Extraordinaria 83 · 2024

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 83 del 2024 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3   Acta de Sesión Extraordinaria # 83-2024, celebrada el día 26 de enero del año
 4   2024, a las 14:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 6   Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
 7   Julio César Camacho Gallardo           Regidor Propietario
 8   Petrona Ríos Castro                     Regidora Propietaria
 9   Estela Alemán Lobo                     Regidora Propietaria
10   Juan Taleno Navarro                    Regidor Propietario
11   Fermina Vargas Chavarría                Regidora Suplente
12   Zeneida Pizarro Gómez                  Regidora Suplente
13   Sebastián Martínez Ibarra               Regidor Suplente
14   Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia
15   Leovigilda Vílchez Tablada             Síndica en ejercicio La Garita
16   Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente Santa. Elena
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18   Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio
19   Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña,
20   Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
21   Municipal, con la siguiente agenda:
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23      1.     Punto único
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25      1.1 Correspondencia de urgencia
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27      2.     Cierre de Sesión.
28

29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores
30   propietarios y suplentes, síndicos propietarios, suplentes, señora Secretaria, don
 1   Nayeli, querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos
 2   muy buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número N° 83-
 3   2024, la agenda para el día de hoy punto único correspondencia de urgencia y
 4   cierre de sesión. Vamos a encomendarnos a ponernos en manos del señor para
 5   que nos guie nos ilumine haciendo la oración
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 7                                ARTICULO PRIMERO
 8                                    PUNTO ÚNICO
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10   1.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-004-2024, firmado por la señora Yahaira Duarte
11   Aguirre, Gestora Jurídica, en el cual remite resolución al recurso de revocatoria
12   presentado por el señor Alonso Josué Cerdas Monge, portador de la cédula de
13   identidad número 3 0491 0106, en contra del acto de adjudicación Licitación
14   menor     2023LE-000002-0029400001,          “CONTRATACIÓN           PARA      LA
15   ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREA
16   DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”.
17

18   El cual se resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso con fundamento
19   en los artículos 50,61 inc q, 88 de la Ley de Contratación Pública, 134, 135 del
20   Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico
21   aportado, por lo que se considera la anulación del acto final y re adjudicación con
22   base a criterio técnico de los profesionales a cargo.
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24                           MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
25   RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
26   DE      LICITACIÓN         REDUCIDA          No         2023LE-000002-002940000
27   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
28   JENGRIBILLO EN ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ.
29   RECURRENTE: ALONSO JOSUE CERDAS MONGE
30   RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
 1   La suscrita Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica procedo a brindar criterio
 2   legal en respuesta   al recurso de revocatoria al acto de adjudicación licitación
 3   No 2023LE-000002-002940000, así mismo se señala lo siguiente:
 4

 5   SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE
 6

 7   La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el
 8   recurrente en el presente recurso
 9

10   PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la
11   plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de
12   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
13   JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”,
14   procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
15

16   SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las
17   10:00 HORAS, tal y como se tenía previsto.
18

19   TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma
20   SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3,
21   4 y 5.
22   CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No.
23   7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No.
24   7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en
25   tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de
26   Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP.
27   QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla.
28   Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta,
29   siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del
30   mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el
 1   oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la
 2   Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el
 3   análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario
 4   subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en
 5   tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento
 6   posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La
 7   Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del
 8   defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
 9   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
10   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
11   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
12   razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones
13   relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no
14   requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
15   puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
16   condiciones.” Lo resaltado es suplido.”
17   SEXTO: Debe de recordar esta administración que la experiencia al ser un hecho
18   histórico comprobable por medio de cartas, es un aspecto subsanable y en
19   amparo a lo indicado en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de
20   Contratación Pública, que indica que podrán ser susceptibles de subsanación los
21   defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una
22   ventaja indebida, siendo lo solicitado por esta administración una nota que, en
23   los términos del cartel, tiene como fin, corroborar la veracidad de la experiencia
24   incluida por parte de los oferentes que encuentra dentro de la informaciones
25   COMPLEMENTARIAS a que hace referencia el artículo 135 inciso f) y h) del
26   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
27       PETITORIA
28   Conocimiento y      análisis del auto subsane realizado          que comprende
29   documentos en relación a la experiencia, así mismo considerarlas dentro del
30   análisis de ofertas que motivaron el acto final aquí conocido.
 1         I.     ANALISIS DEL CASO CONCRETO
 2   PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el
 3   caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del
 4   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego
 5   de condiciones:
 6   Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el
 7   reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
 8   incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
 9   constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un
10   cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
11   amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
12   Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
13   jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
14   ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en
15   su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas
16   contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
17   Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los
18   elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.
19

20   De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas:
21

22   ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles
23   de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con
24   ello no se otorgue una ventaja indebida.
25   En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública
26   determina lo siguiente:
27

28   Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser
29   susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y
30   cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
 1   Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la
 2   Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según
 3   corresponda, de las ofertas recibidas.
 4

 5   Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo
 6   documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar
 7   por parte de los oferentes, según corresponda.
 8

 9   De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a
10   subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos
11   los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la
12   solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda,
13   en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura
14   en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en
15   una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación
16   reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro
17   tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico
18   domiciliado por el oferente.
19

20   La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane
21   y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo
22   de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la
23   naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de
24   procedimiento que se trate.
25

26   Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo
27   anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no
28   abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes
29   realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente
30   estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
 1   Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del
 2   oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la
 3   Ley General de Contratación Pública.
 4

 5   La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza
 6   del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
 7   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
 8   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
 9   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
10   razonado.
11

12   No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas
13   con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una
14   manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su
15   propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
16   Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos,
17   los siguientes:
18

19   a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y
20   propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones
21   juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación
22   de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con
23   antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
24

25   b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien
26   ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la
27   presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
28

29   c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta,
30   incluyendo los estados financieros.
 1   d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales
 2   como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
 3

 4   e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de
 5   Medidas.
 6

 7   f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos
 8   antes de la apertura de ofertas.
 9

10   g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no
11   genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
12

13   h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la
14   Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre
15   que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como,
16   la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
17   fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
18

19         Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La
20   Municipalidad de La Cruz, el cual indica:
21   “…posterior a la presentación de los argumentos dentro del recurso y en vista de
22   que la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-00810-
23   2021 se refirió puntualmente a la posibilidad del subsane de la experiencia,
24   siempre y cuando la misma se haya obtenido antes de la fecha de apertura de
25   las ofertas se acoge el recurso para este punto, por lo que, es posible indicar que
26   la oferta presentada por el señor Alonso cumple con el requisito de experiencia
27   mencionado en el punto 13 del pliego de condiciones.”
28   Consecuentemente, se concluye bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La
29   Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación
30   Pública, así como el criterio técnico aportado, se declare parcialmente con lugar
 1   el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento
 2   de los requisitos técnicos, en ese sentido se acepta según criterio técnico.-
 3

 4   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 5   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 6   propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida en el presente
 7   oficio, bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La Ley de Contratación
 8   Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el
 9   criterio técnico aportado, se declare parcialmente con lugar el recurso
10   presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento de los
11   requisitos técnicos, en ese sentido y con fundamento en el art 61 inc. q de Ley
12   General de Administración Pública, se proceda la anulación del acto final y re
13   adjudicación con base a criterio técnico de los profesionales a cargo, que se
14   trascriba de forma literal el presente criterio legal, ¿Si estamos de acuerdo?
15   Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a
16   favor
17

18   Por lo que hubo conformidad con los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge
21   recomendación emitida en el documento firmado por la Licda. Yahaira Duarte
22   Aguirre, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, bajo el fundamento de
23   los artículos 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento
24   a la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado, se declare
25   parcialmente con lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS
26   MONGE por cumplimiento de los requisitos técnicos, en ese sentido            y con
27   fundamento en el art 61 inc. q de Ley General de Administración Pública, se
28   proceda la anulación del acto final y re adjudicación con base a criterio técnico
29   de los profesionales a cargo, esto basado en lo siguiente:
30
 1   SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE
 2

 3   La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el
 4   recurrente en el presente recurso
 5

 6   PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la
 7   plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de
 8   “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE
 9   JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”,
10   procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5.
11

12   SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00
13   HORAS, tal y como se tenía previsto.
14

15   TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma
16   SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3,
17   4 y 5.
18   CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No.
19   7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No.
20   7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en
21   tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de
22   Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP.
23   QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla.
24   Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta,
25   siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del
26   mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el
27   oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la
28   Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el
29   análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario
30   subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en
 1   tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento
 2   posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La
 3   Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del
 4   defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
 5   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
 6   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
 7   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
 8   razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones
 9   relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no
10   requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
11   puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
12   condiciones.” Lo resaltado es suplido.”
13   SEXTO: Debe de recordar esta administración que la experiencia al ser un hecho
14   histórico comprobable por medio de cartas, es un aspecto subsanable y en
15   amparo a lo indicado en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de
16   Contratación Pública, que indica que podrán ser susceptibles de subsanación los
17   defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una
18   ventaja indebida, siendo lo solicitado por esta administración una nota que, en
19   los términos del cartel, tiene como fin, corroborar la veracidad de la experiencia
20   incluida por parte de los oferentes que encuentra dentro de la informaciones
21   COMPLEMENTARIAS a que hace referencia el artículo 135 inciso f) y h) del
22   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
23         PETITORIA
24   Conocimiento y análisis del auto subsane realizado que comprende documentos
25   en relación a la experiencia, así mismo considerarlas dentro del análisis de
26   ofertas que motivaron el acto final aquí conocido.
27

28         I.      ANALISIS DEL CASO CONCRETO
29   PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el
30   caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del
 1   Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego de
 2   condiciones:
 3

 4   Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el
 5   reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
 6   incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
 7   constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un
 8   cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
 9   amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la
10   Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
11   jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
12   ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en
13   su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas
14   contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
15   Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los
16   elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.
17

18   De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas:
19

20   ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de
21   subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no
22   se otorgue una ventaja indebida.
23

24   En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública
25   determina lo siguiente:
26

27   Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser
28   susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y
29   cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
30
 1   Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la
 2   Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según
 3   corresponda, de las ofertas recibidas.
 4

 5   Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo
 6   documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar
 7   por parte de los oferentes, según corresponda.
 8

 9   De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a
10   subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos
11   los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la
12   solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda,
13   en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura
14   en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en
15   una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación
16   reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro
17   tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico
18   domiciliado por el oferente.
19

20   La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane
21   y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo
22   de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la
23   naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de
24   procedimiento que se trate.
25

26   Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo
27   anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no
28   abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes
29   realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente
30   estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
 1   Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del
 2   oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la
 3   Ley General de Contratación Pública.
 4

 5   La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza
 6   del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del
 7   concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico.
 8   Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos
 9   intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser
10   razonado.
11

12   No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas
13   con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una
14   manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su
15   propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
16

17   Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos,
18   los siguientes:
19

20   a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y
21   propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones
22   juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación
23   de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con
24   antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
25   b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien
26   ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la
27   presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
28

29   c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta,
30   incluyendo los estados financieros.
 1   d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales
 2   como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
 3

 4   e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de
 5   Medidas.
 6

 7   f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos
 8   antes de la apertura de ofertas.
 9

10   g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no
11   genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
12

13   h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la
14   Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre
15   que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como,
16   la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
17   fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
18

19   Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La Municipalidad
20   de La Cruz, el cual indica :
21   “…posterior a la presentación de los argumentos dentro del recurso y en vista de
22   que la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-00810-
23   2021 se refirió puntualmente a la posibilidad del subsane de la experiencia,
24   siempre y cuando la misma se haya obtenido antes de la fecha de apertura de
25   las ofertas se acoge el recurso para este punto, por lo que, es posible indicar que
26   la oferta presentada por el señor Alonso cumple con el requisito de experiencia
27   mencionado en el punto 13 del pliego de condiciones.”
28   Consecuentemente, se concluye bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La
29   Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación
30   Pública, así como el criterio técnico aportado, se declara parcialmente con lugar
 1   el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento
 2   de los requisitos técnicos, en ese sentido y con fundamento en el art 61 inc q
 3   de LGAP, procédase la anulación del acto final y re adjudicación con base a
 4   criterio técnico de los profesionales a cargo. DEFINITIVAMENTE APROBADO,
 5   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
 6   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
 7   Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan Taleno Navarro).
 8

 9   2.- Se conoce oficio MLC-SCM-OF-003-2024, firmado por Whitney Bejarano
10   Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La Cruz.
11   La suscrita Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal,
12   primeramente me permito saludarle respetosamente y a su vez manifestar lo
13   siguiente.
14

15   Según acuerdo #2-3 de la Sesión Ordinaria #79-2024 verificada por La
16   Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 10 de enero del año en curso, en
17   donde se autoriza al Departamento de Secretaría del Concejo, a brindar
18   respuesta al oficio N°MLC-UAI-OF-002-2024, firmado por el Lic. Gledys Delgado
19   Cárdenas, Auditor Interno, en el cual solicita información relacionada con el
20   cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna
21   del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023, se le solicite al señor
22   Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, prórroga de tres días
23   hábiles para la contestación de la presente solicitud.
24

25   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
26   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
27   propuesta en éste caso es que se aprueba dicha solicitud, por lo que se proceda
28   a solicitar al Departamento de Auditoria Interna prórroga de tres días hábiles,
29   para proceder a brindar respuesta al oficio MLC-UAI-OF-002-2024, siendo la
30   fecha límite de entrega el día miércoles 31 de enero del año 2024. ¿Si estamos
 1   de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por
 2   cinco votos a favor
 3

 4   Por lo que hubo conformidad con los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
 7   mediante oficio MLC-SCM-OF-003-2024, firmado por la señora Whitney
 8   Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, por lo que se procede a solicitar al
 9   Departamento de Auditoria Interna prórroga de tres días hábiles, para proceder
10   a brindar respuesta al oficio MLC-UAI-OF-002-2024, siendo la fecha límite de
11   entrega el día miércoles 31 de enero del año 2024. DEFINITIVAMENTE
12   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
13   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
14   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan Taleno Navarro).
15

16                               ARTICULO SEGUNDO
17                                CIERRE DE SESIÓN
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19   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 15:15 horas.
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23   Socorro Díaz Chaves                        Whitney Bejarano Sánchez
24   Presidente Municipal                         Secretaria Municipal
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