Extraordinaria 73 · 2022
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 73 del 2022 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
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- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado unicipal de la Municipalidad de La Cruz, en atención a solicitud de préstamo de 17 propiedad Municipal para realizar Campo Ferial en Cuajiniquil, a be…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado joramiento del camino a Playa Rajadita, 16 código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a 17 Playa El Jobo, código C-5-10-059…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 73-2022, celebrada el día 19 de diciembre del 5 año 2022, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Juan José Taleno Navarro Presidente Municipal en Ejercicio 8 Julio César Camacho Gallardo Regidor Propietario 9 José Manuel Vargas Chaves Regidor Propietario 10 Estela Alemán Lobo Regidora Propietaria 11 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente en ejercicio 12 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 13 Luis Ángel García Castillo Síndico Suplente en ejerc. Santa Cecilia 14 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica en ejercicio La Garita 15 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena 16 17 Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio 18 Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña, 19 Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo 20 Municipal, con la siguiente agenda: 21 22 1.- Punto Único 23 2.- Correspondencia de urgencia 24 3.- Cierre de Sesión. 25 26 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 27 Buenas tardes señores Regidores propietarios y suplentes, señores síndicos 28 propietarios y suplentes, doña Whitney Bejarano señora secretaria, la Licda. Alba 29 Ruiz, Asesora del Concejo, doña Ada luz Osegueda señora Vice Alcaldesa, 30 querido público que nos ve y nos escucha tengan todos muy buenas tardes,
1 vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria N°73-2022, la agenda para el día 2 de hoy, punto único, correspondencia de urgencia y cierre de Sesión. 3 4 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: en 5 vista de que la compañera Socorrito no pudo asistir a la sesión pasa a ejercer la 6 posición la compañera Fermina Chavarría. 7 8 ARTICULO PRIMERO 9 CORRESPONDENCIA DE URGENCIA 10 11 1.- Se conoce oficio N° 22 848 firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, 12 Gerente de Área y la Licda. Grettel Zúñiga Artavia, Fiscalizadora del Área de 13 Fiscalización para el Desarrollo Local, Contraloría General de la República de 14 Costa Rica. 15 16 Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo 17 Municipal en la sesión inmediata y se emitan las instrucciones a las instancias 18 que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto 19 de la Municipalidad de Osa por la suma de ₡4.185,44 millones .1 20 1. CONSIDERACIONES GENERALES 21 22 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN 23 El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones 24 conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la 25 Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la 26 Contraloría General de la República (LOCGR) N.° 7428, 106 del Código 27 Municipal N.° 7794 y otras leyes conexas. 28 El Presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio n.° 29 MLC-DAM-OF-403-2022 del 29 de setiembre de 2022, atendiendo el plazo 30 establecido en los artículos 106 del Código Municipal, Ley n.° 7794 y el artículo
1 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, n.° 7428 antes citada por medio 2 del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad 3 con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre 4 Presupuesto Público (NTPP). 5 La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de 6 validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión extraordinaria n.° 7 54-2022 celebrada el 23 de setiembre de 2022. Esto de conformidad con lo 8 regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP. 9 10 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA 11 La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en 12 las certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la 13 norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad de su contenido es de 14 exclusiva responsabilidad del personal que las suscribió. Por otra parte, se aclara 15 que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad que 16 realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria externa, se 17 circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo 18 normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, 19 se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis 20 descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en 21 general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa 22 como judicial. 23 Los ajustes que se realizaron durante el año 2022 y que de acuerdo con la 24 normativa vigente no requerían de la aprobación de esta Contraloría General 25 (por ejemplo ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la 26 Administración, así como el cumplimiento de los requerimientos legales y 27 técnicos pertinentes. 28 Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en el artículo 29 176 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de 30 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y
1 la norma 2.2.3. Inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante 2 cada ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. 3 Finalmente, se aclara que lo resuelto con respecto a este presupuesto no 4 constituye una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la 5 Contraloría General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da 6 contenido presupuestario en este documento o en futuros presupuestos 7 extraordinarios y modificaciones presupuestarias. 8 9 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA 10 FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 11 12 Las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para 13 el uso y disposición de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la 14 asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa 15 asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la 16 actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades 17 técnicas, jurídicas y financieras de la institución. 18 19 En tal sentido la municipalidad debe establecer los mecanismos de control 20 necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones 21 aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y 22 se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas 23 en el plan operativo institucional. 24 25 De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias 26 no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la 27 República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que 28 requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación 29 del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con 30 ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución,
1 modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente 2 en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de 3 financiamiento tales ingresos. 4 5 La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de 6 los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente 7 establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, 8 dentro de las que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, 9 n.° 9635. 10 11 En lo correspondiente a la presupuestación y ejecución de los gastos corrientes 12 durante el ejercicio económico 2023, se deberán considerar los principios 13 presupuestarios de sostenibilidad y gestión financiera, previendo que en el 14 contexto actual un aumento de los gastos corrientes puede generar obligaciones 15 permanentes, así como una limitación en el crecimiento de los gastos de capital 16 disponibles para el desarrollo de proyectos de inversión y los compromisos 17 contractuales adquiridos con terceros. Lo anterior debe preverse para asegurar 18 la estabilidad financiera institucional necesaria para el cumplimiento de la 19 planificación de los resultados de mediano y largo plazo, así como la continuidad 20 de los servicios públicos. 21 22 2. RESULTADOS 23 Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas el Órgano 24 Contralor resuelve aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de 25 conformidad con lo que se indica a continuación: 26 27 2.1 APROBACIONES 28 29 2.1.1 Ingresos 30
1 a) Los ingresos estimados correspondientes a ₡1.521,16 millones por concepto3 2 de Ingresos Tributarios y no Tributarios así como Transferencias corrientes y de 3 Capital de Instituciones Descentralizadas no Empresariales, con base en las 4 justificaciones y estimaciones presentadas en el documento presupuestario. 5 6 b) Los aportes del Gobierno Central, según registros presupuestarios 60104 7 0014 1310 3120 482 y 60104 001 1310 3120 493 provenientes del Impuesto al 8 Cemento, Ley n.° 9829, por la suma de ₡149,36 millones; 60104 001 1310 2171 9 300 provenientes del Impuesto de salida por puestos fronterizos, Ley n.° 9154, 10 por la suma de ₡880,20 millones; 70104 280 2310 2151 262 proveniente de la 11 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, n.° 8114, por la suma de ₡1.597,39 12 millones; 70104 280 2310 2171 606 provenientes de la Ley Reguladora de los 13 Derechos de Salida del Territorio Nacional, n.° 9156; por la suma de ₡37,33 14 millones. Aprobaciones otorgadas de conformidad con lo señalado en la Ley de 15 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, n.° 10331, publicada en 16 el Alcance n.° 267 a La Gaceta n.° 235 del 9 de diciembre del 2022. 17 18 2.1.2 GASTOS 19 20 a) El contenido presupuestario para financiar los gastos se aprueba a nivel de 21 programa y partida que se hayan incluido en el documento presupuestario 22 sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP con 23 excepción de lo indicado en el apartado de improbaciones. 24 25 b) El contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones deberá 26 ajustarse al límite máximo dispuesto en el Título III de la Ley N.° 9635 y sus 27 normas transitorias, por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en 28 estricto apego a dicha norma. A su vez, corresponde exclusivamente a la 29 Administración realizar los ajustes que considere pertinentes en la fase de 30 ejecución presupuestaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas
1 en la mencionada Ley, sin detrimento de las acciones de fiscalización posterior 2 que pueda efectuar el Órgano Contralor y sin perjuicio de las responsabilidades 3 que su eventual incumplimiento pueda originar. 4 5 2.2 IMPROBACIONES 6 Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano 7 Contralor realiza las siguiente improbación: 8 9 2.2.1 Ingresos 10 a) El contenido presupuestario previsto en la cuenta 1.4.1.3.00.00.0.0.000-- 11 Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales 12 (Licores Nacionales y Extranjeros), por la suma ₡4,0 millones; así como lo 13 previsto en la cuenta5 2.4.1.3.00.00.0.0.000--Transferencias de capital de 14 Instituciones Descentralizadas no Empresariales (Ley N.° 6909, Impuesto al 15 Ruedo), por la suma de ¢0,5 millones, otorgadas ambas por el Instituto de 16 Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), esto debido a que la Municipalidad 17 presupuestó para el año 2023, un monto mayor al registrado por el concedente, 18 por lo que no es un recurso probable de recibir. Lo anterior, por incumplimiento 19 del principio presupuestario de universalidad e integridad, establecido en los 20 artículos 176 de la Constitución Política, el 100 del Código Municipal, el 5 de la 21 Ley N.° 8131 inciso a) y el numeral 2.2.3 inciso a) de las Normas Técnicas sobre 22 Presupuestos Públicos (NTPP); principio que establece que el presupuesto se 23 constituye de los ingresos probables y los gastos autorizados, lo que obliga a 24 que la propuesta presupuestaria debe estar debidamente respaldada en 25 recursos que sean factibles de recibir por parte de la institución que los propone; 26 así como de los gastos que sean viables ejecutar. 27 La improbación de los ingresos implicará un ajuste en los gastos presupuestados 28 por el mismo monto 29 30 2.3 OTROS ASPECTOS
1 En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos 2 (SIPP), las cuentas de ingresos y gastos improbados del presupuesto se pondrán 3 a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la 4 información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los 5 ajustes que se refieren a las improbaciones indicadas en el punto 2.2, en un 6 plazo no mayor a 5 días hábiles, para posteriormente ser validado y enviado 7 nuevamente a este Órgano Contralor siguiendo los procedimientos establecidos. 8 9 Asimismo, deberá realizarse el ajuste de la información del plan básico en los 10 casos que corresponda, producto de las improbaciones realizadas en el presente 11 documento presupuestario. 12 13 3. CONCLUSIÓN. 14 El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el 15 cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que 16 regulan la elaboración y contenido del plan-presupuesto de la Municipalidad de 17 La Cruz. En tal sentido, la Contraloría General aprueba parcialmente el 18 presupuesto inicial para el año 2023 por la suma de ₡4.185,44 millones. 19 20 El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes a 21 todos y todas, primeramente darle gracias a Dios verdad por este día, señora 22 Alcalde en Ejercicio, señores regidores, y funcionarios en general, nada más 23 solicitaría una copia en físico antes de irme ahora, muchas gracias. 24 25 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 26 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea 27 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se brinde acuse de recibo y 28 a la vez que se corrija en la parte que dice de Osa, porque ese pertenece al 29 cantón de La Cruz, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que 30 sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, brinda acuse de 4 recibido a oficio N° 22848 firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, 5 Gerente de Área, Licda. Grettel Zúñiga Artavia, Fiscalizadora, Contraloría 6 General de la República, en la cual se remite aprobación parcial del Presupuesto 7 Inicial 2023 de La Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 8 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 9 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio César Camacho 10 Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Fermina 11 Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 12 13 2.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-523-2022, firmado por Luis Alonso Alán 14 Corea, Alcalde Municipal, en la cual remite lo siguiente: 15 16 El suscrito, Luis Alonso Alán Corea, en calidad de Alcalde de La Municipalidad 17 de La Cruz, me permito saludarles y a la vez manifestarle lo siguiente: 18 En atención a solicitud de préstamo de propiedad municipal para realizar Campo 19 Ferial en Cuajiniquil, a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de 20 Cuajiniquil, les solicito la autorización del préstamo de uso de dicha propiedad 21 con números de fincas 111686, 111687, 111688, 111689, 111690, 111691, 22 111692, 111693, 111694 / 124411 y 124410, para los días del 22, 23, 24 y 25 de 23 diciembre del año 2022. 24 25 La señora Estela Alemán Lobo, Regidora Propietaria, dice: Buenas tardes 26 compañeros y compañeras, a todos los presentes en la sala y todos los que nos 27 pueden escuchar y ver por la plataforma, nada más pedirle a os compañeros el 28 apoyo a solicitud enviada por el señor Alcalde, ya que es una necesidad que 29 tenemos en la comunidad porque no contamos con un local para la Feria Rodeo 30 y la gente de la comunidad pedía esa actividad para el centro de la comunidad
1 porque anteriores años se ha hecho muy fuera de la comunidad y es bastante 2 complicado en realidad para la gente poder trasladarse, y ahora la queremos 3 hacer en el centro y la Asociación de Desarrollo está haciendo el esfuerzo junto 4 con la solicitud que el Alcalde está haciendo al Concejo Municipal de este lote. 5 6 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 7 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea 8 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se apruebe el oficio y se 9 transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén 10 de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. 11 12 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Oficio 15 N° MLC-DAM-OF-523-2022, firmado Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde 16 Municipal de la Municipalidad de La Cruz, en atención a solicitud de préstamo de 17 propiedad Municipal para realizar Campo Ferial en Cuajiniquil, a beneficio de la 18 Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, el préstamo para uso de dichas 19 propiedades con números de fincas 111686, 111687, 111688, 111689, 111690, 20 111691, 111692, 111693, 111694 / 124411 y 124410, para los días del 22, 23, 21 24 y 25 de diciembre del año 2022 para realizar Feria Rodeo Cuajiniquil 2022. 22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 23 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno 24 Navarro, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel 25 Vargas Chaves y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en 26 Ejercicio). 27 3-Se conoce oficio MLC-PROV-OF-166-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez, 28 Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, y cuenta con el visto 29 bueno de la Licda. Laura Moraga Rodríguez, Dirección Financiera de la 30 Municipalidad de La Cruz.
1 La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad 2 de La Cruz, Guanacaste; a través del presente oficio y en atención a solicitud de 3 adenda al contrato del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000004-01, 4 para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, código C-5- 5 10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a Playa El Jobo, 6 código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, procedo a manifestar lo siguiente: 7 1.El día 08 de diciembre del 2022, el Departamento de Proveeduría recibe oficio 8 MLC-UTGV-OF-350-2022, firmado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director 9 del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, dentro del cual solicita 10 adenda al contrato del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000004-01, 11 para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, código C-5- 12 10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a Playa El Jobo, 13 código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, justificando que durante los meses de 14 octubre e inicio de noviembre se intensificaron las condiciones climatológicas, 15 afectando principalmente la red vial a nivel nacional, siendo nuestro cantón uno 16 más de los cantones que se han visto perjudicados ante las alertas de 17 emergencias por inundaciones y ondas tropicales, que han deteriorado la red vial 18 cantonal, generado mayores preocupaciones teniendo que realizar nuevas 19 priorizaciones para su intervención y que a razón de lo anterior, el camino El 20 Jobo, código C-5-10-059 (línea número dos del proceso de contratación), ha sido 21 una de las más afectadas en la zona costera y que recientemente se hizo una 22 solicitud de intervención para su mantenimiento y mejoramiento, sin embargo, 23 posterior a estas afectaciones climatológicas antes mencionadas, se realizó un 24 nuevo levantamiento de necesidades, descubriendo la urgencia de aumentar las 25 cantidades en construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso 1, con el fin 26 de atender los daños ocasionados por las lluvias recibidas los últimos meses. 27 Así mismo, se menciona en el oficio, que el levantamiento de necesidades fue 28 realizado por el Ingeniero del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, 29 el cual da fe de la necesidad prioritaria de lo requerido. También se indica en el 30 mismo oficio que lo inicialmente contratado para dicha línea fue una cantidad de
1 5700m2 de Construcción TSB1, requiriéndose aumentar 4000 m2 en esta misma 2 actividad y el suministro acarreo y colocación de 20 toneladas de mezcla asfáltica 3 en caliente de acuerdo al CR-2020, lo cual se detalla a continuación: 4 5 6 7 8 9 10 2. En cuanto al recurso económico para cubrir la adenda solicitado, se encuentra 11 respaldado en solicitud de bienes y servicios 1734. Ver folio 0434 del expediente. 12 3. Sobre la aceptación por parte del contratista, se cuenta con cotización CTC- 13 0000723, emitida por el adjudicado Constructora Herrera S.A., en la que confirma 14 encontrarse anuente a realizar los trabajos que se requieren por un monto de 15 ₡10, 010,360.83 (diez millones diez mil trescientos sesenta colones con ochenta 16 y tres céntimos), monto el cual no sobrepasa lo establecido y permitido en la Ley 17 y Reglamento de Contratación Administrativa. Ver folio 0490 del expediente. 18 4. Dicha solicitud se remite al Lic. Carlos Guevara Torres, gestor jurídico 19 Municipal, con el fin de que emita su criterio legal con respecto a lo solicitado, el 20 cual mediante documento sin número de oficio, recibido el día 12 de diciembre 21 del 2022, recomienda realizar el adenda solicitado, el cual no sobrepasa el 50% 22 del monto original adjudicado, todo esto amparado a los artículos 12 y 208 del 23 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en consideración a 24 justificación emitida por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director del 25 Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. Ver folios del 0499 al 0502 26 del expediente. 27 5. Ante todo lo antes expuesto y amparados a los artículo 12 y 208 del 28 Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, y verificado criterio legal, el 29 Departamento de Proveeduría considera factible aumentar el contrato 30 respectivo.
1 Por lo tanto, la recomendación del Departamento de Proveeduría es que se 2 apruebe adenda a la línea de contratación numero dos (camino playa El Jobo, 3 código C-5-10-059) del contrato correspondiente al proceso de Licitación 4 Abreviada Nº 2022-LA-000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del 5 camino a Playa Rajadita, código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C- 6 5-10-057 y camino a Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, de 7 acuerdo a lo solicitado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director de la Unidad 8 Técnica de Gestión Vial y a cotización aportada por el adjudicado y contratista 9 Constructora Herrera S.A., cedula jurídica 3-101-125558. 10 11 A continuación, se detalla ampliación: 12 13 14 15 16 17 18 Nota: Se adjunta expediente del proceso Licitación Abreviada Nº 2022LA- 19 000004-01, en el cual se encuentra lo siguiente: 20 21 Solicitud de adenda emitida por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, 22 mediante el oficio MLC-UTGV-OF-350-2022. Ver folios del 0487 al 0488. 23 Solicitud de bienes y servicios Nº 1734, visibles a folio 0489. 24 Anuencia por parte de Constructora Herrera S.A., como contratista. Ve folio 25 0490. 26 Informe meteorológico N°6. Visible a folios del 0491 al 0497. 27 Criterio jurídico emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres. Ver folios del 0499 al 28 0502. 29 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 30 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
1 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que apruebe adenda a la línea 2 de contratación numero dos (camino playa El Jobo, código C-5-10-059) del 3 contrato correspondiente al proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA- 4 000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, 5 código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a 6 Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, sírvanse a levantar la 7 mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del 8 trámite de comisión. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba adenda a 13 la línea de contratación numero dos (camino playa El Jobo, código C-5-10-059) 14 del contrato correspondiente al proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA- 15 000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, 16 código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a 17 Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, de acuerdo a lo solicitado 18 por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director de la Unidad Técnica de Gestión 19 Vial y a cotización aportada por el adjudicado y contratista Constructora Herrera 20 S.A., cedula jurídica 3-101-125558. 21 22 A continuación, se detalla ampliación: 23 24 25 26 27 28 29 30
1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 2 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno 3 Navarro, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel 4 Vargas Chaves y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en 5 Ejercicio). 6 7 4- Se conoce oficio G-1960-2022, firmado por Dr. Alberto López Chaves, 8 Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual indica lo 9 siguiente: 10 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las 11 diez horas cuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. 12 13 CONSIDERANDO 14 15 Primero. Que las sociedad Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-101- 16 176296, es concesionaria de la parcela ubicada en el Partido de Guanacaste, 17 matrícula 5-2596-Z- 000; ubicada en el sector costero Punta Zacate, distrito La 18 Cruz, cantón La Cruz, plano de catastro número G-1615015-2012, en zona de 19 uso de alojamiento turístico de mediana densidad. 20 21 Segundo. Mediante nota presentada el 28 de marzo de 2022, la concesionaria 22 Corporación Adral S.A; solicita al Municipio de La Cruz, solicita con fundamento 23 en lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se 24 autorice la cesión de los derechos que tienen sobre su concesión a favor de la 25 empresa 3-101- 846717 S.A. 26 27 Tercero. Que mediante Acuerdo 2-5 de la Sesión Ordinaria número 29-2020 28 celebrada el 25 de mayo de 2022, el Concejo Municipal aprueba la cesión la 29 concesión de Corporación Adral S.A, número 5-2596-Z-000, a favor de 3-101- 30 846717 S.A.
1 Cuarto. Que la norma contenida en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona 2 Marítimo Terrestre y el artículo 59 del Reglamento, disponen que debe contarse 3 con la autorización previa de la Municipalidad y del Instituto Costarricense de 4 Turismo para proceder a ceder totalmente los derechos de concesión en la 5 parcela en la Zona Marítimo Terrestre. 6 7 Quinto. Que, habiéndose realizado la revisión técnica y legal del expediente, se 8 determinó que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación 9 de solicitud de cesión de concesión, y que se ha cumplido con lo que establecen 10 los artículos 31, 38, 45, 47 y 57 inciso e, de la Ley sobre la Zona Marítimo 11 Terrestre, y 59, 60, 65, 66, 83 y 85 Reglamento de la citada Ley, se ha 12 determinado que el solicitante y el beneficiado con la cesión, están al día con sus 13 obligaciones tributarias y no le aplican las prohibiciones establecidas en el 14 artículo 25 del Reglamento. 15 16 Sexto. Que el sector donde se ubica el terreno cuenta con certificación SINAC- 17 ACG-DIR-PNE-ZMT-02-2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía, 18 se hace constar que el área de esta concesión está fuera de áreas declaradas 19 como Patrimonio Natural del Estado. 20 21 Séptimo. Deberá el nuevo titular de la concesión cumplir en su totalidad con 22 todos los derechos y obligaciones de la concesión, siempre que no exista 23 impedimento legal para ello, de manera que la Administración debe realizar todas 24 y cada una de las valoraciones que se requiere para ser concesionario, debiendo 25 demostrar su condición. 26 27 Octavo. Que no se encuentra objeción alguna para aprobar la cesión, antes 28 descrita, por ajustarse a los criterios objetivos de planteamiento del desarrollo 29 turístico para la zona. 30
1 Noveno. Que la presente resolución se emite de conformidad con los criterios 2 técnico-legal del Departamento de Planeamiento y Desarrollo y de la Asesoría 3 Legal, dependencias donde se han efectuado de previo las revisiones 4 correspondientes. 5 6 Décimo. Que de conformidad con el artículo 85 del Reglamento a la Ley 6043, la 7 cesión de las concesiones se hará por medio de una protocolización de las 8 piezas y se incluirá al menos la resolución del Instituto correspondiente y la 9 decisión municipal que lo acordó, debidamente firme, de lo cual el Notario 10 Público, dará fe. 11 POR TANTO 12 La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con 13 la norma establecida en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, 14 y artículo 59 de su Reglamento; autoriza la cesión de la concesión matrícula 5- 15 2596-Z-000, ubicada en Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, sector 16 costero Punta Zacate, con una medida de veinticuatro mil trescientos cuatro 17 metros cuadrados, según plano de catastro número G-1615015-2012, de 18 Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-101- 176296, a favor de 3-101- 19 846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101-846717. La concesión tiene una 20 vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo que corresponde al resto del 21 período otorgado sobre la concesión. 22 23 La presente autorización previa para ceder los derechos de concesión se otorga 24 sin perjuicio de terceros de mejor derecho, de acuerdo con las disposiciones de 25 la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. Notifíquese al Concejo 26 Municipal de La Cruz, a los correos: alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr; 27 alonso.alan@munilacruz.go.cr; concejo@munilacruz.go.cr al interesado: 28 lflores@cta-zmt.com; ebarquero@cta-zmt.com; dalpizar@cta-zmt.com y a la 29 Asesoría Legal. 30
1 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 2 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea 3 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se aprueba y ratifica la 4 cesión de la concesión matrícula 5-2596-Z-000, ubicada en Guanacaste, cantón 5 La Cruz, distrito La Cruz, sector costero Punta Zacate, con una medida de 6 veinticuatro mil trescientos cuatro metros cuadrados, según plano de catastro 7 número G-1615015-2012, de Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3- 8 101- 176296, a favor de 3-101-846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101- 9 846717. La concesión tiene una vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo 10 que corresponde al resto del período otorgado sobre la concesión, sírvanse a 11 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 12 dispense del trámite de comisión. 13 14 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 15 16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueban y ratifican 17 la cesión de la concesión matrícula 5-2596-Z-000, ubicada en Guanacaste, 18 cantón La Cruz, distrito La Cruz, sector costero Punta Zacate, con una medida 19 de veinticuatro mil trescientos cuatro metros cuadrados, según plano de catastro 20 número G-1615015-2012, de Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3- 21 101- 176296, a favor de 3-101-846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101- 22 846717. La concesión tiene una vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo 23 que corresponde al resto del período otorgado sobre la concesión. ACUERDO 24 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 25 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio 26 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves 27 y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 28 5- Se conoce Resolución Administrativa MLC-DAM-RES-19-2022, firmado por 29 el Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica lo 30 siguiente:
1 En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a 2 la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito 3 someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-50-2003, 4 que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÒN DE CONCESIÒN 5 presentada por la empresa VILLA COPAL NOCHIPA S.A, cédula jurídica 6 número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-101- 7 271142), representada por su Presidenta y apoderada generalísima sin límite de 8 suma la señora LUCIE MARIE CORDIER, mayor, casada, administradora, 9 portadora de la cédula de residencia número UNO DOS CINCO CERO CERO 10 CERO CERO NUEVE TRES TRES DOS (12500009332). El citado terreno se 11 localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, 12 mide 995,31 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302583- 13 1996. 14 15 ANTECEDENTES: 16 I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLA COPAL NOCHIPA S.A, cédula 17 jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3- 18 101-271142), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003, 19 por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 995,31 metros cuadrados para 20 uso Residencial turístico. 21 II.- Mediante oficio G-674-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica que 22 se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una concesión 23 en favor de VILLA COPAL NOCHIPA S.A 24 25 III.- Mediante acuerdo #2-24 de la sesión ordinaria #17-2004 el Concejo 26 Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLA COPAL NOCHIPA S.A cédula 27 jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3- 28 101-271142) de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito 29 único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de novecientos 30 noventa y cinco con treinta y un decímetros cuadrado (995,31m2) según plano
1 catastrado número G-302583-1996 para uso Residencial Turístico, con vigencia 2 de 20 años prorrogables. 3 IV.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 4 Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del 5 reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 6 7 RESULTANDO 8 I.- Que en fecha 27 de julio de 2022, la sociedad VILLA COPAL NOCHIPA S.A, 9 presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según artículo 50 de la 10 Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 995,31 metros 11 cuadrados según plano catastrado número G-0302583-1996, localizado en la 12 Zona Marítimo de Playa Copal, para uso residencial turístico. Folio 0000097. 13 II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la 14 solicitud de prórroga de concesión de fecha 27 de julio de 2022, con el fin de que 15 la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro 16 Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1396-Z-000. 17 III.- Que el 24 de agosto de 2022, se realizó inspección de campo, dentro de las 18 observaciones se indica que no hay remodelaciones. Folio 0000109. 19 IV.- Que el 03 de octubre de 2019 mediante oficio MLC-ZMT-266-2019, se 20 notificó el avaluó número AV-2019-004-ZMT, de la concesión para un valor de 21 TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL 22 CUATROCIENTOS DIECISÉIS COLONES (ȼ33.442.416,00), obteniendo un 23 canon anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL 24 SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO COLONES 25 (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000084. 26 V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del 27 avalúo número AV-2019-004-ZMT, no se recibieron. 28 CONSIDERANDO 29 PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La 30 Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
1 Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de 2 noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes 3 17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 4 SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte 5 del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº 6 5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el 7 Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010. 8 TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del 9 Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606, 10 de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de 11 Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16 12 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre 13 1996. 14 CUARTO: Que la concesión cuenta con permiso de construcción #341 y I-2000, 15 autorizados mediante acuerdo #3-28B, de la Sesión Ordinaria 25-97 de fecha 20 16 de mayo de 1997, en la inspección realizada en fecha el 24 de agosto de 2022, 17 se detallan todo normal, no se observaron remodelaciones. 18 QUINTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº SINAC- 19 ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2019, emitida por el Área de Conservación 20 Guanacaste, misma que no afecta el terreno en cuestión. 21 SEXTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de 22 la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento. 23 SÈTIMO: Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es por 20 años. 24 POR TANTO 25 Analizado el expediente número CON-50-2003 que contiene solicitud de 26 PRÒRROGA DE CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL 27 NOCHIPA S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO 28 UNO CUATRO DOS, (3-101-271142), y observándose que se ha cumplido con 29 todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta 30 Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
1 aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el 2 otorgamiento de una PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA 3 COPAL NOCHIPA S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS 4 SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-101-271142), sobre una parcela constante 5 de 995,31 metros cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano 6 catastrado número G-0302583-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia 7 de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-004-ZMT, de la 8 parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES 9 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS 10 COLONES (ȼ33.442.416,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN 11 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12 SESENTA Y CUATRO COLONES (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor 13 total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se 14 recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se 15 autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo. 16 17 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 18 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea 19 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad 20 la presente resolución y que se transcriba la misma en forma literal, sírvanse a 21 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 22 dispense del trámite de comisión. 23 24 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 25 26 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la solicitud 27 remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una 28 PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA COPAL NOCHIPA 29 S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO 30 CUATRO DOS, (3-101-271142), sobre una parcela constante de 995,31 metros
1 cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado número G- 2 0302583-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión 3 solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-004-ZMT, de la parcela genera 4 un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS 5 CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS COLONES 6 (ȼ33.442.416,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS 7 TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y 8 CUATRO COLONES (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor total del 9 terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su 10 otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al 11 Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 12 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 13 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio César Camacho 14 Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Fermina 15 Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 16 17 6- Se conoce documento firmado por Ronald Rodríguez Villalobos, ciudadano 18 del cantón de La Cruz, recibido el día 14 de diciembre del año 2022, en la cual 19 indica lo siguiente: 20 21 Sea la presente para saludarles y a la vez como simple ciudadano y además 22 concesionario en la zona marítima terrestre, con la sociedad VILLAS COPAL 23 MALINCHE S.A. con la cédula jurídica 3-101-271.054, en terreno ubicado en 24 playa copal, por este medio en forma urgente manifiesto: 25 26 Por oficio MLC-UTGV-041-2022 del Ing. Gonzaga de fecha 13 de diciembre 27 2022, reafirma que frente a mi propiedad en playa copal, la calle es de 21.5 28 metros de ancho, no obstante, un aparente nuevo dueño ha colocado dos rótulos 29 señalando que es propiedad privada. Dice el rótulo “Propiedad privada prohibida 30 la entrada propiedad bajo vigilancia por cámaras y patrullas las 24 horas del día
1 Prohibida la entrada”. Adjunto fotos del rótulo, que le debe constar al Inspector 2 Julio Ortíz Monestel, cuando hizo la inspección y se documentó. 3 4 El Ing Gonzaga señala que “El departamento de zona marítimo terrestre ya le 5 está dando seguimiento al problema de posible invasión de vía que se presenta 6 en el acceso hacia la playa debido a que está en el área de la ZMT” No obstante, 7 no hay ninguna acción efectiva, por el contrario, la misma fecha 13 de diciembre 8 2022, con maquinaria pesada en el lugar aparentemente están colocando 9 postes, y parece en la zona pública, con lo que se podría estar constituyendo 10 apropiación, o usurpación. 11 12 Se había difundido en el lugar, que la zona marítimo terrestre no ha sido objeto 13 de concesión, en consecuencia, no se entienden las razones por las que 14 pareciera se pondrán cercas sin haber concesión otorgada, situación que solo la 15 Municipalidad conoce. 16 17 En razón de posibles delitos, solicito se realice una inspección en la zona, se 18 ordene suspender de inmediato todo acto de apropiación y cercamientos que+ 19 incumplan con las medidas correctas. Se ordene a quien resulte ser dueño del 20 terreno retirar los rótulos ubicados en zona pública y abstenerse de todo acto de 21 posesión de bienes públicos, se ordene respetar los bienes públicos y de 22 considerarse que existen elementos que hayan perturbado el bien público, se 23 proceda a la denuncia correspondiente ante la Fiscalía contra quien corresponda 24 o contra ignorado. Dentro del plazo de Ley solicito me respondan cuáles 25 acciones concretas iniciarán para atender el problema planteado. 26 Señalo el correo ronaldabogado@yahoo.com, para atender notificaciones 27 Sin otro particular, atento servidor. 28 29 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 30 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
1 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se remita al Departamento 2 de Alcaldía para que se le brinde el trámite correspondiente, así mismo, se nos 3 informe al Concejo Municipal sobre el mismo, sírvanse a levantar la mano los 4 que estén de acuerdo. 5 6 El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: igual me imagino 7 que darle respuesta al vecino verdad, al que hace la nota. 8 9 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La 10 Cruz, dice: Efectivamente, a lo que entiendo de la propuesta del señor Presidente 11 es que el oficio se remita al señor Alcalde, sin embargo, tengo conocimiento que 12 la nota también la recibió Alcaldía, y es algo que de forma inmediata le dieron 13 seguimiento, sin embargo también, la nota fue dirigida al Concejo Municipal y por 14 ende tienen que conocerla y atender la solicitud, en este caso creo que la 15 propuesta del señor presidente es correcta, en el sentido que se le remite a 16 Alcaldía, lo cual Alcaldía le estaría informando a ustedes y de forma directa al 17 señor que hace la presente denuncia al señor Ronald Rodríguez. 18 19 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 20 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea 21 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se remita al Departamento 22 de Alcaldía para que se le brinde el trámite correspondiente, así mismo, se nos 23 informe al Concejo Municipal sobre el mismo, sírvanse a levantar la mano los 24 que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de 25 comisión 26 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 27 28 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, se remita al 29 Departamento de Alcaldía firmado por Ronald Rodríguez Villalobos, ciudadano 30 del cantón de La Cruz, en el cual solicita se realice una inspección en la zona
1 (frente a propiedad en Playa Copal), se ordene suspender de inmediato todo acto 2 de apropiación y cercamientos que incumplan con las medidas correctas, se 3 ordene a quien resulte ser dueño del terreno retirar los rótulos ubicados en zona 4 pública y abstenerse de todo acto de posesión de bienes públicos, se ordene 5 respetar los bienes públicos y de considerarse que existen elementos que hayan 6 perturbado el bien público, se proceda a la denuncia correspondiente ante la 7 Fiscalía contra quien corresponda o contra ignorado, dentro del plazo de Ley 8 solicito me respondan cuáles acciones concretas iniciarán para atender el 9 problema planteado, esto para que se le brinde el trámite correspondiente, así 10 mismo, se nos informe al Concejo Municipal sobre el mismo. ACUERDO 11 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 12 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio 13 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves 14 y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 15 16 7- Se conoce MLC-PROV-OF-174-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez, 17 Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, y cuenta con el visto 18 bueno de la Licda. Laura Moraga Rodríguez, Dirección Financiera de la 19 Municipalidad de La Cruz, en la cual indica lo siguiente: 20 21 La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad 22 de La Cruz, Guanacaste; a través del presente oficio me permito presentarles 23 recomendación de adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA- 24 000010-01, para el mejoramiento del camino Santa Elena a La Virgen, del Distrito 25 Santa Cecilia, código C-5-10-036. A continuación, se detalla brevemente 26 aspectos del concurso y la recomendación respectiva. 27 28 1. La recepción de ofertas se llevó a cabo hasta las 13:30 horas del día 02 29 de diciembre del 2022, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación. 30 Para dicho proceso se recibieron tres ofertas:
1 • Oferta uno: presentada por la empresa WSP Constructora, S.A., cedula 2 jurídica 3-101-599028 3 4 • Oferta dos: presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula 5 jurídica 3-101-615533 6 7 • Oferta tres: presentada por la empresa Constructora Herrera, S.A., cedula 8 jurídica 3-101-125558 9 10 2. Recibidas las ofertas, se efectúa la revisión y análisis por parte del 11 Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad Técnica de Gestión 12 Vial y por el Departamento de Proveeduría, de acuerdo al cartel de contratación, 13 de lo cual se determina lo siguiente: 14 a. Que todas las ofertas cumplen con las condiciones generales, aspectos 15 legales y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de contratación. 16 17 b. Que en cuanto al factor precio, la oferta tres presentada por Constructora 18 Herrera, S.A., supera el contenido presupuestario disponible, por lo cual no se 19 considera admisible. 20 21 c. Que el precio de la oferta uno, presentada por WSP Constructora, S.A., y 22 de la oferta dos, presentada por Constructora Agica, S.A., si se encuentra dentro 23 del contenido presupuestario disponible, por lo cual ambas ofertas se consideran 24 admisibles. 25 d. Que una vez sometidas las ofertas admisibles al sistema de evaluación 26 establecido en el cartel de contratación, resulta con mejor calificación la oferta 27 número dos, presentada por Constructora Agica, S.A. 28 3. Se comprueba que el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, 29 haya cumplido con la evaluación establecida en el pliego de condiciones y con 30 la debida sumatoria de los datos evaluados de todas las ofertas.
1 2 4. El día 15 de octubre del 2022, se recibe subsanación solicitada en tiempo 3 y forma. 4 5 5. Finalmente se indica que se cuenta con el contenido presupuestario 6 disponible para adjudicar, demostrado en solicitud de bienes y servicio SBS No. 7 1725, código 5.03.02.01.05.02.02, visible a folio 0007 del expediente. 8 9 De conformidad con lo expuesto y en apego a los criterios legal y técnico, se 10 recomienda adjudicar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, 11 para el mejoramiento del camino Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa 12 Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta número dos, presentada por Constructora 13 Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533, por un monto de ₡41.504.058,60 14 (cuarenta y un millones quinientos cuatro mil cincuenta y ocho colones con 15 60/100). 16 Se solicita autorizar al Alcalde Municipal, para la firma del contrato respectivo. 17 18 NOTAS: 19 • Se adjunta al presente oficio el informe de análisis y evaluación de ofertas. 20 • Se adjunta el expediente respectivo. 21 • En los folios del 0284 al 0299 del expediente, se encuentra todo el proceso 22 de evaluación de ofertas. 23 24 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La 25 Cruz, dice: Primero que nada los oficios no se encuentran en la curul de cada 26 uno de ustedes porque estos por orden del señor Presidente se incluyeron de 27 forma urgentes después de las 3 o 4 de la tarde, ya no dio el chance de poder 28 colocar los oficios en la curul de cada uno de ustedes. 29 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 30 muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
1 externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se adjudica el proceso de 2 Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino 3 Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta 4 número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101- 5 615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos 6 cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100) así mismo, se autoriza al Alcalde 7 Municipal, para la firma del contrato respectivo. 8 9 La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La 10 Cruz, dice: si gustan lo pueden revisar, se los facilito. 11 12 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: sería 13 recomendable que se haga llegar al compañero Julio, a mí me gustaría también, 14 compañero Luis, vamos a tomar un par de minutos un receso de 5 minutos, 15 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, por lo que en esto hubo 16 conformidad de los demás señores regidores. 17 18 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 19 retomamos la sesión, sino la propuesta es que se adjudica el proceso de 20 Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino 21 Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta 22 número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101- 23 615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos 24 cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100) así mismo, se autoriza al Alcalde 25 Municipal, para la firma del contrato respectivo, sírvanse a levantar la mano los 26 que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de 27 comisión 28 29 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 30
1 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, adjudica el proceso 2 de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino 3 Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta 4 número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101- 5 615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos 6 cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100), así mismo, se autoriza al señor 7 Alcalde Municipal a la firma del contrato respectivo. ACUERDO 8 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 9 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio 10 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves 11 y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 12 13 8- Se conoce MLC-PROV-OF-176-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez, 14 Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, en la cual indica lo 15 siguiente: 16 La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad 17 de La Cruz, Guanacaste; en relación al proceso de Licitación Pública Nº 2019LN- 18 000003-01, correspondiente a la operación y funcionamiento del CECUDI 19 Estrellitas del Mar, propiedad de la Municipalidad de La Cruz, procedo a 20 manifestar lo siguiente: 21 1. El día 15 de diciembre del presente año, el Departamento de Proveeduría 22 recibe oficio MLC-DAM-OF-531-2022, firmado por la señora Ada Luz Osegueda 23 Peralta, Alcaldesa Municipal a.i., en el cual solicita ampliación al contrato del 24 proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, correspondiente a la 25 operación y funcionamiento del CECUDI Estrellitas del Mar, propiedad de la 26 Municipalidad de La Cruz, de acuerdo a la cláusula Duodécima contemplada 27 dentro del contrato principal y la cláusula veintiséis del cartel de licitación 28 respectivo. En dicho oficio se indica que la eventual solicitud se respalda en 29 informe de visitas al sitio, realizado por el comité encargado del CECUDI La Cruz, 30 conformado por el siguiente personal municipal: Master Ada Luz Osegueda
1 Peralta Vicealcaldesa, Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Director 2 Administrativo, Lcda. Zaylin Bonilla Morales, Gestora Social, Lcda. Yahaira 3 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica y la Ingeniera Tatiana Salazar Guzmán, 4 Coordinadora de Planificación y Control Constructivo, dentro del cual se detalla 5 una serie de observaciones que respaldan el excelente cumplimiento de la 6 ejecución del contrato, así mismo recomiendan ampliar el plazo de ejecución del 7 contrato por un periodo de un año, es decir, del primero de enero del 2023 hasta 8 el 31 de diciembre del dos mil veintitrés, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula 9 de identidad 6-0314-0285, por existir pruebas que se ha dado una excelente 10 ejecución del contrato en periodo 2022 y se ha respetado e imperado el interés 11 público y los derechos de los niños y niñas en situación vulnerable del Cantón 12 de La Cruz, por parte de la administración actual. 13 14 2. El día 19 de diciembre del 2022, se solicita criterio jurídico, con el fin definir 15 si legalmente es factible realizar la ampliación al contrato de acuerdo con lo 16 indicado y solicitado en el punto anterior. 17 3. El día 19 de diciembre del 2022, se recibe criterio jurídico con número de 18 oficio MLC-PROV-OF-050-2022, emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres, en 19 cual indica que con fundamento a las clausulas N° 26 del cartel licitatorio y la 20 cláusula Duodécima del contrato, es factible ampliar el contrato del proceso de 21 Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, correspondiente al CECUDI Estrellitas 22 del Mar, del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023. 23 Ante todo lo antes expuesto, y en apego a criterio jurídico, a las cláusulas 24 veintiséis del cartel de licitación y duodécima del contrato respectivo e informe 25 realizado por los miembros del Comité de CECUDI La Cruz, el Departamento de 26 Proveeduría recomienda al Honorable Concejo Municipal, con el fin de 27 resguardar el interés público de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ampliar 28 el plazo del contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, 29 para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los 30 Servicios de Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz
1 Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de 2 Ayuda Social (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 3 2023, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285. 4 Se adjunta: 5 1. Solicitud de ampliación, emitida por la Alcaldía Municipal. 6 2. Criterio jurídico. 7 3. Tomo XII del expediente respectivo, en el cual se encuentra informe de 8 visita a sitio firmado por los miembros del comité de CECUDI e informe anual 9 sobre acciones y metas cumplidas, emitido por Cindy Vargas Araya. 10 11 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 12 gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al 13 respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad el presente oficio, 14 se transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén 15 de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión. 16 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, amplía el plazo del 20 contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, para la 21 contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de 22 Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste, 23 periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social 24 (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora 25 Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285.ACUERDO 26 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 27 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio 28 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves 29 y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 30
1 9- Se conoce MLC-PROV-OF-178-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez, 2 Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, Municipalidad de La Cruz, 3 en la cual indica lo siguiente: 4 5 La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad 6 de La Cruz, Guanacaste; en relación al proceso de Licitación Pública Nº 2019LN- 7 000004-01, correspondiente a la operación y funcionamiento del CECUDI Barrio 8 Irving, propiedad de la Municipalidad de La Cruz, procedo a manifestar lo 9 siguiente: 10 11 1. El día 15 de diciembre del presente año el Departamento de Proveeduría 12 recibe oficio MLC-DAM-OF-532-2022, firmado por la señora Ada Luz Osegueda 13 Peralta, Alcaldesa Municipal a.i., en el cual solicita ampliación al contrato del 14 proceso de Licitación Publica Nº 2019LN-000004-01, correspondiente a la 15 operación y funcionamiento del CECUDI Barrio Irving, propiedad de la 16 Municipalidad de La Cruz, de acuerdo a la cláusula Duodécima contemplada 17 dentro del contrato y la cláusula veintiséis del cartel de licitación respectivo. En 18 dicho oficio se indica que la eventual solicitud se respalda en informe de visitas 19 al sitio, realizadas por el Comité encargado del CECUDI La Cruz, conformado 20 por el siguiente personal municipal: Master Ada Luz Osegueda Peralta 21 Vicealcaldesa, Lic. Jose Rodolfo Gómez Jiménez, Director Administrativo, Lcda. 22 Zaylin Bonilla Morales, Gestora Social, Lcda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora 23 Jurídica y la Ingeniera Tatiana Salazar Guzmán, Coordinadora de Planificación 24 y Control Constructivo, dentro del cual se detalla una serie de observaciones que 25 respaldan el excelente cumplimiento de la ejecución del contrato, así mismo 26 recomiendan ampliar el plazo de ejecución del contrato por un periodo de un año, 27 es decir, del primero de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del dos mil 28 veintitrés, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285, 29 por existir pruebas que se ha dado una excelente ejecución del contrato en 30 periodo 2022 y se ha respetado e imperado el interés público y los derechos de
1 los niños y niñas en situación vulnerable del Cantón de La Cruz, por parte de la 2 administración actual. 3 2. El día 19 de diciembre del 2022, se solicita criterio jurídico, con el fin definir 4 si legalmente es factible realizar la ampliación al contrato de acuerdo con lo 5 indicado y solicitado en el punto anterior. 6 3. El día 19 de diciembre del 2022, se recibe criterio jurídico con número de 7 oficio MLC-PROV-OF-051-2022, emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres, en 8 cual indica que con fundamento a las clausulas N° 26 del cartel licitatorio y la 9 cláusula Duodécima del contrato, es factible ampliar el contrato del proceso de 10 Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, correspondiente al CECUDI Barrio 11 Irving, a partir del 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. 12 Ante todo lo antes expuesto, y en apego a criterio jurídico, a las cláusulas 13 veintiséis del cartel de licitación, duodécima del contrato respectivo e informe 14 realizado por los miembros del Comité de CECUDI La Cruz, el Departamento de 15 Proveeduría, recomienda al Honorable Concejo Municipal, con el fin de 16 resguardar el interés público de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ampliar 17 el plazo del contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, 18 para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los 19 servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, 20 periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social 21 (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora 22 Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285. 23 Se adjunta: 24 1. Solicitud de ampliación, emitida por la Alcaldía Municipal. 25 2. Criterio jurídico. 26 Tomo XI del expediente respectivo, en el cual se encuentra informe de visita a 27 sitio firmado por los miembros del comité de CECUDI e informe anual sobre 28 acciones y metas cumplidas, emitido por Cindy Vargas Araya. 29 El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: 30 gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
1 respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad el presente oficio, 2 se transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén 3 de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, amplía el plazo del 7 contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, para la 8 contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de 9 Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, periodo 10 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), 11 del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora Cindy 12 Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285. ACUERDO 13 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE 14 DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio 15 César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves 16 y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio). 17 18 ARTICULO SEGUNDO 19 CIERRE DE SESIÓN 20 21 22 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la, a las 18:45 horas. 23 24 25 26 27 28 Juan José Taleno Navarro Licda. Whitney Bejarano Sánchez 29 Presidente Municipal Secretaria Municipal 30