Extraordinaria 11 · 2023
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado recibido al oficio N°02013, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, 1 Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la División …
- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda apoyo total 4 para que el cantón de La Cruz, sea sede de la etapa final de Juegos De…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS 24 CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES 25 (ȼ32.451.435,00), obteniendo un canon anual de UN …
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 24 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 25 Municipal a.i.…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado RDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 22 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 23 Municipa…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la 11 Comisión…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 11-2023, celebrada el día 27 de febrero del año 5 2023, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Juan José Taleno Navarro Vicepresidente Municipal 9 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 10 José Manuel Vargas Chávez Regidor Propietario 11 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 12 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 13 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 14 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 15 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 16 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente Santa Cecilia 17 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 18 Katerine García Carrión Síndica Propietaria Santa Elena 19 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa. Elena 20 21 Otros funcionarios: Lic. Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda 22 Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e 23 Información Municipal, Paola Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo 24 Municipal, con la siguiente agenda: 25 26 1. Punto único 27 1.1 Correspondencia de Urgencia. 28 29 2. Cierre de Sesión. 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores regidores, 2 propietarios suplentes, síndicos propietarios y suplentes, señora vicealcaldesa 3 doña Adaluz Osegueda, señora Secretaria doña Paola Gonzaga, don Daniel, 4 don Eladio, el señor Alcalde que se integra dice en minutos, tengan todos muy 5 buenas tardes, vamos a dar inicio a la sesión extraordinaria 11-2023. 6 Para esta sesión es punto único correspondencia de urgencia, pero antes de 7 iniciar vamos a pedirle al Señor que nos guie nos ilumine, para tomar las mejores 8 decisiones para beneficio de nuestro cantón. ¿Julio nos ayuda con la oración? 9 10 11 PUNTO ÚNICO 12 CORRESPONDECIA DE URGENCIA 13 14 1.- Se conoce oficio N°02013, firmado por la Licda. Viviana Garbanzo Navarro, 15 Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la División de 16 Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, 17 en el cual hace el comunicado de incumplimiento de presentación ante la 18 Contraloría General de la República la Liquidación Presupuestaria 2022. 19 20 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 21 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar algo 22 al respecto?, como si no la propuesta sería acuse de recibido, y se remita el 23 mismo al señor Alcalde Luis Alonso Alan Corea para que le dé el trámite 24 correspondiente, ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y 25 dispensado del trámite de comisión por cinco votos a favor. 26 27 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 28 29 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de 30 recibido al oficio N°02013, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
1 Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la División de 2 Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, 3 en el cual comunica el incumplimiento de presentación ante la Contraloría 4 General de la Liquidación Presupuestaria 2022, así mismo, se remite al señor 5 Alcalde Municipal Luis Alonso Alán Corea, para que le dé el trámite 6 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 7 SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR 8 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, 9 José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 10 11 2.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-055-2023, firmado por el señor Luis Alonso 12 Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual informa que existe una propuesta 13 conformada por los Comités de Deportes de Guanacaste y los Gobiernos 14 Locales de nuestra provincia promoviendo la realización de los Juegos 15 Deportivos Nacionales del Bicentenario 2024, de esta forma se celebren de 16 manera conjunta en la provincia de Guanacaste, en conmemoración de los 200 17 años de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica. 18 19 Esta iniciativa será una oportunidad importante y única para impulsar el deporte 20 en nuestro cantón, mejorar la infraestructura, promover el deporte en la 21 población, especialmente a las niñas, niños y jóvenes, así como contribuir con el 22 comercio local, debido a las personas que nos visitarían de todo el país. 23 24 Por lo tanto, de la forma más respetuosa les solicito se acuerde por unanimidad 25 y en firme, a través de un acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz, que se 26 brinde apoyo total a esta iniciativa, para que el cantón de La Cruz, sea sede de 27 la etapa final de Juegos Deportivos Nacionales 2024, y que se Declare de Interés 28 Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024. 29 30
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar 3 algo?, Luis tiene la palabra. 4 5 El señor Luis Ángel Castillo García, Sindico Suplente Santa Cecilia, dice: muchas 6 gracias, esa es una oportunidad muy grande para todo el cantón creo que, 7 Zeneida no me deja mentir en el año 2016 con mucha ilusión, y recuerdo que 8 hicimos una nota similar, solicitando para entonces los juegos nacionales del 9 2020, imagínense, bueno han pasado muchos años y todavía no los tenemos, 10 creo que si existe la oportunidad el Concejo el mismo cantón tiene que 11 agradecerlo y de la mano, las instituciones educativas en el cantón , quien se 12 aproveche esta oportunidad para que se logren las inversiones en los diferentes 13 gimnasios que hay, tanto el CTP como el Liceo Experimental Bilingüe, incluso el 14 mismo diurno puede aprovechar esa oportunidad de inversiones, todo es que, 15 incluso en la actualidad estos gimnasios tienen necesidad, por ejemplo tengo 16 conocimiento de que todos los gimnasios de todos los colegios tienen una 17 situación particular cada uno una necesidad, y vieran que importante es que con 18 esta oportunidad de tener los juegos nacionales se pueda aprovechar para que 19 esas necesidades en infraestructura, se escuchan goteras, que los baños, todo 20 este tema se puede aprovechar para poder resolver toda esa necesidad que 21 deporsí ya la viven los jóvenes en las instituciones educativas. 22 23 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 24 ¿algún otro compañero o compañera?, como si no la propuesta sería que se 25 brinde apoyo total a esta iniciativa, para que el cantón de La Cruz, sea sede de 26 la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales 2024, y que se declare de 27 Interés Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024, ¿Si estamos de 28 acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión por cinco 29 votos a favor. 30
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda apoyo total 4 para que el cantón de La Cruz, sea sede de la etapa final de Juegos Deportivos 5 Nacionales 2024, presentamos formal solicitud y candidatura de nuestro cantón 6 para que sea sede de los próximos Juegos Deportivos Nacionales. Así mismo, 7 se declara de Interés Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024, siendo 8 parte de la celebración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya. 9 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 10 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 11 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel 12 Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 13 14 3.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-004-2023, firmado 15 por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual en 16 acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la 17 Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito 18 someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-44-2003, 19 que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÒN DE CONCESIÒN 20 presentada por la empresa VILLA COPAL FELINOS S.A, cédula jurídica número 21 TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-101-271120), 22 representada por su Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el 23 señor DARIO EZEQUIEL MEZZETTI un solo apellido debido a su nacionalidad 24 canadiense, mayor, soltero, instructor de kitebording, pasaporte número AS- 25 DOS SEIS TRES DOS OCHO SIETE (AS263287). El citado terreno se localiza 26 en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide 27 1243,35 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302611-1996. 28 29 ANTECEDENTES: 30
1 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLA COPAL FELINOS S.A, cédula 2 jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3- 3 101-271120), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, 4 por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1243,35 metros cuadrados, 5 para uso Residencial turístico. 6 II.- Mediante oficio G-853-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica que 7 se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una concesión 8 en favor de VILLA COPAL FELINOS S.A 9 III.- Mediante acuerdo #2-15 de la sesión ordinaria #21-2004 el Concejo 10 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLA COPAL FELINOS S.A cédula 11 jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3- 12 101-271120) de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito 13 único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de mil doscientos 14 cuarenta y tres con treinta y cinco (1243,35 m2) metros cuadrados, según plano 15 catastrado número G-302611-1996 para uso Residencial Turístico, con vigencia 16 de 20 años prorrogables. 17 IV.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 18 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 19 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 20 21 RESULTANDO 22 23 I.- Que en fecha 29 de noviembre de 2022, la sociedad VILLA COPAL FELINOS 24 S.A, presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según artículo 50 25 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de mil 26 doscientos cuarenta y tres con treinta y cinco metros cuadrados (1243,35 m2) 27 según plano catastrado número G-0302611-1996, localizado en la Zona 28 Marítimo de Playa Copal, para uso residencial turístico. Folio 0000121. 29 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 30 solicitud de prórroga de concesión de fecha 29 de noviembre de 2022, con el fin
1 de que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el 2 Registro Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1350-Z-000. 3 III.- Que el 12 de enero de 2023, se realizó inspección de campo, dentro de las 4 observaciones se indica que lote se encuentra limpio y bien para continuar con 5 el trámite. Folio 0000134. 6 IV.- Que el 03 de octubre de 2019 mediante oficio MLC-ZMT-265-2019, se 7 notificó el avaluó número AV-2019-002-ZMT, de la concesión para un valor de 8 TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 9 CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES (ȼ32.451.435,00), 10 obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 11 MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA COLONES (ȼ1.298.057,40), que 12 resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000076. 13 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 14 avalúo número AV-2019-002-ZMT, no se recibieron. 15 16 CONSIDERANDO 17 18 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 19 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto 20 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de 21 noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes 22 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 23 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte 24 del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 25 5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el 26 Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 27 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 28 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 29 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 30 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
1 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 2 1996. 3 CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG- 4 DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma 5 que no afecta el terreno en cuestión. 6 SEXTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 7 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 8 SÈTIMO: Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es por 20 años. 9 10 POR TANTO 11 12 Analizado el expediente número CON-44-2003 que contiene solicitud de 13 PRÒRROGA DE CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL 14 FELINOS S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO 15 UNO DOS CERO, (3-101-271120), y observándose que se ha cumplido con 16 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 17 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal 18 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 19 otorgamiento de una PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA 20 COPAL FELINOS S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS 21 SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-101-271120), sobre una parcela constante de 22 1243,35 metros cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado 23 número G-0302611-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la 24 concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-002-ZMT, de la 25 parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y DOS MILLONES 26 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 27 CINCO COLONES (ȼ32.451.435,00), obteniendo un canon anual de UN 28 MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 29 CUARENTA COLONES (ȼ1.298.057,40), que resulta del 4% del valor total del 30 terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se
1 recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 2 autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 3 4 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 5 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar algo 6 al respecto? , como si no la propuesta sería que se apruebe la solicitud remitida 7 conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de un prorroga de 8 concesión a favor de la empresa Villa Copal Felinos S.A., mediante la suscripción 9 del contrato respectivo y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo, 10 se transcribe de forma literal. ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo 11 y dispensado del trámite de comisión por cinco votos a favor. 12 13 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 14 15 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud 16 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 17 PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA COPAL FELINOS 18 S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS 19 CERO, (3-101-271120), sobre una parcela constante de 1243,35 metros 20 cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado número G- 21 0302611-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión 22 solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-002-ZMT, de la parcela genera 23 un valor total del terreno por TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS 24 CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES 25 (ȼ32.451.435,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS 26 NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA COLONES 27 (ȼ1.298.057,40), que resulta del 4% del valor total del terreno, correspondiente 28 al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante 29 suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma 30 del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
1 DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro 2 Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José 3 Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 4 5 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-073-2022, firmado por la Ing. Alexandra 6 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en 7 el cual brinda recomendación de nombramiento de Órgano Director Villas Copal 8 Cortes Amarrillo S.A. 9 10 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 11 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 12 respecto?, como si no la propuesta sería que se nombre como Órgano Director 13 a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para 14 dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Copal Cortez Amarillo S.A., 15 configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo 16 el número 5-696-Z-000, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic. 17 Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación. 18 ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de 19 comisión por cinco votos a favor. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 22 23 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 24 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 25 Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Copal 26 Cortez Amarillo S.A., configuran las causales de cancelación y extinción de la 27 concesión inscrita bajo el número 5-696-Z-000, y así mismo se solicita al señor 28 Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para 29 apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 30 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
1 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 2 Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro). 3 4 5.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-070-2022, firmado por la Ing. Alexandra 5 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en 6 el cual brinda recomendación de nombramiento de Órgano Director Villa Playa 7 Escondida, S.A. 8 9 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 10 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 11 respecto?, como si no la propuesta sería que se nombre como Órgano Director 12 a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para 13 dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Playa Escondida S.A., 14 configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo 15 el número 5-2520-Z-000, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic. 16 Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación. 17 ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de 18 comisión por cinco votos a favor. 19 20 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como 22 Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo 23 Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Playa 24 Escondida S.A., configuran las causales de cancelación y extinción de la 25 concesión inscrita bajo el número 5-2520-Z-000, y así mismo se solicita al señor 26 Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para 27 apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 28 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A 29 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela 30 Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
1 6.- Se conoce oficio MLC-OD-CM-OF-001-2023, firmado por la señora Whitney 2 Bejarano Sánchez, órgano Director, en el cual en calidad de Órgano Director del 3 Procedimiento Administrativo bajo el número de expediente número PA-OD-CM- 4 001-2022, mediante el cual se realiza investigación sobre presuntas 5 irregularidades en la inversión por parte del Comité Cantonal de Deportes y 6 Recreación de La Cruz, periodo 2019-2021 sobre Inmuebles sin Convenios de 7 Administración, conformado mediante acuerdo del Concejo Municipal N° 2-1 A 8 de la Sesión Ordinaria # 44-2021 verificada por La Municipalidad de La Cruz 9 Guanacaste, el día 18 de noviembre del año 2021, y juramentadas en la Sesión 10 Ordinaria Número N° 45-2021, celebrada el día 25 de noviembre del año 2021, 11 para todos los efectos como único titular a Whitney Rebeca Bejarano Sánchez, 12 Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, por lo que se 13 procede hacer de su conocimiento la presente resolución: 14 15 Órgano Director PA-OD-CM-001-2022, Municipalidad de La Cruz 16 Guanacaste. Al ser las nueve horas y veinte minutos del día doce del mes 17 de diciembre del año dos mil veintidós. 18 RESULTANDO: 19 1. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2-1 A de la Sesión 20 Ordinaria # 44-2021 verificada por La Municipalidad de La Cruz 21 Guanacaste, el día 18 de noviembre del año 2021, el Concejo Municipal 22 nombra Órgano Director del Procedimiento administrativo a Whitney 23 Bejarano Sánchez, secretaria del Concejo Municipal, con el fin de llevar 24 acabo investigación sobre presuntas irregularidades en la inversión por 25 parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, periodo 26 2019-2021 sobre Inmuebles sin Convenios de Administración y 27 juramentada Sesión Ordinaria Número N° 45-2021, celebrada el día 25 de 28 noviembre del año 2021, para todos los efectos como único titular a 29 Whitney Rebeca Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de 30 la Municipalidad de La Cruz
1 2. Mediante oficio MLC-OD-CM-OF-001-2022, de fecha 31 de octubre del 2 año 2022, se notifica a Patricia Vargas Cortés, Wilberth Lara Carmona, 3 Jinny Coronado Peña y Minor López Torres, auto de traslado de cargos 4 de investigación, así mismo, notifica fecha de audiencia. 5 6 3. En fecha martes veintidós de noviembre del año 2022, se realiza 7 audiencia oral y privada al ser las 8 horas, encontrándose presente la 8 señora PATRICIA VARGAS CORTÉS, nombramiento: Presidente del 9 Comité Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido, 10 WILBERTH LARA CARMONA, nombramiento: Vicepresidente del 11 Comité Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido, 12 JINNY CORONADO PEÑA, nombramiento: Tesorera del Comité 13 Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido, y MINOR 14 LOPEZ TORRES, nombramiento: Vocal del Comité Cantonal de Deporte 15 y Recreación La Cruz, mandato cumplido, y Whitney Bejarano Sánchez, 16 en calidad de Órgano Director, donde se realiza la exposición de los 17 hechos investigados como controvertidos y cada parte involucrada 18 expuso argumentación y fundamentación en la que se basa su defensa. 19 20 CONSIDERANDO 21 22 I.- HECHO PROBADOS Y NO CONTRARIADOS. 23 24 1.- La existencia del oficio MLC-DAI-OF-172-2020, emitido por la Auditoria 25 Interna; en el que comunicó al CCDRLC el Informe de Auditoría de carácter 26 especial sobre la gestión operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes 27 y Recreación de La Cruz de enero del 2018 a abril 2020. 28 2.- La existencia de la recomendación de auditoria derivada del informe antes 29 señalado, y que consta en el apartado que dice “4.1. A la Junta Directiva del 30 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz”. (…) 3. Realizar los
1 convenios para la administración de las instalaciones deportivas que utiliza e 2 invierte recursos públicos el CCDRLC. Para dar por acreditado el cumplimiento 3 de esta recomendación, la Junta Directiva del CCDRLC deberá remitir a la 4 Auditoría Interna, a más tardar el 30 de octubre del 2020, copia de los convenios 5 supra citados. 6 3.- La existencia de la Contratación Directa 2020CD-0029-12 (emisión de 7 invitación y cartel) para la Contratación de una persona física o jurídica para la 8 remodelación de dos canchas en polideportivo del CCDR La Cruz, compra de 9 materiales y marcado de cancha 10 4.- La suscripción del acta de recepción de ofertas y el señalamiento de la 11 existencia de ofertas únicas para: mano de obra y marcado de cancha. Sobre el 12 ítem de materiales se enlistaron cuatro ofertas con el siguiente orden de 13 aparición en el documento: a. Oferta uno; presentada por Ferretería San Carlos, 14 b. Oferta dos: FERREMAKI, c. Oferta tres: Agropecuaria La Carreta S.A, d. 15 Oferta cuatro: Tinoco Obregón S.A., lo anterior de la Contratación Directa 16 2020CD-0029-12. 17 18 5.- La existencia de la Contratación Directa 2020CD-0027-12, (emisión de 19 invitación y cartel) para la contratación de una persona física o jurídica, compra 20 de materiales varios y mano de obra para el Estadio Municipal de La Cruz. 21 6.- La suscripción del acta de recepción de ofertas y señalamiento dela 22 existencia de ofertas únicas para: a. mano de obra a nombre de Byron Shipp 23 Fernández y b. materiales varios a nombre de Ferretería San Carlos; lo anterior 24 de la Contratación Directa 2020CD-0027-12. 25 26 7.- La Evaluación de Ofertas y recomendación de adjudicación del 27 proceso de la contratación directa 2020CD-0027-12 en el siguiente orden: a. 28 Mano de obra a BYRON SHIPP FERNÁNDEZ, cédula 1-1327-0567 por un monto 29 de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, b. Materiales 30 Ferretería San Carlos cédula 3-101-345337 por un monto de cinco millones
1 doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro mil colones con 2 dieciocho céntimos. 3 4 8.- La Evaluación de Ofertas y recomendación de adjudicación del proceso de la 5 contratación directa 2020CD-0029-12 en el siguiente orden: a. Mano de obra a 6 RAFAEL MORALES MEDRANO, cédula 5-0195-0194 por un monto de siete 7 millones seiscientos mil colones exactos, b. Marcado de cancha Grupo Industrial 8 SAJEMA S.A cédula 3-101-751568 por un monto de tres millones novecientos 9 mil colones exactos, c. Materiales Ferretería San Carlos cédula 3-101-345337 10 por un monto de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y tres colones 11 con noventa y seis céntimos. 12 9.- La adjudicación del proceso de la contratación directa 2020CD-0027-12, 13 mediante la suscripción del acuerdo emitido por el CCDR La Cruz número 4.2 de 14 la Sesión Ordinaria Nro.25-2020 del 10 de diciembre del 2020, acordado por 15 votos afirmativos de Patricia Vargas Cortés -Presidenta de mandato cumplido-, 16 Wilberth Lara Carmona -Vicepresidente de mandato cumplido, Jinny Coronado 17 Peña -Tesorera de mandato cumplido-, Minor López Torres -Vocal de mandato 18 cumplido (secretario a.i. en ejercicio durante de sesión de cita). 19 10.- .- La adjudicación del proceso de la contratación directa 2020CD-0029-12, 20 mediante la suscripción del acuerdo emitido por el CCDR La Cruz número 2.1 de 21 la Sesión Ordinaria Nro.26-2020 del 18 de diciembre del 2020 acordado por 22 votos afirmativos de Patricia Vargas Cortés -Presidenta de mandato cumplido-, 23 Wilberth Lara Carmona -Vicepresidente de mandato cumplido, Jinny Coronado 24 Peña -Tesorera de mandato cumplido-, Minor López Torres -Vocal de mandato 25 cumplido (secretario a.i. en ejercicio durante de sesión de cita). 26 11.- La confección de tres órdenes de compra para el proceso de 27 contratación administrativa 2020CD-0027-12, de la siguiente manera: a) 28 Órdenes de compra numeradas como 0027.1-2020 con descripción de 29 materiales varios. b) Órdenes de compra numeradas como 0027.2-2020 con 30 descripción de materiales varios. c) Órdenes de compra numeradas como
1 0027.3-2020 con descripción de materiales varios. Todas las órdenes suscritas 2 por Patricia Vargas Cortes -Presidente de mandato cumplido del CCDRLC-, 3 Jinny Coronado Peña -Tesorera de mandato cumplido del CCDRLC. 4 12.- La confección de tres órdenes de compra para el proceso de contratación 5 administrativa 2020CD-0029-12, de la siguiente manera: a) Órdenes de compra 6 numeradas como 0029.1-2020 con descripción “Cemento Sanson UG 50K, 7 Maxicril-70 galón / 3.8 ltrs, Pega cerámica plus maxibond” fechada 20 de 8 diciembre del 2020. b) Órden de compra 0029.2-2020 con descripción “Picar, 9 rellenar y lujar canchas del polideportivo” fechada 20 de diciembre del 2020, por 10 un monto de siete millones seiscientos mil colones exactos. c) Orden de compra 11 adicional 0029.2.1-2020 con descripción “Instalar tubos para electricidad, así 12 como sanjear para incorporar el cableado eléctrico y asegurar con chorrea los 13 tubos respectivos” por el monto de quinientos cincuenta mil colones exacto, este 14 monto y actividad se encuentran fuera de los requerimientos determinados por 15 el cartel 2020CD-0029-12, siendo un aspecto adicional a los ofertado por la parte 16 adjudicada. Todas las órdenes suscritas por Patricia Vargas Cortes -Presidenta 17 de mandato cumplido del CCDRLC-, Jinny Coronado Peña -Tesorera de 18 mandato cumplido del CCDRLC 19 HECHOS CONTROVERTIDOS. 1.- La inexistencia del convenio para la 20 inversión en el Estadio Municipal de la Cruz Guanacaste, y en el Polideportivo 21 de La Cruz Guanacaste. 2.-La inexistencia de información de respaldo sobre el 22 convenio de Administración del Polideportivo de La Cruz Guanacaste. 3.- 23 Inexistencia de fiscalización de avances y recepción de obra. 4.- Cancelación de 24 facturas incumpliendo cláusulas contractuales según carteles de contratación 25 directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029-12. 26 27 SOBRE EL CASO CONCRETO 28 29 De los Comités Cantonal de Deportes y Recreación y su competencia en el 30 ejercicio de su objetivo principal el desarrollo humano.
1 Tal como lo señala el Oficio DFOE-LOC-1331 de fecha 18 de noviembre de 2021, 2 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría 3 General de la Republica, con atención a los artículos del 173 al 181 ambos del 4 Código Municipal los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales 5 que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para 6 realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los 7 gobiernos locales. 8 “Con relación a la personalidad jurídica instrumental, debe tenerse presente que 9 es una (...) personalidad parcial, no plena, que le permite a los órganos actuar 10 en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas 11 diferentes al ente público al que pertenecen.(...). En el caso de los comités 12 cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan 13 con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la 14 construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de 15 su propiedad u otorgadas en administración. El segundo aspecto es que los 16 comités son órganos de las municipalidades, ya que se encuentran adscritos a 17 éstas últimas, por lo que no es posible considerar a dichos órganos municipales 18 como una persona jurídica plena, desligada del gobierno local. 19 20 Sin embargo, la característica particular de los CCDR es que tienen asignado un 21 presupuesto propio, siendo el objetivo justamente separar determinados fondos 22 de la organización mayor, afectarlos a ciertos fines y atribuir su gestión al nuevo 23 órgano que se crea y al cual se le atribuye esta personalidad.” 24 25 Los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la 26 Administración Pública (LGAP)7, establecen la génesis del principio de legalidad 27 (todo lo que no está permitido está prohibido), como rector de todas las 28 actuaciones de la Administración Pública, por lo que en lo relacionado a los 29 comités cantones, estos están obligados a que ejecutar cualquier decisión a lo 30 que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico.
1 Así el Código Municipal, en su artículo 173 se establece: “En cada cantón, 2 existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad 3 respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar 4 planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así 5 como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas 6 de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités 7 comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El 8 destacado no corresponde al original).” 9 10 En cuanto al funcionamiento se establece en el artículo 178, del mismo cuerpo 11 legal: “El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva 12 municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el 13 funcionamiento de los comités comunales y la administración de las 14 instalaciones deportivas municipales. (El destacado no corresponde al 15 original)” 16 17 De lo antes descrito resulta imperativo señalar que los recursos que pertenecen 18 a los CCDR son fondos públicos, lo significa que todos los dineros que perciban 19 los referidos comités, ya sean producto de la subvención establecida en el 20 Código Municipal, o por cualquier otra causa, ostentan esa naturaleza y, por 21 ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las 22 municipalidades y se rigen por el sistema de fiscalización establecido en la Ley 23 Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley General de 24 Control Interno. 25 26 Bajo otro orden de ideas, y en referencia a la virtud de la personalidad jurídica 27 instrumental conferida por el legislador a los Comités Cantonales, estos están 28 facultados para realizar, de manera independiente a la municipalidad a la que 29 pertenecen, todos aquellos actos y/o contratos que requieran para el 30 cumplimiento de sus fines, pero limitados al ámbito competencial de dicha
1 personalidad, a saber, la construcción, administración y mantenimiento de las 2 instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. 3 4 Sobre la ejecución de obras públicas sin la autorización legal expresa que lo 5 autorice. 6 7 En referencia a lo que se ha indicado párrafos anteriores, todo funcionario y 8 servidor público encuentra su actuar comprometido al principio de legalidad y 9 sobre todo al deber de probidad, pues como simples depositarios de la ley, nos 10 debemos a ella; por lo que debe preverse que toda actuación y ejecución debe 11 de realizarse con absoluta transparencia, imparcialidad, buena fe, excelencia, 12 eficiencia y eficacia, principios rectores de la administración pública; pues las 13 gestiones que se emanen, deben estar orientadas a atender de manera 14 planificada y prioritariamente las necesidades colectivas en pro de satisfacer el 15 interés público. 16 Sobre ello, el no adecuado ajuste a los parámetros establecidos dentro del 17 ámbito público, la administración pública y el derecho público; puede generar la 18 inobservancia de la ley, lo que en consecuencia produce responsabilidad sobre 19 el funcionario y la administración institucional a la cual represente el servidor, 20 pues tal como lo señala el numeral 210 de la Ley General de la administración 21 publica, artículos 3 y 4 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 22 artículos 8 y 39 de la Ley de control interno, todo servidor público será 23 responsable ante la administración por todos los daños que este cause a esta 24 por dolo o culpa grave aunque no haya producido daños a terceros, sin perjuicio 25 de la responsabilidad civil y penal en la que pueda incurrir hasta incluso la 26 separación del cargo que ocupase. 27 28 En lo particular es importante traer a colación lo indicado en el dictamen C-10- 29 2014 de fecha 14 de enero de 2014 emitido por la Procuraduría General de la 30 Republica en el que se concluye lo siguiente:
1 .-Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son órganos 2 pluripersonales que forman parte de la estructura Municipal a la que se 3 encuentran adscritos, ya que, si bien es cierto, gozan de personalidad jurídica 4 instrumentales, tal condición no tiene la fuerza de otorgarles la categoría de 5 persona jurídica. 6 .- La conducta a desplegar por la Administración, únicamente, será válida y 7 eficaz, si encuentra sustento en una norma que la habilite. 8 .- La competencia es la posibilidad que ostentan los órganos y entes públicos 9 para desplegar los poderes y deberes que les han sido atribuidos por el 10 ordenamiento jurídico. Otorgándose esta mediante ley y, una vez concedida, su 11 titular debe ejercerla de forma exclusiva y excluyente –salvo delegación-. 12 Quedando vedado a los cuerpos colegiados delegar las competencias que les 13 son propias. 14 .- Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación únicamente pueden 15 construir, mantener y administrar las instalaciones deportivas, que les sean 16 propias o dadas en administración por el ente territorial. Empero, no se 17 desprende autorización normativa alguna para disponer de aquellos que no 18 cumplan con los requerimientos establecidos en las normas supra citadas. 19 .- La eventual responsabilidad por la toma de acuerdos, recae de forma exclusiva 20 y excluyente en los miembros que mostraron conformidad con la conducta 21 reprochada, resultando exentos de tal exigencia aquellos que emitieron voto 22 disidente. Por lo que, el cuerpo colegiado dicho se encuentra impedido, so pena 23 de quebrantar el principio de legalidad, para realizar cualquier actividad que no 24 se relacione directamente con las instalaciones deportivas que cumplan con las 25 condiciones supra comentadas. Es decir, no tiene la posibilidad jurídica de 26 realizar ninguna conducta respecto de los bienes que nos les hayan sido 27 otorgados en administración o formen parte de su patrimonio. 28 29 Sobre el caso que nos ocupa, es concluyente que el tema de la inexistencia del 30 convenio para la administración del estadio municipal de La Cruz Guanacaste es
1 debatido dentro de la audiencia de evacuación de la prueba realizado el pasado 2 22 de noviembre del año 2022 por el Órgano director y en el que participaron los 3 intimados señores, PATRICIA VARGAS CORTÉS, WILBERTH LARA 4 CARMONA, JINNY CORONADO PEÑA, MINOR LOPEZ TORRES. 5 6 Resultando evidente que todos los antes mencionados conocían en primer 7 término los hechos notificados mediante el auto de traslado oficio MLC-OD-CM- 8 OF-001-2022, y que además confirman su conocimiento sobre la inexistencia del 9 convenio para la inversión de bienes Municipales como lo es el estadio municipal 10 de La Cruz Guanacaste, y el polideportivo; al indicar que cuando reciben la 11 notificación y tienen la oportunidad de verlo en conjunto determinan que en el 12 asunto a debatir versa sobre la falta de un convenio para invertir en el Estadio y 13 en el Polideportivo, y señalan a su vez que si bien era cierto ellos como Junta 14 del Comité de Deporte y Recreación de La Cruz, no tenían convenio, era algo 15 que históricamente se hacía y por ende se heredaba de otras Juntas directivas 16 parte del CCDR La Cruz, así mismo hacen ver a quien preside el órgano director 17 que si bien es cierto si, si se le invirtió; todo se hizo en aras de cumplir con el fin 18 público al cual fueron nombrados para el cargo, alegándolo así y señalando que 19 todo se hizo todo contra factura, dado que de tal forma si no era de esa manera 20 el cierre contable no concluía y que las reparaciones e inversiones eran más que 21 evidentes y necesarias en el cantón dado que eran el único lugar habilitado para 22 hacer deporte; de forma adicional refieren a que se invirtió en las estructuras 23 para que no quedara un superávit porque después se iba a gastar como siempre 24 en cosas innecesarias, era principal hacer la obras. 25 26 Así pues, en cuanto a la inexistencia de información de respaldo sobre el 27 convenio de Administración del Polideportivo de La Cruz Guanacaste; parte del 28 alegato de defensa utilizado, fue el manifiesto de que dentro del Comité de 29 deporte, y ellos como representantes en calidad de miembros de la Junta 30 Directiva del periodo 2019-2021, fue la promoción en varias ocasiones del envió
1 del escrito borrador del convenio de administración de inmuebles debatidos 2 dentro de este proceso, indicando en esencia que siempre se le solicitó al 3 Municipio la firma para el otorgamiento del visto bueno; sin embargo-alegan los 4 intimados- no se obtuvo respuesta alguna sobre dicha gestión, 5 6 Sobre este particular, véase que de manera reiterada manifestaron: 7 8 “Cuando usted está en el Comité de Deporte todos los documentos 9 quedan ahí, y todos siempre constaba en acta y en realidad todo queda ahí, de 10 ahí uno no saca nada porque primero es contra la Ley, todo eso quedó ahí”-Sra. 11 Vargas Cortés. 12 “Aquí hay evidencia el convenio legó al concejo, el Concejo Municipal se 13 lo pasó a allá, en su defecto no hubo respuesta”- Sr. Lara Carmona. 14 15 Sin embargo pese a que esta representación brindo un espacio dentro de la 16 audiencia, la prueba que constatara lo dicho por las partes no fue aportada, pues 17 considera esta representación que no basta con el alegato referido, sino que se 18 necesita comprobar realmente la designación de las diligencias efectuadas por 19 la Junta Directiva del comité cantonal de Deportes y Recreación La Cruz, periodo 20 2019-2020 por un tema de veracidad de la prueba y de confronte de indicios que 21 validaran las actuaciones. 22 23 En lo anterior, no debe quedar duda de que el CCDR La Cruz, se encontraba 24 absolutamente impedido para realizar cualquier actividad que se relacionara 25 directamente con las instalaciones deportivas que dada la inexistencia de un 26 convenio de administración, por lo que claramente se puede decir, que existe 27 un quebrando al principio de legalidad, al no tener el Comité Cantonal de 28 Deportes y Recreación La Cruz la posibilidad jurídica de realizar conducta 29 alguna respecto de los bienes que no les hayan sido otorgados en 30 administración.
1 Por su parte, referente a la falta de fiscalización de avances y recepción de obra, 2 así como la cancelación de facturas incumpliendo cláusulas contractuales según 3 carteles de contratación directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029-12, cabe 4 indicar que en primer término durante el desarrollo de la Audiencia no se 5 debatieron ni ofrecieron pruebas que contrariaran lo señalado en el auto de 6 traslado de cargos, lo que implicaría un allanamiento y/o aceptación de lo que 7 fue intimado, lo que en consecuencia implica infracción a los artículos 8 y 39 de 8 la Ley de Control Interno, articulo 35 de la Ley de Contratación administrativa y 9 159 del reglamento a la ley antes indicada, artículos 3 y 4 de la Ley contra la 10 Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 11 12 POR LO TANTO. 13 En buenos términos, este Órgano Director concluye ante este honorable Concejo 14 Municipal de La Cruz en calidad de Órgano Decisor, que revisados los hechos y 15 las pruebas comprometidas al expediente, se logra evidenciar la ejecución de 16 inversiones sobre Bienes Inmuebles que no se encuentran a nombre del CCDR 17 La Cruz, ni suscripción de Convenios de Administración, así como la falta de 18 información de respaldo sobre el convenio de Administración del Polideportivo 19 de La Cruz Guanacaste, la inexistencia de fiscalización de avances y recepción 20 de obra, y la cancelación de facturas incumpliendo cláusulas contractuales 21 según carteles de contratación directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029- 22 12, lo anterior desarrollado bajo la administración de la Junta Directiva del Comité 23 Cantonal de Deportes y Recreación La Cruz, periodo 2019-2020 representada 24 por los señores PATRICIA VARGAS CORTÉS, WILBERTH LARA CARMONA, 25 JINNY CORONADO PEÑA, , y MINOR LOPEZ TORRES, todos de mandato 26 cumplido, por lo que se señala que lo establecido en el artículo 173 del código 27 Municipal, y Falta al Deber de Probidad, según lo establecido en los artículos 3 28 y 4 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito 8 y 39 de la ley de control 29 interno, artículos 35 de la ley de contratación administrativa y 159 del reglamento 30 a la ley antes referida, han sido transgredidas.
1 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 2 señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al 3 respecto?, como si no la propuesta sería que se remita a la comisión de asuntos 4 jurídicos para que sea estudiado y analizado, y así dictaminar lo que en derecho 5 corresponda. ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado 6 del trámite de comisión por cinco votos a favor. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la 11 Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal, oficio N°MLC-OD-CM-OF-001-2023, 12 firmado por la señora Whitney Bejarano Sánchez, órgano Director, en el cual 13 remite Resolución órgano Director del Procedimiento Administrativo N°PA-OD- 14 CM-001-2022, esta remisión para que se estudie y analice, y así dictaminar lo 15 que en derecho corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 16 FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 17 Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y 18 Juan José Taleno Navarro). 19 20 ARTICULO SEGUNDO 21 CIERRE DE SESIÓN 22 23 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 19:30 horas. 24 25 26 27 28 Socorro Díaz Chaves Paola Gonzaga Miranda 29 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 30