Extraordinaria 97 · 2024

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 97 del 2024 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3   Acta de Sesión Extraordinaria # 97-2024, celebrada el día 02 de abril del año
 4   2024, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 5

 6   Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
 7   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 8   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
 9   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente en Ejercicio
10   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente en Ejercicio
11   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
12   Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
13   Luis Ángel García Castillo             Síndico Suplente Santa Cecilia
14   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
15   Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena
16

17   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda
18   Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de
19   Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Alba
20   Ruiz Caldera, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
21

22      1. Punto único
23

24      1.1 Correspondencia de urgencia
25

26      2. Cierre de Sesión.
27

28   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores,
29   Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señor, señor Alcalde
30   don Luis Alonso Alan Corea, don Daniel, don Eladio, querido público que nos
 1   acompaña hoy, y el público que nos ve y nos escuchan por este medio tengan
 2   todo muy buenas tardes.
 3

 4   Vamos a iniciar la Sesión Extraordinaria N°97-2023, la agenda para hoy es punto
 5   único, correspondencia de urgencia, y cierre de sesión. Como les dije
 6   anteriormente, la señora Secretaria doña Whitney Bejarano Sánchez, sacó
 7   permiso en la tarde en vista de que tiene al bebé enfermo y tiene una cita,
 8   entonces contamos con Alba Ruiz para colaborarnos, le pido a los compañeros
 9   que apoyemos el nombramiento de ella de forma interina por el día de hoy, si
10   estamos de acuerdo para que nos ayude en la secretaria.
11

12   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
13

14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la señora
15   Alba Ruiz Caldera, como secretaria Interina del Conejo Municipal de La Cruz,
16   solo por el día de hoy 02 de Abril del año 2024, para la celebración de la Sesión
17   Extraordinaria #97-2024, esto debido que la señora Secretaría Municipal doña
18   Whitney Bejarano Sánchez, cuenta con permiso para ausentarse. ACUERDO
19   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
20   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
21   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría:
22   Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor
23   Suplente en ejercicio).
24

25   Este Concejo siempre acostumbra antes de iniciar la sesión hacer una oración
26   para encomendarnos al Señor que nos guie y nos ilumine para seguir adelante
27   para beneficio de nuestro cantón.
28

29   Oración.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Debido a que el día
 2   de hoy no se encuentra el compañero Juan Taleno, pasa a propiedad temporal
 3   la compañera Fermina Chavarría, así mismo, debido a que no se encuentra la
 4   compañera Petrona Ríos Castro, debido a que tiene que asistir a una cita
 5   médica, pasa a propiedad temporal e compañero Sebastián Martínez Ibarra.
 6

 7                                   PUNTO UNICO
 8                                CORRESPODENCIA
 9   1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-047-2024, firmado por la señora Ileana
10   Hernández Rodríguez, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, en el cual
11   mediante la presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
12   1. Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente CON-
13   53-2003 a nombre de Villa Copal Brillantes S.A. con cédula jurídica 3-101-
14   271475, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión, para
15   el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del Proyecto de
16   Resolución, así como en el contrato.
17   2. Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona
18   Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones
19   realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-005-2024, en fecha del 10 de enero del 2024
20   por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela descrita
21   la suma total de ₡27.289.251,00 (Veintisiete millones doscientos ochenta y
22   nueve mil doscientos cincuenta y un colones) para un valor por metro
23   cuadrado de ¢ 29.700.
24   3. Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la Zona
25   Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico de
26   Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo pagar un
27   4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡1.091.570,04 (Un millón
28   noventa y un mil quinientos setenta colones con cuatro céntimos) según lo
29   establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de la Ley de Zona
30   Marítimo Terrestre.
 1   Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC-
 2   VALZMT- 005-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de
 3   concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la
 4   adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de
 5   concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) ,
 6   así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de
 7   Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa
 8   Copal Brillantes S.A. con cédula jurídica 3-101-271475.
 9

10   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
11   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
12   propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución
13   y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al
14   señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
15   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Brillantes S.A,
16   Cédula Jurídica N° 3-101-271475, que se trascriba de forma literal la presente
17   información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
18   trámite de comisión por cinco votos a favor
19

20   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda
22   al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a
23   efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se
24   autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
25   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Brillantes S.A.
26   con   cédula    jurídica   3-101-271475.      ACUERDO      DEFINITIVAMENTE
27   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
28   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
29   Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en
30   ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
 1   2.- Se conoce Proyecto de Resolución N°MLC-DAM-RES-0009-2024, firmado
 2   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual con
 3   fundamento en el Manual para Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona
 4   Marítimo Terrestre" publicado en el diario oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez
 5   de noviembre del año dos mil ocho, y Ley 6043, Ley Sobre la Zona Marítimo
 6   Terrestre, me permito someter a consideración del Concejo Municipal,
 7   expediente que contiene solicitud de permiso de uso de suelo en la zona
 8   restringida de la zona marítimo terrestre de PLAYA COYOTERA, presentada por
 9   la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,, cédula de personería jurídica
10   número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-
11   101-874633), representada en este acto por su apoderada generalísima sin
12   limite de suma, la señora Milagros del Socorro Tercero Olivas, mayor de edad,
13   casada una vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La
14   Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO
15   TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524), misma
16   que se detalla a continuación:
17

18   RESULTANDO
19   1. Que, visto el expediente de solicitud de permiso de uso de suelo, presentado
20      por VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica número
21      TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-101-
22      874633). El citado terreno se localiza en la zona restringida de la zona
23      marítimo terrestre de Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
24      Provincia Guanacaste, mide veinticuatro mil quinientos ochenta y dos metros
25      cuadrados (24.582m²), distribuidos según el croquis como a continuación se
26      detalla con los siguientes linderos: Norte: Municipalidad de La Cruz y Zona
27      Pública, Sur: Calle Pública, Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste:
28      Municipalidad de La Cruz.
29   2. Que el sector costero de Playa Coyotera, cuenta con certificación del
30      Patrimonio Natural del Estado N° SINAC-ACG-DIR-PNE-ZMT-002-2024,
 1      esta Municipalidad comprobó que la parcela solicitada en Permiso de Uso de
 2      Suelo, no tiene afectación de Patrimonio Natural del Estado, por lo que si es
 3      procedente su aprobación.
 4   3. Que el sector costero de Playa Coyotera, distrito La Cruz, cuenta con una
 5      demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional,
 6      que mediante oficio DIG-TOT-0163-2018, La Dirección del Instituto
 7      Geográfico Nacional ratifica la demarcatoria de Zona Pública realizada en el
 8      año 1995; según el Diario Oficial La Gaceta 204 de fecha 27 de octubre de
 9      1995.
10   4. Que el sector costero de Playa Coyotera cuenta con Declaratoria Turística
11      por parte del Instituto Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta
12      Directiva tomado en la sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve
13      (5639), artículo cinco, inciso cuarto, celebrada el día once de mayo del dos
14      mil diez (11 de mayo del 2010), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
15      número ciento cinco (105) el primero de junio del dos mil diez (1 de junio del
16      2010).
17   5. Que mediante oficio N° MLC-ZMT-OF-022-2024, de fecha 30 de enero de
18      2024, se notificó el avalúo N° MLC-VAL-AV-003- 2023, realizado por la
19      oficina de valoraciones de esta Municipalidad con fundamento en el Decreto
20      N° 37278-MP-H-T-DDL; donde se establece que el canon anual a pagar por
21      el terreno descritos en el croquis anterior es por el monto total de CINCO
22      MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS
23      COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS (¢5.221.216,80), correspondiente
24      al 3% del valor del terreno, conforme lo establece el artículo 49 de
25      Reglamento a la Ley 6043.
26   6. Que transcurrido el plazo que se establece para escuchar oposiciones sobre
27      el avalúo N° MLC-VAL-AV-003-2023, no se presentaron oposiciones al
28      mismo.
29   7. Que la solicitud de permiso de uso de suelo, fue presentada el día veintiuno
30      de abril de dos mil veintitrés (21 de abril del 2023), y cumplió
 1      satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en el Manual para
 2      Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre"
 3      publicado en el diario oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez de noviembre del
 4      año dos mil dieciocho.
 5   8. Que el permiso de uso solicitado es para uso habitacional.
 6   9. Que en fecha ocho de setiembre de dos mil veintitrés (08 de setiembre de
 7      2023), el departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de
 8      La Cruz, procedió a realizar inspección ocular de campo, en el área solicitada
 9      en permiso de uso.
10

11   CONSIDERANDO
12   PRIMERO: Que el artículo 20 del Reglamento a La Ley 6043, regula que cuando
13   los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se urbanicen, su diseño
14   deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el
15   Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia…”.
16

17   SEGUNDO: Que el permiso de uso de suelo, aquí solicitado se ajusta a todas
18   las disposiciones y requerimientos que establece el Manual para Tramitar
19   Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre" publicado en el diario
20   oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho,
21   además de la Ley seis mil cuarenta y tres.
22

23   TERCERO: Que el departamento de zona marítimo terrestre, mediante MLC-
24   ZMT-REM-005-2024, de fecha 20 de febrero del dos mil veinticuatro, no
25   encontrando objeción alguna a la solicitud de Permiso de Uso de Suelo solicitado
26   por la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica
27   número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-
28   101-874633), remite expediente para proceder a la confección del proyecto de
29   resolución y trámite posterior.
30
 1   CUARTO: Que esta Alcaldía Municipal no encuentra objeción alguna para
 2   recomendar la aprobación del Permiso de Uso de Suelo solicitado, ya que no
 3   consta en el expediente oposición formal a la solicitud presentada por la empresa
 4   VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica número TRES-
 5   CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-101-874633).
 6   Además por ajustarse a las disposiciones en la Ley sobre la Zona Marítimo
 7   Terrestre y su Reglamento, y al Manual para Tramitar Permisos de usos del
 8   Suelo en la Zona Marítimo Terrestre" publicado en el diario oficial la Gaceta N°
 9   217 de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho. Se recomienda su
10   otorgamiento por un plazo CINCO AÑOS, considerando que dentro de ese plazo
11   ya se cuente con el Plan Regulador del sector costero de Playa Coyotera
12   debidamente aprobado por la municipalidad de La Cruz, o bien prorrogar dicho
13   uso.
14

15                                     POR TANTO
16   Con fundamento en lo anterior; esta Alcaldía Municipal, recomienda al honorable
17   Concejo Municipal, la aprobación del Permiso de Uso de Suelo, solicitado por la
18   empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,, cédula de personería jurídica
19   número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-
20   101-874633), sobre una parcela constante que mide veinticuatro mil quinientos
21   ochenta y dos metros cuadrados (24.582m²), distribuidos según el croquis como
22   a continuación se detalla con los siguientes linderos: Norte: Municipalidad de La
23   Cruz y Zona Pública, Sur: Calle Pública, Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste:
24   Municipalidad de La Cruz, el cual se otorga para el uso: habitacional , conforme
25   a la declaratoria de aptitud turística del sector costero de Playa Coyotera por un
26   plazo de CINCO AÑOS; recomendando su otorgamiento mediante suscripción
27   del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
28

29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
30   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 1   propuesta en éste caso es que se aprueba el permiso de uso de suelo a favor de
 2   Villa Copal Garsa VPG S, A. Cedula Jurídica N° 3-101-874633, se autoriza al
 3   señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal ¿Si
 4   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 5   comisión por cinco votos a favor
 6

 7   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8

 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el Permiso
10   de Uso de Suelo, solicitado por la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,,
11   cédula de personería jurídica número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE
12   CUATRO SEIS TRES TRES (3-101-874633), sobre una parcela constante que
13   mide veinticuatro mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (24.582m²),
14   distribuidos según el croquis como a continuación se detalla con los siguientes
15   linderos: Norte: Municipalidad de La Cruz y Zona Pública, Sur: Calle Pública,
16   Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste: Municipalidad de La Cruz, el cual se
17   otorga para el uso: habitacional , conforme a la declaratoria de aptitud turística
18   del sector costero de Playa Coyotera por un plazo de CINCO AÑOS;
19   recomendando su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y
20   se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO
21   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
22   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
23   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría:
24   Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor
25   Suplente en ejercicio).
26   3.- Se conoce oficio N°MLC-ZMT-OF-056-2024, firmado por la señora Ileana
27   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
28   Terrestre, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona
29   Marítimo Terrestre a.i. de la Municipalidad de La Cruz, mediante la presente me
30   permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
 1   Que, en relación al acuerdo #2-1.7 de la Sesión Ordinaria #90-2024 del 29 de
 2   febrero del 2024, en el que autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y
 3   adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al señor
 4   Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda al
 5   Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Marlyn S.A., Cédula
 6   Jurídica N° 3-101-272937.
 7   Por lo anterior, de la manera más amable y respetuosa se solicita corregir el
 8   nombre de la empresa concesionaria, siendo lo correcto Villa Copal Marlin S.A.
 9

10   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
11   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
12   propuesta en éste caso es que se proceda con la modificación del acuerdo
13   solicitado, se transcriba de forma literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme
14   definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor
15

16   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo
19   #2-1.7 de la Sesión Ordinaria #90-2024 del 29 de febrero del 2024, en el que
20   autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación
21   de concesión, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal la firma de
22   adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de
23   concesión a favor de Villa Copal Marlyn S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-272937.
24   Por lo anterior, se corrige el nombre de la empresa concesionaria, siendo lo
25   correcto Villa Copal Marlin S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
26   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
27   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
28   Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y
29   Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
30
 1   4.- Se conoce Proyecto de Resolución MLC-DAM-RES-0011-2024, firmado por
 2   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, en la cual procede a indicar:
 3   En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a
 4   la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
 5   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-46-2003,
 6   que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
 7   presentada por la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-
 8   CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049),
 9   representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor
10   HÉCTOR LUIS BONILLA MORALES, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de la
11   provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cincuenta metros al
12   norte del Auditorio Municipal de La Cruz, portador de la cédula de identidad
13   número     CINCO      CERO      TRESCIENTOS     SESENTA       Y   SEIS    CERO
14   CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (5 0366 0477). El citado terreno se
15   localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
16   mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE
17   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-
18   0312829-1996.
19   ANTECEDENTES:
20   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y la empresa VILLAS COPAL MAR S.A.,
21   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE
22   (3-101-271049), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de
23   2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1259,20 m², para uso
24   Residencial turístico.
25   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
26   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
27   declaratoria turística y avaluó fiscal.
28   III.- Que mediante oficio G-770-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
29   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
30   concesión en favor de VILLAS COPAL MAR S.A.
 1   IV.- Mediante acuerdo #2-10 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo
 2   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MAR S.A., cédula
 3   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-
 4   101-271049), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal,
 5   distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con una medida de MIL
 6   DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS
 7   CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-0312829-1996.
 8   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
 9   1359-Z-000.
10   VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
11   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
12   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
13   RESULTANDO
14   I.- Que en fecha 11 de marzo de 2023, la empresa VILLAS COPAL MAR S.A.,
15   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE
16   (3-101-271049), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
17   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
18   MIL   DOSCIENTOS CINCUENTA Y               NUEVE     METROS CON VEINTE
19   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-
20   0312829-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
21   Residencial turístico. Folio 0000120.
22   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
23   solicitud de prórroga de concesión de fecha 11 de marzo de 2023, con el fin de
24   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
25   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1359-Z-000, cuya naturaleza
26   según informe registral es terreno para construir en playa playa copal. uso:
27   residencial turística.
28   III.- Que el 06 de julio de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
29   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Municipalidad de La
30   Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE:
 1   Municipalidad de La Cruz, además no se establecen observaciones adicionales.
 2   Folio 0000138.
 3   IV.- Que consta dentro del expediente, notificación de avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-
 4   006-2024, correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector
 5   un valor total del terreno de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
 6   Y CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00) y oficio MLC-ZMT-
 7   OF-036-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo
 8   MLC-VAL-ZMT-006-2024 realizado por el Perito Valuador Municipal, la
 9   obtención de canon anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS
10   VEINTICUATRO COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total
11   del terreno.
12   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
13   avalúo número MLC-VAL-ZMT-006-2024, no se recibieron.
14   CONSIDERANDO
15   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
16   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
17   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
18   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
19   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
20

21   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
22   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
23   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
24   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
25   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
26   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
27   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
28   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
29   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
30   1996.
 1   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 2   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 3   que no afecta el terreno en cuestión.
 4   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
 5   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 6   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
 7   POR TANTO
 8   Analizado el expediente número CON-46-2003 que contiene             solicitud de
 9   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
10   MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
11   CUATRO NUEVE (3-101-271049), y observándose que se ha cumplido con
12   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
13   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
14   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
15   otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa
16   VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE
17   UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de
18   MIL     DOSCIENTOS CINCUENTA Y             NUEVE     METROS CON VEINTE
19   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-
20   000 según Plano Catastrado número G-0312829-1996, para uso Residencial
21   Turístico; cuyos linderos conforme al estudio registral corresponden a NORTE:
22   Municipalidad de La Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública
23   OESTE: Municipalidad de La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por
24   veinte años. El avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un
25   valor total del terreno por VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
26   CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon
27   anual    de   NOVECIENTOS       SEIS    MIL   SEISCIENTOS      VEINTICUATRO
28   COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho
29   avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del
30   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
 1   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
 2   respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 3   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 4   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 5   propuesta en éste caso es que aprueba la solicitud de renovación de Concesión
 6   a favor de Villa Copal Mar S, A. Cedula Jurídica N° 3-101-271049, se autoriza al
 7   señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal. ¿Si
 8   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
 9   comisión por cinco votos a favor
10

11   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
14   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
15   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL MAR
16   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO
17   NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS
18   CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS
19   (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-000 según Plano Catastrado
20   número G-0312829-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos
21   conforme al estudio registral corresponden a NORTE: Municipalidad de La Cruz,
22   SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE: Municipalidad de
23   La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº
24   MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un valor total del terreno por
25   VEINTIDÓS      MILLONES       SEISCIENTOS        SESENTA      Y    CINCO    MIL
26   SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon anual de
27   NOVECIENTOS SEIS          MIL    SEISCIENTOS      VEINTICUATRO COLONES
28   (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho avalúo se
29   encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del
30   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
 1   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
 2   respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO
 3   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 4   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 5   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría:
 6   Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor
 7   Suplente en ejercicio).
 8

 9   5- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-045-2024, firmado por Ileana Hernández,
10   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
11   de La Cruz, en la cual indica: Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en
12   calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
13   Municipalidad, mediante la presente me permito en saludarle y manifestarle lo
14   siguiente:
15   1. Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente CON-
16      92-2004 a nombre de Villa Copal Fabulosa S.A. con cédula jurídica 3-101-
17      272754, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión,
18      para el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del
19      Proyecto de Resolución, así como en el contrato.
20

21   2. Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona
22      Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones
23      realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-007-2024, en fecha del 10 de enero del 2024
24      por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela
25      descrita la suma total de ₡27.557.574.00 (Veintisiete millones quinientos
26      cincuenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones) para un valor
27      por metro cuadrado de ¢ 18.600.
28

29   3. Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la Zona
30      Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico
 1      de Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo
 2      pagar un 4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡1.102.302,96
 3      (Un millón ciento dos mil trescientos dos colones con noventa y seis
 4      céntimos) según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento
 5      de la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
 6

 7   Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC-VAL-
 8   ZMT-007-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de
 9   concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la
10   adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de
11   concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) ,
12   así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de
13   Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa
14   Copal Fabulosa S.A. con cédula jurídica 3-101-272754.
15

16   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
17   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
18   propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución
19   y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al
20   señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
21   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Fabulosa S.A,
22   Cédula Jurídica N° 3-101-272754, que se trascriba de forma literal la presente
23   información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
24   trámite de comisión por cinco votos a favor
25

26   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda
29   al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a
30   efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se
 1   autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
 2   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Fabulosa S.A.
 3   con     cédula     jurídica   3-101-272754.      ACUERDO   DEFINITIVAMENTE
 4   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
 5   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
 6   Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en
 7   ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
 8

 9   6- Se conoce Proyecto de Resolución MLC-DAM-RES-0010-2024, firmado por
10   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, el cual indica:
11   En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a
12   la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
13   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº SOL-186-2022,
14   que     contiene   la   siguiente    SOLICITUD    PARA   OTORGAMIENTO       DE
15   CONCESIÓN presentada por la empresa GUÁGULA TRES SOCIEDAD
16   ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO
17   CUATRO CERO (3-101-193440), representada por su Apoderado Generalísimo
18   sin límite de suma, el señor Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, mayor de edad,
19   casado una vez, vecino de Liberia, cédula de identidad nueve- cero cero
20   cuarenta y siete- cero novecientos setenta y nueve (9-0047-0979). El citado
21   terreno se localiza en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
22   Guanacaste, mide TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
23   METROS CUADRADOS (3644 m²), según Plano Catastrado número G-33799-
24   2023.
25                                       ANTECEDENTES:
26   ÚNICO. Que la solicitud de concesión presentada por la empresa GUÁGULA
27   TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO
28   NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), en fecha 02 de
29   diciembre de dos mil veintidós, se realiza sin perjuicio del resultado final del
30   Juicio Contencioso Administrativo llevado por el representante legal de dicha
 1   empresa, donde se pretende la nulidad absoluta de los actos administrativos
 2   emitidos por el Área de Conservación Guanacaste respecto a declaratorias de
 3   Patrimonio Natural del Estado a terrenos concesionados.
 4                                   RESULTANDO
 5   PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la sociedad GUÁGULA
 6   TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO
 7   NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), presentó escrito de
 8   solicitud para otorgamiento de una concesión, de conformidad con lo estipulado
 9   en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 3644 m², según Plano
10   Catastrado número G-33799-2023, localizado en la Zona Marítimo de Playa
11   Rajada, para uso Hotelero o Turístico y Comercial del Área Planificada para el
12   desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD).
13   SEGUNDO: Que en fecha 03 de marzo de 2023, el Departamento de Zona
14   Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de La Cruz, procedió a realizar
15   inspección ocular de campo, y de acuerdo al formulario de inspección, se
16   comprueba que todo se encuentra en perfectas condiciones que el terreno se
17   ubica entre los mojones 157 IGN y 158 IGN, no posee construcciones, y
18   comparte los siguientes linderos Norte: Patrimonio Natural del Estado, SUR:
19   Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del Halcon Gris CAG, S.A., OESTE: Zona
20   Pública, ello de conformidad con el croquis aportado.
21   TERCERO: Que el edicto de ley fue publicado en el diario Oficial La Gaceta
22   número ciento cincuenta y seis (156), de fecha veintiocho de agosto de dos mil
23   veintitrés (28 de agosto de 2023), concediendo los treinta días hábiles para oír
24   oposiciones.
25   CUARTO: Que dentro del plazo de ley concedido no se recibió en la
26   Municipalidad oposición a la solicitud de concesión planteada, ello según consta
27   en el oficio MLC-SCM-OF-031-2023 emitido por parte de la Secretaría del
28   Concejo Municipal en fecha de seis de diciembre de dos mil veintitrés (06 de
29   diciembre de 2023), oficio MLC-DAM-OF-445-2023, emitido por la Alcaldía
30   Municipal en fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés (06 de diciembre de
 1   2023) y oficio MLC-ZMT-OF-264-2023, de fecha ocho de diciembre de dos mil
 2   veintitrés emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, confirmando
 3   que no se recibieron oposiciones.
 4                                   CONSIDERANDO
 5

 6   PRIMERO: Que existe un Plan Regulador Integral vigente para la Zona Marítimo
 7   Terrestre de Playa El Jobo, el cual fue debidamente aprobado, según lo
 8   dispuesto en la Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por la
 9   Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión
10   ordinaria número cinco mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso
11   tres, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016); por
12   el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-UCT-OOT-
13   21-03-2016, del primero de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de 2016),
14   adoptado por la Municipalidad, en sesión ordinaria número 12-2016, acuerdo
15   III.10, del siete de abril de dos mil dieciséis (7 de abril de 2016), y publicado en
16   el diario oficial La Gaceta Alcance Digital número setenta y uno (71), de fecha
17   nueve de mayo de dos mil dieciséis (9 de mayo de 2016).
18   SEGUNDO: Que el sector costero de Playa Rajada, distrito La Cruz, cuenta con
19   una demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional.
20   Que los mojones enumerados del N°87 al N°159 fueron oficializados según Aviso
21   N° 96-12, publicados en La Gaceta número noventa y cuatro (94), del diecisiete
22   de mayo de mil novecientos noventa y seis (17 de mayo de 1996).
23   TERCERO: Que el sector cuenta con Declaratoria Turística por parte del Instituto
24   Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta Directiva tomado en la
25   sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve (5639), artículo cinco, inciso
26   cuarto, celebrada el día once de mayo de dos mil diez (11 de mayo de 2010),
27   publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento cinco (105) el primero de
28   junio de dos mil diez (1 de junio de 2010).
29   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº SINAC-
30   ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2020,           emitida   por   el   Área   de   Conservación
 1   Guanacaste, mediante la cual la municipalidad verificó que la misma no afecta el
 2   terreno en cuestión.
 3   QUINTO: Que se cuenta con el avalúo fiscal número MLC-VAL-ZMT-001-2024,
 4   de fecha 22 de enero de 2024, realizado por la Municipalidad de La Cruz, donde
 5   se utiliza la plataforma de valores por zonas homogéneas y el método de cálculo
 6   elaborado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de hacienda,
 7   acogida por este municipio mediante publicación en el Alcance Nº 27 de La
 8   Gaceta del 06 de febrero de 2018, y que estableció un valor de la parcela de
 9   ochenta millones ciento sesenta y ocho mil colones (₡80.168.000,00), y que fue
10   comunicado mediante el oficio MLC-ZMT-OF-016-2024, en fecha 22 de enero
11   de 2024, donde además se estableció, un valor porcentual del 4%, de donde el
12   canon anual que debe de pagar el concesionario será la suma de TRES
13   MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES
14   (₡3.206.720,00) conforme a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Zona
15   Marítimo Terrestre.
16   SEXTO: Que el solicitante presentó un anteproyecto del futuro desarrollo a
17   realizar en este sector, el cual fue revisado por la Municipalidad y conocido por
18   el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio
19   MLC-PUCC-OF-70-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023 donde se solicitó
20   subsanación y/o aclaración de diversos aspectos de índole constructivo
21   relacionados al proyecto presentado.
22   SÉTIMO: Que mediante Oficio MLC-ZMT-OF-263-2023 de fecha 08 de
23   diciembre de 2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se
24   solicita al interesado considerar las previsiones necesarias a fin de subsanar y
25   continuar con el trámite respectivo.
26   OCTAVO: Que en fecha 17 de enero de 2024, se presenta subsanación del perfil
27   del proyecto presentado, el cual es conocido y evaluado por el Departamento de
28   Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio MLC-PUCC-OF-09-
29   2024, de fecha 29 de enero de 2024, a través del cual se brinda criterio técnico
30   determinando que el perfil cumple con los requerimientos del Plan Regulador
 1   Integral Acantilados al norte de Playa el Jobo- Punta Manzanillo, y el Plan de
 2   Recuperación y Rehabilitación de la zona, estimando el valor del proyecto en la
 3   suma de cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil
 4   colones (₡477.450.000). En ese mismo acto de conformidad con el artículo 56
 5   del Reglamento a la Ley N°6043, recomienda fijar la garantía de ejecución del
 6   proyecto en el equivalente al 5% del valor estimado de las obras.
 7   NOVENO: En cuanto a la garantía de cumplimiento, mediante el oficio número
 8   MLC-ZMT-OF-019-2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo
 9   Terrestre de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro (29 de enero de
10   2024), indican que deben de rendir garantía de cumplimiento del 5% sobre el
11   valor de las obras a desarrollar, que sería la suma de veintitrés millones
12   ochocientos setenta y dos mil quinientos colones (₡23.872.500). Dicha garantía
13   de cumplimiento se hará por medio de letra de cambio, y una vez que se inicie
14   con el proyecto, se ha de presentar la garantía bancaria y actualizar los valores.
15   La vigencia de la garantía, de conformidad con el numeral 56 del Reglamento a
16   la Ley N°6043, deberá rendirse con un plazo excedente en un tercio al fijado por
17   el interesado para la ejecución del proyecto incluyendo el plazo de inicio para la
18   ejecución de las obras.
19   DÉCIMO: Que una vez formalizado este trámite de otorgamiento de concesión
20   por el ayuntamiento e Instituto Costarricense de Turismo; respecto al plazo de
21   inicio de las obras, se incluirá cláusula en el contrato donde se establecerá un
22   plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto, de treinta meses contados
23   a partir de la firmeza del contrato, siendo ello con la notificación de aprobación
24   ante el Instituto Costarricense de Turismo. Así mismo, se deberá incluir un
25   clausulado donde se establezca que el contrato y sus términos respectivos
26   surtirán únicamente efectos, una vez que haya sido aprobado por el ICT.
27                                      POR TANTO
28   Visto el expediente N° SOL-186-2022 referente a solicitud de concesión
29   presentada por la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica TRES-
30   CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440)
 1   y observándose que se ha cumplido con todos los requisitos formales para la
 2   calificación de la presente gestión; esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA
 3   CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme
 4   al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una parcela en concesión, a
 5   favor de la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-
 6   UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), parcela
 7   localizada en la Zona Marítimo de Playa Rajada, por una medida de tres mil
 8   seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3644 m²), según Plano
 9   Catastrado número G-33799-2023,         cuyos linderos corresponden al Norte:
10   Patrimonio Natural del Estado, SUR: Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del Halcon
11   Gris CAG, S.A., OESTE: Zona Pública, para uso Hotelero o Turístico y Comercial
12   del Área Planificada para el desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD), por un plazo
13   de veinte años (20 años). El avalúo MLC-VAL-ZMT-001-2024, de la parcela
14   genera un valor total del terreno por ochenta millones ciento sesenta y ocho mil
15   colones (₡80.168.000,00) obteniendo un canon anual de TRES MILLONES
16   DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES (₡3.206.720,00)
17   que resulta del 4%, del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente
18   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
19   del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante
20   suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma
21   del mismo.
22

23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
24   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
25   propuesta en éste caso es aprueba la solicitud de Concesión a favor de Guágula
26   tres S.A, Cedula Jurídica N° 3-101-193440 se autoriza al señor Alcalde Municipal
27   a la firma del mismo, se transcriba de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo?
28   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
29   favor
30
 1   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
 3   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una parcela
 4   en concesión, a favor de la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica
 5   TRES-CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-
 6   193440), parcela localizada en la Zona Marítimo de Playa Rajada, por una
 7   medida de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3644 m²),
 8   según Plano Catastrado número G-33799-2023, cuyos linderos corresponden al
 9   Norte: Patrimonio Natural del Estado, SUR: Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del
10   Halcon Gris CAG, S.A., OESTE: Zona Pública, para uso Hotelero o Turístico y
11   Comercial del Área Planificada para el desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD),
12   por un plazo de veinte años (20 años). El avalúo MLC-VAL-ZMT-001-2024, de
13   la parcela genera un valor total del terreno por ochenta millones ciento sesenta
14   y ocho mil colones (₡80.168.000,00) obteniendo un canon anual de TRES
15   MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES
16   (₡3.206.720,00) que resulta del 4%, del valor total del terreno, dicho avalúo se
17   encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043,
18   correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su
19   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al
20   Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
21   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
22   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
23   Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en
24   ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
25   7- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-045-2024, firmado por Ileana Hernández,
26   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
27   de La Cruz, en la cual indica:
28   Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en calidad de Coordinadora del
29   Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, mediante la
30   presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
 1   1. Que el día 07 de febrero del 2024, mediante correo electrónico se recibe

 2      documento firmado por el señor Richard Huizinga, Presidente con facultades
 3      de apoderado generalísimos sin límite de suma de la compañía Ecoplaya
 4      S.A, en el cual interpone Recurso de Apelación en Subsidio incoado ante la
 5      resolución de MLC-ZMT-OF-023-2024, con respecto al porcentaje utilizado
 6      para el cálculo del canon.
 7

 8   2. El 12 de febrero del 2024, mediante oficio MLC-ZMT-041-2024, se le brinda

 9      contestación al Recurso de Apelación en Subsidio en tiempo y forma al señor
10      Richard Huizinga, en el cual se abordan los aspectos y referencias de hecho
11      y derecho para la fijación del cálculo del canon.
12

13   Finalmente, se adjunta MLC-ZMT-041-2024 con fin de que aborde el tema con
14   mayor claridad y objetividad.
15

16   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
17   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
18   propuesta en éste caso es que se brinda acuse de recibido, ¿Si estamos de
19   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
20   votos a favor
21

22   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
23

24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
25   recibido al oficio N°MLC-ZMT-OF-054-2024, firmado por la señora Ileana
26   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
27   Terrestre, en el cual hace contestación de Recurso con Apelación en subsidio
28   sobre actualización de avalúo interpuesto por el señor Richard Huzinga.
29   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
30   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 1   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina
 2   Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez
 3   Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
 4

 5   8- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-048-2024, firmado por Ileana Hernández,
 6   Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
 7   de La Cruz, el cual indica:
 8

 9   Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en calidad de Coordinadora del
10   Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, mediante la
11   presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
12

13   1.     Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente
14   CON-48-2003 a nombre de Villa Copal Tomatín S.A. con cédula jurídica 3-101-
15   271053, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión, para
16   el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del Proyecto de
17   Resolución, así como en el contrato.
18

19   2.     Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona
20   Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones
21   realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-011-2024, con fecha del 10 de enero del 2024
22   por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela descrita
23   la suma total de ₡19.132.140,00 (Diecinueve millones ciento treinta y dos mil
24   ciento cuarenta colones) para un valor por metro cuadrado de ¢20.400.
25

26   3.     Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la
27   Zona Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico
28   de Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo pagar un
29   4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡765.285,56 (Setecientos
30   sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y seis
 1   céntimos) según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de la
 2   Ley de Zona Marítimo Terrestre.
 3

 4   Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC-VAL-
 5   ZMT-011-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de
 6   concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la
 7   adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de
 8   concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) ,
 9   así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de
10   Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa
11   Copal Tomatín S.A. con cédula jurídica 3-101-271053.
12

13   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
14   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
15   propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución
16   y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al
17   señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
18   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Tomatín S.A,
19   Cédula Jurídica N° 3-101-271053, que se trascriba de forma literal la presente
20   información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
21   trámite de comisión por cinco votos a favor
22

23   Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda
26   al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a
27   efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se
28   autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
29   al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Tomatín S.A. con
30   cédula jurídica 3-101-271053. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
 1   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
 2   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
 3   Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y
 4   Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
 5

 6                               ARTICULO SEGUNDO
 7                                CIERRE DE SESIÓN
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10   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:00 horas.
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16   Socorro Díaz Chaves                             Alba Ruiz Caldera
17   Presidente Municipal                          Secretaria Municipal a.i
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