Extraordinaria 28 · 2024
Sesion Extraordinaria N 28-2024.pdf · 28 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado orizado y por lo tanto 6 ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado. 7 Solicitarle a la Fuerza Pública la comprobación en cada una de…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado Recreación de la 15 Municipalidad de La Cruz de agosto 2021 al mes de abril del 2024, la 16 documentación mencionada en presente oficio queda resguard…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · firme · aprobado que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 10 recibido al…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 28-2024, celebrada el día 30 de agosto del año 5 2024 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Julio Camacho Gallardo Presidente Municipal 8 Viviana Loaiciga Corea Vicepresidente Municipal 9 Esteban Caballero León Regidor Propietaria 10 María de los Ángeles Gómez Jiménez Regidora Suplente en ejercicio 11 Luis Ángel Castillo García Regidor Suplente 12 Rosita Elena Mairena Lanza Síndica Propietario 13 German Antonio Rodríguez Rodríguez Síndico Suplente 14 15 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz 16 Chávez, Vicealcaldesa Municipal, Nayeli Rojas, Asistente de Coordinador de 17 Tecnología e Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de 18 Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 19 20 1. Punto único 21 22 1.1 Conocer oficio MLC-DAM-RES-0025-2024, OFICIO MLC-UAI-OF-089- 23 2024 Y OFICIO MLC-DAM-OF-0446-2024 24 25 2. Cierre de Sesión. 26 27 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores 28 propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Daniel, Nayeli, 29 querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy 30 buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 28-2024,
1 punto único Conocer oficio MLC-DAM-RES-0025-2024, OFICIO MLC-UAI-OF- 2 089-2024 Y OFICIO MLC-DAM-OF-0446-2024, punto dos cierres de sesión. 3 4 Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del 5 día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar 6 con la oración; 7 8 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: en este caso antes 9 de iniciar le solicitaría a la compañera Marielos Gómez, que tome el lugar de la 10 señora Grettel Salazar Martínez, la propiedad temporal. 11 12 PUNTO ÚNICO 13 14 1.- Se conoce Resolución Administrativa MLC-DAM-RES-0025-2024, firmada 15 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al ser 16 las 13 horas del día 29 de agosto del año 2024, se procede a emitir Resolución 17 con el fin de brindar recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que 18 resuelva solicitud de aprobación de una Feria Rodeo y autorización de dos 19 licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Alfonso 20 Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición de 21 Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y 22 San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469. 23 RESULTANDO 24 25 1 El señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, 26 en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las 27 Brisas, La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, presentó 28 ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el 29 día 26 de agosto del año 2024, el pliego con los requisitos mediante los cuales 30 solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 31 de agosto y 01
1 de setiembre del año en curso en la comunidad de La Garita, con las siguientes 2 actividades: 3 DÍA ACTIVIDADES 4 5 31-08-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 6 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm. 7 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am. 8 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am. 9 10 01-09-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 11 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm. 12 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am. 13 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am. 14 15 2 Dentro del mismo pliego el señor Fernández Triguero solicita el 16 otorgamiento de dos licencias temporales para la venta de licor con el fin de ser 17 utilizadas, una en una Cantina junto al redondel, y la otra en un Salón de Bailes 18 ubicado en el Salón Comunal de La Garita, localizados ambos establecimientos 19 dentro del área ferial del evento sobre el que requiere autorización. 20 3 El pliego con la solicitud del señor Fernández Triguero fue recibida por el 21 señor Ronald Hernández D´avanzo, encargado de Patentes municipal, puesto 22 que la señora Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, se 23 encontraba con una incapacidad médica en esos momentos. 24 4 El día jueves 29 de agosto del presente año, la señora Ana Catalina 25 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, trasladó el expediente con la 26 documentación sin resolver a la oficina de la Asistente de Alcaldía, puesto que 27 en ese mismo momento se retiraba de sus labores por sentirse aún enferma. 28 CONSIDERANDO 29 1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión 30 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que
1 “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y 2 cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el cantón 3 de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el trámite 4 respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para ser 5 elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que corresponda…”. 6 2 Que dada la ausencia por incapacidad médica de la funcionaria titular del 7 departamento de Gestión Tributaria, y considerando el impacto que significaría 8 no resolver una gestión que cumple con todos los requisitos de ley y ha 9 significado un enorme esfuerzo temporal y económico a la organización 10 solicitante, misma que representa los intereses colectivos en pro del desarrollo 11 de tres comunidades con muchísimas necesidades, corresponde por razón de 12 oportunidad, a tenor de los artículos 70, 84 y 93 de la Ley General de la 13 Administración Pública, proceder con la avocación de este asunto, y resolverlo 14 directamente desde la Alcaldía municipal como superior jerárquico de quien 15 funcionalmente debía hacerlo. 16 3 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la 17 Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó 18 el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, 19 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 20 Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012, 21 el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones 22 a esas actividades. 23 4 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que 24 “Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta 25 otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las 26 actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, 27 Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”. 28 5 Que el señor Fernández Triguero solicita la autorización para la 29 realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de dos licencias 30 para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
1 6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria 2 Rodeo” como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de 3 entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de 4 comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo 5 solicitado por el señor Fernández Triguero corresponde a ese concepto. 6 7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Fernández Triguero 7 requiere tanto la aprobación para realizar la Feria Rodeo como la autorización 8 para explotar dos licencias temporales para la venta de licor. Al respecto el 9 artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 10 Alcohólico, Ley N° 9047, establece que “Licencias temporales. La municipalidad, 11 previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la 12 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos: 13 a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y 14 afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.” (la negrita y el subrayado 15 no son del original). 16 8 Que el Área donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada, comprende 17 dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de Desarrollo Integral de La 18 Garita: el primero, donde se explotaría la licencia temporal de licor en el Salón 19 de Bailes, se ubica donde se encuentra el Salón Comunal, localizado frente a la 20 escuela de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-64080-000 con plano 21 catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo en una cantina que se ubicará 22 contiguo al redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5- 23 0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. La Asociación de 24 Desarrollo Integral de La Garita ha otorgado por escrito la autorización respectiva 25 para que la Feria Rodeo se realice en dichas propiedades. 26 9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende 27 expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de 28 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 29 9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de 30 licencias al definir que “Las licencias temporales para la comercialización de
1 bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los 2 centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que 3 cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles 4 de nutrición. 5 En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde 6 se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales 7 para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se 8 desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de 9 edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de 10 centros educativos.” En vista de que los sitios donde se efectuará la 11 comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal no se ubica en 12 ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta 13 posible de autorizar. 14 10 Que en la solicitud del señor Fernández Triguero se indican las 15 actividades (1 cantina y 1 salón de baile) donde se explotarían cada una de las 16 licencias temporales para expendio de licor solicitadas, así como el horario de 17 funcionamiento de estas. 18 11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, 19 respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de 20 bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo 21 la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, la 22 licencia temporal de Salón de baile estaría ubicada en la categoría B2 y su 23 horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente; la 24 licencia temporal de Cantina (ubicada contiguo al redondel) estaría ubicada en 25 la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am y 26 las 12:00 medianoche. 27 12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San 28 Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, no presentó la póliza de riesgos que 29 cubriría la actividad de montadores y toreros improvisados; en su lugar ha 30 emitido una nota suscrita por su Presidente y Representante Judicial con
1 facultades de Apoderado General, señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de 2 identidad N° 5-153-389, en la que se comprometen a no permitir el acceso de 3 toreros ni montadores improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo solicitada 4 durante todos los días que dure la actividad (esto es 31 de agosto y 01 de 5 setiembre), asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias 6 derivadas del incumplimiento a esa decisión. Sobre el particular, es criterio de 7 este servidor que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de 8 improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese tipo 9 de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación de los 10 mismos no es autorizada por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la 11 organización responsable del evento pues entonces no tiene razón de ser la 12 suscripción del mencionado seguro de riesgos. No obstante, resulta importante 13 dejar muy claro que, si en algún momento las autoridades policiales o 14 municipales detectan la presencia de toreros y/o montadores improvisados 15 participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros, e incluso la 16 Feria Rodeo en su totalidad, podrá ser suspendida de inmediato bajo la entera 17 responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si los toreros 18 y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se desarrolla con 19 su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad 20 y San Fernando es la única responsable de las consecuencias generadas por 21 cualquier incidente que involucre a estas personas. 22 13 Que si bien es cierto la no presentación de la póliza de seguros para cubrir 23 los riesgos que corren los toreros y montadores improvisados no evita la 24 autorización para la actividad de monta por el hecho de que ese tipo de actores 25 no serán tolerados como participantes de las corridas, sí debe aclararse que esa 26 condición limita el permiso otorgado en el sentido de que TODOS los toreros y 27 montadores que actúen en la Feria Rodeo durante las corridas de toros deberán 28 estar incluidos en una póliza de riesgos ( sea del trabajo o de otro tipo) suscrita 29 por la Asociación de Desarrollo de Las Brisas, La Libertad y San Fernando o a 30 nombre de la Agrupación que animará las corridas de cada día mediante la
1 aportación de montadores, toreros o vaqueteros y cualquier otro actor en este 2 tipo de eventos. Dichas pólizas con su documentación completa y clara deberán 3 estar disponibles, sin restricción alguna, en la cabina de animación del redondel, 4 antes del inicio y durante el desarrollo de cada una de las corridas de toros, con 5 el objetivo de ser revisadas en cualquier momento por las autoridades policiales 6 y administrativas encargadas de regular la actividad, sean funcionarios 7 municipales, del Ministerio de Salud u oficiales de la Fuerza Pública, como parte 8 de las labores de fiscalización que realizan. 9 14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el 10 Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y 11 corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La 12 Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12 y la condición definida en el 13 Considerando 13, relacionadas con la presencia de toreros y montadores 14 improvisados. 15 15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del 16 Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, 17 establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una Feria 18 en el distrito de La Garita (al que pertenece la comunidad de el mismo nombre) 19 es de ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos). 20 21 16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de 22 Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La 23 Gaceta Nº 28 del viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N° 24 59 del 25 de marzo del 2013), establece la forma de calcular el monto a cobrar 25 por cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido 26 alcohólico, indicando que el cobro diario por cada licencia otorgada resulta de la 27 sumatoria de 2 salarios base (refiriéndose al salario base de un oficinista del 28 Poder Judicial, el cual asciende a ¢462,200 para este año 2024) dividido entre 29 90 días, y multiplicado este resultado entre el número de días a explotar la 30 licencia
1 17 Que al aplicar la fórmula anterior nos arroja la suma de ¢10,271.11 (diez 2 mil doscientos setenta y un colones con once céntimos) diarios. En vista de que 3 la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando 4 solicita la explotación de 2 licencias por espacio de 2 días, el monto total a pagar 5 por las licencias sería de ¢41,084.44 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones 6 con cuarenta y cuatro céntimos). 7 8 POR TANTO 9 10 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11, 11 13, 70, 84 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 12 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 13 Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización 14 de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, 15 Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, a lo indicado en los 16 Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las 17 Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre 18 del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, y a las consideraciones 19 de hecho y de derecho que se han expuesto, se resuelve recomendar al Concejo 20 Municipal de La Cruz lo siguiente: 21 1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad 22 y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor 23 Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición 24 de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de La Garita, 25 propiamente en dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de 26 Desarrollo Integral de La Garita: el primero se ubica donde se encuentra el Salón 27 Comunal, localizado frente a la escuela de La Garita, inscrito bajo el número de 28 finca 5-64080-000 con plano catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo se 29 ubica donde se encuentra el redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el 30 número de finca 5-0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. El
1 evento se desarrollaría durante los días 31 de agosto y 01 de setiembre del año 2 en curso, y las actividades autorizadas a desarrollar serían: 3 DÍA ACTIVIDADES 4 5 31-08-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 6 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300 7 personas en los tablados. 8 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 01-09-2024, en el Salón 9 Comunal de La Garita. 10 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12 11 medianoche. 12 13 01-09-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 14 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300 15 personas en los tablados. 16 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 02-09-2024, en el Salón 17 Comunal de La Garita. 18 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12 19 medianoche. 20 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 21 ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos). 22 2. Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la 23 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la 24 Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando, 25 cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor Alfonso Fernández 26 Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, con un costo de ¢41,084.44 27 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos) por 28 concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 2 días. Las licencias 29 temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y 30 en las siguientes ubicaciones y horarios:
1 3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, 2 fecha y horarios autorizados, así como velar por el cumplimiento de la normativa 3 que regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto 4 de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización 5 de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y 6 siguientes), y especialmente las siguientes: 7 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 8 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 9 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 10 licencia temporal con que opere. 11 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 12 establecidos para su licencia…” 13 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad 14 y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 15 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 16 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una 17 multa de entre uno y quince salarios base. 18 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 19 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 20 salarios base.” 21 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 22 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 23 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 24 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y 25 se ordenará el cierre del establecimiento.” 26 4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 27 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a 28 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la 29 permanencia de menores de edad tanto en la Cantina como en el Salón de Bailes 30 (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
1 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 2 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 3 deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 4 momento y a cualquier hora. 5 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados 6 o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 7 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 8 establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de 9 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el 10 Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos, 11 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 12 Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas, 13 civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la 14 Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando, 15 cédula jurídica N° 3-002-713469, que la actividad de Corridas de Toros se 16 autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisados, cuya 17 participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto 18 ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado. 19 Solicitarle a la Fuerza Pública la comprobación en cada una de las corridas de 20 toros, de la no presencia de toreros ni montadores improvisados, ante cuya 21 participación se le delegue la potestad de ordenar el cese inmediato de la 22 actividad de monta de toros y levantar el informe policial respectivo para 23 conocimiento de la Municipalidad e inicio del proceso legal que corresponda. 24 25 La señora María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en ejercicio, 26 dice: Buena tardes a todos, antes de dar mi voto voy hacer una pequeña 27 aclaración, yo voy a votar esta moción en vista de la no llegada de la regidora 28 propietaria basándome únicamente en el criterio en que creo firmemente en que 29 va hacer un bien para la comunidad y basándome en el criterio del señor Alcalde 30 Municipal.
1 El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: Buenas tardes estimados 2 miembros de este honorable Concejo Municipal, señora Vicealcaldesa, 3 compañeros funcionarios Municipales, quienes tienen la oportunidad de 4 escucharnos y observarnos, aprovechando la intervención de la señora 5 Regidora, y para profundizar un poco, es que la razón de esta convocatoria yo 6 les agradezco muchísimo por haber asistido a esta sesión en donde le están 7 dando el apoyo a una comunidad bastante alejada y que tiene muchísimas 8 necesidades en nuestro cantón, como lo es la comunidad de San Fernando, La 9 Libertad, y Las Brisas, ellos han hecho o realizaron un gran esfuerzo para a 10 cumplir con todos los requisitos solicitados por la Municipalidad, la Asociación 11 de Desarrollo de La Garita facilito las instalaciones para que pudieran organizar 12 este evento y una vez de haber realizado y gestionado lo que solicita 13 efectivamente se hace incurrir en un costo enorme, voy a explicarles también en 14 razón de trasparencia para que ustedes conozcan, los señores don Alfonso 15 Fernández, que es un vecino y líder de San Fernando, el presentó la 16 documentación el día lunes y Ana Catalina que es la encargada de esta área por 17 acuerdo Municipal estaba incapacitada, Ronald como subalterno le recibió la 18 documentación para el momento que ella llegara, el funcionario tiene 10 días 19 para brindar respuestas, hasta el jueves vino pero seguía mal de salud y vino a 20 extender el permiso, en ese momento verifico que había un expediente y que la 21 actividad es para este sábado y domingo, ella se retira y queda el expediente en 22 mi oficina, evidentemente ayer a las dos de la tarde mi asistente me informa que 23 hay una solicitud que fue entregada el lunes para la comunidad de San Fernando 24 y que evidentemente sino se tramitaba el permiso la actividad no podían 25 realizarla, ellos ya habían incurrido en todos los gastos correspondientes, 26 contrato, Cruz Roja, pólizas en fin lo que implica un evento de esta naturaleza, 27 con preocupación inmediata me comunique con don Alfonso, para externarle mi 28 preocupación, no estaba dentro de mis posibilidades en ese momento decirle si 29 podíamos sesionar o no, intente comunicarme con el señor Presidente Municipal 30 y les puse el mensaje que ustedes escucharon en el chat, que había la urgencia
1 de conocer este documento, inmediatamente la mayoría confirmaron por lo 2 menos y gracias a ustedes espero que don Alfonso y la comunidad de San 3 Fernando sepa que gracias a ustedes hoy se puede estar conociendo este 4 documento para que remitan el acuerdo de aprobación y ellos puedan realizar la 5 actividad programada al día sábado y domingo, el Director Administrativo debo 6 de reconocerlo él me colaboró, para revisar la documentación, para hacer la 7 resolución, y en mi caso también tuve el cuidado de revisar las pólizas, contratos 8 de Cruz Roja que es lo que se pide, permiso de funcionamiento, contrato de 9 seguridad privada, esos documentos están en el expediente, esos documentos 10 también ya se los compartí, puedo garantizar que los requisitos solicitados están 11 aportado, en la resolución se indican algunas observaciones y al final como lo 12 dice la señora regidora Marielos, esto es un esfuerzo que están realizando 13 ustedes en realidad ustedes dijeron si, vamos apoyar a la comunidad ya que no 14 estaba programada esta sesión para conocer el documento, si lo tienen a bien lo 15 aprueban que yo esperaría que sí, y pedirle el apoyo a la señora secretaria que 16 tendría porque tendría que trascribirse hoy mismo el acuerdo por eso requerimos 17 que sea en firme, para que después de la sesión pueda ser entregado al Comité 18 Organizador y el día de e mañana puedan estar realizando el evento y esperando 19 les vaya bien en el evento, porque es una organización de Desarrollo que 20 requiere muchísimos de los recursos para invertir en su comunidad. 21 22 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias, 23 algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, sino se 24 aprueba Resolución de una Feria Rodeo y autorización de dos licencias 25 temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Alfonso Fernández 26 Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición de Presidente de la 27 Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando, 28 cédula jurídica N° 3-002-713469, se transcriba de forma literal la misma. ¿si 29 estamos de acuerdo compañeros y compañeras?, quedaría aprobado en firme 30 definitivo y dispensado el trámite de comisión con cuatro votos a favor.
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDO: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba una Feria Rodeo y 4 autorización de dos licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el 5 señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su 6 condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, 7 La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469. 8 RESULTANDO 9 10 1 El señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, 11 en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las 12 Brisas, La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, presentó 13 ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el 14 día 26 de agosto del año 2024, el pliego con los requisitos mediante los cuales 15 solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 31 de agosto y 01 16 de setiembre del año en curso en la comunidad de La Garita, con las siguientes 17 actividades: 18 19 DÍA ACTIVIDADES 20 21 31-08-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 22 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm. 23 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am. 24 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am. 25 26 01-09-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 27 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm. 28 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am. 29 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am. 30
1 2 Dentro del mismo pliego el señor Fernández Triguero solicita el 2 otorgamiento de dos licencias temporales para la venta de licor con el fin de ser 3 utilizadas, una en una Cantina junto al redondel, y la otra en un Salón de Bailes 4 ubicado en el Salón Comunal de La Garita, localizados ambos establecimientos 5 dentro del área ferial del evento sobre el que requiere autorización. 6 3 El pliego con la solicitud del señor Fernández Triguero fue recibida por el 7 señor Ronald Hernández D´avanzo, encargado de Patentes municipal, puesto 8 que la señora Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, se 9 encontraba con una incapacidad médica en esos momentos. 10 4 El día jueves 29 de agosto del presente año, la señora Ana Catalina 11 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, trasladó el expediente con la 12 documentación sin resolver a la oficina de la Asistente de Alcaldía, puesto que 13 en ese mismo momento se retiraba de sus labores por sentirse aún enferma. 14 15 CONSIDERANDO 16 1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión 17 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que 18 “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y 19 cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el cantón 20 de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el trámite 21 respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para ser 22 elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que corresponda…”. 23 2 Que dada la ausencia por incapacidad médica de la funcionaria titular del 24 departamento de Gestión Tributaria, y considerando el impacto que significaría 25 no resolver una gestión que cumple con todos los requisitos de ley y ha 26 significado un enorme esfuerzo temporal y económico a la organización 27 solicitante, misma que representa los intereses colectivos en pro del desarrollo 28 de tres comunidades con muchísimas necesidades, corresponde por razón de 29 oportunidad, a tenor de los artículos 70, 84 y 93 de la Ley General de la 30 Administración Pública, proceder con la avocación de este asunto, y resolverlo
1 directamente desde la Alcaldía municipal como superior jerárquico de quien 2 funcionalmente debía hacerlo. 3 3 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la 4 Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó 5 el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, 6 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 7 Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012, 8 el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones 9 a esas actividades. 10 11 4 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que 12 “Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta 13 otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las 14 actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, 15 Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”. 16 5 Que el señor Fernández Triguero solicita la autorización para la 17 realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de dos licencias 18 para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. 19 6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria 20 Rodeo” como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de 21 entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de 22 comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo 23 solicitado por el señor Fernández Triguero corresponde a ese concepto. 24 7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Fernández Triguero 25 requiere tanto la aprobación para realizar la Feria Rodeo como la autorización 26 para explotar dos licencias temporales para la venta de licor. Al respecto el 27 artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 28 Alcohólico, Ley N° 9047, establece que “Licencias temporales. La municipalidad, 29 previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la 30 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
1 a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y 2 afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.” (la negrita y el subrayado 3 no son del original). 4 8 Que el Área donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada, comprende 5 dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de Desarrollo Integral de La 6 Garita: el primero, donde se explotaría la licencia temporal de licor en el Salón 7 de Bailes, se ubica donde se encuentra el Salón Comunal, localizado frente a la 8 escuela de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-64080-000 con plano 9 catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo en una cantina que se ubicará 10 contiguo al redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5- 11 0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. La Asociación de 12 Desarrollo Integral de La Garita ha otorgado por escrito la autorización respectiva 13 para que la Feria Rodeo se realice en dichas propiedades. 14 9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende 15 expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de 16 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 17 9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de 18 licencias al definir que “Las licencias temporales para la comercialización de 19 bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los 20 centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que 21 cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles 22 de nutrición. 23 24 En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde 25 se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales 26 para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se 27 desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de 28 edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de 29 centros educativos.” En vista de que los sitios donde se efectuará la 30 comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal no se ubica en
1 ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta 2 posible de autorizar. 3 10 Que en la solicitud del señor Fernández Triguero se indican las 4 actividades (1 cantina y 1 salón de baile) donde se explotarían cada una de las 5 licencias temporales para expendio de licor solicitadas, así como el horario de 6 funcionamiento de estas. 7 11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, 8 respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de 9 bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo 10 la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, la 11 licencia temporal de Salón de baile estaría ubicada en la categoría B2 y su 12 horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente; la 13 licencia temporal de Cantina (ubicada contiguo al redondel) estaría ubicada en 14 la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am y 15 las 12:00 medianoche. 16 12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San 17 Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, no presentó la póliza de riesgos que 18 cubriría la actividad de montadores y toreros improvisados; en su lugar ha 19 emitido una nota suscrita por su Presidente y Representante Judicial con 20 facultades de Apoderado General, señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de 21 identidad N° 5-153-389, en la que se comprometen a no permitir el acceso de 22 toreros ni montadores improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo solicitada 23 durante todos los días que dure la actividad (esto es 31 de agosto y 01 de 24 setiembre), asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias 25 derivadas del incumplimiento a esa decisión. Sobre el particular, es criterio de 26 este servidor que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de 27 improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese tipo 28 de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación de los 29 mismos no es autorizada por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la 30 organización responsable del evento pues entonces no tiene razón de ser la
1 suscripción del mencionado seguro de riesgos. No obstante, resulta importante 2 dejar muy claro que, si en algún momento las autoridades policiales o 3 municipales detectan la presencia de toreros y/o montadores improvisados 4 participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros, e incluso la 5 Feria Rodeo en su totalidad, podrá ser suspendida de inmediato bajo la entera 6 responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si los toreros 7 y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se desarrolla con 8 su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad 9 y San Fernando es la única responsable de las consecuencias generadas por 10 cualquier incidente que involucre a estas personas. 11 13 Que si bien es cierto la no presentación de la póliza de seguros para cubrir 12 los riesgos que corren los toreros y montadores improvisados no evita la 13 autorización para la actividad de monta por el hecho de que ese tipo de actores 14 no serán tolerados como participantes de las corridas, sí debe aclararse que esa 15 condición limita el permiso otorgado en el sentido de que TODOS los toreros y 16 montadores que actúen en la Feria Rodeo durante las corridas de toros deberán 17 estar incluidos en una póliza de riesgos ( sea del trabajo o de otro tipo) suscrita 18 por la Asociación de Desarrollo de Las Brisas, La Libertad y San Fernando o a 19 nombre de la Agrupación que animará las corridas de cada día mediante la 20 aportación de montadores, toreros o vaqueteros y cualquier otro actor en este 21 tipo de eventos. Dichas pólizas con su documentación completa y clara deberán 22 estar disponibles, sin restricción alguna, en la cabina de animación del redondel, 23 antes del inicio y durante el desarrollo de cada una de las corridas de toros, con 24 el objetivo de ser revisadas en cualquier momento por las autoridades policiales 25 y administrativas encargadas de regular la actividad, sean funcionarios 26 municipales, del Ministerio de Salud u oficiales de la Fuerza Pública, como parte 27 de las labores de fiscalización que realizan. 28 14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el 29 Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y 30 corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
1 Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12 y la condición definida en el 2 Considerando 13, relacionadas con la presencia de toreros y montadores 3 improvisados. 4 15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del 5 Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, 6 establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una Feria 7 en el distrito de La Garita (al que pertenece la comunidad de el mismo nombre) 8 es de ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos). 9 16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de 10 Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La 11 Gaceta Nº 28 del viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N° 12 59 del 25 de marzo del 2013), establece la forma de calcular el monto a cobrar 13 por cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido 14 alcohólico, indicando que el cobro diario por cada licencia otorgada resulta de la 15 sumatoria de 2 salarios base (refiriéndose al salario base de un oficinista del 16 Poder Judicial, el cual asciende a ¢462,200 para este año 2024) dividido entre 17 90 días, y multiplicado este resultado entre el número de días a explotar la 18 licencia 19 17 Que al aplicar la fórmula anterior nos arroja la suma de ¢10,271.11 (diez 20 mil doscientos setenta y un colones con once céntimos) diarios. En vista de que 21 la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando 22 solicita la explotación de 2 licencias por espacio de 2 días, el monto total a pagar 23 por las licencias sería de ¢41,084.44 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones 24 con cuarenta y cuatro céntimos). 25 POR TANTO 26 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11, 27 13, 70, 84 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 28 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 29 Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización 30 de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
1 Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, a lo indicado en los 2 Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las 3 Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre 4 del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, y a las consideraciones 5 de hecho y de derecho que se han expuesto, se resuelve recomendar al Concejo 6 Municipal de La Cruz lo siguiente: 7 1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad 8 y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor 9 Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición 10 de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de La Garita, 11 propiamente en dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de 12 Desarrollo Integral de La Garita: el primero se ubica donde se encuentra el Salón 13 Comunal, localizado frente a la escuela de La Garita, inscrito bajo el número de 14 finca 5-64080-000 con plano catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo se 15 ubica donde se encuentra el redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el 16 número de finca 5-0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. El 17 evento se desarrollaría durante los días 31 de agosto y 01 de setiembre del año 18 en curso, y las actividades autorizadas a desarrollar serían: 19 20 DÍA ACTIVIDADES 21 22 31-08-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche. 23 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300 24 personas en los tablados. 25 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 01-09-2024, en el Salón 26 Comunal de La Garita. 27 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12 28 medianoche. 29 30 01-09-2024 • Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
1 • Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300 2 personas en los tablados. 3 • Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 02-09-2024, en el Salón 4 Comunal de La Garita. 5 • Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12 6 medianoche. 7 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 8 ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos). 9 2. Aprobar el otorgamiento de dos licencias temporales para la 10 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la 11 Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando, 12 cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor Alfonso Fernández 13 Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, con un costo de ¢41,084.44 14 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos) por 15 concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 2 días. Las licencias 16 temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y 17 en las siguientes ubicaciones y horarios: 18 19 3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y 20 horarios autorizados, así como velar por el cumplimiento de la normativa que 21 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las 22 sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de 23 Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), 24 y especialmente las siguientes: 25 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 26 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 27 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 28 licencia temporal con que opere. 29 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 30 establecidos para su licencia…”
1 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad 2 y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 3 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 4 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una 5 multa de entre uno y quince salarios base. 6 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 7 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 8 salarios base.” 9 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 10 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 11 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 12 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y 13 se ordenará el cierre del establecimiento.” 14 4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 15 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a 16 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la 17 permanencia de menores de edad tanto en la Cantina como en el Salón de Bailes 18 (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile). 19 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 20 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 21 deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 22 momento y a cualquier hora. 23 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados 24 o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 25 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 26 establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de 27 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el 28 Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos, 29 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 30 Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas,
1 civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la 2 Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando, 3 cédula jurídica N° 3-002-713469, que la actividad de Corridas de Toros se 4 autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisados, cuya 5 participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto 6 ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado. 7 Solicitarle a la Fuerza Pública la comprobación en cada una de las corridas de 8 toros, de la no presencia de toreros ni montadores improvisados, ante cuya 9 participación se le delegue la potestad de ordenar el cese inmediato de la 10 actividad de monta de toros y levantar el informe policial respectivo para 11 conocimiento de la Municipalidad e inicio del proceso legal que corresponda. 12 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 13 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio César 14 Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero León 15 y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 16 17 2.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-089-2024, firmado por el señor Gledys 18 Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en relación a la entrega de documentación 19 que sirvió de insumo a la auditoría de carácter especial sobre la evaluación de la 20 gestión operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de 21 la Municipalidad de La Cruz de agosto 2021 al mes de abril del 2024. 22 23 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, dice: 24 para indicar nada más señor Presidente, toda esta información que indica el 25 oficio emitido por el señor Auditor Interno, se encuentra en custodia en el 26 departamento de secretaria. 27 28 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias, 29 algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, brinda acuse 30 de recibido al presente oficio, así mismo, que la documentación mencionada en
1 presente oficio queda resguardada en el Departamento de Secretaria hasta que 2 el Concejo Municipal de La Cruz así lo determine debido a que dichos 3 expedientes se encuentran en estudio, en caso de que el Comité Cantonal de 4 Deporte requiera información que se encuentra en dichos expedientes, se 5 solicitará a secretaria copia certificada de las mismas, ¿si estamos de acuerdo 6 compañeros y compañeras?, quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado 7 el trámite de comisión con cuatro votos a favor. 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 11 recibido al oficio MLC-UAI-OF-089-2024, firmado por el señor Gledys Delgado 12 Cárdenas, Auditor Interno, en relación a la entrega de documentación que sirvió 13 de insumo a la auditoría de carácter especial sobre la evaluación de la gestión 14 operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la 15 Municipalidad de La Cruz de agosto 2021 al mes de abril del 2024, la 16 documentación mencionada en presente oficio queda resguardada en el 17 Departamento de Secretaria hasta que el Concejo Municipal de La Cruz así lo 18 determine debido a que dichos expedientes se encuentran en estudio, en caso 19 de que el Comité Cantonal de Deporte requiera información que se encuentra en 20 dichos expedientes, se solicitará a secretaria copia certificada de las mismas. 21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 22 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio César 23 Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero León 24 y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio). 25 26 3.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-0446-2024, firmado por el señor Luis Alonso 27 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al señor Auditor Municipal de La 28 Cruz, que las ganancias obtenidas producto de las Fiestas Cívicas La Cruz 2024, 29 se utilizaran en las mejoras que sería pintura de tablados y cierre perimetral del 30 campo ferial.
1 El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias, 2 algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, brindar un 3 acuse de recibido, ¿si estamos de acuerdo compañeros y compañeras?, 4 quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado el trámite de comisión con 5 cuatro votos a favor. 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 10 recibido al oficio MLC-DAM-OF-0446-2024, firmado por el señor Luis Alonso Alán 11 Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al señor Auditor Municipal de La Cruz, 12 que las ganancias obtenidas producto de las Fiestas Cívicas La Cruz 2024, se 13 utilizaran en las mejoras que sería pintura de tablados y cierre perimetral del 14 campo ferial. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 15 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio 16 César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero 17 León y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en 18 Ejercicio). 19 20 21 ARTICULO SEGUNDO 22 CIERRE DE SESIÓN 23 24 25 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 17:45 horas. 26 27 28 29 Julio Camacho Gallardo Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal