Extraordinaria 66 · 2023
S.E N 66-2023.pdf · 45 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado nto. 3 Observaciones Generales: No se contempla si se permite o no que una persona 4 pueda disfrutar dos becas a la vez, dentro de un mismo periodo pr…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado SEIS 30 COLONES (ȼ25.054.386,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOS 1 MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO 2 (ȼ1.002.175,…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · firme · aprobado 1,00) obteniendo un canon 26 anual de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y 27 DOS COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,4…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 66-2023, celebrada el día 06 de noviembre del 5 año 2023, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 10 Petrona Ríos Castro Regidora Propietaria 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente En Ejercicio 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Zeneida Pizarro Gómez Regidor Suplente 14 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Propietaria en ejercicio La Garita 15 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 16 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 17 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 18 19 Otros funcionarios: Lic. Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz 20 Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla Morales, Tecnología 21 e Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano 22 Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 23 24 1- Punto Único 25 26 - Correspondencia de Urgencia 27 28 2- Cierre de sesión 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: buenas tardes 30 estimados compañeros, regidores, propietarios suplentes, síndicos suplentes y
1 propietarios señora secretaria doña Whitney Bejarano, don Eladio, Don Daniel, 2 querido público que nos ve, nos escucha por este medio, tengan todos muy 3 buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria número 66-2023. El 4 punto único para hoy sería correspondencia de urgencia, y segundo punto cierre 5 de sesión, vamos a iniciar con la oración porque el señor nos enseñó que 6 tenemos que tomar primero la palabra de él para poder decidir las mejores 7 decisiones para nuestro pueblo, Julio nos ayuda con la oración. 8 9 Debido a que el compañero don Juan Taleno Navarro, no se encuentra el día de 10 hoy, pasa como propietaria en Ejercicio la compañera Fermina Chavarría. 11 12 ARTICULO PRIMERO 13 PUNTO ÚNICO 14 15 1.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-338-2023, firmado por el señor Luis Alonso 16 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual brinda atención al Acuerdo #1-7 de la 17 Sesión Extraordinaria #49-2023, en el cual se remite propuesta al borrador del 18 Reglamento de Becas para atletas integrantes de delegaciones deportivas y 19 recreativas del cantón La Cruz, dentro o fuera del país, autorizados por el Comité 20 cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, Guanacaste, para estudio. 21 22 RESULTANDO 23 I.- Que en fecha 23 de agosto de 2023 se recibe en la Secretaria del Concejo 24 Municipal acuerdo Nº 7-05 de la Sesión Ordinaria Nº039-2022 de fecha 21 de 25 agosto de 2022, emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La 26 Cruz, Guanacaste donde se acuerda aprobar el Reglamento de Becas del 27 CCDRLC, el cual fue enviado desde el 21 de junio de 2023 al Concejo Municipal 28 y otros para revisión y notificación de observaciones. 29 II.- Que en fecha 30 de agosto de 2023 se notifica acuerdo para estudio de la 30 propuesta y brindar recomendación al respecto.
1 III.- Que el 19 de setiembre de 2023 mediante oficio MLC-ZMT-GJ-OF-037-2023, 2 se emiten algunas observaciones y comentarios referentes a la propuesta. 3 4 CONSIDERACIONES GENERALE 5 6 I.- Que el numeral 71 del Código Municipal señala “La municipalidad podrá usar 7 o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos 8 por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo 9 de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. (…) además, las 10 municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos 11 recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el 12 reglamento para regular lo anterior. (…)” 13 II.- Que el artículo 14 del Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del 14 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, atribuye como función a 15 la Junta directiva del comité, la aprobación de reglamentos internos sujeto ante 16 el Concejo Municipal adscrito para aprobación y eventual publicación. 17 18 SOBRE EL PARTICULAR 19 20 De conformidad al borrador aportado junto al acuerdo Nº 7-05 de la Sesión 21 Ordinaria Nº039-2022 de fecha 21 de agosto de 2022, denominado 22 “REGLAMENTO INTERNO DE BECAS PARA ATLETAS INTEGRANTES DE 23 DELEGACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL CANTON DE LA CRUZ 24 DENTRO O FUERA DEL PAÍS, AUTORIZADAS POR EL COMITÉ CANTONAL 25 DE DEPOERTES Y RECREACION DE LA CRUZ GUANACASTE”, se estima 26 pertinente indicar lo siguiente; 27 1.- La denominación que se le asigna al reglamento difiere del nombre que se 28 anota previo al capítulo I Definiciones, por lo que se considera debe revisarse, 29 aclararse y definirse el nombre oficial que se le dará al reglamento para mayor 30 apreciación. Ver imágenes adjuntas. Página. 3 del Borrador.
1 2 3 4 5 6 7 Ilustración 1Nombre asignado al cuerpo normativo 8 Ilustración 2 Designación discrepa del asignado principalmente 9 10 2.- Del artículo 1 inciso b) del borrador; para una mayor apreciación, considérese 11 incluir “persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el 12 periodo correspondiente” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 13 b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación 14 de La Cruz: persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el 15 periodo correspondiente. 16 3.- El artículo 1 inciso i) del borrador, incluye la definición de comisión deportiva; 17 sin embargo no se logra apreciar la forma en como esta debe de conformar y 18 quienes pueden participar. 19 4.- El artículo 1 de las definiciones que presenta el borrador, no incluye la 20 definición de comisión de becas, mencionados en varios articulados. Se debe 21 considerar incluirlo y definir como debe de conformarse y quienes pueden 22 participar. 23 5.- La redacción del artículo 3 del borrador presentado, sobre “Objetivo de 24 becas”; genera una disyuntiva y da la posibilidad de elegir entre dos o más 25 opciones por lo que se considérese cambiar “o” por “y” de contrario puede 26 interpretarse que cualquier grupo deportivo o no puede optar por una beca, lo 27 que resulta ser diferente a la finalidad del reglamento que se entendería seria 28 becar a aquellos que se encuentren adscritos al CCDRLC. 29 6.- Del artículo 4 sobre los requisitos para solicitar la becas: estímese pertinente 30 señalar que los formularios que indica el inciso b) deben ser los oficiales, y que
1 además de estar a disposición en la sede deberán ser debidamente aprobados 2 y comunicados en medios de comunicación oficial utilizados por el CCDRLC. 3 Así mismo con referencia al inciso d) de dicho artículo; considérese la 4 necesariedad de que se defina el tiempo, plazo o periodo de recepción de las 5 solicitudes de becas. 6 La redacción del inciso e), resulta ser poco clara; debe separarse el siguiente 7 extracto: “El cual deberá realizar horas comunales que serán determinadas por 8 la Junta Directa del CCDRLC mediante firma de carta de compromiso por ambas 9 partes donde se establecerán las pautas a cumplir así como el tiempo a 10 efectuar”; y tomarse como requisito aparte o bien excluirse. 11 Del inciso f) debe definirse y establecerse el mínimo de horas comunales. 12 Del inciso h), debe considerarse ampliar el rango de edad requisito para ser 13 beneficiario al menos a 25 años siempre y cuando se encuentre el solicitante 14 estudiando. Para el caso de que excepcionalmente se analice otorgar la beca a 15 una persona, cuya edad supere el límite señalado, debe establecerse los 16 parámetros, lineamientos y requisitos para ello, de lo contrario podría existir 17 vulneración a los límites de la discrecionalidad administrativa. 18 19 7.- Con respecto al artículo 6 en cuanto a la beca tipo 3; ver página 7 de la 20 propuesta. Se logra deducir de la redacción que esta clase o categoría de beca 21 es para dotar de instrumentaría al beneficiario siempre y cuando sea estudiante 22 de algún centro educativo del cantón. Sin embargo bajo nuestro considerar, este 23 tipo de beca limita los atletas externos a centros educativos que necesitan de los 24 implementos para efectos de desarrollar el deporte y la sana recreación; y que 25 excepcionalmente podría caber dentro de situaciones particulares, por lo que se 26 puede valorar el realizar alguna excepción a la regla y no excluir a quien necesita 27 del recurso y que esta fuera de centro educativo por situaciones ajenas a su 28 voluntad y pueda en buen auge representar deportivamente al cantón. 29 Así mismo en cuanto a la Beca tipo 4, debe establecerse o señalarse que rubros 30 cubre la asistencia económica que otorga esta beca.
1 8.- Debe corregirse la redacción del título del Capítulo VI, ver página 8 de la 2 propuesta. 3 9.- Del artículo 7, valorar establecer plazo de vigencia mínimo para el goce de la 4 beca, así mismo debe definirse la forma de votación que utilizara la Junta 5 Directiva del CCDRLC para la asignación de dicho plazo. 6 10.- Del artículo 15, de los apoyos financieros; la asignación del recurso 7 económico, deberá planificarse y ser presupuestado por lo que considerando los 8 criterios financieros en el tema de aprobación de la beca, considere incluir lo 9 siguiente en la redacción del artículo. 10 Los beneficios otorgados para cada tipo de becas podrán disfrutarse a partir del 11 ingreso anual ordinario al CCDR, según la categoría de la beca y estará limitado 12 a la disponibilidad del recurso económico asignado para dicho financiamiento, 13 “el cual debió ser previamente planificado y presupuestado”. Para todos los tipos 14 de becas sin excepción deberá a cumplir con los requisitos establecidos, así 15 como las disposiciones establecidas entre las partes CCDRLC y Becarios. 16 11.- Del artículo 16 considérese aclarar e incluir en la redacción que la 17 determinación del monto del apoyo económico para los becados con tipo BECA 18 UNO, se realizará en fundamento a estudios técnicos financieros considerando 19 lo establecido en el numeral 6 del presente reglamento sobre el análisis para 20 otorgamiento beca tipo uno. 21 12.- Del artículo 17, estímese variar la redacción del articulado considerando lo 22 siguiente: La Junta Directiva del CCDRLC establecerá “para cada caso 23 específico”, valorando el destino internacional, la disciplina, y la condición 24 socioeconómica del solicitante, el monto a otorgar a los atletas beneficiados por 25 el tipo de BECA CUATRO. 26 13.- Respecto al numeral 21 de la propuesta; considérese incluir que el informe 27 deberá ser firmado por el encargado del grupo deportivo al que pertenezca o 28 bien sea entrenador para el caso de disciplinas individuales; esto con el fin de no 29 excluir a aquellos atletas que no pertenezcan a grupos deportivos por la 30 naturaleza del deporte que desarrollan.
1 14.- Sobre el articulo 23 respecto a las renovaciones de las becas, se considera 2 que debe señalarse que el trámite de renovación de las becas deberá solicitarse 3 previo al vencimiento con al menos un mes de anticipación y no una vez vencido 4 este, de lo contrario ya no se tomaría como renovación sino como nuevo 5 otorgamiento; así mismo para efectos de realizar las modificaciones, están 6 deberían estar sujetas a criterios técnicos que sustenten los ajustes. 7 15.- Del artículo 26, para una mayor apreciación, estímese señalar “plazo mayor 8 a 30 días naturales” con el fin de que se lea de la siguiente manera; 9 “El becario perderá esta condición cuando abandone por un plazo mayor a 30 10 días naturales la práctica deportiva o recreativa que realice, los suspenda sin 11 justa causa por el mismo periodo o incumpla los compromisos de este 12 reglamento.” 13 16.- Con respecto al artículo 28, considerar que para la eliminación cancelación 14 o variación de becas asignadas debe establecerse el procedimiento debido, así 15 mismo, adicionar el artículo 27 de dicho reglamento a los artículos que ya 16 menciona el numeral 28. 17 18 En cuanto a las causales; del inciso 1, importante valorar la participación del 19 becario en dichos torneos, en los casos donde cuente con autorización de la 20 CCDRLC, por lo que considere incluir “sin contar con el permiso o autorización 21 debida del CCDRLC” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 22 “Si se comprueba que el becario participa en campeonatos o torneos “barrio” no 23 avalados u organizados por el CCDRLC dentro o fuera del cantón, o bien, cuando 24 el beneficiario no cuente con el permiso o autorización debida del CCDRLC para 25 participar.” 26 27 Del inciso 4, considere variar “satisfactoriamente” por “parámetros de 28 rendimiento razonables, según criterio técnico, del encargado del grupo 29 deportivo o entregador” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 30 “Por no cumplir los parámetros de rendimiento razonables.”
1 Así en otro orden de ideas, valorar incluir como motivo de cancelación de la beca 2 lo que señala el artículo 16 de la propuesta, sobre la reiteración en el no retiro 3 del monto de la beca 4 17.- Del artículo 29 de la propuesta, considérese variar la palabra concesión por 5 “otorgamiento”. 6 Así mismo, considerando que del artículo 29 se desprende la posibilidad de 7 otorgar becas a miembros de las familias hasta el tercer grado de 8 consanguinidad de los Miembros del CCDRLC, del Concejo Municipal o la 9 alcaldía, cumpliendo para una mejor apreciación del artículo 29 del reglamento 10 considérese reajustar la redacción para mayor claridad. 11 18.- Del capítulo XII sobre las derogaciones y vigencias, debe señalarse que toda 12 modificación bien sea temporal o permanente además de la aprobación de la 13 Junta Directiva debe realizarse la debida publicación en el diario oficial La 14 Gaceta, para efectos de brindar certeza y seguridad jurídica, por lo que debe de 15 incluirse en el párrafo tercero dentro del artículo 35 de la propuesta. 16 Por su parte; considérese el deber de establecer el plazo para las revisiones 17 periódicas, plazo que debe constar en el articulado. 18 19.- Sobre el artículo 36, referente a los recursos de revocatoria y apelación. 19 Señala el articulado que contra lo que resuelva el CCDRLC, procede los recursos 20 de revocatoria contra la Junta Directiva (órgano) y apelación ante la comisión 21 becas; sin embargo al considerarse que órgano que autoriza la dotación de la 22 beca, así como las modificaciones referentes a la clase de becas, como también 23 la resolución de cancelación del beneficio; es la junta Directiva del CCDRLC 24 como máxima autoridad representante del comité; no podría considerarse que 25 un ramo que esta jerárquicamente por debajo de la junta directiva sea el 26 competente para resolver en última instancia, en ello estímese aclarar quién es 27 el órgano competente para aprobar o no el otorgamiento de una beca y así en 28 ello; poder definir la escala recursiva, pues acorde al numeral 11 del reglamento 29 propuesto, se señala que la junta Directiva es la que decide si se acoge o no a 30 la recomendación remitida por el comité de becas.
1 20.- Del artículo 37 del reglamento de estudio, lo ahí señalado, debe considerar 2 la presentación de informe ante el Concejo Municipal, para conocimiento. 3 Observaciones Generales: No se contempla si se permite o no que una persona 4 pueda disfrutar dos becas a la vez, dentro de un mismo periodo presupuestario, 5 valorar su aplicación o no y eventualmente ¿en qué casos aplicaría? 6 El reglamento no contempla la forma o medio que se realizara el pago, traslado 7 o asignación de la beca, a cada beneficiario; debe definirse. 8 Con base en lo anterior, se estima remitir las anteriores observaciones a la 9 dependencia correspondiente para efectos de que se realicen las correcciones 10 que se consideren pertinentes. 11 12 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 13 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 14 propuesta en éste caso es que se remiten las presentes observaciones al Comité 15 Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, para que valoren y si se considera 16 se proceda con la modificación del Reglamento, se trascriba el presente 17 documento de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme definitivo 18 y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor. 19 20 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite al Comité 23 Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, las siguientes observaciones de 24 conformidad al borrador aportado junto al acuerdo Nº 7-05 de la Sesión Ordinaria 25 Nº039-2022 de fecha 21 de agosto de 2022, denominado “REGLAMENTO 26 INTERNO DE BECAS PARA ATLETAS INTEGRANTES DE DELEGACIONES 27 DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL CANTON DE LA CRUZ DENTRO O 28 FUERA DEL PAÍS, AUTORIZADAS POR EL COMITÉ CANTONAL DE 29 DEPOERTES Y RECREACION DE LA CRUZ GUANACASTE”, se indica lo 30 siguiente;
1 1.- La denominación que se le asigna al reglamento difiere del nombre que se 2 anota previo al capítulo I Definiciones, por lo que se considera debe revisarse, 3 aclararse y definirse el nombre oficial que se le dará al reglamento para mayor 4 apreciación. Ver imágenes adjuntas. Página. 3 del Borrador. 5 6 7 8 9 Ilustración 1Nombre asignado al cuerpo normativo 10 Ilustración 2 Designación discrepa del asignado principalmente 11 12 2.- Del artículo 1 inciso b) del borrador; para una mayor apreciación, considérese 13 incluir “persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el 14 periodo correspondiente” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 15 b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación 16 de La Cruz: persona juramentada por el Concejo Municipal de La Cruz, para el 17 periodo correspondiente. 18 3.- El artículo 1 inciso i) del borrador, incluye la definición de comisión deportiva; 19 sin embargo no se logra apreciar la forma en como esta debe de conformar y 20 quienes pueden participar. 21 4.- El artículo 1 de las definiciones que presenta el borrador, no incluye la 22 definición de comisión de becas, mencionados en varios articulados. Se debe 23 considerar incluirlo y definir como debe de conformarse y quienes pueden 24 participar. 25 5.- La redacción del artículo 3 del borrador presentado, sobre “Objetivo de 26 becas”; genera una disyuntiva y da la posibilidad de elegir entre dos o más 27 opciones por lo que se considérese cambiar “o” por “y” de contrario puede 28 interpretarse que cualquier grupo deportivo o no puede optar por una beca, lo 29 que resulta ser diferente a la finalidad del reglamento que se entendería seria 30 becar a aquellos que se encuentren adscritos al CCDRLC.
1 6.- Del artículo 4 sobre los requisitos para solicitar la becas: estímese pertinente 2 señalar que los formularios que indica el inciso b) deben ser los oficiales, y que 3 además de estar a disposición en la sede deberán ser debidamente aprobados 4 y comunicados en medios de comunicación oficial utilizados por el CCDRLC. 5 Así mismo con referencia al inciso d) de dicho artículo; considérese la 6 necesariedad de que se defina el tiempo, plazo o periodo de recepción de las 7 solicitudes de becas. 8 La redacción del inciso e), resulta ser poco clara; debe separarse el siguiente 9 extracto: “El cual deberá realizar horas comunales que serán determinadas por 10 la Junta Directa del CCDRLC mediante firma de carta de compromiso por ambas 11 partes donde se establecerán las pautas a cumplir así como el tiempo a 12 efectuar”; y tomarse como requisito aparte o bien excluirse. 13 Del inciso f) debe definirse y establecerse el mínimo de horas comunales. 14 Del inciso h), debe considerarse ampliar el rango de edad requisito para ser 15 beneficiario al menos a 25 años siempre y cuando se encuentre el solicitante 16 estudiando. Para el caso de que excepcionalmente se analice otorgar la beca a 17 una persona, cuya edad supere el límite señalado, debe establecerse los 18 parámetros, lineamientos y requisitos para ello, de lo contrario podría existir 19 vulneración a los límites de la discrecionalidad administrativa. 20 21 7.- Con respecto al artículo 6 en cuanto a la beca tipo 3; ver página 7 de la 22 propuesta. Se logra deducir de la redacción que esta clase o categoría de beca 23 es para dotar de instrumentaría al beneficiario siempre y cuando sea estudiante 24 de algún centro educativo del cantón. Sin embargo bajo nuestro considerar, este 25 tipo de beca limita los atletas externos a centros educativos que necesitan de los 26 implementos para efectos de desarrollar el deporte y la sana recreación; y que 27 excepcionalmente podría caber dentro de situaciones particulares, por lo que se 28 puede valorar el realizar alguna excepción a la regla y no excluir a quien necesita 29 del recurso y que esta fuera de centro educativo por situaciones ajenas a su 30 voluntad y pueda en buen auge representar deportivamente al cantón.
1 Así mismo en cuanto a la Beca tipo 4, debe establecerse o señalarse que rubros 2 cubre la asistencia económica que otorga esta beca. 3 8.- Debe corregirse la redacción del título del Capítulo VI, ver página 8 de la 4 propuesta. 5 9.- Del artículo 7, valorar establecer plazo de vigencia mínimo para el goce de la 6 beca, así mismo debe definirse la forma de votación que utilizara la Junta 7 Directiva del CCDRLC para la asignación de dicho plazo. 8 10.- Del artículo 15, de los apoyos financieros; la asignación del recurso 9 económico, deberá planificarse y ser presupuestado por lo que considerando los 10 criterios financieros en el tema de aprobación de la beca, considere incluir lo 11 siguiente en la redacción del artículo. 12 Los beneficios otorgados para cada tipo de becas podrán disfrutarse a partir del 13 ingreso anual ordinario al CCDR, según la categoría de la beca y estará limitado 14 a la disponibilidad del recurso económico asignado para dicho financiamiento, 15 “el cual debió ser previamente planificado y presupuestado”. Para todos los tipos 16 de becas sin excepción deberá a cumplir con los requisitos establecidos, así 17 como las disposiciones establecidas entre las partes CCDRLC y Becarios. 18 11.- Del artículo 16 considérese aclarar e incluir en la redacción que la 19 determinación del monto del apoyo económico para los becados con tipo BECA 20 UNO, se realizará en fundamento a estudios técnicos financieros considerando 21 lo establecido en el numeral 6 del presente reglamento sobre el análisis para 22 otorgamiento beca tipo uno. 23 12.- Del artículo 17, estímese variar la redacción del articulado considerando lo 24 siguiente: La Junta Directiva del CCDRLC establecerá “para cada caso 25 específico”, valorando el destino internacional, la disciplina, y la condición 26 socioeconómica del solicitante, el monto a otorgar a los atletas beneficiados por 27 el tipo de BECA CUATRO. 28 13.- Respecto al numeral 21 de la propuesta; considérese incluir que el informe 29 deberá ser firmado por el encargado del grupo deportivo al que pertenezca o 30 bien sea entrenador para el caso de disciplinas individuales; esto con el fin de no
1 excluir a aquellos atletas que no pertenezcan a grupos deportivos por la 2 naturaleza del deporte que desarrollan. 3 14.- Sobre el articulo 23 respecto a las renovaciones de las becas, se considera 4 que debe señalarse que el trámite de renovación de las becas deberá solicitarse 5 previo al vencimiento con al menos un mes de anticipación y no una vez vencido 6 este, de lo contrario ya no se tomaría como renovación sino como nuevo 7 otorgamiento; así mismo para efectos de realizar las modificaciones, están 8 deberían estar sujetas a criterios técnicos que sustenten los ajustes. 9 15.- Del artículo 26, para una mayor apreciación, estímese señalar “plazo mayor 10 a 30 días naturales” con el fin de que se lea de la siguiente manera; 11 “El becario perderá esta condición cuando abandone por un plazo mayor a 30 12 días naturales la práctica deportiva o recreativa que realice, los suspenda sin 13 justa causa por el mismo periodo o incumpla los compromisos de este 14 reglamento.” 15 16.- Con respecto al artículo 28, considerar que para la eliminación cancelación 16 o variación de becas asignadas debe establecerse el procedimiento debido, así 17 mismo, adicionar el artículo 27 de dicho reglamento a los artículos que ya 18 menciona el numeral 28. 19 En cuanto a las causales; del inciso 1, importante valorar la participación del 20 becario en dichos torneos, en los casos donde cuente con autorización de la 21 CCDRLC, por lo que considere incluir “sin contar con el permiso o autorización 22 debida del CCDRLC” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 23 “Si se comprueba que el becario participa en campeonatos o torneos “barrio” no 24 avalados u organizados por el CCDRLC dentro o fuera del cantón, o bien, cuando 25 el beneficiario no cuente con el permiso o autorización debida del CCDRLC para 26 participar.” 27 Del inciso 4, considere variar “satisfactoriamente” por “parámetros de 28 rendimiento razonables, según criterio técnico, del encargado del grupo 29 deportivo o entregador” con el fin de que se lea de la siguiente manera: 30 “Por no cumplir los parámetros de rendimiento razonables.”
1 Así en otro orden de ideas, valorar incluir como motivo de cancelación de la beca 2 lo que señala el artículo 16 de la propuesta, sobre la reiteración en el no retiro 3 del monto de la beca 4 17.- Del artículo 29 de la propuesta, considérese variar la palabra concesión por 5 “otorgamiento”. 6 Así mismo, considerando que del artículo 29 se desprende la posibilidad de 7 otorgar becas a miembros de las familias hasta el tercer grado de 8 consanguinidad de los Miembros del CCDRLC, del Concejo Municipal o la 9 alcaldía, cumpliendo para una mejor apreciación del artículo 29 del reglamento 10 considérese reajustar la redacción para mayor claridad. 11 18.- Del capítulo XII sobre las derogaciones y vigencias, debe señalarse que toda 12 modificación bien sea temporal o permanente además de la aprobación de la 13 Junta Directiva debe realizarse la debida publicación en el diario oficial La 14 Gaceta, para efectos de brindar certeza y seguridad jurídica, por lo que debe de 15 incluirse en el párrafo tercero dentro del artículo 35 de la propuesta. 16 Por su parte; considérese el deber de establecer el plazo para las revisiones 17 periódicas, plazo que debe constar en el articulado. 18 19.- Sobre el artículo 36, referente a los recursos de revocatoria y apelación. 19 Señala el articulado que contra lo que resuelva el CCDRLC, procede los recursos 20 de revocatoria contra la Junta Directiva (órgano) y apelación ante la comisión 21 becas; sin embargo al considerarse que órgano que autoriza la dotación de la 22 beca, así como las modificaciones referentes a la clase de becas, como también 23 la resolución de cancelación del beneficio; es la junta Directiva del CCDRLC 24 como máxima autoridad representante del comité; no podría considerarse que 25 un ramo que esta jerárquicamente por debajo de la junta directiva sea el 26 competente para resolver en última instancia, en ello estímese aclarar quién es 27 el órgano competente para aprobar o no el otorgamiento de una beca y así en 28 ello; poder definir la escala recursiva, pues acorde al numeral 11 del reglamento 29 propuesto, se señala que la junta Directiva es la que decide si se acoge o no a 30 la recomendación remitida por el comité de becas.
1 20.- Del artículo 37 del reglamento de estudio, lo ahí señalado, debe considerar 2 la presentación de informe ante el Concejo Municipal, para conocimiento. 3 Observaciones Generales: No se contempla si se permite o no que una persona 4 pueda disfrutar dos becas a la vez, dentro de un mismo periodo presupuestario, 5 valorar su aplicación o no y eventualmente ¿en qué casos aplicaría? 6 El reglamento no contempla la forma o medio que se realizara el pago, traslado 7 o asignación de la beca, a cada beneficiario; debe definirse. 8 Esta remisión para que valoren y si se considera se proceda con la modificación 9 del reglamento. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE 10 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 11 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona 12 Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 13 14 2.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-247-2023, firmado por la señora Ileana 15 Hernández Rodríguez, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo 16 Terrestre, en el cual manifesta lo siguiente: 17 18 1. Que, en relación a la solicitud renovación de concesión a favor de Villas 19 Copal Los Felinos S.A.., con cédula jurídica 3-101-271120, recibida por 20 el departamento de Zona Marítimo Terrestre el pasado 22/11/2023, y en 21 cumplimiento al Manual para el trámite de concesión de la Zona Marítimo 22 Terrestre publicado en La Gaceta Nº 217 del lunes 10 de noviembre del 23 2008, por lo cual se notificó al interesado sobre el pago y requerimientos 24 para la inspección de campo. 25 26 2. El pasado 12 de enero del 2023, se procedió con la visita de inspección de 27 campo al sitio donde se encuentra la concesión, la cual, según informe de 28 inspección de campo aportada por el inspector del Departamento de Zona 29 Marítimo Terrestre, en la cual se verificó que esta cumple con los lineamientos 30 requeridos para tal efecto.
1 3. El 28 de febrero del 2023, mediante acuerdo #1-3 de la Sesión 2 Extraordinaria #11-2023 se aprobó la renovación de concesión, como la firma 3 del señor alcalde para firma del contrato de renovación a favor de Villas Copal 4 Los Felinos S.A con cédula jurídica 3-101-271120. 5 4. Que el ICT, el 03 de julio 2023 mediante resolución G-1267-2023 aprueba la 6 solicitud de renovación a favor de Villas Copal Los Felinos S.A con cédula 7 jurídica 3-101-271120. 8 5. El 05 de julio del 2023, mediante oficio MLC-ZMT-OF-92-2023 se le notifica al 9 interesado que debe de presentar la protocolización de piezas ante el Registro 10 Inmobiliario para la respectiva inscripción de la renovación (actualización y 11 modificación de plazo de vigencia). 12 6. El 31 de julio-2023, el señor concesionario Dario Ezequiel Mezzetti mediante 13 correo electrónico envía nota firmada por su abogada, Cindy Chavarría Brenes, 14 Notaria Pública carné 23933, en la cual solicita que se proceda a obtener una 15 adenda al contrato para poder continuar con el trámite iniciado y dejar en firme 16 la inscripción del Contrato de Renovación de Concesión aprobada. 17 7. El 10 de agosto 2023 mediante oficio MLC-ZMT-OF-207-2023 se solicita 18 aclaración al Registro Inmobiliario respecto a los linderos desactualizados, así 19 mismo que, para efectos del defecto naturaleza ante solicitud del concesionario 20 se tramitará ante la municipalidad adenda para corregir lo anotado por error 21 involuntario y así finiquitar el trámite de inscripción de concesión. 22 23 8. Que el 26 de septiembre 2023, mediante oficio DRI-01-0833-2023, la Dirección 24 del Registro Inmobiliario recomienda en realizar la respectiva rectificación, 25 cuando se inscriba la prórroga, si las colindancias actuales se indican tanto en el 26 Acuerdo Municipal, como en la Resolución del ICT y así evitar que se tenga que 27 realizar un nuevo contrato, únicamente por la rectificación de los linderos. Razón 28 a lo anterior, se solicita respetuosamente al honorable Concejo la autorización al 29 señor alcalde para la firma de la adenda de contrato de concesión a favor de 30 Villas Copal Los Felinos S.A con cédula jurídica 3-101-271120 con el fin de
1 subsanar las recomendaciones dadas por el Registro Inmobiliario, en donde se 2 deberá de corregir las siguientes características: 3 1. Autorización para la actualización de los linderos, siendo estos los siguientes: 4 NORTE: Zona Pública 5 SUR: Calle Publica 6 ESTE: Villa Copal Pochote 7 OESTE: Villa Copal Sol. 8 2. La naturaleza del terreno, siendo esta la correcta: 9 PARCELA DE TERRENO DE USO RESIDENCIAL TURISTICO 10 11 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 12 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 13 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 14 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma de la 15 adenda de contrato de concesión a favor de Villas Copal Los Felinos S.A, se 16 trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de acuerdo? Quedaría firme 17 definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco votos a favor. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba en su 22 totalidad lo solicitado en el oficio MLC-ZMT-OF-247-2023, firmado por la señora 23 Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo 24 Terrestre, sobre la autorización y firma de la adenda al contrato de concesión a 25 favor de Villas Copal Los Felinos S.A, con cédula jurídica 3-101-271120, con el 26 fin de subsanar las recomendaciones dada por el Registro Inmobiliario, por lo 27 que se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma de la adenda de contrato de 28 concesión a favor de Villas Copal Los Felinos S.A. ACUERDO 29 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 30 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
1 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 2 Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 3 4 3.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-036-2023, firmado 5 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento 6 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 7 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 8 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-41-2003, que 9 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 10 presentada por la empresa VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A., cédula 11 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3-101- 12 271146), representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la 13 señora ESTEFANNI GONZAGA MARTÍNEZ, mayor de edad, casada una vez, 14 costarricense, fisioterapeuta, vecina del Guanacaste, La Cruz, La Cruz, frente a 15 la iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad CINCO- CERO 16 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARENTA Y CUATRO CERO CERO 17 CATORCE (503440014). El citado terreno se localiza en Playa Copal, distrito La 18 Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL TRESCIENTOS 19 CUARENTA Y SIETE METROS CON UN DECIMETROS CUADRADOS 20 (1.347,01m2), según Plano Catastrado número G-0342012-1996. 21 22 ANTECEDENTES: 23 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A., 24 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3- 25 101-271146), se suscribió contrato de concesión en fecha 01 de setiembre de 26 2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.347,01 m2 para uso 27 Residencial turístico. 28 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 29 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 30 declaratoria turística y avaluó fiscal.
1 III.- Que mediante oficio G-480-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 2 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 3 concesión en favor de VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A 4 IV.- Mediante acuerdo #2-31 de la sesión ordinaria #14-2004 el Concejo 5 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS 6 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO UNO CUATRO 7 SEIS (3-101-271146), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa 8 Copal, distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de 9 mil trescientos cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados 10 (1.347,01m2), según Plano Catastrado número G-0342012-1996. 11 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 12 1391-Z-000. 13 VI.- Que en fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 14 Nº201 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 15 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 16 RESULTANDO 17 I.- Que en fecha 08 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL 18 LUCIÉRNAGAS S.A., presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, 19 según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un 20 área de 1.347,01 m2 según Plano Catastrado número G-0342012-1996 21 localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico. 22 Folio 0000109. 23 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 24 solicitud de prórroga de concesión de fecha 08 de marzo de 2023, con el fin de 25 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 26 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1391-Z-000, cuya naturaleza 27 según informe registral es terreno para construir, playa copal, el uso es 28 residencial turístico. 29 III.- Que el 20 de julio de 2023, se realizó inspección de campo, la finca 30 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Glasis S.A.,
1 SUR: Villa Copal Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE: 2 Calle Pública, además no se establecen observaciones adicionales. Folio 3 0000122. 4 IV.- Que consta a folio 0000098, notificación de avalúo Nº AV-2019-01-ZMT 5 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 6 del terreno de VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL 7 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES (ȼ25.054.386,00) y oficio MLC- 8 ZMT-OF-264-2019, que señala con base en el avalúo Nº AV-2019-01-ZMT 9 realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de UN 10 MILLÓN DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA 11 Y CUATRO (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 12 000094. 13 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 14 avalúo número AV-2019-01-ZMT, no se recibieron. 15 CONSIDERANDO 16 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 17 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 18 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 19 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 20 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 21 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 22 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 23 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 24 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 25 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 26 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 27 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 28 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 29 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 30 1996.
1 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 2 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 3 que no afecta el terreno en cuestión. 4 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 5 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 6 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 7 8 POR TANTO 9 Analizado el expediente número CON-41-2003 que contiene solicitud de 10 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 11 LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 12 UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), y observándose que se ha cumplido con 13 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 14 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 15 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 16 otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa 17 VILLAS COPAL LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- 18 DOS SIETE UNO UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), sobre una parcela 19 constante de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON UN 20 DECIMETROS CUADRADOS (1.347,01m2), inscrita según folio real 5-1391-Z- 21 000, según Plano Catastrado número G-0342012-1996, para uso Residencial 22 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 23 de fecha 20 de julio de 2023, señalando al NORTE: Villa Glasis S.A., SUR: Villa 24 Copal Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE: Calle Pública. 25 La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019- 26 01-ZMT, de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICINCO 27 MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 28 COLONES (ȼ25.054.386,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOS 29 MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO 30 (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se
1 encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, 2 correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su 3 otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al 4 Alcalde Municipal a la firma del mismo. 5 6 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 7 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 8 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 9 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 10 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 11 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 12 votos a favor. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 17 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 18 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 19 LUCIÉRNAGAS S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 20 UNO CUATRO SEIS (3-101-271146), sobre una parcela constante de MIL 21 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON UN DECIMETROS 22 CUADRADOS (1.347,01m2), inscrita según folio real 5-1391-Z-000, según 23 Plano Catastrado número G-0342012-1996, para uso Residencial Turístico; 24 cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 20 25 de julio de 2023, señalando al NORTE: Villa Glasis S.A., SUR: Villa Copal 26 Manglar, ESTE: Villa Copal Cortés Amarillo S.A., OESTE: Calle Pública. La 27 vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-01- 28 ZMT, de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICINCO 29 MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 30 COLONES (ȼ25.054.386,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOS
1 MIL CIENTO SETENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y CUATRO 2 (ȼ1.002.175,44), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se 3 encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, 4 correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento 5 mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal 6 a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 7 Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR 8 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, 9 Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en 10 Ejercicio). 11 12 4.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-037-2023, firmado 13 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento 14 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 15 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 16 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-43-2003, que 17 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 18 presentada por la empresa VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula jurídica 19 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-272937), 20 representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO 21 TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de 22 la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad 23 número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS 24 VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal, 25 distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL DOSCIENTOS 26 SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS 27 (1.270,38 m2), según Plano Catastrado número G-0302591-1996. 28 ANTECEDENTES: 29 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula 30 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-
1 272937), se suscribió contrato de concesión en fecha 01 de setiembre de 2003, 2 por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.270,38 m2, para uso 3 Residencial turístico. 4 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 5 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 6 declaratoria turística y avaluó fiscal. 7 III.- Que mediante oficio G-727-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 8 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 9 concesión en favor de VILLAS COPAL MARLINS S.A. 10 IV.- Mediante acuerdo #2-6 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo Municipal, 11 aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL MARLINS S.A cédula jurídica 12 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES SIETE (3-101-272937), 13 de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito único, Cantón 14 La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL DOSCIENTOS SETENTA 15 METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.270,38 16 m2), según Plano Catastrado número G-0302591-1996. 17 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 18 1363-Z-000. 19 VI.- Que en fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 20 Nº201 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 21 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 22 RESULTANDO 23 24 I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL MARLINS 25 S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE TRES 26 SIETE (3-101-272937), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, 27 según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un 28 área de 1.270,38 m2, según Plano Catastrado número G-0302591-1996, 29 localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso Residencial turístico. 30 Folio 0000109.
1 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 2 solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de 3 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 4 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1363-Z-000, cuya naturaleza 5 según informe registral es Parcela de terreno para construir para uso residencial 6 turístico. 7 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 8 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Copal 9 Fabulosa, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal 10 Colibrí, además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000133. 11 IV.- Que consta a folio 0000093, notificación de avalúo Nº AV-2018-052 12 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 13 del terreno de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL 14 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES (Ȼ28.202.436,00) y oficio 15 MLC-ZMT-OF-378-2018 visible al folio 0000085, que señala con base en el 16 avalúo Nº AV-2018-052, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención 17 de canon anual de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE 18 COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44) que 19 resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 000085 al 0000093. 20 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 21 avalúo número AV-2018-052, no se recibieron. 22 23 CONSIDERANDO 24 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 25 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 26 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 27 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 28 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 29 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 30 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639,
1 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 2 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 3 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 4 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 5 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 6 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 7 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 8 1996. 9 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 10 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 11 que no afecta el terreno en cuestión. 12 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 13 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 14 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 15 16 POR TANTO 17 Analizado el expediente número CON-43-2003 que contiene solicitud de 18 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 19 MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE 20 TRES SIETE (3-101-272937), y observándose que se ha cumplido con todos 21 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 22 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 23 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 24 una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 25 MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE 26 TRES SIETE (3-101-272937), sobre una parcela constante de MIL 27 DOSCIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS 28 CUADRADOS (1.270,38 m2), inscrita según folio real 5-1363-Z-000 según Plano 29 Catastrado número G-0302591-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos 30 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de
1 mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública, 2 ESTE: Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal Colibrí. La vigencia de la 3 concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-052, de la 4 parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES 5 DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES 6 (Ȼ28.202.436,00) obteniendo un canon anual de UN MILLÓN CIENTO 7 VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y 8 CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44), que resulta del 4% del valor total del 9 terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del 10 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 11 Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato 12 respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 13 14 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 15 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 16 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 17 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 18 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 19 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 20 votos a favor. 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 25 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 26 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 27 MARLINS S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE DOS NUEVE 28 TRES SIETE (3-101-272937), sobre una parcela constante de MIL 29 DOSCIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS 30 CUADRADOS (1.270,38 m2), inscrita según folio real 5-1363-Z-000 según Plano
1 Catastrado número G-0302591-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos 2 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 3 mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública, 4 ESTE: Villa Copal Musical, OESTE: Villa Copal Colibrí. La vigencia de la 5 concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-052, de la 6 parcela genera un valor total del terreno por VEINTIOCHO MILLONES 7 DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES 8 (Ȼ28.202.436,00) obteniendo un canon anual de UN MILLÓN CIENTO 9 VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y 10 CUATRO CÉNTIMOS (Ȼ1.128.097,44), que resulta del 4% del valor total del 11 terreno, dicho avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del 12 reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan 13 Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 14 autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 15 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 16 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 17 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 18 Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 19 20 5.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-038-2023, firmado 21 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento 22 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 23 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 24 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-53-2003, que 25 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 26 presentada por la empresa VILLAS COPAL BRILLANTES S.A cédula jurídica 27 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101- 28 271475), representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL 29 SOCORRO TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, 30 administradora, vecina de la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La
1 Cruz, cédula de identidad número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS 2 CERO QUINIENTOS VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se 3 localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, 4 mide NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES 5 DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), según Plano Catastrado número G- 6 0302569-1996. 7 8 ANTECEDENTES: 9 10 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL BRILLANTES S.A cédula 11 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101- 12 271475), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por 13 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 918,83 m2, para uso Residencial 14 turístico. 15 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 16 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 17 declaratoria turística y avaluó fiscal. 18 III.- Que mediante oficio G-673-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 19 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 20 concesión en favor de VILLAS COPAL BRILLANTES S.A., 21 IV.- Mediante acuerdo #2-25 de la sesión ordinaria #17-2004 el Concejo 22 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL BRILLANTES S.A. 23 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO 24 (3-101-271475), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, 25 distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de 26 NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES 27 DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), según Plano Catastrado número G- 28 0302569-1996. 29 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 30 1351-Z-000.
1 VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 2 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 3 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 4 5 RESULTANDO 6 I.- Que en fecha 24 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL 7 BRILLANTES S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 8 CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), presentó escrito de solicitud por 9 prórroga de concesión, según artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona 10 Marítimo Terrestre, por un área de 918,83 m2 según Plano Catastrado número 11 G-0302569-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 12 Residencial turístico. Folio 0000087. 13 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 14 solicitud de prórroga de concesión de fecha 24 de marzo de 2023, con el fin de 15 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 16 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1351-Z-000, cuya naturaleza 17 según informe registral es parcela de terreno para uso es residencial turístico. 18 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 19 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Calle Pública, SUR: 20 Villa Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública, además 21 no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000113. 22 IV.- Que consta de folio 0000085, notificación de avalúo Nº AV-2018-053 23 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 24 del terreno de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL 25 QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES (ȼ27.840.549,00) y oficio 26 MLC-ZMT-OF-379-2018, que señala con base en el avalúo Nº AV-2018-053, 27 realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de UN 28 MILLON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y 29 SEIS COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno. 30 Folio 000085.
1 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 2 avalúo número AV-2018-053, no se recibieron. 3 CONSIDERANDO 4 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 5 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 6 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 7 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 8 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 9 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 10 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 11 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 12 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 13 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 14 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 15 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 16 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 17 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 18 1996. 19 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 20 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 21 que no afecta el terreno en cuestión. 22 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 23 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 24 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 25 26 POR TANTO 27 Analizado el expediente número CON-53-2003 que contiene solicitud de 28 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 29 BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 30 CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), y observándose que se ha cumplido
1 con todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 2 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 3 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 4 otorgamiento de una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa 5 VILLAS COPAL BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS 6 SIETE UNO CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), sobre una parcela 7 constante de NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES 8 DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), inscrita según folio real 5-1351-Z- 9 000 según Plano Catastrado número G-0302569-1996, para uso Residencial 10 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 11 de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Calle Pública, SUR: Villa 12 Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública. La vigencia 13 de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-053, de la 14 parcela genera un valor total del terreno por VEINTISIETE MILLONES 15 OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 16 COLONES (ȼ27.840.549,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON 17 CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS 18 COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho 19 avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley 20 Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se 21 recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 22 autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 23 24 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 25 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 26 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 27 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 28 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 29 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 30 votos a favor.
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 4 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 5 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 6 BRILLANTES S.A. cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO 7 CUATRO SIETE CINCO (3-101-271475), sobre una parcela constante de 8 NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES 9 DECIMETROS CUADRADOS (918,83 m2), inscrita según folio real 5-1351-Z- 10 000 según Plano Catastrado número G-0302569-1996, para uso Residencial 11 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 12 de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Calle Pública, SUR: Villa 13 Copal Matapalo, ESTE: Villa Copal Meztli, OESTE: Calle Pública. La vigencia 14 de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-053, de la 15 parcela genera un valor total del terreno por VEINTISIETE MILLONES 16 OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 17 COLONES (ȼ27.840.549,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON 18 CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS 19 COLONES (ȼ 1.113.621,69), que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho 20 avalúo se encuentra vigente conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley 21 Nº6043, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su 22 otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al 23 Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 24 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 25 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, 26 Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina Vargas Chavarría, 27 Regidora Suplente en Ejercicio). 28 29 6.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-039-2023, firmado 30 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento
1 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 2 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 3 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-57-2003, que 4 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 5 presentada por la empresa VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula jurídica TRES- 6 CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101-271048), 7 representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO 8 TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de 9 la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad 10 número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS 11 VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal, 12 distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL 13 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE 14 DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número 15 G-0313635-1996. 16 ANTECEDENTES: 17 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula 18 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101- 19 271048), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por 20 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.339,39 m2, para uso Residencial 21 turístico. 22 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 23 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 24 declaratoria turística y avaluó fiscal. 25 III.- Que mediante oficio G-771-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 26 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 27 concesión en favor de VILLAS COPAL COLIBRI S.A., 28 IV.- Mediante acuerdo #2-11 de la sesión ordinaria #19-2004 el Concejo 29 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL COLIBRI S.A cédula 30 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO (3-101-
1 271048), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito 2 único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL 3 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE 4 DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número 5 G-0313635-1996. 6 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 7 1361-Z-000. 8 VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 9 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 10 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 11 RESULTANDO 12 I.- Que en fecha 21 de abril de 2023, la sociedad VILLAS COPAL COLIBRI S.A 13 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO OCHO 14 (3-101-271048), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según 15 artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 16 MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE 17 DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), según Plano Catastrado número 18 G-0313635-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 19 Residencial turístico. Folio 0000087. 20 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 21 solicitud de prórroga de concesión de fecha 21 de abril de 2023, con el fin de 22 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 23 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1361-Z-000, cuya naturaleza 24 según informe registral es parcela de terreno para uso residencial turístico. 25 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 26 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Villa Copal 27 Fabulosa, SUR: Calle Pública, ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública, 28 además no se establecen observaciones adicionales. Folio 0000112. 29 IV.- Que consta a folio 0000085, notificación de avalúo Nº AV-2018-054 30 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total
1 del terreno de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 2 OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) y oficio MLC-ZMT-OF- 3 380-2018 visible a folio 0000074 que señala con base en el avalúo Nº AV-2018- 4 054, realizado por el Perito Valuador Municipal, la obtención de canon anual de 5 UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS 6 COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44), que 7 resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000074 al 0000085. 8 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 9 avalúo número AV-2018-054, no se recibieron. 10 CONSIDERANDO 11 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 12 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 13 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 14 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 15 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 16 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 17 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 18 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 19 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 20 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 21 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 22 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 23 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 24 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 25 1996. 26 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 27 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 28 que no afecta el terreno en cuestión. 29 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 30 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
1 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 2 POR TANTO 3 4 Analizado el expediente número CON-57-2003 que contiene solicitud de 5 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 6 COLIBRI S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 7 CUATRO OCHO (3-101-271048), y observándose que se ha cumplido con todos 8 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 9 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 10 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 11 una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL 12 COLIBRI S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 13 CUATRO OCHO (3-101-271048), sobre una parcela constante de MIL 14 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE 15 DECIMETROS CUADRADOS (1.339,39 m2), inscrita según folio real 5-1361-Z- 16 000 según Plano Catastrado número G-0313635-1996, para uso Residencial 17 Turístico; cuyos linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección 18 de fecha 24 de mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: 19 Calle Pública, ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública, además no se 20 establecen observaciones adicionales. La vigencia de la concesión solicitada es 21 por veinte años. El avalúo Nº AV-2018-054, de la parcela genera un valor total 22 del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 23 OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) obteniendo un canon 24 anual de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y 25 DOS COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44), 26 que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente 27 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 28 del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante 29 suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma 30 del mismo.
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 3 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 4 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 5 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 6 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 7 votos a favor. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 10 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 12 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 13 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL COLIBRI 14 S.A cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO 15 OCHO (3-101-271048), sobre una parcela constante de MIL TRESCIENTOS 16 TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS 17 CUADRADOS (1.339,39 m2), inscrita según folio real 5-1361-Z-000 según Plano 18 Catastrado número G-0313635-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos 19 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 20 mayo de 2023, señalando al NORTE: Villa Copal Fabulosa, SUR: Calle Pública, 21 ESTE: Villa Copal Marlin OESTE: Calle Pública, además no se establecen 22 observaciones adicionales. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte 23 años. El avalúo Nº AV-2018-054, de la parcela genera un valor total del terreno 24 por TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 25 OCHOCIENTOS ONCE COLONES (Ȼ 33.350.811,00) obteniendo un canon 26 anual de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y 27 DOS COLONES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (ȼ 1.334.032,44), 28 que resulta del 4% del valor total del terreno, dicho avalúo se encuentra vigente 29 conforme al numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso 30 del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del
1 contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 3 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 4 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos 5 Castro y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 6 7 7.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-041-2023, firmado 8 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en acatamiento 9 a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la Ley sesenta 10 cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito someter a 11 consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-54-2003, que 12 contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÓN DE CONCESIÓN 13 presentada por la empresa VILLAS COPAL SOL S.A., cédula jurídica TRES- 14 CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101-271047), 15 representada por su Apoderada Especial la señora MILAGROS DEL SOCORRO 16 TERCERO OLIVAS, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de 17 la comunidad de Animas Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, cédula de identidad 18 número OCHO- CERO CIENTO TREINTA Y SEIS CERO QUINIENTOS 19 VEINTICUATRO (8 0136 0524). El citado terreno se localiza en Playa Copal, 20 distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide MIL QUINIENTOS 21 VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS 22 CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número G-0309215- 23 1996. 24 ANTECEDENTES: 25 26 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLAS COPAL SOL S.A., cédula jurídica 27 TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101- 28 271047), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, por 29 un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1.525,99 m2, para uso Residencial 30 turístico.
1 II.- Que en fecha 25 de noviembre de 2003, se firma adendum al contrato de 2 concesión; para efectos de aclarar datos relacionados al Plan Regulador, a la 3 declaratoria turística y avaluó fiscal. 4 III.- Que mediante oficio G-852-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica 5 que se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una 6 concesión en favor de VILLAS COPAL SOL S.A., 7 IV.- Mediante acuerdo #2-16 de la sesión ordinaria #21-2004 el Concejo 8 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLAS COPAL SOL S.A., cédula 9 jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE (3-101- 10 271047), de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito 11 único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de MIL 12 QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE 13 DECIMETROS CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número 14 G-0309215-1996. 15 V.- Que la concesión se encuentra inscrita bajo matricula folio real número 5- 16 1346-Z-000. 17 VI.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 18 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 19 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 20 RESULTANDO 21 I.- Que en fecha 03 de marzo de 2023, la sociedad VILLAS COPAL SOL S.A., 22 cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO SIETE 23 (3-101-271047), presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según 24 artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 25 MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE 26 DECIMETROS CUADRADOS (1.525,99 m2), según Plano Catastrado número 27 G-0309215-1996, localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso 28 Residencial turístico. Folio 0000140. 29 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 30 solicitud de prórroga de concesión de fecha 03 de marzo de 2023, con el fin de
1 que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 2 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1346-Z-000, cuya naturaleza 3 según informe registral es Terreno para construir en Playa Copal cuyo uso sera 4 residencial turístico. 5 III.- Que el 24 de mayo de 2023, se realizó inspección de campo de la finca 6 concesionada, presentando los siguientes linderos NORTE: Zona Pública, SUR: 7 Calle Pública, ESTE: Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas, además no 8 se establecen observaciones adicionales. Folio 0000165. 9 IV.- Que consta a folio 0000079, notificación de avalúo Nº AV-2019-006-ZMT 10 correspondiente a la concesión de marras, que arroja para el sector un valor total 11 del terreno de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y 12 SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES (Ȼ 33.876.978,00) y 13 oficio MLC-ZMT-OF-268-2019 visible a folio 0000076 que señala con base en el 14 avalúo Nº AV-2019-006-ZMT, realizado por el Perito Valuador Municipal, la 15 obtención de canon anual de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 16 MIL SETENTA Y NUEVE COLONES CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12), 17 que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000076 al 0000081. 18 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 19 avalúo número AV-2019-006-ZMT, no se recibieron. 20 CONSIDERANDO 21 22 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 23 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 24 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha 26 martes 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 27 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 5639, 29 Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el Diario 30 Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
1 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 2 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 3 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 4 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 5 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 6 1996. 7 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 8 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 9 que no afecta el terreno en cuestión. 10 QUINTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 11 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 12 SEXTO: Que el plazo de la prórroga de la concesión es por 20 años. 13 POR TANTO 14 Analizado el expediente número CON-54-2003 que contiene solicitud de 15 PRÓRROGA DE CONCESIÓN presentada por la empresa VILLAS COPAL 16 SOL S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO 17 CUATRO SIETE (3-101-271047), y observándose que se ha cumplido con todos 18 los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta Alcaldía 19 de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal aprobar 20 la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de 21 una PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL SOL 22 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO 23 SIETE (3-101-271047), sobre una parcela constante de MIL QUINIENTOS 24 VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS 25 CUADRADOS (1.525,99 m2), inscrita según folio real 5-1346-Z-000 según Plano 26 Catastrado número G-0309215-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos 27 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 28 mayo de 2023, señalando al NORTE: Zona Pública, SUR: Calle Pública, ESTE: 29 Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas. La vigencia de la concesión 30 solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-006-ZMT de la parcela
1 genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES 2 OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 3 COLONES (Ȼ 33.876.978,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON 4 TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE COLONES 5 CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12), que resulta del 4% del valor total del 6 terreno dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al 7 numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno 8 según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento mediante suscripción 9 del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 10 11 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 12 ¿Algún compañero o compañera desean externar algo al respecto? Si no la 13 propuesta en éste caso es que se aprueba en su totalidad lo solicitado en el 14 presente oficio, así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del 15 contrato respectivo, se trascriba el mismo de forma literal, ¿Si estamos de 16 acuerdo? Quedaría firme definitivo y dispensado de trámite de comisión por cinco 17 votos a favor. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 22 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 23 PRÓRROGA DE CONCESIÓN a favor de la empresa VILLAS COPAL SOL 24 S.A., cédula jurídica TRES-CIENTO UNO- DOS SIETE UNO CERO CUATRO 25 SIETE (3-101-271047), sobre una parcela constante de MIL QUINIENTOS 26 VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS 27 CUADRADOS (1.525,99 m2), inscrita según folio real 5-1346-Z-000 según Plano 28 Catastrado número G-0309215-1996, para uso Residencial Turístico; cuyos 29 linderos se ven actualizados acorde al informe de inspección de fecha 24 de 30 mayo de 2023, señalando al NORTE: Zona Pública, SUR: Calle Pública, ESTE:
1 Villa Copal Felinos OESTE: Villa Copal Garzas. La vigencia de la concesión 2 solicitada es por veinte años. El avalúo Nº AV-2019-006-ZMT de la parcela 3 genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES 4 OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 5 COLONES (Ȼ 33.876.978,00) obteniendo un canon anual de UN MILLON 6 TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE COLONES 7 CON DOCE CÉNTIMOS (ȼ 1.355.079,12), que resulta del 4% del valor total del 8 terreno dicho avalúo se encuentra vigente a la fecha de la solicitud conforme al 9 numeral 50 del reglamento a la Ley Nº6043, correspondiente al uso del terreno 10 según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante suscripción del contrato 11 respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO 12 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 13 DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 14 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Petrona Ríos Castro y Fermina 15 Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 16 17 18 ARTICULO SEGUNDO 19 CIERRE DE SESIÓN 20 21 22 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 17:40 horas. 23 24 25 26 Socorro Díaz Chaves Whitney Bejarano Sánchez 27 Presidente Municipal Secretaria Municipal 28 29 30