Extraordinaria 8 · 2024

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 8 del 2024 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 08-2024, celebrada el día 03 de junio del año
 5   2024 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Julio Camacho Gallardo                 Presidente Municipal
 8   Viviana Loaciga Corea                  Vicepresidente Municipal
 9   José Manuel Vargas Chávez              Regidor Propietario
10   Grettel Salazar Martínez               Regidora Propietaria
11   Esteban Caballero León                 Regidor Propietaria
12   Luis Ángel Castillo García             Regidor Suplente
13   Dilsia Andrea Cajina Vargas            Regidora Suplente
14   José Antonio Flores Velázquez          Regidor Suplente
15   María de los Angeles Gómez Jiménez Regidora Suplente
16   Doris Andrea Alan Muñoz                 Regidora Suplente
17   Cinthya Jananny Arroyo Ampié            Síndica Propietario
18   Leovigilda Vílchez Tablada               Síndica Suplente
19

20   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz
21   Chávez, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e
22   Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
23   Municipal, con la siguiente agenda:
24

25   1.       Punto Único:
26

27        -   Correspondencia de urgencia
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29   2.       Cierre de sesión.
30
 1   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores
 2   propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Daniel, don Eladio,
 3   querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy
 4   buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 08-2024,
 5   Punto único correspondencia de urgencia y punto dos cierre de sesión.
 6

 7   Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del
 8   día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar
 9   con la oración;
10

11                                    PUNTO UNICO
12                       CORRESPONDENCIA DE URGENCIA
13

14   1.- Se conoce documento firmado por el señor Juan José Echeverría Alfaro,
15   vecino de Santo Domingo de Heredia, del día 30 de abril, en el cual presenta
16   formalmente una oposición al Reglamento para el Uso de la Zona Pública de la
17   Zona Marítimo Terrestre de la Jurisdicción de la Municipalidad de La Cruz,
18   publicado en Diario oficial La Gaceta N° 67 con fecha del 17 de abril del 2024,
19   oposición (sugerida) que presento de conformidad a lo indicado en el artículo 29
20   del mismo reglamento citado y articulo 43 del Código Municipal.
21

22   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
23   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
24   no la propuesta en éste caso es remita al Departamento de Alcaldía Municipal
25   para que le brinde el trámite que corresponde y se nos informe del mismo ¿Si
26   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
27   comisión por cinco votos a favor
28

29   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
30
 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el
 2   Departamento de Alcaldía Municipal, documento firmado por el señor Juan José
 3   Echeverría Alfaro, vecino de Santa Domingo, en el cual presenta oposición al
 4   Reglamento para el Uso de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de la
 5   Municipalidad de La Cruz, esta remisión para que se le brinde el trámite
 6   correspondiente    y   se    informe    al   Concejo       Municipal.   ACUERDO
 7   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 8   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo,
 9   Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús
10   Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
11

12   2.- Se conoce documento firmado por los propietarios, concesionarios y
13   pobladores de la zona de Playa Copal, recibido el día 10 de mayo del año 2024,
14   en el cual solicitan el asfaltado de calle Copal, así mismo, solicitan un estudio,
15   cálculo y medición del proyecto de asfaltado de la zona vial a tratar a la mayor
16   brevedad posible, para que se logre incluir el proyecto.
17

18   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: gracias señor Presidente,
19   buenas tardes estimados compañeros y compañeras de este honorable Concejo
20   Municipal, señora Vicealcaldesa, funcionarios de esta Municipalidad que hoy nos
21   acompañan, igualmente a los ciudadanos que tienen la oportunidad de ver la
22   sesión Extraordinaria, un saludo para todas y para todos, tal vez brevemente
23   para informarles que sostuve una reunión con los vecinos de esta zona de Copal,
24   a mi despacho también llevaron la solicitud y quisiera compartirles lo que
25   conversamos, ellos también están haciendo o han realizado una gestión para lo
26   del tema del suministro de agua de todo el sector de Copal, nos trasladamos
27   algunos años para atrás esta zona el servicio lo administraba una ASADA en el
28   momento que se realizaron unas mejoras, una inversión importante, la inversión
29   de todo este acueducto paso a manos del AYA, y la ASADA lo que tenía era una
30   tubería de una dimensión muy pequeña para algunas casas que habían en el
 1   sector, como dice la nota el lugar ha crecido y la tubería que hay en todo este
 2   sector de Copal ya no abastece las necesidades de las diferentes viviendas y
 3   negocios que hay en esta zona, entonces ellos han estado solicitando al AYA
 4   mejorar esta parte de infraestructura de agua potable, he incluso ellos están
 5   dispuestos aportar los materiales para lograr esto porque el AYA está negando
 6   la disponibilidad de nuevos proyectos, les explicaba yo a los interesados que
 7   efectivamente nosotros hemos visualizado en esa zona y otras de acá de la zona
 8   costera la necesidad de mejorarla, la hemos contemplado no crean que no, pero
 9   al igual que ellos hay muchísimas al igual que aquí en el centro de La Cruz, con
10   más población, con más transito que también están con lastre, entonces si uno
11   lo analiza desde esta perspectiva, tendríamos que tomar en cuenta a la hora de
12   ir distribuyendo de los recursos, hecha esta aclaración les indicaba a ellos y
13   también lo comparto con ustedes, que en el caso de la Municipalidad vamos a
14   esperar que hagan el proyecto del acueducto para iniciar nosotros con la
15   planificación de asfaltar esa calle, ha sucedido que sería un enorme pecado en
16   el uso de los recursos que nosotros programemos los recursos para asfaltar la
17   calle y que meses después el AYA en conjunto con ellos tengan que cambiar o
18   sustituir la tubería y tengan que abrir la calle que realizamos, entones ellos
19   comprendieron t entendieron eso, yo les indique que nos mantengan informado
20   de ese proceso, básicamente es para informarles que no lo vamos a incluir en el
21   presupuesto y yo voy a conversar con doña Margot del AYA para ver si ellos
22   tienen proyectado construir o mejorar el acueducto en esta zona, básicamente
23   es para que sepan que nosotros estamos al tanto, si gustan asumo lo van a
24   trasladar a la administración y los vamos a tener informado de esta solicitud.
25   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
26   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
27   no la propuesta en éste caso es remita al Departamento de Alcaldía Municipal
28   para que le brinde el trámite que corresponde y se nos informe del mismo ¿Si
29   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
30   comisión por cinco votos a favor
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el
 4   Departamento de Alcaldía Municipal, documento firmado por los propietarios,
 5   concesionarios y pobladores de la Zona de Playa Copal, en el cual solicitan
 6   estudio, cálculo y medición del proyecto de asfaltado de la Zona Vial, esta
 7   remisión para que se le brinde el trámite correspondiente y se informe al Concejo
 8   Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 9   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio
10   César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar
11   Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
12

13   3.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-076-2024, firmado por la señora Ileana
14   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
15   Terrestre a.i, en el cual en relación a la denuncia remitida al Concejo Municipal,
16   sin número de oficio, con fecha del 21 de marzo 2024, procedo a manifestarle lo
17   siguiente:
18

19   Primeramente, es importante mencionar que, como parte de la responsabilidad
20   que la Ley 6043 le ha concedido a la Administración Municipal es la vigilancia y
21   resguardo al bien demanial de la Zona Marítimo Terrestre, por lo que, en este
22   caso en particular, lo que nos ocupa es asegurarnos que no exista daño,
23   alteración o invasión a los terrenos que se encuentran bajo la administración
24   municipal. Razón a lo anterior, el día 03 de abril del presente año se realizó la
25   visita al sitio con el objetivo descartar lo anteriormente dicho, por lo que
26   efectivamente evidencia que “alguien” o algunas personas, reemplazaron los
27   postes que colindan con la calle pública (quitaron los postes viejos y los
28   reemplazaron por unos de concreto), más no hubo modificación o cercamiento
29   del terreno, es decir, no se introdujeron postes ni otro móvil para alterar o
30   modificar las medidas del terreno , en otras palabras, no se loteó.
 1   Ahora bien, es importante una vez más aclarar que, las solicitudes de concesión
 2   no son sujetas o disponen derecho alguno a los solicitantes, por lo que, en este
 3   caso al no existir evidencia de daño al bien tutelado por la Administración
 4   Municipal, o afectación a los intereses difusos, al menos no demostrados, no
 5   procede recurrir a una “denuncia” como lo manifiesta en su escrito.
 6

 7   Por otra parte, al no haber certeza de quién o quiénes repusieron los postes, a
 8   falta de pruebas o testigos; no es posible darle brindarle respuesta de acuerdo
 9   enunciado A de su solicitud, por lo que, en su defecto no hubo autorización
10   alguna por parte de la Administración para tal efecto, consultado en el enunciado
11   B, en cuanto al enunciado C, el artículo12° de la Ley 6043, prohíbe lo contrario,
12   por lo que claramente no existe la facultad para ello, y en cuando al enunciado
13   D, no procede en este caso en concreto.
14

15   Finalmente, se puede decir que esta situación inatribuible a alguien, ocasionó
16   mejoramiento al bien tutelado, por lo que, al proceder quitarlos provocaría una
17   acción contraria.
18

19   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
20   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
21   no la propuesta en éste caso es que se brinda acuse de recibido, por ser copia
22   para el Concejo Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y
23   dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor
24

25   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
26

27   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
28   recibido al oficio MLC-ZMT-OF-076-2024, firmado por la señora Ileana
29   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
30   Terrestre, en el cual brinda respuesta al señor Luis Roberto Duarte Briceño,
 1   sobre denuncia remitida al Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 2   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
 3   5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea,
 4   Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José
 5   Manuel Vargas Chaves).
 6

 7   4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-093-2024, firmado por la señora Ileana
 8   Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
 9   Terrestre a.i, en el cual manifesta lo siguiente:
10

11   1. Que el 23 de abril de 1996 se recibe solicitud de concesión a nombre
12   CORPORACIÓN VELA DORADA S.A, de cedula jurídica 3-101-175715 sobre
13   un terreno de 1616.62 metros cuadrados para uso Recreativo. Folio 1.
14   2. Mediante acuerdo #3-17 de la sesión ordinaria #62-97 el Concejo Municipal,
15   aprueba el traspaso de un terreno en la zona marítimo terrestre dentro del Plan
16   Regulador de Playa Papaturro y Parcial de Playa Copal, jurisdicción del cantón
17   de La Cruz, con un área de 1616,62 m² que realiza Desarrollo Jobo del Norte,
18   S.A. a Corporación Vela Dorada, S.A. cédula jurídica 3-101-175715,
19   asimismo le concede la concesión a Corporación Vela Dorada, S.A. Folio 49.
20   3. Mediante oficio DCP-671-97 el Departamento de Concesiones del Instituto
21   Costarricense de Turismo indica que se aprueba la solicitud remitida por la
22   Municipalidad de La Cruz de una concesión en favor de Corporación Vela
23   Dorada, S.A sobre una parcela de 1616,72 m² en Playa Copal para uso
24   residencial turístico. Folio 72.
25   4. Mediante resolución de las once horas del once de mayo del dos mil cinco
26   (folios 77 al 81), se inició proceso de cancelación con base en el artículo 53 inciso
27   a) de la Ley 6043, por lo que mediante oficio G-1371- 2005 de fecha 19 de julio
28   del 2005 el Instituto Costarricense de Turismo indica que analizada la
29   documentación remitida por la Municipalidad de La Cruz, como parte del
30   procedimiento de cancelación de concesión otorgada a Corporación Vela
 1   Dorada, S.A cédula jurídica 3-101-155715 se encontró que el trámite
 2   correspondiente se encuentra ajustado a los requisitos establecidos para tal
 3   efecto. Folios 130 y 131.
 4

 5   5. Que el 2 de octubre del 2006 se firmó contrato de concesión entre la señora
 6   Migdalia Lara Ruíz, Alcaldesa en ese momento y el señor Edgar Miranda Jaén,
 7   Apoderado Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. Folios 101 al 107.
 8   6. Que 2 de abril del 2008 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde en
 9   ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado Generalísimo
10   de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron rescisión del contrato de la concesión
11   del terreno descrito en plano catastrado G-304622-96 debido a que el mismo se
12   realizó contrario a derecho. Folio 138 y 139.
13   7. Que el 4 de abril del 2008 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
14   en ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado
15   Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron contrato de la
16   concesión sobre el terreno descrito. Folios 142 al 149.
17   8. Que el 29 de junio del 2010 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
18   en ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado
19   Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron rescisión del contrato
20   de la concesión del terreno descrito del plano catastrado G-304622-96 y en su
21   lugar se proceda a realizar el proyecto de resolución. Folios 170 y 171.
22   9. Que se realizó la publicación del edicto de Ley, en el Alcance N°30 a La Gaceta
23   N°114 del 16 de junio de 1997 (folio 282), y en fecha 16 de junio de 2022, se
24   publicó fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, a fin de aclarar que
25   el uso solicitado por la Empresa Corporación Vela Dorada es Residencial
26   Turístico, conforme al plan regulador vigente. (folio 289).
27   10. Que mediante acuerdo #1-8 de la Sesión Extraordinaria #57-2022,
28   verificada por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, verificada el día 03 de
29   octubre de 2022, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de concesión a favor
30   de Corporación Vela Dorada S.A cédula jurídica 3- 101-175715.
 1   11. El 26 de julio 2023 se firma contrato de renovación de concesión a favor de
 2   Corporación Vela Dorada S.A cédula jurídica 3-101-175715.
 3   12. Que, para efectos de su aprobación, el 01 de noviembre 2023 el ICT
 4   mediante resolución G-2481-2023 emite para su cumplimiento de las
 5   observaciones de orden técnicos dentro del plazo de 20 días hábiles. a- Plano
 6   Catastrado (RT): INCONSISTENCIAS EN LOS AMARRES A MOJONES.
 7   COPIA DEL PLANO ILEGIBLE, NO SUJETA COPIA DEL PLANO
 8   INCOMPLETA.LA PARCELA INCLUYE AREA NO SUJETA A CONCESION
 9   SEGÚN P.R.V., LINDERO FRONTAL DE LA PARCELA SE SOBREPONE AL
10   DERECHO DE VIA.
11   13. El 23 de noviembre 2023, mediante correo electrónico se le indica al
12   interesado sobre las observaciones emitidas por el ICT, así como las
13   indicaciones para efectos de subsanar las mismas.
14   14. El 25 de mayo, se recibe nota de remisión de plano actualizado N° 5- 24277-
15   2024 para el correspondiente trámite
16   15. Finalmente, por haberse actualizado el plano N° 5-304622-1996, mediante
17   plano N° 5-24277-2024 conforme a las observaciones de la resolución G-2481-
18   2023, y en aras de continuar con el proceso de solicitud de concesión, de la
19   manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la adenda al
20   Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión y se
21   autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda
22   al Contrato de renovación de concesión a favor de Corporación Vela Dorada
23   S.A cédula jurídica 3-101-175715.
24

25   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
26   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
27   no la propuesta en éste caso se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y
28   adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al señor
29   Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda al
30   Contrato de renovación de concesión a favor de Corporación Vela Dorada S.A,
 1   Cédula Jurídica N° 3-101-175715, que se trascriba de forma literal la presente
 2   información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
 3   trámite de comisión por cinco votos a favor
 4

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 6

 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza para la
 8   adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de
 9   concesión y se autoriza al señor Alcalde la firma de adenda al Proyecto de
10   Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de
11   CORPORACIÓN        VELA     DORADA      S.A   cédula   jurídica   3-101-175715.
12   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
13   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César
14   Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar
15   Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
16

17   5.- Se conoce oficio G-0916-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves:
18   Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual:
19

20   INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las
21   nueve horas cuatro minutos del diez mayo dos mil veinticuatro.
22

23   CONSIDERANDO
24

25   PRIMERO. Que el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite
26   expediente de concesión a nombre de Corporación e inversiones Turísticas
27   La Marina SA; con cédula juridica número 3-101-278777; sobre un terreno
28   ubicado en Playa Rajada Coyotera, La Cruz, Guanacaste, constante de 999,04
29   m2, según plano catastrado número G-842217-2003. (en adelante concesión).
30
 1   SEGUNDO. Que según el oficio DPD-ZMT-214-2024, elaborado por el
 2   Departamento de Planeamiento no se han cumplido todos los requisitos formales
 3   para la calificación de la presente gestión.
 4

 5   TERCERO. Que en el informe técnico DPD-ZMT-151-2024 se solicitó al Concejo
 6   Municipal cumplir lo siguiente:
 7   Plano catastrado (RT). La parcela incluye área no sujeta a concesión según Plan
 8   Regulador Vigente. Plano de catastro no tiene conexión a la vialidad del Plan
 9   Regulador Vigente.
10   Otras Observaciones (RT). La parcela se encuentra afectada por el Patrimonio
11   Natural del Estado (PNE) No hay derecho de vía trazado en el sitio según lo
12   establece el Plan Regulador vigente.
13   CUARTO. Que según acuerdo de la Junta Directiva del ICT tomado en sesión
14   ordinaria N.º 5734, artículo 5, inciso VI, celebrada el día 7 de febrero de 2012 y
15   publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2012 y en
16   apego a lo dispuesto en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del
17   Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley General de
18   Administración Pública, artículo 264, el ICT dará veinte días hábiles al Concejo
19   Municipal competente, para que le remita la respuesta a las observaciones
20   realizadas.
21

22   QUINTO. Que mediante oficio G-0577-2024 de esta Gerencia General el día 3
23   de abril de 2024, notificó al Concejo Municipal de La Cruz, las observaciones del
24   informe técnico, otorgando el plazo de veinte días para su cumplimiento,
25   conforme el acuerdo tomado por Junta Directiva.
26

27   SEXTO. Que, dentro del plazo conferido, el Concejo Municipal de La Cruz, no
28   cumplió con las prevenciones realizadas por este Instituto.
29

30   POR TANTO
 1   La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con
 2   lo establecido en los artículos 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; así
 3   como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública,
 4   deniega la solicitud de aprobación de concesión remitida por el Concejo
 5   Municipal de La Cruz, para el trámite realizado por Corporación e inversiones
 6   Turísticas La Marina SA.
 7   Lo anterior, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda hacer una nueva
 8   gestión de reingreso consignándose una nueva fecha de ingreso en el ICT, para
 9   lo cual deberá el interesado actualizar y remitir a la Municipalidad toda la
10   documentación legal que haya perdido vigencia.
11   Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, ambos
12   deberán de ser presentados por el Concejo Municipal de La Cruz dentro de los
13   tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva, siendo que el primero
14   sería resuelto por esta Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva de
15   esta Institución.
16   Notifíquese    a     la     Municipalidad    de    La    Cruz    a   los    correos:
17   alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr;                 alonso.alan@munilacruz.go.cr;
18   concejo@munilacruz.go.cr.
19

20   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
21   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
22   no la propuesta en éste caso se brinda acuse de recibido, por ser copia para el
23   Concejo Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y
24   dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor
25

26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
29   recibido al oficio G-0916-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves,
30   Gerente    General    del    Instituto   Costarricense   de   Turismo.     ACUERDO
 1   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 2   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo,
 3   Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús
 4   Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
 5

 6   6.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0014-2024, firmado por el señor
 7   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo
 8   establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
 9   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
10   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-46-2003, que
11   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
12   presentada por la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-
13   CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049),
14   representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor
15   HÉCTOR LUIS BONILLA MORALES, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de la
16   provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cincuenta metros al
17   norte del Auditorio Municipal de La Cruz, portador de la cédula de identidad
18   número    CINCO      CERO    TRESCIENTOS        SESENTA      Y   SEIS    CERO
19   CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (5 0366 0477). El citado terreno se
20   localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
21   mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE
22   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-
23   0312829-1996.
24

25   ANTECEDENTES:
26   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y la empresa VILLAS COPAL MAR S.A.,
27   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE
28   (3-101-271049), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de
29   2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1259,20 m², para uso
30   Residencial turístico.
 1   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
 2   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
 3   declaratoria turística y avaluó fiscal.
 4   III.- Que mediante oficio G-770-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 5   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 6   concesión en favor de VILLAS COPAL MAR S.A.
 7   IV.- Mediante acuerdo #2-10 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo
 8   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MAR S.A., cédula
 9   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-
10   101-271049), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal,
11   distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con una medida de MIL
12   DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS
13   CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-0312829-1996.
14   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
15   1359-Z-000.
16   VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
17   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
18   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
19   RESULTANDO
20   I.- Que en fecha 11 de marzo de 2023, la empresa VILLAS COPAL MAR S.A.,
21   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE
22   (3-101-271049), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
23   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
24   MIL   DOSCIENTOS CINCUENTA Y               NUEVE     METROS CON VEINTE
25   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-
26   0312829-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
27   Residencial turístico. Folio 0000120.
28   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
29   solicitud de prórroga de concesión de fecha 11 de marzo de 2023, con el fin de
30   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 1   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1359-Z-000, cuya naturaleza
 2   según informe registral es terreno para construir en playa playa copal. uso:
 3   residencial turística.
 4   III.- Que el 06 de julio de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
 5   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Municipalidad de La
 6   Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE:
 7   Municipalidad de La Cruz, además no se establecen observaciones adicionales.
 8   Folio 0000138.
 9   IV.- Que consta dentro del expediente, notificación de avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-
10   006-2024, correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector
11   un valor total del terreno de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
12   Y CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00) y oficio MLC-ZMT-
13   OF-036-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo
14   MLC-VAL-ZMT-006-2024 realizado por el Perito Valuador Municipal, la
15   obtención de canon anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS
16   VEINTICUATRO COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total
17   del terreno.
18   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
19   avalúo número MLC-VAL-ZMT-006-2024, no se recibieron.
20

21   CONSIDERANDO
22   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
23   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
24   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
25   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
26   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
27   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
29   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
30   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 1   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 2   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 3   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 4   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 5   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 6   1996.
 7   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 8   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 9   que no afecta el terreno en cuestión.
10   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
11   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
12   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
13   POR TANTO
14   Analizado el expediente número CON-46-2003 que contiene           solicitud de
15   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
16   MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
17   CUATRO NUEVE (3-101-271049), y observándose que se ha cumplido con
18   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
19   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
20   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
21   otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa
22   VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE
23   UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de
24   MIL     DOSCIENTOS CINCUENTA Y           NUEVE     METROS CON VEINTE
25   DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-
26   000 según Plano Catastrado número G-0312829-1996, para uso Residencial
27   Turístico; cuyos linderos conforme al estudio registral corresponden a NORTE:
28   Municipalidad de La Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública
29   OESTE: Municipalidad de La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por
30   veinte años. El avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un
 1   valor total del terreno por VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
 2   CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon
 3   anual   de   NOVECIENTOS        SEIS    MIL    SEISCIENTOS       VEINTICUATRO
 4   COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho
 5   avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del
 6   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
 7   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
 8   respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 9

10   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
11   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
12   no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a
13   favor de VILLAS COPAL MAR S.A, cédula jurídica N° 3-101-271049, se autoriza
14   al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal ¿Si
15   estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de
16   comisión por cinco votos a favor
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
21   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
22   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL MAR
23   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO
24   NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS
25   CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS
26   (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-000 según Plano Catastrado
27   número G-0312829-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos
28   conforme al estudio registral corresponden a NORTE: Municipalidad de La Cruz,
29   SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE: Municipalidad de
30   La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº
 1   MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un valor total del terreno por
 2   VEINTIDÓS       MILLONES      SEISCIENTOS        SESENTA       Y   CINCO   MIL
 3   SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon anual de
 4   NOVECIENTOS SEIS           MIL   SEISCIENTOS       VEINTICUATRO COLONES
 5   (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho avalúo se
 6   encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del
 7   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
 8   Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
 9   autorice   al   Alcalde   Municipal   a   la   firma   del   mismo.   ACUERDO
10   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
11   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo,
12   Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús
13   Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
14

15   7.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0018-2024, firmado por el señor
16   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo
17   establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
18   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
19   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-90-2004, que
20   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
21   presentada por la empresa VILLAS COPAL ARMONIOSA SOCIEDAD
22   ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE
23   CINCO CINCO (3-101-272755), representada por su Apoderado Especial el
24   señor DANIEL AGUILAR GONZÁLEZ, mayor casado una vez, abogado y
25   notario, vecino de Barrio Montelimar de Calle Blancos, casa veintidós A, cédula
26   de identidad número uno- cero cuatrocientos veintidós- cero trescientos
27   cincuenta y cinco (1 0422 0355). El citado terreno se localiza en Playa Copal,
28   distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL DOSCIENTOS
29   TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS
30   CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G-0302573-1996.
 1   ANTECEDENTES:
 2   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A., cédula
 3   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CINCO (3-101-
 4   272755), se suscribió contrato de concesión en fecha 18 de marzo de 2004, por
 5   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1237,66 m², para uso Residencial
 6   turístico.
 7   II.- Que mediante oficio G-1932-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 8   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 9   concesión en favor de VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A.
10   III.- Mediante acuerdo #1-19 de la sesión Extraordinaria #34-2004, el Concejo
11   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A.,
12   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CINCO
13   (3-101-272755), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal,
14   distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL
15   DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS
16   DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G-
17   0302573-1996.
18   IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
19   1435-Z-000.
20   RESULTANDO
21   I.- Que en fecha 13 de marzo de 2024, la sociedad VILLAS COPAL
22   ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS
23   SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), presentó escrito de solicitud por prórroga
24   de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
25   Terrestre, por un área de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON
26   SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano
27   Catastrado número G-0302573-1996, localizada en la Zona Marítimo de Playa
28   Copal, para uso Residencial turístico.
29   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
30   solicitud de prórroga de concesión de fecha 13 de marzo de 2024, con el fin de
 1   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 2   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1435-Z-000., cuya naturaleza
 3   según informe registral es Terreno para construir en playa copal con uso
 4   residencial turístico dado en concesión
 5   III.- Que el 18 de abril de 2024, se realizó inspección de campo de la finca
 6   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Publica y
 7   Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La
 8   Cruz OESTE: Calle Pública, además no se establecen observaciones
 9   adicionales.
10   IV.- Que consta a folio 0000087, notificación de avalúo Nº AV-2019-009-ZMT
11   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
12   del terreno de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
13   MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00) y oficio
14   MLC-ZMT-OF-271-2019 visible a folio 0000082 que señala con base en el avalúo
15   Nº AV-2019-009-ZMT, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención
16   de canon anual de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y
17   OCHO COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que
18   resulta del 4% del valor total del terreno.
19   V.- Que, según verificación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la
20   empresa se encuentra al día con sus obligaciones municipales.
21   CONSIDERANDO
22   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
23   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
24   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
25   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
26   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
27   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
29   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
30   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 1   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 2   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 3   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 4   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 5   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 6   1996.
 7   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 8   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 9   que no afecta el terreno en cuestión.
10   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
11   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
12   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
13   POR TANTO
14   Analizado el expediente número CON-90-2043 que contiene           solicitud de
15   RENOVACIÓN DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
16   ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS
17   SIETE CINCO CINCO (3-101-272755) y observándose que se ha cumplido con
18   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
19   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
20   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
21   otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa
22   VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS
23   SIETE DOS SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), sobre una parcela constante
24   de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS
25   DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G-
26   0302573-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al
27   informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR:
28   Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La
29   vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-
30   009-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICUATRO
 1   MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
 2   Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00), obteniendo un canon anual de
 3   NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO COLONES CON
 4   SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que resulta del 4% del valor
 5   total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud
 6   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
 7   del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante
 8   suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma
 9   del mismo.
10

11   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
12   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
13   no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a
14   favor de VILLA COPAL ARMONIOSA S.A, cédula jurídica N° 3-101-272755, se
15   autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma
16   literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite
17   de comisión por cinco votos a favor
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
22   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
23   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
24   ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS
25   SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), sobre una parcela constante de MIL
26   DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS
27   DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G-
28   0302573-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al
29   informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR:
30   Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La
 1   vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-
 2   009-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICUATRO
 3   MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
 4   Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00), obteniendo un canon anual de
 5   NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO COLONES CON
 6   SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que resulta del 4% del valor
 7   total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud
 8   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
 9   del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del
10   contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
12   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César
13   Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar
14   Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
15

16   8.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0008-2024, firmado por el señor
17   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo
18   establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
19   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
20   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-10-1997, que
21   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
22   presentada por la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica
23   TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045),
24   representada por su APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA el
25   señor ANDREA GASPERI, de único apellido en razón de su nacionalidad
26   italiana, divorciado una vez, Empresario, vecino de Alajuela, San Rafael,
27   veinticinco metros Oeste de la Panasonic, residencial Rambla Real,
28   Condominios Villas de la Rambla, número seis, con cédula de residencia
29   permanente número UNO TRES OCHO CERO CERO CERO UNO DOS
30   CUATRO CERO CERO CUATRO (13800012004). El citado terreno se localiza
 1   en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide
 2   MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²), según
 3   Plano Catastrado número 5-6064-2023.
 4   ANTECEDENTES:
 5   1.- Que mediante oficio DCO-471-97 de fecha 16 de junio de 1997 el INSTITUTO
 6   COSTARRICENSE DE TURISMO aprueba la solicitud remitida por la
 7   Municipalidad de La Cruz para el otorgamiento de una concesión en favor de
 8   CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., sobre una parcela constante de 1565,57 m²,
 9   situada en Papaturro, distrito La Cruz, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste,
10   recomendando su otorgamiento mediante la suscripción del Contrato respectivo.
11   2.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula
12   jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-
13   166045), se suscribió contrato de concesión en fecha 22 de julio de 1997, por
14   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1565,57 m², para uso Recreativo.
15   3.- Mediante acuerdo #2-21 de la sesión Ordinaria #36-97, verificada por la
16   Municipalidad de La Cruz el 08 de julio de 1997, aprueba la concesión a favor de
17   CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO
18   SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045), sobre un terreno en la zona
19   marítimo terrestre de Playa Papaturro, ubicado en el Plan Regulador de Playa
20   Copal y Parcial Papaturro, para uso recreativo, con un área de MIL QUINIENTOS
21   SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS
22   CUADRADOS (1565,57m²), por una vigencia de 20 años prorrogables por
23   acuerdo de partes.
24   4.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-688-
25   Z-000.
26   5.- Que mediante oficio MLC-ZMT-041-2017, de fecha 20 de febrero de 2017,
27   emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se pone en
28   conocimiento ante el Concejo Municipal que mediante montaje realizado en
29   conjunto con el topógrafo municipal se visualiza que la Certificación de
30   Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-003-2014, afecta parcialmente a
 1   la concesión otorgada en favor de CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula
 2   jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-
 3   166045).
 4   6.- Que mediante acuerdo #2-19 de la Sesión Ordinaria #11-2017, verificada por
 5   la Municipalidad de La Cruz el 16 de marzo de 2017, se remite al Lic. Deybi
 6   López Asesor Jurídico el oficio MLC-ZMT-041-2017, para que lo analice, estudie
 7   y brinde dictamen.
 8   6.- Que mediante oficio MLC-GJ-00018-2017, de fecha 18 de abril de 2017,
 9   emitido por el Lic. Deybi López Asesor Jurídico del Departamento de Zona
10   Marítimo Terrestre, se recomienda la suspensión del cobro del canon a la
11   compañía CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., así mismo que se instruya al
12   departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda a notificar a dicha
13   compañía que debe proceder a la modificación y al ajuste del terreno en
14   concesión a la Certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-
15   003-2014.
16   7.- Que en fecha 21 de agosto de 2017, se recibe ante el Departamento de Zona
17   Marítimo Terrestre, acuerdo #2-28 de la Sesión Ordinaria #27-2017, verificada
18   por la Municipalidad de La Cruz el 13 de julio de 2017, en el cual se remite
19   expediente de la firma CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. en el cual solicita
20   iniciar las diligencias de renovación de concesión.
21   8.- Mediante acuerdo #2-17M de la sesión Ordinaria #35-2017, verificada por la
22   Municipalidad de La Cruz el 07 de setiembre de 2017, se instruye al
23   Departamento de Zona Marítimo Terrestre acuerdo, para que proceda a notificar
24   a la compañía CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. que debe proceder a la
25   modificación y al ajuste del terreno en concesión a la Certificación de Patrimonio
26   Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-003-2014.
27

28   9.- Que en fecha 02 de julio de 2018, mediante mensajería de Correos de Costa
29   Rica, se recibe del concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. un análisis
30   del Patrimonio Natural del Estado en Sector Costero de La Cruz Plano
 1   Catastrado G-308026-1996, elaborado por INGEOFOR INGENIERÍA Y
 2   AMBIENTE S.A, Consultora Ambiental acreditación CI-005-09-SETENA.
 3   10.- Mediante oficio MLC-ZMT-184-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018,
 4   emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se remite el Informe
 5   Forestal aportado y se recomienda al Concejo Municipal solicitar al Área de
 6   Conservación Guanacaste revisar y excluir de la Certificación de Patrimonio
 7   Natural de Estado el bloque 5 que abarca parte de la concesión.
 8   11.- Que en sesión Ordinaria # 37-2018 en fecha 20 de setiembre de 2018, se
 9   emite acuerdo # 2-15 en la cual se solicita al Área de Conservación Guanacaste
10   revisar y excluir de la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR-
11   ZMT-003-2014 el bloque 5 que abarca parte de la concesión en favor de
12   CORPORACIÓN VELA AZUL S.A.
13   12.- Que mediante oficio ACG-DIR-448-2018, se solicita a la Municipalidad de
14   La Cruz, remitir copia de informe forestal sobre el terreno concesionado a la
15   CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. finca N° 5-688-Z-000, y copia del Plano
16   Catastrado N° G-308026-1996.
17   13.- En fecha 28 de febrero de 2019 se remitió información solicitada por el Área
18   de Conservación Guanacaste mediante el oficio MLC-ZMT-OF-21-2019 emitido
19   por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
20   14.- Que en fecha 15 de julio de 2020, se recibe oficio ACG-DIR-236-2020 en el
21   cual se remite respuesta al acuerdo# 2-15 de la Sesión Ordinaria # 37-2018
22   verificada el 20 de setiembre de 2018 a través del oficio ACG-DRFVS-IT-005, en
23   el que concluye que no recomienda realizar ninguna modificación o exclusión en
24   virtud de que el área mantiene gran parte de su estructura y cobertura a pesar
25   de las evidentes prácticas que buscan cambiar el uso del sitio.
26   15.- Que mediante acuerdo # 2-1 de la Sesión Ordinaria # 28-2020 verificada en
27   fecha 31 de julio de 2020, se acoge recomendación emitida por el Área de
28   Conservación Guanacaste mediante oficio ACG-DRFVS-IT-005.
29   16.- Que mediante oficio MLC-ZMT-172-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020
30   emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se solicita al
 1   concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., que previo a continuar con el
 2   trámite de renovación de concesión, deberá ajustar el área a concesionar,
 3   excluyendo de la concesión el área clasificada como bosque por el Área de
 4   Conservación Guanacaste.
 5   RESULTANDO
 6   I.- Que en fecha 06 de julio de 2017, la sociedad CORPORACIÓN VELA AZUL
 7   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO
 8   CINCO (3-101-166045), presentó escrito de solicitud de inicio de diligencia por
 9   prórroga de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona
10   Marítimo Terrestre, por una concesión inscrita en el Registro Inmobiliario con
11   matrícula Folio Real número 5-688-Z-000, Plano Catastrado número G-308026-
12   1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Papaturro, para uso Recreativo
13   por un plazo igual al otorgado. Folio 0000215.
14   II.- Que en virtud del cumplimiento de lo requerido por el Departamento de Zona
15   Marítimo Terrestre mediante el oficio MLC-ZMT-172-2020 de fecha 17 de
16   setiembre de 2020 sobre el ajuste del área de concesión originalmente otorgada
17   ante la afectación parcial sufrida producto de la Certificación de Patrimonio
18   Natural del Estado N° ACG-DIR-ZMT-003-2014, en fecha 09 de setiembre de
19   2023, el concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., aporta nuevo plano
20   catastrado N° 5-6064-2023 con una medida de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
21   METROS CUADRADOS (1.178 m²).
22   III.- Recibido lo anterior, el solicitante ha cumplido con la presentación de la
23   solicitud de prórroga de concesión de fecha 06 de julio de 2017, con el fin de que
24   la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
25   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-688-Z-000, cuya naturaleza según
26   informe registral es “PLAYA PAPATURRO, TERRENO PARA CONSTRUIR, DE
27   USO RECREATIVO”.
28

29   VI.- Que el 08 de noviembre de 2023, se realizó inspección de campo de la
30   finca concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Bellavista,
 1   SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública,
 2   además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000454.
 3   V.-   Que   consta    notificación    de   avalúo    Nº   MLC-TOP-AV-255-2023
 4   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
 5   del   terreno   de   DIECISÉIS       MILLONES       SEISCIENTOS    NUEVE     MIL
 6   OCHOCIENTOS COLONES (ȼ16.609.800,00) con referencia a las medidas
 7   según plano catastrado N° 5-6064-2023 y el oficio MLC-ZMT-OF-31-2023, de
 8   fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo Nº MLC-TOP-
 9   AV-255-2023, realizado por el Ing. Alex Villalobos Mora, la obtención de canon
10   anual de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
11   Y DOS COLONES (₡664.392,00) que resulta del 4% del valor total del terreno.
12   Folio 0000441.
13   VI.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
14   avalúo número MLC-TOP-AV-255-2023, no se recibieron.
15   CONSIDERANDO
16   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
17   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
18   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
19   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
20   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
21   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
22   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
23   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
24   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
25   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
26   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
27   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
28   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
29   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
30   1996.
 1   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 2   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 3   que no afecta el terreno en cuestión.
 4   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
 5   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 6   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
 7   SÉTIMO: Que se realizó ajuste de área a la concesión conforme al plano 5-6064-
 8   2023 por un área de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
 9   (1.178 m²).
10   POR TANTO
11   Analizado el expediente número CON-10-1997 que contiene             solicitud de
12   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa CORPORACIÓN
13   VELA AZUL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO
14   CUATRO CINCO (3-101-166045), y observándose que se ha cumplido con todos
15   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
16   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
17   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
18   la PRÓRROGA DE CONCESIÓN que se encuentra inscrita según folio real 5-
19   688-Z-000 a favor de la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula
20   jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-
21   166045), por un área menor a la originalmente otorgada, ante la afectación del
22   terreno sufrido por la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR-
23   ZMT-003-2014, por lo que el área a autorizar de prórroga sería de MIL CIENTO
24   SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²). El uso que se le dará
25   a la parcela es RECREATIVO; cuyos linderos resultan ser acorde al informe de
26   inspección de fecha 08 de noviembre de 2023 NORTE: Villa Bellavista, SUR:
27   Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública. La
28   vigencia de la concesión solicitada es por VEINTE AÑOS. El avalúo MLC-TOP-
29   AV-255-2023 de la parcela, genera un valor total del terreno por DIECISÉIS
30   MILLONES      SEISCIENTOS       NUEVE      MIL   OCHOCIENTOS         COLONES
 1   (ȼ16.609.800,00) obteniendo un canon anual de SEISCIENTOS SESENTA Y
 2   CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES (₡664.392,00),
 3   que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente
 4   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
 5   del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante
 6   suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma
 7   del mismo.
 8

 9   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
10   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
11   no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a
12   favor de CORPORACION VELA AZUL S.A, cédula jurídica N° 3-101-166045, se
13   autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma
14   literal. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
15   trámite de comisión por cinco votos a favor
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
20   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de la
21   PRÓRROGA DE CONCESIÓN que se encuentra inscrita según folio real 5-688-
22   Z-000 a favor de la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica
23   TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045),
24   por un área menor a la originalmente otorgada, ante la afectación del terreno
25   sufrido por la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR-ZMT-
26   003-2014, por lo que el área a autorizar de prórroga sería de MIL CIENTO
27   SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²). El uso que se le dará
28   a la parcela es RECREATIVO; cuyos linderos resultan ser acorde al informe de
29   inspección de fecha 08 de noviembre de 2023 NORTE: Villa Bellavista, SUR:
30   Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública. La
 1   vigencia de la concesión solicitada es por VEINTE AÑOS. El avalúo MLC-TOP-
 2   AV-255-2023 de la parcela, genera un valor total del terreno por DIECISÉIS
 3   MILLONES      SEISCIENTOS       NUEVE      MIL    OCHOCIENTOS        COLONES
 4   (ȼ16.609.800,00) obteniendo un canon anual de SEISCIENTOS SESENTA Y
 5   CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES (₡664.392,00),
 6   que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente
 7   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
 8   del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del
 9   contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
10   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
11   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César
12   Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar
13   Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
14   9.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0019-2024, firmado por el señor
15   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo
16   establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
17   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
18   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-91-2004, que
19   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
20   presentada por la empresa VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD
21   ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
22   CINCO CERO (3-101-271050), representada por su Apoderado Generalísimo
23   sin límite de suma, el señor MARIO ANTONIO CALVO CASTRO, mayor, casado
24   una vez, publicista, vecino de Heredia, cantón Barva, distrito Santa Lucía,
25   Getsemaní cien metros sur de la escuela, cédula de identidad número uno- cero
26   cuatrocientos sesenta y uno- cero cero cuarenta (1 0461 0040). El citado terreno
27   se localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
28   Guanacaste,    mide    MIL   DOSCIENTOS          DIECIOCHO     METROS      CON
29   CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano
30   Catastrado número G-0302563-1996.
 1   ANTECEDENTES:
 2   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD
 3   ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
 4   CINCO CERO (3-101-271050), se suscribió contrato de concesión en fecha 18
 5   de marzo de 2004, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1218,52 m²,
 6   para uso Residencial turístico.
 7   II.- Que mediante oficio G-511-2005 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 8   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 9   concesión en favor de VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA.
10   III.- Mediante acuerdo #2-2 de la sesión Ordinaria #12-2005, el Concejo
11   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MATAPALO
12   SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
13   CERO CINCO CERO (3-101-271050), sobre un terreno en la zona marítimo
14   terrestre de Playa Copal, distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de
15   Guanacaste con un área de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON
16   CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano
17   Catastrado número G-0302563-1996.
18   IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
19   1482-Z-000.
20   RESULTANDO
21   I.- Que en fecha 17 de marzo de 2024, la sociedad VILLAS COPAL MATAPALO
22   SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
23   CERO CINCO CERO (3-101-271050), presentó escrito de solicitud por prórroga
24   de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
25   Terrestre, por un área de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON
26   CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano
27   Catastrado número G-0302563-1996, localizada en la Zona Marítimo de Playa
28   Copal, para uso Residencial turístico.
29   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
30   solicitud de prórroga de concesión de fecha 17 de marzo de 2024, con el fin de
 1   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 2   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1482-Z-000., cuya naturaleza
 3   según informe registral es Terreno para construir en playa copal con uso
 4   residencial turístico.
 5   III.- Que el 14 de mayo de 2024, se realizó inspección de campo de la finca
 6   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Publica y
 7   Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La
 8   Cruz OESTE: Calle Pública, además no se establecen observaciones
 9   adicionales.
10   IV.- Que consta a folio 0000090, notificación de avalúo Nº AV-2019-010-ZMT
11   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
12   del   terreno    de      TREINTA     Y      CINCO    MILLONES      OCHOCIENTOS
13   VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES (Ȼ
14   35 824 488.00) y oficio MLC-ZMT-OF-272-2019 visible a folio 0000086 que
15   señala con base en el avalúo Nº AV-2019-010-ZMT, realizado por el Perito
16   Valuador    Municipal,     la   obtención    de   canon   anual   de   UN   MILLÓN
17   CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
18   CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) que resulta del 4% del
19   valor total del terreno.
20   V.- Que, según verificación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la
21   empresa se encuentra al día con sus obligaciones municipales.
22

23   CONSIDERANDO
24   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
25   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
26   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
27   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
28   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
29   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
30   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
 1   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
 2   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 3   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 4   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 5   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 6   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 7   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 8   1996.
 9   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
10   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
11   que no afecta el terreno en cuestión.
12   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
13   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
14   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
15   POR TANTO
16   Analizado el expediente número CON-91-2004 que contiene           solicitud de
17   RENOVACIÓN DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
18   MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS
19   SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101-271050), y observándose que se ha
20   cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente
21   gestión esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al
22   Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador
23   vigente, para el otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de
24   la empresa VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula
25   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101-
26   271050),   sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
27   METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52
28   m²), según Plano Catastrado número G-0302563-1996 para uso Residencial
29   Turístico; cuyos linderos acordes al informe registral señala al NORTE: Calle
30   Publica y Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE:
 1   Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión
 2   solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-010-ZMT de la parcela
 3   genera un valor total del terreno por TREINTA Y CINCO MILLONES
 4   OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
 5   COLONES (Ȼ 35 824 488.00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN
 6   CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
 7   CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) que resulta del 4% del
 8   valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud
 9   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
10   del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante
11   suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma
12   del mismo.
13

14   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
15   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
16   no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Renovación de Concesión
17   a favor de VILLAS COPAL MATAPALO S.A, cédula jurídica N° 3-101-271050,
18   se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de
19   forma literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de
20   trámite de comisión por cinco votos a favor
21

22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
23

24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
25   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
26   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
27   MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS
28   SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101-271050), sobre una parcela constante
29   de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS
30   DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano Catastrado número G-
 1   0302563-1996 para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al
 2   informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR:
 3   Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La
 4   vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-
 5   010-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y CINCO
 6   MILLONES      OCHOCIENTOS          VEINTICUATRO        MIL    CUATROCIENTOS
 7   OCHENTA Y OCHO COLONES (Ȼ 35 824 488.00), obteniendo un canon anual
 8   de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
 9   SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52)
10   que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente
11   a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043,
12   correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento
13   mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal
14   a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
15   Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR
16   (Julio César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia
17   Salazar Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas
18   Chaves).
19   10.- Se conoce oficio N°MLC-DAM-OF-188-2024, firmado por el señor Luis
20   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal en el cual el El 1 de agosto del 2019,
21   vecinos de la comunidad de San Vicente y Bella Vista, acudieron a las oficinas
22   del Instituto Costarricense de Electricidad en La Cruz, Guanacaste, con el
23   objetivo de solicitar el servicio de electricidad para 16 familias, servicio que le
24   permitirá a los estudiantes de primaria y secundaria, estudiar también por las
25   noches, ya que en la actualidad deben hacerlo solo cuando la luz del día lo
26   permite o de noche con una candela como si estuviéramos en el siglo XX, lo que
27   limita el tiempo de estudio. Además, que las computadoras que el IMAS les ha
28   entregado a los estudiantes de primaria no las pueden sacar el mayor provecho
29   pues no hay corriente eléctrica para cargar su batería, solo cuando aprovechan
30   en el centro educativo.
 1   Sin embargo, el 3 de setiembre del 2019, el Instituto Costarricense de
 2   Electricidad mediante oficio 1110-248-2019 firmado por el Ing. Christian Ureña
 3   Trejos, Coordinador del Área de Desarrollo de Liberia, Región Chorotega, indicó
 4   que la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la Comercialización de
 5   Suministro Eléctrico en Baja y Mediana Tensión” emitida por la ARESEP,
 6   publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, regula lo
 7   referente a la disponibilidad de los servicios y señala en su artículo 32 que será
 8   un impedimento para brindar el servicio eléctrico el hecho de que no exista red
 9   de distribución o no existe capacidad eléctrica o red y debido a que el sector no
10   existe red de distribución eléctrica, es un impedimento para brindar el servicio y
11   su construcción tenía un costo de 70 millones de colones en el 2019. Además,
12   agrega que la obra no está contemplada en los planes de expansión del ICE a
13   corto plazo, ni en los programas de inversión, por lo que dicho costo (70 millones
14   de colones) correrá por cuenta de los vecinos, debiendo los vecinos contratar y
15   pagar el costo total de la distribución de la obra.
16   Esa respuesta, condena a los vecinos a vivir sin electricidad, ya que asumir el
17   costo de dicho proyecto resulta inalcanzable para la situación económica, pues
18   les tocaría pagar ₵4.375.000,00 por familia y son personas que subsisten en la
19   mayoría de los casos como peón agrícola y las ganancias de sus cultivos, por
20   ello se promovió por parte de la Municipalidad un trabajo interinstitucional entre
21   ICE- Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Municipalidad para concretar este
22   proyecto.
23   De ahí se han venido realizando gestiones y se ha avanzado en dicho proyecto,
24   tales como buscar el financiamiento del proyecto por parte del Inder, con la
25   supervisión del ICE, por lo que se recomienda al Concejo Municipal de La Cruz,
26   ratificar al Instituto de Desarrollo Rural la solicitud para el financiamiento para la
27   electrificación del sector San Vicente – Bella Vista en Santa Cecilia de La Cruz,
28   Guanacaste, considerando los beneficios que trae consigo brindar el servicio
29   eléctrico tales como en el sector económico, es una zona productora de frijoles,
30   tiquisque, maíz, plátanos, leche, queso y carne bovina y que la actualidad la falta
 1   de electricidad ha impedido el crecimiento y la instalación de plantas de lavado
 2   y empaque de tubérculos y granos y el crecimiento en productos lácteos.
 3   Además, la zona cuenta con un potencial turístico importante por la belleza
 4   escénica como las vistas a volcanes y Lago de Nicaragua, de la flora y la fauna
 5   y del cordón fronterizo, así como el desarrollo de turismo rural, fincas
 6   demostrativas y posibles alojamientos, actividades para cuales se requiere
 7   primero contar con la electricidad para iniciar con el desarrollo, es importante
 8   mencionar que en el Plan de Turismo Cantonal de La Cruz se incluyó la creación
 9   de productos en la parte alta de nuestro Cantón.
10   Desde el eje social, no se puede olvidar el beneficio para las familias, el proveer
11   de servicios básicos a hogares cruceños y es especial para el estudiantado de
12   esta comunidad y personas con discapacidad, en total suman 77 personas
13   beneficiarias, distribuidas en las 16 familias:
14

15

16

17

18

19   En dicho lugar habitan 3 personas con discapacidad.
20

21   No se puede obviar la limitante que han tenido ciertos habitantes para acceder a
22   un bono de vivienda ante la falta del servicio eléctrico.
23   Por lo anterior, resulta indispensable el apoyo de Inder para lograr la ejecución
24   del proyecto de electrificación en San Vicente – Bella vista, por lo que de la forma
25   más respetuosa solicito a este honorable Concejo Municipal se tome acuerdo
26   para solicitar al Instituto de Desarrollo Rural se solicite la electrificación de la
27   comunidad de San Vicente, con la información que les comparto, que justifica el
28   proyecto, del cual además ya existen estudios por parte del Instituto
29   Costarricense de Electricidad.
30
 1   El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas
 2   gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si
 3   no la propuesta en éste caso brinda voto de apoyo al oficio antes leído, por
 4   cuanto, basado a lo anterior, se solicita al Instituto de Desarrollo Rural se solicite
 5   la electrificación de la continuidad de San Vicente, con información adjunta en
 6   donde se justifica el proyecto, el cual además ya existen estudios por parte del
 7   Instituto Costarricense de Electricidad, se transcriba de forma literal, ¿Si estamos
 8   de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por
 9   cinco votos a favor
10

11   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al Instituto
14   de Desarrollo Rural la electrificación de la comunidad de San Vicente, con la
15   información que se comparte, que justifica el proyecto, del cual además ya
16   existen estudios por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.
17   El 1 de agosto del 2019, vecinos de la comunidad de San Vicente y Bella Vista,
18   acudieron a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad en La Cruz,
19   Guanacaste, con el objetivo de solicitar el servicio de electricidad para 16
20   familias, servicio que le permitirá a los estudiantes de primaria y secundaria,
21   estudiar también por las noches, ya que en la actualidad deben hacerlo solo
22   cuando la luz del día lo permite o de noche con una candela como si
23   estuviéramos en el siglo XX, lo que limita el tiempo de estudio. Además, que las
24   computadoras que el IMAS les ha entregado a los estudiantes de primaria no las
25   pueden sacar el mayor provecho pues no hay corriente eléctrica para cargar su
26   batería, solo cuando aprovechan en el centro educativo.
27   Sin embargo, el 3 de setiembre del 2019, el Instituto Costarricense de
28   Electricidad mediante oficio 1110-248-2019 firmado por el Ing. Christian Ureña
29   Trejos, Coordinador del Área de Desarrollo de Liberia, Región Chorotega, indicó
30   que la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la Comercialización de
 1   Suministro Eléctrico en Baja y Mediana Tensión” emitida por la ARESEP,
 2   publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, regula lo
 3   referente a la disponibilidad de los servicios y señala en su artículo 32 que será
 4   un impedimento para brindar el servicio eléctrico el hecho de que no exista red
 5   de distribución o no existe capacidad eléctrica o red y debido a que el sector no
 6   existe red de distribución eléctrica, es un impedimento para brindar el servicio y
 7   su construcción tenía un costo de 70 millones de colones en el 2019. Además,
 8   agrega que la obra no está contemplada en los planes de expansión del ICE a
 9   corto plazo, ni en los programas de inversión, por lo que dicho costo (70 millones
10   de colones) correrá por cuenta de los vecinos, debiendo los vecinos contratar y
11   pagar el costo total de la distribución de la obra.
12   Esa respuesta, condena a los vecinos a vivir sin electricidad, ya que asumir el
13   costo de dicho proyecto resulta inalcanzable para la situación económica, pues
14   les tocaría pagar ₵4.375.000,00 por familia y son personas que subsisten en la
15   mayoría de los casos como peón agrícola y las ganancias de sus cultivos, por
16   ello se promovió por parte de la Municipalidad un trabajo interinstitucional entre
17   ICE- Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Municipalidad para concretar este
18   proyecto.
19   De ahí se han venido realizando gestiones y se ha avanzado en dicho proyecto,
20   tales como buscar el financiamiento del proyecto por parte del INDER, con la
21   supervisión del ICE, por lo que se recomienda al Concejo Municipal de La Cruz,
22   ratificar al Instituto de Desarrollo Rural la solicitud para el financiamiento para la
23   electrificación del sector San Vicente – Bella Vista en Santa Cecilia de La Cruz,
24   Guanacaste, considerando los beneficios que trae consigo brindar el servicio
25   eléctrico tales como en el sector económico, es una zona productora de frijoles,
26   tiquizque, maíz, plátanos, leche, queso y carne bovina y que la actualidad la falta
27   de electricidad ha impedido el crecimiento y la instalación de plantas de lavado
28   y empaque de tubérculos y granos y el crecimiento en productos lácteos.
29   Además, la zona cuenta con un potencial turístico importante por la belleza
30   escénica como las vistas a volcanes y Lago de Nicaragua, de la flora y la fauna
 1   y del cordón fronterizo, así como el desarrollo de turismo rural, fincas
 2   demostrativas y posibles alojamientos, actividades para cuales se requiere
 3   primero contar con la electricidad para iniciar con el desarrollo, es importante
 4   mencionar que en el Plan de Turismo Cantonal de La Cruz se incluyó la creación
 5   de productos en la parte alta de nuestro Cantón.
 6   Desde el eje social, no se puede olvidar el beneficio para las familias, el proveer
 7   de servicios básicos a hogares cruceños y es especial para el estudiantado de
 8   esta comunidad y personas con discapacidad, en total suman 77 personas
 9   beneficiarias, distribuidas en las 16 familias:
10

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14

15   En dicho lugar habitan 3 personas con discapacidad.
16   No se puede obviar la limitante que han tenido ciertos habitantes para acceder a
17   un bono de vivienda ante la falta del servicio eléctrico. ACUERDO
18   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
19   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo,
20   Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús
21   Caballero León y José Manuel Vargas Chaves).
22

23                                 ARTICULO SEGUNDO
24                                  CIERRE DE SESIÓN
25

26   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 180 horas.
27

28

29   Julio Camacho Gallardo                        Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                              Secretaria Municipal