Extraordinaria 20 · 2021

Acta_SE_N_20-2021.pdf · 36 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 20 del 2021 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

 1                               MUNICIPALIDAD
 2                                        LA CRUZ
 3
 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 20-2021, celebrada el día 26 de octubre del año
 5   2021, a las 16:30 horas, con la asistencia de los señores miembros:
 6
 7         Socorro Díaz Chaves                  Presidente Municipal
 8         Julio Cesar Camacho Gallardo         Vicepresidente Municipal
 9         José Manuel Vargas Chaves             Regidor Propietario
10         Juan José Taleno Navarro             Regidor Propietario
11         Eneas López Chavarría                Regidora Propietaria
12         Eneas David López Chavarría          Regidor Suplente
13         Fermina Vargas Chavarría             Regidora Suplente
14         Sebastián Martínez Ibarra           Regidor Suplente
15         Zeneida Pizarro Gómez               Regidora Suplente
16         Jessie Torres Hernández            Síndica Propietaria La Cruz
17         Zeneida Quirós Chavarría           Síndica Propietaria Santa Cecilia
18         Luis Ángel Castillo García         Síndico Suplente Santa Cecilia
19         Leovigilda Vílchez Tablada         Síndica Supl. En Ejerc. La Garita
20         Eddie Antonio Selva Alvarado      Síndico Suplente En Ejer. Santa. Elena
21
22
23   Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Ada Luz
24   Osegueda Peralta, Vicealcaldesa, Nayeli Rojas Coordinador de Tecnología e
25   Información Municipal, Daniel Umaña, Prensa y Protocolo, Whitney Bejarano
26   Sánchez, Secretaria de Concejo Municipal, con la siguiente agenda:
27
28   1.- Punto Único.
29   1.1- Criterio de la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica, sobre el
30   Recurso presentado por Lago Renta Carro, S.A.
 1   2.- Cierre de sesión
 2
 3   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: tengan muy buenas
 4   tardes Compañeros regidores, propietarios y suplentes, síndicos propietarios y
 5   suplentes, doña Marcela, señora vicealcaldesa doña Ada Luz Osegueda, señor
 6   Alcalde don Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal, Daniel Umaña, y Nayeli que
 7   colaboran con la plataforma digital, pueblo que nos ve y nos escucha por este
 8   medio, tengan todos muy buenas tardes vamos a dar inicio a la sesión extraordinaria
 9   N°20-2021; la agenda para el día de hoy, punto único Criterio de la Licda. Lorena
10   Caldera Obregón, Gestora Jurídica, sobre el Recurso presentado por Lago Renta
11   Carro, S.A, y segundo punto seria cierre de sesión, vamos a solicitar a los
12   compañeros regidores la aprobación del nombramiento de la secretaría por hoy a
13   doña Marcela Barquero Cortés, en vista de que la compañera secretaria del concejo,
14   es parte del órgano director que se le adjudico para el manejo de esta situación y
15   por ser parte en este caso lo más saludable que hemos analizado es que ella no
16   este para que no sea juez y parte, si estamos de acuerdo de que la compañera
17   quede nombrada, sírvanse a levantar la mano, que sea firme, definitivo y se
18   dispense del trámite de comisión.
19
20   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
21
22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la señora
23   Marcela Barquero Cortes como secretaria interina por el día de hoy. ACUERDO
24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE
25   COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
26   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan
27   José Taleno Navarro
28
29   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: como es de costumbre
30   vamos a iniciar con la oración, Julio nos puede ayudar con la oración
 1                                 ARTICULO PRIMERO
 2                                     PUNTO ÚNICO
 3
 4
 5   1.- Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante
 6   inmediato superior en grado tribunal de lo Contencioso Administrativo como
 7   Jerárquico Impropio, firmado por el señor Jaime Murillo Herrera, representante legal
 8   de Lago Renta Carro, S.A, y que dice lo siguiente:
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 1   Seguidamente se conoce criterio legal de la Licda. Lorena Caldera Obregón,
 2   Gestora Jurídica Municipal de La Cruz.
 3
 4   2.- Se conoce oficio MLC-GJ-OF-061-2021, firmado por la Licda. Lorena Caldera
 5   Obregón, Gestora Jurídica Municipal de La Cruz, da respuesta al acuerdo número
 6   2-10 de la sesión ordinaria número 37-2021, verificada por la Municipalidad de La
 7   Cruz de fecha 30 de setiembre del 2021, con la aprobación para la fecha de
 8   presentación en fecha 21 de octubre 2021.
 9
10   RECURSO DE REVOCATORIA, CON APELACION EN SUBSIDIO PARA ANTE
11   INMEDIATO SUPERIOR EN GRADO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
12   ADMINISTRTAIVO COMO JERARQUICO IMPROPIO. PRESENTADO POR LA
13   SOCIEDAD ANONIMA LAGO RENTA CARRO, REPRESENTADA POR JAIME
14   MURILLO HERRERA EN SU CONDICIÓN DE APODERADO GENERALISIMO
15   SIN LIMITE DE SUMA.
16
17   Sobre el recurso
18
19   La suscrita según análisis del expediente administrativo especifico de la sociedad
20   recurrente dentro del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, incluidos los
21   criterios jurídicos firmados por la licenciada Gestora Jurídica del Departamento de
22   Zona Marítimo Terrestre Yahaira Duarte Aguirre, criterios con los números MLC-
23   ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de
24   fecha 29 de julio 2021, dentro de los cuales se entra a conocer lo alegado dentro de
25   recursos de revocatoria y apelación presentados por el aquí recurrente en las
26   representaciones antes mencionadas señor Jaime Murillo Herrera.
27   Tras el estudio del recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante el
28   inmediato superior en grado Tribunal de lo Contencioso Administrativo como
29   jerarquía Impropia, se logra contrastar que el recurrente Jaime Murillo Herrera en la
30   representación de la sociedad anónima Lago Renta Carro, lleva la razón
 1   parcialmente, en cuanto a la Revocatoria, siendo que el mismo se debe de declarar
 2   parcialmente con lugar, según los puntos que a continuación mencionaré a detalle.
 3   Licda. Lorena Caldera Obregón.
 4   Abogada de Gestión Jurídica
 5
 6   Sobre el recurrente
 7   En cuanto al recurrente Jaime Murillo Hernández, represéntate de la sociedad
 8   anónima Lago Renta Carro, se tiene como persona con derechos subjetivos sobre
 9   el arrendamiento de terreno dentro de Playa Cuajiniquil en terreno de Zona Marítimo
10   Terrestre, por así existir aprobación de permiso de uso en terreno, según acuerdo
11   del Concejo Municipal número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año
12   2003, teniéndose que la misma tiene capacidad jurídica para interponer el presente
13   recurso de revocatoria y apelación.
14
15   Resultando
16      1- El Concejo Municipal da curso a resolver el Recurso de Revocatoria,
17         solicitando criterio jurídico técnico mediante el acuerdo 2-10 de la sesión
18         ordinaria número 37-2021 verificada el 30 de setiembre del mismo año,
19         resolviendo a los puntos del recurso:
20           a) Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año
21              2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de
22              marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del
23              arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de
24              Cuajiniquil.
25           b) No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente
26              no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de
27              edificación, así lo demuestra el encargada del Departamento de
28              Planificación y Control Constructivo, con relación a la inspección ocular
29              de campo de las construcciones levantadas en la propiedad en arriendo
30              por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el Departamento
 1   de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba con
 2   el permiso correcto para levantar la edificación. (ver folios del expediente
 3   administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo
 4   establecido en la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la
 5   administración pública velar por el cumplimiento de la legislación.
 6   Situación que ya se le había prevenido al recurrente según consta dentro
 7   del expediente administrativo de arriendo a folios 0000168-0000192.
 8         Artículo    13.-   Las   autoridades    de    la   jurisdicción
 9         correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
10         pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren
11         los dos artículos anteriores procederán, previa información
12         levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de
13         los infractores y a la destrucción o demolición de las
14         construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas
15         por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o
16         la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
17         cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo
18         anterior sin perjuicio de las sanciones penales que
19         procedan.
20         (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30
21         de octubre de 1996, declaró que la aplicación del presente
22         artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún
23         no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido
24         proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y
25         cuando se interprete que es deber del juzgador, previo a la
26         adopción de la medida de destrucción, demolición, constatar
27         que los terrenos o las obras involucradas se encuentran
28         efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que
29         éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la presente
30         Ley”.)
 1   2- No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente obvia
 2      en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas
 3      que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente,
 4      siendo así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año
 5      2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de
 6      marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del
 7      arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de
 8      Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente administrativo de arriendo a
 9      folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración al tema de los
10      mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser intervenido
11      el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien procede
12      contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria y
13      apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y
14      rechazados por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo
15      el fondo el mismo del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el
16      rechazo por una vez mas no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-
17      0000181).
18
19   3- No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro
20      de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de
21      Cuajiniquil plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la
22      Asamblea Legislativa de la República como erróneamente lo asegura el
23      recurrente. Los mojones han sido verificados con la entidad competente en
24      el tema y la misma atraves de informe deja en evidencia las alteraciones que
25      se realizaron en el sitio por el recurrente que alteran la legalidad de los
26      mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben de rechazar todas
27      las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en conocimiento,
28      señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas contenido
29      lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con apelación,
30      por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con argumentos
 1        de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo de la
 2        arriendo).
 3   4- No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del
 4        expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con
 5        fotografía de los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala
 6        fe de los funcionarios de la Municipalidad, quienes en su competencia
 7        realizan visita de campo en la cual logran verificar los daños realizados por
 8        el aquí recurrente como encargado del terreno dado en arriendo, informe
 9        realizado por funcionarios Municipales y los funcionarios competentes del
10        Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, ver folios 0000178
11        al 0000184, en los cuales se evidencia con fotografías propias de los daños
12        descubiertos dentro de la propiedad, daños que son literalmente negados por
13        el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como ciertos y existentes con la
14        cantidad de falacia y manipulación de contenido que mezcla en el recurso
15        con el único fin de confundir al momento de resolver por parte de la
16        administración Municipal.
17   5-
18   6- El recurrente en el punto 6) de sus argumentos si lleva la razón en cuanto al
19        hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según
20        acuerdo número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin
21        de dar inicio con el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las
22        licenciadas Yahaira Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera
23        Alexandra Gonzaga Peña, dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte
24        Aguirre y la Ingeniera Alexandra Gonzaga Peña, han pronunciado criterio
25        (no vinculante) sobre el tema que lleva principal en el traslado de cargos del
26        proceso ordinario administrativo que se inició, así puede verse en el
27        expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos a folios
28        0000003      al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y
29        firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la
30        arriendo vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar
 1      que tanto que la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del
 2      Departamento de Zona Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira
 3      Duarte Aguirre asesora Jurídica del Departamento en mención, han emitido
 4      su criterio con relación a los actos intimados y dentro del expediente
 5      administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien no son
 6      vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes
 7      de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La
 8      Cruz y ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro
 9      de los otros dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver
10      folios 0000160 al 0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-
11      OF-005-2021, de fecha 15 de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de
12      fecha 29 de julio 2021, dentro de los cuales se entra a conocer lo alegado
13      dentro de recursos de revocatoria y apelación presentados por el aquí
14      recurrente en las representaciones antes mencionadas señor Jaime Murillo
15      Herrera.
16   7- El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto al
17      hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los
18      que hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los
19      hechos, ni son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en
20      el punto 7-a) no son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que
21      no se concreta por parte del recurrente cual es el punto de legalidad que se
22      está alegando.
23   8- El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en
24      cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración
25      municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021
26      verificada por la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión
27      extraordinaria 14-2021, verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio
28      del 2021, dentro de los cuales se resuelven los recursos de revocatoria con
29      apelación en subsidio presentados por el hoy aquí recurrente. Recursos que
30      entra a resolver cada uno de los puntos que nuevamente están siendo
 1          alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés en colapsar el
 2          proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta
 3          administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí
 4          alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente.
 5
 6   Considerando:
 7   Hechos verdaderos y reconocidos por si llevar la razón el recurrente.
 8   Primero: Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año
 9   2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del
10   año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en
11   la zona marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil.
12   Segundo: El recurrente en el punto 6) de sus argumentos SI lleva la razón en cuanto
13   al hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo
14   número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con
15   el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira
16   Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña,
17   dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra
18   Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva
19   principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició,
20   así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos
21   a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y
22   firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo
23   vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que
24   la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona
25   Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del
26   Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados
27   y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien
28   no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes
29   de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y
30   ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros
 1   dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al
 2   0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15
 3   de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los
 4   cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación
 5   presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas
 6   señor Jaime Murillo Herrera.
 7
 8   Hechos no verdaderos, no se le reconoce la razón el recurrente.
 9   Primero: No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente
10   no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de edificación, así lo
11   demuestra el encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo,
12   con relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en
13   la propiedad en arriendo por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el
14   Departamento de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba
15   con el permiso correcto para levantar la edificación. (Ver folios del expediente
16   administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo establecido en
17   la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la administración pública velar por
18   el cumplimiento de la legislación. Situación que ya se le había prevenido al
19   recurrente según consta dentro del expediente administrativo de arriendo a folios
20   0000168-0000192.
21
22   Segundo: No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente
23   obvia en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas
24   que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo
25   así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante
26   el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003, se
27   aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona
28   marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente
29   administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración
30   al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser
 1   intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien
 2   procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria
 3   y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y rechazados
 4   por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo el fondo el mismo
 5   del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el rechazo por una vez mas
 6   no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-0000181).
 7
 8   Tercero: No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro
 9   de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil
10   plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de
11   la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido
12   verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja
13   en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que
14   alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben
15   de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en
16   conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas
17   contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con
18   apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con
19   argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo
20   de la arriendo).
21   Cuarto: No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del
22   expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de
23   los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios
24   de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual
25   logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del
26   terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los
27   funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
28   Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con
29   fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que
30   son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como
 1   ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que
 2   mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte
 3   de la administración Municipal.
 4   Quinto: El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto
 5   al hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que
 6   hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni
 7   son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no
 8   son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte
 9   del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando.
10   Sexto: El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en
11   cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración
12   municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por
13   la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021,
14   verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales
15   se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por
16   el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que
17   nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés
18   en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta
19   administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí
20   alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente.
21
22
23
24   Votos relevantes de la Sala Constitucional
25
26   Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con relación
27   a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de las zonas
28   costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento jurídico ha
29   dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas marítimas terrestres.
30   La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en establecer el deber de
 1   cumplimiento del ordenamiento jurídico1 de los Funcionarios públicos y ha dejado
 2   en claro las responsabilidades que le atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en
 3   sus Concejos Municipal y Concejos de Distritos cuando les compete.
 4
 5           “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado
 6           constituye una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No.
 7           447-1991 de 15 horas 30 minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la
 8           especial categoría de los bienes demaniales, hace que sean excluidos del
 9           ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que implica la
10           existencia de un régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el
11           Derecho Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela
12           o protección del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51
13           minutos de 31 de julio de 2010).”
14
15   Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras ocasiones
16   acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las competencias
17   que establece la ley:
18             “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad,
19           que deben actuar siempre sometidos a los principios (entre otros el de
20           transparencia y sana administración) y normas del ordenamiento
21           jurídico, y no pueden hacer caso omiso o negarse a cumplir los
22           mandatos contenidos en éste (artículos 11 de la Constitución y 11 de la
23           Ley General de la
24            Administración Pública; Sala Constitucional, votos números 1372-92,
25           3410-92, 74-98, 634-98, entre otros). Frente a un acto ilícito, la
26           Administración debe hacer cuanto esté a su alcance para combatirlo

     1
       La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los funcionarios municipales en
     responsabilidades disciplinarias y penales (Ley 6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal,
     artículos 331 y 332; Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
     01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de
     22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-
     003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
     y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de marzo de 2007)
 1         (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA-296-2003 del 26
 2         de abril de 2003).”
 3
 4   Por tanto.
 5      1- Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por
 6         el representante legal de la sociedad Lago Renta Carro, representada por el
 7         señor Jaime Murillo Herrera. Mismo que se desprende precisamente:
 8         1.1 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se tiene
 9             con lugar en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos
10             alegados por el recurrente enumerados: 1ª, 2), y 6).
11         1.2 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se
12             rechaza en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos
13             alegados por el recurrente 2-a), 2-b), 3, 3ª 3b, 3c, 4, 4ª, 5, 7, 7ª , 8, 8ª-.
14      2- Elévese el recurso de apelación presentado en subsidio ante el superior en
15         grado, junto con la fotocopia debidamente certificada de los expedientes
16         administrativos de arriendo y del Órgano Director conformado, ambos
17         expedientes administrativos deben estar debidamente foliado y en completo
18         orden por fechas de presentación, además de contar con caratula de
19         identificación.
20      3- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo
21         electrónico licjsalazar@gmail.com
22
23
24   La señora Socorro Díaz, Chaves, Presidente Municipal, dice: muchas gracias,
25   señora secretaria, algún compañero o compañera desea externar algo al respecto?
26   Entonces la propuesta seria que se apruebe el criterio de la Licda. Lorena Caldera
27   Obregón, Gestora Jurídica Municipal, sobre el recursos presentado por Lago Renta
28   Carro, S.A, y se transcriba de forma literal, si estamos de acuerdo, sírvanse a
29   levantar la mano que sea firme, definitivo y dispensado el trámite de comisión.
30
 1   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 2
 3   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, da respuesta al
 4   Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la Sociedad
 5   Anónima Lago Renta Carro, representada por Jaime Murillo Herrera en su condición
 6   de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la siguiente manera:
 7   Resultando
 8   Sobre los hechos:
 9   1.- Se resuelve Recurso de Revocatoria presentado por Sociedad Anónima Lago
10   Renta Carro:
11          c) Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año
12             2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de
13             marzo del año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del
14             arrendamiento del terreno en la zona marítimo terrestre en la playa de
15             Cuajiniquil.
16          d) No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente
17             no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de
18             edificación, así lo demuestra el encargada del Departamento de
19             Planificación y Control Constructivo, con relación a la inspección ocular
20             de campo de las construcciones levantadas en la propiedad en arriendo
21             por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el Departamento
22             de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba con
23             el permiso correcto para levantar la edificación. (ver folios del expediente
24             administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo
25             establecido en la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la
26             administración pública velar por el cumplimiento de la legislación.
27             Situación que ya se le había prevenido al recurrente según consta dentro
28             del expediente administrativo de arriendo a folios 0000168-0000192.
29                   Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las

30                   municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
 1                 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información

 2                 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a

 3                 la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o

 4                 instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la

 5                 autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará

 6                 al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las

 7                 sanciones penales que procedan.

 8                 (La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996,

 9                 declaró que la aplicación del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales

10                 pendientes, que aún no concluyen con sentencia firme, no es violatorio del debido

11                 proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando se interprete

12                 que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de destrucción,

13                 demolición, constatar que los terrenos o las obras involucradas se encuentran

14                 efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al

15                 margen de lo dispuesto en la presente Ley”.)

16
17   2.- No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente obvia
18   en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas que
19   ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo así
20   que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante
21   el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003,
22   se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona
23   marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente
24   administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta
25   administración al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo
26   posterior de ser intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí
27   recurrente, quien procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar
28   recursos de revocatoria y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo
29   resueltos y rechazados por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa
30   y siendo el fondo el mismo del punto 2-b) del recurso actual que se procede con
 1      el rechazo por una vez mas no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-
 2      0000181).
 3   3 y 4.- No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro
 4   de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil
 5   plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de
 6   la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido
 7   verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja
 8   en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que
 9   alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben
10   de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en
11   conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas
12   contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con
13   apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con
14   argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo
15   de la arriendo).
16   5.- No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del
17   expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de
18   los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios
19   de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual
20   logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del
21   terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los
22   funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
23   Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con
24   fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que
25   son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como
26   ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que
27   mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte
28   de la administración Municipal.
29   6.- El recurrente en el punto 6) de sus argumentos si lleva la razón en cuanto al
30   hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo
 1   número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con
 2   el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira
 3   Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña,
 4   dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra
 5   Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva
 6   principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició,
 7   así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos
 8   a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y
 9   firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo
10   vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que
11   la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona
12   Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del
13   Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados
14   y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien
15   no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes
16   de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y
17   ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros
18   dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al
19   0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15
20   de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los
21   cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación
22   presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas
23   señor Jaime Murillo Herrera.
24
25   7.- El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto al
26   hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que
27   hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni
28   son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no
29   son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte
30   del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando.
 1   8.- El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en cuanto
 2   al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración municipal,
 3   dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por la
 4   municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021,
 5   verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales
 6   se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por
 7   el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que
 8   nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés
 9   en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta
10   administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí
11   alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente.
12
13   Considerando:
14   Hechos verdaderos y reconocidos por si llevar la razón el recurrente.
15   Primero: Se da la razón al recurrente al punto 1-a) y 2) en cuanto a que en el año
16   2003 mediante el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del
17   año 2003, se aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en
18   la zona marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil.
19   Segundo: El recurrente en el punto 6) de sus argumentos SI lleva la razón en cuanto
20   al hecho que el órgano director nombrado por el Concejo Municipal según acuerdo
21   número 1-13D, de la sesión extraordinaria 14-2021, con el único fin de dar inicio con
22   el debido proceso administrativo ordinario, lo conforman las licenciadas Yahaira
23   Duarte Aguirre, Whitney Bejarano Sánchez y la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña,
24   dentro de las cuales la licenciada Yahaira Duarte Aguirre y la Ingeniera Alexandra
25   Gonzaga Peña, han pronunciado criterio (no vinculante) sobre el tema que lleva
26   principal en el traslado de cargos del proceso ordinario administrativo que se inició,
27   así puede verse en el expediente administrativo ordinario en el trasloado de cargos
28   a folios 0000003 al 0000009 , dentro del cual se asocia a los criterios emitidos y
29   firmados por las funcionarias dentro del expediente administrativo de la arriendo
30   vistos a los folios 0000003 al 0000009, en el cual se logra comprobar que tanto que
 1   la ingeniera Alexandra Gonzaga Peña como encargada del Departamento de Zona
 2   Marítimo Terrestre, como la licenciada Yahaira Duarte Aguirre asesora Jurídica del
 3   Departamento en mención, han emitido su criterio con relación a los actos intimados
 4   y dentro del expediente administrativo de la arriendo ha emitido criterios que si bien
 5   no son vinculantes para el Concejo Municipal si son de peso por ser provenientes
 6   de los técnicos encargados a cargo de la zona Marítima en el cantón de La Cruz y
 7   ambas se han referido a los temas intimados al aquí recurrente dentro de los otros
 8   dos expedientes administrativos; expediente de arriendo ver folios 0000160 al
 9   0000171, y los criterios con los números MLC-ZMT-GJ-OF-005-2021, de fecha 15
10   de junio 2021, MLC-ZMT-GJ-CJ-013-2021, de fecha 29 de julio 2021, dentro de los
11   cuales se entra a conocer lo alegado dentro de recursos de revocatoria y apelación
12   presentados por el aquí recurrente en las representaciones antes mencionadas
13   señor Jaime Murillo Herrera.
14
15   Hechos no verdaderos, no se le reconoce la razón el recurrente.
16   Primero: No lleva la razón en el punto 2-a) siendo que es claro que el recurrente
17   no cuenta con autorización para la construcción de ningún tipo de edificación, así lo
18   demuestra el encargada del Departamento de Planificación y Control Constructivo,
19   con relación a la inspección ocular de campo de las construcciones levantadas en
20   la propiedad en arriendo por el recurrente, dentro de la constancia emitida por el
21   Departamento de Planificación y Control Constructivo, es clara que no se contaba
22   con el permiso correcto para levantar la edificación. (Ver folios del expediente
23   administrativo de arriendo # 0000108-0000110, 0000158). Según lo establecido en
24   la ley 6043 vigente artículo 13, es obligación de la administración pública velar por
25   el cumplimiento de la legislación. Situación que ya se le había prevenido al
26   recurrente según consta dentro del expediente administrativo de arriendo a folios
27   0000168-0000192.
28
29   Segundo: No lleva la razón en el punto 2-b) siendo que es claro que el recurrente
30   obvia en el presente punto a reconocer que está realizando una mezcla de temas
 1   que ya fueron vistos y resueltos en fechas pasadas dentro del expediente, siendo
 2   así que en el punto 1-a) se reconoció el hecho cierto que en el año 2003 mediante
 3   el acuerdo número 3-31 sesión ordinaria 09-03 del 05 de marzo del año 2003, se
 4   aprueba por unanimidad el traspaso del arrendamiento del terreno en la zona
 5   marítimo terrestre en la playa de Cuajiniquil. Así mismo dentro del expediente
 6   administrativo de arriendo a folios 0000168 al 0000171 se refirió esta administración
 7   al tema de los mojones y los linderos específicos, concluyendo posterior de ser
 8   intervenido el tema por los recursos instaurados por el aquí recurrente, quien
 9   procede contra el informe MLC-ZMT-64-2018, a presentar recursos de revocatoria
10   y apelación mismos que fueron debidamente y en tiempo resueltos y rechazados
11   por no llevar la razón el recurrente. Es bajo esa premisa y siendo el fondo el mismo
12   del punto 2-b) del recurso actual que se procede con el rechazo por una vez mas
13   no llevar la razón el recurrente (ver folios 0000178-0000181).
14
15   Tercero: No lleva la razón en el punto 3) y 4) de su recurso, siendo claro que dentro
16   de la regulación de la Municipalidad de La Cruz, si existe para el sector de Cuajiniquil
17   plan regulador costero, mismo que no es aprobado por la Asamblea Legislativa de
18   la República como erróneamente lo asegura el recurrente. Los mojones han sido
19   verificados con la entidad competente en el tema y la misma atraves de informe deja
20   en evidencia las alteraciones que se realizaron en el sitio por el recurrente que
21   alteran la legalidad de los mojones a conveniencia del mismo. Por lo que se deben
22   de rechazar todas las aseveraciones realizadas por este dentro del recurso en
23   conocimiento, señaladas como 3-a), 3-b), 3-c), 3-d), 4-a), por ser todas estas
24   contenido lleno de falacia y sin contenido para un recurso de revocatoria con
25   apelación, por no obedecer a revocar actos administrativos propios y con
26   argumentos de legalidad (ver folios 0000178-0000184 del expediente administrativo
27   de la arriendo).
28   Cuarto: No lleva la razón en el punto 5) de su recurso, siendo claro que dentro del
29   expediente administrativo de la arriendo, se localizan los informes con fotografía de
30   los hechos que el recurrente alega son falsos y llenos de mala fe de los funcionarios
 1   de la Municipalidad, quienes en su competencia realizan visita de campo en la cual
 2   logran verificar los daños realizados por el aquí recurrente como encargado del
 3   terreno dado en arriendo, informe realizado por funcionarios Municipales y los
 4   funcionarios competentes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
 5   Guanacaste, ver folios 0000178 al 0000184, en los cuales se evidencia con
 6   fotografías propias de los daños descubiertos dentro de la propiedad, daños que
 7   son literalmente negados por el recurrente y pretende el mismo desvirtuar como
 8   ciertos y existentes con la cantidad de falacia y manipulación de contenido que
 9   mezcla en el recurso con el único fin de confundir al momento de resolver por parte
10   de la administración Municipal.
11   Quinto: El recurrente en el punto 7) de sus argumentos no lleva la razón en cuanto
12   al hecho alegado el cual es irrelevante, puesto que los servicios públicos a los que
13   hace mención no se comprueban ya que no se aportan pruebas de los hechos, ni
14   son hechos que tengan lugar en el litigio. Lo demás escobazo en el punto 7-a) no
15   son relevantes y resultan confusos para el litigio puesto que no se concreta por parte
16   del recurrente cual es el punto de legalidad que se está alegando.
17   Sexto: El recurrente en el punto 8) 8-a) de sus argumentos NO lleva la razón en
18   cuanto al hecho que esos alegatos ya fueron resueltos por la administración
19   municipal, dentro de los acuerdos 2-4ª de la sesión ordinaria 26-2021 verificada por
20   la municipalidad en fecha 15 de julio 2021, 1-3ª de la sesión extraordinaria 14-2021,
21   verificada por la Municipalidad en fecha 30 de julio del 2021, dentro de los cuales
22   se resuelven los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por
23   el hoy aquí recurrente. Recursos que entra a resolver cada uno de los puntos que
24   nuevamente están siendo alegatos por él aquí recurrente, mostrando un alto interés
25   en colapsar el proceso administrativo arrastrando hechos o alegatos que ya esta
26   administración municipal resolvió. Es por ello que no tiene relevancia lo aquí
27   alegado y no lleva la razón en lo argumentado por el recurrente.
28
29   Votos relevantes de la Sala Constitucional
30
 1   Es de importancia traer a colación lo que ha dicho la Sala Constitucional con relación
 2   a la obligación que tienen las municipalidades en la administración de las zonas
 3   costeras marítimas y públicas y las potestades que el ordenamiento jurídico ha
 4   dotado a las Municipalidades para el resguardo de las zonas marítimas terrestres.
 5   La Sala Constitucional si ha sido muy enfática en establecer el deber de
 6   cumplimiento del ordenamiento jurídico2 de los Funcionarios públicos y ha dejado
 7   en claro las responsabilidades que le atribuye la ley 6043 a las Municipalidades en
 8   sus Concejos Municipal y Concejos de Distritos cuando les compete.
 9
10           “La Sala Constitucional ha indicado que lo dispuesto en el artículo 13 citado constituye

11           una “potestad-deber” a cargo de las Municipalidades (voto No. 447-1991 de 15 horas 30

12           minutos de 21 de febrero de 1991), y que “la especial categoría de los bienes demaniales,

13           hace que sean excluidos del ordenamiento jurídico común de la propiedad ordinaria, lo que

14           implica la existencia de un régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el

15           Derecho Administrativo, existiendo un derecho-deber del Estado de la tutela o protección

16           del dominio público.” (voto No. 12783-2010 de las 8 horas 51 minutos de 31 de julio de

17           2010).”

18
19   Al respecto, también es necesario tener en cuenta lo ya indicado en otras ocasiones
20   acerca del deber que tienen los funcionarios públicos de ejercer las competencias
21   que establece la ley:
22            “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que deben actuar

23           siempre sometidos a los principios (entre otros el de transparencia y sana

24           administración) y normas del ordenamiento jurídico, y no pueden hacer caso omiso o

25           negarse a cumplir los mandatos contenidos en éste (artículos 11 de la Constitución y

26           11 de la Ley General de la


     2
       La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los funcionarios municipales en
     responsabilidades disciplinarias y penales (Ley 6043, artículos 3, 13, 17, 20, 34, 35 y 63; Código Penal,
     artículos 331 y 332; Sala Constitucional, sentencias 2233-93, 846-95, 5559-96, 8429-01 y 12777-
     01, dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de
     22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-
     003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985, C-127-96 de 31 de julio de 1996
     y C-230-97 de 4 de diciembre de 1997).” (Dictamen No. C-94-2007 de 27 de marzo de 2007)
 1         Administración Pública; Sala Constitucional, votos números 1372-92, 3410-92, 74-98,

 2         634-98, entre otros). Frente a un acto ilícito, la Administración debe hacer cuanto esté

 3         a su alcance para combatirlo (Sala Constitucional, voto 897-98; oficio número AAA-

 4         296-2003 del 26 de abril de 2003).”

 5
 6   POR TANTO.
 7      4- Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por
 8         el representante legal de la sociedad Lago Renta Carro, representada por el
 9         señor Jaime Murillo Herrera. Mismo que se desprende precisamente:
10         1.3 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se tiene
11             con lugar en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos
12             alegados por el recurrente enumerados: 1ª, 2), y 6).
13         1.4 Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, se
14             rechaza en todos sus extremos del recurso de revocatoria en los puntos
15             alegados por el recurrente 2-a), 2-b), 3, 3ª 3b, 3c, 4, 4ª, 5, 7, 7ª , 8, 8ª-.
16      5- Se eleva el recurso de apelación presentado en subsidio ante el Tribunal
17         Contencioso Administrativo, junto con la fotocopia debidamente certificada
18         de los expedientes administrativos de arriendo y del Órgano Director
19         conformado.
20      6- Notifíquese al recurrente al medio establecido en el recurso sea el correo
21         electrónico     licjsalazar@gmail.com.             ACUERDO           DEFINITIVAMENTE
22         APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR
23         5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
24         Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan José
25         Taleno Navarro).
26
27   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: seguidamente a como
28   es de nuestro conocimiento que este recurso y recomendación excluye a la Licda.
29   Yahaira Duarte y a la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, no Alejandra como está
30   diciendo el escrito, léase Alexandra Gonzaga Peña, ambas nombradas como
 1   asesoras de órgano director que está llevando a cabo dicho procedimiento, se
 2   proceda a tomar el siguiente acuerdo, se proceda a nombrar al Lic. Carlos Guevara
 3   Torres, Gestor Jurídico Municipal, como asesor del órgano director nombrado para
 4   llevar a cabo procedimiento de investigación en grado de probabilidad en contra de
 5   la sociedad Lago Renta Carro, S.A., si Julio.
 6
 7   El señor Julio César Camacho Gallardo, Regidor Propietario, dice: señora
 8   presidente nada más la consulta, como quedaría el órgano director, sería solo Don
 9   Caros y la señora secretaria seria, que la señora Yahaira Duarte era vinculante e
10   igual Alexandra Gonzaga, el órgano estaba compuesto por tres personas, en este
11   caso solo va a conformarlo la señora secretaria Whitney Bejarano y Don Carlos
12   Guevara.
13
14   La señora Socorro Díaz Chaves, Presidente Municipal, dice: si Don Carlos Guevara,
15   así es, para darle el seguimiento necesario, si estamos de acuerdo, sírvanse a
16   levantar la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispense
17   del trámite de comisión.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al Lic. Carlos
22   Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, como asesor del órgano Director
23   nombrado para llevar a cabo Procedimiento de Investigación en grado de
24   Probabilidad en contra de la Sociedad Lago Renta Carro, S.A. ACUERDO
25   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE
26   COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César
27   Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Estela Alemán Lobo y Juan
28   José Taleno Navarro).
29
30
 1
 2                                ARTICULO SEGUNDO
 3                                  CIERRE DE SESIÓN
 4
 5   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 18:30 horas.
 6
 7
 8   Socorro Díaz Chaves                         Licda. Marcela Barquero Cortes.
 9   Presidente Municipal                              Secretaria Municipal a.i.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30