Extraordinaria 66 · 2023

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 66 del 2023 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
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 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 66-2023, celebrada el día 06 de noviembre del
 5   año 2023, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 7   Socorro Díaz Chaves                  Presidente Municipal
 8   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
 9   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
10   Petrona Ríos Castro                   Regidora Propietaria
11   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente En Ejercicio
12   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
13   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidor Suplente
14   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica Propietaria en ejercicio La Garita
15   Zeneida Quirós Chavarría             Síndica Propietaria Santa Cecilia
16   Luis Ángel García Castillo            Síndico Suplente Santa Cecilia
17   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
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19   Otros funcionarios: Lic. Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz
20   Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla Morales, Tecnología
21   e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano
22   Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
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24          1- Punto Único
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26      -   Correspondencia de Urgencia
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28          2- Cierre de sesión
29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: buenas tardes
30   estimados compañeros, regidores, propietarios suplentes, síndicos suplentes y
 1   propietarios señora secretaria doña Whitney Bejarano, don Eladio, Don Daniel,
 2   querido público que nos ve, nos escucha por este medio, tengan todos muy
 3   buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 66-2023. El
 4   punto único para hoy sería correspondencia de urgencia, y segundo punto cierre
 5   de sesión, vamos a iniciar con la oración porque el señor nos enseñó que
 6   tenemos que tomar primero la palabra de él para poder decidir las mejores
 7   decisiones para nuestro pueblo, Julio nos ayuda con la oración.
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 9   Debido a que el compañero don Juan Taleno Navarro, no se encuentra el día de
10   hoy, pasa como propietaria en Ejercicio la compañera Fermina Chavarría.
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12                                ARTICULO PRIMERO
13                                   PUNTO ÚNICO
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15   1.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-338-2023, firmado por el señor Luis Alonso
16   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual brinda atención al Acuerdo #1-7 de la
17   Sesión Extraordinaria #49-2023, en el cual se remite propuesta al borrador del
18   Reglamento de Becas para atletas integrantes de delegaciones deportivas y
19   recreativas del cantón La Cruz, dentro o fuera del país, autorizados por el Comité
20   cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, Guanacaste, para estudio.
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22                                   RESULTANDO
23   I.- Que en fecha 23 de agosto de 2023 se recibe en la Secretaria del Concejo
24   Municipal acuerdo Nº 7-05 de la Sesión Ordinaria Nº039-2022 de fecha 21 de
25   agosto de 2022, emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La
26   Cruz, Guanacaste donde se acuerda aprobar el Reglamento de Becas del
27   CCDRLC, el cual fue enviado desde el 21 de junio de 2023 al Concejo Municipal
28   y otros para revisión y notificación de observaciones.
29   II.- Que en fecha 30 de agosto de 2023 se notifica acuerdo para estudio de la
30   propuesta y brindar recomendación al respecto.
 1   III.- Que el 19 de setiembre de 2023 mediante oficio MLC-ZMT-GJ-OF-037-2023,
 2   se emiten algunas observaciones y comentarios referentes a la propuesta.
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 4   CONSIDERACIONES GENERALE
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 6   I.- Que el numeral 71 del Código Municipal señala “La municipalidad podrá usar
 7   o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos
 8   por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo
 9   de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. (…) además, las
10   municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos
11   recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el
12   reglamento para regular lo anterior. (…)”
13   II.- Que el artículo 14 del Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del
14   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, atribuye como función a
15   la Junta directiva del comité, la aprobación de reglamentos internos sujeto ante
16   el Concejo Municipal adscrito para aprobación y eventual publicación.
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18   SOBRE EL PARTICULAR
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20   De conformidad al borrador aportado junto al acuerdo Nº 7-05 de la Sesión
21   Ordinaria Nº039-2022 de fecha 21 de agosto de 2022, denominado
22   “REGLAMENTO INTERNO DE BECAS PARA ATLETAS INTEGRANTES DE
23   DELEGACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL CANTON DE LA CRUZ
24   DENTRO O FUERA DEL PAÍS, AUTORIZADAS POR EL COMITÉ CANTONAL
25   DE DEPOERTES Y RECREACION DE LA CRUZ GUANACASTE”, se estima
26   pertinente indicar lo siguiente;
27   1.- La denominación que se le asigna al reglamento difiere del nombre que se
28   anota previo al capítulo I Definiciones, por lo que se considera debe revisarse,
29   aclararse y definirse el nombre oficial que se le dará al reglamento para mayor
30   apreciación. Ver imágenes adjuntas. Página. 3 del Borrador.
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 7   Ilustración 1Nombre asignado al cuerpo normativo
 8          Ilustración 2 Designación discrepa del asignado principalmente
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10   2.- Del artículo 1 inciso b) del borrador; para una mayor apreciación, considérese
11   incluir “persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el
12   periodo correspondiente” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
13   b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
14   de La Cruz: persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el
15   periodo correspondiente.
16   3.- El artículo 1 inciso i) del borrador, incluye la definición de comisión deportiva;
17   sin embargo no se logra apreciar la forma en como esta debe de conformar y
18   quienes pueden participar.
19   4.- El artículo 1 de las definiciones que presenta el borrador, no incluye la
20   definición de comisión de becas, mencionados en varios articulados. Se debe
21   considerar incluirlo y definir como debe de conformarse y quienes pueden
22   participar.
23   5.- La redacción del artículo 3 del borrador presentado, sobre “Objetivo de
24   becas”; genera una disyuntiva y da la posibilidad de elegir entre dos o más
25   opciones por lo que se considérese cambiar “o” por “y” de contrario puede
26   interpretarse que cualquier grupo deportivo o no puede optar por una beca, lo
27   que resulta ser diferente a la finalidad del reglamento que se entendería seria
28   becar a aquellos que se encuentren adscritos al CCDRLC.
29   6.- Del artículo 4 sobre los requisitos para solicitar la becas: estímese pertinente
30   señalar que los formularios que indica el inciso b) deben ser los oficiales, y que
 1   además de estar a disposición en la sede deberán ser debidamente aprobados
 2   y comunicados en medios de comunicación oficial utilizados por el CCDRLC.
 3   Así mismo con referencia al inciso d) de dicho artículo; considérese la
 4   necesariedad de que se defina el tiempo, plazo o periodo de recepción de las
 5   solicitudes de becas.
 6   La redacción del inciso e), resulta ser poco clara; debe separarse el siguiente
 7   extracto: “El cual deberá realizar horas comunales que serán determinadas por
 8   la Junta Directa del CCDRLC mediante firma de carta de compromiso por ambas
 9   partes donde se establecerán las pautas a cumplir así como el tiempo a
10   efectuar”; y tomarse como requisito aparte o bien excluirse.
11   Del inciso f) debe definirse y establecerse el mínimo de horas comunales.
12   Del inciso h), debe considerarse ampliar el rango de edad requisito para ser
13   beneficiario al menos a 25 años siempre y cuando se encuentre el solicitante
14   estudiando. Para el caso de que excepcionalmente se analice otorgar la beca a
15   una persona, cuya edad supere el límite señalado, debe establecerse los
16   parámetros, lineamientos y requisitos para ello, de lo contrario podría existir
17   vulneración a los límites de la discrecionalidad administrativa.
18

19   7.- Con respecto al artículo 6 en cuanto a la beca tipo 3; ver página 7 de la
20   propuesta. Se logra deducir de la redacción que esta clase o categoría de beca
21   es para dotar de instrumentaría al beneficiario siempre y cuando sea estudiante
22   de algún centro educativo del cantón. Sin embargo bajo nuestro considerar, este
23   tipo de beca limita los atletas externos a centros educativos que necesitan de los
24   implementos para efectos de desarrollar el deporte y la sana recreación; y que
25   excepcionalmente podría caber dentro de situaciones particulares, por lo que se
26   puede valorar el realizar alguna excepción a la regla y no excluir a quien necesita
27   del recurso y que esta fuera de centro educativo por situaciones ajenas a su
28   voluntad y pueda en buen auge representar deportivamente al cantón.
29   Así mismo en cuanto a la Beca tipo 4, debe establecerse o señalarse que rubros
30   cubre la asistencia económica que otorga esta beca.
 1   8.- Debe corregirse la redacción del título del Capítulo VI, ver página 8 de la
 2   propuesta.
 3   9.- Del artículo 7, valorar establecer plazo de vigencia mínimo para el goce de la
 4   beca, así mismo debe definirse la forma de votación que utilizara la Junta
 5   Directiva del CCDRLC para la asignación de dicho plazo.
 6   10.- Del artículo 15, de los apoyos financieros; la asignación del recurso
 7   económico, deberá planificarse y ser presupuestado por lo que considerando los
 8   criterios financieros en el tema de aprobación de la beca, considere incluir lo
 9   siguiente en la redacción del artículo.
10   Los beneficios otorgados para cada tipo de becas podrán disfrutarse a partir del
11   ingreso anual ordinario al CCDR, según la categoría de la beca y estará limitado
12   a la disponibilidad del recurso económico asignado para dicho financiamiento,
13   “el cual debió ser previamente planificado y presupuestado”. Para todos los tipos
14   de becas sin excepción deberá a cumplir con los requisitos establecidos, así
15   como las disposiciones establecidas entre las partes CCDRLC y Becarios.
16   11.- Del artículo 16 considérese aclarar e incluir en la redacción que la
17   determinación del monto del apoyo económico para los becados con tipo BECA
18   UNO, se realizará en fundamento a estudios técnicos financieros considerando
19   lo establecido en el numeral 6 del presente reglamento sobre el análisis para
20   otorgamiento beca tipo uno.
21   12.- Del artículo 17, estímese variar la redacción del articulado considerando lo
22   siguiente: La Junta Directiva del CCDRLC establecerá “para cada caso
23   específico”, valorando el destino internacional, la disciplina, y la condición
24   socioeconómica del solicitante, el monto a otorgar a los atletas beneficiados por
25   el tipo de BECA CUATRO.
26   13.- Respecto al numeral 21 de la propuesta; considérese incluir que el informe
27   deberá ser firmado por el encargado del grupo deportivo al que pertenezca o
28   bien sea entrenador para el caso de disciplinas individuales; esto con el fin de no
29   excluir a aquellos atletas que no pertenezcan a grupos deportivos por la
30   naturaleza del deporte que desarrollan.
 1   14.- Sobre el articulo 23 respecto a las renovaciones de las becas, se considera
 2   que debe señalarse que el trámite de renovación de las becas deberá solicitarse
 3   previo al vencimiento con al menos un mes de anticipación y no una vez vencido
 4   este, de lo contrario ya no se tomaría como renovación sino como nuevo
 5   otorgamiento; así mismo para efectos de realizar las modificaciones, están
 6   deberían estar sujetas a criterios técnicos que sustenten los ajustes.
 7   15.- Del artículo 26, para una mayor apreciación, estímese señalar “plazo mayor
 8   a 30 días naturales” con el fin de que se lea de la siguiente manera;
 9   “El becario perderá esta condición cuando abandone por un plazo mayor a 30
10   días naturales la práctica deportiva o recreativa que realice, los suspenda sin
11   justa causa por el mismo periodo o incumpla los compromisos de este
12   reglamento.”
13   16.- Con respecto al artículo 28, considerar que para la eliminación cancelación
14   o variación de becas asignadas debe establecerse el procedimiento debido, así
15   mismo, adicionar el artículo 27 de dicho reglamento a los artículos que ya
16   menciona el numeral 28.
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18   En cuanto a las causales; del inciso 1, importante valorar la participación del
19   becario en dichos torneos, en los casos donde cuente con autorización de la
20   CCDRLC, por lo que considere incluir “sin contar con el permiso o autorización
21   debida del CCDRLC” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
22   “Si se comprueba que el becario participa en campeonatos o torneos “barrio” no
23   avalados u organizados por el CCDRLC dentro o fuera del cantón, o bien, cuando
24   el beneficiario no cuente con el permiso o autorización debida del CCDRLC para
25   participar.”
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27   Del inciso 4, considere variar “satisfactoriamente” por “parámetros de
28   rendimiento razonables, según criterio técnico, del encargado del grupo
29   deportivo o entregador” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
30   “Por no cumplir los parámetros de rendimiento razonables.”
 1   Así en otro orden de ideas, valorar incluir como motivo de cancelación de la beca
 2   lo que señala el artículo 16 de la propuesta, sobre la reiteración en el no retiro
 3   del monto de la beca
 4   17.- Del artículo 29 de la propuesta, considérese variar la palabra concesión por
 5   “otorgamiento”.
 6   Así mismo, considerando que del artículo 29 se desprende la posibilidad de
 7   otorgar becas a miembros de las familias hasta el tercer grado de
 8   consanguinidad de los Miembros del CCDRLC, del Concejo Municipal o la
 9   alcaldía, cumpliendo para una mejor apreciación del artículo 29 del reglamento
10   considérese reajustar la redacción para mayor claridad.
11   18.- Del capítulo XII sobre las derogaciones y vigencias, debe señalarse que toda
12   modificación bien sea temporal o permanente además de la aprobación de la
13   Junta Directiva debe realizarse la debida publicación en el diario oficial La
14   Gaceta, para efectos de brindar certeza y seguridad jurídica, por lo que debe de
15   incluirse en el párrafo tercero dentro del artículo 35 de la propuesta.
16   Por su parte; considérese el deber de establecer el plazo para las revisiones
17   periódicas, plazo que debe constar en el articulado.
18   19.- Sobre el artículo 36, referente a los recursos de revocatoria y apelación.
19   Señala el articulado que contra lo que resuelva el CCDRLC, procede los recursos
20   de revocatoria contra la Junta Directiva (órgano) y apelación ante la comisión
21   becas; sin embargo al considerarse que órgano que autoriza la dotación de la
22   beca, así como las modificaciones referentes a la clase de becas, como también
23   la resolución de cancelación del beneficio; es la junta Directiva del CCDRLC
24   como máxima autoridad representante del comité; no podría considerarse que
25   un ramo que esta jerárquicamente por debajo de la junta directiva sea el
26   competente para resolver en última instancia, en ello estímese aclarar quién es
27   el órgano competente para aprobar o no el otorgamiento de una beca y así en
28   ello; poder definir la escala recursiva, pues acorde al numeral 11 del reglamento
29   propuesto, se señala que la junta Directiva es la que decide si se acoge o no a
30   la recomendación remitida por el comité de becas.
 1   20.- Del artículo 37 del reglamento de estudio, lo ahí señalado, debe considerar
 2   la presentación de informe ante el Concejo Municipal, para conocimiento.
 3   Observaciones Generales: No se contempla si se permite o no que una persona
 4   pueda disfrutar dos becas a la vez, dentro de un mismo periodo presupuestario,
 5   valorar su aplicación o no y eventualmente ¿en qué casos aplicaría?
 6   El reglamento no contempla la forma o medio que se realizara el pago, traslado
 7   o asignación de la beca, a cada beneficiario; debe definirse.
 8   Con base en lo anterior, se estima remitir las anteriores observaciones a la
 9   dependencia correspondiente para efectos de que se realicen las correcciones
10   que se consideren pertinentes.
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12   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
13   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
14   propuesta en éste caso es que se remiten las presentes observaciones al Comité
15   Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, para que valoren y si se considera
16   se proceda con la modificación del Reglamento, se trascriba el presente
17   documento de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo
18   y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor.
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20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al Comité
23   Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, las siguientes observaciones de
24   conformidad al borrador aportado junto al acuerdo Nº 7-05 de la Sesión Ordinaria
25   Nº039-2022 de fecha 21 de agosto de 2022, denominado “REGLAMENTO
26   INTERNO DE BECAS PARA ATLETAS INTEGRANTES DE DELEGACIONES
27   DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL CANTON DE LA CRUZ DENTRO O
28   FUERA DEL PAÍS, AUTORIZADAS POR EL COMITÉ CANTONAL DE
29   DEPOERTES Y RECREACION DE LA CRUZ GUANACASTE”, se indica lo
30   siguiente;
 1   1.- La denominación que se le asigna al reglamento difiere del nombre que se
 2   anota previo al capítulo I Definiciones, por lo que se considera debe revisarse,
 3   aclararse y definirse el nombre oficial que se le dará al reglamento para mayor
 4   apreciación. Ver imágenes adjuntas. Página. 3 del Borrador.
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 9   Ilustración 1Nombre asignado al cuerpo normativo
10          Ilustración 2 Designación discrepa del asignado principalmente
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12   2.- Del artículo 1 inciso b) del borrador; para una mayor apreciación, considérese
13   incluir “persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el
14   periodo correspondiente” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
15   b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
16   de La Cruz: persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el
17   periodo correspondiente.
18   3.- El artículo 1 inciso i) del borrador, incluye la definición de comisión deportiva;
19   sin embargo no se logra apreciar la forma en como esta debe de conformar y
20   quienes pueden participar.
21   4.- El artículo 1 de las definiciones que presenta el borrador, no incluye la
22   definición de comisión de becas, mencionados en varios articulados. Se debe
23   considerar incluirlo y definir como debe de conformarse y quienes pueden
24   participar.
25   5.- La redacción del artículo 3 del borrador presentado, sobre “Objetivo de
26   becas”; genera una disyuntiva y da la posibilidad de elegir entre dos o más
27   opciones por lo que se considérese cambiar “o” por “y” de contrario puede
28   interpretarse que cualquier grupo deportivo o no puede optar por una beca, lo
29   que resulta ser diferente a la finalidad del reglamento que se entendería seria
30   becar a aquellos que se encuentren adscritos al CCDRLC.
 1   6.- Del artículo 4 sobre los requisitos para solicitar la becas: estímese pertinente
 2   señalar que los formularios que indica el inciso b) deben ser los oficiales, y que
 3   además de estar a disposición en la sede deberán ser debidamente aprobados
 4   y comunicados en medios de comunicación oficial utilizados por el CCDRLC.
 5   Así mismo con referencia al inciso d) de dicho artículo; considérese la
 6   necesariedad de que se defina el tiempo, plazo o periodo de recepción de las
 7   solicitudes de becas.
 8   La redacción del inciso e), resulta ser poco clara; debe separarse el siguiente
 9   extracto: “El cual deberá realizar horas comunales que serán determinadas por
10   la Junta Directa del CCDRLC mediante firma de carta de compromiso por ambas
11   partes donde se establecerán las pautas a cumplir así como el tiempo a
12   efectuar”; y tomarse como requisito aparte o bien excluirse.
13   Del inciso f) debe definirse y establecerse el mínimo de horas comunales.
14   Del inciso h), debe considerarse ampliar el rango de edad requisito para ser
15   beneficiario al menos a 25 años siempre y cuando se encuentre el solicitante
16   estudiando. Para el caso de que excepcionalmente se analice otorgar la beca a
17   una persona, cuya edad supere el límite señalado, debe establecerse los
18   parámetros, lineamientos y requisitos para ello, de lo contrario podría existir
19   vulneración a los límites de la discrecionalidad administrativa.
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21   7.- Con respecto al artículo 6 en cuanto a la beca tipo 3; ver página 7 de la
22   propuesta. Se logra deducir de la redacción que esta clase o categoría de beca
23   es para dotar de instrumentaría al beneficiario siempre y cuando sea estudiante
24   de algún centro educativo del cantón. Sin embargo bajo nuestro considerar, este
25   tipo de beca limita los atletas externos a centros educativos que necesitan de los
26   implementos para efectos de desarrollar el deporte y la sana recreación; y que
27   excepcionalmente podría caber dentro de situaciones particulares, por lo que se
28   puede valorar el realizar alguna excepción a la regla y no excluir a quien necesita
29   del recurso y que esta fuera de centro educativo por situaciones ajenas a su
30   voluntad y pueda en buen auge representar deportivamente al cantón.
 1   Así mismo en cuanto a la Beca tipo 4, debe establecerse o señalarse que rubros
 2   cubre la asistencia económica que otorga esta beca.
 3   8.- Debe corregirse la redacción del título del Capítulo VI, ver página 8 de la
 4   propuesta.
 5   9.- Del artículo 7, valorar establecer plazo de vigencia mínimo para el goce de la
 6   beca, así mismo debe definirse la forma de votación que utilizara la Junta
 7   Directiva del CCDRLC para la asignación de dicho plazo.
 8   10.- Del artículo 15, de los apoyos financieros; la asignación del recurso
 9   económico, deberá planificarse y ser presupuestado por lo que considerando los
10   criterios financieros en el tema de aprobación de la beca, considere incluir lo
11   siguiente en la redacción del artículo.
12   Los beneficios otorgados para cada tipo de becas podrán disfrutarse a partir del
13   ingreso anual ordinario al CCDR, según la categoría de la beca y estará limitado
14   a la disponibilidad del recurso económico asignado para dicho financiamiento,
15   “el cual debió ser previamente planificado y presupuestado”. Para todos los tipos
16   de becas sin excepción deberá a cumplir con los requisitos establecidos, así
17   como las disposiciones establecidas entre las partes CCDRLC y Becarios.
18   11.- Del artículo 16 considérese aclarar e incluir en la redacción que la
19   determinación del monto del apoyo económico para los becados con tipo BECA
20   UNO, se realizará en fundamento a estudios técnicos financieros considerando
21   lo establecido en el numeral 6 del presente reglamento sobre el análisis para
22   otorgamiento beca tipo uno.
23   12.- Del artículo 17, estímese variar la redacción del articulado considerando lo
24   siguiente: La Junta Directiva del CCDRLC establecerá “para cada caso
25   específico”, valorando el destino internacional, la disciplina, y la condición
26   socioeconómica del solicitante, el monto a otorgar a los atletas beneficiados por
27   el tipo de BECA CUATRO.
28   13.- Respecto al numeral 21 de la propuesta; considérese incluir que el informe
29   deberá ser firmado por el encargado del grupo deportivo al que pertenezca o
30   bien sea entrenador para el caso de disciplinas individuales; esto con el fin de no
 1   excluir a aquellos atletas que no pertenezcan a grupos deportivos por la
 2   naturaleza del deporte que desarrollan.
 3   14.- Sobre el articulo 23 respecto a las renovaciones de las becas, se considera
 4   que debe señalarse que el trámite de renovación de las becas deberá solicitarse
 5   previo al vencimiento con al menos un mes de anticipación y no una vez vencido
 6   este, de lo contrario ya no se tomaría como renovación sino como nuevo
 7   otorgamiento; así mismo para efectos de realizar las modificaciones, están
 8   deberían estar sujetas a criterios técnicos que sustenten los ajustes.
 9   15.- Del artículo 26, para una mayor apreciación, estímese señalar “plazo mayor
10   a 30 días naturales” con el fin de que se lea de la siguiente manera;
11   “El becario perderá esta condición cuando abandone por un plazo mayor a 30
12   días naturales la práctica deportiva o recreativa que realice, los suspenda sin
13   justa causa por el mismo periodo o incumpla los compromisos de este
14   reglamento.”
15   16.- Con respecto al artículo 28, considerar que para la eliminación cancelación
16   o variación de becas asignadas debe establecerse el procedimiento debido, así
17   mismo, adicionar el artículo 27 de dicho reglamento a los artículos que ya
18   menciona el numeral 28.
19   En cuanto a las causales; del inciso 1, importante valorar la participación del
20   becario en dichos torneos, en los casos donde cuente con autorización de la
21   CCDRLC, por lo que considere incluir “sin contar con el permiso o autorización
22   debida del CCDRLC” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
23   “Si se comprueba que el becario participa en campeonatos o torneos “barrio” no
24   avalados u organizados por el CCDRLC dentro o fuera del cantón, o bien, cuando
25   el beneficiario no cuente con el permiso o autorización debida del CCDRLC para
26   participar.”
27   Del inciso 4, considere variar “satisfactoriamente” por “parámetros de
28   rendimiento razonables, según criterio técnico, del encargado del grupo
29   deportivo o entregador” con el fin de que se lea de la siguiente manera:
30   “Por no cumplir los parámetros de rendimiento razonables.”
 1   Así en otro orden de ideas, valorar incluir como motivo de cancelación de la beca
 2   lo que señala el artículo 16 de la propuesta, sobre la reiteración en el no retiro
 3   del monto de la beca
 4   17.- Del artículo 29 de la propuesta, considérese variar la palabra concesión por
 5   “otorgamiento”.
 6   Así mismo, considerando que del artículo 29 se desprende la posibilidad de
 7   otorgar becas a miembros de las familias hasta el tercer grado de
 8   consanguinidad de los Miembros del CCDRLC, del Concejo Municipal o la
 9   alcaldía, cumpliendo para una mejor apreciación del artículo 29 del reglamento
10   considérese reajustar la redacción para mayor claridad.
11   18.- Del capítulo XII sobre las derogaciones y vigencias, debe señalarse que toda
12   modificación bien sea temporal o permanente además de la aprobación de la
13   Junta Directiva debe realizarse la debida publicación en el diario oficial La
14   Gaceta, para efectos de brindar certeza y seguridad jurídica, por lo que debe de
15   incluirse en el párrafo tercero dentro del artículo 35 de la propuesta.
16   Por su parte; considérese el deber de establecer el plazo para las revisiones
17   periódicas, plazo que debe constar en el articulado.
18   19.- Sobre el artículo 36, referente a los recursos de revocatoria y apelación.
19   Señala el articulado que contra lo que resuelva el CCDRLC, procede los recursos
20   de revocatoria contra la Junta Directiva (órgano) y apelación ante la comisión
21   becas; sin embargo al considerarse que órgano que autoriza la dotación de la
22   beca, así como las modificaciones referentes a la clase de becas, como también
23   la resolución de cancelación del beneficio; es la junta Directiva del CCDRLC
24   como máxima autoridad representante del comité; no podría considerarse que
25   un ramo que esta jerárquicamente por debajo de la junta directiva sea el
26   competente para resolver en última instancia, en ello estímese aclarar quién es
27   el órgano competente para aprobar o no el otorgamiento de una beca y así en
28   ello; poder definir la escala recursiva, pues acorde al numeral 11 del reglamento
29   propuesto, se señala que la junta Directiva es la que decide si se acoge o no a
30   la recomendación remitida por el comité de becas.
 1   20.- Del artículo 37 del reglamento de estudio, lo ahí señalado, debe considerar
 2   la presentación de informe ante el Concejo Municipal, para conocimiento.
 3   Observaciones Generales: No se contempla si se permite o no que una persona
 4   pueda disfrutar dos becas a la vez, dentro de un mismo periodo presupuestario,
 5   valorar su aplicación o no y eventualmente ¿en qué casos aplicaría?
 6   El reglamento no contempla la forma o medio que se realizara el pago, traslado
 7   o asignación de la beca, a cada beneficiario; debe definirse.
 8   Esta remisión para que valoren y si se considera se proceda con la modificación
 9   del reglamento. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
10   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
11   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona
12   Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
13

14   2.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-247-2023, firmado por la señora Ileana
15   Hernández Rodríguez, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo
16   Terrestre, en el cual manifesta lo siguiente:
17

18      1. Que, en relación a la solicitud renovación de concesión a favor de Villas
19          Copal Los Felinos S.A.., con cédula jurídica 3-101-271120, recibida por
20          el departamento de Zona Marítimo Terrestre el pasado 22/11/2023, y en
21          cumplimiento al Manual para el trámite de concesión de la Zona Marítimo
22          Terrestre publicado en La Gaceta Nº 217 del lunes 10 de noviembre del
23          2008, por lo cual se notificó al interesado sobre el pago y requerimientos
24          para la inspección de campo.
25

26   2. El pasado 12 de enero del 2023, se procedió con la visita de inspección de
27   campo al sitio donde se encuentra la concesión, la cual, según informe de
28   inspección de campo aportada por el inspector del Departamento de Zona
29   Marítimo Terrestre, en la cual se verificó que esta cumple con los lineamientos
30   requeridos para tal efecto.
 1   3. El 28 de febrero del 2023, mediante acuerdo #1-3 de la Sesión
 2   Extraordinaria #11-2023 se aprobó la renovación de concesión, como la firma
 3   del señor alcalde para firma del contrato de renovación a favor de Villas Copal
 4   Los Felinos S.A con cédula jurídica 3-101-271120.
 5   4. Que el ICT, el 03 de julio 2023 mediante resolución G-1267-2023 aprueba la
 6   solicitud de renovación a favor de Villas Copal Los Felinos S.A con cédula
 7   jurídica 3-101-271120.
 8   5. El 05 de julio del 2023, mediante oficio MLC-ZMT-OF-92-2023 se le notifica al
 9   interesado que debe de presentar la protocolización de piezas ante el Registro
10   Inmobiliario para la respectiva inscripción de la renovación (actualización y
11   modificación de plazo de vigencia).
12   6. El 31 de julio-2023, el señor concesionario Dario Ezequiel Mezzetti mediante
13   correo electrónico envía nota firmada por su abogada, Cindy Chavarría Brenes,
14   Notaria Pública carné 23933, en la cual solicita que se proceda a obtener una
15   adenda al contrato para poder continuar con el trámite iniciado y dejar en firme
16   la inscripción del Contrato de Renovación de Concesión aprobada.
17   7. El 10 de agosto 2023 mediante oficio MLC-ZMT-OF-207-2023 se solicita
18   aclaración al Registro Inmobiliario respecto a los linderos desactualizados, así
19   mismo que, para efectos del defecto naturaleza ante solicitud del concesionario
20   se tramitará ante la municipalidad adenda para corregir lo anotado por error
21   involuntario y así finiquitar el trámite de inscripción de concesión.
22

23   8. Que el 26 de septiembre 2023, mediante oficio DRI-01-0833-2023, la Dirección
24   del Registro Inmobiliario recomienda en realizar la respectiva rectificación,
25   cuando se inscriba la prórroga, si las colindancias actuales se indican tanto en el
26   Acuerdo Municipal, como en la Resolución del ICT y así evitar que se tenga que
27   realizar un nuevo contrato, únicamente por la rectificación de los linderos. Razón
28   a lo anterior, se solicita respetuosamente al honorable Concejo la autorización al
29   señor alcalde para la firma de la adenda de contrato de concesión a favor de
30   Villas Copal Los Felinos S.A con cédula jurídica 3-101-271120 con el fin de
 1   subsanar las recomendaciones dadas por el Registro Inmobiliario, en donde se
 2   deberá de corregir las siguientes características:
 3   1. Autorización para la actualización de los linderos, siendo estos los siguientes:
 4   NORTE: Zona Pública
 5   SUR: Calle Publica
 6   ESTE: Villa Copal Pochote
 7   OESTE: Villa Copal Sol.
 8   2. La naturaleza del terreno, siendo esta la correcta:
 9   PARCELA DE TERRENO DE USO RESIDENCIAL TURISTICO
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
12   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
13   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
14   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma de la
15   adenda de contrato de concesión a favor de Villas Copal Los Felinos S.A, se
16   trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme
17   definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor.
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su
22   totalidad lo solicitado en el oficio MLC-ZMT-OF-247-2023, firmado por la señora
23   Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
24   Terrestre, sobre la autorización y firma de la adenda al contrato de concesión a
25   favor de Villas Copal Los Felinos S.A, con cédula jurídica 3-101-271120, con el
26   fin de subsanar las recomendaciones dada por el Registro Inmobiliario, por lo
27   que se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma de la adenda de contrato de
28   concesión    a   favor   de   Villas   Copal   Los   Felinos    S.A.   ACUERDO
29   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
30   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 1   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
 2   Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
 3

 4   3.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-036-2023, firmado
 5   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
 6   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
 7   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
 8   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-41-2003, que
 9   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
10   presentada por la empresa VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A., cédula
11   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3-101-
12   271146), representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la
13   señora ESTEFANNI GONZAGA MARTÍNEZ, mayor de edad, casada una vez,
14   costarricense, fisioterapeuta, vecina del Guanacaste, La Cruz, La Cruz, frente a
15   la iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad        CINCO- CERO
16   TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARENTA Y CUATRO CERO CERO
17   CATORCE (503440014). El citado terreno se localiza en Playa Copal, distrito La
18   Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL TRESCIENTOS
19   CUARENTA Y SIETE METROS CON UN DECIMETROS CUADRADOS
20   (1.347,01m2), según Plano Catastrado número G-0342012-1996.
21

22   ANTECEDENTES:
23   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A.,
24   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3-
25   101-271146), se suscribió contrato de concesión en fecha 01 de setiembre de
26   2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.347,01 m2 para uso
27   Residencial turístico.
28   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
29   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
30   declaratoria turística y avaluó fiscal.
 1   III.- Que mediante oficio G-480-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 2   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 3   concesión en favor de VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A
 4   IV.- Mediante acuerdo #2-31 de la sesión ordinaria #14-2004 el Concejo
 5   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS
 6   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO
 7   SEIS (3-101-271146), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa
 8   Copal, distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de
 9   mil trescientos cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados
10   (1.347,01m2), según Plano Catastrado número G-0342012-1996.
11   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
12   1391-Z-000.
13   VI.- Que en fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
14   Nº201 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
15   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
16   RESULTANDO
17   I.- Que en fecha 08 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL
18   LUCIÉRNAGAS S.A., presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión,
19   según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un
20   área de 1.347,01 m2 según Plano Catastrado número G-0342012-1996
21   localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico.
22   Folio 0000109.
23   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
24   solicitud de prórroga de concesión de fecha 08 de marzo de 2023, con el fin de
25   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
26   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1391-Z-000, cuya naturaleza
27   según informe registral es terreno para construir, playa copal, el uso es
28   residencial turístico.
29   III.- Que el 20 de julio de 2023, se realizó inspección de campo, la finca
30   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Glasis S.A.,
 1   SUR: Villa Copal Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE:
 2   Calle Pública, además no se establecen observaciones adicionales. Folio
 3   0000122.
 4   IV.- Que consta a folio 0000098, notificación de avalúo Nº AV-2019-01-ZMT
 5   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
 6   del terreno de VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL
 7   TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES (ȼ25.054.386,00) y oficio MLC-
 8   ZMT-OF-264-2019, que señala con base en el avalúo Nº AV-2019-01-ZMT
 9   realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de UN
10   MILLÓN DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA
11   Y CUATRO (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio
12   000094.
13   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
14   avalúo número AV-2019-01-ZMT, no se recibieron.
15   CONSIDERANDO
16   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
17   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
18   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
19   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
20   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
21   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
22   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
23   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
24   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
25   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
26   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
27   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
28   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
29   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
30   1996.
 1   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 2   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 3   que no afecta el terreno en cuestión.
 4   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
 5   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 6   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
 7

 8   POR TANTO
 9   Analizado el expediente número CON-41-2003 que contiene            solicitud de
10   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
11   LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
12   UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), y observándose que se ha cumplido con
13   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
14   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
15   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
16   otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa
17   VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-
18   DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), sobre una parcela
19   constante de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON UN
20   DECIMETROS CUADRADOS (1.347,01m2), inscrita según folio real 5-1391-Z-
21   000, según Plano Catastrado número G-0342012-1996, para uso Residencial
22   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
23   de fecha 20 de julio de 2023, señalando al NORTE: Villa Glasis S.A., SUR: Villa
24   Copal Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE: Calle Pública.
25   La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-
26   01-ZMT, de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICINCO
27   MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
28   COLONES (ȼ25.054.386,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOS
29   MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO
30   (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se
 1   encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043,
 2   correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su
 3   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al
 4   Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 5

 6   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 7   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 8   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
 9   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
10   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
11   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
12   votos a favor.
13

14   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15

16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
17   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
18   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
19   LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
20   UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), sobre una parcela constante de MIL
21   TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON UN DECIMETROS
22   CUADRADOS (1.347,01m2), inscrita según folio real 5-1391-Z-000, según
23   Plano Catastrado número G-0342012-1996, para uso Residencial Turístico;
24   cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 20
25   de julio de 2023, señalando al NORTE: Villa Glasis S.A., SUR: Villa Copal
26   Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE: Calle Pública. La
27   vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-01-
28   ZMT, de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICINCO
29   MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
30   COLONES (ȼ25.054.386,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOS
 1   MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO
 2   (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se
 3   encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043,
 4   correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento
 5   mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal
 6   a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
 7   Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR
 8   (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo,
 9   Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en
10   Ejercicio).
11

12   4.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-037-2023, firmado
13   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
14   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
15   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
16   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-43-2003, que
17   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
18   presentada por la empresa VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula jurídica
19   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-272937),
20   representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO
21   TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de
22   la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad
23   número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS
24   VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal,
25   distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL DOSCIENTOS
26   SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
27   (1.270,38 m2), según Plano Catastrado número G-0302591-1996.
28   ANTECEDENTES:
29   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula
30   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-
 1   272937), se suscribió contrato de concesión en fecha 01 de setiembre de 2003,
 2   por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.270,38 m2, para uso
 3   Residencial turístico.
 4   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
 5   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
 6   declaratoria turística y avaluó fiscal.
 7   III.- Que mediante oficio G-727-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 8   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 9   concesión en favor de VILLAS COPAL MARLINS S.A.
10   IV.- Mediante acuerdo #2-6 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo Municipal,
11   aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula jurídica
12   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-272937),
13   de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito único, Cantón
14   La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL DOSCIENTOS SETENTA
15   METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.270,38
16   m2), según Plano Catastrado número G-0302591-1996.
17   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
18   1363-Z-000.
19   VI.- Que en fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
20   Nº201 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
21   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
22   RESULTANDO
23

24   I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL MARLINS
25   S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES
26   SIETE (3-101-272937), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión,
27   según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un
28   área de 1.270,38 m2, según Plano Catastrado número G-0302591-1996,
29   localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico.
30   Folio 0000109.
 1   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
 2   solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de
 3   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 4   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1363-Z-000, cuya naturaleza
 5   según informe registral es Parcela de terreno para construir para uso residencial
 6   turístico.
 7   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
 8   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Copal
 9   Fabulosa, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal
10   Colibrí, además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000133.
11   IV.- Que consta a folio 0000093, notificación de avalúo Nº AV-2018-052
12   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
13   del   terreno   de   VEINTIOCHO      MILLONES       DOSCIENTOS         DOS    MIL
14   CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES (Ȼ28.202.436,00) y oficio
15   MLC-ZMT-OF-378-2018 visible al folio 0000085, que señala con base en el
16   avalúo Nº AV-2018-052, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención
17   de canon anual de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE
18   COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44) que
19   resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 000085 al 0000093.
20   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
21   avalúo número AV-2018-052, no se recibieron.
22

23   CONSIDERANDO
24   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
25   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
26   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
27   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
28   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
29   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
30   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
 1   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
 2   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 3   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 4   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 5   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 6   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 7   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 8   1996.
 9   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
10   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
11   que no afecta el terreno en cuestión.
12   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
13   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
14   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
15

16   POR TANTO
17   Analizado el expediente número CON-43-2003 que contiene             solicitud de
18   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
19   MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE
20   TRES SIETE (3-101-272937), y observándose que se ha cumplido con todos
21   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
22   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
23   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
24   una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
25   MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE
26   TRES    SIETE    (3-101-272937),    sobre   una   parcela   constante   de   MIL
27   DOSCIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS
28   CUADRADOS (1.270,38 m2), inscrita según folio real 5-1363-Z-000 según Plano
29   Catastrado número G-0302591-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos
30   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
 1   mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública,
 2   ESTE:    Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal Colibrí. La vigencia de la
 3   concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-052, de la
 4   parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES
 5   DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES
 6   (Ȼ28.202.436,00) obteniendo un canon anual de UN MILLÓN CIENTO
 7   VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y
 8   CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44), que resulta del 4% del valor total del
 9   terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del
10   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
11   Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato
12   respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
13

14   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
15   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
16   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
17   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
18   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
19   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
20   votos a favor.
21

22   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
23

24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
25   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
26   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
27   MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE
28   TRES    SIETE    (3-101-272937),    sobre   una   parcela   constante   de   MIL
29   DOSCIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS
30   CUADRADOS (1.270,38 m2), inscrita según folio real 5-1363-Z-000 según Plano
 1   Catastrado número G-0302591-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos
 2   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
 3   mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública,
 4   ESTE:      Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal Colibrí. La vigencia de la
 5   concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-052, de la
 6   parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES
 7   DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES
 8   (Ȼ28.202.436,00) obteniendo un canon anual de UN MILLÓN CIENTO
 9   VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y
10   CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44), que resulta del 4% del valor total del
11   terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del
12   reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan
13   Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
14   autoriza    al   Alcalde   Municipal   a    la     firma   del     mismo.    ACUERDO
15   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
16   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
17   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
18   Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
19

20   5.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-038-2023, firmado
21   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
22   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
23   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
24   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-53-2003, que
25   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
26   presentada por la empresa VILLAS COPAL BRILLANTES S.A cédula jurídica
27   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101-
28   271475), representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL
29   SOCORRO          TERCERO     OLIVAS,       mayor    de     edad,    casada   una   vez,
30   administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La
 1   Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS
 2   CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se
 3   localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
 4   mide NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES
 5   DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), según Plano Catastrado número G-
 6   0302569-1996.
 7

 8                                    ANTECEDENTES:
 9

10   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL BRILLANTES S.A cédula
11   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101-
12   271475), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por
13   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 918,83 m2, para uso Residencial
14   turístico.
15   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
16   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
17   declaratoria turística y avaluó fiscal.
18   III.- Que mediante oficio G-673-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
19   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
20   concesión en favor de VILLAS COPAL BRILLANTES S.A.,
21   IV.- Mediante acuerdo #2-25 de la sesión ordinaria #17-2004 el Concejo
22   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL BRILLANTES S.A.
23   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO
24   (3-101-271475), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal,
25   distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de
26   NOVECIENTOS          DIECIOCHO        METROS    CON     OCHENTA       Y   TRES
27   DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), según Plano Catastrado número G-
28   0302569-1996.
29   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
30   1351-Z-000.
 1   VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
 2   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
 3   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
 4

 5                                    RESULTANDO
 6   I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL
 7   BRILLANTES S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
 8   CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), presentó escrito de solicitud por
 9   prórroga de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona
10   Marítimo Terrestre, por un área de 918,83 m2 según Plano Catastrado número
11   G-0302569-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
12   Residencial turístico. Folio 0000087.
13   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
14   solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de
15   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
16   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1351-Z-000, cuya naturaleza
17   según informe registral es parcela de terreno para uso es residencial turístico.
18   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
19   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Pública, SUR:
20   Villa Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública, además
21   no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000113.
22   IV.- Que consta de folio 0000085, notificación de avalúo Nº AV-2018-053
23   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
24   del terreno de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
25   QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES (ȼ27.840.549,00) y oficio
26   MLC-ZMT-OF-379-2018, que señala con base en el avalúo Nº AV-2018-053,
27   realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de UN
28   MILLON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y
29   SEIS COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno.
30   Folio 000085.
 1   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
 2   avalúo número AV-2018-053, no se recibieron.
 3                                  CONSIDERANDO
 4   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
 5   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
 6   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
 7   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
 8   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
 9   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
10   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
11   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
12   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
13   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
14   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
15   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
16   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
17   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
18   1996.
19   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
20   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
21   que no afecta el terreno en cuestión.
22   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
23   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
24   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
25

26                                    POR TANTO
27   Analizado el expediente número CON-53-2003 que contiene           solicitud de
28   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
29   BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
30   CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), y observándose que se ha cumplido
 1   con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
 2   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
 3   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
 4   otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa
 5   VILLAS COPAL BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS
 6   SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), sobre una parcela
 7   constante de NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES
 8   DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), inscrita según folio real 5-1351-Z-
 9   000 según Plano Catastrado número G-0302569-1996, para uso Residencial
10   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
11   de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Calle Pública, SUR: Villa
12   Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública. La vigencia
13   de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-053, de la
14   parcela genera un valor total del terreno por VEINTISIETE MILLONES
15   OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
16   COLONES (ȼ27.840.549,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON
17   CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS
18   COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho
19   avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley
20   Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se
21   recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
22   autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
23

24   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
25   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
26   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
27   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
28   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
29   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
30   votos a favor.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
 4   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
 5   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
 6   BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO
 7   CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), sobre una parcela constante de
 8   NOVECIENTOS        DIECIOCHO       METROS       CON     OCHENTA       Y   TRES
 9   DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), inscrita según folio real 5-1351-Z-
10   000 según Plano Catastrado número G-0302569-1996, para uso Residencial
11   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
12   de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Calle Pública, SUR: Villa
13   Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública. La vigencia
14   de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-053, de la
15   parcela genera un valor total del terreno por VEINTISIETE MILLONES
16   OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
17   COLONES (ȼ27.840.549,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON
18   CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS
19   COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho
20   avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley
21   Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su
22   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al
23   Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
24   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
25   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
26   Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría,
27   Regidora Suplente en Ejercicio).
28

29   6.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-039-2023, firmado
30   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
 1   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
 2   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
 3   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-57-2003, que
 4   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
 5   presentada por la empresa VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula jurídica TRES-
 6   CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101-271048),
 7   representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO
 8   TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de
 9   la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad
10   número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS
11   VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal,
12   distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide                 MIL
13   TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE
14   DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número
15   G-0313635-1996.
16   ANTECEDENTES:
17   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula
18   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101-
19   271048), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por
20   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.339,39 m2, para uso Residencial
21   turístico.
22   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
23   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
24   declaratoria turística y avaluó fiscal.
25   III.- Que mediante oficio G-771-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
26   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
27   concesión en favor de VILLAS COPAL COLIBRI S.A.,
28   IV.- Mediante acuerdo #2-11 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo
29   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula
30   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101-
 1   271048), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito
 2   único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL
 3   TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE
 4   DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número
 5   G-0313635-1996.
 6   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
 7   1361-Z-000.
 8   VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
 9   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
10   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
11   RESULTANDO
12   I.- Que en fecha 21 de abril de 2023, la sociedad VILLAS COPAL COLIBRI S.A
13   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO
14   (3-101-271048), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
15   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
16   MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE
17   DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número
18   G-0313635-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
19   Residencial turístico. Folio 0000087.
20   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
21   solicitud de prórroga de concesión de fecha 21 de abril de 2023, con el fin de
22   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
23   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1361-Z-000, cuya naturaleza
24   según informe registral es parcela de terreno para uso residencial turístico.
25   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
26   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Copal
27   Fabulosa, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública,
28   además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000112.
29   IV.- Que consta a folio 0000085, notificación de avalúo Nº AV-2018-054
30   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
 1   del terreno de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
 2   OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) y oficio MLC-ZMT-OF-
 3   380-2018 visible a folio 0000074 que señala con base en el avalúo Nº AV-2018-
 4   054, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de
 5   UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS
 6   COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44), que
 7   resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000074 al 0000085.
 8   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
 9   avalúo número AV-2018-054, no se recibieron.
10   CONSIDERANDO
11   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
12   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
13   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
14   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
15   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
16   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
17   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
18   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
19   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
20   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
21   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
22   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
23   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
24   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
25   1996.
26   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
27   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
28   que no afecta el terreno en cuestión.
29   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
30   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 1   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
 2   POR TANTO
 3

 4   Analizado el expediente número CON-57-2003 que contiene              solicitud de
 5   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
 6   COLIBRI S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
 7   CUATRO OCHO (3-101-271048), y observándose que se ha cumplido con todos
 8   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
 9   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
10   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
11   una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL
12   COLIBRI S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
13   CUATRO OCHO (3-101-271048), sobre una parcela constante de MIL
14   TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE
15   DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), inscrita según folio real 5-1361-Z-
16   000 según Plano Catastrado número G-0313635-1996, para uso Residencial
17   Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección
18   de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR:
19   Calle Pública, ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública, además no se
20   establecen observaciones adicionales. La vigencia de la concesión solicitada es
21   por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-054, de la parcela genera un valor total
22   del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
23   OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) obteniendo un canon
24   anual de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y
25   DOS COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44),
26   que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente
27   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
28   del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante
29   suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma
30   del mismo.
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
 3   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
 4   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
 5   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
 6   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
 7   votos a favor.
 8

 9   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
10

11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
12   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
13   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL COLIBRI
14   S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO
15   OCHO (3-101-271048), sobre una parcela constante de MIL TRESCIENTOS
16   TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS
17   CUADRADOS (1.339,39 m2), inscrita según folio real 5-1361-Z-000 según Plano
18   Catastrado número G-0313635-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos
19   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
20   mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública,
21   ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública, además no se establecen
22   observaciones adicionales. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte
23   años. El avalúo Nº AV-2018-054, de la parcela genera un valor total del terreno
24   por TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
25   OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) obteniendo un canon
26   anual de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y
27   DOS COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44),
28   que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente
29   conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso
30   del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del
 1   contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 2   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 3   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 4   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos
 5   Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
 6

 7   7.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-041-2023, firmado
 8   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
 9   a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta
10   cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a
11   consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-54-2003, que
12   contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN
13   presentada por la empresa VILLAS COPAL SOL S.A., cédula jurídica TRES-
14   CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101-271047),
15   representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO
16   TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de
17   la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad
18   número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS
19   VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal,
20   distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL QUINIENTOS
21   VEINTICINCO      METROS      CON     NOVENTA       Y   NUEVE     DECIMETROS
22   CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número G-0309215-
23   1996.
24   ANTECEDENTES:
25

26   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL SOL S.A., cédula jurídica
27   TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101-
28   271047), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por
29   un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.525,99 m2, para uso Residencial
30   turístico.
 1   II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de
 2   concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la
 3   declaratoria turística y avaluó fiscal.
 4   III.- Que mediante oficio G-852-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica
 5   que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una
 6   concesión en favor de VILLAS COPAL SOL S.A.,
 7   IV.- Mediante acuerdo #2-16 de la sesión ordinaria #21-2004 el Concejo
 8   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL SOL S.A., cédula
 9   jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101-
10   271047), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito
11   único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL
12   QUINIENTOS        VEINTICINCO        METROS    CON    NOVENTA       Y    NUEVE
13   DECIMETROS CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número
14   G-0309215-1996.
15   V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5-
16   1346-Z-000.
17   VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
18   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
19   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
20   RESULTANDO
21   I.- Que en fecha 03 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL SOL S.A.,
22   cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE
23   (3-101-271047), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
24   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
25   MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE
26   DECIMETROS CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número
27   G-0309215-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso
28   Residencial turístico. Folio 0000140.
29   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
30   solicitud de prórroga de concesión de fecha 03 de marzo de 2023, con el fin de
 1   que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
 2   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1346-Z-000, cuya naturaleza
 3   según informe registral es Terreno para construir en Playa Copal cuyo uso sera
 4   residencial turístico.
 5   III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca
 6   concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Zona Pública, SUR:
 7   Calle Pública, ESTE: Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas, además no
 8   se establecen observaciones adicionales. Folio 0000165.
 9   IV.- Que consta a folio 0000079, notificación de avalúo Nº AV-2019-006-ZMT
10   correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
11   del terreno de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
12   SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES (Ȼ 33.876.978,00) y
13   oficio MLC-ZMT-OF-268-2019 visible a folio 0000076 que señala con base en el
14   avalúo Nº AV-2019-006-ZMT, realizado por el Perito Valuador Municipal, la
15   obtención de canon anual de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
16   MIL SETENTA Y NUEVE COLONES CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12),
17   que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000076 al 0000081.
18   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
19   avalúo número AV-2019-006-ZMT, no se recibieron.
20   CONSIDERANDO
21

22   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
23   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
24   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce
25   de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha
26   martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
27   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
29   Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario
30   Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 1   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 2   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
 3   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
 4   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 5   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 6   1996.
 7   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 8   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 9   que no afecta el terreno en cuestión.
10   QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
11   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
12   SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años.
13   POR TANTO
14   Analizado el expediente número CON-54-2003 que contiene             solicitud de
15   PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL
16   SOL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO
17   CUATRO SIETE (3-101-271047), y observándose que se ha cumplido con todos
18   los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía
19   de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar
20   la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de
21   una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL SOL
22   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO
23   SIETE (3-101-271047), sobre una parcela constante de MIL QUINIENTOS
24   VEINTICINCO      METROS      CON        NOVENTA    Y   NUEVE     DECIMETROS
25   CUADRADOS (1.525,99 m2), inscrita según folio real 5-1346-Z-000 según Plano
26   Catastrado número G-0309215-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos
27   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
28   mayo de 2023, señalando al NORTE: Zona Pública, SUR: Calle Pública, ESTE:
29   Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas. La vigencia de la concesión
30   solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-006-ZMT de la parcela
 1   genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES
 2   OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
 3   COLONES (Ȼ 33.876.978,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON
 4   TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE COLONES
 5   CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12), que resulta del 4% del valor total del
 6   terreno dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al
 7   numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno
 8   según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción
 9   del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
12   ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la
13   propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el
14   presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del
15   contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de
16   acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco
17   votos a favor.
18

19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20

21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
22   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
23   PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL SOL
24   S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO
25   SIETE (3-101-271047), sobre una parcela constante de MIL QUINIENTOS
26   VEINTICINCO      METROS       CON    NOVENTA       Y    NUEVE     DECIMETROS
27   CUADRADOS (1.525,99 m2), inscrita según folio real 5-1346-Z-000 según Plano
28   Catastrado número G-0309215-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos
29   linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
30   mayo de 2023, señalando al NORTE: Zona Pública, SUR: Calle Pública, ESTE:
 1   Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas. La vigencia de la concesión
 2   solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-006-ZMT de la parcela
 3   genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES
 4   OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
 5   COLONES (Ȼ 33.876.978,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON
 6   TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE COLONES
 7   CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12), que resulta del 4% del valor total del
 8   terreno dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al
 9   numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno
10   según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato
11   respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
13   DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
14   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina
15   Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
16

17

18                               ARTICULO SEGUNDO
19                                CIERRE DE SESIÓN
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22   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 17:40 horas.
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26   Socorro Díaz Chaves                      Whitney Bejarano Sánchez
27   Presidente Municipal                       Secretaria Municipal
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