Extraordinaria 83 · 2024
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 83 del 2024 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 Acta de Sesión Extraordinaria # 83-2024, celebrada el día 26 de enero del año 4 2024, a las 14:30 horas, con la asistencia de los señores miembros: 5 6 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 7 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 8 Petrona Ríos Castro Regidora Propietaria 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Juan Taleno Navarro Regidor Propietario 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 12 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 13 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 14 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 15 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 16 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 17 18 Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio 19 Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, 20 Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo 21 Municipal, con la siguiente agenda: 22 23 1. Punto único 24 25 1.1 Correspondencia de urgencia 26 27 2. Cierre de Sesión. 28 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: señores regidores 30 propietarios y suplentes, síndicos propietarios, suplentes, señora Secretaria, don
1 Nayeli, querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos 2 muy buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número N° 83- 3 2024, la agenda para el día de hoy punto único correspondencia de urgencia y 4 cierre de sesión. Vamos a encomendarnos a ponernos en manos del señor para 5 que nos guie nos ilumine haciendo la oración 6 7 ARTICULO PRIMERO 8 PUNTO ÚNICO 9 10 1.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-004-2024, firmado por la señora Yahaira Duarte 11 Aguirre, Gestora Jurídica, en el cual remite resolución al recurso de revocatoria 12 presentado por el señor Alonso Josué Cerdas Monge, portador de la cédula de 13 identidad número 3 0491 0106, en contra del acto de adjudicación Licitación 14 menor 2023LE-000002-0029400001, “CONTRATACIÓN PARA LA 15 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE JENGRIBILLO EN ÁREA 16 DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”. 17 18 El cual se resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso con fundamento 19 en los artículos 50,61 inc q, 88 de la Ley de Contratación Pública, 134, 135 del 20 Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico 21 aportado, por lo que se considera la anulación del acto final y re adjudicación con 22 base a criterio técnico de los profesionales a cargo. 23 24 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ 25 RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN 26 DE LICITACIÓN REDUCIDA No 2023LE-000002-002940000 27 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 28 JENGRIBILLO EN ÁREAS DEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ. 29 RECURRENTE: ALONSO JOSUE CERDAS MONGE 30 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
1 La suscrita Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica procedo a brindar criterio 2 legal en respuesta al recurso de revocatoria al acto de adjudicación licitación 3 No 2023LE-000002-002940000, así mismo se señala lo siguiente: 4 5 SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE 6 7 La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el 8 recurrente en el presente recurso 9 10 PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la 11 plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de 12 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 13 JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, 14 procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 15 16 SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 17 10:00 HORAS, tal y como se tenía previsto. 18 19 TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma 20 SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3, 21 4 y 5. 22 CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No. 23 7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No. 24 7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en 25 tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de 26 Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP. 27 QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. 28 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, 29 siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del 30 mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el
1 oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la 2 Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el 3 análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario 4 subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en 5 tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento 6 posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La 7 Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del 8 defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 9 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 10 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 11 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 12 razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones 13 relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no 14 requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances 15 puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las 16 condiciones.” Lo resaltado es suplido.” 17 SEXTO: Debe de recordar esta administración que la experiencia al ser un hecho 18 histórico comprobable por medio de cartas, es un aspecto subsanable y en 19 amparo a lo indicado en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de 20 Contratación Pública, que indica que podrán ser susceptibles de subsanación los 21 defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una 22 ventaja indebida, siendo lo solicitado por esta administración una nota que, en 23 los términos del cartel, tiene como fin, corroborar la veracidad de la experiencia 24 incluida por parte de los oferentes que encuentra dentro de la informaciones 25 COMPLEMENTARIAS a que hace referencia el artículo 135 inciso f) y h) del 26 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 27 PETITORIA 28 Conocimiento y análisis del auto subsane realizado que comprende 29 documentos en relación a la experiencia, así mismo considerarlas dentro del 30 análisis de ofertas que motivaron el acto final aquí conocido.
1 I. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 2 PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el 3 caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del 4 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego 5 de condiciones: 6 Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el 7 reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden 8 incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios 9 constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un 10 cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y 11 amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la 12 Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o 13 jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan 14 ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en 15 su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas 16 contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la 17 Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los 18 elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. 19 20 De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas: 21 22 ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles 23 de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con 24 ello no se otorgue una ventaja indebida. 25 En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública 26 determina lo siguiente: 27 28 Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser 29 susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y 30 cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
1 Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la 2 Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según 3 corresponda, de las ofertas recibidas. 4 5 Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo 6 documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar 7 por parte de los oferentes, según corresponda. 8 9 De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a 10 subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos 11 los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la 12 solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, 13 en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura 14 en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en 15 una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación 16 reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro 17 tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico 18 domiciliado por el oferente. 19 20 La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane 21 y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo 22 de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la 23 naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de 24 procedimiento que se trate. 25 26 Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo 27 anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no 28 abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes 29 realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente 30 estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
1 Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del 2 oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la 3 Ley General de Contratación Pública. 4 5 La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza 6 del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 7 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 8 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 9 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 10 razonado. 11 12 No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas 13 con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una 14 manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su 15 propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. 16 Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, 17 los siguientes: 18 19 a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y 20 propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones 21 juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación 22 de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con 23 antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 24 25 b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien 26 ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la 27 presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 28 29 c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, 30 incluyendo los estados financieros.
1 d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales 2 como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria. 3 4 e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de 5 Medidas. 6 7 f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos 8 antes de la apertura de ofertas. 9 10 g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no 11 genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. 12 13 h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la 14 Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre 15 que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, 16 la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el 17 fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones. 18 19 Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La 20 Municipalidad de La Cruz, el cual indica: 21 “…posterior a la presentación de los argumentos dentro del recurso y en vista de 22 que la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-00810- 23 2021 se refirió puntualmente a la posibilidad del subsane de la experiencia, 24 siempre y cuando la misma se haya obtenido antes de la fecha de apertura de 25 las ofertas se acoge el recurso para este punto, por lo que, es posible indicar que 26 la oferta presentada por el señor Alonso cumple con el requisito de experiencia 27 mencionado en el punto 13 del pliego de condiciones.” 28 Consecuentemente, se concluye bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La 29 Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación 30 Pública, así como el criterio técnico aportado, se declare parcialmente con lugar
1 el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento 2 de los requisitos técnicos, en ese sentido se acepta según criterio técnico.- 3 4 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 5 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 6 propuesta en éste caso es que se acoge recomendación emitida en el presente 7 oficio, bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La Ley de Contratación 8 Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, así como el 9 criterio técnico aportado, se declare parcialmente con lugar el recurso 10 presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento de los 11 requisitos técnicos, en ese sentido y con fundamento en el art 61 inc. q de Ley 12 General de Administración Pública, se proceda la anulación del acto final y re 13 adjudicación con base a criterio técnico de los profesionales a cargo, que se 14 trascriba de forma literal el presente criterio legal, ¿Si estamos de acuerdo? 15 Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a 16 favor 17 18 Por lo que hubo conformidad con los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, acoge 21 recomendación emitida en el documento firmado por la Licda. Yahaira Duarte 22 Aguirre, Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, bajo el fundamento de 23 los artículos 50,88 de La Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento 24 a la Ley de Contratación Pública, así como el criterio técnico aportado, se declare 25 parcialmente con lugar el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS 26 MONGE por cumplimiento de los requisitos técnicos, en ese sentido y con 27 fundamento en el art 61 inc. q de Ley General de Administración Pública, se 28 proceda la anulación del acto final y re adjudicación con base a criterio técnico 29 de los profesionales a cargo, esto basado en lo siguiente: 30
1 SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE 2 3 La presente respuesta se referirá puntualmente a lo manifestado por el 4 recurrente en el presente recurso 5 6 PRIMERO: Lo anterior por cuanto la Municipalidad La Cruz. través de la 7 plataforma SICOP, invita a los interesados a participar en el concurso de 8 “CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ZACATE 9 JENGRIBILLO EN ÁREASDEPORTIVAS EN EL CANTÓN DE LA CRUZ”, 10 procedimiento 2023LE-000002- 0029400001 en las partidas 1, 2, 3, 4 Y 5. 11 12 SEGUNDO: El cierre de Recepción de ofertas se ejecutó 14/12/2023 a las 10:00 13 HORAS, tal y como se tenía previsto. 14 15 TERCERO: El día 15 del diciembre del año en curso a través de la plataforma 16 SICOP la Administración me solicita el mismo subsane para las partidas 1, 2, 3, 17 4 y 5. 18 CUARTO: Dentro de las de respuesta a la solicitud de información No. 19 7042023000000128, No. 7042023000000129, No. 7042023000000130, No. 20 7042023000000131 y No. 7042023000000132 mi persona auto subsana en 21 tiempo y forma la experiencia solicitada en el punto “13 Requisitos de 22 Admisibilidad” bajo lo preceptuado en el numeral 134 del RLGCP. 23 QUINTO: “Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. 24 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, 25 siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. (…) Dentro del 26 mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el 27 oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la 28 Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el 29 análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario 30 subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en
1 tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento 2 posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. La 3 Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del 4 defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 5 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 6 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 7 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 8 razonado. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones 9 relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no 10 requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances 11 puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las 12 condiciones.” Lo resaltado es suplido.” 13 SEXTO: Debe de recordar esta administración que la experiencia al ser un hecho 14 histórico comprobable por medio de cartas, es un aspecto subsanable y en 15 amparo a lo indicado en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de 16 Contratación Pública, que indica que podrán ser susceptibles de subsanación los 17 defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una 18 ventaja indebida, siendo lo solicitado por esta administración una nota que, en 19 los términos del cartel, tiene como fin, corroborar la veracidad de la experiencia 20 incluida por parte de los oferentes que encuentra dentro de la informaciones 21 COMPLEMENTARIAS a que hace referencia el artículo 135 inciso f) y h) del 22 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 23 PETITORIA 24 Conocimiento y análisis del auto subsane realizado que comprende documentos 25 en relación a la experiencia, así mismo considerarlas dentro del análisis de 26 ofertas que motivaron el acto final aquí conocido. 27 28 I. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 29 PRIMERO: Una vez visto el expediente administrativo para entrar a analizar el 30 caso concreto es necesario hacer referencia a lo indicado en el artículo 88 del
1 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que se refiere al pliego de 2 condiciones: 3 4 Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el 5 reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden 6 incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios 7 constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un 8 cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y 9 amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la 10 Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o 11 jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan 12 ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en 13 su organización los recursos técnicos necesarios para ello. En aquellas 14 contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la 15 Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los 16 elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. 17 18 De igual forma en relación con subsanación y aclaración de ofertas: 19 20 ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de 21 subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no 22 se otorgue una ventaja indebida. 23 24 En esa misma línea el Reglamento a la Ley de Contratación Pública 25 determina lo siguiente: 26 27 Artículo 134. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser 28 susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y 29 cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. 30
1 Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la 2 Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según 3 corresponda, de las ofertas recibidas. 4 5 Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo 6 documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar 7 por parte de los oferentes, según corresponda. 8 9 De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a 10 subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos 11 los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la 12 solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, 13 en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura 14 en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en 15 una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación 16 reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro 17 tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico 18 domiciliado por el oferente. 19 20 La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane 21 y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo 22 de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la 23 naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de 24 procedimiento que se trate. 25 26 Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo 27 anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no 28 abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes 29 realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente 30 estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
1 Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del 2 oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la 3 Ley General de Contratación Pública. 4 5 La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza 6 del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del 7 concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. 8 Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos 9 intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser 10 razonado. 11 12 No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas 13 con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una 14 manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su 15 propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. 16 17 Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, 18 los siguientes: 19 20 a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y 21 propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones 22 juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación 23 de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con 24 antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 25 b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien 26 ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la 27 presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. 28 29 c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, 30 incluyendo los estados financieros.
1 d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales 2 como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria. 3 4 e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de 5 Medidas. 6 7 f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos 8 antes de la apertura de ofertas. 9 10 g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no 11 genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. 12 13 h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la 14 Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre 15 que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, 16 la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el 17 fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones. 18 19 Ahora bien, tomando en cuenta el criterio técnico por parte de La Municipalidad 20 de La Cruz, el cual indica : 21 “…posterior a la presentación de los argumentos dentro del recurso y en vista de 22 que la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-00810- 23 2021 se refirió puntualmente a la posibilidad del subsane de la experiencia, 24 siempre y cuando la misma se haya obtenido antes de la fecha de apertura de 25 las ofertas se acoge el recurso para este punto, por lo que, es posible indicar que 26 la oferta presentada por el señor Alonso cumple con el requisito de experiencia 27 mencionado en el punto 13 del pliego de condiciones.” 28 Consecuentemente, se concluye bajo el fundamento de los artículos 50,88 de La 29 Ley de Contratación Pública, 134,135 del Reglamento a la Ley de Contratación 30 Pública, así como el criterio técnico aportado, se declara parcialmente con lugar
1 el recurso presentado por ALONSO JOSUE CERDAS MONGE por cumplimiento 2 de los requisitos técnicos, en ese sentido y con fundamento en el art 61 inc q 3 de LGAP, procédase la anulación del acto final y re adjudicación con base a 4 criterio técnico de los profesionales a cargo. DEFINITIVAMENTE APROBADO, 5 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 6 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 7 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan Taleno Navarro). 8 9 2.- Se conoce oficio MLC-SCM-OF-003-2024, firmado por Whitney Bejarano 10 Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La Cruz. 11 La suscrita Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, 12 primeramente me permito saludarle respetosamente y a su vez manifestar lo 13 siguiente. 14 15 Según acuerdo #2-3 de la Sesión Ordinaria #79-2024 verificada por La 16 Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 10 de enero del año en curso, en 17 donde se autoriza al Departamento de Secretaría del Concejo, a brindar 18 respuesta al oficio N°MLC-UAI-OF-002-2024, firmado por el Lic. Gledys Delgado 19 Cárdenas, Auditor Interno, en el cual solicita información relacionada con el 20 cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna 21 del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023, se le solicite al señor 22 Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal, prórroga de tres días 23 hábiles para la contestación de la presente solicitud. 24 25 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 26 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 27 propuesta en éste caso es que se aprueba dicha solicitud, por lo que se proceda 28 a solicitar al Departamento de Auditoria Interna prórroga de tres días hábiles, 29 para proceder a brindar respuesta al oficio MLC-UAI-OF-002-2024, siendo la 30 fecha límite de entrega el día miércoles 31 de enero del año 2024. ¿Si estamos
1 de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por 2 cinco votos a favor 3 4 Por lo que hubo conformidad con los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 7 mediante oficio MLC-SCM-OF-003-2024, firmado por la señora Whitney 8 Bejarano Sánchez, Secretaria Municipal, por lo que se procede a solicitar al 9 Departamento de Auditoria Interna prórroga de tres días hábiles, para proceder 10 a brindar respuesta al oficio MLC-UAI-OF-002-2024, siendo la fecha límite de 11 entrega el día miércoles 31 de enero del año 2024. DEFINITIVAMENTE 12 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 13 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 14 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan Taleno Navarro). 15 16 ARTICULO SEGUNDO 17 CIERRE DE SESIÓN 18 19 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 15:15 horas. 20 21 22 23 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 24 Presidente Municipal Secretaria Municipal 25 26 27 28 29 30