Extraordinaria 20 · 2021
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 20 del 2021 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 20-2021, celebrada el día 26 de octubre del año 5 2021, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Julio Cesar Camacho Gallardo Vicepresidente Municipal 9 José Manuel Vargas Chaves Regidor Propietario 10 Juan José Taleno Navarro Regidor Propietario 11 Eneas López Chavarría Regidora Propietaria 12 Eneas David López Chavarría Regidor Suplente 13 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 14 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 15 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Suplente 16 Jessie Torres Hernández Síndica Propietaria La Cruz 17 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 18 Luis Ángel Castillo García Síndico Suplente Santa Cecilia 19 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Supl. En Ejerc. La Garita 20 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente En Ejer. Santa. Elena 21 22 23 Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz 24 Osegueda Peralta, Vicealcaldesa, Nayeli Rojas Coordinador de Tecnología e 25 Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano 26 Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda: 27 28 1.- Punto Único. 29 1.1- Criterio de la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica, sobre el 30 Recurso presentado por Lago Renta Carro, S.A.
1 2.- Cierre de sesión 2 3 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: tengan muy buenas 4 tardes Compañeros regidores, propietarios y suplentes, síndicos propietarios y 5 suplentes, doña Marcela, señora vicealcaldesa doña Ada Luz Osegueda, señor 6 Alcalde don Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Daniel Umaña, y Nayeli que 7 colaboran con la plataforma digital, pueblo que nos ve y nos escucha por este 8 medio, tengan todos muy buenas tardes vamos a dar inicio a la sesión extraordinaria 9 N°20-2021; la agenda para el día de hoy, punto único Criterio de la Licda. Lorena 10 Caldera Obregón, Gestora Jurídica, sobre el Recurso presentado por Lago Renta 11 Carro, S.A, y segundo punto seria cierre de sesión, vamos a solicitar a los 12 compañeros regidores la aprobación del nombramiento de la secretaría por hoy a 13 doña Marcela Barquero Cortés, en vista de que la compañera secretaria del concejo, 14 es parte del órgano director que se le adjudico para el manejo de esta situación y 15 por ser parte en este caso lo más saludable que hemos analizado es que ella no 16 este para que no sea juez y parte, si estamos de acuerdo de que la compañera 17 quede nombrada, sírvanse a levantar la mano, que sea firme, definitivo y se 18 dispense del trámite de comisión. 19 20 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la señora 23 Marcela Barquero Cortes como secretaria interina por el día de hoy. ACUERDO 24 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE 25 COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 26 Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan 27 José Taleno Navarro 28 29 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: como es de costumbre 30 vamos a iniciar con la oración, Julio nos puede ayudar con la oración
1 ARTICULO PRIMERO 2 PUNTO ÚNICO 3 4 5 1.- Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante 6 inmediato superior en grado tribunal de lo Contencioso Administrativo como 7 Jerárquico Impropio, firmado por el señor Jaime Murillo Herrera, representante legal 8 de Lago Renta Carro, S.A, y que dice lo siguiente: 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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1 Seguidamente se conoce criterio legal de la Licda. Lorena Caldera Obregón, 2 Gestora Jurídica Municipal de La Cruz. 3 4 2.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-061-2021, firmado por la Licda. Lorena Caldera 5 Obregón, Gestora Jurídica Municipal de La Cruz, da respuesta al acuerdo número 6 2-10 de la sesión ordinaria número 37-2021, verificada por la Municipalidad de La 7 Cruz de fecha 30 de setiembre del 2021, con la aprobación para la fecha de 8 presentación en fecha 21 de octubre 2021. 9 10 RECURSO DE REVOCATORIA, CON APELACION EN SUBSIDIO PARA ANTE 11 INMEDIATO SUPERIOR EN GRADO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO 12 ADMINISTRTAIVO COMO JERARQUICO IMPROPIO. PRESENTADO POR LA 13 SOCIEDAD ANONIMA LAGO RENTA CARRO, REPRESENTADA POR JAIME 14 MURILLO HERRERA EN SU CONDICIÓN DE APODERADO GENERALISIMO 15 SIN LIMITE DE SUMA. 16 17 Sobre el recurso 18 19 La suscrita según análisis del expediente administrativo especifico de la sociedad 20 recurrente dentro del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, incluidos los 21 criterios jurídicos firmados por la licenciada Gestora Jurídica del Departamento de 22 Zona Marítimo Terrestre Yahaira Duarte Aguirre, criterios con los números MLC- 23 ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de 24 fecha 29 de julio 2021, dentro de los cuales se entra a conocer lo alegado dentro de 25 recursos de revocatoria y apelación presentados por el aquí recurrente en las 26 representaciones antes mencionadas señor Jaime Murillo Herrera. 27 Tras el estudio del recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante el 28 inmediato superior en grado Tribunal de lo Contencioso Administrativo como 29 jerarquía Impropia, se logra contrastar que el recurrente Jaime Murillo Herrera en la 30 representación de la sociedad anónima Lago Renta Carro, lleva la razón
1 parcialmente, en cuanto a la Revocatoria, siendo que el mismo se debe de declarar 2 parcialmente con lugar, según los puntos que a continuación mencionaré a detalle. 3 Licda. Lorena Caldera Obregón. 4 Abogada de Gestión Jurídica 5 6 Sobre el recurrente 7 En cuanto al recurrente Jaime Murillo Hernández, represéntate de la sociedad 8 anónima Lago Renta Carro, se tiene como persona con derechos subjetivos sobre 9 el arrendamiento de terreno dentro de Playa Cuajiniquil en terreno de Zona Marítimo 10 Terrestre, por así existir aprobación de permiso de uso en terreno, según acuerdo 11 del Concejo Municipal número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 12 2003, teniéndose que la misma tiene capacidad jurídica para interponer el presente 13 recurso de revocatoria y apelación. 14 15 Resultando 16 1- El Concejo Municipal da curso a resolver el Recurso de Revocatoria, 17 solicitando criterio jurídico técnico mediante el acuerdo 2-10 de la sesión 18 ordinaria número 37-2021 verificada el 30 de setiembre del mismo año, 19 resolviendo a los puntos del recurso: 20 a) Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año 21 2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de 22 marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del 23 arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de 24 Cuajiniquil. 25 b) No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente 26 no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de 27 edificación, así lo demuestra el encargada del Departamento de 28 Planificación y Control Constructivo, con relación a la inspección ocular 29 de campo de las construcciones levantadas en la propiedad en arriendo 30 por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el Departamento
1 de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba con 2 el permiso correcto para levantar la edificación. (ver folios del expediente 3 administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo 4 establecido en la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la 5 administración pública velar por el cumplimiento de la legislación. 6 Situación que ya se le había prevenido al recurrente según consta dentro 7 del expediente administrativo de arriendo a folios 0000168-0000192. 8 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción 9 correspondiente y las municipalidades respectivas, tan 10 pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren 11 los dos artículos anteriores procederán, previa información 12 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de 13 los infractores y a la destrucción o demolición de las 14 construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas 15 por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o 16 la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se 17 cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo 18 anterior sin perjuicio de las sanciones penales que 19 procedan. 20 (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 21 de octubre de 1996, declaró que la aplicación del presente 22 artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún 23 no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido 24 proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y 25 cuando se interprete que es deber del juzgador, previo a la 26 adopción de la medida de destrucción, demolición, constatar 27 que los terrenos o las obras involucradas se encuentran 28 efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que 29 éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la presente 30 Ley”.)
1 2- No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente obvia 2 en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas 3 que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, 4 siendo así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 5 2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de 6 marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del 7 arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de 8 Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente administrativo de arriendo a 9 folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración al tema de los 10 mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser intervenido 11 el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien procede 12 contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria y 13 apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y 14 rechazados por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo 15 el fondo el mismo del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el 16 rechazo por una vez mas no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178- 17 0000181). 18 19 3- No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro 20 de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de 21 Cuajiniquil plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la 22 Asamblea Legislativa de la República como erróneamente lo asegura el 23 recurrente. Los mojones han sido verificados con la entidad competente en 24 el tema y la misma atraves de informe deja en evidencia las alteraciones que 25 se realizaron en el sitio por el recurrente que alteran la legalidad de los 26 mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben de rechazar todas 27 las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en conocimiento, 28 señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas contenido 29 lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con apelación, 30 por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con argumentos
1 de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo de la 2 arriendo). 3 4- No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del 4 expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con 5 fotografía de los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala 6 fe de los funcionarios de la Municipalidad, quienes en su competencia 7 realizan visita de campo en la cual logran verificar los daños realizados por 8 el aquí recurrente como encargado del terreno dado en arriendo, informe 9 realizado por funcionarios Municipales y los funcionarios competentes del 10 Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, ver folios 0000178 11 al 0000184, en los cuales se evidencia con fotografías propias de los daños 12 descubiertos dentro de la propiedad, daños que son literalmente negados por 13 el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como ciertos y existentes con la 14 cantidad de falacia y manipulación de contenido que mezcla en el recurso 15 con el único fin de confundir al momento de resolver por parte de la 16 administración Municipal. 17 5- 18 6- El recurrente en el punto 6) de sus argumentos si lleva la razón en cuanto al 19 hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según 20 acuerdo número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin 21 de dar inicio con el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las 22 licenciadas Yahaira Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera 23 Alexandra Gonzaga Peña, dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte 24 Aguirre y la Ingeniera Alexandra Gonzaga Peña, han pronunciado criterio 25 (no vinculante) sobre el tema que lleva principal en el traslado de cargos del 26 proceso ordinario administrativo que se inició, así puede verse en el 27 expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos a folios 28 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y 29 firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la 30 arriendo vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar
1 que tanto que la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del 2 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira 3 Duarte Aguirre asesora Jurídica del Departamento en mención, han emitido 4 su criterio con relación a los actos intimados y dentro del expediente 5 administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien no son 6 vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes 7 de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La 8 Cruz y ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro 9 de los otros dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver 10 folios 0000160 al 0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ- 11 OF-005-2021, de fecha 15 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de 12 fecha 29 de julio 2021, dentro de los cuales se entra a conocer lo alegado 13 dentro de recursos de revocatoria y apelación presentados por el aquí 14 recurrente en las representaciones antes mencionadas señor Jaime Murillo 15 Herrera. 16 7- El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto al 17 hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los 18 que hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los 19 hechos, ni son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en 20 el punto 7-a) no son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que 21 no se concreta por parte del recurrente cual es el punto de legalidad que se 22 está alegando. 23 8- El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en 24 cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración 25 municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 26 verificada por la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión 27 extraordinaria 14-2021, verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio 28 del 2021, dentro de los cuales se resuelven los recursos de revocatoria con 29 apelación en subsidio presentados por el hoy aquí recurrente. Recursos que 30 entra a resolver cada uno de los puntos que nuevamente están siendo
1 alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés en colapsar el 2 proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta 3 administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí 4 alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente. 5 6 Considerando: 7 Hechos verdaderos y reconocidos por si llevar la razón el recurrente. 8 Primero: Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año 9 2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del 10 año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en 11 la zona marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. 12 Segundo: El recurrente en el punto 6) de sus argumentos SI lleva la razón en cuanto 13 al hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo 14 número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con 15 el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira 16 Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña, 17 dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra 18 Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva 19 principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició, 20 así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos 21 a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y 22 firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo 23 vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que 24 la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona 25 Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del 26 Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados 27 y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien 28 no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes 29 de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y 30 ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros
1 dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al 2 0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15 3 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los 4 cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación 5 presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas 6 señor Jaime Murillo Herrera. 7 8 Hechos no verdaderos, no se le reconoce la razón el recurrente. 9 Primero: No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente 10 no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de edificación, así lo 11 demuestra el encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo, 12 con relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en 13 la propiedad en arriendo por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el 14 Departamento de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba 15 con el permiso correcto para levantar la edificación. (Ver folios del expediente 16 administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo establecido en 17 la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la administración pública velar por 18 el cumplimiento de la legislación. Situación que ya se le había prevenido al 19 recurrente según consta dentro del expediente administrativo de arriendo a folios 20 0000168-0000192. 21 22 Segundo: No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente 23 obvia en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas 24 que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo 25 así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante 26 el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003, se 27 aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona 28 marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente 29 administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración 30 al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser
1 intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien 2 procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria 3 y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y rechazados 4 por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo el fondo el mismo 5 del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el rechazo por una vez mas 6 no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-0000181). 7 8 Tercero: No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro 9 de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil 10 plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de 11 la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido 12 verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja 13 en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que 14 alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben 15 de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en 16 conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas 17 contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con 18 apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con 19 argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo 20 de la arriendo). 21 Cuarto: No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del 22 expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de 23 los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios 24 de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual 25 logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del 26 terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los 27 funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación 28 Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con 29 fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que 30 son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como
1 ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que 2 mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte 3 de la administración Municipal. 4 Quinto: El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto 5 al hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que 6 hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni 7 son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no 8 son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte 9 del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando. 10 Sexto: El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en 11 cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración 12 municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por 13 la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021, 14 verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales 15 se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por 16 el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que 17 nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés 18 en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta 19 administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí 20 alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente. 21 22 23 24 Votos relevantes de la Sala Constitucional 25 26 Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con relación 27 a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de las zonas 28 costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento jurídico ha 29 dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas marítimas terrestres. 30 La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en establecer el deber de
1 cumplimiento del ordenamiento jurídico1 de los Funcionarios públicos y ha dejado
2 en claro las responsabilidades que le atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en
3 sus Concejos Municipal y Concejos de Distritos cuando les compete.
4
5 “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado
6 constituye una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No.
7 447-1991 de 15 horas 30 minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la
8 especial categoría de los bienes demaniales, hace que sean excluidos del
9 ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que implica la
10 existencia de un régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el
11 Derecho Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela
12 o protección del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51
13 minutos de 31 de julio de 2010).”
14
15 Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras ocasiones
16 acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las competencias
17 que establece la ley:
18 “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad,
19 que deben actuar siempre sometidos a los principios (entre otros el de
20 transparencia y sana administración) y normas del ordenamiento
21 jurídico, y no pueden hacer caso omiso o negarse a cumplir los
22 mandatos contenidos en éste (artículos 11 de la Constitución y 11 de la
23 Ley General de la
24 Administración Pública; Sala Constitucional, votos números 1372-92,
25 3410-92, 74-98, 634-98, entre otros). Frente a un acto ilícito, la
26 Administración debe hacer cuanto esté a su alcance para combatirlo
1
La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los funcionarios municipales en
responsabilidades disciplinarias y penales (Ley 6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal,
artículos 331 y 332; Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de
22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-
003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de marzo de 2007)
1 (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA-296-2003 del 26 2 de abril de 2003).” 3 4 Por tanto. 5 1- Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por 6 el representante legal de la sociedad Lago Renta Carro, representada por el 7 señor Jaime Murillo Herrera. Mismo que se desprende precisamente: 8 1.1 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se tiene 9 con lugar en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos 10 alegados por el recurrente enumerados: 1ª, 2), y 6). 11 1.2 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se 12 rechaza en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos 13 alegados por el recurrente 2-a), 2-b), 3, 3ª 3b, 3c, 4, 4ª, 5, 7, 7ª , 8, 8ª-. 14 2- Elévese el recurso de apelación presentado en subsidio ante el superior en 15 grado, junto con la fotocopia debidamente certificada de los expedientes 16 administrativos de arriendo y del Órgano Director conformado, ambos 17 expedientes administrativos deben estar debidamente foliado y en completo 18 orden por fechas de presentación, además de contar con caratula de 19 identificación. 20 3- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo 21 electrónico licjsalazar@gmail.com 22 23 24 La señora Socorro Díaz, Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias, 25 señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al respecto? 26 Entonces la propuesta seria que se apruebe el criterio de la Licda. Lorena Caldera 27 Obregón, Gestora Jurídica Municipal, sobre el recursos presentado por Lago Renta 28 Carro, S.A, y se transcriba de forma literal, si estamos de acuerdo, sírvanse a 29 levantar la mano que sea firme, definitivo y dispensado el trámite de comisión. 30
1 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, da respuesta al 4 Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la Sociedad 5 Anónima Lago Renta Carro, representada por Jaime Murillo Herrera en su condición 6 de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la siguiente manera: 7 Resultando 8 Sobre los hechos: 9 1.- Se resuelve Recurso de Revocatoria presentado por Sociedad Anónima Lago 10 Renta Carro: 11 c) Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año 12 2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de 13 marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del 14 arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de 15 Cuajiniquil. 16 d) No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente 17 no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de 18 edificación, así lo demuestra el encargada del Departamento de 19 Planificación y Control Constructivo, con relación a la inspección ocular 20 de campo de las construcciones levantadas en la propiedad en arriendo 21 por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el Departamento 22 de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba con 23 el permiso correcto para levantar la edificación. (ver folios del expediente 24 administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo 25 establecido en la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la 26 administración pública velar por el cumplimiento de la legislación. 27 Situación que ya se le había prevenido al recurrente según consta dentro 28 del expediente administrativo de arriendo a folios 0000168-0000192. 29 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 30 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
1 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 2 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a 3 la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o 4 instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la 5 autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará 6 al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las 7 sanciones penales que procedan. 8 (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, 9 declaró que la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales 10 pendientes, que aún no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido 11 proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando se interprete 12 que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de destrucción, 13 demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se encuentran 14 efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al 15 margen de lo dispuesto en la presente Ley”.) 16 17 2.- No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente obvia 18 en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas que 19 ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo así 20 que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante 21 el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003, 22 se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona 23 marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente 24 administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta 25 administración al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo 26 posterior de ser intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí 27 recurrente, quien procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar 28 recursos de revocatoria y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo 29 resueltos y rechazados por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa 30 y siendo el fondo el mismo del punto 2-b) del recurso actual que se procede con
1 el rechazo por una vez mas no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178- 2 0000181). 3 3 y 4.- No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro 4 de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil 5 plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de 6 la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido 7 verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja 8 en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que 9 alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben 10 de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en 11 conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas 12 contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con 13 apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con 14 argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo 15 de la arriendo). 16 5.- No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del 17 expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de 18 los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios 19 de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual 20 logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del 21 terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los 22 funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación 23 Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con 24 fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que 25 son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como 26 ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que 27 mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte 28 de la administración Municipal. 29 6.- El recurrente en el punto 6) de sus argumentos si lleva la razón en cuanto al 30 hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo
1 número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con 2 el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira 3 Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña, 4 dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra 5 Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva 6 principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició, 7 así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos 8 a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y 9 firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo 10 vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que 11 la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona 12 Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del 13 Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados 14 y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien 15 no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes 16 de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y 17 ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros 18 dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al 19 0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15 20 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los 21 cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación 22 presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas 23 señor Jaime Murillo Herrera. 24 25 7.- El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto al 26 hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que 27 hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni 28 son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no 29 son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte 30 del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando.
1 8.- El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en cuanto 2 al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración municipal, 3 dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por la 4 municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021, 5 verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales 6 se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por 7 el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que 8 nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés 9 en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta 10 administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí 11 alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente. 12 13 Considerando: 14 Hechos verdaderos y reconocidos por si llevar la razón el recurrente. 15 Primero: Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año 16 2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del 17 año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en 18 la zona marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. 19 Segundo: El recurrente en el punto 6) de sus argumentos SI lleva la razón en cuanto 20 al hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo 21 número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con 22 el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira 23 Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña, 24 dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra 25 Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva 26 principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició, 27 así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos 28 a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y 29 firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo 30 vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que
1 la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona 2 Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del 3 Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados 4 y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien 5 no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes 6 de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y 7 ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros 8 dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al 9 0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15 10 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los 11 cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación 12 presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas 13 señor Jaime Murillo Herrera. 14 15 Hechos no verdaderos, no se le reconoce la razón el recurrente. 16 Primero: No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente 17 no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de edificación, así lo 18 demuestra el encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo, 19 con relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en 20 la propiedad en arriendo por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el 21 Departamento de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba 22 con el permiso correcto para levantar la edificación. (Ver folios del expediente 23 administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo establecido en 24 la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la administración pública velar por 25 el cumplimiento de la legislación. Situación que ya se le había prevenido al 26 recurrente según consta dentro del expediente administrativo de arriendo a folios 27 0000168-0000192. 28 29 Segundo: No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente 30 obvia en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas
1 que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo 2 así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante 3 el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003, se 4 aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona 5 marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente 6 administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración 7 al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser 8 intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien 9 procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria 10 y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y rechazados 11 por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo el fondo el mismo 12 del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el rechazo por una vez mas 13 no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-0000181). 14 15 Tercero: No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro 16 de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil 17 plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de 18 la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido 19 verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja 20 en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que 21 alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben 22 de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en 23 conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas 24 contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con 25 apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con 26 argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo 27 de la arriendo). 28 Cuarto: No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del 29 expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de 30 los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios
1 de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual 2 logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del 3 terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los 4 funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación 5 Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con 6 fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que 7 son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como 8 ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que 9 mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte 10 de la administración Municipal. 11 Quinto: El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto 12 al hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que 13 hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni 14 son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no 15 son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte 16 del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando. 17 Sexto: El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en 18 cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración 19 municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por 20 la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021, 21 verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales 22 se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por 23 el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que 24 nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés 25 en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta 26 administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí 27 alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente. 28 29 Votos relevantes de la Sala Constitucional 30
1 Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con relación
2 a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de las zonas
3 costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento jurídico ha
4 dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas marítimas terrestres.
5 La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en establecer el deber de
6 cumplimiento del ordenamiento jurídico2 de los Funcionarios públicos y ha dejado
7 en claro las responsabilidades que le atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en
8 sus Concejos Municipal y Concejos de Distritos cuando les compete.
9
10 “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado constituye
11 una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No. 447-1991 de 15 horas 30
12 minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la especial categoría de los bienes demaniales,
13 hace que sean excluidos del ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que
14 implica la existencia de un régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el
15 Derecho Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela o protección
16 del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51 minutos de 31 de julio de
17 2010).”
18
19 Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras ocasiones
20 acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las competencias
21 que establece la ley:
22 “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben actuar
23 siempre sometidos a los principios (entre otros el de transparencia y sana
24 administración) y normas del ordenamiento jurídico, y no pueden hacer caso omiso o
25 negarse a cumplir los mandatos contenidos en éste (artículos 11 de la Constitución y
26 11 de la Ley General de la
2
La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los funcionarios municipales en
responsabilidades disciplinarias y penales (Ley 6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal,
artículos 331 y 332; Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de
22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-
003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de marzo de 2007)
1 Administración Pública; Sala Constitucional, votos números 1372-92, 3410-92, 74-98, 2 634-98, entre otros). Frente a un acto ilícito, la Administración debe hacer cuanto esté 3 a su alcance para combatirlo (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA- 4 296-2003 del 26 de abril de 2003).” 5 6 POR TANTO. 7 4- Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por 8 el representante legal de la sociedad Lago Renta Carro, representada por el 9 señor Jaime Murillo Herrera. Mismo que se desprende precisamente: 10 1.3 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se tiene 11 con lugar en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos 12 alegados por el recurrente enumerados: 1ª, 2), y 6). 13 1.4 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se 14 rechaza en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos 15 alegados por el recurrente 2-a), 2-b), 3, 3ª 3b, 3c, 4, 4ª, 5, 7, 7ª , 8, 8ª-. 16 5- Se eleva el recurso de apelación presentado en subsidio ante el Tribunal 17 Contencioso Administrativo, junto con la fotocopia debidamente certificada 18 de los expedientes administrativos de arriendo y del Órgano Director 19 conformado. 20 6- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo 21 electrónico licjsalazar@gmail.com. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 22 APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 23 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 24 Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José 25 Taleno Navarro). 26 27 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente a como 28 es de nuestro conocimiento que este recurso y recomendación excluye a la Licda. 29 Yahaira Duarte y a la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, no Alejandra como está 30 diciendo el escrito, léase Alexandra Gonzaga Peña, ambas nombradas como
1 asesoras de órgano director que está llevando a cabo dicho procedimiento, se 2 proceda a tomar el siguiente acuerdo, se proceda a nombrar al Lic. Carlos Guevara 3 Torres, Gestor Jurídico Municipal, como asesor del órgano director nombrado para 4 llevar a cabo procedimiento de investigación en grado de probabilidad en contra de 5 la sociedad Lago Renta Carro, S.A., si Julio. 6 7 El señor Julio César Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: señora 8 presidente nada más la consulta, como quedaría el órgano director, sería solo Don 9 Caros y la señora secretaria seria, que la señora Yahaira Duarte era vinculante e 10 igual Alexandra Gonzaga, el órgano estaba compuesto por tres personas, en este 11 caso solo va a conformarlo la señora secretaria Whitney Bejarano y Don Carlos 12 Guevara. 13 14 La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: si Don Carlos Guevara, 15 así es, para darle el seguimiento necesario, si estamos de acuerdo, sírvanse a 16 levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense 17 del trámite de comisión. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al Lic. Carlos 22 Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, como asesor del órgano Director 23 nombrado para llevar a cabo Procedimiento de Investigación en grado de 24 Probabilidad en contra de la Sociedad Lago Renta Carro, S.A. ACUERDO 25 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE 26 COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César 27 Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan 28 José Taleno Navarro). 29 30
1 2 ARTICULO SEGUNDO 3 CIERRE DE SESIÓN 4 5 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:30 horas. 6 7 8 Socorro Díaz Chaves Licda. Marcela Barquero Cortes. 9 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i. 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30