Ordinaria 35 · 2016-09-15

Acta_N35-2016_celebrada_el_dia_15_de_setiembre_del_2016.pdf · 44 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 35 del 2016-09-15 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                              MUNICIPALIDAD
                                    LA CRUZ
                   ACTA DE SESIÓN ORDINARIA # 35-2016
Celebrada el día 15 de setiembre del año 2016, a las 16:45 horas, con la asistencia
de los señores miembros:


Presidente.
Blanca Casares Fajardo                Presidente Municipal


Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre                 Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas                  Reg. Propietario


Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves                   Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel               Reg. Suplente
Dennis Rivera Tapia                    Reg. Suplente


Síndicos Propietarios.
Jorge Manuel Alán Fonseca             Síndico Propietario
Mary Casanova López                   Síndica Propietaria
Zeneida Quirós                         Síndica Propietaria


Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega          Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor             Síndico Suplente


Secretaria.
Pamela Guevara Salgado                Secretaria Municipal




Alcaldía.
Rosa Emilia Molina Martínez           Vicealcaldesa Municipal


Asesor.
Christian Callejas Escoto             Asesor del Concejo Municipal
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Invitados.
Daniel Umaña Hernández                Periodista Municipal


Ausentes.
Florencio Acuña Ortiz                  Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría               Reg. Propietario
María Argentina Lara Lara              Reg. Suplente
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez        Reg. Suplente
Betzabeh Martínez Morales              Síndica Propietaria
Jeannette Ramírez Rodríguez            Síndica Suplente




                                   ARTÍCULO I.
                              Aprobación de Acta anterior


                                   ARTÍCULO II.
                           Audiencias y Juramentaciones


                                  ARTÍCULO III.
                            Lectura de Correspondencia.


                                  ARTÍCULO IV.
                            Asuntos de trámite urgente


                                  ARTÍCULO V.
                              Informe de comisiones


                                  ARTÍCULO VI.
                        Mociones de los señores Regidores


                                  ARTÍCULO VII.
                            Mociones del señor Alcalde.




La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicito que se
pongan en pie, para hacer una breve oración.
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ``antes de
iniciar con la sesión de hoy, quiero someter a votación con los compañeros para
que esta sesión quede habilitada por tratarse de un día feriado, para que quede
habilitada y podamos sesionar normalmente, someto a votación entonces para que
todo lo que hagamos hoy, tenga la validez de una sesión normal, quienes están de
acuerdo favor sírvanse a levantar la mano, y don Manuel Vargas, Regidor Suplente
de paso informar que usted pasa a ocupar la curul del señor Florencio Acuña,
Regidor Propietario.``


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, habilita del día de hoy
jueves 15 de setiembre del 2016 para realizar sesión ordinaria número 35-2016, de
manera normal, esto por ser un día feriado de ley a nivel nacional. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas y Carlos Ugarte Huertas)




                                   ARTÍCULO I
                         APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR


1.- Acta Sesión Ordinaria N° 34-2016 en discusión:


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal indica,
``compañeros en esta ordinaria 34-2016, y en la página número 8, reza un acuerdo
que dice el Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba modificación
presupuestaria Nº08-2016 por la suma de ¢100,617,288.00 (cien millones
seiscientos diecisiete mil doscientos ochenta y ocho colones con 00/100), este
acuerdo que esta acá, para que quede bien claro, cuando se tomó el acuerdo de la
modificación, solamente fue aprobada por tres votos, al ser aprobada 3 votos este
concejo tomo la decisión de enviarla a comisión, por no tener los votos necesarios,
pero quedó el acuerdo aquí de aprobada esa modificación, entonces lo que procede
ahora es derogar ese acuerdo que sería III.1-A y queda con validez únicamente el
acuerdo donde se remite la Modificación presupuestaria a comisión de Hacienda y
Presupuesto, entonces para que quede bien porque no puede quedar este acuerdo
de aprobación estando el de remisión a la comisión, procedemos a derogar el
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acuerdo III.1-A de la sesión ordinaria Nº 34-2016, si están de acuerdo sírvanse a
levantar la mano.``


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, visto a revisión del acta
anterior de la sesión ordinaria nº 34-2016, presentada por la señora Blanca Casares
Fajardo, Presidenta Municipal, este Órgano Colegiado; deroga el acuerdo III.1-A de
la sesión Ordinaria nº 34-2016, quedando con validez únicamente el acuerdo III.1-
B donde se remite la Modificación presupuestaria nº 08-2016 ante la comisión de
Hacienda y Presupuesto de la Municipalidad de La Cruz. ACUERDO APROBADO,
(con tres votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y
Carlos Ugarte Huertas) y uno en contra (Manuel Vargas).




La señora presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ``que al no
haber objeciones, los que estén de acuerdo en darle aprobación al acta sírvanse a
levantar la mano, queda aprobada definitivamente y firmada acta de Sesión
Ordinaria N°34-2016. (Con 4 votos a favor, Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas y Manuel Vargas)




2.- Acta Sesión Extraordinaria N° 14-2016 en discusión:


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal indica, ``si
alguno tiene algún comentario acerca de esta acta. ``


Toma la palabra el señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario Municipal,
manifiesta lo siguiente: ``me parece importante antes de aprobar el acta anterior
que se deje en constancia la fallida convocatoria, que se hizo para celebrar sesión
mañana viernes por cuanto por cuestiones de tiempo no se pudo cumplir con el
principio de publicidad, en todo caso se enmendó lo actuado notificando ayer la
convocatoria para el día de hoy, y así dejando sin efecto el traslado de la sesión de
hoy jueves 15 de setiembre para mañana viernes 16 de setiembre del presente
año.``


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ``Lic. Christian
Callejas, tenesmos una duda ese acuerdo del traslado de la sesión del Jueves 15
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de setiembre para el viernes 16 de setiembre, fue un acuerdo tomado por 5 votos y
aquí hoy tenemos 4 regidores.``


Toma la palabra el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor del Concejo
Municipal, manifiesta lo siguiente: ``efectivamente al ser un acuerdo toma por
unanimidad en mi criterio requeriría también la misma unanimidad para derogarlo,
sin embargo no es algo que afecte la legalidad porque como se notificó el día de
ayer, el acuerdo si es perfectamente válido el concejo puede cambiar cuantas veces
quisiera la fecha de las sesiones y la hora eso se lo permite el código municipal, el
único inconveniente es que el acuerdo no pudo ser efectivo que es una cuestión
diferente a la validez, el acuerdo es perfectamente válido se tomó de acuerdo a la
normativa, además estaba fundamentado, y además fue tomado por unanimidad,
ese acuerdo es perfectamente válido pero no se pudo hacer efectivo porque
requería la publicación y por tanto materialmente no se podía ejecutar t no se podía
venir aquí, pero no enfrenta mayor problema en que quedara el acuerdo en esta
acta como definitivamente aprobado, sin perjuicio de que a futuro se pueda utilizar
lo establecido en la Ley de Administración Pública para revocar acuerdos no para
revisarlos que eso es lo que se podría caber en estos momentos solo se puede pedir
la revisión, cuando hayan de nuevo los 5 miembros se podría derogar el acuerdo si
es que se quiere, pero la verdad como no hay efectividad no hay sentido jurídico en
esa situación, mi recomendación tal cual está por no estar el quinto voto, y si a futuro
desean revocarlo, pues sería por la vía de revocatoria, ese sería mi criterio salvo
mejor criterio de los demás.``


La señora presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ``que al no
haber objeciones, los que estén de acuerdo en darle aprobación al acta sírvanse a
levantar la mano, queda aprobada definitivamente y firmada acta de Sesión
Extraordinaria N°14-2016. (Con 4 votos a favor, Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas y Manuel Vargas).




                                    ARTICULO II.
                      AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES:


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal solicita que pase la
funcionaria María Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos
de la Municipalidad de La Cruz, que el día de hoy será juramentada.
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: ¿juráis a Dios y
prometéis a la patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?


la señora: Licda. María Concepción Chacón Peña Dicen: si Juro.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice: si así lo hiciereis,
Dios os ayude, y si no, El y la Patria os los demanden.´´


Muchas gracias queda debidamente juramentada.




                                   ARTICULO III.
                          Lectura de Correspondencia.


1.- Se conoce documento con número de oficio MLC-DFAI-018-2016, dirigido al
Concejo Municipal, emitido el 14 de setiembre del año 2016 por el Lic. Gilberto
Briceño Delgado, Director Financiero Municipal a.i., informando que durante la
formulación del presupuesto 2017, se concibe un incremento del presupuesto
presente (2016) con relación al presupuesto para el periodo 2017 de un 20%, por lo
que el Área Financiera recomienda al Concejo Municipal apruebe un 17% de
incremento en las Dietas para el periodo 2017. Monto contemplado en el proyecto
presupuesto 2017.


El señor Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario manifiesta lo siguiente: “Sería
bueno que se revise si el 20% es por alguna de las leyes, que no afectan o que no
deben de sumarse, se suman en el presupuesto general, pero se deben de sumar
para aumentar ciertos rubros, hay tres rubros que no recuerdo cuál de las leyes no
permiten que son: las dietas, el comité de deportes, y el salario del Alcalde, hay una
de las leyes, no sé si es la 8154 o la 9054, que si puede aumentar el presupuesto
pero no debe sumarse para esas tres líneas que son; Alcalde, Síndicos y Regidores
y Comité de deportes, si es aumento de lo demás bienvenido sea para todos los
que se benefician, pero hay que tener cuidado con eso.”

El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, indica lo siguiente: “Manuel no
dijo nada claro, habló que hay leyes que no lo permiten pero no dice cuáles son, es
decir que no está seguro. En el documento no dice específicamente de que parte
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del presupuesto viene ese aumento, ni de qué ley viene, de manera que la
información que tenemos queda corta, se necesita que él amplíe de donde viene el
recurso y que diga que es del presupuesto de la parte donde se puede incrementar
las dietas a los regidores, no se puede aprobar una cosa que no viene muy
específica, que no se entiende realmente, si eso da marco a que se nos aumente
un poquito la dieta o por lo contrario, podríamos cometer un error, repito que en vista
de que no hay nadie que pueda aclarar la situación mejor no, no sé.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, manifiesta que:
“Hemos conocido que según aumenta el presupuesto, se incrementa el monto
correspondiente a las dietas.”

El señor Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario manifiesta lo siguiente: “Porque
no se toma un acuerdo que diga, siempre y cuando la ley y los reglamentos lo
permitan, se puede aplicar, yo sé que hay una ley, creo que es la 8114.´´

El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, indica lo siguiente:
“Compañeros no le demos tanta larga al asunto, si él recomienda que el
presupuesto aumento y por ese aumento hay derecho para un aumento de dietas,
yo voy a recomendar a este Concejo Municipal que se apruebe, si la Contraloría ve
que no está bien, ella lo va a objetar.”

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, expresa: “El artículo 30,
párrafo del 0, las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse
anualmente hasta en un 20%, siempre que el presupuesto ordinario haya
aumentado en relación del precedente, en una proporción igual o superior al
porcentaje fijado. Eso nos da una luz más clara, para saber porque camino debemos
andar, el presupuesto anterior andaba tengo entendido en 3.400 y este anda en
4.045 si es debidamente aprobado y ratificado por la Contraloría, ahí tenemos ya
para mejor juzgar y mejor decidir, muchas gracias.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone:
“Teniendo en cuenta esos criterios, vamos a someter a votación la aprobación del
documento, emitido por el señor Gilberto Briceño Delgado, propone un aumento de
un 17% para las dietas para el año 2017, en proporción al aumento del presupuesto
ordinario 2017. Quienes están de acuerdo por favor levantar la mano, queda
definitivamente aprobado y que se dispense del trámite de aprobación.”
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ACUERDAN:        El   Concejo    Municipal   de   La   Cruz   Guanacaste,     aprueba
recomendación emitida por el Lic. Gilberto Briceño Delgado, Director Financiero a.i
de la Municipalidad de La Cruz, mediante oficio MLC-DFAI-018-2016, donde
manifiesta que se concibe un incremento del presupuesto presente (2016) con
relación al presupuesto propuesto para el periodo 2017 de un 20%, por lo tanto en
base al oficio en mención, este Órgano Colegiado; aprueba un 17% de incremento
en las dietas para el periodo 2017, a su vez se dispensa del trámite de comisión de
Hacienda Y presupuesto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con
cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel
Vargas y Carlos Ugarte Huertas)


2.- Se conoce documento con número de dictamen ALCM-01-2016, dirigido al
Concejo Municipal, emitido el 14 de setiembre del año 2016 por el Lic. Christian A.
Callejas Escoto, Asesor del Concejo Municipal, el cual expresa lo siguiente:
Por este medio y de forma muy atenta, me dirijo a ustedes a fin de rendir dictamen
solicitado mediante acuerdo número III-20, de sesión ordinaria 33-2016 de fecha 1
de Setiembre del 2016, en el que se pide criterio sobre oficio UIA-CONCEJO-098-
2016 del señor Auditor Municipal y que consiste en un RECURSO DE
REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE.


Antecedentes.


Según oficio UIA-CONCEJO-098-2016, el auditor de la municipalidad de La Cruz
interpone un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante (En adelante el recurso) contra el acuerdo VI.2 de sesión ordinaria 30-
2016 DE FECHA 11 de Agosto del año 2016 (En adelante el acuerdo recurrido). En
el escrito el recurrente plantea lo siguiente:


“PRIMERO: Mediante oficio MLC-RH-0030-2016, la encargada de Recursos
humanos de La Municipalidad de La Cruz, Licda. María Concepción Chacón Peña,
emite estudio técnico que justifica la modificación de la plaza de Asistente de
Auditoría Interna Municipal por sueldos fijos, justificando que la Auditoría Interna de
la Municipalidad de La Cruz, ha venido enfrentando cambios tanto de volumen de
trabajo por el crecimiento organizacional, presupuestario, plan operativo, aumento
del recurso humano y cambios en normativa legal, así como nueva, por lo que se
hace necesario para cumplir con las tareas asignadas por ley y otras asignadas por
los jerarcas y administración municipal y de solicitudes ciudadanas; de un apoyo y
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asesoramiento legal. Además, se le han asignado competencias y deberes tanto de
leyes como la Ley de Control Interno Ley N° 8292, Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público y Directrices emitidas por la Contraloría General
de la República, que también requieren del mismo asesoramiento. Además, al ser
la Auditoría Interna parte del sistema de control interno institucional y del sistema
de control y fiscalización superior de la hacienda pública, su accionar debe estar
acorde con una estructura organizacional adecuada para su buen desempeño
conforme las competencias y deberes establecidos en la Ley de Control interno
N°8292, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Directrices emitidas por el ente contralor y
cualquier otra normativa legal que así lo establezca. Por lo que debido al alto
volumen de trabajo que presenta la Auditoría Interna, por lo indicado anteriormente,
surge la necesidad de buscar un apoyo profesional en materia legal y técnica en la
Municipalidad de La Cruz, por la evolución constante que experimenta, limita el dar
un cumplimiento más adecuado a los deberes y responsabilidades establecidas en
esas normas, cuyos objetivos generales es garantizar la efectividad del manejo de
los fondos públicos, colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, procurar
una garantía razonable de que la actuación del jerarca, titulares subordinados y del
resto del personal, que se ejecutan con sanas prácticas con apego al marco legal y
técnico vigente, además de contribuir al cumplimiento por parte de la administración
de su obligación constitucional de rendir cuentas, así como a otras instancias, de
acuerdo con la normativa aplicable. SEGUNDO: El Concejo Municipal de La Cruz
mediante acuerdo III.9, de la sesión ordinaria 09-2016, conocida por La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 10 de Marzo del año 2016 en forma
razona, aprueba recomendación emitida por la Licda. María Concepción Chacón
Peña, Coordinadora de Recursos, mediante oficio MLC-RH-0030-2016, por lo tanto
este Órgano Colegiado; de conformidad al análisis realizado en cuanto a las
funciones, deberes, grado de responsabilidades, asistencia necesarias para el
cumplimiento de metas y objetivos y brindar un trabajo oportuno y de calidad a los
entes internos y externos y por ser una Auditoría Interna Unipersonal, que debe de
enfrentar a los retos de crecimientos de Recurso Humano y presupuestarios; se
modifica el perfil de Asistente de Auditoría Interna Municipal, de servicios especiales
a sueldos fijos y quedando ubicado en la clase de puesto Profesional Municipal 2
(PM2) con un salario base de ¢564.409.00 más el 65% de prohibición al ejercicio
liberal de la profesión, con una jornada de tiempo completo y teniendo como jefatura
a la dirección de Auditoría Interna Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
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APROBADO. TERCERO: El Código Municipal en el artículo 44 establece que los
acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde municipal o los regidores,
se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los
acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente;
el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de
los presentes. Comentario: (…) La falta del dictamen de Comisión origina nulidad
del respectivo acuerdo, sino ha sido dispensado del respectivo trámite.
CUARTO: El Código Municipal en el artículo 45 establece que por votación de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros, el Concejo podrá declarar sus
acuerdos como definitivamente aprobados. Comentario: (…) “La declaratoria de
“definitivamente aprobado”, impide la presentación de recursos de revisión por parte
de los regidores y permite la ejecución inmediata del acuerdo. Debe diferenciarse el
acuerdo definitivamente aprobado (art. 45), del acuerdo firme. El primero, es del que
se ocupa este artículo. El segundo, surge cuando ya se haya aprobado el acta que
lo contiene acta.” (…). QUINTO: El Código Municipal en el artículo 45 establece que
antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código.
Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo. Comentario: (…) El recurso de revisión contra los acuerdos no firmes
deben gestionarlo los regidores interesados una vez leída el acta, pero antes de que
sea aprobada. No caben recursos contra los acuerdos declarados definitivamente
aprobados, de conformidad con lo establecido en el numeral 45 de este Código.
SEXTO: El Reglamento de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de La Cruz,
en el artículo 19 regula, en el capítulo de mociones, estos presentaran sus mociones
y proposiciones por escrito y firmadas. Esta misma normativa regula en su artículo
24 que todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo (…).
Así mismo, en el artículo 26 regula que el recurso de revisión procederá contra los
acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser
aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar acuerdo sobre el que se
solicita revisión será necesaria para acordar ésta. (…).Esta normativa interna se
incumplió por completo. SETIMA: La Procuraduría General de la República ha
manifestado que el recurso de revisión, puede ser solicitado por cualquier regidor
(artículo 27 inciso c) antes de la aprobación del acta correspondiente (artículo 48
párrafo último). La mecánica consiste en que el regidor plantea la moción para
revisar el acuerdo anterior. Esa moción debe ser votada y aprobada por la misma
mayoría que se requirió para aprobar el acuerdo (artículo 48 párrafo segundo). Si la
moción se aprueba, se procede a la revisión, de lo contrario, el acuerdo queda firme.
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OCTAVO: La Ley general de Control Interno establece que, el jerarca de los entes
y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría
interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la
auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de
sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su
plan de trabajo. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, es evidencia suficiente que
demuestra que el acuerdo V.2 de la Sesión Ordinaria 30-2016 del 11 de agosto del
2016, se encuentra viciado de nulidad y que no se consideró el bloque de legalidad
requerido para la revisión de este acuerdo. De hecho la misma presidenta del
Concejo Municipal en la sesión ordinaria 27-2016 reconoce lo siguiente en relación
con los acuerdos DEFINITIVAMENTE APROBADOS: “La señora Presidenta
Municipal, Blanca Casares Fajardo, indica: ´´en cuanto a este punto que menciona
la señora Giselle, sería el acuerdo del punto 6, este es un acuerdo definitivamente
aprobado, y según el artículo 48 del Código Municipal, los acuerdos definitivamente
aprobado no se pueden someter a revisión, al menos que para su revisión se
requiere que todos acordemos hacer la revisión.” Hecho que deja de manifiesto el
conocimiento del Concejo Municipal de lo viciado de nulidad y que no se consideró
el bloque de legalidad requerido para la revisión del acuerdo recurrido y apelado.
Además, no existe estudio técnico y legal que justifique la derogatoria con la que se
afecta la asignación de los recursos humanos necesarios para que la auditoría
interna pueda cumplir su gestión de manera más eficiente y oportuna.”


Así mismo, el recurrente planteo las siguientes pretensiones:


“Primero: Que el acuerdo VI.2 de la Sesión Ordinaria 30-2016 del 11 de Agosto del
2016 quede sin efectos, por encontrar viciado de nulidad y no cumplirse con el
bloque de legalidad, además que el Concejo Municipal no aporto ningún criterio
técnico y legal que justificara el acuerdo tomado. Segundo: Que se tome un nuevo
acuerdo mediante el cual se ratifica el acuerdo III.9, de la sesión ordinaria 09-2016,
conocida por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 10 de Marzo del año
2016.Tercero: Se tome un acuerdo donde se ordene a la administración el incluir
los recursos de la plaza de Asistente de Auditoría Interna Municipal por sueldos fijos,
a partir de enero del 2017, debido a que las funciones, deberes, grado de
responsabilidades, asistencia necesarias para el cumplimiento de metas y objetivos
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y brindar un trabajo oportuno y de calidad a los entes internos y externos y por ser
una Auditoría Interna Unipersonal, que debe de enfrentar a los retos de crecimientos
de Recurso Humano y presupuestarios. Lo anterior son argumentos suficientes que
establezco para que se acoja el Recurso de Revocatoria o en su caso el Recurso
de Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante, toda vez que conforme lo
expuesto sobre el Código Municipal, la regulación administrativa y jurisprudencia de
la Procuraduría General de la República, claramente establecen regulaciones que
se deben de seguir en relación los acuerdos DEFINITIVAMENTE APROBADOS y
FIRMES; los cuales no fueron seguidas por el Concejo Municipal de La Cruz,
violentando el bloque de legalidad y afectando negativamente la asignación de
recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Interna
Municipal.


Para lo que interesa y ante una confusa redacción del recurso, se deduce en
resumen que los motivos y pretensiones del recurso serían:


   a) La alegada ilegalidad del acuerdo VI.2, por haberse revocado un acuerdo
      definitivamente aprobado y firme (el acuerdo III.9 de sesión ordinaria 09-2016
      de 10 de Marzo del 2016). Revocatoria que según el recurrente se habría
      hecho por la vía de revisión. Alegato que se realizó a la luz de la figura del
      recurso de Revisión del código Municipal.
   b) La alegada ilegalidad y nulidad del acuerdo recurrido por haberse tomado sin
      haber dispensado el trámite para dictamen de comisión. El alegato se realiza
      a la luz de los artículos 44 y 45 del Código Municipal.
   c) Las pretensión de que se anule el acuerdo VI.2 de sesión ordinaria 30-2016
      del 11 de Agosto del 2016 por adolecer de vicios de nulidad absoluta.
   d) La pretensión de que se tome un nuevo acuerdo mediante el cual se ratifique
      el acuerdo III. 9 de sesión ordinaria 09-2016 del 10 de Marzo del 2016.
   e) Que se tome un nuevo acuerdo donde se ordene a la Administración incluir
      los recursos de la plaza de asistente de Auditoría Interna.


Criterio jurídico del dictamen.


Los motivos se analizaran en el orden planteado en el párrafo anterior.


  a) Sobre la alegada ilegalidad del acuerdo VI.2, por haberse revocado un
      acuerdo definitivamente aprobado y firme y de lo expresado en el recurso
                                                                                   13




      que nos ocupa, conviene hacer previamente una aclaración de conceptos que
      al parecer desconoce el recurrente pues confunde lo que es el recurso de
      revisión de acuerdos del concejo municipal con lo que es la revocación o
      revocatoria de actos administrativos, institutos jurídicos completamente
      distintos y con efectos jurídicos muy alejados que conviene analizar de previo
      para una adecuada resolución del asunto aquí planteado.


Al respecto el código municipal en su título VI, capítulo I regula los recursos contra
los acuerdos municipales y específicamente sobre el recurso de Revisión se indica:


“ARTÍCULO 153.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar
revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el alcalde municipal
podrá interponer veto….”


Por otro lado en la Ley General de Administración Pública, Titulo SEXTO, capítulo
quinto se regula el instituto de la revocación y específicamente se indica:


Artículo 152.-
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia
o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave
entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los
derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a
que se intenta poner fin.


Artículo 153.-
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho,
no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias
de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.


Al respecto, el recurso de revisión es el remedio, digamos procesal, contra las
resoluciones del concejo municipal que pueden interponer los concejales antes de
que se apruebe el acta que contiene los acuerdos de una sesión anterior.


En otro lado muy, muy lejano, la revocatoria o revocación de un acto administrativo
es la eliminación de un acto discrecional, o sea, que este no sea un acto reglado, y
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que se revoca por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, sin importar el
tiempo transcurrido, los derechos creados, la naturaleza u otras circunstancias de
la relación jurídica a la que se intenta poner fin1.


Lo anterior es de vital importancia para el caso pues el recurrente entiende que
mediante el acuerdo VI.2, el concejo municipal REVISÓ un acuerdo anterior que ya
se encontraba definitivamente aprobado y firme, siendo que en realidad lo que
ocurrió es que el consejo municipal REVOCÓ un acuerdo anterior definitivamente
aprobado y firme. Desde esta óptica el recurso debe rechazarse pues no se
plantean motivos ni agravios que analizar sobre la ilegalidad en la revocatoria pues
sus argumentos y fundamentos jurídicos van orientados en la dirección de atacar
un acuerdo que según el recurrente constituyo una revisión cuando en realidad era
una revocación de un acuerdo anterior. Véase que toda la normativa que cita el
reclamante se relaciona con la alegada revisión en tanto recurso o remedio de
procedimiento y no contra ninguno de los presupuestos de la revocación a decir, la
oportunidad, la conveniencia, el mérito, la divergencia grave entre los efectos y el
interés público, etc.


    b) y c) Sobre la alegada ilegalidad y nulidad del acuerdo recurrido por
        haberse tomado sin haber dispensado el trámite para dictamen de
        comisión.


Al respecto, lleva razón el recurrente en cuanto a la necesaria dispensa que exige
el párrafo segundo del artículo 44 del código municipal2 como mecanismo para
poder acordar en una misma sesión algunos acuerdos municipales y es el caso de
que la mayoría calificada de los presentes así lo acuerden. De lo visto en el acta de
la sesión que se recurre, se observa que estuvieron presentes cinco regidores
propietarios y el acuerdo se aprobó por mayoría absoluta, que en este caso era de
tres regidores, sin que se hubiera acordado la dispensa alegada. También, en un
ejercicio de búsqueda de la verdad real, es preciso escuchar el soporte de audio de
la sesión3, en donde no se aprecia que se haya dispensado el trámite para dictamen
de comisión, lo que según la jurisprudencia reiterada por la jurisdicción contencioso

1
  COMENTARIOS A LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA.- LIBRO PRIMERO.- DEL REGIMEN
JURÍDICO.- Dr. Enrique Rojas Franco. 1ª. Ed. 2013.- Pág. 426 y ss.
2 ARTÍCULO 44.- Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa

moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y
deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los
presentes.
3
  Archivo de soporte en audio de sesión30-2016 del 11 de Agosto del 2016.- Minuto 2:24:45 a minuto 2:28:00
                                                                                     15




administrativa es requisito indispensable para que el acuerdo se hubiera aprobado
sin el referido dictamen.


Por otro lado y para una apreciación completa y justa, es preciso observar la falta
de razonamiento y fundamentación en el voto disidente de los dos regidores en
minoría, que bien podría justificar la dispensa requerida pues no se trata de
oponerse por oponerse, sino que según el espíritu de la norma, como bien lo ha
dicho la procuraduría, es el de que exista una deliberación previa para recoger el
criterio de minoría, sin embargo la disidencia no fundamenta su oposición.


Sobre este aspecto, es preciso hacer una ponderación de los elementos materiales
y formales del acuerdo en tanto acto administrativo. Así las cosas, aunque el
acuerdo podría cumplir con el fin en tanto elemento material, el mismo adolece del
elemento formal de procedimiento, lo que aunque para gusto de este asesor viene
a ser un formalismo excesivo, considerando el espíritu del legislador sobre el
dictamen de comisión en relación a la falta de fundamentación del voto negativo de
los regidores opuestos, no es menos cierto que la jurisprudencia reiterada lo ha
considerado como un vicio de nulidad y por tanto el recurso de revocatoria en cuanto
a este punto específico debe admitirse y declararse con lugar, sin perjuicio de la
inadmisibilidad por las razones de legalidad que se plantean en este dictamen.


d) y e) Sobre la pretensión de que se tome un nuevo acuerdo mediante el cual
   se ratifique el acuerdo III. 9 de sesión ordinaria 09-2016 del 10 de Marzo del
   2016 y Que se tome un nuevo acuerdo donde se ordene a la Administración
   incluir los recursos de la plaza de asistente de Auditoría Interna.


Para poder dar respuesta a esta pretensión, es preciso de previo abordar las teorías
de la validez, la eficacia y la ejecutoriedad de los actos administrativos, establecidas
en los artículos 128, 140, 145 y 146 de la Ley General de Administración Pública.
Al respecto se cita:


Artículo 128.- Será válido el acto administrativo que se conforme substancialmente
con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.


Artículo 140.- El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte.
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Artículo 145.
1. Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.
2. Los requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto
administrativo, salvo disposición expresa en contrario del ordenamiento.
3. Cuando el acto requiera autorización de otro órgano la misma deberá ser previa.
4. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya
dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse, ni ejecutarse.


Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales,
los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las
otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente
nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya
ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.


Entonces, de la normativa indicada supra, se presume que al tenor del artículo 128,
el acuerdo III.9 de sesión ordinaria 09-2016 del 10 de Marzo del 2016 es un acto
válido por lo que de acuerdo al artículo 140 del mismo cuerpo legal no es necesaria
su ratificación pues recordemos que es un acto administrativo definitivamente
aprobado y firme que por no producir derechos subjetivos, su ejecutoriedad estaría
en condición de realizarse a partir de la comunicación del mismo, sin perjuicio de lo
indicado líneas abajo.


En esa línea, no basta con que el acuerdo sea válido, sino que para poderse ejecutar
debe dotarse de eficacia (art. 145.1), que en este caso la misma depende que se
asigne recursos para la plaza que establece el acuerdo III.9 y esto ocurre solamente
a través de una decisión discrecional que debe estar fundada en criterios de
oportunidad, conveniencia y mérito y además contar con los criterios
presupuestarios internos y de la Contraloría general de la República (Art. 145.3).
Véase que lo que se recurre es un acuerdo que deroga o revoca un acuerdo anterior
que carecía de esa eficacia y ejecutoriedad por lo que no puede por esta vía
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recursiva ordenarse lo que pretende el recurrente, sino que debe valorarse en un
acuerdo separado y por tanto estas pretensiones deben declararse sin lugar.
Por otro lado, en la inteligencia del recurso, hay que recordar que se está pidiendo
nulidad concomitante, cuyo efecto jurídico es retrotraer las actuaciones al momento
histórico en que ocurre el vicio, que para el caso sería en la sesión donde no se
envió el asunto a comisión para dictamen o en su caso a la dispensa del trámite de
comisión por lo que por este motivo es también imposible acceder a las pretensiones
del recurrente.


Mención especial sobre la procedencia del recurso no Jerárquico o bifásico
ante el Tribunal Contencioso Administrativo.


Siendo que en el presente dictamen se ha encontrado que sí existió una vulneración
al elemento formal del acuerdo tomado y que se recomienda la admisión parcial de
ese alegato, este consultor considera que el resto de los alegatos no son de recibo,
por considerar que son cuestiones de oportunidad y de decisión discrecional de la
administración que no podrían conocerse en jurisdicción contencioso administrativa
de acuerdo a los artículos 189 y siguientes del Código procesal Contencioso
Administrativo4 en relación a los artículos 181 y 184 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo en un ejercicio de interpretación extensiva del
derecho a un recurso judicial efectivo, se recomendará que el presente asunto se
someta al escrutinio bifásico de esa jurisdicción.


Recomendaciones.


Salvo mejor criterio y con fundamento en los artículos 303, 128, 140, 145, 146, 152,
153, 181 y 184 de la Ley General de Administración pública; 44 y 153 del código
municipal; 173 de la Constitución Política y 189 y siguientes del Código procesal
Contencioso Administrativo, quien suscribe, por las razones fundadas arriba
recomienda lo siguiente:


     I.     Declarar parcialmente CON LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto
            contra el acuerdo municipal VI.2 de sesión ordinaria 30-2016 DE FECHA 11
            de Agosto del año 2016 por no haberse observado elementos formales



4
    VILLALOBOS SOTO JOSE JOAQUIN. Guía Práctica para litigar en el proceso contencioso administrativo, Pág. 232 y ss.
                                                                                      18




       esenciales del acto administrativo, consistente en la falta de dispensa del
       trámite de comisión por los cauces procesales requeridos.
 II.   Declarar SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a la alegada
       ilegalidad del acuerdo VI.2, por haber revocado un acuerdo definitivamente
       aprobado y firme (el acuerdo III.9 de sesión ordinaria 09-2016 de 10 de Marzo
       del 2016.
III.   Declarar SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a las pretensiones
       de ratificación del acuerdo III. 9 de sesión ordinaria 09-2016 del 10 de Marzo
       del 2016.
   f) Declarar SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a la pretensión de
       que se tome un nuevo acuerdo donde se ordene a la Administración incluir
       los recursos de la plaza de asistente de Auditoría Interna.
IV.    Remitir el presente asunto en piezas certificadas al Tribunal Contencioso
       Administrativo y Civil de Hacienda en jerarquía impropia.


El señor Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, manifiesta:
“Un resumen de lo que es el dictamen, para aclarar ya que lleva términos técnicos,
y debe quedar claro para no confundir, pues este acuerdo debe quedar bien
fundamentado como todo acto administrativo. El recurso que estoy dictaminando es
un recurso con apelación de subsidio que interpuso el señor Auditor Municipal,
recurso interpuesto contra un acuerdo del Concejo Municipal, de la actual
composición del mismo, que decide revocar un acuerdo anterior que había sido
tomado por el Concejo Municipal de la anterior composición. El acuerdo decía que
se creaba la plaza de un Asistente en el área legal de Auditoria Municipal, el actual
Concejo Municipal decide derogar el Acuerdo del Concejo anterior. Mi
recomendación es que se debe declararse parcialmente con lugar por uno de los
argumento que plantea el señor de Auditoria, es que dice que no se dispenso el
tramite a comisión, en el acuerdo decía que habían 5 regidores presentes y que
debía enviarse a comisión o no dispensarse del trámite de comisión, por esa razón
en mi criterio debería ser admisible el recurso. Esto es “cacsuístico”, ya que hay
casos donde no se manda al trámite de comisión de dictamen, dispensándose del
mismo y que se mantienen, hacemos una ponderación del fin público que se
perseguía y la vulneración de no haberlo mandado a dictamen de comisión, en ese
caso si el fin público lo establece o justifica, ha dicho la jurisdicción del contencioso
administrativo, el acto puede sostenerse, pero eso es en otros casos, en el caso
que nos ocupa, ciertamente no está comprometido el fin público, era un acto
administrativo, el acuerdo de la composición anterior era un acuerdo que estaba
                                                                                   19




vigente, era válido, presumimos (porque no entramos a analizarlos a profundidad)
que era un acuerdo que se hizo con todas las de la ley, un acuerdo valido, sin
embargo el señor Auditor confundió la remisión, porque él cree que lo que se hizo
de parte del actual Concejo fue la remisión según el Código Municipal y no fue así,
recordemos que la revisión del acuerdo es aquella que se da antes que se apruebe
el acta, tal y como se hizo hoy al comenzar, aprobar las dos actas anteriores y es
en ese momento que los regidores pueden interponer el recurso de remisión, eso
fue lo que fundamento al Auditor en su recurso y eso es inadmisible porque no fue
eso lo que hizo el actual Concejo, el Concejo lo hizo meses después, creo que en
fue en junio, lo que hizo fue revocar un acuerdo y eso si estaba legitimado por las
normas que citan ahí, de la Ley General de la Administración Publica. El acuerdo
no había generado derecho subjetivo, por tanto este asunto no debía irse por la vía
de la “lesividad” que es un procedimiento muy espacial cuando por ejemplo, si ya
se hubiese contratado al Asistente y ya se le hubiera estado pagando un salario,
eso hubiera significado un problema para este Concejo Municipal, ya que eso
hubiera generado un derecho subjetivo a favor del Asesor legal que pretende
contratar el señor Auditor, pero en este caso el Acuerdo estaba valido pero no era
eficaz, es decir, no se había dotado de presupuesto y no se había contratado a
nadie, el acuerdo podía estar muy completo pero carecía de eficacia porque no se
había surtido de presupuesto y tampoco se había contratado a nadie, entonces el
actual Concejo si estaba facultado para revocar dicho Acuerdo al tenor de la teoría
de la revocación o derogación de Acuerdos que establece la Ley General de la
Republica. Las razones por las cuales se revocó el Acuerdo no fueron cuestionadas
por el Auditor, pues el señor Auditor confundió las figuras y el entendió que lo que
estaba haciendo el Concejo actual era revisando, ya que la normativa en que
sustenta su recurso es la del recurso de revisión que tienen derecho los concejales
contra los acuerdos que todavía no están en firme, por lo cual este Concejo actuó
amparado en norma, revocando un acuerdo que si se podía revocar un acuerdo que
estaba definitivamente en firme y aprobado.

La otra parte por la que recomiendo que debe rechazarse este recurso, es porque
el señor Auditor pretende que a través de este recurso se dote de presupuesto para
esa plaza, pero además pretende que este Concejo ratifique el Acuerdo del Concejo
anterior, eso es legalmente imposible, mal haría este Concejo actual en ratificar este
Acuerdo y dotar de recursos para esa plaza desde este recurso que interpuso el
señor Auditor, ya que esta no es la vía, no es a través de un recurso de revocatoria
que el Concejo debe tomar esas decisiones, esas las debe tomar en un acuerdo
                                                                                  20




aparte, por tanto por esas razones recomiendo que se declare el recurso sin lugar,
eso sí, dejando parcialmente admitido el recurso en cuanto a que si hubo una
vulneración al procedimiento de la toma del Acuerdo del Concejo actual en cuanto
a que no se dispenso el tramite a comisión y en este caso por no haber un grave
interés público comprometido no tiene ningún problema este Concejo en revocar
porque el efecto de la nulidad concomitante es retrotraer, es decir irnos al momento
histórico donde se cometió el vicio de la falta de dispensa, si este Concejo tiene
interés de seguir en este recurso de revocatoria, lo que se puede es mandarlo al
trámite de comisión, pero en esa inteligencia como yo decía en la respuesta no se
puede dotar de recursos ni ratificar el Acuerdo, por todas las razones anteriores es
que recomiendo que se admita parcialmente y se rechace el tema de fondo todo el
resto, además recomiendo que este informe y todo el expediente se envíe a la
jurisdicción del contencioso administrativo, para que nos digan si tenemos o no la
razón en los términos planteados, no hay mayor problema en revocar el asunto
hasta la etapa en la que se cometió el vicio y mandarlo a la comisión de dictamen,
pero el resto de pretensiones no se pueden.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone: “Si
nadie va a aportar algo más voy a someter a votación, si están de acuerdo en
aceptar la recomendación del Lic. Christian Callejas, favor sírvanse levantar la
mano, sería aprobar la recomendación de licenciado, acuerdo definitivamente
aprobado y firme.”


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba y acoge
recomendación emitida por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del
Concejo Municipal, mediante documento con número de oficio ALCM-01-2016, por
lo tanto este Órgano Colegiado:
I.- Declara parcialmente CON LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto contra
el acuerdo municipal VI.2 de sesión ordinaria 30-2016 de fecha 11 de Agosto del
año 2016 por no haberse observado elementos formales esenciales del acto
administrativo, consistente en la falta de dispensa del trámite de comisión por los
cauces procesales requeridos.
II.- Declara SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a la alegada ilegalidad
del acuerdo VI.2, por haber revocado un acuerdo definitivamente aprobado y firme
(el acuerdo III.9 de sesión ordinaria 09-2016 de 10 de Marzo del 2016.
III.-Declara SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a las pretensiones de
ratificación del acuerdo III. 9 de sesión ordinaria 09-2016 del 10 de Marzo del 2016.
                                                                                    21




IV.- Declara SIN LUGAR el recurso de revocatoria en cuanto a la pretensión de que
se tome un nuevo acuerdo donde se ordene a la Administración incluir los recursos
de la plaza de asistente de Auditoría Interna.
A su vez este Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite el presente asunto
en piezas certificadas al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en
jerarquía impropia. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME, (con
cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel
Vargas y Carlos Ugarte Huertas).


3.- Se conoce documento número 001-2016, firmado por la señora Guiselle Segura
Sánchez, Secretaria Administrativa de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, donde se extiende convocatoria a los representantes por parte del
Concejo Municipal ante la FEMUGUA a participar de la Sesión extraordinaria
Publica y Exclusiva N°001 y sesión extraordinaria 009, la cual será celebrada el
próximo viernes 23 de setiembre del presente año, en la sala de sesiones de la
Municipalidad de Cañas, y donde el único punto a tratar será la lectura, discusión,
análisis y aprobación del plan presupuesto 2017 primera sesión a las 9:00am y
segunda sesión a las 11:00am.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone: “Están
de acuerdo señores en darle aprobación a la convocatoria de la federación, favor
sírvase levantar la mano, con cuatro votos a favor se aprueba la convocatoria, lo
señores que irán serian el señor Carlos Ugarte, doña Argentina Lara, el señor
Alcalde, se les debe comunicar a ellos y se autoriza al señor Alcalde para que
gestione viáticos y transporte para que ellos puedan asistir a esa convocatoria.”



ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza que los
señores Carlos Ugarte Huertas, cédula 5-0095-0138, Regidor Propietario Municipal,
señora María Argentina Lara Lara cédula 1-1008-0426, Regidora Suplente
Municipal, y señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, como
representantes de la Municipalidad de La Cruz asistan a Sesión Extraordinaria
Pública y Exclusiva N°001-2016 y Sesión Extraordinaria Nº 09-2016 de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, a celebrarse el día viernes 23 de
setiembre de 2016, a las 09:00am en punto primera sesión y segunda sesión a las
11:00am, en el cantón de Cañas en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Cañas, Guanacaste, así mismo se les autoriza medio de transporte y pago de
                                                                                   22




viáticos, dicha coordinación del Transporte se realizará a través de la Alcaldía
Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a
favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)




4.- Se conoce documento sin número de oficio firmado por Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal, el cual informa que mediante Acuerdo Municipal N° III-16
de la Sesión Ordinaria N° 14-2016, celebrada el 21 de abril del año 2016, el Concejo
Municipal autorizó al Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal para
que firmara el acuerdo de uso del Centro Comunitario Inteligente, que funciona en
la Biblioteca Municipal, sin embargo a la fecha el acuerdo no se ha ejecutado, por
lo que para continuar con los tramites de firma del acuerdo de uso, solicito se
rectifique el acuerdo en mención para que se me autorice a la firma como Alcalde
actual. Es importante hacer saber que este Centro Comunitario Inteligente ha venido
funcionando desde el año dos mil diez y es de mucho beneficio para la comunidad.
Adjunto borrador del documento.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba solicitud
emitida por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, mediante
documento sin número de oficio, por lo tanto este Órgano Colegiado; rectifica
acuerdo municipal nº III.16 de la sesión Ordinaria Nº 14-2016, celebrada el 21 de
abril del año 2016, y a su vez se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal actual, a realizar la respectiva firma de uso del Centro Comunitario
Inteligente,   que    funciona    en     la   Biblioteca    Municipal.    ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte
Huertas).


5.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de emisión del 09 de
agosto del año 2016, dirigido al Concejo Municipal, expuesto por el señor Guillermo
Enrique Prado Viales, en el cual solicita sea quitada la llanta ubicada a la entrada
de Barrio Irvin, 100 metros oeste de la cancha sintética de dicho barrio, además
informa que en ese lugar se encuentra una señal de transito caída, la cual ya reportó
a representantes del tráfico, manifiesta además la necesidad de la existencia de
cunetas en las entradas de los barrios Irvin, Santa Rosa y el Socorro, debido al
peligro de accidentes que existe, expone también la necesidad de acera desde los
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barrios mencionados hasta la zona de la estación de policías, cerca de este mismo
lugar expresa la inconformidad que existe con el semáforo según el mal ubicado y
que impide que sea observado correctamente por las personas adultas mayores o
con problemas de visibilidad, además por la aglomeración de vehículos en esa zona.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Guillermo Prado Viales, donde menciona
diversas inquietudes, ante los miembros de la Junta Vial de la Municipalidad de La
Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen y proceso correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte
Huertas)


6.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de emisión del 21 de
agosto del año2016, dirigido al Concejo Municipal, expuesto por señor Guillermo
Enrique Prado Viales con cedula de identidad número 5-0114-0393, en el cual por
vez hace del conocimiento de las autoridades municipales de las irregularidades
que el observa en varios lugares de la comunidad de La Cruz, primero expone
nuevamente la mal ubicación de una llanta ubicada a orilla de la carretera
interamericana, justamente donde se iba a construir una estación de gasolinera por
la zona de Barrio Santa Rosa, ahí mismo manifiesta que se estacionan muchos
vehículos de carga pesada que impiden la correcta visibilidad. También manifiesta
la necesidad de existencia de una cuneta a entrada de los barrios Irvin, El socorro
y Santa Rosa que evite que sean expulsados a la carretera interamericana
materiales de desechos que sean de peligro para derrapar de los vehículos que
transitan la carretera. Informa ya hizo del conocimiento de la Dirección de tránsito
de Liberia acerca de la señal de transito que se encuentra caída contiguo al local
donde se iba a construir la gasolinera, ya que esta tiene mucho tiempo de estar así
y no la han colocado en el lugar correcto, insta a las autoridades municipales a
interferir y hacer presión para que los expuesto sea corregido a como se debe.


El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, indica lo siguiente: “Con
respecto a la nota enviada por Pradito quien desde hace tiempo ha hecho una lucha
por la comunidad, se le debe prestar atención a lo que él solicita, aunque en la
redacción de sus solicitudes no haya un solo enfoque, ya que este caso comenzó
hablando de la llanta y termino con la feria del agricultor, para este último caso ya
hay un presupuesto que se está destinando y se está trabajando en ello. Voy a
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sugerir que se le mande esta nota a la junta vial para que ellos dispongan lo
conveniente y voy a pedir a la Secretaria que responda la nota y que le diga que fue
visto en el concejo, que fue discutida y que se le ponga a el que fue lo que se
discutió, que él sepa que se está tomando carta en el asunto y que la nota fue
remitida a la junta vial para que ellos actúen.”

El señor Reynaldo Fernández, Sindico Suplente, manifiesta que: “Esto del señor
Guillermo Prado, tiene razón en cuanto a la llanta que está a orillas de la carretera,
esa llanta es un distractor que puede ocasionar un accidente, yo pienso que el señor
tiene mucha razón, esa llanta no debe estar en el suelo, el MOPT les indique donde
pueden poner su anuncio, es importante que se le atienda la denuncia para corregir
este caso.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone: “. Si
están de acuerdo en enviar lo nota a la junta vial cantonal, favor levantar la mano´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Guillermo Prado Viales, donde menciona
diversas inquietudes y solicitudes, ante los miembros de la Junta Vial de la
Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen y proceso
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos
a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)


7.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de emisión del 25 de
agosto del año2016, dirigido al Concejo Municipal, expuesto por señor Guillermo
Enrique Prado Viales con cedula de identidad número 5-0114-0393, en el cual
expresa que; le preocupa la indiferencia del Concejo Municipal al no presentar
naciones en las que se emitan directrices de arreglo de las lámparas del alumbrado
público, lo cual pone en peligro la seguridad de los ciudadanos de la comunidad, el
mismo sugiere que el Concejo Municipal envíe nota al presidente ejecutivo del ICE
para que procedan con las reparaciones. Además recuerda al nuevo Concejo
Municipal que intervengan para que se ponga en funcionamiento el ascensor
ubicado en el edificio del INA La Cruz para que se cumpla con lo estipulado en la
Ley 7600. También solicita a los miembros del Concejo Municipal hacer presión al
MOPT para que se construya un puente peatona frente a la Clínica de la CCSS,
debido al peligro de accidentes en la zona, expresa inconformidad por el semáforo
mal ubicado según su criterio en la zona, pues indica que es de poca visibilidad para
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las personas adultas mayores y personas con poca o nada de visibilidad, además
denuncia que en ese mismo sector se estacionan muchos vehículos obstruyendo el
paso de los peatones, expone la necesidad de pavimentar en zona por los huecos
que hay ahí y dónde se forman lagunas de agua en el invierno. Expone que en la
entrada del aserradero que se quemó se debe colocar un puente peatonal. Además
sugiere que no se coloquen más vehículos de carga pesada frente a la estación de
policía, para eso existe un almacén fiscal en el sector de las Vueltas.


La señora Rosa Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, expresa: “Nosotros
hemos recibido también cartas de este señor y las hemos remitido a la junta vial, a
las que nosotros nos mandó que eran como cinco, ya le dimos tramites,
posiblemente en estos días le llega la resolución a él.”

El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, indica lo siguiente: “Las notas
de Pradito tienen su sentido, el siempre insiste en sus denuncias, hay cuestiones
que quizás el no conoce, para que las lámparas funciones, se debe hacer el reporte
de las lámparas dañada a la dirección del ICE. Es importante responder las notas
de don Prado para que él sepa que le estamos dando importancia ya que la tienen.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone: “En la
misma nota vienen varias solicitudes, están de acuerdo en remitirle esta nota al
señor Alcalde para que el haga los análisis y dirija las solicitudes de acuerdo a lo
que el señor Guillermo Prado pide.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Guillermo Prado Viales, donde menciona
diversas inquietudes y solicitudes, ante los miembros de la Junta Vial de la
Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen y proceso
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos
a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)


8.- Se conoce documento con numero de oficio ALDE-JS-0185-2016, con fecha de
emisión del 25 de agosto del año 2016, dirigido al Concejo Municipal y firmado por
el señor Junnier Alberto Salazar Total, Alcalde Municipal, expresando los siguiente:
Visto el expediente de solicitud de concesión N° Sol-99-2010, presentada el día
veintidós de diciembre de dos mil diez, por la Asociación de Mujeres Organizadas
del Jobo de La Cruz, Guanacaste; con cedula Jurídica número tres – cero cero dos
                                                                                 26




– seiscientos veintitrés mil trescientos dos, representada por su Apoderada
Generalísima sin límite de suma, Blanca Flor Herrera Castro, con cedula de
identidad número seis – doscientos doce – quinientos tres, de calidades ya
conocidas en autos, y visto oficio de recomendación N° MLC-GJ-005-2016.
Por tanto; con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derecho citado
en materia de concesiones, y de conformidad con los dispuesto a los artículos 32 y
37 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 7841-P del 27 de
enero de 1978, la Alcaldía Municipal de La Cruz, recomienda al concejo municipal
de la cruz, ordenar el archivo definitivo del expediente de solicitud de
concesión n° sol-99-2010, a nombre de la asociación de mujeres organizadas
del jobo de la cruz, Guanacaste; con cedula jurídica número tres – cero cero
dos – seiscientos veintitrés mil trecientos dos, quedando el mismo sin
movimiento alguno y sin fundamento legal para actuar, sin pena que el
interesado pueda volver a presentarla, cumpliendo esta con todos los
requerimientos que establece la Ley N° 6043. Ley de Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, Manual para el trámite de solicitud de concesión publicado en el diario
oficial la Gaceta N° 127, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, Plan
Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo – Punta Manzanillo, y
Certificación del Patrimonio Natural del Estado.


El señor Manuel Alan Fonseca, Sindico Propietario manifiesta lo siguiente: “Que
sucedió fue lo que sucedió con ese documento. si el reglamento así lo dice pues
será, sería interesante saber porque ellas desistieron, si se cansaron por la
burocracia que era muy lenta, tal vez el proyecto pueda seguirse, cuando es algo
de interés comunal, yo creo que la municipalidad debería de dar una segunda
oportunidad, pero si ellos dicen que no tienen interés, que está abandonado, se
archiva.”

Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre a.i., expone que:
“Estimados señores de este ayuntamiento municipal, para hacer un resumen a lo
que consulta don Manuel, en su momento en el Jobo hubo un plan regulador
aprobado, posteriormente se aprueba y se publicó en abril de este año, que vino a
modificar el otro plano, todas las áreas cambiaron, por tanto ellos no mostraron más
interés con esta solicitud, al no haber movimientos en más de seis meses en esa
solicitud, más bien posteriormente presentaron una nueva solicitud, al tener una
nueva solicitud no mostraron más interés por la anterior, por eso es que se archiva,
sin embargo la potestad les corresponde a ustedes como gobierno local de anular
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o aprobar ese expediente, en este caso el Alcalde les está haciendo una
recomendación de archivar este expediente porque ya existe otro posterior.”

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Concejo Municipal, expone: “Una
vez dada la explicación, solicito a este Concejo Municipal aprobar la recomendación
de archivar y remitir al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que procedan
con su activación. Si están de acuerdo, favor levantar la mano


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge recomendación
emitida por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal mediante
documento con número de oficio ALDE-JS-0185-2016, por lo tanto este Órgano
Colegiado; Ordena el archivo definitivo del expediente de solicitud de concesión Nº
SOL-99-2010, a nombre de la Asociación de mujeres organizadas del Jobo de La
Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica Nº 3-002-623302, quedando el mismo sin
movimiento alguno y sin fundamento legal para actuar, sin pena que el interesado
pueda volver a presentarla, cumpliendo esta con todos los requerimientos que
establece La Ley Nº 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre. A su vez se le remite
acuerdo al departamento de Zona Marítimo Terrestre con el fin de que proceda
según corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro
votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)


9.-Se conoce documento con número de oficio ALDE-JS-0184-2016, con fecha de
emisión del 25 de agosto del año 2016, dirigido al Concejo Municipal y firmado por
el señor Junnier Alberto Salazar Total, Alcalde Municipal, expresando los siguiente:
Visto el expediente de solicitud de Concesión N° Sol-107-2011, presentada el día
catorce de junio del año dos mil catorce, por la Asociación de Pescadores
Artesanales del Jobo de La Cruz, Pacifico Norte: con cedula jurídica número tres -
cero cero dos – quinientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro, representada
por su Apoderado Generalísimo Rodrigo Rojas Corrales, con cedula de identidad
número siete – cero ochenta y dos – ciento cuarenta y siete, de calidades ya
conocidas en autos y visto oficio de recomendación N° MLC-GJ-002-2016, de fecha
dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.
Por tanto; con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derecho citado
en materia de concesiones, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 32
y 37 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 7841-P del 27 de
enero de 1978, la Alcaldía Municipal de La Cruz, recomienda al concejo municipal
                                                                                  28




de la cruz, ordenar el archivo definitivo del expediente de solicitud de
concesión n° sol-107-2011, a nombre de la asociación de pescadores
artesanales del jobo de la cruz, pacifico norte; con cedula jurídica número tres
– cero cero dos – quinientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro,
quedando el mismo sin movimiento alguno y sin fundamento legal para
actuar, sin pena que el interesado pueda volver a presentar la solicitud de
concesión, cumpliendo ésta con todos los requerimientos que establece la Ley N°
6043. Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, Manual para el trámite de
solicitud de concesión publicado en el diario oficial la Gaceta N° 127, de fecha diez
de noviembre de dos mil ocho, Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa
El Jobo – Punta Manzanillo, y Certificación del Patrimonio Natural del Estado.


El señor Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre a.i., expone
que: “Para hacer un resumen sobre ese caso, esa recomendación del Alcalde
cuenta con el criterio jurídico mío, esto es específicamente en el Jobo, esta
asociación de pescadores presentaron en su momento una solicitud de concesión
anterior a que se aprobara el actual plan regulador, al aprobarse este modifico el
área, prácticamente se quedó sin área esta gente, se recomienda el archivo de este
expediente porque ellos ya no cumplen con los requisitos de este nuevo plan
regulador ni de reglamentos, no cumplen con anda de los procedimientos.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´cuando expusieron el famoso plan
regulador de playa Jobo-Manzanillo, había un espacio destinado para los
pescadores.´´


El señor Deiby López Lara, manifiesta: ´´cuando se encontraba la propuesta a ese
plan regulador si estaba ese uso ya una vez que se publicó parece que hubieron
modificaciones y ese uso desapareció.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´ustedes saben que es una zona
costera el 80% más de las personas viven de la pesca artesanal, hay que darle
prioridad a ellos, me parece un tema importante de analizarlo en la comisión de la
Zona Marítimo Terrestre.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´en su momento cuando se propuso
esa propuesta del Plan Regulador, se tomó en cuanta a los pescadores, si ellos
estuvieron de acuerdo.´´
                                                                                  29




El señor Deiby López, manifiesta: ´´don Carlos en su momento hubieron reuniones
y tengo entendido que hubieron oposiciones, pero yo ya no estaba en ese entonces,
si sé que hubieron oposiciones pero no sé si al final lo vieron o acogieron.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´ ¿el concejo por medio de la comisión
de zona marítimo terrestre puede hacerle una modificación a ese Plan Regulador?´´


El señor Deiby López Lara, Manifiesta: ´´ese Plan ya está debidamente publicado,
en su momento podría existir una revisión cumpliendo con todos los procedimientos,
pero si cabe la posibilidad.´´


El señor Reynaldo Fernández, manifiesta: ´´me preocupa estos actos discrecionales
en donde pudieron haberse incurrido, a errores grandes donde sobre pasa las
reglas, a mí me da la impresión que aquí faltan principios fundamentales, aquí ha
habido muchas cosas que no se han llevado en el marco legal, este tema es
complejo y delicado.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´es un tema muy importante, nosotros
nos debemos a las comunidades, es un asunto que hay que analizarlo, no creo que
la gente este contenta, de mi parte no votaría nada que vaya en contra del pueblo.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio ALDE-JS-0184-2016, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, esto con el fin de que una vez
visto y analizado el documento en mención, realicen una inspección y visita a la
zona allí descrita, y posterior informar a este Concejo Municipal. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte
Huertas)


10.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de 16 de agosto del año
2016, dirigida al Concejo Municipal y Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz,
firmada por vecinos del distrito de Santa Cecilia, expresando lo siguiente; “Por este
medio los suscritos abajo firmantes todos vecinos de Santa Cecilia, participantes
como posibles beneficiarios del proyecto de vivienda La Luz del señor Javier
Gonzales pdg dueño y desarrollador del proyecto manifestamos lo siguiente:
                                                                                 30




En el año dos mil nueve del señor Javier Gonzales qdg nos invita a un grupo de
vecinos a una reunión en el restaurante Las Brisas, con el fin de invitarnos a ser
parte de dicho proyecto, en esa reunión asistimos cuatro personas Nury Cortez
Sánchez, Francisco Zeledón Sandí, Tatiana Hernández Brenes y Patricia Umaña
Canales, ese mismo día el Gonzales qdg nos presente a la señora Ana Arguedas,
como la responsable de la coordinación y todos los tramites del proyecto.
Posteriormente se convoca a una segunda reunión a la cual asistimos un grupo de
15 personas los cuales nos mantuvimos hasta el 2010, a ese tiempo don Javier ya
tenía un avance de un 80 por ciento del proyecto avanzado, como plano de lotes,
permisos en la Municipalidad, en este tiempo había disponibles 8 lotes para
comenzar la primera etapa, esto ocurre en el mes de agosto de ese año, por lo que
se nos convoca para un día jueves para informarnos del estado del proyecto y del
inicio del mismo según lo que le informan en La Municipalidad.
Sin embargo el día miércoles antes de la reunión, aparece el señor Javier Gonzales
dueño del proyecto fallecido, quedando el proyecto estancado por esta situación.
Mucho tiempo después la viuda de don Javier decide vender los 8 lotes que estaban
disponibles, para ayudarse a pagar las deudas generadas en el trámite del proyecto,
esos ocho lotes fueron beneficiadas ocho familias que iniciaron el proyecto en forma
individual, a través de MUTUAL ALAJUELA con un bono crédito, las cuales son
Yorleni Peña Espinoza, Julio Cesar Bustos, Marvin Acebedo Canales, Ana Emilce
López Camacho, Inés Bustos Traña, Norma Canales, Vicente Corea y Guiselle
Bustos Chavarría.
Posterior a esto lamentablemente la señora de don Javier fallece y el proyecto no
continúa por esa situación.
Posteriormente se informa que el terreno es recuperado por el señor Geovanny
Torres, quien le había vendido el lote a don Javier, lo recupera y procede a vender
lotes individuales, por lo que se desiste de ese proyecto.
Como para nadie es un secreto la necesidad de vivienda en Santa Cecilia, parte de
las familias que nos quedamos por fuera del proyecto de La Luz, nos organizamos
para proponer otro proyecto que gracias a Dios ya está en trámite con los permisos
de construcción, de los beneficiarios de este proyectos estamos muchos del de La
Luz, otros se retiraron por ser personas muy problemáticas y otras por desinterés,
entre las que podemos citar están, la señora Jachelin Chavarría no asistía a
reuniones, Brigido Franco Peña no asistía por problemas intrafamiliares con la
esposa que tenía varias denuncias en los Tribunales y PANI, Elizabeth Zúñiga
asistió dos veces justificando su retiro por violencia doméstica cuando asistía a
reuniones, Vilma Peña quien aparece diciendo que estuvo en proyectos no estuvo
                                                                                  31




en el grupo, Arcadia Peña se retiró por violencia doméstica por no asistir a la
reuniones, Geniz Zuñiga Cerdas se retiró ya que tenía problemas con el grupo por
su relación sentimental con algunos compañeros de mujeres del grupo en
conversación con ella se le pidió que lo mejor era que abandonara el grupo.
El día domingo la señora Arcadia Peña Medal informa a Guiselle Bustos
informándole que había una reunión en la casa de Brigido Franco, donde el señor
Reinaldo Fernández Sindico Suplente de Santa Cecilia, estaba ofreciendo bonos de
vivienda a cambio de hacer una denuncia en contra de Guiselle Bustos, porque no
pueden tenerla en La Municipalidad encargando a Elizabeth esposa de Brigido
Franco a buscar gente para ese fin.
Después dona Arcadia Peña Medal se apersona a la casa de doña Guiselle el 12
de agosto para contarle que el señor Reinaldo Fernández le había organizado un
viaje en una buseta blanca que supuestamente pertenece al señor Marvin Tablada
Aguirre Regidor Municipal, a La Cruz a formalizar los bonos de vivienda para que el
Alcalde diera el visto bueno, estando en La Cruz les dijo que iban para Liberia en la
misma buseta, estando en Liberia los llevo a los Tribunales acompañados de la
Asesora del Alcalde, la cual llevaba una amplia documentación en la mano y les dijo
que tenían que firmar una denuncia, porque tenían que sacar a Guiselle de la
Municipalidad porque estaba haciendo cosas indebidas, que se había robado un
presupuesto con el ex alcalde Matías Gonzaga, después se les dio las 4 de la tarde,
dado que era tarde y no habíamos almorzado el señor Reinaldo le dijo a la licenciada
que llamara a Yulito para que pagara el almuerzo, todos fuimos a almorzar a un
restaurante cerca de la corte.
 Durante el viaje de regreso don Reinaldo Fernández comentaba que con lo que
habían hecho ya Guiselle salía de la Municipalidad.
Todo esto la manifestó doña Arcadia Peña en forma voluntaria y espontánea
llegando incluso a pedirle perdón a Dios por lo hecho, ya que había sido obligada y
bajo amenaza, don Reinaldo Fernández le había dicho que si esto lo decía en
público tenía que pagar mucho dinero, además del Alcalde y la Asesora.
Es claro que el señor Reinaldo Fernández en su condición de Sindico suplente de
Santa Cecilia, la Asesora legal del Alcalde, el señor Junnier Salazar Tobal Alcalde,
han orquestado un plan en contra de Guiselle Bustos Chavarría para desprestigiarla
con acusaciones falsas e infundadas, ya que podemos dar fe dela conducta
intachable de ella, jamás hemos entregado dinero alguno para tramite de bonos,
damos fe que durante las reuniones nunca ha solicitado ni recibido dinero de
personas interesadas en bonos, que la señora Bustos Chavarría jamás ha actuado
como Regidora, siempre lo hizo como beneficiaria, es público y notorio en Santa
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Cecilia la campaña que lleva don Renaldo Fernández casa a casa, buscando gente
para difamarla y pidiendo apoyo para sacarla de la Municipalidad.
Se conoce en el pueblo por palabras de don Reinaldo que son cuatro las personas
que tienen que sacar, Jessica la Asesora del Concejo Municipal, el Auditor
Municipal, Guiselle Bustos y Pamela Guevara Secretaria del Concejo Municipal.
Petitoria
   1. Se nos tenga desde ya como testigos en cualquier procedimiento
       administrativo que se abra en contra de Guiselle Bustos Chavarría.
   2. A la Auditoria Interna una investigación si en las gestiones antes descritas se
       utilizó tiempo laboral de funcionarios de esa municipalidad y recursos
       públicos, por cuanto existe sospechas fundadas que la denuncia
       administrativa fue elaborada en la Municipalidad de La Cruz.
   3. A la Auditoria Interna de encontrar hechos irregulares remitirlos ante la
       instancia correspondiente para que siente las responsabilidades de los
       funcionarios administrativos o de elección popular.


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´por ahí me menciona, invitar a las
personas que me demuestre cual es esa buseta blanca de Marvin Tablada para ir a
reclamar, vale más que dicen supuestamente porque si no pues uno procedería y
segundo al igual que muchos compañeros yo me he enterado de esas denuncias
en el seno del concejo no tengo ningún interés personal en que se entablen a nivel
judicial o administrativo contra la señora mencionada y el otro aspecto es que yo no
sé si don Reynaldo tuvo que ver con la denuncia o no, pero es interesante leer el
código artículo 57 inciso h) sobre las funciones de los concejos de distritos, ellos
tienen la obligación de actuar con la inconformidad de algunos vecinos.´´


El señor Reynaldo Fernández, manifiesta: ´´en vista que ahí se menciona mucho mi
nombre, yo quiero adherir comentarios ya de este artículo 57 inciso h), en el papel
que desempeña los concejos de distritos nos pone en un plan de fiscalizadores,
pienso que es obligación de un concejo de distrito, llevar a cabo recibir las denuncias
y darle seguimiento, si ha habido o no anomalías en años anteriores pues ahí está
el departamento jurídico y con toda libertad de criterio las personas puede recurrir.´´


El señor Manuel Alán Fonseca, manifiesta: ´´todos los artículos que citan y recitan
dicen los concejos de distritos tendrán las siguientes funciones, me imagino que hay
acuerdos en esa acta del consejo de distrito que por unanimidad, se discutió el tema
y no se hizo de una forma individualizada, por solicito al Concejo, que le pida copia
                                                                                   33




del libro de actas al concejo de distrito para verificar, si verdaderamente actuaron a
pegados a lo que dice el reglamento como concejo de distrito y no de forma
individual.´´


El señor Reynaldo Fernández, manifiesta: ´´para contestarle al señor Manuel, aquí
en ningún momento se ha comprometido al Concejo de distrito de Santa Cecilia, a
los miembros del Concejo de distrito que están en la obligación, de darle secuencia
a una acusación que un vecino haga, si yo como miembro del concejo de distrito
una persona llega a mí y no al concejo de distrito, yo tengo la obligación como
miembro, de coger esa denuncia y encausarlo acompañarlo y custodiarlo, yo no lo
estoy haciendo a nombre y sometiendo al Concejo de distrito en una determinación
global, yo lo estoy haciendo como persona, como miembro del Concejo de distrito.´´


El señor Manuel Alan Fonseca, manifiesta: ´´gracias don Reynaldo, por la
corrección, entonces que quede claro que él no está actuando por los incisos del
concejo de distrito que citó, que el Concejo de distrito quede fuera de esa acusación
que quede en actas, él lo hace a nivel personal, entonces que no me citen los incisos
de las potestades del concejo de distrito.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, manifiesta: ´´yo creo que hay algo que se llama
libertad de expresión, a veces no nos gusta escuchar las verdades, la ley si hizo
para cumplirla si alguien no le gusta lo siento, aquí se habla de los concejos de
distritos y sus miembros, yo como persona individual no puedo atribuirme la
arrogancia de decir cómo va o no actuar el concejo, pero no por ello dejo ser
miembro del Concejo.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por los señores Tania Hernández Brenes, cédula 5-320-
329, Justo Jirón López cédula 5-228-605, Patricia Umaña Canales Nº de
identificación 155808971917, Tomasa Bustos López cédula 5-318-175, Oscar Vega
Bustos cédula 5-379-665, José Francisco Zeledón Sandí, cédula 2-261-145 y Kattia
Vanessa Ortega Cortes cédula 1-1138-0477, todos vecinos del Distrito de Santa
Cecilia del cantón de La Cruz, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de La Cruz, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos
a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)
                                                                                    34




11.-Se conoce documento con numero de oficio SLC-437-2016, con fecha de 25 de
agosto del año 2016, emitido por Lic. Gilberto Briceño Hernández, Administrador de
la Sucursal de la CCSS, La Cruz, dirigido al señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
con copia al Concejo Municipal. Expresando los siguiente: “Estimado señor: El
suscrito Gilberto Briceño Hernández, Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, muy respetuosamente me apersono ante su
autoridad para expresarle lo siguiente: Durante muchos años la Municipalidad de La
Cruz, ha procedido a realizar a nuestra Institución el cobro referente a los Impuestos
Municipales, cumpliendo nuestra entidad con el pago respectivo, sin embargo
nuestro departamento legal Institucional se ha pronunciado y ha emitido criterio
sobre la improcedencia de dicho rubro.
La Dirección Jurídica de la CCSS, se ha referido al tema y ha indicado en el criterio
D.J-7123-2010.
Al respecto la Procuraduría General de la Republica concluyo, en su oportunidad,
que de la interpretación de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política puede
establecerse un principio de Exoneración General a favor de la Caja.
De lo señalado anteriormente, concluye este Concejo que en el caso de la Caja
Costarricense de Seguro Social existe un doble fundamento, constitucional y legal,
para establecer la existencia de una exoneración general a favor de esta frente al
poder tributario general del Estado.
Por lo que se considera que en el caso objeto de consulta la Caja se encuentra
exenta no solo del pago de los Impuestos municipales, incluyendo limpieza de vías
públicas y recolección de basura, así como también por tratamiento y disposición
de residuos, motivo por el cual no procede pago alguno por tal concepto,
corresponderá a la Municipalidad de La Cruz realizar las acciones a nivel judicial
que considere para hacer valer su pretendido derecho, pretensión que a nuestro
criterio no tiene sustento jurídico y por ello, de presentar alguna acción judicial en
tal sentido, esta Dirección procedería a realizar la defensa técnica respectiva a favor
de la Caja.”


ACUERDAN: Tomar Nota


12.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de 29 de agosto del año
2016, firmado por Ronny Olivier Matarrita Porras, dirigido a la señora presidenta
del Concejo Municipal, en el cual que expresa los siguiente; “Quien suscribe,
RONNY OLIVIER MATARRITA PORRAS, mayor, soltero, administrador de
                                                                                  35




empresas, cedula de identidad número cinco – trecientos treinta y uno – doscientos
cuarenta y tres, vecino de Curime de Nicoya, contiguo a la torre de
telecomunicaciones, residencial Monterreal, me presento ante su autoridad a
solicitar de forma respetuosa, se incluya en el orden del día de la sesión que
corresponda del Concejo Municipal que usted preside, la solicitud que de seguido
expongo.
Desde hace unos quince días vengo gestionando ante la Municipalidad a la que
pertenece su digno Concejo, el otorgamiento del alquiler de un local ubicado en el
Distrito primero La Cruz, Cantón de La Cruz, Guanacaste, folio real 5 – 014765 –
000 y 5 – 014927 – 000, propiamente cien metros al norte del parque, local comercial
N° 4, propiedad de dicho gobierno local. El caso es que en conjunto con un grupo
de inversionistas, hemos venido estableciendo en la zona de Guanacaste y otros
lugares del país, con muy buenos resultados, una serie de locales para la
comercialización de pollo, en la modalidad de pollo frito y asado y productos afines.
La comercialización de este alimento aparte de brindar una satisfacción inmediata
a los clientes consumidores, ya que se trata de un producto de muy buena calidad
elaborado con los más altos estándares en lo que al manejo y tratamiento de
alimentos se refiere, contribuirá en gran medida al desarrollo de una de las zonas
de gran turismo en Costa Rica, proporcionando empleos directos e indirectos
además de aumentar los ingresos del ente municipal que usted representa, pues no
solo se pagará una suma mensual de alquiler, sino además, lo que a patentes y
otros rubros se refiere, que irán a parar a las arcas municipales para beneficio de
toda la comunidad.
En este entendido, se había estado tratando el tema del precio del alquiler mensual
para lo cual se proponía en un avalúo realizado por el profesional del caso de la
Municipalidad, un monto que rondaba los ciento catorce mil quinientos colones con
cincuenta y ocho céntimos. Sin embargo, consciente de la urgencia de todo
municipio por los recursos económicos, propongo desde ya el pago de
DOSCIENTOS MIL COLONES mensuales, como muestra del aprecio que sentimos
por este noble cantón del país y a la manera de contribuir en la medida de nuestras
posibilidades en el desarrollo e incremento de la actividad comercial de esta zona.
Expuesta nuestra inquietud, apelamos a la buena fe y al interés de gobierno local
por el bienestar de sus ciudadanos, para que se considere nuestra petición y se nos
autorice a alquilar el local en mención, comprometiéndonos desde ya a catar y
cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias del caso.
                                                                                 36




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Ronny Olivier Matarrita Porras, cédula 5-331-
243 donde solicita autorización para alquilar local comercial, ante la Licda. Lorena
Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal de la Municipalidad de La Cruz, esto
con el fin de su análisis, dictamen y recomendación correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte
Huertas)


13.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de 29 de agosto del año
2016, firmado por Rafael Espinosa Víctor, Presidente de Asociación de Desarrollo
Comunal de Colonia Bolaños, dirigido al Concejo Municipal, expresando lo
siguiente; “Reciban un cordial saludo, por este medio la Asociación de Desarrollo
Comunal de Colonia Bolaños, hace llegar ente su autoridad el siguiente proyecto
deportivo: Proyecto Deportivo Colonia Bolaños
La comunidad de Colonia Bolaños es una comunidad ubicada a 12 kilómetros al
sureste de la ciudad de La Cruz, al costado norte de la carretera Interamericana,
con una población aproximada de 500 habitantes.
Nuestra población no cuenta con un campo de futbol adecuado que cumpla con las
condiciones necesarias para practicar deporte, tan necesario en este tiempo para la
buena salud física y mental, lo mismo que para alejarse de las drogas.
En la actualidad contamos con una plaza la cual no reúne las condiciones para una
adecuada práctica del deporte ya que tiene un evidente desnivel del suelo, infinidad
de huecos y montículos lo que impiden un correcto rodamiento del balón, además
tiene unas enormes rocas que apenas salen a la superficie y son muy difíciles de
remover. Las rocas representan un grave peligro para todas las personas que de
una u otra forma practican deporte en dicho lugar.
Por las razones mencionadas anteriormente, porque somos una comunidad con
fines de superación y queremos una población sana, alejada de las drogas,
acudimos a su despacho a presentar este proyecto, el cual es de vital importancia
para nuestra comunidad.


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ´´me parece que se les debe ayudar
para eso tenemos una institución que se llama Comité de deporte y tiene los
recursos necesarios para eso, solicito que esa nota sea remitida al comité de
deportes.´´
                                                                                     37




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Rafael Espinoza Víctor, en condición de
presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Bolaños, donde
presentan proyecto deportivo para la Comunidad de Colonia Bolaños, ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, esto con el fin de su análisis,
y a su vez brinde respuesta a la Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia
Bolaños, se dispensa de trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas)


14.- Se conoce documento sin número de oficio, con fecha de 26 de agosto del año
2016, firmada por MSc. David Angulo Obando, Director Escuela Cuajiniquil, dirigido
al Concejo Municipal, exponiendo lo siguiente; “Asunto: Solicitud de transferencias
corrientes del Gobierno Local a las Juntas de Educación y Administrativas. Ley
7552. El suscrito, David Angulo Obando, Director de la Escuela de Cuajiniquil,
código 2278, Circuito 01, La Cruz, de la Dirección Regional de Educación de Liberia.
Me es un placer saludarles, a la vez, les solicito se aplique la transferencia de fondos
económicos a las Juntas de Educación y Administrativas según Ley 7552 y que se
debe hacer, les corresponde en cada año lectivo y que a la fecha no se cuenta con
los recursos que tanto apoyo nos daría en brindar una educación de calidad en el
cantón.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio, firmado por el señor Msc. David Angulo Obando, Director Escuela
Cuajiniquil donde solicita transferencia corrientes del Gobierno Local a las Juntas
de Educación y Administrativas, Ley 7552, ante el señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal, esto con el fin de analizar y realizar las gestiones que
corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a
favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas
Chaves y Carlos Ugarte Huertas)


15.- Se conoce documento con número de oficio UAI-CONCEJO-099-2016, firmado
por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Municipal, de Asunto: Acuerdo III.18
de la Sesión Ordinaria Nro.31-2016, manifiesta lo siguiente:
En el acuerdo citado en el asunto el Concejo Municipal de La Cruz acuerda lo
siguiente:
                                                                                 38




“ACUERDAN: La señora Presidenta Municipal del Concejo Municipal, Blanca
Casares Fajardo, somete a votación los que estén a favor de aprobar la
recomendación emitida por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas Auditor Interno
Municipal, mediante oficio UAI-CONCEJO-078-2016, siento estas rechazadas
improbando así el oficio citado con una votación de 3 votos en contra del documento
señores Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Carlos Ugarte Huertas,
y 1 voto a favor del documento señor Manuel Vargas.”

Con el acuerdo supra citado se rechazan las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna en el oficio UAI-CONCEJO-078-2016, sin emitir soluciones
alternas debidamente motivadas.

Al respecto la Contraloría General de la República, ha dicho en el DFOE-DL-0164
lo siguiente:

(…) si el jerarca o titular subordinado no están de acuerdo con las recomendaciones
emitidas en el informe final que presenta la auditoría, tiene la posibilidad de
presentar las objeciones correspondientes, para lo cual debe seguir el
procedimiento que para los efectos establece la Ley General de Control Interno, el
cual va a depender de si el informe y sus recomendaciones van dirigidas a titulares
subordinados o al jerarca.

(…)

En el caso que se trate de recomendaciones dirigidas al jerarca, tal es el caso del
Concejo Municipal, el artículo 37 de la Ley N.° 8292, informa:

Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté
dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en
un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas
que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la
auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Ahora bien, en el evento de que no se llegue a un acuerdo entre la auditoría interna
y el jerarca o el titular subordinado, el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno regula la figura del “Conflicto”. Procedimiento que debe ser presentado ante
la Contraloría General de la República:
                                                                                   39




Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la
República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe
remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles
siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas./
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a
solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días
hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no
ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Conclusiones.

(…)

Si el jerarca o el titular subordinado no está de acuerdo con las recomendaciones
emitidas en el informe final que presenta la auditoría, tiene la posibilidad de
presentar las objeciones correspondientes, siguiendo el procedimiento que para los
efectos establece la Ley General de Control Interno, dependiendo si va dirigido a
titulares subordinados o al jerarca.

Así las cosas, y en apego a lo citado anteriormente, solicito respetuosamente al
Concejo Municipal, cumplir con lo establecido en la ley Nro. 8242 en los artículos 37
y 38.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio UAI-CONCEJO-099-2016, firmado por el Lic. Gledys Delgado
Cárdenas, Auditor Interno Municipal, en asunto acuerdo III.18 de la sesión ordinaria
N° 31-2016, ante el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal, esto con el fin de su análisis, Dictamen y Recomendación
correspondiente ante este Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas)
                                                                                   40




La señora Presidenta Municipal, Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´se va a dar
un receso de 10 minutos, y se regresará a las 8:05min.


Siendo las 8:05 pm, la señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal,
indica que en cuanto a documentos ya concluimos.


                                   ARTÍCULO IV.
                           Asuntos de trámite urgente
                                       (No Hay)


                                   ARTÍCULO V.
                                      Comisiones
                                       (No hay)


                                   ARTÍCULO VI.
                      Mociones de los señores Regidores.


1.- se conoce moción presentada y firmada por el señor Marvin Tablada Aguirre,
Regidor Propietario Municipal, con fecha de 15 de setiembre del año 2016.
MOCION PARA ANALISIS LEGAL DE LOS MECANISMOS PARA INVESTIGAR
Y DETERMINAR SI EXISTE ALGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y LABORES DEL AUDITOR MUNICIPAL.
El suscrito regidor propietario MARVIN TABLADA AGUIRRE, por este medio y en
atención a los establecido en el artículo 27 inciso b y el articulo 44 del código
municipal, presento moción para que se haga un análisis legal de los mecanismos
para investigar y determinar si existe algún tipo de responsabilidad en el
cumplimiento de funciones y labores del auditor municipal.
CONSIDERANDO I: Que la figura del Auditor Municipal ejerce funciones de
vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los
presupuestos, así como las obras que le asigne el Concejo y que estas funciones
están dirigidas a un adecuado control interno que en todo caso deben respetar y
cumplir con el bloque de legalidad.
CONSIDERANDO II: Que el cumplimiento de los deberes, funciones y labores de
todo funcionario público acarrea responsabilidad legal, ya sea administrativa, civil o
penal.
CONSIDERANDO III: Que en materia de Control Interno, la administración Activa
tiene la obligación de mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
                                                                                   41




institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las
acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
CONSIDERANDO IV: Que en el caso del auditor de la Municipalidad de La Cruz, a
criterio de la mayoría de los miembros del Gobierno Municipal habría incurrido en
una serie de presuntas irregularidades cuya corrección ayudarían a evaluar y
perfeccionar el sistema de control interno de la institución.
CONSIDERANDO V: Que para la debida imputación de irregularidades al Auditor
Municipal se requiere observar normativa especial de la Ley de Control Interno, del
código de trabajo, del Código Municipal, la ley General de la Administración Publica,
la ley de Regulación del derecho de Petición, la ley Orgánica de la Contraloría
General de la Republica y los más estrictos estándares en materia de debido
proceso administrativo, fundamental y convencional.
POR TANTO: se presenta moción para que la comisión de asuntos jurídicos, con la
asistencia del asesor legal del Concejo Municipal haga análisis legal de los
mecanismos para investigar y determinar si existe algún tipo de responsabilidad en
el cumplimiento de funciones y labores del auditor municipal.


El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietaria, manifiesta: ´´ustedes saben
qué nivel del Concejo se nombró una comisión, yo soy parte de esa comisión para
evaluar algunas situaciones que se han venido dando con respecto a algunas
situaciones específicas que se le han solicitado a la auditoria interna, simplemente
es una cuestión para cumplir con los lineamientos y debido proceso y para que
nosotros tengamos claro todos los miembros que integramos el Concejo, sobre si
realmente lleva razón a no muchas de las actuaciones del señor auditor,
básicamente eso es lo que se pretende, aclarar algunas situaciones, y hacer el
procedimiento a como se debe de ser.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio firmado por el señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario,
el cual Moción presentada ante el Concejo Municipal, sobre el análisis legal de los
mecanismos para investigar y determinar si existe algún tipo de responsabilidad en
el cumplimiento de funciones y labores del auditor municipal, ante la comisión de
Asuntos Jurídicos, con el fin de su análisis, dictamen y recomendación
correspondiente ante este Órgano Colegiado. ACUERDO APROBADO, (con tres
votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre y Carlos Ugarte
Huertas) y uno en contra (Manuel Vargas Chaves)
                                                                                   42




La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´la comisión
tenemos que reunirnos ya que no solo este documento tenemos, ya tenemos otros
dirigido a esta comisión, se les convoca a reunión para el día jueves 29 de setiembre
del presente año a las 3:00pm, con el fin de que se conozca los documentos que
tenemos ahí.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, convoca a la Comisión
de Asuntos Jurídicos a reunión para el día jueves 29 de setiembre del presente año
a las 3:00pm, con el fin de que se conozca los documentos que han sido remitido
por parte del Concejo Municipal ante la Comisión de Asuntos Jurídicos. ACUERDO
APROBADO, (con tres votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre y Carlos Ugarte Huertas) y uno en contra (Manuel Vargas Chaves)


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´quiero
comunicarles a todos los compañeros y por asuntos muy especiales y basada en el
artículo número 34 inciso a) del código municipal, procedo a suspender la sesión
que estaba programada para el día lunes 19 de setiembre a las 5:00pm, para que
todos sepan, y hacerles saber a los que no están presente que no habrá, y estar
pendiente con la nueva fecha de convocatoria.


El señor Manuel Alan Fonseca, manifiesta: ´´me gustaría escuchar la opinión del
señor Asesor Legal si se puede abocar al 34 inciso a) para hacer eso?, aquí está
hablando de las sesiones que ya están abierta, y si se habla de las que ya están
prevista quisiera estar claro.´´


El señor Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Consejo Municipal, manifiesta:
´´los criterios de la procuraduría sobre este artículo, se citó uno de estos criterios
para la suspensión de mañana, pueden buscarla ahí está el número de criterio, la
procuraduría no entiende solo las que están abierta, sino en el ejercicio que le
compete a la presidencia en este artículo sería suspenderla, su pregunta es
interesante, donde la ley no hace la diferencia no la debemos hacer nosotros debe
verse en un término más amplio que se persiga el interés público y que no haya una
afectación más grabe, ese pronunciamiento dice que si se puede.´´


El señor Manuel Alan Fonseca, manifiesta: ´´me imagino que hay una justificación,
a que se debe esta suspensión.´´
                                                                                43




La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´teníamos
sesión para conocer y aprobar el presupuesto ordinario para el ejercicio 2017, por
no haber conocido una documentación, debemos conocer la documentación
primero para que se apruebe el presupuesto, a eso se debe el cambio.´´


El señor Manuel Alan Fonseca, manifiesta: ´´nosotros somos parte del Concejo
tenemos derecho a saber cuál es la documentación.´´
La señora Presidenta, Blanca Casares Fajardo, manifiesta: ´´si claro, serían los
perfiles que vienen dentro del presupuesto pero que tenemos que conocerlo.´´




                                 ARTÍCULO VII.
                    Mociones del señor Alcalde Municipal.
                                    (No Hay)




                              CIERRE DE SESIÓN.


Siendo las veintiún horas con veinte minutos, la señora Presidente del Concejo
Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.




Blanca Rosa Casares Fajardo                            Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal                                    Secretaria Municipal a.i.