Ordinaria 22 · 2016-06-16

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 22 del 2016-06-16 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 17 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                 MUNICIPALIDAD
                                         LA CRUZ
                          ACTA DE SESIÓN ORDINARIA # 22-2016
Celebrada el día 16 de junio del año 2016, a las 17:30 horas, con la asistencia de los señores
miembros:


Presidente.
Blanca Casares Fajardo                 Presidente Municipal


Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre                  Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas                   Reg. Propietario


Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves                   Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel                Reg. Suplente
Denis Rivera Tapia                     Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara               Reg. Suplente


Síndicos Propietarios.
Manuel Alan Fonseca                   Síndico Propietario
Mary Casanova López                   Síndica Propietario
Betzabeh Martínez Morales              Síndica Propietario
Zeneida Quirós                         Sindica Propietaria


Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega           Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor                Síndico Suplente


Alcalde y Vicealcalde.
Junnier Alberto Salazar Tobal         Alcalde Municipal
Rosa Emilia Molina Martínez             Vicealcaldesa Municipal


Secretaria.
Pamela Guevara Salgado                 Secretaria Municipal
Ausentes.
Florencio Acuña Ortiz                   Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría                 Reg. Propietario
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez         Reg. Suplente
Jeannette Ramírez Rodríguez             Síndica Suplente




                                        ARTÍCULO I.
                                   Aprobación de Acta anterior


                                        ARTÍCULO II.
                              Audiencias y Juramentaciones


                                       ARTÍCULO III.
                              Lectura de Correspondencia.


                                       ARTÍCULO IV.
                                  Asuntos de trámite urgente


                                        ARTÍCULO V.
                                    Informe de comisiones


                                       ARTÍCULO VI.
                           Mociones de los señores Regidores


                                       ARTÍCULO VII.
                               Mociones del señor Alcalde.




La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, saluda a los presentes, les
da la bienvenida a las visitas que nos acompañan en el día de hoy, en la sesión de este
nuevo gobierno, solicita que se pongan en pie, para hacer una breve oración.
                                        ARTÍCULO I
                      REVISIÓN Y APROBACION ACTA ANTERIOR:


1.- Acta Sesión Ordinaria N° 21-2016 en discusión:


La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, solo para una
observación en la página 30, omitir la palabra ´´omitir´´.


La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, somete a votación acta. Solicita a levantar la mano
los que estén de acuerdo en darle aprobación al acta de la sesión ordinaria N°21-2016,


Queda aprobada acta de la sesión ordinaria N°21-2016, (con 4 votos a favor).




                                        ARTICULO II.
                              Audiencias y Juramentaciones.
                                          (No Hay)




                                       ARTICULO III.
                               Lectura de Correspondencia.


1.- Se conoce documento con número de oficio D-JLB-126-06-16, firmado por el Ing. Johnny
Leiva Badilla, Diputado Nacional, nota dirigida al señor Luis Guillermo Solís, Presidente de
la República, con copia al Concejo Municipal de La Cruz, donde manifiesta lo siguiente:
´´con suma preocupación he estado dándole seguimiento al gravísimo problema de la crisis
migratoria que está afectando al cantón de La Cruz y en particular la Frontera de Peñas
Blancas.
En el caso particular en el Cantón de La Cruz la acumulación de ciudadanos africanos en la
frontera norte ha generado sin duda una serie de situaciones que han llevado que tanto la
Municipalidad como el comité local de emergencia hayan tenido que redoblar esfuerzos y
recursos para atender a esta población, es por lo anterior que de la manera más respetuosa
le solicito tomar acciones concretas para poder atender la solicitud de ayuda que le fue
enviada a su despacho por parte del comité local.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, brinda visto bueno a nota con
número de oficio D-JLB-126-06-16, firmado por el Ing. Johnny Leiva Badilla, Diputado
Nacional. ACUERDO APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas)


2.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal, donde solicita acuerdo
definitivamente aprobado que indique lo siguiente:
El concejo municipal de La Cruz, acoge solicitud emitida por el señor Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal, Municipalidad de La Cruz, mediante nota sin número de oficio, por
lo tanto este Órgano Colegiado; autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde
Municipal, para efecto de cumplir con los trámites de expropiación de las propiedades que
se encuentran ubicadas a un costado del Anfiteatro Municipal, realice solicitud ante el
departamento de la Notaría del Estado en la Procuraduría General de La República, la
confección de las escrituras respectivas, además de la firma de las mismas.


 Propietario                      cédula           Prop N°          Plano
 Luis Gerardo Mora Mejía          5-0154-0415      5-054223-000     G-573220-1985
 Gerardo Andrés Alfaro Ureña      1-1354-0847      5-053935-002     G-507798-1983
 Karla Marcela Ureña Jiménez      1-1230-0687      5-053935-001     G-207798-1983




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida por el
señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Municipalidad de La Cruz, mediante
nota sin número de oficio, por lo tanto este Órgano Colegiado; autoriza al señor Junnier
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, para efecto de cumplir con los trámites de
expropiación de las propiedades que se encuentran ubicadas a un costado del Anfiteatro
Municipal, realice solicitud ante el departamento de la Notaría del Estado en la Procuraduría
General de La República, la confección de las escrituras respectivas, además de la firma de
las mismas.


 Propietario                      cédula           Prop N°          Plano
 Luis Gerardo Mora Mejía          5-0154-0415      5-054223-000     G-573220-1985
 Gerardo Andrés Alfaro Ureña      1-1354-0847      5-053935-002     G-507798-1983
 Karla Marcela Ureña Jiménez      1-1230-0687      5-053935-001     G-207798-1983
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)


3.- Se conoce documento con número de oficio UAI-CONCEJO-052-2016, firmado por el
Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, dirigido al Concejo Municipal, en
asunto, solicitud de actas y grabaciones de las sesiones del Concejo Municipal:
Asunto: Solicitud de actas y grabaciones de las sesiones del Concejo Municipal.

Que gusto poderles saludar y desearles éxito en su gestión.

Mediante la Directriz 003-2016, suscrita por el señor Acalde Municipal Junnier Alberto Salazar
Tobal, indica que en atención a reunión sostenida con los señores regidores municipales: Marvin
Tablada Aguirre, Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas y Guiselle Bustos Chavarría,
emitió la directriz supracitada, la cual establece, entre otras cosas que las grabaciones de las
sesiones municipales solo se entregaran con previa autorización del Concejo Municipal y que las
actas de las sesiones solo se podrán entregar posteriores a su aprobación.

Sobre este tema la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2004, indico lo
siguiente:

(…)


“A.- LA ADMINISTRACION SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El principio democrático que permea toda la estructura política y administrativa del Estado
determina la necesidad de que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer
político y administrativo. Un derecho que se ejerce frente al poder público, constituyéndose en un
límite para éste.
El régimen constitucional costarricense se ha fundado en el derecho de acceso a la información
de interés público, derecho que hoy es fundamental para participar en la vida pública del país
y, por ende, constituye un requisito indispensable para el derecho de participación.
Contribuye a esta participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el cual
tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas y de actos de alcance
general. La jurisprudencia constitucional ha considerado que el principio de publicidad «consiste
en una forma de control social de los administrados » sobre la administración y los legisladores
(resolución N° 3771-99 de 17:51 hrs. del 19 de mayo de 1999). Control que se imposibilitaría si la
Administración actuara bajo el principio del secretismo.
Dado que estos derechos y principios son de raigambre constitucional, no cabe duda que
el ciudadano debe contar con mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende,
la Administración debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa exigencia se
presenta en forma intensa en la Administración actual, por cuanto de ésta se predica la
transparencia y cercanía con el ciudadano (sobre la transparencia en el accionar administrativo
nos referimos en el dictamen N° C-335-2003 de 28 de octubre de 2003). En efecto, los procesos
de modernización y racionalización de la Administración Pública han conducido a erigir la
transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios fundamentales del
accionar administrativo. El respeto de esos principios determina e impone el derecho de las
distintas personas a conocer la actuación administrativa, a pedir explicaciones sobre dicho
accionar y a que se divulgue la distinta información que en las oficinas administrativas conste. En
consecuencia, cualquier interesado puede enterarse y examinar esa actuación, según conste en
los registros y archivos administrativos.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha manifestado en sentencia N° 3074-2002 de
15:24 hrs. de 2 de abril de 2002:



                "… En primer lugar debe partirse, como se indicó supra, de que el derecho a la
                información es un derecho público que se distingue por su carácter preferente y
                ello es así por cuanto su objeto, la información, implica participación de los
                ciudadanos en la toma de decisiones de la colectividad, con lo cual, en la medida
                en que se proteja el derecho a la información, se garantiza la formación y
                existencia de una opinión pública libre que precisamente es el pilar de una sociedad
                libre y democrática. Ahora bien, si se parte del supuesto de que para poder
                participar en la toma de decisiones de la colectividad, se requiere estar bien
                informado, ello lleva necesariamente a la conclusión de que una sociedad en la
                que se niega la información de relevancia pública, sin estar en un caso de
                excepción, no se permitiría la conformación de una opinión pública libre y por
                ende, no se garantizaría de manera efectiva y real la participación ciudadana.
                Uniendo lo anterior, no cabe la menor duda de que, respecto de todos aquellos
                asuntos de trascendencia pública, como lo es el informe sobre Costa Rica
                elaborado por el Fondo Monetario Internacional como órgano externo al país y
                en el cual no participó ningún ente u órgano costarricense, existe un evidente
                interés de parte de todos los ciudadanos, de tener acceso a esa información toda
                vez que, en la medida en que la ciudadanía en general pueda accesar a esa
                información, podrá tener conocimiento sobre el contenido de ese informe y, en
                consecuencia, podrá ejercer con mayor propiedad y conocimiento, su derecho de
                participación en la toma de decisiones de la colectividad y por ende, podrá
                también ejercitar los derechos que de ahí se desliguen."
La información es, entonces, un medio de propiciar la participación democrática en la gestión
pública:
                "… es a través de esa interrelación entre los receptores pasivos de la información
                o de quienes la demandan, que se realiza no sólo el pluralismo político, sino la
                intervención de un pueblo en la formación de proyectos que puedan afectar sus
                derechos fundamentales...". Sala Constitucional, N° 2331-96 de las 14:33 hrs. del
                14 de mayo de 1996.
Pero no se trata sólo de conocer las normas o actos que la Administración emita. El derecho de
información comprende, necesariamente, el conocimiento de los fundamentos de las decisiones
administrativas. Si el administrado no conoce las decisiones que le conciernen y sus
fundamentos, no sólo no puede analizarlas, cuestionarlas sino que difícilmente puede
comprenderlas, interpretar la situación del país y, eventualmente, ejercer el derecho de defensa.
En el dictamen C-018-1999 de 26 de enero de 1999 se señaló al respecto:
                "Conocer los motivos de una decisión de la Administración facilita el ejercicio de
                acciones impugnatorias, mejora la posibilidad de formular una defensa del
                derecho afectado y en general, da acceso a la información pertinente y necesaria
                para conocer en su totalidad, la decisión tomada.


                El principio de publicidad y transparencia, en ese sentido, adquiere vital
                relevancia, en particular el derecho que el artículo 30 constitucional contiene, es
                decir, que según el cual, como regla general, se debe admitir el acceso a todos los
                archivos y expedientes administrativos, salvo que se esté en los casos de secreto
                de Estado, o bien, en el supuesto del artículo 273 de la Ley General de la
                Administración Pública, ... ".
El conocimiento de las deliberaciones puede derivar de su enunciación misma en los
considerandos del acto, de la asistencia a las sesiones del órgano colegiado, o bien, del
conocimiento del documento que contiene dichas deliberaciones. No puede olvidarse, al efecto,
que el principio es la publicidad de las actas de las sesiones de los órganos colegiados. Dichos
órganos constituyen el órgano superior de la entidad respectiva. En calidad de tales, les
corresponde deliberar sobre las políticas generales que determinarán el rumbo administrativo
concreto del ente y, por tanto, el modo en que se gestionarán los recursos públicos y que se
desplegarán las potestades de imperio a él reconocidas. Por tal razón, la transparencia de
su gestión es condición esencial para que los habitantes puedan ejercer su derecho fundamental
de participar en la vida política mediante el examen de la conducta pública de los funcionarios.
Lo
anterior es predicable de todo órgano colegiado y, por ende, lo es –y quizás con mayor razón- en
tratándose de un cuerpo como el Concejo Municipal:
                "I.- El desarrollo de las sesiones de las municipalidades, se fundamenta, entre
                otros, en el principio tradicional de la publicidad de las mismas, que tiene como
                objeto principal que el Gobierno Local entere a la comunidad de la toma de
                decisiones que les atañe, en el más claro concepto del ejercicio democrático. Por
                ello las actas en las que se materializan las decisiones son de interés general y a
                ellas tienen acceso todas las personas para revisarlas, informarse y solicitar que
                se le certifiquen los asuntos en los que tenga particular interés. Si tal ocurre con
                los particulares, con mayor razón debe ser amplio el acceso a ellas, de los
                miembros del Gobierno Local y los representantes distritales cuyo mandato
                procede del artículo 172 de la Constitución Política". Sala Constitucional,
                resolución N° 275-91 de 14:52 de 2 de junio de 1991.
De las sesiones del Concejo Municipal se establece su publicidad (artículo 41 del Código
Municipal). Lo cual significa que los interesados pueden asistir a dichas sesiones, a efecto de
conocer qué discute y decide el Concejo. De ese modo, el público se entera no sólo de la decisión
adoptada sino de los motivos que llevaron a su adopción y de las distintas posiciones de los
participantes. En ese sentido, el público tiene derecho a conocer no sólo el acuerdo que se adopta,
sino también la deliberación correspondiente.
Ese conocimiento puede provenir de la asistencia a las sesiones puesto que estas son públicas o
bien, del acceso al acta de la sesión, en tanto esta debe ser transcripción fiel de lo discutido
y acordado. Se sigue de lo anterior que las actas son documentos de libre acceso por parte de
los ciudadanos y que, en principio, la información en ellas contenida es de interés público. El
punto es si este criterio puede mantenerse también respecto de los medios que registren las
deliberaciones de los órganos colegiados y, en concreto, del Consejo Municipal.


  B.- LA PUBLICIDAD DE LOS CASETES
Se consulta si el Auditor Municipal puede tener acceso a los casetes que registran las sesiones del
Concejo Municipal o a un acta no aprobada. El criterio jurídico adjunto señala que dichos casetes
son "instrumentos de ayuda para la confección del acta" pero no constituyen documentos
públicos. Al no estarse ante un documento público, no existe obligación de suministrarlos.
En ausencia de una disposición expresa que determine cuándo hay documento público, el
operador debe recurrir a las disposiciones de Derecho común. El punto es regulado por el artículo
369 del Código Procesal Civil, a cuyo tenor:
               " Documentos e instrumentos públicos.
               Son documentos públicos todos aquéllos que hayan sido redactados o extendidos
               por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus
               atribuciones.
               Las fotocopias de los documentos originales tendrán el carácter que este artículo
               establece, si el funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son
               copias fieles de los originales, y cancela las especies fiscales de ley.
               Es instrumento público la escritura otorgada ante un notario público, así como
               cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter".
Para que haya documento público se requiere que haya sido extendido o redactado por
un funcionario público. Por otra parte, un documento se considera extendido o redactado por
un funcionario público cuando este lo hace en ejercicio de sus funciones públicas, lo cual
viene marcado por la expresión "dentro del límite de sus atribuciones".
El punto es si el casete puede ser documento público. Lo cual implicaría que pueda, primero, ser
considerado un documento. Al respecto, debe tomarse en cuenta que nuestro ordenamiento
jurídico consagra un criterio amplio en orden al "documento". Ese concepto está contenido tanto
en el Código Procesal Civil como en la Ley de Registro, Secuestro y examen de documentos
privados e intervención de las comunicaciones, N°7425 de 9 de agosto de 1994. Dispone el
Código Procesal Civil:
               "ARTÍCULO 368.- Distintas clases de documentos.
               Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las
               fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los
               discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que
               tenga carácter representativo o declarativo".
Por su parte, la Ley de Registro, Secuestro y examen de documentos privados establece:
               "ARTICULO 1.- Competencia.
               Los Tribunales de Justicia podrán autorizar el registro, el secuestro o el examen
               de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable para
               esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.
               Para los efectos de esta Ley, se consideran documentos privados: la
               correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; los
               videos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, los
               escritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los
               cuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrar
               información de carácter privado, utilizados con carácter representantivo o
               declarativo, para ilustrar o comprobar algo."
Se desprende de lo transcrito que, dentro de la legislación costarricense, los casetes son
documentos. Pueden ser documentos privados o bien públicos. No puede existir duda, por demás,
que en el tanto en que el casete registre las sesiones de un órgano colegiado y el registro lo haga
un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, dicho documento será público para
efectos de su divulgación. Por demás, si la sesión del órgano es pública, la Administración no
puede pretender mantener en secreto el contenido de las deliberaciones y el registro mismo
de éstas. Consecuentemente, la Administración no podría negarse a suministrar copia de
dicho casete o en su caso, negarse a que un tercero también registre en casete las sesiones
del órgano colegiado, las cuales son públicas. En dictamen C-018-1999 de 26 de enero de 1999,
la Procuraduría se pronunció sobre "si los cassettes (sic) de grabación de las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas son de carácter público". En dicha oportunidad se sostuvo:
                "Claro lo anterior, es decir, el carácter de la deliberación de acto interno aunque
                de carácter indirectamente externo, por vincular la voluntad del órgano ejecutivo,
                o por estar en posibilidad inclusive de generar por sí misma efectos jurídicos, es
                preciso considerar la utilidad de admitir, a los efectos de los particulares
                destinatarios de los actos respectivos, el acceso a las grabaciones que de las
                sesiones de Junta Directiva o Asamblea de colegiados se realicen.
                (…).
                Debe hacerse notar además que las actas de los órganos colegiados tienen un
                indudable carácter público.
                Así las cosas, las actas de los órganos colegiados han de incorporar: a) las
                personas asistentes, b) las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
                celebrado, c) los puntos principales de la deliberación y resultado de la votación,
                y d) el contenido de los acuerdos -vid. artículo 56 de la Ley General de la
                Administración Pública-.
                De ahí que limitar el acceso a las grabaciones de las sesiones de los órganos
                colegiados no podría ser lícito ni razonable, en el tanto tendrá, en general, la
                misma información que acreditan las actas, ampliándose tan sólo en cuanto a los
                detalles de la deliberación que, por razones materiales, ha sido descrita tan sólo
                en sus líneas generales por el acta.
                Debe hacerse notar, sin embargo, que dicho acceso será autorizado únicamente
                en el momento en que sea aprobada el acta de la sesión correspondiente y se de
                eficacia a lo ahí deliberado, dado que, sin dicha ratificación, entendida como
                condición suspensiva de la eficacia de lo deliberado, no se trata de un acto
                colegial eficaz.
Así, sin la aprobación del acta carece de interés que se acceda a lo deliberado, por tratarse tan
sólo de un acto preparatorio del final, al cual es de aplicación la regla del artículo 273 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, para el que, el acceso a los "proyectos de
resolución" ha de impedirse.
                II.- CONCLUSIONES
                Con fundamento en todo lo expuesto, esta Procuraduría concluye lo siguiente: 1.-
                Que las grabaciones de sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales del
                Colegio de Contadores Privados son, en principio, públicas, en virtud de lo cual
                son accesibles a los interesados.
                2.- El acceso a esas grabaciones se encuentra únicamente limitado a los
                supuestos previstos por el artículo 30 de la Constitución Política y a los
                establecidos por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública."
Más recientemente, en dictamen N° C-145-2004 de 14 de mayo de 2004 ante una consulta de esa
misma Municipalidad sobre la posibilidad de que el alcalde municipal o cualquier ciudadano
llegara con un equipo de vídeo a grabar las sesiones del Concejo municipal o la posibilidad de
que el Concejo Municipal acordara por reglamento que cualquier ciudadano puede grabar
una sesión con equipo de grabadora, la Procuraduría dictaminó que los interesados pueden
grabar las sesiones del Concejo mediante equipos de audio y/o video.
En igual forma, cabe señalar que la negativa de suministro de copias del registro de la sesión
puede determinar la procedencia de un Recurso de Amparo. En la resolución N° 275-91 antes
citada la Sala señaló:
                "II.- La reproducción de la sesión, materializándola en el acta respectiva, es
                función encomendada al Secretario Municipal, como lo dispone el artículo 162
                del Código Municipal; pero ello no obsta para que cualquier persona, sea
                particular, regidor o síndico municipal, pueda grabar los asuntos que sean de su
                interés, con tal que no se altere el orden y la disciplina interna de la sesión,
                aspectos que deben ser cuidados por el Presidente Municipal. Pero estas labores
                encomendadas al Presidente Municipal, no le otorgan ninguna otra función, como
                no sea la de dirigir el debate, ni ningún otro privilegio que le permita tomar
                decisiones unilaterales como la de la intervención de las autoridades de policía
                según su criterio. Para ello sería requisito imprescindible, la opinión favorable
                del Concejo Municipal, que debe constar en forma inequívoca.
                III.- En el presente caso, del informe rendido bajo juramento por el Presidente
                Municipal, se obtienen algunas conclusiones: primero, que efectivamente, le fue
                quitada la grabadora al accionante y entregada a la fuerza pública; que a criterio
                del Presidente, la grabación del promovente alteraba el orden de la sesión, no
                obstante que lo hacía en forma furtiva u oculta y que presumió que la grabación
                se usaría con fines distintos al trabajo municipal. Dicho lo anterior, a juicio de la
               Sala ha existido un exceso de poder por parte del Presidente Municipal en el
               ejercicio de sus funciones, limitando con su decisión la libertad de acceso a un
               acto público, a reproducir la sesión con la consecuente responsabilidad personal
               del interesado, a comunicar lo resuelto por un ente público y la propiedad del
               promovente, al ser despojado injustificadamente de su grabadora. Todo ello como
               producto de un acto administrativo excesivo y adoptado al margen de lo que
               dispone el artículo 11 de la Constitución Política y con violación de los derechos
               consagrados en los artículos 27, 28, 29 y 30 ibídem, por lo que procede declarar
               con lugar el recurso, como se dispone".
Posibilidad de grabar que también se dispone en la resolución N° 3185-2004 de 11:20 hrs. de 26
de marzo del presente año, que resuelve un Recurso de Amparo interpuesto contra el Consejo de
Transporte Público por su negativa de suministrar, entre otras informaciones, reproducción en
casete del acta de una sesión:
               "III.- Sobre el fondo. El recurrente Alfaro Castro demanda amparo porque el
               Concejo de Transporte Público no le ha provisto la información que solicitó el 13
               de octubre del 2003. El Presidente del Concejo recurrido informó que el 17 de
               diciembre del 2003 entregó una reproducción debidamente certificada del acta de
               la sesión ordinaria 21-2003 de 23 de julio del 2003 con la cual atendió la solicitud
               de 13 de octubre del 2003. El recurrente en escrito posterior a su recurso,
               objetó lo informado porque lo que se le proveyó, no es la información que
               requirió el su petición. Según éste, lo que solicitó fue una copia del borrador del
               acta de la sesión 21-2003 o fotocopia del libro de actas en la cual se asentó y una
               reproducción de los casetes de esa sesión y lo que se le entregó fue una
               reproducción del acta de la citada sesión. Sobre esa base, debe acogerse el
               amparo solicitado. En efecto, si bien, en principio, el contenido de las peticiones
               no es algo que garantiza la Constitución (art. 27), la Sala ha excepcionado tal
               situación cuando la información no se corresponde con lo solicitado, que es,
               precisamente, lo que plantea el agraviado. De la petición concreta que planteó el
               recurrente resulta que, en efecto, lo que solicitó fue que se le certificara copia del
               borrador del acta de la sesión ordinaria número 21 del 23 de julio del 2003 o en
               su defecto fotocopia certificada del libro de actas en la cual se asentó, así como
               una reproducción del casete o casetes de dicha sesión (petición visible a folio 3) y
               lo que se le proveyó fue una reproducción del acta de la sesión ordinaria 21-2003
               de 23 de julio del 2003 y respecto de los casetes se le informó que su contenido no
               corresponde a documentos oficiales a disposición del público, por lo que en
               cuanto a este punto se rechazó su solicitud (oficio CTP-SE-03-2003 visible folio
               8). Es claro, a partir de lo dicho, que, ciertamente, lo provisto no se corresponde
               con lo solicitado. En cuanto a este último aspecto, que se sugiere por el
               informantes no corresponde a documentos oficiales a disposición del público, no
               se precisó que se trate de información de carácter personal que garantiza el
                 Derecho a la intimidad(art. 24 de la Constitución Política) o un secreto de Estado
                (art. 30). Por lo que, la negativa le ha significado al agraviado una lesión a su
                derecho de petición. La Sala estima que la información solicitada, es de acceso
                del público, pues, no puede ver, de los puntos concretos que la motivan, datos
                íntimos, sensibles o nominativos que deriven un detrimento de la esfera de
                intimidad intangible que supone una intromisión o injerencia externa e
                inconstitucional (RSC N.° 2003-00136, 15:22 horas del 15 de enero 2003), ya
                que ha surgido del ejercicio de la función pública. Se trata, más bien, de una
                información que se constituye en información indispensable para que los
                ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas, que es un
                derecho público y subjetivo. (RSC N.° 2002-03074, 15:24 horas; 2 de abril,
                2002). Lo mismo debe decirse respecto de la restante información que no fue
                proveída en los términos que se solicitó. De ahí, que proceda estimar el amparo
                solicitado por una vulneración de los derechos que reclama con sus
                consecuencias". La negrilla no es del original.
En la consulta de la Municipalidad de Curridabat se indica que la Sala Constitucional ha
declarado sin lugar un Recurso de Amparo contra esa Municipalidad, recurso interpuesto por el
representante de FEDEMUR por no entrega de copia de las cintas de que transcriben una sesión
del Concejo Municipal. Al respecto, considera la Procuraduría que la Municipalidad se refiere a
la resolución N. 8939-2003 de 17:43 hrs. de 26 de agosto de 2003. En dicha resolución, la Sala
rechaza un recurso de amparo presentado por el representante de la Federación Municipal
Regional del Este, por no suministro de copia de casete de la totalidad de la sesión ordinaria del
24 de abril de 2003. La Sala desestimó el recurso por considerar que no existía violación al
derecho de petición. Se consideró que la Municipalidad había dado respuesta al petente y "Por
lo anterior, este Tribunal concluye que a pesar de que la solicitud de información presentada por
el recurrente fue contestada fuera del plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional –diez días- la misma fue resuelta dentro de un plazo razonable, e
inclusive con antelación a la presentación del recurso. En consecuencia, se rechaza la lesión a los
artículos 27 y 41 de la Constitución Política. De ahí que, lo procedente es declarar sin lugar el
recurso". Es decir, la Sala no se pronunció respecto de una violación al artículo 30 constitucional,
que es el que nos ocupa. No puede considerarse que haya variado su jurisprudencia en orden al
acceso a la grabación de las sesiones.


C.- EL SUMINISTRO DE CASETE AL AUDITOR
Se consulta si el Auditor Municipal puede tener acceso a los casetes que registran las sesiones del
Concejo Municipal.
Como ya se indicó, el casete que registra las sesiones constituye un documento público, al cual
pueden tener acceso los terceros. Ese acceso es predicable de los casetes que registran las
sesiones del Concejo Municipal. Por consiguiente, el público interesado puede solicitar copia de
los mismos. Pero, además, ese derecho asiste al Auditor Municipal para el ejercicio de su
competencia.
El Auditor Municipal es parte del sistema de control interno de la Municipalidad. De acuerdo con
la Ley General de Control Interno le corresponde una actividad asesora, dirigida a proporcionar
seguridad a la organización a que pertenece. Para ello debe evaluar los controles internos de
la administración, determinar su eficacia y eficiencia. Auditoría es:
               "una actividad de evaluación independiente, establecida dentro de una
               organización para examinar y evaluar sus actividades como un servicio para la
               organización". R, WHITTINGTON-K, PANY: Auditoría. Un enfoque integral,
               McGRAW-HILL Interamericana S. A., Colombia, 2000, p. 592.
Para el cumplimiento de sus labores de Auditoría, la Ley General de Control Interno otorga al
Auditor diversas facultades. Entre ellas, el acceso tanto a documentos e información pública
como a documentos privados (el supuesto es la gestión privada de fondos públicos o de origen
público). Dispone en lo que aquí interesa el artículo 33 de la citada Ley:
               "Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de
               la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:
               a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
               las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su
               competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
               administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
               competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
               información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
               para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten
               en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes
               con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá
               facilitarle los recursos que se requieran.
               b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie
               fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la
               forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos
               para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
               solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos
               de los entes y órganos de su competencia institucional.
               (…)"
La facultad de acceso a la información es amplia. De ella se predica que es "en cualquier
momento". El acceso es a todo tipo de documentación, incluida la electrónica. Puesto que no
se define qué es documento, debe estarse a la definición del artículo 368 del Código Procesal
Civil antes transcrita. Por consiguiente, el libre acceso en cualquier momento bien puede
concernir un casete que registre las sesiones del Concejo Municipal. Y aun cuando el casete
no fuere un documento, que no es el caso, el Auditor podría tener acceso al mismo puesto que
se trata de una "fuente de información relacionada con su actividad".
Ahora bien, en la medida en que el casete es un documento, la comunicación de éste al Auditor
no puede ser condicionada a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. Recuérdese
que la sesión es pública, que su grabación es pública y que el casete que registra la sesión es
también público. Por consiguiente, no resulta razonable sujetar la comunicación al Auditor a
que el acta sea aprobada. El Concejo Municipal no puede pretender limitar el acceso a esas
grabaciones porque no le asiste un poder de decidir si sus sesiones son públicas o privadas
y, por ende, facultad alguna para decidir mantener en secreto sus deliberaciones.
Por otra parte, si bien en el dictamen N° C-018-1999 consideró que el acceso a la grabación
estaba condicionado al momento en que el acta es aprobada, estima la Procuraduría que
en tratándose del registro de una sesión que necesariamente es pública, dicho condicionamiento
no es válido. No resulta conforme a la lógica jurídica permitir que una sesión sea grabada
por cualquier interesado y simultáneamente el suministro de copias sobre la grabación se
condicione a la aprobación del acta.
Por demás, el suministro del casete tiene como objeto permitir el acceso a la información,
satisfaciendo los principios en orden al accionar administrativo y sobre todo cumplir con lo
dispuesto en el artículo 30 de la Carta Política. Ese suministro no tiene relación alguna con la
eficacia de los acuerdos que hayan sido aprobados. Eficacia que puede depender de la
aprobación del acta (artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública). Por ello,
estima la Procuraduría que el Auditor Municipal puede tener acceso al casete que registra una
sesión y al acta correspondiente incluso antes de su aprobación.
En resolución N° 6723-2002 de 14:30 hrs. de 9 de julio de 2002, la Sala Constitucional se
pronunció sobre un recurso de amparo, interpuesto por un directivo de un ente autónomo, por la
negativa de suministro de la copia de los casetes en que se grabó una sesión, suministro
considerado indispensable par el cumplimiento de sus funciones. Al acoger el recurso, la Sala
manifestó:
                "I.- Sobre los hechos. El recurrente acude a esta vía para que se tutele su
               derecho de petición y el libre acceso a los departamentos administrativos con
               fines de información, a efecto de que pueda ejercer la función pública que le ha
               sido encomendada. El Presidente Ejecutivo alega que el recurrente obtuvo
               respuesta sobre su petición y que el trato que se le dio a la petición del accionante
               es el mismo que se le dio a la petición de la Auditora General del Instituto. Por su
               parte, Gerente General de ese Instituto manifiesta que al amparado se le
               entregaron las copias que requirió
                II.- Como en autos quedó debidamente acreditado que el recurrente fue
                restablecido en el pleno goce de sus derechos fundamentales estando el curso el
                amparo, en virtud de que el veinticuatro de mayo de este mismo año se le
                entregaron las grabaciones que solicitó (véase copia a folio 65), el recurso debe
                estimarse conforme lo dispone el artículo 52 párrafo primero de la Ley de la
                Jurisdicción Constitucional. Pese a esa declaratoria, cabe recordarle al recurrido
                que por definición del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública
                toda la actividad del servidor público como expresión de los intereses
                individuales coincidentes con la colectividad es evidentemente de interés público,
                en virtud que el desempeño de sus funciones está encaminado primordialmente a
                la satisfacción de ese interés. Por ello, aceptar que por la existencia de una
                disposición como el acuerdo Nº SJD-1150-2001 tomado por la Junta Directiva del
                Instituto Costarricense de Turismo en la sesión Nº 4157 de doce de noviembre de
                dos mil uno, se le puede limitar al amparado el acceso a la información que
                requirió, sería aceptar que puede separarse de aquella finalidad y que puede
                faltar a la esencia de sus funciones. La función que al amparado como Director
                del Instituto recurrido le ha sido encomendada, implica necesariamente reconocer,
                que aquel como servidor público tiene derecho a desplegar toda la actividad
                que requiera para la consecución de los fines que se le encomendaron. Si al
                amparado se le encomendó tutelar ese interés público como Director de un órgano
                de la Administración, no brindarle oportunamente la información que requiera
                para ejercer el control sobre los actos dispositivos tomados por el órgano del que
                forma parte, constituye una violación a sus derechos fundamentales. Por lo
                demás, el que se le haya dado parte de la información al petente no enerva el
                amparo, pues como no se acreditó que se le haya entregado la totalidad de la
                información requerida, no podría hablarse de satisfacción. Por lo expuesto, el
                recurso debe estimarse, como en efecto se hace.-"
De lo anterior se extrae que la Administración Pública no puede negar a sus funcionarios la
información de interés público necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Dicha negativa
afecta el interés público que el funcionario debe tutelar, afectando además el cumplimiento de
las funciones asignadas al funcionario.
En igual forma, cabe considerar que la negativa de suministrar información al Auditor no sólo
resulta contraria a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, sino que es susceptible de
impedir el ejercicio de la función que a ese órgano le corresponde, con grave lesión del interés
público presente en el sistema de control interno.
                                                                                      17




CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:
     1. El Concejo Municipal como Administración Pública debe regirse por el
        principio de publicidad y transparencia.
     2. La publicidad de las sesiones municipales garantiza el cumplimiento de los
        citados principios.
     3. Los casetes o el medio en que el Concejo Municipal registra sus sesiones son
        públicos. Como tales están sujetos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Carta
        Política y, por ende, son de acceso público.
     4. Dado ese carácter y en virtud de las facultades que competen a la Auditoría
        Municipal, el Concejo no puede negarse a suministrarle los casetes o copias de
        éstos que registran las sesiones municipales. Caso contrario, se le estaría
        impidiendo a dicho órgano el cumplimiento de sus funciones de control. Ese
        suministro no puede ser condicionado a la aprobación del acta. En el sentido
        indicado se precisan los alcances del dictamen N° C- 018-99 antes citado.
     5. El Auditor municipal puede tener acceso al acta de una sesión del Concejo
        Municipal, antes de que esa acta sea aprobada. El ejercicio de esas
        competencias no puede estar condicionado por la eficacia de los acuerdos
        adoptados en una sesión determinada.”



Con base en el anterior dictamen de la Procuraduría General de la República C-329-
2004, les solicito muy respetuosamente, que se me suministre las grabaciones de las
sesiones municipales, tanto ordinarias como extraordinarias, el día siguiente a su
celebración, así como, acta de las sesiones del Concejo Municipal, antes de que esa
acta sea aprobada.



Toma la palabra el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, saluda a los
presentes, manifiesta lo siguiente: ´´ hay una solicitud plantea por el señor auditor,
nadie se le está oponiendo lo que si se le pide es que haga una solicitud formal
ante el Concejo y que sea el Concejo quien defina, hay muchos artículos y nadie le
está negando la información, me extraña que cuando cometimos un error, que
ustedes bien saben, que agarramos un dinero para pagar las prestaciones de un
programa a otro, di el señor auditor escucho esa grabación y no nos dijo nada, y no
                                                                                   18




es que se le este negado, es solo que haga la solicitud por escrito y después de
aprobada que se le pase, eso fue lo que indique, que es el deseo de escucharlas si
al final no nos ayuda, si la ley establece que su labor es ayudarnos, pero no lo hace,
soy claro si el escuchara de verdad nos hubiera dicho eso está incorrecto, queda en
manos de ustedes señores regidores, no había necesidad de exponer tantos
artículos.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, saluda a los presentes,
manifiesta lo siguiente: ´´ con respecto a ese tema, las sesiones son públicas aquí
la cuestión es de orden y procedimientos, artículos manifestados por el señor
auditor, yo recomiendo a la presidenta es que eso lo remita a la Licenciada del
Concejo Municipal, para que ella analice detalladamente ese documento, y una vez
analizado nosotros decidamos.´´


El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, saluda a los presentes, e indica
lo siguiente: ´´ aquí tenemos más bien como que fuera un abogado en vez de
auditor, hay algo que me llama la atención, la auditoria es para prevenir, pero si yo
estoy esperando nada más que alguien se equivoque para caerle encima, pues eso
no me parece que sea de auditoría, me hace pensar muchas cosas, si el quiere que
el día siguiente que se le entregue las deliberaciones del Concejo sin ser aprobadas,
que haga acto de presencia y grabe las actas, que se las lleve el quiero lo más fácil,
recordemos que el equipo de audio es un instrumento que la Municipalidad le
entrega al secretario (a) para que haga su trabajo, pero no es una herramienta para
tomarla y venirse en contra del Concejo, porque parece que es esa la intención,
aquí no se le está negando el acta, sabemos que las sesiones son públicas, pero el
toma la información para otras cosas, que a la postre lo que hace es dañar en vez
de beneficiar, su trabajo es prevenir al Concejo, es cierto que el tiene que velar que
                                                                                     19




las cosas se hagan bien, pero también tiene que decir cuando las cosas no se están
haciendo bien, que pasa, nosotros en este momento no le tenemos ninguna
confianza, si él quiere las actas, que las tenga cuando se constituya documento
público, que es cuando el Concejo la aprueba.


El señor Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario, saluda a los presentes,
manifiesta lo siguiente: ´´ el tema es complicado, no voy a ir en contra ninguno de
los argumentos, solo digo que si el tema es contra el auditor, que se gire una directriz
contra por qué por ejemplo que pasa si yo no estoy seguro de lo que dije en la sesión
y yo ocupo el audio para escuchar que fue lo que dice y poder decirles a los
regidores que lo corrijan, que pasa si alguno de los regidores no se acuerda bien de
lo que hablo, y ocupara el audio para revisar antes, que pasaría? Porque la directriz
está general ni los regidores podrían escuchar el audio antes de que se aprobara el
acta, considero que el tema es de más meditación y consulta, ignoro la parte legal,
la lógica me dice que nosotros no somos los patronos del auditor, el patrono del
auditor es el pueblo que necesita que nosotros hagamos el trabajo bien, creo que
aquí no estamos haciendo nada malo que esconder, pero respeto si el concejo
quiera hacer ese procedimiento contra el auditor háganlo pero no lo comparto.´´


La señora Blanca Casares Fajado, Presidenta Municipal, indica lo siguiente: ´´ las
sesiones son públicas, pero en cuanto lo que solicita el señor auditor y ha hecho un
despliegue tan grande de artículos y todo el material invertido, estamos consciente
que el audio que utiliza la secretaria se basa para hacer el acta, es como algo muy
personal, se convierte en su herramienta, ese instrumento es para eso, en este caso
si el auditor quiere conocer las deliberaciones quiere saber cómo se desarrolla la
sesión, lo mejor es que el señor auditor venga y nos acompañe y si él quiere traer
su equipo y grabar, por lo menos yo mantengo la posición de que él debe solicitar a
                                                                                  20




este concejo si él quiere la información, y si no quiere hacerlo que se espere que
sean de dominio público, demostrado esta de que él no nos está ayudando,
tomando en consideración ese detalle, no necesita el pedir el audio, realmente ya
no me genera la confianza de lo que un auditor es para un Concejo, el auditor en
primer instancia debe ser amigo de este Concejo, el señor auditor puede tomarse
su tiempo en estar en estas sesiones, es fácil para el salir corriendo el viernes y
pedir el audio.
Entonces tomando en cuenta lo que ha dicho todos los compañeros considero por
lo menos de mi parte y la de don Carlos y Marvin, el debe pedir, solicitar y acatar
esa directriz.


El señor Carlos Ugarte Huertas, indica: ´´cualquier otra persona que lo solicite por
escrito, no solo el sino cualquiera, y como se está haciendo por escrito, se tiene 10
días para entregar dichos documentos.´´


El señor Marvin Tablada Aguirre, indica lo siguiente: ´´las sesiones son abiertas,
puede estar cualquier persona, aquí no hay secretos, en muchos concejos el señor
auditor es un participante más del concejo, aquí él lo que dice es que esa
herramienta es de acceso público, aquí yo quiero que quede claro y que quede en
el acuerdo, las sesiones son abiertas y todo el mundo tiene el derecho de participar,
y acuerdo debe de quedar muy claro, a nadie se le prohíbe nada, eso tiene que
quedar muy claro, y a mí me parece necesario el aporte de la Licda. Jessica.´´
El señor Manuel Alan Fonseca, indica: ´´ un consejo entonces hagan las cosas bien,
en primer lugar esa nota no sé porque viene dirigido al Concejo si esta nota la mando
el señor Alcalde, y no hubo un acuerdo municipal para aprobar eso, entonces que
se tome el acuerdo para iniciar el proceso bien, si hubo una reunión fuera de este
                                                                                   21




concejo no tiene validez, el concejo no ha aprobado ese documento, fue una
directriz de don Junnier, por otra parte el auditor es auditor no es asesor.´´


El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, manifiesta lo siguiente: ´´
tengo la potestad de emitir ciertas directrices, sin embargo viene dirigido al Concejo
entonces que se ratifique si se está de acuerdo o no con la directriz planteada, así
de fácil.´´


La señora Blanca Casares Fajardo, indica, perfecto este concejo va a tomar el
acuerdo.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba mantener la
directriz emitida por el señor Alcalde Municipal, así mismo que el Auditor Municipal
solicite por escrito el audio que desea obtener ante este Concejo Municipal, por otro
lado se aclara que se tendrá como todo documento, el tiempo para recibir una
respuesta, además se le remite documento con número de oficio UAI-CONCEJO-
052-2016, firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal,
ante la Licda. Jessica Rodríguez Mejía, Asesora Legal del Concejo Municipal, esto
con el fin de que lo analice y emita recomendación y criterio respectivo a este
Órgano Colegiado, mientras tanto esa directriz se debe seguir acatando, por otro
lado se manifiesta y clara que las sesiones municipales son sesiones abiertas para
todo público que desee escuchar, observar las sesiones de este Concejo Municipal.
ACUERDO APROBADO con tres votos a favor (Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre y Carlos Ugarte Huertas) y uno en contra (Manuel
Vargas Chaves).
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta lo siguiente: ´´
tomando en cuenta que los votos negativos deben ser razonados, solicito al señor
Manuel Vargas, que nos razone su voto negativo.´´


El señor Manuel Vargas, Regidor Suplente en ejercicio, saluda a los presentes y
manifiesta lo siguiente: ´´ no me quedo claro el documento entonces hasta tanto
conteste la Asesora Legal, y nos emita su criterio, yo con mucho gusto los votare.´´


4.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por la señorita Pamela
Guevara Salgado, en condición de Órgano Director, dirigido al Concejo Municipal,
donde indica: ´´en el adjunto encontrarán escrito presentado por la compañía
Ganadería Birmania S.A en contra del traslado N° ZMT-CAN-030-2016, el cual ha
sido rechazado por haber sido presentado fuera del plazo de ley, pero deberá ser
tomado en cuenta dentro del procedimiento administrativo en contra de dicha
compañía, por lo que se deberá considerar como prueba para mejor resolver.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento
firmado por la señorita Pamela Guevara Salgado, en su condición de Órgano
Director, ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, esto con el fin de que
emitan criterio ante este Concejo Municipal, con respecto a nota planteada
Ganadería Birmania S.A. ACUERDO APROBADO, (con cuatro votos a favor;
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y
Carlos Ugarte Huertas)


5.- Se conoce documento con número de oficio UAI-CONCEJO-055-2016, firmado
por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, dirigido al Concejo
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Municipal, en asunto, liquidación e ingresos y egresos finales de los Festejos
Cívicos Populares La Cruz 2016.
En la sesión ordinaria número 06-2016, celebrada el día 18 de febrero del año 2016,
el concejo municipal, aprueba el acta de asamblea para la conformación de la
comisión de festejos cívicos La Cruz 2016, realizada el día 11 de febrero del
presente año, así mismo se acoge propuesta emitida por la asamblea, por lo tanto
este Órgano Colegiado nombra a los señores:
Hugo Collado Romero, Miguel Ruiz Castrillo, Karla Valverde Jiménez, Gilberto
Briceño Delgado, Evelyn Campos Mora y Eladio Bonilla Bonilla.
En la sesión ordinaria, celebrada el día 21 de abril del año 2016, el Concejo
Municipal autoriza que los festejos cívicos La Cruz 2016, se desarrollarían durante
los días 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril, 01 y 03 de mayo.
En el reglamento de organización y funcionamiento de los festejos populares de la
Municipalidad del Cantón de La Cruz, en el artículo 35 inciso a) establece que la
comisión de festejos populares, deberá presentar una liquidación de ingresos y
egreso final a la Auditoría Interna Municipal, a más tardar 30 días naturales contados
a partir de la conclusión de los festejos populares.
Así las cosas, la liquidación supracitada se debió de presentar a la Auditoria a más
tardar el 03 de junio de 2016, sin embargo a la fecha la comisión de festejos
populares no la ha presentado.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio UAI-CONCEJO-055-2016, firmado por el Lic. Gledys Delgado
Cárdenas, Auditor Interno Municipal, ante la Licda. Lorena Caldera Obregón,
Gestora Jurídica Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación
ante este Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con
                                                                                    24




cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel
Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas)


6.- Se conoce documento con número de oficio MLC-FCLC-18-2016, firmado por el
señor Hugo Collado Romero, en su condición de Presidente de la Comisión de
Fiestas Cívicas La Cruz 2016, indicando lo siguiente: ´´en respuesta a oficio UAI-
CONCEJO-055-2016, firmado por el señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor
Interno, indicando que es de conocimiento de la Comisión de Fiestas Cívicas La
Cruz 2016 que la fecha de vencimiento para entregar el informe de la Liquidación
es el 4 de junio de 2016, 30 días naturales posterior a la finalización de los festejos
cívicos.


Debido a una variable no controlada por el ser humano, como lo es las condiciones
climáticas, causaron falta de asistencias a las actividades programadas y que el
público decidiera quedarse en sus hogares, puesto a que la rayería amenazaba la
integridad de las mismas, lo cual trajo como consecuencias compromisos
económicos pendientes de cancelar por falta de ingresos.
Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Festejos Cívicos La Cruz 2016, una
vez concluidas las fiestas, se empeñó en buscar medidas alternativas para reducir
en su mayoría las cuentas por pagar mediante el ingreso de patrocinios y otros, que
se registraron en la cuenta de la comisión hasta el día Lunes 6 y martes 7 del
presente año debido a los procesos internos de las empresas patrocinadoras.
Por lo anterior, se prolongó la entrega del informe de liquidación de egresos e
ingresos con el objetivo de mitigar los compromisos pendientes de pago.


La señora Blanca Casares Fajardo, indica ´´creo que este concejo si debe ponerle
fecha, eso lo debieron de haber entregado hace 10 días.´
                                                                                  25




El señor Marvin Casares Fajardo, manifiesta: ´´no avisan que no hay informe y por
otro lado nos manifiestan la justificación del informe, si el reglamento dice que son
30 días no hay nada que hacer, solicitaría que este informe se le remita a cualquier
gestor jurídico para que nos brinde criterio.´´


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento con
número de oficio MLC-FCLC-18-2016, firmado por el señor Hugo Collado Romero,
Presidente de Comisión de Fiestas Cívicas La Cruz 2016, ante la Licda. Lorena
Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal, esto con el fin de su análisis,
dictamen    y   recomendación      ante    este   Concejo   Municipal.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)


7.- Se conoce documento con número de oficio MLC-PROV-50-2016, firmado por la
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora muncipal, dirigido al Concejo Municipal,
manifestando lo siguiente:
Por este medio les saludo y les deseo éxitos en sus labores, a la vez dar
respuesta al acuerdo III.13 de la sesión ordinaria #18-2016, en el cual se me
indica me refiera a la consulta realizada por el señor Diego Campos Villegas,
cedula de identidad 5-0295-0542 en relación al primer pago o adelanto del 30%
del proceso de contratación directa Nº 2016CD-000030-01, para la contratación
de una persona física o jurídica, para la construcción de cordón y caño en el
Distrito de Santa Elena, Cantón La Cruz, todo con fondos del programa III
construcción de cordón y caño Cuajiniquil (ley 9154).
                                                                                  26




En cuanto a la consulta realizada se aclara que por error involuntario en su
momento el Departamento de Contabilidad depositó el dinero a otra persona, es
importante mencionar que el señor Campos fue avisado de lo ocurrido y se le
explico que una vez que se corrigiera el error se le estaría depositando y
avisando.


ACUERDAN: Tomar Nota


8.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por la señora Betzabeh
Martínez Morales, y la señora Ana Julia Sánchez, ambas del Concejo Distrito de La
Cruz, donde indican, que mediante acuerdo #III.2 de la sesión ordinaria #03-2016,
solicitamos lo siguiente:
Por unanimidad, el concejo de distrito de la Municipalidad de La Cruz, acuerda:
Solicitar al Concejo Municipal de La Municipalidad de La Cruz, tomar acuerdo de la
siguiente forma:


1.- Derogar acuerdo municipal III.3 de la sesión extraordinaria #04-2016, conocida
por esta Municipalidad el día 25 de abril del año en curso.
2.- El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge solicitud emitida por el
concejo distrito de La Cruz, mediante el cual solicita modificación de partida de la
Ley 7755 del año 2012, que fue destinada a la construcción de pista de atletismo,
por un monto de 14.098.208 colones, la cual no se ejecutó por falta de sustento
económico, para la ejecución de la obra, por lo tanto se modifica quedando de la
siguiente manera:
a.- Enmallado de 500 metros lineales del lote de Guardería Infantil La Cruz, de las
Hermanas Franciscanas, por un monto de 10.000.000 de colones netos, este
proyecto tiene como fin la custodia de niños de padres de familia que trabajan.
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b.- Se aprueba Asignar ¢2.000.000.00 para mejoras y adiciones en el Templo
Católico de San Dimas y ¢2.098.208.00para compra de materiales y equipo de
oficina para uso del concejo de distrito primero del Cantón de La Cruz.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de La Cruz remitido mediante acuerdo # III.2 de la sesión
Ordinaria #03-2016, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- Deroga acuerdo
municipal III.3 de la sesión extraordinaria #04-2016, conocida por esta
Municipalidad el día 25 de abril del año en curso, 2.- aprueba modificación de partida
de la Ley 7755 del año 2012, que fue destinada a la construcción de pista de
atletismo, por un monto de 14.098.208 colones, la cual no se ejecutó por falta de
sustento económico, para la ejecución de la obra, por lo tanto se modifica quedando
de la siguiente manera:
a.- Enmallado de 500 metros lineales del lote de Guardería Infantil La Cruz, de las
Hermanas Franciscanas, por un monto de 10.000.000 de colones netos, este
proyecto tiene como fin la custodia de niños de padres de familia que trabajan.
b.- Se aprueba Asignar ¢2.000.000.00 para mejoras y adiciones en el Templo
Católico de San Dimas y ¢2.098.208.00para compra de materiales y equipo de
oficina para uso del concejo de distrito primero del Cantón de La Cruz. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)
                                                                                  28




9.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-06, firmado por la
señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa Cecilia,
y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde solicitan
al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- que se derogue acuerdo municipal 3-3 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 7755, que inicialmente
decía: compra de terreno para la cancha de deportes en bella vista de Santa Cecilia
año 2012, por un monto de ¢3.000.000 colones netos y que fue modificado para
compra de materiales eléctricos, instalación y además pago de servicios
profesionales, remodelación de la iglesia Católica y pago de mano de obra calificada
para dicha estructura en los Palmares de Santa Cecilia, por el mismo monto.
2.- que el monto de la partida en mención a saber ¢3.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de la Virgen de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Los
Palmares de Santa Cecilia, por un monto de ¢494.963,43 colones.
Lo anterior solicitud se justifica, en apego a lo definitivamente aprobado, según
acuerdo #5-4, de la sesión ordinaria #03-2016.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-06, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-3 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
                                                                                 29




Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 7755, que inicialmente decía: compra de terreno para la cancha de
deportes en bella vista de Santa Cecilia año 2012, por un monto de ¢3.000.000
colones netos y que fue modificado para compra de materiales eléctricos,
instalación y además pago de servicios profesionales, remodelación de la iglesia
Católica y pago de mano de obra calificada para dicha estructura en los Palmares
de Santa Cecilia, por el mismo monto.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢3.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de la Virgen de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Los
Palmares de Santa Cecilia, por un monto de ¢494.963,43 colones. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)


10.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-09, firmado por
la señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa
Cecilia, y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde
solicitan al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- Que se derogue acuerdo municipal 3-6 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 7755, que inicialmente
decía: construcción de centro cívico en San Rafael de Santa Cecilia año 2013, por
un monto de ¢4.000.000 colones netos y que fue modificado para compra de
                                                                                 30




materiales, suministros y mano de obra calificada en la remodelación de la iglesia
Católica de Belice de Santa Cecilia, por el mismo monto.
2.- Que el monto de la partida en mención a saber ¢4.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de Piedra Azules de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de el Caoba de
Santa Cecilia, por un monto de ¢1.494.963,43 colones.
Lo anterior solicitud se justifica en apego a lo definitivamente aprobado, según
acuerdo #5-7.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-09, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-6 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 7755, que inicialmente decía: construcción de centro cívico en San
Rafael de Santa Cecilia año 2013, por un monto de ¢4.000.000 colones netos y que
fue modificado para compra de materiales, suministros y mano de obra calificada
en la remodelación de la iglesia Católica de Belice de Santa Cecilia, por el mismo
monto.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢4.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de Piedra Azules de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol del Caoba de
                                                                                 31




Santa   Cecilia,   por   un   monto     de     ¢1.494.963,43   colones.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)


11.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-08, firmado por
la señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa
Cecilia, y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde
solicitan al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- que se derogue acuerdo municipal 3-5 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 7755, que inicialmente
decía: construcción de servicio sanitarios de la escuela de Santa Cecilia año 2012,
por un monto de ¢3.000.000 colones netos y que fue modificado para equipamiento
de centro comunal de Argendora de Santa Cecilia, por el mismos monto.
2.- que el monto de la partida en mención, a saber ¢3.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de San Antonio de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de el Caoba de
Santa Cecilia, por un monto de ¢494.963,43 colones.
Lo anterior se justifica en apego a lo definitivamente aprobado, según acuerdo #5-
6.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.
                                                                                 32




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-08, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-5 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 7755, que inicialmente decía: construcción de servicio sanitarios de
la escuela de Santa Cecilia año 2012, por un monto de ¢3.000.000 colones netos y
que fue modificado para equipamiento de centro comunal de Argendora de Santa
Cecilia, por el mismos monto.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢3.000.000 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de San Antonio de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones y
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de el Caoba de
Santa    Cecilia,   por   un    monto    de    ¢494.963,43   colones.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas)


12.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-07, firmado por
la señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa
Cecilia, y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde
solicitan al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- que se derogue acuerdo municipal 3-4 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 7755, que inicialmente
decía: compra de materiales eléctricos, mobiliarios y equipo, además pago de
                                                                                   33




servicios profesionales para la instalación eléctrica del salón de sesiones del
concejo de distrito de Santa Cecilia, por un monto de ¢4.267.342 colones netos y
que fue modificado para construcción de un aula en la iglesia Asamblea de Dios del
Barrio La Lajosa de Santa Cecilia, por el mismo monto.
2.- que el monto en mención a saber ¢4.267.342 sean utilizados de la siguiente
manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de
Santa Elena de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones, construcción
de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Los Palmares de Santa
Cecilia, por un monto de ¢1.247.195,71 colones y Construcción de camerinos y
batería sanitaria en la cancha de futbol de el Caoba de Santa Cecilia, por un monto
de ¢515.109,72 colones.
Lo anterior se justifica, en apego a lo definitivamente aprobado, según acuerdo #5-
5


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-07, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-4 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 7755, que inicialmente decía: compra de materiales eléctricos,
mobiliarios y equipo, además pago de servicios profesionales para la instalación
eléctrica del salón de sesiones del concejo de distrito de Santa Cecilia, por un monto
de ¢4.267.342 colones netos y que fue modificado para construcción de un aula en
                                                                                  34




la iglesia Asamblea de Dios del Barrio La Lajosa de Santa Cecilia, por el mismo
monto.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢4.267.342 sean utilizados de la
siguiente manera: Construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de
futbol de Santa Elena de Santa Cecilia, por un monto de ¢2.505.036,57 colones,
construcción de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Los
Palmares de Santa Cecilia, por un monto de ¢1.247.195,71 colones y Construcción
de camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de el Caoba de Santa Cecilia,
por un monto de ¢515.109,72            colones.   ACUERDO       DEFINITIVAMENTE
APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas)


13.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-05, firmado por
la señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa
Cecilia, y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde
solicitan al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- que se derogue acuerdo municipal 3-2 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 7755, que inicialmente
decía: enmallado de la Cancha de Futbol de la comunidad de La Lajosa de Santa
Cecilia por un monto de ¢7.267.914 colones netos y que fueron modificado para
nivelación de la misma cancha de futbol de la comunidad de La Lajosa de Santa
Cecilia, por el mismo monto.
2.- que el monto de la partida en mención, a saber ¢7.267.914 sean utilizados de la
siguiente manera: Nivelación de la cancha de futbol de la comunidad de La Lajosa
de Santa Cecilia, por un monto ¢4.000.000 colones netos, Construcción de
                                                                                 35




camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Santa Cecilia, por un monto
de ¢2.505.036,57 colones y construcción de camerinos y batería sanitaria en la
cancha de futbol de Los Palmares de Santa Cecilia, por un monto de ¢762.877,43
colones.
Lo anterior se justifica, en apego a lo definitivamente aprobado según acuerdo #5-
3.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-05, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-2 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 7755, que inicialmente decía: enmallado de la Cancha de Futbol de
la comunidad de La Lajosa de Santa Cecilia por un monto de ¢7.267.914 colones
netos y que fueron modificado para nivelación de la misma cancha de futbol de la
comunidad de La Lajosa de Santa Cecilia, por el mismo monto.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢7.267.914 sean utilizados de la
siguiente manera: Nivelación de la cancha de futbol de la comunidad de La Lajosa
de Santa Cecilia, por un monto ¢4.000.000 colones netos, Construcción de
camerinos y batería sanitaria en la cancha de futbol de Santa Cecilia, por un monto
de ¢2.505.036,57 colones y construcción de camerinos y batería sanitaria en la
cancha de futbol de Los Palmares de Santa Cecilia, por un monto de ¢762.877,43
colones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor;
                                                                                  36




Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y
Carlos Ugarte Huertas).


14.- Se conoce documento con número de oficio MLC-CDSC-2016-03, firmado por
la señora Zeneida Quirón Chavarría, Presidenta del Concejo Distrito de Santa
Cecilia, y el señor Luis Ángel Castillo García, en su condición de secretario, donde
solicitan al Concejo Municipal lo siguiente:


1.- que se derogue acuerdo municipal 3-15 de la sesión extraordinaria #14-2016,
conocida por esta Municipalidad de La Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde
aprueban cambio de destino de la partida específica Ley 8691-2009, por un monto
de ¢15.781.538 colones netos, que inicialmente decía: para la construcción y
equipamiento del acueducto rural del Barrio La Yegua de Santa Cecilia año 2010 y
que fue modificado para dos proyectos a saber, compra              de terreno para
construcción de iglesia Centro Evangelistero Palabra de Vida Eterna en Santa
Cecilia por un monto de ¢6.000.000 colones netos y construir en una primera etapa
un salón comunal en San Rafael de Santa Cecilia, por un monto de ¢9.781.838
colones netos.
2.- que el monto de la partida en mención, a saber ¢15.781.538 sean utilizados de
la siguiente manera: remodelación del salón comunal de Santa Cecilia, por un monto
de ¢12.025.369,15 colones y en un segundo proyecto, compra de materiales
eléctricos, mobiliario y equipo, además pago de servicios profesionales para la
instalación eléctrica del salón de sesiones del Concejo de Distrito de Santa Cecilia,
por un monto de ¢3.756.168,85 colones.
Lo anterior se justifica, en apego a lo definitivamente aprobado, según acuerdo #5-
1.
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La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicita los que estén de
acuerdo en darle aprobación a dicha modificación, sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida
por el Concejo de Distrito de Santa Cecilia mediante documento con oficio Nº MLC-
CDSC-2016-03, por lo tanto este Órgano Colegiado; 1.- deroga acuerdo municipal
3-15 de la sesión extraordinaria #14-2016, conocida por esta Municipalidad de La
Cruz, el día 21 de abril de 2016, donde aprueban cambio de destino de la partida
específica Ley 8691-2009, por un monto de ¢15.781.538 colones netos, que
inicialmente decía: para la construcción y equipamiento del acueducto rural del
Barrio La Yegua de Santa Cecilia año 2010 y que fue modificado para dos proyectos
a saber, compra de terreno para construcción de iglesia Centro Evangelistero
Palabra de Vida Eterna en Santa Cecilia por un monto de ¢6.000.000 colones netos
y construir en una primera etapa un salón comunal en San Rafael de Santa Cecilia,
por un monto de ¢9.781.838 colones netos.
2.- se aprueba que el monto de la partida por ¢15.781.538 sean utilizados de la
siguiente manera: remodelación del salón comunal de Santa Cecilia, por un monto
de ¢12.025.369,15 colones y en un segundo proyecto, compra de materiales
eléctricos, mobiliario y equipo, además pago de servicios profesionales para la
instalación eléctrica del salón de sesiones del Concejo de Distrito de Santa Cecilia,
por un monto de ¢3.756.168,85 colones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas)


15.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor Juan Carlos
Duran Vargas, Guarda Municipal, donde solicita ante este Honorable Concejo
Municipal, el reconocimiento de los periodos laborados por este servidor a esta
                                                                                38




Municipalidad con el objetivo de reconocimiento de las anualidades y pago de las
mismas, el tiempo que ingrese fue 01 de diciembre de 2004 y actualmente estoy
nombrado en propiedad.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin
número de oficio firmado por el señor Juan Carlos Duran Vargas, Guarda Municipal,
donde solicita a este honorable Concejo Municipal el reconocimiento de anualidades
para pago en forma retroactiva, ante la Licda. María Concepción Chacón Peña,
Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, esto con el fin
de   su     análisis,   estudio   y   recomendación   correspondiente.   ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cuatro votos a favor; Blanca Casares
Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte
Huertas).


16.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal, donde hace de remisión para conocimiento,
análisis y aprobación del Plan Presupuesto Extraordinario Nº 01-2016, por un monto
de ¢1.475.134.528.22 (mil cuatrocientos setenta y cinco millones ciento treinta y
cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintidós céntimos).
Dicho presupuesto está compuesto por los recursos del superávit libre y específico,
resultando de la liquidación presupuestaria del año 2015.


El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, manifiesta: ``Compañeros, yo
he leído por encimita este documento, Presupuesto Extraordinario Nº 01-2016, por
un monto de ¢1.475.134.528.22, yo sé que este documento fue elaborado por
personas que conocen el asunto, pero yo le pido a los compañeros regidores, el
documento fue entregado ahora, yo necesito un rato para sentarme en la casa y
                                                                                    39




analizarlo, realmente lo necesito para seguirle el hilo a todo este asunto, no quiero
cometer errores, así que esa es mi petición.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge recomendación
emitida por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario Municipal, por lo
tanto; se deja pendiente documento sin número de oficio, firmado por el señor
Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, donde hace de remisión para
conocimiento, análisis y aprobación del Plan Presupuesto Extraordinario Nº 01-
2016, por un monto de ¢1.475.134.528.22 (mil cuatrocientos setenta y cinco
millones ciento treinta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintidós
céntimos), para una sesión extraordinaria, para el día miércoles 22 de junio, a las
5:00pm, en el salón de sesiones. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
(con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas).


Se conoce documento con número de oficio MLC-PROV-49-2016, firmado por la
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal, manifestando lo siguiente:
Por este medio les saludo y les deseo éxitos en sus labores, a la vez dar
respuesta al acuerdo III.12 de la sesión ordinaria #18-2016, en el cual se me
indica me refiera a la consulta realizada por el señor Diego Campos Villegas,
cedula de identidad 5-0295-0542 en relación al proceso de licitación abreviada
Nº 2016CD-000007-01, contratación para la construcción de cordón y caño en
el Distrito La Garita, Cantón La Cruz, todo con fondos del programa III
construcción de cordón y caño La Garita (ley 9154):
En cuanto a la consulta realizada se aclara que la oferta presentada por el señor
Campos no se consideró admisible por no cumplir con la siguiente cláusula del
cartel de licitación:
                                                                                 40




II.8. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega propuesto por el oferente deberá estar claramente definido e
indicado en su oferta. En ningún caso el plazo de ejecución de la obra objeto de
este proceso licitatorio, podrá ser mayor a los 40 DIAS HÁBILES posterior a la fecha
de notificación de la orden de inicio, emitida por la ingeniera del Departamento de
Unidad Técnica de Gestión Vial o Alcalde, salvo condiciones de fuerza mayor o caso
fortuito.
Lo anterior demostrado en criterio técnico emitido por el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial y que reza en el expediente de contratación según folios
0000121 al 0000122. Lo mismo se explica en el informe de análisis y evaluación del
Departamento de Proveeduría, el cual fue remitido a la secretaría del Concejo
Municipal y copia a cada regidor. En todo caso el señor Campos puede apersonarse
al Departamento de Proveeduría y revisar el expediente.


ACUERDAN: Tomar Nota




                                  ARTÍCULO IV.
                           Asuntos de trámite urgente
                                     (No Hay)




                                  ARTÍCULO V.
                                   Comisiones
                                     (No Hay)
                                                                                 41




                                    ARTÍCULO VI.
                       Mociones de los señores Regidores.


1.- Se conoce moción presentada por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor
Propietario Municipal, donde indica: ``Considerando: 1.- Que todas las instituciones
por asuntos de orden deben firmar entradas y salidas de sus trabajos, 2.- Que todos
los trabajadores deben cumplir con este requisito. Por lo tanto:
Mociono, que a partir de la fecha el auditor municipal también marque a como lo
hacen los demás empleados, entrada y salida.


El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta: ``en todas las instituciones se marca,
uno no debe extrañarse que el empleado marque de rutina, no es nada nuevo, se
hace por orden, tengo entendido que el único que no lo hace es el auditor, pero
considero que como empleado hay que dar el ejemplo, ahora si hay alguna ley que
lo prohíba no lo conozco, pero si no hay ninguna ley, entonces que lo haga como
todos los empleados, se marca, en la mañana, a la salida de almuerzo a la entrada
del almuerzo y a la salida definitiva de la tarde. ``


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, someto a votación esta
moción, los que están de acuerdo sírvanse a levantar la mano.


ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba moción
presentada por el señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario Municipal, por
lo tanto este Órgano Colegiado; aprueba que partir de la notificación de este
acuerdo el Auditor Interno Municipal, de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
deberá marcar a como lo hacen los demás empleados de esta Institución, entrada
                                                                              42




y salida (hora de entrada 7am, hora de salida de almuerzo, hora de entrada de
almuerzo y hora de salida 4:00pm). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
(con cuatro votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Manuel Vargas Chaves, y Carlos Ugarte Huertas).




                                 ARTÍCULO VII.
                    Mociones del señor Alcalde Municipal.
                                    (No hay)




                              CIERRE DE SESIÓN.




Siendo las veinte horas, la señora Presidente del Concejo Municipal, Blanca Rosa
Casares Fajardo, da por concluida la sesión.




Blanca Rosa Casares Fajardo                          Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal                                   Secretaria Municipal a.i.