Extraordinaria 3 · 2023

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 3 del 2023 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
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 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 03-2023, celebrada el día 23 de enero del año
 5   2023, a las 9:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 7   Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal
 8   Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
 9   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
10   José Manuel Vargas Chávez             Regidor Propietario
11   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
12   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente
13   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
14   Jessie Torres Hernández               Síndica Propietaria La Cruz
15   Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Santa Cecilia
16   Luis Ángel García Castillo            Síndico Suplente Santa Cecilia
17   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
18   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
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20   Otros funcionarios: Lic. Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda
21   Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e
22   Información Municipal, Licda. Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
23   Municipal, con la siguiente agenda:
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25   1.- Punto Único
26   -Correspondencia de Urgencia
27   2.- Cierre de Sesión.
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29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Buenas tardes
30   Señores Regidores propietarios y suplentes, señores síndicos propietarios y
 1   suplentes, Don Eladio, señora secretaria doña Whitney Bejarano, señor Alcalde
 2   Municipal, querido público que nos ve y nos escucha tengan todos muy buenas
 3   tardes, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria N°03-2023, la agenda para
 4   el día de hoy, punto único correspondencia de urgencia, y segundo cierre de
 5   sesión, como es de costumbre de este concejo vamos a empezar con la oración.
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 7                                     PUNTO ÚNICO
 8                        CORRESPONDENCIA DE URGENCIA
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10   1-Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-001-2023, firmado por Ileana Hernández
11   Rodríguez, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La
12   Cruz, en la cual indica lo siguiente:
13   La suscrita Ileana Hernández Rodríguez, en mi condición de Coordinadora del
14   Departamento de Zona Marítima Terrestre, al ser las once horas del tres de
15   enero de 2023, y con el objetivo de brindar atención al acuerdo #1-3 de la Sesión
16   Extraordinaria #68-2022, del pasado 08 de diciembre de 2022 en relación a
17   solicitud sin número de oficio emitido por la empresa JILANOR S.A cédula
18   jurídica 3-101-121775, la cual contiene solicitud de prórroga o renovación de
19   permiso de uso de suelo; procedo a manifestar lo siguiente:
20                                    RESULTANDO:
21   PRIMERO: Mediante Acuerdo #2-1B de la Sesión Ordinaria #67-95, verificada
22   por la Municipalidad de La Cruz el 11 de diciembre de 1995, el Concejo Municipal
23   aprueba el traspaso de arrendamiento de un terreno en la zona marítimo terrestre
24   de Playa Rajada, jurisdicción del Cantón de La Cruz Gte, que le realiza el señor
25   Avelino Moreno Avendaño a la firma Jilanor, S.A., representada por su
26   apoderado generalísimo Fernando Altmann Ortiz, con un área de 53 600 m²,
27   dicho arrendamiento provisional , amparado al transitorio VII de la Ley 6043, con
28   una vigencia de 5 años prorrogables, de sumo acuerdo entre las partes.
29   SEGUNDO: Que mediante oficio MLC-ZMT-0030-2015 de fecha 30 de enero del
30   2015, se solicitó a la firma Jilanor S.A., presentar un croquis actualizado
 1   considerando la certificación de Patrimonio Natural del estado vigente al
 2   momento de la presentación, con el objetivo de actualizar el área del terreno y
 3   por ende el monto a cobrar por el permiso de uso sobre un terreno en la zona
 4   marítimo terrestre de Playa Coyotera que dicha sociedad ostenta.
 5   TERCERO: El 9 de febrero del 2015 se recibe solicitud de renovación del
 6   permiso de uso a nombre de Jilanor, S.A.
 7   CUARTO: Que el 18 de mayo del 2015 se recibe croquis del terreno
 8   considerando la certificación de N° ACG-DIR-ZMT-004-2014 por un área de
 9   34393 m² (treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres metros cuadros), Que
10   mediante oficio MLC-ZMT-0102-2015 el Departamento de Zona Marítimo
11   Terrestre recomendó la renovación del permiso de uso.
12   QUINTO: Que mediante acuerdo #III.21 de la sesión ordinaria #18-2015 acoge
13   recomendación emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del
14   oficio MLC-ZMT-0102-2015 y autoriza al alcalde a la firma del contrato para la
15   renovación del permiso de uso a nombre de Jilanor, S.A.
16   SEXTO: Que se inició con la implementación de un sistema de información
17   geográfica y aparentemente existe un traslape del terreno del permiso de uso
18   aprobado a Jilanor, S.A. y el Plan Regulador de Playa Coyotera y no puede existir
19   un permiso de uso en terrenos donde exista plan regulador.
20   SEPTIMO: EL 01 de diciembre del 2017, mediante oficio MLC-ZMT-315-2017, el
21   departamento de Zona Marítimo Terrestre le solicita presentar un croquis
22   corregido considerando los límites del Plan Regulador Punta Zacate, además del
23   recordatorio del vencimiento del Permiso de Uso en ese mismo año.
24   OCTAVO: Que el 7 de diciembre del 2019, Jilanor S.A. solicitó la renovación del
25   permiso de uso.
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27   NOVENO: Que posteriormente se recibió croquis realizando el ajuste de área a
28   23599 m² eliminando el área que cuenta con plan regulador.
29   DECIMO: Que el 04 de marzo del 2021 se firmó digitalmente contrato de
30   renovación de arrendamiento del PUS-22-1995 a favor de Jilanor S.A.
 1   DECIMO PRIMERO: Que el 04 de junio del 2021, mediante correo electrónico
 2   se envía notificación de cobro con oficio número MLC-ZMT-OF-51-2021, mismo
 3   que se le indica se solicita proceder con el pago del canon de los periodos 2018,
 4   2019, 2020 y 2021.
 5   DECIMO SEGUNDO: El pasado 20 de diciembre del 2021, mediante oficio
 6   número MLC-ZMT-OF-166-2021, se le solicitó nuevamente proceder con el pago
 7   de los periodos pendientes 2018, 2019, 2020 y 2021 para un total de ¢16 349
 8   062.80
 9   DECIMO TERCERO: Que, por tercera vez, mediante oficio MLC-ZMT-OF-167-
10   2022, se le solicitó proceder con el pago correspondiente de canon a más tardar
11   el 29 de septiembre del 2022 , siendo estos los periodos pendientes del 2018 al
12   2022, para un monto total de ₡21 531 403,20, además cabe mencionar que a su
13   vez, se le hizo saber de lo necesario que es ponerse al día con los periodos
14   pendientes, ya que el Permiso de Uso vence el próximo 01/01/2023, y que de
15   acuerdo al artículo número 50 de la ley 6043 , dice:
16                                   Periodo Canon
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24   para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día
25   en el pago del canon respectivo y que esté derecho en el cumplimiento de las
26   obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado
27   en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el
28   pago o cumpla sus obligaciones, y la misma quedará como una solicitud NUEVA.
29   DECIMO CUARTO: Que el pasado 10 de noviembre 2022, mediante el correo
30   electrónico el departamento de Zona Marítimo recibió nota de solicitud que
 1   menciona la necesidad de “esperar la nueva planificación para continuar con el
 2   trámite de concesión...”, además de nota dirigida para el Concejo Municipal, en
 3   donde se solicita prórroga del Permiso de Uso a favor de Jilanor S.A. cédula
 4   Jurídica 3-101-121775.
 5   DECIMO QUINTO: Finalmente, el pasado 08 de diciembre de 2022, mediante
 6   notificación electrónica, el Concejo Municipal remite acuerdo #1-3 de la Sesión
 7   Extraordinaria #68-2022, mismo que hace referencia a la solicitud de prórroga a
 8   favor de Jilanor S.A., el cual textualmente dice:
 9   “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste brinda acuse de
10   recibido al oficio firmado por la Señora Xinia María Heitman Ardon, Apoderada
11   Generalísima de la Jilanor S.A, en la cual solicita prórroga del permiso de uso a
12   favor de Jilanor Sociedad Anónima, así mismo, se remite al Departamento de
13   Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, para que brinde el
14   trámite correspondiente, ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
15   FIRME, Y SEDISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
16   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas
17   Chaves, Julio Camacho Gallardo y Juan Taleno Navarro)”.
18   DECIMO SEXTO: Que, en la cláusula cuarta del contrato del Permiso de Uso a
19   favor de Jilanor S.A., firmado digitalmente a las diez horas cuarenta y seis
20   minutos del cuatro de marzo del 2021, se indica que el canon deberá ser cubierto
21   en cuotas anuales adelantadas, por lo que el concesionario tenía pleno
22   conocimiento sobre la forma, modo y justificación del canon correspondiente así
23   mismo en la cláusula SEGUNDA, se establece la vigencia de 5 años del presente
24   Permiso de Uso.
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26   DECIMO SEPTIMO: Consta en el expediente de marras el cobro por la ausencia
27   de pago de canon por parte del permisionario para los periodos 2018 al 2022, y
28   que según consulta en DECSIS, sistema municipal, el concesionario adeuda a
29   esta Municipalidad al 03 de enero del 2023, adeuda cuatro periodos de canon,
30   desde el 2018 un monto principal de ¢21.531.403.20 más ¢5.751.643.32.09 de
 1   intereses, para un monto total adeudado de ¢27.283.043.52, monto que varía
 2   cada día.
 3   DECIMO OCTAVO: Una vez mencionado los hechos anteriormente citados, y
 4   de conformidad al principio de legalidad, la ley 6043 en su artículo 50, es clara
 5   en cuento a las formalidades que deben de presentarse ante la necesidad de
 6   solicitar prórroga o renovación.
 7                                  CONSIDERANDO:
 8   ÚNICO: Sobre las causales de extinción de las Concesiones sobre la Zona
 9   Marítima Terrestre, la Ley 6043 ha regulado: “Artículo 52.- Las concesiones se
10   extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
11   (...)
12   e) Por cancelación de la concesión.”
13   “Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad
14   respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización
15   según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
16   a) Por falta de pago de los cánones respectivos; (...)”
17   Por consiguiente, es de notar que las omisiones de pago realizadas por Jilanor,
18   S.A. cédula jurídica 3-101-121775 de los periodos del 2018 al 2022, inclusive
19   2023, configuran una violación a la Ley 6043, su Reglamento y al contrato de
20   concesión suscrito entre el concesionario y esta Corporación Municipal, además
21   no consta dentro del expediente mismo la muestra de interés y de solicitudes de
22   métodos alternos en la atención a la omisión de pago, situación que, esta
23   representación considera que acarrea la imposibilidad de atender de forma
24   positiva la solicitud planteada por la empresa Jilanor S.A ante su autoridad
25   referente a la aprobación de la prórroga de permiso de uso de suelo.
26   Siendo que, en otro orden de ideas, propiamente da pie a la prevención de la
27   EXTINSION del Permiso de Uso a favor de Jilanor S.A, cédula Jurídica 3-101-
28   121775, por el vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en
29   forma legal.
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 1                                     POR TANTO
 2   En conclusión y considerando los hechos expuestos, desde el punto de vista del
 3   Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Asesoría legal, no resulta
 4   procedente la aprobación de la solicitud de Renovación o prórroga de permiso
 5   de uso de suelo en favor de la empresa JILANOR S.A cédula jurídica 3-101-
 6   121775 sobre un terreno ubicado en Playa Coyotera, por considerarse
 7   incumplidas las disposiciones del artículo número 50 de la ley 6043.
 8   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
 9   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
10   propuesta es que en virtud de la solicitud planteada por la empresa Jilanor S.A,
11   cedula jurídica 3-101-121775, no resulta procedente la solicitud de renovación o
12   prórroga de concesión por no encontrarse al día con el pago de canon, esto con
13   base al presente oficio, se autoriza a que se transcriba el mismo de forma literal,
14   por favor sírvanse a levantar la mano, que sea firme, definitivo y se dispense del
15   trámite de comisión.
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17   El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Municipal, dice: gracias señora
18   Presidente, tengo una consulta, con cuanto nivel de morosidad entra un cobro,
19   o como se maneja, no sé si el señor Alcalde me puede ayudar en esa parte.
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21   El señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, dice: Muchas gracias señora
22   Presidente, buenos días estimados miembros de éste honorable Concejo
23   Municipal, señora Vice Alcaldesa, funcionarios Municipales que nos acompañan,
24   Secretaria Municipal, compañeros de la Plataforma, y todos los vecinos que
25   tienen la oportunidad de escucharnos y observarnos un saludo para todos y
26   todas, si efectivamente los procesos de cobros en estos casos continúan, se
27   agotan todas las vías correspondientes e incluso parte de las instrucciones que
28   hemos brindado en estos temas es que los plazos de antigüedad por ejemplo de
29   alguna forma no se extiendan tanto, iniciar lo más pronto posible para evitar
30   tener mayores inconvenientes a la hora de realizar los cobros, ustedes
 1   recordarán que hace un par de años cuando empezamos había una morosidad
 2   altísima en el departamento de Zona Marítimo Terrestre, sobre todo con permiso
 3   de uso y concesiones que prácticamente tenían años que por un lado ni se
 4   iniciaban los procesos de cancelar los contratos por incumplimiento de pago y ni
 5   se pagaban, eso se analizó y se corrigió y bajamos considerablemente esta cifra
 6   negativa, este esfuerzo es permanente debe de continuar en todo momento, la
 7   concesión o permiso de uso que se encuentre morosa debe de ser
 8   inmediatamente puesto en proceso legal correspondiente para que primero la
 9   suma no continúe creciendo y los interesados asuman su responsabilidad con la
10   institución, esto nos permite que muchísimos de estos cao logramos que las
11   personas vagan y paguen , creo que ese es el principal objetivo que se pongan
12   al día con sus deberes tributarios.
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14   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
15   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino los que
16   estén de acuerdo con la propuesta presentada, por favor sírvanse a levantar la
17   mano, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
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19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, en virtud de la
22   solicitud planteada por la empresa Jilanor S.A, cedula jurídica 3-101-121775, no
23   resulta procedente la solicitud de renovación o prórroga de concesión por no
24   encontrarse al día con el pago de canon, esto con base al oficio MLC-ZMT-OF-
25   001-2023, firmado por la señora Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora de
26   Zona Marítimo Terrestre a.i. en el cual manifesta lo siguiente:
27   RESULTANDO:
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29   PRIMERO: Mediante Acuerdo #2-1B de la Sesión Ordinaria #67-95, verificada
30   por la Municipalidad de La Cruz el 11 de diciembre de 1995, el Concejo Municipal
 1   aprueba el traspaso de arrendamiento de un terreno en la zona marítimo terrestre
 2   de Playa Rajada, jurisdicción del Cantón de La Cruz Gte, que le realiza el señor
 3   Avelino Moreno Avendaño a la firma Jilanor, S.A., representada por su
 4   apoderado generalísimo Fernando Altmann Ortiz, con un área de 53 600 m²,
 5   dicho arrendamiento provisional , amparado al transitorio VII de la Ley 6043, con
 6   una vigencia de 5 años prorrogables, de sumo acuerdo entre las partes.
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 8   SEGUNDO: Que mediante oficio MLC-ZMT-0030-2015 de fecha 30 de enero del
 9   2015, se solicitó a la firma Jilanor S.A., presentar un croquis actualizado
10   considerando la certificación de Patrimonio Natural del estado vigente al
11   momento de la presentación, con el objetivo de actualizar el área del terreno y
12   por ende el monto a cobrar por el permiso de uso sobre un terreno en la zona
13   marítimo terrestre de Playa Coyotera que dicha sociedad ostenta.
14   TERCERO: El 9 de febrero del 2015 se recibe solicitud de renovación del
15   permiso de uso a nombre de Jilanor, S.A.
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17   CUARTO: Que el 18 de mayo del 2015 se recibe croquis del terreno
18   considerando la certificación de N° ACG-DIR-ZMT-004-2014 por un área de
19   34393 m² (treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres metros cuadros), Que
20   mediante oficio MLC-ZMT-0102-2015 el Departamento de Zona Marítimo
21   Terrestre recomendó la renovación del permiso de uso.
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23   QUINTO: Que mediante acuerdo #III.21 de la sesión ordinaria #18-2015 acoge
24   recomendación emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del
25   oficio MLC-ZMT-0102-2015 y autoriza al alcalde a la firma del contrato para la
26   renovación del permiso de uso a nombre de Jilanor, S.A.
27   SEXTO: Que se inició con la implementación de un sistema de información
28   geográfica y aparentemente existe un traslape del terreno del permiso de uso
29   aprobado a Jilanor, S.A. y el Plan Regulador de Playa Coyotera y no puede existir
30   un permiso de uso en terrenos donde exista plan regulador.
 1   SEPTIMO: EL 01 de diciembre del 2017, mediante oficio MLC-ZMT-315-2017, el
 2   departamento de Zona Marítimo Terrestre le solicita presentar un croquis
 3   corregido considerando los límites del Plan Regulador Punta Zacate, además del
 4   recordatorio del vencimiento del Permiso de Uso en ese mismo año.
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 6   OCTAVO: Que el 7 de diciembre del 2019, Jilanor S.A. solicitó la renovación del
 7   permiso de uso.
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 9   NOVENO: Que posteriormente se recibió croquis realizando el ajuste de área a
10   23599 m² eliminando el área que cuenta con plan regulador.
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12   DECIMO: Que el 04 de marzo del 2021 se firmó digitalmente contrato de
13   renovación de arrendamiento del PUS-22-1995 a favor de Jilanor S.A.
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15   DECIMO PRIMERO: Que el 04 de junio del 2021, mediante correo electrónico
16   se envía notificación de cobro con oficio número MLC-ZMT-OF-51-2021, mismo
17   que se le indica se solicita proceder con el pago del canon de los periodos 2018,
18   2019, 2020 y 2021.
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27   DECIMO SEGUNDO: El pasado 20 de diciembre del 2021, mediante oficio
28   número MLC-ZMT-OF-166-2021, se le solicitó nuevamente proceder con el pago
29   de los periodos pendientes 2018, 2019, 2020 y 2021 para un total de ¢16 349
30   062.80
 1   DECIMO TERCERO: Que, por tercera vez, mediante oficio MLC-ZMT-OF-167-
 2   2022, se le solicitó proceder con el pago correspondiente de canon a más tardar
 3   el 29 de septiembre del 2022 , siendo estos los periodos pendientes del 2018 al
 4   2022, para un monto total de ₡21 531 403,20, además cabe mencionar que a su
 5   vez, se le hizo saber de lo necesario que es ponerse al día con los periodos
 6   pendientes, ya que el Permiso de Uso vence el próximo 01/01/2023, y que de
 7   acuerdo al artículo número 50 de la ley 6043 , dice:
 8

 9   Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre
10   al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el
11   cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere
12   o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud
13   en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones, y la misma
14   quedará como una solicitud NUEVA.
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16   DECIMO CUARTO: Que el pasado 10 de noviembre 2022, mediante el correo
17   electrónico el departamento de Zona Marítimo recibió nota de solicitud que
18   menciona la necesidad de “esperar la nueva planificación para continuar con
19   el trámite de concesión…”, además de nota dirigida para el Concejo Municipal,
20   en donde se solicita prórroga del Permiso de Uso a favor de Jilanor S.A. cédula
21   Jurídica 3-101-121775.
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23   DECIMO QUINTO: Finalmente, el pasado 08 de diciembre de 2022, mediante
24   notificación electrónica, el Concejo Municipal remite acuerdo #1-3 de la Sesión
25   Extraordinaria #68-2022, mismo que hace referencia a la solicitud de prórroga a
26   favor de Jilanor S.A., el cual textualmente dice:
27

28   “ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste brinda acuse de
29   recibido al oficio firmado por la Señora Xinia María Heitman Ardon, Apoderada
30   Generalísima de la Jilanor S.A, en la cual solicita prórroga del permiso de uso a
 1   favor de Jilanor Sociedad Anónima, así mismo, se remite al Departamento de
 2   Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, para que brinde el
 3   trámite correspondiente, ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
 4   FIRME, Y SEDISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
 5   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas
 6   Chaves, Julio Camacho Gallardo y Juan Taleno Navarro)”.
 7

 8   DECIMO SEXTO: Que, en la cláusula cuarta del contrato del Permiso de Uso a
 9   favor de Jilanor S.A., firmado digitalmente a las diez horas cuarenta y seis
10   minutos del cuatro de marzo del 2021, se indica que el canon deberá ser cubierto
11   en cuotas anuales adelantadas, por lo que el concesionario tenía pleno
12   conocimiento sobre la forma, modo y justificación del canon correspondiente así
13   mismo en la cláusula SEGUNDA, se establece la vigencia de 5 años del presente
14   Permiso de Uso.
15

16   DECIMO SEPTIMO: Consta en el expediente de marras el cobro por la ausencia
17   de pago de canon por parte del permisionario para los periodos 2018 al 2022, y
18   que según consulta en DECSIS, sistema municipal, el concesionario adeuda a
19   esta Municipalidad al 03 de enero del 2023, adeuda cuatro periodos de canon,
20   desde el 2018 un monto principal de ¢21.531.403.20 más ¢5.751.643.32.09 de
21   intereses, para un monto total adeudado de ¢27.283.043.52, monto que varía
22   cada día.
23

24   DECIMO OCTAVO: Una vez mencionado los hechos anteriormente citados, y
25   de conformidad al principio de legalidad, la ley 6043 en su artículo 50, es clara
26   en cuento a las formalidades que deben de presentarse ante la necesidad de
27   solicitar prórroga o renovación.
28

29   CONSIDERANDO:
30
 1   ÚNICO: Sobre las causales de extinción de las Concesiones sobre la Zona
 2   Marítima Terrestre, la Ley 6043 ha regulado:
 3   “Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes
 4   causas:
 5   (…)
 6   e) Por cancelación de la concesión.”
 7   “Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad
 8   respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización
 9   según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
10         a) Por falta de pago de los cánones respectivos; (…)”
11

12   Por consiguiente, es de notar que las omisiones de pago realizadas por Jilanor,
13   S.A. cédula jurídica 3-101-121775 de los periodos del 2018 al 2022, inclusive
14   2023, configuran una violación a la Ley 6043, su Reglamento y al contrato de
15   concesión suscrito entre el concesionario y esta Corporación Municipal, además
16   no consta dentro del expediente mismo la muestra de interés y de solicitudes de
17   métodos alternos en la atención a la omisión de pago, situación que, esta
18   representación considera que acarrea la imposibilidad de atender de forma
19   positiva la solicitud planteada por la empresa Jilanor S.A ante su autoridad
20   referente a la aprobación de la prórroga de permiso de uso de suelo.
21

22   Siendo que, en otro orden de ideas, propiamente da pie a la prevención de la
23   EXTINSION del Permiso de Uso a favor de Jilanor S.A, cédula Jurídica 3-101-
24   121775, por el vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en
25   forma legal.
26

27                                     POR TANTO
28   En conclusión y considerando los hechos expuestos, desde el punto de vista del
29   Departamento de Zona Marítimo Terrestre y la Asesoría legal, no resulta
30   procedente la aprobación de la solicitud de Renovación o prórroga de permiso
 1   de uso de suelo en favor de la empresa JILANOR S.A cédula jurídica 3-101-
 2   121775 sobre un terreno ubicado en Playa Coyotera, por considerarse
 3   incumplidas las disposiciones del artículo número 50 de la ley 6043. ACUERDO
 4   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 5   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
 6   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
 7   Manuel Vargas Chaves).
 8

 9   2- Se conoce Resolución Administrativa MLC-DAM-RES-021-2022, firmado por
10   Ada Luz Osegueda Peralta, Alcaldesa Municipal a.i de La Cruz, en la cual indica
11   lo siguiente:
12

13   En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a
14   la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
15   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-50-2003,
16   que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÒN DE CONCESIÒN
17   presentada por la empresa VILLA COPAL PELICANOS S.A, cédula jurídica
18   número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO CINCO, (3-101-
19   271145), representada por su Presidente y apoderado generalísimo sin límite de
20   suma el señor STEVEN FREDERICK DAUM RODRÌGUEZ, mayor, casado una
21   vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número UNO-CERO
22   QUINIENTOS SETENTA- CERO NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (1-0570-
23   0931). El citado terreno se localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
24   Cruz, provincia Guanacaste, mide 1098,84 metros cuadrados, según Plano
25   Catastrado número G-0358481-1996.
26   ANTECEDENTES:
27

28   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLA COPAL PELICANO S.A, cédula
29   jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO CINCO,
30   (3-101-271145), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de
 1   2003, por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1098,84 metros
 2   cuadrados para uso Residencial turístico.
 3   II.- Mediante oficio G-676-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica que
 4   se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una concesión
 5   en favor de VILLA COPAL PELICANOS S.A
 6   III.- Mediante acuerdo #2-26 de la sesión ordinaria #17-2004 el Concejo
 7   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLA COPAL PELICANOS S.A
 8   cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO
 9   CINCO, (3-101-271145) de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa
10   Copal, distrito único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de
11   mil noventa y ocho con ochenta y cuatro metros cuadrados (1098,84 m2) según
12   plano catastrado número G-358481-1996 para uso Residencial Turístico, con
13   vigencia de 20 años prorrogables.
14   IV.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
15   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
16   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
17   RESULTANDO
18   I.- Que en fecha 27 de setiembre de 2022, la sociedad VILLA COPAL
19   PELICANOS S.A, presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según
20   artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de
21   1098,84 metros cuadrados según plano catastrado número G-0358481-1996,
22   localizado en la Zona Marítimo de Playa Copal, para uso residencial turístico.
23   Folio 0000092.
24

25   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
26   solicitud de prórroga de concesión de fecha 27 de setiembre de 2022, con el fin
27   de que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el
28   Registro Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1352-Z-000.
29   III.- Que el 08 de noviembre de 2022, se realizó inspección de campo, dentro de
30   las observaciones se indica que no hay remodelaciones. Folio 0000121.
 1   IV.- Que el 19 de diciembre de 2018 mediante acta de notificación que consta a
 2   folio 0000085, se notificó el avaluó número AV-2018-057, de la concesión para
 3   un valor de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
 4   DOSCIENTOS CUATRO COLONES (ȼ25.383.204,00), obteniendo un canon
 5   anual de UN MILLÓN QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON
 6   DIECISÈIS COLONES (ȼ1.015.328,16), que resulta del 4% del valor total del
 7   terreno. Folio 0000085.
 8   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
 9   avalúo número AV-2018-057, no se recibieron.
10

11   CONSIDERANDO
12   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
13   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
14   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de
15   noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes
16   17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
17   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte
18   del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº
19   5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el
20   Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
21   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
22   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
23   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
24   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
25   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
26   1996.
27   CUARTO: Que la concesión cuenta con permiso de construcción #340
28   autorizados mediante acuerdo #3-28B, de la Sesión Ordinaria 25-97 de fecha 20
29   de mayo de 1997, en la inspección realizada en fecha el 08 de noviembre de
30   2022, se detallan todo normal, no se observaron remodelaciones.
 1   QUINTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº SINAC-
 2   ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2019,        emitida   por   el   Área   de   Conservación
 3   Guanacaste, misma que no afecta el terreno en cuestión.
 4   SEXTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
 5   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 6   SÈTIMO: Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es por 20 años.
 7                                    POR TANTO
 8   Analizado el expediente número CON-52-2003 que contiene            solicitud de
 9   PRÒRROGA DE CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL
10   PELICANOS S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE
11   UNO UNO CUATRO CINCO, (3-101-271145), y observándose que se ha
12   cumplido con todos los requisitos formales para la calificación de la presente
13   gestión esta Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al
14   Concejo Municipal aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador
15   vigente, para el otorgamiento de una PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la
16   empresa VILLA COPAL PELICANOS S.A, cédula jurídica número TRES-
17   CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO CINCO, (3-101-271145), sobre
18   una parcela constante de 1098,84 metros cuadrados, ubicada en PLAYA
19   COPAL, según plano catastrado número G-0358481-1996, para uso Residencial
20   Turístico. La vigencia de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo
21   AV-2018-057, de la parcela genera un valor total del terreno por VEINTICINCO
22   MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO
23   COLONES (ȼ25.383.204,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN
24   QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISÈIS COLONES
25   (ȼ1.015.328,16), que resulta del 4% del valor total del terreno, correspondiente
26   al uso del terreno según el Plan Regulador. Se recomienda su otorgamiento
27   mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al Alcalde Municipal
28   a la firma del mismo.
29

30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
 2   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
 3   propuesta es que se aprueba la presente Resolución, se transcriba de forma
 4   literal, y se autorice al señor Alcalde a la firma de contrato respectivo, por favor
 5   sírvanse a levantar la mano, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite
 6   de comisión.
 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
11   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
12   PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA COPAL PELICANOS
13   S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO
14   CUATRO CINCO, (3-101-271145), sobre una parcela constante de 1098,84
15   metros cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado número
16   G-0358481-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión
17   solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2018-057, de la parcela genera un
18   valor total del terreno por VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
19   Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO COLONES (ȼ25.383.204,00), obteniendo
20   un canon anual de UN MILLÓN QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
21   CON DIECISÈIS COLONES (ȼ1.015.328,16), que resulta del 4% del valor total
22   del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su
23   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autorice al
24   Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
25   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
26   5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo,
27   Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José Manuel Vargas
28   Chaves).
29

30
 1   3- Se conoce oficio MLC-RH-OF-0064-2023, firmado por la Licda. María
 2   Concepción Chacón Peña, Coordinadora de Recursos Humanos de la
 3   Municipalidad de La Cruz, en la cual indica lo siguiente:
 4   En apego a la Ley 9635 Ley del Fortalecimiento de la Finanzas Publicas, sobre
 5   el Proceso de Evaluación del Desempeño y en cumplimiento de Informe
 6   N°DFOE-DL-IF-00017-2019 emitido por la Contraloría General de la Republica
 7   donde se le solicita a la Municipalidad de la Cruz, elaborar, aprobar, comunicar
 8   e implementar un procedimiento para la aplicación de evaluación del desempeño
 9   de los funcionarios municipales ajustado a la normativa aplicable de la Ley de
10   las Finanzas Publicas 9635, les comunico muy respetuosamente que la
11   evaluación del desempeño para el Auditor Interno de la Municipalidad de la Cruz
12   le corresponde al Concejo Municipal, según consulta realizada por este
13   departamento de Recursos Humanos a la Contraloría General de la Republica,
14   mediante oficio N°05051 . Dicha evaluación del desempeño deberá hacerse
15   efectiva para el día 31 de enero del año 2023.
16   El año pasado la evaluación del desempeño estuvo a cargo de la señora
17   Presidenta del Concejo Municipal, doña Socorro Díaz Chaves. El periodo a
18   evaluar es el año 2022. Favor coordinar la fecha y la hora para hacer la
19   evaluación del desempeño al señor Auditor Interno Municipal, Lic. Gledys
20   Delgado Cárdenas. Cualquier consulta con mucho gusto.
21

22   El señor Juan Taleno Navarro, Regidor Propietario, dice: Buenos días
23   compañeros, señor Alcalde, señora Vice Alcaldesa, señora secretaria, y
24   compañeros de la plataforma, yo propongo nuevamente a Socorro Díaz, debido
25   a que ella lo ha venido haciendo y cuenta con la experiencia de la misma.
26

27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
28   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
29   propuesta es que se autorice a Socorro Díaz Chávez, realizar la evaluación del
30   desempeño 2022 para el Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, dicha
 1   evaluación se llevará a cabo el día miércoles 25 de enero del 2023 a las 9:00,
 2   por favor sírvanse a levantar la mano, que sea firme, definitivo y se dispense del
 3   trámite de comisión.
 4

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 6

 7   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, asigna a la señora
 8   Socorro Díaz Chaves, Regidora Propietaria, para realizar la evaluación del
 9   desempeño 2022 para el Auditor Interno de la Municipalidad de La Cruz, dicha
10   evaluación se llevará a cabo el día miércoles 25 de enero del 2023 a las 9:00
11   p.m. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
12   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
13   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan
14   José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
15

16   4-Se conoce     oficio   ADISE-OP-01012023, firmado por Luis Ángel Castillo
17   García, Presidente de la ADI de Santa Elena, en el cual indica lo siguiente:
18   Estimados funcionarios, tengo que externar mi admiración por el trabajo que
19   realizan por los vecinos de nuestro cantón, en el área de los deportes y la
20   recreación. Hacen un trabajo digno de reconocer. Muy agradecidos estamos en
21   la comunidad de Santa Elena, que por primera vez se desarrolle un torneo
22   cantonal para nuestros jóvenes. La Copa Hernández demuestra una iniciativa
23   pensada y decidida en pro de nuestros jóvenes. Asumo que el éxito de este
24   torneo, se replicará en muchas otras disciplinas, tan necesario para nuestra
25   sociedad. Estaremos muy agradecidos siempre de ser parte de este histórico
26   torneo y reconocemos el gran esfuerzo que cada uno de ustedes hace, incluso
27   sin esperar remuneración patrimonial a cambio.
28

29   Nuestro equipo participa con la intención de que nuestros jóvenes, puedan
30   experimentar modelos de participación diferentes a los que ellos están
 1   acostumbrados, y hemos visto un cambio en la perspectiva de ellos y de sus
 2   progenitores o encargados.
 3

 4   El próximo 22 de enero de 2023 seremos sede el torneo y queremos dar una
 5   hospitalidad acorde a las necesidades del torneo, por ello quiero extender la
 6   solicitud de algunos bienes: mallas para marcos de futbol (ya que las que
 7   tenemos están bastante rotas y requieren una inversión con la que no contamos),
 8   balones de futbol, banderines. Nuestra asociación es un ente que se rige bajo de
 9   la ley 3859 e impulsamos y apoyamos nuestro comité comunal bajo un tutelaje
10   que permite la legislación vigente y actualmente somos nosotros quienes
11   apoyamos indirectamente, la participación de equipo CC. SANTA ELENA ya que
12   no contamos con el comité comunal debidamente juramentado.
13

14   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
15   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
16   propuesta es que se brinde acuse de recibido en vista que es copia para el
17   Concejo Municipal, por favor sírvanse a levantar la mano, que sea firme,
18   definitivo y se dispense del trámite de comisión.
19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21

22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
23   recibido al oficio ADISE-OP-01012323 firmado por el señor Luis Ángel Castillo
24   García, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, en el
25   cual hace solicitud al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de
26   suministros para llevar a cabo torneo cantonal en dicha comunidad. ACUERDO
27   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
28   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
29   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
30   Manuel Vargas Chaves).
 1   5-Se conoce oficio MLC-DAM-OF-011-2023, firmado por Alonso Alán Corea,
 2   Alcalde Municipal de La Cruz, en el cual indica lo siguiente:
 3   Se remite para su atención, “ADENDUM N° 1 AL CONVENIO MARCO DE
 4   COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y LA
 5   MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ”, esto en pro de realizar proyectos futuros que
 6   se encuentran tanto dentro del Plan de Desarrollo Territorial como el de
 7   Desarrollo Humano planteado por la Municipalidad, donde se requieren recursos
 8   que el INDER, transfiera a dicho gobierno local, esto para su debido estudio,
 9   análisis y aprobación de los términos establecidos en el documento.
10

11   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
12   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
13   propuesta es que se aprueba el presente oficio en los términos establecidos en
14   el documento, que se transcriba de forma literal el mismo, por favor sírvanse a
15   levantar la mano, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el oficio
20   N°MLC-DAM-OF-011-2023 firmado por el señor Luis Alonso Alán Corea: Alcalde
21   Municipal, en los términos establecidos en el oficio, en el cual remite Adendum
22   N°1 al Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Rural y la
23   Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
24   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
25   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
26   Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
27   6- Se conoce oficio AL-DSDI-OFI-0001-2023, firmado por Edel Reales Noboa,
28   Director a.i, Asamblea Legislativa, en el cual indica lo siguiente:
29   De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
30   Legislativa,   se   consulta   el   texto   actualizado   sobre   el EXPEDIENTE
 1   LEGISLATIVO N. º 22.928 REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY
 2   NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.° 8488,
 3   DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS,” que se adjunta.
 4   De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
 5   el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a
 6   partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la
 7   persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.
 8   Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada
 9   mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la
10   podrá dirigir a: karayac@asamblea.go.cr y ereales@asamblea.go.cr
11

12   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
13   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
14   propuesta es que se remita la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de
15   la Municipalidad de La Cruz, para se estudie y emita recomendación al Concejo
16   Municipal, para que posteriormente se proceda a contestar las presentes
17   solicitudes a la Asamblea Legislativa, por favor sírvanse a levantar la mano, que
18   sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21

22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
23   Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Gestora Jurídica Municipal, oficio AL-DSDI-OFI-
24   0001-2023, firmado por la señora Edel Reales Noboa: Director a.i. de la
25   Asamblea Legislativa, en el cual remite Expediente Legislativo N°.22.928
26   Reforma del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
27   Riesgo, Ley N°8488, de 22 de noviembre del 2005 y sus reformas, esta remisión
28   para que se estudie y emita recomendación al Concejo Municipal, para que
29   posteriormente se proceda a contestar las presentes solicitudes a la Asamblea
30   Legislativa. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 1   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 2   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan
 3   José Taleno Navarro y José Manuel Vargas Chaves).
 4

 5   7- Se conoce oficio AL-DSDI-OFI-0004-2023, firmado por Edel Reales Noboa,
 6   Director a.i, Asamblea Legislativa, en el cual indica lo siguiente:
 7   De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
 8   Legislativa,   se   consulta   el   texto   actualizado   sobre   el EXPEDIENTE
 9   LEGISLATIVO N.º 23.452 REFORMA DEL ARTÍCULO N° 4 DE LA LEY 5060
10   DEL 22 DE AGOSTO DE 1972 “LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y
11   SUS REFORMAS,” que se adjunta.
12   De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
13   el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a
14   partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la
15   persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.
16   Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada
17   mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la
18   podrá dirigir a: karayac@asamblea.go.cr y ereales@asamblea.go.cr
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20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias,
21   algún compañero o compañera desea externar algo al respecto, sino la
22   propuesta es que se remita la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de
23   la Municipalidad de La Cruz, para se estudie y emita recomendación al Concejo
24   Municipal, para que posteriormente se proceda a contestar las presentes
25   solicitudes a la Asamblea Legislativa, por favor sírvanse a levantar la mano, que
26   sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
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28   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
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 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
 2   Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Gestora Jurídica Municipal, oficio AL-DSDI-OFI-
 3   0004-2023, firmado por la señora Edel Reales Noboa: Director a.i. de la
 4   Asamblea Legislativa, en el cual remite Expediente Legislativo N°. 23.452
 5   Reforma al artículo N°4 de la Ley 5060 del 22 de agosto de 1972 “Ley General
 6   de Caminos Públicos y sus reformas”, esta remisión para que se estudie y emita
 7   recomendación al Concejo Municipal, para que posteriormente se proceda a
 8   contestar las presentes solicitudes a la Asamblea Legislativa. ACUERDO
 9   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
10   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
11   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, Juan José Taleno Navarro y José
12   Manuel Vargas Chaves).
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15                               ARTICULO SEGUNDO
16                                CIERRE DE SESIÓN
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18   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 10:00 horas.
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23   Socorro Díaz Chaves                      Licda. Whitney Bejarano Sánchez
24   Presidente Municipal                        Secretaria Municipal
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