Extraordinaria 73 · 2022

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 73 del 2022 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                                MUNICIPALIDAD
 2                                      LA CRUZ
 3

 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 73-2022, celebrada el día 19 de diciembre del
 5   año 2022, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6

 7   Juan José Taleno Navarro              Presidente Municipal en Ejercicio
 8   Julio César Camacho Gallardo           Regidor Propietario
 9   José Manuel Vargas Chaves              Regidor Propietario
10   Estela Alemán Lobo                     Regidora Propietaria
11   Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente en ejercicio
12   Sebastián Martínez Ibarra              Regidor Suplente
13   Luis Ángel García Castillo             Síndico Suplente en ejerc. Santa Cecilia
14   Leovigilda Vílchez Tablada             Síndica en ejercicio La Garita
15   Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente en ejerc. Santa. Elena
16

17   Otros funcionarios: Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal, Eladio
18   Bonilla, Coordinador de Tecnología e Información Municipal, Daniel Umaña,
19   Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria de Concejo
20   Municipal, con la siguiente agenda:
21

22   1.- Punto Único
23   2.- Correspondencia de urgencia
24   3.- Cierre de Sesión.
25

26   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
27   Buenas tardes señores Regidores propietarios y suplentes, señores síndicos
28   propietarios y suplentes, doña Whitney Bejarano señora secretaria, la Licda. Alba
29   Ruiz, Asesora del Concejo, doña Ada luz Osegueda señora Vice Alcaldesa,
30   querido público que nos ve y nos escucha tengan todos muy buenas tardes,
 1   vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria N°73-2022, la agenda para el día
 2   de hoy, punto único, correspondencia de urgencia y cierre de Sesión.
 3

 4   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: en
 5   vista de que la compañera Socorrito no pudo asistir a la sesión pasa a ejercer la
 6   posición la compañera Fermina Chavarría.
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 8                                ARTICULO PRIMERO
 9                       CORRESPONDENCIA DE URGENCIA
10

11   1.- Se conoce oficio N° 22 848 firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
12   Gerente de Área y la Licda. Grettel Zúñiga Artavia, Fiscalizadora del Área de
13   Fiscalización para el Desarrollo Local, Contraloría General de la República de
14   Costa Rica.
15

16   Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo
17   Municipal en la sesión inmediata y se emitan las instrucciones a las instancias
18   que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto
19   de la Municipalidad de Osa por la suma de ₡4.185,44 millones .1
20      1. CONSIDERACIONES GENERALES
21

22   1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN
23   El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones
24   conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la
25   Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la
26   Contraloría General de la República (LOCGR) N.° 7428, 106 del Código
27   Municipal N.° 7794 y otras leyes conexas.
28   El Presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio n.°
29   MLC-DAM-OF-403-2022 del 29 de setiembre de 2022, atendiendo el plazo
30   establecido en los artículos 106 del Código Municipal, Ley n.° 7794 y el artículo
 1   19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, n.° 7428 antes citada por medio
 2   del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad
 3   con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre
 4   Presupuesto Público (NTPP).
 5   La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de
 6   validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión extraordinaria n.°
 7   54-2022 celebrada el 23 de setiembre de 2022. Esto de conformidad con lo
 8   regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP.
 9

10   1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA
11   La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en
12   las certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la
13   norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad de su contenido es de
14   exclusiva responsabilidad del personal que las suscribió. Por otra parte, se aclara
15   que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad que
16   realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria         externa, se
17   circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo
18   normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración,
19   se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis
20   descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
21   general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
22   como judicial.
23   Los ajustes que se realizaron durante el año 2022 y que de acuerdo con la
24   normativa vigente no requerían de la aprobación de esta Contraloría General
25   (por ejemplo ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la
26   Administración, así como el cumplimiento de los requerimientos legales y
27   técnicos pertinentes.
28   Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en el artículo
29   176 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de
30   Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y
 1   la norma 2.2.3. Inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante
 2   cada ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
 3   Finalmente, se aclara que lo resuelto con respecto a este presupuesto no
 4   constituye una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la
 5   Contraloría General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da
 6   contenido presupuestario en este documento o en futuros presupuestos
 7   extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
 8

 9      1.3.   RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA
10             FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
11

12   Las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para
13   el uso y disposición de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la
14   asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa
15   asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la
16   actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades
17   técnicas, jurídicas y financieras de la institución.
18

19   En tal sentido la municipalidad debe establecer los mecanismos de control
20   necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones
21   aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y
22   se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas
23   en el plan operativo institucional.
24

25   De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias
26   no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la
27   República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que
28   requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación
29   del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con
30   ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución,
 1   modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente
 2   en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de
 3   financiamiento tales ingresos.
 4

 5   La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de
 6   los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente
 7   establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas,
 8   dentro de las que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
 9   n.° 9635.
10

11   En lo correspondiente a la presupuestación y ejecución de los gastos corrientes
12   durante el ejercicio económico 2023, se deberán considerar los principios
13   presupuestarios de sostenibilidad y gestión financiera, previendo que en el
14   contexto actual un aumento de los gastos corrientes puede generar obligaciones
15   permanentes, así como una limitación en el crecimiento de los gastos de capital
16   disponibles para el desarrollo de proyectos de inversión y los compromisos
17   contractuales adquiridos con terceros. Lo anterior debe preverse para asegurar
18   la estabilidad financiera institucional necesaria para el cumplimiento de la
19   planificación de los resultados de mediano y largo plazo, así como la continuidad
20   de los servicios públicos.
21

22   2. RESULTADOS
23   Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas el Órgano
24   Contralor resuelve aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de
25   conformidad con lo que se indica a continuación:
26

27   2.1 APROBACIONES
28

29   2.1.1 Ingresos
30
 1   a) Los ingresos estimados correspondientes a ₡1.521,16 millones por concepto3
 2   de Ingresos Tributarios y no Tributarios así como Transferencias corrientes y de
 3   Capital de Instituciones Descentralizadas no Empresariales, con base en las
 4   justificaciones y estimaciones presentadas en el documento presupuestario.
 5

 6   b) Los aportes del Gobierno Central, según registros presupuestarios 60104
 7   0014 1310 3120 482 y 60104 001 1310 3120 493 provenientes del Impuesto al
 8   Cemento, Ley n.° 9829, por la suma de ₡149,36 millones; 60104 001 1310 2171
 9   300 provenientes del Impuesto de salida por puestos fronterizos, Ley n.° 9154,
10   por la suma de ₡880,20 millones; 70104 280 2310 2151 262 proveniente de la
11   Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, n.° 8114, por la suma de ₡1.597,39
12   millones; 70104 280 2310 2171 606 provenientes de la Ley Reguladora de los
13   Derechos de Salida del Territorio Nacional, n.° 9156; por la suma de ₡37,33
14   millones. Aprobaciones otorgadas de conformidad con lo señalado en la Ley de
15   Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, n.° 10331, publicada en
16   el Alcance n.° 267 a La Gaceta n.° 235 del 9 de diciembre del 2022.
17

18   2.1.2 GASTOS
19

20   a) El contenido presupuestario para financiar los gastos se aprueba a nivel de
21   programa y partida que se hayan incluido en el documento presupuestario
22   sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP con
23   excepción de lo indicado en el apartado de improbaciones.
24

25   b) El contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones deberá
26   ajustarse al límite máximo dispuesto en el Título III de la Ley N.° 9635 y sus
27   normas transitorias, por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en
28   estricto apego a dicha norma. A su vez, corresponde exclusivamente a la
29   Administración realizar los ajustes que considere pertinentes en la fase de
30   ejecución presupuestaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas
 1   en la mencionada Ley, sin detrimento de las acciones de fiscalización posterior
 2   que pueda efectuar el Órgano Contralor y sin perjuicio de las responsabilidades
 3   que su eventual incumplimiento pueda originar.
 4

 5   2.2 IMPROBACIONES
 6   Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano
 7   Contralor realiza las siguiente improbación:
 8

 9   2.2.1 Ingresos
10   a) El contenido presupuestario previsto en la cuenta 1.4.1.3.00.00.0.0.000--
11   Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales
12   (Licores Nacionales y Extranjeros), por la suma ₡4,0 millones; así como lo
13   previsto en la cuenta5 2.4.1.3.00.00.0.0.000--Transferencias de capital de
14   Instituciones Descentralizadas no Empresariales (Ley N.° 6909, Impuesto al
15   Ruedo), por la suma de ¢0,5 millones, otorgadas ambas por el Instituto de
16   Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), esto debido a que la Municipalidad
17   presupuestó para el año 2023, un monto mayor al registrado por el concedente,
18   por lo que no es un recurso probable de recibir. Lo anterior, por incumplimiento
19   del principio presupuestario de universalidad e integridad, establecido en los
20   artículos 176 de la Constitución Política, el 100 del Código Municipal, el 5 de la
21   Ley N.° 8131 inciso a) y el numeral 2.2.3 inciso a) de las Normas Técnicas sobre
22   Presupuestos Públicos (NTPP); principio que establece que el presupuesto se
23   constituye de los ingresos probables y los gastos autorizados, lo que obliga a
24   que la propuesta presupuestaria debe estar debidamente respaldada en
25   recursos que sean factibles de recibir por parte de la institución que los propone;
26   así como de los gastos que sean viables ejecutar.
27   La improbación de los ingresos implicará un ajuste en los gastos presupuestados
28   por el mismo monto
29

30   2.3 OTROS ASPECTOS
 1   En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
 2   (SIPP), las cuentas de ingresos y gastos improbados del presupuesto se pondrán
 3   a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la
 4   información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los
 5   ajustes que se refieren a las improbaciones indicadas en el punto 2.2, en un
 6   plazo no mayor a 5 días hábiles, para posteriormente ser validado y enviado
 7   nuevamente a este Órgano Contralor siguiendo los procedimientos establecidos.
 8

 9   Asimismo, deberá realizarse el ajuste de la información del plan básico en los
10   casos que corresponda, producto de las improbaciones realizadas en el presente
11   documento presupuestario.
12

13      3. CONCLUSIÓN.
14   El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el
15   cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que
16   regulan la elaboración y contenido del plan-presupuesto de la Municipalidad de
17   La Cruz. En tal sentido, la Contraloría General aprueba parcialmente el
18   presupuesto inicial para el año 2023 por la suma de ₡4.185,44 millones.
19

20   El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes a
21   todos y todas, primeramente darle gracias a Dios verdad por este día, señora
22   Alcalde en Ejercicio, señores regidores, y funcionarios en general, nada más
23   solicitaría una copia en físico antes de irme ahora, muchas gracias.
24

25   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
26   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
27   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se brinde acuse de recibo y
28   a la vez que se corrija en la parte que dice de Osa, porque ese pertenece al
29   cantón de La Cruz, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, que
30   sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2

 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, brinda acuse de
 4   recibido a oficio N° 22848 firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
 5   Gerente de Área, Licda. Grettel Zúñiga Artavia, Fiscalizadora, Contraloría
 6   General de la República, en la cual se remite aprobación parcial del Presupuesto
 7   Inicial 2023 de La Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 8   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
 9   5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio César Camacho
10   Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Fermina
11   Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
12

13   2.- Se conoce oficio MLC-DAM-OF-523-2022, firmado por Luis Alonso Alán
14   Corea, Alcalde Municipal, en la cual remite lo siguiente:
15

16   El suscrito, Luis Alonso Alán Corea, en calidad de Alcalde de La Municipalidad
17   de La Cruz, me permito saludarles y a la vez manifestarle lo siguiente:
18   En atención a solicitud de préstamo de propiedad municipal para realizar Campo
19   Ferial en Cuajiniquil, a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de
20   Cuajiniquil, les solicito la autorización del préstamo de uso de dicha propiedad
21   con números de fincas 111686, 111687, 111688, 111689, 111690, 111691,
22   111692, 111693, 111694 / 124411 y 124410, para los días del 22, 23, 24 y 25 de
23   diciembre del año 2022.
24

25   La señora Estela Alemán Lobo, Regidora Propietaria, dice: Buenas tardes
26   compañeros y compañeras, a todos los presentes en la sala y todos los que nos
27   pueden escuchar y ver por la plataforma, nada más pedirle a os compañeros el
28   apoyo a solicitud enviada por el señor Alcalde, ya que es una necesidad que
29   tenemos en la comunidad porque no contamos con un local para la Feria Rodeo
30   y la gente de la comunidad pedía esa actividad para el centro de la comunidad
 1   porque anteriores años se ha hecho muy fuera de la comunidad y es bastante
 2   complicado en realidad para la gente poder trasladarse, y ahora la queremos
 3   hacer en el centro y la Asociación de Desarrollo está haciendo el esfuerzo junto
 4   con la solicitud que el Alcalde está haciendo al Concejo Municipal de este lote.
 5

 6   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
 7   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
 8   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se apruebe el oficio y se
 9   transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén
10   de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
11

12   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
13

14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el Oficio
15   N° MLC-DAM-OF-523-2022, firmado Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde
16   Municipal de la Municipalidad de La Cruz, en atención a solicitud de préstamo de
17   propiedad Municipal para realizar Campo Ferial en Cuajiniquil, a beneficio de la
18   Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, el préstamo para uso de dichas
19   propiedades con números de fincas 111686, 111687, 111688, 111689, 111690,
20   111691, 111692, 111693, 111694 / 124411 y 124410, para los días del 22, 23,
21   24 y 25 de diciembre del año 2022 para realizar Feria Rodeo Cuajiniquil 2022.
22   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
23   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno
24   Navarro, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel
25   Vargas Chaves y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en
26   Ejercicio).
27   3-Se conoce oficio MLC-PROV-OF-166-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez,
28   Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, y cuenta con el visto
29   bueno de la Licda. Laura Moraga Rodríguez, Dirección Financiera de la
30   Municipalidad de La Cruz.
 1   La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad
 2   de La Cruz, Guanacaste; a través del presente oficio y en atención a solicitud de
 3   adenda al contrato del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000004-01,
 4   para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, código C-5-
 5   10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a Playa El Jobo,
 6   código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, procedo a manifestar lo siguiente:
 7   1.El día 08 de diciembre del 2022, el Departamento de Proveeduría recibe oficio
 8   MLC-UTGV-OF-350-2022, firmado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director
 9   del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, dentro del cual solicita
10   adenda al contrato del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000004-01,
11   para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita, código C-5-
12   10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a Playa El Jobo,
13   código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, justificando que durante los meses de
14   octubre e inicio de noviembre se intensificaron las condiciones climatológicas,
15   afectando principalmente la red vial a nivel nacional, siendo nuestro cantón uno
16   más de los cantones que se han visto perjudicados ante las alertas de
17   emergencias por inundaciones y ondas tropicales, que han deteriorado la red vial
18   cantonal, generado mayores preocupaciones teniendo que realizar nuevas
19   priorizaciones para su intervención y que a razón de lo anterior, el camino El
20   Jobo, código C-5-10-059 (línea número dos del proceso de contratación), ha sido
21   una de las más afectadas en la zona costera y que recientemente se hizo una
22   solicitud de intervención para su mantenimiento y mejoramiento, sin embargo,
23   posterior a estas afectaciones climatológicas antes mencionadas, se realizó un
24   nuevo levantamiento de necesidades, descubriendo la urgencia de aumentar las
25   cantidades en construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso 1, con el fin
26   de atender los daños ocasionados por las lluvias recibidas los últimos meses.
27   Así mismo, se menciona en el oficio, que el levantamiento de necesidades fue
28   realizado por el Ingeniero del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial,
29   el cual da fe de la necesidad prioritaria de lo requerido. También se indica en el
30   mismo oficio que lo inicialmente contratado para dicha línea fue una cantidad de
 1   5700m2 de Construcción TSB1, requiriéndose aumentar 4000 m2 en esta misma
 2   actividad y el suministro acarreo y colocación de 20 toneladas de mezcla asfáltica
 3   en caliente de acuerdo al CR-2020, lo cual se detalla a continuación:
 4

 5

 6

 7

 8

 9

10   2. En cuanto al recurso económico para cubrir la adenda solicitado, se encuentra
11   respaldado en solicitud de bienes y servicios 1734. Ver folio 0434 del expediente.
12   3. Sobre la aceptación por parte del contratista, se cuenta con cotización CTC-
13   0000723, emitida por el adjudicado Constructora Herrera S.A., en la que confirma
14   encontrarse anuente a realizar los trabajos que se requieren por un monto de
15   ₡10, 010,360.83 (diez millones diez mil trescientos sesenta colones con ochenta
16   y tres céntimos), monto el cual no sobrepasa lo establecido y permitido en la Ley
17   y Reglamento de Contratación Administrativa. Ver folio 0490 del expediente.
18   4. Dicha solicitud se remite al Lic. Carlos Guevara Torres, gestor jurídico
19   Municipal, con el fin de que emita su criterio legal con respecto a lo solicitado, el
20   cual mediante documento sin número de oficio, recibido el día 12 de diciembre
21   del 2022, recomienda realizar el adenda solicitado, el cual no sobrepasa el 50%
22   del monto original adjudicado, todo esto amparado a los artículos 12 y 208 del
23   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en consideración a
24   justificación emitida por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director del
25   Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. Ver folios del 0499 al 0502
26   del expediente.
27   5. Ante todo lo antes expuesto y amparados a los artículo 12 y 208 del
28   Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, y verificado criterio legal, el
29   Departamento de Proveeduría considera factible aumentar el contrato
30   respectivo.
 1   Por lo tanto, la recomendación del Departamento de Proveeduría es que se
 2   apruebe adenda a la línea de contratación numero dos (camino playa El Jobo,
 3   código C-5-10-059) del contrato correspondiente al proceso de Licitación
 4   Abreviada Nº 2022-LA-000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del
 5   camino a Playa Rajadita, código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-
 6   5-10-057 y camino a Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, de
 7   acuerdo a lo solicitado por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director de la Unidad
 8   Técnica de Gestión Vial y a cotización aportada por el adjudicado y contratista
 9   Constructora Herrera S.A., cedula jurídica 3-101-125558.
10

11   A continuación, se detalla ampliación:
12

13

14

15

16

17

18   Nota: Se adjunta expediente del proceso Licitación Abreviada Nº 2022LA-
19   000004-01, en el cual se encuentra lo siguiente:
20

21   Solicitud de adenda emitida por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
22   mediante el oficio MLC-UTGV-OF-350-2022. Ver folios del 0487 al 0488.
23   Solicitud de bienes y servicios Nº 1734, visibles a folio 0489.
24   Anuencia por parte de Constructora Herrera S.A., como contratista. Ve folio
25   0490.
26   Informe meteorológico N°6. Visible a folios del 0491 al 0497.
27   Criterio jurídico emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres. Ver folios del 0499 al
28   0502.
29   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
30   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
 1   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que apruebe adenda a la línea
 2   de contratación numero dos (camino playa El Jobo, código C-5-10-059) del
 3   contrato correspondiente al proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-
 4   000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita,
 5   código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a
 6   Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, sírvanse a levantar la
 7   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del
 8   trámite de comisión.
 9

10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
11

12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba adenda a
13   la línea de contratación numero dos (camino playa El Jobo, código C-5-10-059)
14   del contrato correspondiente al proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-
15   000004-01, para el mantenimiento y mejoramiento del camino a Playa Rajadita,
16   código C-5-10-022, camino a Playa Coyotera código C-5-10-057 y camino a
17   Playa El Jobo, código C-5-10-059, del Distrito La Cruz, de acuerdo a lo solicitado
18   por el Ing. Marco Gonzaga Martínez, Director de la Unidad Técnica de Gestión
19   Vial y a cotización aportada por el adjudicado y contratista Constructora Herrera
20   S.A., cedula jurídica 3-101-125558.
21

22   A continuación, se detalla ampliación:
23

24

25

26

27

28

29

30
 1   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 2   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno
 3   Navarro, Julio César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel
 4   Vargas Chaves y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en
 5   Ejercicio).
 6

 7   4-   Se conoce oficio G-1960-2022, firmado por Dr. Alberto López Chaves,
 8   Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual indica lo
 9   siguiente:
10   INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. GERENCIA GENERAL. A las
11   diez horas cuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
12

13                                  CONSIDERANDO
14

15   Primero. Que las sociedad Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-101-
16   176296, es concesionaria de la parcela ubicada en el Partido de Guanacaste,
17   matrícula 5-2596-Z- 000; ubicada en el sector costero Punta Zacate, distrito La
18   Cruz, cantón La Cruz, plano de catastro número G-1615015-2012, en zona de
19   uso de alojamiento turístico de mediana densidad.
20

21   Segundo. Mediante nota presentada el 28 de marzo de 2022, la concesionaria
22   Corporación Adral S.A; solicita al Municipio de La Cruz, solicita con fundamento
23   en lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se
24   autorice la cesión de los derechos que tienen sobre su concesión a favor de la
25   empresa 3-101- 846717 S.A.
26

27   Tercero. Que mediante Acuerdo 2-5 de la Sesión Ordinaria número 29-2020
28   celebrada el 25 de mayo de 2022, el Concejo Municipal aprueba la cesión la
29   concesión de Corporación Adral S.A, número 5-2596-Z-000, a favor de 3-101-
30   846717 S.A.
 1   Cuarto. Que la norma contenida en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona
 2   Marítimo Terrestre y el artículo 59 del Reglamento, disponen que debe contarse
 3   con la autorización previa de la Municipalidad y del Instituto Costarricense de
 4   Turismo para proceder a ceder totalmente los derechos de concesión en la
 5   parcela en la Zona Marítimo Terrestre.
 6

 7   Quinto. Que, habiéndose realizado la revisión técnica y legal del expediente, se
 8   determinó que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación
 9   de solicitud de cesión de concesión, y que se ha cumplido con lo que establecen
10   los artículos 31, 38, 45, 47 y 57 inciso e, de la Ley sobre la Zona Marítimo
11   Terrestre, y 59, 60, 65, 66, 83 y 85 Reglamento de la citada Ley, se ha
12   determinado que el solicitante y el beneficiado con la cesión, están al día con sus
13   obligaciones tributarias y no le aplican las prohibiciones establecidas en el
14   artículo 25 del Reglamento.
15

16   Sexto. Que el sector donde se ubica el terreno cuenta con certificación SINAC-
17   ACG-DIR-PNE-ZMT-02-2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía,
18   se hace constar que el área de esta concesión está fuera de áreas declaradas
19   como Patrimonio Natural del Estado.
20

21   Séptimo. Deberá el nuevo titular de la concesión cumplir en su totalidad con
22   todos los derechos y obligaciones de la concesión, siempre que no exista
23   impedimento legal para ello, de manera que la Administración debe realizar todas
24   y cada una de las valoraciones que se requiere para ser concesionario, debiendo
25   demostrar su condición.
26

27   Octavo. Que no se encuentra objeción alguna para aprobar la cesión, antes
28   descrita, por ajustarse a los criterios objetivos de planteamiento del desarrollo
29   turístico para la zona.
30
 1   Noveno. Que la presente resolución se emite de conformidad con los criterios
 2   técnico-legal del Departamento de Planeamiento y Desarrollo y de la Asesoría
 3   Legal, dependencias donde se han efectuado de previo las revisiones
 4   correspondientes.
 5

 6   Décimo. Que de conformidad con el artículo 85 del Reglamento a la Ley 6043, la
 7   cesión de las concesiones se hará por medio de una protocolización de las
 8   piezas y se incluirá al menos la resolución del Instituto correspondiente y la
 9   decisión municipal que lo acordó, debidamente firme, de lo cual el Notario
10   Público, dará fe.
11                                     POR TANTO
12   La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con
13   la norma establecida en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
14   y artículo 59 de su Reglamento; autoriza la cesión de la concesión matrícula 5-
15   2596-Z-000, ubicada en Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, sector
16   costero Punta Zacate, con una medida de veinticuatro mil trescientos cuatro
17   metros cuadrados, según plano de catastro número G-1615015-2012, de
18   Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-101- 176296, a favor de 3-101-
19   846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101-846717. La concesión tiene una
20   vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo que corresponde al resto del
21   período otorgado sobre la concesión.
22

23   La presente autorización previa para ceder los derechos de concesión se otorga
24   sin perjuicio de terceros de mejor derecho, de acuerdo con las disposiciones de
25   la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. Notifíquese al Concejo
26   Municipal de La Cruz, a los correos: alexandra.gonzaga@munilacruz.go.cr;
27   alonso.alan@munilacruz.go.cr;      concejo@munilacruz.go.cr      al   interesado:
28   lflores@cta-zmt.com; ebarquero@cta-zmt.com; dalpizar@cta-zmt.com y a la
29   Asesoría Legal.
30
 1   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
 2   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
 3   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se aprueba y ratifica la
 4   cesión de la concesión matrícula 5-2596-Z-000, ubicada en Guanacaste, cantón
 5   La Cruz, distrito La Cruz, sector costero Punta Zacate, con una medida de
 6   veinticuatro mil trescientos cuatro metros cuadrados, según plano de catastro
 7   número G-1615015-2012, de Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-
 8   101- 176296, a favor de 3-101-846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101-
 9   846717. La concesión tiene una vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo
10   que corresponde al resto del período otorgado sobre la concesión, sírvanse a
11   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
12   dispense del trámite de comisión.
13

14   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
15

16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueban y ratifican
17   la cesión de la concesión matrícula 5-2596-Z-000, ubicada en Guanacaste,
18   cantón La Cruz, distrito La Cruz, sector costero Punta Zacate, con una medida
19   de veinticuatro mil trescientos cuatro metros cuadrados, según plano de catastro
20   número G-1615015-2012, de Corporación Adral S.A, cedula jurídica número 3-
21   101- 176296, a favor de 3-101-846717 S.A, cedula jurídica a favor de 3-101-
22   846717. La concesión tiene una vigencia hasta el 28 de febrero de 2037, plazo
23   que corresponde al resto del período otorgado sobre la concesión. ACUERDO
24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
25   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio
26   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves
27   y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
28   5- Se conoce Resolución Administrativa MLC-DAM-RES-19-2022, firmado por
29   el Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, que indica lo
30   siguiente:
 1   En acatamiento a lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento a
 2   la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, me permito
 3   someter a consideración del Concejo Municipal, el expediente Nº CON-50-2003,
 4   que contiene la siguiente SOLICITUD POR RENOVACIÒN DE CONCESIÒN
 5   presentada por la empresa VILLA COPAL NOCHIPA S.A, cédula jurídica
 6   número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-101-
 7   271142), representada por su Presidenta y apoderada generalísima sin límite de
 8   suma    la señora LUCIE MARIE CORDIER, mayor, casada, administradora,
 9   portadora de la cédula de residencia número UNO DOS CINCO CERO CERO
10   CERO CERO NUEVE TRES TRES DOS (12500009332). El citado terreno se
11   localiza en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste,
12   mide 995,31 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-0302583-
13   1996.
14

15   ANTECEDENTES:
16   I.- Que entre LA MUNICIPALIDAD y VILLA COPAL NOCHIPA S.A, cédula
17   jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-
18   101-271142), se suscribió contrato de concesión en fecha 12 de mayo de 2003,
19   por un plazo de veinte años, sobre un terreno de 995,31 metros cuadrados para
20   uso Residencial turístico.
21   II.- Mediante oficio G-674-2004 el Instituto Costarricense de Turismo indica que
22   se aprueba la solicitud remitida por la Municipalidad de La Cruz de una concesión
23   en favor de VILLA COPAL NOCHIPA S.A
24

25   III.- Mediante acuerdo #2-24 de la sesión ordinaria #17-2004 el Concejo
26   Municipal, aprueba la concesión a favor de VILLA COPAL NOCHIPA S.A cédula
27   jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-
28   101-271142) de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal, distrito
29   único, Cantón La Cruz, Provincia de Guanacaste con un área de novecientos
30   noventa y cinco con treinta y un decímetros cuadrado (995,31m2) según plano
 1   catastrado número G-302583-1996 para uso Residencial Turístico, con vigencia
 2   de 20 años prorrogables.
 3   IV.- Que en fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
 4   Nº113 edicto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 inciso a del
 5   reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
 6

 7   RESULTANDO
 8   I.- Que en fecha 27 de julio de 2022, la sociedad VILLA COPAL NOCHIPA S.A,
 9   presentó escrito de solicitud por prórroga de concesión, según artículo 50 de la
10   Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por un área de 995,31 metros
11   cuadrados según plano catastrado número G-0302583-1996, localizado en la
12   Zona Marítimo de Playa Copal, para uso residencial turístico. Folio 0000097.
13   II.- Que el solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la
14   solicitud de prórroga de concesión de fecha 27 de julio de 2022, con el fin de que
15   la Municipalidad de La Cruz, le prorrogue la concesión inscrita en el Registro
16   Nacional de Concesiones bajo finca número 5-1396-Z-000.
17   III.- Que el 24 de agosto de 2022, se realizó inspección de campo, dentro de las
18   observaciones se indica que no hay remodelaciones. Folio 0000109.
19   IV.- Que el 03 de octubre de 2019 mediante oficio MLC-ZMT-266-2019, se
20   notificó el avaluó número AV-2019-004-ZMT, de la concesión para un valor de
21   TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
22   CUATROCIENTOS DIECISÉIS COLONES (ȼ33.442.416,00), obteniendo un
23   canon anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
24   SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO COLONES
25   (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor total del terreno. Folio 0000084.
26   V.- Que cumplido el plazo para presentar oposición alguna o recurso contra del
27   avalúo número AV-2019-004-ZMT, no se recibieron.
28   CONSIDERANDO
29   PRIMERO: Que el sector costero de Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La
30   Cruz, cuenta con demarcatoria de Zona Publica realizada por el Instituto
 1   Geográfico Nacional publicada en La Gaceta Nº216, de fecha martes catorce de
 2   noviembre de mil novecientos noventa y cinco y Gaceta Nº 242 de fecha martes
 3   17 de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
 4   SEGUNDO: Que el sector costero cuenta con Declaratoria Turística por parte
 5   del Instituto Costarricense de Turismo, según Acuerdo de Junta Directiva Nº
 6   5639, Artículo 5 inciso IV, celebrada el 11 de mayo del 2010, publicado en el
 7   Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del primero de junio de 2010.
 8   TERCERO: Que el Plan Regulador Vigente, fue aprobado en por parte del
 9   Instituto Costarricense de Turismo mediante sesión de Junta Directiva Nº 4606,
10   de fecha 27 de noviembre del año 1995, y aprobado por el Instituto Nacional de
11   Vivienda y Urbanismo mediante la Sección de Junta Directiva 4582 de fecha 16
12   de febrero de 1996, publicado en La Gaceta número 200 de fecha 18 de octubre
13   1996.
14   CUARTO: Que la concesión cuenta con permiso de construcción #341 y I-2000,
15   autorizados mediante acuerdo #3-28B, de la Sesión Ordinaria 25-97 de fecha 20
16   de mayo de 1997, en la inspección realizada en fecha el 24 de agosto de 2022,
17   se detallan todo normal, no se observaron remodelaciones.
18   QUINTO: Que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado Nº SINAC-
19   ACG-DIR-PNE-ZMT-001-2019,         emitida   por   el   Área   de   Conservación
20   Guanacaste, misma que no afecta el terreno en cuestión.
21   SEXTO: Que la renovación de esta concesión se ajusta a las disposiciones de
22   la Ley Nº6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento.
23   SÈTIMO: Que el plazo del contrato de prórroga de la concesión es por 20 años.
24   POR TANTO
25   Analizado el expediente número CON-50-2003 que contiene             solicitud de
26   PRÒRROGA DE CONCESION presentada por la empresa VILLA COPAL
27   NOCHIPA S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO
28   UNO CUATRO DOS, (3-101-271142), y observándose que se ha cumplido con
29   todos los requisitos formales para la calificación de la presente gestión esta
30   Alcaldía de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, recomienda al Concejo Municipal
 1   aprobar la solicitud remitida conforme al plan regulador vigente, para el
 2   otorgamiento de una PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA
 3   COPAL NOCHIPA S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS
 4   SIETE UNO UNO CUATRO DOS, (3-101-271142), sobre una parcela constante
 5   de 995,31 metros cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano
 6   catastrado número G-0302583-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia
 7   de la concesión solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-004-ZMT, de la
 8   parcela genera un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES
 9   CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS
10   COLONES (ȼ33.442.416,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN
11   TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
12   SESENTA Y CUATRO COLONES (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor
13   total del terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Se
14   recomienda su otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se
15   autorice al Alcalde Municipal a la firma del mismo.
16

17   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
18   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
19   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad
20   la presente resolución y que se transcriba la misma en forma literal, sírvanse a
21   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
22   dispense del trámite de comisión.
23

24   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
25

26   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la solicitud
27   remitida conforme al plan regulador vigente, para el otorgamiento de una
28   PRÒRRGA DE CONCESION a favor de la empresa VILLA COPAL NOCHIPA
29   S.A, cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-DOS SIETE UNO UNO
30   CUATRO DOS, (3-101-271142), sobre una parcela constante de 995,31 metros
 1   cuadrados, ubicada en PLAYA COPAL, según plano catastrado número G-
 2   0302583-1996, para uso Residencial Turístico. La vigencia de la concesión
 3   solicitada es por veinte años. El avalúo AV-2019-004-ZMT, de la parcela genera
 4   un valor total del terreno por TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
 5   CUARENTA        Y      DOS   MIL   CUATROCIENTOS       DIECISÉIS     COLONES
 6   (ȼ33.442.416,00), obteniendo un canon anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS
 7   TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y
 8   CUATRO COLONES (ȼ1.337.696,64), que resulta del 4% del valor total del
 9   terreno, correspondiente al uso del terreno según el Plan Regulador. Su
10   otorgamiento mediante suscripción del contrato respectivo, y se autoriza al
11   Alcalde Municipal a la firma del mismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
12   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR
13   5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio César Camacho
14   Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves y Fermina
15   Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
16

17   6- Se conoce documento firmado por Ronald Rodríguez Villalobos, ciudadano
18   del cantón de La Cruz, recibido el día 14 de diciembre del año 2022, en la cual
19   indica lo siguiente:
20

21   Sea la presente para saludarles y a la vez como simple ciudadano y además
22   concesionario en la zona marítima terrestre, con la sociedad VILLAS COPAL
23   MALINCHE S.A. con la cédula jurídica 3-101-271.054, en terreno ubicado en
24   playa copal, por este medio en forma urgente manifiesto:
25

26   Por oficio MLC-UTGV-041-2022 del Ing. Gonzaga de fecha 13 de diciembre
27   2022, reafirma que frente a mi propiedad en playa copal, la calle es de 21.5
28   metros de ancho, no obstante, un aparente nuevo dueño ha colocado dos rótulos
29   señalando que es propiedad privada. Dice el rótulo “Propiedad privada prohibida
30   la entrada propiedad bajo vigilancia por cámaras y patrullas las 24 horas del día
 1   Prohibida la entrada”. Adjunto fotos del rótulo, que le debe constar al Inspector
 2   Julio Ortíz Monestel, cuando hizo la inspección y se documentó.
 3

 4   El Ing Gonzaga señala que “El departamento de zona marítimo terrestre ya le
 5   está dando seguimiento al problema de posible invasión de vía que se presenta
 6   en el acceso hacia la playa debido a que está en el área de la ZMT” No obstante,
 7   no hay ninguna acción efectiva, por el contrario, la misma fecha 13 de diciembre
 8   2022, con maquinaria pesada en el lugar aparentemente están colocando
 9   postes, y parece en la zona pública, con lo que se podría estar constituyendo
10   apropiación, o usurpación.
11

12   Se había difundido en el lugar, que la zona marítimo terrestre no ha sido objeto
13   de concesión, en consecuencia, no se entienden las razones por las que
14   pareciera se pondrán cercas sin haber concesión otorgada, situación que solo la
15   Municipalidad conoce.
16

17   En razón de posibles delitos, solicito se realice una inspección en la zona, se
18   ordene suspender de inmediato todo acto de apropiación y cercamientos que+
19   incumplan con las medidas correctas. Se ordene a quien resulte ser dueño del
20   terreno retirar los rótulos ubicados en zona pública y abstenerse de todo acto de
21   posesión de bienes públicos, se ordene respetar los bienes públicos y de
22   considerarse que existen elementos que hayan perturbado el bien público, se
23   proceda a la denuncia correspondiente ante la Fiscalía contra quien corresponda
24   o contra ignorado. Dentro del plazo de Ley solicito me respondan cuáles
25   acciones concretas iniciarán para atender el problema planteado.
26   Señalo el correo ronaldabogado@yahoo.com, para atender notificaciones
27   Sin otro particular, atento servidor.
28

29   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
30   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
 1   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se remita al Departamento
 2   de Alcaldía para que se le brinde el trámite correspondiente, así mismo, se nos
 3   informe al Concejo Municipal sobre el mismo, sírvanse a levantar la mano los
 4   que estén de acuerdo.
 5

 6   El señor Julio Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: igual me imagino
 7   que darle respuesta al vecino verdad, al que hace la nota.
 8

 9   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La
10   Cruz, dice: Efectivamente, a lo que entiendo de la propuesta del señor Presidente
11   es que el oficio se remita al señor Alcalde, sin embargo, tengo conocimiento que
12   la nota también la recibió Alcaldía, y es algo que de forma inmediata le dieron
13   seguimiento, sin embargo también, la nota fue dirigida al Concejo Municipal y por
14   ende tienen que conocerla y atender la solicitud, en este caso creo que la
15   propuesta del señor presidente es correcta, en el sentido que se le remite a
16   Alcaldía, lo cual Alcaldía le estaría informando a ustedes y de forma directa al
17   señor que hace la presente denuncia al señor Ronald Rodríguez.
18

19   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
20   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
21   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se remita al Departamento
22   de Alcaldía para que se le brinde el trámite correspondiente, así mismo, se nos
23   informe al Concejo Municipal sobre el mismo, sírvanse a levantar la mano los
24   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
25   comisión
26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, se remita al
29   Departamento de Alcaldía firmado por Ronald Rodríguez Villalobos, ciudadano
30   del cantón de La Cruz, en el cual solicita se realice una inspección en la zona
 1   (frente a propiedad en Playa Copal), se ordene suspender de inmediato todo acto
 2   de apropiación y cercamientos que incumplan con las medidas correctas, se
 3   ordene a quien resulte ser dueño del terreno retirar los rótulos ubicados en zona
 4   pública y abstenerse de todo acto de posesión de bienes públicos, se ordene
 5   respetar los bienes públicos y de considerarse que existen elementos que hayan
 6   perturbado el bien público, se proceda a la denuncia correspondiente ante la
 7   Fiscalía contra quien corresponda o contra ignorado, dentro del plazo de Ley
 8   solicito me respondan cuáles acciones concretas iniciarán para atender el
 9   problema planteado, esto para que se le brinde el trámite correspondiente, así
10   mismo, se nos informe al Concejo Municipal sobre el mismo. ACUERDO
11   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
12   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio
13   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves
14   y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
15

16   7-   Se conoce MLC-PROV-OF-174-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez,
17   Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, y cuenta con el visto
18   bueno de la Licda. Laura Moraga Rodríguez, Dirección Financiera de la
19   Municipalidad de La Cruz, en la cual indica lo siguiente:
20

21   La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad
22   de La Cruz, Guanacaste; a través del presente oficio me permito presentarles
23   recomendación de adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-
24   000010-01, para el mejoramiento del camino Santa Elena a La Virgen, del Distrito
25   Santa Cecilia, código C-5-10-036. A continuación, se detalla brevemente
26   aspectos del concurso y la recomendación respectiva.
27

28   1.     La recepción de ofertas se llevó a cabo hasta las 13:30 horas del día 02
29   de diciembre del 2022, hora y fecha estipulada en el cartel de contratación.
30   Para dicho proceso se recibieron tres ofertas:
 1   •     Oferta uno: presentada por la empresa WSP Constructora, S.A., cedula
 2   jurídica 3-101-599028
 3

 4   •     Oferta dos: presentada por la empresa Constructora Agica, S.A., cedula
 5   jurídica 3-101-615533
 6

 7   •     Oferta tres: presentada por la empresa Constructora Herrera, S.A., cedula
 8   jurídica 3-101-125558
 9

10   2.    Recibidas las ofertas, se efectúa la revisión y análisis por parte del
11   Departamento de Gestión Jurídica, Departamento de Unidad Técnica de Gestión
12   Vial y por el Departamento de Proveeduría, de acuerdo al cartel de contratación,
13   de lo cual se determina lo siguiente:
14   a.    Que todas las ofertas cumplen con las condiciones generales, aspectos
15   legales y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de contratación.
16

17   b.    Que en cuanto al factor precio, la oferta tres presentada por Constructora
18   Herrera, S.A., supera el contenido presupuestario disponible, por lo cual no se
19   considera admisible.
20

21   c.    Que el precio de la oferta uno, presentada por WSP Constructora, S.A., y
22   de la oferta dos, presentada por Constructora Agica, S.A., si se encuentra dentro
23   del contenido presupuestario disponible, por lo cual ambas ofertas se consideran
24   admisibles.
25   d.    Que una vez sometidas las ofertas admisibles al sistema de evaluación
26   establecido en el cartel de contratación, resulta con mejor calificación la oferta
27   número dos, presentada por Constructora Agica, S.A.
28   3.    Se comprueba que el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial,
29   haya cumplido con la evaluación establecida en el pliego de condiciones y con
30   la debida sumatoria de los datos evaluados de todas las ofertas.
 1

 2   4.     El día 15 de octubre del 2022, se recibe subsanación solicitada en tiempo
 3   y forma.
 4

 5   5.     Finalmente se indica que se cuenta con el contenido presupuestario
 6   disponible para adjudicar, demostrado en solicitud de bienes y servicio SBS No.
 7   1725, código 5.03.02.01.05.02.02, visible a folio 0007 del expediente.
 8

 9   De conformidad con lo expuesto y en apego a los criterios legal y técnico, se
10   recomienda adjudicar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01,
11   para el mejoramiento del camino Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa
12   Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta número dos, presentada por Constructora
13   Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-615533, por un monto de ₡41.504.058,60
14   (cuarenta y un millones quinientos cuatro mil cincuenta y ocho colones con
15   60/100).
16   Se solicita autorizar al Alcalde Municipal, para la firma del contrato respectivo.
17

18   NOTAS:
19   •      Se adjunta al presente oficio el informe de análisis y evaluación de ofertas.
20   •      Se adjunta el expediente respectivo.
21   •      En los folios del 0284 al 0299 del expediente, se encuentra todo el proceso
22   de evaluación de ofertas.
23

24   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La
25   Cruz, dice: Primero que nada los oficios no se encuentran en la curul de cada
26   uno de ustedes porque estos por orden del señor Presidente se incluyeron de
27   forma urgentes después de las 3 o 4 de la tarde, ya no dio el chance de poder
28   colocar los oficios en la curul de cada uno de ustedes.
29   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
30   muchas gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea
 1   externar algo al respecto? Sino la propuesta es que se adjudica el proceso de
 2   Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino
 3   Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta
 4   número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-
 5   615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos
 6   cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100) así mismo, se autoriza al Alcalde
 7   Municipal, para la firma del contrato respectivo.
 8

 9   La señora Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de La
10   Cruz, dice: si gustan lo pueden revisar, se los facilito.
11

12   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice: sería
13   recomendable que se haga llegar al compañero Julio, a mí me gustaría también,
14   compañero Luis, vamos a tomar un par de minutos un receso de 5 minutos,
15   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo, por lo que en esto hubo
16   conformidad de los demás señores regidores.
17

18   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
19   retomamos la sesión, sino la propuesta es que se adjudica el proceso de
20   Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino
21   Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta
22   número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-
23   615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos
24   cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100) así mismo, se autoriza al Alcalde
25   Municipal, para la firma del contrato respectivo, sírvanse a levantar la mano los
26   que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de
27   comisión
28

29   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
30
 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, adjudica el proceso
 2   de Licitación Abreviada Nº 2022-LA-000010-01, para el mejoramiento del camino
 3   Santa Elena a La Virgen, del Distrito Santa Cecilia, código C-5-10-036, a la oferta
 4   número dos, presentada por Constructora Agica, S.A., cedula jurídica 3-101-
 5   615533, por un monto de ₡41.504.058,60 (cuarenta y un millones quinientos
 6   cuatro mil cincuenta y ocho colones con 60/100), así mismo, se autoriza al señor
 7   Alcalde      Municipal   a   la   firma   del   contrato   respectivo.   ACUERDO
 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
 9   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio
10   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves
11   y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
12

13   8-   Se conoce MLC-PROV-OF-176-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez,
14   Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, en la cual indica lo
15   siguiente:
16   La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad
17   de La Cruz, Guanacaste; en relación al proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-
18   000003-01, correspondiente a la operación y funcionamiento del CECUDI
19   Estrellitas del Mar, propiedad de la Municipalidad de La Cruz, procedo a
20   manifestar lo siguiente:
21   1.     El día 15 de diciembre del presente año, el Departamento de Proveeduría
22   recibe oficio MLC-DAM-OF-531-2022, firmado por la señora Ada Luz Osegueda
23   Peralta, Alcaldesa Municipal a.i., en el cual solicita ampliación al contrato del
24   proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, correspondiente a la
25   operación y funcionamiento del CECUDI Estrellitas del Mar, propiedad de la
26   Municipalidad de La Cruz, de acuerdo a la cláusula Duodécima contemplada
27   dentro del contrato principal y la cláusula veintiséis del cartel de licitación
28   respectivo. En dicho oficio se indica que la eventual solicitud se respalda en
29   informe de visitas al sitio, realizado por el comité encargado del CECUDI La Cruz,
30   conformado por el siguiente personal municipal: Master Ada Luz Osegueda
 1   Peralta   Vicealcaldesa,     Lic.   José    Rodolfo     Gómez      Jiménez,     Director
 2   Administrativo, Lcda. Zaylin Bonilla Morales, Gestora Social, Lcda. Yahaira
 3   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica y la Ingeniera Tatiana Salazar Guzmán,
 4   Coordinadora de Planificación y Control Constructivo, dentro del cual se detalla
 5   una serie de observaciones que respaldan el excelente cumplimiento de la
 6   ejecución del contrato, así mismo recomiendan ampliar el plazo de ejecución del
 7   contrato por un periodo de un año, es decir, del primero de enero del 2023 hasta
 8   el 31 de diciembre del dos mil veintitrés, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula
 9   de identidad 6-0314-0285, por existir pruebas que se ha dado una excelente
10   ejecución del contrato en periodo 2022 y se ha respetado e imperado el interés
11   público y los derechos de los niños y niñas en situación vulnerable del Cantón
12   de La Cruz, por parte de la administración actual.
13

14   2.     El día 19 de diciembre del 2022, se solicita criterio jurídico, con el fin definir
15   si legalmente es factible realizar la ampliación al contrato de acuerdo con lo
16   indicado y solicitado en el punto anterior.
17   3.     El día 19 de diciembre del 2022, se recibe criterio jurídico con número de
18   oficio MLC-PROV-OF-050-2022, emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres, en
19   cual indica que con fundamento a las clausulas N° 26 del cartel licitatorio y la
20   cláusula Duodécima del contrato, es factible ampliar el contrato del proceso de
21   Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, correspondiente al CECUDI Estrellitas
22   del Mar, del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
23   Ante todo lo antes expuesto, y en apego a criterio jurídico, a las cláusulas
24   veintiséis del cartel de licitación y duodécima del contrato respectivo e informe
25   realizado por los miembros del Comité de CECUDI La Cruz, el Departamento de
26   Proveeduría recomienda al Honorable Concejo Municipal, con el fin de
27   resguardar el interés público de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ampliar
28   el plazo del contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01,
29   para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los
30   Servicios de Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz
 1   Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de
 2   Ayuda Social (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del
 3   2023, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285.
 4   Se adjunta:
 5   1.      Solicitud de ampliación, emitida por la Alcaldía Municipal.
 6   2.      Criterio jurídico.
 7   3.      Tomo XII del expediente respectivo, en el cual se encuentra informe de
 8   visita a sitio firmado por los miembros del comité de CECUDI e informe anual
 9   sobre acciones y metas cumplidas, emitido por Cindy Vargas Araya.
10

11   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
12   gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
13   respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad el presente oficio,
14   se transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén
15   de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión.
16

17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18

19   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, amplía el plazo del
20   contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, para la
21   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de
22   Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste,
23   periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social
24   (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora
25   Cindy     Vargas     Araya,   cedula   de    identidad   6-0314-0285.ACUERDO
26   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
27   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio
28   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves
29   y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
30
 1   9-   Se conoce MLC-PROV-OF-178-2022, firmado por Nury Jara Rodríguez,
 2   Proveedora Municipal de la Municipalidad de La Cruz, Municipalidad de La Cruz,
 3   en la cual indica lo siguiente:
 4

 5   La suscrita Nury Jara Rodríguez, en calidad de Proveedora de la Municipalidad
 6   de La Cruz, Guanacaste; en relación al proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-
 7   000004-01, correspondiente a la operación y funcionamiento del CECUDI Barrio
 8   Irving, propiedad de la Municipalidad de La Cruz, procedo a manifestar lo
 9   siguiente:
10

11   1.     El día 15 de diciembre del presente año el Departamento de Proveeduría
12   recibe oficio MLC-DAM-OF-532-2022, firmado por la señora Ada Luz Osegueda
13   Peralta, Alcaldesa Municipal a.i., en el cual solicita ampliación al contrato del
14   proceso de Licitación Publica Nº 2019LN-000004-01, correspondiente a la
15   operación y funcionamiento del CECUDI Barrio Irving, propiedad de la
16   Municipalidad de La Cruz, de acuerdo a la cláusula Duodécima contemplada
17   dentro del contrato y la cláusula veintiséis del cartel de licitación respectivo. En
18   dicho oficio se indica que la eventual solicitud se respalda en informe de visitas
19   al sitio, realizadas por el Comité encargado del CECUDI La Cruz, conformado
20   por el siguiente personal municipal: Master Ada Luz Osegueda Peralta
21   Vicealcaldesa, Lic. Jose Rodolfo Gómez Jiménez, Director Administrativo, Lcda.
22   Zaylin Bonilla Morales, Gestora Social, Lcda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora
23   Jurídica y la Ingeniera Tatiana Salazar Guzmán, Coordinadora de Planificación
24   y Control Constructivo, dentro del cual se detalla una serie de observaciones que
25   respaldan el excelente cumplimiento de la ejecución del contrato, así mismo
26   recomiendan ampliar el plazo de ejecución del contrato por un periodo de un año,
27   es decir, del primero de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del dos mil
28   veintitrés, a la señora Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285,
29   por existir pruebas que se ha dado una excelente ejecución del contrato en
30   periodo 2022 y se ha respetado e imperado el interés público y los derechos de
 1   los niños y niñas en situación vulnerable del Cantón de La Cruz, por parte de la
 2   administración actual.
 3   2.     El día 19 de diciembre del 2022, se solicita criterio jurídico, con el fin definir
 4   si legalmente es factible realizar la ampliación al contrato de acuerdo con lo
 5   indicado y solicitado en el punto anterior.
 6   3.     El día 19 de diciembre del 2022, se recibe criterio jurídico con número de
 7   oficio MLC-PROV-OF-051-2022, emitido por el Lic. Carlos Guevara Torres, en
 8   cual indica que con fundamento a las clausulas N° 26 del cartel licitatorio y la
 9   cláusula Duodécima del contrato, es factible ampliar el contrato del proceso de
10   Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, correspondiente al CECUDI Barrio
11   Irving, a partir del 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023.
12   Ante todo lo antes expuesto, y en apego a criterio jurídico, a las cláusulas
13   veintiséis del cartel de licitación, duodécima del contrato respectivo e informe
14   realizado por los miembros del Comité de CECUDI La Cruz, el Departamento de
15   Proveeduría, recomienda al Honorable Concejo Municipal, con el fin de
16   resguardar el interés público de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ampliar
17   el plazo del contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01,
18   para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los
19   servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste,
20   periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social
21   (IMAS), del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora
22   Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285.
23   Se adjunta:
24   1.     Solicitud de ampliación, emitida por la Alcaldía Municipal.
25   2.     Criterio jurídico.
26   Tomo XI del expediente respectivo, en el cual se encuentra informe de visita a
27   sitio firmado por los miembros del comité de CECUDI e informe anual sobre
28   acciones y metas cumplidas, emitido por Cindy Vargas Araya.
29   El señor Juan José Taleno Navarro, Presidente Municipal en Ejercicio, dice:
30   gracias señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al
 1   respecto? Sino la propuesta es que se apruebe en su totalidad el presente oficio,
 2   se transcriba el mismo de forma literal, sírvanse a levantar la mano los que estén
 3   de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense del trámite de comisión
 4   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, amplía el plazo del
 7   contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000004-01, para la
 8   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de
 9   Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, periodo
10   2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
11   del 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, a la señora Cindy
12   Vargas     Araya,      cedula     de   identidad    6-0314-0285.       ACUERDO
13   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE
14   DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Juan José Taleno Navarro, Julio
15   César Camacho Gallardo, Estela Alemán Lobo, José Manuel Vargas Chaves
16   y Fermina Vargas Chavarría, Regidora Suplente en Ejercicio).
17

18                                   ARTICULO SEGUNDO
19                                   CIERRE DE SESIÓN
20

21

22   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la, a las 18:45 horas.
23

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28   Juan José Taleno Navarro                 Licda. Whitney Bejarano Sánchez
29   Presidente Municipal                        Secretaria Municipal
30