Extraordinaria 70 · 2023

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Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3   Acta de Sesión Extraordinaria # 70-2023, celebrada el día 27 de noviembre del
 4   año 2023, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 5

 6   Socorro Díaz Chaves                  Presidente Municipal
 7   Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 9   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
10   Petrona Ríos Castro                   Regidora Propietaria
11   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente
12   Sebastián Martínez Ibarra            Regidor Suplente
13   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
14   Zeneida Quirós Chavarría             Síndica Propietaria Santa Cecilia
15   Luis Ángel García Castillo            Síndico Suplente Santa Cecilia
16   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
17   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena
18

19   Otros funcionarios: Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda
20   Peralta, Vicealcaldesa Alcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de
21   Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Paola
22   Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
23

24      1. Punto único
25      -   Correspondencia de importancia
26      2. Cierre de Sesión.
27

28   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores Regidores,
29   Propietarios, Suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, señora Secretaria
30   doña Whitney Bejarano, señor Alcalde don Luis Alonso Alan Corea, don Daniel,
 1   don Eladio, querido público que nos acompaña hoy, y el público que nos ve y
 2   nos escuchan por este medio tengan todo muy buenas tardes. Vamos a iniciar
 3   la Sesión Extraordinaria N°70-2023, la agenda para hoy es punto único,
 4   Correspondencia de importancia. Este Concejo siempre acostumbra antes de
 5   iniciar la sesión hacer una oración para encomendarnos al Señor que nos guie y
 6   nos ilumine para seguir adelante para beneficio de nuestro cantón. Por lo tanto
 7   le pido al compañero Luis que nos ayude con la oración.
 8

 9   Oración.
10

11                                  PUNTO UNICO
12                     CORRESPONDENCIA DE IMPORTANCIA
13

14   1.- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-042-2023, firmado por
15   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En
16   acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la
17   Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
18   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-92-2004,
19   que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
20   presentada por la empresa VILLAS COPAL FABULOSA S.A cédula jurídica
21   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO (3-101-
22   272754), representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la
23   señora MILAGROS DEL SOCORRO TERCERO OLIVAS, mayor de edad,
24   casada una vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La
25   Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO
26   TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El
27   citado terreno se localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
28   provincia Guanacaste, mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS
29   CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2),
30   según Plano Catastrado número G-0398692-1997.
 1   ANTECEDENTES:
 2   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL FABULOSA S.A cédula
 3   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO (3-101-
 4   272754), se suscribió contrato de concesión en fecha 18 de marzo de 2004, por
 5   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.481,59 m2, para uso Residencial
 6   turístico.
 7   II.- Que mediante oficio G-2008-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 8   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 9   concesión en favor de VILLAS COPAL FABULOSA S.A.
10   III.- Mediante acuerdo #1-29 de la sesión ordinaria #34-2004 el Concejo
11   Municipal, aprueba la concesión a favor VILLAS COPAL FABULOSA S.A
12   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO CUATRO
13   (3-101-272754), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal,
14   distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área mide MIL
15   CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE
16   DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), según Plano Catastrado número
17   G-0398692-1997.
18   IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
19   1437-Z-000.
20   RESULTANDO
21   I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL FABULOSA
22   S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE CINCO
23   CUATRO (3-101-272754), presentó escrito de solicitud por prórroga de
24   concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
25   Terrestre, por un área de 1.481,59 m2, según Plano Catastrado número G-
26   0398692-1997, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
27   Residencial turístico. Folio 0000087.
28   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
29   solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de
30   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 1   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1437-Z-000, cuya naturaleza
 2   según informe registral es tereno para construir en playa copal con uso
 3   residencial turístico dado en concesión.
 4   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
 5   concesionada, presentando los siguientes linderos: NORTE Villa Copal
 6   Guapinol, SUR: Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle
 7   Pública, además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000108.
 8   IV.- Que consta a folio 0000086, notificación de avalúo Nº AV-2018-055
 9   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
10   del terreno de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
11   SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO COLONES (Ȼ28.446.528,00) y a folio
12   0000075 oficio MLC-ZMT-OF-381-2018, que señala con base en el avalúo Nº
13   AV-2018-055, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon
14   anual de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
15   SESENTA Y UNO CON DOCE COLONES (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4%
16   del valor total del terreno. Folios 000086 y 0000075.
17   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
18   avalúo número AV-2018-055, no se recibieron.
19

20                                  CONSIDERANDO
21

22   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
23   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
24   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
25   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
26   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
27   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
29   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
30   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 1   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 2   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 3   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 4   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 5   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 6   1996.
 7   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 8   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 9   que no afecta el terreno en cuestión.
10   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
11   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
12   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
13   POR TANTO
14   Analizado el expediente número CON-92-2004 que contiene             solicitud de
15   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
16   FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE
17   CINCO CUATRO (3-101-272754), y observándose que se ha cumplido con todos
18   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
19   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
20   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
21   una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
22   FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE
23   CINCO CUATRO (3-101-272754),sobre una parcela constante de MIL
24   CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE
25   DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), inscrita según folio real 5-1437-Z-
26   000, según Plano Catastrado número G-0398692-1997, para uso Residencial
27   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
28   de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Guapinol, SUR:
29   Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle Pública. La vigencia
30   de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-055, de la
 1   parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES
 2   CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
 3   COLONES          (Ȼ28.446.528,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN
 4   CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON
 5   DOCE COLONES           (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4% del valor total del
 6   terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del
 7   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
 8   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
 9   respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
12   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
13   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
14   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
15   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de
16   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
17   votos a favor.
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
22   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
23   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
24   FABULOSA S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS SIETE
25   CINCO CUATRO (3-101-272754),sobre una parcela constante de MIL
26   CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE
27   DECIMETROS CUADRADOS (1.481,59 m2), inscrita según folio real 5-1437-Z-
28   000, según Plano Catastrado número G-0398692-1997, para uso Residencial
29   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
30   de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Guapinol, SUR:
 1   Villa Copal Colibrí, ESTE: Villa Copal Blanca OESTE: Calle Pública. La vigencia
 2   de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-055, de la
 3   parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES
 4   CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
 5   COLONES         (Ȼ28.446.528,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN
 6   CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON
 7   DOCE COLONES          (ȼ 1.137.861,12), que resulta del 4% del valor total del
 8   terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del
 9   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
10   Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
11   autoriza   al    Alcalde   Municipal   a   la   firma   del   mismo.   ACUERDO
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
13   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
14   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
15   Taleno Navarro).
16

17   2- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-043-2023, firmado por Luis
18   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En acatamiento a
19   lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
20   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
21   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-48-2003, que
22   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
23   presentada por la empresa VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula jurídica
24   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101-271053),
25   representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la señora
26   MILAGROS DEL SOCORRO TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una
27   vez, administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón
28   La Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS
29   CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se
30   localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
 1   mide NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO
 2   DECIMETROS CUADRADOS (937,85 m2), según Plano Catastrado número G-
 3   0302575-1996.
 4

 5   ANTECEDENTES:
 6   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula
 7   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101-
 8   271053), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por
 9   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 937,85 m2, para uso Residencial
10   turístico.
11   II.- Que mediante oficio G-772-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
12   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
13   concesión en favor de VILLAS COPAL TOMATIN S.A.
14   III.- Mediante acuerdo #2-12 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo
15   Municipal, aprueba la concesión a favor VILLAS COPAL TOMATIN S.A cédula
16   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES (3-101-
17   271053), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito
18   único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área mide
19   NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO
20   DECIMETROS CUADRADOS (937,85 m2), según Plano Catastrado número G-
21   0302575-1996.
22   IV.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
23   1392-Z-000.
24   RESULTANDO
25   I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL TOMATIN
26   S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CINCO TRES
27   (3-101-271053), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
28   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
29   937,85 m2, según Plano Catastrado número G-0302575-1996, localizado en la
30   Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico. Folio 0000110.
 1   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
 2   solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de
 3   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 4   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1392-Z-000, cuya naturaleza
 5   según informe registral es terreno para construir, playa copal el uso es
 6   residencial turístico.
 7   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
 8   concesionada, presentando los siguientes linderos: NORTE Villa Copal Dorada
 9   S.A, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública,
10   además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000115.
11   IV.- Que consta a folio 0000082, notificación de avalúo Nº AV-2018-064
12   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
13   del terreno de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUARENTA
14   COLONES (Ȼ13.505.040,00) y a folio 0000074 oficio MLC-ZMT-OF-390-2018,
15   que señala con base en el avalúo Nº AV-2018-064, realizado por el Perito
16   Valuador Municipal, la obtención de canon anual de Quinientos cuarenta mil
17   doscientos un colones con seis céntimos (ȼ540.201,6), que resulta del 4%
18   del valor total del terreno..
19   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
20   avalúo número AV-2018-064, no se recibieron.
21   CONSIDERANDO
22   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
23   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
24   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
25   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
26   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
27   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
29   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
30   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 1   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 2   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 3   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 4   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 5   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 6   1996.
 7   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 8   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 9   que no afecta el terreno en cuestión.
10   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
11   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
12   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
13   POR TANTO
14   Analizado el expediente número CON-48-2003 que contiene             solicitud de
15   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
16   TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
17   CINCO TRES (3-101-271053), y observándose que se ha cumplido con todos
18   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
19   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
20   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
21   una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
22   TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
23   CINCO TRES (3-101-271053), sobre una parcela constante de NOVECIENTOS
24   TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS
25   CUADRADOS (937,85 m2), inscrita según folio real 5-1392-Z-000 según Plano
26   Catastrado número G-0302575-1996; para uso Residencial Turístico; cuyos
27   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
28   mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Dorada S.A, SUR: Calle Pública,
29   ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión
30   solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-064, de la parcela genera
 1   un valor total del terreno por TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL
 2   CUARENTA COLONES (Ȼ13.505.040,00) obteniendo un canon anual de
 3   QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN COLONES CON SEIS
 4   CÉNTIMOS (ȼ540.201,6), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho
 5   avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley
 6   Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se
 7   recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
 8   autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 9

10   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
11   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
12   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
13   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
14   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de
15   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
16   votos a favor.
17

18   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
19

20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
21   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
22   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
23   TOMATIN S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
24   CINCO TRES (3-101-271053), sobre una parcela constante de NOVECIENTOS
25   TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS
26   CUADRADOS (937,85 m2), inscrita según folio real 5-1392-Z-000 según Plano
27   Catastrado número G-0302575-1996; para uso Residencial Turístico; cuyos
28   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
29   mayo de 2023, señalando al NORTE Villa Copal Dorada S.A, SUR: Calle Pública,
30   ESTE: Villa Copal Ardilla OESTE: Calle Pública. La vigencia de la concesión
 1   solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-064, de la parcela genera
 2   un valor total del terreno por TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL
 3   CUARENTA COLONES (Ȼ13.505.040,00) obteniendo un canon anual de
 4   QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN COLONES CON SEIS
 5   CÉNTIMOS (ȼ540.201,6), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho
 6   avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley
 7   Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su
 8   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al
 9   Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
10   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
11   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
12   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
13

14   3- Se conoce Proyecto de resolución MLC-DAM-RES-044-2023, firmado por Luis
15   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica: En acatamiento a
16   lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
17   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y Reglamento y Manual
18   para el trámite de concesión de la Zona Marítimo Terrestre, capitulo VIII,
19   publicado en el diario oficial La Gaceta número doscientos diecisiete, el día lunes
20   diez de noviembre de dos mil ocho; me permito someter a consideración del
21   Concejo Municipal, expediente Nº SOL-U1-2022, que contiene SOLICITUD DE
22   UNIFICACIÓN DE CONCESIONES presentada por la empresa INMOBILIARIA
23   HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número TRES- UNO
24   CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699)
25   representada por su Apoderado Especial, CARLOS JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ
26   GARCÍA, de nacionalidad mexicana, naturalizado con el número de cédula ocho
27   cero uno cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568) , mayor de edad, casado,
28   empresario, vecino de Escazú San José. Misma que se detalla a continuación:
29

30   ANTECEDENTES
 1   I.     Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
 2   de La Cruz, a nombre de DISEÑOS PUNTA DEL NORTE DEL ORIENTE S.A,
 3   con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO NUEVE
 4   CUATRO NUEVE CERO (3-101-349490), e inscrita ante el Registro Nacional de
 5   Concesiones bajo los números de folio real 5-002190-Z-000, con la siguiente
 6   área: MIL SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
 7   (1.061,42 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS CUATRO
 8   OCHO CERO- DOS MIL CUATRO (G-0916480-2004) para uso ZONA
 9   COMERCIAL TURISTICO (ZCO), otorgada por 20 años dando inicio el 30 de
10   julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
11

12   II.    Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
13   de La Cruz, a nombre de CORPORACIÒN PIEDRAS Y ARENAS OCEÀNICAS
14   DEL JOBO S.A., con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CINCO
15   CINCO CUATRO CINCO CUATRO (3-101-355454), e inscrita ante el Registro
16   Nacional de Concesiones bajo los números de folio real 5-002188-Z-000, con la
17   siguiente área: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS
18   (1450 m2) según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS CUATRO
19   OCHO DOS –DOS MIL CUATRO (G-0916482-2004), para uso ZONA
20   COMERCIAL TURISTICO (ZCO), otorgada por 20 años dando inicio el 30 de
21   julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
22

23   III.   Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
24   de La Cruz, a nombre de DESARROLLO Y COMPLEJOS IZABAL S.A con
25   cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS
26   CINCO OCHO (3-101-347658) e inscrita ante el Registro Nacional de
27   Concesiones bajo los números de folio real 5-001450-Z-000, con la siguiente
28   área: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA METROS
29   CUADRADOS (1843,40 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO
30   SEIS NUEVE OCHO SIETE – DOS MIL CUATRO (G-0916987-2004) para uso
 1   Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de
 2   2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
 3

 4   IV.     Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
 5   de La Cruz, a nombre de AGRUPACIONES LA CRUZ OCCIDENTAL S.A con
 6   cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS TRES
 7   NUEVE (3-101-347639) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo
 8   los números de folio real 5-001423-Z-000, con la siguiente área: MIL
 9   OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS
10   CUADRADOS (1.855,99 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO
11   SEIS NUEVE OCHO CINCO- DOS MIL CUATRO (G-0916985-2004) para uso
12   Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de
13   2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
14

15   V.      Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
16   de La Cruz, a nombre de APRECIACIONES ANVIARA S.A. con cédula jurídica
17   número TRES –CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SIETE CINCO OCHO (3-
18   101-347758) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo los
19   números     de   folio   real   5-001433-Z-000,   con   la   siguiente   área:   MIL
20   OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1830 m2), según plano
21   Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS NUEVE SIETE SEIS- DOS MIL
22   CUATRO (G-0916976-2004), para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada
23   por 20 años dando inicio el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de
24   2024.
25

26   VI.     Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
27   de La Cruz, a nombre de COMPLEJO COMAYAGUA S.A con cédula jurídica
28   número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SIETE CINCO NUEVE (3-
29   101-347759) e inscrita ante el Registro Nacional de Concesiones bajo los
30   números     de   folio   real   5-001451-Z-000,   con   la   siguiente   área:   MIL
 1   NOVECIENTOS VEINTIDÒS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS
 2   (1.922,32m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO SEIS NUEVE
 3   OCHO TRES– DOS MIL CUATRO (G-0916983-2004) para uso Zona
 4   Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de 2004
 5   y finalizando el 30 de julio de 2024.
 6

 7   VII.    Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
 8   de La Cruz, a nombre de CORRIENTES SUBTERRÀNEAS DEL ORIENTE S.A
 9   con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS
10   SIETE OCHO (3-101-347678) e inscrita ante el Registro Nacional de
11   Concesiones bajo los números de folio real 5-001434-Z-000, con la siguiente
12   área: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO
13   METROS CUADRADOS (1.876,78 m2), según plano Catastrado G- CERO
14   NUEVE UNO SEIS NUEVE OCHO NUEVE- DOS MIL CUATRO (G-0916989-
15   2004) para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio
16   el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
17

18   VIII.    Que   existen   UNA     concesión    debidamente      aprobada   por   La
19   Municipalidad de La Cruz, a nombre de DESARROLLOS POPAYAN S.A con
20   cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SEIS
21   OCHO CINCO (3-101-347685), e inscrita ante el Registro Nacional de
22   Concesiones bajo los números de folio real 5-001446-Z-000, con la siguiente
23   área: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE
24   METROS CUADRADOS (1.759,37 m2) según plano Catastrado G- CERO
25   NUEVE UNO SEIS NUEVE SIETE SIETE- DOS MIL CUATRO (G-0916977-
26   2004), para uso Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio
27   el 30 de julio de 2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
28

29   IX.     Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
30   de La Cruz, a nombre de INVERSIONES PARIÑAS DEL NORTE S.A., con
 1   cédula jurídica número TRES –CIENTO UNO- TRES CUATRO SIETE SEIS
 2   OCHO NUEVE (3-101-347689), e inscrita ante el Registro Nacional de
 3   Concesiones bajo los números de folio real 5-001424-Z-000, con la siguiente
 4   área: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE METROS
 5   CUADRADOS (1.895,12 m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO
 6   SEIS NUEVE SIETE CINCO- DOS MIL CUATRO (G-0916975-2004), para uso
 7   Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de
 8   2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
 9

10   X.    Que existen UNA concesión debidamente aprobada por La Municipalidad
11   de La Cruz, a nombre de INMUEBLES Y RAICES LA QUINTA MONTAÑA S.A
12   con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO SIETE SEIS
13   TRES OCHO (3-101-347638) e inscrita ante el Registro Nacional de
14   Concesiones bajo los números de folio real 5-001401-Z-000, con la siguiente
15   área: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCO METROS
16   CUADRADOS (1.865,5m2), según plano Catastrado G- CERO NUEVE UNO
17   SEIS NUEVE SIETE NUEVE DOS MIL CUATRO (G-0916979-2004) para uso
18   Zona Residencial Recreativo, otorgada por 20 años dando inicio el 30 de julio de
19   2004 y finalizando el 30 de julio de 2024.
20

21   XI.   Que todas las concesiones supra citadas, fueron aprobadas conforme a
22   los usos establecidos en el Plan Regulador Acantilados Sector Norte Playa El
23   Jobo, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en la Sesión Ordinaria
24   N° 5196, artículo 5, inciso 5, del veinte de agosto de dos mil dos (20 de agosto
25   de 2002), por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el oficio
26   PU-C-D-759-2005, del ocho de julio de dos mil cinco (08 de julio de dos mil
27   cinco), y adoptado por la Municipalidad de La Cruz, en la Sesión Ordinaria N°
28   27-2005, acuerdo 2-4, del veintisiete de julio de dos mil cinco (27 de julio de
29   2005), y publicado en el diario oficial La Gaceta número ciento cincuenta y tres
30   (153), del diez de agosto de dos mil cinco (10 de agosto de 2005).
 1   XII.    Que en virtud de la oficialización del Plan Regulador Integral Acantilados
 2   al Norte de Playa el Jobo-Punta Manzanillo, aprobado según lo dispuesto en la
 3   Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por la Junta Directiva
 4   del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión ordinaria número cinco
 5   mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso tres, de fecha catorce de
 6   marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016); por el Instituto Nacional de
 7   Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-UCTOOT-21-03-2016, del primero
 8   de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de 2016), adoptado por la Municipalidad,
 9   en sesión ordinaria número 12-2016, acuerdo III.10, del siete de abril de dos mil
10   dieciséis (7 de abril de 2016), y publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance
11   Digital número setenta y uno (71), de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis
12   (9 de mayo de 2016); todas las concesiones supra citadas quedaron dentro del
13   ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX) de esta
14   planificación, variando con ello el uso con el cual se le habían otorgado
15   originalmente las concesiones.
16

17   XIII.   Que el 17 de marzo de 2022, los concesionarios supra descritos,
18   solicitaron ante la municipalidad autorización para el cambio de uso de suelo, y
19   así ajustarse conforme a las disposiciones del Plan Regulador Vigente, pasando
20   del uso de ZONA COMERCIAL TURISTICA (ZCO) a ÀREA MIXTA PARA EL
21   TURISMO Y LA COMUNIDAD en las concesiones 5-002190-Z-000 Y 5-2188-Z-
22   000; y para las concesiones; 5-001433-Z-000, 5-001424-Z-000, 5-001446-Z-000,
23   5-001450-Z-000, 5-001451-Z-000, 5-001401-Z-000, 5-001423-Z-000, 5-001434-
24   Z-000 pasando del uso RESIDENCIAL RECREATIVO a ÀREA MIXTA PARA EL
25   TURISMO Y LA COMUNIDAD. Folio 000071.
26

27   I.      Que de igual forma, el 17 de marzo de 2022, los concesionarios supra
28   descritos, solicitaron ante la municipalidad autorización para ceder las
29   concesiones a la empresa INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO
30   S.A., cedula jurídica TRES- CIENTO UNO- TRES NUEVE CERO SEIS NUEVE
 1   NUEVE (3-101-390699) quien posee una concesión inscrita en el Registro de la
 2   Propiedad visible a Folio Real Número 5-002409-Z-000, con un resto reservado
 3   de su concesión por un área de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
 4   TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (4.393,40 m2). Folio 000071.
 5

 6   II.   Que en fecha 29 de abril de 2022, la empresa INMOBILIARIA HACIENDA
 7   ARRECIFE BLANCO S.A , cedula jurídica TRES- CIENTO UNO- TRES NUEVE
 8   CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699), presenta escrito en el que solicita
 9   autorización para ajustar el uso de la última porción que posee de la concesión
10   Nº 5-002409-Z-000, que corresponde a un área de                   CUATRO MIL
11   TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS
12   (4.393,40 m2) al Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa el Jobo-
13   Punta Manzanillo, siendo que dicha área posee un uso de Protección pero que
14   de acuerdo a la nueva planificación la parcela se encuentra afectada por un uso
15   de ÀREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD (MIX), a su vez
16   solicita unificar no solo las concesiones descritas anteriormente y que se indicará
17   en el cuadro adjunto, sino que también solicitó incluir-ampliar dentro de su
18   concesión un área de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
19   OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.749,87 m2) que fueron
20   liberadas con la implementación de la nueva planificación del sector, la cual
21   quedó en administración municipal. De ahí que el área final que tendrá esta
22   concesión será de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
23   METROS CUADRADOS (2ha9243 m²), como se detalla en el siguiente cuadro:
24                                    RESULTANDO
25

26   I.    Que visto el expediente de solicitud de cambio de uso, cesión, unificación
27    y ampliación de las concesiones presentado por la empresa INMOBILIARIA
28    HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A cédula jurídica número tres- uno cero
29    dos- cuatro dos cinco nueve cuatro dos (3-102-425942), representada por su
30    Apoderado Especial, CARLOS JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA, de
 1        nacionalidad mexicana, naturalizado con el número de cédula ocho cero uno
 2        cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568), mayor de edad, casado,
 3        empresario, vecino de Escazú, San José. El citado terreno se localiza en Playa
 4        El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, Provincia Guanacaste, mide
 5        VEINTINUEVE       MIL   DOSCIENTOS        CUARENTA       Y   TRES     METROS
 6        CUADRADOS, (29.243 m²), según plano catastrado número G-DOS NUEVE
 7        UNO OCHO SIETE –DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022).
 8

 9 II.         Que existe un Plan Regulador Integral vigente para la Zona Marítimo
10        Terrestre de Playa El Jobo, el cual fue debidamente aprobado, según lo
11        dispuesto en la Ley sesenta cuarenta y tres, y su respectivo Reglamento; por
12        la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, a través de sesión
13        ordinaria número cinco mil novecientos veintitrés (5923), artículo cinco, inciso
14        tres, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis (14 de marzo de 2016);
15        por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-
16        UCTOOT-21-03-2016, del primero de abril de dos mil dieciséis (1 de abril de
17        2016), adoptado por la Municipalidad, en sesión ordinaria número 12-2016,
18        acuerdo III.10, del siete de abril de dos mil dieciséis (7 de abril de 2016), y
19        publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance Digital número setenta y uno
20        (71), de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis (9 de mayo de 2016).
21

22 III.        Que el Plan Regulador incorporó la certificación de Patrimonio Natural del
23        Estado, que para el caso que nos ocupa corresponde a la certificación número
24        ACG-OSRL-ZMT-001-2008 y está Municipalidad comprobó que la parcela que
25        se solicitó en concesión no tiene afectación de Patrimonio Natural del Estado.
26        (Folio 000123).
27

28 IV.         Que el sector costero de Playa El Jobo, distrito La Cruz, cuenta con una
29        demarcatoria de zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional.
30        Que los mojones enumerados del 286 al 324 fueron publicados en La Gaceta
 1        número doscientos veintiuno (221), del diecisiete de noviembre de mil
 2        novecientos noventa y siete (17 de noviembre de 1997).
 3

 4   V.        Que el sector cuenta con Declaratoria Turística por parte del Instituto
 5        Costarricense de Turismo, según acuerdo de la Junta Directiva tomado en la
 6        sesión número cinco mil seiscientos treinta y nueve (5639), artículo cinco, inciso
 7        cuarto, celebrada el día once de mayo de dos mil diez (11 de mayo de 2010),
 8        publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento cinco (105) el primero
 9        de junio de dos mil diez (1 de junio de 2010).
10

11 VI.         Que la solicitud de cambio de uso, cesión, unificación y ampliación de las
12        concesiones fue presentada el día veintinueve de abril de dos mil veintidós (29
13        de abril de 2022), por un área de: veintinueve mil doscientos cuarenta y tres
14        metros cuadrados (29.243 m²), según plano catastrado número G-DOS NUEVE
15        UNO OCHO SIETE –DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022), cuenta con los
16        siguientes linderos Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre Sur:
17        Calle Pública Este: Propiedad Privada y al Oeste: Patrimonio Natural del
18        Estado y Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es
19        Actividad Turística Temática, el cual se encuentra de debidamente definida en
20        el Reglamento de Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense
21        de Turismo y resulta conforme a uso establecido en el Reglamento de
22        Zonificación de la Planificación existente en el sector aprobado, siendo que el
23        uso designado para el sector es: es Área Mixta para el Turismo y la comunidad
24        (ZONA MIX). (Ver folio 000102 del expediente).
25 VII.        Que en fecha treinta de mayo de dos mil veintidós (30 de mayo de 2022),
26        el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de La Cruz,
27        procedió a realizar inspección ocular de campo, y de acuerdo al formulario de
28        inspección, se comprueba que todo estaba en orden, que no existen conflictos
29        con terceras personas, y que el terreno no posee construcciones. (Ver folio
30        000165 del expediente).
 1VIII.        Que el edicto de ley fue publicado en el diario Oficial La Gaceta número
 2        ciento noventa y ocho (198), de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós
 3        (18 de octubre de 2022), concediendo los treinta días hábiles para oír
 4        oposiciones. (Ver folio 0000243 del expediente).
 5

 6 IX.         Que dentro del plazo de ley concedido no se recibió en la Municipalidad
 7        oposición a la solicitud de concesión planteada, ello según consta en el oficio
 8        MLC-ASIS-DAM-OF-001-2022, emitido por la Alcaldía Municipal en fecha
 9        dieciséis de enero de dos mil veintitrés (16 de enero de 2023), y por medio del
10        oficio MLC-SCM-OF-001-2023 emitido por parte de la Secretaría del Concejo
11        Municipal en fecha de diecinueve de enero de dos mil veintitrés (19 de enero
12        de 2023) confirmando que no recibieron oposiciones. (Ver folio 0000244 y
13        0000245 del expediente).
14   X.        Que cuenta con el avalúo fiscal número MLC-VAL-ZMT-009-2022, de
15        fecha tres de junio de dos mil veintidós (03 de junio de 2022), realizado por la
16        Municipalidad de La Cruz, donde se utiliza la plataforma de valores por zonas
17        homogéneas y el método de cálculo elaborado por el Órgano de Normalización
18        Técnica del Ministerio de hacienda, acogida por este municipio mediante
19        publicación en el Alcance Nº 27 de La Gaceta del 06 de febrero de 2018, y que
20        estableció un valor de la parcela de trescientos noventa y nueve millones ciento
21        sesenta y seis mil novecientos cincuenta colones (₡399.166.950), y que fue
22        comunicado mediante el oficio MLC-ZMT-OF-145-2022, en fecha 10 de agosto
23        de 2022, donde además se estableció, un valor porcentual del dos por ciento
24        (2%), de donde el canon anual que debe de pagar el concesionario será la
25        suma de siete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta
26        y nueve colones exactos (¢7.983.399,00), conforme al Reglamento para
27        aplicar el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
28        Terrestre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número treinta y dos (32), el
29        pasado veinte de febrero de dos mil dieciocho (20 de febrero de 2018). (Ver
30        folio 0000123 del expediente).
 1 XI.        Que el solicitante presentó un anteproyecto del futuro desarrollo a realizar
 2       en este sector, el cual fue revisado por la Municipalidad y conocido por el
 3       Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, mediante oficio
 4       MLC-PUCC-OF-76-2022, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós,
 5       (25 de octubre de 2022), donde concluye “el área que se pretende dar en
 6       concesión supera los límites de área máxima detallados en el punto f del
 7       Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte de Playa El
 8       Jobo-Punta Manzanillo”. Siendo que dicho perfil no cumple con lo
 9       recomendado por el Instituto Costarricense de Turismo, con base en el acuerdo
10       N° SJD-318-2009, de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo,
11       tomado en la sesión ordinaria número cinco mil quinientos ochenta y uno
12       (5581), artículo cinco, inciso diecisiete, celebrada el día doce de mayo del año
13       dos mil nueve (12 de mayo de 2009), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
14       número ciento veintiséis (126) de fecha primero de julio del año dos mil nueve
15       (01 de julio del 2009), se solicita aclaración.
16

17

18   XII.     Mediante Oficio MLC-ZMT-OF-013-2023 de fecha 16 de febrero de 2023,
19            emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se solicita al
20            interesado presentar justificación en apego a principios de razonabilidad,
21            proporcionalidad y equidad, la aplicación de la vía de excepción que
22            señala el artículo 57 inciso b) de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
23            (Ley Nº6043), con el fin de evitar eventuales acaparamientos por un solo
24            concesionario ante un tema de demasía de área, donde además se
25            busque garantizar el interés público. (Folios 0000216 al 0000221)
26

27 XIII.      Que dentro del expediente a folio 0000222 al 0000233, consta informe
28            firmado por el representante legal de la empresa INMOBILIAIRIA
29            HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica 3-101 sobre
30            justificación de demasía de área.
 1

 2 XIV.    Que mediante oficio MLC-ZMT-OF-044-2023, de fecha 17 de abril de
 3         2023, el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicita al
 4         Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, fijación del
 5         monto de la garantía de cumplimiento para el proyecto denominado
 6         Proyecto Turístico Inmobiliario Hacienda Arrecife Blanco (Zona Mix).
 7

 8   XV.   Que mediante oficio MLC-PUCC-OF-33-2023, de fecha 20 de junio de
 9         2023, la Ingeniera del Departamento de Planificación Urbana y Control
10         Constructivo estimó el valor del proyecto en un millón cuatrocientos
11         setenta y cinco mil cien dólares americanos netos ($1,475.100, 00),
12         considerando que el área propuesta a construir es de 6.979 metros
13         cuadrados. El cual se utilizó como base para el cálculo del depósito de
14         garantía de ejecución de las futuras obras, a fin de ajustarse a los
15         requisitos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
16         para los contratos de concesión. (Ver folios 0000247).
17

18 XVI.    En cuanto a la garantía de cumplimiento, mediante el oficio número MLC-
19         ZMT-086-2023, emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
20         en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés (23 de junio del 2023),
21         indican que deben de rendir garantía de cumplimiento del 5% sobre el
22         valor de las obras a desarrollar, que sería la suma de setenta y tres mil
23         setecientos cincuenta y cinco dólares exactos ($73.755,00), moneda de
24         curso legal de los Estados Unidos de América, que dicha garantía de
25         cumplimiento se hará por medio de letra de cambio, y una vez que se
26         inicie con el proyecto, se debe de presentar la garantía bancaria y
27         actualizar los valores.
28

29 XVII.   Que una vez formalizado este trámite de cambio de uso, cesión,
30         unificación y ampliación que impulsa la empresa Inmobiliaria Hacienda
 1          Arrecife Blanco S.A por el ayuntamiento e Instituto Costarricense de
 2          Turismo; en cumplimiento con el oficio SJD-364-2021 de fecha 17 de
 3          noviembre de 2021 del Instituto Costarricense de Turismo, acuerdo de
 4          Sesión Ordinaria Virtual N° 6194 de la Junta Directiva del Instituto
 5          Costarricense de Turismo, Apartado 1, Artículo 2, inciso II, celebrada el
 6          15 de noviembre de 2021, donde se aprobó reforma a los alcances del
 7          Acuerdo N° SJD- 866-2009, respecto al plazo de inicio de las obras, y
 8          el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción
 9          de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, regido por el Decreto
10          Ejecutivo número 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, publicado en el
11          Diario Oficial La Gaceta, el veinte de febrero de dos mil uno, se incluirá
12          cláusula en el contrato donde se establecerá un plazo definitivo para
13          el inicio de las obras del proyecto, el cual es de hasta SESENTA (60)
14          meses contados a partir de la inscripción del contrato, de concesión en el
15          Registro Nacional, y el tanto el área concesionada cuente con los servicios
16          básicos de electricidad, agua potable y conectividad, incluyéndose en la
17          misma que deberá el concesionario, promover e impulsar la obtención de
18          los servicios públicos, comunicando cada 6 meses las diligencias
19          realizadas e informes alcanzados. Así mismo, se deberá incluir un
20          clausulado donde se establezca que el contrato y sus términos
21          respectivos surtirán únicamente efectos, una vez que haya sido
22          aprobado por el ICT.
23

24                                   CONSIDERANDO
25

26 I.       Que el cambio de uso, cesión, unificación, y ampliación de las
27   concesiones solicitadas se ajusta a todas las disposiciones y requerimientos que
28   establece la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
29   específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos; y concordantes a su
30   reglamento, artículos diecinueve, treinta, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y
 1    ocho, cuarenta y seis, y concordantes, y Manual para el trámite de concesión de
 2    la Zona Marítimo Terrestre, capitulo VIII, publicado en el diario oficial La Gaceta
 3    número veintisiete (27), el día lunes diez de noviembre de dos mil ocho (10 de
 4    noviembre de 2008).
 5

 6 II.       Que esta Alcaldía Municipal no encuentra objeción alguna para
 7    recomendar la aprobación del cambio de uso de suelo, cesión, unificación
 8    ampliación, las concesiones solicitada, ya que no consta en el expediente
 9    oposición formal a la solicitud presentada por esta empresa INMOBILIARIA
10    HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número TRES- UNO
11    CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-390699),
12    representada    por   su   Apoderado     Especial,   CARLOS       JOSÉ     MARÍA
13    HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad mexicana, naturalizado con el número
14    de cédula ocho cero uno cuatro siete cero cinco seis ocho (801470568) , mayor
15    de edad, casado, empresario, vecino de Escazú San José, además por ajustarse
16    a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo
17    Terrestre y su Reglamento, y a los criterios objetivos del planeamiento de
18    desarrollo turístico de la zona, siendo que ya existen contratos de concesión
19    aprobados e inscritos el plazo de esta unificación, se debe mantener conforme
20    se establece en el Registro Nacional.
21

22                                      POR TANTO
23

24   I.     Esta Alcaldía Municipal, recomienda a este honorable Concejo Municipal,
25 la aprobación del cambio de uso, la cesión, unificación, y ampliación solicitada por

26 la empresa INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula

27 jurídica número TRES- UNO CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE

28 NUEVE (3-101-390699), por el resto del periodo que tiene vigencia esta

29 concesión, o sea cinco (5) años, según señala el informe registral; para el área

30 registrada en el plano G-DOS NUEVE UNO OCHO SIETE- DOS MIL VEINTIDÒS
 1 (G-29187-2022), que es de veintinueve mil doscientos cuarenta y tres metros

 2 cuadrados (2ha 9243 m2), terreno que se ubica en la Zona Restringida de la Zona

 3 Marítimo Terrestre de Playa El Jobo, Distrito Primero La Cruz, Cantón décimo La

 4 Cruz, Provincia de Guanacaste; la cual se otorga para el uso solicitado sea

 5 Actividad Turística Temática, el cual se encuentra de debidamente definido en el

 6 Reglamento de Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense de

 7 Turismo y resulta conforme a uso establecido en el Reglamento de Zonificación

 8 de la Planificación existente en el sector aprobado, siendo que el uso designado

 9 para el sector el Área Mixta para el Turismo y la comunidad (ZONA MIX), acorde

10 a lo establecido en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte

11 de Playa El Jobo - Punta Manzanillo, recomendando su otorgamiento mediante

12 suscripción   del contrato respectivo y la protocolización de las piezas
13 correspondientes, en donde se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.

14

15   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
16   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
17   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
18   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
19   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de
20   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
21   votos a favor.
22

23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24

25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio
26   de uso, la cesión, unificación, y ampliación solicitada por la empresa
27   INMOBILIARIA HACIENDA ARRECIFE BLANCO S.A., cédula jurídica número
28   TRES- UNO CERO UNO- TRES NUEVO CERO SEIS NUEVE NUEVE (3-101-
29   390699), por el resto del periodo que tiene vigencia esta concesión, o sea cinco
30   (5) años, según señala el informe registral; para el área registrada en el plano G-
 1   DOS NUEVE UNO OCHO SIETE- DOS MIL VEINTIDÒS (G-29187-2022), que
 2   es de veintinueve mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (2ha 9243
 3   m2), terreno que se ubica en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre
 4   de Playa El Jobo, Distrito Primero La Cruz, Cantón décimo La Cruz, Provincia de
 5   Guanacaste; la cual se otorga para el uso solicitado sea Actividad Turística
 6   Temática, el cual se encuentra de debidamente definido en el Reglamento de
 7   Empresas y actividades turísticas del Instituto Costarricense de Turismo y resulta
 8   conforme a uso establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
 9   existente en el sector aprobado, siendo que el uso designado para el sector el
10   Área Mixta para el Turismo y la comunidad (ZONA MIX), acorde a lo establecido
11   en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte de Playa El
12   Jobo - Punta Manzanillo, su otorgamiento mediante suscripción del contrato
13   respectivo y la protocolización de las piezas correspondientes, en donde se
14   autoriza     al   Alcalde   Municipal   a   la   firma   del   mismo.   ACUERDO
15   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
16   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
17   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José
18   Taleno Navarro).
19

20   4- Se conoce documento firmado por Socorro Díaz Chávez, Presidente
21   Municipal.
22

23   Espero se encuentren bien, la presente es para proponerles al Concejo Municipal
24   de La Cruz, en éstas épocas Festivas realizar un receso como Concejo Municipal
25   de La Cruz como tal, a partir del día 22 de diciembre del año en curso, así mismo,
26   trasladando la Sesión Ordinaria que corresponde al día 27 de diciembre, se
27   traslade y se realice el día 21 de diciembre del año en curos, retomando nuestras
28   sesiones el día 03 de enero del año 2024, que se apruebe y se publique en el
29   periódico oficial La Gaceta y se cumpla con el trámite correspondiente.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 3   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
 4   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
 5   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal. ¿Si estamos de
 6   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
 7   votos a favor.
 8

 9   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
10

11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el receso
12   de las Sesiones del Concejo Municipal de La Cruz, a partir del 22 de diciembre
13   del año en curso, así mismo, trasladando la Sesión Ordinaria que corresponde
14   al día 27 de diciembre para que se realice el día 21 de diciembre del año en
15   curso a las 4:00 p.m, retomando las sesiones el día 03 de enero del 2024, y que
16   se proceda a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y se cumpla
17   con el trámite correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
18   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A
19   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
20   Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Juan José Taleno Navarro).
21

22                               ARTICULO SEGUNDO
23                                CIERRE DE SESIÓN
24

25

26   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 17:30 horas.
27

28

29   Socorro Díaz Chaves                       Whitney Bejarano Sánchez
30   Presidente Municipal                       Secretaria Municipal