Extraordinaria 97 · 2024
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- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado inaria #90-2024 del 29 de febrero del 2024, en el que 20 autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación 21 de concesi…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado comisión por cinco 20 votos a favor 21 22 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz,…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado bo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda 26 al Proyecto de Resol…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 Acta de Sesión Extraordinaria # 97-2024, celebrada el día 02 de abril del año 4 2024, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros: 5 6 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 7 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 8 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 9 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente en Ejercicio 10 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente en Ejercicio 11 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 12 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 13 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 14 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 15 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena 16 17 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda 18 Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de 19 Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Alba 20 Ruiz Caldera, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 21 22 1. Punto único 23 24 1.1 Correspondencia de urgencia 25 26 2. Cierre de Sesión. 27 28 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores, 29 Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señor, señor Alcalde 30 don Luis Alonso Alan Corea, don Daniel, don Eladio, querido público que nos
1 acompaña hoy, y el público que nos ve y nos escuchan por este medio tengan 2 todo muy buenas tardes. 3 4 Vamos a iniciar la Sesión Extraordinaria N°97-2023, la agenda para hoy es punto 5 único, correspondencia de urgencia, y cierre de sesión. Como les dije 6 anteriormente, la señora Secretaria doña Whitney Bejarano Sánchez, sacó 7 permiso en la tarde en vista de que tiene al bebé enfermo y tiene una cita, 8 entonces contamos con Alba Ruiz para colaborarnos, le pido a los compañeros 9 que apoyemos el nombramiento de ella de forma interina por el día de hoy, si 10 estamos de acuerdo para que nos ayude en la secretaria. 11 12 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la señora 15 Alba Ruiz Caldera, como secretaria Interina del Conejo Municipal de La Cruz, 16 solo por el día de hoy 02 de Abril del año 2024, para la celebración de la Sesión 17 Extraordinaria #97-2024, esto debido que la señora Secretaría Municipal doña 18 Whitney Bejarano Sánchez, cuenta con permiso para ausentarse. ACUERDO 19 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 20 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 21 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: 22 Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor 23 Suplente en ejercicio). 24 25 Este Concejo siempre acostumbra antes de iniciar la sesión hacer una oración 26 para encomendarnos al Señor que nos guie y nos ilumine para seguir adelante 27 para beneficio de nuestro cantón. 28 29 Oración. 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Debido a que el día 2 de hoy no se encuentra el compañero Juan Taleno, pasa a propiedad temporal 3 la compañera Fermina Chavarría, así mismo, debido a que no se encuentra la 4 compañera Petrona Ríos Castro, debido a que tiene que asistir a una cita 5 médica, pasa a propiedad temporal e compañero Sebastián Martínez Ibarra. 6 7 PUNTO UNICO 8 CORRESPODENCIA 9 1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-047-2024, firmado por la señora Ileana 10 Hernández Rodríguez, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, en el cual 11 mediante la presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente: 12 1. Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente CON- 13 53-2003 a nombre de Villa Copal Brillantes S.A. con cédula jurídica 3-101- 14 271475, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión, para 15 el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del Proyecto de 16 Resolución, así como en el contrato. 17 2. Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona 18 Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones 19 realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-005-2024, en fecha del 10 de enero del 2024 20 por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela descrita 21 la suma total de ₡27.289.251,00 (Veintisiete millones doscientos ochenta y 22 nueve mil doscientos cincuenta y un colones) para un valor por metro 23 cuadrado de ¢ 29.700. 24 3. Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la Zona 25 Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico de 26 Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo pagar un 27 4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡1.091.570,04 (Un millón 28 noventa y un mil quinientos setenta colones con cuatro céntimos) según lo 29 establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de la Ley de Zona 30 Marítimo Terrestre.
1 Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC- 2 VALZMT- 005-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de 3 concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la 4 adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de 5 concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) , 6 así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de 7 Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa 8 Copal Brillantes S.A. con cédula jurídica 3-101-271475. 9 10 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 11 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 12 propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución 13 y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al 14 señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 15 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Brillantes S.A, 16 Cédula Jurídica N° 3-101-271475, que se trascriba de forma literal la presente 17 información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 18 trámite de comisión por cinco votos a favor 19 20 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda 22 al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a 23 efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se 24 autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 25 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Brillantes S.A. 26 con cédula jurídica 3-101-271475. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 27 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 28 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 29 Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en 30 ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio).
1 2.- Se conoce Proyecto de Resolución N°MLC-DAM-RES-0009-2024, firmado 2 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual con 3 fundamento en el Manual para Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona 4 Marítimo Terrestre" publicado en el diario oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez 5 de noviembre del año dos mil ocho, y Ley 6043, Ley Sobre la Zona Marítimo 6 Terrestre, me permito someter a consideración del Concejo Municipal, 7 expediente que contiene solicitud de permiso de uso de suelo en la zona 8 restringida de la zona marítimo terrestre de PLAYA COYOTERA, presentada por 9 la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,, cédula de personería jurídica 10 número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3- 11 101-874633), representada en este acto por su apoderada generalísima sin 12 limite de suma, la señora Milagros del Socorro Tercero Olivas, mayor de edad, 13 casada una vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La 14 Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO 15 TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524), misma 16 que se detalla a continuación: 17 18 RESULTANDO 19 1. Que, visto el expediente de solicitud de permiso de uso de suelo, presentado 20 por VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica número 21 TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-101- 22 874633). El citado terreno se localiza en la zona restringida de la zona 23 marítimo terrestre de Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz, 24 Provincia Guanacaste, mide veinticuatro mil quinientos ochenta y dos metros 25 cuadrados (24.582m²), distribuidos según el croquis como a continuación se 26 detalla con los siguientes linderos: Norte: Municipalidad de La Cruz y Zona 27 Pública, Sur: Calle Pública, Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste: 28 Municipalidad de La Cruz. 29 2. Que el sector costero de Playa Coyotera, cuenta con certificación del 30 Patrimonio Natural del Estado N° SINAC-ACG-DIR-PNE-ZMT-002-2024,
1 esta Municipalidad comprobó que la parcela solicitada en Permiso de Uso de 2 Suelo, no tiene afectación de Patrimonio Natural del Estado, por lo que si es 3 procedente su aprobación. 4 3. Que el sector costero de Playa Coyotera, distrito La Cruz, cuenta con una 5 demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional, 6 que mediante oficio DIG-TOT-0163-2018, La Dirección del Instituto 7 Geográfico Nacional ratifica la demarcatoria de Zona Pública realizada en el 8 año 1995; según el Diario Oficial La Gaceta 204 de fecha 27 de octubre de 9 1995. 10 4. Que el sector costero de Playa Coyotera cuenta con Declaratoria Turística 11 por parte del Instituto Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta 12 Directiva tomado en la sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve 13 (5639), artículo cinco, inciso cuarto, celebrada el día once de mayo del dos 14 mil diez (11 de mayo del 2010), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 15 número ciento cinco (105) el primero de junio del dos mil diez (1 de junio del 16 2010). 17 5. Que mediante oficio N° MLC-ZMT-OF-022-2024, de fecha 30 de enero de 18 2024, se notificó el avalúo N° MLC-VAL-AV-003- 2023, realizado por la 19 oficina de valoraciones de esta Municipalidad con fundamento en el Decreto 20 N° 37278-MP-H-T-DDL; donde se establece que el canon anual a pagar por 21 el terreno descritos en el croquis anterior es por el monto total de CINCO 22 MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 23 COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS (¢5.221.216,80), correspondiente 24 al 3% del valor del terreno, conforme lo establece el artículo 49 de 25 Reglamento a la Ley 6043. 26 6. Que transcurrido el plazo que se establece para escuchar oposiciones sobre 27 el avalúo N° MLC-VAL-AV-003-2023, no se presentaron oposiciones al 28 mismo. 29 7. Que la solicitud de permiso de uso de suelo, fue presentada el día veintiuno 30 de abril de dos mil veintitrés (21 de abril del 2023), y cumplió
1 satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en el Manual para 2 Tramitar Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre" 3 publicado en el diario oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez de noviembre del 4 año dos mil dieciocho. 5 8. Que el permiso de uso solicitado es para uso habitacional. 6 9. Que en fecha ocho de setiembre de dos mil veintitrés (08 de setiembre de 7 2023), el departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de 8 La Cruz, procedió a realizar inspección ocular de campo, en el área solicitada 9 en permiso de uso. 10 11 CONSIDERANDO 12 PRIMERO: Que el artículo 20 del Reglamento a La Ley 6043, regula que cuando 13 los terrenos situados dentro de las zonas planificadas se urbanicen, su diseño 14 deberá ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el 15 Plan Regulador Vigente, así como en la legislación que rige en la materia…”. 16 17 SEGUNDO: Que el permiso de uso de suelo, aquí solicitado se ajusta a todas 18 las disposiciones y requerimientos que establece el Manual para Tramitar 19 Permisos de usos del Suelo en la Zona Marítimo Terrestre" publicado en el diario 20 oficial la Gaceta N° 217 de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, 21 además de la Ley seis mil cuarenta y tres. 22 23 TERCERO: Que el departamento de zona marítimo terrestre, mediante MLC- 24 ZMT-REM-005-2024, de fecha 20 de febrero del dos mil veinticuatro, no 25 encontrando objeción alguna a la solicitud de Permiso de Uso de Suelo solicitado 26 por la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica 27 número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3- 28 101-874633), remite expediente para proceder a la confección del proyecto de 29 resolución y trámite posterior. 30
1 CUARTO: Que esta Alcaldía Municipal no encuentra objeción alguna para 2 recomendar la aprobación del Permiso de Uso de Suelo solicitado, ya que no 3 consta en el expediente oposición formal a la solicitud presentada por la empresa 4 VILLA COPAL GARSA VPG S.A., cédula de personería jurídica número TRES- 5 CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3-101-874633). 6 Además por ajustarse a las disposiciones en la Ley sobre la Zona Marítimo 7 Terrestre y su Reglamento, y al Manual para Tramitar Permisos de usos del 8 Suelo en la Zona Marítimo Terrestre" publicado en el diario oficial la Gaceta N° 9 217 de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho. Se recomienda su 10 otorgamiento por un plazo CINCO AÑOS, considerando que dentro de ese plazo 11 ya se cuente con el Plan Regulador del sector costero de Playa Coyotera 12 debidamente aprobado por la municipalidad de La Cruz, o bien prorrogar dicho 13 uso. 14 15 POR TANTO 16 Con fundamento en lo anterior; esta Alcaldía Municipal, recomienda al honorable 17 Concejo Municipal, la aprobación del Permiso de Uso de Suelo, solicitado por la 18 empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,, cédula de personería jurídica 19 número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE CUATRO SEIS TRES TRES (3- 20 101-874633), sobre una parcela constante que mide veinticuatro mil quinientos 21 ochenta y dos metros cuadrados (24.582m²), distribuidos según el croquis como 22 a continuación se detalla con los siguientes linderos: Norte: Municipalidad de La 23 Cruz y Zona Pública, Sur: Calle Pública, Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste: 24 Municipalidad de La Cruz, el cual se otorga para el uso: habitacional , conforme 25 a la declaratoria de aptitud turística del sector costero de Playa Coyotera por un 26 plazo de CINCO AÑOS; recomendando su otorgamiento mediante suscripción 27 del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 28 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 30 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
1 propuesta en éste caso es que se aprueba el permiso de uso de suelo a favor de 2 Villa Copal Garsa VPG S, A. Cedula Jurídica N° 3-101-874633, se autoriza al 3 señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal ¿Si 4 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 5 comisión por cinco votos a favor 6 7 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el Permiso 10 de Uso de Suelo, solicitado por la empresa VILLA COPAL GARSA VPG S.A.,, 11 cédula de personería jurídica número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE 12 CUATRO SEIS TRES TRES (3-101-874633), sobre una parcela constante que 13 mide veinticuatro mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (24.582m²), 14 distribuidos según el croquis como a continuación se detalla con los siguientes 15 linderos: Norte: Municipalidad de La Cruz y Zona Pública, Sur: Calle Pública, 16 Este: Municipalidad de La Cruz y Oeste: Municipalidad de La Cruz, el cual se 17 otorga para el uso: habitacional , conforme a la declaratoria de aptitud turística 18 del sector costero de Playa Coyotera por un plazo de CINCO AÑOS; 19 recomendando su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y 20 se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 21 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 22 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 23 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: 24 Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor 25 Suplente en ejercicio). 26 3.- Se conoce oficio N°MLC-ZMT-OF-056-2024, firmado por la señora Ileana 27 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 28 Terrestre, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona 29 Marítimo Terrestre a.i. de la Municipalidad de La Cruz, mediante la presente me 30 permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
1 Que, en relación al acuerdo #2-1.7 de la Sesión Ordinaria #90-2024 del 29 de 2 febrero del 2024, en el que autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y 3 adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al señor 4 Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda al 5 Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Marlyn S.A., Cédula 6 Jurídica N° 3-101-272937. 7 Por lo anterior, de la manera más amable y respetuosa se solicita corregir el 8 nombre de la empresa concesionaria, siendo lo correcto Villa Copal Marlin S.A. 9 10 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 11 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 12 propuesta en éste caso es que se proceda con la modificación del acuerdo 13 solicitado, se transcriba de forma literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme 14 definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor 15 16 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 17 18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, corrige el acuerdo 19 #2-1.7 de la Sesión Ordinaria #90-2024 del 29 de febrero del 2024, en el que 20 autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación 21 de concesión, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal la firma de 22 adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de 23 concesión a favor de Villa Copal Marlyn S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-272937. 24 Por lo anterior, se corrige el nombre de la empresa concesionaria, siendo lo 25 correcto Villa Copal Marlin S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 26 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 27 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 28 Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y 29 Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio). 30
1 4.- Se conoce Proyecto de Resolución MLC-DAM-RES-0011-2024, firmado por 2 Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, en la cual procede a indicar: 3 En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a 4 la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito 5 someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-46-2003, 6 que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 7 presentada por la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES- 8 CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), 9 representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor 10 HÉCTOR LUIS BONILLA MORALES, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de la 11 provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cincuenta metros al 12 norte del Auditorio Municipal de La Cruz, portador de la cédula de identidad 13 número CINCO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CERO 14 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (5 0366 0477). El citado terreno se 15 localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, 16 mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 17 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G- 18 0312829-1996. 19 ANTECEDENTES: 20 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., 21 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE 22 (3-101-271049), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 23 2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1259,20 m², para uso 24 Residencial turístico. 25 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 26 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 27 declaratoria turística y avaluó fiscal. 28 III.- Que mediante oficio G-770-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 29 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 30 concesión en favor de VILLAS COPAL MAR S.A.
1 IV.- Mediante acuerdo #2-10 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo 2 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MAR S.A., cédula 3 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3- 4 101-271049), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, 5 distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con una medida de MIL 6 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS 7 CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-0312829-1996. 8 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 9 1359-Z-000. 10 VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 11 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 12 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 13 RESULTANDO 14 I.- Que en fecha 11 de marzo de 2023, la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., 15 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE 16 (3-101-271049), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según 17 artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 18 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 19 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G- 20 0312829-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 21 Residencial turístico. Folio 0000120. 22 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 23 solicitud de prórroga de concesión de fecha 11 de marzo de 2023, con el fin de 24 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 25 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1359-Z-000, cuya naturaleza 26 según informe registral es terreno para construir en playa playa copal. uso: 27 residencial turística. 28 III.- Que el 06 de julio de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 29 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Municipalidad de La 30 Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE:
1 Municipalidad de La Cruz, además no se establecen observaciones adicionales. 2 Folio 0000138. 3 IV.- Que consta dentro del expediente, notificación de avalúo Nº MLC-VAL-ZMT- 4 006-2024, correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector 5 un valor total del terreno de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA 6 Y CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00) y oficio MLC-ZMT- 7 OF-036-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo 8 MLC-VAL-ZMT-006-2024 realizado por el Perito Valuador Municipal, la 9 obtención de canon anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS 10 VEINTICUATRO COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total 11 del terreno. 12 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 13 avalúo número MLC-VAL-ZMT-006-2024, no se recibieron. 14 CONSIDERANDO 15 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 16 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 17 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 18 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 19 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 20 21 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 22 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 23 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 24 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 25 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 26 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 27 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 28 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 29 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 30 1996.
1 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 2 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 3 que no afecta el terreno en cuestión. 4 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 5 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 6 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 7 POR TANTO 8 Analizado el expediente número CON-46-2003 que contiene solicitud de 9 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 10 MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 11 CUATRO NUEVE (3-101-271049), y observándose que se ha cumplido con 12 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 13 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 14 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 15 otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa 16 VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE 17 UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de 18 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 19 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z- 20 000 según Plano Catastrado número G-0312829-1996, para uso Residencial 21 Turístico; cuyos linderos conforme al estudio registral corresponden a NORTE: 22 Municipalidad de La Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública 23 OESTE: Municipalidad de La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por 24 veinte años. El avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un 25 valor total del terreno por VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y 26 CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon 27 anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 28 COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho 29 avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del 30 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
1 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 2 respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 3 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 4 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 5 propuesta en éste caso es que aprueba la solicitud de renovación de Concesión 6 a favor de Villa Copal Mar S, A. Cedula Jurídica N° 3-101-271049, se autoriza al 7 señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal. ¿Si 8 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 9 comisión por cinco votos a favor 10 11 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 14 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 15 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL MAR 16 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO 17 NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS 18 CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS 19 (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-000 según Plano Catastrado 20 número G-0312829-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos 21 conforme al estudio registral corresponden a NORTE: Municipalidad de La Cruz, 22 SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE: Municipalidad de 23 La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº 24 MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un valor total del terreno por 25 VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 26 SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon anual de 27 NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO COLONES 28 (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho avalúo se 29 encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del 30 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
1 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 2 respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 3 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 4 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 5 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: 6 Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor 7 Suplente en ejercicio). 8 9 5- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-045-2024, firmado por Ileana Hernández, 10 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad 11 de La Cruz, en la cual indica: Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en 12 calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 13 Municipalidad, mediante la presente me permito en saludarle y manifestarle lo 14 siguiente: 15 1. Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente CON- 16 92-2004 a nombre de Villa Copal Fabulosa S.A. con cédula jurídica 3-101- 17 272754, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión, 18 para el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del 19 Proyecto de Resolución, así como en el contrato. 20 21 2. Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona 22 Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones 23 realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-007-2024, en fecha del 10 de enero del 2024 24 por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela 25 descrita la suma total de ₡27.557.574.00 (Veintisiete millones quinientos 26 cincuenta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones) para un valor 27 por metro cuadrado de ¢ 18.600. 28 29 3. Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la Zona 30 Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico
1 de Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo 2 pagar un 4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡1.102.302,96 3 (Un millón ciento dos mil trescientos dos colones con noventa y seis 4 céntimos) según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento 5 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 6 7 Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC-VAL- 8 ZMT-007-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de 9 concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la 10 adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de 11 concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) , 12 así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de 13 Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa 14 Copal Fabulosa S.A. con cédula jurídica 3-101-272754. 15 16 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 17 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 18 propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución 19 y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al 20 señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 21 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Fabulosa S.A, 22 Cédula Jurídica N° 3-101-272754, que se trascriba de forma literal la presente 23 información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 24 trámite de comisión por cinco votos a favor 25 26 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 27 28 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda 29 al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a 30 efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se
1 autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 2 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Fabulosa S.A. 3 con cédula jurídica 3-101-272754. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 4 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 6 Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en 7 ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio). 8 9 6- Se conoce Proyecto de Resolución MLC-DAM-RES-0010-2024, firmado por 10 Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, el cual indica: 11 En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a 12 la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito 13 someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº SOL-186-2022, 14 que contiene la siguiente SOLICITUD PARA OTORGAMIENTO DE 15 CONCESIÓN presentada por la empresa GUÁGULA TRES SOCIEDAD 16 ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO 17 CUATRO CERO (3-101-193440), representada por su Apoderado Generalísimo 18 sin límite de suma, el señor Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, mayor de edad, 19 casado una vez, vecino de Liberia, cédula de identidad nueve- cero cero 20 cuarenta y siete- cero novecientos setenta y nueve (9-0047-0979). El citado 21 terreno se localiza en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia 22 Guanacaste, mide TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 23 METROS CUADRADOS (3644 m²), según Plano Catastrado número G-33799- 24 2023. 25 ANTECEDENTES: 26 ÚNICO. Que la solicitud de concesión presentada por la empresa GUÁGULA 27 TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO 28 NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), en fecha 02 de 29 diciembre de dos mil veintidós, se realiza sin perjuicio del resultado final del 30 Juicio Contencioso Administrativo llevado por el representante legal de dicha
1 empresa, donde se pretende la nulidad absoluta de los actos administrativos 2 emitidos por el Área de Conservación Guanacaste respecto a declaratorias de 3 Patrimonio Natural del Estado a terrenos concesionados. 4 RESULTANDO 5 PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la sociedad GUÁGULA 6 TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO 7 NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), presentó escrito de 8 solicitud para otorgamiento de una concesión, de conformidad con lo estipulado 9 en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 3644 m², según Plano 10 Catastrado número G-33799-2023, localizado en la Zona Marítimo de Playa 11 Rajada, para uso Hotelero o Turístico y Comercial del Área Planificada para el 12 desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD). 13 SEGUNDO: Que en fecha 03 de marzo de 2023, el Departamento de Zona 14 Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de La Cruz, procedió a realizar 15 inspección ocular de campo, y de acuerdo al formulario de inspección, se 16 comprueba que todo se encuentra en perfectas condiciones que el terreno se 17 ubica entre los mojones 157 IGN y 158 IGN, no posee construcciones, y 18 comparte los siguientes linderos Norte: Patrimonio Natural del Estado, SUR: 19 Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del Halcon Gris CAG, S.A., OESTE: Zona 20 Pública, ello de conformidad con el croquis aportado. 21 TERCERO: Que el edicto de ley fue publicado en el diario Oficial La Gaceta 22 número ciento cincuenta y seis (156), de fecha veintiocho de agosto de dos mil 23 veintitrés (28 de agosto de 2023), concediendo los treinta días hábiles para oír 24 oposiciones. 25 CUARTO: Que dentro del plazo de ley concedido no se recibió en la 26 Municipalidad oposición a la solicitud de concesión planteada, ello según consta 27 en el oficio MLC-SCM-OF-031-2023 emitido por parte de la Secretaría del 28 Concejo Municipal en fecha de seis de diciembre de dos mil veintitrés (06 de 29 diciembre de 2023), oficio MLC-DAM-OF-445-2023, emitido por la Alcaldía 30 Municipal en fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés (06 de diciembre de
1 2023) y oficio MLC-ZMT-OF-264-2023, de fecha ocho de diciembre de dos mil 2 veintitrés emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, confirmando 3 que no se recibieron oposiciones. 4 CONSIDERANDO 5 6 PRIMERO: Que existe un Plan Regulador Integral vigente para la Zona Marítimo 7 Terrestre de Playa El Jobo, el cual fue debidamente aprobado, según lo 8 dispuesto en la Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por la 9 Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión 10 ordinaria número cinco mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso 11 tres, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016); por 12 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-UCT-OOT- 13 21-03-2016, del primero de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de 2016), 14 adoptado por la Municipalidad, en sesión ordinaria número 12-2016, acuerdo 15 III.10, del siete de abril de dos mil dieciséis (7 de abril de 2016), y publicado en 16 el diario oficial La Gaceta Alcance Digital número setenta y uno (71), de fecha 17 nueve de mayo de dos mil dieciséis (9 de mayo de 2016). 18 SEGUNDO: Que el sector costero de Playa Rajada, distrito La Cruz, cuenta con 19 una demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional. 20 Que los mojones enumerados del N°87 al N°159 fueron oficializados según Aviso 21 N° 96-12, publicados en La Gaceta número noventa y cuatro (94), del diecisiete 22 de mayo de mil novecientos noventa y seis (17 de mayo de 1996). 23 TERCERO: Que el sector cuenta con Declaratoria Turística por parte del Instituto 24 Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta Directiva tomado en la 25 sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve (5639), artículo cinco, inciso 26 cuarto, celebrada el día once de mayo de dos mil diez (11 de mayo de 2010), 27 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento cinco (105) el primero de 28 junio de dos mil diez (1 de junio de 2010). 29 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº SINAC- 30 ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2020, emitida por el Área de Conservación
1 Guanacaste, mediante la cual la municipalidad verificó que la misma no afecta el 2 terreno en cuestión. 3 QUINTO: Que se cuenta con el avalúo fiscal número MLC-VAL-ZMT-001-2024, 4 de fecha 22 de enero de 2024, realizado por la Municipalidad de La Cruz, donde 5 se utiliza la plataforma de valores por zonas homogéneas y el método de cálculo 6 elaborado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de hacienda, 7 acogida por este municipio mediante publicación en el Alcance Nº 27 de La 8 Gaceta del 06 de febrero de 2018, y que estableció un valor de la parcela de 9 ochenta millones ciento sesenta y ocho mil colones (₡80.168.000,00), y que fue 10 comunicado mediante el oficio MLC-ZMT-OF-016-2024, en fecha 22 de enero 11 de 2024, donde además se estableció, un valor porcentual del 4%, de donde el 12 canon anual que debe de pagar el concesionario será la suma de TRES 13 MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES 14 (₡3.206.720,00) conforme a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Zona 15 Marítimo Terrestre. 16 SEXTO: Que el solicitante presentó un anteproyecto del futuro desarrollo a 17 realizar en este sector, el cual fue revisado por la Municipalidad y conocido por 18 el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio 19 MLC-PUCC-OF-70-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023 donde se solicitó 20 subsanación y/o aclaración de diversos aspectos de índole constructivo 21 relacionados al proyecto presentado. 22 SÉTIMO: Que mediante Oficio MLC-ZMT-OF-263-2023 de fecha 08 de 23 diciembre de 2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se 24 solicita al interesado considerar las previsiones necesarias a fin de subsanar y 25 continuar con el trámite respectivo. 26 OCTAVO: Que en fecha 17 de enero de 2024, se presenta subsanación del perfil 27 del proyecto presentado, el cual es conocido y evaluado por el Departamento de 28 Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio MLC-PUCC-OF-09- 29 2024, de fecha 29 de enero de 2024, a través del cual se brinda criterio técnico 30 determinando que el perfil cumple con los requerimientos del Plan Regulador
1 Integral Acantilados al norte de Playa el Jobo- Punta Manzanillo, y el Plan de 2 Recuperación y Rehabilitación de la zona, estimando el valor del proyecto en la 3 suma de cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil 4 colones (₡477.450.000). En ese mismo acto de conformidad con el artículo 56 5 del Reglamento a la Ley N°6043, recomienda fijar la garantía de ejecución del 6 proyecto en el equivalente al 5% del valor estimado de las obras. 7 NOVENO: En cuanto a la garantía de cumplimiento, mediante el oficio número 8 MLC-ZMT-OF-019-2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo 9 Terrestre de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro (29 de enero de 10 2024), indican que deben de rendir garantía de cumplimiento del 5% sobre el 11 valor de las obras a desarrollar, que sería la suma de veintitrés millones 12 ochocientos setenta y dos mil quinientos colones (₡23.872.500). Dicha garantía 13 de cumplimiento se hará por medio de letra de cambio, y una vez que se inicie 14 con el proyecto, se ha de presentar la garantía bancaria y actualizar los valores. 15 La vigencia de la garantía, de conformidad con el numeral 56 del Reglamento a 16 la Ley N°6043, deberá rendirse con un plazo excedente en un tercio al fijado por 17 el interesado para la ejecución del proyecto incluyendo el plazo de inicio para la 18 ejecución de las obras. 19 DÉCIMO: Que una vez formalizado este trámite de otorgamiento de concesión 20 por el ayuntamiento e Instituto Costarricense de Turismo; respecto al plazo de 21 inicio de las obras, se incluirá cláusula en el contrato donde se establecerá un 22 plazo definitivo para el inicio de las obras del proyecto, de treinta meses contados 23 a partir de la firmeza del contrato, siendo ello con la notificación de aprobación 24 ante el Instituto Costarricense de Turismo. Así mismo, se deberá incluir un 25 clausulado donde se establezca que el contrato y sus términos respectivos 26 surtirán únicamente efectos, una vez que haya sido aprobado por el ICT. 27 POR TANTO 28 Visto el expediente N° SOL-186-2022 referente a solicitud de concesión 29 presentada por la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica TRES- 30 CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440)
1 y observándose que se ha cumplido con todos los requisitos formales para la 2 calificación de la presente gestión; esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA 3 CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme 4 al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una parcela en concesión, a 5 favor de la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- 6 UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101-193440), parcela 7 localizada en la Zona Marítimo de Playa Rajada, por una medida de tres mil 8 seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3644 m²), según Plano 9 Catastrado número G-33799-2023, cuyos linderos corresponden al Norte: 10 Patrimonio Natural del Estado, SUR: Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del Halcon 11 Gris CAG, S.A., OESTE: Zona Pública, para uso Hotelero o Turístico y Comercial 12 del Área Planificada para el desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD), por un plazo 13 de veinte años (20 años). El avalúo MLC-VAL-ZMT-001-2024, de la parcela 14 genera un valor total del terreno por ochenta millones ciento sesenta y ocho mil 15 colones (₡80.168.000,00) obteniendo un canon anual de TRES MILLONES 16 DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES (₡3.206.720,00) 17 que resulta del 4%, del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente 18 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 19 del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante 20 suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma 21 del mismo. 22 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 24 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 25 propuesta en éste caso es aprueba la solicitud de Concesión a favor de Guágula 26 tres S.A, Cedula Jurídica N° 3-101-193440 se autoriza al señor Alcalde Municipal 27 a la firma del mismo, se transcriba de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? 28 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 29 favor 30
1 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 3 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una parcela 4 en concesión, a favor de la empresa GUAGULA TRES S.A, cédula jurídica 5 TRES-CIENTO UNO- UNO NUEVE TRES CUATRO CUATRO CERO (3-101- 6 193440), parcela localizada en la Zona Marítimo de Playa Rajada, por una 7 medida de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3644 m²), 8 según Plano Catastrado número G-33799-2023, cuyos linderos corresponden al 9 Norte: Patrimonio Natural del Estado, SUR: Acceso Peatonal, ESTE: El cubil del 10 Halcon Gris CAG, S.A., OESTE: Zona Pública, para uso Hotelero o Turístico y 11 Comercial del Área Planificada para el desarrollo en Baja Densidad (TAP-BD), 12 por un plazo de veinte años (20 años). El avalúo MLC-VAL-ZMT-001-2024, de 13 la parcela genera un valor total del terreno por ochenta millones ciento sesenta 14 y ocho mil colones (₡80.168.000,00) obteniendo un canon anual de TRES 15 MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES 16 (₡3.206.720,00) que resulta del 4%, del valor total del terreno, dicho avalúo se 17 encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, 18 correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su 19 otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al 20 Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 21 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 22 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 23 Estela Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en 24 ejercicio y Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio). 25 7- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-045-2024, firmado por Ileana Hernández, 26 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad 27 de La Cruz, en la cual indica: 28 Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en calidad de Coordinadora del 29 Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, mediante la 30 presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente:
1 1. Que el día 07 de febrero del 2024, mediante correo electrónico se recibe 2 documento firmado por el señor Richard Huizinga, Presidente con facultades 3 de apoderado generalísimos sin límite de suma de la compañía Ecoplaya 4 S.A, en el cual interpone Recurso de Apelación en Subsidio incoado ante la 5 resolución de MLC-ZMT-OF-023-2024, con respecto al porcentaje utilizado 6 para el cálculo del canon. 7 8 2. El 12 de febrero del 2024, mediante oficio MLC-ZMT-041-2024, se le brinda 9 contestación al Recurso de Apelación en Subsidio en tiempo y forma al señor 10 Richard Huizinga, en el cual se abordan los aspectos y referencias de hecho 11 y derecho para la fijación del cálculo del canon. 12 13 Finalmente, se adjunta MLC-ZMT-041-2024 con fin de que aborde el tema con 14 mayor claridad y objetividad. 15 16 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 17 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 18 propuesta en éste caso es que se brinda acuse de recibido, ¿Si estamos de 19 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 20 votos a favor 21 22 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 25 recibido al oficio N°MLC-ZMT-OF-054-2024, firmado por la señora Ileana 26 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 27 Terrestre, en el cual hace contestación de Recurso con Apelación en subsidio 28 sobre actualización de avalúo interpuesto por el señor Richard Huzinga. 29 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 30 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
1 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Fermina 2 Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y Sebastián Martínez 3 Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio). 4 5 8- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-048-2024, firmado por Ileana Hernández, 6 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad 7 de La Cruz, el cual indica: 8 9 Quien suscribe, Ileana Hernández Rodríguez, en calidad de Coordinadora del 10 Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, mediante la 11 presente me permito en saludarle y manifestarle lo siguiente: 12 13 1. Que en vista de que, se está gestionando el reingreso del expediente 14 CON-48-2003 a nombre de Villa Copal Tomatín S.A. con cédula jurídica 3-101- 15 271053, en el cual se está tramitando la solicitud de prórroga de concesión, para 16 el efecto es necesario realizar la actualización del avalúo dentro del Proyecto de 17 Resolución, así como en el contrato. 18 19 2. Que en cumplimiento con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Zona 20 Marítimo Terrestre, esta Municipalidad a través de la Oficina de Valoraciones 21 realizó el avaluó MLC-VAL-ZMT-011-2024, con fecha del 10 de enero del 2024 22 por Ing. Topógrafo Andrey Montiel Jiménez, el cual se valoró la parcela descrita 23 la suma total de ₡19.132.140,00 (Diecinueve millones ciento treinta y dos mil 24 ciento cuarenta colones) para un valor por metro cuadrado de ¢20.400. 25 26 3. Que, de acuerdo con los usos establecidos en el Plan Regulador de la 27 Zona Costera, dicha área se ubica en área destinada para Desarrollo Turístico 28 de Baja Densidad de Uso Zona Residencial Turístico ZRT, debiendo pagar un 29 4% sobre el valor del terreno para un canon anual de ₡765.285,56 (Setecientos 30 sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y seis
1 céntimos) según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de la 2 Ley de Zona Marítimo Terrestre. 3 4 Razón a lo anterior, por haberse actualizado el avalúo mediante oficio MLC-VAL- 5 ZMT-011-2024, y en aras de continuar con el proceso de renovación de 6 concesión, de la manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la 7 adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de 8 concesión , a efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta) , 9 así mismo se autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de 10 Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa 11 Copal Tomatín S.A. con cédula jurídica 3-101-271053. 12 13 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 14 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 15 propuesta en éste caso es que se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución 16 y adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al 17 señor Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 18 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Tomatín S.A, 19 Cédula Jurídica N° 3-101-271053, que se trascriba de forma literal la presente 20 información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 21 trámite de comisión por cinco votos a favor 22 23 Por lo que hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza la adenda 26 al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión, a 27 efectos que se realicen los ajustes necesarios (Cláusula Cuarta), así mismo se 28 autoriza al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 29 al Contrato de renovación de concesión a favor de Villa Copal Tomatín S.A. con 30 cédula jurídica 3-101-271053. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
1 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 2 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 3 Alemán Lobo, Fermina Vargas Chavarría: Regidora Suplente en ejercicio y 4 Sebastián Martínez Ibarra: Regidor Suplente en ejercicio). 5 6 ARTICULO SEGUNDO 7 CIERRE DE SESIÓN 8 9 10 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:00 horas. 11 12 13 14 15 16 Socorro Díaz Chaves Alba Ruiz Caldera 17 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30