Extraordinaria 28 · 2024

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Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 28-2024, celebrada el día 30 de agosto del año
 5   2024 a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Julio Camacho Gallardo                 Presidente Municipal
 8   Viviana Loaiciga Corea                 Vicepresidente Municipal
 9   Esteban Caballero León                 Regidor Propietaria
10   María de los Ángeles Gómez Jiménez Regidora Suplente en ejercicio
11   Luis Ángel Castillo García             Regidor Suplente
12   Rosita Elena Mairena Lanza             Síndica Propietario
13   German Antonio Rodríguez Rodríguez      Síndico Suplente
14

15   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Socorro Díaz
16   Chávez, Vicealcaldesa Municipal, Nayeli Rojas, Asistente de Coordinador de
17   Tecnología e Información Municipal, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de
18   Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
19

20      1. Punto único
21

22      1.1 Conocer oficio MLC-DAM-RES-0025-2024, OFICIO MLC-UAI-OF-089-
23          2024 Y OFICIO MLC-DAM-OF-0446-2024
24

25      2. Cierre de Sesión.
26

27   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: señores regidores
28   propietarios, síndicos propietarios y suplentes, señor Alcalde, Daniel, Nayeli,
29   querido público que nos ve y nos escucha por este medio tengan todos muy
30   buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 28-2024,
 1   punto único Conocer oficio MLC-DAM-RES-0025-2024, OFICIO MLC-UAI-OF-
 2   089-2024 Y OFICIO MLC-DAM-OF-0446-2024, punto dos cierres de sesión.
 3

 4   Como es costumbre de este Concejo antes de iniciar al desarrollo del orden del
 5   día ponernos en manos del Señor para que nos guie, nos ilumine vamos a iniciar
 6   con la oración;
 7

 8   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: en este caso antes
 9   de iniciar le solicitaría a la compañera Marielos Gómez, que tome el lugar de la
10   señora Grettel Salazar Martínez, la propiedad temporal.
11

12                                   PUNTO ÚNICO
13

14   1.- Se conoce Resolución Administrativa MLC-DAM-RES-0025-2024, firmada
15   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al ser
16   las 13 horas del día 29 de agosto del año 2024, se procede a emitir Resolución
17   con el fin de brindar recomendación al Concejo Municipal de La Cruz para que
18   resuelva solicitud de aprobación de una Feria Rodeo y autorización de dos
19   licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Alfonso
20   Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición de
21   Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y
22   San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469.
23   RESULTANDO
24

25   1     El señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389,
26   en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las
27   Brisas, La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, presentó
28   ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el
29   día 26 de agosto del año 2024, el pliego con los requisitos mediante los cuales
30   solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 31 de agosto y 01
 1   de setiembre del año en curso en la comunidad de La Garita, con las siguientes
 2   actividades:
 3   DÍA   ACTIVIDADES
 4

 5   31-08-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
 6   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm.
 7   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am.
 8   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am.
 9

10   01-09-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
11   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm.
12   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am.
13   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am.
14

15   2     Dentro del mismo pliego el señor Fernández Triguero solicita el
16   otorgamiento de dos licencias temporales para la venta de licor con el fin de ser
17   utilizadas, una en una Cantina junto al redondel, y la otra en un Salón de Bailes
18   ubicado en el Salón Comunal de La Garita, localizados ambos establecimientos
19   dentro del área ferial del evento sobre el que requiere autorización.
20   3     El pliego con la solicitud del señor Fernández Triguero fue recibida por el
21   señor Ronald Hernández D´avanzo, encargado de Patentes municipal, puesto
22   que la señora Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, se
23   encontraba con una incapacidad médica en esos momentos.
24   4     El día jueves 29 de agosto del presente año, la señora Ana Catalina
25   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, trasladó el expediente con la
26   documentación sin resolver a la oficina de la Asistente de Alcaldía, puesto que
27   en ese mismo momento se retiraba de sus labores por sentirse aún enferma.
28   CONSIDERANDO
29   1     Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
30   Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que
 1   “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y
 2   cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el cantón
 3   de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el trámite
 4   respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para ser
 5   elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que corresponda…”.
 6   2      Que dada la ausencia por incapacidad médica de la funcionaria titular del
 7   departamento de Gestión Tributaria, y considerando el impacto que significaría
 8   no resolver una gestión que cumple con todos los requisitos de ley y ha
 9   significado un enorme esfuerzo temporal y económico a la organización
10   solicitante, misma que representa los intereses colectivos en pro del desarrollo
11   de tres comunidades con muchísimas necesidades, corresponde por razón de
12   oportunidad, a tenor de los artículos 70, 84 y 93 de la Ley General de la
13   Administración Pública, proceder con la avocación de este asunto, y resolverlo
14   directamente desde la Alcaldía municipal como superior jerárquico de quien
15   funcionalmente debía hacerlo.
16   3      Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la
17   Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó
18   el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,
19   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
20   Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012,
21   el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones
22   a esas actividades.
23   4      Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que
24   “Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta
25   otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las
26   actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros,
27   Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.
28   5      Que el señor Fernández Triguero solicita la autorización para la
29   realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de dos licencias
30   para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
 1   6      Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria
 2   Rodeo” como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de
 3   entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de
 4   comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo
 5   solicitado por el señor Fernández Triguero corresponde a ese concepto.
 6   7      Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Fernández Triguero
 7   requiere tanto la aprobación para realizar la Feria Rodeo como la autorización
 8   para explotar dos licencias temporales para la venta de licor. Al respecto el
 9   artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
10   Alcohólico, Ley N° 9047, establece que “Licencias temporales. La municipalidad,
11   previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la
12   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
13   a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
14   afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.” (la negrita y el subrayado
15   no son del original).
16   8      Que el Área donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada, comprende
17   dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de Desarrollo Integral de La
18   Garita: el primero, donde se explotaría la licencia temporal de licor en el Salón
19   de Bailes, se ubica donde se encuentra el Salón Comunal, localizado frente a la
20   escuela de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-64080-000 con plano
21   catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo en una cantina que se ubicará
22   contiguo al redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-
23   0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. La Asociación de
24   Desarrollo Integral de La Garita ha otorgado por escrito la autorización respectiva
25   para que la Feria Rodeo se realice en dichas propiedades.
26   9      Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende
27   expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de
28   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
29   9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de
30   licencias al definir que “Las licencias temporales para la comercialización de
 1   bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los
 2   centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
 3   cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles
 4   de nutrición.
 5   En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde
 6   se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales
 7   para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se
 8   desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de
 9   edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de
10   centros educativos.” En vista de que los sitios donde se efectuará la
11   comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal no se ubica en
12   ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta
13   posible de autorizar.
14   10     Que en la solicitud del señor Fernández Triguero se indican las
15   actividades (1 cantina y 1 salón de baile) donde se explotarían cada una de las
16   licencias temporales para expendio de licor solicitadas, así como el horario de
17   funcionamiento de estas.
18   11     Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,
19   respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
20   bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo
21   la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, la
22   licencia temporal de Salón de baile estaría ubicada en la categoría B2 y su
23   horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente; la
24   licencia temporal de Cantina (ubicada contiguo al redondel) estaría ubicada en
25   la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am y
26   las 12:00 medianoche.
27   12     Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San
28   Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, no presentó la póliza de riesgos que
29   cubriría la actividad de montadores y toreros improvisados; en su lugar ha
30   emitido una nota suscrita por su Presidente y Representante Judicial con
 1   facultades de Apoderado General, señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de
 2   identidad N° 5-153-389, en la que se comprometen a no permitir el acceso de
 3   toreros ni montadores improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo solicitada
 4   durante todos los días que dure la actividad (esto es 31 de agosto y 01 de
 5   setiembre), asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias
 6   derivadas del incumplimiento a esa decisión. Sobre el particular, es criterio de
 7   este servidor que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de
 8   improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese tipo
 9   de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación de los
10   mismos no es autorizada por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la
11   organización responsable del evento pues entonces no tiene razón de ser la
12   suscripción del mencionado seguro de riesgos. No obstante, resulta importante
13   dejar muy claro que, si en algún momento las autoridades policiales o
14   municipales detectan la presencia de toreros y/o montadores improvisados
15   participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros, e incluso la
16   Feria Rodeo en su totalidad, podrá ser suspendida de inmediato bajo la entera
17   responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si los toreros
18   y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se desarrolla con
19   su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad
20   y San Fernando es la única responsable de las consecuencias generadas por
21   cualquier incidente que involucre a estas personas.
22   13     Que si bien es cierto la no presentación de la póliza de seguros para cubrir
23   los riesgos que corren los toreros y montadores improvisados no evita la
24   autorización para la actividad de monta por el hecho de que ese tipo de actores
25   no serán tolerados como participantes de las corridas, sí debe aclararse que esa
26   condición limita el permiso otorgado en el sentido de que TODOS los toreros y
27   montadores que actúen en la Feria Rodeo durante las corridas de toros deberán
28   estar incluidos en una póliza de riesgos ( sea del trabajo o de otro tipo) suscrita
29   por la Asociación de Desarrollo de Las Brisas, La Libertad y San Fernando o a
30   nombre de la Agrupación que animará las corridas de cada día mediante la
 1   aportación de montadores, toreros o vaqueteros y cualquier otro actor en este
 2   tipo de eventos. Dichas pólizas con su documentación completa y clara deberán
 3   estar disponibles, sin restricción alguna, en la cabina de animación del redondel,
 4   antes del inicio y durante el desarrollo de cada una de las corridas de toros, con
 5   el objetivo de ser revisadas en cualquier momento por las autoridades policiales
 6   y administrativas encargadas de regular la actividad, sean funcionarios
 7   municipales, del Ministerio de Salud u oficiales de la Fuerza Pública, como parte
 8   de las labores de fiscalización que realizan.
 9   14     Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
10   Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y
11   corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
12   Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12 y la condición definida en el
13   Considerando 13, relacionadas con la presencia de toreros y montadores
14   improvisados.
15   15     Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del
16   Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,
17   establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una Feria
18   en el distrito de La Garita (al que pertenece la comunidad de el mismo nombre)
19   es de ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
20

21   16     Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
22   Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La
23   Gaceta Nº 28 del viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N°
24   59 del 25 de marzo del 2013), establece la forma de calcular el monto a cobrar
25   por cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido
26   alcohólico, indicando que el cobro diario por cada licencia otorgada resulta de la
27   sumatoria de 2 salarios base (refiriéndose al salario base de un oficinista del
28   Poder Judicial, el cual asciende a ¢462,200 para este año 2024) dividido entre
29   90 días, y multiplicado este resultado entre el número de días a explotar la
30   licencia
 1   17     Que al aplicar la fórmula anterior nos arroja la suma de ¢10,271.11 (diez
 2   mil doscientos setenta y un colones con once céntimos) diarios. En vista de que
 3   la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando
 4   solicita la explotación de 2 licencias por espacio de 2 días, el monto total a pagar
 5   por las licencias sería de ¢41,084.44 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones
 6   con cuarenta y cuatro céntimos).
 7

 8   POR TANTO
 9

10   Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11,
11   13, 70, 84 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y
12   11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
13   Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización
14   de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
15   Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, a lo indicado en los
16   Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
17   Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre
18   del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, y a las consideraciones
19   de hecho y de derecho que se han expuesto, se resuelve recomendar al Concejo
20   Municipal de La Cruz lo siguiente:
21   1.     Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad
22   y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor
23   Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición
24   de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de La Garita,
25   propiamente en dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de
26   Desarrollo Integral de La Garita: el primero se ubica donde se encuentra el Salón
27   Comunal, localizado frente a la escuela de La Garita, inscrito bajo el número de
28   finca 5-64080-000 con plano catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo se
29   ubica donde se encuentra el redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el
30   número de finca 5-0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. El
 1   evento se desarrollaría durante los días 31 de agosto y 01 de setiembre del año
 2   en curso, y las actividades autorizadas a desarrollar serían:
 3   DÍA   ACTIVIDADES
 4

 5   31-08-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
 6   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300
 7   personas en los tablados.
 8   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 01-09-2024, en el Salón
 9   Comunal de La Garita.
10   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12
11   medianoche.
12

13   01-09-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
14   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300
15   personas en los tablados.
16   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 02-09-2024, en el Salón
17   Comunal de La Garita.
18   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12
19   medianoche.
20   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
21   ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
22   2.    Aprobar el otorgamiento de dos licencias             temporales   para la
23   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
24   Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando,
25   cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor Alfonso Fernández
26   Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, con un costo de ¢41,084.44
27   (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos) por
28   concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 2 días. Las licencias
29   temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y
30   en las siguientes ubicaciones y horarios:
 1         3.     Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar,
 2   fecha y horarios autorizados, así como velar por el cumplimiento de la normativa
 3   que regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto
 4   de las sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización
 5   de Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y
 6   siguientes), y especialmente las siguientes:
 7   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
 8   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
 9   a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
10   licencia temporal con que opere.
11   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
12   establecidos para su licencia…”
13   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad
14   y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
15   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
16   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
17   multa de entre uno y quince salarios base.
18   La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
19   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
20   salarios base.”
21   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
22   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
23   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
24   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y
25   se ordenará el cierre del establecimiento.”
26   4.    Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
27   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
28   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
29   permanencia de menores de edad tanto en la Cantina como en el Salón de Bailes
30   (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
 1   5.     Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
 2   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
 3   deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
 4   momento y a cualquier hora.
 5   6.     Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados
 6   o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
 7   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
 8   establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
 9   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
10   Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos,
11   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
12   Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas,
13   civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la
14   Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando,
15   cédula jurídica N° 3-002-713469, que la actividad de Corridas de Toros se
16   autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisados, cuya
17   participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto
18   ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado.
19   Solicitarle a la Fuerza Pública la comprobación en cada una de las corridas de
20   toros, de la no presencia de toreros ni montadores improvisados, ante cuya
21   participación se le delegue la potestad de ordenar el cese inmediato de la
22   actividad de monta de toros y levantar el informe policial respectivo para
23   conocimiento de la Municipalidad e inicio del proceso legal que corresponda.
24

25   La señora María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en ejercicio,
26   dice: Buena tardes a todos, antes de dar mi voto voy hacer una pequeña
27   aclaración, yo voy a votar esta moción en vista de la no llegada de la regidora
28   propietaria basándome únicamente en el criterio en que creo firmemente en que
29   va hacer un bien para la comunidad y basándome en el criterio del señor Alcalde
30   Municipal.
 1   El Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: Buenas tardes estimados
 2   miembros de este honorable Concejo Municipal, señora Vicealcaldesa,
 3   compañeros funcionarios Municipales, quienes tienen la oportunidad de
 4   escucharnos y observarnos, aprovechando la intervención de la señora
 5   Regidora, y para profundizar un poco, es que la razón de esta convocatoria yo
 6   les agradezco muchísimo por haber asistido a esta sesión en donde le están
 7   dando el apoyo a una comunidad bastante alejada y que tiene muchísimas
 8   necesidades en nuestro cantón, como lo es la comunidad de San Fernando, La
 9   Libertad, y Las Brisas, ellos han hecho o realizaron un gran esfuerzo para a
10   cumplir con todos los requisitos solicitados por la Municipalidad, la Asociación
11   de Desarrollo de La Garita facilito las instalaciones para que pudieran organizar
12   este evento    y una vez de haber realizado y gestionado lo que solicita
13   efectivamente se hace incurrir en un costo enorme, voy a explicarles también en
14   razón de trasparencia para que ustedes conozcan, los señores don Alfonso
15   Fernández, que es un vecino y líder de San Fernando, el presentó la
16   documentación el día lunes y Ana Catalina que es la encargada de esta área por
17   acuerdo Municipal estaba incapacitada, Ronald como subalterno le recibió la
18   documentación para el momento que ella llegara, el funcionario tiene 10 días
19   para brindar respuestas, hasta el jueves vino pero seguía mal de salud y vino a
20   extender el permiso, en ese momento verifico que había un expediente y que la
21   actividad es para este sábado y domingo, ella se retira y queda el expediente en
22   mi oficina, evidentemente ayer a las dos de la tarde mi asistente me informa que
23   hay una solicitud que fue entregada el lunes para la comunidad de San Fernando
24   y que evidentemente sino se tramitaba el permiso la actividad no podían
25   realizarla, ellos ya habían incurrido en todos los gastos correspondientes,
26   contrato, Cruz Roja, pólizas en fin lo que implica un evento de esta naturaleza,
27   con preocupación inmediata me comunique con don Alfonso, para externarle mi
28   preocupación, no estaba dentro de mis posibilidades en ese momento decirle si
29   podíamos sesionar o no, intente comunicarme con el señor Presidente Municipal
30   y les puse el mensaje que ustedes escucharon en el chat, que había la urgencia
 1   de conocer este documento, inmediatamente la mayoría confirmaron por lo
 2   menos y gracias a ustedes espero que don Alfonso y la comunidad de San
 3   Fernando sepa que gracias a ustedes hoy se puede estar conociendo este
 4   documento para que remitan el acuerdo de aprobación y ellos puedan realizar la
 5   actividad programada al día sábado y domingo, el Director Administrativo debo
 6   de reconocerlo él me colaboró, para revisar la documentación, para hacer la
 7   resolución, y en mi caso también tuve el cuidado de revisar las pólizas, contratos
 8   de Cruz Roja que es lo que se pide, permiso de funcionamiento, contrato de
 9   seguridad privada, esos documentos están en el expediente, esos documentos
10   también ya se los compartí, puedo garantizar que los requisitos solicitados están
11   aportado, en la resolución se indican algunas observaciones y al final como lo
12   dice la señora regidora Marielos, esto es un esfuerzo que están realizando
13   ustedes en realidad ustedes dijeron si, vamos apoyar a la comunidad ya que no
14   estaba programada esta sesión para conocer el documento, si lo tienen a bien lo
15   aprueban que yo esperaría que sí, y pedirle el apoyo a la señora secretaria que
16   tendría porque tendría que trascribirse hoy mismo el acuerdo por eso requerimos
17   que sea en firme, para que después de la sesión pueda ser entregado al Comité
18   Organizador y el día de e mañana puedan estar realizando el evento y esperando
19   les vaya bien en el evento, porque es una organización de Desarrollo que
20   requiere muchísimos de los recursos para invertir en su comunidad.
21

22   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
23   algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, sino se
24   aprueba Resolución de una Feria Rodeo y autorización de dos licencias
25   temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Alfonso Fernández
26   Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición de Presidente de la
27   Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando,
28   cédula jurídica N° 3-002-713469, se transcriba de forma literal la misma. ¿si
29   estamos de acuerdo compañeros y compañeras?, quedaría aprobado en firme
30   definitivo y dispensado el trámite de comisión con cuatro votos a favor.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDO: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba una Feria Rodeo y
 4   autorización de dos licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el
 5   señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su
 6   condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas,
 7   La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469.
 8   RESULTANDO
 9

10   1     El señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389,
11   en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Las
12   Brisas, La Libertad y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, presentó
13   ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, el
14   día 26 de agosto del año 2024, el pliego con los requisitos mediante los cuales
15   solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 31 de agosto y 01
16   de setiembre del año en curso en la comunidad de La Garita, con las siguientes
17   actividades:
18

19   DÍA   ACTIVIDADES
20

21   31-08-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
22   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm.
23   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am.
24   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am.
25

26   01-09-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
27   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm.
28   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am.
29   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 2:30 am.
30
 1   2     Dentro del mismo pliego el señor Fernández Triguero solicita el
 2   otorgamiento de dos licencias temporales para la venta de licor con el fin de ser
 3   utilizadas, una en una Cantina junto al redondel, y la otra en un Salón de Bailes
 4   ubicado en el Salón Comunal de La Garita, localizados ambos establecimientos
 5   dentro del área ferial del evento sobre el que requiere autorización.
 6   3     El pliego con la solicitud del señor Fernández Triguero fue recibida por el
 7   señor Ronald Hernández D´avanzo, encargado de Patentes municipal, puesto
 8   que la señora Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, se
 9   encontraba con una incapacidad médica en esos momentos.
10   4     El día jueves 29 de agosto del presente año, la señora Ana Catalina
11   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria municipal, trasladó el expediente con la
12   documentación sin resolver a la oficina de la Asistente de Alcaldía, puesto que
13   en ese mismo momento se retiraba de sus labores por sentirse aún enferma.
14

15   CONSIDERANDO
16   1     Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión
17   Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió que
18   “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, traspaso y
19   cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de licores en el cantón
20   de La Cruz, es competencia del Departamento de Gestión Tributaria, el trámite
21   respectivo desde el inicio hasta el dictamen de dicho Departamento para ser
22   elevado al Concejo Municipal, para así tomar la resolución que corresponda…”.
23   2     Que dada la ausencia por incapacidad médica de la funcionaria titular del
24   departamento de Gestión Tributaria, y considerando el impacto que significaría
25   no resolver una gestión que cumple con todos los requisitos de ley y ha
26   significado un enorme esfuerzo temporal y económico a la organización
27   solicitante, misma que representa los intereses colectivos en pro del desarrollo
28   de tres comunidades con muchísimas necesidades, corresponde por razón de
29   oportunidad, a tenor de los artículos 70, 84 y 93 de la Ley General de la
30   Administración Pública, proceder con la avocación de este asunto, y resolverlo
 1   directamente desde la Alcaldía municipal como superior jerárquico de quien
 2   funcionalmente debía hacerlo.
 3   3      Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la
 4   Sesión Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó
 5   el “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,
 6   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
 7   Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 2012,
 8   el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las autorizaciones
 9   a esas actividades.
10

11   4      Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que
12   “Corresponde al Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta
13   otorgar la Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las
14   actividades de Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros,
15   Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.
16   5      Que el señor Fernández Triguero solicita la autorización para la
17   realización de la Feria Rodeo y a la vez requiere el otorgamiento de dos licencias
18   para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
19   6      Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria
20   Rodeo” como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de
21   entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de
22   comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo
23   solicitado por el señor Fernández Triguero corresponde a ese concepto.
24   7      Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Fernández Triguero
25   requiere tanto la aprobación para realizar la Feria Rodeo como la autorización
26   para explotar dos licencias temporales para la venta de licor. Al respecto el
27   artículo 7 de Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
28   Alcohólico, Ley N° 9047, establece que “Licencias temporales. La municipalidad,
29   previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la
30   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
 1   a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
 2   afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.” (la negrita y el subrayado
 3   no son del original).
 4   8      Que el Área donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada, comprende
 5   dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de Desarrollo Integral de La
 6   Garita: el primero, donde se explotaría la licencia temporal de licor en el Salón
 7   de Bailes, se ubica donde se encuentra el Salón Comunal, localizado frente a la
 8   escuela de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-64080-000 con plano
 9   catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo en una cantina que se ubicará
10   contiguo al redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el número de finca 5-
11   0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. La Asociación de
12   Desarrollo Integral de La Garita ha otorgado por escrito la autorización respectiva
13   para que la Feria Rodeo se realice en dichas propiedades.
14   9      Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende
15   expender licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de
16   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°
17   9047, establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de
18   licencias al definir que “Las licencias temporales para la comercialización de
19   bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los
20   centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
21   cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles
22   de nutrición.
23

24   En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde
25   se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales
26   para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se
27   desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de
28   edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de
29   centros educativos.” En vista de que los sitios donde se efectuará la
30   comercialización de bebidas alcohólicas en forma temporal no se ubica en
 1   ninguno de los casos restringidos por la ley, entonces su operación resulta
 2   posible de autorizar.
 3   10     Que en la solicitud del señor Fernández Triguero se indican las
 4   actividades (1 cantina y 1 salón de baile) donde se explotarían cada una de las
 5   licencias temporales para expendio de licor solicitadas, así como el horario de
 6   funcionamiento de estas.
 7   11     Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,
 8   respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
 9   bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor esfuerzo
10   la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las cosas, la
11   licencia temporal de Salón de baile estaría ubicada en la categoría B2 y su
12   horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am del día siguiente; la
13   licencia temporal de Cantina (ubicada contiguo al redondel) estaría ubicada en
14   la categoría B1 y por lo tanto su horario autorizado estaría entre las 11:00 am y
15   las 12:00 medianoche.
16   12     Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San
17   Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, no presentó la póliza de riesgos que
18   cubriría la actividad de montadores y toreros improvisados; en su lugar ha
19   emitido una nota suscrita por su Presidente y Representante Judicial con
20   facultades de Apoderado General, señor Alfonso Fernández Triguero, cédula de
21   identidad N° 5-153-389, en la que se comprometen a no permitir el acceso de
22   toreros ni montadores improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo solicitada
23   durante todos los días que dure la actividad (esto es 31 de agosto y 01 de
24   setiembre), asumiendo la responsabilidad absoluta por las consecuencias
25   derivadas del incumplimiento a esa decisión. Sobre el particular, es criterio de
26   este servidor que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de
27   improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese tipo
28   de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación de los
29   mismos no es autorizada por la Municipalidad ni permitidos y consentidos por la
30   organización responsable del evento pues entonces no tiene razón de ser la
 1   suscripción del mencionado seguro de riesgos. No obstante, resulta importante
 2   dejar muy claro que, si en algún momento las autoridades policiales o
 3   municipales detectan la presencia de toreros y/o montadores improvisados
 4   participando de las corridas de toros, la actividad de monta de toros, e incluso la
 5   Feria Rodeo en su totalidad, podrá ser suspendida de inmediato bajo la entera
 6   responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si los toreros
 7   y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se desarrolla con
 8   su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad
 9   y San Fernando es la única responsable de las consecuencias generadas por
10   cualquier incidente que involucre a estas personas.
11   13     Que si bien es cierto la no presentación de la póliza de seguros para cubrir
12   los riesgos que corren los toreros y montadores improvisados no evita la
13   autorización para la actividad de monta por el hecho de que ese tipo de actores
14   no serán tolerados como participantes de las corridas, sí debe aclararse que esa
15   condición limita el permiso otorgado en el sentido de que TODOS los toreros y
16   montadores que actúen en la Feria Rodeo durante las corridas de toros deberán
17   estar incluidos en una póliza de riesgos ( sea del trabajo o de otro tipo) suscrita
18   por la Asociación de Desarrollo de Las Brisas, La Libertad y San Fernando o a
19   nombre de la Agrupación que animará las corridas de cada día mediante la
20   aportación de montadores, toreros o vaqueteros y cualquier otro actor en este
21   tipo de eventos. Dichas pólizas con su documentación completa y clara deberán
22   estar disponibles, sin restricción alguna, en la cabina de animación del redondel,
23   antes del inicio y durante el desarrollo de cada una de las corridas de toros, con
24   el objetivo de ser revisadas en cualquier momento por las autoridades policiales
25   y administrativas encargadas de regular la actividad, sean funcionarios
26   municipales, del Ministerio de Salud u oficiales de la Fuerza Pública, como parte
27   de las labores de fiscalización que realizan.
28   14     Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el
29   Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y
30   corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La
 1   Cruz, con la salvedad hecha en el Considerando 12 y la condición definida en el
 2   Considerando 13, relacionadas con la presencia de toreros y montadores
 3   improvisados.
 4   15     Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del
 5   Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,
 6   establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una Feria
 7   en el distrito de La Garita (al que pertenece la comunidad de el mismo nombre)
 8   es de ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
 9   16     Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
10   Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en La
11   Gaceta Nº 28 del viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La Gaceta N°
12   59 del 25 de marzo del 2013), establece la forma de calcular el monto a cobrar
13   por cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido
14   alcohólico, indicando que el cobro diario por cada licencia otorgada resulta de la
15   sumatoria de 2 salarios base (refiriéndose al salario base de un oficinista del
16   Poder Judicial, el cual asciende a ¢462,200 para este año 2024) dividido entre
17   90 días, y multiplicado este resultado entre el número de días a explotar la
18   licencia
19   17     Que al aplicar la fórmula anterior nos arroja la suma de ¢10,271.11 (diez
20   mil doscientos setenta y un colones con once céntimos) diarios. En vista de que
21   la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando
22   solicita la explotación de 2 licencias por espacio de 2 días, el monto total a pagar
23   por las licencias sería de ¢41,084.44 (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones
24   con cuarenta y cuatro céntimos).
25   POR TANTO
26   Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11,
27   13, 70, 84 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y
28   11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
29   Alcohólico, Ley N° 9047, a lo establecido en el Reglamento para la realización
30   de Festejos Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,
 1   Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz, a lo indicado en los
 2   Acuerdos 3-4B y 3-15 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las
 3   Sesiones Ordinarias N° 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre
 4   del 2009 y 19 de noviembre del 2003, respectivamente, y a las consideraciones
 5   de hecho y de derecho que se han expuesto, se resuelve recomendar al Concejo
 6   Municipal de La Cruz lo siguiente:
 7   1.    Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad
 8   y San Fernando, cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor
 9   Alfonso Fernández Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, en su condición
10   de Presidente, la realización de una Feria Rodeo en la comunidad de La Garita,
11   propiamente en dos terrenos, ambos pertenecientes a la Asociación de
12   Desarrollo Integral de La Garita: el primero se ubica donde se encuentra el Salón
13   Comunal, localizado frente a la escuela de La Garita, inscrito bajo el número de
14   finca 5-64080-000 con plano catastrado No. G-0525106-1984 ; y el segundo se
15   ubica donde se encuentra el redondel de toros de La Garita, inscrito bajo el
16   número de finca 5-0221244-000 con plano catastrado No. G-1893690-2016. El
17   evento se desarrollaría durante los días 31 de agosto y 01 de setiembre del año
18   en curso, y las actividades autorizadas a desarrollar serían:
19

20   DÍA   ACTIVIDADES
21

22   31-08-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
23   •     Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300
24   personas en los tablados.
25   •     Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 01-09-2024, en el Salón
26   Comunal de La Garita.
27   •     Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12
28   medianoche.
29

30   01-09-2024 •        Venta de comidas de 9 am a 12 medianoche.
 1   •      Corridas de toros de 7 pm a 10 pm, con una afluencia máxima de 300
 2   personas en los tablados.
 3   •      Baile con venta de licor de 9:00 pm a 2:30 am del 02-09-2024, en el Salón
 4   Comunal de La Garita.
 5   •      Venta de licor y refrescos en la cantina del redondel de 11 am a 12
 6   medianoche.
 7   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de
 8   ¢22,000.00 (veintidós mil colones netos).
 9   2.     Aprobar el otorgamiento de dos licencias             temporales    para la
10   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la
11   Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando,
12   cédula jurídica N° 3-002-713469, representada por el señor Alfonso Fernández
13   Triguero, cédula de identidad N° 5-153-389, con un costo de ¢41,084.44
14   (cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos) por
15   concepto de explotación de las 2 licencias por espacio de 2 días. Las licencias
16   temporales funcionarían únicamente durante la realización de la Feria Rodeo y
17   en las siguientes ubicaciones y horarios:
18

19   3.     Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y
20   horarios autorizados, así como velar por el cumplimiento de la normativa que
21   regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las
22   sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de
23   Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes),
24   y especialmente las siguientes:
25   “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
26   Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
27   a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o
28   licencia temporal con que opere.
29   b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
30   establecidos para su licencia…”
 1   “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad
 2   y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
 3   Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
 4   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una
 5   multa de entre uno y quince salarios base.
 6   La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
 7   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince
 8   salarios base.”
 9   “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
10   Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
11   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
12   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y
13   se ordenará el cierre del establecimiento.”
14   4.    Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o
15   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
16   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar la
17   permanencia de menores de edad tanto en la Cantina como en el Salón de Bailes
18   (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).
19   5.    Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,
20   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no
21   deben impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo
22   momento y a cualquier hora.
23   6.    Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados
24   o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión
25   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
26   establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal, 58 del Reglamento de
27   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el
28   Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos Populares, Ferias Rodeos,
29   Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el
30   Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas,
 1   civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al respecto valga recordarle a la
 2   Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas, La Libertad y San Fernando,
 3   cédula jurídica N° 3-002-713469, que la actividad de Corridas de Toros se
 4   autoriza sin la actuación de montadores y toreros improvisados, cuya
 5   participación implicaría un desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto
 6   ilegal, con las consecuencias legales que se han mencionado.
 7   Solicitarle a la Fuerza Pública la comprobación en cada una de las corridas de
 8   toros, de la no presencia de toreros ni montadores improvisados, ante cuya
 9   participación se le delegue la potestad de ordenar el cese inmediato de la
10   actividad de monta de toros y levantar el informe policial respectivo para
11   conocimiento de la Municipalidad e inicio del proceso legal que corresponda.
12   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
13   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio César
14   Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero León
15   y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
16

17   2.- Se conoce oficio MLC-UAI-OF-089-2024, firmado por el señor Gledys
18   Delgado Cárdenas, Auditor Interno, en relación a la entrega de documentación
19   que sirvió de insumo a la auditoría de carácter especial sobre la evaluación de la
20   gestión operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
21   la Municipalidad de La Cruz de agosto 2021 al mes de abril del 2024.
22

23   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, dice:
24   para indicar nada más señor Presidente, toda esta información que indica el
25   oficio emitido por el señor Auditor Interno, se encuentra en custodia en el
26   departamento de secretaria.
27

28   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
29   algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, brinda acuse
30   de recibido al presente oficio, así mismo, que la documentación mencionada en
 1   presente oficio queda resguardada en el Departamento de Secretaria hasta que
 2   el Concejo Municipal de La Cruz así lo determine debido a que dichos
 3   expedientes se encuentran en estudio, en caso de que el Comité Cantonal de
 4   Deporte requiera información que se encuentra en dichos expedientes, se
 5   solicitará a secretaria copia certificada de las mismas, ¿si estamos de acuerdo
 6   compañeros y compañeras?, quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado
 7   el trámite de comisión con cuatro votos a favor.
 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
11   recibido al oficio MLC-UAI-OF-089-2024, firmado por el señor Gledys Delgado
12   Cárdenas, Auditor Interno, en relación a la entrega de documentación que sirvió
13   de insumo a la auditoría de carácter especial sobre la evaluación de la gestión
14   operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la
15   Municipalidad de La Cruz de agosto 2021 al mes de abril del 2024, la
16   documentación mencionada en presente oficio queda resguardada en el
17   Departamento de Secretaria hasta que el Concejo Municipal de La Cruz así lo
18   determine debido a que dichos expedientes se encuentran en estudio, en caso
19   de que el Comité Cantonal de Deporte requiera información que se encuentra en
20   dichos expedientes, se solicitará a secretaria copia certificada de las mismas.
21   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
22   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio César
23   Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero León
24   y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en Ejercicio).
25

26   3.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-0446-2024, firmado por el señor Luis Alonso
27   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al señor Auditor Municipal de La
28   Cruz, que las ganancias obtenidas producto de las Fiestas Cívicas La Cruz 2024,
29   se utilizaran en las mejoras que sería pintura de tablados y cierre perimetral del
30   campo ferial.
 1   El señor Julio Camacho Gallardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
 2   algún compañero o compañera si desean externar algo al respecto, brindar un
 3   acuse de recibido, ¿si estamos de acuerdo compañeros y compañeras?,
 4   quedaría aprobado en firme definitivo y dispensado el trámite de comisión con
 5   cuatro votos a favor.
 6

 7   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8

 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
10   recibido al oficio MLC-DAM-OF-0446-2024, firmado por el señor Luis Alonso Alán
11   Corea, Alcalde Municipal, en el cual indica al señor Auditor Municipal de La Cruz,
12   que las ganancias obtenidas producto de las Fiestas Cívicas La Cruz 2024, se
13   utilizaran en las mejoras que sería pintura de tablados y cierre perimetral del
14   campo ferial. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
15   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 4 VOTOS A FAVOR (Julio
16   César Camacho Gallardo, Viviana Loaciga Corea, Esteban Jesús Caballero
17   León y María de los Ángeles Gómez Jiménez, Regidora Suplente en
18   Ejercicio).
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21                               ARTICULO SEGUNDO
22                                 CIERRE DE SESIÓN
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25   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 17:45 horas.
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29   Julio Camacho Gallardo                      Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                         Secretaria Municipal