Ordinaria 38 · 2016-10-06
Acta_N38-2016_celebrada_el_dia_06_de_octubre_del_2016.pdf · 47 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2016-10-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado cientos setenta y un con 38/100), ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen …
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado to este Órgano Colegiado; Recomienda al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, realizar la apertura de un Órgano Director, Contra la …
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado te para ser juramentado, a su vez extiende invitación al concejo en pleno para que asistan a dicha actividad en mención. ACUERDAN: El Concejo Municipa…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado lo Local, este Órgano Colegiado, designa como representantes a los señores Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, Gloria Monestel Monestel, Regi…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado e, remite documento con número de oficio DT-006-2016, firmado por los señores, Kevin Abarca Santamaría. Topógrafo Municipal, Sergio Mora Morales, Depa…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado unicipal a.i. ) en ese momento, o en su defecto cuál es el proceder legal correcto para una situación de estas. También que proceda de inmediato a int…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado or resultas las peticiones del concejo y si merece la pena un estudio.´´ 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado 21 de julio del 2016. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge y brinda visto bueno al informe presentado por el Lic. Carlos Eduard…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado 36 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba dictamen y recomendaciones emitido por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Lega…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado el Lic. Christian Callejas Escoto mediante documento con número de oficio ALCM-03-2016 delegando en una comisión especial en los siguientes funcionari…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado z Guanacaste, aprueba moción emitida por el señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario Municipal, donde solicita modificación de jornada labora…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA # 38-2016
Celebrada el día 06 de octubre del año 2016, a las 16:45 horas, con la asistencia
de los señores miembros:
Presidente.
Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal
Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría Reg. Propietaria
Florencio Acuña Ortiz Reg. Propietario
Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente
Gloria Monestel Monestel Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara Reg. Suplente
Síndicos Propietarios.
Mary Casanova López Síndica Propietaria
Zeneida Quirós Síndica Propietaria
Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario
Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente
Secretaria.
Pamela Guevara Salgado Secretaria Municipal
Alcaldía.
Junnier Salazar Tobal Alcalde Municipal
Rosa Emilia Molina Martínez Vicealcaldesa Municipal
Asesor.
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Christian Callejas Escoto Asesor del Concejo Municipal
Invitados.
Daniel Umaña Hernández Prensa y Protocolo Municipal
Ausentes.
Dennis Rivera Tapia Reg. Suplente
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez Reg. Suplente
Betzabeh Martínez Síndica Propietaria
Jeannette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente
ARTÍCULO I.
Aprobación de Acta anterior
ARTÍCULO II.
Audiencias y Juramentaciones
ARTÍCULO III.
Lectura de Correspondencia.
ARTÍCULO IV.
Asuntos de trámite urgente
ARTÍCULO V.
Informe de comisiones
ARTÍCULO VI.
Mociones de los señores Regidores
ARTÍCULO VII.
Mociones del señor Alcalde.
La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicito que se
pongan en pie, para hacer una breve oración.
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ARTÍCULO I
APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR
1.- Acta Sesión Ordinaria N° 37-2016 en discusión:
La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si hay
observaciones en dicha acta, sino someto a votación´´
Queda aprobada acta de la sesión ordinaria N°37-2016, (con cinco votos a favor;
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle
Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
2.- Acta Sesión Extraordinaria N° 18-2016 en discusión:
La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si hay
observaciones en dicha acta, sino someto a votación´´
Toma la palabra el señor Carlos Ugarte Huerta, Regidor Propietario Municipal,
manifiesta lo siguiente: ´´no me voy a oponer al acta propiamente sino que voy hacer
un comentario que es necesario para el futuro, esta acta no era una sesión de
audiencia, sino una sesión donde el concejo iba a tomar una decisión con el reporte
que íbamos a recibir del Departamento Jurídico, pero al final se volvió una sesión
de audiencia, porque lo digo, ustedes vieron que nuevamente los señores de
Migración tuvieron la palabra varias veces y no era una sesión de audiencia, era
simplemente era escuchar una recomendación del departamento jurídico y nosotros
simplemente tomarlo o dejarlo, pero se nos salió de las manos y permitimos una
discusión que no tenía que ser, si nosotros hubiésemos tomado simplemente la
recomendación y tomamos la decisión hubiera terminado rápido, tomamos un
receso casi de una hora y el asunto se complicó, yo pido para un futuro que cuando
a una persona ya se le dio audiencia en una sesión anterior era suficiente no había
porque darles la palabra para decir lo mismo, creo oportuno decirle para que en un
futuro no vuelve a suceder.´´
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´a veces
queremos dar la oportunidad porque es un tema muy importante, pero usted tiene
razón si se nos salió de las manos y terminamos muy tarde la sesión, tratando de
buscar esa solución y aún estamos pendiente de eso, posiblemente en el futuro
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vayamos a tener un poco más de soltura de tener manejo de las visitas y que no se
haga tan cansado para nosotros.´´
El señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiesta: ´´apoyo lo que dice
don Carlos, tiene toda la razón, ese día después de eso nosotros sacamos
correspondencia y nosotros cansados, y viendo el acta hubieron algunos puntos
donde nosotros tomamos nota, inclusivo pudimos haberlo discutido en algún
momento, pero era tan cansado y tan larga la sesión que uno está agotado, es sano
la recomendación, ya se hizo esto queda para futuro, es un proceso vamos poco a
poco corrigiendo algunas cosas, quizás no es que nosotros podemos cuartar la
expresión de la gente pero ellos ya tuvieron una sesión anterior, y es sano.´´
Toma la palabra el señor Reynaldo Fernández Vega, Síndico Suplente, manifiesta:
´´también para recabar información nosotros que podemos ayudar a los 5 regidores
que son los que votan de verdad, pienso que nosotros los síndicos debemos de
abocarnos única y exclusivamente los temas que se refieren de nuestro distrito, y
no estar interviniendo en cada papel que entra porque me gusta hablar, yo por mi
parte ya entendí que debo de ser respetuoso con esto, si no simple y sencillamente
abocar solo a lo que me corresponde y también ayudar si es algo de suma
importancia a nivel general del cantón y aportar ideas cortitas, y espero que
colaboremos en ese sentido.´´
La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si no hay más
observaciones en dicha acta, someto a votación´´
Queda aprobada acta de la sesión Extraordinaria N°18-2016, (con cinco votos a
favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
ARTICULO II.
AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES:
(No Hay)
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ARTICULO III.
Lectura de Correspondencia.
1.- Se conoce documento con número de oficio ALDE-JS-0270-2016, firmado por el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, donde hace Por este medio
procedo a remitirle la Modificación Presupuestaria Nº. 09-2016 por la suma de
¢186.366.871.38 ( Ciento ochenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil
ochocientos setenta y un con 38/100), la cual fue elaborada con la siguiente
finalidad:
- Trasladar los recursos disponibles de las utilidades de la comisión de fiestas,
que estaban destinados para proyectos a beneficio de la Cruz Roja de La
Cruz (Programa III), a la partida de Transferencias corrientes a Órganos
Desconcentrados - Cruz Roja La Cruz del programa I Registro De Deudas,
Fondos Y Transferencias. Esto según acuerdo número 21 de la sesión
ordinaria 21-2016, del Concejo Municipal, para poder transferir dichos
recursos a la Cruz Roja de La Cruz.
- Darle contenido a las subpartidas Equipo de transporte de Administración de
Inversiones Propias (Programa I), para realizar el cambio del vehículo de la
administración general ya que se encuentra en muy malas condiciones. Esta
unidad estará disponible para la Administración General y el Concejo
municipal.
- Trasladar recursos del Proyecto de Compra de Back Hock P/Cierre Técnico
(Programa III), a la partida de Transferencias Corrientes a Entidades
Privadas Sin Fines de Lucro - Temporalidades Diócesis de Tilaran (Parroquia
la Santa Cruz) del programa I - Registro De Deudas, Fondos y
Transferencias. Para transferir recursos a la Iglesia Católica de La Cruz, para
el proyecto del Fogón de María de la Iglesia Central.
- Trasladar recursos del Proyecto de Compra de Back Hock P/Cierre Técnico
(Programa III), a la partida de Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario del
servicio de Recolección De Basura (Programa II) con la finalidad de alquilar
equipo mientras se reparan los camiones recolectores.
- Reforzar la subpartida de retribución por años servidos de la Administración
General (Programa I), para el reconocimiento de anualidades pendientes,
según solicitud hecha por el área de Recursos Humanos.
- Dar contenido presupuestario a la subpartida de Transferencias corrientes a
Instituciones Descentralizadas no Empresariales – Escuela Santa Cecilia,
para actividad social del día del Niño.
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- Reforzar las subpartida de Reintegros o devoluciones de Registro de
Deudas, Fondos Y Transferencias del Programa I, para reintegrar recursos
de FODESAF.
- Reforzar las subpartidas de Otros alquileres, Alquiler de maquinaria, equipo
y mobiliario, Actividades protocolarias y sociales y Otros servicios de gestión
y apoyo, de la Administración General (Programa I), para la actividad festival
Aires Navideños.
- Reforzar las subpartidas de Publicidad y propaganda e Impresión,
encuadernación y otros, de Servicios Sociales y Complementarios, a solicitud
de la Gestora Social, Zailyn Bonilla.
- Reforzar las subpartidas de Equipo y programas de cómputo y Viáticos en el
interior del país del Mejoramiento en Zona Marítimo Terrestre, a solicitud de
la Ing. Alexandra Gonzaga.
- Reforzar las subpartidas de Mantenimiento de edificios y locales, Materiales
y productos de vidrio, Otros alquileres y Alimentos y bebidas de la
Administración General (Programa I) que permitan continuar con las
funciones administrativas que sirvan de soporte para desarrollar en forma
eficiente y eficaz las actividades programadas de la administración municipal.
- Reforzar las subpartidas Actividades de capacitación y Productos de papel,
cartón e impresos del proyecto Igualdad de Oportunidades para Personas
con Discapacidad (Ley 7600).
- Reforzar las subpartidas de Restricción al ejercicio liberal de la profesión y
Viáticos dentro del país del servicio Protección del Medio Ambiente
(Programa II), a solicitud de la Ing. Geraldy Peña.
- Reforzar las subpartidas de Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario del
servicio de Deposito y Tratamiento de Basura (Programa II), a solicitud de la
Ing. Geraldy Peña.
- Reforzar las subpartidas de Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción, Repuestos y accesorios y Viáticos dentro del país, del
servicio de Recolección de Basura (Programa II), a solicitud de la Ing.
Geraldy Peña.
- Reforzar las subpartidas de Maquinaria y equipo diverso, del proyecto
Mejoramiento de las Redes de Cuido Infantil y Adulto Mayor (Programa III),
a solicitud de la Lic. Karla Valverde.
- Reforzar las subpartidas de Otras Construcciones Adiciones y Mejoras, del
proyecto Construcción del Parque de La Cruz (Segunda Etapa) (Programa
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III), y subpartida Edificios del proyecto Construcción Casa De La Cultura
(Programa III), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar la subpartida de Edificios del proyecto Catastro (Programa III), a
solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G. para mejoras a la oficina.
- Reforzar la subpartida de Suplencias y sus respectivas cargas sociales del
proyecto Red de Cuido Infantil Barrio Irvin (Programa III), a solicitud de la Ing.
Tatiana Salazar G. para mejoras a la oficina.
- Reforzar las subpartidas de Tiempo Extraordinario y Jornales y sus
respectivas cargas sociales, del proyecto Rede de Cuido Barrio Irvin
(Programa III), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar la subpartida de Instalaciones de la partida específica Compra De
Sistema De Riego y Reparación del Camerino De Plaza De Deportes de
Cuajiniquil (Programa IV), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar las subpartidas de Madera y Sus Derivados, Materiales y Productos
Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo, Herramientas e Instrumentos, Textiles
y Vestuario, Materiales Y Productos de Plástico, Equipo y Mobiliario De
Oficina, Otros Materiales y Productos de Uso en la Construcción, Maquinaria
Y Equipo Para La Producción y Materiales Y Productos De Vidrio, de la
partida específica Etapa Constr. 4 Aulas Para La Edu. Cristiana Y Comedor
Infant. De La Iglesia De Dios Evangelio Completo En Cuajiniquil (Programa
IV), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar la subpartida de Materiales y Productos De Vidrio de la partida
específica Remodelación de la Iglesia Asamblea de Dios de la Lajosa de
Santa Cecilia (Programa IV), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar la subpartida de Materiales y Productos Minerales Y Asfálticos de
la partida específica Conclusión De La Iglesia Católica De San Antonio De
Santa Cecilia (Programa IV), a solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar las subpartidas de Tintas, Pinturas y Diluyentes, Materiales y
Productos Metálicos y Materiales y Productos Minerales y Asfálticos de la
partida I Etapa Constr. 4 Aulas Para La Edu. Cristiana Y Comedor Infant. de
La Iglesia de Dios Evangelio Completo en Cuajiniquil (Programa IV), a
solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
- Reforzar las subpartidas de Tintas, Pinturas y Diluyentes, Materiales y
Productos Metálicos y Materiales y Productos Minerales y Asfálticos de la
partida I Etapa Constr. 4 Aulas Para La Edu. Cristiana Y Comedor Infant. de
La Iglesia de Dios Evangelio Completo en Cuajiniquil (Programa IV), a
solicitud de la Ing. Tatiana Salazar G.
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- Reforzar la subpartida de Servicios de ingeniería, del proyecto Estudio,
Diseño Y Construcción de Acueducto Los Palmares y la subpartida Edificios
Construcción Casa de La Cultura (Programa III), a solicitud de la Ing. Tatiana
Salazar G.
Toma la palabra el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal,
manifiesta: ´´prácticamente se están incluyendo todos los departamentos, si
quisiera informarles que los dos recolectores de basura están dañados la única
vagoneta que teníamos disponible hoy se dañó y eso nos pone en una situación
muy difícil.´´
El señor Florencio Acuña Ortiz, manifiesta: ´´lo único que quisiera es que esto está
bien extenso y no hubo la oportunidad de analizar bien estas partidas que se
trasladan de un programa a otro, nada más una consulta, aquí dice ´´Trasladar
recursos del Proyecto de Compra de Back Hock P/Cierre Técnico (Programa III), a
la partida de Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario del servicio de Recolección
De Basura (Programa II) con la finalidad de alquilar equipo mientras se reparan los
camiones recolectores´´, entonces señor alcalde el Back Hock ya no se va a adquirir
como estaba presupuestado, eso nada más porque lo demás sabemos que hay
recursos importantísimos que se están trasladando de un programa a otro por
ejemplo lo primero que aquí indica sobre los recursos de la Cruz Roja, sabemos que
la Cruz Roja está necesitando recursos es una institución que sus recursos son
limitados son locales y ella necesita para muchas emergencias es importantísimo,
es importante recordar que la cruz roja hizo unas fiestas cívicas y hasta ahora se le
están trasladando los recursos es importantísimo. Otra cosa es que casi no dan
chance que uno revisar y después lo otro es lo de planificación, no nos dan chance
de uno analizar y tomar una decisión, con todo respeto pido a mis compañeros que
mandemos la modificación a la comisión de hacienda y presupuesto para que nos
dictamine y después escuchar al señor Gilberto para que nos quede claro lo que
vamos aprobar y que nos garantice que la en la parte técnica lo que se pasa de un
programa a otro se puede y que el concejo no tendrá ningún problema.´´
El señor Carlos Ugarte Huerta, manifiesta: ´´considero que este documento hay que
analizarlo un poquito más es decir en 10 minutos no nos podemos tragarnos toda la
información a mí me gusta leer, para eso hay una comisión de hacienda y
presupuesto y de una vez voy a pedir que se pase a dicha comisión, para que sea
analizada y dictamine lo antes posible, hagamos las cosas bien además ya
9 habíamos dicho de que no íbamos aprobar cosas que nos den de manos a boca porque eso nos hace incurrir a errores verdad, que vaya a comisión esa es mi propuesta.´´ El señor Reynaldo Fernández Vega, manifiesta: ´´estamos en un estado de emergencia en Santa Cecilia con el montononón de basura que no se ha podido recoger porque no hay recolectores y se especulan cosas extrañas que están sucediendo con los recolectores de basura estoy viendo que prácticamente esta modificación de presupuesto, debiera de ir inclinada a darle empuje de solucionar este problema y no solo de Santa Cecilia sé que hay basura por todo lado botada entonces yo creo que de emergencia ahorita tenemos solucionar mi problema en Santa Cecilia y por ende de todo el cantón.´´ El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta: ´´una humilde recomendación para el señor Alcalde, yo creo que aquí nadie se va a oponer de que se trasladen recursos de un programa a otro aun que se requiera de 4 votos si va a destinado a solventar la emergencia que hay con los servicios básicos que está obligada la Municipalidad de dar como lo son recolección de basura y limpieza de vías, creo que en eso todos estamos de acuerdo, mi recomendación es al cesar lo que del cesar, si yo como regidor hay que aprobarlo se aprueba, para pagarle dedicación exclusiva a determinado funcionarios en estos momentos de crisis, ni para reconocer anualidades por favor atendamos lo que es urgente lo demás en su debido tiempo se hará, yo estoy seguro que los dos compañeros de Liberación están de acuerdo en esto, nos debemos a un pueblo, mi recomendación va en ese sentido.´´ La señora María Argentina Lara Lara, Regidora Suplente, manifiesta: ´´para que lo tomen en cuenta, hace como un mes en Playa Soley era insoportable el montón de basura que estaba depositada en los estañones que ya no se aguantaba, por esa parte quiero darles a conocer eso porque es importante el equipo de recolección de basura, como pueblo es una vergüenza de que llegaran visitante y que encontraran esa Playa tan desastrosa.´´ El señor Gilberto Briceño Delgado, Director Financiero a.i, manifiesta: ´´siguiendo las recomendaciones que nos hizo don Manuel en relación al PAO ya va super ordenado para que ustedes lo entienda, por otro lado el caso de la Cruz Roja, hace poco se le presupuestó recursos que desde el 2010 vienen en el superávit lo que sí
10 quiero que hagan un poco de análisis es que la Cruz Roja tiene 2 meses para liquidar o gastar esos 45 millones que se le van a transferir ese es un trabajo difícil para ellos, ya son recursos aprobados por el Concejo y que se les van a transferir, en el caso del Back Hoe, en un principio se solicitó una prorroga con el basurero pero el asunto del terreno está un poco difícil, entonces, ya no es necesario comprar el Back Hoe, estamos haciendo todo lo posible para que el centro de transferencia quede adjudicado este año, entonces ya no va a ver basurero sino un centro de transferencia donde el Back Hoe no es necesario, entonces los recursos de ese proyecto se están trasladando, por mala suerte de dañaron los recolectores, ahí van 15 millones para alquilar maquinaria, con eso nos va a dar un lapso para poder reparar los recolectores, en el caso de las anualidades don Marvin, hay un dictamen de la Procuraduría que nos puede comprometer hasta los recursos financieros de la Municipalidad en caso de que haya algún proceso civil y son derechos adquiridos y que algún momento hay que pagarlos y vivos la oportunidad que hay recursos de ir saliendo de eso para evitar problemas, ya cuando ustedes ven al otro lado todo lo que es programa IV son entre ellos mismos son partidas específicas, son variaciones entre el mismo proyecto, pues básicamente en eso consiste la modificación, la modificación es larga porque no podemos estar haciendo tantas modificaciones, se hacen 12 modificaciones al año, si alguno tiene alguna consulta con mucho gusto.´´ La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´si lo toman a bien yo sugiero que enviemos esta modificación a la comisión de hacienda y presupuesto, para que la analice y estudie y brinden dictamen, así mismo establecemos la fecha en que se estaría reuniendo la comisión que sería el próximo martes 11 de octubre de 2016 a las 5:00pm, queda doña Giselle debidamente convocada a esa reunión.´´ ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con número de oficio ALDE-JS-0270-2016, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, en asunto de modificación presupuestaria Nº 09-2016 por la suma de ¢186,366,871.38 (ciento ochenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y un con 38/100), ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación ante este Concejo Municipal. En el mismo acto se les convoca a sesión a todos los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto para el día martes 11 de octubre de 2016 a las 5:00pm, en la sala de reuniones de la
11 Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 2.- Se conoce documento sin número de oficio firmado por el señor Edgar Antonio Sánchez Camacho, Asesor Técnico Ad-Honoren de la maquinaria de la Municipalidad de La Cruz, manifestando lo siguiente: El motivo de la presente es para presentar una formal denuncia en contra de la señora Geraldy Peña Álvarez, jefa del departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, por haber cometido faltas en mi perjuicio. Primero: El día 21 de setiembre del año 2016, en las instalaciones de las oficinas administrativas de la Municipalidad de La Cruz, la señora Geraldy Peña me detuvo y comenzó a gritarme improperios, ella me decía ``infeliz, viejo cochino, inútil``, posteriormente, me dirigí a la oficina del alcalde, y en presencia del Lic. Gilberto Briceño y la Licda. Ariana Badilla, llegó la sra. Geraldy Peña y otra vez volvió a decirme improperios y a humillarme. Estos insultos me los dirigió sin ninguna razón. Debo indicar que estos insultos me provocaron mucha vergüenza y me ofendió mucho pues los hizo frente a muchos funcionarios y usuarios de esta Municipalidad. Pido que se tome en cuenta mi condición de persona adulta mayor y mi condición de colaborar ad-honoren. Por lo establecido, solicito que se ordene a quien corresponda que se investiguen los hechos y se sancione a la funcionaria de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno de la Municipalidad de La Cruz y legislación atinente. Toma la palabra el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, manifiesta: ´´entiendo que es una denuncia que es del personal administrativo y por lo tanto es dependencia de la Alcaldía, el Concejo lo que podría hacer es considerar que se realice una investigación preliminar, en todo caso el Concejo debería conocer si es competente o no conocer la denuncia y en este caso debería trasladárselo a la Alcaldía, para que ordene lo correspondiente, sin perjuicio de que el Concejo emitiera una recomendación a la Alcaldía sobre realizar la apertura de un Órgano Directo, pero sería la Alcaldía el ente competente.´´ Toma la palabra el señor Florencio Acuña Ortiz, Regidor Propietario, manifiesta: ´´escuchando la asesoría legal de don Christian, compañeros el asunto aquí denunciado por el señor Edgar, él lo dice claramente se sintió avergonzado públicamente estando otros funcionarios él fue maltratado y la ley para el adulto
12 mayor ellos también son respaldado, aquí no hay investigación preliminar aquí lo que se debe de hacer es la recomendación para el señor alcalde para la conformación de una vez del Órgano Director, cuando es una investigación es cuando tenemos duda y aquí es evidente y el manifiesta testigos, los funcionarios tienen que respetar y deben de respetar la autoridad y ahí estaba el Alcalde y otros funcionarios, y se debe de tener respeto porque si nosotros no nos damos a respetar yo creo que definitivamente debemos de poner las barbas en remojo, no puede venir un funcionario público a venir a insultar a una persona adulta mayor, y todos nos merecemos respeto y eso hay que hacerle un alto y que se aplique el reglamento interno de trabajo a esta funcionaria porque no puede ser señores, esto es demasiado y vergonzoso, así que señores regidores el señor asesor ha sido muy elocuente, la nota va dirigida al concejo y tenemos derecho a manifestarnos y pedirle al señor alcalde que conforme el órgano director.´´ El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´a mí me parece que hay un reglamento interno y lo que procede es darle seguimiento, yo pienso que ojalá hubiera más gente que trabajen ad-honoren y por amor a esta Municipalidad, más bien, nosotros deberíamos de estar agradeciéndole a este señor de estar brindando sus servicios gratuitamente, así es que hay un reglamento y hay que cumplirlo, y lo menos que podemos hacer nosotros es remitirlo a alcaldía para que haga las averiguaciones y resuelva.´´ La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´todos nos merecemos respeto, y nadie debe ser ofendido, y pues tomando en cuenta lo sucedido, le sugiero a los compañeros a los compañeros recomendarle al señor Alcalde realizar la apertura del Órgano Director, en contra de la señora Geraldy Peña, si están de acuerdo sírvanse a levantar la mano.´´ ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, visto documento sin número de oficio, firmado por el señor Edgar Antonio Sánchez Camacho, Asesor Técnico Ad-Honoren de la maquinaria de la Municipalidad de La Cruz, donde presente denuncia formal en contra de la señora Geraldy Peña Álvarez, Gestora Ambiental Municipal, por lo tanto este Órgano Colegiado; Recomienda al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, realizar la apertura de un Órgano Director, Contra la señora Geraldy Peña Álvarez, Gestora Ambiental de la Municipalidad de La Cruz, por los hechos denunciados por el señor Edgar Antonio Sánchez Camacho, Asesor Técnico Ad-Honoren de la maquinaria de la
13 Municipalidad de La Cruz. (Se adjunta copia de la denuncia). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 3.- Se conoce documento con número de oficio OLL2016-373, firmado por la señora Licda. Ena Espinoza Mena, Trabajadora Social PANI Liberia y con el visto bueno de la Licda. Levsky Venegas S, Coordinadora Oficina Local PANI Liberia, donde solicitan nombrar el representante de la Municipalidad para la conformación de Juntas de Protección a la Niñez y a la Adolescencia en diferentes cantones a nivel nacional. Se llevara a cabo la Asamblea Popular Comunal, se realizará el día 21 de octubre 2016 en el restaurante el Mirador a las 09:00am donde se elegirán a los representantes comunales y al adolescente, donde dicho funcionario debe estar presente para ser juramentado, a su vez extiende invitación al concejo en pleno para que asistan a dicha actividad en mención. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, designa a las señoras Regidoras Suplentes de este Concejo Municipal; María Argentina Lara Lara, como miembro propietaria y señora Gloria Monestel Monestel, como miembro suplente esto con el fin de ser la representación de esta Municipalidad ante la Junta de Protección a la Niñez y a la Adolescencia del Cantón de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 4.- Se conoce documento con número de oficio IFCMDL-CTRCH-140-2016, firmado por la señora Hellen Trejos Rodríguez, Coordinadora Región Chorotega Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local, donde extiende invitación para enviar los representantes de esta Municipalidad al taller que se estará llevando a cabo el día miércoles 19 de octubre de 2016 a las 08:30am en las instalaciones de la UNED-La Cruz, llamado ´´Taller para la identificación y elaboración de metas. ``
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, visto documento con
número de oficio IFCMDL-CTRCH-140-2016, firmado por la señora Hellen Trejos
Rodríguez, Coordinadora Región Chorotega Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y Desarrollo Local, este Órgano Colegiado, designa como representantes
a los señores Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, Gloria Monestel
Monestel, Regidora Suplente, Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario y Rosa
Emilia Molina, Vicealcaldesa Municipal, esto con el fin de que asistan a la realización
del taller ``Taller para la identificación y elaboración de metas`` que se llevará a
cabo el día miércoles 19 de octubre de 2016, a las 8:30 am en las instalaciones de
la UNED del cantón de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
(con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
5.- Se conoce documento con número de oficio DT-006-2016, firmado por los
señores, Kevin Abarca Santamaría. Topógrafo Municipal, Sergio Mora Morales,
Departamento de Catastro, Tatania Salazar Guzmán, Departamento de
Planificación y Control Constructivo, Julio Ortiz Monestel, Inspector de la UTGV y
Jesús Santana Quintanilla, Promotor Social de la UTGV, dirigido al Concejo
Municipal, manifestando lo siguiente:
Según acuerdo # III.13 de la Sesión Ordinaria #30-2016, celebrada el día 11 de
agosto del presente año en curso, se acuerda por parte del consejo remitir al
Departamento de Catastro, al Departamento de Construcciones, al Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial y Topografía Municipal el documento sin número
de oficio firmado por vecinos del distrito de Santa Cecilia, donde se nos solicita
realizar la inspección para aclarar los siguientes puntos solicitados en el documento:
1. Sobre la autorización para la destrucción de la caseta de los usuarios del
transporte público y empleados de la empresa del Oro, además aclarar donde
se encuentran los materiales removidos.
2. Aclarar la situación del terreno que según personas mayores del pueblo fue
vendido, donado o expropiado para la futura carretera nacional.
3. Sobre las mejoras realizadas al establecimiento Rancho Mary, ya que se les
detuvo las obras pero al final llegaron a su conclusión.
15
El día 31 de agosto del presente año se realizó la inspección a la propiedad, donde
se obtuvo la versión de la señora Clara Corea Gonzales dueña de un medio de la
finca y se levantó la información necesaria con respecto al caso, por lo que según
criterio de los departamentos involucrados se determina lo siguiente:
Si bien es cierto existe un proyecto de mejoramiento y ampliación de la ruta
04, la cual es ruta nacional perteneciente al MOPT por lo que es el ente
encargado de las ampliaciones y expropiaciones de los terrenos aledaños a
tal ruta, se pudo constatar que la cerca existe según los linderos del plano
indicado en el registro, esto debido a que dicha expropiación no se ha
tramitado, por lo tanto el terreno sigue a nombre de ella, hasta que el MOPT
no haga la expropiación y el alineamiento que corresponde para ruta nacional
la propiedad sigue teniendo las mismas medidas.
Con respecto a la caseta para el transporte público, la misma fue colocada
dentro de la parte de la propiedad que aún está por expropiar, esto quiere
decir que fue instalada sin consentimiento de los propietarios, por ese motivo
los dueños en todo su derecho quitaron la caseta y los materiales fueron
recogidos por la empresa Del Oro, ya que fueron ellos los que construyeron
la caseta.
En relación a la construcción el motivo por el que se le detuvieron las obras
fue que no había solicitado el permiso respectivo ante la municipalidad, sin
embargo se le permitió finalizar ya que realizó los trámites y obtuvo el
permiso de construcción, pagando a su vez la debida multa, todo esto se
puede comprobar en el permiso de construcción número 33-02-2011, emitido
por el arquitecto Juan Vicente Sandoval el día 17 de enero del 2011, donde
se detalle que el monto por los derechos de construcción es de ₡25.000 y
una multa por el mismo valor.
El señor Reynaldo Fernández Vega, manifiesta: ´´me opongo rotundamente a la
certificación que está dando las personas que fueron ahí, yo debí estar presente
porque así lo dictaminó el Concejo Municipal, que yo estuviera presente ese día,
segundo hay una certificación literal y un plano establecido que dice correctamente
cuanto es el plano y lo que dice la certificación literal, si se ha irrespetado esos dos
criterios yo creo que basta y sobra para tener una duda de lo que esta agrupación
fue hacer a Santa Cecilia, así que yo no voy a desamparar a la agrupación que está
16 haciendo eso, porque es clarísimo, si nos vamos a la certificación es clara y voy a traerle el próximo jueves copia del plano y de la certificación, para que ustedes tengan mejor concepto.´´ La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´si lo toman a bien se lo remitimos al Lic. Callejas, para su análisis, dictamen y recomendación, sírvanse a levantar la mano.´´ ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con número de oficio DT-006-2016, firmado por los señores, Kevin Abarca Santamaría. Topógrafo Municipal, Sergio Mora Morales, Departamento de Catastro, Tatania Salazar Guzmán, Departamento de Planificación y Control Constructivo, Julio Ortiz Monestel, Inspector de la UTGV y Jesús Santana Quintanilla, Promotor Social de la UTGV, ante el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 6.- Se conoce documento con número de oficio UAI-CONCEJO-104-2016, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, manifestando lo siguiente: Asunto: Acuerdo IV.1-B de la sesión ordinaria Nro. 21-2016. Que placer es poder saludarles y como siempre desearles éxitos en su gestión. En la sesión indicada en el asunto, celebrada el pasado 09 de junio de año en curso el Concejo Municipal de La Cruz acuerda lo siguiente: Se solicita al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, informe ejecutivo sobre acciones positivas y ejecutivas en el seguimiento del expediente # 145-01-12, ante informe emitido por el inspector del Departamento de Planificación y Control Constructivo de esta Municipalidad. Se solicita al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, informe ejecutivo sobre las diligencias fiscalizadoras realizadas en relación con el expediente sobre el faltante de dinero. Solicitar al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, informe ejecutivo, sobre las acciones positivas y ejecutivas que ha realizado en los siguientes temas:
17 A. Recuperación de los recursos que ha dejado de percibir la Municipalidad por concepto de las mensualidades de la concesión del inmueble El Mirador. B. Vigilar el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato de concesión El Mirador. C. Determinar y subsanar las supuestas cláusulas abusivas y parcializadas a favor del concesionario Buscar los recursos y contratar un especialista en Derecho Público para evaluar y dictaminar lo procedente en estos casos. Solicitar un informe sobre el caso del topógrafo, donde indique: ¿Cuánto tiempo laboro? ¿Qué se hizo para recuperar ese dinero? ¿Quiénes son los responsables? A continuación se procederá a responder cada una de las solicitudes: Informe ejecutivo sobre acciones positivas y ejecutivas en el seguimiento del expediente #145-01-12, ante informe emitido por el inspector del Departamento de Planificación y Control Constructivo de esta Municipalidad. Mediante el oficio UAI-CONCEJO-057-2016, se solicitó al Concejo Municipal copia certificada del expediente Nro. 145-01-2012, sobre el cual se solicita informe ejecutivo sobre acciones positivas y ejecutivas en el seguimiento, de la situación que se respalda en dicho expediente. Es por ello, que el Concejo Municipal mediante el acuerdo Nro. III.18 de la Sesión Ordinaria Nro. 26-2016, conocida por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 14 de julio del año 2016, solicita a la Alcaldía Municipal brindar expediente Nro. 145-01-2012 certificado, a este servidor. Sin embargo, a la fecha de este oficio la Alcaldía Municipal no ha suministrado copia certificada del expediente citado, por tal motivo se imposibilita responder sobre qué acciones de seguimiento a realizado la Auditoría Interna sobre la situación contenida en el expediente Nro. 145-01-2012. Diligencias fiscalizadoras realizadas en relación con el expediente sobre el faltante de dinero. En el acuerdo que origina este oficio, no se explica ni indica sobre que faltante de dinero requiere el Concejo Municipal conocer las diligencias fiscalizadoras hechas por este servidor. Por tal motivo, presumo que se refieren al que mediante el oficio UAI-ALCALDE- 041-2016, dirigido al Alcalde Municipal, Señor Junnier Alberto Salazar Tobal y con copia la Concejo Municipal, en el cual se explica sobre las gestiones que se realizaron durante el año 2014 relacionadas con el fáltate de dinero de ¢3,590,799,12. Les reitero que el Concejo Municipal en el Acta de Sesión Extraordinaria # 07-2014, celebrada el día 12 de mayo del año 2014, acuerda:
18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, ordena al señor Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz Guanacaste, que a la brevedad posible proceda a dictar las directrices para que se haga una investigación Administrativa que determine la verdad real de los hechos ocurridos en el mes de marzo del 2014, mes en que se sustrajo la suma de ¢ 3,590,799,12 (tres millones quinientos noventa mil setecientos noventa y nueve colones con doce céntimos) de la Tesorería Municipal de La Cruz, los cuales no fueron depositados en la cuenta bancaria N° 979-7 del Banco Nacional con el fin de que se determine cuál o cuáles funcionarios son los involucrados en los hechos y se tomen las medidas de ley y la normativa interna, asimismo solicite ante el Departamento Jurídico Municipal un criterio que defina si la Administración Municipal está en la obligación de aceptar la renuncia de la funcionaria Ana Luisa Camacho Tinoco ( Tesorera Municipal a.i. ) en ese momento, o en su defecto cuál es el proceder legal correcto para una situación de estas. También que proceda de inmediato a interponer la denuncia respectiva ante la autoridad competente por la sustracción de fondos públicos custodiados por la Tesorería Municipal de La Cruz. Esto en atención a la recomendación emanada por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, basado en revisión de ingresos diarios versus depósitos bancarios de enero a marzo del 2014. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Acuerdo que efectivamente se cumplió al interponer la Administración Municipal la denuncia correspondiente. Por otro lado, las Normas de Control Interno para el Sector Público establecen que “el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, (…).” “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional Así las cosas el Alcalde Municipal, señor Junnier Alberto Salazar Tobal, responsable del seguimiento de la denuncia interpuesta sobre el faltante de dinero mencionado antes, solicito copia del expediente que reza en el Ministerio Público mediante el documento identificado con ALDE-JS-058-2016 del 14 de Junio del 2016, y es el señor Alcalde, como representante de la Municipalidad de La Cruz, quien podría si lo cree conveniente darles más detalles sobre este caso, ya que, por encontrarse en investigación por parte del Ministerio Público, como Auditor no puedo referirme
19 al caso, ya que el hacerlo podría entorpecer el proceso. Acciones positivas y ejecutivas que ha realizado en los siguientes temas: A. Recuperación de los recursos que ha dejado de percibir la Municipalidad por concepto de las mensualidades de la concesión del inmueble El Mirador. B. Vigilar el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato de concesión El Mirador. C. Determinar y subsanar las supuestas cláusulas abusivas y parcializadas a favor del concesionario. Las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público establecen que “el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestos, (…).” Las mismas normas establecen que “el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, (…).” “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional, (…).” Además el Código Municipal en el artículo Nro. 17 establece que: “Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” (…) De acuerdo con la normativa citada, existe una responsabilidad de los jerarcas, Alcalde y Concejo Municipal y de los titulares subordinados de la Municipalidad de La Cruz, sobre las actividades de control que se oriente a un adecuado funcionamiento de cada uno de los procesos que conforman el ayuntamiento. Es por ello, que en lo relacionado con de la concesión del Mirador, como es sabido de la Administración actual, mediante el oficio Conta. No-025-2016 emitido por el
20 Contador Municipal, el Alcalde anterior, mediante el documento con fecha del 27 de Abril del 2017, ordeno al Departamento de Contabilidad realizar los cobros integrales de los adeudos existentes hasta que le concesionario presentara documentación que se le estaba solicitando relacionada con las facturas de equipo comprado para utilizarlo en el inmueble. Así las cosas, el departamento de Gestión de Cobro envía el primer aviso de cobro administrativo el 18 de mayo del 2016 por un monto de ¢6,379,700.00 y un segundo aviso de cobro administrativo el 03 de junio del 2016, esta vez por un monto de ¢7,655,640.00. La Auditoría Interna ha venido dando seguimiento a esta situación desde el año 2015 y ha sido observadora de las gestiones que ha venido realizando la Administración anterior y actual, responsable de proceso de concesión y cobro del mismo al concesionario y será en el próximo estudio sobre la gestión de cobro institucional que se ampliará este tema. Por otro lado, las Normas de Auditoria para el Sector Público, la auditoría en el sector público es el examen bajo las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable. La mismas Normas de Auditoria para el Sector Público indican que la auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías: La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. La auditoría de carácter especial, se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. La auditoría operativa evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. La normativa citada, deja claro que las Auditorias evalúan la emisión de información financiera basándose en un marco regulatorio aplicable, evalúan si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios,
21 contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, así como la eficacia, eficiencia y economía de la utilización de los recursos públicos. La solicitud del Concejo Municipal de determinar y subsanar las supuestas cláusulas abusivas y parcializadas a favor del concesionario; no tiene como base de evaluación un marco normativo especifico como los mencionados en el párrafo anterior, que permitiría practicar un estudio de auditoría en forma objetiva. De hecho, los términos abusivos y parcializados al no tener un marco que los regule y los defina, la Auditoría Interna no podría emitir criterio alguno, ya que esto estaría contrario a la aplicación de la normativa de la Contraloría General de República antes citada. Es por ello, que en situaciones de esta naturaleza, para que el órgano colegiado pueda satisfacer sus dudas lo mejor sería que se observara lo que la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-DI-1374 ha indicado: “(…), cuando el Concejo tenga conocimiento de alguna irregularidad que afecta a la hacienda pública, no existe impedimento legal para que en su calidad de integrantes del Gobierno Municipa4, ejecuten las investigaciones pertinentes, en cumplimiento del artículo Nro.169 de la Constitución Política que les encarga administrar los intereses y servicios locales del cantón.” Buscar los recursos y contratar un especialista en Derecho Público para evaluar y dictaminar lo procedente en estos casos. En la sesión ordinaria 31-2016, celebrada el día 18 de agosto del año 2016, se comenta: Toma la palabra el señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: “en primera instancia este concejo nombro una comisión, y el especialista de derecho público que se va a contratar es para que trabaje con esa comisión, que quede claro, por otra parte el auditor nos ha llenado de oficios pero no tiene tiempo para los informes que solicitamos que casualidad, eso no significa que no sigamos con el mismo interés de conocer sus informes, me parece que este documento se remita a la comisión.” El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: “yo no pienso que el necesite un profesional, él tiene el tiempo necesario, vean sacan vacaciones se incapacita, pero si él se dedica al trabajo el tiempo le va a sobrar.” El acuerdo tomado en esta sesión fue el siguiente: ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, solicita al señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, hacer llegar ante este Concejo Municipal de La Cruz, todos los informes solicitados anteriormente en un término 10
22 días hábiles de notificado este acuerdo, y se le informa que es la tercera vez que se le realiza dicha solicitud. El acuerdo antes mencionado, no tiene ninguna relación con buscar los recursos y contratar un especialista en Derecho Público, que fue lo que el Concejo Municipal ordeno en el acuerdo IV.1-B de la sesión ordinaria Nro. 21-2016. Es por ello y a la falta de un acuerdo de Concejo claro en relación con este tema, tal y como se expuso y solicito en el oficio UAI-CONCEJO-083-2016, me veo imposibilitado en ejecutar el inciso 4 del acuerdo que se responde en este oficio. Sobre el caso del topógrafo, donde indique: ¿Cuánto tiempo laboro? ¿Qué se hizo para recuperar ese dinero? ¿Quiénes son los responsables? En el oficio UAI-ALCALDE-002-2015, que contenía el Informe Sobre la Gestión del Proceso de Recursos Humanos en La Municipalidad del Cantón de La Cruz, Guanacaste, que comprendió el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de enero de 2015 y se amplió cuando se consideró necesario, en el apartado 2.11. De las Contrataciones, se indicó lo siguiente: “Las Normas de Control Interno para el sector Público indican que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure. Además, las mismas normas menciona que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, (…) El cumplimiento de las anteriores normas citadas en la gestión del departamento de Recursos Humanos, son una debilidad que se debe de prestar cuidadosa atención en el tema de contrataciones de personal. En el análisis realizado, se pudo determinar que se realizó el nombramiento en la plaza vacante de Topógrafo a partir del 19/04/2011, al Ing. Donald Gamboa Castillo, el cual no cumple el requisito académico requerido, según el Manual de puestos de
23 la Municipalidad de La Cruz vigente para esa fecha, el cual pide como requisito académico el grado de Licenciatura. Por tal motivo, la plaza tiene asignado la categoría salarial de PM3, la que corresponde al grado de Licenciatura Universitaria, según el Manual de puestos del ayuntamiento. Sin embargo el grado académico que ostenta el Ing. Donald Gamboa Castillo es de Bachillerato Universitario. Esta situación, que no se detectó en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Ing. Donald Gamboa Castillo, ha llevado que se cancelen salarios que no corresponderían y al nombramiento de un candidato en su momento, funcionario actual de la Municipalidad de La Cruz, sin los requisitos académicos que se requieren para el puesto en la institución. Por tal motivo, la Municipalidad de La Cruz debe de realizar las gestiones a través de los procedimientos idóneos y objetivos para determinar las responsabilidades en este caso y las medidas correctivas inmediatas para que no se continúen pagando salarios que no corresponden.” Así las cosas, mediante documento sin número de referencia, con fecha del 02 de marzo del 2015, el Alcalde Municipal de ese período, ordeno el cumplimiento de las recomendaciones del UAI-ALCALDE-002-2015, indicadas en el apartado 4.1. Específicamente para el tema que nos interesa la recomendación fue la siguiente: k) Corregir de inmediato las deficiencias indicadas en el punto 2.11 de este informe, utilizando los procedimientos correspondientes para la respectiva corrección y asignación de responsabilidades. Para lo cual se designó a la Licda. María Concepción Chacón Peña, para el cumplimiento de esa recomendación, lo cual involucraba realizar los procedimientos correspondientes para recuperar los dineros pagados de más al Ing. Gamboa Castillo. Es importante mencionar, que según indica la Lida. María Concepción Chacón Peña, Encargada de Recursos Humanos, con fecha del 09 de setiembre del 2016, sin número de identificación, indica que el Ing. Donald Gamboa Castillo, labro del 04/02/2011 hasta el 17/04/2015. Sin embargo, a la fecha de este oficio continua sin cumplirse lo antes indicado, por lo que se hace necesario, que la Alcaldía Municipal, como responsable del Control Interno de la Municipalidad, de un seguimiento de la ejecución de dicha recomendación, emitida en los informes contenidos en el oficio UAI-ALCALDE-002- 2015 y en el oficio UAI-ALCALDE-042-2016; de este último pendiente que se emita la orden de ejecución de las recomendaciones por los ambos jerarcas institucionales.
24 Por otro lado la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-DI-1374 indica que cuando el Concejo tenga conocimiento de alguna irregularidad que afecta a la hacienda pública, no existe impedimento legal para que en su calidad de integrantes del Gobierno Municipal, ejecuten las investigaciones pertinentes, en cumplimiento del artículo Nro.169 de la Constitución Política que les encarga administrar los intereses y servicios locales del cantón. El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, manifiesta: ´´uno escucha tanta información en ese documento que no sabe ni que pensar, no entiendo lo que yo propongo es que ese documento se lo pasen al Lic. Callejas para que lo analice, me da a entender de qué me echa la culpabilidad a mí y no tengo nada que ver en eso.´´ El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´realmente cuesta mucho sostener el contenido de todo ese documento, cuesta mucho ir sosteniendo tanta cosa que el aporta, yo lo que pido es una copia del documento.´´ El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´solamente para cerciorarnos y que quede en actas, que prácticamente el nos está dando respuesta a unos acuerdos de la sesión ordinaria número 21 y estamos en la sesión ordinaria número 38, o sea 3 meses después nada más le recuerdo a don Gledys que él se debe al artículo 11 de la constitución política y al 11 de la administración pública y en este caso específico el artículo 263 de la ley de la administración pública, donde el tenia un plazo de hasta de 60 día para resolver sin embargo el los está resolviendo hasta casi 4 meses después, que quede en acta porque esos plazos, tienen responsabilidades vinculantes.´´ El señor Lic. Christian Callejas Escoto, manifiesta: ´´viendo que se está proponiendo que se remita a este asesor, esperaría ver si se aprueba esta moción, para poder emitir un criterio fundamentado, algunas cuestiones es que es bastante ambiguo la resolución, pero de ver rebasado los dos meses ya de entrada hay un incumplimiento, hay una ambigüedad enorme y una cantidad de temas, hay mucha confusión es un artículo digno de investigación, no se pueden dar por resultas las peticiones del concejo y si merece la pena un estudio.´´
25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con número de oficio UAI-CONCEJO-104-2016, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, ante el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación correspondiente ante este Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 7.- Se conoce documento sin número de oficio firmado por el Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, dirigido al Concejo Municipal, manifestando lo siguiente: Por este medio me permito dar respuesta al acuerdo Municipal #lll.16 de la Sesión Ordinaria #31-2016 del día 18 de agosto del 2016, en el cual se me solicita de respuesta a escrito presentado por la señora Rafaela Gaitán Rodríguez, que solicita se investigue, analice y se brinde criterio correspondiente sobre lo interpuesto en dicho oficio. Al respecto me permito indicar lo siguiente PRIMERO: En relación al punto N° 1 de su oficio el suscrito le indica que no es cierto, si bien es cierto, la señora Gaitán Rodríguez se presentó en todos los remates, el solo hecho de presentarse no la hace oferente del mismo, y así se observa en las listas de asistencia a los remates en custodia de la Comisión, que la señora Gaitán Rodríguez estuvo presente en las audiencias de los remates pero no participó en ninguno. Véase folios N° 000040 – 000056 y 000064 del libro de actas, que los puestos de cantina a saber: Salón 1, Salón ll, charamusca, salieron a remate pero fueron declarados infructuosos al no presentarse oferentes. Posteriormente, al cierre de los remates la Comisión de festejos Populares otorgó un plazo de dos días hasta el 30 de abril a las dieciséis horas (folio 0000042 del libro de actas) para la presentación de ofertas, con respecto a los puestos que se encuentran en el remate, es así, como la señora Rafaela Gaitán Rodríguez, el señor Arnulfo Chacón Araya y la señora Juana González Rivera, ofertan por las cantinas y salones de la siguiente manera: La señora Gaitán Rodríguez ofrece la suma de ¢14,000,000.00 ( catorce millones de colones ) por los 3 derechos, instalaría un Salón y una Charamusca, no instalaría la cantina N° 1, el señor Arnulfo Chacón Araya ofrece ¢17,700,000.00 ( Diecisiete millones setecientos mil colones exactos ) por los 3 derechos, desglosados de la siguiente manera, ¢12,500,000.00 en efectivo y ¢5,200,000.00 en actividades extras que corresponderían a 8 conciertos, de los cuales 6 conciertos
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serán Gratis y 2 conciertos cobrados y la señora Juana González Rivera
¢3,500,000.00 por una cantina (Vease folios 0000052, s/n y 0000043 ). Por lo
anteriormente indicado, es claro entonces, que la señora Gaitán Rodríguez no fue
oferente en los remates de la Comisión, si ofertó para que se le adjudicaran las
cantinas, pero esto fue fuera de los remates oficiales, por lo que la adjudicación de
los puestos de cantina posterior a los remates, quedaban a criterio de la comisión
de festejos que basándose en la conveniencia de la misma y del interés público a
quien adjudicar las cantinas.
En relación a lo manifestado que se le notificó vía telefónica, se observa en el
documento mediante el cual las señora Gaitán Rodríguez oferta la suma de catorce
millones para ser adjudicataria de las cantinas, que no se indica lugar para
notificaciones, pero si anota un número de celular, por lo que la comisión en miras
de informarle lo más pronto posible a la señora, procedió a informarle vía telefónica
la decisión de que no se le habían adjudicado las cantinas.
Finalmente me permito indicarle que en relación a lo solicitado en los puntos 1 al 4
se le debe de indicar a la señora Gaitán Rodríguez que el Concejo Municipal
procederá a realizar las investigaciones del caso y se actuará conforme a la Ley, no
sin antes darle un detalle de las posibles fallas detectadas en los puntos
mencionados.
Punto Primero: En relación a los Egresos e Ingresos percibidos como parte del
evento festivo, se observa que la Comisión de Festejos Cívicos Populares La Cruz
2016, incumplió el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Los Festejos
Populares de La Municipalidad del Cantón de La Cruz, en los siguientes artículos
del Reglamento antes indicado y del Manual de Operaciones para las Comisiones
de Festejos Populares de la Contraloría General de La República, en adelante
llamado Manual.
Artículo 10 del Reglamento y 1.4 del Manual: No se cumplió con la
elaboración del respectivo plan presupuesto de los eventos que se proyectó
realizar, siendo de suma importancia para poder tener un control de los
recursos económicos que se fueran a percibir.
Art. 19 del reglamento y 1.14 del Manual: Los libros de actas y los libros
contables no fueron debidamente legalizados por la Auditoría Interna
Municipal, siendo éste uno de los requisitos para la Comisión de Festejos
pudiera utilizar los libros de actas y los libros contables.
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Artículo 23 del Reglamento y 2.4 del Manual: No se cuenta con expedientes
de las contrataciones, parte importante del procedimiento de contratación
administrativa para satisfacer el interés público, dicho expediente debió de
estar foliado y tendría que contener todo los documentos de los oferentes
Artículo 31 del Reglamento y 7.1 del Manual: No se cumplieron en su
totalidad los procedimientos de contratación administrativa en los diferentes
contratos realizados, tales como: no se cumplió con las invitaciones a las
diferentes actividades a realizar, no se llevó un expediente para cada
contratación, no se utilizó ningún sistema de valoración.
Artículo 32 del Reglamento y 7.2 del Manual: No se conformaron expedientes
en que consten los estudios previos que sustenten las contrataciones y
original o copia de todas las actuaciones internas y externas de la Comisión
de Festejos Populares relacionadas con las contrataciones.
Art. 35 inc. a) del Reglamento y 8.1 del Manual: No se entregó dentro del
plazo establecido el informe de liquidación de Ingresos y egresos a la
Auditoría Interna, véase que los festejos cívicos Populares finalizaron el día
03 de mayo del 2016, por lo que debió la Comisión entregar el informe final
el día 03 de junio del 2016, y no fue hasta el día 09 de junio del 2016 que
entregaron el informe a la Auditoría Municipal.
Punto segundo: En relación al segundo punto, me permito indicarles que la
Comisión de Festejos Populares La Cruz 2016 no entregó el informe final de
liquidación en el tiempo que establece el artículo 1 de la ley 4286, así reformado
mediante la ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huerfanos de San José en su
artículo 1 párrafo 3 establece lo siguiente
Artículo 1.-
(…)
La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la
presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la contaduría
municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar quince días después de
la finalización de los festejos.
Como se observa en la documentación presentada, los festejos Cívicos Populares
La Cruz 2016, finalizaron el día 03 de mayo del 2016, por lo que el informe debió
ser entregado al departamento de Auditoría el día 24 de mayo del 2016 y no fue
hasta el 09 de junio del 2016, que la Comisión de Festejos Populares entregó el
informe final, siendo la fecha límite para entregarlo el día 24 de mayo del 2016, que
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es el plazo de 15 días posteriores a la finalización de los Festejos., demostrándose
así, que el informe final fue entregado fuera de tiempo establecido.
Punto tercero: En relación al punto 3 sobre si la auditoría Municipal cumplió con el
plazo entregado del Informe de Liquidación de los festejos 2016 para su revisión y
traslado al Concejo Municipal, el artículo 1 de la Ley 8810 Ley Pro Ayuda al Hospicio
de Huérfanos de San José reforma el artículo 1 de la ley 4286, estableciendo lo
siguiente:
ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley N.º 4286
Refórmense los artículos 1, 5, 6, 7 y11 de la Ley N.º 4286, sobre las
comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968. Los textos dirán:
"Artículo 1.- (…)
La auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como
máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla,
a más tardar, en quince días. .
Se observa en la documentación aportada, que la comisión de festejos Populares
2016 entregó el informe final al departamento de Auditoría Municipal el día 09 de
junio del 2016, por lo que el informe de liquidación se debió presentar por parte de
la Auditoría Municipal al Concejo el día 09 de agosto del 2016, la fecha que el auditor
rindió el informe final al Concejo Municipal fue el día 21 de julio del 2016, por lo que
el informe brindado por el Departamento de Auditoría fue entregado a tiempo
Punto cuarto: En relación al punto 4 el suscrito le indica, que se está a la espera
de que la Comisión de Fiestas Cívicas de respuesta al Acuerdo Municipal #lll.14 en
donde se le solicita aclarar algunos puntos del informe final, y de existir situaciones
que impliquen la aplicaciones de las normas indicadas y otras, el Concejo Municipal
las aplicará.
Adjunto encontrará
Copia de las hojas de asistencia, en donde se comprueba que la señora
Gaitán Rodríguez estuvo presente en las audiencias de remates de derechos
para las Fiestas Cívicas de La Cruz 2016.
Copia de Folios 0000040 - 0000056-0000064, correspondientes a la
declaración de infructuosa de los remates primero, segundo y tercero tres de
las cantinas.
Copia de folio N 0000042, correspondiente al plazo otorgado por la Comisión
de Fiestas para recibir ofertas a los puestos pendientes por rematar.
29
Copia de ofertas de la señora Rafaela Gaitán Rodríguez
Copia de Oferta del señor Arnulfo Chacón Araya
Copia de folio de acta de la comisión N° 0000043 correspondiente a las
ofertas presentadas
Copia de recibido de informe por parte de la Auditoría Municipal
Copia de folio de recibido de oficio UAI-CONCEJO-077-2016,
correspondiente de remisión de informe final al Concejo Municipal
Copia de correo correspondiente a ausencias del señor Auditor Municipal
durante el período comprendido desde el 09 de junio al 21 de julio del 2016.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge y brinda visto
bueno al informe presentado por el Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor
Jurídico Municipal, mediante documento sin número de oficio, por lo tanto este
Órgano Colegiado remite el informe en mención, ante la señora Rafaela Gaitán
Rodríguez con el fin de brindar respuesta a la señora sobre solicitud mediante
documento sin número de oficio realizado por su persona (se adjunta copia de
informe). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor;
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas,
Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
8.- Se conoce documento con número de oficio ALCM-02-2016, firmado por el Lic.
Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, manifestando lo
siguiente:
Por este medio y de forma muy atenta me dirijo a ustedes a fin de presentar el
dictamen de referencia, en atención a la solicitud hecha a este asesor legal según
acuerdo III.1 de la Sesión Ordinaria # 33-2016 de fecha 1 de Setiembre del 2016,
en donde se remite oficio UAI-CONCEJO-084-2016 del Auditor Municipal,
consistente en SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL
OFICIO UAI-CONCEJO-050-2016.
Antecedentes.
En fecha 9 de setiembre del 2016, este asesor legal recibe la solicitud indicada con
escrito adjunto de fecha 3 de Agosto del año 2016, firmado por el Auditor Interno de
la Municipalidad que en lo conducente indica:
30 “El pasado 31 de mayo del 2016 se entregó a la secretaria del Concejo Municipal y a la Asistente de Alcaldía, el oficio UAI-CONCEJO-050-2016, en cual trata sobre las inconsistencias que se presentaron en la modificación Nro. 6 aprobada mediante el acuerdo III.3 de la sesión ordinaria número 17-2016, del 12 de Mayo del 2016, por un monto de ₵ 31, 169,337.42.- Las recomendaciones emitidas en el oficio citado en el asunto, para subsanar las deficiencias que se presentaron en el proceso de aprobación de la modificación supra citada (sic) son las siguientes: a) No realizar ninguna transacción, contratación o pago con los recursos que se está asignando la modificación presupuestaria número 06-2016, por no cumplirse el bloque de legalidad requerido, ya que si se utilizan esos recursos, que no cuentan con la aprobación requerida, se estaría incurriendo probablemente en una violación al artículo número 103 del código municipal que dice [“Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, sino existiere sub- partida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la sub-partida aprobada este agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que correspondan a otra. La violación a lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación”]. b) Por otro lado, es necesario que el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal, procedan a revisar, la situación del pago realizado al señor Rolando Vargas, en el SIMPE N. 41 del 21 de mayo de 2016, con recursos de la modificación presupuestaria del asunto, y procedan según la ley. c) No se debe afectar ningún código presupuestario del presupuesto municipal ejercicio 2016 con la modificación 006-2016, por no contar con la aprobación requerida. d) Finalmente, cada vez que se presente una modificación al presupuesto, la secretaría del Concejo Municipal debe de incluir en el acuerdo el resultado de la votación, para así remitirlo a los departamentos interesados. Es importante indicar que la Contraloría General de la República en el oficio Nro. 10155 indica que [“las recomendaciones que emiten las auditorías internas, no deben visualizarse como un obstáculo o intromisión en la toma de decisiones de la organización, pero en esos supuestos, el jerarca tendría la potestad de presentar soluciones distintas a las recomendadas por la auditoría, en las condiciones y plazos que señala el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292, Y en caso de conflicto se puede revisar el contenido del artículo 38 de la misma ley”. Así las cosas, es hasta la sesión ordinaria 25-2016 del 07 de Julio del 2016, que se conoce por el Concejo Municipal el oficio UAI-CONCEJO- 050-2016 y el acuerdo tomado en relación con las recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría, fue tomar nota. Por su parte, el Alcalde Municipal no se pronunció en el plazo de ley sobre las recomendaciones de Auditoría. La Ley
31
General de Control Interno establece que, [el jerarca tendría potestad de presentar
soluciones distintas a las recomendadas por la Auditoría, en las condiciones y
plazos que señala el artículo 37 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292, y
en caso de conflicto se puede revisar el contenido del artículo 38 de la misma ley”.
Sin embargo, a la fecha de este oficio 03 de agosto del 2016, el Concejo Municipal
y el Alcalde Municipal, no se pronunciaron sobre las recomendaciones dadas por la
Auditoría Interna, ni presentado o emitido soluciones distintas a las realizadas por
la Auditoría. Por tal motivo y con el afán que las deficiencias que se presentaron en
la aprobación y ejecución de algunos recursos contenidos en la modificación 6, sean
subsanadas adecuadamente, reitero al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal,
que las recomendaciones emitidas en el oficio UAI-CONCEJO-050-2016, se
encuentran vigentes y pendientes de ejecución al no presentarse ninguna
recomendación alterna de acuerdo con los artículo (sic) 37 y 38 de la Ley General
de Control Interno que fueron citados en su momento en el UAI-CONCEJO-050-
2016”
Para lo que interesa, se deduce en resumen que los argumentos y solicitudes del
petente son los siguientes:
a) La falta de pronunciamiento dentro del plazo de ley de parte del Concejo
Municipal y Alcalde Municipal acerca de las recomendaciones del oficio UAI-
CONCEJO-050-2016.
b) La reiteración de las recomendaciones establecidas en el oficio UAI-
CONCEJO-050-2016, porque según el solicitante se encontrarían vigentes y
pendientes de ejecución.
Análisis de fondo.
I. Para un adecuado criterio, es preciso reconstruir cronológicamente el
marco fáctico que originó el informe de auditoría.
- En fecha 12 de mayo del 2016, el Concejo Municipal aprueba la modificación
presupuestaria Nro. 6 mediante acuerdo III.3. (Se acompaña)
- El 16 de mayo de 2016, se comunica a la señora Laura Moraga, Directora
Financiera el Acuerdo III.3 (Se acompaña oficio de secretaría)
- En fecha 19 de mayo de 2016, el acuerdo III.3 queda firme.
32
- En fecha 19 de mayo de 2016, el Auditor Municipal recibe el acta número
17-2016 que contiene el acuerdo número III.3 (se acompaña correo)
- En fecha 24 de mayo de 2016, el departamento de contabilidad recibe el
acuerdo III.3 (Consta en los registros del departamento)
- En fecha 26 de mayo de 2016, el departamento de contabilidad recibe de
parte de la Alcaldía, nómina de pago a nombre de ROLANDO VARGAS
ALVARADO por concepto de liquidación laboral, haciendo el SIMPE 41. (Se
acompaña nomina)
- En fecha 31 de mayo del 2016 el Auditor Municipal entregó a la secretaria
del Concejo Municipal y a la Asistente de Alcaldía, el oficio UAI-CONCEJO-
050-2016 (consta en registros de secretaría y es el origen de este informe)
- En fecha 1 de junio del 2016, el departamento de contabilidad recibe correo
de parte de la señora Laura Moraga, directora financiera, indicando que no
se proceda a realizar ningún cargo. (se acompaña copia de correo)
- En fecha 6 de junio del 2016 en el departamento de contabilidad se recibe
correo de la señora Laura Moraga, directora financiera, ordenando reversar
o desaplicar todos los rubros de la modificación Se acompaña copia de
correo)
- EN fecha 28 de junio del 2016 se gestionó la devolución de dinero de parte
del señor ROLANDO VARGAS y se desaplica el pago. (se acompaña oficio
de Contador Municipal y copia de entero bancario)
- En fecha 7 de Julio del 2016 se informa al Alcalde y al Concejo Municipal de
la devolución de dinero.
- El 28 de junio de 2016, mediante acuerdo III.2 de Sesión extraordinaria #
09-2016 se deroga el acuerdo III.3 de sesión 17-2016.
II. Alega el señor Auditor Municipal, que ni el Alcalde ni el Concejo Municipal se
pronunciaron en tiempo sobre sus recomendaciones, pero que tampoco
presentaron o emitieron soluciones distintas a las realizadas por la Auditoría.
Por limitaciones de competencia, este Asesor se centrará a conocer lo que
al Concejo Municipal se refiere.
Al respecto y de la evidencia recabada por este asesor, se observa que el
concejo municipal, en fecha 28 del mes de junio del 2016 derogó el acuerdo
III.3 de la sesión ordinaria número 17-2016. También, que en fecha 28 de
Junio de 2016 se gestionó la devolución del dinero que se había egresado de
esa modificación y se desaplico dicho pago. Lo anterior viene a dar respuesta
33
al petente y se observa que la administración activa emitió, gestiono y ejecuto
una solución distinta a la planteada por el departamento de Auditoría por lo
que a criterio de este asesor, aunque con una solución distinta, quedaron
resueltas las recomendaciones de los literales “a), b) y c)” del Oficio 0-50-
2016 (según lo expresado en el oficio 084-2016).
En relación a la recomendación “d)” del oficio del Auditor, no aporta claridad
como es debido1 en cuanto a las razones para incluir el resultado de la
votación pues solo indica que es “para así remitirlo a los departamentos
interesados”.
III. Para finalizar el análisis fáctico, es preciso referirse al funcionamiento de los
mecanismos de control interno a efectos de lo conducente de parte de la
administración activa.
a) En primer término, véase que según el listado de asistencia a la sesión
17-2016 del 12 de Mayo de 2016, en el salón de sesiones se encontraba
presente la entonces asesora legal del Concejo Municipal, quien por
disposición contractual y legal se encontraba obligada a asesorar al
Concejo Municipal acerca del acuerdo que se estaba tomando, lo que no
ocurrió, y tal omisión contribuyo con el dictado de un acuerdo carente de
alguna validez que tuvo que ser anulado2. Se observa que este hecho no
ha sido de interés para el departamento de Auditoría.
b) Por otro lado, es preciso valorar la eficacia en los mecanismos del
departamento de Auditoría Interna. Véase que por medio de la secretaría
municipal, desde el 19 de mayo del 2016, ese departamento tuvo pleno
conocimiento del acuerdo tomado y no hubo actuación sino hasta en
fecha 31 de Mayo de 2016, cuando el acto había adquirido firmeza y se
había ejecutado, por lo que es precisamente dentro del departamento de
Auditoría Interna que debe valorarse la eficacia y pertinencia de las
recomendaciones planteadas, esto relacionado con las competencias
1 Al respecto, debe observarse que la recomendación del Auditor es un insumo para el dictado de un acto de la
administración.- Dicho acto debe fundamentarse adecuadamente, lo que en la especie no es posible por la falta de claridad
en la recomendación. Al respecto, véase los artículos 132 y 133 de la Ley General de Administración Pública y entre muchas
otras, la sentencia 2007-010794 de las once horas y cincuenta y ocho minutos del 27 de Julio del 2007. Sala Constitucional.
2 Actuación que encuentra sustento en el artículo 158 de la Ley General de Administración Pública.
34
atribuidas por la Ley de Control Interno3 y las responsabilidades que se
puedan derivar.
IV. Criterio Jurídico
a) Considera este asesor, que aunque en principio existió acuerdo del
Concejo municipal con algún vicio de nulidad, el mismo fue debidamente
corregido, sin causar ningún perjuicio a la hacienda municipal ni al interés
público.
b) Considera este Asesor que las recomendaciones del departamento de
Auditoría Interna tuvieron una solución alternativa por parte de la
administración, por lo que no se observa, salvo mejor criterio, que exista
una vulneración a los artículos 37 y 38 de la Ley de Control Interno.
c) Considera este Asesor, que aunque las medidas tomadas por la
Administración serían adecuadas, las mismas debieron ser comunicadas
al departamento de Auditoría Interna para lo de su cargo.
d) Considera este Asesor, que existieron importantes deficiencias en los
sistemas de Asesoría Legal y Control Interno de la Auditoría, que
comprometieron la actuación de la Administración, lo que debe ser
tomado en consideración para lo conducente.
Recomendaciones
1) Comunicar al Departamento de Auditoría Interna las medidas ejecutadas en
relación a sus recomendaciones.
2) Tomar medidas de corrección en los mecanismos de control interno que
eviten las deficiencias planteadas.
Nota: Se presenta fuera del plazo debido a la complejidad de la investigación y a la
limitada jornada de trabajo de medio tiempo que ostenta este asesor.
3 Ley de Control Interno: Art. 22. b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. (Lo
subrayado no es del original).
35 El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, manifiesta: ´´en conclusión al señor Auditor no se le ha dado respuesta, podemos entender que él no sabía qué medidas que habían tomado, a él se le notifican todas la actas el debió haber sabido que esto se había revocado, también él tenía acceso al departamento de contabilidad y al Financiero para ver que se había revertido el pago que se había realizado, y al no haber afectación pública, pues considera este asesor que con sus propios procedimientos con sus propias alternativas, la administración activa digamos que resolvió el problema, salvo mejor criterio.´´ Toma la palabra el señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´don Christian dos aspectos de su informe muy importantes, el primero, la extemporaneidad con la que llega las recomendaciones de Auditoria, y segundo es que la actuación de la administración de revocar el acuerdo sin afectar un derecho subjetivo fue correcta?´´ El Lic. Christian Callejas Escoto, manifiesta: ´´la administración Pública goza de un principio que se llama principio de presunción de validez de los actos, se presume que todos los actos que son dictados por este Concejo son válidos, hay un principio también que se llama inderogabilidad o intangibilidad de los actos propios de la administración la sala constitucional indica que la anulación o la derogación de actos administrativos, debe ser la última medida y extrema. Ahora hay casos en los que hay que hacerlo y hay tres opciones, una es la nulidad absoluta, evidente y manifiesta pero que además es grosera y grave, la segunda es cuando se han generado derechos subjetivos pero el acto es válido, per es lesivo al interés público y la tercera opción es la de la revocatoria si puede ser por cuestiones de oportunidad por cuestiones de conveniencia no necesariamente porque hay un vicio de nulidad o no necesariamente porque haya una lesión al interés público, en este caso puede revocarse. A mí me parece que la administración activa actúa en este caso por la vía de la revocatoria, está perfectamente validado y el derecho subjetivo que es el pago se tiene por renunciado el derecho subjetivo porque el mismo señor hizo el depósito a la administración, en mi criterio lo que debió haber ocurrido era sostener el acto por presunción, la revocatoria está dentro de lo correcto salvo mejor criterio.´´ La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´solicito a los compañeros si están de acuerdo en aprobar las recomendaciones y remitir este informe al señor Auditor Interno, sería una respuesta a su informe.´´
36 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba dictamen y recomendaciones emitido por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal mediante documento con número de oficio ALCM-02-2016, y a su vez se le remite el informe en mención ante el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, esto con el fin de brindar respuesta de cuáles fueron las medidas alternativas solicitadas en su informe con número de oficios UAI- CONCEJO-084-2016. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos Chavarría y Florencio Acuña Ortiz). 9.- Se conoce documento con número ALCM-03-2016, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, el cual literalmente dice: Por este medio y de forma muy atenta, me dirijo a ustedes a fin de rendir dictamen solicitado mediante acuerdo número III.1 de sesión ordinaria 33-2016 de fecha 1 de Setiembre del 2016, en el que se pide criterio sobre oficio UIA-CONCEJO-086-2016, del Auditor Municipal, y que consiste en OBJECIONES AL ACUERDO III.3 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 09-2016 Y SU ALEGADA ILEGALIDAD POR FALTA DE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN. Antecedentes. En fecha 9 de setiembre del 2016, este asesor legal recibe la solicitud indicada con oficio adjunto de fecha 3 de agosto del año 2016, firmado por el Auditor Interno de la Municipalidad que en lo conducente indica: “El pasado 28 de junio de 2016, mediante el acuerdo citado en el asunto, el Concejo Municipal aprueba una modificación o variación al presupuesto ordinario por un monto de ¢157,678,622.84; la cual es presentada por el Alcalde Municipal. Esta modificación fue aprobada por tres votos, que eran la totalidad de los presentes en la sesión extraordinaria 09-2016, sin embargo la misma no se dispenso del trámite de comisión. El Código Municipal en el artículo 44 establece que, [“los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presente. Comentario: (…) La falta del dictamen de Comisión origina nulidad del respectivo acuerdo, sino ha sido dispensado del respectivo trámite”]. Sobre la el tema de aprobación de acuerdo la Procuraduría General de la República a dicho:
37 [“Necesariamente, el procedimiento para la aprobación de acuerdo municipales, establece la obligación de que cada uno de los proyectos de acuerdo, tenga un expediente propio (artículo 46 CM) que contenga además el dictamen de Comisión, las mociones que se presenten durante el debate, transcripción del acuerdo o acuerdos tomados y al pie la firma del Presidente y el Secretario. Las Comisiones a que hace referencia el artículo 44, están descritas en el artículo 49 (CM), de modo que la sesión del Concejo Municipal se asemeja al procedimiento seguido por la Asamblea Legislativa para la aprobación de leyes. La razón de ser es muy simple, obedece a la deliberación previa de una comisión, para que cuando llegue a discutirse al plenario del Concejo Municipal, lleve un dictamen previo de mayoría, que incluya desde luego el criterio de la minoría, si es que lo hubiere. Así en el momento de aprobación, el asunto está ya discutido. Este procedimiento previo, obviamente no impide que en el plenario del Concejo Municipal, los regidores y síndicos puedan hacer uso de la palabra para continuar con las deliberaciones. Por lo que se ha previsto, se prevé que existan dos momentos para la deliberación, la de la comisión y la del plenario. Ahora bien (sic), dentro del procedimiento descrito, existe una excepción y es que por mayoría calificada de los presentes, se puede dispensar del trámite del dictamen previo de comisión. Esto es, dos terceras partes de los presentes. En suma, todo acuerdo requiere del dictamen previo de una comisión, esto se podrá dispensar con mayoría calificada de votación de los presentes. Sin embargo el acuerdo para la adopción definitiva del asunto, requiere de la mayoría absoluta (la mitad más uno de los presentes). Así las cosas, las dispensa del trámite de comisión requiere de una aprobación reforzada y la adopción final del acuerdo de una mayoría absoluta”]. La Contraloría General de la República indico en el DFOE-DL-0483, del 07 de mayo del 2015, que:[“ la iniciativa presupuestaria la ejerce el Alcalde Municipal, quien eleva las propuestas del caso al Concejo Municipal, órgano al que le corresponde aprobarlas si así lo decide. Propiamente, en el quehacer del órgano colegiado entran una serie de reglas procedimentales y de fondo que deben ser atendidas para garantizar que sus actos sean conforme al ordenamiento jurídico. (…) En consideración del principio de legalidad y una vez revisado el marco normativo aplicable en el caso de interés, el criterio del Órgano Contralor es que es posible que el Concejo Municipal, siguiendo el trámite legal de rigor, puede aprobar una modificación presupuestaria el mismo día que la presenta el Alcalde Municipal. Ahora bien, a la luz de lo normado en el artículo 44 del Código Municipal, debe tenerse presente que el propósito de someter la iniciativa al dictamen previo de una comisión, procura la sana deliberación del asunto para que cuando llegue a discutirse al plenario del Concejo, lleve un
38
dictamen de la mayoría que incluya desde luego el criterio de la minoría, si es que
lo hubiere”]. Así las cosas, es claro que para que la modificación presupuestaria
aprobada en la sesión extraordinaria 09-2016 del 28 de junio del 2016, no cumple
con el bloque de legalidad, sobre la dispensa de trámite de comisión. Por lo tanto,
la falta del dictamen de Comisión origina nulidad del respectivo acuerdo, sino ha
sido dispensado del respectivo trámite, y no se debe de realizar transacción,
contratación o pago alguno. Es por ello, que a mejor criterio e interpretación y
considerando lo que establece la Ley General de Control Interno en los artículos 36,
37, 38 y 39, este servidor recomienda: a)No realizar ninguna transacción,
contratación o pago con los recursos que se está asignando la modificación
presupuestaria aprobada en la sesión extraordinaria 09-2016 del 28 de junio del
2016, por no cumplirse el bloque de legalidad requerido, ya que si se utilizan esos
recursos, que no cuentan con la aprobación adecuada, se estaría incurriendo
probablemente en una violación al artículo número 103 del Código Municipal: “Las
municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
económicos, si no existiere sub-partida presupuestaria que ampare el egreso o
cuando la subpartida(sic) aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco
podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que correspondan a otra. La
violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o
empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.” b) Por otro
lado, es necesario que el Concejo Municipal, proceda a revisar y solicitar al Alcalde
Municipal la apertura de los procedimientos administrativos requeridos para
subsanar la situación expuesta en este informe, así como, que se determine si hubo
un incumplimiento al artículo 103 del Código Municipal para que se establezcan las
responsabilidades del caso.”
Para lo que interesa, se deduce en resumen que los motivos y pretensiones
del informe de auditoría serían:
a) La alegada Ilegalidad del Acuerdo III. 3 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 09-
2016, que aprueba una modificación presupuestaria, por falta de dispensa en
el trámite de Comisión señalada en el artículo 44 del Código Municipal.
b) La recomendación de no realizar ninguna transacción, contratación o pago
con los recursos que se está asignando la modificación presupuestaria
aprobada en la sesión extraordinaria 09-2016 del 28 de junio del 2016, por,
según el auditor, no cumplirse el bloque de legalidad requerido, so pena de
estar incurriendo en una violación del artículo 103 del Código Municipal.
39
c) La recomendación de que el Concejo Municipal, proceda a revisar y solicitar
al Alcalde Municipal la apertura de los procedimientos administrativos para
subsanar los señalamientos y que se determine si hubo un incumplimiento al
artículo 103 del Código Municipal para que se establezcan las
responsabilidades del caso.
Análisis de Fondo.
Para un adecuado análisis, es preciso realizar una reconstrucción cronológica
del marco factico que origina el oficio de la Auditoría y luego abordar en conjunto
las alegaciones de ilegalidad, como las recomendaciones planteadas por el señor
Auditor.
- En fecha 28 de junio de 2016, se aprueba acuerdo III.3 de sesión
extraordinaria 09-2016, en donde se aprueba una modificación o
variación al presupuesto ordinario por un monto de ¢157,678,622.84.
- En fecha 30 de junio queda firme el acuerdo III.3 referido.
- En fecha 1 de julio de 2016, se remite el acta que contiene el acuerdo
III.3 referido al departamento de Auditoría para lo de su cargo.
- El 4 de Julio de 2016 se remite el acuerdo III.3 a la Dirección Financiera
con lo que comienza la ejecución del presupuesto modificado mediante
dicho acuerdo.
- En fecha 3 de agosto del 2016, el Auditor Interno presenta oficio UIA-
CONCEJO-086-2016 en donde señala el vicio de falta de trámite de
comisión o su dispensa y emite recomendaciones.
Sobre el fondo específicamente, este Asesor encuentra que efectivamente no
existe una dispensa, expresa al menos, del trámite de comisión, por lo que prima
facie, se podría acusar un vicio en un elemento formal del acuerdo del Concejo
Municipal que viciaría el acto. Sin embargo, es preciso analizar con mayor
profundidad el presunto vicio, sus efectos y su lugar en una ponderación de los
intereses en juego y el examen debe hacerse en relación a normas
complementarias.
Así las cosas, debemos leer lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de
Administración Pública que indica:
“ARTÍCULO 128.- Será válido el acto administrativo que se
conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico,
incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta”
40 Esta norma ha sido desarrollada en la doctrina y la jurisprudencia reiterada de acuerdo con la cual “… Esa conformidad sustancial se produce cuando reúne los requisitos materiales –los que adecuan la conducta administrativa a la necesidad que satisface y que determinan lo que la administración manda, autoriza o prohíbe; o sea, el motivo, el contenido y EL FIN4- y formales –los referidos al ejercicio de la potestad que lo autoriza, para lograr su realización; es decir, el procedimiento, la forma de manifestación5 y la competencia-6. De lo indicado, la alegación de ilegalidad de la Auditoría se ubica en los elementos formales y más específicamente en el procedimiento o en la forma de manifestación, pues al estar constituido el Cuórum funcional7 al momento de la votación del acuerdo, el mismo se tomó por unanimidad de los presentes por lo que el Concejo en ese momento, si era competente para emitir el acuerdo. Para estos efectos, resta observar que la modificación se realizó como se dijo, con el voto unánime de los presentes (cuórum funcional) y habiendo sido convocada la sesión exclusivamente para ese efecto, por lo que podría entenderse implícita la dispensa del trámite de Comisión. Aunado a esto, es preciso observar la conducta de los regidores en minoría, pues al momento de ratificar el acta en la sesión anterior (la que contiene el acuerdo cuestionado), guardan silencio y más bien la aprueban. Sin embargo, la dispensa no puede entenderse implícita, sino expresa como así ha sido desarrollado en abundante jurisprudencia, por lo que debe quedar claro que el acuerdo, en principio, se encuentra viciado de nulidad. Sin embargo, de conformidad con los numerales 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública, los actos administrativos cuentan con presunción de validez, lo que implica, que una vez tomados por la Administración y debidamente comunicados, se presumen legítimos; suposición que opera en favor de la Administración, no obstante, lo cual, también puede beneficiar al administrado. Ahora bien, si la Administración estima que un acto suyo, que ha generado derechos subjetivos en firme, se encuentra viciado de nulidad - absoluta o relativa -, no puede, por ese hecho, alegar su invalidez para desconocerlo, 4 El resaltado no es del original 5 Lo resaltado no es del original 6 ORTIZ ORTIZ, Eduardo (2002) Tesis de Derecho Administrativo. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike. Tomo II, Pág. 343 y ss.- Entre muchos otros, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2009-000150, 14:25 has. De 18 de Febrero de 2009. 7 Ver Art. 53.-1, 54.-3 LGAP; Dictamen C-321-2006 de 10 de Agosto de 2006 PGR; Chacón Mata, Alfonso. El Debido proceso en el empleo Público. 1ª ed. San José, C.R. Pág. 492 y ss.
41 desaplicarlo o dejarlo sin efecto, sino que, por obligación, debe recurrir a los mecanismos que prevé el Ordenamiento Jurídico para lograr su eliminación. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, coexisten tres formas para que la Administración Pública suprima de la vida jurídica un acto administrativo generador de derechos subjetivos: la nulidad absoluta, la lesividad y la revocatoria. En primer término, si se trata de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, puede anularlo por sí misma, claro está, cumpliendo a cabalidad, todas las fases y requisitos que señala el artículo 173 de la supra citada Ley General; dentro de los cuales está el establecimiento de un procedimiento administrativo ordinario, conforme a los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo, concediendo amplia participación y defensa al administrado que derivó los derechos subjetivos del acto que se pretende anular. Finalizada esta etapa, el órgano director debe devolver el expediente al jerarca, quien, antes de emitir la decisión final, debe remitirlo a la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República, según sea el caso, a efecto de que se rinda el pronunciamiento que requiere la ley. En segundo lugar, si la nulidad es relativa, o absoluta, sin que resulte evidente y manifiesta, debe necesariamente acudirse al proceso de lesividad, para pedir al Juez de lo Contencioso Administrativo que declare la nulidad del acto, a tenor del artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo8, y que sea esta sede, la que determine si el acto es nulo o no, y de ser así, si la invalidez es absoluta o relativa. Ha de considerarse, además, que previamente a acudir a la vía judicial, la Administración debe declarar que el acto es lesivo a los intereses públicos que representa9. Este criterio es de vital importancia para definir las acciones a seguir, pues debe realizarse una investigación preliminar para determinar si existirían derechos subjetivos que se puedan afectar con una eventual declaratoria de nulidad; si la 8 ARTÍCULO 34.- 1) Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura. 2) La lesividad referente a la tutela de bienes del dominio público no estará sujeta a plazo. 3) Corresponderá al Consejo de Gobierno la declaratoria de lesividad de los actos administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado. En tales supuestos, no podrán ser declarados lesivos por un ministro de distinto ramo. 4) La declaratoria de lesividad de los actos dictados por órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, será emitida por el superior jerárquico supremo. 5) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda. 9 Entre otras, ver Sentencia: 00053 Expediente: 96-000826-0014-CA Fecha: 29/02/2000Hora: 10:30:00 a.m.Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II
42 misma es por vicios absolutos y evidentes y; por otro lado, debe determinarse si efectivamente existe una lesión al interés público y al fin que se perseguía con el acuerdo tomado y ahora cuestionado por el departamento de Auditoría. Respecto a los vicios, tampoco basta con que exista la mera ausencia de un elemento esencial del acto administrativo –nulidad absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento-, sino que es aquella que es patente, notoria, ostensible, palpable de manera cierta y clara, sin que exista margen de duda, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la norma legal o reglamentaria, sin necesidad de requerir de un proceso o esfuerzo interpretativo o exegético para su verificación, DADA SU ÍNDOLE GROSERA Y GRAVE10. Hallazgo inevitable de práctica ilícita y el giro en los mecanismos de control interno. En atención al artículo 7 de la Ley General de Administración Pública, este ente asesor se dio a la tarea de hacer una investigación superficial de cuál había sido la práctica en la toma de acuerdos de modificación presupuestaria en el pasado y cuál había sido el papel de los mecanismos de control interno al respecto. En ese ínterin, se realiza el hallazgo de que en al menos un año atrás, TODAS las modificaciones presupuestarias (por ₡ 1,137,448,127.12) se acordaron por el Concejo Municipal sin enviar el asunto a comisión de dictamen y tampoco se hacía la dispensa del caso11. Este hecho representa especial gravedad por dos razones. Primero, porque en la inteligencia del actual reclamo del auditor, esos acuerdos serían también nulos y habría que iniciar procedimientos de nulidad contra esas modificaciones presupuestarias y; segundo, porque denota un giro incomprensible en los mecanismos de control interno de la auditoría, lo que pone en duda los móviles reales del auditor y evidencia un grave incumplimiento de deberes en el pasado, lo que debe seguirse al tenor de los artículos 199, 211 y 213 de la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de lo conducente en otras áreas del derecho. 10 Ver también, entre otros muchos, los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República: C-200- 83 del 21 de junio de 1983, C-019-87 de 27 de enero de 1987, C-062-88 de 4 de abril de 1988, C-194-91 de 3 de diciembre de 1991, C- 104-92 de 3 de julio de 1992, C-045-93 de 30 de marzo de 1993, C-165-93 de 18 de noviembre de 1993, C-037-95 de 27 de febrero de 1995, C-051-96 de 28 de marzo de 1996, C-047-2000 de 29 de febrero del 2000, C-055-2000 de 20 de marzo del 2000, C-109-2000 de 17 de mayo del 2000, C-126-2000 de 2 de junio del 2000, C-007-2002 de 8 de enero del 2002, C- 130-2002 de 4 de junio del 2002, C-205-2002 de 14 de agosto del 2002, C-280-2003 de 19 de setiembre del 2003, C-317- 2003 de 7 de octubre del 2003, C-356-2003 de 13 de noviembre del 2003 y C-089-2005 del 01 de marzo del 2005). 11 Investigación hecha de la lectura de 11 acuerdos del año 2015. Es una investigación superficial que solo representa la lectura de los acuerdos certificados a la Dirección Financiera, por lo que debe investigarse más en las actas y el audio de las sesiones respectivas.
43 Debe aclararse que no se trata de desconocer lo planteado por el departamento de Auditoría para el presente asunto, pues como se indica en todo este informe, sí lleva razón el auditor en cuanto al vicio de nulidad planteado y por tanto se recomienda la investigación preliminar para determinar el alcance de la nulidad si es que se hace necesaria. De lo que se trata, es de que se realiza un hallazgo 12 de un grave incumplimiento de deberes de quien tiempo atrás auditaba este tipo de actos que no puede dejarse pasar. Criterio Jurídico y recomendaciones del Asesor. Visto lo anterior, este asesor considera que existe un vicio de nulidad en el acuerdo cuestionado por el Auditor, por faltar uno de los elementos esenciales de naturaleza formal. Sin embargo, bajo el principio de inderogabilidad o intangibilidad de los actos propios de la administración y de conservación del acto, debe hacerse una ponderación entre el alcance del vicio y el fin del acto. Debe ponderarse los efectos de la nulidad frente a la afectación del interés público y debe iniciarse un procedimiento ordinario para determinar si la nulidad es evidente, manifiesta, grave y grosera en relación al fin del acto y al interés público comprometido. Parte de esta investigación preliminar debe necesariamente incluir lo referente a los mecanismos de asesoría y control interno, tanto al momento de la sesión en la que se toma el acuerdo y de la tardía reacción del departamento de Auditoría. Por otro lado, debe abrirse una investigación preliminar por separado, a fin de determinar la pertinencia de procedimientos de nulidad de TODAS las modificaciones presupuestarias que en el pasado se hubieran tomado con el vicio alegado, esto en atención al hallazgo inevitable citado.´´ La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ``compañeros vamos hacer un receso de unos minutos`` (20:06 hrs) Al ser las veinte horas con treinta minutos, la señora Presidenta retoma la sesión, manifiesta: ``con respecto al documento que teníamos acá antes de irnos al receso, quería solicitarle al Lic. Christian Callejas, que nos diga exactamente la recomendación que usted nos hace. `` 12 Ver la teoría del hallazgo inevitable en materia penal, que por analogía puede aplicarse en la especie.
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El señor Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, manifiesta:
``si las recomendaciones para efectos del acuerdo es que se acuerde una
investigación preliminar, para analizar el alcance de las nulidades, delegando
alguno de los colegas o dos del área Legal y también la asesora del alcalde y que
analicen el alcance de la nulidad planteada, que implica ver si las nulidades es
absoluta o relativa, si es manifiesta, si es grave o grosera y que afecta el interés
público, quizás eso no se debe plantear en el acuerdo pero sí que se ordene una
investigación preliminar con una comisión especial con dos abogados o abogadas
para determinar el alcance de la nulidad que se encontró en el informe, es bien
general.``
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, Ordena una
investigación preliminar para determinar el alcance de las nulidades encontradas,
esto en base al dictamen emitido por el Lic. Christian Callejas Escoto mediante
documento con número de oficio ALCM-03-2016 delegando en una comisión
especial en los siguientes funcionarios: Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal, Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico a.i de Zona Marítimo
Terrestre y Licda. Arianna Badilla Vargas, Asesora Legal de Alcaldía Municipal, y
así mismo analizar, dictaminar y brindar recomendación ante este Concejo
Municipal. (Se adjunta copia del oficio ALCM-03-2016). ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
ARTÍCULO IV.
Asuntos de trámite urgente
(No Hay)
ARTÍCULO V.
Comisiones
(No hay)
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ARTÍCULO VI.
Mociones de los señores Regidores.
1.- Se conoce moción presentada por el señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor
Propietario Municipal, que literalmente dice:
MOCION PARA LA MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL DEL ASESOR LEGAL
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDIO TIEMPO A TIEMPO COMPLETO
Con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política; 13. a) y s); 27. b) y
103 del Código Municipal y; 302 de la Ley General de Administración Pública, por
este medio someto a consideración del consejo municipal del Cantón de La Cruz,
MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL DEL ASESOR
LEGAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO TIEMPO A TIEMPO COMPLETO.
Considerando: Que el asesor legal del concejo municipal labora en una jornada de
medio tiempo por 20 horas efectivas semanales.
Considerando: Que, por disposición contractual, la jornada laboral del Asesor Legal
del Concejo Municipal se ve permanentemente afectada por existir únicamente la
obligación de cumplir con esas 20 horas semanales, de las cuales una buena parte
del tiempo se cumplen en la asistencia a las sesiones del Concejo y de Comisión,
quedando muy pocas horas disponibles para la atención de los asuntos sometidos
a su conocimiento para dictamen.
Considerando: Que los servicios de asesoría legal constituyen una función de vital
importancia para una debida fundamentación, eficacia y validez de los acuerdos del
concejo en tanto actos administrativos que deben reunir requisitos esenciales de
legalidad de conocimiento de un profesional en Derecho y para tal fin se requiere
de suficiente tiempo para el estudio, investigación y redacción de los insumos para
el dictado de tales actos.
Considerando: Que en atención al artículo 103 del Código Municipal, existe
constancia de que hay recursos disponibles para poder pagar los egresos que
correspondan para la modificación de la jornada de trabajo propuesta.
POR TANTO: Se presenta moción para que se acuerde la modificación de la jornada
laboral del asesor legal del Consejo Municipal pasando de medio tiempo a TIEMPO
COMPLETO, autorizando al Alcalde Municipal y los departamentos pertinentes para
el cumplimiento de lo acordado.
Se adjunta también constancia firmada por el señor Gilberto Briceño Delgado,
donde indica, que existe el contenido presupuestario necesario en el programa I
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administración general sub partidas correspondiente a remuneraciones, y sus
respectivas cargas sociales para realizar el nombramiento del asesor legal del
concejo municipal a tiempo completo a partir de este momento y hasta el 31 de
diciembre del año en curso.
El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´hemos adolecido sinceramente de
una buena asesoría creo que con don Christian hemos visto el profesionalismo de
él, nosotros venimos a reuniones de comisiones entre otras, por lo tanto nosotros
nos tenemos que apoyar en los abogados de planta, para tener conocimiento de la
realidad del gobierno local, de ahí la importancia de esta moción, porque vamos a
tener a una persona al servicio de los miembros del Concejo Municipal que va a
estar a tiempo completo que nos va a poder aclarar cualquier tema que nosotros
queramos conocer a detalle.´´
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba moción
emitida por el señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario Municipal, donde
solicita modificación de jornada laboral del Asesor Legal del Concejo Municipal de
medio tiempo a tiempo completo, por lo tanto este Órgano Colegiado; solicita y
autoriza a la Administración Municipal, la modificación de la jornada laboral del
Asesor Legal del Concejo Municipal pasando de medio tiempo a tiempo completo a
partir de la fecha, así mismo se dispensa de trámite de comisión. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Giselle Bustos
Chavarría y Florencio Acuña Ortiz).
ARTÍCULO VII.
Mociones del señor Alcalde Municipal.
(No Hay)
CIERRE DE SESIÓN.
Siendo las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, la señora Presidente del
Concejo Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.
Blanca Rosa Casares Fajardo Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal Secretaria Municipal a.i.