Ordinaria 37 · 2016-09-29

Acta_N37-2016_celebrada_el_dia_29_de_setiembre_del_2016.pdf · 35 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 37 del 2016-09-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                 1




                              MUNICIPALIDAD
                                    LA CRUZ
                   ACTA DE SESIÓN ORDINARIA # 37-2016
Celebrada el día 29 de setiembre del año 2016, a las 16:45 horas, con la asistencia
de los señores miembros:


Presidente.
Blanca Casares Fajardo                 Presidente Municipal


Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre                 Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas                  Reg. Propietario


Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves                    Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel                Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara               Reg. Suplente


Síndicos Propietarios.
Mary Casanova López                    Síndica Propietaria
Betzabeh Martínez Morales              Síndica Propietaria
Manuel Alán Fonseca                    Síndico Propietario


Secretaria.
Pamela Guevara Salgado                 Secretaria Municipal


Alcaldía.
Junnier Salazar Tobal                 Alcalde Municipal
Rosa Emilia Molina Martínez           Vicealcaldesa Municipal


Asesor.
Christian Callejas Escoto             Asesor del Concejo Municipal


Ausentes.
Giselle Bustos Chavarría               Reg. Propietaria
Florencio Acuña Ortiz                  Reg. Propietario
Dennis Rivera Tapia                    Reg. Suplente
                                                                          2




Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez          Reg. Suplente
Zeneida Quirós                           Síndica Propietaria
José Reynaldo Fernández Vega             Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor                 Síndico Suplente
Jeannette Ramírez Rodríguez            Síndica Suplente




                                    ARTÍCULO I.
                               Aprobación de Acta anterior


                                    ARTÍCULO II.
                            Audiencias y Juramentaciones


                                   ARTÍCULO III.
                             Lectura de Correspondencia.


                                   ARTÍCULO IV.
                              Asuntos de trámite urgente


                                    ARTÍCULO V.
                                Informe de comisiones


                                   ARTÍCULO VI.
                          Mociones de los señores Regidores


                                   ARTÍCULO VII.
                             Mociones del señor Alcalde.




La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicito que se
pongan en pie, para hacer una breve oración.
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                                   ARTÍCULO I
                       APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR


1.- Acta Sesión Ordinaria N° 36-2016 en discusión:


La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si hay
observaciones en dicha acta, sino someto a votación´´


Queda aprobada y ratificada acta de la sesión ordinaria N°36-2016, (con cuatro
votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte
Huertas y Manuel Vargas).


2.- Acta Sesión Extraordinaria N° 17-2016 en discusión:


La Señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´si hay
observaciones en dicha acta, sino someto a votación´´


Queda aprobada y ratificada acta de la sesión Extraordinaria N°17-2016, (con cuatro
votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte
Huertas y Manuel Vargas).




                                  ARTICULO II.
                     AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES:


1.- Audiencia especial señores de Migración y Extranjería señor Alonso Soto,
Víctor Fallas y el señor Ricardo Salazar, CNE.


Toma la palabra la señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, saluda a
los presentes, les da las bienvenida a los señores que nos acompaña y se les va a
conceder 20 minutos para la audiencia.


Toma la palabra el señor Alonso Soto, Asesor Legal de Migración y Extranjería,
manifiesta lo siguiente: ´´agradecemos el espacio que se nos concede, para
hablarles un poco de lo que es el campamento, el área de servicio que tenemos
para los migrantes que están en este cantón, y que como institución hemos venido
habilitando centros que reúna las condiciones necesarias, y poder organizar y tener
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el control de las personas que se encuentran en la zona, queremos mostrarle un
poco el bosquejo de lo que queremos hacer en la propiedad que es de la
Municipalidad de La Cruz, para poner trasladar a las personas que están en Peñas
Blancas que nos queda muy poca personas ahí.´´


El señor Víctor Fallas, CNE, manifiesta lo siguiente: ´´ estamos aquí cooperando en
la región en el primer centro de atención que nos asignaron que fue aquí en el cruce,
y ahora estamos trabajando por poner tiendas y un centro de atención ahí donde le
llaman las Animas entonces tenemos el área marcada que pudimos ver el plano
catastrado, colocando 6 alcantarilla de 90, el lugar no se puede utilizar porque está
en otro nivel, vamos a instalar ahí si ustedes nos lo permite 20 tiendas de campaña
con capacidad de 30 personas y nos daría para un total de 600 personas y
estaríamos instalando servicios sanitarios, duchas lámparas con coordinación con
el ICE, un área de fogones protegida para el sol y el viento, si alguien tiene alguna
duda con mucho gusto.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario Municipal, manifiesta: ´´quiero
hacer una pregunta, ¿eso es temporal o definitivo?´´


El señor Víctor Fallas, manifiesta: ´´es totalmente temporal porque lo que se va a
instalar son tiendas de campañas que fueron prestadas o donadas por el gobierno
de los Estados Unidos para atención de emergencias estos nosotros el gobierno lo
considera como una emergencia como parte del sistema de la comisión de
emergencias, estamos ayudando a migración con la emergencia que significa la
llegada de los migrantes, en este caso son gente que viene de Asia, África, al venir
de forma nosotros tenemos la fe de que Nicaragua los deje pasar y que se acabe el
flujo en Panamá.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas Manifiesta: ´´ cuanto tiempo ustedes consideran que
va a estar ahí.´´


El señor Víctor Fallas, manifiesta: ´´eso no se lo puedo decir, depende de la posición
que tiene la gente en irse, nosotros nos proyectamos para un año.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario manifiesta: ´´ esta situación
tan caótica en la que nos tiene el Gobierno por abrir las puertas de par en par, esto
que presentan ustedes de tener un lugar donde puedan pernotar esas personas,
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¿qué recursos adicionales para los servicios públicos que el Gobierno Local está
obligado a brindar, recolección de basura por ejemplo, que recursos adicionales
está aportando el gobierno o a través de ustedes si tienen la autoridad para hablar
del tema, se le daría a la Municipalidad de la Cruz que hoy por hoy vive una situación
paupérrima y eso no es culpa de ustedes, ni del Concejo ni de la actual
administración con relación a la maquinaria a los vehículos y al poco personal con
que se cuenta para realizar esas labores normales y que recursos así como nos
envergan ese problema tan grande además de las 4 tienditas que van a poner ahí,
baños, que le dicen al pueblo de La Cruz ustedes como representantes de estas
entidades, que le decimos al pueblo de la Cruz, solo le mandamos el problema y
que recursos para ayudar de que esto no se haga más grande como una epidemia
por ejemplo sin ser pesimistas, pero me gustaría ver desde esa parte.´´


El señor Víctor Fallas, manifiesta: ´´yo le voy a contestar desde la parte logística la
parte política de las fronteras abiertas de las que usted está hablando se lo va a
contestar Alonso que el que tiene la autoridad, yo le contesto desde la parte logística
lo único que sé es que no son 4 tienditas son 20 la que vamos a poner ahí, y son 30
las que están colocadas en el cruce, y lo que hacemos con los desechos sólidos lo
vamos a resolver internamente no le vamos a recargar a la Municipalidad yo no
podría decirle que vamos hacer con recolectores porque no es mi competencia.´´


El señor Alonso Soto, Migración y Extranjería, manifiesta: ´´ para aclararle un poco,
creo que el tema de haber abierto la frontera de par en par creo que ningún país de
la región han podido contener esta migración han sido 3 oleadas, creo que todos
sabemos que el cierre de Nicaragua es un cierre político, no es solo el que está en
esto tampoco vamos a tapar el sol con un dedo de que CR no tiene dinero para
afrontar esto, pero debemos atenderlos como país a todas las instituciones ayudan
somos un equipo, realmente lo que queremos es ayudar al cantón al país y a estas
personas, como haciendo un centro, estas personas no quieren quedarse en el país,
ellos quieren llegar a los Estados Unidos y nadie los va a parar, necesitamos
tenerlos en un lugar donde podamos ayudarlos donde podamos desplazar cruz roja,
en donde tengamos la facilidad de movilizarnos.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´solicitamos
unos minutos para deliberar en cuanto a la solicitud de ustedes.´´
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´compañeros
retomamos esta sesión y hemos llegado a la conclusión para que tomemos el
acuerdo de la siguiente manera: de conformidad con la solicitud realizada por parte
de la Comisión Nacional de Emergencia el señor Víctor Fallas Chinchilla y el señor
Lic. Alonso Soto Chacón de Migración y Extranjería de manera verbal, mediante
audiencia especial, con respecto al préstamo del terreno bajo plano catastrado N°
5-1414817-2010, del cual la Municipalidad es poseedora de dicho inmueble. Se le
solicita a la Lic. Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal emitir
un criterio Legal, sobre la viabilidad de realizar el préstamo del predio anteriormente
descrito. Así mismo se dispensa del trámite de comisión, si están de acuerdo
compañeros sírvanse a levantar la mano.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, de conformidad con la
solicitud realizada por parte de la Comisión Nacional de Emergencia el señor Víctor
Fallas Chinchilla y el señor Lic. Alonso Soto Chacón de Migración y Extranjería de
manera verbal, mediante audiencia especial, con respecto al préstamo del terreno
bajo plano catastrado N° 5-1414817-2010, del cual la Municipalidad es poseedora
de dicho inmueble. Se le solicita a la Lic. Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica Municipal emitir un criterio Legal, sobre la viabilidad de realizar el préstamo
del predio anteriormente descrito. Así mismo se dispensa del trámite de comisión.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos
Ugarte Huertas)




                                    ARTICULO III.
                           Lectura de Correspondencia.


1.- Se conoce documento con número de oficio MLC-GJ-00026-2016, firmado por
el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico Municipal, que literalmente dice:
Visto el expediente de concesión número SOL- 20-2003 a nombre de la firma
CORPORACION ADRAL, SOCIEDAD ANONIMA, CON CÉDULA JURIDICA
NUMERO TRES – CIENTO UNO – CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS, y en atención al acuerdo Nº III.10 de la Sesión Ordinaria Nº 30-
2016, celebrada por la Municipalidad de La Cruz, el día once de agosto de dos mil
dieciséis, procedo a manifestar lo siguiente:
                                                                                 7




RESULTANDO


1)   Que existe Proyecto de Resolución Administrativa de solicitud de concesión
     a nombre de Corporación Adral, S.A; de fecha dieciocho de abril de dos mil
     dieciséis, firmada por Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, en la que
     resuelve aprobar la concesión supra citada, y solicita al Concejo Municipal se
     proceda autorizar al Alcalde, para suscribir el contrato de Concesión
     correspondiente, y luego proceder a notificar al departamento de
     concesiones del Instituto Costarricense de Turismo.(folios 217 a 223).


2)   Que por acuerdo Nº III.7 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2016, celebrada por la
     Municipalidad de La Cruz, el día 31 de marzo de dos mil dieciséis, el Concejo
     Municipal, acuerda acoger recomendación emitida por el Lic. Carlos Matías
     Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal; se aprueba la solicitud de concesión
     planteada por la empresa Corporación Adral, S.A. con cédula jurídica número
     tres – ciento uno – ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis,
     aprobación que tiene como fin el área de 42, 150 M2, con plano catastrado
     Nº G-1615325-2012. Se recomienda autorizar el otorgamiento y suscripción
     entre las partes interesadas del contrato respectivo y la protocolización de
     piezas correspondientes. Se autoriza al Alcalde, mediante acuerdo en firme
     para suscribir el contrato de concesión correspondiente y que se proceda a
     enviar el expediente de marras al Instituto Costarricense de Turismo. (folios
     232 a 233).


3)   Que existe contrato de concesión debidamente firmado por Lic. Carlos Matías
     Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal; y Mariangel Solera Víquez, Apoderada
     Generalísima Corporación Adral, S.A. (folios 224 a 230 del expediente).


4)   Que en fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en Lic. Carlos Matías
     Gonzaga Martínez, remite el expediente de concesión Nº SOL-20-2003, a
     nombre de Corporación Adral, S.A. para su aprobación final, ante el Instituto
     Costarricense de Turismo, conforme al artículo 46 del Reglamento a la Ley
     6043.(folio 234 del expediente).
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                                  CONSIDERANDO
Hechos probados


 I)   Que existe contrato de concesión firmado por Lic. Carlos Matías Gonzaga
      Martínez, Alcalde Municipal; y Mariangel Solera Víquez, Apoderada
      Generalísima Corporación Adral, S.A. (folios 224 a 230 del expediente).


 II) Que mediante oficio Nº AL-782-2016, de fecha 26 de mayo de dos mil
      dieciséis, en el marco de la revisión que realizó el Instituto Costarricense de
      Turismo (ICT), al contrato de concesión de Corporación Adral, S.A.
      expediente Nº SOL-20-2003; se le solicito al Concejo Municipal
      complementar la información de los antecedentes que se indicaron en
      estos contratos de concesión.


III) Que mediante acuerdo Nº III.15 en la Sesión Ordinaria Nº 20 – 2016 de fecha
      2 de junio del 2016, el Concejo Municipal acuerda, solicitar a la Ing. Alexandra
      Gonzaga Peña, Coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre,
      revisar lo indicado por el Instituto Costarricense de Turismo.(ICT).


Sobre el fondo


En el caso que nos ocupa, está claro que lo procedente es realizar un Addendum al
Contrato de Concesión del expediente Nº SOL-20-2003, para adicionar los datos
que solicita el ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación
Adral, S.A. y de esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el
citado contrato de concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo.
En el caso específico bajo análisis, y dada una revisión exhaustiva del expediente
de concesión SOL-20-2003, se logra determinar que en el sector costero de playa
cocos y punta zacate, existe una certificación del patrimonio natural del estado, Nº
ACG-DIR-ZMT-001-2014, realizada el nueve de mayo de dos mil catorce; sin
embargo se denota en la certificación que el MINAE, en su momento el área de
conservación Guanacaste, conocida como el ACG; no incorporo los caminos
públicos que se indican en el Plan Regulador, siendo que conforme lo establece la
Ley de Planificación Urbana, toda vialidad propuesta en un plan regulador es de
carácter público, prueba de esto que el plano de la concesión fue debidamente
catastrado por el Catastro Nacional, bajo el numero G-1615325-2012, mismo que
consta en el expediente. Y siendo que el acceso que indica el plano catastrado no
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está materializado, y vista la certificación supra, el acceso indicado en el plano como
en la lámina de uso del Plan Regulador es parcialmente afectado por bosque,
adjunto imágenes para su apreciación.




                        Propuesta
                         Acceso




MONTAJE      REALIZADO        POR    EL    DEPARTAMENTO          DE    TOPOGRAFIA
MUNICIPAL.
                                                                                  10




Ahora bien, en vista de que el MINAE, no incorporo los caminos públicos, en la
certificación del patrimonio natural del estado las calles propuestas en la lámina de
zonificación del plan regulador del sector costero de punta zacate, y a raíz de que
existen dudas razonables en cuanto al acceso por estar parcialmente afectado por
bosque, y actuando en apego a derecho lo más factible y recomendable es que de
previo a la redacción y firma del adendum al contrato, se solicite al MINAE, la
inclusión de los acceso públicos en la certificación de PNE, contemplados en la
lámina de zonificación del plan regulador; una vez que se esclarezca esta situación
y no existiendo inconveniente alguno se proceda a la redacción y firma del
respectivo contrato del concesión del expediente NºSOL-20-20003.

                    Lamina de zonificación de Plan Regulador




                                            Propuesta Acceso
                                                 Público




Posteriormente en sesión ordinaria Nº 18-2004, celebrada el día doce de mayo de
dos mil cuatro, el Concejo Municipal de La Cruz; acuerda, aprobar la donación de
un terreno que dona la sociedad de Corporación Adral, S.A. en el terreno de su
propiedad para ser usado como calle pública, donde llevaran a cabo el Plan
Regulador de Playa y Punta Zacate, del Jobo, Jurisdicción del Cantón de La Cruz,
tal y como reza en el plano que adjuntan, calle que se declara pública y que da
acceso a la Zona Marítimo Terrestre, por lo que se autoriza a la señora Migdalia
Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal de La Cruz, para que proceda aceptar mediante
escritura pública, la donación de marras.


Señores miembros de este Ayuntamiento Municipal, el oficio Nº AL-782-2016,
de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis; que el ICT no hizo ninguna
objeción de fondo sobre el área en concesión ni del acceso contemplado en
la lámina de zonificación del Plan Regulador de Punta Zacate y Playa Zacate o
Cocos, sino que se circunscribió a indicar algunas omisiones incurridas por la
Municipalidad en el contrato de concesión. Tales omisiones jurídicamente se
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califican como errores materiales de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, según esta norma, “En cualquier tiempo podrá
la Administración rectificar los errores materiales o de hecho o los aritméticos”.
Reitero nuevamente que la certificación del Patrimonio Natural del Estado, no
afecta el área en concesión, pero si afecta parcialmente el acceso propuesto en
la lámina de zonificación del plan regulador mencionado.


En cuanto al oficio Nº ML-ZMT-0121-2016 de fecha 12 de julio del 2016,
mediante el cual formuló dos recomendaciones, las cuales se analiza a
continuación.


I.- En cuanto a la primera petición de la Coordinadora de la Zona Marítimo-
Terrestre, solicita que se realice una prevención a la firma Corporación Adral, S.A.;
y al ICT sobre una aparente invasión del acceso que se indica en los planos
presentados por el departamento Gestión Vial, camino código 51006100 y la
certificación del PNE y lo presentado por la sociedad, al respecto es importante
indicar lo siguiente:


  1.- En primer lugar, se debe considerar que el artículo 145 de la Ley General de
  la Administración Pública, no es de aplicación en la especie, por cuanto esta
  norma lo que establece es que los efectos del acto administrativo podrán estar
  sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
  jurídico.


  2.- La Ley de la Zona Marítimo Terrestre no prevé que el acto concesionario
  quede sujeto a ninguna condición de eficacia, salvo la aprobación del ICT.


  3.- El acto concesionario tampoco sujetó la validez de la concesión al
  cumplimiento de una o varias condiciones pasadas o futuras. Por tanto, tales
  condiciones no pueden ser incluidas luego de que el acto se encuentra firme,
  pues ya precluyó el plazo para haberlas introducido en el contrato.


II.- En cuanto a la petición de la Jefe de la Zona Marítimo- Terrestre en el
sentido de que se sujete la validez del otorgamiento de las concesiones al
momento en que se aclare la situación y se ajuste a derecho la vialidad
existente, sea esta propuesta o materializada, me permito indicar que esta
Petición es jurídicamente imposible de cumplir, por cuanto la concesión ya fue
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otorgada. En consecuencia, no se puede sujetar su validez a una determinada
condición establecida posteriormente al dictado del acto, pues ya la concesión nació
a la vida jurídica y se incorporó en el patrimonio de la concesionaria.


Actuar como lo sugiere la citada funcionaria Municipal, sería cercenar los derechos
adquiridos de naturaleza patrimonial de la firma Corporación Adral, Sociedad
Anónima; lo que implicaría una clara violación del artículo 34 de la Constitución
Política, por cuanto se le estaría dando efecto retroactivo a un acto administrativo
en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos por la concesionaria.


Tampoco la recomendación es de recibo, por cuanto al ser Corporación Adral, S.A;
la titular de un derecho real administrativo en virtud de haberse aprobado su solicitud
de concesión mediante acto firme del Concejo Municipal mediante acuerdo Nº III.8
de la Sesión Ordinaria Nº 11-2016, celebrada el día treinta y uno de marzo de dos
mil dieciséis, y firmado el respectivo contrato el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis, tal derecho no podría serle cercenando en vía administrativa, como lo
menciona la estimable funcionaria municipal.


En este caso concreto, la única posibilidad de dejar sin efecto la concesión de
CORPORACION ADRAL, S.A., sería mediante un proceso de lesividad, previa
declaratoria por parte del Concejo Municipal, de que el acuerdo que aprobó la
concesión es lesivo a los intereses públicos, según lo establece el artículo 34 del
Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora bien hago de conocimiento que
eventualmente si la Municipalidad de La Cruz, perdiere el juicio en los estrados
judiciales, quedaría sujeta al pago de una cuantiosa indemnización a favor del
concesionario.


De manera que ninguna de las dos sugerencias emitidas por la funcionaria
Coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre; tienen sustento
jurídico, por las razones arriba indicadas.


   POR TANTO


Con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derecho citado, este
cuerpo legal, recomienda al Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste; y Alcaldía
Municipal de La Cruz, Gte; que de previo a continuar con la redacción y firma del
ademdum al contrato de concesión expediente Nº SOL-20-2003, a nombre de
                                                                                    13




Corporación Adral, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno
– ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, representada por su
apoderada generalísima Mariangel Solera Víquez, se solicite al Ministerio de
Ambiente y Energía, (MINAE), rectificar la certificación del PNE a fin de que
incorporen los caminos públicos que son de administración Municipal, según lo ha
determinado la jurisprudencia de la Sala Constitucional, siendo que es claro que por
error no fueron indicados en dicha certificación, para tales fines debe la
municipalidad plantear formal solicitud escrita y adjuntar los archivos de dichos
caminos públicos para que sean debidamente incorporados en esta certificación,
siendo claro que esta acción es propia de la Municipalidad, y de no existir
inconveniente con respecto a la afectación del acceso indicado en líneas anteriores,
se proceda con la redacción y firma del contrato respectivo, conforme al acuerdo de
Concejo Municipal Nº III.15 de la Sesión Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día dos
de junio de dos mil dieciséis; mediante el cual se solicita adicionar los datos que
solicita el ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación Adral,
S.A. y de esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el citado
contrato de concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo, por lo que
una vez subsanado todo lo solicitado por el ICT se debe remitir a dicha institución
esta documentación, a fin de continuar con el proceso de revisión final que realiza
esta institución, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 6043.


El Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico a.i de Zona Marítimo Terrestre, manifiesta
lo siguiente: ´´ con este expediente, tuvimos la oportunidad de hacer una inspección
a campo, y determinamos que dentro del Plan Regulador Zacate, determinamos
que la calle que se hace mención es la calle propuesta, a raíz de esto hicimos la
investigación de la calle y materializada o en la realidad esa calle no existe, si bien
es cierto el área en concesión no está afectado por Patrimonio Natural del Estado
sino que es el acceso que está afectado parcialmente, ahí está el plano catastrado
donde se refleja el área en concesión, porque no la trazaron y la certificación natural
del estado dice que ahí no se puede, el MINAET comete el erro de no incluir esta
calle en la certificación, entonces ellos no dice si está afectado o no, entonces la
recomendación está basada en ellos nos diga si procede o no procede.´´


El señor Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, manifiesta: ´´en esa calle que
decías que no estaba esa curva que se ve ahí, ahí hay un acceso público actual que
estaba inclusive rotulado.´´
                                                                                  14




La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´si están de
acuerdo en aprobar la recomendación del Lic. Deiby López Lara con respecto a ese
expediente, favor levantar la mano.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge recomendación
emitida por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico a.i de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz mediante documento con número de oficio MLC-GJ-
00026-2016, por lo tanto este Órgano Colegiado; previo a continuar con la redacción
y firma del ademdum al contrato de concesión expediente Nº SOL-20-2003, a
nombre de Corporación Adral, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
– ciento uno – ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, representada por
su apoderada generalísima Mariangel Solera Víquez, se solicita al Ministerio de
Ambiente y Energía, (MINAE), rectificar la certificación del PNE a fin de que
incorporen los caminos públicos que son de administración Municipal, según lo ha
determinado la jurisprudencia de la Sala Constitucional, siendo que es claro que por
error no fueron indicados en dicha certificación, para tales fines debe la
municipalidad plantear formal solicitud escrita y adjuntar los archivos de dichos
caminos públicos para que sean debidamente incorporados en esta certificación,
siendo claro que esta acción es propia de la Municipalidad, y de no existir
inconveniente con respecto a la afectación del acceso indicado en líneas anteriores,
se proceda con la redacción y firma del contrato respectivo, conforme al acuerdo de
Concejo Municipal Nº III.15 de la Sesión Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día dos
de junio de dos mil dieciséis; mediante el cual se solicita adicionar los datos que
solicita el ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación Adral,
S.A. y de esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el citado
contrato de concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo, por lo que
una vez subsanado todo lo solicitado por el ICT se debe remitir a dicha institución
esta documentación, a fin de continuar con el proceso de revisión final que realiza
esta institución, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 6043. Se dispensa de
trámite de comisión ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO y FIRME, (con
cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel
Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas).
                                                                                  15




2.- Se conoce documento con número de oficio MLC-GJ-00025-2016, firmado por
el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico a.i de Zona Marítimo Terrestre, que
literalmente dice:
Visto el expediente de concesión número SOL- 19-2003 a nombre de la firma
CORPORACION ADRAL, SOCIEDAD ANONIMA, CON CÉDULA JURIDICA
NUMERO TRES – CIENTO UNO – CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS, y en atención al acuerdo Nº III.10 de la Sesión Ordinaria Nº 30-
2016, celebrada por la Municipalidad de La Cruz, el día once de agosto de dos mil
dieciséis, procedo a manifestar lo siguiente:


RESULTANDO


5)     Que existe Proyecto de Resolución Administrativa de solicitud de concesión
       a nombre de Corporación Adral, S.A; de fecha dieciocho de abril de dos mil
       dieciséis, firmada por Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, en la que
       aprueba la concesión supra citada, y solicita al Concejo Municipal se proceda
       autorizar al Alcalde, para suscribir el contrato de Concesión correspondiente,
       y luego proceder a notificar al departamento de concesiones del Instituto
       Costarricense de Turismo.(folios 237 a 247).


6)     Que por acuerdo Nº III.8 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2016, celebrada por la
       Municipalidad de La Cruz, el día 31 de marzo de dos mil dieciséis, el Concejo
       Municipal acuerda acoger recomendación emitida por el Lic. Carlos Matías
       Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal; se aprueba la solicitud de concesión
       planteada por la empresa Corporación Adral, S.A. con cédula jurídica número
       tres – ciento uno – ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis,
       aprobación que tiene como fin el área de 24, 304 M2, con plano catastrado
       Nº G-1615015-2012. Se recomienda autorizar el otorgamiento y suscripción
       entre las partes interesadas del contrato respectivo y la protocolización de
       piezas correspondientes. Se autoriza al Alcalde, mediante acuerdo en firme
       para suscribir el contrato de concesión correspondiente y que se proceda a
       enviar el expediente de marras al Instituto Costarricense de Turismo. (folios
       255 a 256).


7)     Que existe contrato de concesión debidamente firmado por Lic. Carlos Matías
       Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal; y Mariangel Solera Víquez, Apoderada
       Generalísima Corporación Adral, S.A. (folios 245 a 253 del expediente).
                                                                                   16




8)    Que en fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en Lic. Carlos Matías
      Gonzaga Martínez, remite el expediente de concesión Nº SOL-19-2003, a
      nombre de Corporación Adral, S.A. para su aprobación final, ante el Instituto
      Costarricense de Turismo, conforme al artículo 46 del Reglamento a la Ley
      6043.(folio 257 del expediente).


                                  CONSIDERANDO
Hechos probados


 IV) Que existe contrato de concesión firmado por Lic. Carlos Matías Gonzaga
      Martínez, Alcalde Municipal; y Mariangel Solera Víquez, Apoderada
      Generalísima Corporación Adral, S.A. (folios 245 a 253 del expediente).


 V)   Que mediante oficio Nº AL-730-2016, de fecha 20 de mayo de dos mil
      dieciséis, en el marco de la revisión que realizó el Instituto Costarricense de
      Turismo (ICT), al contrato de concesión de Corporación Adral, S.A.
      expediente Nº SOL-19-2003; se le solicito al Concejo Municipal
      complementar la información de los antecedentes que se indicaron en
      estos contratos de concesión.


VI)   Que mediante acuerdo Nº III.15 en la Sesión Ordinaria Nº 20 – 2016 de fecha
      2 de junio del 2016, el Concejo Municipal acuerda, solicitar a la Ing. Alexandra
      Gonzaga Peña, Coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre,
      revisar lo indicado por el Instituto Costarricense de Turismo.(ICT).


Sobre el fondo
En el caso que nos ocupa, está claro que lo procedente es realizar un Addendum al
Contrato de Concesión del expediente Nº SOL-19-2003, para adicionar los datos
que solicita el ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación
Adral, S.A. y de esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el
citado contrato de concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo.


En el caso específico bajo análisis, y dada una revisión exhaustiva del expediente
de concesión SOL-19-2003, se logra determinar que en el sector costero de playa
cocos y punta zacate, existe certificación del patrimonio natural del estado, Nº ACG-
DIR-ZMT-001-2014, realizada el nueve de mayo de dos mil catorce, y con respecto
al plano catastrado Nº G-1615015-2012, que consta en el expediente, el acceso
                                                                            17




público existente a la zona publica es afectado por bosque y zona de protección
hídrica, adjunto imagen para su apreciación.




                       Acceso
                       Público




   MONTAJE REALIZADO POR EL DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFIA MUNICIPAL
                                                                                  18




                    Lamina de zonificación de Plan Regulador




                                           Acceso Público
                                             existente




Sin embargo dicho acceso tiene muchos años de existencia, además es un acceso
de hecho y derecho, debidamente aprobada en inventariada por la Municipalidad de
La Cruz, mediante código Nº 51006100. De igual forma el ICT no hizo ninguna
objeción de fondo sobre la concesión ni del acceso por estar debidamente
contemplado en la lámina de zonificación del Plan Regulador de Punta Zacate y
Playa Zacate o Cocos, sino que se circunscribió a indicar algunas omisiones
incurridas por la Municipalidad en el contrato de concesión. Tales omisiones
jurídicamente se califican como errores materiales de conformidad con el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública. Según esta norma, “En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho
                                                                                  19




o los aritméticos”. Reitero nuevamente que la certificación del Patrimonio
Natural del Estado, no afecta el área en concesión, de modo que lo que procede
en este caso es que la Municipalidad subsane los errores materiales detectados por
el ICT en el contrato de concesión Nº SOL-19-2003, y lo devuelva con su respectivo
addendum al ICT para su aprobación definitiva.


AHORA BIEN, En cuanto al oficio Nº ML-ZMT-0121-2016 de fecha 12 de julio del
2016, mediante el cual formuló dos recomendaciones, las cuales se analiza a
continuación.


I.- En cuanto a la primera petición de la Coordinadora de la Zona Marítimo-
Terrestre, solicita que se realice una prevención a la firma Corporación Adral, S.A.;
y al ICT sobre una aparente invasión del acceso que se indica en los planos
presentados por el departamento Gestión Vial, camino código 51006100 y la
certificación del PNE y lo presentado por la sociedad, al respecto es importante
indicar lo siguiente:


  1.- En primer lugar, se debe considerar que el artículo 145 de la Ley General de
  la Administración Pública, no es de aplicación en la especie, por cuanto esta
  norma lo que establece es que los efectos del acto administrativo podrán estar
  sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
  jurídico.


  2.- La Ley de la Zona Marítimo Terrestre no prevé que el acto concesionario
  quede sujeto a ninguna condición de eficacia, salvo la aprobación del ICT.


  3.- El acto concesionario tampoco sujetó la validez de la concesión al
  cumplimiento de una o varias condiciones pasadas o futuras. Por tanto, tales
  condiciones no pueden ser incluidas luego de que el acto se encuentra firme,
  pues ya precluyó el plazo para haberlas introducido en el contrato.


II.- En cuanto a la petición de la Jefe de la Zona Marítimo- Terrestre en el
sentido de que se sujete la validez del otorgamiento de las concesiones al
momento en que se aclare la situación y se ajuste a derecho la vialidad
existente, sea esta propuesta o materializada, me permito indicar que esta
Petición es jurídicamente imposible de cumplir, por cuanto la concesión ya fue
otorgada. En consecuencia, no se puede sujetar su validez a una determinada
                                                                                     20




condición establecida posteriormente al dictado del acto, pues ya la concesión nació
a la vida jurídica y se incorporó en el patrimonio de la concesionaria.


Actuar como lo sugiere la citada funcionaria Municipal, sería cercenar los derechos
adquiridos de naturaleza patrimonial de la firma Corporación Adral, Sociedad
Anónima; lo que implicaría una clara violación del artículo 34 de la Constitución
Política, por cuanto se le estaría dando efecto retroactivo a un acto administrativo
en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos por la concesionaria.


Tampoco la recomendación es de recibo, por cuanto al ser Corporación Adral, S.A;
la titular de un derecho real administrativo en virtud de haberse aprobado su solicitud
de concesión mediante acto firme del Concejo Municipal mediante acuerdo Nº III.8
de la Sesión Ordinaria Nº 11-2016, celebrada el día treinta y uno de marzo de dos
mil dieciséis y firmado el respectivo contrato el día veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis, tal derecho no podría serle cercenando en vía administrativa, como lo
menciona la citada funcionaria municipal.


En este caso concreto, la única posibilidad de dejar sin efecto la concesión de
CORPORACION ADRAL, S.A., sería mediante un proceso de lesividad, previa
declaratoria por parte del Concejo Municipal, de que el acuerdo que aprobó la
concesión es lesivo a los intereses públicos, según lo establece el artículo 34 del
Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora bien hago de conocimiento que
eventualmente si la Municipalidad de La Cruz, perdiere el juicio en los estrados
judiciales, quedaría sujeta al pago de una cuantiosa indemnización a favor del
concesionario.
De manera que ninguna de las dos sugerencias emitidas por la funcionaria
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, tienen sustento
jurídico, por las razones arriba indicadas.


   POR TANTO


Con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derecho citado, este
cuerpo legal, recomienda al Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste; y Alcaldía
Municipal de La Cruz, Gte; proceda con la redacción y firma del respectivo
addendum al contrato de concesión, expediente Nº SOL-19-2003, a nombre de
Corporación Adral, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno
– ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, representada por su
                                                                                   21




apoderada generalísima Mariangel Solera Víquez, según acuerdo de Concejo
Municipal Nº III.15 de la Sesión Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día dos de junio
de dos mil dieciséis; mediante el cual se solicita adicionar los datos que solicita el
ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación Adral, S.A. y de
esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el citado contrato de
concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo, por lo que una vez
subsanado todo lo solicitado por el ICT se debe remitir a dicha institución esta
documentación, a fin de continuar con el proceso de revisión final que realiza esta
institución, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 6043.

El señor Lic. Deiby López Lara, manifiesta: ´´ continuando, anterior dije que hicimos
una inspección, se determinó que esta calle si es existente como lo mencionaba
antes el compañero Manuel, la calle que viene entronque del jobo y pasa hasta el
hotel Dreams, esta calle se dice en el PNE dice que no es afecta o sea no es bosque,
lo que sí está afectado es el acceso pero es una parte por bosque y otra por el
verano, es una calle de hecho y derecho, entonces mi recomendación es que se
continúe con el proceso.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´nos tocó hacer la inspección a esa
playa coco que es de don Oscar Arias, ese camino ha existido por lo menos en 50
años o más eso lo parceló el IDA en una época, es un camino totalmente antiguo
que va a la playa, todo lo que está escrito en el documento es legal, ya que nosotros
lo recorrimos.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´ con base en lo que nos dijo el Lic.
Deiby, someto a votación de aprobar y acoger la recomendación, sírvanse a levantar
la mano.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge recomendación
emitida por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico a.i de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz mediante documento con número de oficio MLC-GJ-
00025-2016, por lo tanto este Órgano Colegiado; procede con la redacción y firma
del respectivo addendum al contrato de concesión, expediente Nº SOL-19-2003, a
nombre de Corporación Adral, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
– ciento uno – ciento setenta y seis mil doscientos noventa y seis, representada por
su apoderada generalísima Mariangel Solera Víquez, según acuerdo de Concejo
Municipal Nº III.15 de la Sesión Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día dos de junio
                                                                                   22




de dos mil dieciséis; mediante el cual se solicita adicionar los datos que solicita el
ICT en los antecedentes del contrato de concesión de Corporación Adral, S.A. y de
esta forma subsanar las omisiones materiales que contienen el citado contrato de
concesión, siendo que es un error de forma y no de fondo, por lo que una vez
subsanado todo lo solicitado por el ICT se debe remitir a dicha institución esta
documentación, a fin de continuar con el proceso de revisión final que realiza esta
institución, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 6043, así mismo se
dispensa del trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO y
FIRME, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas).


3.- Se conoce documento con número de oficio Cat-09-16-34, firmado por los
señores Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, Sergio Mora Morales,
Coordinador Catastro, dirigido al Concejo municipal, que literalmente dice:
En relación al acuerdo municipal # III.15 de la sesión ordinaria # 30-2016, celebrada
el día 11 de agosto del año en curso, donde nos solicitan al Departamento de
Catastro y Topografía Municipal, se realice una inspección a la Urbanización Las
Brisas del Orosi en el distrito 02 Santa Cecilia, jurisdicción del cantón de La Cruz,
ya que mediante escrito los vecinos de esta Urbanización solicitan el traspaso de
un terreno reservado para área de Zona verde para esta comunidad con el fin de
que por parte de La Municipalidad le sean construidos aéreas de recreación y
deporte, el cual se le indica lo siguiente:
         Según inspección realizada el día 31 de agosto del presente año, se
          verifico que existe una área de aproximadamente 400 metros cuadrados
          que es un terreno sin construcción el cual se aprecia que lo utilización los
          niños para jugar, se adjunta foto.




         Revisado el Mapa catastral se verifica que este terreno tiene dos planos
          catastrado G-380163-1997 con una área 178.79 metros cuadrados y el G-
                                                                                     23




         380165-1997 con una área de 178.47 metros cuadrados, son parte del folio
         real inscrita bajo la matrícula 5-028922-000, que en su momento fue
         propietario el señor José Francisco Torres Camacho hoy propiedad del
         señor Víctor Ernesto Sancho Carmona cedula identidad 1-544-104, donde
         de esta finca 5-028922-000 se segregaron los lotes para la construcción
         de esta Urbanización que viven aproximadamente 18 familias que cuentas
         con su vivienda y sus hijos aprovechan el terreno a solicitud para jugar.

        Cabe indicar que a solicitud hecha al señor Alfredo Camacho Angulo
         encargado del Archivo Municipal donde se le solicito, si existe entre los
         años 1997 en adelante acuerdo Municipal donde se aprobó por parte de la
         Municipalidad dicha Urbanización, y del aporte por parte del propietario del
         10% del área de Recreación, el cual nos indica que en los archivos
         municipales no existe ningún acuerdo con relación a esta Urbanización.
         Por lo único que se tiene con relación a este terreno es el aporte de los
         vecinos que esta área es Municipal para recreación.

        También le manifiesto a este Concejo que a este departamento de
         apersono el señor Geovanny Torres Corea a realizar solicitud de visado
         para segregar de los planos G-380163-1997 y el G-380165-1997, que son
         los mismo planos del terreno que los vecinos indican que es Municipal, que
         presumimos que el visado solicitado es con el fin de segregarlos y
         venderlos a terceros, este momento los tiene el compañero Topógrafo
         donde todavía no se le dado tramite, hasta tanto no se tenga autorización
         por parte de la administración, porque este momento solo se cuenta con la
         prueba de los testimonios de los vecinos que esta área fue donada a la
         Municipalidad para área de Recreación y que por culpa de la
         administración en ese momento no se hizo de inmediato el traspaso de
         dicha área.

El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta: ´´desde hace un
tiempo para acá recibimos cuatro personas el cual nos vinieron a decir que esos 2
terrenos los ocupaban para que jugaran los niños y que eso eran el 10% de zona
verde, y hasta este momento no hay ningún documento, mal que establezca eso,
sin embargo el funcionario Sergio Mora manifestó que efectivamente eso era área
recreativa, don Geovanny Torres se presentó aquí a que le visaran los planos, se
les dijo que mejor se esperen a los muchachos por cualquier situación, para que no
nos veamos metidos en alguna situación.´´
                                                                                     24




El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´me parece que si deben de haber
documentos en la Municipalidad, tienen que haber aquí el área que se dejó en 400
metros, lo que están haciendo es como una transcripción el lote grande, y además
si los vecinos han aprovechado ese terrenos por años siento que ellos tienen
derecho por posesión, sin embargo me gustaría escuchar el criterio del Licenciado.´´




El señor Manuel Alán Fonseca, manifiesta: ´´yo pienso que es cierto lo que dice don
Carlos, pero aquí hay un asunto de legalidad, en el documento dice que los dos
planos están a nombre de otra persona, posiblemente esa fue la persona que hizo
el proyecto de vivienda, pero no se le dio seguimiento, y ahora aparece el primer
dueño pidiendo visado, creo que deberían hacer un estudiado, para determinar si
esos metros son lo que corresponde al área recreativa.´´

El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal,
manifiesta: ´´el análisis que puedo hacer es muy superficial, creo que es válido y
entiendo el informe que es bastante catastral, en mi criterio, debe hacerse un
estudio registral y de antecedentes para ver quiénes eran los dueños iniciales, la
Municipalidad no puede tomar control sobre el terreno, es necesario un estudio
profundo, recomendar luego de que posibilidad habría de reclamar estos viene,
debo decir que esto no es competencia del Concejo si no más de alcaldía.´´



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio Cat-09-16-34, firmado por los señores Ing. Kevin Abarca
Santamaría, Topógrafo Municipal, Sergio Mora Morales, Coordinador Catastro, ante
el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, esto con el fin de su
análisis e investigue a fondo sobre la situación de los terrenos de las brisas del Orosí
y gestione el trámite correspondiente, así mismo se dispensa de trámite de
comisión.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a
favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas).


4.- Se conoce documento con número de oficio DGJM-027-0509-2016, firmado por
la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, dirigido al concejo
municipal, que literalmente dice:
                                                                                 25




Asunto: Suspensión en la aplicación del artículo 32 inciso a) del Reglamento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz.


Según lo solicitado dentro del acuerdo número III.5 de la sesión ordinaria número
31-2016 del día 18 de agosto del 2016, el cual me fue debidamente notificado el día
30 de agosto del 2016, procedo a brindar un análisis y recomendación de lo
solicitado por la señora Vice Alcaldesa Rosa Molina Martínez, de la no utilización
del artículo 32 inciso a) del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
judicial de la Municipalidad de La Cruz, en lo referente a los montos adeudados por
el servicio de Cementerio local.


Primero: Según vista al Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y judicial
de la Municipalidad de La Cruz, artículo 32 inciso a), los montos que los
administrados adeuden por los servicios que la Municipalidad les brinde, tendrá el
derecho de formalizar arreglos de pagos siempre y cuando los montos adeudados
sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base de un oficinista
1 del Poder Judicial, monto que para los efectos propios de los servicios de
Cementerio que brinda la Municipalidad de La Cruz es demasiado alto tomando en
cuenta que el salario al cual hace referencia está en un aproximado de cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones mensuales y la quinta parte de este salario es noventa
y siete mil colones, suma que es alta para establecer un monto de arreglo de pago
tomando en consideración que los servicios de cementerio se cancelan cada 5 años
por adelantado, montos que oscilan entre los doce mil quinientos doce colones y
por mantenimiento la suma anual de siete mil trescientos colones, sumas que para
llegar a un arreglo de pago deben de sumar más de 3 años en mora y con esto se
les impide a los administrados poner al día sus obligaciones por medio de arreglos
de pagos en este rubro de servicio de cementerio.


Segundo: Valorando el tema de la alta morosidad que mantiene la institución, las
deudas producto del servicio de cementerio son deudas inferiores a los noventa mil
colones y por ende no se les puede dar a los administrados el derecho de arreglos
de pagos contemplados en el artículo 32 inciso a) del reglamento citado.


Tercero: El artículo 32 inciso a) reza actualmente así:
“Artículo 32º.Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se
otorgará por parte del responsable de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta persona
valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
                                                                                    26




   a. Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
       obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del
       salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial. De proceder el arreglo de
       pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la primera
       cuota deberá cancelarse al momento de formalizar el arreglo de pago para
       que el mismo sea efectivo. El plazo para la cancelación total de la obligación
       vencida, el cual no podrá exceder seis meses; salvo los casos especiales
       determinados por la gestora social mediante el estudio de la situación socio-
       económica del contribuyente.”


Recomendación
La suscrita valorando la situación institucional en cuanto a la alta morosidad y a la
complejidad de aplicar arreglos de pagos a deudas inferiores a los noventa mil
colones, recomiendo que para los servicios exclusivos de cementerio se tenga por
suspendido la aplicación del artículo 32 inciso a) mientas se aprueba la modificación
del mismo vía potestad reglamentaria la cual se encuentra en estudio y análisis
dentro de otra gestión planteada por la licenciada Ana Catalina Tinoco Obregón en
la cual solicita la modificación de varios artículos del mismo reglamento en marras.
Con la aprobación de la no aplicación del artículo 32 inciso a) del reglamento se
estaría permitiendo a los administrados poner al día sus cuentas morosas de
servicios de cementerio de una forma armoniosa con la economía del cantón.


El señor Lic. Christian Callejas Escoto, manifiesta: ´´tengo un conflicto de ético para
mi porque es el dictamen de una compañera, ella está recomendando que se
suspenda un artículo de una norma, no logro en contra el fundamento el cual yo
deje de aplicar una norma, no encuentro el fundamento legal donde el concejo
pueda suspender un artículo una vez que el derecho esta publicado y vigente no
puedo dejar de hacerlo, recomiendo que se le devuelva a la compañera y que
amplíe el dictamen.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´ella está diciendo que se suspenda el
reglamento mientras se reforma, ahí está el problema, pero lo que sí creo que no
es necesario suspender el cobro.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, devuelve documento
con número de oficio DGJM-027-0509-2016, ante la Licda. Lorena Caldera
Obregón, Gestora Jurídica Municipal, esto con el fin de que sea ampliado y así
                                                                                   27




mismo brinde el fundamento legal que permite la Suspensión en la aplicación del
artículo 32 inciso a) del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial
de la Municipalidad de La Cruz mencionado en dicho oficio, mientras tanto NO se
suspenda el cobro. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro
votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas).


5.- Se conoce documento con número de oficio DGJM-028-0509-2016, firmado por
la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, dirigido al concejo
municipal, que literalmente dice:
Asunto: Aporte de los artículos 10 inc. c), 31 y 32 a) y b) vigentes del Reglamento
de Cobros Administrativos Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz.


Según lo solicitado dentro del acuerdo número III.13 de la sesión ordinaria número
31-2016 del día 18 de agosto del 2016, el cual me fue debidamente notificado el día
30 de agosto del 2016, procedo a brindar en un solo documento una copia literal de
los artículos que actualmente se encuentran vigentes los cuales fueron solicitados
para ser modificados el pasado 19 de julio del presente año.


Los artículos solicitados para ser reformados son los siguientes


Artículo 10º. Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función
de recaudación realizará las siguientes acciones:
c. Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones
tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos
veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo ocho días con la primera
notificación y ocho días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido
el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a
cancelar, se remitirá el expediente a los abogados internos o externos para iniciar
el cobro judicial. Los trámites descritos, se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.


Para que una vez reformado se lea de la siguiente forma:
   1- Artículo 10º. Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su
       función de recaudación realizará las siguientes acciones:
c) Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones
   tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos
                                                                                  28




   veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo quince días hábiles
   con la primera notificación y ocho días hábiles con la segunda, para realizar el
   pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación y
   superando el monto adeudado la quinta parte del salario del oficinista del Poder
   Judicial, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el
   expediente a los abogados internos o externos para iniciar el cobro judicial. Los
   trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes,
   establecidos en el presente Reglamento.


   2- Artículo 31º. Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el
      compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en
      un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en éste Reglamento, la
      cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el
      cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial. Las personas
      interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario
      diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas
      jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o
      apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la
      respectiva certificación de la personería.
Para que una vez reformado se lea de la siguiente forma:
Artículo 31º. Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso
que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a
convenir de acuerdo con lo dispuesto en éste Reglamento, la cuenta que adeuda.
Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. Solo podrán realizar
arreglos de pago las personas físicas.


   3- Artículo 32º.Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de
      pago se otorgará por parte del responsable de la Unidad de Cobro, para lo
      cual ésta persona valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:


      a. Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
      obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del
      salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial. De proceder el arreglo de
      pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la primera
      cuota deberá cancelarse al momento de formalizar el arreglo de pago para
      que el mismo sea efectivo. El plazo para la cancelación total de la obligación
                                                                                 29




      vencida, el cual no podrá exceder seis meses; salvo los casos especiales
      determinados por la gestora social mediante el estudio de la situación socio-
      económica del contribuyente.


   b. Formalización del arreglo de pago: se realizará mediante la Unidad de
      Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción
      del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos,
      siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta
      Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente
      documentación:
      - Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que
      le entrega la Municipalidad.
      - Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate
      de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la
      personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la
      comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta,
      para realizar el acto.
      - Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
      Costarricense del Seguro Social.
Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
- Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
- No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
- No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago
anteriores.
- Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro,
y en caso de existir, los honorarios del abogado externo o interno.


Para que una vez reformado se lea de la siguiente forma:


Artículo 32º.Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se
otorgará por parte del responsable de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta persona
valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
   a) Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
      obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del
      salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial, a excepción de los montos
      adeudados por el servicio de Cementerio el cual podrá realizarse un arreglo
                                                                                 30




        de pago sin importar la cuantía del monto adeudado. De proceder el arreglo
        de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la
        primera cuota deberá cancelarse al momento de formalizar el arreglo de pago
        para que el mismo sea efectivo. El plazo para la cancelación total de la
        obligación vencida, el cual no podrá exceder seis meses; salvo los casos
        especiales determinados por la gestora social mediante el estudio de la
        situación socio-económica del contribuyente.
   b) Formalización del arreglo de pago: se realizará mediante la Unidad de
        Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción
        del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos,
        siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta
        Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá ser persona física y
        presentar la siguiente documentación:


   1-     Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que
          le entrega la Municipalidad.
   2-     Presentar copia de la cédula física.
   3-     Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
          Costarricense del Seguro Social


   Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes
   condiciones:
          1- Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
          2- No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
          3- No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de
             pago anteriores.
          4- Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para
             gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado
             externo o interno.


El señor Manuel Alán Fonseca, manifiesta: ´´el segundo artículo hay dos cosas que
me preocupa 1 creo que hay algo ilegal porque las personas jurídicas tienen el
mismo derecho que las personas física bueno haber un vicio y segundo, que
estamos encasillando a las personas jurídicas no merecedoras de arreglos de pago,
hay muchas personas jurídicas de gente humilde y yo creo que esa modificación se
                                                                                  31




está yendo por el lado de sociedades anónimas, si quisiera que el señor Licenciado
nos ayudara en eso, quisiera escuchar que nos recomienda.´´


El señor Christian Callejas Escoto, manifiesta: ´´la verdad que la reforma
reglamentaria es potestad del concejo pero el acto el acuerdo de la reforma debe
está fundamentado, me parece que la propuesta de discriminar, entre personas
físicas o jurídicas no viene fundamentado como para que el concejo tome un
acuerdo, no nos da una exposición de motivos de porque la norma excluye a estas
personas, puede ser que haya una razón pero el problema es que no nos dice el
porqué, nuevamente la recomendación que les propongo es que se devuelva para
que nos dé una exposición de motivos del porque se excluye a las personas
jurídicas.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, devuelve documento
con número de oficio DGJM-028-0509-2016, ante la Licda. Lorena Caldera
Obregón, Gestora Jurídica Municipal, esto con el fin de que sea ampliado y así
mismo brinde el fundamento legal del porque se excluye a la persona Jurídica de
realizar arreglos de pagos, en referencia a su ``Artículo 31º. Definición de arreglos
de pago`` emitido en oficio en mención, así mismo se le solicita que haga referencia
al artículo 43 del Código Municipal sobre la necesidad de la consulta pública.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos
Ugarte Huertas).


6.- Se conoce documento con número de oficio GG-S/48-2016, firmado por la Licda.
Seidy Jiménez Castro, Gerente Coopeande Nº7, manifestando lo siguiente; la
cooperativa de servicios múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte con
responsabilidad Limitada, se encuentra desarrollando un proyecto de Bono de
Vivienda para personas de extrema pobreza específicamente Guanacaste, La Cruz,
Santa Cecilia, Corrales Negros.
El proyecto a desarrollar se efectúa a través de la empresa RatumFabuerit S.A con
cédula jurídica 3-101-485131 a nombre de quien registralmente están los terrenos
a construir y de la cual Coopeande Nº7 R.L es dueña, cabe indicar que el proyecto,
ya ha sido revisado por el Banhvi y entre las observaciones que nos realizaron,
indican que se debe traspasar un 10% del terreno total del proyecto a favor de la
Municipalidad, esto con el fin de ser destinado el inmueble a áreas públicas de
recreación. Los dos terrenos a traspasar:
                                                                                  32




 Nº    Folio Real               Plano                  Nº Finca         Área
 1     5-00104894-000           G-1447034-2010         183121           260m²
 2     5-00104894-000           G-1446928-2010         183122           260m²




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio GG-S/48-2016, firmado por la Licda. Seidy Jiménez Castro,
Gerente Coopeande Nº7, con asunto; traspaso de un 10% del terreno total para un
proyecto de Bono de Vivienda para personas de extrema pobreza específicamente
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Corrales Negros, ante el Ing. Kevin Abarca
Santamaría, Topógrafo Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y
recomendación ante este Órgano Colegiado, así mismo que brinde un informe ante
este   Concejo      Municipal    y      ante   la   Alcaldía    Municipal.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte
Huertas).




7.- Se conoce convocatoria por parte de la FEMUGUA, firmado por la señora Giselle
Segura, para que asistan los miembros y representantes de esta Municipalidad ante
la FEMUGUA Sesión Ordinaria Nº 05-2016 de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, a celebrarse el día viernes 30 de setiembre de 2016, a las 01:00Pm
en, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste.
El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta, ´´que el viernes pasado mediante
acuerdo se nos autorizó viáticos y transporte para que pudiéramos asistir, pero se
llegó el día ni viáticos ni transporte por lo tanto Carlos Ugarte no fue, si mañana
vamos a ir por favor se nos de todo lo necesario para ir, ese día me quede listo y
nadie paso por mí.´´
                                                                              33




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza que los
señores Carlos Ugarte Huertas, cédula 5-0095-0138, Regidor Propietario Municipal,
señora María Argentina Lara Lara cédula 1-1008-0426, Regidora Suplente
Municipal, y señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, como
representantes de la Municipalidad de La Cruz asistan a Sesión Ordinaria Nº 05-
2016 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, a celebrarse el día
viernes 30 de setiembre de 2016, a las 01:00Pm en, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Nandayure, Guanacaste, así mismo se les autoriza medio de
transporte y pago de viáticos, dicha coordinación del Transporte se realizará a
través de la Alcaldía Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con
cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel
Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas).




                                 ARTÍCULO IV.
                          Asuntos de trámite urgente
                                    (No hay)




                                 ARTÍCULO V.
                                  Comisiones
                                    (No hay)




                                 ARTÍCULO VI.
                     Mociones de los señores Regidores.


La señora Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´les convoco para el día martes 4
de octubre a las 4:45pm para conocer documentación pendiente y también para
darle una respuesta a los señores de Migración, del mismo modo se convoca a los
miembros de la comisión de asuntos jurídicos que el mismo martes a las 3:30
tenemos sesión, si están de acuerdo sírvanse a levantar la mano.´´
                                                                                  34




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, convoca a una sesión
extraordinaria para el día martes 04 de octubre a las 4:45pm, en el salón de sesiones
de esta Municipalidad, esto con el fin de conocer documentación de
correspondencia pendiente y brindar respuesta solicitud de señores de Migración y
Extranjería, Comisión Nacional de Emergencia, sobre la solicitud de préstamo de
terrenos a nombre de la Municipalidad de La Cruz. Así mismo en el mismo acto se
convoca a reunión para el mismo día martes 04 de octubre a las 3:30pm, en la sala
de reuniones de esta Municipalidad, a los miembros de la Comisión de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de conocer asuntos y
documentación pendiente enviados a la comisión en mención.ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas y Carlos Ugarte Huertas).




                                  ARTÍCULO VII.
                     Mociones del señor Alcalde Municipal.
                                     (No Hay)




                               CIERRE DE SESIÓN.


Siendo las veinte horas con diez minutos, la señora Presidente del Concejo
Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.




Blanca Rosa Casares Fajardo                               Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal                                      Secretaria Municipal a.i.