Ordinaria 40 · 2016-10-20

Acta_N40-2016_celebrada_el_dia_20_de_octubre_del_2016.pdf · 34 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2016-10-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                               1




                              MUNICIPALIDAD
                                   LA CRUZ
                   ACTA DE SESIÓN ORDINARIA # 40-2016
Celebrada el día 20 de octubre del año 2016, a las 16:45 horas, con la asistencia
de los señores miembros:


Presidente.
Blanca Casares Fajardo               Presidente Municipal


Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre                Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas                 Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría              Reg. Propietaria


Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves                  Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel              Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara             Reg. Suplente
Dennis Rivera Tapia                   Reg. Suplente


Síndicos Propietarios.
Mary Casanova López                  Síndica Propietaria
Zeneida Quirós                        Síndica Propietaria
Manuel Alán Fonseca                   Síndico Propietario
Betzabeh Martínez Morales             Síndica Propietaria


Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega          Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor               Síndico Suplente


Secretaria.
Pamela Guevara Salgado               Secretaria Municipal


Alcaldía.
Junnier Salazar Tobal                Alcalde Municipal
Rosa Emilia Molina Martínez          Vicealcaldesa Municipal
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Asesor.
Christian Callejas Escoto              Asesor del Concejo Municipal


Invitados.
Daniel Umaña Hernández                  Prensa y Protocolo Municipal


Ausentes.
Florencio Acuña Ortiz                   Reg. Propietario
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez         Reg. Suplente
Jeannette Ramírez Rodríguez             Síndica Suplente




                                    ARTÍCULO I.
                              Aprobación de Acta anterior


                                   ARTÍCULO II.
                            Audiencias y Juramentaciones


                                   ARTÍCULO III.
                            Lectura de Correspondencia.


                                   ARTÍCULO IV.
                             Asuntos de trámite urgente


                                   ARTÍCULO V.
                               Informe de comisiones


                                   ARTÍCULO VI.
                        Mociones de los señores Regidores


                                   ARTÍCULO VII.
                             Mociones del señor Alcalde.




La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicito que se
pongan en pie, para hacer una breve oración.
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                                    ARTÍCULO I
                         APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR


1.- Acta Sesión Ordinaria N° 39-2016 en discusión:


La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si hay
observaciones en dicha acta, sino someto a votación´´


Queda aprobada acta de la sesión ordinaria N°39-2016, (con cinco votos a favor;
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle
Bustos Chavarría y Manuel Vargas).




                                    ARTICULO II.
                      AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES:


1.- Audiencia Jhon Fonseca, Concejo de Puestos Fronterizos Terrestres
COMEX. Proyecto para Modernización de los puestos fronterizos del país.


Programa de Integración Fronteriza (Expediente 20.012):
Contenido
1. Problemática
2. Desarrollo del Programa de Integración Fronteriza
• Antecedentes y preparativos • Alcance y características
3. Contrato de Préstamo 3488/OC-CR
4. Otras disposiciones del proyecto de ley 20.012
5. Mapas del predio y zona comercial en Peñas Blancas
6. Reasentamiento y atención de afectaciones


1. Problemática
- Infraestructura insuficiente (edificios, estacionamientos, áreas de inspección, etc.)
para la atención del flujo migratorio y el control de las mercancías en los pasos de
frontera.
- Descoordinación institucional en el desarrollo de infraestructura, resultando en
facilidades que no atienden la lógica de flujos.
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- Deficiente planificación y administración sobre ocupación en terrenos estatales,
que debieron destinarse exclusivamente a las zonas primarias de control.
- Ausencia de medidas de seguridad y surgimiento de actividades informales e
ilegales dentro de las zonas primarias de control.
- Las barreras no arancelarias y los problemas logísticos en Costa Rica tienen un
valor monetario equivalente a un impuesto de 25% (CEPAL 2015).
- En Centroamérica, los costos de logística pueden representar hasta un 40% del
precio final de los productos (Banco Mundial 2012).
- Costa Rica se encuentra en la posición 89 de 160 en el Índice de Desempeño
Logístico 2016 del Banco Mundial y el lugar 52 de 140, en el Reporte de
Competitividad Global 2015 del Foro Económico Mundial.


Peñas Blancas:




2. Desarrollo del Programa de Integración Fronteriza
Antecedentes y preparativos:
• 2013: Mediante la Ley No.9154 se crean los impuestos de salida del país (US$5
personas y US$25 mercancías) para financiar la modernización de los pasos de
frontera del país.
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• El Poder Ejecutivo propuso que los recursos recaudados con estos impuestos se
distribuyeran en un 96% para el Estado y un 4% para las municipalidades en las
que se ubican los pasos de frontera.
• La Asamblea Legislativa definió una distribución de 50% - 50% para los recursos;
lo cual imposibilita al Estado para sufragar los costos de financiamiento del proyecto.


2. Desarrollo del Programa de Integración Fronteriza
Alcance y características:
• Modernización de infraestructura y equipamiento de Peñas Blancas, Paso Canoas,
Sixaola y Las Tablillas (posibilidad de ampliar a Sabalito).
• Automatización y mejora de procesos en frontera, incluyendo seguridad y
monitoreo. Fortalecimiento de sistemas de gestión comercial (TICA y VUCE).
• COMEX como organismo ejecutor y Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres
(CPFT) como asesor técnico interinstitucional.




3. Contrato de préstamo 3488/OC-CR
• El monto de US$ 100 millones, debe desembolsarse y ejecutarse en un periodo
de 5 años, a partir de la fecha de entrada en vigencia.
• El periodo de amortización es de 25 años, a partir de la fecha de suscripción del
préstamo (2015). Según estimaciones del BID, los pagos anuales de la deuda
oscilarían entre US$5,3 y US$8,3 millones.
• Actualmente los ingresos del Estado (Gobierno Central) por concepto de los
impuestos de salida del país (Ley 9154, 50%) son de US$4 millones anuales.
Además, debe hacer frente a gastos de mantenimiento por US$1 millón anual.
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4. Otras disposiciones del proyecto de ley 20.012
Artículo 1: Aprobación del contrato de préstamo
Artículos 2 al 12: Normativa complementaria para la ejecución del contrato, por
ejemplo:
- Objetivo del Programa de Integración Fronteriza - Estructura organizacional -
Cesión de derechos relacionados con los terrenos - (Apoyo para la) Relocalización
de servicios públicos - (Aplicación de) Procesos de contratación administrativa -
(Mecanismos para) Expropiación y reasentamiento


4. Otras disposiciones del proyecto de ley 20.012
Artículo 13: Modificación temporal de la distribución de los recursos recaudados por
el cobro de impuestos de salida del país (Ley 9154)




4. Otras disposiciones del proyecto de ley 20.012
Artículo 13 (textual):
“Una vez realizado el pago de la deuda del Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR,
los porcentajes referidos en los incisos anteriores serán de un cincuenta por ciento
(50%) cada uno.”
Transitorio único: Para el ajuste del presupuesto vigente a la fecha de aprobación
del contrato de préstamo.


5. Mapas del predio y zona comercial en Peñas Blancas:


Plano de Zonificación:
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5.1. Zona Comercial Privada (ZCP)
• La ZCP (7.761m2 para administración municipal y 12.600m2 en total) se ubicaría
donde hoy están los agentes aduanales y tramitadores; que serían reubicados en
un solo edificio.
• El Gobierno Central financiará la urbanización de la ZPC y la construcción del
edificio para auxiliares de la función pública (simultáneamente a la modernización
del paso de frontera).
• Este proyecto se formalizaría con una modificación (por moción) al proyecto de ley
20.012 y una vez aprobado se acordarían los detalles de funcionamiento mediante
un convenio.


5.1. Zona Comercial Privada (ZCP) propuesta de moción
“Asimismo, con la finalidad de fortalecer la dinámica socioeconómica de los
cantones de La Cruz y Los Chiles en los que se ejecutará el Programa, se autoriza
al Ministerio de Comercio Exterior y/o al gestor del Programa, según lo determine el
Organismo Ejecutor, para suscribir convenios interinstitucionales con las
Municipalidades de La Cruz y Los Chiles con el objeto de regular e impulsar el
desarrollo de infraestructura comercial en áreas delimitadas dentro de las
establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo. Cada área comercial será
administrada por la Municipalidad correspondiente por el plazo de veinticinco años,
el cual podrá ser renovado mediando acuerdo de las partes, por el plazo que se
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estime necesario para alcanzar los objetivos de fortalecimiento de la dinámica
socioeconómica en estos cantones fronterizos. En dichas áreas especialmente
delimitadas y planificadas para este fin, podrán establecerse actividades
comerciales afines, accesorias, complementarias o de apoyo a las realizadas por el
Estado en los puestos fronterizos, entre ellas pero sin limitarse a las que de seguido
se mencionan: oficinas para la prestación de servicios públicos o privados a los
usuarios y visitantes, áreas para restaurantes para las personas en tránsito
migratorio y visitantes, tiendas y establecimientos similares. El Ministerio de
Comercio Exterior y/o el gestor del Programa delimitarán las áreas que se
destinarán a dichos fines comerciales y planificarán el uso de las mismas, de modo
que, la administración que realice la Municipalidad respectiva sobre dicha área
delimitada, sea acorde con el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.”


6. Reasentamiento y atención de afectaciones
• De conformidad con las políticas del BID
• A las familias que han vivido (antes de 2015) en el terreno se les proveerá una
solución de vivienda.
• A los trabajadores formales e informales se les plantearán alternativas para
potenciar oportunidades.
• Ya se trabajan acciones con el MIVAH y el INDER.
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Toma la palabra el señor Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta:
´´usted nos habla que el contrato está ya en la asamblea legislativa, y nos hizo una
exposición donde estamos tratando con una zona estéril, con poca producción y
usted nos enfoca que eso es debido a la descoordinación, lo que ustedes no ha
tomado encuentra de que si hay 16 instituciones ahí en el campo, que se está
tratando y nos habla una zona milla marítima, tenemos conocimiento de ella, me
voy a ir atrás, hace muchos años se hizo una carretera a la orilla de esa zona, y esa
carretera se le llamo ruta nacional, allá en ese tiempo se creyó que iba a tener
grandes beneficios, porque si es una zona fronteriza, alguna indicación o inclinación
tuvo el gobierno para poderla hacer, no se va hacer una ruta nacional pegado a la
frontera así porque así, lo que le quiero poner de ejemplo es que el gobierno hizo
eso y no tuvo ningún beneficio nuestro pueblo con esa carretera y ahora nos viene
con ese mega proyecto que dice usted que dos administraciones anteriores y no
prosperó, y ahora se pretende que prospere, ojalá, pero deben analizarse otras
rutas alternas económicas, que permitan custodiar un poco más el ingreso, si
nosotros no nos esforzamos como pueblo, es cierto que vamos a tener una cara
linda en la frontera pero si entiendo ¿a qué precio?, yo siento que estos niveles
competitivos que nos dice, este pueblo necesita una oportunidad, pero eso proyecto
nace y se nos lleva lo que nosotros teníamos destinado para nuestra comunidad,
debemos esforzarnos para darle un visto bueno que nos convenza a todos nosotros.


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´señor viceministro, en dos aspectos
básicos me voy a referir el planteamiento de su proyecto. El primero, cuando usted
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nos habla de una logística, que le cuesta a los importadores y por ende al producto
final que consumimos en Costa Rica, un 40%, es un tema tan interesante porque
yo tengo 23 años de ser agente de aduanas y como le resultaría a usted saber o
me imagino que ya está enterado, que el comercio internacional que se hacen en
Peñas Blancas es una empresa privada, me refiero al depósito aduanero Peñas
Blancas donde tiene tarifas antojadizas, horario limitado, para venir a plantearnos
un proyecto de ese tamaño, creo que la infraestructura que se piensa construir, si
bien es cierto es una necesidad sentida desde hace años, es importante porque es
parte de la gran justificación que usted nos viene a plantear, entonces ese 40% si
el estado fuese más eficiente con todas las dependencias dentro de la zona
primaria, brindaran los servicios más acordes a las necesidades del comercio, hace
10 años se hablaba en una reunión binacional, que los camiones en promedio
viajaban a 30 km/h desde Guatemala hasta Costa Rica, hoy en día se han hecho
esfuerzos grandes, para que eso mejore, entonces cuando hablamos de un 40%
como gran justificación le digo que le faltan argumentos con todo respeto se lo digo,
el comercio de un país no puede depender de una empresa privada, usted hoy en
día llega hacer una importación a Peñas Blancas sin ningún documento se manda
al almacén fiscal y depende de la cantidad de empleados que tenga el almacén
fiscal, del horario, de las tarifa antojadiza, depende de que un funcionario diga hay
que mandarlo a inspección k9, a demás dependemos mucho de la cantidad, de la
voluntad, de los funcionarios aduaneros, estoy hablando específicamente en Peñas
Blancas porque es el que tenemos a la mano, entonces venir hablar de la
construcción va hacer la pomada canaria para que ese 40% baje tendríamos que
analizar los aspectos que estoy mencionando, creo que el proyecto es beneficio
para todos, geopolíticamente La Cruz está, en un lugar privilegio los migrantes nos
llega a cantaros, por tener vecinos con problemas económicos la mayor parte de la
población que usan servicios en Peñas Blancas son Nicaragüenses, eso nos ha
beneficiado de la manera en que fue concebido el proyecto, la propuesta suya no
está ninguna distinción de cuál es el puesto fronterizo que da mejor servicio al turista
y los que no lo dan, en primera instancia yo quería plantearle eso y dejarlo como
una tarea y como un reto para que usted lo analice. En segunda instancia yo no sé
si usted ha tenido la oportunidad de ver señor viceministro, el déficit presupuestario
que venía arrastrando la Municipalidad hasta el 2013, gracias a esos hombres y
mujeres que hicieron realidad la ley 9154 y que esos recursos vienen en buena hora
ayudar a casi el último cantón en índice a nivel de Costar rica, no podemos vestir
un santo desvistiendo a otro los recursos de la ley 9154, significa el 40% de
presupuesto de este Gobierno Local, prácticamente sin nos quitan ese dinero hay
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que poner candado y vámonos, y esto pasaría a la historia de que el Gobierno le
quito lo poquito que tenía a los que menos tienen, lástima que no tenemos los datos
matemáticos para que usted valore y vea que es la realidad, no podemos fijar un
proyecto maltratando al que menos tiene porque eso no sería justo, viable y no sería
lo que usted indicaba beneficio para todos.´´


El señor Jhon Fonseca, manifiesta: ´´nosotros hemos hecho los estudios, hay que
hacer los ajustes que significa la zona comercial porque eso va a generar empleo,
lo que queremos es que el Gobierno tenga una zona primaria, talvez el mensaje
efectivamente el proyecto no es la pomada canaria es uno de los elementos hay
toda una estrategia centroamericana que lo que busca es reducir los costos de
producción en toda Centroamérica donde Costa Rica lo está promoviendo y no es
solo la infraestructura son todas las instituciones, yo quisiera dejarles un mensaje,
entiendo la situación de la Municipalidad, precisamente quiero buscar la mejor
alternativa para la Municipalidad, la denuncia que estaría entrando a la asamblea,
dejaría sin impuesto y sin proyecto a la Municipalidad tienen que tenerlo presente,
no solo no va a ver impuesto si no proyecto y eso si maltrata a todos, honestamente
les digo que tienen que entender que es una opción, si acá no se resuelve el asunto
lo elevan en la parte legal, y es un pleito donde todos perdemos, el requerimiento
que yo les solicito es que ustedes envíen un documento a la asamblea legislativa
de que ustedes están en contra del proyecto.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´agradecemos la participación de
ustedes.´´


ACUERDAN: Tomar Nota


                                  ARTICULO III.
                           Lectura de Correspondencia.


1.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por los señores Hugo
Collado Romero y Gilberto Briceño Delgado, de la Comisión de Fiestas Cívicas La
Cruz 2016, el cual dice:


Por este medio les saludamos y a la vez nos permitimos referirnos al acuerdo #
III.14 de la Sesión Ordinaria #31-2016 del día 18 de agosto del año en curso:
                                                                                   12




   a) Justificación Legal y Técnica de gastos de apartado 2.1.6


Según los registros de la tesorería el monto de la caja chica, o tope de caja chica,
que se definió fue de 800,000.00 (ochocientos mil colones), acordado por la
comisión, por error involuntario no se transcribió el monto o tope de caja chica en el
acta ni en el acuerdo.


El control de los vales entregados se realizaba mediante la emisión de recibo por
dinero el cual era firmado por el que tramitaba el vale y quedaba en poder de la
tesorería como comprobante de caja chica.


En el caso de los gastos por concepto de combustible, es importante indicar que la
mayor parte de la totalidad de estos gastos correspondieron para las lámparas de
diésel que se instalaron para la iluminación del campo ferial y el parqueo de las
fiestas con el fin de darle mayor seguridad a las personas que disfrutaban de las
fiestas cívicas, evitar daños robos y otros tipos de inconvenientes que pueden darse
al no contar con una buena iluminación.
Es importante mencionar que en total se alquilaron dos equipos que funcionaban
con diésel y permitían disponer de dos juegos de 4 lámparas cada uno por cada
equipo. Los equipos se pusieron en funcionamiento desde las 5:45 de la tarde hasta
las 3:00 am del día siguiente, durante las dos semanas de fiestas, por tanto la
justificación de gasto de combustible.


   b) Justificación de entradas donadas por África Safari Adventure Park


En cuanto a este punto nuevamente aclaramos que fue un patrocinador gestionado
directamente por la Comisión de Fiestas, en la negociación que se realizó con esta
empresa, se accedió a recibir 1100 entradas y a cambio se le dio publicidad,
espacios publicitarios en el redondel, además de nombrarlo como patrocinador de
los Festejos Cívicos. Es importante hacer mención que en la reunión sostenida con
el señor Rodrigo Soto, Gerente de África Safari Adventure Park, se dejó claro que
la Comisión podía disponer de estas entradas y que además con el fin de generar
recursos el precio de venta lo establecía la Comisión de Fiestas; del total de las
entradas se destinaron 180 para regalías e incentivar a los comercios a patrocinar
los Festejos, además estas se entregaron en promociones y premios en Reinados,
Monta de Toros, Palo-encebado, distribuidas de la siguiente forma:
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Entradas recibidas:                                   1100
Entradas vendidas:                                      281
Sobrantes:                                              639
Incentivos (patrocinadores, candidatas, premios)      180


Nota: Se adjunta oficio aclaratorio de África Safari donde se hace constatar lo antes
expuesto, cabe mencionar que esta nota fue remitida al señor auditor municipal el
21 de julio de 2016.


   c) Venta de entradas de África Safari Adventure Park

Informamos que no hubo acercamiento alguno por parte del auditor con esta
comisión de fiestas, por lo tanto no se está considerando el esfuerzo que se realizó
para vender 281 entradas de África Safari Adventure Park, también debemos decir
que dentro de nuestro espíritu de colaboración, desde el inicio de la organización
de estos festejos se tomó el acuerdo de no cobrar dietas, derecho que teníamos
como lo establece la Ley de Festejos Populares N° 4286 en su artículo 7 y el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de Festejos Populares de la
Municipalidad de La Cruz en su artículo 28, monto que ascendía a un total de
¢2.000.000,00    aproximadamente;      además      utilizamos   nuestros   vehículos
personales, teléfonos y tiempo disponible, cabe mencionar que no se recibió
asesorías ni recomendaciones por parte de la auditoria municipal a la Comisión de
Fiestas Cívicas La Cruz 2016, parte de sus funciones y obligaciones según lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos
Populares de la Municipalidad de La Cruz en su artículo 8, párrafo tercero y que
dice:




Para efectos operativos, la Comisión contará con la asesoría directa y obligatoria de
la Tesorería y la Contabilidad Municipal. Además tendrán la asesoría de. a) Un
abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, b) Un representante de la
Proveeduría Municipal; e) Un representante de la Gerencia Financiera. La Comisión
Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal tendrá derecho a
participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al
Concejo Municipal. Deberá además integrarse un representante de la Auditoría
Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno
preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior. La Comisión
                                                                                  14




podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales
atinentes al cargo.


Por lo tanto requerimos al Concejo Municipal que solicite a la auditoria municipal el
fundamento legal por el cual recomienda ordenar a una Comisión de Fiestas que ya
está disuelta vender entradas, consideramos que esto está totalmente fuera de lugar
y no tiene el menor fundamento legal.


De la misma manera los integrantes de la comisión de fiestas cívicas 2016
recomendamos la utilización de estas entradas como proyecto social a nivel
municipal, donde estas puedan ser donadas a escuelas de escasos recursos como
incentivo para que los niños y niñas puedan disfrutar de una actividad recreativa, lo
que promueve el ejercicio pleno de sus derechos. Cabe señalar que las mismas
caducan en el mes de noviembre.


   d) Revisión de Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
       Festejos Populares


No compete a quienes integraba la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz 2016


   e) Tomar medidas para que el futuro no se presentan deficiencias


No es competencia de quienes integraban la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz
2016


   f) Nombramiento de Comisiones de Festejos Cívicos Populares


No es competencia de quienes integraban la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz
2016-08-31


   g) Además aprovechamos para realizar las siguientes aclaraciones y
       observaciones:


   1. Según lo que establece la Ley de Festejos Populares N° 4286 en su artículo
       1, le corresponde a las auditorías o contadurías municipales, en su caso,
       revisar y aprobar la liquidación de cuentas de las comisiones de festejos
       populares y deberán rendir esa liquidación a la Contraloría General de la
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   República, a más tardar sesenta días después de la fecha de terminación de
   los festejos para cuya realización fueron nombradas, los Festejos Cívicos de
   La Cruz Finalizaron el pasado 03 de mayo del 2016, por lo tanto han
   transcurrido 120 días, siendo esto un incumplimiento a lo establecido en esta
   Ley.


2. Igualmente la citada Ley # 4286 en su artículo 2 y 3 establece que para los
   efectos de la liquidación de los ingresos y los egresos deberán acompañarse
   de sus correspondientes comprobantes y justificantes, que se rechazarán
   aquellos egresos que no contengan documentación completa, que no tengan
   relación con los eventos realizados o no hayan sido necesarios para los
   Festejos, para tal efecto se aportó por parte de la Comisión de Fiestas toda
   la documentación correspondiente y los trámites y justificaciones que la
   Comisión de Fiestas realizó en su momento.


3. Omite el señor Auditor una importante recomendación, para evitar en el futuro
   las supuestas deficiencias de control interno y que está establecido en el
   Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de
   la Municipalidad de La Cruz en su artículo 8, como una importante función de
   la Auditoría Municipal   y que a la fecha incumple, por lo que también
   sugerimos recordarle al señor Auditor que en el futuro deberá integrarse en
   una Comisión Fiscalizadora para asesorar y recomendar a las Comisiones
   de Fiestas de forma oportuna.


4. Además quienes integramos esta comisión recomendamos al concejo
   considerar cambiar la fecha de los festejos cívicos populares del cantón de
   La Cruz; ya que uno de los problemas que nosotros afrontamos fue la baja
   asistencia a las fiestas por las lluvias que se presentaron durante la segunda
   semana de fiestas. Como es lógico todos los involucrados en las fiestas:
   chinameros, cantineros, tilicheros y por supuesto la comisión de fiestas no
   percibieron los ingresos esperados, es por esta razón es que no se logró
   honrar todas las deudas adquiridas.
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio firmado por los señores Hugo Collado Romero y Gilberto Briceño
Delgado, de la Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz 2016, ante el Lic. Carlos
Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen
y recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO (con cinco votos
a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte
Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas).


2.- Se conoce documento sin número de oficio firmado por los jóvenes Melissa
López, Christian Osegueda Meléndez, Kenneth Hernández López y Roció Muñoz
Gonzaga, donde manifiestan:
Somos un grupo de 5 jóvenes exintegrantes de la Escuela Municipal de Música del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) en la cual fuimos participes por
más de tres años y algunos desde la creación de la misma. Sin embargo a como es
de su conocimiento desde marzo del presente año se dio el cierre de la misma. Para
nosotros hacer música significa mucho y es por ello que solicitamos el préstamo de
los instrumentos con el propósito de darles el mantenimiento y no perder el nivel, ni
el conocimiento adquirido durante los últimos años. Además nos hacemos
responsables de manera personal del instrumento asignado.


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´esos instrumentos realmente no sé si
son de la Municipalidad o del Ministerio de Cultura, porque anteriormente había una
escuela de música, yo tenía entendido que esos instrumentos el ministerio se lo
había llevado para Liberia, yo considero que prestar esos enseres no nos toca a
nosotros, que doña Rosa averigüe si son Municipales y cuál es la manera de que
estos muchachos lo pueden obtener.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio firmado por los jóvenes Melissa López, Christian Osegueda
Meléndez, Kenneth Hernández López y Roció Muñoz Gonzaga, ante la Licda. Rosa
Obregón Álvarez, Directora Administrativa Municipal, esto con el fin de que gestione
y haga las consultas del caso y a su vez brinde la información a este Concejo
Municipal, si hay potestad de darlos en calidad de préstamo. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO (con cinco votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas).
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3.- Se conoce documento con número de oficio ALCM-11-2016, firmado por el Lic.
Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, la cual manifiesta lo
siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a fin de rendir dictamen solicitado mediante
acuerdo No. III.7 de la sesión ordinaria 39-2016, referente a SOLICITUD DE
ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA No. 2016LA-000008-01.


Antecedentes.
El Concejo Municipal en pleno, solicita que se haga un análisis del expediente de
Licitación abreviada referido en el párrafo anterior a fin de decidir la procedencia o
no de la adjudicación recomendada por el departamento de Proveeduría. El Concejo
deliberó acerca de tal aprobación y se prorrogo el trámite por desconocer los
detalles del procedimiento licitatorio, la justificación y la necesidad de realizar la
compra propuesta.


Hechos.


   1. En fecha 9 de agosto del 2016, mediante nota del Director Financiero de la
       municipalidad, se inicia procedimiento de licitación abreviada para la compra
       de dos vehículos con fondos de los programas de policía municipal y
       protección de medio ambiente y catastro municipal.
   2. En fecha 5 de Setiembre del 2016, mediante oficio DT-007-2016, el
       encargado del departamento de Topografía y Valoraciones, solicita se
       incluya en el proceso de compra, un vehículo más para el departamento de
       Catastro.
   3. En fecha 14 de Setiembre del 2016, por resolución firmada por la proveedora
       municipal, el director financiero y el topógrafo municipal, se suscribe el cartel
       de contratación y especificaciones técnicas.
   4. En fecha 20 de septiembre del 2016, se publica en el diario oficial La Gaceta,
       la Licitación Abreviada No. 2016LA-000008-01.
   5. En fecha 6 de octubre de 2016, se suscribe acta de recepción de ofertas. Se
       recibieron DOS OFERTAS. Una de corporación Grupo Q y otra de Auto
       Ensambladora S.A.
   6. En fecha 13 de octubre de 2016, la proveedora municipal emite resolución
       de evaluación, con vista en las dos ofertas presentadas, criterio legal del
       departamento de gestión jurídica, revisión del departamento financiero y la
       reserva presupuestaria y recomienda al Concejo Municipal la adjudicación a
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        la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. por un monto de
        $80,355.00 para la adquisición de tres vehículos.


   I.      ANÁLISIS DE FONDO.


Falta de justificación, necesidad y decisión administrativa de inicio


Encuentra este asesor, que el procedimiento licitatorio carece de una justificación
clara de la procedencia, así como la relación directa con el plan de trabajo o
programa de gobierno de la Municipalidad. Al respecto, el inicio del procedimiento
se da por una solicitud que realiza el departamento financiero y el departamento de
Topografía y Valoraciones al departamento de Proveeduría. En este punto, se echa
de menos la decisión administrativa emitida por el jerarca o el titular subordinado
 Artículo 7º-Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la
 decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o titular
 subordinado competente.
 Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de
 su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el
 cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.
 La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo
 establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo,
 cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de
competente     que ordena según
 adquisición institucional,   el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8
                                    corresponda.
del reglamento a dicha ley, pues solo se observa una solicitud, sin mayor
motivación. Al respecto la normativa citada expresa:




En esa línea, el capítulo de “OBJETO” del cartel tampoco logra motivar con
suficiencia la necesidad de la contratación y en el capítulo “FINALIDAD PÚBLICA”
del mismo cartel se hace una referencia demasiado general de las justificaciones
para proceder con la licitación al expresar únicamente que “con esto se persigue el
fiel cumplimiento de metas y objetivos según visión y misión de la Municipalidad de
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La Cruz, concretamente la necesidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos
del cantón”1.


Al respecto, la jurisprudencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa ha
indicado que “Véase que lo que se dice en el cartel, habría de servir como
instrumento de comunicación o lenguaje común, que por esa razón debiera de
resultar como fruto del proceso de su elaboración, objetivo, claro, transparente y
diseñado con corrección en la ciencia y técnica aplicable, todo con el fin de proveer
de seguridad a los participantes en el procedimiento y a la propia Administración,
de una eficaz y eficiente herramienta para la consecución del interés público. Es por
eso que, para la elaboración de un cartel, debe como condición insalvable haberse
dado los estudios técnicos previos que exige un arte o ciencia, que le den
fundamento y viabilidad al proyecto con orientación a la satisfacción de aquella
necesidad pública. La Ley de la Contratación Administrativa en el primer párrafo
de su artículo 4 reza: “Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a
la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento
de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de
los recursos institucionales”. Así, se esperaría que, en todos los casos, de ese
instrumento se desprendan con un mínimo de rigor al menos, el detalle de los
términos de referencia, la información técnica y todos los datos necesarios para el
éxito del proceso, salvo que el mismo contrato disponga que esos estudios corren
por cuenta del contratista. No en balde, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 8, incisos a) y b), dispone que para la adopción de la
decisión inicial de promover un proceso de contratación administrativa, la
Administración debe haber determinado al menos que medie: "a) Una justificación
de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad
a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el
Programa de Adquisición Institucional, según corresponda”23.


Subsanación, principios de eficacia y eficiencia y de conservación del acto.




1
  Folio 18 del expediente de licitación.
2 Sentencia: 00076.-   Expediente: 13-008879-1027-CA Fecha: 29/07/2015   Hora: 01:41:00 p.m. Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección IV.
3
  Lo subrayado no es del original
                                                                                                                          20




Amén de lo anterior, durante la redacción de este criterio, la Alcaldía municipal ha
hecho llegar al procedimiento una resolución con las justificaciones de la
procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
y relacionadas con el plan operativo, por lo que en atención a los principios
eficiencia, eficacia y de conservación del acto establecidos en el artículo 4 de la Ley
de Contratación Administrativa, puede sostenerse el proceso licitatorio y de
considerarlo así, proceder con la adjudicación por haberse subsanado la ausencia
encontrada.


Discrecionalidad del acto de Adjudicación.


Siendo que las justificaciones de la necesidad y la procedencia de la contratación
fueron introducidas al procedimiento hasta en la etapa de adjudicación, corresponde
al Concejo Municipal hacer una valoración discrecional acerca de la procedencia o
no de la adjudicación pues es hasta este momento que el Concejo tiene pleno
conocimiento de los motivos y justificaciones de la contratación. Resta expresar,
que desde el punto de vista técnico jurídico, el procedimiento ha cumplido con los
estándares mínimos requeridos por la ley de contratación administrativa y su
reglamento. Sin embargo, el Concejo debe hacer un análisis de la validez,
oportunidad, mérito y conveniencia de la contratación según esas justificaciones y
decidir si adjudica o no la compra de los vehículos. En caso de aprobar la
adjudicación, deben utilizarse las recomendaciones del departamento de
proveeduría y las justificaciones de la resolución de la Alcaldía para motivar el
acuerdo y en caso de no aprobarla, deberán motivar el acuerdo en las razones por
las que se apartan del criterio y justificaciones del procedimiento que como se dijo,
tienen sustento jurídico en el principio de discrecionalidad4.

4
  Sentencia: 00048    Expediente: 12-003646-1027-CA Fecha: 24/06/2014    Hora: 03:00:00. Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección VIII.- DE LA DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA: Las administraciones públicas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico administrativo, ejercen las
potestades públicas que el bloque de legalidad les permite y que están obligadas a ejecutar. Muchas de estas potestades
son regladas, es decir, que cuando se cumple el supuesto de hecho previsto por la norma, la actuación de la Administración
se concreta en el resultado previsto por la misma. Pero hay potestades discrecionales, en las cuales, ante ciertas
circunstancias se permite el actuar del ente, pero éste puede escoger entre una serie de posibilidades para la mejor
satisfacción del interés público. Se entiende que la misma Administración es la única que puede decidir acerca de la
solución más correcta, pues tiene dentro de ella misma, los órganos técnicos, consultivos y demás necesarios para formar
su criterio en cuanto a la opción conveniente, en un momento determinado. Se ha debatido mucho acerca del control
jurisdiccional de la discrecionalidad, pues el mismo puede llevar a atar de manos a la Administración activa, pero no
hacerlo daría paso a la arbitrariedad lo que supondría una afrenta al Estado de Derecho. En nuestro país, la LGAP prevé
los límites del ejercicio de la discrecionalidad, en los artículos 15, 16 y 17. El primer artículo dispone que el ejercicio
discrecional podrá darse inclusive en ausencia de ley, pero que estará sometido a los límites que el mismo ordenamiento
le impone y en este caso el juez velará por los elementos reglados del acto y la observancia de los límites; el segundo
establece que no podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de ciencia y la técnica o a los principios elementales
de justicia, lógica o conveniencia y el juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas en los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera de contralor de legalidad. El último de los artículos preceptúa que la
discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular, salvo texto legal en contrario. Por otra parte, el artículo
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     II.       Conclusiones y recomendaciones


     A. Se encuentra que, aunque en principio se observó la falta de la decisión
           inicial de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 de la ley de Contratación
           Administrativa y 8 del Reglamento a esa ley, luego fue subsanada esta
           carencia por lo que con fundamento en los principios de conservación del
           acto, eficiencia y eficacia puede procederse con la etapa de adjudicación.
     B. Que, aunque se cuenta con estándares mínimos del procedimiento de
           contratación, corresponde al Concejo Municipal hacer una valoración
           discrecional de las justificaciones y motivos para la procedencia de la
           contratación y decidir en definitiva si se adjudica o no el contrato de compra
           de los vehículos.




160 de la misma ley, dispone que será inválido el acto cuando se violen reglas elementales de lógica, justicia o
conveniencia. Tienen entonces las Administraciones un campo amplio para poder cumplir y desarrollar sus potestades y
competencias. Dentro de esas decisiones discrecionales, se encuentra precisamente todo lo relacionado con la
contratación administrativa, entendida ésta como la forma en que la Administración contrata con un particular (e inclusive
con otro órgano o ente), aquellos bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Acá es discrecional, en
primer lugar, la misma decisión de contratar a alguien externo a la organización, definir las condiciones y requisitos del
concurso a través del cartel y la decisión última acerca de adjudicar o no la licitación. Aparte de los límites impuestos por
la LGAP, existen una serie de principios establecidos en los artículos 4 al 7 de la LCA (eficiencia, eficacia, igualdad de
participación, libre competencia, publicidad), así como los establecidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, principalmente en el voto 998-98, dentro de los cuales debe de darse el ejercicio de la discrecionalidad en esta
materia. Entran acá no solo valoraciones jurídicas y económicas, sino también y dependiendo del tipo de contratación,
aspectos técnicos que deben de ser considerados para hacer la escogencia de la oferta que mejor convenga a la
Administración. Tanto la LCA como el RCA, regulan el procedimiento licitatorio, el cual en términos generales tiene las
siguientes fases: cumplimiento de requisitos previos para hacer la contratación, referidos principalmente a la
disponibilidad presupuestaria, elaboración del cartel, recurso de objeción al cartel, presentación de ofertas, calificación
de las mismas y acto de adjudicación. La adjudicación, como se indicó, es también un acto discrecional entre los oferentes
que hayan calificado como elegibles. Pese a que la adjudicación sería la forma normal de terminar el procedimiento,
también puede finalizar porque se declare infructuosa la contratación, ya que las ofertas no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso, o porque se declare desierta por razones de protección al interés público, lo que representa otra
manifestación de la discrecionalidad. En este último caso, la Administración "deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en
el respectivo expediente de la contratación" (artículo 86 RCA).
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Al ser las diecinueve horas con diez minutos, la señora Presidenta Municipal Blanca
Casares Fajardo, solicita 10 minutos de receso.


Al ser las diecinueve horas con veinte minutos, la señora Presidenta Municipal
Blanca Casares Fajardo, retoma la sesión.


El señor Manuel Alán Fonseca, manifiesta: ´´independiente de la decisión que el
concejo decida, ya el criterio fue muy claro, yo quiero expresar lo siguiente, esto
debe de servir de escuela para ver si comenzamos hablar el mismo idioma, se debe
de conocer con tiempo, talvez si no se aprueba se va a cometer una injusticia o algo
indebido y talvez si se aprueba se va alcahuetear algo que no se ocupa, por no
haber conocido con tiempo, repito que sea una escuela, un jalón de orejas.´´


El señor Marvin Tablada, manifiesta: ´´el informe es bastante amplio, el aspecto
donde dice usted que hasta el momento no se ha consolidado ningún derecho del
proveedor.´´


El señor Christian Callejas Escoto, manifiesta: ´´ está en la norma artículo 32 ley de
contratación administrativa.´´


Toma la palabra la señora Giselle Bustos Chavarría, manifiesta: ´´ es para el señor
alcalde, he visto en esta contratación que ha esta como en silencio, pienso que él
tiene que está más empapado en el asunto, porque lo que se modifica y presupuesta
se hace con el alcalde, no sé hasta dónde es el conocimiento del alcalde por qué
no lo hemos escuchado.´´


El señor Alcalde Municipal, Junnier Alberto Salazar Tobal, manifiesta: ´´una
aclaración, los vehículos se necesitan, porque todos ustedes saben que estos
departamentos para recordarles, no tienen vehículos no tienen vehículos, decirles
las cosas que tienen que hacer están demás, los inspectores necesitan, y ustedes
lo saben, entonces si hemos gastado horas hablando con ellos.´´
El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´vea que ironía nosotros estamos
defendiendo un impuesto que nos quieren quitar, pero ese impuesto no es para
comprar vehículos, aquí hay muchas necesidades, si la gente nos critica con justa
razón, la genta nadie la va a parar y siempre va hablar, yo pienso que el vehículo
puede hacer falta pero se deben hacer las cosas bien, con suficiente anticipación y
                                                                                     23




eso no ocurrió, nosotros estamos cansados de que nos tiren cosas en la mesa y
que lo aprobemos ya, o las cosas se arreglan o se arreglan.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´el criterio es claro, ya tenemos un
panorama para tomar la decisión, someto a votación los que estén de acuerdo en
que se adjudique la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-01 de la compra de los
tres carros, sírvanse a levantar la mano.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, visto documento con
número de oficio ALCM-11-2016, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto,
Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, este Órgano Colegiado vota en
contra y no adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-01, para lo cual
razonan el voto negativo de la siguiente manera:
1.- Consideramos que, aunque el dictamen jurídico del asesor legal del Concejo
encuentra que se habría subsanado un error en el procedimiento de licitación, no
es menos cierto que esa subsanación se dio en la etapa final del procedimiento, lo
que en atención al voto 00048           Expediente: 12-003646-1027-CA de Fecha:
24/06/2014, se encuentra fuera del período de tiempo para que esa subsanación
sea válida.

2.- Que, aunque la Alcaldía municipal, a última hora, presentó algunas
observaciones para intentar justificar la procedencia de la licitación, lo cierto es que
dichas justificaciones no cumplen con los requisitos del artículo 7 de la Ley de
Contratación Administrativa y 8 del reglamento a esa ley. Al respecto, véase que
sigue sin existir la decisión inicial requerida por la normativa citada, existiendo
solamente una solicitud del Director Financiero Ad Ínterin, con el visto bueno del
Alcalde, sin embargo, también existe una solicitud de otro departamento para la
compra de un tercer vehículo que no tiene la refrenda del Alcalde.

3.- Que extraoficialmente se informó al Concejo que la compra de los vehículos fue
decidida por el gobierno municipal anterior. Sin embargo, tampoco consta en el
expediente de licitación las justificaciones, el acuerdo o decisión que podría haber
servido para sustentar la decisión inicial.

4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no se observan justificaciones validas de la
necesidad real para la compra de TRES vehículos ni de la necesidad de asignar a
priori un vehículo a cada departamento, lo que en criterio de los disidentes atenta
contra una política de racionalización adecuada de recursos públicos, pues en
criterio de estos regidores existen necesidades de mayor prioridad en el cantón y
                                                                                 24




también se habría podido definir una compra menor para con una adecuada
planificación poder aprovechar de forma más apropiada los recursos públicos.

5.- Que el Concejo Municipal contó con muy poco tiempo para poder analizar y
deliberar sobre la compra licitada lo que, aunado con la violación del procedimiento
referida, genera responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de
la tramitación por lo que así debe declararse. CON UNA VOTACION DE cinco
votos en contra de la adjudicación de Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-
01; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas).



4.- Se conoce documento con número de oficio ALDE-JS-0287-2016, firmado por el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, donde remite borrador de
convenio para construcción de soda estudiantil y movimiento de tierra en el Colegio
de Santa Cecilia, para su respectiva revisión y aprobación.
El acuerdo debe decir lo siguiente:
``El Concejo de la Municipalidad de La Cruz, acuerda: aprobar el convenio
específico de donación de veintidós millones de colones exactos para construcción
de soda estudiantil y movimiento de tierra en el Colegio de Santa Cecilia, entre la
Municipalidad de La Cruz y el Colegio de Santa Cecilia, además en este mismo acto
se autoriza al Alcalde Municipal, Junnier Alberto Salazar Tobal, para que en
representación de la Municipalidad de La Cruz, firme el convenio antes
mencionado.``


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud
realizada por el señor Alcalde Municipal, Junnier Alberto Salazar Tobal, mediante
documento con número de oficio ALDE-JS-0287-2016, por lo tanto este Órgano
Colegiado; aprueba el convenio específico de donación de veintidós millones de
colones exactos para construcción de soda estudiantil y movimiento de tierra en el
Colegio de Santa Cecilia, entre la Municipalidad de La Cruz y el Colegio de Santa
Cecilia, además en este mismo acto se autoriza al Alcalde Municipal, Junnier Alberto
Salazar Tobal, para que en representación de la Municipalidad de La Cruz, firme el
convenio antes mencionado, y a su vez se dispensa del trámite de comisión.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO (con cinco votos a favor; Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle
Bustos Chavarría y Manuel Vargas).
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5.- Se conoce documento con número de oficio DT-009-2016, firmado por el Ing.
Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal, donde manifiesta lo
siguiente:
Según acuerdo # III.6 de la Sesión Ordinaria #37-2016, celebrada el día 29 de
setiembre del presente año en curso, se acuerda por parte del consejo remitir al
departamento de Topografía Municipal el Oficio GG-S/48-2016 firmado por la
Licenciada Seidy Jiménez Castro, donde se solicita realizar la inspección y realizar
un informe, a continuación se detalle lo indicado en el Oficio mencionado:


      -      La aceptación por parte de la Municipalidad de 2 propiedades, las cuales
             corresponden al 10% de áreas verdes que el BANHVI impone como
             requisito para la aceptación de proyectos de Bono de vivienda, la empresa
             Ratum Fabuerit S.A es la encargada del desarrollo del proyecto y se indica
             que el mismo ya fue revisado por el BANHVI.


El día 13 de octubre del presente año se realizó la inspección al proyecto en
compañía de Sergio Mora encargado del Departamento de Catastro, donde se
levantaron las características de los terrenos los cuales están juntos, poseen cerca
a los costados y en la parte de atrás, solamente el frente no tiene cerca, su acceso
es por calle pública y mide aproximadamente 10 metros de ancho como lo indican
los planos sin embargo no existe cordón y caño ni acera, en relación al terreno está
a nivel de calle y su topografía es plana, se encuentra con un poco de maleza y en
cuanto a los servicios cuenta con electricidad, agua potable, servicio de telefonía y
alumbrado público.


Se concluye:


      -      Según el Departamento de Planificación y Control constructivo ya existen
             construcciones en esa zona con frente a la calle de acceso del proyecto,
             incluso algunas de ellas son bonos de vivienda, esto hace constar que
             existen los servicios de agua potable y electricidad, con respecto a las
             solicitudes que el BANHVI les haga le corresponderá a dicho ente su
             supervisión y aprobación, lo que se sugiere es solicitar al encargado que
             presenten el proyecto ante el Departamento de Planificación y Control
             constructivo de la municipalidad para tener toda la información dentro de
             un expediente y de forma clara ya que en los documentos adjuntos en el
             acuerdo no se aprecian bien los detalles del proyecto, de hecho en los
                                                                                    26




          documentos adjuntos no se menciona el nombre del proyecto con el cual
          fue presentado ante el BANHVI.


      -   En relación a la calle de acceso del proyecto la Unidad Técnica de Gestión
          Vial no la tiene inventariada pero si es calle pública junto con otras calles
          ubicadas en el mismo sector, en otros proyectos cuando se realiza una
          apertura de calles se les ha solicitado que deben construir el cordón y
          caño, sin embargo en esta ocasión la calle ya existe, con respecto a esto
          el desarrollador debe cumplir con todos los requisitos solicitados por el
          BANHVI en cuanto a la calle de acceso, para la municipalidad la calle
          existe, es pública y no tiene ningún problema.




      -   En cuanto a los lotes a donar ya cuentan con plano catastrado y están
          debidamente inscritos ante el Registro Nacional a nombre de la empresa
          constructora Ratum Fabuerit S.A., bajo los folios reales 5-183122-000 y
          5-183121-000.
          Se recomienda aceptar la donación ya que se encuentran inscritos y son
          aptos para construir, se debe considerar que las 2 propiedades cuentan
          con una limitación por el artículo 16 de la ley 7599, sin embargo no es una
          limitación que perjudique u obstruya llevar a cabo el traspaso, los demás
          requisitos para continuar con el proyecto son bajo la supervisión y
          responsabilidad del BANHVI, lo que procedería seria realizar el traspaso
          de propietario de los terrenos a favor de la municipalidad.
          En anexos se adjuntan los estudios de registro de cada propiedad y fotos
          de las propiedades.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge recomendación
emitida por Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal, mediante
oficio DT-009-2016, por lo tanto este Órgano Colegiado acepta la donación de los
terrenos detallados a continuación:
 Nº         Folio Real                Plano             Nº Finca           Área
 1    5-00104894-000            G-1447034-2010       183121           260m²
 2    5-00104894-000            G-1446928-2010       183122           260m²
Ya que se encuentran inscritos y son aptos para construir, esto para ser utilizado en
áreas verdes del proyecto habitacional (Bonos de Vivienda) en Corrales Negros de
Santa Cecilia, con el fin de que se realice el traspaso correspondiente y se continúe
                                                                                  27




con el proyecto bajo la supervisión y responsabilidad del BANHVI, así mismo se
dispensa del trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
(con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas).


6.- Se conoce documento con número de oficio MLC-RH-00177-2016, firmado por
la Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos,
manifestando lo siguiente:
Atenta por este medio me permito remitirles la creación del perfil de servicios de
apoyo de Gestión de Cobros Municipal, a solicitud de la Administración Municipal
con el fin de brindar soporte tanto administrativo como técnico en todo el proceso
que conlleva la gestión de Cobros de la Municipalidad de La Cruz. Dicha plaza será
por la modalidad de servicios especiales, a tiempo completo, en la clase TM3, con
un salario base de ¢440.839.00. El contenido presupuestario se encuentra
aprobado en la subpartida de servicios especiales de la Administración central,
código de presupuesto I-01-0-01-03.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por la Licda. María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos
Humanos, mediante documento con número de oficio MLC-RH-00177-2016, por lo
tanto este Órgano Colegiado; aprueba creación del perfil de servicios de apoyo de
Gestión de Cobros Municipal, con el fin de brindar soporte tanto administrativo como
técnico en todo el proceso que conlleva la gestión de Cobros de la Municipalidad de
La Cruz. Dicha plaza será por la modalidad de servicios especiales, a tiempo
completo, en la clase TM3, con un salario base de ¢440.839.00. El contenido
presupuestario en la subpartida de servicios especiales de la Administración central,
código de presupuesto I-01-0-01-03. Y a su vez se dispensa de trámite de Comisión.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO (con cinco votos a favor; Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle
Bustos Chavarría y Manuel Vargas).




                                   ARTÍCULO IV.
                             Asuntos de trámite urgente
                                      (No Hay)
                                                                                28




                                   ARTÍCULO V.
                                    Comisiones
                                      (No hay)




                                   ARTÍCULO VI.
                      Mociones de los señores Regidores.


1.- Se conoce moción presentada por el señor Regidor Propietario Carlos Ugarte
Huertas, apoyado por los regidores Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas, Blanca
Casares Fajardo y Giselle Bustos Chavarría, que literalmente dice:


Considerando.


Que el día lunes 17 de octubre de 2016 el señor Julio Denis Ibarra Ibarra se
encontraba trabajando como chofer recogiendo basura en el trayecto de La Cruz,
Peñas Blancas.
      Que el vehículo que manejaba de marca Isuzu fue interceptado por la policía
       de tránsito.
      El inspector de transito le solicitó los documentos del vehículo.
      Al no estar rotulado y portar una placa provisional que se venció en el mes
       de junio pasado y no andaba ningún documento, procedieron a decomisarlo
       y confeccionarle un parte boleta de citación #3000.52 6361 por ¢22.187
Por todo lo expuesto mocionamos:
Que se proceda en este momento a nombrar un órgano director para que se
investigue todo lo referente a esta moción y que determine en un plazo no mayor de
diez días quien o quienes son los responsables de tales hechos.


El señor Manuel Alan Fonseca, manifiesta: ´´esto es algo que le corresponde al
alcalde, hagamos el procedimiento bien y se lo remitamos al alcalde para que el
proceda.´´
                                                                                29




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite copia de moción
escrita presentada por el señor Regidor Propietario Carlos Ugarte Huertas, apoyado
por los regidores Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas, Blanca Casares Fajardo
y Giselle Bustos Chavarría, ante el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, esto con el fin de que proceda como corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO (con cinco votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Manuel Vargas).


2.- Se conoce Moción presentada y firmada por los señores Regidores Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Carlos Ugarte Huertas


MOCIÓN PARA QUE SE ORDENE EL TRASLADO A SU PUESTO DE
SECRETARIO MUNICIPAL AL SEÑOR CARLOS MIGUEL DUARTE MARTÍNEZ
Y SE ORDENE EL TRASLADO DE LA SEÑORITA PAMELA GUEVARA
SALGADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES
Con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y; 27.b Y 53
del Código Municipal, por este medio someto a consideración del consejo municipal
del Cantón de La Cruz, MOCIÓN PARA QUE SE ORDENE EL TRASLADO A SU
PUESTO DE SECRETARIO AL SEÑOR CARLOS MIGUEL DUARTE MARTÍNEZ Y
QUE SE ORDENE EL TRASLADO DE LA SEÑORITA PAMELA GUEVARA,
ACTUAL SECRETARIA AD INTERIN, EN IGUALDAD DE CONDICIONES
LABORALES Y SU ESTABILIDAD LABORAL, AL PUESTO DE SERVICIOS DE
APOYO EN GESTIÓN DE COBROS MUNICIPAL.
Considerando: Que en fecha 2 de noviembre del año 2015, mediante resolución
del Alcalde Municipal, se ordenó el traslado del señor Carlos Miguel Duarte
Martínez, secretario del Concejo Municipal al departamento de cobros de esta
municipalidad, lo anterior con el objetivo de adecuar las condiciones laborales del
señor Duarte Martínez a una situación de salud que lo aquejaba en ese momento y
que consistía en una Disfonía Crónica, además de haber sufrido un accidente
laboral que lo incapacitó de una de sus extremidades superiores.
Considerando: Que el señor Carlos Miguel Duarte Martínez fue dado de alta, con
lo que desaparecieron los motivos que sirvieron de base para ordenar el traslado
descrito en el párrafo anterior.
Considerando: Que la plaza en propiedad de Secretario Municipal corresponde al
señor Carlos Miguel Duarte Martínez.
                                                                                  30




Considerando: Que mientras el señor Carlos Miguel Duarte Martínez fue
trasladado al departamento de cobros fue sustituido por la señorita Pamela
Guevara.
Considerando: Que el contrato de trabajo de la señorita Pamela Guevara vence en
fecha 31 de diciembre del año 2016.
POR TANTO: Se presenta moción para QUE SE ORDENE EL TRASLADO A SU
PUESTO DE SECRETARIO MUNICIPAL AL SEÑOR CARLOS MIGUEL DUARTE
MARTÍNEZ Y SE ORDENE EL TRASLADO DE LA SEÑORITA PAMELA GUEVARA
EN IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES Y ESTABILIDAD LABORAL AL
PUESTO DE SERVICIOS DE APOYO EN GESTIÓN DE COBROS MUNICIPAL.


Toma la palabra la señora Giselle Bustos Chavarría, manifiesta: ´´una consulta
dentro de ahí esta el dictamen médico donde ya lo acredita volver al puesto.´´


El señor Christian Callejas, manifiesta: ´´lo confirmo doña Cony verbalmente.´´


La señora Giselle Bustos Chavarría, manifiesta: ´´bueno para votarlo, tiene que
estar el alta aquí, porque a él se le reubico porque no podía dar lectura entonces,
por eso si se somete a votación no lo vamos a votar mientras no esté el dictamen
donde lo acredita que ya puede volver al puesto.´´


El señor Marvin Tablada, manifiesta: ´´es sabido que el señor Carlos Miguel está
laborando normalmente, aquí tenemos a la actual tengo entendido que tiene
anuencia al traslado, y tercero muy importando se le están respetando las
condiciones laborales actuales, salario puesto y categoría supongo, creo que hay
argumentos para someter a votación, aunque tiene razón lo que dice la señora
Giselle.´´


El señor Manuel Alan, manifiesta: ´´el asunto es que él se movió como secretario, y
volverlo aquí es darle de alta por el motivo que se fue, porque hay un Iusvariandi
con el asunto de Carlos Miguel, si él se viene aquí y no tiene el documento que le
de alta el concejo se puede meter en un problema.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´estaremos posponiendo la
votación para recopilar la información que ustedes requieren para el próximo
jueves.´´
                                                                                  31




3.- se conoce moción presentada por los señores Regidores Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Carlos Ugarte Huertas, para que se nombre
comisión de nombramiento del comité cantonal de deportes.
Con fundamento en los artículos 11 y 169 de la constitución política y; 27.b y 53 del
código Municipal, por este medio someto a consideración del Concejo Municipal del
cantón de La Cruz, Moción para que se nombre comisión de nombramiento del
comité cantonal de deportes.
Considerando: Que el periodo de vigencia del nombramiento de los actuales
miembros del comité cantonal de deporte vence en fecha 31 octubre 2016.
Considerando: Que según el artículo 3 del reglamento para el nombramiento del
Comité cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Cruz, dice que el
comité cantonal que se encuentre vigente, estará obligado para que un mes antes
de su vencimiento se encuentre debidamente presentada la propuesta ante el
concejo municipal del nuevo comité cantonal de deportes y en su defecto será
responsabilidad del concejo municipal nombrar una comisión municipal para
integrar el comité cantonal.
Considerando: Que en la actualidad existen compromisos económicos y
administrativos que veden ser honrados por el comité cantonal de deportes y para
tal fin se requiere que esté debidamente nombrado.


Por tanto: Que se nombre comisión para que se encargue del nombramiento del
comité cantonal de deportes.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge moción
presentada por los señores Regidores Propietarios, Blanca Casares Fajardo, Carlos
Ugarte Huertas y Marvin Tablada Aguirre, por lo tanto este Órgano Colegiado;
nombra comisión especial con el fin de que realicen las gestiones necesarias para
el nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz,
Guanacaste, ya que el periodo de vigencia del nombramiento de los actuales
miembros del comité cantonal de Deportes vence el 31 de octubre de 2016. Dicha
comisión estará compuesta por los señores Regidores Propietarios, Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, y el señor Regidor Suplente Manuel Vargas, y se
dispensa del trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
(con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas).
                                                                                  32




                                   ARTÍCULO VII.
                       Mociones del señor Alcalde Municipal.
                                      (No Hay)




                                  ARTÍCULO VIII.
                                  Asuntos Varios


Asunto presentado por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario,
manifestando lo siguiente:
Quiero recordarle al señor Alcalde de algunos acuerdos que están durmiendo el
sueño de los justos.
1.- colocar aire acondicionado al salón de sesiones.
2.- dotar a los miembros del Concejo Municipal de la Ley de la Zona Marítima
Terrestre y su reglamento.
3.- Buscar acuerdo con la Junta Directiva de radio cultural La Cruz, para ver
posibilidad de transmitir las sesiones en vivo.
4.- Llamar a reunión a los señores encargados de Acueducto y Alcantarillado tanto
local como regional, para tratar asuntos de ruptura de calles pavimentadas.
5.- Notificar al ICE sobre la urgencia de eliminar un poste de luz que se encuentra
en media calle a unos 100 al este del taller el esfuerzo.
6.- Problema que causa el árbol caído en la zona de puerto Soley.
7.- Colaborar para construir caseta de la Fuerza Pública entrada a Cuajiniquil.


La señora María Argentina Lara Lara, manifiesta: ´´es para apoyar los asuntos
varios de don Carlos, vuelvo a recalcar lo del árbol que esta carretera a Junquillal,
para mi ese árbol es un peligro, ahorita estamos en época sin viento, pero no me
quiero imaginar los vientos de noviembre y diciembre, a mí me preocupa, yo ya
había metido una moción y tampoco se ha hecho algo, otra cosa, yo anduve en
playa Soley, hicieron un mal procedimiento a la hora de tirar el lastre, se hicieron
unos lagunones, entonces eso pudo haber sido intransitable.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´ahora que estamos en asunto varios
hay un tema importante, tras de que la carretera interamericana tiene muchos
daños, en esto días ha andado una unidad de cosevi muestreando, no sé si hacen
cada 2km aproximadamente, además de eso me llama la atención que reparan los
                                                                                   33




pases de agua y queda un hundimiento, le pido la colaboración al señor Licenciado,
para que tomemos un acuerdo y se lo hagamos llegar al COSEVI.´´
El señor Junnier Alberto Salazar, manifiesta: ´´todos los puntos que se habló aquí,
para el próximo jueves voy a tratar de traerle soluciones.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´


ACUERDAN: Tomar Nota




                               CIERRE DE SESIÓN.


Siendo las veintiún horas con treinta minutos, la señora Presidente del Concejo
Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.




Blanca Rosa Casares Fajardo                              Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal                                       Secretaria Municipal a.i.