Extraordinaria 8 · 2024
Sesion Extraordinaria N 08-2024.pdf · 42 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado 1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el 4 Depa…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado cinco votos a favor 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado ndo un canon anual de 5 NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO COLONES CON 6 SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que resulta del 4% del v…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado ENTOS COLONES 4 (ȼ16.609.800,00) obteniendo un canon anual de SEISCIENTOS SESENTA Y 5 CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES (₡664.392,00), 6 qu…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado al 8 de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS 9 SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) 10 que resulta del 4% de…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 08-2024, celebrada el día 03 de junio del año 5 2024 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Julio Camacho Gallardo Presidente Municipal 8 Viviana Loaciga Corea Vicepresidente Municipal 9 José Manuel Vargas Chávez Regidor Propietario 10 Grettel Salazar Martínez Regidora Propietaria 11 Esteban Caballero León Regidor Propietaria 12 Luis Ángel Castillo García Regidor Suplente 13 Dilsia Andrea Cajina Vargas Regidora Suplente 14 José Antonio Flores Velázquez Regidor Suplente 15 María de los Angeles Gómez Jiménez Regidora Suplente 16 Doris Andrea Alan Muñoz Regidora Suplente 17 Cinthya Jananny Arroyo Ampié Síndica Propietario 18 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente 19 20 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz 21 Chávez, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e 22 Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo 23 Municipal, con la siguiente agenda: 24 25 1. Punto Único: 26 27 - Correspondencia de urgencia 28 29 2. Cierre de sesión. 30
1 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores 2 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Daniel, don Eladio, 3 querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy 4 buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 08-2024, 5 Punto único correspondencia de urgencia y punto dos cierre de sesión. 6 7 Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del 8 día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar 9 con la oración; 10 11 PUNTO UNICO 12 CORRESPONDENCIA DE URGENCIA 13 14 1.- Se conoce documento firmado por el señor Juan José Echeverría Alfaro, 15 vecino de Santo Domingo de Heredia, del día 30 de abril, en el cual presenta 16 formalmente una oposición al Reglamento para el Uso de la Zona Pública de la 17 Zona Marítimo Terrestre de la Jurisdicción de la Municipalidad de La Cruz, 18 publicado en Diario oficial La Gaceta N° 67 con fecha del 17 de abril del 2024, 19 oposición (sugerida) que presento de conformidad a lo indicado en el artículo 29 20 del mismo reglamento citado y articulo 43 del Código Municipal. 21 22 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 23 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 24 no la propuesta en éste caso es remita al Departamento de Alcaldía Municipal 25 para que le brinde el trámite que corresponde y se nos informe del mismo ¿Si 26 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 27 comisión por cinco votos a favor 28 29 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 30
1 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el 2 Departamento de Alcaldía Municipal, documento firmado por el señor Juan José 3 Echeverría Alfaro, vecino de Santa Domingo, en el cual presenta oposición al 4 Reglamento para el Uso de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de la 5 Municipalidad de La Cruz, esta remisión para que se le brinde el trámite 6 correspondiente y se informe al Concejo Municipal. ACUERDO 7 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 8 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, 9 Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús 10 Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 11 12 2.- Se conoce documento firmado por los propietarios, concesionarios y 13 pobladores de la zona de Playa Copal, recibido el día 10 de mayo del año 2024, 14 en el cual solicitan el asfaltado de calle Copal, así mismo, solicitan un estudio, 15 cálculo y medición del proyecto de asfaltado de la zona vial a tratar a la mayor 16 brevedad posible, para que se logre incluir el proyecto. 17 18 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: gracias señor Presidente, 19 buenas tardes estimados compañeros y compañeras de este honorable Concejo 20 Municipal, señora Vicealcaldesa, funcionarios de esta Municipalidad que hoy nos 21 acompañan, igualmente a los ciudadanos que tienen la oportunidad de ver la 22 sesión Extraordinaria, un saludo para todas y para todos, tal vez brevemente 23 para informarles que sostuve una reunión con los vecinos de esta zona de Copal, 24 a mi despacho también llevaron la solicitud y quisiera compartirles lo que 25 conversamos, ellos también están haciendo o han realizado una gestión para lo 26 del tema del suministro de agua de todo el sector de Copal, nos trasladamos 27 algunos años para atrás esta zona el servicio lo administraba una ASADA en el 28 momento que se realizaron unas mejoras, una inversión importante, la inversión 29 de todo este acueducto paso a manos del AYA, y la ASADA lo que tenía era una 30 tubería de una dimensión muy pequeña para algunas casas que habían en el
1 sector, como dice la nota el lugar ha crecido y la tubería que hay en todo este 2 sector de Copal ya no abastece las necesidades de las diferentes viviendas y 3 negocios que hay en esta zona, entonces ellos han estado solicitando al AYA 4 mejorar esta parte de infraestructura de agua potable, he incluso ellos están 5 dispuestos aportar los materiales para lograr esto porque el AYA está negando 6 la disponibilidad de nuevos proyectos, les explicaba yo a los interesados que 7 efectivamente nosotros hemos visualizado en esa zona y otras de acá de la zona 8 costera la necesidad de mejorarla, la hemos contemplado no crean que no, pero 9 al igual que ellos hay muchísimas al igual que aquí en el centro de La Cruz, con 10 más población, con más transito que también están con lastre, entonces si uno 11 lo analiza desde esta perspectiva, tendríamos que tomar en cuenta a la hora de 12 ir distribuyendo de los recursos, hecha esta aclaración les indicaba a ellos y 13 también lo comparto con ustedes, que en el caso de la Municipalidad vamos a 14 esperar que hagan el proyecto del acueducto para iniciar nosotros con la 15 planificación de asfaltar esa calle, ha sucedido que sería un enorme pecado en 16 el uso de los recursos que nosotros programemos los recursos para asfaltar la 17 calle y que meses después el AYA en conjunto con ellos tengan que cambiar o 18 sustituir la tubería y tengan que abrir la calle que realizamos, entones ellos 19 comprendieron t entendieron eso, yo les indique que nos mantengan informado 20 de ese proceso, básicamente es para informarles que no lo vamos a incluir en el 21 presupuesto y yo voy a conversar con doña Margot del AYA para ver si ellos 22 tienen proyectado construir o mejorar el acueducto en esta zona, básicamente 23 es para que sepan que nosotros estamos al tanto, si gustan asumo lo van a 24 trasladar a la administración y los vamos a tener informado de esta solicitud. 25 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 26 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 27 no la propuesta en éste caso es remita al Departamento de Alcaldía Municipal 28 para que le brinde el trámite que corresponde y se nos informe del mismo ¿Si 29 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 30 comisión por cinco votos a favor
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el 4 Departamento de Alcaldía Municipal, documento firmado por los propietarios, 5 concesionarios y pobladores de la Zona de Playa Copal, en el cual solicitan 6 estudio, cálculo y medición del proyecto de asfaltado de la Zona Vial, esta 7 remisión para que se le brinde el trámite correspondiente y se informe al Concejo 8 Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 9 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio 10 César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar 11 Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 12 13 3.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-076-2024, firmado por la señora Ileana 14 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 15 Terrestre a.i, en el cual en relación a la denuncia remitida al Concejo Municipal, 16 sin número de oficio, con fecha del 21 de marzo 2024, procedo a manifestarle lo 17 siguiente: 18 19 Primeramente, es importante mencionar que, como parte de la responsabilidad 20 que la Ley 6043 le ha concedido a la Administración Municipal es la vigilancia y 21 resguardo al bien demanial de la Zona Marítimo Terrestre, por lo que, en este 22 caso en particular, lo que nos ocupa es asegurarnos que no exista daño, 23 alteración o invasión a los terrenos que se encuentran bajo la administración 24 municipal. Razón a lo anterior, el día 03 de abril del presente año se realizó la 25 visita al sitio con el objetivo descartar lo anteriormente dicho, por lo que 26 efectivamente evidencia que “alguien” o algunas personas, reemplazaron los 27 postes que colindan con la calle pública (quitaron los postes viejos y los 28 reemplazaron por unos de concreto), más no hubo modificación o cercamiento 29 del terreno, es decir, no se introdujeron postes ni otro móvil para alterar o 30 modificar las medidas del terreno , en otras palabras, no se loteó.
1 Ahora bien, es importante una vez más aclarar que, las solicitudes de concesión 2 no son sujetas o disponen derecho alguno a los solicitantes, por lo que, en este 3 caso al no existir evidencia de daño al bien tutelado por la Administración 4 Municipal, o afectación a los intereses difusos, al menos no demostrados, no 5 procede recurrir a una “denuncia” como lo manifiesta en su escrito. 6 7 Por otra parte, al no haber certeza de quién o quiénes repusieron los postes, a 8 falta de pruebas o testigos; no es posible darle brindarle respuesta de acuerdo 9 enunciado A de su solicitud, por lo que, en su defecto no hubo autorización 10 alguna por parte de la Administración para tal efecto, consultado en el enunciado 11 B, en cuanto al enunciado C, el artículo12° de la Ley 6043, prohíbe lo contrario, 12 por lo que claramente no existe la facultad para ello, y en cuando al enunciado 13 D, no procede en este caso en concreto. 14 15 Finalmente, se puede decir que esta situación inatribuible a alguien, ocasionó 16 mejoramiento al bien tutelado, por lo que, al proceder quitarlos provocaría una 17 acción contraria. 18 19 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 20 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 21 no la propuesta en éste caso es que se brinda acuse de recibido, por ser copia 22 para el Concejo Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y 23 dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor 24 25 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 26 27 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 28 recibido al oficio MLC-ZMT-OF-076-2024, firmado por la señora Ileana 29 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 30 Terrestre, en el cual brinda respuesta al señor Luis Roberto Duarte Briceño,
1 sobre denuncia remitida al Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 2 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 3 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, 4 Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José 5 Manuel Vargas Chaves). 6 7 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-093-2024, firmado por la señora Ileana 8 Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 9 Terrestre a.i, en el cual manifesta lo siguiente: 10 11 1. Que el 23 de abril de 1996 se recibe solicitud de concesión a nombre 12 CORPORACIÓN VELA DORADA S.A, de cedula jurídica 3-101-175715 sobre 13 un terreno de 1616.62 metros cuadrados para uso Recreativo. Folio 1. 14 2. Mediante acuerdo #3-17 de la sesión ordinaria #62-97 el Concejo Municipal, 15 aprueba el traspaso de un terreno en la zona marítimo terrestre dentro del Plan 16 Regulador de Playa Papaturro y Parcial de Playa Copal, jurisdicción del cantón 17 de La Cruz, con un área de 1616,62 m² que realiza Desarrollo Jobo del Norte, 18 S.A. a Corporación Vela Dorada, S.A. cédula jurídica 3-101-175715, 19 asimismo le concede la concesión a Corporación Vela Dorada, S.A. Folio 49. 20 3. Mediante oficio DCP-671-97 el Departamento de Concesiones del Instituto 21 Costarricense de Turismo indica que se aprueba la solicitud remitida por la 22 Municipalidad de La Cruz de una concesión en favor de Corporación Vela 23 Dorada, S.A sobre una parcela de 1616,72 m² en Playa Copal para uso 24 residencial turístico. Folio 72. 25 4. Mediante resolución de las once horas del once de mayo del dos mil cinco 26 (folios 77 al 81), se inició proceso de cancelación con base en el artículo 53 inciso 27 a) de la Ley 6043, por lo que mediante oficio G-1371- 2005 de fecha 19 de julio 28 del 2005 el Instituto Costarricense de Turismo indica que analizada la 29 documentación remitida por la Municipalidad de La Cruz, como parte del 30 procedimiento de cancelación de concesión otorgada a Corporación Vela
1 Dorada, S.A cédula jurídica 3-101-155715 se encontró que el trámite 2 correspondiente se encuentra ajustado a los requisitos establecidos para tal 3 efecto. Folios 130 y 131. 4 5 5. Que el 2 de octubre del 2006 se firmó contrato de concesión entre la señora 6 Migdalia Lara Ruíz, Alcaldesa en ese momento y el señor Edgar Miranda Jaén, 7 Apoderado Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. Folios 101 al 107. 8 6. Que 2 de abril del 2008 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde en 9 ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado Generalísimo 10 de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron rescisión del contrato de la concesión 11 del terreno descrito en plano catastrado G-304622-96 debido a que el mismo se 12 realizó contrario a derecho. Folio 138 y 139. 13 7. Que el 4 de abril del 2008 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde 14 en ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado 15 Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron contrato de la 16 concesión sobre el terreno descrito. Folios 142 al 149. 17 8. Que el 29 de junio del 2010 el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde 18 en ese momento y el señor el señor Edgar Miranda Jaén, Apoderado 19 Generalísimo de Corporación Vela Dorada, S.A. firmaron rescisión del contrato 20 de la concesión del terreno descrito del plano catastrado G-304622-96 y en su 21 lugar se proceda a realizar el proyecto de resolución. Folios 170 y 171. 22 9. Que se realizó la publicación del edicto de Ley, en el Alcance N°30 a La Gaceta 23 N°114 del 16 de junio de 1997 (folio 282), y en fecha 16 de junio de 2022, se 24 publicó fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, a fin de aclarar que 25 el uso solicitado por la Empresa Corporación Vela Dorada es Residencial 26 Turístico, conforme al plan regulador vigente. (folio 289). 27 10. Que mediante acuerdo #1-8 de la Sesión Extraordinaria #57-2022, 28 verificada por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, verificada el día 03 de 29 octubre de 2022, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de concesión a favor 30 de Corporación Vela Dorada S.A cédula jurídica 3- 101-175715.
1 11. El 26 de julio 2023 se firma contrato de renovación de concesión a favor de 2 Corporación Vela Dorada S.A cédula jurídica 3-101-175715. 3 12. Que, para efectos de su aprobación, el 01 de noviembre 2023 el ICT 4 mediante resolución G-2481-2023 emite para su cumplimiento de las 5 observaciones de orden técnicos dentro del plazo de 20 días hábiles. a- Plano 6 Catastrado (RT): INCONSISTENCIAS EN LOS AMARRES A MOJONES. 7 COPIA DEL PLANO ILEGIBLE, NO SUJETA COPIA DEL PLANO 8 INCOMPLETA.LA PARCELA INCLUYE AREA NO SUJETA A CONCESION 9 SEGÚN P.R.V., LINDERO FRONTAL DE LA PARCELA SE SOBREPONE AL 10 DERECHO DE VIA. 11 13. El 23 de noviembre 2023, mediante correo electrónico se le indica al 12 interesado sobre las observaciones emitidas por el ICT, así como las 13 indicaciones para efectos de subsanar las mismas. 14 14. El 25 de mayo, se recibe nota de remisión de plano actualizado N° 5- 24277- 15 2024 para el correspondiente trámite 16 15. Finalmente, por haberse actualizado el plano N° 5-304622-1996, mediante 17 plano N° 5-24277-2024 conforme a las observaciones de la resolución G-2481- 18 2023, y en aras de continuar con el proceso de solicitud de concesión, de la 19 manera más amable y respetuosa, solicito autorización para la adenda al 20 Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión y se 21 autorice al señor alcalde la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda 22 al Contrato de renovación de concesión a favor de Corporación Vela Dorada 23 S.A cédula jurídica 3-101-175715. 24 25 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 26 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 27 no la propuesta en éste caso se autoriza la adenda al Proyecto de Resolución y 28 adenda al Contrato de renovación de concesión, así mismo, se autoriza al señor 29 Alcalde Municipal la firma de adenda al Proyecto de Resolución y adenda al 30 Contrato de renovación de concesión a favor de Corporación Vela Dorada S.A,
1 Cédula Jurídica N° 3-101-175715, que se trascriba de forma literal la presente 2 información, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 3 trámite de comisión por cinco votos a favor 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, autoriza para la 8 adenda al Proyecto de Resolución y adenda al Contrato de renovación de 9 concesión y se autoriza al señor Alcalde la firma de adenda al Proyecto de 10 Resolución y adenda al Contrato de renovación de concesión a favor de 11 CORPORACIÓN VELA DORADA S.A cédula jurídica 3-101-175715. 12 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 13 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César 14 Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar 15 Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 16 17 5.- Se conoce oficio G-0916-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves: 18 Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual: 19 20 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las 21 nueve horas cuatro minutos del diez mayo dos mil veinticuatro. 22 23 CONSIDERANDO 24 25 PRIMERO. Que el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite 26 expediente de concesión a nombre de Corporación e inversiones Turísticas 27 La Marina SA; con cédula juridica número 3-101-278777; sobre un terreno 28 ubicado en Playa Rajada Coyotera, La Cruz, Guanacaste, constante de 999,04 29 m2, según plano catastrado número G-842217-2003. (en adelante concesión). 30
1 SEGUNDO. Que según el oficio DPD-ZMT-214-2024, elaborado por el 2 Departamento de Planeamiento no se han cumplido todos los requisitos formales 3 para la calificación de la presente gestión. 4 5 TERCERO. Que en el informe técnico DPD-ZMT-151-2024 se solicitó al Concejo 6 Municipal cumplir lo siguiente: 7 Plano catastrado (RT). La parcela incluye área no sujeta a concesión según Plan 8 Regulador Vigente. Plano de catastro no tiene conexión a la vialidad del Plan 9 Regulador Vigente. 10 Otras Observaciones (RT). La parcela se encuentra afectada por el Patrimonio 11 Natural del Estado (PNE) No hay derecho de vía trazado en el sitio según lo 12 establece el Plan Regulador vigente. 13 CUARTO. Que según acuerdo de la Junta Directiva del ICT tomado en sesión 14 ordinaria N.º 5734, artículo 5, inciso VI, celebrada el día 7 de febrero de 2012 y 15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2012 y en 16 apego a lo dispuesto en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del 17 Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley General de 18 Administración Pública, artículo 264, el ICT dará veinte días hábiles al Concejo 19 Municipal competente, para que le remita la respuesta a las observaciones 20 realizadas. 21 22 QUINTO. Que mediante oficio G-0577-2024 de esta Gerencia General el día 3 23 de abril de 2024, notificó al Concejo Municipal de La Cruz, las observaciones del 24 informe técnico, otorgando el plazo de veinte días para su cumplimiento, 25 conforme el acuerdo tomado por Junta Directiva. 26 27 SEXTO. Que, dentro del plazo conferido, el Concejo Municipal de La Cruz, no 28 cumplió con las prevenciones realizadas por este Instituto. 29 30 POR TANTO
1 La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con 2 lo establecido en los artículos 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; así 3 como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, 4 deniega la solicitud de aprobación de concesión remitida por el Concejo 5 Municipal de La Cruz, para el trámite realizado por Corporación e inversiones 6 Turísticas La Marina SA. 7 Lo anterior, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda hacer una nueva 8 gestión de reingreso consignándose una nueva fecha de ingreso en el ICT, para 9 lo cual deberá el interesado actualizar y remitir a la Municipalidad toda la 10 documentación legal que haya perdido vigencia. 11 Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, ambos 12 deberán de ser presentados por el Concejo Municipal de La Cruz dentro de los 13 tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva, siendo que el primero 14 sería resuelto por esta Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva de 15 esta Institución. 16 Notifíquese a la Municipalidad de La Cruz a los correos: 17 alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr; alonso.alan@munilacruz.go.cr; 18 concejo@munilacruz.go.cr. 19 20 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 21 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 22 no la propuesta en éste caso se brinda acuse de recibido, por ser copia para el 23 Concejo Municipal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y 24 dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor 25 26 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 27 28 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 29 recibido al oficio G-0916-2024, firmado por el señor Alberto López Chaves, 30 Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO
1 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 2 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, 3 Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús 4 Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 5 6 6.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0014-2024, firmado por el señor 7 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo 8 establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 9 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 10 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-46-2003, que 11 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 12 presentada por la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES- 13 CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), 14 representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor 15 HÉCTOR LUIS BONILLA MORALES, soltero, Ingeniero Eléctrico, vecino de la 16 provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz cincuenta metros al 17 norte del Auditorio Municipal de La Cruz, portador de la cédula de identidad 18 número CINCO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CERO 19 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (5 0366 0477). El citado terreno se 20 localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, 21 mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 22 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G- 23 0312829-1996. 24 25 ANTECEDENTES: 26 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., 27 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE 28 (3-101-271049), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 29 2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1259,20 m², para uso 30 Residencial turístico.
1 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 2 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 3 declaratoria turística y avaluó fiscal. 4 III.- Que mediante oficio G-770-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 5 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 6 concesión en favor de VILLAS COPAL MAR S.A. 7 IV.- Mediante acuerdo #2-10 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo 8 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MAR S.A., cédula 9 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE (3- 10 101-271049), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, 11 distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con una medida de MIL 12 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS 13 CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G-0312829-1996. 14 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 15 1359-Z-000. 16 VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 17 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 18 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 19 RESULTANDO 20 I.- Que en fecha 11 de marzo de 2023, la empresa VILLAS COPAL MAR S.A., 21 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO NUEVE 22 (3-101-271049), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según 23 artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 24 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 25 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), según Plano Catastrado número G- 26 0312829-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 27 Residencial turístico. Folio 0000120. 28 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 29 solicitud de prórroga de concesión de fecha 11 de marzo de 2023, con el fin de 30 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
1 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1359-Z-000, cuya naturaleza 2 según informe registral es terreno para construir en playa playa copal. uso: 3 residencial turística. 4 III.- Que el 06 de julio de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 5 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Municipalidad de La 6 Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE: 7 Municipalidad de La Cruz, además no se establecen observaciones adicionales. 8 Folio 0000138. 9 IV.- Que consta dentro del expediente, notificación de avalúo Nº MLC-VAL-ZMT- 10 006-2024, correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector 11 un valor total del terreno de VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA 12 Y CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00) y oficio MLC-ZMT- 13 OF-036-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo 14 MLC-VAL-ZMT-006-2024 realizado por el Perito Valuador Municipal, la 15 obtención de canon anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS 16 VEINTICUATRO COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total 17 del terreno. 18 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 19 avalúo número MLC-VAL-ZMT-006-2024, no se recibieron. 20 21 CONSIDERANDO 22 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 23 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 24 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 26 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 27 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 29 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 30 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
1 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 2 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 3 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 4 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 5 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 6 1996. 7 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 8 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 9 que no afecta el terreno en cuestión. 10 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 11 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 12 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 13 POR TANTO 14 Analizado el expediente número CON-46-2003 que contiene solicitud de 15 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 16 MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 17 CUATRO NUEVE (3-101-271049), y observándose que se ha cumplido con 18 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 19 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 20 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 21 otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa 22 VILLAS COPAL MAR S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE 23 UNO CERO CUATRO NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de 24 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE 25 DECIMETROS CUADRADOS (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z- 26 000 según Plano Catastrado número G-0312829-1996, para uso Residencial 27 Turístico; cuyos linderos conforme al estudio registral corresponden a NORTE: 28 Municipalidad de La Cruz, SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública 29 OESTE: Municipalidad de La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por 30 veinte años. El avalúo Nº MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un
1 valor total del terreno por VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y 2 CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon 3 anual de NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 4 COLONES (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho 5 avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del 6 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 7 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 8 respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 9 10 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 11 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 12 no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a 13 favor de VILLAS COPAL MAR S.A, cédula jurídica N° 3-101-271049, se autoriza 14 al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma literal ¿Si 15 estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de 16 comisión por cinco votos a favor 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 21 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 22 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL MAR 23 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO 24 NUEVE (3-101-271049), sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS 25 CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS 26 (1259,20 m²), inscrita según folio real 5-1359-Z-000 según Plano Catastrado 27 número G-0312829-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos 28 conforme al estudio registral corresponden a NORTE: Municipalidad de La Cruz, 29 SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Calle Pública OESTE: Municipalidad de 30 La Cruz. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº
1 MLC-VAL-ZMT-006-2024 de la parcela genera un valor total del terreno por 2 VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 3 SEISCIENTOS COLONES (Ȼ 22.665.600,00), obteniendo un canon anual de 4 NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO COLONES 5 (Ȼ906.624,00), que resulta del 4% del valor total del terreno dicho avalúo se 6 encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del 7 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 8 Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 9 autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 10 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 11 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, 12 Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús 13 Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 14 15 7.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0018-2024, firmado por el señor 16 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo 17 establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 18 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 19 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-90-2004, que 20 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 21 presentada por la empresa VILLAS COPAL ARMONIOSA SOCIEDAD 22 ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE 23 CINCO CINCO (3-101-272755), representada por su Apoderado Especial el 24 señor DANIEL AGUILAR GONZÁLEZ, mayor casado una vez, abogado y 25 notario, vecino de Barrio Montelimar de Calle Blancos, casa veintidós A, cédula 26 de identidad número uno- cero cuatrocientos veintidós- cero trescientos 27 cincuenta y cinco (1 0422 0355). El citado terreno se localiza en Playa Copal, 28 distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL DOSCIENTOS 29 TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS 30 CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G-0302573-1996.
1 ANTECEDENTES: 2 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A., cédula 3 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CINCO (3-101- 4 272755), se suscribió contrato de concesión en fecha 18 de marzo de 2004, por 5 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1237,66 m², para uso Residencial 6 turístico. 7 II.- Que mediante oficio G-1932-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 8 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 9 concesión en favor de VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A. 10 III.- Mediante acuerdo #1-19 de la sesión Extraordinaria #34-2004, el Concejo 11 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A., 12 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CINCO 13 (3-101-272755), sobre un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, 14 distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL 15 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS 16 DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G- 17 0302573-1996. 18 IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 19 1435-Z-000. 20 RESULTANDO 21 I.- Que en fecha 13 de marzo de 2024, la sociedad VILLAS COPAL 22 ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS 23 SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), presentó escrito de solicitud por prórroga 24 de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo 25 Terrestre, por un área de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON 26 SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano 27 Catastrado número G-0302573-1996, localizada en la Zona Marítimo de Playa 28 Copal, para uso Residencial turístico. 29 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 30 solicitud de prórroga de concesión de fecha 13 de marzo de 2024, con el fin de
1 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 2 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1435-Z-000., cuya naturaleza 3 según informe registral es Terreno para construir en playa copal con uso 4 residencial turístico dado en concesión 5 III.- Que el 18 de abril de 2024, se realizó inspección de campo de la finca 6 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Publica y 7 Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La 8 Cruz OESTE: Calle Pública, además no se establecen observaciones 9 adicionales. 10 IV.- Que consta a folio 0000087, notificación de avalúo Nº AV-2019-009-ZMT 11 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 12 del terreno de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 13 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00) y oficio 14 MLC-ZMT-OF-271-2019 visible a folio 0000082 que señala con base en el avalúo 15 Nº AV-2019-009-ZMT, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención 16 de canon anual de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y 17 OCHO COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que 18 resulta del 4% del valor total del terreno. 19 V.- Que, según verificación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la 20 empresa se encuentra al día con sus obligaciones municipales. 21 CONSIDERANDO 22 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 23 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 24 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 26 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 27 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 29 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 30 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
1 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 2 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 3 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 4 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 5 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 6 1996. 7 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 8 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 9 que no afecta el terreno en cuestión. 10 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 11 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 12 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 13 POR TANTO 14 Analizado el expediente número CON-90-2043 que contiene solicitud de 15 RENOVACIÓN DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 16 ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS 17 SIETE CINCO CINCO (3-101-272755) y observándose que se ha cumplido con 18 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 19 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 20 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 21 otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa 22 VILLAS COPAL ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS 23 SIETE DOS SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), sobre una parcela constante 24 de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS 25 DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G- 26 0302573-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al 27 informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR: 28 Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La 29 vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019- 30 009-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICUATRO
1 MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA 2 Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00), obteniendo un canon anual de 3 NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO COLONES CON 4 SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que resulta del 4% del valor 5 total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud 6 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 7 del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante 8 suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma 9 del mismo. 10 11 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 12 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 13 no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a 14 favor de VILLA COPAL ARMONIOSA S.A, cédula jurídica N° 3-101-272755, se 15 autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma 16 literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite 17 de comisión por cinco votos a favor 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 22 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 23 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 24 ARMONIOSA S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS 25 SIETE CINCO CINCO (3-101-272755), sobre una parcela constante de MIL 26 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SEIS 27 DECIMETROS CUADRADOS (1237,66 m²), según Plano Catastrado número G- 28 0302573-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al 29 informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR: 30 Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La
1 vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019- 2 009-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICUATRO 3 MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA 4 Y SEIS COLONES (Ȼ 24 876 966.00), obteniendo un canon anual de 5 NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO COLONES CON 6 SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ 995.078,64) que resulta del 4% del valor 7 total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud 8 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 9 del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del 10 contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 12 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César 13 Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar 14 Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 15 16 8.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0008-2024, firmado por el señor 17 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo 18 establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 19 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 20 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-10-1997, que 21 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 22 presentada por la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica 23 TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045), 24 representada por su APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA el 25 señor ANDREA GASPERI, de único apellido en razón de su nacionalidad 26 italiana, divorciado una vez, Empresario, vecino de Alajuela, San Rafael, 27 veinticinco metros Oeste de la Panasonic, residencial Rambla Real, 28 Condominios Villas de la Rambla, número seis, con cédula de residencia 29 permanente número UNO TRES OCHO CERO CERO CERO UNO DOS 30 CUATRO CERO CERO CUATRO (13800012004). El citado terreno se localiza
1 en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide 2 MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²), según 3 Plano Catastrado número 5-6064-2023. 4 ANTECEDENTES: 5 1.- Que mediante oficio DCO-471-97 de fecha 16 de junio de 1997 el INSTITUTO 6 COSTARRICENSE DE TURISMO aprueba la solicitud remitida por la 7 Municipalidad de La Cruz para el otorgamiento de una concesión en favor de 8 CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., sobre una parcela constante de 1565,57 m², 9 situada en Papaturro, distrito La Cruz, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste, 10 recomendando su otorgamiento mediante la suscripción del Contrato respectivo. 11 2.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula 12 jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101- 13 166045), se suscribió contrato de concesión en fecha 22 de julio de 1997, por 14 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1565,57 m², para uso Recreativo. 15 3.- Mediante acuerdo #2-21 de la sesión Ordinaria #36-97, verificada por la 16 Municipalidad de La Cruz el 08 de julio de 1997, aprueba la concesión a favor de 17 CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO 18 SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045), sobre un terreno en la zona 19 marítimo terrestre de Playa Papaturro, ubicado en el Plan Regulador de Playa 20 Copal y Parcial Papaturro, para uso recreativo, con un área de MIL QUINIENTOS 21 SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS 22 CUADRADOS (1565,57m²), por una vigencia de 20 años prorrogables por 23 acuerdo de partes. 24 4.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-688- 25 Z-000. 26 5.- Que mediante oficio MLC-ZMT-041-2017, de fecha 20 de febrero de 2017, 27 emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se pone en 28 conocimiento ante el Concejo Municipal que mediante montaje realizado en 29 conjunto con el topógrafo municipal se visualiza que la Certificación de 30 Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-003-2014, afecta parcialmente a
1 la concesión otorgada en favor de CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula 2 jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101- 3 166045). 4 6.- Que mediante acuerdo #2-19 de la Sesión Ordinaria #11-2017, verificada por 5 la Municipalidad de La Cruz el 16 de marzo de 2017, se remite al Lic. Deybi 6 López Asesor Jurídico el oficio MLC-ZMT-041-2017, para que lo analice, estudie 7 y brinde dictamen. 8 6.- Que mediante oficio MLC-GJ-00018-2017, de fecha 18 de abril de 2017, 9 emitido por el Lic. Deybi López Asesor Jurídico del Departamento de Zona 10 Marítimo Terrestre, se recomienda la suspensión del cobro del canon a la 11 compañía CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., así mismo que se instruya al 12 departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda a notificar a dicha 13 compañía que debe proceder a la modificación y al ajuste del terreno en 14 concesión a la Certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT- 15 003-2014. 16 7.- Que en fecha 21 de agosto de 2017, se recibe ante el Departamento de Zona 17 Marítimo Terrestre, acuerdo #2-28 de la Sesión Ordinaria #27-2017, verificada 18 por la Municipalidad de La Cruz el 13 de julio de 2017, en el cual se remite 19 expediente de la firma CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. en el cual solicita 20 iniciar las diligencias de renovación de concesión. 21 8.- Mediante acuerdo #2-17M de la sesión Ordinaria #35-2017, verificada por la 22 Municipalidad de La Cruz el 07 de setiembre de 2017, se instruye al 23 Departamento de Zona Marítimo Terrestre acuerdo, para que proceda a notificar 24 a la compañía CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. que debe proceder a la 25 modificación y al ajuste del terreno en concesión a la Certificación de Patrimonio 26 Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-003-2014. 27 28 9.- Que en fecha 02 de julio de 2018, mediante mensajería de Correos de Costa 29 Rica, se recibe del concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. un análisis 30 del Patrimonio Natural del Estado en Sector Costero de La Cruz Plano
1 Catastrado G-308026-1996, elaborado por INGEOFOR INGENIERÍA Y 2 AMBIENTE S.A, Consultora Ambiental acreditación CI-005-09-SETENA. 3 10.- Mediante oficio MLC-ZMT-184-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, 4 emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se remite el Informe 5 Forestal aportado y se recomienda al Concejo Municipal solicitar al Área de 6 Conservación Guanacaste revisar y excluir de la Certificación de Patrimonio 7 Natural de Estado el bloque 5 que abarca parte de la concesión. 8 11.- Que en sesión Ordinaria # 37-2018 en fecha 20 de setiembre de 2018, se 9 emite acuerdo # 2-15 en la cual se solicita al Área de Conservación Guanacaste 10 revisar y excluir de la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR- 11 ZMT-003-2014 el bloque 5 que abarca parte de la concesión en favor de 12 CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. 13 12.- Que mediante oficio ACG-DIR-448-2018, se solicita a la Municipalidad de 14 La Cruz, remitir copia de informe forestal sobre el terreno concesionado a la 15 CORPORACIÓN VELA AZUL S.A. finca N° 5-688-Z-000, y copia del Plano 16 Catastrado N° G-308026-1996. 17 13.- En fecha 28 de febrero de 2019 se remitió información solicitada por el Área 18 de Conservación Guanacaste mediante el oficio MLC-ZMT-OF-21-2019 emitido 19 por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. 20 14.- Que en fecha 15 de julio de 2020, se recibe oficio ACG-DIR-236-2020 en el 21 cual se remite respuesta al acuerdo# 2-15 de la Sesión Ordinaria # 37-2018 22 verificada el 20 de setiembre de 2018 a través del oficio ACG-DRFVS-IT-005, en 23 el que concluye que no recomienda realizar ninguna modificación o exclusión en 24 virtud de que el área mantiene gran parte de su estructura y cobertura a pesar 25 de las evidentes prácticas que buscan cambiar el uso del sitio. 26 15.- Que mediante acuerdo # 2-1 de la Sesión Ordinaria # 28-2020 verificada en 27 fecha 31 de julio de 2020, se acoge recomendación emitida por el Área de 28 Conservación Guanacaste mediante oficio ACG-DRFVS-IT-005. 29 16.- Que mediante oficio MLC-ZMT-172-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 30 emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre se solicita al
1 concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., que previo a continuar con el 2 trámite de renovación de concesión, deberá ajustar el área a concesionar, 3 excluyendo de la concesión el área clasificada como bosque por el Área de 4 Conservación Guanacaste. 5 RESULTANDO 6 I.- Que en fecha 06 de julio de 2017, la sociedad CORPORACIÓN VELA AZUL 7 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO 8 CINCO (3-101-166045), presentó escrito de solicitud de inicio de diligencia por 9 prórroga de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona 10 Marítimo Terrestre, por una concesión inscrita en el Registro Inmobiliario con 11 matrícula Folio Real número 5-688-Z-000, Plano Catastrado número G-308026- 12 1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Papaturro, para uso Recreativo 13 por un plazo igual al otorgado. Folio 0000215. 14 II.- Que en virtud del cumplimiento de lo requerido por el Departamento de Zona 15 Marítimo Terrestre mediante el oficio MLC-ZMT-172-2020 de fecha 17 de 16 setiembre de 2020 sobre el ajuste del área de concesión originalmente otorgada 17 ante la afectación parcial sufrida producto de la Certificación de Patrimonio 18 Natural del Estado N° ACG-DIR-ZMT-003-2014, en fecha 09 de setiembre de 19 2023, el concesionario CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., aporta nuevo plano 20 catastrado N° 5-6064-2023 con una medida de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 21 METROS CUADRADOS (1.178 m²). 22 III.- Recibido lo anterior, el solicitante ha cumplido con la presentación de la 23 solicitud de prórroga de concesión de fecha 06 de julio de 2017, con el fin de que 24 la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 25 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-688-Z-000, cuya naturaleza según 26 informe registral es “PLAYA PAPATURRO, TERRENO PARA CONSTRUIR, DE 27 USO RECREATIVO”. 28 29 VI.- Que el 08 de noviembre de 2023, se realizó inspección de campo de la 30 finca concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Bellavista,
1 SUR: Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública, 2 además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000454. 3 V.- Que consta notificación de avalúo Nº MLC-TOP-AV-255-2023 4 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 5 del terreno de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL 6 OCHOCIENTOS COLONES (ȼ16.609.800,00) con referencia a las medidas 7 según plano catastrado N° 5-6064-2023 y el oficio MLC-ZMT-OF-31-2023, de 8 fecha 05 de febrero de 2024, que señala con base en el avalúo Nº MLC-TOP- 9 AV-255-2023, realizado por el Ing. Alex Villalobos Mora, la obtención de canon 10 anual de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA 11 Y DOS COLONES (₡664.392,00) que resulta del 4% del valor total del terreno. 12 Folio 0000441. 13 VI.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 14 avalúo número MLC-TOP-AV-255-2023, no se recibieron. 15 CONSIDERANDO 16 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 17 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 18 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 19 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 20 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 21 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 22 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 23 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 24 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 25 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 26 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 27 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 28 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 29 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 30 1996.
1 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 2 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 3 que no afecta el terreno en cuestión. 4 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 5 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 6 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 7 SÉTIMO: Que se realizó ajuste de área a la concesión conforme al plano 5-6064- 8 2023 por un área de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 9 (1.178 m²). 10 POR TANTO 11 Analizado el expediente número CON-10-1997 que contiene solicitud de 12 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa CORPORACIÓN 13 VELA AZUL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO 14 CUATRO CINCO (3-101-166045), y observándose que se ha cumplido con todos 15 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 16 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 17 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 18 la PRÓRROGA DE CONCESIÓN que se encuentra inscrita según folio real 5- 19 688-Z-000 a favor de la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula 20 jurídica TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101- 21 166045), por un área menor a la originalmente otorgada, ante la afectación del 22 terreno sufrido por la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR- 23 ZMT-003-2014, por lo que el área a autorizar de prórroga sería de MIL CIENTO 24 SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²). El uso que se le dará 25 a la parcela es RECREATIVO; cuyos linderos resultan ser acorde al informe de 26 inspección de fecha 08 de noviembre de 2023 NORTE: Villa Bellavista, SUR: 27 Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública. La 28 vigencia de la concesión solicitada es por VEINTE AÑOS. El avalúo MLC-TOP- 29 AV-255-2023 de la parcela, genera un valor total del terreno por DIECISÉIS 30 MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS COLONES
1 (ȼ16.609.800,00) obteniendo un canon anual de SEISCIENTOS SESENTA Y 2 CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES (₡664.392,00), 3 que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente 4 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 5 del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante 6 suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma 7 del mismo. 8 9 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 10 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 11 no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Prórroga de Concesión a 12 favor de CORPORACION VELA AZUL S.A, cédula jurídica N° 3-101-166045, se 13 autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de forma 14 literal. ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 15 trámite de comisión por cinco votos a favor 16 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 20 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de la 21 PRÓRROGA DE CONCESIÓN que se encuentra inscrita según folio real 5-688- 22 Z-000 a favor de la empresa CORPORACIÓN VELA AZUL S.A., cédula jurídica 23 TRES-CIENTO UNO- UNO SEIS SEIS CERO CUATRO CINCO (3-101-166045), 24 por un área menor a la originalmente otorgada, ante la afectación del terreno 25 sufrido por la Certificación de Patrimonio Natural de Estado N°ACG-DIR-ZMT- 26 003-2014, por lo que el área a autorizar de prórroga sería de MIL CIENTO 27 SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.178 m²). El uso que se le dará 28 a la parcela es RECREATIVO; cuyos linderos resultan ser acorde al informe de 29 inspección de fecha 08 de noviembre de 2023 NORTE: Villa Bellavista, SUR: 30 Municipalidad de La Cruz, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública. La
1 vigencia de la concesión solicitada es por VEINTE AÑOS. El avalúo MLC-TOP- 2 AV-255-2023 de la parcela, genera un valor total del terreno por DIECISÉIS 3 MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS COLONES 4 (ȼ16.609.800,00) obteniendo un canon anual de SEISCIENTOS SESENTA Y 5 CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES (₡664.392,00), 6 que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente 7 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 8 del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del 9 contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 10 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 11 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César 12 Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar 13 Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 14 9.- Se conoce Resolución N°MLC-DAM-RES-0019-2024, firmado por el señor 15 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento a lo 16 establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 17 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 18 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-91-2004, que 19 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 20 presentada por la empresa VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD 21 ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 22 CINCO CERO (3-101-271050), representada por su Apoderado Generalísimo 23 sin límite de suma, el señor MARIO ANTONIO CALVO CASTRO, mayor, casado 24 una vez, publicista, vecino de Heredia, cantón Barva, distrito Santa Lucía, 25 Getsemaní cien metros sur de la escuela, cédula de identidad número uno- cero 26 cuatrocientos sesenta y uno- cero cero cuarenta (1 0461 0040). El citado terreno 27 se localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia 28 Guanacaste, mide MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON 29 CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano 30 Catastrado número G-0302563-1996.
1 ANTECEDENTES: 2 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD 3 ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 4 CINCO CERO (3-101-271050), se suscribió contrato de concesión en fecha 18 5 de marzo de 2004, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1218,52 m², 6 para uso Residencial turístico. 7 II.- Que mediante oficio G-511-2005 el Instituto Costarricense de Turismo indica 8 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 9 concesión en favor de VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA. 10 III.- Mediante acuerdo #2-2 de la sesión Ordinaria #12-2005, el Concejo 11 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MATAPALO 12 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 13 CERO CINCO CERO (3-101-271050), sobre un terreno en la zona marítimo 14 terrestre de Playa Copal, distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de 15 Guanacaste con un área de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON 16 CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano 17 Catastrado número G-0302563-1996. 18 IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 19 1482-Z-000. 20 RESULTANDO 21 I.- Que en fecha 17 de marzo de 2024, la sociedad VILLAS COPAL MATAPALO 22 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 23 CERO CINCO CERO (3-101-271050), presentó escrito de solicitud por prórroga 24 de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo 25 Terrestre, por un área de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON 26 CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano 27 Catastrado número G-0302563-1996, localizada en la Zona Marítimo de Playa 28 Copal, para uso Residencial turístico. 29 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 30 solicitud de prórroga de concesión de fecha 17 de marzo de 2024, con el fin de
1 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 2 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1482-Z-000., cuya naturaleza 3 según informe registral es Terreno para construir en playa copal con uso 4 residencial turístico. 5 III.- Que el 14 de mayo de 2024, se realizó inspección de campo de la finca 6 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Publica y 7 Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La 8 Cruz OESTE: Calle Pública, además no se establecen observaciones 9 adicionales. 10 IV.- Que consta a folio 0000090, notificación de avalúo Nº AV-2019-010-ZMT 11 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 12 del terreno de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS 13 VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES (Ȼ 14 35 824 488.00) y oficio MLC-ZMT-OF-272-2019 visible a folio 0000086 que 15 señala con base en el avalúo Nº AV-2019-010-ZMT, realizado por el Perito 16 Valuador Municipal, la obtención de canon anual de UN MILLÓN 17 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE 18 CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) que resulta del 4% del 19 valor total del terreno. 20 V.- Que, según verificación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la 21 empresa se encuentra al día con sus obligaciones municipales. 22 23 CONSIDERANDO 24 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 25 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 26 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 27 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 28 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 29 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 30 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
1 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 2 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 3 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 4 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 5 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 6 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 7 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 8 1996. 9 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 10 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 11 que no afecta el terreno en cuestión. 12 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 13 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 14 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 15 POR TANTO 16 Analizado el expediente número CON-91-2004 que contiene solicitud de 17 RENOVACIÓN DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 18 MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS 19 SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101-271050), y observándose que se ha 20 cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente 21 gestión esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al 22 Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador 23 vigente, para el otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de 24 la empresa VILLAS COPAL MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula 25 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101- 26 271050), sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 27 METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 28 m²), según Plano Catastrado número G-0302563-1996 para uso Residencial 29 Turístico; cuyos linderos acordes al informe registral señala al NORTE: Calle 30 Publica y Municipalidad La Cruz, SUR: Municipalidad La Cruz, ESTE:
1 Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión 2 solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-010-ZMT de la parcela 3 genera un valor total del terreno por TREINTA Y CINCO MILLONES 4 OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 5 COLONES (Ȼ 35 824 488.00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN 6 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE 7 CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) que resulta del 4% del 8 valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud 9 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 10 del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante 11 suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma 12 del mismo. 13 14 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 15 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 16 no la propuesta en éste caso se aprueba la solicitud de Renovación de Concesión 17 a favor de VILLAS COPAL MATAPALO S.A, cédula jurídica N° 3-101-271050, 18 se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del mismo, se transcriba de 19 forma literal ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de 20 trámite de comisión por cinco votos a favor 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 25 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 26 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 27 MATAPALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS 28 SIETE UNO CERO CINCO CERO (3-101-271050), sobre una parcela constante 29 de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS 30 DECIMETROS CUADRADOS (1218,52 m²), según Plano Catastrado número G-
1 0302563-1996 para uso Residencial Turístico; cuyos linderos acordes al 2 informe registral señala al NORTE: Calle Publica y Municipalidad La Cruz, SUR: 3 Municipalidad La Cruz, ESTE: Municipalidad La Cruz OESTE: Calle Pública. La 4 vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019- 5 010-ZMT de la parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y CINCO 6 MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS 7 OCHENTA Y OCHO COLONES (Ȼ 35 824 488.00), obteniendo un canon anual 8 de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS 9 SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ȼ 1.432.979,52) 10 que resulta del 4% del valor total del terreno; dicho avalúo se encuentra vigente 11 a la fecha de la solicitud conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, 12 correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento 13 mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal 14 a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 15 Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR 16 (Julio César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia 17 Salazar Martínez, Esteban Jesús Caballero León y José Manuel Vargas 18 Chaves). 19 10.- Se conoce oficio N°MLC-DAM-OF-188-2024, firmado por el señor Luis 20 Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal en el cual el El 1 de agosto del 2019, 21 vecinos de la comunidad de San Vicente y Bella Vista, acudieron a las oficinas 22 del Instituto Costarricense de Electricidad en La Cruz, Guanacaste, con el 23 objetivo de solicitar el servicio de electricidad para 16 familias, servicio que le 24 permitirá a los estudiantes de primaria y secundaria, estudiar también por las 25 noches, ya que en la actualidad deben hacerlo solo cuando la luz del día lo 26 permite o de noche con una candela como si estuviéramos en el siglo XX, lo que 27 limita el tiempo de estudio. Además, que las computadoras que el IMAS les ha 28 entregado a los estudiantes de primaria no las pueden sacar el mayor provecho 29 pues no hay corriente eléctrica para cargar su batería, solo cuando aprovechan 30 en el centro educativo.
1 Sin embargo, el 3 de setiembre del 2019, el Instituto Costarricense de 2 Electricidad mediante oficio 1110-248-2019 firmado por el Ing. Christian Ureña 3 Trejos, Coordinador del Área de Desarrollo de Liberia, Región Chorotega, indicó 4 que la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la Comercialización de 5 Suministro Eléctrico en Baja y Mediana Tensión” emitida por la ARESEP, 6 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, regula lo 7 referente a la disponibilidad de los servicios y señala en su artículo 32 que será 8 un impedimento para brindar el servicio eléctrico el hecho de que no exista red 9 de distribución o no existe capacidad eléctrica o red y debido a que el sector no 10 existe red de distribución eléctrica, es un impedimento para brindar el servicio y 11 su construcción tenía un costo de 70 millones de colones en el 2019. Además, 12 agrega que la obra no está contemplada en los planes de expansión del ICE a 13 corto plazo, ni en los programas de inversión, por lo que dicho costo (70 millones 14 de colones) correrá por cuenta de los vecinos, debiendo los vecinos contratar y 15 pagar el costo total de la distribución de la obra. 16 Esa respuesta, condena a los vecinos a vivir sin electricidad, ya que asumir el 17 costo de dicho proyecto resulta inalcanzable para la situación económica, pues 18 les tocaría pagar ₵4.375.000,00 por familia y son personas que subsisten en la 19 mayoría de los casos como peón agrícola y las ganancias de sus cultivos, por 20 ello se promovió por parte de la Municipalidad un trabajo interinstitucional entre 21 ICE- Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Municipalidad para concretar este 22 proyecto. 23 De ahí se han venido realizando gestiones y se ha avanzado en dicho proyecto, 24 tales como buscar el financiamiento del proyecto por parte del Inder, con la 25 supervisión del ICE, por lo que se recomienda al Concejo Municipal de La Cruz, 26 ratificar al Instituto de Desarrollo Rural la solicitud para el financiamiento para la 27 electrificación del sector San Vicente – Bella Vista en Santa Cecilia de La Cruz, 28 Guanacaste, considerando los beneficios que trae consigo brindar el servicio 29 eléctrico tales como en el sector económico, es una zona productora de frijoles, 30 tiquisque, maíz, plátanos, leche, queso y carne bovina y que la actualidad la falta
1 de electricidad ha impedido el crecimiento y la instalación de plantas de lavado 2 y empaque de tubérculos y granos y el crecimiento en productos lácteos. 3 Además, la zona cuenta con un potencial turístico importante por la belleza 4 escénica como las vistas a volcanes y Lago de Nicaragua, de la flora y la fauna 5 y del cordón fronterizo, así como el desarrollo de turismo rural, fincas 6 demostrativas y posibles alojamientos, actividades para cuales se requiere 7 primero contar con la electricidad para iniciar con el desarrollo, es importante 8 mencionar que en el Plan de Turismo Cantonal de La Cruz se incluyó la creación 9 de productos en la parte alta de nuestro Cantón. 10 Desde el eje social, no se puede olvidar el beneficio para las familias, el proveer 11 de servicios básicos a hogares cruceños y es especial para el estudiantado de 12 esta comunidad y personas con discapacidad, en total suman 77 personas 13 beneficiarias, distribuidas en las 16 familias: 14 15 16 17 18 19 En dicho lugar habitan 3 personas con discapacidad. 20 21 No se puede obviar la limitante que han tenido ciertos habitantes para acceder a 22 un bono de vivienda ante la falta del servicio eléctrico. 23 Por lo anterior, resulta indispensable el apoyo de Inder para lograr la ejecución 24 del proyecto de electrificación en San Vicente – Bella vista, por lo que de la forma 25 más respetuosa solicito a este honorable Concejo Municipal se tome acuerdo 26 para solicitar al Instituto de Desarrollo Rural se solicite la electrificación de la 27 comunidad de San Vicente, con la información que les comparto, que justifica el 28 proyecto, del cual además ya existen estudios por parte del Instituto 29 Costarricense de Electricidad. 30
1 El señor Julio Cesar Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: muchas 2 gracias ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si 3 no la propuesta en éste caso brinda voto de apoyo al oficio antes leído, por 4 cuanto, basado a lo anterior, se solicita al Instituto de Desarrollo Rural se solicite 5 la electrificación de la continuidad de San Vicente, con información adjunta en 6 donde se justifica el proyecto, el cual además ya existen estudios por parte del 7 Instituto Costarricense de Electricidad, se transcriba de forma literal, ¿Si estamos 8 de acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por 9 cinco votos a favor 10 11 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 12 13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita al Instituto 14 de Desarrollo Rural la electrificación de la comunidad de San Vicente, con la 15 información que se comparte, que justifica el proyecto, del cual además ya 16 existen estudios por parte del Instituto Costarricense de Electricidad. 17 El 1 de agosto del 2019, vecinos de la comunidad de San Vicente y Bella Vista, 18 acudieron a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad en La Cruz, 19 Guanacaste, con el objetivo de solicitar el servicio de electricidad para 16 20 familias, servicio que le permitirá a los estudiantes de primaria y secundaria, 21 estudiar también por las noches, ya que en la actualidad deben hacerlo solo 22 cuando la luz del día lo permite o de noche con una candela como si 23 estuviéramos en el siglo XX, lo que limita el tiempo de estudio. Además, que las 24 computadoras que el IMAS les ha entregado a los estudiantes de primaria no las 25 pueden sacar el mayor provecho pues no hay corriente eléctrica para cargar su 26 batería, solo cuando aprovechan en el centro educativo. 27 Sin embargo, el 3 de setiembre del 2019, el Instituto Costarricense de 28 Electricidad mediante oficio 1110-248-2019 firmado por el Ing. Christian Ureña 29 Trejos, Coordinador del Área de Desarrollo de Liberia, Región Chorotega, indicó 30 que la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la Comercialización de
1 Suministro Eléctrico en Baja y Mediana Tensión” emitida por la ARESEP, 2 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, regula lo 3 referente a la disponibilidad de los servicios y señala en su artículo 32 que será 4 un impedimento para brindar el servicio eléctrico el hecho de que no exista red 5 de distribución o no existe capacidad eléctrica o red y debido a que el sector no 6 existe red de distribución eléctrica, es un impedimento para brindar el servicio y 7 su construcción tenía un costo de 70 millones de colones en el 2019. Además, 8 agrega que la obra no está contemplada en los planes de expansión del ICE a 9 corto plazo, ni en los programas de inversión, por lo que dicho costo (70 millones 10 de colones) correrá por cuenta de los vecinos, debiendo los vecinos contratar y 11 pagar el costo total de la distribución de la obra. 12 Esa respuesta, condena a los vecinos a vivir sin electricidad, ya que asumir el 13 costo de dicho proyecto resulta inalcanzable para la situación económica, pues 14 les tocaría pagar ₵4.375.000,00 por familia y son personas que subsisten en la 15 mayoría de los casos como peón agrícola y las ganancias de sus cultivos, por 16 ello se promovió por parte de la Municipalidad un trabajo interinstitucional entre 17 ICE- Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Municipalidad para concretar este 18 proyecto. 19 De ahí se han venido realizando gestiones y se ha avanzado en dicho proyecto, 20 tales como buscar el financiamiento del proyecto por parte del INDER, con la 21 supervisión del ICE, por lo que se recomienda al Concejo Municipal de La Cruz, 22 ratificar al Instituto de Desarrollo Rural la solicitud para el financiamiento para la 23 electrificación del sector San Vicente – Bella Vista en Santa Cecilia de La Cruz, 24 Guanacaste, considerando los beneficios que trae consigo brindar el servicio 25 eléctrico tales como en el sector económico, es una zona productora de frijoles, 26 tiquizque, maíz, plátanos, leche, queso y carne bovina y que la actualidad la falta 27 de electricidad ha impedido el crecimiento y la instalación de plantas de lavado 28 y empaque de tubérculos y granos y el crecimiento en productos lácteos. 29 Además, la zona cuenta con un potencial turístico importante por la belleza 30 escénica como las vistas a volcanes y Lago de Nicaragua, de la flora y la fauna
1 y del cordón fronterizo, así como el desarrollo de turismo rural, fincas 2 demostrativas y posibles alojamientos, actividades para cuales se requiere 3 primero contar con la electricidad para iniciar con el desarrollo, es importante 4 mencionar que en el Plan de Turismo Cantonal de La Cruz se incluyó la creación 5 de productos en la parte alta de nuestro Cantón. 6 Desde el eje social, no se puede olvidar el beneficio para las familias, el proveer 7 de servicios básicos a hogares cruceños y es especial para el estudiantado de 8 esta comunidad y personas con discapacidad, en total suman 77 personas 9 beneficiarias, distribuidas en las 16 familias: 10 11 12 13 14 15 En dicho lugar habitan 3 personas con discapacidad. 16 No se puede obviar la limitante que han tenido ciertos habitantes para acceder a 17 un bono de vivienda ante la falta del servicio eléctrico. ACUERDO 18 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 19 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Julio César Camacho Gallardo, 20 Viviana Loaciga Corea, Grettel Patricia Salazar Martínez, Esteban Jesús 21 Caballero León y José Manuel Vargas Chaves). 22 23 ARTICULO SEGUNDO 24 CIERRE DE SESIÓN 25 26 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 180 horas. 27 28 29 Julio Camacho Gallardo Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal