Extraordinaria 70 · 2023
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- ~ Acuerdo (pág. 28) · firme · aprobado ipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el receso 12 de las Sesiones del Concejo Municipal de La Cruz, a partir del 22 de diciembre 13 del año en curso, …
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 Acta de Sesión Extraordinaria # 70-2023, celebrada el día 27 de noviembre del 4 año 2023, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 5 6 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 7 Juan José Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Petrona Ríos Castro Regidora Propietaria 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 14 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 15 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 16 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 17 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena 18 19 Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda 20 Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de 21 Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Paola 22 Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 23 24 1. Punto único 25 - Correspondencia de importancia 26 2. Cierre de Sesión. 27 28 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores, 29 Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señora Secretaria 30 doña Whitney Bejarano, señor Alcalde don Luis Alonso Alan Corea, don Daniel,
1 don Eladio, querido público que nos acompaña hoy, y el público que nos ve y 2 nos escuchan por este medio tengan todo muy buenas tardes. Vamos a iniciar 3 la Sesión Extraordinaria N°70-2023, la agenda para hoy es punto único, 4 Correspondencia de importancia. Este Concejo siempre acostumbra antes de 5 iniciar la sesión hacer una oración para encomendarnos al Señor que nos guie y 6 nos ilumine para seguir adelante para beneficio de nuestro cantón. Por lo tanto 7 le pido al compañero Luis que nos ayude con la oración. 8 9 Oración. 10 11 PUNTO UNICO 12 CORRESPONDENCIA DE IMPORTANCIA 13 14 1.- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-042-2023, firmado por 15 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En 16 acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la 17 Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito 18 someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-92-2004, 19 que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 20 presentada por la empresa VILLAS COPAL FABULOSA S.A cédula jurídica 21 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO (3-101- 22 272754), representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la 23 señora MILAGROS DEL SOCORRO TERCERO OLIVAS, mayor de edad, 24 casada una vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La 25 Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO 26 TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El 27 citado terreno se localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, 28 provincia Guanacaste, mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS 29 CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), 30 según Plano Catastrado número G-0398692-1997.
1 ANTECEDENTES: 2 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL FABULOSA S.A cédula 3 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO (3-101- 4 272754), se suscribió contrato de concesión en fecha 18 de marzo de 2004, por 5 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.481,59 m2, para uso Residencial 6 turístico. 7 II.- Que mediante oficio G-2008-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 8 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 9 concesión en favor de VILLAS COPAL FABULOSA S.A. 10 III.- Mediante acuerdo #1-29 de la sesión ordinaria #34-2004 el Concejo 11 Municipal, aprueba la concesión a favor VILLAS COPAL FABULOSA S.A 12 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO 13 (3-101-272754), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, 14 distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área mide MIL 15 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE 16 DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), según Plano Catastrado número 17 G-0398692-1997. 18 IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 19 1437-Z-000. 20 RESULTANDO 21 I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL FABULOSA 22 S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO 23 CUATRO (3-101-272754), presentó escrito de solicitud por prórroga de 24 concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo 25 Terrestre, por un área de 1.481,59 m2, según Plano Catastrado número G- 26 0398692-1997, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 27 Residencial turístico. Folio 0000087. 28 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 29 solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de 30 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
1 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1437-Z-000, cuya naturaleza 2 según informe registral es tereno para construir en playa copal con uso 3 residencial turístico dado en concesión. 4 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 5 concesionada, presentando los siguientes linderos: NORTE Villa Copal 6 Guapinol, SUR: Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle 7 Pública, además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000108. 8 IV.- Que consta a folio 0000086, notificación de avalúo Nº AV-2018-055 9 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 10 del terreno de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y 11 SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO COLONES (Ȼ28.446.528,00) y a folio 12 0000075 oficio MLC-ZMT-OF-381-2018, que señala con base en el avalúo Nº 13 AV-2018-055, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon 14 anual de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS 15 SESENTA Y UNO CON DOCE COLONES (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4% 16 del valor total del terreno. Folios 000086 y 0000075. 17 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 18 avalúo número AV-2018-055, no se recibieron. 19 20 CONSIDERANDO 21 22 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 23 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 24 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 26 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 27 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 29 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 30 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
1 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 2 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 3 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 4 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 5 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 6 1996. 7 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 8 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 9 que no afecta el terreno en cuestión. 10 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 11 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 12 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 13 POR TANTO 14 Analizado el expediente número CON-92-2004 que contiene solicitud de 15 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 16 FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE 17 CINCO CUATRO (3-101-272754), y observándose que se ha cumplido con todos 18 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 19 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 20 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 21 una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 22 FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE 23 CINCO CUATRO (3-101-272754),sobre una parcela constante de MIL 24 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE 25 DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), inscrita según folio real 5-1437-Z- 26 000, según Plano Catastrado número G-0398692-1997, para uso Residencial 27 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 28 de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Guapinol, SUR: 29 Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle Pública. La vigencia 30 de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-055, de la
1 parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES 2 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 3 COLONES (Ȼ28.446.528,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN 4 CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 5 DOCE COLONES (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4% del valor total del 6 terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del 7 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 8 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 9 respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 10 11 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 12 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 13 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 14 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 15 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de 16 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 17 votos a favor. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 22 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 23 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 24 FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE 25 CINCO CUATRO (3-101-272754),sobre una parcela constante de MIL 26 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE 27 DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), inscrita según folio real 5-1437-Z- 28 000, según Plano Catastrado número G-0398692-1997, para uso Residencial 29 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 30 de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Guapinol, SUR:
1 Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle Pública. La vigencia 2 de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-055, de la 3 parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES 4 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 5 COLONES (Ȼ28.446.528,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN 6 CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 7 DOCE COLONES (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4% del valor total del 8 terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del 9 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 10 Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 11 autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 12 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 13 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 14 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 15 Taleno Navarro). 16 17 2- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-043-2023, firmado por Luis 18 Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En acatamiento a 19 lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 20 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 21 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-48-2003, que 22 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 23 presentada por la empresa VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula jurídica 24 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101-271053), 25 representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la señora 26 MILAGROS DEL SOCORRO TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una 27 vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón 28 La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS 29 CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se 30 localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
1 mide NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO 2 DECIMETROS CUADRADOS (937,85 m2), según Plano Catastrado número G- 3 0302575-1996. 4 5 ANTECEDENTES: 6 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula 7 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101- 8 271053), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por 9 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 937,85 m2, para uso Residencial 10 turístico. 11 II.- Que mediante oficio G-772-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 12 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 13 concesión en favor de VILLAS COPAL TOMATIN S.A. 14 III.- Mediante acuerdo #2-12 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo 15 Municipal, aprueba la concesión a favor VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula 16 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101- 17 271053), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito 18 único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área mide 19 NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO 20 DECIMETROS CUADRADOS (937,85 m2), según Plano Catastrado número G- 21 0302575-1996. 22 IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 23 1392-Z-000. 24 RESULTANDO 25 I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL TOMATIN 26 S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES 27 (3-101-271053), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según 28 artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 29 937,85 m2, según Plano Catastrado número G-0302575-1996, localizado en la 30 Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico. Folio 0000110.
1 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 2 solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de 3 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 4 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1392-Z-000, cuya naturaleza 5 según informe registral es terreno para construir, playa copal el uso es 6 residencial turístico. 7 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 8 concesionada, presentando los siguientes linderos: NORTE Villa Copal Dorada 9 S.A, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública, 10 además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000115. 11 IV.- Que consta a folio 0000082, notificación de avalúo Nº AV-2018-064 12 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 13 del terreno de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUARENTA 14 COLONES (Ȼ13.505.040,00) y a folio 0000074 oficio MLC-ZMT-OF-390-2018, 15 que señala con base en el avalúo Nº AV-2018-064, realizado por el Perito 16 Valuador Municipal, la obtención de canon anual de Quinientos cuarenta mil 17 doscientos un colones con seis céntimos (ȼ540.201,6), que resulta del 4% 18 del valor total del terreno.. 19 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 20 avalúo número AV-2018-064, no se recibieron. 21 CONSIDERANDO 22 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 23 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 24 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 26 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 27 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 29 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 30 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
1 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 2 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 3 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 4 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 5 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 6 1996. 7 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 8 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 9 que no afecta el terreno en cuestión. 10 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 11 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 12 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 13 POR TANTO 14 Analizado el expediente número CON-48-2003 que contiene solicitud de 15 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 16 TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 17 CINCO TRES (3-101-271053), y observándose que se ha cumplido con todos 18 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 19 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 20 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 21 una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 22 TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 23 CINCO TRES (3-101-271053), sobre una parcela constante de NOVECIENTOS 24 TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS 25 CUADRADOS (937,85 m2), inscrita según folio real 5-1392-Z-000 según Plano 26 Catastrado número G-0302575-1996; para uso Residencial Turístico; cuyos 27 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 28 mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Dorada S.A, SUR: Calle Pública, 29 ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión 30 solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-064, de la parcela genera
1 un valor total del terreno por TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL 2 CUARENTA COLONES (Ȼ13.505.040,00) obteniendo un canon anual de 3 QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN COLONES CON SEIS 4 CÉNTIMOS (ȼ540.201,6), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho 5 avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley 6 Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se 7 recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 8 autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 9 10 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 11 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 12 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 13 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 14 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de 15 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 16 votos a favor. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 21 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 22 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 23 TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 24 CINCO TRES (3-101-271053), sobre una parcela constante de NOVECIENTOS 25 TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS 26 CUADRADOS (937,85 m2), inscrita según folio real 5-1392-Z-000 según Plano 27 Catastrado número G-0302575-1996; para uso Residencial Turístico; cuyos 28 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 29 mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Dorada S.A, SUR: Calle Pública, 30 ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión
1 solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-064, de la parcela genera 2 un valor total del terreno por TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL 3 CUARENTA COLONES (Ȼ13.505.040,00) obteniendo un canon anual de 4 QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN COLONES CON SEIS 5 CÉNTIMOS (ȼ540.201,6), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho 6 avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley 7 Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su 8 otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al 9 Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 10 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 11 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 12 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro). 13 14 3- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-044-2023, firmado por Luis 15 Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En acatamiento a 16 lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 17 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y Reglamento y Manual 18 para el trámite de concesión de la Zona Marítimo Terrestre, capitulo VIII, 19 publicado en el diario oficial La Gaceta número doscientos diecisiete, el día lunes 20 diez de noviembre de dos mil ocho; me permito someter a consideración del 21 Concejo Municipal, expediente Nº SOL-U1-2022, que contiene SOLICITUD DE 22 UNIFICACIÓN DE CONCESIONES presentada por la empresa INMOBILIARIA 23 HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número TRES- UNO 24 CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699) 25 representada por su Apoderado Especial, CARLOS JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ 26 GARCÍA, de nacionalidad mexicana, naturalizado con el número de cédula ocho 27 cero uno cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568) , mayor de edad, casado, 28 empresario, vecino de Escazú San José. Misma que se detalla a continuación: 29 30 ANTECEDENTES
1 I. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 2 de La Cruz, a nombre de DISEÑOS PUNTA DEL NORTE DEL ORIENTE S.A, 3 con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO NUEVE 4 CUATRO NUEVE CERO (3-101-349490), e inscrita ante el Registro Nacional de 5 Concesiones bajo los números de folio real 5-002190-Z-000, con la siguiente 6 área: MIL SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS 7 (1.061,42 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS CUATRO 8 OCHO CERO- DOS MIL CUATRO (G-0916480-2004) para uso ZONA 9 COMERCIAL TURISTICO (ZCO), otorgada por 20 años dando inicio el 30 de 10 julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 11 12 II. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 13 de La Cruz, a nombre de CORPORACIÒN PIEDRAS Y ARENAS OCEÀNICAS 14 DEL JOBO S.A., con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CINCO 15 CINCO CUATRO CINCO CUATRO (3-101-355454), e inscrita ante el Registro 16 Nacional de Concesiones bajo los números de folio real 5-002188-Z-000, con la 17 siguiente área: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 18 (1450 m2) según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS CUATRO 19 OCHO DOS –DOS MIL CUATRO (G-0916482-2004), para uso ZONA 20 COMERCIAL TURISTICO (ZCO), otorgada por 20 años dando inicio el 30 de 21 julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 22 23 III. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 24 de La Cruz, a nombre de DESARROLLO Y COMPLEJOS IZABAL S.A con 25 cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS 26 CINCO OCHO (3-101-347658) e inscrita ante el Registro Nacional de 27 Concesiones bajo los números de folio real 5-001450-Z-000, con la siguiente 28 área: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA METROS 29 CUADRADOS (1843,40 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO 30 SEIS NUEVE OCHO SIETE – DOS MIL CUATRO (G-0916987-2004) para uso
1 Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 2 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 3 4 IV. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 5 de La Cruz, a nombre de AGRUPACIONES LA CRUZ OCCIDENTAL S.A con 6 cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS TRES 7 NUEVE (3-101-347639) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo 8 los números de folio real 5-001423-Z-000, con la siguiente área: MIL 9 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS 10 CUADRADOS (1.855,99 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO 11 SEIS NUEVE OCHO CINCO- DOS MIL CUATRO (G-0916985-2004) para uso 12 Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 13 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 14 15 V. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 16 de La Cruz, a nombre de APRECIACIONES ANVIARA S.A. con cédula jurídica 17 número TRES –CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SIETE CINCO OCHO (3- 18 101-347758) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo los 19 números de folio real 5-001433-Z-000, con la siguiente área: MIL 20 OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1830 m2), según plano 21 Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS NUEVE SIETE SEIS- DOS MIL 22 CUATRO (G-0916976-2004), para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada 23 por 20 años dando inicio el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 24 2024. 25 26 VI. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 27 de La Cruz, a nombre de COMPLEJO COMAYAGUA S.A con cédula jurídica 28 número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SIETE CINCO NUEVE (3- 29 101-347759) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo los 30 números de folio real 5-001451-Z-000, con la siguiente área: MIL
1 NOVECIENTOS VEINTIDÒS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS 2 (1.922,32m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS NUEVE 3 OCHO TRES– DOS MIL CUATRO (G-0916983-2004) para uso Zona 4 Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 2004 5 y finalizando el 30 de julio de 2024. 6 7 VII. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 8 de La Cruz, a nombre de CORRIENTES SUBTERRÀNEAS DEL ORIENTE S.A 9 con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS 10 SIETE OCHO (3-101-347678) e inscrita ante el Registro Nacional de 11 Concesiones bajo los números de folio real 5-001434-Z-000, con la siguiente 12 área: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO 13 METROS CUADRADOS (1.876,78 m2), según plano Catastrado G- CERO 14 NUEVE UNO SEIS NUEVE OCHO NUEVE- DOS MIL CUATRO (G-0916989- 15 2004) para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio 16 el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 17 18 VIII. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La 19 Municipalidad de La Cruz, a nombre de DESARROLLOS POPAYAN S.A con 20 cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SEIS 21 OCHO CINCO (3-101-347685), e inscrita ante el Registro Nacional de 22 Concesiones bajo los números de folio real 5-001446-Z-000, con la siguiente 23 área: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE 24 METROS CUADRADOS (1.759,37 m2) según plano Catastrado G- CERO 25 NUEVE UNO SEIS NUEVE SIETE SIETE- DOS MIL CUATRO (G-0916977- 26 2004), para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio 27 el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 28 29 IX. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 30 de La Cruz, a nombre de INVERSIONES PARIÑAS DEL NORTE S.A., con
1 cédula jurídica número TRES –CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SEIS 2 OCHO NUEVE (3-101-347689), e inscrita ante el Registro Nacional de 3 Concesiones bajo los números de folio real 5-001424-Z-000, con la siguiente 4 área: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE METROS 5 CUADRADOS (1.895,12 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO 6 SEIS NUEVE SIETE CINCO- DOS MIL CUATRO (G-0916975-2004), para uso 7 Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 8 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 9 10 X. Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad 11 de La Cruz, a nombre de INMUEBLES Y RAICES LA QUINTA MONTAÑA S.A 12 con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS 13 TRES OCHO (3-101-347638) e inscrita ante el Registro Nacional de 14 Concesiones bajo los números de folio real 5-001401-Z-000, con la siguiente 15 área: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCO METROS 16 CUADRADOS (1.865,5m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO 17 SEIS NUEVE SIETE NUEVE DOS MIL CUATRO (G-0916979-2004) para uso 18 Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 19 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024. 20 21 XI. Que todas las concesiones supra citadas, fueron aprobadas conforme a 22 los usos establecidos en el Plan Regulador Acantilados Sector Norte Playa El 23 Jobo, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en la Sesión Ordinaria 24 N° 5196, artículo 5, inciso 5, del veinte de agosto de dos mil dos (20 de agosto 25 de 2002), por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el oficio 26 PU-C-D-759-2005, del ocho de julio de dos mil cinco (08 de julio de dos mil 27 cinco), y adoptado por la Municipalidad de La Cruz, en la Sesión Ordinaria N° 28 27-2005, acuerdo 2-4, del veintisiete de julio de dos mil cinco (27 de julio de 29 2005), y publicado en el diario oficial La Gaceta número ciento cincuenta y tres 30 (153), del diez de agosto de dos mil cinco (10 de agosto de 2005).
1 XII. Que en virtud de la oficialización del Plan Regulador Integral Acantilados 2 al Norte de Playa el Jobo-Punta Manzanillo, aprobado según lo dispuesto en la 3 Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por la Junta Directiva 4 del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión ordinaria número cinco 5 mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso tres, de fecha catorce de 6 marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016); por el Instituto Nacional de 7 Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-UCTOOT-21-03-2016, del primero 8 de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de 2016), adoptado por la Municipalidad, 9 en sesión ordinaria número 12-2016, acuerdo III.10, del siete de abril de dos mil 10 dieciséis (7 de abril de 2016), y publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance 11 Digital número setenta y uno (71), de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis 12 (9 de mayo de 2016); todas las concesiones supra citadas quedaron dentro del 13 ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) de esta 14 planificación, variando con ello el uso con el cual se le habían otorgado 15 originalmente las concesiones. 16 17 XIII. Que el 17 de marzo de 2022, los concesionarios supra descritos, 18 solicitaron ante la municipalidad autorización para el cambio de uso de suelo, y 19 así ajustarse conforme a las disposiciones del Plan Regulador Vigente, pasando 20 del uso de ZONA COMERCIAL TURISTICA (ZCO) a ÀREA MIXTA PARA EL 21 TURISMO Y LA COMUNIDAD en las concesiones 5-002190-Z-000 Y 5-2188-Z- 22 000; y para las concesiones; 5-001433-Z-000, 5-001424-Z-000, 5-001446-Z-000, 23 5-001450-Z-000, 5-001451-Z-000, 5-001401-Z-000, 5-001423-Z-000, 5-001434- 24 Z-000 pasando del uso RESIDENCIAL RECREATIVO a ÀREA MIXTA PARA EL 25 TURISMO Y LA COMUNIDAD. Folio 000071. 26 27 I. Que de igual forma, el 17 de marzo de 2022, los concesionarios supra 28 descritos, solicitaron ante la municipalidad autorización para ceder las 29 concesiones a la empresa INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO 30 S.A., cedula jurídica TRES- CIENTO UNO- TRES NUEVE CERO SEIS NUEVE
1 NUEVE (3-101-390699) quien posee una concesión inscrita en el Registro de la 2 Propiedad visible a Folio Real Número 5-002409-Z-000, con un resto reservado 3 de su concesión por un área de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 4 TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (4.393,40 m2). Folio 000071. 5 6 II. Que en fecha 29 de abril de 2022, la empresa INMOBILIARIA HACIENDA 7 ARRECIFE BLANCO S.A , cedula jurídica TRES- CIENTO UNO- TRES NUEVE 8 CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699), presenta escrito en el que solicita 9 autorización para ajustar el uso de la última porción que posee de la concesión 10 Nº 5-002409-Z-000, que corresponde a un área de CUATRO MIL 11 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS 12 (4.393,40 m2) al Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa el Jobo- 13 Punta Manzanillo, siendo que dicha área posee un uso de Protección pero que 14 de acuerdo a la nueva planificación la parcela se encuentra afectada por un uso 15 de ÀREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX), a su vez 16 solicita unificar no solo las concesiones descritas anteriormente y que se indicará 17 en el cuadro adjunto, sino que también solicitó incluir-ampliar dentro de su 18 concesión un área de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 19 OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.749,87 m2) que fueron 20 liberadas con la implementación de la nueva planificación del sector, la cual 21 quedó en administración municipal. De ahí que el área final que tendrá esta 22 concesión será de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 23 METROS CUADRADOS (2ha9243 m²), como se detalla en el siguiente cuadro: 24 RESULTANDO 25 26 I. Que visto el expediente de solicitud de cambio de uso, cesión, unificación 27 y ampliación de las concesiones presentado por la empresa INMOBILIARIA 28 HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A cédula jurídica número tres- uno cero 29 dos- cuatro dos cinco nueve cuatro dos (3-102-425942), representada por su 30 Apoderado Especial, CARLOS JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA, de
1 nacionalidad mexicana, naturalizado con el número de cédula ocho cero uno 2 cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568), mayor de edad, casado, 3 empresario, vecino de Escazú, San José. El citado terreno se localiza en Playa 4 El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, Provincia Guanacaste, mide 5 VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS 6 CUADRADOS, (29.243 m²), según plano catastrado número G-DOS NUEVE 7 UNO OCHO SIETE –DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022). 8 9 II. Que existe un Plan Regulador Integral vigente para la Zona Marítimo 10 Terrestre de Playa El Jobo, el cual fue debidamente aprobado, según lo 11 dispuesto en la Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por 12 la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión 13 ordinaria número cinco mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso 14 tres, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016); 15 por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C- 16 UCTOOT-21-03-2016, del primero de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de 17 2016), adoptado por la Municipalidad, en sesión ordinaria número 12-2016, 18 acuerdo III.10, del siete de abril de dos mil dieciséis (7 de abril de 2016), y 19 publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance Digital número setenta y uno 20 (71), de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis (9 de mayo de 2016). 21 22 III. Que el Plan Regulador incorporó la certificación de Patrimonio Natural del 23 Estado, que para el caso que nos ocupa corresponde a la certificación número 24 ACG-OSRL-ZMT-001-2008 y está Municipalidad comprobó que la parcela que 25 se solicitó en concesión no tiene afectación de Patrimonio Natural del Estado. 26 (Folio 000123). 27 28 IV. Que el sector costero de Playa El Jobo, distrito La Cruz, cuenta con una 29 demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional. 30 Que los mojones enumerados del 286 al 324 fueron publicados en La Gaceta
1 número doscientos veintiuno (221), del diecisiete de noviembre de mil 2 novecientos noventa y siete (17 de noviembre de 1997). 3 4 V. Que el sector cuenta con Declaratoria Turística por parte del Instituto 5 Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta Directiva tomado en la 6 sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve (5639), artículo cinco, inciso 7 cuarto, celebrada el día once de mayo de dos mil diez (11 de mayo de 2010), 8 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento cinco (105) el primero 9 de junio de dos mil diez (1 de junio de 2010). 10 11 VI. Que la solicitud de cambio de uso, cesión, unificación y ampliación de las 12 concesiones fue presentada el día veintinueve de abril de dos mil veintidós (29 13 de abril de 2022), por un área de: veintinueve mil doscientos cuarenta y tres 14 metros cuadrados (29.243 m²), según plano catastrado número G-DOS NUEVE 15 UNO OCHO SIETE –DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022), cuenta con los 16 siguientes linderos Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre Sur: 17 Calle Pública Este: Propiedad Privada y al Oeste: Patrimonio Natural del 18 Estado y Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es 19 Actividad Turística Temática, el cual se encuentra de debidamente definida en 20 el Reglamento de Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense 21 de Turismo y resulta conforme a uso establecido en el Reglamento de 22 Zonificación de la Planificación existente en el sector aprobado, siendo que el 23 uso designado para el sector es: es Área Mixta para el Turismo y la comunidad 24 (ZONA MIX). (Ver folio 000102 del expediente). 25 VII. Que en fecha treinta de mayo de dos mil veintidós (30 de mayo de 2022), 26 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de La Cruz, 27 procedió a realizar inspección ocular de campo, y de acuerdo al formulario de 28 inspección, se comprueba que todo estaba en orden, que no existen conflictos 29 con terceras personas, y que el terreno no posee construcciones. (Ver folio 30 000165 del expediente).
1VIII. Que el edicto de ley fue publicado en el diario Oficial La Gaceta número 2 ciento noventa y ocho (198), de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós 3 (18 de octubre de 2022), concediendo los treinta días hábiles para oír 4 oposiciones. (Ver folio 0000243 del expediente). 5 6 IX. Que dentro del plazo de ley concedido no se recibió en la Municipalidad 7 oposición a la solicitud de concesión planteada, ello según consta en el oficio 8 MLC-ASIS-DAM-OF-001-2022, emitido por la Alcaldía Municipal en fecha 9 dieciséis de enero de dos mil veintitrés (16 de enero de 2023), y por medio del 10 oficio MLC-SCM-OF-001-2023 emitido por parte de la Secretaría del Concejo 11 Municipal en fecha de diecinueve de enero de dos mil veintitrés (19 de enero 12 de 2023) confirmando que no recibieron oposiciones. (Ver folio 0000244 y 13 0000245 del expediente). 14 X. Que cuenta con el avalúo fiscal número MLC-VAL-ZMT-009-2022, de 15 fecha tres de junio de dos mil veintidós (03 de junio de 2022), realizado por la 16 Municipalidad de La Cruz, donde se utiliza la plataforma de valores por zonas 17 homogéneas y el método de cálculo elaborado por el Órgano de Normalización 18 Técnica del Ministerio de hacienda, acogida por este municipio mediante 19 publicación en el Alcance Nº 27 de La Gaceta del 06 de febrero de 2018, y que 20 estableció un valor de la parcela de trescientos noventa y nueve millones ciento 21 sesenta y seis mil novecientos cincuenta colones (₡399.166.950), y que fue 22 comunicado mediante el oficio MLC-ZMT-OF-145-2022, en fecha 10 de agosto 23 de 2022, donde además se estableció, un valor porcentual del dos por ciento 24 (2%), de donde el canon anual que debe de pagar el concesionario será la 25 suma de siete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta 26 y nueve colones exactos (¢7.983.399,00), conforme al Reglamento para 27 aplicar el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo 28 Terrestre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número treinta y dos (32), el 29 pasado veinte de febrero de dos mil dieciocho (20 de febrero de 2018). (Ver 30 folio 0000123 del expediente).
1 XI. Que el solicitante presentó un anteproyecto del futuro desarrollo a realizar 2 en este sector, el cual fue revisado por la Municipalidad y conocido por el 3 Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio 4 MLC-PUCC-OF-76-2022, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, 5 (25 de octubre de 2022), donde concluye “el área que se pretende dar en 6 concesión supera los límites de área máxima detallados en el punto f del 7 Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte de Playa El 8 Jobo-Punta Manzanillo”. Siendo que dicho perfil no cumple con lo 9 recomendado por el Instituto Costarricense de Turismo, con base en el acuerdo 10 N° SJD-318-2009, de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, 11 tomado en la sesión ordinaria número cinco mil quinientos ochenta y uno 12 (5581), artículo cinco, inciso diecisiete, celebrada el día doce de mayo del año 13 dos mil nueve (12 de mayo de 2009), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 14 número ciento veintiséis (126) de fecha primero de julio del año dos mil nueve 15 (01 de julio del 2009), se solicita aclaración. 16 17 18 XII. Mediante Oficio MLC-ZMT-OF-013-2023 de fecha 16 de febrero de 2023, 19 emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se solicita al 20 interesado presentar justificación en apego a principios de razonabilidad, 21 proporcionalidad y equidad, la aplicación de la vía de excepción que 22 señala el artículo 57 inciso b) de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 23 (Ley Nº6043), con el fin de evitar eventuales acaparamientos por un solo 24 concesionario ante un tema de demasía de área, donde además se 25 busque garantizar el interés público. (Folios 0000216 al 0000221) 26 27 XIII. Que dentro del expediente a folio 0000222 al 0000233, consta informe 28 firmado por el representante legal de la empresa INMOBILIAIRIA 29 HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica 3-101 sobre 30 justificación de demasía de área.
1 2 XIV. Que mediante oficio MLC-ZMT-OF-044-2023, de fecha 17 de abril de 3 2023, el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita al 4 Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, fijación del 5 monto de la garantía de cumplimiento para el proyecto denominado 6 Proyecto Turístico Inmobiliario Hacienda Arrecife Blanco (Zona Mix). 7 8 XV. Que mediante oficio MLC-PUCC-OF-33-2023, de fecha 20 de junio de 9 2023, la Ingeniera del Departamento de Planificación Urbana y Control 10 Constructivo estimó el valor del proyecto en un millón cuatrocientos 11 setenta y cinco mil cien dólares americanos netos ($1,475.100, 00), 12 considerando que el área propuesta a construir es de 6.979 metros 13 cuadrados. El cual se utilizó como base para el cálculo del depósito de 14 garantía de ejecución de las futuras obras, a fin de ajustarse a los 15 requisitos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), 16 para los contratos de concesión. (Ver folios 0000247). 17 18 XVI. En cuanto a la garantía de cumplimiento, mediante el oficio número MLC- 19 ZMT-086-2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, 20 en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés (23 de junio del 2023), 21 indican que deben de rendir garantía de cumplimiento del 5% sobre el 22 valor de las obras a desarrollar, que sería la suma de setenta y tres mil 23 setecientos cincuenta y cinco dólares exactos ($73.755,00), moneda de 24 curso legal de los Estados Unidos de América, que dicha garantía de 25 cumplimiento se hará por medio de letra de cambio, y una vez que se 26 inicie con el proyecto, se debe de presentar la garantía bancaria y 27 actualizar los valores. 28 29 XVII. Que una vez formalizado este trámite de cambio de uso, cesión, 30 unificación y ampliación que impulsa la empresa Inmobiliaria Hacienda
1 Arrecife Blanco S.A por el ayuntamiento e Instituto Costarricense de 2 Turismo; en cumplimiento con el oficio SJD-364-2021 de fecha 17 de 3 noviembre de 2021 del Instituto Costarricense de Turismo, acuerdo de 4 Sesión Ordinaria Virtual N° 6194 de la Junta Directiva del Instituto 5 Costarricense de Turismo, Apartado 1, Artículo 2, inciso II, celebrada el 6 15 de noviembre de 2021, donde se aprobó reforma a los alcances del 7 Acuerdo N° SJD- 866-2009, respecto al plazo de inicio de las obras, y 8 el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción 9 de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, regido por el Decreto 10 Ejecutivo número 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, publicado en el 11 Diario Oficial La Gaceta, el veinte de febrero de dos mil uno, se incluirá 12 cláusula en el contrato donde se establecerá un plazo definitivo para 13 el inicio de las obras del proyecto, el cual es de hasta SESENTA (60) 14 meses contados a partir de la inscripción del contrato, de concesión en el 15 Registro Nacional, y el tanto el área concesionada cuente con los servicios 16 básicos de electricidad, agua potable y conectividad, incluyéndose en la 17 misma que deberá el concesionario, promover e impulsar la obtención de 18 los servicios públicos, comunicando cada 6 meses las diligencias 19 realizadas e informes alcanzados. Así mismo, se deberá incluir un 20 clausulado donde se establezca que el contrato y sus términos 21 respectivos surtirán únicamente efectos, una vez que haya sido 22 aprobado por el ICT. 23 24 CONSIDERANDO 25 26 I. Que el cambio de uso, cesión, unificación, y ampliación de las 27 concesiones solicitadas se ajusta a todas las disposiciones y requerimientos que 28 establece la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, 29 específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos; y concordantes a su 30 reglamento, artículos diecinueve, treinta, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y
1 ocho, cuarenta y seis, y concordantes, y Manual para el trámite de concesión de 2 la Zona Marítimo Terrestre, capitulo VIII, publicado en el diario oficial La Gaceta 3 número veintisiete (27), el día lunes diez de noviembre de dos mil ocho (10 de 4 noviembre de 2008). 5 6 II. Que esta Alcaldía Municipal no encuentra objeción alguna para 7 recomendar la aprobación del cambio de uso de suelo, cesión, unificación 8 ampliación, las concesiones solicitada, ya que no consta en el expediente 9 oposición formal a la solicitud presentada por esta empresa INMOBILIARIA 10 HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número TRES- UNO 11 CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699), 12 representada por su Apoderado Especial, CARLOS JOSÉ MARÍA 13 HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad mexicana, naturalizado con el número 14 de cédula ocho cero uno cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568) , mayor 15 de edad, casado, empresario, vecino de Escazú San José, además por ajustarse 16 a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo 17 Terrestre y su Reglamento, y a los criterios objetivos del planeamiento de 18 desarrollo turístico de la zona, siendo que ya existen contratos de concesión 19 aprobados e inscritos el plazo de esta unificación, se debe mantener conforme 20 se establece en el Registro Nacional. 21 22 POR TANTO 23 24 I. Esta Alcaldía Municipal, recomienda a este honorable Concejo Municipal, 25 la aprobación del cambio de uso, la cesión, unificación, y ampliación solicitada por 26 la empresa INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula 27 jurídica número TRES- UNO CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE 28 NUEVE (3-101-390699), por el resto del periodo que tiene vigencia esta 29 concesión, o sea cinco (5) años, según señala el informe registral; para el área 30 registrada en el plano G-DOS NUEVE UNO OCHO SIETE- DOS MIL VEINTIDÒS
1 (G-29187-2022), que es de veintinueve mil doscientos cuarenta y tres metros 2 cuadrados (2ha 9243 m2), terreno que se ubica en la Zona Restringida de la Zona 3 Marítimo Terrestre de Playa El Jobo, Distrito Primero La Cruz, Cantón décimo La 4 Cruz, Provincia de Guanacaste; la cual se otorga para el uso solicitado sea 5 Actividad Turística Temática, el cual se encuentra de debidamente definido en el 6 Reglamento de Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense de 7 Turismo y resulta conforme a uso establecido en el Reglamento de Zonificación 8 de la Planificación existente en el sector aprobado, siendo que el uso designado 9 para el sector el Área Mixta para el Turismo y la comunidad (ZONA MIX), acorde 10 a lo establecido en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte 11 de Playa El Jobo - Punta Manzanillo, recomendando su otorgamiento mediante 12 suscripción del contrato respectivo y la protocolización de las piezas 13 correspondientes, en donde se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 14 15 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 16 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 17 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 18 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 19 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de 20 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 21 votos a favor. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio 26 de uso, la cesión, unificación, y ampliación solicitada por la empresa 27 INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número 28 TRES- UNO CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101- 29 390699), por el resto del periodo que tiene vigencia esta concesión, o sea cinco 30 (5) años, según señala el informe registral; para el área registrada en el plano G-
1 DOS NUEVE UNO OCHO SIETE- DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022), que 2 es de veintinueve mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (2ha 9243 3 m2), terreno que se ubica en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre 4 de Playa El Jobo, Distrito Primero La Cruz, Cantón décimo La Cruz, Provincia de 5 Guanacaste; la cual se otorga para el uso solicitado sea Actividad Turística 6 Temática, el cual se encuentra de debidamente definido en el Reglamento de 7 Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense de Turismo y resulta 8 conforme a uso establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación 9 existente en el sector aprobado, siendo que el uso designado para el sector el 10 Área Mixta para el Turismo y la comunidad (ZONA MIX), acorde a lo establecido 11 en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte de Playa El 12 Jobo - Punta Manzanillo, su otorgamiento mediante suscripción del contrato 13 respectivo y la protocolización de las piezas correspondientes, en donde se 14 autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 15 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 16 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 17 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José 18 Taleno Navarro). 19 20 4- Se conoce documento firmado por Socorro Díaz Chávez, Presidente 21 Municipal. 22 23 Espero se encuentren bien, la presente es para proponerles al Concejo Municipal 24 de La Cruz, en éstas épocas Festivas realizar un receso como Concejo Municipal 25 de La Cruz como tal, a partir del día 22 de diciembre del año en curso, así mismo, 26 trasladando la Sesión Ordinaria que corresponde al día 27 de diciembre, se 27 traslade y se realice el día 21 de diciembre del año en curos, retomando nuestras 28 sesiones el día 03 de enero del año 2024, que se apruebe y se publique en el 29 periódico oficial La Gaceta y se cumpla con el trámite correspondiente. 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 3 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 4 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 5 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de 6 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 7 votos a favor. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el receso 12 de las Sesiones del Concejo Municipal de La Cruz, a partir del 22 de diciembre 13 del año en curso, así mismo, trasladando la Sesión Ordinaria que corresponde 14 al día 27 de diciembre para que se realice el día 21 de diciembre del año en 15 curso a las 4:00 p.m, retomando las sesiones el día 03 de enero del 2024, y que 16 se proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y se cumpla 17 con el trámite correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 18 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A 19 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 20 Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro). 21 22 ARTICULO SEGUNDO 23 CIERRE DE SESIÓN 24 25 26 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 17:30 horas. 27 28 29 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 30 Presidente Municipal Secretaria Municipal