Extraordinaria 11 · 2023

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 11 del 2023 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                     LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 11-2023, celebrada el día 27 de febrero del año
 5   2023, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 7   Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal
 8   Juan José Taleno Navarro              Vicepresidente Municipal
 9   Julio César Camacho Gallardo          Regidor Propietario
10   José Manuel Vargas Chávez             Regidor Propietario
11   Estela Alemán Lobo                    Regidora Propietaria
12   Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente
13   Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente
14   Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Suplente
15   Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Santa Cecilia
16   Luis Ángel García Castillo            Síndico Suplente Santa Cecilia
17   Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica en ejercicio La Garita
18   Katerine García Carrión               Síndica Propietaria Santa Elena
19   Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa. Elena
20

21   Otros funcionarios: Lic. Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Luz Osegueda
22   Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio Bonilla, Coordinador de Tecnología e
23   Información Municipal, Paola Gonzaga Miranda, Secretaria de Concejo
24   Municipal, con la siguiente agenda:
25

26      1. Punto único
27         1.1 Correspondencia de Urgencia.
28

29      2. Cierre de Sesión.
30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: Señores regidores,
 2   propietarios suplentes, síndicos propietarios y suplentes, señora vicealcaldesa
 3   doña Adaluz Osegueda, señora Secretaria doña Paola Gonzaga, don Daniel,
 4   don Eladio, el señor Alcalde que se integra dice en minutos, tengan todos muy
 5   buenas tardes, vamos a dar inicio a la sesión extraordinaria 11-2023.
 6   Para esta sesión es punto único correspondencia de urgencia, pero antes de
 7   iniciar vamos a pedirle al Señor que nos guie nos ilumine, para tomar las mejores
 8   decisiones para beneficio de nuestro cantón. ¿Julio nos ayuda con la oración?
 9

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11                                   PUNTO ÚNICO
12                        CORRESPONDECIA DE URGENCIA
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14   1.- Se conoce oficio N°02013, firmado por la Licda. Viviana Garbanzo Navarro,
15   Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la División de
16   Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
17   en el cual hace el comunicado de incumplimiento de presentación ante la
18   Contraloría General de la República la Liquidación Presupuestaria 2022.
19

20   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
21   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar algo
22   al respecto?, como si no la propuesta sería acuse de recibido, y se remita el
23   mismo al señor Alcalde Luis Alonso Alan Corea para que le dé el trámite
24   correspondiente, ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y
25   dispensado del trámite de comisión por cinco votos a favor.
26

27   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
28

29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda acuse de
30   recibido al oficio N°02013, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
 1   Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la División de
 2   Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
 3   en el cual comunica el incumplimiento de presentación ante la Contraloría
 4   General de la Liquidación Presupuestaria 2022, así mismo, se remite al señor
 5   Alcalde Municipal Luis Alonso Alán Corea, para que le dé el trámite
 6   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
 7   SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR
 8   (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo,
 9   José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
10

11   2.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-055-2023, firmado por el señor Luis Alonso
12   Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual informa que existe una propuesta
13   conformada por los Comités de Deportes de Guanacaste y los Gobiernos
14   Locales de nuestra provincia promoviendo la realización de los Juegos
15   Deportivos Nacionales del Bicentenario 2024, de esta forma se celebren de
16   manera conjunta en la provincia de Guanacaste, en conmemoración de los 200
17   años de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica.
18

19   Esta iniciativa será una oportunidad importante y única para impulsar el deporte
20   en nuestro cantón, mejorar la infraestructura, promover el deporte en la
21   población, especialmente a las niñas, niños y jóvenes, así como contribuir con el
22   comercio local, debido a las personas que nos visitarían de todo el país.
23

24   Por lo tanto, de la forma más respetuosa les solicito se acuerde por unanimidad
25   y en firme, a través de un acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz, que se
26   brinde apoyo total a esta iniciativa, para que el cantón de La Cruz, sea sede de
27   la etapa final de Juegos Deportivos Nacionales 2024, y que se Declare de Interés
28   Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024.
29

30
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar
 3   algo?, Luis tiene la palabra.
 4

 5   El señor Luis Ángel Castillo García, Sindico Suplente Santa Cecilia, dice: muchas
 6   gracias, esa es una oportunidad muy grande para todo el cantón creo que,
 7   Zeneida no me deja mentir en el año 2016 con mucha ilusión, y recuerdo que
 8   hicimos una nota similar, solicitando para entonces los juegos nacionales del
 9   2020, imagínense, bueno han pasado muchos años y todavía no los tenemos,
10   creo que si existe la oportunidad el Concejo el mismo cantón tiene que
11   agradecerlo y de la mano, las instituciones educativas en el cantón , quien se
12   aproveche esta oportunidad para que se logren las inversiones en los diferentes
13   gimnasios que hay, tanto el CTP como el Liceo Experimental Bilingüe, incluso el
14   mismo diurno puede aprovechar esa oportunidad de inversiones, todo es que,
15   incluso en la actualidad estos gimnasios tienen necesidad, por ejemplo tengo
16   conocimiento de que todos los gimnasios de todos los colegios tienen una
17   situación particular cada uno una necesidad, y vieran que importante es que con
18   esta oportunidad de tener los juegos nacionales se pueda aprovechar para que
19   esas necesidades en infraestructura, se escuchan goteras, que los baños, todo
20   este tema se puede aprovechar para poder resolver toda esa necesidad que
21   deporsí ya la viven los jóvenes en las instituciones educativas.
22

23   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
24   ¿algún otro compañero o compañera?, como si no la propuesta sería que se
25   brinde apoyo total a esta iniciativa, para que el cantón de La Cruz, sea sede de
26   la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales 2024, y que se declare de
27   Interés Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024, ¿Si estamos de
28   acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de comisión por cinco
29   votos a favor.
30
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, brinda apoyo total
 4   para que el cantón de La Cruz, sea sede de la etapa final de Juegos Deportivos
 5   Nacionales 2024, presentamos formal solicitud y candidatura de nuestro cantón
 6   para que sea sede de los próximos Juegos Deportivos Nacionales. Así mismo,
 7   se declara de Interés Cantonal los Juegos Deportivos Nacionales 2024, siendo
 8   parte de la celebración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya.
 9   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
10   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
11   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel
12   Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
13

14   3.- Se conoce Resolución Administrativa N°MLC-DAM-RES-004-2023, firmado
15   por el señor Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, en el cual         en
16   acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la
17   Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
18   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-44-2003,
19   que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÒN DE CONCESIÒN
20   presentada por la empresa VILLA COPAL FELINOS S.A, cédula jurídica número
21   TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-101-271120),
22   representada por su Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el
23   señor DARIO EZEQUIEL MEZZETTI un solo apellido debido a su nacionalidad
24   canadiense, mayor, soltero, instructor de kitebording, pasaporte número AS-
25   DOS SEIS TRES DOS OCHO SIETE (AS263287). El citado terreno se localiza
26   en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, mide
27   1243,35 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302611-1996.
28

29   ANTECEDENTES:
30
 1   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLA COPAL FELINOS S.A, cédula
 2   jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-
 3   101-271120), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003,
 4   por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 1243,35 metros cuadrados,
 5   para uso Residencial turístico.
 6   II.- Mediante oficio G-853-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica que
 7   se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una concesión
 8   en favor de VILLA COPAL FELINOS S.A
 9   III.- Mediante acuerdo #2-15 de la sesión ordinaria #21-2004 el Concejo
10   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLA COPAL FELINOS S.A cédula
11   jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-
12   101-271120) de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito
13   único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de mil doscientos
14   cuarenta y tres con treinta y cinco (1243,35 m2) metros cuadrados, según plano
15   catastrado número G-302611-1996 para uso Residencial Turístico, con vigencia
16   de 20 años prorrogables.
17   IV.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
18   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
19   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
20

21   RESULTANDO
22

23   I.- Que en fecha 29 de noviembre de 2022, la sociedad VILLA COPAL FELINOS
24   S.A, presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según artículo 50
25   de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de mil
26   doscientos cuarenta y tres con treinta y cinco metros cuadrados (1243,35 m2)
27   según plano catastrado número G-0302611-1996, localizado en la Zona
28   Marítimo de Playa Copal, para uso residencial turístico. Folio 0000121.
29   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
30   solicitud de prórroga de concesión de fecha 29 de noviembre de 2022, con el fin
 1   de que la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el
 2   Registro Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1350-Z-000.
 3   III.- Que el 12 de enero de 2023, se realizó inspección de campo, dentro de las
 4   observaciones se indica que lote se encuentra limpio y bien para continuar con
 5   el trámite. Folio 0000134.
 6   IV.- Que el 03 de octubre de 2019 mediante oficio MLC-ZMT-265-2019, se
 7   notificó el avaluó número AV-2019-002-ZMT, de la concesión para un valor de
 8   TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
 9   CUATROCIENTOS         TREINTA      Y   CINCO     COLONES         (ȼ32.451.435,00),
10   obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
11   MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA COLONES (ȼ1.298.057,40), que
12   resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000076.
13   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
14   avalúo número AV-2019-002-ZMT, no se recibieron.
15

16   CONSIDERANDO
17

18   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
19   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
20   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de
21   noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes
22   17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
23   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte
24   del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº
25   5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el
26   Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
27   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
28   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
29   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
30   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
 1   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
 2   1996.
 3   CUARTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº ACG-
 4   DIR-ZMT-003-2014, emitida por el Área de Conservación Guanacaste, misma
 5   que no afecta el terreno en cuestión.
 6   SEXTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
 7   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
 8   SÈTIMO: Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es por 20 años.
 9

10   POR TANTO
11

12   Analizado el expediente número CON-44-2003 que contiene           solicitud de
13   PRÒRROGA DE CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL
14   FELINOS S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO
15   UNO DOS CERO, (3-101-271120), y observándose que se ha cumplido con
16   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
17   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
18   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
19   otorgamiento de una PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA
20   COPAL FELINOS S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS
21   SIETE UNO UNO DOS CERO, (3-101-271120), sobre una parcela constante de
22   1243,35 metros cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado
23   número G-0302611-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la
24   concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-002-ZMT, de la
25   parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y DOS MILLONES
26   CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
27   CINCO COLONES (ȼ32.451.435,00), obteniendo un canon anual de UN
28   MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON
29   CUARENTA COLONES (ȼ1.298.057,40), que resulta del 4% del valor total del
30   terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se
 1   recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
 2   autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
 3

 4   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 5   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera tiene algo que externar algo
 6   al respecto? , como si no la propuesta sería que se apruebe la solicitud remitida
 7   conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de un prorroga de
 8   concesión a favor de la empresa Villa Copal Felinos S.A., mediante la suscripción
 9   del contrato respectivo y se autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo,
10   se transcribe de forma literal. ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo
11   y dispensado del trámite de comisión por cinco votos a favor.
12

13   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
14

15   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la solicitud
16   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
17   PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA COPAL FELINOS
18   S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO DOS
19   CERO, (3-101-271120), sobre una parcela constante de 1243,35 metros
20   cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado número G-
21   0302611-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión
22   solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-002-ZMT, de la parcela genera
23   un valor total del terreno por TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
24   CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES
25   (ȼ32.451.435,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS
26   NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA COLONES
27   (ȼ1.298.057,40), que resulta del 4% del valor total del terreno, correspondiente
28   al uso del terreno según el Plan Regulador. Su otorgamiento mediante
29   suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al Alcalde Municipal a la firma
30   del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE
 1   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro
 2   Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José
 3   Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
 4

 5   4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-073-2022, firmado por la Ing. Alexandra
 6   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en
 7   el cual brinda recomendación de nombramiento de Órgano Director Villas Copal
 8   Cortes Amarrillo S.A.
 9

10   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
11   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
12   respecto?, como si no la propuesta sería que se nombre como Órgano Director
13   a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para
14   dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Copal Cortez Amarillo S.A.,
15   configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo
16   el número 5-696-Z-000, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic.
17   Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación.
18   ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de
19   comisión por cinco votos a favor.
20

21   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
22

23   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como
24   Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo
25   Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Copal
26   Cortez Amarillo S.A., configuran las causales de cancelación y extinción de la
27   concesión inscrita bajo el número 5-696-Z-000, y así mismo se solicita al señor
28   Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para
29   apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
30   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
 1   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
 2   Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
 3

 4   5.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-070-2022, firmado por la Ing. Alexandra
 5   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en
 6   el cual brinda recomendación de nombramiento de Órgano Director Villa Playa
 7   Escondida, S.A.
 8

 9   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
10   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
11   respecto?, como si no la propuesta sería que se nombre como Órgano Director
12   a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo Municipal a.i., para
13   dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Playa Escondida S.A.,
14   configuran las causales de cancelación y extinción de la concesión inscrita bajo
15   el número 5-2520-Z-000, y así mismo se solicita al señor Alcalde Municipal Lic.
16   Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para apoyar la investigación.
17   ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado del trámite de
18   comisión por cinco votos a favor.
19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra como
22   Órgano Director a la señora Paola Gonzaga Miranda Secretaria del Concejo
23   Municipal a.i., para dilucidar si las actuaciones u omisiones de Villas Playa
24   Escondida S.A., configuran las causales de cancelación y extinción de la
25   concesión inscrita bajo el número 5-2520-Z-000, y así mismo se solicita al señor
26   Alcalde Municipal Lic. Luis Alonso Alan Corea asigne un asesor jurídico para
27   apoyar la investigación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
28   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A
29   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, Estela
30   Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Juan José Taleno Navarro).
 1   6.- Se conoce oficio MLC-OD-CM-OF-001-2023, firmado por la señora Whitney
 2   Bejarano Sánchez, órgano Director, en el cual en calidad de Órgano Director del
 3   Procedimiento Administrativo bajo el número de expediente número PA-OD-CM-
 4   001-2022, mediante el cual se realiza investigación sobre presuntas
 5   irregularidades en la inversión por parte del Comité Cantonal de Deportes y
 6   Recreación de La Cruz, periodo 2019-2021 sobre Inmuebles sin Convenios de
 7   Administración, conformado mediante acuerdo del Concejo Municipal N° 2-1 A
 8   de la Sesión Ordinaria # 44-2021 verificada por La Municipalidad de La Cruz
 9   Guanacaste, el día 18 de noviembre del año 2021, y juramentadas en la Sesión
10   Ordinaria Número N° 45-2021, celebrada el día 25 de noviembre del año 2021,
11   para todos los efectos como único titular a Whitney Rebeca Bejarano Sánchez,
12   Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, por lo que se
13   procede hacer de su conocimiento la presente resolución:
14

15   Órgano    Director   PA-OD-CM-001-2022,       Municipalidad    de   La    Cruz
16   Guanacaste. Al ser las nueve horas y veinte minutos del día doce del mes
17   de diciembre del año dos mil veintidós.
18   RESULTANDO:
19      1. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2-1 A de la Sesión
20         Ordinaria # 44-2021 verificada por La Municipalidad de La Cruz
21         Guanacaste, el día 18 de noviembre del año 2021, el Concejo Municipal
22         nombra Órgano Director del Procedimiento administrativo a Whitney
23         Bejarano Sánchez, secretaria del Concejo Municipal, con el fin de llevar
24         acabo investigación sobre presuntas irregularidades en la inversión por
25         parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, periodo
26         2019-2021 sobre Inmuebles sin Convenios de Administración y
27         juramentada Sesión Ordinaria Número N° 45-2021, celebrada el día 25 de
28         noviembre del año 2021, para todos los efectos como único titular a
29         Whitney Rebeca Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de
30         la Municipalidad de La Cruz
 1      2. Mediante oficio MLC-OD-CM-OF-001-2022, de fecha 31 de octubre del
 2         año 2022, se notifica a Patricia Vargas Cortés, Wilberth Lara Carmona,
 3         Jinny Coronado Peña y Minor López Torres, auto de traslado de cargos
 4         de investigación, así mismo, notifica fecha de audiencia.
 5

 6      3. En fecha martes veintidós de noviembre del año 2022, se realiza
 7         audiencia oral y privada al ser las 8 horas, encontrándose presente la
 8         señora PATRICIA VARGAS CORTÉS, nombramiento: Presidente del
 9         Comité Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido,
10         WILBERTH LARA CARMONA, nombramiento: Vicepresidente del
11         Comité Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido,
12         JINNY CORONADO PEÑA, nombramiento: Tesorera del Comité
13         Cantonal de Deporte y Recreación La Cruz, mandato cumplido, y MINOR
14         LOPEZ TORRES, nombramiento: Vocal del Comité Cantonal de Deporte
15         y Recreación La Cruz, mandato cumplido, y Whitney Bejarano Sánchez,
16         en calidad de Órgano Director, donde se realiza la exposición de los
17         hechos investigados como controvertidos y cada parte involucrada
18         expuso argumentación y fundamentación en la que se basa su defensa.
19

20   CONSIDERANDO
21

22   I.- HECHO PROBADOS Y NO CONTRARIADOS.
23

24         1.- La existencia del oficio MLC-DAI-OF-172-2020, emitido por la Auditoria
25   Interna; en el que comunicó al CCDRLC el Informe de Auditoría de carácter
26   especial sobre la gestión operativa y financiera del Comité Cantonal de Deportes
27   y Recreación de La Cruz de enero del 2018 a abril 2020.
28   2.- La existencia de la recomendación de auditoria derivada del informe antes
29   señalado, y que consta en el apartado que dice “4.1. A la Junta Directiva del
30   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz”. (…) 3. Realizar los
 1   convenios para la administración de las instalaciones deportivas que utiliza e
 2   invierte recursos públicos el CCDRLC. Para dar por acreditado el cumplimiento
 3   de esta recomendación, la Junta Directiva del CCDRLC deberá remitir a la
 4   Auditoría Interna, a más tardar el 30 de octubre del 2020, copia de los convenios
 5   supra citados.
 6   3.- La existencia de la Contratación Directa 2020CD-0029-12 (emisión de
 7   invitación y cartel) para la Contratación de una persona física o jurídica para la
 8   remodelación de dos canchas en polideportivo del CCDR La Cruz, compra de
 9   materiales y marcado de cancha
10         4.- La suscripción del acta de recepción de ofertas y el señalamiento de la
11   existencia de ofertas únicas para: mano de obra y marcado de cancha. Sobre el
12   ítem de materiales se enlistaron cuatro ofertas con el siguiente orden de
13   aparición en el documento: a. Oferta uno; presentada por Ferretería San Carlos,
14   b. Oferta dos: FERREMAKI, c. Oferta tres: Agropecuaria La Carreta S.A, d.
15   Oferta cuatro: Tinoco Obregón S.A., lo anterior de la Contratación Directa
16   2020CD-0029-12.
17

18         5.- La existencia de la Contratación Directa 2020CD-0027-12, (emisión de
19   invitación y cartel) para la contratación de una persona física o jurídica, compra
20   de materiales varios y mano de obra para el Estadio Municipal de La Cruz.
21         6.- La suscripción del acta de recepción de ofertas y señalamiento dela
22   existencia de ofertas únicas para: a. mano de obra a nombre de Byron Shipp
23   Fernández y b. materiales varios a nombre de Ferretería San Carlos; lo anterior
24   de la Contratación Directa 2020CD-0027-12.
25

26         7.- La Evaluación de Ofertas y recomendación de adjudicación del
27   proceso de la contratación directa 2020CD-0027-12 en el siguiente orden: a.
28   Mano de obra a BYRON SHIPP FERNÁNDEZ, cédula 1-1327-0567 por un monto
29   de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, b. Materiales
30   Ferretería San Carlos cédula 3-101-345337 por un monto de cinco millones
 1   doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro mil colones con
 2   dieciocho céntimos.
 3

 4   8.- La Evaluación de Ofertas y recomendación de adjudicación del proceso de la
 5   contratación directa 2020CD-0029-12 en el siguiente orden: a. Mano de obra a
 6   RAFAEL MORALES MEDRANO, cédula 5-0195-0194 por un monto de siete
 7   millones seiscientos mil colones exactos, b. Marcado de cancha Grupo Industrial
 8   SAJEMA S.A cédula 3-101-751568 por un monto de tres millones novecientos
 9   mil colones exactos, c. Materiales Ferretería San Carlos cédula 3-101-345337
10   por un monto de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y tres colones
11   con noventa y seis céntimos.
12   9.- La adjudicación del proceso de la contratación directa 2020CD-0027-12,
13   mediante la suscripción del acuerdo emitido por el CCDR La Cruz número 4.2 de
14   la Sesión Ordinaria Nro.25-2020 del 10 de diciembre del 2020, acordado por
15   votos afirmativos de Patricia Vargas Cortés -Presidenta de mandato cumplido-,
16   Wilberth Lara Carmona -Vicepresidente de mandato cumplido, Jinny Coronado
17   Peña -Tesorera de mandato cumplido-, Minor López Torres -Vocal de mandato
18   cumplido (secretario a.i. en ejercicio durante de sesión de cita).
19   10.- .- La adjudicación del proceso de la contratación directa 2020CD-0029-12,
20   mediante la suscripción del acuerdo emitido por el CCDR La Cruz número 2.1 de
21   la Sesión Ordinaria Nro.26-2020 del 18 de diciembre del 2020 acordado por
22   votos afirmativos de Patricia Vargas Cortés -Presidenta de mandato cumplido-,
23   Wilberth Lara Carmona -Vicepresidente de mandato cumplido, Jinny Coronado
24   Peña -Tesorera de mandato cumplido-, Minor López Torres -Vocal de mandato
25   cumplido (secretario a.i. en ejercicio durante de sesión de cita).
26         11.- La confección de tres órdenes de compra para el proceso de
27   contratación administrativa 2020CD-0027-12, de la siguiente manera: a)
28   Órdenes de compra numeradas como 0027.1-2020 con descripción de
29   materiales varios. b) Órdenes de compra numeradas como 0027.2-2020 con
30   descripción de materiales varios. c)     Órdenes de compra numeradas como
 1   0027.3-2020 con descripción de materiales varios. Todas las órdenes suscritas
 2   por Patricia Vargas Cortes -Presidente de mandato cumplido del CCDRLC-,
 3   Jinny Coronado Peña -Tesorera de mandato cumplido del CCDRLC.
 4   12.- La confección de tres órdenes de compra para el proceso de contratación
 5   administrativa 2020CD-0029-12, de la siguiente manera: a) Órdenes de compra
 6   numeradas como 0029.1-2020 con descripción “Cemento Sanson UG 50K,
 7   Maxicril-70 galón / 3.8 ltrs, Pega cerámica plus maxibond” fechada 20 de
 8   diciembre del 2020. b) Órden de compra 0029.2-2020 con descripción “Picar,
 9   rellenar y lujar canchas del polideportivo” fechada 20 de diciembre del 2020, por
10   un monto de siete millones seiscientos mil colones exactos. c) Orden de compra
11   adicional 0029.2.1-2020 con descripción “Instalar tubos para electricidad, así
12   como sanjear para incorporar el cableado eléctrico y asegurar con chorrea los
13   tubos respectivos” por el monto de quinientos cincuenta mil colones exacto, este
14   monto y actividad se encuentran fuera de los requerimientos determinados por
15   el cartel 2020CD-0029-12, siendo un aspecto adicional a los ofertado por la parte
16   adjudicada. Todas las órdenes suscritas por Patricia Vargas Cortes -Presidenta
17   de mandato cumplido del CCDRLC-, Jinny Coronado Peña -Tesorera de
18   mandato cumplido del CCDRLC
19   HECHOS CONTROVERTIDOS. 1.- La inexistencia del convenio para la
20   inversión en el Estadio Municipal de la Cruz Guanacaste, y en el Polideportivo
21   de La Cruz Guanacaste. 2.-La inexistencia de información de respaldo sobre el
22   convenio de Administración del Polideportivo de La Cruz Guanacaste. 3.-
23   Inexistencia de fiscalización de avances y recepción de obra. 4.- Cancelación de
24   facturas incumpliendo cláusulas contractuales según carteles de contratación
25   directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029-12.
26

27   SOBRE EL CASO CONCRETO
28

29   De los Comités Cantonal de Deportes y Recreación y su competencia en el
30   ejercicio de su objetivo principal el desarrollo humano.
 1   Tal como lo señala el Oficio DFOE-LOC-1331 de fecha 18 de noviembre de 2021,
 2   emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
 3   General de la Republica, con atención a los artículos del 173 al 181 ambos del
 4   Código Municipal los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales
 5   que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para
 6   realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los
 7   gobiernos locales.
 8   “Con relación a la personalidad jurídica instrumental, debe tenerse presente que
 9   es una (...) personalidad parcial, no plena, que le permite a los órganos actuar
10   en un ámbito restringido (desconcentrado) como si fueran personas jurídicas
11   diferentes al ente público al que pertenecen.(...). En el caso de los comités
12   cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan
13   con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la
14   construcción, administración, y manutención de las instalaciones deportivas de
15   su propiedad u otorgadas en administración. El segundo aspecto es que los
16   comités son órganos de las municipalidades, ya que se encuentran adscritos a
17   éstas últimas, por lo que no es posible considerar a dichos órganos municipales
18   como una persona jurídica plena, desligada del gobierno local.
19

20   Sin embargo, la característica particular de los CCDR es que tienen asignado un
21   presupuesto propio, siendo el objetivo justamente separar determinados fondos
22   de la organización mayor, afectarlos a ciertos fines y atribuir su gestión al nuevo
23   órgano que se crea y al cual se le atribuye esta personalidad.”
24

25   Los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
26   Administración Pública (LGAP)7, establecen la génesis del principio de legalidad
27   (todo lo que no está permitido está prohibido), como rector de todas las
28   actuaciones de la Administración Pública, por lo que en lo relacionado a los
29   comités cantones, estos están obligados a que ejecutar cualquier decisión a lo
30   que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico.
 1   Así el Código Municipal, en su artículo 173 se establece: “En cada cantón,
 2   existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad
 3   respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
 4   planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así
 5   como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas
 6   de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités
 7   comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El
 8   destacado no corresponde al original).”
 9

10   En cuanto al funcionamiento se establece en el artículo 178, del mismo cuerpo
11   legal: “El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva
12   municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el
13   funcionamiento de los comités comunales y la administración de las
14   instalaciones deportivas municipales. (El destacado no corresponde al
15   original)”
16

17   De lo antes descrito resulta imperativo señalar que los recursos que pertenecen
18   a los CCDR son fondos públicos, lo significa que todos los dineros que perciban
19   los referidos comités, ya sean producto de la subvención establecida en el
20   Código Municipal, o por cualquier otra causa, ostentan esa naturaleza y, por
21   ende, se encuentran sujetos a la fiscalización de las auditorías internas de las
22   municipalidades y se rigen por el sistema de fiscalización establecido en la Ley
23   Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley General de
24   Control Interno.
25

26   Bajo otro orden de ideas, y en referencia a la virtud de la personalidad jurídica
27   instrumental conferida por el legislador a los Comités Cantonales, estos están
28   facultados para realizar, de manera independiente a la municipalidad a la que
29   pertenecen, todos aquellos actos y/o contratos que requieran para el
30   cumplimiento de sus fines, pero limitados al ámbito competencial de dicha
 1   personalidad, a saber, la construcción, administración y mantenimiento de las
 2   instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
 3

 4   Sobre la ejecución de obras públicas sin la autorización legal expresa que lo
 5   autorice.
 6

 7   En referencia a lo que se ha indicado párrafos anteriores, todo funcionario y
 8   servidor público encuentra su actuar comprometido al principio de legalidad y
 9   sobre todo al deber de probidad, pues como simples depositarios de la ley, nos
10   debemos a ella; por lo que debe preverse que toda actuación y ejecución debe
11   de realizarse con absoluta transparencia, imparcialidad, buena fe, excelencia,
12   eficiencia y eficacia, principios rectores de la administración pública; pues las
13   gestiones que se emanen, deben estar orientadas a atender de manera
14   planificada y prioritariamente las necesidades colectivas en pro de satisfacer el
15   interés público.
16   Sobre ello, el no adecuado ajuste a los parámetros establecidos dentro del
17   ámbito público, la administración pública y el derecho público; puede generar la
18   inobservancia de la ley, lo que en consecuencia produce responsabilidad sobre
19   el funcionario y la administración institucional a la cual represente el servidor,
20   pues tal como lo señala el numeral 210 de la Ley General de la administración
21   publica, artículos 3 y 4 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito,
22   artículos 8 y 39 de la Ley de control interno, todo servidor público será
23   responsable ante la administración por todos los daños que este cause a esta
24   por dolo o culpa grave aunque no haya producido daños a terceros, sin perjuicio
25   de la responsabilidad civil y penal en la que pueda incurrir hasta incluso la
26   separación del cargo que ocupase.
27

28   En lo particular es importante traer a colación lo indicado en el dictamen C-10-
29   2014 de fecha 14 de enero de 2014 emitido por la Procuraduría General de la
30   Republica en el que se concluye lo siguiente:
 1   .-Los   Comités     Cantonales   de   Deportes   y   Recreación   son   órganos
 2   pluripersonales que forman parte de la estructura Municipal a la que se
 3   encuentran adscritos, ya que, si bien es cierto, gozan de personalidad jurídica
 4   instrumentales, tal condición no tiene la fuerza de otorgarles la categoría de
 5   persona jurídica.
 6   .- La conducta a desplegar por la Administración, únicamente, será válida y
 7   eficaz, si encuentra sustento en una norma que la habilite.
 8   .- La competencia es la posibilidad que ostentan los órganos y entes públicos
 9   para desplegar los poderes y deberes que les han sido atribuidos por el
10   ordenamiento jurídico. Otorgándose esta mediante ley y, una vez concedida, su
11   titular debe ejercerla de forma exclusiva y excluyente –salvo delegación-.
12   Quedando vedado a los cuerpos colegiados delegar las competencias que les
13   son propias.
14   .- Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación únicamente pueden
15   construir, mantener y administrar las instalaciones deportivas, que les sean
16   propias o dadas en administración por el ente territorial. Empero, no se
17   desprende autorización normativa alguna para disponer de aquellos que no
18   cumplan con los requerimientos establecidos en las normas supra citadas.
19   .- La eventual responsabilidad por la toma de acuerdos, recae de forma exclusiva
20   y excluyente en los miembros que mostraron conformidad con la conducta
21   reprochada, resultando exentos de tal exigencia aquellos que emitieron voto
22   disidente. Por lo que, el cuerpo colegiado dicho se encuentra impedido, so pena
23   de quebrantar el principio de legalidad, para realizar cualquier actividad que no
24   se relacione directamente con las instalaciones deportivas que cumplan con las
25   condiciones supra comentadas. Es decir, no tiene la posibilidad jurídica de
26   realizar ninguna conducta respecto de los bienes que nos les hayan sido
27   otorgados en administración o formen parte de su patrimonio.
28

29   Sobre el caso que nos ocupa, es concluyente que el tema de la inexistencia del
30   convenio para la administración del estadio municipal de La Cruz Guanacaste es
 1   debatido dentro de la audiencia de evacuación de la prueba realizado el pasado
 2   22 de noviembre del año 2022 por el Órgano director y en el que participaron los
 3   intimados señores, PATRICIA VARGAS CORTÉS, WILBERTH LARA
 4   CARMONA, JINNY CORONADO PEÑA, MINOR LOPEZ TORRES.
 5

 6   Resultando evidente que todos los antes mencionados conocían en primer
 7   término los hechos notificados mediante el auto de traslado oficio MLC-OD-CM-
 8   OF-001-2022, y que además confirman su conocimiento sobre la inexistencia del
 9   convenio para la inversión de bienes Municipales como lo es el estadio municipal
10   de La Cruz Guanacaste, y el polideportivo; al indicar que cuando reciben la
11   notificación y tienen la oportunidad de verlo en conjunto determinan que en el
12   asunto a debatir versa sobre la falta de un convenio para invertir en el Estadio y
13   en el Polideportivo, y señalan a su vez que si bien era cierto ellos como Junta
14   del Comité de Deporte y Recreación de La Cruz, no tenían convenio, era algo
15   que históricamente se hacía y por ende se heredaba de otras Juntas directivas
16   parte del CCDR La Cruz, así mismo hacen ver a quien preside el órgano director
17   que si bien es cierto si, si se le invirtió; todo se hizo en aras de cumplir con el fin
18   público al cual fueron nombrados para el cargo, alegándolo así y señalando que
19   todo se hizo todo contra factura, dado que de tal forma si no era de esa manera
20   el cierre contable no concluía y que las reparaciones e inversiones eran más que
21   evidentes y necesarias en el cantón dado que eran el único lugar habilitado para
22   hacer deporte; de forma adicional refieren a que se invirtió en las estructuras
23   para que no quedara un superávit porque después se iba a gastar como siempre
24   en cosas innecesarias, era principal hacer la obras.
25

26   Así pues, en cuanto a la inexistencia de información de respaldo sobre el
27   convenio de Administración del Polideportivo de La Cruz Guanacaste; parte del
28   alegato de defensa utilizado, fue el manifiesto de que dentro del Comité de
29   deporte, y ellos como representantes en calidad de miembros de la Junta
30   Directiva del periodo 2019-2021, fue la promoción en varias ocasiones del envió
 1   del escrito borrador del convenio de administración de inmuebles debatidos
 2   dentro de este proceso, indicando en esencia que siempre se le solicitó al
 3   Municipio la firma para el otorgamiento del visto bueno; sin embargo-alegan los
 4   intimados- no se obtuvo respuesta alguna sobre dicha gestión,
 5

 6   Sobre este particular, véase que de manera reiterada manifestaron:
 7

 8         “Cuando usted está en el Comité de Deporte todos los documentos
 9   quedan ahí, y todos siempre constaba en acta y en realidad todo queda ahí, de
10   ahí uno no saca nada porque primero es contra la Ley, todo eso quedó ahí”-Sra.
11   Vargas Cortés.
12         “Aquí hay evidencia el convenio legó al concejo, el Concejo Municipal se
13   lo pasó a allá, en su defecto no hubo respuesta”- Sr. Lara Carmona.
14

15   Sin embargo pese a que esta representación brindo un espacio dentro de la
16   audiencia, la prueba que constatara lo dicho por las partes no fue aportada, pues
17   considera esta representación que no basta con el alegato referido, sino que se
18   necesita comprobar realmente la designación de las diligencias efectuadas por
19   la Junta Directiva del comité cantonal de Deportes y Recreación La Cruz, periodo
20   2019-2020 por un tema de veracidad de la prueba y de confronte de indicios que
21   validaran las actuaciones.
22

23   En lo anterior, no debe quedar duda de que el CCDR La Cruz, se encontraba
24   absolutamente impedido para realizar cualquier actividad que se relacionara
25   directamente con las instalaciones deportivas que dada la inexistencia de un
26   convenio de administración, por lo que claramente se puede decir, que existe
27   un quebrando al principio de legalidad, al no tener el Comité Cantonal de
28   Deportes y Recreación La Cruz la posibilidad jurídica de realizar conducta
29   alguna respecto de los bienes que no les hayan sido otorgados en
30   administración.
 1   Por su parte, referente a la falta de fiscalización de avances y recepción de obra,
 2   así como la cancelación de facturas incumpliendo cláusulas contractuales según
 3   carteles de contratación directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029-12, cabe
 4   indicar que en primer término durante el desarrollo de la Audiencia no se
 5   debatieron ni ofrecieron pruebas que contrariaran lo señalado en el auto de
 6   traslado de cargos, lo que implicaría un allanamiento y/o aceptación de lo que
 7   fue intimado, lo que en consecuencia implica infracción a los artículos 8 y 39 de
 8   la Ley de Control Interno, articulo 35 de la Ley de Contratación administrativa y
 9   159 del reglamento a la ley antes indicada, artículos 3 y 4 de la Ley contra la
10   Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
11

12   POR LO TANTO.
13   En buenos términos, este Órgano Director concluye ante este honorable Concejo
14   Municipal de La Cruz en calidad de Órgano Decisor, que revisados los hechos y
15   las pruebas comprometidas al expediente, se logra evidenciar la ejecución de
16   inversiones sobre Bienes Inmuebles que no se encuentran a nombre del CCDR
17   La Cruz, ni suscripción de Convenios de Administración, así como la falta de
18   información de respaldo sobre el convenio de Administración del Polideportivo
19   de La Cruz Guanacaste, la inexistencia de fiscalización de avances y recepción
20   de obra, y la cancelación de facturas incumpliendo cláusulas contractuales
21   según carteles de contratación directa Nº 2020CD-0027-12 y Nº 2020CD-0029-
22   12, lo anterior desarrollado bajo la administración de la Junta Directiva del Comité
23   Cantonal de Deportes y Recreación La Cruz, periodo 2019-2020 representada
24   por los señores PATRICIA VARGAS CORTÉS, WILBERTH LARA CARMONA,
25   JINNY CORONADO PEÑA, , y MINOR LOPEZ TORRES, todos de mandato
26   cumplido, por lo que se señala que lo establecido en el artículo 173 del código
27   Municipal, y Falta al Deber de Probidad, según lo establecido en los artículos 3
28   y 4 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito 8 y 39 de la ley de control
29   interno, artículos 35 de la ley de contratación administrativa y 159 del reglamento
30   a la ley antes referida, han sido transgredidas.
 1   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
 2   señora Secretaria, ¿algún compañero o compañera desea externar algo al
 3   respecto?, como si no la propuesta sería que se remita a la comisión de asuntos
 4   jurídicos para que sea estudiado y analizado, y así dictaminar lo que en derecho
 5   corresponda. ¿Si estamos de acuerdo? quedaría firme definitivo y dispensado
 6   del trámite de comisión por cinco votos a favor.
 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
11   Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal, oficio N°MLC-OD-CM-OF-001-2023,
12   firmado por la señora Whitney Bejarano Sánchez, órgano Director, en el cual
13   remite Resolución órgano Director del Procedimiento Administrativo N°PA-OD-
14   CM-001-2022, esta remisión para que se estudie y analice, y así dictaminar lo
15   que en derecho corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
16   FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
17   Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y
18   Juan José Taleno Navarro).
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20                               ARTICULO SEGUNDO
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23   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra a las 19:30 horas.
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28   Socorro Díaz Chaves                       Paola Gonzaga Miranda
29   Presidente Municipal                         Secretaria Municipal a.i
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