubre de dos mil
veintidós, bajo el número de folio real 73568-002.


Que dicha concesión fue aprobada por la Municipalidad de La Cruz, amparado al
Plan Regulador, aprobado en fecha veintiocho de setiembre del año dos mil y
publicado en el diario Oficial la Gaceta Nº 193 del nueve de octubre del año dos mil.


Ahora bien, de comprobarse que la concesión supra citada, se encuentra
traslapada con la propiedad privada con folio real número 73568-000, con plano
catastrado Nº G-802857-1989. Se debe proceder como en derecho corresponda a
iniciar las diligencias necesarias para la anulación de la concesión, mediante un
proceso de lesividad, siendo la vía correspondiente para solicitar la nulidad de los
mismos es el contencioso de lesividad al tenor de lo establecido en el artículo 175
de la Ley General de la Administración Pública y 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa." Nº 770-91 de 23 de abril de 1991.


En este apartado me permito indicar que esta Corporación Municipal, debe de
proceder a su análisis y revisión respectiva y proceder con la cancelación de la
concesión mediante un proceso de lesividad conforme dimana los numerales 11 y
34 de nuestra norma fundamental y a la luz de la doctrina reiterada en la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, a la Administración le está vedado suprimir
“por mano propia” Aquellos actos que se haya emitido en ejercicio de sus
competencias, y que confieran derechos subjetivos a los particulares, puesta tales
derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o
modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma. (Véase entre otras
muchas, las sentencias número 2169-93 de las 10:09 hrs. Del 21 de mayo de 1993,
5541-94 de las 11:27 hrs. Del 23 de setiembre de 1994 y 5648-94 de las 17:00 hrs
del 28 de setiembre de 1994.

Por ello, cuando requiera anular un acto declarativo de derechos, debe ajustarse
inexorablemente a los procedimientos legales establecidos en la Ley General de
la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
                                                                                    23



Como regla general, para que la Administración pueda declarar la nulidad absoluta
de un acto suyo creador de derechos subjetivos a favor de los administrados, que
cuenta con una presunción iuris tantum de legalidad (principio favor acti, por el cual
se presume legítimo, eficaz, y por tanto, ejecutorio, es decir, obliga al inmediato
cumplimiento aunque otro sujeto discrepe sobre su legalidad), debe acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa deduciendo una pretensión de lesividad, que
implica previa declaración de que el acto es lesivo a los intereses públicos, o de otra
naturaleza (arts. 183.3 de la Ley General de la Administración Pública, 10 y 35 de
la citada Ley Reguladora); estos procesos constituyen una garantía para los
administrados de que si tienen un derecho derivado de un acto administrativo, este
no será suprimido sin un juicio previo con todas la garantías de un proceso judicial;
protección en virtud de la cual debemos entender, en principio, proscrita la
posibilidad de que la Administración pueda declararla, por si misma, en sede
administrativa.

La lesividad es la vía que puede llevar a la declaratoria de nulidad por el Órgano
Jurisdiccional. En efecto, el proceso de lesividad está concebido en nuestro
ordenamiento como un proceso de carácter especial, con tramites y características
propias, que lo difieren de otros procesos en los que se manifiesta la potestad de
autotutela administrativa; tanto así, que la declaratoria de lesividad por parte de la
Administración, no es más que un trámite procesal, que no afecta el acto o contrato
cuya nulidad se pretende; inclusive este caso no debe ir precedido por un
procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad
por parte del órgano superior jerarquía administrativa correspondiente, ya que será
el Juez, quien con los elementos que se hagan llegar al juicio, el que determine si
el acto se encuentra viciado o no y de acuerdo con los artículos 10.4, 35.1 y 37.3,
de la Ley       Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la
Administración tiene cuatro años, contados de la fecha en que hubiese sido dictado
para declarar lesivo el acto; fuera de ese plazo la Administración no puede ejercer
válidamente su potestad de autotutela. Y dos meses, a partir de ese momento, para
interponer el respectivo proceso judicial, de lo contrario, en aquel último supuesto,
existirá caducidad de la acción de lesividad (véase al respecto los pronunciamientos
C-178-2001 de 25 de junio de 2001, C-107-2005 de 9 de marzo de 2005, la
resolución Nº 251-2000 de 16 hrs del 4 de setiembre del 2000 del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Primera, asi como las sentencias Nºs 28 de
las 14:30 hrs del 18 de abril de 1997, 134 de las 14:34 hrs del 23 de setiembre de
1992, 17 de las 16:00 hrs del 13 de febrero de 1998, 56 de las 14:40 hrs del 29 de
mayo de 1998 y 177 de las 09:05 hrs del 11 de octubre de 1991, todas de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia).


    Valga recordar, que si la Administración pretende anular un acto declarativo de
derechos en la jurisdicción contencioso administrativa, debe previamente declararlo
lesivo a sus intereses dentro del plazo de cuatro años a partir de su expedición (Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10, inciso 4º y
35, inciso 1º).
                                                                                     24



    Igualmente, si el acto padece de vicios cuya nulidad es evidente y manifiesta, la
Administración deberá decretar por su cuenta la nulidad dentro del plazo de
caducidad de cuatro años (Ley General de la Administración Pública, artículo 173,
incisos 1º y 4º).


III). EN CUANTO A COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL Y CONCEJO
MUNICIPAL, EN MATERIA DE CONCESIONES PARA ORDENAR LOS
ARCHIVOS DE EXPEDIENTES:
La Procuraduría General la República, mediante dictamen C-180-2010, del 23 de
agosto del 2010, sobre el tema de archivo de expedientes en materia de
concesiones, emite criterio legal en el caso de marras, para lo que interesa ha dicho:
(…)Dado lo anterior y ante el planteamiento del consultante sobre la competencia
interna para ordenar dicho archivo, procederemos a analizar las atribuciones del
Alcalde y del Concejo Municipal en materia de aprobación de concesiones.


Al respecto, establece el artículo 32 del reglamento de Zona Marítimo Terrestre, lo
siguiente:
“Artículo 32.-Toda resolución de mero trámite que se dicte en materia de
concesiones deberá encabezarse con la indicación de la oficina que la dicta, lugar,
hora, fecha y deberá ser firmada por el jefe de la oficina encargada de la zona
marítimo terrestre o por el Alcalde.” (Así reformado por el Artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre del 2000) (La negrita no
forma parte del original).


Tal y como lo indica el artículo transcrito, tanto el Alcalde como el jefe de la oficina
encargada de la materia de zona marítima terrestre, están facultados para firmar
toda resolución que sea de mero trámite en materia de concesiones, la cual deberá
entenderse como aquella que resuelve aspectos relativos a la tramitación y no sobre
el fondo del asunto en cuanto a la procedencia o no de su otorgamiento. En otras
palabras, son resoluciones que no implican un análisis de verificación y ponderación
de elementos técnicos o jurídicos propios de la aprobación de la solicitud.
Por otro lado, el artículo 42 del reglamento indicado, establece la competencia del
Concejo Municipal en materia de solicitud de concesiones, al indicar:
“Artículo 42.—Realizada la comparecencia o no habiéndose realizado oposiciones,
el Alcalde contará con treinta días hábiles para preparar el proyecto de resolución,
en el cual se pronunciará sobre si se otorga la concesión en forma total o parcial o
si se deniega. De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo para presentar oposiciones. De presentarse
                                                                                     25

alguna oposición, correrá a partir del día siguiente de la realización de la
comparecencia oral y privada.
Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio de
la oficina de la zona marítimo terrestre, si la hubiera; y luego será elevado al Concejo
municipal (sic) para que decida, según lo estime conveniente.
(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR
del 03 de noviembre del 2000)” (La negrita no forma parte del original)
De lo anterior, se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de
resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente
sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación
o improbación de la concesión, por cuanto esto implica una labor deliberativa,
razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita
en        el        primer       apartado         de        esta        consulta.


De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo
en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero
la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano
deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.


Visto lo anterior, debemos valorar si la resolución que ordena el archivo del
expediente se trata de una de trámite o de fondo, pues partiendo de ello podría
determinarse quién tiene la competencia interna para ordenarlo ante la inactividad
por más de seis meses del interesado.


 En principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión
permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al
interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre
la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.
El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece
como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de
su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite
que puede ser ordenada por el Alcalde Municipal.
Lo anterior incluso encuentra sustento en el artículo 17 inciso a) del Código
Municipal, que vincula la función del Alcalde con la de administrador general del
gobierno municipal, al velar por el funcionamiento, organización y coordinación de
la actividad normal de la administración local. Al respecto esta Procuraduría, en el
dictamen C-028-2010 ya citado, indicó que “La Doctrina ha subrayado que el
propósito de resaltar las funciones ejecutivas - administrativas del Ejecutivo
Municipal obedece a la necesidad de introducir una mayor racionalidad en el
                                                                                 26

funcionamiento de los Gobiernos Locales, imprimiendo a la gestión ordinaria del
ente una mayor eficacia y agilidad.”
Es precisamente en aras de buscar la racionalización del funcionamiento de los
gobiernos locales, que debe otorgarse al Alcalde la potestad de ordenar el archivo
de aquellos expedientes de solicitud que tengan seis meses o más sin actividad por
causas imputables al interesado, pues sería un sin sentido que se obligue al
Concejo Municipal a dedicar sus esfuerzos en actuaciones o tareas de mera gestión
que no son propias de un órgano deliberativo y colegiado, lo que a la postre
implicaría restar eficacia y agilidad al funcionamiento del ente municipal.


No obstante lo indicado, es claro que esa potestad de archivo del Alcalde Municipal,
se refiere únicamente a los casos donde no es necesaria una valoración de fondo
sobre la procedencia o improcedencia de la concesión, pues como ya indicamos,
esta decisión corresponde en forma exclusiva al Concejo Municipal, en los
términos dispuestos por los artículos 37 y 42 del reglamento a la ley sobre zona
marítimo terrestre… (…) (El subrayado y negrita no es del original).
“EN EL CASO QUE NOS OCUPA, ESTAMOS ANTE UN ACTO
ADMINISTRATIVO DE FONDO, POR LA VERIFICACION Y PONDERACION DE
ELEMENTOS TECNICOS O JURIDICOS PROPIOS DE LA APROBACION O
DENEGATORIA DE SOLICITUD DE CONCESION, POR LO QUE DEBE SER
VISTO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, ORGANO DELIBERATIVO
COMPETENTE PARA ESTE ACTO”.
De igual forma el dictamen C-087-2014, de la Procuraduría General de la
República, en su acápite tercero, indica claramente que el órgano competente
para declarar lesivo un acto administrativo, es el Concejo Municipal.
                                    POR TANTO
Con fundamento a todo lo expuesto el líneas anteriores y derechos citados de la ley
6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Alcaldía Municipal,
procede a remitir a este honorable Concejo Municipal, el expediente de concesión
a nombre de la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada, Sociedad Anónima,
con cédula de personería Jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y seis
mil seiscientos cuarenta y seis, para que este órgano competente deliberativo,
nombre un órgano para que realice una investigación preliminar, o en su defecto se
remita el expediente ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, para que realice
todas las diligencias e investigaciones correspondientes conforme lo establece la
ley, como es realizar una inspección ocular de campo en el lugar donde existe la
concesión, coordinar con el departamento de topografía municipal, para que realice
un levantamiento topográfico conforme al plano de propiedad inscrita, planos de
concesión, certificación de Patrimonio Natural del Estado “PNE”, para verificar si
existe traslape de planos de propiedad inscrita con la zona restringida de la zona
marítimo terrestre, además de la afectación por el Patrimonio Natural del Estado;
una vez corroborados estos aspectos proceder a revisar la legalidad y el estatus de
                                                                                    27

la propiedad inscrita, y posteriormente proceder con el proceso de lesividad para la
anulación de la concesión respectiva.

El señor Lic. Callejas Escoto, asesor legal del Concejo Municipal dice” señores
ahorita no les puedo brindar recomendación legal, porque primero habla de archivo
de expediente y posterior habla de un proceso de lesividad, lo mejor es analizarlo
bien, es extenso, la competencia del archivo es del concejo porque es quien
concede la concesión, es un informe profundo, complejo, lástima que no está el Lic.
Deybi López que nos ayuda en esto, que se mande a la Comisión de Zona Marítimo
terrestre.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice” que ya
Alexandra Encargada de Zona Marítimo terrestre envió un documento primero sobre
lo mismo, para que se va a enviar a comisión si ya se envió el primer documento.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice” declaramos
un receso de 10 minutos para aclarar un poco este asunto. APROBADO.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice una vez
finalizado el receso, el documento es muy confuso lo mejor es que se envíe tanto
AL Lic. Carlos Guevara Torres gestor jurídico como a la Comisión de zona Marítimo
Terrestre, lo analicen y vemos los dos dictámenes y así resolver, que se
definitivamente aprobado y en firme.

Con el agregado anterior los señores regidores: Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel
Monestel y José Manuel Vargas Cháves dicen que están de acuerdo y el señor Carlos
Manuel Ugarte Huertas no lo está, por lo tanto:

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite tanto al Lic.
Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de La Cruz, como a la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio Nº ALDE-JS-
0061, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal; Alcalde Municipal de La
Cruz, que contiene resolución de las ocho horas del seis de febrero del dos mil
diecisiete, en relación a expediente de la compañía Playa Rajada S.A., quien posee
una concesión en la zona marítimo terrestre de Playa La Rajada, de este Cantón y
que existe un traslape de dicha parcela con una finca inscrita en el Registro Nacional
y también declaración de Patrimonio Natural del Estado. Esto para que lo estudien,
analice y brinden una recomendación a la brevedad posible y así tomar la resolución
que corresponda. ACUERDO APROBADO POR 3 VOTOS A FAVOR ( Marvin
Tablada Aguirre, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y
José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio), Y UNO EN
CONTRA: Carlos Manuel Ugarte Huertas.

11.- se conoce nota, firmada por Sobeyda García Briceño, Presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Bolaños y la señora Esmeralda Ponce
Martínez, Vicepresidenta de la Asociación de Desarrollo Integral Colonia Bolaños,
de fecha 26 de febrero del 2017, en la cual recuerdan el compromiso del arreglo de
                                                                                     28

las calles del centro de población, caminos vecinales, cunetas y paso de
alcantarillas. También el arreglo de caminos vecinales como el de las Torres y el
camino al tanque de agua hacia las Parcelas que se encuentran en mal estado. A
su vez, recuerdan que cada año la organización han estado insistiendo con el
arreglo de caminos y calles, esperan que en estos meses de verano se cumpla con
estos proyectos y se les brinde una fecha establecida para el arreglo de las calles y
caminos de Colonia Bolaños.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice”
compañeros se lo pasamos al señor Alcalde Municipal, para que de acuerdo a los
recursos disponibles se pueda atender la solicitud de la Asociación de Colonia
Bolaños, definitivamente aprobado y en firme.

Con el agregado anterior los señores regidores: Marvin Tablada Aguirre, Gloria Monestel
Monestel y José Manuel Vargas Cháves dicen que están de acuerdo y el señor Carlos
Manuel Ugarte Huertas no lo está, por lo tanto.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, escrito firmado por la
Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Bolaños, jurisdicción del Cantón de La
Cruz, en el que solicitan la intervención y reparación de calles del centro de
población, caminos vecinales, ya que han insistido y no ha sido posible. Esto para
que lo estudie, analice y brinde una respuesta a los señores miembros de dicha
Organización Comunal y ver la posibilidad de que se ejecute lo solicitado.
ACUERDO APROBADO POR 3 VOTOS A FAVOR ( Marvin Tablada Aguirre,
Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel
Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio), Y UNO EN CONTRA: Carlos
Manuel Ugarte Huertas.

12.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 07 de febrero, respecto a la solicitud de aclaración del oficio
N°ALDE-JS-0056-2017, en el cual se remite lo solicitado en el oficio UAI-ALCALCE-
042-2016, relacionado con la Gestión del Proceso de Recursos Humanos de la
Municipalidad.

Sin embargo, lo remitido es un documento firmado por la Directora Administrativa,
Licda. Rosa Obregón Alvares, dirigido a su persona, mediante el cual realiza un
resumen de algunos de los estudios realizados a la Gestión de Recursos Humanos
de la Municipalidad de La Cruz, y en el cual, le manifiesta ella que al final incluye un
plan que podría servir a la Alcaldía Municipal, si lo estima conveniente, según las
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

Al respecto, es necesario manifestarle que tanto el documento adjuntado como el
plan incluido en ese, son firmados por la Directora Administrativa, Licda. Rosa
Obregón Alvares, y son una recomendación a su persona.
                                                                                    29

En el oficio ALDE-JS-0056-2017, usted no hace ninguna referencia a que el plan de
marras cuenta con la aprobación de la Alcaldía para su ejecución, ni tampoco está
firmado por su persona.

Sobre esta línea de ideas la Ley General de Administración Pública establece lo
siguiente:

Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente
con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.




Artículo 129.-El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor
regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los
trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el
ejercicio de la competencia.

Artículo 284.-El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, o sólo
a instancia de parte cuando así expresa o inequívocamente lo disponga al ley.

Artículo 302.-

1. Los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la Administración
serán encargados normalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el
ramo de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Título
Segundo de este libro.

Con base en ello, podríamos decir que el documento adjunto al oficio ALDE-JS-
0056-2017 es un experimento técnico y el cual para adquirir firmeza o aplicación es
necesario que como lo indica la misma Ley General de Administración Pública
artículo nro. 128, será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente
con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.

Por lo anterior, para que el documento remitido a este servidor pueda ser
considerado como respuesta a las recomendaciones emitidas en el oficio UAI-
ALCALCE-042-2016, y además pueda ser considerado un acto administrativo y que
tenga efecto jurídico dando así nacimiento a las acciones correctivas que se
recomendaron por Auditoría Interna, debe de cumplir con lo antes mencionado de
la Ley General de Administración Pública.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice” es una
copia para nosotros que se tome nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                30

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

13-.Se conoce documento, firmado por el señor Denis Camacho Cerdas, Presidente
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, de fecha 14 de febrero
del 2017, en la cual solicitan a este Concejo Municipal el apoyo en el manejo y
resolución de los contratos mal ejecutados que a la fecha están vigentes según
informe de auditoría interna oficio UAI-CCDR-117-2016 emitido el 01 de noviembre
del 2016 por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal. Cabe mencionar
que los contratos vigentes mencionados en el informe de Auditoria es del guarda de
este Comité Adrián Darío Ibarra y el del señor Carlos Díaz Ocampo, entrenador de
Balonmano, contratado por servicios profesionales, esto debido a que no se realizó
un debido proceso de contratación. Se hace la solicitud, ya que el comité no cuenta
con un asesor legal inmediato, ni manuales de contratación que les permita resolver
la situación, por esta razón acuden a este Concejo para solicitar la ayuda para
normalizar dichos nombramientos para que el comité no siga incurriendo en el error
que el Señor Auditor Delgado Cárdenas les apunta.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio manifiesta” el
oficio es claro, el compañero Presidente del comité de Deportes pide asesoría legal
para que analicen los contratos, hay informes del Lic. Deybi López y auditoría
interna y ellos heredaron estas cosas y quieren enmendar, que se remita a la
Oficina del Lic. Cristian Callejas para que les brinde el apoyo legal y revise esos
contratos, los analice y dictamine, definitivamente aprobado y en firme.



Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Lic.
Christian Callejas Escoto: Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito
firmado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, en el que
solicitan el análisis y dictamen sobre los contratos supuestamente mal ejecutados,
según informe de la auditoría interna municipal, contratos de los señores: Adrián
Darío Ibarra: guarda y Carlos Díaz Ocampo: entrenador de balonmano de ese
Comité, esperando normalizar el asunto. Esto para que lo estudie, analice y brinde
una recomendación a esa Organización Deportiva. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4
VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel
Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),

14.- Se conoce documento, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal, de fecha 27 de febrero del 2017, en el cual emite dictamen
motivado, para que este Órgano Colegiado proceda resolver según sus
legislaciones.

Antecedentes de Legalidad
                                                                                     31

Primero: Que en fecha 23 de agosto del 2016, la señora Josefa Pérez Ríos,
presenta ante el Consejo Municipal, denuncia contra la actual Asociación desarrollo
con cédula jurídica 3-002-693701, quien es la actual administradora del acueducto
rural de El Porvenir, los denuncia por las presentes destrucciones y
desmejoramientos que presentan las instalaciones del acueducto rural.
Segundo: Que el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, a
solicitud del presente honorable Consejo Municipal, se apersono a las instalaciones
de Acueducto El Porvenir, con el fin de realizar las investigaciones sobre posibles
destrucciones en las instalaciones aquí mencionadas, verificando el Arq. José
Manuel Cortés Rojas, mediante oficio administrativo número DPCC-02-17-036, lo
siguiente:
    1- La infraestructura existente se encuentra en malas condiciones debido al
        escaso mantenimiento.
    2- La infraestructura existente se encuentra con daños moderados en sus
        estructuras de hormigón por golpes directos.
    3- La infraestructura se encuentra con daños moderados en el equipo
        mecánico.
    4- El espacio desarrollado no cuenta con el mantenimiento adecuado para un
        sitio de esta naturaleza, sumando a esto se encuentran evidentes daños al
        proyecto tanto en sus sectores estructurales como mecánicos.
Recomendación
Según las visitas de inspecciones que se han realizado por parte del Arq. Encargado
de la oficina de Planificación y Control Constructivo en relación directa con la
denuncia interpuesta por la señora Josefa Pérez Ríos, al no encontrarse pruebas a
la vista que se esté ante un deterioro de las instalaciones por la falta directa de
mantenimiento con Dolo por la administración actual sea esta la junta directiva
liderada por el presidente Francisco Garro Montoya, se recomienda por la suscrita
proceder a solicitar una investigación al señor Auditor Municipal por los recursos
invertidos por parte de la Municipalidad.


El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio manifiesta”
prácticamente 6 meses después esta señora Asesora jurídica contesta y dice que
se remita a la auditoría Interna por los recursos de la Municipalidad que se utilizaron,
que se revise, lo analice y dictamine, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Lic.
Gledys Delgado Cárdenas; Auditor Interno Municipal de La Cruz, oficio Nº DGJM-
013-2702-2017, firmado por la Licda. Lorena Caldera Obregón: Gestora Jurídica
Municipal de La Cruz, en relación a denuncia sobre la destrucción de proyecto de
mejoras del Acueducto de El Porvenir de este Cantón, como se utilizaron recursos
invertidos por la Municipalidad. Esto para que proceda a la investigación respectiva
e informe al respecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR (Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel:
                                                                                     32

Regidora suplente en ejercicio y José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente
en ejercicio),

15.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres,
Gestor Jurídico Municipal, de fecha 24 de febrero del 2017, da respuesta al acuerdo
Municipal N° 1-8, de la Sesión Ordinaria #26-2016, del día 21 de diciembre del 2016,
y notificado el día 23 de enero del 2017, mediante el cual se solicita análisis, estudio
y resolución ante el Concejo Municipal sobre documento sin número de oficio
firmado por el señor Juan Carlos Quintero Artola, mediante el cual solicita la
cancelación de servicios para la limpieza y recolección de basura del campo ferial y
tope, deuda por incumplimiento de pago por parte de la Comisión de Festejos
Populares La Cruz 2012.
Antes de dar respuesta a lo solicitado me permito referirme a lo relacionado con que
sea el Concejo Municipal quien asuma deudas de las comisiones de festejos cívicos.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la
Municipalidad del Cantón de La Cruz, es claro al indicar que el Concejo Municipal
es el ente encargado de fiscalizar la labor de las comisiones de festejos cívicos y
que es el superior jerárquico de dichas comisiones, al establecer en lo que interesa
en sus artículos 4 y primer párrafo del artículo 8 lo siguiente:
Artículo 4. Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones
de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma absolutamente
transparente y con apego total a las disposiciones legales
Artículo 8: Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La Cruz,
constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad
corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad
u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como
su Superior Jerárquico. (…)

Además la Ley General De Administración Pública establece en sus artículos 194 y
201 la responsabilidad de la Administración y del Servidor público al indicar lo
siguiente:

“Artículo 194.- 1. La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su
funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del
administrado en forma especial. Por la pequeña proporción de afectados o por la
intensidad excepcional de la lesión
2.- En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento
de su pago, pero no el lucro cesante.
“Artículo 201.- La Administración será solidariamente responsable con su servidor
ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta
ley”

Finalmente, se debe de considerar en relación a este tema, lo manifestado por La
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales de
la Contraloría General de La República en su oficio DFOE-SM-1660, su punto N° 3
que dice:
                                                                                   33

“3.- Respecto de si el Concejo Municipal puede tomar la decisión de asumir esas
deudas con el presupuesto municipal, el criterio es que ese Concejo está obligado
a proceder conforme lo dispone la Ley, en los términos supracitados, a efecto de
que los miembros de la Comisión reintegren los montos no aprobados en la vía
administrativa, o en su defecto, en la vía judicial. No obstante, si el Concejo
Municipal tiene la certeza de que el contrato incumplido fue debidamente suscrito y
convenido, si se recibió, se prestó o se ejecutó el bien o los servicios contratados a
entera satisfacción y en las condiciones acordadas, y si en derecho procede el pago,
así como recursos, si se determina que con ello la Hacienda Municipal sufre un
menor daño o perjuicio, la Administración Municipal puede proceder a su
cancelación mediante una resolución debidamente razonada y motivada, en razón
del artículo 194 de la Ley General de Administración Pública, que le otorga por sus
actos lícitos y su funcionamiento normal.”

Por lo anteriormente indicado, es procedente que Concejo Municipal pueda asumir
el pago de las deudas contraídas por las comisiones de fiestas. Contraídas por
incumplimiento contractual, siempre y cuando se hayan ejecutado el servicio
contratado a entera satisfacción.
 Ahora bien, en relación al caso en mención, si bien existe acuerdo de la comisión
de festejos populares, mediante se acuerda aceptar la propuesta del señor Quintero
Artola por Limpieza y Recolección de Basura del Predio Ferial y Tope, pero se
observa en las pruebas aportadas un contrato suscrito por el presidente de la
Comisión de Fiestas señor Gonzalo Hernández Hernández y el señor Juan Carlos
Quintero Artola, por concepto de realizar el chapeo del predio ferial, por un valor de
¢125,000.00 (Ciento veinticinco mil colones), ahora bien, vistas las pruebas
aportadas por el señor Quintero Artola, no se logra demostrar que la actividad
referida objeto del contrato fue realizada.

                                 RECOMENDACIÓN
 Por lo anteriormente indicado y en vista de que no existe en la documentación
aportada que la actividad contractual fue realizada por el señor Juan Carlos
Quinteros Artola, y con fundamento a los artículos 194 y 201 de la Ley General de
la Administración Pública y oficio N° FDOE-SM-1660 de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de
La República. SE RECOMIENDA
1.- No autorizar el pago del señor Juan Carlos Quinteros Artola, por cuanto no
presenta prueba suficiente y necesaria que demuestre que se realizaron los trabajos
que indica en su reclamo.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio manifiesta” que
con la recomendación que brinda el gestor jurídico Carlos Guevara, que se le pida
al señor Juan Carlos Quintero Artola que presente más pruebas suficientes que
demuestren que los trabajos que él dice realizó se llevaron a cabo, que indica en su
reclamo, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                 34

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Juan
Carlos Quintero Artola, vecino de La Cruz Guanacaste, que presente más pruebas
suficientes que demuestren que los trabajos que él dice realizó se llevaron a cabo,
que indica en su reclamo, esto en atención a recomendación legal emanada por el
Departamento jurídico municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.

16.- Se conoce documento, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 24 de febrero
del 2017, en el cual hace del conocimiento del Concejo Municipal que debido a que
esta Municipalidad no cuenta con un mapa catastral de las concesiones y el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre en coordinación con el Topógrafo
Municipal ha iniciado a realizar un montaje de las concesiones y las certificaciones
de Patrimonio Natural del Estado, como parte del proceso de actualización de los
avalúos y con el objetivo de determinar la afectación de concesiones por PNE, se
ha determinado la afectación por Manglar-Humedad, de concesiones aprobadas en
el año 2004 en el sector de Playa Coyotera, por lo cual manifiesta:

Resultando

   1- Que existen concesiones en el sector Playa Coyotera con base en la
      modificación al Plan Regulador de Playa Coyotera publicado en la Gaceta
      N°226 del 24 de noviembre del 2000.
   2- Que el sector cuenta con la certificación de Patrimonio Natural del Estado.
      La primera emitida en el año 2010, N°ACG-GMRN-OSRL-ZMT-002-2010, la
      segunda emitida en el año 2012 N°ACG-DIR-GMRN-ZMT-001-2012, y la
      tercera en el año 2014, N°ACG-DIR-ZMT-004-2014, recibida en esta
      Municipalidad el 20 de agosto del 2015.
   3- Que considerando la certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-
      DIR-ZMT-004-2014, del sector Playa Coyotera a Punta Zacate, existen 5
      concesiones afectadas parcialmente por manglar, según las certificaciones
      mencionadas.
   4- Que las concesiones otorgadas a Consorcio La Villas del Pacifico Dorado,
      S.A, cédula jurídica número 3-101-276855 y a Producciones Arena Blanca,
      S.A, cédula jurídica número 3-101-270934 se encuentran en proceso de
      cancelación por falta de pago del canon. Adeudan los periodos 2014, 2015,
      2016 y 2017.
   5- Que las concesiones otorgadas a Centro Turistico el Palenque de Las Algas
      S.A, cédula jurídica 3-101-276856, a Complejo Las Delicias del Mar, S.A,
      cédula jurídica 3-101-276985 y a Creaciones Veleta Azul, S.A, cédula jurídica
      3-101-276854, se encuentran pendiente de pago desde el año 2015 a la
      fecha y se debe de iniciar el proceso de cancelación por falta de pago de
      canon.
   6- Que el Plan Regulador del sector establece para las concesiones
      mencionada como Zona Residencial Recreativa (ZAT) y tiene como usos
      permitidos: viviendas, instalaciones deportivas y ranchos, una superficie
      mínima de 300 m² y superficie máxima 2000 m²-
                                                                                35

Por lo tanto se recomienda:

   1- Suspender de forma inmediata el cobro de canon de las sociedades Centro
      Turistico el Palenque de Las Algas S.A, cédula jurídica número 3-101-
      276856, Complejo Las Delicias del Mar, S.A, cédula jurídica 3-101-276985 y
      Creaciones Veleta Azul, S.A, cédula jurídica 3-101-276854, desde el periodo
      2015, al 2017, puesto que se tiene pendiente pago hasta que se realice el
      reajuste de área y realizar el reajuste de área correspondiente.
   2- Que las Concesiones de Consorcio Las Villas del Pacifico Dorado, S.A cédula
      jurídica 3-101-276855 y Producciones Arena Blanca S.A cédula jurídica 3-
      101-270934 se encuentran en proceso de cancelación por fala de pago de
      canon, con base en el artículo 53 inciso a) de la Ley 6043, por lo cual a la
      fecha no se debería recibir el pago a menos que se tenga una autorización
      del Concejo Municipal, en caso de que no proceda la cancelación de las
      concesiones, se recomienda realizar el reajuste del área correspondiente
      considerando lo establecido en el Plan Regulador, en la Ley sobre la Zona
      Marítimo Terrestre y su reglamento.

El señor Lic. Callejas Escoto, asesor legal del Concejo Municipal dice” cuando se
deja de cobrar recursos públicos no se puede tomar el acuerdo hoy mismo,
recomiendo que se envíe al Lic. Deybi López, Asesor jurídico zona marítimo
terrestre, así mejor viene con un dictamen legal y con un mejor sustento y tomar el
acuerdo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores
definitivamente aprobado y en firme.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Lic.
Deybi López Lara: Asesor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
Cruz, oficio Nº MLC-ZMT-042-2017, firmado por Ing. Alexandra Gonzaga Peña:
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz,
con relación a que por motivos de declaración de Patrimonio Natural del Estado en
concesiones de las Sociedades: Centro Turístico el Palenque de las Algas S.A.,
Complejo las Delicias del Mar S.A., Creaciones Veleta Azul S.A., y Consorcio Las
Villas del Pacífico S.A., y Producciones Arena Blanca S.A. (estas dos últimas en
proceso de cancelación por falta de pago), se suspenda el pago por concepto de
pago de canon hasta que se realice el reajuste de área. Esto para que lo analice,
estudie y brinde un dictamen y así tomar la resolución respectiva. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel
Ugarte Huertas, Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y
José Manuel Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio).

17.- Se conoce nota, firmada por el Lic. Carlos Roberto Alvarado Castro, Socio
Consultor de UMC Soluciones, de fecha 15 de febrero del 2017, en la cual solicita
una audiencia ante el Concejo Municipal, para exponer el tema de cómo mejorar la
                                                                                   36

gestión de la Municipalidad de La Cruz y la importancia de la participación del
Concejo en este proceso.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice”,
compañeros sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo que se le brinde la
audiencia para el día 23 de marzo 2017, a las 4:45 p.m., en el salón de sesiones
municipal. Definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede audiencia al
señor Carlos Roberto Alvarado Castro, Socio Consultor de UMC Soluciones, para
el día 23 de marzo 2017, a las 4:45 p.m., en el salón de sesiones municipal, sito al
costado este de la Terminal de Buses Municipal de La Cruz, por un tiempo de 15
minutos, cuya finalidad es escuchar su exposición con relación al tema de mejorar
la gestión de la Municipalidad de La Cruz e importancia de la participación del
Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME.

18.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 23 de febrero del 2017, en el cual el solemne Concejo Municipal,
solicita que se revise, analice y dictamine expediente remitido con relación al
informe económico de la Feria Rodeo La Garita 2016.
Es necesario indicar que el informe remitido, es la respuesta de la Asociación de
Desarrollo de La Garita a las deficiencias indicadas en el oficio UAI-CONCEJO-092-
2016, sobre el informe económico final de la Feria Rodeo La Garita 2016, a saber:
  a) La Asociación de Desarrollo de La Garita, presento en forma tardía en informe
     de la Feria Rodeo La Garita 2016. El informe fue presentado al Concejo
     Municipal el 07 de Julio del 2016, 95 días posteriores a la fecha de finalización
     del evento que fue el 03 de abril de 2016.
  b) La Asociación de Desarrollo de La Garita, no aporto copia del acta de los
     remates al Departamento de Gestión Tributaria en los siguientes cinco días
     hábiles posteriores a la realización de los mismos.
  c) El informe de la Feria Rodeo de La Garita 2016, carece de evidencia adjunta
     que permita comprobar la veracidad y razonabilidad del resultado del evento,
     a saber:
          Evidencia documental de los ingresos por concepto de entradas al
           redondel, baile, patrocinadores, cabalgata y remate de puestos.
          Evidencia documental de los expedientes de los procesos de
           contratación que se realizaron para el evento, por ejemplo, discomóvil,
           toros, cimarronas, grupo de monta entre otros gastos necesarios para
           el evento.
  d) La Asociación de Desarrollo de La Garita, no aporto un estado bancario de la
     cuenta corriente, en la cual, se debieron depositar los dineros obtenidos como
     resultado de la Feria Rodeo 2016.
                                                                                37

  e) El informe de egresos de la Feria Rodeo de La Garita 2016, detalla el monto
     de ¢9.748.000.00; sin embargo algunas de las copias de los comprobantes
     adjuntos como respaldo de los egresos se encuentran ilegibles por lo que no
     se pudo comprobar la veracidad del dato reportado.
Así las cosas, pasare a analizar la justificación de la asociación de marras a las
inconsistencias supracitadas, en el mismo orden que se indicaron:
1. Presentación en forma tardía en informe de la Feria Rodeo La Garita 2016.
  Sobre este asunto, en documento con fecha del 21 de noviembre del 2016, la
  Asociación de Desarrollo de La Garita, justifica que la presentación tardía del
  informe económico final del evento, se debió a que estaba esperando respuesta
  de empresas que se les había solicitado patrocinio para las corridas de toros.
  Sin embargo, se pudieron haber tomado las previsiones necesarias para evitar
  que esto sucediera, como por ejemplo, si se tenía certeza de que el patrocinio
  iba a ingresar y se contaba con respaldo documental que lo garantizara en forma
  razonable y confiable, se pudo haber registrado como una cuenta por cobrar a
  patrocinadores y posteriormente presentar al Concejo Municipal el recibo o
  comprobante del ingreso.
  Así las cosas, existían los medios para que el informe en cuestión fuera
  presentado en tiempo y forma según se establece en el Reglamento para la
  Realización de Festejos populares, Ferias rodeos, Montas y corridas de toros,
  Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el cantón de La Cruz en su artículo
  No. 16 establece que realizada la actividad en general, el grupo organizador debe
  rendir un informe económico general de ingresos y egresos al Concejo Municipal,
  en un término no mayor a treinta días naturales luego de concluida la actividad,
  en caso de activos sobrantes se deberá enlistar en un inventario adjunto El
  informe deberá venir acompañado de las copias de facturas que respalden los
  rubros estipulados en él. La organización que no rinda dicho informe económico,
  será sancionado no otorgándole permiso para otra actividad regulada en este
  Reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a partir del último
  día del evento que organizó. Para la aplicación de las sanciones establecidas en
  los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento, se tendrá que realizar el debido
  proceso por parte de la Municipalidad.
   2. Sobre que la Asociación de Desarrollo de La Garita, no aporto copia del
      acta de los remates al Departamento de Gestión Tributaria en los
      siguientes cinco días hábiles posteriores a la realización de los mismos.
  En relación con el tema del aporte de las copias de las actas de los remates al
  Departamento de Gestión Tributaria en los siguientes cinco días hábiles
  posteriores a la realización de los mismos, la Asociación de Desarrollo de La
  Garita, manifiesta que en efecto no presento esos documentos en tiempo y forma
  a dicho departamento.
  Por ello, en el documento con fecha del 21 de noviembre del 2016, se adjuntan
  copias de folios del libro de actas, donde se constata que los remates se
  realizaron.
                                                                                  38

3. Sobre la carece de evidencia adjunta que permita comprobar la veracidad y
   razonabilidad del resultado del evento.
  En su momento, no se aportó evidencia documental de los ingresos por concepto
  de entradas al redondel, baile, patrocinadores, cabalgata y remate de puestos.
  Tampoco, se aportó evidencia documental de los expedientes de los procesos de
  contratación que se realizaron para el evento, por ejemplo, discomóvil, toros,
  cimarronas, grupo de monta entre otros gastos necesarios para el evento.
  Adjunto al documento de explicación sobre las deficiencias detectadas y
  comunicadas por la Auditoría Interna, la Asociación de Desarrollo de La Garita,
  aporta las colillas de entradas al redondel y los recibos de dinero de los
  patrocinios de las corridas y cabalgata.
  Sin embargo, como se indica en el mismo documento, no se utilizó un control que
  permitiera verificar los ingresos de los bailes y así realizar la validación
  correspondiente.
  También, en ese mismo documento se confirma que no se llevaron expedientes
  para cada proceso de contratación realizado para el evento. Sobre este punto la
  Contraloría General de la República ha indicado:
  “Sobre el particular, debemos señalar que la Ley de Contratación Administrativa
  establece, en su artículo 1, que cualquier persona física o jurídica de naturaleza
  privada, que utilice parcial o totalmente fondos públicos en su actividad
  contractual, se encuentra sometida a dicha ley en cuanto a los principios
  generales que esta regula. / Así las cosas, debemos decir que, en principio, esa
  Asociación no se encuentra en la obligación de tramitar aquellas contrataciones
  financiadas con recursos públicos que requiera realizar con ese propósito,
  siguiendo en forma puntual los diferentes procedimientos que establece la Ley
  de Contratación Administrativa, pues según lo expuesto y regulado en el citado
  artículo 1, en trámites contractuales lo que le corresponderá será asegurar un
  absoluto respeto de los principios de eficiencia, publicidad, igualdad y libre
  concurrencia, y los demás principios generales que contempla ese cuerpo
  normativo. Sin embargo, lo anterior no es óbice para que esa Asociación, en tanto
  estime que por las características o especial naturaleza del contrato a pactar,
  resulte beneficioso seguir el procedimiento licitatorio pertinente, así lo pueda
  acordar. Oficio 9713 de 26 de agosto de 1999 (DGCA 1028-99).”
  “Tratándose de entes privados que manejen recursos públicos, el artículo 1 de la
  Ley de Contratación Administrativa prescribe que éstos -en su actividad
  contractual- están sujetos a los principios establecidos en la Ley, no así a los
  procedimientos. RSL 12-99 de las 10:00 horas del 13 de enero de 1999”.

  Así las cosas, las Asociaciones de Desarrollo están sujetos a los principios
  establecidos en la Ley, de eficiencia, publicidad, igualdad y libre concurrencia, y
  los demás principios generales que contempla ese cuerpo normativo, y una forma
  sana de realizarlo y asegurarse que se cumplan los principios, es creando un
  expediente por cada contratación que se realice.
                                                                                 39

  En el caso de la Asociación de Desarrollo de La Garita, no se confeccionaron los
  expedientes sugeridos.
4. Sobre el aporte de estado bancario de la cuenta corriente, en la cual, se
   debieron depositar los dineros obtenidos como resultado de la Feria Rodeo
   2016.
  En el documento en análisis si adjuntan los estados bancarios de la cuenta
  corriente en la cual se depositaron los recursos generados en la Feria Rodeo,
  que según se observa fue por el monto total de ¢6,492,905.00.
5. Sobre las copias de los comprobantes adjuntos como respaldo de los
   egresos se encuentran ilegibles.
  En el documento para estudio se aportan copias legibles de cada uno de los
  egresos e ingresos finales a depositar que se generaron en el evento. Al realizar
  la revisión de los mismos se determina lo siguiente:
  Tabla Nro. 1.

  Resumen del Movimiento Económico
  de la Feria Rodeo La Garita 2016

      Rubro        Monto Informe      Monto                    Deposito
                                      Comprobantes

      Ingreso      16,240,000.00      No reportan

      Egresos      9,748,000.00       9,713,800.00

      Utilidad     6,492,000.00       6,300,000.00             6,492,905.00

            Fuente: Expedientes de la Feria Rodeo La Garita 2016
  En la Tabla Nro. 1, se puede apreciar una diferencia en los egresos reportados
  versus los comprobantes de gastos de ¢34,200.00. Sobre este monto, se
  consulta verbalmente al presidente de la asociación de desarrollo, indicando que
  desconoce a qué debe la diferencia.
  Situación similar ocurre con la utilidad reportada versus depósito bancario, entre
  los cuales, la diferencia es del monto favorable ¢192,905.00. Sobre este monto,
  igualmente se consulta verbalmente al presidente de la Asociación de Desarrollo,
  indicando que desconoce a qué debe la diferencia.
  Conclusión.
  Con base a lo antes expuesto, se puede indicar que en este segundo informe de
  aclaración sobre las inconsistencias indicadas en el oficio UAI-CONCEJO-092-
  2016, sobre el informe económico final de la Feria Rodeo La Garita 2016, se
  aporta alguna documentación que permite determina con más certeza y en forma
                                                                                    40

  más razonable los gastos o egresos en que se incurrieron en los festejos de
  marras, así como los ingresos finales o utilidad obtenida.
  Sin embargo, esto no deja de lado que las debilidades de control interno que ha
  señalado la Auditoría Interna, se hayan presentado y que sea necesario que la
  asociación para actividades futuras mejore en esos aspectos.
  Ahora bien, la diferencia final que se determinó por la Auditoría Interna de
  ¢34,200.00 entre los egresos reportados versus los comprobantes de gastos,
  corresponde al Concejo Municipal el aceptar como razonable o no la misma, o
  en su defecto solicitar el pago inmediato de la diferencia al no contar con respaldo
  documental. Así mismo, es el Concejo Municipal el que debe determinar en
  relación con las debilidades de Control Interno mencionadas y basado en la
  normativa citada y reglamentación vigente el solicitar a la asociación las medidas
  correctivas en ese sentido para los próximos eventos de la Feria Rodeo o
  similares en el distrito de La Garita.


El señor Cristian Callejas Escoto, Asesor Legal del concejo Municipal indica” no sé
si es competencia nuestra, o es DINADECO, pero esta diferencia no se debe
aceptar, porque son fondos públicos, qué competencia tiene el Concejo Municipal
para con una Asociación, que se le remita a jurídico.


El señor Sebastián Víctor Víctor, sindico suplente La Garita manifiesta” buenas
noches a todos, soy parte de la Asociación de Desarrollo de la Garita, lo que sucedió
fue que la Asociación le envía informe al concejo, este lo envía al auditor interno, no
sé porque nosotros le rendimos cuentas a DINADECO.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio manifiesta” esto
es una copia así que se tome nota al respecto.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
19.- Se conoce documento, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 20 de febrero
del 2017, en cual hace de conocimiento al Concejo Municipal que debido a que la
Municipalidad de La Cruz no cuenta con un mapa catastral de las concesiones y el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre en coordinación con el Topógrafo
Municipal ha iniciado realizar un montaje de las concesiones y las certificaciones de
Patrimonio Natural del Estado, como parte del proceso de actualización de los
avalúos y con el objetivo de determinar la afectación de concesiones por PNE, se
ha determinado la afectación por PNE de una concesión en el sector de Playa
Papaturro aprobada en 1997, por lo cual manifiesta:
  Resultando:
   1- Que existen concesiones aprobadas en el sector de Playa Papaturro con
      base en el Plan Regulador de Playa Copal y Playa Papaturro (Parcial)
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      aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión 4606
      art. 5inciso 14 del 27 de noviembre de 1995, por el Instituto Costarricense de
      Turismo en la sesión 4582 artículo único inciso 1 del 16 de febrero de 1996,
      por el Concejo Municipal mediante acuerdo #2-14ª de la sesión ordinaria #50-
      96 verificada el 22 de abril de 1996, publicado en La Gaceta N°200 del 18 de
      octubre de 1996.
   2- Que el sector cuenta con la certificación de Patrimonio Natural del estado
      N°ACG-DIR-ZMT-003-2014.
   3- Que en 1997 se otorgó una concesión a la sociedad Corporación Vela Azul,
      S.A, número de cédula jurídica 3-101-166045 sobre un terreno ubicado entre
      los mojones 814 y 815, por un área de 1565,57 m² para uso recreativo, plano
      catastrado número G-0308026-1996.
   4- Que la concesión fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo
      mediante oficio DCO-471-97 de fecha 16 de junio de 1997.
   5- Que mediante acuerdo #2-21 de la sesión ordinaria #39-97 verificada por la
      Municipalidad de La Cruz el 8 de julio de 1997 el Concejo Municipal aprueba
      solicitud de traspaso y de concesión presentada por la empresa corporación
      Vela Azul S. A, de un terreno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre de Playa
      Papaturro con un área de 1565,57 m² para uso recreativo. Que el 22 de julio
      de 1997 se firma el contrato de concesión.
   6- Que la concesión Corporación Vela Azul, S.A fue afectada parcialmente por
      bosque, mismo que forma parte del Patrimonio Natural del Estado
   7- Que la concesión vence el 22 de julio de 2017.


Por lo tanto:
Se recomienda que se realice el reajuste del área para la renovación de la concesión
a efectos de respetar el área que pertenece a Patrimonio Natural de Estado.
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente Municipal en ejercicio manifiesta”
compañeros, que se pase al señor Lic. Deybi López Lara, Asesor jurídico de zona
marítimo terrestre para que lo analice, estudie y dictamine y así tomar la resolución
correspondiente, en firme definitivamente aprobado.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite al señor Lic.
Deybi López Lara: Asesor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
Cruz, oficio Nº MLC-ZMT-041-2017, firmado por Ing. Alexandra Gonzaga Peña:
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz,
con relación a que por motivos de declaración de Patrimonio Natural del Estado en
concesión otorgada a la Sociedad: Corporación Vela Azul S.A., se reajuste el área
para la renovación de la concesión respetando el área declarada como Patrimonio
Natural del Estado. Esto para que lo analice, estudie y brinde un dictamen y así
tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 4
VOTOS A FAVOR ( Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
                                                                                   42

Gloria Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel
Vargas Chaves, regidor suplente en ejercicio),
20.- Se conoce copia de oficio N° documento con copia al Concejo Municipal,
firmada por la Licda. Karolina Porras Solera, Dirección Área Rectora de Salud La
Cruz, de fecha 27 de febrero del 2017, en el cual en atención a oficio 0359-12-2016-
DPD70-04FP del Ministerio de Seguridad Pública dirigida a la Municipalidad de La
Cruz, en la cual se expone lo observado en playa Rajada el día 27 de diciembre del
2016, en cuanto a la cantidad de tiendas de acampar y huecos improvisados como
letrinas, además de la denuncia presentada el día 31 de enero de 2017, en contra
de la Municipalidad de La Cruz por la inexistencia de servicios sanitarios en playas
visitadas pertenecientes al cantón de La Cruz, se realiza reunión el día 06 de febrero
del presente año con el señor Alcalde Municipal Junnier Salazar Tobal para exponer
la denuncia y tratar el tema, también se realiza inspección conjunta Municipalidad
de La Cruz-Ministerio de Salud el día 07 de febrero del 2017. De la visita se
reconoce que en las playas más visitadas como lo son Puerto Soley y Playa Rajada
No hay áreas destinadas que cumplan con la normativa sanitaria (agua potable,
sanitarios con arrastre de agua) para instalaciones temporales o móviles, sin
embargo debido a la accesibilidad existente, esta actividad se da constantemente y
principalmente en temporada de vacaciones como Semana Santa y Fin de Año,
gran cantidad de turistas acampan principalmente en las playas de Puerto Soley y
Rajada, ninguna cuenta con condiciones mínimas para la estadía temporal en esas
zonas, provocando así que los turistas hagan sus necesidades fisiológicas en
alrededores e inclusive construyendo su propio espacio para esas necesidades
mientras acampan en la playa, contaminando y afectando el medio natural y a las
personas que visitan el lugar.
  Por lo tanto se ordena lo siguiente:
  -Presentar plan de mejoras con el debido cronograma de implementación con un
  plazo razonable para que en las playas que se destinen a acampar cumplan con
  la normativa sanitaria.
  -Dentro del plan se debe considerar los mecanismos para evitar que personas
  sigan acampando en lugares no habilitados para tal fin.
El señor Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice” le pregunto al
señor Alcalde que decisión ha tomado al respecto, pero hay un error del Ministerio
de Salud, porque la Municipalidad no ha declarado ninguna zona de acampar en las
playas del Cantón, esto es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, quien
debe velar por esto, Salud debe actuar, no solo en playa soley se acampa no playa
Rajada, en Cuajiniquil, Junquillal y demás, y la única es Playa Rajada donde se
puede acampar, Salud no puede culpar a la Municipalidad porque no se ha
declarado ninguna área de camping.
El señor Junnier A. Salazar Tobal, Alcalde Municipal dice” hicimos una vista con el
Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública y definitivamente hay que
cumplir con la Ley General de Salud, debemos tener agua, baterías sanitarias, se
hizo consulta al MINAET, y nos van a ayudar, esto provisionalmente pero en forma
definitiva no se va a poder acampar porque no se tienen estos servicios básicos, si
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se hacen servicios sanitarios, el agua, quien los cuida, nos vamos a reunir otra vez
para finiquitar esto.
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta” no entiende
que significa acampar, puede ser una hora, dos horas, un día, acampar siento que
deben de 4 a 5 días y más, quien me va a decir a qué horas puedo orinar, eso no
es así
El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio dice”hay dos
situaciones, en los últimos meses el Ministerio de Salud arbitrariamente da orden
sanitarias y restringe el área de camping, el pueblo tiene derecho, es una tradición,
costumbre acampar, y de la noche a la mañana viene diciendo eso, no se puede
cambiar, no puede ser posible, así que es una copia que se tome nota al respecto.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
21.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Municipal, de fecha 08 de marzo del 2017, en el cual detalla que durante los días
23 y 24 de Marzo del 2017, se estará impartiendo el Taller Fortaleciendo la
Ejecución de los Servicios de Auditoría Interna Municipal por medio del Análisis del
Sistema de Control Interno y la Fiscalización de los Proyectos de Construcción de
Vías Públicas y la Contratación de Bienes y Servicios.

La actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz los días 23 y 24 de marzo
de 2017 y es un taller exclusivo para Auditorias Interna Municipales.

Además, considerando que en el plan anual de la Auditoría Interna existe un rubor
relacionado con capacitación del personal de Auditoría Interna y que se cuenta con
presupuesto aprobado por el solemne Concejo Municipal para este tipo de
actividades, aunado a la importancia para actualizar y ampliar conocimientos sobre
el tema de Construcción de Vías Públicas y la Contratación de Bienes y Servicios,
solicito respetuosamente la autorización del Concejo Municipal para asistir a este
evento.

El señor Marvin Tablada Aguirre, presidente municipal en ejercicio indica” la
auditoría está dentro de nosotros, y de la Ley de control Interno, debe asistir a
capacitaciones, así que después no digamos que no aprobamos, así que estamos
de acuerdo en dar la autorización, para que asista a esa capacitación el auditor
interno municipal, definitivamente aprobado y en firme.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza al señor Lic.
Gledys Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de La Cruz, para que asista a
la capacitación “Taller Fortaleciendo la Ejecución de los Servicios de auditoría
Interna Municipal por medio del Análisis del Sistema de Control Interno y la
Fiscalización de los Proyectos de Construcción de Vías Públicas y la Contratación
de Bienes y Servicios”, a realizarse los días 23 y 24 de marzo del 2017, en la ciudad
de Santa Cruz Guanacaste, ya que se cuenta con presupuesto para este tipo de
                                                                                     44

actividades. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4
VOTOS (Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Gloria
Monestel Monestel: Regidora suplente en ejercicio y José Manuel Vargas
Chaves, regidor suplente en ejercicio).

22.- Se conoce oficio N° VA-MLC-c005-2017, firmado por Licda. Rosa Emilia Molina
Martínez, Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, de fecha 15-marzo-2017, en la que
invita al Festival Folclórico Internacional, el domingo 19-marz-2017, en el parque
central de la Cruz, a las 6 pm, con la visita de representaciones de 5 países
latinoamericanos, un placer contar con los señores miembros del Concejo
Municipal.



El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente Municipal en ejercicio dice”
compañeros, quedan todos cordialmente invitados, acuse de recibo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Acuse de recibo.

                              ARTICULO TERCERO
                                    MOCIONES
NINGUNA
                               ARTICULO CUARTO

                                ASUNTOS VARIOS

1.- Presentados verbal por la señora Regidora Suplente: María Argentina
Lara Lara:

Señores en el camino que va a Junquillal, por el pase del Rio Papaturro, el pase
está deteriorado, los buses y turistas no pueden pasar porque está mal hecho
pegan los vehículos y buses abajo, pido por favor que se repare.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario Santa Elena dice que
apoya la gestión de la compañera regidora, ayer un vehículo sufrió un deterioro, se
despegaron una piedras, que el señor Alcalde pegue esas piedras no es difícil
repararlo.

El señor Alcalde Municipal, Junnier Salazar Tobal dice que ya tomo nota de ello,
informa que el sábado se entrará a reparar el camino a Aguas calientes de
Cuajiniquil por el mal estado el bus de los estudiantes no entra, y voy a enviar a
reparará esa parte que dice María Argentina.
                                                                             45

                               ARTICULO QUINTO

                                CIERRE DE SESIÓN


Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:45 horas.



Marvin Tablada Aguirre                  Lic. Carlos Miguel Duarte M.

Presidente Municipal en Ejercicio       Secretario Municipal.